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'f'OS'fE
Doctor en Medicina y Cirujfa.-Fuudurlor y primer Director de! Hosp.tal 11e la Momierrate, en forense de Ju Heal Audi.encia de Puerto Rico.-Historiador de Puerto de la Sode1lad de la Historia.-Correspondlente de la H.eal Academia J;Jspaiiola de la Ilistoria.-Correspo]](1iente de la Academia Nacional de la Historia, <le Cuba, de Yenezuela y. de Colombia.Vice-Director 6e. la Academia Antilla11a <le la Le11:;u:1. · de ntlmero de la de MedidrHL l!.lx-Gobernadot· Regional de Pnerto Ilico.-Ex-Sub-Secretario de Agricultura, Industria y Comercio.--Ex-Delegauo a la Cfunnra Auto11omista. -liJx-Secretario de Cldl'<lel Gobierno Militar )Americano. - Ex-Commissioner of Interior. - Ex-Delegado. a la Cfnuara de Representantes.-Ex-Superinteudente de Boy's Charlti Schoo7.-Ex-Presidente del Ateneo Pnertorriquefio.-Ex-Presidente de la Sociede<l de Escritores y Artistas.Comenda<lor tle la Real .<\mei<>ana de Isabel la Cat6lica.Cahallero de !a Onlen <le Bolfvar.-Autor <le las obras laureadns Co1C.r> 0 n Puerto Rico. Prehistoria <le Puerto Ri<:o, La Instrncci6n ,. Pf1lilkn en Puerto Hico bnstn 18fl8 y del Trnrnmiento cle In l• 1Phre Amarilla. Repertorio Hi:-<ttil'ico <le Puerto Rft·o. Hesefin del Pstndo social. eco116rnieo y polftieo de Ia Isln de Pto. Ri<;o nl ttn11:11· posc>si!in tlfC> ella Ins fo:;stados U11'.rlos y otr:is ntll':1s rnfts.
Ent1>retl as SPCond class matter Deet>mbe1· 1914. at Post Otlke :Lt San Juan Puf't·to BiPo. nuder the aet of :-t 18i0.
Boletin
Hist6rico
1927
TOMO XIV. SAN JUAN, PUERTO HICO.
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(Por Cayf'tano Coll y 'for:te.)
El gran pensamiento que entrafia la Cedula cle (lraoias se le debe al ilustre criollo D. Ramon Power, que supo aprovechar su estac.lia como ropi-esentante de P11e1·to Hieo, eu las Cortes <le Ca,diz, para laborar en pro de su pais.
La isla c•:-:tancada, er1 l'l 11t>;;;;:n·mllo 1ie 1:n ;.0:<1aez:.i publica, por las fo1•mi<lahles C'ortaphms <lei prnLlbidonista comercial, qne soste111a la :M:vh'(' Patria en mm tolouiaR.
El comisario reglo O'Reilly, en 1765, y el informador henedictino Abbad, en 1778, achacahau el poeo <k:mr·ro1lo ··le la colonizaci6n insular a la pereza del f'Olono y a hs i11i'i.rn·1wi·rn del clima tropical, cnando la principal causa era la traha de un solopuerto en la 1a CapHJ.1, y la negntiva '.1. comerciar con los extranjeros. 'l1odo tenia que ir, unican:<>nh>, a la Peninsula: primero, a Sevilla, despues a Sevilla y Cadiz.
El sallio esh:dif;ta D. Alejandro Rarnl"rez, cap,J.d·il Hli e1ecta por Power y que adl!alrn ya en <hrntemala, foe Pl cp;e vino a cortar el nndo g-ordiano, qne nos estr::rnguL1ha cn:1 :rn prohibicionbrEo dese":rwrantc. Power y Ramirl1 Z k:: (iu;; caracteres qne en el
Por aenerdo dP fas Cortes .qned6 Lt I nt.·;1<!('1 .. cia ·de la Capitania genernl ('l 28 de Noviembre de 1811.
Vino a tener efecto la toma de posesion de en 12 de Febrero de 1813, ·pues estaba este insimne emplC'a,1a en Guat.emafa, 'desempeiia.nt1o el cargo de 8ecrehnlo de h C\;p;tallia gene1·al, m{ts puestos de alto prestigio.
El Melendez, que era adverso a eRta 1k•:-:;awnhrad6n de sns ntribuciones ahsolutas. tuvo que dar po:·;('.,;:::: a regaii:l. dientt's. Tan era el gobernadol' contr;1!·Io :t r·eformas, cpte a ]a orden de 1804, qne de AguadilJa, Caho Rojo, Ponce y Fajardo para r: noles di6 cumplimiento entorpeciendo su y vino a hacerla efectiva Ramirez en 1813.
Se le debe a Power tambien la supresi6n ·del imrl::e:,:to la destilacion del Hon, asi como la clel ser,ieio de abasto de carne fresca a la Guarnid6n. Obtuvo m1en:.fo: la Fbre exportaci6n de ganados a las otras antillas y la extinci{m tlel monopolio .sobre la vrnta <le harinas ·de trigo.
Encarg6se desde luego a Ramirez la fumlaci(m dt> mia Soci-edad Econ6mica de Amigo.'!/ del Pais, cuyo instituto dur6 hnsta el camllio de nacionaHdad y prest6 grandes servicios a n 1wsho pueblo.
HISTORI.A DE I•UEH'TO 2811-.-LA CEDlTL.\ DE (\IU.:CIA8 Y SUS
II tSTOIUOAS.
En el Bolctin Hist6rico he dado a conocer algunas de sus interesantisimas actas.
En el t 1 ntre tanto, ocurria en Espaiia el cambio de gobierno, tlamlo m1 s:llto a trt\s. e implantando Pl 11l>sol u.t-i,·mw; pt>ro a no-· sutros nos trajo, gracias a los buenos iuformes dl' Ramhez, la real t't'<lulu del ·diez de Agosto dt.> l conocida gpnera lmPn"W ·L·ntre nosotros con el nombre de Oedula de 0-raC'ia.s. Por ella se implant<> en el pais la libertad <le Comercio cou los extranjeros .Y se les permitio establecerse en la isla, siendo cat6licos, con sus <'apitales J. t 1schn-os. Y hasta se lcs concedieron terrenos para lo.s cnltirns, J. hacerse s(1bditm-1 espafioles, o regresnr librernente a su p:itrla al terminar el pl'imer qninquenio. El .Xovi<:.'mbre 1le 1815 pusole )felendez el 01/.mz>lase a <lieha real tedula 'j' cit6 a Fortaleza a Alejandro Ramirez, para ,Je eomnn aeuerdt), implantarla en el pais. Bajo tan bueuos ausp;eios, tom:1ron los signientes acuerdo8:
Aauerdo l9--0urnpUmiento y circulacwn de la Real Cedula. En la ciudad ·de Puerto Rico, a veinte de Xoviembre de 1815, el spfi1.>1· Colit'1·:wdor y C:ipit:l.n genei·<11, mal'iRcal dt> Campo, D. Hal!'(i(?or Jidc11l!c v Bt"una y el seiior ln1:Pi1f1entP dt• Eiercito D. .. ,) A.lejandro Ramirez, enterados de la tf'<il cednla 10 11e (1ltin:o. y prneediendo a sn cnmplimiPnto, seg-tm se l<1 s ellCal'ga ('ll real c1·1h'n de 2G dp] <1i.}t>ron: qne la d l'Pal cf<1nla, oi;e,k<·:<b y acafada como ('nne:-'.punrlt\ Poe l!llhliv1e y l'ircnle por toth !a Isla, en b forma 01'dli:''' ia, l'einqnimiendose para qne las de S. :M. teug:m to1la Ia 110tm·iellal1 y ext?ilsi<.l!I. q11e dieha rpal onlc>ll prt>viPlll'. _ Med.itmlo rnny por menor. en eonf Pl'<'llei:Is todo Pl sistema qne la real cednfa. (•:1 P·amda y chjr.>to-.:, con sin('l'l'O dPl 1·pal servieio, acmcfaro:J: Qrn• en l:J.J.'J1cdic11tc grrwral se trate por separado ·de ca<h pnuto, qlle I"l'<Jniera t>qwl'inles y de las n•fo1·ma!'": o ac1>ciones, qne par(lzenn dignas ·de p:::'opo11e1·8e a S. :JI. Y <llllHJll<" nrnl1os ;jPfes lrnllnn nnirn<Plos -de mm rnismu inteneitm, i·el·bnw11te a la ohserv:rnria de ][! so 11pra1n Yolunfa.J y al h'e:i <1(• Lt h:la: pmEern1o slH't>t11_,1._ <JUe en algl'm pnnto sean opinio1ieg, (•:;:plirpw aHi t>rl las qne se rxtiembn; y Pn htM rn:1teriag <1P prcrnia <'.i<'<·1:c'.6n se este por lo qtw p:HPl'if'rt• y cl<>t<•rminm·e <>l .f Pfe Hnpel'iol' 1wlltico y militar coufon1w a la Lev cle Jndias. . ' ·'
En su consecuencia y <le lo confereneiaclo dPtl•nithrnentP :-;oln·<> varios particnlares, convinieron Pn a•rloptar eorno nrgente:.; y previos los siguientes: de Dfozrno8 y AlcabnlaN.
Debiendo cnmplirse los articnlos 18 y 19 de la Heal Ce111lla, y estimando que la palabra Colona:;: comprendP a lm; antiguos corno
(1) En 1a isla danesa de St. Tlrnma;; sc public6 esta Real Cedula en tres idiomas: espafiol, ing1es y frances, y circu16 por todo el archipielago anti· llano.
HISTORIA DE PUERTO RICO DE COLL Y TOSTE,
a los nuevos hahitanles pue;.i el articulo 1' denomina Colonia a la Isla; y en el exordio se expresa que la real beneficenda se ha moviclo a dispensar est.as gracias para remunerar los serYidm1 y lealta<l, con qne se han portado estos habitantes, a quienes se irrogaria nrny notable en el caso de continuar grabados sns frntos y no serlo por quince aiios los de otros sus convecinos; se declara que las expresadas gracias, comnnes a unos y otros delien dPs<le luego disfrutarse por los actuales, cesa1hlo de consigniente c1rnlqniera exaccion o cohranza que se estuvieF;e haeiendo en la Ts la, a titnlo de Alcabcila y Dic::nios; y entendiendose esta gene1·al exencilm dPsde el primer dia del aiio venidero, median te sn proxirnj<la-d.
Al mismo tiempo, conKi<1Pranclo a lu amplitnd y generalidad de estas gracias es com;iguiente el envio de los Situa<lo.(/, ·de que siempre <lepeudieton gastos militares <le la Guarnici6n y de las fortificaciones ue esta J>laza. Que mientras no se reciban con la antigna regulal'idad, ni cantidad alguna a cuenta {le ellos, como sncede al presPnte y ha suce<li<lo en los aiios pasa<los, es indispensable qi:e la Isla los expresados gastos, que son de com(m interes de los habitautes, tenien<lo la jmita confianza en su lealtad y generosida<1 ::;e les excite a que continuen contribuyendo a este indispensable fin, como lo han hecho hasta ahora; yen atenci6n a que el metodo de los Encabezamicnto.<1 esta admitido en los pueblos, y que mnchos estaban ya renonulos cuanilo se recibio esta Real Cednln, se les explique y persua11a qne no les conviene innovar, sino solo que los se hagan con la mayor imparcialidad y justicia; bien entendido que estas Contribn· ciones deheran ya estimarse por extraordinarias como un subsidio y socorro prcciso a las Reales Cajas en su actual necesMa<l; que cesaran desde el momento que esta cese, y que a proporci6n que llegareu caudales o Lt Tesore1·ia tuviese otros concedera a los pueblos el alivio, o se les harc'.i.n las rehajas consiguientes.
Por lo a los nuevos colonos que se admitan despue._.;; de publicada la Real Cedula, atendienl(lo a que vendr{rn confiados en su literal tenor, y a los gastos que haran en su to, no solo seran exentos de Dic:rnws y Alcabalas por los quince· afios concedidos, sino tambien de toda contribuci6n extraordinaria, y de inclufrlos en los Reparto.'1 que expresa el pc'.i.rrafo anterior por los dnco afiofl primeros, que el articnlo idoce s£>finla para que los extranj£>ros entren a gozar de torlos los derechos de Naturalizaci{m ; en cuyo caso, siendo )'a iguales unos y otros habitantes y eolonos en los beueficios. dicta la justicia qne tambien lo sean en Ins precisas cargas, cefiidas estas al caso de que con. tinue la actual necesidad o sobrevenga otra de igual clase; en lo cual, sin perjuicio ide sus exenciones no haran otra cosa que llenar los naturales deberes de vecindad y vasallaje. Y la circular
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que se C'xi-l'IH1er(l sobre estos puntos se agregar{t al Expecliente for1nar{1 park de este a.cuerdo. ( 1) Comcrc!o.-C'onsi<ler.mdo que el espiritu de esta Real Cediula es que lo::; l'xtranjeros y sus buques se admit.an en puertos de la para qm• comercien los vasallos de S. M. en los amplios terminos quc eo11c'.'dc11 los a.rtfoulos 19 y 26; y aternliendo al prescnte estado de C<1Si a que se halla reduc_ido el comercio de la IsLl, ofgasl' en jnnta a s11s individ11os, enterandoles de este m:ern sistema solJre el rnodo y tiempo de ponerlo en ejecud{m, &in pe1·jnicio del Erario ni del publico en la::; circunstancias presentes: y torn:'indos;e raz6n in:dh·idual de los bnques de vertlatlera propiedad espaiiob, dedicados al trafico de la Isla, y sns actuales destinos, con lo qne resulte de esta 1nstrucci6n, se prowe!·{t lo mas conforme y arreglado a las soberanas intenciones.
Introducci0n {tc un memorial de D. Frantisco Meeler. de esta ciudad; que propoue cstablecer una o \'arias lll<'.qnina,3 para moler el maiz y pihr el arroz, trayendolas del X ortP de America con compl>.tentes, pide un privilegio exrhrnirn para el uso de estas en lo relativo a la e:s:portad(m, sin perjuicio de los que las pueJan tener para rrrnpios. Promete pilar el arroz para los reales alm::i.cenes a la mitad del costo que los particnlares. Solicita libert:ld de derecho.s en la extracci6n de dichos granos; y una caballeria de tlerra para el estahlecimiento. Siei11do tales m£lquinas muy y precisas en la Isla, que las au toridades han procurado introdacir nor n1rios medios hasta ahora infructnosos. Atendiendo a sus ;onocidas vehtajas y teniendo preseute el articulo II de la Real Instrucr.i6n ide 12 de lHtimo se concede permiso a D. Francisco Meeler para qne la:i 1ntrod1rnca y esfablt>zca co mo. propone, sin que otro individuo pne(la ('Rta h lPcerlas de ignal clase con objeto de comercio o de expo1·taci6n por Pl que fnere soberano agrado de S. M. a se 1<1nr£t cuenta :iJara la aprobacion de este privilegio, f:lll (lnraei611 y la excnci6n ue dercchos, qne por ahora no f.le com'.ctle, aternliernlo a <i.:ae 2011 mu3· moderados los que prescribe <>l 11Hirno 1·eal reglamentD. Se dispensarfr a D. Francisco Meeler toda l.:i_ protceei(m que nec-e?)ite de Gobiemo e Intendencia, p1.ra q11e lleve a efecto una empresa tan ueneficiosa a la agricultura y comPI'eio <le esta Isla, y t:1rubien se le concedera el terreno necesario pal'a el establecimiento, seiialand,0 el sitio donde dehe pnnerNP, y eon arreglo a las orclenanzas. Y el expresado privilegio Me entendera al comercio o a la exportaci6n de arroz y harina. de maiz, sin perjuicio de las mfl.quinus particnlares q1w lo:;; hacendados podran tener para su consumo de estos granos.-JfclfJndcz.-Rade Rala.rnr.-.Juan Jo8e de 0.01·bea, Secl'etario.
(1) Vinieron ing1eses y franceses de las Antillas extranjeras a establecerse en el pais. El intendente Ramirez lleg6 a expedir 56 cartas de vecindad y 338 de naturalizaci6_n a emigrantes de la Luisio.na. Introdujo en Trujillo Alto y Vega Alta familias de las islas Canarias.
6 llISTORU DE PUERTO RICO DE COLL Y TOSTE,
)··
El Golternador y el Iutentlente para normalizar la im· plantaci611 de la Oed·ula de Gracias y la recaudaci6n de fondos para sostener· las uel gobierni) insular, <.lieron al publico la siguiente Ofrvular.
"La Real Cedula de 10 'le Agosto 11e este aiio, que se puhlicara en touos los ccrntiene las grncias y franquicias que la paternal beneficeucia del Hey, nuestro seiior, se ha dignado conceder a esta Isla, para rc•muuerar los servicios y lealtad de sus habitantes y fomentar sn pohlaci6n, ag1·icultura, industria y comercio.. liua de las gracias m{is important.es es la exenci6n de Diezmo8 y A.h:alutla8, por tiempo cfo quince aiim1, y que despues solo satisfagan las mo1lcra<las cnotas 'ilie expresan los articulos 18 y 19, a saber, el cuarto del Diezmo y por toda Alcabala un dos y medio por ciento.
Deseosos el Gobierno y la Interudencia de dar el mas pronto y efectivo cumplimiento a la soberana voluntad, de que la Isla disfrute inmediatamente sus beneficios, y no dudando que las . expresadas gracias compren<len y deben extenderse a todos los habitantes, sin distinci6n de antiguos y modernos, desde luego han dispuesto que cese en la Isla toda cobranza que se estuviere practicando con el nombre de Diezmo8 y Alcaba,la8 en los puehlos administrados, y no vnelvan a nombrarse administradores particulares de estos derechos; entendiendose su absoluta cesacion desde el primer dia 11lel aiio veni<lero, mediante su proximidad. (1)
Al mismo tiempo, la nece.siuad urgentisima qne todos vel'l y pal· pan, les obliga a manifestar a los habitantes, que todavia deben continuar haciernlo sacrificios, sobre los que han hecho en todos .estos tiempos para sostener esta Plaza en estado respetable y que no puede permitirse que decaiga. Bien notorio es, que sus considerables gastos militares de Guarnici{m y fortificaci6n dependieron siempre de Jos gruesos Situado.<J venidos ide l\Iejico, y que estos IJO se recibeu hac(' algnnos aiios. por las dolorosas insurrecciones de aquellas proviucias de America, efecto tristisimo de haber falta<lo en la Monarquia la cabeza suprema, sin la cual todo fue deso:nden y confusion. como en las familias cuando falta de repente el padre comun. (2) Pero aquellos tiempos
funestos
(1) Siendo yo Secretario Civil del Gobierno militar americano en Puerto Rico me pregunt6 tm dia el gobernador Davis, que hasta cuando estuvo el Clero cobrando los diezmos en Puerto Rico. Contestele, que nun.ca el Clerc cobra el Diezmo sino el Gobierno co.n arreglo a la hula de Alejandro VI. Que los empleados de! Gobierno insular lo cobraban y lo dividian, con arreglo a las Leyes de las Indias en nueve partes, de las cuales una Hamada la Regalia. era para la Corona. Las demas para fabrica de iglesias, cera, incienso, vino, etc. lgual pregunta hizo el gobernador Davis a la Audien· cia y le contestaron, que hasta 1857. Error craso. Vese por este documento, que publicamos, que d 31 de Diciembre de 1815 ces6 el Gobierno insular de cobrar Diezmos y Alca.ba.la.s. Y se implant6 el Subsidio.
(2) Esto no es verdad, pues la Invasion napoleonica en Espana se debi6 a la corrupcion de la Corte de Carlos IV y la privanza de Godoy con la reina adultera Maria Luisa.
IIIHTOHJA !>!<; l'l'Elt'l'O lll•l COLL Y TOSTE. 7
ya pasaron. Restitnido al trono el Soberano augnsto, aclamado amad& por todos los buenos espaiioles, a todas part.es extiende su benefiea vigilancia; a todos alcanzan los efectos de su amor a los pueblos, que ·tan seiialadas le lurn dado de su inmarC'ecible lealtad. No es posible que en ·corto tiempo se reparen fas inmeusas perdidas, menoscabos y deterioros que <>l Estado ha sufrirlo. Obra ha de ser de la Constancia y de la mas consumada pr1blencia en perfecta restauraci6n. A ca1la nna de partes atiemle el benigno y laborioso Monarca, su irupoi-tanC'ia respectiva en esta distribuci6u de sus pa ternales cu idados. Vemos <11ie Puerto Rico ha merecido un Ingar de los distinguidos y preferentes. La Real Cedula cita:da lo tlemuestra entre otros muchos testimonios. Debe pues esperarse con la mayor ('onfianza <1ne no dejara imperfectas las gracias qne sn munificencia ha derramado sobre esta Isla, y que en cuanto lo permitan las circunstancias, superiores al saber y al esfuerzo humano, wndr{rn a esta Plaza los caudales necesarios, como -pntes venian, para que los habitantes sean exonerados, como quiere S. M. de cargas y gabelas, incompatibles con el saludable -d(•:'leo de qne prospere la agricnltnra y el comercio. Entre tanto, es visible la. urgencia, pues todos los gastos de la Isla han de salir de sus propios recursos. Solo <lehe tra.tarse del medio mas suave, el que mas se aproxime a la igualda<l, y escm-;e vejariones, que suelen ser mas sensibles que los Queda sentado, que en puntual cumplimiento de la Real Cednla no han de cobrarse Die::mos ni_ lcabalas, ni nombrarse admiuistradort>R de estos ramos. Los clem{ts, conocidos de la Real Hacienda, en esta Isla, es bien sabido son de muy corta entidad, exc<'pto el tfo Adnana, que tambien tendra mny notable disminnci(m por gracias que la misma Real Cedula concede al comercio maritimo. Si en este aiio, con el total de los Encabezamientm.:, el de Aduanas en su estado presente, y con los demas 1·amo8 y arbitrioH ex:traordinarios, no han pd.dido llenarse las mas prechms atenciones de la Plaza, ni a raz6n de media paga, a que estan reducidaR todas las clases, sufriendo las consiguientes privaciones, facil considerar el enorme vacio que resnltaria para el afio fa.ltando los Encabezamientos, que comprenden el eqnivalente Ide las Alcabalas y de los Diezmos.
Cuando se recibi6 esta Real Cedula se habian ya rPnovado Im.: ajustes de varios pueblos para el afio venidero. Los
• de los demas pueblos, que llegaron despues, entendieron las exenciones concedidas, que les fueron explicadas muy por menor. Sin embargo,, ninguno hizo la menor oposici6n a encabczarse. Conocieron todos, y se prestaron con laudable con.formillad, a seguir contribuyendo para el preciso auxilio de las Reales Cajas; y confesaron, que ningun otro medio es mas equitativo que el tde los ajnstes, por el metodo que se ha practicaclo en los
En efecto, este metodo escusa la pesquisa, loH proceuimientoH judiciales, Jas costas y gastos ide ernpleados, y otra porcibn de perjuicios y trabas, de que dichosamente est{t preservacla la
8 HISTORI.\ DE Pt:ERTO RICO DE COLL Y
TOS'l'E.
COLL y
Isla. · Solo se requiere que los repartoR se hagan con imparcialiclad, ·gnarunndo .a los pobres toda la consideraci{m qm• de jns1ticia les es dehicla, y atendiendo hien a la sitnacilm y circuns. tancias de ca<la. vecino, para que ningnno sea recargado sino en ·urreglada proporcion a sn riqueza, y a los a<lelantos o que huya tenido. Asi lo previenen las reales y se ha eucarg.ado en repetidas inf-ltrncciones o circulares, con el recurso abierto a la snperioridad para eorregir los agravios, si los hubiere.
Por tanto, y teniemlo en euenta que el expresado metodo de Encabezamientos se halla aprobado por S. M. en reales 6rdenes de 28 de Abril y !) de Agosto de aiio, los Jueces y Justicia:'l de cada Partido haran en tender a ha hitantes, qne no rlehe innovarse para el venidero, procediendose a los repartos seg(m los ajustes convenidos con los apoderarlos, y 1loncle no e8tuviereu hechos, i;.:;e providenciar[t lo conveniente para qne se verifiquen, sin que sea necesai·io toear la a<lminii;;traci611. Bi<•n P11tenclido que la cuota de \os repartos ha de consi<lerarse como 1rn Sn1J8idio y soco1·ro a las Reales Cajas, en lugar <le los Dic:-::m.o.-i y .11lcabalas, de que por quince afios se hallan exentos los pueblos. Que cesara esta contribuci6n extraordinaria de:;;<le el rnomento qne cef.:e la actual necesidad <le la Real Hacienda; y que si en el discurso idel afio tnvieren las Reales Cajas otro8 ingrl'sos Nfuivalentes al importe <lc> los expresados derechos, a justa ptopordl'.ln se concedera a los pueblos el alivio. o se les har{rn las rebajas conpara que inmediatamente los bt'neficios que la sobernna liberali<lacl les ha clispensado.
Con los nuevos qne se admitan clespueR de pnblicada la Heal Cetlula, 110 se ha contado para los actuales ajustes, ni deber{t contarse para los repartos, ni para contribuci6n alguna extraordinaria, mientras no esten consideraclos como espailoles y vecino.s, pasado el tiempo, y con los requisitos que prescribe el articulo 2. Despues qne esten igualados con los d1:1t11{1s habitantes en los beneficios, dictar{1 la jnsticia que tambien lo sean en las precisas cargas de vecinclad y rnsallaje, sin perjuicio de las exenciones concedidas, que desrle hwgo disfrutar{m en toda. su extension .
.Persuadidos los habitantes que es de su comun interes la subsistenria de esta Plaza para su protecci6n y seguridad, se penetrm·{m tle fas razones expuestas, al mismo tiempo tar:'in su gratitnd a un soherano que tanto les aprecia y distingne, se en <larfo nuevas prnebas de su leal amor, para hacerse m{ts diguos <le la continnaci6n de su benevolencia.
rro:clo lo cnal se explicara poi• los .Tueces a los vecinos, dandoles ej<>mplares impresos para qne cnantos supieren leer se instruyan por si mismos; y clisponiendo en seguida que se hagan los repartos del Encabezamiento, y la cobranza del tercio anticipado, C"onforrne a circnlares anteriores. Daran cueuta del cumplimiento a la mayor brevedad.
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Puerto Rico, 1° de Diciembre de
lllSTORI.\ um rta:wro ltJl'O
el plantearniento Je la Real Cedula se dividi6 la Isla en seis llii11tritns. F'twron designados departaruentales Bavamon, _-\redho, Aguada, San Germ{m, Coarno y Huruacao. Lo ;tt:e se lien'> :1 pfrcto <'l :.! de Enero dC' 181'3 .
.\cuerdn :!Y-Establcci111iento d('. S'nbdelcgados Tenicntcs ,fusticias Jla11orcs. 'l'eniC'mlo en consideraei6n el C'sfado rural de la Isla v lle 'sns Partidos, qne se Haman Pueblos, sin forma de poarreglatla, viviendo rlispersos los habitantes en estancins v de campo, y en los rnontes los qne se conocen con el iwmlm_• l1e Ar1rcgado8 y carecen de propiedad y de toda industria llonesta; y que los i;;itios, llmnallos Pueblos, apenas contienen por lo general rn{ls que la Iglesia., o mas bien nna tosca Capilla rural, con la habitaci(m del Cura, y nu pequefio cuartel de Urbnnos. y nno u otro bohio infeliz; que no se conocen Ejidos, ui mm los l:'xpresauos sitios suelen ser de propiedaJ<l comun, sino lle :i.lg1m Yecino. qne s6lo ha cedido el terreuo prcciso para Ia ubicn.ci6n tk la l glPsia)· que en la ir1·egularidad de este estado a queen los p1'incipios de la colonizacitm les ohlig6 la necesidad .v fa de habitantes, no tienen estos divididas y marcadas 8US prop!edal1es, de que resnltan frecnentcs litigios, ni es faC'il aclarar los tenenos sobr::rntes o realengos que haya en cada distrito; qne el regimen interior y administracion de justicia se ha fiado hastn ahora a nna especie de jneces pecl:l.neos llamados Tenicnte.<: a auc1·ra) sicndo preciso elegirlos entre los mismos wcino,;; dispNsos en los campos, por lo com1m snjetos, qne aunque sean de la mejor intenci6n, carecen de cultura y conocimientos para penetrarse del espiritu de las 6rdenes superiores y saber cnmplirlas, ligandoles adem{ts los naturales y comnnes enlaces y conexiones. l\Ieditauo todo el sistema de la Real Cedula de 10 de Agosto de 1815, el trabajo que requiere, y las calidades necesarias en los qne se encarguen de la parcial ejecuci6n 1le elb., en C'.Hla Ingar y distrito; y que en vano se dar{m las providencias m{ls acC'rtadns, si el Gobierno carece de minh1tros <le sn confianza qne las obserYen y sean respousables de enaJqnicra negligenda: y teniendo presente qne en la isla de Trinida<1, cnyo . reglamcnto es el mismo que en ei,ta isla va a establecer8P, sientlo de mucho menos extensibn, hnbo treR Comisarios <le poblaci(m y tierras. con imlarios competentes; y vistos los articnloi;; J l y 12 de la Ordenanza de Inteudentes de Nueva Espana, que rige en esta Isla en todo lo adaptable; y previniendo el articulo 12 se pongan Su.bdelegados de las cuatro causas en los pueblos cahezas de partido; y autorizando para ponerlos tambien en cnalquiera otros pueblos, 'donde parezca ser necesario para el bnen orden, y civilidad; con el justo. fin de qne se cum plan las d1spos1c10nes soberana.s, y que el s1stema de gohierno de Isla, en todo lo posible, se uniforme con el de las otras poulaciones de Indias, acordaron :
lQ-Que desde luego se establezcan Subdelega.do8 en los cuat.ro Partidos en que se dividi6 esta Isla por real ced ula de 20 de Enero de 1778, a saber, San German, Coamo, Aguada y A1·eciho.
10 IlISTORL\ DE PUERTO RICO DE COLL Y TOSTEJ.
2'·'-Qlie adem(ts se estahlezca otro Subdelegado en Humacao, cuya c·1•enci6n en Villa y habilitaci(m de su puerto se ha propuest.o a S. M. para la perfecta uniformida1l del regimen se nombrc tamhii:n otro 8nlJdelegado para los pueblos del Partido de eRta Capital, desde la cual 110 rmede ateruler hien a su adminh;t.raci6n; pero sin C>xtenderse su jurisdicci6n a la misma Capital, ni a su particular <lh;trito.
4''-Qtw lmi 8u.1J<leleg<ulo."'I lmi sean de las cuatro causas, de Justicia, Policia, Hacienda y Guerra, nombrandolos de comun acuerdo, el Uohernador y el Intend<>nte; y ademas reunan Ja Cornandancia de Jas armas, tenicmlo la competente graduacion militar, para evitar la confmd6n que i;:.iempre causa la diversidad de jurh;dieciones y ministros, especialmente en los campos, como exprcsa el urtlcnlo !) <le dicha Real Ordenanza, sin perjuicio de lo dh-;pnesto en el artfrulo 77 sobre ffabdelega.dos para lo contencioso 1le ·Heal Hacienda en los casos y lugare8 qne expresa, de cny.a facultad podra la Intendencia usar cuando lo estime conveniente al mejor servi rio.
5<:>...:._Que lor-; SulJdelegados como Teniente8 .Justicia.<t de 8US PartidoM, han de ejercer las facultacles que les conceden las !eyes y ,<mlenanzas, presicliendo los Ayuntamientos de sus cabeceras y de los dr>m£1s pueblos donde los hubiere, o se establezcan, sie1npre que se hallen en ellos y lo estimen por conveniente; y los condnctos autorizados por donde se comnnicaran y ejerutaran toclas las 6rdenes y disposiciones del Gobierno y de la Intendeneiu, sfo perju:icio de qne por ahora suhsistan en los pueblos o los Tcnicnte.<1 a Guvrra, qne en todo lo jur.is.dicdonal les estaran suhordinatlos.
6<'-Que <'1 Snbdclegndo de San Germ{m, mediante que la villa de este nomln·e no tjenc yecindario competente, nbicado en su sitio, fije su i·c:,icl('ncia en el ptH.'rto hahilitado de Uayaguez, por su situaci(rn y ventajas, comprendiemlo l'll su jnrisJicci6n los distritos de German, Cabo Hojo, liayaguez, A.fiasco, Sabana Hrande y Yauco.
7<L--Que por las mismas razones y conYeniencias del real servicio, el 8-u.bdclegado de Coamo resida en Ponce y el de la Aguada en Agna·dilla, ambos puertos habilitados, comprendiendo la jurii,::llicciun de Coamo el distrito de este nombre y los de Juana Diaz, PonrP, Peiiuelas, Barranquitas, Cidra, Cayey, Guayama y P,atillasy la <le Aguada, el de esta \rilla y los de Agnadilla, Moca, Pepino y Rincon.
8'>-Que el Subd'clcgado de Arecibo resicla en la villa de este nomhre, y se extiencla sn jnrisdicci6n a su territorio y a los de Manati, Adjnntas, Utuado, Camuy y la Tuna. (1)
(1) Con los despojos de San Antonio de la Tun& se le dio vida al nuevo pueblo de la Isabela posteriormente.
IlrnTOHL\ l!l:l l'tJEwro mco DE COLL y TOSTE. 11
Subdclcga<lo de Humacao resida en el pueblo de este nombre, v compreuda sn distrito y los tie Naguabo, Fajardo, Rio ·.Juncos, Hato Grande (hoy San Lorenzo), Gnrabo, Caguas, Yabucoa y lfaunabo.
10\>-El Subdelegado del Partido de esta Capital, excluso su territorio, fijara la residencia en Bayamon, y cornprende cst.c pueblo y los de Cangrejos, Loiza, Lnquillo, Guay?abo, Piedras, Toa Baja, Toa Alta, Corozal, Vega Alta y \'ega BaJa.
11"'-Y para que este establecimiento, de pronto, no sea grarnso a la Real Hacienda. media nte que los Su.bdclcgados han de actuar y conocer de todos los asuntos de ellas se rueargaran con arreglo a Ordenanzas de recaudar las cuota8 qnc antes pagaban los pueblos por E11cabe:::mnicntos, y contiut'rnn pagam.lo con nombre de Subsi.dio, seglh1 la Circular de 19 <le Diciembre ultimo. Y el seis por ciento, qne hasta ahora se ha cargado y aplicado a los colectores particulares, pertenecerfr y se aplicar(t a Ios que compondr{m las mo<leradas dotaciones, que se rnanifestaran en Esta:do adjunto, demostrativo de este arreglo, gozando ademas las ovenciones y emolumentos quc en raz6n de oficio o por otros ramos les correspondan, y dara a conocer la experiencia, para hacer en este punto las alteraciones que convengan.
Con testirnonio de este acuerdo, sin perjuicio de su interina ejecuci<'.m, se dar{1 cuenta a S. M. solicitando su aprobacion, y que los Subdrlegados :de esta Isla se consideren como los demas de Indias, por el termino legal, y para atenderlos y premiarlos, segun se lmbieren distinguido en el celo y fomento de la agricultura e industria, y en el arreglo de la poblaci6n y su buen gobierno, conforme a las leyes y soberanas disposiciones.-M clende.:.-Ramirez.-Ju.an de Salazar.-J1tan ,fo8e de Gorbea.Secretario.
Se nombraron los siguientes S·ubdelegados:
Para San German a D. Juan D<imila, capitan del Regimiento de linea <le Puerto Rico. Para Coamo a D. Lilcjan<lro Ordoiiez, teniente <le Caballeria. Para Aguada a D. Miguel Oabrera, capitan del Regiruiento de linea de Puerto Rico. Para Areeiho a D. Bernardo Zeno, capitan de l\filicias Disciplinadas. Para Bayamon a D. Emigdio Andino, capitan ·de Ejercito ayu<lante de la Plaza. Para Humacao D. Ju,an Sayol, teniente de Ejercito, ayudante de la plaza de Cumana.
El gobernador D. Salvador Melendez, con fecha 8 de Enero de 18.lG pas() una Circular a los 'l'enientes a Guerra y a los Ayuutam1entos ordenanido que se les diera posesion.
Acuerdo 4Q-Establccimiento de Oolono.'J emtranjeros.-gn la ciu<lad de Puerto Rico a 8 de Enero de 1816, los sefiores D. Salvauor Melendez, gobernador y capitan general Mariscal de Campo Y D. Alejandro Ramirez, Intendente de Ejercito. Para el mas efectivo cnmplimiento de la Real Cedula de 10 de Arrosto en todo lo relativo al establecimiento de Oolonos en esta Isla, y a fin de asegurarles los derechos y ventajas que
12 Ill: Pl"El!'fO 11I('0 DE COLL Y TOSTE.
'l'OS'l'E,
S. M. se ha dignado concederles; con arreglo al espiritu de la misma Heal C(i1bula y de las leyes y otras soberanas disposiciones, ohst>l'\'aJ•{m en la rnatm·ia las reglas signientes:
111-Los E.rtn111jcros 1111e ve11gan Ill' nnevo a la fala con intencion de estahlecerse en el1a, a<lem{1s <le hacer co11star qne profesan la rl'ligibu catblica romana, rnanifestaran al Gohierno el oficio o ejereicio honesto y (1til a que han <le dedicarse, y los bienes propic>da·1lPs o caudal qne intT·otluzcan, y podr(rn extraer con libertad 11<> dPl'(•d10s, si tlnra11te los cinco prirneros aiios determinasen volvN·se a sus patI·ias o antignas residencias.
2•-Calificadas por el Oohierno las calidades admisibles <lel Oolono, :;;e tomarlL raz(m individual f'll nn libro de matiicula, de su nombre, pa tria, farnilia, o <>jercicio, Pa1·tidc)° o distrito eu qne haya de estahlecerse, y caudal o bienes que haya manlfestado fWl' <le sn propie<lad, y se le <lP:·q>achar{l Carta, de Domicilio, Jll'<'cerli.U.o el juramento <le fhlelida1l y vasallaje, en que ofrez('a emnplir las leyes y or<lennnzas a qne estan sujetos los espaiioles.
3q.-De lm> 0<wba8 de Donifoilio se toma1·{t raz{m en la Real Contaduria, expres{mdose en ellas los bienes o caudales manide que debe tenerse conocimiento para el easo de sn extraeei(m; y tomar{t tambien raz(m en el Aynntamiento del Pai-ti!lo, y por el Oomandante-Subdcle,qado y .Jue:: del distrito donde Irnya <le establecerse el colono, sin qne por est.as <liligencias se le ('a nsen costos ni lleven derechos algiunos.
41/.-J... os Oo1o110.11 admitidos con estos requisitos podran pedir y se les ('onre·l1era en el real nornbre, gratuitamente y a perpetuidatl, las th,rras realengas qne les correspondan, segun hay re-_, glas to111-Pnidas ('Il Im; artirulos 10 y 11 de la Real Cedula de lO de Agosto 11e 1815.
5'-'-Las Om·ta."I de Do111icilio antorizaran a los Oolonos EJJtranjm·os imra ser eonsid(>rados como vecinos de la Isla, y sns personas y pro1lietla1les, con la misma inviolabilidacl que la de los antiguos habitantes. De Jos .Tneces experimentaran todo !Juen trato y recta admiuistraei{m de jnsticia; y de los clem<1s vecinos el auxilio favor de q·1w se hm·(m merecedores por sn calidad y buenn. conrlncta; teniernlo siempre franros los recm·sos al Gobierno y segnra su proteccion, si se les hiciese algun agravio o perjuicio.
6•-Podran los Oolonos autorizados con la Oa·rla de dornicilio .a<lquirir en la Isla toda especie de propiedades y fincas rustieas -y nrbanns con los mismos reqnisitos gores qne los veciuos espafioles. IA•s sera licito mnclar de residencia o pasar de u11os Parthlos a otros, con conocirniento de los respectivos .! ueccs territol'iales. Los qne tuvieren oficio o industria provechosa po1lr{111 establecerse y ejercerla donde mas les conviniere con el ronocimient.o.
7•-No po1lr{111 los Golonos Rrtra11jeros dnraute los cinco aiios <le domicilio, l'jl'rdt:nse persoualmente en el comercio maritimo; ni tener tiernlas o almaC"e1ws, ui ser clneiios de embarcaciones.
HIS'rORIA DE PUERTO RICO DE
COLLY
Pero iuteresarse en compafiia o sociedad en los negocios nwreantiles que se hicieren por espanoles, y las contratas de intt>n;s que con estos celeuraren verbales o escritas, tendr{rn la nlisma rnlidacion y fuerza legal que si fursen entre espanol y espanol.
libertad de rnlverse los Colonos extran-jeros a sus patrias o antiguas residencias, durante los primeros cinco afios es absolnta sin limitaci(rn ni condicion alguna. Podran llevarse todas sus propiedades, o disponer de ellas como les convengan, excepto los terrenos que hubieren recibido del Gobierno gratuitamente. a los cuales en el hecho de ausentarse para no volver en los expresados cinco aiios, perder:'.i.n todo derecho.
99-En el caso de guerra con la potencia de que sean natnrales los Colo11os <fomic-iliados, no perder{m estos los Derechos y ventajas de su domicilio en esta Isla. Aunque no hayan pasado los eimo aiios de sn establecimiento sus bienes no estar:'.i.n sujetos a emh.:irg-o, !O;eenestro, ni otra providencia de las ordinarias o extraordinarias del estado de guerra. Los que, no obstante dla, quieran perrnanecer en la Isla, para cmnplir los cinco afios y naturalizarse, podr<'ln hacerlo con enter.a libertad siendo personas de acre1litada bnena vida y costumbres. A los que prefieran ausentarsr. se les concedera el tiempo suficiente para que con desabogo y comodidad arreglen sus asuntos y clispongan de 8US propiedades, estrayendo libres de derechos todos los bieue:;; qne hubiereu introdueido en la Isla, al tiempo de su admision, o su importe eqnivalente, y pagando de los aumentos el diez por den· to que seiiala el articulo 14 de la Real Cedula.
Colonos domiciliados, Io mismo que los pod ran disponer de sus bfones por testamento, ·o en cnalquiera otra forma autentica. En caso de muerte se cumplfran religiosamente sus ultimas voluntades; no constando estas, o falle,·!endo abintestato, sus hijos o parientes mas cercanos seran sus herederos legitimos, con los mismos derechos que sns
1l'>-Generalmente, y para mayor claricfad de los artlen !or.; anteriores, se declara que jamas en esta Isla se pondr{m e-n pr:'ietica los dereehos, estilos o costurnbres que en otras naeimw" se conocen eon los nombre8 rle Aitbaine Escheata,qc, y otros, pm· los enales el Gohierno o el Pisco secuestra y se a<ljudiea los b;rnel'l Ile extranjeros, al tiempo de su muerte, cuyo dereeho o costnmbre, aunque pueda tener lugar en algun caso de extranjeros t.ransenntes, nunca <lebera entenderse ni aplicarse a los domicilia<los. los cinco afios del domicilio, los Colono.r; no estar·an sujetos a contribuciones de ningnna especie, ni a las y gabelas de vecindad, conforme a la Circular de 19 de Dici<'mhre lltlimo: exeepto en el unico caso de calamidad publica, peligro de la tierra y ·defensa de las costas contra o piratas, en cnyos acaecimirnt.oR extraordinarios u otros semejant1?s, todos df'hen acndir, ayudar y favorecer, segun los principios conoddo1-1 de Derecho Natural y de gent.es.
HJSTOlUA m; PrERTO RICO DE COLL y TOS'rE.
rn'-Pasa<los los cinco afios y qu.eriendo naturalizarse los Oolo11os 1'JJ'tranjcros ocurriran al Gobierno con su Carta de Domicilio, y manifcst-aran que se obligan a permanecer perpetnamente en la Isla. El Gobierno tomara los informes oportunos, y resultan1do calificaclas sus lmenas cualidades, residencia continua de los cinco aiios, arraigo o industria, les admitira a prestar el juramento de K aturalizacion, en el cual prometeran fidelidad a la Religi6n Cat6lica, al Rey y a las leyes, rcnunciando to<lo fuero, privilegios y protecciones de B.1Jtranjcria; y ofreciendo no mantener depen<lencia, relaci(m ni sujcci6n civil al pais de su naturaleza, con explicaci6n de que esto no comprende las relaciones o correi;pondencia domesticas de familia o parentela, ni las econ6micas de hienes o intcreses, que podra mantener to<lo extranjero avecindado.
(Es conforme a la Real CMula e instrucciones de de Septieru bre de 191 y circnla1·es posteriores.)
14..,.-Con lqs expresados requisitos F:e despachar{rn por el Gobierno las Ca-rtas de NatumUzacion, segun formulario, de que se toma.ra raz6n en la Real Contacluria, Ayuntamient.o y por los Jueces territoriales respectivos, sin costos ni derechos como en las cartas de domicilio.
J.5o.-Los Ea:tranjero.IJ Naturalizado8 gozaran de todos los derechos y privilegios de Espaiioles y lo mismo sus hijos y descendientes legitimos, con arreglo al articulo 12 de la Real Ce<lula de 10 de Agosto de l 815.
1 ()1J.-A los Ea:tranjeros, que actualmente se hallan establecidos en la Isla, les correra el tiempo ide los cinco afios desde l:l fecha de la licencia qne hubieren obtenido para su establecimiento, siempre que su resiclcncia haya sido continua, ejercit{twlose en la agricnltura o industria, y no en el comercio; y acre<litandose estas calidades y las demas precisas de religiosidad y huenas costumbres, sel'frn admitidos al juramento de y se les despaC'har-{1 su carta, conforme a los articulos auteriores.
110.-Los Extr(Hljeros, que sin domicilio adquirido por estas regla.s, residan actualmente en la Isla 1deberan salir <le ella en el preciso termino de tres que se concetlen para que tomen su determinaci6n y arreglen sus asnntos: en !a inteligencia de qne pasa<lo dicho tiempo, Ios que no h1vieren Carta de Domicilio o clc Jf atm·ali.:·a.c-i6n, y cont.in(1en en ht Isla, seran trataclos como inohedientes, y sujetos ·a las penas que se les impondr{in con el debido conocimiento de causa.
1.S"-Se <'xccpt(um del articulo anterior los capitanes, sobrecargos, y tripulacioner:: de bnques extranjeros, por el tiempo que se permita su admisi6n en los puertos de la Isla; consider£rndose como transennte8, sin par::ar de los mismos puertos hahilitados, y solo F:ujetos a las i·eglas ge1wrales de policia, gobierno J" tranquilidad.
Todo lo cual se connmique y circule, sirviendo de regla en los casos que ocurrau, y para proceder desde luego respecto de Ios Emfranjm·o.IJ exiRtentes, <1(uu1ose cuenta a S. M. para sn soberana
HISTORJA rm PUERTO RICO DE COJ,f, y TOSTE. 15
aprobaci6n, o la resolucion arreglada a sus reales intenciones para lo sucesi\'o.-Melendez.-Ra.mircz.--Juan de Salazar.-Juan dr Gorbra.-Secretarios.
El Golwrnador envio a toda la Isla este Acuerdo con el siguiente aditamentio: . .
En cuYa consecuencia, prevengo a todos los Ayuntanuentos, .Justicias mayores y demas jueces de la Isla, guarden y hagan (Yuardar, el presedente acuerdo, entre tanto que S. l\I. i::o dispone. Y para que se facilite su circulacion imprimanse los ejemplares necesarios.-Puerto Rico 15 de Enero de 1816.-JI
Acuerdo 4Q-Comercio Xac.ional.-En la ciudad de Puerto Rico a :!4 de EnPro de 1816, los seiiores Gobernador CapiHrn gent>ral D. Sa.lrador Jlclcnde.::. y el Intendente D. Alejandro Ramirc.z, penetrndos 'llel t>spiritu • 1le la ordenanza, contenida en la Real Cedula del 10 de Agosto de l 81 G, y de las gracias y ventajas qne concede. al Co111crcio :i.-acional de esta Isla y de sus habitantes; y considerando que en el actual estado de escasez de buques y caudales, y de riesgos de nuestra bandera, es mas irnportante y urgente ·poner en ejercicio las expresadas gracias en toda su extension. para que su estirnulo anime la industria mercantil, de 111·m·echosa ocupaci6n a la gente de mar, y prepare los nrndios dP la prosperidad de esta Isla, objeto primordial de la soberana beneficencia, acordaron: Que desde luego se guarde, cum pl a y Pjecute la expresada Real Cedula, en toclo lo relativo al Coniercio Xacional, y en sn corn;ecuencia se observen los siguientes articulos referentes a los del mismo real rescripto que se citan al margeu.
1Q_ ( Articulos 2± y 25 )-El comercio directo de Espaiia con Psta Isla sera enteramente libre de todos los derechos y lo misrno el de extracci6n o retorno de sns frutos para la Peninsula, en buques espaiioles, debidamente rnatriculados, durante esta ahsoluta libertad el tiempo de quince aiios, contados desde el 10 de Agosto de 1815. 19 y 26).-Los buqne8 espnfioles, con capit(t11 y dos tercios de tripulaci6n de espaiiofos, matricnladcs Pn debi<la forma, podr(tn hacer espediciones directas a esta fala, de:.;1le puertos extranjeros doncle residan c6nsnles tl'ayernlo de estos mismos las certificaciones competentes. Del mit-m10 modo podran uaYegar directamente a de dichos puertos extranjeros .desde esta Isla, con frntos y efectos <le elln, excepto dinero. A sn entrada en esta Isla s6lo pagar{rn el tre:., por cie11to de los efectos y generos que introdujeren en todas clases, sin qne en cuanto a ellos y su calidad se ponga la rnenor limitaci6n. Y a su salida para tales puertos extranjeros pagaran otro tres por ciento y no mas, de todo lo que embarquen en el debiuo registro.
39-(Articulos 3 y 25) .-Los efectos extranjeros, qne c>n buques espaiioles, de dichas procedencias se hayan introduci1lo en esta Isla, y pagado el tres por ciento de su entrada, podran re-
16 ll ISTORI.i DE PUERTO RICO DE COLL Y TOSTE.
exportarse para puertos extranjeros con libertad de derechos a su salida; pero esta re-exportacion no podra verificarse para otros puertos espai1oles de los dominios de Indias.
49-Por ahora, y rnientras se halle permitido el comercio de extranjeros en la Costa Firme, se exceptuan del articulo anterior, los puertos habilitados de ]as provincias <le Venezuela a los cuaJes podr{m llevarse efectos extranjeros en buques espaiioles desde esta Isla; y siendo propiedades espaiiolas, y acreditando en sn registro haber pagado los reales derechos respectivos en esta Adtmna, se dednciran y rebajaran de los que deban satisfacerse en las de dichas provincias, conforme a la real orden de 27 de Julio pr6ximo pasado.
5 9 -(Articulos 7 y 24).-Los frntos y efectos de esta Isla que se embarquen para la Habana y dem{ts posesiones de los dominios espaiioles de Indias, en buque espaiiol, seran libres de. todos los derechos reales, y solo pagaran el dos por ciento que en el dia pagan, a saber, uno para el ramo de corso y convoy, y otro para el de amortizacion.
69-Del mismo modo solo pagaran el expresa<lo dos por ciento con iguaJes aplicaciones, los frutos y prodnctos de dominios esp:;iiioles 1de Indias, que en buques espaiioles se introduzcan en esta Isla.
7.-(Art. 22 y 23) .-La introduccion de negros esclavos, haciendolo por habitantes de esta Isla, y en sus buqnes propios, es 1ibre de todos los derechos. Tambien lo es todo lo que se embarque para el trafico directo de esclavos en la costa de Africa. Los que se intro<luzcan en esta Isla por tratantes de otras procedencias pagaran el tres por ciento. La misma cuota se pagan't por los efectos o dincro qne se estraigan con <lestino a comprar negros en otras colonias. Si los esclavos introducidos y vendidos en esta Isla, se concediese extraerlos para otros dominios de Indias, pagaran a sn salida tambien cl trcs por ciento.
SQ-( Art. 7 y 33) .-El comercio propiamente espaiiol, haciendose conforme a estas reglas. no ser{t recargado con otros derechos que los expresados en ellas; y para evitar toda arbitrariedad en su recau<lacion, se formar{m y tendr{m en cada Aduana las tarifas correspondientes, q11e fijen el \'alor y contribucion de cada efecto. Unicamente se except(ia el peqneiio impuesto llamado de nrnelle, p·or ser en beneficio del mismo Cornercio, pero ·recaudados por las Aduanas, a la moderada cuota actual, se en tregara cada mes su producto a dos comerciantes que se nombraran en cada puerto para que precisamente se invierta en las obras y reparos que este necesite, a fin de facilitar y auxiliar las operaciones mercan tiles.
99-(Articnlo 32) .-Mientras se establece 1m tribunal consular en est.a isla, se solicitara de S. M. se digne concederla el Derecho de Averia, reducido al primitivo medio por cient.o de todo el comercio maritimo, que en ella se hiciere, con la precisa calidad de que sus productos entren en poder de diputados anuales del mismo comercio, para invertirlos en la construccion de
lflSTOltIA urn PUERTO RICO DE COLL y 'l'OSTE. 17
almacenes en repuestos de auxilio para los buques rncrcantcs, y en las dem:.ls atenciones de fomento y proteccion qne forrnan el Instituto de los Consulados.
5 y 21)-Las embarcaciones espaiiolas, propias de habitantes de esta Isla, aunque se hallen matriculadas, sc p1·esentaran de nuevo en el puerto principal de esta ciudad a que se rectifique su matricula, con los requisitos oportunos a precaver abusos, sin lo cual no entraran al goce de estas gracias. Las embitrcaciones que de nuevo se adquieran, por compra u otro titulo legitimo, sean nacionales o extranjeras, se matricularan del mismo modo, unas y otras con entera libertad de derechos. Los documentos de matricula se expediran por la Capitania de este puerto principal; y 1de todos ellos se tomara razon individual en su Aduana y en la del puerto habilitado a que la C>rnbarcaci6n pertenece.
11 Q_ \ Articulo 21) .-Las maderas de todas clases, propias para construcciones de bajeles, no podran cortarse ni extraerse sin expreso permiso del Gobierno, que lo concedera gratnitamente a todos los habitantes que quieran fabricar embarcaciones en la Isla, exceptuando solo las destinadas para bajeles de la Real Armada.
e.-Son libres de todos los derechos en su introducci6n, como esta declaraido en Circulares, el oro y la plata en moneda, los utensilios de labranza, instrumentos de artes y oficios, y todos los Ul'ticnlos <1e construcci6n, aparejo, velamen y servicio <le lm; buqnes.
rn.-Los empleados de Adnanas no podr{m exigil' otros dercehos del Comereio N acional, que los explicaflos en este acucnlo, y· menos llevar emolnmen tos, o gratificaeiones por sus diligencias de oficio, conforme a Ins reales 6rdenes citadar; en su particular instrucci6n, bajo pena de suspension y privacion de sus cmpleos, con formaci6n de causa, de que se dara cuenta a S. M. l-1'1-Queclando tan alivia-uo y beneficiado el Oomercfo N acio;:d 1.:0 es de c':pe1·ar se cornetan fraudes por sus huqnP8. Ri, no se eometiesen y se probasen, al confrontar los mentos con los manifiestos o facturas, o en otra firma, se imponclr{t irremisiblemente la pena de Comiso, y las <lPrn{rn de las leyes y ordenanzas.
Todo lo cnal se imprimia, circule y observe hasta la rp:.;olucion de S. 1U. co mo conforrne al tenor y espiri tu de la. ci t:l11 a Heal Cec1:·1:t y otr:rn Roberanas disposiciones, seii.aHtmlo:;;e t>l plazo de dos para la rectificaci6n de la matricula de 1os hlHJlH's de e.:;;1 exi.stentes en sus pncrtos, y para los aur-;p11tes Pl de <;1dec·e dins <lesde su ret;r<':m, a fin de que se hahilitPn eon ]os re(1;:ird(n" expUcados en el ar·ticulo 10.-llfelcnde:::.-Rnmirc.:·..fiv:n de de A con las i8la8 e:vtranjeras.-En la ein1lad Rfro a 28 (fo Bnero de 181.G, los seiiores Gobenia1lor C::ipi t(rn General D. Sa1va.dor Melendez y el Int<>rn1PntP T>. Alejanclrn Rmnir('z; hahiendo meditaclo lof.l articulos 20 y 27 de la l{t•al
18 lIISTORI.1 DE PUER'l'O RICO DE COLL Y TOSTE.
Cedula de 10 de Agosto <le 1815, quc en caso de nrgcnte ucccsi\larl autorizan para qne los habitantes puedan come1·eiar con lm; islas extranjeras de America, en los terminos clel arlic11lo P. Visto lo expue::;to por los irnliv1duos del Comercio eu b jnnta del 15 de Diciembre, proximo prrsado; y corrni<leramlo, qne c· l tr:ifico con dichas islas no es tan conveniente ai'.m por cl ;.:olo aHpecto mercantil, como l'l directo con Europa y ot.ros paise:.; rn{ri-; 11i'3tantes, que es el que dehe fomentarse y estimnlarse con arreglo al espiritu de dicha Rael Cednla; pero que las circunstanciaB presentes son nrny singulares; evidente la escasez de bnques, y que se ban perdido otros varios en estos misrnos dias, ya copados por los piratas, ya naufragados por el temporal del dia 18 de este mes. Ciertamente, es general la pobreza y deRaliento que infunden estos dafios, <lespuei-; de Jos causa1los por las p:rnadas gnerras y la total falta de auxilios de que esta Isla se ha visto pr-lvada por muchos afios, soportando sus habitantes las consiguientes cargas y sin disfrutar ningnna de las gracias qne se les h::in concedido en distintos tiempos. Estado trfate, en qne cl l'Cmedio de sus comunes uecesidades no pue<le flarsc a :-:o1o los ffectos,. por preciosos muy pausados, del estim1ilo que ofrece diclt :t Real Cedula al Ooniercio X acional con paises remotos y l·on p•Jesto;;-; domle residen C6nsn1es Espaiioles. Tenicndo t::unbie11 prcsentc que de esta Isla se extraen a las extranjeras inmeilbta-i tes articulos, qne no tienen lugar ni estinrnc16n para m,:yores distancias, y que esta especie de tr:ifico es \rtil a y al cabotaje, haciendose con es debi<lo aneglo.
Usando de Ja terminaute renJ facultad conteni.1n <':1 10::;; articulos 2Q y acor·daron :
l 9-Los habitantes de Isla podran corn<':-ci:.ir <·on las extranjeras de Amerka en huqnes propios, matrie;1L1<10.; y rectificando su ma tricula con a rreglo al articnlo 10 i1Pl UC'.l!crc1o <lel :?4 <le este mes respectivo al Comcrcio Kacio1wl, y <'.on {le despachar Ios mismos buqnes precisamente en los p1'Pr'.c ·. Irnbilitados y por sus Adnanas, y de retornar a ello·:, o <le ellos, y no a otros surgideros, donde no haya /i.<1rnll!:l cida, bajo la pella irremisihle de Comiso de !rnrFe y e·n·l,:i. en cualquiera contravenci6n, qne no sea fnndada en ac>eidc•ntes irremediables, jnstificilndolos en debida forma.
21.1-Los lrnqnes <lestinados a este Comerdo li:rn dt• C'::i llr y permanecer en algnno de lm; puertos :'. h yi<:1 de Jos Jueces y empJe:ulos de Real Hacienda, toclo el til•mp 1J cp:e no esten navegando con Jegitimos docnmentos, y para en cualqnier evento de sus viajes y conducfa catb ·dnetio. d:'T;'; firinza en la respectiva Adnana, de doble valor dcl buqlle, ohlig[rndose a satisfacer a los cargos de estravio, fran<le y dem[1s que puedan hacerse.
3Q-Toda clase de frutos y efectos podra embarcarse para dichas islas, excepto dinero, que se decomisara, siendo aprendido impouiendose las demas penas legales al contraventor.
IIISTOIUA rm p1·1;wro It!CO llE COLL y
19
'('o;.;·n:.
se except(urn las maderas de construcci<>n, sin especial permiso del Gobiemo, conforme al articulo 11 de dicho acuerdo.
:! 9-De las expresadas islas .podran conducir mercancias de todas clases, excepto azucar, ron, mieles y t.abaco extranjPro ; cuyos artieulos como perjndiciales a nuestra agricnltura, :,.;i alguna vez se con<lncen para facilitar l'l comcrcio, dl'bl'r{t RPI' con calidad de re-exportaci6n.
5(>-La extracci6n de frutos y efectos de esta Isla para las t•xtranjeras, en buques espafioles, no ser{t gravatla con otra contribuci6n que la dt>l tres por ciento de su valor corriente al tiernpo del embarque, segun los articulos 26 y 27 de la Real Cedula <lei 10 de Agosto de 1815. Pero en las cuotas que pagan los ganados y menores en su salida no se harft novedad, Pn atenci(m a ser moderadas y a las diversas circunst.ancias de este ramo.
6<>-La introducci6n de mercancias ·de 11iehas islas, c>n bnqups ·espaiioles, debe ser m{ts gravaua qne las proce<lentes dP pnertos mus distantes para qne a estos con preferc>ncia se dirijan las <especuladones, y compensar en parte sus gastos. J>or tan to, se les exijir<'i el doce por ciento de sn valor seg(m tu rifa, siendo geucros y efectos manufacturados, y s<'>lo el ocho por ciento siendo de la clase de viveres y provisiones, a plidrndose <h· estas cuotas uno por ciento al rao de Corso, otro m10 por dento al de amortization, y lo demas a la Real Hacienda, sin prrjuieio de lo que S. tenga a bien resolver aeerca 1lel ramo <lP ci6n de guNra.
79-Los articulos 39 y de S a 14, ambos inclusive <lPl acu<•rdo de 24 de mes sobre el Conicrcio Nacionnl se declaran eornunes y aplicables al particular que se permita con las islas extranjeras, y se observaran en el respectivameutc; rc-encargandose la celosa vigilancia en precauci6n de frarnles, que probados 110 nwreceran la menor indulgencia, supuesto que los lmenos vasallos tienen franco y abiertos todos los caminos de la itulu:-;tria honesta, para dar facil salida a cuanto prodnzca la fola y proveerse de todo lo necesario.
89-Los extranjeros domiciliados PH la 1Hla no po1lr{rn l'jPreitarse personalrnente en el Comercio maritimo corno Pst:"t dl•dara<lo en sn respectivo acueruo 1le 8 de este es. l .. o:-; qne lo hidesPn perderan el domicilio, y ser{rn espeli1loH y trata1lm; como 1·ontraventores a las 6rdenes del Gohierno.
Durara este permiso para los habitant.es espafioles Pl 1iPt11po de seis mesPs, pasado el cnal volver{t a calificarse por el Oollierno y la Intendencia si conviene continuarlo en to<las sus partes porque subsiste la actual urgencia, o derogarlo, o modificarlo, o .atemperarlo a las circunstancias supervivientes, d{rndo:.-ip c·uputa a S. de fJalazcir.-.J.uan .Jose de Gorbea.-Secretarios.
Acuer.do f,9-0omercio de E.utranjcroH.-En la ciudad de Pnerto Rico a 31 de Enero del81G, los seiiores OolJernador Capitim general D. Salvador Melendez y el Intendente D. Alejandro Ramirez, en vista de lo expuesto por los individuos de este Comer-
·,:?i) HIS'l'ORIA DE PUERTO RICO DE COLL Y TOSTE.
cio en juntas de 21 .Ue Noviembre y 15 de cliciernbre ultimo; y deseando conciliar el sistema de la Real Cedula de 10 de Agosto de 1815 con el estado pre8ente de la Isla, su verdadero fomento en la extracci6n de sus actuales productos, y la protecci6n y estimulo debidos al Coruercio Nacional, por las justas causas expresadas en acta de esta feclla, ban acordado lo sigufonte:
19-Por tiempo de un aiio, contado desde la publicacion de este acuerdo, se continnaran admitiendo buques extranjeros de naciones y barnlera8 amigas en el puerto principal de esta ciudad, bien proee1lau 1lirectamente de Europa o bien de los Estados Unidos. Para los que procedan ,,le la!'\ islas extranjeras de America s6lo durar{t este permiso el tiempo de seh; meses, y pasados uno y otro plazo respectivamente, Re examinar·a y calificara por el Gobierno y la Int.en<lencia si conviniere su continuacion, abolici6n, o modificaci(m, segun las circuustancias, !'\in perjuicio. del puntual cumplimiento de las 6rclenes soberanas que en el intermedio pueclan recihirse sobre este asunt.o.
29-Ningun hnqne extranjero se admitira en lm; dem{ts puertos habilitados de la Isla, sin especial permiso clel Gohierno y la Inten<lencia, que Jo conce<ler{rn de comun cnaudo se so· licite y convenga por falta de espendio en esta ciudad, o para facilitar los retomos y emharqnes de frutos a petici6n del respectivo consiguatario, qneclamlo este responsable del extravio de la navegacil>n, y cualquie1· proceclimiento impropio o prohibido.
39-Se concede un mes de termiuo para que en dichos puertos habilitaclos, clistintos del de esta ciudacl, se admitan los buques extranjeros, que en virtud de la anterior franquicia puedan ha· llarse navegando o destinados a e1los. Pero, pasado t>l mes, que en cada pnerto se contar{1 desde Jn publicaci6n de esta proviclen· cia, arribando algl'.'m lrnque extranjero se le intimar{1 que se dirija. si le conviniese a este puerto principal. No hacienclolo y encontrandosele despnes de la intimaci6n en cnalquier paraje de la costa, sera tratado como sospechoso de contrabando, aprehendido y juzgado para imponerle rignrosamente la pena de Comiso y las: demas de las leyes y ordenanzas.
49-Las mismas penas se impondran, sin indulgencia ni remisi6n a todo buque extranjero que entre sin causa justa de acci· dente irremediable en snrgidero, ancon, u otros de los llamados· puertos, que no son habilitados, y aun en estos siempre que lo hicieren sin previo perrniso 1lel Gobierno y de la Intendencia, pasado el mes que seiiala el art.iculo 3Q.
59-En este puerto principal seran de franca entra<la y admision toua clase de mercancias en buques extraujeros como en espafioles, por el expresado tiempo de un a.iio para los que procedan de Europa y Estaclos Unidos, y de seis meses para los de las islas extranjeras ; exceptuando el azucar, rom, mieles y tabaco, que si se introdnjesen debera ser con calidad precisa de re-extracci6n para otros puertos extranjeros.
IIISTORIA DE PIJI<JrtTO RICO DE COLL Y TOSTF.. 21
COLL
TOSTE.
pquililJrar en lo posible las ventajas que l'll este Comerelo din'eto ticneu los buques y negociantes extranjeros sobre los espaiioles, y por la justa reciprocidad en los derechos e imque estos pagan en puertos de otras naciones. Toda ehse lle efertos y rnercancias manufacturadas, procedentes de puertos y en buques extr:rnjeros sean de Europa, de los Estados Unidos o <le las islns de America, pagar{m a sn entrada el quince por ciento de sus ralores corrientes por todos los 1lerechos. Lm; vh'eres y <ll'll1{1s articulos de la clase de provisiones, iele las mismas procedencias y buques, pagaran el diez por ciento, excepto las harinas, que continuaran pagando Ia actual cuota de dos pesos dos rea!es en barril, y ademas el impuesto de Catedral. Los utensilios {le labranza, instrumentos de artes y oficios, negros bozales y dem:J.s articulos qne en el Comercio Nacional y por buques espa11oles son Hbres de todos los derechos, si se introuujesen por extranjeros pagaran solarnente el tres por ciento.
7"'-Por derecho de toneladas o de arqueo lm; buqnes extranjeros, a saber, los anglo-americanos a raz6n de ocho reales por tonelada, que es la antigua cuota para los buques de otras naciones en pnertos ode los Estauos Unidos. Pero, habiendose aumentado otros doc0 reales sobre esta cuota, qnl' deben cesar el 17 de febrcro pr6ximo, segun acta de su Congreso; si uo se verificase la cesaci6n d'e que se estara a la mira, se har£1 oport11namente el nnevo ar1·eglo de este punto segun dicte la justicia. Los buques de otras naciones pagar{m a raz6n de cuatro rcale:;;; por tonelada, en calidad de por ahora, mientras Re adquieren noticias antenticas de lo quc en sus puertos se exige a los cspafioles por el mismo titulo. Bien entendido, que cste dereeho s6Io debera pagarse en este puerto principal una vcr, C'll cada expcdicion, aunque el buque obtenga permiso, con arrt>glo al articnlo 39 para pasar a otros puertos de la Isla.
8"'-Procecliendo los buques extranjeros t(]e pnt>rtoR (lornle residan C6nsules e:;;pafioles, deberan traer los corrcspondienh1 s clocumentos de estos ministros, como esta siu los <·nales no se les admitiran a Comercio.
9"-Todos los individlios ode dichos buq11e8 de·her<'rn retornar en sns respectiYas expediciones, sin pasar (le lm; ptw1·toR tlondc se les pe!·mita la entrada, ni qnedarse a rc5'i<lir, o pcr111anect>r en ellos, a rnenos qne con causa justa, o poi· accidPnte fortnito, soliciten y obtengan la necesaria licencia del Gohierno.
109-Los efectos 1desembarcados de huqnt>s t>xtrnnjpros p()(lr{m re-embarcarse por falta c1e expen<lio para ex1ranjt>ros y no para espafioles; en cnyo caso si estnviescn pagados los 11ert'ehos, se devolveran con deducci(m de llll dos por riPn to, (mica cuota que se exigira, o se retendra, en estos casos.
11"-De buque a buque extranjero no se permitirfr el trashordo de efectos o mercancias sin muy just,0 y nrgente motivo, y 1-1in que preceda el reconocimiento Rohre el muelle de lo rpw intente trasbordari:;e. Cuamlo se conceda permiso para re-exportar los
•h) IIISTOP.L\ PE Pl'ERTO UICO l>E
Y
efectos tra:sbol'dadoH sel':i eon pago, o de<lncci6n del misrno dos por ciento que expresa el artieulo 10.
12.-En Ia extracci(m de frutos y producciones <le esta Isla por buques extranjeros, se pagara la antigua cuota de cinco por ciento impuesta por real orden de 10 de Febrero de 178i:J, sin otro recargo. Se exceptliau ]m; ganados rnayores y menores, que continuaran pagando las cuotas actuales. Tambien se exceptuan las maderas de construcci6n, cuyos cortes y embarques estan prohi· bidos sin expreso permiso del Gobierno.
139-Si en lmque extranjero se introdujesen efectos, o frutos espafioles, scan de Espana, o <le otros puertos de nuestra Ame· rica, constando su procedencia y calidad, solo se cobrara el dos por ciento de sus valores para el ramo de Corso y Convoy. Procediendo el buque de puerto espafiol no pagara el derecho de to· neladas, pero si el de cuatro pesos del impuesto de l\fuelle.
149-Frutos y producciones de dominios espafioles, o de esta Isla, que se extraigan 1de ella para otros puertos espaiioles de America, en buque extranjero pagaran el dos por ciento de Corso y Convoy, sin otro derecho, con obligaci6n de presentar las tor· naguias correspondientes.
159-La extracci6n de dinero esta prohibida para toda clase de comercio extranjero, bien se haga por espafioles, o por los extranjeros mismos. La introducci6n de oro y plata en Mone<la corriente es libre de todos los derechos, en cualquier buque y de cualquiera procedencia.
Hi 9-Todo fraude que se cometa, o intente, por extranjeros, o en sus buqnes tendra irremisiblemente la pena de Comiso conforme a Ordenanza, y lo mismo la ,diferencia o exceso que se advierta entre el manifiesto y la carga, al hacerse su cotejo en Aduana, sin indulgencia, ni admitirse descargos en este punto, a. menos que proceda de error o equivocaci6n, que conste o se desvanezca en el acto mismo.
17Q-Los buques que se presenten en lastre de procedencia extranjera continuaran pagando por ahora las cuotas sefialadas en el edicto de 25 de octubre de 1814.
189-En orden separada se prevendra en este acuerdo hagan las siguientes aplicaciones. Del quince por ciento sobre efectos y mercancias. (Articulo 69 ) dos por ciento al ramo de Corso, uno al de Amortizaci6n y lo demas a la Real Hacienda. Del diez por ciento sobre viveres y provisiones, uno al de Corso, uno al de Amortizaci6n y el resto a la Real Hacienda. De los dos pesos dos reales en barril de harina, un peso para el nuevo impuesto, remisible a Espana para gastos de las expediciones militares de America, y los otros diez reales con la distribuci6n que actual· mente se practica. El ramo de Corso tendra las demas aplicaciones expresadas en sus articulos respectivos, y tambien los de la Catedral, de Amortizaci6n y de Mnelle, quedando suprimidos los demas de otros nombres o pertenencias, sin perjuicio de la reso· lucion soberana acerca de el de Subvenci6n de Guerra, cuyo im·
UISTOIUA ('l,'.Jm'fo RICO ],[.; COLL y '}'()STE. 2 ·> . )
porte, si debiese contfouar en esta Isla, se deducira en su caso del tot.al de los ingresos aplicados a la Real Hacienda.
