Exposición que dirigen al Excmo Sr. Presidente del Consejo de Ministros ... (1888)

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XE.OSICION I ' 'Q E DJRJOEN AL

EXC'MO. SR. PRESIDENTE .,

DEL CONSEJO D.E MINISTROS POR C

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MADRID.-1888.

I tPRBNT~ DE 10BB GIL Y NAVARRO,

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Santa Bngilacia, 7 .

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Dclegados del Pardc~pues de ofrecer mas conspicuq del . al, ol testimonio de su adhesion n<Ustmo respeto, ejercitanCio uno de '"'"'''""'~~,u~ que ,l~s concede la Ley constitucional s,~li~an la atencion de E . bacia lo e'4 contiouacion proceden a exponer. G:on$tltpJdo el Pa.rtido Autonomista P4erto-riquefio dentro Ye '1 \l mas estricta legalidad, con entera sumision ( lbs Poderes nacionales y bajo las bases sust tivas ~stablecidasen, un credo discutido y aprobado n Asamblea publica celebrada en Ia ciudad de P~>n­ ee, y contta el cual ninguna Jbjecion hubo de' hacerse por parte de las Autoridades que ret>resen~an al Gobierno ~upremo en esta' apartada region { dio principio 4 su propaganda pacftica, tratando de llevar al anl~o de todos, .con la conviccion que al Par· tid.o asist a, la necesidad de fortificar, por medio de la concotdia social, el clamor dk la opinion, si divi dida en uestiones doctrinales 6 de 'procedimiento politico, Uh4nime en el convt ncimiento de que la situaci6n economica que soP.orta ·el pais y el estado . de decadt pcia a.qu~;, le' ha triido la e~cesiva centtaH-

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• a, imponet;1 'Ia necesidad de con-.

zaci6n ~dlninistrati ceder;\ las .clases productoras y trabajadoras Ia lntervencl6.n inmedj-.ta en aquellos asuntos que de cerca les conclernen, c' yo conocimiento prlictico ha de asistirles forzosam nte, y c"uyo desarrollo y buen re. gi!llen 1\ nadie com a ellos ha de interesar. J lniciada as( Ia pr paganda, bubo de observarse que Ia prensa afiliada a partido adversario empleaba como arma de com bate Ia acusacion injuriosa y grat'uita de que el Partido .tl-utonomista combatia Ia jntegridad del territori9 dacional, aspirando a establecer un Gobie,rno ,indepen~ iente. del · Gobier\}O Central, llegandose·a acusl r ~e ilegal 1!1 organizaci6n misma de Ia agrupacion, con el prop6sito manifiesto de obtener un decreto, selltenc.ia 6 di~posici6n que ordenase disolverla'. I · ., Con circu n y prudencia so porto el Partido Autonomista esos gratuitos, tr~tando de des· vanecerlos con Ia asion, exponiendo basta Ia saciedad los prioci fundamentaies de su dogma politico, que deja Ia N.aci6n toda su soberania, reconociendole su , 'y no ~ceptando otras !eyes que las que sc por los altos Cuerpos Colegisladores. del Estado; bien aspirando a que esas Ieyes se inspirG"n en un terio excentralizador, confiandose al pais Ia i directa en todo cuanto concierna al Munic y a Ia provincia, otorgando a l,as corp<?raciones populates mayor suma de tribu, ciones, y de~a alpresupuesto imular, propiaaqu~lio que debe soportar el mente 'cho, de presupuesto ge de Ia Naci6n, a cuyo sostenimlento entendem que han de concurrir los ·puertoriqueiios en ide forma que las demb provincias, peninsu!ares.

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Esto qlzo el· Partido Auto~omista que reprekentamos. Peto todo fue en vano. A Ia Circunspecci6n respondi6 Ia prensa adversaria con Ia provocaci6n; a Ia . exposici?n de doctrinas, con Ia tacha injuriosa de traidores. ' Aun ·~i, continuaba tr:anquilo nuest~o Partido, confiand.o en Ia alteza de su causa, en Ia diafanidad de sus actos, en el amparo de las leyes y en Ia imparcialidaJ ae las Autoridades a 'quienes ha confiado .el Gobierho Supremo, no s6lo el manteni~ien o del orden m~terial; sino tambien el respeto a las garanr tias morales que han de apoy11rse en un criterio de estricta ju~ticia. Mas, de repente, en los ultimos dtas del mes de Agosto ultimo, anunci6se por el Gobierllo ge~ neral e descubrimiento de una conspiracl6n' criminal, atdntativa a Ia integridad de Ia Patria, en un ·barrio campestre de Juana Diaz, pueblo inmediato ala ciudad de Ponce, atribuyendose, desde luego, participaci6n en sus ti'aidores firl es al Partido Autono1 mista; inc.ulpaci6n ostensible desde el. momento 'en que se aprehendi6 porIa Guardia civil al Preside~te de nuest~o Directorio y a algunos de los miembros de Ia Delclg~ci6n y del Comite local de Ia ciud11d de· Ponce. · I Pu~st~s ·en libertad los ,aprehendidos, .por el Juez nombrado por Ia Excma. Au~iericia para Ia i~ruc­ ci6n del 'proceso, fueron de nuevo reducidos a prisi6n al ser reei11plazado el J uez instructor por otro nuevamente ~legido, extendiendosb entonces las aprehen~ siones 4 btros miembro's del Comite y penonas par~c­ terizadas 6 propietarios resp~tables, · no ya de Ponce solamente, sl que tambien de Guayanilla, Yauco, San 1 Ger~'n y MayagUez, mediando circunitancia~ an6malas >'·rroce4imfentos inconceb.ib~es en esos 'actos,


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practicaaqs casi tod s por Ia Guardia civil, que a pe- . sar de proceder coto auxiliar 'del Juzgado especial que radicaba en Po ce, instruia por su c;uenta averiguaciones sumariU llevaba a los presos a los cuarteles del cuerpo y les tomaba declaraciones y practicaba C:areos, emplean o con algunos de los presuntos reos, para obtener ~~ confesi6n de culpabilidad, Se• gun ·Io manifestado lpor varios' de los prixesados, medios im:orre~tos, n~ previstos por ningun proc«=dimiento dvil, sembrando el terror en las familias, y haciendo remcmtar le i pensamiento a aquellos potros de tortura que regi ~tran los fastos inquisitoriales. Con·la prisi6 . dd nuestros correligi'onarios coincidia tatQblen la del briegos, ·artesanos y personas sin color politico determinado; pero a las cudes se les . suponia infiuidas Pf r ali~ononiistas, extreman~o sus imputaciooes calumniosas Ia prensa adversaria, y anunc'iandose, con insis.tencia, el desc.u brimiento de armas y banderas y Ia sorpresa de reuniones clandestinas y hasta Ia versi6n de gritos subversiv.os, de to· dolo cual recai~J el principal papel sobre algun carac· terizado autonomista. Pqr ultimo, e los dias 7 y 8 del corriente mes, fueron conducidos a la capital, por el aviso de vapor Fernando el Cat61ido, diez y seis de los presos que se encontraban en el c artel de infanteria de Ppnce, y encerrados fueron el castillo del MOTro, alejandol los del territorio ju ~isdiccional en que a'ctuaba e\ Juez instructor, imposib~litand~les de su legal defensa y acarreandoles •nuevos y costosos sacrificios; subiendo ,de punto Ia graved~d de ~a .situaci6n en l~s m~men­ tos tnismos en que k rec1b1era el telegrama del Gobiernq..Superior, llamando a Madrid al general don Rom1,1aldo Palacio, y confiando interinamente Ia go-

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. . a b'1zarro y caba~ eroso bernac 6 n de esta. provmc1a general D. Juan Contreras. Con esta ligera transici6n, un asomo de tranquilidad ha vuelto a los perturbados animos, Y. de esperar es que no se reproduzcan efcenas como Ia's ~ue la leal Pue~to-Rico ha tenido que presenciar, resplandeciendo en toda su iritegridad Ia justicia; mas no basta d~ parte nuestra el a~uardar en silencio esa mudanza. · El Partido Autohomista Puerto-riqueiio se encuentr.t bai~' Ia presi6n !moral de boa tach a irifamabte, y si antes, por las circunstancias y accidentes que le envolvieran.;. ~.or es~s cir.cunstanci~~ q.ue cond11jer~n a una !Pnston al hcenctado en cJencJas D . . Ramon Baldorioty de Castro, l>residente de nuestro Dire~to. .rio, y. .l direc~or del peri6dicb autonomista &-/Pueblo D. 'Ram6n Marin, vicepresidente del co.mite local poncefio, en los momentos en que, con sus pasap?rtes en l'egla, se disponian a embarcar para Ia Metr6poli, a solicitar amparo del Gobierno central, .Y ·sometier~lrl a igual suerte al doctotl en medicina y ciru;ia D. ~)alvador Carbonell, presidente del comite Mayagtiezino, que tratara, por otroli medios, de iqtitarles; si por estas circunstancias, repetimos, que nos han iatpuesto el arriesgado. y 6n.eroso 'Sacrificjo de apelar li la isla danesa de Sa'n Thomas y a! puerto -extranJer,o de Col6n, para hacer llegar a Ia Madre pa· tria el eco lastimero 'de nuesira voz' no pudimos afl'o tes acudir directamente A V. E. A protestar con toda solemn.idad, energica y rotundamente, ~ontra ' la calumniosa imp~taci6n con que se 'p retendc rnancillarnos, corroborando las constant~s declaraciones de Ia pr~nsa peri6dica afiliada A nhestra agrupad6n I y · repitiendo Y, e:rplahando las declanciones categ6ricas

