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De conformida(l con lo infofmado. nuenuncute por el Consejo Contencioso Ad~inistr~ti>o, nsí como tnn~hien con lo emitidos por lo. Junta de Agricultura·, Industria y/ Comercio y Soeliedad E'Conómicn de Amigos del Pni ", vengo en aprobar In constitucion en esta Isla de la Suciedcid An6'núna de Segnros sobre la -11ida den'?minadá LA "MUT ALIDAD," por considerarla comptendiua en el artículo 18 del Reglamcuto Yijcnte de J6 de Agosto de 1878, ·y disponet' se proceda nlo dema . qne se orden"a en los artículos 21 y 2-1 de dicltQ Rcg~nmento.-DABÁN· -Es copia.- El _Sccretnrio del Gobierpo General, .ANGEr, V ASCON I.
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·Vista la instancia elevada p, V, á este Gohi~t·- . uo General, en 28 de Julio último, en la que solicita in aprobucion de la constitucion dd una Sociedad An6ni11ta ele Segttros·sob,.e ut vida; y ú la que acom paliaba la E crituPa pública en Hl. que consta los Estatutos y demas circunsta~\cias p9r t¡ne ha d.e regirse dicha Sociedad,. y considcr.: íudola comprendida · en el artículo 1 8- ~el ReglaQJento de iti de Agosto de IS7E, .el Excmo. Sr. Gobernador General, por Decreto d é esta fecha, y lle conformidad· con lo inlorm~ldo por los .centros respecti VOS1 Se lia Servido aprobar la COnstittlCÍOD d~ dichá So cie~ad. · · Lo que ele órden de S. ~· ~omu~ico (\• Y. para su conpcim iento y demas efccLos, sie u,d o adjttnta popiu. del Decreto de aprobacitm, paro. que 'se curup.la 1~ que .di pone el artículo 2! y demas . del exp1'esado Regla-· ment~.
Dios.guarde ' V. muchos au·os.-Puerto-'Rico Ii de NoviemiJre d 18135.- ..\NGEI; VASCONI.
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De conformidad con lo inf.M·mado nne\'nmcnte ·por el Consejo Contencioso Administrativo, nsí como tn muien con los emitidos por ]o. Junta de Agl'iculturt~ , Industria y Coritercio y ,.S.;1cied!l.d Económica de Amigos del.Pnfs, vengo en ;.tprobar ht constitucion en esta Isla d~ la Sucieclcul .Anóú<hna ~e. 'Segw:os sobre la vida denominada LA ." MUTUALIDAD," por co·n sidemrln · comp,endi1la en el artículo 1S del Reglamento vijMte de 16 d·e Agosto de 1878,. y dispoue,r se pt·oceda (L lo demas· que se 'oi:deua en los artículos 21 ~/. 2.J <le di cho Rcg~rimento.-D.ABÁN·_:_Es copia.-EI Secretario del Gobi.e rno Generql, ANGE-L V ASCONf•
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LA MUTUALIDAD.
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Artfculo t? La ·sociedad se establecerá e~ Sa·n . Juan de Puerto-Rico bajo la denomina-cion .de La ·Mutuálidad. . ·Art. 2?. · Su forma~ion la constituirá, la ~ Úscricion mÍnima de dosdmtos cinctt~1tta so~ios . que· quedan obligados á aceptar y ~umplir. las . condiciones de la sociedad. Reunido dicho t:1Ú-_ mero es ilimit~oo el número de socios. Art. 3? Esta, no empezará sus funciones . . .nr emitirá pólizas, sino despues de hab~r( ~e u ni.,d'o el' rÍiímero de socios fijados en el · artículo ·.' :anteriÓr. . ·. ·. Art. 4? El objeto de la sociedad no es otro que el de summistrar á la viuda é hijos,
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( 4 ) . . h rederos, p~e legítima ó de . i~nada, del, so.c io / • •'·
· faU cid • la cantidad e tipulada en .el E;ioc\lmento s~ expidé oajo e_l no'mbt~ de _Póliza>.. , ·, ¡..; S~ L;:t.duracion de la soci.eda,d· et~·in-·
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~ . d~t ·r~in'~da, po~ . -~~--~d~le_· ~e, u~. · dp6r~c~(ui~·s..
· rt. 6~ . La _pohza. valp.r~ czrzca '!m~ pesos, . . q_~e. rán pag¡do pór cada _so do .qfte :fallezca, :á.r per ona , personas. que.' exprese el docu. ..--incnto y con sugecion á lo.prevenido en 'EstatutoS' y R'eglaq¡enw: . ··· rt. f! ~ Para ingre~ar ~omo socio, se cum\ · ·. plirán t do los - requisitos estipulados en las ~'icitude , firmaqas por el inte_ resad~,· y certificacion médica an.e~a. At:t. M La edad ·para: ser admitido, será de 21 á so años, comprobada por fé de bautismo, ó certifica.do: civil feh~cient~ · que se . presentará. · rt. 9~ S~rá éi:C4¡)t~do· como socio toda persona que reuna las : preftcripeioné,s ·· facultativas, prévio exá~en médico que lo 'decl;:tre ap~o, y lc.l re idenc;ia ·á. que se refi.er_e · ~1 artículo 1_2. ~rt. 10, . ~xcept'Úanse de ·. ser : .admitidos Jos marinos, mercahtes ó de .guerra, y los empleados de: n'lar,: 'QOmo ·n avegantes . . · Art. ·.. ·{ ·: ~-. 'd ad de ~ngréso .es la que regirá ieinpre., para . el C?bro propo.tciona1 de las defunci~nes~ segu n la tabla á que có,;res_pOnd~. ·. .. ,
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( S. ) Art. 12. 'No podrá ser .admitido como socio, ninguna _persona hasta que. no lleve dos años · de residencia en esta· Isla, en las Antillas inme.d iatas ó en paises tropicales, sometidos á ~a influencia de la fiebre amarilla. Art. 13. La solicitud firmada por el interesado servirá siempr_e de resguardo á la sociepad, y forma pa'rte del contrato . Art. 14. El Consejo de Direccion en d~- 1 . finitiva ~probará ó no la prop'osicion .• En caso de rechazo, se avisará al interesado en el plazo <le 1 5 días, devolviéndole el importe de lo que -hubiere-pagado por in.scripcio·n. Art. 15- Todos los. soCios. quedan obli- · gados á pagar seis pesos a;nuales, dentro de los . tres primeros meses de cada año, _pot derechos de ·pÓliia, y por cuyq pa~ se ~e expedirá el correspondie~te recibo talonario. . Art. 16. En cualquier época -de1 año ·que el .s_ocio ingrese pagará los seis pesos corres-' p.ondientes á aquella anualidad~ Art 17: Cuando el núm~ro de socios alcance á mil, se rebajará. 50 centavos de la cuota ~m':lal, por cada SOQ socios mas queingresen. .Art. i8. Cuando el niímero cle .s6 cios alcance á dos mil quinientos, el Cons~o de Direccion· propondrá á la Junta General fa dismin'ucion que estime conveniente en la cuota · anual.