De todo lo cual se dara cuenta a S. M. en primera ocasion, observandose entre tanto, y circulandose en la forma 01,dinaria. Melende.:.-Ramirez.-Juan de Salazar.--Jua;n, Jose de Gorbea. Secretarios.
El 21 de Marzo de 1816 dicto el Gobierno y la lntendencia una Circular para organizar el Aprovecharniento de las rnaderas del pa·is, s-us cortes y embarques.
La implantaci6n <le la ReaJ Oedu.la de Gracias se fue desenvolviendo poco a poco, a pesar de la tirantez de relaciones entre el ilustre estadista D. Alejandro Ramirez, de espiritu altamente liberal y expansivo y el gobernador Melendez, de corte couservador y centralista enemigo acerrimo de que se separase la Intenuenci.i. de la Capitania General.
Terrninare esta Conferencia anotando que el 17 de Junio <le 1816 se instalo la Ccltedra de Medfoina, que habia coucedido S. M. por real orden de 30 de Enero, bajo la direcci6n del catedratico Dr. D. Jose Espaillat. Y el primer titulo que se dio en el pais de Medico-Cirujano fue al aprovechado joven D. Ernigdio de Antique, que presto muy buenos servicios a esta sociedad en diferentes cargos publicos.
REAL DECRETO MAND ANDO QUE DESDE 1q DE ENERO DE 1880, RIJA EN LA ISLA DE PUERTO RICO LA LEY HIPOTECARIA, VIGENTE EN LA PENINSULA, CON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISION.
Senor : La Comisi6n encargada de redactar los proyectos para la aplicaci6n a la provincia de Puerto-Rico de la legislaci6n bipotecaria de la Peninsula ha elevado a este Ministerio el que se refiere a la ley, ofreciendo para dentro de breve plazo el del Reglamento que ha de servir para su ejecucion.
El detenido estudio que la Comisi6n ha hecho de todas las cuestiones que se relacionan con esta importante reforma, la notoria ilustraci6n y competencia de las personas que en ella han tornado parte, son la mas segura garantia de acierto, y dispensan al Ministro que suscribe de explicar la naturaleza, los motivos y los fundamentos de las modificaciones introducidas en la ley para adaptarla a las condiciones y circunstancias de la Isla; refiriendose sobre estos puntos a lo manifestado por la misma Comisi6n en la exposici6n que precede al proyecto.
24 H ISTORU. - ..: PUERTO RICO DE COLL Y TOSTE.
"· ."
En Puerto·Rico, lo mismo que en la Peninsula, la Ley Hipotecaria, descartada del cumulo de disposiciones incoherentes del antiguo sistema, ofrecera a la propiedad territorial medios suficientes de atraer los capitales, que son indispensables a su desenvolvimiento. La agricultura, que hoy languidece en aquella zona, llegara, al amparo de esta ley, .al grado de desarrollo que reclama su importancia, sumando sus naturales fuerzas con las que facilita el progreso <le la ciencia. Recursos tan costosos estan solo al alcance del credito territorial, que crea una buena legislacion hipotecaria, unica garantia segura de los fondos que a tales empresas se consagran.
Autorizada la Comisi6n, que ha desempefiado este trabajo, para estudiar tambien la aplicaci<in de la misma ley a Ia Isla de Cuba, ha emprendido ya su nueva tarea, y no ha de tardar el dia en que pueda V. M. otorgar iguales beneficios (t la grande Antilla, cuya pacificaci6n permite dotarla de importantisimas reformas.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene Ia honra de someter a la aprobaci6n de V. M. el adjunto proyecto de decreto .
. Madrid 6 de Diciembre de 1878.-Sefior A. J;. R. P. de V. M., .
REAL DECRETO
A tendiendo {t las razones expuestas por el l\finistro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros y en virtud de Ia autorizaci6n que concede a mi Gobierno el articulo 89 de la Constituci6n de la Monarquia, vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 19-La ley Hipotecaria del 21 de Diciembre de 1869, vigente en Ia Peninsula, se publicara desde luego en la provincia de Puerto-Rico con las modificaciones propuestas por la Comision nombrada al efecto.
Articulo 29-La citada Iey empezara a regir el dia 10 de Enero de 1880.
Articnlo 39-Por el Ministerio de Ultramar se dictaran las disposiciones reglamentarias y transitorias que exige Ia ejecuci6n de este decreto.
Dado en Palacio a 6 de Diciembre de 1878.-Alfonso.-El Ministro de Ultramar, Jose El<luayeti.
REAi, DECRETO SOllltE LA Ll!:Y HIPOTECARIA. 25
TRA LAS COl\IISIONES A 'VASHINGTON A RECABAR DEL GOBIERNO DERECHOS POLITICOS.
(De ''·Bl M·undo", Agosto 27 de 1925.)
Yease romo se expresaba Mufioz Rivera en carta que dirigia al Director de La Democracia. y que se public6 en dicho peri6dico el dfa 14 de Agosto de 1915.
"Y diga usted en sus artlculos, dfgalo sin miedo a equivocarse, que mandar comisiones a Washington es en luto esteril. Ninguna comisi6n desplegara mayores actI\'idades que aquella de 1909, en que veniamos Coll y Cuchi y yo, y a que pertenecfa don Tulio Larrfnaga como Resident Commissioner. Y, a pesar de los esfuerzos de los tres, durante un afio en dos temporadas, no se reform6 el Acta Foraker, siendo la reforma nuestro desideratum. Llego un dia en que don Tulio, Coll y Cuchi y yo tuvimos que dedicarnos a detener la reforma Bill-Olrnstead-porque resultaba el remedio peor que la enfermedad. La detuvimos. Don Tulio recordara todavia las sesiones del Senado en que, estando el bill en calendario, entraba el y conferenciaba, conferenciaba con Owen, a fin de que Root y Depew, al observar los cabildeos pensaran que el debate acerca de Puerto Rico serf a hondo y fuerte, y no se decidieran a provocarlo.
Las comisiones, si se trata de resistir a una ley, es decir, de un trabajo pasivo, son eficaces; la ley no prospera: si se trata de empujar una ley, es decir, de un trabajo activo, son ineficaces, no sirven de nada, porque la aprobaci6n de una ley no depende de dos o tres caballeros que se destaquen desde alla, desde la Isla, sino del Presidente, de los leaders de las Camaras, de la Prensa, de la opinion, de un sinnumero de causas sobrc las cuales, nosotros, los de la Isla, no poseemos poder ninguno: afirmelo en seco: NO POSEEMOS PO DER ALGUNO.
En el invierno de 1914 vino aqui el Gobernador Yager. Es amigo del Presidente; es amigo de varios senadores, cuenta con relaciones, unas por su cargo y otras por su prestigio aparte del cargo. Pues bien, el Gobernador se movi6 sin reposo, vi6 a infinitas personas, sostuvo innumerables entrevistas y, al despedirle yo, iba Ueno de esperanzas; creia el bill muy seguro; muy seguro. Y el bill muri6, no por culpa de Mr. Yager, a quien es preciso agradecer su esfuerzo magnifico, sino por culpa de la inercia del Congreso para moverse al impulso de otra
EPISTOL.-\.RIO DE LUIS MUNOZ RIVERA.-OPINION CON-
fm•rza que no sea la de los mensajes presidenciales o la de los Oomprornisos de Plataforma." Hace seis afios que sostenemos esa pugna, y, ayudandonos dos gobernadores, Colton y Yager, no tuvimos la gloria de salir adelante.
Y los trabajos de Fulanez y Zutanez, y Menganez y Perensejez, que fueron a ·washington y aparecieron despues revolviendo el mundo con su movilidad y su acometividad? Eso es lo que usted va a preguntar. Y yo le contesto: riase de los Ouentos de Oamina y de los Peces colorados. Si yo, duefio de un periodico, quisiera hablar de LO MUCHO QUE HAGO, me bastaria referirme a todas las conferencias que invito o a que me invitan, a todos los matrimonios que asisto. Y, con ese metodo, llenaria columnas y columnas de mi "ilustre nombre" y <le mis "altos hechos."
Asi son las Oositas que mandan publicar los que ansian figurar o medrar. En el fondo pura filfa. A veces in· diqne yo mismo a un compatriota que practicase una gesti6n simple y somera: un indulto, por ejemplo. No la practic6 ; pero mas tarde lei en los diarios de San Juan el bombo que le daban por haberla practicado. Desde aquel Conclave de Obispos, en que Barbosa estuvo presente-supongo que sin baculo ni mitra-hasta el Congreso Financiero de junio, en que Puerto Rico no tenia representantes, porque los representantes eran de la naci6n y no de los Territorios ni de los Estados, se ha visto a la mar de gente acumulando CAPITAL POLITICO a costa de la ingenua credulidad de las masas populares. Opongase Vd. a qne vengan comisiones. Si vienen, vendran a HACER QUE a despachar croniquitas, a introducir sueltecitos y a aparecer en pleno sacrificio. Naturalmente que su intervenci6n en vez de ayudar crea dificultades. Pero ellos se ponen a la de ganar. Si el Bill pasa, el prestigio es para ellos. j Ah! i Si no hubiera sido por ellos ! Y si el BW no pasa, la responsabilidad es para el Resident Oornm:issioncr. Como no se trata de un Squ.a.re business, estoy dispuesto a denunciarlo con franqueza. Es casi inagotable mi provision de templanza; pero no dude usted que se agotara. Disto bastante de ser el santo Job." ... -(1)
Lui.s M uiioz Rivera.
(1) Despues de estos consejos razonables del leader ilustre Munoz Rivera, Puerto Rico ha estado enviando Comisiones tras Comisiones a Washington con cargo desgraciadamente al Presupuesto del pais. Esta bien que los Partidos politicos, con cargo a sus propios fondos envi en Comia Washington, para lo que gusten gestionar; pero 'no compromet1endo Ios fondos del Presupuesto Insular, para obtener ruidosos fracasos.-Coll y Toste.
llE l\IU.\;oz RIVImA. 27
·LEVANTAMIENTO DE LOS ARTILLEROS DE LA ISLA DE PUERTO RICO, SIENDO GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL D. ANDRES GARCIA CAMBA.
(Jladrid.-lm.prenta de Higinio Reneses.-1856.-Un folleto en 89 pags. 86.)-(Del Archi-1;0 1Jarticular de Coll y Toste.)
ADVERTENCU PRELIMINAR.
Halhibame de cuartel en Madrid, idesempeilando al mismo tiempo el cargo de Consejero del Banco Espanol de San Fernando, cuando ocurrieron los notables sucesos de Junio y Julio de 1854: sobradamente conocidos de todos. (1) No era yo por cierto de los que no anhelaban un cambio en la politica del Gobierno, unive1·salmente censnrada: pero temi.a mucho que si venia a ser el result.ado de la fuerza: no procurase al pais la buena gobernacion que necesitaba. l\Ias el movimiento iniciado en la capital de la monarqufa cundi6 pronto por las provincias, particularmente despues del manifiesto de Manzanares. El ministerio San Luis tuvo que ceder al imperio de las circunstancias; y el Duqne de la Victoria fue llamado por S. l\I. para formar otro gahinete, como se wrific6, quedando compuesto de la manera siguiPnte: el Duque de la Victoria, presidente sin cartera; D. Joaquin Francisco Pacheco, Estado con el despacho de los negocios de Ultramar; el general D. Leopoldo O'Donnell, Guerra; I>. Francisco Santa Cruz, Gobernaci6n; D. Jose Manuel Collado, Hacienda; D. Jose Alonso, Gracia y Justicia; el brigadier D. Francisco 1.11jau, Fomento; y el mariscal de Campo D. ,Jose de Allende Salazar, Marina.
Constituido el gabinete, fui nombrado Capitan General de las islas Baleares, por real decreto de 19 de Agosto del propio afio (1854) ; pero quebrantada todavia mi salud a causa de la fuerte dispepsia, que me habia atormentado por mas de dos meses, no me era posible partir con prontitud y renuncie aquel d.ei:;tino, cuya renuncia se dign6 S. M. aceptar.
Mas adelante se me ofreci6 el gobierno de Puerto Hico y (>11 17 de Octubre se me traslad6 el real decreto que sigue: "Vengo en nombrar Gobernaidor Capitan General de la isla de Puerto Rico al teniente general D. Andres Garcia Camba.-Dado en el Pardo a 17 de Octubre de 1854.-Esta rubricado de la real mano.El ministro de Estado, ,Joaquin Francisco Pachcco.-En consecuencia sali de Madrid el 19 ide Diciembre y el 31 de Enero de 1855 tome posesi6n de mi nuevo cargo.
(1) Se refiere el autor a la caida del Poder de Narvaez y a la subida de O'Donnell.-C. y T.
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Para cor-rc•sponder con honra a la confianza que se mr dispen· saba, me dediqne con notoria asiduidad a conocer el estado <le la Isla, cuando a los tres meses y meclio, en las primeras horas de la noche del 13 de Abril esta116 una rebeli6n en el castillo de San Cristbhal, que ocupaha la brigaida de Artilleria, y que yo !ogre calmnr eon admiraci6n y aplanso de aquellos habitantes, como luego ver{1; pero llegada a Madrid la noticia por vias extranjeras, la anunciaron algnnos peri6dicos de la manera mas injustificahlE', con interpretaciones y detalles gratuitos y con inexactitudes, que rechazaba el simple sentido comun, sin que ni una sola reetificaci6n apareciera en la Gaceta, ni aun despues de haber recihido el Gobierno mi parte oficial, ni los repetidos partes que le dirigia sobre el estado de perfecta tranquilidad en que se mantenia aquella provincia. Sin embargo, como este grave acontecimiento ha pasaclo ya al dominio de la historia, los documentos qne se insertan a continuaci6n servir{m para ilustrar su juicio, y que el fallo que pronuncie sea con pleno conocimien· to de cam;a. El mismo espera tambien de sus compaiieros de armas, de sus conciudadanos y de sus contemporaneos, Andtres Garcia, Camba,.
PARTE DEL CAPITAN GENERAL DE PUERTO RICO D. ANDRES GARCIA CA.MBA AL SR. MI.NISTRO DE LA GUERRA, SOBRE EL MOTIN DE LOS ARTILLEROS, OCURRIDO LA NOCHE DEL 13 DE ABRIL DE 1855.
Excmo. Sefior.-Disfrutaba esta isla de la perfecta tranquilidad, de que hable a V. E. en mi parte del 13 del corriente, cnando, sin el menor a poco mas de las ocho de la noche del mismo idia, la briga<la de Artilleria, que ocupaba el castillo de San tom6 en desorden las armas, se apoder6 de las baterias y de la puerta, y rompi6 un fnego de fusil sin concierto, llamando al propio tiempo a la Infanteria, con particularidad al regimiento (le Valladolid, para que esta arma se le uniera, pretendiendo dar asi a entender que se hallaban de acuerdo. Instantaneamente y como por ensalmo, los jefes y oficiales de los regimientos de Valladolid, Cadiz y l\fadritl han acudido a sus respectivos cuarteles y nada han omitido para mantener el orden secundando mis disposiciones con el mas esquisito celo.
El pretexto de este alboroto era perlir los dos aiios de rebaja en su servicio, otorgados al ejercito de la Peninsula en Real decreto de 11 de agosto de 1854. Esta idea ya se percibio en tiempo de mi antecesor, quien confidencialmente la averiguacion ide su irnportancia, nada se pndiera poner en claro por entonces; pero asi este hecho como el anonimo numero 1, que existe en este E. 1\1. juntamente con el plausible deseo del acierto en materia tan delicada, han debido promover las dudas que represent.6 en carta de 29 de setiembre del aiio pasado, d-irigida a ese l\finisterio, bajo el numero 14, la cual fue contestada
INl•'ORME DEL GOBERNADOR GAHCIA CA;\lll.\, 29
en de octubre siguiente con la real orden m'unero 4-t l\Ias la aspiracion es indudable que no se habia extinguido, y las gracias posteriormente concedidas a rnrias clases <le este y milicias y el real de 27 de agosto <lel citado ai1o de 1 haeiendo extensirns a la Marina de Puerto Rico los dos afios de rebnja, tle qne ,·inieron a adquirir mayor conocimiento al paso por ·este puerto del vapor Conde de Rcgla, acaloraron sn:::; ya movidos y dieron ocasi6n al lamentable alzamiento de b. <l<'l 1;1 del presente mes. Y tengo por importante ad-rertir qne este decreto de 27 <le agosto, del cual no he tenido conocimiento oficial hasta la fatal insurreccion ocurrida, fne comunicado a esta isla en 17 de enero del corriente aiio de l 8G5 po'" el Ht1 neral del apostadero de la Habana y trasla<lado a sns 'llepeudencias por el comaudante de Marina de Puerto Rico en del siguiente febrero.
Darla la alarma en el castillo de San Crist6bal de la rnanera que uejo indicado, contraje todas mis prevenciones a impedir que los amotinados salieran de aquel recinto, y me propnse aguardar sobre las armas el amanecer del dia sigufonte. Faltos los a1'tilleros de municiones enviaron por la poterna, que sale al campo, como de 26 a 30 hombres, para procurarselas del polvorin de San Ger6nimo; pero instruido de esta determinacion por c>l comandante de la brigada, coronel D. Joaquin Garcia Jose, que con sus oficiales se hallaba en el castillo, tratando vanamPnte de restablecer la obediencia en su tropa, aunquc contaba. con el buen espiritn de la clase de sargentos, inmediatamente hire salir de la plaza la compaiiia de granaderos de Valladolid, para quc destruyera aquel proyecto, como lo consigui6 en gran parte logranclo la prisi6n de ocho artilleros, contra quienes se instruye la competente causa. El capitan de esta compafiia D. Mannel Garrido, sus subalternos, los granaderos qne la forrnahan y mi ayndante de Campo, D. Carlos Gonzalez y Meno, q1w los aeompafiaba, curuplieron mis prevenciones a toda satisfaeei{m.
Sitnados los cuerpos de Infanteria, el de Madrid en l'l castillo del y los de Valladolid y Cadiz en la forma que me pareci6 mas conveniente para prevenir la salida haci::t la pohlaC'ion lfo la tropa de San Cristobal, hallandome en la calle de San .Justo junto a la de la Luna, se me presento el coronel D. Franeisco Zaccagnini, comandante del <lepartamento de Artillet·in, en horas ya algo avanzadas de la noche, acompaiiado de nn art armado en traje de cuartel, asegurandome del mal esta·,lo en qne sus soldados se encontraban, que a nadie mas qne a mi reeihJ:m en el fnerte, que sn pretension se contraia a los dos a iios de rl'baja. El artillero en nombre de sus compafieros me repitib igna.l manifestacion, afiadiendo que todos estaban resueltos a rnorir peleando sino se les escucbaba y atendia su petici6n. Confieso, Excmo. Gr. que me llam6 la atencion del aire resuelto artillero, pero le despedi para que aseguraran en San CristMrnl yo no trataria con soldados amotinados; mas, aum11w en efecto regres6 en seguida al fuerte, ya no le quisieron abrir ni l<' re-
INFORME DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
cibieron. Despues supe pol' sns propios jcfes qne c>ste artillero solia experimentar perturbaciones mentales. En la sitnacibn referhla se paso el resto de la noel1P !'iin disparos, y Juego que amanecio el dia 14 dispuse d coronPl se prel'!entasp (fe nuevo rn San Crif.lt6bal eon el fin de p1·ohar lo que podfa esperarse de su influencia y de la (le los demas jefes y oficiales del cuerpo alli reunidos. J.,os artilleros amanecieron tambien ocupaHdo algunoi;; el Caballero t 1) y teniendo ahocados al pueblo algunos cafiones cargados, cuya actitud esparci6 el mas inexplicable espanto en toda la cindad, especialmente en las clases mas inferiores y de color. El coronel Zaccagnini no tard6 en i·egl'esar sin m{Ls resnlta(lo qne el asegurarme de nuevo insistian los artilleros en hablarme. Entonces envie al castillo al jefe 'de Estado Mayor, el coronel D. Carlos Fidrich, con mi expresado ayudante de campo Gonzalez, para hacerles definitivamente saber que, si deponiendo las armas y saliendo del castillo con sus oficiales, se me presentahan, en inteligencia de que no les impondria ningun castigo corporal por la enorme falta que acababan de cometer, los recibiria y hablaria. Asi seguidamente se verific6, bajando a la plaza doncle me hallalm con Valladolid y Cadiz en formacion y, despues de arengarles afeandoles su criminal conducta y, recordandoles sus deberes, les confirme a nombre de S. M. el que no sufririan pena corporal por la falta cometida, reservandome la conveniente observacion de su conducta posterior. Mis palabras fueron contestadas con repetidos vivas a la Reina, y acto continuo dispuse que dos compafiias rde Valladolid ocupasen a San Crist6bal, y que dos baterlas de Artilleria se alojasen en el almacen del arsenal de la Marina y las otras dos en el cuartelillo de Santa Barbara, estableciendo por de pronto en cada punto una guardia de Infanteria para el sostenimiento del orden.
Termin6se, pues, de este modo la funesta actitud armada de los artilleros en la noche del 13, sin mas desgracia, entre los disparos que hicieron, que la sensible heri,la recibida cerca del fuer· te por el sargento 2 9 de Valladolid Luis .Juan Picon, cuando iba de:sempeiianclo el servicio de ronda, al cual ha sido preciso am· putarle la pierna por encima del tobillo y hasta ahora sigue dando esperanzas de restablecirniento.
Colocados los artilleros en el arsenal y en Santa B(trbara, como dejo dicho, not{mclose cierto aire de fiereza y algunas palahras m'.ls o menos significativas contra la tropa de la Infanteria, por no haberles auxiliado como esperaban, dando asi a entender previo acucrdo, se present6 ehrio, pero armado de mosquet6n, un artillero rebajado, para defender en el arsenal a sus compaiieros: apunt6 y dispar6 contra el sargento de guardia, pero le falt6 el piston por dos veces: le tiro a su vez al sargent.o y tam-
(1) La ultima bateria de! Castillo de San Cristobal, que domina por completo la ciudad de San Juan.-C. y T.
INI•'ORME DEL GOBERNADOlt GARCIA CA!\lBA. 1
le falt6 el pist6n, d.isparandole entonces un infante de la gnardia, no solo le atraves6 el pecho, sino que aun sali6 la hala en estado de herfr gravemente en un muslo a un marinero qne se hallaba cerca. El artillero expir6 poco .despues. Este desgrariado incidente aument-0 la alarma irremediablemente y comenz6 una emigraci6n espantosa, que nada era capaz de calmar, apoder-andose de los animos el mas terrible panico. El resto del <lia y de la noche del 14 se pas6 con vigilancia, pero tomando algun cuerpo la idea de que la Infanteria no era agena al paso <lado por la Artilleria.
Continu6 la emigraci6n el dia 15, acaso en mayor escala y tan precipitada e imprudente que bubo que lamentar la perdida de tres mujeres de color y una criatura, ahogadas a consecuencia <lel vuelco de un bote. Por la t.arde tomaron mayores proporciones los rumores de nueva alarma, aumentando el temor, o algnna mala intencion, los detalles de las circunstancias, y el pronunciamiento de la Infanteria lleg6 a asegurarse con tales datos, hasta dos artilleros, que sefialaban el modo, la hora y el punto por idonde habia de comenzar. Adoptadas las medidas <le p1·pcauci6n, que parecieron mas necesarias y propias del caso, apoyaclas en la incansable vigilancia de los excelentes y <l<>ci<lidos jefes y oficiales de estos cuerpos, la noche se pas6 sin altPraei(m alguna; pero ya adquirido la convicci6n de que el pemmrnien to, acerca de los afios de rebaja, ni era nuevo, ( copia, numero l ) , ni estaba circunscrito a la brigalda de Artilleria, entonces crPi llegado el momento de dirigir a las tropas la orden general, n(unero y noticioso de que hasta los artilleros pronunciados la hahian escuchado con muestras de aprobacion, pase a hahlar personalmente a los cuerpos en sus cuarteles respectivos, recordfrrnlolr8 nuestros deberes para con la Reina y con la Espafia, como honrados militares espafi.oles, y a fin de prevenirles tambien contra toda idea extraiia que cualquiera enemigo oculto intentara esparch- a favor de las circunstancias; y aunque no suelen ser estas las ocasiones en que mejor se puede juzgar de los sentirnientos del coraz6n humano, volvi sin embargo persuadido de qne se podia contar con la tropa contra los enemigos del '<lominio <>spaiiol en estas posesiones, maxime mandada por jefes y ofidales de tanta decision como la que acababan de acreditar. No hay <luda que la expresi6n que va suhrayada en el an(mimo de 2() setiembre de 1854 (copia No. 1) dirigido a mi antecesor, es en extremo notable, porque es la primera vez que la veo empleada, como amenaza, aun en este genero de escritos, y llama mny parti· cularmente sobre ella la atenci6n del Gobierno de S. M.
Posteriormente, ninguna novedad ha ocurrido, la tranqnifolad y el orden se mantienen inalterables, y la multitud de personas que abandonaron aterradas la poblaci6n han regresatlo en gran mayoria a sus domicilios.
De la causa que se instruye contra los ocho artilleros, cogidos en el polvorin de San Ger6nimo, id.are a V. E. oportuno aviso. Entre tanto acompaiio copia No. 3, del parte que ha recibido del
'lo) ·'- IN'FOR:\IE DEI, GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
CAMBA.
coronel comarnlante del departamento de artilleria para su su· perior conocimiento.
Con lo expuesto quedan descritos con fidelida!d los sucesos ocur1idos <lesde la menciouada noche del 13, y sus detalles revelan la conducta que he creido muy conveniente seguir, y me sera en extremo satisfactorio el que merezca la aprobaci6n del Gobierno de S. l\L En todo caso, no puedo menos de suplicar a V. E. se sirva tener presente, que la rebaja de los dos afios de servicio es una aspiraci6n comun, sohre ve>nir trabajando a esta tropa llace mas de seis meses, y que en paises de esta naturaleza, una cuesti6n como la qne nos ocupa ( cuantlo, mientras la reclamaci6n armada y los disparos, la misma tropa victoreaba a la Reina, al general Espartero y a otros generales) no puede, en mi sentir, juzgarse por las solas reglas militares. A no pensar de esta manera, debo confesar con franqueza que los medios de un pronto triunfo sobre los artilleros sublevados estaban todos de mi parte, rnientras la Infanteria continuara en el buen estatlo en que se rnostr6 aquella noche.
Finalrnente, tengo por de absoluta necesidad una resoluci6n definitiva de parte del Gobierno Supremo. Poco se puede aventurar en concederles los dos aiios de rebaja, que piden con obstinada cegnedad, porque muchos soldados, particularmente artilleros, cumplen dentro de seis meses; y en todo evento, espero que V. E. se dignar{t proponer a S. l\I. lo que fuere mas propio tle su sabiduria.
Restarue 1micamente manifestar a V. E. que el general Segundo Caho, el Intendente de Ejercito y Hacienda de la isla, el Comandante del resguardo con su reducitlo cuerpo. los jefes <le Marina e Ingeuieros, los jefes y ayudantes de la Plaza, los del Estado l\Iayor, los ayu<lantPs •le Campo, asi como el Secret.ario de la Capitania general, y los jefes oficiales resiclentes en la ciudad, me han acompaiiado y cnmplido mis 6rdenes con recomendable celo. El Regente y los magistra1dos de la .Audiencia. Pl .Ju(lz de primera instancia, los empleados de los diferentes ramos de la Administracion, siJ.1 distinci6n de clases, se me pre::--;entaron en la plaza la noche del rn, ofrecienclome espont[rneamente sus l!lervicios, y lo mismo hicieron algunos vecinos notables, inclusos el Dean y el Provisor gobema<lor del Obispado. Con este motivo, todas las noticias que he recibido, y continuo recibiendo del interior de la isla, son en el sentido mas lisonjero y favorable al sostenimiento de los intereses espafioles.-Dios guarde a Y. E. muchos ailos.-Puerto Rico 23 de Abril de 1855.-Excmo. Senor. Andres Ga.rcia Camba.-Excmo. Senor Ministro de Ultramar.
INI•'ORl\fE rn;r, GOBimNADOR GARCIA
DOCCllEXTOS QUE SE CIT.AN EN EL PRECEDENTE PAR TE XUJIERO
1.
Puerto Rko 26 de Setiemb1·p de 185-t
Excmo.
Gr.
Siendo sabedor que las tropas de la guarnici(m esHm muy qnejosas sohre no dar los <los afios de rebaja, sabiendo ha venitlo la orden por el general D. ,Jose de la Concha, y por tal motivo dken que Y. E. trata de ocultarlo, a ver si puede pasar sin manifestar nada; pero, sepa V. E. que la tropa esta. no mas aguar<l:rndo si f'll Espafia se ha dado e inmediatamente lo se1)an, y aqni Y. B. no los d£1. ya puede fignrarse que habra una gran rernluci(m. cuando principalmente las jefes de la Plaza :ya pneden <'Ontar qne rnn a morir todos, y V. E. el primero inmediatarnente, si no se puede lograr el poder de gozar ide las mi:m1as grarias que goza la demas tropa que esta sirviendo a S. )I. lo mismo que nosotros, y se cntregara este punto al e:i:tranjcro;, snhemus que si nos sale en mal sera la perdici(m ·de todos euantos nos hallamos en el compromiso, pero sepa V. E. qne cuautos tratamos de hacer la operaci6n seremos muy gustosos de morir, tanto si rnorimos peleando contra los que haya11 tenhlo la culpa de no darnos lo que nos pertenece, como !,;i nos sale rual de sufrir el castigo que se nos imponga por orden d<:> sn .liajestad ; uosotros, no es por levantar el orden publico, sino por los dos anos de rebaja que queremos seguir las mismas 6rdenes que tiene nnestra Espana, porque nosotros estamos gnstosoR de servir a S. U. y defenderla hasta perder nuestras vidas, pcro qneremos que nos correspondan lo mismo que a los Regimientos (le Espaiia, porque siendo los tlemas Regirnientos preferidos y nosotros no, eso seria una infamia porque todo es un EjercitJ> Espanol, y debe preferirse lo mismo que todo; y aclemas, qne vale mas diez aiios en Espafia que seis en Ultramar, porque csto <ll'l! 1;epende de la Inquisici6n, que antiguamente se usaba. Sepa \·. E. que la tropa en que mas confianza tenga, ser[l la qne mas en contra sera, porqne la Artilleria mncho tiempo que l'Sta con el pie en el aire. igualmente la InfautPria, porq 1w a 11n•111e haya prirndo de entrar en las tientlas y de no hahlar:-:e Ii .\.i·tillerfa con la Infanteria, par eso no falta comnnicarle el r:!()(lo <p.1e rnejo1· podemos obrar, lo a<lvierto por el bien de V. E. p:.11 ·1 no le venga de nuevo. si por casuali<lad nos levantarnos, r1:!t' H'1·a muy rPgular porqne despues de estar en la zaragata no 1e vu lclrau ruegos ni cumplimiento.-(A n6nimo.)
CARTA DEL CAPITAN GENERAL DE PUERTO IUCO D. DE NORZAGAUAY AL GR. MINISTUO DE L"\. GUERRA. En Puerto Rico, 29 de Setiembre de 1854. Excrno. Seiior.-En la exposici6n a S. M. del real clccret.o de 1l de a/:':osto (1ltimo se propone acordar una gracia general, aplicable a todos los individuos del Ejercito de la Peninsula bajo la base
ai INFORM!': DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
de la sitnaci6n rcspectiva en cnanto al empleo o grado que cada uno tenia el 27 de junio. En el preambulo del real <lPcreto d<>l 2:; (lel refcritlo agosto dice S. M. que queriendo dar una nueva 1n·twlrn <lPl alto aprecio y defereucia al ejercito 1le Ultramar, q1u• 1·011 su l'do, kalta<l y <lisciplina ha coutrilrni<lo a asegnrnr Ja adhrsi6n a 1a .Metr6poli, se concedan las gracias que en el mismo se expresa: En el articulo segnndo clel primero de los decretos citados, S. M. ( q. D. g.) se ha dignado conceder el grado inmediato a todos los indivicluo8 <lei Ejereito de.;;de Teniente Coronel hasta la clase de Cabo segundo inchu;ive, si no ·lo tenia el referido dia 27 de junio. Y en rl articulo sexto <lei segundo de los citados reales decretos SP ordeua que todm; los grados, que se conceden por el, ser{m con la antignP1lad de 20 <le julio ultimo; para la aplicaci6n de las gracia8 a PStP Ejercito SP me ofrecen varias dudas, por la situaci6n en que se encuentran los individuos de los regirnientos de rn1eva neaei{rn de Valladolid y C:idiz.
Los jefes, oficiales y tropas destinadas a dichos rcgimirntos, ban salido de la Peninsula en diferentes feehas h:m a esta Isla en las que se espresan en la a<ljnnt'.l noticia. cp10 tengo el honor de acompaiiar a V. E. en la que se manifie8ta lo8 huques en que. ban venido, fechas en qne han l1Pgado y jC'fos, ofiehles y tropas, que cadrr uno ha conducido; por e1la se e11t<.•rarfr V. E. que desde la expedici6n del vapor Velasco inchlsiw. totlns salieron de los puertos de la Peninsula posteriormente :1 la fcc!rn de 27 de junio, arriba citada y que en la de :20 de jnlio en qne debt" contar.se la antiglieclad a los agraciados de este eje1·eito .a1m no habian llegado y por consiguiente no fol'mahan pal'te dC' esta rnuchos oficiales y tropa, segnn se dernue:;tI·a por Ja dta11a relaci6n; ahora bien, me cabe la dnda, si los jefes, oficiaks y tropa. que estaban en Espaiia el 27 de junio eitado est{rn eomprrndidos en el referido articnlo 2 9 y 4Q del real decreto de 11 de Agosto, y si los que no forrnaban pa.rte ann de este ejercito rl :20 de .Julio citado ban de ser incluidos en la propuesta que Pl<'ve a S. 31. conforme a lo prevenido en 23 de Agosto, puesto qnr f;11s nrtieulo 69 se les ha de otorgar los grados eon la dcl citado dia 20, segnn llevo rnanifestado. pnes siPrn1o la 1nente del Gobierno de S. lVI. premiar los servicios pr-estar1us por Pst£> ejercito, parece no delJen optar a sus recompt>nsas los im1i\'fdi111s queen la fecha citada no formaban parte de el.
En corroboraci6n de lo anteriormente dieho <lelio aiiadir a Y. E. que los oficiales, sargentos y cabos que condnjo a Psin isla el vapor de guerra J?ernando el Cat6lico el 22 de Agosto. despnes de verificado el alzamiento nacional, les fne otorga<lo por el Capitan general de Andalucia D. U'rancisco Serrano, ya nomln·e del General en Jefe, el grado inmediato, con cuyas dh'isas se presentaron, en virtud de dicha confesi6n. las qne no h•s lrnhiera permitido usar si no les rreyera comprendidos en el a1·tieulo 4•> 1lel mencionado real decreto de 11 a q1w t'l 8 9 de la 22, derAgo§to. de l8!f4 prohil!P n Ins ofieiales. Q cf: .ll( I l !1• a_ •
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INFOIL\lE JJEL COl:lm'.'\,UH>R G.\Itc'L\
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destinados a Ultramar, desde teniente coronpl indnsivP, pue1lan usar por ningun pretexto el distintivo, ni gozar el halwr y antigi.iedad correspondiente al empleo o grado para qne Re les dPstina -hasta tanto que no pasen la revista de em barque; por conRiguit•nte, por este articulo parece no deben entrar a disfrntar lns w11;tajas qne su nueva posicion les da. a los de los citadm; 1·f'gimit>n1os de uuev-a creaci6n, yen este caso cntiernlo no tendr:'111 <lPl't•cho a. optar a beneficios del citado real decreto de 11 <ll' Agosto los que se encontraseu en la ·Peninsula a las fee has ind icadm.; rn atenci6n a que hasta sn embarque no son tales ofidalt>s as<·(•Jldidos. a no ser que por organizarse estos cuerpos, amHpH' no <lPfinitirnmente en Espaiia, se encuentren en otro cmw, puesto qur> han p:isado revista en sus empleos de Ultramar, y se lt>:s h;rn abonado los sueldos de los mismos y hecho el servicio Pn Espafia conforme a dkhos empleos de Ultramar, lo qne no SP ha verifica<lo con los dem{1s que en distintas ocasiones han sido <lestinados a este Ejercito.
'_:ltn:l':'.i(m lugar a reclamaeiones, pnes los jrf Ps y oficiales qne el 27 de jnnio estaban en Espana se cree1·{m con derecbo al 1,?:rado inmediato, en atenci(m a que las compailhs <pH· salieron despues del alzamiento, le han ohtenido por la sola <'irde haberse embarca<lo con posterioridatl a aqudlos. habiern1o algnnos ademas entl'e elloR mas morlc>rnos q1w los <-jllP aqui estaban, y segun escriben a sus compaiieros los jefps y of'iciales de dichos cuerpos, que aun est{tn en la Pcninsnla han obh•1ii11o la misma gracia, todo lo cual ha producido alg-(m 1fo;gusto t>Ill n· estos, en atenci6n a que solo a la circunstancia <l<> haht>r rsta1lo en Esp1:fia en aqnella fecha qne deben este arlelanto Pn im ca1T<'ra, puesto qne no cree tomaseu, al me11os los (1ltirna11w11tP Jlpg-:1dos, una parte activa en el refel"ido alzarnieu1o. en 1·az(m a qrn• rnando tnvo este Ingar en C{uliz le fue reeogi(lo t•l armarne>nto a la tropa dispuesta a embarcarsc para esta Antilla, asi eomo yo entiendo no deben ser comprendidos en laR graeias 1lt> Pste Ej{•rcito los qi1e no componfan parte de el Pl :!0 dP jnlio. pllP'..;to qrn• ban de optar en ellas a la antigiiP<la<l <lP este dia, arnr<lado Pll el citado real decreto.
Tambien se me ocurre igual <lrnla res1weto a la das<> dP tropa. a que el artieulo 49 del mencionado i·ea l 1le('reto de , l dp Agosto concede dos aiios de rebaja en el tiernpo <le sn emprfio: y los q1H· han llegado en el vapor de gnerra Fernando d CfatMico, dPspu(•s de terminado el alzamiento, seg(m <licen lm'! oficiales q1w vinieron con ellos, se ha hecho esta rebaja, hahi<'ndo pro<ln<"i1lo <•stas voces el disgusto que es natural, entr<• snR cornpaiie1·08, q1w se ereen con igual derecho.
En estas dificultades ann se me ofrecen otraR para la forma· d6n de la <le las recompensas concedidas a este ej(•reito, pues la falta de documentacibn los nnevos c1wrpos hace carezcan, no Rolamente de las hojas de servicio de los jPfos y oficiales, sino ha.'lta de mnchas filiaciont>R, necel'1itarnlose- las primeras para cnmplimentar la ultima paste cfol a1·ticulo 2 9 del ci-
INFOR:'IIE DEL GOBERN,\DOR GARCIA
tado real .decreto, las segundas para dar a la cla8e 1le tropa la antigiledad por lo cual deban optar a las mencionadas gracim1. Sucede tambien que las fechas de aprobaci6n de los empleos Ultramar de estos oficiales son <listintas, y por comiguiente se verifica que algunos mas modernos que otros en sus anteriorei-; empleos, les ha sido acordado el 11ltimo con mas autigtie<lad que aquellos, lo cual no parece equitativo en cuerpos de nueva creaci6n, y lo natural seria se le declarase una a todos, puesto que todos t.ienen una rnisma procedencia y optan a iguales empleos, asi como el Director de Infanteria lo ha hecho con b clase de sargentos y cahos, dedar-andoles, una antigtiedad a todos ellos. En atenci6n a lo expuesto, he creido de mi deber anticipar a V. E. esta cornunicaci(m, por si en 8U vista se cligna V. E. dar cuenta a S. l\I. a fin de que recaiga la resoluci6n que sea de su real agrado.-Dios guar<le a V. E. muchos ailos.-Puerto Rico, !?.9 <le Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.-Excmo. Gr. Fernando Norzagaray.-Excmo. Gr. Uinistro de la
REAL ORDEN DE 2S DE OCTUBRE DE 1854, COXTESTANDO A LA CARTA ANTERIOR.
Excmo. Sr.-La Reyna ( q. D. g.) se ha enterado de la carta de V. E. de 27 de Setiembre 111timo, en que, dando por recibi<lo el real <lecreto de 22 de Agosto anterior, qne comprende k,; bases bajo las cuales S l\I. se ha dignado hacer extensivas a ese ejercito y dem{ls de Ultramar las grncias dispensadas al de la Peninsnla por otro real decreto de 11 <lel propio mes, haciendo V. E. el an:ilisis de las disposiciones de uuo y otro y de las circunstancias especiales en que se encuentran las fuerws destinadas Ultimameute a esa plaza, CODSnlta varias dudas que le ban OCU· rrido para su aplicaci6n. En su vista, observando S. :\I. que las reflexiones hechas por V. E. proceden principalmente, ya de que a la saz6n no tenia nn conocimiento de lo 1·esnelto en reales 6rdenes de 17 de Agosto y 27 de Setiembre ultimo, qne posteriormente le ltan sido comunicadas Q.eclarando por la pl'imera que la fuerza de todas destinadas a los tres batallones provi.sionales, qnc (1esde el nornbramiento o fecha del alistamiento de cada individno debia ser cousiderada como parte integrante del ejercito de Ultramar. no podia optar a las recompensas qne el cita<lo real decreto de ll de Agosto habia aconlado solo en farnr del de la Peninsula; y resolviendo S. 1\1. por la segunda qne quedaban sin efecto las gracias que, bajo el snpnesto inexacto de representar empleos o atl'ibuciones peculiares de la Peninsula se habian otorgado por el general D. Francisco Serrano a algunos oficiales que se hallaban en espectativa de em barque en Cadiz; y ademas se refieren las dudas, que de otra parte commlta V. E. ai modo de aplicar las ventajas en cnesti6n a las clases de dichos batallones, por no estar fijada la fecha desde la cnal debe ser considerado
I.NFOHME GOBERN'ADOR GARCIA CAMBA. 37
l'ada inclh-idno, como dependiente del ejercito de Ultramar, y cual eI tipo o regla que dehe teuerse pa1·a fij;11· su antigiiedad. S. U. en vista de todo, y sin embargo de q11P Pl recibo de las cifadas reales 6rdenes ha debido ha c<:'r pa l'('('Pr el disgusto qne produjera en general en las clases de sus 11rn·,·os cuerpos la clfrersa manera como aparecia que habia si1lo farnl'l'cida la suerte de un pequefio numero de individnol'l, ha tenitlo a bien hacer las declaraciones siguientes: 1'-Con ari·eglo a lo l'!'suelto en real orden de .17 de Agosto ultimo, y confirmado por la de 21 de Setiembre siguiente, ningun jefe. oficial ni irnlivitluo de tropa de las ·destinadas y que continuan pertenecjernlo a los tres bataUones provisionales, ha podido ni debido l'lCl' eomp1·p11dido en las gracias clispensadas por el real clecreto de 1l de! Pxpresado mes cle Agosto, por estar limitaclas estas C'sclusivanwntP a las fuerzas organicas del· ejercito de la Peninsnla. los jefes, oficiales e indivicluos de tropa nomh1wlos y alista<los para dichos hatallones, cualquiera que fnese Rn 8itnaci6n al rxpedirse el citado real decreto, debieron ser teniclos y consi<ll·1·ados como pertenecientes al ejereito de esa isla. para ('l e11al sp les habian conferido los cmpleos u obtenido otras wntajas, n1111 cuando se hallasen algunos en la Peninsula en expectativa ·de l'mbarque, procediendo por lo tanto que sean eomprernlidos (111icamente en el de 22 del insinuado mes. que trata de las g1·adas de Ultramar. para la aplicacibn 1lP esta8 s1• co11si<IPra cada cuerpo como tal desde la fecha en que hnhiese si1lo o fuese organizado definitivamente en esa isla, a medicla qne las f1wrzas respectivas hubieran llegado a su destino. 411-_Q1w h<:'cho Pl eornputo de los grallos que por cuerpos corresponcle a ca1la <le las de jefes, oficiales o tropa, los q1rn rPsnlten l'll totalida1l a ra1la nna, con a lo prevenido en el articulo 2 9 <1Pl esprPsado rPal clecreto de 22 de Agosto, se propongan en favor de los qne span mas antiguos. 5'-Para la clebida aplicaci'On 1lP la anterior 1'<'gla se declara que la antiguedad de todo8 los emph•os conf'eri<los <lesde el 8 de Mayo al 19 de jnlio, con de8tino a lm; frps hatallmi'<'S pro\>isionales, es la de 19 de .Junio anterior, <lPhimulo por lo tanto en igualdad de titnlo darse la prefe1•eneia a los irnlivi<lnos que fuesen mas antiguos en el empleo o clm;;e infr·rior i11me1liata. ()'-Determinado ya que las ventajas acorcla1las a la <'lase <le tropa de la Pen1mmla, por el real decreto de 11 <fo no 8011 exclusirns a los que ingresaron en batallonPH porque el llestino de ellos, despues de ohtenida la 11Phida compensaciun, no permitia que puclieseu dept.>rnl1•r c]p elm; Pj6r<"itos distintos a la. vez, cleben por lo tanto ate11er1w y optar solo a las gracias que para las tropas de Ultramar co111prend!• (l] <ll' :.!:.! tlel propio mes. Por ultimo, considerando S. l\f. qne la circ1111sta11eia de haberse mandado en real orden de r> 1lc h1·p p1·i'1xi1110 pasado que para la aplicaci6n de la!'! grac-ia8 de <I ieho 1·pal <le<·reto se cousiderasen como rlepc>ndientc>s unn de P1wrto Uieo, y no incorpora<los al ejercito de Onha dt• llH'l'ia, .Asturias y Cataluiia, pncliese dar Ingar a snpo1wr l}IH' para aqnel
GOBERNADOR GARCIA CAMCA.
efecto la fuerza <le esos formase una sola masa con los tres provisionales. en cuyo caso los individnos de estos resultariau indudablernen te perjudiciales, ha tenido S. 1\1. a bien re:ml\'er 'Pre, con el expresado objeto, fignra11 separadamente form{uulosc dos escalas dist.intas enteramente, proponiendose las recompensas qne a catla uno C'Orresponden segun las bai.;es adoptarlai.;. De real orden lo tligo a V. E. para su inteligeneia y efectos consignientes. Dios guarde a V. E. mnchos afio:-1.-Madrid 28 de Octubre de 1854.-0'Donnell.-O-r. Capitfrn general de Puerto Rico.
ORDEX UEXERAL DE 1G DE ABHJL DE 1855, EN PUERTO RICO.
Numero 2.-Rabiendo llegado a entender que varios individuos de tropa de este ejercito se creen con derecho a los dos afios de rebaja en el servicio, que se concedieron para la Peninsula por real decreto de 11 de Agosto de 1854; no residiendo en mi autoridad facultades para ltacer semejante declaracion, por ser esta gracia una de las reservadas a la munificencia regia, pero siendo al mismo tiempo uno de mis deberes, como Capitan general. el de exponer a S. M. respetuosamente, no solo las necesidades, sino los meritos y hasta los deseos legitimos de las tropas de mi mando, ofrezco de la manera mas solemne suplicar a nuestra joven y bon<ladosa Reina se digne hacer estensiva a los cnerpos que guarnecen esta isla la espresatla gracia, debiendo precisamente servirme de apoyo el buen comportamiento con que cuento por parte de todos los cuerpos de este ejercito.
Soldados: Con este rnotivo no puedo dejar de recordaros el triste espectaculo que presentaba ayer tarde la fiel capital de P,uerto Rico, que tantas muestras <le aprecio os tiene dadas y que tantos titulos ha adquirido por su lealtad, no desmentida, a la estimaci6n de todos los espafioles. Temerosas muchas personas por las alarmantes voces que algun mal intencionado habria tal vez propalado, se :ipresurarou a abandonar la ciudad. para buscar en el campo la tranquilidad de animo que les faltaba, y estas terribles impresiones no se borran sino por la confianza que ha de inspirarle, vuestra conducta nollle y fraternal. La mayor consideraci6n con toda clase de personas, puntualidad en el servicio, y sumisa y fiel obediencia a vuestros jefes y oficiales, tan interesados en vuestro buen nombre, es lo que espera de vosotros vuestro Capitan general.-Camba.
REAL DECRETO DE ll DE AGOSTO DE 1854.
Articulo 49-Se concede la rebaja de dos aiios de servicio a todos los individuos de la clase de tropa del ejercito; pero los sargentos y cabos no perpetuados, que obten por la rebaja, debe-
DEL <aH:I.:Hl'\ADOll (J.\HCI.\
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ra entenderse que renuncian las recompensas que marca el act. 29 .-Gaceta de .lladridl del 13 del citado mes y aiio.
REAL DECRETO DE 22 DE AGOSTO DE 1854.
Ministerio de la Guerra.-Num. 44.-Circular.-Excmo. Gr.La Reina (q. D. g.) se ha servido expedir el real decreto signiente: Expedido mi real decreto de 11 del actual. Jirigido a regularizar las gracias que me he dignado conceder al ejercito tfo la Peninsula por la noble y eficaz cooperaci6n con quc, dnrante el periollo que acaba de transcurrir, ha contribuido a afianzar el Trono, las instituciones del pais y el orden publico, qneriendo aprovechar esta ocasi6n para dar una nueva prueba del alto aprecio y deferencia qne me merece el ejercito de Ultramar que, aunque en medio de circunstancias diversas, ha dado siernprc muestras repetidas de su celo, lealfad y disciplina, concnniendo a asegurar, cada vez mas. la franca y decidida adltesi{m de aqtwllas posesiones a la causa de la metr6poli, tomando en considcracion lo que me ha expuesto mi Ministro de la <luel'l'a, y de acnerdo con el Consejo de ministros, he venido en deC'retar lo siguiente:
Art. !9-Se concede el grado inme<liato en el ejercito de la isla. de Cuba: l9 A los cinco tenientes coroneles, primeros jei"Ps del regimiento de Infanteria, a uno de los segundos comarnlan tcH que aun subsisten de esta clase, y a cinco de la de rnayorps romandantes; 29 A tres capitanes, seis tenientes y seis suhtenientes, y a tres individuos por clase de cada cuerpo desde la de sal'gento 19 a la de cabos segundos, ambas inclusives; ::i 11 .A «los inuividuos de la de jefes del regimiento y brigada maniohrera 1fo Artilleria, a cuatro <le la de capitanes, a ocho de cada uua 1le laR de tenientes y subtenientes de ambos cuerpos y corn pa fiia de obreros, y tres por clase de cada cuerpo en las de sargeuto 1" a. cabo 29 ; 49 A seis de las de jefes en general de los enm·pos dP Caballeria, tres a la de capitanes, seis a la de tenientes, s<'is a la de alfereces y tres por clase en cada cuerpo de la de sargento 1Y a la de cabo 29 , computandose para los anteriores efedm; regirniento la fuerza precedente de los suatro esHtrn<hones s11Plt(,)s que fueron suprimidos. 59 A un individuo de la clase <le oficia· ·les de la compafiia de zapadores; 69 A dos de la claHe eu de capitanes y subalternos de Jas compafiias de meritos; 7<> Tambien se concede la cruz de Isabel Segunda, sencilla, --:t cnatl'o dados los mas antiguos de cada compafiia de los cuPrpos 111' todas armas en aquel ejercito. Art. 29-Sin embargo de la designad{m de grados por cuerpos. que contiene el articulo anterior, para Hn aplicaci6n se graduaran los que scgun las reglaH en el rn is mo expresadas correspondan en conjunto a cada instituto y clase, adjudicandose en su totalidad a los individuos qne, Ht>gnn loi-: escalofones generales respectivos, resulten ser los mas an tignoR
INFOR:UE DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
que estan sin graduar y que no tengan nota a1guna por la cnal deban ser excluidos de esta gracia. Art. 3<;>-Igualmente optar{m al grado inmediato tres individuos de la clase en general de j<'fo y seis de las de subalternos ,de las plantas veteranas de lm1 cuerpos de milicia de Infanteria, aplicandose a los que entre to<los reunan mas antigiiedad en su respectivo empleo efectivo. En fa. vor de las clases de jefes y oficiales no veteranas, de los mismos cuer·f>os, se conceden en cada uno dos cruces de caballeros de la orden de faabel la Cat6Iica, qne sc adjudicaran a los que reunan mas antigtiedad en su rcspcctivo empleo. Art. 4\>-Ademas, por esta sola vez, todas las vacantes que existan en los regimientmi de Infanteria y Caballeria de aquel ejercito, con sulil resultas, se daran al ascenso ,de los individuos del rnismo, sin quedar alternativa con el de la Peninsula. Art. 5Q-Las gracias que quedan expresadas respccto al ejercito <le la isla de Cuba, se hacen estensivas a las fuerzas militares existentes en Puerto Rico 3' Filipinas, en cuyos puntos con arreglo a las mismas bases, se aplicnran por cucrpos y clm;;es en proporci6n a la plan ta y fuerza de cada uno. Art. 6Y-Todos los grados que sc obtcngan en virtud de la presente llevar{m la antigiie<lad de 20 de .Julio anterior. Art. 79-Por 1'iltimo, los capitanes gcnernles de ulhamar, al formular las propuestas <le los individuos a quiencs eorresponde scr agraciados, podran por separado, haccr menci6n de los empleados en Estados l\fayores de plaza, en marnlos rnilitarPs o en las dependencias politico-militares que por su antigiieJ.au merezcan ser atendidos, a fin de dictar la resoluci6n mas conveniente.-Dada en Palacio a 22 de Agosto de 1854.-EsUt rubricada de la real mano.-El ministro de la Guerra, Leopoldo 0' Donnell.-Lo quc de real or<len, comunicada por el sefior min:i:stro ,de la Guerra lo traslad6 a V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.-Dios guarde a V. E. muchos afios.-1\Iadrid 23 de Agosto de 1854.-El Snbsecretario .lose "Mac-Crohon. (1)
REAL ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1833, CONTESTACIOX AL PARTE DOCUMENTADO DE 23 DE ABRIL DEL MO ANO.
Ministerio de la Guerra.-Nl'.'1m. 44.-Excmo. Gr.-He dado cuenta a la Reina ('q. D. g.) del oficio de V. E. de 23 de Abril ultimo, dando conocimiento detalladamente de lo ocurrido en la noche del rn de aquel mes con la brigada de Artilleria, acuartelada en el castillo de San Cristobal, la cual con ademanes y actitud sediciosa se permiti6 demandar el abono de <los afios de servicio, a que se creian tener derecho. Se ha enterado tambien S. M. de las providencias dictadas por V. E. con aquel motivo,
( 1) Este decreto no parece. publicado en la Gaceta de Madrid.
INFORME DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA. 41
CAMBA.
de la conducta observada despues por dicha tropa volvirrnlo a la obediencia y a las vias de disciplina. de que en lllomentos dP alncinamiento se habia separado y del estado y favoraule aspt'<'t<1 ·(1) que ofrecia el orden y tranquilidad publica, merced al lrnen espiritu de los demas cuerpos de que se compone ese eje1·cito t>u medio <lel cual al hacer V. E. menci6n de la peticion, que di{i origen a dichos sucesos, acoje la justicia que en el fon<lo cree merecer, al tenor <le la alocuci6n que habia publicado y <le que remite copia, encareciendo la conveniencia de dictar con premura una terminante y favorable resoluci6n. (2) En su vista enterada S. M. me encarga diga a V. E., corno lo verifico de real, que tumando en cuenta la indole de los sucesos ocurridos, el caracter y trascendencia de la demanda hecha y la necesidad de conciliar todos los extremos que en el asunto de que se trata son de tenerse en consideraci6n, determinara oportunarnente y se hara saber a Y. E. lo que sea justo y procedente.-Dios guarde a V. K muchos aiios.-Madrid 4 de Julio de 1855.-0' Donnell.-Sor. Capitan general de Puerto Rico.
OTRA REAL ORDEN DEL MISMO 4 DE JULIO DE 1835, LA QUE SIN DUDA COMPRENDE LO JUSTO Y PROCEDEXTE DE QUE SE HABLA EN LA ANTERIOR.
Ministerio de la Guerra.-Num. 45.-Excmo. Gr.-El sefior rninistro de Estado, encargado del despacho de los asuntos de Ultramar, con fecha 27 de Junio ultimo dice a este Ministel'io lo que copio: -8. M. la Reina se ha dignado expedir el real decreto siguiente: Yengo en relevar del cargo de gobernador y capitan general de Puerto Rico al Teniente general D. Andres (Jarcia Camba.-Dado en Palacio a 26 de Junio de 1855.-EsUt rnuricado de la real mano.-El ministro de Estarlo.--.luan df' Zabala. De real orden lo comunic6 a V. E. para su conocimiento y l'frctos eorrespoudientes.-"Y de la misma real orden lo transcribo a V. E. para su inteligencia, yen el concepto de que si el p:•dado <le psa isla y la snerte del mando y gobierno ulterior de la misma no
(1) Que mas se podia apetecer! Hasta el pecador mas obtinado halla gracia ante la misericordia de Dios, si se arrepiente.-N ota de Camba.
(2) Para comprender con sorpresa el voluntario aserto de este parrafo, vease la orden general de 16 de Abril que queda copiada, y cumparcse con estas palabras de mi parte: "Finalmente tcngo por de absoluta una resoluci6n definitiva de parte de! Gobierno Supremo. Porn se puerle aventurar en concederles ios dos afios de rebaja que piden con ceguedad porque muchos soldados, particularmente artilleros, cumplen den· tro de seis meses; y en todo ca so espero que V. E. se dignara proponer a S. M. la resoluci6n que fuese mas propia de su sabiduria."-Tengase tambien pre9ente que decia yo al gobierno de S. M. como habian sido aprehendido ocho artilleros, contra quienes se instruia la competente causa, los cuaLes juzgado en consecuencia por un consejo de guerra fueron siete pasados por las armas.-N ota de Camba.
INF'OR.!IIE DEL GOBERNADOR GARCIA
ofrecicscn inconveniente a juicio .Uc V. E., la autoriza S. M. para que pne<la dejar el mando en el general Segundo Uaho la pron ta llega<la, quc ·la verificar·a en breve, el sncesor de V. E. l'Il ese cargo.-Dios guarde a V. E. muchos afios.-Madrid 4 de .Julio de 185!).-0' Donnell.-Sr. Teniente general D. Andres Garcia Camba, capitun general .de Puerto Rico.
Como desgraciadamente el general Segundo Cabo habia fallecido <le la fiebre amarilla, espere a mi sucesor, a quien hice solemne entrega del mando el de Agosto de 1855. y el 30 del mismo mes me embarque para Europa. A mediados de Noviemhre del propio afio llegue a l\Iadrid y el 18 de Diciembre dirigi al sefior ministro de la Guerra la exposici6n documentada que .
Excmo. Sr. nombrado gobernador y capitan general de la isla de Puerto Rico, por real decreto de 17 de Octubre de 1854, sali de Madrid el 19 del siguiente Diciembre y tome posesi6n de mi alto cargo el 31 de Enero de 1855. Dediqueme con notoria constancia a enterarrne del estado de la administraci6n, para procurar corresponder dignamente a la confianza que habia merecido y para prepararme a practicar con provecho la visita de los pueblos que oportuuamente debia de pasar, como esta preveni1lo. Entre tant.o, participaba al Gobierno Supremo el esta:do de la isla, no solo por cuantas vias de comunicaci6n se presentaban con la Peninsula, sino dos veces al mes por los vapores de la Mala real inglesa.
Asi las cosas, en la noche del la de Abril de 1855, la mayor parte de la brigada de Artilleria. acuartelada en el castillo de San Cristobal, tom6 en tumulto las armas, se apoder6 del fuerte y empez6 a hacer disparos de fusil dauclo al mismo tiempo repetidas vivas a Ia Reina, y al general Espartero, pidiendo los dos aiios de rebaja en su servicio, concedidos a los so1dados de la Peninsula por el alzamiento de Julio del aiio anterior, y llamanclo a Iii' Infant.eria en su ayucla, como si hnbiese precediclo inteligencia, conjetura sobradamente probable y que cualquiera en mi caso debia tomar muy en cuenta. De tan ominoso acontecimiento, romo de su pronta y feliz terminaci6n. di detallada y documentadamente parte al gobiemo de S. i\I. en 22 del mismo mes, sin mas pretension que la de iustruir con minuciosidacl de cuanto hal>ia ocm·l'ido, quedando restablecida la tranqniliJacl y el orden puhlieo. Para apreciar debidamente la conducta de la primera autordad en esta ocasi6n, es preciso tener presentes las circunsf.ancias del pais y las causas de alucinamiento que ocupaban el animo del soldado, y de las que se habian ape1·cibido algunos sintomas antes de su arribo, sin que tuviese yo de ellos la menor noticia previa, como indico en mi referido documentado parte.
Recibido en Puerto Rico el real decreto de 11 de Agosto de 1854, otorgando idos aiios de rebaja en el empefio del soldado,
INl"ORM E DEL GOUEHNADOll GAHCL\ CAMBA. 4:3
conrnnic6se el del 22 del propio mes concediendo gracias a las clases milit.ares del ejercito de Ultramar, menos a la de solclado (1) con motivo del citado alzamiento de Julio y en 22 de Febrero de 1855 se comunic6 a las dependencias de Marina de la isla el del 27 de Agosto del aiio anterior concediendo gracias a tod as las clases de la Armada, inclusos dos afios de rehaja en el de servicio a los matriculados de Puerto Rico y f{tcil es com1JI·e11der el efecto que esta concesi6n habia de ejercer l'U d soldado, si se crefa desatendido, por infundadas qne se estirnen las razones de su juicio. Y n6tese que de la circnlaci{m <le decreto, comunicado a la comandancia de l\farina de Puerto Rico pG>r el apostadero de la Habana, de quien depewle, no yo noticia hasta despues del suceso de la noche del 1:) de Aln·il. Examinense con <letenimiento estos antecedentes y se har(t juHticia a mi proceder.
En el puBto y posici6n que ocupaba, he procura<lo ajusta1· 1ui conducta a la maxima observada por famosos capitanes y eminentes gobernadores, de dirigirse al fin que se proponian, o sf' les encomendaba. sin arriesgar batallas ni apelar a medidas extrernas. cuando sin estos estrepitosos y aventm·adm; rnerlios Jo podian col'lseguir y afianzar. Yo no era en Puerto Rieo cl <'.omandante de un canton, ni un jefe de cuartel: era el gohcrua.dc.n· capit(m general, el presidente de la Audiencia, el vice-real Pafrono y el superintendente delegado de Hacienda. En 1111a palalm1, yo era en el pais el representante del Gobierno de la Ht•i11:t de Espana, y deb:ia mirar muy cuidadosamente sobrc t01lo pm·q lH' lm; intereses espafioles no sufrieran menoscabo. Asi romprendia al menos mi misi6n.
No era tampoco que hubo originalidad en mi eoruh1cta. Eu Xoviembre de 1815 la mayor parte de la divisi6n enropf•a, cnviada al Perl'.'1 de refuerzo, compuesta de tropa, por otro Ja<lo. de lai-; mas sobresalientes cualidades, alucinada por la tar<lanza quc experimentaba en el pago rle sus alcances sa1i6 de su cuartel armada para peclirlos al Virey; pero estc ilnstT!e y esp<'rimentado jefe, marques de la Concordia, aunque podia reemrfr a medios severos de represi6n, prefiri6 hacer conocer- a los <1Pl-4Caminados peticionarios su falta y les perdon6 en nomhre dPI Hey. De este modo apacigu6 aquel distinguido lugar-teniente de R. M. un motin qne podia ofrecer graves cosnecuencias, conse1·va1111o al propio tiempo a la Espafia unos soldados que tantm1 prul'l>as disciplina y bravura continuaron dando en la guerra, y cvita11<h1 asi al pais espectaculo de regocijo para los qne conRidcrahan eomo enemigos a los espafioles, en cuya destrucci6n se gozahau, cualquiera que fuera la causa. Una provi1lencia fo1pn•111Pditada en la Peninsula puede ocasionar sensibles conflictoH, pero la Espafia sera siempre la Espana; mientras al otro laflo de lo::; ma-
(1) La cruz sencilla de Isabel II a los cuatl'o soldados mas antiguos de cada companfa, no era ciertamente la gracia que esperaban.-Nota <le Camba.
INFORME DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
res, los cr1·01·ps del mando, uua me<litla intempestiva, uua severidad inneeesaria, pueden convertirse en 01·igen de una nueva y lamentable desmembraci6n de la monarquia.
El rnencionado suceso de la noche del 13 de Abril de 185G en l'uerto Hieo, y su feliz terminacion, llegaron a Madrid por vias extranjernl'<, o por comlnctos parciales, totalmente desfigura<los. y de aqui dehil> sin duda provenir el que algunos peri6dicos se ocuparan con sorprendente inexactitud y hasta con inaudita ligereza; sin que se hiciera la conveniente rectificaci6n, ni despues de haber llegado a la corte mi parte detallado y docurneutado, ni despues de recibir el Gohierno mis repetidas comunicaciones acerca de la continuacion de la tr.anquilidad y sosiego publicos. Fue preciso que llegara yo a Madrid para rectificar, por rnedio de los periotlicos, un anuncio inexacto y hasta ahsnrdo, como se ve del ejemplar numero 1.
La manera en que termin6 el cemmrable motin de los artilleros y se restahleci6 la confianza pliblica, sin otro compromiso que el de elevar al conocimiento de S. l\1. su pretension para la resoluci6n qne fuera de su real agrado, llam6 tanto la atencion del pais que las mnnicipalidades de los siete departamentos. en que esta dividida la isla, acordaron pedir a S. M:. para mi un titulo 1'1e Castilla con la denorninacion de Puerto Rico. Desde lnego manifeste qne, agradecido a la estimacion que se hacia de mi servicio, no consentia en el curso de la demanda, porque no me parecia que hahia merito bastante para tan alta recompensa. }las asi que supe con sorpresa que el Gohierno de S. :JI. se ocupaba de mi relevo, previnc que esos documentos se guardaran en el archivo de la Capitania General y que el secretario me librara testimonio de ellos, cuyas copias van comprendidas bajo el numero 2. El aynntamiento <le la Capital me <lirigi6 igualmente la comunicaci6n numero 3, la que conteste segun el n(1mero -!. Bajo el nlimero 5 acompailo las comunkaciones que recibi, despues de haber en el mando, y dos de mis repuestas. (micas que el rnal estado de mi salml y mi pronto ernbarco me permitieron recibir y dar; y bajo el n(nnero 6 inclnyo al suplernento a la Gaaeta del Gobicrno de Puerto Rico del 23 de Agosto de 1855, qne contiene mi despedida de las tropas y de los habitantes y una alocuci6n a mi sucesor.
Finahnente, con el numero 7 acompafio copias de los documentos mas importantes del expediente formado en Puerto Rico a consecuencia de haberse recibido alli el decreto del Gobierno Provisional de 7 de Julio de 1843. Trasladado este decreto por el Inspector general de Infanteria, para los efectos consiguientes en los casos que pudieran ocurrir, el Gobernador general de la Isla previno su cumplimiento en los terminos que expresa su oficio al sub-inspector, en 25 de Enero de 1844. La parsimonia con que convenia proceder, para que el servicio no quedara desatendido, no sa tisfizo a las tropas y poco se tard6 en que llegaran a noticia del jefe superior los rumores de los corrillos, de que se ocupaban los soldados contra las autoridades. a tiempo tamhien
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c.un:A.
de que por el mismo Inspector general de Infanteria st' manife:-:. taba que las concesiones de aquel decreto no alcauzaha n ;: lo:-: cuerpos del ejercito de Ultramar; y estos notables an tecedt>n tcs dieron Ingar a la comunicaci6n de 14 de Mayo de 184!, <lirigi<la al seiior :Ministro de la Guerra, con expresi6n de la mala cal idad lle la brigada de Artiller!a. Recibiose despues la real 01'ucn 1Ie 13 de Abril del propio afio, anulativa del abono de lm:; <los aiios que se habfa hecho en Puerto Rico, pero la circunstancia de la pnb!icitfad. ha.Ma obtenklo la coucesi6n, y la de haberse e.-;tarn pa do ya en las filiaciones la correspondien te vista. hacla muv dificil el tranquilo cumplhniento de la anulaci6n, como con cop.ia de solidas razones expuso el Capltan general Conde d<' l\Ii!·asol en su carta del 31 de ,Julio ·de 1844. En su vista expidi() el Gobierno de S. M. la real orden de 19 de Octuhre <lel afio, y consiguientemente el Capitan general confirrn6 el abono de los referidos dos afios, terminandose por lo tanto estc funestJ> incidente. Asi qued6 en el Ingar que convenia el favorable prc::;tigio de la primera autoridad y prevenidas acaso por la prudente politica del Gobierno de S. M. las mas tristes consecuencias, lo que ruego a V. E. se sirva tomar muy en consideraeion.
Los altos gobiernos de Ultramar, tant.o por las leyes de ludiaH como por resoluciones posteriores, han tenido de dnraci(m <le tres a cinco aiios lo menos, y cuando algun relevo se verificaha antes de estos periodos, que hasta se solian exp.resa r en los nvmbramientos, inferian siempre alguna nota en Pl cTe<li to df'l relevado. Posteriormente se conceden esos mamlos eon la cJ[rnsula de por el tiempo que fuere de la voluntad de 8 .r..L pero cs justo suponer que, cuando se hallan bien y legalmentc Rervidos, el Gobierno Supremo no proceda a la remocion de aquPllas autoridades, fuera de los casos de ascenso. Relevado yo del nohicm11 Superior de Puerto Rico, a los siete meses no cumpli<los <lP dcsempefiarlo, y al mismo tiempo que la brigada dP ArtiHPl'i<! qui• promovi6 el conflicto de la noche del 13 de Abril de 18:J:i, no faltara quien crea, como ban creido algunos peribdicos, qne por debili<dad o por ignorancia no he llenado cumplidanwnt<• mi <khPr. Si hay falta en restablecer la mejor disciplina en las trnpa" y la tranquilidad y confianza en el pais, sin recurrir a 111<'didas de extrema sin espectaculos de sangre, yo no p1wc1o 11egar que he incurrido en ella. aunque con el mas pronto, C'I mas provechoso y el mas feliz resultado. Y ;, que mas Jo q11e yo lw lcigrado, se habria conseguido por esos estrepitosos y 110 sic•mrn·p oportunos ni politicos medios? La pretensi{m manifc>stada clP los· amotinados era racional su poner que por su na t11 ra lPza Ia ti:.! en el coraz6n de los de:Iilas soldados, y la prudeneia :tC"1rns<•jah:1 poner pronto termino a un desman que podfa a mas alto y ominoso compromiso por una desobediencia a la autori<la1l en mayor escala, que todas las personas sensatas y prPviAoras llegaron a temer. Dirfase tal vez que podia yo como Capitrrn ral, hacer concesiones a la Infanteria para asegnrarmc ch• Pila contra los artilleros alzados; pero sobre no parecer moral, pi,;fo
46 H\FOR:\IE DEL GOimRNADOR G.1RCI.\
arbitrio, sn empleo entonces, conocidarnente forzado, indnciria a presumir qne solo tenia por objeto el derrarnamiento de que yo queria y veia posihle evitar en aquellas tireunstau<'ias. sin desvl•IItaja del huen sPrvicio, como He realizb con satisfaction mia y grarn1e adruiraci{m del pais.
De los artilleros amotinaclos pn el de San Cristbbal la noche del precitado l 3 de Abril, salieron algunos armador-; por la poterna que da al campo, para proveerse ·de p6lvora del almacen de Sau Gerbuimo. Tan Juego como fni a<lvcrtido 1lel hecho por el prinwr jefe de la hriga<la, que con la mayor parte de Jos oficiales se hallaban dentro del fnert<', destaque contra ellos la compafiia de grana,deros del regimiento de Valladolid, 'J.Ue los obligo a desistir de su empefio apoderarnlose de ocho individuos. Puestos en conveniente prision quedaron sujetos al resnltado de la causa, que se les rnand(> irnstruir y pr6xima a su terminaci6n, fueron juzgados en consejo de guerra, poco <lespues de] arribo de mi sucesor. y pasaidos siete por las armas en consecuencia el 24: de Setiembre 1'1ltimo.
