Estudio comparativo entre el Régimen Autónomico Español y la Ley Foraker por José Tous Soto (1909)

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por el Ledo.

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Reproducido del nJÍmero extraordinario de'''El Aguila de 'Puerto

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25 de

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de 1907 y publicado en

este folleto, e orregido y ~aumentado, P?r .aeuer- • do del Comitié 'RepubÍ'ieano de Ponc~, Fuer-

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AUTONOMICO

REGI1~T

~.- La autonomía colonial fué creada por un Real decreto~ (25 Nov.. 1897).

........ 2.-'Por el arte 89 de la Constitución española el Ministro de Ultra~~r podía aplicar a las provincias de Ultramar las'leyes aprobadas o que en lo sucesivo se aprobasen para España, con las modi~icaciones que tuviere por convenientes. Esta facultád constitucional del Ministro de U1tra~mar, no se le quitó por el decreto autonómico 'ni podía privársele de ella por el Parla.mento español, sino por una Asamblea constituyente. 'Ee esta suerte, el Ministro de Ultramar podía seguir legislando para las colonias por encima ,del Parlamento Insular •

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3.- El sistema legislativo colonial era bicameral. La Cálrrlra de Representantes era electiva. El Consejo de Administración se componía: de 15 miembros: 9 de elección y 8 de nombramiento real. Para ser consejero se requ~ría tener lma renta don dos años de antelación al nombramiento o elección, de 4,000 pesos. Para ser consejero de nombramiento se requería además de ser uno de los 50 primaros ccn·tribuyentes por ~erritorial o industrial, ó haber sido Presi~ dente o Fiscal de la Audiencia terri torial', Dean de Cateñral, alca.lde de San Juan, Presidente de la Dip. Prov., Director del Instituto, etc.

...... 4.~ Los secretarios de despacho o sean los ministros de la ' Colonia, podían ser miembros de cualesquiera de las Cámaras. Podían tomhr parte en lns deliberaciones de ambas Cámaras, a~ sin pIDDtenecer a ellas. Podían presentar proyectos de ley sin ser miembros de las, mismas.

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5.- El Gobernador podía suspender las sesiones de las cámaras. El Gobernador podía disolver las Cámaras, ordenando nue,va elección. El Gobernador determinaba la fecha de la reunión . anual de las Cámaras. "

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6.- El Gobernador podía reclamar el aplazamiento de la discusión ·de un proyecto do ley, si consideraba que podía afectar a los intereses nacionales, hasta que el gobiórno central manifestara su juicio. • •••••• . •

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R~GIMEN

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AUTON01'IICO

7.- El Gobierno Central podía oponer un voto absoluto a la legislación colonial (art. 43 núm. 2. Decreto autonómico)

....... 8.-·El Gobernador podía suspend~r las garantías constitucionales, declarando el estado de sitio. Estas garantías so refe~ian.ü,lQ inviolabilidad do la persona y el domicilio •

....... 9.- El Parllli~ento colonial no podía alterar un sólo artículo de la ley orgánica'del poder judicial, del Código de comercio, ley hipotecaria, código .civil, có~igo penal, códigos de enjuiciamientos civil y criminal~ de las leyes de reunión y asociación, imprenta, ley electoral, leyés de minas, montes, . caza y pesca, Q~uas puortos, propiedad intelectual o industrinl, etc. (arts. 32~34).

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10,.- La creación del Parlamonto colonial no impedía que el Parlamento Nacional siguiera leGislando para las colonias. Prueba do ello que se le dab~ coma facultad al Parl~lento colonial, la de formar los reglementos do las leyes del Reino, que &xpreSffiaertte se la confierieran, y la de dirigirse al Gobierno central, por mediación del Gobernador, para pedirle ~a derogación o modificación de las leyes del Reino o invitarle a presentar proyectos de ley sobre determinados asuntos (arts. 33 y.29 núm. 3, 51 núm. 3.) .

