,_
:C/ •
\
. EST ATUTOS .
I
•
DEL
I:
(
:\PH
\_
.
y
BADO~
EN 2i DE .JUNIO DE I87G
REPORMADO~ EN JUNTA GENERAL
-:,:E:t1:BHADA EI ~ 31 DE .TULlO DE 1 885.
\
,_, -~
-
., '"
J.
. _ _;. !1k
.• ·-
.........
( k J. .
t'
• hlP. DE
·'
ERTU-IUCU .
EL
l
\'
'\
"'
,,
A S!Mli. IS't'.\ :
- ·-
(
' -u
5.
.
~
·.
,.
ESTATUTOS /
· DEL
...... APROBADOS 'EN 27 DE JUNIO DE 1876 Y
~
OENE~L
EfO RMADOS EN JUNTA
CELEB RAD
'
'
EN 1 DE JULIO DE 1885. I
(
•
'
\
PUERT -RICO.
IMP.
DE
EL
ASIMIL151'A.
18 8 5.
-·1 69193
.
~
•
..__...
i
I
ESTATUTOS I
DEL
c_·,pR_ oro o ·Are{;;'/-et
I
Centro dcstinado aIa ·cnltnra dB las Cicnd·as. Lutras yBellas Artcs. --0--
TITULO I.
..
·I. 0
\,
Articulo 1'.1 Se funda en Ia Ciudad de San Juan' Bautista de Puerto-Rico, un Centro destinado. a la cultura de · las ciencias, letras y bell~s artes, bajo Ia denominacion' de Atmeo l'uerto-Riqtteiio. Ar~21J El objeto de la institucion s~ra el expresado en el articulo anterior y tratara de ase mejarse a los que se designan de igual 1110do en Madricl y otras ciudades de la Penlnsula,:\quedando exduidas de St+ recinto tg.das las dis. cusiones 6 conferencias que no sean puramcnte las de su objeto cientlfico, artlsti:o y literario. Art. 31! Queda prohibida la circula~lon y lectura de las· publicaciones peri6dicas, cuyo car4cter no este confo r- . me cun el esplritu y letra del artfct,tlo anterior. Art. 41! El Excmo. Sr. Gobernador geq~ral de la
\
•
~4-
provincia, sera consiclendo como ~rotcctor nato de la Aso· ciacion y l'residente honorario· de la mil;ma. ,_.. ,
.
TITULO II. :I:?~
Art. 5? I~
2~
los !?ocios.
Los socios seran de cuatro clases: Fundadbr~.
:De merito.De pumero. 4~ Accidentules. Art. 6? Son socios fundadores los inscritos hasta el · die de ia inauguracion inclusive. . Son socios de merito los que por haber prestado un .servicio eminente a! Ateneb merezcan este honroso titulo, a propue~ta de Ia D.irectiva y aprob'acion de Ia general, en votacion secreta de · ambas juntas, entendiendose 9-ue estan relevados de ,pago. 1 · Son socios accidentales los que satisfagan Ia cuota tnensual que les asigna el Reglamento. Art. 7? Tanto los socios fundadores, co_mo los de merito ·y numerarioc;, tendran derecho a concurrir a las Juntas generales con voz y vofo y pociran ser elegj9o.s para' todos los cargos de Ia Junta directiva. Los a<;:cid,e nta . les no disfrutaran de ninguno de estos derechos. 3~
TITULO III.
De los
earg~s.
Art. 8? La Junta directiva se compondra d~ : Un presidente. Un vice-presidente. Seis vocales. Dos secretarios. · U n tesorero y
un bibli~teca-rio . p
•
.
I
I
-s-
Los acuerdos de Ia Junta directiva, .as! crymo los de la )unta general, se tomaran por mayoria absoluta de ~otos. Eri caso de empate, se repe~ira Ia votacion al dia si~t~iente · y si resulta nuevamente aquel, decidira e1 Presideri'te 6 quien le sustituya. .._ J\demas de los cargos exprcsados se .nombrarcin dos l'ttplentes para Tesorcuo y Hibliotecario, los que solo en funciones de e!>tos cargos podran tomar parte en las sesiones de Ia Directiva, por baja, ausencia 6 im.Posibilidad de l~s propietarios. , Art. 9? Todos los cargos de que habla el articulo anterior, duraran un afio y seran e legidos por fa Junta general entre los socios que tengan esi:e derec ho en Ia fe~ha de las elecciones y rtsidan en Ia Capital, bajo las c:glas s,i guientes: · I~ - Sera secreta Ia eleccion y se hara por mediJ de · papeletas. . ~~ En , ca~o de ' em pate, se cc{nsiderara elegido el so: do' de mas edad. . \ · !~ Todos los socios que co~onen Ia birectiva son reelegibles en sus cargos. TITULO IV.
De la Junta directiva. Art. IO. Los deberes y atribuciones ·de Ia Junta directiva, son los siguientes : 1? Vigilar porIa puntual observancia del Reglame~to. 2? -A.cordar, conforme a! mismo, lo que crea mas conveniente a Ia mayor prOS{lerid.1d del A'teneo. 3? Convocar Ia Junta generaJ de socios, cuandc;> Jo creyese cofiveniente, para resolver algun asun~o urgente de inferes general 6 cuanJo lo soliciten veiute soc:ios por lo • menos. . 4? Se reunira ordinariamente dentro de los siete J:nmeros dias de cada mes pa:ra admision de socios, examen de cuentas y demas de su cometido. Po.dra ha<;erlo tam· bien _por extraordinario, cuando asi lo estime op~rtuno ~1
•
-\
.
