RAFAEL .LOPEZ
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LANDRO~
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APUNTES SOBR E
M,ADRID :
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IMPRENTA DE ' EN~IQUE ~ Eon&Rd . Amparo, 101, 1 Ronda do Valenola, 8
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\ FEDERICO
. DEGETA .U
v!ti )Hwmrzno en idea,s y sentimientos1 eomo e..?Jpresion tle? oan:ño fJUe le profesa
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INTRODUCCION · ·'
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E:uarteles 'y cadllolaos y Cllnventoe Son del ayer loe triatea monumentos; Mas del aanto progreao loa poderes Han trocado aus piedras en cim~ntoa Do hoapitillea y eacuelaa y talleres. .
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~ar en los pue~los; como en los indivi<¡luos, en. tre la mu~tiplicidad de ci_rcunstancias ~ue forman su ·vjda, un principio, de · liber_tad'.inteligente,, en .virtud del cual, los sucesos se preparan y. las solu·ciom!S' se adivinan~ b.ialéctic;a ·real que une· cpn ·. igu;~;l fuerza los estados transitorios d,e 'las per,so~as · 1 y los e5tados tr~nsitorios de las sociedades.' Y·d.el mismo ·modo que caen despreiiC:lidas y sécas las ilusiones del coraion-en el hotnbr~ cuando las idea{J quedari fortalecidas ·por·la e,Xperiencia, asf cae dé las manos de uri pueblo .ei Código dónde e:stá.n es.critas sus pasadas esperanzas; para que se ,l,e a en el nuevo, formarle;> por .la m~~Ütac:;ion previ ora, las fórmu,as en q~e h~ de resolverse s\.i ·futuro. 1Mo- · tnentos de e_scepticismo, angustias y vacilaciones! .
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. Una idea sepultada en el olvido ·vuelve á i nquietar los ánimos, 6 una tésis nace recibiendo los hono• ' res del entu iasmo y las ácusacione~ del prejuicio . . Tal sucede cuando en el mundo de la· discusion S!Jrge en medio del palenque un te,ma cuya.impor, tan~ia trasciende á diversos órdenes. Esto ha ocurrido con la pena de muerte, .some~ida en nuestro iglo á c<?ntroverslas ardientes y .repetido!i análisis. ¡Pocas. veces,. 'en estos combates intelectu~les librados ·por el .pasado·y el porvenir, la pasion de . ~os ~pírihl · ha ido más. violen!a, ~á obstinacion · rrtá pr-ofunda y la tepacidad más inflexible 1 La vict~~~a, precisada á inclinarse á un ·bando, hase unido al progre o, acaso seducida por los al-·. bares Cle la libertad, quizas atemorizada ante los hprrores ·.de 1~ .Historia. En la época actual, verdader.ieta,pa.de transiúones;1a muerte, como pe'naUdad, se 'háce odi.osa á la conciencia. Los hábitos. pe rutina, las enseñanzas vid o~ de escuelas envejecidas, la falta de virilidad par~ romper cen las ' · preocupaciones, ·que no tienen más a!Jtor~dad que · el tiempo, ·la ignorancia, los móviles pe.rsonales, y á un ~os interese . económico~ en peligro: . 'éste es ·, todo el. 4mulo ~e razonamieo.tos que, á decir verdad, se inyoca contra la fila'ntropía c.on la frase de efecto. ~ motivos históricos , . .. · El siglo XIX ma.rca cori satisfactoria precision la últ)ma fase crítiéa de la pena de 1tÍuerte, acometida '
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en los 'países cultos por las convulsiones de la postrimería. Allá en remota ~ntigüedad, despues de afirmar la tésis Empédocles al imaginar su aer y Platoil 'la antítesis al soñar aquel mundo de ideas puras, vino el sabio maestro de Alejandro · · unir con síntesis confu~a, baj<? la forma-sustancial; elementos, por heterogéneo~ irreconciliables. La edad de la barbarie, con el fragor de las batallas y de. los torneos, cop la 'fiebre béliGa de.. las Cruzadas, con aquel entusia.Sm:o guerrero-re~igioso, había dividido ' á la Humanidad en soldados y frailes; C9ll10 para sumirlo to.do en la ' destrucciqn 'y en el ~áos. Si hasta los templos. de Jerusalem se inundaron c~n la sangre · de los infieles, los monasterios, ó, por 'mejor dedr, los paraísos de los monjes, no ·retenían sino gente vicios.a, amante de 1a holganza, como aquellos Jerónimos que, entre fórm~las salidas más de los labios inconscientes que del corazon endurecido, consumían toda una vida de sacrificios en , eantar, comer y dormir. El hisioriadór Vico no pudo encontrar "en los tiempos medios su círculo hi~tórica; no pudo ver · úna reproduccion progresiva de la filosofía antigua. El pensamiento hm;nano parecía volve~ al estado ,de gérmen, al estado latente. El Pagánism"o había renacido por el siglo IV de la Iglesia con sus anti-· guos dioses, si 'bien modificado con la novedad
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de lo nombres bajo la form~ d.e n~o-cat?licismo. ·Guerrero como Marte, armado cual Minerva, desnudo ig~al que VétlUS, ca~sá omnium wtalum como . Pandora; in pirado en Praxíteles, Fídias· y Poiicleto como Miguel Angel y Rafael, co~ un imperio ~ un emperaqor bajo nuestras plantas. como el Tártaro . y ~luton, con otro imperio y otro emperador sobre nuestras cabezas como el Olimpo y JÓpiter, y con un Capitolio. como :el Vaticanó·, fué e(neo-catolicis~0 corriendo los tiempos de su poderío, un Lá' zaro, ·qu<;_ cb volver á la vida rompía sus ligaduras, · comenzand9 de nuevo su · marcha po~ la ~istoria. .No es extraño que la muerte fuese un princip~o erigido le'y de. aquellas socied_ades, que en todas_ lá.s esferas la muerte del adversario. fuera el laurel · del ven~edor, que la victoria fues~ el ~rbitro de los derechos. ·. . La Edad Moderna se abre al grito de protest~ de Lutero. El libre-pensamiento r~~ace, limitándose primeramente á la interpretacioñ bíblica, y consigue extenderse ~espues al dog~a, hasta llegar más • tarde, r-o~ en mil PedaZOS la monarquía., la nobl~ za y la clerecíaJ á los más lejanos órdenes qel pensamiento. ;En esta época de resurreccion para las g randes instituciones y de creación para1 los grandes •• ideales, -es donde hay ·que tomar la pena ·de muert_e co~o principio legal y sociológico. Aquí_resucitan i~ instituciOnes, porque la poder~sa t}losofía griega
se'purifica_y perfecciona, y porque vuelven al munr0magas de justicia eterna, dilatándose á horizontes. infinitos. Demócrito trae.' ~ D'Holbach, á Vogt, á Darwin. Platon trae á Hegel, á Fichte. Aristóteles trae á Krause. Este:; último es la sín~esis moderna del pensamiento. Pero ¡cuánta·diferencia ent e la síntesis alemana y la síntesis griega 11Cuán imperfecta ésta 1 1Cuán perfecta
qo aquella!t máximas
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Indudablemente se han reproducido las corrientes antiguas sin' mengua del progreso. El_mejoramiento se ha op~rado en un círculo cada _vez más aini?lio;- partiendo de un centro, de un punto, como salen de un punto .las s~cesivas circunferenci~ que se forman. indefinidamente cuando la tranquila·su/ perñcie de las aguas se altera por 1'\ caída de pesa· da pi~dra. Cristian Federico Krause ha unido la materia y la jor11ia en la armonía con colores tan daros, con notas tan precisas, con ex~ctit~d tan admirable, que la u1zidad y_la variedad, ~1 mismo ,tiempo que parecen •dest~carse distintas en.SltS obras, Se Ul_len y se compenetran en feliz sbttesis., descomponién-dose la u,itidad en la variedad, ~par que se recompone la variedad en la unidad. Esta ley es univ-er, sal, absoluta, filosófica. Krause ha_sabido descubrirla en el Yo y en el no- YO; en el mundo subjetivo · como en el qbj~tivo, en ~1 conjunto de 1(!. Natura-
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lez~, en el detalle ~l Universo, en la personalidad humana 1 n la vida,. en~ el arte, en el derecho, en . . fin· y di cípulo como' Tiberghien hanla . ilustrado en u numerosa consecuencias. Como las otras categorías, lo 'inmutable. y lo mutable uniéndose producen los séres. Son fundarnentales y aplicables· á todo lo que ca.e baj~ la accion d~l conocimiento... Traye~dq'1 pues, l.a~ verdades apuntadas.á la cues~ion penal, la completa.y mejor inteligencia de la pena de muerte e?<ig~ la di tribucion 'del estudio en tres Códigos Q.iversos. Primeram~nte ant~ el Derécho mitural, que·es el Código de la eoncienci~, ó sea con ~1 solo _auxilio deJas reflexiones que sugiere la razon P.Ura sih cqnveniencia.s con que transigir. En segundo lugar, ante el Código ~umano, el ~ue hemos escrito los hombre ·, y para m,u~stro especial :objeto, el Derecho penal positivó espano~. Y en último término, ante un Código que no hemos escrito todavía, pero que he'mos de escribir sin duda alguna. Y ya empie, zan á mo trarse aquellos tres eleméntos _apu~tados de empefiando papel importantísimo.'. . El primero, ó d~recho nat~.iral, ó bien la filosofía ~el derecho, óla teoría ·del dere~o,-que todas estas denominaciones recibe en. las escuelas- es . esencial por ex~elencia: es uno, y no ya 'sólo e11 el · lugar, sino en el tiemp~, pues ni está Sl;Jjeto á la suerte de los cambios, .Qi ~mpoc9-á - las múftiples
y variadas exigencias de climas, zonas, usos y costumbres. Su unidad resplandece ·con dos caractéres difere_nciables: Ja eter11idad, po_r cuya virtud ' ayer, hoy y mafiana, ha sido, es y será idéntico; y la universalidad, que lo lleva á todas partes, á las regiones más separadas, á aquellas'adonde apépas llega .el,pensamiento. :Es una· realidad infinita que o.bservamos en el análisis químico, en la piedra que gravita, en la luz que al~mbra, en eJ fuego que quema; ~n las constelaciones que march!ln, en. los asÚos que . ruedan, en .la muerte, en la vida, en -la ~uce$ion . del tiempo, en los cambio!? que llamamos estaciones, en los espacios siderales, en lo ' · profundo .de nuestra conciencia, en la d~lce tranquilidad'del corazon, en el deleite y .en la pena, en 'etamor y ~n la esperanza; en tooo lo que existe ~11 la materia et~rna, ora manifestándose en conjunto, ora en-los fenóme~os internos del individuo. Despuc!s, _en u~a esfera. más _limitada, en el ór'den puramente humano, aquí ·donde el acicate de , ' la. necesidad nos congrega distr~buyéndonos en pueilos, :estad'os _.6 nacione_s, nos . amparamós bajo el derecho, bajo un derecho que hemos creado par!! nuestra generacion, bajo un Código propio que nos hemos dado nosotros m.ismos 1 que es nues'tro carácter, nuestras costumbres, nuestras ideas, nuestra · naturale~a social, á fin de que no reinen la· confusion;. ni la arbitrariedad, ni esa paz de los se-
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pulcro que nos ofrece el despo'tismq; sino el Ór· den, la liQertad, la armonía y el perfeccionamiento, que ~ngrandecen al .hombr~. Al escribir este C:ódi: go, el legislador ha buscado inspiradon, como el poeta ó como el artista, y la h~ encontrado, . ó ·no la ha ~ncontrado ; y escasa á veces, abundante otras, si no todo,· algo.hubo de· tomar indudablemente de1 derecho e~erno. Cuandp, dc:séonociendo Ja Naturaleza. ~n sus leyes in~ariabl~s, c6nto al hombre ~P sus leyes inflexibles, pone su Jllano en el libro pé!¡_ra· consagr~las en fó_rmulas y preceptos,, obra de la misma süerte que el artis~ que pretende trasladar al li'ellZO ó vaciar en btancq má.rmol uná Beldad ignorada. Así, 'pues, el:dere~ho huff\~no presu.pone ·el divino q"'-e vemos regir en el Universo 'infinito y sabio; como el error pre· . supone la verd~; .como los ·accid~ntes, la .sustanéia· como. 19 concreto, lo ·abstracto, y como la idea, el cerebro. . Donde ñ~y una deficiencia, hay ~n deseo; donde un .vado, una tendencia; donde un~ necesidad no sa: . tisfecha, una. aspír~cion .• Lo imperfecto · ~o puede quedar ~mpe~fecto: tiene que modificarse_. El ~rror va desapareciendo: No es permanente. Si · luce como la luciérnaga en· la noche, huye como-la sombra ~te ~ luz. 'Y !os pueblos y la Humanidad mis· · ma b~ de esta serie de amarguras, tribulaciones y pesares que lla~~os ·vida, _u~. oásis dura·~·
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dero,· bit;nestar seguro 1 el perfeccionamiento. El tiempo, entre sus mil aspectos y acontecimieQ.tos, depara obstáculos que es preci~ des~ hacer, · luchas en qúe es preciso triunfar, incertidumbres que es preci~o convertir en símbolos de felicidad. Tal es lo incesante .del trabaj& humano_. Hé aquí la razon del Derecho constituyente, Código que responde á·necesidades que comienzan á sentirse, ·y por tanto, lleno de problemas, sembrado de dudas, oscu~ecido al presente. La pen~ de muerte, la libertad de 'testar, la dignifi~cion de la mujer, la disolubilidad del matrimonio~. la propiedad organjzada, son otros tantos puntos ~es ti- · · nados á la decision del legislador.