....... 11.- El PQrllli~onto Insular formaba su presupuesto, paro la iniciativa de éste correspondía al Gobernador. El presupuesto debía. contener dos partos, gastos do soberanía e ingresos para cubrirlos y gastos ,coloniales e ingresos para cubrirlos •

..... .. 12.- El ParlÁmento Insular no podio. deliberar sobre' el presupuesto local, sin haber votado la,parte referente ~os gastos de soberan~a (art. 55) •

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....... 13.- Las Cortes del Reino determinaban cuáles habían de entenderse gastos de soberanía, su cu~ntía y los ingresos para cubrirlos.

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R3GIMEH AUTONOHICO

14.- El ParlaI:lento Insular formaba su arancel con la limitación de no poder establecer ningún derecho diferencial e11 contra de la producción. nacional, y que se habrIa de establecer en el arancel peninsular, un derecho diferencial en favor de las productos portorriQueños; e iE;Ua1 derecho en el arancel de la Isla para favorecer la producción nacional. t Los ,tratados de comercio que afectaren a Puerto ·Rico deberlun ser aprobados por delegados especiales del Gobierno colonial. El Gobeirno insular podIa adherirse a los tratados celebrados por el Gobierno nacional Hin su intervención •

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....... 15.- Por R.D. de 25 de noviembre de 1897 (complementario del decreto autonómico de igual fecha) se aplicaron en toda su integridad a Cúba y Puerto Rico las leyes de reunión y asociación, imprent~, etc,: C9nviene pues, examinar ligeramente estas leyes de lndole polltica•

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. .... . 16.- Libertad de conciencia· La Religión Católica apostólica romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ninistros. No se penni tirán otras ceremonias, ni manifestaciones J;>úblioas que las de la Religión del, Estado, (art. 11 constitucion de 1876 vigente actualmente'en España.) En el Código Penal español existIa un oopI tulo referente a los delitos contra el culto católico y sus Lunistros. . El Concilio de Trento era una ley del Reino. También lo eran los concordatos celebrados con e~ Papa •

....... 17.- Libertad de Pensamiento. Todo impreso debía llevar , pie de i~prenta o se cffi1sideraba olandestino. De cada numero de un periódico había que depositar 3 ejemplares autorizados fon la firma del director en el acto de la publicación, en poder de lo. autoridad guberna ti va local. Antes de publ icar un periódico debIa de darse conocimiento a la autoridad gubernativa, consignándose el nombre y domi.cilio del director. Lo. o.utoridad gubernativa podía imponer multas por infracciones de la ley de imprenta (Ley de 26 de julio de 1883). Todos los nPmmros de un impreso, y además el original y el laolde podía secuestro.rse. (Ley de Enjuiahmiento Criminal, art. 816). , ..... le • • •

l~.. Libertad personal. ~l secreto del sumario y su excesivo. duración, y lo. necesidad de someter o. la decisión de las audiencias de lo criminal del~tos de escasa gravedad, dió origen u que las prisiones prevcntivo.s duraran frecuentemente uno y más o.ños, sin .fundamento.. El recurso do apolación ca ntra los autos de prisi6n, era'un ·remedio tard10 e insuficiente. El acusado era obligado a declarar •

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REGIMEN AUTONOMICO

19.~ Igualdad ante la ley. En la legislación española existían privilegios, contenidos en los fueros de guerra y marina. Un ciudadano podía ser sometido a tribunales militares, privándosele ue esta suerte, de las garantías de un juicio ante los tribunales ordinarios. El código penal consignaba como circunstancias agravantes la de co~eterse el delito por un negro contra un blanco •

....... 20.-

Carecía~os

de la institución del jurado.

