'
.
\_/ ·.
I
E· ST 'ATUTlfS / • ' Y
\
·R-E'G LAM ENTO ·
.G
D EL
0 -
, I ....~
\_
.... \
\ PUERTO -RICO. IMPRENTA DE eEL PAIS» CI'UZ nurn ei'O 5.
· ·u .oo.
..
I
. '
(
·r .~
·.
'
,.n
L
,.
v· .
I l
\
• 1 \
I
.G
,_ .
)
· EST~ T U T 0 S DEL
\
pu~rtorriquepo ·
.(l ,/.
,_
~G-
,
t.-•'
'
'
•
CENTRO DESTIN ADO A LA CULTUR A DE LAS C[ENCIA~
,
I·
LETRAS Y B~LLAS ARTI!:S
.
TiTULO l. Artfcnlo · tQ Se fundn. en Ill( Uiudatl de San Juttn BO.Iltistu de Puerto Rico, un Cedtro destinado a ln. cultunl de las ciencias, lotms· y bella _nrtes, bajo Ia denomi naci6n de Ateneo P uert01•rique'i'io. Art. 2\l El objeto de ~~~ in::;tituci6n seni el expresn.clo en el artlc.:ulo antel'ior, dn.ndo prefereocin. a Ins veladas, discusi:ones, conferencias cientfficas, artisticas, Jite ra rias, religiosnfl, politicas & & poniendo el disertante en conocimiento de La Directiva el tema de su discurso. Art. 3? Quetla autorizad& Ia circulaci0n y lectum de todn clasa de publicaciones fel'i6dicns .
....,.. ,
.
Ar
.
TiTULO II. ])e loa aocioa Los soci~s saran de cuutro clll.6es:
4Q
:.
c I
• I
.(
l'
L ~-
r
:..
.•
v·-.
I ( 4 ) Fnndad?res. ,. 2~ De mento. 3~ De riumero. 4:~ A ccidentale's. Art. 5Q Son socios. fnndudores los inscriptos has · tu el dfa de la inau g umci6n inclu sive. Son socios .de w eri.to los que por babe: Jrestndo tm servicio eruinente al At~::neo mere_zca n este honroso titulo, a prop.ne'lta de Ia Directiv ~ y ·a probaci6n _de lu general,, en votucion secreta de atn )aSJ nntas, entendH3ndose que estan relevud os de pago. · . Son socios accidentale!:' los qne sat1sfagan Ia cnota . mensual que Jes nsigna el Reglnmento. ·· Art. 6Q Tanto los socioBitmdadores, com~ los de nH\rito y nume.r arios, tendni.n derecho a concur r~r :i las Juntas generales con voz y vot y_pod~·a n scr eleg 1do~ para to,los los cargos de Ia Junto Du·ect1va. Lo~:~ acClden tales no disfrnt~nin de nin g nno de e.stos _d erechos. _ Art. 79 Seran admitidas como IWCIO!! las senoras y senori tas ron to~0s los !lebere:; y ~erech os de Ia clttse en que se inscriban.
fl•
1~
f
\
TI1'lJLO III.
Art. 8Q La Jnnta Directiv:l se compo-ndra de : Un presidente. Un vice-presidente. Seis vocales. Dos ~ecretario8 . Un tesorero ' Un bibliotecario. . Los acnerdos de Ia ,J nota directiva, asi como los de ln Junta "'-eneral se tomaran por mD.yoi-fa ·absoluta de vot<is. En°caso d~ empate se repet ira la votaci6n el dia •si-
ef
TITULO
IV
De' ta Junta .D~1·ectiva
c
I (
..t'
.u
el
\ Art. 10. Los deher~s y at ri uciones de Ia Junta directi va son los siguien tes : 1 \> Vigilar por la puntual observancia del Regiamen to. 2\> Acordar, conforme al mismo, lo que crea nu'is . conveniente a ·Ia mayor prosperidad clel Ateneo. · 3\> • Convocar Ia Junta genera,] de socios, cuundo lo creyese conveniente, para resolver alaun asunto nrgente de 1interes general 6 cuando lo solicit~n "t"einte socios por lo menos. ~> 4\>....,..Se rennit·a ordinariaruente dentro de los :;iete pnmeros <l;as de cada mea para admisi6n tle socios examen de ~cntas y dern·as· de sn com~tido. P o<:lra hacerlo ~mbien p'or extraordinaho, cnand·o asi lo ~stime opor·
.De los CaJ·gos
.
1 ( 5 ) guiente y si resnlta nu evnmente aq nel , ·d ecidira el ' P ;esid~VJte 6 quien le sustitnya. . . Adem as de los cargos expresados se nombrnrtln dos suplentes para Tesorero y Bibliotacario, los qne solo en· fnnciones de ~stos cargos podrtln tomar parte en las sesiones 'de la .Directiva, por buja, ausencia 6 imposibilidad de los propie~arios. · Art. 9\> _ 1'odos los c~rgos de qne habla articulo anterior, duraran ub. alio y ser<in elegidos por Ia Jun ta general entre los socws que tengon este derecbo en Ia 'fecha de las elecciones y l·esidan en la Capital, bajo Ius re· gins siguientes : .. l ~t , Se t·a secreta Ia elecci6n y se hara por medio de papelet11s. 2:• En caso de em pate, se conside~ani eleaido el so0 cio de ' mal:l edad. • . 3!_\ Todos los socios q ue con•ponen.la Directiva son ree l eg i ~ les sus cargos. _ .
