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Pl'líRTO-RICO.
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TIPOGRA•·f i\ DEL "IIOLETJN liiERCf,N'JllL,"
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Calle de la Fonalet4, 24 y 26.
1891.
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.. ESTATUTOS LAS SUCURSALES llEL
BAN::~SPAf!lJL DE PUERTO-RICO. . ( .
Las Sucursales que se establezcan en la Isla, en armonía con lo. presc;rito eif el . art. 2~ de los Estatutos, ·por que se rige el Banco Español de Puerto-Rico, son parte del ismo Ban co, cuyo capital responde, á los . efectos 1 gale~, · de las obligaciones que por aquél'las se contraigan. Art. 2 . Los accionistas del Banco pueden domiciliar sus acciones en las ucursales y trasladarlaS al registro del Banco Central. Las .transferencias de aquéllas se efectuarán con la misma formalidades que las de las de éste. Art. 3· · No podrán ocuparse las ucursales en otras operaciones· que en las aútorizadas por el Consejt> d 1 Banco, en consonancia con s:us Estatutos· y en la forma que el Reglamento determina. · Tampoco mantendrán aquélla entre sí mas relaciones que las que dicho Consejo autorice expresámente. 1 Art. 4· El Gobierno y Administración de cada Sucursal estará á .car o de un Director, seis AdARTÍ ULO 1.
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( 6 ) ·. mii)istrador . - Qn jeros (que e'. n 1 primero forCon jo d la u ursa)) y tres · uplentes. ·rnarán Art. 5· Al onsejo• d Baf)co corr.espond tanto 1 Qornbrami~oto de Drr ctor, cuanto !a fija1' erá también ción 1 ueldo que deba disfrutar. tribución de aquél léil : determinación d 1. núm r . , el~ y ueldos d lo m pi ado qu s. cr an in di pensables al. er ido ·d la 'ucu r al ' , · gun 1~ importancia d las· mi mas. · Art. 6. Al in talar una ucur al, el onsej d Gobierno del Banco nombra rá libr mente, de · ntr lo accioni ta . que t ngan condici nc , los . dmini tradó'r s- on ej ro y los upl nte . Mas: cuand , una vez in talada, lleguef! á fi~urar ~n u re ¡ tro particular treinta ó más accion1 ta qu ,. con tr m de antela-ción, posean di z .acciones por 1. m ~ . cad~ uno, pudi ndo, por tantq, constituir la Junta en ra ue ser fi er el artículo· 14, á sta rá. i q~i n e rrespon,da la ~1 cción, cuando hayan d r fí6var los onsejero , bien que con apr bacióQ del J>n ejo del Banco n la forma que 1 Reglamento determina. . Art 7. ~ Lo cargos de Dir ctor, Cons jeros y upl nt durarán tr s año , pudiendo . er r el g ido lo ali ntes. La renovación cle n 'eros y uplent efequará en lo té rmin os qu .preci:a para la d Cofl jeros qe obierno el a rt. JO cie lo tatuto ·ociále , si.n ·otra m dificación ·. que la d er P<>r t rceras partes. · , Aa. · 8. El Directpr 'd b rá r propi tario de JO cc.i.one del Banco, y de 20 cada uno de los Administradores: Con.sejéros ' y uplentes, ~~~ que, antes ~e tomar poses1ón de ·. sus cargas y para res'· ponder de u gestión en · lo mismo , s rán depositadás po·r. el'~~ en la Caja 1 B.anco, ·y .'por. los 2?~ el'\_, :la de la Sucursal respectiva. ~ ta · acc10nes queen la ituéición que ·fija el art. 7C! de los Estadel ·B anco.
