Al Hon. Gobernador de P.R.... sobre indulto de Francisco Dones (1903)

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. lat tiUgeJi_eias sobre? · ' INDULTO de lr&DOtsco Doaes oondena· ~b~¡ad,o de Fr&ne_tseo Dones,clo 6 m 6 ~n }8 CIU81 ) JOSÉ ~E GUZMÁN BE~ITEZ~ sobre uesinat'A) de José e'o ovés Berríos

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ALEGATO · . ... i 'i'Ñ APOYO

DEL INDULTO y .SOBRE EL RE· . SULT¡\DO DE ~A .INVESTIGACIÓN OCASIO· NADA POR L A RETRACTACION DEL 'l'E.STI ·· .· GO. DE CARGO RUPERTO FÉLIX MELEND.EZ.

POR

~osé ..de

Guzrnáfl -~~Jli~ez

ABOGADO DE FRANCISCO DOJ(ES.

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·PUERTO RICO TIPoG RAFIA '"LA REPUBLlOA''

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~obt~nahor

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<jto~ ·!tico. ·

• En las d-iligencias sobre in· dutto de Fram-isco Dones Abogado de Francisco Dones é -invest~gación de la de. JOSE DE GUZIU BBIITEZ. claración de Ruperto. Fe· ltx Metende.z.

( ALEGAT ·O S.E.DOR:

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Como abogado de .Francisco Dones y· en apoyo del indulto que. para ·este tengo solicitado me permito dirigir ~V. H. este aletato, en vista del resultado de \a Investigaci6n .que acaba de practicar.se. Antes de entrar en la materia de este asunto deaeo, una.vez más, fijar mi poaicj6n en el mismo, como reiteradamente lo he verificado s1empre que ha tenido que ocuparme del presente caso. , . ' . No ,fe.qgo ningún inter6s personal en los sucesos que el azar de las circunstancias ha venido á relacionar con la causa por asesinato ~ del ilustre puertorriqueño José Cordov&! Barrios y con la sentencia dictada condenando d. muerte & Francisco Dones. ·Intervengo aquí como abogado de ese hombre respecto &·cuya culpabilidad se ciernen densas sombras de duda,. aún después de la sentencia definitiva1 por hechos ocurridos durante la causa y quEf no fueron conocidos m juzgades por el .Tribunal sentenciador. .· . No me propongo lastimar la honorabilidad del Fisca~e Huma·e&CJ ni poner en tela de juicio la imparcialidad y la sab' uña del Attorney General de Puerto Rico y es sí mi intenci6n man ner ahora, como lo be verificado siempre en todos los detalles de e':! asunto, la elevaci6n de miraá y la sereQ.idad de espíritu que cuadra \..al noble ·proWsito· que me ·anima, sin consentir que se desvirtúe el ubioo obJeto de·es·tos esfuerzos, cual es .el de llevar al ánimo justioier'o de V. · . H. el conven~ñniento de que el indulto de Francisco Dones~ · . ne como una medida reparadora. de los gravísiinos .


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. Con ~n9rldad fu~ arrestado ci'SC'O bone:é y <'~ poeici6n Clel Fieoal A ponte en las primer horas de la tarde del dfa i1 1 de Febrero. '· · · . • · • · . . Jo$é Cordovés Ber'Noa falleci6 de resultas de la be~ ellkrtee 28, 6 sea, sesenta y tres hqras después del atentado, siu que el Fiaéal A¡x>Dte le presentase.&Francisco Dones para 1!67' r~ . por el lesionado, como·autor d tl hecho, segtln lo hab!a verilillado oo~ loe demis sospecb~s el Juez Muaioi'pal de Caguas. .-c. . . · ·Esta diligencia, de · resultados d-ecisivos pára la caliaa, dej6 de practicarla el Fiscal' Aponte, apesar de oonstarle que CortiovM Berlos conocfa personalmente á. Dones y ~fo obstante ~aQ&r .teuido al . cusado 'su dísposiói6n desde la tarde' del lunes; siendo de adve1'tlr que el i'\terfecto conservó la plenitud de sus facultades ~a¡llude expirar. · · .· . Fueron presos, también, por orden· del Fiscal _Aponte JO&IJ ~ . iJ1 Angnita, persona culta,- que perteneci6 · al antiguo erpo de 08 durante la - ~berania espaf'Iolá, re!lidente ' la sawn eo el J en donde; tenia una f6.brica do laidn;» oomer'ctan.te y la q uenda de este María Rodr1gU'ez, a veolndiidoe · - ea el pueblo de San Lorenzo; ~odos los. cuales fueron encerrados en la ~roel del Distrito de Hutnacao. . · · En' 21 de Marzo el Fiscal acus6 6. Fra~cisco Dopes ·oomo ,utor · direoto del ~inato en 'primer grado do Cordovás Barrios y ' JO&IJ Ramón An~ruita ¡sj(lro Guzman y Maria Rodríguez como ¡u:bla!pales y autores del m~mo .delito por haber aconsejado é inltigado ' aqnál ' realizarlo. . · . . . · · En'la tnisltla acu aci6n que el Fiscal Aponte jur6 ante. ,18ecre· tar1o de la Corte de DistHto consta lo siguiente: . . ~

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ANTECEDENTES. , __ b.Losh anteoed.entes de . te asunto, por el orden cronol6~rico en que JUII oa han stdo conoctdo . . son los ei~r uientes: · d J~ CordoYés ~rrjQ!!, Juez Municipal d San Lorenzo fuá heri0 mortalmente, á tnüci6n y por .la espalda, en dicho pueblo~ 6. In Duen de la noche del S&bado 25 de Febrero de 1905. El Jaez municipal ~e · ~as P~ro Ver~e de la Concha se . lad6 _, San Lot:enzo ~ ms~rut! l prtmeras diligencias y recibió 6n al hendo qw~n mamfest6: que no había podido conocer 6 . u agreeor a quien sol.6 vt6 de paldas cuando corria ·y que lo único q deCir del mt mo es que era un hombre bajito'!/ regordete. l Juez•Vergne d~. la Concha procodió.activamente 6. detener á CWIDIIIWII pel'80naa pareó~eron pech08&8 del crimen y condujo todas ~ pe. ' pr neta de COrdovés Barrios . para que los viese y l l reconocía en •lguno de los detenidos 6. · su agresor. En to· dOs loa OUOe el· h ridoAlanife.!t6 que no reconocía á lós q ue lo .fueutadoe, como· autores del haobo, á insisti6 en las mis01&8 se-· . qll~ babia dado de la persona que le acometi6. Ll~, d P!l ;. ' n Lorenzo el Fiscal de la Corte dél Distrito JoM. _A ponte quien. recibi6 del Juez Municipal do' ~UU' las dili· por practtcadae y hizo cargo de la idvestigaci6n.

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e La acusación que antecede. está basada en el testlmo• cnio de testigos examinados bajo juramento creyendo so• · clemnemente que existe justa causa para presentarla al cTríbunab

La Corte de' Humacao acordó, de oficio ju141:a; l Franci~ Dones separadamente de los otros acusados y designó para defender 6 Dones 6. los abo~dos Lorenzo Gimenez y José M. Cuadra. · · En er julcio cpntra Dones el Fiscal. entre otras pruebas, preeeot6 como testigo de cargo á,Ruperto Felix Melende?:, qne estaba ' ta 18az6n preso en la Oá.rcel de Humacao por un delito ~rave el CUJl¡tigot...corroborado por ótro también preso llamado Juan cteo~ que .ll'rancisco Dones le había hecho la confidencia de qnc:Q era el asesino de 0ot"dovés Barrios y que había til'lldo el :pulla! en 'lDJ8 ma,tas de ·plátanos y de_calabazas que existían á. la l!alida de San Loren~ ,zo y que Anp:uita lo babia comprado por 30 pesos para q~no aaeei· naso de cuyos 30 pesoa olo había cobrado cuatro y medio. Jwrado declar6 culpable. i. Dones la Corte le den6 t . muerte e~ sentencia que 'f ué apelada por los abogadoe . enes 1

Diaz,

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Cuadra.