Tambien importa recordar aqui, que en el mes de "Mayo anterior cinco individuos de tropa del regimiento de Valladolid desertaron <le su cuartel en Uayagi.iez, con animo de pasarse a la isla independiente de Santo Domingo. En las horas que emplearon para llevar a cabo sn intento, cometieron otros var·ios y graves y punibles excesos; pero perseguidos con actividail fueron pronto eaptnrados y previo el correspondiente juzgados en consejo de guerra y sentenciados, tres a ser fnsilados y dos a diez aiios de presidio, cuya sentencia mande ejecutar de conformidad con el parecer del Auditor de guerra; y .di cuenta al Gobierno de S. M. en <le Junio de 1855, llamando sn atencion sobre la notable despreocupaci6n, Hamada con propiedaicl salvaje por el jefe del Departamento, qne ostentaron al morir los tres priuwros. lo qn(' dab:i nna idea clam de sn pervertida moral. ( 1) Confiado en la rectitud de V. E. concluyo, suplicandole se sirva dar cuenta a S. M. de todo lo qne dejo expuesto e inclinar su real animo a que se digne aprobar mi conduct.a en la pacificaci6n del motin de los artilleros, ocurrido en la noche del 1:3 de Abril ultimo en Puerto Rico, o bien someterla al juicio del tribunal competentf' para resolver despnes conforme a su real jusificaci6n. Dios guarde a V. E. muchos afios.-Madrid 18 <le Diciembre de 1855.-Excmo. Sr. Andres Garcia Camba.-Excmo. Sr. l\linistro de la Guerra.
SE CITAN E"N EL ANTERIOR EXPEDIEN'l'E.
NUMERO 1.
Madrid 28 de Noviembre de 1855.-Sr. Director del Dia,rio Espafi.ol.-Muy Sr. mio: Antes de llegar a Espana, de regreso ·del gobierno de la isla de Puerto Rico, lei en su peri6dico de 28 de
(1) Veanse los documentos copiados al numero 8.
INFORME DEL GAHCL\ 47
Setiembre este notabilisimo parrafo: "Se han recibido noticias dt> Puerto Rico, fechadas el 16 de Setiembre y traidas a Europa por el Fernan.do el Ca.t6Uco, que condujo al nuevo ca pi tan gp11p1·al de aquella antilla i dicen que SUS firmas y rapidas medidas hahian logrado en algunas horas cortar de raiz los germenes de iI1.s11rrP<'ci6n de que habian sido foco varios cuerpos del ejercito. Hahian sido separados cuantos en circunstancias criticas no habian eumplido con su deber, y se hallaban en capilla a la salida del vapor ocho de los principales factores de la insurreccion militar. Con estos actos de energia la confianza se habia restablecido y fortificado la disciplina de las tropas."
La noble misi6n ·de la prensa no parece ciertamente cumplida en el p<'irrafo que antecede, porque es fuera de duda que usted. sefior Director, no ha sido bien informado. El vapor Perna 11(/u cl Cat6lico sali6 de Pue-rto Rico el 6 de Setiembre, y 110 podia de consiguiente ser porfador de noticias fechadas en Puerto Hico el 16 del mismo mes, y aunqne hubiera salido de alli Pn el 1{i, <·onoce usted que no alcanzarian a Madrid a tiempo de puLliea1·sp el 28. Los artilleros cogidos en el polvorin de San Oer(mirno la noche del 13 de Abril, a consecuencia de mis disposicio110s, sp hallaban presos y sujetos al resultado del proceso q uc se i nstl'nfa por su cuerpo, y tan pr6xima a su conclusi6n, que se vi6 y fall{> luego en consejo de guerra, y previo los triimites de ordP1wnza fueron siete pasados por las armas el 24 del cita<lo Srtie1Hhre, obrando en esto mi sucesor como habria obrado cnalquirra o1ro en su lugar, cumpliendo con la ley por mas sensible qne t'una. Otro modo de proceder habria sido una atrocida<l <10 q110 <'ra incapaz el general Lemery. Este digno jefe se e11carg(1 <lel rnarnlo de Puerto Rico qne yo le entregue en la mayor paz y tranqnili<la(l el 23 de Agosto: hallo la disciplina de las tropas eo111pl0tarnPnte restablecida y la confianza publica plenamente asPgnra(la, sohre cuyos estremos me someto sin reserva a su propio trstirnonio. Yo deje a Puerto Rico en la tarde del 30 de Agosto 11ltirno PH hastante mal estado de salud, habiendo merccido a las pPrsorws notables de aquella Capital, y al mismo general LPm(•ry, t()(lo gl'nero de distinciones, sin que hubiese ocnrrido ma:,; st>paracibn que la mia, que recibi con gusto despneR de hah0r visto <lPsaparecer de la terrible fiebre amarilla diez jefes y ofiei:dPs, ind uso el general Segundo Caho y 241 ind.ividuos dC' tropa. Es1 a mortifera enfermedad no tardo en invadir a los nnevos artilJPros. qnc el 28 de Octuhre contaban algunas viet.imas, inclmm un oficial, y se hallaban atacados de ella los dos jef Ps de la hriga1la y un capitan. Dios quiera que hayan salido con hi en y q 1w hay a terminado tan funesta plaga !
De lo ocurrido a consecuencia de la reclamacibn de los artilleros que se alojaban en el castillo de San Cristbbal, muy cemmrable por el modo, di puntual cuenta al gobierno de A. M. sin otra pretension que la de in!!!truirlo de la verclad de los hechos; y procederia ahora del mismo modo en igualidad. de circnustancias, seguro de prestar un gran servicio a la Reina y a la Espafia; y voy
48 INFORME DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
a ofrecer uua muestra <le c6mo se preci6 en Puerto Rico mi con· ducta en aqnella ocasi6n. El ayuntamiento de la Capital, testigo ocular, me d irigi6 la siguiente comunicacion: "Excmo. Sr. Presidente Oobernador y Capit{m general.-El ayuntamiento de la capital de San Juan Bautista de Puerto Rico, tiene el honor de asegurar a V. E. que si fue lamentable en esta ciudaod el hecho censurable cometido en la noche del 1 de Abril pr6ximo pasado, por parte <le Ja brigada de Artilleria. que guar· necia el castillo <le San Cristobal, pue8 este pacif ico vecindario, que felizmente no oyera silhar una hala por sobre sus tecbos desde el afio 17H7, se llen6 de consternaci6n al ver alzada la fortaleza que domina el poblado. Ha sido extremadamenfe sa· tisfactorio que se haya restahled<lo la tranqnilidad y vuelto la confianza y quietrnl a las familias Hin eausar el rnenor ruido, sin exponer la Capital a desgracias inevitables, Hin derramar nna go· ta de sangre, sin dar en fin un ligero eHpectaenlo <le horror. V. E. sin duda ha snfri 0uo el disgnsto de ver alterado el sosiego publico por algunas horas; pero en cambio ha eucontrado ocasi6n de to· car de bulto la fidelidad, jam{1s desmentida de las habitantes de este suelo, y ·debe gustar sin limites el placer que derramara en su coraz6n al accrtar con los medios de consegnir una resoluci6n pacifica. templada y segura en tan desagradable asnnto; afiadien· do en la brillante historia de su vida una p{1gina que enaltecera mas y mas las dotes militares y politicas de que tantas pruebas ha dado en ambos rnundos, y quedaH<lo intimarnente pe1·suadido de que, si el aprecio que debe un pueblo a quien dignamente le gobierna se ha de graduar por la suma del bien que le proporciona, es ciertamente V. E. uno de los mas justos acreedores a la estimaci6n de este pueblo, en cuyo nombre el Ayuntamiento da a V. E. el mas ferviente voto de gracias, esperanclo y suplicando a V. E. se digne aceptarlo como la espresi6n mas sincera de la lealtad de ei'itc> vecindario y de las simpatias, respeto y consideraci(m con que admira los actos de sn gobierno que corresponden a la confianza qne acert6 a depositar en V. E. uuestra soberana Reina (q. D. g.)-Puerto Rico, l\layo 7·de 1833."-Signen las firmas. (1) Ademas, cincuenta y ocho mnnicipalida<les de la Isla. en vista de la forma en qne el sosiego publico se habia restablecido. acor<laron pedir a 8. M. una recompensa por mi ser,·icio, y me opuse al curso de esas manifestaciones muy sat.isfecho de mi concieucia y muy agradecido a su estimaci6n; noticioso 0clespues de que 1?] gobierno de S. M. acordaba mi relevo, clispuse que se guardasen en el archivo de la Capitanfa general, y que el Secretario me librase copia certificada. En una de ell as, en f echa 28 de Abril, se leen las siguieutes palabras: "Indudable es, Sefiora, qne la pericia militar <lel general Camba bast6 para que no se convirtiese en un Iago de sangre la Capital de esta isla; pues apelando a medios violentos hubiese sin duda logrado su pero a costa de ver desaparecer para siempre la confianza. que es lo que aleja el comercio, y por consiguiente cierra todos los ramos
(1) Firmaban este documento.
INl'{l[t;\11'} GARCIA CAMBA. 4H •
de prosperida<l. Ojala, Seiiora, que todos vuestros golJ(•r11a111f·s de America irniten el sabio proceder del general Cam ha; y sPg11ro es, Seiiora, que todos caminaremos hacia la felicidad; asi ('S q1w para que .sirva de perpetuo recuerdo tan glorioso 0(·111-rimos suplicando a V. E. se digne agraciar al Excmo. Hr. general D. Andres Garcia Camba, con un titulo de Castilla hajo la denominacion de Puerto Rico, seguro que todos vuet,dros v:isallos hahitantes de el tendran este motivo mas de gratHu<l q11P unir a las fervientes suplicas que hacen al Eterno por la vida V. M. que tanto les interesa."
Por ultimo, habiendo comunicado a las meuciouauas eurporala entrega del mando. como es costumbre, me conteHtaron varias manifestandome su reconocimiento con copia de sus ac11p1·dos. Una de ellas, su fecha :!6 de Agosto, dice entre otras rnsas: "Que habiendo cesado en el mando de esta isla, por dispo:-;ici<in soberana, el Excmo. Sr. D. Andres Garcia Camba, qne tnnto interes, acierto y justicia ha manifestaido dnrante el ti<>mpo 111' s11 gobernacion, se le de a conocer el sentimic>uto qne iui-;pi1·a a <·:->ta junta su separacion, quien se prometfa de su sahio g-ohiN110 Jos mayores hienes a esta antilla, y que se le haga prPs<•nte qm· jnsto agradecimiento les obliga. sin adulaci6n, a roµ;ai· pol' Hll fr. licidad y bienestar, y porqne goce de dila.taclos aiios <'II su vida futura,"
Ruego, senor Director, Re sirva insertar en sn pe1·ibllieo esta rectificacion, y agradeceria muchisimo a los diredores de papeles p6.blicos el que tuvieran la bondad Ile> puulicarla en los suyos, para que se conozca mejor mi sistcma ue atlministraci6n en Puerto Rico, donde aspiraba a que mi nomhrP, eomo bernador, no desmereciera en concept.o alguuo. sirviP111lo y tanid.o los intereses de mi patria con la lealta<l de toda mi vida. Quedo de usted, atento servidor q. b. s. Garc:ia Camba.
NUMERO 2.
Acuerdos y de las cincuenta y o('ho rnnnidpalidadcs de la isla dl' Pnetto Rico con el ohj<>to <le i-mli<"Har ,fle S. M. un titnlo de Castilla para el Hoberna1lor y Capit{rn gp1wral qm· hahia terminado el motin de los artilleros, r<>Htahlel"it•rnlo p] 01·den p{1blico y vnelto la confianza a los pueblos. Ko H<' a<'ompafian por volnminosos; pero existen originaleH <'II la Ca pit:rnfa general cle aquella isla y sus copias en el l\:lini1-1ierio 11<> la rra. ("i'ease SU espiritu inserto en el tiUtnCro 1 <1 1<' dOC'lb:ncn to.<J.)
NuMERO :t
Comnnicadbn del Ayuntamiento de 111 capit.al dt> Puerto Rico. (v ease en el numero 1.)
50 IN1''0Rl'llE DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA • •
:SOMERO 4.
Excmo. Sr.-He recihido la eonrnnicaci6n que V. E. f;e lia Sl'.l'vido <lirigir·11H• eon fee ha 7 <11'1 conien te, sob re la tr:lllq nilidad restablecida ('ll esta Capital, despues del lamentable :u'.ontecimiento ,de la noehc del de Abril pasado. l\Ianteuei· l'll paz a eRte pacifico p1whlo era en mi un deLer, y todos mis eonatos se eueaminaron a res tit uirle la tranqu ilhlad qne disfrnta ha, sin apelar a espeetftculos horreudos, si me era poi,;ible como ha sucedido. l\ie es sumamente grato el aprecio qne Y. K hace de los medios que he empleado hasta <le present<» y lo digo a V. K con sinceridad, afiadiendo que i:,;i nn arrehato de indbiciplina vinv. a turbar por alguuas horas el sosiego de este leal pueblo, tambien me ha propordonado prnebas inequivocas <le la fitlt>lidad de Puerto Rico a la Reina y a la Espaiia, como he <>spre3ado con franqueza al Gobierno de S. 1\1.-Dios gnanle a Y. K muchos afios.--Puerto Rico 13 de l\Iayo de 1855.-Andres Oare/a Excrno. Ayuntamiento de San ,Juan de Puerto Hir:o.
Nc:uERo 5.
Real Junta de Comercio y Fomento de Puerto Rieo.-D. Carlos Gautier, secretario por S. l\L de la real junta de Comercio y Fomento de Puerto Rico. Certifieo: que en jnnta orclinaria de 20 del corriente mes, entre otras cosas, se acord6 In rdp;uiente: Fue lei(lo lm ofil'io del Exerno. Sr. Capit£m genf.'.'ral de onre del presente, trascribiendo la real orden de 27 {le .Jnnio {11tin:o, por la que S. l\L se ha servido relevar del cargo de Oouprnal1or y Capitan general de eflta isla al Excmo. Sr. teuiente ge1wral D. Andres Garcia Camba. Enterada la .Junta acor<lt'1 un:rni:nernente nombrar una comision (le sn seno para que eu manifieste a S. E. qne, abnndando la corporaci6n en i<lentic'o:-i sentimientos que los 1demas habitantes de la provincia, ha tenido un verdadero pesar al saber la resoluci6n de S. M.: q1w c·o:1 el profnndo sentimiento vera alejarse de estas playa' al general que en momentos aciagos supo con su pru<L•;1(·ia. tino y energia salvar esta Capital, y aun la isla toda dPl que· la amenazara en las noches <lei 13 de Abril (1ltimo y :-i'..!;l!ientes :que reeordar{t Pll todos los tiempos la epoca Pn qiw: eo;:10 presidente de este cuerpo, ha propendido con sus lueps, hnenos consejos y laboriosidad al incremento del comercio y la agricultura, y en la que ha goLernado esta antilla <le una manera verJaderamente paternal, sin dejar tras si el mas pequeiio resentimiento. porque i1H mando, a la vez qne digno. fue siempre dnlrl' y encaminado por la senda de la justicia: y por (rltimo, qne se acnse recibo a S". E. del menciona<lo ofieio con inclusion este ncnerilo, qne conducir{t la comisi6n.-Y para cumplir con lo que previene el anterior acnerdo, libro la presente en Puerto Rico a 21 de Agosto de 1855.-Carlos Gauticr.-Vo. Bo. J. L. de
• J:\H}[DIE !IJ;L CiH:::lt.'\;.\]IOJ:
C.Ut<'I.\ ('.\:\lB.\,
CO:XTESTAC'ION AL ANTERIOH OFICIO.
Con Ia atenta comunicaeion de Y. E. de 21 del corriPnt<\ hP recibitlo l:t ropia eertificada del acuerdo de la .Junta <le Com(•1·l'io del (lia n:itp1·ior, expresirn del jnicio de esa corporari<>n :1C('l't·a 1le la marn:ra y forma eu (1ue he desempciiado Pl gohi01·Ho <lP 1•sta en el corto periodo de rni manrlo. Uc es inexplieahl<'ment\' satisfactorio el que no hayan sido vanos mis esf11<·1·zos, pues siernpre he procnrado ajnstar la autoridad, qne ejp1·<·ia. a las leyes y a sn prudente aplicacion. El que mis actos puhli<'os merecieran la aprobaci6n tle personas cornpetentes era ciprta111t•11te la principal recornpensa a que aspiraba.-Sirrnsc Y. S. ma11ifest.frrselo asi a la Junta y ofrecerla toda mi eonsidcracion.Dios gum-de a Y. S. mncllos aiios.--Puerto Rico, Ago">to <le 18;'i5.-Andrcs Garcia Camba, Sr. Vice-Presidente ue la Junta de Comercio.
Alraltlfa rlr' Utuado.-Excmo. Sr. Por la Gaceta Oficial_, 11(1rnero 9:! dr del actual, he tenido el pesar fle la 11rn1·l'lrn •l<' V. E. para la Peninsula, sustituyen<lole en el mando (le esta isla, re:ll deereto de 2fi de .Junio (lltimo, Pl EXC'lllO. Sr. rn:uiscal de Campo, D..Jose a quiC'n se ha, dig11ado S. :.',J. le con tal objeto, y siendome sumamente sensible la mareha de Y. B. no pnedo menos de tomarme la libertad ,fle hacerlo asi presente a Ia bien ocupada atenciou de V. E. rnostr{rndole a la que dondc_- qniera fije V. E. su residencia. tendr{t en el Akal(l<', que tiene el honor de suscribirse un adict.o s11bdito, cuyas inntilidadPs pone a sus 6rdenes.-Dios guarde a V. Ii:. mnC'hos aiios. Utuado 7 de Agosto de 1855.-Excrno. Sr. Pablo de Rinera y Garcia, Excmo. Sr. D. Andres Garcia Camba, gobernador y eapitan general de esta isla. A.lcal1ia dr la rirla de Ooawo.-Excmo. Sr.-Triste v sentimental ha sido para mi, y para todos los leales habitantes. de esta Isla, la uoticia del relevo de V. E. del mando superior tfo Puerto por haberlo asi dispnesto la augusta soherana en real decreto, inserto en la Gaceta ultima, numero 92; y nrncho mas triste, Excmo. Sr. si conternplamos que en el corto espucio que ha durndo su man<lo. se ha llenado su coraz(m de amargura, de de cuidados y atenciones por los acontecimientos ocnrridos en esa Capital, en los cuales V. E. con la prndencia y acierto que le caracteriza eYito la de sangre y restableci{i el orden; pero como nunca viene solo el infortunio, se empefi(> la suerte en que V. E. tras nn dolor tuviese otro, falleciendo a su ]ado el digno general Segundo Caho, mas V. ID. que tanta gloria ha alcanzado en las armas espafiolas en los cornbates, en el peligro y en las vicisitudes, que rodean al que manda, aiiadira a esas proezas una pagina mas de las desgracias que ha experimentado en esta isla de Puerto Rico, para complemento de la admirable historia de V. E. Los habitantes <le esta Yilla. Excmo. Sr. Horan Ia retirada de V. E. para la Peninsnla, y ya que el huen deseo de
I'.'\FO!DIE JlF.L GARCIA f'Al\mA.
ellos no puede alcanzar a nada que pueda ser util a V. E. se conforman en rogar sincerameu te a la Providencia le faeilite un fcIiz viaje con su querida hija y deruas familia, y que al p1·cscntarse V. E. a la Reina, nuestra seiiora ( q. D. g.) premie <lignamente a V. E. por los sael'ificimi y buen comportamiento cou cine se ha comportado V. E. en esta isla.-Dio8 guarde a V. E. muehos aiios. Coamo, Agosto 9 de 18:13.-Exemo. Gr.-.Josc de let 0. Excruo. Sr. D. An<hes <l:U'eia Camba, gohcruador y capitan general de Puerto Rico.
Junta. 1llunicipal de Rio Piedras.-Yo, d infrascrito secretario, Certifico: queen sesi6n celelmula el <lia de aver a invitaci6n del senor Presidente, y a q ue los anotailos al margen, se acord6 haet>r p1·eseate al Exemo. 8r. Pre:,;i1fonte Gober11ador y Capit{m general D. Arnlres <iarcia C:u11l1a. q111· esta .Junta ha expei-irneutado nu Hentirniento profundo al :;;aher su separacion del maudo general de estn isla, y llena de g1·atitml por los beneficios que ha prestado, tendiernlo al fomcnto de clla y al bienestar de sus haliitantes, elevaran sus preees al Criatlor para que le colme de dicha, asegurandole quc su rncmoria ser·a imper0· cedera en nnestros corazo11cs. Y para cumplir lo mamlado libro la prm;entc en Rio Pie<lras a 1G de Agosto de 1833.-El Sl'Cretario Francisco Grngircna.
Junta, Mwiicipal de _l\fora11jito.-D. Pablo MecliaYilla, secretario de la alcaldfa y junta munieipal Ile l\aranjito, por el superior Gobierno de esta isla, Cel'tifieo: Qnc en el lihro de sesiones ce· lebradas por la mhmia t'n Pl eorriente aiio, se eucuentra la qne a la letra copio :-En el pueblo lle :Naranjito a los ocho dias del mes de Agosto de 1853, 1de orden del Sr. Alcalde presidente se reunieron en el salon consistorial los seiiores de la Junta Municipal. y bien constituida, el exprerndo sefior expuso, que en la parte oficial de la Gaceta, del jueYes dos del coniente, ha visto con el mas profundo sentimiento publicado el rt'al decreto de 26 de Jnnio ultimo, por el que se releva a nuestro dignisimo Gobernador y Capitan general del mando <le la IslaJ y que, sicndo este un acontecirniento bastante deplorable, porque nos quita un valiente militar .Y nu entenJido y honradisimo jefe, cree de su deber ponerlo en conocimiento de fa corporacibn para que acuer· de lo mas conforme con sus sentimientos. En consecuencia de lo expnesto y de las demas revelantes circunstancins y cualidades que adornan al Excmo. Sr. D. Andres Garcia Camba, acord6 dirigirse a S. E. por rne(lio de esta acta, manifest£wdole con la. franqueza y sinceridtHl qne le es prnpia a esta Junta que de todas veras, y por mas de un concepto. siente descle lo intimo de su coraz6n el relevo que con tanto pesar ha sabido y visto publicado, y que por lo tanto se le asegura a S. E. que esta Municipalidad recordara siempre con entera satisfaccion su precioso y prudente gobieruo y en sn adhesi6n y l't'SpPto le ser£1 constante, y consigna con inefable placer que sus ver(laderos deseos son tambien el qne la suerte le sea favorable en todos los tiernpos, lugares y ocasiones. Con lo que se levant6 la sesion firmando todos los
lJEL GOI:J::tX.\IJOlt U.\.l\<'L\ C.\C.JH.\.
de qne yo el secretario certifico. Signen las Y para elt•rarla a las superiores manos del Excmo. Sr. Pres1dcnte Gobernador v Capit{rn general de esta Isla, espido la present e <'n e1; el mismo dia, mes y afio de su celebraci6n.-PalJlo Jfcdiarilla.
J1111ta .lf 1111icipal de Humacao.-En. Hurnacao a 23 dr Agol'to de 1835, se reunieron en la sala comdstorial los sefiores qne eomponen fa ,Junta Municipal, a saber, D. Francisco Barros. prcsidente. D.•Jacinto Disdier, D. Miguel Hern{tndPz, D. Ram<'>n Pon, D. Domingo ..\nglada. D. Antonio Guznu\n, D. Salva:dor C(Jrdorn y D. .Jose Yilaseca, sindico suplente. y acord6 lo siguiente: Que habientlo cesado en el mando de esta Isla, por disposici(m i;;oberana, el Excrno. Sr. D. Andres Garcia Camba. que tanto interes, acierto y jnsticia ha rnanifestado durante el tiempo de su gobernaci6n. se le de a conocer el sentirniento que inspira a esta .Junfa su separaci6n, quien se prometia de sn sahio gobierno los mayores hienes a esta antilla; y que se le haga presente que este justo agradecimiento les obliga, sin adulaci6n, a rogar por sn felicidad bienestar y porqne goce de dilatados aiios en :;;;n vi<la futura. Y para dar cumplimiento al anterior ac1wrdo, libro la presente copia, que firmo en Humacao el mismo dia de su celeSard<i,, secretario.-Vo. Bo. alcalde.
COXTESTACIOX AL AN'l'ERIOR OFICIO.
Con el atento oficio de V. de 26 del corriente, he recibido Pl testimonio del acta celebrada por la l\iunicipalidad <le ese pueblo, en la cual manifestaba el sentimiento que le inspira mi cesaci6n en el Gobierno de esta Isla. Yo agradezco, profundamente esta muestra de aprecio con que esa corporaci6n me distingne, y t>spero que V. se sen·ira hacerla presente mi gratitnd, ofreciendola mis se1·T"icios en cualquier pnnto donde me hallare.-Dios guarde a Y. muchos afios.-Puerto Rico, Agosto 28 de 18:>5.Andres Garcia Camba.-Sr. Alcalde corregidor de Humacao.
Alcaldia de Bayam6n.-D. Carlos Primitivo Gavarin, secretario de e8ta alcaldia y Junta Municipal por el superior Gobierno .Ue esta Isla. Certifico :-'-Que en sesi6n extraordinaria el dia 26 del corr-iente, se acord6 el acta sigui<>nte: En Bayamon, a los 26 dins <lel mes de Agosto de 185r>, se rennieron en la sala de costurnh1·e con ohjeto <le celebrar sesi6n extraordinaria los sefiores que componen la Junta de ViRita, anotados al marg-en. , Abierta la sesi6n, el Sr. Alcalde presidente manifC'st6 <:>l indecible pesar que ha cousado en todos los vecinos de este pueblo Jn triste noticia de la prematura separaci(m del mando (le esta fala, (lel Excmo. Sr. teniente general D. Andres Garcia Camba, en cuyo prudente y sabio gobierno cifraha las mas lisongeras e:;;peranzas de su prosperidad y felicidad futura; y la corporaci6n, <lominada por estos misrnos sentimientos, y cediendo a los impnlsos del amor y la gratitud que tan ilustre y querido jefe ha sabido ins-
JXFOIDIE DEL GOBERNADOR GARCIA C.DIBA.
c;.\ItCl.\ <'.Urn.\,
pirarla en el corto periodo de SU digno mando, por el celo y paternal solieit1Hl qne siempre demostro en cuanto podia tender al bienestar de estos habitantes, acord6 unanimemente elevar al 811· perior couocimiento de S. K por si y a nombre <le eRte puehlo, a<licto si<>mpr·e y lPal a f-111 Oobierno, los sensibles efoctos de su inesperada parti<la, pl'otest(rndole qne sn grata memoria sc>rfr inolvidaule en el, y que sns mai.; ffavidai.; preces se elevar{rn constantemente al Todopoderm.;o porqne donde quiera que el destino le coloqu<', le colrne de la feliei<lad mas cumplida. Se hallan las firmas de los sefiores siguientes: Andres Vega, Candido Cobian. Carlos Primitivo Gavarain, secretario.-Es copia fiel y exacta del acuerdo de su refereneia, a que me remito; y para elevar a manos de S. E. lihro la pres en te en Bayam(m a 27 de Agosto <le 1855. Carlos P. Gavarain, secretario. Vo. B. Vega, alcalde.
NUMERO 6.
Suplemento a la Gaceta del Gobierno, del 23 de Agosto de 1855.-0rden general del dia 23 de Agosto de 1855.-Habiendo llegado felizmente a Puerto Rico el mariscal de Campo D .•Jose Lemery, nombrado por S. M. en el real decreto de 26 de .Junio de este afio, gobernador y capitan general de esta Isla, le he entregado el mando que yo ejercia con la sub-inspecci6n de las tropas y la direcci6n de las armas.
Soldados.-El general que me reemplaza es altamente conocido en la profesi6n de las armas y en los mandos superiores. Para merecer la munificencia de la R£>ina no teneis mas que continuar siendo obedientes y leale:;, y seguir fielmente su noble ejemplo. Al apartarme de vosotros os recomiendo de nuevo el puntual cumplimiento de vuestros deueres y la inalterable ouservancia de la disciplina militar. Finalmente, no olvideis que siempre me sera grato oir que sois diguos de elogio y que, cualquiera que sea mi destino futuro, mis votos serim siempre por vuestro buen nombre.-Camba.
Habita.ntes de Puerto Rico.-En <lebido cumplimiento de lo que previene el real decreto de 26 de ,Junio ultimo, he entregado el Gobierno Superior de esta Isla al Excmo. Sr. mariscal de Campo D. Jose Lemery, nombrado por S. M. para sucederme en el.
Al alejarme de vosotros, me acompafia el sentimiento de no haber podiiclo haeer lo bastaute por vuestro mejor bienestar, fundado en los progresos a que esta llamada esta antilla, atendidas la feracidad de su suelo, la naturaleza de sus producciones y su posici6n geogr:lfica. Mas .. desde el 31 de Enero del presente afio, en que me hice cargo de su alto mando, todos mis conatos se han dirigido a administraros con equidad y justicia, como rniembros de la gran familia espaiiola, proponiendome asi tambien llenar los deseos ,de la Reina y corresponder a la confianza con que se habia dignado distinguirme.
JIF.:L W>l:F.:It:>.\DO!t
Si, en este corto periodo, vino un suceso lamentable a perturbar por pocas horas el envidiable sosiego de que disfrut{tbais, la tranquilidad y el orden se restablecieron pronto sin apelar a medidas extremas, innecesarias entonces a mi sentir, corno ha afirmado la experiencia y el pais reconocido, con aplauso expontaneo de muchos de vuestros pueblos; pero ese <lesgraciado hecho, altamente censurable, me proporcion6 igualmente la consoladora satisfaccion de recibir nuevas pruebas de vuestra adhesion al Gobierno y de vuestra lealtad al Trono de Castilla. Continuad, pues, siendo subditos surnisos y obeclientes, corno hast.a aqui, au.xiliad con fideJidad las disposiciones de los reprl'sentantes del Gobierno de S. M., y alcanzareis de este rnodo la acifica prosperidad que de coraz6n os deseo, esperaIHlo quP nw conteneis siempre en el n(1mero de vuestros sinceros a pasiona · dos.-Puerto Rico, 23 de Agosto de 1855.-Andrr8 Garcia Cumba.
PROCLBIA DEL GOBERNADOR CAPITAN LEMERY.
Puertorriqrteiios.-S. M. la Reina, nuestra senora, se ha nado nombrarme para gobernar en su real nombre esta Isla favorecida por la Providencia. Al aceptar este espinoso cargo lw comprendido el inmenso peso que echaba sobre mis hombros, y los sagrados deberes que me impone la confianza con que S. M. ha tenido a bien honrarme. A la natural solicitud por el bienestar de sus leales subditos de esta provincia, <>l esme>rado ce>lo con que su ilustra<lo Gobierno desea promover los fecundos menes de prosperidad que encierra este suelo privilegiado, se <lPbert'i indu<lablemente el fe1iz porvenir que ha de esperar y le esH1 reserrndo, y yo, fiel interprete de sns sentimientos, cousagrare con ahinco todos los instantes que permanezca entre vosotros. para que a imitaci6n de mi idigno antecesor tengan cnmplido efecto los deseos de S. M.. Asi, me presento entre vosotros lleno de confianza porque conozco vuestra honradez, vuestra proverbial lealtad y vuestra adhesion al Trono y a la fe vivieron siernpre vuestros mayores, y se que con estos sentimientos todo se puede alcanzar. Perseverad en ellos, y todos unidos ohtC'nilremos la bendici6n del Cielo, y en medio de la paz proporcionaremos a nuestros hijos una era de ventura y de felicidad.-Puerto Rico 2R de Agosto de 1855.-Vuestro Gobernador y Capitan general Jose Lemery.
NUMERO 7.
Copia de los documentos mas importantes del relatfro a los dos afios de abono de tiempo de servicio, concedidos al ejercito de Puerto Rico, a consecuencia del decreto del Oouierno Provisional de 30 de Julio de 1843.
• ;l) IXFORllE DEL GOBERN'ADOR GARCIA CAMIJA •
CA:'IIB.\,
lnspecci6n general de Infantcria.-Excmo. Sr.-El seiior nistro de la Guerra con fecha 30 de .Julio proximo pasaclo, 111c· dice lo que signe: Excmo. Sr.-Con fccha 7 del actnal Pxpiclit1 el Gobierno de la Nacion el decreto signiente: El Oohiemo provisional <le la Naci6n a nombre de S. M. la Heina Dofia faalwl Segunda ha venido eu decretar lo siguiente: Art l9-Los soh.13dos de la quinta del afio de 18:ts inclusive, qne se hayan sometido a las Juntas provh;ionale8, o alz[Hlose en defensa de la Constitucion y de la Heina contra el Dnqn(• 1le la Victoria, seran licenciados en cnanto quede en l\Iadrid el Oohie1·110 Provitdonal de la Nacion constitui<lo. Art. 2?-A los soldados que no les conesponda el articulo anterior, se les ahonai·[t en la filiaci(Jn dos aiios, que se contaran para el termino (le sn servieio. Art. 3?-Se concede plaza en el cuartel de Invalido:;;, o el premio correspondiente, como inntilizado en carnpafia, a cnanto:;; soldado:;; lo fueren en esta guerra. Tarragona, 7 de Julio de 1843.-Y de orden del <Tobierno de la Naci6n a nombre de S. M. lo comunico a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes en los casos qne puedan ocurrir.-Dios guarde a V. E. muchos a:iios.-Madrid, Hi de Setiembre de 1843.-Manuel de la Ooncha.-Excmo. Sr. Capitan neral de Puerto Rico.
La anterior comunicaci6n, con fecha 24 de .Noviembre de 184:1, se traslad6 al Excmo. Sr. general snbin:;;pector de este ejerdto (Puerto Rico) para sn conocimiento, advirtiendole que el Capitan general se reservaba acordar con el, el modo de Ilevar a efecto el preinserto decreto en los cuerpos peninsulares de este ejercito, conciliando el bien y atenciones del servido en la Isla con la gracia concedida.
O]fICIO AL SUB-INSPECTOR DE ESTE E.lERCITO: SUPERIOR GOBIERNO Y CAPITANI.A DE PUERTO RICO.
Excmo. Sr.-Despues de haber examinado y merlido detenidamente el modo de hacer aplicable a este ejercito el decreto del Gobierno Provisional del 30 de Julio (1ltimo, con motivo del expedido en Tarragona por el misruo Gobierno en 7 idel espresa1lo mes abonando dos afios a los soldados del ejercito para el termino ' de sus servicios, y con vista de lo que V. E. me ha consultado sobre este particular, atendido el considerable numero <le que simultaneamente han de resultar a los cuerpos del mismo, y deseando que S. M. tenga el debido consentimiento de estas y de las que debe producir el presente semestre y los sucesivos, ya
INI•'Olt:\lE DEL GOllEl:X,\IJOlt GAl!ClA
por la aplieaci6n del referido decret.o, como por la dcelaracion qnc \'. E. con repetici6n tiene solicit.ado por mi conducta del Excmo. 8r. Inspector General de Infanteria, acerca del tiempo que dcb<·r:\n servir los individnos procedentes de la qninta rle y a iin de qne el Uobierno de S. i\I. pueda proveer con tiempo y opor· tunidad t'l reernplazo de dichas bajas, he tenido por convenit•ntP dl•rolver a V. E. fas relaciones de los que cumplir{m el tiempo dP su empt'iio en el presente semest.re, para que se inclnyan con la <lebida d:u;ificaci6n todos los que deban considerarse cnmplidos por consernenda de los dos aiios de abono que concef1e el rPfcri· do•decreto, euyo cumplimiento puede V. E. disponer desdc Jnpgo se Hern a efecto, en el concepto de que con vista del n(nncro y epocas de los cumplidos, asi como con presencia de las atencionps del serricio y de est.a isla, acordara Pl n(mwro de licr11cias que mensnalrnente podr{m expedirse.-Todo lo qnP digo a V. E. por consecnPncia de lo que le manifeste en mi oficio de 24 dP Noviembre ultimo.-Dios guarde a V. E. muchos afios.-Puerto Rico de Enero de 1844.-Santiago Mendez de Vigo.-Excmo. Sr. GenPral Sub-inspector de este ejercito.
OFICIO DEL CONDE DE MIRASOI AL SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA, NOTIFICANDOLE EL ESPIRITU DE LA TROPA DE PUER'l'O RICO, CON MOTIVO DE LOS DECRETOS
EXPEDID08.
Superior Gobierno y Capitania general de Puerto Rico.-N(uu. 42.-Excmo. Sr.-En 30 <lel pr6ximo pasado Abril se me presento un oficial de este ejercito, afecto a la Secretaria de la Capitania general, y me enter6 con mucha reserva de que a resnltas del articnlo segundo del decreto del Gobierno Provisional <lel 7 de Julio de 1843, se habian observado corrillos y rumores en las tropas <le esta Isla, dirigidos contra las autoridades por no haber dado cumplimiento al abono del tiempo que en el mencionado articulo se y que hecho cargo de todo el Excmo. Sr. mi antecesor habia tenido una Junta de jefes para determinar lo conen cuya virtud, aunque aplazado el movimfonto de las tropas para el dia en que debian formarse con objeto de l:u; firstas reales, no tuvo efecto Mmdose por satisfechos y continnando en el orden regular. En el acto previne al oficial me pusiera nna nota escrita de su pufio sobre tan desagradable incidente y pe<li a la Secretaria el Expediente referido. La nota se expresa en terminos signientes:
"La mujer en cuya casa se tenian las conversaciones sobre el asunto se llama Juana Alvarez, la cual con otro anciano que vive en ella, llamado Miguel, estaba enterada a fondo de cnan to 1a tropa pensaba hacer. Nombre de algunos de los indivi·duos: Ihe· ria, Camilo Duque (de los principales) ; idem, Ramon Correa; idem, N. Moron; Artilleria, Juan Moreno. Habia algunos ma!'!,
INFOIDIE llEL GOBERNADOU G.\RC'IA C.\l\IH.\.
pero sus nomhreR fueron entregados a S. E. siendo todm; de las compaiiias d<> prefcrencia."
El ExpP<lierite es el misrno que mi antec<.'sor remiti6 en eopia a esa Serretarb <·lC'l Dt>spacho en 4 de l\Iarzo <lel prest>ntc aifo y que acompa1lo por <lnplica<lo, pues annque en else ve1·san <liversas materias,y no se toca el antece<lente qne motiva esta comuniraci(m, SP dednce de su conte11ido qne Pl licenciamiento de laR tropas <lificultad y excitaba recelos, habiendose verificarlo el abono de tiempo segnn resulta <le la nota pue8ta en las filacioneR, que a la letra es como !'ligue: "Se lC' a hon an dos afios pa.ra el termino de su servicio con arreglo a lo mandado en el artlcnlo segundo del <10creto del Gobierno Provisional de la Nacion de 7 de Julio de 1843." En los momentos en qne me ocupaba de los referidos antecedentes se presento el correo peninsular y por el recibi aquella rnisma mafiana la comunicaci6n del Inspector General de Infanteria, n(1mero 29, qne signe: "Ni el decreto del Gobierno Provisional, fecha 7 ·de .Tnlio ultimo, ni ninguno de los demas por los que se han concedido gracias al ejercito de la Peninsula por l'1U heroico comportamiento en el ultimo alzamie:r;i.to nacional, son extensivos a ese ejercito, y por esta razon se concedieron al mismo Ins gracias de qne trata el real decl'C'to <le 15 de Agosto proximo pasado; hay ma8, y es que las gracia8 qne concede el de 21 de Agosto al <le la Peninsula, no han tenido Ingar con los individuos de las compafiias de depositos de ese ejercito, a pesar <le ballarse <'TI C'Jla y halwrse adherido al prornmciamiento nacional. El'1tas razones y la de no baber recibido V. E. por el Ministerio de la Guerra el de 7 de .Julio citado, le convenceran de qne los dos afios de rebaja de servicio, que concede, es para los individnof.\ ·de la Peninsula, y <le ningun modo para los de ese ejerdto; y en esta inteligencia suplico a V. E. se sirva disponer lo conveniC'nfo para que dicbo abono qnede i:;in efecto en los regimientos de Tnfantf'ria peninsnlares; en inteligeucia de qne con esta fecha ofieio al Excmo. Sr. l\Iinisro de la Guerra, manifestandole cuanto digo a V. E. en esta comnnicacion. consecuencia de lo que V. E. me espresa en la suya, numero 442, restanclome solo aiiadir no me es posihle remitir quintos a esos cuerpos, porque el no lo cree conveniente, ni tampoco reclntas de las compafiins de dep68ito de los regimiento8 de Cuba, porque aqnellos c1w1'pos Pstt'rn mny bajos de fnerza y necesitan todos cuantos I'eelutan se hacPn." Cornprendo muy bien la explicaci6n y el espiritu del Inspector General, porqne es .el mismo que se tuvo presente en la isla de Cuba para no hacer semejante abono a tropas qlw no habian teni<lo parte en los motivos qne lo produjeron; pero no comprernlo como, despues de los sucesos re'feridos y de la nota estampada en las filiaciones, vuelvo atras para deshacer lo hecho en mas tropas, cuya disciplina esta demostrada por lo expneRto y cnya sitnaeiou en la dificil posici6n qne ocupamos hoy hare <le inconmensnrahles consecuencias el menor desliz
T:'\FOH:\18 PEL GOBloJ!tX.\IJO!t (;.\UCL\
G!J
CA'.111:.\.
que puecla ofrecer el espiritu <le subordinaci6n (1) y moralidad a que debe conducirles. Interin V. E. consulta a S. l\I. lo que deba practicarse en materia tan importante, sin olvidar que la media brigatla que guarnece esta Isla tiene 164 cumplidos, y que la calitlatl de su gente en general es de las pesimas condiciouei-; que producen las Compaiiias de dep6s.ito, sensible hasta el c>xtrPruo en fas clases de sargentos y cabos. He dicho al Subinspector Gc>neral en oficio muy reservado del 4, que acompaiio en copia n(1m. 1, lo qne V. E. podr{t servirse ver; y en la copia numero 2, dirigida al propio jefe en la misma fecha, lo que he creido conveniente para que se regularice el sistema de licenciamiento, y que ejecut{mdose esto sobre bases fijas y conocidos de todos, HO de motirn a ca"ilaciones ni otros calculos que los que se forman dei-::de el dia de la entrada en el servicio. El sisterna de expecUrse las licencias por el escalafon de cada regimiento envuelve en estos dominios. en donde la escala por pequefia es tan sensible, la injusticia de licenciar a un hombre que cumpli6 despues, antes que a otro que le precetle por la sola casualidad de hallarse en diforentes regimientos, razon que se tuvo presente en el ejercito peninsular de la isln de Cuba, y que consultado por mi como Suhde aquellas tropas y aprobada por el Excmo. Sr. Capitan general produjo excelentes efectos en el animo de los solllados. Puede Y. E. persuadirse de .que no alzare la mano en materia tan importante para cortarla a raiz por los medios que me dicta la prudencia y por la severidacl de las leyes, si fuere necesario. Dios guarcle a V. E. muchos afios.-Puerto Rico 14 de llayo de 1844.-Excmo. Sr.-El Conde de Mirasol.-Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.
OFICIO DEL SR. MAZARREDO AL CAPITAN GENERAI..1 DE PUERTO RICO.
Jfinisterio de la Guerra.-Reservado.-Excmo. Sr.-Enterada la Reina, nuestra senora (q. D. g.) de la carta 1388, que V. E. me dirigio en 27 cle Enero ultimo, manifestando que habia prevenido al Sub-inspector General de esa Isla licenciase a todos loA iudividuos de tropa, que debian serlo en virtud de los dos aiios de abono concedidos al ejercito de la Peninsula por el clecreto deJ Gobierno Provisional de 7 de Julio de 1843 (2), como igualuwnfo la enorme baja que muy pronto resultaria de tal licenciamiento; y en vista de lo que sobre este mismo asunto ha expuesto el Ins-
(1) Esta verdad no se comprende bien o no se quiere comprender en Madrid, donde tanto se presume saber de Ultramar.-N.ota del autor.
(2) En el ejercito de Ultramar podian hallarse individuos de la quinta de 1838, y les comprendia, al parecer, el articulo primero; no excluye al articulo segundo a los soldados que servian en Ultramar. Los mandatos de circunstancias siempre abundan en errores.-N ota de Camba.
60 lXFORME DEL GOBERXADOR GARCIA CAMBA.
pector <lPneral ,f1c lnfanteria (1 ), pcneh'n1la :\L <1<' q11e Ia eqnivocaci(rn pa<lecid.a por V. K aplicando a la!-1 tropas de ese ejercito llil <lPereto, que IJajo ningun concepto les comprende, porque se expidiu exclusivamente para recompenHar el merito contrai<lo por los que secundaron en la Peninsula el alzamiento nacional, contra el gobierno del ex-Duque de la Victoria ( 3) prnliera tomprornet-er la Hegul'ida<l de esa interesan te colouia ( 4) por la exeasa fuerza <pie eu ella que<laria muy en breve y la imposibilida1l cle :nuneutarla oportunamente, no ha merecido su real aprobadlm la espresada disposici6n de V. E. al paso que se ha servido aprobar la deterrninacion tornado por el referido Inspector, oficiando a V. E. para que se suspenda el liccnciarrfiento, siendo al propio tiempo la volnntad de S. :M. que haga entender V. E. a los in<livi<luos de tropa de los cuerpos quc guarnecen esa Isla, que no perder{t de vista sus servicios y fidelidad, y que el Gobierno se ocnpa en preparar los medios necesarios para el relevo y regreso a la Peninsula de los que estan pruximos a cumplir el tiempo de su respectivo empefio. En fin, espPra S. l\I. que caminara V. E. en este negocio con el pulso y detenirniento que sn gravedad aconseja. (5) De real orden lo digo a V. E. para su inteligencia ""S efectos consiguientes.-Dios guarde a V. E. muchos afios.-Madrid 13 de Abril de 1844.-Mazarrcdo.-Sr. Capitan general de la isln de Puerto Rico.
OFICIO DEL INSPECTOR GENERAL DE INFANTERIA AL CAPITAN GENERAL DE PUERTO RICO.
InspecC'i6n General de lnfanteria.-Duodecimo negociado.N(1mero 38.-Excmo. Sr.-El Excmo. Sr. l\Iinistro de la Guerra, con fecha 13 del actual, me dice lo que copio: "Excmo. Sr.-Enterada la Reina, nuestra sefiora, del oficio que V. E. me dirigio en 11 de Marzo (1ltimo, dando cnenta de haber oficiado al Capitan general de Puerto Rico, para que suspenda el licenciamiento de los individuos de tropa, que habia dispuesto en virtud de los dos aiios de rebaja que se concedieron por el decreto del Gobierno Provincial de 7 de Julio de 1843, haciendole ver la equivocaci6n que padecia aplicando a los cuerpos de aquella Isla el pro-
(1) Quien comunic6 el decreto al Capitan general de Puerto Rico para los efectos consiguientes en los casos que puedan ocurrir.-N·ota de Camba.
(2) Esta exclusion, convenientemente espresada, es la que no se encuentra en ·el decreto.-N ota de Camba.
(3) Otra maxima de excelente disciplina militar. El gobierno del Duque de la Victoria, como Regente del Reino durante la minoridad de S. M. era legftimo y legalmente constituido. Parece i·ncreible que. esa razon de recompensar se emplee en una real orden.-N ota de Camba.
( 4) Puerto Rioo era considerado como provincia espafiola y no como aokmia. Error del Sr. Mazarred-0.-Coll y Toste.
(5) Esta recomendaci6n era acertada y plausible por previsora.-Nota de Camba.
INf•'ORME DrCL GOBimNADOR GARCI.\ C.UmA. (j l
pio decreto, a los cuales en ningun concepto es extensi vo, como tarnpoco lo son los demas relativos a gracias acordadas al cjercito de la Peninsula por el glorioso pronunciamiento uacional conna el gobieruo del ex-Regente; se ha servido S. 1\1. aprolial' tan acertada determinacion de V. E.. De real orden lo <ligo a Y. E. para su conocimiento y efectos consiguientes."-Lo q1w traslado a Y. E. para su debida inteligencia, consecuente a cuanto me expuso en su comunicaci6n de 27 de Enero ultimo, numcro ·142. l'.uy0 contc>nido queda resuelto por el relato de la anterior real orden.-Dios guarde a V. E. muchos anos.-Madrid 18 de Abril de 18-14.-Jlanuel de Soria.-Sr. Capitan general de Puerto Rico.
OFICIO DEL CONDE DE CAPITAN GENERAL DE PlTERTO RICO AL SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA.
Siiperior Gobi<'nw y Cajitan,i.a de Puerto Rico.-Num. 104.Exsmo. Sr. En mi oficio reservado dcl mes de Mayo ultimo, num. 42, hice presente a Y. E. las circunstancias que, se me habia informado, tuvieron lugar en este ejercito a resultas del a rti cu lo segunllo del decreto del Gobierno Provisional de Ia aci{m de 7 de Julio de 18-18, y la Junta de jefes a que convoc6 mi a11teciesor e-0n las providencias que dict6, y ·cuyo. Expediente por duplicado remiti a V. E. con el mencionado oficio, deduciendo Ia observaci6n que me parecia arrojar de si el examen de los <lato::>, y copiando litera1mente la nota estampada en las filiacioones, a fin de que sirviera de testimonio del entorpecimiento en quc me enrnntraba para cumplir la justa dispo·sici6n, que el Inspector General de Infanteria me comunicara en su ofi.cio num. 29 del 11 de Marzo pr6ximo pasado, que literalmente trasladaba a V. E. a continuaci6n.-En este estad(), he rec:iibiclo la real orden reserrnJa de 13 de Abril pr6ximo pasaclo, en que se contesta a la carta num. 1388, que mi anteceSior habia clirigido en 27 Je Enero inmediato. manifestando que habia preveniclo al a todos los individuos de tropa qne debieseu ser lo, en Yirtud ·Je los dos aiios concedidos por el decreto de 7 de ;Julio de 18-13, de qne Uevo hecho merito, •cuya determiriacion -se f;irve S. M. desaprobar, siendo al propio tiempo su soberana. vohmtad que haga entender a los iudividuos de tropa de estos regimientm1 que no pierdo de vista sus servicios y fidelidad, ocnpandosc- en preparar los medios necesarios para el relev.o y regreso a Ia Peninsula, teniendo S. M. la dignacion ide prevenirme que camine en este negocio con el pulso y detenimiento que 1su .gravedad aconseja. Habra podido observar V. E. en mi cita:da Comunicacion <lel mes de Mayo, num. 12, que hrublando de estas trO'pas lrHgo, ouya disviplina csta demostrada por lo expu·esto, y ruego a V. E.
INFOR:\IE DEL GOBERNADOR GAHCU. CAMBA.
q ue teniendo a la vista Im; anteee<le11tes q1w anojal>a rni citada J • comunicaeion, erea qne no palnh1·as tan rnarca<la8, en que los infor111l1 :.; tle algn11os oticiale:.; y el de datos ant<'ri1ores, no hnbier:rn eon<lncido a la per:.;uaci(m 1h· lo <l1W manifestaba, y me ha11 {'.0111 probaclo los aeon tedm ien tos d(' los uia s 28 y :J9 clel adual con cl ctwrpo de .-\rtilleria, de 1pie ha'hlo a V. E. en oficio srpa1·ado de esta fecha, con la compensaci6n de poderle asegurar qu(• lus i·egimieutos <le Infantel'ia han dado una prueba <le buena moral y de liaher mcjora<lo sn espiritu <le <lisci plina eon fas mediclas alrloptadas clui-ide la feeha cle mi anterior comunicaci6n sob re est a materia ( 1) En mi eoneepto e.;.; incuestionable que la reda a<lrninistracion de jnstida es la (rnica base en que puede apoyarse la severidad de la disciplina militar, pro<luciendo el saludable efedo !:le contener, por la. segnl"idad del inmedi3.to castigo y de no prodncir quejas fundadas, nwnclo la aplic.idon de las penas se cnmple ,)Jajo el literal eontesto <lel mt. 6 del tra·t. 2, tit. 12 de las Reales 0I"c1enanzas, pero cnaniJo en desuso este principio, por causas que no estan a mi alcance, He <lejan impunes delitos de jefos supel"iore:-;, permitiernlo que el tiempo sancione sns reprensilJles proeederes en materias aidministra.tivas, que son las m{ts iufluyentes en la moral de las tropas, el contagi:o se propaga, y los laws de la subordinacion se aflojan, porque no es posible mantener el earac1:er riguroso, que la disciplina redama, euando la concieneia acusa y euando natnralmen-
(1) En Puerto Rico se cdebra con varias diversiones la fiesta de! patron San Juan Bautista. El Capitan general parece que, en 1844, permitio que las tropas salieran ea las noches de San Juan y sus visperas hasta la retreta que se tocaria a las doce de cada una, pero que si se cometia algun exceso dejaria de salir el cuerpo a que perteneciera d culpable. En las noches de San Juan y vispera de San Pedro, las guardias prendieron dos artilleros ebrios, y el Capitan general mando que la Artilleria no saliera en la ultima, ni de dia con sable. Sin embargo, todos los individuos de las baterias fa.ltaron a la lista de la tarde de! 29; habian salido de su cuartel con los sables y reunidos en el barrio de Ballaja, diciendo que no irian al cuartel, si no se les dejaba salir por la noche. Instruido el Capitan General de este suceso, llama al Jefe del Departamento y otros, mandandoles que en el tiempo de media hora debian participarle hallarse toda la tropa en el cuartel. El comandante a caballo con algunos oficiales de la brigada y otro de Infanteria salieron de la guardia de prevencion y redujeTon a la mayor parte de los artilleros a que se retirasen a su cuartel, conduciendo a la fuerza a los que resistian obedeoer. Formoseles causa, y vista en consejo de guerra, fueron unos 70 se;:itenciados a diferentes afios de presidia, segun su culpabilidad. Dada cuenta al Gobierno de S. M. se faculto al Capitan general en una real orden de 8 de Enero de 1843, para idultarlos, y el Auditor, segun las categorias, opino porque los afios de presidio la fueran de recargo en su servicio.-Not.a. de Camba.
INFOIC\IE DEL UARCIA <'AMBA. (i3
te se ha cometfrlo la relajacion para adquirir el dbdnrnlo. gra\·e mat sobre que la Inspecci6n Gener\,! ·pncde informar (·o 11 pf('sencia de las comnnicaci:ones 'de mi anteliesor del Hi de• .JnJio de 1843, Illllll. 382, {}Ue insertaba la del rn del Capit{l!l (;Cll!'J'al. que a Ia sazon era Sub-inspector de este ejercito, rt>la1 i va a los jefes del regimiento de Asturias, ha tenido tanta mayor 1 cendencia cuantas fueron las complicaciones y la pnhlica<'ida1l de 1-0s de los arrestos y de las representari'onps 111\"ieron Ingar, y no han tenido hasta ahora resultado. Por fo1·11111a considero el mal pasa.do y entiendo que S. l\L rpuede sepultar <·n el olvido lo que su geerosidad ha tenid.o en su1>penso vo1· 1:11110 tiempo (1); pero la delicadeza de la situacion no pern1i1e ik morar un antececlente tan sentado, como la nota que se est:1111pi'1 en las filiaciones para clar cnniplimiento al art. segunlilo dl'l dl'creto de 7 de Julio de 1848, r.enovan<lo asi c·1·iticas y quejas qne retrasaban el afianza:miento de la diseipli11a, y pondrian en duda para lo sucesivo la validez de las (l<'ferrni11aciones del Capitan General, desvirtuando de esta marwi-a el p1·p,;tigio de que cada dia necesita mas, si ha de llenar cmupli1l:n11P111P las intenciones de S. l\f. en provecho de los intereses naciionak's..\:bogo yo ·por un acontecirniento que no es de mi tiernpo, pero V. E. conocera que el primer -defecto estuvo en comunicar a p,;te ejercito una orden de circunstancias, que en ninguna ma11t>ra le comprendia, que para nada necesitaba sa·ber y que bien. considerado podria cuando menos suscitar dudas. (2) Recihida, 1w debi6 trasladarse a la Sub-inspeccion, pero signi6 este PtTor al primero, y despues la 0onsecuencia de la Junta y el acto positivo de estampar las notas en las filiaciones con los :u:on tl'dmientos que dieron lugar U estos dos ultimos ·pasos, qne CiPl'l':lll en mi concepto el ieamino a la posibilidad de como espero que V. E. lo c.onsiderara 1para pro,poner a S. M. lo que fnpre mas conveniente a ·su real servicio.-Dios gnai\de a V. E. m11chos afios.-Puerto Rico, Julio 31 de 1844.-Excmo Sr. Bl Conde de iMmsoil.-Excmo ·Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.
( 1) Si; porque qui liescit disimula.re, nescit regnare.-N ota de Camba.
(2) Tenganse presente que en Ultramar esta prevenido por punto general que no se cumplan las 6rdenes que no se comuniquen expresamente. Nota de Camba.
fi-i INFORl\IE DEL GOBF.:RNADOR GARCIA CAl\IBA.
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l!-Se edita por cuadernos bimestrales de 64 paginas.
2!-J.a suscripci6n al Boletin Hist6rico de Puerto Rico eis por adelantado, y $2.00 al afio, recibiendo el sul!;criptor por correo el cuaderno bimestral franco de porte. Fuera del pais, $4.00.
3?-Dirigir las correspondencias y la petici6n de Suscri p· ciones al Dr. Cayetano Goll y Toste, Santurce, Villa Lo; Pinos. Parada 19, numero 162.
4:':'-Los dueiios de Archirns particulares, que tengan docu mentos dignos de figurar esta Compilacion, pueden facilitarlos, que se sacaran copias. de ellos para su publicaci6n, devolvienilo 101 originales al dueiio y haciendo conRtar en eJ Boletin el Ar chivo de que procedan.
CONDICIONES DE ESl A PUBLICACION.
Dr. CAYETANO COLLY 'l'OSI'E
Uoctor en Mediciun y Cirnjia.-Fundador y primer DlrPctor del Hospi· tal de la Monserrate, eu Are<'lbo.-Ex-MMlco forense de Ia Real l\udiencia de Puerto Rico.-Historiador de Puerto de la Sociednd de la Hlstoria.-Correspondiente de la Heal Academia Espanola de la Historia.-Correspondiente de Ia Academia Nacional de la Historia, de Cuba, de Venezuela y de Colombia.Vice-Director de la Academia Antilluua de la Lcngua. -Acad6mic-o de 111hnero de la cle Medir•ina. t£x-Goberuado1· Regional de Puerto Rico.-Ex-Sub-Secretario de Agrtcul· tura, Iudustria y Comercio.-Ex-Delegado a la CAmara Autouonifsta. -Ex-Secretario de IIacienda.-Ex-Secretarto Civtl de! Gobierno M.llitar Americano. - Ex-Commissioner of Interior. - Ex-Delegado a la Ci\mara de Representantes.-Ex-Superintendente de Boy's Char4l71 School.-Ex-l'residente del Ateneo Pqertorriqueiio.-Ex-Presidente de la Sociedarl de Escritores y Artistas.Comendador de la Real 0l'den ,.\.me?:icana de Isabel la Cat61ica.Cuballero de la Or<ien Yer:ezol10na de Bolfvar.-Autor de las obras laureadas Col6n Puerto Rico, Prehistorla de Puerto Rico, La Instrucci6n Pl'thlka en Puerto Rico hasta 1898 y del TratamieJ\to de Ia Flebre A ma rill a, Hepertorlo Hlst6rico de Puerto Rico, Reseila del estndo soda!, econ6mico y polftico de Ia Isla rte Pto. Rico al toma1· posesi6n de elht Ios Estados Un{dos y otrus ohras mlis.
Boletin . , . H 1stor1co
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'.l. MARZO Y ABRIL AN() -N (Ti\I EH<) .TlTAN, PUERTO RICO, 1927 l'AN1 ERO, FERNANDEZ & ('(I
aa <•lass matter Deee1nbe1· Hll-t, at Post Office at San Juau Pue-1·to Itic•o, uude-r
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OFICIO DE NARVAEZ, MINISTRO DE LA GlJEHRA AL CAPITAN OEXBHAL DE PUERTO RICO.
Minfatcrio de la, S1".-He <lade, cuenta a la HPiua ( q. D. g.) th• las cartas n(mieros 12 y 104- q11e V. E. dirigC' a este l\iinisterio de rni actual cargo, en 14 de Mayo y 31 de .Julio ultimo, exponiernlo los motivos que irnpulsaron a su antecesor a declarar en favor <le los indivitluos <le tropa de ese ejercito el abono· de elm; aiios de servicio, <lispensa<lo por el <lecreto dC' 7 <lC' Julio de a los de la Peninsula, que tomaron parte en C'l alzamieuto <le la Kaeilm, y rnanifestando al rnismo tiempo que, si bien conoce qne semejaute gracia no corresponde a los que uo pl'estaron el servieio en que se fun<laron, no comprendo como, tlespues <le t>stampa<las las coITl'spontlieutes notas en las filiaeiones respectivas de los interesa<los, se ha de deshacer lo hecho en nnas tropas que, en razon <le la position que ocnpau, el menor deslii en la moral y <lisciplina pn<liera pr()(lucir lamentables consccnencias. Enterado S. M. y tenientlo presente que, al desaproharsP por real ortlen de de Abril ultimo el expresado abono y consiguientP lieenciamiento de los que ('Oil {•] cumpliau el tiempo <le su empeiio, se previno al antecesor <le V. E. que caminara en este asunto con el pulso y detenimiento que sn grave<lad acornwjalta; y que con posterio1·idad se ha c1isp1wsto el envio a esa Isla tlt• Hl8 qnintoR, sacados por'.suerte de lm; <lPstinados ultimamente al arma de Infanteria, con los cuales y los reclutas voluntai·ios, que se vayan admitien<lo, podr{m i·eeJ¥plazarsr dentro de poco tiempo las bajas que por cumpli<los, o pr6ximo a estarlo, tenga esP Pje1·eito; se ha sc1·vi<lo dt>jm· al tino, disc1·pc;i6n y eonocido ('l']o tle V. E. el licPncia111ic>nto <le los eumplitlos y de los que <1Phan sprlo, c·orno pro<'Ptlt•ntes de la qninta dt> l&ln; a mt•dida qrn• vayan llegan<lo los i·t•ernplazos; pt>ro cuidando de 110 haeer corr<'r los tlos aiioi-1 de l'Phaja acm·claclos por su antecesor, sino, en el caso dt• qne lo jnzg11P 11ec·p:-;ario. eorno nua gral'ia t>spPcial, eoncedida t•11 1·pcompfns:t tlt• sc•1TiC'ios y probatla ficlelida1l, por enyo metlio po1lr:'m cdtarsP rt>clamneio11Ps y nnevos eompromisos, y conser\'a1· V. E. l'l pre:--;tigfo dP sn antoridntl.-D11 r11al ol'<lcn lo di go a V. E. para sn (·on oc·i rniPn to y dPutas C'ft>rtos.-Dios guarde a V. E. 11111C'hos aiios.-.Madricl 17 tle Oetuhrl' dt' lSH.-.Yart1acz.-8r. Capitan <lP la isla ,1c Puerto Hico.
EL C.APl'l'AX GEXERAL COXDE DE
Al.i LA ORDEX AX'l'EHIOH DE NAHVAEZ, Y LE AO REGA 1.. 0 SIGUIEXTB:
Al trasla,lar n V. S. la prei11s<'rta solwrana l'Psolneion, he crt>ido de jnstieia manifestarh' qne corn;;i<lp1·0 <lig-11os a. los agraciados del abono tlc' tiPmpo quc• S. l\L mp facnlta pur·a <·oncedc'rles en su rPal nombrP, 1a11to por la fhlc>liclacl con qne han 'serd<lo cmrnto por
INFOIL\IE DEL commN.\DOit GAitClA 65
la c0111lr.cta moral que ban observado, dando 1.•jemplo en Ins poblacimws de l::J.s virtudes que adornan el ejercito espaii.ol, como lo certifkan los testimonios exrledidos por Im; pueblos en todos los tr:insitos que acaban de hacer los rlifercntrs uestacamentos dl• Astnrias y de Iberia, al reforzar el segundo los puntoH . gnar1wddos y al relevarlo el primero en todo el servicio exterior de esta plaza. ..:\si, pues, se considerara el abono como efectivo t'll totla su f1wrza \·igor para aquellos que han cumplido honradament<> y sin nota con los debrres de su profesi6n, hadendole."l entender oportunamente que deben a esta circunstanc:ia 1.•l reft>ddo rL1 baje. 1p1e les conct'dl' la munificencia de S. l\i. y qne yo me eongratulo en aplicark•s en su real nombre por virtud de la autorizacion eon que se ha dignado honrarme; y al sacal'Se copia 1!e las filiadon£ls st' teu·Jt{m presentes estas circunstaneias t'stampar la nota conespondiente, suprimiendo la que <'ll concepto eqnirncado se ll's puso por un servicio en qne no hahiendo tenido partt>, no pudieron conti-aer merito. La expedicion de licen· tins, en el momellto de una renovaciou de fuerza tan t:onsider<.llile, exig£l t1hla rnnsi11eraeion para qne, el servieio. no falte 1:t fot>rza 111.-'eesaria para cubrirla, ni se detengan los fi.i}e dc>l•t'n olitener :sns lirt'neias mas tiempo del necesario, sobrel'l 1]e los regimientos. Considerar{t V. S. en l'd:t par; e y n:e propondr{t las regl::is qne deben establccersP, t11rdl'wlo qm>, p0r cl servicio que £lntre el regiruiento de . l's el tener mayor fuerza, contando con que lle::::n·:i. Pl w1 y snfrir{t las hospitulidades consiguieHtes a la <1e pl'ntes que cubra; y asi rnismo es de desear 1p1r SI' hus<!lll'n en e...;n Siil•inspeccion los antecedentes del servicio n:·(' eul'l«1 Pl dP Uranada, cnantlo con un solo batall::n Ia guv.rnici{1u de esta Isla, a fin d.e comparar, exami:t;u· l:ls Tll'cc::::!1hh:es y si fuere posible, la foerza que se t'<Hplca t'a pn0sto;;; de s2rvido, dedicandola a su instruccion y a ot:·os objetos 11e importancia." Son copias.-Francisco 8eerl\tario.
8.
n::rcro DEL GOBEHXADOR D. ANDRES GARCIA CAMBA AL DE L.\ GUERRA, EN 1855, D.ANDOI.iE crEXT.A DE LA DESERCION DE CABOS E INDIVIDl'.OS DE LA TROPA DESTACADA EN MAYAGUEZ, CAPTL'.RA DE ELLOS Y CASTIGOS HIPUESTOS.
S'·.-En la nocllc del 15 al 16 de Mayo ultimo, desertaron del cnartel <lel destacamento de Mayaguez los cabos primeros I'eJipe y :\Ielquiades Sebastian y los sol dados ,Jose Ro.Juan Sanchez y Marc0€ Cabello, todos dcl regimiento pr:nirnrnwr de Yalladolid, n(1mero 1 de este ejercito, llevandose 1 H', fn21les y a1gnnos cartuchos; mas, perseguidos activa y opor-
6G l:'\FO!DlE PEL G.mcIA CA:\In.\.
G.'.Jt('!A C'.\.',;;: I.
tunamente fueron alcanzados en el mismo Illa 11; 1\1' muyo por urut partida de su pr·o1lio regimiento. En las poC'a!-l lic11«t8 11uc metlia·· ron entre sn fuga y su captura., estos desgraC'iado•; He han hPeho rcos de pnnil:leB y repeti1los delitos: teutativa robo en la ha· cienda Carmen: roho eonsumauo en Ja pnJp<·ri'.1. de .Jose Hufo, aunqne acai,;o anept•ntitlo::,; dcvolvieron el dineto: r1Jl>o intentado en, la de Camacho, ('Oii hcrida a e:;te y rnuertc de :0-:U hija Ramona, amlms con bala: roho de gaiJinas en el :rncon dl'l rio Gtunwjilw: violellda a log :inco1ieroH para que 1'$ coudnjesen a la isla de 8:rnto Domingo, lo qne no Heg(i a efectnarl'lc por no ser el lmque a propfo:;ito: Nbo de una yola ( cmbarcaei6n) mas apta para la ejec-11tion <lel proyecto, qne fruct{) por !a persecusion del alcal<lc del barrio, anxiliado <1e vednos; y resistencia a esta autoridad., hiriendo eon hala al ,·ecino .Juan Pablo Heru{mdez. Encausa<loi.; por tan continw1<1os como cen:rnrables crimenes, fneron juzgadm; en conR<"jo <le ordinario y condena<los a sufrir la pena de ser pasa(lm; por lal4 :umas cabos Felipe y 1IelqniadeA Sebastian y Pl i-;ol1hdo .Juan SanC'bez, a diez aiios <le presidio los .Jose Hodi-igue3 y Marcos CulieJl:3; y finalmcnte a privafl.ion de e1!1p!eo al Aargentr> .Juan Antonio .Ar·istP, resultando hahPr teni1lo nutkia de · 1a fuga de algnnos .de los reos :i las dos de la m::i<1r11g:i.<la del rita<lo 1G clc Mayo, no torn6 ningnna disposicion, ni d:6 parte hnsta que lo rel"ihio de las compaiiias, despue:.:i de hl lista h!. fiana del mismo dfo. Aprobacla en forma esta fue ejccuta.da a l:rn mwve de la maiiana del 21. del coni,•nte .Jnli:) Pil . pueblo innwdiato al teatro de tan graves ex:crnos.-La copia adjunta lo es clel parte qne recibi c1Pl CoroHPl del 4 9 departarnento encargado de la ejecucion, y llamo la atl'ncion de V. E. Sohre SUS ultimas para qnc pue<la id.ea de la moral de losi delinc1wntes, a quienes nall::i imponfa ni HU triste sitn:lcion, ni lo que (.lS mas a(m, el recuert.lo de sus fcos delitos.-odo lo qne elevo al conocimiento de V. K pn.rn los fines que conveng-an.-Dios guarde a V. E. muehos afios.-P:1Prto Rico 27 de Julio de 1855.-Excmo. Oarcfa Excmo. Sr . .Ministro de la Ouerra.
01nc10 DEL COMANDANTE D. ANTOXIO AL GOBER.NA.DOR D. ANDRES GARCIA CA;.UBA, DANDOLE CU:ENTA DE LA EJECUCION LOS HEOf:J.
Oonia.n.dantc principal del 49 Depat·tame.nto ·militar de la Isla, Excmo. Sr.-Conforme con la superior aprohaeion 11e V. K a Jn sentencia recaida por el consejo de guerra or<liuario C(llc.>brado en esta villa, bajo mi presidencia, en 11 del actual, para ver y fallar la causa instruida contra los cinco desertores del destacamento del regimiento de Infanteria de Valladolid, que guarnece este pnnto: han sido pnsados por las armas los cabos primeros
IXFOIL\i DE!, GOBimN.\llOrt
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Fl'lipe llenenllcz y l\folqniadc>s Sebastian. y el soldatlo .Tnan Han· da•z, n las lllW\'P de In ma1iaua de dia, hora en' qne se cnmplie· ron las de capilla, s<'gnn est.a nrnrcado por ordeuauza; for· mumlo el enadro toda la tropa franea de st>r\·ieio tle dicbo c1wrpo J un piqnete 1lPl 4 9 batallon de 1\Iilicias. qne jnzgnc co11\'eniente .para qne preseneiara este acto ejemplar. La ('jerndon se efec· tn6 co11 el mayor orden y sin non•dad; habiendo manifesta1lo los l'eos un valor tan excesh·o q1w tnn' qne atajar e imporwr silencio a sus d('mostrariones de una \'t1 rtl.adera despreocnpaeion sah-aje. Hios gnartlt• a V. E. mucbos aiios.-Mayagiiez 21 de ,fulio de 1855. Excmo. Sr. Antonio Caparro8.-Exemo. Sr. Gobernador y Ca· pit;rn de la Isla.
OTRA EXPOSICIOX DEL SE.NOH OAHCIA CA.MIL\ AL
.N'ISTRO DE LA Gl7ERRA.
