I
,
'\
·. .
I
. -
-
.
.. -
- --·--·-· .
.
·' .
.
L
.-, ESTATUTOS
~.
DEL
·
I
.
'
Jtt~nto
\
J
..
Putrtorriqutfto.
\
' J
.
.
~ /
. /
.
\
.
'
.
I
.
.
...
,
'
.
I. ,.
ESTAJ.IJTOS · D~L
•. (
.
·)
L
.
~
\ \,
.
-·-TIP: '' ELALBA." CRISTO
1~ . -s AN
JUAN, P.R. ·
l.Q09
)· . /
\
I ..
.,
\
'• L
.trteNeD FUeRTORRIQUeNo
OG .o· \
A'S(;'l.Je
La iniciati.va del proyecto de fundar el
\,
)·
'
\
Ateneo Puertorriquefio, S'e debi6 a b. Manuel Elzaburu . . El y los sefiore$ Don Francisco de P.' Acuna, Don Ram6n Mar~a Moreno, Don Jose Perez Moris, Don Jose Ignacio Be yens, _J?on Alejandro Tapia y Rive,ra y Don Jose Ram6n Becerra, convocaron ]a primera Junta General, que se ceh:~br6 en 30 d€ Abril de 1876 en 1a ciudad de. San Juan .Bautista. de ,Puerto Rico y en los salones del ·Ayuntamiento~ En dicha Junta General ":'se · eligf6 . una Junta Directiva p-rovisional que qued·o encargada de form.ular elReglamento y de instalar la Asopiaci6n. La ceremdnia .oficial la instala~ y apertttra del Ateneo Puertorriql!efio, se celebl:6 en la ciudad de San Juan, en la casa nu- 1·me~o 28 de la calle ~e la FortaJezf , el di' 29 de Junio de 1876. · A continuaci6n se p11blica una lista de 1os socios fundadores y otta de los Preside"ltes del Ateneo Puertorriquefio. ~ ,
de
J
·..
/
I
·
f
I
·.
FUN DAD . ~I!:S DElL ATENJJ:O PUERT RRIQUI!:RO
" Jos~ •• Antonio " Oet·man
"
-r
" "
Manuel Rosario t " Francisco Federico t ",, Le6n1' Manuel Ignacio ,," Jose Joi56 1' ,, Jo·se H.. · " Francisco " Sever..o... " Rafael Martin " Julian t " juan An ton io " / ose E. 1' ...... Bartolome t "H Juan Ma.ut·icio II Raimundo " 1\1 anue! Sergfo " At'turo t . ·
...
~rme'~ gol
· B~dorioty · Ba rer·a.
'.
'Cintr6n 'Chavert y Oll-er 'Carda.lda. lJ)iaz Caneja Dur·R.n 1 · oa.ub6n Da.pena Diaz del Cas-tiltlo E lzaburu Fe.rnande?: Furiaty ·Ferret·is Fener 'Ftt.bt'O 'G~el y Zerron. Gonzalez Fon\ Gonzalez Font 'Gonzalez Font
/
Don :i<'l"ancisco <.le P. Jose Julian + ~· ' t t ,, Lui Francisco+
A enJO Ac.ut'i.a A leal a del ormo l3e.yens B cerra Benedicto Bn tOn Ba t6n Bernal .
B t•rio
Borra · Bort·a Berrl beitia &mpr.uvi Cuevas ruz rra. ,epero Caceres ouver\ ier c .a brera . tala ol? n
'CaJn'tl.h
..
-'Acuna. A-co ~ 'A o t Aco ·ta Arag6n 4 r.zua.ga · Arnujo A dri.aem;ens· Aruti
. ..
(
~~'ORES SOCIOS
LISTA DE L S
~.
\
..
"" . .Jose Eduardo t Garci.a' " Adolfo Juan .Antonio " Rafael t .
...'' "
I..
Antonio San\\liiO Pbt·o.
Gramar~ti
Guerra Gimenez y R-a'mfret Gautier 'Gutierrez 'Gat·cf~
\
·oarc1a. Rui~ Guillermet.y 'Gambaro Gallardo Garcfa M:oi'ef!O 'Oneco Guillern'll. , Uoenaga. Gutierre'i 'Gnlv6n. '0 i menez y M·orent> Uarcia. Tudela Goico Uarcfa Salgsdo · (r.oud-iez
'bon 'Jos~ Aritonlo •• Jos~ Facundo
,.. ,.",
.. ·II
Wald~mwr
+
·Jos.e >< J.gna:ci'o t Ra;m6n Pbt·o. t · Jos~ ~icolti.-s
Ram6n ·t Domingo t ~ · Manuel + A.ngel t ..." Vieente t " And-res tt. "' Gabdel '' . Ft·ancis·co "' ·II Jose+ " Jose " N·a rciso t Oar los Jose Mauricio 't Gabriel t " Hera-clio ·II J 05H~ An"t,oni~ " · Bartolotrte ,., Lucas '"<' Fidel li:nl'iq ue t
,,"
..,., .. ...
