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DISCURSO ·· .
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REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA l.
ea el solemne ac:to de :a apertura del Tribuaai' E~
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DIA
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DE . E NERO DE
I868.
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Mirad lo que. haceia, por que
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el juicio del
hombro& el que
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aioo el del Sellor, 7 todo
Jo · qnejupreil recaerá sobre voaotroe. Paralip. Lib. 2! Oap.
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19.-v. 6.
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Stftottl:
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· Otra ve~ tengo)a honra de dirigiros la palabra e~eeta solemnidad anual e11tablecida por la Ley para echar'(ÍOa mirada retrospectiva sobre el año 'que ha paKado, y para recordar nuestros severos deberes; ru1o fecundo en delitos, en : .. deagraciu y ~amidadee, y que formará époc~ en los anala. de eata isla.-Sin embargo; de' tod~ puede sacarse útil y provechoaa ensefiauza; el bien y el mal son el patrimonio de la humanidad, y no envan~cerse en 'la prospelj.Q.ad,·ni abatirBe en 1& de'sgracia', e~ el distintivo del hombre de~. inteligenC)Í& 1 corazon.' La jueticia es ·la única que no se conmueve en aue principios lltemos, es una 6 iDlílortal, y no pueden violarae impunemente sus preceptos, que son las reglas del· 6rden moral, establecidas por el Criador, .tan invariables co1 mo laa del .6rden fllico. De' ella emaná aquella ley tan magníficamente deacrita por el Orador. romano, aquella ley que es la misma en Roma que en 'Atenu, que no eiU escrita, sino gravada ~n el corazon del hombre.-Ea ·verdad, que dotado C8te de libertad, p~:~ede infringirla.. y de , . aquf naee el gran principio de la ...,..
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-2poOiabiüdad liumaoa, baee ·de toda aoeied~, lio la ~u&l no pedrla.aubliati_r. puea deupareCE.tf~ la penon~idacl del bom: bn~, te eoofuo,dirfan el bieo y el mal, y quedarfa .convertido eo uo autómata guiado por la fatalidad,lio eoociencia de ccioDef. Esta gran ley de la reapooaabilidad de los actoe humanos en nadie tiene mas inmediata aphcacion que e~ . ~- Juece llamado todoslos ·dias á aplicarla Ley, y aprecnar los b hos COf\ t~a libertad ~ inde.pendencia, bajo su. maa eatr~b r ponsabtlidad; as{ 10 la recuerdan loe libros ~os. con . aquellas terribl palabras: "tooo lo que juz~ .. , recaeri 10bre vo tro "-palabras que nu.nca ha de ' olvJda_r el Juez al ejercer sus augu taa fubcione , ralabrna que 11rv n. para 1 ntarnó al dificil d~empeüo de nue tro deber • procurando poner du · nu tra part f;uauta dili'gencia n ri para JI oarlo acertadamente. . Cu_mplie~~o con la oblígacion que la Ley me i~pone, ~~é 1 ~postcton de Jos trabajo ·principalea de que en el ultimo a.uo h.a ocupado 1 Tribunal; tarea dura ó ingrata ocasi on, pue por de gracia el ntímero de hechos · pu-' en .. m~lea ae ha aumeutado d una maner~ con iderable, ya se ab oda á l_o delitos contra la peraona, -ya .á ioe dt;l!toa coutra la propted.ad, ~mor •uJta de lo e tadoa que acampa· fJan ' e discurso. . El numero d causa criminales falladas durante el último aüo por la Audie_ncia asciende á 1,627 dando un resultado de 3-U ma qu en 1 6; el n6mero de reos conocidos ~·ascendido ~mbien de 1',162 á 1,332, y'por ·desgraciahan tdo en progrmon lo homici~os y los robos con violen~ia . en las. penonu, y todavla hay pendientes de fallo algunas pvf tmaa eauaaa tobre ·,delito• de homicidio, cometidoa en el aJio ~ue acaba de puar; ]as pt-ou impuestas han aido proporca~oada.t ' loe delito., y tle cooliniente mu eeveru que .loe atioa aoteriorea, 6 peaar de qoe~eate Tribunal SuPe-