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que el .p~rectorio y Ia Delegaci6n formularan publi-. camente en su manifiesto de 2'3. de Agosto; hoy, re· puesto• un ~an to el espiritu y facilitados los medios de dirigirnosal Gobietno, levantamos nueitra voz, para cumplir con Ia que conceptuamos ya, no solo un de. ber, sino ademAs una necesidad imperiosa. Por esto·, Excmo Sr. , parecemos ante V. E. reclamando 'un m·omento de atenci6n bacia nuestra voz , reftejo .exacto de los sentimientos de toda Ia agrupa· ci6n qoe. teriemos el honor de representar y dirigir. Si, Exc'm o. Sr.: el Partido :Autonomista Puerto-ri. queno protesta una y den veces; en Ia forma mb sole~ne. y A Ia far de Ia Naci6n espafio1a, con~r~ toda acusaci61'1 , contra toda sospecha, contra toda connivencia 6 panidpaci6n que se le impute en .asoctactones criminales tendentes A desmembrar Ia integridad del territorio riacional , ' subvertir el orden social 6 ' cometer cualesqujera delitos definidos. y castigadospor el C6digo: , Es mAs, Excmo . \S r.; el Partido Autonomi!ta que representamos abriga Ia cre~ncia de que asociaciones. criminales de indo e poHtica . no pueden existir en Pue~to-Rico. 1 Abona esa creencla el car~cter natural de los puerto-riqu(nos, Ia gran subdivisi6n de Ia propiedad te: rritorial 'del pais, y las ocupaciones rurales 4e Ia inmensa mayor~a del proletariado, ocupaciones ~efrac· tariaa A tumultos y perturbaciones callejeras. Ab6nan- · . probada de nuestro' pue· la 1 ad~mb, Ia lealtad bien blo; IU adhesi.6n decidida A Ia Metr6poli; el interes que le han inspirado siempre las glorias y las desdi·chaa nadonales; Ia mesura con que ha acogido ·transformacionea politids trascendentales, en los momentos en~que Cuba y llr Peninsula gem ian bajo los ho- ·

rrore de sangrienta guerra civil, y el tacto con que realiz6 el acto.solemne de devolver su llbertad A34.000. . escluos, sin q'u e una sola represalia manchase Ia gloria de aquella obra redentora . Si nada.de esto fuese sufi~tente, abonaria nuestra resistencia A admitir como posible Ia organizaci6n en Puerto·Rtco de .sociedades criminates atentatorias aL derecho nacional, Ia pasiva resignaci6n con que este pueblo calumniado acaba de soportar el c4mulo de atropellos yvojlimenes aplicados en nombre de Espana, con. olvido de toda j~.U~ticia y circunspecci6n. Cualquier pais, en el estado de conspiraci6n llten· teen que se supone A Puerto-Ric<?, al sentirse heri-. do en Ia dignidad personal de sus hombres mAs 1 dis· tinguidos, al ver lastimado su credito en el exiranjero, al er introducida Ia desolaci6n en el seno de' las famili s y cerrados todos loscaminos 4 Ia justicia, habria de entregarse a Ia desesperaci6n, consejerjl de violencias. Puerto.:Rico h a obrado de modo . bien dis. tinto. Ha ~omprendido que el .m enor desahogo, qtJe Ia mb pequefia resistencia de su parte daria margen 4 que·se justificasen I \S arbitrariedades de que era . victima, y, armandose de est6ica resignacl6n , I~ ha· soportado to do sin proferir una · palabra alii dpnde se le ag.raviaba; pero busc~ni:lo, a costa de grandesdispendios, el medio de haec( oir su reclamaci6n' de amparo en la· Metr6poli, confiandolo.todo a Espafia r a esa Espa:na que intenciones I aviesas le acusan ·de .. o4iar ~ de maldecir. . Pueblo que asi procede, no puede ser <un p~eblo conspirador. Repetlmos de nuevo que no f reemos en la existen. cia de semejantcs sociedades crtminales. ~ . · Con todo, si .fuese posible que nos enganasemos;

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-si pudiera ser verdad que en 'e.l suelo puerto-riqucito sc hu~iese fraguado una conspi.raci6n contra el Poder · · naelonal~ si de los procedimientos judiciales segaidos on todo el cscr.upuloso rigor que las' !eyes y procc· mientoa civiles establece~, resultase cvidente la existencia de semejante con jura, conste, desde luego, que no solo ptotestamos contra ella, rechazando toda so· lidaridad con los que la hayan concebido, si que ademas la condenamos encrgicamente, pidiendo, para sus a'utores todo el rigor penal, y ofreciendo al Gobierno Supremo el apoyo iftcqndicional dei P~rtido Autonomista que representamos, para sofocar, no s'olo e.-, sino todas cuantas maquinaciones puedan urdirse en desd~ro del orden, la paz, el bie'nestar pu- · blico, la integridad de la Patria y_el prestigio de la Nadon. . El Partido Au.onomista no se ha orgapiz'ado para con!lpirar, ni para pertubar el orden social en ningun sentido. Se ·ha e~nstituido al amparo de las ley~s d.e Espana, y porquc respeta y ama esas Jeyes, es que, al formular Ia anterior protesta, la establece tambien en la misma ~olemne fotma contra todas las lrbitrariedadcs y atropellos que acaba de presenciar el pais y que han traido ,u na perturbation moral y material de q·ue tardara t.n reponerse nuestrll pacifica sociedad·. Y con tanto mayor motivo establecemos esta segunda parte de nuestra protesta, cuantQ que 'el espiritu national aspira a ~ealizar una gran alianza de familia con esos vastos paises · antericanos, cercanos a noso- • tros, que f\)eron 1un dia territori~ de nuestra Naci6n y que, separados ae Esp!lila politicamente, conservan sin embargo nuestra sangre, nuestro idioma, nues• tras creencias y nuestras costumbres. · Sfesos paises o~servan que en las Antillas espana·

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las no se trata A los colonos como ciudadanos de Espana, sino como a un pueblo sometido por el imperio ~e la conquista, el prop6sito grandioso de !unir en una suprema confederaci6n moral a la antigua 'Metr6p"li con los pueblos por ella fundados· y fomentados, hatira de encontrar un grav{simo obataculo a su realiza<!i6n. A r encer ese obstaculo; a conseguir que el derecho de Espana sea el derecho de loa puerto-;riqueiibs; .a obtener que las leyes dictadas por los Poderes Supremos de .Ia Patria, ·nose estreller aqui contra Ia voluntad de otros poderes improvisados, mb amplios, ma's discrecionales que el Gobierno National; a logrlli que el pepinsular pol desembarcar en nuestras playa's no · nos considere como residuo de un pueb1o sometido pqr 1~ fuerza,' sino com·o hermanos suyos, hijoF de otros pen{nsuhtres establecidos antes en nuestra tierra, )' a aplicar, por ultimo, todas nuestras fuerzas al desarrollo' de los intereses locales, en benefldo del poder y prestigio espafiol, es a ld \mico que aspira Ci Partido Autonomista puertp-riquefio. Por~~o: I A V. E , ocurrimos, como representante el mb cara~tetiz~do del Gobierno Supremo de la Nadon~ ratificahdonos tantas cuantas veces fuere pr~iso, en la ant~riot protesta, que sintetiza los sentimientos ·genuinos del Partido Autonomistt, que ~enemos la hon4 ra de )dirigir y represe!ltar; confiando en que, ga~a:n­ tidos 'cumplidamente, en lo sucesivo, nuestros dere- .. ch'os, 1no volveran a repetirse en Puerto-Rij:o los ,tristes acbntecimientos que dan impulso.a nuestra :pluma, y que som1= emos al superior conocimiento; de V. E l.con la demostraci6n mds .amplia, solemne y sincera de nuestra adhesi6n incondidonal a Espana I

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y al Gobierno S\'premo, del que cs V. E. dignisi~o reprelen~ante. ¡

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Puerto-Rico J5 de rfoviembre de 1887. Francisco ' Ari e.- Rafael Le6n .-Dr. Martin R . Corchedo.-OllEpio Otero.-Herminio Diaz.-H. Col6n.-Dr. Ju n Iglesias Genebriera. Ralael Toro Quiiiones.-Lu s Gautier Quesada.--Mario Brasc.hi. -Jos.c Joaquin Vargas.- Temistocles Laguna.-R<?¡ dulfo del Valle -Pedro Furnier.-Aristides Diaz y Diaz.

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CONSTITUCI:N ORGANICA DE .

PARTIDO lUTOIOIISTl PUERTORIOUEiD Promq ~·d • en Ia Asamblea popular de Ponce de 7, ~ y 9 de 1 . Marzo de 1 887 ·

Princlpios del partido '•

Art iculo 1 • El partido cuya constituci6n emana deJa Asil mblea r. unida en P once los d las 7, 8 y 9 de Muzo de ! 887 1 .se de~ominara PARTIDO A TONOMIB'I: A P UERTO ll!QUE~O ,

Art. 2.• lj)icho partido trat:lr<i da..,obtener

la itle1U-id4d politica·y j-urldtca con nuestros h1ermanos peninsular.es; y el pri ~~lpio fu!ldamental Ide su pol!dca ser:i . \ al canzil,r tnagor detcet&traliUJCion 7JOSilJle u ,ttro lie la·

1midad "1cl l. . "' , .• Art . s. • a f6rmula clara y concreta de este principlo es 1 el

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A) Ia r~ ca(go de Ia B) Ia re~ ,gan d su cilr que t oea 6 I

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que tiene por bases · resentaci6n. dire,ta de los intereses locales a iputaci6n Pr9vincial, y onsabilidad, tambien directa, de los ~ue ' ten­ o tl ejeroicio de las funcio.nee publicas, en lo adm.inistraci6n pvt'amentc l11tcrior olocal.