-.
/
r
.
,
'
·""""'\
I ( G)
\
.
tnno el Pre~idente 6 siempre .q ue lo soliciten :tres 6 n't».s socios con algun motivo · nr~nte, qt~o rleber cxprP.sarse . 'por los solicitantes. . r • '. 5? Podra nombrar y sep!lrRr -hbrernent. a los em. pleados y clep~ncEentes ·asa)ariados d~ h\ ~oc1~dad. Art. 11 . La~ ' sesiones de I~ Dn·ecttva podrnn vcr~ ficarse con la inito.ci mlie uno de los sei'lore~ q e Ia co~~t1 tuyen y de no obtenerse numero en Ia prun a-" reunwn, podl'll.' celebrariie sesi6n, _despues rle segu_nda onvncatoria c \n la tercer a par.te de dtcha J nota, ~edumt cuando menos cuarenta y'ocho ho'ras de. Ia pnmem a Ia segnnda citaci6n. · . Art. 12 La Directiva acordara los p_a s extraor<h·narios, dnnclo conocimie'nto en~ · ·u ·oport?md d a Ia ,J nnttt .,. neral de socios. ' Presentar a'-:lo. m1sn:a annhlmente, 0 ~I presnpue~to de ingre~:~?s. y ga. toe Y. rlludll't uentl\ annal documentada de sn admm:~stracwn. . , · Art. 13. La f)irectiva representarli al t~neo en· las relaciones. <!e este . con el Gobierno, con los ~oc1os, con los Trihuna~es si fuere necesario, con el pubhcq ~n gen~ral Y con los demas Ateneos 6 sociedades de este ~euero s1 ocnrricse _el 'caso. TITULO V.
D e las J untas generr1les.
la
'Art. 14. Habra dos se~iones annales de Junta geneml en Jn- epoca correspondiente, para examen de. cne~tas .. aprobaci6n de ·presupueetos y reemplazos de In Du·ec~- v~. Art. 15. No podran var1arse estos Estatutos, 111 lhsolverse Ia Asociaci6n sin6- por acnerdo de Ia Junto. ger.era]~rt.
i6. A Ia sesi.6n relativa a Ia disolrici6n ·. del Ateneo y lo mismo a Ia.que tango._por objeto Ia refnt'ma de estos Estatutos, habt:a de concurrir · pco.r l~ meno,s Ia tercera par~e de los socios fundadores, de mento y _nu~~e-
( 7)
/
rarios qne exietioren en la Sncierlarl, verificanclose el acuerdo con los que concnrl'ln a se.,.mida citaci6n si no se hutiere reunido Ia dicha tm'ceru. parte en Ia fie~ion anteriormente convocada para el objeto. . Art.17. 1 Encasod(JqnelaJuuta general resuelva Ia disoluci6u del Ateneo, orde.1ara con los datos que le presente In Dil'ectiva, Ia distl'ibuci6n por esta entre los so~ios f?n~adores y numc;u·arios que com'pongan aquel dfa l>l AsOCI1iCI6n,- el ~roduc~o de SllB pe~'ten·encias enagenadaS' en Ia forma que dieha ·Ju·nta general p1·esCI<ba. Las re.. solnciones que dicte Ia repetida J nota general sobre particulares t'e f st.e articulo, serau firmes y ·no podra es. tablecerse contra elias gestion ni recurso algnno. . Art. 18. J,»- ampliaci6t1 de estos Estatntos sera objeto de un Reg:nmento interil)r cnya aprobacion corres.ronoe a Ia J lllota general de S()cios. TITULO VI
D e lJ,8
Art. 19. -El Ateneo se divide en cuatro ~ecciones, a saber: --"\ r .11.1 De Oiencias morales y po¥ ticas. · · ~~ De Ciencias natut~ales, ffsi ~ s y matematicas. 3~ De literBtura y bellas artes. _ 4~ Recr~ativa.-La Seccipn recreativa com"prendera toaa clase de Jnegos que no sean de azar como ajedrez damas, billar & &. Se tratara de fomentar entre Ia ju~ ventud Ia ,gimnasia y jnegos atl eticos de los cc. munes en los Estados Unidos. A las secciones pertenecen todos los socios teniendo en ella voz y voto. J.aa secciones podr an subd~vidirse y aumentarse cuan · do as! IQ...acuerd_e Ia Junta general ordinaria. · . , Art. _20. Las ~iscusiones de !as secciones no podran nnnca ~ahr del caracter . de Ia especul'nci6n pnramente cientifica. ""
\ ·
---:-/~--!.
•
L I
-..
-~
'
'·
-·
•
Seccione;~
· I
(
\
I;;;,
• I
-~
.G
-I
.. '.