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Art. 9· Para ser Consejer<?-Administrador ó Suplente de una Su~ursal se requtere: se_r _español ó extranjero naturalizado,. ma~or de 25 anos~ tener residencia habitual en 'la locahdad·de que ~~ trate, y no hallar e comprendido c::n las excepc1ones del art. J 2 de los E tatutos del Banco. Art. 10. El Directo~; de .la ucursal es t:l. Je - . 1 f¡ de lit Administración de la misma. En ~u VIrtud le corresponde: Autorizar. t:~as la~ operacton~s de aquéllá ; repr sentarla en JUI~I<? y .fuera de él, llevar la correspondenc'ia; pre~1d1r la .J~nt<l- General, el Consejo de Administración y .Com1s10nes; y cum plir las ordenes que le comumque el· .G obernador d.el Banco. ,.. . . . En vacante, enfermedad, ó ausenc1a .1e sust1tu\- u · rá el Consejero-Administrado'r que haya al .efecto de ¡ mido ·1 C on~ jo .de Gobier':lo ; y no l:a~téndo le, ef de mayor antigüedad, y en 1gualdad de esta, e l de mayor edad. · . Art. r 1'. El Consejo de la Sucursal ~e reum¡á e n sesi6n o rdinaria, por lo menos una vez cada quince día: , siendo indispensable su acuerdo en to dos los asuntos que los Estatutos, el Reglamento, Y. lás resoluciones del Banco· Cel)tral sometan .á su , delibe.raci6n ; se enterará de todas las o~eraqones ejecu.t adas y acordará lo q,ue cr~a convemente para continuarlas, extenderlas o. n:'od1fi~arlas. • · El ,Consejo de Acirmmstrac1~n celebra~á .sesiones extraordinarias cuando el D1rector l.o est1me oportuno, pára la ·consulta ó resolución de alg~~ asunto importante, ó urgente; y cuando con los mismos fines lo ordene el Gober,.nador del ~~n~o ó lo idan la r9titad de los ConseJeros ~~m1m~tra~ores. · p Atr. 1 2. El Consejo .de .de Sucurs·al nomb~atá dos comisiones: Ja EjecutiVJl Y la Administrativa Interventora, . cof!lpuestas de. tres Consejeros-Admi~istradores, una, y otra baJ la Presidencia del Dtrector:
Admm1stra~t6n
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·. La omi iQnes s . renovarál1 1 . pa a~d~, c,?a·4· ·meses et Vocal ma ant1gu 'de una Com1swn p. la · tra, haciéndose s rteb l¡is primeras .designa·· • · cione al ef~cto. Art. 13. Las facultad s de las Comisiones d una ucursal serán l~s: mismas que· el Reglamento del J3arico· .eñala á la . respectivas ·de la Cerrtral, eón la modificacion qu' po~ 1 Consejo -se . acu rden -e nforme al pecial de aquéllas. · 'Art. q .. . Tan luego -como lleguen á 30 los ·ac• . cioni ta de una u ur al, p9seed_ores, por lo meno , de. diez acciones cada ·uno, con tres _meses . de ante. ')ación, formarán Ju~'lta Gen ral de la misma que . S~ . reunirá anualmente el día de Febrero, que por el oberilador·del Banco s.e de ign , y se · celebrará con las (ormalidade prevenida en los Estatutos y . Reglam,entq para la ·en eral del Banco. Art.· t 5· En esta. J ~nta, que soló podrá · cele. brar tres sesiones, de tres horas cada una, se xa-. ""'arán el Balance, lo libros y el resúmen de. operaciones .det año anterior ; resolviendo lo qu estime procedente obre lo que . no halle arre lado 1á Estatutos 9 Reglamerúq, ó que haya inferi.do perj.uieio . al Banco. De todo ello deberá darse inmediata~ent · cuenta al Consejq de Gobierno. · Art. r6. · Los Directores, C_onsejeros~Admi. nistradores y Jefes de Qficinas de la ·uéursales, · será') responsables ( c~da cual según sús ·.atribu.cione ·) de las operaciones que ejecuten ..6 autoncen , fuefft--de las Leyes, E , tal:utos y Reglament9s por-que se rig n dicha · ucursale .'
REGLAMENTO. .
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FIN.
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REGLÁMENTO
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PAR.A
. LAS SUCURSALES DEL BANCO ESPAÑGL DE PUER'fO-RIQO.
TITULO I. CAPÍTULO Ú NICO: .