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ANTE LA RAZON PURA
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Bajo el punto de. vista filosófico, la pena de . muerte se hace insqsteniole. Así lo reconocen ya sus .'mismos adeptos. La vida no la concede e~ Esta'do, . sino la reconoce. La Natur~leza la produce y los padres Ja ttas~iten. Sólo .ésta puede destrui1'la. La . vida es . algo propio que se red. , be; el individuo. mismo en d,esarrol.lo/ á· ~1 perte·nece, es suya. ¡Error ·g rave pretender 'despojar á la rrtateria de sus propiedades, corregir la Sabiduría natural, en vez de respetarla y sancionarla! · ¡Error .no· ménos gr~ve pensar _que el Estado es una entidad· omnipotente, cuápdo ~s ficticia y no tiene nada propio, cuando no .débe s'e r un factor, sino un eleme~to pasivo, un· reconocepor de todo \
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.Jo bueno, justo y natural! SehJeja!Jte á .las dáses ~cerdotales, que han ~cado de la nada cuanto constituye las religiones positivas; el Es~do en forma de Gobiernos vien~ produciendo. un antinaturali m o, un ir,racionalismo l~gal. , Si el ~stado tuvie ~ alrh~ (como imagtnaba un ilustre y fogoso orador caÍólico-polí~co ), al comparecer ante el Supremo Tribun~l de, Josafa~, .habría de atraer ~o bre su fren¡.e el anatema de uria eterna· condenadon . ."El To~:iopoderoso le diría: «Vé, maldito de Dios, al fuego, que, cual espf_ritu de tinieblas, has .. sido el constante enemigo de mis obras,. l_'ensando. con detenimiento, es duro pasar por la cr encia de que nu~tras v~das pertenezcan á la Ley,, que es· .á . la Ju tjcia lo que el Estado al ~ombre inteligente: un e pectro. El- individualismo bien ·comprendido, no á la manera atoi}lística, es una 'suma .. de verdades· claras que á todas las esferas jurídicas dejan llegar ' sus ineludibles y lógicas ·deduéciones. Si el hom- · . bre, como unidad social,· es 1~ fuente originaría d~ todos los derechos, y si el órden político ·no es otra cosa qu~ la expresion ukimada· dé aqu.~l; si, .en otros téJ.'tninos, ·es el ho~bre a'ntert'or al Estado, el ·cual se forma ·pura y simplemente para realizar el derecho, ~egun el decir de las esc.uelas; si 1os . ~o bierpos se crean como instrumentos coactivos de , , .l a Ley, no para d~ttuir, no tan:tpoco para auxiliar,
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sino para consagrar los derechos haciéndolos efectivos por lá. ejecucion gubernativa, es indudable, es f?rzosamente indudable, que no hay ley; que no· hay justicia, que nó hay a~ministracion social cuando la superior entidad 'desconoce por co pleto ~ mision, hasta el punto de ensangrentar 8\W manos del modo má inhumanitario en las gradas qel cadal~. . No hay inteligencia, rio hay cerebro debidamente organizado que expliqile como cosa natural el asesi· nato de un hombre, . tan sagrado como cualquiera otr~ por acumular atribuciones.en un régimen político. Que el bompre, realidad plena, .de ppnde 'se derivan las leyes, por el cualy para el cual se escriI?e el Derechq, muera sacrificado á mano·armada por el l'oder constituido, que no es ni más.ni ménos , que una ficct'tm ltgal: se hace de todo punto incomprensi]?le. Que Saturno devore á sns propios hijos, posible sería justificarlo. Mas que se ahogue con aparato· tan siniestro á, aquellos séres que nos . dan la vida, de quienes se·recibe, como la reciben 1 ~el ciudadano .los Gobiernos, ~s la ingratitud más injusta que se conoce:El Estado que mata parece moldeado por el ·autor del Tf'actatus princz'pis y . movido de ·reflexiones maqu_iavélicas. El Estado " que aholl'ca confunde su mision con la del asesino usurpador, y queriendo salvar á la Sodedad sin 'detener mientes en medio~ racionales, sacrifica en. "'1 tot:mento al ciudadano con arma que va dere-
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chamente al corazon, y al bi n social en sentido . torticero. Aquí está t~do: ei jiiz satih'jica los . · m~dios: Oigamos á los políti.cos ponderar l<l:s excelencias del .Estado. Oigámosles conceptuarlo con bellas paráfraSis: e Escudo de nuestra lt'bertad,, e arca 'santa 'de la Justicia , , . e ángel httelar dd ciÚdada1lo, • .e escu~lo socia/. 4el luimbre», e dili. gmte pr.ot~ctor del lzombré desde q~e 1iace k~sta que .muri-e, donándoü dereclws cumt.do vtve m la oscuro ·nochtt del claustro materno, conce_dibzdo,le'~Ígunos más cu(mdo se. duprmde d~ las . mtranas _de la madre, y otorgándole la mayor · s~tma de ·aptitudes cuando Úega á la plenJtzt4 de: duarrol/0 ,. ¡Ah 1 ¡Como si fuese el· Estado el que saca d'e _la 'nada esos derechos .anteriores y supe. . riores al mismo·Estado 1 Se ~on~ibe desde luégo un hombre, una faiJ?.ilia, 'una -tribu ;in"forma política detern\i'ilada; pero ja,mas ha podido imaginarse un.EStado sin tribu, sin familia y sin hombres de doflde .proceda. A:quf lo primordia~1 lo · s~stan~vo, lo .Prime~o~ ~o indiscutible, lo inviolable es el hombre ante· todo y sobre to(Ú). · Lo flemas · que se forma tan sólo en virtud del hombre, por el hombre y para ~1 hombre; es lo que habría de sacrificarse en ~o de · duda. !'~- . rezca mil veces ántes el E;stado que el c~udada nol H_ é aq~ un axioma. - Enhor~buena . razones
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de conveniencia no es~asas tomen la ~efensa del
Es~do. S~a el ~stado importante, sea 11ecesario,
sea. .consiguiente al hombre si se quiere, pero or. ganíceselo adecuado á su. fin. Desde el i.a~tante eri que se coloque en pugha con el hombre di~'puesto el suplicio para el asesinato, ó hay :que estruir al ' . . , hombre,· ó .hay que derrocar al'Estado. De dos males el menor, dice ef .sentido comun. Si un Gobierno fuera suficiente para lograr en 'las sociedades el imperió de la justicia (único aceptable en los 'tiempos m~ernds), pudiéndose llamar-verdadero disefio · de la naturaleza bumana, .como quiera qu,e entón- · . · ces ca& deretho y cada vida individual tend~ía su , sancion efectiva en el órd~n legislativo, no habría antítesis pqsible entre el ciudadano y el Estado: exis' ~irían entre UJ;lO y otro los lazos de una armonía aún no descubierta sino por la especulacion _anti'cipada. Pero la fórmula es categórica: «los derec~os natura.les del hombre reclaman' ].lO Estado natural tambien:t.' Una organizacion política viciaqa ·en su . base es 'un manantial inagotable de discordias, ó ·. un arca grande ·donde .se en~ierran· todos los males, dispuestos á repartirse la superficie de la tierra en . cuanto la diosa de la curiosidad se dispone á abrirla. Grandes reformas en sentido natural y justo: esto ·es lo único que puede alejar del seno de las 'sociedades 1~ catástrofes que se i~vonen por la lógica de los ~ucesos. ·Las t~mp tades se P.tevie~én
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auxilio en las experiencias de los ·tiempos y en la ~ituacJOn de lo esp(ritus. Lo que e intrírÍseeamente ~uenp, no _puede ménos de serlo á pesar de lás contrariedades ·ofrecid~ . por la impureza de la ·práctica. No en vanp hase ' repetido ·t antas veces ' «que no hay poder hum<!nO 'ni divino* cap z' de alterar la naturaleza de las cosas,. Éste es el por q_ul. en todas .las :épo~~ como oo los país'es·to,dos, la verdad sea unq, jr el crfmen sea el 11iismo. Que nq suprimen la mala calidad del delito las.circunstancias del agente y del lugar. De ~ónsiguiente, ¿cómo s~p<lñer justo un hechq conS!Jmado por eJ Estado, siendo á toqas luces crimi-. nal, ál-Iograrlo, el hombre? ¿Por veqtura la e~is: · tencia det Estado es la impunidad de sus culpas? ' ¿Está exeñ.to, por privil gio, de Iás responsabilida- · deS propia$ de_' eada p~rsonaHdad? ¿Es irresponsa-. ble? Sólo de· esta ~uerte, cuando la imposicion'tirán.ica de una ley abs~rd~ manda enm_udecer, la voz de la ·~azon se retiene en lo íntimo de la concieocia, esperando días más afortunad·o , p~ra n:tanifestarse. Toda teo!Ja que conduzca.ál sacrifici~ del. tiuda· . daJ?ó en ara$ d¡el .Éstado es err6n~. Toda doctrina . que anule al hombre para producir el Estado, suprimiendo la realidad por la ficcion, ·es:'un del!rio.Todo sistema donde se .hace desaparecer al individuo por consagrar la dc;{ici~ncia d~ - un Gobierno, es
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•· el suicidio por imbecilidad. Todo principio que.nos arrastre hasta la destru~cion de la perso!lalidad, es un contrasentido. Tpda legislaGion que desarrolle en sus páginas elementos· destructores como la muerte, es la antítesis de la' ley natural. · 'El derecho eterno sustraído á las mocirncaciones del tiempo, el derecho cuyas leyes 'rio se alteran, porque forman la Naturaleza en accion. con t9<fa su admi¡-able uniformidafl, es el s_upremo tipo, prototipo de' caractéres divinos; sea que un Dios personal, en un momento de resolucion, haya hecho surgir l9s· ~undos de la nada por vfa de encantamiento, sea que el' Universo- donde la causalidad, como otras tantas relaciones, es inquebranta- · bl~- constituya el 'q uantum de substanét'~ divina. ~ 'fran. impíos' son lós que contraría~ el poder del · Gran Artífiée c.omo los que pre~endr, imponer correcciones á Ia··sabia _N atu raleza con leyes tan pueril~s como lo imposible, tan _pasajeras como el crepúsculo, y tan ins~guras como la; suerte. , No es la muerte, como penalidad, pura Y.simplemente la destruccion del individuo. La persona . ' con .los derechos natu.ra!es es ró que se aQiquila, y, eh ·un 6rden extenso, es el ~icroc0smos lo que' des. aparece. En su virtud,.lapena de muertt"-reviste las ' ' apariencias de UQ gravísimo inaJ.' · . Si pretendemos descubrir á la luz de una 'eipeculacion rigurosa la trascenaencia que envuelve,
27 sometamos la ptn~ en ~uestion al dogmatismo aceptado para .la más cumplida exactitud. La existmcia: hé' aquí el primer derecho' ~el yo, la faculta·d primaria, anterior y genérica 'e n el individuo. di tr'buyey diversifica en los que llamamos dÚec/zos Mfljra/ts: asociacion, igualdad, Úbertad, ug-uridad propiedad. Y u tl~reclto sintético, c~m prensivo y postelli?r á .. todos .e!J~s ·en el ?~den lógico de las ide~, los resume de una mal\era categórica:.'e l dereclto á la vida. Los tratadistas indican generalmente los derech:os enul)ci'ados;,pero no-vacilamos en afirmar que són tantos como las necesi- ' dadu racíonales en el hombre. Pruébalo la simul. . \ . taneidad con qÜ!! perecen cualquier dereclm deter-. . minado de la persona y la necesidq,d 'que lo d_eriva. Es ..por demas ilusorio ,un dereeho producido por. la aturaleza, ·cuando por s·us col)diciol')es 6 por u fondo se ·..haga inútil, .a'cioso, infundado. · Semejante la necesidad á un ~ado, á una debilidad, <s á un deseo, el derecho vendrá á sey como ~1 éFer . que lo llena todo, co•mo una fuerza propulsora, 6 . comu la mda de la tenden~ia volitiva. ¿Hay dere .. cho á." la vida? Lo está diciendo de uri mo<do contl:Jndente ésa inclinacion·irresisti~le á lo qu~ nos rodea, á nosotros mismos. La e?cistencia personal es . una fuer?..a oculta é íntima que in~orma: d conjunto individual con "todas sus aptitudes. llevándoio naturalm~nte al <\mOr i!l_ vencible d~l sér. Pero la per.
