Discurso Ricardo Díaz Agero, Real Audiencia, 2 de enero de 1890

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Jf. DtSCURSO LEIDO POR EL ILMD. SR. DE PvEJRTO-RI..cio . PUERTO -R ICO . TIPOGRAFÍA l.IOt ETiN MEk C1\NTIL '• G.\Ll.V. l)._ J,.\ f'OftTJ.Lt:!X \, !<o'ÜltliKfJoil ! I \ º 26. 1890. " 1 ...... ..

me las vacacion es de fin de año, y que no habirndo ccsádO los trabajos de esta Audiencia se verifique s in embargo su· SO • lemne apertura, de conformidad con lo que dispone 61 art. 12 dé las Ordenanzas ; extrañeza que sube de punto, si se atiende á que, dividida la juri sdicción entl"e la Audi ci1cia de Popce y la Sala de lo Criminal de és ta, las cuales funcionan con entera in -• carece esta Presidencia de datos bastanft.s acerca . de la cii;,,¡nalidad en el territorio de los Juzgados de Poncc, Cayey, San German , Mayagilez y Aguadilla. Mas,. todas las dudas que se han sobre punto tan importante, se han por el Tribunal, sentid¡> de llevar á cabo este acÍÓ, teniendo en cuenta que,i e Jevada !a oportuna consulta al Gobier· no Supremo, aun no J1a recaído resolución que expresamente Í:lerogue el citado art. i 2 de las Ordenanzas 1 y determine' ¡;· ' - "nueva forma en que deben cesar y abril'Se los Tribunales de Ultr'!rñar; cuya razón se agrega la conveniencia dé estas ' solemnidades, que rcilian el prestigio de los Tribunales, que, haciendo público . el estado de"ta Administración de j,;sticia, dan lup á que toc!os, cada . uno ·en su contribuy•n 11 . ramiento del ramd tan en el gobierno de los. pueblllf{Y

[IXTRAFIO parece que, despues df la publicación en esta Isla del Real Decreto de los Íribuna . les de Ultramar, de 26 de Octubre de 1888, que supri.

( 4) en último t érmi no, revelandb lo• datos que arroja' la e5tadfs· tica criminal, muestran los males sociales que d eb en co rregirse , para fomentar los hábi t os de orden y de tr abajo, b ase iddispensable del y bien esta r de toda IL En es t e moment o, al verificar la de esta Audiencia, vien e á mi mente, y no podía menos de venir, e l recuerdo de mi antecesor, Excmo: Sr. D . Pedro M uiloz de Sepúlveda . Un •año hace, que , ocupando este sitial en igual solemnidad, re· so nó e n est a Sala tVOZ y elocuente, reAejando su celo constante por el mejoramiento de la Administr?-ci6n de justicia , s u amor acendrado á Puerto- Rico, y su entflsiasmo por todo lo qtte cont ribu yera á la mayor cultu ra y adelantamiento. de est a bella, hidalga y generosa tierra , parte integ rante, Preciosa Y principalísima de la gloriosa Nacionalidad Española . La muert e prema tura é ines perada de su virtuosísima esposa , tan d e ploen esta noble socied a d, abrie[\dO en su corazón profunda é incurable herida , y qu ebranta·ndo con t an rudísimo golp e su ya d elicada sal ud, fu é cau sa d e qu e se alejase de nosotros tan ínteg ro é ilustradísimo fu ncionario, que oc upa y ot up a rá sie mp re, sin duda alg un a,)ugar pre e minente ent re .los dignísimos y respetabl es Señores qqe han ejercido la de este Tribunal. N o así, Señores, e l q ue tiene e l h on or de diri g iros la palabra¡ no mbra do para dese mp e ña r est e dificil ctlrgo,.. por la bcnev 11lencia de S M. la Reina R e ge nte , y reconociendo la in sign ific a ncia de mi s confio sólo e n la activa, é ilustrada coopcraci6n que me prestan los respetables fu ncio n arios q u e constitpyon e l Trib un al, y declaro, sin falsa modestia, y co n la sinceridad en que inspiro así mi s renti mien to'S, t'omo mi s palabras, ·que }lltcn.dré abierto el espí ritu á t pda i'ndicaci 6 n , á toda enseñanza, que e n a rm onía con las leyes vigen tes co ntr i\'uya al mej o ra miento d e la Administración de justicia, ' . ) . ( 5 j viendo las difl"éU ltades que necesaria mente t ie ne que cncon!rar e n la el planteamiento del juicio oral : y la nueva organi zaci 6n de los Tribunales de estas provincias ultramarinas. III: son los límites . pre ci sos y rigurosos·- que trazan las Ordenan zis á estos discursos d e a pertu ra, no permitiendo tratar y desenvolver p.,untos ó cuestiones de-de rech o; para evitar, sin duda, que desde este siti o se emitan opiniones de prejuicios perturbadores, •Y aún funec¡tos pá.ra la trá mitaci ó n 1 Y resolución im parcial de las contiendas j qpici ales, . según así lo . p-i. ....r exponer repetidas veces á mi querido y sabio brera del Ministerio fiscal, limo. Señor D. Pascual Savall, mu e rte deplorarán co nmi go todos los que pud ie ron conocer y estimar la rectitu·d de su car'acte r, su vasta y ' la profundidad d e sus conocimientos jurídicos. • ... ' A sí, pues, h e de ajustarme al mé todo que prescrjbe el ya citado art. r 2 de las Ordena nzas, ' p rese ntando es t e trab ajo sin vanos alardes científicos y lite ra ri os de nin gún gé nero, que no caben tampoco dentro de su especial índo le, y en cumpli mien t o estricto de un o de los deberes ·más honrosos, inh e rentes a l inmerecido cargo qu e ejerzo; pero no sin co nsag ra t a lg un'as breves fr ases á la reíorma legislativa· que entraña la publicación del Có. digo Civil eh la . " Gaceta o"ficia l " esta no sol o por Ja trascendencia verdaderamente excepcio n ai de es te _a.co nteci . miento jurídico, cuanto porque ha s id o práctica ge neralmente.segu ida por m is iJustrados a'nteceso res, la de me ncionar desde este y\ eri es te dia, las nu evas leyes ó di sposic ione s genei:i ·. les publicadas e n ca da año anterior, indic and o de P"50 las m¡\s sustancJales que introdu!can en el sistema legis· y durante el pasad o' año , es la ley más importante que el Gobierno Supre mo ha hÚho extensiva á estas bias tan lµego se publicó para la Península, '1- .

Realizada la unidad política en nuestra Patria, bajo el Re inado de los Reyes Católicos, experimentáse .desde entónces la neces idad de la unificación de nuestro derecho, para poner término' al estadolt!e perturbación' y desorden en que quedó sumida civil, por las dispersas Y. contradictorias ley..; . que fecundo gérmen de ruinosas contiendas judicla.' (?)

El Código Civil, prime; cuerpo legal de codifica: / .ci6n, que comenzó á regir desd e el día de ayer, no contie ne una legislación nu.cva, pues, como se consigna en la base prim.era de las que sirvieron para su publi,cación, toma por .el Proyecto 1851, en cuanto se halla contenido en et¡te el sen.ti· do y capital de las instituciones del perecho histq. rico-patrio, y está sin otro alcance y propósito que el de regularizai:, a.clarar y armonizar preceptos de nuestras Je. yes. recoger las enseñanzas de Ja so,lqfión de ' las . dudas suscitadas .por !a práctica, y á algunas neccsidaf.

' ( 6) fon cito el solicito iutcré! que tiene por lo que pueda serla• ben eficioso. Por parte, considero importante que s¡ difunda y propagu e el conocimiento de las Innovaciones que hace el Código, en la leg¡s°lacfón hasta aquí vigente, porque es sabido qu e las instituciones de derecho civil, por razon de su caracter esencialmente jurídico, arrai ga n y producen los frutos que de cllns espera el legislador, cuanúo penetran en los rincones del hogar, y llegan á formar parte de los h &bitos , costum bres y dici6nes d e In familia . ' IV . e La obra de la redacción y promulgación del Código Civil en nuestra España, felizmente realizada en el actual reinado de D . Alfonso XIII ( q. D. g . ), que bajo tan buenos auspicios co ; mien7.a, un timbre más Oe i!loria para la Augusta Señora, la Reina Regente del Reino .María Cristina, por tantos títulos acreedora al amor y respetuosa consideración de todos los Españoles. Esa obra, que, como atinadarnente dlce un distinguido escritor de Derecho, constituye un suceso extraordinario, sin precedente e n nuestra historia jurídica, responde á una aspiraci ó n verdaderamente nacional, y á una necesidad sen tida hace siglos; empresa Cn la que fracasaron los trabajos codificadores UÍ n perseverantes corno generosos de varones eminentes, cuyos nombres debemos recordar con veneración y gratitud, porque ellos constituye11 los cimientos del edificio de nu es tra unidad legislativa, .que con patriótico orgullo admiramos hoy dia, tan, gallardo y sólidamente levantado.