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( 6 ) · · rt. ~9·-~ a· gurado que. á· fin de ,~1a~io.' • :~· . ·de -cada año, no haya pagado el recibp ·torres: ·· · -~ ~ . . j>o~di~nte á: 'U anúa~idad, e. eptiend~ q·ue .h~c~. · : aba1.1do'D9 de la p 'liza~ ·q ue caduca,); <J.Íted~ s~n ~. f . ningun derecho,.~e .ré<:~a~aci?n á ·la. 'o:ci~_da<;l. ' . ... . : ·rt.. 20. Para· q.tbnr las defu n ~wn~s q ue . . ' .. . . . .' . ; . ' ocurran, lo socio ~ ntrib4irán -co atreglo .: a laS · .t abia . á que correspor.dan._' segun :;u · edades. . · .· ....--d e .' inscripcion· y aprorraÚ:o absoluto, ·entr - ~1 . ·. · .1\Úmé;o ·de: socio~ que :Cxistan en la fecha qu_e !:)e ·· · · ·retibe el ' aviso del fallecimiento, cuyo prorrateo·( . ~ :<-. seri a~ordadÓ por el Con~ejo. de Direccion: rt. 21. . Todo ocio al íngresar en. la sodedad está obliga.d,o á pagar por adelan tado el valor fij~ de una defuacion, calculada por el término medio. que corresponda á la tabla · en que figura por. su. edad¡ Tabla núm. I de ú . á 30 años $ 1 s· . , , .. 2 de. 3 1 · ~ '40 , 19 " " 3 de :41: á so· '" ., 26 Art. 22. Estas ' caritidades sé reservar~n: ' sin que form~n .P,a.rté ·de lo que . haya de repartirse de menos cuando ocurra uri fa ltecirrtierito,. siendo ' el obj~t~.' f:t~ esa. reserva. el qt,te se encuent re reunido:· el ;ii}l.porte ·de una.póli~a· al re ~nirse· una agru.pa,..d on .4 e' PSO socios ,.nuevos . . Art. .2J.· · Para el pago de ~a cuota pro¡>9rcionál corr~spo~die~ti á defunciones, se cot\~e de á ·cada-·· oCio un .plazo de -· trei nta . dias á' con - . .
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t ar desde el dia de la notificacion , pasados estos, sin haber . recojido el recipo, quedará nula la póliz.a y sin derecho alg uno á reclamacion. · A rt. 24. E n caso de caducidad de una p~li za y solicitarse el 'reingreso; sed admitido pt~vio reconbcimiento médico que· lo de.c lare . apto, ·de acu erdo con J os reglamentos y demás requisitos, y pagará lo qu ~ le . hubiese corres. pondido por todos concepto) durante el tiempo qu e ha dejado de ser socio. ,. A rt. 25. T oda falsedad en la,s declaraciones ú ocultaciones q'u e puedan afectar la póliza, -se conside ra como fra ~de; . y anula el contrato, y cualquiera . suma pagada: á la socieda~ será · retenida por. ella como de· su pertenencia. Art. 26. Para solicitar el .cobro de una póÚ z~ se a~q m pa ñará á la reclamacion · de parte leg(tima ó · a ut0 ri zada, certificado .d.el R egistro ·civil de d efunci on, ú otro documento fehaciente cuao.do aquel· no sea P<?S i~l e. ·. . ' . A rt. 27. D espues de re~il:>idos los docu mentos neces~rios, la Sociedad se reserva un plazo ·de 30 dias para . efectuar el pago de la póHza. . .Art. 28. E l fallecim~en.to d~ un a's~ gurado ': se publiCará en todos los principales· perMdicos . d~ la Isla, á fin de qu e llegue má~ pro~to á co 'nocimiento del mayor número de socios, y pu edan, siri esperar el aviso reglamentario, abonar
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que· ~ corre p ~da, . al . gent , m¡Ís
·cercan , _qui n le pro eerá del recibq_ corres. . . · ,· ... . p ndientc. : · · . , . ., ·?> .· .rt.\29. ~fa. p. r ona á cuya miu;it ven~ · e la · pÓliz'a fall c~~.Fa -~- con ecuenci~: .de._ úici.~ . · ,dió. ce ' no al·'llevar,lq á efe~to de la ple.nitud · d u · facultacie i~t~_lect~ate:s. ' á- ~on~e:cú~ncia . d . e fio, la· ociedad q~edar,á libre <;le re pon- a.bi.Üdad, iempre que los· hecho co9stitutivos del tiicidi ' .de ·¡flo hayan ocurrido dentro_de t . ·ei rrie e · po . teriore á la admi ion del so-. ' · ·. ci . La . Ciedad. se con id era tambien libre de r p n abilidad aun cuand et faitecimiento curra de pue de. lo eis me e , ieinpl-e que e e fallecimiento ocurrie e de pues de los citao ei me e por las lesiones ufridas por el uicida ' dueli ta. · Pa ados lo seis me e de la admi ion del so~io la póliza ·se.r.á indiscutibl~ por e ta cau a. .· . rt. 30. El contnito . quedar~ fqrmalizado d ·de que el Consejo d ~ Dirección acepte al > . socio y e efectu,e- cr pago q ~e· _le corresponda por primera qefuncion. · i ocurriese · e1 falleCimiento antes d~ 'éfectuar e to pag.o , no habrá derecho de·:cobra la poliza. . ' . · Art 3 r. '· · .Oft transferibles, las póliz_a , cuando estén e.X_tendidas á. nombre· y favor·del asegurado, ú otra perso,la, péro en ningun- c¡¡so p<)drán ser t.r~spasadas cuando estén extendidas . ' 1
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á nombre y favor de esposa é hijos, ·á menos que se haga constar su fali~cimi.ento. - · Art. 32 ..• si la perSOI'la a cuyo 'favor estu viera estendida una póliza, solicitase de acuerdo con el ~segurado el reconocimiento de su der~ cho, la póliza no será transferible sin la conformidaa de dicha persona. Art. 33· La -sociedad no tomará razon de traspaso _alguno, hasta que no se entregue en ·su oficina de San Juan de Puerlo-Rico, un duplicado ó copia fehaciente de dicho traspaso, en for_m a tal que. merezca su aprobacion, y bajo ningun concepto asumirá responsabilidad alguna respecto á la valid:ez d el traspaso. Art. 34· SI bien la sociedad .reconoce al asegurado el derecho de transferir la póliza, -cuando haya sido extendida á su iwmbre ó al -de otra , persona que no sea su esposa ó hijos, no .atdbuye propiedad en las pólizas para ning un .efecto jurídico á los mismos a~egurad<;>s, -considerándolas propiedad exclusiva de las petsonas á cuyo favor estén extendidas, ó de los .herederos testamentarios ó legítimos del asegu_ra~o si lo hubieran sido á su non{bre, y libres .p or ta~to de ' las responsabilid-a des de to~o gé·. ,itero que haya podido dejar el ~segurado á su · fallecimiento. · Art. 35· Todos los pagos se harán efecti. vos en la· oficina de la S'Ociedad en San Juan de
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( II )
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,ucrto-:-Ric ~per Jo gente e bradore s pro.' vi) s e los tí:. rr p ndiente · recib tald narios -firmado' por. el qereatc·. • q uien de en:rpeñe .sus funtibn • tán autorizado p~ra' pe;cibi;. ~1 '· im:.