""
.. .,.,.
..
'" H
.., ..", "
-:u.
F~lix
t·
Ram6n t Arrtonio Cesar de Ru-fino t Feljpe t Manuel (le J . Demetrio ·t lg"nacl.o · · Pedro 'Gef6nJ..mc!> Manuel+ Ed,UIIird'(!)
,..--
(
,
'\
/ '· '
\
J
·Gonzal z Don Manuel N. ' 1 Oat·cia: Quiara. ' Miguel' Oeigel ·y Z n6n " Julfo ,-Het·nand.e z , "1 Juan Z. -t . Rermindez Ricardo Herrero "' Miguel bi'O. Herrera. " " ta ia.no -t Hei'Dandez y Sa.Jga.do " Fra.nci cot Iria.rte ·~ Fra.nci co Ir~,·a. :vid.e z "1 Leonardo -t Lugo Vifla. ' Wence ltto -t ·La.n-egul: •· Miguel -t !-epez de Roda Jo e .Lorenztt · " Eujlenio Pbro . La.rdna.ga. '' Tulio Lozada " Enrique Lede ma. " · Miguel ~pez Quii'lones " Het•mlnio L6pez Montenegro " D mett·io L6pez Bayo "1 Manuel Moreno ' H.am6n Marfa. -t 1 Mendiza.ba.l ' -Ricardo t Mirauda. " Juan 1 Muro y Lede rna. ' Ju~ilin 1 Ni-el Franei co ' 11 .Nunez F r..n...ando Ne'va.re<> " efet·ino · Nrn " Jo e J. Pbro. -t 1 "6dl-er Juan -t ' 1 loz&.ga ' )- Ao onlo t Padi .t . . .. , Antonio -t Palacio Rafael Pa~hec " Rafa I Pa.-cual " Ram6o P rez Mori " Jo e. -t 1 Padilla ' P6lu:X J, -t Pon '' Rafaef M. Qu.i iloo y Ramos " J n e .t i.lillon y tu;o •' Joe Ro y " Manu P. Ill..
/
..
Roubet·t Rodd.gu z y Rivera Rodriguez Fuente . ).lomet·o y a.ntero Romero Ruiz Roddguez Romeu Hivero Ruiz ~aenz Hermua Sancerri · Salcedo y onzalez Sans Pa alodos San Juan · Saez Saldat'la Soler _.-so let· y CatR.Ia Serra y Rivero l:HE' i n a.ch e r ::;oler Tapia B.i vwa " Tizol Turull 1 Tejada· y Morales Travieso I T~rull
\
Ta"\-azon a. Vias y O«hoteco Vivar Valle Vtga. Vijande Valldejuli Vega. Valle Vil'lals Va sR llo Wolkers
j
I
!,
Don Guillermo 11 Hamon " Jose -t 11 Fr&ncisco il Calixto " Jbse " . P;a.blo E. -t 11 Rafael -t 11 Justo del t 1 Pascasio -t ' " 'l'umlls -t , '' Pasce.sio P. -t . " Jose ' ' Feljciano t '' Fermin -t " Pablo -t '' Eladio 1 ' Manuel 1' '' Juan E . t " Jose " Julio E. " Oertt.rdo t '' Alejandro 1' " "'Jose J. 1 " Alejandro t '' Leonardo +,, Martin J. -t · . .-•' ·Francisco '' Antero " Manuel -t '' Antonio de " Ft·ancisco 11 .Francisco t '' ·Enriq ne " .Luis t • 11 La\lrea.no '' Conrado del -t • " Serafin ) " Miguel t 1 ' Ouill_ermo
.r-
(
lV.
, I
\
I.
......
I \
'· P1<IMERA
·) \
~
.
•
QUE Rtoi6 L
LOS
•rt
-IV
l'restdc~at et non Francisco tie Pnuln .r\cpfia 'l 'esorero y Seoretarlo; Oon Jnau Z . Hcrnaude:t! \' ucnles~ Sres. Ram6n Mar'a Moreno, Ignacio Be• ren.s, .Jose· P6r~z Moris, Alt-juodt'u Tapia 1 Rivera , Jo 6 Rao16n Becerril , ~fanuel Elzaburu , Jo e Julian A c osta, l\lannel Alc ala del Olmo, lgnn •iu -~ DIM:.. Caneja .