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-3rior, aunque no ae ba hecho exteoai.vo á ~sta ·iala el Código peMl, obeerva, con relisioeo.cuidado, como doctrina legal fundada en Jos principio• de la Ciettci!'o lu reglas eatablecidu en el libro primero de dicbo códigO y · al imponer la pena al homicida calificado, esamioa con· ea~rupuloea aten· · cion si concurren laa circunstancias marcadas en el articulo 332 y en el n6mero primero del 33a del citado ~digo, que és sin duda el que menos ·prodiga la última pena entre loa que la admiten como ne~aaria. Un homicidio ejecutado en su lecho~ en la persona .de Joaquín Curbels, en la noche del dos de Agosto, co'n o~je to ~e robarle, causó upa profunda alarma en esta capital, tan poco acostumbrada á ver, estos atentadpa, y por desgracia el presunto reo ha eludido, hasta ahora, la accion' de la Justicia habrendo desaparecido el día inmediato de haberse cometido el delito.· e ¡irosigue la causa sin omitir medio . alguno para que pueda ser habido. . Los delitos de hurto, que son los mns frecuentes, han tenidó ,un grao aumento, pues de 413 que se failaron en .1866, . han subido en 1 67 á 626; pero en2 .6 no llega(¡ seis escudos 1 valor de lo hurtado, y sólo en GS pasa d'e cincuenta escudos. • Los delitos de lesiones han tenido urt aumento de 19, pues de 1:9 ha~ subido A 217; pero llegan á 30 los graves, · cuando en 1 6 sólo se contaban tres. Los estados. que se publican anualmente darán una idea cabal de la eetaclistica judicial de esta i la en el último ·afio, a f en la parte civil, como en la criminal, pues los / Jlmites el!te discurso no permiten .extenderi!e mu aobre1 el particular, y me ceñiré á hacer algunas observaciones en / bien del mejor servicio público. No es flicil, ni aun creo posible, determinar con aeguri- / dad desde luego, 1811 causas que hayan podido influir en el auméoto de criminal_idad que ·se advierte en el 'Último ano.
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.:_·- · Llamó mi atencion Mtl CÜ'cu~ltancia, delde el mee de Agoe-
to, 1 re<!f informe ' todoe loa ~ealdet ma:,Of'al de la Nfa ~bre un ~atonto de tanta impo'rtancia, 1 li bien difieren,
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~~ natural, esan¡lnando cada uno la cueation bajo eu . ~c.ular pun.to .d viltat •in embafso, 1e encuentran datos 1 JUiel obee"aciooee en sus informes. . . La mi ion de los ~ oecee .~ puramente reÍtreeiva; aplicar. ~ Ley al hecho . califi.cado por e ta. ~mo delito, impoDJeodo ' · l.os qu retultan respon118blee 1at peoae que la mis~ ma eáablec~, e au 'Único encargo, aín tener á la viata maa q~ loa autoe y 1~ di poeicron qu le ea aplicable; pero al exa~ ~Jna.t loa motivos que han impulii8Qo al hombre á cometer OIJ hechoa punibl ae deacqbre mucbaa veces el móvil de 1• accioo · , Y ntooce un- deber iniJiC&Tlc>s á la Autoridad lllhniniltrativa, 'la que encomienda la Ley prevenir Jos delito., Y uno de lo objetoa que ha tenido la reunjon de datoe ettadf.aticoa. . · . Me limita~ á loa delitos mas frecuentes: ei .se atiende el. mó.vil de la m~yor parte de los hurtos,· se verá que es la ~~· ~ causa imp~laiva, aiendo la. ociosidad, la vagan4,l1A Y Juego prohibido , .mu.:;hae v~eea la.pendiente reebaJa~·~ qu.e conduce al. ·delito, y cuanto haga la 'Aut.()ridad admJn.íatratJ~ paia eeti~ularel trabajo en la claae jornalera, para ptl"'e~tr la vaganciJl y lo juegos prohibidoa, Y.para abaratar loa artfculos de primera necesidad, como· sucede ahora, es en beneficio p6blico, y en el privado pues timde á di minuir el n<•mero de delitoe. ' ~n el diiiCUJ'IO del a.no anterior hice algu.nae iodicacionea 10bre la cau que ~tiTaba, á mi juicio, el gran número de delito. de leaionee; y como, por desgracia, ha tenido au~eoto, aunque no repeim las obee"acionee que entonce. h1ee, DO .~edo ménoe de inlittir, ai bi8ll, eel liserameote,.,.. bre .eat.e pRticular.
