Arraigo en México

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en MĂŠxico

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No se investiga para arraigar, ¿Qué es el arraigo?

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Es una detención arbitraria utilizada para obtener información de una persona en el marco de una investigación penal y, que bajo una orden judicial, permite la vigilancia permanente del ministerio público. Su fin es incrementar el tiempo con el que cuenta la autoridad para iniciar la investigación, manteniendo a la persona privada de su libertad. Cabe mencionar que el objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se priva a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio. No se investiga para arraigar, se arraiga para investigar. El ministerio público puede recluir al presunto delincuente por un periodo de 40 hasta 80 días, por orden de un juez. Durante el arraigo, los fiscales prácticamente aíslan al detenido; restringen severamente su acceso a fami-

lias, abogados y a servicios médicos independientes. Es importante resaltar que previo a la reforma penal constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado la inconstitucionalidad de esta figura por vulnerar diversos derechos constitucionales, entre ellos la libertad personal. En México, el 18 de junio de 2008 se publicaron diversas reformas a la Constitución en materia de justicia penal, mediante las cuales se incorporaron importantes avances en el tema, tales como el juicio oral y la presunción de inocencia. Sin embargo, la reforma es incongruente pues también se eleva a rango constitucional la figura de arraigo, o detención administrativa sin cargos, medida que afecta diversos derechos. Este hecho pretende justificar que, en aras del combate a la delincuencia organizada y la prevalencia de la seguridad pública, es necesario restringir derechos humanos como la libertad personal, el libre tránsito, la integridad física y mental, y la presunción de inocencia.

¿Es compatible el arraigo con los derechos humanos? No. El arraigo es, por si mismo, violatorio de diversos derechos humanos. Esta medida constituye claramente una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


se arraiga para investigar. ¿Cómo y en dónde se arraiga? La CMDPDH ha venido documentando decenas de casos de personas que han sido arraigadas en instalaciones militares, en hoteles o casas particulares, y ha podido comprobar que primero se detiene a la persona y después se aprueba la orden de arraigo, lo que constituye una detención arbitraria. Hemos documentado varios casos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes y condiciones deplorables de detención, en el que elementos de las fuerzas armadas y/o policías, someten a las víctimas con el fin de obtener confesiones, testimonios o declaraciones autoinculpatorias. Tratándose de los cuarteles militares, la situación es más alarmante, ya que son utilizados para arraigar a personas civiles y dichas instalaciones no reúnen las condiciones mínimas adecuadas para garantizar el trato que debe ser dispensado a cualquier persona en condición de detención. Igualmente, conforme a la Constitución, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares.

La justicia a disposición de la estrategia de seguridad pública

El arraigo, el cateo y la prisión preventiva automática se han vuelto las “técnicas” de investigación criminal más recurridas en México. Su regularidad configura una mixtificación de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en el que la justicia se vuelve una herramienta a disposición del sistema de seguridad. Así, el Estado mexicano ha configurado un subsistema de excepción consistente en la aplicación de una pena pre-condenatoria, que flexibiliza las garantías judiciales de las personas y las coloca en un limbo jurídico en el que no son ni indiciadas ni inculpadas.

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El uso indiscriminado e ilegal del arraigo

Un médico de la ciudad de Agua Prieta, en el estado de Sonora, quien fue sometido a tres periodos de arraigo de manera consecutiva por la Procuraduría General de la República. Vencido el primer término de 40 días por el que fue arraigado por el supuesto delito de tráfico de órganos y de personas indocumentadas, la Procuraduría solicitó la ampliación del plazo por otros 40 días, plazo máximo para que el Ministerio Público consigne o libere a la persona bajo arraigo. Sin embargo, en total violación de la legislación aplicable y de la propia Constitución, al término del plazo de 80 días, la PGR solicitó una nueva orden de arraigo, pero esta vez por lavado de dinero. Con ello, se radicó el expediente ante el Juzgado Décimo de Distrito de Chihuahua, con lo que el médico fue trasladado al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.1

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Confesiones y relatos de las víctimas del arraigo

