Gaceta de Puerto Rico (14 jun. 1836)

Page 1


GACETA DEL GOBIERNO

DE PUERTO-RICO.

BEL MARTES 14 DE JUNIO BE 1836.

ARTICULO DE OFICIO.

{^Concluye d Real decretoprincipiado en los números anteriores.)

Articulo. 38, Si los fondos designados en el art, 36 y los que en adelante se destinen no alcanzaren á satisfacer las pensiones señaladas á los regulare» de uno y otro sexo, la Real caja de Amortización suplirá lo demás que sea necesario para atender á su decorosa subsistencia, a cuyo fin los comi sionados de las provincia.s entregarán mensualmente la canti dad que al efecto se librase por la junta.

Art. 39. Como colocaciones para los sacerdotes pensio nados se designan las siguientes:

1? Beneficios curados de las iglesias parroquiales, 2? " Tenencias de curatos, cualquiera que sea el que haya de proveerlas.

39 Economatos de las iglesias parroquiales, mientras es tuvieren vacantes.

4° Capellanías de coro y altar de las iglesias parroquia les, colegiales y catedrales,. ¿e \-as t-apSWtvs p?i.TV\ew\«i,v<i's, ».v\'c\qwe esVéu sitas dentro de los muros de alguna iglesia parroquial, colegial ó catedral.

69 Las de áalrnñs que existen en algunos pueblos.

79 Las de los beateríos y conventos de religiosas que no se supriman.

89 Las del ejército y armada.

99 Las de los hospitales civiles, militares y eclesiásticos, hospicios, casas ds expósitos y deipas establecimientos públi co* de beneficencia, y las. dependientes de la patriarcal en todos conceptos.

10. Las de las cárceles públicas, casas de corrección y presidios correccionales.

11. Las sacristías de las iglesias colegiatas y catedrales que no sean dignidades de las mismas.

Una mitad ""por lo menos de estas colocaciones, tanto de las que aliora se hallan vacantes como de las que vacaren en lo sucesivo, se de.?tinai'an á los sacerdotes y ordenados in s*acris, secularizados ó exclaustrados, hasta que obtuvieren destino todos los que perciban pensión del Estado.

Art, 40. Par.T las sacristías de las iglesias parroquiales serán preferidos los saceftiotés y ordenados m sucris] mas si ninguno de estos las solicitase, se conferirán á los coristas y legof.

Art. 41. Los eclesiásticos pensionados que reúnan las cua lidades necesarias, serán colocados en.las plazas de organis tas, músicos, sochantres, cantores y demás de las iglesias par- loqniales, colegialas y catedrales de todo el reino.

Art. 42, Los ejíclaustrados que no hayan terminado su carrera serán atendidos para las becas vacantes y que vacaren en lo sucesivo en los seminarios y demás colegios, ya sean de provisión del ordinario, ó ya de patronato Real, ó de corpora- T ^v- rino loo rvRfonnran p.ftfiflríín Gil C1 p| V» y AlJAVL» V*V,A VI V4 AAAt* ' » ^ J i ' ^ » eion civil ó eclesiástica. Los que las obtengan cesaran en e goce de la pensión.

Art. 43. Los exclaustrados y secularizados que presten las fianzas y garantías necesarias, obtendrán las administracio nes de las casas de corrección, hospitales civiles, militares y eclesiásticos, hospicios, casas de expósitos y demás estableciinientos de beneficencia vacantes y que vacaren en adelante.

Art. 44. Las capellanías y beneficios serán conferidos en administración á los exclaustrados no habilitados, lo» cuales tendrán la obligación de la residencia personal.

Art. 45. Si de los curato» ü otro» beneficios eclesiásticos conferidos á los aecularizados en la época constitucional, se hallaren algunos vacantes á la publicación de este Real decre to, serán inmediatamente repuestos en ellos, conforme á la circular de 18 de Noviembre del año último.

Art. 46. Los exclaustrados y secularizados que desem peñen temporalmente capellanías ó economatos que despue» •^se confieran á otros en propiedad, volverán á disfrutar de la pensión, presentando certificación del órdinario de haber ce* sado en su encargo.

