Estatutos del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico aprobados para la constitución (1901)

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· INTENTIONAL SECOND.EXPOSURE f

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LESTATUTOS DEL

Banco Territorial y Agricola. de·.Puerto.

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APROB ADOS POR

. LA JUN11A GENl~ltAL UE ASOCI1\UOS I'ABA L.l ('I)SSTI 'JTCIOX IJE II! Cil o' B.IS L'O

OELEERADA . EN LOS DIAS I\' Y 2 DE JULI O DE I 894.

conteniendo las mcidificaciohe!? acord 1

por Ia Junta General de 26 de Octubre de 1900.

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COLECClON

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NO SE Pf\:.Si f. FUERA DE LA SALA: .

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Bot...E.TIN M•ttcANT''- · nllt• tlt• hr Fo,.lrrlt•u r, :H 11 ~!li.

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COt.EtclON PUERTORRIQUEA No S£ P~EST"' ru [r A·o·e: LA SALA.

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1901 oCoO.

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ESTATUTOS DEL

Banco Territorial y Agricola de Pto.·

APRO~ADOS

POR LA

JUNTA GENERAL DE ASOCIAOOS PARA LA CONSTITUCION DE . DICHO BANCO · CELEBRADA EN ' LOS DIAS 1.~ Y 2 . DE JULIO 0~ 18§4

· contenlendo las mod111cactones acordadu por Ia iunt.a General DE 26 DE OCTUSRE DE .1801).

CAPITUL,O I.

DE LA• SOC!E DAD

Art. 1!' En .a.rmonfa con lo provenido en el.06digo de . cio, se esta.bl ce un(l. Sociedad n6nima titulada.· TERRITORIAL Y A«.mfCOLA DJ<) PUERTO-RICO, cuya. raei6n sera de 75 aiios. Art. 2«.> . El domiollio del Banco ser~ e ta ciudad de San J ns operacione e -extenderan a toda la. . sla, establecer Sucursales.y Agencias en los puntos que conTenleo~ , dentro y fuera. de la Isla, si bien para. prlmen\s .b abm de preceder · Ia soll~itud da Ia mayorfa. Aooiool tas domiciliados en el Distrito y r pres ntar por lo menos ochocieotas acciooes . Art. 3«.> El prpp6sito del Banco e auxiliar a los arrendat.a rlos y a.parceros para favorecer men · · desarrollo de Ia · agrlcultura y la perfecci6n las l trias que con ella se rozan, con cuyo objeto efeotuam operacioues slguientes: · Primera Prestar con bipotecas sobre finoas rn~·•uruuo y urbaoae. · · Segurida. A dquirb· or~itos bipoteoarios sobre laa piaa 1fpcaa,

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Biblioteca G~

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C~LECCION

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6di•o de

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p. . . . UERTORRtOUE~A'·I

SE PRE§TA FUERA DE LA SALA . Ia · forma di pucsta en las prlmltivas regt4 8

nomtOal, eH. t1 la _ fund~cu.Jn del Dan p. La tliferenoia pendlente para Ia conver 16n en oro del capital primitivo podra s r r~­ clamada por . I Oou ejo de Administraci6n· en Ia fecbU. l~llEl /e. te d ign , por octa.vas parte.' y t~nto t'll b prinllj.1.1 1a. I' fie como en Ia t-gunda, p r·o · rn qu' pneda tmnsctt· • ITII' uu ~lazo menor de i me cs, . 'ntr·e el cobro de uno y otro dividendo. ' J\ It. n La fa ultacl de re olver Ia. epocf\ d . Ia emi i6n de It• . 1 tercera -~~ie de. acci?n .s restautes, radica en el Oonsej de Admmtslm •on, s1 ?•en habran de emitir· e (~ !a par, . guardantlo ·e lo pre nto en cl :wtfcnlo 165 del 6dig tle Oom .rcio. I Lo ten dores de a.cciones de Ia primera, · SPrie tiernm · ~~· preferitlos on Ia adjudica.ci6n de 1~ mita ' dereuho de e a accwne . ·\ Art. 9 Lns accion s ser{Ln :nominativas y al por.tatlor. Es . t~r~n ·t' pr. en~'\da. ne ariameute ,POI' re g uardos pro v• tonales notmnatn·os .ha ta que 'Ste cntlielto el cincuen tn. .PO.r ciento de sn valor nominal: . Cuhierto el referid( cioouenta. por ci nto se canjem:'t!l dichos re guardos po t ftulo nominatim () al portador. . Art. 9!> J,o tftulof! al portador trasmiten pot· !a simpt .n trega, ~ecorJO : ieudo cl Bar1co al po ·eedor como su Jegf uno dueuo. " 1 otro e oreyer • ~on mejor deredw, deh• r:l ,ler itarlo aute h· 'l'rilmnal u ,J n8ticla. 'C La transfere~Oif~: d los resguardo Jll'l'iVisionales y tl I~ tftulos nommattvos harr por Qtmlquiera de Jo. 1n d10s que las leyc e .'tablectm para las tmslaciones de do roinio, in cribi6ndQ e •n n ecuenoia orno a ·cioni ta m lo Reglstro, d I Banco, U.t9do J. que acr~1li~> en form. sn der cho. · · E1 Bnoco no reconoce ,·alor alg;mo e as transferencia int rfu 110 e hagan constar n usn gl tro . Art 10. Lo dividend.o p, ivo qu, satistagan los accioni ta.E~, se ar•ot:lr(tn. en Io. re. guardo · 6 tftulo que obren en

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Sll )JOd 1'.

u ser{t tmn. torible niugun resguardo en que· i10 con .

CAPITULO II.

·t • e1 r·ago tie 1..g d i vidcndo vencido .

D.E LAS ACC IO NES

Art. 6'! ' La prim ra. · eri d · ccion I 4'! ba iJo mitid&, adjudicada

d~

qu , ltabla el artfcu·

sati~:~fecha totalmente,

n mooeda Provihci;ll al ochenta por ciento de su valor

..

Esta. oondicion so ,. con igoari •n dichos resgua.rdos. . Art. 11. Los tftulu de acuiones nominativas podr'n canjear, se por otros al portador y vice-\·ersa, mediante el pagu de una comi i6n que tljara el Oon ~o de Admlniatraoion Art. 12. Oacla acoion da dereoho ai la parte ~cuota qne Je


COLECCION . PUERTOR

No s~f~TA . FUERA b£ ·LA

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tivo 600ia1 y t1 el· . r parto de los be-·

CA~ITULO

Ill.

DE LAS OPEf\AClONE:S DEL BANCO,

Art. 13. Los aooioois eu Dingun o. e tao obligados {L bacer. m d m os que el del import de u aoolones. .La aooi6o lod vi ible. ,. ~I Baneo no r DOC ota. que tm propietario por ea.da una.., Art. 14. Los pag de lo dividendo .pa ivo ,'· anuociar~n n to peri6dioos que Ia A.d~.inls~raci6n del Banco elija para dar pub~cidad a u acuet'do y opera.cioD . · En el o d d morar" I pago, Ia caDtidad ~Dsoluta d v ngarA' el i t r d i . por ciento anlrt\1 desde el ven_hnl oto d I t rmino que ,para efi tuarlo • e efial~ . Do pagu puDtualmente cualquier divid Ddo, pi rd to.do dereo o ,_bre us ~ccionl•s , cacluoando t qued · ndo iu circulacl6n legal, inn ldad d qu medie para ·e no inter-ven.ci6o judicial. El Banco podm expedir duplfcado de dicba . acciones y 'v nd rlas in m formallda.d ·que Ia d anuoctar durante oeb v · en lo p ri6dico indjcatlo n I articulo ant · ri r 1 n(nn rod I aooion caducadM; reintegrnodo e n' 1 productO de Ia ,. ota., d Ia nma. que e.le adeudll, iote · y g tos y eotr gaqdo al deudor I ·obrao i 1~ bubi re. " Art. 16. i el pr dn to de Ia. v uta no cubriere el im_porte . de Ia deud~ Inter e y gasto , ·e1 · Ban podra t>,]eroet· u dere ho contra I deudor eo harmonia co lo disl>~e to en el'articulo 164 del 6dlgo de omerclo y demas I y vigeo . e coo iderat·6. oomo tal deudor, tra.ta~do­ " d r gg\lardos 6 dtulos nom~nativ~ , no 61ll al prt!Uer aecrlt.Or 0 Jtenedor de la acct6n, m6 a l1 oe iona.rlo y cada nno de los qu a. e te bayan suoedido, con arr glo C.. I<• preveoido n Ia dispo ici6n cit ada. ·Art. :17. JA> a.ccionisb: en el 'm o beobo rle serlo, .quedan · aj 008 en u dere bo y obllgacione pal'!' coo el J~a~co leyes vige tes eo esta I Ia.. yen su paRo :\ Ia JU':J dlooci6n ordin ria de J Jueoe Tribunale de Ia. Omdad de ri Juan, s ·. n coal fn r n nacionalldad y domlclUo · . go.ameute queda.n sojeto a e tos Estat.utoR, a los Re · glameotoa de Ia ' ledad. y a los ncuerdos cle las Juntas ·pneraJee ~n ~o elloe celebradas. '·