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-6. i.a portacion indebida de annu ee la cauea de la freeuencia COn que le cometen esta elue de delit011; aeeiendeo ' 101 loe que ee han cometido e~ último afio tólo eQ ritla,· 1M mu vece., por los motivos mu frfvolos, yse habrían exeuado mucboa do elloa, 1ino hubieaeti eetado armadoí los que diaputaban; aei eo puedo ménoa de rogar encarecidamente 'la Autoridad Superior de la iala, que, 'en el ·cfrculo · de •os atribuciones, adopte lu disposiciones que estime mae ·eoounientes para que deeaparezca el abuao de portar armas p~hibidu. . . Al pa.ear la vista por cualquiera eetadistíea criminal de la Penfnsula, queda uno convencido de etta verdad; en las provincias del Norte y del Oeste, cuyos babita~tes no Uevan armaa, son muy raros los delitos de lesiones, y en las . del Centro ·y del Medio-dill, donde la navaja ea, en cierta cla., de la Sociedad; una prenda tan indispensable como su vestido, abundan mucho estoa delitos~ La Administracion ejerce tambien · muchae vec.ea entre . 11011ptros la policfa judicial que consiste en In averiguacion de Jos delitOs, en la peraecucion de Jo~ p~:eeunto8 reos y en tN entrega i lae autoridades competentes, para que sean juz-' pdos con arreglo A.la Ley. Es aquella, en el ejercicio de esta~ importantes fullCiones, un auxiliar utilísim~ de la buena admiDiatracion de justicia, y el mejor servicio público exije · imperiosamente que haya la mayor annonfa entre la autorid.d judicial y la administrativa, si han de responder al fin para qu~ ambaa han aido instituidae por la Ley. El Tribunal pleno ha tomado alguna dispoeicionee qúe tienden ' mejorar la adminilltracion de justieia.-EJ auto .eordado de 8 de Octubre de 1862, al declarar que el cumpli..-to de Ía condena debe empezar ' contane desde el día de la ootifieeeioo de la tenten 0ia, encerraba una deiigualdad, ..'1 ao ..taba conf~e ni cou Ja doctrina del artfcolo 28 del
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-6. 06digo penal, que dilpone, que ia duraciba de lu ,.._ tem.poial" mP,ft~ri ' cootane deede ~1 día en q&Mi la eenieacia · eood.eoatl>ria qu«ldue ejecutoriada, bi con la adoptad& detpu . n el oúm !ro eeguQdo de la Real órden de ·8 de Abril d J S63· de con~igui. nte diapueo el Tribunal pleno que que. d.Odo ·n efecto dicho auto acordado, la duraci~o de Ju pe- ' na. e~pez.ue á correr detde el dia en que queduen ejecn~ riad lu ntenci . . . . Di fraf .d maai.do á loa Al caldea ma}rorea el cargo de • ubdel gad · d_ Haci oda que venfan ejerciendo, y babi~o d . wrmado expedi~t , bre el particular, por el Tribuoai r•leno, y ac~dido al Gobierno de . M. reeay6 la Real órdem . ti :16 d Mayo último au primi(lr¡dolo. A resul ' d una comun1cacion pasada por el Señor t lobero dor 1 iútico sobre i corre pondfa ' la Aut"rfrlad gubernativa 6 judicial el auplementó d J padre 6 del cura~or. para contraer matrimonio, re10lvió el Tribunal pleno qu . corr pondi 1 Autoridad judicial, y h~ venido á confirm por la Rt>al ~rd o d 27 de ctubre último, fundada n ·¡¡ l _y de Enjuiciamiento civil . .\ . Habi ndo vi to el Tribunal ple.no la iey dc·.26 de .Junio faltimo por la qu haci~n alteracion im.portantéi en .la p rl cot ~odi nt á d _eallucios, n la ley de Enjuiciaoto ivil, y eo id ntodo~ couveni utea, ha pedido que icion á e ta i la. • . xti ud u di El obi mo de . r. di puso que t>n lo Juzgadoa ee. 1 ial o rnr la 1 y de Enjuiciamiento civil. ·'urgió una dificultad á re ult de un na~ragio ocurrido e~ Afi cibo, eDtre el Juez de aquel partido quet>jerce á la vez la jurildicc:ion COn8UJar, y el C61 ul de loa Estado•Unid~de mt:rica, y vinohe.olverlá la Real órdetí de 27 de Diciembre d l Go, di8p9nit"ndo que te mantuvieae al Jóez eooaular de reci~ en· el conocimiento de lu dilígeneíu arriba éitadu.'