Art, 47. En la cabeza de,cada diócesis se formará una junta, compuesta del ordinario, del gobernador civil, del in tendente, de un vocal de la diputación provincial y de un dignidad, canónigo ó racionero nombrado por la misma diput"'*cion. j m

Art. 48, Sin perjuicio déla creación de la junta de To ledo, se formatfá otra en la corte para Madrid y su partido, haciendo las veces del metropolitano el vicario eclesiástico, y las del capitular un sacerdote elegido por la diputación pro vincial.

Art. 49. Por defecto del prelado diocesano hará su» ve ces el gobernador de la diócesis", y si íueren dos 5 mas, el primer nombrado: en sede vacante el vicario capitular.

Art. 50. Cuando el gobernador civil ó el intendente no residan en la cabeza de la diócesis, designarán respectivamente la autoridad ó persona que haya de representarlos en la junta.

Art. 51. Si en una misma diócesis hubiese pueblos 8Ujetos á diferentes gobiernos civiles ó intendencias, correspon derá al gobernador civil ó intendente de quien dependa la cabeza de la diócesis la designación de la autoridad ó per sona que en su nombre haya de concurrir á la junta.

Art. 52. Presidirán las juntas por el órden que se de signan, los individuos siguientes: el prelado diocesano, gober nador civil 5 intendente, si concurren en persona; y en sn de fecto el vocal de la diputación provincial. A falta de este corresponderá la presidencia al que haga las veces del prelado diocesano, gobernador civil ó intendente.

Art. 53. La junta, en el acto de .su instalación, proce derá al nombramiento del secretario y demás auxilares nece sarios para el desempeño gratuito de los trabajos que se les encarguen El Gobierno tendrá muy presentes estos méritos pa ra la colocación y ascensos de los interesados.

Art. 54. Se formará lín reglamento que determine la» facultades de estas juntas, para el mas completo y acerta do desempeño del distinguido encargo que yo confio á su celo y amos á la religión y al Estado,

Art. 55. En este reglamento se expresará la habilitación que hayan de tener los secularizados y exclaustrado» para dedicarse á la enseñanza pública, y para ejercer la medicina, cirujía y farmacia.

ArL 56. Q,uedan vigentes todos los decretos, circnlares y órdenes expedidas con anterioridad sobre la materia, en cuanto no se oponga á las disposiciones contenidas en este mi Real decreto, Tendréislo entendido, y dispondréis lo ne cesario á su cumplimiento. En el Pardo á 9 de Marzo de lg36—Está rubricado de la Real mano.—A D, Alvaro Gomez Decerra.

REAL DECRETO.

Convencida de que la movilidad de los de.stinos facilita al Gobierno, sin gravar el tesoro público, los medios de elegir pa-ra los empleos á los individuos mas aventajado» eu talento é

ÍDstruecion dé los que se hallan identificados con sn marcha política, y considerando por otra parte que la misma amovili dad los estimula á llenar cumplidamente sus defieres, llevados del deseo de conservar sus puestos, accediiarse y adelantar en su carrera, lo que solo podrán conseguir grangeaudose la opi nión púbi'iea y el aprecio y coníianza de sus gefes; He venido en decretar, á nombre de mi excelsa Hija la Keiiia Dona Isa bel II, y después de haber oido al (Jonsejo de Ministros, lo que sigue:

Artículo 1? Declaro amovibles los destinos de la secre taría d® la sección de Marina del consejo Keal de España é Indias, y los de las dependencias de marina establecidas en la corte.

Art. 29 Declaro asimismo amovibles todos los destinos militares y políticos que existen en la armada, sin exceptuar los de matrículas y los de las capitanías de puerto.

Art. 39 Los individuos de^larina, á quienes Yo tenga á bien separar de sus destinos, no tendrán derecho para recla mar la jubilación ni cesantía correspondientes al puesto qué hayan ocupado; sino deberán volver á sus respectivos cuerpos, donde continuarán sus servicios en la clase y lugar que les cor» responda.

Art. 49 Se exceptúan de e.sta regla los que hayan to mado posesión de sus destinos con anterioridad á la fecha de este mi Real decreto, quienes conservarán los derechos que ha yan adquirido. Tendréislo entendido, y dispondréis lo neceaa- , rio para su cumplimiento.^—Está rubricado de ia Real ma no.—En en el Pardo á 8 de Marzo de 1836.—A D. Juan Alrarez y Mendizabal.

NOTICIAS EXTRANGERAS.

BELGICA.