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sona requiere' más todavía que esa nota positiva comun á todas las realidades. ¿C~ece de propiedad? Pues ~s reclamaciones de su organismo le ~m piden vivir. ¿Es la seguridad "tle 19 qu'e se ca¡ece? La per-. sona queda enttSnces so~·etida al a~bitrio · de la casualidad, y el imprevisto accidente, · y el s~ceso · inopinado, y el capricho del azar pueden hacerla deSaparecer-. ¿E~ la asóciacion lo· que falta á la persona? El abandono, el aislamiento y la muerte dan cbn ella en la destruccion. La libertad, ¿no. existe .Para la perspna? ~o hay ·vida, .porque no h~y desarrollo ni ejercici~ para 1a,s hum_a~ aptitudes, puesto que la libertad ·consiste en la tendencia na. tural de cada órga~o y de cada facult~d al objeto . cuya posesion produce el deseado reposo. Destruid9- la persona cuando falta uno . sólo. de esos : chos inviolabh!s, la vida, resultancia del a~mónico· de~envolvimiento, no puede subsistir' en ma~era alguna . .A-quí .está el por ql}é la-pena de muerte es antijurídica, antipersonal é inhumanitaria, segun ~1 , expositor Arhens. _t.fo se reduce á estas consideraciones, y á otras que de ellas nacen, la muerte como principio penal. Afecta de u'n modo tan prpfundo á las socie-.' darles, que llega con los mismos caractéres á la • , f~rma política de los Estados. La polítí~, cuyas . má)(ihlas primeras están escritas en la· carta cons- . tituCional de los puebtos civilizados¡ ~s la negacion
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má · palmaria- bien puede afirmarse - del asesí- · .1 nato legal. Porque, si es verdad que la ley funda- . · mental "de los Esta~os progresivos recon9ce ante todo los derechos individuales en forma más'ó ménos prec•sa y metódica; es ciertísimo que los diferentes cuerpos jurkl,icos, civiles~ penales y procesales, que son como ramificaciones del tronco 'cons. tititcional, pierden su virtud ·si no. responden con dependeQcia lógiea en: sus detalles ~ los _dogmas indiscutibles la política representativa. El espíritu 'investigad~r é incomparable de Montesquieu . ' . . . . JlO ha dejado desapercibidas estªi de<:Iucc10nes. Considerada per sé. la muerte, es un mat para el ·individuo, y no puede ser en modo algun~ bi~n social existiendo ·entre el hombre y .lk asociacion~ .. ' fa parte y el todo, entr~' ·el óngano y el or- ' entre g<\O,ismo,.una rel~cion· 'tan íntima de reciproci~ad. En su consec-uencia, desconoce una verdad senctlla, 'tortura 'el ·sentido co"mun, quebranta' obligaciones ,sacratísimas que piden cumplimien~o, y origina males que caen sobre concien~ias ipocentes. ·La• . vida social es una vida de relacion, y porq\}e es una . vida de relacion, se interru!Jlpen·~.on .ella á perpe·. tuidad m'ftitud de prestaciones entre los hónibres. • Tantos derechos aniquilados en ' la persona, son otras tantas obligaciones burladas. Se,olvida aquel aXioma: el Deber y el Dereclw so"tz . corre(a.tivos; "Al atentar contra el primero, se atenta ~ontra ·e1
de
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segundo. Y como los derechos invocan siempre las ajenas obligaciones, y.viceversa, resolviéndose así cualquiera relacion furfdica, en la cual forzosa- mente hay enfrente- d:e un. sujeto activo uno pasivo, ·cuando se extinguen con la persona sus deberes ·ó derechc;>s, se destruyen los derechos ó deberes reconocidos de otras ú otré\5 pe~sonalida des que aparecen COill'O términos enlazados. Injusto es y contraproducente que el quebrantamiento -de un precepto legal· e.xima al culpable ~e otras obligaciones no mé:nos legítima~; pero es mil vec~ más injusto y cont;aproducente que. los ajenos derechos queden por esa misma razon sin debido cumplimiento. ¡Holgado es entreg~r al desprecio tan.tas prest~ci~nes por restablecer .el órden-jurídico infringidol . . ' , · ( • 1 • HaY' en la Metafísica dos conceP.tos que·extsten en eterna ~ppsicion: lo po$z'tivo·y lo negativo. ideas abstractas del conocimiento, zmiversáles de los escolásticos, apriori de Kant, predicamentos de Aristóteles, que condensan en sí ya sólo las infinitas ' ideas correspondientes ~ los séres, sino cuanto. se p'uede sof\ar sobre los imaginarios senos de la nada. E1,1lo positivo se suman ·lo bueno, lo justo1 lo ver~ : dader'O, lq real, lo bel~o y, ·en ~na. palabra; cuanto constituye perfecciorL En lo nega#vo sé' comprende lo falso, lo malo, lo injusto y todo cuanto acusa ' deficiencia. Reconocer dececho.para el mal, es adini-
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tir una facultad sin·objet~, sin t~rmino, sin a.Spiraci~n, si.n estímulo y sin necesidades. N o es otra la razon por la cual la pena.dem u.erte es un cr~rnen, y jamas puede 6er un derecho. · ·. No se··ac!erta. á comprender cómo los códigos de las I)aciones cristianas, di cómo las teocr~cias del ultramontanismo ha~ . r<!f:lamado siempre un ca tigó tan inicuo, Lo.s Esta~os ca,tÓlicos se mantienen rehaci~.s, impidiendo qúe 'el Evangelio inspi-' re el C6digo penal. Bt'm por bz'm, es la ley del 'Cru-• cificado.,Bim por mal, es la ley de la Caridad. No ·hagas á otro lo no qúiera:r para ti, es ~1 molde donde se vierten los 'actos morales del hombre. Y . t<;?do est¿, que ~s puro, bello, s~bllme, seductor, ·di.· vino, queda convertido en frases a<;lornadas, ·sin más vida que las ondulacÍOJ\~S sonatas, ni más autoridad que la del Espíritu. Santo. ¡Extraf'i.o fenómeno: los . pueblos ateÓ$ abolen el asésinat~ legal, y las ñaciones pf.as lo coloCan en los altares de la justicia! ... ' Dícese· que el delito, aprecia"do. como maldad. • 1, es l¡Jla desviacio!l del espíritu, .qúe sus raíces nacen de la voluntad. Como quiera qlle le.considere, me~ rece .-el propio valor y la misma ·apreciacion que una 'deficitncia, y, en todo 'cac;o, se r.educe á una imi>erfeccion humana. La voz de ·la conciencia, ¿qué ha de aconsejar, qué reclama, qué .'pide? Nc;>, cier .tasnettte, el aniqtfilamiento del horpbre·so pretexto de. extirpar el daf'i.o .. como. ~a Patología exige
qu.e
f'.sí
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· las prescripciones de la Terapéutica, y 1comp la enfermeda& exige el remedio, la delincuencia tiene el derecho de pedir la apropiada correicion. Que no es humano, ni ·inucho ménos divino, ni tampoco justiciero, conculcar cuantOs dereehos individuales existen, evitando los males con la MuER.TE. El delincuen.te,- ettfermo d~ la voluntad, diría á,es.e médico que se llama Justicia: cRrefiero mis dolencias á tus medicinas,. Así los tribunales, con la resignacion más santa, para corregir un crímen,. perpetran 9tro de .mayor tras~endencia. El Estado, .nevado por los infpulsos de la cólera y por maldad de una· premeCiitacion ilustrad~, ~é~inque una, Teodo~o el Grande cien y mil veces, cc;>mo . . cuai1do, Heno de furor, ordena la' matanza en Tesálónica ó como el .7 ttfwvá d~ Moisés que, sobrecogido. de in: digna,tion al considerar las mis~rias de los hombres, . desata las cataratas del cielo, .y contempla con serenidad inalterable.tanta desesperacion bajo lluvias _torr~nciales. ¿Y todo pará. qué? Para ·que sobre la superficie de la tierra fructificasen las huesas de ' , tantos cagávere's, ·y' para que Pompeya resu~tara cual..núeva Sodoq-¡a, y · p~ra que Roma, la · señora · .d.el mundo, se convirtiese en la primera p~ostituta. Es el tictmpo 1 ~primie~do éétmbios sucesivos eQ las instit~ciones, lo que las elab.ora y suprime· con '· la pesada lentitud del aluvion las deficiencias con que nacen, cuando no es ya· el pueblo libre que·
la
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d~pierta, ó el l g~lador hábil ~u e prepara las "so·luciones, quien sustituye con ·soberana justicia la · ley que entorpece con la ley que resuelve. La m~rio del hombre no siempre puede inclinar los· aconte- . cimientos á un propósito lleno de felicidades, y la ~ógica d~ 1~ · caúsali_dad por sí ·misma los dirige á una ·determinacion inevitable, en la que se recogen lo~ pepeficios á é el abandono 9e·las sociedades había renunciado para época$. lejanas. Lo que la libe~d ·inteligente no quiso anticipar, lógralo la gravitacion de las co5as despues de una laboriosa ges~cio'ti~ .El pueblo du~rme ei! la. servidumbre, y ·la fatalidad severa le. convence coq el estrecho en:. lace que ·concluye en una actualidad re~ot~. Y .}a . peNa de muerte, en .los países· donde la fuerza de las re oluciories ó los destellos de las ilustradás controversias .no han 'sido ,suficientes par~ suprimirla; la~guidece y no se extingue, oscila y n~ cae, ·se estremécé y no viene á · tiérra, como preten' diendo burlar la exigencia, bi9l&gica de la destruc- · cion á que se so~eten sin recUI;so las hunmnas in! 'jusucias. . . ·. La muerte en los prime~os tiempos adopta un~ f~rnt~la posera. Su v.alor moral no ~onsi~te primordialmente en su naturaleza. Su vtrtud mterna es la cantiddd. No implica un·buen m~dio, un modo jurídico, un mejoramiento. Descubre .una vengariza ·en su' fondo, como revela en su forma un ,suplicio.
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cOjo por ojo, 9iente r diente:., aquí está toda su expresion legal. Israe la .había recogido de los la- ' bios de Moisés, y }eh~vá habíaia mostrado por me~ dio de la revelacion· al inspirado espíritu ~el gran_ legislador· hebreo. Una les~on en la víctima .invo· caba, una lesion igual, clel mis~o modo oea.sio.nada, . en las propias citcunstandas produ~ida, y .}lasta'con el mismo instrumento· perpetrada. ~· el dafio poc;Ha .. valorarse n peso, ntímero ó ~edida, ya se adivinaban por aquel os jueces sacerdotal~s. de Leví los límites <i_e una pena reparador\ La correccion del .culpable, la cariqa<},, .ta · compasion; las . esp~ranzas de üna utilidad posible para el cuerpo social, el de. recho á la vida, las -l~grima~ de una es pos~ el aesamparo qe tiernas é inocentes víctimas, el·derecho al·J?ien, todQ. er.a de~c;onoéido. Siendo difícil utilizar . . 1 · los medios de la eqmienda, hacíanse sencill~s y · nat;urales par~ aquellas escogidas ,gentes -la mutiladon y el aniquilamiento. Los varones de Israel del)ieron pregu~tarse muchas ~eces: e ¿A qué los cuidados ·de la corfeccion, éuando tan simplemente ·' se .destroza al culpable Y.se le col~ca en el número de los mnertos, evitándose el general ._ contagio de lb~ nombres?» Deshacerse del ~ulpable era toqa la sol1-1cion ~e una dificultad ~n grave ' co~o la ofr~- · , cicla por el crimen. No podía, ciertamente, ser más ·. decisivo, cque matando ·al enfermo, la 'enfermeciad quedaba suprimida:.. . , Tal . era. el secreto terapéHtico '
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a.
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. legado á otras mil generacioh~ para llevar· reme<:f.io radicald al ánimo torcido de los delincuentes. · A {es que la ju.sticia humana, terrando ·los oídos á los testimonios de la ~~nciencia y ·ahogando los . latidos del. entimiento caritatívo, tomaba por típiql cpnducta los actos criminosos y ~at\aba á su vez· del mismo modo que hoy, en el seno de nuestras Sociedades c~lt~, se re~\lne~ con pingUes in-· . tereses por _la Justicia á un bandido le ~1; llamado ';.ltrd_ugo, convirtiéndose las autoridades en imitadore qe esé m{se vil, de ese monstruo moral, de ese despreciado y despreciable sér á quit::n fa voz pública! molestada 'de la repugnancia, i~voca con el nombre de asest'no. Y cuando se dice Jo contra-· rio; como cuando se afirma que 'el cadalso está reclamad~ por los ideales de absoluta justicia, cmentis, decimos, que lo que afirman vuestraS" palabras lo .ni~gan vuestros hechos·~, como si nos dirigiése~os á los escépticos de Pirrom. La trascendencia é importmcia de l~ pena indica que ha d(_ ajustarse á ~os' requisito~ impreS- . · cindibles que la coi)Stituyen .en un'"valor moral dé justicia ~econocido, no sea que, af~c'tandó, d_erechos aceptados por ·su legitimidad é intereses·admitidos por su certeza, se altere profundamente el órden juríd~co. Están el individuo· y la .sociedad suj~tos aml;>os al fallo de la Justicia, sin que uno l\' otra se . lesionen, toda vez que se resuelven los dan.os indi. .. . . "
· viduales en sociales, como s~ t~rna la epilepsia en . muerte por·. asfixia. · Dada l~ organizacion de la J usticTa y la lentitud de sus p~rificacion~s, no han b.astado los ~iglos 1 n{ ~os ~~ínt~s precursores como M;oritesquieu1 ni las mtehgencta~ reveladorás á lo~ewton, 'ni el ·ardor d~ }os a~helos, ni el ímpetu· de las pasíones oprir~udas,. para concluir . con una instituciO'n sujeta á · gravístmos males. La Jus~icia humana, desprovista pe la necesari~ Hustracion á ve~es, aprisionada .en· tre una multi~ud de con~rarios motivos, llevada en pos del error por. u~a de e~as..éircunstancias de eh; ~fiadoras apariet'lcias} co~ la perplejidad en el an1mo y la necesidad de resolver en la contienda .ctiminal, ~e arriesga á una 'deci~ion abs~luta cuyos segu'ros y funestísimos efectos se hacen _,irre'~ediables ·para siempre. La· malicia premeditltda· de los crimi~ales dispone en <?casion~ JlO poeo numerosas los que se · llaman accidentes del hecho punible en concierto .tan o.puesto á 1~ ~erdá9,. que todos, c.q mo testigos mudos é inco~ruptos, .co·nfie· , san la responsabilidad del inocente: La Justicia entónces; velada por fantásticas razones, sentencia'· y ofrece un cuadro verdaderamente desconsolador~ ' la virtud humillada, su recuerdo escarnecido, atropellada la inocencia y 1~ fe vaci!ante que deja tras ,de sí una duda fatal para las declaraciones de los tribunales. Un culpable acaba de hundir el aleve:
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en el corazotrde un hq_mbre, y un _transeunte que cruza sos. ne los últimos ·mom.entos.de lá vfc~ir_na pr;estándole socorr<;>s miéntras aquél desaparece. Los te ~ tigos presenciales deponen, y el delito se califica d~fragrante .as~sinaio. Poco. tiempo despue , aquel desgradado, sorprendido por la ~ua: lidad p~ra a5istir á ese espectáculo, envuelto de. tal · · · u~e por las. circunstancias, muere ahogado por el verdugo sobre. las .. grad~ pel · ~adalso, donde pueden re;<:9';1Centfarse las miradas torpes· de una plebe _estúpidá, única dispuesta á recoger los ejemplos de ~'n crímen tan escand~oso . . El 'hecho ha ido cori!n.u~a?o. Una fami!ia a~rmentad(!. por·el dolor, una esposa tierna y unos pequeftuelós des.venturado han perdido el pan· de·cada día, y¡.vertiendo ~orrentes de amargas lágrimas, ocultan honrada-frente, deshaciéndose en inútiles lamentos. Aquel paare de fa,roili~, aquel indtistrioso obrero, .aquel escrup · loso empleado 6 aquel inteligente co merciante, á cuyo alrededor quedaban aten.didas las •nece 'idad S de numerosos parie~tes, representaba ~n capital cuyos.. ahorros ~n ~ervido pára -cubrir ' ajenas responsabilidades. La familia y unct descendencia prolongada exclaman: .e ¡Indemnízame 1, · cuando eli,tiempó esclarece' las cosas y deseubre autor. e D vuéfveme mi pan, aunque no me reSti.tuyas la hpnra. , Es todo en vano. LaJusticia, cru: zada d~ brazos, contesta con un encogimiento de ,.
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hombros, más. cínico que aquell~ palabras del austriaco leproso: «No la he 11?-andado luchar con~ tra los elementos,, ~-ee_.J.... sa""'§_e.,...n_c_o_n"'t_ :' ra_m _ o_s _r-ed-;-u-c-:i"'"d_o_e-;-es- - ,;:--... · tudio de toda pena )'uddt''a: correccion, ~jemJ!a· · ridad y reparadon del 6rden quebrantado por e( delincuente. ' Siguiendo una 6g1ca ngurosa que comien<;e, idea por idea) principi~ por principio, y ~onsecuencia por consecuencia, en)o más primiüvo de lá gél,lesis científi9a, en ese embrion rudimentario de donde salen distr'ibuidás todas las verdades uniéndose en · ' la sistematizacion, pasta detener el curso de nuestro método en·los límites adonde verdaderamen~e eJ(. tiende su accion el análisis de la ley escrita, la ley de las antítesis,· 6, por. mejac decir, de las contra(jlicciones (euya autoridad no cesamps de invocar), nos obliga á esclare<;er el rfelz"to pQr la debt'da_pres· tacion jurídica, dei. mismo mo<;lo qu_e acudiríamos . á imaginar el cáos por los beneficios de uná reguládora elaboracion de séres y de. cosas; que fa Cien- . CÍ?- recobra su t~perio crn el ágitado mar de los tiempos merced á la firmeza indestr-uctible de sus fundamentos. Las ·verdades que han resistido el rewelto embate qy,e forman las ~piniones innÜmeras en la discusion, son columnas levantada.s sobre bases de granito. ' Así, pues, esa permanencia para laS -ideas y esa. . 6
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·inrriu~abiÜdad pa.ra._'el cri~erio reclaman d~ consúno
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una nocion primera y exactí ima~ ·la nocio~ del · acto jurldico.. Las escuelas alemanas (la' histórica de avigny con preferenci~) ' han indicado ·1.os tres puntos cardinales sobre lo -que descansa necesa· riamente ·tosfu. relacion de dereclw, trtes puntqs de apoyo requeridos eri la vida legal: dos suj;tos Y. un objeto. Uno de aquéllos, rep_resentaqo en una peronalidad, puede muy.l>ien co.ncaptuarse verdadero acru~or en l~s cambios del derecho,- semeja~tes por su naturaleza á lo- del comercio - y de aquf que sea .una. entidad age_vte que,pide, exigé, reclama ·y obliga.•El otro de aqtiellós sujetos, ·re<;onocido . · . por lo qiractéres de 'deudor, responde, accede, satisface y cumpl~. Y un tercer c:;lemento, el objeto.~ consi tente e~ ,la obligacion misma ·de dar, ltacer ó no ltacer (que es el propio acto reclamado al deu4ot 6 su}~to pastvo), cumple la tercera condicion ·precisa del ...derecho como. relacion. Habrá,- sin duda, en léi pena de muerte, tomada como relacion 'jUf(dica adjetiva, el facto~ que -demande. el resta~ ·bltcimiento de 11l Ley en todas sus partes, 'pú.' bl~ ó p~ivada la inici~~iva ·de ·la acdon perial. Se da;á: (es qonsiguiente) algun sujeto pasivo, algun ~ulpable.~ero . no se encuentra .una matetia adecuada de penalidad, lo ·principql, la , pena en sf misma, el contenido de la relac.ion, eJ:·acto propia :mente de derecho rec_omendable ~l legisladór po
;ea.