,,.,.._,,._. a,,.
. PRESIDENTES BEL ATEIEO PUERTORRiijUENO . ·
alee
\
J
.
DEL ATENI!:O
'l'I,'rU I6N Dl!.FINITIV A DE EST~~ CEJ:iT HO:
~"' .
' .
NT A DIHECTIVA
m; DE EL 2u DE J Ur-HO bE 1. 76 1 Ft<:CHA Dt LA CONS- .
.
a
'
J
Di!: ' TINO!'i
S11f:JORES : Francisco de P. Acui'la, Jose Julian Acosta, Ale· jandr~ TR.pla y Rivera, Ignacio GR.rda- 'l'udela . Ramon Rodriguez Rh<~a •. Leonardo de TPJada, ~ancisco Garrido Sanchez, Callxto Romerf', ltamoo Buega, Nicolas Arezpacoechaga, Manuel, Corchado, Jose Laguna, Francisco Larrea, Fernando! Nuilez, Jol!le n.: Becerra. Mal'IUeJ F.lzaburu, Manuel Alonso; Benito 1\la· dnt!l, Al~rto Hegulez, Manuel Fet·n\ndez Juncos 1 '(9 ), Enrlque A J iarez Perez, Fraocl&co del Valle At11~s . Jose Esteban Saldafta, Carlo3 Ma~• S~ler, Juan Hernandez L6pez, Ga rlel Fe· \ l'rer, Manuel F. Ros•y, SalTador G. Roe, Jotie G6 · mez IJrlollo, Ca7etano Coli 7 Toste, Manuel QueTedo Baez, 19) Jacint,o Texldor 1 F~r<Hnand n . Cef-tero (2 ).
(
r·
,.._.
\
L (
DEL
I
I
ftTeNeO PUeRTORRIQUeNo. TITULO I.
.
Art\culo 1.-Esta sociedad se denomina . . ra ATENEO PUERTORRIQUERO, y teridrti por objeto Ja cu1tura de las ciencias, letras v bellas artes. Su domicilio social estara "en la ciuJad de San Juan de Puerto Rico. - ·
\
/
;- · \ •
•
0
TITULO II. \ D ~ I ...OS SOCIOS ..
Art. 2.--Los socios seran : (a). Fundadores . .(b). D~ numero. ( (c). Protect'o res. (d). De merito. Art. 3.-Son socios fundadores los actaulmente inscdtos como tales.
.. J
,.
.)
(
r·
''"
l_
Dt>. num ro. lo admitido con t:1?a ca lidad "'' por la Junta Di r ctiva, que satisfagan pun- ' ualm n te la cuota mepsual de un 'dollar.. · Protect re -los que_hubieren hecho 6 haan al te::neo "tin donative , de cantidad no menor de dncuenta dollars. De merito los admltidoscomo tales. y los que~por raz . n de se.rvicios prestados al Aterteo, sean asl declarados por I a Junta Genera~. a propu~sta de la Directiva. · · Para adq~ir.ir la calidad de socio de nume. ro no e 6bice .el ·tener la de fundador, protector 6 de mer ito. . ·Art. 4- Todo ocio de numero que se halle al corriente en el pago de sus cuotas, tendra derecl:io ·a concurrir a la i juntas genera les con voz y voto,• y podta ser elegido para los cargos de la junta directi va y de las secciones. Art. s.- La .H ,ta cia ificada de lo~ socios se e·x hibira en el local del At-eneo. ""n Art. 6-Podnin ser admitidos como socios de numero, las pe1sona de ambos sexos que lo soliciten p<>r escrito y sean recomendadas por do . socios de igual clase que no pertenezcan a la Junta Directiva . A rt. 7.-Presenta da la solieit ud se dar'a . cuenta con ella en la primer:a sesi6n de la v Ju.n ta Directiva, la cual resolvera. por ~ota ci6n ecreta. _decidiendo el voto de · la mayo: ria. 4t re 6luci6n podra pospone rse por
•
acue rdo de la J unta Direc iva , si e~ t a estima 7 se ne c~sari o obtener mas amplios inform es acerca del so Hd~ante. . Art. 8.-Se perdcra la calidad de socio: (a). Por falta de · pago de dos cuotas . mensuales v.encidas. · -< (b). Por incorrecciones cometidas en el local del Ate neo, a j ~icio de la Junta Directiva , pr e vi~ audiencia del interesaqo. A r t. 9 - Todo socio tendr a der echn a : (a). Disfrutar de las ventajas y beneficios g-enerales de la Institud6n . (b). Presentar mociones a la Junta Ge t;~.eral, Junta Directiva__y Secciones. . __ (c). Aco mpaffar a cualquier forastero que desce visitar el local de la asociacion (d); y todos los dem asdereclio.s que cri . estos Estatutos se le 'conceden .