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SECCION 1.· P'RIEITAMOI HIP'OT. IE~ARIO ·I •

A-rt. 18. El Banco podra invertir en niN>IIT~nn•n.a btPO•tec)arll~ y en Ia adqulslci6n de hipotecas sobre tnDilUEibiEII, ., una sum~ velnte veces mayor qpe su cap. tal , reau.a~. Podra emplear Ia mltad de ese mlsmo capltaf en las lle!lenllL raclones propias de las ~ledad&~ de 'c tidlto y de las agrfcol&s eo particular, deblendo que a laS U)tlmas Be f~flerC 1 a )(I Pfel!Cflto . en eJ A1'T. II\111n 217 del 06dtgo de Comerclo. , Art. 19. Las hipotecas que adqulera el Banco, 6 admlta garantfa de sus prestamos, deberan . ser plimeras y no cederan no.nca del cuarenta por o.i ento del valor del . · · mueble afectado por elias. · ·S61o en· dos casos ~ra el Banco haoer estos mps, con Ia garaotfa de bienes blpotecados: cuando destine 80 importe a oubrir las blpotecas que gravan inmueble, conservandolo el Banoo ·en su poder tot;alrnel~t te para Ia cancel~tci6n de dlcba.s bipote.Qali; y cua.ndo tos grovamenes ·sean cen~K> hTedimibles cuyo importe exceda del cltlco por clento dei ,.Yalor d~ Ia tinea., en caso se deducld de ese valo•· el doble del impol'tt. censos para determinar Ta verdadera' imlioftanchi. . de Ia garantfa, deblendo ademl\8 acredita.rse estar fecbos todos los redito ·v.enoldos. ,; Art. 20. r~a evaluaci6n .de los lnmuebles que se hlpoteq a favor del. Banco 6 cuy,as blpotecas a.dqulera este oesl6n y traspaso de sus anterlores duefios, se ha;a ·vtamente por sus erppleados 6 los ·peritos que el deslgne, partiendo de las bases slgulente : 1~ Er valor de adqulsicl6n de dlcbos inmueble.-~ en I tree ultima~J traslaclones' de dominio que de eii9S blesen becho, bastando el de una sola sl fuese anterior mas de 3 a.fios, Ja petlci6n del ·pre&tamq. 2!l La renta que prodm:ca fll inmueble en mlento si estuvlese atTendado . 3~ ' Los productos Uqu.ldos computa.dos at mismo en dos aii.o& eoon6mloos antedores y en el corrteute para pago de Ia contribuol6n at Esta.do y el importe de ·mlama conttlbnci6n en Joe proptoe tftoe, coyoe datol obtendtin del amfll~tramleu&o oaand~ ee ~loe y en

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-9in rio d lo padrone d a riqu za . territorial y .de lo rtos pectivo : 4~ Lo inform qu I valor d I inruueble den d iooi ta d tTai o, y n u d feet;.) dos propietari d Ia looalid n qu aqu61 te itm do, qu asumin\la I oamoter d t tig ~ t bono. u';' · n ju tipr io formal y detallad.o d Ia tinea ouando . . . . I on Jo Jo estim indl pen ble. f~ · Ouando el I nmu bl . t-a ur~a fin · · r6 ti ·a. cnyos produ t011 .6 rentas prov ogan e n tOdo '6 parte d -sus pro}> plant{ , com.o on 1 11a ieaida de cafia ,. ollie, cacao, tabaco · otra , 61o sc apr · ' iar(L 1 valor d los terre· no ' ditlei maquiltarh 6tll, adhei·ida '• Jo. mi roo ' a ·qyo '-:alor 116lo p dru agr, gar. .Ja mit.ad · del de ito plando d larga llurnci6o coino on 1 cafe y 1 caca<>. .Art. 21. Lo que oli 1ten nn crt'-dito .(} ta, nat\)raleza, debehiq. presentar I · tftulo de- la8 flo : .que otr.ezcan en hipo , r Vt' tido d t li~ Ia nj]icione in(Hs'pen a- . ble para 8U alidez y . ficacia, d bi hdo -ad mas ta.a· iosrito n 1 .Regietro de Ia }'ropi dad, y a egurado d 'inoondio lo cdifioio 6 ca as,· pur cuenta. del -que reciba l'l p1 tamo, or · on i ta ·Ia. g. raut{a en e o inmu hies n • i lado. , c'lra tor men par d Ia tinea.'!. o hacienda qu n lituya: m guro d hera l)lant.en~rs por el d •udot· n ntidad ufioient r~ juici del on ej6 'hast.a u\te t rmio PI pre tamo, y " a tc refn.t egrado, baci sndo&f' . cargo 1 .Ban ·o de r novarlo por 0 11 nta d aquel y : u 00 ta. . Las p6li~ d segUJw, ea-au t ndida.s a uombre del B ocv1 y entregad a ' te, que las eonscrva en O~a y I c:iob.rar4 o caso d ioiestro, por cueota de su orfdlto l ~te .no ·ba sl&lo relntegrado. ' · . ·· tisfechg 1 prestamo hipoteoario, e tJ~pasat·an at mufuatario, las p61izas qu e tuvie u vigentes, al mlsmo tiemp& que ee le otorgue Ia cancelaoi6n d~ us bipo~cas. E1 Banco tl ne iemprc el derecho de laacer constar el \--.lor t)el inmuebl hipotecado por rnedio de ta.saci6n periolal, practlcada por u. Agent . E t.'\ operaci6n, 8e .bafl\ '· daudo oooooimlento al dneiio.del lnmu, ble, por euya cueota n\n Jo gast.os que origin~o. · . tt. 22. . LOa pl'Mtam!'B.hlpotecari n~n de dos claee . · lu-go plazo 6 ea r mboleable pol auualidades, raJ uladu de modo que · Ia deuda pueda am()rtilaane eo un .' P8tiodo 4e Aeia ' ciooaeota afioA. .- Y '·P~ OOJ10a'4106. DO e oedan du ci'noo •i~.OI. '·

SECCION 11 . l"llliTAMOS

HII"OTtCAIIIOS A PLAZO

LAIIOO .

. ~a·t. 23.

El oru;ejo de Admioista·acl6ri, pour~ variar el inten)s d estoe pre ta.mos, anunch\odolo te y culdando ~iempre que .baya. Ia neoesa.r ia relaol6n tre el interes de las cedulas y el dc.lus prestamos en r presentacl6n fuesen aquella mitidas~ r~a amortizacl6n d term! oar~ por· el tipo del lute es . y por Ia dnracl6n del prt- t:\mo ..\ rt. 24. El Banco no concede prestamo -de sta natural za . inferiores a mil pe os, ni por cantidades qu no an m altiple de iento. r~a anualidad qu ucb atisfaoor el prestatal'io co 1- . prendera '" parte aHonota corre pondiente rlel capi de los interes s. Art. 25. La anualide e l?agar{ut por (J en .en pones vencido de tftulo y 'obl!ga.oipne del B n · co. Oada. nna 1lc ell~s no podra IJf\}aJ'. de cien pesos, ni xc deal en ning6n ca o de Ia I'E'nta Hqnidn. qne prodn ca h\ flnca laipotecada. · A.l't. 26. Yen ido un Remcstrc, pnede '1 Banco reclaaia I con los interese ~on-e pondient , pero ._ I deudor jase de .Pagar do emestr s, se hace -e~igihl Ia totalid l d Ia d uda pendiente d capital, oon lo lntereses d veogados de de Ia f1 ella del (altfmo abono, y en caso l • no haber e he ho nioguno, · de rl •tn se otorg6 el pr tamo. Los plazos scmestr~le venoor{~n en las. <1pocas que termine el Oonsejo de Admini tracion, y con ate obj al bacerse el t>restamo, cobrara 1 Banco el importe ( inter8s ·correapondieote al ·t iempo que h\\ya de tmnM n-ir desde el otorgamitmto de Ia soritura basta el d{a n que empieoe a oonta.rse el PI'CStamo Art. 27. Estos pr('8tamos se verificaran en n1eMiico 6 en c'dulaa hipotecarias del Banco, segun se con\·enga.. · Los que los J:!lciban estara11 obligados a roanifestar a a Adminietraci6n en 1 termino de 15 dfas las tri\Smision s parciales 6 totalcs que de las fincas hlpotecad~s ·hiciere . . Tamblen deberan participar en el mismo plazo los d terioros que aquellas .puerlan baber sufHdo y oualqul r · becho que por su natnraleza pueda dis.min,uir el valor e las mismaa 6 deb!litar Ia garantfa. A falta de estos aviaos yen todoa los casos eu que liechoe enuncladoe· puedan laetlmar los lnteresea (\e) d~l

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SECCION 111, · PllhTAMOS HIPOTECA"IOS A COATO· PLAZO .

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:""29. E to pr t.1.rno no podran ll rse por meno de (tulaiento ip 0 ~ y . tar:ln . uf to a las dem{¥1 oondioioD qu lo~d latYO plaz meno n cuantQ e refiere a u ~mortiza i6n .y a Ia mi i6n d cedula hipot.ecal'ias, que n .podrt fe tuars p t' I imp r de las b.lp9teoas qu lo garnntic n . Tam1>009 podm exigir e en ellos, iod mnizaoi6n J)Or lo pago .. aoticipado que bioierc cl d SECCION IV. PRtSTAMOS AQA ICOLAS .

llaran tamLien· por

eaorltura. pu. •.