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-su bonchl.d interna como por··sus alcances regenera¡pres. El tablado de la ejecucion se prepara: para coTifirtnar y fortalecer con la injusticia y trasgre·. sion l~alla precedente del delito. Con tales medios,' la pena q~e estudi~mos no niega la negacio1z' dd derecho, es decir,. el liecho criminoso 1 ántes . bien confirma y corrobora la negacion del derecho pr¡eestablecido. . Ahor~ bien: el delt'to ~o es más que la ··negacion dél a.ctc;> verifi.cado por los,..buenos ,medios d~ la legalidad, y, en .sti consecuenci;1, produce un des· equilibri~ per~urbador de armonía en qüe se ·conciertan los derechos f:\umerosos. De aquí es de donde surge la idea de la pma como fuerza equili· brytdora, que inclín~ en su j ~sto sentido á la entidad' personal. Es por l<? tanto, lá pena, genéricamente c?nsiden1d~, la sustitucion de un mal por 'un bien, perdiendo .su virtuálidad y quedando desnaturaliza· d4 en cuanto ~o tiende, rectamente dirigida, á pr~ dt.~cir efectos saludables, beneficiosos y caritathros. Ei eclecticismo de Peregriqe ' Rossi, o mismo que la.S e~cuelas exc.:lusivistas, ha prestado su conformi~ .d~q á estC!s atributos que han de concurrir e~ todá pena modelo. ¿Quién dejará de exigir de un sistema ~ .P)nal cuantas cualidades de bondad1interna pm;dan cdncutrir! á saoer: ·justicia absóluta, reparacion del órden, ~jemplaridad, correccion.._ misericordia, per· ' feccionamiento?
la.
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Queda la idea de la fUlJa r~ducida á u~ castigo á que· ·e hace mer cedor el d~linc;ue~tc. Y e te cas. tl~o e m,o trará tanto má de relieve cuanto más cl~ramentc eá comprendido el' motivo que lo ori- .. gi a. La idea de la pena viene siempre . precedida de ~na maTdad, de Ut:J. deÚto, como para borrar sus huella , y á 'e e crímen es fo~·zoso referirla: 16giqa sugiere á. toda inteligencia dos ideas que pueen pero que no deben e tar ·s~par~das: el deli'to y la }ma· é ta, iqconceb1ble sin 'aquél,·y aquél. . siendo la ocasio de ·la otra, 'la cual se extiende adonde qui ra· qu~ .el crimen ha dejadu sei?-tir s us efec. ~o : Tod~ los derechos· alteradoa deben ser resta- ~ · bletidos, la heridas ·causadas, los· intere es económico 1: s'eimados, los perjuicios que sé ir.rpgan, y hasta el o honor-, cuya pérdida ·afecta en Óca~ · siones ' otras pérdidas dignas de repa~acion. La propor,cionaüdad .entre el hecho p u n i bl~ y su cas~igQ 6 reme_di~, bajo sus dos ·aspectos, en cuanto á u l)aturaleza 6 sustantividad y á su cuantz.'it ad,_ da por sf. sola una nocion aproximáda de la justicia' ' en hpena. · .A-cepta esta co~sideraciqnes , . la cor r u et'on del ~uJpable ~s el primer efecto que débe sc;nti~e. Au cuango los tratadistas -enume~an t eneralment correccipn como secundaria y en último términp, juzgando que basta la estricta reparacion d~ órd~n para que la justicia sea una realidad en la
La
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' m~ vipá, y aceptando en calidad dé provechosasr· no n~cesari~s é indispensables, las cualidades de ·~jnnplaridad y de correccion/ ésta~ nos tnerecen . impQrtancia .primordial é inpi~cutible, ora si se consult~ el enlace y aependencia de las ideas, ora si se analizan sus efectos, ora si se aquilatan ~us méritos intr{ns~cos~ ora, en fin, si com_{>aralrfos los derechos por cada una de estas cualidades garantidos. L~ corr~cion, ántes que·' cualquiera otra nota· de ju icia, no tarda en ap·trecer n·ecesa~ia de todo imperio. Corríjas al que delinque, y la lógtca de las cosas producirá la ejemplaridad para ~~~ con~iudadan s, y el r4!stablecimieuto de ·la justicia pata· todos. 'El hech_o punible, e~teriorizadÓ ya, es expresion de uha voluntad, de un intento per.nicioso·y de.la ~nf~rmetlad moral de· un homb'r.e, que, e~~~ el incepdio ,voraz, tunde si ·no se extingue, .6 · como c0ntagio amenazad~r se· propaga si por con-· ' tratios medios· no lo evita la Ley. El secreto, si al: gurto aquí pudiera haber, es la enmienda, forma no ya pura y simplemente para evitar mayores males, sino, aún más que ~so, para multiplicar los benefi, cios. Esa inclinacion · al . dafio en los sentimientos . del qt\e despues conculca volun,taria :)' decidida~~te el precep~o legal, las cari~ia's con que acoge la maldad . imaginada, el modo de distribl)ir en los ,· se.nos de _'sus·· ocultos pen~amientos las. circu~stáncias que puedan librarle de las ~nciones penales, #
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la detenninacion 'con que e decide, .y .la p:áctica · d u meditad~ planes crimino os, d~ben com-. . batirse ánte!? q~e nada.e~ el mismo culpable, porq e donde primeramente se manifie~ta· la ,mald~d, aUí ha de contrariarse: en el ánimo con sus pa~to- · n , eri 1 inteligencia con su nebulosi:daq~, en · la lib rtad con sus malhadadas determmac~ones. gérmen de lo que de pue~, bajo~~ nombre de delito ·e omete aljui~iÓ éle lo tribunales, ¿n. e en las fac~ltad .m~rales é intelectuales? Pues hay que e.xtirparfo donde quiera que comienza,. en el ce~e bro mis'mo, uttlizand~ todos_los recursos del meJo·. ramiento individual : luz 1 mucha Ju:i 1 i\ttstracion. . RJucha . H stradon, · el trabajo que perfeccion.~ y dlgnifica a eosefianza que adyiert~ ?~ra: lo· futu.ro, la moralidad que devuelve á 1a JustiCia su perdido i perio·•que los destellos de ia ilustradon y la mor~lidaci· ejercicio son grande ,parte para que se r(luestren mediatas y ~videntes la eje;nplaridad y la reparacion jurídica. La P.rimera, porque si se ' tomara al delincuente como simple med_io i';lstr,uthental por mover en el rectq 'sentido 'éiel Der_;<:=h~ · J , á los concilldadanos, no ya -én el. élaf\o originado . • ~ .reo, en su rcgmeracio1l y eninie1ula ~abíase tan ·sóio dé encontrár el ejemplo ó m~delo que se b,usca. Y la segunda, - surgi,e~do la·reparacion cual . plena .realidad- porque la enmi'eilda .~usca el · ' ánimo á tra ves de ~as formas e?Cteri~res de los ac-
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tos, extiende su ·eficacia á -los' daftos mata-iales del . ~elito, .y suple la maÍdad con el bi~n, y con la in· demnizacion·los perjuicios y dafios que se cal!san. Vese aquí lo que qiremos en . el estudio comple'mentario del Derecho constituyente sobre la edu· cacion á que debe suje.tarse al culpable en las cárceles, ,segun lo _e stán invo~ando la c~ue1 e~perien cia de la 'penalidad, ~l espíritu reformador de los tie~pos, los ejemplos vivos ' de léis naciones que llev~n la direccion de la cultur3: social, y el P?Siti- . vismo material é indiscutible que va infiltrando las ·, . legisJacíones ~uevas. · La correccion penal, en alJierta lucha con la desidia. de los gobernantes; con los impuestos que · abruman, ~on los viejos ern¡es de i~st~tuciones s.aqgrientas,· con la educacion difícil,· viciosa ~ ~n- · torpecida ' ae' los pueblos, con la preponderknci~ de 'principios políticos egoista_s, con tantas dificultades hereáadas del pasado, se pósterga á los otrbs ca'raétéres de la pena~ aunque proteste la razo*, aunque protesten los mártires. de cien mil distinta~ creencias, aunqu~ protesten los B;unc}., y los .Galileo. Una' pena representada ~r suplié.ios tan inf~mes corno la hoguera, la cuf\a, el potro. la guillbtina, la horca y el garrote; una pena con' la que · se· há lanzado ·la execracion de mil g~neraciones· _ sacrifica.das; una p&a que ha herido. irreparablemente á la ibocencia; una ·pena que ha destruido ·
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tanto c~trebros ~readores~ preten<~e ~ s privilegios ' de la Ju _ticia, dejando para ia 1ÚisBrfcqrdt'a.. el me joramiento .del. t¡asgre r. Y no es qu~ _ la conmi· eracion 1 de suyo propensa at benefició, reclame la cprreccion del que delinque; es que· ló piden la más absoluta ·y estricta justicia, la equidad, 'que deman~ un perf~ccion miento para el procesado, 1 s s.ervicios para· la ociedad p~rjudicada, la ~ida iaviolab e de la persona, los derechos d!! )a filiacion y de lá ng're, la tendenci~ al bien, las facultades iBaÚenables de nuestro sér y el senti~o comun li: · ge·rante'nte ~ltivado . . ., No es ménos p~ma.ria y p;incipalla ·corre~dbn . como ño~ distintiva de justicia en la pena, a~en dido~ los derechos ue se garantí~an. El criminal, despues de cuat~o,· seis, di~z afios de reclusibn en un est~blecimiento organizado para ~os altos fines de la Ley,.c.onforme á las1ndicacionesde la ciencia m.oderná, ale e~ un ·completo estado de purificadon. Se ha mejorado notablemente. Es un ciudada~o nuevo, útil, apto· es una conc~encia adver• . tida 1 ilu trada-1 recta · es un semblante sereno, tran• . • • quilo, le antado, qúe el estigma. de.la reprobac10n n · ha podido .manchar ~on huellas indelebles; es eÍ arre ntimiento cie una j!lventud m~l dirigida que ofret~ gratas esperanzas; es la _degeneracion regenerada'; es el hijo pródig~ue \ruelv.e ~n busca· de ·la feGcidad perd.ida; es. el triunfo de la virtu~, el
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progreso que avanza, el hombre salvado por la _cari~d evangélica, la ~onquista de la. civilizacion, lo más grande, lo más sublime, porqu..e no es una máxima de adorn.o, sino ~na verdad ~ocia!, lo que·· dice el frontispicio de· las ·cárceles: e ODIO AL DELITO Y COMPASION AL DELINCUENTE,. El cristi~~ismo puro, sencillo, íntimo, destituido de 'fórmulas 1rutinarias sin 'ideas., el cristia-• • msmo de Jesus, no el de los especuladores; el.cris· tianismo civilizador d'e los tres primeros siglos de la Iglesia ha t~iu~fado en, aquel hombre, y cuantas yeces ~as 'puerté).s de la liber:t~d ·se abre.n para un, purificado, qtras ntn'tas repjten las conc~encias aquel · pensamiento hermoso escuchado en el ·Monte: «BIEN A YENTURADOS LjS QUE S{JFREN PERSECU~IONES DE ~~ JÜSTICI1\., POR. QUE F;LLOS SERA~ JUSTps, : ·¿Qué hay que t~mer? El Est~do, acicate de todos los r~celos, ha cumpHdo su deber. _Nd se le puede eXigir más. Si el pueblo, que le sostiene, 1~ deja' bien retribuido, aprontándole lo · más escogido de .sus c~aitales, el , metálico, no os q'uejei~: ha hecho una buena obra. Las' antiguas mazmorras, purgadas. de miasmas, · han dejado penetrar por sus gruesos muros la luz de 'la Jus~icia. Hanse trasformado las cárceles.; .no. . son cavenias de inmoralidad; se Q,an convertic;{Q en ' templos de la Ley, donde se recita el €ódigo, y }a moral se ensena, y los conseJos expertos se practi-
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ccin. El Estado, voÍvienclo d'e su aparente muerte, ha ntido el clamoreo de la democracia, ~a invasion 'de la Cienci;, el ~uido ·de las·imprecaciones. In~r ·porado, ha cogido 'él. mismo. la viquet~ ~evoluc10- . naria, ha puesto en destoncterto los ego1smos políticos, ·ha' derruiqo los presidios, pulverizado .las cadena y reedificado 'con estos restos secu.lares · ·un taller u.niversal y un hospit~l ·de extravta~os trasgr . ores: ada ··hay que' .teril~r ..La vida, la ., exi tencia ·hua}ana, lo derechos mvtolables, son respeta~ps; ya no ·se destniye, ya no ?e ej~outa á nadie,' desde .que fué qecretaqa la·. des~rucpo~ del cadalsQ y fueron S\lS astillas lanzadas con desden al fuego ' y trocadas en pavesas. En . es?s é\Ye~ presidios, y hoy . Ueres ú hospitales., ven;e ~o~ · pro(iuct<'s y remun raciones .del trabajo; ma~ ac~ la cát~dra ciocente· allá 1~ biBlioteca, repertono de co~oci.mlentos' útil~s; acullá el ·ebanist~~ 'más allá ··e l pintor, állí las faenas del ob~ero: n? falta nada. El excarcelado de estos talleres-hospttales se n;generó por el trabajo, y lo Hue no ~uaier.o~ las lentas·agoníaS de una muerte cruel é JgnommtOsa, lo. proporcionaron los m!ll'avill~sos. efectos de u_n a educa 'on penal bien arreglada. No hay nada ~ue . teme;: la vida del culpable queda intacta, estuJl~ los, derechos que no· ha sabido go~~~· recog~ ~u~ . ·. · ahorros vuelve al eno de su famtha, á. las deh. ciá.s deÍ hogar, donde 1~ esperan la e~p.?sa llena de
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gratitud hácia , ·el -Estado, y los pequef\uelos .ra. diabtes de ale_gría.• Aqu~l q~e llamábamos sujeto activo de la pena, qued<t retribuido y satisfe~ho del 'eum,plimiento de la Ley. La sociedad, en general, aplaude. El dafio s~ ha extingwdo en lo p~si· ble, y el respeto de la Ley regirá en lo y nidero las ~cc~ones .del culpable. No es posibl~du~rlo: la garantía primera, la más indisctttible, la _que se está impol1iendo á todos los criterios; es la corr¡ccion. . Hé aquí por qué decí<;~-mos que la cprreccion es ~anterior, superior á la ejemplaridad y.. á la ·,epa- . · ra.cion del órdm. Y tanto es así, que la!? comprende y las produce necesariamente, 'e n fuerza de lo cual, sin 'ella no pueden: concebir~e. Un bien individual un bien social, si se recuer.da el recíP.roco ihflujo· ' ,con que el. todo Y. la. parte se .enlazan en· umi entidad organizada. La enmienda en · d que delinque, obtenida por lo~. buenos' medt:os de que es líc:ito Estado disponer, se hace carz'tativa en toda su ex.. ~ension, no ·ya para el c~lpablé únicamente, si que para el que en }as relaciones dd Derecpo requiere ' su ilustra.do concurso. Hác~se bmefiáosa, porque restituye al criminal, á · trueque de sus dafios, un' cúmulo de.conocimientos, un tesoro de experiencia.s los ah~rros merecidos por sti propio trabajo dur~uitela lin_1itaciondesus<1erechos, después de.cubrir 'la responsabilidad civil de restituir ~ indemnizar. ' ·liácese justa, porgu~ la e~l,Ji~~d,del jus suum cui-· .t
