SOCIOS CLUB MILITAR SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES Transcripción ACUERDO No. 004 DE 2008 ( 16 – JULIO - 2008 ) Por el cual se adopta el Estatuto de Socios y afiliados al Club Militar EL CONSEJO DIRECTIVO del CLUB MILITAR, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos Leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 004 de 2001
CAPITULO VII ARTICULO 22o.DERECHOS DE LOS SOCIOS, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS: Los principales derechos son:
a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Club. b) Hacer invitaciones personales. c) Solicitar tarjetas de cortesía, siempre y cuando se ajusten a las normas reglamentarias. d) Solicitar los servicios del Club para personas naturales o jurídicas o entidades Oficiales, responsabilizándose por el comportamiento de los invitados y por el valor de los respectivos consumos, ajustándose a las disponibilidades y normas establecidas por el Club. e) Presentar sugerencias y reclamos SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS Transcripción ACUERDO No. 004 DE 2008( 16 – JULIO - 2008 ) Por el cual se adopta el Estatuto de Socios y afiliados al Club Militar
CAPITULO VII BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y AFILIADOS ARTICULO 22o.DERECHOS DE LOS SOCIOS, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS: Los principales derechos son:
PARAGRAFO.- Para los niños, niñas y adolescentes hijos de los socios y los juveniles se exceptúan los beneficios establecidos en los Literales c) y d). Para hacer uso de alojamiento en la Sede Principal o los Centros Vacacionales requieren solicitud escrita del socio o afiliado y autorización del Director General del Club.
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS Transcripción ACUERDO No. 004 DE 2008( 16 – JULIO - 2008 ) Por el cual se adopta el Estatuto de Socios y afiliados al Club Militar
CAPITULO VII BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y AFILIADOS ARTICULO 23o.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y AFILIADOS: Son obligaciones las siguientes: a) b) c) d) e)
f)
Cumplir y hacer cumplir de sus beneficiarios e invitados las disposiciones y reglamentos del Club. Observar comportamiento que no atente contra la moral y las buenas costumbres. Cancelar oportunamente todas las obligaciones en la forma y términos que determinen los Estatutos, el Consejo Directivo y la Dirección General del Club. Identificarse con el carné de socio o afiliado del Club al ingresar a las instalaciones y cuando le sea requerido. Denunciar ante el Consejo Directivo y la Dirección General del Club, los delitos, contravenciones y faltas cometidas por los socios y afiliados que menoscaben la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y el Club Militar. Responsabilizarse del comportamiento y gastos de sus beneficiarios e invitados y registrarlos en el Libro de Invitados de la portería.
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS Transcripción ACUERDO No. 004 DE 2008( 16 – JULIO - 2008 ) Por el cual se adopta el Estatuto de Socios y afiliados al Club Militar
CAPITULO VII BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y AFILIADOS ARTICULO 23o.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y AFILIADOS: Son obligaciones las siguientes: g) Utilizar el carné como documento personal e intransferible. h) Contribuir al uso apropiado y cuidadoso de las instalaciones, mobiliario, equipo, enseres y servicios del Club, y pagar los daños que causen él, sus beneficiarios e invitados. i) Informar a la Dirección General del Club, por escrito, cualquier cambio de su estado civil o de sus beneficiarios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho. j) Informar de manera concreta a la Dirección General del Club cualquier irregularidad relacionada con el funcionamiento o servicios que ofrece el Club y el comportamiento de los socios, afiliados, y presentar sugerencias para corregirlas
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS Transcripción ACUERDO No. 004 DE 2008( 16 – JULIO - 2008 ) Por el cual se adopta el Estatuto de Socios y afiliados al Club Militar