1cs. Sabido es,""'Seftores, que el Ordenamiento de Montalvo, la Nueva Y Novísima Recopilación, compilaciones llevadas á cabo con el mejor deseo, si n duda ;µguna, no produjeron resultado alguno benetidoso y positivo, y antes por el contrario, aumen· taron el desorden legislativo al de que. opinión. de un notable comentarista, al promulgarse el Código Civi l, conservaban su vigor desd e el Fueco Juzgo la última disposición publicada en la " Gaceta de Madrid. " · Debemos, pues, rendir tributo de admiración'°\y aplauso á los que han tomado parte en la obra de nuestra unidad legislativa, y muy especialmente al Excmo. Sr. D . Manuel Alonso Martinez, que tanto ha contribuido á su realizaci ó n coa su profµnda ilustración y p¡rseverantes esfuerr.os, ya como Presidente d e la Comisión <;odifi.cadora, ó bien al frente del Ministerio d e Gracia y Justicia. Seguramente que las ge,neraciones venideras orlarán su recuerdo con el laurel puro" é inmaculado que la historia asigna y concede á los que consn· gran su vida á labrar la felicidad de los pueblos; trazando y abriendo el camino de su cultura y d ese nvolvimiento progresivo.

Y también deben gratitud las provincias de Cu'ba y ' Puerlo·Rico al Excmo1 Sr. Ministro de Ultramar, D . Becerra, que ha ilustrado su nombre con la gloria de haber hecho exte n sivo á ellas el Código Civil sin mbdificaciones de ningún gé nero, por la razón de que en estos territorios no existió régimen fo¡aJ. y se rigieron siempre por la legislaci ón civil de 'castilla. '

(.d q11e en último término, revelando los dat05 que arroja Ja tlca criminal, muestran los males sociales que deben para fomentar lm bábitO! de orden y de trabajo, base 1nilispen· Hble del progreso y bienestar de toda sociedad. n. En este momento, al verificar la de esta Audiencia, viene á mi mente, y no podía m e nos de venir, el recuerdo de ini antecesor, Excmo: Sr. D. Pedro Muñoz de Sepúlveda. Un af\o hace, que, ocupando este si tial en igual solemnidad, re9006 en csÍa Sala ! U ,vor si ncera y elocuente, refl eja ndo su celo constante por el mejoramiento de la de justicia, su amor acendrado á Puerto-Rico, y su entbsiasmo por todo Jo que contribuyera á la mayor cultura y adelan!amien!º· esta bella, hidalga y generosa tierra, parte integrante, preciosa Y principallsima de la gloriosa Nacionalidad Española. La muerte prematura é inesperada de su virtuosísima esposa, tan deplo¡{- en esta noble sociedad, abriendo e n su c,o'."zón profunda é incurable herida, y quebrantando. con tan rud1 s1m o golpe s u ya delicada salud, íué causa de que so alejase d e nosotros tan íntegro é ilustradísimo funcionario, que ocupa y ocupará siempre, sin duda alguna, lugar pree min e nte e ntre los dignísi mos y respeta bles Señores que han eje r cido la Pre<idcncia de es te Tribunal. No así, Señores, el que ti ene el hon o r de dirigiros la palabra i nombrado para desemp eña r .este dificil ctlrgo, por la bcnev1 >lcncia de S M. la Reina Regente, y recon ocie ndo la insignificancia de mis mé ritos, confío só lo en la activa, eficaz é ilustrada coopc raci6n que me prestan los respetables funcionarios que constiel Tribunal, y declaro, si n fal sa modestia, y cvn la sinceridad en que inspiro así mi s sentimientos, c'omo mis pa labras , que tengo }lltendré abierto el espirito á toda indicación, . <\toda enseñanza, qllc. e n armonía las . !eyes contri :. buya al. mejoramiento de la Adnun1strac1on de ¡usbcia, ;esol\ ' \) ( 5 J vlendo las diñcu ltades que tiene que enqmtnt en la practica el planteamiento del juicio oral,' y la nueva orpniración de los Tribunales de estas provincias ultramarinas. m .·

Con<l!'id os son los límites precisos y rigurosos que trazan las Ordenanzas á estos discursos de apertura, no permitiendo tratar Y desenvolver ó cuestiones de derecho, para evitar, sin duda, que desde Cste si ti o se emitan opiniones constitutivas de prejuicios perturbadores, ·Y aún funestos pá.ra Ja trámitación 1 Y resoluci 6 n imparcial de las contien das jf.iPicialcs, . según así lo h .....r expo ne r r epetidas veces á n1i querido y sabio maestro, lµm, brera del Ministerio fiscal, Ilmo . Seño r D. Pascual Savall, cuya muerte deplorarán conmigo todos los que pudieron conocer y estimar la r ectitud de su car'acter, su vasta ilustración, y Ja profundidad d e sus conocimientos jurídi cos. · .. . ' Así, pl1es, he de ajustarme al método qu..e prescribe el ya citado art. 12 de las Ordenanzas, presentando es te trabajo si n vanos alardes científicos y literarios de ningún g é nero. que no caqen tampoco dentro de s u especial índole, y en cumplimiento estricto de un o de los deberes m ás honrosos, inherentes al inmerecido cargo que ejerzo,; pero no sin consagrar.algunas breves frases á la reforma legis lativa· que entraña la publicación del Código Civil ch la . " Gaceta oficial•• de · esta Prqvincia, no solo por Ja trascendencia verdaderamente excepcional- de este acooted. miento jurídico, cuanto porque ha sido práctica generalmente seguida por mi s ilustrados aótecesores, la de mcnciónar desde. este siti?, Y_{ñ este dia, nuevas leyes ó disposiciones gener(l • les publtcadás en cada afio anterior, indicando de paso las m:\s que intr0duzcan en el ' sistema "tegis& , lativ,pVIgettté ; y durante el pasado• afio, es la ley m:ls impórtante que el Gobierno Supremo ha h et ho extensiva á estas Islas tan l\lego como se publicó para la Pen¡nsqla, ' • . l.

Realizada la unidad política en nuestra Patria, bajo el Reinado d e lo s Reyes Catóiicos, experiment6se desde entó nces la necesidad de la unificación de nuestro de re·cho, para poner término al estadoftie perturbación' y desorden en que quedó sumida legislaci ó p civil, por las dispersas y contradictorias leyes, · . que fecundo gérmen de ruinosas contiendas judiciil. , .' ( 7) les. Sabido es, Sellores. que el Ordenamiento de Montalvo, la Nueva y N ovfsima Recopilación, compilaciones llevadas á cabo con el mejor deseo, sin duda no produjeron resultado alguno benefir.ioso y positivo, y antes por el contrario, a umentaron el desorden legislativo al extremo de que, opinión de un notabl e comentarista, al promulgarse el Código Civil, conservaban su vigor' desde el Fuero Juzgo ha•ta la última disposición publicada en la "Gaceta de Madrid. " · Debemos, pues, rendir tributo de admiración y aplauso á los distinguidos jurisco¡isultos que han tomado parte en la obra de nu estra unidad legislativa, y muy especialme nte al Excmo. S r. D. Manuel Alonso Martinez, que tanto ha contribuido á su • reali zació n con su profµnda ilustración y p¡rseverantes esfuerr.os, ¡•a como Presidente de la Comisión c;odificadora, ó bi e n al frente del Ministerio de Gracia y Justicia Seguramente que'las ge,neracio nes venideras orlarán su recuerdo cori el laurel puro é inmaculado que la historia asigna y concede á los qúe co nsag ran su vid_a á labrar la felicidad de los pueblos; tra?.ando y abriendo el camino de s u cultura y desenvolvimiento progresivo. Y también deben gratitud las provincias de Cuba y 0 PuertoRico al Excmo1 Sr. Ministro de Ultramar, D. Manue) Becerra, que ha ilustrado su nombre con la gloria de haber hecl\o extensivo á ellas el Código Civil sin mbdificaciones de ningún género, por la raz6n de que en estos territorios no existi.ó régimen foral. Y se rigiero·n siempre por la legislaci6n civil de Castilla. ' El Código Civil, ,primer cuerpo legal de codifica: / .ciód, que comenzO á regir el dia de ayer, no contiene una \... legis1aci6n nueva , pues, como se consigna en la base prim.era de las que sirvieron para su publicaci ón, toma por .el proyecto d f 1851 , en cuanto se halla contenido en este el sentido y capital pensamiento .de las in stituciones del derecho histórico-patrio, y está formulado sin otro alcance y propósi to que el de aclarar y armonizar lo;¡ preceptos nuestras leyes, rec;óge r las enseñanzas de en la solución de las dudas suscitadas por !a práctica, y atenc!J,r ,á algunas necesida·¡ ·