.
~.
. ..
2
TITULO III. .
\
D E L A Ju N TA DIRECTI VA . /
Art. Io-Estasociedad sera r egi~a por una Junta Directiva que ·s e elegira en Junta Gt:neral por termino Fie un affo , y eompuesta d-e-: Un Presidente. · Un Vice - Pre sidente . , U n S ecr etario . · · U n Vice -Secretario. U n Tesorero. Un Vice-Tesorero .. 3
,
I
··--.
.. Urr Bibliotecario. . Un Vice-Bibliotecario. eis V ocaleS'.
.,.
.· .
I
. Y los P,.t"e irl~tes y ice- Presidentes. de las ecciones a .que se refie.ren estos Estatu'to , to cuales tendran el caracter de vocales p. r ~ropio derecho, con voz y sin voto. Art. t 1.-La elecci6n de estos cargos se hax:a po.r votaci6n secreta y ·mayoria de votos en Junta gerieral que se llevara a efecto den.tro de .la segu~da ·q uincena del mes de . Dicieii?-bre de cada afio eligiendose al m.ismo tiem,po las. expt"esadas ecciones. En caso de empate, se considerara elegido el socio mas antiguo Art. I 2.- 6lo pod ran pertenecer a la Junta Directiva, lo socio~.qu.e residan en San Juan, 6 en los pueblos limftrof.es. Art. i3.-La J~nta Direetiva ~lecta, tvtQai'a posesi6n el d1a 2 de Enero, . y tendra sesiones ordinarias dos yeces cada mes, y extraor4~narias, cada vez...que el Presi<.lente las c nvo ue 6 las soli<;iten, ·por escrito tres socios a lo menos, expt"esandose en la convoc toria de la ultimas, . los puiit.os que deberan ser en eJlas tratados. . ·· . J . Art . .14.-Correspond·e a la . Junta Direc-· ~tva:
(a
Dirigir, admini trar y representar a· · ..
4
\
la socieda<.l y cumplir y hace~· cumplir estos E:.;tatutos. . (b ). Acordar lomas conveniente para la buena marcha del Ateneo£ y proponer a Ja junta Generq_l las medida · extraordinarias que co~sidere oportunas. . . . (c'). Convocar la Junta·General de socios c ua.ndo lo ordenen lo~ Estattltos; cuand.o lo crea conveiliente p·.tra re so:.ver asuntos de interes gener:tl. 6 cuando In soliciten rDzonadamente. veinte socius cuando ni l'nos . (d). Pro mover. reg! : men tar y rea lizar n:rt[tmenes cientfficol:l, art:sticvs y literarios, ~rganizar veladas instructiv~~s y ; me~as. · (e). Contratar en nombre del Att:neo en todos 'los casos en que lo requiera el :.:umplimiento de estos ERtatutos y Ia marcha o·rde. nada de Ia administrac16n y gobierno de · Ia ~ociedad; en los demas casos. previa la auto rizaei6n de Ia Junta General. · . If) . . Formnlar y apJob ar el pri..!snpuesto anua-1 ordinaria de gastos e ingresos; examinar y ·juzgar l'nensmrlmente Ia~ euentas de Tesorerfa, que, a~ompanade~s . d,e un rt;:th.n~·n, debera someter a la Junta General· <t fin. de . affo. (g Nombrary separar lihreinente <-i los empleado de la sociedad y fijar sus sueldos . . h) Llevar a efecto todo .lo u.emas q 1e se esta blece en e ·tos Est:Ltutos. · Art. 15 -LaJuntaDirectiva.cre:tra , cuan-
5
,.....
