Discurso Pedro Muñoz de Sepúlveda, Real Audiencia, 2 de enero de 1888

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DISCURSO 1.EtDO POI\ EL EXcMo. t &R. / D. PEDRO MUf\IOZ DE SEPULVEDA be la Jral h• l!•n;lo·Jito EN l:'.I.. SOLEM.NE ACTO , t>t;, LA APERTURA- DE- ,LDS TRIBUNALES DELA ISLÁ EN 2 DE ENERO DE 1888.

Llamado á ocupar este puesto de honor y de conllan.za en el tercio último del año que acaba de trascurrir, sin haber podido seguir atentamente el curso y órden de los trab&jos realizados por el ni menos compaTtirlos duran . te todo él, tengo por necesidad que limitarme á cumplir ee. trictameot.e el deber que me impont el articulo 12 de las Ordenanzas, recurriendo para ello al ei:ámen de los anteoo. dentes que por las respectivas dependencias se me han facilitado, y eJ'cusando tratar en este acto cuestiones <,1ue con. sidero ageoas á un discurso de apertura de Andieneia Terri· torial y para l.Rs que, por otb parte, carezco en absoluto de la compet<¡ncia y autoridad que cargo mas elevad• conllore para poder intentarlo con el éxito y aeierto que fueran de desear.

1 18 11ov

' . .. . OP/l.. .J'f7. 9 1rri' • 11 i

Exponer sintéticamente los asuntos que bao sido resuel. tos por el Tribunal durante el año anterior y euminar loe mas importantes que hubiere en los tres órdenes en que pue- · deo eer clasiftcados, á saber, criminales, civiles y gubema· tivos¡ comprender entre aquellos los que merezcan mención especial por la gravedad que .entrañen los delitos pereegui• . dos, por el núm ero de los complicados en ellos, ó por la singularidad que los procedimientos ofrezcan , ya sea con rela. ción 4 su duración ó por cualquiera otra cansa¡ en lo civil, porque baya habido oWISión de ventilar en' algun p\eito enes· tioneo de verdadero interés jurldico ó dignas de particnl&r estudio, por la propia lndole y naturaleza de las mismas r&cl&mae1ooea sUBtentadas ó porqu e hayan afectado iotereeea coantioeoe generalee, públicos ó del Estado, y en lo guberoa. \ivo1por la misal& eapeoialidlld 6 generalidld i¡ue l011111nntoll .•

-5y ..i hablar de 88Untos criminal.., er6om• en el deber de mencionar, a11nque no figure entre loe terminadoe por eentencia, la oansa mcoadr1. en J ll&na Dia&z por uooiación illoita, 6 conspiración para ..cometer el delito de rebelión que ha conmovido fuerl6m e nté la opinión pública deuti-o y fuera del pala, en la Metrópoli y en 188 naoionee extranjera&; c&uaa qoe por la comphcsda y anormnl tramitacióo que ha sufrido en lo prineieaJ, como en los incidentC8 que de ella n81!en y hao de surgir tod via, y sobre todo en expectacióo del fallo qoe eri ella ha de re<'aor, atraer ntraer6 con eeguridaa ... bre nooo tros la ateooión goneral, y exige por' lo millmo de parte d• todos, as! de los que en el ejercicio de 1u noble ministerio han de ll•var la vuz y la d erensad o los que •Jl&l"'O"n hoy peraeguido• por la justima, como do los representantes IJl&8 de la le>: y de los iutoreses permanentes de Ja sociedad, como tamb11ln de los juz11adores que con eerena conciencia y es plritu e levado de e.xürua jlll8ti6oaci6n han de apliCd.rlo., el sn.criftcio mas graude de unedtra vida pública, que as! lo impone e l deber de proceder en este malaveuturado negocio, con preferencia á los que de ordinario 6jan nues · tra atención, exentos de preocupaciones d e escuela y de paeiones polfticas, sin apresuramientos iojustifioado8 ni retardos en la snstauciaoióo que puedan parece r maliciosos¡ oon ' severa imparcialidad y con propósito inqnebrantable de mayor acierto, para que la luz se haga sobre sucesos que la eión hace apreciar diversamente, para que el inocente halle su amparo natural e n la ley y en la jus ti cia y el delincuente su castigo, y para que la u • urpaoión de fuuoionee y loe abu sos <le autoridud que se justift<J,uen haberse cometido tengan también su eori:ectivo y escarmtento.