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. Después·, encon-t rándose en San Juan· el abogado J06~ e Gusmlio Beqitez fué llamado ur~rentemente· 6. Humacao pór su deteadido J~ Ram6n A~ita, y, una vez alU. el abogado Guzmh Benltes • . c_oDBtituy6 en la q&rcel en dond ~ José Ram6o .Angulta, autpameat.e iilt~qnilo y ex01tado, le mamfédt6 que lo _h abla llamado pbrq · el:·

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deb"Oncia l iae declaraoionee i u í ! ae M.aldo..ló .1.. ~··~ Attorpey General 6-·' la Corte, lo •uaque le t... ....,........., · Uepr al extremo de ac:u.t ' un fu · ciduno cu:r• · pel'IDMHcllld le · · hab~ m•recido átempre la mayor · oetima - y la U. ·~o. ooDBidenci6o. . · ,JillaboDdo que expone I{Uard6 ea su ~r 1u declanoloa• joradas de lbldooado y de Me~ y la denunciA Brmada "1 Jand& I'C_)r ~ita, para utiliar.._, en ú:ltimo extremo, como toadan-~to de ·UD& moción que hAbla preeentado ·~citando el tiulidc) de la caua 'otro b.i&&rito. bUada dicha mooi6n ea ;el No. 1. del :Art. 171 del · C6di,.o de B:njuiciamieato Criminal, ..6 eea, ea Ja.~n de ~ oa Jai. cio juto tS imparcial no oodfa·obtenene en el .Diatrlto de·Bum._, por'f)revenci6n general ele ~cter poUti~ contra Jc* . Ram4ll Aa· - I{Uit& y por lw8tilidad perMJ'fl4l oontra el mumo. · ,. ll<' La víspera del dfa sellalado por' la Corte para ' la .Till:íá le la·Qlo-r ci6n, halll.ndose el abogado que suaoribe en el Hotel Am•rtc.. ·' lu ;; ocho de la noche, se preeent6 el Fiecal Apqilte y soUcit6 df ~Kál o• · entre~ reeernd&, la que 88 verificó en QDa de · ~bl...._ que dan i la iala de la pua. Ea .eea coofa:eaoia el Fiecal ~ le fuaoifeet6 al abogado exp:>oent.e la extrallua que le cau.ba 18 Mtitud ~teDder hundir ~otaoi6n OOD lu deo¡,neioMI J•ndu prei por Maldonado y EVangelio }Jeroed y_. el INIIltiadeD&o que le producfi _,¡ ver.. que siendo un antW!o amigo ile 10 pld1'W "1 de Q mismo déade s otliez, presclodla dé eeoe afectoe pua boltdir. 10

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p : el :FisCal ApoJlte que 88 vela oblipdo' op,._...., · li ) moói6n del truWlo si •ta 88 BOiteoía tal como *aba ' fundada, por· / que la ru6n alepda denigrante; pero que ~1 eetaba. ~' aceptar el trastaao siempre 'q ue ' 88 fundue eo )a ~ ·Cleli ·~ nee del Art. 1°. de la Ley _de 10 de Manso de 1~ · JJlodlfLoudo 1oe articnlos 171 y 173 del Códi~ de Enjuiciariúeoto CrimiDal 6 - en la rasó o de ;¡ue no rpodía olJtenerae tmJurqdAJ para fJl fuicio del ~' en el IJ;.tn.w. . · .. El que expone le contest6 que no estaba enteradp de 101 defallee deljuicio a, Franci:~oo Dones, pero que le ¡».recta irreal._ble IQ que el FiiCl&l.le proponía ·puee por muchos . que fueran loe Juncl9í1 que 'habla ijn4i deecartar por haber interve~i~o en el juicio de FraDéiioo DooeB, debla quedar número mú ·que ·suftoiente en la fittl de lOe 'del Dia,rito para conatitqir un J u~o en la ~na de Aoguita, ~n-det­ contaodo·loe que deb1eran exclutrse por el· número de récaliaeíoD'Ia motin.das y_ perentorias autorizadas por la Ley · al n-1 y ' la defeqaa. El Fuscal Aponte repuso que él ee&aba ~tegUro de :que _, ba· b1a número eufi.eiente de J uradOIJ en el paTUJl y adem~ · gae aadie tenSa que · fijar&e· ni que inte·rveoi!-' en 8808 detahes, • • o Q con· . formo. T"miaó la eatreruta exp.--.do el que tratarla de comt»'lll08rle, re~~erv~dose detenwnar forma de hacerlo. ; Al dia sÍjtuiente, en Corte abie~ y ante un oum p6bllco, el ~l>Opdo que com~• cómeos6 .O.*'eoclo a u mpoibn ute la Corte WJ como ella es&aba redactada, ooateetudo el .FiaOal que .. . oPOOf;a al t~\ado. 1iempre que 88 faadue ea el No. 1° de~ arifoolo 171 del ~. En eete momento el a~ de~-. ~t6 al.Filoal ai aceptarla el trullklo fundado eá la ruOil ele DO .. , . _ . . •

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" ndo ' ' oomet.er ],e!urio y á eD\repr al iaooea ., aD ' · Patíbulo. " · . · · · ·' Yoao¡ un liomb honrado 1 puuobN ull oo..ie~ falsa cometida aDt.e el Tribunal, no _ga~ero; Do " que ruede por el auelo la oabeu del iuooeat.e Doni•, an· ! ' tes Dnliero que ruede la mi~. . . 'r ilar qae salvarlo, lf ¡16lvelo'l 8!: yo aehlnl6 Wo," '' pero .U reoiba eat& aio ~ poqa ea •· " -aPuo ~ e1ta J.lOel ai eepera Ud; ail(~-... el19 del . '• a"'ual todo ·.... todo,·. . ... •"' perdido. · . el Creo he dicho butaut.e y Ud. me· ha .ueudido; " reoomndúdolo eeta. no pue 'de~~raibida a..._ 111 ~igna •' atención , tellgo el honor de suscnbirme d~ Ud.

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At&o. y S. S. . Q. B. S. M. Rvmro·F.

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'• P. D. Eapero au reapÜ!IIta po,r t.elegraaa.- V..Ze."

El miaoio ella i7 d~ Noviembre y apeui recibida la.cM'ta qae ~ deja ·tranacrita, el. exponente. di.riji6 ' Ruperto F6lix MeleadG un tel~grama ooncebtdo en loe s~utentee U~iDOS: " Ruperto Félix M~,·

.

Humaoao· ' ' Recibo ahora ~;u carta JlOr oonduo&o Direotor Priaioues. 'i Impoeible ir ahora á Humaoao. . · .. · ' · Debe llamar luez de Pu 1 preltar decl.,aci6u jurada " aot.e 'él oonaiguando loa-heohoa. • " Felioítole por au .expootú~ . aotitu4 de arnpeot.1· " mienf 1 para r.alvar un 1n~en~ . Josi DE GuzKAK BliKITn."

. El propio día 17, recibi6 el Letrado suecribien~, como ooatesta. · ·• ci6n, elsigui'entedeapacho telegráfico:

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"Humaoao 17 Nov. ·1905. " Jo1é de Guzmán. Benita, 'J

r. Don J 064 de

"Humacao 15 de Nbre de 1905 aman Benit.es. '' •'Lodo. en Leyes. " o Jaao, P. R• r: aaoque no t.en§O el hooor de conocer ' Ud, ai no

" · le, oreo Ud. me conooeri por referencia 6 de •· no bre, Ud. como abopdo defeuor en 1~ ' caua del ino· " en F raaeiloo Dooia, sabe yo ftú el t.eat.i¡o al pareoer •• uidencial ¡ q•e 10 tioaado por quien 1~ diré me yi obli·

'

San Juan . .