21.- Orden económico. Mediante los repartos basados en la renta líquida, grandes capitales en me~álico y en valores escapaban al impuesto., El peso de la contribución lo sufría la agricultura. No había excención para el pequeño propietario. Existía el impuesto de consumos que gravaba los artículos de primera necesidad. Existía el impuesto del papel sellado que difí Olltaba la obtención de justicia. Existía el impuesto de derechos reales que era una rémora para la circulación de las riauezas. Existía el impuesto de c~dulas .personales, que era una capitación antieconómica y un pretexto para abusos. Existían las prestaciones personales que eran una verdadera servidumbre. -Subastada una propiedad para el pago de contribuciones, no podía recobrarse.

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22.- Sistema Judicial. La justicia_colonial era tarda, ya lo hemos dicho. El sistema de ¡justicia ~enal descansaba en dos errores capitales: la falta de discrecion concedida a los jueces en la aplicación de las penas, que obedecía a reglas matemáticas inflexibles; y el arbitrio judicial en la apreciación de los hechos probados. En otros ténninos, una audiencia de lo criminal no tenía libertad de acción para graduar la pena, pero la declaración de -hechos probados, consignada en la sentencia no podía revisarse por el tribunal de casación.

23.- Expropiación forzosa, En-el sistema antiguo la expropración por c~usa de utilidad pública ~ra puramente administrativa. e .••••••

24.- Los pleitos en el sistema colonial se eternizaban. justicia era cara y tardla •

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RE~N'AUTONOMICO

25.- Sistema educativo. Teníamos pocos maestros. Pooos niños instruyéndose. Pocas escuelas. Maestros mal retríbuídos. Métodos rutinarios de enseñanza. No había casas escuelas. La'inspección era deficiente. El material de enseñanza casi nulo. Las juntas locales de instrucción carecían de facultades y eran ineptas.

· . 26.- El c6digo civil españOl se inspiraba en el principio de la desigualdad de los sexos, de la désigualdad de derechos de los hijos por razón de.su origen, y de la indisolübílidad del matrimonio eclesiástico.

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27.~ Correos: Este servicio estaba a cargo de los de la Isla, y era de pésimas condiciones.

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~ondos

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28.- Ejército y Marina: Nos costaban caros.y con. raras excepciones estaba vedado a los portorri~ueños ~enetrar en sus filas •

· 29.- Puertos y Faros:

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Era un servicio insular.

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30.- Policía: La Historia de la Guardia Civil, instituci6n encargad.a del orden interior, es' bien conocida para requerir comentario. Ni un solo Puertorri~ueño formaba en sus filas; sin embargo, era pagada con nuestro dinero.

....... 31.- Aduanas: Los fraudes en Aduana eran escandalosos. Re~ cuérdense ¡as fortunas improvisadas a la sombra de las mismas y los contrabandos de pesos mexicanos •

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. 32.- Salud Pública: La fiebre amarilla era un azote, al 19ual ~ue la viruela. Las cuestiones sanitarias a nadie preocupaban, y menos ~ue ,a nadie al Gobierno. Prácticamente vivía~ ~os en el mayor abandono sanitario. Nadie se preocupó de la curQbilidad de la llamada anemia tropical •

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REGIMEN AUTONOMICO .

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33i~ Repr~sentaclon

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nac ional: TenlaIllOS Ulla. representacion bastante ntunerosa en las Cortes Españolas; pero la iniciativa de nuest¡'([j)s Diputados y Senadores,' se limitaba a rarísimas interpelaciones al Gabinete, a pedir carreteras y a terciar en el deb~te del presupuesto insular. Realmente estos diputados y senadores de la Isla legislaban para la Península ~spañola y no para Puerto Rico, pues el Ministro de Ultramar era el llamado a resolver si la legislación.sancionada.por las Cortes debería o . no aplicarse a ultramar, Y las variantes que habrían de introducirse en tal legislación. .

