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Sesiones del CNSS

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS)

GESTIÓN DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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SESIONES DEL CNSS

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) durante el periodo enero-diciembre 2021, realizó veinticinco (25) sesiones, de las cuales dieciocho (18) fueron ordinarias y siete (7) extraordinarias. Como resultado, el CNSS emitió ciento veinticinco (125) resoluciones.

Los temas que fueron concluidos y acordados por consenso, y que tienen impacto en la ciudadanía son:

Se estableció la cobertura en salud para los trabajadores suspendidos por causa de la pandemia COVID19 y sus dependientes, por el período correspondiente del 1ero. al 31 de enero del 2021, vía Resoluciones del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, que a su vez fue extendida a través de las Resoluciones del CNSS Nos. 493-01 de fecha 1 de junio del 2020, 496-01 de fecha 3 de julio del 2020, 498-03 de fecha 3 de agosto del 2020, 499-01, de fecha 31 de agosto del 2020, 505-02 de fecha 30 de septiembre del 2020, 507-03 de fecha 29 de octubre del 2020, 509-01 de fecha 26 de noviembre del 2020 y 511-01 de fecha 8 de enero del 2021.

Se autorizó, de manera excepcional y transitoria, al Seguro Nacional de Salud (ARS SENASA) a afiliar directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado, a los trabajadores suspendidos que se encuentran adscritos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido (FASE I Extendido), a partir del 1 de febrero del 2021, con el objetivo de que éstos y sus dependientes, cuenten con la protección de la cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS), luego de agotar los sesenta (60) días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS, y que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por

volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia. Resoluciones No. 514-03 d/f 04/02/21. / 515-04 d/f 18/02/21.

Se ordenó a través de la Resolución del CNSS no.516-05 d/f 11/03/21, a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) a darle cumplimiento al artículo 59 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), donde se le instruyó a la SIPEN a eliminar la parte in fine del Tercer Párrafo del acápite h), del artículo 9, de la Resolución de la SIPEN No. 306-10 de fecha 17/8/2010, que establece lo siguiente: “luego de haber realizado el pago de los impuestos sucesorales correspondientes”, así como, a simplificar cualquier otro requerimiento que contribuya a eficientizar los procesos y agilizar la entrega de los beneficios establecidos en el artículo 51 de la Ley 87-01.

Se instruyó a través de la Resolución No. 516-06 d/f 11/03/21, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, al pago de las cuarenta y cuatro (44) pensiones que fueron otorgadas por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), en el marco de la Ley 385 sobre los Accidentes de Trabajo, la cual fue derogada por el artículo 209 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, que a su vez modificó la Ley 1896, derogada por la Ley 397-19 de fecha 30 de septiembre del 2019. Asimismo, se le aleccionó a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda a pagar cualquier otra pensión que haya sido suspendida bajo las condiciones antes descritas, así como a indexar dichas pensiones al salario mínimo del Sector Público e igualmente, pagarlas de manera retroactiva desde la fecha en que fueron suspendidas.

A través de la Resolución No. 517-03 d/f 25/03/21 se procedió a otorgar un plazo de sesenta (60) días, para que los afiliados puedan completar y actualizar la documentación de los recién nacidos y de sus dependientes directos, que durante el Estado de Emergencia cumplan la edad de dieciocho (18) y veintiún (21) años, respectivamente, siempre que sean estudiantes, con el objetivo de garantizarles la cobertura de los servicios de salud del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Se aprobó la extensión del procedimiento simplificado establecido en la Resolución del CNSS No. 484-01, de fecha 13 de noviembre del 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021, al otorgamiento de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el Estado de Emergencia Nacional en el que se encuentra el país, a raíz de la pandemia del Covid-19. Resolución No. 518-01 d/f 15/04/21.

Se extendió el plazo de cobertura de las Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT Transitorio), para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, desde el 1ero. de septiembre del 2021 hasta el 28 de febrero del 2022, inclusive; debiendo las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), la ARS Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando. Consecuentemente, se requirió a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), a continuar analizando el tema, con el objetivo de realizar los estudios actuariales correspondientes, a los fines de presentar una propuesta definitiva de resolución al CNSS, en relación a la implementación del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidente de Tránsito (FONAMAT), para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado. Resolución No. 528-01 d/f 30/08/21

Se rechazó la solicitud de la extensión de la prórroga de lo dispuesto en la Resolución del CNSS No. 501-01, d/f 10/06/2020, donde se autorizó el cobro de la Seguridad Social a los Ayuntamientos en base al salario de RD$5,117.00, toda vez que estaban realizando las gestiones para que se estableciera en el Presupuesto Nacional el monto de las partidas que soportarían el aumento de sueldo de los empleados municipales a RD$10,000.00. solicitada por la FEDERACIÓN DOMINICANA DE MUNICIPIOS (FEDOMU), en fecha 24 de marzo de 2021, por las consideraciones precitadas. Conjuntamente, se instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a parametrizar el SUIR, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 57 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS; así como, dar cumplimiento al Artículo 16 de la Ley No. 13-20, en lo relativo a los Ayuntamientos. Resolución No. 525-01 d/f 15/07/21.

