El Agricultor Puertorriqueño (abr. 1934)

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EL.«t^CI]raDR

REVISTA MENSUAL ILUSTRADA

ORGANO OFICIAL DE LA ASOCIACION DE AGRICULTORES DE PUERTO RICO

AÑO X VOL. XIV. San Juan, Puerto Rico,Abril de 1934.

Los señores Antonio R. Matos, Rafael Carrión, Fllipo de Hostos y Prudencio Rivera Martines quienes salieron' por aeroplano hacia Washington formando parte de la Comisión puertorriqueña que planteará a las autoridades federales la situación de Puerto Rico en re lación con el proyecto azucarero.

Aviso Importante

A LOS SRES. ALCALDES MUNICIPALES, JEFES DE LA POLICIA Y AGRICULTORES DE LA ISLA DE PUERTO RICO

La División de Mensura Geológica Federal está llevan do a cabo trabajos relacionados con la triangulación para el Mapa Topográfico de Puerto Rico. Se están construyendo torres de madera con señales de tela Blanca y Negra, colo cándose banderas y situando puntos de bronce fijos con ce mento. (Estas señales deben ser respetadas y aquellas per sonas que las destruyan o muevan de sitio incurren en un delito penado por los Estatutos Federales con multa de $300.00.)

Se ordena a los señores Agricultores que velen por el cumplimiento de esta orden en las señales situadas en sus respectivas propiedades y denuncien a los que violen estas disposiciones.

Los empleados Federales que están ejecutando estos trabajos deben tener entrada libre, sin restricciones, a los sitios en donde el mismo trabajo lo requiera, y deben tener facultad para desmontar o tumbar la arboleda que obstacu lice. Esta facultad será ejercida por ellos dentro de los límites de la discreción y de acuerdo con lo estrictamente necesario.

COMISIONADO DEL INTERIOR

San Juan, P. R. 18 de abril de 1984.

Fnndadores: MANUEL

GONZALEZ QUIÑONES

P. MORALES CABRERA

RAFAEL Ma. GONZALEZ Precio do Suscripción Anual: $2.00

En el Exterior: $3.00

F(J£RT(»»W£ÑO

REVISTA MENSUAL ILUSTRADA

Director-Administrador

MANUEL GONZALEZ QUIÑONES

Anuncios: JUAN RIVERA SANTOS Apartado 788 — San Juan

Organo Oficial de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico

AÑO X VOL, XIV. San .Juan, Puerto Rico,Abril de 1934. No. 4

Entered as second olass niatter January 9, 1926, at Post Office at San Juan, P. R., under Aet. nf Marz-i. a igya

Editorial

El Proyecto Azucarero Jones - Costigan

Cuiindo este artículo vea la luz públira, es posible que el Presiden te Roosevelt haya sancionado con su firma el proyecto azucarero Jones-Vost.yan. que tanto viene octcpando la atención pública en es tos días. Pl c amor, contrario al proyecto, que han levantado las principales entidades económicas del país, ha culminado en la salida hacia Washington de una nutrida comisión representativa de diver sos intereses de la Isla, que se sien ten adversamente afectados con la aprobación de dicho proyecto.

Las injusticias contra Puerto Rico que contiene el proyecto azu carero, según fué finalmente apro bado son las siguientes:

I—Se Jija la cuota para los productores de azúcar de remola cha y de caña del continente, y se deja la cuota de Puerto Rico pura que la. fije el Secretario de Agri cultura conjuntamcnic con las cuo tas de Haicaii. Filipinas, Cuba y otros territorios insulares. Se au menta- la- cuota de los remolacheros en 100,000 toneladas por enci ma de lo que recomendó el Presi dente. ¡jOS intereses azucareros de Puerto Rico alegan que el Secreta rio de Agricultura se ha manifes tado marcadamente partidario de favorecer a Cuba con perjuicio dePuerto Rico y demás territorios productores de azúcar comprendi dos en e' proyecto, y tenían por consiguiente, justificadas razones para pedir que fuera el Congreso quien fijara las cuotas.

2.— E! proyecto .)ones-Costigan coarta e' derecho de Puerto Rico a' rcfinar sus propios azúca

res e importarlos para consumo di recto en los E.stalos Unidos.

Puerto Rico tiene una sola re finería, la- de Sucn. Serrallés, y su producto refinado es aproximada mente un lO'/r: del total de azúca res crudos producidos por la Isla. El proyecto Jones-Costigan echa por c' suelo tos propósitos de ex pansión ele la refinería Serrallés, y el establecimiento de nuevos re finerías que se venían proyectan do. En cambio, a Cuba se le con cille por el proyecto el derecho de importar refinado el 22% de la cuota de azúcares crudos que se le asigne.

8.—Si el consumo de azúcar auiiienta sobre las cifras estimadas por la- ad-mínistracióii, se concede por el proyecto .fones-Costigan el 30% del aumento a los productores continentales y el 10% restante se dividirá, a juicio del Secretario de Agricultura, entre las demás zonas azucareras. En cambio, no se pro vee la forma como se hará la reba ja a cada país en caso de que el consumo dism¡naya.

4.—Una de las últimas eniiiiendos dispone que e! Secretario de Agricultura queda- facidtado para- comprar a los remo'achcros del eoni'nenie hasta 300,000 tone ladas de azúcar de sus excedentes del presente año. Esto implica prácticanieiite n ii aumento de 300,000 toneladas sobre ta cuota de 1,550.000 que fija el proyecto para los remolacheros. imientras que los excedentes de Puerto Rico tendrán que ser almacevados por cuenta de los productores, a me nos que se provea otra- cosa por la administvación. Una tercera par

te de los excedentes de Puerto Ri co del presente año se descontará a lev cuota- de cada uno de los años sucesivos, de manera que dichos excedentes serien absorbidos en tres a-ños. iSe tiene entendido cine los azucai es sobrantes de este año en Puerto Rico serán pignorados por el Gobierno Federal.

5.—El Secretario de Agricul tura puede permitir a Cuba im portar una cantidad de azúcar adi cional a la cuota que se le asigne, en forma de sirops o melazas, para consumo directo, o para fabrica ción de alcoholes. Es indudable que estos sirops o melazas desplaza rán una cantidad igual de azúcar de otras procedencias. Veamos ahora los aspecios buenos del proyecto azucarero: 1.—Limita las ventas de azú car en Estados Unidos por canti dades mensuales de acuerdo con el consumo estima-'lo durante e' mes. La conveniencia de esta medida nadie ¡a discute, porque ella tiene por fin mejorar los pirecios, // por fa-nto, los ingresos de los producto res de remolacha y de caña de azú car. En el mes de cuero pasado los azucareros de Puerto Rico en listaron a las dciiuís entidades eco nómicas para pedir a la iidminístración la firma de un Uonvcnio .izucarero, con miras a regular la oferta- de a,cnerdo ron la demanda, y provocar así un alza en los pre cios. El prncecUniienfo para limi tar las ofertas de azúrnr que pro vee el proyecto Jones-Costigan tie ne- la ventaja para el pro liictor de caña de azúcar, que estipula com pensaciones a los cosecheros por las cuerdas de caño, que dejen de pro-

EL AGRICULTOR PUERTORRIQUEÑO Abril

ducir. El Convenio Azucarero tal y como lo yedian nuestras entida,des económicas en enero del pre sente año hubiera traído como secniela la eliminación, sin compensa ción, de numerosos colonos.

2.—Al incluir el azúcar de ca ña como producto básico dentro de la ley de Ajuste Agrícola, los , agricultores tienen derecho al pa go de una justa compensación por la limitación de las siembras. La restricción de cultivos será, inter venida por la administración, y no podrá ser fijada caprichosamente por las factorías azucareras. Esto constituye una garantía para la subsistencia de los colonos.

3.—La subsección 3a. de la Sección 4 del bilí azucarero repre senta positivamente la implanta ción de un "nuevo trato" para h)s colonos de cañas y viene a llenar una necesidad muy sentida, a, sa ber: la existencia de un poder re gulador ciiie inlervenga en los con tratos de venta y molienda de ca ñas y que garantice una distribu ción ec¡uitativa de los beneficios de la siembra y molienda de cañas en tre el agricultor y el industrial.

Dice así el proyecto: "Con el fin de efectuar del modo más exten so posible la política enunciada en

la presente ley {de Ajuste Agrí cola)... y para asegurar la divi sión equitativa entre los producto res, 1) cosecheros, y los industriales de remolachas o de cañas de azú car, de los beneficios que se deri ven de la siembra, elaboración y venta de tales cañas de azúcar o remolacha y de los productos secundarios de las mismas. el Se cretario de Agricultura, a solicitud de cualquier productor, cosechero, o de cualquier asociación de pro-' ductores o cosecheros, o de cualqiuie.r indusiricd, queda por la pre sente autorizado para resolver cualcpuier disputa relativa a los términos bajo los cuales se siem bre o se venda remolacha o caña de azúcar, o se venda el azúcar y .sus productos derivados. La deci sión y cualquier determinación del Secretario {de Agricultura.) será final."

Analizado el bilí Jones-dosiigan tal y como lo hemos hecho ca be pregunlar, ¿será el proyecto azucarero perjnidicial para Puerto Rico? ¿Será' beneficioso? Ello de penderá, fl nuestro juicio, de los términos y condiciones con que se nos aplique la ley y de las buenas intenciones c interés que demues tre por la I.sla la administración

de Roosevelt.

La ardorosa campaña que en estos momentos libran en Washing ton los señores Pesquera y Buckly tiene por fin principal eliminar del p■ royecto azucarero los irritantes ■privilegios que se conceden a los ■productores y refinadores continen tales.