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'Excmo. Sr.-lneluyo a Y. E. copias de lag 1lm:; eomnniiaciones q11e aeaho tlt• rt•dhir de la rf'al .Junta rle Comerdo y F'omento de J'tH'l'tn Hit·o. t·1111 la oeasion q11e l'll t'lla ci-;1n·esa, y a V. E. se sir,·:.1. 111<1 unir a la l'l•t·lamaeiou tloemHentutla que tlil'igi a Y. E. eu IS <lt>l mes pr{iximo pasa.Jo, ptws, n11nq11e no ten}!an rt'ladon 1lirt>eta eon Pl moth1 militar. a q1w aquella se contrae. la tiPm•n y l>ai;tante si;.ruifieatfra con Pl :.-;istema de a<lminif.1tracio11 quP yo Siellllo nrny de irntar, que extt>ndidas <'S· tas co1111mieadon<'s cPrea de dos meses tlcspnes Ile liaber cesa<lo yo en el mamlo, y hall<'rndome fuera del pais, son recuertlos que bonran mueho la rnernoria de tm jefe superior, tan celoso como yo su huena I'Ppntacion. tan ('p]o-;o como yo dPl hncn nomhr-e <fo l:i Espaiia.-Dio:-> gnartle a Y. E. urnchos
1'.' de Enero de Sr . . 111drts Garuia Camba.-Excmo. Sr. 31inistro 1le la Gnerra.
COPL\. I>E LAB QUE SE CJ'L\X EX EL OF I CI O
Reel .fl!11ff! dr C1rinrrdo y FOJJl('llfo <k l'n('rfo Rko. - Exemo. d l10rn1r <ll' ineluir a Y. E. un ejemplar de la l\Iemo1·ia <lescl'iptirn de la Exposition pl1bliea tle lfl industria y agrieultnra de Psta hla en el pre:<en!e aii.o, r1}gailllo a V. E. se digue ;11lmitirla torno una p1·ue11a del aprrc io c·on <1ne esta corpGlracion 1·eeordar[l a V. E. l>io.'I guarde a V. E. mndws aii-0s.Puerto R:1·0. Octubre tle lci:ii>.-Exemo. Sr. El Vice Presiden· te accidental ./. JI. Caracrna.-Exerno Teniente (Jenera! de los ejercitos naeionales D. Uarcia Camba.
Renl .Junta <le Comcrcio JJ Pomrnto de /'ur·rto Rico. Excmo, <•cn-poracion, dest'audo hact>r a V. i;::. participe de cuan· to tenga relation con el y como prueha del distingnido apre-
IXFOIDH; DEL GOllEH.';.\l>OR
G.\ltl'T.\ l'.\:111:.\.
<'.\ :\!J:.\,
cio con qtw le L'C<'I' pr·rl:t, tom a la liuertacl 1le 1·prn it i!'le, por f;1vor del comandantl• l>. F'ranciR<'O Santana, nn (•jl•mplar <le Lt biografia ilel pintor puPrtorriqn<>iio .fose Campeehe, niau<lada cribir por la rubmta. J,a IJondad ron que V. E. l1olll'{i esta corporacion mP se dignar{1 sdmiti1· o.sla simplt• manifcstacion de Sl'll timieu to:-:.-Dio!:-l il \'. E. m 11 .' chos afios.-Pncr1o Hirn 10 de Of'tnbr·e de 183:-.i.-Excmo. Sr. El Vice pr<'si1l<•nte aC'c·i11P111al .f. M. Oarcicenu.-Exemo. Sr. niente Gral. <le los ej{'.1,titos nacionales D. Andres Oarda Camba.
TIEAL ORDEX A cox;;;:E('l'L'.\('L\.R DE LOS\
TES QUE
Jfinisterio de la Gurrra.-Kum. 4:5.-Excmo. Sr. - He dado tiuenta a la Reill a ( q.D.g.) <lel ExperliC'nte instrui<lo en este Ministeri.o, a gn <1e conocer si el eai·acter de las 1lisposiC'iones tomad3Js por V. E. eomo Capitan general qne era de Puerto Rico, con motivo de la immneeeion de la brigada {1e A1·tille1fa del ejercito de la fala, ocmri<la en I:i noehe del 1:1 de Abril 11P 18GG, <lebia motivar <> no l:.t instl'uceion un proceso, que esclaredera judicialmeute todas las circnnstancias <l<>l caso; en cuyo tiguran los partes de V. E. de 19 y 2:1 del referido Abril sobre el acto de la immrreccion en general, ac-ompaihulos, Pntre otros <1oeumentos, de la orden del ejercito de 16 del propio mes, en la que al dirigir V. E. su palruhra a las tropas <'.On objeto de restableeer y asegnra1· su lJ.u{•n espirit u, h•:.; :rnplit·:11· a S. :M. l..iacerles ec: tensiva la graria {loe dof; aftos <l\• n•!iaja en el servicio, dispensa<la al ejercito <le la Peninsula poi' r·eal decreto de 22 de Agosto de 18:5± (1); las cartas posteriores de V. E. y de su sucesor sobre el enjuiciamiento, sentencia y ejecucion de los siete artilleros aprcndidos con las armas en la mano la misma noche del 13 de Abril; otra ('.arta de dicho sucesOl' de V. E. <le 29 de Agoi,;t-0 sub-siguiente, emitiendo su juido aee1Ta de aquel suceso; y por \rltimo la exposicion que desde esta Corte elev6 v _ E. a S. l\I. el 18 de Diciembre <le 1835, documentada con grau numero <le felicitaciones de las Municipalidades y dL•mas corp<>raciones de la Isla, por el satisfactorio termino de la insurrecdon, en solici1md de que se sirviera aprobar su conducta, o bien se lesometiera al jnil'i.o <le tribunal competente, para resolver despues co.nforme a su real justificacion. Enterada <le todo S. M. asi com-0 tambien de lo informado, con presencia de 1os ante.cedentes, por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, en acordadas <le 29 de Noviembre y 6 de l\Iayo ultimos, considerando quedespues del mud10 tiempo transcurrido, desde que tuvo lugal""
(1) Y a la i>larina hasta en Ultramar, inclusives los matrici1lados de de Puerto l{ico, por otro real dccreto de 27 del mismo mes y afio, circufiS. tan1'.:ia muy digna de tenerse ota de Camba.
l:'.'\FOIDI r: !JEL (;OllEJC\'.\JJOlt GARC'J.\
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Ia insnrrel'Cion de la brigada de Artillerfa, llorrada ya la primera imposicion de los hechos, tiue es la mas exacta y 1>erfec..fa, no fuera oport.uno ni pru<lente abrir un juicio para aclarar los funds.mentos lh• lH c-ondncta de V. R (2); atendittos de la manera mas deteni<la. la importaneia de la resolueion la reqniere, mueho mas trat;indose {1e la persona de V. E. qne tantos titulos tiene a sn real -consideracion y al alto concepto <l{) q ne g.oza, to<las las cit rnn1't:tncfas uel suceso a que se hace referencia, asi f'n su conjnnto eomo eu sns pormcnores; los motivos que V. E. t•ncontraba pam proreder mas hien con ·prudeneia que con rigor, y los que ·por el contrario podian aconsejur o aconsejabau una actitnd m:1-; energica; ha tenido a bi en declarar, ·Conforme e-n SU espiritn Ul!l la ultima ac'<:m1ach del 'rribunal Supremo de Ouerra l\fariu-1 que, al paso que Y. E. de lo que esta prt:'venido t•n Lt oruenanza general del ejercito para casos l'lemej;rntt's, no el r·:·incipio de antoridad y subordinaeion militar tan alto como 11 \iera {l_e {1p::;ear en el desenlace de la -subleva.cicn J ,, la reforida brigada de Artilleria. ( l), hace justicia u las intt>n(·'.ones que impulsnron a V. E. a p1·oceder en dicho cas) eon la y contemphwiou cOIH]Ht> lo verific6.-De real orden lo a V. E. ·para su filnocimiento.-Dios guarde· a Y. E. nwcho3 G <fo Jnnlo <le 1S3G. - 0. Donnell. -Excmo. Sr. '.frui2nte general D. Andres Gurcia C,unba.
Excm0. Sr.-Por la resolncion, que <le real orden, sirvi6 V. E. co-::irnaic<:rn!e en 6 <lel coHiente, he visto la nrn.uera en q ne S. H. ila teniclo a Dien estirnar mi exposicion documentaua de 18 de Diciembreu ultimo, relativa al motin de los artilleros de Puerto Rieo y su felid terminacion. Yo agradezco profun<lamente la honrosa consideracion que la bondad de S. :M. me di'.'lpern;a; pero de-
(2l cons:deracicin y consecuencia para alcgadas de real orden, Iii e:;:istieran los ant'.guos entendidos y practicos convochuelistas; pero en el dia es otra.. cosa; cualquiera oficial moderno, o un aaxiliar sin bastante instn1cc:on ni exp-afr·ncia de fos negocios, de la legislao'.on ni de la complica:cion c1e '.a:; circunsta:icias de un caso, pueden ser lo; que preparen la -resobcion rcas gave. aun sin tomar e::l cuenta el motivado temor de otras de Camba.
(1) Parece que de los precedentes documentos no se puede deducir sin ·10io}encia semejante conclusion. Los ocho arti'1leros presos en la noche del 13 de Abril de 1855, fueron inmediatamente en c:::labozos y se les mando formar la correspondiente causa, ila pr6xima a '>rcuirse, cua.11do el general Camba fue relevado. fueron jr.zgaclo-: en conS<:5o de guerra y siete sentenciados a pena de rnuerte que. conforme co·; el dictamen del Auditor, mand6 ejecutar su sucesor, un me.:; de encar;::arse del m<mdo. No era posible legalmentc, n'. conve::iente. obrnr ck otrn rnanera.
DEL GOBF.:R:\.\DOR GARC'L\ C.\l\IIlA.
1\CEVA EXPOSICION DEJ,, GENERAL D. A::.\"DlUGS GAI\,CIA CAMB.:\ AL MINIS'£RO DE LA GUERRA.
seosa de qu<' mi reputadon no sufra ni sorubra 1lP rln<la Hiquirra, tengo el disgusto <le l1abcr de molestar <le nnevo la rral atencion.
En el yarte <locunwntado que, sobrc aquel lamPntahle RllCPso, eleve al Gobicrno de f-1. l\l. en de Abril <le 18:J:), rPRf ablcci<lo el or<len y el i-iosil'go p(1hlico, rnc ocnpe 8olo <lr los qnc comprend.e y tcnia por bastantes para significar lo complicado de la posei;:don en que rnr hahia aisto, maxime <lirigiendome a personas experimenta11as y (•011oc<><lo1·as <le la naturaleza <le nuestras posesiones trasatlantieas, y por un scntimiento de espaiiolismo, no l'll rnayores porm£>no1·es, parerie1H1omc hm;tante lo dicho para que 8c apredara dPhi<lamentc mi conducta. Convoque, sin emb:u·go, al general Segurnlo Caho D. Luis Raccti y al intendente D. Antonio de la E:-:cmrnra y Ifovia, y le:-: lei el rcferido parte, para q1w, como testigoR presrnciale:.;, me si halla· ban exactitnd en lo sustancial del rclato, y con su contestacion, le di curso.
Sorprencli<lo lnego con la notiria <1e im r<'lPvo en rerompensa de un servicio c1istinguido, rcconoci<lo asi hasta por torlo el pais donde tnw la fortuna de :p1·estarle, y cnter·atlo dP los sensibles extravios en qne ineic<1ieron algunos peri(Hlieos tle }fa<hid al ocuparse de un !tc>cho gra,·c de suyo, ocurrido a mas rle 800 leguas de la Corte, sollrc cl c11al sc <latos s<•g11ros pnra jnzgarle en jnsticia, presente a V. E. la c>xposicion de JS <le Dieiemhre ultimo, igualmente docnmC'ntada, que es la qne lia da1lo orasion a la real orckn ,de 6 del present<>. En ella, al enmncrar los documentos qne 10 han Sl'nido de base>, Re ealifican de fclicitacioncs los acuerdos <le l;u; ci11cnenta y odto municipali<larlc>R 1le la isla de Puerto Rico, eon algunas <•xposieio11es a la Heina, pidien<lo para mi nn tltulo <le Castilla ron la denomination de Puerto Rico, por <'l modo como hahia i·estableci<lo la obet1iencia de la tropa y vuelto 1a ealurn la co11fianz:1 a lm; habitantcs, en cuyo curso no cnns<>nti por b razon qne co11Rttt en cl Ministerio de la Guerra; y hay grnn<lisii:ia ·difereneia entrc la Rignificadon <le la palabra fdicitaeioncs y la dP la palahi'a acucrdos de aquellas corporaciom's lrg-aks. En Plla se sienta. que no fnera oportuno ni prudente ahrir un jnieio para aclarar los furnlamentos de mi conducta ''IJorrada la prirnera impresion 1.le los hechos."
En 23 <le Agosto de 1833, a los siete meses no cnmplidos de mi residencia en Puerto Rico, hice publica y solemue entrega del mando al g-eneral nom bra:do para sucederrne; d 30 del rnismo mes me emharqne para Europa, apenas libre de la fiebre que me acometi6, dehitla tal wz, despues de las desgracias de jefes, oficiales y tropa que habfa presenciado, a la perdida que acababa de experimenfar del estimable sobrino que me acornpaaba; en Noviembre a l\fadrid y Pl 18 de Diciembre acudi a V. E. con la representacion mcnrionada, para que por su mediacion se dignara S. M. resolver como pedia y mi reputacion reclamaba. La verdad de este relato y la distancia que separa la isla de Puerto Rico de la Peninsula, sin otras consideraciones mny atendibles, no permiten que se tenga por "borrada ya la primera impresion
l:\'FOit:ur.; IJEI, c;.\RCI.\
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('.Ul!:A.
de los hechos'' y menos trat;.\ndose de lo ocurrido en la noche dPl 13 de .\.bril de 1835 y de un oficial de mi clase, relevado del man1lo qne ejercia 1lespues de nn servicio que na.die le prestaria de mayor utilillad para los intereses de Espaiia. Ademas, a consecuenci<i <le la causa que )'O mande instrnir entonces, y <ll' 11tie di cuenta al t1ohierno de S. fuerou seutencia<los en consejo de guerra los artilleros captnrados en la dtada noche del rn de ahril, al prowerse <le polrnra en San Geronimo, pasa<los siete por las armas el :!-! tk' Setiembre y otros condenados a presidio, entre ellos un sargento de Infanteria; y estos terribll•s ejemplares, aunque a V('ces necesarios. no se puedl'll borrar tan pronto <le la memoria. so pena de que fueran ineficaces, siuo inlltiles, pnra d saludable escarmiento que es su fin.
La referida real orden de 6 del corriente concluye diciemlo q110 S. M. "al paso que no pnede ruenos de sent.ir que separandome de lo qnl' esta prewnido en la ordenanza general del ejercito para casos semejantes. no que<lase el principio de autoridad y subordinacion militar tan alto como hnbiera sido de desear en el desenlace 1.le la sublevacion de la referida brigada lle Artilleria, hace justicia a las intenciones que me impulsaron a proceder en <licho caso con la indulgencia y contemplacion con que lo verifique.'' Y:l hice presente a V. E. que yo no era en Puerto Rico ni un jPfe dL• cuartel, ni el comandante de un canton, y aiiadire ahora que no eran los preceptos de la 011denanda los que debia consultar un Gobemador general en mi caso, era otra ley mas suprema, la salud del pueblo, la conservacion del dorninio espaiiol, acerto que puede evidenciarse por media <le un examen minucioso y critico de las circunstancias, con la apreciacion dPbida de los reales decretos de 14, 22 y 27 de Agosto de 1854. Si de este examen resultara el haber dado yo funda<lo motivo para ocasionar en el animo de S. M. el menor sentimiento, el reconocerlo solo seria suficiente castigo para el oficial que la sirve y a su patria con la misma lealtad que sirvi6 a su augusto padre, a la Regencia de la Reina ma<lre y a la idel Duque de la Victoria, durante su menor edad, sufriendo a veces injusticias, y malos tratamientos en su real nombre, sin pedir por ellos ahora recoropensa, no obstante la autoridacion que le concede la ley. Deseoso, pues de acreditar que no solo por prudencia y contemplacion obre de la manera que lo hice, sino por el absoluto imperio de las circunstancias, salvando de graves contingencias los intereses espaiioles, que me estaban encomendados, y la autoridad superior que ejejrcia, quedando muy en su lugar la subordinacion militar, que mi sucesor ha encontrado completamente restablecida, y siendo al fin castigado el alboroto con siete hombres fusilados y otros destinados a presidia, voy a entrar en los detalles que he indicado, a fin de poner a mayor grado de luz las razon014 de mi proceder. Y digo castigado el alboroto, porque no es posible que hubiera quien quisiere mayor derramamiento de sangre, al mismo tiempo que la mortifera fiebre amarilla diezmaba los subditos de S. M.
lXFOR:\l E DEL GOBERN .ADOR GARCIA CAMBA.
(',\\11:\,
A los quince d'ias de haher yo toma(lo poH<·sion (l<'l <iohi<•1·no Superior de la Isla «le Puerto Rico, fondc6 en <>Rte pm·rto d vapnl' de gnerra Pi:::arro con urgrrntc8 <lel ca pi t:rn grneral d·· la isla de Cuba D. Jose de Ia Concha, de los qne era po1·ta<lo1·, p11r esprcso cargo suyo, mi llel'lna110 D. Miguel, Amlitor de g1wrra alli. El general Coneha nw c·om1rni('aha haber <1Pf·w11hirrto 11n;t conspiracion, que <lehia obrar <le conci<•rto con nna cxpe<lkion i11vasora que habia de salir de los Esta.do:-; Uuidm;, y nw pedia ron premura el regimiento de Jnfant(•rfa de C:italuiia, organizado -:.· aclirnatado, se pne<le <lef'ir por s11 larga rcsiden('ia en P1wr1n Rico. En consecuencia, sin ah·n<l<·1· yo a o1ra eonsidcradon q111• a la importancia <le la ap:uicion <l<' estc r<'f'1wrzo f'n la isla de Cuba en aqncllas cireum;tllncias, <'II sPgni<la mis <lisposirionr-s, y a Im; cnaren ta y oeho horas na 11 para .X ucvitas en el mismo Pizarro (;QO hombrPs de tropm; eon sus jPl'es y oficiales, y pocos dias despnes remiti al propio punto <'l rc•sto (lel regimiento en el vapor Congrrso, (mico <le q1w podia dispm1e1'. Si entonces hubiera tenido iclc>a de qne la pretensi"n <le dos aiios de rebaja en el servicio habfa sido matel'ia <le PntrP la tropa apenas se conoci6 en Puerto Rico el real decreto (le H de Agosto del afio ·anterior, no habria enviado a Cuba cl regimiento de Catalufia, a pesar de ser el quc espresamente pe(]ia aqud Capitan general.
Esparci6se poeo <lespues la notieia de qnc una expPdidon aventurera sc dirigia de Ios pnertos de la Union a las costas de Nicaragua. No era para despreciado este rumor, y por lo tanto J)J.'.t'vine a las autoridadeR snhalternaR de la Isla cuanto tnve por conveniente, asi para quc mutmnnente se auxiliar:rn en caso dado. como para 108 prontos avisos q1w dehian darme. Aparecieron luego en las aguas de Cabo Rojo dos o tres buqnes, que alarrnaron a los habitantes, y un farol encenclido, izado al tope mayor de uno de eJlos por Ia noche, di(> mas campo a la sospecha. Los jefes politicos y militares inmediatos Re auxiliarou eon la diligencia que les habia recomendado, y al primer :wiso qne recibi, despnes de conferenciar con el capitan del puerto y coll el cornandante del vapor Congrcso, D .•Jose Alvarado y D ..Jose Soroa. sali6 este a practicar un reconocimiento; pero recihi en seguida parte de la de Ja desaparicion de aqnellos buqnes, qnc el. comandante del Congreso me confirm<> a su vuelta al puerto.
No desvanecida del todo la impreRion de esta alurma, que di{> ocasion a qne circnJaran entre los esclavos especies absurdas acerca de la liher1ad qne pronto vcndrian a darlf's los Americanos, la noche dC'l 1:3 de Ahril, la mayor parte de la briga:da de Artilleria, acuartrlada en el castillo de San Cristobal, tomb en tumulto las armas, con desatf'ncion de los jefes y ofieiales que se hallaban presentes, todo como pnntnalrncnte refiero en el partt• que di al Gobierno de S. M. en 2:3 del mismo mes, Rin que se hnbiese percibi.ao previamente el menor indicio de este desman, ni por la clase de sargentos, que no tomo participacion en el exceso. lo que fue causa de que al oirse los primeros disparos de fusil
INFOl!l\IF. l>EL com;1tNADOR C.\l:CL\
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l'Il el fuert<>. acompaiiados de l"ivas a la Reina y a algunos generales, hubi<>se quien temiera que los filibusteros atacaban la ciudad por <'l !ado tle tierra. Inmediatamente me trasla·de a la plaza <llC' armas, y colocada la Infanteria disponible, como refiero pn mi partt>, contraje mis disposiciones a impedir que los amotinados salit>ran <lel castillo hacia la poblaci6n, a fin <le prevenir mayort'S desl'n·dpnes y dar lugar a que los jefes, oficiales y sargentos <Jlll' se Jw.llaban dentro del castillo pudieran hacer sentir la rn ],··: :i •:imos de soldados extraYiados, y obrar al <lia siguiente eomo eonviniera, pues qne no parecia a la verdad emprl'Sa ardua la li<' sofocar aqnel alzamiento, habien<lo en San Cristobal muy poea:; municiones de gnerra y boca, y contando con la obeJiencia de tres ba tall ones.
En este e<;ta11o y a horas altas de la noche, el coronel Ga1·cia Jove, primer jefe de la brigada y comandante del castillo de San Cristl'iba l. 11nrnlP se hallaba, me participo por escrito la salida de :2ti a :rn artill(';·os por la poterna que da al carnpo C\m el designio de pron'<'r--:•' de 1<>lrnra uel almaeen de San Ger(mimo. Envie seguidamente la compaiiia de granaderos del regimiento de VaJladoli<l con sn excelen te ca pi tan Onrritlo y mi aynrlante de Campo D. Carlos Uonzalez. para qne impidieran con vigor esa operal'ion, co11w s1' obligando a retroceder al fuerte a dicho .IesLu·arurntll. menos ocho indiviuuos qne cogieron, a quienes maru1e porwr en prision segura y <1ue se les iustnryera por el cuerpo la correspondiente causa. Tomando entonces mny en e•1entit Pl ll:rnwmiento que los rrheMes a la Infanteria, sin eny:1 par0cb increiblt> que se al ternerario p:'.YO <;111_> <la<lo, y qne la rebaja de tiempo que reda{_•1·a tle i'.1teres co;nun, pense decidichmente en la conve1ti<>r.ci:1 1h• i)():?t>r prr:nto termino a tan r.;·entnrada situacion. ofreci,,:: d :) a lo"-; sn 1; te1.·ados 110 irnponerles pen a corporal, si se lJl'L' .ent;1 >· _, pues rpie para rl debido escarmientn tc":!ia ei1 111-i · snfici.l'Ii te u1rnwro. qnc al deli to snlile;',H'ion C-t'll<P1li:o :1iia.frrn <'I dt• h<tr,pr sali1lo arnrndos del e:rntillo, haher ;:prisfo;1;1<b :1 1.1 I'O!Hfa de p.1j-.drns extramuros, haller sorprendido la de S:m Ge1-<mimo, violenta<fo Jas p1wrtas <12 :illllil\"Pil y PXtraido rartud10s ue canon lC'S P:itre;:;o el tle Infanteria q1:e rnam1aba la guardia, haher atacado a la guarJia del fuertc del pnente de San Antonio para saca:r mnuiciones, haber hecho resistencia a la compaiiia de granaderos de Valladolid y haher sido cogidos con las armas en la mano. Si lograba de este mo<lo restablecer el orrlen sin manifestar <lesconfianza acerca de la obediencia que prestaron los artilleros, ni sobre el espiritu de los infantes, cuyos jefes y oficiales secundaban mis prevenciones con recomendable exactitud, el resultado era a mi juicio el mas favorable a la causa espaiiola, y me dejaba ademas expedido el servicio de los jefes y oficiales de Artilleria, punto en que tal vez no han pensado detenidamente Ios ordenancistas con presencia y conocimiento de la situacion, de las contingencias y del lugar de la escena.
7-l
El 14 <1(' Abril, al amaneee:r, flli al castillo clel Morro, acompafiado h1tendente, a ver por mi misrno cl uso qne se podia hacer <le algtmos eaiione8 eontra el castillo de San Cristobal en caso necei:;ario. Las <lemas ocnrrencia de este dia las refiero en mi parte del 2:1 del mhrnw mes; pcro la emigracion al campo que se notaha en la eiu<la<l, que no tuve por prudente cmbarazar, y las .a.larmantes especies que sc exten<lian <laban cuerpo a la sospccha de qne los artilleros y los infantes estahan ,de acuerdo. No era para desprcciada eRta conjetura, ni para adoptar para ella sola. medidas intempestivas ni atropellad:rn, porque, como expuse a V. E. en 18 de Diciembre del aiio pasado, una providencia impremeditada en la Peninsula puedc ocasionar sensibles conflictos, pero la sera siempre la Espaiia; micntras al otro lado de los mares los errores <lei mando, una medida intempestiva, una severidnd innecesaria pue<ll'n convertirse en origen de una 1rneva y lamentable d0smembracion ide la monarquia."
·Reclobl6se, pues, por toclos la vigilancia; mas por la noche al ir el coronel Chulvi a vhlitar las dos eompafiias que guarnecen a San Cristohal, llll eabo se atrevi6 a decirle que el regimiento le qucria mudJO. quc fl contaba con que to<lo le seguiria y qne para -cualquier caso le ofrecia su influcncia. El coronel mand{> aeertadarnent<' <'IH'Pl'!'a:· cabo en un calabozo. A media nochc, la <h de Valla.!lolid, la misma queen la nocbe antcriol' habfa enmplido tan hiPn, tom6 las arnias bajo el pretesto de quc otro de Ios 1'egimientos venia a atacar su cuartel. J_,a prontitrnl ('Oll qlw 1os jdes y ofieiales acudieron calm6 este indtk>!1te. y nun se mp dijo quc no habia sido toda la compaiiia, l'ino dP elb; pe1·0 ante el lrnen criteria la compliciclad pared:1 muy t>:rncta. y tc);1ienclo presentes las m{tximas de lll10 de eelc•brPs "en t•l snfrir y esperar consistcn los rnnynrc':.; primores d(?l ..:;ohierno, y lo que no pudiere el pcv.Jer lo <'l arte'' me de qne solo a fucrza de vigilancia qne los jefes los ofid:ih•:.; C'onrnrriau a mantcner. y de mcdidas 11t' smna prndencia, m:.rnifestando entcrn confianza en <londe tantos rnotivos habia para no tenel'la, se podia conjurar la crHicn. sitl;al'.ion qne ntraves[1bamo8 y que la mc•nor imprm1encia pocfoi eonn'l'1fr en rhiio dP los i11tl'l'l'Ses de Espaiia. El d1a 1 H"' Jll'l'!oPlt t6 bajo no nwrws fa ti<1icos a uspicios; la ei(m n 1 <·m11 ro cimtinn{i nmnerosa y precipit:.u1a; los rnmore:.;; q11e se lndm1 <-'oner -tlaban mayor consistt>nch a la complicid:ul <le la Jnfanteria, y hasta las voees de degaPllo y saqueo llegaron a eircubr cou e»panto entre la plebe aicmorizada. La desconfianza hahia llcgado a cundir entre al;;unos bnenos oficiales, y cntonC'es tcmi yo tambien qne algun enemigo oculto del nombre espafiol HP ocupase en propalar tamafia especie. El coronel D. Antonio Corton, jd°(' del prime1· regimiento <le Milicias, que componen lo:; pueblos mas cereanos a la Capital, se me present6 ofreciendo rennir sn cuerpo en 48 boras, ascgurandome, lo que yo no durlabn, que podia confiar en el. Mas yo tenia la experiencia diez aiios de guerra en America. Sabia que mu.chisimos de los que a costa de sn s:rngre habian sosteniido alli los
DffO:nrn DEL .\TJOlt GARCI.\ CAlllnA.
dert>rhos dt> la pasaron hwgo a l'Bgros:1 r las filas i ndPpendit•ntes a cansa tlt• lnnwntalllt•s indh'!Cl'eciorn.•s las mas vcct-1-<. A.graded, pues. al coronel Corton su rdo y no su ofrel·irnieuto. porque tan Miles como rontt>rnplo aquellas lt>alt•s Mi.lidas para ;rn:xiliarC's tie las tropas espaiiolas, tan ineouH•nsurablc tcmiblt• ser(l In pr1wha ill' pron1ra r n nn co lision c>n t r·e C'stc>S '1 os ttwrpos. Despnes dt' nwdiado 1•1 dia, tambien se Ill<' prcsentaron. 1·011 permiso de sus rt>spectiYos jefes, st>is rapitaues de Tnfa 11 !Pria. dos por currpo, a representarme que el est.ado d1• tlt'sc·onfianza trt•cia visiblemente. haciendo recaer la mayor culpa i-;obre los artillt•ros, entonces dt:>sarmatlos. confinados a sus nuevos cuarteles y ('Oil gnardias de Infanteria. Yo temi que aqueJ ec>lo ocnltara algo que no merecit>ra alahauza, pero nw parecit'1 110tar en Jo-; sl•mhlautes de estos cnpitanes. de los dos fuerou hwgo dctimas de la fiebre arnarilla, lealtad y <lecisi<'in, ·tlt>scos pmisimos de coadyuvar a veneer una situation que 110 desconocia11 . .llas, su misma mauifestacion aumentaha mi convencimiento d1• que aquell:.i uo era ui habia sido cuestion de fuerza, :-;i habfa de resolverse cou pron•d10 de los interPses nacioualeo;. Les despeui recornend£mdoles qne convenia mucho estar preveni<los contra las voces de alarma que se esparcian, porqne era posiblc que se propalaran de iutento por algun enemigo que no conociamos, que estaba resuelto a cumplir a los artilleros, que se habian sometido, la pa la bra que les habia empeiiado; pero que lo estaba igualmente a castigar con seYeridad cualquiera nue\'a falta qne se cometiera, para lo cual contaba confiadamente con la coopcracion eficaz de todos los jt:'fes y oficiales que tenia a sus 6rdenes. 0erca del anotheeer, la notida <le un pronuuciarnieuto general tom6 mayores dinwnsiones; dos artilleros avisaron que la seiial acordada al efecto eran algunas campanadas que se darian en San Cristobal, donde se hallaban dos compaiiias de Valladolid. El primer jefe <le este cuerpo subi6 al castillo, enterl> a la tropa de la ofensa que se hacia a su buen nombre, y algunos cazadores espontaneamt'nte ataron fuertementP el badajo de la campana para mas seguridad. El resto de la noclw se pns6 con la mayor vigilancia y cuidado, todos los jefes y oficiales e11 sus respectivos cuarteleA, rondando los <le plaza y del E. M. hasta que amaneci6 el 16 sin haber ocurrido no,·edad.
Sin embargo de que hahia euidado de no mentar siquiera la rebaja del tiempo de servicio, causa ·de aquel conflicto, atendiendo a la de que miras ocultas y siniestras ayudasen a fomentar y mantener la inquietud que se notaba, sin que fuera facil, ni a('aso politico, su pronto descubrimiento, y persuadido de la urgencia de apelar a un medio que condujera al re8tablecimiento del sosiego publico, como esperaba y deseaba, este mismo dia 16 me dirigi a las tropas en los terminos que espresa la orden general qne acompaii.6 a mi parte del 23 de Abril, bajo el numero 2. El resultado fue completo; logrose volver la calma y la confianza al pais y la disciplina a las tropas, como mi sucesor ha podi.O.o o puede informar al Gobierno de S. M. l Y que mas podian apetecer los partidarios mas acerrimos de la infle-
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xibilidad '? 8i querian <'XJIPCtac11los sangrirntm;, no siempre politicos ni de <:onvcniente Pjemplo ;, 110 lPH bastantP Hangr(' la de los artilleros l'Ucamm(los, si llegaha a <lerramarla la ley, como snce>di6'! Yo anhPlnha 1·(•stahlPC'<'I' cl or1l1·11 horn hres llti Jes n la Es pa iia porq ue, sohre apartarlos •lei cli ma en qne natil'ro11, le eul'st a mu<' ho t1·aRportarlos a rrgiones lejanas y sostcnerlos t'JI ellas, <lornlc S!' ven i1H'vitablerneute diczrnados por horrendas
Esa orden gt>11!'rnl quc, junto coJ1 pasar yo personalmente a los cnarteles a retoNlar a los sol<lados sns dPheres como espai'ioles y honrados militares, pr·o<lujo tan feliecs rcsulta<los, fue juzgada en )lad rid ton i ncon<'ebihle I igPI'l•ia, pu hi id1111lola un peri6dico hast.a subrayando el t'pi tt>to leyit i 111 q llP contiPne, como si fuera sin dmla una enorme aberraeion, pretendiendo acaso significar una aplieacion gratnita en <le tomarlc en tcsis general, como esta nsa<lo. En ella prometi a 8. M. que se dignara hacer extensiva a aquellos et1e1·poR la rl'lwja de tiempo otofga<la a los de Ia Peninsula, debiendo servirrne, decia, preciRamente de apoyo el buen comportamieuto con que contaha. Y ;. habra qui en halle falta para eon la l\lagc>stad ('11 la oferta <le esta suplica '! ;. Ha bi a en ella siquiera ni in<liscredon en aquellas circunstanfras? ;. No quedaban los consejeros <le la Corona para aconsejar a S. :M. mas conveniente al lnH'n servicio'? Yo dirigi entoneei-; todos mis conatos a salvar los intereses de mi patria y de la monarqnia, corno la primera de mis obligaciones, y me sirve 'le mncha satisfacci6n el haberlo conseguido. Fuera terneridad im 1wrdonable provocar indiscretamente una <lesobe<liencia en mayor escala, olvidando que "la enseiianza de la necesidad es la maestra mas ingeniol';a de Ia prrnlencia, y lo qiw en determinados lancPs paretl' fla<p1cza, es magnanimi<lad corona<la <ll•l suceso."
Para alcaniar los fiues a quc aspiraba, indispensable era que mis actos esnn·ipran en am10nia con mis palabras y que mis ofrecimieu tos i nspirarau <>nkra confianz:1. Al C'fotto no hahia yo eamhindo la g11ardia .lie la casa q1w habitaba. llamada La Fortglc;:a,. qne cuhl'ian los artillp1·os <ll•sde antt>s de mi arribo a la Isla, ni eonsenti <'ll que <lP <larla la hasta qnP le falto gente para s11 J'Plevo, a c·amrn {]p haber dispncsto que 26 artilleros con un ofieial 11rn1·('haran a la Agnaclilla eu rct'mplazo del destacanwnto <fol mismo e11Prpo qnc alli habia, y que otros 40 eon nn ofidal ta111bie11, rdorzar:rn la guarniei{111 de la isla de Vieqnes, sin q1w t>ll uiuguno <ll' estos puntos ocnrriese nucvo motivo de q11eja: Hit>ndo <le a(lvertir qne rnrios iJHlirirlnos, de los quc sc hahi:rn hallado dentro de San Cristobal la noche del la de abril, compusiPron part<• de c•stos destacamcntos.
Poco ·d4?sp11es, nn caho y enatro soldarlos de Valladolid desertaron de Unyagiiez para pasarse a la isla de Santo Domingo, y al pom•r en ejc>l·ndou sn plan cometieron otros punibles excesos: pero, perspgni<los con actividad y captnrados luego, fueron jnzgados, sent<>ncia<los "'J' rnstigados de couformida,d con el parecer
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del Auditor de guerra, segun espresa mi parte al Gobierno de S. M. de 27 de J unio de 1855.
Al mismo tiempo circulaba por la Isla la absurda especie de que los Americanos vendrian pronto a dar la libertad a los esclarns. rumor que producia sns efectos hasta en Rio Picdras, dos leguas de hl. capital, como me confirm6 uno de los propietarios, el coronel retirado Campoarnor. Se me denunciaron tambie:1 dertas espresiottes profericlas por una mujer de color en otro pueblo imnediato, y otras que, se decia, corrian en el de C'aguas. Dispuse que en ambos puntos se instruyese la correspondiente sumaria. y previne a las autoridades subalternas que proceJieran en igual forma a la averiguacion del fnndamento u origen de cualqnier rumor sernejante y me dieran cuenta. Nada se Im pL1clido prohar, pero estas medidas contribuyeron, como me prometia, al afianzamiento del sosiego publico, y aun a robustecer en el soldado espafiol los sentimientos que se requieren para los fines de su ser\·icio.
\Terifirt'lse en Juncos la segunda esposicion anual de la Agricultura, Industria y Ganaderia, y se celebro la fiesta del patron Sau .Juan Bautista con todo genero de diversiones, y aun habria sido mayor la concurrencia a la Capital, si la terrible fiebre amarillo no causara tan repetidos y ·dolorosos extragoi-t. De la tranquilidad que reinaba y del curso de esta fatal cnferme<lad. <laba yo noticia al Gobierno de S. M. por todos los buq tws nacionales que· se presentaban, y dos veces al mes por los vapor('s ingleses: pero mis palabras carecieron de eficacia para producir en la Capital de la monarquia espafiola la confianza lflie mered:1 el estado de Puerto Rico. .Asi fue que a un relevo injnstifieablc y de mal ejernplo acompafi6 el innecesario de toda la brigada de adimatada se puelle decir, y consignientemente, sobre ocasionarse acaso mas de millon y medio de reales .de gasto, que no tard(, en hace1• crecido numero de victimas en los oficiales y artilleros recien llegados, a punto de obligar a mi sucesor a trasladar el resto a Caguas con la esperanza de librarlo del peligro que corria. Meditese desapasionadamente este triste pero veridico cuadro, y juzguese despnes con imparcialidad. Si el Gobierno de la Reina hubiera mandado averiguar la \•erdad, o enviado un regio, ya que mis palabras no bastaban, ; cuantas nuerns victimas y cuantos gastos, no de urgente necesidad, habria evitado !
Por ultimo, pudiera presentar una resefia de mi administracion como gobernador, pero este extremo depende de los autos del juicio de mi residencia, sobre el cnal ha de fallar el Tribunal Supremo de Justicia, cabiendome la satisfaccion de que en loR 60 dias que estuvo abierto en Puerto Rico, ni una sola reclamacion se present6 contra mis actos; bien que tenia la conciencia de haber procurado arreglarme a las leyes y a la practica adquirida en veinte aiios de servicio en nuestras posesiones ultrama rinas, con excelentes modelos que imitar.
En vista, pues de cuanto llevo expuesto, y de que S. M. no ha podido ser tan bien informada, como convenia, de lo ocurrido en
iS l:XFOR!\IE DEL GOBER:X.\DOR GARCIA CAMBA.
Puerto Hico, en Abril del aiio pasado, por haberme parecido oportuno entonces reservar los detalles que al10ra presento, todos de facil comprobacion, acu<lo de nuevo a la rectitud <le V. E. para que dando cnenta a S. M. se digne aprobar mi eon<lucta en la termination del mencronado suceso, o someterla al juicio <fo tribunal competeute para la resolucion que fnere de su real juAticia.-Dios guarde a V. E. muchos aiios.-Madrid de ,Junio de 1856.-Excmo. Sr. Andr<fa Garcia Caniba.-Excmo. Sr. Ministro de la Guerra.
REAL OHDEN DENE'.iA"N'DO AL OEXERAL CA1'iIBA LO QCE PIDE.
Afinisterio de let Giic1-ru.-X11m. 4:J.-Excrno. Rr.-Ifr <fa.do cuenta a la Rei1rn ( q. D. g.) de la eon111nicacion dP V. E. de 2;{ de ,Junio 111timo, en la haciendose cargo de la real orden del () del mi1rn10 mes, re,;olvicndo d L:xpedit>11te instn11do ('U este :Miuisterio sobre las tomDtlas por Y. K corno capitan geueral d(' Pnel"to Hico, con rnoti\·o de la rfo LL brigada de Artillet:ia dt>l de la fa!a, solicita <lP 11:1cv,>, qne se 'aprnebe sn condncta en aquellas circunstancias o se le somcta al jnieio <le tribunal competente. Entera<la S. 11. y considerando, por nna parte, que todos los hechos a que V. E. se rc>fiere y las raiones que en justificacion de su procetler expone, se tuvicron ya ('ll cuenta al resolver el Expediente de que queda hecha mencion ( 1), y, por otra pa rte, que fuera cada dia mas inoportnno e incondn(·ente el abrir UH procedimiento militar para juzgar la condueta de V. E. en el referido caso, i;e ha servido declarar S. l\I. conforme eon lo opinado por el Tribunal Supremo de Guerra y l\Iarina en acordada de 4 del corriente, ''que no hay merito ui motirn algnno para acceder a la peticion de V. E. en niuguno de Im: eonceptos que comprenda, y que debe V. E. por tanto estar a lo dh1puesto en In citada real orden de G de Junio ultimo." De real ordPn lo digo a V. E. para los efectos dientcs.-Dios guard<.• a V. E. muchos afios.-Madrid 24 de Setieml>re de 18:JG.-O' Don nell.-Sr. Teniente general D. Andres Garcia Camba.
CONCLUSION.
Poco resta quc afiadir a los datos que ofrecen los precedentes <locmnentos, para que se pueda formar un cabal juicio de la conducta qne observe en Puerto Rico, como gobernador y capitan general, con motivo del motin de los artilleros, ocurrido la noche del l3 de Abril de 1855. En el parte documentado, que dirigi al
(l) Parece increible que se hayan tenido en cuenta en 6 de Junio todos Jos hechos que yo no detallo hasta el 23 de! mismo mes, en la expo.sicion a que se refiere la presente orden.-Nota de Camba.
INJ;'OR:IIE DEL CARCIA
Gobierno de S. M. sobre este lamentable suceso, procure insiruirJe eon verda•l dt> cuanto crei l'onveniente para que conociera la na turaleza dt• las circunstancias en que me babia visto, y esperaba l'D que sll apredation estuvie1·a ronfol'lne con qne aquella falta uo podia 11i llt:'l1ia jusgarst' por las s6las reglas militi.u·Ps. Decia t'll d, qm, los sublevados en t>l fuertl' dt> Sau Crist6ba1, ni tl'nian yi\·en>s ni Jllllniciones, y t•sta rnanifestacion, to111a1la bien en cuent<I. bastaha para comprernler qtw, a no habt:>r otras importantcs ro118ideraeiom•s que guardar, la solucion habria sido facilisima; 111•ro pronto en inminente riesgo los intereses espaiiomi prinwr deber era salvarlos, como lo consegui con sath1faccion mia, y aplauso del pais, por mas que la recompensa de un servicio notoriamente distinguido haya venido a ser un relcvo int•speratlo, atmque provitlencial en mi situaciou. Vespm•s 111'1 alzamicnto dl•I mencionado 13 {le Abril, se me <lijo <]Ile mi anteresor, ademas del anbnimo, pag. habia tcnido notieia de qne la brigada de Artilleria con algunos infantcs se ocupaba de retlamar los dos aiios de rebaja, de que trata el real decreto de 1-! de Agosto de 1854, que llevaban abonados los art i llcros <le )larina que habian tocado alli a su paso para la Haliana; quc en su virtud pre,·ino con reserva lo que tuvo por conwnicnte, mcargando sobre todo la mas esquisita vigilancia; y q11c poeo <lPsput>s envi6 a la isla de Cuba varios sol<lados proceclentes <lei Fijo de Ceuta, que servian en el regimiento de Cadiz. Pero trascurriuos cuatro meses proximamcnte sin mas novedad, s<' oh'i<lb, inrnluntariamente sin duda, de participarme esos antecedentcs al hacerme entrega del mando el 31 de Enero de 1855. Como qnil'l'a que sea, lo cierto es que en la carta al Gobernador ,jp :!9 de 8etiembre de 18G4 decia, pag. 16. "Tambien se me ocun1• igual drn.J.a respecto a la elase de tropa, en atencion a que el art. 49 tlt>l mencionado real decreto de 14 de Agosto concede dos aiios de rcbaja en el tiempo .de su empeiio; y los 11ue han llegado en rl n1por de guerra Fcnia.ndo cl Oat6lico, despues de termina<lo el alzamiento, segun dicen los oficiales que vinieron con ellos, se les ha hecho esa rehaja, habiendo produci1lo cstas veces el disgnsto qia• PS natural eutre sus compaiieros, que sc crecn con ignal derec-110."'
Ese que mi antecesor calificaba con razon de natural, lrnbia de con el conocimiento del decreto de 2:.! de Agosto {le p{1g. 19 ( y C'l'eenria habia de robnstecerse fundadamente ('on Pl contexto del real decreto de 27 del mismo mes y alio, expeditlo por el Ministerio de Marina y trasladado a esta0s tlepen<lendas d 22 de Fehrero de 183G, como indico en la pag. G. En este <letreto, publicado en la Gaceta de Madrid de 29 del predtado Agosto, muy digno de se <lice en el art. 4v despues de un largo caHtlogo de gracias por clascs: "A todos los in1lividuos de la clase de tropa de los referhlos cuerpos, (se concede) la rebaja de dos aiios de servicio, pero los sargentos y cabos no perpetuados que opten por la rebaja, se entendera que renuncian las graduaciones df' que trata el p(trrafo anterior."
so
lNl'Ollllll DBL GARCIA CAMBA.
"A la marim'1·ia matricula<la d<' loA buquPs de gnf'rra, <1"1 resguardo y dt> Im; l]ppfodtoR <1<' loH arsPnaleH, loH doH aiios (le ahono para optar a la distingniJa de \'Ptcranos."
Com;id(1 l'l'HP Pl efocto q11P PHI.as c·onc·esiones habia11 de• producir en los i-:o ldadoH q1w He <'l'l',\'Pl'an dPsa tPnd idos. Los al't i IJ(•!'os en Puerto Hico c·ornetie1·011 1111a gravP falta por la manp1·a tumultuosa en que reelamaron, vitor<·:uHlo Hin t•mbargo al rnisrno tiempo a Hll HPina. Si d(• ot1·0 modo Irnbieran acudido a H. M. t'n solicitud dt> la r<•lmja, su IJPticion habria po<li<lo HPT' c·on\'('· nientemente apoyada, int<•resando al mis1110 tiempo al (iobiPrno Supremo para que pusi<>ra tfrrnino a a Pste ge1wro de gracias que tanto pPrturhan Ia l111e11a <liHeiplina del <•jercito y que no He pueden otorgai· sin notorio JH•rj n ieio dP 1<'l'<'Pl'o.
Cuando, a <·011HPe11eneia dP la forrna 1•11 cpie termine ese tu· mnlto, el nohi<'I'no dP H. l\L :tC'or(l{> mi rclP\'o (l(•] mando de la isla de J>1H•1·to Hi<"o, Pl MiniH1Pt'io liahia irnfrido mia notahlP mo· dificacion. HP <·ornpo11ia c11tonc·1·s dPl D11q11e dP la \'ietoria, prP· sidente; el <'apitau general del Ejfrcito 0. I>om·ll, <hwrra; el teniente genc•ral /';avala, Esta(lo y Clt1·ai11ar; l'l jl'fl' de EHcuadra l>. Antonio Ha11ta Cruz, Marina; D .. Juan Brnil, Hacienda; D. Manuel Fm•11tc> .\11d1·!>H. Ura('ia .Jns1icia; y I>. :\lamH•l Alo1rno Martinez, Fomento. 'I'odm; diputatlos a las Cortc·s Constituyentes. Entr<• 1•stos. el qiw mas me conoeia era (•l Esparte1·0. Liberal PH, Pn Pl lnwn Hent ido de c•sta palabra. rorno la mayor pa1·te de Jos jt'iv( 1 J11•s dt> 11w•str-o tiPmpo. IPalPH al trono, fieles a nuestra pafria y a.mantes dP mwstra honra, habiamoH perteneC'i<lo a Ia l'XJIP<lieion de>I general Morillo, habiamos d<'fendido diez afios eon varia fortuna loH dereehos espaiiolPs en el nuevo mundo, y haHta habiamos sido promovidos con una misma fecha a coroneles y !Jrigatlic>res PH 1111estras respectivm; armaH, por Pl senor <1011 I<\•niarnlo V 11. AHi, ('ll la confianza <l<' n nestro anti· guo conoc·imiP11to, }(• deda en carta (11• 1:: de Agosto. 1111eve <lias antes .a(•I anibo dt>l ge1u•1·al L<•mp1·y: "Espero por momp11 tos a mi sue<'sm· para 1'111 regarh• t'll p:iz ,Y tranqnili«lad el gobiprno superior 1•sta Isla, l'II cnrnplimiPnto de Jo qne dispone el real <lecreto <It> d<' ,J mlio (Jltimo; y c•n las tl'istps eircunstancias <pie me rod!'a n, dt>spm'H dP ha bt•r vis to dPsa part>cPr dt> la escena •lel mundo a intimoH amigos y a11tignos eonqiaiil'ros, a varios excelenfrs ofidalPs y a rnas d<• l10ml11·es rolnrntos, torlos europeos, nada podia spn11c 11iaH lisonjp1·0 q11t• dl'jar esta mansion de horror, tanto mas Ro1·pn•n<h•ntP para mi, cnanto vitH' a ella en 11na persuasion totah11Plll(' difrrentP; porqne la sul'rte de la desgracia.da Espaiia ps no i,;abPr la \'t'I'(la-<l de las eosaH de l'Htm; pai· ses quc ta11ta lP l1:1n eoHtado y le ctwstan. Pero, ;, la llll'dida adoptada por el Uobierno era la qtw eoll\'l'nia '! Ht•conozco Hsamentt• «JllP Pl Uohienw <h• H. 31. ha usa1lo de• un dereeho que le pertenec·p; mas loH homhrt>s instr11i1ios de laH eircunstanrias y Ia hiRtoria, e1mndo pxamilwn mi co11durta en Puf'rto Rico, me parece qiw han de fallar (1<' llie11 diHtiuto modo. ;. Ha si(lo, por ventnra, la cam1a el qne haya apadg-nado un motin militar d(' caracter t'H[IPcial, vuelto la ealma al pais y restablecido al mis-
INFO!t:IIE DEL GOBEilNAlJOlt GARCIA 81
mo tiempo la mas perfecta disciplina, sin necesida<l de apelar a medidas extremas?... Los espectaculos sangrientos deben excuando no son absolutamente precisos, y con mucha mayor razon en las colonias. Los mas acerrimos partidarios de las penas rigorosas no habrian logrado mas y tal vez ni tanto, de lo que yo consegui sin ellas, resultado que sirve de balsarno consola<lor para una conciencia ajustada. Yo vine aqui decidido a 11ejar un linen nombre como goherna<lor. No me proponia hacerllll' d neeesai-io, porqnc tal pretension fnera ridicula, ni tnmpoeo f!anar eelt-hrida<l por actos attopellados. Aspiraba, si, a quc pudiera l'itarse confiadamente mi man do como legal y bueno." ( 1) Para la debida apreciacion <le mi conducta, estimaha yo tamlii<'.·n por mny wntajojso el que el general O'Donnell hubiese gol1crnado la hda dt1 Cuha, y :rnnque el general l\Iac Crohon, snbsPnetario entoll('l,8 <1<1 la <l-nena, huhiera !?ervillo igualmente en Ja propia Jsb; pero 11::Hla bast{, a sugerir la C'onveniencia de un dPtP11i1lo y I':H'i<'1!al examen de los l.Jechos para acordar <le este modo la rPsoll:cion qne demandahan la justicia y la politic-a, no obi;fante dt> q1w t•l radocinio parecia sencillo. Pnes, Ri yo habia comprenl1illo liicll las cornplicaciones qne envolvia el alzarniento de :mo ;n·tiEPro:-; :c:in ,·iyeres y sin mnniciones, y si en eonsecuenei'.l balria Pil importante !'.'ervicio a Espa11::i. reRtablPt·iPnt1o h,di:-:eiplina y cl orden, mi relevo cn_recia de justifieacion, por mus qne pndil>ra y r.;i, por el eont1·:n io, habht ohr:Hlo (·on ligereza, con debilidad y sin discerni. rnit>n_;t:o. tampoto prc<-"edia uu simple relevo, si habia de servir de !'alndaule ejemplo a Jos fnndonarios de rni clase, como convenia.
Si C'l Gobieruo de S. ).1. hnbiera sometido mi conducta en aqurlal ocasi6n al juicio del tribunal competente, como tmnbien pedi llespues por dos VC'ces, ha bria habido lngar de jnstificar la inconwnit>nd:i de los dtados :ftecretos de Abosto de y la exactitrnl llt' mi pal'te de 1le .Abril de 1SG3, y de esplanar mas, Bi c·nii\·pni:1. l:l •ledaradon vC'rhal del artillero Coscojuela, toma<la p:ir· c,l n te tle la lil'i;;ada de orden <le su jefe el coronel Zal"t«1p1i!li. •le la qnP apareefa asnnto c01wenido de antemano el qne a las 11.iez <le Ja noche del rn del precitmlo Abril, toda la brig-atla de Artille!·ia y los tres regirnientos <le Infanterfa habian de il' j11ntos a mi morada u reclarnar los <los aiios de rebaja en el SN\·icin. a que SP creian con para igualan;;e a sus compai':«1·os de la Pcn1w;ula y a los agraeiudos ya en Ultramar. de las 11os singulan:s reales {JrdC'nes de 4 <le .Julio de 1 t 1ne rpwdan c·opiadas a las :!l y 22, se autoriz6 a rni l'.H<·t•:<nr en los ter1;1ino;; que exprcsa la Biguieute de la misma fecha: <fr lrr Gncrrn.-Xum. 45.-Excmo. Sr.-Un de que \'. E. tiPne ya conocimiento, ha afee-
: 11 que debe fer comt:n a torlo gobernador, es necesari-<i:7:2. en ios jefes supe;-iores de Ultramar, p-.Jrqu:e en provincias tan distan:e; cle la p:-e£encia Real, solo administrando la justicia distributiva con to<la cesar toda ocasi6n de queja y vivir sus habitantes (' "1 poniendo C!1 razon SU.> propias pretensiones.-Nota de Camba.
INFORliE DEL GOBERNADOR GARCIA CAMBA.
tado reeientemente la 11iiiciplina en cl ejerdto Ptl('rto Rico. La tTopa <1P la bri;:?,ada. de Artilleria, con exc('pt'ion <le alguno de sus indiYidnm;, par1:icularmente de la dase dP f\atµ;entmi, pro· rrumpi6 ('ll aldcrta 8C<lieion durante la uochc <kl I!! al 1:3 de Abril ultimo ( 1) pi(liendo el abono <le ]os a•10:': de 8Crvieio, qnc, con mo1ivo del alzamiento nacional, AC tM1ce<lil'.> al ejerdto de la Pcn1nsnla por real decreto de 11 de Agosto de 18G4. Bien que la se<lidon de la Artillcl'ia, i'alta de conochlo apoyo en loH cucrpos de Ja1.; tf'l'minase a la rnafia1w en que la fuena ius1:rreeta volvi6 a recibir hrn {mlene;; del Capita.n general, bubo t1e clejar siempre hnPlla profunda en el milital" de las y nn pr•etedente t:.:.nto m:rn cuanto que, por circnnstandas nrn.8 o menus atern1ihh•:,; o poderoF:as ( 2) nn fue seguicla clel castigo que prescribe la orclenanza. ( ;q Es de eEperar, rdn embargo, que <lespuc1 s del tic·m1)0 transcnni<lo, aunque este lo i:;0n, de cxpectativa, 110 ya sen:cjani<• snceEo ulteriorcs con;-eclH>ncias, pero eRto no o1Jstantfl, al f'o:-1f<.l'ir S. M. el cargo de Capitn.u r;eneral de la citada fala a \'. E c·r·cc conveniente recomendal'le, como nna <le sus mn.s atenciones, el estudio lletenhlo del estado mo1·u.l <kl r.;olcbclo, para aplicar e ncaso preciso el remedio opo1·tnno :t las Dt'CP:-:i<lades de h disciplina, qnc cs en esos dominios, ademns de UN!. eondicion mi· litar, la de todos los jntpr·cse.'1. S. 1\I. bastar{t vi;;c1 1i·.;;_.n·Ja la firmeza y disc-r·Psion <le V. E. y (j!:e pre y de eu;:i.1qnier mo<lo las trnpas a sns 6r(1en<'B mantendran en la plenitnd de sus deberes; pcro desea!1;]o evitai· a V. E. eiones Irn venido en antori!:ado para qn<>, si lo cr·ee lutamente nc('esa1·io y politico, con('eda en su real nomhre un :iiio de abono de a las clases de tropa de loi'\ cue"!'pos de es(' cjere:ito, auuqne sin comprender c>n esta a lo:'l indivi<l1!03
(1) Fuc la noche d::I 13 al 1-1.--Xcta de C.1:::ln.
(2) Y se hab!a de real orden ccn en t:m f:,'TaYe!--?\013 de
(3) En las ordenanzas de! Ejercito, trat. 8, tit. IO, art. 16. !os sedicio:e>s contra el serYici:i, seguri<lad de las Plazas. contra ia trop:1, rn co:nand::!nt?! y oficiales, nwndan que sufran la pena de los sedicioso,; en cu::.lquier n°J.. mero que sean. Sabre ignorar si esta severidad se ejcn1t6 vez, 11•.} parecfa aplicab!e al caso de los artilleros en Puerto Ricn, aun cuando contara con medias seguros de pron ta ejecucion. El art. 29 <lel mismo t:n t. y tit. que el designado para aquella situacion, en la hipotesis sentada y caso quc consideraciones de muy eleYada estimacion no aconsejaran al menos prudente otra linea de conducta. Pero no sc olvide que, de 1-'.);; ocho artilleros pre;;os con las armas en la mano fuera de la pi<1.:.:a b del 13 de Abril rle 1855, m:i.ndados proccsar y sobre quienes pesaban v:i.rio:; graves delitos, ftteron siete sentenciados a muerte en comejo de guerra y ejecutados el 24 de Setiembre de! mismo afio. No creo que haya ordenancista qtie le parezca aun p;-ica sangre para purgar aquel c:imen. Al lle. varlos al suplicio parece que el general Lemery mando tener prontos siete pafiuelos fuertes para impedir hablar a los reos, si lo intentaran para concitar, y esta precaucion era prudente todavia, despues de abonado un aiio de servicio. Este castigo ha debido ser de mayor ejcmplo, por la conciencia de los sentenciados y al tiempo que exigio la aplicacion de la ley.-Nota de Camba.
INFOn.'.1IC DEL GOt:ImX.\DOU G.\RC:L\ ('}, )!B.\. So) .;
c1ue dc>pemlia11 clt•l dl• la P<•11[11sula. ('ll:IIHlo t uvo lngar <'l r('frrido alzamil•nto national, ni a los que siPndo paisanos no hullit>sL•n tOllada plaza e11 aqrn•lla ft•dw . Ln <'Olll'Psiou <'Tl todo ha dt> p:11·pn•r e11urnada th•l dPsPo d1• i\L tlt> p1·pmi:ir la d(•ciclida lt>al rn11tl11da d1• acpwllas tropas, dnrantp las pai.a<las Ol'll· ITl'Ul°ias ill' fa P1•11insnla. y 1le ningl!H modo dt• snpnestos tlereehos :t la p:.irtidpadou de los hP1wfiei11s 1h•l dtado rt>al deereto.--D(' t·t>al ortl1•n lo t!igo a Y. E. para sn <·onoeimiPnto.--Dios g11ard0 a Y. E. mndws aiios.-l\fa<lrid .J <lP .Julio 183:>.-JJ' Do1111dl.8r Hariscal d1• Campo P Jos(• LPm<'l'y. e::pitan gPJH'J'al dt• l'lll'I'· to Hico.
Esta ord11 11 SI' ("Ollllllli<·t'1 al 111ismo ti<'lliPO al Capitan w.'Ill'l'a] de la isla 1le l'uhn. para <pw I'll Pl ('aso di' aplie;,n·sp a las tropas dP l'nC'l'to Ri.co Pl aiio dl• ahono dt• :-:e1Tieio, hiciera otro tanto < 0 011 los '("ll('l'p0s del 1'_jl'•1·dto dP Cuba. a11nq1w 110 HP hnhiP:-:P pre:,entado •en el sin tom:: :llg-11110 t]p excision, ( 1) to<lo pa1·a prpn•nir eonflicp1•ro rar:lf'Teriz:rndo la mC'<lida <·omo nu testirnonio de lo gru· to 1pt<' lw ::-ido a S. )f. Pl lnwn eo111po1·tami!'nto y repeti<las prnebas de !Pa ita ti y 1lisciplina qne ha dado el ejercito todo, <lurante Ins 1lifi<'i!c•s porq·np hahin ati·an'sado la isla.
TfHla\·i:i (•slP asuuto Pxpidi{> Pl ( ;ohi('I'JlO dP K :\L Pn Di·61•ml>1·p ];1 1·l';il 111·11en q1w sig11p-Jfi11i..;fffio de la G11n.T11.ili• dado e11t•11ta a la l{l'ina ( q. D. g. l dP las cartas -'tle \'. E. dt' 10 dP :-;Ptiemh1·p y :.!:.! dP Oetnh1·0 11ltirno. partidpando '.{'ll la prirne1·a haliPr Jmt•r-;to :1 11ispnsid(m th•l Capitan g<'nPral <l<' P1wrto Hfro li:11allo111's sitnados p1·pvp11tinu'11e11tP Pll SantiadP {'11ha. p:1i-a Pl t•n que lejos de haec>r nso <le la autori· zaci<'rn q1;e s(• )p hahla <·1:11t<•lliclo por rpal ordl'n dt• 4 clP .Julio autel"iur. p:na ;u·orl1ar !'l alio110 tlt> 1111 aiio (h• S!'lTido a la t.ropa ·ditl1:1 Isla. eo11si(h•ra:-:!• ('Oll\'P11i<•Htl' iua11g11rar sn rnall(lo <>n Plla en la «1!• 1rn:i inl'l<•xihle sevt>ri<lad: y pidiendo instrncc·io11Ps <'ll la sPg11nd:1 :1<·1•rea tJp] rnotinJ eu (}lll' hnbiese <le fundarsl' Ja aplkatio11 cl!• la misma gradn en e8e eje1·dto, toda VPZ qne Pn la opinion <lP V. E. fuera prpferiule, por ,las ra:wnei,; que expone, earacterizar el lie11pfido como una amplineion de los dispt>nsados :al ejercito de la Peninsula <'11 Agosto th'l aiio prbximo pasa1ln, <pie tomo uua <:1lllSl't1w1wia cle 811 hnPn cornportamiento durante Ins circun:-:Tan1·i:is difitik's «JlH' empezaha a at1·avPsar la Isla en aquella epoea, segllll pOI· ('SfP l\lini8te1·io se Jp i-;ignificaba. l<Jnterada· 8. ?IL y eo111p1·eucliPIHlo las \·entajas qu<', llPga<lo Pl 1·aso, lrnhiera poilido p1·o(lneir Pl apoyo' ofred<lo al Capitan ge111•r:d Pne1·to Hito, nprueha las 111edid:rn tomadas al Pi'Peto por \·. E. <'otHo una lll<'l'P<'l'll01·a i.;il·n1p1·<· dt- sn r<•al ap1·!•do. aim-
(1) Algunos soldados procedentes de! regimiento de Cordova, que cstaban en Matanzas, se habian presentado a su coronel pidiendo la rebaja de dos aiios de servicio, que se habia concedido a sus compafieros de la Peninsula, y era de temerse que esto cundiese en el resto de! .eje;cito de Cuba. En tales c1rcunstancias, las enemigos <lei orden y de E5pafia esparcieron papeles subversivos todos, aunque al parecer con diversas ten.dencias.-(Apuntes para la historia.) sobre la administracion del Marques de la Pezuela en la isla de Cuba, pag. 117).-N ota de Camba.
8-i
<;.\itCI.\ <'.\.11::.\.
que las <:it'C'tmsta11ciaH 1<l hay.in lwd10 ir1fr11d.11os:1. Al propio tiempo, COTllO la llCl aiio de UUOHO, f}p 1p11• S!' tl'a\:1, h:t teni<lo ya d<>do <•11 l'11e>rto Hico en lo:-; terminus qHP V. K por la a1Jjn11tu ('()pia ril' In <·01111mi<"a<"ion <ld C:1piL1i1 gt'.11t·1·al :i los jefr:;; de Im; cm•1·JHJs, 0111 iP111le H. ;\L q1w la 1·et'Nida gracia de llevarse tmnbi{•n dp:.;d<' J1wgo a <>jetlleion en <'j(·r·dto, p1·c·eomo 1·v<·o111pP1tsa mas de laR al rniH· mo \1or rlPCTeto <lP dr· Agosto t}p 18:>4, y <>11 s11 cia debe s<>r 1rni!'anwnrc apliea<la, :-:c•g111t s(• p1·Pviene en real orde'n de 4 de .Julio ultimo, a Ios irnlivi1lnos de la de tropa q·11e sc eucontl'a!Jan f-:il'Vit>udo Pn <·sa fsla al efectnm·se el carnbio de la Pt•nil1s11la. qnt' <lit1 Ingar a Ia expe1lieion de aqud dec1·eio. Lo <li9;0 a \'. E. ii<· n·al orilPn para. (''1::,lC'.imien,1· to y efectos co11signi<>ntes.-Dios g11ar<ll' a V. E. rnnchos ai.ios . 1 Madrid 4 <l<' DiciC'mln·e ck 1S:J:>.-0'
Capitan general de la isla de UuLa. Cuando en Febrcro 18:>:> creyt1 ,.I 1;obernatlo1· Capitan general de Cuba anwnazn<ln la. l8l:t <1<• · :1a invasion ex1 raiia en combinacion con i11tc'riores, 111e 1·eclam6 co11 premura el regimiento mas ve1erarrn de los qne tenfa mis 6rd<'11Ps, ofrecicndose, como era jm;to, a ht reciproca en easo de urgrnda. A las 48 horas de recibicla Sll rec-lamacion navegaba para Pl puerto de Nuevitas, qu<> C'ra el dcsigna<lo, el regimiento de Catalnfia, como dejo referi<lo a la p{1g. ;)!,. De lo que ocurri6 en Puerto Rico en Abril del propio aiio, 'ii oportuno conocimiento a dicho jefe, mas sin pedirle anxilio ulp:nno. porq1w no lo estime neeesal'io, pues, comprendiendo el fonclo <k• la. demanda de lm:; artilleros, muy reprensihl<' pm· l'l Jll(J(1o, sit'lll]il'<' confi(· <'11 se11ti11!if'11tos como espniioles, <'l tit>mpo jns1il'ic6 mi l'o11fia11za; 11i ;r1i "ucesor se hallaba eu el tl'istl' caso de eonsicle1·ar convenient<' iua.ugurar im mando ostentando mas inflexible scveridad que la que la ley exigiese, confo1·me al rcsnlta<lo <lel proceso que Re seguia y tocaba a sh termino, cnando SP encargr'i del gobierno qnt> yo ejercia.
Este p;eneral anib6 a Puerto Rico el 22 de Agosto, en el vaporFernando el Cat6lico, que comlnjo tamhien la nneY<t brigada de Artilleria, qn<' h:i.hia de relevar la qtw a Iii existia. El 23 desembarc6 para posesionarse del mando, que yo le C'ntregne con. las formalidades l'n rnedio de la mas completa tr:rnquilidad. El 25 me senti con una fuerte fiebre que me prost6 en cama en segnida; y libre de calentura el 29, me embarque tonvaleciente el 30 para rrgresar a Europa.
El ()<le SetiemLre de 1855, comunicr'i mi sucesor a los cuerpmJ' el afio de rebaja. <lt> que se ha hecho mencion, t>ll esta forma: Satisfecha S. ?\I. la Heina del leal comportamiento observado por las tropas de este l'jercito. con motivo dt> la desgraciada ocurrencia que tnvo Ingar e11 Abril ultimo, producida por un lamentable y criminal ('Xtravio de nnos pocos de sus individnos, que por nn momento se olvidnron de sus deberes y del buen nombre que goza el ejercito n qm• p<'I'tt•nC'cen. Desando al propio tiempo S. dar a trnpa:-;, l)lW wngn a mh:; 6rdenes, una prueba de su real nnmifif'<•nda, rn1:fian<lo t'H lo qne espera de su subordinacion
INl'OlUlli: !IEL <;OBi·:It:\',\!HJlt
CAMBA,
y disciplin:t, se L:-1 <lignado conce<ler, por real ordt>n de 4 de .Julio ultimo, un aiio df' abono de servicio a la claee de tropa de los cuerpos de Pstt• (•Je1·cito; pero opci6n a este IJeneficio a los individuos que pcrteuceian al de la Peninsula, et1ando tuvo Ingar rl alzamicn to nadonal, puesto que entonces optaron a las ventajas y rd1aja de tiempo, concedidas en el real decreto de 11 de Agosto del aiio pr6ximo pasado, corno individnos qne eran de cl; como t:unpoeo pn<'den ser comprendidos en esta gracia los que, siendo no hubiesen sentado plaza todavia en aquella fecha, .Tuzgauos ltwgo en consejo de guerra. IO'S ocho artilleros, cogidos con las armas en la mano cerca dcl polvorin de Saa Geronimo, iueron fusilados el 2-1 de Setiemhre. Como, despues <lei 16 <le Abril anterior, estime conveniente enviar a b Aguadilla 2() artillerc:-; con un oficial, en relevo del <lestacamento del propio cnerpo f)lle cuhria aili el ser\·icio, y 40."con otro oficial, de refnerzo a Lt gnarnici6n (1 :-> la fala de Vieques, la sust.anciadon de la canr.:1 cle aqnellos <lesgradados tuvo qne snfrir r-et:m1os pm· cl tiempo que era indispensable invertir en tomar evacuar citas, y demas forrualiuades dl' que no se podia preuciudir le,galmenk.
La nurva dP Artilleria de:-:embarC'6 en I>nerto Hico en la d('l afio, y por lo tanto tan16 poco en ser inrndit1a de la violenta fiel>re arnarilla, qui> hizo en individt:os te1Tiblrs llolorosos estragos. Con presenei'.l de tan trisesnectacnlo, Pl P:cne;·al Lemerv l'l'('<nTio arel'ta(famente al arde enviar al pueblo de Cag{;_as a los qne ann no habian sido at:1catlos, Pn nl1mero de unos 180, :donde sin emb:1rgo fallecieron algnnos. EI. con tode; fne qne no muchos mese8 despnes contaba esta brigada muerfos nu capitan, tres snh-t2nientes y :oohe 1 :'18 irn1ividnog de tropa. Met1itese, con idetenimiento, tan SE'-:ld'.!le p(•r<lida )" Se deduciran nlUJ' digil:lS <1e la ntendon :de todo gobierno.
A mediado:3 <fo XoYicmbre de 1855 llegue a :Mad1'itl, r1:ua dondt> S. M. haLia senalarme el cnartc1, y el 18 {1el siguiente Didernore dil'igi al seiior l\Iiuistl'o de la Guena la Ex· <1ocumentadn, que principia <'ll la p!.tg. ::n. La real orden de 6 .J 11nio de 1856, pag. G3, foe la conh•r-taeion que recihL Persna1uido df' que los detalles que yo haliia omitido, por el motivo que deo imlicado, dieran tal vez oeasion a qne 110 se apre· daran los lwehrn;, eomo yo esperaha, volvi. a representar, segun demuestra el documento que comiem:a a la p{1g. f>(i; mas, de nuevo, y ohlo el Tribunal Supremo de Guerra y Mar·ina, se me contest() de real oDden lo que contiene la copia inserta a la pfrg. 70.
Entregado al general I.emery del gohierno di' ia isla de Puerto Rico, puse en sus manos la relacion de mi mai:tlo e1;1 el corto periodo qoe lo desempei'ie, comprensiva de hrn wateri:1« siguientes: 011den publico, puhliea, pl"1bliem;, Correo, Tribunales de jnsticia, Presidio, p(1blien'l, C;:imir.o·"· Cam-
IXFOR:\iE DEL GOBERNADOR GA.RCIA
po
Real Hacienda, P,resupucstos, Aranceles, Resguaruo; y conclma con estas ohscrvac10nes:
1 'los i·amos de que he hecho sucinta mencion, aunque ftnportantes para la buena gobernacion y fomento <le los prif!e··, merecen especial cuidaclo los relativos al orclen publico, a 1 uenas vias de comunicarion y al servicio cle las aduanas. Pa { mantener inalterable el primero son de necesidad absoluta laJJ buenas costumbres y la observancia continua de la mas a1a moral. Entienda que PS una obligaci6n imprescindible en ei Gobierno la de procnrar la obserrnncia de unas y otra, y al ifecto ha <le lilervir de mucho la docili<lad que se advierte en los '_.meblos, de cuyos moradores se sacari1 siempre conveniente partido, administrimdolos con justicia clistributiva. Tai ha sido, al menos, mi prop6sito en los pocos meses que me he hallado a su /' frente, y satisfactorio resnltaclo he ohtcni<lo, logran<lo que varios vecinos cambiasen una vida <le pernicioso ejemplo por el estado matrimonial, legitirnando de este modo a no pocos inocentes. Se ha pedido al Uohierno de S. M. y debe insistirse en esta deman· da, el nombrami<>nto de persona autorizada para dispemmr en los casos de par£>nte8co, que no dejan de ser en bastante numero.