, ( 6) fon cito e l sol!ci to interés que tiene por tofo lo que pueda serlas beneficioso . Por parte, considero importante que s¡ difunda y prop!gue el de las Innovaciones que hace el Código, en la legi slacf6n hasta aquí vigente, porque es sabido que las instituciones de derecho civil, por raz on de su caracter <1encialmcnte jurídico, solo atraigan y producen los frutos que de ellas es pera el cuando penetran en los rincones del hogar, y llegan á formar parte de los h ábitos, costumbres y tradiciones de la familia. ·

IV .

La"' obra de la redac ción y promulgación del Cód igo Civil en nuestra España, felizmente realizada en e l actual reinado de D. Alfonso XIII ( q. D. g. ), que bajo tan buen os auspicios co \ mien7.a, un timbre más de gloria para la Augusta Señora , la Reina Regente del Reino .María Cristina, por tantos tít ul os acreedora al amor y respetuosa consideración de tod os los Españoles. Esa obra, que, como atinadaniente dice un füstinguido escritor de Derecho, constituye un suceso extraord0inario, sin precedente e n nu es tra hi storia jurfdica, responde á una aspiraci6o verdaderamente nacional , y á una necesidad sentida hace siglos ; empresa en la que fraca saron los trabajos codificadores perseverantes como generosos de varones eminentes, CU)lOS nombres debemos recordar con veneraci6n y gratitud, porque ellos constituyen los cimientos del edificio de nu es tra unidad legislativa , .que con patriótico orgullo admiramos hoy dia, tan _galla rd o y sólidamen te levantado .

( 9) el di.a, hora y e11 que debe celebrarse el matrimonio, rriendo en pena de multa por la omisión de este requisito ; y as( mismo la atención de los Sres. Curas Párrocos sobre el • deber en que están de no procederá la celebración del matrimo- · nio s in que pr évi ameotc les sea presentado dicho recibo. Conviene que todos se fijen en los artículos del Código, que regulan institución tan importante como la del matrimonfo, base esencial de la organización de las familias, r por consecuencia de la sociedad, Para evitar las cori:iplicaciqoes que, de su incumpHmic;nto, pudieran resultar para la-; personas y bienes de los cónyuges y sus El fam.iliar se alt;ra estableciéndose el usufructo en favor del cónyuge superviviente, en una cu¡ntía igual á.Ja •s uma que en conc epto d e legítima coaesponda á cada hijo; acertadfsima reforma que llena un g ran vacío de nuestro anti guo de;echo inspirándose en altos principios de equidad yde justicia ' Así rhisnlo ha sufridó modificaci ó n la sucesión' intestada. El Viudo Ó viuda que, segun las antiguas leyes,. DO era llamado á heredar sino después de los parientes, dentro del cuarto grado ·civil, de los hijos naturales rcéonocidos legalmente, y de :1os hijos de éstos, tiene derecho á la hereociá, segun las prescriP!'ionc;s del Código; á falta de desécodientes, ascendientes, hijos naturales, hermanos é hijos de éstos. Se concede á los cónyuges la de libremente el contrato sobre bienes, con ocasión del ... diéndose que r!ada se pacte, ·.. porque los esposos hao querido la sociedad legal bajo'C,I régimen de los · gananciales. · 1

• J ( 8 ) des nue vas, ....,,. so luciones que tengan un fundamento .. fico, ó un prece\lente autorizado en legislaciones pn¡pins 6 extrai1a s, y ob tenido ya comun asentimiento entre jurisconsultos.

' Prohibe el C6digo, por rázones de moral, salvo cortas excepciones, '1a investigación de la paternidad, que permitía nu est ra anterior legi !ación. ., La tutela continúa org¡¡nizada las mismas bases fundamentales, que hasta aquf-tenía; pero en ' esta. inateria, tan i;,,porse introduce, en beneficio de lo's menores de edad, urÍá imtitución Cllmpletlunentie nueva en nuestro derecho¡ cual es la ,f

Vari as so n las modificaciones é instituciones nuevas que in· troducc el código en la legislaci ó n hasta aqu! vigente, y prescindiendo de algunas menos importantes, mencionaré solo aquellas qus: tJenoten mayor tr3.scende ncia poT los efectos <iue están Ita· i á producir en el orden de las relaciones jurídicas de los individuos entre sí. Establece el Códig<S dos formas de maÍrimonio, que ya venían , coexistiendo en nuestro derecho: e l canónico, para todos .tos que P.rofcsan la re¡ilt!6n c..1tólic..1; y el civil, qu.e se celebrará conforme e l mismo CócJigo prescribe, que ha ratificado en este , punto las disposicion es de 1?5 leyes de 187 0 y 1875, hechas extensivas á esta provincia por el Real Decreto de I 2 de Noviembre de 1886. · El matrimonio canónico no sufre alteración ni menoscabo FOr el nuevo Códig<>, y antes por el contrario recibe sanción solemne •n los artículos 7 s y 76, que establecen que los requisitos, forma y solem nidades para la celebración del matrimonio canónico, se rigen por las disposkiones de la Iglesia Católica y del Santo Coi.cilio de Tre11to, admitidas como leyes del Reino, produciendo todos los efectos civiles respecto de las personas y los bienes de los c9nyugcs, . y sus descendientes ; y si bien es cierto que el 77 dispone que al acto del matrimonio asisti rá el Juez municiPat, ú otro funcioqario del Esbdo, es con el solo fin de verificar la inmCdiata inscripción en el Regh,tro civil, desenyolviéndosc así, de una manera amplia, el principio que ya venía informando nuestra ante rior legislación, de que las actas del Re¡!ÍStro Civil copstitui rfo las únicas pruebas del estado civil de las personas. . Debo l¡icer notat la obligación que' el Código impone á los contrayentes, Ge' poner por esc rito e n conocímicnto . : Juzgado 1 municipal respectivo, con. 24 horas de anticipación por lo menos,' . ' ' '. .

( 10) del protutor, to mada de la legislación francesa '. Y definirse como el encargado por la ley para fi scal11.a r é intervenir 1 los actos del tutor e n ºla administración d e los bienes d ef mend\", y supU r á aquél e n los casos e n que exista entre ... s us derechos y los del pupil o ; y se restablece otra no menos import.1nte, que es la del consejo de familia; Tribunal dom éstlco , cuya mjs i6 n es la dj! examinar y resolve r los que interesan á la perso na, 6 Cl patrimonio del m e nor ; in s tituci6'1 importante tambi én, y que debe fo origen al civil fran cés, si bien, y como. observ un r.ep utad o no cabe negar que algunos vestigios d e ella, aunque imperfe ctos: p ueden enco ntrá rse en n ues tras costu mb res, y en e l d erecho escrito en las título 39 ¡ibro 49 del Fuero Ju zgo, y título' 79 lib ro 39 del fuero R eal.