“…me sentaron en el piso y me amarraron las manos a mis espaldas (…) me amarraban los pies con cinta adhesiva (…) me tapaban el resto de la cara asfixiándome con un plástico en repetidas ocasiones (…) eran tres sujetos uno sentado en mis pies, otro sobre mi estómago y uno más que era el de la voz quien me colocaba el plástico en la cara hasta que dejaba de


respirar; creo que en el primer interrogatorio perdí el conocimiento; recuerdo que cuando volví en sí sentí como me daban masaje en el pecho (…) nuevamente me colocaba el plástico en la cara con violencia en repetidas ocasiones; yo ya no sabía qué hacer, entré en pánico porque me resucitaron la primera vez, significaba que yo ya no valía en esta vida, sólo pensaba qué había hecho yo…”. (Testimonio de un policía arraigado en un cuartel militar, marzo de 2009, Tijuana, Baja California)

Violencia sexual- arraigo y confesión obtenida bajo tortura

..Me acuestan boca arriba y manos atrás sobre un colchón en el piso, me envolvieron en cobijas, me empiezan a decir que si tenía tratos con unas personas (…) entonces me [sic] un trapo mojado sobre la cara, cuando respiré, sentía lo mojado que estaba, se me complicaba respirar. Después sentía un chorro de agua sobre mi nariz, traté de incorporarme pero no podía porque me sujetaban de los hombros, piernas y alguien oprimía mi estómago (…) me levantan, me sientan en una silla y de repente sentí que me colocaron una bolsa de plástico en mi cara, sentía que me iba a desmayar, me la levantaban por segundos (…) traía unas botas las cuales me quitaron (…) me empiezan a dar toques en los pies por mucho rato (…) se pusieron a discutir para ver quien se quedaba y quien cuidaba la puerta (…) me quitó el pans y el short de licra, el cual se me fue encima, me violó, terminó, se me quitó de encima y traté de cubrirme pero el me dijo que no lo hiciera porque venía su compañero…” (Testimonio de una mujer arraigada civil, detenida por militares en febrero de 2011 en Ensenada, Baja California)

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Recomendaciones de organismos internacionales Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (2002): El arraigo representa una forma de detención arbitraria debido a la insuficiencia de recursos judiciales y que los lugares donde se llevan a cabo dichas detenciones si bien no son secretos, sí son “discretos”.

Comité contra la Tortura de la ONU (2007):

El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal. (pár. 15)

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Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2009):

Irlanda y Suiza, recomendaron evaluar el uso del arraigo y erradicarlo “tan pronto como sea posible”, ya que puede ser considerado como una detención arbitraria.

El uso del arraigo deja a los detenidos en una situación de mayor vulnerabilidad sin un estatus jurídico definido para ejercer su derecho a la defensa. (…) La poca vigilancia sobre la práctica del arraigo amplía las posibilidades de incidencia en casos de tortura (…) cerca del 50% de las personas que entrevistaron durante su visita al Centro de Arraigos Federales en la Ciudad de México presentaban señales de tortura y malos tratos.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2010):

Algunos Estados cuestionaron la práctica del arraigo en México. Nueva Zelanda,

El arraigo es una figura jurídica arbitraria e incompatible con el principio de

Examen Periódico Universal (2009):

Expresó gran preocupación sobre la legalidad de la utilización del arraigo en la lucha contra el crimen organizado en el que una persona puede ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados (2010):


Siete órganos de la ONU han recomendado eliminar o restringir el arraigo. El Estado mexicano continúa aplicándolo sin cumplir con sus obligaciones internacionales. presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha adoptado en substitución del sistema inquisitivo-mixto. (…) El arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México. (pár. 92-94)

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (2011):

…recibió información de casos en los que una persona que era objeto de una desaparición transitoria después era presentada a las autoridades locales o federales y puesta bajo arraigo. (pár. 30). ( ...) recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada. (pár. 88)

En dos casos litigados por la CMDPDH la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuestionó la ilegalidad de retener a personas agraviadas en instalaciones militares y recomendó a la Secretaría de la Defensa Nacional garantizar que aquellas personas detenidas por elementos del Ejército no sean trasladadas a instalaciones militares, sino que sean puestas de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, conforme a derecho. (Recomendación 87/2011) “…que todas las personas detenidas por el Ejército sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad ministerial correspondiente y que no se utilicen las instalaciones militares como centros de detención, interrogatorio, retención, violación sexual y tortura…” (Recomendación 52/2012)

Cifras La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ha creado la base de datos que se alimenta con el monitoreo de medios y solicitudes de acceso a la información pública. Esos datos nos han permitido demostrar la ineficacia de la figura, falta de transparencia y su carácter violatorio.

