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A TONOMIA roLONIA Aft 1<: LO "'PUBL{t~ADO POR EL P IÓOICO
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LA AUTONOMfA COLOÑIAL
•• Lo habremos dicho cien ve~es en len doscientos cincuenta número publicados de LA TRIBUNA; lo hemos repetido en los millares de fr lletos que con el título de El par.tido liberal de Cuí)(, hemos repartido gratuitamente hace poco mAs de un mea y que tenemos A disposicion de todo el que los pida; lo hemos publicado en cuantas ocasiones ·hemos tenido que reproducir el programa de los partidos a•toaomista y reformi11ta de las Antillas. Lo diremos, em· pero, por m&lésima veJ. El régime'n au~onómi'o que pedimos para Cuba y Paerto·R.~co supone:
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5 ni el procedimiento inquisitorial y secreto,
Primero LA
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NTIDAO DE LOS DERECHOS ClVIt.ES Y pOLÍTICO •
El decir, que en Puerto-Rico y Cuba, lo mismo. que en Ctdiz y en Asturias, riJall
~ la propia Constitucion, la propia ley le~toral, la propia l y de reuniones, la propia representac:ion en Córtes, 1 propia ley de asociac:ion, la propia ley dt imprenta, la propia ley de proc:eJimientos y del Jurado la propia ley de nutrimonio civil, · la J'ro~i ley e órden público, la propia ley provincial y de Municipios. Ea decir,
•ue no admite El patronato. ni los Gobiernos militarer, ai la dictadur , . ni la irrcsponsabilida«;\ de las autoridades civiles,. ni el privilegio buroc:r~t~co en las elecciones, ni 11 sumision de las capa.cidades al censo, ni la arbitrariedad en p\lnto' seguridad personal,.
ni el exclush•ismo de los jueces de Jerecho, ni la pttblicaéion de los periódicos sometida ' la v.utorincion de los Gobernadotes y la comision de los delitos de i.uprenta antes de haberse dlldo publi· •cUad al artículo penable, ni la intolerancia religiou, ni el matrimonio exclusinmente 'católico, 1\i la DiputaCion provincial teducida ! un mero cuerpo consultivo, · ni los Ayuntamientos amovibles t voluruad de los Gobernad<?res y al'lulados por la· burocracia ¡entra· lista. Y no se quiere nada de esto porque nada de esto existe en España; porque en España se dice. i voz en grito, que todo eso es incompatible con la cúltura de Jos pueblos y con la dig.nJdad do tiom bres libres; J'Orque, en fin, para rechaza¡ todo eso, aqu{ y all¡\ han derramado los liberales arroyos 'de sangre gene~ rosa y sacrificado vidas y fortunas, cuyo recuerdo injurian' los que perseveran en·su propósito de mant~ner por interés de una ex.fgua, pero al\lorotadora minoría, el ctpo y ·el grilltte, el privilegio clerical y las facultades uiscrecionalcs de los militares sobre· .pucs~os á la autoridad civil.
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i todo eso . tsüera en Esp iia, lo autoRomista
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como ules, se resigrrctrlarr d ello. . ólo que, como demócrat.as, pedinan sn suprc• si6n, no par Cub y Pucrte·Ric sólo, sino ''"" tolla la. Naciorr. ·' Por ~so hoy mismo, afirman 'lue lo que prtt~nden ante todo, es . que en punto 'der~chos poUucos y .civiles se ·gu•lt á laJ .btil/a.s con fa ·Ptrrl utA, Es decir que se levante ' .aquellas al nh l esta. y después, .... aden :<¡u e pretenden . el ~rvicio universal obli.,atorio irredirA blc, 1 ahsolut libertad de en ñanu, 1 uprt ion de las leyes especiales de imprenta, el Sufragio universal . . . y otras reforma anilogas par~ todo f,llmptrao espaliol1 sin distingos ni reservas de ningl1na es·
tensionei caracterizada mente •utonomistis, como la Aaamblea insular. Y el partido liberal-progrtlilta que pretende hacer de Jaa IIÍI provinciaa en un todo id~nticas 6 las Baleares ó ' las Canarias. -Lo propio que pretenden loa asimilistal de Puer· to-RJco.
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. . Pero entiéndase b en (y perdóncsenos la anslSten• cla) que estas ú úmas pretensiones no son inseparables del car,cter de aut9nom .u a en Ultramar. y por tanto, que por ellas no pueden ser ~os autonomistcu especial 6 exclusivamente cQmba.udo . . Porque esas úlúmas rcform~s ~·.! pretenden tam· bien en Cuba varios grup s amnthstas. . . . Por e· cmplo, el llamado republicalfo-asamlluta de .la· Habana, que, sin e bargo, combate otras prc-
~cae.