En lo dvil solo se han sustanciaao y reeoelto eu el últi · mo año 64 pleitoai, p<tCO importautes todcJs y sin ofrecer nin· guno circnnstancia dfgn& rle ser notada, ni por la 'entidad de las reclam!Mliones, ni por el número y calidad de los litigan· tes, ni por las doot.riuas jurldicas en ellos •ostentadas.

Deeeomponiendo aquella cifta segun las olll8ell diferen· tea de juioios promovidos, corresponden : (

' 1 • -·otrezcnn, t'tlto es lo prin1ero que trataré 11t1einlameute para no Cñusu.r dumtUt a1lo vut:dLra l>cnévola atención. 1 De•de primero de Diciembre de IBSG digna! die de 1887, ee han fallauo por la Sala de J noticia y por los Juzgados ordinarios do! territorio en primera y s.egunda instancia 3,859 Cl\11888 criminalts, a.cnsaodo una diferencia poco a1.preciBble c1e mPoos en relación con del año anterior. No hay entre da8 ellaa ni una sula que merezca partihlr menoióu por uiuguuo de los motivos antes apuntados¡ pero en -0ambio llam1:1. extn.urdioariamente la at.enei6n la grao desproporción 'l.ue guardan, clasiftcAndolas por los delitos en en .. pe,....gmdos. . Concretándome mas comunes, arrojan el siguiento resultado :Por delitos CQntra el 6rJcu público se iniciaron en lo• Juzgados <>rdiuarios del territorio . ....... .. 282 Contrn lus person88 y la honestidad.. . . . . . . . . 1,342 Coutm la propieda_d......... .. . . . . . . • . . . . . . . 1,950 Total........ . .. . 3,574 Es decir, qne mll8 d e lns tr""'°uartas partes de los deli· · tos cometidos 1mpliean 1tltmt.ad11 s mas 6 menbe f(t'&ves contra la autoridad y so• agentes, co ntra la propiedad y 1lontrs Lis }>t'rBOnas; particuhtr1dud que 1'.16 presta á mny trutes rcfle:r_io. 11 es y mc.rooe qu e sob_re se fiJ Olu atención de los poderes públicos, porque acu&\ '"" ex istencia de "º" verdadura tnrbac.ióupereu las rclftciones fllltA do respeto oatensible &l J.lrincipio fundumentnl d e Autoridad, deprav8'li6u de sentimt0ntos y oorrnpuión do costumbres; trn:lo lo quu seria pnrte, :rn que no A hacer <les&}>drccer, 6 minorat al menos, uua Rpli <>.ació u constante y esmerada de 101 mu eanos p1"6cept.os de 1robierno 1 un º'1idado mas escrup:nloeo en la vigi10.nc·ia pública y eu la orf(O.nización de. los Cuerpos que prestan esu 1o1ervicio y medidas enl!aminadaa ' propagar y clitundir la enseñaoz!\ primari•, \aci6ndola obligatoria co1uo medio el mtlB eficaz par1i. inspirará l&e clases proJetariaa mayor apego al traha¡o y repulsión á la vaganoia y al vioio, elementos generadorea del delito en BQI múltiplee ma· uifeataoionee.

Magistrados y J ueues, do quienes debe esperanie alteza de mir8" y rectitud d e pro¡>:ósitos, funcionarios inteligentes del Ministerio ftscal, auxtliares modestos y probos de la Adminietración d e justicia, Letrados del reputado foro de Puerto-Rico, aunémonos en nna e.oción común para qu" el buen nombro de la patria, la honra d e la.Justicia, el ioteree social y el órdeu publi co deban algo á nuestros esfuerzos combinados, y no defraudemos de modo al11tuno en el 6rd•li de la justici a, tao reepetable y públics expeetacion.