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DE LA ORGANIZ
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DE LAS SU U R ALES.
Art. 1 . El gobierno y administración de cada Sucursal estará á cargo de un Director Y. seis ' nsejeros-Administradores propietarios. Habrá además , tres Consejeros-Administradores suplentes para s usti~lllir á los propie arios eri las vacantes, aus ncias y enfermedades. Art. 2. .La elección del Consejo de Gobierno para ·Director deberá recaer en persona natural de lo dom•'nios españoles, no comprendida en las excepciones que para el cargo de Consejero del Banco. · stablece el art. 32 de los Estatutos del mismo. Art. 3· Mientras una Sucu.rsal carezca de condiciones para formar su ]tinta .General, ó ·si las perdiese de~pues de hab~rlas ·alcanzado; la elección
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( 13) recatga reconocido mérito. El u Ido de lo je(i y ficiales d dichas secciones e fijará tamb_ieri p r el re ferí o CC?nsejo. Art. 8. El onsejo de obierno del . Banco designará para cada Sucursal 1 numero d cobradores y derná personal del servicio material de la mi ma, los cuales serán nombrados por el obernador á propu sta del irector de aqu lla. : El onsejo de obierno señalará también los sueldos de estos mplead ·, pr ~ ,· io' inform d 1 de dministraci6n de la Sucursal. · Art. 9· La separación de los empleados de Sucursales corre ponderá á '()Ui n haya 'hecho su nombrami nto ; pero el Oír ctor .de aqué llas podrá uspenderlos dando inm diat~ cuenta á su onsijo de dministración , quien en vista de ant ·ceden tes y con su inf¡ rm e, lo participará en seguída a,l Gobern~dor, á fin de que. con -·1 ' onsejo de obterno, res uel\la lo .pr cedente. El ir ctor de una Suctirsal podrá, c.on ac~er do de su Con. jo, nombrar provisionalmente, hasta la resolución definit.iva que sea del caso, empl eados int rinos para las vacant '$. 6 suspensiones. si la per ntoriedacl tlel servici o lo ex igiere.
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rt. S· - La fórmula del juram nto será. aná a ' la mpl ada para el del ub- obernador y n j ro del Banco. E n un li bro ten{). 'rán ·la acta de jurame nto de Administradores. rt. ·6. Las oficinas -.de cada ucursal se di ,·idirán · en do s ccion ecretaría- Inter~enci6n y aja, d~ las que, y bajo l.as 6rdene del Director, s rá~· .eft re ·p ctivos · el ecretario-Interventor y 1· ajero. _ · más de dichos Jefe habrá en cada sección un · ficial para auxiliarles e·n los tra ajos d~ la misma y u titllirles n ca o de nec-e idad. . rt. ¡. ~1 nombra~i e nto de · ecretario-In-"-' teryentor, CaJ ro y fictale . de 'la ucursal, se har' p r : 1 n · jo d . 'obierno del Banco, á propu . ta d 1 ·Gobernador, quiene cuidarán de que
TITULO IL Operacio1les de las Sucursales. CAPÍTUL
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INS ' RII' IO NE ·, TRA NS FERE ' ' lA . Y
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DE ACCIO
' ONT.\IHLIOAD
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rt. 10. o se insc ribirán en las ucursales otras accione , que la · que originariamente e ha-· llen in critas en el Ban(:O en el cual hal rán de presentarse los extractos· de las que se quieran tras.-
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arios p t tt ri la in sc ripci ' n · .
CAPÍTULO 111 . I>E
ucur!>al
CAPfT LO II. 1.0~
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I.O S
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I'RÉSTAMOS.