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-7-. . . Fueron aprobedoa por Real órden de '12 de Man:o loa &raocalee judicialea: conooidu aon lu ·muchaa reclamae•onea ' que dieron lugar loa anteriorea y e! afa~ con que ee co~· la · Audiencia 6 reformarloa teme~do eo cuenta lo.s d•ferentee intereaee que afectan: hAy pendiente una eons~l~a levada por él Tril:unal pleno por.que ha creído que deb1a :ufrir alguna alter8cion la relativa al otorgamiento de "*rituras. ·· En trece de Junio 1e biro extensiva 6 esta iala la Real ~rd en de 3 de Febrero de 1858 que da ioterveoc,on al .~i., . ni.terio público en 11.18 informaciones de ioaolvendcu~E.•~p1!~n do de este modo el ai.lenci:> guardado en la ley e DJUICJamieuto civiÍ, Y. en la instruccion de 9 de Diciembre ~e 1 ~5. En 23 de Junio le remitió el Reglamento para la eJe... · de 29 · de Setiembre de 1 66 sobre CuCIOn de¡' R,-, ,:w Decreto · f repreaion del tráfico negrero, que en esta isla ape~as ten a importancia, por que, por fortuna, h~ muchos anos no se conoce la trata.. · .· , Tambien ae solicitaron algunaa diferencias entre el Tnbunal de Comercio dé esta plaza y e.l Alcalde de Bayamo~ •bre el cumplimiento de unaa diligencias que. le eoeomen: daba, y ae reeolvió en Real 6rden de 11 de Julto que el Tr¡bunal de Comer~io le entienda con los J peces de paz para la rtctica •de las diligeñcias que le ocurran, pues son ~~~~ 'llnrcoll fuocionanos que tienen interv.eocion en todas IBI' d•Jiseociu que 00 aeao criminales. NoUbaee tin abuso en la peticion de indultos, pues al. -'"once y funcionatios ae mezclaban un aaúnpnu eorpo....... . 1en.dad to que no lea .incumbfa; y A corregir el!ta m~gu an acudi6 la Real órden de J 1 de Agosto, mandando que se abl!· tuvie.eo en lo aueeeivo de baoerlo, eea cual ~ue~e el estado de W e&UIIL No era conforme la pflictica que ae ~egufa eobre •i de-
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~ 6 oo ~tane _ooa lá AudieDCia 1aa oauu qae 18 . . ,..__por .delito. pny..Joe. aunque parecfa que ruoa· ~Jaba que .cuando la Ley no 'oolocab& un beolao ·en la ~rfa ~e ~to póbl.ico 110 debla intemmir de e&oie Ja ~~dad Jud•c~, f '. eato equivalfa que .)u cauau que ., le81J&ao ~r deli~ pnvad01 1e remitieeeo en C9Deulta, ea' . 1 e.te.~entído • .d11pueo ~n el n\\mero rrimero de la Real 6rd o de de Abril de 1 6~ extendida h9y ' eeta llubo AJgu.oaa dudae eobre lae diligeociae que lot Alcal- · d mayorée ~tao encomendar u los J ueoea de paz Je 1• ~~. de parttdo; era preciao combinar el mejor · 1ervicio · Jlubl!oo ~n el deeeo de no recargar demaaiado de trabajo,. f~nctonanoe..oo retribuidos, dic.t6 el Tribunal pleno Ja me.dtda que 88ttm6 m equitativa, y vino li confirmarla la Real órd o d 27 de tiembre, declarando que lo Alcaldes roao . pueden del ga.r en loa Juecee Je paz las dili8!!DCIAI. que d b&n practicar o lo barrios del ·pueblo eo qu r •dan, pero sólo en circ.un tancias extr~rdinariaa, é iof?rmando, ~n jo ti~cacioo, 'la Audiencia en cada casO parttcul r. ..
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. En Real 6rd n de 4 de O¡,tub.re viepe apr{)bado el rela retan .~e la Audiencia marcando 'l&a •tribucton que 1 cor'r pondeo.