I (8 ) Art. 21. Cad a secci6n rtend ra nn presidcnte, un vicepresitlente y doe secretarios, que se elegi n\n en Junta general extraordinaria en el mes d-e Jnnio de cada aii r y en ignal forma que lo~co.rgos de lu. Junta {iirectiva. Si algnno de los in:!ividuvs elegidos, no quisiere 6· no pntlie re desempefiar su cargo sera reemplaza(:o fn ln. primera Junta generl!l ol'dinarin. '--" El'prestdente de cado. secci6n es reemplo.zudo por el vice-presidente.y ambos son su stituidos, en su cnso, por )os presideutes ·6 vtce-.presidentes de Jus otras seccion(lS. Art. 22. En las discnsiones de las secciones, hahr ti segun tradici6n y pn\ctica consta~te del Ateneo, In tolerancia y el respeto qne'.sa de~q a totlas las~ opiniones y creencias sinceramente profei~daS-; Ln. p#esiden<:ia de cada seaci6n diri~ra las discusiones y los secretat:ios llevad.n uri"- libl.;o de aetas, en que I- . con!>ignen el resqmen de loA debates, del que se dn.ra lectu-. ra al abrirse cada sesi6n. Los. tern as para las secciones se redactaran P<?r las mesas de las mismns; Las sesiones sEmin privatlas, :i. no ser q ne se acuerde lo contrarioen Junta gener~l, a propuesto. de .lll mesa de Ia secci6n respecti va. . • Cada secci6n, por medio de su mesa, comnnicarti A Ia Directiva, para su aprob11ci6n el tema que . haya d<l ser objeto' de sus discnsiones privadns; el cunlnnn · vez npt·o· bndo, sefijtmi en un cnadro, con ocho dins de anticipnci6u para qne ·1os socios tengan de el conocimiento oportuno. El presidente de cnda seccion estara obligado a cerrar Ia discuei6n: de tuclo te!Jia, con un resumen de Ins distintas · opiniones emitidn.s y de sus principales fnnda· IDt;lntos. Lns secciones poclr~n dictar las disposicionei>..,~ reglanientos que estimen con.venientes pnro. .su r egimen 1nte· rior, los que pondran en conoc:miento ue )a Junta dir~ctiva para sn' aprobaci6n. \
'I •
•
( !) )
.De l.a8 m anbione.s lwn6rificas
'
. . Art. 23.
Habra mencion . I
,.
,
ferJ~·a n inc·nyendo el nomb. d ef IO.no ~·Jticus qne se conde Ia menci6n en un cu::ult·ot!s 1e .ng t?.cntdo y ol moti\·o
.u
en Ia nntesah o' sa Jn . . I[ eCJal fiJado con este ObJ' eto ·· ' · ... pnn c1pa del Atl · · funJad ores y nl de net ' I . . eneo, Jnnto al de . • • UR OS ~Ot:IOS. . . / ; \ It. 24 . Ln;; mencion 1 unte ri~r podra ~utenerl us: cs c e qu e habla el nrt fc l lo 1. E l S•Jcto IJile di ere . t . . rencias pi'tbliclls en el At vem e ex plt cacwnes 6 confo 90 E . . eneo. "'· • . i I que h~.<:J e re a)O'uu dou'ati~·o portnncw , a 1·n'cio de 1., DC? t' 6 regalo de im" ll'OC I VU .
· -,
\
·I J L..
11 -
---·---- I
I (lO ) · LISTA DE LOS SENORES SOClOS FUNDAUUltES DEL ATENEO P"GEH.TORlUQUENO
( 11) / Catal:i .... ... . .. .. . ... " A nto nio . Colon . . . . . . . . . . .. . . . . " ~an tiago Phro. Canals . .... ;· .. . . . '. . . . " Jose Anton io t Cintr6 n . . . . . . . . . . . . . " J osc Factmdo · Chavc r·t; y Olle r .. __ .. .• " \Yalrlemar CunhLlcr'a . . . . . . . . . . . . . . " Jose Diuz Ca.neja . •• ___ . ... . D. ] g nacio Dnr:rn " Rn.m 6n Pbro. t Danb 6n·.':. ·. '.'. ·.·.·.: :: ::: " Mn.nnel Dnub<ln . . ... .. . . .. . " Jose Nicolas -jDnpenu .... . . . . . . .. . . '' Hun16n . Diaz del Cttstillo . ; . . . . • <: Domingo E lzuhnrn ' D: Manne\ "I' Fc rnantl e ~ ·.: . . . . . .. . . . . " A 1
..
\
r
Acniin . . .. .... . . . . . .... D. Francisco de P.
Acosta , . ..... . .... . .. '" Jose Jnlinn 1"
Acosta . . . . . . . . . . . . . . . . " Luis ,~ · A<:osta . ... . . . . . . . . . . . . . ' ' Fr~ ncisco
D
Aragort" .. : . .... . ....... " Jose Arznaga. , . : . .. . , . . . . . . " Antonio "\" Araujo .... .. . . ....... ·. '' Gcrm:\n 1" Adrinensens. . . . . .. .. . " Manuel "\" Aruti . .. ~ .. .....•. . . . .. " llnsur io t Arm·enrrol .. ... . . ·.. . . . . '" Franci sco 1" Asenjo'"'.. . . . . . . . . . . . . . " .Federico
. tl
· · ... . ng o Fnriaty . . . . : : : : " Vi co n te '!" Ferrcri s " Andrus t Fer!·er . ·. ·. ·. ·. ·. . .· .· :: :: :: ' ' Gabri el Fahro (- • .. . .. .... ... " Franci;;co t
Acniiu .. . . .. . . . . . . . . . . ' Le6n A lca:a del Oimo ... . •. • . " Munnel D . Jo ~e Ignacio · · .J Beyens . . . . . . . . . . . . . . . . Becerra. . . . . . . . . . ... . . . " ,J osc R. Bcnedicto : . .. ·. . . . . . . . " .•Jose
Baston . . .. . · . . . . . . . . . . " F rrrnci<;co Baston . . . ·.. :. .. . . . . . . " Severo Ber:nu:i . . ..... . ..... : .. ' ' l lnfac! Mart\;1 lh\d ori oty ... .. ... . ... " ,l nli:\n t BarrP. m .... . . .. . . . . . . " .Tnan Antonio Berrios .. .. .. .. .. .. .. " J osc E. t ·
I.