Art. 14. Los préstamos que s v rifiquen por la · ucursales, s harán el perfecta conformidad con lo 'dispue toen los arts. 37 al 4S inclusive el 1 Reglamento general, in 11;1á modificaciones qu las que ,se consignan en los artículos si ui ntes: . Art. 1 S· Las obli aciones naci.das d lo · préstamos podrán s r exigibles n J.a capitalidad de la ucursal ; el plazo corriente• de la op ración será el de cuatro m S S, sin qu , á 00 ser con 1 e¡ocpreso consentimiento del Cons jo del Banc · .pueda ampliar e al máximum de s i meses ~u los Estatut~s d terminan ; reduciendo para las ""s ucursales á cien pesos el límite mínimo qu · s ñala el art. 37 del R g lamentó Social. Art. r 6. En los préstamos sobre val res del Tesoro, deberán ser éstos garantidos con la fir~a de una p rs na abonada, á satisfacción de la ucur sal, la que t ndrá la facultad de no ·darse por rr::cibida de aquéllos, sino des pu s de hab rlos hec ho reco nocer, asegurándose de su legitimi<;lad e n las ficinas d 1 obierno. · . · Art. J 7· El i·nter ~s d los pré ·tamos en las ocursales se acordará por el Consejo ele obierno del Banco, á propuesta del de las ucursales, Ías . cuales cumplirán además cuántas instrucciones e manadas de aquél les comunique el Gob ~ rnad9r. ·
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CAPÍTULO IV. DE
Los CRÉDlT S G R
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n s.
Art. r8. · Los créditos garantizados que· se concedan por las Sucur ·aJes, se ajt!starán en .todo
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( f6) 1 s artfculo 47 ·al 50 iuclu
á 1 . pr v ncion . v s· d 1 R ·glam
Art. 22. No se abrirán nunca cuentas corrientes á los que hayan sido declaradbs en quiebra ó concurso de acreedores. 1 ~ vJíi,...v~· rf"\-..J..l.Ao.~
1-.
ial. APITUL
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CAPÍTULO VIII.
' II<OS V , E O IAl' IOl\E ' l>E LETiü \ S.
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lJE LAS
Art. 23. Las Sucursale? podr~n encargarse de los. cobros á que se refieren los arts. 86 al 89 del Reglamento ocia), ob ervando estrictamente lo que ert lbs mi mos se dispone; pero entendiéndose de cincuenta pesos el lfmit~ fijado en el art. 86, a,sí como que las obliga<;iones de que se trate sean exig ibles en la capitalidad de .la ucursa~, salvos los casos del art. ~9· .., •
tras n sam nt s 1 · d 1'\tro de 1 ñal·n. C. PítULO VI.
nt·:
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UEI'ÓSITO ·.
Art. 2o. Las :u ur. al s admitirán d p 'sit s ·n la mi 1a for!Tia con las mismas e ndicion s qu • •J Banc · C ·ntral, suj ·tándos · á los arts. -5 al 7 5 el ,1 .R glamento .s ial, sin otras m difi caci nes qu . las si lti nre · : · "· 1 ~ El límit mínimo d · los d ·pósitos volun t ri . será ) deJcincu nta peSO'. 2~ Las . ucursal s, en materias de depósitos, umplirán cuántas instrucc ion ,~ r •e iban d 1 Banco · ·ntral.
TITULo · III. CAPÍTULO ÚN ICO . DE
Al'fTULO VII llE
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. BRA ZAS.
<..'O IO<I El\TES.
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l:l l LLETES.
Art. 24. E l Banco pr:oveerá á cada una de las S ucursales de la suma de billetes que se a uerde por el Consejo d Gobierno, en vista de la importancia. de la plaza ·y circu.nstancias y necesidades de la misma ; cuidando además éste, al hacer las remisiones, de dar á aquéllas 1~ instrucciones que estime cipor- . tunas, p~ra la mejor y más fácil circulación de los 1 billetes. · . · Art. 25. Po.r ahora hasta tanto que los medios de comunicación permité;ln efectuar con la rapidez.netesaria la traslación de metálico á los puntos que el reembolso de los billetes lo· reclame, se domU:iliará !!n cada Sucursal el número de éstos que se juzgue n cesario para ]as operaciones. Dichos billetes llevarán un sello que indique la Sucursal á que corresponden.