'
6 ..--
Presidente 6 siempre que lo s.oli~iten tres 6 mas socios con algun motivo urgente, que debera expresa,:se--por los solicitantes. · S<! . Podr.a nombrar se.parar librem ente los emplea·. dos y dependi-eni:es ~salariados de Ia Sociedad. . Art. I 1. Las sesiones ·de Ia Directiva poddn verificarse con Ia mitad mas uno de los se'fiures que Ia constitu • · yen, y de no ""Obtenerse~ num,ero en Ia primera reunio~, po·dra celebrarse sesion, despue~·segunda convocatona con Ia tercera parte de dicha J ta, medi ando cuando meno.s cuarenta y ocho horas de Ia p 'mera {l Ia segun<.la c:itacion. Art. I 2. La Direc:;tiva acordara los pagos extraordinarios, dando conotimiento en su . oportunidad a h ] unta general de socios. Pre~entara a Ia mism~ ~nualmente, e l presuptiesto de ingresos y gast~s y rcnd1ra cucnta· anual documentada de su administracion. . Art. 13. La Directiva representara al Ateneo en las relaciones de este con el Gobierno, con los socios, con los Tribunates, si fuere 11<~ cesario, con .el publico en general y con los demas Ateneos 6 sociedades de este ce nero si OCU· rriese el caso,
y
\ '
a
TITULO. V.
De la ~ ,Junta. •">'eneralo,. 'Art. 14.• Habra dos. sesiones anuales de Ia Junta ge neral en Ia epoca correspondiente, para ex6 me n Je ·cuentas ~probacion de presup,ues.tos y .rc.emplazos _de Ia Dire~tiv~. Art. I5. No pod ran vanarse estos. Estalutos, · 111 d•solverse Ia Asociacion sino por acuerclo de Ia J unt ~ general. · -Art. 16. Las facultadcs 'de la .Junt~ general pnra re· '· formar estos Estatutos no se consi<.leranin eX:tensivas a los cuatro artfculos de su titulo 'Prim~ro, los cuales ·por for'm ar su naturaleza,y base fundamental son inalt<..:rablt:s. Art. I7: 1 A Ia sesion rel ativa b disol'ucion del Ateneo ·J ·lo misni'o a Ia que tenga por objdo Ia relurma de
a
c
-7-
estos Estatuto!f habra de concurrir por lo menos la tercera pa1te 'de los socios fundadores, de merito y numerarios qU! existieren en Ia Sociedad, verifidndose el acucrdo con los qu.e_concurran a s~unJa .citacion, si 110 ~e hubiere reunido Ia d1cha tercera parte en Ia sesion anteriormeute convocad:i para el objeto. · .Art. I8. En caso de que Ia Junta general resuelva la disolucion .del ~teneo,. or~ena.ra con los datos que Ie presente Ia D1rectiva, Ia distnbuch.)n por csta entre los socios fund~dd.res y numerarios que compongan aquel dia Ia AsocJaCIOn, el producto cle sus pertenendas enagenadas en Ia forma que d1cha Junta general prescriba. Las resolu· ciones que dicte Ia repetida Junta general sobre los parti. cu-l ares de este articulo, seran firme s y no podnin · estable·· cerse eontra ~las gestiones ni recurso alguno. Art. · 9· La aplicacion de estos Esta1:utos sera objeto de un Reglam~nto interior cuya aprobacio n corresponde ;i Ia Junta gener~l de sbcios. ( TITULO
V\
De las SecoionesArt. 20. El Ateneo se divide en tres seeciqnes, a saber: 1:l De Ciencias morales y politicas. 2~ De Ciencias naturales, fisicas y matematieas, y 3:'- De Literatura bellas artes las cuales pertenecen todos los socios, teniendo en ell~s . voz y VO'ro. ~s l>ecciones podran subdivi<jirse y aumentarse cuando as1 lo acuerde Ia Junta g_eneral 01 dinaria. Art. 2 I. Las discusiones de la!i sccciones no pod ran ~unca salir del car~c.ter de Ia espc~~:~lacion puramente · cien~Ifica, segun el espmtu · ~e los cuatro primeros artfculos de estos Estatutos. · · .. . . . Art. 22. Cada secci >n tendra un · presidente, un vi~e . pre.stdente y dc.s secretarios, que se elegiran en Junta . ge.
a
y
.