En virtud del duplicad? con todas ·Ias cláu·sulas originale que contenía la ·p6liza perdida; queda (\nulada lét ' anteriora · rt. 41. La ociedad reunida en Junta ge. neral, podrá modificar estos Estatutos, y el Regla'r • ·r¿.O:enda,r.í~ ···dich recibo ~·.prueba ~ l ~ , que tirtir<i" ·en· e ta fo.r ma t ~ao ·u · mento que de ellos se deriva, siempre que por . . ~ _-.: · dcct . . may.o ría . de votos juzgue conveniente hacerlo. Para la reforma de los Estatutos, se enten··r~; 3Ó· ueda ~Jara y terrninartte~e~te · der'á por ~ayoría la del t tal de socios existen. t_~ble~klo (v 'a e la oli.cituci y 1a póÜza) ·que si. tes. Para la del Reglamento gastará la mayo.• l P. g de la cuota -corf. . p ndiente á fallecjmien· .f .• ' rf~ d e los socios concurrentes á la Junta general t no e verifica pred. amente dentro del térmiextraordinaria que al efecto se convoque siem~ · qu·e e 'fije al efecto, la p 'liza caduca y es nul~. .pre 'que la reforma sea propuesta por el Consejo rt. 37· L p ' liza coyo interesados de Direccion . Se lle~arán además los requisitos exijan que no ea!l _ publicad~s. · e llevarán en un legales para la aprobacion de las reformas. · regi tro e pecial que. e .con iderará privado so.}am.ente para lo efecto de publicacion. .Art. 42. La sociedad s,e considera disuelta cuando no alcan5=e á 2 50 el número de sus socios. rt 3 . lo á pedi mento· de los .asegu En este caso el consejo ·de DirecCion ·anunciará rado podr:i dar é .informe al púbJko sob re ·estas. p 'liza. la .d_isolu.c ion y proced erá á distribuir p.r oporcionalmt;nte -las c~ntidades que existan.. en cajc¡t, rt. 39· Cuando · lo · : ocio cambie·n de entre los socios. . residencia, temporal ' d .fi.ñitiva f~er~ de la Isla, ·Art. 43· Tambien se disolverá la sociedad tienen el derech .de c~ntinuar . pert:eneciendÓ á 1?0: acuerdo de la mayorÍa de dos terceras parla ociedad, peró quedan obligado ci nombrar t~s de los socios en Junta general extraorclinancargado par:U :ttende á los pago q~e les co_. r~a convo,~ada por el Consejo de Direcéion. En rte pondan; .rt. -.co.ntrayendo · la ~ciedad com. ~ste . caso se distribuirán tambien los .fondos prpmi o. de· -~·a ce~ ~~bro fuer~ de fa Is.fa. 'existentes en la forma antes establecida. . rt 40 . · · Caso de extravío, pérdi-da 6 destruccjon de una . póHza, pr·'via justificacion,, secxpedir.;í .üri tertifi~ado donde con te.
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Artículo 1?' · La 'Sociedad de seguros · de vida La Mutualidad se constituye prévia la ·aproback del Gobierno General de la Isla, de · conformi ad ·con los Estatutos, · que tambien ' han sid aprobados ; y con sugecion al presen_te Reg amento. · • · t. 21? Existirá siempre en caj~ la ca~ e $5,000 valor de cada póliza para atender á su pago cuando ocurra un fallecimiento, s·~n necesidad d_e esperar á su· recaudacion. C~an . do el nú~ero .de socios exceda -de 250, c;;:x¡_istirá . en caja 'la misma cantidad de $s,ooo pa'i·a otro ·.Sinieslro: L~ reserva no excederá nunca del valor de dos pólizas.
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( 17 ) .