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El valor; tono alcance de Ia sol·ucion alliOIWnttSta de-· feadid~ y rec:oa•e•aac1a por et:Partido autonomilta .!Jurio· - •. e ndo los sistemas que r1gen en ~11 Ia actualidad c:on creciente y admirable. en comlrcu antlogas i las A espaiolu. ·

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1rr 11 m;c:.~·· (Martinica y Gu.ada lup~ con Ia isla de Ia Reunl6n rigtn las m1smas que en Ia Me1r6poli: Es .decir, l~ .mis~ · el C6digo Civil, cl C6d1go de Pen~!, el C6digo de procedimient~ e legislaci6n de Imprenta, y Ia prop1a de las Coionlas tenian fapara expulsar del territoriO a (OS de un modo an:Uogo al establej:i"a1,..,,,~·.... por Ia Real Orden de 1825. rellresetnotclll'JI en el Parlamento de las Antillas Y de: por dinrsas altern ~ tivas deade 1791; a Ia de los deparlamt lOS me· upc y Ia Reuni6n nombran ,u ...,,,.dr•t y un senador. de los negocios coloni ales corresMiaisterio de Karina y de las Colonias. uu~ccul•n especial para los as untos de esMnbdi.rec:ctancs de las cualesla primera se ocup• rn ••auror; o

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de relaclones e~tc:riorc:s, juuicia, inatrucclon publica, pena~o• y uuntos milhares: Ia segunda, de las c~estiones .e con6mlcu. El mlnilterio lo ha llegado a deaempeiiar un'l •enador antillan.o, Mr. De Maby, me leo nacido en Martlnlca, redactor del cCourrier dt Saint-:l»ierru peri6d1co de la Re· unl6n, donde abog6 por el derecho comun para laa Coloniu, diputado Vilrlu veces y Questor de Ia Asainblea Nacional. I La org.-niza.:i6n interior de las Antillas C:omprande el Gobernador- el Director de: lo Interior-el Consejo prlvadc-el Consejo !!Cneral-y los <!:onsejos municipales. El GofJCI'IIaM I' es Ia autoridad superior, r ia inmcdiata es el Director de lo Interior, encangado de·preparar el preaupuesto y prese~;~tarlo lllos Constjos seneca! 'J' privado. Corre 4. au argo 'la Administraei6a 'propiamente dicha. · A su ado existe desde ~8z 5 , un Consejo privado 6 cuer- , po consultivo del Goberna.tor compuesto de altos funcio -' narios (DirectorY. P~ocurador gkneral) y de miembros C:i· viles eltg idos entre los habitantu de In Colonia, por c:l Gob!erno dCi la Metr6poli, 4. propuesta del Oobernador gene· ral. A las 6rdenes del Gobernaddr se halla un cierto nome. ro de fehci~narios que tienen a ~u cargo Ia dlrecci6n de. los divereos servicios admiaistrativos, (El Director de lo lnte· . rior y el 1Procurador general, ya citados, y ademh e Jde administrativo de Marina, el Dit ector d~ Artillerfa, el Jefc: de Saaid,ad, cl Tcsorero-pagador1 el Obispo, c:l Vice·.Rector ' . _, I · (en Mn r.t~ mca y Ia Reuni6n) y el, Protector de lnmlgrantes (cri Ia R~ uni6n). El Oomqjo prifJado es un cucrpp consultivo. b tf (mma ol Gobcrnadqr sobre los gastos quh hayan de hacerse en Ia .. cqlonia P,Or razoq de los servicioa, cuyos gastot correspon1 dc 'Ia ~(r6poli; sobre loi presu ~ucStos de olk'as puolicas ; fun <!aci6p Ide aociedades anoaimn; exportaci6n d~, gra­ nos·y Oti'OS artlc)llos de subsisteD ia; adquisici6o, permuta 6 e a~g.en ci6n de inmuebles perteneclentes d istado! f~n­ daci6n df .colcgios, ~scuelas y otros cstablecimtentoJ ~~

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aceptaci6n de legados piadosos que no fran cos;. cuar'entenas, cordones saoltnios indultoa; v cesantl~s y penaiones. el Consejo priudo Tribu.,al contencioso-adpero cuando actua como tal, se le agregan ttn.,.;,..,,...,.,,.... del orden judicial designados por el Go•

n•ltru.eeillnl publica;

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de los asuntos locales est:i encomendada en colonias frances:n :1 !Qs. COt11ejo1 ge1tmles . compuestas · de 36 represen'tantes, elegidos l por su llniversal des de Ia ley de 5 de Abril de 1884 entre los may{res de veinticince~ anos domiciliados e~ Ia Colonin, 6 qu pag:uen en Ia misma cualquiera cuota de eontribuci6n d rect~ , pero sin que pueda pas1r de Ia cuarta . patte el nu · rode elegidos no domiciliados. eJ.Senadb-consulto de 4 Je Julio de 1866, determina In facultadu de estas Asamblus, que votan , acucrdan, deliberail 6 e!Jllten simplemente ·su opini6n, segun loa casos y lu materia . . . J!ololl: ' lor s•.stos de interes local ; los impuestos necesafiOI para attnder 4 los gastos y para er pago, si correspondierc, de la contribuci6n debida :1 Ia Mctr6poli: las 'coatri· buclonea e traordinarias y los emprestitos; las tarifas del oelroi de m y los aranceles de Aduanas sobre los productos extranj os, con aprobaci-6n.del presidente de Ia Repu~lica, oido I Consejo de Estado. AetUrda• sobre Ia adquisici6n, permuta y cambio de lu propied des muebles e inmuebles de Ia Colonia, sal•o si es uviere afectas :1 un aervicio publico; aobre el cambio .te dati no ~ los bienes de Ia Colonia, ~on iglial restricci6n sobre ·la ad~inistraci6n de las propicdadea de Ia Colonia; sobre los luJgios que hayan de tostenerse en &.Dmbre de ata, ul co.bo las transacciones que afecten .li sus dere· cbos; sobre la direc;cl6n y clniftcaci6n de los caminos; y sobre Ia parte con que haya de contribuir Ia Colonia para el pato de l~a trabajos! cargo del Eatado r qu·e intereacn ~ !,gUella ·

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1 Deli611'tl": sabre los empr~atitos y sus garantlas pecuniaria•; aol>ra el asientb y recaudaci~a de las contrihucion~s c impue~os; sobre el cone uno de 1a ·Colonia ' los gastos de 1 trabajo~ que interesen igualmeate l1 Ia Colonia y 4 los municipio•; sobre el establecimientb, cambio 6 supresi6n de · feriaa y mercados· y sobre el presupuesto~colonial. BmU. 111 opi~tio~t: sobte las aheracio11ea en los llmites de los dlatritos, can tones y munitipios y designaci6n de capltalldall; JobreJas diHcultaCtes acerca del rcparto de gastos en los trabajos que interescn!i varioa municipios; y sobre todas las cuesriones de intcres general cuyo cono~;i· mien to lea irtc'umba por los 'regl. mentos 6 sobre los 1cuales 1 ~ lc consJlte el Gobernador. Pero~~ que mas importa senalar aqul es Ia facultaU que les cor SP,ond'j: del voto del impuesto, y de Ia conf.ecci6n de los p esupuestos coloniales. Los ingruos' comprendcn todo!. los realizado~ en lat Colonia, y ~d,m~s, Ia subven~i6n c~ncedida por el Est~do, el cual en \Francia-muy al reves de lo que entre nosoiros -.suceile,L incluye ~ n el presupueSI? metropolltico bajo el eplgrafe de «Presupliesto colonial,• 6 en difcrentcs capftulos de de Marina ; ciertas sum~s como gastos de soberanla y de protectorado respecto de las Colonias . · El Scda~' ~-consulto de 3 de M yo de •854 senal6 resp~c­ to l1 las co .onias citadas los gastos que habfan de ier de cu~nta d~ 1Estado, y el de 1866, los redujo a! sueldo del · Gobern,dor, servjcio militar,1 petsonal de Justicia y d6Cultos y set'victos de Tesorerla. lguales 111bvenciones se h'al'l j!stablecido para Ia Gqyana en 1878,IY para Saint-Pierre Miquel6n, Nuna Caledonia y Tahiti elt t88S. En otras colopias como Senegal, Cocbincbi· 1 na, Oablsn, etc., en que el regimen es may otro, el Estado.. atiende llnuohos mas servicios. La crcaci6n de los impuestos correaponde !<-los CobseJos generales, salvo el derecbo de ~probacl6n del GoHierno.' Pcro Ia c:Hff del impuesto ea de qompetencla exclusiva de aqucllaa Asambleas, no pudiendo el Gobernador modifiear-