•
-8-
nera1 J~xtra rdinaiia 'en el -.mes ~e.J unio de caaa a'iid y .eh · ~gual fo'r m que 'los carg6s de la Jut~ta direcfi"va. Si ·:rl_git· n.o de·los i ·dividuos .elegidos, no q uisiere 6 'n pudiere .de. 'senipenar ~U- cargo sera rcemplazado en. Ia prim'era Junta general oT inaria. . 1 El presiderlte d_e , cad~ s~ccion es ree~plazauo por el vice p'resi~ nte' y ·ambos son sustituidos, eu su cas~ por los ·. preside tes ··6 vie€ presidcn tes d!! las otras secciones. Art. 3·' En las tliscusiones de las secciones, habra segun tradic~n ·y .pnictica ·con ta e del Ateneo, Ia tolerancia y el respe que se debl!n a odas las opiniones y creendas sincerame te profesadas. · La prfsi~encia de cada seccion dirigira las discusiones y los secretarios llevar.in un libro .de aetas, en que consigne.n el rds um~n de los . debates del l1ue se dara lectura al abrise ea:l sl!ccion. • Los ~mas para las seccione; se redactaran por las mesas de las isrnas. .· . Las esiones ser.an privadas, a no ser que se acuerde lo contrar~ ·en Junta ·general, a propuesta de Ia mesa de Ia scccion re yectiva. Cada seccion, 'por medio de su mesa, cqmunicara a Ia Direc\iva, rmrc1 su aprobaci9n, el tema q1,1e haya de ser ob'jeto de s s discusiones priva<.ias; el cual una ve.z aprobado . se fijara ~1 un cuadro, con ocho dias de anti cipacion para que los s cios tengan de el conocim ie nto oportuno. El p~~sidente de cada seccion cstara obligado a ccrrar Ia discusibn de todo tema, con un resumen de las distintas opinionesJemitidas y de sus principales fundam e·t.tos. · Las ecciones podran dictar las disposiciones 6 reg-Ia· mentos q ~ estimen convcnientes ' para.su regimen interior, lol' que P9~drah en conocimi en to de .Ia Junta dircctiva para su aprobacion.
j
-9-
r.iran i~~luy~nd el ·nombre del .agraci,ado y .el motivo de Ia menc10~ e,n up cua.u.r~ especial fijado c9n este 'obj~to en las ~mtesala o sala pnnctpal del Ate·neo, junto al de funda· " dores y al cje al tuales socios.' . Art. 2~. Las menciones de que habla el articulo ark. tenor, podran obtenerlas : . .El socio que diere veinte explicaciones 6 cohfercnctas publtcas en el Ateneo. .2C?, ·_E~ :JUe h!ciere algun donativo 6 r~alo de importancta, a JUtcto de Ia Directiva.
. r;
TITULO TRANS1TORIO. · Estos
Esta~uto~ sera.n .wes~ntados ai-E~cmo. ~r.
Go.
bern~dor __gendal, 1mpnmtendose y circurandose ca 50 de
_ser ~p~obado.;, entre lo~ socios que Io soliciten p~ra su co . _ nocJmtento Y.· observancta. · · Paerto-Rico I 17 de A~us~o de 18~5.
. Vf! BC?
_·E! ·Vic~ S etretarz'o, ,Jose G omez ~rioso.
El·P1·es£dente de turno.
MANUEL ELZABURO.
s.
Setiem~re ·30 de 188 -Aprobaao.
.·n ABAN.
.Hay J.l.cA scllo del Gobierno General de Ia Isla de Puer· to-Rtco. ·
TITULO' VII..
e las mencion.es honorificas .
Art.- 24.
~Habr~ menciones .' honorificas
EJ. ue
se co rife-
~
L
(
• \
10-
I
Catal<L .. . :• • ;.., .. Colon. . . . . . . . • • • . . . • Canals ........ _.... .. .. Elzaburu" · · · ..•..•.. · Cintron.. . . . . ... . • • . . • Chavert y Oller... . . . Card aida . . . . . . . . . . • •
·USTA DE 'LOS !SENORES SOCIUS FUNDADORES DEL ·. ATENEO l UEltTO·RI9_ UE 1
Acuna... • . • . • . . . . . . D. Francisco de P. Acosta ••••• .'..•••• ~. " Jose Julian Ac9st~ .• ·•••••••• • • . " Luis Acosta... . . . . . . . . ... " Francisco AJ:agon ...... ~ . .. . • " Jose Arzuaga............ ' Antonio Araujo.. . • • • . . . . . . . " German Adriaensens." .•...... " ·Manuel Aruti... • . . . . . .. . • . . " Rosario ..t.. · Armcngol. . • . • • . . . . . " ·Francisco . Asenjo ••••••.. ·• . . . . " Federico Acuna ... .• ~ ......... " · Leon Alcala del Olmo..... . " Manuel Beyens ..••...•. ~ - .. D. Jose Ignacio · Becerra ••••. ~ ....... " JoseR. Benedicto. . . . . . . . . . " Jose Baston...... • • • . . • . " Francisco Baston... • • • . . • . • • . " Severo Bernal.~ •.•.•••. :. . " Rafael Marti!l · Baldorioty .......... " Julian Barrera ............ " Juan Antonio Berrios .......... ~.. " Jose E Borras ....... ~ . . . . . " Bartolome Borras. . . • • • • • • • . . " Juan Berrizb~itia.. . . . . . . .. " Mauricio Campruvi. ..... ...... D. · Raimundo Cuevas..... .... . . • . • " JVlauue1 Sergio Cruz... . . • ..... . . . . . . " Arturo I H Jose' Cerra • • • • • • ... . • . . . • Cepero. . . ... . • . .. . . . . D. Eduardo Caceres .•..• ~ ...... ~ . " Adolfo Garda . · . . . . .· . . . . " 1 J!lan A nt o'1tO Couvertter. Cabrera~ . . . . . • . • . • • . " Rafael
Diaz Caneja .......... D. Duran.. . . . • • . . . . . . . " Daubon... ... • • • . . • • " Daubon .....•..•..• " Dapena.......... . . .. " ~iaz cicl Gastillo ..•••• " . Fernande'z .••••• . ... " Furiaty.. . . . •. . . . . • . " Ferreris .. : ..... ,..... " Ferrer.............. " fabro .•.•••...•.••• · "
+
+ +
'' -Antonio " ·s.miiago Pbro. n Jo~e _Antonio •· Manuel . '' Jose Facundo " Waldemar " Jose Ignacio Ramon Pbro. Manuel Jose Nicolas Ramon · Domingo Angel. Vicente Am}res GaBriel Fra 1cisco
+
+
+.