'' Ahora miamo ~ale Montilla eaa1 esmt.oe Goberoadór "y Attomey, preat&ré seguido:cieolaracMn Jues de,Fu,-" Rumoro F. ,'•M11Llltmllz!' " . El di& 20 d~ Noviembre recibió el abogado que expone otra ~rta de Ruperto F~b~ Mel~ndez, fechada en Bumaca-o el 1 del ml8mo

mee; la cual -carta, literalmente oopiaG& dice así:

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'•Humaeao 19 de Noviembre de 1905. "Betlor Don

'• Jolé fk ~.mdn .&ttitdt. •'.San .J1WI P. R. " MllY Sr. inlo y de mi lna,or.• : J : oonaideraoi6n: " reoibt au telerrama; y ·oo habfa oo . o por ~ot.ivo. de , '' estar en la eepera del J ues, pues púmeramente· mand6

,)


.

.

Ud. me ~ecfa y mc 'pu o mil por . el Juea Mpal. en el

'

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~lf--

.

qaiei. "tor -mu tiemto ..- 0ompnoe de mi ~o­ " et_.,or ' J!RJwie\ Br. 1'iaoal Apoate, yo ao ,uiero que •4 e valla' pnvar de ·~a vida 'aa ~ oomo o ee real· " mea• Pfauboo Don• porqae peDria eieDJpre lite cri· " meo eoln iaj ouefeaoia y ao morirfayo 'raaqaillo •i por · " mu' t.iempe-'lara y Uepra (realiAne la aocion de la •' juetleia. · " Si ,}¡;, ~ 11M aoreeder ' liJe impoap no · " -*fp porqu.· anthlo aatu J ahora clip la verdad u lo ...-o - . ,._.la J--'Wia de la :Provldeaoia pero " taalllea .... tea. . . ~ate el an. 124 del 06dlp Pe·

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pnicipal : y ea que

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BaJillO IIIIÍ teap te que 10 DOdia tepir callao· · ,,. pero k aMia •• ., me clioll~o permitu ruede '' Ja ao 1' ~ate .-o hes.! · . · u

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A -loe pocoe diM 4e ....,. aoollteoiio;.-. iobreriao la MDtencia· dict.da por eJ Sa~ deelanD:lo eia 1~ la apelaiacioo 4~ FraDCÍIICO J OOD6l'lll&lldo 11 .-.ola de Corie de J)ietrito .ele BUIIIaaló. . · ·

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Fmnaieoo no..., ~ Gob&l'JIIdor 1001c1ental ele RICO el Hon. ~ H. POit un eecrito eolialtudo el indulto . oileo' ' Dooee y ciue,'t:oio medio de jud~Aouio; • ~ uaa baftetip. cioa por la .o iD& del Attorney o.a.Nl di R\oo 10bre loe extremos ' q se refiere la declanaion ele J'~ lrle~~J / suependiendo la ejecncion de la sentenllia; 6 ouya -.Uottud oonceeco J el Hon. Post en comonicacion de 1 d1! Dielembre-IDMlifeetaado haber accedido' la in't'88tJpoionLy con1erfdoJa al AttorotY Oeoeral. r . El dfa eiiZUlentAI de Dlciemt*e el que expoóe ~ltett6 y obtnO' del Hoo. Gobeniador aocidental ODa eó~, oon la ~ del Attorney Genel'al Sr. F eoille. · · · ~ dicha ·e ntrevista hizo et ·e~te Ju qUien~ muifesta· clones. •

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.p(rrafo · " Re aqld la t.nDta clel n' JlCI!MMO aeguido contra " DO.., eoa aaoh det.all ae , _ . en mi conoiencla y '• •i 107 iw u JlC)rqae fa{ · o por ose hombre ·' u .,. · oioiao que ee doe v mú criminal que yo ; · " pllt i jo lile ,...U' 1 maqQiiiAOionea fué porque ea· " bSa "tllDipli.Ñ IV. .am naka a. A .rme ir' Preti.& " por ·• all 1 de 110 'mi libertad tenía que obtAr por " JOn4o eomo verdad4!ramcnte faf pue t9 en libertad •• la le7a 'Je aeDte ~x reelatló t.aato ·' 18M pw r11.-orel aa bab{a pllblloado todo.lo " i ". OOil

loe . eiguien

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San luan Diciembre 24 de 1905. '' Bon. Atliorney'General de 'Puerto Rioo, San Juan . 1¡ lior: · '' Ten o el honor de acuario recibo de au carta del 21 " del O'lrrien&e aviúndo que la iwv tigaoión del aaunto " ·de ranciaco Don · en relación !)On la dltima deolaraoión " de Ruperto Félix elendes, oomeourá'011 Humaoao e! " 27 de Le me . '• Au ue gdo habíamoe a ordado en nuestre entre" vista o el obe,na r Poet, yo dedfa uiatir ' dicha in•• vertí ión, oomo abopdo de l''ranoiaoo Dooea, para notes ' la investigación· que " llminatrar el mentoe int " estA o ' mí &loan d ade el me de Abril del afto en ourao, ·' e ocio Yo ~la oomo defen r de 08é Ramón Angui" hidro uii1ÚD y aria Rodrigue1 que · fueron acusa" aadoe y exon radoe de reapon · bili d por el mismo hecho ·' de la oau de Dooes,·pre umo qne oaueu independiente " 'mi 'foluutad me impedirin encontrarme en Huma" cao eo le fecha !ndioida. " E o efecto: í e poaa 10 encuentra enferma y en la in" oedoidnmbre de oDal aerá estado de salud puado malla" ua, he crefdo prudente poner en oonooimienlio de V. H. que " · iuJ'o que oironn tancia me impediti ponerme " en 'fiaje 011'e1tot díu, y, además, .eoriarle oon alguna anti,, eipaaión la Wta'. loe teatisoe que pueden Mr e:umi.. nadoe 011 el oto de referencia para que V. H. resuelva ' 1 el e:d.m n . loe miamoe, ai lo e timue. procedent-e .' 1 " V. H. lene en' podet: oopiaa aimplea quíl le envié .. , de deelu.qione jDr&du ¡u:e du por Blaa Mallona· " 1 ,... io' Merced, JlT entonoe en la Cúcel ele Bú· " , el Abril de 1906; •cuyu deolaraeione juradu, yo '' YeJ repito, in'f tipndo aoteoedentea ~e ·)a oa~aa 1 ' aef r de An al'- hidro GUIÚD 1 la ~i¡uea-

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- 14-· elio erce_d taba róxi,mo ' olloa, e n la " roj a d la uLrada, oyendo la . veniiiOtón, . . " . bi a an guardta d Penale r ouyQ a-pelhdo · " no ieoaerdo, aunque me ~ser Córdoyr.. ouyp para~o· • d ro ¡ uoro, ~ qu~, ¡un ten~ entendido ea¡.¿ tambtén . " al comente de eatoe_beob!)l.· . " 'fó que

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y de V. H. con la m.a.yor conaid .raci n Y " Reapetuoeamente,