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m'• que_en un c:uo; c:uando ~o sea posible, con Ia fija-

da, s~.bvemr 6 lot gaatos obliga~orios suprlmidos por el OonteJO, Iya p r reducci6n, ya P.Or haber afectado los fobdot libtea. · El prea:.i~ueno d~ g~stos comprende los obligatorios y loa &c:ultauvo~. c;ont,ndose entre los primcroa los de instruc:c:ion publiqa, policla general, bene6cencia, etc. Res· pecto ~e los laf ultativos se ha Jejado ancho m4rgen ~ los CooseJos.generales, para Ia l)rganizaci6n de los servicios de In teres pee liar de Ia Colonia que teng·a nlo1 bien estable· c:er, c:orresponlliendo en este pun to at Gobernador CJDicamenu! Ia i lta ' Ademb1e bcrnador y de nles pueden aqueHa a Lo est'n organiudos como en Ia deS de Abril de rl84 que los org~niz6 estensiva 4 las i:olonias de que nos ocupaferencia q'ue Ia de atribuir al Gobernador c~lltades del Presidente .de Ia Republlca, interior' 6 de los Prdectds. a ...or.,rno~ cl .. 23 de Dic:iembre de .1878, 15 de Enero d.e 1879, 8 de l<'ebrero de 188o y 1 de Abril organiu.de en Gpyana, _India, Senegal, en las colonias de Saint-Pierre y MiqueConsejos generales cuyas atribuciode los de las Antillaa, dominando en Ia tenden,ia muy martada 4 conceder ' todas cayor 6 menor grado, esa espe::.ie de autola al regimen indicado de las Aptillas Y.

Francia aspira 4 bacer de sus c!oloniu rtamentos, sometidos 4 las mismas leyer; y al disfnue de .Ia vida polhica en las propias en Ia Metr6poli.

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En las Antlllas inglesas ( W'a t l11die1) hay que distlnguir ·Cl regimen de ~as Islas de Bar oven to (y ba~ta haec poco de .Jamaica) el de las Bahamas Barbada, Bermudas, e Islas de Sotavento. En !at primer as cxiste el regimen dicho de las Colf»>iu de la Corona: en laa siguientes el Go6ieNto rept'l-

sentati,o. '

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En todas el!as impera el dtrecho comwn logier. Ei decir, . las llamadas li6ertadu britanica1 y con elias el jwrado. En todu tambien rige el princ:lplo de comcter Ia intelisencia -p resoluci6n de los rtegocios interiores .de las islaa al soblemo local, reserv4ndose Ia Metr6poli la facultad suprem~ ~dereclto imperial) de decretar, s.in el voto de loa c:olonos, lo que por excepd bn rcvista el caracter de urgente, a(ecte al 'interes total del Imperio britlinic:o. y no se relacfone . de .un modo dfredo con .el impuesto que debe votar siempre, segu'n la ttadicl6n juridici inglesa, e1 contrlb yente. ' La difere~cia entt e el gobierno de las Islas de Barloyento y el de las demh A:ntillas bHt,nicas consiste en la manera de estar constituidos los organismos especiales del go• ble~no local: Las islas de B~rlovento (WI dward Islands) son cu~tro, i saber: Granada ; San Vicente, Tobago y Santi'. Lucfa. Hasta1lo4!i·de 1875 disfrutardn del regimen representa,ti"o con Asamblea legl'slativa cuy1os miembros eun elegidos ·por mitad poi' el pueblo y por Ia Corona; pero-en Febrero de 1876 en Gra~ada, y casi al propio tiempo en las d~in6s islu, las A~mbleas legislativas dt rogaron lasConstituclo· nes u :lstentts poniendo~e li merced de Ia Corona. Por este camino el Parlamento J udo en 1875, y despues en tsS5, organlur aquellu isla dliodoles por ctentro Ia de Granada,llonde reside el Gobernador geQeral. AI propio 11empo c:obstituy6 en c:ada un de las Islas un CoMeju eje.cwt,,o y u4 C,011.1e}o legillati,o, cste u,ltimo C:Ompuesto del

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~ uu•ucnJJoor•r ~ • e.l

Secretarlo, el Attorney general, el Tesorero adem:h de algunos mlembroa aln ca• nombrados libremente porIa Corona. P.ero . llfOht••rn"' local as( constitu'ldo fuera de Ia elecci6n po~ de las mismas facultades de que hab!a goza· c.a todos los negocios prlntlvos de Ia co-

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succ:dio en Jamaica, si bien muy r"ientes hasta cierto pun to e.l car4cter popular mrlortarothima colonia que, c;o.n Cuba, Puerto· mingo, figura a Ia ca beza de lu Antillas. rigid antes de 1865 y con algunas intermiter.milit ar , ol gobierno representativo comiot~er •na<lor con ~u Consejo privado de DO'my una C~ m ara electiva popular. El ano hubo una insurrec'ci6n promovida por • de las razu y Ia situacion dificil!sima de· traoa.J&<llo ~es negros. Entonces, el gobierqo local6, meara popular, aboli6la Constitucion repre· 4 Ia Reina de Inglaterra Ia .orsanizaci6n .....lJ'!'!'Iu. bri.t4nico en 9 de Abr.i1 de t866 satisfizo er:t Jama ica un Con~ejo legis'lativo a nueve miembros,· funcionarios publicos c• tnum•na.ac•s por Ia Corona y presitlidos por Ia Coloma. ma se reform6 en 19 de Mayo de t884. en Jamaica · existen un Gobernador,' un y un Consejo legisladvo. El Conscjo pri· el Tcniente gobcrnador, el Jcfe militar, el Colonia, cl Asesor general y · hasta ocbo personas mb bradas por Ia Reina. ESte Consejo es simplemente consultivo. • Ell~ialativ1, lo constiluyen, el Gobernador y cuatre miembr<Os (Jefe militar, Secretario de Ia Colonia, 1 Director de Obru publicas) y otros cinco Ia Corona allado de nue~e de elcc ~ i6n po-

211 . El qonaejo dura~cinco aiios, pcro puede ser disuelto an-~ tel. Loa miembros del Consejo carecen de iniciativa, reserva~ al Gobernador y las leyel se proaiulgan de ale modo: « yes decretadu por cl Gilbcrna:lor con el consejd y cons timiento del Consejo le~lslatlvo de Ia isla Ide Ja · · mai~1..• Ba 1bada, fu~ basta 188s, cl centro y cabeza de las islas de B~lovento (Windward Islands). Pero deade ~lebo aiio i consthuye .un gbbierno distinto form ado por el Gobernador, Jn Consejo legislatlvo y una Asamblea. Eata Ia cons· tituy~ti 24 d!putados elegidos adualmente por .un sutema casi democr~tico. El Consejo lcgislativo lo forman nuevc: I . miem~ros nombrados por Ia Corona. All ~ do del Gobernador existc el Co mite ejecutivo que sccund~ a aqucl, prepara los prcsupuestos y pro pone las medid as dminisJrativas. I .o componen un . Jefe militar, el 5ecre arlo de Ia Colonia, el Asesor general, un miembro del C nsejo legialativo, cuat~o de Ia Aumblea, desigba.dos · por .e Gobernador, y algun otro nombrado directamente por Ia Colonia. En s ·Bermudas. rige de muy antiguo un sistema anl· logo. _I • En as Islas de Sotavento (.\ritigua, Mons~rrat, Domi • nica, Nevis, etc.) rig<1 el Acta de 1871 que establecl6 un regim ~ n federa!, crcando legislaturas 6 Asambleas local< s en cada una de estas islas, adem1as del Gol>ierno g~neral ' constituido en Antigua, donde e·xisre un Consejo ejeci\uivo. nombt ado por la Corona y un Cdnsejo legi•lati vo fo~. mado pQr dih miembros de elecci6n p.dpular y diez~o ele tivos, 1 figura do entre estos el Secn:tario, el Attorney, _el A~ditor gener'l y los presidentcs de San Cristobal y Nevis, El Con-· aejo ~ gislatiYo puede legislar sobre Derccbo civil, mer -.. cantil y general, org ~ niur Ia Ad'rlnistraci6n de J usticia. y las Penintt nciar(as y ruolver sabre edur.acn5n, in.Ji.igra· ci6n, !Pesos y medidaa, polic!a etc. Tam bien resuelfe sobre Ia constitucidn y procedimiento del mismo Co~sejo. El Go Jernao.lor puede oponer su veto, con el que loa acuerdos del Conaejo no.son lcyes.

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a111uv••• de las Antillu franc:eua 6 lngle~as con· las y Puert~-Rico ea palpable. En to~o c-.est' en 'fnor . de fa importancia de estaa por lo mismo, n~cesitan con mayor urgencia . r~simen mlis espansivo y ' ctilto. y sus dcpendcncias ten ian en 1884 199.100 ha· una supcrficic de '9S·ooo hectlircas. Su hisla terrible lucha de raus de 1794 y cl horrende 1685 ..La poblaci6~ de.color es de 'Jo.ooo

.es·~ilohaa dif.orj,ndia

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Cuba1el e\emento negro no llega~ soo:ooo almaa y el de tlco l ~2.000, par:a una poblaci6fl blanca de ' 1 r.ooo oop. Enl ~aerto·Rico Ia poblaci6n total es de 8oo.ooo. habitantes y tle ellos 324.000 .de color. !