Geigel y Zenon .....• D ~ Jose Gonzalez Fo.nt. .....• " Jose Gonzalez Font ..••••• " Narciso Gonzalez Foht. ...•.• " Carlos Graman!n ........... " Jose Guerra .•••.•••.•••• " Mc1uricio Gimenez y Ramirez .. " Gabriel Gautier ............ " Heraclio Gutierrez ..·.: ..• . ... " Jose Antonio Bartolome Ga~a .......•.•.•• Luc.as Garcia · Ruiz .......• Fidel Guill~mety ..... ·. ·• Enrique Gamb. ro .••..•..... " GallarJo ............. " ·Felix Garcia Murc::no .... : .. D. Ramon G-neco ........•..•• . " Antonio Cesat de Guil\erna ... ·..• : . .• ·~uti no Goenaga .. -~ •••...• · Felipe . . .. . . .. . . Gutierrez
+
+
+
+
..
....
++
.
...... ..
~
•
12 · -
Galvan............ " Manuel de J. Gimenez y Moreno.. " Demetrio Garcia Tudela...... " Ignacio Goico..... •.. . . • . • " Pedro Ge n1mo Gar.cia Salgado ...... " Manuel Gonzalez:....... . . . " Eduardo Gon'zatez ~ . _,_...... " Manuel N. · Q\UJara...... · . " M'tgue I Garc1a Geigel y Zenon.. . . • " J t: lio Hernandez .. : ••.•. · ~ Juan Z. Hernandez. . . .. . . . · Ricardo Herrero..... .... . . . " :Miguel Pbro. Herrerra. . . . • • . . . • " Octavia no Hernandez.Y Salgado " Francisco Lugo Vina ..•...... D. vVenceslao + Larregui. •...• :. . • • " Miguel + Lopez d~ Rod a. . . . " '] ose Lorenzo........ . • . " Eugenio Pbr'!. L;~rrinaga ....... ~ .. " Tulia Lbzada ....•• ·• ... . . . " Enrique Ledesma... . • • . . . • " Miguel Lopez Quinones.... " Herminia Lopez Montenegro.. " Demetrio Lopez Bayo ~ ·------ " Manuel Moreno ............ D. Ramon Maria Mendizabal... . • . • . • ' 1 Ricardo Miranda...... . . . . " ] uan Muro y Ledesma... . " Julian Niel. ..... ......... D. Francisco Nunez •••..•••••.• " fe rnando Nevares ............ " Ceferino. Nin.............. " Jose J. Pbro. Ol{er •..••••••..... D. Juan Olozaga...... • • • • " Antonio Padial. ••••••••••• ~~~ Antonio Palacios .... , •• ·--'.· • " ·Rafael I
+
+
-13-
--
Pacheco. - ..... " Rafael l~ascual. ..•••....• " Ramon Perez Moris ••••••. · " Jose · + Padilla ..•.••••••. • <I PoluxJ. Ponte ... : ..••••.• " Rafael M. Quinones y Ramos. D. Jose + Quinones y Caro ... " Jose S. Ross y. . .......... D. Manuel Roqriguez y Rivera. " Ramon Rodriguez Fuentes. " Jose Roubert'......••. " Guillermo Romero y Cantero. " F rancisco Romero .......... " Calix to Rui:~. .... " Jose Rodrigue ...••••. " Pablo E. + Romeu ..•..•...• " Rafael R 1vero ' .... ·.....•• " Jus to d 1 Ruiz ...•.•.•...• " Pasca~io Sten~ J:;Iermua. • . D. Tomas ~ Sancernt ......... " Pascasio . + ' Salcedo y Gonzalez " Jose Sanz Pasalodos ..... " Feliciano + San Juan .••••.•• " Fermin Saez ..••...••••• " Pablo + Saldana .......... " Eladio Soler ............. " . Manuel + Soler y Catala. " Juan E. Serra y Rivero . .... " Jose Steinuher .•••••. " Julio E. Soler ..••.••• _ • • " Gerardo Tapia Rivera ...• " 'Alejandro Tizol.. ....... " Jose J. Turull .... .. -- . " Alejandro Tejada y Morales. Leonardo Travieso ....... ~ " Martin J. Turull .. ·· ··--·. " Francisco ~arazona •.••.. • " Antero
, '-'
f ......
.....--
<'
-
+
-.
+
....
~
----
•
/
- .14-
v·
Ochotecb .. ·.D. Manuel. . .•as Y . " Antonio de Vsvar. . • • • ••• -. " . Trancisco del Valle.···· .... ••·• " Francisco Vega . .. ••• •• •···· • • • " E nnque VsJande ...• • • • • • · •. L . "'l • 1' UIS VculdeJU s•• ·- • ..... " ' . " Laureano Vega.····. · I· . . . . . . · " Conrado dc:l Valle ..• --······ · · • · fi · " Sera n Vii\als •• • • • · · ·.. . 1 Vas5allo . .... : · · · • ·" Mtgue . · " ·D Guillermo Wolkers ...... • · · · · . . • .!. D, Franctsco. lnarte..• - · .· •· · · · · d Igaravt'd ez. .•• • • •· " 1•eonar o
REGLA· ... MENTO IN'fERIOR DEL
+
+
..J'~ ·
~tcnto Jucrto-riqucfio~ ..