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. Do~ er& ~ y 9 e dicho Fiacalle'Dábfa insti~o a darJa poniéndole enLÁl" alternativa del indul~ 6 d4!1·preeidio. . . · B S MALOONAOO, soetuvo· también firmemente la declaración jurada que habfa pMrtado 'aut;e el Juez d4l.Paz Sr. Cepero y ia reiter6 ante el' Sr. Apoute en el mismo acto, eonai~ando eer cierto _que un ~~' oon ante~oridad ~1 iui9i~ de Fran~isoo Donei, dicho Ffs. calle p~10 que le cooaeguirfa · el ibdiJlto 111 se pras~~ f declarar . g__ue ·él ( tlonado) habfa ofdo la oonfldencia qu~ se supone hiciera Franoiallo Dones ·' Ruperto Felix Melendez, de que aquM babfa . ma. tado i CordovM Berrlos y que· Anguita lo había comprado·pot trebita Tampoco 'fueron su1loientes i desooncertar nt ' inoClliclar 1• llrm~ .y slnoeridad de B11Le Maldonado las preguntu·• toda -ola· , car>c1081111 en sn. mayor parte, que le 'fueron lleObalt p el Fta0.1 AJ?ODte; habiéndoée ratificado siempre dicho Mal4 1fD todos loe extre!DOS de.su deoláraei6n y en todos 'loe detaller de la mlama lri.n lneurrl.ren oontradiooi6n alguna, no obetan.te. 'el n~ aateo que tuvo la~ ~n aquél aclto entre él y el .FúJcal A!Kft. · · BIM Ma18onad0 demrmti6 en el acto miámn de su cfeo1Utle!l6n al . tea~ Antohlo .:Aldrey, qnien¡' deelarando de refe~ncia del mumo _ · MaldOnado, ..-mfeet6 que éete e habla dicho un dfa qtíe · pree·fa!io la deolaraci¡ juraaa ante el Juez de Paz, .contraer Flal Apon· te, por instigaoi n del abo~o Joeé de Guzmfp Benltet. . · · RAFAEL : ffiADO 'VE!tlliERf Juez Mllnlclpal·d4! .HÚIIIcao,. ) declar6 que.habla aootbpallado·aJ Fiecal Aponte i trulldH ' &upérto Fqli~.Melende2i <leerle la ~roel al Dep6eit~ M~; f8!'0 qoe ) no era· ctetio que, domo a~b& Rupel'to Jl'ehx Meleailes,·• hubiesen sentado en un llaneo de la plaza ' OODve._r del Mtinto: de FNDcieoo·Donel'l; y alladi6, que durante elttayeotd al Dep6elto ~~ Rupérto Felix lee oont6 los detallés de la oottftdenota qu6 le .. . . hedh~ aqu61 ~fiado. . l»ira 'jo~r la ~parcialidad de este &litlat>, reoJsarfa avenl{n&r 11 ee 6 no 01erto lo que dijo Ruperto · Wlb: 1\leendez- en au- carta dell.9 de Noviembre al abogado (Juzmfll Beaites, de qúe"<Htiho Tirado Verrier .le había obligadO' taChar olttrtllll ,.._ .bl'&8 de ~" deolaraoi6n jurada y lb habla- amenazado en el mismo aot.o con procesarlo por libelo. . . . . . · · AlfiON~O. D~ ALDREY; Notario, deolar6: que babiedciO ido 6 lá OOrte de f hatnt.D i recoger una firma •1 Marsb&l •de la- milma en_una eet!ritura, lo Hllm6 el Fiacal Aponté para ·q ue presa~ · y ·l~ to.mase en maquinilla una deolaráci6n que iba i ~reatAr 'b*j'O jb~Utft· to, .ante el mismo Fi8Cill, Ruperto_Felix Melendez· que el dedakante uí lo hizo y que·:dlch.o Ruperto Felix M_,lendu te' dicit6,~ ' ' élelktribió ~n. f!l8qui.Jiilla 1~ mlama declaraoi6n, que de&J?Ue& prestó é ·el áeto del )iiíét? de. Fralicl800 J?onea aobre la CQi!fideocta que ~ate Jé bfa h~ho db que en el asesjno de J oeé Oordov6el Belrrios, con loe d..atles qud ooostan. El mismo Antonio Aldrey, llamado por !lflgttada deota·" l'ar,manifest6 ·queun cfra reeibi6 una carta- de Blú Matdobéclo, ~ta desde ~- Circel, en que &~te le deofa que l6 luJlM, parectdQ ~ ~- el deolatabte\!ba reeentido· oon él; q_ue entonces Aklrey, ~Gi 611& C::.r- . oel ' ~ · e una fli-ma. 4 tan i*l Pedro C6~on, Cloa riJO- de" lo cual n6 ' aldonado y manifeet6 f &te, que en efecto =eeen1ádo oon él, ~rque había sabido qae MaldOnadO bdfa Mello · M de- · · clanioi6B jurada oontra el Fiaeal ApoDt.t! · la . cual deCJatoMI68 era . · j._a. ni.l~~l ; .y que entoncea Maldo;;to dtjo qué ló ~ . · n·

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deo _ ..t~o fu6 por iosti¡acióo del JAClO. .J . . . · 4ldrey un otario que, por lo que .él mismo ae~:llai'L uda ·por ·t odu par ' reoo iendo tirmaa tle 'toe int.reeaIICI'it qu -otorga¡ y, siempre ea una firma la , Dama al tio en donde ea oeceaaHo que ae enouen~re para .. d • m~o que u ~ocia y ~u deolariacñ6n resulten, por ~lftbl comCl4encna, ben fictoeu al mter6s de\ .Fiaoal Aj)Onte. o uptia. ni aclara la veroeimilitud de que te Notario· ude de un . lado _para. otro oon loe testigos _que fonoeamepte tie. que inten; r· en el otor~mieoto de cada .eeoritnra pública, haJifMoee p otee o el acto de firmar laa partes intereaadal y de · autoriar.la el otario. De no r uí, habrá que admitir1 (lo que . wnible en un Notario) que lu firmas de .loe ibtereudoe 6 la d 1oe tea~ 6 la del Notarto, hayan sido puestas en dife. tiem~ y lugare~; .lo que, si h~bieee ocurrido, leda. ile. 1 tu iría u a falaeaaa en cada eecntura.eo que esto óonrr1eee. o~u eatoao p~e.· er o'i_erto,-hayQuere?Onooer qu eate~goha ~ lido' 1ainnet~~t&ct6n•ntmado de un canñoeo afecto hacia su pcr.IOD&l ~ el FiaCal de Homaoao, José R. A poo,te; ~lloea amiatad q el mi8mo AJdrey h~ oonf o. cuando manifiesta noblemente que rX:periment6 verdadero reeentimiento oontra M.aldonado por haber netado la decla~6o ' jurad& ~~tra dicho Fiaoal Aponte. · · Por mo vo fué que ptdi6 i Maldooado que retiraee dicha deo1uacioD jurada. ENRIQUE BIRD ARl , vecino .y propietario del pu6blo de Fajardo, declar6 que Evangelio Merced, (de quien ea padrino y pro- · t.ector,), le manifestó en dicho pueblo que el Abo~o Joe~. de Guz· DWi .Beni&es 1 había .o frecido oomo defensor en la apelacióq de au y le había hecho firmar un papel contra el Fiacal A ponte, ha· .cUndole creer que ~ra un eecrito para' la ape\aci6n. · veti ma.e adelante ·como Eva~lio Merced, al ,declarar ante el 4ttoroet. Gnenl, ·ha d mentido rottlodameote ' su padriDO y protector Enriqu·e Bird Aras·, manifestando no eer cierto que hu· bi ra dicho eemejaote coea i dicho eeñor. No ha sido; butante ' in4uir e la ioceridad de Evangelio Merced la cirounatanoia de eer Ea u Bird e.l hombre' quien mú quiere en el mundo, aegún lo · IDIIauM:IIJl~' todoe loe que quieren oírle, por r la peraona de quien e recibidoe mú beneficioe en su vida. teatigo Enrique Bird' Arias ea, como ooosta 'tudoe loe noiaoe de Fajardo, no dee&feoto del Abo~ado JOS.S 'de Gwunan Beai&a; ooe la pel'Oliaridad de que nunca ee ha orasado una palabra . . boL Loe motivoe de enemistad IJOD ,_(jro mú ~ravee y pocierOIOI qu de una diferencia peraooal. ..lile público y notorio q.ae ke · Ocios 10. miembroe de la familia Bird Ariu y el bogádo Joe6 de Ouztna.n Beniuet ~xi8te una e1;1emietad antigua 'que arruc• de una techa qne Enrique Bird era todavia un oifio. Doloroeo ee, en verdAd, al A~o qae si18Ql'Íbe tener que mén·uu aquf, iquiera aea en d r~ de uu e.ousadoa que, no por ridicula 1 abeurda, deja de IDIIl iatenoionada 1 oalamnioea, el reco Ido de · uoarguraa ~.Y ~ riejoe reeentimientoa, inertes . 01 doe en 1 úaiiDo del exponente, quien aoJo alber· d m rapara ~11! reicu rdoe el uoso respeto que inspiran,. :-" ,