. T.os otorgantes renunciaran en todos ellos el fuero domiclllo, sometiendose a. los Juece ·Y Tribunal ri narlos del domlcilio del :ijanco. Art. 33. ·Eo los pr~stamos garantlzados con frutos . teli 6 almacenados, 6 con ganados, suscrlblra-la v u......~"f·~... l) uni6n del dt!odor, otro individno que ~oredlte Jidad de contribuyente y cuyo arralgo y resporlsa.blllilad estime suficlentes e: Banco, comprometiendose al (IOmo flador y principal pagador, Sl)llddrlamente mutuatarlo y con renunola de todos los beneflclos Art. 34: Oomo gara.ntfa. colateral, ef deudor en do<mrrte)lto separado, formaliznra veuta ademas a favor del de lqs frntoa 6 ga.oados que e te juzgue necesarlos as gurar I reembolso, · rle Ia soma .p restada; que esa venta e estimaru perfecciooada en · el en que venclda, su obligaciqn y ·requerido · extrajudl mente para el pago, nolo satisfa.ga.. · La soma ·prestada que rr el precio de Ia ,·en excedem en niogun caso· de Ia mitad d .1 va)ol' d los tos 6 gaoados vendido~. .. Este documento lo suscribira tambien el fiador tu)·endose en uni6n del d udoi· depo itario y <>.rl•mit,.i ..f!r" dor de los frutos 6 ganados veodido , y ont;ti'""'"'"ttn••<> .n. teoerlos a. dispo~ici6n del Banco, y entregarlos este lo exlja, bajo Ia pen.as y respon~bilidade . ·id.a en I artfculo li59 del C6d~o P enal. Art. 35. Cuando Ia garantfa coosista en gaQado , en el de·veriftcarse Ia. operaci6o, trasmitira el prestatario las trfculas de aquellos o.l Bauco, a flr1 d que este in orlbirlos a u nombre en el Registr~ el d~nde consten empadrooados. Art. 36. L9 Reglamento del Banco yen u defeoto el sejo de Administraoi6o, determinaran la .forma en debera.·acreditar el que solicite uno de estos n...c... r ...... propiedad y preexi teocia dtl lo fmto ahnacenados que ofrezca .en garant(a., y en que hab~a practlcarse el avallto d · los mismos 6 de los do , ~onoiliando siernpre hasta d6nde sea economfa de tiempo, molestta y ·gastoe al w, con law segurldade indispensables para cubletto los intere e soclales tie todo pellgro de Art. 37 Si al venolmi nto d estos pr6stamos fuest>n mente R&tisti cbQs, qnedar:ln resclnrlldos y sin valor no Ia venta y dep6stto de los' frutos y ganados dados g$rantfa, lnutlllzando y devolvieudo al dendor W!Joe

. ~Qbttt'ON PUERTORRIQUENA .. Me K ~i:&TA FUDA Dl LA ~""'


COU'cooN PutRTORRIOUEAA No S'E'IP':l~~~ Z~A DE I:.A

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emejaotes, los efeoto8 .pfgnorados

tarin prec~~mente, n Ia 01\ja del Banco, a.nt.ortd.ntlol par. ehl\j narlo si al v ocimi nto no s pagasen igacion con llos garantlzad • sin mas fQrtitaltdatl s ni pro dimientos que lo expr sado. ante!!, para Ia v uta d lo ft utos· y ganado . · · Art. 42. Ji.:n los prestamo!l con d po \to de los valored ferldos, podn1 prestarsc basta el oc·llenta por clento del precio a que e cotizen aquello en ]I} plaza, pudlendo encargars el ·Banco, i a f couvioi re, de cobrar los iuterese , y •iividendo •1 lo efe to depositados, y tl.n · · cl importe de e o. mi mo ft otos, ~~ ocurrtese el de u amortizaci6o, per ihi ndo por tal s er.vicio comi i6n que flje el Oonsejo. m pla.zo d t!sto pre tn.mo , no podra exceder de m e

Art. 4:J. Tambict podrau hacet· , to prestarno a un lazo <IU t:o exceda de s i m es, con Ia · imple gara tfa J1 r on!tl d dos inrlividuo de " oido arrl;loigo, y !Jfi·i.ente rf:!, pon abilidad a j ui oio del oosejo (? la Oomi i6n d turno, que se obligu n olidariam ute con el d u or, otl'·todas las re11uncias del ca. o. · · E ta J(amntfa podra redncir ·e a um~ sola firma, .• demas de Ia d I mutuatario, iempre que por Ia eire n tancia de :wtbos; I cn!dito d quo ~~ fruteu seguu 1 s Regi tros del Banco, y el imported Ia uma olicit. da, quedo 6 ta uficient mente as~urada de e e modo. Art. 44. Las pr ctipcione del a.rtfculo anterior, se obse ranl,n igual11r ut , para gararitizar el Banpo ron su fir a, pagares tecto xigiul al pla.zo maxfmo de ·nov ta dfa..~. A flu de facilitar e ta op r·a iones, procuram te· 11 r fuera de u rlomi ·ilio agente compicuo que edpoodau por f de Ia. olv n~i:\ de los propietarios 6 n Jo-. nos, que solicitor. el auxilio del Banco, utiliza.ndo Ia · faculta4 que I concede I artf(lttlo 213 del 06di.go ?< cantil.

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SECCION V. DISP.OSICIONES OlNlRALU.

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Art. 45. En las demM operacion(JS que el Banco pr$Cti uc conforme al p'rrafo .final d 1 artfculo 3? do estos E8 tos, se sujetara a las di po iclones que para ellaa mina el referldo 06digo de Oomerclo, y a las e peclaJ 8 qu se c tablezuan en los Reglamento .


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Toda obllgacioo ' favor d I Baooo, ·ouyoa plazos no puntualineote sati f~bo , devengar' deede el venmieqto de t!ato ·basta que su pago se reallce, aderuas de an intere de demora igual al estiimlado, una oomislou • .W. an cuarto por ci nto t.nensual sobre Ia suma debida, oomo indemnizaoi ·· del trabajo qile orlgine 'Ia oobranza. rt. ,;. · Tod los g los qu origin n ·Jos prestamos y negoiones de todo geo ro antes y de pu~s delotorgamlentlr d las correspond! ilte ctituras y dooumentos seran de cue tad los interesad en ellos. El.I~aoco no . sa.tl fara nioguno t p ro adoptarn todas ,las ·me idas a ' su alcance ·p am di minuir o gastos, omitie'ndo •los que sean uperfl~o . · rt. H.

CAI0ITULO IV.

DE_l.AS CEDULAS HIPOTECARIAS Y OBLIOAC!ONES AL P ORTADOR.

SECCION I. Dl

Art. 4 m C()D

LA·s

ctDULAS

H i POTlCARIA~ .

El .Baoco einitira eu ~epr n~i6n de los prestahipotecaiio qu r alice ~ largo pla.zo, obligaoiones inte~ 1 qu tendflit' el nombr de OOdUIM bipot"·

carl E ta oodul . t udn\n por garantfa. . H . Ll\ m n: d bleue hipot cados favor .del mismo Banco. • 2~ EI capital sooil\1. 3\> · .El foqdQ d re rv~. At·t. 49. El Banco podra mitir e c dulas cada vez que Fifiqu pre tamo .hip teoariQ (, pl Iat~o; pur liD valor igual al importe del pre tamo, 6 en las. ep~ qtte d tet"mio el Oon jo d A~mini traoi6n; pero·siempr do modo tlue Ia tota1idad dtl Ins misioqe , represente tlD~ soma que no xc da allmporte d las bipoteoas vi: D COD titufda a f: vor d I Banco, en garantra de · aqn ltoa prestamo . .El ·valor total de las d1,1l n circulaci6n no podra . xoed r nunc::. del de los prestamos hipotecarios vigentes. Art. ;w. Las oodulas · Mpotecarias son r embolsables 1i Ia par, ya' venoimi nto fijo, ya por vfa de sorteo, In que I· eapi~l sea· exiglb~ basta qu le oorr sponda sn amortiaci6o. . ·. POdm·aeiialar a·esas oodulas primas pagaderas al tiemdel reembolso, pero en todas esas ope~iones culdarl.