.•..
APROBADO EN JUNTA GENERAL CELEBRf-D
END DE JUNI<? DE 1876
·-., Y REFORMADO EN 31 DE JULIO DE 1885. "\
______
.~.___
\ •
I
PUERTO-RICO.
' .·
htr. DE EL ASIMl LIST .. .
\.
- -.
18'80.
(
.
•
.
I
' 'REGLAMEN'J'O IN'fERIOR DEL
TITULO f. \ D
•
lo
' oeio ·.
Articulo 11! La lista de los socios fundadores se . pub.licara anexa a los Estatutos por via de satisfaccion hono· rifica, asi como constaran sus nombres en un cuadro esp~ cial y permanente que se ijjara en las antesalas 6 sala principal del local, junto a otro en que figuren por clases todos los socios y cuya Jista se renovara por semestres con las variacion~s 'qtie ocurran. Art. 2'.' Sera considerado como prill}er socio funda· dor del Ateneo Puerto-Riqueiio, el Excmo. Sr. .g. Segun. do de Ia Po ilia y Gutierrez, GobernaJor General que fue cuando la fundacion del Ateneo. A1t. 3'·' Los socio numerarios satisfaran cinco pesos, mon~da corriente, por cuota de entratla y un ·peso, en igual " mor,~da, por cuota mensual. Los accidentales satisfaran solo 1~ segunda elevandola a · un peso cincuenta centavos· L
I
/
..
~
I
y a los di~z
.
-5 .- .
--:-4-
meses seran 'c onsiderados como socius numcrario5. Bien entendido que los socios accidentales que se separen 6 dejen de pagarla; por cualquier motivo, antes de cumplir l9s diez meses expresados, tend.t:i-n que volver a c;:omenzar aquel c-6mputo, en el caso de que in~resen de nuevo en Ia Sociedad y en dicha clase . . Art. 4? Los _socios accidentales que antes de cumplir el tiem~- o seiialado, quisieren pac;ar de esta clase a Ia de nu!fle"rarios, sin haber dejaclo de pertenecer at Ateneo 6 que habiend?s.e separ'\ lo dd .mismo, sin dar Iugar a Ia exclu · sion de que habla -el Reg! en to, quisieren a\ ingresar de nuevo, verificarlo en Ia ~cferida clase de numerarios. · tendran derecht> a que se les escuente de Ia cuota de ingreso Ia diferenda en las cuotas mcn suales que hubiesen pagado como accident~les. · Art. S«! La 'cu ota de entrada deber.i pagarsc al s usoribirse el socio, cuando se le presente cl dotumento · de cobro y las ~e-nsuales por ad'c lantado y a ig ual presenta ....,.,..cion. J\rt. 6? Los soc\os n\-lmerarios que · n'o satisfagan Ia · cuota -de entrada; asl cori10 los fundadores y los acci. dentales que dejen pasar dos de Ia mensuaks sin d d e. bido ?ago, ' seran l'cquerid.:>s por Ia J UIJta directiva ; si a los quince dias del rcquerimi ep to no hubicsen saldado I ~ deuda, · se entendeni qu e no tienen inco nveniente cu que ~e lcs excluya de Ia lista de socios, y se d ec retara asi · por Ia Directiva. :: · Art. 7? En el caso J~l articulo anterior, el socio cuya • ~xcluslon haya sido 'd ecretada, perder:\ los der~chos ad . qui'ridos: Para ingre.>ar d e nu evo c:1 Ia Sociedad, e\ nu_inerario 6 fundador en _su misma clase, abonara las 'm ens ua· Jidades que adeudaba a\ separarse }' U'l:\ rantidatl . jo-ua\ a Ia mitad d_e Ia cuota de e~trada ;· 'si era uumerario fun· dador ~ ingresa en Ia de accidentalcs, pagara las t~ens ua · lidadcs qu~ adeurlaba; si fti<fa tci ~fental y pretende ingre. ~ar como···numerarin, pagad l'ls ctJOtas 'd e su pr'imitiva cia· .se que ucbia y Ia de ingre o en Ia nueva; y por ultimo si t;~e· accidenbit y vu elve a Ia Soc'iedad coi1 'el niismd c·ar~c-
6
.t~r. harci abono de las mensu~lidades que no sa~~sfizo antes ~e su e~clu¥on. .. . . . . · ' · . Art. 8? Para Ia admision de s0dos se obs~rvar.i,} las .regias siguientes : .' ' : . . .'. I~ Se.r:ln propue-;tos. los aspirant~s a Ia Juhta directlva por dos socios, des_~~·~ando la dase a que quit:ran perten~;cer. . . ..._ · . 2~ La propuest~ se l e~ ri en Ia pri!l)era sesion . dl! Ia Dirccti~_a. _ de cuyo seno s~ comisionar~ a d~s vacates para yue, se 1oformen acerca de Ia per.sorta _propuesta, comunic:andd rescrvauamcntc a dicha Junta, en b sesiO!l siguiente cl res1ilt~do de su cometido. · 3':1 Si el solici_tante ha pcrtenecido al Ateneo, los ~~- · misionados n: feriJos inquirir~n ta mbi e n 'si en lm; Jibros de Ia Tesoreria existe algun sa!Jo en contra del sujet'o, poi' cuotas_no scLtisfechas, comunica ndolo as l mism'o''a Ia Directiva en Ia sesion expresaJa, para los ef-..ctos de que haJla el arL 7? . . · . , 4:-1 _La votacion sc efectuara( por meJio ~ -:: b Jlas que 1ra d epos1tando en una -urn.1 c~n·ada cada votante. Si ap~r~:iese mayorl;_t de boras blanc:\', e\ aspirante quedara adm.l_t,do. ~11 c~so con~rari o no lo sera, sin que por tal motlVO Ia Dlrectlva cste obligada a dar explicaciones. A,r~. 9~1 En el improbable cas:J d e . que algun sodo fc1ltase a !<f consideracion y respetos debidos a Ia Sociedad, por mediq de pala bras 6 aclos que tuvieren Iugar dentro de~ l?c.al donde aquella se halle establecida, sera expulsado p~eyto acuerdo de 1~ Junta dircctiva, Ia que asl lo resolve· ra,. despues de adquirir los informes ne·cesarios al efecto si~ qu;_gueda ser admiti'do de nuevo en la Sociedad e'n nmgun tlempo. · · S\ 1,1no 6 mas. socios promovieseri 6 sostoviesen en el ._loc._al.dcl.._A~eneo _discus! o nt:s . f~era ·. Je su · o~feto cie~tlfico . arhst1co y ltterilno, seran req unidos por pJ.!i·m:era y seguri. d~ v.e~ por Ia Directiva y sj incur'-rie~rt de· nuevo eri la . m1sma falta se les exp~;~lsara en Ia forma · expresada. . Cuando Ia Dire_ct!va adopte un acuer'do d.e Ia clase a que se refiere este arti~ul9., no estara. oblig~da a dar expllca· 0
