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P&OPl.~DAD Y DEL NQT~.RIADO DEL KINISTBlllO
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PJ.114 APLICAR LA LEG1SLAc10N UIPOTBCAk1A A LAS ANTILLAS
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'Entre tas muchas é importantí~imas. r~.; formas que las provincias de, Uttra¡;,,ar d4ben . ., á V. ·. E:, se 'cuenta ta , del ' s~stema' hipotecario que~ r;-sent~n4o ¡obré .sótid.as bases 1:a. propii/'ad .. , en las i~las•de__<>ubg.. y Puerto.- 1?.ico, há d.e.ábrir--.... · · · 4'1Uev.os horiEontes al .crédiio territorial,: y como qui§J:.a que' ez. pre;~te libro Jien~ ·po~ objetofi- ' · cj.Útar e! ptam.teami~to d~·ta legis_l~ot¡, hipote-...' '. caria en df~h"ds provincias, no extrañará E. que me considere muy honrado .si; comq espero,' '. permite que· su riom_br~ figure ta primer.a pág'ina d~ este modest~SÍ'f.nO trabajo, en testi-iiionio . . de alto r~sp~to ·Y consideracion Y, co~o · iébit: .'. ofrenda de .recono'cimie11.to· á tas cüstinGiones con . qu'e V. E. ha favorecido á -..... ('"
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• Ocio~o seria deté~eruos á.cncáre~~~ la traace1t~~t!ll im. portancia que en el orden de fa familia, de la p p1ed!'-d y <le la rectá administr¡:lCiori de jui?ticia entrañ:an la·Ley hipotecaria y _la .orgánica del Notariado, vigentes hace ya ~nos aiios en la peninsuJa y encomiadas sin restriccione por · la op~on pública. El éxito aquí obtenido es, en .nuest-ro --..._ . ·conc O; prenda .s~ura de que igual lisonjeró resultado h~ · de lograr la reforma al ser ii;nplantada en la& provincias de , : Cuba·yPuerto-Rico, poi' "1ya prosperidad nos interesamos vivamente; y ai en la modesta es(era de nuestras facul~ades ·contribuimo.s en•algo á lógrarlo eón Ja publicacion de la presente obra, será la mejor recompensa á que pudiéramos espirar .. <;::o.noyiqas las difi,cultades y entorpecimientos que surgieron en la península cuando se inició su planteamiento, · evideftte la conveniencia de que las leyes sean conocidas, no ~ól~J,i su-·letra, sino tambien en su espíritu.y fundamen-· to, para que puedah interp:i;etarse y aplicarse rectamente, así por los funcionarios encargados de su ejeeucioIÍ, como p<>< ó ;ntore...ia. •n oon•ulia.r.., y nl>t.oria la- intim .conexion que existe ºe ntre la inscripcion. de la propredad e los Regtstros y la autorizacion de tos ·do•
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. ' .. -~, . . ; . ~ume~tos é 'instrUI?,e?.tos 'pú~lic.os, de CUJJI: acertada'. re~ . cion depende en p~e~ térmmo el qtW puedan cumplirle~~ . ...,,_ principa,J.es fines que•sé proptiso el legislador, hemos c~~idb.· ; . · útil reunir_~n n'uestro libro l~s disposicione!! que regul'an' e\ sistei;na ;hipoteca4~ori las orgánicaa.~de ~a ~nsti~ucion ; ~l. · ·Notai-iido; acomjntñadas .ae · 1a concordancia con, laede J,a ._ " península· de que li~ sído: tiimadtls, ~e la.jui;isprudenchi:· '. ·' · que "ha ~Jo fijanf.á los . p\into.s dudo!>º~ de d9ctrinai: de_iqs '. " .~ "inotiyos y fundam~mto.~ ep. que. leJnspii:ó la Óorilisiop..de1 pó- ~ :· di~ a}. redactar el primitiv;o pr-0yeotó, y de\'la: ·explicaciól}. : de laa ·vaniantes que las circun~tancias especi:¡¡.les de localidad 4la, diversa :man~ra de ser de la propiedad han)leé~ in~pensables al llé'11l.r la& re(ormas á las Antillas. :: .: r ¡ . .Di'Videse, pues, la obra. en dos partes ·:,la }trimera .:que. ;--: · trata -de la tegisi4d<J1'~1ipotecar~ la segunda· de . la legisldcio,.._ ' ... ~ .. del-No'tariado. · " · . . ' .. .. - ~ · . · · .comienza la primera con ~no~ apun,tes ·s~re los an~ecé-' • dentes, ~e· la aplicacibn á las Antilla;s de la.Ley h~potec~I~,.: . en · que se mencionan lo~ trabajos llevados á cafo con este-. 1~61;. , . objeto desde qu~ s'Eqiromulgó la de 8 de Febrero viéne de¡¡pue!> una breve reseña de las moitificaciones .que.. ha sufridó désde aqu,ella fecha~ ~ta la promulgacion ~e la~s nuevas disposiciones p;i.ra Cµ1ia y-Puerto-Rico, y á contm~a '•· cion, con el epigrafü d Motivos y .fundqji1entos fiel modern<> · sistemQ Mpote..cario, los. capítales de la· Expmucion r:le la Ce~ sion de Códigos, la del Ministro ~r .. Roni.ero Ortiz que explica: la refm:ma llevada á' cabo en 21 de Diciembre ele 1869, y loSI ,.· ' Dictámenes de la. Comision encargada·· de r~dactar los 'ji.ro-· ': · ·ri~ yeétos par& las Ant°nl!l.S. .. ~ . · : .. •' · · .'. . . '.: · Refundidas las leyes lüpotecarias .d~ Cuba y Puer!o-R1c~ en un solo texto, con el objeto.de evitanepe'ticion:es inútiles,, . ' ·• he¡n~s consenM:o,, iio~'obstante; la respect1va.n~eracion' de · '. · sus· arti~i:i.los ~ indic~do ·t?d~,Ias .varia'.ntee q t entre a.I!lbas , ., exis~e:q., y~nlendo . ~l final d~ ·cada uno no de .co~?~- · · .. dancia, .6 citando 1a página ;4onde se halla . a ,i¡.zon en:.@e. '1 .! . se fund& si no .ti~~e ·c~iT~spó~de~cia c~n i~~~~ion ~l~a. . '· :.-' ~·' ,. ·. ;,.
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tículo, ·~~ . éf~rencfa á sus. conexos .del r~gÍámento. y li~ral~ ,mente. ~~sertas 1?8:eepec1.ales .motivos ·de.la Exposicio de la ColilllijOn de Códigos, comentario.'1Ilánime¡nente Teconocido comd el mejor y más aµ\orizado de la -ley. '. Si~uert á las all:tetjórei:¡_notas otras en que, por órden de fechas; y_con la indicacio~ de la «J~ta de donde se han tomado,. se ·~ns~rtan las Resoluciones de la Direccion·gen{lral · de l?s ~stros. y d~l Not:ariad9; cuya consulta ha de ·sé'r no. ·sólo util sino. i:i:ecesaria' ·en muchos casos ,para resolver con .. ª?i~rto las ~udas qu~ ocurran sobr~ la inteHgencia Y. ~plica~ · mon lle 1:1·.1,ey; ·.así .com~ ~ Seilte~()iás del. Tribunal Supre..:.. · mo, Dec1S10.nes del Consejo de Estado~ Decretos, Ordenes,(. · Circulares y demás .resolucion~s que cqmpletan y aclaran el texto .~ Ia.~? ct~i~a. legal, co_n la indicacion del ton(o ·de l¡i. • ~ Ooleccron l~g1sla{!va · o de Ia :GIJC8'ta donde se hallan: , . ' Los· re~lan:1e1;i.tos de Cupa , y Piíerto-Rrco ,.refundidos y a~o~~s 11.e la m1sm¡i. ~o.n.era· ~~e fas ley~', van á contiin1:o/ c10.n de ~sF, y termma la p~1méra parl!e de la obra con fa Ins~rucc1on ._para rédact4r los doyu_mentos p_úblico~ sujetós á. registro y una.Tabla.en que se expresa la correspondencii de todas l~· ~sposíciones.,con los textos legalés de.dendé están 'tomadas. • · ~ . ' . N1:1est o deseo ·hubiera sidó .que á esta·.parte aéompaB!Uf~ • ~ .. fe.spec_tivo Apéndice, 'á fin de c~mpletar la,-. legislacio~ · hip~tec~1a; .pei·~ hell!-?s tenido que renuncia,i: á·este pensa.IIllento en · c~n~1~erac{on a~· ~bultado volúip:en del pl'irilf)r ?>iflo,.y .t rmmarle' con.t.r'er;..í~dices para facilitar su estUdio: . . e~ pri~~ de -il!-~~f.ia.S; .' -e(segundO cronoJógicq ~e. tod~ las· dispcsI.C1ones dé Jurispr.udencjá y legi~l~ion en él contenid~, y' el t er9ero a~béti~o. ; . ; · ., . · . ~n: el ~gtindo toinó · ~nsertaremos el Apéndi.Qe ¡e .' ~ta ~run.~ra par~, en etq:ú&. ademá~ de las disposicioºnes an~1'1:º~~1á)a ley~ materi~ de hip~~9as y Ia.s~que regulan la · . p~p~éd~ espee1al de 'las ilamaaas haciendas cdmuneras, así como.)a;s .:r.elat!vas á legish~cton de papel sellado, contratos . . . . . f
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.x de refuc~ion, ~fincas rústicasé impuesto )lipotec~rio, ss:.· m1 prenderán toda:s las dictadas por el Ministerio d'e Uftra r · con.posteriol.'.idad ·lt la pup1icacion de _las leyes y reglam Ii:-. tos de Cuba y Puorto:..Rico, coqi.o ~on las referentes af'esta- . blecimiento ,y c~~ificacion de 1os Registros ep. ambas islas, cuadros de fiaru{as, gra\ificaoion~s á los .RegisfradoMs, ser'\• vicio de libros del_,Registro, reglas para la apertura de .~os . . nuevo¡; y cierre de los antiguos; cuadros'fstadísticos de la 'Circunscripci¿n de cada -Registro con e:ipresion í:le los ) • · . Ayuntamientos y 'pueblos que cadit uno comp~nde; y nom- . · • ' . bre de los Registradores: , . La segunda· parteº, inénos extensa qu·e la primera, se compondrá de toda la l islacioh nota11ial vigente•·en Cuba y Puerto-Rico desde la refcirina introducida eo. las Antillas por la ley de 3 de Marzo de ,ll!73 y el decreto ley de 2~ de Oc_tubre del misn;i.p que ~r~anizó' la institucion con arreglo á la de'lll. península de 28 de May.~ de 186~ elevó la clase, dárnli:ila un"a organizacion propia, y digna de.la niisitm que los Notarios están llamados á cumplir en la sociedad, de'clarando sus derechos, deberes y atribuciones. · •J¡;n ella insertaremos la ley y el reglamento concordados y anotado~, · y como Apéndicé las disposiciones posteriores · que rigen en las Antillas sobre la ¡:nateria. · Tal es el objeto y plan d~l modesto trabajo que tenemos el honor de ofrecer al público. Confiados sólo en su benevoÍencill: fo pu'blícamos, ºesperando que pueda ·ser ~e algdna utilidad á los Magistrados, .Jifeces de primera ·instancia; Registradores¡ Promotorelfis-' cales, Abogad~s, Juece5 de paz, No~rios, Escribanos, PrO-: curadores funcionarios públicos, l en .general á los que en Cupa y Puerto-Rico están obligados á'Ccmocer las nuevas )eyes, l¡en· para.aplioa:rlas' ó bien é;omo suc~e á los propieta_ri"ós de bienes ¡nmuebles, para aprovecliarse de ellas; y Yl qué ~ de .éstos hablamos, termiaaremos manifestándoles g_ue ¡ñedi- • ten bien su eonveniep.cia en facilitar por todos los me~ios el
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nuova refonno hi¡tecaria'. que .~ po•,
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el pronto les ha.. de imponer sacrificios para el arretio d~• sus tí~ulos ! la insc~ipcion de sus derechos, ha de reportar- · lee ~enefic~o,s _en el porve~ir, 'P<f ser la pase-segura de la pro~1ed_ad y el ancho cammo para el.desarrollo del crédito . t~1torial. . •. : . • .,
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~IPOTECÁRIA • DE LA' ' PENÍNiJLA. .
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. . . .PromÜlgada la Ley -hipotecaria de 8 <te Febrero de 1861, que tan importantes ret'ormas introdujo en nuestra legislaciorl civil, pensóse por el Gobierno .en hacerla tiitensiva á · las islas de Cuba·y .Pnerto-Rico, á cuyo efecto se 'eipidió la •. Real ór~en de'4. de Diciembre del mismo año, disppniendo informasen. los Gobe;nadores sup~riores civiles y los Consejos d~ Administraqion acerca d las modificaciones que estima,sen convep.i~ntes para, su aplicacion áflichas pr.ovin<!ias, ' cuyos informes fueron evacuados en 15 de Abril de 1863 y· • en 5 de ' M~rzo de 1864. Al m~smo tie~po la f?aÍa segunda y de In-di.as del Tribunal Supremo ~levó al ~inisterio de Ultramar el expediente fo~mado por las Audiencias' de Cubo. y Puerto-Rico respecto á la conveniencia ae aplicar la reforma con ciertas li~e1:as modificacfones debidas á las circunstaJ!cias excepcional.es.de la propiedad en aquellos territorio@, á las 'costuJnbres de sus habitantes, á la especialidad de sus leyes y Sistema •político y ~la organizacion que allí teni~. • los oficios 'de .Ariotad9re,!I de hipo~ecas. • · Las dificultades. que á la s~on se habian presentado en la pe~ll!iulá para la éjecu~iol?- y éumplimíento de la iey y \ue ili~rcin ocasion al. proyecto de ley: aqicional qbe i>e ha1laba rédactl!ndo la misma Qomisil que hizo· la reforma de 1861, aconsejaban áplazar toda edida que tu.viese por . objeci»el estudio de su aplieacio ·las Antillas hasta .que · dicha Comisidn. hubiese ~rminado'. Eius trabajos. · Realizada en Ja península. 111- indicada reform¡¡. p~r la" ley · º! . . .· . ' . . .·, . .. . .. ., .. . ~
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de 2Í «e. Dic~embre d 1869 pareció con:veniente al Golljemo la cre~c~on ~~ Jun~ compu_estas de persop.as ci~e con. sus · ~nOCJIDientos espe01ales la ilustrasen en el aimnto. A este . • fin .se dictó el d~creto del Regente del Reino· de 12 de ·setiembr~ de 1810 ~i:1ando ~na Junta info¡nativa en !;lada una de l~~ islas, .e Cu-~a Y_ Puerto-~c.9, compuesta de los Re. g~ntei; de la¡s Audieic1as resp~ct1vas, como Presidentes; del ·F1~c~l y un Mag~strado; ·~e dos letrados de éada Colegio, ·noml:írados orlos Gobernadores·sifperiores civiles de "entre · l~s que p~asen pr~era· cuota; ' del.Administrador de Ha. c~enda de ~ Haba~a; deil:!ecretario de la Intendenci¡¡:. de ·Ha01enda de~lfertoR1co y de .los Secretarios de las Audiéncias respectivas, que debian actuar como Secretarios. , · Se orde~aba e~el decreto mencionado q~e la¡> e~presa.... ~ das .!u.ntas mformasen en un. término breve: sobre las modi·¡ fi?_acion_es acci~entales ó de forma ·que · estimasen · ~onvemente .1~t;oduc1r en Ja ley fiará acomodar su aplícacjon á las condici, i;ies d.~ 1a13 lo.cali~ades eP. q,¡ie había de .regir;• ·sobre la cl~sificac1on. de·los Re~istros y fianzas qv.e hubfo ran de p~eitar los . ~egistradores; .sobre los Aranceles de de- - . ~ rechos q'!e é~tos ~eveúgarian; sobre la fecha en que ,p11diefa po~rse en"e3ecuc1on e! nµevo sistema hipottlpario con arregl~ al e~~o d'e lo~ trabajos preparatorios indispensables. Las ÜOIDiswn~s .~eb~e.i). celebrar dos reuniones semanales por fo ménos, á exc!tac~on de ~us Presi~en~e~, hasta que dieseñ , p9r ·ev~cu do su come~.ldo y, fqrmaria. acuerdo el voto de·1a may9~.ia dp Jos asist~ftils, siempre que e~ ~úmero: di.é!Ítov .no ba3ase ~el de la IDitad de to.do~s los Y.ocales. Con el fin de · . :. que llen_aspn ~mpli~aniente sp. objeto laa .i~scripciÓnee ·que , .e~ ·su ~a hab.rian. ~e,. hacers~. con aPreglo á la nuev'a ley, dirporua ~mb1en el mencionado decreto que se crease desde /. I . lueg? en cada ca~eza de partido judicial li.n Re~istro de la propiedad en la ~or:illa que establecia la Ley hi,potecaria; se d~larab~n....supnIDidos y revertidos al Estado todos los oficios d.e A~otadóres de hipotecas existentes, mediante in-· · .· ~emmz~c~on, · desde la fecha ~n. qu~ tomasen poseeion~ 1°!1.
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XIV
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Régistradores nombrados, y se daban reglas, p~ra llevará caoo dicha indemtiizacion. • ~ Solame~te la_primera parte' del decreto, es deci , lo/eferente á las Juntas }nformativas, es lo que tuve;>" e litniento (1), no así lo refewmte á la ºcreacion da.los Registros, supresion de ofi~s,, é iriqernnizac.ion á los Anotadores, sin duda por no líaberse dictado las dispoiicion~s complementaTias necesarias. al efe?~º¡ y-que ·s~ anuncj~ban en su ülti¡no artículo. , · ., 1 ObterudÓs los informes ~e laS' mencionadas· Juntas, el Qobie.rnQ creyó ·nece!Sl\rio encotn~adar ~ una Comisi<l.n de juiisconsultos la refunfücion de dichos trabajos, lf á este fin se expidió el Real decreto de 14' de Julio de 187Jl, estableciéndola bajo la depen encia del Minist¡i de ffitramar y limitando su encargo por entonces á redactar los proyectos necesarios con ,relacion á..-Puerto-Rico, y que 'posterior• mente, po1~decreto de 22 de Np~iembre de 1878', :st'. amp}ió 3. la isla de Cuba (2). , ·,. . ,
• (4) La Junta informativa de la isla de Cuba, compuesta de los señores Don Joaquín Calvellln, Presidente .de la Audiencia; D. Caylltano Vida; Fis· c¡¡l de S. M; D. ·s egismuodo Carrascb y 'Moret, Magistrado; D. An~onio Nuñez, Administrador central áe Hacie)lda pública; D. José lfontoro y Don Apolinár de R;lto, Abogados del Colegio de la Habana, y D. José Girald, Secretario de la Audienci se instaló el 49 de Julio de 4871, y dló dictámen en i-3 de Diciembre del mismo año. La de Puerto-Rico, compuesta rle los Sres. D. Enrique Dlaz. Otero, ~residente de la Audiencia; D. J¡isé Diz .y Remero, Fiscal ; D. Pedro. M.. Villar, Magistrado; D. PablQ Saez y D. José R. Becerra, Aboga· dos; D. Luis de Sagredo, segundo Jefe de la Admlnlstracioo económica, . y; Don Ricardo de Mendoza y Rosello, Secrelatio de la Audiencia, se instaló en 20 de Abi:il-de 1871 y dió.dictámen en jG de Octubre de 4814. (2) Lá" Cqmision p9ra aplicar la iegislacion hipotecarla á las Antillas, compuesta al '¡iriociplo. de l~s Sre$. D., Salvador de Albacele, Presidente, 1 Vocales, el Duqde de Veraguas, D. Josll Agustín Cartagena, D. Antonio Soler, D. Bien vertido Oliver, D. Victorino Arlas -Lombana, D. Rafael de la Eséosura y Escosura, D. Eduardo de Castro y Serrano, D. Francisco Lols y De~, y Secrc;tarío, n, Juan Stúyck y Reíg', se aulllentó luego co~ los Yo·
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{X>nsfüuida en 3 e Agosto de 1876,' elevó al' ldini&terio de Ultramar los proyectos siguientes: en 6 de Diciembre de 187-8 el de aplicacion de la Ley · hipotecaria d,e Rico; en ~5 .de fel:>rero de 1879 el del reglamento general· pata su ejecucion; en 15 de Mayo el de.aplicacion de la ley á . ·cu~ en 11 de ~unio el ·del decreto dictando las reglas para . /· • , la toma de·posesion de los Registradores de la propiedad de ._. Púerto,R~co, y p~ra el cierre ~e lo~)ibros dc.13:9 antiguas. · / :Anotadunas de hipotecas, ¡ectim:ap10n y formac1on de índices; en, 19ºdel mismo· mas el de .reglamento general para la · 1 ejecucion de la ley. de Cuba, y en 7·de Julio el de la Instruc.cfon gen,eral sobré la manera de redactár los documentos ' • P.úlJ¿jcos sujetos á Tegistro en las Antillas, último trabajo de . /. . los encomendados á la Comision. · · El Gobierno, r~cornfoiendo el detenido es udio que habÍa :(' hech~ de tc;i.da~ las cuestione_s · que se relacio~an cizn la re- / forma y estimando que hab1a desempeuado su encargo sa'tisfaotorºamente, so.metió á la aprobacion de S. M. todos los 1 . indicado proye'ctos· J ,llq.ordó que. en su :Real nombre se die-, ran las gracias á to'dos los . indivíduqs de lEI- misma. Séa7o°s · permitidb ántes de term)nar estos breves apunt~s, consig- ~ 1 nar a.q ui qüe,, en9?luestra ~um.ilde opinion, se hi'cieron acree- _ dores á¡nás especial recompensa los Vocales Ilmo". Sr .. Don 1 · Bien~enldo Oliver; Subdirector de los Registros ci.víl y de la propiedad, y los ~res. D. Victorino Arias y D. Rafael de.Ja E~¡¡osura,•.Ofioiales de dicho Centro directivo, qu'e su noto~a ilustracion, s.us·· brill,antes luces, profundos conoci• i;mentos y plausible celo con que se dedicaron á -tan ardua y . enojo!>3- ~area', . contribuyeron Ém gran manera al perfeccio. nam.ien~o de .la le_gi~lacion ._ hipoteéaria que se ha llevado á -. / las Antillas; habiendo temdo además el prim'er!J de dichos señor!')s el . particul~ .encargo .de formár los modelos, que I·
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cales Sres. D: ~duardo Piera, D. Apolinar de Rato, D. Cárlos Maria .P~rier el Vizconde de Sao Jayíer, el Conde de Rascon, D. An,,.el ·E,cobv'1 D E&0 olástico de iÍl Parra y D. Luis Torres de Meodoza. • •
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. 1 · lM proyectos ~enciona o.~.,)>o~ Publicados como eye~ . b .,-e y 28· dé Febrero · •. • ~ 6 de D1ciem re t11 1878 • Rea1es decretos e · . caria de Puerio-R1~0 y 1 ~e 1879, los ré ativos á la ~; :ipb~; d~ J~niO de 1879; los: . •SÍl: reglam~nto, y de 16-de• ~rey lamenlf>, se dispuso que . . . re.lativos á l!} le;y de Cuba yos sist~ma en ambas is~as el diaempezara á regir el modern . do odido verificarse el 1. º de Ener~ de 1880: per.o dno hab1e~ cut!i. en dicho pl~z'o,' se .nombramiento de Registra. or~s pa~a Real decreto de )9 de lia .prorogado su planteaIDI~n.t~ p;:.Yº de 1880; habiéndose Diciembre de 1879 has~. · . e Ultramar tÓdas las disdictado además po~ el Min1step~!~ el tránsito del ~n,tiguo posiciones necesarias para .J)J'.? lectores encontrarán en el ál nuevo sistema, y que nues r~ . . . . Apéndice. .
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XVI • .é •mejores . que' son completamente nu~ t . n' pa·ra redact~acu* 1os, tl.e- ·la penms · ulª'. y la Ins ruccio • · .os trabajoi:; d~ipos . d( tes mentos sajetos,á _registro, en ~uy . .
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· Por R11al decreto de 8 de Feb~ero de ~86• se ordenó la publlcaclon en la Peiiúuq¡la é islas-adyacentes d"'6tproyecto de Ley hipotecada que él Gobler..... · no hablll presentado á las Córtes, y se dlspusó que la misma ·empezara á regir dentro ~el año siguiente á su promulgaclon. '. Por la Ley dll 24 de plciemhre de 4869 !lll autorizó al Gobierno para llevar á.efecto el pro1ecto presentado por el.Ministro de Gracia J Justicia reformando la de 8 de Febr6J'o de 4864. , • · .. Er Gobierno, usando de esta autorizaclon, erpldló el Dec~eto de !9 (le ·.octu~re de 4$70, disponiendo que empezaran á regir la mencionaaa: Ley y .Reglamento general para su ejecuclon, ap'robado en Igual fecba, el dia •.-• ' de Enero de 4~74. · · · · , . . Por la Ley de l t de Julio dé 4876, pubJicada en !4 del inlsmo, se re. , 'formaron los drUculos !97 y 303 de Ja Ler hipotecarla de t 4 de ·Diciembre de 48ff. ' . · , · ' l'Gr Decre(o de H de Oc~ubre de 4876, publlcado en 16, se ápro~on, . nuevamente redactados, los Ululos XI yxu del Rerllmento de n de Octubre de 4870. ,
. la Ley de ~7 !le .Julio de 4877, poJ¡Jlcada el 14. ~fonnó varJos púrafos y Brliclll!MI ele '-. hlJ>otéearia, y el Decr¡¡to de to de Jrayo-de 4878 refonnó, en . CODI0118Dcla con •qoella, VVios irUéulos del Reglamento, disponiendo que
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de· la 'Pe1Ífn8tlla desde que se PubllcÓ la te:V de S ·de Febrero de isa1. , . · . . .·· . .· · / 1
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d' · bº tecarin re r ada .. y 1 1 d~r~~~se°;~nda y ÓIUma·edlci?n ofii~~ ~~ ªpu~~Ícad~:n 1&77, segtii,da de 08
Re<>Janicnto general .paras.u eJecu~ , Re11les decretos, Reales órde~es y un Apéndice con Jir'Co1ecc1on de a1e1:sios ne .. istros civn r de la prop1edac: clrcularE!s <!e la bireccion gener .·., ntes y ~e han publicado desde ~87 . d 1 Notlli'iado que ' V e , . so hallan ."ºº . . l
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2 . . . d'cion ofi,cial de la JiasÜi que se ·11ublique una ~iue:~e cli~nen los arUculos sigui nles á los núe Ja numcracio_n que aclua me . ..
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. MOT. V PUND. DEL llOD. SJST. UIP.
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• ' piedad y·de los dem*s dµeebos en la cosa , qu~ se meditase con ftetenciou Ja conveniencia ó Inconveniencia de suprimir las hipotecas legale~, y que en el primer caso se escogitaran •Jos medios de concllhlr·la supresion con los intereses qno ántes protegía el privilegio, y especialmente Jol! de las mujeres casadas, m~norcs é incapacitados. lilas reconociendo el Gobierno ~a grave trascendencia de estas cuesLiones, confió á la ComisJon la dincil · ttaroa dé examinarlas, en la S!lguridad de QUe est.udlaria los trabajos anteriores, Jos 'r.omplll'arla con la~ leye~ do.las demás nociones', y pr.cpararia un ·proyect'o digno de ser-ley, y ~ue fuera base y pwito de partida para plan·téar reíorlnlls viya'hJenle nnsiadas por el pa)s, algunas iuiciadas ó reclama_ das-enérgicamente por sus representantes. La 'plena confü¡nza que el Gobierno ha depositado en la Co111islon, y 'la libertad en qúe la·dejó para seguir sus propias :n-1plraciones. la han l:ompromelido más y más á prccuraI">cl acierto~ estudios concienzudos ·y deteni-dos, disc;u~ion'cs frecuentes y pro1ougadas, •y multiplicada~ revisiones, han -sido por. m cho tiempo la tarea continua de la Com ision . que si ºV ha llegodo allena su enca·rgo tnn cumplidamente como deseara, pue~e asegurar al i,oénos que ha puesto en cootribucion cuanto alcanzaba para co{¡scguirlo. Pero a pesar de haber enconlrado, no sólo aceptables, sino prefcriblf!S los . principjos indicados por f)I Gobierryo, no por. eso tiene la prcsnnclon de ha.her acertado. En ,materias tan dinciles, tan comP,licadas, en que vie¡\en á jugar todas las Instituciones sociales, nadie, por grardes que sean 'sus · fuerzos , p4ec(e con llar en su trabajo: bastante gloria. es la de emprenderlo y lle"a r una piedra á la gr<ll!.i!e obra de la reg~neracion del derecho. · Y·esta descbnfianza que naL!lralmentc tiene la Comision en lodos sus trabajos . debe ser mayor a:I tratar dél sistema hipolecar]o'. No sucede res·g:iecto á 61 Jo quo ea la' mayor parte de las instituciones del derecho civil, en que la ciencia y la ex¡¡oriencia de \lna larga série de siglos han llegado _;1 formar reglas admitidas universaimenle, y que vienen á formar el derecho comun .tic los pueblos civilizados. · • · · ia legislacion hip,otccaria. como sistema, es ~oy objeto de granªes controversias; In ti}Lima•palabra de la ciencia 'respecto de fas b.ases sobre que debe cTcscansar, no ha siila~rommciada toda vi.a. l:as naciones .de Europa éslán dMdidus en el modo d resolver !ns grandes cu~stiones ti qui) da Ju. gnr lan interesante parte lle 1\ lcgislacioa civil: dispútanoe.el terreno-dos : sis Lemas pue:;tos frente á (rentt!.: el que introdujo el Código civil· fran<;és, . imitado por otros !1JUOIJ?s pueblos, ·y el-que, ·nacido en Prusia, ba llegad9 á obteAer cu aus reglas capitales tantos partldarios y dominado en 'tantos tialses. • · · • • <.... .. Si en esta materia lovieruo que seguirse las tradiciones' espa.iiolas, la 1!\JCSlion ocerca de las brlses íundamentales de la ley eslaria resuelta. Nuestra actual Iegislaclon .hipotecarla adopta un sistema mixto: léjos do seguir . .el que puede llamarse !JtrmáMco, cuyas bas:J$ son la publkidad absblula Y'
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ca.llan 101 vendedvu. · Que l• lnscri clo · , • '· 11ad·inmueble debe oom_pr'enderse e: 1n, p,nes, ó !rascrlpcion de la ptople. .ria reformar nuestra legislacion hipot: p~oyecto, ~ti fu!:!ª de 4uda: no. se',peorarlá, o:¡nejor decir, anularla or c:ia en: s~nlldo prog~~l-vp, sino em. ,·primera basl) de la Ley fuera el r:gis•ro dpelleto, 81.~edpr~scln.drese ~e que la · nes"9.to ..A, es!~ primer . punto, lñ Comlsion • a propia ad . .. t . . . ' • ·.: ; era·e1 slslefl!a hipotecario que debía ad' la ema que decld!r ~nte todo cuál en el exánieo dEIP mérílo relativo d ¡ · op l rse, Esto naturalmente la empeñó :blos y á los hombres de la ciencia ~l ~ln~· stemas que ho_y dividen á los pue..lf.as desde luego debió ser désech·a·d ·¡. _1guo &i~~ma de las Wpolée4$ ooul1 . ·: ·el aéditÓ territorial, pÓrqui; equi :/~ . Cq.m_ision. Con .\!S inconfP.alible . ~ ~n créditos superiores(¡ su-val . P. ~ . a C<?nd1c1on. de la propiedad ~vada ·..;en .~!limo• resultado desnatur~~ ~a ~l~roplellad hb.re de ~do ~v,men, y , buscarse como garantir «il crédito · ¡ dpote~, haciendo que en _lugar de . ( .. ".-crédito personal. Todas Ius naéion:Sºª odef ~eudor, se prefiera má!' píen su . ·. tizado; por esto puede decirse· 'ue !11 ernas YJa !Juestra lo han anatema(. : por la lústoria, nor las leyes y ·p~r las~ ca~sa .está: lrremisfblemente -juzgada ·~ipio de las hipotecas privile<>iadas c1~n~a. _Partiendo estesístem~tlel {ll'ináun respecto á las comunes º .Y e as hipotecas generales, 'es injusto ~r.'doilú\ldtecarlo más anligúó ~o~~e~;ale~ La refer~ncia que ~e da ii.l acree. ¡.gi YIHi~ural del. sistema d~ publici~d· mo tºº es '!na consecuencia)ó.,. · . el derecho adq1Jirldo á'n(l!s por otro· sa.ben é el segundo .~c~eedor· conoc«p> ·<ion¡.rata con pleno conocim.iento de ~ q~e é¡te ha de ser antepuesió; -demás que pueden concurriní.. a . ,.a ex eos1on de sus derechos·y de lqiv ---. hi!lotecada. Jfero cuando la h~ rtt1c1par en _su dia del v9lor·delapropiedad ,:justiOcable: l¡odos han p~es~d ip~ e~s s9n ocu~tas, ~la preferencia eg in. -desconocidásl cada una se . ~ b ciegas; las hipoteca~ anteriores les ~on . !dos'ménóS u o son eniaña~epu a.. aslanle asegurado, y .f~ecuentemente to. ' tepone o"tro ~ue tiene hipo~· v~es.1~ so~ todos, porque á ellos sean,.· -consideracion s,'Ia écunisio . ;:3ub.ega ;pr1v1.lég1ada.·Aun ~in tan poderosas 1 · · de est~ionot y caµsa de un ~ra recli,a~do es!e sistema como fue~te -e 'té . suras mm·oderailas p · ¡ - ,. . esan mente corren los acreed 1 • ues que e peligro_.que. in. l>itantes.' · _. . ores, sue_en CQl)lpensa;IO con lnter~ses .exor-
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; No Ptes~ta tan(.os. ihcon . i' -. ' , . . • 'Cidad de las ~1•potecas como ven~ente~ e si~tema .que, admitiendo fa publitebas ocul(.as gúe.shi necesid~~ªdee~us base_s, al l~do de ella ·c:onserva hipo.fa ley, protegen los ilitereses de . ntrato .especial, y sólo.. en beneficio lle .-que el derechb presta especial pe.r$onas'esvalidaé. ó aseguran créditos á c~mo queda djcho, eli el ado tadamparo y garai;illa. Pero este istema· que , • á Juicio de la Comision. º/;r nues~ras leyes, .tampoco es aceptable den en va.no ·conciliar la prut:1c1a· e dos ~1stema~ . que se exclqyen, p~eten los azares que no pueden pr G y clrcunspecc1on de los acreedores con los momentos mismos en ·quee;:~~a~n ~l nunca está seguro el acreedor: en· , , ¡ ·. · ' espues de asegura~e ~r el Regif .