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. ( 19) . años como di pofte el art. 7 de lo Estatutos para • ucursal s ; pero si á juicio del ConseJo de Gobierno. conviniere al m jor servicio,del Banco relevar á aquél ó trasladarle á otra ucursal antes de dicho término, podrá disponerlo así siempre que este acuerdo sea tomado por mayoría· de las dos terceras partes de los concurrentes á la sesión en qt:e se tra. te del asumto. (\rt: 32. 1 Director, ~omo Jefe ·de la 'Sucur. sal y repres n tan.t.. del ·Banco en ella, á· tnás de las .atribúciones señaladas en el art. 1 de Jos Estatutos para Sucursal s, 1 corresp¡md rán las siguientes: t'.l E ntend rs . inmediatam nte con el Banco, on las utoridad y con los particulares de la localidad. "" General de la u2~ e empeñar en la Junta cursal, en el . on ejo de Administración y en las comisibn s (á las que asistirá precisamente, salvo los casos de operaciones mas pe re ntorias ~ _las facul tad s señaladas al obernador en el art. 96 del ¡..eg lamento ·social. 3~ j rcitar las facultades 2~, 3~. 4~. 7~. 8~, 9~ 1 3~. 14~ y 1 5~. d 1 artíc_ ulo 91 del Reglamento social, ' 11 lo que á su r sp~ctiva Sucursal digan referencia. 4~ uidar d que, en cada: día, queden form a. lizad~s las op rationes que en él hubiesen tenido lu.gar, y balanceadas las cuentas, en términos de· pre·entarse perfectam nte clara la situación de la· Sucursal. ' s'.l C uidar de que lo:; fondos, billet~s, ·valores d Cartera y demás efectos se custodien con el mayor, !Jrden y seguridad en la Caja, concljrr.iendo personalmente ó haciéndose r · presentar bajo su respon.sabilidad por el S cretario-Interventor, ú 'otro empleado de su confianza, en los actos de abrirla y cerrarla diariam<;!nte. 6'.l Adquirir todos los conocimientos qtJ.e pu da del estado de la:S' casas de .comercio y partícula-
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TITULO IV. · Dd Gobierno)' A dmz"nistraet"ón de las Stf('(,l.rsa.fts. CA.PlTULO I, . Ot L
ArL 3 1.
D 1 ICE
El cargo de
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irector durará tres
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( 21 )
m1s1 ne y d cidirá los mpat s, 'X C pt en el caqu la v tación sea cr ta. Art. 37- Para 1 despacho de lo · a untos leales que p r su urg ncia no puedan e ·perar e nsul · ta á la C ntral . 1 ir ctor e asesorará d .1 Letrado que 1 mis'n1o lija, á qui ~ n podrá ncom ndar la d f¡ nsa del Banco. ' n los pi itos 6 caúsas que á su nombres sigan n 1 punto d la Sucursal. rt. ~s. uando por ause ncia, nfermedad ú · tro JU ·to m tivo se hat.l e ,¡ Director imposibilitado . de a istir al despach . el ·ecr tario- lnterventor avi·ará inm ediatam ' nt al (.;on sejero -Administrador. qu~ deba sustituid · co n(¡ rme al art. 10 de los Esta- · ·. ( tutos para ucur al s. . .Cuando accid ntalm ·nte no se 'ha láse aqjJé l en las oficinas. 1 r e mplaza rá 1 ecr ta~io - Interven, tor, ·pero limitá ndose éste al mante nimi· nto del or -L d n e n el l.:.stabl ec imi ·nto, rece pción . Cle fondos y otros valores. y pag .(micamente ele la~ obligaciones exi ibles á 1 r se ntac ión ; reservándot , no ~bs tante. la -firma qu · nos a e) tramitación . Art. 39· En 1 caso de qu e, c0nduido el trie ~ .nio del cargo de ir ·ct r. no hubier ste obtenido nu evo nombramiento. ni s · le húbi 'S· ·comunicado .su reemplaz , continuará; n obstante, despachando .sin inte rrupción; miéntras por ·1 obernador no se 1 · mand · cesar.
cer no . para concurrir ~á y e t . · n su negocia~ alor . p;;tra e ial ajero la aquél ocurrie-
hasta por
CAPITUL DEL
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' F.JO o~:<; >H J ~: K
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11. Y A IIMl TT I ,\
IÓN.