Bruselas 6 de Marzo. »

Se asegura. que. la Reina de los franceses llegará esta no che ó mañana por ia mañana; y que el duque de Sajonia Cobourg vendrá en toda ia semana. Se añade qne en esta entre vista de familia va á tratarse de un tnatrimonio entre el herma no menor del Rey de Portugal y la Princesa María d'Orleans, hermana de ia Reina de los belgas.

i gran BRETAÑA

Londres 12 de Marzo.

Al paso qne mira el Morning-Chronicle la ocupación de Cracovia como nna violación de ios tratados, se complace en que el Austria tenga parte en ella, porque procura, dice este periódico, dc.^baratar los proyectos del Czar, y mitigar la suer te reservada a las víctimas de aquella disposición.

El Times observa que no tiene el imperio de Nicolás un solo amigo en los demás Estados. La francia le aborrece, por-

que teme por sus intereses en el Mediterráneo: el Austria, por que desconfía de las tropas rusas acumuladas sobre sus fron teras del íMorte y Este: y la Polonia, Turquía y Persia, por que se lian visto oprimidas por el despotismo é intrigas del Czar. Este momento seria, .'<egun dicho periódico, el instante oportu no de operar contra el imperio moscovita.

AFRICA.

Argel 3 de Marzo. Han Heofado de tres meses á esta parte mas de 3000 colo nos, y se han repjirtido no solo en Argel, sino en Metidja, y en este mómenl.o muchos cientos de arados árabes y europeos labran estas hermosas llanura.s. No habla en el año próximo, gracias ai desvelo del señor mariscal gobernador, un solo pal mo de Metidja que no esté cultivado ppr nosotros ó nuestros aliados los indígenas. Por cartas de España, Holanda y Ale mania se nos anuncia el pronto envió de capitales considerables. Todo vaticina ios rápidos progresos de la colonia.

5La salida de ntiestro.9 bnqnes que llevan á Francia a las tropas de la expedición de OráH, y los comentarios de cierta prensa, han excitado melancólicos, pero infundados temores en muchos habitantes del Mediodía acerca tie la .soeríe de la colonia. Algunos individuos ma.s preopnpados de la po.'-icion di fícil del iniiiisierio, que ateatos á la defensa de nuestros in tereses comerciales, baq esparcido el rumo^d» la. próxima eva cuación do Argel, y aun ha habido períó iico que se ha exten dido basta*decir que en .-caliendo nuestras tropas, no le (jnedaria tnas remedio al mariscal Clausel. que hacer su dimisión. ¡Semejantes e.species y previsiones son falsas. Hemos recibido al mismo tiempo,de Paris y de Africa dalos auténticos que no dejan la mas leve duda de la intención délos Gobie.-nos sobre ía conservación de nuestras posesiones de Africa. Podemos pues asegurar qne al mandar el Gobierno el regreso á Francia de los regimientos momentáneamente des tacados de la división de ios Pirineos occidentales para ha cer parte de la expedición de Mascara y Tremezen, no ha hecho sino atenerse al presupuesto que' designa lo personal de nuestra guarnición en Africa. Muy lejos pues de evacuar á Argel, se ocup.a con la mayor actividad en mejorar la colo nización del país de Africa, y consolidar en él nuestro esta blecimiento. •

Sabemos pof buen original, dice el Jourmü'de Rouen con fecha 17 de ftí.arzo, que madama Riimfort, viuda de Lavoisier, que acaba de morir, ha dejado al célebre Arago una herencia de 2500,(1(31) francos. La testadora declaró que hacia este re galo al primer sábio del mundo.

Escriben de Viena con fecha 2Í3 de Febrero i la Gaceta de Augsbourg lo siguiente:

Las úítiuiaa noticia» de Cracovia refieren que el presi dente del Senado de esta ciudad ha hecho su dimisión, y que en su lugar ha sido elegido Mr. Hallen, sugeto que merece el aprecio general, y que posee grandes propiedades en el terri torio de Cracovia.

——Nos escvvbeu de Toloueon feehtai 5 de Matto \o eÁg,uleTvte*. E« sumamente rigoroso el iarierno de este año en el Levante: fia nevado muchísimo en diíerentes puntos, y se teme mucho de la cosecha. Sin embargo de l» gran intemperie, ge ha manifestado nuevamente la peste en Constantinopla, donde hace gran estrago. La existencia de esta plaga puede con ducir mucho para moderar el humor guerrero del'Gran Se ñor, y atrasar indefinidamente la continuación de las hosti lidades que amagaba entre la Tuquia y el Egipto. Los buqoe.s Scipion, Néstor y Ciudad de Marsella han sa-í lido esta mañana para Jas costas de Africa.