-6A declarativos do mayor coanlla y univenalea.. 19 ::::::.·:::: ::: ::::::: : luoidenteo de todas cl.uee...... . ..... .. . . . . . . . . M Inaol veneiaa. . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Y competencias.... .. ......................... 1 'Total .•••.. • .••.•.• M Se han establooido 62 de en lo criminal y reeuelto 3 favorablemente á laa pretenlrionee de Ju par· tea que los promovieron, y 16 en fo civil, ain qne buta el presente se baya detiarado con logar ninguno de ellos. los expedientes gubernativce y de interée general, de que ha conocido el Tribunal Pleno, se ooenta en prim\r lugar el formado para tratar do! cumplimionto del Beal J>e. creto de 12 de Agosto filtimo, haciendo extenlriva á esta lela y á las de Cuba y Filipinas [ dowá• poseaiones espaliolu en Is ley P'!'•1sion1 de 18 de Junio de 18'70 para .,¡ OJeru1ruo de Ja gracia de rndulto, oon las modificaciones qoe ee il!troducir en e lla fauilitar su aphcac1ón. Determma dicha ley los recs de delitos quepo&deo ser m.dnltndos ; establee• que el indulto puedo ser totaló P,&rmal, y no solo de las penoa principales, sino de las pecum11ru& s y el total ten solo en el oxistir.rnzoues eqnidad ó utilidad pública á ¡mcio d el Tribunal sentenciador y del C.onsejo de Eet&do, y el pareuú en los demb C&SOS, y con preferencia la oonmu· toci6u de la peul\ impuesta en otra menos grave la miRtDa e.Rcala gruduuJ, y se autoriza' solir.itar el indu l to no solo á los sino sue parientes 6 á peraonas en su n.ombro1 s_m neoestdad poder que acredite su representa.. c 1ón j por tan"t.o, 6 ser Ja. reforma hecha eo lo conc1.rutente á. rndulto:!, un nuevo testimonio de las disposioiones que al \:t:>bienio E"ra introducir eo laa provincias ultrnmarun"' todas ¡¡qoollas eyes qoo tiendan directamente é. mejorar la administM\Ción. Ha conoc ido adom1LS el Pleno del proyeeto, hoy reali1&do, sobre traslación de la cárcel púbbca de esta oind&d al edificio municipal de Puer..a do Tierra mediante el cnal ae ha utilizado para oo servicio público :..iuel vasto local de nueva planta que, aunque I":""-' apropiad\) al objeto 4 que se le destina ahora, ha permitido alejar del recinto de la eapiW lln foco perenne de i!'foooióo y de peligro, lo qoe con.U.. tuye ngor ona ventaja qne eompenaa en parte ana mil· moa wconvementee.