\.: I
I
•
" Bartolome
t
' · Jnnn " D. " ''
.Mamieio Ruimn ndo Ma .nH•.) Sergio "\" A rtu:·o t
Cen':l .. . . .. : . ..... . . . . " J osc Cepero . ... ... . ... . . . . . . " · Edunrdo C nr:r, ·cs. . . . . . . ...... . " AL1olfcr Gar cia Convertier. __ .. __ . . . . . . " Junn Ai1tonio Cn hrvra . .. . .. . . . ... . . . t' ' Jtnfael
r.
.G
+
+
Hc rn1 ........ . . . .. ·. . Bu rr n~ .. .. . ........ . . Bemzbeitia . . . . . . . . . . Campruvi . . . ... .. : . . . ·Cnevaa . . . ..... . ...... . . C r nz .• _ ... .......... .
•
' Ge1gcl y Zen6 n . . ..... . D. J nsr,l U(lnzal c7. F•·n t " Jo•<i
Gu n zal ~7. Fon't . .... .. . " fl\urcisn
\
~nnza le~ Fi• nt:.·.-. ~ ~ ~ ~ ·_ " ~'arl os G•·;.marc n Gu er ra .. ..-~ .- .·: : ::::~: Gim e nez y Hamire:c ... Gautier· .. ....... .'.. .. Guti e.rrez ·· - ---------· G arcm.. . . . . . . . . . . . . Garcfa H.u iz. . . • . . . . . . Gui llerrnety ... . . . . . .. Gambaru .. . . . . .. .... U,.p.llardo . . . . . . . . . . . . Gnrcfa ..Moreno .... . ... Giicco GrJ'\l lerna. . . . . . .. . . . .
·i·
'
" o~u '' J l ulll'ic:io " G a bri e l 'I' " Ileraclio t " Jose An to n io " Barto lom e " L_ucn s " Firle l " Enriqn'c " Felix 1" '' Rnp1 011 " ' Antm1in.1 '• GPsar de "'c
.I
(
.
:;
*~
L
/,i~ I
~-~~--~-~
•
! rl.
tl . I
fl
~
lc
I,, I j:
·I. '
•
v ,.
.
(12) Goenagn. . ..... · ... " r' " ·Rufino t G utierrez ...... . ..... " FeHpe t Ga lvan .... .. ·........ " 1\>Ianuel de J. Gimenez y Moren o .. ~ -. ·" Demetrio t G arc ru. '11 u d eIu. . . . . · ·. · " Ic:rnacio o , . Goico. . 1 . . . . . . . . . . . . ' ' Pedro Gerommo G arcJa ' Sa1g:u lo . .. . · · · · " Manuel f ,~ Gooznle:b. . . . . . . . . . . . . " Ed nr.rdo Gonzalc,:. . . . . . . . . . . . " Manuel N. ( l'Ul'CIU ' · · ~ ll!Ul-11 · · •• •• 1 • • • • " Mig• nel Geigel I Zen6n ... .. · · · " Jn ho Henandez . ... . . ...... D. J uan Z. t H ernxnc ~ ez . . .. . . . . . . '(.{~ica rd o Herrera . . . . . . . . . . . . . • f ig nel Pbr0. Honera . . . . . . . . . . . . . Octaviuun '!'· HcrmtrH cz y Sa lgado ... " Frnhcisco 'I' Lngo V iia .. ·, . .. . .. . . . Lur rC"II . . . . . . . . . . . . L op<;z"'d • F.oc1n ._. .... : . Lnre11zo .. .. . , . . . . . . . I...a.rrin n a.. . . . . . . . . . L ozada _. ... _. . . . . . • I...edesrn . . . . . . . . . . . . . JJ6pez ( uiiiones . .. .... 1~6 pez ntonte·riegro . . . . L6pez nyu ... . . . . . . . .
D. " "" " " " '' " ''
Moreno .•... .. . . .. ... D. Mendiz· ba l . . . . " Miraud . . .. .. ..... , . " Muro y Ledesm a ..... .;." Nlel ... ... . .. . . . . .. .. D. Nunez. . ... . .....•.. " Nev:\re . .. . . .. . . ... . " Nin . .' . . . . . . . . . .' .. · " Ol ler ..... ..... · . · · · D.