Los caminrn.i, que h[ln de thr vida a la comnnicacion unos pueblos cou otros J' con la Capital demas pnertos Ltabilitados, son dignos tambien <le nna atencion pri\·ilegiada. En mi concepto se han emprendido en mayor escala, a la vez, de lo qne el estado de la h;la permite. A la 8ornb1·a de la construccion de caminos se han conwti<lo. Pn mi sentir, alrnsos considerables que es preciso ii· reHwdiamlo con circunspeccion, sin impedir las labores del campo en las <'po('ns precisas, como est{t justamente prevenido: y tal ha sido ig11almei1te una de mis preferentes ateneiones. Alguna modification d<> intN·es se ha introducido en este ramo: proponiame ntr:1s y la mayor posible economfa, a proporcion <plP ftH'Se arl<plirientlo da tos sPgnros y el conocimiento pr:lctico de la ,·isita :1 la 1sla. qne no he tenido Ingar de hacer; pero mi diguo sueesor pmplear{t eon mas acierto y mas fortuna sus luces J' sns eonatos l'll e,;;te punto.
De la moralidatl e inteligencia de los £>mpleados de las aduanas y del r·esgu:udo <1Ppend('11 Im;; ingresos del Tesoro en este ramo de la adminh;tradon. A el he dedicado ahincadamente mi atencion. como eonsta tl(' las varias adopfadas romo Supl•r-intentlente, que 110 han dejado de ofrecer importantes resultado8 a cpw ban contribuido muchisiruo la activa cooperacion y el cl'lo dt'l Intendente y otros acreditados jefes y empleados. Es iucludablC' por desgracia, que no se repara mucho en burlar la vigila 11cia de C'mpl<.'ados de esos establecimientos o en de sn descuido, cuando no sea otra cosa, para disminuir el producto <le los legHimos <lerechos. Sohre este extremo andan en ht voz p(1blica hcchos del mayor escandalo, cuya indagacion seria tiempo perdido, pero esas noticias, aunque vagae, me eervian de gobierno para las medidas que he ido dictando, y que me proponia llevar a cuanta perfeccion me fuerl1 posible. Asi
DEL GOIH:IlN,\DOR GARCIA CAMBA.
y no :de otro modo eutendia yo que debia a la tonfianza con que el Gobierno de S. l\I. me habia honra1lo. ( 1)
Por (1ltimo, abierto el juicio de residencia por mis actos co1110 golw·rnador 1le la isla de Puerto Rico en el corto tiempo q ue ejl'I'l'i e::;te alto cargo, y observados todos los tr£tmites, qµe las leyes seiialan al efecto, fue fallado por la de lmlias del Tribunal Supremo <le .Justicia en la forma quf: ·manifiesta la siguiente comunicacion: '
Jli11istcrio dr Gracin y Ju.sticia.-Negociado G11-Excmo. De real orden conrnnicada por el l\Iinistro·f.c la nracia y Jm.ticia digo con esta fecha al de la Guerra lo qne signe: El sefi(r presidente del 'l'rilmnal Supremo de .Justicia ha remiti<lo a est Mi11i'5terio, en 17 de octnbr«.> 11ltimo, copia certifiea(la de una senteneia dieta<la por la Sala ,de lndi.as del mismo. y cuyo tenor «.>s el sif!uiente :-En la villa de Madrid, a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos ciucuenta y seis, vistos por los seiiores de la Sala lk Indias del Tribunal Supremo de .Jnsticia, los autos <le la resideucia secreta qne, por real cedula de veinte y ocho de Setiembre <le mil ochocientos ciucuenta y cinco, ha tornado el oidor de la Audiencia y Chancilleria Real <le Puerto Rico, D . •Tusto Sandoval y Manescan, a D. Andres Garcia Camba, dPl tiempo que fue gobernador de aquella iRla y presidente de Sn Real Audiencia, como asimismo a su secretal'io D. F1·ancisco Gar· cia, y a los asesores D. Luciano Arredondo y D. Demetrio San· taella. propietario el primero e interino el sPgnrnlo, dijeron: qne <lebian confirmar y confirmaban el auto proveido por el ju<>;.-; comisionado en diez de Euero de este aiio, por el cual declara, atento a los mel'itos de los autos, que no resulta cargo alguno contra el espresado D. Andres Garcia Camba; antes bien se hall a justificado haber llenado cumpli<lamente sns deheres en todoi-; sus actos, eomo gobernador de la isla de J>uerto Rico y prP1'1i· dente de su Real Audienciai, usando bien y fielmente de la an· toridad que le estaba confia:da en beneficio del pais y del mejor ser\'iCio de S. U. la Reina ( q. D. g.), y que, por tanto, es acreedor a que S. l\I. se digne contarle en el numero de sus mas buenos y leales servidores, s tener presentes sns nuevos y revelantes ser· vicios; que, asimismo, declara no aparecer tarnpoco cargo alguno contra sus asesores de gobierno D. Luciano Arredondo y D. De· metrio Santaella, ni contra su secretario D. Francisco Garcia, quienes tambien resulta haber cumplido con sus respectivas
(1) Como es un hecho practico incostastable que las primeras autori· <lades de Ultramar son todavia por fortuna muy acatadas, y tanto mas por punto general cuanto mas ajustada sea su conducta en el Gobierno, verdad que solo los vocinglerps pueden poner en duda, las aduanas de Puerto Rico aumentaron sus productos en tiempo de mi antecesor desde que S. M. uni6 el Gobierno superior de la Isla la Super-intendencia Delegada de Hacienda, y en los siete meses no cumplidos de mi mando, sus ingresos as· cendieron a 113,320 pesos sobre los de igual periodo en 1854 como consta en el Gobierno de S. M.-Nota de Camba.
8L0 ' '' JNFOR!IIE DEI, GARCIA CA::\11:,.
pbligaciones; y en su consecuencia declaran dP ofieio todas las costas de este Expediente.-De esta sentencia mandaron remitir copia certificada al Ministro de Gracia y Justicia, a los efectos ()portunos; y asi lo proveen, marnlar, y rubricar.-Rubricado por los sell.ores ministros del margen.-licenciado Lcita.-Es copia del original de que certifico y a qnc me remito yo al escribano de Camara del Supremo 'fribunal de .Justicia y Sala <le Indias del mismo.-Madrid, 15 de Od11bre df' 1856.-Pedro Sanchez de Oauna.-Lo que trascribo a V. E. para su inteligencia y efectos a V. E. muchos afios.-Madrid, 22 de Noviembre de 185W.-El sub-sec1·Ptario F'rnw:isco Alvarez.-Hr. D, Andres Garcia Camba.-Es copia.-Camba.
HISTORIA DE LA POESIA EX PlJERTO RICO
Ill.
I.JA LIRICA PUER'l'ORRIQTTEXA, A 11EDIADOS DEL SIG LO XIX. (Por Cayf'fano Coll y Tosf('.. I
Contemporaneos de Tapia, Marin y Comas vienen a ser Corcbado, Amy, Monge, Balseiro, Pancho Perez, Quijano, Rodriguez Mc Carty, Jose R. Freyre, ,J. R. Davila, Eladio .J. Vega, ,Jose Antonio Daubon Coll y Britarpaja, El Caribc y algunos otros que no recuerdo, por que escribieran poco en -rerso, como Corton.
No todos produjeron en igual intl'nsidad. Ya ht>mos mcno que los tiempos no C'ran favorables para el cnltivo de Ia gaya ciencia en esta isla. Algunos <lf' los poetas citados han sido muy parcos en sus producci01ws. Tal vez sus familias guarden ineditos sus mejores trabajos. ( 1 ) Otros fueron feeundos segun la exhuberancia de sus ilusiones y la mayor facilidad para darlas a conocer.
Corchado ( 1840-1884) se lle\·() el premio en Pl certamen poetico de In Socfr<lad Econ6111ica (k A mi_qos dcl Pais, en 1862, con su Oda A_ Campr('lu•. Es nna lwrmosa composicion de cortP y
(1) Una vez Medina me comunico que habia conseguido en Huma..:a,1, de la familia de Quijano. el manuscrito de su colecciun de Versos, v me propuso que le escrihiera un Prologo. Dijele que si, y que trajese el manuscrito. Me contestO que a su vue!ta de Aguadilla donde lo tenia. a su hogar y fallecio. Hice gestiones por adquirir el manuscrito, pero mis esfuerzos fracasaron.
DEL GARCL\ S!J
S yaroos a. entonaci6n quintanesca. El lector puede juzgarlo pue eopiarla integra:
Sera que condenada este mi lira A cobarde inacci6n y oscura muerte, Si en el llanto abundoso no se inspira, De un alma debil, que sin fe suspira, Juguete vii de la coutraria suerte? j:im:'i.s ! El reanimado acento Vigor nliente, despreciaudo galas, Y audaz tendiemlo las gigantes alas Rem6ntese veloz al firmamento. Mas no en flebil, raquitica armonia Torne a ensalzar insipidos amores, Ni caute entusiasmada de las flores La rica pompa al despuntar el dia. Otra erupre>sa mayor, rn(ts llH"l'itoria Mi arclit>ntl' inspiracion hora kvante Y al ll:1mamit>nto de la patria, cante Del cla1·0 genio la fulgentP gloria.
Es totln obRCHridad: la Omnipotencia Se fija un punto en la insondable nada: La virtnd creadora de su l"sencia En la meute dernnestra eneadenada De un murnlo tr·as un mnndo la exh;;tencia, "Hagam::e'' exclama su prof11nda eiencia, Y sin poder contrario qne lo estorbc R:isgase el caos y aparece el orbe ! El hombre alli: con sorprenflidos ojos Entre nnbes <l<> <'splendido topacio Descnbre en el espacio Del mag-nifico :-;ol lm; lampos rojos, Qui0n a pintar akanza Su int>fable place1·? Quien sn estraiicza Bastante osado a describir se lanza '? InertP, sin aliento, Torpe la pnlsaei6n, mndo el acento, Le abrnrna la grandPza Del astro regio, que incenuiando el viento, Sohre el mnndo deJTama Su viva, ardiente, ahrasauora llama!
Mas ay ! no te embelesen de la cumbre Los a(1reos resplandores En ese foco colosal de lumbre RayoR abrasadores, Lejos de iluminarte, Van las tiernas pupilas a cegarte. La vista aparta del radiante cielo, y mira, cuan ufano,
90 L.\ LlRTCA PUERTORRIQUENA.
A ti, su soberano, Sus mil bellezas te regala el snelo ! El mortal afligido Se inclina al peso de un dolor profundo, Y al aire lanza lugnbre gemido: lncapaz de emnlar a la natura Dando formas y ser a la hermosura. 06mo marcar mi paso por el mundo; Con que es cierto que nunca de mi mano Brotara la belleza '! Que <le su formacion el hondo arcano Ha de velarse siempre a mi rudeza '? No! gritaron las epocas futuras; Y del Nilo despues en las llannras, Sublime manejando los pinceles Se alza Filocle:.;, precursor de Apeles !
Oh! sombras colosales Astros brillante:.; de perennc> gloria, No sois los genios, 110, no sois mortales, Que fiel a la memoria De vuestras tl'eaeiones celestiales, El mun<lo t.>utPro dl1 sde lirnle a linde Tri bu to eter110 a n1estros hombres rinde !
Y SOiS :1 ft' 1h1 l'Sl' hOllH'llaje; Vosotros qlH' 11H'lltb L'1111 lns pinceles. Ya de la nol'ilL' Pl dP11so cortinajl>, Ya el variado rnatiz <l<1 los vergelPs; Ora id el abla t•l d 111lido rop<!jL•. Ora de la lwr111os111·a La suave lnz <!lll' p01· su sit-11 Vosotro:-; q llP a la :: P :'ll l'; :1 A1Tancais la mirnd d<> sm' rigorPs. Y una park tamhi(•n <h1 la iudementia A la p{tlida llllll'rte sus horror('s, Que vuestro art<• o prodigiosa ci<'ncia Del objeto quNi1lo Nos gnarda las faetion('s, Antes qne bajc• Pl rl'ino 1h•l oldllo ! No ois las ben<lieio1H's Que os tributau mil ti1'rnos eorazmws?
Y t(1, CampPelH>, i ngt'n io 1wn•grino, . Gloria y orgullo tlP la patrin ml:!. Que con pincel valie11tl' al par qne fino Soberbios cnatlros trazash• un dia: No mereces el dtntico divino De ardiente poesia? Tu, que al impnhm dP crParlora llama, A peear <lel desprecio
LA LiRICA l'UERTORRIQUENA.
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D<' un siglo prcoenpaclo o necio, C'ou Pl ardor qlll• a todo genio inflama, Esealash> el ak:'1:-:ar <ll' la fama? Oh. Campecl1e, iwrdona: :,;i, iwr<lona La ofrn8a q lll' ha go a tn i nmortal 111cmoria Con Pstl' rasgo tit> tn trist<> historia: Solo mi peq11t>1iez la andacia aboua . .Mas ay ! no t•xijm; porqnt> hmnilfll' sea Qu<' pl:'teido abandonl' La agrada ble ta rpa Dl' q1w mi lira tu alaba.nza l'ntollf', Xnnca ! que cnarnlo el vate Celebra el gt>nio Pn c{rntico fc>r\'iente Amlaz las alas bate, Y atr1wna al m11u1lo eon sn voz potente.
1Iiradle alli. la sien iluminada De sn alta in:;;piraci{m a los <le:.;tpllos; De la beldad precialla, Sohn• Pl lienzo, mirad como traslada. La faz virgiura, los contornos hellos. Veni<l, hijos de Apolo, Y <lomina.ndo con la voz el viento, Cantad de polo a polo Las perfecciones mil de ese po1·tento. Que falta a la figura, Si el fuego frradia de sns negros ojos; Si una sonrisa aerea, vaga, pura, Pal pita y juega entre sus labios rojos; Si al divino esplendor de su hermosnra Siente de envidia la belleza enojos? Que pues le falta? El halito 1cle vida? Ah ! si dado me fuera Una mitad de la que el pecho anida G@zoso le Y como premio ue mi amante exceso Estampara para en su frente un solo beso ! Mas apartemoi;; con pesar la vista De tal prouigio, limite del arte. El panorama horren<lo Que mi pecho contrista,
Y el upenado coraz6n me parte Lividos no estais viendo? No descubris la sofocante nube Y el rojo proyectil que la abrillanta, La penetra despues y se adelanta Y hasta el Emp6reo sube?
No le veis descender con raudo vuelo, Y al reventar, cuando la tierra toca, Sembrar la muerte, devastar el suelo
92 I..\
Yen sus cinii<>ntos conmover la roca"? Mirad en lontananza
Todo el e1>:1pacio que la vista alcanza ! Mira<l c6mo los hajeles Por alas ay ! que no se desenfrenan, :Lanzan, llel homhrp al duro instinto fiPleH, Mil y n1il horn has q11e los ai1·es llenan ! Horrible i<le11tirlarl ! Bast1e ella Hola, Sin m{u·.; fieru:-; a 1uag;o:-;, A decir loi:; eHtrai,?;os Que con artP viol<>nto Causa C'nan1lo 1·\11la arhola Sn pabelUn1 sungl'iPnto !
Oh! <le ese euadro ante el horror :rnhlim<>, Al qne prei:;ta la historia 1lohlP p1wanto, Mi a.congojado <·orazl1n se op1·ime Y rompo en lwhraH 11e ahu1uloso l\ant<> Y con afan llni,.;eando algun eonsuelo Que calme mi honda pena Me fijo en la i-;erena Aznl llanura <lPl herrnoso cielo, Y alli finge, oh pint01', la fantasia Sohre una n n be 1le {ipa lo y de grana, Como en tro110 <lP rica pedreria La <le tn ('rii;;to solwrana. Y a HU lwlla yh;i{m ('splt>1Hlnrosa Abriendo el alma mia Cei,:a mi llanto, mi 1lolor
Oh, tu, Yerho in<.:rL•a1lo. Dios eterno, li,uente de iuspir:ldlm !. . . . La infauua gn<"rra, Que tant.aR Yc>ee8 asol<> la tierra, A.borto es (ll'l a \"t•rno Por Pl fil'ro (lolol' qnl' mi alma aqueja. Por esa a l'(lil'111P f(•. sen<.:illa y Con qne Pmprt>nd iii el artist a su pintnra, Ay ! sns horrorPs (le mi patria aleja. Y extraf10 rP1u·or un tiPmpo pudo r los fa)o:tos dL' historia Se sit'mprt> PH nnPstro l'srudo. Como tu mwstra Ptl'rna gl01·ia !
Uenio inmortal ! De mi Rnrinqneu bella J .. a lucit>nh• t>strPlla ! Oh! si mi alma (lP ciega hlolatria Oimiera en t l Ante tu l'l'l'nci(m. qul' me estasia. Abrazara sin d.ucla C'l 1 inspiro a m{1gico8 pinceles J,a mistica virturl? Quien la ternura
Que <lestella t.'n tu Cristo ,y de fieles La llama de la fe mantiene pura? C6mo a la magestad del Dios severo La mansellnmbre uniste del cordero '?
Quiza cuando la noch<' misteriosa Sus negros pabellone1; desplegaha, Sobre tu frente c{tlida, arclorosa, Inspirador un (tngel se posaba. Y entouces, de su ciencia luminosa Hubiste una leccion que fue tu guia : Secreto de esa magia poderosa Q.ue el rnundo en tus pintnras aplaudia ! ... Oh! no, Campeche. vanas ilusiones Que del hardo se agitan en Ia mente. Las muchas perfecciones De tus grandes creaciones Se elalwraron en tu genio ardiente, De la belleza al sentimiento puro, Que tuvo en tu virtud seguro.
Mas, dbnde. d6nde es toy? Que ruf do insano A mis oidos llega?. Ay ! es la envidia Que ruge fiera y torpemente lidia, Por denigrar al genio soberano. liiradla, cu[m furiosa Si el vate can ta y le prodiga honores ! ... Tejecl guirnaldas de olorosas flores Y de la Campeche coronad la losa !
Quintana y Gallego y Heredia inspiran a Corchado en esta gran Ooda, dignamente laureada por la Real Sociedad Econ6mica de Amigos del Pais. Generalmente Manuel Corchado era un poeta duke filos6fico. Asi se muestra en su composici6n Amor a los Es fino orfebre y pensador profundo en 80 bella poesia Las o"las, que reproducimos:
I.
Y aunque entonces parte de ellas En medio del oceano, Cuya magnituid espanta, Tras del uno se levanta Otro horizonte lejano.
Al ver su extensi6n, cualquiera Siente impulso de pensar Que nunca pueden llegar Las olas a la ribera.
I..\ LiRH'A l'l'ER'fl)[Ut!Q .\.
Mas 1m hnpetu, que a raya :N'inguno puecle poner Las hasta rdmper Su altiva frente m la playa.
Y aunque entonC'Ps parte de ellas Vapor se torna invisible El mar contin(m insensible De tal quebranto las huellas.
Que por inmntable arrano Lo que se juzga perdido Vuelve, en agua conwrti<lo Al caudaloso oceano. '
Cumpliendos<' rn esta forma El prec<'pto <le quc• nada En el mun<lo anona<la, .Aunque todo se transforma.
II.
En el ren1el to oceano, Conocido con el nombrc De Ia Humauidacl, a un hombre Otro hombre sncede ufano.
Yiendo sn gnzo y <lemencia, Puc>de cna lq niera pensar Que ninguno ha <le llegar Al eonfin de la c>xistencia.
nn viento que no znmha Ni cam;a visible, Los empuja inesistible Hasta hnudirlos en la tumba.
Y nmH]lll' t•ntoncC's parte de ellos En polvo se torna y La Hmnanidad no <lechna Xi pierde de
Que por m istl'riosa deucia, Para nnestro humano 1'er Es el morir renac<.>r A otra mejor t•xistencia.
l'll C'sta forma El prec<>pto (h• que nada En Pl mmulo se :1nonada .AunquC' touo transforma.
L.\. LfIUCA
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c'"rchado Pseribil> para Pl teatro nn clrama tr{1gieo Maria Anlonir'ta, cpH• se por prinw1·a vez Pll Pl tPatro Apolo dtHareL'lona: tamhit'•u di6 otra tlc> teatro en 1H85 Dcsde la Comcdia al Dranw, eomt>dia <'ll tres aetos y <'JI wrso, que dib a la publicidnd L'll .Juan; y nna co11H•clia dramrtti<'a El Capitan Correa, qnt> se pio;trc>n6 <'II cl tt>atro de> Al'ceibo. Tambil>B puhlie6 en Madrid 1111 eauto lirico Al Traba.jo. En p1·oio;a nos dc>j6 un c>stnrlio politieosodal, titnlado La8 1111 lihro de c1w11to.11, dedicado a sn t•sposa en 189:!, titulado Historias de Ultramar; y una Biograf ia. de Lincoln. Tri bu no fogoso y persuasivo, sui,; discnrsos no han sitlo eonservadm;. Le oimos lH'Onnneiar uno muy sensacional Hob,.r la.s closes traba.jadoras, euando la Feria Expm;iei6n de Ponce 1•11 lfrd:1<'tt'> por :1lg·\i11 tit•mpo Ios artie11Ios de fondo del p1•1·iodico liberal et 1lgc11te. R11s trinnfos forern'lcs, como abogado, BOD BUB oraciones sobre La pena de mucrtc, comhatiendola eomo un buen crPyente, fill>!'::ofo y rpformador; y otro gran tral>ajo La prurba df' i11dicio.-;, tenclente a corregir las leyes penales.
* * *
Otro contt•mpor{meo de Tapia, Marin y Comas Francisco .J. Amy (IS:H-l!H:!). Cultiv6 mncho la Jiteratura inglesa y fr<lllcesa, hai,ita c>l punto de publicar en 1903 una compilaci6n titnlatla Musa Bili11giie: traslaclos de poesias inglesas y arneric·anas al castellano y vice versa. Taml>ien gnst6 de la literatm·a francesa. Yamos a publicar una imitaci6n de Francois Coppee:
Il\IPOSIBLES !
Le dije a la pa Joma :-Alla del Ganges YP la orilla a lmscar, v <>n raudo vnelo TrMrne la planta cpie. Pl amor infunde. Y dijo la paloma :-B:-ita mny lejoH !
Y al aguila le clijP :-Tlls potPntes Alas tiende hacia el sol, v roba al astro Candente chispa en que 0 ahrasar mi alma. Y Pl aguila nH• clijo :-Estfr rnny alto!
Dije eutonees al :-De Nite seno Sn nombre arran<'a qne grabara amantc>, Asi podre olvidarla siempre ! Y contest6rne el :-Es ya muy tarde !
nusto el vate criollo de pulsar tamhi(m la cnerda de brouce odel patriotismo; y a este genero d<> composiciones pertenece la siguiente poesia, titnlada .'temper vincit ! :
CiPrto rey, anhelando la memoria De un patriota infamar, cual la de Ull reprobo,
!..\ drtl!'.\ fTF:HTORRTQT"EX.\,
Mand6 que todo el q11e al lugar llegasP Don<le vac1an RUM o<]iados reRtos Una pic:dra arrojara, en Sefial de oprobio y di' baldbn perp<'tllo.
el rey. tras piedra, V16 con plaeer el tt'mrnlo neciendo, Y oh mofa cfo HU PHtl1pida venganza ! Lleg6 <•l mtmd<1 a mirar. anrlando <'l tiempo Las apiiia<1aH pie<lras 1h·l PH<·a1·nio 'rroeadas c•n glorimw monnmPnto !
SubliJ11PH c·ora:;r,onl's, (jllP la vida Consagr{tis a las InehaH <lPl No os arrl'<lrc• la torpt' intransig<>neia ! .... De !!ill feroz <'nrono los extrl:'mos, Las injul'ias y afrentas. qnl' iraeunda Para infamai·os amontonc>, lejos DP aJHPngnar antR p) 1111111do nwstra gloria, ( Triunfanfo sic•mpr1• t'l ideal Pterno, I Piedras se1·;'w <pw en monumc-nto altirn Troeaclas. a los siglos \'l'JJiclPros P1·uclamar{m las inditas \'irtudes Que os ha('ell dignos dt>l amor dl'l pnehlo.
Al poeta gna_ya111{•s ( lla<'i1'1 <'ll A no yo, ha ri·io 1'11 t onc·c•s de Cf uayama) le ag1·a<laba <'sC'l'ibir eartas Pn wrso a estilo romancesco. Dedic{J composidonc>s <It' <'St<' g(>rn•ro a sus lwrrnanos <'Il letras Mario Bras<"hi, F1•m:'111d1•z .Jun<'os, .Jost- Ma. Mongt> y otrm:i.
EReribi6 tm11hi(•11 Jlrilo,qo:: y FfifJulas ot1·os \'1•rsos c·ortos, que compil(> <.'UH el nom hrP lh' Ura Ci rica. primer libro de versoA Re tit11lt'1 y .\"oto.'(. En l.i'fnr.'! <fr Jloldc publirl'.1 varios cm•n t os. * * *
De l'sta mi:-1111:1 Iior·natla lit1•1·;u·ia Pl':l .Josi'• :\[a1·ia 118101891), <JUC' sulia fir111ar roa Pi sP11clt'1nimo de• .f11st11 Dercehn; hrc> todo s11i-; pot'sias ti11st1'1 1•11 1•xll'<'ll10 dt>l dasieismo. Riendo gran 11d111i1·:1.lor, 1·0111<1 st•1·t:1rio. 1lt•I 1•stilo d1• fray Luis d1• J,e611. J)p ahi la :!h1111dalll'ia di' odas l'i(tskas tit• t-:lls p<H'RiaH bll('{llicas. -Boll't l't•raza It• j11zg1'1 1•11 c·ua!ldo Hl' t'i.lital'Ull trahajos 1•1l \'l'rso y 1•n \'111·\·a York. didl'lHlo: "Este pol•ta no padt•l·i:1 la fil'l11·1· ltyrouiana. ni lo los delirios dP E:oiprotwt·da. 11i s1• al1i"mah:1 1•11 la ll!'lm1:1 dl• l:t nostalgia ht>1·q11t>ria11:1; mas. si l':tl't'l'l:t di' los drs1•quilibrios quP la tieucia n ueva su po111• St'I' c:1 r:H't1•1·ist icns ell' la g1•nialidad, en cambio, y por t'"'" mismo, pudo :11nar sin n•l1•icladeR Jo qm• arn6, y pndo crc•t>r 1-1i11 t ihic•lrn:oi 1•11 lo 1pw fut'• i-;11 i1lt•:1l. Ena1110ra· do de la nnt11ral1•za, rinclil1Jp t'llltc1 nllltl'mplatiro y perpetuo; c>namorn1lo 11t• la lilwrta1l, la C':111t{1 ro11 la ter1111rH propb dt> 11ui1•11
L.\ LlltICA l'UERTORRIQUEN A.
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delira por nn uien de qne nunca ha disfrutado; enamorado la mnjer concentr6 en una sola totila la adoraci6n de su alma., -La popnlaridad la obtnn1 con sui:: composiciones satiricas, rebosantes de sal iHica. Al :;;istl'ma colonial atropellador le <ii6 e::o;tocadas a fondo hasta Im;; gnvilnnes. Muchas de SUB mas ingeniosas frases sucumbieron bajo la crueldad del lapiz rojo del fiscal de Imprenta. Una de sus rnejores poesias Uricas es la Ro.'!a Pa lid a, qtw ,-a mos a transcribir:
Jlas, ay ! al contemplart<>, fresca, hermosa Ven a mis manos, Yen, p{tli-da rosa, De la belleza emblema y del candor, Antes qne sohre ti lance enojosa, lntensa llama, el fecundante sol.
Yen a mis manos, ven, antes que airado Yneha al Boreas tu tallo a sacudir, Y con tus bellas hojas, tapizado llire el suelo feraz de mi jardiu.
La tierra donde te alzas orgullosa Hoy vuelYo a humedecer con tierno afan: 3Ias. ay ! al conternplarte, fresca, hermosa De ese ramo te voy a separar.
Pero no temas, no, quc impura mano Te estreche, flor, en ll1brieo festln, Xi quc tribnto de placer liviano Te arroje al pie de oseura meretriz.
X o temas. no, qne en regia galeria Yayas a difundir tu grato ofor, Que f[uien odia, cual yo, la tirania, Nnnra flores al despota ofreci6.
tampoco en esplencHdos jarrones Y entre focos vivisimos de luz, l>e adorno serviras a esos salones Don<lt> apnra C'l placer la juventnd.
en la mansion tranquila, solitaria, Donde termino encuentra la ambici6n, 8obre marm6rea losa fnneraria Te llevara la mano del dolor.
Otra, rmm, otra es la suerte Que mi mano te prepara, Suerte qne acaso euvidiara El mas dichoso mortal :
98 L.\ LlRICA PUERTOURIQUEN.\.
Mafiana al pecho prendida De mi dulce Eneri hermosa, Rosa: seras, que a otra rosa Vaya su aroma a prestar:
Que ella como tl1, al arrullo De mi carifio sc mete: Ella es la rosa que crece En el jardin de mi amor. Rosa ,ae matices suaves, Que embalsama con su esencia I.as boras <le mi existencia, Que nunca el peAar turbo.
:M:afiana, cuando sus de<los Te acaricien sPductores, Y envidia des a las flores Que en su estancia encontI·ar:'u!, Cuando en tu cor·ola imprima Aquellos 8US lahim; rojos, Y fijos en ti los ojos Deje un suspiro
Dile, rosa. que al abrigo De mi cal'iiio creciste; Que mas de una vez, me viste Suspirar con ansia cruel; Que de maiiana, de tartle, Al verte lozana y bella, Creyendo que t(1 ('res ella, l\Iil veres te aca ril'ie;
Dile, que aqui solitario. Vivo, flor, tan afligiclo, Como 1111 p{1jaro sin nido, Como pobre sin hogar; Que cuando la noche tienda 8obrE" la tierrn s.u sombra, Hay un mortal que la nombra De sn citara al compas.
Y cuando sa marchita el tallo inclint>8 Y tn matiz el aire decolore, Cuando tn suave aroma se evapore Y te <'nhra mortal amarillez. En (l} pb(1rnpo cofre, donde enrierra La historia <lt' mi dicha v mis amores, Entre otrnR secas, desho)udas flores, lr!ts tu, rosa, a de.qcansar tambien.
que de mi pena condolido
Y tll' w•rme e8perar, rl n!rno rirlo .\ngrl dP paz, de did1a .r de l\I e depar·e en mi tri:·d P 8okd ad. Entonees, h<•lla rosa, h<•r11lid<'ndo De rni la Yo ir-e amoroso con mi Eneri .:\ busearte fill el eofrP con fan :
Y al comprimil' tlls hojas e('nici0ntas, Despoja,das de aroma y lozanfo, HC'eordare cu£111 b<'Ila en este di:1 eariiiosa numo ft• eneontr6.
1'al n•z eutonees impb('ab!P d ticmpo }ti l«.JZ<'>n y mi cuerpo debili1a, Que n uestra j 11 v<.>n tud ay ! 1'r n; ;1 rdli i a Cnal st' marchita la gala!rn nor!
a que fatigar la lllPn1i• wfo Con rPflt>.xi6n tan dolorosa y triHfr tu, mi! qnr ,·ivist<' .Sin comprender Im:;: ni el dolo1-. 'l'n no lloras, no rf Ps. ni padt>c·es Xo ticne toraz-On, ni tirnes alma. Xi tt> importa meeerte en <luk(• <·nlma estrc•m<'e<>rte al soplo d1• aqui16n.
Y pt:H;, naci-;tf', flor. :w•1Urni1•11to, No jl1zg-:.1.rnw prnl r-:'1!-3 d1• rnin tirn no, ;J<]lli nt1·pyj(1o. con 11·:rnquih De tu ramo te a Que si mis ojos hoy, rosa, te miran J,Jena de vicla. lwrmm1a y tan Jo:r.nna, En el pecho tl<> Eneri, yo maiiana )[(1s hermosa quP mrncn tt• v<.>r(\
T(1d0s 108 P<'J"i{1dieos tlf' la I:-ola a1:ogia!1 1·on !"r11if'i(>n los versos i-;atirieos. VP<'<'S eafo.;i"ic-os, dt>I de la Sultana d<'l O<>ste.
El Dffe<·ho, de l'onet•; /,'f dt' .T11a11; Ra.zun 11<' .'.\layagiiPz, honl'ahan sus ('ol1111111as eo11 Pstas hra\·as s{ttiras' df• car:letp1· politirn, c·ar·gad:H.; d<> sal y pi111hmta t'Oll1:r·a el (·olonial impPran1P.--Varnofol a pnhli<-ar 1111a, eo1·1·e:.;pondiente 'l c11arnlo n11f>:-:1Ta Rodedntl pstaha ag·it:ul:t p1·oflln!la111pnfn. <: < 1 l t 'J ,, on os proyectos <le refor·mas hherales para as .• 11 l las y Rllp., sion de la e!-!C'lavit11<l de loi; 1wgros .!\1.ong·e 110 P<'rdia. ·i·ipio h 1 aeer guena <le pluma a _las <lr(•l)' ( :,olw1·1l1ado1· y a t.oilo o que emanaba del gobierno co omal. 1gamoH e: Carta a Roman Bl'l.ldorioty de Cal'liro, iii rPetor de FJl Der ,1 de Ponce. e(, ui, .Mayagi.it•?:, Oet. de 18-'"·
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AyPr tnr"<1e r·eeiLL
A ni igo Roman., tu c·arta Y al punto c·ogi la Y me p11w1 a Que mi aiieja l>ar Krn tanlanza Y Jos asuntos dp liov ' Ko <lejar p:-ira l\le pa1·eee quc te eAcucho Decir- <'on rhmeiia cara Que en lo puntnal me parezco A ministros (1P Espaiia <1i: n;iil:'.·n. h <pw g1.1stas, Qne 1111 r:1nsa no :::e De los <'Ont·eptos qnc fomws Al ver Kus extravagancias: Pe1·0, vamos al asuntfl, Qrn· ya p:11·a c•xor'<1: bas ta, Y temo l{!Ie calific 1.ies Esta e;.-istola <le larg:.i.
1\1r q11(• eon :.Jf:tn preten<les Que rrnlsc• sonora el arpa Que al1:'t 1.•n Ht>lfr6n me clieron Las gr·admias nuen1 Si sabP8 q1w ya no eanio a las flort•s, ni a las palmas, Ni <lel amantc de Psiquis C<•lC'b!·:u· p1wcl:> '? Ni c·omo PU <lias, Correr en <le las dauias; Si ya el Ilimeneo l\Ie ·tien<' preso en su jaula. C6mo quieres que mi mm:a Rt>ndida v <lesalentada, Por esos mundos de Dios A ludr vuelnl sus Xo sahes que ella A los cantos de Petrarcn, Del de A.nrnnca v del de Aquino • • ? Lns concepriones sard1shcas.
Y que quizas atrevida Hora vuelva a las andadas, Y a tollo bicho vidente Aturrull<> con sus s{ttiras? l\fas, ay ! C6mo cont.enerla 8i ya se i;;iente insp1rada; 8i 8011 mis esfuerzos vanos Pal'R querer sujetarhl '? J.a !'1H1 lto. Rom{tn ! J....·1 snelto, y all:l ''a, 1l! 1 l':tfornd:i
lOt
Cnal torrente impetuoso Que todo en su rurso arrastra. politicos! Fuora ! <}ue esta. vez sn cruda saiia Contra vosotroR dirige. La que ayc1· encai·celada, Buscando la libertad, libertad no encontraba, Y entre SUR labios scntia La oprobiosa y ruin mordaza : 'l'e'mhlad, especulaidores, Que con montones de plata ConvertisteiF; en mercado La integridad de la patria. Que se hizo el buen D. Cosme, Politico de gran talla, Hombre, que cnal las veletns, .A cada momento carnl..lia? En medio de algunos grupos De co11scrra<lor se jarta, Y hwgo, pretende en otros, Ser m£1s libcmi que Labra: Quien snfre, amigo, a PS.Os seres, A esos Janos eon tloi;; raras, Enreda1lorrs tlt> ofkio '? · C(tsrara con Pllos, C:rnra ra ! Donde esta l> .•Jeremias, Que en los cafes. en las plazas, En boticas, en tertnlias, Con su sempiterna chachara, Habla sblo de misc•rias, De inevitables desgracias, . Del YolC<ln qne a nuestros pirs La libertad nos prepara? Segun el, con las rcf01·mas, Vendr£m de Egipto las plagaR; Motines, revoluciones, I robos y lagrimas. No habr(t quien Riernbre cafe, Ni la productiva cafia, Ni quien cos(•che tabaco, Ni quien alquile sus casas. Con que pincel tan maestro El pobre va'.r{m nos traza Las escenas Que b,a de presenciar la patria ! Mas, dejemos a ese neeio, Que por mas que se 1Jrispacha A su antojo desconocc El valor de las pnlahraR. Y escuchemos a D. I.ueas,
102 1•.i LiRICA l'UERTOnRIQt:'F.:N .\.
Sefior que ayC'r se jactaba De ser maR buen cspariol Que Canovas o Sagasta; Y que ya, vien<lo resuelta, La negra cuc8ti6n, se enfada Contra su propio Partido, Y zas, cambia la caimea. Oyerasle coruo gri ta Lleno de encono "S <le rabia: -.Firmar eRe f"lf dccrf?to, Los nuestros al par (le Labra ! ... Que hace el Cl'utro, qm.. no ehi1la? Por que Manzane>do calla? C6mo es qne 110 se alborotan Los lcalcs de Ja Habana? Mando civil, munieipios, Todo eso, narla importaba '! Pero rPsolver df' goJpe I... a c1.wsti6n .wdal. . . i Caram ha! A<lios mis sin rondiciones, Liga:o; y Centro.'!, al agua! Y con ellos, el rnontante DP aquellas rnis trrs libra.u::as! Y esto, amigo, aqni en Borinquen Ser buen e:-.paiiol sc> llama! Son esos los que pretc>nden Haeer feliz a la pafria ! l\fas. perdo1rn q1w a la n1usa En 1-1u raloi· SP olddaba. Qm' 110 pnc>dt> dt>l Drrrcho Ocnpar las c11;1t1·0 llanas. Dt>ja. Hom:'tl!. !Jilt' !;1 ohligue A suspenclt'r hoy eh:ula. aeasn Pn ona ocasion Pueda conti111ia1· 11fana Dando cortes y mas Cortes A aquellos, qu<> cual arafias •. En tc>jer chismes y l'Drcdos Sn misera ,·icla pasan. Otra \'l'Z, mi caro amigo, Te m:.u1darl' en hwngas ca rt.as, Esas que afanoso pides, Rcrista.'f mayagii('::anas: Te hablare de nuestras calles, Del tea tro, de las plazas, De la iglesia. del casino, Y de todo cuanto pasa En esta muv culta villa Por irrisi6n •adornada, Con faroles, que no alumbran Y fuentes, que no dan agua.
1,.A LlRICA l'CEltTOil.RIQL.EXA.
1()3
Monge era un poeta m{is a lo Quevedo que a lo CaMeron. Considero la poesia, coruo Cervantes, una bellisima doncella, cast.a, honesta, diserl'ta. retirada, y que se ton tiene en los limites de la <liscreci6n rn{rn alta. Monge no 11uiso hacer de Pila una moza desvergonza<la y sin pudor que baticra el faugo, auuque suA alas saliesen limpidas del pantano. Sn rnusa era solwrbia tc>nia d(uuide de sacerdotisa.
Ya en este periodo los poetas puertorriqut:>1ios t:>ran videntPs y directoreg dl' la opini6n publica. Freyre, en Mayagiie23, al fn•nte <le La Marin, en Ponce, con La Or6nioa J. Corchado, eu 8au ,Juan, en Hl Agentej Ikrkl1 S, en Guayama; Quijano, en Humacao. tm La Abeja. Todos ellos habian emprendi<lo la gucrra de pluma contra el meto<lo colonial planteado en las Antillas y la <"atapulta de sus satiras lo combatia sin tregua ni dcscanso. Ya no eran simples rirnadores o troveros de amor. No se trataba ya <le halagar el oido y los dulces sentimieutos amorosos sino de defeuder los derechos y la libertad de la Patria.
REAL ORDEN COMISIONANDO AL FISCAL DE LA REAL AUDIENCIA DE SANTO DOl\lINGO, D ..JULIAN DIAZ DE SARAVIA PARA LA OH.DEN DEL REPARTO DE TIERRAS EN PUERTO RICO, EN PROPIEDAD A LOS QUE LAS TUVIEREl\ jijN nso HASTA ENTONCES.
San Lorenzo, OC'tubre 10 de 1785.
EL REY: con fecha de 1-i de Enero de 1778 se a don Jose Dufresne Gobern or, y cap. Gral. de la Isla de Puerto Rico la cedula de tenor siguielllte:
EL REY: con presencia de lo representado por mi Gobernador y capn. Genl. <le la Isla de San .Juan de Puerto Rico y del ca· vildo secular y vecinos Hacendados de ella, en qne manifiestan estan prontos aquellos naturales a proporcionar un arbitrio con que costear el vestuario y armamento de las Milics. dhiciplinadas de aquella Isla, para lo qual propusieron como mas conveniente el impuesto de Real y quartillo por cada cnel'da de tierra de las estancias y tres quartillos de real en cada cuerda de Hato, si se les concediese la propiedad de tierras que hasta ahora ban tenido en uso los vecinos de alli. Deseoso yo siempre de facilita.t· a mis fieles vasallos todos los auxilios posibleR, he venido en conceder a los vecinos de la expresada Isla la propiedad de tierras que solicitan con objeto de excitar a aquellos uaturales la apli-
104 R. O. SOGRE REPART\1 DE TIERRAS J;;:-;
RICO
PUERTO
caci6n al mayor cnltivo <1c Pl1a8 eon ta! qne lo v<·1·i l'iq 11P11 rou la contribuciou anual ue 11n HP:il y quartillo poi· f'ada c·uen1a <le tierra de Estaneia y la de tres qnartm1 de real por Ia cnerda de Hato con el fin expresa·<lo fl<' eo:-;tear el citado arrnamento y v«ies· tuario de las l\lilicias <lisciplina<laH de esta Isla. Y para fa<·ili· tar el aI'l'eglo dP e:;;tos <los !'aBJOH de cria de Oa11ado y tura que son lo:;; pl'indpale:.; de· la Isla con una jm;ta proporcion a la calidad <le los terrenos propios y adequados a eada una para que el mayor fomento dc>l uno 1w <lebilite rl otl'O; mando al bernor de la que nom 1Jr(1 n<l<rne in teligen tes por los HacPtHla · dos de uno y otrb ramo con asistC'ntia <le D. Prdro Vicente de la Torre, la dcl Procurador Sirnlif·o l'<'rf-ionpro la <lP otro Regidor de la Ciuda<l, con doR Person:is rle proviflad que dipntara el Gobernador para Pnten<ler y autorizar l'l al'to, se proeeda al reconocimiento y vista ocular de l()(lo <·l t<•n<·no qne rnmprehendc la Isla; seiialando las tierras mas aproposito para lavor y la cla111e y genero de frutos que en cada nna d<> rllas sp haya de sembrar, segun su respectiva cali<la<l dejandu tambit'.·n con seiialamiento formal los terrenos adeqnados para lm; Hatos y criaderos de toda clase de ganados, con coneepto a loR mas <·onveniPntes y utiles a la !Hla y a los que JH'tl'sit!•n •le mayor fonH·uto atendida a la decadencia que enr1·p otros ei-;perirnenta l'l ganado d<> Lana. fixando su:;; ltos y mojoneR para q1w en todo tiernpo conste de la separacion de t<:'rrenos y sn <lestino y se evitcn contiendas. Para lo qual autorizo y doy faeulta<l a mi (jobernallor capu. Gral. de la Isla a efecto <fo quepn \'ista de estas haga el formal seiialarniento, sepanl<'ion y aplieacion en propiedad a cada VPcino u<' las tierraR quL' hasta ahora hayan tenido en uRo para SUR C"l'ia<IL•1·os y sPmenteras !>egun l<>s enpit:>rt>n por efeeto8 de la rita<la vhita oc11lar y spfialamiento que SP prt>scrilrn ex:pi· diendoles lm; l 0 01·1·espondi<>ntes en mi RI. nombre. Pero con raliclad de qnc si alg-unos o alguno no l:.is trabajase en el todo o en la mayor partt> o dt>sruidaren en el fornento de los destinos a qnP sp hayan aplieado <>n ,·irtud t!<>I 1·pconocimient-0 y viE;ta tt•rritorial qnc> ordL'llO, ta11to dc> terrenos para la agrieulcomo para eriad<'ro:o; o Hatos, ronforme a la constitncion necesitlacl de la Isla, 1nwcla y dL•ba t>l ( ;obernor. interpelados que sean primet·anwute pm·a la aplieaeion P indnstria en estos ramos, y absolntanwntt' l'l':'d1HlirlPs, y quitarlps la propiedad. pm1esion -;; mm de las rnismas tit•1'J'as terrt>nos qne asi abandonasen o no c11i1ln:oi<'ll <I<' q1w prnspl'l'C'Tl y apliearlas C'Oncederlas con el rn;i-:mo titnlo ell• propi<'<lad a otros neinos y naturales en 1111ien se asegm·<'n In dt•,·i1la nplie:1cion, y proporcion prerediendo para rllo la ,Jt•\·ida ealifieaeion dt•l heeho. audiencia del intel'(>sa<lo, y sentc>neia de .Juc>z romp<'tente. quedando avierto el rede HpPJal'iou conforme a dereeho a la Rl. .Audieucia de Sto. Domingo, y <lt>Vit•ndo l'Ollsiderarse por rrsnltar de la opnarion qne varias tiPrras, y terrenos valdios que ha.sta ahora no hnyan t<'nido duefio temporal a quien en uso correll-
R. o. HOBRE REPAllT() !JI'.: TII·;rm.\-; E:'\ l'l'l·'.!:To [ti('() I O:J
pon<lan: pI'C\·cugo asi mismo a mi Gobernador capn. Oral. d<' ln Isla quc> en Pstas tierras y terrenos deve aplicar al Duque Grillon las quatro leguas de tierra de que le hize merced bajo los terminos que eontiene mi gruria y lo qne qnedase sohrante aplicadmi los terrenos. pastos y abrevaderos que con nombre de egidos disponC'n las T,eyt•s dt> Indias tengan las Ciudades, Villas, y Poblaciones <le America lo distribuya con el Privilegio de propir<lad entrt' Jos uaturales y havitantPs dP alli qne tPngan mas proporcion 1w<>fil'i<'n<'lo a Im; mpnos acomodados qn<' requieran t>sta a uxilio para mejorar de suerte, y rf'd ucida constitucion a fin dP nitar quP toda la felicidad, y prosperidarl de mis R!;;. intencion<>s <lesean comunirar a esta Isla se refunda y estanque en nu corto numero de pn<lirntes deando al mayor de aquellos Basallos en. la rlase de unos meros jornaleros y mercenarios de estos otros: Procediendo con la misma consideracion en el repartimiento de las tierras y t111Tenos que declare vacantes por la floxedad y <lesidia de los q1w las tenian segun la forma que queda expuesta. Y para que estas importantes actuadas segun se expresa con la j11stificacion, arreglo y conocimiento qne demaudau de i·<>gla Pn lo subsecivo que t:>splique tanto la demarcacion y de3tino d<' tit'rras, y sus aplicaciones como de Gobierno a los qne queda rf>n por Duriios de ellas para el Pxacto •1esem pefio dP respecth-as ohlfo;aciones por y a 1os G-ohcrnadores que por tiempo fueren de luz y guia para- hacerlas observar: mando a mi Gobernador capitan Genl. de la Isla que conduida la 01wrnrion. a(lju<licadon y seiialamiento de tierras en la forma preve11i<1a forrnP nn eodigo dr ordenanzas ponit>udo por calwza un cao lista <le tot1os los repartind(lntos que se hiciPren, rnerlida de caua sngetos a qnienes se adjudiquen, y dm;ignacion de ealidad y frutus a que Re aplique calla parte de tiPITas, el todo extractado de Ios autos del deslinde general que deben formars<> y que asi <'stos como las exprc!;;adus ordenanzas se me rernitan por mano <ll' mi secretario de estado y dl1 l Despacho de las lndias para su 0xarnen y aprobacion, sin que entre tanto se snspenda el nso de las adjudicadones y goze 1le sugetm; a quie1ws so ha ya repai·1i11o. Para formar el rmno del giro y eomercio de aqnella Isla eo11 t>stos mis Rey11os <le Espaiia vengo en permitir la siemb1·a de <'alias dnlces, Pimienta, malagneta, Algodon, Afiil, A<"liote, cafp y ! }engiorP s<'gnn y corno se me propuso por mi Gobemador a rl'prest>ntacion de la Cindad y H:lre1Hlados, con tal qne las sem<'11teras y Plantios se atcmperen a las tierras que se propias a la produceion de estos frntm1, segun cl sefialamiento que se execute. Y siendo informwdo que para la Ri<>n1bra de caiias dulces y establecimiento de Ingenios de Azucar necesitan saear de las colonias inmediatas extrangeras algunos operarios inteligentes en todas sus maniobras y beneficios, y los aperos y 111Pn!'ilios correspondientes, encargo estl'P<'hanwnte a mi Gobernor. capn. Oral. de la Isla, que se les pneda conceder las Licencias necesarias para transportar el muy preciso numero de operarios con tal que sean catolicos Romanos, que me juren el omenage de fidelidad y vasallage, y prohivicion de que puedan
106 R. 0. SORRE REPARTO DE TIERRAS EN PUERTO RICO
tratar ni <lirecta ni in<lirectamente, celando igualmente que solo S<' tran!-jporte el mas preciso numero de utencilios, cuidando con el mayor celo y preeaucion que a su sombra l'l.O sc actue el trato ilicito, a fin de qne logre el mayor fomeno la Agricultura en la expresada Isla y de su comercio con este Reyno, he teni<lo por eonveniente conceder a aquellos naturales la siembra y cnltivo de tabaco y eacao pa q. ambos frutm1 puedan venir a ERpaiia y extraherlos pa los Reynos extrangeros en la for. ma que le esta concedido a la HI. compaiiia de Caracas por lo respectivo al Tahnco; y para q1w prospere el giro del comercio de Azucar eon esh• Rl'yno y Sl' c·xtinga el perjudicial abuso de no beneficiar la pm·ga para los Agnal'Clientes, he tenido por conveniente prohivir la fabrica de ello a los que no lo verifiquen de la purga de> Azucar permitiendm1e en los puestos publicos para la venta solo a los qne hag::rn constai· la reduccion de la Purga en ese licor hajo Ja contribneion 1le seis ps. cada Barri!. Siendo uno de los priudpalc>s puntos dc> mis RJs. intenciones el aumento de la Poblacion de mis dominios. y la recta a<lministracion de .Justicia en he Yenido en enceder el nombramiento de Villas con ea\·ildo, justicia y Regimiento en los propios terminos que lo est11 l:i 1h• 811. Ct>rman a los tres Pneblos nomhrados. la Aguada, Art•dho Coamo, asignandoles por Partiflo a la primera, Manaty, Et11ado y Tnna. a la segunJa la Aguadilla, la Moca, el Rincon y el Pepino, y para la tercera Ponce, Guayama y Cayey de MuesaR, di1L•mlose l'll to1lo a las Leyes que tratan de la materia. Para ,.,.i t;11· los fl'a ud('s :t hnsos que sP practiean contra mis Rls. interPses en la Pohladou <le la AguadilJa con la denominarion de R:111 Cal'!os y Mai·ia .]e la Victoria. ha resuelto establecer alli llll 'i'l'llit•nte de ofki:1] Hl. COD algun otro Depenrliente .Y eserihano q11(' todas las fundunes drl Ministc•rio de oficiales Rls., para 1m· l'Xijan y ('eil·n Ins d1•1·ecllos qne rne pe-rtrnecen, y para que sp 1"('11;.::rn t>nkudido q1w asi PS mi volnntad cometo esta mi Rl. Ct>dula a mi Hoht•1·n:1du1· < 'apit111 01•nl. <ll' la expresada Isla dP 8n .. J11an tit• !'11t>i-lo Hirn a l'freto de qiw la cnmpla y haga cumplir totl:l'-' s:1s partl's to1I1antlosf' razou dt' t•lla en la Conturl11ria Ct•:1. d1· mi <'onsPjn fl1• las lndim•. Dada Pll el Pardo a 14 de Ent>rn d(• EL REY.-D. Jose dr Galt:cs.-TomoRP. razon Pr1 la ('«111ta1h1ria <1Pnl. la" In<lias.-lfa<lrid 20 de Enero de l·'ra11cisco Jfaclwdo.
Por varias difk11lt:1dt•s IJlll' 0(·111-riPron .r p::qrnso l'l expresado Gobernor. y hahl'I' sohrl•n•nido la ;1w1"1':1 qut> orup1'1 las primeras atenriones di> :H}l!t•l t ;oliiPr1111. 110 rnrn pfrl'to Pl rPpartimiento de tierras, ni Ins <lt•nuts gracias eo11trnidas rn 1lkha Rt>al cedula y siendo mi R1•al Aniruo qnP SP \'nifique esta en todas sus partes at.endiendo a la Hptitntl, imdrn<'rion dt•nws bnenm• rircunstancias de vos Dn .•Julian Diaz de Saravia, Fiscal rlt> mi Real Audiencia de Santo lie venido en elegiros y nombraros como por la preS<>nte os elijo y nombro para qne transfiriendoos a Ia mencionadn Isla de Puerto Rico cumplais y hagais cumplir en todas SUN parte.s la referida Ct>dnla de U de Enero de 1778 y quanto en t>ltu ponil'lHloos de acuerdo en todo eon
l!. 0. 80llRg REPAU'l'O DE TIERRAS EN l'UERTO RICO 1()7
el Corond Don .Tuan Dahan aetnal <1obernor. Intend. y Cap11. Gral. de la expresatla Isla. a cnyo c>fecto os conficro toda la a11toridad y facnltades que se requieren, y es mi voluntad que esta Cedula se tome eomo dl' la anterior razon rn la Ural. de mi Consejo de Irnlias, y en los oficios de Real H:idenda dt> ln f:'lllmtfada Isl:i. Drub rn San LorPnzo a 10 de Octnbrc {le EL de Gali·cz·.
XOT.:\S
LA lll;ERTE DEL OOBERN'.:\DOR GA.MIR y 'l'OlL-\. DE rox DEL 2Q CARO
la. Gael'fn Offoial.)
I.
Gaceta <le Puerto Rico Xo. S.-Sfrbado 1S d<:> mwro de 189G.<'apitania Geucrol de la f.<1la de Puerto Rico.-Es-tado Mayor.Orden Heneral de l 17 de enero ,(] <' 1 896 en San ,J nan, Puerto RiC'o.-··HabiPudo tenido Ingar rl fallecimiento del Excmo. Sor. Capitan Gral. del Distdto, D. ,fo8e Gan1ir, ( 1) <'11 curnplirniento d<' lo prevenido me· he hecho cargo del mando <le esta Capit:rnia Oeneral en concepto interino.''-El Oencral Cabo.-Jl ARCH.
TI.
Ga(·eta de Puerto Rico No. 9.-Martes 21 cl<• encro de 1896.Ministro de Ultramar en cablegrama. de hoy dice lo siguicnte: "Gobierno aprn<>ba se haya lweho c:ngo 'l. E. flel mando de esa Isla."-lo qut' de orden de S. 8e publica en la Oaceta para general conoeimiento. Pue1·to Rico, 20 d<> enero de 1896. El Secretario del Oobirrno General.-fl'ERX,1NDO fi'RAGOSO.
III.
Gaceta de Puc,1·to Rico. Xo. :!0.-Sahado 15 de fehrero de 1896. Gobierno GPri.eral de la. Isla. de Pu,erto Rico.-Negociado 5'>.-JlJI Excmo. Sor. Ministro de Ultramar en cablegrama fecha ayer roe dice lo que i-dgue: "S. M. el Rey (Q. D. G.) por Real Decreto fecha 10 del corrient<•, y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha senido nombr-ar Goberuador General, Capitan General de esa Isla, al Excmo. Sor. Teniente General D. Sa.hci.8 Ma.rin y Gonzale:: y puesto en cumplimiento por mi, con fecha de hoy, lo hago publico en la Oaceta Ofieial para general conocimiento. Puerto Rico, 14 de febrero de 189p.-MARCH.
(1) Falleci6 de fiebre amarilla.-C. y T.
,\l'ltOIUIJO 190-1. 109
IV.
Gaceta de Puerto Rico X o. 21.-.Uartes 18 de febrero de 1896. Alocuci6n que hace el Excmo. Gobernador General, D. Sabas Marm y Gon:::alez al tomar posesit'in de la Gapitanla <ieneral de es ta Isla.
RF;G.LAMEXTO DEL P.ARTll>O
.APROBADO EN LA ASA.MP.LEA <'ELEBRADA EX RAN JUA:N' DURA:KTE LOS DIA8 Y VE DE 1904.
CAPl'lTLO 19 •
Articnlo (ud eo.-El l'a dido Hrp11 l.Jican1> P1wrtorriq ueiio se compon<lr<t de les siguientes organhmrns: Comit(>S Lo<'ales, Comitfs de Distrito Electoral, Comite T(lt'l'itorial, Comh;it'm Ejetutirn.
C.APITVLO 29
Co:111TES LocALEs.
Articulo I .-En 11unicipio hnbra un Comite Local que representa a 1 Pueblo Rc•pnhlieano. Su constituci6n se hara por sufragio dirf'eto d(• toclos los enrrf•ligionarios que figuren inscrit'os en las listns ill'l Cornitt'• l'l't:lpt>dirn o que hubieren tornado parte en la Pll•l'<"it>n ge1H'ral antrrior. Los cnrreligionarios que UO figurt'Il l'Il )as list:IS, Sl' illS('l'ihil'illl ('ll ellas y desde entODCeS seran consid1•r:id11s COlllll H<·1n1hlica11os para todos Jos fines ('0· lP<'tivmi.
Bolo podr{1u insC"1·ihi1·s1• los q1w \'inrn 1:'11 Pl municipal, quc hnyan l'111llpliclo aiios, y teng:rn c;1paeitfad legal de electorC's
. \rt. 2.-1.os ( \1111 i ! l's Lo<·a h•s st·1·;'111 11Psig11adns poi· t-leccion general eufrp todos los rrp11hlil-anos dl' c:ula la cual se rnrificara rl Jn im('r <10111i11;:0 d1•l rni•s 1h• .:\Iarzo del aiio siguientP al en l}lll' st• lr:1y:rn w1·ifi1·:ulo las <'lcccionc>s gerwrales oficialei-;, mecliantP 1·om·oratol'i:t dt>I ('omitl' Loeal n 1 spectivo. desde las pc ho de la 111:1 il:rna h;1sta las c11atro <le Ia tarde. a cnya hora empczar{1 (•I Ps1·1·11tinio. <Jlll' SP h:1r:'1 l'Olllo lo d1•tl'rmina la Ley Electoral.
La e1c'C.·l'ii'1u :-01• \'t•ri fk:i ri1 1•11 t:rn t os coh•gios eomo sean riot'l a jui!'io dt1 l <'omit{• pn1·:1 t•o111011idad ill' los t>lectores, y se establecer<'in f'll los :-;it q ue 1•! 111 Com i tt'• designart•. Cada mesa electornl :,wr:'1 1-'l'<'"idida por 1111 mi<•mhro dPl Comite Local, nombr:t du. l'n 1ws i {111 Ol'll i n:n i:t, dos 8f't'l'l'tarios eseogidos por el
BEGJ,AMENTO DEL PARTIDO REPUBLICAN()
Comite Local entre los p:uticlarios de las <liferentPs cnn<licbtnras que se hayan presentado.
Art. :L-Terminado el escrutinio se levantara acta, haciendo constar los nomb1·es de los elegidos y el n(1mero de votos quc hnbit>re ohtenido rada UDO, Se proclamar{t a las perHOilaS que haobtenido mayor numero de rntos para constituir cl Local. que se compondra de miernbros en la cabccc>ra d.Distrito. y de en los demas pueblos.
Las vacantes que resulten en los Comites Locales, se cubriran por designaci6n quc haran los vocales rcstantes, en union de los delegados <le los Sub-comites, a fin de que siemprf' eRte completo dicho cnerpo directivo.
Las vacantes qne resulten en los Comites locales, sc cubriran por designaci6n que haran los vocales restantes, en uni6n de los delegados de los ,snbcomites, a fin de que siempre este completo dirho cnerpo directivo.
Art. '!.-Qncdar{t vacante el cargo de miembro del Comite Local. por .r1'nn11da, por traslado de su domicilio a otra juris<li<'ci6n. por falta <le asistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin excnsa razonable, por sentencia firme que le haga defimt'recer ante el concepto publico a jnicio del Comite, o por incompatibilidad del cargo .
..\rt. 0.-En la primera sesi6n del Comite, la cual t<.>ndra lugar el prim0r domingo despues de la. elecci6n, ser{l elegido en votacil>n entre sus miembros, nn Prseide.nte y nn Presidentl' sustitnto nombrar{l tambien un Secretario y un 'l'PRorero, cuyos cargos podr{m recaer en personas qne pertenezcan o n6 al Comite. y dichos eargos podran que<lar vacantes po1· c·ualqni(>ra elf' Joo motivos qne sc expresan en el articlilo anterior.· DISPONIENDOSE, que cuan<lo el Secretario y el Tesorero no sean miembros del Comite solamente tendran voz para informar. El Comite designara asimismo un correligionario id·e la localidatl para mif'mbro del Comite de Distrito.
La mitad mas UDO de los miembros del Comite Local bastar{Ut para formar quorum y tomar acuerdos que tendran fuerza ohligatoria.
Art. 6.-El Presidente del Comite Local llevara la representaci6n .del Partido en la lo.calidad y es la entidad Hamada a sostener relaciones con los demas organismos, autoridades, corporaciones, y cualquiera otra representaci6n oficial, debiendo el Presidente en todo ello obrar de acuerdo con el Comite Local.
Art. 7.-El Secretario llevara los registros, libros de actas, guar<lara el archivo del Partido.
Art. 8.-Las funciones de cada Comite-Local se limitan al Territorio del Municipio que representa, y es su principal deber atender y llevar a cabo con exito las elecciones generales, a cuyo afecto dirigira estas en los distintos precintos en que se hubiese dividido el municipio. Organizaran subcomites ·en los barrios para qne se dediquen a dar atenci6n especial a los trabajos electoraJes, cuando una comisi6n de electores del barrio lo solicite; 6 euando el Comite lo tenga por conveniente.
110 REGLAME!'>'TO DEL PARTIDO .\ l'H<Jl:.\J)(J
1!t(J.1..
Deberan dichos Comite8 lc·vantar fondos por medio <le sm;cripciones entre los coneligionarios y person as quc si mpaticen con el ·Partido, para sufragar los que originen los trabajos electorales y la propaganda politica en general.
Organizaran meetings cuan<lo fuere necefiario, y designaran los oradores que en ello <leba11 tomar park Daran toda clast· de informaci6n politica para i11struir a los electon·s acerca <k la manera <le votar. su <leb1·1· i11spii-ar y dil'igir la prensa del Partido en aquellas localida<lc•s en qua Ia hubiere, y tanto como fuere y trabajar asi(luam1•nte para aumentar cl numero de COrreligionarios OCUpauduse oportunamPnte de SU inscripci6n en los registro8. En epoca de elecciones los Comit&l Locales dirijirau la campaiia electoral eu sus ·municipios respec· tivos sin que pue<lan recomen<la1· can<li!latos para Comit{.,.., ni para Compromhml'ios. Coun)('aran .\samhleas para la d<>signaci6u de candidatos en ·Ias {•pocas que se fijan en (•St!' lteglamento. quc cnan<lo haya dl)s grupos l]p repuhlicanos defendien<lo osteusiblrmPnt<> ('arnlidatmas distintas, cada grupo designara un Secn'tario: cuando haya mfrs di' dos ;.:rupo" defendiemlo candidaturas distintas. diehos grupos se pondr{m <le acu<11·<lo para el nombramiento de los dos Secretarios, y sino liubiese acnerdo dur:rnte el tiempo q11e seiialare el Presidcnte del Colegio Electoral (no ruas de lG minutos) ca<lCJ grupo p1·eseutai·{l a dieho I'r·rsident<> un candi<lato para Secretario, y <le entt-e to<los los cau<lidatos prt>sentados se elegir{m a la suerte loi,i dos Secretarios.
Art. 9.-C'ada Comit{> Loeal t>stableC"er·a las reglas a que liaya de sugetarse la rera \Hlaci!n1, enstod ia y distributitm dP los fondos de la coleetfri<la<l.
Art. rc>pnhlicanos po<lr:ln dirigirse a sns respectivos Comites por me<lio de> su Presidente, para toda clase de asuntos reladonados eon los intr1·eH·s generales o particuiare .; del Partido en la loralhla<l.
Art. 11.-El Comite Local :-;alit>nte al nuevo Comitt'• electo en el misruo <lia PU q 1w"'st> le de todo lo que e).ista en el Comite, <lebiendo h:H'Prse la rntrega por in\'entario.
Art. 12.-Las t>lerciones para Ruheomit!>s se wrificaran en Jos barrios el mismo diu Pn qlw 8<' vcrifiquen las del Coruite LocaJ. Si los electores no verifil·a:.w:1 In l'kl'('i6n en la fecha seiialada, el Comite Local har{1 la dC'signaeibn de miembros y les dar{t posesion de sus rn
Los Subcomites se compondran de tres individuos, uno de ellos sera Presidentl', otro S<>rrt>tario y el otro Vocal. Subcomites estaran bajo la juris11ieci6n rlel Comite Local respt>C"tivo; por conducto rle cuyo Presidente 8l' comunicaran con los demas organismos del partido, y podr{111 "nviar a su Comite Local un represcntante con voz y voto.
. REGL,\;\IENTO DEL P.\RT!l>O HEl'CBL!<'A:-.:0
11 J
.\l'l:()J:.1r10 HJQ4.
CoMITEs DrsTRI'l'O.
A1·t. l:t--Eu l'ada Distrito eh•do1·al hal>r{t un Comite de Dishito eleetoral que se componur{1 detantos vocales como (':dstan eu d Distrito, elegidos uno por cada Comite. Dichos miemhros electos <lesigna.ran en votaci6n secrota a su un Secretario y nn Tesorc.,J.'O que podr{rn o nl'.i ser miembros del Comite de Distrito.
Art. 14.-Los mierubros del Comite de Distrito <lesempeiiaran sus poi· dos afios y hnBta q1w tomen posesi6n sus sucesores lt'galmen le l'legidos.
A:·r. 1:1.-El l'r<'sirlenfr rlel f'omit{• de Distrito ser:i la antori<lad legitima dentro del Distrito electoral.
Ar. 16.--El Prt•sidente del Comite de Distrito en ci6n del Partido en el Distrito, tiene la facultad para rC'laciouarse con todas las autoridades de la Isla, con las corporaciones y con cnalesqniera otras entidades qne asuman representaci6n oficial. informaru en cada caso a In Comisi6n Ejecutiva y al ( 'omite Tt>nitorial sobre toda clase de asuntos politicos, econ6micos o administrativos a su alcance, y propondra a dichos superiores organismos todas aquellas solnciones que considere benf'ficiosas para los intereses colectivos o los generales de la Isla.
En sn consecuencia, sera facultad privativa de los Comites de Ditstrito, gestionar la adopci6n de aquellas medidas, ejecnci6n dt> tales obras y recomendad6n de candidatos para los pnestoR o cargos de la Administraci6n qne afectan al Distrito, salvo los que fneren electivos y las atriburiones propias de los Cornitei'l lof·;1 lC'S.
CA.PITULO IV.
ITE
Art. 17.-El 'J\'nitorial se compontlr{t de vrintiun mi<'mbros. C'l("gidos en la form a signit>ute; los siete P1·esidente:'l de los siPte {'ornites de Distr-ito; y otroR 14 miembros s<-r{rn <'legidos, <los por ca(la ComitC. de Dif-itrito, de loR cnales, uno por lo menos deh!'J';'t srr resiclente en l'l Distrito dt> sn reprc>st>ntaei6ll. Onee miernh1·ufol <le dicho Cornit(• Tt'rritorial constitnir{m qnornrn para el de sns asnntos. La duraci6n del Cornite Territorial ser{t dP dos afios, y se renovar(l en las mismas fechas en que se remwven los Comites de Distrito.
Art. 18.-Los elegidos para eonstitnil' cl Co mite Tc>rritoria 1 i,;e reunir[m en San .Juan dentro <le los quince <lias siguientes al de su elecci6n y nombrar{rn un Preshlente, un Secretario, un TC'sorero y un Sargento de Armas. El Secretario y t>l Tt>sort>ro podr{rn ser fuera del Comite Territorial; El Sargento de Armas ser{1 elegido fuera del Comite Territorial.
CAPITTTLO
III.
Al'ltol:ADO H)()t,
CuamJo el Se(.'retal'io y el TPsorcro hayan sillo nornhrados fuera del Comite, no temlrau voz ni voto. El Presidente del Territorial S('J"(t miembro y Presidente de la Comisi(m Ejecutiva, y dc>I Partido.
Art. rn.-El Comite 1'erritorial tcndra facultad para a<loptar sa Rcglam<>nto in1(•rior, en el <'nal sc cstableeeran las atrihuciones y funciones dt> los distintos ca1·gos l'O el mh;mo. Art. 20.-Sn(rn d('beres y atrihueiones del Comite Tf>rritorial.
(a) Conserv:u· Particto en unil'm constante, impi<lien<lo en todo Jo posibJe. que se 1lebi1itf> su fuerza a consecuencia de cismas y rlisenciones.
A trael al Pa rtitlo n llf>\'OS Plt>c·tores i ncluso extra ii as al pais que a residir en el. y pl·rsonas reside11tes quc hasta ahora bayan i-ddo iudiferentei-; a la politic·a (1 hostiles al Partido.
( b ). Dar <'onod111iento a los Pll'l'tor1•s, por nw11io de los Comites Locales, cnestionPs politic-as q11e tnviPren qne deci<lir, e inforniarll•s acerca de las \·irtlllles dl• sus L11ad1•rs y de los errores !'lusten ta<loR por Ios ad versa rios.
(c) Dirigir 1:1 politita gent>ral dPI Partido marrnndo la linea de conduda dP estt> t>n enanto fnp1·e necl•s:uio. y 1111<' no est11viere re8uelto por Ia Plataf01"111a 1h•l Partido. Fija1· la posidon del Partido dt> aqtwlla:s e11e:stio1ws q UP sp snsciten inesperad:UllPlltP, y <'nya n•sol11t'i1'm 111> pllllierP ililatars<' hasta la reuni611 Ii<' u na ml>ltia gl•twr-a l.
(d) Influir <"Oil Pl gnliil'r110 pa1·a Jlp\·;1r :1 los p111•stos plihlicos miernl>ros dPI Pal'1ido H<'p11hli1·ano. y cleh'illli11;n·. 1•11 nnibn ]oR Hep11hlil':111os l'<'J>I'1';.:1•11t:11111•s 1•11 l;1 .\s:uuhh•a Le;:-isl:uini, el rumuo !(Ill' d1•l11• sl'g-llil' Pl Pa1·tido I'll clieha .·\.samLh'a tiva, en todos a1piellos 1·asos 110 pn·,·istos dL• ant1•11t:rno l'll la Plataforma de! l'nl'tido:
( e) Reunirse poi· Io rt1l'11os 1•11 sesi1'111 or1linari;1 1!0,; vec·es al afio en los meses dP Em•ro y .1 nlio 1·11 t>I sitio dPsignado por Pl mhm10 Comi1e r11 la 8<'si<'>n :111tPrio1·. ,. nc"lehrnr :11h•m[1s sPsi1'in Pxtraordina1·ia· <'atl:1 n•r. tpu• lo 1•xija11 °las pre\·ia ronvo<"a tori<1 111• la l'rPsi, lt•1wi:1. o a !'O 1i<"i t ud di:' 1111a tl•n·1•ra parte de sns mit•1111Jros.
(f) Rl•i-:oh·t·1· I'll t'ilti111a i11sta11d;1 las apl'lacio1ws q1w Sl' int11rpo11gan 1·ont ra r·pi-:ohwionPs to111adas poi· los Comitt>s cle Distrito, sie111p1·c• tJlll' aq1wllas Vl'l'sl'll sohrt• c·1wsti0Ht>s no de alr;una 1•h•c·<·i1'>11 tit> <"andidatos di' c·llalqnier elas1', pntisto que estas deb<•r(rn \'l'll ti la l'SI' ;l!I te los Tri lnma k·s ordina rios. CAPl'ITLO Y.