34.- Finalmente: Bajo el régimen ¿utonómico, los desengaños del pasado nos hacían dudar del po~venir del sistema. ,

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rnr. lIMIn'N AC~I,'A

VIGENfl 1H

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l... El io'tema prov1sionul élo gobiorno qua nos riso os or uo:l6n tl0 U11o. ao'ta. o 10y dol Oongrooo de los U.1m. • •••••

2.- Nada do ooto oxiste on 01 R6simon Vigente. El Canarooo pU0do lOGislar parn 'bodoo los torritorios, Di 10 plaoo; poro ha dologado SUD facu tBdos los101ativas.on

ouan'ca a Puorto :Rico nn 10.0 Cámaras Insulares. lIaJr rogianoo on 10:.\ EE.mu. monos favoreoidas en es'ta rospocto q,ua Puerto Rioo. El DiE'J'lir1'to do Columbia, no tione 10gislntura.. Tampooo lfl tionon Alaska ni ,01 torritorio Indio. • •••••

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,3.- El siotemo. lueislativo vigonte to.1mbién es bioamero.l. La CaIDara do Dologo.dos os oloctiva. El Consejo Ejocutivo so ' oompono do 11 miombro/3, todos do nombramiento dol Presidento do o.cuordo oon al Sonado. Cinoo consojeros por lo menos, dob0n sor nntivos. No so ,exigo pagar detorminada ron'ta, o contribución o habar dosompofíado ciortos cargos para sor consojoro. • ••••• 4.- Sois consejaros son a la voz jofes do les respectivos dopartlllnon'tos ejecutivos, poro no puoden tomar parto sino on las doliboraciones do su . respoctiva cámara, o sea 01 Oonsajo Ejocutiva, n:l prosontar proyocto/3 do lay sino an 01 Consojo. Ningun dalegado puado sor ni miombro dol Ejec'll1tivo ni funcionario asalEl.l"tado.

• ••••• 5.- El Gobornador no puod~ suspondor las sesiones do las eámaras. La duración do ésta os 60 días. El Gobernador no puado disolvor las Cámaras. Cada logislatura dura dos años. El Gobarnador no soñala la focha de rounión de las Cámaras sino que 6stas,la fijan libramonto. • •••••

6.- El Gobernador no puode impodir la discusión do ningún proyooto do loy. El gobiarno de Washington .no puedo docidir si un estatuto insular afecta a los intereses nacionales. Sólo 01 Congreso puade anular un ostatuto insular, í'acultad quo tieno sobre todos los Territor10s~

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11m'tI!AEl VIGEnr!'E ACTA FORAKE'R

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7.- El veto dol Gobernador es G~or~noivo Dolmnente. 8i l,ma ·!rmyoría de 2/3 partea de las Ce,marao inoifJte c;n 0'U anterior opini6n, la le'iJ vetada pe,aa a oar ley.

8.-

Ho tiene ,el Gobernador taleg facultades.

9.- Las Cmn~raD Insulares tienen facultad plena p~ra legislar en estas materias, y en'efecto han legislado sobre ellas. Tenemos un código civil, politico, penal, de ~o­ cedimientos civiles y criminales, promulgados por las Camaras. Tenemos un aietema contributivo y de tribunalep creación de la legislatura insular •

• •• • • • 10.- El Congreso puede legislar 6i le place para todos loe Territorios directmnente. El poder legislativo de loa Territorios reside en el Congreso, y sólo por su delegación en la !dgislatura de los Territorios, El Congreso ha delegado todas sus facultades legislativas en las Cámaras In~areB. '

...... ~~.- El presupuesto 10 forman las Cámaras, s~n la intervencion del Gobernador. NO.hay ~astos de soberan1a~ Por el contrarioz el gobierno de la Me~ropoli paga un ejercito de puertorriquenos, el Correo, la Córte Feder~l, los servicios de puertos y faros, estaciones agronómicas, etc. Los impuestos de aduanas y de Rentas Internas que en los Estados y Territorios ingresan en el Tesoro Federal, quedan en nuestras arcas. .

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No tenemos nada parecido•

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Jílo tenemos nada semejante.