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de ln,propiedad de que sus garnnll;i.s son buenas: dG!¡l~es ~ .. adquirir por el Registro·de hipotecas hÍ·conviccion de que ningun otro ti e h)Scrito ' , .1 .un crédito que pueda anteponerse al suyo, 11e encuentra burla , /lorqnc una hipoteca· legal, desconocida tal vez liasta para el deudór mismo, viene ' . á frustrar sus cuidaJlQsas lnve~ligaciones, á 1:onvert1r. un cQntrato calculnd<>con tolla previsiorry prudJlncia en un juego do azar. y.á privarlo dn..su derecho. El sistema mixto, .Pues, si bien preforible,al de hipotecas ocultas, no da · . la seguridad absoluta que necesitan lps 11creedores p11ra que el crédito ter-· rl~rial sea fecqndo: sisten¡a de tranenccion, no sa~'t!iface á. lns necesitladcs: para que ~e ha creado. No es esto discurrir sobre tcorias·; la ei¡periencia lo ha puesto bien de realce en la la~ga serie de añ.os· gue ha dominado en España: léjo~ de consultar de un modo conYenienLc ai crédito territorful, ha - dado lugar á que, .por meaio de artificios jurídicos, buscaran los acreedores · la ·seguridad gue ·1a ley no 1 · ofrec1a. Si en España no se lfn puhlicado, · como ha sucedido en el vecino Imperio, un libro s.obre el peligro de prestar con hipoteca, puetfe asegurarse que hay muchos contratos que siendo en ri- . gor. por la voluntad de lqs cont~cntes, préstamos con hipoteca, .~e han otorgado cbmo ventas con pacto de reµ-o, originé n~ose pérdidas considera- · bles para el supuestp vendedor,, y dáhdbse lugar al escándalo de qve, bajoel ~om~re de un contrato licit9' 'tenga fuerza el rep o~odo pacto de cotnis1> , en un préstamo con garanlia. Y es, que dentro de-la ley no hay medios para que el acreedor se libre del riesgo de c:ue se convierta en ineficaz la 11ipote- , . ca, p~rquc o! más" det~nido y profundo estudio ·de la legislacio.1 en ru3 tcria tan dtflc,il y el exámen máR cir:cuospecto de la historia de las fincas, el conocimiento de las personas que las ban obtenido, ile los cargos pu:ilicos que han desempeñado, de las emp;esas en que hao .tenido inlervencion, de las · responsabilidades que en el órden de ln·familia puedan haber contraído, no alcanzan á poner al acreedor á cubierto de los peligros de creditos oÍvJdados ' de todós (¡ desconocidos; y cuya e:Iistencla no Qllede sospechar ri la prevision ~ás exquisita". Por estoºla m~·or parle de las nacionc~ que, é imitacioi:i de. Francia, adopl.dron este. si~tenfa mixto; lo han abandonado, y quizá no esté lejana la época en q'ue quede fun desautorizado como el de la hipoteca oculta qué tenian los rorpanos. No hay,. pues, más que un siJtema aceptable: el qu4) llene por hase la pu. blic\dad-y1ñeipecialidad de las hipotecas. · Mas como es necesario fijar bien las. palabras que pueden ser de dislintomodo iÓterpretad~s, ·debe decir lá Cómision c-ómo entiende la publicidad. Consiste ésta en que desaparezcan la~ hipotecas ocultas·; en que no .Pueda perjudicar al conlrayente.<Je buena fé ninguna enrga que grnlte .sobre la propiedad si no se bailo inscrita en el Regislro; en que quien Cenga derechos que haya· ·descuidado inscribir, no perjudique. por u11a lálta que á él só)o es. ' imputable al que. sin bal!erla cometldo, pi pod~o conocer, adquicTa la finéa . gravada ó la. reciba como hlp~te~ en garanti de lo que se le debe; cri .qu&. \TO
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,el Registro·de la propiedad, en que el Reglslro d'e las hipotecas, ~e Ctanqueen ._ á todo ol que quiera adquirir un inmue~le1 prestar sobre él, cómprohar ílere~hos que P~?dan corresponderle, y, para decirlo de una vez, al qtJe tepgá un interés leg.rt ~ó en conocer el estado de ·Ja propiedad y sus gravámenes . .No son de te~~r ,en este sistema pesq_uisas impert!neotes que puedan aJenlllr las malas pas1on s y convertir en daño de personas determinadas Jos secretos de· su crédito. ··· , - · .. · · Para comicer la Importancia y necesidad def sistema adoptad~ por la comision, debe tenerse en quen91 que el fin de la logislacion hipotecaria es · asentar el crédi~o •terrlt?rlal en la base de In ,segurfdad de lit hi'poleca y del . pago de lo- o~ec1do. El que presta con bi~oteca, más bien que á Ja persona puede de~irsc q~e pre!_illi á la osa: 'el valor de la Onca hipotecada es la cau'. sa ~r que entra en l~obligacion: el deudor e~ sóloº el representante de fa propred~d.: al prestnmrsla nada le inW~san el crédito, el estado de fortuna, las c.ual1dadt:pi morales de la persona _á quien, da su dinero, porque Pl\ra nadl! (. las t.Lene en uent?! lo que le imporlá es qu.e la finca bas~e li reintegrarle en · -s\i dra de lo ~ue dio. Su crédito no es o.n crédito porsonal, es un crédito real; ~o depende ~e la persona del deudor, no está sujeto á sus viCÍsit~es; Jo que 1mp,0I:ta al ªf.reedor es que la hipoteca no.desaparezca: adherido' por el con. lrario, tiu _c1i)dito á la finca, no se altera por. la pórdi!fa del ·crédlto personal de su duen~El crédito terrllorial asl queda uflcientein ente garn. nlido· cada uno s.abe h ta dónde alcanza la preferencia que puede' tener sobre J~s !lé'más .acreed es; ~stá en el ~ismo caso cjue si hubiese señalado una parté'del p:ec1.o do la !loca pnra el d~ue se hiciera el pago, y esto sin temor á privrlegros de ltlpoleel}s desconocldas·por él, puesto que nunca p1tetle perjudi• car~e lo que, no constare en el Registro. Con la adopcÍón de este ·sislema, los ~pitales te drá.n un empleo sólido y fácil, el. propfetario gozará de un crédit~ prppor ioqal á su verdadera riqu eza, se activará la circulacion, bajara '.el mterés del ~nl!ro, ,Y nacerán nuevas fuentes. de riquezá y prospéridad: : Mas es~~ s1sl.ema que parece .tan sencillo._y cuya ndopcion se presenta á ~rimera vista tan fácil como poco complicada, ha sido ·objeto de fuerllslmas impugnaciones'. La Comision; quefall manüestarú COll' franqueza cree poder des,·anec~r ¡as . . , , ' Las hipple.clis ~egales: ht\ aqu! la primera, la capital dificultad que se , opo?e á su !sistema._ Bn 11ombre de lá familia, dicen sus contradictores, os pedimos prbtecrt~n para la mujer'!/ para los hijos: en nombre de la orfandad · Y. de la .dunracia ós ped•moa · . • y para elincapacitado: J • pre· dad para elhuerfano 611 nombre de la j111ticia, 01 c0Nj11rarnos ¡j que á ~a ~uestfo" de formq á una solernrlidad .,¡,: · d . ' lo . . ~terna •"'º 1acnf'lltte&S erecho~ que han sido 1:esp6tados en todos H•glos;.!I en n'Ombre ,t}e ·1a santidad de la& leyu, no deis á 11na omisioll más fuerza que aipreceptci soberano del legislador, cuaado ea;tiende'su mano pro~ec~ora á la m11jer, ·a1 h11érfano y al dtwalido. Necesario es que s_en arr~iga ~ a co~vlcclon de la Comlslon para sobre¡iouer8e 11 estas objeciones . 0
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· ·nes4e,~cgo se.advierte que los,que invocan, la súbsis\encia .de~blpo Lecas Jegi\le's· se limitan sólo á las·c¡ue pueden consider¡¡rse com~más sUficadas. :Petn)uera· dfl eulis.;. h~y o~s ~obas ¡m n!leslns leyes. qu nunca 1 alcanll!rin.la·I}l¡edad gen&Tosa'de los i!llpugnadores del sistema so ló de publicldad. ~ ·~ · · ·~ ' : · •. . La prot.eecion las mujeres ~atlas, de los hlj@, de los me!lores y de Jos incnpaci¡.ndos; puede jlxistir en Igual y áun en mayor escala que en la. actualidad sin' fa hipoteca légál, tácitt:y general que le dfJl ·nuestras leyes. El ejemplo ,de _!nglaterra ~astaria á de~osU:aJ1lo. Mn~' Ja Gomislon no aboga por Ja supresion de¡la bipote~Jegal; sl! llm1ta .á propoilr que desapa¡ezcaq l~ que deberi existir; y respecto á las demás, y entre ellas,las que se relle:- · reo (t Ja. ~oqiedad doméstica y á la proteccion de loe desvalidos, ~la su forma, con~irtiendo en hipotecas·legales expresas las hip<>~ecas legales tácl- t.¡¡¡¡, y dando (J. Jos.intereses que deben .pn>teger una garanUa lnftnltamente superior á la 'escrita hoy en nuestras leyes. La' Com)sion, léjol de poner en·· pugna Jos derechos secular.es de l~ mujer y del m_!lnor con los ~o mé.no~ rea· • pe tables. de· Jos que con buena té han adqulTido el ·dominio ú otros· derechos reales, los ármoniza; no &crifica á..la felicidad de los préstamQs hipotecarios UD inlerllS ~ás gran.de, 'más moral. él interés de la Camilla y del Estado; al contrario; fürlaleciendo &Slos inlereses~ue mira con veneracion, hace com- . patible ·con ellos el crédito territóri11L P'refiere darle una protec~ion verda- . oe{a·á otra ménos ·real, a.unque mayor en la apariencia; .respe,tando derechos que están cqnsignados en nuestra historia, e(I nuestras costumbres y eJj nues. tros hábit.ós, no lleva su exageracion hl!_sln el ~emo de que absorban otros igualment.e _.l:egitimos; pero no quiere Lnmpo~o ve~ reducidos al marid~ y .al tutor á la·col'ldicion lristlsima de no poder enajenar sus bienes ni levantar· pré~(amos ~obre ellos, ó de hacerlo con condiciones onereslslmas por la pÓca ' seguridad que prestan las hipotecas: procura ev(Ln~ la ruina de los a~reed!>- · res de buerra fé, restringi el estelionato, multiplicar los recursos ,del ¡iro-, . pietario oon. la extension del crédito, y .no convertir la proteccion justa. que debe dispensárse al constituido ba~ pplestad ó.tutéla ó cui:adutia, en una injusticia escandalosa:· ·. · . · · · • , -. . .. A estas eonsideraciones, que son generales, se agregan otras no ménos imporl.nnres éon relacion á.ñuestra. patria. · · .· · : Espaila : és una n.ación princlpa~enle 11gricultora: ·y si en ·e11a no ha prospernd<íla-mas antigua y la. primera d~ l11s artes tanto CO!llO es de de,~ear, débese'á la falta de capitales: Estos buscan con preferencia ot~ empresas, p.¡r el aliciente de las·mayores ganancias que producen, ya _po~ "·· :,,· ~ Ja poca ~egllfidad que inspira el ~stado actutl de la propiedad rúsUl/B. ~ : , esta situac~on, con el aumento rápidd ,y progresivo de la rlqueia·pi\tiliCf,, 'die ·\ • . la industria' y: det comercio, debe el legislador procurar por medios' IWlréc- • ' . . , los que-los-capitales no vayan tódos 'á. buscar las .empresaá. mcrciiátU~ é ·
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qu¿ I9s 1'.~Pil~es se dlstrjboyu .. e~~e' . los diferentes ra'.lllls que, con benellclo gel'leral 'de los PJJ"licid&;res y dhl, .Es. tado:p,!!eda~ darI:is c~moda colocaclon; es. m~llést¡lr; pÓr-io. r;anto, cQplra• pesar la {lropenslon.de lps capitalistas á;empleár sus .fondoR en:las empresas , de la pri!Dera clase, porque- le;i report:ao ~ás crecidÓs intere~s; fes més '. breve y fácil el ~~emboljl.o, con la seguridad de-!~ glll'Bn~la en las segundas, . poniendo la 'pubhcid~co!Do una de las bases del sistema hipotecario· · · Consecuen~ia lógl~ .del' ~islema de pu~licidaiJ de las hipotecas e~· que · desaparezcan de nu.es~Q derecho .las gene\'8.ies: si prevalece el principio de _Ja Comisfon, q.uedará!I' desde luego r~Cormadas todas las ÍCyes que las.'prescrlben ó autorizan, y JJ&da significará la eiáusúln · de hipoteca gen~ral que .en adelanto se ponga en· los !l(lnlratos entre particulares, como de hecho 'no' • lo ha signillcado desd.e la cr~cion de .las Con!-&durlas de'bipQteeas'. La hi¡joLeca general, au.nque 'se limito á los bienes . presentes, y no se extienda, ·l como es muy ~mun, á los que en adelante .puedan adquirirse, da por'rosuí-· . Lado l~ Cal~ de pulJq<¡idad en. .la hipoteca, porq~~ lm tan!,o p'uede de'tlrse · . (, que·ésta es púbUca, 'en cuaplo e¡¡té Inscrita en el · Registro con Individual· · expresion de la ~n~ á que ~recta y de la cántidad á que s~ e1Li~Ji~ . iá garanlla. La espec!al•~nd; ¡iues, do la hipa!-eén és el co11>plemenló de su 'Publl~ : cidad. . · ;· · · . · · Aun sin esta con·sldéracion, que en ~[-~isteÍÍla lldoptado cs• declsO:~ · no h~biera dejado lq Comision de.saprimir, las hipotecas general~s,· ·porqu;. si,t" ~ ~1sma. extenslon las ~a~e ilusorias. Por lo mismo que co'!1prendeo Lodos 165' b1e~es ·presontes y futuros del-!!.eudor. ~t~ tféµE! que quedár en libertad de enajenarlos; y ,sl lo hace con.todos, desnl'!ll'ece Ja garnnlfa, sin qu~ haya ~erecbo á recl~mar contra e~ comprador, '\'iniendo nsl á hacer nulo en reaU~d el derecho.e.? ~ coss._porq~e hipoteca qµe no sisue á la finca;, cÜalqu1era que sen su pos,eedor, n:o merece lla)llarse hipoteca. · • ·. . Largos debate$~ suscil.ad.o en la Coml$ion la, cµestion de las hipotecas JDdlcJnles. Nues!1°° antiguo derecho escrito la!'".ªamilla con f¡ás exte11sion • que la p~cllca y1gente ni publicarse la Ley de .EnjuieiamientQ 'civil; La ·via de nsentami;ntó, ese 'epremi~ contra los éont~maces, qwil eri una verdadera hipoteca JUdi,cial, habla caí.do en desuso, pó~que, áuo diSpues de' pasar ~os términos prescriJ,os para, oir al rebelde que-no acudía á los llamamientos, . • Judiciales, quedaba abierta laiJuerta al 3woio de propiedad por un Íiblnpo Ilimitado. A la vla di asentamiento babia sustituido el procedimiento en· rebe!dia, liccion legal en 9ue se supone ·presentl.! ar que no lo está, en que se • da _vld¡i .á los ·estrndo~,,coosidetándolos como.imágen y repr~ootaciol). ju- . rld1ca del contumaz, procedimiento q'ue, si . no tenla fórmúla----expréS&' en . Ia ley. la encontré) en el toro por la necAsidad de ·hacer rÍls.Petable la jusll~ia. . • '\ • • La Comislon que redactó .la Ley d~ Enjuiciamiento civil ¡ no se debldió :. exi:)uslvamente 'por n,ingunó de los dos sis(emas, creyendo qlle en 81l!hos ' . " y de .i. ag:ricOitura.
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MOT. Y FU!iD. DEL MOD. SIST. UIP.
babia p;incipios aceptables. Parli~ndo de la prosce'ucion del plelto*n e -· trados, autorizó al Juez para que desde el.momento en·que 59 decla la ;cbeldla, pudiera á instancia de parle decretar, adem'ás de la retención e \Jos bienes muebles, el embargo 'de los inmueb,le&en cuanto fuera necesario para asegurar el éxito del juicio; es decir, que cónsliluyó una hlpol.eca júdicial sobre Ja propiedad rall(llipoteca que lleva aonsigo la prohiblclon abspluta de vender, ;;ravár ú obligar las propiedades sobre qiie recae.· La misma ley establece otras hi,P9teca~ judiciales, siempre e~peclales y públlras, al tratar de la ejecucion de I~ sentencias, del embargo preventl«>, del juicio ejecutidel procedimiento de apremio¡ hipotecas que hoy son siempre necesarias, y que ántes sólo se exiglim ~ peticion de los !ntercsados, y áun-en esto no era uniforme la práctica. Hay. más; separándóse-' la ftii~ma ley•del de•e. • cho antiguo, que, fL1ndado en mQlivos históricos, eslabl~cia que la fianza dada por los tul()res ycuradores fuera pérsonal, regla que, A pesar de ser una especie de anacronismo atendidas las condiciones 'do la sociedad actual, . líabla permanecida firme en la ley en medio del mo,•lmlenlo general de los tiempos modernos, ya que no lo eslu,.!Lera sien¡pre .en la práctica, ordenó que la ~arantla con que· se asegurasen los bienes de los menores y de lo~ incapacitados fuera hipotecaria. y que el J gg; mismo lá exigiera; es. decir. r¡ue creó una hipoteca judicial, especial, dilerente en s 'ntenslon y efectos de la. g&1Jeral tácita qqe por ministerio •de la ley pesa· aún sobre todos los bienes del tutor ~ curador, hasta que, concluido su cargo, y dadás cuentas y entregados los bienes "! los alcances, quedan libres de las obligaciones que su cargo les impuso. Puede decirse., en virtud de esto, q_ue nuestro de~ recho novisimo ha propendido mucho á la constilucloo ·de hipoteoasjudiclales.. porque ha ohlenado á los Jaeces que de oficio las exijan en muchos ca· sos, v les ha dado una extension ántes. desconocida. No puedo decirse, en verdad, que la Léy ·de Enjuicia iento •civil haya adopladb expllclt.nme11te el principio de que'todas las hlpolccas. judicialés ~eban 5er especiales y expresas: 110 podla adoptarlo porque no era el !ugar oportuno para hacerlo; pero al ménos,por lo que á ella toca, aplicó Jos.principios de publicidad y espe· cialldad que la Comision ·proclama en e~le proyecto de ley como únicos para lo sucesivo. Ta• es el giro que en los t'Jllimos tiempos l;lan tomado IQ.s hipo· tecas-judiciales, tanta su importancia, tanta .Ja seguridad que prestan pera que sean resp~ªdos.Jos actos que garantizan. No corresponde á la Comlsion más que continuar la olira comenzada, la cual ac4bará de adquirir toda su ¡icrfeccion y complemento, formados que sean la Léy de Enjuiciamiento .criminal y el.Código civil, y reform~d~s las leye11 mercanüles, quedando .asi armonizado lodo nuestro derecho. · Mas á 'poco, q~e se consideren los distintos casos en que pnede ha}ler Inga~ á la hipoteca judicfol, .se Qbserr11 que, si ~len en algunos, como 1ucede en el de la tut,ela y curadurla¡ tiene un carácter en cierto mooo pennaneule, siendo la apliclÍcion. de no~ ley civil, casi.siempre se ~nstrtu~e para que s~a
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11,0 T. T FU]'(D. DEL llOD. SIST. HIP.
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respetada la adminlstraclon. de jus!ic'ia, para ·evitar cPie se-eludan 1118 tentenclas, haclend9 l!i dei;iiandado con aelo8 propios lmposiblo Ja ejecuclon del fallo. Entonces su obJ_eto sólo dura mientras dura el juicio y se ejecuta 111 senr · tencla¡ puede ~I dec.•rse, que mAs que á las leyes qae deben comprenderse · en, el Códlzo ci'fil, se refiere á las de procedimientos; que las leyes que la establecen ó autorizan no erean nn derecho verdadero, sino que gnranÚzan un derecho consllluldo al .pa~ecer, aunque controverUdó, y que su carácler' es tan transitorio como el peligro t¡ue se trata de evitar; Por esto la Comlslon dando A la oomendatur~ una Importancia que no debe pare~er. e~cesh~ cuando se trata dé mal~rias tan léonlcas, ha creído que á la denomlnacion ~ntlgua de hipoteca j~ilicial, debla -sustituir la de a~otacio.,. 1 >revi11 tiva, para indicar: aquell11:3 P.roh1blclones d~ enajen~r. cuyo objeto es que en- su dia la senle?cla fanga eJeCuclon comphda. Por ra:aones fáciles do tomprender sin necesidad de exponerlas, ha hecho e~tensiva esta deno!_llin.~cion á las inscrlp.} clones de los dcre.chos reales, que aun no h~n llegado á 81.1 portcccion, ni eslAo consumados, o que soo eYentu~les ó transitorios, ó.que por falt4_ do al"una clrcnnstancia legal requieran subsanaclon ánle~ de ser inscritos deflnlliyamente. en los Registros, Este cambio de no¡nonclatura no eS'nuevo; ei sis. · · tema germánico lo ad.opta con ol nombre de prenotácion . . . El .haber sido siempre .Y sor hoy entre nosotros especial Ja hipoteca judi<.clal, liberta á la Comision de la· necesidad de entrar en la cuesiion á que { 0 otros paJsea ha dado. lagar la_gue se extiende sobre todos los bienes present.es Y Aan sobre:los futuros. Al'propósito de la Comision ~asta decir que, re. ;caye~do siampre la hipoteca judicial sobre un hecho real determinado por la tnscr1~lon, c:ibo per.rec~me~te dentro del sistema a®ptado. porque ni perjudJi:a al créd•.to lem~r1al, DI disminuye el principio de la pnhlicidad, base card1.oal de que nunca se.prescinde en el proyecto. ~ S_i respecto á e~te ponlo tenia la Comision ;ya recientemente trazado su camino,"! puede llun decirse quo conforme·á los principios del derecho seeu· lar.• lo mismo sucede ·en lo concerniente á los efectos de.la hipoteca judicial N_o debió buscarse et ejemplo de los pueblo en que, prevaleclendQ el princl: p10 d.e que las sen"?nclas constituyen de dercoho una hl~leca sobre todos • los bienes del condenado en ellas, cambian el crédito persGnal en un crédlló real. F.ste priooipi~, ñl ~a estado nunca escrilo en nuestras !oyes, nJ ~a tlido 1,nll'oducido por la práctica. · . CQos(\tuldas en nue&tro estado actual las hlpolecasjodicial~. que en adelante, segun el proyecto, !le'l'lll'án el nombre de anotaciones pretl)ntiv.S, so~mente para asegurar las consccuenclils de un juicio, ,no declarQn nlogun ~ho, ni mélJOS con'Ylerten H . r'!"l el que no tenla Antes semejante o4ric- · ter. no pued~ decirse de ellas que eón el 'pr.emlo de la carrera, como en otra. Dnt'lon se ha dicho, ,881m~udo el empeño de loa acreedores. 'fllra anllclpane á obtener la anotacion. al ~ con que se disppta la llegída al término en • carreras de caballos: ~o son un favor Inmerecido que da al acreedoi; más
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. • exÍge'nté:. no'molJ!~c'an el c;U~cter de la~ oblígacl!>~~;~~blando la~·~s . en hipotecarias, ni bac:en al !~ez agente de los lit1g1!ntel¡, compell ndol~1 ~ • que .sÜp,la la negligencia deL,acreedor y le otórgu.11 garan~1as que . "6tel deudor mismo a!' tiempo de .obligarse no bahrla. COJ1$Ului!le, La hipo ca•iu· dioiaJ', que.. S.ó!o lisine por _ob~~lo,a'segurar las tonsecuenci~. deJ jui~ij¡, l\'llne'a · > . · ha .tenido _este caráctev.in Esp'añíl: .Pº ha c~eaM desde .1u11~0 una acclon hl, • , pole~rij! á favof de ¡(que! qqe babia obtemdo la relenc1on1 e\ e111bargo, 'Ó la · : · provideucia de que no pudiera eñajenarse la C0$8 i:nteoll'aá e;staba pendiente. el litigio: el deretb9. del -ác~ll!ld~t. por la hipote:n Judicif 110 se ha modi~t!8- ·. ·' do, n9 lip..cambiaÚ<yde cárác¡.e~: .sólo ha adquirido ~ílyor seguridad haJ?.'el , : punto'. de vista de.quitar a( !}eudor los medios de destruir la cosa, de elllijp- . , narla; yde consl(luirse él mismo Clll illaolvencia. Por esl¡J, en un concurso,¡le acree.liofes ó.eii.tma quiebra: lo~ que J1an obteni_d~ á su favor hipoleeas judi· ' clales de: la clase de 1115 á que aquí. nos referimos, no han tenido punca, Jlo 1: . tienen ahora·por esl¡l 'co~sideraclon .un UtulG.de'preferencia sobre los deD!IÍS ; .':. 1." • ~reedores de sil especie, ni son calificados ¡mtre IDs .hipotecarios. : . , " Adoptando el.proyecto· e5tos· mismos principios~ da' nueva vida á nuestro dereoño antiguo, ,Proclamando oira· veti¡ue el :icréedor que obtiene á su 'fa. vor oo~ auotacfon preventiva, 'ouyo objeto ,sea g~r~i¡lir las cousécuencias de , un fallo,. sólo gozará de pref!lfencia sobre Ws que· tenSlln contra. el mismo .. deud~r ·ótro crédito contraído con posterioridad á la anot.hcion. Ni podía ser de otra 'iDanera.sib vioiar los principios de jusUciá. El que. contrata y ·no exige hipoleca, se contenta con.la garantía que lll da el crédito personal del deudor, 1 n.o debe lener prefer~ncia alguna sobre los que se ~allan en el mismo caso. Si .el deudor deja de· cumP.lir lo ;pá~do al tiempQ cónvenidQ, podrá.. el acreedo11 compe(~rlo al pago acudiendo á la via judicial! J!Cro esta dem¡mda , "' · .. . no caínbia DÍ la nafuraleza del crédito, ni Ja fuerza del tllúlo. Si se eslableciera:otra regJa, resultaria que ·eub-e diversos .ac~eedorés .de un mismo deu- · dor.(F,la·se hallar~n en idénticO'caso, seria de mejor coudicion ~l más exigente, el·q\I!' guardara mimo~ consi.deraciones, el que; por Di!ljo~es ó poores m~ dios adquiriera noticias.más exactas d~ verdadero e~tado en ,que se hallara · la fo.r,tuna del deudor, et-que,l ~er~ .un Procurad,~ más diligente. La Comision.- atemperáncfosi¡.. al. .anltguo derecho, ha cre1do que ninguna .de estas · caumis:d.ebia -serlo de prefer!lncia. . · •. . · . No .faltará .tal vez quien, ap9yándose en el,ejemplo !le .otros pueblo-s~ Invocando' Ja·santidlíd (!e..ln cosa juzgªda, pondérando el escándalo que resulta de que cuando ex.Is le upa ·c~ndeoacio~ ·deflniLLva pueda el deudor vender los • bienes inmuebles qua vbsea· y aliarse con su preé!º· ó gravarlos con cargas : . · . que ~ol~s no teni.an ó s¡>n hip!lleC!\S convencional!lS• viniendo de este modo á butlarse de la ley y ~ hr i!jeculoria, _prete11da que toda sentencia -~~nde , na9>~ia debe lleTar co11sigo irrenilslble~eote una: hi1><>teca sobre les bienea del condenado, hlpoleca,qué en el sistema de publicidad y especialidad adop· . . · ia<fo._po~ la·Comlsion, deberi~ <;_o~vertir~ en una in~ipclon so'bre bienes 1
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jor el que burlándo su solemne.·con¡promiso, se niega á cumplir el contrato. , , celebrado ó pide su nulidlÍd, ·fuódándose eILún defecto de·fOrma, v~ido . á Ja buena re: á la lealtad que se deb.en los contrayentes; buena ~ que en lugar de "debilitarla,. d~be 'P.rocu.rar el legislador fortal~cerla, en c nt ~ eancc. Por esto no contiene el proyecto .la pena de nulidad de los. contrqtos relativos á la lraslacion de la propiedad y á SlfS modificaciones que DO hayan sido i11séritos, cuan,!W" Ja, cueslion es entre los. ~ismos contrayentes; por · esto se separa de J~ que hoy está escrito en nuestras leyes,. y vuelve al ¡mtiguo pPiocipio esíablecido po~ D. Carlos y Doña luana, y segui~o po_r ~on . Felipe n. por J:?. Felipé v.y por p. Cilrlos III, de q~e falta de mscripc1on sólo puede alegado por los perjudicados q\le no han sido parte en el contrato que dejó de inscribirse. · · · ·Y aqul debe co11 franqueza exponer la Comision el S"an cambio que acerca · de este punto introduce el proyer.to _en los ptiocipios generales del derecho actual. Nuestras leyes, siguiendo a las romanas, arloplaron la dif~redcia ent~ el titulo y el modo de adqui rir, y establecie~orr que~ titulo sólo produ· jcra.nccion personal, pero que Ja propiedad y Jos demó.s derechos en la cosa, y por lo tanto, las acciones reales que se dan para reiv~ndicarlos, sólo, nacieran de Ja tradicion, ó lo que es 101t1ismo, d'e la poses100 de las cosas Inmuebles. Por ·cons~cuencia de este principio, cuando alguno vende á dos la misma cosa, no es su dueño el que prime o la compró,,..,.sino aquel que Lomó de ella posesion . . Los romanos, a potar de 'haber despojhdo el derecho antiguo d~ muchas formas 'groseras y materi?les, creyeron si~~pre ~ue un acto C.'\'.l~rno, público, y que se pudiera apreciar por lodos, debta s.enalar al que era dueño de Ja cosa inmueble. Este principio dominó Lambieo en los difer entes Estados que formaron nuestra ·gran unidad 'tlacionaI, si se cxcep~úa ''- el reino de Aragon, en el . que basta la reduccion de un contrato de cna¡euacion ele inmuebles á esctitura pública, p~ra qu~ el dominio ~ el dérecho real quede en él adquirente. Contra el principio romano se ha elevado otro ~n los tiempos ·modern.os, que. mereció ser adoptado en el Código civil fran· ·cés. Separándose éste del derecho ali!lguo y de las reformas saludables in: troducldas po~ la ley d~ Brumario del~oño VII,. buscó un pr.ín,ci~lo más ~s pirituallsta, más filosófico siu.duda, pero más exp~eslo tamb1en a graves m· ~onvenienles : el de que Ja propiedad se tr.asmiliera, tanto respe.cto á los COI\· trayentes como rí un ·tercero, por el mero consentimiento. No correspo,nde .a la Comision apreciar esle principio cuando se limita rí los mismo• cout.ra· ~·en les, no'tocá á JÍÍ Ley de hipotecas, al ménos bajo el punlo do vista del . proyecto, ent.rar en su exámeo; lo q.ue de l)eno cae bajo su dominio es _desccharlo cuando se tr-ala del interés ~e terceros que no han sido parte en ~¡ ·contrato, porque no se aviene ,bien con la lealfad y el órden de las transao.ti.on,es, da lugar ti que los acrcedoreli seán 4eri-audados;y produce la lnjus· Licia de oponer al que legltimamente adquiere un derecho, contratos y actos ·
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Segun el ·sis~ma de la Comlsion. resultará de hecho qúe para ld!I erectos de Ja seguridad de un tercero, el dominio y los demá¡; derechos reales en tenlo ~e considerarfo .coosliluidos ó trasoasados. en cuanto cotrste su -loscripclon en el Registro' que~ando entre los contrayentes, cuando no se naga Ja lnscripclon, subsistente el derechó an.Uguo. Asl . .una venta que .no se inscriba · ni .se consume por la .tradiclon, no traspasa al oomprador el dominio en ningun caso; si se iosérlbe, ya se loJt.raspasa respecto á lodos; si no se inscribe, a11oque obtenga la posesion, será dueño con relacion al vendedor, pero no respecto á ~tros adquirentes qu~ hayan cumplido con el requisito de 4i i.nscripcion. Esta-manera.que tiene la Comislon de corisi~erar Ja Ley de hipoleeas, ~ necesariamente halija de conducirla il consignar co~o una de la~ bases capitales del ~royecti>, que ·1os Regislr~s deben estiµ- bajo la dependencia ~x clusiva del Mipislerio de Gracia y Justicia y bajo la \llspcccion de' la Autoridad jud!cial, siendo ~la únicamente la Ha~¡J.da á decidir las dudas y cuestiones que · se susciten. Lo que á derechos ciyiles se reflére : no puede' ·e,· con arreglo á nuestra legislacion polllica estar subord'inndo á las Autoridades ¡!el órden administrativo, :\lo que es.consiguiente 'que ·tampo(o depenrla de los centros que han ~e impulsar la marcha de la Administracion acli. n. Y que és.ta ha sido la inteocion del Gobleroo al encargar la formacion del proyeeto\ aparece cla.ramente, tanto por emanar dél expresado Minisle:,. ¡io la~ órdenes.que al efecto se bao comunica~o , como por h?l.Jers?: cojfiado este trabajo á la·Comislon de CodiITcacion, y haber sido el Ministro de Gracia y Juslícia el que eo...!_as Córles presentó• el proyOlÍto de autorizacion en que se· propuso ést:i ·como una de sus bases. NI se ;érea que por ello podrá.o ser perjudicados los intereses del ·Erario y defraudadós . lo~ lm- ' puestos que}sobre la comunicacion ó \rasmision de la lpro'picd~d y de los demás derechos' en las.cosas inmuebles establecen ahqra, ó en adelante es· tablezcao las 1eyés: en tanto podrán 'hacerse inscripciones en los Registros, en ~uanto estén satisfechos los impuestos que graYiten .sobre los actos clvi- . les que sean objeto de la loscPipclon. Los Registros vendrán de e~~e modo á auxiliar la accioo fiscal , pero SJ.n ser absorbidos por•elia. . .Aunque reforma fuese de efJCacfsimos r".5ultados· para el porvenir, no ,Produciria desde luego todos los que SI! apcteo1m, si no ]lrocurase que se ' • arregláran á su sistema los contrates v actos anteriores á ella . .Esto lo hace, ·· · ya ofreciendo estlmulos á la inscripcion, ya negando fuerza contra terceros · á los Utulos que en contravencio11 á las leyes anteriores dejaron -de In cri· blrse, mientras no se subsane e~ ,defecto, y en Lonces sólo desde la ln~crip clon. Con -0&tas prescripciones, -y con otras que se odoptan para el lrliosllo del antiguo al nuevo slste¡na, espera In Cqmision que si sú p'royecto·IJega.sé á ser ley. pro~ .~ánJoU'ellces resull¡ldos que se ha prometld1> ci Gobierno al promover la reforma del derecho a.ntjg'uó. ~. . . Por la mis.ron causa ha c.reido 'Ja Cqmlsloo que debl11 esUíbleter re@as
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~OT • •Y FUND.