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Tambi o la Real 6td n de 9 de Octubre Ita reformado l artfculo 1,336 d la ley de EnjuiciamientO Civil c!ecf~ do que no e o ria 1 Real órdeo prévia en Iaa ioformacion para d' na de ley. . . Por Real órdeo de 13 de Octubre 1e pidió informe ' udieneía acerca del modo en que el liberto Colú Colú condenado ' preaidio ultramarino flOI' la Audiencia la Habao~, debe satitfacer laa iodemoizaciooea que 00..,.._ pondau, . ell ha lugar, pues dispueo aquel Tribunal que devolvtera ' 1 heredero. de su due6o, cumplida Ja 000.:.
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dena.-Declando libre Colis y CoUa po,r Realórdeo, 'y de.e&odo que la ...olucion que dicte el qobiemo de S. M. en este grave uuo&o sirva de norma en otros que ocurran en lo . suotlivo deapuea de haber oido al Confejo de Eltado en pleno, quilo ampliar el expediente oyendo á ee~e Tribunal •uperior y al Coo.ejo de Admin iatrac,ion de esta iala. La Audiencia 1e ha conformado con el diet6men IÍmpllo y r.azona'do que ha emitido el l',iecal de S. M. en uur¡to de tanta impor,taocia. La tala de Gobierno, al ver que el Alcalde mayor de San Fraociaco le infonnaba que en el oficio de hipo~ de esta capital, no se llevaba el libro de matriculas, por no tJa.. ber remitido los Escribanos !aa noticias n~ceaarias, diepu10 en de· Abril que se librara una circular' todo• los Alcaldea mayores de la iala, para que se cumpla en todas sua partes lo preyeoido en· las re·glas 6a y 17~ de la Real Cédula de 26 de Agosto de J Q2, y en el apartado 39 del auto acordado de 22 de.Diciembre de 1864, pues, en materia que tanto interesa al mejor ·servicio pliblico, no podía tolerar ·q ue 1e . omitlese . unil formalidad .tan ~portante. . En vista de laa oircunstanci11s particulares eo que se · hallan los Juzgados de Aguadilla y .Arecibo, donde,los J uecea de paz no son l.,ltrndos, se ha visto en la necesidad, la Sala de Gobierno, de nombrar jueces interinos pOr exijirlo así la mejor adminiatracion dejueticia, mientras estén disfrutando de Real licencia, en la Península, los propietarios. Ya que segun la Re&l órden de 30 de Mano de 1846, .,. uno de loa objetos de eetos diseul'801 indicar loa medioe1 m• adt!cuádoa para mejorar la administracion de justicia, ao puedo mé001 de encarecer respetuosamente al Gobierno de S. M. la inmensa importancia de que 1e realice ' la mayor br•vedad el penaami.e nto contenido en el Real Decreto de 29 de Setiembre de 1866, que anunciaba el nombramiento .
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de una comilion que debía · formular un código penal y Jar · alguna reglat Jl8ra lo proeedimieotot erirrain&lee en.lu ¡,.ovinoi&o d. Ultramar: el obiemo de . :H. oo ha deecuidado tan importante idea como se vé en la Relllótden de 9 de · Octubr 'liltimo qut> ~ombra, para qo~ formen parte de eatr' · com · 'on, 11 do · dt ti o uidoa juriacon ultos, uno de elioa Mini tro d .1 'upr m o Tribun11l de ju ticia', y el otro, uno d lo letrado mu ·u otabl . · del foro·d • Madrid, por que es cada ·dia. m urg nt 'atcod r á e tá apremiante nece idád. ' d h y 11111 opu to <rue In arbitrariedad á la ju tieja: ta e! be ug tar á reglas fijas para que re<~pouda. ~ · u objPt , d par ciendo t!n cuanto a .ro ible la voluntad tl 1 h mbre, i mpr ~pue ta a error , n.iseria y l'asiones, tlominando eolo 1 impasible.· L •y .que tieue dictadu de ante- ·mano u dil!po icion fundada eu Ja razori y el derecho. En tod 1 u gocio.' n que h tenido que intervenir rio público ha vi to marcada. la laborid idad, el celo y 1 notoria ilu traclon d~l ·.Fiscal de , . ayudado por u T oieut . ·