• (H) tuci Ón del consejb de familia así que llegue á su conocimiento que. exilie en s u distritq algun individuo que deba sujeto á tutela, para lo cual co nvocará, segun los casos, á las personas que d eban constituirlo y presidirá la Junta para su fo rm ación; funciones todas sobre las qu e ll amo 1a a tención de dichos funcionarios, e·¡pecialmente Ja d e aquellos q'ue so n legos, para que, pene. tr:índose íntimamente .de sus nu evos d eberes, puedan llenarlos cumplidamente, con la eficacia y acierto que exige la importancia d e los intereses á que afectan, teniendo presente, ade más de los articulos d e la ley, lo pr eve nid o en la di sposición <le las transito rias·de la · Ligerísim a es la idea que de¡o expuesta acerca ae las más ese nciales in novaciones introduci das por el civil,,_ que bar. venido á derogar los cuerpos legales, usos y cost umbres, que constituyen el ceredio civil de Castilla ; pero s in que puedan tene r efecto re tro1ctivo aquellos preceptos q ue lesio nen derechos, nacidos á" Ja som b ra d e la leg islac ió n". A los dignos é ilu strados individuos del I. ¡Colegio .de Apogados esta Isla, corresponde· muy desde su bufete, y e.n el eje rcicio d e s u n o ble profesión, co ntribuir á qu e penetren en fas costumbres las nu evas re formas del derech o patrio, acla rando s us conceptos, y evidenciando sus ventajas, á fin d e q ue Úeguc n á se r, no ya preceptos obligatorios, s in o parte íntima d e la vi da civil de es ta socie9 ad. v . Los datos estadís tico s que puedo consignar en este trabajo, refere ntes á los asuntos despaé hados por este Tribunal, por loo Ju zga d os d Instanci a de la I sla, y por los de Instru cc ió n, comprendidos en la juri sd icci ó n d e la sa la de lo criminal d e es ta Audiencia, Sin que sean compl etos e n absoluto, bas tará n sin e m. bargo P.ª"' que pueda ·form arse concepto del estqdo de la criminalidad en C5ta provincia, y d el número y naturaleza de los pleitos y contiendas judiciales.

La d octrina d e la ausencia se desenvue lve co n toda la am· p litu d y proporciones que exige e l inAuj'o, qu e los ' ade la ntos han ejercido en costumbres . ·

Por últim o; e n materia d e sucesió n, se introduce una iono· vaci6n profun9a, que co nstiiuy e un señalad o triunfo para la es · cuela jurídica, q ue proclama la libe rtad de testar, Y que por afec tar es te carácte r, ha sid o, y es t.odavíá, una de las .más discutidas y cume ntadas por nue stros esc rito res ' de derech o. La legíti!fla de los hij os se reduce á la parte, conced ié nd ose al padre la fa. cultad de disponer de otra terce ra en'trc los mi s mos, y pudiendo t eshr librem e nte la o tra restante . Es de notar qu e el Código e nco mi e nda funcion es importa n· te s á los J eces Munlcipales , entre e llas, como ya antes dij e, la asistencia á los matrimonios cel e brados canónicamente. tam· b ié n°la d e orden ar, ya de ofi,cio, ya á excitación fi scal , la con sti- · . .

La división de las cosas, y la organización de la propiedad, 5c. conse rvan sin al te ració n, pero se d esa rrol1 an en e l C6digo los con ce ptos jur ídicos d e especial es, como las de aguas, · m inas, producci o nes c ientí fica s, literari as y artísticas, unific ándo· se así la legislaci6n que hasta aquí ri gió sobre estas materias, Y se r egu la y define la ocupación como mod o de adquiri r la propiedad.

En.el n¡ismo período de tiempo, de t? de Diciembre de 1888 á de Diciembre de 1889, se han fallado, conforme al procedimiento antiguo, 647 causas por lo• 5 Juzgados del territorio adscrito hoy á la Audiencia de l'once; y 399 por los 4 que están sometidos á la jurisdiccion de esta Sala de lo criminal, formando un total de 1046 causas falladas en ele·vadas en consulta á esta de Justicia . En los once meses de de Enero . á t? de Diciembre del pr6x"imo año de 1889, se han elevado por los +Juzgados de este territorio; 1069 s umarios conclusos, instruidos con arre· ' glo Ja Ley de Enjuiciamiento criminal, de los que1están peo-

( 13) dientes de tramitación 797, y ha . resuelto la Sala 272, número que, si á primera vista \' aisladamente parece exiguo, no puede considerárscle asf, si se atiende á que han sido fallados tambieo por la Sala de ] usticia 1394. prócedlmiento• con arreglo al guo, apa.rte de los a!untos civiles de que Juego me ocuparé. Se han interpuesto 21 recÚrsos por infracción de Ley, y 4 por quebrantamiento de forma en las call.'las faUadas por el antiguo procedimiento; y 3 de los primeros eó, las falladas eon arreglo ,¡ la nueva Ley . Los Juzgados de 1 de toda la Isla han fallado en el año que acaba de" transcurr.ir, los negocios civiles t¡os : 258 juicios declarativos; 301 verbales apelados; 96 incidentes y ejecuciones de sentencias; 403 ex11edieotes de jurisdicción volµntaria, que hacen un tota l de con 126 juicios de faltas apelados-las 1046 caus¡¡s ya dichas falladas, con arreglo al procectimiento, y 5780 asuntos índeterHtinados, arroja un total de 8o40 negocios despa chados por los JuzgadoS'de Instancia é Imtrucción, sin incluir los procedimientO! instruid os con arregla á la nueva Ley de Enjuiciamjento .Criminal. . · Los Juzgados Municipales de todo el territorio han ' despachado 3982 juicios v\,rbales civiles; 648 actos de conciliación · 421 actos .de jurisdicc 1 i6n·voluhtaria, con 5256 juiCios de tas y 433 asu ntos hacen un total. de 10740 negocios. . . Y, pcr úlÚmo, la Sala de Justicia de esta Audiencia ha suelto Jos siguientes asuntos, de carácter civil: juicios d<!cla rat.i- , vos de tnayor cuantía 1o; de menor cuantía; 7 ¡ ejecuciones. 8; incidentes de todas clases · 16; competencias 2 j 2: que, con S recursos de casackSó interpuestos, y • 46 y expedientes .electorales, hacen un total cÍe 96 negocios despachado!. en todo por la Sala de Justicia . .

Comparado el núme..:0 · di> asuntos que queda consignado, con el antcdor, 'Jparece notablemente inferior el p1i111eroJ ,hecho t¡ue se viene repi¡iendo desd<>':hace algún . tiempo, y qué . yo ccinsidaro como rcsu!tado 1 lógko de la mod.erna . l.e¡¡i8.lacióo,

. ( 12) 1'n el arto que co!t)prende desde 1? de Díciembre de 1888 á igual dia de 1889, se han incoado por los expresados Juz¡¡ados dc:}nstrucci6n, 1503 causas, de las cuales fueron 668 por delitos contia la propíedad ; 32 7 contra las personas; 127 contra la honestidad y 99 contra el orden público; y las r.cstantcs, por distintos delitos. Y en el año ant.erior, de . \'1 de, Diciembre de 1887 á igual dia de 1888, se tramitaron por los mismos Juzgados . y el que Cntonces existía de Cáguas, l S54 procedimientos, · á saber: 667 por delitos contra la propiedad; 36o contra las personas· 170 contra la honestidad y 90 contra el orden público; sido los restantes por diversos delitos . Comparadas estas cifras se observa que la oriminalidad en esos dos ai1os ha sido pr6xi mameote en qJcho terr.itorio la misma, porque, si bien arroja el año de 1887 á 1888 cincuenta y un procedimientos mas, hay que tener en cuenta que en aquella époc'a formaba parte del Juzgado de Cáguas el té rmino de Sabana del Palmar, que desde 1? de Enero de 1889 á Cayey, y por tanto á la Audi enc ia de Ponce, por haberse suprimido en dicha época .el citado ' Juzgad o, adscribiéndose el expresado término á la indicada Audiencia, y los restantes á los Juzgados de esta Capital y H urnacao, correspondientes al· territorio de e5ta Sa la de lo cri min al. Pero tambié n se vé que, aunque poco, disminuyeron algo los delitos contra las. personas y la hones'tidad 1 y aumenta.ron los cometidos contra el orden público. .

' .

Entre los nuevos asuntes ciViics y c riminales, no hay ninguno que, por s u especial índole, exija que me detenga á examinarle.

Los expedientes gubernativos, sustanciados y resueltos en el año que abarca esta memoria, ascienden á 200, á saber: por el Tribunal Pleno 42 ; por la Sala de Gobierno 59 ; y los 99 restant es, por la Presidencia. Los delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la honestidad y contr--. el orden ptíblico, so n los que, como en años anteriore s, siguen dando mclyor contingente á la crimina1i 4 dad, indicando este hecho la necesidad social imperiosa de que, para el mejor Gobierno y ade lanto de esta provincia, se dicten C:.isposiciones enca minadas á propagar y generalizar, cada vez más, los h ábitos de trabajo y economía y de fomentar la s buemi3 cosfombrcs, Yespecialmen te la instrucción pública, elemento y condición indispensablé de todo verdadero progreso.