1 >&bus elevadas "-l,o fríos • pojos 'de la aali tad y de la o0muni6o

de los e piritas, extin~uidaa para siempre. · JO E ANTO IO DIAZ, médiooy Oficial de Sani~ dotpaeblo de Faia.rdo doolar6 lo mismo que Enrique Bird Arias de qaten es amigo íntimo y' quien' debe la. posioioo oficial que oCil{Ja en . . . · · · ' . . · dicho pueblo. .Etite teetigh ~ua da resentimiento al abogado JOS;6 de G~o · .Benitoz' oa~sa de que este, por eooar~o y co.mo Abogado du .Tfle New etherlaods Publishio~ Co, de New York, está oobrfntio~ -lnu­ tihq.éote, desde el mes de Mayo del alio pasado, cuarenta Y nueve doliare que dicho m6dico adeuda á la.casa de Appleton y Ca, ,pOr libros que le ha·compraio y no lee ha satisfecho tolfavia,'.apeear de la; 'reiteradas in tancia.'.l que ee le bao hecho. · · Ea te testigo ha sido te. m bien desmenttdo por Evanp'li eroed eo u •eclaracioo aQte..el Hoo. Attorney Getleral: . . TOMAS BERN AROINI, abogado, Notario t:ex-J uez~ Primf~ Instancia. . Bernardioi dool&r6 'q ue un dia eo.Humaoao le hizo Evab~l o Merced exactamente la misma bistori4 que declararon :&ird_.Y DI*; esto es, qué el abogado José de Guzmao Beoitez, quien fu~i ofrec6rsele oficio!J!'tpeo~ como defensor, le habiá llevado un ,R&J)e1't!ta que 10 firmase,~ lo que bizo el :Merced creyebdo que era un ,tyf9itto )1 para 14 apelacioo; pero que despues supo ·que era uoa aoueaoiGo:oofí· tra el Fi cal Apo.n te, conteniendo hechos que no eran Vllrdwl } . La declaraci6o de Bernardini contiene cierto detalle qu~ llama lQUObO Iá ate~oi6n. . •• 1 · Edte testigo . también ha sido desuíeo~ido cat~górica~D~ r Evaugelio Mer<~ed en u declaracion ante el Attoroey General: 1 t Sn .preeeocia en la ioveatigacioo no. parece ha!>er obedecido m6s que al deseo. que él ha creido tal vez legitimo, de s~Llvar ql •lecoro · del cargo oficial ejer9ido por Apoote, oponiendo, ·además, halagar 11 í al Attorney General ¡efe de. los Fisc&:les de lA Isll¡.., ; . Jull~fica esta presUDCI6o 1& CJrcuostaoota de que Berurqtm ea un hombre de conocida habilidad en el desempeño de fuooíooee .pÚ· blioas ~ sú propia experiencia ha debtdo hacerle cOmprender ~L verdadero alcance de la manifestaci6n típica y pequliar, por su Iorma, que dice le lUciera Evangelio Merced. ASí oo-·reáultaría este- testigo tao evidenciado. .1 · Es notable el contraste que .eo esto caso resulta entre eill falta de \>er picacia y loe méritos oficiales y pereooaiee del~r.lletMr· dint, quien siempre ha justificada su extraordinaria bilicMd, en asunto de. Tribunales, como lo demostr6 especialmente o , ieodo Juez de Primer~ Instancia en Vega tBaja, pueo en r i Don Antonio Monroig quesQ hallaba preso bajo la acusaoi6o ~e .un delitó de homicidio. . · 1 • JOSÉ R. APONTE Fiecal de· la Corte de Distrito d Hu~PaQ~Q. Culmi o en ta ra.ci6n cuatco ext1·emos in te tísimos . que el :Fi e propu plicar y aclarar ~o su juet~fioa '6n. 111 La preeen01a d . rto F~lix .Meleodez, en t~ . istintae ocaeione en ,la Fiscalía, antes d l juicio do Franoisoo Do · · · 2° La absolución de Ru.perto Fél!x Meleodez en 1• oa que e le se~uía. por a m timiento cdn iotenci6o de robar. .·

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-18do d Ruperto Fálíx Mel nd z d la CAtrcel al D&uioipal Hum o an d 1 juicio d Don . 1 ,. · 1 . ha r pro ido n todo lo ·relati\'o á Ja causa de Jfl'IU<ru'too on -d a u rdo oon el ttorney General. n • uanto al prim .r extr' mo . . bid qu ugu to rtiz ub·Mar hat de. a Corte de Distrito di r6 qu babfa oonduci o tr v á Ruperto 6lix i la ¡ y b1do también qu H.uperto Félix, d 1 ró. como la pH- . n d ell fuá á u 11 gad d uayam.a, cuando,el Fiscal lo lla!DÓ rend rlo· la ~nda, cuando lo llamó para proponerle plan declaración confidencial y cribir la carta que se ~uardó ponte, fl tercera, cuando lo hizo conducir para recibirle di<'ha eclaraoi6o ante el otario· Aldrey. • 1 ponte explica · 1 · tr vi ita de Rúpe'rto Félix á 1ft Ha di iendo qu al recibir la carta en que H.upertó Félix le ~· lo ll&m para .Pr tar un rvicio á la ju ticia, lo hizo cpnd u.' f la U.a por p~mera,vez y que en e acto y en primera en&reriata fu qu Ruperto Félix pr tó u declaración jurada ante él y á . oia d Antoolo Aldrey quien la escribi& en una maquinilla; que oda ves lo mandó á bu .car para ver.si le·rkcía alf!O d8 nuevo l'elll*¡rt.O ' , .Fran · Don , r ultando inútil ta entrevista; que la ~en virtud de otra carta de Ruporto Félix, y que, eptonces, · halló .en u pr ocia, le hizo otNU revelaciones que e 'ta y á ot7'08 aitmt<>B más de ·la investigación q-ue él .

practicaba.

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n o rv~ á primera vi ta, i ·ya en o. primera conferen. Ru rto Fálix había pr tado la declaración que contiene todo, a .u nte todo, lo que dicho Ruperto Félix declaró en el acto tó~co que las dos si~uie otes condel juicio d Franoiaco Don n 'la F' tia caree an ya de .objeto. . Para .-ber, implemente, ai Franci co Dones le había dicho algo n ' Ruperto F6lix, lo má n toral éJ;A e parar un aviso de ésté 1 DO ~lo á b1;1séar oficio m Dte la e~unda-vez, sobre tódo cuando tenfa ue referirle y nada le refirió Ruperto FQix en esa da:oonfer nci Y i fu cierto que la tercera véz Ruperto tix le hizo ot/YU r Wu:irm ref erent á .1ngu.ita y á otros aBUnt<>s • iU la ·n tigoci.Qn, ·~qué h hooho el Fiscal de eaas nuevas reve•oner!f· &qu6 apli ci6n 1 ha dado 1; l cómo y en donde las ha utilizado En la de Franei Don , de procedencia de Ruperto llx DO oonsta m · que lo qne dich& Ruporto Félix declaró en el acño mismo d 1 juicio, que fné exactamente igual á la declaración· que á p o pri~amente y en un olo acto an~ el Fiscal y • Aot(Ml{o· Aldrey. . . En_la ~usa de Anguita no hu.bo 'amás ningún elato que cor.roborue la e . ncia de UEVA REVELACIONES, porque · audo 1Fiaca! .Campillo solicitó el sobreseimiento en l!Íí causa de A.ngu.ita, declaró que no podfa aco rlo rque t:arecía en absoluto de pro bu oontra el m· mo. nl , pu , ilógico el Fi l ponte en us eipli~ciones para j 'ficar t oont reno·· que tuvo qon Ruperto Féli.x Melendez. Eo rambio 1'08Ulta perfectamente lówoo H.uperto Félix Molendez la d i6o p tada ~w 1 Attorn y eneral; pues cada una