W euceslao ·!· .Mig'ncl t .)o!;c E . Pb • t'rgemo ro. T11lio En r iq uc Miguel IIcr rnini o Demetrio Manne] Ham6n i\Iaria Ricard o J nan Juli an Fraocico Fernmrdo Ceferino Jose J. l'bro. Juan
t
( 13) 0 16zagn ..... ,. .. . . .. ~ ',' A n tt~nio Pndial . : . . . .. : . ..... D. Antonio t tPn.lncios .. . __ .... _ ... __ _ .. '' lluftle1 Pacheco .. (- . . . . . . . . . . " Rnf.ae l Pn ·ctml . • . . • . . . . . . . . " Rum6n Perez .Morfst . . . . . . . . . " J ose t Padilla . . . ..... . . . ... . " P61nx .T. t Ponte. . . . • . . . . . . . . . . '' Rafael M. Q ni iiones .Y g amos .... D. Jose ·r Quinone& y Caro .. . ... " Jose .S. Uossy . ..... .. ... . .. . . D. Man ue l" Hod,ri~ nez y Hivera .. .. " Ram <i n Hodrignez I<ncntes .... " .Jose t l{ouhe rt .. . . . .. . .' .. . . " Ouill e rJt•n [{on rero y Can tero .. . . . " Frnnci~cu l{orllcr••... . . ........ " · Cali xto
· Ruiz: . : .. ,. .. .. .. .. .. " J nse Hod n g,ncz . . . . . . . . . . . " Pablo E. H.nrncu ..... .. .... _ . . " Rafnul Hi\·oro .. .. : .. .. '.. . . . " Ju sto del Hu iz .... ·· . ~ . . , . .. . _. . " Pas~a:.;io
~~oz Hermna .. . .... D. Tom \s .Sa nccni t. . . .. . . . . . . . . " Pascasio P T Salcedo y Gonza lez. . . . " J(,:.;d Sanz Pasalodos. . . . . . . . '' Felicinno .San Juan. . . . . . . . . . . . " Fermin -j.Saez .............. .. " Pablo -jaldnrra . . . . . . . . . . . . ' • .E iad;o So let·.. .. . .. .. .. .. .. . " Munuel t Soler y Catnhi. . . . . . . . '' Ju an E. Herra ..r...Rivcro... . .. .. '' J ose Stein aClier ... _. . . . . . . . " Julio E. So ler . . . . . . . . . . . . . . . . '' Geml·do Tapia ~'em . .. . .. ..· . . cr Alejandm ·J· Tizol... . .. . ....... " J ose J . ·r
i·
... •
' T
1,. I
f
J.
•
.u
·.
'·
.
I (H ) ,, .Ale.i ~Jld rn
'ru rnl T eJ· n,d
l: tl
Truvi
RO •• ·• • • • •
y 1M o m Ies
r. . ·
· ·
' Tun a l ~ .. . .. .... . -·1 - · ·· ·
Tarnzk.mn. . . . · · ··· · · · V tas O ch ot cco .. . ·:. · ·
•
" L eoi1:1nlo i· " ' l\l ttrti n .L « Francisco ''
t
J\ 11 t..:ro
I
D. )hwu el
.G
" Anlnn io de Vivn~ . . .· ·. .. · · ,.. · · - .. " F nul c:~c · <)-Hd , 1 · Vall .. .... .. .. ...... " Fmnc isco i'
.~~j~:j1 ;~~--:
•• •• -.-.
~--::: : ::
"
REGLAMENTO INTE RIOR
E11r iq uc
VttlI ej'uI .1 ••• ' .! -· · • • • ·• • " Lu i:; -
" La n:-eanv t . . . .. ~ . . . · · · · · d I \ Vall ~ . ·... _. .. .. .... _. " C"nmclo c .. Viii dlb .. . . .• · : . · · · · . " :::lc r:lf·in V us: ll o . . . . .. . - · · · · · ' ;\[ igne l 'I' W olken>. . .. ..... . . ... D. Ou tll c_nPo
DE L
\ Te rrt
\ '
Ar E·NE0 PUEItT 0RRI QUE N0
lrinrtc .. _ ... . . .· ... __ D. Frn nctsco Tg:u Iav ·a<1cz. . . ... · · · · · · " L eo nnrJo
TIT ULO I. .
'
D e los socios
I
A r tfc ul o ~0 Lw li sta de los s'rcios f nucl ado res se pn -, b li c:tn1 a ncxa :l los E stntu to;; po r via de sa t isfa coi,) u hnnnrifl cH\ usf como consta r:in s i1 s n o ml1·es en un cn:Hiro especia l y pcr manen te q nc se tijani las au t esalas 6 !:>ala principal de l loca l, junto a otr o en qu e fi g ur eu )1 0 1' c l;~ s c s t o<~JS los so.~i os y c uy u. lista sc r e novllni po r s emcst r <-~s con las \•a ri aciones que ocnnan . · • Ar t. 2y Los socins nu me r :n i"i:< .,,., l.;tifan•'l ci nco ]JC· s o~>, m o n e <~ a corriente , p or cnota de e JJ !ia,la .) u .. iJtlt>v, en -ig ua l rnoucda por cuot;t m ensnnl. L os a cc identaf l's satisfar a n solo Ia scg un da e leva atdo la :1 un p e~o cin · cue nta centavos y a los di ez m eses ser;l u co nsidcrud os co mo socros unmerai·:os. Bi.::n en t e n dido fJ 110 los soci-os Hcciclenta les qm• se scpn.ren 6 clejen. d e · paga rl:t p lH' cn!l lq ui er motivo , a ntes cl e ·c a1m plir los di ez 111 escs g,.x presa o os, tend n'\ n, qt?e vo lver a come nzar aq nc f computo, en c! CUS "'
eh
- ·- ·--
- --o- - - - -- -
1.
,_ ( ·.
· t-~
,•\
I
--===....:...-·~--- -),!.J.
·J
.·
,-~.-
I
I
( 17)
( 16)
,.
I~
de qne in,.,resen lle nuevo .en Ia S'leie<lad y en dichrt clase . Art. 3<,> Los socios uccid.o ntalcs que antes de cu m plit· el tie po sefinln.dO) qtli sieren pasar rle esta clase ;1 Ia de numerkrios, sin habet· rhijado de pertenecer a l A ten co 6 qne halih3ndose sepanido del mis mo, sin dar Iugar a h exclnsi6n de. que ·bapla el l~eg l nmunto, qu.i.§ie ren ttl ing re~nr de nu , vo, 'v erificarlo erf Ia · refe ridn clase de numernri os, tend ran derecbo a que se Ie los d e~ cuente tle Ia cuota lle 'i ngre o ·la .d!fere,n cia en las c uotas men snalos que hn-
I
.'