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Ia Martinica, t67.100 habitantes y uria superfi·

o hcet6reas. Tam bien cuenta en su bistoria las de fines del iiglo xvm. La poblaci6il de co· 4o.ooo almn. · ·r69.Soo habitantes y una cxtensi6n :~6o.ooo ·h.ectheas. Poblaci6il de color, -so " malgachea, ·cafrcs y chin.os.) "'"''"'"11···~ cuentan con ur;1a poblaci6n de rs.o36 habi-. cuales ~olo son blancos 5.999· , 43 .521, no pasando de 1 1.2oo' Jos blancos. de Sot!lvcnto (Antigua~ .Mor;1serrat, San Crlsia y' Dominica) Ia poblaci6n total, que se ele· habitantcs ca de colot en su In mensa mayorla por cjempl~ solo ·hay r.Soo blanco• para una 3s.ooo almas. aucede en las islaa de Barlovcnto (W,indaegun el ultimo censo, una pobl.acl6n: to· almas, de las cuales solo son blancoa 14,432 mulatos, negros, chinos y cooUea, y mlde cuadradas, 6 sean ro.8J9 kil6metros. rcgistrL nueatras luchas co a los i gleaes, que cec:lier·ou al tratado de Madrid de 1670, d sde c~ya fc· de nuestro dominio al de lnl!laterra, y Ia de r866. Ia importancia del elemento de· color ea ex••••n•·nlln••·••· muysuperior 6 Ia de. nuestraa Antillu. En

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Para tcr~nar sobrc estc pun to, bay que advcrtir que . Puerto-Ric -ha gondo todas las liliert4dfs (inclusive cl sufrasio unive sal) de Ia Constitucion esp!i&ola de 1869 po: espac;io de aiio (1g73) sin Ia mcnor perturbaci6n y que deade t87~ t874 rigi6 alU Ia Ley provincial de t87o, cuyas bases so las siguientes: • Armqnia e las facultades del· poder central y de Ia independenci y _vitalidad de los iilterescs provinciales; . Responsa ilidad de lo~ funcionarios~ C,o.Pp~te~fa de Ia Diputaci6n provincial para dictar me-' didu de carlcter general y obligatorio sobrc instrucci6n obras pilbl~ s, banco! .y socicdades, coot atar emprestitos superiores ' 2So.ooo peaetas, presentar para cergos eclesiuticos, ,pr poncr Ia crcacion 6 Ia modificacion de ·arhitrioi y rci::u so• )oc~t·les, etc. · .· Integrida de Ia jurisdiccion del cuerpo provincial esta• blcciendo y maatcnicndo compctencias; Asimilaci n. de Ia colonia con Ia Metr6poli, llami\ndoln ' la partic:ip ci6n de Ia vida polltica nacitmal.

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· so tl>-KicJueno, se con£eccion6 y promulg6 eo Ia de Ponce, c:.uyas aesiones public:.as ~aisti.6 coelstantem.nte el Alcalde Gorrcgidor de aquella ciud•d, EUces Mon!cs, a.8llado al partido llama· ••~~tte1~~ru de aquella isla y funaador y director por del per16_dico consenador .[,a Jntegrldad Na ·

APENDICE III

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sesiones se vtrific6 todo con el mayor orden no tuvo que objctar cou alguna. ngun peri6dico autononiista ha sido dcnun. a Ia integridad de Ia Nacion ni' por n.ci6 indirectu i Ia rcbelion. LA CAUSA DE JUANA DIAZ

lncojSsc ~~ c proceso h~cia mediados de por udlt com;sion de Ia Guar.dia civil, pasan · actu·actones ~or manos de un Coman dante de .tes de Uc8ar A las· del Juez especia·l que se 1 que cobocie,le de elias, Cons an e tos datos en Ia Gaceta de Pue 8 de Sefiemb're, en Ia· cual se insert6 el parte o sucesosl".de Juana Dlaz, donde· se leen los sig rrafoi sbscri~bs por un Capitan de Ia Guardia «Se~ · cdnfldencias reservadas ,que venia de toda. clas~t de' delitos y atentados cometido tados e ' dem:arcacion de este. Escuadr6n, coJJnctqt•Cnl~o ultimaii recil)idas con un despacno de S. E., en naba Ia ulidd ·de fuer'h montada 4 Ia peuecucio 1 de una ulldrilla de hon;1brcs armados, lu••cc!OJJull u:n r~io Capitin1JO en Ia mi.sma tarde ~el !9, marcha r. .... .. .. » < .:Un~ 1vu ~n Ia h3clenda Fortuna, Q.e .esta ju dispuse un desc:.a~uo .. .. . dedicdndome en el enrr~'~a•nn adquirlr info mes de entero credito, que me ' 1!

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32

Ia c~i:.:encia en Ia 4. 1 Tierra de loa •.,,,pc'""""'~• por sus, pe~i mos antecedentes, Orhtl· Cleto Mangual, ~ cuya captura procedf l_n me:e dilota1menu!J..• d ncomunicado,» desde luego ~ cinterrog·a-' do, pudo conseguirse varias contradlcciones al, quien concluy'6 por' denunci~r - la exisasociacion secreta denominada L01 .Se· dlllie!ltrtos Ones tienen por objeto el e:uerminio lares y Ia proolamacion de su independencia w.. n'""'"'" portorriquena, sel\alando como reptesenrrio a! Cristirio Aponte; en C)JYB casa se re'"'m'·"••ouos.» / ,.,,~~m,~n~~Jw1 a un careo pudo consegirse tam bien una im · de e!ie ultimo .y los nombres' de 'infl.nito mprometidos 6 cuya cabeza se hallan persoen esta ciudad, de cubriendose ! Ia vez habiaq. atentado Ia no:he anterior coG• de Adl' y CapitaneJo. de tiempo, y tomandola como base d~ ope- . sali~ con Ia fuerza fraccionade. en pequeprocurar Ia captura de los prin.cipales, e:incornro-ni .. 4rtdrolds»· confo~me llfgaban , eq ·eTilacion de con fa. len do :i Ia vez 6 Ia formaci6n de u~ 'exzando las ceclaraciohcs, con testimonio 1de y honradc;>s»y consiguiendo por este medio al mediodfa deho i b C'rcel de Juana pr6xima, •convictos y confeson siete pr.inco•notorneltidt>s en Ia sociedad secreta ' Ia vea que ellos de Ia crim.inal cuadrilla ya menun nu:nero consider.Jble de comprome· ra, que con los apresados en los dos dias ndieron pr6ximamente ·:i 90, no pudi~ndolo precisar, nueaJ .~~:o•raenado por S. E. que otro jefl continuara .el informativo, prellminar de las actuacio• nes q~e eran de seguir, en Ia tarde del 20 t:hlce entre~ de lu es y detenidos raJ comandante del batal,l6n de id D. Enrique V uquez,uaf·como tam-

88 nuiDCro de armu·blaocaay de mudo~meilto eacrlto en Jlbaro que oo poa.i ae1~c:~~r'IU) tenlendo que auacotarm1e de oan? Pf~ con'"'lraec:ucton de otroa delito• 1 raaufl.cactonea, aldo dctcnldoa huta Ia fecha «1 o~denado .u Pri116n ., balta noventa lndivlduoa; ' ' > el Juu deaignado para ' ~ncoar e1 pronao, D. Garcia d.e Lara, qWeo ae hiao cargo de ella....... .. ' 1' b El ticio nulidad entraftado en c~te proceao, por:ha .er ·ioterveni\so quarclia civil y el comandante de JCJ6rctto . Sr Vuqucz ae aubsan6 con el nombramiento de uez espe~ial bj~ho! i fnor ·del Juez de ~~~mil!.o D. ~qa~Garcla de Lara que dcsempenaba en la capital de Ia tala el Juz· flldo del diatrito de San Francisco. El prilner lacto del Sr. Garda .de Lara fu~ poncr n Jibe~• tad 'lolpreaba por Ia Guardia civil, fuera de cine 6 seu ~ont[a 1 a cuales resultaban algunos 1=1rgos: al me oa, lo.s que en aa actuacionea coaienzadas por Ia Guardfa civil, aparecfa cobfeaados. I El proceso, se segliia por Ia so~puesta exiltencia the una asociacion iUcita. · . Pero t~do vari6 alaer sustituldo el Sr. Garcia cLara. por el Sr, Gaicla de Paredes. La circuostancia de r este mcro JuJz ·d~ entrada en 0'guu ,"hlzo que llamase la atencl6n au' no~bramiento de Juez especial para eate pro' ccao, por. cidr ya sentado el precedente en Puerto-Rico 'de rccacr aiesi;tpte aemejante cargo, eq ca'u~aa de caractcr extraordlna~o,l en un funcionario de. recdnoclda e~periencia . y aupcl'for categprla. No hace macho fut n9mbrado juez eaJICclal para 1Jas cauaaa provocada~ pot loi lnccndioa de · Ponce, un Magiatrado de Ia Aadlencia ~c Pueno·Rico. Oo~ Ia intqncnoion del S~. Garcia de Par~dca co~nci~le­ roil una a6rie de anolnalfaa y de lncorrccclones, 4c que han d.ado cuenca loa pcriddlcoa de Ia pcqueita A:otllla, taica como ht.bcrac convettido Ia 'causa par caabc:iaclooca illcltaa,• ~~~ causa por i'conapiracion para Ia rebc~~a;• ~ber lido. I