Tal y como yo entiendo la si tuación, las comisiones de las enti dades económicas y de la Legisla tura van a sumarse a la campaña para que tales privilegios sean co rregidos y se discierna un justo trato a los intereses de Puerto Ri co.

Si esto se consigue el pro yecto azucarero puede ser a mi jui cio, muy bcnejícioso para nuestra IsUi.

De todos modos, si las Comi siones que han salido hacia Wash ington no consiguen su objetivo, su visita a la Capifal Nacional se rá oportuna, porque logrará des pertar el interés del Presidente Roosevelt y de la Administración hacia la situación actual de Puerto Rico, cosa que parece necesaria en vista de las razones (pie vamos a exponer más adelante.

M. González Quiñones

Pesquera e Iglesias abogan por la extensión de préstamos

de la Comisión Rehabilitadora

De acuerdo con un despacho de Pren sa Unida fechado el 13 de abril, el Co mité de Asuntos Insulares consideró durante varias horas en una audiencia pública, la resolución presentada por el señor Iglesias para extender los prés tamos de la Comisión Rehabilitadora mediante la constitución de un fondo rotativo con los dineros que reciba di cha Comisión por concepto de pagos de préstamos anteriores. El proyecto tuvo la oposición de los secretarios de Gue rra, Tesoro y Agricultura, y el Comité no arribó a decisión alguna sobre la medida.

Asistieron a la audiencia el ex-comisionado residente señor Pesquera, el co misionado señor Iglesias y el coman dante Earl Landreth, Secretario do la Comisión Rehabilitadora. El Ledo. Pesquera abogó por la apro bación del proyecto. Negó enfática mente que existan agrcultores en con diciones de pagar los préstamos y sin embargo no los están pagando. Decla ró que los portorriqueños están devol

viendo con creces el dinero que Esta dos Unidos envía a la isla, pues la NRA los está obligando a pagar más altos precias por los productos del Con tinente.

"Durante los treinta y cinco años que Puerto Rico ha estado bajo la ban dera americana, Estados Unidos ha sa cado más de la isla que lo que ha pues to en ella", dijo el señor Pesquera, añadiendo que debido al huracán de 1933 y a la depresión es imposible pa gar en estos momentos los préstamos

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hechos con fines rehabilitadores des pués del ciclón de 1928.

El comisionado Iglesias manifestó que debido al absentismo una parte considerable de la riqueza que produce Puerto Rico so queda en realidad en el Continente.

El señor Earl Landreth afirmó que no es necesario extender la ley de la Comisión Rehabilitadora, como se pro pone en el proyecto, agregando, sin cnrbargo, que si al cabo de cinco año» se juzga necesario hacerlo se gestiona ría oportunamente la legislación ade cuada a tal efecto.

Landreth elogió la sinceridad de los agricultores portorriqueños, afirdmando que honradamente desean pagar sus luéstamos tan pronto mejoro la situa ción económica.

El presidente del romité, señor JIc Duffie, tuvo palabras de elogio pai-a el café de Puerto Rico, diclenddo que es lamentable que se venda tan poca cantidad de grano en los Estados Uni dos.

Abril de 1934

Rápida organización del Crédito Agrícola en Puerto Rico

las asociaciones de crédito para pro ducción prestarán ayuda a los agricul tores en toda la isla.

8i los planes (le Mr. Mile.s H. Fair1 ank. ropreseiitanto en Puerto Ri.^o de la Produetioii Credit Corporatiou of Baltiiuore, se llevan a efecto, los agri cultores de Puerto Rico pronto toiulrán un sistema de refacción pai-a produc ción eii toda la isla. En monos de dos meses la organización que Mr. Fairbank representa lia analizado, organi zado y enviado a Baltimore los planes para la organización de cuatro asociac'ones, y tres organizaciones más se org,auizarán dentro de las próximas dos semanas.

Ya lia sido aprobado por Baltimore una asociación de crédito para ta indnstria cafetera y la nueva organiza ción se ha establecido para hacer ne gocios con oficina principal en Poncc. Dentro de algunos días se notificará a los cosecheros de café en la forma en que deben radicar sns solicitudes de préstamos refaccionarios. El capi tal inicial de la Puerto Rico Coffee Growers Production Credit Association, como se denomina la nueva orga nización, es de $150,000.00, el 75% del cual será aperlado por la Produc tion Credit Corporation.

De acuerdo con Mr. Fairbank. los planes para la industria cafetera no so lamente incbiyen la organización do una nueva asociación de crédito, sino también 1.a reorganización económica de Cafeteros de Puerto Rico por con ducto del Banco de Cooperativas, con el fin de que esta cooperativa de mer cado esté en condiciones de prestar nn servicio eficiente .a los cosecheros de café.

También se ha organizado una Aso ciación de Crédito Agricola en el dis trito del Riego de Isabela y esperamos une empczar.á a hacer negocios dentro de algunas semanas. Se espera que es ta asociación será de gran ayuda en el desarrollo del cultivo de vegetales y frutos menores en las tierras que están ba.i'o regadío en este distrito. Mr. Fairbank dedicó varios días recorrien do a caballo las fincas de los alrede dores de Isabela acompañado de algu nos de los agricultores más importan tes y se están estudiando planos para el desarrollo futuro de facilidades de mercado nara los productos del Distri to del Riego de Isabela.

Se lian organizado asociaciones de

crédito en Aguadilla, Manatí y San Juan, las cuales, en unión de la aso ciación de Isabela, confiamos extende rán facilidades de crédito a todos los colonos de la costa norte y noroeste. Se celebrarán conferencias con los colonos de otros distritos en las próximas se manas. Se espera que todas estas aso ciaciones funcionarán a tiempo para re faccionar la pró.xima cosecha.

Se están preparando planes, de acuer do con lo qué informa el Sr. Fair bank, que serán sometidos a los ta bacaleros, y ya se han celebrado al gunas conferencias con varios grupos importantes de agricultores de tabaco. También se llevó a cabo una confe rencia general de los oficiales de las cooperativas locales de tabacaleros, miembros de la Comisión Protectora De acuerdo con el plan b.aio el cn.al funcionan las nuevas asociaciones de crédito, la Production Credit Corpor ation, ouo es una rama de la Admi nistración de Crédito Agrícola, se sus cribe con capital suficiente de acuer do con las necesidades de crédito del

grupo que ha de servirse y que permi ta a la asoc acióu local establecer una línea do redescuento con el Banco Fe deral Intermediario. Los agricultores deberán comprar acciones de la "Clase B", que son las que tienen derecho al voto, en una suma equivalente a un 5% del crédito refaccionario qm- iieco.sitan cuando hagan ,1a solicitud de préstamo y el importe de estas acciom s puede deducirse del montante del prés tamo.

En un statement dado hoy por el Sr. Fa.rbank, éste manifestó que est.ns nuevas agencias no debian ser consi deradas como .asociaciones de emergen cia para trabajos de-rehabilitación, pe ro sí como un esfuerzo para establecer un sistema permanente de refacción agrícola en Puerto Rico y que »e le estaba prestando atención especial, en el desarrollo de estos planes, a los pro blemas relacionados con una produc ción efic'.ente y venta ordenada de los productos.

Circular No. 23

Mayo lo. do 1034.

¿Costea abonar los pastos para ganado

en Puerto Rico?

Para que el "New Deal" salga vic torioso, el ciudadano consciente debe aportar nuevas ideas y ensayar nuevas prácticas en sus negocios. El agricul tor se encuentra más que nadie en es ta situación. Producción reducida, suel dos más altos s;n que los precios de venta de sus productos compensen estas cargas.

Bajo estos puntos do vista la conve niencia del abonado de los Pastos me rece serio estudio y recomendamos al efecto la lectura d« los números do la revista "La Fertilización (Jientífica", que tratan este problema.

Los Centrar.stas y Colonos encontrándo.se con la reducción forzosa en sns siembras harán bien de intercalar entre los cañ.averales, campos de hierba para la manutención de los bueyes du rante las zafras venideras. El buey pi sando la paja para entresacar el cogollo no encuentra descanso oirtre l--is horas de trabajo. Pero en pastos s"mbr:idos encuentra su alimento sin esfuerzo, de modo que además de nutrirse mejor descansa más. Como resultado los bue

yes se conservan mejor durante la za fra, son más fuertes en el trabajo y la zafra le puede hacer con un número re ducido de animales.

Para el ganado lechero la venla'a es mayor todavía. Con el abonado .¡c- ob tiene más rendimiento en hierbo, h>.« pa.stos quedan verdes ))or má.s tiemrni al S(djrevenir una sequía, y la leche es más superior en calidad por el mayor conte nido en proteínas y vitaminas. Recomendamos una aplicación de GlW Ibs. por acre dé la fórmula

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Firmado el proyecto asignando $100,000 para Cooperativas Agrícolas

El Gobernador impartió su aproba ción al siguiente proyecto:

Para asignar la cantidad de cien mil ($100,000) dólares para la creación de un fondo denominado: "Fondo para el Foinentü de Asociaciones Cooperativas Agrícolas", y para otros fines.