_,,_ Y po1' dltimo, en virtnd de moción del Maglatrado D011 Franoiaoo Pampillon ·y U rbina, aoord6 el Tribunal expedir circular áloe J ueoes del territorio para que, ooótorme 6 loe preceptoa de la Compilaóión reformada del Eojoioiamienlo ori· 88 suspendan .\' arobiveo, terminado que aea el plenr.no, Ice procesos seguidos contra reos Roeentes huta que eatoa ae preaeoten 6 puedan ser habidos, evit.6ndoae asi la rede trtmites,_ que solia tener lugar siempre que, apreun reo, babia q oe reponer la cauaa " sumarie y de11n efecto la eenlell'1ia 9 ee11tenoioil dictadas sin per· jOlClO, II El estado de la Administración de justicia en el territo. rio 1e resiente quiMS en cierto modo dj l movimiento constante del personal. Poco u¡as de dos años baee ahora qoe dojé Yº. de presidir la Sala de J ostioia, y en tan breve peño. do de tiempo se ha renovado por comploto el que oomponia entóneea la Audiencia, con la sola excepción del Jefe del Ministerio ftseal. , En los Jusgadce y Promotorias ha sido tamhién frecuente h: renovación de f1mcionarice por ceaación ó cambios de destinos, y este continuo movimiento, que origina las vacany sust1tnuiones consiguientes, que é. vecee vienen á rooser en ¡oeces no Letrados dando logar á la eloc· ción "'!esores, la m.Rreba ordenad" y legal de los y dilata seos1b lemente sn. tér111i no con ¡><Ir· ¡01eio de las partes que en ellos intervienen y sin 'provoo bo alguno de la Administración de Justicia. De desear es seg uram ente que nUt\ vez modificados Ice escalafones de las carreras judicial y fleeal d" las provincias ultramarin•s con el general de la Penfneula, 88 atienda á l& mayor estabilidad en sus des ti nos de loa fnncionarice qne los sirven, con Jo que se obviarán en parte Jos inconvenientes que produce su eoostante movilidad. De suerte influye IAmbién en la marcha rewar d o 101 n.eP.108 y la H.Cción de ta Ley y de la J ñáti.cia ¡,. deficiencia reconocida de las l eyes de proeOO.imientos · pues Bi bien en lo civil se bao Podido apreciar ya laa venbo¡as y re9ultados las reformas introdooidas<!n la nu&va ley de Enjuiciamiento, que venia aconsejando la prictiaa obeervada en la oonstante actuación de Ice Tribunales. en lo criminal aeguimoe ateoiándoops forsoMmente i las breveeregla:& '!"ntiene la le.J: prov_isional para .la eplieaoión de laoi dilpOeieion"'I del Código Vlgllnte, y obligadoe ti. aplicar,