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eftjl!llreeladlullas personas puestas en llbertad por'cl Jucz su jurisdfcci6D cl Sr. Garda ~e Paredu tflrlrltnrln CD que ~ctuabe, trasladindose l yau~, fiaiCo y otros· pueblos de distlntos dlstrltos realbar pris~e~; aegar Ia ucarcclaci6n, . los prooesados que Ia pediaa apoyados en Ia indeftnidamente laupelaciones interpuestas \A'Idl•enc:tl'·, contra los autos CD que ae ne8aba reeladlon de los procesados. S#l:I'Dramdlllll! que todo CltO nO ha Obedecido { orrJ COla experiencia;' pero ha dido Ia ru6n i los que · q~e i falta ese proceso se pusiese en manos de un clamaban Maglstrado. Es curloso oc:urrido en el inddente de las ncirceJacio• "Cepeda .(Di~ector de Ia Remsta tie Pturto-Ri(Presidente del Directorio del Partido Autoaa (rico·p.ropietario de Ponce y Presidente tQnom•na de dichalocalidad), Marin (Direcn .. rm.••"n El Pwblo) los Doc:to~es Carbonell y Vaz·, de distincion, complicadu en el pro : sido trasladada.s en el ·aviso de. guerra .al castillo del Morro de Ia capital (fuela acci6n inmediata del juzgatJo), solisa libertad pro•isionai .'Igual petlci6n hitoo presos del Cuartel de infanteria de ronrechai6.de plano y se .interpuso apelaci6n nt11llt.~va para ante la Audiencia. termino establecldo en Ia ley Pin q e ae rioridad estas apelaciones, siendo precisa inter,ren!Ci~in de Ia Audiencia para que al fin les f eran

de

J" de este incidente el 'l'rlbuna · suloJ•orjencllelron { todo el mundo lOB UtOI cdnce n, bajo lianz:a, dicta4os 4 f\nea de e1 propio Juez que antes Ia habia denerado. r+concH:e, q'ue si bien el art. 244 del c6,digo Puerto ·Rico senala .Ia pena ·de recl~si6n

temporal ~n su~ grados medio y mhimo para sablea del ilellto de 'tonspiraclon parala rebelioD por ser de Jaa atUcttvaa, .no autoriza l.libertad por ao ~"erse concede:- esta ' los somethios ' por dclitoa\4 que el C6dlgo se&ala pen a su prisi6a co!lreccional), el Real Decreto:ae :1.0 de -1880 decl.ar6 que el C6digo est' equivocado y es~a~d:ada, para el delito cutlgado por el art. prJst6n cor~eccioaal en sua gradoa medio y wa~lDilO. Los procea,ados · tlenen. preparados todos loa rec:b r.•n• galea para tcudir en su dia al Tribunal cia con~ra ~.os diversoa quebrantamientos de proceaales que hayan podido cometorse en Ia Ja perj~dicarles ei:J el momento del fallo.. > D~ estos funtos es necesario hablar aqu{, por' tanc1a de que un Sr. Senador' y un Sr. crcido auto~in4os para aftrmat Ia exist~ a cia de dera conspirati6n, por el mero hecho de ei1Ji8tir que, indep~ndientemente de au regularidad bien t.ermia~r por declaraciones de libertad y 'una o;e11 ac1on rotunda del)deli to per:seguiJo. Pero todas esfas consideraciones palidecen ante r I · •OS que m'~ adelante copiamos, del discurso · Presidente d~ Ia Audienc:ia de'Puerto-Rico, el Enero 'ultimo, en ~ acto soletnne de Ia a.perture, de los Obs~rvese que Ia causa de Juana DiiJ est' en rio. Por tanto, . o se explic:a c6mo un Sr. Diputado ha podido leer en el, O~ngresq datos e in formes d~l Juez que tiehde en el prooeso; nt jur{dicamente es posible 1 'ra, ~xacto jJic:io de aquella caiua, en ia que testas, rec:us~ciones y aperaciones de muchos prc)'e5adlos. · Pero si algufcn pudiera tener c:ierta au oriiiad . opini6n, ser.& Ia Audiencia de Puerto-Rico; de do .el Juu rccuaado y a pelado y cuyo fallo noes scr definitiv6 haata que Ia Audiencia, en consu1ta I , .firme, si no estima oportuno revocarld~ · . Pucs el Pr sidenfc de eaa Audienc:ia,. que h~

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.. 38 recunoa de quefa, de apelacioaa y de Ia causa de Jaua dice IObre ella, lo que llpe: de latllnt•l)l crlmldales, cr~me en el deberlde no figure ·entre los termlaados · po·r lncoa4& en Juana Di~a por Ia uocilc:i6n COIIIpll~c~on para cometer el delito de rebelie, ""~"'"'vifl" fuert~tmentc Ia oplnl6n pfabllca dentro Ia Metr6poll y aun en las naclona expor cia compllcada y anormal traauen lo principal cotnO en los incldenta ha de sufrir todnia,:t y, sobre todo, en que en ella ba de recaer, atraci y atraeu.ruri•~•" sobre noaotros Ia atenci6n ge,ner.al, ynide parte d~ todos, asr' de loa qqe e~ el l!linisterio han de llenr Ia voa y Ia •parecen hoypeneiJuldos por lajultida, Hr!oi'll!l-lt•n" . ,;, mu conspfCilol de Ia ley y de ""''tm•n"""• de laiOClled•d, como tam bien de IIS1dora con aerella con den cia y aplritu elnado . jastUI,cacii6n· han de apllcar.lt, el sa'crlftcio m4s vlda' pfablics; que as{ lo impoae el·deber . maJnentarado oegocio,:t COD prefeordiaario fljaa ~uestra atenci6a,' ce:&en-• prc:ocrapaj:jo:lla de esc:uela y de puioaes poUdcas, apr·entraiiDic:ntc)s iajustiflca~oa, al retardos ea Ia 'asparecer malicioios,• coasevera lmprop6slto inquebrutable del mayor ederto, pan que se hap sobre los suce10s que Ia pui6a haec apreciar diyers••m•tnt•e, pan que el iaocente helle su ampiaro natural Ia ley y f t Ia justicia y el deliac:ueate sa castlgo, •Y qae Ia asarpaci6n . de fuiu:iODa y los abuoe de qae.se juatifiquea haberse c:ometido, teapll tambiea c:or'rec:dvo yacarmiento.'t

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APENDICE IV I

' D£ Ll~~IOI DEL PARTIDO AUTDIDIISTA

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La DeleJ ci6n del Partido Aatonoml.ata

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Portcll"'c~a~lflo

DIRBCTORIO.

AL PARTIDO

Difl~les son; sin dude, para el pail los setDCL

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. Los inlai.os se aientea sobrec:ogidos ante los •v•,~"••~u .. fuersa qae 1ae despliegan y las pe~cionea meatu cl~tladaaos pac:lfic:os que, eltaado ea la lplctail:ad de 1111 derephos constltacioaalea, aon reduc:idoa por Ia Gpa~dia civil, tnsladadoa de uu pucblo.i diato para pouerlos en preaeac:ia de un sin q~e aeprmoala ca11sa que haya podido dar mejaate ~roc:edimieato, inaaitado en eata pacifica gerada 1 prci~~iacia, aua en loa 'tiempoa mu ac:iagos Ionia. · · · Opricnidqi por eae infortuplo ae hallan 1~ -····-·"''··aaciuoa Dl ~m6n Baldoriocy de Cllaatro, Directorl6 4e uuestro partido 1 D. A~tou.io E. lideace del' Oomh.S loc:al de eata ·ciadad. . La miaai' auerte ve~oa que ha se1 aido D. Dl.., Secreiarlo de Ia Deiepd6u A,.tonomiata. Aate eecJ hechoa, ~te Directorlo qua aebe de~ •sr•fo d~,dirigir au .voz al partido paramalll•fe•tar·Ie que Jt,mb I calamuia ai laa maq~iaacioau de lia•lltlroa

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88 advenarioa empaftar Ia puresa de los prlncipioa· autooomiltaa, F' lo que ~ han propueato, euolviea, do II! un mil1te•id•..,. y anormal {lroc:edimiento, i iqueUoa dipos Y ciudadan~, . representantea de un par- · tido pblhico ~!• por norma Ia ley, por doctriDa el dere'Cho por mo el am'Or i Ia patria eapaliola. Bl partido · portoriquefto, hoy coo la freate mil erpida que y .tguieDdo loa impuboa de au cOD· deac{a qur: II diiraDa y traDquila en todos sua actoa, elude el hosar auguato reciDto doDde la Soberarua Nacional dicta rechua con indigna.:i6D tocio procetlimieDto, principlo, toda idea que DO ae ajuate i sui doctriDas, proclamadas,'y ae.aparten de la legalidad. . ha de afrontar con energ!a los .emb~tea maquiDacioDes de,aua detractores? hond~men te' arectado con los extradel pa.ii , que parecen preparados por · maDo qu~ conapira cont:a sua virtu-