Por Cuanto, las asociaciones coopera tivas han sido univérsalmente recono cidas como el único medio de atacar aquellos problemas donde la iniciativa individual no es suficientemente efec tiva;

Por Cuanto, el Congreso de los Es tados Unidos de América ha aprobado varias leyes para la rehabilitación agrí cola del país, las cuales han sido hechas extensivas a Puerto Bico y las que han de traer grandes beneficios a nuestros agricultores:

Por Cuanto, es requisito indispensible que los beneficios de dichas Icye.r del Congreso de los Estados Unidos de América se hacen extensivas a los agri cultores solamente por medio de asocia ciones de cooperativas agrícolas;

Por Cuanto, los agricultores de Puer to Bico se encuentran en tan difícil .si tuación económica que les es imposible por su propia iniciativa formar la: aso ciaciones cooperativas agiúcolas que son necesarias para acogerse a los benefi cios de las citadas leyes de rehabilita ción agrícola aprobadas por el Congre so de los Estados Unidos de América;

Por Cuanto, ha sido y es la política del Gobierno de Puerto Bico el respal dar el fomento de la agricultura en esta Isla, y el de patrocinar, alentar y desarrollar los intereses agrícolas y el bienestar de los agricultores de Puerto Bico;

Por Tanto, Resuélvase por la Asam blea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.—La suma de cien mil (100,000) dólares se asignan por medio de la presente de cualesquiera fondos no asignados para otras atenciones en el Tesoro de Puerto Bico, cuya canti dad ingresará en un fondo denomina do "Fondo para el Fomento de Aso ciaciones Cooperativas Agrícolas"; Dis poniéndose, que el término "Asociacio nes Cooperativas Agrícolas" incluirá toda clase de asociaciones cooperativas de agricultore,s, tales como asociaciones de crédito refaccionarios, cooperativas de ventas, corporaciones de refacción agrícola, granjeros bajo el sistema de Hogares Seguros, y cualesquiera otras agrupaciones de carácter similar cons tituidas por agricultores bona fide. gección 2.—El "Fondo para el Fo

mento de Asociaciones Cooperativas Agrícolas" estará bajo el control y ad ministración de una "Comisión para el Fomento de Asociaciones Cooperativas Agrícolas", la que consistirá del Co misionado do Agricultura y Comercio, que será su presidente, el Tesorero de Puerto Bico y del Comisionado del Tra bajo de Puerto Bico.

Sección 3.—La "Comisión para el Fomento de Asociaciones Cooperati vas" creada por esta Besolución Con junta tendrá poderes para—

(a) Administrar el "Fondo para el Fomento de Asociaciones Cooperativas Agrícola.s" que por la presente se crea;

(b) Para cooperar con los agriculto res y granjeros en la organización do asociaciones cooperativas agrícolas, y al desarrollo de las mismas con el ob jeto de que jíuedan fomentar la agri cultura en Puerto Bico y ponerse cu condiciones de acogerse a los benefi cios de las leyes que para rehabilita ción agrícola han sido aprobadas prr el Congreso de los Estados Unidos do América y hechas extensivas a Puerto Bico.

Sección 4.—La ''Comisión para el Fomento de Asociaciones Cooperativ:is Agrícolas" ayudará a las asociaciones cooperativas agrícolas en su fomento y desarrollo, propendiendo por todos los medios a su alcairce al desarrollo de

la agricultura e industrias de la gran ja en Puerto Bico, y será deber de di cha comisión ofrecer a las asociaciones cooperativas agrícolas debidamente for madas e inscritas en Puerto Rico toda la ayuda necesaria para que pued.in acogerse a cualquier ley, tanto Insular como Federal, que pueda traer benefi cio para la agricultura de Puerto Bico.

Sección 5.—La "Comisión para el' Fomento de Asociaciones Cooperativas Agrícolas", una vez constituida proce derá a dictar las reglas y reglamento que fueren necesarios para la aplica ción de esta Resolución Conjunta, y di chas reglas y reglamentos tendrán fuer za de ley. Estas reglas y reglamento, así como cualquiera alteración o en mienda que se hicieren postcriormoníe, so pttblicarán por lo menos una vez en un periódico de los de mayor cir culación en el país y copia de las mis mas será enviada a las asociaciones cooperativas agrícolas existentes en Puerto Bico a la fecha de su vigencia.

Sección 6.—Toda ley o parte de ley en conflicto con la presente, queda por ésta derogada.

Sección 7.—Se declara que existe una emergencia para la inmediata vigen cia de esta Ley, y por lo tanto comen zará a regir tan pronto sea aprobada. Aprobada en 9 de abril de 1934.

Banco de Ponce

SUCURSALES:

UTUADO — AIBONITO — CABO ROJO

Depositando su dinero en este Banco genuinamen- ^ te puertorriqi'ieño contribuirá al bienestar y pogreso de ^ su país en su propio beneficio. ^ I

Estamos en condiciones de ofrecer a nuestra clientela toda clase de facilidades y servicios bancarios.

Abril de 1934

agricultor PUERTOKRíQUEñO

Nueva ley imponiendo derecho de importación al café extranjero

SE GRATIFICARA A LOS QUE DE NUNCIEN AL GOBIERNO LOS CONTRABANDOS DEL GRANO

SE IMPONEN SEVEROS CASTIGOS A LOS QUE VIOLEN SUS DISPOSICIONES

El Gobei'nudor Wiiiship impartió su aprobacióa al siguiente proyecto le

Ley:

LEY

Para enmendar las secciones 1, 2 y 3 y para agregar ití,s secciones i-a y i-ja a la Ley i\v». /1, aprouiu^ct uu uiayu b do 1031, uemana ' jjey para impo ner mi nerecnu ue importación al Caie extranjero (¿ue para nsj, consumo y venta so inipuite en Piioito Rico, para derogar la itesoiucion ino. 59, aprouaua en 5 de mayo ue looo para imponer un aerecno de importación al cale extran jero que se importe en Puerto Rico, y para otros linea , y para otros unes.

liBCRBTABE POR jiA AÜAlvLtílñEA

LritISLa'iIVa de PUEiflO KIOO: fcieccion 1.—La seco.on 1 de la refe rida ley, quedara enmendada en la si guiente forma:

''beeción 1.—Tan pronto esta Ley esté en vigor, tono ei caié que paia uso, consumo y venta se importe en Puerto Rico, pagara un uerecno de im portación de quince (loj centavos por libra, que sera courado por el Wervicio f ederal de Aduanas estaüleciuo en Puerto Rico de acuerdo con los regla mentos que por el m-smo fuere promul gado; Disponiéudose, que la palabra café, cuando se usa en esta Ley, in cluye café crudo, tostado, molido o mez clado con otras clases de café que sean importadas de cualquier país extranje ro o de los Estados Unidos o de sus po sesiones.''

"Sección 2.—Por la presente se agre ga a la Ley No. 77 do mayo 5, 1932 antes citada, dos nuevas secciones que denominarán sección la y sección Ib, redactadas del modo siguiente:

"Sección la.—Cualquier persona, que no sea funcionario o empleado de los Estados Unidos o de Puerto Rico, que suministre información a un funciona rio del Servicio Federal de Aduanas establecida) en Puerto Rico o al Teso rero de Puerto Rico, o al Comisionado de Agricultura y Comercio de Puerto

Rico, relacionada con la importación ilegal de cafó en Puerto Rico y en vio lación de las disposiciones de esta Ley, y de cuya información resultare la cap tura del cafó importado ilegalmente o que ponga en condiciones al Servicio Federal de Aduanas establecido en Puerto Rico de recobrar el impuesto correspondiente e imponer las multas reglamentarias como resultado de tal violación, tendrá derecho a exigir del Tesorero de Puerto Rico, con cargo a la asignación que se crea en la sección Ib de esta Ley, una recompensa igual al cincuenta (50) por ciento del importe neto que se obtenga por el café que se ocupe a virtud de la información su ministrada, en la venta en publica su basta do dicho producto, que verifique el Servicio Federal de Aduanas."

Sección Ib.—Por la presente se asigna de cualesquiera fondos existen tes en la Tesorería de Puerto Rico no dedicados a otras atenciones, la can tidad de diez mil (10,000) dólares para la creación de uu fondo de depósito que se denominará 'Fondo para Recom pensas—Fondo de Depós-to' y que se usará para pagar aquellas recompen sas que se disponen en la sección la de esta Ley DISPONIENDOSE, que el Tesorero de Puerto Rico devolverá al citado Fondo las cantidades que de él fueran pagadas por concepto de la sección la de esta Ley, tan pronto in gresen en la Tesorería do Puerto Ri co aquellas cantidades recib.das por el cisrvicio Federal de Aduanas estableci do en Puerto Rico, obtenidas como re sultado de las informaciones cuyas re compensan hayan sido pagadas con car go a dicho Fondo."

Sección 3.—La sección 2 de la refe rida Ley, quedará enmendada en la si guiente forma:

"Sección 2.—Por la presente se or dena a los funcionarios del Departa mento de Tesorería y a los Departamen to de Agricultura y Comercio de Puerto Rico que vigilen el cumplimiento de ¡a presente Ley; DISPONIENDOSE, que el Comisionado de Agricultura y Comercio y el Tesorero de Puerto Ri co se pondrán de acuerdo en cuanto al trabajo a realizar por cada uno de di chos departamentos eiT el cumplimiento de las dispociclones de esta Ley y en caso de desacuerdo entre ellos el Go bernador de Puerto Rico servirá de árbitro en la cuestión; DISPONIEN DOSE, ADEMAS, que los empleados del

Departamento de Agricultura y Comer cio, debidamente autorizados por el Co misionado de dicho departamento, pro cederán a insiieccionar el contenido de cualquier saco, caja, bulto o paquete que contenga semillas o granos impor tados que se sospechen importados, a fin de determinar la presencia de café crudo, tostado, molido o mezclado que pueda haber sido importado en Puerto Rico en violación de esta Ley; Y DIS PONIENDOSE, ADEMAS, que los em pleados del Departamento de Agriculcultura y Comercio, en el cumplimiento de deberes que les impone esta Ley quedan por la presente autorizados pa ra penetrar en cualquier muelle, alma cén, depósito o sitio donde se almace nen productos importados o que se sos pechen importados."

