DA~GED PAGE
ESTATUT·OS de Ia S· ciedad COOl orntlvn
TlTULO 1£? Objeto do la Sooiedad I
,
Articulo primero. Se funda en esta Ciudad un.t Sociedad cooperativa titulada EL AIIORRO COLE ·' con el objeto exclusivo de edwtar las clascs !el•tas por medio del credito, de Ia instmccion. y de nom(a. Art 2~ A este fin, segun lo a~uerde Ia Socicen annona con sus r~cursos y sus necesiFfadcs, ra loses lecimieotos ~igl.licntcs : 1~ Tiendas de vlveres, bebidas y mercandas. 2~ Casas de obreros. • 3! ~acenes de dep6sitos "tlc materiales para todu las illdustrias. 4! Centros y escuelas- de instruccion.
a
.
-6-
s'
Ta\lcrc · de art y ofidos. 6(! Caja:.; de crcdito y economia. 7° as< de ocorros y de salud. J ~'? Y c.ua\qui ra otro que sirva para educar,_prot·je .. y morali7a r l.l f; milia obrera. rt I? ada fundaci6n tendra para su ~men un R eg\amcnt< redactado por \a Junta de G bierno }' aprobad p r 1 gener.al. Tambie" aprobara un R eglamcnto ocriv d d · tatutos, para cl de 1a La · ciedad durar6. veintc y cinco
Tl't L
2~'
Del capi 1 •;)()ial y de lo•
r aocl~staa.
• rt. s? }.!.\ c pit \ ocia\ se formara cmitiend a ionc · por . cri s de cinco mi\. cada una. r . 6. C cci6n va\dri cinco" pesos y l'"yara de de I en ta em nal de cinco centavos ba.• ta ·su v .1\or Seran accioni tas toda clase .de rt. t!total.
de pago. Art. 1 2 . Cada socio per.cibira del recaudador '"' vale por las cuotas semanales y sera considerado como aspirante micntras no cubra el cupo de cinco I pertos, valor de una ac'cion, extendiendosele entonces Ia c~ ncial de accionista. Los aspirantes disfrutari.n de: todos los beneficios que ofrezca la Sociedad pero no tendran participaci6n en los dividendos · distribuya.• • . Ar~. l ~ - No scn\n . a~cionista; los qu carczc.an d oficto o modo de vtvtr conoctdo 6 no tengan ta ~- ra~ez y mora lidad nccesarias al hombre para xtstir dtgnamcntc en Ia Sociedad. . Si ~\gun accionista sc encontrase comprendido en stc arttculo por su conducta posterior, ~era expulsado de Ia Socte<lad, con perdida de sus acciones. A.rt. I 4· Cada accionista tendra un solo voto cualq1Jtera que sea el numero de las acciones propia. tepres ntada . ; Ar . l 5· Las accioncs sc trasmiten : If! Por herencia. · .p or ceston 21) • a persona que no· sea accionista q . reu na las ondiciones del art. q, a juicio d~l on JO. · T(TULO 3~
qu~
g~ncral, gobi~rno
:ociedad. Art. "
--7-
'li:iecho, cuya cantidad pasara a ser bcnefido dd caf'~~ social, exceptuando el ~ de imposibilidad · & JUlCtO de la Junta de Gobierno, que sei\alara el plar:e
peno-
n " y d corporacioncs. · . rt. 8? 'adie podra tener propia mas que aaa "ccion de cada ·erie, salvo e\ caso I? del artic11lo 15. rt. gf! Los menores y las mujeres casadas .e ran representadas con arreglo \a 1 civil.
/
I
Del ~o 4e ~.~o
a
Art. 10. T crminada una serie de acetones. se <.:mitir la iguiente, que sera obligatoria entre los accio i para \a cuota semanal.. . . Art. 1 t. ~i el que ha tomado uu acacSa ao
pqasc en Ia sernana Ia Cuota minima~ ~ r.
~ta y \as anteriores con el dinero •que
bubiese
I
.