( 16) . . · Art. 3~) ~uand_o á consecuencia· de · un , ... · _·raU~imicnto ~_haga 1a ~istribucion ~orr:espon- · . ~~ dient . para_ ,con tituir ~l . fondo de $:S,QOO, se '· . . . agtegará..un: 5 p. por . ga~tos 'de reaauci~cib'n ·
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y iu1. _w 'P,: .? p~r-~ ·cu.bri'r.'Ia . ~aj~~ qu_~~ ~ue<;i~~ ... OC.Urrt!,. 1 el 19·p. g· -.,re<:audado exced'tese de ·
. 'la:~n~idad
necc aria . 'para _c'ubr~r',l,a· · bij~s,· la difi r r;u:ia qlle por e t e concepto pueda :resultar · Ác· tc1_1'drá: pre ente para disminuir la ' inmediata ~i' tpbucion. · · . :.. rt.- 4«? Lo~ _ treif1ta dias que COJ;l arreglo ' ·( . '· al ~rt. 23 de Jos · Estatuto : se · concede á los so~ · · do para ·p agar· hi . di tribucione de cuotas . ' se entienden . desde la. notifica~ion por boleta que hará el · ecretari6 p_o r . í 6 por medio de los gente , rec( gien~o recibo de la boleta. Sino se pre ta e á firmarla el asegurado, . levantará acta obre el particular que s_u scribirá con.do's testigo , cuya acta r~.q1itirá ~1 c ·onsejo ·de Direccion. .Con respecto . á_ ios socios ~- quienes .·e haya dirigido avi _o par medio 'élel correo certificado, urtiri._efecto de rec_ibo . el que aparece en el sobre el cuat'_llevará · impr~sa la indicacion -de que ·.fontie~e' yna boleta de -aviso, y si se· hubieran.-. resíst_ido á r_e cibir . el certificado, .se .co~tarán .1<? ):te in ;;t ~di as desdé que coriste esta manifestaci~m_: · En _· cuanto á: los soc¡os cuyo dotni~ilio, _ n·o ~oi:l~te,· ·los treinta di as comeniaá .con~rse desde a cion del aviso ' en· . ., . . . iá: public· .
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la seceion de anuncios de la Ga·ceta _d e la la. Art. 5«? . Las operaciones coneretas de la .sociedád serán, emitir pólizas, recaudar los fondos po·r los conceptos reglamentarios, y pagar el valor de la póliza del socio fall ecido. · Art. 6«? · Los fondos recaudados por todos . conceptos ingre s~rán en calidad de Depósito Mercantil, en las cajas de la Sociedad Anónima · de Crédito Mercantil de Pu9'to-Rico, ú otra · .institucion Bancaria que se eslablezca é inspire mayor confianza y garantía {t juicio del Con_sejv de Direccion, hasta _que se verifique el pago á los interesados. . r Art. 7f! Se llevarán dos cuentas de l,os fondo s que'se recauden; una, de las c·uotas de entrada, y otra de las de distribuciones, haciendo 1~ .transferencia de la primera á la . segunda en la .fdrma que se determina en el artículo siguiente, dejando siempre en caja lo que se. estime ·s-uficiente ·para ateQder á l<;>·s gastos-gerterales. Art. 8«? Los sobrantes de gastos de cada ' año que arroje el balance· general de la cuota de .'entradas scran traspasados á _la de distri_.tJuciopes, para .aminorar la cuota. del próximó tepar.. . · timiento. . . . . Art.. 9? Se establece como partida dé· gastos generales la cantidad fija de $1,100 anuales,
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.··· éuya suma se::;ium.ent~uá en u.n 30 .p. 8 ~r ca~ ;roa division con una unidad 'del número de . • :_··, . · da' 100 s9cios más . que ingreseQ, desp~s ,de los .concurrentes, y · percibiendo . dos porciones el 1 ·· · ~ .. : · · primer?~ 2SÓ qu.e se insc.riban. . Es~ _stnfi~, •a . P.residente. pe'rcibirl por mens~~ida~es el · Secret~r~? G~rél)Art. 12. Las persoflas que deseen inscri.. . te, s'ín obligaciór_l de .¡:entlir cuerita 'd~ 'irwersibn. birse como socios presentarán u'na instancia di· serv.irá para. retribueion . del . mismo·. :·qe los· f'ig1da al Presidente, expresando sus circunstart~p.endientes que ten'g a por .convéitten~e nom:Cias personales <?on sugecion al impreso que ·~ .j _bt.á.r/a _í_como para cubrir.. los <;lemás'_g.astos de facilita la Sociedad, c~yo impreso será con iinp:fesione·s, alquiler de' local para oficinas, . · . .arreglo ·al ~ue exije la ~o~añí.a se~ur9s tpt'r~os, . lib~os ,talon~rios~ etc., solo serán ·de· ·.norte-amertcana La Equztatzva, que 1rá mser:: ·,.. · cargo. de la. soc_iedad el yalor· de los libros que ··. tado al final qe este Reglamento, acompañando '- · '. · deben ·llevarse ·con arreglo al art. 7? del Decreto partida de bautismo, ~ c;:.e rti6cadon del R~gistro , de. ·16 de Agosto de · .1878 sobre Sociedades ·civil, y en su defecto. otro documento fehaciente . Anónimas en Ultramar. Tanibien lo se r~n topara acreditar ·l a edad, una : certificacion de. uno . do • los que se ocasionen hasta que ,esté instalade los 'Médicos de la Sociedad sobre s.u estado. do y en ejercicio. · . . de ·salud, y un certificado de la Secretaría de haArt. 1 o. . La Sociedad llevará los libros · ber ingresado en clase de depósito -los $6 de d~terminados en ·el citado a.i-t. j9 del Decreto derechos de entrada. • Expresará . tambien con · antes · cit~do; y c,umpH~(l~ : dispuesto en el artíprecision. la persona ó personas .á cuyo favor culo 13. . . ,. haya .de extenderse la póliza. .L os honorarios Art. 1 1. ~ara la retribucion del Presidente del Médico serán en tódo caso: -de su cuenta. y Vocales ·se fija ia ·cantidad dé" $400 ~nu~les Cuando la Sociedad lo consid~e necesario .exicon a.umento- .c k 25 ·p. 8 por cada :100 socios jirá tambien del solicitante, la constancia que . más que iog~esen despues de los .prilneros 250 .- ac-redite su permanencia en esta Isla ó encpaises que se in~cr~·~an~ cuya 'suma se dividirá en men·intertropicales con arreglo .al art. 1 2 de' los Es. 'tatutos. · súalidadés;-' y'caaa una divis~)>le por el número de juntas se hayan cel~brado en el mes, se Art. 13. Cuando ocurra el fallecimiento disÚ1buir.á eptre el ·Presidente y Vocales. que á · de .un· socio present~rá la póliza para cobro, la ellas. ,h ayan. concurrido, practicá~dose esta últi:.~rsona á cuyo favor. estuviese extendida con
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· ttiñcaci d l~e~istro civil de dcfu ndqrt) ú · •'·; , ~t~~ ciocument . i"no .fuese '. po ible obtene~ ~sa_ <·.~- rtificadi .. cbn uná instancia en' pap<::l'. s_~ple' '. · '('~1 Pré i.d nt~: i, ·l~ ·polizá :estu~ie . ~ - ~~t-~~~ida ·. .: á favor del mi m' . ·? eguradp· e d eaucu:a. la prct: n ion en lo ~is~o. · tértn~nos ~o.r. ~l· h<ir~- .. dero. p ; te .tam ento ó -legítimo, -ju tific;;tnl:lo su 'pci.,on~Üdap _e n la docurnentacíon sü ficjente ·:á juició el C n cjo. E n todos lo ca os en · . q ue .. ~'l valor' qe tma p'' li za . corre pond_a á' un . Itero, ~ casado m enor .de .· · 'm~or de 25 año \ · -~ .1 8 ·a eberá el on ·eJo de ireccion exigir que el r db · ea aut rizado por el padre, en sti defecto la madre, y á falta' de ambo' , el curador. Las gc tiones para el co?ro. podrán .hacerla los so:- · cios p r í ó por medio de apoderado . . Art. 14. E l on ejo de D_ireccion pod.rá . · .nombrar uno ó má Clel~ados, _e n las localida- · des que ·lo estime <>"onven~ent~, lo . cual~s recibirán las in tanci(.ls para in gre.so en l<j. Sociedad y pago de póliza, ándole curso con su ·infor-· me y facilitarán ·á lós i'n tcresados. las . noticias que le idan. ·. ux'iliará~ ademá al expresado· Con ej en to~ los demás as untos que les encomi e nde~·. :: ' .· · . ' · · · · . rt. 1 s··.. . ·.·· 1 g~61erno y administra~ion d_e la ciedad -estarán a..cargo· .de un Presiden~e, seis V~cales y :un Secretario G·e rente si n voto·, ~uales·. fÓrmarán el Consejo de Direccion. . .