Y lo mismo que defiende y ha defendidd siempre en primer término el partido rt{ormi1ta de la peqtieña Anúlla que en J8¡3 consiguió que se aplicase ' 1. o de la Coastituoion del 6g. . Li sua!ancia, pues, .:fe la autonomía, en el primer capitulo de reformas de que 'fcnimoa hablando, est' CA llenr 4 Cuba y Pueno-Ri<:o Jos mi1mos dtrtchos polltico1 dt la Ptnlnsuka: en ti mismo grado, · tentido y alcance. Tal" tomo 11 disfrutln tn la Mttr6ppli. En Sllma, los a~nonomiitls quieren: Que nió¡un e~pañol de la Península, p r trasla. darse 4 las Antillas, pierda en núm~ro, grade, calidad ó alcance, sus derechos de tal; ni ningun cspa· ñol de las Antillas los gane por trasladarse ' la Pen(naula. ~o es terminante, y se llama la isla el título
UNIDAD .POÚTICA
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Sin la que hasta ahora no ha habido n&d,·e q_ue comp enda ni explique la
Y etras, que ventilan y resuelven las 'Córtea en sesiones 4 que no asiste el público y sí sólo quincc..ó ninte Diputados, casi todos de las Antillas y la m.a 'yor!a empleados en tl Ministerio de las Col~nias, que sólo C?nocen las cuestiones ultralt}arinas por lo que aiccn los expedientes, y que de ordinario, casi sin excepcioa, Tienen á los altos puestos del Mimsterio, de golpe, sin la mAs ligera noticia de los asuntos ~oloniales y por las exigencias de la política generlll. · Resultando que, por el hecho de votarse en el Congreso nacional, el presupuesto especialúirqo y local de _las Antillas, establezcan contribuciones so. bre aquellas islas los qu~ no /u ha11 de pagar contra el voto de todos los representantes de Puerto-Rico y Cuba. Esas cuestiones locales que hay que resdrvar á l.as Antillas; por regla general, son las si¡uientes: lnstruccion pública, Obras púbHcas, 1 1 . Sanidad, Beneficenda, Agricultura, Comercio, Bancos, Formacion y policfa de las roh lacione.;, inmigwa cion puertos,
UNfDAD NA0[0}!
LA DK CKNTRALIZAOION ECONÓMICA T AI>MlNISTRATIYA
' Es decir, que en Cuba y en Puerto-Ri , y no en l Península, !C rMuelvan todas las cuenjones de ' car4cter exclusivam~ntt local, cuestiones que ' dos mil leguas de distancia, y por la diferencia de latitudc 1 costumbres, y la incompetencia natural en quien no ha visto ni estudiado problemas que . no le· ·interesan directamente, tienen que ser resueltos siempr.: Y '$a'~mpN se htan r~sutlto tarde y mal, trayendo sobre a entida Metrópoli lo que es obra sólo de la torpeza de una ofic:ina, sustraída de hecho f la influencia de 1 crkica y de los administrados. Estas cuestiones son de dos clases Una -lu mb-que hoy ventil; y N:su!l\'e tl. . monstruoso • lini terio de Ultramar, cuyos empl-=a·. dos, tlf su casi totalidad, no han estado ima sola v., ea las Antiltas y ¡ quienes no se exige la Dl~nor ,condlc:ion facultati ·a ni prep racion de especie alguna par ocupu us difíles p'Jestos.
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Agua, Correos, Presupu to local, tmpu.. stoa y rancele . Ramo• todos respecto de los cuales cabe . el méno , pero que todos afectan e clusi 1 vi4a local. Puéde surgi un pt'oblema ~ ?ropósito de una medid optada por la autorid d colonial, qu verda· acremente salga del c:!rculo de la localidad. ~,Quién la Umita y quién determina su car~c:t r'l Pues sencillamente: la ~etrópoli. La Metrópoli, i quien corresponde, no.solg. la at~nc:ion de todo lo ger.eral ó nacional, s{ que t mbien el goc1 supremo de la So a RAN{A y la práctica del '
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B jo el primer concepto, la: Metrópoli dá: el ejército, la marina, loa tribun le de justicia, la representac:ion diplomática, í administracion general, y señala el cupo que 'Puerto· Rico y Cuba correspon~c, habida cuenta de u pobladon y, su riqueza,
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en el rresupuesto general del Estado. Sabida la cuota, las Antillas la re arten entre sus habitantes y fijan rara ello sus lmpuestos. . Como soB RA.I'fA, la Metrópoli vela ror la fiel observancia de !os principios constitn~ionale ea todas partes, y . . resuelve todos los conflictos de corporaciones y entidades. · Y como mantenedora del Imperio lleva la direccion de la política general: sostiene la unid;~d de la acion y del Estado: y no tolera que las disposiciones de cará.;tcr local 6 de puro detalle, salgan d~ la Constituci~n ó nieguen, de modo alguno, los priociptos de esta. Pero, un11 duda. ¿Hay conflictos? ¿Es pre.ciso velar por la Constitucion y las leyes? ¿Cómo se resuelven esos conflictos? ¿Cómo se vela por esas l~ye~? . Aquí la cuestion de las autoridades colonia le . Que son de dos clases. · Unas. son ~ombradas por el' Gobierno de la Metrópoli y r•presentan. el interés general. Otras. no.nbradas p r las ~ndllas, y repre~sentan el Jiuer~s loc;al. Pero en Cuba hay algo que no es ol interés exc:lu-
