Discurso Venancio Zorrilla y Arredondo, Real Audiencia, 3 de enero de 1887

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Después hemos tenido la fortuna de que haya venido al mundt> su augusto vástago D . .Alfomo XIII, q]\Íen al sucederle en el T\"ono, le habrá sin duda sucedido también en sus altas dotes.. Asimismo nos ha cabido la dicha de que, como Reina Regente, tengamos á la egregia SeAora Cristina, en la cual resplandece . .

llllLfOTKA 0. P. I,...°' ..

Es la cuat'ta. vez que en esta hidalga tier- , ra tengo la é inmerecida honra de presidir en el solemne acto · de la apertura. de sus Tribunales. Mi discurso del año próximo pasado lo hice bajo la dolorosa impresión producid& por el fallecimiento del gran Rey Don Alfonso XII, y poi: ello, y porque en nombre suyo habíamos venido administranno justicia, empecé entónces por cumplir con el deber de tributarle el más sincero y respetuoso de los recuerdos.

la Dll(e8t.ad de la vinud, de la oarldad, de la clemencia, de la justicia y del talento; conjunto admirable de cualidades que enorgullece á los espaftoles y trae con frecuencia á 'su memoria el venerado nombre de Isabel la Católica. Ka expreso asf, porque aunque alejado de la polltica d e los partidos y consagrado erclusivamente al cumplimiento de los deberes de mi delicado cargo, sé rendir el homenaje debido á todo lo que, por ser grande y sublime, pueda conducir al engrandecimiento y gloria de nuestra idolatrada Patria : por lo demás, bien sabeis que el humo de la lisonja jamás oscureció ni podrá oscurecer el color de mis labios, y qu e siendo por el contrario la justicia mi único ídolo y el afán de mis afanes, doy siempre á cada uno lo que creo merece, sin reparar en gerarqufas ni en condiciones 11ociales. ·

Como Ministros de la Corona tenemos también ilustres patricios, entre los cuales figura al frente del departamento de Ultramar . el Excmo. Sr. Don Víctor Bal¡guer, quien por eus dotes de gobierno, por su pureza y por su respeto á los funcionarios honrados, gou entre nosotros de un elevado concepto deade que ya en ·otra ocasión desell'.lpeñó el IAismo cargo en que ahora ha sucedido al dignisimo Sr. de Gam&BO.

También el distinguido General ·ar. de Dabán dipensa á la misma clase de empleados de aeta isla atenciones que, aunque justas, le han hecho acreedor á su reconocimiento.

• -11Ya qtte de loe Srea. Miniatroa he hablado, permitidme que no dé un paao m'8 sin coiuiignar mis sentimientos de gratitud por el inmemo beneficio que el de Gracia y Justicia Sr. de Alonso Martinez nos ha dispensado, contribuyendo ellClUDlente á la unificación de las carreras judicial y ftscal de la Península y de. mtramar, y haciendo asf desaparecer diferencias irritantes ó privilegios odiosos. No era en verdad de esperarse otra cosa d e qui en como jurisconsulto es una gloria nacional, y como pol'i.tico una eminencia. ' Muy lisonjero es para mf encontl'arme ante un público tan sensar.o, al par que rodeado de Magistrados y Ju eces digno s, de representantes ' del Ministerio fi s cal que lo son también, de otros funcionarios que saben cumplir y cumplen sus deberes, y de inteligentes abogados ; pero como no hay rosa sin espinas ni satisfacción completa, me asalta el recuerdo de un lamentable acontecimiento, la pérdida del compañero D.on José Abelardo de Célis.i. jóven y experto Promotor. fiscal de San GermAn, quien después de una pe:. nosa enfermedad acaba de pasar al mundo de la eternidad, en donde es de creerse goce de la fe:licide.d que nadie en la tierra puede al<l&Iizar. A principios del año próximo pasado el Sr. de Soler césó, por motivos de salud, tnlaPresideneia de la Sala de Justieia, que acertadamente habia desempeflado; . después pasaron .con merecido IMl,OOD80 de esta Audieneia á la de la •