Art. 40. nsej de obierno y Admi¡li stración •cte la ucursal, qu e · constituirá como pres- ' crib, el art. 4'! de lo E . tatutos d ucur ·ates, celebr~rá se ton s ordinarias se manalmente, no obstant · ) .lo previsto n el art. t 1 de lo mismo·, cuando á juit:io d 1 onsejo d 1 Bánco así lo exjja la Impo.r· tancia de los n gocios d aquélla.
( 2J) y e n la 1nterve nción, acordand0 ~on el. Direc t r, las , . m elidas que conv n Yan al mas pronto . despacho d 1 público y á la seguridad d e las operaciones y de l ~s f¡ ndo , y consultantl a l bernad r los qu n ·e SI ten su aprobación. s? Aprob r lo. presupu esto· y cu:::n tas ele ga i:os y servicio o rdinarios y dar su d ictáme n sobre los extraordinario que convenga hacer•. y cu- . · yos p resupuestos ha n de re mitirse á la aprobación . Jet Consejo d e obierno del Ban.c . · · · A.rt. 43· El Cons jo de Admini ·tración de la ~ ucursal se atemperará á la di posici ncs el los artículo r 1 7 á r 2 l·, 1 24 y 1 25 del R eglan e nto so- . 1 c ial, e n cuanto al ord n y forma d e la. · discu ·iones · n t dos lo asuntos sob r que .Aaya d deliberar• . Art. 44· Los acu rdos del Consejo de Admi- .Lnistración de una ucursal será · tad luego p or el Director, cuando ;qt~~•llfl• ap(obac ión de los· dictámenes de tu mil'. . . . n · contr~ríen los Est tutos. R eglament s. ni ne · recibidas del Banc C ~ ntral. Art. 45· erán aplicables á las Sucu rsal las di po icione ele lo artículos J 27 y 128 del Reglamento soéia l, leyénclos · "Director," 1 nde dic€11 " obernador", .ó " ub- obernador." Art. 46. Al o nsejo d e Administración el~ cada ucursal, e ab nará e n concepto de r mu m!ración de lo onsejeros, por . u asistenc ia á las sesio nes .ordinarias, la cantidad de tre inta ¡ ·esos por se ión, que se distribuirán e ntre los é<;>n~urrentes á llas. Por ning un otro concepto se hara abono alruno á Jbs Consejeros. Art. 4 7· La Me moria que ha 'de ¡'resentarse . á la Jun~a· e n ral, n su re unión de Febrero de cada ano, será r.e dactada por e l Di JTecto~ de la · ucursal e n re presentació n del Consejo .ele. Adn1inistra · ción, á cuya aprobación prévia há de some terse.
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Susu aumen to cu · r 1 n 'd 1 s r
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e24 CAPfT L
( 2S) Iti.