De los 33 recursos de casación que, como queda dicho, han interputsto las partes, 28 en lo criminal y 5 en lo civil, están pendiente s de resolució n 17, habiendo desesti1110do el Tribunal Supremo de Justicia los resta:ites,-14 de los primero s y 2 de los segu nd os,- resultado que ·prueba la ilustración de los señores que fallaron los asuntos, y el estudio y atención que han consagrado á la resoluci ó n de las cuestiones, as[ civiles como criminales, y la honradez, rectitud é independertcia de caracter, que les distingue, y que tan brillantem e nte hace resaltar en ellos uno d e los timbres n¡¡is gloriosos de la administración de justici'I en nuestra 1 1 atria.

Otro de lo s exped ientes más importa ntes resuelto por el Tribunal pleno, es el instruido e n virtud d e co nsulta eÍe,·a'da por el J4 ez d e Humacao, s9bre si el recurso de queja que establece el art. 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede · deducirse ante los Jueces de 1!- Instancia contra Ja re ;o lucioncs de los Mupicipales, que denieguen el de apelación en los juicios verba- ( • les. El Tribunal resolvió y comunicó á tc¡dos los Jueces del territorio-. poniéndolo en de Ja Sala de Gobi erno d el Tribunal Supremo, y de conforniidad con lo re presentado por el ilustrado Seílor Fiscal accidental, que cabe, y es probc dcl)tc recurso, qué funda en idénticas razones á las que , tuvo pres entes el legislador. para concedef el recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces df' r!l Instancia, y porque si bien es . cierto . que dicha Ley ile Enjuiciamiento Civil ha r si lencio sobre el particular cr,nsultado, no lo es menos .J -

Todavía figura entre lo s procesos pCndientes de una resoluCi ó n definitiva cl voluminos o y accidentado instruido por '' para el de!ito de rebeli6n, " en el término de . que tanto excitó Ja oj)ini6n pública por los s ucesos •con que se relacionaba¡ pero ya sobreseído en primera instancia, . ) ( IS) y por consiguielltc sin aqiíel caract"r de actualidad é inlen!a vivfsimo que tuvo el privilegio de despertar mientras se sustan- · ciaron sus principales a¡:tuaciones. En el trámite de defensa 'tic los encontraba C!a causa, cuando recayó la Real Gratia de indulto que otorgó el magnánimo corazón de S. M. la Reina Regente p.-;a solemnizar' los dias de su ámado y Augusto Hijo el Rey Don Alfon so XIII ( q. D . g . ) ; y cali.ficado eÍ delito que pudieran constituir los hechos sumariales de la manera ya indkada, el Minist er io fiscal, considerándolo comprendido e n dicha soberana disposic16n, )" en cumplimiento de lo en ella mandado, se' apa rtó de la acción penal que ejerdtaba, . y el Juez di ct6 auto de sobreseimiento definitivo, que pende de la aprobaci6n de la Sala de Justicia dé est:;Audiencia , Entre llos exped ient es d espachados por el Tribunal Pleno figura , primeramente, el instru ido para la aplicación d e dicha Real Gracia por la que S. M. concedió indulto total de las pen·as impu estas en sentencia firme por los delitos cometidos p or ntedio de la imprenta, y por otros delitos políticos, y dado inmediato Cumplimiento á ese precepto Soberano, se sobreseyeron todas 1as causas que se seguían de oficio por dichos ' delitos. .

( 14)que ha venido á dar mayor garantía y estabilidad á los derechos, haciendo meno s frecuentes los litigios, cuya causa principal no es otra ?u e la oscuridad y. deficiencia de las leyes. •

( 16) que sus arúcul!'S 397 y 398 tienen caracter de preceptos gene· roles, y es por otra parte regla de interpretación que, "donde existe la misma razón legal, deben aplicarse las mis91as disposiciones."

Por último, y para concluir esta parte de mi discurso, haré mención de dos Reales Ordenes comunicadas por esta Presidencia á los Jueces del Territorio, por ser de caracter general. Una es la que, por sobrados motivos que no es necesario exprcsai-, dispone, entre otros particulares, que se amplie á 40 dias el plazo fijado para la pr .. ntaci"ón á la inscripción de los recien nacidos en el Registro Civil; y. otra que, dictada en 28 de Noviembre 0 de >888 no se comunicó hasta el 21 de Enero de 1889, sobre de fetos é Ínhumacionc:s; en la se dispone que es obligatorio hacer en el Registro Civil y en un libro especial, conforme al art. 35 de su ley orgánica, tanto el nacimiento del féto que muera antes de cumplir las veinte y cuatro h o ras, como el de que muriese en el claustro materno, no deprocederse á su inhumación sin la autorización oportuna • • , · del Encargado del R eg istro, roquisito éste que se hace extensivo ' también á los casos de aborto, de . los que de.be darse conocimiento al Juez ?lfunicipal por medio de certificación facultativa ; resoluciones ambas de gra!\ por al estado civil de las person«s, pero 'que la ha venido á ser esencialmente moaificada resp ecto áJa presentación de los recien nacidos en el Registro, por el art 328 dd Código Civil , que exime de la obligació n do la prescntaci6n del r 'Cien nacido para la ción del nacimiento, baStando la dcClarad6n de la gada á hacerla que contenga tOdas las circunstancias. po'r la Ley ; modificacif'.>n de gran frallcendenc!a é im.portapcia , sobre todo en estos patscs en que tanto influyen sus condiciones cliOlatol ógicas sobre los recien nacidos . ·. . VI. El estad o dJ la · de justicia rio es absoluta · ( 17) mente satisfactorio, entre otr!'S motiva., por el de loe contlauoa y cada vez may.orcs y cambios del personal y de lo incompleto que es éste, especialmente en esta A udi.encía, sobre todo co el personál auxiliar: Aun cuando mi de!eo fuera, al llegar á este punto, miar un cuadro que sólo tuviesé colorra bn1lantes, me !e rla imposible rcalinrlo." y forzoso es que emplee el tono oscuro, si, co;no corresponde, he de rendir culto á )a verdail, y á la de las cosos., Así debo declararlo, y as( lo declaro, con sincera franq"l.eza, abrigando la convicción íntl.. ma de que los males que afectan á. los ,;rganism1>s esenciales en el gobierno de los pueb los, no se corrigen ocult,ndolos ó callándolos, sino, antes .bien, sacándolos á la superficie, para que, bien conocidos é iluminados pof Ja luz de Ja dÍs'"¡l'sión • y la crítica ilustrada, sea más fácil su remedio, cOmo así lp rccom'renda y con verdadera previsión : en )9 referente 5. tración de justicia, el repetidísimo ait 12 de ta,. Ordenanzas por que se havenido rigiendo esta Audiencia Territorial. En primero del alio último comenzó á funciona el TribÚnal de una manera deficiente, pues á co.ase-c.uencla de Ja nuCva organización de los Tribunal " • fueron designados para ocuparpuestos en él, dignísin\os funci9narios que cncontránd9sc prcs ..tando sus servicios en F.ilipinas, tarQaron en venir á posesionarse, y sólo actuaban como propietarios el Presiden,tc y dos Magistrados, uno de ellos, desgraC-iad;¡mcnte, mu}r cnfermb, p0r los tres dignísimos Magistrados Suplentes, -que tan buenos servicios venían prcstanto hacía tiemg;,, y en los que tuvieron ' que cesar en fin de Enero p<,>r del R,cal Decreto de 28 de Diciembre de que, de.togando los articulas 21, 38 y de la Real Cédula de 30 de .J;:nero de 18 is. é implícitamente los artículos 19 y 20 del citado. Real Deércto de 26 de Octubre • anterior, m9dificó la sustitución de los propietarios, dando 'iugar á alguna perturbación en el de los negocios. ºLa acertada re&Qluciór¡ del Gobierno de S. en el indicadp Decreto 'de $ustitucionc.• á los señores M agisttados adtnidisttativoa, contfil?uy6 á normaÍiza'r algtín 'tanto la ·z

