Guía Técnica de Inventario Rápido de Bosque

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CLUR Forestal, Costa Rica Número 1, Enero, 2013 GUIA TECNICA DE INVENTARIO RAPIDO DE BOSQUE, PARA LA DETERMINACION SI CORRESPONDE CON LA DEFINICION DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL No. 7575. I. Introducción La presente guía técnica tiene como propósito fortalecer a los funcionarios públicos con autoridad de policía en la investigación de los delitos ambientales, en la realización de un inventario rápido, con el fin de determinar si el área impactada corresponde a un bosque, según la definición de bosque de la Ley Forestal No. 7575. Pretende ser un instrumento de fácil comprensión y aplicación práctica para el funcionario que realiza la investigación. Brinda un conocimiento básico y rápido de los pasos que se deben seguir para obtener la información que se requiere. El objeto de la investigación es delimitar un hecho lo más apegado posible al suceso, a partir de las fuentes directas o indirectas de conocimiento recabadas en la investigación. La tarea es buscar un conocimiento veraz que brinde al fiscal y juez una base objetiva, neutral, con consistencia lógica y verificable, mediante la evidencia que proporciona una prueba lícita. Por consiguiente, la investigación busca la aplicación del principio de verdad real de los hechos. La evidencia es la documentación que proporciona información verificable utilizada para establecer, certificar, probar, substanciar o dar soporte a una afirmación. Por ejemplo, fotos, notas, reportes, declaraciones, muestras, diagramas, modelos y registros. La evidencia es información creíble que ayuda a entender la verdad sobre un asunto cuestionado. Por lo tanto, los funcionarios públicos especializados en una materia específica pueden actuar como peritos evaluadores o persona que posee una serie de conocimientos científicos, técnicos y quien, sin ser parte del proceso, emite declaraciones sobre hechos en forma imparcial y objetiva, las cuales tienen carácter procesal en el momento en que realiza sus apreciaciones, las que plasma en un informe conocido como dictamen pericial. El peritaje es un medio de prueba indirecto, que está sujeto a valoración por parte del juez, quien puede descalificarlo o prescindir de él. Los ingenieros forestales del SINAC - MINAET y / o privados, son los profesionales adecuados con la inspección ocular o técnica, para determinar la existencia de un bosque, que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de bosque del artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal.

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Elaboró: Carlos L. Ulate Rodríguez Ingeniero Forestal Correo e: CLUR@costarricense.cr Perfil: issuu.com/CLURForestal


Definición de Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea, de quince o más centímetros de diámetro medidos a la altura del pecho (DAP). II. Etapas del Inventario al bosque afectado 2.1.

Inspección al bosque y evaluación preliminar del estado del bosque o del escenario que queda, si se trata de cambio de uso del suelo.

Se debe recorrer el área de terreno afectado, cerciorarse de que el área corresponde a un bosque. Si se trata de un cambio de uso, importante conocer áreas de bosque adyacentes al área donde ocurrió el daño ambiental, y así tener referencia en cuanto al tipo de bosque (especies, abundancia de especies, doseles y su cobertura de superficie, etc.). 2.2.

Determinación del tamaño del bosque

Levantamiento perimetral y cálculo del área afectada. Para llevar a cabo este trabajo se requiere de los siguientes instrumentos y materiales: GPS Cinta métrica (30 o 50 m) Brújula Clinómetro Libreta de apuntes Lápiz Pintura espray preferible color rojo Cinta topográfica Mecate nylon de 50 m 2.3.

Determinación del número de parcelas de muestreo

Para la presente metodología, se requiere de un mínimo de dos a seis parcelas de muestreo para bosques con un área de 1 a menos de 25 ha, un mínimo de seis a diez parcelas para bosques con un área de 25 a menos de 50 ha y más diez parcelas para bosques con un área de 50 a menos de 100 ha, lo cual significa un porcentaje de muestreo confiable.

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Cuadro 1. Determinación del número de parcelas Área (ha) 1 < 25 25 < 50 50 < 100 2.4.

Número de parcelas de muestreo 2-6 6 - 10 >10

Tipo de parcela

Se establecerán parcelas preferiblemente de forma rectangular estrecha (fajas o transeptos) de 20 m por 50 m o de 20 m por 100 m, entre transeptos en el muestreo sistemático, con un área de 1000 o de 2000 metros cuadrados, según corresponda. 2.5.

Ubicación de los transeptos y de las parcelas

La posición y el rumbo de los transeptos podrían resultar en distintas cantidades de parcelas ubicables en el bosque. Las parcelas de inventario se deben localizar en forma sistemática en toda el área boscosa, el cual se ubica inicialmente por medio del GPS y marcando en el terreno el punto de arranque de cada línea. Debido a ello, el técnico forestal prueba sobre el mapa las distintas posibilidades hasta encontrar una posición que coincida con el número de unidades de muestreo requerido. Además, se anota el rumbo que llevan los transeptos sobre el mapa y la ubicación y el rumbo de la pica madre. 2.6.

Variables a medir en el inventario

El inventario, cuyo fin primordial es la obtención de la información básica del bosque en forma rápida, se limita a evaluar a cada individuo dentro de las parcelas con diámetro a la altura del pecho (DAP) ≥ 15 cm y / o a cada tocón, las siguientes variables: Especie (identificación no obligatorio) DAP (cm) o diámetro de tocón (cm) Incluir conteo de palmas 2.7.

Información de apoyo para informe final:

Hojas cartográficas Mapas de cobertura boscosa año 1997, año 2000 Fotografías aéreas, orto fotos Plano catastrado de la finca Elaboración mapa en SIG, con ubicación de la finca, punto central de las parcelas de muestreo, de los tocones, etc. Ver anexos 1, 2. CLUR/V1-2012.

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Anexo 1. Formulario de campo

Propietario (a): Ubicación GPS: No. árboles / Ha: Árbol No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

D.A.P (cm)

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Fecha: Parcela No: No. árboles / parcela: Diámetro tocón (cm)

Especie

Observación

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Anexo 2. Comunicación a la Fiscalía Fecha Código de referencia

Fiscalía Adjunta FAX: Asunto: Estimado señor: En atención a denuncia, en finca propiedad de xxx, en caserío xx, distrito xx, cantón xx, provincia de xx, para efectos de determinar, si el sitio donde se realizó la corta, corresponde a un bosque según la definición de la Ley Forestal No.7575, hago de su conocimiento lo siguiente: Verificador

Condición Si

Justificación técnica No

Área de dos o más hectáreas Presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie Existen más de sesenta árboles por hectárea, de quince o más centímetros de diámetro medidos a la altura del pecho (DAP) Conclusión: Área de bosque corresponde con definición de bosque de Ley Forestal

Atentamente,

CLUR/CorrespondenciaEnviada2013*01.01.2013 C:

Consecutivo

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