-El Presidente de la Cámara de Diputados dio el día 9 del que rige una gran comida, á la cual estaban convidados todos lo.g ministros, un gran número de Pares, Diputados y miembros del cuerpo diplomático. El Sr. mariscal Maison no asi.stió a ella; pero sí los otros siete ministros. MM. Thiers y Sauzet son lo» solos que permanecieron basta algo mas tarde en los salo nes del Presidente de la Cámara, donde fue mayoría concur rencia que los jueves anteriores.

-Se había anunciado hace algún tiempo que el mariscal Clausel se proponía venir á París para defender por sí mismo el presupuesto colonial. Una carta de Argel traída por el úl timo paquebote confirma ia noticia de este viaje, pero asegura que es Otro el motivo de él. El mariscal vendrá, se dice, á re clamar enéngicamente contra la medida que reduciendo el nú mero de tropas de ocupación, le obligarla á renunciar á sus pro yectos de establecimiento en Bellida, Bugía y Constanlina; en el caso de qqe el Gobierno no dé oido á sus representaciones,? añade la misma carta que" no volverá á Africa.

ESPAÑA.

Madrid 28 dt Marzo.

FRANCIA. '4.

, ^" 1; ; Pmis W de Marzo. ' , 6n V Eclarcur de Touion del 6 de Marzo lo que ; . ' "

Ejército de operaciones del Norte y de reserva.-—E. M. Secretaría de,caippaña.—Excmo. 8r.; Tengo la satisfacción de dirigir á V. E. por extraordinario copia de la earta oficial que por medio de mi ayudante de campo el teniente coronel Don Juan Lacarte, me ha dirigido el comandante de la escuadra in«

í¿[lesa en iía costa de Cantíibria, la.cnal bago saber al ejército por la orden genera! que es adjunta/y á todas las provincias y. dependencias de mi tnando,' parA ^ué reciba e.tta importan te participación iodo el ^'alor qué encierra) y produzca en to dos los^ánimos el coüte/ito y seguridad que es consiguiente al ver laí nwevas'y directas pruebas de afecto y decisión con que nuestros poderosos íiliados so-siiencn la causa de nuestra au gusta Reina ^ de la libertad espaíiola, y Ja inutü^d de los esfuerzos y sagribcios que puedan iiacer su.s enein"s, cuyas es peranzas deberían concluirse á vista de este acto, por poco que su ciega ambición fuese iluminada, por poco que pudiesea con dolerse. dq ios males que ella ha producido y produce sobre es te desventurado pais.—Dios guarde á V, E. muchos años. Cuar tel general-de Vitoria 24 de Marzo de 1836—Excmo.Sr.—Luis Fernandez de Córdova,—Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.

Ejércitos de operaciones y reserva.—Secretaría de cam paña.—Plana mayor general.—Orden general del 24 de Marzo dé 1836.— Eti Vitoria.—El teniente coronel ayudante de cam po del Excmo. Sr. general, en gefe, D. Juan Lacartc, acaba de llegar en c.ste momento,en posta al cuartel general de S. E., y ha sido portador del oficio siguiente, firmado por el coman dante de la escuadra británica que estaciona en la costa de Ca n ta bria.

A bordo del buque de S. M. británica el Castor, Santan der 22 de Marzo de 1836.—Excmo. Sr.— apreturo á poner en conocimiento de V. E. que acabo de recibir órdenes del Go bierno de S. M, B. para prestar á V. E. y á las tropas de su digno mando la cooperación mas eficaz y activa para impe dir que caigan en poder^e las tropas del pretendiente los pun tos fuertes de esta costa que sostienen todavía el pabellón de Ja Reina Doña Isabel II, asi como para recobrar de los rebel des cualquiera de los puntos de la misma que ya se hubiesen sometido á sus armas.

La escuadra de S, M, B. ha sido reforzada considerable mente con buques y tropas que han llegado de Inglaterra, con la misa de ayudar y' proteger cuaieaquiera operaciones que V, E. creyese conveniente emprender en esta costa.