Sección 4.—La sección 3 de la refe rida ley, quedará enmendada en la siguiente forma:

Sección 3.—Toda persona natural o jurídica que imponare cqfé en Puerto Rico, después de la vigencia de la píe seme Ley, y no pagare los derechos prescritos en la sección 1 de esta Ley, sera reo de misuemeanor, y convicto que fuero se le impondrá una niuita no menor de cien (luU) ni mayor do mil (1,UUU) dolares y tres meses de cárcel; por la segunaa infracción se le inipuaaia una muxia no menor ue mil ^^j.,uuu) ni mayor üe cinco mii (,ü,oUoj dolares y un ano do cárcel, y por la tercera iniraccion se le imponura una multa uo menor üe Cxiico mil lo,uuU) ni mayor üe üiez mil llu,UüU) üülares y üos anos de cárcel.

Sección 5.—Si cualquier cláusula, párraio, articulo, seccxon o parte üe esta Ley fuere declarado aniiconsiitucional jior uu tribunal de jurisdicción compe tente, dicho fallo no afectará, perju dicará o invalidará el resto de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado a la clausula, párrafo, artículo, sección 0 liarte de la presento que así hubiere sido declarado anticonstitucional.

Sección 6.—Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.

Sección 7.—^Por la presente se decla ra que existe un estado de emergencia, por virtud del cual esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Aprobada en ? de abril de 1931.

Condonación de intereses sobre préstamos de la

Comisión Rehabilitadora

La í-on-espciiuloncia que a coutiiiuai-íón iii.si'i-tamos vovela que iio hau sido iiifrui'tiK s:ip las gestiones paia conse guir la eoiulonneión de los intereses so bre los ]iiéstaimis de la Comisión Rehaliilitadura. Como se observará, la alu dida comisión considerará las peticio nes de los agricultores en este sentido, de acuerdo con los méritos en cada caso, y mediante prueba de inhabili dad para pagar que debe, someterse a la J unta de Suplentes;

17 de abril de 1934.

Sr. M. fi onzález Quiñones, Secretario Asociación de Agricultores de Luerto Rico, San Juan, Puerto Rico.

En respuesta a su carta de fecha 29 de marzo y al asunto que usted trata en la misma, tengcj el gusto de incluirle copia de una comunicación recibida en el <lía de hoy a respuesta a parte de inis gestiones. Dicha comunicación se explica por si misma.

El asunto fué tratado en el Comité vle Asuntos Insulares no llegando a ninguna solución todavía. Desde lue go de acuerdo con sus observaciones haré cuanto puoda por prestarle mi cooperación.

TUGWELL SE EXCUSA

La siguiente carta del ayudante del Subsecretar.o de Agricultura Mr. Tugwell ha sido recibida por la Asociación de Agricultores:

''Departamento de Agricultura

Washington, D. C. Abril II de 1934. Asociación de Agricultores de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico.

Estimados señores:

El doctor Tugwell me encarga con testar a la bondadosa invitación de marzo Ifi que le fué extendida por us tedes, y manifestarles que la necesidad do su retorno a los Estados Unidos le privó de corresponder a su muy cortés invitación para un almuerzo en Ga ye)'.

Muy sinceramente, (Firmado) F. P. Barlett, Ayudante del Subsecretario.

Sin otro particular a quo referirme, quedo a su.s órdenes.

Atentamente,

(Firmado) Santiago Iglesias. .'Vpartarnonto 3044 ilunitions Bldg., Washington, D. C.

16 de abril de 1934. Hon. Santiago Iglesias, Comisionado Residente, Cámara de Representantes, Washington, D. C.

Querido señor Iglesias:

De acuerdo con nuestra conversación de fecha reciente relativa a los avisos enviados a los prestatarios llamándoles la atención a los pagos por intereses vencidos o pró.ximos a su vencimiento, le informamos por la presente que el procedimiento correcto en los casos en que el prestatario no pueda dar cumpl.miento a los pagos es como sigue: Deberá devolver el aviso a la Junta de Suplentes explicando en detalle por qué no puede efectuar el pago. La Junta de Suplentes dará su mejor con sideración a dicha declaración y hará las recomendaciones pertinentes a la Comisión.

Puede usted asegurar a sus represen tados que la Comisión Rehabilitadora

JAVIER H. OEBECEDO

Hemos tenido el gusto de saludar al distinguido puertorriqueño don Javiei H. Cerecedo, quien por muchos años ha estado establecido en Chicago en don de ha estado siempre atento al desa rrollo del Comercio de Puerto Rico eon

de Puerto Rico tiene perfecto conoci miento de las condiciones predominan tes en la Isl.a j' está dispuesta a dar .a los prestatarios toda consideración permisible en ley. Deberá entenderse, sin embargo, que para merecer tal eousideiación las declaraciones de hecho que se presenten a la Junta de Suplen tes deberán ser de tal naturaleza ip.e justifiquen una decisión favorable.

Sinceramente suyo

(Firmado) Earl Landreth, Secretario Comisión Rehabilitadora.

El Coronel P. J. Behr, presidente de la Junta de Suplentes de la Comisión Rehabilitadora, en carta de fecha 4 de abril, nos informa que de acuerdo con la orden ejecutiva expedida por la Co misión Rehabilitadora con fecha 28 de abril 1931, a la Junta de SupLntes se le concedió autoridad para diferir el pago de intereses a los prestatarios in dividualmente, previo examen de cada caso, (pero no de un modo general co mo ha sido solicitado por la Asocia ción de Agricultores), siendo necesario enviar las cartas de cobro a fin de ene cada agricultor tenga oportunidad de explicar a la comisión su caso en par ticular.

los Estados del mediano Oeste.

El Sr. Cerecedo acaba de ser nom brado Comisionado de Puerto Rico en la Exposición de Chicago, la cual abri rá sus puertas el día primero de junio hasta el 15 de noviembre de 1934. Felicitamos al Sr. Cerecedo por su acertado nombramiento y le deseamos el mayor éxito en su cometido.

ALIMENTE SUS VACAS

Los regantes de Isabela se dirigen al Ejecutivo

Isabela, P. E.., febrero 12 de 1034.

Al Honorable Gobernador de P. E., General Blanton Winship.

Señor;

Los abajo firmantes, agricnltores reganles de las jiirlsdieeiones de Isabela, Agiiadilla y Moea, reunidos en asam blea, respetuosamente le manifestamos que hemos leído su magistral discurso de inauguración, el que nos causó graii entusiasmo y nos llenó de esperanzas saber que está usted altamente ititeresado en la rehabilitación de la agricul tura, nuestra única riqueza agobiada por un sin número de calamidades.

Ya que abriga usted en su alma tan noble empeño, tan sabia idea, es nece sario que haya quien desde lo más re cóndito de la isla, alejado de todo pre juicio político y lleno de un alto pa triotismo, presenten ante Vuestra Ho norabilidad, la pavorosa, violenta e in sostenible situación porque atraviesan lo.s agricultores regantes de las jurisdic ciones arriba mencionadas.

Ps tan complejo este problema del liego, que si Y. M. y nue.sira Legislatu ra de mutuo acuerdo, no actúan pron ta y sabiamente, entonces en un futuro cercano, veremos esta región donde aún existe el pequeño terrateniente, conver tida en una zona, acaparada y contro lada por las grandes corporaciones ca ñeras, pues al ejecutar el gobierno es tas tierras por falta de pagos a las con tribuciones del riego, como inexorable mente ocurrirá, serán aquéllas las que se presentarán a rematarlas.

Hemos palpado ya el resultado fu nesto de los latifundios, hemos acusa do tan terrible mal muchas veces, en un país de den.sa población, sin indus trias y cuya única riqueza y fuente de cx]dotación es su suelo, del cual debie ran extraerse todos los artículos de ali mentación que se ve obligado a impor tar en cantidades exhorbitantes; y euandod todo el mundo se ve con pena que ,1a tierra se nos va, siguen éstas siendo amenazadas por la absorción y [lor el acaparamiento, que llevar,á a es ta isla a vivir bajo bajo la más opro biosa esclavitud económica.

Es ésta la amenaza que se cierne so bre los terratenientes regantes de la mencionada región, acentuándose ésta más y siendo aún más iieligrosa para los pequeños regantes cañeros y para los que se dedican al cultivo de frutos menores y ganado en pequeña escala.

Esta obra del riego que lo costó más do $4,000,000.00 al gobierno, se hizo ba jo la base de convertir esta región en una zona cañera, obra que no ha podido desplegarse definitivamente con moti vo de la depresión mundial después do la guerra, y por la superproducción de azúcar durante la última década, pero se va consumando paulatinamente. Va caminando a paso lento, pero muy se gura en llegar a su realización. El cultivo de la caña en pequeña es cala, hace tiempo está causándole pér didas a los agricultores de esta región. La mayor parte de las veces, por bajos precios, y otras, por las anormalidades del tiempo.

Los resultados obtenidos en el culti vo de vegetales bajo regadío, han sido laudables en cuanto a producción se (Pasa a la página 16)

PROTEJA LAS INDUSTRIAS NATIVAS

Cachazásy Cenizas

Conservamos latente en nuestra ímaginaeion la impresión que nos liizo un campo do caña sembrado en la Central "Alereedila" de Yabucoa, cuando per teneció a Tlio Yabucoa Sugar Compány el expresado Ingenio.