Ahora bien . Sefl.0res; si tal y tan mageetuosa es la Ju sticia mismn, habrénios necesariamente de convenir en que ella requiere grandes cualidades en los que tienen la evada misión de administrarla, y asftnismo habrémos de conceder que para su elección debe siempre procederse con esquisito tino. Los funcionarios del órden judicial y fiscal necesitan, en efecto, ta- ' lento y mucho estudio, por ser tan compl eja la • ciencia del Derecho ; laboriosidad, ojo jurídico ó sea facilidad para concretar y herir las cu estiones controvertidas, facilidad también para la redacción de sentencias y diutámenes, rectitud inquebrantable, dignidad bastante para dejar de dar y aceptar recomendaciones sobre el fondo de asuntos litigiosos, y•porúltimo, vida intachable; pruden cia y afabilidad. No desconozco la dificultad de reunir tantas y tan distinguidas ,Prendas personales, pero es lo cierto que si alguna de ellas no fuere absolutamente necesaria, son si, todas convenientes. En la Recopilación de Indias se consignaron ya venerandas reglas de conducta para los Oidores, Al<l{'ldes del Crimen y lo (

-6Habana los Sre8. Pulido y Vareta, y ahora llé encuentra el Sr. Cisneros agregado á la Comisión de Código . Del proceder de todos conservo gratos recuerdos, y por eso dia probable de volverá tenerles á mi lado. Nombrado el Sr. Gutierrez Herrezuelo para la misma Presidencia, y no habiendo venido á tomar posesi n de tan elevado destino, he tenido la honra de presidir la Sala misma durante algún tiempo, habiéndolo hecho también primero, el mencionado Sr. Pulido y después y actualmente el Sr. .Almagro, ambos con notorio acierto.

No temais que á impulsos de mi afición al estudio del derecho, plantée y desarrolle algún tema jurídico, porque sé muy bien que me Mldrian al encuentro la escaséz de mis conocimientos y el articulo 12 de las Ordenanzas de ia Audiencia, en que para los discursos de esta índole se señalan límites que yo, como hombre de ley, debo respetar. Hoy que el espiritu analizador de ln época se ;halla en todo su apogeo, y que lo s están divididos y en agitada luchl por la diferencia d e escuelas y doctrinas en materia de religión, de política y de administración, se ostenta más acentuado que nunca el respeto al principio de 'justicia. Todos reconocen su gr"ndeza y necesidad, y al)te ella inclinan su cabeza, y todos también la proclaman como la soberana del mundo, á cuyo poder recurren con frecuencia para que no se conculquen sus derechos, ni nadie traspa-7l!e la linea de BUS deberes. Ella es la garantía de las personas, de la propiedad, y de la libre acción de los ciudadanos dentro de loe preceptos legales ; sin ella volver!amos áloe tiempos de barbárie, porque sobre la razón y el derecho estarian siempre la fuerza bruta y la cruel tiranía de los salvajes. ·

Mucho tiempo ha trascurrido desde que se dictaron tan sábias y morales disposiciones, pero no por eso dejan de tener sus preceptos fuerza obligatoria para nosotros, exoepción hecha de lo relativo á las expresadas familiaridades y préstamos; pues nadie ignora que tampoco ahora nos e8 licito recibir dádivas y presentes por razón . de nuestro oficio, ni dedicarnos á los juegos de azar, porque aparte de que la legislación moderna los prohibe también y castiga, es lo cierto que ni una ni otra cosa caben deni'ro de nuestra dignidad y prestigio.

Las aludidas amistades intimas conviene si · evitarlas, para evitar á la vez el motivo de duda y desconfianza á que pueden dar lugar, y también para no dar con ellas ocasión á incidentes de recusación que nunca favorecen á los recusa- ' dos y que son de suyo desagradables ; mas no por esto podemos ni debemos apartamos de las -91'8laoiones que no tengan aquel oañoter de inti· midad, porque oomo el hombre es por naturale11& sociable, necesita del trato y oompafúa de los demás.