. DEL UOD.
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.l¡lOT. Y PllND. DÉL ·.11on ••s1sr. mr. 47 gnarda: en el de la propio d y de los demás de h · ·qulsiclon, s'u cpnsenaclon. su trasmlsio reo os en la cosa, á su adsucesiones, al respeto' á 1a' vofuntad delª t!s::; ~~d~qrc1ones: .e~ el de las li , a dlspos1c1on 4e las leyes; eA el de contratos, á la sc<>urida& d 1 portantlsimos. · . 0 e cump miento de muchos lm.
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pÓü° liber~ )~ propieda~ de :carias:que, aunque resultan de S!JS l~llJOS'sln :-qu~ .¿onste s~redencion., han cle]ado a véces por el trasciirso'de siglo de
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. afectar de J¡écho á las fin'ca;s· ~obr¡i l~s cuales se impusieron; Léjos e.p! rju·dicaf~ con ei\to nlógun·d~r!l~ho legili¡no, iodos son consultados, y 'in'pro•ducir'!.vacilacidn ni"dudas en.Jos, que en roolidád existen, se inb:oduc41 la ·' !pre~uilcion ~al d~ qµe las.íl.ncas e~tán llbre~e Il!S Í!~gas que ha anulado , ·tina prescripoion seeúlar -fortalecida con el .silen~io iiontlnuado de los··que · ten.\an facultad de .recllimarlas, con }a imposi~ilidád· !recuenté de' saber si ' hai;i'~do rediiiü~as, con haberse, perdldo la 11\emorla ·lle aquellos á cuyo· favor é~tu iefoi constituidas, y con no presentarse quili tenga li efuv¡ derecho. tos me<!ips cÍe publicidad qúe tiara estas liberaiiiones se propóaen; alejaíi.1'asta Ja .s?mb~ del fpude ; y darán lugar á que 1¡iuchos que tleneit derechos que ignoran, y qu~ probablemente perderían ·para siempre sin el · proceClimient-0 qúe ¡¡_e 'eSlablece, puedan reclamarlos yentrar asl en el "dl.s- · . • · .frute de Jo que ni siquiera i'!laginiiban. Los grandes cambios, q~e en los principios de las leyes hipotecarlas ~e iniroducen, hacen lndispen'sabl11 que· el proyect.o sea extenso y descienda á muchos porm~nores para que no p¡¡eda haber dudas .acerca de lo anl.tguo . que queda, ó derogado·, ó reformad,o , ó subsistente.· L;l Comision, ·sin ero- . bargo, Iía pro-curado no comprendpr en Ja ley más 'disposiciones que las · · que. pot su naturllleza c~~responden á«llla'J y cree po!Thr contestar satisfactoriamente á los que la ceasuren, p por demasiado larga, ó por reglamen, ·• l _ ' taria. Si Ja legislaci~n hipolecaria estuviera comprendida en';un Códigó civil cuyas partes guardasen enb:e si la unidad y correspondencia necesarias, sin duda muchas .de las disposiciónes que están escritl¡~ en .el proyecto no se encontrarían en el Ululo del Código consagrado especialmente á las hipotecas, sino que estarían diaeminadas en tó,dá la obra .. Si existiendo un C~digo civil homogéneo en todas su partes, se;tratata para completarlo de ·estADiecer una ley especial de hipotecas , tampoco seria necesarl.o dar tanta extension á la pbra; en- e1 Código c)Vi1 se ·encontraría considerable' número .de las disposiciones á que se da cabida ep el· proJecl.o. Si, liun fuera de estos casos, la Co"mision . adtiptara los principio& establecidos .en nuestras leyes. seculares, y res.Petand~lo que exisw se limitara á desenvolver pr'1cticnmente ~glas escrita¡; ~n nuestrd' antiguo dérecho, serla !amblen fundada Ja censura. Pero nada de esto sucede: el proyecto cambia profunda y radicalmente en sus ..principios cardinales la antigua Ieglslacion de hipo· tecas: casi todas l~s dis)l.osiciones ·que hasta aqui han regido respecto '1 . ellas. suírel) iin mayor ó menor escala cambios Importantes: el Derecbo civil erpe~imenta alteraclonés ttascendentaics: apénas hay una de sus Instituciones á que nó afecte !a innovacion: en el órdet) de la fainilia, ~ l~ socle· dad conyugal y á la potestad paterna: en el de tutelas y-curadurliiii. IÍ las
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Todo esto éstá lníi,mamente ligado con la Le de hí . gravemente el nuevo sistema· todo ha sid , i'ad IÍ potecas: á todo afecta frido grandes modificaciones.' y no son S~Je l o •revlsion; todo ha su. modincadas, "áunque ba"o esta den s o a~ eyes purai_ncnte ·clviles las nes der Código de Comé~cio; lo sonº=i~;~ sedcomprcn~an las prescri.pcio- . , meµester' para evitar que las sentencias sea~ el:~:i:ced1~lentos; porql\e es • \" 8 precaucion' conocidas actualmente .' l ' ' ~ optar medidas de que impidan la desaparicion de la co':n1;~. ~ombre de h1~olecas judiciales, perjuicio del acreedor demandante se const'i~uº~ ~ ;u ebaJcn~clon ; ~ que en . están ménos interesadas las leyes adminl t ,; e eu~or ~n .msolvencia. Ni los intereses fiscales y co~unes crean á ~s ra~~a: que e~ J\ISla proj,eccion á de los pueblos y de los establecimientos a~or . e Es~do, de las provincias, 4. nes de sus deudores· las que P ra . púhli:Os, )\1potecas !\Obre Jos biegen ¡aranUas sobre j09 bienes ~ .:U:::e~ dan~s á la Adminislrac(oi;¡ ei.:.1fque consideran afectas ante todo 1 . d los.que con ella contratan; las satisfechos oportunamente, las ~: pr:p•~ ades al P~go ~e los tributos no ~nejado caudales 'públicos~ q P ovienen de la-ges.tton de los que han A estas consideraciones . que · r 1 • ' · - /. lension de la ley' debe añadÍrse oiºr _s so as ba~tarlan pafo justiOcár la ex cambios, aunque no sean ··· n rra •dmportantls1ma,~l.legislador, al hacer • i.a pro un os como los que d yecto, deh!l, ante todo, respetar los d b . . compre~ e el promodo su obra seria eflmera y caeria e;er.J os. adquiridos, porque. de otro perjudicados. Para ha er este . ª~ e as Justas reclamaciones de Jos tereses, ha sido neces~rio des:á;:;~ :n violencia conciliando todos los .in.• rarse esta parle del proyecto 11 ~chos. p~rmenores. Puede conside-/ de hipotecas, que léjos de ten~~mo ~naésey d1stmta é independiente de la pasaj~ta, porque se limita á salv=~~ d l:a un carác.~ de perpetuidad, e9 la legislacion que concluye. erecbos adqu1rld,os á la sombra de
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Sin embargo', conveniente és u ~ · · · cambia el antiguo sjstema hi ole q ? orme ~m s9to, cuerpo con la ley que eJ legislador innovaddo el d!e hcauo, para que en un mismo acto aparezca antigua se crearon atend' : ·ºy respetando los hechos qué b¡ijo la ley pero salvando al prdpio Ue~en o á la_s nuevas eÍigencías de la sociedad' los der.echo's que, sometido:70::ºn ~u!dadoso aran Ycon vener~cion rellgioSa en realidad violados. pru enlemente á .la lnnovacion, quedarfün ¿Y podrá ser )a ley tac)\ad . no duda responder n Uv mªe con ¡usllc!a. de regl¡imentaria? . La ·ComisiQn . debe llegar la ley y d:::e %beole. No ~iempre es fácil fijar hasta dóndé e comenzar el reglamento, porque no lo ~s
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4.8
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MOT.
y FUND.
DEL l!IOD. SIS\.
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s.éñalar ~on: exactitud mat.emátí~ los limite¡; r.especlivQ_s• de los podeies , legislativo y ejecutivo. Muchas vec~ se ha deba\ido esta cuestion nuestro Parla)nento; !luncl! hn dominado un priuj:iJÍio que p~etla nsid a"tSe generador cie . derecho en materia tan grave. ·;En' la-práctica se h, vlst.Ó"d~_.· centler aigunás leyes, no sóto· ~ por.rr¡ei¡ores que J~ueleri tener . tá~t4r de csÚ\bilidad bajo cuyo conceplo. ~ben muy bien. ~n reglamentos, sino · ~ dl.s · posiciones merame~ transitorias, ~ áun á algupas ,de mera ejecucion que parec!Jn más .~iep· objeto de circulates ó de !nsiru.cc\ones para plantear ,la . nueva ley; D~ ¡¡qui se infiére que en esto hay mu_cho de arbitrario, y que ~n • cada caso el legislador, segun Ja mayor ó menor ._importancia que qi,ilére · dai á so obra, deja, ya más, ya.mépos, á la aproua~n del Podér ejecutivo. . Su¡íueslo esto y libre Já Comisión del temor de propóner tina invaslon. ~<ilígrosa, ha podido seguir s~s propias jnspiracion\s· Convenc\da p~oflÚl- ._ damente de que todas las declaraciones que pueden atribi,ilr, negar, aumE1n· tár /J disminuir derechos civiles. corresponden al. legislador, h~ huido ·de dejar al Go~ierno atribucione que· en muchos puntos vendrJlln á hacerle - • ,• árbitro de cuestiones graves en el terreno del derecho éivil. Nada hay de , ·~ cuanto eslá escrito en el proyecto, que más ó ménos inmediatamente n"O ºse . refiera á la declaracion de derech~y á las garanlfas que se han crddÓ in· . dispensables para que la ley en su dia'8(ia bien entendida y aplicada. · Prescindi(1ndo de estas importantes sansidetaciones, hay otras que }\an movido 'á..Ja Comision. En su coQde¡Íto, al pode~ legtslailvo toca . exclusiva~ niertte dictar las reglas á que se quiere dar gran estabilidad, y.que se diri- · · , gen á" producir á veces !rectos para larga serle eje siglos. Estas presi¡ripcio- · . que tienen cierto carácter de perpetuidad, exigen para su prestigió la . sá1Ícion de la· autoridad legislativa;Í¡ue es "la imica que les imprime ese se~o .. • de respe4J que hace que atraviesen- de unas á otras generacion~. y que se ·mire como una profanacion el cambiarlns sin que e&té sobrademcnteju8tifi- . , cada la reforma. No debe quedar, en concepto (le la Comision, al arbitrio ·: del GobiE1rno nada que .pueda debilitar la firmeza de los principios que se "" pro¡;laml\n. ni áun cúD motivo de e:q¡licarlos, de aclararlos y de fijar su sen· lid~ - verdadero. Las cuestiones·á ~pe pueda dar Jugar Ja ley (y las' habrá .,, sill·duda·) deben.dejarse á Jos TriDuna)es, p_ara que las resuel.vari, no _por. medidas generales que no· cabep dentro. de sus _atribuciones co!lslituciona-. ies, sino aplicando !~ ley enºlos casos que oC!JJTan y creando jurisprudencia, que. es la mejor regla .de interpretacion ·y el mejor suplc¡mento del · d¡recho escrito-:- -~ . . · · · _. · · Una c?nsi.dernclon añadirá, p_or último, la Comlsion á las ~e dejt! qi:- · puestas. Babia y.a lllrmado 111 fey, é iba á hacer su revlsion fillimn, cuando tuvo del Gobierno el enca\-go de preparur el regtaménlo para ·su ejecución: . silspendió eiilonces la revialon deflníliva del trabajo hecho, con el objeto de: tterfeccionarlo más,_si en vista de !¡is nu.evas tateae á que. iba ' ' dedicarse y d_e las discusiones á que.dlcrap lugar, apareciera la e~nveniencla de hacerlo.
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'J:enlendo. enlóoces qite descend . á · · DIP. 49 coove · · d' · er mochos porme -.; ' · • ocio. ~que algunos de ·ellos afectab . . nor.es ~e. '.ejecuclon,.áe ~erecbos ·cmles.-y, pllr lo tanto no d b' ~ má& o ménos ·dl~cta 111eoté, 6 smo lln la ley,- como•los comp;~11dié'. e ian·coutpreodel'!!eenJ?fregllllben'° . tfculos de la.ley que debiera pasar ru' nol encontp¡Mo . uno solo d~· los ar •· . '. . Y.. esto se .ex.l!lica fácilmente, ten.! reg a1Dento. •. : . .: . .ibJelo as~gnrar dBrecho«; que al e:e~1: e(\ ~~enta que 1; }ey Uene pi>r . ~· ~ue la_e~ision de estas ~olemnidades da 1 r~qu_10re CormaliiJ.li<les ri¡:orosas; , (le nuhdnil; que ~¡¡ta pena lleva 'envuelta ugar al~una "\'ez. .~-sla. á la peiia: . . por lo tantó que lodo esto· debe' b la pérdida de un derécho civil . adm 1015 · · l t" · ser o ra de la ley y 00 d · •Y ra 1vo. La Comision puede j¡ b · . Jl;un. reglamen1ct ap¡~ciacl~.nes; pero no será por rá11a d~ :;~:/qu1~ocado en .algunas de l\Ü$ : 1 . xpui:stos los mot11·os'capÍCales dél r Y e- ~f~cusioiu:s detenidlfS pee1a\es en las diversas partes del . . P oyeclo, pasa la .Comislon á los es.~' Ha concluidó la Comision d • mismo ~4.). • . . . pretens· de e exponer los 1uDdame to de! · ~ em¡}eña~·nes . ~mor propio; sin alarde de larga: is . .J!royecto. ~11: (. ? eara acer una obra aceptable los·· . arsas en que se ha. ; . .' ·• . . • presenta. al Gobier o com : o. • ' .. .•t ! •. . • ( 4) Ús'puntos de ' . ; ·· · i. · ; :· _. Í •Versan : sobre lo8 ~ue especialmente se ocupa e ·d • •· ju{elos á inscrlpcfln~ª bi~~:sn ~~e tleben establecers~ l~s~k~~·f CQ.tpisiin•. /'
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ª le 1io;d~;erf~'d8 ~:Jr ~~~cr!f;~~~~cet~e~ ro~e ~eu1~· ' :ni:c~~b~~srr:Pr:~s¡ t!~u 3Y, 0 0 1r~c·a revoca.• to Q ó llJlrle de·J ' . o 1 efa 1 en las venias ~" .if~a::g~~o~ªi~· ¡o-':Of: ;:bl~~fa ~~ ~~~$~i~~a~fu~~~~~i~~eh~eb~~~3g
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• ~ª·por efecto delía ~1!~i:~~~rita. P·~¡. · causas de lesl~:ªen~~!ndo alguna de uas en fraude de ion 111 ~11tegrum · y p , . º1' eoormlsi. . acreedores; anot.áciones ' or ,en¡¡Jenaciones ver1ne:a· . . anotarse· tincion dff:;1~~c~~;J~~~ efecto efe la¡¡ an~f:;i~~~:ª~~e~~~~s q~~ pue<fC~ •• ~oteh~s·cl!yo11efectosºesl4n lC:tn~ta~diones preventivas· de las 1:.s, e la exen rpolecarso. u&uf rmg1 os en el proyecu; bº 1POt.ecas; hlJ:s uso;y • teqas por· bie1;e~eoul'ac1on de los bi~nes de la~º~~ 'Voluntarias; de ras . por ;azoo d t ~ reservables· hipotecas p UJeres C&$8das· hlpÓ 1 curaduria; Íi~oteeas ár:;Jªd~~ ~e J:ie~~lio, hipote¡:; ' _toteca8 á fa~o~~eft
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!arios; liberacion d ºj· e~s~~a~ores; responsabUids d~om~1011to, eualimscripplon de las : ;; ·. ipoteca~ leJl:ales y otros ~ra ~los m1smo_s; hono-cacfon de Ja ley · 0- 11 o., ciones contraidas y no 1 . v 6n¡_c_nes existentes· . Ysu retaclon co~ ) f~ru~~~mo, s~bre 'los libro$ deº:C~i~~0 :nC: ~eJ.a publi: Todo lo expu~to s. · r ores á 14 ley · puntos hemo; id J!Or la Comlsion·r.especlo d · d explicaclon y c~~enºb;~:de~eote llevarlo á Jos :e~e~t~n;s' ~rJºcu1sl!ldicaaos 'l'encfa. , . . e as versas partes de Ja 1 á ª os, eomó · ey ,que, hacen 'refe-
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Ex}>oslclon presen~$. por el Ministro de Gra.cla. y -Jnstl:iia. Don. Antonio Romero Ortlz, á las Córtes Constituyentes, .con el proyecto 'de refórma. de ~a. Ley hlpoteca:rla..
La ley de 8 'de Febrero de 186Hefor.mando nuestra antigua ! defec~~?sa ¡ islacion hipotecaria y aceptando el sistema, con tan )luen éxito adm1t1do • eg 1 alses de la publicidad y es(>eciall~d de todo los derechos ~o.bre enorosp • d' · · ¡ ta ce la- propiedlld Inmueble, echó los cill\!tlntos del eré 1to lern~oria , n ne - , sario pata qne la ngricultura, principal fueote de nuestra riqueza, salga del . estado de decaimiento en que.se encuentra. , . . . La ejecucion de dicha ley h~ria encon.trado pocas dificultades s1 ~ól~ hubiera debido aplicarse á'los derechos nacidos despu~s de su publlca.eton. mas entonces el crédito territorial se habría aplazado ~asta la completa: ~es aparicion de los derecpos anteriores, que sin el rcqmsllo ~e la public1~ad podian pérjudicar á tercero. Para que·la presente generac1on no s~ VJese privada de 'los beneficios de di o c:édito, fué prec'.so acomodar .ªl nuevo sistema hipotecario derechos que se habian constituido y que exislian con. sujecion á otro distinto sistema. . • . • , 1 • Esto fué un obslácul0>para que la remmla ley 'rig¡era inmediatamente en· su parte más esencial, porqu4! exlgia ·la justicia q e ántes ·se concediera. Uémpo bastante, á fin de que t9dos los derechos ya· existentes adquiriesen las"condiciones de publicidad y especialidad.que l:labian de darles eficacia legal respecto..de-los terceros. Se estimó suficiente el término de un aüo~ pero la experiencia demostró muy pront.o lo contrario, y . fué preciso prorogarle en los Reales d~creto& de S? de'Diciellibre de 4863 y 4?' de.Dlclembre de 4865,.en el primero por dos años y en el segundo por tiempo indeterminado, porque se dijo que durarill la próroga basta que sobre el particular se clictase ladisposiclon legislativa correspondiente. Por-no haberse est.o verifi-
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proYlsfon~, euyo objeto etl ,Preparar justa y con•enlentemente el c~Ó,plelo .
Truto de sus esLU1llos, de ~us discusiones; y de Ja experiencia de ~os Individuos ué Ja compmien. Tiene, sin embargo, la proRmda c~nvl?c10~~ 8i se ~epta el proyecto, será un gran pcogreso en nuestras msl1luc1~::; 'riles, precursor de otros·qué, dan.do unid~d á nuestro derecho en t ts ~ divisiones territoriales, aprcmmen la epoca e,O que !~egue á .ser ~na· V .rdad el rinclpio escrito en la Conslllu~ion de que ~o solo Cód1g~ civil .rl!a e~ tola Ja ?tfonarqula.-11?.dfid 6 de Junio de ·4860.-M~nuel Cortina, Presidente ....: Pedro Gomez de la sema.-Manuel G;arcla Gallardo.-:Franclaco ~ c~denas.-Pascual Bayarri'.-J~sé de Ibarra.-Jua~ Gonzalez Acevodo. Alejándro Diaz Zafi;a, Secretarlo; · 1 ' . ' / .