A uno de sus Colonos se le ocurrió abonar con cachazas frescas un predio que había sembrado y como es natural obtuvo como resultado, casi la muerte total de las cepas, y las que sobrevivie ron presentaban un aspecto tan pobre y enfermizo, que daban ganas de ex tirparlas, o extinguidas, para de ese modo desaparecerlas de la vista.

Era costumbre en nuestros ingenios, arrojar las cachazas a zanjas que las conducían lejos del centro. Desde la adopción de los filtros-iirensa por lo general se vienen aprovechando como abono, pero es preciso, que en ellas ce se la fermentación natural producida por el proceso de la transformación de los cuerpos que las integran; de lo con trario, las consecuencias seguramente serían, como las que sufrió el campo sembrado a que nos referimos.

Las cachazas, de sobra es sabido, contienen las materias orgánicas que el calor coagula, las que ¡irecipita la cal empleada en la defecación, restos de los tejidos de la caña, que son arras trados por el guarapo, otras sustancias que estos cuerpos envuelven, en fin, fosfatos y s.licatos de cal y de magne sia.

La simple re.seña de los cuerpos que se unen para formarlas es suficiente para demostrar las ventajas y benefi cios que como abono, han do propor cionar. La recolección de las cachazas en los ingenios, se impone, por lo tan to, pero es ¡neciso que tanto su apli cación, como su acopio, se haga debida mente.

Para su acopio se deben construir unas cuantas fosas, las que fueren ne cesarias, en relación con la capacidad del ingenio que las produce. Estas fo sas, deberán ser construidas de tal ma nera, que no permitan infiltraciones del interior de ellas al e.xterior, ni de éste a aquél, y en las cuales, se en cuentren, además las materias deposi tadas, .na('Cesibles a los efectos de las lluvias y de la acción solar.

Estas dos condiciones se llenan re vistiendo las paredes de las fosas con una buena capa de cemento, y cubrién dolas con un techo sencillo, de paja, yaguas o cartón impermeable.

Por mucho que se crea cuesten esas fosas, el dinero empleado, sería con' crecen y irrontamente reembolsado, por

Sr. Santiago Oppenlieinier

los resultados que se obtendrían en los campos. Sería esto un medio de acer carse al sistema "autosítico" (que t;o alimenta por sí mismo), perteneciente al período "andróct.co", en el cual el hombre trata de ayudar a la naiuraleza por medio de su trab.ajo y dr las fuerzas químicas y mecánicas.

No son las cachazas cieramenU, la única fuente de bonos que en li.s in genios puede aprovecharse, las ceinaas que hoy se amontonan a la iutnniierie, resguardadas bajo techo, no perdería.i, las sales solubles, que tan impniante es conservar en ellas.

Arrojada.-, a las fosas de las cacha zas, formando capas sobre aquellas, sus constituyentes insolubles podrían vol verse solubles del todo o en parte ab sorbiendo los productos de la descouiposición de las cachazas y los demás cuerpos eonten.dos desde el principio o producidos a consecuencia de la des composición aislada o combinada de ca da una y de todas las materias, que se encuentran juntas en el montón.

Las cenizas de la caña deben sor siempre pulverizadas para mezclarlas con las cachazas, y usarlas como abon-j. Exainináiidolas bien, sin necesidad de ser químico, al ver su"vitr.ficacióu se comprenderá que para hacer posible y acelerar su acción en el terreno, se ría importante reducirlas a polvo im palpable, de cuya manera, no sólo po dría alterarse con más prontitud y obrar, en menos tiempo, si que tam bién se mezclaría urejur con todas las

partículas del suelo, difundiendo i>oi ellas sus elementos nutricios.

En todos los ingenios, absolutamente en todos, deberían existir máquinas pulverizad oras de cenizas, en las cua les se realizase con perfección ese im portante trabajo. Según convenga, es tas pulverizadoras podrían ser movi das, por fuerza de vapor o animal. Ciiconstancia muy esencial para aprove char las cenizas en los compuestos de abono es impedir, hasta el grado po sible, .su "vitrificación".

Por ahora no pedimos más sino que se "pulvericen" las cenizas, a fin de reducirlas a tenues partículas. Tiempo vendrá en que oso mismo polvo sea so metido a acciones que lo modifiquen a fin de aumentar la facilidad de ser ab sorbido por las raíces.

Para imlverizar las cenizas se po dríaii elegir los pulverizadores que tie nen un tamiz central, lo cual permite que se consiga el polvo tan fino como pueda desearse.

Bien merece la ceniza ser tratada de bidamente, si se t.eno en cuenta que con respecto a "cuerpos minerales", es susceptible de ayudar a resp ¡nder a las necesidades do todas y do cada una de las plaiitas, en todos tiempo? y cir cunstancias.

El análisis completo y detenido de las cenizas es operación 'quiiuica, que, aunque no dific.l, demanda las más de las veces bastante tiemijo.

Sera muy conveniente poseer esos análisis completos pero, en su defecto, considerando las necesidades de la prác tica agrícola, basta con determinar las partes alcalinas, terreas, fosfatos y sí lice contenidas en ellas, lo cual se lo gra con bastante rapidez, siguiendo el método aconsejado por Malaguti en su "Chimie appliriuee a l'Agriculture", tomo I, pág. 340.

Santiago OPPENHEIMER

Mercado de Azúcar

Promedios de precios en la bolsa de -Nueva York;

2a. quincena de marzo 2.1)880

Todo el mes de marzo 3.1091

la. quincena de abril 2.8182

2a. quincena (le abril 2.7409 Todo el mea de abril ...- 2,7811

Posibilidades industriales de las HABAS SOYA

Por JOSE H. RAMIREZ

Químico

Estación Experimental

Tal vez no haya un producto agrí cola más importante y que pueda dár sele una mayor diversidad de uso que a estas habas. Por esta importancia innegable que posee merece sitio de preferencia en el campo de las activi dades agrícola-industriales.

Desde tiempos muy remotos su gran valor alimenticio para niños y adultos, sanos o enfermos, ha sido apreciado en China, Japón, Manchuria y Korea. Luego Europa, convencida también de su importancia, extendió su radio de

acción agrícola con la introducción do ella en su territorio, y más reciente mente en los Estados Unidos, donde su cultivo se ha ido intensificando más y más, cada año.

Las bondades de este producto como alimento estriban no tan sólo en que tiene un por ciento de proteína que es casi dos veces mayor que el de cual quiera otra leguminosa, sino también en que ésta es de una clase muy dis tinta. En su composición química es idéntica a la proteina que contiene la leche de vaca, y por lo tanto el orga nismo humano puede asimilarla mejor que la de otras variedades de habas y habichuelas. Su alto contenido de gra sa le da valor alimenticio especial, pue.s

ésta complementa la limitada cantidad de hidratos de carbono, proporcionan do de este modo los ingredientes ne cesarios para producir energía en el cuerpo.

A continuación se inserta una tabla que contiene datos analíticos de dis tintos productos, que demuestran los valores alimenticios relativos de cada uno. Hemos de notar que las habas soyas superan a todas las demás como alimento, siguiéndoles en turno las ha bichuelas corrientes, la avena, el maíz y el erroz, sucesivamente. Como di jimos antes, lo que es realmente impor tante es que la proteína que contienen las habas soyas es una clase de proteí na muy asimilbale.

(Pasa a la página 12)

Sherwin-Williams

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Productos
Hiunedad
de carbono

EL AGRICULTOR PUERTORRIQUEÑO

(Viene de la página 11)

Un el año 1931, el Sr. Henrieksen que para aquel eiiionces era Jefe de la Divisián de Fomento Agrícola, De partamento de Agricultura, hizo traer a la is'!a semilla de habas soyas para hacer estudios o ensayos de adaptación. iSe nos ha .nfornmdo que ensayos más recientes vienen dando resultados sa tisfactorios y que su cultivo es suscep tible de ser extendido aquí en Puerto Hico.

líos ])rcducto5 piincipales pueden ob tenerse en la explotación agrícola-in dustrial de estas habas: harina y acei te. La harina como al.mentó supera a la de trigo al usarse como substituía de ésta en la confección del pan, ga lletas, pastas alimenticias para sopas, liizcocliüs, quesos, etc., pudiendo usarse también para preparar alimentos espe ciales pai'a niños, y para hacer la la che vegetal.

El aceite además de jíoderse usar en la preparación de diversos artículos in dustriales, ha sido empleado en la pre paración de manteca y mantequilla ve getal.

De las semillas que fueron importa das se nos concedieron diez libras de la variedad "Mammoth Yellow", pa ra hacer ensayos industriales. Con ellas preparamos queso vegetal de muy buena consistencia, y esperamos poder repetir estos ensayos haciendo uso de organismos especiales que le den sabor característico a los productos. La le che vegetal que se hizo luego de pasteurizada duro unos siete u ocho meses sin sufrir alteración alguna. Para con servarla en conserva con o sin azúcar es insuperable. En este respecto es superior a la de vaca, .siendo ambas iguales en propiedades alimenticias.

La harina que hicimos con estas ha bas siguiendo un método especial de

Abril de 1934

PORTO RICO UNE

Los modernos vapores de la Porto Rico Line están provistos de refrigeración científicamente aplicada para la transportación de frutas y mercancías en perfecto estado de conservación. Obtenga refrigeración adecuada para sus embar ques, utilizando la Porto Rico Line. 87 horas a Nueva York.

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sionar;!, favorablemente, al leer este análisis, el gran contenido de grasa y de proteína que contiene. Esto es de importancia en el caso de que quisiese usarse propórcionalmente en la confeeción de pan, pues entonces resultaría el producto más nutritivo y tal vez haría innecesario el uso de grasas ex trañas en su preparación.