( 18} y devolvió á los laboriosos é ilustrados Jucce• de Instancia Y Municipal de esta , Capital, que casi diariamente f¡incional!.n .c:omo Magistrados Suplentes durante un el tiempo de que necesitaban para cumplir la s múltiples obligaciones de sus respectivos Juzgados; cesando despues los citados señores Magislrados administrativos, á medida que, desde Abril á Agosto ..fueron' llegando el Presidente de S.ila y Magistrados y si los traslados y cambios'd e los Magistrados no han cesado durante t odo el año , ot¡o tanto ha ocurrido con e l Ministerio fiscal, quien en t 9 de aiio cntr6 en el cjcrcicip de s us funcione s con solo el Fiscal, que, entonces lo era e l que ti e ne el honor de dirigiros la palabra, y el y celoso Abogado Fiscal sus tituto D . Manuel l[lzaburu, y tuvo necesidad de avocar á la Fi sca lía por la supresió n 'de los -Promotores e n 19 de Enero, ¡:\ara su despacho, tod os los negocios detque és tos debían conocer, co n arreglo :\ las leye s, en el territ o o que compren.de esta Sala de to criminal ¡ y só lo últimamente a venido á quedar completa la plantilla del persona l . de la Fiscal!a, desempeñada intcrinapiente, d esde mi pase á esta Presidencia, por el ilu st radísimo Y laborioso señor Teniehte Fiscal .D. Félix Garda Quirós, co,n la posesión del cargo d e Fiscal del muy competente y antiguo funcionario seño r D Al ejandro Laur el, y el regreso de la Península, dond e se encontraba desde Abril enfermo, del di g no Abogado Fiscal: .mas no es bastante hoy daóo el trabajo que la orga nizacién de ,¡os Tribunales aporta á la el núm e ro de funcionarios ·que la constituy:n, si ha de poder marchar con . desembarazo, y cumplir debidamente sus delicadas y cuantiosas obligaciones . .

• ( 19) compue5to de un Presidente, un Fiscal, y los Presidentes de Sala, Magistrados y auxiliares con que viene figurando, disposición que soto es completamente aplicable á la Audiencia de la Haba. na , que se compone de una Sala de lo CiY11; y .otra de lo criminal. dividida en dos Secciones, con el personal necesario en cada una Por esta razón, esta Audiencia, que tampoco está constituida con el número de Magistrados que previene dicho artículo de ' las Ordenanzas, h a venido funcionando ya co mo una Sala de Justicia, para conocer de los procec!imientoil antiguos, y de loo ne goc ios de ca rácte r civil, ya. como Sala de lo criminal p.ara el conocimi e nto eje las causas instruid a• con arreglo á la ley .de Enjuiciamiento criminal, formando además parte el Prcsicknic y d os Magistrados del Tribunal local coote11c\1oso administrativo. Y como auxiliares de aquella Sala de J ustlci a funcionan un Relator y un Escribano de ·cámara ; y de ésta, qc lo Criminal . · el mismo Escribano d e Cámara, con carácter de Secretario de Sala, si n más retribución que que tenía asigpada á aquel y . un Oficiál de Sala · habilitado para ello ¡)or la de Gobierno, sin perjuicio de la resoluci ó n superior que no ,ha recai· do aún, y :í quien no se ha acreditado habbr alguno, e s tandp escasamen t e r etrib uido por el Escribano de Cámara, -de quien es auxiliar habilitado. Esto, unido á los pocos emolumeót,PS que como d e rechos percibe el Escribano de Cámara, por: la escasez , de negocios importantes ó de parte pudiente, hace que no P\leda contar con el personal de au.xiliares y escribientes. que necesita para atender cumplidamente las · obligaci¡ines de su cargo: au·. ( • mentadas por el Real Decreto tle 23 de Noviembre. de 1888, haciendo extensivo á esta la ley de lo Contencioso-admin!'trativo, con la de funcionar ; como SeCt"etarioJ en dicho Tribunar local, y ahí que se advierta algun retraso y entorpecimiento en el despacho de l"'l hegocios, á pesar del celo y buena voluntad que anima al funcjbnario que ejerce el cargo, y que h,_,; · procurado remediar, como seguirán ".procurándólo, esta Presidencia y la Sala. ' '

Por otra parte, organitada 1 esta . Audiencia conforme a l articulo s de las Ordenanzas ya citadas, y compuesta de una so ·1a Sala, que conocía de todos }o!; asuntos dviles r criminales, no podía perfecta aplicación á ella el a rtic ulo l s del repeti do • Real De'*'>to orgánico, de 26 de Octubre de 1888, que establece que e n ca da una de las Auélientias T e rritorial es habrá una ' de lo criminal, que .formará, la de lo Civil, un Tribunal, ..

( 20) Tal es, ocnores, pre;cindierido de otros aet&Ucs, la orgamzací6n que ha tenido esta Audiencia en el lllo que acaba <le espirar. Tanto el que tiene el honor de dirigiros i\a palabra como el dign(simo é iluotrado Sr. Presidente de Sala D. Federico Dordatlo, cuya ausencia, por motiv'as de sahad, siento sinceramente, cuando desempeñó interinamente y con su reconocida actividad, e3ta l>residencia, heraos elevado nuestra voz al Excmo. S r. Ministro do Ultramar, exponiéndole la situación que imperfectamente dejo y solicitando y proponiendo medidas que le pongan té rmíno, entre las que figoran, como urgentes é ir.dispensables de todo punto, por los motivos que quedan consignados, la creación de una plaza de Magistrado, para ¡ioder constituir do5 SecciOfil'S de lo Criminal, que impriman la necesaria rapidez al despacho de los asuntos sin desatender los del antiguo procedimiento, los Civiles y conteitcioso-admiqistrativos, y l1 asignación de haberes al Secretario, al menos, en la proporción que tienen l<Ys de fas Audiencias de lo Criminal, y el , nombramiento de un Vice-Secretario y Oficial dé Sala, con los .' haberes qué en estas tienen, con más un Abogado-Fscal. Y conocidos, como son, el -celo, patriotismo é que en el ejercicio de sú alto cargo d!'Splega el .distinguido hombre público, que ocupa hoy día el Ministerio d e Ultramar, el inspira así mi smc> todo lo que t íenda á mejorar la Administración de jcsticia al ilustradí•imo Letrado que está al frente de la Dirección del ramo en aquel Ministerio, y la solicitud tantas veces probada de los Gobierno! de S. M_ en faviir de esfas ultramarinas, es de creer fundadamente que np se harán esperar resoluciones que la: organización de la , Administración .de justicia : en . esta provincia, como lo exige su propia importancia, como debe estarlo par;i. que. produzca los beneficiosos resultados que .dell,e ofrecér en bien de la paz públlcá, y garantfa de las personas y s us derechos. · Y. Y\ quc del Gobierno hablo, ántes puar á . otro punto, respetuo,samente, una -.;cz más, s\J aten·ci6n, ··Corno lo haciCq_do mis en·este •cargo, éoll ·• I i ( 21 ) constancia digna de mejor suerte, sobtc la nec:eslclad c¡ue tiene la Audiencia de qlll: .., allancu todos los inconvenientes púa dotarla •de un local capaz y decoroso que la permita instalarse con dos Salas y la debida amplitud en las oñciqµ, puesto 1 que hoy se encuentra relegad• á nnas cuantas habitaciones pcrtonec:ieDtcs al ramo de Guérra, el que ha '.'1...iifestado necesitarlas, 'f que son Insuficientes J>ajo todos conceptos para lo que exigen tu necesidades del semcio que cada di.a Val) en ·aumento. De esperar es, as( mismo, que el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar acudir.!: al remedio urgente de m al. tan sensible, resolviendo lo que su elevado criterio' juzgue.- más acertaq,0 para la instalación definitiva de este ya que no es posible, por las razones apuntadas, considerar la qne hoy existe, cpi'otro caracter t¡u_e el de provis\onal y transitorio. ' 1 VII. La administración de justicia , en los Juzgados, tamblen se ha resentido en algunos del mÓvimiento de personal. . .El de Instrucci ó n de esta Cap ital ha marchado con los retrasos y dificultades propias de _ haberse constituido con dos Secretarios que tuvleron que h·acerse cargo, desde luego, de los procedim!entos que se tramitaban en las cuatro Escribanías, y atcndei: al mismo ' tiempo á la instrucción, con arreglo á' la nueva l!.ey, de los sumarios que se iban originando, con una dotación tan escasa para ma· tcria1 que apenas les permitía tener meros amahuenses1 siendo sustituidos dcspues, por á otros destinos, por un primero, y después ·por un ; Eseribano habilitado de Secretario interino, por su calidad de Letrado, que, con laudable celo y laboriosidall, al dcscmpeiio de ambas "secretarías, l¡asti!' que en el último tercio del año se han de ellas los dignÓs LeÍrados que 'desempeilarlas fueron nombrados de Real Orden,' de entre los ·aspirantes l!Qr oposición, y que. i;on solk:iÍo deseo · prbcuran que desapa;ezcan ,[os que se ' 1 •