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dellnlli•o plan~ento 'del nuevo aisteiha- hipotecarlo: MI! apénas se Jilubli-, cl .la ley del ano 486t, muchos propietarios ee quejaron prlnclpelmenle delas dlftcultades que ·encuentran para lnScrtblr su derecho, y de los guaoe que esta lnscrlpcion les ocasiona. En yista de lales reclamai;lones, ~ !ostro;. yó un expediente sobr~ reforma de dicha ley; se oyeron las opiniones de loa Regente~ de las Audiencw, encargados de la inspeccion de Iqs Registros; la Comis1on c~iflcadora, que habla formado elproyecto.l!e aquella·ley, propuso en 44 de. Abril de 486' el d~ otra adicional á la misma, que resolvla la mayor parte de las dificultadas que se · habían . encontrado; fueron tamblea oidos sobre este proyecto los Regentes de ' las Audiencias, sin que llegara i presentarse ~ la deliberacion de las Cortes; . y el Gobierno en 7 .de AbPll de,. 4886 'Presentó otro .distinto de reforina de fa ley, que tampoco fué discu4ido, porque se reCiró en ¿ de Abrif de 4867. ; . · . ·• Entretanto .iban cteci~ndo los deseos y. 111 necesidad de establecer el' , crédito territo_rh1.I, por cayo motivo en la ley de S9-de Mayo de 4868 se auto. (.'i'i.zó al Go_biemo para pleantearlo en los términos y sobre (as bases ~s con. venientes á los intereses de ta\Nacion, modificando al erecto, en la ¡larte en . tJ.ue fuese .indi.spen~able, las Leyes .de Enjuiciamiento civil é hipotecaria. De esta autor1.zac1on; sill'embargo, no se hizo uso, ·si blen se trató de · bacerl~á · 9n de que se es(ableciera un Bai¡co'único de crédlto'territorial; y en este 1ado.se ballab11- el asunto cuan~o ocurrió la revoluc1on de Setiembre. · : ~esd~.que á conseéuencia de ella quedó encargado el que suscribe del Mm1ster~o de Gracia y·Justipiarl!!! dedicó con el mayor aran, en cuanto se lo h_an permitido otras atenciones no mlmos graves y de· más urgen!.& resolu; eton, á la reforma de ~a Ley hlpótecaria de 4861, procediendo de a<;uerdo co~ la ilustrada Comision codlflc¡¡dora. No habla sido posible terminar tan importante oomo difi.cil t.Í'abajo cuando en li del anterJor mes de Febrero se . expidió un decreto por ll,I Ministerio' de Hacienda, l!eclarando la libertad de · estable~er Bancos de 'ctédit~ ,te~rltorial, y hacien.do algunas modlftcaclooes \CD lJis Leyes hipotecaria y de Enjuiciamien!O civil, clrconstanciil qÜe ha -obligado á apresurar dlcha reforma. Terminada, pues, tied~ hoy el que - cribe la salisfaccion de someter á las Córtes Constituyentes el proyecto de una nueva ley, á fin de que, si lo oonsldeñm con enienle, autoricen al P~r eieculivo para llevarlo á efecto. Con lal objeto,' es oportuno explicar el espl- · .I'1tu, tendencias y extremos principales que comprende la reforlÍlll.' Lo más interesante para el crédito terril-orial es poner término al perlo4o de lraosicion de que ántes se ha hablado. ·cuando dicho periodo t¡ue sélo debla ser de un afio, dura ya más de seis, nadie podrla 'qÚe}arse con flnnta.. mento de que ee cerrara Inmediatamente. Sin embargo, tomando en conslderacion que por 1\0 haberse delermlnido et (lempo de la segunda próroga, . -1>0eden haberse descuidado algunos en llevar sos derechos al Regis~. con- - · ,tlodos acaso en que dicha próroga no co_ncluirla tan pronto ó en qoe ae con-
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Poder législativo', 'se ha estimado con;eniente ~· . un .,, 'iilllmo y preciso término, si oíen muy corto. Se se~ala •para ello el e se-.. : .5~ta dias fi~r~ inscribir.y an~tar los. derecho~ anter!Qres á la ley d 48M, . ~n los benéfitlos v efecto retr~aotivo establecidos en:la m!sma (•),y l 'dé : .n4ventll. dias Plt~ ~Ónstiluir:'y ~egistrar.las. hipotecas espéclales, lln s·oslil~' cioil de las leg¡ífes que Jam9ien existian ántes de aquella ley, y .que ya .no · uénen eGcacÍa'hnjo dielía forma . Justifican la diferentja de tiempo. para_uno 11 otro objeto las mayores diÍlc~ltades que siempre ofrece (a constiwclon de tales hipotecas, y además el que pare~& justo . que los Interesados el! ellas · tengan algun liempq para ad_quirir mayor seguridad res~to á' la suficiencia d1¡ lo.~ bie!.les bip~tecados, lo cual no sucede mientras pueden reglstl'3!80 .· derechos con efecto retroactlvó . .Si el proyecto que se presenta llega á ser ley. rés~ltará que á los noventa dlas de su publicaclon~ estará definitiva 'y l comple(<\mebte pla~teado e!lsi_stema hipotecm;io. Mas si no se refortnase ,a ley de •864_. no guedaria ostable9ldo_el crédito territorial de hr ~anera que es necesario, a fin de quo dé lo~ buenos resultados que se esperan. Para ello es indispensable que el pr~ta-mista sobre hipoteca ten_ga completa - seguridad de que so derecho hipoteca~ no ~a de ser perjudicado por ot,ro· - · dérecbo que µo le haya: sido posible qonooer, 6 porque se declare que el hl· potecante no es iil dueño de los bienes, no objl.ánte de qúe como lal aparezca en 'el 'Regi~tro publico. Con la refer\da ley no puedo obl~~r tal seguridad, y áptes bien, queda expllesto á graves peligros. · El de~eo de que no se altere la ·paz· de las familias fué la razon que se tuvo para excéptuar de los principios de la publicidad y especialidad de la~ hipotecas legales expresadas éo el arl. .33.-' de la ley del año .4~6l, que son las que existían ~tes de ella, sirviendo de garanlla á los intereses de las · mujeres casadas .6 de los hijos de famiila. La cooversion de dichas hip.otecas en especiale& sólo se verifica si los maridos 6 los padres qtlieren, porque no· siendo asl 1 subsisten en la pr pia forma y i;on fos mismos efectos que le~ corre.sponden, segun la anterior legislaclon, Además.de esto, á lQs maridos. ó padres se.da' la facultad ~e poder liblll'.ar sus bienes, á fin de. que pu~da~ ·' tambien disfrutar de laa ventajas del Q-édito ter.ritorial. Todo esto se conserva en la misma-ley y es oportuno explicar ·el motivo. Han opinado algunos. " que ya que la eooversion de las expresadas hipotecas tiene Lugar slemprf! que los maridos ó padres quieren ó pretenden libe_rarsus, bienee,.seria más conveniente .para_e1 crédito· territorial sujetar dichas blpote_cas á la mlsm~ ~ndicion \lue las del arl. 353, liaclendo por consiguiente necesarJa aquella · conversion. Esta opinlon ,ba sido ad:mlt.jda en el ya citado decreto e:i;pedld~ pór.el Mlntsterlo de Hacienda en 5 de Febrero anterior, porque aquellos de-
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El plazo de sesenta dlas que fijaba el proyecto, fo6 ampliado á cientl)
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, reclfos hiPolec;arlos tst4n • .Pl'lllldidos en la Pz~IÍ>Cloo qué oonu:ne di· -: e~ decreto de CJll&~todos lOf.de;rechos .º<!'b1S~lto8 debeJl. inscrlbirni en el ~ . : minq de seis mese•, ~ c~rver la preterer¡cla rcspeciO d& laf hl_P:ot~ . , C3!I i¡ne se .c~sUtuyan ~ leTGr de los Bancos de crédito te\Tllorial,. ;r' $1 la converalon de las referidas bipeltecas e5 un mal, porque ]>oede &ltt!· · rar la ~az de las tamiUas. debe evitarse e):t cuanto sea poslbie,, 'C<lncilf6pdoee. esto con el e~tableclmlento ·~l crédito territorial. Cierto es que sosteniélliJ~ se;1' eJcepclon .del ~L 35~ de.la 1.ey,_ ocúrrirá aquel mal coondo·asl'lo e11Ja e~inte~ de los 111ar1dos ó ~e los .Padres; pero tamblen lo es que .so .evit.ar6 · e~ IJl.uc~os casos porque-aquellos no l.engan ne.~ldad de ·ve!Jder ó gravar sus bienes. Mas si desapare1¡lese la excepc1on, serla preciso convertir todas aqu~ hlpoLecas, p~ue po de otra manera podrlan las mujeres casád.as ó los blJOS de f¡µnl]la po_ner ~ salvo sus intereses st los maridos ó los padre$ · · contrahin deudas hípotet11r\as ~favor de algun Banco de crédito tetritoiiaL Ad?más ·de e~to. es preciso ten,er presente 4ue la supresioo del .art. · . se.ria .más sostenible si por desaparecer Ja ex.cepcíon eh él conleniaa; no ·_(.coi:ieran los pres~isfa& otros p~lígros,:que sólo pueden evita~. por,In libe. · ¡a~1~n ;. ~ero sucediendo esto. como sucede, sería lnjuslíficablc aqu'eUa s~~tes100. . • . . . . Al formarse la le7 de 4861 se tuvo en consiEleraciun .qué ~n Españ~ . muchos p~opietaríos carecen de tilulaéion escrita; y creyendo conreoleoJe, ~ sin ~mbarg~·· que Jlevaran su 'derecho al Registro púJ?lico , se establecieron/ las mscrlpciones de ~seslpf!.. las cuales no perjudican los derechos delos terceros., aunque _no hayai;i sidl! inscritos; de manera que estos derechos quedan á salvo basta que In prescripeion convalida el del ~ue inscribió. la. po~esion, aum¡ue l<JS bienes pas.en á terceros en virtud de .lllolQs universalas 11 s¡ngulares qu~ sean regls~ados' Viene, poea, á resultar cj'ue tales bier¡es no Uen.en entre ~oto las .eondiciones necesárias uara el crédito te~rilo,riaL .El unlco medio pai:~ conseguir que las toogan, ~hacer'extensi:va la libe• '· rac1pn ~e llquellos dere.cbos 'llo perjudicados por 1!15 lnscr!pl:iooes 1'ª expre'... " sadás. porque eotónces, pretendida la llberacfoñ y no siendo reclalh¡d'os, .qúed~ extinguidos. Esto· no &ucede segun la de 4864, á no ser qu~·los referidos derechos .deban su origen á hi¡Íotec:as legales ó gravliménes ocultos ó ;eonstituldos á favor de personas desconocld~; pero en la : nueva.'l6'f·íe . ef\ablece que por la liberacion desapare'zcan lodos sin., distlncion alguna. y esta reforma es de gran lnl.erés, porque. segán el resultado de datos ofi~lales, puede calcularse que el número de tincas ioscrjlas de posesión exceden de ·dos millones. · ·• · ·· • Otro de los peligros á que en el dia se bailan expuestos l~ prest.misias sobre hlpo~ca, reeoo,ooe ~ causa J~s loscrlpclon~ defectuosas que se h!µ! enCGUtrado en los llbri>s de Registro que llevaban las euprlmldllS' Conladortas d~ hlpo1.ec4s. En muchas de ellas sólo-se determinan los bienes, que sQD s~ objeto, por el nombre con que sin duda fo11roo éonocidos en los pasados
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~iglos r~ue' ya han perdldo,'Ó por ~ircuuslancla_s óJl~de~os ;~~ eu~aol alidnd son ·complelamente desconocidos. . · · Si las expresadas lnscrlpciones fueron válidas en su origen ue/las pirmilia In ley; hubiera s~do lnjustó estj~arlas ahora nulas, porque 1 Registrador no pueda saber á qlié bienes s~ refieren. S~ sobr_e este hecho hay eluda, su._resolucion c_9'fesponde á los Tribunates de ¡ust\c1a, que la han de dictar en vista de Ja\( pruebas que- se suministren. ' . En el Real decreto de 30 de Julio de (86' se procuró Ja'i"ecUflcaclon de tales ·inscripciones, llamándose al efecto á los interesadll!l, -ya .por una notifi_cacion personal, si,endo conpcidos, ya en otro cas~. por'\nedlo de los Rolebnes :oficiales de las provln~ias y por 11\ Gaceta tie Madrid. Pero no se fijó · tiempo para solicitar Ja rectifica~ion , y por consigui!!ilte no se d_eclarai:on ineficaces las insc,ipcíones que ·no se rectificaran, y fo que se di¡o fué que los Tribunales de justicia decídírian en el juicio correspondiente los efectos legales que puedan producir en perjwclo de tercero. Se ha ejelutado esta dis~osicion 'en cuanto posible ha ~ido, debiendo manifestarse que en la Gaceta s_ólo se han publicado las inscripciones defeclu~sas correspondlent(ls á un número de Registres. que viene ~er el de una sexta parte de los eetablecidos; pero·áun cuando se hubiera cumplido en un_todo, nada se bab,ria adelantado para el crédito territorial. ..J • • · Para esto serla preciso dictar wiá di~poslcion legis18ll.va, fijando un término preciso, en el que. pudiera solicitarse.Ja reetlfica-cion de a'quellos asief!tos. y declarando ineficaces en perjuicio de tercero los que trascorrido dicho términó no se hubieren rectificado. F.sla medida, cqya justicia podrla sosl'enerse, ofrece, sin embargo, Ja grave_dificullad de qull; su ejecucion requerlria mucho tie!fipO, por poco que .fuera el concedido para las rectificaciones, porque seria indispensable reproducir .Jos llamamien)A>s á los interesados, ya por la nollficaclon personal, -ya por Jos periódicos <>ficinles. l'or ello. pues, , en Ja nueva ley se adopla ellmedio de que se extingan por Ja liberacion todos lós derechos ti. que se refieran las inscripciones de que se ll'ata y no fueren reclaniados. ' · De lo que se ha exp11esto resulla qde, por la llberacion· puede conseguirse que los que traten de adquirir bienes lnm~ebles ó de prestar, sobre ellos, tengan complela seguridad de no ser perjudicados por derechos no Inscrito~ ó que lo hayan sido defectuo.sáplenle~ pero qi¡eda aún el· peligrQ de que no sea verdadero dneíio de los l)ienes quien Jos venda ó grave, no obslan1e de que en el Registro. público aparezcan inscritos á su favor. Para que esto no sucediera, 11a1Jria si~o preciso c ncéder á Ja inscrlpclon el efecto de convertir en ciertos 6 legitimos los actos ó contratos qu.e fueran falsos ó nulos, J esto se halla fuera de los limites de la justicia yede'ln conveniencia pública. Por ésto en el art. 33 de Ja ley de ( 864 se declara que l• lnserlpclon no . convalida los netos ó conlraws inscritos que sean nulos con arreglo á las le. yes., La consecuencia de este _Principio _debia ser lar qu~ l~s perjudieado11
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,p1>r lales actos ó contratos pudieran pedir la declaraclon de su falsedad ó nulidad 7, recobrar los, bienes, estuvl~r!ll' ó no en poder de -~s poseedqres. siempre qqe la acclon no estuviese proscrita; pero esta consecuencia, sió ex~ cepclon alguna, bahria contrariado el principio fundamental de l14Uy hipo. tecaria, contenido en su art. 13, de que los titulos que no es~ lnscritÓe en el Registro, no pueden .perjndl~r. á tercero. Por.elfo ae .d~termlnó un11 el'.cepclon en el ar~. 3i, articulo que no fué bien entendido por álgun~. quienes llegaron á creer y á decir ,que la ley expone á graves peilgros 6 la pro-piedad lnmue~le, porque el propietario puede ser despojad.o de los bienes · que baya inscrito si oiro falsifica un tl~ulo' 9ue destruya su derecho. La disposicloo contenida en el art. 34 queda reducida á que el qae ad11uiere un derecho real del cjue e·n el Registro aparece tenerle, no puede ser perjudicado, aunque despue's de obtener la inscripclon se anule ó resuelva el derecho del trasférente·en virtnil. de titulo anterior no inscrito ó de ·cansu que no resulten claramente del mismo .Registro. F.sta declaracion es justa, JIOrque concilla el respe~ qu_e se debe á la propiedad c_on el eslablecimlento ~el crédito territorial. Si el Registro público revela las causas de- an~se ó ·resolver~ el .derecho del trasferente, ~I que. le adquirió llº puede que)arse si le ve per¡udicadó por9"ue solicjten la decl.aracion de nulidad, bien los que . tengan inscrito su titulo, bieó los que no le hnyán inscrito, Pero si el }legia~ no.da á conocer dicblls causas, debe ya distinguirse entro los terceros que ' su¡etándose á la.ley hayan ·dado publicidad á su titulo, y· Jos que bay,u sld . ~es:uidados en cumplirla. ~especto de los primeros, ninguna razon po!lJ:á ¡usUflcar que les i.111pidiera reclaviar sus bienes donde quiera que se encontrasen, sle.mpre que lo veriíl1!8fon con arreglo al dereclio comun; pero no sucede lo mismo en e.nanto á los segundos, puesto que por su descuido han ·de sulrir las consecuencias que determina la Ley• hipotecaria, no pudie9do hacer valer su titulo para 'destruir en perjuicio de tercero otro titulo inscrito aunque sea ilegltim,o. M~s todo esto Óf~ece un in.conv.eniente para el créd_ito territorial, porque los terceros quedan expuestos á perder su derecbp. ~· es fa~o. ó ~ulo el tllui~ del ,hlpotecante -y reclaman· los bienes otro~ que con anterioridad al mismo hayan inscrito su titulo; peligro que no puede evitarse ni áun con el exámen de todos los titulo& inscritos referentes á las mismos bienes, si su contenido no revela la false~ad ó nulidad. En la nueva le.y pro-yectada se procura .remediar este lnconve11iente, ~lableciéndose en 1mismo art. 34 que lós inter68l!dos en una inscrlpcion, puedan soficitar que ésta se notifique 6 los que en los veinte alios anteriores hubieren po91'.ido loa _bl!!nes á que la mlsn!• se refiera, á fin de que en el térmill!)__de trein.ta diu e¡erclten 1118 acciones que tuvieren para Invalidar dicha lllscripcion. no pudiendo verificarlo despnes de aquel término. Cierto es que en unas acciones que por el derecho coman duran muchos ailos se ilmlla su duracion ~sólo los treinta.di~, medlanilo la noUficaclon que se Indicarlo; pero just1llca esCo la necesidad de establecer el crédlto'territorial. •
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mento al ¡:ltado arUculo, en la: actqa.lfdad.es lndispellaahle su reforma, :ya porque algunas. secledades de credltd bon_ ·hecho u~o del !!Jpotecario .\ira emitir obligaciones. trasmlslbles por endoeo1 ya porque se ha autorizado ir .lt!B · Coriéesloóatlos de· !Os ferr~les psra la eailslon de Utulos al portador, garilnUzadds eón hipoteca, y y~, en flq', porqu~· alguoÓs grandes pfo¡¡1eta7 rtos hán principiado á utlli~ar el crédito territorial, emitiendo obligacloil~s hipotecarlas endosables .y amortizables á largos plazos: SI para Ja clrculacloo de las relllridas o~ligaclones ro~ precisa ta e,seriiura pública-, como In es ~ consUlulr l.a hipoteca, el derE:cbo hlpotecarfl> serla ilusor!o en algunos casos. pory¡ue fió fo~ra posible' otorgars{l dic~o documento, y en otros _porque se negaran á ello los IDteresadO\I, po,r. loa gastos que.h,abl¡¡ de ocasionar~. .Para el objeto d,e la bey hipotecarla, para el crédito t.tírrltorlal, 1() esencial és que el Registro dé á conocer las fincas.gravadas! el importe de los gra"'-' menes, sin que sea absolutamente n·e<ieaario que se ' designen las personas que Uenen derecho á exigir el cumpliu¡iento de)a¡ 9bligaclon gar~ntizada~ lo cual=se acreditará.en los Tribunales de justicia coando sea oportuno: PI!~ · ~ reforma del cil¡ldÓ articulo, ~xigo Ja odopcion de algunas medidas flUe-. se· 1roponen en la nueva ley para que las hipotecas -de que se trata, no puedan km;elarse perjudicándose á los Interesados en ellas; ya·que no son conocl~os por el Registro. ~ . . . . · : • Explicadas las princtpales·'rl)(ormas de la ley de 488t;;. contenidas c1i el . , proyecto que se prOBenta, ·y que·llenen por objeto ei éstableclmiento del eré- / . dlto( territorial, deben indicarse las que se' dirigen á hacérmél!OS eoslo5a y más fácil ' la lnscri)2Cion de los Utulos. Ne¡ se propone 'par,. conseguir lo primero la reduccion d9 Jo hóporarlos que. pueden percibir los Registradotca -segnn el Arancel de 30 de Julio .de 4860, ~I ct¡af se conserva con la alteracion estableéida por el Real d¡lcreto • lle de 'Mayo de 48.63, porque el re(erido Arancel señala honorarios eqitltaUvos y prQporaionados al trabajo que prestan aqu.ellos funcionarios J á la obligacion que les Ímpone la ley de cos{ear los. gast~ · necesarios para COllservai: y llevar l~ Registros. Cierto es que alg,unns de los de la prlmer&'1ila· ' se, que sólo coftlprende 4.0.delos·•.7 • que exlste11. dan productos de bastante • consideracion; pero hay otros muchos que no -rinden lo suficiente para qua los Registrador¡i8, déSpues de cubrir·los gastos·ya indicados, puedan aten.der á 11u subsistencia. Esta ileslgualdad,es efetto del disU.nto. modo de .~ e la propi~ad Inmueble, pprqoe bay pro-vlnciaa en ·que es muy eit.r~a au subdlvislon; de manera, qui! la mayor parte de las fincas son de poco;.:Jalor '! por su lnscrlpclon.perclben los Registradore8 escasos honom¡os. Por • este moUvo, la Comlslon codificadora propileo en el 'proyecto ántM citado, de ll!y, adlclOll81 á la hlpoMlearia, que á loa Reg!stradores que obÍ11vleeen por 1'?ºº ·de honorarios ménos de 4.600 escudos •.se' abon'ara la dlfqren• ' cla entre esta ~nüdacl y la que 1.-porla8en Jos honorarios perclbfilo11. · hael en do el abóao por mitad el presupuesto prolloclal y el. del Estado¡ 0
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pero ~·e~l<i •. aungue serla convenrente, :no ' es e~ lá actuaÚdlldf l{able. .' · Aunque no se redu¡:can los.honorarios los Registradores, ede '1.is- . ' minulrse el gasto· que. ocasio~a la lnscrlpclon y tacilllarla al. ml.s o tjémpo, por otros medios. Coll tal: objeto se esll!blece en la nueva ley Ja sup eslon de los libros de hipotecas, d'eblendo .Inscribirse éstas del mismo modo que lea demáá derechos realjs; la reforma del art. to de la· dé 4864. no hacieodo necesario la préviá"lnscripcion de dominio de la finca ó derecho que se transfiera ó grave si' dicho .dominlo se adquirió ánles del 'dla 4: 0 de Enero de 4863; que cuando en un tllulo se comprendan varias fincas que radiqueÍl en un· mismo tér111ino municipal, sólo en la primera iilcripclon se expres~n todas las circunstancias.exigidas por la ley, omitiéndose muchas de ellas en las. demás inseripciones¡ que la cancelacion de los asientos que e~isten en antiguos libros pueda . verificarse por notas mar~inales, puestas e'D los ... los mismos asientos; ~e sólo sea precisa la lnscripclon de los Ululos para presentarlos en los Tribunales de jaslicla ó en las oficinas del &dido cuando se trate de hacer ereclivo eo perjui~lo de tercero, el derecho que ha "<té ser inscrito; y que áun en este caso pueda admitirse sin dicha formalidad, si el objeto de la presentaciones sólo co~orar otro Ulul~ posterior.' Con .tales medidas; y con ~us que como con ecpenqia de ellas se comprenderán en el Reglamento para la ejecucion de la nueva.ley, si llega á s~rlo, no podrán ya quejarse ·JQs propietarios, al ménoJ con fundamento. · · Taµibi~n én el proyecto adjunto· se procu'ra racilitar las inscripciones de ,· poseslon, reproduciéndose lo que )'ª se estableció en el Real decreto de ~ de Octubre de 4867; esto es, que Pl!edan verlOcarse obteniéndose cerUOcaclon del respectivo· Ayuntamiento, que acredite paga el Interesado, á Ululo de dueño, la conlribucion por los bienes q.ue h.a dé inscribir. Además de esto, se faculta á los que carecen de titulo· de dominio' eserilo para jusU6carlo é in&criblrlo, mediante la instrucclon del oportuno expediente, el cual podrá "servir para que al m mo tiempo se obtenga la llberacion de dichoi¡ bienes:' Y se establece el modo de dar autenticidad á los doc11mentos prindos anterio~es ni dla 4 .0 de Epero de 4863, en los cuales se hayan hecho coos• tiir áctos ó contratos sujetos á reglstrt>~ á fin de que· pueda llenarse este re• quislto. Acerca de esto últlm.o debe manifestarse que la Comlsion 'Codificadora ea el proyecto de ley adl~ional p~puso tambleu que pudieran ser Inscritos, obtenlendo dicha autenticidad, los documentos privados de la cláse Mpr-da post11rlores al referido dia, siempre que el valor de los ·bienes ó derechos á · que los mismos se relll'ie(!eñ, IJ,Í> excediera de 400 escudos. · No se ha acep, t;ado' este pensámfonto· por haber coincidido la formaclon del proyecto de reforma de la tey ~111otecarl11. con Ja de otro proyecto que F.e .Presentará á las Córt¡¡s Constituyentes de rerorma de los Aranceles de los derechos que pueden pérciblr los Notarlos, y'haberfe considerado.que para la Ojea y ee~idad ~e t.>dos lds derech~ reales, 8'.' más convefente que se hagan· cons-
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tar por escritura púl!Uca, reduciéndose el guto de~ CUllllto sea ~slble, en términos que..Yenga i\ ser casi el mismo quF ocasionarla dar aulenUoidad al documento privado. . . :-> · SI la apUcacion de la Ley h!petecarla estuviese confiada á personas de escasa inteligencia ó qlle· no Ja. hubiesen esludlado detenidamente,' pndrla ocasionar graves mal~. Uó errór del Regis~or al e:1traétar ó al tnecrilllr un Ululo, cuyo error no se haya rectificado por ue habers11 conocido, puede dar lugar acaáo, despues de trascurrir muchos años, á dudas y .Jfügios que pongan en peligro el dertiebo de ,los propietarios. Aunque en laJey de 4864 y en la nueva que se preáenta se Imponen á los ,Registradores graves responsabUidades y se procura asegurar su efe'~tlvidad con la ,fianza que deben prél!t.ar, lo conveniente es precaver un.daño que; por·su Importancia ó i:~r. hahérse conooldo despues•de vuelta la Danza, no !llera ya indemnizal¡le. Con tal objeto sé establece en la nueva ley que los Registros qile en lo sucesivo queden vacantes y puedan obtener los que no sean Registradores, se provean mediante oposiclon, coó lo cual se' tendrá la segurlda(} de que los nom(. brados han adquirido los eonocimientos n~losalefecto. Tambiencondute .al mismo ol¡jeto .la lnamoviijdad de Registradores, establecida Ja ley· de 4864, y que no lillera el proyecto de reforma. · . . ~na de la~. co~ qúe más contribuye al despresttglo de las leyes 'J. de los funcionarios encar~ados de su apllcacion, e.s la falta de'unlíorrpldad en ésla, . resultando que 'lo que en un punto se estllJ!a legal, se dei:la'ra en otto q~ . no lo es. Esto se evita cuando .hay un Tribunal ó Centro directivo superior; cuyas resolucion,es aclarap y ~n la verdadera interpretaclop de las leyes . • · Los asuntos contenciosos á que dé' l~gar Ja hipotecaria est4n sometidos, como todos los de su. clase, ii la jurisprudencia admitida por los Tribunales de justicia; pero los que. se resuelveb gubernativamente'" necealtan también sujnrlsprudencia, y cuanto mejor sea ésta, !Dás se evitará el qu&,lleguen á ser: contenciosos. Con e~te objeto, y con el de dar impJllso al'exacto cumpllmiéntl) de. la ley, se cr@ó én la de 486t una Direccloµ general del Registro de Ja propiedad, que ·por el Real decreW de 3 de Agosto de 4866 se refundió y· lormn 'parle de la S~retarla del Ministerio de Gracia y Jdsticla. La expvlencla, sin embargo, ha demostrado ·que esto' orrece graves lnconvenienles, y por ello se propone el restablecimiento de. dicha Dlrecclon,' si bien al orga• nlzarla en ei reglamento se procurará que se verifique sin aumentar el preaupues~ de gás~s«lel expresado Ministerio. ' • · Algunos otros extremos han sido objeto de la re(Qrma;'pero son de menor Importancia que los que se han lndleado, Y. eeria molesto reíerirlo~ detalladamente y exponer las razonea en q'ue se 'fundan las varlaclOñe's;.cuando se comprenden lécllmente con la sola lectura de la lev. , mll.Dlíestarae, en. concluslon, que si la reroi=ma mere~e la aprobacloo e lu Córtea Coostito'yentes, el crédito térrltorlal quedará convenlen-,· ~ente establecido en Eapalla porque podrá pmtane aobre hipoteca d&
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~l~nes q~ti hayan sido.Jib~adÓs con s~ildad com~leta.d; que se !J.ará e_fec· . ti~o el derecho hlpó~Cll\1.o: de münilra, q.Ue vendrá á; reallza~~ell9 1ae~l. 'tan deseado, .de'. 9ue;unq .~rUllcnclon'del Iteglst~.dór, reff ente ·<Íl;~ ch:os bienes, pu_eda~~a~milidacomo si fw¡ra·un titulo~ la D~ . a P. bllca;·. que. los propietarios teng.ab además la ;ventaja de que s11 propiedad até lija· d y asegurada por 11l!uel,m~io, en · térmihos que no 'necesiten nlng!ln otro litu1o para-jusUJlcnr]j¡·;· qub-para conseguir tun lmportaqtes· beneficios no se .. v~rán precis11dos <r1incel'. gr.au~es ga~tos, puesto qujl· no seián 'muchos los ¡ju()¡ ocasione elexp'e4i~nie dé Uber,acion', at~ndleñdo á lás.Teglas que s11 in§.lrucciol) ·~e _proponen, y qtJe los. que no tengan ,¡nterés en liberar sus hiei;¡es porque nit hayan de venderlo~ ó grav~rlos, ó ljue en razon a Ji con_futbza personal que· lnsp!ren á los adquirentes, puedan verificarlo per el · miliJDO -Valor que .si bubi~sen sido liberados, si bien djberán pnblíca'r por él ' l\e,gistro su titulo ó el .hec1io de·.la.jiqsesion, á fin de que por todos sea 7res-· pelado-lb. derécho 1 ~odrán obt11ner la inscripcion m(\s fácil y económléa·mente que en Ja actualld¡ld: ' • : · · ·Por' estas consideraciones espera el M\nlstro que suscribe que las· Có~ Constililuyen teS se tlignarán aprobar el adjuntq ' . 'PROYECTO DB LEY,· ,-ArUculo"único. Se autoriza al Po4er ejecnUvo' para llE!var ,á efecto la ley <fue l,ía presea.lado el Ministro 'd1¡ Gracia y JuslicÍa', re· . formando y adiciooar¡do 10: bipoteCl\fia· dd-3 de peb~r.llde 4864 (4)-. · ' 1\Iadvi<l 43 de Marzo de 4869.-FJ Mlnis~ro de Gracia y Juslicia, Antonio Ro~oi:o Orliz. · e ' • ··
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.: Excmo . Sr.: La Comislon nombrada -por el , Go~iemo . para redactar los pró~eclos necesa,io~ 411\ liplicacion eq Puerlo-~lco .de la legisláclon hipotecll!'ia de la Perílnsula, a1 ten e: hoy el líonoJ: de_elevar á :V. E. el de la ley que, ~n aquella 'provincia pod.rá r.egir, creil" de su deber m~nlfestarle los;'lnotiTos .do las variaciones introducidas respecto de Ja vigente en Ja mayorla .de lag provincias del Réino, variilclon!lS cuyos delálles podrt\ V. E. examinar en las a<i~s de las sesillilesi:elebradaa por fa Comislon, que lambien se elevan á sn ' superior conócimíentó. · · , . Al constifuirse ~» ~ dé Agosto de 4876; se ln<\irp por Ja Presidencia. qne
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l~) .Éste proyecto ;~é 881'lcl~nado por lu Córtes Constitnyent.es OOll 'fecha 3 ,de piclembre de ~869 .y promulgado co~ ley en ~'rd~lmls~o. .' 1
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iin)>Onaba.fljar detenninada·y precisamente la órbita' y Ym~t.e de 11111atrlbnc#ne1, á ftn .114 llt:JJat ~jOr y más ~ilamente ~'!- cometidp. ·Et -Goblem!). por m64i\I d.e,su dlgni:> repr~la!lle él Director de Gracia y ~ast1: CÍá, .Admlnls~mclpn )"F~µiento Clol llflnlsi,tT(o 111! Ultn¡mar, despues de éntregat t Ja Comfslon el e¡11pe!llénte en el que· constan todos los a1Ueeedent1!5. il,iligencjas é lnfc¡rméli obtenidos por .~icho' Centro de las Autoridades y ljllas <;Jorporarlones de lu provincias de pi~, 111anifestó que el planteam!ento de la -Ley hlpo~cai:Ja _en Puerto:~ci> era de necesidad nr!í~nle, ~ .bf~n c. on . modlficaclon~,lnsplradas por _la..condlclon especial y Ja manera de ~er de.Ja propieliad en aquella provincia;_ha6iendo de servir ndeo;iás como ~ práclica pára que una vez terminada,l¡¡ guerra civil en la isla de Cuba, 'pudiera llevarse 6. éslá la realizacion de tap importante reforma. , • Consultó la Comlsio1i al Gol>iemo en dicha ~ion tyuíugural, sr habla de tómar "por baso el plantea111l~nto en corid!~nés de analogJa con ~l R,eglstro dt. ln Penlnsuln 1 ·ó aceptaría ·modlficacione8 d~ lmpor.tancia, no ~n Ja parte s;¡istantiv.a de la ley, s~no· en !ªparte de apijcaclon, en la <J.Ue parecl¡m lnml~ . . (. l\éntes ciertas 111tera91ones que, si aqul ha~rlan de hacerse por ·medio ile. ' proyectos de ley, decr.etos y ,otras disposiciones. preferiblé seria llE1,varlás t\ . u'ltramar des~e luego en el contexto mismo de fa ley ; y autorizada'lil ComisiQn para introducir cua.ntas reforiiias creyese f!ec~rial!. en interés y ullli. ·': ~d 1e la ls)a de PuertÓ·fllco, pues toda¡¡.'eUas·com,o par11cle8en ali nadas las . · · ~e~t:aria. el Gobierno, 'que~¡ nombrar la Comlsion n?' pensó sino en el afail/ ! : ~r el acierto que 6. tod\ls sus individuos."debla animar. comenzó ésta sus ... -...., ·tare!15 examinando minuciosa y totalmente'1os l\Illecedente~ del asunto. : En sns primeras s~sicines se'-ocupó d«\l pfan que húbiera de seguir en la 1 • ' '4}scuslo'n , acordando que fuese por ru:Uoolos, innovando ee el texto de la ,. ' Penhisula cuanto condujera 6. perfeccionarlo, y llevando á Puerto-Rico 1as . r_e'rormas. iíconséjadas por; la experiencia. ·y encaminadás ~ mejorar 14 Ley . · l!,ipo1ecnr!a vlgente, para lo eual cada nno de los Sres. Vocales ha propues.to ~ 61J el curso de los debates cuantas entnierrdas iuzgó convenientes, des pues d11 un·detenido estudio;y., de un prolijo exáoien de las importantes malerí objeto de Ja ley. ' ' · ' . . . _Sig~iendo sin em~nrgo la Idea del.Gobierno de Ue~ar t\ las·Antillas Ja ~ls lacion de la Madre .Patria paro asimilar en lo' posible á las de ésta .IAs l~1es, por que aquellas hayan de·regirse, }18 tespet,aio generar el sistema hlpotecnri~ qu tiene por base la publicidad y.ia especialidad de )as Jypot&cas, y por lln .asentar el crédito territorial en Ja .seguridad de las mismas jiara el pago de lo ofre¡:ido con su garantla, sistema que., aceptado por la Co· ·D!lsi?n. dé Códigos en su J.>royecto de IB:' Ley hipotecarla de 486.(), qqe·col!lenió á reglt á los dos ai!os, se nrllCUca.desde entonces con éxltp enJa Pe· · nlnsnla. · , · . · . . ; Ha exaullnadó la Comlslmi no eólo )QS an~edentes y co~ultas pedidps, ·i-Ultratnar pop el Gobierno y que se relleren al modó de ser de la propl~d ·
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Dtetamén ' de la ComJslon ;edcargadlll. de• re~actii.r .l~ pro;v.e~to~ · para la aplicaclon á la provincia de Puerto-Rico de la leital&·Qlon hipotecar~ de la Peuiusuia. . • · .·
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en Puerlo-RICÓ. sino ·eambien todas las refqrmas Introducidas en.la ley .~l!lll, _;. b-Le desde su publicacio'o en 8 de Febrero de 4~6.4 • y su modifica· ....cion a por · • en·uws,de.Diciembre de 4869, yt.oda11las a~teraclo~~s que_~j·1cba fectia ha su(rldo por lá ley d~' 1 de Jul~o de .4 ~76, el Real decre . de '.de Octubre del ·miRmo allo, y órdenes y dispos1c1ooes po&t\lriores sta ~ ley . de 47 c'e Ju1io de 4877, última"nov~lld e~ la ma~ria. .\ ·. Con todos estos dalos ha fora¡¡adj> el proyecto que acompaña. despues de J~ga y 'detenida 9!'.'éusion, siendo las principales alt.eraclo~es que .1~ han . motivado respectó de la vigente en gra11 parte del Reino, 1~ saguleotes. .Pueblos en que de~e.n establecerse "los l!egiatros.~La Comislo~ ba adoptado 'el mismo sistema de la ley de_ 481i4, abriendo el per ULulo con el esta· ·• biecimieoto de los Registros, consisnando que la l'upresioo -~ c,reaclon de éstos se h~ga por Real 4ecreLD'. y para mayor ilustracion .y garantia del ' acierto, con audiencia del Consejo <le Estado en plenq,•1!1 ley de la Penipsula 00 expresa determinadamente· q11e se inscr\ban.los lilulos de las ftocas·en los Registros eo cuya circunscripcion se hallan situadas, y aunque e~ la prácUca se sobreentiende as!, á flñ de d¡¡r mayor claridad á la ley, la Comlslon ha hecbo constar esta circunstancia, como medio tambleo de evita~ vagued~des y consultas. La de que si ta finca está situaaa en dos ó más Regi&lros se ms· . criblrA eo todos ellos, se ha.añadiOO-con pbjeto de evilllr fraudes, Y en consonancia con ~o que dispoll!l el ar~ 47 ~él reglamenw. de .la Penlosula. . · Titulas sujetos á illscripcion.1 'fratii'&de esta llll!.Leraa, que· coo la djil 0 párrafo anterior constituye el tltu,!b J, los arllcul~s deflt. al O, siendo hasta e)f &.~ Jos mismos de la ley de la Penlnsula con Jlgel'lls modificaciones que los aclaran. La Comision ha ereido más propi1>1 de este Ululo los arllculos de la ley referentes al procedimiento para las ln~crlpclooes de las In.formaciones posesorias, que llevan en la misma los l'!úmeros del 397 al i!O, y los ha colocad<> eo este lµgar con las ~eformas de la ley de 47 de Julio de 4817, CI) armonía con las necesi~ades de localidad respecto (¡ citaciones de propietarios colindan~ y participes en el dominio, ª?senLes. Al determinar que los que soliciten~ inscripciones de po~esioo JUsliflquen su pre.Leosion en el concepto de contribuyentes, se ha arreglado -para exigir la preseot.acloo de los respectivos d5umeotos , al sistema que ae slgµe en aquella Aiili.~la ~n' el repartÍl)ÍieoLo y exaocion 'del impúesto. territorial. El arL. 43 que cierra,eslétllulo, que ea el 39~ di! la ley de la Peo\ns11la, iambien ha creldo la Comislon que debe ocupar el lugar propuesto, por tratarse de.la no admision en niogun Tribunal ni depel\dencla del Estado, ~es-· de que empiece á· réglr, do Jqs documentos no lnscrltos,efereot.esá dere .. chos que ·deban serlo. Como consecuencia de este cambio de lugar yarla J~ ' numeraclon de todos los arUculos ilésde él tllulo siguiente: Fl lltuto 1l trata de la forma y efectoi de la iMCripcion, y COJl!prende. los art.lculos del 4' al 49. E11..él se ha susUtuldo el 8.º.de la ley de la Penlnsalii. (46 de Puerto-Rico), poi: .el 8. 0 de la ley de 4861, por ~erlne i
JIOT.