M.,
Lo Alcalde mayore bau Uenado u cometido con celo y actividad; d~bo in emb.argo bacer)84 preSente que en lo
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civil, cumpliendo con la base · tercera, ·que fué ·una de las qu . roo d fu~dameoto á la ley de Enjuici~&~iento civil, pruc.rm l!J ma,Vor eco"o"'{a posihle, oo coneiotiendo de oingon modo que ae bagan coatali io.o eceeariu, y en lo criminal han d~· recordar aiempre la dieposicion tflrcera del articulo 61 del RegllW!enro provi ional para la adminía- · tracion ~ ju ieia que pl"eeeribe que lo8 Jwcu o~~titcua la ~ ~ ~ ciúu y la .,.áctká de aqwl«u dili~ pt ...,. ~tiGI é ifH4tilu, y no prolonguen el laep que la ferdad reeulte bien comprobadL Por el oJyido ,de Mta eeoeilla regla dictada ·por la Cieooia y el buen tentido, ee abultaD alguoae Yt!C* loa proceeoi, té en-
.m;
-mano
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-11- , torpece su curso, se dá pábulo á las pMiobes! se causan perjuicio considerables al p6-blico y á lo1rpart•colares. . . El Secretario de la Audiencia, lo Rela~ores y Escr1banos de Cámara, con los demás subalttl~nos y. dependiente~, .~au cumplido bien cou us deberes, aun ou modio de las afliCtivas y angustio as éircuns.t ancia por Jas ·que b~mo o rave~.do. . Al Colegio de Abog!idos n? puedo m~nos do r~potlr euc~recidamente Jo que indiqué el niio últ•mo, exc•tar'ldo u ~elo 0 virtud de lo que e previene en una Real Orden reciente, que le ha sido comunicada, para que de su parte haga lo po ible ~fin. de que la institucion. ne.l?s Jueces de· ~az, tan útil á la buena admini tracion de JUSttcla urta los efectos que e propu \a Ley al e tablecerla, y para que .ean eunlesqui ralas circun tancias que sobrevenga~, .cont•.núen r~es •tundo su indi8pen able mini torio ú. la admmt trac10n do JUSticia, paro que esta uo ufra ntorpecimiento alguno.• ~ues nada realza ma la dignidad del.' hombre que el cu:nphnH uto del deber cuando e te ofrece alg:.~na dit.cultad en llenarlo . . .Tri te y azaro a era la situacion econ6m.ica ~ue atrave- . saba la ¡ la; ufria ya un iMie tar de todo conoctdo y cuyos , c 11 u~ erfa inutil é inoportuno indicar en este lugar, cuando . el huracan de 29 de Octubre-y la · inundaciooe , ·q ue fueron · imultánea , suinie.ron en la miseria. alguna.S familias, cau· saron pérdidas y muchas v~ctima , pesando mas duramente élll.a cal11midad !!Obre los partidos judiciale de Humacao Y Cllgua ; y aun no babian transcurrido tres semanas, un gran temblor de tierra al que han seguido muchas y algunas fuer-, teR sacudidaa, IJenó de terror y espanto toda la isla, ofr~cien · do esta ci~dad un cuadro completo de desolaci.on, abandonada por casi todo• sue habitantes. Cu~o~o se presentan eetoe teniblee fenómenos, el primer mov1m1ento del bombr" es elevar eu corazon 1\ ·Dios, y doblar la rodilla an~i'ien todo · IQ ,..tJe y en este aentimiento 'innato en el corazon del hom-
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· 1 u un· po•. bre nada . hay de débil ni fanático·• reoonoce . ...,IJCJay bu . ~~~mente la pro_teccion ck .Agwl ~ ~ Jo ~~~~ ~ '" lllflllr y 1114 CtHkiiiNM 8e ut~ eegun la n rgtea ftúe que ee . lee en el admirable libro de Job. (c-9
-v-6.) A .pu
y otras pruebae mas duras ha ~tado y eaU
ex-
ta 1 bumaoi~d co .11~ penosa carrera. Todas llJI co. t 1Im tic"!po !J. por llS e ¡HJCios pasan toda, tllas de-
y
bojo ·~¡ . ei lo hoytiem}JO de dl>rríbar tiempo de edi.fiMr, Jtay tvmpo _de gana_r y ~po de J"ICrdt·r, (a) y el hombre oun.oa ~r e m _g rande que, cuando a~ pues de las mayores calatmdad , 11 no de fé, d inteligencia y vigor, lucha con grav o~t4culo , veo.ce di~cultades que parecen insupera. b~ , y UJ .ta por d mio ált á la·Naturweza; premio·conce-