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de Jaa éotl"ev'isti.s q'ile 61 ha explicado oontieoen üo d«eeo.~·IJNIIDi_.o, racional y gradual de lo hechos íntimos y sMretos en que el ese te ti~o · han intervenido. . En cuanto al segttndo E)xtremo, .. . ~ • Dice el · cal Aponte que él acusó á Ruperto Fél_ix $1 la ca~ que se)e ai~uió.por · ataque par&· cometer ro~ y qu~ ~1 TrlbGD&lló . abeolvtó. • · • Debiera .el Fiscal Aponte haber declarado, . . . · · 1° gue Ruperto Féli~ había · optado por el Jn~clo ·y . qne del · pu~, de tmp oVISo, rennnm,ó al Jurado y se le admiti6· opt.r por Tritiunal de Derecho. · .· 2° Que todos los testigos de cari(O doolararon en.OODta. de BiJ. porto Félix; que los testigos de descar~o 'd~clararon tamblda tra del acusado; qu!3 en el mismo juioto y, ~o. obstante el "'!0 ne~ti vo de 1a prueba de la defensa, se permttíó á 'Ruperto F~lix proponer mis .teStigos y que' el juicio se suspendió uila ó doe T~ paiS dar lugar á que .vinie en lps nuevos. testi11:os. d~ la defensa (ooea biOid· tada en la práctica de los procedímHmtos. cnmmales que · se aigaea ea' la ISla}, efectuándose tOdo esto con el acuerdo del Flil'oal~ ' . Y 8° que. COJl la simple declaración de U~O de éS08 teatigoe, uf venido al jwclp,¡~ dictó sentencia absolutoria. . · Por de con~o qqe la Corte, usando de sú facultad 418Crealoul . ¡lllr& apreciar la prueba, dictó el fallo que en su oonciencia edlml JUSto. Peto es bueno hacer constar que el Fiscal Aponte, W. nla«6o Fiscal en casos análo~o ha permitido e¡;a amplitud inusual de arrueha de l11. defensa. · · En cuanto al tercer extremo, · . . El Fiscal A ponte tampoco ha podido explicar satisfacto áltDie el inter6s personal que e tom6, por entonces, l ~avor do Rnperfo Félix Melendez. . .. Dicho Fi cal ha declarallo que, en v! ta !le que· Ruperto F'lJ.x tenía miedo de que Fmncisco .D(I'IteB lo alwga~e, se i.nteret:6 tanto pór él, fJ!.U!,pellBÓ sqcarlo de la árcel entre BUS am1.gos, ~7ofian1,at reto qu• ·des1stt6 de la tdea y entonces lo trasladó !ll Dep6stto Muntctpal. . . . tC6mo e explica en un Fi cal tal interés en beneficio de no no acu ado por él cotno (lutor de un felony .h"' ta el punto de penaal! ea violar los debe~ des~ ministerio, asumiendo la¡llctitud del defetllol\ procurando él mismo !'o' medios y hu cando ta ·cooperación d~ -·~· am~~o para conseguir la cxcarcela<.'i6n de ese reo, bajo fianza 1 · Esto parece inverosímil y no sé comprende como el F 1 A~n&e ha tenidtl'la candidéz de conf sarlo. ni como el · Attorney eoeral le haya con ervado en su puesto de Fiscal, UD instante má.a, eepnú de semejante manifestación. Pero, lo realmente ioverosúnil es esta explicaci n del FiiiCil Aponte. , , . 1° . Porque ·F rancisco Dones e .un ser de complexión raqultlca . y tan· del~do y tan exhau to de fuerza físicas, que, inerme como eé . encontr~ba 1m la Cárcel, no hubi e podido sostener uoalucba.cu.pó á cuerpo eón u o muchacho de complexión robilsta. . 2° Porque as disparatado !lupol).er, sin que bublera prebeélellt. · . alguno que lo ']Q:stiftcaae, que el Alcaide y los .dem'i e~plc!,401& de fa Cárcel fuesen capacé:! d.e co~ nti r que FraoCleco Doneedtelé IGnertie ' ·Ruperto F6UX y que, pudi~ndo y ~ebiendo ·tenerlos eepaiwlbl.

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unto, ha ob1'8do . iem-· te 1 A ponte que ha sido

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Dooes ' RuPer~ Félix M:eleodes, 01.~~ en cambio su indulto. · • Aol~ Evao~lio M~roe_d 'qu~ él, oiertamentet hab~ hablado con Enrique Bn·d que ea u padnno y con José Antomo Diu, ,J:e~ les lo que había visto y oído· y les manifestó que lo- había tlenido qu · · deolarar,·pero !liempre en el entitlo de. que lo que re~ri6 en oierto . OOQlO lo es realmente; pero, que lo que aquellos sellore& han deolando uo es ver<lad. 1 • • . . • • JOSE DE GUZMAN BENlT.Ez,· abogado defeuór de F.rin~ Dones en la 'apelación de la eausa, declaró refirielldo lo qae p. 00011ta en este Alegato. Aiiadió que babia defendido ' Ev~ Merced en la apelación de la capea de este porque se lo ..reooaiáDd6 Enrique Rineon, Setlretario de la Corte de Distrito' de Hum~ Oon posterioridad , . este 'acto dicho Enrique Rincon, ieoretario de la ()Qrte de Distrite de Humacao declaró .ante el Juez. ~oote, no ~11r cierto 'que hubiese hecho tal recomendación· al abogaqo JJ)eé de · Guzman Beoitez; pero (l!lte presentó al Attorney General una carta del mismo Rioeon fechada en 8 dá Junio de 1905 y una certificaci6n exPedida por 1 Secretario del Tribunal Supremo; y · de es~ doe documento resulta, que Enrique Ri11con tenia e.noomendada al a~ Joeé de Guzm~ Benitez la defen~a de una apelación q~e no P,Odia ) , ser otra que 1 de Evangelio Mérced, porque era la ú~iea en ~oaa criminal proc ente de B umacao,lqqe tenía pendien~ dicho a~o ea aqu~lla fecha ·.ante el Tribunal upremo. ,. ·

6cümoia de Franci

ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN. . Para 1ormar un ~bal concepto de ésta investigación lpracti~ por el Hon. Frank Feuille Attornoy General de Puerto Rico_, ea indispensable, ante todo, exainina.r serenamente si $-oha investiaaci6n reune 'las condiciones de legalidad suficientes para el resultaao que se ha propuesto el Gobierno y si, además, ella ha sido practicada oonlas garantías de imparcialidad que exi~re todo acto peculiar á la.joaticia distr'butiva. Se trata de un caso mn¡ grave: la Y ida de un hombre en oposición al interás público, m1entras subsista la conVicción de que eae hombre, ~~rlin'Cisco Dones, et1 el asesino ele Cordovés Berrios. "Sinembargo, si la conciencia pública enr,pentra que Francisco Dones no ha sido legalmente convicto, podr' .suceder que el reo eea ejecutado, pero aquella oposición entre la opinión pública y el ·sentenciado habrá desaparecido entoncea, porque el interés '!loe~· lsolo.asp¡ra 'que se ~astigue al culpab¡e, pero no 1í que se sacrifique á n inocente, aún cuando ese sacrificio pudi$'a en apariencia justifi .. calquier error de la justicia del Pueblo. · Que el Hon? Attorne¡ General ha tenido la mis intenoi6n y que su volutad ha sido .mvestigar imparcialmente los h ho8 denun~d?s por Ruperto Fálix Melendez, no . cabo dudaYlo ~ moment¡o s1q u'lera. ~ . Empe o, ¿po-dio. el Hon, Attorney General llevar ' caP.o 111. DOble propósito? · · ( . • Uno ó mis errores en la ll.j>reciaoión de los actó8 huma -con-· ducen á un e8tAldo psicol62ico bf.jo 'Cuya f~neata inftaeaoia 011 m6s hon~a4os !-~res 80il inaucldos involuntariamente Í' . . eqwvocac1ones.