Art. Coniisit"111 Ejt•c·ntirn 1ll'l C'omitl> Territorial. que st> co111pondr{1 ill• si<'h• mit•mhros. d<'signados en la siguientC' forma: El Presich•nt<' 1l<'l Comit1• T1•rritorial, en Sil ealid:id rlP Presidente dt• la Comisi<'m Ejt•cutirn, I'L'Jll'l'sentar;'1 a Sil propio Distrito: y Ins otroi,1 seis mit•mhros. s1•r[rn para los St>is
REGLAl\UJNTO llEl. PARTIDO RIWTTf:Llf'ANO
APROBADO 1904.
Distritos restantes. Esta Comisi6n Ejecutiva, debera reunirse por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria del Presideute, y una mayoria de sus miembros constituira quorum para el despacho de sus asuntos.
El Presidente llcvar{t la represen taci6u del Partido ante el Gobierno y demi'.ts autoridadcs de la Isla, y en todas las funciones y ornsioucs pt1blicas en que deba tomar parte.
C•.\.PITULO YI.
AS.',.!\IBLEAS DEL p AR'l'IDO •
•-\..rt. !:!2.-En el mes de .Junio anterior a cada elecci6n general, se celebrarau convenciones municipales para la elecci6n de un Coruprnmisario por c·ada 500 votos o fracci6n de 500, scgun el resnltado de hw ultimas eleceiones, para represen tar el Partido en la Asamuk'a ordiaaria que ha de celebrarse en todo el mes de .Tulio siguiPnk. la cnal tendr{t caracter de constitucional; y en ella podran tratarse todos los asuntos que se relacionen con el partido. Se adrnitira o aprobara en ella el Programa o Platafor-ma eon arn'glo al cnal haya dt> librarse la campafia electoral, y c>n cnyo rrograma t,e consignar{rn las soluciones qnc el Partido propnnga para los p1·oblemas politicos del pais. En rada Asambl<'a Ueneral ucl Partido acorclara el sitio o Ingar dondc deber[t ec>kbrarse la signiente A8amblea, y se designara el candi!la tll Comiflionado a "\Vashington.
Los eornpromis<lri<"rn elegidos en el mes de ,Junio anterior a cada Pl1!('l'i{n1 gencr;tl para llc\"ar la representaci6n del Partido en la .',_,;:!11:llieJ. bienal qnc dc>lie celebrarsc en el pr6ximo sig:uic11t0 mes de .) uli<1, llevar[.1.n tambien dicha representaci6n en n;alqniPra ..:bamhlea extraordinaria que pudiere o debiere verifiea1·8e.
:.(>S (';n:di<btos muukipa1es tales como Alcalde, Concejales, .J uCJt:i <le Irn;trnc-ci(rn, y dem{ts cargos municipales electivos se 1·l<>g:ir{rn en <·or1n•ncioneH de los Cornites Locales y Compromisade cacla mmiicipalidad respectiva.
l.nt< a la C{nnara; vocal"es de 1as Juntas de caminos, :1tan;halls y de Ja8 Cortes de Distrito, se clegiran en <.:oxn-entiones th, los Comites de Distdto y compromisarios df' 1111rnidpali!hu1es c:onstituih·as de los Dfatritcm l'espectivos. eargos de .Juet·11s, Seeretarios y Marshalls de las Cortes Hrrnidpales. en convenciones de los Comites Loc·ai1....; y de las 11rnrtieipa.lida<les que compongan lo:i (1istritos juditialeR. 1· ,, \-l[J'T "\'' .. \Cll."DINAT'I '" '·'· ,\ .,, r · .:i
An. .A!-;ambleas Extraordinarias las c·1rn h:s sr> eonstit niran en ignal form a que las ordinarias, y seran convoeadas por acner<lo de! Comitc Territorial, por lo menos con
114: REGL.\:11 l·:C\TO DI:I. PARTIDO RE:Pl'BI:l('ANO
...i .).. li.J " ,LL•"'·
1!J04.
un mes de anticipacion, no pudien<lose tratar en dl:u1 utros asuntos que los consignados en la Convocatoria. I>iclw Convocatoria se publicara en los peri&dicos para conocimiento y para que pue<lan ser discntidos por la prensa del Partido los asunto:·: que hayau detratarse, y pueda formar:;;e opini(m t-ntre los corw ligionarios acerea de las rewlucionf'H qne cll'iian tomar::;r. El Comite rrcrritorial <lesignara <'l sitio don<le deben celclJrarse Asambleas Extraordinarias. qne tales sitios <leben ser designa<los de modo que las Asumblea.s Re eek bren sucesivamente en las siete poblaC'iones ealJecPras rle Distrito.
DISPOSICIO:N"ES GEXEHALES
19-Los acuerdos tomados por los Comites LocalPl-l, siempre que a.fecten a los intereses locales <lel Partiuo o qnr> sean de interes particular, seran apelables para ante el Comite de Distrito respectivo dentro de Im; ocho dias signientes a sn notificacion, y contra la resoluci6n qne recaiga en esa segmub instancia podr{1 alzarse el interei,>ado para ante la CornL.;i!m Ej!·<·11tir;t del Comite Territorial dentro de cinco dias.
!!Q-El Presidente dP la Comision Ejeenlirn Pn la primera i-;1 si6n de la misrna y eon su aprouac·i<'in. dt>bi•r:'t n0111brar Lts guientes Comisiones:
Comisibu de Elessiones .t m iPmbros
Id. d(' SoJ i ei tndes ; ) id. Id. de llaeienda .. iJ . ..
Id. dt• C'euso elf' Partido 7 id. Id. <le Dl•fensa en los T1-il11111ales .. id. ..
Id. dl' La Prensa .. i<l. ..
Estas Cornhdonc>s ptHh·{tn por JH'rsonas que P•'1'·1enezcan o n6 a la Comi·;i(m Ej<'entirn. si c>sta Jo :ll'OI"thre, pero el Presidentl' de Ins mii-;nws debc>r{1 st'r 1rn ll!iembro <le la Comh:1i6u Ejecuti\'a. Los informe::> ell' las C'omh:iones qt:e seril uno mensnal, cuaudo menos. dt>ber[m tra:-:mitido:-: a la ComiEli6n Ejecuth·a por <'onducto <le sn P1·t•sident<'. miembro., que forruan las cnaudo no prrte1H'-Zl'a n a Ia Comisi6n Ejecutivn, podr[m. si asi lo soJidtan. drfrlllll'l' o informar verbalmente 8Us acuerdo8 ante la Comisi6n Ej('CHtirn. cuando en esta se pongan a discnsi6n dichos informrs.
La Comisi6n Ejecntivn, en su interior. determinara las atribudones d<' las Comision<'s IDl'neion:ldas en este articulo.
REGLA'.\fENTO JIEL l'Ail'l'JitO HEl'TJBLi<'.\I'\0
Al'l:1,1:.\110
1 t;J
.MElIORI.-\ RED.-\C'I'.:\DA POR LA EXCMA. SENORA PRESIDEN'l'A DE LA JUXTA DE D.Al\IAS DEL COLBGIO DE SAN ILDEFOXSO, DON.A V,.\f,LE.JO DE I>.\B.\S, C'OHilESPOXDIEN'I'E EC<L\CUllCA DFH.\XTE EL PEHIOlH) Ql1E LON
XA'iTIL\LES VE .JIIL OCHOCIEXT08 NOVEX'I'.\. Y UXO .-\ .JIJL XOYEXT"\ Y CL\'f'HO . .A:\IBOS I XCLPSJVK
:-Xacla n1(t8 hom·oso para rni qw• presiclir llilH .J u111a 1l<> Damas, l'TJ<·a1·g-ada de la a1lministr;1ci6:1 U<' nn Asilo, <pH•. ('owo el de R\X ILDEl;ioxso time I:i dolil<' y gt>nt>rosa misi611 <!1· Ia caridacl y ch• la Pll8Pii:111za.
Tan nolill's Pmpeiios, ta11 lauuahles y l<>va111atlos pI'op{n-iitos. ·sost<•Jiiclos <·011 fc> ilHlll<'hraHtabll', y clt>stinaclos a dt>rT:llltal' en <'l alma nii-i;ts dPsvalicla:-> las i'il"a:..; sP11:ill:.is 11<' unn <'cluC'ad{1n erisriaua, son la rnejor apologia q11e podl'ia li:l<'<'I':--:P dl• 11na .Jnnt:i henl!tita, y cl<' Ins nltos th> l:is c1ig·n!sirnas lhun:ts J.]11<' 111<' hall :l11xi1i:u1o C'Oll su Pfk:1z <·OJl<'lll'So <'ll !llis ol1ligado11es. ·Cnmplo c-011 Pl <l<'lH•1· 1lP asf, al dnr <'.llt•11t:i. 'Rigni<•mlo im·c·tPr:1<1:1 y larnbbl<> l'Os111111l11'<•, <'II t>s1a .ll<·111nri!t, ch• las \'icisitrnl:•.; c]p] p;;fablecimip:1to a mi dirPeei(>n l'onfiaclo. :mt<'s dP <'Xpom•das. <'011sig11a1· 1111 l'l'('ll<'r<lo parn 111i Doii:i Eclnvijes F. Yi11cla dP F<'JT[u1, un!'anlc· <·n:ra g<>sti{m s<' hil'ieron 1·pp:11'acio1H•s Pll las linhit;1<'io11es <lc> las HPrn::rnax. <'ll el COI'O c·t.lpilla: y SP do1t'1 al .\silo <IP lavabos ck liieno q11e la J1igfrnp rt>darnalia: st• 1Jp\·a1·011 a <·a ho ot 1-.1s mejo!'as. rPg;l11'1 p<11':l Jn C'apilla clos p1·p1·ios:ts dt• m[i !'lnol, <lc•111ostnrnc10 PH loclo. s11 exq11isito 1ado, s11 i11:1gotal>IP ('ari<latl y s11 fe1·\"i<'nte entusi:t'-'IllO p11!' e11a11to s<• roza1·n «mi Pl c]p]ieatlo <ksPrnpeiio de sn cometirlo. l><·sdP llo :,,ie ha pnhlit·:Hlo 11i11g1rna .1l1'111ori!1, y d11J'n111<• iei;;te tiempo se ll<>va1·on a ea110 psperti'tl'11lm; d[1nclos<' 1m (•ond<>1·to <:'11 el 'I'Pairo, y vt>1·ifidnclos<· rifas t·on 1·<·:-mltados f:t-
En 1891 t11d1110R In 1w11a cle <les1wclir a la H11pp1·iora Sor 'l'<•l'Psa trasla<la<la a la Hah<rna. clnkP trato, sn elarisimo talf'n.toy eximias drtll<lt'H eo11sagra<los a PJ1altet<'I' el .\silo. S<'1·(111 siempre l'<'<'ot'<la1los <'Oil nmor Himpatia. rneredewlo por t•llo <Jll<' su nomlir<' figm·<· :il la<lo <ll' loH hienlwd10rt•s clel ColPgio.
Kaela m{ts sath;faetorio pal'a mi q1w pmwr <le reli<'VP la 1101>1<• condueta t1P enantos tiendaH a d:n· f:ima :r Host{·11 a nu Asil11 que tau cri8tianos fineH pe1·si1pw. ·
l.1a sm;titnyb Sor Mauul'la Roclrigner., qup HP <h>sn.Ja anxilia1la por las virtuosas Hermanas, (11abiPrnlo te11iclo q1H• m1:1 mas a las existentes), ll() solo para lll:llltl'llPI' sino para ilC'l'l'\'l'll· tar el crcdito del estableeirniento, qnP llH't'<'P<l a HllH lwr!Jicos <'Hfuerzos, goza de legitirno n•nomhr<>. A s11 <'Pio P intcres se clPlwn las reformns qne en la actnalida<l RP ha.<'<'11 Pll la eapilln eo11Ris-
11 f i
tentes en un altar donde se ve11t•1-;t una Imagen del Coraz6n y reformas en el altar mayor.
Las rentas y asignaciones fijas (le que dispone el A:-ilu, Bo lt1:bieran sido sufieienks para eubl'ir los gastos (JlH' s:n l:t ·inagotal>le cati<lad Je estm; haliita11t<'s y cn P'.,tr· rlf:lio consignar aqui un recuerrlo a la 111t•mo1·ia de D. :Jlauuel Lazaro, que dej6 al modr un legado de mil iwsos, vor <'.11yo 1-.11o;go recibira la::; h('nditiones 1le Ju:; pohres y la g1·:ititud de la sueiedad.
Para aumentar t>sas y atender asi a las perentorias necesidad(>.-; d1'l ..:\.silo. ht• 1'x<'i1 :J(lo los piatlosos s<·:: t i11iientos de este culto veeinda1 io, multiplicando Pl de snscriptores, y recabando de los Ayu n tamieutos q UP eonsignen algunas cantiaddes en sus i·espe"tivos dando por resultado queel de Aguadilla se l'Uscri!Ji6 rnn \'l'i tieineo pt>sos anuales y ron <liez y seis pesos ea11:1 nno 1le los 11· ,_'.a,wy, .Jnaua Diaz, Luquillo, Morovis, Utuado, .'.\lm·ias y .J uneos; aprovechando la ocasi6n para i·ei terar It's con ('ste rnoti vo el testimonio <le la mas viva simpatia y g1·atit11d.
Merced a estos ingr·t•sos, inspir{u11lome siPmprP l'll los rectos sentimientos <le la .Juuta que presi1lo, IJ.ice reformar la enfermeria y ampliar las Malas <h' elase tlot:lndolas al mismo tiempo <lel material uecesal'io pa1·a la enst•fianza, que ha mejorado notablemente como lo dem111•stra la justisima alabanzuj f!Ue merecio el .-\.silo eu la Exposieit'm
Se expuso en rert;'uueu t•u elt>gaute \'it1·iua eui.Jierta de cristales entre otros ohjetos, 1rn 1t•rno de gro blanco bordado en oro y sedas; bordados en blanl'O en seda: una easulla borda:da en seda y oro; dos tla lm{tticas t'n la m i::;nrn form a y del mismo sistema; doR ctwllos con sus cordones de seda y ow: nna capa de coro formando con el tt>rno: tres estolas; 1111 manipulo; tres albas horda<laR, rizadas y caladas: nn roqnPtP. 1m paiio de caliz; una para rorporale8: 11na funda para la custodia; tres ciugulos en Reda hlanca y de rolor. AdC'm;h: adornaban la instalaci6n dos sa b:tnillns dt• comunion, paiiut>los. :'1mitos calados, relojeraR, joJt•ros. ei;;crihanias. cojiues hordatlmi <>n seda ar· tisticamente, m11rho1': tralmjos dt> fantasia y otro8 <'ll puntos diversos como crothet. t•nrajes de holillo y enraje ingJe....
Todos estos trahajos rP\'(•laban lH mayor perfet'ri(in, tanto por su pnntada como por el ro11 que · matizadas las sedas y la buena comhinadun de <'olore8. dando muy alta idea del Colegoi, de la tl<' las Hermanas y tlel adelanto de las asiladas. l\lt>re<'i<'> 11Jt"tlalh1s de oro y plata.
117
En Agosto de 1893 sufrieron no pequeiios desperfortos, a causa de un cidou, el A.silo y las casas de su propiedad, una de las t·uales ocupa el henemerito cuerpo de la Guardia Civil. Carecien.Oo de recursos para atender a las obras necesarias paro la reparaci6n inmediata, consegni de la generosidad de aqnel cuespo que adelantasa la cantidas indispensable, sin interes, y que se aumentara como consecuencia de las obras cl alquiJer de las expre8adas finias.
Para enjogar 1•stc deficit. inicie una rifa de los objetos expuestos en el C<'rh\men Hcgional, que di6 un resultado imtisfactorio, puesto que se rPcaudaron mil ruatrocientos cincu,cnta vesos, no habiendose nadie a reclamar dichos objetos. quc volvieron a la propil,,da<l del Asilo al veneer el tiempo que determina la caducida<l del billete.
Estos efoctos <'11 parte vendic'.os han dado uu beneficio a la casa de doscientoR dncuenta que aiia<lidos a oehenta y cuatro pesos por lahoi·cs cj<'·:?ntadas a mi mayor satisfaed6n, uos ha11 permitido m{ts desahogadamente <le los cornpromisos ya citados y a ntrrHh'r a la colocaci6n de uua cocina 11c hicrro de incuestionah1e i;iili<lad, composici6n y limpi0za di' Jos algibes y arreglos en cl eomedor y patio principal.
Tambien se kl"1 redbido algunos rlonatlvos en metulieo com<> limosnas. entre las euales se encuentran veinte pesos qne entregaron los iniciadores del Carrousel y veinticinco pesor, t>l Padre Rita; igual canti<lad el Padre Agusti y un abonare de D. ,"\11gusto Prunes Pnig valor de cnareuta y cinco pesos ochenta y tres centarns oro, a <]ni(•;ws lie tribnfado en nombre <le la Junta el mayor agradecimiento por tan noble rasgo. Por mi parte bt> qnerido dejar como una lampara de cristal 1pie podrfr utilizarse par·a el centro tfo la capilla que no tiene m{1H valor q11e p] de mi lrnena vol11nta<l.
. 1.a Junta qiw presido ha procurado con l'X<plisito cPlo velar poi· Ia ealnll dt' la:..; asiladas, y la prneba evidente de las exct>lcntes tondiciones hig-ienicas de la buena administraci!m url Colegio, esti en <Jllf' <1nrantc la terrible t'pidemia nuiolmm, qne por espacio de mnchos meses azot6 a esta poblaci6n, Holo sp ha i·egiHtrado un solo de car{1cter benigno.
Por ultimo debo consignar aqui que en el tiempo transcuni<lo desde la publieaci6n de la ultima Memoria ban salido del Asilo, terminados 1-1ni.; estudios treinta y nilias, ingrrAando igual n(1mero, lo que eonstituye la mejor apologia dt•l llt>l'c'1ieo trabajo de las Hermanas cuya laboriosidad y virt1i.les ;rn me cansare :rnmca de enl'nreeer lo bastallte.
HS cou:mo S.\.N lLDEFON'SO.
Algunas de cstas asiladai;; dedicadas al sacerdoeio de la cmieiianza, eon en varios pueblos de la Isla vivo ejemplo de virtud, contribuyendo a difundir la edueaci6n y a derramar en el alma de la niiiez la virtud recibida, ilustrando sus entendimientos y manteniendo asi la justa fama de que goza el establecimiento.
Al Asilo de SAN ILDEFONSO, qu<> no olvi<la nunca a Aus fa. vorecedores, celebr6 tambien solemnes lwnras al recibir la sen· sible noticia de la muerte de las qu<' furron respectivamente Preidenta y Tesorera Dofia Teresa Heal df' Dahan Dona Emi· lia Linares de Lazaro, por el eterno descamm de Rus almas.
Tai es, Sefiores, la sintesis de la gestion de la .Junta que con· migo se halla al frente de esta instituei6n, y cuya labor se ha dirigido siempre con vehemente anhPlo a mejorar Pl Colegio, a fin de que reRpo11<la y siga respondif'ndo a lm; nobles y elevados fines ide eu misi6n.
Por mi parte a ninguna obra me> consagro eon m:'ts interes y cariiio que a ei.:ta qn<> tan fielmentc> rer.1'ja mis r-;entimientos de madre y de mujer cri8tiana.
Para terminar. a1ljnnto ,.a la relaei1'm, fo1·rnada por la Secretaria, de las nifias asiladas: e invito a todos a qnr exaruinPn el estado de las c11entas reuditlas por la Seiiorita Tesorera, cuyo penoso cargo ejerce eon un:t pericia y t>smero 1liguo8 del mayor encomio; y aprovecho con estP motirn la ocasil>n para poner de relieve Ios trabajos tlP la 8P1lora Dofia Concepcion Berrocal, viuda de L{lpez qnf' eon tanto tino como aeierto y noble desinteres, viene demllstl'a ndo Jos altos sen ti rnientos en que inspira todos sus actos.
XI .\SI LADAS Nombres
COLEGIO DE SAX 11 !)
Claudina 06mez Magdalena Nnfiez. .Josefa Montes. Carmen Gomez. Vicenta Rivera Isaura Velasco. i'rancisca Ramirez. Maria de loR Cubero Estefanfa Leon . Juana Navarro ltosa Lozano y :Monje Aiios Pueblos 1 :\Jl:ll'C'O. l i Ponce . 17 Jfaya m{m 17 Capital. 17 t'amuy. t 7 Fajardo 1 i A fiasco 16 Capital 16 Trujillo-Alto. Hi Ouainabo. 15 Capital Observaciones £sludia para Profeson
Altagracia Maldonado · Victoria de los A. Fernandez
Jfaria Arag{m · Angela Garcia· Mercedes Parodi
15 Capital 13 Capital 15 Capital 15 Capital 14 Arroyo 1-i Guraho )faria Yirrnta Flores 14 Capital Maria Gomez · . Alurora del Socorro Peiia . . 13 Capital
Clara Tomasa Bas y rn Bayam611 Ana Maria .Jeronima l\lrlendez rn Ponce .
.rost•fa Perez y l\Infioz . . . rn Carmen Perez y Cami · rn Capital· Paulina <:ray Georvain . .Jerusalen. D ·1 1.''> F·,1.1·ardo. Atanasia F'enero av1 a d 12 Areeibo. Emiqueta Han rn.
Pilar Fortes y Salgado 12 Capital.
Modesta Escribano y Guardia 12 Ponce .
Plor Preciado . 12 LuquilJo Pilar Rebaque y Sotomayor 12 Guayarna
Josefa Algorri y Osuna . Cayey .
Aurora Gertrudis Fos e lterraza 12 Capital Dolores Landron y Landr(m 12 'l'oa-Baja
Francisca Riam y Alicea . 12 Cagnas .
Guadalupe Amor6s y Mata 12 Santa Clam Rosario Vega y Espinosa 12 Vega-Baja. Dolores Ibanez y Alvarez . 12 Coroza l. Isabel Varas y CaMer6n. . 1l Capital
Inocencia Garcia y Sanchez 11 CaguaR. Carmen Cata e Isern 11 Capital.
J acoba Ma tanzo y Torres . 11 Caguas .
Justa Calderon y Gran . 11 Capital.
Ascension Varas y Calder6n 10 Rio-Picdras
Ana Maria Porrata y Umpierre 10 Fajardo.
Carmen Fortes y Salgado . . 10 Capital. Maria Martinez y Tejejroj . . '.'.) Capita].
Maria Dulce Capetillo y Garcfa 'l Capital.
Emilia Perez y Cami . 9 Capital.
Concepcion Parodi . . . 9 Arroyo.
Monserrate Otero y Torres . 8 Capital.
Habana
1.:.!ll COLEGIO m; SAN
Nombrea
Acacia Peiia y Alonso
Josefa Ricarda Castillo J,oreto Porrata y l!mpierre . Yaras y Calfler6n. .Amalia ··latauzo y Torr<'s .1 •1an:-i • .:·· ,1f' l'orrea . ·u:!ndida l..;aias Correa
Provideneia Fortes y Salga1do Angeliua Rch:HJH<' y Sotonwyor Angel1•s Vega y Espiuosa
Irene Castro y Felili . .Jarin1a O:uda y Torrondel Ill'le11 y Figueroa Maria EYa Larnlr6n y Lar11lr{111
<J.euove,·a <:tu tierrez Elena Sevilla y Ruiz . )fercedes Tudela Belen Yalclc•guli y Pane Teresa lfrrn<l ndt•z y .J Ana .J. I-Icrnandez y J im{•nl'Z
•Tnlia .\tiles y Moreno }[aria C6rdova y Diaz . . . Maria L. Ochoteco y Maldonado
Carmen Libra·da y Soler .
SOLICITUDES PENDIENTES
Pueblos Hio Oram.Jc Hio nrande <'apital Patillns Yt>ga-Baja. <'a pit al Capita I Fajai·do Capital 1'111ado. . l't11a<lo. Hin- PiNl ras l'a1illas l'atillas ('a pi ta I Capital Ba,ram6n ·
Capital Capital Ca pit al Cagnas
Naci6 1884 1883 188G 188G 188(; 1SS:> 188!) 18!)0 1 188:1 188:! 1887 1888 188!i 188!1
Se present6 1890 Septiembre. 1891 l\Iayo. 1892 Fel.Jrero. J(l. .\1.Jril. Febrrro . Iii. id. Id. hl. Td. id. Itl. id. T11. Agosto. Id. HPptiemb1·1'. Jd. Dil'il'mbrl'. 11] . i1l . Tri. id. 18!l-! E nero. Id. )farzo. 111. id. Id. Abril. J1tl • id . 1 ld. id. 1881i Id. ,Jnnio. 1881i 111. id . t 887 I tl. .T nlio. 1ss:i Icl. OctnhrP.
Puato-Ri<'" :·ll dr Diei1·111bn·, tS9-L
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(Traba.jo dcl Lie. Manuel. Serra.)
.Junio 2!) de l!H5.
Hon. Dr. Cayetano Coll y Toste, Historiador de Puerto Rico, Presidente de la Socieda<l de la Historia.
San tu rel'. muy ·di:-1tingnido y respetable amigo:
Cmn.pliemlo mi oferta, me complazco nrncho en transmitir a l:d. 1os dutos y noticias que poseo con referenda a la fundaci<>n y desarrollo del pueblo de Sabana Grande, en donde naci.
Del 1ibro 'tiP partidas sacramentales mas antiguo que alli se conserva que la Parroqnia fne erigida el afio de 1808 bajo la advocari(m de San Isidro I.abrador y Santa de la Cabeza. E.l prirner Cura que la regent6 como p{uroco fue el Pbro. Don .Juan de Acosta, quien d<mo al pueblo su caRa propia para tasa 1del Rc·y, a co1111ici6n <le que el Aynntamiento le co11stri1ye8e, mas tarde, cuarnlo tuviera fon<los, una easa parroql:.i.al rnodeRta. La casa domula tan generosamente por el Patlre Acosta, 1 natural del lngal' entoncrs llama<lo :de Sabana firande arriba, barrio de San Germ{rn, lo mismo que Sabana Grande abajo, en la llanura qne hoy atraviesa la. carr<'tera de la an tigua Villa de las Lomas a l\Iayaguez,) se conserva en magnifi<'o C>sta11o, habiem1o sido objeto de pocas modificadones qne no le han hecho perder el car{1cter de la conRtr11cci6u, hasta el pun to de resistir los ciclones del sig lo pasado sin 1nenoscabo alguno. Es toda de maderas del pais, lo mismo quc la que el l\1unicipio constrny6 en cnmplirniento •de la condicion impuesta por e1 tlonatario, y que ocnp6 hasta su fallecimicnto, legandola a parientes, quc la habitaron haRta que el incendio terrible de 1892 la destruy6 enteramente.
El nuc1eo de vecinos, qne en 1808 la erecci6n de la parroquia de San Isidro y Santa Maria, aprov('charon 108 bcneficios de la Constituci6n politica de 1812, constituyendoRe en pueblo al siguiente afio, 18rn, por existir d numero requerido. No consta en documento alguno del arcbivo municipal la fecha exacta; pero del actn, levantada en San German el dia 5 de Diciembre de 18rn, de la organizaci6n de la junta electoral de parroquia, resulta evidentemente demostrado que en esa fecha ya estaba constituido el pueblo. Por la copia qne, de la que yo obtuve en San German, le remito, vera Ud. qne los ciudadanos ave-
FUNDACION DE SABANA GRANDE.
cin;dados de la nueva poblaci6n de "Sabana Grande arriba" fueron citados por medio del Coman<lante de Urbanos para proceder juntos con los de San German a la elecci6n de Compromisarios u que se l'efiere el docurnento, con arreglo al Capitulo tercero 'fitnlo t<'rcero de lit politica.
Con la vuelta eu 181.J 1lcl regimen absolutista se deshizo la mayor parte de lo hecho en materia de reforrnas politicas durante el periodo en que estuvo en vigor la Constitucion, y Sabana Grande qued6, si bien separaclo de la administraci6n del CabiLdo de la Villa de San German, bajo la autoridad exclusiva de ·un Teniente a Guerra, y sin Ayuntamiento que representase a los vecinos. Ocuyo ei;e cargo el acomodado vecino Don Pedro de Acosta, persona <le distinci6n, que presto el juramento del cargo y tom6 posesi6n el :!1 d<> Dieiembre de 1814, un aiio, por lo menos, despues <le haber si<lo creada la comunidad municipal y de haber sus veciuos ejPrcita1lo derechm1 politicos. Remito a Ud. copia <ll'l juramen to, prestado ante el Dr. Qui ii.ones, alcalde de primer Yo to de San I 'ierman, y ante el Escribano Real y Pnblico D Jnnn Til'a<lo. El Sr. Acosta fue uno de los grandes propietal'irn; dt> la eornarca, y progt>nitor cle numerosa y cfoitingnida prole 1 qrn• au n l'Psitll' en Sabana Grande. La hermosa y fuerte rnorada l'il cit:e ,.i,·!{1 hastn sn murrtP rpsistit'> los rmbates del tiempo hasta rl incf'n<Jio <lr
Bl libro de nl'tas 1kl .\.y1rnt:i.ll'iento. mas ,-irjo qur SC' COD!':C'l'nl, <la principio ('11 1 al i·pst:t1'.1 :1rse el regimen constitncional. No qucda v<•s'.:i;..:-io :tlg1111u <1<' lo·: :ietns de y arlministracion rraliza11os drs<h· 1:il-! al T:iu solo el testirnouio de personas eon las q1w liP h: 1 hla<lo en -distintas ocasiones. la tradid\m f:imiliar. \' dl'rtas ( i!':·11nstanrias ocurridas en Yida de mi p:11lr1'. q11c' l"Olllo :ll·tor <'n una controversia administrativa, n1:s 1bn la ela\·t• penrtrar en el misterio <le 108 dP ( 0'\H''':'. •'::1''1• clrl :11·rhiYo municipal fll{• 1·n111i('n:itL: a 1:1 <lestrneci6n por rl fuego, a la llegada <le In:..; ";•rir (; i1111tilcs''. si entre ellos fWI'Pl·i01·1m Pl pI'inwr lilirn d<' actas y la t'8Critnra de donacion de Jn-: tl•1·:·Pnos Pn qnP se asienta rl poblado. Es m[ts qne prol>ahle cpw a:-:i ftwra. ya qnr, para resolver la controversia a que ank<' m1· r·<'ft•1·i. fut; m•cr>:ario tt>ncr it la vista 11icha escritura para fijar los 11 gi1los t!Pl JlllPhlo rn los puntos prindpales del p{'rimetro. Eso :-:p ,-prifie6 t>ll 1 {1 lSS:>. v yo recuerdo haber visto no ha cc mncho a clr Jos pilares mamposteria entonces erigidos. L:t eo11t rovt>rsia fn1> Pntre el .Ayuntamiento y los dueiios de la Hacienda San, F'randsco,-familias de Soto y Rodriguez,de que mi p:ulrt• rra socio gestor y condueiio.
La poblacibn actual sc asienta t>n una supcrficie de sesenta cuerdas quc fueron donnclas por Don .Joaquin y Don Pedro Rodriguez de la Seda y Almodlivar, el ultimo, mi bisabuelo. Y permitame ahora mencionar unn circunstancia euriosa por lo poco frer.uent<> C'n mwstro pais, en donde, por <lesgracia, la pro-
l''VNDACION DE SAT:AN.\ GRANDE.
pie<lad iumneble l«Ha vez se conserva por tres :-.:1·guidas de la misrua familia. Los padres de diehos donantes f11t·· ron propietarios de grail cantidad de tierras en cl barrio d<>I Rayo, antes de San German, despues de Sabana thandti, y est;1,; fneron conserrndas por deseendientes hasta hoy, qne lo" cuartos uiPtos auu tenemos si11 enagenal'los, tP1·1·c•IIos aq1:1·\ p:i trim on io q ue ha su lish.;tido l'll HIH"stra farn ilia d(•s1l<' e I pri mpr· tereio del siglo XVIII. Otro tanto podria decir d1• las falllilia:-.: Oarcia, ..:\lmodovar y Xazario de Figueroa, propil'ta1·ias durant<' mas de un siglo de los misnws fm11los en aqnella j11dsdied6n. !>1• la donach'rn tle terrenos para el asiento del pnPb lo <lebe ex is ti r· Constancia orieial en los archivos del Gobierno (ip1ieral, ya en Pl expediente <le fllrnlaC'i6n ti <le erection de la par'l'o1111ia, ya c•n 1·\ expediente administrativo incoado ('OU motivo de la (·uesti{m l'Oll· tendoso-administrativa sobre colintlandas de Jm; t1:.·r-re11os dl'l :1 qtw antes hice relaci6n.
Sabana <Ti-ande est{l sitnado en Ja parte rn{ts Plevada 11e una hermosa llanura 6 :-;abana qne banan el rio Onanajiho, por d Este y por el Sur, y los rios Ji.,lores y Crures por el Oeste. Ha(·ia el Oeste el valle se estrecha hasta San Oerm:'rn, en una extenRi<H1 de ocho kilornetros, para r..brirse luego formando ]a Pxtensa y fr. raz bajura entre San (Jerman, Callo Rojo, Hormigneros y Pl mar. Los norubres de los rios Flores y Cruces provienen de familias de los prirneros tiempos de la colonizacion que alJi establl .. rieron SUS fuudos, y de las que aun quedan descendientes dir·el'· tos en la romarca: los Flores, parientes de Santa Rosa de Lima. Isabel Flores, cuyos padres viviel'on en Puerto Rico y marchar·on al Peru en el primer siglo de la conquista: y loR Cruces, mejo1· dicho, los del apellido Cruz, que tanto almndan en rnl'ios pueblos de la Isla.
Las familias fundadoras de Sabana Grande d<.>scendian de autiguos vecinos de la vieja Villa de las Lomas de Santa Marta. Todos eran de linaje y solar conoci<los, y muehos con hidalguia reconocida e insl'rita en los registrm; de hidalgos de San ,Juan y San German. Sus apellidos Acosta, Sanabria, Lugo, Ribera. Sepulveda, Almodovar, Garcia, Toro, l\Iontalvo, Trizal'ri, Borrelli, Ramirez de Arellano. 'l'orres, Matos, Pab6n, Davila, Qniiiones, Rodriguez de la Seda, Soltero, Segarra, Ortiz de Renta, Ortiz fle Pt•fia, Velez Bol'I'ero, Ramos-Colbn, Nazario de Fig·neroa, y otroA q ue no recnerdo de momento, se encuentran frecuentemente repetidos en los distintos pueblos de la banda del Sur de P1wrto Rico, conl"titnidos en el tmnscnrso del tiempo como desprendimie11tos del antiguo tronco de San German, cuna de nuestra aristoeracia. colonial, a saber: Coamo, Ponce, Juana Diaz, Yaueo, Peiiuelas, Guayanilla, Caho Rojo, Mayaguez, Aiiasco y Hormigueros.
Sabana Grande se ha distinguido siempre por sus bueuas escuelas de primera enseiianza. Don Angel Saavc>dra hace mas de sesenta afios, y Don Pedro Uo1hignez Acosta, ha('.e m{u;; de treinta, alcanzarou merecidisima repntaci6n de exeelentes educado-
1::!4 llE 8.\B.\:'<.\ GHA:'\l>E.
res. Amhos nacieron al!L El Padre Nazario Cancel y cl Dr. Angel Fr·a1H'O fnel'On <lisf."ipt1los !lPl priuwro. las huenas escuelas qniz{u; se deha la al1a p1·oporl'i6n eon 'I'll' Pl pueblo ha contrihnido a In villa int,,1Pl't11al <lPl pais. NatmalPs d" Sabana Hran<le fueron los Sace1·1lotPs Don .Juan y Don Fra IH'.isc:o I>nn Nicolas .\costa, el P. Bonelli, el P. Soto, y el P. Xazario, los Doctores Fran<'o, <}aztarnbid<>, .Halai·et, Augusto y .Jose A. Franco Soto, Queve<lo B{tez, Franeiseo y Pahlo Bonelli, los abogados Carlos Franco, Amadro X :17.:IJ·io el ingeniero Rafael de Soto, el profesor <le la Universidad Francisco Ribera Almodovar, y multitud de profesores de i11strucei6n primaria cuyos nombres no tengo en la memo1·ia, por sc·1· <·011si'1PrablP, y ('Tl la actualidad estudian earreras en n nestra l' ni n·rsi cln cl y en varias del continente de euarent a a cincuenta j6venes.
Volvien<lo {1 las vicisitudes de Ia organiznei6n municipal, he de citar a Ucl. otro dato de qur tPJ1g<1 positivas ('(JllSi:rneias. El Coneejo fnndon(1 1·c•;_.(11l:ir y ("flllti1111;1d:rnH·11tc· tl1•s1]p l'l aiio de 18:.W hasta qne fue i:rnprimi<lo {t viI·tml dC'l Real l>etreto ,]e de Febrero <le lSJ(i, restahleciendose, en su Ingar, los antignos 'l'enientes a Guerra, <.·ou las faculta<les que tenian en lS:JG. EI que fue primeramentP noml11·ado en esa etapa de rctroceso politico, Don ::\lamiel de Soto, mi hisalnwlo, outnn) Sil 1lespacho PB .J1111io de aquel aiio, expedido por el Capitan Gen<'ral de la Isla, Cun1le de :\lirasol. Cornwno el documento m·iginal, con el tPstirnonio del juramento dl' fid<·lidad al gobiPrno de S. l\I. prestado al tomar posesion, en del Com:rndante )lilitar dPl l>epartamento de
Otro 11:ito IJlll' pne<le dar i1l<>:1 1le la situaei<m econ6miea en l la <"lll'J"da cle terTeno dt> n>g:!. propio para caiia, tenia nn ntlor <le d11l·11t·nta 1wsos. Ia l'afe y pl£Ltanos, de cincuenta, y la <11• pastos y hajnrn. C'ineuenta prsos. C'onsta asi de un expedirntP 11Pl :trt'hirn del Ohispado relatirn a la liipoteca que l:mhre su fi 111·:1 d1• tl'<'Sd<'il ta s d 1H·1wlll a enr1·das, eolinrlantPs con el p11Phlo, ('011stitnye1·011 Hon Jlamwl ch' Soto y sn esposa Do1ia B:udlia de Borrelli, IJHl'<I Ia snstPntaci6n de su hijo Don .Jos{• Rarnbn. {n1tl's de invrRtido con la Orden Sacertlotal. La para tal pfpeto, fne lircha. de 01•den supe1·ior, por I>on Fr:rndsrn 01·tiz ti<' Pc•1ia y Don Bartolo Ortiz de H<>nta, qnil'Tlt'!-; prPstaron prl'\·i:rnwntt' jnr:imento cle ser veraces. Y otro tla1o dt> or1len politieo para trrrninar est;1s mal coordina1las uota1o1. En nna nnchr se rennian cland.estinamente t'll una <'ai"ia dt> t·:1111 po n•rca na a I pnehln varios mason es para inidu r {t un rn·ofa110. El C'aho dt• la ( ;uardia C'h·il lo y dest•i'> .Jp 11110 d<.• lo:-; dP la Ord en qne It• habia nt•gado la hierba gr:11is para los eabn llos del puesto, porque sospechaba qne la rohral"in a I g-ohirrno. La casa fne rodeada por la Benemerita. y t01los los afiliadoR roll'1lnriclos eodo eon codo atados a la carcel. I >ias <Jpspnes se lrs eondnjo {t la carcel del partido, en San German. llo111lP agnardaron infrnctnosmnente rlurante nueYe y Y<'i 11 te tres 'llins qm• sr h's jm:gara. V n dia, ya ocu-
VI•: S.\J:.\X.\ m:ANl•l':. _,,)
pando el 'l'rono Alfonso XII, reeibi6isc por cable la orden de ex carcelarles por quedar comprendidos en un Real Decreto de Amnistia. Uobernaba la Isla, durante el proceso, el general Don .Jose Laureano Elanz, quien Ileg6 a ameuazar {t los acusadm; por conspiraci6n, con hacerlos fusilar si no abjnra ban de la Mason('ria. inirin l1n entonces la politica en t re los ha hi tan tes dcl y en Sabana Crande jamas pudo, poRtcriormente. el gobierno sacar triunfante a ni uno solo de sus candida tos para Diputados a Cortes.
Otro data m{ts, v este es realmente el ultimo. En Sabana Grande durante el 'siglo <liez y nueve apenas bubo iumigraci{rn de peninsulares. Tres o cuatro catalanes y un gallego que se establecieron casi desde la fundaci6n, los Busig6, Malaret, Sern1 y Soto, levantaron con su canst.ante labor importanteH fortunas, casaron con llamas del pueblo, procrearon numerosa y distingnida {]escendeucia, y alli estan sus huesos enterrados. Durante la segunda mitad del siglo llegaron unos pocos naturales de C6rcega, qne tambien se afincaron en la comarca.
roseo abnndantes noticias geneal6gicas de Yarias de las antiguas furuilias coloniales de San G-erm{rn, qne podr{tn scrvir alg·un dia para trabajo de distinta indole que el hermoso que U<l. esHt llernndo a cabo con tanta brillantez y aderto. Pero mt• CQilCI'C'tO ahom a lo ofrecido, 6 sea a la parte hist<)riea OP la CO· munidad que en 1808 se agrupaba bajo la protecci6n moral de sn parroquia. alegrare mucho que le sirvan para su plausibl<> objeto.
Aprovecho esta ocasi6n para reiterarle una vez urns mi eonsideraci6n mas distinguida y soy siempre su affmo. amigo y S. S.,
Jf.4-NUEL
RODRIGUE7; RI,'RRA, De 1,a Socied{u}; de la. H1'..'Jioria.
ACTA
En la Villa de San Germ{w, una de las cuatro qtit• hay en est.:1 Isla de Puerto Rico, a los cinco dias del mes de Diciembre del nfio 1818: Estando juntas y congregados en la eonsistodal dP ella los ciudadanos avecindados que la compone11, mP<liante <"itaci6n nominal que {l cada uno se hizo pen· medio <le lo,; HP'.-?:i..r:ores del Ayuntamiento y ban<lo que Re pnhlic6 en esta Villa Pn la forma acostumbrada, y oficio que se pas6 al Comandante de Urbanos de la nueva poblaci6n de Sabana Grande arriha, p;U'a qnt> convocase a los ciudadanos de ella a fin de qne concur·riesen nombrar compromisarios para dar principio {t la junta el<•C'toral de Parroquia que en csta correRponde hacerse con n rr<'gln {i la Constituci6n politica de la :M:onarquia Espa fiola, };p ley(J <'ll voz el Capitulo :3Q, Titulo :1 9 tle la referida ConRtituci(m poHti<'a que trata de la materia, y en conformidad con lo que prP1cTihP el articulo 47, pasaron los enunriados vecinos aRoeiados del Al-
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calde primer nombrado Don Faustino del Toro, y el Padre Cura Teniente Don .Juau Francisco <le Acosta, por enfermedad del Cura parroco de la Iglesia Parroquial, donde !'e caIJt(, )fo;a solemne de Espiritu Santo por dicho Cura Teniente, despues de haber hecho un discurso co1-respondiente a las circunstancias, cuyo acto concluido volvieron en la misma forma al lugar <londe se habian reunido antes, y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 48 se previno al vecindario uombrase do8 e'scruta<lores y un secretario de los ciudaJanos presentes, como en efecto se verifico, eligiendo para los primeros al Tcniente de Milicias Don Ramon de Quifiones y Don ,Jose Au tonio de Sepulveda, y por secretario a Don Anadeto <lel Toro. quienes aceptaron sus cargos, ocupando ca<la uno el lugar que Jes correspon<lia en la ya jnstalada Junta. En segni<la el Alcalde Don Faustino del Toro, Presidente de ella, dijo eu ,·oz clara, de modo que toJos pudieron oirlo y entPnderlo: que si alguno tenia qne exponer queja relativa :i cohetho 6 soborno para qne la elecci6n en determi:llada persona, se rnanifestara, lmes, justificado, alli rnismo publica y verbalme11te seria excluido; pero que igual pena deberia sufrir el calumniante; y no habit>ndo:;;e ofreddu :·l nadie cosa alguna que decir acerca del particular. se procedi6 al nornbramiento de los treinta y nn l'.ompron1isarios que ltan correspondido a esta Parroqnia eon la dt> Sabana Urande, seguu la declaratoria hecha por la .Junta preparatoria forruada <le Orden del Rey 'con este y otros objetos en la Capital, y reconocidas las listas de votaci6n por ros es('ruta<lores y
resultar-on electos el Sefior Vicario Don Francisco Antonio Soltero. el Cura Teniente Don Jmrn Francisco de Acosta, Don .Jose Antonio de Sep(dveda, Don .Juan Rodriguez de la Seda, Don Domingo Postigo, Don Jose .Jusino, Don Manuel Esteban <le Ribera, Don Jose Barrientos, Don German Pagan. Don Rarn<'m Ramirez, Don Andres del Toro, Don .Jose Ramirez, Don Andres de Quinones, Don Antonio Hamin'z de .\reHano. Pott VkentC' Davila, Dou Manuel de Sepulveda, Don Juan Velez. Don Juan Francisco Nazario, Don Antonio Hamirez. Don Anacleto del Toro, Don .Tuan !tilan, Don H.arntm Ul' Qni1iones. Don .Jose Ramirez., Don Mariano de Quiilones, Don nerman de Lugo, Don Manuel del Toro, Don .Juan ::Hanucl de Ribera, Don \"ieente Ramirez, Don Pedro de Sl•ptllveda, Don Sikerio de Lugo y Don Jose Pab<>n, cuyos nomhres se publicaron por el presente secretario y despues de haber los comp;·o:1d:•:1:·'.;1s conferenciado libremente sobre los sujetoA qne eom·t•nia nombrar ek·etorl'S parroqniales pasaron a la votneion secreta th• <!UC' resultaron electos el Sr. Vicario Pbro. Don Francisco Antonio 8oltero, el Capitan de Granaderos de Milidas nacionales Don Faustino del Toro v Don Jose Antonio de Sepulveda, vednos dt• esta parroquia y m's.yores de ''einticinco aiios, {1 qui<'nes para haccr c·onstar sn nombramiento en la .T untu dectoral tll' Partido que ha <le eelebrarse en esta Parroquia, Yilla <le San <Terman, se les dar:l eopia certificada de esta aeta. Procedibst• inmediatamente al aeto religioso
FUNDACION DE SAI.l.\!".1 GR..l.!'UE. •.d
q ue <'I :1 rtieulo riS <le In Constituri611 y cone luhJ o pon por diligeuda qne firnrn.r(l el Secretario [t continnaci{m <I<' esta acta archivlrndose el libro para sn per111aneneia y cons tancia. eon lo qtw S(' declara haber· cpsado en s11s fnneion<>s •·st:t junta parroqniaJ qne U mayor ablllHlUllliento SP tlPelara tamhi('ll tfomelta y concluhla y lo firmaron el presi<lente y eompromisarios ante mi el presente seeretario, de que doy fe. Signen las firmas.
Faustino dcl 'l'oro.-Prauco. Anto. f!.oltero.-.Tuan /i'ranco. di' A('osta.-Vicente Mariano Q1tiiiones.-Ram6n Ra Arella110.---.fuan Ma nu cl R.z. de la Sc<la.--.!o.,c MonJu.._-;ino.-Antuniu Ila111.irr..z de Arellano, Ma.nud Estcbnn dP Ri1'J-P.m.-Vif'f'11ff' Barricntos,-Gcrman Pagan. Jolt. Anto. de Septllvcda.-Gm. de Lugo.--Jumi l'cle::: Borrero.Juan Jll. dr Ribera.-.Toscph Ramire:::. de J-lrellano.-Pcdro de Sepuli:eda.-AJ011so Ramirez de Arcllano.-Man,ucl de Sep1ilt)(>da.-.T ose Pabon Davil(t.-Domingo Postigo.-.J o.w; Mon serrate Ra Franco d c F'igucroa .-.!uan Milan.- Vicrntr Ramirc.:<;·.-Jtami<'l del Toro.-Silverio de Lugo.-Andres de Quiii-ours. Ante mi.-Anacleto del Toro, Secretario .
JVRAMENTO DEL PRIMER TENIENTB A GUERRA •·
En la Villa ue San German el rlia 21 df' DieiPmhi·c de aiios. ('omparecio ante el Seiior Alcalde de primer voto, Don Pc>dro de Acosta, electo Teniente Agnerra <l<>l pneh lo de SAN IS 1DRO EN SABAKA GRANDE AHHIBA al q1w por ante mi sp le recibi6 jnramento por Dios utro. Sr. y una sefia 'le Cruz, bajo el eual prometib rumplir bit•n y fielmente grnn«la1· las leyes, Ortl<.>nes RealPs y de Gobno. Con lo qiw quedarnlo pucsto l'll posesi6n ilc su respPetivo empleo se finalizo est:i dehil'ndo en el primer dia festivo hacerse notorio fr aq1wl V<'eindario para que le obedPzean como tal, guarden y hagan guardar las prerrogatirns, ('Xeepciones que eomo tal le corrPspondcn, y firmil en iwiial por ante mi de qne doy fe.-Pirmado Dr. /1'elipc tlc Qv ide ..'lcosta.-Ante mi.-,tuan JiJloy Tirado. Es('no. RI. y pco.
, .. Ft:NO..\f'ION DF. S.\n.\XA
..
l!-Se edita por cuadernos _bimestrales de 64 paginas.
2°-J,a suscripci6n al Boletin Historico de Puerto Rico eis por adelantado, y $2.00 al afio, recibiendo el smicriptor por correo el cuaderno bimestral franco de porte. Fuera del pais, $·!.00. \
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dueiios de Archirns que te11gan docu· mentos dig11os de figurnr esta Compilacil>n, pueden facilitarlos, q11e se sacaran copias de ellos para su pnblicaci6n, devolviendo loa originales al cineiio y h;,ciendo co11!'ltnr en eJ Boletin el Ar ·bivo de qne proredsrn.
CONDICIONES DE EST
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A
!NDICB: Pag1naa H11tor1a de Puerto R1co.- Conferenc1a 281.- La Cedula de grao1as y SUB efectoa, reot1t1oac1onea h1etor1caa.-Por el Dr, Oa7.Coll 1 Toste.-------------- 3 Real D•oreto mandando que deade i2 de Knero de 1880, r1Ja en la 1ala de Puerto IU.oo la le7 n1poteoar1a, v1gente en la Pen{naula, con las mod1t1cao1onea propueataa por la oom1a1on.----------- 24 lp1atolar1o de Lu1e Mui\pz R1vera.-Op191on contra lae com1a1ones a Washington a reoabar del Gobierno derechos pol1t1ooa, 26 L•vantam1ento de loa artilleroa de la 1ala de Puerto Rico, siendo gobernador 1 oap1tan general Dn. Andrei Garcia Camba.--------------------------------- 28 Part• del capital general de Puerto Rico DD. Andrea Garcia Camba al Sr. M1n1etro d• Guerra, aobre el motin de loa artilleroa, oourrldo la noone del le de Abril de 29 Doowaentoe que ae oitan en el preoedente part• nlimero 1.------------------------ ,._. Carta del oap1tan general de Puerto Rico Dn. rernando de Norzagaray al Gr.M1n1atro 4• la Guerra.---------------------- 34 Real 6rden de 28 de Octubre de 1854, con\eatando a la oarta anterior.---------- 37 Or4•n General de 16 de Abril de 1855, en Puerto Rloo.--------------------------- 39 Real D•oret.o 4• 11 de Agosto de 1854.--- 39 Real Deoreto de 22 de Agosto de 1854.--- 4o
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t N D I C E R••l de 4 de Julio de 1855, con'••taoton al parte documentado de 23 Pag1naa 4• Abril 4•1 miamo afto.--------------- 41 Otra Real Ord•n del m1amo 4 de Jul1o de 1855, la que e1n dud.a oomprende lo Justo 1 prooedente de qua ee habla en la anterior.----------------------------- 42 »oowaento• d• ee c1tan en el anterior expa41•nte.--------------------------- 47 Conteatao16n al anterior Of1o1o.------- 52 Proolaaa del gobernador oap1tan general Laaer7.------------------------------- 56 Otlolo al aub-1napeotor de este eJeroito: Superior gobierno y oapltania de Puerto R1oo.--------------------------------- 57 Ot1o1o del Conde de airaaol al Secretario 4e l1tado 1 del Deapacho de la Guerra, notlt1oandol• el eapirltu de la tropa de Puerto R1oo, con mot1vo de loa Decreto1 58 Ot1o1o d•l Br • .llazarredo al Capitan General de Puerto Rico.----------------- 60 Ot1olo del In1peotor General de Intantar1a al Capitan General de Puerto 61 Otlolo del Conde de Kirasol, Capitan General de Puerto Rico al Secretarlo de 11tado 1 del De1paono de la Guerra.----- 62 Ot1olo de Narvaez, de la Guerra al Capitan General de Puerto R1oo.---- 65 11 Cap1tam General Conde de M1raaol traelad.a al 1ub-in•peotor la real orden anterlor 4• Narvaez, y l• agrega lo a1gu11nte. 65
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!NDICE Ot1o1o 4•1 Gobernador On.Andrea Garo1a Oaaba al M1n1etro de la Guerra, en 1855, 4'ndole ouenta de la de1erc16n de cabos ' 1n41vlduoa de la tropa de1taaada en 11a1aguez, oaptura de elloa 1 cast1gos Pas1nas 66 Ot1olo del oomandante Dn. Antonio Caparros al Gobernador Dn, Andrea Garcia Camba, 4'n4ole cuenta de la ejecuc16n de loe 67 O\ra expoa1c16n del saaor Garcia Camba al K1n1atro de la Guerra.------------------- 68 Oop1a 4• la oomun1cac tones que se 01 tan en •l or1o1o anterior.---------------------- 68 " . Real Orden a oonaecuencias de los antecedent•• que preoeden.--------------------- 69 Rueve exposlo1on del General La.Andrea Garcia Camba al Mln1atro de la Guerra.--- 70 RMl Ord•n denegando al General Camba lo que p14e.-------------------------------- 79 La l{rloa Puertorr1quei1a, a mediadoa del •lglo 89 Real Ord•n oom1a1onando al f1acal de la Real Aud1eno1a de Santo Domingo, Dn.Ju11an Dia& de Sarev1a para cumpl1mentar la orden del reparto de t1erraa en Puerto R1oo, en prop1edad a 101 que las tuv1eren en u10 basta entonoe1.------------------- lo4 Rota• aobre la muerte del Gobernador Ga•1r 1 toma de po1ee1on del 22 Cabo Karch.---- 108 Reglaaento d•l part1do Republ1cano aprobado en la a1amblea oelebrada en San Juan durant• lo• dla1 27 y 28 de D1c1embre de 19o4.- 109
La Const.1.-euc.1.oa de 1812 pars e1 de Puert.o Rico a.a.y T. ( Ined1 to)
Conat1tuc16n pol1t1ca de la Konarqu{a Espaaola.-
Proaulgada en Cad1z a 19 de Marze de 1812.-
(Cadlz: en la 1mprenta real, aao de 1812.1 tomo en menor, pag. 120.- En la parte auper1or una r1sura alesor1ca con le1end& ! Sic erat 1n fort1s.} por el cual ea manda 1mpr1m1r y pu- b11a*r la Conat1tuc16n pol{t1ca de la :lonarqu{a iapaftola; y ae senala la formula con que la Regeno1a deb• verif1carlo.
L8 Regenc1a del Reyno ae ha aerv1do d1r1g1rme el Deoreto gue aigue:- Don Fernando VII, por la gracla de Dlea y por la Const1tuc16n de la Monarquia Kapaflola, Rey de las iepaftas; y en au aueenola 1 caut1v1dad la Regenc1a del Reyno, nom 0 brad& por las Cortes geaerales y extraord1nar1as, a todoa loa qua las presentes v1eren y entend1eren, aabed: Que lae Cortes ban Decretado lo s1gu1ente:Laa Cortea generalea y extraord1nar1as, hab1endo aano1onado la Conat1tuc1on pol1t1ca de la qu!a Bapaflola, decretan: Que se paae a la del Reyno un original de la c1tada Const1tuc1on, tirmada por todos loa Dlputados de las Cortes que •• ballen preeentes; Que d1sponga 1nmed1atamente •• 1rapr1aa, publ 1que y clrcula; 1 que para la 1aprea1on 1 publ1oac16n baga uso de la formula 11gu1ente: Don Fernando VII, por la grac1a de Dioa y la Conet1tuc1on de la Monarquia Espaaola, Re1 de las Eapaftas, y en au auaenc1a y caut1v1dad la Regeno1a del Reyno, nombrada por las Cortes geaeral••
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1 extraordinarlaa,
pre1ente1 vleren y entend1eren,
m11.. a Cortea ban deoretado 1
gu1ent• Conatltuo!on pol1t1oa
l1paftola: (Aqu{ toda la
1p{grate 1nolua1ve haste la
toda1.- Vease la Const1tuo16n
de ••t• manueor1to.) IoonOl\11'8 la Regeno1a: Por
101 eapaftole1 nueetroe
1
que
la
••ntal d• la
atodos los que las
sabed: Que laa
sanc1onado la a1-
de la Monarqu{a
Conat1tuc1on deade au
recba y laa t1rrp.a
en la paglna b
tanto mandamos a todoe
aubd1toa, de cualquiera ola1e
oond1o16n
aean, qua bagan guardar 1 gual'C1en
Conat1tuo1on 1naerta oomo lay tunda-
llonarqu!a; 1 mandamo1 asim1amo a
iodo• loa Tr1bunalea, Juat1c1as, Geres, Goberna4or•• 1 demas Autor1dadea, as! c1v1les como m111tare• 1 eclea1aet1caa, de qualqu1era claae y d1gn1dad, que guarden y hagan cumpl1r 1 exeoutar la m1ema Conet1tuo1on en todae sue partea.Tendre1slo entend1do para su cumpl1m1ento, y d1apondre1e se 1mpr1ma, publ1que y c1rcule.Lo tendra entend1do la Regenc1a del Reyno para au owapl1m1ento, hac1endo que este decreto se 1mpr1ma, publ1que y Pasqual, pree1dente.- Jose Mar!a Gutierrez de Teran, d1putado aecret.arlo.- cJ:oagu!n L1az CaneJa, d1putado secretarlo.- Dado en Cadiz a 18 de Karzo de 1812.A la Regenc1a del Reyno.
Por tanto, mandamos a todos los Tr1bunalee, Juat1c1as, Gefea, Gobernadorea 1 demas Autorldadea, as{ c1v1lee oomo m111tares y ecles1aat1caa, de qualqu1era claae y d1gn1dad,que guarden y baga n guardar, CWllpl1r y executar el presente Decreto en todaa sue partes.- Tendre1elo entend1do para au cumpl1m1ento, y d1spondre1s ee 1mpr1ma, publlque 1 clrcule. - Joaguln de llosguera J F1guero!_, preeldente.- Juan V11lavlceno1o.- Ignacio Rodrigue& de Rivas.- El Conde del Ab1abal.- En Cadiz a 18 de Marzo de 18121- A Dn.Igna c1o de la Peauela.De orden de la Regenc1a del Reyno lo comun1co a V/ para eu 1ntel1geno1a y D1os guarde a V. muohoe anoe.- Cadiz ••• de Marao de 1812.- Ignaolo de la Pezuela.
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en gue ae preeorlben las aolemn1dadea debe publ1carae y Jurarae la Conat1tuc1on pol tic& en todoe loe pueblos de la Monargula. 1 en loa l armada: Se manda hacer v1a1ta A• oircelea oon este motlvo. La Regeno1a del Reyno se ha aerv1do d1r1g1rme el Decreto que e1gue:- Dn. Fernando VII, por la grao1a de D1oe y por la Conet1tuc16n de la Konarqu{a Eapaflola, Rey de laa Eapa flaa, y en eu au1enc1a y oaut1v1dad la Regenc1a del Reyno, nombrada por la• Cortea generalea y extraord1nar1aa, a todo• loa que lae preaentea v1eren y entend1eren, aabed: Que lae Cortes ban decretado lo e1gu1ente: La • Cortes generalea y extraord1nar1aa, de-
1eand.o dar a la publ1cac1on de la Conet1tuo1on pol{t1ca de la Monarqu!a Espaffola toda la eolemn14ad que tanto d1gne e objeto requler•, i tin de que llegue del modo mas oonven1ente a not1c1a de todoa los pueblos del Reyno, han venldo a decretar y decretan:
1.i-Al rec1b1ree la Conet1 tuc16n en los pueblos del Re7no, el Gere 6 Juez de cada wio, de acuardo oon el Ayuntam1ento, aenalara un d1a para haoer la publ1cac16n eolemne de la Conet1tuc16n en el para- # , ge o psrages mas pub11oos y conven1entee, y con el decoro oorrespond1ente, y que las o1rounstanc1ae de cada pueblo perm1tan, leyendose en alta vos toda la Const1tuo1on, 1 ensegu1da el mandam1ento de la Regeno1a del Reyno para observanc1a. - este d1a habra rep1ques de campana, 1lum1nao1on 1 ealvas de art11ler!a, donde ser pud1ere.
2.- En el primer d1a festive 1nmed1ato se reunl:r&n loa veoinoe en su respect1va Parroquia, ae1at1endo el Juez y el A yuntam1ento, e1 no hub1ere en el pueblo mas que unq, y •• el Gere superior, Alcaldes a Jueces y los Regldorea donde mas; se una misa .. eolemne de acclon de grac1as; ae leers la Const1tuc1on antea del orertor1o, se hara por el Cura parroco, 6 per el que este deslgne, una breve, ezhortao1on oorrespondiente al objeto; deepues de conolulda la m1sa, se prestara Juramento por 'I04o• loe vec1noa I el Clero de guardar la Const 1tuo1on baxo la formula e1gu1ente:- Jurala por D1oa loe Santoa Bvapgelios guardar la Qonat1tuc1on po1It1ca de la Monargu!a eanc1onada por las Cortes senerales y extraord1nar1aa de la Nacion, 1 ser f1eles al Rey? A lo que reaponderan todoa loa concurrentea:s! Juro; 1 ae oantars el Te Deum.-De este acto aolemne ae rem1t1ra teat1mon1o a la Regeno1a del Reyno por el oonducto del Gefe superior de oada prov1no1a.
3.- Loa Tr1bunoles de qualqu1era olase, Ju1t1c1ae, V1rreyea, Cap1tanes generales, Gobernadorea, Juntas prov1no1ale1, Ayuntam1entoa. ".RR. Arzob1•poa, R.R.Oblapos, Prelados, Cabildos eclea1ast1oo•, Uu1 vera1dadea, Comunidades rel1g1oaaa, 1 todaa la• demaa oorporao1ones 1 ot1o1naa de todo el
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Re7no prestaran el prop1o Juramento baxo la formula loe que exerzan Juer1sd1oo1on n1 autoridad, y los la exerc1eren baxo la siguiente: por Dioe y por 101 Santoa Evangel1os guardar y hacer guardar la Conat1tuo1on polit1oa (lo demas como en la-tormula ante d1oha)?- En todae las Cete.i.alea, Colegiataa, Un1vers1dades y coaun1dadea rel1g1osas, se oelebrara una a1aa de aoc16n de graciae con Te Deum, deapuee de haber Jurado las respect1vosCab•ldoe y Oomun1dades la Const1tuo1on.De todoa eatoa datos se rem1t1ra test1mon1o a la Regenc1a del Reyno.-
4.- En loa exerc1tos y armadas, as! como en la1 d1v1e1onee que se ballen separadas, 1eftalaran loa getea el d1a mas oportuno, despuee de rec1b1da la Const1tuo1on, para que , tormadae las tropaa ae publ1que esta, leyendo1e toda en alta voz, y en segu1da- el Gere, Ot1o1al1dad y tropa Jurar&n frente de las banderaa baxo la trmula expresada en el artioulo 1egundo.- De este aoto se rem1t1ra oert1t1oao1on a la Regenoia del Reyno.-
5.- Al d1a de la publ1cao1on de la Const1tuc1on as{ en esta o1udad como en todo• loe pueblos de la Konarqu!a, se hara una v1a1ta general de carceles por loa Tr1bunalee reapeotlvos, y aeram puestos en 11bertad todos loa presos que lo est8n por delltoe que no merezoan pena corporal; como taab1en qualesquiera otros reos que apareo 1endo de eu oauaa que no se lee puede lmponer pena de dioha olase, presten r1an1a con arreglo al art!oulo 296 de la Const1t1c1on.-
6.- Loe teet1mon1oe y oal1f1oao1ones ee pa1aran por la Regencla del Reyno a las Cortee, 6 a la D1putac16n permanente, quedando en la• 1ecretar!a1 del Deepaobo la oorreepon-
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41en\e not1o1a, para ex1g1r las que faltasen.Lo t•nd.ra entend1do la Regeno1a del Reyno para d1apon•• au oumpl1m1ento, y lo hara 1mpr1m1r, publloar 1 circular.- Vicente Pasqual, president•.- Joae Ilaria Gutierrez de Teran, diputado ••cretar1o.- Jose Antonio Navarrete, diputado aecretar1o.- Dado en Cadiz a 18 de Marzo de 1812.- A la Regencia del Reyno. Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Juat1c1aa, Getee, Gobernadores, y demas Autoaai o1v1les como m111tarea y ecle11a1t1caa, de qualqu1era clase 1 d1gn1d4d, que guarden 1 hagan guardar, oumplir y executar el preaente Deoreto en todas sue partea.- Tendre1slo entend1do para su oumpl1m1ento, y d1spondre1a •• lapr1ma, publ1que y circule.- Joaquin de Kosguera I :rigueroa, pres1dente. - Juan V1llav1oeno1o.- Ignacio Rodrleuez de R1vas.- Kl Conde del Ab1abal. - En Cadiz a 18 de llarzo de 1812.A de la Pezuela. De orden de la Regenoia del Reyno la comun1oo a V. para SU 1ntel1genc1a 1 puntual Cumpl1m1ento en la parte que le correspondad.- D1os guarde a V. muohos ai'ioa.- Cadiz, 2 de Mayo de 1812.- Ignacio de la Pezuela. f 1xs el modo con gue el ban de urar la Const1tuc1on ola Mona
La Regeno1a del Reyno ae ha aervido d1r1g1rme el Deoreto que e1gue: - Don Fernando VII, por la grao1a de Dloa y por la Const1 tuc16n de la Monarqu{a Sepaflola, Rey de las iapaflaa, 1 en au aueeno1a 1 oaut1v1dad la Regenc1a del Reyno, nombrada por laa Cortes generalea y extraord1nar1as, a todoa loe que las presentes v1eren y entend1eren, aabed: Que las Cortes ban decretado lo a1gu1ente:Laa Oort.ea generales 1 extraord1nar1aa decretaa: - Que el Pueblo y el Clero presten a una vez, 1 a1n pretereno1a alguna, oomo 1e ba prestado en
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la de Leon, el Juramento de guardar la Conat1tuo16n pol!t1ca de la Monarqu{a Espanola, que lo preven1do por Deoreto de 18 de Marso Ultimo, debe prestarse en toda ella. Lo tandra entend1do la del Reyno para au cwapl1m1ento, y lo hara 1mpr1m1r, publlcar 1 circular.- Jose Maria Gutierrez de Teran, prea1dente.- Jose de Zonaguin, diputado secretar1o.- Joaquin Diaz CaneJa, d1putado secretarlo.- Dado en Cadiz a 22 de Mayo de 1812.A la Regeno1a del Reyno. Por tanto, mandamos a todos los Tr1bunales, Juat1o1aa, Gefea, Gobernadores y demas Autor1dadea, aar c1v1les como mil1tares 1 eolediastloaa, de qualqu1era olaae y d1gn1dad, que guarden 1 hagan guardar, oumpl1r y executar el preaente Decreto en todas sus partea.- Tendreialo entend1do para su ownpl1m1ento, y d1apondre1a ae 1mpr1ma,
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publique y o1rcule.Joaqu1n de Mosquera y Figueroa, pres1dente.Ignao1o Rodriguez de-Rivas.- El Conde de la Ab1abal,- En Cadiz a 23 de Mayo de 1812._ A Dn. Ygnac1o de la Pezuela. De orden de la Regenc1a del Reyno lo comunloo A V. para SU 1ntel1genc1a 1 CWDplimiento en la parte que le oorresponde.- Dies guarde a V. muchoa aftos.- Cadiz, Mayo 24 de 1812.Xgnaolo de la Pezuela. Conat1tuc1on pol!tioa de la Monargu!a Espanola, promulgada en Cadiz a 19 de llarzo de 1812.( Cadlz: Ymprenta Real.- 1 11bro en 82 !!!DOr, de,120 pag1naa.- Esta eroh1b1da la re1mprea1on de esta obra sin orden espe- oLal del Gob1erno BJVC)§1iltXU Supremo.) Don Fernando Septimo, por la gracia de Dios 1 la Conat1tuo16n de la Monarqu!a espaftola, Rey de laa Bapaftas, y en su ausencia 1 caut1v1dad la Regeno1a del Reyno, nombrada por la• Cortes general•• 1 extraord1nar1as, a todoa lo• que las preaentea v1eren y entendieren, sabed: Que la•
m1amaa Cortes ban deoretado y sanc1onado la a1gu1ente Const1tuc16n pol!t1oa de la Monarquia Eapaflola.
En nombre de D1os todopoderoso, Padre, H1Jo, 1 Espiritu Santo, autor y supremo leglalador de la soc1edad.
Laa Cortes generales y extraord1nar1as de la laolon espaftola, b1en co,-nvenc1da8, despuea d•l mas deten1do examen y madura deli, beraolon, de que las ant1guas leyes fundamentalea de eata •onarqu!a, acompaffadas de las oportunaa prov1denc1as y preoauclones, que aaeguran de un modo eatable 1 permanente su entero cwapl1m1ento, podran llevar debldamente •l grande obJeto de promover la glor1a, la proaperldad y el blen de todad la Nacion, decret.an la s1gu1ente Constituclon pcl!tica para el buen goblerno y recta admin1strao1on del Eatado.
T{tulo I.- De la Nacion Espaflola y de las Kapafl.olea.
Oap{tulo I. - Ce la Na c16n Espaflola.
Art!oW.o I. - La Ha -·o1on Espafiola es la reun1011 de todoa los espaftoles de ambos bem1ster1os.
Art!culo 2. - La .Nacion Espaftola es 11ore 8 1ndepend1ente, 1 no es n1 puede ser patr1mon1o de n1nguna ram111a n1 persona.
A• rt!aulo 3. -La aoberan!a reside eaenoialment en la Nao16n, y por lo mismo perteneoe a eata exolusivamente el dereoho de establecer au• leyea tunda11entales.-
Art!ou10 4.- La Nacion esta obl1gada a conservar y proteger por leyes sab1as y Juat.aa la 11bertad o1v11, la propledad, y los
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4eaaa dereohoa leg{t1moa de todoa loa 1nd1y1duoa que la componen.
Cap(tulo II.- De loa l2JSon todoa loe hombres 11bree nao1dos 1 avec1nados en lo• dom1n1oa de las Eapaffaa y 101 h1Joe de eatoa. 2Q/ Loe extrangeroa que hayan obten1do d• la• Cortes carta de naturaleza. 32 Los que a1n ell• llevan d1ez de veo1n4ad, ganada aegUll la ley en qualqu1er pueblo de la Konarqu1a. 4g Loa 11bertoe desde que adquieran la 11bert.ad en laa Espaftas.
Art{oµlo 6.- Bl amor de la patria es una de laa pr1nc1palea obl1gac1ones de todoe loe eapafiolea, y aa1m1smo el ser Justos 1 benet1ooa.
Art!ou.l.o 7.- Todo eats a ser t1el a la Conat1tuc1on, obedeoer las le7ea, 1 reapetar las anter1orea estableo1dae.
Art!cu.l.o 8.- Tamb1en est& obllgado todo espaffol, a1n d1at1nc1on alguna, a contr1bulr en proporo1on de sue haberea para loa gastoa 4•1 Eatado.
Art!oulo 9.- Esta aa1m1emo obl1gado todo espa3ol a detender la patrla con laa arm.a•, cuando aea llamado por la ley.
f{tulo II.- Del terr1torio de las Eapanas, au rel1g1on y gob1erno, y de los ciudadanoa espanolea.
Qapitulo I.- Del terr1tor1o de las iapaffas.