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-15de que el pago de las cedulas, no . se antidpe ~~ ·de los prhtamoa de qu e deriveo, y de que el montanto desembolso que las oodulas originen ~ no exceda -~u~oc~ al de los ingreso , que aquellas proporcionen. Art. 51. Oada reembolso abual d cedulas debem i'.n~nnr~An­ det· el numero ·nccesario para que el montapte de las q~eden en c:irculaoi6o no exc~da al de los prestamos poteoarios a largo plazo. . . / I se bicieran reembolsos anticipados por. cuenta de chos prestamos, Ia sum a reembolKadt, de bern quedar raotizada inmediatamente con otras hipoteoas de Ia ma. clase, a menos que el Banco retire · de Ia cedulas bipoteoarias que pertenezcaQ a la misma que las emitidas por ra.z6n del presta.mo ree1ml>oll1ad que repr~senten un valor igual a aquella soma. Art. 52. Siempre qu se trate de una emisi6n. de estas . las I Ooosejo de Administraci6n Ia pondra pnlVI<ilomenJic .en conooimieoto d •I publico dentro de 10$ 20 as sigu tes a Ia fecha del acuerdo, expresando el montante de ~dula y el de los prestamos de que se dedvan las s}ones. · Art. 53. Las oodula pottador. Las nominati a serao emjtidas 11in limitaci6n de tidad. Las oodulas al portador no podr:ln cmitirse· · oantidad mayor de dos mil peso ni. menor de cincutediiGa por regia general. · · · Esto no obstante, para faciH'tar el fomento del Y. popularizar sus operacioues, poniendo al a.lcanoe das las fortunad Ia adquisici6n de sus oedulas, emitirse estas 6 fraooiones de cedula menores cuenta pesos en Ia forma que acuerde evQoosejo ·ministraci6n. Art. 54. ·Los tenedores de oodula podrao canjear en quier. tiempo las de una clase por las de otr-a y las d mayor por las de menor valor 6 vice-versa. Los Regla.mentos del Banco y en su d'efecto el vv'""t:I.IV de Adm uiatraci6o, determinaran .las condiciones ·de tos cambios. . · . Art. 55. Las oodul.-s al portador se .t rasmiten porIa simple trega; las nomioa.tivas, por endoso 6 oualquier otro . de transferencia, seg{tn se .ha indicado para las aoc:~lotu~s. El Banco no sern·en caso alguno, responaable·de Ia gitimidad de esas transferencias 6 end0808, mientras los lnterveoga.· y se insoriban en aus rflgfstros .


.:....t6-

-17- · sorCeolee veriftcad por et OouleJ·o de Admlotatlaet6n 86816n publica. · , · . Los numeros premlados se fijaran· durante diez contar desde el de Ja extraccl6n en el doa..~cillo del y en el de I~ Suoursales, in1er~ndose en· los peJrtOI!UC!<~ designados para Ia publicaci6n Cle sus o~lrac,lotles. Las cedulas premiadas en )O 8e fOOffiiKliMII.I"Hon con sus primas cuando laa tuviesen, el dia marcado en a nuncios, y desde eee dia no devengadp inter~. Entre el ·sorteo y el dfa que.se seiinle para el . no de berlin medlar mh' de ao dil'tl. Art. 62 Las cedulas presentadas al reembolso, a su miento 6 por virtud del sorteo, se ioutillzamo i.om mente. Esta inutilizaci6n ~e bam llOOs!ar ante Pl sideote, Director ~ereote y uno de los Inspectores, acta que firmara tambh~o el Oajero y que certifi Secretario, y saran extendidas denti·o de. los seis i:iespues de cada vencimiento 6 sorteo regular. Las cedulas que se recojan po1: consecuenQia d anticip~dos de los prestamosL no podr~'ll voiver a "' '-·-.. '·"·· sfn que las vise de nuevo el J:'re idente.· · Art. G3:· Los.interescs de las cedula.S vencidos y no do tres ai'ios uespues de su ve.noimi~nto y el las mi mas oedulas, y sus primas no .oobrados diez ·despnes de Yen'cido el plazo 6 6pooas .fiJadas para su bolso 6 del sorteo en que·bayan reaultado consideraran prescritos quedaQdo a 1>611611.010 SECCION . II. otOULAS

m

Att. IH.

c6dul

que

.reemboleen por '·

ESPECIA U

Y OIILIOACIONU AL

Art ·64. El Banco podra tambien emitir cedulas por el importe de lo prestamos que hiciere a la traci6o, del Estado eo eata Isla, a ·la de 1:1. Provincia Ia de los Munloipios de Ia Isla. · Estas cedulas ser;tin tambien nomtoativaR 6 al dor, con amortlzacl6n 6·sio ella, a plaz6 fljo 6 sin determinad~ y reembolsablea pcjr sorteoe y con sin primas; riglendo redpecto de tlllas las mlsmas cripciones que para las cedllias hlpotecarias, sfu mas fereooia que la de que, podrun eetar allflguradas con · potecas 6 solamente .con las 'rentas, 6 gara~tfa.s . que segnridad de sus preata'tpoe ofrezcan los _Ayon1tall!llellttqs y el Gobiemo se11eral de Ia Isla. TambieD podr6 emttir OISdulaa ~lpotecarlas


I

, -18-

-19~

afeotbdoloa con

rreBpondan por BUB beneficioB se efeotuam en eJ ~uleote al de Ia celebraol6o de Ia. .J unta general techa dt-1 acuerdo en que el Consejo determine reparto provisional aT venolmieoto del pttmer RPrn"''t.t" Art. G!l. Los :lh'idendos que no hubiesen sld.o reclam cl transcu'rso de tres aiios qqedaran abenetlolo del CAPITULO VI. OJ;: LA AOMINISTRACION

l

r EL BANCO ,

SECCION I. DE LA JU ~TA GENERAL DE ACCIONIITAS .

CA~iTULO V. OE LOS BEN!::FICIOS, ~U OISrR I BU~ION"'"Y F<?NDO DE RESERVA.

· ATt. oo.· ·.oon tituimn lo b Qeficio 6 utilidades de I•• ocie.d d l producto ·Ifquide que r tilteu de sus operacio los g tos que oau o por todos coneep n , d 'duci ' to y pagado lo inter . . d I· c >dnla.s y obliga.Qiones initida . rt. 67.. Dicho b o ficio e di tribuirl\u en la forma iguien · . ; n diez p ,. ·i nto para r iutt:grar la bonificaci6n be. .b 8. 1 ac ioni t 'fnndad'ore , ba ta .completar el imp rte total d Ia accione de Ia l ~ . rie. 0 10 por oieoto para dieta 6 ind mnirr.a.oi6n. de los mi mbroe del on ejo de Adminis~raoi6n y de loB Insptctore . Y el 80 por ci to re t.'l.nte P< ra lo acoioni tas, repa.rtleodolo ·· por parte:J proporoionale entre. Ia acoione cmitidn.s.·J · · . T rminad< la liberaci6n 1\ qu dedica I primer 10 por. eiento a.plicara Ia. misma. p. rte de. !o beoefioio a Ia. formaoi6n del foodo de' re •·va basta cubrir e1 20 por ciento del valvr de las aoolooe mitida . Desde eoton I repartu de 1 · utilid!'des e .bara de este

modo. o

.

lo por ci

nt() para diet • in.t1 mnizaoion de lo on jeros e ln pectore . el - por ~eoto restaote para Jo aooiooistas eo pro· porci6o al oumero de aceiones de ra.da uno. ,Art. ~8. El PII&O de '1~ dividendos que a los· aooioniBtas co'·

Att. 70. La Junta general de acoionistas, se celebrara nariamente todo lo aiios, en el mes de. Julio, en el' micilio de Ia ··ociedad. · · El Oomejo de Administraci6n, convocara a J gen<lral extraordinarifl,.de accionistaa, siempre que time necc ario, y esta ademl\ obliga.do {t. llaccrlo de los qu'nce dfa sigui utes de baberlo solici e crito los tenerlores de Ia tercera parte de las que se hubiesen emitido. Art. 71. Todo a.ccionist.1., tienc derec!Jo {• asistir coo voto a Ia Junta. ·general, siempre qUe por derecbo 6 por fCpresentaci6n de Otl'OS accionistas J'eUUa \)Uo.OIJ\JIV .menos diez acciones, y en ta' ' conceptos nparezca Reglstros de Ia ociedad, qumce dia.s. antes !le Ia . ., . oi6n de Ia Junta Los accionistas ausentes, pueden . tam bien derecho de asist.en.cia en Otl'OS accfoo ~taS nr<>AI>nr.., medio de poderes 9 simples cal'tas. Art. 72. La l!onvocatoria para. las Juntas genet ales se siem'pre con treinta dia.s· de anticipacit,n por lo qu se fije para Ia reuoi6n, public~ndose en los ·os lJile el Uons jo d slguc. . Desde Ia fecha de Ia. convocatoril\ hasta cinco dias tes de la reuni6n deber~n acudlr aI·~ SecretaJ:(a a nro·VP.A:I·se de sus papeletas de entrada todos los que tenga.n -c!Jo a elias. . B as papeletas senio persooales y traosmislbles ·•·ito tan s61o e favor de otro acciooista con 11Pr'P.n~u• a i tit· a ~r, Junta.. En..ell,. se·expresam el numero se de acoiooes que su dueiio represeota.. Al't. 73. Para obteoer esa papeleta, loB a.ooloniatu 1eao po.r·sf 6 en represeotaci6n de otroa, por tftuloa


1\ -21t , de por lo menoa en Ia OaJa d 1 Baooo1 6 en las. uou · que ·se deatgnen al efeoto. , Loe que Io ean por a ion nomi"Qatlvaa, no teodran ldad de baoer · d p6sito bastandot con reolamar su let de otrad ntro 1 )Jiazo .fljado, y condiciones