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.qut· tribu.mdi implica el meforamie~to moral··pá.ra . todo aquel que lo nece ita, y bien sabido(es que á . ; ná ie 'e deb~ - como al ignorante, vicioso, caído en las de gr .cias del delitq. H~cese cristz'a1~a, porque, en vez d ínspir~rse <;n los primeros ímpetus de la ve anza qúe inducen á devolver e! malpof' el1nai, • . de uelve con el bien el mal ocasionado. Hácese mmricotii.s~ por• ~1 arrepentimi~ntó que obtien~·l • . fila ttrópt' a, por· los 'debereS de humanidad que agra· útil·y prácüca, en suma, por los benefi..: con cios iñm . jatos -que reporta · á una familia, á una · pe cendencia, y -al cuerpo socicil.mismo, cuyos servicios podría reclamar cqn cumplido fundamento. S~p6_ngase por un instante que el 6rd~n jJ..lrfdi-. co-tan s ve~es invocado para · sancionar ' er: \. . rores - Pa. sido restablecido despues de un profundo .q u branta~ientó de la Ley. Se ha satisfecho _esta úniqt !!X!gencia. Y bien·; n~~ pregunta;ía~os: suprimidas la ejemplaridad y la correccion del infractor, ¿existiría 6rd~n posible; armonía posible, justicia posible? ¿_Quién lo duda? El desquiciaíñiet\to ' social co~enzarfa en ,el ánimq del culpable, · ar- · rie gando los dere'chos de la íamilia que·son básico,.,, . y elevándpse á la superior region de la justicia, donde los tribunales ha~ían eludido ~~ deber más imporeutte que les asigna la conciencia· humanitaria:. el mejoramiento. Ilusorio 'este p-rincipio pena·], n~ ~istirfan más ejemplos que la reincidenGia tenaz
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·d.e un ~sgraciado·, dado caso de que no se expu- . s~era la Ley á .la im · icio,n de una pena irrept,trable · Y a~su~da como la mu.e-rle. Es inútil negar, 'p or - c~nst te.nte, esa estr~chez íntima de ideas que me- · dJ.a entre la corrucz'on, la 'ejemplarÍ'dad_y la reparac.z. Fáltanosexaminar i esas tres cualidades, tan reco~e~dadas por la Cieqcia, son aplicables á la pena capttal. Desde luégo nos decidimos á afirmar rotundamente que no. . Verdad nun~a controvertida es que el garrote . vz_l m tzadie ·obtienlfla emnienda:Esta~os ante un cadá~er rígido y cártleno, en cuyas faccionés horribles s.e b~ impres~ lós es~ertores de una agonía cruel. El eJecutor ha desempefiado bieri su cometido, Y los _pelizontes custodian los.despojbs inertes q~e ~acen sobre el tablado expu·e~to~ á 1~ pública . v~rglienza, com~ para llevar m~y léjos la ·~xecra cwn, el ensañamient~, la alevos~a, la v~ng~nza y los furo:es todos de la ba,rbar~~ refi11,ada; como para _llevar todo esto á la eternidad, más allá de la tumba ~eneranda. Dos ctmciencias 'discurren-' sobre . este espectáculo: ·¡a de, un pensador positivista y la de \.tn crédulo fanático. Un escéptico, un falto de conciéncia ó criterio racional, piensa :tambien sobre el suceso, dejando divagar su pensamiento. 5lon tres , ~areceres diferentes, tres juicios di~ersos y tre~ distintas solucio~es. ~1 positivista exclama: ¡Maldad! 4
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SI metacion de cuantos atrib.utos convienen á Ía pma. . stltW dutructor, la sav'ia de · s flores . ó el polvo_ capital. Est.os· atri .tos serán cuantos opuestos d~ la ttrrr• r El iluso creyente dice: Miéntras tu. existan á las propiedades ·asignadas á la enmienda e ~se disiulve ·en podredumbre, tu espíri/u ;,. juríc:ijca. Así como en los séres .todos hay un "" mortal se regenera .. E~ escépti~o, ·plegados -los . si qut íntimo de sústancia, de esencia, de malabios . r la. duda, se . pregunta: ¿ Qu ·.n s_ateria prima permanente que se muestra en cam.. · bt? ... Estó es todo: la persona, el yo de la victibios, que se ~xpresa en estados sucesivos, que se ~. a·niqllilado, d~truido, en tanto que los lóbu-diversifica ·en modalidades indefinidas, dé la misma Íos de la memoria, espejo de\ pa5.ado, libro. de lqs manera la muerte en los anales de la penalidad ha acto del individuo," y el remordimiento se concontenido siempre un fondo de bárbara venganza, vierten e~ ·~ü:ciones y reacciones químicas, gases Y -que un tiempo lejano se llamó· Talion, y .que mi~~ ,. y ·á la postre en leve po~vo que se lleva nuest~ cultura'denomina ·cadalso. Hácese, por tanel viento. Entónces ,el espíritu.del i~fel~z .ejécu~d~> . to, una institucion rutz'narla, retrógrada,· que fo . vuela á: lt:t eternidad, sin rumbo, rtorte ~i ·~uí~, ~i~ . ma un_ anacronismo manifiesto en el cuadr~ poraquellas ideas que penetraran en·vida, mttropolog't_ca , tentoso de la civilizacion. La influencia materialista · por sus sentidos, porque sos recu~rdo~ se ~al_l exy positivista de la época inunda todos ros Órdenes ting~ido con la destruccion del cerebelo en· el ~e d~ la Ci~ncia, penetra en los Códigos, y decide de . pulcro:-Y, tornado en esP_írz'tu pu.~o, p~a:dido ese ·l a justicia ó injusticia de las prescripciones penales. ; ..· sexto senti?o que concede Mn~mosme, ctego. com,o Y la lll':lerte entónces comd principio sancionador los privados de ·memorfa, lo olvi4_a t~do,; como ·se hace a·rbitraria, co'ntraria á la Naturaleza, odiosa aquel~ dicastéricos que satiriza Voltaire, !qu.ien~. á la razon, é injustificable por el anonadamiento la Diosa de los Recuerdos, ,apiadada, dtce: «Ne· in~vidual que en'vu.elve. . · :.cios, yo OS ~donp; pero acorda?S de que no hay . ' Suficiente sería la marcada rela~ion que identi~ :.memoria sin los sentidos, y de que sin 1~ rpemoria · .fica la enmienda con los otros caractéres apunta-· ,no ha . entendimiento ,; No es posible audarlo: la dos de 'justicia en la pena para hacer inn~cesario . prna de muirte es notoriamente anticorreccional. .un ~ayor detenimient? en el estudio de ·esos proEsto sólo bastaría, una vez aquilatado el v.alor : , pi~s caractéres. Ocioso parecería, dentro.de la exacpena·l de la enmienda, para ltacer .enojosa.la enutitud de la dialéctica, volver sobre la esencia de la ' ' . ¿ (Jut '
,1tQs" d~ enmienda !ecoger.á mal!qna ~lgu-.
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.especie des pues de ·-examinar el. g~nero : si · no di-
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ri ié~rn{)s la investigadon que nos · oc~1pa ·a. sus. . . ' · · últimas verda~es: El co~t~uac:lo enlac~ de pre~i··· · ·' sa 1 la distribucio'n del ánimo en ,térmmos· concre .... ' tos; el desarrollo progresiy.o de las priin.eras aseve. ra<:ione5, Y. ~1 ó~den con que deJ?en pre~en~~rs.e las. ideas, influyen .mucho para que sea favorec1do por eLéXito un sistema .cualquiera. La 'ejnrzplaridad e~ una f~l~a presuncion en· la. .última pena .. y e~to, que ante ef buen sentido .es. cosa clara, parece cue tionable y á un e,xpuesto á. gravísimb ei-tores, en mérito ~xclu~iyo de una re. ·peticion ·constante y ' de seculares tr~~iciones . .. · Un acto· de interna · maldad·, como el asesinato?' · no' pued~ cam~jar su naturalez~ merced á las co~- ., . wcion.,es peculiares de lGs reos. La·inuerte violenta del ciudadano indefensq, rodeada de las circunstanCia~ más.dire'ctas ·de la .culpabili?ad, ef despojo ab. ~oluto de· los inviolables. der~hos· n~tm;~les, la: usurpacion más· omnímoda y ~rpitraria . ~ue han ' p{esendado las generaciones; éste acto, q~e s;rí~ · . criminal ·cometido por un c~dadano ó por una. .A,sociacion p~uticular cua~quie~a, Jdebe: considerárs~ just~ cvando lo comete el Estado 1 Este act() ·e el \mitO ejemplo dad~ á la sociepad -por los po .. :dcres públicos. La grandez~ 'de la. autoridad, su · . magnificenCia, sus atribucion~, su. creaci?n y ~us. . mismos fip.es, (puede.n acaso aut<?rizar hechos re.< .
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p~obados por la concienci~ pública~ ¿Pudieran juridicos para el sosteni·rniento delórden los perv.ersos recursos de los cri•min 'es más empedernidos? ¿No.es el Der:echo, n·• . ·cido en 'las condiciones his.tóri~as de los pueblos~ .engendrado.por la necesidad de ampar~r al ~iuda . <iano, cualql!.rera que éste se~? Pues s· s así, no hay razon alguna en los. arsenales de 'la· lógica para defender trasgresiones injustificables'. Mantener la m~erté en cualquiera. de-sus formas,. sean suplicios, sea la horca, sea la g,uíllotina, ·sea.n los trabajos fo~iados, es educar á ·los pueblos eh la crueldad. El aparato, la ost~ntacion de fu~rzas. ·y ~a publid~ad con que se revi$~en las ejecuciones, compo..~en, como dice Vfetor ~ugo, lfs espectáculo~ m4s mmorales.; feroces ·, peligrosos, . degradantes que· i,roaginarse·pueden." Habremos. menester decirle al E~tado ': «Ésa ~o es .tu. mision , : Habremos mene5ter ·preparar ios aconte~irnier1~os y espetar;: que cuando ·no es la previi>ora inteÜgencia del legisla_dcl>r le¡~. que abr:e espacios ·nueyos al progreso, el , fh,1jo y }e·flujo de ~os acontecimientos, las acciones y reacciones de la Hist01;ia rompen: los viejos lfmi• tes asignados por·la ignorancia al adelanto de ·los · -pueblos. ' Que no es reparadora la pena de muerte, es , p\lnto evidente á tÓdas. luces. lrrep~r¡b1é .eh 'su sentido riguroso, en cuanto á la ley natural q.tte- . -consi~erarst; · medios
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brantada, Jo és con mayor abundamiento . de ra- ' · zooe5 respecto á los intereses· del ~ptd~, á l~s derechos particulares que quedan heridos pos:.el criá 1as ' legítimas ·~Xigencias del c;ulpable. y 1' en efecto, la reparacio~J presupone un p~rjulcio que, . si bien JW ha poc:lido prevenirse, se evita en sus efec·tos perturbadores con el mejoramiento individual, que ·reSponde.ente~mente á la naturaleZa. de la pena. ÉSta no puede ser en suerte algun~ medio legal de Jos llamados pr~miivos. Nó: es aplicable· al delincuente . · ~ri ·momento ántes de perpetrar el heého punibÍe, sino despues de haber al~~zado la. inten.. don antijurÍdica alguno -de lds grados genésicos d~ . resoluci~m: proposicton, tentativa, frustracion y consum~cifm; es decir, cuando •ha tomadQ realidád . · • vi~ e~ los actÓs exteriores, prod~;~ciéndose la e~~,· venie~·cja de la pena. El ó~en . penal ha~~ calificado .con ·exacti~ud por el .ilustre Savigny, que lo y por Benthani; que lo lla~ tuJ. llamasmzcwnadar, . "' . ¡,fivo, epítetos que significan tanto como ~ubordina' cion ·-y posterioridad. Con.lo cuál se esclarece la in- · ftuencia de la pena en·las perturbaciones dél Dere: . cho, suc~end~·á ésm,s, como~ lbs catástrofessuce- · den, .en el prden físico, la serenidad de l.os fielos, la tranquilic}ad del·espíritu y·· el sosiego del ' espacio. · La pena de ·muerte no restablece el órden 'en el delincuente,. puesto que mutila su .COI\junto a~ó n1co, en v~z de volverle á.' la vía de la moralidad y,
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el biení miéntrás queda lastimado el derecho natural'~ ' la esposa y de los hijos á· la iubsistencia . demandada respecto de,l~ obligaciones personalí-
ima:; anejas á la paternidad del reo. El Estado, de otra parte, en~ende 'satisfecha y cumplida su misiop. al remuherarse . con los productos econ6mic.os de éste. Y el ofefldido recibe, á .trueque de-la ofensa, cierta cantidad que el arbitrio prudente. determi. na. Bien participe el jurista de los principios sentados por la eterna y absolutá: renovacion Y. trasformacion de la materia, bien· acepte la sucesiva del espíritu en los diversos. organismo.s , al te'nor de lo defendid,p por Pithágoras, hiel) se repro- · duzca la e.ncarnacion al aband?nar los muertos sus sepulcros con ·igualdad, fís.ica de caractéres, , ~omo manda el d~gma, res\llta en todo caso la imposibi- . lidad manifiesta de restituir á la familia un jefe, un hijo, u~ 'miembro pro~echoso .; á la socie~d un ciudadano inteligeRte y libre~ á la patria la esperanza de una gloria, y al ejecútad~ el íntimo arrepentimiento, en claros hechos ~ducido. . V eamós ahora las oonsideraciones qu~ sugiere ' la.pma d-e ~uerte, como un acto oficial examinado. Un hombre ha cometido un delito ,con caracté·res de culpabilidad evidente. ~e le somete al procedimiento judicial, y se le impone la ~lt~a pena · como adecuado castigo. La fuer~ públiea ata á es~ hombre, y le custodia despues durante sus postre- .