Ar\!oulo 10.- Bl terr1tot1o eapaffol comprende:en la Pen!nsula con sue poaeeion•• e 1ela• adyacentea, A ragon, A atur1as, Caat1lla la V1eJa, Castilla la Hueva, Cataluria, c6rdoYA, Ketremadura, Galicia, Granada, Jaen,
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Leon, Molina, Murcia, Navarra, Prov1nc1ae Vaaoongadas, Sevilla 1 Valencia, las islas , Balearea 1 la• Oanarlas con las demas de Atrloa.- Bn la America aeptentrlonal, Nueva Bapafta oon la Nueva Galicia y pen!nsula de Xuoatan, Goatemala, prov1nc1as 1nternas de Or1ente, provlnc1as 1nternas de Occidente, 1•1• 4• Cuba con laa dos Flor1das, la parte eapaftola de la 1sla de Santo Domingo, y la 11la 4• Puerto Rloo con las demas adyaoentes a aatae 7 al continente en uno 1 otro mar.Bn la America Meridional, la Hueva Granada, el Peru, Chile, prov1nc1as del Rlo d• la Plata, y todas las islas adyacantes en el mar Pao!t1co y en el Atlant1co.- En el Aaia, laa lslas F111p1nas, y las que dependen de au gobierno. 11.- Se hara una d1v1s6n mas convenlente del terr1tot1o espanol por Wl& ley conat1tuo1onal luego 9ue las circunstano1a • pol{tioaa de la Nacion lo permitan. Oap{tuJ.o II.- De la Religion. Ar\{oµlo 12.- La rel1g16n de ls Nacion espano1a 98 y sera perpetuamente la Catol1oa, apostolloa, romans, Witoa verdsdera.La Bao1on la protege por leyea sabtas y Justas, 7 proh1be el exerc1cio de qualqu1era otra. Oap{tlll.o III.- Gobierno.&r\!oul.o 13.- El objeto del Goblerno es la rel1c1dad de la Nacion, pueato que el rln 4• todad •ooiedad pol!t1oa no es otro que el b1eneetar de lea 1nd1vlduos que la oomponen. 14.- Kl goblerno de la Nacion espaftola ea una monarqu!a moderada hereditar1a. is.- La poteatad de hscer las leyes reside en las Cortes oon ei Rey.
Ar\!oul.o 16.- La poteatad de b.aoer exeoutar las leyes reside en el Rey.
Art{oulo 17.- La potestad de aplicar las leye1 en las causas civilee y cr1m1nalea reside en loe tribunales eetablecidos por la le7.
Qap{\ulo Iy.- De loa c1udadanos espaftol!!.!_
Art!oulo 18.- Son c1udadanos aquelloa eepafioles que por ambaa 11neas traen au or1gen de 101 domlnlos espafiolee de ambos hem1ater1oe, 1 e1tan avec1ndadoa en qualqu1er pueblo 4• 101 m1smoa dom1n1os.
Art{oulo 19.- Ea tamb1en c1udadano el estrangero que gozando ya de 101 dereohoe de eapaftol, obtuv1ere de las Cortes carta 11peoial de oiudadano.-
Art!culo 20. - Pa/ra que el estrangero pueda obtener de las Cortes eeta oarta, debera estar oaaado con espaftola, y haber tra14o 6 txado en las Espaftaa alguna 1nveno16n 6 1nduetr1a aprec1able, 6 adqu1r1do b1enes ra1ces , , por loa que pague una contr1buo1on dlreota, o e1t.ableoido1e en el oomerc1o con un capital proplo 1 considerable a Ju1c1o de las m1amaa , - Cor\ea, o heoho serv1c1os en b1en y , detenaa de la Nacion.
Art!oulo 21.- Son aa1m1amo o1udadanos loa b1Joe leg!t1mos de 101 estrangeroa dom1o111ado1 en laa Eapaftaa, que hablendo naoido en loa dom1n1os eapanolea, no bayan aa11do nunca tuera a1n 11oeno1a del Gob1erno, y ten1endo ve1nte 1 un aflos oumpl1dos, se bayan avec1ndado en un pueblo d• los m1amos dom1n1oa, exerc1endo •n el alauna protee16n, ot1o1o 6 1ndustr1a ut11.-
Art!c!.\lo 22.- A los eapanolee que por qualqu1er 11nea son bab1doa y reputadoe por orlglnar1oa de Africa, lei que4- ab1erta la
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puert.a de la v1rtud y del merec1m1ento para aer o1\&4a4anoa: en au conaecuenc1a las Cortes conoedeaan oarta de o1udadano a loe que h1c1eren 1erv1o1oe oal1t1oadoa a la Patr1a, o a loa que •• d1at1ngan por su talento, apl1cac1on y conducta, oon la oon41o1on de que sean h1joa de leg!t1moa m.atr1aon1oa de padres 1ngenuoa; de que eatan caeadoa oon muger 1ngenua, y avec1ndadoe en 101 dom1n•o• de las Espaf1aa, y de que exerzan alguna protee16n, of1c1o 6 1ndustr1a ut11 con un aap1tal prop1o.
Art!oulo 23.- Solo los que aean oiudadanos podr&n obtener empleos mun1c1palee, 1 eleg1r para ellos en loe casos aeaalados por la le7.
Art!oulo 24. La cal1dad de ciudadano eapaaol ee pierde; Prlm!.!:2_:
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naturaleaa en paie
en
••
••
por
o l1oenc1a del gob1erno. Ar\{oulo 25.- il exerc1c1o de loe m1smoa derecboa ae au.spende: Primero: en # v1rtUd de 1nterd1colon judlolal por 1ncapao1da4 t!•loa 6 Segundo: el estado de 4eU4or quebrado, o de deudor a 101 caudalea publ1001. Tercero: por el estado de e1rv1ente por no tener empleo, ot&cio, o a04o 4• v1v1r oonooido. Qulnto: por hallarae prooeaa4o or1m1nalmente. Sexto:deade el afio 1830 deberan saber leer loa que de nuevo entren en el exero1o1o de 101 dereohoe de c1udadano. Art{oulo 26.- Solo por las cauaaa eenaladaa en loa dos art{culoa precedentee aa pueden perder 6 auspender loa dereohoa de c1uda4ano, 1 no por otrae. %{tulo III.- D• la• Cortea. Oap{tulo Ia- pel modo 4• roraarae laa Cortea.
por adqu1r1r
eatrangero. Segundo: por adm1t1r empleo de otro gob1erno. Tercero: por 1enteno1a
que
1mponga penaa atl1ct1vaa 1ntamante•, al no
obt1ene rehab111tao1on. guart,o:
baber c1nco afioa conseoutivoe tuera del territorio eapanol sin coa1a16n
Ar\!oylo 27.- Laa Cortes son la rewi16n de todoa los diputados que repreeentan la lao1on, nombradoa por lee o1udadanos en la tor.. que ae d1ra.
Ar\{culo 28.- La baee para la representac16n Nac1onal es la misma en ambos hem11terloe.
Ar\!auJ.o 29.! Esta base es la poblac16n compueata de loe naturales que por aabae l!neae sean de loe domln1os 11paftolea, 1 de aquellos que hayan obten1do d• la1 Cortee carts de c1udadano, como tamb1en 4• 101 ooaprendldoa en el art!culo 21.
Ar\{oulo 30.- Para el computo de la poblaciog de lea dom1nos serv1ra el Ult1mo cenao de 1797, haata/Sttlda haoeree o\ro nuevo; 1 ae torm.ara el correspondlente para el ooaputo de la poblaolon de los dom1n101 4• ultramar, a1rT1endo entre tanto los oeneoe autent1ooa entre loe W.tlmamente torsadoa.
Art!o\&lo 31.- Por cad.a s•tenta mil almas de la poblac1on, compuesta oomo queda 41oho en el art!oulo 29, un diputado
Art.{o\l).o 32.- D1str1bu1d.a la poblaolon por laa diterentee prov1no1as s1 resul\aae en alguna el sxoeso de mas de treinta y c1noo mll almae, se el1g1ra un d1putado mse, coao •l el nusero llegase a eetenta mil; y e1 el 1obrante no excediera de treinta y olnco m11, DO
oontara con el.
Art{ouJ.o 33.- S1 hubiese alguna prov1nc1a 1 CU1& poblao1on no llegue a mil almae, pero que no baxe de sesenta mil, el1g1- r£ por •i au diputado; 1 baxase de eate nUinero •• wtlra a la lnmed1ata para oompletar el de
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•• Cortes.
••
11tenta mil requer1do. Exceptuase de esta regla la 1ala de Santo Domingo, que nombrara 41putado, qualquiera que 888 SU poblaoion.
Oap{tul.o II.- Del nombram1ento de diputados de Cortes.
Art{oulo 34.- Para la elecolon de los d!puta- , , doe de Cortes se oelebraran Junta• electoralea de parroquia, de part1do 1 de proY1nc1a.
Cap1tulo III.-De las Juntas electorales de pa rroqula.
Art!oulo 35.- Las Juntas electoralee de parroqu1a se oompondran de todos los o1w1adanoe avec1ndados 1 res1dentes en el terr•tor1o de la parroqu1a respeot1va entre los que •• comprehended loa eoles1ast1oos secular••·
Artloulo 36.- Estas Juntas ae celebraran siempre en la Pen!nsula e islas y poaea1onea adyacentes el primer domingo del ••• de Octubre del afto anterior al de la celebraclon de las Cortes.
Art{culo 37.- En laa provino1as de Ultramar •• celebraran el primer dom1ngo del mea d• Diciembre, quince meses antes de la oelebracion de las Cortes, con aviso que para unaa 1 otras hayan de dar ant1o1padamente las Juatlciaa.
Art!culo 38.- Bn las Juntas de parroquia •• nombrara por cada doc1entos vecinos u un elector parroquial.
Art{oulo 39.- Si el niJmero de vecinos de la parrogula excedlese de aunque no llegue a quatrooientos, se nombraran do• elector••; al excedieae de qulnientos, aunque no llegue a se1so1entos, 88 nombraran tres, 1 aai progres1vamente.
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6rt!oulo 40.- En las parroqu1as, Ol.ly'.O nUinero , de vec1nos no llegue a doso1ento1, oon tal que tengan oiento oincuenta, se noabrara ya un,eleotor, y en en que no ba7a eate numero, se reun1ran los veoinos a 101 de otra 1nmed1ata para nombrar el alee, \or o eleotores que lea oorrespondan.
Art!oulo 41.- La Junta parroqu1al el1g1ra a plural1dad de votoa once oomprom11ar101, para que estos nombren el elector parroqu1al.
Artloulo 42.- 51 en la Junta parroquial hub1eren de nombrarse dos eleotores parroqu1alea, se eltgiran ve1nte y un comprom1 .. r101, 1 •1 tree, treinta y uno, s1n que en n1ngUn caao ae pueda exoeder de este nWiiero de oomproa1sar1oe, a tin de evitar contusion.
Art!oulo 4 3. - Para consul tar la mayor oomodidad de las pobmaolones pequeBas, se obaervara que aquella parroqula que llegue a tener Ye1nte vec1nos, elegira un comprom1sar1o, la llegaee a tener treinta 0 quare9ta, eleg1ra doa; la que tuviere de cinouenta a sesenta, trea, 1 ae1 progresivamente.
Art{oulo 44.- Los oomprom1sar1os de las parroquias de las poblao1ones peque- ftaa, aai elegidoa, ae Juntaran en el pueblo mas 1 en componiendo !l nUinero de once, o a lo manoe de nueve, nombraran un elector parroqu1al; ai oompua1eren el ntlmero de veinte 1 uno, 6 a lo menoe diez 1 s1ete, nombraran dos eleotorea parroquiales; y s1 rueran treinta y uno, 1 •• reun1eren a lo menoe veinte 1 c1nco, nombraran tree electores, 6 los que correspondan.
Art{oulo 45.- Para ser nombrado elector parro- quial se requ1ere 1er c1udadano, aa7or de ve1nte 1 c1nco afto1, veoino y re11denye en la parroquia.
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jrt{oulo 46. - Las Juntas de parroquia sersn presid1das por el gate pol!tico, 6 el aloalde de la o1udad, villa o aldea en qu• •• oongregaren con at1stenc1a del ours parroco para mayor solemn1dad del acto; y e1 en Wl m1emo pueblo por raz6n del nU.mero de , aue parroquias se tuv1eren dos o mas juntas, pree1d1ra una el gefe pol!tioo 6 el alcalde, otra al otro y .los reg1dores por auerte preaid1ran las demas.
Art!culo 47.- Llegada la hors de la reunion, que se hara en las casas con11ator1ales 6 en el lugar donde lo tengan de costwabre, hallandoae Juntas los ciudsdanos que bayan concurrido, pasaran a la con au preaidente, y en ella se celebrara una m1aa eoleane de Espiritu Santo por el cura parrooo, quien hara un d1scureo correspond1ente a las o1rounstanc1as.
Art!oulo 48.- Conoluida la m11a, volveran al lugar de donde salleron, y en el •• dara pr1noipio a la Junta, nombrando doe escrutadorea y un secretar1o de entre los c1udad.anos presentes, todo a puerta ab1erta.
Art{culo 49. - En segu1da preguntara el president• s1 algUn cludadano tiene que exponer alguna queJa relat1va a oohecho 6 eoborno para que la eleoc16n reca1ga en determ1nada persona, y el la hub1era, debera hacerse Juat1t1oac1on pUb11oa 1 verbal en el mismo aoto. S1endo o1erta la aousacion, seran privados de Yo& act1va 1 paaiva los que hub1eren cometido el dellto.- Loa calwnniadores sufr1ran la m1sma pena; 1 de este Ju1c1o no se adm1t1ra recurso alguno.
Art!oul.o SO.- Si se susoitasen dudas sobre s1 en algunos de los presentes concurren laa oualidades regueridas para poder votar, la miema Jllllta deo1d1ra en el acto lo que le pareaoa, 1 lo que dec1d1ese 1e executara sin reoureo alguno por eata vez 1 para este solo eteoto.
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Artioq},o 51.- Se procedera 1nmed1atamente al nombram1ento de loe comprom1aar 1o•; lo que ae hara dea1gnando cad& cludadano un nW.ero de personae 1gual al de los comproa1aar101, para lo que se acercara a la mesa don4• •• ballen el pres1dente, los escrutadorea 1 el eecretar1o, 1 eete las escr1b1ra en una 11•t• a eu presenc1a; 1 en este y en los demas aotoa de eleccion nad1e 9odra vote.ree a s { m1amo, baxo la pens de perder el dereoho de votar.
Art{oUlo 52.- Conclu1do este acto, el pree1dente, eecrutadorea y secretar1o reconocer&n las l 1staa, y aquel ,ubl 1oara en el ta voz 101 nombrea de 101 cludadanoe qua hayan s1do tltgldo1 comprom1ear1os por haber reun1do mayor " nWRaro de votoa.
Art{oulo 53.- Loe comprom1ear1oa nombradoa ee ret1raran a un lugar eeparado ante• de d1solverae la Junta, y oonteranc1ando entr• a!, prooederan a nombrar el eleotor 6 eleotoree de parroqula, 1 eleg14•' la persona o personae qua reunan mas de la altad de votoa.- En segu1da ae publ1cara en la Junta el nombram1ento. Bl aeoretar1o estendera el acta, , " qua con el formaran el pres1dente 1 101 oomprom1ear1oa, y ae entregar8 cop1a de •lla t1raada por 101 m1smoa a la persona 0 peraonas eleg1daa, para hacer constsr au nombraa1ent.o. Art!oulo 55.- N1ngun c1udadano podra excuearee de estoa enoragoa por mot1vo n1 pretexto alguno.
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Art{o\llo 56.- In la Junta parroqu1al,n1ngUn. c1udadano ae preaentara con arua. Art{oulo tament.e intent-• 57.- Ver1f1oado el nombram1ento de eleotorea, ae d1solver& 1nmed1al• Junt,a, 1 qualqu1er otro aoto en que ae&clar1e &era nulo.
Art!c\11.o 58.- Los c1udadanoe que han compuesto la Junta se traeladaran a la parroqu1a, donde ee cantara un solemne Te Deum, llevando al elector 6 electorea entre el pres1dente, loe eecrutadores y el secretar1o.
Cap!tulo. IV. - De __ las Juntas eleotorales de part1do.
Art!oulo 59.- Laa Juntas electoralea de part1do se compondran de loa electorea parroqulale e que ae oongregaran en la cabeza de oada part1do, a tin de nombrar el elector 0 eleotores que han de conourr1r 8 la capital de la prov1no1a, para eleg1r loe d1putadoa de C6rte1.
Art!oulo 60.- Eatas Juntas se celebraran s1empre, en la Peninsula e 1alas y poaee1ones adyacentes, el primer dom1ngo del ••• 4• Hov1embre del afto anterior al en que nan de oelebrarae las Cortes.
Art!oulo 61.- En las prov1no1as de Ultramar se celebraran el primer dom1ngo del ••• de inero proximo s1gu1ente al de D1c1embre en que ae hub1eren celebrado las Juntas de parroqu1a.
Art!oulo 62.- Para ven1r en conoc1m1ento del nUiaero de electores, que haya de nombrar oada part1do, ee tendran presente las e1gu1entee reglae.
Art!oulo 63.- 11 nU.ero de electores de part1do aera triple al de los diputados que •• han de eleg1r.
Art{culo 64.- 81 el nt1mero de part1dos de la prov1nc1a tuere mayor que el de los elector•• que ae requ1eren por el art!culo precedent• para el nombram1ento de loa d1putados que le oorreapondan, ae nombrara e1n embrago un elector por oa4a part1do.
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Art!culo 65.- 81 el n\imero de part1doa ruere manor qua el de loa electorea qua deban noabrarae, cada part1do eleg1ra uno, dos 6 mas, ha1\a completar el nUmero que ee requ1era; pero 11 talta1e atin un elector, le nombrara el part1do 4e ma7or poblac1on; s1 todav!a raltase otro, l• noabrara el qua le a1ga en mayor poblao1on, 1 aa{ suoealvamente.
Art{oulo 66.- Por lo que queda eetablec1do en loa art1culoe 31, 32 y 33, y en 101 art£culo1 preoedentes, el ceneo determ1na quanto• dlputadoa oorresponden a cada prov1nc1a, J quantOI eleotores S Cada uno de SUS part1dOS,
Art!oulo 67.- Las Juntas electoralee de part1do seran pres1d1dae por el gere politico, 6 el aloalde pr1mero del pueblo oabeza de part1do, a qu1en 88 preeentaran loa eleotoree parroqu1alea oon el documento que acred1te au eleoo16n, para que aean anotadoa aus nombres en el 11bro en que han de extenderae las actas de la Junta.
Ar·rt!culo 68. - En el d1a sefialado se Juntaran 101 electores de parroqu1a con , el pree1dente en las aalas cona1stor1alea a puerta abierta, 1 oomenzaran por nombrar un secretar1o 1 doe escrutadores de entre loe mls110• electoree.
Art{oul.o 69.- En aegu1da pr•sentaran loa eleotore1 las oert1ficac1onea de IU nombram1ento para aer exam1nadas por el 1ecretar1o 1 eaorutadorea, qu1ene1 deberan al d1a 11gu1ent.e lntoraaar 11 eet8n 6 no arregladaa. Lae oert1t1cac1one1 del aecretarlo 1 eacrutadore1 ••ran exaa1nadaa por una comlson de tree 1n41Y1duoe de la Junta, que se nombrara al erecto, para que 1nrorme tamb1en en el s1gu1ente d{a eobre ellas.
Artloulo 70.- in eate d!a, congregadoa 101 elector•• parroqu1alea, ae leeran 101 1ntorraee aobre las cert1t1oao1onea; 1 al •• hub1ere ballado reparo que oponer a alguna de ·-
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lla,, 6 a lo• electores por detecto de alguna 4• la1 cal1dadea requeridas, la junta •esolvera 4et1n1t1vamente y acto continue lo que le pareaoa, 1 lo que resolviere se executara sin r1our10.
Art!oulo 71.- Conclu1do este acto, paearan los electores parroquiales con su pre- 1 , 1ldent1 a la 1glee1a ma1or, en donde se cantara una a11a aolemne de Esp!ritu Santo, por el eole1la1t1oo de mayor d1gn1dad, el qua hara un dlscurao prop1o de las c1rcun!tano1as.
Art!oulo 72.- Deapues de eate acto rel1C1oso se reat1tu1ran a las caeas cone1etor1alea, 7 ocupando loe electores sus aeientos ain preterencla alguna, leers el secretario e1t1 oap!tulo de la Conet1tuc16n, y en eegulda hara el prealdente la mlsma pregunta que •• oontlen• en el art{culo 49, y se observsra todo quanto en el •• prevlene.
Art{oulo 73.- Ynmedlatamente despues se prooede- ra al nombramlento del elector 6 eleotorea de partldo, ellglendoles de uno a uno, , 1 por eecrut1n1o secreto, mediante cedulas enque este esor1to el nombre de la persona que oada uno el1ge.
Articulo 74.- Conclu1da la votao16n, el presidente, aecretar1o y esorutadores haran .la regulaoi6n de los voto1, 1 quedar8 elegido el q que ba7• reun1do a lo menoa la m1tad de los votos 1 wio maa, publ1cando el presidente oada alecc16n. 81 n1nguno hub1ere ten1do la pluralidad absoluta de votoe, lo• dos que hayan ten1do el mayor numero entraran en aegundo escrutin1o, y quedara eleg14o el que reuna mayor nWriero de votos. En ca•o de empate deo1d1ra la 1uerte•-
Artioulo 75.- Para ser elector de partldo se requ1ere ser oludadano que se halle en el exero1c1o de sus dereohos, mayor de ve1nte 1 olnoo aaoa, 1 vecino y res1dente en el part1do, ya sea del eatado aeglar 6 del secular, pud1endo reoaer la elecclon en loa o1uda-
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4ano• que oomponea la junta 6 en loe de tuera 4• ella.
Art{o\ll.o 76.- El aecretar1o eetendera el acta, que con el f1rmaran el pree1dente 1 ••crutadorea, y se entregara cop1a de ella ttrma4a por los m1amoa a la persona 6 personae eleg1daa para haoer conetar au nombram1ento. 11 pre•1dente de esta junta rem1t1ra otra cop1a fi f1rmada por el 1 por el secretar1o al pres1dente 4• la Junta de prov1nc1a donde ee hara notor1a le eleoc1on en loa papeles publ1cos.
Art{oulo 77.- En las juntas electorales de part1do ae observara todo lo que se prev1ene para las Juntas electorales de parroqu1a en loa artiouloa 55, 56, 57 y 58.
Qap!tulo v.- De las Juntas electorales de provlnclas.
Art{culo 78.- Las Juntas electorales de prov1nc1a ee compondran de los electores de todoa loe part1dos de ella, que se congregaran en la oap1tal a tin de nombrar 101 d1putados qua le oorrespondan para as1st1r a las Cortes, oomo repreaentantea de la Nacion.
Art{oulo 79.- Eetaa Juntas se celebraran s1empre en la Peninsula e 1slaa adyacentee el prlmer domlngo del mes de D1o1embre del afio anterior a las Cortes.
Art!oulo 80.- En las prov1nc1as de Ultramar, ae celebraran en el dom1ngo eegundo del mea de Marzo del m1amo aao en que ee celebraren las Juntas de partido•
Art!oulo 81.- Saran precididas estaa Juntas por el gete politico de la capital de la provlnola, a qu1en 88 preaentaran los electoree de part1do con el documento de au eleccion, para que aua se anoten en el 11bro en que ban de extenderse las aotaa de la Junta.
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Artioulo 82.- En el d1a sefialado se juntaran 101 electoree de part1do con el president• eb las casae cons1stor1alee, o en el ed1t1o1o que 88 tenga por mas a propos1to para un acto tan aolemnel a puerta ab1erta, y comenzaran por nombrar a plural1dad de votos un eecretar1o 1 dos eacrutadores de entre los mismos elector••·
Artioulo 83.- 51 a una prov1nc1a no le mas que un d1putado, concurr1ran A lo menOI Cinco eleotores para BU nombram1ento, d11tr1buyendo eate nmnero entre los part1dos en que eatuv1ere d1v1d1da, 6 rormando prt1dos para tete solo eteoto6
Articulo 84.- Se leeran loa quatro cap!tulos de esta Const1tuc16n que tratan de las eleoc1onea.- Despues ae leeran las cert1r1oaoione1 de lae aotas de las elecc1ones hechas en las cabeaaa de partldo, rem1t1daa por los respect1TOI pres1dentea; y as1m1smo presentaran los eleotore1 lae oert1f1cao1onea de su nombramiento, para aer exam1nadas P-Or el secretar1o y escrutadore1, qu1enea deberan al d1a s1gu1ente 1nformar 11 eat&n 6 no arregladas.- Las oert1t1cao1ones del aecretarlo 1 escrutadores seran examlnadas por una oom1a1on de tree 1nd1v1duos de la Junta, que •• nomoraran al efecto, para que 1nformen taab1en aobre ellaa en el s1gu1ente dia. •rt{culo 85.- Juntos en el loa electores de part1do, ee leeran los 1nformes sobre laa oert1t1cac1ones, y el se huo1ere hallado reparo alguno que oponer a alguna
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101 tlectorea por derecto de
da4•• requer1daa, la
aent• 1 aoto cont1nuo lo que
que reaolv1ere ae executara sin
Art{olJ.o 86.- in aegulda ae
• \ores de partldo
•l' oatedral o 1glee1a mayor,
tara \Ula •1aa aolemne de
Ob11po, 6 •n au detecto
d1gn14ad, hara un
oun1tanc1aa •.
de ella1, 6 a
alguna de las cal1-
Junta resolver& de!1n1t1va-
le parezca, y lo
recurso.
d1r1g1ran los elec-
con au preeidente
en donde se oan-
Eap{r1tu Santo, y el
el eclee1ast1co de mayor
d1scurao propio de laa cir-
Art!oulo 87.- Conclu1do eete acto rel1g1oeo, volveran al lugar de donde ea lleron, 7 a puerta ab1erta, ocupando los elector•• eua ae1entoa sin preferenc1a alguna, hara el prea1dente la m1ama pregunta que ae contlene en el art!culo 49, y se obeervara todo quanto en el 88 prev1ene.
Ar\iculo 88.- Se procedera ensegu1da por loa electoree, qua se hallen presen- t••, a la elecc1on de d1putado 6 d1putados, y a• •leg1ran de uno en uno, aceroandoae a la me•• donde •• ballen el pree1dente, los eecrutadorea y_ el secretar1o, y eete escr1b1ra en una 11ata a SU preaenc1a el nombre de la persona que oada uno el1ge.- El aecretar1o y los eecrutadorea eeran loa pr1meros que voten.
Art!Oulo 89.- Conclu1da la votac1on, el pree1. dente, seoretar1o y escrutadores haran la regulac1on de loa votes, y quedara eleg1do aquel que haya reun1do a lo menos la m1tad de loa votes y uno mas. - 81 n1nguno hub1era reun1do la plural1dad abaoluta de votos, lo• dos qua hayan ten1do el mayor nfunero, entraran en eegwido escrut1n1o, y quedara elegido el qua reuna plural1dad.- En caso de empate deo1d1ra la auerte, y hecha la eleoo1on de cad.a wio, la publ1oara el pree1dente.
Artioulo 90.- Deapues de la elecc1on de d1putadoa 88 procedera a la de BU, , plentea eor el miamo metodo 1 f'orma, 1 BU numero 1era en cada prov1nc1a la tercera parte de loa dlputados que le correspond.an.- S1 a alguna prov1nc1a no le tocare eleg1r mas que , , uno o doe dlputadoa, eleg1ra sin un dlputado auplente.- Estoa concurr1ran a las Cortea, a1empre qua se ver1t1que la muerte del prop1etar1o, 0 SU 1mpoe1b111dad a JU1G10 de l•• m11maa, en qualqu1er t1empo que uno u otro acoldente ae ver1t1que despues de la eleoclon.
Art{oulo 91.- Para aer d1putado de Cortes ae requlere aer oludadano que eata en el exero1c1o de aus dereohoe, mayor de v11nte 1 o lnco afioa, y que haya nacido en la
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proT1nc1a, o este avec1ndado en ella con ree1deno1a a lo menoa de s1ete affos, b1en sea del 11tado eeglar, 6 del ecles1ast1co secular, pud1endo recaer la elecc16n en los c1udadanos que coaaponen la Junta, 6 en los de fuera de ella.
Art{culo 92.- Se requ1ere ademas, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual properc1onada, procedente de b1ene1 proplos.
Artioulo 93.- Suspendese la d1spos1o16n del art!culo precedente hasta que las Corte• que en adelante han de celebraree, declaren baber llegado ya el t1empo de que pueda tener eteoto, sefialando la quota de la rents y la cal1dad de los b1enes de que haya de proven1r, 1 lo que entonoes resolv1eren se tendra por conet1tuc1onal, como al aqu{ ea hallara expreaado.
Art!oulo 94.- Si suced1ere que una m1sma persona sea eleg1da por la de au naturaleza y por la en que esta svec1ndado, auba1at1ra la elecc1on por raz6n de la vecindad, 1 por la prov1no1a de SU naturaleza vendra a las Cortes el auplente a qu1en corresponds.
Art!culo 95.- Los secretar1os del despacho, los conaejeroa de Estado, y los que a1rven empleoa de la casa real, no podran eer elegldoe d1putadoe de Cortes.
Art!olll.o 96.- Tampoco podra eer elegido diputado de Cortes, ningiln extrangero, aunque haya obten1do de las Cortes carta de oiudadano. -
Art!c!,ll.o 97.- N1ngWi empleado publ1oo nombrado por el podra ser elagido d1putado de Cortes por la prov1nc1a en que exer01 8"1 oargo.
Art!culo 98.- El aecretar1o extenders el acta de las elecclones, que oon el firmaran el pree1dente 1 todos los eleotores.
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Art.{oulo 99.- En segu1da otorgeran todos los ,,·: , electores, e1n excusa alguna, 7 a cada uno de los d1putadoe poderes ameI aegfut la formula e1gu1ente, entregandoee a o•da eu c9rreepond1ente poder para preeenta1'8e,eb las Cortes.
Ar\{eQ1g;loo.- Los poderee estaran conceb1dos , , , .. · en eetos term1nos :- En la o1udad 6 vlllia de • . . . . a ...... d1ae del mes de ..... . del aflo. de • . . . . • en las ealae de •.... hallando ..' los seaores (aqu! se pondran loa ·l)o.lab,J'es del pres1dente y de los electoree de part1dos que forman la junta electoral de la prov1nc1a), dixeron ante mi el 1nfrascr1to escrlbano 1 test1goe al erecto convocadoa, que hablendoae proced1do, con arreglo a la Conat1tuo1on polit1ca de la Konarqu!a al nombramlento de loa electores parroqu1alee y de partido con todas las solemn1dades preecr1tas por la mlama Conet1tuc1on, como oonstaba de las cert1t1cao1onea que or1g1nalee obraban en el exped1ente, reun1dos los espresados eleotores de lo• partidoa de la prov1nc1a de ••••• en el d1a de • . . . . . del mes de .....• del presente afto, habian heoho el nombram1ento de los d1pu- , tadoa qua en nombre y representac1on de esta prov1no1a ban de concurr1r a las Cortes, y que fueron electoa para ellas por esta prov1nc1a loa aeftorea N.8.N. oomo resulta del acta extend1da 1 t1rmada por N.N.: <jUe en consecueno1a lea otorgan poderes ampl1oe a todos Juntoa, 1 a oada uno de por s{, para cumpl1r 1 deaempeftar las augustas runc1ones de au y para que con los demas diputados de Cortea, oomo representantes de la Nacion eepaftola, puedan acordar 1 resolver quanto entendleren oonducente al b1en general de ella en uao de las tacultades que la Const1tuc16n determlna, 1 dentro de los l{mites que la m1sma preaor1be, sin poder derogar, alterer, 6 var1ar en manera algwia n1nguna de sue art{ou101 baxo ningUn pretexto; y los otorgantea se obl1gan por 11 m1smoe 1 a nombre de todos loa veo1noa de eeta prov1nc1a en virtud de las taoul tadea qua lee aon conced1das como electoree , , nombradoa para eete acto, a tener por val1do,
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1 obedeoer y cumpl1r quanto como tales d1putados d• Cortes h1o1eren 1 se reeolv1ere por eatae con arreglo a la Conat1tuc1on pol{t1ca de la Monarqula eapaftola.- Aa{ lo expresaron y otorgaron, ball,andoae preeentes como testlgos N .N. que con 101 aeaores otorgantee la f1rmaron, de que doy t , " ••
ArtiouJ.o 101.- El presldente, y aecretar1o, rem1t1ran 1nmed1atamente oop1a flrmada por loe m1emos del acts de las eleoclone1 a la d1putac1on permanente de las Cortea, y baran que se publ1quen las elecctonea por aedlo de la 1mprenta, rem1t1endo un exemplar a oada pueblo de la prov1no1a.
Art!oulo 102.- Para la 1ndemn1zac1og de los d1pu. tadoe se lea as1st1ra por aus reepeotlvaa prov1no1as con las d1etaa que las Cortes en el aegundo afto de cada d1putac1on general seftalaren para la d1putac16n que le na de suceder, 1 a 101 dlputadoe de Ultramar ae lea abonara adeaaa lo que parezoa neoesario, a ju1o1o de SUS reepeotlvaa prov1nc1ae, para los gastoe do v1age de 14a 1 vuel ta.
Art!oulo 103.- Se obaervara en las juntas electoralea de prov1nc1a todo lo que ae preeorlbe en loa art{culoa 55, 56, 57 y 58, a exoepolon de lo- prev1ene el art!oulo 328.
Oap{tulo VI.- De la oelebrac1on de las Cortes.
Art!culo 104.- Se J untar&n las Cortes todos loe aftoa en la capital del Reyno, en •41t1o1o deet1nado a este solo obJeto.
Art!oulo 105.- Quando tuvleren por conveniente trasladarae 8 otro lugar, pod.ran haoerlo con tal que sea a pueblo que no d1ste de la capital ma1 de doce leguas, y que oonvengan •n la traslaclon laa dos terceras partea de loa 41putadoa presentea.
Artloulo 106.- Las aeslonea de las Cortes en cada afto duraran tree meses oonseout1•o•, dando pr1no1p1o el d1a prlmero del mes de llarso.
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Art!oulo 107.- Las Cortes podran prorrogar sue ses1one1 quando mas por otro mes ID 10108 doe caaoa; pr1mero, a pet1c1on del Rey; , 11gundo, al las Cortes lo creyeren necesario por una reaoluc1on de las dos teroeras partes de los dllputadoa.
Art!oulo 106.- Loa d1putados 88 renovaran en SU total1dad cada doe afios.
Artioulo 109.- 51 la guerra o la ocupac1on de alguna parte del terr1tor1o de la lonarqu!a por el enem1§o, 1mp1d1eren que se pre1enten a t1empo todos o algunoa de los d1putados, , , 4• una o mas prov1nc1as, eeran supl1dos los que talten por loa anter1ores d1putadoe de las reapeotlvae prov1no1as, eorteando entre s1 hasta coapletar el nUinero que lee correeponda/-
Art{oulo 110.- Loa diputados no podran volver a aer elegidos, s1no mediante otra d1putao 16n.
Art{oulo 111.- Al llegar los d1putadoa a la capital se presentaran a la d1putao16n permanent• de Cortes, la que hara sentar aus nombre1, 1 el de la provlnc1a que lee ha eleg1do, en un reg1stro en la aecretar1a de las miemaa cart••·
Art!o\llo 112.- En el aflo de la renovao1on de los d1putadoa, se celebrara el d1a 15 d• rebrero, a puerta ab1erta, la primera Junta preparator1a, bac1endo de preeidente el qua lo ••• de la d1putac1on permanente, y de seoretarioa 1 ••orutadoree loe qua nombre la m1sma d1putac16n de entre lo• reatantes 1nd1v1duoa que la componen.
Artioulo 113.- En esta primera Junta preaentaran todoa loa d1putadoa aus poderes, 1
noabraran a pluralidad de votoa dos oom1s1on••· una de c1nco 1nd1v1duoa para que examine los poderea de todoa loa d1putado1, 1 otra de tree, para que examine loa de estoa c1noo 1nd1v1duoa de la oom1a16n.
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Artloulo 114.- El d1a ve1nte del m1smo Febrero se oelebrara, tamb1en a puerta ablert.a, la aegunda Junta preparator1a, en la qu• la1 dos com1s1ones 1nformaran sobre la legit11114a4 de loa poderes, habiendo presentes laa oop1a1 de la• actaa de las eleccones prov1no1a- l••
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Art.!aulo 115.- En esta junta y en las demas que sean neoeearias haeta el d1a ve1nt.• 1 o1nco, ae resolveran def'1n1tivamente, 1 a pluralldad de votoa, las dudaa que se suso1ten aobre la legitim1dad de loa poderes y oal14a4•• de los d1putados.
Art{oulo 116.- En el afio e1gu1ente al de la renovac1on de loe d1putados se tendrA la prlmera junta preparator1a el d1a ve1nte dt Pebrero, 1 basta el veinte y oinco las que •• orean neoeaar1ae para resolver, en el modo 1 toru que se ha expresado en los tree art!cu101 preDe4ente1, sobre la leg1t1m1dad de 101 pod.ere• de loa d1putadoa que de nuevo se pre1enten.
Art{oulo 117.- En todos loe aaos el dia veinte 1 cinoo de Febrero se oelebrara la Ultlma Junta preparator1a, en la que se hara por todo1 loa d1putadoa, pon1endo la mano sobre 101 Santo• Evangelios, el Juramento siguiente:Jura1a defender y oonservar la Religion cat6lloa, apoatol1oa, romana, sin admitir otra alguna en el reyno?- R. Si Juro.- Jurais guar4ar 1. hacer guardar religiosamente la Constitualon pol!tioa de la Monarqu!a sanolonada por laa Cortes generales y extraord1nar1aa de la Nacion en el afto de mil ocbocientoa 1 doce?- R. S1 Juro.- Jura1e baberos b1en , 1 tielaenie en el encargo qua la Nacion oa ha enooaendado, alrando en todo por el bien 1 proeper1dad de la mlama Nacion?- R. Si Juro.81 aal lo h1c1ere1s, D1os os lo premie, y 11no, 01 lo demande.
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Art!oulo 118.- En seguida se prooedera a eleg1r de entre los m1smos d1putados, por eacrut1n1o secreto y a plural1dad de votos, wi pre11dente, un v1oe-pres1dente y quatro seoretar1oa, con lo que se tendran por oonst1tu1da1 1 tormadas las Cortes, y la d1putao16n permanent• ceaara en todas SUS funoiones.
119. - Se nombrara en el m1smo dia una d1putac16n de velnte y doe 1nd1v1duoa, 1 doe de los seoretar1oe, para que pase a dar parte al Rey de hallaree oonet1tu1da las Cortes, 1 del pree1dente qua ban eleg1do, a fin de qu! raan1t1eete e1 asist!ra a la agertura de la1 Corte1 que ae celebrara el d1a 1- de Karzo.
Art!oulo 120.- 81 el Rey se hallare tuera de . la capital, se le hara esta part1o1pao16n por escr1to, y el Rey oontestara del aiamo modo.
Artloulo 121.- El Rey as1st1ra por s1 m1smo a la aperture de las Cortes, y s1 tuv1ere 1mped1mento, lo hara el pres1dente el d1a aeflalado, ain que por ningUn mot1vo pueda d1terlree otro.- Las miamas tormal1dadea se ob1erTaran para el acto de cerrarse las Cortes.
Art!oulo 122.- En la aala de las Cortes entrara el Rey sin guard1a, y solo lo aooapaftaran las personae que determine el cere11on1al para el reo1b1m1ento y de1ped1da del Rey que •• preacr1ba en el reglamento del gob1erno 1nter1or de las Cortes.
Articulo 123.- El Rey hara un d1sourso, en el que propondra a las Cortes lo que orea oonYen1ente; y al que el pres1dente contestara en term1no• generale1.- Si no as1st1ere el Rey, rea1t1ri au d11our10 al pres1dente, para que por e1te •• lea en las Cortes.
Art!oul.o 124.- Laa Cortes no pod.ran del1berar en la preaeno1a del Rey.
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Art!oulo 125,- En-los casos en que los aecretar1oe del Despacho hagan a las Cortes algunaa propueetas a nombre del Rey, a111t1ran a laa d1ecus1ones quando I del modo que las Cortes determ1nen, y hablaran en ellas; , , , pero no podran eetar presentes a la votacion.
Artioulo 126.- Laa aesionea de laa Cortes seran publ1cas, y solo en los casos que exlJan reaerva podra celebraree ses16n aecreta.
Art!culo 127.- Bn las d1sous1ones de las Cortes, y en todo lo demas que pertenece a IU gob1erno 1 orden interior, 88 obeervara el reglamento que se rorme por eatas Cortes genera- l•• 1 extraord1nar1ae, sin perjulcio de las retol'llA• que la• euces1vas tuv1eren por convenient• baoer en el.
Art{culo 128.- Los d1putadoa aeran invlolablea por sue op1niones, y en ningUn t1empo n1 caao, n1 n1nguna autoridad pod.ran aer reconvenldoe por ellas.- En las oausas cr1a1nalee, que contra ellos se intentaren, no podran aer Juzgados s1n6 por el tribunal de Cortes en el modo 1 rorma que se prescribe en el reglamento d•l goblerno interior de las mismas.Durante la• aea1ones de las Cortes, 1 un mes de1pue1, lo• dlputados no podran ser demand.ados o1v1laente, n1 executados por deudas.
Art{oulo 129.- Durante el t1empo de su diputacion, contado para este eteoto deed• que el nombram1ento oonata en la permanent• 4• Cortes, no podran los diputados admit1r para 1!, n1 aol1c1tar para otro, empleo algwio de prov1a16n del Re$, n1 aWi ascensos, oomo no 1ea de eaoala en au respeot1va oarrera.
Art{oulo 13().- Del m1smo modo no durante el tiempo de eu d1putao1on, 1 un afiO d81pUel del Ultimo aoto de BUS funciones, Obtener para a!, n1 sol1o1tar para otro, pension n1 aon4eoorao1on alguna que sea de la prov1s16n del Re7.
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Capitulo VII.- De las racultades de las Cortes. Artioulo 131.- Las facultades de las Cortes son:Primera: Proponer y decretar las , 1•7••, e 1nterpretarlas y derogarlas en caso neoe1ar1o. Segunda:- Racibir el juramento al Rey, al pr1no1pe de Asturias, y a la Regeno1a, como se prev1ene en sue lugares. Tercera:- Resolver qualqu1era duda, de hecho 6 de derecho, que en orden a la auoes16n de la corona. Quarta: Bleg1r Regenc1a 6 Regente del reyno quando lo prev1ene la Conet1tuc1on y seaalar las 11m1tao1onea con que la Regenc1a 6 el Regente han de exeroer la autor1dad real. Quinta: Hacer el reoonooimlento publ1co del Pr1nc1pe de Asturias. Sext1: Rombrar tutor al Rey manor, quando lo prev1ene la Conat1tuc16n. Sept1ma: Aprobar antes de au rat1f1cac1on loe tratados de al1anza orenalva, loa de subs1ed1o, y los espec1ales de comercio. Octava: Conceder 6 negar la adm1s16n de tropaa eatrangeras en el reyno.-Novena: Decretar la oreac16n y eupree16n de plazas en los tr1bunale• que eetablece la Conet1tucl6n, e lgualmente la 9raacl6n 1 supres1on de los 9r101os pUbll001. Declma: Flxar todos los aftoe a propuesta del Rey la• fuerzas de t1erra y de mar, determlnando las que se hayan de tener en p1e en t1empo de paa, 1 au aumento en t1empo de guerra. Undec1ma: Dar ordenanzaa al exero1to, armada, y m111c1a nac1onal en todoa loa ramos que los oonst1tuyen. Duodec111a: Flxar loa gastos de la adm1n1etrac16n publica. Deolma-teroia:- Establecer anualmente las oontr1buo1onea e 1mpuestos. Declma-guarta: Tomar oaudales a prestamo en caeos de necesldad 1obre el oredito de la Nac1on. Declma-gu1nta: Aprobar el repart1m1ento de las contr1buc1onea entre laa provlnolas. Dec1ma-aexta: li:xam1nar y aprobar las cuentaa de la inversion de loa caudal•• publlcos. Dec1ma-sept1ma: Eetableoer las aduana1 1 aranoelea de dereobos. Decima-octava: Dl1poner oonvenlente la admlnletrac1on, con1ervaolon y enagenaclon de los blenea naclonalea. Declma-nona: Determlnara el valor, peso, ley, tlpo 1 denomlnaolon de las monedas. Vlge- !!ma: Adoptar el sistema que se mas comodo y Justo de pesos y madldas. V1ges1ma-prlma:
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1romover y tomentar toda espec1e de 1nduetr1a, 1 remover lo• obataculoe qua la entorpezcan. y1ge11ma-1eGunda: Estableoer el plan general de ln1eftanza publ1ca en toda la monarqu!a, y aprobar el que ae forme para la educac1.6n del Principe de Asturias. V1ges1ma-terc1a: Aprobar los reglamentoa generalea para la pol1c1a y san1dad del reyno. V1gee1ma-quarta: Proteger la 11bertad pol!t1oa de la 1mprenta. V1gea1ma-gu1nta: Hacer etect1va la responsab111dad de los aeoretar1oa d•l Deapaoho 1 demae empleados gubl1cos. V1ges1ea-aexta: Por Ultimo pertenece a las Cortes dar o negar au coneent1m1ento en todoa aquellos ca101 1 actoa, para los qua se prev1ene en la Conet1tuo1on aer neceaario.
Cap1\ulo VIII.- De la formac16n de las leyes, y •• la sanc1on real.
Art!oulo 132.- Todo dlputado t1ene la facultad de proponer a las Cortes los pro7eotoe de ley, hao1endolo por escr1to, y expoQiendo las rezones en que se funda.
Art{oulo 133.- Dos dias a lo menoa despues de ireeentado y le1do el proyecto d• le7, •• leera por segunda vez, y las Cortes dellberaran al ae adm1te 6 no 8 d1scus1on.
Artlculo lJlt,- Adm1t1do a d1acua1on, s1 la ip'&vedad del aeunto requ1r1ese a Ju1o1o de lae c6rte1, que paae prev1amente a una oom1a16n, •• executara asi. ........ d1ae a lo menoa deepuea de adm1t1do a d1scus16n el proyeoto, •• leer& teroera vez, y ee podra d1a para abrlr la d1acue16n.
6rt!oulo 136.- Llegado el d1a aefialado para la d1acus1on abrazara esta el proteoto en au total1dad, y en cada uno de eua art!cu101.
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Ar\!culo 137.- Laa Cortes quando la materia eata eut1c1entemente d1sout14a, 1 dec1d1do que lo esta, ee resolvers s1 , , , ba luger o no a la votac1on.
Art{culo 138.- De91d1do que ba a la votaclon, ee procedera a ella 1nmed1ataaente, ad.m1t1endo o deseohando en todo 6 en part• el proyecto, o var1andolo y modificandolo, 1eg0n las obeervac1onee que se hayan hecho en la d11ou116n.
Art{oulo 139.- La votac16n se hara a pluralidad absoluta de votos; y para proceder a ella, sera neceearlo que se hallen presen- t•• a lo menos la mi tad y uno mas de la totalidad de 101 d1putados que deben oomponer las Cortes.
Art!oulo 140.- Si las Cortes deeecharen un proyecto de ley en qualqu1er estado , de au !xamen, o r'solv1eren 9ue no proce- d•r•• a la votao1on, no podra vol ver a proponer•• en el m1smo ano.-
Art!oulo 141.- Si hub1ere sido adoptado, se extenders por duplioado en torma de le7, 1 se leera en las Cortes, hecho lo qual, 1 tlrudo ambos or1g1nales por el presidente 1 doe 1eoretar1os, seran presentados 1nmed1atament• al Rey por una d1putac16n.
Art{oulo 142.- Bl Rey t1ene la sanc16n de las leyes
Art!oulo 143.- Da el Rey la sanc1on por eeta formula, tirmada de au mano: "Publ 1queae oomo ley".
Art!oulo 144.- el Rey la aanc1on por esta formula, 1gualmente firmada de su mano: "Vuelva a laa Cortes", aooapanando al misao t1eapo una expos1o16n de la• razones que ha ten14o para negarla.
Art{oulo 145. - Tendra el Rey trelnta dlas para usar de esta prerogatlva; sl dentro d• ello• no b*biere dado o negado la sanclon,
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, por el m1emo hecho se entendera que la ha dado, 1 la 4ara en eteoto.
ift{oulo 146.- Dada 6 negada la eano1on por el , , , Rey, devolvera a las Cortes uno d• 101 doe or1g1nales con la formula reepeotiva, para darae otenta en ellas. Este or1g1nal ee oon1ervara en el arch1vo de las Cortes, y el duplloado quedara en poder del Rey.
Art!oulo 147.- S1 el Rey negare la eanc1on, no 88 volver& a tratar del m1emo , . , aaunto en las Cortes de aquel pero podra hacer1e en la del s1gu1ente.
Art{oulo 148.- Si en las Cortes del s1gu1ente afio fuere de nuevo propuesto, adm1t1do, 1 aprobado el m!smo proyecto,,pre!entado que aea al Rey, podra dar la sanc1on, o negarla aegwida vez en los term1nos de los art!culoe 143 1 ·144; y en el ul t1mo caso, no se tratar& del m1emo asunto aquel
Art!culo 149.- Si de nuevo tuere por tercera vez propuesto, adm1t1do, y aprobado el m1emo proyecto en las Cortes del e1gu1ente afio, por el mismo hecho se entlende que el Rey da la aanolon, y preeentandosele, la dara en efecto por aed1o de la tormula expreaada en el art!oulo 142.
Art!culo 15Q.- S1 antes de que esp1re el term1no - de tre1nta dias en qua el Rey Al de dar 6 negar la aano16n, llegare el d1a Cort•• ban de term1nar sua ses1onee, el Rey la dare 6 negara en los ocho pr1meros de las ses1onea de lae a1gu1entes Cortes; y s1 este term1no paaara a1n haberla dado, por esto m1amo ae entendera dada, 1 la dara en erecto en la rorma prepero al el Rey nagare la sano16n, podran e1ta1 Cortes tratar del m1smo proyeoto.
Art!culo 151.- Aunque despues de b.aber negado el Rey la sanc1on a un proyeoto de 117, •• paaen alguno 6 algunos aaos sin 9ue se proponga el m1amo proyeoto, oomo vuelva a susc1tarae en el t1empo de la m1ama diputaolon, que le adopto por la prlmera vez, 6 en el de las dos
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d1put.ao1onea que 1nmed1atamente la eubs1gan, •• entendera s1empre el m1smo proyecto para los eteotoa de la aanc1on del Rey, de que tratan los trea art!culoa precedentes; pero e1 en la durao16n de lae tree d1putac1onea expreadaa no volv1ere a proponerae, aunque despuee ae reproduzca en loa prop1os term1noe, ee tendra por pro7ecto nuevo para los efectos 1nd1cados.
Art!culo 152.-. S1 la eegunda 6 tercera vez que se propone el proyecto dentro del termlno que pret1xa el art!culo precedente, ruere deaeobado por las Cortes, en qualqu1er t1empo , , que •• reproduzca deepuee, se tendra por nuevo pro7eoto.
Art!oulo 153.- Laa leyee ae derogan con las m1smaa formal1dadee y por loa m1amos tram1tee qua ae establec1eron.
Cap{tulo IX.- De la promulgac1on de las leyea.
Art!culo 154.- Publ1cada la dara de ello •• proceda 1nmed1atamente a lemne.
- ley en las Cortes, ee av1eo al Rey, para que su prom•lgac1on so-
Art!culo 15S.- El Rey para promulgar las leyes uaara de la formula s1gu1ente:K. (el n•abre del Rey) por la grac1a de D1oa y por la Conet1tuo16n de la eapaaola, Re7 de laa
Eapaftaa, a todoa loa que la preeente vieren 1 entend1eren: eabed:- Que las Cortes ban decretado 1 Nos eano1onamoe lo s1gu1ente: (aqu{ el texto literal de la ley): Por tanto manda•o• a todoa loa tr1bunalee, Juat1c1ae, getee, gobernadorea y demaa autor1dadea, as{ o1v11•• oomo m111tares y eolea1ast1oaa, de qualqulera claae 1 d1gn1dad, que guarden 1 hagan gpardar, cwaplir 1 executar la preaente lay en todaa eue partea. Tendre1alo entendldo para au owapl1a1ento, 1 d1apondre1a ae 1mpr1ma, publ1que 1 o1rcule. (Va d1r1g1da al seoretar1o del deapaoho reapect1vo).
Art!oulo 156.- Todas las leyes se c1roularan de mandato del Rey por los resaeoretar1oa del Despacho d1reotamente a \odoe y oada uno de los trlbunalee eupremoe 1 4• laa prov1nc1aa, y demas geree y a 11toridade1 auper1orea, que las oiroularan a las subalt1rna1.
Cap{tulo x.- De la d1putac1on permanente de Cortes.
Art!oulo 157.- Antee de cerrarse las Cortes , , nombraran una d1putac1on, que ee llamara D1putac16n permanente de Cortes, oompueat.a d• s1ete 1nd1 v1duoe de su seno, tree de la• prov1nc1a1 de Europa y tree de las de Ultr-r, 1 el aeptimo ealdra por euerte entre un d1putado de Europa y otro de Ultramar.
Art!oulo 158.- Al m1smo tiempo nombraran las Cortes doe euplentes para esta d1putao1on, uno de Europa y otro de Ultramar.
Artioulo 159. - La d1putac16n permanente durara de unas Cortes ord1nar1as a otras.
Artioulo 160. - La a f'acul tade s de es ta d1putao1on son:- Primera: Velar eobre la ob1ervano1a de la Const1tuc1on y de las leyes, para dar ouenta a las prox1maa Cortes de las 1ntraoo1onea qua haya notado. Segunda: Convooar a Cortea extraord1nar1as en los casos presentes por la Conat1tuo16n. Teroera: Desempefiar las runo1onea que •• aefialan en los art!oulos 111 1 112. Quart.a: Paaar av1ao a loa d1putadoa suplentes, para que concurran en lugar de loe propietar1oe, 1 11 oourr1ere el f'allec1m1ento 6 1mpos1b111dad abaoluta de prop1etar1oa y auplentea de una proY1ncla, oomun1oar lae oorrespondientes ordenea a la at..aa, para que prooeda a nueva elecc1on.
O&p{tu1o XI.- De las Cortes extraordinarias.
Art!oulo 161.-Laa Cortes extraord1nar1ae ae compondran de los mlamos d1putados que rorun laa ord1nar1as durante los dos aiios de su d1putac16n.
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Art!oulo 162.- La d1putac1on permanente de lae Cortes las convocara con seftalam1ento de d1a en los caxoe e1gu1entes: Pr1mero:Quando vacaae la Corona. Segundo: Quando el Rey •• 1mpoa1b111tase de qualqu1era modo para el gob1erno, o qu1s1eee abd1car la corona en el euceaor; eatando autor1zada en el prlmer caeo la d1putao1on para,tomar todas las med1das que est1me conven1ente, a t1n de aseguraree de la 1nhab111dad del Rey. Tercero: en c1rcunstanc1ae cr!t1cae y por negoc1oe arduos tuv1ere el Rey por conven1ente que ee congreguen, y lo part1c1pare aa{ a la d1putac1on permanente de las Cortes.
Art{culo 163.- Las Cortes extraord1nar1as no entenderan sine en el objeto para que ban a 1do convocadas.
Art{oulo 164.- Las ees1ones de las. Cortes extra" ord1nar1as comenzaran y ee term1" naran con las m1amas formal1dades que las ord1nar1aa.
Art{oulo 165.- La celebrao1on de las Cortes extraord1nar1ae no eetorbara la eleooion de nuevoe d1putadoe en el t1empo preecrlto.
Art{oulo 166.- S1 las Cortes extraord1nar1ae no hub1eren conclu1do sue ses1onee en el dla aeaalado para la reunion de las ord1nar1aa, C88&ran las pr1meras en BUS func1ones, Y laa ord1nar1ae cont1nuaran el negoc1o para que aquellae rueron convocadas.
Art!oulo 167.- La d1putao1on permanente de las Cortes continuara en las funo1onea que le eat&n en los art!culoe 111 Y 112, en el caao comprehendido en el art!oulo precedente.
tit\llo IV.- Del Rey.
"6'&·9 p I. - 1nv1olab111dad del Rey y de s\11 autoridad.
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Art!culo 168.- La persona del Rey es sagrada 8 - 1nv1olable, y no esta euj eta a re1pon1ab111dad.
Art!oulo 169.- El Rey tendra el tratam1ento de -- Megestad Catol1oa.
Artlculo 170.- La poteetad de hacer executar las leyee reside exclusivamente en el R17, 1 autoridad se a quanto conduce a la conaervac1on del orden publ1co en , lo interior, y a le segur1dad del Estado en lo exterior, oontorme a la Const1tuc1on y a las 1•7••· Art!culo 171.- Ademas de la prerogat1va que compete al Rey de sanc1onar las leyea 1 promulgarlas,le oorresponden oomo pr1nc1pale• las tacultadea a1gu1entes:- ,Primera:- Expe41r 101 decretoe, reglamentos, e 1getruco1ones que orea oonducentee para la execuc1on de las le7e1. - Segunda: -Cu1dar de que en todo el reyno 1e acl&l1n1atre pronta y cumplida juet1c1a.-Tercera:- Declarar le guerra, y hacer y ratif1car.. la pa&, dando deepues cuenta dooumentada a las Oort11.-Quart@:- Nombrar los mag1stradoe de to401 lo• tribunalee c1v11es y cr1m1nales, a propu11ta del ConeeJo de Estado.-Qu1nta:- Proveer todo1 loe empleos civiles y m111tarea.-Sexta: Preaentar para todoe los ob1epados, y para todae lae d1gn1dadee y benef1c1os eoles1aat1oos 41 real a propueata del Consejo de i1tado.-Sept1ma:- Conceder honoree y d1st1nc10n11 d• toda ola1e. con arreglo a las leyes.OotaYA:- Kandar los exercltoe y armadas, y nombrar 101 generalee.-Novena:-D1sponer de la ruer-
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u armada, d1etr1buyendola oomo mas oonvenga. peclaa:- D1r1g1r las relac1ones d1plomat1caa y ooaercialea con las demas poteno1as, y nombrar loa embaxadores, m1n1etros 1 o6neulea.Undeo1ma: - Cu1dar de la fabr1caolon de la mode- ---·--- - da, en la que ae pondra su buato y su no11bre.puodec1aa:- D•cretar la inversion de 101 rondos d11t1nado• a cada uno de los ramos de la adm1n1atrao 16ri publ1ca.- Decima tereia:-Indul.tar
101 del1nquentea,con arreglo a las leyea.
a
piolu guarta.- Hacer a lae Cortee las propueetas de leyes 6 de reformas, que orea conducentes al b1en de la Nacton, para que 4el1beren en la forma preecr1ta.- Dec1ma gu1nta.Conoeder el paae 6 detener los decretos conc111area 1 bulaa pont1f'1c1as con el consent1m1ento de laa Cortes, el cont1enen d1epoe1c1ones ganerale1; 07endo al Coneejo de Eetado, s1 verean 1obre negoc1oa part1culares o gubernat1voe; y 11 oont1enen pwitoe contenc1.osos, pasando eu oonoc1m1ento 1 dec1s16n al Supremo Tribunal de juat1c1a, para que reeuelva con arreglo a las leyea.- Declma eexta:- Nombrar y separar 11bre••n\e loa eecretar1os de Estado y del Deepacho.-
Art{oulo 172.- Las reetr1oc1onee de la autor1dad del Rey son las s1gu1entee:Pr1mera: - No puede el Rey 1mped1r baxo n1ngun , , pretexto la celebrac1on de lae Cortes en las , epooaa 1 casoe se!ialados por la Const 1tuc1on, n1 auapenderlas, nl d1eolverlas, n1 en manera alguna embarazar sue ses1onee y del1berao1onee. Loa que le aoonsejaeen 6 aux111asen en qualquiera tentatlva para estoe actos, eon declaradoe traydores, 1 saran persegu1doe como tales. S1gun48:- No puede el Rey aueentarse del reyno a1n conaent1m1ento de las Cortes; y s1 lo h1c1ere, ae ent1ende que ha abd1cado la corona.Teroera: - No puede el Rey enagenar, ceder, renuno1ar, 0 en qualqu1era manera traspasar a otro la autoridad real, n1 alguna de sue prerogativaa. - Si por qualqu1era cauaa qulelera abd1car el trono en el 1nmed1ato sucesor, no lo po- # , dra bacer a1n el oonaent1mtento de las Cortes. Quarta: - Mo puede el Rey enagenar, ceder 6 permutar prov1nc1a, o1udad, villa 6 luger, n1 parte alguna, por pequefta que sea, del terr1tor1o espaftol. -Qulnta: - No p al Rey hacer al lanza otenalva, n1 tratado eepeoial de coMercto con nlnguna potencla estrangera sin el coneent1m1ento de la• Cortes.- No puede el Rey ceder n1 enagenar loe b1enea naolonales sin oon11ntlmlento de las Cortes. - Octava: - No puede el R17 1.raponer por a{, d1recta nl lndlreotamente, oontrlbuolone1, n1 haoer ped1dos baxo qualqu1era nollbre o para qualqu1er objeto qu! sea, s1no que 1l111pre loe han de decretar las Cortes.
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1oyepa:- 1 No puede el Rey conceger exclua1vo a persona nt corporaclon alguna.- Deo1ma.No puede el Ray tomax; la propledad de ntngun partloular n1 corporac1on, n1 turbarle en la poeee16n, u•o 1 aprovecham1ento de ella; y et en algUn oaao tuere necesar1o para un objeto de conoc1da ut1l1dad comfui tomar la prop1edad de un particular, no lo podra hacer, s;n que al m1emo aea 1ndemn1zada y ea le de el buen oamb1o a bten vlata de hombres buenoe.- Undeo1ma.- No puede el Rey prlvar a nlngun 1nd1v1duo de SU 11bertad, n1 lmponerle por e1 pena alguna. El secretarto del de1paoho que ftrme la orden, y el juez que la execute, eeran responsables a la Nacion: y caet1gadoa como reos de atentado contra la ltbartad 1nd1v1dual.-Solo en el caso de que el b1en y aegurldad del Eetado ex1jan el arresto de alguna per.aona, podra el exped1r ordenes al efecto, pero oon la condic1on que dentro de quarenta y # # oobo horaa, debera hacerv''la entregar a die2os1a16n del tr1bunal o j uez competente. - Duodec1ma.11 Rey antea de contraer matr1mon1o, dara parte # I a las para eu consent1m1ento, y al no lo b1o1ere, ent1endaee que abd1ca la corona.
Art.!oulo 17,. - 11 Rey en su adven1m1ento al trono, y s1 fuere menor, quando entre a gobernar el relnO, preetara j uramento ante las Cortes baxo la formula e1gu1ente: - N. (a qui su niabre) por la grac1a de D1oe 1 la Conet1tuoton de la Monarqu!a Rey de las Eapafias; juro por Dloa 1 por los Santos Evangel1os que detendere y conaervara la rel1g1on catol1oa, apoeiolica, romans, sin perm1t1r otra alguna en el re1no; que guardare y hare guardar la Const1tuo16n politlca de la Monarquia no 111rando en quanto b1o1ere s1no el b1en 1 proveobo d• ella; que no enagenare, oedere nl desmembrare part• alguna del reyno; que no ex1g1re Jama1 oanildad alguna de trutos, d1nero n1 otra co1a, sino las qua hub1eren deoretado las Cortes; que no tomare Jamas 8. nad1e su propiedad, y que r11petare 1obre todo la 11bertad pol{t1oa de la Raoion 1 la personal de oada 1nd1v1duo; y ai en lo que he Jurado, o ?&rte de ellq, lo oontrario hloiere, no debo eer obedeo1do, antes aquello en que oontravinlere,aea nulo y de nlngun vaior. Aai D1oa me ayude y sea en mi det'ensa, y
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11 no, me lo deraande."
Qapitulo II.- De la euces1on a la Corona.
Art!culo 174.- El reyno de las Eepafiae es 1nd1v1e1ble, y solo ee eucedera en el trono perpetuamente desde la promulgaclon de la Oonst1tuo1on por el orden regular de pr1mogen1tura 1 repreeentac1on entre loe desoend1entes leg{t1moa, varones y hembras, de las 11neas que 11 expreaaran/
Art{culo 175.- No pueden ser Reyes de las Eepaffas e1no los que sean h1jos leg{t1mos bab1dos en conetante y leg!t1mo matr1mon1o.
Art!culo 176. - En el m1smo grado y_ l 1nea los varones prefleren a las hembras, 7 a1empre el m&1-or al manor; pero las hembras de mejor llnea 6 de major grado en la m1sma 11nea pret1eren a los varones de 11nea 0 grado poaterior.
Art!culo 177.- El h1Jo 6 h1ja del pr1mogen1to del Rey, en el caso de mor1r su padre aln haber entrado en la suces16n del reyno, pretlere a los t1oe, y sucede 1nmed1atamen, te al abuelo por derecho de representac1on.
Art{tulo 178,- M1entras no se ext1ngue la 11nea en que esta rad1cada la suces16n, no entra la 1nmed1ata.
Art{culo 179.- El Rey de las Espanas es el Seffor Don Fernando VII de Borbon, que actualmente reyna.
Art{culo 180.- A talta del Senor Don Fernando VII , de Borbon, eucederan eus descendientea leg{t1moa, as1 varonee como hembras; a talta de eatoa aucederan sue hermanos, y t1os nermanos de au padre, as1 varones como hembras, 1 loa deaaend1entes leg!timoe de eetos por el orden que queda preved1do, guardando en todos el dereobo de repreaentao16n y la preferenc1a de las 11neae anterlorea a las posteriores.
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1rt!culo 181.- Laa exclu!r de la suces1on aqulla persona o persona• que sean 1ncapaoes para gobernar, o hayan beoho oosa por que merezcan perder la corona.
Art!culo 182.- Bi llegare a eet1ngu1rse todas las 11neae que aqu1 se eenalan, las o6rtes haran nuevos ll2mamientoe, como vean que - - mas 1mporta a la Nacion, s1gu1endo slempre el orden y reglaa de suceder aqu! establecidas.
Articulo 183.- Quando la corona haya de recaer inmedlatamente o haya recaido en - bembra, no podra esta elegir marido sin consent1m1ento de las Cortes, y s1 lo contrarlo hlclere, se ent1ende que abd1ca la corona.
Art!oulo 184.- En el caso que llegue a reynar una hembra, au marido no tendra autor1dad n1nguna respeoto del reyno, n1 parte alguna en el Gob1erno.
CAP!TULO IIIi- De la menor1dad del Rey, y de la Resenc1a.
Art!culo 185.- il Rey es menor de edad basta loe d1ez y ocho affos cumplidoa.
Art!oulo 186:- Durante la menor edad del Rey sera gobernado el Beyno por una Regenola.
Art!oulo 187.- Lo sera 1gualmente, quando el Rey se halle 1mpos1b111tado de exercer au autor1dad por qualqu1era eausa r!s1oa 6 moral.
Art!oulo 188.- Si el impedimento del Rey paeara de dos aaoe y el aucesor 1nmed1ato tuera ma1or de edad de diez y oobo anos, las tea podran nombrarle Regente del reyno en lugar de la Regenoia.
Art!culo 189.- En los caeos en que vaoare la corona, siendo el Principe de Asturias menor de edad, haeta que se Junten las Cortes extraord1nar1aa, sino se hallaren reunidas las ordinarias, la Regeno1a provisional se compondra de la Reyna madre, si la hubiere, de doe diputadoe de la d1putao16n permanente de las Cortes, los mas antlguo• por orden de au elecc1on en la diputac16n,
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1 de dos del consejo de Estado los mas ant1guos, a saber, el decano y el que le alga; s1 no hub1ere Reyna madre, entrara en la Regenc1a el coneeJero de Eetado tercero en ant1gu1dad.
Art!culo 190.- La Regenc1a prov1s1onal sera pres1d1da por la Reyna madre, et la hub1ere; y en au defecto, por el 1nd1v1duo de la d1putac1on permanente de Cortes qua sea primer nombrado en ella.
Art{culo 191.- La Regenc1a prov1s1onal no deepachara otros negoc1os qua los que no adm1tan dilac16n, y no removers n1 nombrara empleados e1no 1nter1namente.
Art!oulo 192.- Reunidas las Cortes extraord1nar1ae, nombraran una Regencia compueata de tree a c1nco personae.
Art!oulo 193.- Para poder eer 1nd1v1duo de la Regenc1a se requiere ser o1udadano en el exero1o1o de sus derechos; quedando exclu1doa los estrangeros, aunque tengan carta de c1udadanos.
Articulo 194.- La Regenoia sera presidida por aquel de eus 1nd1v1duos que las Cortes dea1gnaren, tocando a eetas establecer en caao neceaar1o, s1 ha de haber o no turno en la prea1deno1a, y en que term1nos.
Art{culo 195.- La Regeno1a exercera la autor1dad del Rey en loe terminos que eat1aaen las Cortes.
Art!oulo 196.- Una y otra Juramento eegun la formula prescr1ta en el art!oulo 173, aHad1endo la olausula de qua saran t1eles al Rey; y la Regenc1a permanente aftad1ra ademas, que observara las oond1o1onea que le hub1eren impuesto las Cortes para el exeroicio de eu autoridad, y queq.uando llegue el Rey a sermayor, o ceee la 1mpoa1b111dad, le entregara el gob1erno del reyno baxo la pena, al un memento lo d1lata, de ser sus 1nd1v1duoa habldos y castlgados como traydoree.
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Art!oulo 197.- Todos loe actoe de la Regencla se publlcaran en nombre del Rey.
Art!oulo 198.- Sera tutor del Rey manor la persona que el Rey d1funto hub1ere nombrado en au testamento. 51 no lo hublere nombrado, , 1era tutora la Reina madre, mlentrae permanezoa v1Uda:, En BU defecto, sera nombrado el tutor per laa Cortes. En el prlmero y tercer caeo el tutor debera ser natural del reyno.
Artioulo 199.- La Regenc1a cu1dara de que la educacion del Rey menor sea la mas oonven1ente al grande objeto de su alta d1gn1dad, 1 que ea tesempefie conforma al plan qua aprobaren las Corte a.
Art{oulo 200.- Eetas eenalaran el eueldo qua hayan de gozar loe 1nd1v1duoe de la Regenc1a.
CAP!TULO IV.- De la fam11ia real y del reconooim1ento del-Prlnc1:Qe de Asturias.
Articulo 201.- El h1Jo pr1mogen1to del Rey se titulars Principe de Asturias.
Art{culo 202.- Loe demas h1jos e h1jas del Rey aeran y se llamaran Ynfantee de la1 lapafiaa.
Art!oulo 203. - As 1m1smo seran y se llamaran Ynfantes de las Espanas los hijos e hlJae del Principe de Asturias.
Ar\{oulo 204.- A eetaa personae prec1samente estara 11m1tada la calidad de Ynfante de la1 Kapanaa, sin que pueda extenders& a otras.
Art!oulo 205.- Los infantee de las Eepaffae gozaran de las d1stino1ones y honoree que ban ten1do haeta aqu!, y podran eer nombrados para toda olase de destlnoe, exceptuando loe de la Jud1catura 1 la diputao16n de Cortes.
Art!culo 206.- il Pr!no1pe de Asturias no podra aal1r del reyno sin coneent1m1ento
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de laa Cortes; y s1 saliere sin el, quedara por el a1aao heoho exoluido del llamam1ento a la corona.
Art!culo 207,- Lo m1emo se entendera, permanec1endo fuera del reyno por mas tlempo que el pref1xado en el permiso, ei requer1do para que vuelva, no lo verificare dentro d•l termino que las Cartee aeaalen.
Art{culo 208. - El Principe de Asturias, los Ynfan te B e Ynf'antas y SUB hij OS y de!oend1entes que sean subditoa del Rey, no podran contraer matrimonio sin su consentimiento 1 el de las Cortes, baxo la pena de ser excluido1 d•l llamam1ento a la corona.
Art{oulo 209.- De las partldas de nac1m1ento, matr.1mon1o y muerte de todas las per1onas de la ram111a real, se rem1t1ra una COpia autent1ca a las Cortes, y en SU defecto a la d1putac16n permanente, para que se custodi• en au archive.
Art!oulo 210.- El Pr!nclpe de sera reoonooido por las Cortes con las tormal1dadee que prevendra el reglamento del gob1erno interior de ellas.
Art{culo 211.- iste reconoc1m1ento se hara en " las prlmeras Cortes qua se celebren deapuee de su nac1m1ento.