('
\
biE:sen pagado con;o accidentales. Art. 4? La cuotn. de entralla deben\ pagarse nl SUP· cribirse e socio, cuando se ·J ~ presente el documento de cobro y las mem;•Jales por d&r~ptatlo y a ig nnJ present aci6n. • Art. 5? Los socios nnmcrarios que no snti sfagan Ia cuota. do entrada, .a sf como los fnnclarlot;es y los n.ccidentales qne dejen pa~ur dos de las 'mensuales sin el debid o pago,. seran reqneridos· por Ia Junta directiva; si a los quince dias del . i·eq nerimiento · no hubiesen • snldnd o In dendn, se· entendeni qne desenn se les exelt:yn de Ia lista de socios., y se decretar ~ asf por Ia Directiva.
'\
(
Art.' GQ En el 'caso del urtfcnlo anterior, el sncio cnya exclnsi6n bayu ~>ido docretada, perdera los derechos :Para ingresnr de nuevo en ]a Sociedad, el 1ttdquiridos. otimernrio 6 fundndp r en . till misma clase," ll bonaru- las .. mensualiclnd~s que adeudabn a! separarse y una cantidn1l i g:;~! ;! h~ ;::J:tad de ]a cu otn de entrada; si era n nmerario 6 fundador e ingresa en ln. de n.cciclenta les , pngimi Ins mensualidades que ucleudaba; si fne accidental y preten1le ingrcsnr como numerario, pagnra las cu otus de su primitiva: clase que debia y Ia de ingreso en In nuevn: y por {dtimo, si fl,H~ accidental y vuolve a In Sociedatl con e l mis· · mo cnrac ~e•r, hnra abono de las mensualidndes que no , satisfizo IJ.nte1:1 de sn exclnsi6n. ~
.
.
/
Art 7Q Para Ia admisi6n de socios se observani~1 las reglnet 8iguientes: · /
.i" Seran propuestos los uspirantes a · Ja Jnntn ·directiva por dos soeios, design undo In clnse a que quioran aqucllos pertene7er . . . 2~ La propuestn se Ioera en Ia primera sesi6n de Ia D1reettv_n, de cuyn seno se comisionnra 1i ~os vocales pa· ra q.? e wformen. . a.ccrca de In persona propnesta, co· IUllDIC!illdO i;! U Opmt6n reservadnmente a dicha Junta en Ia sesi6u signiente. '
.G
· 3~ Si el solicitnnte ha perteneciclo al .Ateneo 1 los combionados referil)os inqniriran tutnlbien si en los libros de !n Tes<;H'erfa ex~ste algun sal do . en~ contrn del sujeto, p~r c~10tns no snttsfechas, comumcandolo llSf rnismo a Ia Du·ectlva el} In sesion expresnda para los efectos de que bah] a ·el articulo 6? . 4!,t . La . vot_nci6n se efectuara por medio de p·a peletas que Irli. depqsttando en una urn a ce1 rada cuda votan te. Si llpare~iesen la8 tres cunrtns partes de-las pnpeletas SI, ssra adm1tfdo el aspirante ; si aparece una pa~eleta rna~ de Ia c_unrt~ part,~, NO; sera . rec~1nza1o, sin q~e fa Directi- , vo. este obllguda a dar ex ph<;ncwnes al asptrante. Este pul\(le sohcitar sn ingreso nu vameute a los seis meses, para que Ia Juuta resuelvn. Art. 8Q E_n el i'?pro bub]e. ca~w de qne nlg ti n soci o faltase a Ia constderaet6n y respetos J nhidos a In Socieclad, por medi() de pnlabras 6 actos que tuvit>!·on JugaL dentro del local doncle aqnella se halle es~abl edda sent expulsndo pre vlo ncnerdo de Ia Junto. Di~ecti ,.a, 1~ qu~ a~f lo reaolvera, despues de· ad:ptirir los inforrnes necesanos al efect!J, sin que pnedn..set· admitido de. nu bvo en Ia Sociedad ~culpable en riingnn tiempo.
I
'
Cuando Ia Directiva adopte un acuerqo de a clase a que se refier\ este articulo, ·no estnra o~ligadn a~ dar ex:
l,
c
. ;'
'.
'\.
•
.- -.--
r
!
•
( 18 ) · d e su t1e t erf!liD"c!. · ' 6n, en COIJ~onan"ia " .... _ cnn lo p 1icaCiones presorito· en el articulo antena r.