do di ponga de 'Io · medios necesarios· insti~ . . . . ~ucio'oe dt:! en e~anza. en tod sus grados, . tn~luyendo Ia umver 'ttaria, con facultad de ' ' ~x~dir titulos con C<llf,'cter acade.m ico . . · Art. 16. - ~ nomhramiento y ·e paraci6n de los profesoreic rres nde :'i la Junta . irectiva y la fijaci6n d~ d~:echos de matncula y ex~menr 1. fo11?aCI6n y aprobaci6n del Re ~ gl mento tntenor ?I del plan dee tudios y Ia conce i6n de premios a Jo al umnos corresp,o~de ct la _mi rna Junta Directiva, co~ e l cooeJo del profesor profe ore de cada insti_l tuci6.n de enseila n za . · · Art. 1!--:-La Ju ~ta · Directiva no.Pod~a celel;>rar se ton en pnmera convocato.ria sino as:i. te _por lo me n OS: '1a mit a <l m as un o de s us m tembros coo voz y voto, p er o p.: >dra celebrarla con l os, que asistan en segunda con- . vo~ator ia . . El . m:emb-ro de Ia .Dir~ctiva 6 de cualqutera ~ecoi~n que, si n justo..Jl)otivo , no asistiee a eu~ sestot?es con-.ecutiva , perderaei COl· ~ct e r de tal. tend t-eemplazado por el socio que haya obtenido m y·o r numero de votos en las elecc.ione u_Itifu~s para el mismo cargo. TITUL JV. DE L J
JUNT.
GENER LES.
Art; 1 .- Lo oci .de .mhnero def Ate· n·eo, en Asamblea debidamente convocada y con ti tuida. {orma_n Ia Junta .7en -ta l. (i
Att. 19 .-La Junta General podra quedar ~onstituida, ~oncurra la
\
en prim e ra convocator_ia, cuandg te rcer a parte de los socios de ntimero que esten -en las condiciones que determina el-artfcu1o 4 o, yen segunda· convocat or ia podra celebrar ·sesi tf· con los que concurran. A rt. 2,0. - La J unta General celebr-ara sesi6n ord inaria e n la segunda quincena del m es de Diciembre de cada afio , par.a el -cumplimiento de lo pr rito en los artlc'ulos. wy 11 ; exame n de cuentas y pr~supuesto, y discusi on y resoluci6n de las mociones q·u e partan de la iniciativa -d e la Junta Directiva, de las Secciones 6 de cualquiera de los sqcios. _~ara la reforma de es tos Estatutos se requi·el'e la asistericia de la mita4 mas . uno en. la . primeta convocatoria . . Art ~ 21-En la convocatoria para Jnnta General extraordinaria se hara constar ef ob~ •j eto de . la misma, no pudiendo tratar se en dicha Junta de mas asuntos que de aque11os pa. · ra os cuales se constit-uye. • .Art. 22 .-La J~.:m~a General sera constituida bajo la presidencia del Atene'O y procedera inmediat~mente a elegir su Presid-ente en votaci6n secr-eta, sin ~ue pu~a recaer es· · t e cargo en ningl;lno de ios miembros . de 'ta Junta Dirc::etiva , cu.and. o nayan de discutirse 1 ac.tos de ~a mi m.a, El gido el . Preside{lte, tomara ~.ct-o contin uo pos~sion de u cargo, y l
, (
I
,..,
\
· designar<f)o Secretario · qu ~ ju;,gue conenient s. AJ:.t. - .- El ordep en que deben tratar ' t! los a untos t!n unta Gen.e ral ordinaria, e el :;iguient. . r.-Acta. 2.-- orresponden'da. · .-Informes qe la Junta Directiva 6 de us miembros. 4.-Mo9iones. 5.-Ertmiendas a estos Estatutos. 9.-Elecci6n de la lnnta Directiva . y de .J s. Presidentes y \ ice-l>residentes 'de eccione,s. . . . . gp. las JuntaR Generales extraordinarias, el orden de los trabajos &era el que aparezca . en la convocatoria. Art. 24. --:- Toda moc.:i6t:I debeni ser pre entada y ·ecunQ.ada, y st con ignara p rescrito siem pre que la impor.t.ancia del asq ntn In r quiera, a juicio del Pre ·iderite. -....., \.rt. -;. - Secund::~da una moci 'n, st·r:i pue ta a discusi6n po ·Jel Presidente. Art. -6.- . e concederan en la · di cusio- ' nc · d s tu.rnos e·n .pr6 y cl s en contra y el derccho de rectific<\r una sola \·et: . En ada t t rno n podra emplea rse ma·· d 10 minute ni. m · de ~ lXI ra rectificar, qu dando a Ia dis - ..~ creci 'n- de I Pre~ iden te e 1 porroga r e to· termin , a peti,cion del orado~. · ~ rt. 27.- La Junta Ge n end podra recon-
,,
\
s ider.1r stts prop io .~ acuerdo·s .en b misma se si6n en que se ton1en, _siempre que lo soliciten por escrito razonado cinco socios· a lomenos , y ]as dos terceras part-es de Jos concu. rrcntes lo d((cidan con s •s voto . En este Cr\SO. volvera a ponerse a discusi6n e} a~Un~o .. co n ce diend €>~e un turno en pr6 y otro en contra , y acto egu ido el Presidente lo someten1 a votaci6n lJara que sea definitivarriente re suelto . Art. 28. ~ El Presidente 'dirigira los de. bates 11amando a] arden y a la cu esti6n a los oradores cuando lo estilJle necesario,y privandoles del v so de Ja palabra ::.i <\ la segunda y tercera llamada fuese desob edecido. De las· resoluci •)nes del Presidente podra a pelar orador para ante la Asamble<l, ]a cual decidi. n'l el punfo. · , Art. 2 . -- ~os acue'rdos de ]a A&,amblea . se tbmar~n por mayoda d e votos presentes. y. en caso de empate se / repetira la vota<.:itSn. decidtendo la presid~ncia si ocnrriese · aque1 nuevamente. I
el
\
r-
DE LAS
E<:XJIO~
1!-S.