T Pl!~D.
DEL JIOD.
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~lpeiooe$ qúe ~ hace'o por primera vez;}' creer más aplicables los prin.
ciplos en ella establ~ldos, al tratarse de uh pals .enel 'que se ya é lrnp1óntar en oondiclo~es especiales. Los arllculos 48 Y,·0 de Ja-· ley de .Ja Penln. . sula (16·y !7' de Puerto-Rico) han sufrido la modiRcacion de ~nccder á ¡05 Reglstrado~e~ \a facultad de calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad , de las escrat~_ras ?n cuya virtud se solicite la ios«ripcioo, eo vez de Ja de c?llfi~at sólo Ja legalidad de las fórinas extrlasecas de las misnias, como ~ce la ley vigente, y la. de calificar !ambleo, para el único efecto de .admi· tar, .suspender ó negar su inscripcioo ó aootacion, todos los aicumentos ex. pe~dos por la Autoridad judicial. Esta lnnovacloo , hecha despues de dis- • cu~da ~.rleosamenLe, .la propone la Comlsion por cteer que aelam Ja ley, y pa,ra evitar dudas e~ su aplicacion, como sucedló ~n la Penlnsula, donde ~e dferoo para este ob¡~Lo la órden de U. de noviembre de 4874 •y el Real decreto de 3 de. ~oero de 4867, cnyos fuo.dameotos y los consi-ndos de ambas dispos1c1ones han servido de norma. para especificar c1a•eote las enunciadas modiflcáclooes d'e la ley. De los restantes arUculos de este titulo, unos se han alterado con arreglo á la le)'. de 47 de julio· de 1877, que 2:ilo hacia respecto á los !l, 23 '! 34 de la Península, y otros, ó hao neo como estaban: ó han stÜ'rido 1.igeras va~iaciones para aclararl¿s, \9 1 E.1 titulo lll ~ralil~e las anotaciones prevBfltivas, y no ha sufrido modi,lliilc1on· alguna .1mportaole. · · . ~ tltulp tr; que trata:da la ewtinoion de la in~cripcibn ~ antttacion prevent111?, s~ ha .eoplado d& laJey, modelo, coo modificaciones en los arlfcu- / / '. los 404, 408 y 409, que responden(¡ hacer más breve el procedlmlento, y á' reforma8 hechas ·anteriormente en los arliculos 26 y 27. El título ~· de las hipotecas, eSlgual al de la ley expresada por tratarse eo él de ~ueslaones, de doctrina, habiéndose tao sóJo aclarado alguo arUcur .lo yamphado el 4!5 de la Penlosula {433.de Puerto-Rico), en el sentido-de que cl!ando la finca hipote~.da no vale más que para pagac al primer acreedor, '!sobre ella gravitan créditos hipolecarios ..posteriores de otros acree.d~res •.se cancele ex~r'!)Same~le la hipoteca respecto"á éstos, para que no pese s~empre sobr~ dacba flnea un crédito, ilusorio qu·e nlngun interés tienen • ~o cancelar los seguqdos y demá$ acreedores, y que puede· embaraz¡¡r á ia libre •posicloo del adquirente. . · · ~os tf.tulos l'l 11 l'll, que tratan ael mallo de lletJar los ·Registros j¡ de¡~ rect1ficacaon de 101 asientos, sólo han suCrido ·ligeras modificaciones para aclarar su concepto, to.mando eo algun• arllculQ, como en el ·258 ;.Í>arte de !~O de la ley vigenLc de 1870, parle de la de 48~4 y algo del art 7. 0 del proyecto adicional de 4864. · · El lltulo Y~l. que se rpllere é la. D1'reccion·6 iMpem'on de lor ·Reg'btr01 '• fué objeto de larga discusion '! -encontradas opiniones, acordándose que de: pendieran del Ministerio de Ultramar por exi~tir razones fundamentales · para ello; la principal, la anidad de accion que debe eilsUr en la admlois:
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... . ( . ... 1100. Sisr. IDP. • ~ . • . 31 . ·. ·. . no se opone á Ja unidad de letraciol1. de las provincias de Ultramar' y, que., d dé _.J.,el de~en no · 1 d doctrina muclio más cu,an ""'lu · ~ ' gislacion n~.ª a. e. inist~livos, sino los de admiplslra ~n justlsólo los funcionarios adm . 1 . . ' "fts tienen con los glstd!>res. la 'ado que tantas re ac10"" .. cia y de1 No fl ' . i dll e1Úa Qirecclon .gener .- 1r,amu, i>ára aprovechar la práct,ica ª~~dmq ª. .se co ' · ns1.tma ~n la ley que el Nego• · ·ncipal de d1s1 enc1a., -o• ' qu~ era 1a razon pri . ad del .Notariado ·que se est.áblez<;a ~· 1a ciado del lleglst~de lj p~o~_ie:el J¡nis.terio· de Ultramar; Y. cuya organ\zaDireccion de Gi'ácia y us ic1a i Cen\ro cn·la Penlnsllla, podrá consu)tar7 cion será la milo_~ que la ~e.aque ubernaHvos .y· en~ las dúdas que se lo en la resoluci-On de los recursos ·~teliaencia j ejecucio-n dé la ley¡ y en ofrezcan á los'Regjstradores so~ae ~ 1ue adoptar• dis¡Íosiéio.oeS• de carilcter • todos los dem~ . casos en que. ·a.7a 'c~sulta. La Comision ha llevado á ltna . general, se exige _co~o .necesarid t a~o en este punto respecto ~ la pri. . disposici transitoria el a-cu:: ~ic~: Negociado, creyendo que d~hl.!I adopmcra pro 10n de las plazas 1 lanteá.rse la ley ¡tor primera vez tar por base lo hecho en la Penl~suléalaa p de su realamenlo los principios 0 tomapdo ~slmismo .,e s Y G b. · en 1864 ; Y . . ;.. d . do la eleccion de personas a1 o terno' ·ndi~ada d1sposlcLon, "~ e¡a d" 1 para a 1 _u • liabrlln de concurrir en los in 1vl,d uos eledentro.de ciertas condicione~ ~~ ue ad,emás de la ~arantla que t)lndrán t cree la Comisiou, \q · l ndo limitadas sino gidos, con lo d"cual . . ·das reunl\'-án la de que, no es a . • con esas con 1ciones exij1 ',' drá elegir á !~que considere más ·dlgpor éstas las racul~des e Y_· , dé;º méritos, -á más de que con tal sistema tÍosh~~~: ::~~:~~~~e~~~~u se r:tardará Ja aplicaclon de la ley; pues :u~ .
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~~z organizldo ! N.ego~ia~o ;p~ºa~i~~d~o~b~::1::~~..~::::;0 : ~:e¡~; ~~ 0
comenza~sus .t :~es
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auUguos; apertura "de·Ios Registros, etc., para c1err . . . . • el dia en que·empiece ª regir la ley· . t.-os no ha sufrido alteraciones El t!tulp IX, de la publicidaf- de loi ·regrs . '• á l 1 rdad y{¡ alguna de impo~tancia' limitándose á las que se refieren . a oca i • aclaracion en el tex~. . • 1.d des .. debere8 de los Registrador-es, . El tlt ¡ X di! nombramiento, cua • a "' · . l ) • uo ' . . ¡) t 305 !297 de la ley de la Penlnsu a ' 1a ha tenido algu?a nriac1on; ,en e ar .: ueldos r~ úladores que p•sip¡i·de áclararló ~go Y pó~1l; en ª;~º~~~~r~dorcs engeaso de jubilaclon, para lacjon se consigna que t en en o d. sfrulan los funcionarios de la ndmlnisque resulten aco_rdes con las que i . d sólo tres clasl!l! de Registradores racion dejusticia en Ultramar,_ y dll¡an o da· en el 306 ( 298 de la asimilados á lós Jue~s d~ ~;: ::~~:~~e!d:~~clr:iunstancla de ser esPenlns\Jla), l~ de ac_ arar b el( Registrador· y.en~ sucesivos se gi~tradores,
1 • ~o~~~~~e:~~:~:u1~~::esr;a~ :~: ca~!f~~l ~e:: d:o~~~ ª
posiciones posteriores de la Penlnsula, se. pr '1 de ésto• en rantes á Registros qpe auLóriza la ley1 en razon-al corto n mero
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, euerlo-Rico, .eslableciéndó e que su. '. primera prOTision, atend)en/lo á la . ~rácliea y copocimientos que deben·¡enet las pe~sona~ á quieqps se encomiende la realizacion dtl"una tan importante reforma, se bi1ga en Reglstra"-.-dores de la Penlosula, y que lllS vacantes que ocurran se provean por 'con, curso entre éstos· y los de Pu~rlO:-Rico alternativamente, y si re!lllltan de · R.egistroR en 'Ja última clase, que se .cqliran por oposici~n. Tambien se han ampliado los esta.dos que requiere la foy. con oiros dos que con po~terio~l dad á la 111isma se exigen en la PenlnsÜ!a, y se ha dispuesto para evitar gastos al Éslado que los ·Registradores costeen los qué ·se originen en .ol esta bleclmiento y conseryacion de los. Registros. · En el titulo 'Xf, ,que tr¡¡ta de la responsabilidad da l?s Tlcgistraclore1, 'Sólo hao ~mpUailo algunos plazos por lá distancia de Puerto·Rico al con· tinenle. , · : En el titulo XII, de los hori¡waÍ'ios d~ los Registradores, se ha amp)iado el :arUcúfo 3t0 (3H de la P.enlm111la), danilo· ac~on al Registrador que ejerza -para r~cla mnr de) anterior ó sus herederos loi!Jgaslos y perj•iiclos que se· opasionf. n, si tiene que recUficar algud asiento,por error que cometieran sus 4.anteccsores. A fin ite hacer más filcil ·y mé.no~ gra.~osa . la inscrinclon de • tltulos de prqueños propietarios, se ha quitado la escala gradual qu'e fija el furllculo 343 de la ley de la Penlnsula para el cobro de los honorarios-de Aran~!. y se ha fijado ei que se pague 'tan sólo la llii~ad de éstos· c~ando el valor -do la.llnca ó d~rechos á que se r_efiera ~l ¡¡siento, no excediJre de 1.500·pe- / · . setas (300 pesos) . El Arancel que 'va al fiii del proyecto de ley, se ha rodac ·lado- teniendo en cuenta el valor de la moneda de aquella Antilla, y poniendo · real fu~rte por r0!11 de vellon, 6--sea la relacion de dos y_media pesetas por una, ~esprec iando fracciones en bei;ieficio siell)pre de !_os parliculates. La -Comision ha creido que debla tambien adoptar para la reforma del Arancel, -en. visia de lo ¡iconsejado por la prácllca, el plazo de los cinco aii9s qué lijó ~ la ley de 4861 . · ·• : . En el titulo Xlll, las variaciones consisten en ampliar algunos términos . legales, de manera i¡ue las disl~ncias y el estado. de las comunicaciones n~ 1perjudi<¡uen á ·lqs que quieran liberar las hipoteca.s legales existentes é ins•' .. cribir Clll su Jugar otras especiales; en 11clar~r algunos art!culos, como el 36t_(:J59 de la Pe.nlJ\sula), con el vocablo eX:p,lotaoioo, más ámpllo que edlllca- ' -<:ion ó reparacion al l'eferii:se á los con"tcat~s de refacoion .en P11erto-Rico; en _:iiup1imlr ~a fecha de 4.0 de"EllerQ. de 4863 que ·eita la.ley de la 'Penlnsula, refiriéndose á la legislac;iÓn que regia an\eriorm.ente, y sustiluli-la con la -fecha en que ccáionce 4 tegir la ley en Puerto·Rico; y en ·suprimir' tambien algun párrafo que trata de roeros ó ley:es especiales. · --... Del tfttll¡ XlY ae la ley de la Penln~ula han pasado _casi todos sus ar,- -tlculos al l de la dé Puerlo·Rico por creer que sea éste &u lúgar, dada 1a -materia de que tratan, segun·se ha dichq anteriormente; y al que lle..-. est.e. .o,úmero eo P11orto·Rico se le ba nriado el eplgrafe por hallér euprlmldo en. ' . .
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él ta parlé reglamentaria c~ntenida en los~liculos. den.1~ ol. '.' 6, con obje~.... · de llevarla ~_reglamento cuando se tr~ en ést.& o en d1sp~s1~i_ont-tr~s1~ • . rlas .de la apertura ~e los Registros y cl~tre de les ~t1guos -~ ros e las .. · · Anotadurias de hipotecos, co11sjgoando solo en la ley nn·prlnc1 o neral . eh el art. 398. Al 397 ·han traído el ·iH de la ley_ de la Y e 307 del r.eglamento •. que tfat.an de. los erectos de_.los asientos con~01dos en los . libros.de las.Ano¡¡id"urlas de hipotecas. , , • Por ú)timo, se ha añadido un nuevo 1¡111!0 á la ley que )leva ~I n~m. XV.1 · cuvo~ ailfcúlos·se han tomadt con ligeras variaciones para fa 10?'111~a.d • de la iey de 45 de AgostO de ·I 873, sobre r~con'slilucion fi' lo~ libros 10ut1hz~dos: ó destruidos erl tod~ ó en parte P,ºr incendio Ú· otro ac~1d~nle. La utilidad de que consten estas reglas en el _tex,to de la l~y no nec~1ta exponerse¡ le. Comision lfénel.a por evideot.f1. . • ' · En las disposiciones generales.se ha ba h¡clmdo la cl~usula- derogatoria... de las anteriores "sobre la materia, y.et que los plazos fijados. por. la .ley.se cuenten desde el dia en qn• piece á regir; y finalmente, ~n Las trans1tor1as se han dejado en suspenso los artlculos que se refieren al impuesto de u:asmision de bienes por .no existir hoy en Puerto-Rico, dictándose l¡¡s relativas á la primera provision de las piar.a dt:,lnuevo Negociado q~e se crea;seg~n Ml ba expuesto al tratar de las va iaciop_;s del titulo .vm.. . · . Indicados sumariamente los f~ndaraentos de las eJ!erac1ones mtroduc1d~s . en ¡a ley de la PenlQ~ula para Sil' nplicocion á Puer~rRico, réstale á la Com1. sion 'juslificor los motivos por los que no·ha podido presentar ántes el pro- , . yecto de la Ley hipotecaria, que &e le enco_men~ó por ·Real der~elo de 1• de ·. ·• Julio de 48'16. La dificullod de fijar horas disponibles para renmrse todos los Individuos de una Comislon numerosa , en que cada uiio de ellos por sus cargos de Diputados ó de funcionarios públicos tenían d\versas '! pere_nt(Jl'ias . ocupaciones, ha sido el princip~l óbice p;¡ra oo-cuinpl~ como ~eseaba con Ja brevedad r~querida el encargo que le rué confiado. Anádase á esto la ~aréha á Puerto-Rico "dé dos señores Diputados que pertenecían á la Comis1 n ~ ~ el nombramiento de tros señores Vocales, y por último.-las obras del edifi·· cloque ocupa hoy ~l Ministerio· dl).l- digno cargo jle v. E.; que todo ello lia. Impedido en muchas ocas\ones á la Comision el curso regular de sus tareas. y V. E. comprenderá cdmo·, si no,,ha logrado llenar su cometido tan rápl~:.. mente cual fué su deseo, el deteoido estudio hecho por ella <le. Los antecedentes, las prolongadas discusiones empeilad'as sobre la materia, segun V· E. verá por eléxfrñ'eñ de las actas, y la reforma del reglamento que en un breTe plazo s.e p~orone ·ha.cer, prueban que.ha puesto en juego.Uapto alcantaba · para conseguirló, temiendo sólo no haber acertado. Al mismo tiempo que eleva el proyeyto á V. E;, _como complef.ento.de él, llen·e ~ honor de proponerle que por ese Centro debe, en sentir de la Comlslou, esludiar8e y Llevarse á )a Isla de Puerto-Rico la reforma de los·Aranceles notariales yJa del papel sellado, y en el ln\erln, como .medida provis~o-
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iiaI '!_ p~ ·estimular á que l~SÓ~an. 11n los }luevos Reglad los pe;ueños: yop1etar1os ó P_Oseedores, disponer qu¡i en los actos y comratos en que el . 1•porte de los b1e~es o.bJeto de los mismos, no exceda de 300 pesos, se 'em- ' . plee para e¡ primer ¡Jllego de las coplas, ·pá~ del seU11 de una peseta Sll ~eotlmos , y para los ~estantes de pobres, ó sea de 42 c"énlimos de peseta, , ~ dest~oando á 1as escn~uras matrices respectivas el papel de una peseta 15 · cénUJllos. . , _ , ' · Propone tambl~rí á_~. E. _que debe._fijarse por el Gobierno la fecha en que h_aya de empez:r li regir la ley y el reglam.eoto. La Comisioo cree que deberia ser la de 4. de,Epero de j880 con. el objeto de que durante .el plazo que medie desde la p~omu~gacion hasta aquella se vaya conociendo la ley1 la cual con;endrla pu~!~ sm ~I ~egl.amento · para ganar .tiempo; ;y or$aniz4r el Ne: goc}ado re3pect1vo ~el M misterio en términos de que puedan ser preparadas todas 1<1s dlsposiciones relativos al .planieamiento de tao lotere8aot.es reformas. · · ·• . · . . . \ . La, com.lsion concluy.e manifestando á v. E. que ~n sil. .con,~epto, sÍ se dopta e! proyecto se dará un.paso importante en el camino de la asi llacion C;deseada para que las leyes de las Ao~illas se•n cosl las mismas (j~a ·Pe· sula; Ysu planteamiento en Puerto-1.lico servirá como de precursor del · ~ ~1'.llyec~o que los .. babl1:3~tes de la Isla de ,Cuba pidep par¡¡ sul! derechos ·. real~s. pues que sólo 'necesitará de ligerlsimas modificaciones -el adjunto / .e.uand? s~ acerque la oportuñldad de plantear ·nllf reforma análoga . . • ~adhd 46 de _Nov~~mbr~ c);e· 487~ :-Excmo. Sr.....:.salvador de .Albacete, . -Dresident~.-Bieov.e01do~l1ver >--:V1ctorino Arias.-Rafael de la Es.cosura y · E¡~osura.::-Arigel Escobar .~Apol1oar de ~ato.-Escoláslice de la Parra.- ' Lws T~rres de J\lendoza.-Cárlos Maria Perier.-Edtlhrdo de Castro y Sei'· t-a~.-EI Duque de Veragua.-El Conde '6 Rascon.-EI Vizcande Id~ SaD. JaVJer:-;-E.duardo ;I'iera.-'Juan Sluyck y Reig, Secrelario.-Sr. Ministro de . • Ultramar.
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Comisfü;.en~ar~~a -de ~d~cta;
· .D ictámen .de l!L Jó9 proyeotos · para la apllcaelon ·á l!L tala de Cuba de Ja JtglSJ.aclon hipoteca· Tia de .la Península, ' . , ', ·
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~t11a1ar
.Excmo. Sr.: °La Co1J1lsloo creada para, y propóoerla manera 'd: apíli"·'r · q~e rige· en la Penlnsula á ouestrae._Anllllas "-: e'~ s·ste 1 ma· h.1po teca~10 tiene.la honra de elevará man.os de V. E.. el adjubto .proyeclo de Leyblpo.. teoo_ria Pai:1 la Isla de Cµba. Al cuolpllr con el encargo que ea¡Hlcialment.eJe · fu é confiado por -Real decreto de· :U de Noviembre del ailo último cree que. ·. · está en el caso de·consignar los fuoda°mentos de lás modillciones mÁa lmpor- " · ' lantes que ha Introducido en la ley de la- Península. • ·
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· De estas m,dificaciones son yñ copooidas de Y. E. ·1as· que la Co'mlsion ... ~cordó cuando trató de aplicar ·1a Ley hipotecarla á la pro.v inciaerto.- · Rico, des,Pues de Sllr. ámplia y deteni~amente: di~c.utidas ~jo la .resi#noo' · entonces de V. E.,.y qu,e mm;cieron la alta11probacian del Gobier d4._S. M• . Las mismas razones que 'hicieron necesaria la adopcion de aquellas -novedades para Ja pequ_~ña Antilla exisf.én Pl!raq_u~·se ·a,dopten, cn la isla de &aba: 'La Comislon no n~ita reproduc1rlai,. ~a\láildose como· se .hallan solemné- .; mente consignadas én el preámbulo· de la Ley hi¡íotecariJi de Puerto-Rico,. ·. por lo cual su tareá se limitará á las ·modillcal'iones que ahora ti¡me el hon'or de proponer á V. E: en V istá del estado de 'Ja propi~ad territorial-eh la isl!l' de Cuba . · .1 . ·· . . . · . . · Inspirándose'la Comision en el elevll'do criterio qu¡i desde el principio babia adoptado para ·resolver tas cpestiones jurldi1as de las provinoias de Ultramar, y siguiendo.las indicacione~ que V. E .. se dignó comunicarle personalmente al realludar las sesiones para la aplicacion de la J,ey hipotecarla á la grande Antilla, se ha dedicado .con incansable soliciLud al exámen de los problemas de más importancia que .están relacionados (!on' este grave asunto, empleando largas sesiones, ·como lo demuestran las actás de las mismas, testimonio fiel del lmprobotrabajo que en tan breve liemlJo ha em.• ple11do, y del deseo de µc ierlo que la h animado constantemente. · . ·Lá Comision ha rreido que interpretaba los eleVi!Qos propó<i lJ>s del (io· biei;no de ·s. M. guardando fielnJente los principio§. ·frt11 dam enlales de lh e5- · pecialidad y la publiciJad de las hipolecas y de los dcmiis derechos r eales ' .Impuestos sobre los inmuebles, respetando basta•donde ha sido posible Ja tradicion, y en los casos iludosos·ll~monizando sin vi~len~ia lo que ti c n~ri ~e nuevo aquellos princifl'los con las singularidades del pais á que han de apTtcilrse. ~las ·cuando esta combin.cion y armonias no _podian obtenerse fácilmente, inspirada la Comisionen el noble propósito de aproximar las épocas. y no ponerlas c11 pu~a, juzgó ,d.e su deber, despues de hacer coñstar que . lós preceptos de la ley no ienen efecto· retroactivo, que era preciso salvrir las soluciones que iban á quedar en el transito de lo anli'glio á lq modero~ con más laxitud .en Jos términos; y~donde es~& no. era suficiente por. tra~ar~e .. de in sti~uciones Uamadaa á desaparecer en, breve término como lnsosteniblés, con .disposiciones transitorias. •·. ' , · . Como quiera que sea l!IUY diílcil que las_ disposiciones legal ~s. áun las más stbia1t1e9.L!l r~!ar.tadas, obtengan e~ su plantean¡i~nto el aplauso de todos, la' Com1sion ha tratado de evitar, si no susceptibilidades , qu e hasta este punto no alcanza lá previRion humana, cuando méno~ el no dar .al ol~ido el respeto á los intereses creados, procurando que éstos no re1rnlten sacrllt;. <'&dos á la nectsidad generalmente : sentida de que concluya el imperfecto . sistema hipotecprio que rigll err· aquet1~:Anlilla, á fln·de que .sus 'habitantes puedan optar á las inmensas ventajas qué dfoba ley·ba de prQporcionar á la.