El hecho de recibirá préstamo debemos asimismo de rehuirlo, subordinando lQB gastos á nuestros sueldos para no l.igai'nos á nadie de aquel modo y tener siempre expedita y desembarazada nuestra oficial acción ; mas no siempre es dado hacerlo á Jos que no cuentan con ahorros ni otros recursos, porque sagradas y extraordinarias atenciones de familia suelen veuir ÍI sorprenderlos. Precisamente los empleados probos y pobres somos los que más fácilmente podrémos al- , gún dia encontrarnos en aquel caso, mas nadie por esto tendría motivo para censurarnos, siempre que cuidásemos de no fomentar la usura y de recibir las cantidades prestadas de quien no tuviese pleitos y causas pendientes de que hubiéramos de conocer por razón de nuestro cargo . La re- · ducida y privilegiada clase de ricos es la que nunca tiene la necesidad de tales préstamos, ni poco la de servir si«Tuiera al Estado. Y o no creo, ni concibo que haya funcionarios públicos que i>or ostentación ú otros vicios pidan y gasten sumas superiores á sus legitimes ingresos ; porque esto los rebajarla y llevafia al á,ni.mo de todos la duda de su dignidad i decoro. He designado el talenj;o como condición que debe concurrir en todos los de nuestra noble carrera , y desp,ués de reconocer y confesar la corte-

-8revela el pm inter6e oon que siempre llll miró cuanto á la propia justicia atarte. Dignas 110n de mencionarse las Leyes 69, 70 y 74 del libro 2Y titulo 16, pues en ellas se les proMbió aceptar d4divaa y presentes, recibir dinero ú otras cosas en préstamo, tomar parte en los juegos prohibidos y tener familiaridades. En la segunda de ellas se les previno, además, que vivieran con particularisuna atención al cumplimiento de todo aquello á que estaban obligados como buenos y rectos Ministros, procurando excusar comunicaciones y amistades estrechas.

• -11bae de actividad, y muy especialmente en aquella clase de procesos ; pero en asuntos de tal índole no debe omitirSé- esfuerzo alguno. Ellos tienen también el deber de no demorar el cumplimiento de las ejecutorias, y por esto les dirigí en 13 de Octubre último una Circular, en que entre otras cosas les decia lo siguie11;te : 1 Para res" ponder debidamente á los altos fines del Có" digo penal, no básta que los Jueces inicien " oportunamente los procesos, y que durante su " curso procedim con diligen cia ; es además pre" ciso procurar que las ejecutorias en que haya " condena empiecen á cumplirse sin dilación, " con lo cual se evita á la vez la posibilida\l de " que se ponga en duda la eficacia del procedi- ' " miento. Por otra parte, es de tenerse presen" te que las demoras inmotivadas en el cumpli · " miento de las penas impuestas, son faltas que " meuoscaban el prestigio de los funcionari.os " del órden judicial. Estos tienen el deber y la " sociedad el derecho de que la justicia se admi- . . " nistre siempre con la rapidez compatible con ' los trámites lega,es, y muy especialmente en " materia penal en que, de no hacerse as!., perde" rian las mismas pen.as impuestas gran parlll " de su ejemplaridad, y no producirian por tanto " en los pueblos, ni tampoco en los delincuen" tes, todos sus apetecidos efeetos. Siendo el " Código citado la verdadera garantia del órden " social, de las personas, y. de la propiedad, y te" niendo, como tiene, tan levantado y respeta1