Art. 16.
El Conscjo de Gobierno rei:ir&·la
So-
. oedad y sera e\cgido por mitad cada ai\o en el tnes de Octubre en Junta General para este 80lo acto.
.DAMAGEP -pAGE .
-g-
Sociedad. S6lo tcndra en sn poder mla cantidad ma. xima de doscientos pesos. El ~x~eso· se depositara en el estaWecimiento de crcdito q.uc .dcsignc el (onscjo . Art. 25. Habra dos ~omisioncs; una de Asun ~~·,erales, c~puesta de un Vice y tres vocalcs po t· mcL:sual: y otra rlc Hacicntla crmpuc"ta de un y tres vocalcs p r c1 mismo ordcn. Estas do!' CID.t•oc·,(S s nin prc:id :.Jas pnr ll !'n:sidcntc. r~ 26. L otu i ..;ion de ..\ s1 ntus ~' n raJ s : I · Propondr:i las 1 • .form.-.s q uc de ban h· cersc n atutos y R ·glan vntos. • 2. Informar:i s br..: las pr sicione. q ue hapnt ~onisca · . . 3! Redactan1 los l': qyect s de R ~lam . 1 t . 4' Informara col r..: todo lo c; u . ~ca convenient .al fteimen, de arroll y orden de lo intcrcsc!'l ~o -
Art. 27. La Com ision de I acicnda: a! Examinani c informara I a~ cucntas de Ia So Practicara los balances
3· Propondra ·tos clividendos rcpartlbles.
4'
Harci el proyecto de pn.supt:c!'tO anual. lnformara. obre cualquier asun to .que inter~ ' Ia martha financiera de let'Sociedad • · l 28. T....os proyectos e informcs de estas Co f~ 1 JlCS seran sometidos a discusion y votaci6A del Wnsejo y cntonces, 0 seran cjccu~ivos, Si perten(CCll a las .atribuciones del Consejo, o. sometidos ala jtlnta Geaeral. Art. 29. El Consejo, aido el in forme de Jaa,co- " isioaes, redactara una memoria anual que acr6 di&tida y aprobada en Junta General sobre el estac»
$!
DAMAGED PAGE
-
-lO-
de Ia · it:dad, reformas y negocios que convenga reali1. r, balance de C~ja, presupuesto anual y divii nd~ rcpartible. . rt. 30. En el Reglamanto General se fiJadD d talladam nt l ~s fun cione de cad cargo y d~ cada
TIT L
4C?
De la Junta General .
·.
A rt 31. Habra do Juntas anuales ~ una cu y otr: en Diciembre. e c nvocara ::. Ia Socicdad para celebrar junta reneral x,trao rdi na:ria d tando lo acuerde' el Consejo
J uni
p ida 11 ·veintc y cinco accionistas..
\
_,
rt.
vot, r n : 1C? L
2.
.
.
En Ia ge neral de Junto se dtscuhrfua y
del onsejo. La· pr posiciones que e t prcsentc. ~ El e tad , de la · ocicdad. 4<! L ru proJ osicioncs de los accionistas. En Ia gen ral de Uicicmbrc, adem~ d os ant~ riore a unto , sc discutira Ia Memona <M.._AII~IO Art. 33 · . Pa r~t que una. propostci6n, !uera ~ Ja:; del Con ejo; pueda ser tomada en consaderaa6a se r quierc que sea firw.ada p0r diez accionistas. • Tomada en c0l\sideracion pasara a Ia Coalisidn ~ re pectiva. par;1 ·que inform~. y con el ~c onsejo sera sometida a discusion y votaca6n de mtiva en la pJ6xima general ordinaria 6 en Ia extr.wrdinaria que determine la Sociedad. Art. 34- Paras:~ue se verifique la Junta Galet'at. • prcciso citada con ocho dias de antela<:Wn y Comeuarla media hora despues de Ia seftalada. ea Ia •· · cltaci6n. 2~
Jl-
TfTULO 5~ t>e las accio nea. de loa dlvic1enc1oa y c1el
,.r-
rc-c1e 4e
iMellra
Art. 35· El comprobante de cada accionista sera cl titulo de accion firmado por el P.-esidentt; cl Sccretario cl Cajero y c1 Interventor. · Art. 36. La Sociedad s61o reconoc~ com p sccdor de Ia acci6n al que este inscrito en el.registro de accioni tas ltevado por Secretaria. r\rt. 37· En Enero de cada atlo se tirara un bal · nc general, y conocido el beneficio Hquido de Ia -ociedad, sc separara de el uu diez por ciento para form ar cl fondo de reserva y el sobrante st! distribuira lntcgro clitre los accionistas. A rt. 38. £1 fondo de reserva se destinara a cu bt~r Ia:-. 1 crdidas del capital social" y se formara definitivamcnte con Ia dCcima parte del capital . ocial en l fr rr 1:1. que dice el articulo anterior.