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REGIMEN VIGENTE

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ACTA FOr.-:AKER 14.- Carecemos de facultades para formar el arancel o intervenir en los tratados de comercio; cuya negociación compete al GObierno Federal. Ningún Estado o Territorio tiene tampoco semejante privilegio. Tenemos el libre comercio con la Metrópoli.

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15.- No tenemos leyes que regulen el ejercicio de los derechos políticos de reunión y asociación, libertad de palabra hablada y escrita, etc. Estos derechos son ilegislables. Toda regulación de los mi'smos equivale a coartar su ejercicio.

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16.~ No exi.ste religión del Estado,. tienen la misma consideración ante la ley. No hay presupuesto de culto y clero. '

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los cultos

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17.- No tenemos ninguna de estas limitaciones. La publicación de im~resos no está sujeta a cortapisas. .Sólo existe la sancion que la ley penal establece para ,el autor de libelos. La censura de actos oficiales hecha con fines justificabLes no constituye libelo (art. 246 Celd. Pen.L El director de un periódico no puede ser compelido a declarar en un proceso por libelo contra é~ o contra otra per.sona por un artículo publicado en su periódico. No hay secuestro de ediciones'.

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18.- Mediante el proced1m1ento de Habeas Corpus, puede discutirse ante cualquier juez de distrito o magistrado del Supremo la legalidad de una prisión, en el acto mismo' de verificarse; y hasta anularse sumari~nte un fallo dado sin com.petenc1$i .. o po~ ·un llecho !no de.l.ic·tivo. .: .... .' . . Bl aou~ado tiene .el pr1v11eg1o de no deClarar •

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REGIMEN VIGENTE .!l.C1.'A Fü RAICER

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'19.- No tenernos fueros de guerra y marina. Todo ciudadano,cualquiera que sea su clase,o profesión, soldado, marinero o simple ciudadano, está sometido a los mismos tribunales~ No tenemos en nuestro código nnda que establezca distin... gos de raza.

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20.- Nadie puede ser convicto de delito grave sino por el voto lmánime de doce de sus7B~udadanos, a no ser que volun~ tariamente se someta al juicio del juez de derecho.

21.- Tenemos hoy el impuesto sobre el .capital, preconizado por ilustres economistas como el más equitativo. No existen los inmorales reparto~. ·El metálico y los valores no se sustraen al impuesto. . El Capital improductivo no goza del privilegio anti-ecQnomico de no pagar impuesto. No existen los odiosos ·consumos. No existe el papel sellado •. No existen los derechos reales. No existen las cédulas personales. No existen las prestaciones personales. Existe el derecho de redimir una propiedad subtistfida hasta después de seis meses de la subasta.

....... 22.- Actualmente la justicia es rá~ida y eficaz su acción reparadora. ~l juez tiene discrecion, dentro de ciertos l{mites, para la aplicación de la pena; pero la apreciación que haga el jurado o el juez de los hechos probados en el juicio puede ser revisada por la Corte Suprema. El juez debe también ordenar un nuevo juicio si entiende que ,el jurado se ha equivo.dado en contra del acusado en la apreciación de las pruebas •

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23.'- En el sistema a.ctual In expropiación es un procedi.. miento judicial• ._. ~

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24.- En el ~i$tema actual el procedimiento es rápido y la ley brindo. remedios antes desconocidos como los tlinjunctions", "mnnda.m\ls", . "prohibi tions", "certioraris", "quo warrantos",. "receivers" J et c. No t'enemos e scribanos sin sueldo, pagados por los 11 tigantes, ni procuradores inútiles, ni 'papel sellado•

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ACTA FOR11l:b"'R

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. 25. - 3J: número dé maestros se ha multiplicado, y el de que 50 instruyen, y el de escuelas. Est6n mojor retribuidos los·maestros. Tencm03 métodos modernos de enseñanza; y ca::;as con'struidas 8xproSOr;¡cnte para escuelas. La 'insnecci6n es efectivQ~ El matorial de enseñr.mza es bueno. Las Juntas de instrucción son 'electivas, y tienen facultadC3 efectivas.