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f\.rt. 16. Se nombrará un · ~uq-sec-~ e tario que auxiliará todo~ los t~abajo~, y qu; reem. plazará a1 Secretario Gerente, cuando est~ por aJ gu~ mo_tivo no pu eda ej~rci tar SUS f~nc10ne~. Art. 17. Todos estos · cargos seran retnbuidos. en la forma que se determina en los ar. tículos 9 y I I. . Art. 18. E n caso de ausencia ó enfermedad . del P.residente, hará sus veces el Vocal asociad'o que haya tenido mayÓr número de votos . Art. 1 9· Tambien se elegirán seis V oca- · les s~plentes para reempla'zar las vacantes, temporales ó definitivas q.~e ocu~r~n :~ el cuer~o de d.ireccion y en los mismos termmos que los . propietarios. , Arf 20. La lista de suplentes sera formada po~ -el n~mero de ~otos que hayan obte- . · nido, y: serán llamados por su turno. . Art. 2 'r. N.o es requisito indispens.able pa.,. ra pe:rténe~er á la Directiva, el te~er el ~arác ter d~ socio, pero la mayoría de lós elegidos y el Presidente y el Secretario deberán tenerlo. , . Art. 22. -La junta de Gobierno celebrara ·.' S~si~nés ordinarias mensualmente, pai-a . t r atar <Le a~untos ·generales y siem'pte que ocurra la ér.ttrada 6 defuncion de socios. 'Ar,t. 23. En el mes de 9ctubre de cada año se convocará Junta general á cuyo efecto
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( 23)
aupciará con la:Pe.bid~ anticipacion el\· los · · ~ ·> ·&~icos e dia y'\ttora señalada. · ,.'' .. ~ ' . . . rt. 24. · E~ dicha Junta eneral se ·pre-
seguQ se exige en la solicitud. La Sociedad llevará un índice de las personas 'rechazadas y Ja causa de no haber sido adniitida. . Art. :29. En cualquier caso tanto de aceptacion 6 rechazo de las solicitudes 6 per.s onas que sean exami~adéls, se abonará los lionorarios médicos, · cuya estipulacion fijará la Junta Directiva. DEL PRESIDENTE.
~ · tarán tod.os lÓs trabajos y ·operationes 1· ~~(;_: · as·. d.urai1te el año •. y s~· ~ará cueqt~. d~l -· ·· an~e Y. .it~ácion ''~e . ~a· $ocie.d ad. · · Tam~i-en · ee~á el. informe. por rel~don. ~·omi~a:~ . de .~6-: ctos e tén · vigentes;. así co~o de . •. c.u ·as pólizas .. . .. . ~~. la _que. hayan caducado. ·por falta d.e pa-
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Art. 2 5.. ·Dé todos loo actos y operaciones: · \. ~ . ·la S9ciedad e dará publicidad· anunciándose 'én lo peri6dicos anualmente, de pues de la Junta ge·neral.. · · Art. 26. Cada dos años s·~ renovará por mitad la· Junta Directiva. La eleccion del Presidente y ecretario gerente, se hará por cuatro años. Todos J.o cargos son reelegible;s. MÉDICOS. ' :
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Artículo 27. nombtar~ri dos .IJlédicos. examinadores residentes en esta Capi~al;. é ,igualmente en lo dem~s ·.puntos_de la Isla ~n qu'e el Consejo de Dir~cc.lon lo crea converrierite'. . Art. 28 . . .L'. hrédico~ de la ·Sociedad están obligados·: ~··.·:pdÚi:Car· todos : tos re~opoci mientos facul~ti~os ~e. los. solicitantes á i~gre-: ·. . sar, Y.ex~min.arlos persorialment!! y en privado ·
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ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Artículo 30. 1 ~ Corv.ocar p~ra las Juntas ordinarias y ~gen er:ales. . · 2~ Presidir las sesiones d:e estas. 3~ 'Firmar las actas de las sesiones y las comu~icac iones que deban dirigirse á cualquiera autoridad ó corporacion. 4~ · O rdenar los pagos de cantidades por · · gast~s de todas clases, y los de defunciones, de · conformidad con fa-} unta Directiva,. · ·. · 5-? Firmar las pólizas que se ~ mitan á to·s socios. 6~ Vigilar y cuidar de que todas las ope¡;atiohes de la ·sociedad se ajusten á .lo • qhe . ,. .. l. pr~criben los Estatutos y Regla!Jlentos. · ·. 7C! Ejercer su representacion 'en su c~racter de Pr~si.de~te en todos los actos áe la Sociedad. 1
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( 25) Dirigir el r ici-o admi nistrativo conn 1. R' glamento y acue rdo d 't irecth.o: ~ '