.d

bt oido papel ta de asistenoia a la J nota n raJ, 6 con dido para Ua u representaci6o, no podri in.scribir en I .Regi tro del Banco, Ia t1·ansfer. nia d~ u acciones n6minativas; ni.l-ettra.r ·. l dep6sito de I 1 por dor mientras n e baya: cel'ebrado Ia J.uota, a m oos que d vuelv~ n pap leta de asisten.cia con renun cia .de los d recbOI!I 'que II, I aci.tetda. . rt. 74. J-a Jt~1 nta, g n ral q?-e1dara legadli'neni . co~ tit\lida, c pto n ca o pe m que se etermmaran, cuando I numero de I accionl ta presente re.una. Ia tercera p. rte de las accione emitlda . _ • 110 oubrie f' te nU.mer.o de aooiQues en Ia. prim~rn . u'ni6n, e procedera anueva convo~tori a con nn int6rYalo .cJe .q uince : di&S por . IO meno ; si.endo valid OS IO aouerdo que .adopten lo asi tente a Ia gunda. re uo16n, cua.Jquiera. qu ea u numero y el de las acoiones qu repr ent ~ pero 61o ·con r.especto a los asuntos que d ~n 11 r obj to d . I, ior. ordina.lias, y a los de mas quo . pr. m nte ha.yab d ignado en Ia primera con· vocato'rit\. rt. 75. iempr que haya ·d ~npat Ia Junta General, ora llrdinaria. 6 extraordinaria., del allme.nto 6 disrni nuci6u del capital OQial, de Ia r forma de stos Estatutos ·6 d Ia modillcaci6n 6 disoluci6n de Ia Sooiedad, se· b ara pi-esa ·!J1enci6o d tos ·a unto en Ia con ocatoria, y rlt Jodi. peosable para tomar f\CU rdo vaUdos, que COD • nrran ~ 1~. J uuta Ia dos terc rae partes de Iof,\ acclouis' rep~ntando las do ter()eras parte del valor nomi-. 'ual de las aotlione emitidas. Art. 76. .Rre idira Ia J .nuta g neral ·el Presid~nte d I Oon ejo d dminlstmci6n que i tira en pleno a lla. De ,mpeiiaran las fnnciories de escrutadores los doe aci Di&tas presentea que nnman mayor n6mer9 de aooiooes, y I ~toe oo ~ptan el cargo, lQS que le slgan eo 6rden nurn6rico. Fungini de ret&rio e1 del OOnsejo. Att. 77. Loft acoerdos d la Junta general.se tomarnn por mayo'rfa ab8olnt~ tfe \'otoe de Jo con~rentes. Q.U diu aocionea, propiu 6 agenaa rep~Dtadal por . ~ aooloailta daD d6n!Obo ' au voto; pero en DiDg{m easo

y

'·

podra un aooionblta reunir mas. de diez voto8 ni . ml1s qu" en un sentldo. · Art. 78: La Junta gen raJ celebra1a tantas sesiones fueren nece'saria8. ' El Pref!ident fija1'8. en cada una Ia 6rden d11l dfa do al Oooll('jo · · ' La Junta s61o podrA deliber~r y t6mar acuerd011 to los asuntos comprendldos o dicba 6rden del d A1t. 79. Las sesiones de laM Juntas oJdloarias COtnet\za~t·4n. por Ia le·c tura de Ia Memoria y el Balance correanoricl te .al ejercic~o del afio anterior,, que debe prese SeJo,· sometu'!ndos~ a ~lscusl6n el i.oforme qn~ sos documenl?s y del ~ tado de los negoclo8 .soc:ta14~ s~ntaran tambu~o en dtebo acto los Inspectores de C!edad·. Art. 80. Las proposi~Jiones que los acoioni~tas deseen ter A1as deliberaciones de hi. Junta., deber~o lo menos, las flrmas de siete acoionistas con asistir a las sesiooes,· y presentarse en Ia NA<nrAtArill dfas a ntes de la reuni6n A fin de que e'l Oonsejo presentar so dictamen sabre ('lias. · · · ·. Dichas proposiciones flgur1!'ran en el 6rden del d se seiiale para Ia discusi6o. . A1·t. 8l. Las discosion es ser.in breves y conoreta . at de que se trate. 61o se consumiriin en llos dos en pr6 y dos en contra; i bien podr~ terciar en ef . cada vez que lo soliclte, el a.wtor de Ia moci6n 6 de mieudas que se pre e nteu, para defenderlas . LLos discnrsos DO excedera n de medi. bora lo ~r!"inada Ia disen 16n se procedera ·a Ia votacl6n CJdtra en caso d~ empate, el Presiden~. A,rt. ~2. Las votaciones semn noininales, cuando lo Cln~o. concurrentes por lo menos, 6 lo estime con el Presidente, y por papeletas .~iempre que 11e tra.te ~leccl6n de cargos 6 de otro acuerdo que tenga cm~aot1el' personal Art. 83. El Presidente en todos los casos Ia nnt·. nri .rta<t pre~a deJa Junta, quieu compete exclusl ···~vu•·"l gir y cerrar· las discusiones y mantener l 6rden trance. Art. 84. Son de Ia e.xcludiva competenoia de · Ia Junta ral los asuntos siguientes: . . 1!.' · Elegir el Presiqente, I Vice-Pr~sldente, los lndivlduos del Ooneejo de Admlnlatraol6n y loe IDI~Jto· res de Ia Socieda

a

a

a

taD" .M~lORRlOUEAA

~

·

~i.A ~bE I.A sAri.


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-23En oa1o d em pate seran prociamados loa qn~ · mayor n{tm ro de aceioneP, y en igualdnd de este nl•·m"'"" d cidir,\ Ia lecci6n el sorteo. Art. 87. L:~.s aetas de Ia Jnnta.i gcu rales, asi ·orJ ria.s como t>xtraordinarias, e exteoderan n ~n libro cia!, dedicatlo. exclusivam nte a ~s olljeto, nombres de los concurrentes y cl n6.mero de representadus por cada uno, aut.~tizand9fa. n sn el Pre id nte, los crutadores y I ecr tario. E OION 2• DEL CONSEIO DE ADMINISTAACIO,N .

Nl Qonsejo de .Admmistrra.ci6n, e ccm~ndra ·de diez y ocbo miembl'.os, inolnyenrlo el Presid ote y V cePre idente, que deb •ran r itlir precisa.mente en Ia iu · d~ de an Juan, pudiendo- Ius demas on.sejeros, res dir n ta; Oiudad 6 en los rl mas pueblo~ limftt·ofes; y en el casode con tituirs Ia De~legaci6n ·uel Banco en. los Est os Ut~idos, a que se r 6ere Ia ecci6n quinta de· este ca.pft lo, el n6.met o de Oons ~ero s aiunentar(• basta veinte y os de-bi' ndu residir cinco de llo pre'cisamcnte en Ia Oiuc ad de New York. La a.mortizaci6n .de las plazas del Con jo que ea nee ~ria para 1 eumplimieuto de e te artie Jo· ~ bad en Ia primera renovaci6n bieqal: reglamentaria · 1 antes ·de sa ti cha, que'dase e tableotda Ia delegao del Banco en los E tados !Jides, el onllejo nombr ·fa los cinco Oon ejero necesa.rio , con cani.cter provisio al y L ta el dia de dic:ba. renovaoi6n Art. 89. · Aut ·s de romar posesi6n de ~; us cargos y en ·os quinc dfa siguieni ·de su elccci6n, d b '··a elida unu de los miembro d I ConsE>jo depo ita.r v inte·y cinca ac ones propias eu Ia Caja del l,lauco, las cuales seran iual e- . nable mientras no termin 6 uo haya sMo aprobada· su gesti6Ii. ·Art. 90. Para ser Consejero e necesita renoir las condio ones siguieot s: · . 1!r mayor de edad, y estar domiciliado en Ia lsi 6 en New York, seg{m los caso . . 2!\ Poseer por lo meno ·v int y cinco acciones p 1oplas. 3~ ' No tener ninguna cle las incapacidadel! Alani~P~nt_.A, Baber eido deolarado eo ooncurao, quiebta 6 &OIIJ)eltlti()l) de pagoe, atn· baber obtentdo rebabiHtao16o. \rt: 8 .

\

'·


-24:-

.

r aldo oondenado.' pen m

Ydo.