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26.- El códi60 civil puertorriqueño consagró la igu~ldad de los sexos, los derechos del hijo ile~ítimo y la 4isolución del ví~culo R~trimonial por justas causas.

27.- Correos: El servicio de correos corre a cargo del Gobierno Foderal y se paga cou fondos ~ederales, sin que cueste un centavo a la Isla. Es un servicio eficiente que proporciona ocupúción lucrativa y ~egura a muchos. puertorriqueños•

....... . 28.- Ejército y Marina: No cuesta un solo .centavo al tesoro Inf;ul~r.· Los soldados que guarne cen la Isla, son todos puertorFiqueKoa, y también lqson muchos oficiales.' Esto, ade~~3 do co~stituir una noble muestra de la confianza que la Nr.ción deposita en nosotros, es un medio indirecto de abrir las puertas de la prosperid~d a muchos jóvenes sin medio de fortu-

........ 29.- Puertos y Faroa: cuesta a la Isla.

Es un servicio federal que nada

.

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30.- Policía: La conservQcióu dol oráen está anomendado la Policía Insul~r. ,Con excepción de los dos jefes superiores, todos los ofi~~les y·numüros de la fuerzu son hijos del País • a

....... 31.- Aduanas: Sus ingresos 'se invierten en benefici'o de Ül Isla. Es un servicio federrrl, pero muchos puertorriqueños est°ún empleados en este rnmo. No existen chivos ni vistas sin vistu •

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AGrrA FOl1.l1.lrnH

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32.- Salnd Pllblica: El Gobierno y las Municipalidades so preoonpan !le estos problemas •. I~l público se da cuenta de· la tmportnneia de los mismos. Se han establecido acueductos en CUVE11'sras poblo.ciol1os. El sistema de letrinas ha mejorado. Las poblaciom s han ganado en higiene. Gracias a la vacuna compulsoria ha desapnrE.~cidd la viruela. : La' fj.ebra amarilla es desconocida. Millares de casos de anemia tropical se han curado y cltariamente siguen curándose en dispensarios insulares. El servicio cuarentenario es eficiente. La pureza de alimentos y bebidas es· vigilada.

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33.-. Representación Nacional:

Tenemos uü representante

cm el 60ngreso de Washington, elegido méd iante sufragio uni versal, que disfruta 5,000 dólares de sueldo pagados por el tesoro fGderal. Es actualmente y s iempre ha sido un puertorriqueño. Tiene voz, pero nqVoto, al igual que los/representantes de todos los terri to:;:.'ios. Cuando Puerto Rico sea Estado tendrá derecho de estar representado ·en el Congreso, con voz y voto. Tendremos sonadores y ropresentantes como los tienen New York y Pennsylvania.

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34.- Actualmente, las halae;Ueílas realidades del presente son prenda segura de que el réGimen provisional de ahora es la preparáción para un sistema má3 expañsivo de gobiérno e:1 un fu turo cercano.


COMPARACrON 1.- La autonomía colonial tuvo un origen vicioso y mnticonstitucional. El Parlamente español podía(\echazar el R.D. autonómico, negándole su aprobación. ' . Es cierto que según el derecho autonómico, no ppdía, una vez que fuere aprobado por las Cortes, ser derogado sino a petición del Parlamento Colonial; pero esta era una garillltía ilusoria, si sé considera que toda ley puede ser derogada por otra posterior, sin que tenga valor alguno la prohibición impuesta en la misma de no poder ser derogada; salvo si se tratare de una ley constitucional o fUndamental promulgada por u. na Asamblea Cons ti tuyente, 'carácter' que no tenía el decreto autonómico ni 'aun después de ser aprobado por las Cortes •

....... 2.- Huelga. Hagamos constar sin ~mbargo, que si las cámaras insulares ho hubieran emprendido la obra de americanizacion q que dieron feliz cima, el Congreso hubiera podido legislar directamente para nosotros, que de e~te modo habríamos demostrado nuestra incapacidad para el self-government~ Esto decífuuos ha dos años; la reciente acción del congreso en materia 'de presupues~o noa ha venido a dar la razón.