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ra~ veinticuatro horas. Cuf!1plida!? .ésta~ , le condu.
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. e entre una muchedumbre de. cur.iosós ~gnorantes, hácel~ subir sobre el tablado, y 1 á la pública expeetacion, atado, oprimid~, y encadenado aH~, las manQs infames del infame Y. criminal verdugo le arre- . batan la existencia .. EL pecho - . tomando lo esencial y 'nec·e~ario para la .ejecucion -. e vierte en 1~ formas requeridas ·para el as~in~to, y :obsérvase que á ellas e acomoqa_segun se corresponden ~1 objeto y la imágen, la s'o mbra y el cuerpo, el bordado de los .cielos y . el 'espejo de las aguas. ¿Se quiere ver · . .en la p_ena capital una ·cualidaU di~tintiv:a para el·· asesinato( Ahí está·la violencia, con la fuerza armada,. con las esposas que sujetan a1 reo, co'n '·.él · · verdugo que prepara el garrote. ,¿Se' quiere etra cua- · lidad no ménos distin~va y necesaria del asesinato?· Ahí .esta el cadáver humeante b3:jo las miradas de ·la multitud.' ·Quereis ver la 'ale'P_osia, la infamia verdadera? .EXaminad al culpable, .indefensq para . ' sistir. ¿Quereis más todavía? ¿Quereis una circúns• - ' . tancia que dem~:~estra inmen~ malicia en el Estado y' su emp,leocracia? P~es teneis.ahí ~superior ilustracion, el saber, la asamblea, las luces todas que . iluminan¡ la ·mente del legislador. Ahí teneis mu·cho más. Ahí teneis la premedi"taci01t sustantiva en el delito de · asesinato unido · al en¡anamiento Pro· . gns~vo, que prolonga el marti~o ·de la víctima •
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57 . . desde que se la ~omete al curso del procedimiento judicial, comenzando la duda á torturar su corazon, · hasta las últimas terribles horas de certeza ab.rumador!l! eri las c~ales el espíritu .se representa un.o por uno los sufrimientos. del · Calvario. ¡La bella María Antonieta. sufrió tanto, que sus cabellos de oro tomaron en tan rápido .trascurso los helados matices de la blanca nieve! Tal es lt1; pena de muerte, juzgada á la' luz de los puros principios, á la luz· de esas verdades que han nacido e~ todas las conciencias al par que las primeras impre~iones penetraran por todos los sentidos. . Habíamos trazado una notable diferencia entre ·el Derecho natural, ef positivo y el constituyente, proponiéndonos ajustarnos con_el posible rigor al órden de ~sp~ctos. El Derec~o es.crilo, limitado ppr ,el. tiempo en que yive, por las. necesidades qJ.le lo crean, por la ilustracion y la experiencia que lo borran, por el espacio á do se extiende, por el territorio donde .rige, y hasta por las. rutinas con que pugna; el Derecho escrito,· cor:tcreto y peculiar de un pueblo deteiminado, es el que nos toca examinar ahora..
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Habíamos dicho que la pena en cuestion podía. considerars~ .en su. aspecto eJ3trictamente filosófico, auxilíándonos t~m sólo de las indicaciones teóricas _Aue sugi.er~ el juicio ilustrado .de la r~on pura, y, l en su consecuéncia, quedando para otros órdenes~ para aspectos prácticos; para· principios de inmediata realizacion, el estudio de e~ta mis~a pena tomacla del modo que nos ofrecen, de una parte, la Ley escrita, y de otra, el progreso modificador é ince, s~nte. Así, pues, abá~donamos el exámen de, lo natural, típico, absoluto, universal y eten\o, por. el . oe lo particular, determinado, efectivo y deficiente. Nos .fijamos en algo m~ visible. Nos dirigí · mos al análisis, á la' antítesis de la cuestion, y ponemos ante nuestros . ojos los preceptos hechoS',.
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~rmados y sancio_na.dos ya co~o ~egU'ra regla de
duetos del territorio donde rige. Mas, dejando á un_· lado Jas modifiéaciones bajo las cuales el legislador espaftol ha producido en los Códigos la pen'l capital, hemos de tomar lo exacto del articulado, · vettiendo sobre su,. contenido y sobre su forma los juicios de la comparacion· y de la exégesis. El art. 26 enumera todas las penas que puede~ • imponer los t~bunales, y aparece ~a de muerte en . ' ' 1 primer término. El Poder juc:licial,·no eiiteramente colocado fuera de las influencias monopOlizadoras ,del·gubernativo, tiene f\lncion~s propias asignadas por las leyes, y, respecto de los actos punibles, la de decidir ~n la contienda :criminal sobre' la cuali: dad y cal)tid<l:d d~ la pena prescrita: ·L os art~cu ios 102, 103 1?4 dictan isppsiciones importantes, .relativas á la ejecucion' de la pena de muerte. En ellos ~e ordena qu,e ésta se cumplirá. con gar.1 rote 'SlJbt•e tablado, á las Veinticuatro horas .de notijicada la sentencia, -de diq, con publicida~y vestido de lwpa negr~ el sentenciado; y, asimismo, que el cadáver del ejecutadoquedaT:á expuesto 'en elpatibulo durante' cuatro /toras. El Estado-aprecián, <!ole aquí en su ·sentido lato, comprensivo de todas . las funciones bliCas, el todo por la parte- cumple. y hace cumplir esos preceptos poniéndolos de 'acuerdo con lo_s otros del préce<;limjento y con los reglamentos administr:ativos d~ las cá1-céles y pri, siones. De donde resu~ta, éomo es forzoso, que;,_
~ sociedad presente. E·xteñdemos. el mapa ·de los · ' ueblos y nos detenemos en eJ nuestro,·( en el qu~ ·
os interesa -como. la propia ·vida, la propia iius- · 1 tradon, los propios c~ctéres y costu~bres y ma- .' nera so~ial. Prescindimos de los otros ·q ue figuran ' reunido por vfncu~os que la tradicion y la historia b.~n cóns'agrado. 4-briremos el Código penai posi-
tivp ~sp n.oL
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Hálla:;e fuera de n·uestro propósito completar el . estud¡o con·!as fases históri~s presentadas· por la {¡,!ti~ña ~~~a- en el curso sucesivo del pueblo á que . . ~ertenecemos, . y, lo que es m~ todavía, quebr~- . 1 tar los l(mites impuestos. Nacen ,·las leyes merced á una· aglq_me.racion . "'oomplica?a de· con causas que se . reducen á uria · necesíd~<f. latente/La pena de muerte pudo ser SU• gerida á_la sociedad pasada. por la conveniencia de 'iropedir el <;Jesbordamiento de los críine~es más · inhuma~taños, y .de contener para lo veBide~o la , q st_inada ~rversion de los qtalvados. Y ·ya escrita . c$a. fórm.~,~.Ia, ya proclamaqa como norma dt 1as ac! · clones sociales,··cabe . perfectamente dentro de los · 1 • . tres _h oritontes de la Hist9pa: la ·kumanidad, ' ' tie1npo y/:' espact"o. En la humanidad, es·~eéhada C?n el.círculo -donde se agita nuestro pueblo· ' . ,en el ·tiempo, por 19s períodos biológicos de prqpuccion, prodlulgacio1t y sustitucion; ~n el espacjo, .por los re-
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d de el comienzo de la in tr~ccioll sumarial hasta el enterramiento dd cadáver del reo, hay marcados con · pre~i ion hechos ·y drcunsta11cias q~e ·d e púe h~b~emo. de calificar, canfor~~ á lo_ que el mi mo Código previene en conceptos ~ermman-. te . Hay, ántes que todb, un prímer factor, la Justicia <+J~ tituida, q\-}e inaaga, esclarece, é ilustrada por el concurso de las acu aciones, form~ la resolucian defi nitiva. La apelacion a!lte un tnbunal ,colegiadq, en cuyó desarrollo .c'oncúrren ~nmayo~ esCa.la . otras · i~teligencias, y el recurso de casacwn~ següido. c;ie los superiores dictámen~s ql,le aprueban á la postre el.cumplim.iento ·d~ 1~ pe~a de_ muert~, · reclamª n· indefinidos plazos qu~ la tncuna de los tribúriale los. obstáculos creá..dos al p~oc~so eter~ · ·a, veces ,: con mengua del prestigio judicial,· nt·zan . de la v 1rtud ·de las leyes, de la ~riergía del' Poder, de la rapidez de· sus _operaci<?nes, de la equi?ad de · def~nsa y de los indiscutibles be neficiOs que esta llamada·á producir' por todas ·partes la ~onrosa voeacion de .e.dministrar j~sticia: Hay otro elemento pasivo contta el cual se . dirig~ la actividad 'de los tribunale : el (:ulpable. Aiiá~ese_á esto l.a pomposa 9S\entaéion de ,fÚÚzas, . reduciqas .á CO.n~umar .la · rte · de una víctima indefensa, y la Ilustrada mue . . .. 1 p remeditacion de los cargos JUdtct~les, y. la m~nera escandalosa, deliberada é inhu~ana que suve . ·para no dejar al reo un momento . de sosiego· du'
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. . rante afios de ..angustias, torturas y penalidades. Sin olvidar lo prescrito en los ,artículos citados, abramos ei Código por e.l tít. VIII, capítulos I y II, . porque hemos de tomarlos como tipo de c:omparacion. El art. 418, referen~e al ase,sz"nato y su pena adecuada, califica hechos anáJogos á los ·preceptuados en los 102, 103 y 104 .Y disposiciones. r~gla mentaric¡,s, sin 1gue estos actos qu~den {eprimidos por el a,rt. 41 8 con rigúrosa sancion. Hemos menester un análisis cuya primera base · .sea firm{ imo fundamento en todas las cuestiones legales. Y examinados de som~ro modo los puntos · · principales que se. consignan en la ley .escrita para llevar á cabo la aplicacion de la pena capital, no hemos de salir de .los precept,os vigentes para recoger con· las palabras del legislador )os errores de su obra·. Él mismo nos dará con sus textuales 1 concep'tos el oculto juitio, quizá premeditado, que le merecieron sus prescripciones respec~o de la pena capital. La estricta aplicacion de los arts. ~02 ·, 103 y 104 se ajusta e'ñ todos sus detalles, como hechos punibles, . al molde s.ancionador del cap. II, Del asesinato; en tales términos que, cuando el ciuda· .~no, no el funcionario público_por mandato leg¡¡l, practica los actos constitutivos de la pena de muerte, se hace y debe hacerse acreedor á ·1a sanciou ' . del art. 41 8 . ~
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: La pu~ co~idera~ione~ de la_Ciencia ~os obliaron á detir en el estudio abstracto que la pen~ . de muerte es un asesz'na;to juridico. Aquí, en momento crítica exegética inclinada á ,descubrir trave de la corteta literal del texto el espíritu de la Ley, no vemo inducido por fuer~as .no mého eficac , por' evidencias no ménos deci ivas, -por razon.e 1 no ménos imp~riosas, <:\.concluir en una apr~ciacion más concreta Y. términa:1~e toda:ía: que la pena· su odicha es, con arreglo al Código, un perftet~ asesinato legal; es decir, un escandaloso _csiíinen por la Ley castigado -en d ciudadano, al propio tÍef!lpO ~ue 'erigido en ·norma.de la Justi· 1 cia con8titl)ida. · Lige¡~ detenimient~ sobre d_ ~ódigo ha de 'bastarnos: Es treo de asesmato - dice el art. 418-. el que, s_in esta.r comp endülo m el art. 417, es decir, ' sin per} firar el delito f!Z la .persona de su padre 11tadre ó /tifo ascendimte ó descendiente algzmo,· Ó de SÚ cónyuge, matl{1'e á q/gmza personr:, l c~1lcurrimtlo alguna de las _c ircunsta_ n ciªs s~gu.~·en tcs: l. a Co1z. alevosía . - . 2 '. a Por P1'cct'o ó Pt:o- . -mesa remunerator-ia. -.- 3·" Por.";edio de z'nuntia· ' cion, z'11cendio ó vmmo: - 4.a· Co1t l(r_omedt'~acÍO!t co¡wc{du.--:- y s.aCon 'msa~amimto, aume1zta11:do · deliberada é in!tumaname_nte el dolor del ofendido. Despues de esto, no 'se necesitan profundas in• terpretaciohes pa~a llegar al ~xacto conocimi~nto
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de las notas esendales del asesinato. Examínese ' . . , pues, si los ant~riores distintivos coinciden con los hechos indic~dos en l'os arts. 102, 103 y 104 y demas que no e~ preciso enumerar ahora, y que se sefialan por el legislador como legal y única forma de la pena de muerte. Pero hemos de discurrir partiendo de un s~puesto p~rfectamente natural Y lógico ; · es decir, como si una Asociacion cualquiera, una Comú~idad secreta, tomase por ·sancion eficaz de sus mandatos la pena capital del modo con que la organizan ei Código y los reglamentos. Un delincuente parricida, con circun~tan- • <:ias agravantes o/ ninguna atenuante'; sufre la pena · ' de muerte prescrita en el ar,t. 418. La Justicia, por • medio de sus auxiliares, 1~ detiene en prision preventiva ·en tanto que dura el esclarecimiento del del_ito; y la: Cornunida:d, que no se halla .unida al delincuente por el vínculo espiritual del matrimo~z'o, ~j ta':Ilpocci por la consa?Zgttt'm'dad en linea fefla, le somete á la tardía marcha del proc.eso con todas sus molestias,. con todos sus vejámenes, con todos .SUS ÍnCÍdentes entorpecedores; afios de amarguras· en los que el corazon del culpable va enfriándose le~tamente con la_proximidaq de la muerte que se .levanta ante sus ojos amena?:adora, con los misterios que la rodean1.•con las dudas que !a oscurecen, con los problemas que la envijelven; muerte inju~, ta, que hiere el rostro de generaciones inocentes con
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infamia de 1 . peri~. La , eg.unda condicion· g~nérica del asesinato queda evidenciada. · \ . Mas existienpQ .en la ~jecucion una sola, como indica el textd def a'rt. •41 ; de aquellas cin~o circun tancia , se completa desde luégo naturaleza 'del delito··as<'s~nato. E ta cualidad complementaria ob er.va' en \a aleiiOS{a, que adquiere vivísimos colores desde. l notjncacion de. la sentencia . al procesado.' Entón es ~a a{evosla. se ~e'p_resenta clara: mente, porqu~~· segun la circu'nsi:ancia 2 .h 'del artículo .i o, ~1 reo, privado de libertad, maniatado, custodiadó ae guardias y sujete;> al garrote, m uere · i'miifens~1 sin riesgo pará la pe sona del vrrdugo, · procedmt.e ·de {a dejmsp que pud~'era ltacer t l ofrndido. E~tóln!=eS la alevosia s.e hace sarcástica Y. sangrienta, pénfida y sutil. Pérfida.s son las halaga-. doras complacencias qué sonríen·al culpable durante las m<>ftales horas de capilla. Traidores son sus goces y plac~es. Pérfida y traidora es la esperan- ·, za que se ,le hrinda en lo lejan? de la eternidad, 'como. los cons~elos que se le imaginan, lo po:np~so • del acto, · la regtJlaridad de las ·operaciónes y el ós~ulo abrumador del· ver9ugo-: toi;lo ellQ predispuesto par.a q~e perezca, nO" el hombre solamente, ' . . . . sino ·sus iYusiones forjadas en instantes de angustia de dolor, y .como dirigido todo ello á causar profundas extrafiezas entre las promesas de hala.gos perdurabl~s y el ~árdeno cad~Vtp" exl?uésto á
la
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\
y
. . las miradas de. los torpes, ent e lo infinita é inacabable de la . muerte· y las misen de la huesa fiía , entre la grandeza de la aspiracion humana y el polvo tenue del sepulcro. Es, por consiguiente, ~n asesinato legal, cómpléto en su esencia, la tragedia escandalosa del patíbulo, la que hubo de olvidar el legislador. cuando despues 9eclaraba en el ·párrafo último del art. 418 qut~ : El r eo 1Je ase.St'nato se1'á castigado con la p ena de cadena temporal en su grado máximo á -»¡.uerte. Pero hay mucho más que apreciar en toda ejecucion, porque existert cireunstancias dt( tal índole que sirven para ¡nat'car los grados de la pena, una vez incluida la alevos{a como elemento integrante del 'asesinato. No par~ce sino que el Estado, atribuyéndose el odioso .Y· punible pero imp~ne privilegio de conculca~ las leyes, ha pretendido, sin consideracioh á sus fines elevados, tomar so'bre sí las mayo~es responsabilidades que pueden resumirsé en el asesi'ltato cuan~o de 1~ pena capit~f se trata. Ha queri.do, en úna palabra, ,valiéndose de sus·funcionarios, quitar.t~da su virtud ~oral, tlodo su prestigio, todo · su valor al art. 418, comenzando á borrarlo de las .conciencias ilustraaas. _ El Estado ejecuta un acto que había de considerarse .punible.y criminal si lo hubíe; e producido otra entidad jurídica, individual ó colectiva, y eJt .