-10dad del mio, debo afladir que sin él es de todo punto imposible nl\vegar con acierto por el profundo y anchuroso mar de la ciencia del Derecho; pero el talento mismo tampoco 9asta para penetrar y poder resolver con justicia los intrincados problemas jurídicos que con frecuencia se nos presentan : es preciso, además, un constante y concienzudo estudio del propio Derecho, porque no es cosa de que la vida, la honra, la libertad, y los del hombre estén á merced de la torpeza y de la ignorancia. También he manifestado que otra de las cualidades con que habrán de adornarse es la de se r laboriosos, y en efecto todos están en el imprescindible deber de dedicarse con decisión y asidui\lad á la tramitación y despacho de los asun tos de que conocen, porque no basta administrar recta justicia en los fallos, sino que es además preciso que se llegue al estado de poder dictarlos con toda la celeridad ó prontitud que la ley del procedimiento permita, ya así la justicia sea más ejemplar, y ya para evitar perjuicios, molestias y gastos innecesariof. En las causas criminales, donde procede y se decreta la prisióp preventiva, es donde, si cabe , resalta más la necesidad de·que los. Jueces desplieguen grande diligencia ; porque afecta tanto al hombre como su clausura ó falta de libertad, y porque de su misma prisión ó soltura depende muchas veces el bien ó el mal de familias enteras. Vetdad es que los Juecés de Instancia dan prue-

.. -1211 ble objeto, claro es que en los oaaos de su apli· " oaoión deben las Autoridades judiciales secun" dar sus fines, procediendo con gran solicitud " en las e&lll!M criminales y en los rollos sobre " cumplimiento de sentencias." Tales son lr>s términos en que me expresé en la Ciroular misma de que ahora me ocupo, con el principal objeto de traerla de nuevo á memoria de los mencionados Jueces, prometiéndome que éstos han de responder á ella, y que cada dia han de hacerse más acreedores á la estimación del público y de sus Jefes. . Ya que de celeridad en las actuaciones hablo, acabaré por expresat'IDe con toda la lisura propia de mi carácter : yo· no creo que á la tramitación de las causas pueda darse todo el debido y deseado impulso sin que en la Relatorla, Escribanla de Cámara, y en las Escribanlas también de los Juzgados de Instancia se creen las necesarias plazas de escribientes ó auxiliares, con asignación de . sueldos pagados_ por el ; porque ai el Relator, ni los hoy lo 8Uflciente para tan esencial atención. Ellos devengan, si, honorarios ó dere<Jhos en los procesos y pleitos ; mas estos son muy cortos en número, y en aquellos rara vez llegan á poder cobrar. Las razones que aconsejan tan convenien: te medida las he expuesto ya al Gobierno de S. M. ; y como él se muestra tan sólicito de todo lo que tiende al bien de esta isla, no dudo que la adoptará en breve, porque la justicia nunca es -13e&ra cuando es buena, según ya manifeeM en otra ooasión. Si el talento, el estudio y la laborioeidad 10n, como he dicho, prendas de que deben estar revestidos los hombres de justicia, hay también otras todavla más esenciales, si cabe, cualeo son la rectitud, de una parte, y de otra la dignidad bastante para no aceptar ni dar recomendaciones sobre el fondo de los asuntos litigiosos ; pues sin ellas caeriamos en el mayor descredito y la justicia misma se eclipsarla con todas las consiguientes y horribles consecuencias. No hablo de las recomendaciones que se hacen y pueden hacerse para que se escuche con atención á las partes litigan -_ tes, ó para que se active el curso de los mismos asuntos, porque ellas nada entrañan de particular, y porque todo aquel que litiga ó que está. procesado tiene el derecho de que sus jueces le oigan atentamente y procedan con actividad . Yo ho creo que haya quien entre nosotros deje de estar poseido de la aludida rectitud y dignidad ; y juz- · gando por mi de lOf demás, diré por el lontrario, en obsequio de todos, que jamás aceptGni di recomendaciones sobre el éxito de los pleitos y causas; que jamás tampoco evacué infonp.es ni dicté sentencias que no fuesen ajustadas á mi conciencia, y que nadie, por ti.nto, podría afirmar . lo contrario sin faltar á la verdad y sin inferirme la mayor y más gratuita de las ofensas, cosa que no cabe por cierto dentro de los elevados y caball61'080s sen,timientos de estos nobles habitan-