•
••
•
IJ;
•
7--
-6dones de su deterrrlina.ciof\, en consonancia con· to presc·rito en el artfcuto anterior. ·
TITULO II. ' ·D e los q _argos. ·-AI't. 10. El Presidente presidira las sesiones de Ia Junta directiva y d ( Ia gener'a l de socios qut! se celebren, s~empre ·que iw a ~is'ta ' e~ · rccmo. Sr. Protector, Presidente honoraria del Ateneo. · Sera ejecutor de los acuerdos de Ia Directiva r .podra presi 'r las Comisiones de Sll seno que· esta nombre c.~n cualquier fin · determinar!o . Estan1 facultad6 para citar se-siones ordinarias de Ia Directiva y las · extraordina~ias de ~sta ·misma que crea oportunas. Velarei pc;>r el buen ·orden del Ateneo y por el cum.plimiento de los Estatutos; Reglamentos Y· demas disposiciones. Tendra bajo su regimen a los dependientes asalariados de laSociedad, pudiendo proponer Ia· Directiva ~u de posicion y ·reerpplazo, por .ser a'tribucion de esta Ia resvlucion de .. am bas casas; y por ultimo, sera el ordenador de pagos ordina'rios y de los extraordinarios que acuerde Ia expresada Directiva. · · · . . · El J?residente sed ,::eemplazado por el Vice:-presidente . y este su vez por el vocal que hubiese obtenido mayor numero de VOtOS en Sll eJeccion; 'y si hubi ese dos que reuniesen igual cantidad de votos, por el de mayor edad. · Tainbien debeni el Presidente pronunciar tin discurso cientifico 6 literal io ai inaugurarse las ca tedras 6 sesi:o'nes det'Afeneo,. lo-'c ual ha ·de verificarse en los m cses de Octubre 6 Novie.mbre. A~t. I r_. . El Secreta rio ~edactara las aetas y ·expe~ira las comunicaciones que ocurran, facilitando l'os datos ., r~ferentes :ra Sociedad que Ia Presidencia, Ia Directiva . 6 ' los sodos. ci'ean conyenielfte ·ped:irie. · Asl: rrii3mo tendn\ ,otro libro de a'ltas ·y 'bajas de los socios, dando cuenfa mensualine'ote a Ia Directiva de las que ocurriesen. . -'tn· el acto i~augtiral cle laf sesi6nes y conferehei'as del
a
a
a
a
a
1-;.
Ateneo, pi'e!l~ar~ ti~a memoria 6 res1imen de , c~anto se haya hecho eh Ia Socteuad durante el ano academtco ft'ne• cido en 30 de Junio: , El Secretario 2<.> sustituira al primero en ausencias 6 enfermf:dades, prestando su cooperacion a e:;te ul~mo ~n ·los trabajos de Ia Secretaria que aquel tiene confiados . ._ Art. 12. El Tesorero sera el depositario de la caja y C<i\rtera 9e val ores; dani )as noticias de SU ramo qUe la presidencia 6 Ia directiva le pidan. , Expedira y formara los · reCibos· ~n · que constara el V<.> B<.> del Presidente, sin cuya. autorizacion no pagara tampoco do~umento alguno que· se le presente contra Ia caja del Ateneo. Llevara con Ia debida claridad y puntualn:tente Ia contabilidad de la asqciacion. Dara n' ·ticia .mensualmente ;\ Ia Directiva del estado de los fondc;>s (y cobranza de cuotas, presentando ~on oportunidad ·a-, la misma las cuentas documentadas para u ex:lmen y Ia for'!l ~cio n de las generales de que hablan los Es-: tatutGS. II ' · f . ' Art. . J 3. El l~ibliote~ario c!'clara del buen 6rden y . cons~rvuci.on_ Je los libro~, -obj_t:t .. ls ense.:es que pettenez. ca.n Ia btbiJOteca, ~o n lllciUSlUil c;lc los de arte que a Ia m!~ma se agreguen; teni endo en cuenta, para hacerlo cumpllr, que esta prohibiJo llevarlos fuera del-local del A teneo. P~~pon.dra cl consult'!-ra Ia Direct~va sobre lo que con re:laciOn a su come tido juzgue conveniente, ateniendose a las presc.:ripciones de Ia·· misma. Suministrara· las noticia~ y .datos que Ia expresqda I >irectiva le demandc. Inuicar~ Ia m.isma las obras que d.eban adquirirse y las publir.aciones p~ri6di.cas a qu e deba suscribir:;e el Ateneo, las que c_olecc!ollllf'a y conservara; siendo ·de advertir para su inteltgencta que d gabinetc de lectura ~ stara abierto las mismas horas que el AJ;.e'l)t:o. · · _... · · Ar.t. 1\j.. ~.!:1 ·Ribliutecario i(;{l .formantlo un catalogo de los llbros, objetos de arte y enseres de su cumetido que el Ateneo v~ya adquiric·ndo; y en ·casu de la disolucion de este, las apartar~ cq~f arreglo a4ue l para que formen par-i te de Ia masa com un repa1 trble de .que habl a el ~rticulo r 8 .de . los· Estatu.tus, . con ,exeepciou d~ . todo. ~q•.tello _It ue pr-9-
a
a
a
a
a
..