3.- Aunque a primera vis ta parece más liberal la cons titución ·del C. de' A. que la del C. E., un examen detenido descubre que aquella era una Cámara ·bur.ocrática y plutocrática, con la tendencia mani fiesta a dar entrada en ella al elem en to español. Por el contrario, actualmente tenemos garantídas cinco puestos en la C6mara alta. La organización del C. E. se explj.ca pOr la necesidad de traer a la Isla los métodos ·de la , Metrópoli, desconocidos para, la casi totalidad de los insulares. Esto no quiere decir que no aspiremos a te~er una cámara . alta electiva. ,

....... 4.- Considerar.ros censurable la confusión de las func~ones ejecutivas y legislativas que el Parte Rep; ha condenado siempre ~ pero estimamos más perniciosa' y c1e may.or trascendencia la confusión en el sistema autonómiéo que en el vigente. ~a presencia de los ministros en las Cámaras cohibía la libertad de éstas.

.

.

5.-' La facultad de suspender las sesiones legislativas, era el medio de atar las manos, y ahogar la voz de la legislatnna. El derecho de disolver las Cámaras era el. medio de burlar ,la voluntad popular expresada en los eomicios,~ Cuando una Cámara no respondiera a los deseos del Gobernador" podía éste illlular la? iniciativas de aquella disolviéndola•

.......

6.- No es necesaria, pero bueno es hacer constar que en seis años que rige ]a Le~ Foraker jamás el Congreso ha anulado un 'Bstututb insula'r. Vease como la libertad de palabra se ,cohibía hasta on el ·serio del Parlamento Auton6mico. ~os


COMPARACION 7.-

P. 2

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Huelga la oomparación.

....... 8.- La ley de orden pÚbtiCO españo~a era el m~d~de poner una provincia bajo la ferula militar, Quedando en suspenso el imperio de las leyes, y sustituido por la arbitra- ' riedad militar.

• •••••• 9.- Huelga toda cOL~aración. . El parlamento Colonial venia.a ser una especie de diputación provincial, con facultades limitaaisimas. Toda la legislación importante se la reservaron las Cortes ,Españo~as• • • • •• • •

, .. "LO.- Al'bien triste papel de fo~mar reglamentos cuando tal facultad se le concediera expresamente, y a i1Jj.petrar del gobierno de Madrid reformas legislativas, ,quedaban reducidas las facultades del flamante Parlamento Insular. Nuestras,cámaras, repetimos, no tienen pr~cticamente ninguna limi tacion en materia legislativa,' salvo la que tiene todos los Estados. • •••••• 11.- Meditese cuan cohibidas se encontraban las facultades del .parl~to Colonial en esta importante materia. Este estudio es de actualidad en vista de la reciente crisis legislati va. Sin que el Gobernador firmara y enviara el presupuesto al Parlamento no podia este entrar a discutirlo. Si el Parlrunento ho aprobaba el presupuesto de acuerdo con los deseos del Gobernador, este pod1a disolverlo y convocar otro más complaciente.

. 12.deral.

.

Ni un centavo de nuestros ingresos va al Tesoro Fe-

• ••••••

13.- Se ve, pues, cuán mermadas estaban las facultades . del parlamento colonial en materia de hacienda. Aún respecto a los ingrosos tenía intervención el parlamento nac~onal•

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OOMPARAOION

r P. 3

14.- Por la espaoial org~nizaoión del ~bierno federal no podemos aspirar nunoa a formar nuestro aranoel o 1nterveI,ür en lilH] 'tratadolJ de oomeroio. Cualquier ley del Congreso en sentido de establecer diferenoias en esta materia entre Puer'to Rioo y la M~tl:'6poJ.i, seria anticonsti'tucional. Unosmiomas dereohos (le adut.ma han de oobrarse en 'todo el ·terri torio naoional. El libre o~nercio ha levantado las industrias sacarina y tabaoalera y oroado la industria de las frutas. Confiemos en que los intereses de la oafetera serán 'tenidos ·en cuenta u1 celebrarse nuevos tratados. " •••••••