-S.Cl<>n el earicter de anpletoriu v oomo d octri na mpetable, lu leye1 proc-1811 que regian en"ia P enl n onla t. la de aquellu ; oon' lo cual, adeu1'8 de tener aegmr t laa caUBU iniciadas por toda clue de dolil<>• la tramrt.a· ci6n etnbamzosa 1 larl(a que cabe darlea por el procedimiento preoeptuado en dichas leyes, se ha en incoo ve. uiente DO pequeño de b ROCrtlOtS Oh&erV0 1' a18po8lC10De& que 081.aban ya sin vigor en l• P eul nsu t.., v se venia 11 hllrer dllloil acomodar nuestros tribunales 11 )os demas tle la Namón en orden 6 su organiaación !utima y 11 t.. unidad del proo&dimiento. . . A e vitar tamños inconvenientes quo nunca eertao ID· •upembles para un gobierno reformador, bostarla acaso ley de Enjuiciamiento criminal que co rnpcnd1aso 1 recnp1tulara t.od"8 la s doctrinas y preo•ptos aphcables diseminados hoy en multitud d e di sposiciones, si con mej9r acuerdo Y. mas tehz inspiración no so hubi era optado, rindiendo un tnbuto f. los ad el&nto& de la cien cia del derecho penal, por el establ<>cimiento en esta Isla d el jnioio oral y público !"'º un!' sola in1tancia, iut1tituci6n superior á todM luces al mqm· eit.i.vo y escrito, que por fortuna. ha desaparecido ya, co mo desaparecen otras cosas que nunca m"8 volverán, del Código de enjuiciar en la Penlnsnla. · Un ilustre juri BOons ull<> y hombre de estado ha el paralelo entre los dos procedirni ont.os de modo tan magistral¡ aue no puedo menos de referirm e A sus palabras . (n) '.'E •1 juicio ornl y público dice, es un o de los dogm as de la 11 e.ia juridico-penal ¡ •;á único re me dio e8caz contra las se•·cretas iniquidad"" que e n el fonuo d o los pl'ooesos puede!' u cometerse¡ la. del moderno y h' sustiu t uc ió n tlol procerhm1 e nto no.tura a las avasalladoras for11 mas de lo.s con s tituciones can ú1,1 icaa 1 que, tomándolo d o " una me morabl e ord c uauzn, he.hin.u instaurado el sistomn. 11 mas apropós ito ptLra ignorar lo que. sube to" do el mundo: mieutraM que el proued11m e otAl escrito no es " ni mas ni me nos qu e uuu. trama quu urd o por lo rug uli•r un 11 ifluorante oficial de eso ribaniñ-, por i) uyo crlterio f. .umu y en " e l c ual toman forma. lu co ncepciones mas e evRdo cri" ,torio, d el mismo modo u e lus tristes, pobres y deaaliu..das "e1:presiuo es del mas infeliz labriego. " Y enumerando lds vibios é incoo vmientes d ol procedimient.o antiguo, t.odavla vigentes entre noeotros, decía el .Ministro inaigne que ha tenido la glorta de plantear cn. '!uestn patria el juicio oral y público, . en la miama expos1c1ón del .. -9Real Dooret.o que aprobó el proyoot.o de n6digo de Eojnici... mient.o criminal. (b) "Uon ser la larp duración de IOa pro"oeeoe y la absolución de la instanma, que pugna t.odav!a u por manten erte con eete ó el otro diefraz en nuOIJtru oo.. "tumbrce jndicirues, l oe mas capitales vicios de aquel a" mA, no son sin embargo loe úoioo1, ni acaso loe mu gravea 11 que entrafu\. Lo peor es que no sed• intervención &lgnn& "al in culplldo en el sumario; q_ue el Juez que lo inetruye ee "el miamo que dicta la sentencia, con l<>dao lu J1nlOCU!*'ÍOu n88 y prejuicios que hizo nacer en en ánimo la tnetruooión; "que contundido lo civil y lo criminal Y. abrumados loe Jne"ces con el c úmulo de sus aten ciones, delegan frecueotemen" te la prf.ctlea d e muchas en el "quien á KOlas con el procesado r los testigos, no siempre mterpre" ta bien el pensamient<> m retrata con perfecta tldelidad laa "impresiones de cada uno por grande qne sea su celo y ret;" ta su voluntad; que por ia naturaleza mi!lma de laa coeao "y la del sistema, nuestros Jueces y .Magistrados han "adquindo el bllbil<> de dare80&8aimportancia f.lao pruebas "del plenario, formando sn juicio por el l'Odultado de ll\8 di. u ligencias sumariales, y no parando mi e ntes en la ratiftra"oión d e los testi@:os, convertidos en vana tormalidad; que "en ausencia. d e l 10culpado y su defensor, loe fuooiooanoa ' u que inte·rvi c oeo en la mstruccióo del sumario, animados de 11 un es pirltu rece loso y hostil que se enge ndra en su mismo "patriótico celo por la causa de 1.. sociedad que representan, " recogen con preferencia los dat.os ad versos al procesado, "descuidando á lR.S veces co nsignar los qu e pueden tavor&u cerl e ; y qne, en fin, d e este conjunto de erroree anejOll á 11 nuestro sistema de e njui ci ar, y no imputable, por tanto, á " los f un cionarios d el óru en judicial y ftseal, resultan doo co· usas á cunl mas funest.as al ciudadano, una que al compas " que ad elo.uta. el sumario se va fabricando una verdad de ar· "t1dcio, que mas tarde se convierte en v erdad legal, pero "es contraria 11 la realidad de los hechos y subleva la concien" cia del procesado, y otra qu e cuando este quiem defender- . "se en plenario, no hl:LCe mas que forcejear m6tilmente, por " que entra en el palenqu e ya vencido ó por lo menos de• " sannado ." • Comparación tan exacta de los dos procedimient.os y orl· tiea tan acerba d el que aqul seguimos t.odavla, deben mover noestro ánimo á des&r que se realice pronl<> el anunciado planteamient.o del jui cio oral y público, que sin dada sen\ nn hecho en breve término, y para cuya oportunidad se ha ocn· -;-.......... D . Muoel AtOMOx.rU... KJaWN .. 0 ...... J 1

El escaso número de las sentencias que, aal en lo criminal como en lo civil, han sido casadas, el rosultado ofrecido en los dos 8'mestres del año y el estado en que quedaron, al empezar 188 vacaoiones que torminan hoy, todoa loo trabajoe pendientes, son datos demostrativos eloouentea de la allmlación que ant.es hiciera.