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autotiollttislla Dada tiene. que temer ,·y au triuD~}I!.n~o de mb .ab.rojoa ae aieminimo Do decaiga en esalabor pauii6juaticia que hemos emprendido. anlil'll.clnn"'• esplendorosas, firmes y aubyu apor vestalea las hermoaaa virtudas

del que es en arnlci6D viva y palpitlbtte el pa-rtido n.omi~ta, triu'}ranleD Jodos sus empeftf s·i deapecho que quieren enccrrarloa eD cl eatrecho molde de sus 1 egolamoa y bastardaa ambicioDea. Tat'ha de .,r eL premio que DOl re~rvc 'el Dueltra perae,er~ncia y Ct\ eD loa ldealea que au11tecualmoa • . 1ocale, puel, ai Partido AlltoDomis'ta te loa .hechoa 11uelhoy pres.eDc;ia con aaombro y manecer fl.rme ea Ia legalidad, que ea au divlaa; aer udo eD la defens~ de au derecho, y dn el coru6D i I~ eaper~Dz~ de 1mejorea diu '{ puestp en Ia j causa, mostraf que ni lc asusta·~ los procedimicDtoa viol:ncia ni le ar~edran los amaf\os tenebroaos de venarios. Por el Dire~torio.-FraDciaco Arce il\u•w<:ro .•- .nat,•.:• Le6n. ' Por la DelegfWiOIL ~Martin R. Corchado.-JuaD Geaebriera.-Olimpio Orcro.-F rancisco u~necta.--n tuoso Buatam ~ntc.-Pcdro Fournier.-Luis G sada.-RaCael Toro Quinones. · Por -el Comitl de Ponce.-Luis de Ram6n Abad.- Ram6n.Marin. Por la prensa auta~comrsta.-Luis R . •Vclazque1. Ponce, Ago~to 23 de t887.-Elsecretario, Mario I

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vivo el fuego aagrad , aquedebllitadu ni desvanecidas ~ el el ordea y Ia juaticia, que qui en del progreso co~o · ~ portorique, o,

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41 do; ahora que ondea el viento Ia bfadera atiltoa.6Dialc!a teal• de anestras honradu y noble• y patrl6tlcas cioDei 1que irlJmoa i buacar en el camino de laa · rad 1QuiEn,podri creer que, aleado Ubrea hoy 6 •IIDdO i larlo por mlnflterio de JuJeye1, rueaemol car Ia eaclavltud de m'nana?ll

I

declaraci6a le armoaizaa las de loa prin· autoaomiataa de Puerto·llico y el dla· pn)alanc:iacllo por el Presidente ·del Comite autoaoD. Julian B. Blanco, al Sr. General <;oatreru, vvQCrna•>~ur Generallaterino. al aaludarle en ct nuevo carso. detempelio de Con efe~o, Ret>Uta de P.vwto-Rico escribfa en un DO• table artfculo, raiz de Ia publlcaci6n del parte o'ftcial de loa auc:eaoa de .(>iu, loa aiguicntea p&rrafos: · c~osotro.., ;Ia• dellberacionea que debe adoi· tu J que,· ala Ia Delegaci6n del Partido Autoaomiata hablamoa po't cucata propla. crejeado. que hablamoa en ilo,mbre de las · tela de loa habitantea de estnierra, . lljUDI Pucrto.Ricol . . lljUDI ltparatiata CD UD pafa que quiere yjyjr paaada1 fatipl,· y que· rcclama por loa J repoacrae de mcdlo1leples holladoa derecho1 i figurar en Ia c:omulib.re1l nl6n de loa •!Terrible de Ia 1uerte JOh, Juece1 pladoao1l iCruenta de trea 1igloa de trata y de eaclaviuidh~ an .........

netrt~1li:1lll

•No; loa au,to.lom istu no aecea~moa armaa, nl conapiracloaee, al .ecretaa. -.Loa tcnemoaalgo mcjor. La ley noa. ha dado Ia preaaa, tribuna, el Parlametuo. de ·Ia leJ, ea doade nosotroa peleamos, liAhl, al conaplrampa 1 aueatras honradu upiracionea.

·····································

.. ~~~~~~~: ~-~~~·. ·,~~: ~;~~~ -~.-~~~~:~~,· ~-~~ ... partido que no guardan memoria de paaadoa buac:an Ia unidad en Ia libertad; que ae abadea2eil loa muerto~ de lUI tumbu para llamarloa traldi'""'·*predlcan y practican Ia paz eterna; que rio •u•llllt>cu iunci6a de que existan aqur, entre ~opotroa, Ia p'ula y que, antes d~ encender,hogueraa' Ia sangrientos recucrdos, asplran i que Ia bandera de grana, Ia bandera de Ia libertad,, uemole en los picachos de P!Jerto-Rico. · »La ley qtte se pos impone con inmensa ....,.,,.,,tlatl. dlmos que · se apllque i .todos, grande• y lgual ruerza. . liLa ley no pu~de •scr 11rma de un parti~o. »1M de lu sociedades qqe pretendan convertlr II eacudo de los autoritarios yen arma de guerra llbtr•leal:t . · cLos autonomlatas no somos una raza de 'ngeles, de las mlserlas de Ia vida, ni exentos de Yirtudel y au; ni fncap•cea lie incurrir en vicios y IUD en liSi ua !fla pecamos, que se noa castlgue. ., j :.Se hatri cumplido Ia Jusllcia. ~Resignados y en el rondo de nueatra concien~ia con Cictf9D, al morir.-Veterano, mueatra c6mo herir, ' · · -.Pero que eaa jastieia' no se hap ultirai41ndonl)l palillor, (oetee, sabluoa. '1 otros supliciol qu• de!IPI1elta · Guardia civil ,por au cuenta 6 por mandato liQue se6ia voaotros 1oh Magiatrad~l quimes apreeie1is

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aec:caria para , JA.juaticia lor ~e'rea IOillla&c.~. )QUI 't'Qeatrl

fal\cis coadcaiDdoaoa t Ia peaa i Di~ 1 t Ia sociedad. cima de te>jiasla1 pa1ioaea y de todo1 nos am pare, y Puerto-Rico se ha-

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clmos en voz alta como rcapctuosa, coD toda la UD pueblo herido en 'lo mu dclicado de IU scr. Le CDIIa~IID villa name ate 'y conipiran contra 1u crMito y su quleaeaqu:iera que lc afirmen 6 intcntea sugedrlc lo trarlo.:t

brt aalndo!,

El Cl•..wr del protcS\6 en csta forma: t: .•..• Eltamol tOIIDDICt<am.cn·•c de acuerdo con cl' Go.bicrao, en que e1 (indispensable ya, que Ia. direcci6n .que .en eatol ae di al pea11miento poHtico de determiaadl 1 no se haga de suerte tal · que veogi i servir escudo y refugio de lo que DO puede ni debe ser pqniendo, al parecer , ua decidido cmpeh.o en cosas inconfundiblts, . como sou loc delitos 1 que Ia maldad comete en todaa part.e i, y las que Ia calumn~a de~boca4a forja, y los actos; siempre correctos y con los ajultadoa t Ia ley, partido mb patri6tico que existe en toda Espana, del celoso de Ia dignidad y 'Ia honra naeional, del que ' c\aroi bien 'defiaidos tiene ante lo1 P'oderci publlc:ot idealcs aspiraciones, perfcctamca~ leiales ·y con Ia unidad de la gran Patria elpa!lo!a, oual Cl el autonomist& puerto•riqueiio. :~~Esc. partido lo yc Ia in mensa mayo ria del pais, 'I h&cc bienS. E. contar, como cucnta, con ·su noble '/ lenatado e1piri1u dene ru6n en esperar que la daftada pervcni6n de las propaganda/ que · sc haec contra ella, public&~ y de palabra y .oora, sc utrcllarta an.te Ia cordura y seasatcz de catos espaiiolca innlarca, los mb y gdbcraablcs de toda Ia Naci6a. 8u1 eaperauu no defrau.iadas, y otra vc& ·sc lo de-

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Y Bl P11eblo, de Ponce, escribia: t:Sc: nos vicne a:criminando li lo1 autoaomiatas de a tiempo t 'esta part~, por cuanto succcle de uno i otro fin de csta isla desveaturada. ,De los inccndios, roboa, ue~inato1, fraudesi de causa Ia propa.sanda autonomista; basta de Ia . co•upiraci6n de 1~1 1eco1, segun Ia Gauta ojicial, y de mojado11, seg(l'n el tambien caai oficial Boletin M . .. .,..,.,, ,,, , Ia doctrirla auton6mica origen y causa, y los autol~o•ni!ltas lo1 responsables.:a " · · · · ·· ··· • ····· · · · · ···· ·· · · · · · ·· · ·· ··~ · ·

·····..·· ··· ··

,. Y nada exageramos, nada dccimos·que no este do en la conofenda de los mi1mos que no1 calumnian, acusan y ~o~ infaman. Ha.rto sab.e cl Gobierno, harto ben nucstros citgOI adnrsariOI que el partido auto ' la.es, POR ·LO MENOS, tan honrado como cl mb do de los ~ue luchan CD Ia polltica nicional. . . :.Y aun \cnemos un titulo mis '10brc todos lllos: el nuestro desiatcrl!s pcnonal; que lo1 autoaomistas en to-Rico n~ veaio11 ai siqllicra en el horia~atc, Ia un Miniatcrio, ai IOfiar podemo1 ·con 111 delic;iu que un puuto en la alta buro'cr~cia capaftola. ,y.li csa1 cs Ia perspcctiva de los que en cstc pail . mos por c~ imperio de la ley co a Ia baaile~a de' Ia li en Ia. di11! 1 7 COD el cor&&6!l CD Ia aiai11tra 1 n•onc1ru'm''" que hacer otra coM, si nada quili~ram~ con Eapalia,