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cEJ_ ttorney e pereonalment.e ro ponsablo do todos cl011 a~toa de lOs Fi oale de todas las Cortes y si la opi nión cpúbhc:a pot!e ese. respon abiUdad en loa bomb'ros del cMtorney t.e debe tener el <{ereobo de disponer de ·loe c~Jadoa éintervención qu crea conveniente para el me • Jor de empe!Io de la justicia>. sOii · tambi~o palabras del mi mo Hon. Frank 6 la causa de. Franci co Dones diri$ñdas al públi· oo d Hamacao n el salón d ron de la 01rte de Di trito al termioar jn tigación ~ imediatamente despué::~ do babor· docl•rado 1 · 1 Aponte. · . -......__ .,De modo que el eflor Apont.e en este uunto ha obracdo iempre de acuerdo conmigo:.. (Record taquigráfico do la Iuveatigación). · .

· $lUien

~ wUe. ~ñriánd

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Lu frases copiadas' continuación n también del lloo. F rank F aiiJ , Pn el m· mo discurso que dijÓ én Homacao. cC~and o el asunto de Dones yo estaba al dfa de todo clo que pa aba y el Fi11Cal también me iuforwaba de todos cloa puoe que se tomaban. El !be notificó cu-ndo encon· ctró la pruebe- contra Dones. E laudo yo en Humaeao me e habló eobre el Le •igo Ruperto Félix Melendes, me dijo lo cque él le· babia declarado. Yo entonces le dije que en mi cconcepw n.o era suficiente e~ prueba ' méoos que· tuviera ccorroboraoJÓn. Mú tarde me ioformó de otras rruebas cque oorrobor~~n ~a de ~!eleodes, entre ellas la de euehicllo: Yo le ~IJe : todavfa no-es bastante, hay que indenticficar el coebillo como que ea de é11 y eotoooés me dijo: ctengo te tigos de gran eridito que Identifican el eueh"illo. :a (Record taquigri1ico de la Investigación) Lu· preceden~ decla¡acie hechas honradamente por el Hon, Frank F uffi n li van á hu dos oonclu ion siguiente . · · . 1 es. El Hoo. Frank Fenille ha intervenido en la investigaci6n baJO el oo~~ de que las r po bilidades del Fi cal · Aponte eran o btlidad de u Departamento y aún ' las uyas propias pe na} • L 1 DO o nte u r ~n<?eida probidad, no· podía su tf!ler::~e · 6 la auto. on d un preJucro favorable i A ponte y.' si ou mo, perle iD l"eellda en loe h b que debian derpurarse en la lll-

T.cilgllá . óo.

· j¡ o. Lu madifestaciones del Attorney GeDeral oo~ .._. declaraci6n del Fiscal Aponte· desvirtúan las explicaciooeS ele~ y demuestran que dicha8 explicaciones uo son verosímiles. ' . ·Se justifican estas Cónol1,1siones; .. . En lo que atal'lo 'la primera.de ellas, si el AttorneJ G•enlee · con idera ál mismo responeable personalmente de los. actos reatiudoe por los Fiscales de lAs Qortee; y si, ' IDayór abundamiento, el Att.orney tiene. el co1,1venoin:thmto de que el Fiscal Aponte ha prQ90Cli~o..de acuerdo con él en todo lo que ha hecho en la causa de Doaaes, es tD· cu tionable que el Hon. Fnuille, antes de encar~ de dirisdr, presidir, jbzgar ~informar el resultado dé esa InvestigaciOD, que b&bra . de decidir la vida ó la muerte de u·n hotnbre, ha.debido manifeatar al Ron. Gobernador de Puerto Rico que ~l no podía iD~l'Ye,F.~ de aquál modo en la Inve tigacion porque no podia ~r juez J ~e en ella, al mismo tiempo: Este es el segundo error cometido por el ~on. Attorney . General en el · asunto quo nos ocupa. El :prtmero liabta sido el de haber intervenido dirigiendo ~l mismo la investigacion de la e&\188 de Dones en la fbrma en que lo verificó 1 tra~ndo el camino al Fiscal; exigi~ndole. unM tras otras, sucesivas Justificaciones y corroboraciones de-la ,evidencia que ol Fiscal le iba ofreciendo·btodo segun el propio Atto-.lney General ha ~a~ifestado ll"namente h~ erlo heého. Elra natun(l que' ese procedimiento llevado i efecto.eon la mis / noble intenci6n, sin duda, produjese loa resultados pésimos qtie Ia" } oplni6n pública tiene y• conocidos. Dicho procedimiento y resultado son consecuencia lógitB de la 1 equivocada teoría de que el .A.ttn~y General es respon8olil8 per~ · aonalllnentd de las jal(,a8 rometúlcuJ por los .Fisca/41 de las Cortes. ·. · Equivocada temía, porque el cargo de Attorney General no apareja la ¡:-esponsabilidad ·ci víl subsidiaria. de un fiador respecto de sus inferiores los Fiscales ele las Cortes, y porque en . el telT&DO de la responsibilidad criminal, en los Estados Un.1dos lo mismo qae en todo país civilizado, los hombres solo son responsables de liUS· pro· pios act;qs. , Reéulta, pues, que si las cosas han pasado com~ e~lica el Attorney General, el sería en realidad, no personalmenta, sinó moralmente responsable de los errores comPtidos por el .Fiscal de Humacao. ~segunda cooclu ion surge con inexorable lógica.

En efecto:

,,_, . ·

.

. Declaró el Fiaca] AponWque en la primera entrevista que tuvo con Ruperto F~li% Melenclez e~ la Fiscalia, dicbo:J~erx Melendez fu~

y le aplJtcó toM

wq/.18 le /u:thía. revelaiUJ JJones

d

~elpuflal.JLtii®w dcmáB . Manif-estó el Hon. Attornoy que cuando el aau

Ole donck u

·

])orw, él estaba al dw de todo wqu' paaalJa y el Fl.8fX11, le inform)}/HJ ck todo8 lo8 pa808 que 116 ~ Que el Piacal le notiJicó_~ _p r.IMJl>a OOfttrtJ ])ones¡ que estando él (él' Att<Jrne!l) en Humacao le linJiM Mi!Jre a te.Ugo B uperto Itelw .Melendez y le dt7o w~este l8 halJía ~· Qud· entonces el ttorney liJ dijo que eso no era su,ficiente prueba.' meDO& que tuviera corroboracion. Que máB tarlie le informó ¡ el }fj,oal ~, .()tras pi'l.lehaa que wrrolxmihañ la de .Melerldez, enflr6 ell,a, ld ditl rMOÁ?r ll<J. . ' . . . . . ' ~ suert-e que, segun .el. Fiscal A¡)onte ~ ee,r;un 10 oorrobonr. ~1 Notano Aldrey, fu~ eñ1a nnmera .confererieta cuando Rupeno Fe·