Débese sin duda alguna' la pericia, actividad y oelo deaplell&dos por los Magistrados que lo componen; pl'tllididoe en foe primeros meses del año por uo fonc1onario experimen. tado, en quien reconozco un alto espirito de rectitud, Pl'Ddenoia y desinterés que me hacen cumplir con gusto el d'eller de otorgarle en este acto un tostimo1110 solemue de juata oolLIÍderaoi6n1 'J presididos luego durante nna largaillterinidad con iodndabte acierto; débese también ilos esfnerzoedel :&l!niste'rio fiscal, de los Juece• y Auxiliares y de loa Letrados, qne han cooperado á la mayor ilustración de los con an notoria experiencia y conoci111ientos jurídicos¡ l"'r lo qne i todos tributo con aatisfacoiM'desde este sitio mlB pl6oem8' y elogios. III .

.. • -10el TribuMI y por so ORpeeial encargo el que oe dmge la palahra, en 1l11•trar al Gqbi•rno do cuanto ha juagailo nece8'1rio por& brill&r lo• que puodan op<>uerse al eot.ablooimiento en cota Isla de las And1enoiu de lo orimintJ . Y de es que una vez aproba1o el proyeoto poarémoa apremar préct11•amente 8118 ventAJ&S, que pueden 11inteLi1&n10 en la eustitudón de las <los por la iustaucia única¡ la oralidad y mayor publicidad del juicio· la eepafsción de lo civil y lo cr1mionl en cuanto al Trihnn¿l BCnten .. ciailor¡ el 11horru do trab•jo para los Jueces, ú quiones se do""""ga dol plenario y del pronunciamiento de la a..ntencia · 11' intervención aw procCd&(lO en el 8UruAriO desde el t\\que el Juez instructor eotime quo su presencia y la publicm.J do lao aotuac1011es no compromete la cansa pública, ni ,el éxito de la ¡ y por último, y es lo mu importante, quo la pena siga de cel'tl& ' l• culpa paro su debida ,eficacia Y . ejemplaridild, cou<tluyendo 118[ con el incouveoieute jl'raviouno que oe toca hoy, acaso mag que nunca, de que por du una tramita<ióo l&r¡ra y penosa, pero cagi siem1pre ueoeMria, los procesados permanecen largo tiempo en prisión esporando 111 tardfo. hora de que se les excarcelo y reoonoaaa, como A. veces suele acontecer, que no ha habido m,.. zóu bMtante para privarles do l" libertad, lo cual es tanto mao sensible cunuto quu los perj11ioios que se les han inferido no son indewniztlbles por modo alguno eftcaz. E.n ooutribuyen 11 "°' 'º ose<1,nible 1& acción de la ¡ust101a, á mag de la duplicida<l de ¡,.. rnstancilMI y re. cursos hast.A obtener ejecutorrn., inconveniente que ooustitUfe hoy uno de los problewns á que la cieucia jurídica p!'l>p•ra eoJución, los gnmdC'S 8a.Criflc1os que eUu. cuesta. El. exces.ivo. P.recio del papel sellado 9uo se empica en las J.nd.ic1ales, los crec1d!JB de araacel y la &5t1mac16ut 81 no despruporo1onada y Abusiva, que sin duda alfrnna no 10 es, quizus no en relación con la situación económica del pals, de los honoran os de los Letrados, son otros tanto¡¡ obstáculos que so oponen fuertementeá la multiplieid1Ml de loa litigios. Pleitos bn que se controvierten derschos ó intereses r .. pota Jes se eotableuen á cada paso y tienen que proruoverse siempre; pero ft. ¡ cna\utos otros se renuoaia porque las v en!.lljM que con ellos se hflll de tocar no compensan los cuantiosos gastos qne exigen 1 A mochos he visto yo renunciar par esa sola cousiderac1óu en mi modeeta prictioa. l:li todos llegaran ' persuadirse de la verdad que •nol&rra la múima de que faoihtando el oamino se llega mu pronto al*mlno del Yiage, y si al menos, · mientral llega la -11hora de las reformaa eomplomentariaa en lo aivil, oomo JI&"""' b•ber llellado ya en lo criminal oon la ioatanola 4nH., el G<ibieruo y loa Ceotroa 6-leo redujeran irradoalmellte loe derooboa de timbre y &1'811001, con lo que"" ile r5 obtendrían •l mismo resultado que se oolLIÍgnió en en loa rendiauentos de la renta de correos; y loa A oa y perit<>• y oo&ntos tienon intervención retribuida en I01 llt.igio1 moderaaen mu y mu el precio de ane trabajoa, oegaro .. que elloa mismos serian loo 'primeros en reportar po111tivaa y en reoonocer tambien que una Jattioia ripld& en 1us prooodimientos, prudente y acertada en 1nul reeolnoion111 y poco eootosa A los litigan"'6 "" el bello ideal de la aieneia, como 61 también un& de 1.. medidas mas bcnell.oioaaa de (}o. bierno de todo pueblo culto. Por lo demb y ap ni)u e el estado de la Admloiatraei6n de J nstiCJa en el territorio no sea ui con mnoho perlect<> y -bado como fuera de desear, influyendo en ello, i mu de 1las expuestas, causas difereutes que no son para tocadas"°º detenimiento ni aún de pasada en este instaute, preolao reoooocer y declarar, siquiera al hBoerlo puedan t.aOlw'oe de ·inmodestas mis palabras, qne de los trabajos del Tribunal ha responilido e el año último, como respondió en loe , anteriores, á la repntaclón que justsmente diatrnta de aer el primero entre todos los de Ultramar.