Art . 30.- El A ten eo se divide n c uat ~ Secciones a a ber: . 1 ~- De ciencias morales y .poHticaat, 9
J
\
,.. ,
J
... · 2 ~ - De ciencia£ naturales: ffsicas y ma'tematicas. , · - . 3 ~.:_De lite,ratura~v ~ellas arte£. . 4 ~ ~Recre4.Hva. cotnprendiendo esta toda clase de juegos no prohibidos por la . ley. y dedicandose al fomento de la gimnasia, es. gi'ima y jvegos atle.~ieos. Art · 3 1.- A las Secciones perteneceran, CG.n voz y voto, todos los· socios que se in;:;. criban en el Registro que al efecto llevara I ' su .Pr.es-i dent~. · . Art. 32.- ·Cada Sec·ci6n tendFa 1m Pre5idente, un, Vice -Pre:::;idente y dos Sec-re tar ios que-se elegi~~n en la Junta Gene.ral ordinaria del ines·de Diciembre de cada afio, y en igual forma qtte los cargos de la Junta Directiva, sin que pueda desempeffar simuWineamente ·cargos en dos · 6 ma.s C.:ecciones un ·misi:no s·ocio. ' --.. · . El Presidente de cada Secfu6n sera r e~plazado. por el Vice-Presidente, y ambos por e l que elija la mt,s.rha Secci6n. 'Art. 33· ~-La I?resig:encia de cada Secci6n dirigira las discusiones con a rregro a lo prescrito en el art : .28, y ·los Secre·tarios ·Jlevaran un libro de aetas en que cc}ns!gnanln el re- · ·sumen de los debates, del que se dara lectura alabrirse cada sesi6n. · : . Los temi:! p~ra las Secciones se redactadn por las mesas de bs mismas. I .
10
\
\
Las sesiones l' eran priyadas, ·a -m>-rser f que la Secci6n acuerd~ lo contrario. . Cada Secci6n, por medio 'de su mesa , comunieara a Ja Junta Directiva el te1;11a que hay a de ser Q_bjeto de sus discusiones . priva- · das, el c1.1al se fijara en un cuadro con tres. dfas {le antiGipa<.:i6n, para que los socios tengan de el conocimientb. . El Presidente de cada Secci6n estara ob ligado a cerrar la discusi6n de todo tema con tm re<=urnen de las distintas opiniones emitidas y de sus principales argumentos. Las Secciones podran dictar las <lisposieiones 6 Reglamentos que estimen converuentes para su regimen interior ' los que pond ran en .con ocimien to de la Ju.nta Directiva para su aprobaci6n, pud iendo asi mismo pro. pone·rle los premios que crean deben . confe. rjrse a los socios que mas se hayan disting-uido por sus trahajos en pr6 de los fines que · persigue la Instituci6n,.cysi como la impresi6n y pu'"alicn<..i6n de a lguno 6 algunos de dkhos trabajos. . · · Todo _socio que pertenezc.a a una se~~i6n tien e el derech6 de proponer a )a ffilS):rla .cualquier tema para ser discutido ..