P.roplodod J MuOdil<> ""'""''·"odio'"'~~"'°"' "1 ""'"' "'" '
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blents ralees "ó, lnmaebl~, shlo..p;,r· erecto d~ las pro.vechosas mud!mZlll! que, 'merced á su influjo', podrán Introducirse en Ja organi111clo11.1lel l[abajo y-ea. el Sistema 'de·cÜltivo. · · • · ' ;_~ondlcio'nes favorables ~ay :en' Ja lslfl: de C~ba para que coñ eilto pueda ~esde l~ego a~gurarse qu~ el pe~samlento 'de llevar á aquel pafs la Ley ·hl· . ~otei;aria ; ~ue ·es uno de los m~numento~ de gloria qu~ ro~ :enaltecen Ja jur1sprud':°?'ª esp~úola_ mo:llern,a, segun testimonio de ptoplos y citrallos, ser~ :e~1b1da con,Jien_epl~e1to, y que de,sd.e luego podrá· inscribirse la parte co~prendlda ?~ ~ anll!Jllo ·deparyame~fo occideh!al. pnesto qiie, como se a~ma ~~ Ios.Ilustr.ados lnf!lrní~ ~ue emitieron I~ <ldrl>'!raéiones más prin.c:1pálns illl 1a·.1s!a·, .'Y qu~·l~ Co!"~;IOll h~ teni~o sie[ltpte á la: vista, apreciando como ~ebl~_.Ja~ iaspirPc.lones•y!de$eos que e:ri: ell~s se má!liflestan, es muy · raro el prop1etarto que '!lD esa parte carjlce de tltiilo escrito bailándose además.la propwdadj:ioco 'dividida·. : .' · · · .. : · .' · • M'as h~ ..Sucédii fo flli~mÓ ~U: el reslo ¡de la ··isl~-: ¡io~qu~ ' segun a11eg;ran los flifor.manles,'Y se.confirma Con dato·s;f1.dedignos1 desde c~rdeaas á Bara· .<;oa.- la,Qlitad,-del.' territori~ . pról.:i !Damen~e. ·permaneee e~· col\ fusa com~ni .d!id, ªPl!1'tad' la ~ropied_ad del '.órd\ll lega.1 y d~ ta8 4spiraci.Ónes de jusµ<;ia; dttal'8µ13rt~, que seme¡anlti' es~do con~\ituye. ;no sólo un gran obst~culo ' P a·el 'fomento, poblao)on .y d9,SarroUo ile la. riql!eza agricola, sino que en , '. l¡¡. , ~yorla de ,lo~ ~sos:en:qu e existen linderos bjertos ..¡ determ1nado~. y . , . · ·. • • detech~s sú~epUbles do· justiílcacion, será im'posiblo llevar esto últimos ·'. v al Re~1~t~o. ~órq~e lo .a.bsurdo :'d~'Ja co'inunldad C(! impedimento para saber ,¡~· con,9~e;i l~ .~l)~mdualid.acl,á 9uien corr~sponde ó~tener J~ inscripcion. · '.· • · ~ ' Co~1s!o11, ·~bl!ndn,n.do liu ekriter~o ~º. V:'E, , proéu~ó on.vano ·orlicll'· Jar .eg. la. lcy,Ia~ ,<\jsposlciones necesarias para .resolver este.inconYcnicnte. L~s. :u~t1.otos- jlrO'yectos' y, proP,osieione11, que se formularon en el seno de la c;mis1011, · en'camioados.á. es~ ~ñ; fü~r?ri conveñcidos .de ineQcaces, po.x:que• e 6lguoo pod1a c,oi:n~rende¡se el, vicioso· á· Ja pai: que. respetable prinCilJio . • de .\as m~rcedes d~ ll~r~as e~~~·clidas por los ·~yanta¡nientos de aquella isla ~esde 45.14 . ~. 4749, la di_vei:s1dil\:l de·extension ·cqm1micadá á esas ·conccsiones, la. Og,ura circular qoo se.otorgó á '~ me!cé'dadp, y la 'divlsion,y espe.clal eo~u~i~ad que cog .el trascurso del tiempo vino á éstablece~se dentro de 111 ·. primlllv~ COJ!Cesi.on mediant& las parlici~cioo.es. ó acciones llamadas pl!8Qs d~ posesi!Jn, que no correspond• á cálcij)o ninguóo Ojo ni á medida determwada; confu~on .Y desconci:e~o tan sing'ulares y complejos, que ·no logr:aa n hacer· desapai:ecer las Reales cédulas .de '4?4 ¡¡ y 474 6, ni el aplaudido -~tobacordado de4849, á pesar del buen deseo y enérgica resoluclon que !ns· · ~ ~ lo~ autores .de estas patrióticas. y justas medidas.' . d omisio11, llel á su pr~pósito de no lastimar fnteres~ puesto que los posee ores, áun -en la absurda~of!lunldad en qufi viven, 1'on proplelluios• • segun lo resohió el ·Real deéreto de 46 de 'Junió de f819 ntoraiJadida o.._ más de q,ue 1as me.'dld as CO'J'CIUvos rodrlan originar IDlles' que "'"'"encontrarlan """'
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remedi~· denÍro dél órden. lidmlnisírnti~o, cuyo.,paternal.' proce~rs~pnl'
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ejerció la Metrópoli con satlsfaccion ~ bueñ éxito en aquellos . rrll95los, ·y · · "plenamente con'yénclda de que no es en la Ley hipotecarla, fa cua1¿ com• prendiepdo' todos los derecMs reale~ GOnsUtuidos y estll~lec!Oos o exlgia' . nuevas declaraciones. sino en la divisi<in ·y Sjlparacion .de esas comonidade~ en don·de e;iste : ~l)IBfdadero obstáculo para que vengan á registrané, ha croido que el inti!fés que al particular deben inspirar las ventajas que trae· <;onsigo el Registro de la 11ropieda~. y las disposiciones qüe. pudieran dtctarse para es~mular ese interés, ya otorgando ciertos 1>tPeflcios l!Of tiempQ determinado á lo que provoquen la division, medicioll ·y deslinde, ya con'lnlnando 1)."los morosos ó de~cuidados con algunas penas, ya declarando ventajas para los diligentes y traJ.¡ajadores, serian ~didas bastante etJ.caces para colocar esa propiedad en vías de legalidad y para que los propietarios celosos enco.ntras~n en el Registro de la propiedad la segurillad de su derecho como jµsta recompepsa de sns afanes; todo ello sin grave-j1erjulcto·para el cumplimiento de la ley. que sólo por breve tiempo sufriría retraso en su perfecto desarrollo. ·· . . , En la necesidad de conse,rvár _¡pcóhvne el principio en que descansa la . Ley hipotecaria para asentar en firme ~l crlldito terr.itorial, de modo qtfe éste sólo se conceda á la propiedad inmuelile'én generll!:_ la Comlsion no podla . aceptar el derec~o tradfoional d~ comprender en la hl)l,oteca como accesorios · los <derechos dominicales sobre fas dotáciones adscritas á las m1sma8'l y que la .costumbre tambien bito exfensivás á'las dotaciones contratadas por es- qrlto y por un número de ¡¡ño~ determinado. · ' · ' . · · Desde luego el ánimo de la Comision fué opúesto por completo á dar entrada en la ley á eso derecho tradicioñal, que sólo puede encontrar justiflcaCión en circunstancias que no volverán á reproducirse y que la.vieron fundam~nto de @er' ~o la exlsf:encla de una instituciyn de la que sólo quedan débi•les vestiglos, y en la nece 'dad de favorecer una agricultura naciente~ la que dependía el porvenir de una.tijlrra virgen y prodiglqsamente rica, que por desgracia llene etl contra suya lo existencia de una enfermedad endémica, que es µn gran óbice al desarroft~ d~ su ¡loblaéion. . Discutido este·grave as'Unto co¡> el mayor detenimiento, y-pesadas- escrupulosamente, no sólo las razones legales, sinoiinsta las de conveniencia; lléga.ndo In Comlsion hasia dud¡µ- de si habla traspasado la órbita de sus íatul· ta.des, fljándoi¡e en la situadon actual de aquel pals, atrasado por la guerra, . y reducida senslblomente, por efecto de ella, su p.oblaclon; qoedendo que no se acha1;111re á la dispos!c1orr Jegal que . pretende, fomentar la agricultura el decaimiento que~ ésta, áun cuandó (uera de momento, pudiera ·~obrevenlr; teniendo ademá resenta q,,ue el valor de aguella tierra fecunda no adquirirá la lmporliinci debida ~entras' por el acrecentamiento de la poblacion no obtenga más demanda de la que hoy alcanza, la Comlalon, despues de dejar,
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i¡¡do una disposicion adicional y transi!-Orla qbe, sin dar CO!!,.violencia d,e mano á.lo áctual, y áun redu.cléndolo de manera que sólo se ,aplique á la agrlcuitüra, pueda el'. Gohierno de S.M. acordar las disposiciones especiales que es.time convenle11tes én cuanto á latforma; variando la que hasta el presente viene observándose por tradlcion,. como lo explican los diversos autos acor~ dados de la~ Aualencias de Sanfo Doming0, de Puerto-Princjpe y la anClgua prel-0rial de_la Habana, que sobre esta materia han dictado reglas. No es mé¡ios grave que la~ cujlstiones basta aqul·expuestas, la relativa á la'garanUa.que ·deben tener en lo sucesivo los acreedores que anticipan con_, sidc.rable! valores en metálico y efectos pára la reraccion de las fincas rústi-cns, cuya gravedad. es evi~ente .desde el momento en que pór efecto del planteamiento dc.l moderno sistema:hipolecario pierden aquellos acreedores ' la poderosa garanlla de que están:en posesion, mediante la hipoteca.tácita y algunas veces privilegiada, que asegura sus derechos. ~ · ··' La gran importancia que las lineas azucareras, tabaqu ras y áun las de · (,. crianza tienén en la Isla de Cuba; las grandes cantidades que son precisas para ,ponerlns en,prodl\ccion, y la falta de brazos que alli se ex¡icÑmenta, · • ~ unido á. lo dilatado del territorio, reclamaban que sobre el contrato de refaceion á d.icbas fincas taó frecuente en las Antillas se dictase algo especiál, 'que ampliase lo que.sobre eré.di.tos refaccionarios dispone la ley que rige en la P~nlnsnla, donde aquella· refaccion DO llene "tan constante y general aplJ caci!t. Y la Comision ha creido satisfacer las necesidades más Imperiosas de r. la agricultura d!l Ja isla de Cube...y el respeto debido á los acreed~res anteriormente inscrito; , redo.ciendo la refaccion 4 casos previstos , solaliéndola ó. reglas determlnadqs., facilitan® la liquidacion anual de los erectos antielpado,s por el refaccionario, y re«;imociendo á este último durante cierto plazo una especie de hipoteca le~l en el caso de 'concurr!r con otro11 acreedores inscritos anteriormente sobre la mitad tan 610 del ,·alor que se ob- . tenga,i;le -la llñca:rlifaccionalla en su enajenacio.it judicial. La Comision ha adoptado esta última medida guiándose por el, principio d'e que sin «ti desembolso hecho por el acreedor refaccionario la finca hubiera permanecido improductiva, y ~asta se hubiese deteriorado cpn5lderablemente en perjui- · ' cío del dueño y de los mismos acreedores -anteribrmente inscritos, Jos cua·ies, en buenos principios dejusticia, deben contribuir á Indemnizar al qq/t ' hizo fructlfera la finca en beneficio cpmun, principios que han reconocido v~os Códigos odernos y que la Comision ha creldo ,que deblao aplicarse en la isla de Cuba. · La Comislon ademó.!' no podía omitir la clase de juicio que debe seguirse para dirimir las contienaas suscitadas entre é acreedor n;r~ccionario con e) de11dor y los acreedores l!nterlormente ;ncrllos sobre lá ~quldaclon de~ Importe de la refaccion; y com_o se ti:ataba de cuestiones· de liecho,.ha elegido la tramitacion de los juicios )Jamados verbales, cual- . quiera que sea la entidad ·de la reclamacion_. con_el llJ\ de evitar las cos- '
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tosas y dilatorias formalidades á que se prestan 'otra cl'5~ de jui · s. Lfl. ~ Comi~ion, al redacta! esta parte del proyecto, ~. tenido sólo r oli eto respetar.la,s costumbres arraigadas, favorecerá :Ja agricultura, da a .~a~;-· ',. nera con 'que vivo en la grande Antilla; y á la ve~ que concede 1trlpót- · t.ancia debida á los aereedores anteriormente inscritos ,"corlar arraig¡¡dos ' abusos ~e lr~ian prEJS>c.upados á los Tribunales de justicia. e~ d~~c~édlto do los mismos proplétar1os. . . · · Expuestos los puntos principales y íle más interés que ·fueroñ discuti- . dos por la Com isiQn , y.resueltos en la forma.manifestada, pasa. á i~~icar, !as · alteraciones que e,n justa atencion á las exigencias de localidad, .y no como, va~iaciones .radi~les, ba juzgado oportuno proponer, &partándo!e de las leyes dicladás para la Penlnsula y para la isla de Puerto·Rico. · · "En el Ut. l se hn redactado lá regla 4'.~ del art. 7.°'acomodándolá al' sis· tema obse~v.ado en Cuba para el repartimiento de los impuestos. • · En el tlt. JI se~amplia á noventfi. el término de treinta días pam hacer las notificaciones á las personas ausentes ó no conocidas que determina el ¡¡r· Uculo 4i , otendiendo aque.las distancias y la dillcultad en las comunicaciones en Cuba no guardan proporcio~ntlas de Puerto-Rico Y. l.a ,Pe nln~ula. ' En el tít. IJ1 se varia el párrafo ,sétimo dol art. SO par~ ponerlo en a.rmonla con las alteraciones que se lnlrodÓ~on en la tefaccion á llneas rúsU.cas; y en el mismo titulo, á contlnuacioi:i del art. ~se han introduc.ido seis ar\iculos para organizar la re~ae,cion ~ que hace.. referencia la nl~r!l- cion del art. 50. · · . , . En el tít. Vlll se limita la Comision á declarar en el arl. ·2so que. l.os asuntos ~la ti vos á la· ejécucion y cumplimiento de la . Ley hipotecaria dé Já isla de Cuba dependerán del Negociado creiuto á este efecto en el Minis· . terio de Ultramar cuando se planteó dicha ley oo la isla de Puerto-Rico. . En .el tit. X se añaden: en el párrafo primero del art. 311!, la ci,rcuns· tancia de ser seglar la p•rso a que se elija ¡Íara ser Registrador. y \os pár-· rafos primero y segundo de la regla 4. ª del art. 34 !7, tambien sobre 11rovision de Registros,. para facilitar su aplicacion á Cuba. - · · . · : ·. En el lit. X l se acl¡¡ta en el art. $&-la manera de entender las canllda· · de§ á que la ley so reilare, ~tableciel}do que por cada peseta serán dos c'oÍt wincuenl.4 céntimos. · · En el U~. XlJ l se altera el párraro segundo .del art. 377 para ponerlo· en .• armonla con las. exig~ncias administrativas de Cuba, quÍl' dilÍeren de las de Puerto-Rico; y al mismo p,inclpio obedece la vari~cion dél •rraro primero . de la regla s.ª del art . .38! del mismo Ululo. , . · ·En el lit. XIV se ha sostiluld11 el epígrafe que lleva en la ley de PuertoRico, con el siguiente: aDe la lnscripcion de las ohligaclones contraidas y no insctitas ántes de la publicacion de la presente ley, y ·de los' electos de los asientos contenidos en Jos antiguos libros de las suprimidas Anoladuriu 0
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Penlnsola, 'y ampltan'do á dos 'úes el plazo de cleotq dl:benta dlas qf¡e en '.ésta . s.e Oj aba para inscribir,los bienes y derechos á que se re"nere dicho ' epigrafe. La Coi¡tlslon ha ere[do, de acuerdo con lo' dispuesto al plant.eerse en. Ja Penlnsula el 11;1oderno sistema.bipot.ecarlo, q,\Je al hacer cambio.s t,an pro· fuñdos en la legislpclon.conveqla estimular y /acilitar los medios de que la nueva•ley 'sea ejeéu~da7 aceptada por todos! á fin i)e que se obtengan los 1 ventajosos resultadós que de ella se esperan. r l.os esfünulos que la Cofhi- , sion ha propue~ consisten en. el:.señalamiento de un plazo de dos a¡ios, dentro' del cual deberán lnscríbirse.los lllulos anteriores á la ley que.indebidamente han dejado de registrarse, y cierta lenidad en le aplicacion de los 4ispo'slclones llseales que imponen castigos á los de cuidados. Unidos esl<>s · esllmulos á las ventájBs que produce la· lnscripclon , es'de presumir que to. ·dos los que tengan lltulos referentes á adquisiciones de i nmuebles {J derechos .reales anteriores fi la publicacion.de la ley se apresurarán á llevacl9s a'! Regist'ro, ba~ndolos más firmes y seguros. .. ." • .Y pou· última\ o'ntre las disposiciones transitorias se ptoponen, en la mónera de' proveer los Registros por primera vez y ántes de que ll~!Je el ·.féaso de proveerse por, oposicion, Uníl ipodiílcaCi•m ,por medio de J¡¡ QUO el . Gohierno puede aprovechar para esos cargos los servicios de los actualqs · · ~notadore~ que, además de reµnir los requisi tos oxigidj>s' en la ley para ser , RegisLradores, renu~cion ó.·.la iñdemnizacion que les correspondá, y los ili;,/ los !uec.es; Fiscales y Abopados c¡oe lleven ocho ailos de ejercicio y de residencia en C.uba, )laFiante qu tiendo á obviar las dificultades que el Gobier~o pu¡Jiera eñcohtrar en la· provision de un crecido ;ntiiero de licgis" tros, como son los que han de proveerse:en Coba despu~s do haber pro".i$· . ¡ ·· to.los de Puerto·Rico. . ·. \ , Con lo expuesto quedan iniliéadas las modificaciones que Ja Comisfon ha '. creldo necesa.rio i¡¡lr~ducir en.la legislacion l\ipo,lefa la de lo:'Penlnsul.a para·~ : que ésta· sea aplicable aa isla de Cuba, la cu~l - puede ~omenzar.á aprove~ . , .· cbarse de l9s benellcios del pullvo sistema· hipbte'carlo sin máS dilacion que '. la que ·exige la ej~cncion de ·fas . medidas preparatorias• P.ª!ª su acertado . · planteamiento, ie1t1e.ndo en cuenta'la cultura general de la grande Antilla;y los vivas deseos ma11ifesll1dos con repeticion poi" las Corporaciones más res~ .P}!t~bles do la.misma de que se e~tend,iese ·á aquella {lilrte lo¡p.or!.<mte .del territorio espaiípl !Jn'll de 1a~ reformas más trascendentale~ que se bao llevado á cabo modernamenle en el derecho civil pátrio. . Hecha la b~~ye reseña que'precede, s¡llo rqsta á lt(Comlslon manlíe~tar que ~rn pretensiones de ao¡or propio ha procural)o con ahinco eiModas sus deliberacrones reaUzar en el mejor modo que le ha sido posible el encargo · con que V. E. se sirvió honrarla, y para cuyo logro 110 ha perdonado es/ueno alguno. ·, ' el La tarea, llJÚique clmen~da en &rnbajos antér)ores y precedida 'p()r la
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JllOT. T POND ; DEL lllOD, SIST. BIP.
que dió origeD á _lá ley publicada para SU OD&ei'fá~eiá eD la ,provincia .d~ Pueho-Riéo, t.enia, sin emllárgo, como V. E. annnc1ó muy opo~~ente, · dificultades que.-vencer; y para allanarlas se han estudiad.o ~~t Ida J co~7 , clenzudámente las, COl!dicion~s morales· y sociales. de, ac~~ua 111\poJ:ve: nir de aquella :rica Antilla, sa~va11¡do -de~ecb~ e:usLen1A?5 .y_-ac,om danl)o la , /' .nueva ley a\ estado ~e Ja sociedad en que"~ a tener apllcac1on para qu.e &el\ . fruclifera en su·s;j.e§iiltados. r la Comision -concluy.e. abri~~.ndo· la grata. es-' pe1Ul1Za de que, si. V. E. a ept¡\ el pr11yec~ que es .11djunto y obtl:el).e la sancion· de S. M., s·e habrá realizado un gran progreso en el estado actual. de Ja faÍjlllia, de fa p~opiedad y de ,Ja cont.i'atacion. '!11~ is~a de ~uba, Yse · h¡ilitá .dado uñ iÍ.u1tvo paso en el camio() de la as1m1lac1on de las ley!)$ de Jás provincias de Ultramar con las de la Penlnsula. · • • , Madrid 44 d~ Mayo de ~879,-BlenvenidQ Olirei;, Presldeate.~_árlos Maria Peri~~.-Victorino Arias.-Rafael de la Escosura Y E,scosura.-An· , ·gel Escobar.-Apolinar de Rato.-Lws Torres de Mendoza -~scol~stlco de Ja Parra.-El Oonde de scon.-El Vizconde de San JV'ie!'..-El Duque , de Veragua,-Eduardo !le Castro y Serrano.-Eduardo Piera.-:-Juan Stuyck , y ~el~, Secretario.
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.. . ·F,UMERA PARTE. •
-lE-ISt.ACION .HJPOTECARl'A "· ,' ,
DE, L.48 l'ROVIN~IAS
-DE CUBA Y PUERTO-RICO. 1
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:i>ec_reto de ~ . de Dlclenibre de 1878 haciendo :extensiva _ Pnerto-l\lco la Ley hlpotecá.rla. ·
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-MINIB'.l'ERIO . Dl~· l)'LTRA.~.-ExPos1croN.-S~ñor: La Co~sion .encargada · de reda.Ctar los proyectos para la aplica.: ci~'m á ,la provincia de Puerto-Ric,o de .la iegislacion hi·pote.. __ c¡iria de la' Península h_a elevado á este Ministerio -el q'ue se . · _réfiere á ·1a ley, ofreciendo para_dEW-tro~ de breve plazo el ·: ·- · ilel reglamento que ha de servir pal'.ll. su ejecucion: . . El .detepido estudio que la Comision ha h,echo de todas · · ·. las cuestiones que se relacionan COI]. esta importante re(or- . , ' . . ma~ la notoria ilustraoion y competencia ~- las personas . que en ella han tomádo . parte, son la más segura garantía , de Q.Q'ierto, y dispensan al Ministro que suscribe de e::x:plicar la naturaleza, los motivos y los fundamentos de las modifi..:. <¡aeiones introducidas en la ley .para adaptarla á la.S--condi' ciones y ·circunstanéias d~· la isla, refiriéndose sobre estos · p~tos á-lo. maltjfestado por la misma Comision en la e~po- · s1clon que-_precede al proyecto.
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• LEY
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. En·Puerto-Rico, .le mismo que en ia· Pemnsula, la LeJ · -hipotemtria, de~cartada del cúmulo d.e d:isp~sici.onae · . º~~ rentes del antig.uo sistema, ofyecerá á la prop1ed d t~l'l'l~O;- ·· 1;fal µiedios 'suficieutes ·de at~aer los capitales, iu són.·irl:"'" dis.~ensabl~s. á su ·desenvolv.imienj;o. La agricultura." que ~ · . hoy langmd~5\8' efi aquella zona, llegará al .amparo de esta desarrol,lo que recla.ma'. su importancia, ·auley, al grado ni!l.Ilao slµl ·naturales fuerzas con. las que fa~ilita el progreso de 'la cie~cia. Recursos tan costosos ~tárr sólo al alcance, del'crédito territorial, que creá una buena·legtslacion hipo~ •teca'l.'ia, úiP-ca 'garan~ía segura .de los 4ond~s· que. á_ tales empresas se consagrau. · · . · AútoriZada la Comision, que ha desempeñado este t~bajo, para ' estudiar tambien la aplicacioh de la mis~ ley á la isla de Cuba, ha empren~do; ya su nueva tarea, j"'no ha de tardar el dia en que pueda V. M. otorgar iguales eenefi.c¡os á la grande Antilla, ¡euy~yacíficapion permite. dotarla ·.· . , · . de iinportantísimi¡..s reformas. '. En virtud de lo expilesto, ·y de acuerdo con. el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de· someterá la aprobacion de V. M: el adjunto ¡royect? de decreto. . M~drid 6 de Diciembre ae 1878.--Señor:!:....A. L. R. ·P. de Vuestra Majestad, José Elduaiyen. . .
de
REAL Dl\CRETo.-At¡ndiendo á las 'razones expuesto~ por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el ConseJO de M.imstros y en vi-rtqd de la autprizaci~n qiie conéede á mi Go:bierno el art. 89' de.la Con.stitucion de la Ji[onarquía, • · , Vengven ~ecretar lo siguiente: · ·Artículo l. La Ley hiipoteoaria \}.e · 21 de Diciembre de 1S69;Yigente en la Peninsula, se publicar~ desde luego ·· en la provincia de Puer~o-Ric.o con las modificaciones propuestas .poda Cómisi'on nombrada al .efecto. . Art. 2. º La citaq.a. ley empezará ·á regir· ·el ' dia L º de Enero de 1880: •. Art. 3.º Por e~ Ministerio de ffitramar se dictarán las
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il'IPOTBC.\BIA.
dis~siciones reglamootarias' y tram;itoria¡ que ·erige· ia. éje· •· . c¡¡cion de este decreto • · . D~~q en .Pala~io á6 'de UÍciem~re d~ n;7a_._:_.AJÍón~.. . El.Ministro d~ Ultramar, José Elduay~n. . ,~ T'
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Decreto de f.6 de llla.yq_ de , 1879 declarand: la Le;v hipoteca.ria,
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e~¡ensl~a
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'. 6. 'tuba
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MINISTERIO DE ULTRAM.ill.-Ex°Po~ICI~N.:._,_Seño~: Al ili~ n~rse V. !'f· reso1ver. en 6 de Dic~embre ~timo qu~ la L~y · ID:potecar1a. de la Pen:rq.sula se aplicase ~la isla de J;>uertoRic~, quedo solemn~mente. formnlaqa l?- promesa da,'qae no ... habia d~ tardar el dia en q~e ~údiese V. M. otorgar igual b.enefic10 ' ~ la. grande Antilla, cuya pa,cificacion permitía . dotarla de importantísimas reformas: · . < . .. ' · Co:i;ifiado ~l encargo .d_e modificar la leJ .mencionada para · , Cuba á 1'.1- ml~ma Com1s10;n que ejecuto es~e 'trabajn'.parlt P_uerto-Rico, lo'. ha_, ~esempeñado, ,S!\tist'actoriaÍnente, .ven', mendo ,hasta donde ha sido posible ·1as ·diftcultadés suscit das por ciertas singula~ades de la propiedad y de.los contrat~s. en aqiftel terr.iforio,. tales como las limitaciones del doffilmo en las ~aci.endas comuneras y el privilegiado der.echo.~e los re~acc10~stas. Otras muchas .variantes acertadas ha mtroducido_ "),a C~mision en· su proyecto, razeífmdolaS' t~.das ~n :_I l~noso mforme que Ye précede. . · . ~ntrana tal importancia paTa,' el . desenvolvimiento de la n~u.eza en Cuba la_ ejecucion d.e la Ley hipoteca~.ia, . que el. ~str? qu~ suscribe ~o vac~a en 'prpponei; á V. ·M: .que la · •?-,Plicac10n d~l nuevo. sistema se h~a al ..mism?· tiempo que en Pue~to-R1co para ~ue las dos Antillas españolas · repor~n á la_ve~ las .vent~~as de esta r,eforma, a.léan.zand~ en amops territonos la, propiedad en genéral, Y. especialmen~ la a.grit_ultura, el_ gra_nde desarrollo que- presta·el crédito territ._ . · . , nal al cultivo. En . . virtud de lo .expuesto, y de acu~,rdo co~ el Consejo .
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LEY
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de Ministros, el q~é _suscrl.be tiene la honr~ de _somet<;1r á la aprobacion de V.M. el adjunto proy~to_cM Úe~eto. R p , Madriq 16 de Mayo , de 1879._-Se~or.·• "/ , . : , de y. ·M., Salvador de' :Uba~ete. \.. .
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RE~ DE~ETO.~nrQrmkd¿D}~ con loprop_u~sto P?r.el ,
Ministro de Uleramar, de acuerdo con el ConseJO de ~lDls tros y en virtud de la au~oriz~cion que conced~ á m1 Gobierno el aTt. 89 d~ .J.a Constitucion de lajonarqw,a, · Vengo en decreta¡- lo siguiente: , . . Artículo l.º · La· Ley hipptecaria de, ~l de D1?1embre de 1869, vigente en. la. Península, se dedia.ra extenSlvA á l_a · isla de EJuba, eon las mcidifit:acioi:ies 'propuestas P?r ~ Com1sióri que ha tenido este encargo. . . ,(\rt. 2.• La .Jey á que se r~fiere el artículo anter10r empezará á regir.el dia l. 0 de Enero de 1880 · . , Art. · 3,0 Por el Ministerio 'de Ultramar se di~ta,rán ~as _ ~~pcisicione&, reglamentarfas j:tran~itorias que exige la eJe. cucion cíe este de~reto. ' . ,' . ' Dado en Palacio ·á 16 de Mayo- de 18.79. -Alfonso.-El . Ministro de Ultramar, Salvador de Albacete.
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TITULO PRIMERÓ. . !JB L~
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.Á ~nuCIO.tj.
Artículo º En t¿dos los puebl9S cabezas. de ·partid~ judicial d~ la isla de Cuba (d1 la p,.otiincia fk:-P•1rl<>-Bico), se e~blecerá un Registro á ~arg9 de fuiicionari6s llamados -~gístra:doreil. No podrán· suprimjrse ó crearse RÉ¡gis~s, sF.o en .v irtud Q.e Jtear'decreto, COI). audiencia del' Con°};ejo ~ Estado en pleno (2). Lo¡;; Regi~tros com~r~erán lo. mis.. ~itc.unscripcic:m territorial que .el partíao ,judicial en donde se halle!! establecidos. :En 'las poblaciones· én··donde haya niáá de' uli Juzgado d~ pnmera. iñstanqia. no se estableceiá niáá q,ue un Registiv, Para'"'alte~e la cil'cÚiijlcripcion ter, titorial que eti' la actualidad corresponde á cada Registro deg~rá exis~ir motivo de necesidad ó- conveniencia pública, que se . ha)-'á constar en expedi~nte, y será oido el Co~1'18jo de Estado (3). · · . . ,_ , ' • Eil - ~. B:egjstro se .inscribicln los · tí~os rela,tivos á ·las fin~. situadas dentro de la c:i:rc~scripcíon territorial. . Si una nuca estuTiere , eit~ada en la.circunscripcion de dos ómás Registros, se insc¡ribirá en todos ~llos (4). . ·
i·:
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•
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(4) Bipoteou.-CotttadurlM ikidem.-Crell4mnes u lar ~rca111.-Lef¡, llipoteiiaria.-;-L&s leyes 4.ª, t.•, a.• y'·ª• tll. XVI. lib. X, de la NoTlslm& RecopUacloo, que' tratan ilel eatablecliolento de lu antiguas Cootadlitlaa dei hlpó~ 'para que jl(>Dltaeeo.los @~Ulm80é8-de l'aa fincas, han caducado !lD Tlrtud de~ o_ue~ ~ lUp, (Se11t. 9 Abril 486~, núm:'4U, p•• 11'7.) . Léy ' llfpotecarl&.-/Jlfroacion, de orlla1t~ ci., la.llli...a.-No 'JIUeden .
••
TÍTULOS ·s~JBTOS
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' LBT • hl que no . (rt·ngidosdelpor una (Sentr. sen 2 l " ¡· 4868 considerarse 1ll pleito. . ' ·nllm.• •3, p •• ', son aplicables al caso . 578.) . - , ·ara su ejecucion,
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""'' "'''"" "."'...''•;&P.J .
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.'~';:,':; ~doi.;se tral.a hlp. '~: r1¡¡ ~ ~''~"º"' _,,. (,. ' .
·"·-Las "'"dis.Pos1c10 ''"·
de
npl<obl~~~ N~,re¡¡i~ ·~·· •~;,::."¡;
'81.)
enrao~fl4J'los
•. .
~,....lo -~
•'"" onn '868, 8ll3, 1 de hipoteca ot ceros interesadqs. ( g{ó á en 4. de é ritura . -La Ley bip. com.e uando se tral.a de una sc.m 91 pdg. '79.) de tener aplicac10.n c mi 44 Jlar. 4877, nu ; ' anteriores á la no '"' .;, d• do 18'8. (S ;,l<>hlo ' 1,. '""""': Sol"••o, -
dispue~:~ó.
bubies~
~""" !, º''''" do'"°""";" º'..., ;"'"""""' :;~:;"'"<l•d•d~. Cblo:,~: 1":.:': u~lro "no, ~cz t ~r ~ólo ~ e~ s~ m~o d• ª"''":' ::.~:¡,, • q~•" ":'.:'':::.,,,¡..,do"'"'!'~ qnlú
eslableci~os
~pueden
en las capitales e rlbimales superiores. ele!!ir las per'i!ooas m bailan n los T facilidad de vigilarlos y de e oponerse al , úmero de Registros, la -o ·son los ar¡¡umeotos dqodado en desechar Coda • sin emb no. ha u principalmente ' · debe idóneas paras: · desempeu La Comision, lo que . sislellla adopta o. á este punto: ha cre1do de hacer las inscrlpc10_ 1
a~go, qu~
ho~~; ~rte·el
f~"'~
~e
'"'''""'" "''"" do 'han " '"' acu' ' .¡ d'""· ""''"''á baoer s , tenerse en cuenta es ; .Ocitidod 4e los que Ías fincas, nes . Alejar los culll!do es val:da:os á personas capaces temente, y con espec1 sto dejarán_ de estar encome ue la ley les impone, ni ln-ollilM. - No <n M . .oloo l°' " ' ' : '"' • ''"".'. . continua Y. eficaz. te estas necesidades.• (Eaipo de de es lar. baJO •u~env1 o..·1aocia Satisfacen cumphda~en
Re¡¡ls·~~~ad
compre~der p~.:.
p~oy:~~·
a'l.,..1o10•~
establece el Com. de Cod.) . roo á la Comfsion redactar sicio11 de moll11, . los motivos que aconseJa , Concord.-Véanse ue aparece: pág. lamentos, que trata de .le arUculo en ·la forma ql 1 Ú los respecUvos _ reg is· , el es Res la:m ·-En el tllu o y 'en sui artlculos 4 .º al eglas t • se.para 6lterar Ja . dad l Registros de la prop1e 1a' so clulftcacloo, as r 1. os . l en lo de .eslas ollc as,_ estableelm . . ..
.
a~.
de~rmloan
~
.
•
~
Primero. Los títulos .ti::aslativos ó de(:Jarativoa (2) del,,,f minio de los in.muebles ó de los . .reales i.111pu sobre los mismos~;. · .
.de~hos
~y
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Art 2. ,En los (1)¡ Registros expresados en .efartículo.ante·rior se. .inscribirán · · .
"'~":........En~ -Lo Ln •;::::::: ,, '"l"''º .1::t;:~ L•y '«"""l· .. .º n1
de su observancia, 1 . 414 y (1?8 y ' época . á sus art1cu os , ) ' . n ecial referencia 'm 489 pdg. 6 odráo suprimtrse esp nu . • la dice·· «DO P (Sentencia 26 lllay · 4877, • 1 de )a Peoinsu (t) Concord.--:Ln na ley.• lsÍroa.- d 'fada ha pnrdeben u crearse Registros smo que e ñablecerse los queReg han de es lablccerse los ás (a) Pneblos en l 11 los pueblos en . l Cuando hace m juslifique variar antiguo se halla que los R•glot™, lo •"'1 ;..i.. tres siglos se crearon res donde hubier11_sa e.za mandando que do 1 '"'"""" n·· mb ol '""'" ,,.., lo'"' on ,;.,, ,1 S<. n. ..':.;,..., do '"""· se eslabl!!eierao en lostps dias. Parecerá tal que existieran observando hasta oues tecas, y querriao u • á a u.ellas én que se ,
~ ~
""" " " " - 'en........ d ' " ' ........... . . . t¡io.i.. elon prpvlslona! cion de tino 6 varioscasos pueblos. · · ' y en Jos de agregaclon ó 88gl:ega. (f) l\eglanl.-Art. 98.
.
~do.. r.o~;.¡tlBen~ue.,·conat¡túy;,,,reeonqz.
,
mo~ut:n o extingan derechos de usu&ucto, ·usa, hab1ta-
cion $ditéusis, hipotecas, censos," servidumbres y otros .. cÜa1e quiéra reales (4).. . . · .