Grande es la integridad de 'mis principios.; pero á pesar de esto fui, soy y seré más ó menos tolerante ó benigno respecto de aquellas faltas de los empleados dcjusticia que no afectaren á ésta ni á su deco y prestigio, porque 'no hay nadie tampoco tan perfecto ó virtuoso que deje de cometer algnna. En cuanto á las de otra indole, siempre en su caso me hallarla dispuesto á cumplir con mis deberes, sin ruido ni choque personales, pues no temo más que á Dios, y nunca en el camino de los mismos deberes me detuvo el miedo á los hombres, ni á sus influencias, ó. pesar de que en cierta ocasión fui victima de ellas por un acto de justicia realizado por mi con prudencia y que recuerdo con legitimo orgnllo, creyendo que á él debo mi actual posición oficial. Impulsado el Gobierno de S. M. por el espíritu de unificación que hoy impera, y probando una vez más el gran interés q¡ie le inspiran las . provincia!! de UltrllJllar, acaba de ordenar que rija, como ya rige aquí, la Ley que ha borrado los llllJllados antes delitos de imprenta, y que establece para los munes que se perpetraren por medio de la imprenta misma, la penalidad de la legislación trunbién común, dando nueva forma al procedimiento en las causas sobre los propios delitos, y otorgando la facultad de que las faltas se corrijan gnbernativllJllente, aunque concedien-usdo en eate caso el recurso de apelación par& &nt.e la Audiencia. Ahora no nos á nosotros otra cosa que aplicarla con absoluta imparcialidad, procurando que en todos los fallos resplandezca la más extricta justicia ¡ porque dentro de la toga digna del Magistrado no cabe <,>tra polltica que la del Derecho, y porque hasta los errores an que todos incurrimos alguna vez son mirados con respeto , cuando se sabe que siempre se procede con lealtad y con deseo del acierto.

A la vez se ha importado de la Peninsula otra Ley en que, trans igiéndose en materia de nupcias con aquellos que las contraen y no profesan la religión católica, se respeta su matrimonio civil con todos sus consiguientes efectos¡ tran- ' sacción que está en armonía con la tolerancia dti cultos consignada en la Constitución del Estado. Las expresadas leyes de imprenta y del IIl&trimonio civil no son las únicas disposiciones eón que en el año de 1886 se ha dotado á esta preciosa Antilla¡ también lo ha sido con una que, respondiendo á los pro¡resos del siglo, habd · mente de tener gran influencia en la garantia de los intereses materiales; me refiero al Real Decreto de de Mayo sobre organización del Rec gistro mercantil y á su respectivo Reglamento. ·Hay, además, el proyecto de aplicar aquí el también Real Decreto de 14 de Diciembre de 1885 sobre el Registro de actos de última voluntad, cuyo solo nombre revela su inmensa importancia. Ya en 20 de febrero de 1886 emitió favorable in(

-1•t.antee, y mucho más cuando no ae lastima 111 . llJllOr propio con la palabra, con la pluma, ni de otro modo.

HE DICHO .