Se aprobó la Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL). Resolución No. 525-04 d/f 15/07/21.

Se instruyó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a elaborar un procedimiento de acreditación y/o reembolso a las empresas afiliadas al SDSS que cotizan o cotizaron a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con categoría de riesgo más alta de la que les corresponde, en virtud a lo establecido en los artículos 175, 176 y 178 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS, así como, por las razones expuestas en

el cuerpo de la presente resolución. Dicha normativa deberá ser remitida al CNSS para su evaluación y aprobación, en un plazo de treinta (30) días. Resolución No. 525-05 d/f 15/07/21.

Se dio por concluido los mandatos de las Resoluciones del CNSS Nos. 279-13 del 06/10/2011, 292-04 del 26/04/2012, 320-07 del 18/07/2013 y 346-02 del 03/07/2014, los cuales fueron unificados en la 508-02, del 12/11/2020, por los efectos de la aplicación de la Normativa que regula el Procedimiento para la entrega del Subsidio por Discapacidad Temporal del Seguro de Riesgos Laborales y aportes al Seguro Familiar de Salud, aprobada de manera definitiva a través de la Resolución No. 461-04 del 06/12/2018, con su correspondiente adecuación realizada a través de la Resolución del CNSS No. 508-02, d/f 12/11/2020, tal cual, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución. Por lo demás, se instruyó a la DIDA a estudiar y analizar cada uno de los casos envueltos en las citadas resoluciones y sólo en los aspectos que proceda, se aplicará de manera retroactiva la citada Normativa. Para tales fines, podrá contar con el apoyo del IDOPPRIL y la SISALRIL. Resolución No. 525-06 d/f 15/07/21.

Se aprobó el Informe presentado por la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) del CNSS, con la recomendación de recibir ofertas de inversión de depósitos institucionales del SDSS, de parte del BANCO DE DESARROLLO Y EXPORTACIONES (BANDEX), por las razones expuestas en la presente resolución. Además, se instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), previo conocimiento por la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) del CNSS, a realizar inversiones en certificados financieros en el BANDEX, siempre y cuando oferten tasas competitivas y cumplan con los marcos legales vigentes. Resolución No. 526-02 d/f 29/07/21.

A través de la Resolución No. 533-01 d/f 08/10/21 el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó la suma de CIENTO SESENTA PESOS CON 00/100 (RD$160.00) de incremento del costo per cápita del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, para incorporar en el Catálogo de Prestaciones del PBS/PDSS los siguientes servicios, en beneficios de los afiliados del SDSS, en virtud de las notas técnicas y esquemas de costeo sometidos por la SISALRIL al CNSS, a saber: 1) Tomografía por Emisión de Positrones (PET-CT); 2) Cobertura Integral del Trasplante Renal; 3) Reconstrucción mamaria por cáncer y 4) La Mastectomía por reducción de riesgos; así como, las correcciones a algunas dificultades operativas del referido Catálogo. El incremento del per cápita previsto en dicha resolución se desglosa de la siguiente manera:

CONCEPTO

Inclusión en servicios Aumento CMD (20% procedimientos, efecto del aumento para anestesiólogos y 30% interconsulta hospitalización) Indexación desde agosto del 2019 a febrero del 2021

Total

IMPACTO PER CAPITA EN RD$ RD$13.09

RD$52.45

RD$94.46

RD$160.00

Aprobó un incremento de honorarios de los procedimientos médicos (clínicos y quirúrgicos) costeados por la SISALRIL, de un veinte por ciento (20%), según el listado anexo, incluyendo ayudantes quirúrgicos y anestesiólogos; y aumentó en la tarifa de los internamientos de un treinta por ciento (30%).

Aprobó el incremento del per cápita de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON 81/100 (RD$1,167.81) a MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 81/100 (RD$1,327.81), a partir de la cobertura del mes de octubre del 2021, para recibir los nuevos beneficios de las coberturas de salud a partir del 1 de octubre del 2021. Los afiliados que tengan dependientes adicionales pagarán este nuevo per cápita a partir de la facturación del mes de noviembre del año 2021 y recibirán las coberturas de salud a partir del 1 de octubre del 2021.

Se instruyó a las ARS otorgar las coberturas de los medicamentos que estén incluidos en el Catálogo de Prestaciones del PBS/PDSS, en los límites y condiciones establecidas en SDSS, independientemente de si el médico u odontólogo que prescribe esté o no contratado por la ARS, y siempre que el afiliado utilice la red de los establecimientos farmacéuticos contratados por la ARS para la dispensación de los mismos.

Las disposiciones de esta Resolución para el Régimen Subsidiado, pensionados y jubilados entraron en vigencia a partir del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual, se apoderó a la Comisión Permanente de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) a dar seguimiento a este dispositivo, realizando las reuniones necesarias y presentó un Informe al CNSS antes de finalizar este año 2021, a los fines

de poder dar cumplimiento al presente mandato. Igualmente, se dejó sin efecto las Resoluciones del CNSS Nos. 457-09, d/f 11/10/2018 y 514-02, d/f 4/2/2021, así como, cualquier otra que le sea contraria.