~· contratos 1n~b1ós
( Tercero: Los actQ.S en cuya virtud se aájuq,¡auen á ºaÍgun&.bienes ó dereéhos realés, aUrique _lieá. co:n Ja de otro, ó. de invertir su ;mpórte obj• .,,.... (l;j. . . . . / Cuarto, Las ejecuteriaá en que se declare 4 :ínóapácidad legal para admiñíst.i¡i.r ó la presu!Jbjon Jle.<ñiuerte di personas ausentes, .se imponga. la. pella' · ºnterdiccion ó Cualquiera otra por la que se modifique a civil de las personas, e.n á Ja libre disp0sicion de sus bienes (6). Quinto. Los de arrendamiento de bienes i,zi.,- .: per. un. Pei:íodo que exceda de sei!l años, ó los en que • se Jiá¡an antiQ"ipadQ..las rentas de tres .ó liiás años, ó cuando, CRnvenio sin tener· ningll.Íltl de- estas condiciones, expreso' de las partes para que se inscriban (7). : · · Sexto. Los títulos <le adquisimon de Íos bienes i · · uebles y reales que poseen ó administMn el do q las civiles ó eclesiásticas, .cdn sujecion.a lo estaen las leyes ó.reglame_ntos (8). . ,..._ ·
-~~tidós•á en oW~cion ,,~ cu~rlto
~Íltratos
mu~Ql~
capacid~d
hubi~re
~er~p<l!J º'l?~ones bI~: · (4)
Dl.Ínot que suje{ane 4
·~o
•Dbto• Ahteorfpc,fon.-«pespu¡e expresar en los tér-· do ;IB'8 á·pro¡iósitp /08-fftuli>s; aot contratos que deben rlpcioo por. ser lrlalatfvos de do itlo, .ó consUtútfriJs de
~ocumeot04
an derecJto re¡l,ha anlifdo la Ct>ID.lsloo algunos otros cuya lns· h4 conslderadó no mén0s ne.cesarla. Aesi. clase corresponden ante
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(3) Retrovent&.-t,a Í!sc!'ltura en que e~d!Jel'ÍO primitivo 'enajéúa el cifi. recho que Uene sobre la Onea, es Jn,criblble, prévlo el pago de dereohoS i la ~actenda, porqut¡, si CBl'~e del dómlnlo ab.soluto, puede, en cambio, di~po.' ner del limltadó~"· Dir. geti. ·47 /u'll. 486l.) , ·· . lle~ dé hlpo'tecas.-DDet1mmtto1.-Falta de inacripctoÍ. ...... La· ley 3.ª, Ut. XV!Il, lib. X de la NbT. Recop., si.bien prohl}le que sean adml'tldos e11 Juicio y se dé fé 6 lo docu111entos que caiezcán de la lnscrlpclon en el Réglstro de hlpotécas, no átecta al -valor légal ·elntrlnseco de los mismos'; y.por corlalguleole, no Impide. qu~ ·pueda ·su~mµ·se dlcl\o defecto.-No puede reputarse Infringida dicha ley," ni ras demú 1usposlélones relativas ;. la lnscrlJ>clon de d11c'uméntos en el Regl1tro de hipotecas, cllaodo no habiendo. sido J>OSible registrar_Ta primera copia; ~e hfscrib1ó lá seguuda, sacada · eon Jas t9rmalldades _dll'derecbo. (Sent ~ 47-Set. 4864, il!-'m.e!7, pdg. 76.) • Ceslon de ftncas.-Eiér'itura de Cfllion: lltgi1lro de 11ipoUc<U -La níl\a 1 "' . de tl)gislro en el oficio,de 'hlp'Q'fecas de una esprltúra de ceslon d'e tincas .~n ·pago de' ileuilas, otorgad\ 'en pafio 48Í6; en 1n,da lntftuye para la 'Válldez ile lo estipulado- en ella, c11an~o no se trata de pers~ulr hipoteca alguna, lll de -&vetlgu'ar si las Oll~s éstaban grabad!18· (S'entfll ·May. 4845, .inlln-. 4'77 ' pág. J38.) ' ... . . •. • • . ' • . ,·. . . ltscrttura.-.lfegiaí'ro ilé hij1.oteb1Ji.~onveniói.-'-Sekúb. Ja~ foyeá' re'copHadas, I~ falta de·registro 'de \má ~sc;ritura en el <lilclo de lllpotecaS', en naba . infi\lye p8ra lá "'Vafüiez y éfe~s dl!I. cdoyeúlo qíle de ia nil!!illa_ efuitlmi, e' suite ba_!Jerse ceielirado, cuando 'no sé trata lle '¡'le~stlfr 'Wj>o~éa algtína, ni so..d!seute sobre er sfav.6men Ja'1fllpca8 c0tílénlda~ ~n cñébo dbc'mn~\o. (Smt . .29 Set.4'!ff¡.5.,núm. ~8; _ piíg. !6.) 1· · •'.· _. Rematante jui:ra otra 'perion& . ~ Inió'rlpetea Bl:el 'frtgiáti'o.- ~ccio1& · de desahucio:-Cua!'do hecho el rematé de un'a ci>sli en p{Jbllca ºsúba'st1rypagado ~.u !mporte, declhra el rcl?latante que lCJ tii-Ve'rlfü!áfto pera olra i.!.M~üa, ( pldler,ido q\16 se éxlien4a la.,escrffüra en rlomlll'e1d'e eDt, ntl bare'll~b'tfa'Sfa . clon dominio, \ti se requiere la lh'scripclo'n de 1Jrc1ui il.étb ·éo 'e1 Rílgl~ll-o de la f.rop!ed.ad .:-En tal caso, posesionado de la ciis&.el cómpndor; 'ya "6rdader0Jl11el'lo de ella,·~ puede deducl• lá acclon de desahucio ' contra el °" lnquillnó.-La lnscrlpclon en el Riiglstro de ti ptoplcdld no es 11'n milao (le adqlurir·el liomlolo de las cosas, ni necesaria para que e) propletlttlo de una casa e}ercite la ácélon de désahucio coolra el llli¡ni!lnj>. (Sent. 9 :.o. 00, wúm. H4, -p6g. lif7.) ' . . ' . ""- •; onea sen~s ..•-/h&érípcioh ~.. el llegí'Ílro.-I.11\ey .a:•, 'ti-' & b. X de la N'o~. Recop., p~'ri~ofl que se ldme ruon de t~ loa . Jna os que contengan especial y ilipresa 'blpotecá ó gn'vá i!il, 91n · ·mglr-lgual requlslio respecto de laa obllgtclo'nes -generales, de donde~ de·
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trasmite. te_nga c~v:~· lat completamente seguro el adqmren . el )!.eglslrO • 'dad de la persona constara -en._ el• circun5tancias po r es atendiera. pues, á '!ue la capaet d ciria rrecuentement:& el efecto apele u: obra· serla Incompleta l no pro u es clo de años. ni aquellos. en que . ~o Ni los arrendamientos por la_ri;o . n: son generadores de un perecbo . se ·;Ian hecho ~onsldera.bl~ anllc1pac~oobÚ~aclon persona\. De aqñ\ ~a, ~i- . real quedando siempre 1tm1tados un, 1 e adquiere el do~)nlo en v1r1 ' d'o la doclrina jurldlca de que_ só: eá quspetar el arrendamiento hecho :~~e un muio uñive~sal\- eslá o~hfa~\o~ Utulos slngulnres. Las circunlpor su antecesti¡.. p~ro l)O el que o i:n estos rre~damientos, los 15.astos .1' ta11cias particular~s qu~rc~n~::ra~~enhatari<is, '! ~a prole{:cion ~e~~:ill~u: . que• suelen. comprome . . en ue acerca de es~ pih)lo se ~ . búena f~ cla,·e del crédito. ~Xlg q d . la práctica de ir allanando el cae\ derech~anliguo. Ya,se h_ab_1a e¡carg~: los cánones recibidos, en U!Jª esmino P!lra la reforma, convtrlten o con s de ue se tomaba razon ~o.los Repecle de derecho real, los árrentlam~n~ deie~ho escrito ó la ao-ctrlna tegal glslro~ de hipotecas. y es que cua~ ~e encarga la c:Ostdmbre de Henarla; no alcanza á satisfacer-una .necesl ,ds~ convertir en tey y dar forma'! re. y cuando esto acontece. toca al legl~:d ºreconocida: De este modo, slR p~rularhiad á lo.q'\ie ya es un~ neces asar una Onca no pretende bllrlarse uicio. del d\leiio, que_al enaJe~ar Y.t~~s: arrendatarios, Rin daño del compra• de las obligaciones qufl contra¡~ co!tr~t~ con el cQoocimlenlo. de una ob\lgador de buena fé que entr¡1 en ~ co 1 ' tos derechos de los arrendatarios cion de que es sucesor' se .s:itv.an º;eA~:n -La Comlslon no debe ocu\(ar\o: en·1os casos que en el ~royec~o se P l n ~erdl\dero derecho real. -No llene en ellos ba establecido implic1tam?nt? u de lts arriendos? subarriendos de esto uada dé comJIILCOn la ins~1p~•~:1on fiscal ¡e han introducido, ya para los bienes inUÍitt;bl~ que par\~ e~r:~os nrrcndamientos, ya-~espue~ deds~ hacer efectivos los- impues~os so d' para perfeccionar la est.adlsltca e á primidos los Impuestos ".°mo un ~~t:~lento más equÍlathn a~ontrlbU; riqueza rali, ? coosegu1r urr rep una ni otra conslderaci lan en e ciones. segun queda manifestado, ni secnenle nan los pr nclplos. que1 Co · • n babia de ser con ..... proyecto", .si(!_ m~r~ot da la Com . de·Cód.) •
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domi•io. Como, en· 6fécto, no sólo bay tltul~a trulafüos, slo~ !amblen cJarativo1, del domiaio, resulta inia completo el senlláo. · '
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~~:~~s á ?tras cargas;_~::d:i~1sp~:e:~~~l~- SÓlo~r' el~n:r~~ !e~;~:
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. (IÍ boneord.-1,a Ley de la penlnsula dlcé sólo lit1tlo1 tr111falivos d'el Íle-
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ue se declára la Incapacidad • ~ todo l~-ejecutÓriaJ! d~ _los,:Tr1bu~:i:d:nm~erle de petso.nas &U!lentes~ ...;, ara admtnislrar; o I~ p~unc• l J1era olra por }a qu" se m~lff e a ~ ~ne la pena "de interd1cc1on ó cua q sicion de lós blene~. Es\a P!C P ,1mP "dad civil en cuanto á la Ubre dlspo ptada va en erpro-yeclo ~e .ócapac• ~es aunque ace • . rl segu•• . .. es nuev·a en nues\ras 1e, ·'. . 1 ·usllfica. Para adqui r co~ c1on l su sim\lle ·enunc1ac1on al . el veµdedor o el lm- • d}go Ct~I; perlo uebles.rlerecbos reales, no.basla,que _nb esWI fos bienes es suficiente que · ~ ·dad bienes nm r1 sea dueño de ellos; tampoco . ue el ue énajena, qu~ e1 que . !SS
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~' LE~ duce que estas sólo ·afeetan al que laií~~tra.e no á un ~e,ró. (Setit. U sel. 1s6( wtlm. 33,pog. 101..)° • . . ' · . Oficio d,e bipotecp.7 Toma de. raco11.-El vicio· de niili"dad lm ues[ por las disposiciones fiscales '11 los .d!>Cl)ment.os que carecen de !a lom' d razon en el oficio de hipotecas que~a purgado cuando se cumple dicho requisito y se paga Ja multa á que se hizo acr~or el int.ere.sado por su morir'. sidad. (Sent. 6 Nov. 1&~ 11tlm. rnt, pág. '01•) ·. . , - . · IJlsérlpci~n en el .Registro de la pr0piedad.-La falta. de insc.ripcion en.el Registro• de Ja P.ropiedad y lua de anotaclon prevenU-va de un escritura..de yen!l\ jud,lcial, produce la Ineficacia en julcio'fara Lerce~11,s per: sonas del Ululo cont.énldo en Ja misma escrl.ltJra.-La"falta de inscni?Cion o de anotaclen ·préviá de un Utulo lraslalivo sólo lo vicia en cuanlo perjudica intereses de tercero. (~ent. 4.ºJun. 4868,°tu1m. 447, ptig~660.~ . .' Tel!itamento.-Yalideii ó nulidad lle il.~la1cripoioa de los bienes tn· 11111ebles y derechos realu.-SL bien'ñ virtud de un testamento "Vál)do f efir:u puede el here'!ero instlluldo Inscribir á su fnor en ~¡ Registro de la prop1e' dad Jo& bienes Inmuebles y derechos reales.que aparezcall pertenu,er al les· · tador en la época de su,fallecimiento, est.o no pued~ tener lugar cuando ~ · litiga acerca deºla valld~z ó ~ulidad del LéSfamen.t~· (Sent. 28 Die, 4868, numero 4611; f'Oq· 697.) · .· . -:-'. . · · Docinmentos hlpotecarios.- "1pPteca geaeral.-EM.¡ilo~ de los ~OCll· mentos hjpot.ecarios an.jores á la prom.ulgaclon de la Ley h1pote_car1a· "Vigente hay (¡ue eslimarle ~r la Jeglslaclon del tiempo en que se oto~gar<l?·. Pot el nrt. ~"ºde la ley 3.~, .t)t. XVI, )ib. Xi d~ la Nov. Recop., se -previene que se t.Q_me !'8ZOD precisamente en los R!!Sistr_os de ~lpot.ecas de lodoq los · instrumen\.O' que·la contengan es¡iecial y upresa, y ~uii 111,n.esta ~rcun~tan cia .no hagan Cé en juicio ni fuera de él para persesuirla, s~n ex1gl~~ igual ·requlsltó para las hipotecas generales. (Se.e. 46 Mar.1869,ttum. 77 ,pág. 393.) Dq_cnmep.ioii no .reclatradorÍ en el oficio de hlpotecas.-La sen'··· t.en,c\a que absuelve de la demaníla considerando ser lneftcaz ou documenbase de Ja misma, por carecer del regls~o· en el oficio de blpotecas • . · c~apdo por Ja leJ ,su¡eto á es'8 ·fonp~Udad, 110 es ejecutoria ; pues.to . que n.ada decide resp.ecl.O á lo dercch?s de Jos llliga¡ites. (Sni: 11 ·nsc. 486t, .a!ÍJP,. U8, pág. 65,,) .,,. • • . . Com~dades reµgt.oaas ...¡..Pueden conslltulr -O adqulrlr _crtidil?s 11:1pól~carlos,. ,segttl)..!!!º~· de 13 de SeLiembre de 1867; y los actos y contratos qu~,.otorgueíl; surten plenos efectos ~n el órden chll , alempu que hayan sido aulorlzados por quien llene· la rep~esentacipo nawr~ l J leglUma . de la comunldad,rellglosa. á cuyo nombre se otorgau, allllque no conste ha- • · berse oblenldo llceocl.a auperior. \Rea. Dir. ,,., S5 Af. 4874.) s.erii..raa blpotecarlaa arf lDsel'ltu.-Segun la ley J• · libro i de la Nov. Recop., y Já doclrina es~bleclda por .el Trlbo iqo,
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otorgantes. (~enf. t4 Noli. 487! .• a.¡m. 114, pág. 37'.) Bienes de JDt!llOl'N.-llllCripcioa de eicntura de ve.ta de .... :-Procede su enajenaclon';. eslén ó no Inscritos én el Registro euando la autoridad j~dlcial, ~instancia ~e un acreedor de aquellos, en el dor.respondlente juicio eJecullvo, .dllCreta el embargo y venta én remate piídllcQ de los bienes del hijo de fam¡lla para pago de.lcgl!imos crédlt.os. ·(Res."Dir. "gm. H /vi. 4875. -Gac.,ílet !17.) •. . ' . .~nes de ~enorea ó de' m~erea caaadaa que no han llegado á ·Ja ~yor ~ 1.,.-Para inscribir tl&Crlturas de veota de esta clase de blen8'.' deberá acre!litarse que se han llenado 18.s formalidades y requisitos· que e;xigen las leyes de Part. y la hip. para su enajenacion, ler1iendo presente lo. que sobre e) particular dispone el art. 48 de la Jnstrucclon vigénte sobre Ja: manera de redactar los lnstT11mentos públiC11s sujetos á registro (6.l de la Iut. de C~a y Paerto;Rico). (Res., Dir. gen .. 44 En. 4816.-Gac. Feb.) · 4; Jl'.•~tnras ~e venta otorgadas po~ herederos usufr1'c.tii8.rtos.. Parh~ d,e defuncion.-Son inscribibles desde luego en ~I Registro,aunque 1f º.º se JDsliftque la ea:tr~111a 11.ecesidad en el :v.éndcdor cuando .es 11sufructoa- · r10, put:st.o" que son ellos los llamados á' graduar y esli~ar por si mismos la cláusllla t.est.amentarJa que les autoriza á vender en dicho caso.-No es ne : ce~.ria la p~esenta~ion ·.dp lil parLi~a de óbito, cuando no se t.r¡¡la. de 19 cn~1r nueva111enle m de recliftcar,Ja lnscrlpcion anterior. (Res. Dir. gen. 45 Nov. 487~.-i1ac. del 28.) ..;..._ . · · • ~tad reae17~1e.-Ins~ptio11 de escrituras rcla/if!a8 á fi.ncaa 11ei:.~e•1et~~ á la...... +son inscrlb1bl~ las adquisiciones de fin'cas peñ,eneclentes ~ la,.lllltad resef!ableAde los mayorazgos, hechas por los iolP.~dla~ ~u~sores J ~º~ ' demás ~ctos .y coñtratos modiDcando alguna de las facultades del d. mimo so~re dichos bienes ó sobre los 'demás inmuebles ó der~hos reales.~ .imlca esUpalaclQn de naturalem real qqe nÓ puede lpscriblrse es la de·biP.oteca s~bre varias fincas $iQ delermlnanie previamente la canp~d.de ~! deb~ responder ~da ,una, co"nforme al art: H9 de la Ley hip. y 99 del ~~ameqlo :(-433. Ley ~ · Cuba y S4.3 dal Reg.)-;-(1'es. JJir. 9611¡ to Dio. 071..:.....0ap•• 811. 4878.) . ( , . .• , ~estam~11to~,. .~morla.á te~ntariu ...:..S~ ;;.,cripo{Otl.-.Al"4ceaa Y fi.de1com11araos 1-Repreuntac\on legal dd qlma imlit•i{4por here· ura.-Her1dero1 lf legatqrios.-s¡ -en una ~emorlt-t.eslamenlarla '6 nombra ol.rp ,lbacea disLlnto del que figura. en el ú>4Jlamenlo.. éste,1¡1u1da derogajlo cuando clléba. deroga¡¡lon ~ reconocida y,acepta!fl de unaman8'11 soJemne.-Las incon-eccionéa en Ja redaocto.o..-lle Ja m~prla testamentaliá no afeclan 11~ .de. h1 dlaposlclon-, cuand9 son.meramente.de fonaa.-Cuando eUea~or IDs~luye p.er h.iereclera·áau alma, ~epreeeula á ésta para loa efec-· .toe legaiee el eJeculor ó cwa"lldor úi11&mentll!i0, y. et pn>cedenLa l& in&•
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66 LBT crlpcion de tos biene8 pertenecientes .al difa~lb 6 óombre d~quet.....;sm perjuicio de ifieba _i:nscrlpci'on •.-respecto de !Os blene<i 'que no han eldoe· to de nianda ó legado especial, pueden lncrlblrse desdé'lnego .á DOmbre e' 11eredero~ ó legv,tarlos, las fincas que aquel 'les ha legado concreta y eter · . m\eadainente; deatfe el momento ep qu~ cónsta la aceptAclon de las m ~ Teriftcñda e_xpre~ ·ó Jj\citameñle, y "la entrega de los blenes¡formaliza~a por la p~on~ i¡ue repre,senta a\ heredero.~on aheg~o· á la doctrina conslg~ nada en la ley !.6. tlt. .pC'. Partida 6. 1 , no hay conLradicclon entre la cuall· dad .de .cumplidor testamentario y herederó fiduciario y '!a·'de iegatarlo.-"'EI heCho de la aceptacion constituye una condicion suspensiva de la trasmlslon d$l dominio cuyo cumplimiento se retrotrae á la· fecha elillue tÍl'fO lugar la trumlsion y con arréglo á los prindpiós fu'ndamentales sobre lnscripclon y á • 1 lo dispuesto en el arl. 46 de la Ley hlp. {U de Cuba),.son inscribibles los tllulos traslativos del dominio snjej.os 'condlelon. s:us¡:eMha. (lléa. Dir: gf*-. 30 Ab.'48'78.-G~.8Jul.) ·.' · · Blenes ganancla.llls~-Su eRajenacio• por la vi11da.-No u lnsct1bl· ble la -venta-hecha por mujer ca a ~es pues de la·di110luclon del malrllil<>' nlo de la mitad de los bienes comprados y ganados durante el mismo, si no consta lnJlcrito á nombre de la mujer el derecho ,que le corresponde sobre 'los expresados bieiÍes.=-Para los t.fect-oTI~l Registro, la mujer.eaaada debe · consldera~e j)OIDO persoda distinta del1marh,\o ¡lurante e\·mairlmonlo. y muy · ·parUcu1armente des pues de su-dlsoluclon.• (lÍea. Dir. 14 ..4 b. 4ll'i9.Gaéela !9 Set.) . _ • . (') • Agua.s.-Contratos de aprovechamiento.-Los contratos ·erl que se . adquiere, trasmite ó impone el derecho de ·aprovech11'86 por cualqulel; oon· ceptb de lV nguil.s que nacen de una~nt;.a ó en ella.exls~ •.m~ID~n d~e l~ego ó en1o futuro , alguna de las facilltade8 del domlmo sebre IOll bleÍlea lnin'uebles y estén; por lo tanto, comprendidos en la dlsposiclon del arUcu· to'·º (R'el. Dir.°gen. !1 En. 48'6,.) ~ l!ltet-dict'o de adqulrlÍ' .-I..cripcion dé la pro~itencia n et ..-La pró-· ,tdilncla' fatora'ble recallla, en -el Interdicto de adquirir es documento foscriblb\e, puesto que tl!co11~ ·un derecho '" re, hable'!lao sido préclso para . . · dictarla gue.eJ Interesado.haya acredl~ que ol~gun 1>tro~ é titulo de dueño ó us.uíructuario los blenj!s de que se trata, legados en teatamebtO. (11~. Dir. ger¡ . 30 Nov. 487' .) -, · • · ·'. C8J180• ·~11 ba,Jo condlcton .upenatva.-S• i!UCrlpcio•.-~a- · culladn de ·lo:. llegislrttdorel ,ard·i:IJli{icar la ntclidad.ó valides clf lói 111;itos d r1,,.-seró.-Los 'Censos legados bajo c:ondlclon suspensm aon lu· ~ crlblbles, porqqe, ¡Jreecindleodo de los efeewe jaridlc'ol que .puede prod.illr 1 la ctindlcion, 1J dé su 'f&lldel' ó nclldad,' lo cual co'rresponde decidir y -resolter f. los Trlbunaleí:.· es to cierto qae, supuesta su valide~ 1 eAeacil de 1a condlclon, 1lempre resulÍari una trulaclQn de doDilnlo bajo condlclon eas. pensl'fl ; truliel.on inscribible ci>n arreglo 6 la doétrlna consl.gn&;lla • los
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- ertleuiOI' 1:• ; ' 46 y C7 e la Ley illp ( ' 111: 'q!W- ta oplnloa del .a~ ib · t f t5 C.Tlo).~lc¡ulera p!lllli'f8, ~ )<epatardl YAlllla '1.:,1~ ef~ de una .condlclon sua,. gl8tni1 mlentns n0 se presebk! la pa llD ~RCrlpclon e~ el Re0portnna declara~lón ¡udlélal de nuDdad, . . sin 911e ésta piieda obtenerse
...
dores ·estén facultados ra , @\lbernaU'f&mente; pues si bien los lleglslratratos anjetoe á lle' lst: callftcar la nuttdad ó valldéz d~ los actos y cónlos mismos que pl'!.uce~.;~~o~:~s-:rien te d~ las condlClones puestas eJ! de ª!Jllellas· que no Ticlan ni 'anulanaei ::r:é~:~n ~arll declarar- la ·pulldad • ~Rea. Dir. fJf!A. Feb: 4S'7&.-:'Gac: H Mar.) · qu se pre~de·lnscrlblr. ~~ !fe tlJrienos n'1as p!Qáa , . . -:-Sa •~sc,.ip.cio•.-Caltficaei°" por 106' Regi=or~·!>~anen~ h/féüti03.-Las concesiones de . e os OQC11mea1os ,.,. • par.a feT&Dtar e'il.lffcios .aprovecllamlento de terrenos Cll'·las playae· gen la condiclon ae qu!S:::~: Utulos"scribi~les aun~u.o conien• ele de las playas, la poHcla urba11a ó ~':feo to exl¡an la me1or vlgilanotrnempreaas -de ma or utilidad • a conccslon del terreb 9 para (. duce e&ta icondlélon ~ ol d '· ótarcu,antia,_porque ~ único efecfo que pro" e su¡e esta 1causa de rey · 1 de · .· e oonceslonarlo. :Asimismo debe" . lbl ' . ocac1on ,1 ~echo dl . · mscr rse el derecho adquiriifo por lós conc!eaionarlos sobre 1 • Al R~l'1J'ador corree:o~fti::?ll •constttdos,en los expresados.terrenes ....:... docllmentos !necesarios a ' ¡o su e:ic uslva respon5!1billdad, califl~r los arll~os i.", a.• ·y 48 d:larai!t¡~iúl á.er~cto'~ lnsc~JJ>Cion con .nrregfo á·l~ !3 .Ma•. 48'111 ..,..>.Gao.'40'lf?1.) Y ip.' !t.-~,~; Y 26· íle. Cuba) : (Rea. Dfr. gril·
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Colldomtnlo ~Ilt8criÍ>ái91J... ida ·h · eé 7 · .mlénd088- por nü.~U'IYderecbo . ~ ~ ªde bie:11t1 . oh:yllgales.-Presuadqulrldos durante ef mátri~oni~' a::i~:~s de arbos cóny ges los bienes ~rácter' de ccú.iduello respecto d~ la rollad :~·l:s =¡~~do sóla conse)''fl el con relacion á é&tos 'Os,.inscr)bible 1 os, por lo 9ue.sólo á la $egJJrida¡J,d~ c;édlto- rés ' . p' ~¡:r1l\lff, en que se lllpotequeo todos ' la ley ~5, lit. 'V, Parl tai:-od-:-~la~~~ ~)!lorlzados los condueñps por. -clli~ ,oomu~, \ion tliaila&~::ee~~!~ái~:~~e q~e ~ correspon~a -para hlptitecarll clfn• ái're~ló á las clr1li -4 • 0 ~s n J)dr cons1gmente (410, 414 y'UI de (; ~ J..YJI D'art~_. k 00, 40'ty108 de la J..e{hfp. Imcripcl' d h . ~v. ts.. ,,.. v•'! ..ll 4878.-Gac. del 4i.) on e erencfa.-Telllament · de bienes . • cóayvga.._tcn1f'rvo/'(arlo -La , o.- ' Dec ¡arao1on flQ': el • 'beredéro usufructurlo ·es =;:~e decl~clpn de bienes heoha l>Dr el . 8 otorgamlen~ Jos herederos e• pe111;r . no llaber con~urrldo á su ni..... ble ' . propletarlbs, en cut'ñlo recbriOCll y ace"t« ºdi """" nes eomo de la llere11ci•W..Páhl e lllcarlil " · le!tamente·o'°tgido' por el Molle " r . lnscrlpclon . ademú del .. debell presebfarsl! éo et R-'-'-'"" ' 1:fi~~es J la PVlida de defunclon, : gada por el hered ""'ºw ~ ~ es ' 1'11 dé déclmr~an ile biiloes otor- . Cf'O. .Ab.) · ero ·11s~ucluir,Jo, (Rt1:' 'Dir. ~-· 4'. ~eb. 4&78.-(Ta3
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. ~.-Iucripcion . de ~ncm°'*'d · es uo dérecho d~ n;~ . .. ó t.od 0 propietario e m1n18• . ... 'c¡a· • gislac1on vigente . á ,1 deSlgoados ]>Or vía de eJemp1o en 1· '"'•,\_e; real,-de Jndo)e seme¡a11.te ºº;el Reg (t9 del Reg. de C•~): '!por . to, es los!.º de J;i Ley. ~lp. J A87s • ....:.~. 41 see.) . . . • : inscribible. (Res. D,1r. ge11. ,:: •• _ ' . ·• . ("). Reglam -Ai'!s. 29 y ..... 0 · r"1.~~. •· -L3 U8 ' i7i •. '- , (6) Idem.- ·A • y 34 3 á 319. . · (7) Id.-Arl. ~·· , • , · (&) · 14;::._Arts, 43 al.61. Estado Corí>cw.aolones etvllea ó 1 6 BnaJenaclones h~chas por e-El rinclpio gtneral ~ooslgoado en la. ecl~6.stloas.-/nscr1pcíoll de .. d~ ue !1 bailarse Inscrito un ln!Due~le á doctrina del art. iO (i8 di Cuba) q fiera ó grave es'moUvo bas~&e para Cavo~ de persona disli~lá de1a que la bien apu::Use al Estado, la J?roilegar lá lnseripcioh ~ anotaclon, de e1:nes civiles ó e.'olesiásUCB,11, como lo vincia, el Municipio ~ toiliAa~ Cor~º7 º . u del Real decreto de H de No· . demuestran el art i : de la ley 'Y o dé ºe ~a) ,. porque asl se ·evita el obe-viembre de 4864 (43 :'J 54 del R~. hallar:e l~crlto ya el dominio á fav~. de táculo legal que P~d!,1'.8? nacerdee la ífel ,E.qlado, y se cumple el -reqn il~, una persona jurldica, -disllnflta ri lnmue!!le -ó derecho real, de acredita: da 'mnuesto á todo el que Iras era u h . e emp~ á regir ia }eJ, e. del dominio ántes·de 7 Dic. 5 tenerlo .insctito á favor de su cau_san e. .
gulente: . . . .. ' . . . •Sólo hao aldo huta aqul objeto de inscripclon loe-illUlas ~ lllfeaU- · 'cldad IPl1'C9:Ja desde Juego: los dOClllDeJlloa prlndO§ no aoJlln ~ 11n Jós Regialne: Cambiar en es&e punto y por regla general lo 4111aCeJi- ' 18, empeorarla. en ·vez,de mejorar la condlrJon· de la pro¡iiedad 1 del crédi..· lo territorial: no debe recibir el sella de un .bcb.lvo P'1llllQO:lllás que. lo que no deje d!Jdas de su Iegili~ldad. Por~ la. Co111ialllo, algulendo en parte lo prop!leslo en el proyecto del Código c}vtl, P'l>ec>ne que sólo pue. dan ·ser lnscrltes los Utulos .e~~dos en escritora pública,.en lfecutorJas ó en documentos auténticos ,; ~1~11$ eu forma legal por el Gebiei;no ó por sus •geale8.• (Ba:p. el, mot. ~!a Com : de Cdd.) . " .Reclaai.-Arts. 35 1 ,16: ·
Y\ 1
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l:s
~d~~islcion
l~tfeo(:es~:~.- gq.
Dooamemc; prtvado.-Co•t41d,.rla u hipoUépa, -Las dlapoeiciones .. ·rete,rentes 6 ·la tóma de razon en el o.flclo.do hipolecis son Jnaplicables al · caso en que ~ cóntrato no &e ha redaCldo á ~llora pública, ni pcij¡;a . anotarse en !a'~ntadurla de: hl!J(Jtecas uó P11PeJ privado en la época en · (,_ · QIJO se eitendió. .ent. t6 Feb 4864, 11t1111. 63, pd• · . 1 Reststro de Jllpotecaa.-Doaanw.to..-Y,~ Sent. f7 Set., pág. 53. , f -Sed_uad.s oopí111.-EI •'!ucclcm 1116eJ'la en .. . · • .la !~y ·a.~. Ut. XVJ,1 lib. X.de la tJo ~ exlgia qUJ · '. ' para el registro ea el do hipo ,, i¡J.e ea:hJblr la prim#I copla ' de Ja --escritura qu.c:,.dlere el Ja 1 110 '*rizanto, excepto .cuaódo ~ por pérdida ó ·extravfo ~ ~,ins&rllÍ!Jepto .ánUg1111 ~ l1uble&jl ~do 1 otr-a copla ·con a.utoridad ?~etente, ·1a c:ual·en tal caso se ~¡5. •. trarla ex;presánllolo asl. ( ~t11t. ~ Set. ,486~, 11úni. 30, pdg. 91S.) . , EsorJtnra plll>Uqa.-,-Falla de la primira hoja.-No afecta á la vÍlidez · ; · de una escritura pública la falta de In _prlméra. hoja, cuando contiene todá · la parte dÍfiposil!v!l y·e~tá revestida de todoalos ,requisltos y solc¡mruqadé& necesarias para er califlcada.~e .s.u.bslste11te }"'eficaz, sin que 8e haya intentado contra e)la proeba de -falsedad. (St11t. f9 Feb. 48611, ihlm. G8; ·
f7~.)
1~711.-;0~c.
~licio
ina.do ·- Su it11cripti01l>-Cuaodo la AdmlBlenes ó der~ohoa del E O.1 . del Registro de la propiedad debe nletracio11 pretende alcanzar los ~ºi8 e º:senclales eelableéldu por la Ley ·e1arse á las formalidades .genera es Y ,.., __ llll.) · t . SUJ • gn. to Mar · me.-...-. 46_ . hipotecaria ~Res. Dir. · '· .
-Feb . 4876.) '. .·
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:nscritos los títulos· ex.pre-.