Pero como todo .no ha de eedor en alabauas, preoiac\ 611 (

-12consignar que, si no ha habido por fortuua abusos en la ad. mini 1trscióo de Justicia que hnyan sido l"'rte á entorpecer su corso ó dado lll6rgeo A adoptar ó Aprupooor al Gobierno medidas para removerloa, se ha observado ta repetición de prioticas Bbusivae en algunos Juzgadoa, que, ain entrar.ar grave. dad ni trascendencia, constituyen, sin embargo, verdaderas irregnlaridades en los procedimientos, y dllbeo oecesariamen· te cesar para que no rcsolt<io retraaos perjudiciales en el servicio.

A est" órden pertenece la tardla r emisión de las cau8&8 qne se elevan en apelación ó en consulta, habiéndose dado Cllsos en aquella se ha verificado mas de dos meses despu es de dictarse Los senten ciae. Y l\uoque semejante abuso pued11 reconocer po r causa en e1 J uzgatlo cu que mas se ha hecho notar, e l excesivo número de a.suntott criminales que despacha con relación A los demos del 'territorio, sobre lo que esta Ptesideocia adoptaré en su dia los medios que estime cooduccoteo r.ara que:.r.ueda rectificarse )& división actu&I del territ-Orio en u juditi , no puedo excusarme de excitar el ce. Jo y Mtividad de los Sreo. Jueces, para que con toda diligencia procuren que la remisión de causas á lt1. Audjen•tiR toe verifique sin . retrasos, que entorpecen la acción de la Justiaiay origiuao quebrantos irreparables A las partes. Otras irregularidades en loe proced1mientoe han sido uotad1l.8 por la Saltt. de J ustioin, A ouyd> expe ri encia y obaerva.oión tendría qua referirme pur el corto tiempo que Uevo desemeeñando este cargo; mas como. debon ser objeto de un!;' medida de carA cter general, eocamLOada Ahacer respetar laa terminantes prescripciones de la ley que babi'!\ de adoptarse en bre ve, me considt•ro dispensado de hacer relación de ellas pnra qu e no tt.sulte demt\81ado prolijo esoo trabajo. Al reanudar nnestrns taretIB cu el preHente año, en que sin dndn. alguna se ñ.comoteré. u reformas trascendentales en )u legislo c.ión, procedtlmos todos oo nc iencia plena de nuestros deberPe, y atentos so lo ol cumplimiento severo de las leyes, es peremos confiados, con la aprobación de nuestros actos, el fR.llo imparcial de la opinión, que ouaudo es por fortuna favorable, co nstituye el g&lardóo de mas precio p•ra los hombres honrados. DICHO. 1