15.- Resulta de los p~rrafos siguientes •

• • ••• • •

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Huelga todo genero de oanentari os. Pasámamos el sostenimiento del culto y clero bajo el . rógimen espaffol. Hoy oada religión es sostenida por sus prosélitos. . 16. -

•••••••

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l? .. - La llamada ley de libelo, que no es ima l.ay penal, sino un estatuto estableciendo una acción civil, o sea el,derecho a obtener una indemnización par razón de daños y perjuicios causados mediante libelos, ha sido muy combatida porque sus det~actores no se hantomndo el trabajo de leerla., Tal ley esta oalcnda en lns que rigep. en todos los estados· y es ~ibera1 y ju~ta. • ••••••

18.- El "hnbeas corpus" es la más hermosa conquisto. arro.ncada por ei Pueblo Inglés a sus Reyes, atravesó el ooéano con los primeros colonizadqres y tom6 oarta de naturaleza en las instituciones del Pueblo Americano. Ningún Pueblo Latino, ni la culta Francia, puede enorgullecerse de un derecho más amplio y hermos,? Somos el J]r:1mer pueblo latino, que disfruta ,de esta sin igual institucion.

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19.- Es inútil heerla. Frescos deben estar en ·la roen te de todos los abusos de lo.. Tribunales especiales •

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20.- El jurado es consecuencia ineVitable del gobierno. del Pueblo pOT el Pueblo. Si al administrar justicia el Pueblo comete errores, no importa. Se aprende a andar recibiendo caídas~

•••••••• 21.- Mediante la instauraci6n del sistema contributivo sobre la base del capital, y del impuesto sobre alcoholes, tabaco, naipes, armas de fuego y perfumerías, s~a logrado levantar fondos para suffagar' los gastos insulares, y suprimir el 15 por 100 de la tarifa Dingley que pagaban en los E.U. nuestros prcductos y aquí los artículos nacionales. Lejos de haber arruinado el nuevo sistema a la agricultura, ·le ha servido de estímulo. En vez de agravar los articulas de primera necesidad como las harinas y las carnes, se gravan los artículos de lujo, estableciéndose un impuesto sobre el ·vicio. En los Estados y territorios los impuestos de Aduana-y los impuestos sobre alcoholes,' tabaco, etc., ingresan en el tesoro Federal. Bajo el acta Foralcer esos ingresos son para la Isla.

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22.- Es absurdo que cuando tres jueces declaran probado un hecho, pDD grave que este sea, no pueda discutirse ante una Corte Superior, si el Tribunal inferior se equivocó al considerar la fuerza probatoria de la evidencia. Es contrario a los principios modernos la existencia de reg~as inflexibles para la aplicación de las penas. La moderna criminología considera a cada criminal como un caso patológico especial que requiere distinto tratamiento que los demás •

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23.-

Huelga toda

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....... 24.-

Huelga toda

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25.-

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Huelga toda comparación. ,

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26.~ El código españOl se inspiraba en preuicios reliLiosos y. en reminiscencias de la soc~ad romana. El código insular rompió con estos pr$icios. . , Con excepción del derecho de sufragio y el de ser jurado, la nutjer goza deigLl~les derechos que'el hombre •

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2?-

Huelga

••••••• 28.-

Huelga

......... 29.-

Huelga

....... 30.- Huelga

........ 3l.-Huelga

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·32.-

Huelga

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34.- El acta que nos rige se titula "Ley para proveer temporalmente de rent~s y de un Gobierno Civil al TIueblo de Puerto Rico n , como indicación clara de que fué el 'líniJ.i1o del Con0r~~o someternos a un ensayo de gobierno propio, como preparaclon para el porvenir.

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