Afortunadam e nte, hecho cargo del Juzgado el íntegro y laborioso funcionario non:brado P,ara dcse mpeilaf'lo, D. Victori : no. s i bien la tramitación · ha seguido tropezando con graves nacidos de lo dificil que se ha hecho el nombramie.nto de personal apto para Jos cargos a¡1xiliareS de Escribanos y Procuradores, por los escasos rendimiento's que les produce el cargo, y la falta absoluta de Letrados con °estudio abierto én la .ca beza de aquel partido judiéial los de los contendientes se han calmado, y han los negocios un curso normal y confo rm e con la índole de los debates ·judiy de esperar es que no ha de re'producir.le nueva perturbación en la marcha ordenada de los negqcios. VIII. El de! juicio y público, cuyas ventajas . sob.rc el antiguo sistema inquisitivo demuestra su propia práctica mCJOr que todos los razonamientos, se ha llevado á cabo •felizmente, merced á su bondad misma, al celo laudable de los dÍve'5?s funcionarios del orde n judicíal y fiscal, y al conc)lrso entusiasta y desinteresado de los dign fsimos indiliiduós del Ilus. -f

( 22) notaban en los antiglios procedimientos. Es sensible que :1 este Juzgado, en el-que deben actuar Jos dos Secretarios, no se le haya asignado, por analogía con los de la Habana, bntidad alguna para casa, como que tampoco se le haya dotado de Alguacil alguno, teniendo por ello que ;alcrse, para las atenciones del servicio, de uno de los dos del de Instancia, que le facilita el Juez, en perjuicio del servicio de su propio J u7.gado, ó de los agentes de policía, lo cual ya ha llamado esta Pre•idencia " la atención de la Superioridad, á fin de que adopte el remedio que es de desear en bi e n del mejor servicio. El Juzgado de Arecibo se resiente asf mismo de .. haber estado once meses servido por Juez Municipal lego, con 'el inco'llvenieitte de la escasez de Letra?os para por no haber venido hasta hace algunos dias el Juez propietario electo á tomar posesión, y no haber podido la Presidencia acceder á los deseos de aquel vecindario, de nombrar un Juez Letrado interino haciendo uso de la facultad que la .concede el art. 11 del Real Decreto de 15· de Enero de 1884, porque derogado, como queda dicho, el art. ,27 de la Real Cédula de 30 de Enero de 1855, por el Real ¡lecreto de 28 de Diciembre de 1888, el Jefe superior de Hacienda de la provincia manifestó no serle posible satisfacerle l\aber alguno, y sin él no podfa ningún L etrado aceptar la comisión. El Juzgado de Vega-baja es, entre todos, el que en el primer n1edio año ha atravesado una situación más crítica y dificil á consecuencia de prolongada que colocó el cargo de Juez en las manos imperitas de Suplentes legos, faltos de los necesarios conocimientos jurídicos., y debido tambien á las 111últ;ples, complejas y ardorosas contiendas judiciales, relacionadas con la Central San Vicente, asuntos cuya resonancia ha traspasado los límites de la provincia, y en los que el apasionamiento y el encono desusados · "-Y extraordinarios con se combatían las partes litigantes, llegaron á provocar ve@deros conflictos, que trató de remediar mi antcieY-tr señor Sepúlveda, n9mbrando Juez interino al digno D. Juan Vias Ochoteco, que desempeñaba la Fiscalía ' del Juzgado M'unicipal de esta Capital, y aceptó el cargo sín es' '

( 23) peranza, tal vez, de retribución, en -su deseo de coaclpuvar á la mejor administración de justicia ; medida que no produjo resultado alguno, porque, continuando el apasionamiento de los litigantes y s u sistema de al que tanto se presta la ley, fué recusado dicho funciona1io , puando nuevamente los asuntos al . conocimiento del Juez Municipal lego, ó Suplentes tamb1cn legos , aumentándose así la perturbación que ya existía, y que hizo necesario el nombramiento de un señor para girara una visita. de in s pección al °Juzgado, Y que el l •1scal enviase.al Teniente Fiscal para que inspeccionara todos los su marios en curso, y se activase su tramitación, y por de todo ello se originaron algunos procedimientos, ya de oficio, ya á virtud de querella, que esl'n en curso.'

La repugnancia que en nueva y trascendental manera de proceder se ha observado e n los primeros momentos á figurar como testigos e n Jos su marios, ha de ir desapareciendo ripidamcnte, s ustituy éndOse en todos ánimos con el convencimicn· to ' de administración de es impotente para descubrir los delitos y castigar á sus autores, si los hombres honrados por apatía gravemente perjudicial para el cuerpo social, ó por una mal entdlldida conmiseración hácia el culpable, no le prestan eficaz a uxilio , facili\;-índoles las pruebas que han de servir ·. de fundamento á los fallos seve ros, pero ju stos,. reparadotes y daño causado por el hecho punible en el derec ho de todos. · ' . · .

• ( 25) sufragar los "g-.lStos 'que' el viaje les ocasiona. en Jos diaa que fa1taa de sus abandonando las ocupaciones qiie diariamclltl: les prqporcio,nan su subsistencia y Ja de su por cuyo motivo es violento y parece jusfo, obligarlcs cocrcitivanwale, no se adopten por el G_obiemo medidas efica· .. C"5 que d én iomedi&to efecto al pago de las lndemniucioaes distribuidas antes y despues del juicio, ó que acuerdeo la concesión bagajes, á Jos que no pudieran costearse su traslación á la Capital . ' JX. , / . La aplicación de la Ley , Criminal se ¡,.; verificado fáciJrne nte , sin graves inconve nientes, salvo al ' nas dudas en la inteligencia de varios preceptos, que se r.!:'el,lo despues de detenido y madura reflexión de la Jetra "'.'plritu de m.ismos, y hecha también d<; la v1closa sei:u.1d a por a lgunos Ju zgados de Instrucci ón que, danllo una ex tensa é indebida al art. 375 de dicha ·Ley, presc.md1 an, en la mjlyor de los casos, de traer (los autos partidas de bauti s mo de los.procesa dos para acreditar su edad que motiv ó el Pleno, á mpci611' d 1 el :Fiscal: c Jrc ul ar Ju ecesi. ptevinj é ndoles que diesen Y al citado artícdlo, así como l os s umari os conclusós, , q"ue"' los procesados nombraran, si '.ª lo Ab1>gado y Procurador f . que los defen!hese opo rtunamente ante la Sala de lo Criminal \: dándoles la! in s trucciones que convenientes. . ' · .:. x '. ' , '

La mencionada reforma · ha luchado y lucha_:y este es de los principales motivos que, como dije al empezar á l del estado de la administración de justicia en este territorio, la ha entorpeci do algún -tanto en _ el último aao,-con obstáculos que dificultan ·el co.mpleto éxi¡o que seguramente h;i de ofrei0e r, originados en la imposibilidad en que la mayor!a de los testigos se encue'ntran para concurrir á las sesiones del júicio oral, á causa de las y dilici1Cs sobre todo en la época de ag;uas, que median entre' esta Capital · y gran parte .de < los pueblos qu e constituyen de los Juigados de Arecibo y Humacao 1 razón pqr Ja cual, y para facilitar el viaje, ha .rrocurado )a Sala para Jos juicios de caúsas de aquellos t érmin os, días que coincidan con 195 de salida de los puertos próximos de algun vapor de Jos pocos que á ellos recalan, no ' obstapte Jo ·que, ha habjdo que muchos juicios, alguno de ellos hasta cuatro veces. Infl.uye. tambien para esa falta de en muchísimos aún en los juicios de términos ; , ce rcanos á esta Ca¡lital , el que el mayor númerc¡ de Jos t.estigos, y á veces peritos, que deben concurrir, carecen de para ..

(24) tre Colegios de Abogados, á los cuales roba cstl reforma gran parte de su tiempo con Ja asistem:ia fono.a que les imponc la ley á los debates del juicio en defensa de los que, en la casi totalidad, so n insolventes.