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1 12 cis provincias y C de sivo de cad una de es toda la Isla. De la l~LA, que f9rm un t do distinto y separa. do, por muchaJ e 'usa , de las 49 provincia penin· sulares y europeas. Pues bien; u( como para todo lo que afecta i la provincia, hay su Diputacion provincia , a todo lo insular, por la "!isma idlntica raron, ebe existir una Diputac n ó amblea insular, con su pleno Y su Comision ejecutiva. Pue á esa Asamelc& ó Diputacion insular queda ~ometido todo lo administrativo y econó:nico q~e á . 1 Isla en su generalidad importa. A esa Asamhle ó Diputacior;t que formula su acuerdos y nombr sus empleados y dep ndientes .con ent~ra libertad. Pero que no puede resolver sobre derechos políticos y chiles, sometidos e ·clusivamente á la genera· lidad c.le la. Nadon. Mas, esa Diputacion ins lar, ,.se extralimita en el u!.o de sus ati-ibucione "> • Pues para eso está el Gobernador general, nom· brado por la Metrópoli, jefe c.lo toda la Administrae OD g'eneral y A DO DBL VETO SUSP&NSIVO Y ad re- . . ftrendum de tod ~ las reaoluciones de la Diputa• d on insular, p ra que détermine en definitiva la
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13 a utoridad de la Nacion, en cuyos grandes centros. tienen hoy ponicipaeion las Antillas por mt.dio de sus representantes en las Córtes.
• •• H~ ahí todo ese mundo de reformas predicadaapor
los autonomistas antillanos. H~ ahl lo que ha de poner en peligro la inte¡ri~ dad de la tierra española, hasta ahora quebrantada: moral y materialmente, 1olo pur ti sistema quf· priva err ti in.Jtante. Es dccit; . por negar la espóntaneidad y vicla local A las Colonias, necesariamente mal atendidas 4 dos mil le. guas de distanda y por u~a Administracion en que, como la española, han influido ~ intluyen ' cada pa o las perturbaciones qe los partidos y corruptelas del.pepo-
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Pero esto lo hemos repetido cien nces. Deapués de lo cual se nos dice que no hablamos claro. Es decir, n~s lo dicen los que andan dando vuel· tas á un" fórmula de; asirflilacion que no explican nunca, ·y que ahora salimo con que no es Di la re· comendada practicada por España en laJ antigua
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Indias ni la predic da y dw rrollad en esto'• últimos tiempt~ por Franc:a, rnac tra en la polftiea cen traliz dor y uni ria. • dice otra ber: qu e estas decl rticiohes nuestras no soA las de los utonomist cubanoa. lo cual P.lo tenemos que contestar .con hechos · t n claros y t'an i~di cutibÍes como los Manifteito del partido liberal de Cuba y la sentencias de los Tribunales an tillanoa. Lo M nlfiestos ~on Jos siguient El de 3 de A o to de 187 • El de 2 de Agt>sto de l 8¡9. / 1 de l l de Noviembre de 18 o . El de ¡,o de Abril de t88:a. La Circular de 21 de J unio de r.S82. Las' sentend on: L de-3r de ayo de r881, del T ribunal de Im r ruta de la Habana sobre la lega lidad de la doetri .. 11a utonorpista, t:xpue ta pore1 periótJ.i o E l Triun fo en 1u de Mayo de r881. Y la que en r.~t de A o to de 18 1 J i Audieo · cia de Puerto-Ri co sobre la compali i li al! de 1 doctrina a u nom 'sta éon la Con)tltucion del Esta do, y la reforma pldfic de é u, precl~ m ad a en un impreso por vario · vecino de Y Ruco.
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ló Todos eatos documentos est4n á disposlcion de quien quieta que los reclame. Los ofrecemos ' amigos y advenarios.
.... * Ahora falta que. haeJan algo por el estilo los par· tidarios de la asimilacioo vergonzosa y del esclavis · ino y la dictadura' vergonrantes. Para eator.:e• ecemos tambiea las columnas de nuatro peri co. . Que habl • · Nosotros jamú hemos pretendido q•e se o&ct.A· u lJ.EGALU y ae persiga 4 nuestros adversariCM. ¡Oh, nol
Que hablen con abaoluta libertaij. Y que 4 todos se noa juzgue por nuestra• autécui· ca~ declaraciones y auestros propio• hechos..
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