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· · , ttícu~o 31. El.':_ ·._ecreta'rio Gerente . ~~~á nombrad ·p r el Con eJO ·· i~e~ti ~o; y :s'u atri- : buci on·. · s i1 : .• . ....---,o • r.· . . r ~ . y 1r :n. :: en un1on del l \residente las .p ''liza de ncimbqmiento de socios. ·. · utorizar los .recióos, cuentas y demá ·· '( d_o cum nto de ra ..... oc.iedad. : 3. .Lle ar el libro de actas y redactarlas. 49 Lleva·r la cor~c pondencia {le la Sociedad con facultad de hacerse sustituir por el ohsecretario. s9 R dactar todo lo informe de importancia y la memoria ré(erente a. las· operaciones . de,l añ , cil!e debe leer~e en la· J~nta genei·al._ 61.> El ccretario tiene el c~rácter de Agente cneral. · · · ·· 7C! Propon~ r p;ra.su no~bra. miento. age ntes olicitadore y 'C:obra(lores en ' los demás punt de 'la Isla: ·donde se cons}dere . c~-nve . niente. ., ·. -· 0 Di p~mi~· ei ¡<Sr<,ien y form,a de-' lle~~rse la contabilidad,~ registro y libn?s ·a uxiliares. 9C! lnspe<;cionar y -~:uidar' de que la con.- . 'tabilidad sea lievada con arreglo.·i lo que preo
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vienen las disposiciones vigentes y · vigilar-todas las operaciones administrativas. 10. A-sistir á las Juntas y tomar tazon de ·los ·asuntos que se discutan, para establecer el ,acta correspondiente, la qu_e ·será firmada por los concurrente~ d~spues de aprobada· en la sesion inmediata. 1 1. Informar al Presidente con la mayor frecuencia ~e todas las oper~ciones que practiqu.e ·la Sociedad. / ·. 12. A sistirá diariamente á las oficinas y ·no podrá ausentarse de la Ciudad si~ licencia d el Presidente. Art. 32. Estará á cargo del Secretario Gerente la libreta de lcis fond ds, · para comprobar si~mpre la existencia en caja, y su exactitud con el libro correspondiente. Art. · 33- E l Secretario Gerente, á quien corre~pond e no~br~r y retribuir los empleados q ~e estime ·conveniente para el servicio, pu<:liendo ~emoverlo~ á su arbitrio, es. ·respÓnsable · á la Sociedad de cu'a ntas falta ú omisiones puedan cometer. ·. Art. 34· El Sub-secretario sustituirá al ~ ' ~eren te, p<;>r ausencia ó ihdisposicion en tod<;>~ los a~tos en que aquel deba ejercer sus atribúci:ones. ;
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J?EL CONSEJO DE DIRECCION. Articulo. 35· El Consejo se reunirá una vez
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al me5 potra hacerse cargo de la situacion de la . Soci.~d y acordar_jo que fuese conveniente ~ 11 anterese . Se 'ieunirá ademas ·cuantas ve-' ~ . . e. Ím:sehte . luÍa instan~i.a . para la a·d~mi..: ·~n· de $0do :ó c'uando. ocurra el fa\leeimÍettto ' ·,
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·,ia la ·. ~dente . Pc;>r. boleta en la que·· expr~sa:ráq lo . Y.~~ : cal.e s i · is~rán ó. no á la ·) Uf!ta y ·e n este .caso ' ~rdá.ñí ··~1 Presi.dente la cita'i:jon 'del suplente ó supl~nt~s que fuesen necesarios por turno se4 · gu-p lj ta.
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\:~~· ~!t. 37· La J~nta e c6nstituirá por lo :. · menos con el Pre idente. ó quien haga sus v~ces, cuatro Vocales · propieta:ios ó suplentes y el cretario Gerente ó Sub-s~crc~tario. Los acuerdos tomarán por mayoría absol'uta de votos,. despue de discutidó suficientemente . el punto á juicio del Pre idente · y en todo caso. de em·- . pate el voto de é~te será de.ci.si:vo. . · Art. 38. .A la vez que :5e acuerde el.p.ago de una póliza se acordará la distrfuucion 'que. cort ponda entre l~s so~io para cubrir los $sooo· con el aumento de' 5 p·. de.cobranza:y IO.p ..8 de bajas. e dedu~irán .d e . dicha cantidad de $5000 para la di t~i~ü~ion, l~s f<?ndos que hayan sido tra~sferidos ·o~ . la cu~nta de anualidades~ y lossobrantesque·p~yan ~odido resultar del 10 ¡i. 8 cobrado por b,aj~ en, la distribucion anterior.
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· Art. 39· Dada euenta en ·la Junta con las instancias para la admision de socios .ó para el pago de pólizas, podrá acordar se aclaren 6 completen ,los documentos presentados,· determinando con precision los defectos encontrados, J?ara que puedan ser subsa.na~os. Art. 40. S~rá atribucion del Consejo de Di.rección designar los médicos de esta Capital 6 fuera de ella que hayap de ·dar las certificaciones que se acompañen con la~ instancias de in. gré$0, y ·entrará en un acuerdo co9" los mismos para· fijar los honorarios que hayan de devengar por éada una. Art;. 41. Nombrará Sll.Secretario Gerente· y podrá acordar se le hagan las observaciones correspondientes en ·el eJercicio. de su'S fundo- · nes. T~mbien será' de su incumbencia ·sep~rar le del cargo si no cumpliere su cometido, pero para esto .habrá de formarse un expediente en • qu~ se conereten los cargos que se le dirija~. y serán Óidas las contestaciones que diere de palabra ó por escrito. · ·. Art. 42. Nombrará tambien los:Delegados: en las localidades que lo estime conveniente á los Íntereses de la sociedad. D;E..LA JUNTA GENERAL.