.

aflicti vu atn· haber sido

·

r d odor ai BancO)or obllgaCt nee v ncidas. El Preaid Qte, Vice-P idente 6 G rented este Ban~ oo, no pod=rtenecer ~ h' Dh: ctlva 6 al <Jc.,osejo de .dmlnl tracl6 d. ningun otro eatableclmlento bancario. Tampooo o ser nsejeros lm,ultaneament lo . par:Jentea dentro del cu rto rado d ooosag~Jiuldad, 6 s ' · gnodo de atl..oid&d_, lo que tengan ot.Je s{ algona depeodeoola, .6lo sooio de una. misma om au(a Mereantil, Agric Ia 6 Industrial con raz6o· social d termivada. .Art. 91. E1 Preei.deote, Vioo-Preaid nte y dem4s Oonsejero reclblrin -la resribucl6.n que · d t nninao e tos Estatutos. Art' 92. ~a duraci6u I cargo J Oo ~ o ser~ de cuatro afioll, reno dose Ia mitad . de u miembros eada dos alios. · La primera renovaci6n bar{, por sorteo y 1~ "'' guient por antigtiedad; podiendo 8cr r 1 gldos los n ~ ros saliente . Cua~d ~ n el intermedio de uva a otra J nota geii~ral, dt'jaren · de pertenecer a1: Oonsejo lo que ejerzan lo. cargos de Pre lde.ntb.6 Vice-President-e 6 quedaaen yacantes ·esos pue t.o , 1 Oon ejo legim interinamente 1015 que ~eban d mpeiiarlos . lla vacalite fuere olo accidental 6 transitoria· susti• tuiri a) Pr 'ideute el. Vi ·Pre ident 1 y eu su d feoto el n ej ro elcgido por mayor numer ·de vutos 93. ·· Las v'acantes d Con ~t:ro r ideo eo . ta Capital y 1 que ocurrau entre lo r ident.e foera de lla, · n. 1 iotermedio de una.~ otra renovaci6o parcial, s6lo se pr V mo D eJ caso d lJegar a tre D llDO 6 en otros ha.ci~od ..e Ia lecci6n de 1 nueYo Oonsejero porIa Junta neral n u primera reuni6n y e Ia misll\a forma ante indicada. En ca o d urgencia podm bacer Ia .d igna:ci6n e) Oonsejo a re erva .de dar UtDta en SO pr6ima e8i6n ordinaria a Ja .Junta. g D ra!Ja que podra cpn· flrm.,Ja 6 variarla. · "ffietos Oonsej ros su tituto . olo ejercemo el cargo duranTe el tiempo que debieran rvirlo ·aquellos ~ quienes sustituyan. .Art. 94. · El Con~o ee reunir~ en el domlcilio del ;Banco · cuantal! vece lo exijan ·los negocios, y poc lo ~ meQOI' los dfu l 6 y 3Q de 'c ada mes. Oaando e&t68 d{a ~ sean feria'dos, Ia reurii6n tendn\ Iogar el dfa Mbll anterior 6 poswrior, sepn detemline el PreaWeote. · . Art. iaii. Para que eeaa riiW«» W. ~erdol y dellbeJaciones Clel Oooeejo ee Dee8IMio que ee baya •frisldo COD>ocato-

i

•.

..

-25-

a

ria OOdos los Consejeros residentes en la Isla y dectslones se hayan ficlmado con aslsteucla de cinco sejeros 'por lo menos. · Los aouerdo se tomat~o por mayorfa ab~olnta de tos de los ooncun-ente , siendo d~clsl·vo el del l'rEISld:etJile en caso de .em pate. ·Sera necesarlo, sin embargo p~rq formar la.mayo1ia voto d Ia mltad mtis uno de todos los mlembros del t\)o que l1aya asistido a Ia e i6n y reml$1do Slhl votos ra que eo ella se tomen en cuenta, onando los , . e refleran a estos asunto . 1~ R parto de dividendos pasivos a Jos accionistas ra cubrir el importe total de sns accione . ~ u Emisi6n de nuevas serieti de a.cciooes. 3~ Emisi6n de ~'dol a hipotecariaa '6 especiales ubligaolones. 4~ Nombramieoto del Director ger nte y del tario. , 5'? 'Prestamos 6 negocios, . cuyo importe individual . . ceda de quinc · mil pesos. Art.. 96. ·. El Presidente por u ptopia inicia.tim 6 ~ soli de ·Cttal9niera de los Consejeros p1esentes podr.\ o.nln..t•·~· )lOI' quince diaa Ia resoluci6n de .un asunto para de nue~o el voto de los auscntes, transcunido cayo s tomara el acuerdo sobre diobo a.sun);o oualesquiera ean lat' contestaciones recibida.s. La suspensi6ri ser{t forzo a meeiaudo Ia petioi6n i da cuando se trate de alguuo de los negor.io·s mente d terminados en el articulo anterior. Los Consejeros residentes fuera d esta Capital, damente 6 reuoi6ndoRe eo grupos bajo la lpresideocia que elijao, donde mejor le i convcnga, trasmitin\o. {1. Preside~oia del Const'jo sus. votos y las aetas de sus liberaoiooes sobre los asuotos que est6n t Ia ordeo dfa; y: sos votos esoritos se nnlmo a los de Ius iodi <!nos presentes para apreoiar Ia. mayorfa . Art. 07. A las sesiones del Qonsejo asi.~tiran con voz . sin vo~ .el Director gerente y el ecretario. ·Art. 98. &ob atribuoiones del Qoosejo ademas 1de las samente cousignadas eo otros ortfculos d~ estos · •m•r.n.r"'to8, las eiguientes : · 1!' , Acordar las coQvooatotias de las Jnnta~ ~~ ~'-onnar los reglameotos de Ia ocledad y los de r~lmen interior y dependencias, sometl~udolos 'Ia baci6n de Ia Junta general.


.•

f\ . -26~ .Proponer ~ Ia propia Jurita eJ nombramiento.Y paraoi6o ~ I Director g r nt~;~ pudieodo en c.'\Sos, urgeo·g nte tomar pOl' ~a m di~la. interinar.o ent , It rc r,.a d (jar u nta Ia Junta n Ia )JI'illl ra reuui In l}llt:

-27--:-

a

12~ Presentar Ia propia Junta todas laa }11\J'}IVIOI'-''"1' nes que estime oportnoas y examinar !as que los acclonistas, emitientlo dictamen sobre elias. a 13~ Distribuir· entre 1!11 miemhros y los ~n~Jiecltor·•e!! ().~ta eel b'r •. Eu el o do f:~ltar pot• ualqnier· motivo Ia parte de benefloios que se les e.uala en estos Estatu ol irecto r ote, I on. i>jo de iguara tmo de sus H!' Adoptar cuanto aonet·do~ orea pr«?veohos•>S a mientbrv p m u titnirle prov{ ionalmeute in~er{n dure el intc~reses de Ia Sociedad y al desa~ro,llo de · ~ns operacl . . impedim oto d aqr~el, . i fuere tra.usltor!o 6 basta t~nt? nes, slempre que uo entren en las at1·il.Jnolones.de Ia J •J•Je ntr :\ jercer cl cargo el ·nuevo Drrector propretata general ; y · • Ho 6 interino -que c nombre. . . , · 15!1 .El tableoer cuantas Agenolas creyesP.eon 4~ ombrar y ·eparar:. con exc~p io.n deJ Director clentro y tnera de Ia Isla, para contrlbulr at desarrollo g rente, a todo lo dcmas .ernpleado y ~ependiente que los negoolos de Ia ociedad, dictando las .r eglas {t que an pr ci o para. I er-vicio de Ia oci dad fijando los ben Sl\i tarsc . neldo y alario que deben p ruibir. E tos uombra- .. "\ rt. 99. El Oonsejo puede ~ lega1· u facultades 6 parte mi · nto e har~n por concur o I. primera vell y postelias para uh objeto qetermiuado y por limitado riorm nt por rignro a opo ici6n, ouando se tr. te de _em~ en uno 6 mas de sus Oon~Pjeros, c~nfiriendoles al pleado . · n poder especial. · . . 5~ ig.nar lo: on~ ejero qu uayan de for mar la .\ rt. 10'0. Lo miembros del Oon ejo de Administraci6n .. omi i6n d tnrno·y darle, Ia in trnccione (o que han CQmprom ten sus bienes prt1pio por. las ol.Jiiga.':iones q• de irit en I cumplimi ntQ·de su cometido. , <ootra.jeren (t nom bre y pur cuenta de I a · Sociedad en li~ R 'olv r obr· Ia emi i6n de nuev~ series de .acPjer·cicio rle las facultadcs qu se les marca.n e'l estos c'on "y a rdar Ia de, tftul'o hi pot ca.ri.o , ' Lltrlas espe! tatutos, nl contratm responsal>il.i<latl ·alguna. en tanto •1 ·il\1 y ol)ligacic1ue , determinandu lo' cullodros de amor(t ellos ~justen sus actos y proccdirni.e otos. · t izaci6n y las de rna coudicione q.ut: crc< conveniente& obr el particular. . · SECCION Ill. ·· 7~ E aminar y a probar Ia Memoria y.el Balance annal DEL PRESIDENTE Y DEL VCCE · PRESIDENTE DEL CONSEJO . qu deb pr ntar a I.(\ Junta genera.!. . ,; ~ idir obre todo lo pre tamo y negocros que · 101.. OorTesponde al President : e propo.ngan a Ia ocieda I y que pnAda 6 ta realizar conJ<.l Llevar Ia represeutaci6n de Ia ocieuatl en todos form Jodi pue to en e to ·J1 talut , in queen uinglrn . los acto oficiales, ante el Gobi ruo, Ia A!.l ministraci6n ras<> te obligado a ra.wna~ lo f••nda en to de,su acucrp(rblira y los Tribuuale ·de Justlcia, ftrmallllo en tales d~ ni (o dar t>X;>Iicacioue bre el particular. casos Ia cnrrespondenoia . . 9~ Indicar a propu ta d I Director gereote el Orden 2~ Presidir Ia Oomi i6n d tumo, el Oon ejo de Ad7 y !:\'.forma en que uaq tle llevar e todo los rogist_ros .de ministraci6n )' Ia Junta general de Mcioilit~taR, convoUCCiO)le 1 tftnlo y obligaeione 1 CreditOR y los dcmlis que . cando sus reuuiones. COtJYenga e tal.Jieoer pam Ia mayor olidez de las garan- ·. . 3C! Eje~cet· I~>. alta inspecci6n y vigilancia snperior so"'tfas que e p e ten {' favor de Ia In tituci6n y I mejor, bra Ia marcba y direccl6n de Ia ociedad y todas sus do·orden de u contabilldad. . pendencias, caidando de que sus operaciooes se a.justen · 10:' Proponer a Ia Junta general Ia oreaci6n de Sua Ia Ley y a los _gstatutos y Roglamentos. . cursalel! donde y cuando crea .convenicnte establecerlas, 4\l Su~pender Ia ejecuci6n de las operaoiones aconlaaaf comn to reglamentos porque deban reglrse y su udaa por el Oonsejo 6 Ia Comisi6n de turuo, cnando .no presi6n 6 llquidacl6o. . sean confonnes a las prescripclones de aquellos,. bacien11~ .Acordar los dividendo provi ional de beneft·dolea las observaciones con'Venientes. cioa entre I ~iool taa y propooer a Ia Juo~ general . 5~ Fijercer las-fuuoiones· que lie Ie aeignan en los Ea· 1•~• deJtnltlvoe al venclmlento de cada afio. tatntoa y ordenar los pagot que no prooedan de opera-