dtdo po~ Dto al r _que dotado de razon iiwesttga las leyes qu gobt roa~ el Untverso y con su actividad y e()crgla repara 1 d raer qu producen. la terribles catástrofe que · . aflij o alguna v z tí. los puebloa. · No . mi _o~jeto, ni e d te lugar; aer crooi 'ta de tao . aunque paaagero acontecimiento : los anales de Pue_rto-Rico, al referirlo ~xa~tameote, consignartí.n en sus pág¡na 1 mucho ac.t~ d abnegnoion y desprétidimieo·to á que .hao dado lugar en toda la isla, y que servir6.n de estfm ulo yprov ho · en ilanzaálug neracion futuras,yestoababitant no olvidaran ciertamente la rica ofrenda que bao ·debido .hu h tmau d .ta !ala de Coba, siempre caritativos, siempre gene . ~ara tender la mano á la detgr&(lia Apesar de Ial anof!Dal cncun aociaa en que se encuentra aquel hermoao pal . Reciban todoaloe hombrea benéficoa de ambas ielas la expresioo de mi mauincer~ afecto y de mi mu alta cooaideracion. La Autoridad uperior de la i la, en tan crlticos mo(a) Eccleliuth. Cap. 3~
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JP611tol, ba dictado euantu medidu ba eatiMado coovenieotee para aliYiar, en lo poaiblet tan aoguatioaa aituacioo, permaneciendo siempre ·en tu puesto para tomar Jaa urgeotet.diapollieiooet que .l cada momento pqdiao ser rieceaariaa, ya abriendo auec~iooee eu la isla para ali~r laa desgráciu, ya promoYiéndolu eo la de Coba,, ya tomando algunaa reso • luciones económicas de acuerdo con la Intend~neia, · ya autorizando' loe puebloll á emplear, la cantidad destinada' · · preataciooea, en obraa municipales y reparacion de caminos. El Gobierno de S. li. dispuso, desde que tuvo noticia telégr,6ca del humean del 29 de Octubre, que ee remitieran ' esta isla 600,000 escudo por laa cajas de la Habana; pero, tío duda- por la.a circun~ncias prtJmi9Sils en que se baIla aquel Tesoro, eólo ha podido remitir parte de la suma. Además, la gaceta del26 de Diciembre último trae un nuevo teatL-nonio· de '" maternal solicitud con que mira s. M. la Reina (q. D. g.) 6 los habitantes de esta apartada prOvincia, pues viene en su auxilió, orá suprimiendo dere~ cboe de iotroducclon en ciertos artículos, ora rebajando en · otr~e, ora· abriendo una suscpcioo gene~al- en todo el Reino, y la Autoridad Superior de la isTa, secundando dign~P mente tao benéficas miras, ha di.ctado la dispo~icion de 25 de. Diciembre, qo~i contieo.e la gaceta citada. Cuaod" la ®tividad .del hombre, ayudada por la caridad cristiana y )a proteccioo poderosa d~l Gobierno, acude ' reparar en lo posible los males sufridos por las calamidll· del que bao afligido al pafs, pronto se remedian sus desastroeoe eíectoe, y 'fuelveo laa cosas 6.. to.mar su curso oaturl)l; y aaf. ea ·de tt~perar que la. isla · de Puerto-Rico recobrar!\ pronto la riqueza perdida, y sus h~bitantea. la calma ne~ auia. para ·dedicane con toda segundad y afan al trabaJO, que e. la baae de ~ prosperidad p6blica y pri_vada. · Deade el pri~er temblor de tierra, acaecido en la tarde
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del 1 de oviembr , quedó in~ervible el ~ifioio .de la Audi.e ncia, .y no ieildo poeible que deja~en de funeiooar ·,.. . .' . · de, J~ · ieia, oi aun mome~Uneameote, ein gi-ave perJ~•e•o p ub hco, reunió el Tribunal pleno, ]a maiiaoa del . d1 20, y t1 Id . 1 día inmediato funcionaron ambas ~ la un o la -.Regt'r.r j¡,, y la otra en eua del Sr. p,. i.J nt d ' la 2~ .l)oo Jo ~ .}Iarta de VillanuAva. . 