su
I
riTULO 6C! De la coqtabllic1ac1
Art 39· I.a contabilidad social·Je llevar.a por ·p;\rtid'a doble. Art. 40. Mensualmente se hara un balaace de sj tuaci6n que, aprobado por Ia Junta ~e Gobierno, se ublic ra para conocimiento .d e los accionistas. , .
I
TITULO De la ditlolnol6D
'J!
a. Ia
~c1
rt. 41. Para acordar Ia disolucion de Ia Socier\ad ante-; del tiempo fijado, porque _asi lo ~e _d
-12-
d de 1o neg ios, e1 C nsej c n ocara x 11'. ·nte a Junt general presentandolc un inform detallac y raz.onado accrca de Ia ituaci n ocial. Va ra rc a ra cu rdo sobre ste inform ~, c nee d l rc ras parte d acciohc d acci I
/JO • MIGUEL CANELLAS VERGARA, Sec,e.lllm de Ia Sociedad Coop~rativa EL AHOitltO CoLECTrV .
Pucrt ./
, C. J t•r
Fdro drl Jlr k ~· !17Vr
c.rdiOD; que en aesi6D celebfada per el Co...q., de Goli . . . dla cle ayer, M trat6 J aCord6. atrc ..,.., el plltlcalat alplente: · •• T.-cvr!do el pluo de Ocbo ctiu qae Hllala el ardc:alo 4! c1e Ia LeJ , . . el ejerclcfo del derec:Ja'l .de As~ aln qne el Eaao. Sr. Goberul1* Geaetal haya hecho obserYad6a alpa., acerc~ c1e J,os a..ntoede eah Sociedad, loa qae 1e faercm preaentadot en veiDte J clel- pr6dmo puaclo, .ra~ acaerdo q~aed&aeD eatabtecidas Ju ............. qae contiencn loacitados ·Estatntfa, nrtJendo saefect• el dla de oy." Mar alltxmo. Sr. Goberaldor Gea.~ ea cumpU..I-.. to de pcme elaput~o 2'.' del artfclllo S'.' •• ~ cit~ IAJ,
Rico
•.!J.lr: 1t: • Iii .ot.
.-sa aldad. en ta noche W
l.ww 7 }I~ R sy . . ado.
.Mi<1ueL
r o (1~ Jun.u .
Y,..
... ... . . . . . . . . ·:r:::=·. . . . .
GCIIIIed-11 DOftDta J trea. Pw.rt , od.bre a6 de •193· b'erno eneral :1 loa •!euo PI e11tado Cl' • # ta fuha ea ette dealo 4! de la Ley de ~iadolle , il Qobemador oeral.
Xt.t
~
11:1. PaUID&NTE,
J-'
C. &rbosa.
P. ·.
:m Seoretarlo d el Gobieroo General J~ Garof, ~
de la Coru-)uL /
•
•ello qae dice : •'Gollinto GcBefSL
P.no Rf~ ...
.
. ·;
·
Y~.