4l'P~~ado._por el der~oho ~eitiv~

en

tod011.l<?~S tiem~

1~ palees oiviliudos. . Más a6.n : e un pri.nofpto

de ~llldi~M·

o el Derecho atural .qne garantiaaqoel~ ooJKtl

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bumaDo Q,ue &Oó peculiares i au aigoieüd y A au p~ ,.,..._ En el caso que nos ocupa la ~fenaa de F~nci aollatt6 del tlon: Gobernador de ruerto R,ioo que ae pr~ ' uoa illftlti· ~ación; pero solici~ al mi mo tiem,po que el F~l ~ponlle ~eee uel)endid~ en el o]el'tlioio de su cargo, 6, o~ao~u ~eiiOI.!, ~nclo m~rahnente de Humll~o & fin de que no pudt~~ tnftuir, oomo taf i!!C!Jl en el ejercicio de sus funcione~:~, sobre loa ele_m entoa de la ID• eati~ol6o. . • · · La '!ovestigaoi6o ftlé aoordada; ptfO el Hon. AttOI'Dey ~ral no eolo no uependió JI Fiscal A ponte sinó que le billO' lote" como tal Fi cal en dicha lnvestigaoi6n, y eoosintió, ede~ q ocupa" el mi mo . itio sctialado al acusador p6blioo ·en. el eal6d. de eeeioaea de la"Oorte de Disfrito de Humaoao. lJ>é suerte que, tbdoe. 101' qae comparecioroo i d darar en esa Investigaci6n y vieroa al I'IINl Aponte ocupando 110 a;tio de oostumbre, eleede 'el cual en repfttldtll-' 9j6p del Pueblo de Puerto Rico es UD aous_ado~ de loe dellncuentee, le¡oe de' contempla-r en ~1 un acu ado, · hnbteron de co~8iderarle n6 como un acr.do, sin6 como el aeu's ador de eua denu;nctantee y ' ee· . toe en camb , como lo8 verdaderos acuaadoe en aquel •cto. ) 'Así, DO. de extra!Jarque loe ofic.ilr.lea de la .Cv~ de D~. Y. de la Corte Mon.icipal de Jlumacao, 'loa empl~oe de la arcelyloa¡ p~8 oonfi.nado8 en la mt ma hayad;n eclarad~ e!~ la Jol'J!l& que mAS ía satisfacer 6 en la que menos n penudtCilr.&l 1<1_. A~ unoe por an,loga eolidaridad ele unciones, otroe 'P<?r temor de pn- . 8 ear~oe (, por deber y por afecto de SUbordfoaClÓn 'f Oti'OI por· ·que, ei!peÍ'Kn~o tal v . resolución de 8U8 call888 6 el tndolt.o, de.~bao oo~g'racia~ oon el Fiacal para obtener el ·m!s f~vorable reeul· .. · . t.-do de su8 aapinotonee. Otro érror cometido P?r el Hon. ·Attorney General en la forma 4e-praeticar la inveetlgam6n fué el de permitir que ciertoe teltigoe, ' ant:AI& . de declarar sobre hochos que ·á ell08 ~ refw.n, pre~~~~~Ciuen ~aa declaraciones de loe tigoa contrarioe. Tal .o currió con·el téati· 'CO ~ntoni._o .A ldrey prceentado por el Fiscal AJ>?nte ~quien s&per· 01iti6 estar presente cuando declaró Rp.perto F~lix M.elend~ '! des· ,pu811 .Se le recibió deolaraci6n sobre loe propioe heohoe declaradoe por Melendez. "' · . Co.nsta: probado que Ruper.t o Félix acababa de in¡r:reaar en.la Oa~· 'oel de i:Jumacáo, acU81ldO de robo 6 but't9 lte ganado, en oviamtire.6ftt· mo, cuando escribió al Fiscal Aponte una carta que te ooneider6 redactada en términoe familiares y·pooq corteeea, lo e·di6 )apr' que el .fiscal fpeae 6 ·Ja Oarcel y le reconviniese con rea bufa el p~to ele que ~perto ~'álix ae oonaide~6 _Jl::~v•mente njariado por aquél. Y oo•ata fa No. que Ruperto ~élix enfrió • mnordinatia decepcl6n al vena tratado así por el Fiscal d' · uiea espera· ba' eontb¡_u ar -recibiendo; cuando menoe·, las miamu de da atenciones y_·el ifectuoeo tratamiento que antes le .babfa diapen...t=o. Ea 162fco pre&0111ir qu~ . e~ eie ee~o ~¡~ Ru .rto F'Ux ~e eadez~aya cedido ' la oonatante p~ de 110 oo~ ·q ue le acuaat. de haber deolarado talaatnente contrr, F~Wclo ~' Y . que, oon pérfecto oo,nocimiea~ de ~ l ~mu re~~bllldll!d• •'


- ·26-

-'1:1~

--:==~.S. .ÓOMI1. el ~ de satiaf&per al Attoroey te ·J~•• ' los IMCif01 M evideacia. • •

ee&o • óoinpreode, oomo .se expllca tambt~n c¡oe Uo Mel0t4; ain ~· i~tem pef'I9D&l •• t 1 A.~ ee ~tueo yolontariai;Jlente. · ;e el Jues de 'Pude Hu.maeao lo que oyero de labios 411 , porqu a{ oamplfao coa el deber humanó ·lde impedir fueee t.p.ta..meate .ooaducido.al Preait;tfo 6_ al patíbuló1 un ·inocente como ti... · Bam6n An~ita, 11. qui• .1!8 quéria bonp tcar, 6 todo trance, eD el uee ato de Cordov& Bemoa. . ·· Be racional qtte el abopdo defe.nsor de José Rarr.6n AD,ralta, cumpliendo ttU8 deberee profesionales, al ser SOlicitado·por 8U defttl· dido pan prevenir al ' inaie~so. perjuici~ _'que había de oculo.- ' te tao incalificable pr~1m1en!-o, sobc~tase de ·B!~ Mal 1 de lllvan~lio Merced, ,_quienes v16 entonces ·por pnmera. vell 81l .ao vida, -que conaigdsen 8u. ,una ~eclaraci6~ jurada aquéllo que ·real,¡ mente oyeron de loslabioe· ~el F1scal ~.ponte, y que ~ lo b . dicho a~do con el exokl 1vo propóe•to d,e defender \~ h~rtad y la 1ida de un inocente que .• babia confiado 6 su protecm6n. · • · Es tllmbien racional qu.e el abo~o d~ José. Ram6n Anguila re~ cibiese y guard~ en su poder las d~larao~ones: ]!!radas de .Bias MMdonado y de Eva4gelio Me~ced, porque ~.bian stdo ~res~ f. ~H· • ttud dtl ~~ q¡i morara utnlzarl~,,lleg~do el caso,- como eVtdenola, y .._• . , ,.. es racion& que. nn las uttlizase .entonces porque· no .f~~ .6110 1 1111 crey6 necesario todavía. ; . . .. • Pero no ·f'~ional 01 J6g1co qu.e Ruperto E éhx ~uez, . Bl{l8 Maldonado ., Evang~lio Merced ~n épocas y Cl~DD&. tancias d. tintas y.sin interés ~le nt~guna espeCie ea. fa!or de DoQee 6 de Anguita llega:sen al acuerdo de prestarse & mentu. 1nventa becho falso en 'contra del Fiscal, & quien mis bie~ lee oonveoia de- ' roo tr'ar afecto; sin que . semejante actitud les produjese venta: al· guna ni mora i material. . Lo'<¡q~ resulta invero imil es admitir. como preten~e el Filcal Áponte que el abo~do.José de Glp'mán Bén\tez, 'n .oi·pp;ÚD • a· · lo paaio'nal· ain nin~n interés per onal en contra del Fiscal Aponte; aia nece id~d de adquirir -p_or procedimient<?s de ni~guna es~_i<~ un nombre profesional que tiene hace muc.hos afios; stn afectos m com· promisos personales de , aj~n género para con José ~~6n Anguita, primero, y para n Franoillc;o Dones. d~spués, y sm ob~ner de &lte últi o deggraciado ser otra remuneraot6n que ~gratitod. tan efíme como tal vez pueda serlo s.u .vida, se resolviese deemen· . tir la elevaci6n de su cart~eter, el prest1g10 de su nombre y e ca· rrera y aún i romper, gratuita é inútilmente, con los afe y . u. la ooru-ideraci6n persónall política <l,~e ~iempre. le babia m~re o.el Fiecal Aponte para fol')ar una intmga 1mprop1a de un ho bre boa· r&lio y una faraa iod~a un abogado que estime en lo ue valen . su ti ·oro y :m prestigio profesional. · .\domis, eeulta ab urdo y ridículo pre~nder que, aú=dmitl n " tal supuesto. Y nes_io maqu~ave]is·mo po~ part-e del abo . . Q~ . ,. Guzmin ~nttez, le fuese! éste.ta.o. fa01l y hacedero llev lo· 6 Ja od tica ioJh.iyendo en la conciencia y obl'llndo sobre la voldbt.d de 1 •r onas ~e le eran enterameate de8conocidas tales comci.'Biu · Ml ld.unado y EVangelio .Merced, yDco,mo Ruperto Felix MeleiMI• ,f. ·

ea_..

1E del-

e Fi cal inourrie e ~ n el érror ólrli to,do lo principios legi laci6n de Jo ~tados

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