Ademas pongo en conocimiento de V. E que los buques todos de mi Gobierno han recibido instrucciones para tomar á su bordo tropas de S. M.\a Reina Doña Isabel 11 para con ducirlas y convoyarlas á cualquiera punto de Já misma. He da do al oficial portador de la presente, ayudante de campo de V, E., todas las noticias é informes relativo» al número de tro pas que cada uno de los buques de S. M. B. puede conducir á su bordo, y suplico á V. E. que se sirva admitir la seguridad con que las fuerzas de esta e.scuadra cooperarán activamente en las operaciones de este ejército, y que por mi parle tendré nna verdadera satisfacción en ello y en atender á los deseos que V. E. tenga á bien manifestarme.

Tengo el honor de ser, Excmo. Sr., »u mas obediente servidor.—John Hay, capitán de! buque de S. M. B Castor, y comandante de la escuadra inglesa en la costa norte de España.—Excmo. Sr. D. Luis Fernandez de Córdova, general en gefe del ejército del Norte.

Y de orden de S. E. se inserta en la general del ejército para satisfacción de sus individuos y de los buenos españoles amantes de la causa nacional; y todos verán en tan feliz cir cunstancia asegurado su mas completo triunfo, y de.struida9 las mas remotas e.speranzas de ios que alucinan y sacrifican inútilmente estas desgraciada,-! provincias á la mas ciega am bición, empeñándolas en una lucha, cuyo término no puede ser otro que su total ruina y exterminio, cuando á ios es fuerzos de la nación entera se une el inmenso poder desús aliados, que tan continuas pruebas nos están dando de su afecto á una causa que mira como propia, y de su resolu ción bien positiva de no consentir que vuelva á entronizarse en España un Gobierno, que era la afrenta de la civilización europea.—El general gefe de la P. M. G., Marcelino Oráa.

Los auxilios francos, sinceros y generosos de nuestra alia da la nación inglesa, deben a.segurarnos la pronta termina ción de la guerra civil que ardientemente desean todos los buenos españoles; porque con las fuerzas navales de Ingla terra podemos estar seguros de que los rebeldes no ocuparán ningún punto de la costa,'y ge verán privados de establecer nn medio de oomanícaciones, de recibir recursos, y de faciJitar sus /novimifntos y combinaciones. Las trbpas del valiente «jcrcito de 6, M. la Reina nuestra Señora,"al mismo tiempo

que pueden contar con un apoyo eficaz y poderoso que dé mayor ensanche á las operaciones militares, quedan también mas desembarazadas para perseguir las facciones en lo interior basta lograr su completo exterminio.

De la mi.sma manera, y con igual franqueza y generosidad se ha prestado el Gobierno francés á facilitarnos armas y mnnicione.s, á internar á todos aquellos de nuestros enemigos que se refugiaban á su suelo, á impedir en cuanto le es posi ble que reciban estos socorros, y á proporcionar las provisio nes de boca que. necesiten nuestros puestos avanzados, Esta intima y estrecha unión cíe las Potencias signatarias de la cuádrnpla alianza, la simpatía eficaz y efectiva que en ellas encuentra la causa efe Isabel II y de la libertad española, deben prestar á esta una fuerza moral que resistirá victorioBamente ..á los impotentes esfuerzos .^e nuestros enemigos. Este rasgo de Jos Gobiernos fránces é ingles, con que muestran de nn modo enérgico y digno su • viva simpatía por la causa de la Reina Ntra. Sra. y de la nación, justifica la confianza que les merece nuestro Gobierno, y acredita tambieu el interés que inspiran en Inglaterra y Francia los esfuerzos y sacrificios del pueblo español por consolidar el trono de Isabel II, y asegurar la libertad de nuestra patria. Como una consecuencia cleJ tratado de la cuadrupla alianza, juzgamos, sin temor de errar, que desde 14 de Setiembre del año an terior ha producido este tratado, por la conducta franca d© nuestros gener,o.soi aliados, las ventajas que hizo concebir y recibido la fuerza y el complemento que exigian sus gran des fi nes.

JPartfs recibidos en la secretaría de Estado y del Despacha de la Gusrra.