-s-
e.eda de -donationes\ al Ateneo, las cuales se .devP1veran ~1 donan:re,· sduese tddavia ~?cio, pasa_n~o, · e? <;a~o cont~ario otto Centro analogo, en sgual concepto, ~sendo pr~fen~les las iniituciones 6 sociedad¢s que rarliq'tre'n en est~ Capstal. ·: r.t. :-z5 C.u alquier socio puede , dirigir _peticiones Te·. laliva a Ia' adquisiGion de Iibras y suscriciort .£~~-ist~s y peri·6 icos: estas .petici<:>nes se haran por escnt.o. ~ll~: Junta direct,va ·por conducta del Ribliotecario. ; . · <lunndo . Ia .petici0n este firmada por doce soc1os y Ia Junta -di rectiva no creye e conveniente atenderla, debera darse cuenta a Ia prin er . general que se rcunn, Ia cual aceptara 6 denegarcl defi 1itiva~1ent e lo solicitado.
a
?e
I
TITULO III.
Del
Cons~1~e
y dem· s
a
TITULO IV.;
T..>e la,.:; Jnntns n·on er~'lplO=)<lO!"::
Art. 16.. rlabra un C~n~erje, nombrado porIa Juot . direc. iJa, que vivira dentro del Estnblecin1iento: tenclr:i _:l. · su .cuidado el aseo interior del tdificio, asi como de Ia H1- . bliot ~a . y enseres' que haya dentro de aquella al servicio d_e Ia Sociedad dc:-bidamente y dando conoc1· I • custodiandolos . miento al · ·l'res1dente ue las novcuades que ocurras\ en es. I , tos particulares. · Art. 1-7 . . Tendr.i Ia asignacion 6 sueldo que se le de~ signe en prcsupuesto. V erificara . los cob1 os del A ten eo, st otra cosa ·no determinasc lo Directiva.. Cuidara de la .pun· tu~lidacl . en las citaciones. Permanecera el mayor tiemp0 posible dcnt-ro del local. Podra pro1•oncr para su nomb,ra-: miento .a Ia Directiva, a sueldo, peiO bajo. su abso)uta re.s , ponsabilidad siempr~ q.ue se .atienda Ia pr~pue!?.ta, el . ~yu~ dante . o los sirvicntcs que Ia exp resiJda JUnta tenga por ct>nveniente establecer, .siendo conclucto regular para estas manifei;taclol'\eS a Ia Di.rectivjl, S)J pre:;idente, Art, t8. Par.a . ~l mejo'r seryicio .. -cle los socios y siempFe que lo .permitan los 'fondos- del ,1\~~neo, . llabra a las clf a~nes de Ia Directiva Ull · dep ~_ nGii~u.~~ de J:>iblio~eca, con el s~seldu que aq~cl~a ,ds;termin~, .eJ .cuaJ s~ halJara e~ ella t()~
,,.
- · 9-.
dos ios dias, tpmbien durante el mayor n1imero po~i·~le de hdtas, estando t:ncargado ademas de los trabaj-os de Se~re. taria y qtros que·se Je encorniendcn. " .' Art. ig. Cualquier·ot.r o cargo asalariado .que Ia J un. ta Dired:iva estime por conveRiente e ..;tableccr, debera ser acMdad~, propuesta de aquella, por Ia general ae so~ib"s. Art: 20. .El Conserje ·ot:endra bajo su .rcsponsabiliJad Ia custodia de -todos lo!> cnseres, muebles, libros ·y· dcm~s pcrtenc::ncias del Ateneo, bajo inv,entario duplicado, que conservimin, uno Ia Directiva y otro el dicho conscrje.
'
I
nl e:.