Harinas de habas soyas

Harina de trigo (Patent)

Harina de maíz

No debe interpretarse este artículo como un deseo de presentar uu produc to suevo que pueda llegar a hacerle eompeteueia a la rica leehe de vaca, sino más bien como un deseo de seña lar la posibilidad que hay para poder hacer llegar este rico néctar, en abun dancia, a la mesa de los más humildes,

por cuyos alrededores no se ha visto pastar una cabrita y mucho menos una \aca, y creemos que sea factible ha cerlo cuando consideramos que una fi bra de esta harina de habas soya nos proporcionaría material suficiente pa ra ijreparar no menos de cinco litros de leche vegetal, que en valor nutri-

t.vo ninguna otra le sujieraría. Tam bién podría substituir muy ventajosa mente a la harina de avena para aque llas personas que gustan de tomar ex tractos acuosos de ésta, y en la prepa ración de atoles sería insuperable y de importancia especial.

Productos
Humedad Proteína
Grasa
Fibra Ceniza
Hidratos de carbono

Serán corregidos los contratos defectuosos de los tabacaleros con el Secretario de Agricultura

Aiii'oxiraadaniente 10,.TOO tabacaleros piioiton iqueños lian firmado eontratas cuu cl Socretario do Agricultura de les listados ruidos eii virtud de lo cual se baii comprometido a destruir el s.v guudo cosecho de tabaco de este aúo, y a reducir las siembras en 1934-35.

K1 Sr. J. Barnard Gibbs, represoiitante en Puerto K.oo de la División de Tabaco de la Administración Ce Juste Agrícola, nos informa que do rante las últimas dos semanas lo» en cargados de la Administración en Bau .Juan han estado ocupados comprobando la información contenida en los contra tos y aceptando para pagos aquéllos que aparecen estar propiamente confec cionados. Un examen de los contratos ha demostrado que muchos de ellos no son aceptables debido, mayormente, a que la información suministrada por ios agricultores en cnanto al número de cuerdas de tabaco, no es correcto.

Se han examinado todos los contr.itos de las municiiralidades dé Aibouit<>, Uayey y Cidra, y se encontraron tantas incorrecciones que es necesario que todos los agricultores en estas mu nicipalidades comparezcan ante el Agente Agrícola para considerar las co rrecciones pertinentes. Para facilitar este trabajo, el Agente Agrícola est.i,rá presente en su oficina en Aibonito durante el Jueves, viernes, sábado y domingo, abril 26 al 29. Los tabacalede Aibonito deberán acudir durante es tos días a la Alcaldía de Aibonito. En los días de lunes a sábado, abril 30 a mayo 5, cl Agente Agrícola tendrá su oficina en Cayey, y los agricultores üe Cayey deberán comparecer ante él du-

Mr. Gibbs

rante este período. En los días de lu nes a sábado, majm 7 al 12, el Agente Agrícola tendrá su oficina en la Alcal día de Cidra, donde recibirá a los ta bacaleros do la municipalidad de Ci dra.

Según se vayan recibiendo contrates en San .Juan yirobablemonte se encon trará la necesidad do que todos los agri cultores de otras municipalidades co.níparezcan ante el Agente Agrícola co rrespondiente jiar.a considerar cambios en sus contratos. Avisos a tal efecto

El Proyecto sobre Indemnizaciones

a Obreros

dor provee lo siguiente:

1—Fondo Exclusivo del Estado.

se publicarán em los periódieos y aun cuando no se publicaren, rogamos a to dos los agricultores que hayan firma do contratos de ajuste de producción de tabaco, que visiten la oficina del .-\gente Agrícola de »u municipalida.l cuando a ellos les sea conveniente. De esta manera sabrán definitivanaente si sos contratos han sido o no aprobado.'.

Los agricultores que han firmado con tratos tienen que destruir el segundo cosecho de tabaco de este afio para poder recibir el beneficio de lo» pago» que se estipulan en el contrato. Ij.a .ádministración ha practicado un nú mero de investigaciones especiales, las (|ue demuestran que algunos agriculto res han vendido el segundo eosecho do este año a pesar de les términos pro hibitivos del contrato que ellos firma ron. En estos casos se cancelarán esos contrates. Estamos investigando nu merosos casos similares quq, de ser ciertos los informes que llegan hasta la Administración en San Juan, será preciso cancelar algunos mil o más con tratos por motivos de violación de los términos de los mismos.

El proyecto para establecer un nue vo sistema do compensaciones a obreros que está pendiente de la firma del Go bernador, ha sido recomendado por la Asociación de Agricultores, consideran do que el mismo contiene disposiciones que cambian fundamentalmente el pre sente sistema, corrigiendo en gran par te las injusticias que la actual ley con tiene contra los patronos agrícolas: - Entre otras cosas el proyecto que es tá pendiente de la firma del Goberna

2—Excluidos del seguro todo patro no que emplee menos de tres obre ros.

3—Los patronos dedicados exclusiva mente a labores agrícolas, sin maqui naria cuyo pay-roll anua_l no exceda de $200.00 pagarán solamente una cuo ta de $6.00 al afio.

4—El seguro sobre fincas de café se rá ineluiclo dentro de la clasificación agricultura general.

Los compradores de tabaco que ad quiriesen el segundo cosecho lo harán por su propio riesgo. Más del 9üUc, (te los tabacaleros de la isla han fir mado contratos de reducción; por lo tanto, los agricultores que adquieran cl seguudo cosecho de tabaco lo batán eu muchos casos de agricultores qae firmaron contratos con el Gobierno Fe deral. Los Agentes Agrícolas de las diferentes municipalidades pueden dar a los compradores una relación de los cosecheros que están por este motivo obligados a destruir el segundo cose cho. Antes de comprar tabae» de se gundo cosecho, los compradores debe rían asegurarse de que éste no procede de fincas sujetas a contrato. Guando los compradores adquieran tabae© de .segundo cosecho de agricultores que ha yan firmado contratos, estarán sujetos a toda acción criminal o civil que sea procedente. El Fiscal Federal en San Juan ha sido informado sobre esta si tuación y después de investigar el asun to nos aseguró que está preparado pa ra entablar acción legal por incumpli miento del contrato; y todo precedimiento necesario para obligar al cum plimiento del mismo.

J. Barpaid Gibbs, Ass't Agricultural C§mmÍ8sion»r,

Proyectos de interés agrícola aprobados por la Legislatura

Entro los iiroyectos do interés agrí cola aprobados por la última Legislautra, aparto del de Indemnizac.ionos a Obreros y de los que figuran firmados por el Gobernador los cuales publica mos en esta edición; figuran los si guientes que están pendientes de la firma del Ejecutivo:

P. de la O. í)6, de los señores Carro y Jluñoz, para autorizar al Comisio nado de Agricultura y Comercio a fu migar los plátanos, guineos y yautías importados en Puerto Rico; para me jorar las condiciones de mercado de productos agrícolas y promover las oportunidades de los agricultores para la venta proveedora de sus productos, y.para otros fines.

P. del S. 85, do los señores Triarte y Martínez Kadal, para enmendar los artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 10., ti tulada: "Para autorizar al Tesorero de Puerto Rico a aplazar el pago de contribuciones sobre propiedad inmue ble vencidas y pendientes de cobro, o que hubieren sido ejecutadas y estuvie ren dentro del término legal do reden ción, correspondientes al año 19.32 .33 y • años anteriores; para determinar la forma y condiciones de dicho aplaza miento; para ampliar el período de du ración de gravamen preferente consti tuido por las contribuciones que por la presente se aplazaren, autorizando al Tesorero a tomar dinero a préstamo y disponiendo la manera de pagar los in tereses y amortizar la deuda contraída a.signando fondos para la aplicación de esta Ley, y para otros fines", y para otros fines.

P. de la C. 32tí, para crear la divi sión de Inspección de Laboratorios Quí micos en el Departamento de Agricul tura y Comercio y para otros fines.

P. del S. 74, para enmendar la sec ción 2a. de la ley 41 de 1932 titulada "Ley para cancelar las eoutribucioncs adeudadas por las fincas de cocos corre.spondiontes al año 1928-29, para condon:ir parcialmente las de los ejercicios económicos 1929-30 y 1930-31 etc.

R. 1'. de la C. 79, para autorizar la prorroga a hi Asociación Cooperativa "Cafeteros de Puerto Rico" el pago del préstamo que le fué concedido a virtud de la Resolución Conjunta No. 23 de 1932.

P. de la C. 293, del señor Matei Ri vera, proveyendo para la continuación y ampliación de los estudios prelimi nares del riego del valle de Lajas ya ejecutados de acuerdo con la Ley No. 72, aprobada en abril 13 de 1916, para incluir en dichos estudios prelimina

res lodos los terrenos susceidildes de riego en las municipalidades de Uuayanilla, Yauco, Guánica, Sabana Grande, Lajas y Cabo Rojo para el estudio del drenaje de todos aquellos terrenos ane gadizos, que puedan ser regados, com prendidos dentro de la zona de rega dío ya indicada, y del aprovechamien to de cualquier fuerza hidr:iulica que se obtuviese en conexión con la cons trucción de dichas obras de riego; asig nando la cantidad necesaria para lle var a cabo las disposiciones de esta Ley, y para otros fines.