'fod . tuv! tei .eu vue tro p004to, querido eomp~&uer Y. h be1 p ro u ratio cumplir con vue tro deber en mudio d J ~~~.u io a y difícilc ci rcuu taucia, que no.; ro<l b . n. L IHI m~ d bo ducir de todo lo suuafterno y dé~nd• •nte d 1 Tnbun 1, in que Laya llegado á mi noticia r pe to ' te p rticular queja a lgur~a de ninguu Juzgado. Lo pu ·blo mod •rno ; cuya civilizacion os obra del éri tiaui mo qu • elevó la dignidad del · hombr ~ un puut d nocido h· ta entone , oo muy amantes de la JU Licia ya po:q": .por tila tyirma•lo el TronQ .(J) 'que rep r nta 1 priOe~pro d a~toridad, ya porque C8túo persua-_dido (jU • 1 r ·r . to rua profundo á la Ley es la m'ayor gar-o.~n~f d u d ·r~cbo . y de u bien .t r, y por e o erijen r 1 cío para druini trar ju ticia, rodeaudo 'de una aureola d pr ti io Y r p to. !rl l uga r t' n qu se le tributa .cu.lto diario; y i bi n la itua.cioo del Te oro no permite aqui niot~n g: to • . · mdo; r ro coofindarn n ~ eo que la celosa pmnem Autond d qu h comenzado á resir la i la en momento díli il b e ar 1 e tado provisional que tiene . uperior y on iga que funcione, como es doapáz y d coroso, pue uf lo exigen á la ve~ el mejor rri io p úblico, el buen nombre de la Naeion, y laa u ult fuocionet que, d mpefia. Vol vamot, efioret, de nuevo á
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reanu~r nuestro• ínter-
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r.u~pidot trabajos, dediquémonos, cada vez con maa afan y ' celo, al exacto cumplimiento de nuestro• deberee, y no olvidemoe jamae la grave respoosabilid~ que PC!I& sobre noeo.:. troe: toda diligencia, todo cuid~do es. poco para llena~ tan grave• compromieos. · · . Una vida de eatudio, 'de trabajo y aboegac~on es oecesa. ria psra que el Juez responda á la Santa mision que le está . confiada. Inaccesible alas pasiones propias y ageoas, sin maa · norte que la justicia, esta debe ser el. único objeto de todas aua aspiraciones, y IIUII funciones nunca son tao grandes co,mo eo Jos momentos mas diíiciles cuando sigue la senda .que la uy le traza, sin d viar e de ella por oingun gc!oero de consideraciones: tengo.mo siempre el valor cfvico necesario para cumpÜr con nuestros deberes; consagrémonos, sin descanso, ·J · ' admiuistmr justicia e~ t>sta isla; procuremos estirpar, con mano fuerte, todos lo abusos que entorpecen su curso; uo omit,amos medio alguno de nuestra .parte para rC8ponJer á la eó~fian?.a da S. ~-la Reina [q.D.g.] en cuyo nombre ad- . minietramos justicia, y si podemos decir, con conciencia tranquila ai término de nuestra carrera, hc'nws cumplido co~ niiUtro deber, habremos llenado el fin mas noble y elevado q~e el hombre .puede prometerse· sobre la tierra.
HE DI.CIIO.
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.. preveo.ido en Real órdeq de 30. de Marzo de 1846.
DE PACUO
DE ltEOOCIO
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:Pleitos despachados en última instancia .... : ••..••••.••••••.•••• j
~ ~:1 .66. .
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231)
DES.PAOHO DE CAU AS CRfMJNALES.
Causas falladas y· ejecutoriadas, con reo pr seote.s y sin reos........ 1491) 1166} . Id. con reos pre ntes y ausentes. 1 1627 6 liS td. con reos ausente ...•••.. , • 3~ . 20 Id. eri ' la de Guerra ...••·•. . . . · ,; 4 Id. en el Sr. Fi cal. . . . . • . • • • • • , 1 Id. en 1(1 Rdutorcs para vista.. 24 Ill. en id. para extracto y en su 202 tanciacion ..• ·...... ,. .. . . . . . 9 ·• 16 Id. en los Procuradores.... . • . ·14J ló Id. eoEscribabfa en sustanciacion. · 165 70
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DKIPACJIO DEL TRIBUNAL PLENO
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JUICIO VERBALES 1
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