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·. · Artículo 43· Serán convocados á las f;,.ntas generales ordinarias y extraordinarias todos
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( 28 ) cio p r medio de anu ncio q ue se publi-
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~ar~ en ~o _principale peri6dicos de la I sla, d ~ ná~d e el i~ hora· y lugar en que habrá
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· . . · ,-,, El ...1 ' . '-l rech . á asist _nc,i'a es pe r~o..:. . ·, ~· ~ero. p . <!'r.a del~ga,r e · n otro so~~6 por : .~ de ca;ta di¡;jgida · -~-~. :_ Pr:ésident~." ;. ·¡_~s ·: 1 .ra~ ca adas podrárr · e,r ·. rep·re entada~ po.r maridos, admití ' ndo e perso~·alm~nre. · s~ : ~epr . c;.n~a'i _n, y los me.nore;; po.r sus p~dies, . .Jl)adre . .. -curadore . · · . ·. r ~ 45. Cac;ia s2cio ~iene · derecho á emi ~ _tl:f. un ... lo ot~, i_reunie' e otras. representa\ c~ne. . mit-irá u·n \oto por c~da · una,, sin q ue nunca pu_edan exceder .de cinco. · . rt. 46. ·Las J uqtas generales :;e consti-tuirán en el lu Tar dia y hora. señalados con el ' 1 numero de socios q~;~c e reunan. Exceptúanse las que tengan por objeto la reforn'la de los !. "tatu t ' R eglainen tos y las que · s~ con vo- · qú,e n par·a la disolucjon d.e la·· $ociedad .e n las que habrán d·e reunirse los soGibs suficientes á ~on tituir mayoría. · ·· .Art. 47· C~nstitui.da la .J unt~ se dará lectura del ~alance_ y ' documentos· á . ·q~e :se. ha h~cho .referencia en ,et art. 24, y s.e po~drán á d1 cu 1on lo m ismo; qv todos los (tj:tos del Con. sejo de. D irecdon':·_. ·\' · :-: . . · A rt. 48. Para esta discttsion se formularán r t . ~·
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( 29) . proposiciones concretas, sobre las que podrán tomar la palabra dos socios en pr6 y otros dos en contra con una sola rectificacion por -cada uno. · Discutid a en esta fonna . la proposicion · se pro.ced érá acto seguido á su votacion entendiéndose aprobada si la aceptase la mayoría de · los socios concurrentes. A · fin de que la dis<:usion· sea tod o. lo concreta posible, las proposiciones se presentarán_por escrito y el Presidente puede llamar al 6rd en y suspender en el uso de . !apalabra al qu e n.o se lim'ite al pu.n to que se / · discuta. · A rt. 49· Podrá ade más cualquier socio en e~tas J ontas h acer cu alq uiera proposidon sobre m ateria que ./e stim e útil { la So~iedad, la que se discutirá en los térm ino·s antes :ex presados. · Pa,ra ?reven.ir q ue las Juntas puedan prolon·garse con este género de proposiciones no se admitirán más. q ue tres en cada Junta general ordi-· naria. A rt. 50. . E n las extraordinarias soló. se tra- · tará del p unto 6 p untos que hayan.· sidO' objeto · de la :convocat9.ri a, y ·Jo que se e'Fpresa en el artículo sig uiente. A rt. 51. Lo mismo en las juntas ordinarias qú c en las extrao rd inari as se dar~ cuenta de las bajas · que ··hayan o.c urrido p<;>r fallecimiéntos~ apsencias y renuncias en el Consejo de Dirección y suplent~s: y s~ procederá á cubrir las va-
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u e·a nombrados· cesarán en la hú~i r . ;sorrespondido á los ·que sus- . n la jfi~t g ner le ·que ~o~r 2 nd h rii 1 , r n vaci rt. d 1 Preslde·n-te. y . l : d i C n .ejo ·d . Dir ccion. . . ·. - ~
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1•. Jl~leo de la •••11111 ~
!'-· ·&Nombre y direecion ·!!el médico usual del so·. .A. licilante, 6 i no lo t uviere, del médico últimamente c_onsultado1 . ¡Cwdo y para qué ha coo~ultado- á su lllétlico lluraote'loa. tree afio• úitimost , u. ' 1&. -Ob• .rTocloa .. (Aoóte' e· aqul cu11leequiera circuuetaociaa que puedan lnftu1_~r en. el _ rleegu 1 no hayan aido meoclouadu en lu ret· pae. anteriorea.) '. · · ' · ' · B.
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' ·.·. Oplatea. A. ¡Coro piTada · con el promedio de · Yidaa de la -iD lama eaad y sexo,¡ -A. 'cree ·V. ,qoe 1 pr'oballd' de. d&- ,¡yir que ·tieoe esta peraona eon .,te 1~ clase, 6 eolu .rep teree, ó' d!JdU.u. '6 rualael . · · .. ·
. RecqnocitúJ en -· -------.-- . : -----·-·-·----------1'1 día ____ :____.__':..;dc..... ____.._.._______-_ _________ ___ de 188
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111TDvA d 1 . .. . . . . . ·~ e a per.10na cuya v1da •e propone para a&gJlro·-···-····.,.···--...........................................-.................................,.................................--..-----
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1 . MUERTOS.
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Hermanas.
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a. i Ha bahiolo algun cm'tle :tí1u Ó de ·ioc:ara en• miembros d'e In fa-¡ mi lia1 que u o eaA• los'- eir:vre ados arriba,. : e lo ea, ent're los Tios Tiu T En f'•e ca,..,·. 'eip~n·ee lo~ pormenorEs. . ·
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'MUERTOR. CauMJ pruila de. la
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tCircuuferencia del abdómen, en la cintura: F. dt' los pántnlone~1 · · tSi.el pedo.fuere rnlis ó méooa de lo normal, G. es esta una c11alitlad iU!livldual ó un rasgo ' · de familia1 ' R. tHay alguna deformidadf R. 1. tHa penli4lo alp;un miem.bro1 (Si u de la• 1. utremidatlu inferiCJNII, dlgate ri fui amp"tacion tUl 6 de la pierna.) F.
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a. t&u .ó 11 cionalid~¡H B. ¡ l'eAOf . o ¡E.t.lltur-..t.
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iCircimferenciil Jel recho, bajo el ci.Jaleco'; · · uph:aclon ' forzlitla ' · · . · c. i ldem, in plra~ioo fonaduf · · D.
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Abuela materna.
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y A. ¡ Hay al¡;un· auteeedeute tle reuQlatia!uo, gota, ' 111111 ' . . 17' ('ua~Üln 11e N111porada "n'', tau IQ aq"í como abajo nprúeri« porn1e11ore1¡ ~ .uto ell,fecM, duracion, graeedad y ruultado• de la enfermul.ad. · • . B 't Hay ~lgo dear.&vórabll' en, la apariencia geoerul, 1.111 como 11specto enfermizo, . . .· : ó 41ernaaiAda obeaidat"
a, _.
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: 1- ~----.--.
Abuelo materno. -
1. c. ,casado óioiierot
VlVOS·
Madre.
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Inlerr:t')gue o al Solicitante y e•criba V. abaajo, t.uu circunetancia&dar.neut.. coliJO ae pueda, la ea~dfatica viLal de la fllfllilia. . · ·.