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lrt!!litll!lli\l!o amor al l?rd~n 7 Ia pas, ala loa • ...Jt.. •rw..l,.,..,.. lb'leneatlar aocialaoll·i~poaibl81.•

puo, buultfadoaos, 101 que mqaopo· pat:rio$1ao, que alejaraos por completo de todi 'rida p6bllca7 mil c6moao praciaclir de tocla lucha nueetro coiu:!urao 6 todo eenlcio pflbHco, AYwitaa2ielllto,s, ora ea 1u D.lputacioaes7 ea I~ COirPalf.•c:JOIIlll J PulllOS lfatultos, Ill 101 que, li DO lOll loe los pri~eroe en iatellseacla y hoaradu, ICI[l&rlam,...,,., lossepndoe? una yerdad iacontronrtlble, balta, 7a de rec:rimllillaciOilc~ balta ya de fana de .teatro t salsam01 de fuer11, simulacro ridlculo de 11n atado ee maadene en constante alarma 'Ia tran· Ponce, modelo de circunapeccl6p, de or- · Cl'flllmiD, 7 el pueblo. de las iniclatlY~~ en. el l'roPuerto·Rlco.Jt

"/ el aostealm-ieato de objetol tall de S. M. (q. D. g.) puedea tac:oll,lllCIICID,al apoyo y Ia e6caz co~peraci61l AUitOilOillllll~ Puertorriquelio,' que ea Ia ......... ulllddid afianudos' Ia aombra del paiDClllu~ salida garantfa para el detllll'YOlvlllbieDrtaliZIICi<ln de sus idealea alta~eate nalti't~ittciOI. DWIDaiiDCIIUC espaiioles,:t t~: .. ~,;,.r,~n

.. :Ei.P.l~.ii~ A~~~~~~i~t~·~~· ~~i~ ~~~~~~·; .. .... .

••• ) de lo que el Sr.' D. Julian E. ·Blaaco, autonomilta de Ia capital, manlfe1t6 ,...,,.,...,,r.. en aombre de todo el partido, al Yisiuna 'Comisi6a, ea la.Jmomeatoa en que hiso carso del mando de 1a Isla iateriaa-

dos esoJ rlmenes y dclltos, para c:uya persec:uc:l6n uuye Ia causa de Juana Diaz, sino que ' ' m's alii: ddo Aut6nomista pide que esa causa siga y que la ....,.r,.,.,.,_ c[6n ee' lieYC pr~lijamente basra los Uitlmoa que Ia v~rdad aparuca y ae c:astiguc: c:pn todo que resuiten c:u\pabl,;s. Pero pide q~e esa causa COilJIIlU.e de uaa tdancra c:orrtc:ta y por los pnJOOc'"'~"'"uu••. leyes detcrminan, porque s6lo guardando esas tclares 11 que Ia verdad pueac brillar en todo su esjpleill'dC)r · y, por sulpropia lhonra, nadie cati mis !ntcr~sado Ia luz ae ~aga que el Partido Autonomtata.•

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aol,emjaa y especiala circanetaaciaa ea que acacarso del Gobierao de eltl isla, el parA~ltOIIIO~Dilll Paertorrittuefto .ha creido que te~la el • C1111DPUa:LOI coa peto 'au·aombre, .de pr..eaua vea mb el testimonio de Ia madre pitria; de au eal acatalalttit·~td,nn,n que Ia rigea, de au coniideraaltoe poclerea del Bltado y t V. B. que laD cliKnlllllltellOI repraeata ell ata Aatilla; y de au de;

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ADVERTENCIA

Ellecior h~bra observado que este ,opus<;u vide ~n dos partes: '' 1. • La rC1presentaci6n y pro testa del Partrdo Autonomista Puerto-riqueno." 2. • . La explicacion y Jemostraci6n de ya afirmacione~ hechas por aquel en el docume 1 IS de ,Novie!nbre de 1887. Este docubento con testa elocuentemente a turada esp~~ie de que el Partido Autono Puerto-Rico ha permanecido extra no c:i • te el a nuncio de posibles sociedades secretas y piraciones sbparatistas. . · Lo que esb Partido no ha hecho, sido de pia o que existan en Puerto-Rico tales so ilicitas y 'tal consp'iracion: porque para esto que se inco~1 un proceso. Es necesario que Y en v.erdad que lo que va resolviendo Ia A de Puerto-Ric.o no fortifica el sup~esto de lo cia de·esas conspiraciones ·y·esas sociedl!.des . Pero, en t odo caso, coilSie que el Partido mista ha prJtestado, por si el falio de . lOs t1 acreditase 1J existen.cia de to-do lo1que alg . puesto. . j ha La reserva del Partido Autono cretlsl~a: p,orque aventurar juic)o• y ecie de qub . en aquella isla pucde existir u

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t8 ...,.,.,..,,t.. t· enemigo de .la bandera espanola y d.el es el mayor dano que puede inferirse· (hoy preocupado por una grave .ct~:ec:4t>D()miiCa J y a Ia ~etr6poli,. que basta ahora ~c contar con Ia · adhesi6n incondicional Ita y morit(erada Antilla·. n ·efecto, en Puerto-Rico no ha habido ~~~•M•·a.t.rstJ.u te6ricos nj prlicticos. Esta es Ia verdad. '"--"-·'"···· tienen otra importancia. Iugar, contienen e.l texto del Programa A~ltOirlormsljll puertorriqueno. El basta para rectificar ue se han proclamado en el Senado y ultra-conservadora de Madrid y .Barce-

.

No es · que aquel . partido sea un partido re, publicano. . Na es tampocp que p'retenda · infiuir como partido y regionalista (y al modo de los parnellistas} en Ia politi~a gen'e ral de la Metr6.poli. No es . q uc ataq u~;. a la unidad del Estado ni niegue Ia de Ia Naci6n .t;:~pajiola. ·contra errores protestan concreta y terniintinulos z.•, 5." y i·" de la Constituci6n figuran en el Apendice 1. 0 01.) 'B de~ mismo Apendice 1.•, comprenextracto de Ia legislaci6n colonial de las e inglesas, para probar que, por ... "'''"' .. •· lo que el Partido Autonomista Puertopara Pi erro- Rico es menos de lo que ritiUas, •nferiores ~· la ·Espanola en po·, E:U Jura y antecedentes pa ificos. c recuerda ra ley provincial que rigi6 Pnlf!rt!n.-!Rt,:n e~ 1872 con la Constituci6n de~~. odiUCienc:t01 admirables efectos como los p~odujo Ia

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aboncion Jnmcdinta de Ia esclavuud en 1 Constituciqn del r-z en 181 3 y 18zo. Prueba to 1 y todos los antc!cedentes rccomiendnn Ia pe liida ahota, dcspu~s de talllOS satlsfacto~ios por cl Part do Autonomista puerf riqueno, Y la insistcncia del liistema asimil dor ha aquet pais t una. dccadcncia que t do et m gona. El Apen icc ;2·" robustece las eclnrac~ . riores co.n lo s fallos de los tribuna es de JU c1a. sobre Ia Pfrf< eta legalidad de Ia doctrina :tutop 1sta.. . Los t).pe.ildice.s restantcs esclarcccn algun puntos de Ia Ex po~ici6rt del Dircctorio sobrc el d.e Juana Dia ~ y las declantciones anteriores d los dl· rectorcs yIn prensa del Partido Autoilomista . De cste modo q eda .rccti ficnda Ia cspccic de que cl perman c·b silcncioso hastn cltS de Nov 1887. Hnbla n pucs, los hcchos .

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I-NDICE

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Espoaici6n del Directorio y de Ia Delegaci6n. del P'artido Al2tonomista Puerto-Riquelio al Pruidente del ConseJo de Miniatros.-Protuta cont:a las . lm~utacione~· bee has 11 dlcho ~artido con motivo de os sucesos de Juana Diu 15 de Noviembre de t887) .... . . ·r.. . :: ... .. ....................... APBNtliCES . . .. . . .. ... .. . . . . . ... . .... . . ... ... . . . . I. A. Con_s ' tucl6n or,~nica, del' Partido Autono-. muta Puerto· 1queno . .. .. .. . .. . . ..... n. Legislaci6ri politica y'administrativa de las Antillu francesa s. . . . .. . . . .. . . . . . . .. ... Leglslaci6n polftica y administrativa de las Antjllas inglesas . . . ..... .. . .. , . . .... .. . Compata'ci6n de las Antillas francesas c inglesas con las Islas de Cuba y Puerto-Rico C. Legia1aci6n polftica y organizaci6n provin. cial de Puerto -Rico de 1872 11 1874 . . . . .. 11. Legalid ~ d del ~rograma Autonomista demos• · trada ~or_ as. sentencias de lbs Tribunales de. Justtcta . . . . .. ... .. . . .. . ... ... ... ... Ill. La causa de ,luana Diaz.-Formaci6n dei ptocesdpor Ia Guardia clvll.-Locontinua un cornHidantc de Ejereito.-Nombramiento d:l jocz especial Sr. Garcia de Lua.Sustituci6n de este por el Sr. Garcfa de Pareder.-Defectos del 'Procedimiento.l ncldente 'de Ia excarcelacl6n de los presos.:...J;a opini6n del Prc!sidente de Ia A.udiencia sobre Ia causa . . ' · .. .. ..... .. ... IV. Declaraciones del Partido Autonomist a Manifielto de 23 de Agosto .... . .. ... ... .. Protests& de Ia prensa autonomists . . : . .. .. Declaracione! del P-residcnte del,comiu: au· tonomista de San 'Juan .. .. . .. .. .. . . , . . . Ad,.ertencia •.... .... .. . .... . .. .. .. .. . .. ..... . .

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