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· e e acto- suma· el mayor número d~ motivos de ~gravacion . posible, . con to cual há~le p uesto sus .hechos y albedríos en la necesidad de deCir : e Me . · autorizó, yo mismo para castigar el a~esi nato, mas no he de someterme yo .á los eternos pri.ncipios de ju ticia.• . . Y así se ·p"resenta á lo~ ojos del hombre ·moderno destruyendo él mismo los fundame ntos sociales qué ha.constituido, ios preceptos que·ha impuesto, la propia .obx;a de sus mano y. mérito-de·las instituciones· é1 1· que fué creado para velar por el estricto cu~pllrniento de las 'leyes i él~ que se eri gió en tdbunal de justicia para'devolver á: l_os hom. b~;es el podetío de la moralid<!.d; él, . que debió·re·conocer el p imero la igualdad ante la ley· él1 ' que e 'prod~jo e tre los males originarle por la igno.: rancia p~ra .cibir con garantía_s· de órden la conver io~ d~l mbre en ciu<::lqdano, custodia?do su memoria cuando pasara al seno de la muerte; él ·mismo, inv.o{ado ante el mejoramiento como Dios ,t utelar de quien se aceptan los "irinu~enibles beneficios cel ~rden; él mi r.no, ~rtificiosa P-roduc- • ~ion human~ prédispl:lesta á c~í~enes cruentos y á los . d~enfi enos del ' despqtismo,·. mil veces abati4a .y mi~ veces .Jevant~da ·por las pasione-S humanas, de las que ha obtenido remu nera~ion , existencia y desarrollo. Así, cuando 'Se cumplen ~stricta m nte los arÜculos referentes á la pena capital, se
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de llenó virtualmente ·'bajo los calificativos del art. 418 . Un ilustre inspirador ~el Código, D. C' ilo Alvarez, fundaba todas las circunstancias agravantes, unas en la mayor p er versüiad, revelada en los accidentes del hecho punible; otras en 1~ extension del mal ocasionado; otras en la facilt'dad en que el culpa~le · se coloca pé!;ra evitar el correctivo de la Ley, y otras en la·posibz'lt'dad de cometer el hecho punible; agrupacion~s que, recomendadas por la experiencia, han reconocido jurisconsultos eminentes .. Han,. pues, de sen·i~nos en la .comprobacion que hagamos respecto de cada. una de las agravantes que c~mcurren seg;un nuestro sentir. y no hemos de tener en cuenta la alevosia al fijar el grado de la pena sefialada, por-que ·no es posible 'c omputarla en el Código para lÓs efectos de f la cuanti4 de la pena ·si ha sido est_ imada con valor sustantivo en la naturaleza y. calidad de la misma. N on bis in idem, han repetido todos los co~en taristas consultando el esJ?íritu científico. que presidió la formaCion del Código ·y los principios del ' Derecho.rtaturaLY, por otra parte, esto mismo viene á consignar de oblicuo modo el párrafo último art. 79, cuando dice: «Que no producen el ·efecto . del ' de aumentar la pena aquellas · circunstancias agravantes de tal manera inherentes al qelito que siD: ' la concurrencia de ellas no pudiera cometerse. ,
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Pen emo s<:>bre . ~lprecio ó lapromefa r.emune- ' ratória. Tratánd<:>se de la·ejécudon, aparece incues. tionable. Porque hay un pre~itJ ante· todo;, marcado . · 1 en los reglait)entos .y en las leyes, un pr'ecio defi~ nido, de antemano aceptado y consistente' en dinero. Pr_ecio real, efectivo, verdadero, que no simple promes de rem~ta ó inmediata remu.neracion. E mucho IJlás que esto: es un sueldo, una pension ó 'una. renta que sale de las · are~ del Estado en forma de arancel.' Aquel. m!smo dinero, despojo del trapajo individual y sus der~chos; aquel mismo dinero, antificado por la honradez de uri ciudadano. act1~~ ó por las priyaciont;s de 'míseros obre. ·ros, es el _que arrebatado· á guisa de contr:' bucion, . irvió al EStado para crear y le sirve para ~os_tener el cargo público de ejecutor. Es ést~ un escog~·dO ~unciona~o. Elegido entre los ~ás afamados preidiario51 ..se re~uce á irtstrun:tento de vileza y practica con serenidad i.naJ.terable el ultraje de la vida 'h~ana, obt~niendo un precio ensangrentado . por ,cada cabeza ,que sucumbe. Mas como los ve1·dugos son criminales de tristísima cel~bridad -en -medio • Cle los q~e ~ás han <listingtiido por ate)1tad6s á la vida humana, ved 'aquí- por. dónde ios· mismos . que ~na ~ntencia judicial ejecutoria recluyÓ en los presidio recobran su libertad á propuesta de. la Ley que los mandara condenar, y que.~es dice ahora: Matad á vuestros lurmanos y yo os recompen-
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sari. Bajo es~e punto de visti, mediando el precio, menester es considerarlo circunstancia agravante: y én verdad que con ~· se ha querido asegurar el éxito de la ejecucion. Porque si un cargo de semejante desprestigi<:> ha de prosperar y han de encontrarse exactos y fieles c'umplidores, el estímulo de la remuneracüm es el primero. Mo ic,;lo el verdugo por ~a eficacia del precio~ indusido v:ivamente por los beneficios del cargo, comprado · como se compran los sicarios, ni tiene libertad ni tiene honra. Hállase, en su consecuencia, colocado en un(\ situacion tan prqpicia a/. ase$i1ZC!to legal, q,ue qien puede afirmarse sin temor que vive inducido por lafaet'lidad de coriteter el crímen. ·La Ley acepta que re9uiere ese sic~rio una p~na más fuerte y rigurosa, un grado mayor, como preservativo poderoso de sus futm:as y probables manif~stacio~es. Queda estimada una primera agra~nte, redu· ciéndonos para ello á lo ·que han escrito .nuestros ' legisladores y á las diversas prescripciones que han impuesto en el órden sancionador, al .restablecer la pena y -los lffnites correspondientes á cada he, cho declariJ.do criminoso. Hay otra circunstancia de notoria gravedad por !o. que respecta á la intencion dafl.ada del culpable, y acaso 1~ de más eficacia, porque induce de modo más directo á aumentar el grado ae lá pena, no ' . . e'xclUstvamente por la profunda perversion que /
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demuestra en· el reo, ni ménos en puriaad por las
gai-a~tfas de vivir-impune que di~frute el trasgre-
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sor, ino más que todo por categórica dicciot:l. · del art. 1o,· ci-rcunstancia 8... , cuya agravante ·' J co~si te en obrar el d~lincuente con 'Cf!1tocida pre- . nuditacion. y esta consideracion acude á nuestro .intento, pórque esa circunstancia determina la naturáleia de !apena de muerte ameritada como !ucito s6cial ó lo que es lo mismo, como acto público y admi~i trativo que ·c~lifica el Gódigo con riguro a e~actitud, y el pr9pio Código aprecia con e ta sola. y simple enun<riacion: . cadena temporal erz su g'rado máximo á muerte~ Porque aquí, r~pe- 1· timos, ·n3;da que el · Íegislador haya prescrito ha~ bremo 'de olvidar. Porque aquf, tratándqse del cle- . r~cho escrt"to y positivo, no podemos prescindir én \. . nada d_e la ley que tenemos .a bierta y extendida d la~ te ·.de los· ojos. Há: callado la concieqc~a para que habl~ la autoridad legislativa, y su palab~a elocuente, ·real~ada por el pre tigío que le ·prestan de lUl lado la pericia de los tribunales y ·de otro la · competencia científica de las ih1stracionés que la han originado; ·y el ':'~rbo del.lc:gisla<ior,. volvemos á d~cir, esa: palabra elocu~nte, e oye con convic~ion y ,On respecto, .puesta la exégesis·'en el ter. reno de la práctica, así como en ~a esfera de la· ciencia. Cierto que, estimada una circt.mstancia cual-
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..