-tdforme el Tribunal Pleno, y es más que probable que en breve se aplique tan beneficiosa institución, porqu e los Cuerpos Colegij!Iadores y el Gobierno de S. M. nunca se cansan de conceder á este país lo mucho y bueno que merooe. En el propio año de 1886 se han dado también para el>ta isla y la d e Cuba D ecre tos de indulto que son el testimonio más elocuente de la grandeza de sentimientos de S . M. la Reina Regente, y que, como era de esperar, han producido justa y eterna gratitud . Se habla además, sobre nu evos proyectos de ley ; p ero como tienen carácter politico y uo se refieren á la administración de justicia, paeo ya á otra cosa. El cuadro estadístico qu e acompaña á. este Discurso dá á. conocer con algún d etalle los trabajos que este T r ibuna l superior y los J nzgados de Instancia y Municipales han terminado te el año que acaba de trascurrir. A. esos dat.os conviene añadir otro que m e causa no p equeña satisfac ción, á saber, el de las causas criminales iniciadas en los Juzgados, cwo número es el de 3.766 tan solamente, y que comparado con el 'd el año an te rior qu e era de 4.045, ofrece una baja de 279 cau sas : honroso en verdad pii.ra los habitantes de esta isla, pues revela que permanecen malterables sus morigeradtts costumbres, á. pesar de escaséz de recursos que actualmente alcanza á una gran parte de ellos. · Muchísimos son, pues, los asuntos de que en el expresado periodo ha tenido que ocuparse la -17Sala de Justicia, y muchísimos también los fallos qu e ha t enido que dictar; pero IJ¡s grandes dificultad es que esto ofrecía se han salvado con honrosos y perseverantes esfuerzos . A.hora todo en ella se encuentra al corriente, y esta manifestación es el mayo r en co mio que · yo pudiera pacer de los Sres . Presid en te de Sala, Magis trados en propiedad y Suplen tes. En la Fi scalía de la A.udiense ha desplegado también actividad, y lo propio han el Secretario de Gobierno, el Relator, el Escribano de Cámara, os A.bogados que por razón d e su noble profesión h a n intervenido en las causas crimina les, el Tasador de costas los Procuradores y los demás empleados del Tri; bunal. Los Sres . Ju eces d o 1• Instancia y Promotores han demostrado, asimismo, que . saben dar rmpulso á la tramitación de los procesos y pleitos de que conocen. Nuevos y grandes esf uerzos exigirá de parte de todos la. labor que habrá. de ofrecernos el presente año de 1887; pero cuando se tiene conciencia de los deberes y' fuerza de voluntad para afrontarlos, no hay tr.aba.jo que no se velftla, ni destino que no pueda. desempeñarse cumplidamente. Considerado, contento, y sin disgus,tos, he p.asado a.qui una parte no pequeña de mi vida; y siempre será. para mi muy halagüeño e\ poder dirigiros mi pobre y honrada palabra desde eete inmerecido y elevado pue.sto.

.áGUADILLA . . .. ... . . ABllCIBO •...• •...•. CA.GUAS . . .. ..•••..••• . CATEDRAL .. .•....••. OUAYAJIA . ••••••• . .. HUJIACAO . • . .•• ••••. MAYAOUEZ. . .•.••••• • PONCIL ..• .••••...•.••. SAN FlliNCIBCO . ••.•. SAN GERMAN .••. ... .• 'IOTA temtorio delde 1• lKPE.DIENTEI OUKRNATIYOI OEIPACHAOOI P'OR I ,...........4265 ..i e • .. • .. · u

INTENTIONAL SECOND EXPOSUR:E O"U.a.d.re> •iné>ptioo de los trabajos terminado• eu el Tribunal de eeta Real Audiencia y en los Juzgados ordinarios d 1 territorio desde 1° de Dicie mbre do 1885 á !lO de Novicm bre de 1886.. N EOOCl08 CIVILES CAUSAS CRIMINALES EXPEDIENTES OUBERNATIVOS DESPACHADOS POR 1 , _ 1 ...J·j·....... •kln ff fi• ff Hll · 111 pri11t• · (111 CNe·,,...c1,.. c.el•u cltl\ lit- r- 1,.11.,. 4 , 1,..... ct•111 111 · El TribunaJ la Sal• de .....Go· ...,.,.... la Pruldtl'Cbli TOUL,... tt1u:I• j tH. TOTU TO TA L -·· Mtmo ---- ---22 38 1 8 68 " 4009 29 4038 2G 4 1 92 J(i9 JUZGADOS MUNICIPALES Y JUZ GADOS DE INSTANCIAPA RT ID OS JUD ICIALES. j ,; 1i j j.. i ..! 1 1 'C ....J : r :f ; ji : ! .. . :· --- -- -AGUADILLA .... . 43 167 16 ABECIBO . .. ... . . .... . . 94 69;; 21 CAGUAS 87 320 38 CATEDRAL .......... . 13 394 18 ... .. ..... . 80 714 33 HUMACAO 29 667 46 MAYAGUEZ .......... . 2 PONCE ........ . .. .... .. SAN FRANCISCO SAN GERMAN ........ . TOTALES Puerto-Rico 20 de Dicie mbre do 1886. El S.Oretario de Go bierno, fk;fad . Total deas11t1I01 4265 1 .... e .. ... z ... · u

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