HE DICHO. S.in Jua,n de Puerto Rico ; Enero 2 qe 1890 } d d de Diciembre de 1888, á de Diciembre EXPEDlENT¡iJS GUBEBN.lTJVQS, untJ Da Bala Do TOTAL DB A8UNT08º· de Go lllu no. Pl'M14 o.octa. TOTAL. DE8PAOJIAD08, .. 59 99 • 200 2010 8'1'4.NGZA. INSTANCIA . C1 ·Jndnales. · -------. . TOTAi. 3 46 49 4s9 14 6·1 15 10920 170 180 . 66g19 6o :¡9 20925 119 139 1 525 6 \r 99 '37 205 14 270 307 568 7 72 79 29610 49 59 374 126 1 046· 1·-;;;-1r 5 7 sº ( da!! J)¡,.J..nJ..• • ... • ···-11----....:.y 611 . 1 088 1 Q65 2 344 1 055 . 3 151 1 088 2 ass r 941 3 499 280 J 220 1 050 2 997468 ' 1 197 1182 926 --.---. 8040 18

t:o

( 26) Mln;,terlo fiocal, Jueces, Secretarios, y demás auxiliares de la Andiencia y Juzgados, no menos que los distinguidos Abogados de este .Ilustre Colegio, por las difíciles y tareas que habcis llevado á cabo en el año 1189, realizando, loo unoo, la aplicación de los sencillos y augustos principios, que nos mandistribuir á cada uno su derecho, restablecer el imperio de la ley hollada, al culpoble, proteger al contnl el atropello del poderot0, amparar la rason y conqjr la jullliáa ; y coádyuvando, los otro!, á tan nobles fines. 'v o abrigo la grata y consoladora esperanza de que en el •• • año que empezó ayer, meclidas gubernativas mejorarán el estado de . la Administración de justicia, haciendo más fácil nuestra miaión. De ,todas suertes llenemos · animosos y resueltos nuestros deberes, aumentando ervaronil y ' peBevcrantc esfuerzo, á' medida que _ crezcan las dificulftdes ; sostengamos, siempre, solos hombros , con la ayuda de Dios, con inmaculado brillo, Ja tpga qllc para honra ·nue1tra vestimos; justifiquem.os .en todos los casos la confianza que el Supremo Gobierno y la misma sociedad han puesto en nusotrOs, demostrando que, al ejercer .nuestros cargos, sólo buscamos inspiración para la conciencia en los del. Bien y de )4 Jus ticia, y los del más puro y levantado patrioti•mo

' ' CUA .DRO SlNÓPTICO ' . de los trabajos despachados en el Tribunal de esta Audiencia Territorial y en los Jasgadoa ordinarios deJde l! de de 1888, á 1' de DieiembN ---...... 'de 1889, con expresión de los recursos interpuesto& en los negocios civiles y en las «ia•• orimii:lales. · . , . .&.V»JaxOSA TaaazTOazAZa. Nl'!GQCIQB OffJLB& CAUSAS CBillUNALBS; EXPIWlBNTfÍB OUBBBNAT.ff'OIJ. -. ..:rva&A•oa T »•... zaaT&llOZ&• ·PARTIDOS . JUDICIALES. Aguadilla .••••••••• •. . • • ••. Arecibo ..... . ... . ... : ••••••• Capital ; ••• : .••••••. •..••••• Cayey .•.•. •••• ; ••• ····-·•••• ::: }>once : · San Ge{man ......... .. . : •.•. Vega baja • • , . ... .. ... . : :la. :,. ....... d& WIH'. 111.0M'.n. 37 76 108 78 114 54 84 62 JUZGADOS MUNICIPALES. 230 14 6oo 52 522 23 750 54 796 •. 52 688 .is 1 219 150 268 62 JUZGADOS DE INSTANCIA. 477 • 15 ..¡ 46 1 279 ·5 10 .&! ' ?096 22 4c¡,, •• 170 1 270 lo 6 00 1 558 940 1 947 . 729 444 920 669 ?25 J 525 14 568 ··3?4 611 1 Q65 'I 055, lo88 1941 28o r 220 1 oso 2997 468 1 197 . 926·-aa .,°"° · 1s ao

I • AUDIENCIA TERRITORI L DE PUtRTo-R1éo. ESTAPO demostrativo del número de ealll!88• oon clasificación de los delitos, iniciadas en los C'aguas, Arecibo, baja, desde 1° de Diciembre de 1887 á 1° de Diciembre de 1888 1 JUZGADOS DE 00..SH DelHot de lM le1t11 de emJ11!•· COomt. Con&ra lnkaJDaclo. l'°'!"'ea.¡;t.-' Oontr& lmpnUle,n>' H !Wl' t..'1'........ . aJoim:.p6- J'allelSadM. 7 <;;8,:anaa. ef'i':r. 11------------111-----ol• -·- -·-- - -7 19 4 1 2 JO 95 65 . • 1J 28 • . 1 .. 18 26¿ • 24 446 29 .377 21 362 1 107 93 IH4 " 19 11 1 6 ' 11 86 25 6 7 226 %0 1 . . .. ' 21 7 • .. . 4 8 58 46 1 13 '90 .. ··· 1 27 1 • • 8 97 JO 5 . 6 . 166 ·. . . 1 4 4 . . 7 24 4 • • 5 57 . . • . TOTALES ••.•.. ----;;- 90 26 3 667 -;;--¡_--.-.Caguas ••••••......••..•.•• , Capital Arecibo ......... . .. ... ..... . Humacao . ..... ....... . .. · , .: . . . •. Vega-baja . • ..• •••• _.. .. .. •. ESTADO deruostrativ.o del número de call8118, eón clasificadón de los delit.os, iniciadas en lo s Juzgados Je la Capital, Arecibo, Humacao y' Vega..- 'bnja, desde 1? de Diciembre de 1888 á de Diciembre de 1889. 1• 1 JUZGADOS DE I•. Capital ...... , ..• _ • . .. _. , .. . Arecibo 1. Humacao ................ .... .. Vega-baja .......... . ••. : •. .. " 1 35 •5 53 16 ( 526 51¡, 177· . .,. , 111 ::: 1 i ..! ! :¡ -------------- ---1-----1-·----------------------1-----1---TOTALES 1889.. • • •• 4 99 ¡, 31 6 r5 . 34 327 127 I 13 1 36 i ' 668 12 2 129 1 503 ' 1 554 51 . .. º TOTALES 18 88 .... .. · _'..:_ __ __ __ 9 1 .. ¡ .:. 1 .. . . '10 33 43 .. 8 .. 1 , 8 .. .. 1 e m..,. en 9.. .. 9 5 3 • 3 . . . . , . . 1 •• r' • • . 2 36 , Pu<rto-Rico, 25 de Diciembre ·de 1889. 1 : . UatMARIO llE GOBIERNO,

AUD!ENCTA TERRITORIAL DE PUERTO-RICO. SUMARIOS conclusos con arreglo á nueva ley, por los cua . tro Juzgados adscritos á la Sala lle lo criminal de . Ja misma, desde J de Enero del aJto. hasta dfa del mes actual. Arecibo ..• .. . .. ..• . . .••••.... ..·.•.•.••.•• : Capital. •••••.••..•.•• ••• •• ··· · ···•····.• . Humacao .... ......... ·· ............. ... ..... . Puerto"-J:\ico, Diciembre 25 de 188.9. llllotnúrioletilíone, '· MIGUEL J\10NREAL. 193 413

AUDfiNCJA TllRITORIAL DE PUERTO-Rlm EST.\DO de los expedientes despachados por. El Tribunal Pleno .• ••••••••••••. . •••••.••••••• 43 La Sala de Gobierno .. ...••..•.••. • • . ; • . • . • . . • • S9 La Presidencia . . • 99 200 '-•De Presidente del Trib unal .. ••• • •••.• .••••••••.• • ••• De id. de Sala ••..•• : • ••••. . • •• ••.• . .•..•••.. De Fiscal •••.•• .•. •• •.. • . ., ... . ............ . ... .•• De Sres. Magistrados .•.•.•.••• ; ' .... • . • •• . . • • • • • • • • . • '4 De " Teniente FiScal ............ . .... .. . ·' . .• •• ., . De " A.bogado Fiscal .•. ... .•.......• .•• : ••••• : •.. De Jueces de Instrucción .... . .•••••• .. . . . . • .\ . ·" .. . rie de r,! Insta,ncia . .. ... ................................ .. De de 1 Instancia y de Instrucción .. .•. . . , .. . • • • 8 De Secretario. de Instrucción. , : ...... ., . • .. . • • • • • • • .. S De Eseribahos de actuaciones , y auxíliares ........ ·.: • . • • . • S : . • •. . .. -¡ . 36 '< Puerto-Rico, Diciembre 25 de 1889. ' 111..ian.u1-. MIGUEL MONREÚ. 1'.

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