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MARCO DE REFERENCIA LEGAL

A nivel internacional, se debe tomar en cuenta lo establecido por:

La Organización Mundial de la Salud: En el documento “Actualización de la estrategia frente a la COVID 19”. Ciudades y Gobiernos Locales Unidos: En el documento “Decálogo para la era posterior a COVID-19”.

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Además, se deben tomar en cuenta lo establecido por el gobierno nacional respaldado en la siguiente normativa y documentación:

Trabajo de la Comisión Municipal de Protección Civil y los Comités Comunales de Protección Civil respaldados en la LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCION Y MITIGACION DE

DESASTRES y su respectivo reglamento.

Trabajo de los Comités Municipales de Prevención de Violencia respaldados en la Ley Marco de Convivencia ciudadana y contravenciones administrativas. Aprobaciones de la Asamblea Legislativa: Declaración de Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, Estado de Excepción. Decretos Ejecutivos emitidos por la Presidencia de la República, el MINSAL o autoridad competente del Órgano Ejecutivo.

Mientras, a nivel municipal se deberán considerar:

Acuerdos municipales con decisiones sobre medidas a implementar y autorización de usos de recursos para atender el COVID 19 en su territorio. Ordenanzas municipales, planes o protocolos de cada municipalidad establecidas para el manejo de residuos sólidos, prevención de violencia, salud, servicios generales, trabajo en comunidades y asentamientos precarios, entre otros.

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