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quiera al graduar el qu.antum ·de la pena, no es posible asignarle importancia ni virtud cuando se · quiere·obtener la natural ~~a ó calidad de la propia pena; cierto que, en todo caso, el nott b.t's _t.'n ídem . debe'prevalecery deGidir; cierto que, componiendo · · una agravante parte ó. totalidad esencial' d.el delito, no ha de pro?ucir ni en poco el aum~nto 9~ la pena, como se d~sprende del art. 79; pero no es ménos ·cierto todavía que el · asesinato se concibe separado de la · premeditacion, y de aquí que quepa perfectamente en el concepto de pu..ra circunstanc~a· esp~dfica y modifjcadora de aquel delito. Así lo hace inducir el conte~to dt::l ~rt.· 4 t 8, y no de ana maner:a i~completa, sino netesaria· y concluyente. Porque al pensar y deoir. el legislador alguna, y no . a/gu.nas~ de las dnco agravantes que expresaba, .queda una sola, cualquz'e1·a de esas · dnco circunstancias, como indispensable cortple-. mento del .asesinato. Y si descomponet;nos ei" artíCulo que nos ocupa y enunciamos numeradas las diversas ideas que lo informan, cuales son: 1 .o, no hallarse comprt?tdt'do .el reo ni el articulo ante, rzor; 2 . o, •matar á alguna persona' y 3. o con alguna de las circunstancias que distingue, se duplica la evidencia qel artículo, y el pensamiento dej legislador -se muestra más esplendoroso. Basta· la alevosía, basta el precio, basta,--el e!t.saiJ.amt'ento, ' ó· la premeditacúm,, ó el veneno; y eleiida una para
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la sustancia del -asesinato, las otras se ·convierten
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e~ accidentalés: ' · · · l?ues bí~n; ~omad~ como. esencial la alevosía· en lo actos constitutivos de la ejecudo1t · t!e muertt, · frvenos laprmuditacion que hemos de hallar de ~ motiv~ ~ficaz que &lata las proporciones d~ fa pena indicada al asesiho: que la premedüacÚn es .impor. tan te y 'no puede obrar desapercibida. Antes, muchó ántes del trágj_co des~nlacé , d.e la muerte én el cadalso-r todo va predispúesto invariablemente á ella: la le~titud d.el proceso, las discusio.nes que le . 1 Hustt:.an, los ~endimiento? que le encauzan, la SU· 1 perioridad que le confirma y1e hace cop.cluir sobre . un ta~lado que eri la plaza pública se elevcl. El es.píritu de· la ;Ley y la intenci9n de sus intérpretes ·y ju ¡;e~, ~e desarrollan convergentes hacia el pafbulo. . ·El 'primitivo pensamiento <;le las . hojas de. los ~utos da confusa ~preciacion del crimen, y desde entónces se advierte la pen~ capital $iniestra allí donde concluyen las pesquisas, y los il!.ter~og~to, ríos, y las V<19ilaciones, flQs 'preparativos, y el ~a \allar de la impunidad con l·a saQCÍon. Ya lo sabe~ 1 .· tril?unales cuando lran de ·ejecutar.' al sentendado.!Sábenlo con cierta presuncion reveladora, y aún más, co~¡ cierto especial. asentimiento constagte, indeclinable y progresivo . . Sábento' bien, porque· ti\ el C9digo lo av_ isa y lo preyiene la designacion \
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de la pena. La ft.remeditacion es con~cida, ·y aquí se encuentra. Aquí, en el moment en que comien~ ·zan á ·apareéer los indicios. silenciosos ~el delito. Y el pr<?Cedimiento marcha, y se desenvuelve, y se concluye en manos 'de los (uncionarios con la frial-· datl indefectible de la" Ley. Y la premedita.ct'on no interrumpida informét la exis~encia del proceso en tal manera que no hay para qué il)Sistit:. en aclararla. Es, de consiguiente; la prem:editacion otra cir·cunstancia agravante, la segunda que hemos d.e tener presente cuando llegue la oportunidad, en el enlace de est~ re~exiones, de graduar: la cuantía de fa pena indicada; por el legislador para el asesinato. Buscando. una tércera circunstancia agravante, ~olicita nuestra atepcion el ensafl,amiento. La vt'leza' del precio 'y la frialdad de la premeditacio1t · n0 contienen tan profundamente· la maldad juddica como lá ferocidad del que procura hacer más dolorosos, dur~deros y crueles los sufrimientos de su v(ctima. El culpa?le que se ~ende es · un instrumento de degradacion. El ·que medita y acaricia el desenlace afortunado de su crfmen, es un consciente . ' .pervértido; no será como la incauta mariposa _baftada por.los resplandores de la llama, en 'cuyas os. cilaciones queda desvanecida y consumtda; será el espíritu de la malicia inteligente y peligrosa, la ra-
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~on ilustrada y pecadora, el reposo r~flexivo. y criminal que ordeña la gén~si·s . del. delit<;>, qúe la cal• ~ul~ y analiza, que la reviste de ficticias apariencias tuerce hacia el error la actividad de los tribunales. el ensallamr:ento, -excediendo á 'todo esto, : denuqciando una .pertinacia sin nombre, una per•er _ion apénas concebible y un prop6'sito apénas ulnano, ~e pres~nta á la mirada del jurisprudente orrorizando ~us ojos con .sangre, sus oídos . co'n amento~ y. su 'conciencia 'con la.venganza que~ desbo_rda el cor_azon del culpable. Si la premeditacion podf~ fundarse como agravante ~n la mayor p~r, ¡ versidad de ·éste, y aún más; en la mayor posibilidad de vivir impune, y áun más· todavía,· en la ma- 1 yor fácit·i dad de perpetrar el er!inen, -7" les cu;:tle~ fundamentos dan á la premeditac'ion un carácter de \. . hot:rible importancia que hace subir el grado de la pena :.- no. es .ménos lo que puede afirmarse respecto del, msañamimto ~ P<?.rque son del . propio modo tres la consideraciones que se quebrantan por la int~ncion de prolongar lós (iolo~es del ofázdüio. Ellegi~ladore ha queric;lo, y con razori reconocida, buscár un¡i ·exactitud proporcional de la justicia en la adecuada felacion del del,üo y de la . pena, ~xtendiendo los lfmites de ésta cúando se en- , sanchan los límites de aquella. El legislador ha 11 . querido, y no sin suficiente preyision, oponer: á la . facilidad de consumar el crímen . . los rigotes eñca-
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ce~ d.e la sa~ci~n correspondiente. El legislador ha querido, y con incuesti<:>nable jurídico criterio, llevar los beneficios repar.adores de la pena adonde • quiera que han llegado los ·males criminosos. Que el patíbulo, enumerad_o·e~tre las penas aflictivas la 'p rimera, segun el artículo 26, viene precedida de un tormento en progresion ascendente_. no es punto que •reélama ~eflexiones . numerosas~_ 'Porque la misma ley lo dice ántes que el comentarista: la afliocion resplandece en multitud de penas, tal como lo '?a;lifiesta la clasificacio~ legal.; :t:lo hay para qué-áun dejando para. secundario.s fines la correccion, segu~ eran de parecer los .indjvíduos de la Comision legislativa-multiplicar los sufrimientos del reo; no hay para q1;1é prólongarlos si la 1'e· .· pa acion de la armonfa social es lo pt-ime'rq que , debe consultarse. Pues dicta, el comun· sentir que unitios y rela'cionados, directa é inmediatamente-, el delüo y la pena, cada momento que trascurfe entre el primero y l¡¡t segunda debilita la virtud corree-, úonal, reparadora y ejemplar de las sanciones. El delito como ~'cúon antz'legal, ·'Y la p:ma ·como 1'eaccion cot¡traria,· dominando ambos en un solo ins-' . . tante sobre el ánimo del delincuente: hé aquí fa ,justida. Y esto no lo ignoraban _nuestros legislado.-es, .ni lo desconoée nadie:. Por tanto, la marcha dd proceso, embétFazada y tar-día, proeura estériles amarguras al culpable y no deja sentirse e~ el .á~i-
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tno pWlible la regeneracion del ~pnven~imiento. 1 . Por contrario modo, el espírit':l derreo J?ás se prefiispone al odio persistente y al furor de las pa'iones·. Ahora bien: esto principios, pe~cté?-mente apli- .1 tables á ,la ejecucion de ia última pena, no requieten detenidos comprobantes. V éanse los' trá.mites legaleS: fto~ que ~edia.n entre. las primeras dili · gencias sumariales y el cada:ls?, dí~s de tormentos que consumefl: la tranquilidad· del' p·r~sunto· reo. Así . · ue, miéntras dura el proceso judicial, los sufriJilientos y.la·pr'sion preventiva se retardan inneceSariamente. ·Y cuando ·las vein 'cuatro horas morles de capilla, cuy0s suplicios ha. imaginado con · dmirable 'exactitud Víctor Hugo en' El ú/#1no dla . e U1l ;en,lmcicido á tnU.f1'te; cuando }as postrera~ angu Hé!s sumen al reo en el m~s profundo abatimien~o físito y ~oral en presencia del nuevo y tenebroso día,· nublado por lós secretos insond~bles · de a muerte; entónces ias congojas del sentimiento , ' , son tan pertinaces como las repetidas palpitaciones · ; de su sér, y sus torturas sori tan inútiles· como po-. 'sible ha sido la ·. pron~itud de · ~a corre~cion pena~ 1 rJ! p~cto del delito. ·• , .De coq5iguiente, es .mene!rt~r admitir otra cz'ret4nstancia agravante, la ' 3-a, t¡ue concurre en la 1 ejecucion capital, una vez desprovi~ta de su cará.cte·r oficioso.
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La igno,¡,inia, ademas ,·. no puede pasar inadvertida para el que pretende conocer el Código, cuando es .de esas circQnstanaias que no requieren . ya. la penetracion del j~risconsulto. Ni siquieré\ h~y que buscar la z'gwminz'a .. Est'a se pre~enta denun· ciada por sefiales evidentes, y es fuerza·confesarla, puesto que el mismo legisla~or la Ímpone por distintos medios, utilizando lo queparecería ..infundado, pueril y caprichoso. 'El. cabello y el véstido del reo obtienen importancia de la preceptista , auto~idad, y la oficiq5a ejecucion toma los tonos del és~arnio completo. La sagacidad, legislativa agota los modos · más variados de la afrenta, modos que los amantes de' errores históricos han traido á la época moder• 1 na J c.opiándolos del abigarrado .conjúnto •de las bár• \ baras ec;la~es. El precio, la pt•emedüacz'on y el enl' saf!amt'ento no envolvían los mágicos secretos que debe encerrar la pena provechosa. Esas tr~s circunstancias hubieran sido poco, recursos menguados, fótiles auxilios, porque lo contundente y ·decisivo, lo corre.ccional y modele;>, lo. expiatorio é im- :. penoso en la pena, es la conveniencia de rapar la cabellera al smtmcia.do Y, rasgar sus vestiduras . para cu/Jrt"rle de kopa 1teg1~a. Era necesario afiadir . vergüenza púbHca al 'tadalso. ,. Era preci$o ..peoir á la })opa negra sus oscurps tintes, á la·desnudez su befa, al verdugo su' cinismo, al acerdo.~io .su fe, y' ' á la maldicion social sus anatemas, i~famando para. • 1
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mpre á genéraciónes ·noc~nte~. Y eln mero 12 " 1 del art. 1 o del Código se' ajusta ~n ~ e~acta· pro. p.Qrcion á ese cuadro q~e sombrean las facciones . infamantes de la· irrision ·y la igno inia; que 1~ redondea y concluye co~o el marco qne lÚnita y se emcierra el ·pintado lienzo del artista. :Porque ·~ plean medios y se /t;ace que concurran ctrcuns~ancids que, a.nt;zden la igttonti1tia á los efectos propt"os del delito. El t~blado .~spue~to, et·garrote erigido, la luz creciente del nuevo vergonzo¿o día; los vientos de' la publicidad que lo anuncia con campanilla~ y atámbores ,·el cadáver ofreci<;Io ~oir}o mudo y ter. ·dble ej.emplo de impunes atentados á l~s mira- . · das indiscretas de los torpes, son· injusticias que suben c~ntraliz~pas al vértice del despotismo sO:· · . cialis~, donde el ciudadano es \.ln D;lito y la autoridad es-la vi9lencia. . :E:sto ·detall~s ignominiosos de ~ue se. reviste la . ejecucion -capital no puedén j1¡.1stÜicarse por. ningun género de motivos, y mé.nos por l~s principios ·superiores de la ciencia. Se dirigen,_cie:ta-. · me11-te, á l\11 fin ._perturbador, ¡i 'perjuiciós mo~ales . y ·ffsicos que no acuden á ~a conseryacion y el restabledmiento del derecho; miérítras no . pueden afiadir una sola .nota de hondad .para el culpable. · Esa /gnomi·;zia pública pr~gonada en las calles debió evitarse por el legislador, .toda vez que ,la . mmimda y el órden _jurídi~o infri~gido y e1· ejem•
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nada.' · N o pareció bastante la · destruccion de la persona por medios crueles, sino que se há querido exc~der los límites de la ·expiaci<;>n misma lográndose que ésta lastime, como nnevo pecado ort"ginal, c_omo' nueva injusticia, á las inocentes descendencias con un hecho que dentro del derecho positivo analizamos: quesi no de benéfica influéncia, cr.~eles y uniform~ment.e acré,centa-· . das se suceden las ·-tribulaciones de un .proceso, Ía leptitud.de su curso; las vacilaciones y las dudas, ~s temores y el remordimiento. · Por consiguiente, es preci~o que d~aparezcan las viejas preocl!pac;:iones que inspiran nuestro Código., aquellos prejuicios 'nacidos en la infancia de lat:,sociedades y .derivados_de los erróneos conceptos sobre el poder público, la administracion 'de· ju ticia y .la consideracion del ciudadano, lo mismo 1 1 que respecto de todos l9s elementos cardinales- de órden de la p.ropiedad .el los Estados. Si en hombre ha sido rescatado de la servidumbre, falta · én el órderi político y legal redimir al ciudadano . de la gr~vitacio.n gubernativa. . ' .' • . Si las aparentes ·pequefieces ·<+puntadas no secundan los propósitos de l~ justicia, menester es . r~unirlas en una'cuarta agra_vante, cuya única vir tud hácela reveladora de la maldad profunda de la ejecucion. Por esto quedan sustanciafmente contenidas dentro del núm. 12 del art. ·Io del Código.
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En suma: hemos. visto cómo los ~tos que constituyen la ejecucion capital, á los cuales se refieren i artículos 102, 103 y 104, caei;l virtual~ente bajo. · la·s apreciaciones ·d el 418. Si no se trata _de desig7 nar unasancion para e~ funcionario púb~co, 'puesto que es causa eximente obrar m cumplimiento de un ·· dt•ber ó t'1t el ejercz'cio' legitimo de un dere'cho·, ojiciq 6 cargo· i lo que se procura investigar es solamente-la bondad 6 injusticia ·que puedan contener ant una críti<;a 1nde'pendient~ . aq'uellos· artículos ·qu consagran la pma de muerte; si hay algo d~ razoo; alg.o. de lógica 6 de virtud en el ·enlace de · .eso artículos con el 41 81 se ve. con ia claridad .de .. . la eviden ia que repugna al .tejidó. sistem'ático de · u .Códi_gb,.eomo á la justicia misma, que s~ enume: te entre las penas-que tanto vale como entre las medidá.S_ de equidad-lo que ..en realidad es un asesin;ato. perfec~mente ·precisado en' el art. 418 pnesto en manos del funcionario, · impune bajo el 'amparo de.uri'a circunstancia exi~ente. Si no sobra .nada en nuestro Código, ni hay.qúe quitar nada permaneciendo intactos esos artículos en cuestion,' se ' 'uega de irremediable .. manera ·~ _un coqvencimien- · to: q\le en' buena lógi~ se exime de crím.en á los . ~epresen~ntes de la ley· que se 'Castiga ~or\ cad~na tnnporal en su ;g-rado máxt'mo á' mu~:rJe al particular á quien~ le puede aplicar·el rig~r del art. 41?; 'qfie cubriéndose ciertos requisitos formales, ac.
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. . cidentales, de ocasion, de .costumbre, lo que bajo todos puntos de vista es uri asesinato resulta ser; · segun ·el Código, un pri!lcipio de justicia, puesto que el Código debió inspirarse en la justicia, es decir, ~n los idea_l~ de la m~ralidad y -de la ciencia: Suprimiendo 'el privilegio de la exension·y la impuni ad respecto de lo que a~ te la conciencia· y ~os . principios de eterna justicia aparee~ odi9so, punible, y más que todo ·eso profundamente inmoral, ¿qué quedaría, ya que no para ,el funcionario, para · el hú~mbro de una asociacion particular cualquiera? Pues quedaría una sancion terrible, cuyo límite ·más pequefio e~ cadena temporal'y cu}ro extre.' mo· máximo es la misma pma capital qqe apalizamos. 1 Pero ~s · que el1cadalso, orga~i~ado para•los. altos jjnes de la.ley, . se resuelve en :un asesinato con las y . • • cuatro agravantes comprobadas de alevosía, premedt'taci01z,. ensañamz'e1Úo é t'gnominía. Es qÜe no aparece, ni poniendo en violencia el sentido legal, una sola atenuante. Y claro es que el art. 78, y el81 en su 2. 0 párrafo, regla I.a.·sobretodo, sefiaJan ' la· pena. Esta pena m_ayor es la .de muer/~. Por dond~ se observa -que, ·si -se quisiera salvar la justi.cia, caería siempre ante el desprestigio demna pena inhumanitaria, anticorrecciona~ é irreparable. Es así cómo el cadalso significa para fl juriscon- 1 sulto un crímen colocado en el altar ·de las leyes, .1
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para el moralista una inf~mia, para el pensador url
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escarnio, para .el legista 'p.n ~sesiit~to, -para ~a ociedad un escándalo, para el hombre un sangrien. to sarcasmo 1 para la .humanidad una. v~rgüenza y para: e siglo XIX un ~acronismo.
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FE DE ERRATAS
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