Incremento constante del arraigo A finales de 2011, la PGR2 reportó que entre junio de 2008 y octubre de 2011 la cifra global de personas arraigadas fue de 6,562, con un promedio anual de 1,640 personas. En mayo de 2012 la cifra aumentó a 7,775 personas arraigadas3. A pesar de que la Constitución permite el empleo del arraigo únicamente para delitos de delincuencia organizada, la PGR informó que4: solamente 3 de 5,362 órdenes de arraigo fueron emitidos por ese delito. Los demás arraigos

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son por los presuntos delitos contra la salud (46%) secuestro (23%) y terrorismo (16%).

Uso excesivo del arraigo para investigar delitos comunes

Del total de 2,775 arraigos que la CMDPDH ha dado seguimiento mediante los registros de prensa, el 54% de éstos (1,491) han sido aplicados por las autoridades estatales por delitos del fuero común5. Lo cual demuestra el uso reiterado de las autoridades de los estados de la figura, a pesar que la Constitución solo establece el uso para casos de delincuencia organizada.

Opacidad e incongruencia de los datos

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A la fecha se desconocen las dimensiones reales de la utilización de esta medida debido a la opacidad por parte de las diversas autoridades involucradas en el manejo de cifras y controles estadísticos del uso de la figura del arraigo.

Número de personas arraigadas en Centro de Investigaciones Federales enero de 2008-mayo de 2012 2500 2000 1500 500 0

1982

1771

1215

1000 2008

2374

2009

2010

433

2011

2012

Fuente: PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/06812/20011 y No. SJAI/DGAJ/05398/2012

Personas arraigadas en Centro de Investigaciones Federales según delito 2008-2011 Otros Delincuencia organizada Robo de vehículos Trá�ico de menores Lavado de dinero Terrorismo Secuestro Contra la salud

3

0

87

197 205 288

500

847 1000

1232 1500

2000

2503

2500

3000

Fuente: PGR, o�icio No. SJAI/DGAJ/06812/2011


Delitos de fuero común 54 %

Delitos de fuero federal 46 %

Fuente: Base de datos de la CMDPDH, Monitoreo de medios

Según la Procuraduría General de República se solicitaron 647 órdenes de arraigo entre junio de 2008 y abril de 20106 y según el Consejo de la Judicatura Federal se emitieron 1,051 órdenes de arraigo entre junio de 2008 y mayo de 2010.7 La discrepancia se podría explicar solamente si se hubieran emitido 808 órdenes de arraigo en un mes, entre abril y mayo de 2010. Por otro lado, las cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tampoco permiten tener un dato real de las quejas por violaciones a los derechos humanos bajo arraigo. En la solicitud de acceso a la

información pública realizada por la CMDPDH, la CNDH reportó 405 quejas por violaciones de derechos humanos relacionadas al arraigo con un constante crecimiento: de 45 quejas en 2008 a 148 en 2011.8 Sin embargo, según el artículo periodístico que cita el informe de la misma CNDH para el Congreso, el número de quejas en el mismo periodo fue 1,064.9

La desprotección judicial: amparo, herramienta disfuncional e ineficaz frente al arraigo

A pesar del argumento del Estado Mexicano, hemos comprobado que no existe un recurso judicial efectivo contra el arraigo. Según nuestras investigaciones, en las resoluciones de amparo relativas al tema, el juzgador motiva la negativa a amparar al quejoso en nombre del interés social, aún cuando no se ha

determinado la culpabilidad de la persona arraigada. En el mismo sentido, según declaraciones de abogados litigantes, las demandas de amparo interpuestas en contra de las órdenes de arraigo en materia federal sólo apresuran al Ministerio Público a consignar la averiguación previa ante el Juez de Distrito para que éste decrete el auto de formal prisión antes de que sea resuelto el fondo del juicio de amparo, y dejar así sin materia el juicio en contra de la figura del arraigo.

La ineficacia del arraigo en la obtención de condenas

El arraigo además de ser violatorio de los derechos humanos es altamente ineficaz para sancionar delitos11: alrededor de 90% de las personas arraigadas fueron consignados pero sólo 3.2% recibió la sentencia condenatoria.