Padre. ~~ . ·"'ttlud. ~~ . A¡;uel;p;tern;- - · -- . - . -. : A6;elapaterna .. -
Fl!:_lll& en pr_eeencla d"l Facultativo Reconocedor.
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1 B, l C"q,nto \lempo hoce t 1 B.
l Le conoce V1 1 A.
A.
late•• T•s•~elarlo." A .. ¡Hay algu'na erupciou cutánea, llagna ó úlceras1 4Hily teodeqcm' ea.tarrost .
B.
.e~ 11:1 • • ' • • • Jl'í.aeo del .torai. ret"ela al$o que ' rio sea obsolut.amente norm11l
, en 101 6rgao01 reap\raturios 6. ciroulat.cmo . o. 0Ett1e el n6mero'11e palncionea y c_aracterea del pulso y reepiraciQn. 7, O.aetl•n.. por el ell.,mea é ÍD1'ettlp<!ÍOII, alguna leaion O tleaarreglo fun· · eiooal actual 6 puado en cnalqaiera d~ loe órganos inter:noa; de lo• aeotitloa, 6 101 de ·la ICX'omocion ó de) ei1tema eut.\neo ó nervioau t
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¡ Har autecedenl.el de diapeP.ia, diarrea crónica, di· ~euJerfa, lfiUI eonatipac\ou, cóll~, ictericia, ó r~atala del ano! , a. EspÑiele d~&alladamente. · · A.
A. tHay alguu aoteeetlente de areoiUa en. la orina, eálCillo, 'ct.Wia 6 oeMtiet · : · . a . iGral!eQd ·~laca y 'rcllccioD de la orinaf . . o. iHaw alpu'alb6mina 6 a&4cart l'iií".Ra·· · . ~.;..,. ..iuo«6Jri4». euatado ae ~ eonMnienU IHir.fl
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u. · h·e•••ta••l•• que'l ~dean.
A .' Hay alg9 ·perjudicial eri la ocupaciov A. taute in lubre en su residenci._ 6 lugar ú oficiua en que .trabajd Íl. H tenido I• fiebne. atnarilla1 ·. · · · · B. , . tE t.á. completamente aclhb tado~ · . _c,;. .·- -------:---=---........- - - - - - - : - - . - : - l 1 leo de la Jramllt ... A. ¡Nom\irt! 7 ·direccion dél ~édlco usual del so- A. lieitaute, . i no lo tuviere, . del médico últim~mente éonsultaclo1 . .. n . Cu,odo y para. qué ha e o ul~do á u lllétlJco durante Jos tr~s aqol últimos1 B. • 1 . 011 erT&eloae . (' nót~ , e · aquí CUalei!QUÍerll c'rc'unatancias que.. puedan influir en el riesgo y DO hayan sido mencionadas en lu respuea aoteriore . ) . . ·. · · . , ·
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Dr. .......~.........:..... _......-............:......._.............=...- ..-....·-·-·..--............,.............. Paeultatlvo Reeoaoeedor de
la loeleclad,
·r. P·reSWente ~ Socie~áQ · de Seguros Mútuos sobre la vida . ·"La Mutualidad.".de San Juan de .Pu.erto-RicQ. '
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.:. · .~'-?r, la pr.esente ·me :p1~opb1f!J~ -'a/~lii Socíeáad de Segw·os de vida L\ IIUIUALIDAD ele ·San ·Juan: (le ·fuert(?~Rico,: .pq,ril.. qseg.urar mi vida. ~ . Decla.ro··.q·'!J-e .s~j¡ d.e. _cos(um.bres morigeradfi:.s, y, hasta donde me consta, de sana ·Qn ~.itl!-cion jfsicá é .i. ndf,vidu()\apü/para. segur9 de vidtt. :. ~·
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.N~',.b.v, y apdlitio con todas .sus letr-~s d·e la t>crsou.m t\ cuyo favor se hace el scg.uro ...•••.•• ·•••.••••• . ._ .•••.•••••••.•••••.•.•.. ·• · · :l>'omh;lllo ........•••• ~... •.• . . . • • .• . u pnreute¡co cou l:l pcrson·a. q'llé se vm 'l i ~eg(lrur ............................... .¿ .... . .............. •
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.Nombre y aptllit!,o cotl'toda sus letras ole la vc.rPooa. cuya villa h:t tic -asegurarse ..••.........•••••..•..•••••••••••.•. , . .••••.•••••• •
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Ocupaciou: i Cuere UépcuJ)icuw,· veudo:olor ó Co1uerciante, expré~.,see u qu11 ramos . Si fuere Mecáuico ú Obrero, exprese t¡tfe cl:ue. •• Domicilio: .Cinolaol •..• . .. =. ·....................... ·.... : . .. .... .. . ... . ... :. 1 Lug:.r 1\ oficina eu q\le trabaja .•••.• . .. •.•.....•.•••••
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Ciudad.
. que 1m ,¡e n~ei(Urar 1
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' E CO~\'IENE :-Que toolos lo iuformcs respn~stasnnterioreR, nsl corno los que bC 'han daolo . 6 se ol iP.ren al Fuenlt tiv9 Recouoeeolor de la ocietlaol. un vcrolade ro:! y ge ga rautimn cor.10 lales, y se ofrecen á la S.ocietlnol como una couolicion olcl contra · to, t¡Utl no erá efeclivo sino cuan•l·n e ll...1:Ya p~gadQ. la primer..~ cllot..L INr iugrc:~o gor.amlo tle v.itl.a y bullna suluolla pcrsoll <l ·prupuc:~ ta a•l'li para
a egumrse.
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~H~¡t:~ e pre ·ente aqul(y no e1l Ulla cal"la oparte) cnulqui ra cláu 'ula cspechtl ·ó C.<~,ti¡)ulaciot'l que se 4lcscc eu la l'ólizn. · ··
N.ólese anlPS de
17 El
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mnriolo puede firrnar ¡111r su c~po83, 6 el padre por us hijo~.
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Pccltmlu en. _ . __ ...........- ...- ....···---·- .- ...- ...- ...- .. ____,__:_.__ 18 .................:............................................. ·············•··•·• ..•........ :,............................_ Jt1irma de la persona á cuyo fa uur se ho:ce el segw·o.
Persona ctwa vida se·ha de a.<~egurar. ' 1
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