J\rf _ 1. . Las sesiones. de las. Juntas- gener'a les, podn:in \11:: rifi ca rse con Ia quinta parte mas uno de los socios fundadore s, de; mcrit6 y de num erot yen caso de que a )'a primera convocatoria no cpncurra ~stc numero, se citari uu ev4mentc y se efectuara Ia sesion con los que asistan. · r\.rt. 22. En las sesiones de Ia u·nta general, solo podra cada socio hablar dos veces sabre cada asunto, salvo para recti ficar. TlTULO V. 1 e ln:-; eat •dra;:,-; y oonf'· rcn.cia . . p1iblioas· Art 2 3· Ec;tabl ecc ra· cl :\tenco enseiianzas publicas y gratuitas en Llrrna de dtctlra oconferenCias publicas, pa. ra cuyo dcse mp c!ii•) Ia Junta Jirectiva invitarci a personas ue capa ci~h y aptitud prob.ulas, teniendo S')lo pre:;ente el mayor no.mbr~ y lustre de I. Corporarion . Art. 'l!- PJdnin asimi,;mo cstablccerse atedras. reti'ibuiJa s. · !. · La f•Hm:t y organi1.acior1 de estas enseiiarizas habrc\ de · acordarse en Junt:l general extraordinu: l • . Art. 25 . ·Las dtetlras 6 confer..:ncias t'endran Iugar e~1 lbs dias y ;i las horas que d,e:>isne 1.1 Junta u.i rectiva,· de acuerdo con ·los profesore .
'
I
. ~
'
IO-
. Art. 26. En el caso de que Ia Junta ~irectiva estlma·re necesaria Ia suspe'o sion de las esplicaciones de algun ora· dor o catedr~tico, lo acordara asl en l'l_W'imera junta de la Directiva· que se celebre. Art. 2i En las ·catedras 6 conferencias que pue.da . asistir d ppblico, estc ocupara Ia parte del local que previa· mente se detertnine, sicndo u a prohibicion absoluta para todo socio el introducir en Ia parte reservad a del local para los sodos, a perso_na alg~na q~e no lo sea, ex~epcion hecha a favor de las ~~iior~s y h~ ntas que concurnesen y personas que las acompanen.
I
a
T "FULO VI.
De lo:-:; certamenes. Art. 28.
'Es atribucion de Ia Junta directiva promover y r~·glamentar los cert,cimenes que Ia Corporacion celeb re en ·las epocas que creyere conveniente. /"" TITULO VII.
D l H. ...,.lament Art. 29. Cualquicra innovacion que· sc pretenda introducir en tste Reglamento, debcra haecrse en Ia forma que previene el articulb 17 de los Estatutos, ·con refc::rencia a Ia reforma de los misrnos. . Aprobado por Ia Junta gcnc.:ral tic sucios en 31 de Julio de 1885, COn arrc~lo a las facultacJe s C'}Ul! le COIJCCde ~1 articulo 19 de los Estatutos. Puerto-Rico, 17 de Agosto de 188'5 .
~E
P..ETARIA.
DON JOSE GOMEZ IJRIOSO,· A tozeo Puc1to-Riquciio, ·
EL
del
CERTIFICO : que los Esta tutos y · RegiC\mento que precedeJ.l,) ·sob copia fiel de los or.igina~es ap robados en Junta general de £.:lc ios en 31 de Julio del niio actual y por el Gobierno General de Ia hlt~, e n 2f. de Setiembre sig-uien. I te, cuyos originalcs obran en Ia Se rcta rla de ini cargo a los c~ales me remito. y para que asl <;onste, suscribo la presente en s.ln Juan de Puerto-Rico a treinta de ctiembre de mil ocho · cientos ochenta· y :; 1nco. J OSE Go~1 EZ
~ PRESin El'iTE,
REGT T I~EZ ..
E l Vice-Secretario,
J O~E
fcrctan'o
GOMEI. BRH S' J.
I.
Vl C t::-PREti i ,LH~ :'\TE,
:Manuel Ez·'lbu1·u. ~ ...
'\
13 Ri o so.
.
/
I
•
I "-
ISLA DE PUERTO-RI CO.-AJ.r.AJ.Ill-\ n n
so.
!.A
CAriTA! .. -N umero
E l Sr. !iecr~tario ~el Cohiernn C enc ·al me dice con esta fccha y n umer0 2724 lo que sigue: " lltmo . . ·r. -Fntcrntln cl Excm.:>. .r. (;oi.Jcrna<lur Ge neral del pro)ecr o de E tototos y Re~;lnmento, por llllC ha cle regirse cl Aten eo Puerto-Riquei'i r , los c1alcs fuernn clevados a estc Gnhierno con el fin de que fu ernn nprobado' hn renid o :i hien por ncut'r.do fechn 24 del mes prox im o pasado, ncc,eder :\ J,, . olicitndo, dehien do niinclirse 1in iC!ln1en1e un articulo, en que '"e exprese, que de cunlqnicr mo ificacion que s ufra el Regla1flento •i cle s·.1 derogncion se dar:\ cucnl n oportunam en te :i este gobiernu. L'l que de 6 rden de .. E. comun ico C1 li. S. l. pa·n su conocimiento y efcctos co rrespo ndientes . " \' c~n ir.clnsion del expresndo lf eglamentu aprobndo, tcn~;o el gusto d e lrn sln<.l:ulo :1 u ~ s. J>:lrn su conocimit'nto. :< upli c:i nolole rt'mitn 1111 ej e mplar " es ta Al ca ldia si fue 1.e im prc>o.
(
\
\
Dio~ gu:mle :i . !;'. muclw. ai\o. . Puerto-Rico Octuhrc. 1 ~ de t~lls . \ ' rcE X'I'E JJE Sou.n :RI!:S \' .\ lr ~llA.-Sc. l 'rc,iden tc del A te n en l'uert n.Ri · IJU t'iiO,
\