El capitán general de Aragón en comunicación del 23 dice: qvte reunidas las facciones de Cabrera, Q,nilez y otros, én numero de mas de 4000 infantes y 200 caballos, tomaron posición él 21 por la tarde cerca del pueblo de Hijar; los atacó el coronel Cbnrruca con 2000 hombres escasos, y les hizo re(ií ar»e precipitadamente sobre Albalate, adonde Jos atacó tam bién el día siguiente; pero que aun no sabia el resultado, porque solo le avisaban de haberse oido el fuego.

El capitán general de Castilla la Nueva con fecha del 23, y con referencia al coinándante de armas de Ciudad-Real, dá parte del encuentro que ha tenido el capitán de voluntario» de Castilla la Nuera D. Cayetano de la Vega en la sierra de Acebuchar con un grupo de facciosos, de los cuales solo uno se salvó gravemente herido, purgando sus crímenes los restantes bajo el filo de nuestros sables y lanzas. Se han hecho dignos de recomendación el citado capilan Vega, el ayudante del regimiento caballéría 2? ligero D. Vaientin Rabio, y el cabo .' ¿9 del propio cuerpo Manuel Fernandez; habiendo lle nado completamente sus deberes los demás individuos que com ponían la coliimna.

El mismo capitán general con igual fecha trasmite un oficio del comandante general de Toledo, en. el que le dice que el capitán D. Enrique Reiter, comandante de la columna móvil estacionada en Navalmoral de Pusa, capturó junto al Molino del Grajo con las armas en la tnáno á los faccioso» Antonio Rodenas y Pedro González, los que despues de suministrarle.s Io-í an.xilios espirituales, han sido fusilados en el pueblo de Espinoso del Rey, habiendo quedado reducida por esta aprehensión la facción de Basilio á solo él y otro que le acompaña.

El expresado capitán general con fecha del 24 inserta un parte del comandante general de Ciudad-Rea!, haciéndole saber que el c.apitan del regimiento caballería 2? ligero D. .Toaquin Tilor, comandante de la columna móvil de Puertollano, con noticias que tuvo de que en la Sierra Gallega se abrigaban grupos de infantería pertenecientes á la facción de Orejita, dispufó en la niadrugada del 15 luicer nna ba tida en dicha montaña; de cuya operación resultó haberles hecho abandonar la siérrá, matarles 4 y cogerles 6 escopeta» y vario.s efectos. En el mismo día los pastora.? de Hinojosa Mafias Nieva y Fernando González le entregaron un faccioso de Orejita .Vrrmn, por el cual y otros dos compañeros suyo» hablan sido atacados cqn objeto de robarlos; pero ello.s los des armaron, mataron á uno, y entregaron preso á Aman,habiendo ' ^ • / /ü? eÍM /W \ (G logrado fugarse el'tercero, . de M)

prEBTO-RICO 14 DE JVNlO DE 1836.

JReal óráen comunicada al Sr. Intendente de esta Isla, Miniííerio de Hacienda.—Al Sr. Secretario de Estado y (fel Usispacho de Gracia y Jnsticia digo con esta fecha lo si guiente.—„En Real orden de 17 de Febrero de 1833 expedida por ese Ministerio se previno que el Juzgado de Real Hacien da de la Habana se abstuviese de pedir autos ad efeclwn videndi á ningún otro tribunal de igual esfera, pero antes de llerar S efecto por este de mi cargo aquella disposicion]soberana, creyó conveniente S. M. que el Consejo Real examinase si ofrecía inconvenientes en la práctica semejante sistema. Evacuada la consulta é ilustrada suficientemente la cuestión, se ha servido la Reina Gobernadora resolver que los juzgados privativos de Hacienda continúen en j||pi facultad de pedir á los damas de agena jurisdicción, ad efectum videndi, cualesquiera autos en que se versen ó controviertan intereses del fisco, según está de terminado en Real orden de 13 de Febrero de 1803 corrobora da por otras posteriores de 16 de Octubre del mismo año, 2 de Julio de 1817, 2 de Octubre y 23 de Diciembre de 1826; y que á fin de evitar el que se entorpezca la administración de justicia por el abuso de esta autorización, se encargue á los respectivos intendentes cuiden mucho de que en tales casos no se detengan los autos mas tiempo que el absolutamente indispen sable, y sean inmediatamente devueltos al juzgado de que pro cedan."—De Real orden lo traslado á V. S. para su noticia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma drid 3 de Abril de 1836.—Mendizabal.—Sr. Intendente de Puer to Rico,—'Puerto Rico 6 de Junio de 1836.—Cúmplase lo que S. M.la Reina Gobernadora á nombre de su augusta Hija Do ña Isabel II inanda en la anterior Real orden, tómese razón en el Real tribunal de Cuentas y en la C.ontaduría principal de Ejército y Real Hacienda, y comuniqúese á los Sres. Asesor de esta intendencia y Fiscal, publicándose en la Gaceta.—López, copia conforme.—Antonio López Canosa, Secretario.