1
( 19 )
h
TITULO II
D e los . Oa1'f!08 Art. DQ . El Presidente presitlid. las../sesiones de Ia socio~ que. so c~lebren: Sera ejecutor de los ·acuerdos de !a D1rectlva y p ndra presidir las Comi.siones de su seno que e~ta nombr~ co~ cunlquier fin determinado. Estan'l facnltado para ?Jtar a sesiones ordinariae de Ia tlirectiva y a !ail extraordmanas de estu mi.smn. que crea ORtlrtu~as. Vclara por el buen orden del Ateneo y. ltor ~c I"limiento de los E~tatuto~, Regtamentos y demlis di osici~nes . Tendr~ ~nJO su re · crimen a los clependientes a ala1'1ados de Ia S ~Ciedad, pu d ~ endo prnponer a hi Directiva su tlep0sic!un y reemplazo, por ser atribucion de esta Ia resoluc16n de a1~bn s. cosas; y por ultimo sera e) ordenacJor de pagns o rdu~ ar.H' S Y_ de . los ·extraordinarins qne acoerd'e ~a expresada ~: :•JCtlv~. El P1esidente sera reemplazado por el V!Ce-presl- __.. o·e nte y este a su vez P.o r ol vocal 9ue hub!ese ~btenid~ . may 01.: numero de .votos en !:HI elocc16n; y s1 hub1eso dos qne reuniese:: igual cantid11d de Yotns, por el de mayor edacl. Tam bien debera el Presidente pronnnciar nn discurso cientffico 6 literari.o ul inaugurnrse las catedras 6 sesiones J~:~i ALen~:~n; lo cual ha de verificarse en los meses de Uctubre 6 Noviembre . Art. 10 El Secreta rio redactara las aetas · y expe' din\ l!ls. com'unicaciones que ocurmn, fncilitando los datos referentes a Ia Socieda<l que Ia Presidencia, Ia Direc·tiva o·los socios CI'ean conveniente pedirle. As\ mismo tendrli otro libro d!'J altas y biljns . de los sqcios, dando cnentn mensualmente a In Directi\'a de las que ocu< rr1esen .
J 11nta Directiva y de Ia general de
I/
.
En el acto ·i~nnguml do las sesiones y conferencias del !ten co, prcsentura una memoria 6 res umen de cunnto se buya l:.er.ho er} Ia Snciedad dnrn.nte el aii o acacle mico : feneci!in en 3 (1 de Julio. El Secrctnrio 2o snstituir:l al primero en ausencias 6 enfennedndes, prestnndo Sll COOpeJn.cioiY:i este ultimo en .los· tmbnj os d.e Ia Sccretarfa que tiene continuos. .. Art. 11. .EI Tesorero ~era el depositario de Ia cnja y cartera de v:ulores ; dara las noticias de sn ramo qne presidenciu 6 _Ia directiva le pid an. Exped-ira y formara los rccibos en qt)e conetar:i el V Q B9 del Presidente, sin cnya autoriznci6n no png ura tnmpdco docmnento nlgnno que se le presente contra !a caja del Ateneo. Ll e vara con l_a dehida clr.ridacl y pnntnalmente la contahilhhd cle Ia as ocinci6n. Dan! noticia men sualmente .a Ia Directiva del. estad o de los fon<los y cobra'l zas· de cuota&, presentundo COD 0]10ftnnida<l!i )as mismas Cllentas documentadas parn. Sll exsmen y Ja fo rmaci6n de )as g enerales de quo , hablan los Estatutos. ·
Ia
¥!
Art. 12. Bibliotecnrio cni~ra del buen or<len y , conservac16u de los libros, o}Jjf:ltos enseres que pertenezcat a Ia bibliotec~, con inclu si6n de los de ll.l'te que a Ia misma se agregnen; tenienclo en c enta, para hacerlo cnmplir, que esta prohibido ll.e vnrlos fueru del local del Ateneo. Pr<..pouclra 6 con sulta1'a a Ja D"irectiva sobre lo qne con relaci6n a su col)letido juzgne con veniente, nteniendose li las prescripcion es de Ia mi s1na. Suministrnra las noticias y datos que Ia expresada Directiva le tlemande. Indicat·a a Ia misma las obras que deban adqnirirse y Ins publicc.ciones peri6dicas 11 que deba · suscribirse el Ateneo, las qne cole·ccionara y conservurli; siendo de urlvertir pari su inteligeilcia que el gabinete c!e lectur.a estara abierto li las mismas boras que·el .Atoneo. Art. 1._,3 El Bibliotecario ira fo~·mando nn> cataloc:ro de los libroa, objetos de arte y enseres de s u cometido que el Ateneo vaya adq!lirien<lo j y en CllSO de' Ia disolu -
:
I ,,
] '
.
r ( 20 ). ci6n de este, las apartara con .arreglo .a· aquel, pnm qne forman parte de Ia ma~a comnn repurti?le de que habla el nrticu lo 17 de los Estatntos, con excep016n . de todo aq neJlo que procerla de donaciones al Ateneo, las cnales se devolveran al donant'e, si fuese todaviu soc.io, pasando en cnao contrario a otro Centro una]oO'o, en 1gual concept<", sie~do preferibles las instituciones socieda<!es que mrliquEm en esta .Capital. At:t. i4. Cml.lquier ·socio puede dirigit· peticiones relativas a Ia adquisici6n de libros y suscripci6n d~ revistas y periqdicos; esli_us ptoti~iones se ?at:an· po~ escnto a Ia Junta Directiva por · condt~et~ . del Btbhohcano. . Cnundo In petici6n es e firmada pur dos SOCIOS y Ia Junta Directivu no c:eyese c::.onventente atendcrla, dehen'i dnrse cuenta ala primern gener11l que se reuna, Ia cual . aceptnra 6 denegar'll definitivameote lo solicitudo.
6
TITULO Ill.
•
.