E tas rectifi~aciones parciales serár'l .ejecutorias p r el sólo acuerdo del Consej~ de Administrac.ión de la ucursal, siempre que esten dentro de las. Instrucci ne qqe el Cons~jo de Gobierno del Banco tenga comunicadas á las ucursales; pero . no conurrienc\o !>ta circun tan cia erá necesaria la previa aprobación de dicho orisejo de Gobierno. 1 R gi tro así formado se guardará con toda . r serva por el irector, para· ólo los c;aso!? en .que la omisión Ej cutí a necesite consultarle, deb1 n·.do é ta tener muy pres ntc las circunstancias prósp ras ó ac\ver as n q~e se ..encu~ntre!l · las personas comprendidas en 1 mismo, al dete rmmar la resolu- . ( . ciÓil d lo!> n aocios que propongan . . Art. s 1. La Comisión Ejecutiva ·se reunirá n 1 . los dias s ñalado en l. art. 48 de este R egla mento L. á los·fi n s que s xpresan .e n el .segundo, pá~rafo del 1,36 del general del Banco, sie ndo as1 mismo aplicable á las ucursalcs el párrafo terc~~:o de este t'Iltimo artículo. • Art. . S2 ·. Lo~ ac u ~ rdos de esta ~<;> misión . serán desde luego eJecutivos salv~ . el umco caso . _n · que 1 ir ctor los suspenda, ba~o s~1 responsabilidad si los hallase fu era de la autonzaciÓn que el Cons de dministración tenga dada á la Co~isión , ó de las di posic.iones ~ 1 Banco. Ce~t~al, ó SI fue. ren contrarios á t rm1nantes disposiciones eje los Estatuto ó R glamento de la Sucursal. En este caso 1 Director dará conocimiento de ·llo por la vía mas rápida al Gobernador del Banco y reunirá inmediatamente' en sesión extraordinaria al Consejo de la Sucursal, para que éste, co~ det nidd ex~m n del h cho y sus antecedentes ó c1rcun. tancia informe con toda extensión al · Gobernador, á fil'l el~ qu , dando cuent~ al Cons~j_o de Gobierno ·del Banco,. resuelva éste en defimt1va lo que proceda. Art. 53· La Comisión 'Admirtistrativa-Intet-
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(. ( 27)
( f6)
CAPÍTULO IV. lJE LAS
·d 1 la la
ns jo de
dmini tración de la
mi ·.ión Ej cutiv<1;. · omi ión. dministrativa-lnterven -
..
cta_ dé las om1 10n E p ciales. tas d acuerdo ecretos. · · E to libro. , qu . e autorizarán . conform establ zca el Rerrlamento interior teridrán por auxiije,re 1 d .-< tracto · ó minuta· ·de las mi m actas.
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(;¡,;~ERAI.E.'
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rt. 58. Cuando una ucursal re una las con di<; iones del art. 14 de' 1 s Estatutos, para pode onstituir su Junta eneral, ésta d berá e 1 día . el 1 mes d Febr r. , qu , . con más de u m de anticipación, se d signará por el' Gober.: nador. También podrá r unir e la · J un.t a General eJ s iún extraordinaria cu:ando así s acuerde por ons ·jo de Gobierno del Banco. r rt. 59· n me antes de la· (echa que se fij ·/ 1 ar·a e ·lebración de la Junta G neral, el ecr tarii' 1nterventor de la Sucur al formará la. lista á que s r fi~re ·1 a rt. 144 del R glam nto General, qu , aprobada por el onscjo el dministración, se1 r ·mitida por el Director a l obernaddr del Banc para Si.! aprobación defin it iva por el Consejo ~e G bie rn ; y una vez devuelta p r éste s~ fijará al public n la ucursal. 1 rt. 6o. on aplicabl s á las ucursales, en ~o que se r fi e ren á las Juntas enerales ele las mi mas, l a dispo~iciones que resp cto á estas se éo ti n n ' 11 los Estatutos y Re lamento sociales, sa a. las modificacion s e nsignadas en Jos E~tatut s y R g lamento para ucursal s. . rt. 6 1. La ·convocatoria á Junta General la ucursal se hará por 1 ir ctor de Ja inisma e diez días ele anticipación, m diante anuncio en u o de' l~s periódico~ de la localidad ; entendiéndo e. r ~<luc i dos á su mitad Jo plaz0 que s marcan · s a rtí<;ulos 145 y 146 del Reglamento social. rt. 62.. Los accionistas que, con voz y vo concurra n á la Junta eneral de una S ucursal, p · d rán p dir qu en el acta .de la misma se
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( 29) Su ursa! tará di ·tribuido en dos secciones: una la cr taría-lnterv nción; y, otra; la ·Caja. CAP1T LO ll .