Art{oulo 212.- El Principe de Asturias, do a la edad de catorce aaos, preatara Juramento ante las Cortes baxo la formula e1gu1ente: "N. ( aqu{ el nombre) Pr!noipe de A•tur1aa, Jurg por Dloe y por las Santos lvangel1oa, que defendere y oonservare la religion catolioa, apoatol1oa, romans, sin perm1t1r otra alguna en el reyno; que guardare la Conat1tuo16n politloa de la Monarqu!a eapafiola, y que aere flel y obedlente al Rey. As1 D1os me a7w1•".
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CAP1TOLO V. - De la dotac1on de la fam1l 1a
Art{culo 213. - Las Cortes eefialaran al Rey .. dotac1on anual de au casa ••• oorrespond1ente a la alta d1gn1dad persona.
Art!oulo 214. - Pertenecen al Rey todos loe lac1os rea;es qua han au1 predecesores, y las Cortes eei'ialaran lo terrenoa que tengan por conven1ente reserva; para el recreo de au persona.
Articulo 215.- Al Principe de Asturias, dead , el dta de SU naclmlento, y a e 101 Ynf'antes e Yntantas qua ci:iziplan Blet afloa de edad, ee as1gnara por las Cortes para e !U• al 1mentoe la cantldad anual correspond1ent a au respect1va dlgnldad. e
Art!culo 216. - A las para ca 88 _ ren, eefialaran las Cortes la can t1df!d que eat1,en en callc"lad de dote, y entrega: 4a eeta, oesaran loe allmentoe anuales.
Art!oulo 217.- A los Ynfantes, el casaren m1entrae resldan en las Espaftas, ea l•• oont1nuaran loe al1.mentos que les eetan a11gnadoa; y a1 casaren y res1d1eren tuera, cesaran lo• al 1mentos' y se entregara por una vez la cantldad que las Cortes senalen.
Art!culo 218. - Las C6rtee sei'ialaran iios alimen, toe anualee que hayan de darse a la Reyna v1uda.
Art!oulo 219. - Los sueldos de loa 1nd1 viduos de la Regancla se tomaran de la dotaolon eeftalada 8 la case dal Rey.
Art!culo 220. - La dotso16n de la casa del Rey Y los alimentoa da su fam111a, de que hablan los art!oulos precedentes, ae sef'lalaran por las Corte& al pr1nc1p1o de cada reynadOi 1 no •• podran al terar durante el.
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Artioulo 221,- Todas estas as1gnac1ones son de cuenta de la tesorerla naclonal, por lo que seran eat1sfechas al adm.1n1strador que el Rey nombrare, con el qual se entenderan la• aooionea act1vae y pae1vae, que por razon d• 1nteresea puedan promoverse.
CAPtTULO VI.- De loe secretar1oe de Estado y del Deepachoe-
Articulo 222.- Los secretar1oe del Deapacho saran s1ete, a saber: el eecretar1o del despacho de Estado, el secretar1o del deepacho de la Gobernac1on del Reyno para la Pen!n1ula e 1slaa adyacentes, el eecretar1o del deapacho de la Gobernac1on del Reyno para Ultramar, el eecretar1o del deapacho de Gracia y Ju1t1o1a, el. secretar1o del deepacho de Hacienda, el secretar1o del despacho de Guerra, el aecretar1o del despacho de Marina.- Las Cortes 1uce11vaa haran en este e1stema de secretaries del despacho la variac16n que la eepertencla 6 laa o1rounatanc1aa extjen.
Art!oulo 223.- Para ser secretario del despacho ae requ1ere ser cludadano en el exerc1c1o de sus derechoe, quedando exclu1dos loa estrangeros, &Wlque tengan carta de c1uda4ania.
Art!oulo 224.- Por un reglamento Q&rticular , , aprobado por las Cortes, se seftalaran a cada secretar1o los negoc1os que deban perteneoerle.
Art{oulo 225.- Todas las ordenes del Rey deberan 1r firmadas por el seoretarlo d•l de1paoho del ramo a que el asunto corre1ponda. - N1ngun tribunal n1 persona publics dara oumpl1m1ento a la orden que oarezca de ese requ111to.
Art!oulo 226.-Loa aeoretar1oe del despaoho .. _ ran reaponsables a las Cortes de la1 ordene1 que autor1oen contra la Const1tuo1on 6 la1 leyea, sin que lee eirva de escusa haberlo mandado el Rey.
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Art{culo 227.- Los secretar1os del despacho formaran loe preeupuaetos anualee de loa gaetoe de la adminietrac16n publ1ca que ee eatlme debEtn haceree por eu reepect1 v o ramo, 7 ren41ran ouentas de los se hub1eren hecho, en el modo qua ee espresara.
Art{culo 228.- Para hacer erectlva la reeponsab111dad de los eecretar1oe del Deepaobo, deoretaran ante todas las coeas las Corte• que ha lugar a la formaclon de cauea.
Articalo 229.- Dado este decreto, quedara suspeneo el secretar1o del Despaobo; 1 las Cortes rem1tlran al tribunal de Juat1c1a todos loe documentos concern1entes a la oauaa que haya de formarse por el m1emo qu1en la sustanclara y decidira con arreglo a las leyes.
Art!oulo 230,- Las Cortes seffalaran el sueldo que deban gozar loe secretarios del Deapacho durante au encargo•-
QAP!TULO VI!.- Del ConeeJo de Estado 6 -
Art!oulo Habra un Coneejo de Eatado compuesto de quarenta 1nd1vlduos, que aean o1udadanoe en el exerc1c1o de sue derechoe, quedando excluldos los eetrangeroe, aunque tengan carta de oiudadan!a.
Art!oulo 232.- Eetoa eeran electos preclsamente en la forms e1gu1ente: a saber: quatro eoles1aet1coe, y no mas, de conoclda y probada 1luetrao1on y nac1m1ento, de los ouales do1 ••ran obispos; quatro Grandee de Eepafia, y no maa, adornadoa de las v1rtudea, talento i conoclm1ento1 neceaar1os; y loe restantes saran elegldoa de entre los sugetos,que mas se hayan 41at1ngu1do por au 1lustrac16n y conoolmlentoe, o- por aua eenalados eerv1c1oa en alguno de los prlnc1pales ramos de la adm1n1strao16n y gobler- , , no del Estado. Las Cortes no podran proponer para estaa a nlngUn 1nd1v1duo que 888 dlputado de Cortes al t1empo de hacarse la eleco1onj
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D• lo• 1nd1v1duoa del Consejo de Estado, doce a lo menoa, aeran nao1doa en las prov1nc1as de Ultramar.
Art{culo 233.- Tod9s loe consejeroe de aeran nombradoe por el Rey a propueeta de las Cortes.
Art!culo 234.- Para la formao1on,de este aeJo, ee d1apondra en las Cortes una 11sta triple de todas las claaee refer1daa en la propos1c1on 1nd1cada, de la qual el Rey el1g1ra loe quarenta 1nd1v1duos, que han de oomponer el Conaejo de Estado, tomando los eolee1aatt1cos de la lista de au claae, los Grandee de la auya, y ae1 los demas.
Art{oulo 235.- Quando ocurr1ere alguna vacante en el Sonsejo de Estado, las Corte• pr1merae que ae celebren presentaran al Re1 trea personae de la clase en que se hubiere ver1t1oado, para que el1ja la que le parec1ere.
Art!oulo 236.- El Consejo de Estado es el Unioo Consejo del Rey, que oira su d1otam•n en loa asuntos gubernat1!os, y eeftaladamente para dar o negar la sanc1on a las le7e1, declarer la guerra y hacer los tratadoa, Art{oulo 237.- Perteneoera a este Consejo hacer al Rey la propuesta por ternas para la preaentao1on de todos 101 beneticios eclea1ast1cos, 1 para la provision de las pla- aa1 de Jud1oatura.
Art!oulo 238,- El formara un reglamento para el gobierno del Consejo de al m1smo; se pre1entara a las Cortea para su aprobacion.
Ar\{oulo 239.- Los con1eJeros de istado no pod.ran ser removidos e1n cau1a Juatltlcada ante el tr1bwial supremo de Just1c1a.
Art{oulo 240,- Laa Cortes eenalaran el sueldo de Batado. que deban gozar los conaejeros
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Art!oulo 241.- Los oonsejeros de Estado, al tomar poses16n de eua plazas, hi, ran en 11anoe del Rey juramento de guardar la Oon1tltuo16n, ser t1eles al Rey, y aconseJarle lo que entend1eren ser oonduoente al blen de la laolon, a1n m1ra partloular n1 1nterea pr1vado6
t!TULO V ,- pe los tr1bunales y de la adm1n1strac1on de Just1o1a en lo c1v11 y gr1m1nal.
CAP!TULO I.- De los tr1bunalee.
Art{oulo 242.- La potestad de apl1oar las leyes en las causas c1v1les y cr1m1nalea pertenec• exclus1vamente a loe tr1bunalee.
Artioulo 243.- N1 las Cortes n1 el Rey podran exercer en n1ngun oaao las run0lone1 Jud1c1alee, avocar causae pend1entee, n1 aandar abrlr los Ju1c1os fenecidoe.
Art{oulo 244.- Las leyea eerialaran el orden y las formal1dades del proceso, que eeran unlt'ormes en todoa los tribunales, y n1 laa Cortee n1 el Rey podran d1spensarlas.
Art!culo 245.- Los tr1bunalee no podran exercer · otras funciones que las de juzgar 1 haoer que execute lo juzgado;Ar\ioulo 246.- T&mpoco podran suspender la execuc1on de lae leyes n1 haoer reglaaento alguno para la adm1n1strao1on de Just1o1a.
Art!oulo 247. - N1ngtin espaflol podra ser J uzgado en oausaa o1v1lea nl cr1m1nales por n1nguna oom1a1on,s1no por el tribunal competente, 4etera1nado con anter1or1dad por la ley.
6r\{oulo 248,- En los negocios comunes, c1v1lea 1 or1m1nales, no habra mas que un aolo tuero para toda clase de personae.
Art!oulo 249.- Loa eclea1aet1ooe oontlnuaran gozando del ruero de au estado, en 101 teralnee qua preacrlben las leyes 01 que en adelante prewor1b1eran.
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Art{oul.o 250.- Los m111taree gozaran tamb1en de ruero parttcular, en loe term1noe que prev1ene la ordenanza 6 en adelante prev1n1ere.
Art{oulo 251.- Para ear nombrado magtetrado 6 juez se requ1ere haber nac1do en el terr1tor1o y aer mayor de vetnte y o1nco aftoe. Laa demas cal1dades que respect1vamente deben estoe tener, saran determ1nadas por las leyee.
Art!oulo 252.- Lo! mag1stradoe y jueces no podran ear depuestos de sus deet1nos, aean temporales 6 perpetuos, s1no por causa legalmente probada y sentenc1ada, n1 suspend1dos, a1no por causac16n legalmente 1ntentada.
Art{culo 253.- Si al Rey llegaren quejae contra algun mag1etrado, Y. formado exped1ente, parec1eran fundadoe, podra, o1do el Con••Jo de Bstado, auependerle, hactendo pasar 1nme41atamente el esped1ente al Supremo Tribunal d• Juatlola, para que juz1ue con arreglo a las 1•1••·
Art{culo 254.- Toda falta de observanc1a de las leyea que arreglan el proceeo en lo o1v11 y en lo or1m1nal, hace responsablee per1onalmente a los juecee que la oomet1eren.
Art{ou1o 255.- El soborno, el ooheoho y la prevar1oac16n de loe mag1etradoa y Jueoe1 produoen aoc16n popular contra los que 101 cometen.
Art{oulo 256.- Laa Cortes a los mag1atradoa 1 juecea de letras una dotaclon oompetente.
Art!oul.o 257.- La Juatioia ee administrara en nombre del Rey, y las executor1aa Y proT1!1onea de loa tr1bunalea auper1orea ae enoabeaaran tamb1en en au nombre.
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Artloulo 258.- El ood1go c1v11 y ot1m1nal, y el de oomero1o seran unos mlsmos para toda la Monarqu{a s1n perju1c1o de la var1ao1one•, que por J?&rt1culares circunatanc1as po, dran hacer las Cortes.
Art!culo 259.- Habra en la corte un tribunal, que se llamara Supremo Tribunal de Juat1o1a.
Art!culo 260. - La a Cortes determ1naran el nfunero de magistrados que han de oomponerlas, y las aalae en que ha de d1str1bu1ree.
Art!culo 261.- Toca a eete Supremo Tribunal: Pr1mero:- D1rim1r todas las competenc1aa de las aud1eno1as entre s1, en todo el terr1tor1o espaaol, y las de las aud1enc1as con 101 tr1bunales espeoiales, que ex1stan en la Pen!naula e 1alas adyacentes. En Ultramar se d1r1m1ran estas Ultimas lo determ1naren las 1•1••· Segundo:- Juzgar a los secretar1os de Estado 1 del Deapaobo, quando las Cortes decretaren baber lugar a la formac16n de causa ITercero:- Conocer de todas las cauaas de eeparac1on y auapens16n de los oonsejeros de Estado y de loa mag1atrados de las audienclaa. Quarto:Conooer de las causae criminales de los secretarioa de Estado y del Deapacbo, de los consejeroe de Batado y de loa magistrados de las aud1eno1as, perteneo1endo al gate pol{tico mas autor1zado la inatruoclon del proceeo para rem1t1rlo a este tribunal. gulnto: - Conocer de todas las causas or1a1nal•• que se promov1eren contra los 1nd1v1duoa de este Supremo Tribunal. Si llegare el ca10 en que sea neoesar1o haoer erect1va la responaab111dad de este Supremo Tribunal, las Cortee, prev1a la rormalidad eetablec1dad en el art!culo 228, procederan 8 nombrar para este fin uq trlbunal compuesto de nueve Juecea, que seran elegldoa por suerte de un numero doble. Sexto:- Conocer de la rea1denc1a de todo empleado pub1100 que eate suJeto a e11a por d1apoa1c1pon de las leyea.
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Septimo:- Conooer de todos los asuntos conteno1oaoa, parteneolentes al real patronato. Octavo. - Conocer de los recursoe de fuerza de todoa loa tribunales ecles1ast1coe euper1ores de la corte. Noveno:- Conocer de los reoursos de nul1dad, que se 1nterpon·gan contra las senteno1aa dadas en ul tima 1nstanc1a para el pre0110 eteoto de reponer el proceso, devolvlendolo, 1 haoer erectiva la reeponsab111dad de trata el art£culo 254.- Por lo relat!vo a Ultramar, de estos recursos se oonooera en laa aud1eno1as en la forma que se d1ra en su " lugar. Dec1mo:- 01r las dudas de los demas trlbunalea aobre la 1nte11genc1a de alguna ley, y conaultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que bub1ere, para que promueva la oonvenlente deolarao1on de las Cortes. Undec1mo:- Exam1nar las 11ataa de las causas o1v1lea y cr1m1nales, que de ban rem1 t1rle las aud1enc1as para promover la pronta adm1n1strac16n de Just1c1a, paear cop1a de ellas para el m1smo efecto al Gob1erno 1 dlaponer au publ1cao1on por med1o de la 1mprenta.
Art{oulo 262,- Todae las causas c1v1les y cr1m1nales se formaran dentro del terr1tor1o de cada aud1eno1a.
I 6 , , 2 3.- Pertenecera a las aud1eno1as conooer de las causas o1v1les de lo• Juzgadoa 1nfer1ores de su demarcaclon en segunda 7 tercera 1nstanc1a, y lo m1smo de las cr1m1nalea, aegUn lo determinen las leyes; y tamb1en d• laa cauaaa de suspension y separaclon de los Jueoea 1nfer1ores de au terr1tor1o, en el modo que prevengan laa leyes, dando cuenta al Rey.
Art!culo 264: - Loa mag!etrados que hubie.Ben llado en la segunda 1nstano1a, no podran aa1at1r a la vista del mismo pleyto en la tercera.
Art!cuJ.o 265.- Perteneoera tambien a las aud1eno1as conooer de las oompeteno1aa entre todo• los Jueoes subalternos de su terr1tor1o.
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Art!culo 266.- Les pertenecera as1m1smo conocer de loa recuraoe de ruerza que se de los tr1bunales y autor1dades 1cle11aat1oaa de su terr1tor1o.
lrt!oulo 267. - Les correspondera tamb1en rac1b1r . de todoa los j uecee subal ternoe de au terr1tor1o av1sos puntuales de las causas qu• ae formen por delitoa, y 11stas de las cau1a1 c1v1lee y cr1m1nalea pend1entea en eu juzf&do, con expres1on del eetado de unae y otras, a tin de la mas pronta adm1n1etrac1on d• Juat1o1a.
Art!oulo 268.- A las autor1dades de ultramar lee oorrespondera ademas el conocer de loa reollraoa de nul1dad, deb1endo astos 1nterponerae, en aquellae aud1enc1aa que tengan aut1o1ente nt1mero para la formac1on de tree aalaa, en la que no haya conoc 1do de la cauea en n1nguna 1nstanc1a. En las aud1eno1as que no con1ten de eate numero de m1n1stros, ea inter-, pondr&n eatoa recureos de una a otra de las comprehendldaa en el d1str1to de una m1ema gobernao16n superior; y en el caso de que en eete no hublere mas que una aud1eno1a' 1ran a la mas 1nmed1ata de otro d1etr1to.
Art!oulo 269. - Declarada la nul1dad, la aud1eno1a que ha conoo1do de alla dara ouenta, con que contenga loa 1nsertos oonoo1m1entos, al Supremo Tribunal de Juet1c1a, para haoer eteot1va la responsab111dad de que trata al art!culo 254•-
Art!oulo 270.- Laa aud1enc1as rem1t1ran cada afio al Supremo Tribunal de Juat1o1a ll1tae exactas de las caueas o1v1les, y oada eels ••••• de las or1m1nales, ae1 renec1dae como pen- d1ente1, con expres1on del estado que estas tengan, lnoluyendo las que hayan reo1b1do de los Juzgado1 1nter1ores.
Artioul.o 271, - Se determ1nara por ley!e y reglamentoa espeolalea el numero,de 101 aaglatrado• de laa aud1eno1as, que no pod.ran ser 111noa de a1ete, la tor.ma de estoa tr1bunalea, y · el lugar d• rea1deno1a.
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Aft!o'1lo 272.- Quando llegue el oaso de hacerse la conven1ente d1v1s1on del terr1 tor1o eapanol, 1nd1cada en el art!oulo 11, se 4•t•r•1nara con respeoto a ella el niimero de aud1enc1aa que han de eetableceree, y ae las seflalara terr1tor1o.
Art!oulo 273.- Se estableoeran part1dos proporc1onalmente 1gualea, y en cada cabeza de part1do habra un Juez de letras con un Juzgado oorrespond1ente.
Art£culo 274.- Las facultades de estos jueces •• 11m1tar8n precisamente a lo , oontenoioao, y las leyes determinaran las que ban de pertenecerles en la capital y pueblos de 1u partldo, oomo tambien haeta de que cantidad podran oonocer en los negocios o1v1les sin apelac16n.
Art{c'11.o 275. - in todos los pueblos se estableceran alcaldes, y las leyee determ1naran la extension de sue faoultades, aei en lo contencioso como en lo economioo.
Art!oulo 276.- Todo1 los Jueoes de los trlbuna, lea 1nter1ores deberan dar ouen-
• , ta, a ua tardar dentro del teroero dia, a eu reapeot1va aUd1eno1a de las oaasae que se formen por del1tos cometidos en eu terr1tor1o, y deapuee cont1nuaran dando cuenta de au estado en la• epooaa que la aud1encia lea preeoriba.
Art{oulo 277. - Deberan aelm1smo remUt1r a la aud1eno1a reapeot1va 11stas generalea, cada ae1s meses, de laa cauaas c1v1les, 1 cad& tr•• de lae or1m1nales, que pendieren en 1ue Juagado1, con exprealon de au estado.
Art{oulo 278.- Laa leyes deo1d1ran s1 ha de haber tr1bunalea eapeoiales para oonooer d• determ1nadoe negooios.
Art!oulo 279. - Loa y Jueoea al , poaea1on de sue plazas, Conat1tuo1on, aer f1elea al Rey, obaervar las leY•• 1 •dm1n1atrar 1mparc1almente la Just1c1a.
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Q.&PfTULO II.- De la adm1n1etrac1on de Just1o1a en lo civil,
Art.{oulo 280,- No se podra pr1var a n1ngun espafiol del derecho de terminar sue d1tereno1aa por med1o de Jueoes arbitroe, elegidOI por ambaa pa rte s.
Articulo 281.- La sentenoia que dieren los arb1tros, se exeoutara, s1 las partes al baoer el comprom1eo no ae hubieren reservado el derecho de apelar.
Art!culo 282.- El alcalde de cada pueblo exercera en el el or1c1o de conc111a4or, 1 el que tenga que demandar por negoc1os o1v1le• 0 por 1njur1as, debera presentarse a el con eat• obJeto.
Art{oulo 283.- El alcalde con dos hombres buenos,., nombradoe uno por cada parte, oira al demandante 1 al demandado, se enterara de las rasonee en que re1pectivamente apoysn su 1nteno16n, 1 tomara, o1do el dictamen de los dos asoc1adoa, la prov1denc1a que le parezca prop1a para el r1n de term1nar el 11 t1g1o sin mas progre10, coao ae term1nara en efecto, s1 las partes
aqu1etan con esta decision extrajud1c1al.
Art!oulo 284.- Sin haoer constar que se ha intentado el med1o de la oonc111ac1on no
entablar8 pleyto ninguno.
en la rorma que lo dlsponga la ley. A
toca tamblen determ1nar, atend1dad la cantldad de f(t• naturaleza 1 cal1dad de 101 d1terentea'Ju1o1oa, qua sentenoia ha de eer la que en cada uno deba cauaar executor1a.
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••
••
••
••r
••gunda,
••ta
Artioulo En todo negoc1o, qualquiera que 888 SU quant!a, habra a lo mas tre• 1natanc1as 1 tree sentenc1aa def1n1t1vas pronuno1adaa en ellas. Quando la tercera 1nstanc1a
1nterponga de dos sentenc1as conformes, el nW.ero d• Juecea que haya de dec1d1rla, deber&
mayor que el que as1st16 8 la vista de la
0AP!TULO III.- De la dam1n1strac1on de Just1c1a en lo or1m1nal.
Art{oulo 286.- Las leyes arreglaran la adm1n1strac16n de Just1c1a en lo criminal 4• manera que el prooeso sea torrnado con br1v1da4 1 11n v1c1os, a r1n de que loa delltos 1ean prontamente oast1gados.
Art.{oulo 287.- N1ngun espafiol podra ser sin que preceda 1nformac16n sumar1a del heoho, por el que merezca segUn la 1•7 eer caet1gado con pena corporal; y as1m1sao un mandamlento del juez por escr1to, que se le not1t1oara en el acto m1smo de la pr1s16n.
Art{oulo 288.- Toda persona debera obedecer estoa mandam1entos; qualquiera r1111tenola aera reputada del 1 to grave.
Art{oulo 289. - Quando hubiere res1steno;a 6 se tem1ere la fuga, se podra usar 4• la tuersa para asegurar la persona.
Art,{oulo 290.- El arreetado, antes de ser puesto en pr1s1on, sera presentado al Jue&, aiempre que no haya oosa que lo eetorbe, para que l• reciba declarac16n, mas s1 esto no pu41•r• ver1t1oarse, 88 le conduclra a la o&roel en oalldad de deten1do, y el Juez le reo1b1ra la declarac16n dentro de las ve1nte y quatro horaa • . Art,{oulo 291.- La declarao1on del arrestado sera a1n Juramento, que a nad1e ha de to aar•• en mater1a1 cr1m1nalea eobre hecho prop1o.
Art{oulo 292. - B:n tragant1 todo delincuente puede ser arreatado, y todos pueden arreatarl• l oonduoirle a la presenoia del Juez, pre•entado 6 pueato en cuetodia, se procedera en todo, oomo •• prev1ene en los dos art!culo precedent••·
Art{oulo 293.- 81 ae reaolv1ere que el arreatado •• le ponga an la oarcel, 6 que p•r•n•aoa en ella en oal1dad de preao, se proYeez-9 auto aot1vado, 1 de el 81 entregara COpia
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al aloa7da, para que la 1nserte en el 11bro de pra101, 11n ouyo requ1s1to no adm1t1ra al aloayd• a nlngun preao en cal1dad de tal, baxo la mas 11treoha reeponaab111dad.
Art!oulo 294,- Solo se hara embargo de b1enes, quando se proceda por delitoa q\11 lleYen responsabll!dad peoun1.ar1a, 7 en proporclon a la cant1dad a que esta pueda extender••·
6rt!culo No llevado a la oaroel el que de t1ador en 101 casos en q\11 la le7 no proh1ba expresamente que se ada1 ta la t1anza.
Art.!oylo 296. - En qualqu1er es ta do de la oauaa que aparezca que no puede 1mponer•• al pre so pena corporal, ae le pondra en l1bertad, dando r1anza.
Art{oW.o 297, - Se dlepondran las carceles de ma,,nera que slrvan para asegurar y no para moleatar a los presos: as! el alcayde ten- dra a eatoe en buena cuetodla, y separadoa loa que el J uea mande tener sin oomun1oao1on, pero nunoa en oalabozoa subterraneo1, nl mal aanoa.
Art!oulo 298.- La ley determ1nara la rrequenola con ha de bacer1e la v1s1ta de oarcel••' 1 no ha bra preao alguno que dexe de preaentar•• a ella baxo n1ngun pretexto.
Art.!oW.o 299.- El Juez y el al.cayde que t'altaren a lo d1spue1to en los ai.t!culo1 preoedentea, eeran caet1gadoa oomo reos de deteno1cSn arb1trar1a, la que sera oomprehend1da como del1to en el cod1go or1m1nal.
Art{o!l].o 300.- Dentro de las veinte y quatro horaa se man1restar8 al tratado 00110 reo, la cauaa de au pr1s1on y el ntm.bre de su aouaador al lo hub1ere.
Art!oulo 301. - Al tomar la contealon al tratado como reo, ae le leeran 1ntegra••nte todoa los documentoa y las deolaraeiones de loa te•t1goa, con loa nombres de estoa; y ai por elloa no 101 oonociere, se le daran quantaa
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not1c1aa p1da para ven1r en oonoo1m1ento de qu1enea aon.
Art!oulo 302.- El P-roceso de all! en adelante sera publioo en el modo y forms qut determ1nen las leyes.
Art!ouJ.o 303,- No se usara nunoa del tormento n1 de los apremlos.
Art{cu1o 3o4.- Tampoco se 1mpondra la pena de cont1scac16n de b1enea.
Articulo 3()5.- N1nguna pena que se 1mponga, por qualquiera delito que sea, ha de ••r traacendental por term1no n1nguno a la taml, 11a del que la sufre, s1no que tendra todo su etecto prec1aamente sobre el que la merec1o.
Art!oulo 306.- No podra ser allanda la oasa de n1ngUn espaftol, sino en los oaeos que determine la ley para el buen orden y segur1dad del Bstado.
Artioul.o 307.- S1 con el tiempo oreyeren las Cortes que conv1ene haya d1st1no16n entre 101 Juecea del hecho y del derecho, la esen la rorma que Juzguen oonducente.
Art!culo 308,- Si en c1rcunstano1as extraord1nar1as la sesuridad del Estado ex1g1•••, en toda la llonarqu!a 6 en parte de ella, la supena16n de alsunas de las rormal1dades prescr1taa en eate cap!tulo para el arresto de los dellnquentee, podran las Cortes decretarla por un t1eapo determ1nado.
T!TQLO VI.- Del gob1erno interior de las provinc1aa Y de 101 pueblos.
C6lt'l'ULO I. -De lo• Ayuntamientoa.
Art!oulo 309.-Para el gobierno interior de los pueblos babra ayuntam1entos compueatoe del alcalde 6 aloaldea, y regidorea, 1 el proourador a!ndioo, 1 preoididos por el Gere
pol!tloo lo hub1ere, y en su defecto por el aloalde o el primer nombrado entre estoe, e1 11 bub1ere dos.
Artio'1lo 310.- Se pondra ayuntam1ento en los pueblos que no le tengan y en que oonvenga le haya, no pud1endo dexar de haberle en 108 que por &1, 0 con SU oomarca, lleguen a m11 alma1, y tambien ee lee sefialara term1no oorreepondlente.
Artioulo 311.- Laa leyes detrm1nar8n el nll.mero de 1nd1v1duoe de cada claee de que ban de componerse los ayuntamtentos de loe pueblOI COQ respecto S SU vec1ndar1o.
Art!oulo 312.- Los alcaldes, regtdores y procuradorea s!nd1cos ee nombraran por elecolon en loa loe reg1dores y demaa que elrven ot1c1os perpetuos en los Ayuntam1ento1, qualqulera que sea su t{tulo y denomlnac16n.
Art{oulo 313.- Todos los affos en el mes de D1, o1embre 1e reun1ran los o1udadano1 de cada pueblo, para eleg1r 8 plura11dad de VOt08 1 COn proporc1on a SU V9C1ndar1o, determ1- nado nwaero de eleotores que res1dan en el m1smo pueblo y eaten en el exerc1c1o de loe derechoe 41 oludadano.
Art!oulo 314.- Loa electores nombraran en el m1smo me1 a pluralldad absoluta de voto! el alcalde 6 alcaldea, reg1doree y 4or o procuradorea e!nd1cos, para que entren a exeroer aue cargoa el primero de Enero del s1gu1ente ano.
A.rt!o\llo 315.- Loa alcaldes ee mudaran todos los aftos, loa reg1dores por m1tad cada afto, 1 lo m1smo loa proouradorea a!nd1oos donde baya doe, al bub1ere solo uno ae mudara todos loe afto1.
Art!oulo 316.- El que hubtere exerctdo de estoe cargos, no podra volver a 1er eleg1do para n1nguno de ellos, sin qua pasen por lo menos dos afios, donde el vec1ndar1o lo pera1ta.
Az:t!oulo 317.- Para ear alcalde, regldor o procu- rador e!ndlco, ademas de eer cludadano en el exero1c1o de sue derechos, se requ1ere 1er mayor de velnte y ctnco affos, con c1nco 8 lo menoa de veo1ndad y res1deno1a en el pueblo. Las 1•1•• determ1naran las demae cal1dadee que han de tener eatos empleados.
Art{culo 318.- No podra ser alcalde, reg1dor n1 procurador e{ndlco, n1ngun ado publ1oo de nombram1ento del Rey, que eete en exero1c1o, no entend1endose comprehendldo en eeta regla loa que e1rven en las m111c1as nao1onalea•-
Art!culo 319.- Todos loe empleos mun1c1palee rerer1doe saran carga oonceJ11, de que nadle podr& excusaree s1n cauea legal.
Art!culo 320.- Hbra un secretar1o en todo ayuntam1ento, eleg1do por eete a plura114ad absoluta de votos, y dotado de los fondoe del comun.
Art{oulo 321.- istara a cargo de los ayuntam1entos: Pr1mero:- La pol1c1a de salubr14ad y comodldad/ Segundo:- Aux111ar al alcalde en todo lo que pertenezca a la segurldad de la• personae y b1enes de los vec1nos, y a la conaervac16n del orden publ1oo. Tercero:- La adm1n11traclon e inversion de los caudales de Prop1os 1 Arb1tr1oa oontorme a las leyes y reglamentos, oon el cargo de nombrar depos1tar1o baxo respon1ab111dad de 101 qua le nombran. Quarto:- Hacer el repart1m1ento y reoaudac16n de las contr1buolonea, 1 rem1t1rlaa a la tesorer{a reapeot1va. Qy1nta·- Culdar de todas las esouelas de pr1meraa letraa, 1 de loa de.mas estableo1m1entoa de eduoaclon qua se paguen de los rondos del'comun. Sexto:- Culdar de 101 hosp1tales, hoap1o1oa, oa1a1 de expoa1to 1 demas estableolmlentos de benet1oenc1a, baxo las reglaa que se praaor1ban.
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1lpt1Jllo:- Ou1dar de la oonstrucolon y reparc1on 4• 101 oaainoa, calzadas, puentee 1 caroelea, de 101 monte• y plant!oe del comun, y de todas las obraa publ1oa1 de neoes1dad, ut111dad y ornato. Octavo:- Formar las ordenanzas mun1o1pales del pueblo, y preeentarlas a las Cortes para au aprol>aolon por med1o de la d1putac1on provincial, que lae acompafiara con su 1nforme. Noveno:Proaover la agr1oultura, la 1ndustr1a y el coaerc1o aegUn la calidad y c1rcunstano1as de loa pueblo•, 1 quanto lea sea ut11 y banef1c1oso.
Art{culo 322.- S1 se ofrecleren obras u otros objetoa de ut111dad comun, y por no 1er eut1c1entea los caudales de Proploe fuere neoeaar1o reourrir a Arb! trios, no podran 1mpo- n•r•• eatos, a1no obten1endo por med1o de la d1putao1on provlnclal la aprobac16n de la1 Cortes. In el oaso de aer urgente la obra u objeto a que 11 deat1na, podran los ayuntamlentosusar 1nter1naaente de elloa con el consent1m1ento de la mlsma dlput.aclon, mlentras recae la reloluc1on de las Cort.ea. Esto a arb 1 trios se adm1n1straran en todo ooao loa oaudalea de Prop1os.
Art!oulo 323, - Los ayuntsm1entos desempef1aran todoa estos enoargos baxo la 1nspeco1on de la d1putac1on prov1nc1al. a qu1en rendiran ouenta Juatitlcada cad.a afio de los caudales publ1coa que hayan recaudado e 1nvert1do.
OAPtTULO II.- Del gobierno pol!tico de las prov1nc1ae, y de las d1putac1ones pro!lno1alea_,
Art!oulo '2a\. -El gobierno J?Ol ! t1co de las prov1no 1a a res1d1ra en el gefe superior, noabrado por el Rey, en cada una de el la a.
Ar\loulo 325.-En cada prov1nc1a habra una d1putac16n llamada provlnc1al, para proaover au proaper1dad, pres1d1da por el gefe supe- rior.
Ar\{oy,lo 326, - Se compondra eata d1putao16n del prea1dente, del lntendente y de 11ete 1nd1v1duoa elegldos en la rorma que ae d1ra, 1ln perJu1c1o de las Cortes en lo auceaivo
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yar!en eate nWnero oomo lo orean oonvenlente, 6 lo ex1Jan las o1rounstanc1as, heoha que sea la nueva d1v1s16n de Rrov1no1as de que trata el art!oulo 11.
Art!culo 327.- La d1putao16n provincial se reno, vara oada dos afios por m1tad, ea-. llendo la pr1mera vez el mayor nt1mero, y la segun4a el menor, y as1 suces1vamente.
Art!oulo 328.- La elecc1on de estos 1nd1v1duos , ae hara por los electores de partldo al otro d1a de haber nombrado los d1putados de Cortea, por el mismo orden con que estos se nombran.
Art!oulo 329.- Al m1smo tiempo y en la mlsma rorma se eleglran tree suplentes para cad.a d1putac1on.
Art{culo 330.- Para ser 1nd1v1duo de la d1putao1on prov1no1al se requlere ser oludadano en el exerc1o1o de sus dereohos, mayor de veinte 1 o1nco aftoa, natural o veclno de la provlncla con r••1denc1a a lo menos de slete aftos, 1 que tenga lo eut1c1ente para mantenerse con decencla: y no podra serlo n1nguno de los empleados de nombramlento del Rey, de que trata el art!oulo 318 •
• Para que una m1sma persona pueda ser elegida segunda vez, debera haber paaado a lo menoe el t1empo de quatro anos despues de baber oeaado en sus runclones.
Art!oulo 332.- Quando el gefe superior de la prov1no1a no pudlere pres1d1r la diputao16n, la prea1d1ra el lntendente, 1 en su detecto el Yooal que ruere pr6.daar nombrado.
Art!oulo 333.- La d1putao16n nombrara un secretario, dotado de los rondos publicos de la prov1no1a.
Art!oU],o 3;34.- Tendra la diputac1on en cada affo, a lo mas noventa diaa, de sesiones d1atr1bu1daa en las epooaa que mas oonvenga. En la Peninsula deberan hallarae reun1daa las d1puta-
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o1onea para el pr1mero de Marzo, y en Ultramar para el pr1mero de Jun1o. , , 335.- Tooara a estas d1putao1onea: Primero:- Ynterven1r y aprobar el repart1m1ento heoho a los pueblos de las oontr1buo1on•• qua hub1eren oab1do a la prov1no1a. Segun4o: - Velar sobre la buena 1nvers ton de loe rondo• publ1oos de loe pueblos, y examinar sue cuentaa, para que con v1eto bueno recayga la aprobao1on auper1or, cuidando de que en todo ee lea leyes y reglamentos. Tercero:ae eatablezcan ayuntamtentoe donde oorre1ponda 101 hay a' oonrorme a lo prevenido en el art!culo 310. Quarto:- 51 ee ofrec1eren obras nuevaa de ut111dad comun de la prov1no1a, o la reparac1on de laa ant1guas, proponer al Gobierno 101 arb1 trios que crean mas oonvenientes para su execu.c16n, a r1n de obtener el correspond1ente pera1ao de las Cortes.- En Ultramar, s1 la urgenc1a 4• laa obras publ1cas no perm1t1ese esperar la re1oluc16n de laa Cortes, podra la d1putacion con expreao aaenso del gefe de la prov1no1a usar 4••4• luego de los arbltrios, dando inmediatamente ouenta al Gob1erno para la aprobac1on de las Cort••. -Para la recaudao1on de los arb1 trios la dtputac1on, baxo su responsabilidad, nombrara depoa1tar1o, y las cuentas de la inversion, exam1nada• por la d1putao16n, se remit1ran al Gobierno para q\1e las hags reconooer y glosar, y tinalmente laa pase a las Cortes ,R8ra SU aprobac1on, Quinto:- Promover la educaclon de la Juventud contorme i lo• planes aprobadoe, y fomentar la agri- c;ul tura, la 1ndustr1a y el comero1o, proteg1endo a lo• 1nventorea de nuevos descubr1m1entos en qualqu1era de estoe ramoa. Sexto:- Dar psrte al Goblerno de los abusos que noten en la adm1n1strao16n de la• rentaa publicaa. Sept1mo:- Formar el oenao 1 la estad!stioa de las prov1no1as. Octavo:Cu14ar de que 101 e1tablec1m1entos p1adoaoa y de benet1ceno1a llenen su respect1vo obJeto, propo- nlendo al gob1erno las reglaa que eat1men conduoentea para la retorma de 101 abusoa que observaren. Roveno:- Dar parte a l's Cortes de las 1ntraoo1onea d• la Conat1tuc1on que se noten en la prov1no1a.
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piolao:- Laa d1putac1ones de las prov1nc1as de Ultramar velaran eobre la eoonom!a, orden y progre10 4• laa m1a1onea para la oonvere16n de 101 1n4101 1nf'1elea, cuyos encargados lee daran ra1011 4• aua operac1ones en eete ramo, para que ee ev1ten 101 abuaos: todo lo que las d1putao1onee pondr&n en not1o1a del Gob1erno.
Art!culo 336,- S1 alguna d1putao1on abusara de , sue faoultades, podra el Rey suspender a 101 vocales que la componen, dando par- - # t• a laa Cortes de eata d1spoe1c1on y de loa mot1vo1 de ella para la determ1nac1on que correspon4a: durante la suapens1on entraran en rune to- n•• loa 1uplentes.
Art{oulo 337. - Todos los 1nd1 vtduoe de loa ayuntam1entoa y de las d1putac1ones de prov1no1a, al entrar en el exero1c1o de sue funo1onea, preataran Juramento, aquellos en manoa 4•1 gete pol!tioo, donde le hublere, o en su deteoto del aloalde que fuere primer nombrado, y e1to1 en laa del gere de la prov1no1a, 4• guardar la Const1tuo1on pol!t1ca de la Monarqu!a eapafiola, obaervar las leyea, eer f1elea al Re7, 1 oumpl1r rel1g1oaamente las obl1gac10n11
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••
tlTQLQ
au cargo.
VI.- P• las oontr1buc1ones. 96PttULO ON ICO.Art!oulo 338.- Laa Cortes estableoeran 6 conf'1rmaran anualmente las oontr1buo1oDll, aean d1reotae 6 1nd1rectas, generalea, prov1no1ale 1 o mun1o 1pales, aubs1at1endo laa ant1gua1 ba1ta que •• publ1qae au derogac1on o la 111po11016n de otrae. Art.ioulo 339.- Laa contr1buc1ones se repart1r8n entre todo1 101 espaftoles con proporolon a IUI f'acul tadea, Bin exoepo1on n1 pr1V1leg1o a lguno. Art!oulo 3'to.- Laa aeran proporo1onadas a los gaatoa que ae decreten por laa Cort•• para el 1erv1010 publ1oo en todoa 101 ramoa.
Ar\ituJ.o 341.- Para que laa Cortes puedan t1xar los gastos en todos loa ramos del 1el'Y1c1o publ1co, y las oontrlbuolonee que deban oubrlrloa, el seoretar1o del Deapaoho de Haolen48 la• preaentara luego que reunldas, al pre•upue•to general de loa preolsoa, reooglendo de cada uno de los demae saoretar101 4•1 Deapacho el respect1vo 8 eu ramo.
Art{oulo 342. - El m1amo aeoretarlo del Despacho de Hacienda presentara con el pre1upueato de gaatoa el plan de las contr1buc1ones que deban 1mponeree para llenarloe.
Art.loulo 3'+3. - Si al Rey pareo1ere gravoea o perJud1o1al alguna contr1buo1on, lo manlteatara a laa Cortes por el aeoretar1o de Despaobo de Haolenda, preaentando al m1amo la que orea ... convenlente suat1tu1r.
Ar\!oulo 344.- P1xada la quota de la oontr1buc16n directs, las Cortes aprobaran el repart1m1ento de ella entre las prov1nc1as, a ca- 4a una d• la1 quales le aalgnara el cupo oorreapond1ente a au rlqueza, para lo que el aecretar1o dtl De1pacho de Haolenda presentara tamblen loa pre1upue1toa neceaar1oe.
4r\{oulo 345. - Habra una tesorer!a general para toda la Haolon, a la que tooara 411poner 4• todoa los proCluctos de qualqu1era ren\a 4eat1nada al eerv1c1o del Estado.
Art.{o!llo 346.- Habra en oada prov1nc1a una teaorer!a, en la que entraran todoa 101 oaudalea que en ella ae reoauden para el erar1o publloo. lataa tesorer!ae eataran en correspon4enc1a con la general, a ouya d11po11c16n ten4ran todo• •u• rondos.
Art.{oulo 347.- NlngWl pago 11 adm1t1ra en ouenta al teaoreo general, s1 no 11 biolere en vlrtud de decreto del Rey, retrendado por el 1eoretarlo del De1pacbo de Hacienda, en el que •• espreaen el ga1to 8 que se deatina au importe, 1 el deoreto de lae c6r\t1 oon que eate 11 autor1u.
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Ar\{oulo
,
.
4• toda•
la•
de prov1nc1as y a los a7untaal en toa. Art!culo 352.- Del m1smo modo ae 1mpr1m1ran, publ1caran y o1roularan las ouentas que r1ndan 101 secretarloe del Deepaobo de 101 gaat.oa heohoa en eu1 respeot1vos ramoa. Ar\{oµlo 353, - Bl maneJo de la hacienda publ1oa eetara a1empre 1ndepend1ente de t.oda O\ra autoridad QUI aquella a la que e1ta encoaendado. Art.(oulo ,54. - No ha bra aduanaa sino en 101 puerto1 de mar 1 en laa tronteraa; blen que ••ta d1apo11016n no tendra eteoto hasta que laa Cort.ea lo determ1nen. Ar\{0"10 355.- La deuda pucl1oa reoonooida aera una de la1 pr1meras ateno1ones de la• Corte•, 1 e1ta1 pondran el mayor cuidado en que •• va7a ver1t1cando au extincion, 1 •l•apre el pago de loa ored1toa en la part• gue lo• 4e•engue, arreglando todo lo conoerniente a la 41Noo16n de ••t• important• ramo, tanto respecto a lo• arb1tr101 que •• e1tableo1eren, los oualea •• .. neJaran con abaoluta aeparao1on de la teaorer{a general, como reapecto a las ot1o1nas de - ouent.a 7 raaon.
Art.ioulo 3't8.- Para que la teaorer!a general lleve au cuenta con la que oorre1pon4e, el cargo y la data deberan eer 1nter••n14o• re 1peot1 vamente por la contadur!aa de ftlorea 1 4• d1str1buo16n de la renta publioa. Art.ioY1o 349.- Ona 1nstrucc16n particular arreglara estas ot1oinas, de manera que 11rvan para los tines de su 1nat1tuto,
350, - Para el examen de todaa laa ouentaa de caudalea publicoe nura UM oontadur{a mayor de cuentaa, que ae organ1-
ura por una ley especial. Art!oulo 351.- La cuenta de la tesorer{a general,
que comprenbendera el rend1m1ento anual
las contr1buo1ones y rentas, y au 1nvera1on, luego que reo1ba la aprobao1on rinal 4•
Oortee, ·ae 1mpr1m1ra, publicara y circular& a la1 d1putac1onee
titULQ VIII,- pe la tuerza m111tar nao1onal.
QAlfTULO I.- De las tropae de cont1nuo eerv1c1o.
Art.Loulo 356.- Habra una ruerza m111tafe,,nac1onal permanente, de t1erra para , la 4et•n•• eater1or del Estado y la oonaervacion , - 4•1 orden publ1co.
Art!oulo 357. - Laa Cortes r1xaran anualmente el nWitero de tropaa que rueren neae1arlaa aegUn lae o1rcunstano1as, y el modo de levantar las que fuere mas oonven1ente.
Art!o\.llo ,58.- Laa Cortes t1xaran as1m1amo anualmente el n'1mero de buques de la mar1na m111 tar qua han de armarse 6 oonaervarae aru4oa.
Artloulo 359, - Estableceran las Cortes por med1o de las reapect1vas ordenanzas todo lo relat1vo a la d1ao1pl1na, orden de ascensos, 1ueldo1, ada1n1atrao1on y quanto corresponds a la buena oonet1tuo16n del exerc1to y armada.
Art{oulo 360,- Se eatableceran escuelas m111ta,, res para la ensefianza e 1netruco1on 4• todaa laa d1terentea armas del exero1to 1 U-M4a.
Art.{oulo 361. - Nlngun e1paftol podra exouaaree del aerv1c1o m111tar, quando y en la toru que fuere llamado por la ley, CAPtTULO II, - P• las m111c1as nac1onalee.
Art{oylo 362. - Habra en cada prov1nc1a cuerpos de m111o1ae nacionales, compuestoa d• hab1tante1 de oada una de ellaa, con proporo1on a au poblac16n 1 c1rounatanc1aa.
Art.!ou.lo 363. - Se arreglara por una ordenanza particular el modo de su rormaoion, au nU.ero 1 eapec1al conet1tuo16n en todoa sua ramoa.
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Art!culo 364. - El !erv1c1o de eetaa m111c11!s no sera cont1nuo, y solo tendra lugar quando las c1rcunstanc1as lo requ1eran.
Artioulo 365, - En ca so necesar1o podra el Rer disponer de esta ruerza dentro 4• la reapectlva prov1nc1a: pero no podra em:Qlearla t"1era de ella s1n otrogam1neto de las Cortes.
TtTULO IX.- De la ynstrucc1on Publ1ca.
CAP!TULO unico.Artioulo 366. - En todos los pueblos de la Monarqu1a se establecerean eacuelaa de primer•• letraa, en las que ae ensefiara a los n1ftOI a leer, escr1b1r y contar, 1 el catec1amo de la rel1C1on oatol1ca, que comprehendera tamb1en una breve expoa1c1on de las obl1gac1onea c1v1les.
Art!culo 367, - Ae 1m1smo se arreglara y creara el ntlmero competente de universldades 1 de otroe eatableo1m1entos de 1nstruoc1on, que 11 Juaguen oonven1entee para la ensenanza de to4a1 la1 o1enc1ae, 11teratura y bellaa artes.
Art{culo 368.- El plan general de enaenanza aera un1rorme en todo el reyno, deblendo •1plloar1e la Conet1tuc16n pol!tica de la Konarq"11a en todae la1 un1vers1dades 1 eatablec1mlento1 11terar1oa, donde ae enseften las o1enc1aa 1cle11'1t1ca1 1 pol!ticas.
Art!oulo '69.- Habra una d1reoc1on general de 1stu4101, compueata de personae de oonoo14a 1n1truccion, a ouyo csrgo baxo la del Gobierno, la 1nspeco1on de la 1n1eftanu p"1bl1oa,
Art!oulo 370.L.- La1 Cortes por med1o de planes 1 eatudioa e1peoialea arreglaran quanto al importante objeto de la 1nstruoo1on publ1oa,
Art{o\llo 3IlL- Todoa 101 eepafiolee t1ene 1111bertad de eaor1b1r, 1mpr1m1r y publ1car 1u1 1deaa pol{t1ca1 a1n neoea1dad de l1cenc1a,
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rev1•1on 6 aprobac 1on alguna anter1or a la publ1oao1on, baxo las reetr1cc1onea y reaponeab1114ad que establezoan las leyea.
Tt'?ULO X,- De la obeervanc1a de la Conat1tuc16n; y modo de proceder para hacervar1ao1oRtl en ella,
CAP:!TULO un1oo. -
Art!oulo 372,- Las Cortes en BUB pr1merae aes1ones tomaran en cons1derac1on las 1nfraoo1on11 de la Conat1 tuc1on, que ae lee hub1eaen heoho preeentea, para poner el conoc1m1ento remed1o, 7 b.aoer eteot1va la responsab111dad de los qua hub1eren oontraven1do a ella.
Art{o\llo 373.- Todo de repreeentar a las Cortes o al para reolamar la obaervanc1a de la Conet1tuc1on.
Art!oulo 374. - Toda peraona que exerzl! carp iaubl lco, c1v11, m111tar o ecles1ast1oo, preatara Juramento, al tomar poses1on de au deat1no, de guardar la 6onst1tucton, ser f1el al Re7 1 deaeapefiar deb1damente su encargo.
Art{oulo 375.- Haata paaados ocho deapuea de ballarse puesta en pract1ca la - Con1t1 tuc1on en todaa sue partes, no se podra proponer alterao1on, ad1c1on n1 reform.a en n1ngu-
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no de 1u1 art!culoa. Art{O\,llo 376, - Para qualqu1era al terac_1on, ad1c1on o rerorma en la Const1tuc1on 1era neceaar1o que la d1putac1on que tiaya 4• deoretarla det1n1t1vamente, venga autor1zada oon pod1re1 11peo1alea para eate obJeto. Art{oylo 377. - Qualqu1era propoa1c1on de ref'orma en algUn artioulo de la Conet1tuo 16n debera haoerae por eaor1to, y aer apoyada 1 tlruda a lo menoa por ve1nte d1putados. Art{o\llo 378.- La propoa1o1on de reforma se hara por tree veoea, con el 1ntervalo 4• ••1• d1ae d• una a otra leotura; 1 de1puea d• la teroera •• d•l1berar8 81 ha lugar a adm1t1rla a d110\.\116n.
Art{oulo ,79.-
a d1scus1on, se procedera en ella baxo las m1smas forma- 114&4•• y tramitea que se prescr1ben para la for' mac1on de laa leyes, despues de los quales se prooedera a la votac16n e1 ha lugar a tratarse de n111'90 en la s1gu1ente d1putac ion general: y para que aa1 quede declarado, deberan conven1r las dos t1roera1 partes de loa votos.
Art!oulo ,80,- La d1putac1on general e1gu1ente, prev1as las m1emae formal1dades en todaa eus partea, podra declarar en qualqu1ara 41 101 dos aftos de sue ses1ones, conv1n1endo en ello la1 doe terceras partee de votos, que ha lugar al otorgam1ento de poderes espec1ales para baoer la retorma.
Art{oulo 381. - Has ta esta declarac1on, se publ1- , , , cara y comun1cara a todas las prov1ncla1; y aegun el t1emr,?o en que se hub1ere heoho, c1tjt•rm1naran las Cortes _e1 de eer la d1;utao1on prox1mamente 1nmed1ata o la s1gu1ente a eat.a, la que ba de traer los poderes especialesi , Art{culo 382, - Estos aeran otorgados por las Juntas electorales de prov1nc1a, afiad1en- • , do a lo• poderea ord1nar1os la clausula s1gu1ente: A11a11mo lea otorgan poder especial para haoer en la Conat1 tuc16n la rerorma de que trata el decreto 4• lae Cortes, cuyo tenor ea el s1gu1ente: (aqul el decreto literal.) Todo con arreglo 8. lo por la m1ama Conat1tuc16n. Y se obligan a reoonooer 1 tener por const1tuc1onal lo que en 1u vlrtud eatablec1eren.
Art.touJ.o 383. - La rerorma propuesta se diacutira de nuevo; y ai ruere ior laa do• terceraa partea de d1putadoa, pasara a ••r le7 oonat1tuo1onal, y oomo tal ae publioara en laa 0 ortea.
Art!culo 384.- Una d1putao1on preaentara el deoreto de al Rey, para que le baga publ1oar 1 circular a todaa laa autorida4•• 1 pueblos de la Konarqu!a.
Ca41a, d1ez 1 ooho de Karzo del aflo de mil ochoclentoa 1 doc•.
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__ __ _ -71y101n'• Pascual, diputado por la otudad de Teruel, pree1dente.An,ori1o Joaquin Perez, d1putado por la prov1no1a de la Puebla de loa Angelea.- lenlto Ramon Herm1da, diputado por Gal1cia.jn\on1o Samper, d1putado por Valeno1a.Jo1• 81me6n de Or1a, d1putado por Guadalaxara, cap;tal del nuevo reyno de la Gal1o1a.fraoo1ao.o Garcea Y Varea, d1putado por la serran!a de Ronda.Pt4ro Gonzalez de Llamas, d1putado por el reyno de Mure 1a •Carlo• Andrea, diputado por Valeno1a.Jyan Bernardo O' Ga van, d1putado por Cuba.rergando Xav1er Borrull y Vilanova, d1putado por Valeno1a .Joaquin Lorenzo Villanueva, d1putado por Valenc1a.rraao1100 de Sales Rodriguez de la Barcena, d1putado por Sevilla.Luit Rodr1suez del Konte, dlputado por,Gal1o1a. Jolt Joagu1n Ort1z, d1putado por Panama.Santiago .Key y iluiioz, d1putado por Canar1aa.D11go MUfloz Torrero, dlputado por Extremadura.An41'e1 Morales de los Rios, por la o1udad de Cad1z.Antonlo Josi Ru1a de Padron, diputado por Canar1aa.Jo1i Miguel Gur1di Alcocer, d1putado por Tlaxoala.P14t0 Rlbera, d1putado por Gal1c1a.Jo1e llex1a L1qy11ra, dlputado por el nuevo reyno Granada.-Joie M1guel Gordoa 1 Berrios, diputado por la prov1no1a de z.acatecaa.X114oro Martinez Fortun, diputado por Kurc1a.rrano1100 Oaat1llo, dlputado por Costa R1oa.P!l1pe Va r.guez, d1putado por el pr1no1pado de Asturias.B•rnardo, ob1apo de Kalloroa, dlputado por la cludad de Palma.Juap 4• Salaa, d1putado por la aerran{a de Ronda.AlOQIO Cafte4o, d1putado por la junta de Aatur1as.Glron1rt_q_Ru11, d1putado por Segov1a.laruael Roxa1 Cortea, dlputado por Cuenoa.Alt9n10 if.-t1ra, d1putado por Jurola.Jo11 Mar Rooatul_l, d1putado por Muro la. -
l!DU•l Garo1a Herreros, d1putaa 0 por la prov1nc1a de Soria.Manuel de Ar1et.esu1, d1putado por Antonio Aloayua, diputado por Granada.i_uan 4• Leop y Cano, d1putado por la ,\fiancha.rrano1100, ob11po de Calahorra y Calzada, d1putado por la Junta euper1or de Gurgos.Antqp1o 4• Parga, d1putado por Gal1c1a.Anton19 Payan, d1putado por Gal101a.Jo1i Antonio Lopez de la Plata, dtputado por Nicaragua.Juan Bernardo Quiroga y Ur1a, d1putado por Gal1c1a.!'!ml•l Roa, d1putado por Gal1c1a,rrano1aco Pardo, dlputado por Gal1c1a.-
Rodr1suez Bahamonde, diputado por Galto1a.llanu•l de Luxan, d1putado por Extremadura.Anton1o Ol1veroe, d1putado por Extremadura.Manuel Goyanea, d1putado ;ior por Leon.Doaipgo Dueftoa 1 Castro, d1putado por el reyno da Granada. y1oent• Ferrero, d1putado por la prov1nc1a de cadtz.rrano11co Gonzalez Reynado, dlputado por el reyno . de Jaen.Joae Cerero, d1putado por la prov1nc1a de Cadiz.Lula Gonsalez Colombree, d1putado por Leon.rernando Llavena 1 FrandZI, d1putado por Canar1a..Aguat1n de Arguell•t, dlputado por el pr1nc1pado de Asturias. (l) Joie Xgnaoio Re1a1 Cisneros, d1putado por Mex1oo.Gu1llerao Koragu11, d1putado por la Junta de llalloroa. Antonio Valoarce 1 Pefta, diputado por Le6n.rranc1aoo de y Cabrera, dlputado por Santo Dom1ngo•l.ar1ato Pere& de Castro, d1putado por la prov1nc1a de Valladolid.( 1 )-Ag\.\at1n de gran orador, llamado Bl J)1v1no, rue el qua redacto esta Const1tuo1on. c .y T.
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Agu1tln
QgtaJ1ano Obregon, dtputado por Guanaxuato.rrano1aoo P.ernandez Mun1lla, d1putado por , Nueva Eepana.- 1l9'P Joie Guerena, d1putado por Duran&o, cap1 tal del reyno de la Nueva V1zoaya.AlOQ.!O Nuflez de Haro, d1putado por Cuenoa.Joae Aznarez, d1putado por Arag6n.j11uel Altonao Villagomez, d1putado por Leon.- siaia Lopez, d1putado por Murc1a.V1oente Toaae Traver, d1putado por Valenc1a.B•ltaaar Eateller, por Valenc1a.Anton1o Llovet y Mart!, d1putado por Valenc1a.lo•t de Torre a y llacb.y, d1putado por Va leno la.lo•• Martinez, dlputado por Valenc1a.Raaon Giraldo de Arguellad.a, d1putado por la Mancha.Bl Baron de Casa Blanca, d1putado por la c1udad de Pen1aoola.Joie Antonio Samb1ela, d1putado por Valenc1a.rranc1aco
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Santaella y
rranoleco Gutierrez
Jose lduardo de Cardenas,
Rattel de
Jo11 Koralea
Anton1o de Capmani,
An41'11 de
d1putado por la Habana.Antonio Larrazabal, d1putado por Goatemala.Joai de Vega Y Santmanat, d1putado por la c1udad de Cervera. li:l Conde de Toreno, d1putado por Aatu.r1as.Juan J1oae1o Gallego, d1putado por Zamora.Jo11 Beoerra, d1putado por Ga11c1a.- , D1110 d! Parada, d1putado por la prov1no1a de Cuenca. Pe41'0 Antonio de Agu1rre, dlputado por la Junta de Cad1z. llarlano Mend1ela, d1putado por Queretaro.- B!•on lower, diputado por Puerto Rico (1) (1) rue electo pr1mer v1ce-pres1dente de la1 Cort••· Vease au b1ograt!a Bolet!n de Puerto R1co, tomo VII paglna 208. c.y T.
Qu1ndoa, d1putado por la Junta superior de Leon.-
de la Huerta, diputado por Burgos.-
d1putado por Tabasco.-
Zutr1ategu1, d1putado por Montev1deo,-
Gallego, d1putado por la Junta de Sev1lla,-
dtputado por Catalufia.-
Jauregui,
-74lo•• Ygnao1o 'v1la, d1putado por la prov1no1a _ de San Salvador.J Olf Mar 1a Couto, d1putado por Nueva Espaffa.Jolt Alonso 1 Lopez, d1putado por la Junta de Gal1c1a.rerpando Navarro, diputado por la c1udad de To1Jtosa.pnuel de V1llaf'af1a, d1putado P-or Valenc1a.An4r!• Angel de la Vega Yntanzon, d1putado por Asturias.ll!x1mo Maldonado, d1putado por Nueva Espafia.Joagu1n Merlan, diputado por Vera Cruz.Aft4t!• Savar1esq, diputdo por Nueva Espafia.Jo1e de Castello, diputado por Valencia.Juan Quintana, diputado por Palencia.Juan Polo 1 Ca tal 1na, dlputado por Aragon.Juan Maria Herrera, d1putado por Extremadura.Jo1i lalar1aCalatrava, diputado por Extrepdura.l!ryno Blas Garoz y Penalver, dlputado por la Mancha.trano1sco de Pap1ol, diputado por CatalUfia.v1n\ura de loa Reyes, d1putado por F111p1nas.M1gwal Antonio de Zumalacarregu1, por Gu1puzooa.Pranoleco Berra, diputado por Valencla.lranolaoo Gomez Fernandez, d1putado por Sev1lla.Hloolae llartlnez Fortun, d1putado por Jlurc!a.Frapo1aoo Lopez Liaperguez, diputado por BuenoaAyres .Oal.ador Samartin, d1putado por Nueva Espaffa.rereando KelgareJ o, d1putado por la Mancha.Jo•• pom1ggo Rua, d1putado por Karaoaybo.rranc1aoo Calvet y Rubalcaba, d1putado por la cluda de Gerona.P1on11lo Xpoa Xmpangu1, d1putado por al Perti.rranoleco ciaoar, dlputado por ya1eno1a.An\9n10 Zuaso, d1putado del Peru.Bermudea, dlputado por la. de Tarma del P•ru.l•«Sro Garala Coronel, d1putado por !ruxlllo del Peru.Pranaiaoo de Paula Escudero, d1putado por Navarra.Joai d• Sala• 1 BoJadora,d1putado por Jlalloroa.lrana11co Fernandez Golf1n, d1putado por · Extre.madura. -
-7511nu•l Marla Martinez, d1putado por Extremadura.U4£o Marla R1c, d1putado por la Junta euper1or de Aragon.st.uan Baut1ata Serres, diputado por CatalUf\a .U.Yt• Cr1u1, d1putado por Cataluiia.l9••• ob1apo prior de Leon, d1putado por , Estremadura.yaon Lazaro de Don, d1putado por Catal\lf\a,frano1aoo de la Serna, d1putado por la prov1nc1a de Av1la.tt:oae Valcarcel Dato, d1putado por la prov1nc1a de Salamanca./o•f de Ota, d1putado por Cordova.- lP•• Roa 1 Fab1an, d1putado por Mallorca.Jo1i 8alvador Lopez del Pau, d1putado por Gal1o1a.Alonao Ilaria de la Vera y PantoJa, por la c1udad de Mer1da.Antonlo Llaneraa, d1putado por Malloroa.Joae de :S:ep1ga y Gadea, d1putado por la· Junta de CatalUfia.K1guel Gonules y Last1r1, d1putado por Yucatan.QQ\1tl Rodt1go, d1putado por Bueqoa Ayres.fta•on Feliu, diputado por el Peru., o nte Mo alee Duarez, d1putado por el Peru.o o u1n de Olmedo, d1putado por Guayaqu11.Jo11 rranc1aco MoreJon, d1putado por Honduras.Jo•• 111guel Ramoa de Ar1zpe, d1putado per la prov1no1a de Cohahu1la.ctngor1o Laguna, diputado por la o1udad de Badajoz.- rranolaoo de d1putado por V1zcaya.Joaqu1n rernandez de Leyva, d1putado por Ch1;e.Bla1 Oatalaza, d1putado por el reyno del Paru.R!ta•l Manglano, diputado por Toledo., Frapo1aoo Salasar, d1putado por el Peru.-, Alonao de Torres y Guerra, d1putado por Cad1z.M·Bl llarquea de Villafranca y 101 Velez, diputado por la Junta de Kurc1a.Btplt.o Marla Mosquera 1 Leva, d1putado por las 1lete oludade1 del reyno de Gal1o1a.l•nJAr40 llart1nez, diputado por la prov1nc1a de Orense de Galicia. E•l1p• Anea de Kateve, diputado por Cata1Ufia.r•4ro Xnguanao, d1putado por Asturias.Juan 4• Balle 1 diputado por Catal\.lfia.-
'_,,, 8f!SJD Utgea, dlputado por CataluHa.tio•• Ilaria Velad1ez y Herrera, d1putado por Guadalaxara. _ l•4r0 Gor41112, d1putado por Gran Canar1a.ftl1x A1te1, por Cataluffa.gamon de Llados, diputado por Catalurta.rranciaoo Karla R1esoo, d!putado por la Junta de Extremadura.rranc1aoo Morro&, d1putado par Cataluffa.6nton1o Vazguez de Parga y Bahamonde, d1putado · por Gallcia.11 llarguee de Tamar1t, diputado por Cataluffa.l•4rR Apar1o1 1 Ortiz, d1putado por Valeno1a;J9'au1n Martinez, d1putado por la c1udad de . Valeno1a.rrano1aoo Jose Sierra y Llanes, diputado por el Pr1no1pado de Asturias.Bl Copde de Buena Vista Cerro, dlputado por Cuenca.•nton1o Vazguez de Aldama, dlputado por Toro.l•t•ban 0.• Pa lac 1os, d1putado por Venezuela.iJ. Conde de Puftonrostro, d1putado por el nuevo nuevo reyno de Granada.Mlg\lfl R1eaoo Y Puente, diputado por Ch!le,reraln de Clemente, dlputado por Venezuela.Lula de Velasco, diputado por Buenos Ayres.llanuel de Llano, d1putado por Chiapa.,Zo1i Caxetano Fonoerrad@, dlputado de la prov1no1a de Valladolid de Mechoacan.Jo•• Ilaria Gutierrez de Teran, diputado por Nueva Espana: Secretar1o. Joie Antonio Navarrete, diputado por el Peru: .Secretar1o.Jot! d• Z\.\raqu1n, diputado por Madrid: Seoretar1o.Jqaquln D1a• CaneJa, diputado por Leon:Seoretar1o.Por tan to, mandamoa a todoa loa espafioles llU!Stroe aubd1 toa, d• qualquiera clase y oondioion que aean, qua bayan y guarden la Constituoion lnaerta, oomo ley t'undamental de la Monarquia: 7 -nd•mo• aa1m1amo a todos los tribunales, Just1ol•• • gef'ea, gobernadorea y demas ,autoridades, aa1 o1v11•• como m111tares y eoles1ast1oas, de qualqu1era claae y dlgnldad, que guarden y bsga-9 guardar, awaplir y exeoutar la m1sma Const1tuc1on en t.od.a• au• part.es. Tendreislo entendido, dis-
pond.re11 lo necesario a SU CUmplimiento, hac1endOlO 1mpr1m1r, publ1car y c1roular.- Joaquin de loaguera l Figueroa: pres1dente. - Juan Villavloeqolo. - Ignacio Rodriguez de R1vae.- El Conde del Ab1abal .- In Cadiz dlez y nueve de Marzo 4• 1111 oohoo1entoa doce.- A Don Ygnacio de la Pezuela •. ( 1) . - - - - - --ooO :io
(l)-Eata Conatituc16n pol!tlca de la Monarqu{a Bapaftola, contecc1onada en la ciudad de Cadiz en .1812, la env16 el Goblerno a Puerto Rlco en la goleta La Galatea, que rondeo en nuestra bahia el 9 de Julio de 1812. - En la Gaceta de Puerto Rico, del 29 de Julio, se d1o conooimiento al publico. ( Boletin H1stor1co de Puerto R1U• tomo eegundo, pagina 3 y s1gu1entes) .- El 30 de Ka70 de 1814 tondeo en el puerto el Correo 4• Cadiz y el gobernador Melendez reo1b1o not1o1a extra of'icial, que le comun1c6 el general D.Juan Karia que Fernando VII le bab1a iegado un punta pie a la Constitucion 1 4eclaradoae Rey Absoluto. Quedo liU&pendlda la Diputao ion Provincial '1. 101 A7untam1entoe en toda la 1sla y eatableo16se 41 nuevo el regimen adm1niatrat1vo que habia en 29 de Julio de 1812.- Un salto atraa en el gob1ernQ,· eaaando del reglmen llberal parlamentar1o al regimen tiran!a y de ravoritos del Absolut1a110. Con el golpe de Rlego en Cabezas de San Juan en 1820, vol v16 a proclamarae en Eapai'ia la Const1tuo1on de 1812, y deade luego vino a Puerto R1oo en Jul 1o del mismo afio. -Al deapota Rey no le qu1do rue recurao que aceptarla y_ empezar de QUITO a buaoar el med lo de a la zanja •Vol v16 el aatuto Fernando VI I a eacabeobarla en 182,, ayudado de la Santa Alianza 1 de oien •11 aoldadoa rranceaea que ae llamar9n loa c1en all b1J oa de San Lula, 1 vol vimoa aoa en la dead1obada Inaula al vieJ o regimen en 3 de Dioiembre 41 d1cho ano.-
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Cayo, por fin, en la fosa oomun el t1rano ReJ, qua hab1a Jugado a au gusto oon loa liberalee eapaftoles confiadoe y ahoroadoe maeonee a 41acree1on, y volv1ose en Septiembre de 1836, a proolamar al manoseado Cod1go liberal con p{tano1 1 tamboree y lap1dae marmoreas en laa pla181 publloas con Viva la Conet1tuc1on, ordenado por el gobernador D. Miguel de la Torre.y mur16 cof!n1t1vamente dicha en 1837.- El gobernador Moreda, que estaba pa1ando la v1e1ta, y se enoontraba en el pueblo de Iaabela, n1 tardo n1 perezoeo, lanzo un 12!gret.o, con teoha 4 de Junio de 1837, dando cuenta al pale, de que quedaba eupr1m1da la Const1t.uo1on po1It1ca de la Monarqu1a espaffola, quedando en p1e loe ayuntam1entoa en toda la Ysla, aunque eujetos al regimen anterior. Coll y Toste.
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Ind1oe a la Conat1tuc1on de 1812. Pag1nas »eoreto por el oual ae manda 1mpr1m1r 1 publ1oar la Conat1tuo1on.----------- l Deoreto en que 1e preaor1ben las eolemn1da4• • con que debe publ1carae y Jurar•• la Conat1tuc1on on todos loa pue- blo• de la Konarqu{a, y en los exero1toa 1 armada.----------------------------- 2 Deoreto en que •• f lxa el modo con que el llero 1 Pueblo ban de Jurar la Cone, 5 Con•tituo1on polit1ca de la Monarquia Eepaftola, promulgada en Cad1z a 19 de llarao d• 1812.------------------------ 6 Titulo I.-De la Hao1on Eapaaola y de los lapaftole1.---------------------------- 7 f{tulo II.- Del terr1tor1o de la1 E1paaa1 1 au religion 1 gob1erno, y de loa c1udadano• e1paftolea.------------------------ 8 I T{t\llo III.- De las Cortee.------------- 11 ( llodo 4• tormarla1 y taoul tade1 de las •1•••) T{tulo IV.- Del Rey. (De la 1nd1v1dual14a4 del Rey 1 de au autoridad) .------- 36 D• la 1uoe116n de la Corona.------------ 40 De la aenor14ad del Rey, y de la Regencla. 41 D• la taa111a real 1 del reconoc1m1ento del Pr{noip• de A1tur1a1. ------------- 43 1>• la 4otao1on de la tam111a real.------ 45 D• 101 aecretar101 de lat.ado y del D11paobo. 46 Del Con11Jo de letado.------------------ 47
Ind1ce a la Conat1tuc16n de 1812.
Titulo V.- De loa tr1bunalea y de la adm1n1atrao16n de just1c1a en lo c1v1l 1 cr1m1nal.--------------------------- 49
T!tulo VI.- Del gob1erno 1nter1or de la1 provlno1aa y de loa pueblos.---------- 58
Del gob1erno polit1oo de las prov1nc1aa 1 de laa d1putac1onea prov1no1alea.--- 61 De laa oontr1buc1onea.------------------ 64
T{tulo VIII.- De la fuerza m1l1tar nac1o67 De la• m111c1aa nac1onales.------------- 67
T{t.ulo IX.- De la ynetruoc1on Publ1ca.-- 68 titulo x. - De la obaervanc1a de la Conat.1tuo1on; 1 modo de prooeder para haoer var1ao1onea en ella.------------------ 69
Boabree de loa d1putadoe a Cortes que f1ruron la Conat1 tuo1on de 1812.-------- 71
feoba en que llego a Puerto R1oo la Conat1,uo1on de 1812.--------------------- 77
Iota• del Dr.Coll 1 'roeta.-------------- 77
Pagtnae