( 21) .,gular para estus munifcstaciones a Ia Dire~tiva, Sll presidente. Art. lfr. Para el mejor servicio <.le los soctos y siempre que lo permitan los fonuos del Ateneo, habra . a Ins 6rdenes de Ia Directiva un c:!opendiente . de biblioteca, · . con el sneldo que aque:J~ dE:termine, ol enol se hallat:Jl eu ella todos los dins, tambien <lurante cl mayor numero posihle de bores, estando oncargado adomas de los tra!Yajos de Secretariu. y otros que Re le encomienden. Art. 18. . Cnalquier otro cargo asalariado que Ia Jtlllta Directiva estime por conveuiente estnblecer; debera ser acOI·dado, a propuesta de aqnella, .por Ia general de ~ocios .
Art. 19. El Uonserje tendra bajo .s n responsubilidad · Ia custodi,a de touos los enseres, mnebles, ·Jibros y demas pertencocitrs del A teneo, bajo inventario duplicudo, que cunser-xnrah, uno In Directiva y otro el diclto Con serje.
,
Del Con8fYrje y demds empleados. · ·Ar't. 15. Hab'ra nn Oonserje, nombrado por In .Junta directiva. Este empleado temlra a su cuidudo el aseo iotarior del edificio asf cc.mo de Ia Biblioteca y .enseres que haya <lentro de aquella a! servicio de !a ~ocieda<l, cust?dian~ do los dt~bidamente y dando c:onbcumento al Prestclente de las novedades que ocur;an en estos particnlares. Art. 16. Tendra lu asignnci6n 6 sueldo gut~ !'e Ie 'clesigne en presupuesto. V ~rificara los. cob_ros de~ _Aten eo si otra cosa no deter'mlDnse Ia Dtrectnra. Ctndani rle l~ ptintualidad en Ins citacioneF>· Permanecera el may'or tiempo posible dentro de.l local, Podni propo.1~r para sn nomhrumiento a Ia Directiva, u sueldo, p_cro baJO sn nbsolntu. responeabilidud siempre que se attentln la propnesfa, el ayndante 6 los ~irvientes qu? Ia expresada junta tenga por conveniente establecer, · stendo. condncto
TITULO r V
D e las Juntas1en erales.
\
.
Art. 2U. Las sesionos de Ia Juntas generalet~, pn{.h·an verificurse con Ia quinta parte mas uno de los ~oci o t~ fundudores, de merito y do numrro: y · en caso <..le que a Ia prim era convocatOl'ia no cc,itcurrn este nurnero, .se citu.rl1 nuevnmente y se efectuara Ia !!esi6u con los que asistan. Art. 21. En ' ]as. sesiones dl3 Ia Junta general, solo podra cada socio hablu.r doe veces sobre cuuu. asunto, salvo para rectificar.
-
TITULO V.
'\ D e l :tS cdted1;as y conf~:encias publicas
Art. 2~. cus
J' gratnitm;
i• ---~..1.....- .:...·
.G
I
Establecera el Ateneo enseiinnzue publiu fo't•ma de catedras 6 conferencias plibli-
( ·
...
(t:!2) . cas, para cuyo desempe no Ia Junta Directiva _invitant a p ersonas de capacictad y aBtitnd probu<lnH, temcn~lo sol~ preseute el mayor r. ornbre y lu stre <le Ia Corporac16n. Art. 23. Poclran as! · mismo establecerse catedrns retnbnidas. . J,a. forma y.oi:O'anizaci6n de estas ensen'itnzas habra <le acortlarse e·n Ju~ta general- extraor<linaria. Art . 24. Las cntedms 6 confet·encins se dadn en los elias y {las hords que designe Ia Junta d 'rectiva , de acnerdo con lot> profesores. Art. 25. , En el ca,so de que Ia Jnnta di rectiva esti'mare necesaria Ia suspensi6n ~~s explicacione~ de alg un orudor 6 catedratico, Jo aeon nl. asi en Ia pru11eru se. si6n qne se celebre. . Art. 26 . En Ins catedras 6 conferencias a que pue de asistir el publico,. este ocupu.ra Ia parte dol local qne previamente ~e <1etermine, siendo uiln. prohibici6n ahsnlnta para todo socio el_intro-ducir eo Ia parte reservana del local para los sociqs, a personaalguna qne ~o lo eea, ex· cepci6u hecha a favor de las seiioras y seno ntas que couchrr_iesen ~; personas q~te la:S acompaiien.
TITULO VI.
Art. 27. Es atribuci6n-de Ia Junta directivn promover y reglamentar los certi1mones qne Ia_ Co rpo_raci6n c~ lebre en las epocos que creyere convemente, s1endo obhO':J.toria Ia celebraci6n de uno nl aiio por lo ruenos, el 20 0 de Junia.
TIT ULO ,yu D el R eglamento <
Art. 28. Cualquiera innovaci6n que se pretenda in. troducir en este Reglamento, deheni ·hacevse en ja form1\
"
'
. i
Los Estntutps y el Reglamento que preced~n fneroQ aprobD ~s en Junta geueral de 23 de Marzo de' 1900 Y aceptados por Ia Secretada Civil de Ia Isla· h~ci endo e esta tercera edic:6~ por acuerdn de Ia J unt~ directiva. · San Juan de Puerto-Rico, 23 de Marzo de HIOO. ~ V\"B\1
EL
l>RESIOEJNTE,
S·ALVAnOR G . JtOS
EL SE
RETARIO,
PEDRO C. TliUO TH}~E .
\
D e los cm·tdmenes
II
(23) • que previene.el nrtfcnlo 18 de los ·Estatutos, con re'feren~a a Ia reforma de los n1ismos.
.G