Entre enero 2009 y octubre 2011 del total de 324 amparos solicitados frente a la orden de arraigo solo se han concedido 14, lo que representa un 4.3%.10

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Sentencia condenatoria 3.2 % Consignados 90 %

Arraigados

Fuente: PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/09406/2011 y No. SJAI/DGAJ/10153/2011

Quejas ante CNDH por violaciones de derechos humanos en situación de arraigo: 2008-2010 Tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes 41 %

Detención arbitraria 38 %

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Detención arbitraria y tortura 26 %

Sin control y sin reglas Distintos informes de los organismos de la ONU, han señalado que el arraigo es una forma de detención arbitraria que facilita el uso de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Comprobando esta afirmación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que entre 2008 y 2010 del total de 120 quejas por violaciones

de derechos humanos relacionadas al arraigo, el 38% se refieren a una detención arbitraria, el 41% a causa de tratos crueles, inhumanos o degradantes y el 26% refirieron quejas a ambas violaciones12. En las quejas por tortura y tratos crueles, las víctimas mencionan golpes, lesiones, fracturas y aplicación de descargas eléctricas en los genitales u otras partes del cuerpo.

De acuerdo a análisis de las cifras obtenidas en nuestra investigación, las autoridades señaladas como responsables de las quejas son: 70 %

40 %

Fuente: Oficios CNDH/PVG/DG/138/2010 CNDH/2VG/08012010 TVG/000709 QVG/CNDH/108/2010

PGR

SSP Federal

Nota: Las víctimas pueden señalar en una queja una o más autoridades responsables

34 %

sedena

Fuente: Base de datos CMDPDH


Teniendo en cuenta la gravedad de la situación y retomando las diversas recomendaciones realizadas por instancias internacionales, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos recomienda:

Eliminar inmediatamente la figura del arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.

Reformar la Constitución, legislación primaria y secundaria, tanto a nivel federal y estatal, para garantizar la eliminación de la figura del arraigo y vigilar que la implementación del nuevo sistema de justicia penal en las entidades federativas respete la exclusión definitiva del arraigo en el fuero común.

En tanto la figura del arraigo es eliminada, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la prohibición de la tortura y otros malos tratos antes, durante y después del arraigo, incluyendo entre otros:

Que ninguna persona afectada por dicha medida sea detenida en instalaciones militares, cuarteles, instalaciones de policía o cualquier otro lugar que incumpla las condiciones propias de la detención; Que las declaraciones de toda persona puesta bajo arraigo no tenga ningún valor probatorio en el proceso penal; Que toda persona afectada por el arraigo tenga derecho al acceso de un abogado defensor de confianza;

Que en todo interrogatorio de personas bajo arraigo esté presente el abogado defensor; Que se permita al arraigado presentar denuncias cuando considere que ha sido sujeto de tortura, tratos o penas crueles ante las autoridades competentes; Que el Poder Judicial, a nivel federal y local, observe el irrestricto respeto por los derechos relativos al debido proceso legal y que aplique sus funciones de control jurisdiccional para evitar la vulneración del derecho a la defensa y la integridad de las personas.

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NOTAS http://www.reforma.com/nacional/ articulo/672/1342048/?Param=4 2 PGR, Oficio No. SJAI/DGAJ/09406/2011 3 PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/06812/2011 y SJAI/ DGAJ/05398/2012 4 PGR, Oficio No. SJAI/DGAJ/06812/2011 5 Base de datos CMDPDH, Monitoreo de medios 6 PGR, Oficio No. SJAI/DGAJ/3440/2010 7 Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, datos al 21 de mayo de 2010, http://www.dgepj.cjf. gob.mx 8 CNDH, Oficio No. CI/38/287/2011 9 http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2011/09/02/cndh-recomienda-cambiosfigura-arraigo 10 Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, datos al 17 de octubre de 2011, http://www.dgepj.cjf. gob.mx 11 PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/09406/2011 y No. SJAI/ DGAJ/10153/2011 12 Oficio CNDH/PVG/DG/138/2010, folio 7110, de 29 de abril de 2010, mismo que otorgó la información a través de la Primera (oficio CNDH/PVG/DG/138/2010), Segunda (oficio CNDH/2VG/08012010), Tercera (oficio TVG/000709) y Quinta (oficio QVG/CNDH/108/2010), Visitadurías de dicho organismo público 1

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de Open Society Foundations. Su contenido es responsabilidad de la CMDPDH y no refleja necesariamente el punto de vista de Open Society Foundations. Coordinación: Juan Carlos Gutiérrez Contreras y Silvano Cantú Martínez

Edición y texto: Michaela Telepovska, Daniel Joloy Amkie y Leopoldo López Rizo Diseño y formación: Communicare

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Tehuantepec 142 Col. Roma Sur México D.F. 06760 52 (55) 5564 2582 ⁺info@cmdpdh.org www.cmdpdh.org Twitter: @CMDPDH FB: Cmdpdh

Fotografías: Fotolia.com/Eky Chan/ BortN66/ Vibe Images/ lethril


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