TITULO VI. DE LOS 'CARGOS. ·
(
Art. 34.-Al frt:sidente,· ademas de las,_. I I
(
r·
facu1ta~es y _debere · que e tos Estatutos le '"'' asigpan, COITt! pondera citar y' presidir las esiones, y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, cuya repre~~ntaci6n t ndra ; convooar la . ]until); (reftera1es, pre. idi .rla~ mi nu:as · uombrn su sucesor, y ejec utar : :us re. ·o lucione s; velar· por el buen nrdeu de 1~ In ~ tituci 'n y pvr el cump1imiento de es.tos Estatuto ; tener 5aj,> ·uregimen a Jo · empleaao~ de la sociedad. pudiendo suspender]q temporalmente en ca~o neces.uio. daudo CUenta a Ja Junta irt•cti\':t E' ll Stl inmediata · s~si6n ·; orde a r los pag_os orci ina I io. y 'ex · tra ordinarios acordadus por b currespondiente Jttnta; a'Utorizar fa L'n: r~d : t en e1 l<ica l de ]a ·ociedaq, por UtJ tcrminC' no mayor de 15 dias, a aquelb.s per onas que juzgue mere . edoras de tal .di ·tin cic'in y presentar a la Junta G.e nera] o:rdinari.l Una Memoria de las gestiones d e l:l ]utlt:1 Directiv:1 dnr:tnte el
ano.
~
· Art. 35 .-En caso de ren uncia , au
ncia,
intposibilid~ c} 6 muerte ~. el Presiclente era
ustitufdo en sus fun ciOn es por el Vic_e-Presid.e nte: t!ste , en dichos, caso , por 1 Vocal que hubiese ObtenidO mayor numero de YOt en su elecci'6n, y i hubiese dos que reuni sen igual cantidad de votos, po el mfts antiguo d'e lo. d · en conc~epto · de socio del v'A teneo. Art. 36.-E 1 ecretario redact:ir:'i Ja: ac12
.
~
\
\
tas y expeciir,t las comunicaciones f~lciiitandn los datos referentes a la sociedad que la P.residencia, la Junta· (Dir-ec_tiva 6 los soci'os le pidan. Asf misnio llevara ~n libro de altas v baja~ de los socio '· dando cnenta mensualmente :~ ]a J l1ilt:=t Direetiv:r (te las qu~ OCltrriesen. · "' · • E1 Vic~ Secretario sustituira a 1 Secret~ rio en sus f-unciones en los casos de F~Iiun cia, ausencia. imposibilidad 6 m~terte, p:e~ tando en todo tiempo su cooperac16n al ulumo en ·los trabaj6s de la ecret~rfa. Art. 37.-El Tesorero sera el depositario de los .fondos de Ia· socied::~.d: dara las noti.tias de su ramo que la Presidencia 6 Ia Di~ rectiva le pidan; expedira los recibos_con. el V9 B<? del Presidente 1 sin cuya autonzact6n no pagara docurnentv alguno que se le presente contra la Caja del Ateneo; llevara, con la debida claridad y puntualmente, 11t conta- · bilidad de la Asociaci6n; dara nottcta a 1a-:Junta Directiva del / estado de los fondos v cobros de cuotas, presentando mensualmente a ]a ' mis~a sus cuentas_ document~s. El Vice-Te~orero sustituira aJ Tesox:ero . en sus funciones en los casos de renuncia, ausencia. imposibilidad 6 muerte: pre~tando en to lo tiempo su cooperacion a 1 t11timo n · los 'trabajol'l de la Tesorerfa. . Art. 3~.-El Bibliotecario cuidara del I
3
.
/
\
~.
buen orden' y con ·ervaci6n de los ljbros. ob..... jetos y -enseres que per tenezcan a lh bib li o--t~ca . con inclusi6n de los de art e ·v ciencias . que~ la ' mi rna~ ag regt1en. de los que · for.. mara un ~at :'ilogh· qucdando pr ohibido e l • sacar aquellos.del loc:ll de-l Ateneo. con . ex. oept:i6n de los Iibras qil'e podra facilitar a los soci-Qs; previa recibq . El Vice-Bibliotecario ~ustituira a 1 Bibliotec~ rio en sus funcio n e!J, en los ca sos de re-.nJ·ncia. im po'sibilidad 6 muerte: p r e stan do en todo tieD1p0 su cooperaci6n al ul timo en, los · trabaj'os de la 'B iblioteca. · . · Art. 39-~Habr~ un Conser je. qu·e cu idara de la iimpieza de · los salone.s del A t eneo y de todas sus de·p endencias. y tama ra a ·u c:1rgo y tend ra bajo su custcd 'a t doc: los m u ebles y en~eres de . la sociedad , p rcviu inventario. • A r t: 40.-E l Co.nse r je ten dra la asigna ci6I1 6 s ueldo que se le designe .e n presuPMesto. Cuidani de Ia pun tua lida d e n. l(:ls ci~acion~s; ·re id ir a en e)l e d-i?cio _d el Ateneo ; podra proponer ala J ttb ta Dtrecttva P.~ ra su nombram ierito, ba jo SU' absol uta ~es pon s abi lidad, siempt e que se ati'e nd-a ·ci. )a propuesta, el ayudante 6 Tos sirvientes que fu esen n e cesa rios. . · . .· Art. 41. --'-Habra un oficial:asa lar iado, que v eu las horas labor ables ·del cHa y d e .Ja noche ,t.e nd ra ~ su ca'rgo. el ayudar al Secre tari o. Bi . f4
bliotecario y Te or<::ro 6 a 1~ s q~e ·los susti- I tu)ran en sus ·fun ~one~ . desempenandoJo.d~s las demas obliga110nes que la Junta. Dtrectt- · va Je asigne. . . '. .