(Concluyen los donativos de la ■vWla de Coaitvo, xascvlos en el ndtneio aalerior.j Ps. Rs.

*Jos« Betancour, l í ijS í'f j ' í C » O S Pablo» Rodríguez. 03 Antonio Soto.

y..-. '

Aniceto K.alsnian- 0 2 í Vitor Perez.

Joan Evangelista Kibera.

3 Ramón CarboneU.

D, Andrés Soto

Antolino Meiidez. , '. ' " ^ ■-j'i. ' ' Angel de Ribera.

2 ^1

Doña Juana Rodríguez, O 't I Francisco Maxtíuez. i,

Catalina Solivan,

Juan Antonio Kaisman.

■ Pablo Centeno - 1 0

^ Anselmo Espada.

^ D. Fabian Colon. , t

D. Felipe de la Vega.

Pedro Ramos

Jiian de la Cruz.

4

4 -1 Santiago Rodríguez.

2 ^ Juan Rodríguez. •

Félix Rodríguez-

D. Pascual de Rivera.

Bernardioo Colon. 02

Ite3'e3 Colon.

Julián Sánchez. 04 ^ ' Esteban Colon 04

J.. ^ V. Ignacio Prieto, un pagaré contra las Reales Cajas

^ iv 4V á favor de sus atrazados.

V ■" Teodoro Sánchez

' Francisco Rodríguez

" J Vicente Reyes.

2 < Juau Keyes.

- Luis Reyes

Juan RodrigeZ.

D, Fabian Sanchas.

■ : _ r Antonio Serrano.

D. Francisco Dros.

* ■* ' Juan de Mata Rodríguez. «

03

> Juan Bautista Vázquez, 02

j"* f Vicente Melendez.

i Clemente de Rivera, 04 Manuel de la Cruz Díaz.

Pedro Aponte, j

V-*l Monserrate Ortiz.

, , , ,

Villa de Coamo 13 de Abril de 1836.—Juan Neporauceno Perez. (Se continuardj 0 & REAL, LOTERIA.

El 25 del corriente se cerrará en los pue blos de Ja Isla la venta de billetes del sorteo ordinario numero 33, que ha de celebrarse el 12 del próximo Julio. Puerto-Rico 4 de Junio do 1836. —Hernández.

^ ® c»-

JÜZGADO DE LA ALCALDIA MAYOU DE ESTA CAPITAL. Por auto del señor Alcalde mayor de 3 del corrleut# se manda convocar á tod»3 los que se consideren con derecho á suceder á los difuntos señor canónigo D. Anto. nio, Doña María y Doña Manuela Sánchez para que en el término de 30 días que s« señalan ocurran al Juzg-ado á reclamar sus acciones, parándoles el perjuicio que hu biese Uigar por su omisión. Puerto-Uico 5 de Junio de 1835,—Juan Manuel de Reina.—2 IDEM. A'

Por auto del Sr. Alcalde mayor del día de ayer, se seríala para el cuarto pregón de remate de los bienes enibarg-ados en Vega-alta á José atícente Serrano el día 23 del corriente en las puertas del tribunal. Puerto-Rico 9 de Junio de 1836.—Juan Ma nuel dé Reina.—1 IDEM.

Por auto del Sr. Alcalde mayor del día de ayer se manda citar por medio de la Gaceta de Gobierno a Rosa Pichilin para que se presente en su tribunal á evacuar la deelaraciou que le está prevenida en la causa contra D. Benito Díaz. Puerto-Rico 10 de Junio de 1835.—Juan M'anuel de Reina.—1. O ^

SECRETARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.