P. de la C. 201, de los señores Mu ñoz, Valdivieso, Carro, Font y García Méndez y la Srta. Arcelay, para enmend.ar las secciones 2, 3, 24, 27 y 29 y adicionar las secciones 3a. y 24a. a la la Ley Núm. 36 de 20 de junio de 1925 titulad:) "Ley disponiendo lo ne cesario par.a, inspeccionar, clasificar, reglamentar y expedir licencias a loa almacenes y dennis locales donde se guarden productos agrícolas; fijando penas por las violaciones de esta Ley; y asignando fondos par.a dar cumpli miento a la misma", según fué enmend:ula por la Ley Núm. 28 de 25 de abril de 1932, y para otros fines.

P. de l:i C. 299, de los señores Carro, Valdivieso y Tormes, para enmendar la ■sección 11 de la Ley Núm. 128, titu lada "Ley para enmendar determina das sccc ones de la Ley del Riego Pú blico, aprobada el 18 de setiembre de 1908. según enmendada; enmendar otras leves referentes al sistema de riego, y a la emisión de bonos para el mismo; proveer lo necesario para formar un distrito provisional de rie go y otro permanente; proveer los fon dos necesarios adicionales para la term nación del sistema de riego, y sol ventar las obligaciones de los bonos del riego pendientes, y para la explotación y conservación del sistema de riego hasta su terminación o hasta que se levanten fondos suficientes de las cuo tas sobre terrenos de regadío que se incluyan en los distritos, provisional o permanente, que en la pre.sente se dis ponen, o de otros ingresos que se de riven del sistema de riego, y para otros fines", aprobada en agostoS de 1913, y para otros fines.

P. de la C. 300, de los señores C.arro. Valdivieso y Tormes, autorizando un:i emisión de bonos de El Pueblo de Puerto Rico por la suma de ciento vein te mil (120,000) dólares destinada pa ra la construcción de obras de amplia ción, extensiones y adiciones al siste ma de riego construido y actualmente

en explotación de acuerdo con las dis posiciones do 1.a Ley del Riego Público .y leyes enmeinUitorhis de la misma con el fi)i de aumentar los beneficios de dicho sistema de riego en el distrito de regadío establecido y en e.xplotación a virtud de dich.a Ley del Riego Públi co y leyes enmendatorias de la misma .\ para extender d.chos beneficios al distrito adicional de riego que se esta blezca y explote de acuerdo con las disposiciones de otra ley de la Asam blea Legislativa de Puerto Rico, y para otros fines.

P. de la C. 298, de los señores Carro, Valdivieso y Tormes, proveyendo lo ne cesario para formar un distrito adicio nal de riego e incorporarlo al Distrito do Riego de la Costa Sur de Puerto Ri co que fué creado y está en explotación bajo las disposiciones de la Ley del Riego Publico, aprobada en setiembre 18 de 1908, y de leyes posteriores en mendatorias de aquélla; fijando los ingi-esos a derivarse do la operación de ese distrito adicional de riego para sufragar los gastos de construcción y los de operación y conservación de las extemsiones y adiciones que para ello sean necesarias al sistema de riego aetual, y para otros fines.

P. de la C. 208, del señor Susoni, pa ra enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 38 aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en abril -5 de 1930, titulada "Ley para clasi ficar ciertos terrenos como bosques auxiliares insulares, cuya área deberá constar de cincuenta (50) cuerdas o más, y estar a una altura no menor de mil (1000) pies sobre el nivel del mar, y para eximir de contribución los te rrenos aquí desigpiados por el Comisio nado de Agricultura y Trabajo como tales bosques au.xiliares insulares y pa ra prescribir los términos y condicio nes para que estos terrenos sean inclui dos o excluidos de esta clasificación; y para pi-oveor fondos para los gastos en. que se incurra y para el pago de la com])ra: final de los mismos como reser va forestal insular", y para otros fi nes.

La semana última, regresó a la Isla nuestro amigo don Artui'o Reichard, cjuioii on unión ele don José L. Pesc[uei'ti estuvo en Washington representan do a los colonos de cañas.

litl Sr. Reichar trae las más gratas impresiones de su misión en la Capital de la Nación,

MES. CAROLINE O'DAY

En la oficina de Mrs. Jean S. Wittemorc, Colectora de Aduanas, tuvimos el gusto de conocer a la distinguida da ma Mrs. Caroline O'Day, lider destaca da entre ol elemento femenino del Par tido Demócrata Nacional, quien ha sido por breves días huésped de los esposos

Whittemore, regresando a New Tork el jueves 26 de abril.

Debido a la gentileza de la señora Whittemore, pudo celebrarse en su ofi cina una prolongada conferencia entre la señora O'Day y los señores Dr. N. Quiñones Jiménez, presidente do la Liga Cívica-Reformista, Antonio R. Matos y Manuel González Quiñones,

A. VICENTE & Co. S. en C.

SAN JUAN, PUERTO RICO

Vendemos teda elase de aHmentos para ganado y aves.

LARRO DAIRY RATION (RACION PARA VACAS LECHERASl

LARRO PORK MAKER (Ración para cerdos)

LARRO CHICK STARTER (Amasijo para pollitos)

LARRO GROWING MASH (Amasijo para desarrollar)

LARRO EGG MASH (Amasijo aumenta postura)

LARRO BROILER (Para aves de matanza)

LARRO TURKEY GROIVER (Para desarrollar pavos)

LARRO CALF MEAL (Ración para becerros)

LARRO CHICK GRAINS (Granos para pollitos)

LARRO GROWING GRAINS (Granos para desarrolíar)

LARRO SCRATCH GRAINS (Granos triturados A Núm. 1)

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nUBIEKAMOS ECONOMIZADO MI LES DE DOLASES DE HABER BEIDO LO QUE SE NOS DIJO", dice Frank Molnar, cuya hija Isabel acaba de llegar de Europa a donde fué envia da para recobrar la salud. Ella fué una niña normal hasta los 18 anos, cuando empezó n adelgazar y a perder su vitalidad, así como .su amljición por el estudio y por toda clase de trabajos. Cuando el señor Molnar vió que nin gún médico podía curarla, no titubeó en mandarla a Europa donde su padre ejerce como médico. Antes de s.alir la niña para Europa, varios amigos acon sejaron al señor Molnar que probara un buen remedio contra la TENIA o SOLITAKIA, pero él era temerario y no quiso creer en ninguno. Así fué que Isabel so marchó para Europa donde su abuelo, quien inmediatamente so dió cuenta de la insensatez del padre de la niña por no haber oído el consejo do sus amigos. fprmos tratan sin é-vito de curarse de Miles de hombres, mujeres y niños enotros padecimientos cuando, su verda dero malestar es el terrible menstruo de la TENIA. La señal más evidente de la tenia es la eliminación de anillos del parásito. Señales sugestivas son también la pérdida del apetito con vo racidad ocasional, lengua pastosa, ace día, dolor en la espalda y en las extre midades, mareo, dolor de cabeza j son-

tirso desmayado, con el estómago des ocupado, enflaquecimiento y ojeras pro nunciadas. El estómago so siente pesa do, inflado, y se observan sacudimien tos desagradables del estómago hacia el hígado, y como si algo se moviei'a liaeia la gargant.a. El paciente tiene la piel amarillenta, pierde en peso, tie ne mal aliento, escupe coiitínuameute, no siento ambición alguna ni deseo do trabajar, siempre indolente. So ha com probado que esto móustruo, que llega.a alcanzar 50 pies de longitud, es causa a veces de ataques epilépticos. Cuan do se muevo hacia la tráquea, puede asfixiar a la víctima. Elimine este mónstruü inmediatamente, antes de que mine su salud y de que sea muy tarde. Envío .$5..50 para el trataTiúento de "LAXAN" si usted quiere eliminar este horrible parásito. LAXAN es in ofensivo, ai'ni si usted no tiene la tenia. De venta exclusiv.amentc por U. S. Laboratory, 4326 USL Bldg., Box 2006, Hollywood, CaUíornia... Indique su edad .y sexo. "LAXAN" c.stá heelio de acuerdo con la edad y sexo del pacien to, do manera que no puede ser envia do C. O. D. y siempre la orden debe es tar acompañada del importe. Bemita también 25 cents, extra para aseguro del paquete. Garantizado. (Bocorte este aviso y guárdelo, que algún día puedo serle útil).

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presidente accidental y secretario res pectivamente de la Asociación de Agri cultores de Puerto Eico.

La confcicncia versó sobre los proble mas económicos do Puerto Bico en re lación con las leyes federales de Ajus te Agrícola y de Recuporacióu promul gadas por la administración demócra ta, singularmente con el proyecto azu carero que acaba de aprobar el Con greso.

La señora O'Day se mostró altamen te iutei'esada de conocer la. información que se le suministró jior los señores aludidos y ofreció discutir la situación de Puerto Bico con la señora Boosevelt, cooperando a la solución dei probioma de nuestra Isla, de la cual ileva las más gratas impresiones.

La señora O'Day es vicepresidenta del Comité Demócrata de New York y delegada por el Estado de Nueva Y'ork a la Convención Nacional Demócrata; Directora de la Sección Femenina de los Códigos de New York y amiga ín tima de la señora Beosevelt.

DEPAETAMENTO DE AGEICULTUEA Y COMEECIO

División de Comercio

Por la presente se notifica a los In dustriales y al Comercio en general que de acuerdo con la ley recientemente aprobada por nuestra Legislatura y fir mada por el Honorable Gobernador, la represeiitacióu de Pudrto Bico y la exhibición de sus productos en la. Fe ria "A Century of Progress" que so ,abrirá nuevamente en Chicago durante el próximo mes de junio estará exclu sivamente b.ajo la dirección y jurisdic. ción del Departamento de Agricultura V Comercio. Ninguna otra persona u organización estará por lo tanto, legal mente autorizada para solicitar a nomIn-e del Pueblo de Puerto Eico, obje tos de exhibición para ser presentados en dicha feria como productos de Puer to Bico.