.
·, T TULO Y.I:E<: J;:> E LA
\
CO NFE l,E NC TA S .
Art. 42. En j los salone s del . Ateneo, . podran ce lebrarse conf~reneias public'as a sQlicitud por escr ito del mtcr~sado . con <:: x presi6n de l tema que de-se_e de~arrollar y previa autorizaci6n d e l Pres1dente , de acuerdo con la may orfa de. los miembro s de l.a w ectiva . TI(TULO VIII. . ·
\
·
1.5
I .. _DISOLUJ I6N ' DEL ATENEO.
. ,.· .
Art. 43.- La fdisoJuci6n del Ateneo s61o podra acordarse +n Junta. General convocada · expresamente con tal og Je~o, SJ~ que pueda ceJe't>rarse a no ker COD 3S1Stencta por ]o menos de la s tres cJ artas partes de los sodas de ' numero y fupldadores que ~on curran' .aunque estos ultimdsl no sea,.n d~ _aq.ue~la cah~d. Art. 44 -Acordada ]a dtsolucJ6n , se en :tregaran los libros·a la Bib.liotecct Municipal de San JlJ~n.; los objetos de arte ~ un Museo insul.a r, y de toda ht dem a s prop1ec}ad ~u.~ ble 6 inmueble s e h ara. rem a te e n publica svbasta , y el produ cido de esta, .con ~ 1 efe cti15
I
yo
'
'
n (; aj':-t, p r eyi o p:.g-o rle tod s lo;S cr(.dito:
~.
.
Estes EstatUto:; l!O~netn:tr.in ;l re~'ir in mediatamente de ·r u ~s d e 2 u ap robacitSn en Junta GeneraL · ·
Los ' Es'Latu·tos que pr'6 c eden fueron aprobados en Junta Gene-ral de s6cios, en las sesiones de los dias. 18 y .1 9 de Enero de 1909 . Sa n \.Juan, P . F . Er c r·o de 1 -:- G9 . .1<;1 Sccre tr: ••io, • ";:l.Nl'[l)T ~ ~ ~"Tt;'. ,.,
O"' .-.THI~HA~.
v·.• B'·' t<-;1 Pt·esidE'ntf'.
J ' EIWI~A .· ,,
n.
c~<:s-rF:Ho.
\
)' I
DJSPO 'ICI6N FINAL .
..... en l't>llll'a, s don ad a una instlt:uci6n 0 in:-ti tuc.:iou s_ did tic tic:-~s q}te Ia Junta Gener:-~1 ., uerdt'·. • · Art. 4 ~ .- Pa"9a e l ctlmplimiento de lo _pre vi to en el artfcu·lo anterior . se nombrara en la expresada Junta una ·Comisi6n Liquidadura <,; mn.puesta de un Presideute y dos vocales con amp}ias facultaaes para Jlenar su c.)metido, del.cual dara esa Comisi6n cuenta a la ]Ullta Directiva que haya sido ultimamente . elegida, dando ele ]a debida pttblicidad a to. d9 ellb. · La resolucione.s que acuerde Ja . expre:adi Junta~ G:enera 1 sobre lo particuJarts :l que .e ste titulo se refiere, seran firmes, y no podra e tabJ'ecerse contra · ellas gestion alguna ni recurso·, sal ·o por recon ideraci<)n que podra p~dir e , de conformidad con Jo prf"sc.rito.en los E ta tl1tos.
'
\
•
J
.
"· ...~~r . ..
,... .
.
.
... '-...
(
17
.
\
r