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I

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· -29-

clones &oordadas Por el Ooo ~o y por'Ja Oomlslon de turno. SftciON V. · Art. 102. Los acoerdos y operaQione del Oon&ejo Knspendi~ · tlo por I Pr ' iden , om t ran de nuevo a sll11 de01· LA lfELE~AOION D'£L BANCO IN LOS· BE . UU . l IJeracio~t ,. oy 'ndo Ia opinion y obtenieridoso pm· esotlto, el voto de lo . onllt'jero resldeutes en los pueblos Art. HIR. La Delcgaclon se compondra de cinco uiiembros de Ia i la eo a forma ~ presada eti I art{culo 96. ·EI los t]ue form.en 'el <Jon11ejo de Admloistraclon y 'q ueresidan nu vo acue o ~ue e adopte llevara a efecto, sl reneo ew ork y de uo etretario·G~rcnte,·· qn& s.era nom nie e las condiciones determinada en 'el artfonlo 95. .I brado por el <Jonsejo a propuesta 'd e Ja Delegaci6n. \'rt 103. uaudo ei acu rdo u p ndido fue e de Ia Oomi- · La Delegacl6n nombnra su Presidente de su seno, y i n de torno, se dara cnenta al on ejo. en o ,prim ern formart\los Reglamentos para su regimen Interior, de lo11 reunion, el que podra levan tar 6 .confithlar Ia suspension. c.uales, dan~ conocimiento al Oonsftio, reunl6ndose slcmtt. 104. El Vice-Pr id nte ejercer:\ 1. 'mi mas lltribociopre que lo conceptUe necesario, aunque .no meoos de dos ne d l)?re id n.e uanda le u titnya, ie'nd'o el llamado voces al :nes. . :1. reemplazarle en ti>do lo de vacante temporal o El Oonsejo de Admini traci6n, poniendose de acnerdo defio1U,·. ' cun Ia Delegacl6n fqrmara los presupue:stot~- do Gasto Podr& tambieu de empeiiar por delegaci6u de la Prcsi"\ Genernle de P.Sta ultima, para someterlos a Ia aprobaclon denoia, Ill de la Oo~i i6n de turno de Ia Jnnta gen raJ, a tenor del caso tercero del .Articulo ·"" 84 'de los Estatuto . ·SECCION IV. ' .. . Los acLlerdos seran tom ados por ma.yorfa y en caso d~ . PE LA COMISION DE· TUI!NO . empate; decidira el voto del Presideute. · · Para formar sesi6n, se requiere Ia asistenoia de treK de , Art. 1 ~. La Oomi i6u de turno, Ia oonstitqir~n ei Prcsi- • los Otlllsejeros, cuando me nos. . ·· . dcote 6 Viee-Pre ·ide.ntc o quien hubiera de sustituirle y Onando n an Jna:J de Puerto l<ico 6 en New Yor.k, tre .Oou ~jcro nembrado · por turnos, mensuaimeute, se encontraseu accidentalmente Oon&ej,eros de Ia Dele• entr lo que residau en Ia Oi\.pitah gaci6lt 6 del OonseJn, respectiv:;.mente. .Y .bubiesen dado · At·t : ·106. La. Oomi i6n e renoir{• •ada do d{a eo el domiel avi ·o oeoesat·io, seran oitados para c~mcurrit· alas se- . cilio de Ia ocledad, Siendo indi pensa.ble 'para tomar · siones, como tales miembros del unsejo, 6 de Ia Delegaac rdo Ia coocurrencia de todo u individuo . ci6n indistintamente. · ~, ~'lt. ' 107. on us atribucione : 8erlin atribuciones de Ia Delegaci6n, todas cuaota.s ope· l !- . ~xamim\r tod h\ propo icioue . rnciooes puedan intere ar al .Banco, y sobt·e las cuales s pr tamo y operacion que a ~a ooie ad e liagan, drcleE~ instruya por el Oo'usejo de Administraci;6o . tarninando en una , y r olvi ndo en otras, gnu los caUna copia de los acuerdo tornados, tanto por el Oon·, y iempre coo arreglo., las in trucciones del Oon e~o. ejo de dmini11traci6o, ouanto por Ia Delegacion, seran 2!' ·. Ioter;enir las operacion de valuacion de Ips Illremitidos de uno a otro, dentro de los treR ' dfas signieu ·. . mnebles que e ofrezcan en garnntfa de lo pr<111tamos ltites al tm: qne sc hubiese tOmado. potecarios, y de lo muebles y moviente coo ,qne se El Secretario Director, asistira a Ins Juntas sin voto y eguren lo agrioolas, asf como en los demas aauntos resera el t•jecutor de los acq~rdotl y tr~mltes intt.rlores. de l&tivoe a los· negooio de Ia ied&li, y ttue tengan el ca-1 Ia Delegl,'CI6n. El haber aoual que ba de perciblr le ser~ter de urgente , interin reune I Oons'ejo para rc' a sejialado al fOI'lnarse el presupnesto de gastos. . solverlo · · Los l:eneflcios que produzcan los negocios en· que in· · La Oomi ion s6Jo podra aceptar por sf aquellos nego· 1ervcoga Ia Delegaci6n, so distribuirnn entre l.t. . prim~ de oios, ~ya cuantfa no e.xceda de oin~ mil pesos; en lo que en'tislon de Ia prhnera .serie, dietas de Oonst>je.ros 6 Insrefterc al cr~ito territorial y agrioola; pudieodo resolpectores y Aocioui11tas del . Banco, en una _forma y prover por af 1t0la, Joe oegooioe purameote oomercialea basta porci6o igual a Ia estableoida por el articulo 67 de los eo oaaddad de treiata mil ~~.statu tos,

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-80- .

-81-

'' Oobrar todas las <1antldadeil que por todos COIItCel~· tos pe1·tenezr:an a Ia ociedad, cnidando de que ta.8 ga.clones fcontrato ~.;e cumplan :\ sn venctmieutos, do cnenta :\ Ia Oomi ion y al· 0Qn!lt>jo de cnalquiera (t omisi6c quo ocun,o, y tormalizando JaR pl·otestas y cumentos (lp.o rtnno para pon·e~· a cubiert los in de Ia Socfedad. . 6!' Onidar a f mi mo espeJialmente de q_ue baya pre en Ia Oaj~ y Ia Oa.rtora, metalico y yalores eq tes en tftulos hipotecaa·ios y cedulas y obllgaciones de ocicdad para sati facer puntoalmente . lodos sns promisos. ' 7~ Disponer cnanto .t enga relaci6n 'con Ia y movimiento de fondo del establecimtento, v Ia •""'""''" de las accione , tftulo y obligaciunes que acordare on ejo ~ 1!'ormar los pre upuestos de gastoo g nerales ociedad, y lo e'tados de Ia contabilidad y balance m • trale y annale~, que·debe presf;mtar en tiempo portuno :1. Ia. aprobaci61i der Ooosejo, as( conio los nal es qite hau dfl .p ublicarse en Ia . G-aceta ofloial, t~nor de lo dispne to en el articulo 157 del Oodigo omercio; y . · 9~ Oonsag..ar preferente atenci6n r todos los D :y operaoione qt:e puedan beneficiar {L Ia , ooi poni endolos al on ejo para que d termine ello , a f como cun.ntas tuedid~ estime 9portuna que .lol! iuterese ~el Banco .?steo siempre garant' ;odo genero de rie go y pe'li~ros, ba ta. d_onde sea t:osib ~~

SECCION VI. DliiiCTOII. OIUNTl, .