Por disposición dci Excmo. -Ayuntamiento de esta Capital se hace laber al público que el derecho de C.aruicería impuesto á razón de 3 pesas por cada res de las que diariamente se matan p.ira ab.asto de la plaza ha producido en todo el mes pasado de Mayo 825 pesos procedente de 2"5 reses que se han consumido eu este objíto. PuertoRico 7 de Junio de 1836.—Pedro Rafael Escalona,—2 IDEM,

Por disposición del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital se hace saber al pübli. co que el derecho impuesto de uu rhedio re.al á unos y un cu.artillo á otros, de.todos los que ocupan puestos en la plaza del mercado, ha producido eu el mes pasado de Jíayo C/ pesos 5 rs. 22 mrs. Puerto-Rico 7 da Junio de 1835.—Pedro Rafael Escalona.—2 IDE.M.

Por difposicion del Exorno. Ayuntamiento de esta Capital se hace s.aber al públi co que los gastos impendidos en la inanuntcncion de los presos e.xístentes en la Cárcel, á que se atiende con los productos del derecho de Carnicería han importado en el mes de -Mayo anterior 292 pesos 3 rs. 33 mrs. Puerto-Rico 7 de Junio de 1836.—Padro Rafael Escalona—2 _

ALCALDÍA D iL EXC.MO. AYUNTAMIENTO.

En 28 del anterior mes de Mayo y en virtud de lo acordado por el Kxcme. Ayun tamiento, sé hizo saber al publico la prohibición du que los regatones saliesen fuera de las puertas á coniprar los íi-uto.s que diariamente vienen del campo para abasto de esta Capit.al con notorio perjuicio del público; y habiéndose observado al abuso que por 'este medio se ha introducido de que estando prohibido el s;üir fuera de las puert.as á atravesar los fruto;; que vienen al mercado puedan hacerlo, como lo han hecho en has calles sin dar lugar á que se conduzcan á la plaza para que allí se provea el público: se previene que la prohibición de salir fuera de puertas á comprar los comes tibles del abasto, se entiende jambien tí que puedan hacerlo en las calles; pues todo comesttble que se introduzca del catnpo deberá ir en derechura á la plaza, en donde deben proveerse lo.s vecinos; qttechiiido sujetos los contraventores .á la mtilla impuesta y demás dcmoítracioites á que se hagan acreedores. Pttorto-Ulco 9 de Junio de 1836.— José Nicolás Cestero,—1 IDEJI.

En sesión del 7 del actual ha acortlado el Excmo. Ayuntamiento recordar á este fiel vccin.'lario el ariículo '1.° del b;indo de buen gobierno y policía que prohibe en los dias fe.ttlvos y domingos, trabajar en talleres, obras ptil)lic.as, ni tener ab¡eft.as tiendas iii almacenes, etxarccientio su punttial cumplimiento' bajo las mttltas que detalla dicho artículo, 4 pesos por primera vez, 8 por segtuida, y 12 por tercera y mas que haya lugar encaso de reincidencia. Puertu-Uico 9 de Junio de 1836,—José Nicolás Cestero.—1.

ANUNCIOS.

En la Escribanía de Cámara de esta Real Audiencia se halla de venta el Reglamen to provisional para la admiitistracion de justicia con las aplicaciones oportunas en su aplicación á esta Isla, á 6 rs. El bergantín español Daltrio, sti capitán D. Félix Maristanl, s.aldr¡\ del 15 al 20 del corriente para la Coruña y Santander: admite carga y pasageros, jiara les que tie ne excelentes comodidades. Los interesados ocurrirán á su consignatario D. Sebastian Guarch.—2

El 29 de Mayo del corriente año se han fugado del pueblo de Rio-piedras dos negros de la propiedad de D. Carlos Marrero, de las señales siguientes; El uno, llamado Francisco, de edad de veinte y ocho años, cara redonda, ojos vivos, nariz gruesa arrillonados, con marcas en las sienes, un alfajor sobre la tetilla derecha, y esbelludo. El otro llamado Pascual, como de veinte y cuatro año.s, color claro, oreja grande y grue sa, Ojos pequeños, nariz corta y aventada, labios grandes, los dientes superiores abier tos, lo mismo los inferiores, los pie» pequeños, y ambos son naturales de Africa, y "O hablan nada hl español. La persona que las entregue á dicho su dueño, 6 dé razón cierta de su paradero, será competentemente gratificada—1

de D, Valeriano de Sanmíllan, •

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.