Cl..1.adro óptico ._,..._ de los trabajos te rminado s en el Tribunal de esta Real Amlioncie. y en los Juzgados ordinarios del territorio desde l! d e Di ciembre d e 1886 A ig unl din de 188¡. lR.:llJ.A.L .A.UDX:llJN"OX.A.. Juicios tes r .;1 ••can· ¡ En prime En segun do CIU · ' prl nclp1 ra ln1t1n d1 ln1tan El Tribuna ! lll S.11 dt Go· Tole l de .. toa.untot TOTAL clL cla. tos . tOTAL Pleno. blerno . l a Prealdt11cl1 TO TAL lfHpechadoe. l!.l.;¡¡---¡:;¡--º- --l-1--;;H:j8I---¡¡¡- 392 1 __4i_¡ -;a-¡ 10 --1¡¡:¡-JUZGADOS MUNICIPALES Y JUZl>ADOS DE INSTANCIA. -=--J UZOADOS MUNICIPALES. JUZGADOS DE INSTANCIA . :i : f ! NEGOClDI CIVILES . IEQOCIOSCBllllALES :. ] i < '" j !! . a: " ll .., ,ll i 1 : :. ! t z ¡¡ : l " li .., l .,, : .!.'! 8o :¡ :!;" ,J : i il !l! ii i < ! ;¡ ;¡ .. PARTIDOS .IUD:CIALES. :? ! ¡¡· .::- ";! !u ¡: Puerto Rico 16 de Diciembre de 1887. E l Soo.retario de Go bierno, \ RAii'AELROME U• .. ( •

J .. REAL AUDIENCIA.

Contra el Orden público ...... .. . ... .. .... .. .. 282

Delitos<l e los empl eado s públi cos •n e l ejercicio d e S118 cargos .. . .. . .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. .. 58 Contra las personas.. .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. 948

Impruden cia tem eraria . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7

Mlr.llH 111DE LA

Falsedadee . ... .. .. .. . . .. .. . .. . .. .. .. . .. . .. . 56

ESTADO demostrativo del número de cawsaa 1111ciadas e11 los Juzg(J.dos de primera Inatancia del territorio desde el H de Dicientbre de 1886 hasta el de .Diciembre de ' 1887 Contra la Constitución . . . . .. ..... ... . . ..... .. . 8

Contra la hon es tidad. . ... . ... .......... .. . .. .. 394 Contra el honor .. .. .. .. .. . ......... . . .. .. .. 8

Contri. la propi edad .. .. .. . .. .. . .. .. .. .. .. .. 1950 Qu ebrantami ento d e sentencias .. .. . . . . . . , . . . . . 33

Hechos divel'llOs 262 Total... . ... . . . .... 4160 Puerto-Rico Diciembre 16 de 1887.

Contra el estado civil de l as personas . . . . .. . . .. l Contra la lib ertad y seguridad .... ...... .... .. 13ó

Contra las l ey es de inhumación y Ja salud pública 2 y rifas ............. .. .. . .. .. .... ...... 16

.. ESORIBANIA DE OAMARA DE LA REAL AUDIENOIA DI!l PUERTO-RIOO. ESTADO de mostrativo del número de recursos de casacióu e tablecidos de de lº de Diciembre de 1886, á igual fecha de 1887, cou expre ión d su resultado: CR IMINAL. Recursos de casación establecidos 62 Resueltos favorabl eme nte á las pretensiones de las partes promoventes ... . 3 CI VIL . Recursos de casación establecidos y d e los cual es ninguno se ha declarad o toda vía con lugar . . . . . . . . . . . . 16 Puerto-Rico 16 d e Diciembre de 1887 . Edtlardo &dqro

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