Se resolvieron ocho (8) Recursos de Apelación:

1. Resolución No. 521-01 d/f 21/05/21, sobre recurso de apelación interpuesto por el

COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (CMD) en contra de la Resolución Administrativa

No. 00237-2021, d/f 16/04/2021 que estableció la prueba antigénica, como medio de diagnóstico del Covid-19 y limitó la prueba del PCR a una por año, a través de las

ARS. Rechazada en cuanto al fondo.

2. Resolución No. 522-01 d/f 10/06/21, sobre recurso de apelación incoado por la empresa CENTRO MÉDICO FAMILIA FELÍZ, SRL., en contra de la comunicación No.

DSA-TSS-2020-4379, emitida por la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS) en fecha 31 de agosto del 2020. Acogió, sin examen al fondo, el Desistimiento formal del recurso de apelación.

3. Resolución No. 522-02 d/f 10/06/21, sobre recurso de apelación incoado por: ARS

UNIVERSAL, S. A.; PRIMERA ARS, S. A.; ARS PALIC SALUD, S. A.; ARS SIMAG, S.

A.; ARS MONUMENTAL; S. A.; ARS DR. YUNÉN, S. A. y ARS CONSTITUCIÓN), actualmente denominada ARS ASISTANET, S. A contra de la Resolución Administrativa

No. 00217-2017, d/f 23/11/2017, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y

RIESGOS LABORALES (SISALRIL), que modificó la Resolución Administrativa de la

SISALRIL No. 00154-2008, que regula el proceso de traspaso de afiliados entre ARS del Régimen Contributivo. Acogió en cuanto al fondo.

4. Resolución No. 523-02 01/07/21, sobre el recurso de apelación incoado por la DI-

RECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA) mediante la comunicación D-447, en representación del Sr. Winston Carmelo Grullón

Pérez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0116144-2, domiciliado y residente en esta Ciudad, en contra de la Resolución

DJ-GL No. 013-2019 emitida por en contra de la Resolución DJ-GL No. 013-2019 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISAL-

RIL), en fecha 20/12/19, y notificada en fecha 27/12/19. Acogió en cuanto al fondo y revocar la Resolución DJ-GL No. 013-2019 emitida por la SISALRIL.

5. Resolución No. 531-02 d/f 16/09/21, sobre el recurso de apelación incoado por INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL)

en contra de la Resolución DJ-GL No. 001-2021, de fecha 29/01/2021, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), a favor del SR. MAURICIO CRUZ. DECLARÓ como BUENO y VÁLIDO en cuanto a la forma y RECHAZÓ, en cuanto al fondo.

6. Resolución No. 531-05 d/f 16/09/21, sobre el recurso de apelación incoado por la DI-

RECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA), mediante la comunicación D-000175, en representación del señor Daniel Moreno

Pérez, quien a su vez actuó a nombre de su padre Danilo Moreno Arias (fallecido), contra la respuesta de la SISALRIL OFAU-DARC-DJ No. 2020004268, emitida por la

SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), en fecha 17 de diciembre del 2020, sobre la solicitud de reembolso por gastos incurridos en el procedimiento de Terapia de Hemodiálisis Continua por 72 horas, no cubierto por

Primera ARS de Humano. DECLARÓ como BUENO y VÁLIDO, en cuanto a la forma y ACOGIÓ en cuanto al fondo.

7. Resolución No. 531-06 d/f 16/09/21, sobre el recurso de apelación incoado por la DI-

RECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA), mediante la comunicación D-3964, en representación del SR. LUIS FRANCISCO DE

LOS SANTOS, en contra de la respuesta SISALRIL OFAU No. 2017010318, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), en fecha 06/10/17, por denegación de reembolso de la ARS Palic Salud, causado en procedimiento contemplado en el Catálogo del PDSS. DECLARÓ como BUENO y

VÁLIDO, en cuanto a la forma y ACOGIÓ en cuanto al fondo.

8. Resolución No. 531-08 d/f 16/09/21, sobre el recurso de apelación incoado por la DI-

RECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA), mediante la comunicación D-1012, en representación del Sr. HENRRY CORTIÑAS

CRUCETA, en contra de la Comunicación de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD y

RIESGOS LABORALES (SISALRIL) DJ No. 2021001218, d/f 08/04/21; y la Resolución DJ-G No. 002-2021, d/f 6/04/21, confirmando la respuesta del INSTITUTO DO-

MINICANO PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL) donde informa que las lesiones reportadas por el trabajador Henry

Cortiñas Cruceta, como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 27 de agosto del 2020, no son de origen laboral, ya que: “No existe relación entre la lesión y el tipo de accidente reportado”. DECLARÓ como BUENO y VÁLIDO, en cuanto a la forma y

ACOGIÓ en cuanto al fondo.

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