.f

-C~PITULO

VII.

DE L;OS !NSPECTORES.

Art. 1 L3. erao estos elegidos en n(u_nero de cinco, d teuer Ru llomicilio en el de Ia ociedad. Sus ne s61o durad,n dos a.iios ;1, meoos que s an, como s r, reelegidos. Art. 114. Para ejercer cl cargo de Inspector s61o se Ia cooclioiou de set· accionista con voz y voto en las del beracloues de Ia Junta g neral. J,os que lo sean por acolones at portador ·ct po1.1itar di&z ac,}ioncs en las . Oajas de Ia t;o1clec1:W las cuales tendran el caracter de inallcnables m E'jerza cargo su dueiio,'

el

Loe:qne lo sean por acclone

..


. .

I .

COLECCIPN PUERTORRIQUW, •

1\ .- 32tieeen • :otro, oeaar§.o dead luego en el cargo de . Ins:- . peotorea Art. 116 LG lil pect , como delegado 6 representaote de todo . I .accioni ' II lo uoico autOrizadol\ p~ra Elj r •r u a r~obo d exam~uar Ia marcha y el estado de Ia Admioi t cion oojal. Eo tal eoncepto IPS oorrespoude: H Exam oar Ia Memoria y <'I Balance annal que el Const>jo d be pr entar a Ia ,Junta •el'leral de Aooionista , asf como tod su oomprobante , a cuyo . ~:fl oto de-· h ran rl s xl11bido en Ius Ofioinal'l de Ia · ooiedad po_oieod a u diApO ioi6o, todos lo' .!ioco de Ooot.'l.hiJi(]ad, rre poudenQia. y r.e •i 'tro , duran-te el tiempo qu tr ,08CUITa. d de Ia oonvooatoria a dicba'Juntn, basta ciu di ante d u celebraoi6n. · 2\' Et~ilir t informe 6 dictarl1en sobre· Ia referi da Mem•1ria. y Balauc , proponicudo u apr.obaoi6o si I. c timar n prooedeote, y determinaudo ooncretamente· en otro C.'I.So lo r paro objecione que les oourran, lo ~co rd Qll'6 en u con .. 11 ncia aeban ad ptarse. · 3~' Dirigil'eu I ioterm diu .de una ::i. otra Jun~ gentrat y coo ' vi· ta de Jon Bl\lauee q.ue se pnbliquen menunlmouh:, y cl que d b,e furm ~~li :ars al t rmimu' el pri-• m ~ eme tre, I· ob rvacione que e thnen pertinente a rca de· Ja marcl1a d Ia- ociedad _reiteraudolas por es- _ crih) cuando Ia verbal uo sean a.tendidas y formaliza:l- . .do, coancfo lo creye n del oa o, Ia pro testa oportuna para pon r a cubierto U· re JlOnsabilidad 1 y dar cueota COn ella en Ia primer Junta general que se .celebre. 4~ J;}jercer las demas atribuciones determinadas en otro art(culos ·de e to E tatuto . Art. llG · o er{L uecesaria Ia r uni6n d todos ·ios Inspec- · tores para el ej 1cicio de Ia facultades que se les ~on6an; p 1'0 d ber{,n ob1·ar d acuerdp todo los exist;ente , 6 por lo m.nos Ia mayorfa de ello 7 al formular las observaciones _protest:~ a que ·e oontrae ol nU.mero 3~ dei artfculo ant rior. . - uantlo en· el intermediO de uua a otra Junta general df'jare de t>jercer u c~rgo por cualquier motivo, alguno d~ lo In pectorcs, podran sn mi mos · oompaneros reer1plazarlo ·interiuamente, pa.rticipandolo al Prcsidende Ia oci d:Ld. .

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y

CA ..ITULO VIII .. DEL SECRETAIUO Y DEMAS EMPLEADOS DE. LA SOCIEDAD.

.Ut. 117. El car.go de Secretario· es general para ~l deep&- .

..

NO SE PRESTA FUERA -DE LA SALA -33·l cho de todoa loa ~no toe de ~ .Socle<@d, o~a c~igao dco-

tro de las atrlbuploues de Ia Junta .general; era ,deotro de laa del--O<'nsejo de Admloistraoi6n, Ia Oomls.l6n de tur!JO 6 el Dir~ctor ger~nte Art. 118. El Seoretario es el jefe iomedla'to d'e todos los empleados suualternos y de las oficinat~ de· Ia Sooiedad, si bien Stlb_o rdinado al Directol" gerent~ y al Prealdellte ' de Ia mlsma. Sus obligaoionel! principales·soo : 1~ Acordar el despaobo de la :oorrespoodeooia con el . Preside:1te y el Director gerente, segdn los respeotlvos cargos, as{ como todo lo relativo at oumplimi~oto de ~us acuerdos de las Juntas generale , del Oonsejo de Adl~inistraoi6n y de Ia Oomisi6n de turno.· 1 2~ Racer que se lleven en Ia Secretat·fa con· orden y exaotitutl, los libr\)s y registros correspondientes7 y q c diariamente se oomprueben sus aslentos. · 3~ Oomunioar los avlsos de· oonvccaci6n a las ses1lor(es -'del Oonseio y de Ia Oomisi6n. 4~ Asistir a las sesiones de una y otra. y a Ia Junta general, da.odo· C:Uenta ell elias ~e todos 108 cios de que hayan de. ocupar.se; y reda,ctar las aetas, s.us~ribira despues de aprobadas. _ 5' Extender y firmar los t{tulos de accioues y los mas expresa.dos tm est.os EstatUtoo. . 6';\ Examinar_ y asegurarse de Ia legitimidad· de docum~ntos que se preseoten para e(ectuar Ia trasm d!! aooiones 7 tftulos y obligarione11, y exigir que al se cumplan la!! forma.lidades pr'escritas en es~s '"'"'"-T.''tos y los Reglamentos. · 7~ Formar Ia lista de los ·aooionist::J.S que· tengan recho li deliberar y ~otar en Ja Junta general, doles las mSdulas 4e entrada, y tambfeo Ia lista de ·aooionistas con oapaoidall, 6 elegibles para los cargos Ooosejeros 6 Inspectores. · . · . 8~ . Ouidar del buen orden con que deben colouarse oustodiarse en el a.rchivo todos los libros · y ~ocumen de Ia Sooiedad, qne no sean necesarios ·para el se oorrlente de las oficina11, a fin de que nlnguno ·s e trav{e.' . 9~ Las demas que l!e expresan en otros articulo& estos Esta.tutos, y los que se determinen en tos . mentos de Ia Soociedad. · ·Art. 110. :En dicbo Regla.meoto se ·expreaarlin as( mlamo deberes y atrlbuoiones del Interventor y el Oajero, como de los demas empleados de Ia Sooiedad, y todo

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-:UIatlv 'at org nl mo lot rior de 1 · 06 inas y br y reglstros qu n · d ,berh llevane.

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· CAPITULO IX. (

. DISP?SICION . O~NE:RAI.,

Art. 120. En todo lo que no e determlo .en estos E tatutos tle una maner:a espeol,al regiran la disposiolones genera·. . I establooldaa en el 06digo de · O";Jerclo vlget;~te._ CAPITULO

AOICIONAL I

•.

Ooo.. I fin de favor ·cer. Ia difu i6n del ci'edito en Ia ciaagricola, el Ooo· ejo Directivo clel Banco propeudera {~ .. qu ' en t todru Ia ,poblacione de 1a I Ia. se cou tituya.n iedad mutu ntr lo p qucuo propieta.rio y cu~ tll"adore cou el flu de garautiza e· I. ca.ntidade 1(tle ne esiUln, )Ja.ra el de arrollo--tle u cultiro y explota. clone . · ·· f

I

.Los infrascritos fniembros de la Oomisi&n organ~adot'a brada en la Junta general de Aecionistaa ulelwada clins H y 2 de Julio del oorrient6 mes . 11ara la cion del Banco Territorial y Agrlcol~. ERTlF.IO MO : que los precedentes t UtOS C t:l0 eBtfiCtaffiCQ~ lljU8tad08 a] nr<>VAn.~.n que se disoutl6 en Ia mencionada Ju enmiendas y m~ificaciones con qtie fne ..n,·nn•IU"In :ruerto-Rico~

17 ~e Julio de

Jttlian E. Blanoo. F ·idel GuillcNlwty. ·

-<

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.LMo

Don Jv1111 d

Gu~mdn :&miU~, 8Boretari() del .Banco

Territorial '!I .Agf;f.cola d Ptcerto-iuco. .

·

0 "RTIFI 0: que .Jo . precedentes 1!J tat on ·lo mi mos aprobados al con11ti." tuir clicha ciedad, con ·las .modiftcaciones acordadas por Ia Junta General de 26 de Octub•·e · de 1900 seguti resultan del acta respectiva. _ · · Y para hi debida constancitt '.)os efectos ue Ia DUCVI\ edici6n de diobo E tatutos libro .. ta·certifioaci6n · i atla por el r: Pre iuente n de Novi •mbre de 190(). ,

.

V!'

m

P . ..anti t ban:

.

Jtta1 de Gusman Benites.

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