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rt. 67- La ,· P.cretaría-Intervención comprenderá stos dos ramos,· i cargo del ecr.etario' lnt rt ntor. omo cr tario 1 corresponde: rt. 68. 1~ Ac rdar e n ~ 1 Director el despacho de la corr pond ncia, xt ndi tldo las· consultas, órdenes y aviso que dich -] f, • el ons jo de Administra- ( ción ó 1as ' omisio~e hdubiedsen acordado, conser- ,. ·, ·ando 1as minuta nrma a e )¡;¡,.perso na que . us crib i ~s la comunicación ó consulta hasta su colocació n ~n el archiv . . 2'.l Dar st ri ct cumplimi e nto á las obligaciones. señaladas al cn;tario ele la Centrt\, con los números .2'.1• 3? y s'-' á '2'.) !el art. 166 del R g la ir ctor . mento social, y 'Xt ndc r los g iros que 1 facult á carao le la · ' ntral, ele h1s demás Sucur- 1 sales ó cl.e 1 omisi naclos ó Corresponsales del Banco. cuahclo á la ' ucursal el que se trate se la autorice expre a,m nte para ello. · 3? Expedir la certificaciones que le ordel'l ir ctor, con referencia á lo documentos que n su oficina. rt. 69. Como Inte rve ntor y e11 el c.oncepto qu pre a el art. 173 del R eglametjto- social, 1 sponcle: 1~ justar la contabilidad á las · disposiciones y mocl 1 .que por 1 Banco se comuniqu~n á la Sueur al. r mitiéndose á aquél diariamente los estaJ~s y relacion.e s d negocios y ituación de la m1sma. 2'? Examinar 1 clocum¡:!ntQs, ori·gen de cual-
cru egla-
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TITULO V. D e las
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Ofi~itzas
y Empleados.
CAPITULO l.. DE L\,' OFJ .1:-J
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1 er. icio de las oficinas en cada
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( 31) La, caja tendrá tres lla ~s 1 distril u idas entre ·1 I irccto r, . cr ·tario-ln~ rv ·ntor y a·j ·r , los uales asistirán diariamente á los actos el abrirla r cerra rla. rt. ¡ 2. · ada día. á primera h ra, se sacarán tle la Caja. 1 a ra entregar al C jero. los fondos qu · s · cot:Jsid r n necesari s para 1el spach . ·y los efect s á obrar ·n el mi. m lía; y una vez e rrada a l públ ico \(.\ aja á la hora que .por 1 . nsejo se el •. t ·rmin ', el Cajero recapitulará las op ·rac ion ;s del día. p~o ~diendo á e mprol ar los i !1~r 'S'OS y pagos efectuad s con los asie ntos de la Intervención. R esultand o nform la e mr robación. s hará l recu nt d · los valores ·n metálico. billetes y efectos qu · qu den exi tent •s, cr.uarclánd ~ · t do n la Caja. · ;:, ; · }:: ta o¡ eración n podrá susp nd rse ni apla zarse bajo concepto al~uno. · A rt. ¡ 3· El prim r día h áb il d · cada sema na se verificará el arqu ·o(\· todos los ~ nd ·, valQres y dectos . x istentes ' n ' aja y Cartera. con asist ·ncia del irector, la 'omi siÓi1 lntervcntorfl. el Caj . ro. y el Secre tario-\ nt ·rventor. extendiéndos por ste último la corresp ndiente acta qu · firmarán to d s ·lo conéurrentes y el · )a que leb rá r miti rs . copia autorizada _por e l S ec re tario e n ·1 V? 13~ del 1 irector, al obernad r del Banco. n 1 día mismo e n qu s practique· 1 arqueo. ' · T a nto el Director como .la omi ·ión 1nter entora p dr n dispone r qu · se practiquen los arqu s que s • r a n convenie ntes. . . 74· La obligaciones del ajero de una Sucursal s rán las 'mismas que stán se1ialadas al de la e ntra \ e n el art. 194 d 1 R eglame nto social. . cleb1endo llevar los mi ·mos libros y registros que s · ordeñan " A cl _att. 198 y cumplir las demás p'r e vc n cio ne · del Capítulo 1\ del Título V dt,:l mismo, en A rt. ¡l .
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. ( 33) . b~ n por los ~statut~s 6 Reglamentos ~speciales, ó bten P?r las tnstrucctOnes que po el Gobernador ó on~ JO del, Banco e le comuniquy, no result modtficado o expr sam nt omitido .
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