El señor Javier H. Cerecedo, puerto rriqueño residente en Chicago, ha sido nombrado Comisionado y Gerente para organizar y administrar la Exposición de Puerto Bico en dicha feria.

E. Menóndez Eamos, Comisionado.

POSIBILIDADES.

(Viene de la página 9)

refiere, pero los obtenido» en las ven tas hechas en el mercado de Nueva York, son muy desalentadoras por las intermitencia» del mercado.

Tenga usted presente Honorable Go bernador, que entre los agricultores ro gantes existe un gran número que sólo ha cultivado parte del área de su finoa, y que se ve obligado a pagar riego por tierras que nunca ha cultivado, por el hecho de que cuando se hizo el e.studio para el establecimiento del ri(!go, se registraron todos los terrenos le gables, sin tomar en consideración el área que individual y colectivamente podrían cultivarse.

Si las tierras que se cultivan no cu bren lo» gastos de producción, inclusi ve los gastos de riego, entonces las tie rras que no están bajo cultivo y que tienen que pagar riego, se constituyen en un estorbo, en una carga muy posa da que los agricultores no podrán por mis tiempo soportar, y cuyas eontri-

buciones de riego jamás podrán pagar, siendo injusto obligarlos a tal cosa. Si la situación tal cual la presentamos, diere lugar a duda, respetuosamente so licitamos so proceda a una investiga ción de los hechos expuestos, en la en tera .«atisfacción do que ella ha de pre sentar un cuadro más triste del que presentamos.

Permítanos pues, presentar a vuestra consideración los puntos que a nuestro juicio deberá basarse cualquier enmien da que se trate do hacer a la ley del riego de Isabela:

1.—Condonación de la deuda a todo agricultor que a juicio del gobierno después de una investigación hecha por un agente del mismo, certifique que no puede pagarla.

2.—Realizar un "survey" que indi que el número exacto do cuerdas que el agricultor pueda cultivar bajo rie go, y que pague el riego si lo utiliza.

3.—Riego opcional a solicitud del agricultor, cuando lo necesite, avisando ésto con varios días de anticipación el día o días del riego, y pagando por

adelantado su importe.

4.—Hacer la deuda del riego demla insular, haciéndose el gobierno cargo de ella y organizándolo sobre las b:ises arriba estipuladas. Esperando que V. H. y nuestros le gisladores presten inmediata atención a un asunto de tanta importancia pa ra esta región, y agradeciéndole infi nitamente el interés que puedan tonnu'sc, quedamos, Eospetuosamente, Caneio Pérez, Teodoro Portalatin, Jo sé Pérez, Gerardo López, Anacleto Pellot, Martín Riquelino, Angela Pérez, Angel Bravo, Juan López, Pedro Ve gas, Dima» Román, Domingo Amador Cortés, Francisco García Chaves, Juan Pablo Machado, Marcos Machado, .án gel Pérez Rodríguez, Dámaso Alfnro Calero, Ernesto Chaves, Martín Alfaro, Augusto Alfaro Román, Mateo To rres, Felipe Alfaro, Juan Bautista Alfaro, Concepción Calero, Israel Román, Agustín Román, Pablo Calero Román, Evangelista Cordero, Antonia Macha do Amador.

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ISeñoras! Por qué continuar sufrien do por más tiempo cuando tenéis un remedio a la vista? Muchas mujeres creen que por razón de su sexo deben sufrir toda la vida torturantes dolores de espalda, nerviosidad, jaquecas y otros síntomas de trastornos fimcionales. Por qué seguir viviendo asi por más tiempo; por qué no corregir tales trastornos?

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dos, desprendimiento uterino, postra ción nerviosa, melancolía, vómitos du rante el .embarazo, menstruación exce siva, irregular dolorosa y retrasada mo tivado especialmente por resfriados; envíe por este remedio exclusivo, esta sensación para todas las mujeres y us ted habrá de bendecir el día en que lea usted este animcio. En los períodos críticos de la vida de toda mujer, ta les como el cambio de la niñez a la pubertud, el embarazo y del "cambio de vida", este maravilloso remedio es inapreciable para las mujeres enfer mas. Escriba soUcitándoio hoy mismo y se sentirá pronto una mujer distinta. Le?, uno de los muchos testimonios de consumidoras satisfechas del compuesto LAXVIBUK:

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Muchas gracias.

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La Legislatura endosa las peticiones de las entidades económicas al Gobierno Federal

RESOLUCION CONCURRENTE

POR CUANTO, la Asamblea Legisla tiva, de Puerto Rico tiene ci iiocimieuto de las gestiones que, a partir do agosto de 1933, han ve nido realizando las entidades eco nómicas de la isla cerca de las autoridades nacionales para pcdir una rápida y eficaz solución del conflicto económico creado a Puerto Rico por la implantación del programa nacional de rehabi litación;

POR CUANTO, se ha comprobado que 1* aplicación a Puerto Rico de la Ley de Reajuste Agrícola imi)0ne a sus habitantes el pago de Hii tributo por concepto de im puestos de elaboración que exce de de la suma de tres millone.s anuales;

POR CUANTO,se ha comprobado igual mente que el alza de los precios de los productos y artículos ame ricanos que consumimos y que ha sobrevenido como consecuen cia directa de la implantación do dicho programa ha impuesto a

Puerto Rico el pago de una suma adicional de alrededor de diez y • ocho millonea de dollars al año;

POR CUANTO, a excepción del taba co ninguno de nuestros produc tos goza de los beneficios de la Ley de Reajuste Agrícola y atin en este caso el monto del tribu to a pagar excede de la compen sación que recibirá el cosechero nativo;

POR CUANTO, las medidas compen sadoras que provee esa legisla ción de rehabilitación no han si■do, hasta la fecha, hechas ex tensivas a Puerto Rico en la for ma y medida necesarias para com pensarnos equitativamente de acuerdo con el espíritu que in forma esa legislación;

POR CUANTO, es evidente que esas medidas compensadoras resulta rán ineficaces e insuficientes pa ra resolver nuestro gravísimo pro blema económico y que como cuestión fundamental de equidad la tínica solución aceptable sería la protección de nuestros produc tos de acuerdo con el propósito y

Campaña de Prevención de Accidentes

Eln la tarde del miércoles 14 de fe brero se llevó a efecto en la oficina del Superintendente de Seguros, una reunión con el propósito de constituir un Comité Permanente para llevar a cabo una Campaña do Prevención de Accidentes en toda la Isla de Puerto Rico. Dicho Comité quedó compuesto por los siguientes señores; Lupereio Colberg, Presidente do la Asociación de Industriales de Puerto Rico;

Julio B. Ortiz, Decano del Colegio de Administración Comercial de la Uni versidad de Puerto Rico;

Manuel San Juan, de la firma Victor Bracgger & Co,, y Presidente de la Federación de Comerciantes;

Ramón Ramos Casellas, Secretario de la Asociación de Productores de Azúcar de Puerto Rico;

Héctor R. Ball, Supm-inteudente de Se guros

Para Secretario del Comité fué nom brado el Sr. Federico Irizarry.

Este Comité de Prevención de Acci dentes laborará insistentemente con el f.n de impulsar legislación apropiada en matetria de prevención de acciden tes en general y fuegos, así .como tam bién llevará a cabo una campaña por medio de circulares; publicación en la prensa diaria de artículos referentes a la ocurrencia de accidentes de otros paí.ses y sugiriendo medios de evitar los; conferencias por radio; conferen cias en las escuelas públicas conferenci.os en los talleres y fábricas para obrcros y patronos; mensajes a los tra bajadores agrícolas; propaganda en los teatros y distribución y exposición de eartelone.s en los talleres, fábricas, ca lles y carreteras.

Para llevar a caoo esta importantí sima y necesaria labor social, el Co mité solicitará la cooperación de la Prens.'v Insular; de las Asociaciones Cí vicas del País, de los Organismos Gu bernamentales y de todas las personas interesadas en el mejor éxito de esta Campaña.

espíritu de ese programa;

POR CUANTO, las peticiones dir'gidas a S. E. el Presidente de los Estados Unidos de América pol las entidades económicas de la is la el cuatro de noviembre y quin ce de diciembre de 1933 y el me morial presentado al Hon. Secre tario de la Geurra por la delega ción que estas asociaciones en riaran a Washington a princi pios do enero próximo pasalo plantean nuestro caso de una ma nera clara y terminante

POR CUANTO, apesar de la justicia manifiesta de esas representa ciones y de la evidente premu ra del asunto hasta el presente nada constructivo se ha hecho para resolver este apremiante problema que nos ha sido creado por una legislación en cuj-a con fección no hemos tenido ni voz ni x-oto y cuya solución está fuera de nuestra capacidad;

POR CUANTO, es el sentir de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que no ha sido el propósito do la administración nacional colocar a una comunidad ameri cana en posición tan manifiesta mente desventajosa y onerosa;

POR TANTO, RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1-—Dejar expresa constancia del sentir de la Asamblea Legislatix'a, como genuino representante del pueblo de Puerto Rico, que las peticiones hechas por las en tidades económicas de la isla ex presan el criterio do todo Puerto Rico en relación a este trascen dental asunto.

2- Dirigir un cablegrama al Presidente de los Estados Unidos por conducto del Honorable Go bernador de Puerto Rico, endo sando enfáticamente las peticio nes hechas por las entidades económicas de la isla y reiteran do encarecidamente que se pres te inmediata y favorable aten ción a la súplica hecha en esas petisiones.

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