.Arl:·a.º. Para que pue~n ser;erán éstar consignados, en sadm¡ en el artículo_ ant_en~r.1 .~~ocum~n'to-auténtico. ~
e~e~~~a ~-ÍK>
escritura públ_i?ª.1 eii GdbÍe.rno ó ·BUS agendido por Autondád pun:;ihe~ l:s reglamentos· (l).' . ., ' . . tes ' en Ja,fo'rma ~u~ P.re . '
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J.a ComWGu de Có_dlgue. 1p11 en eu farerme lecia lo •1:-
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. • 'Í'eatamentos ..:..J'utamea(o.1111ndup1JJ1vo ottÍrgado por 1111' /11criba110 por , •i y cuUe· 11.-EI leslameiito ouncupaUvo.•qJJe 110 E&i:rlbaoo owrga.po.r si y ante si con tres tesllg~s, no éftando comprendido en el pro.tocolo, ni. sign~do, no puede decir8e-celebrado flor escritur~ pública en toda. for1Da y con los requisitos debidos para que por si Pueda. probar legalmente l!I última volnn&ad del testador.-Qfcho le31amioto, si se esl,jma como ordeoad_o por . cédula, necesita de l4cribano público y tres testigos ti lo méaos, vecinos. del lugar' eli qa ae hlclel'\!, ó de cinco, de ,ésloe , tambien vecinos, no oon1 _ corriendo aquel. Para e1e...ar á eaci:ttura. pi'.lbllca el e.rpresado &,elalllento, que es igual al hecho de palabraA10 puede prescindirse, por a clrcllll8~ .· landa deaer-&crlbano lealador; de.recibir á loa lea_tll08.J
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BIPOTBC4Sl.l. •
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talu.-Las Ormu de !os Lesligos lnstruauinljles no sop oecea\rias para la validez de un leflaotento otorgado áJiles de la publicacion de líl Ley del No-· tarlado, ni lo son hoy sino ea el caso previsto eil el lltt. , '75 del l'eglamento para la ejecuclon de c\lcha ley del 18 de Mayo de 486t (arl. 55 iül regla· !1111110 del Not. di C111la 11 P.uerto·Bico).-:s11111. 'l' Dic. t869, •úm. n1 ,'
438á ·
ª:r!
al Escribano, en su cas~, .c~n civil~ (Sene. :ti\ ~11!/· 4866, ."u~~SA-1!. ' 4387 di! la Ley de En¡mc1am e . • . 'i . · ,, · cla es compelen Par& 'Pág. 804.) acl~n8.Iea.=-El Juez d~ pr~merad lnstanla de bienes ·nacio ale~¡ Blenes 11 . • orilu~a e ven 6.6 ) autorizar el otorgo,mlen_lb~b~: :¡~~oesdocumento ." (llu. bir. gen.~ J~~ 4!cr;· or uroto nscr1 1 t ::La circunsw.nc1a sien do, P • E~ ' ·uiente del testamen o.le nombra no Testamento.- se . . el l w.menlo ea.que se • • un heredero ó un a bacea fiduciario . e:raa ue prueben balíers~ falseado . ~:duée-por si sola'nulidad'si.no c~curre¡;ic. 4:66, !iúm' 486, pág. 758.) la llbl'!l oluntad del test!:· 1bl:~~ ~nscripclon los \estLoalo~ lib~d~~': • p .irttclones.-.Son ~ ,s . . has 6. los herederos 'f legatarios los Notarios de las adjud1cac1onosbabedc por medio de rcr11ura. (R. O., 5 t · diciales apro as ) · . parLicioneS' ex ra¡u ba aca· '7 á ·49;;; <:iac. d~l 8' ' · · Feb. 486'7;,Col. leg.,~o~ · 9 .p!.ag~credltar la propiedad, hac~ ~~lda'd Pl'opledad.-Prve B.d Escribano póblico ·coil a s a .. , bada las carta~. formodal i::i~taº1a ~ey 444, Lit. X'Vffi de la Pa~~l~~-:~lld:'. , 'i demás requisitos que e l' \dad ni contienen tacha que 1 ' . • ' . e ca d su auten 1c no bay clu da a er . á 3t.,._) . . e15 it 42 . Mar . 486!7 • num. 67 • Jl g ', . de \lartlcion de herencia no pu , enPartlclones · "' r'lui'as• \luhhca · el tes· .-La~ ese i Y: ll ettesw.ment.Q. ó en su e880 ser. Inscritas si no se a_co~paua á~e :~deros, ó se ·1nsertan estos. docu· · tiroónio de la dcl:\aracio~ lud1clal ::ti~~on bajo la f8 d1! NotaTlo autol'11!ante. méntos' én la misma escritura de P á 341; Gac. MI 6.) , . . . (R O lS Set. 4867; Col. leg .. tom. 98, p\j~~adoa do los actos de conelbaeidn .• . . A~tos de conclll~ton.-~~sl~!~rlblr las hipotecas volulltarlas co~:~ no son documentos bastanles0~43 Dic. 4867; Col. leg. ; tom.-98, pág. • nldns en dic)los actos. (R. · · · . úbllco Gac. del u.) 11 -Es inellcaz eti juicio .un documeo~ :Utorizó D c:umentos püb cos. 1 del Escribano que ue ~o esLÁ unido ni follado l': n el pr~to~ ~ ·Ut. KX.Jii, \lb . ~ de la N~v. ~n ~rreglo á laH prescripcione~ ~el~~~~ ~ivil. (Se111. 9 Jun . 48Jl8, """'· :B.ecop. )' á las de In Le! de En¡u e ¡ . . .. . rese úni·
pdg. Mf.)
den
m •, 1? 6:; ~¡;-:__Aunque el N'otafio q~·autorl~:ou~~ ::!:~~la falla JIO
0
cai'~e su d~uíicllio Y.'el de
•ª-.de
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.... -''""" 'm• .
• In•crlpoton
~
.
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.
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I
dÍvislon de bleues.-Falta_de ~ipcio11 i1tdivid11al
de las fincas.-C{Jllcelacio• de gravúmc11u.-Las escriluras de parllcion de . b!enes no son .por si doc-u}ii'entos Inscribibles sL no se acompañan los que· acreditan el d!)reobo de 1!18 Interesados en los bienes sobra que recaen, ni consta, que los adquirieran ádtes de la f~ha en que emp~ á regir la Ley hlpolecaria.-No. es niolivo parjl den!lgar la ln~cripclon ' ol no d~irs.11 In" dlvldualmente los bienes á que Sil rellere.-Tamp_oco lo ~ ¡ior Ja d«inegacloo de inscrl11Cloo .de d~m}ll,\o, el no .cancelam ·préliamenle el asiento de un gravámlln ó de reo~o real establ~ci4o. sobre l\is bienes, porque n.o ~n lncom·paubil!S el dominio y el derecho real á fnor d!! .ua tercero. (.f.W, Dir. gm. · 4fA(ar. 4875.} Jll ..c¡rliura de cUvWo' de b~~l!--No es documento Inscribible si no se acompaiia el titulo que jost\ijque la. adqulsl~on del !iómlnio por ruon de h!l¡epcl .. l4!.slada ó JnlAl~\41\a. (Ru, •pir. gen . U M~y. 48.75.-Gac. 27 Jtm.) ~~a.plop Jo!llplal de ..buedero•.-DOJ111mcnlos eirpe(lidos por los Trih11a~•.:.. Sq calificaciOfl.-No 1J09 Inscribibles por no tiiulo sullcien.IA! para acredlta'r la adqulslclon del derecho de J¡er.encla,ln~.da. el cual sólo puqde j11sUflcarse al ·efecto de su loscripcion ea el RegJ4lro, ¡Írévlos los ltámltes 11eiiala4os en los arta 3G8 al 375 de la Ley de E!JjulcJ.,nJento civil. -Al caliOcartos Regjslradores y sus superiores jerirqujcos en.el órden ad· minJstra»,vp ICI-' doeumentol expedido• por l~ T.r.lbuna!011, en Cllllllpijpajenl~
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lo; ot~gal~sN~tati«do Ílo sánclona ~u null· anula 1ll' \nslrutnedl.O, \)Orq~e a Jdg' US.) . ' • dad . .(Sen~. 4·3 ov. 86,8, "~m. !~~fonei de· un ¡~trumenlo público, ~No producen efecto lns lsp . d de comengulnldal\ ó segun -rables •parientes dcntio del cu~rlb ~~ lo dispiieslo en el arl . .t8 d:S~ª aflilldad del Notario __ que leª;!.°~:::. y Puerlo-.llico).-(Se11I. ~t Sd· 4 ' Ley del N~lariado l la . '. · . ei&· t1úm. 38, pág .-~83. ) d 1 ·lmo·-Firmaf loa 1e111gos i11drllfll
.
... Testamentoa de enfermos en el hoapltal.-No deben cooslderal'!le . co~o documentoe Inscribibles loe otorgll\los por razon d11 privilegio ante los Párrocos ó Vicarios de hospjtales; pa,ra serlo es 116C08ari,o que ·se reduzcan ánles 11. escri~ura pábli~; á·ménos que.hayan sido oto.rgadas 6ntC11 del planteamiento de la Ley hip. y siempre que ahlempo de su otorgalD.iento fuesen válidos y ellcace&. J.llu. Dir. gen. :117 Oét : 4873.) . Inacripclcm d,e providenclaa Judlc~es ...:_La sentencl_a que fuó4ada ea la presunclon legal de la mberLe.de una p0fS(lna, declara qulénos son sus hereaeros, es un Ululo trasll!llvo de dQminlp, y e'l su consecuencia, i!l8Cribl· ble con ar,regli> 6. los arllculos t.º y. 47 de la Ley hl . (t: ~ y 15 dB C•ba-), si -se acredita qoe dicha sentencia es firme para lodos los efectos legales. (Ru. Dir. ge11. 27 Feb. 48'7,5 .....:.Gac. 49 Mar.) , Insorlpclqn de parttolones.-La~ escrituras de particion hechas e·nlre padres é hijwmenores ~e. edad, sin que intervenga curador ad litem, y sin aprobaclon judicial. no pueden lns!)rlblise con arreglo al art. 65 de la Ley blp. (79_de c'uba) . (Res. Dir. gen . 9 llar 48'7(;.-.qac. n . .U.) ·
•
••
Cda).~Ru. JJir,
.
lllPOTJIC.UIA.
hl1K?tecarla lfl 3~611:¡
' . Lllf -
6t dé\ deber que .les impone".la Ley hlpot.ecarlÍI. no eumiDIU 1• de la senCencia, •auto ~ proyldencla, C\IYª IDScrlpclOD•ll9 limitan á examin'ar la nit.oraleza del mandelo J clel f 1• miento en que ha recaldo, ·para apreciar .el carllcl.er de.los m11ííi6ii iire6tos que las leyes en cada á dichos eó ,.oilo lo t11at'r· . vo á"la adquislcioil,.trasmisloll'y gravá!Den de la propiedad. lnmuellle. (Res. Dir. ge11: ·•5 Oct. 4·8'15¡7"Gao. dél so.), · . · ', · . . Censos.-Otorgamiento'de escrituras de l"tden~ion.-Los dlocesanos'Ue· nen competencia para conceder Ja redenclon de los ce1111Q8 comprendidos en el convenio-lerde Júnio de 4S67, y sus delegados r¡mienJa capacidad jurldica necesaria pafa el otorgamiento de las escrituras. {Rn. Dir. geñ. 30
caso~at.rlliuyen
judl~al
d:
gr::c:n
bech~
~blica \nscrl~ilile
~ueños
g•-
Escrltúr• otorgad& por .Jne• tnoompetente.-Las escrl(uns otOr· gádas judicialmente no son inscl'ibibles cuando el Jnez que 1u otorga ~ . ce de competencia por raion del valdr de la cosa. con arreglo á lo dlspuest.o en los arts. t48 y 4461 de la l:.ey de Enjuiciamiento clvll, l8 l 65 de la f:.ej
.
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~
Bleaes adventlolN.-Dndal :1.z , • .• • . • Noyiembre - nota.al""art.lfltador IO. • se &es. Dlr. gen •.(.( • .B ••lf1&.'puesta ·como ecrttiara. de venta en qne el tui lagar ~el · ~mprador.-No es ni ~atorlllante_ee oolooá en ' mero 4. d\l ali. t7 de Ja Ley del 'Notatl d :riblble,. -con arreglo a\ •nÍlNotarlo autorliante se coloca en lu ad8 e~crltura de nnta-'en· que el nombre lodos los derechos ÍJ'asmiUd~ compra~or, aceptando en su Ett. 48'T.i.-Goo. ..tb.) • • por el Yendedor: (Ru. Dir: gttt. 25 6 ll11Crlbr& otorgad& por pá.rle ~ • . . . • .Aunque -la Lef del Notariado prohlbé un del Not&rlo antortsa.niei.que los Notarios autoricen coi¡ll'at modo absoluto en su articulo U pariente suyo. dentro del cuarto e~ ~: algiyi~ ..de los ·ot!)rgaotes sea clon• la lotracclon de es le precepto cav .SllgUl\tiO de a~nh!ad • no san· del c9nlra1'>,-slno que Re limilá á-a' l ~ nulidad del Instrumento ni con la . .slclooes.esllpuladu en fávor del ec _arar en el ar~. !S inéficaceS' las dispo (Res. Dir. geii. :117 E.. 4877 -G pariente que .eoncnl'l'ió á su otorgamlenloT~ . · ac.,,O..tb.) . ento·mWtar.-Tiene · por lanLo, Inscribible el testainento 11r~~r ~~ documento.aul ntico, 'y es . goza .fuero m\lilar, desde él mi>ment . eg a o por persooa las diligencias oportunas pal'a p ~en que la autoridad judicial . préYlu testador, .sido escrlt.ó y Ílnnado P.ór el CQllce en el Registro de UD· N ta 1 •. ( • . 1 1 mondado se i;olo· . ta 3 Ag.) • . o ro. Ru. Dar. ge11, 30 May .1877 G .
ºi
Oct. 4S75.-Gac. i4 ·Nov.) , P01' · Testimonio de'operaclones de ptµ'tlclon de hertncla contra.to prlvado.-Es inscríbible si eslA raUiicado ante.la autoridad judl- · clal, conforme ála ley-4 •, Ul. I, llb. X de Ja Nov. Recop., por no ex¡sur dls· posicion n\guna que imponga á lo~ herederos Ja necesidad de autorizar Ja di· vlslon en for.ma de escritura pública.-EI Registrador puede exigir los documentos que acr~dilen la capacidad de las personas que hayan raUtlcado y aceptado lá p.a.rlh;ion, y procede tambien-la presentacion del·testamento y de Ja :iiarlitla de defunclon del ti!slador, con' arreglo al art. is del 11.eg. (4'11 · ' . .del el.e Cuba).-{nes. Dir. gen. 45 Nov.\ 4&75.-.¿Gao. del 31!.,l ProDlesa de ...:..Escritura de ..•-La escritura de prome8a de venlll '.·hablendo conformidad en la cQsa y en el precio, es p0r· · que constituye un cbntrato ·de .com¡>ra-venta perfecto y consumado. SI la promesa se bace bajo condiclon resolutoria, 1 ésta no l.iene lugar por no ha· berse realiiado oportunamente el heohó de que depen!lia, queda llrm,é la venta. (Res. Dir . gen. !10. Nov. ~S'75.-Gao. 40 Dio,) Partiéfon·de bienes pro tndlvlao.-Deben intervenir \odos ios conpara que i.al act.o sea válido y pueda ser lnscrito.-Intervinlendo alguno ó. tituló de be redero de·olr , de~e acreditar !!l derecho heredjlarlo. (Res. Dir. ge11. !6 Nov. 4S75.-Gao. 46 Bn. 4S76.) • Inscrlpclones'.-El art. 3.0 del.a L~y hlp., y el H del reglamento die· . . tado para su ejecucion (4 f7 llel ilc Cuba), se limitan ú. establecer las élrcunii· tanelas '<JUe se han de eitpresai en las Inscripciones que se hagan en el Re· gistro. {Sent. 34 Die, 487ts, 11~"'· 439, pdg. 77'-) . sentenctas>-Son t1tulos inscribibles las sedtenclas·de los Trlbunale! contrá las cuale!fño8e lntereonsa recurso de casacion, no sólo cuando de· ciaren el domil!io, sino cuando cancelen asientos de Registró. (Res. Dir.
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63 fM. 18 Set. t876.-(1--·
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one• ezpedldas J19r 1 certificaciones qpe libran '101 1 1 os "'genleros de montes . La co11 reli .el ngen eros Jefes de m t d .- s •· eren a á documentos oficiales · on es e una prov lncla bl: • porque ejercen ·Yerdadera aulorll~d obra~ en su poder' son Inscribí. ~s confiado, J Ueoen atribuciones . en e servicio facnltatlvo quíí' les .oqcumentos que consten en ~u 1>flc~:ra cerll~car acerca de Jos hechos J . - Fomento, comuniqada al de Gracia-y J , Real órdeo del Ministerio.de ~:I~~eón el diclámen de Ja Junta :n:i~~~: ~~'!;,Mayo de 4S17, de eón-1 . . .-Gao; s D,io.) . . ·.' 'l'ontes. (Res. Dir. ge•. IJasorlpcfon de herenol& · Vé ' ' · . pág. 57, . :as~ _ aes~ Dlr. gen. 4' Feb. 4S7S
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olones.-No son documenlOs ¡ crlblb . ::•pdan los que acrediten el derecho den~oa 1 les .por si· solos si l!O se G ~e ~::ae la parllcl~n y adjudlcaclon. {R• º:t!S!l~os e!\ lo~-ble11.es stac. .,.....) •. • ~ · gn . 'Ma~ . .4879.-
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. ' LB1' • ra. 108 6l .d · bienes pa · .Art. 4·.• No se cons1 e~ .úblicos enajenados de=J . públiC!l ·nÍ las a _· efectos-de esta_ le:f, los. ron las inscr1pmoJ:!es e nt1·1es aunque sean. no n ' ' -·as merca • · Sea, su Bancos y'Comp~:aaes comunes, cualquiera. que .. tde . s , w· las de • . • 1va . 8001 • clase (1). · ./ ·
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• . BIPoacuJ.a. , , ' fll ( . JI08ee 1 preseoea.11 ila ~en forma JepJ, 1111 ~6diia,,. eslá,en que lnmed!a«artente qaue ~ •fl'Oplllifad. . ..111'9eertu... ·c1e ella pÚeda reelui&e. nes nombJa&l,.. ao llltb; ' la Yerdld, tll .el ml1m0 taso: 1610 er CJ1le lllalllente Ju adqpleni tkll qae ea 111 dueiio, Ue11e · el Yerdaden1 dollfnlo de. · 1 ' ftCes 11110 la reiire.en1ac1oa. de deteebo9 en· bienes lmnae. · bles,' JIOdrla dlldarse al reahaeítee les corresPo11dla;es1a cllalae1e111n. ta CoJola)oa ha crelf:lo que la lndole de las soclectides por acclooéa ae opone ' . darles semejante cualeaquJera que sean IOs objetoa de las iaoca. cioDes, el caricter comercial prevalece en ellas: aglomerar las fonoaJtdadee para "-mlslon, es de&nahlraJJzuJas. PodJltin bienes Jnmuebles; pero aunque por aer la soeledad, .son de lodos los BOc!loa en comun, no puede, ea rigor, d8Clne qqe eatáo representados por las acetonas: las •cotones sólo repré8efifan UDa P1J1e al!cucita de lodo el SOCiaJ, •In . deter111Joacfoo de los bienes en ·que consiste, ya sean raJce8, ya moellles, ya cosas fiicorpol'l;'es.» (BCDJI. de rnot. de_la Corn. de C64.) . '·
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derech~ ~IJlle.solll'll ~6cr.er;
~~}ªd~· ~~-.~olosula,
1::ra dar UD car\cte~ mis f:~ miDU, que eropJamenle DO SOD ·~ei.:comuo ' es ' • como por e¡emplo e dalles •. COO
.. mercantiles. ·
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• clases.
g úbllcos enaJenados 1 y clss : de éstoe ea m1,1ende á Ja Ley de b·po1.ecas dellmreral Ja diVtsion que comprende la de resolYet: alpogu; Pero no pod1a esen ,1. se· eilta es la causa bles que en ven'f 01\clos públ_icos ena. á los raic;es, . na6 debe dar algunas expllcac1ooes. Sabia qu ' 1 equiparabll!1 en . . P aba con hipotecas á cieoc lmpooloo Y qoo ,.,.,.....,.,::: y paciencia del logiS::0 ;ctJidad serla un todos ideas la necesrdad de que 'han reverUdn á él; está cuando ya muchos do estos del modo de in- . los oficios P 1 de otros pende sólo la . 1 Córtes cuando para la su pres on od a bay presentados ti as ce ~pio , demnlzar á sus dueños; C!l8rsion ~e los que aún sobsis.ten. no ~de Ja· llcde ley á abusos i::!cho de, pro·
~~:;:ienes Ju::!c::~. O!lclos. P
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~rdreg~e~rse (:omisl~o. la prácU~ !81!0"::~: I~ ~ácUca biene~
Coronr\,~e
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~~~ol~juiclo !~muebles.-:
piedad en de no aumentar las del pala coosiderac on ue para los 11 la Corona de la que con Yérslon de ha movido ' la Comi.si1>n á fueron desme s¿ consideren tales oftcios com iones de Ja Dende. efectos de la ley no . rese11ta de· las Desde luego epa.Menor dificultad ~e . p d • Compañlas mercantiles. edea ser . • · es de Bancos Y e r portador, no pu _pública, acc1on to mulos ó acciones son a d. . en el terreno del rece que cuando es s . .. poco lo son de en oso, el ue las objeto de inscripcion, porque tam debe reputarse como duelio q
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5. • Tambien se inscribirán en el Registro os docu.i mentos ó títulos expresadoscen el art. ~. º,. otorgados en paí8 enranjero, que tengan_fuerza eri España con ª1'1'9g1o á !as leyes, y lá8 ejecutorias de la clase indicada en el .n.úzp6ro CUQl'to del JJlism.o artíCúlo, pronunciadas por Tribunales 'extranjeras, á que ·deb(__dars!3 . ClllllJilimiento en el.Reino, . arreglo á la °L<?Y de Enjuiciamiento oiv.il (1).. · .
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~--•Otra cues~ oto~gad~
·DoclUlleatos o&orlrlldoa Pal• lmpor. tante y nueva en IÍnestra pátrla debla resolver la Colblsion, .4 saber: si liao de !fer loserltoá los docuroeotos ó Utulos_, en el extrllljero, que, 4. haberse Celebradp en Es)>aña, eslarlllJÍ SDjetO! á' Ja loscrlpcioa. No puede en nues.lros dlu el leglsladQr d86entenderse del derecho' lot~90al prfvallo, que ménos illlportaote en otros !leme~. hoy, gracias al a~enlo de Ju co. JDUblcacJones crecientes entre lodos los pueblos t los enlaces de fa111Ulas extr¡nljeras ti la de las em. . · presa, hlduatr1a1es 1 agrlcolas, y al cosroopollt1mJo, 81 ISI decfr&e. de . la edad Préletile,,oo olvidado, COlllo lampooo.1pedtrea ladsfo • loa Jotereaea que l!Otege. La 49beranJa del leglsbldor esU ea pniad lünffa. da por las frontera.; e8Ce princlplCI¡ que oo.obsla' IJU& entnln, JIUen y en el de11Da Daciloti que DO es la
slemp~e·
con·aacionales~ debe~
se~
lérrl~rlo
civilizad~,
maltiplica~ -pu~e
~~~eros
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á que ejerz.1~ en ella su' Industria ó su comerci\), á que adq;ai~ran biené~; r •: que sucedan, ya en virtud de dlsposicion testam.en~aria, ya p~r llamamientos de la ley, con subordlnacion siempre á las restricciones que en ca cae se hallan establecidas· por las leglsláciones especiales de cada pueblo, stá ymi¿ t;¡do por razones de convenJencia 1¡niversal de todas las nafCiones. eré_cho · escrito es en verdad escaso por do quiera en disposiciones referen s á las personas, á lo9 bien e~y actos de los regn!colaa en el extranjero y de los •ex- . ·tranjeros en el reinú; pero motivos de !1lil1dad que ninguna nacion ha descono.cido han hecho que en cada Estado se dé á !ns leyes é:rtranjeras· efectos inás ó n¡énos extensos, efectos que, escnit<Í.s pÓcas veces en las leyes, han venido á formar; ,con la repelicion de actos, la jurisptbdencia de los Tribu· . nales.-Los principios de este derecho internacional, formulados por ilustres elicritores, desenvueltos en gran parte por la práctica judicial, sancionados, aunque en menor e cala, por algunos tratados · entre flls diferentes pote11cias de Europa y de Améric¡¡, y comenzados á escribir con· timidez y concision en las leyes, van ya formando un derecho consuetudinario. que más pronto ó más tarde concluirá por dominar en todas las naci9ues civilizadas. ~o será F.spaüa la que más tarde en entrár en este camino: la liistoria de )o pasado es el pronóstico-para ·1o,ruturo.-Cuan®. nuestra patria estaba fraccionada en pequejías monarqulas, y estas monarqulas lo estaban por los estatutos, ya provinciales, ya municipales. por los fulll'OS y por lns costumbres; cuando en medio de este desconcierto gel!eral se empezaba 'lt-¡;entir la nec~sidad de fifar reglas para los cOntlictos oca~ionados por dos ó má$ legislaciones diver. sas, pero que Ca ciencia no habla comprendldo aún esta necesfdird; cuando los grandes jurisconsultos de la escuela de Bolonia, sin conocer el vaclo, · dejaban al siglo siguiente y á Ílaldo·y B:lrtólo la gloria de. llevar la primer~ piedra á la ciencia del derecho Internacional privado, D. Alfonso X, adelantándose á su época, fijaba como legislador los principios qu«:.. hoy prevalecen en Europa.-AI renacer en España en este siglo el esplritu codificador que animó al Rey Sabio, las mismas han sido sus teirdencias. En diferentes dls· posiciones del Gobierno, en el proyecto de Código civil, en la Ley vigente de· Enjuiciamiento para liis negocios civiles, ha predominado' la idea de escribir en l¡urleyes los principios <tue reco,iiienda la ~lencia y que van siendo prác- . lica general de las naclonel.;-Fiel la ·comislon á estos antecedentes, que lle· ne tambien muy en cuenta en el proyecto de·Ley de Enjuiciamiento criminal, . en cuya redaccion se OCUpa, DO ha Creldo que debla prescindir .de CÜOS en' la de hi¡íollicas. or esto·propqne ,que los tltulos otorga~o5 en pals extranjero que tengan fuerza en F.spaña con arreglo Alas. leyes, y las ejecutorias pronunciadas.por Tí'Jbu.nal.es extranjeros. á·que segun lo pi:_es·crlto en l~ Ley de Enjuiciamiento civil doba darse cumplimiento en Espaila, se lnscr1ban en el • Registro correspondiente, siempre que debieran lnscrlblr8e los' m18moa documeq tos sl'oontuvienn actos oelebradtSs ó .eenWllclas pronunciadas en el Reino. La Comlsion oeoOa en 4111e el aa propuea&a mereee la apróbaclon d~
°'Gob
, '
. . filPOTBCAal.t lerno, resultará d ello el DI~ • 67 qu_e á los extranjeros. De otro Dio ó quizá mayor beneOcÍo á 1 . lrasmisloo de la propiedad ó d modo •. todos loa 11ctos de fS ~•clona.lea · ~n el extran·er · e constrtucion de d CODlunfcaclon ó de en' España !unºq~:r:tranjeros ó regnlcolns qu:"se ~~ho real, verificados • . miau Inscribirse u· n arreglo á.noestras le~es Cuera re eran ll btenes sitos • para enajenar . • 1 aparecerlao tampoco ~o· el n !IQUhálidos, no po.. table~. lmpusÍeq:: ~o~ran~o dentro de sus atribu!~~:fO' las incnpacidade,s ' tatuto pcTBonal,fpor el T:~bqn?l~s extranjeros, confortn/á ~erechos lndlspu. súbditos suyos que luv? se gradúa la capacidad clvll d reglas del eson regillos por !ll euae:;::é:~ ~u~stro p;iís bienes inmueb~esllSq~!r~nas, á que se l1allan.• (b.'mp. de rn 0 t o que ~ lo mismo, por la 1• d 1 s empl'I} , DocuJDentoa escrlt ey e suelo en • e la Oom. !le Cod.) inlnteliglbJe.-· 'o e ºª en dialecto' JdfolDa ' Jatin ó en dialecto ~ro~:~1:1 se presentén para so; Íns~~:¿iero d letra : ·-deben ir acarnpaüados d 1 que se psa en el pafs dood h ~um~ntos en • Teferido obje(o basta e a correspondiente copia ca e an de registrarse, . •, ·(. por quien éste u/e .que sea una copia castellana h steUaua.-2.º Para el e~ R,egistradorqqui~~~ e;!en~i~· en papel comun y si:~~~or e: ~nleresado ó g1rla á los interesad esc111 U' de la copia referid equ ºSi firmada ,que RC4 por e~si;'·º Cuando inscriba medla~ti!'~~d: jar. de exi'. Drmado el a¡¡iori'to del n· ~rasado ó por quien presenta el d ic a. copra, ésta. vará ·en un . le<>ajo espe ~ario, quedar4 archivada en él R .ocumento y haya . qia que se titulará de •Co . egistro Y&e co• • guos escrito~ºen de l 863 •-6 º L Idalio ó dialeclos y registrados dp1qs de documentos aiitf- . dJ · • os ocume·ntos . espues del 4 o d ---. sllntos del que se ......._ escritos en idiomas e lr . · e Enero usa en e1 pals donde han d x ª~Jeros 6 ea diaiect.Os . interesados r . ceda su Regi~t:~e;~;los al Jue~ de primera Íns~:~ra ~e~1stfa~os, deb¡¡!I los . • pretarion de Jen~~as : ¡~e por Slf conducto se remitan eá ::rlldo donde pro-• . can' principiando Ja irad os ~raductores autorizados á OÓ ci oficina de InterveriOcodo; los áev 1 ucc1on á contfnuacion del d e que los traduz·duccion una nota i ~ ver:n al propio Juez para que ocumento· original ; y por Ja lnterpretaclo:~a por él, que ocre'diie ser ~f ~ga al pié ae Ja t.fa. ,.sllf;los para que puedoo e enguas ó traductor, 1 los ent ocumento ..devuelto ~ose que Pr048ntarlos al Re · lr regará á los in&ere cion.-6. º c~~:~d~l cuenta de dicl!os in~:CS:Jo:º~olnscritos, cnteodién:
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~:~ª1!~;ir:;e a~re;:t::~~¿~:s~sd:a;:!?g:5.ru~:ª~u otras i:1~~:1;b~=s t;~u~ lid rs100 por ut1 pe . cálJ8a& d
ma A. Qd88 de la dl11posiclon anteri~r1ºc~ªfioeógrafo,_ mediante sente. COaftl&re · • , · · •.• 11n1. f863 ¡
las
m~:: ti e-
ora de Praaol&.-Las lrad . ' . ".que los ue h~ res de Francia ea Espai!a Ue ucoloneá que,.hagaa lbs )os 1 Yllor ñolea; eepeeu.,os casos adoptar J ,JUradoe espa. • • . • . '. as OJI01'tunas iaedldali Agenles cons¡da
d:biendf.'i:~:r:ocado
lfacfuct~res ~:::::: ~uerza
. .r
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68
.
.
: •.
asegurar la aut.eollclda sados, (R: 9. i Jul. 4863.) _
para
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í.Ér.
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d de lá tiaduecion presentada por· Jos . lot.ere. .. , . . •
. ..
.... • •
· . ta · ·que careciere .de \t't ~· de ' Todo· .prpp1e l'Jo . 1 énoca en que llub1ere • raque sea a s; • h dominio escrtto, c~q~e . (Z) debera )nscribit su de~c o tenido Júgar.l~ il1qws1ci~n dseslon •ante el Juez. de prime- , .justificand:o pr{viámente su p tén situados lós .bienes, co~ ra instanéia del l~gar enfi~~:le~el. mismo• y citacion ~e_ l~s audiencia del ~romotor . tratare de inscribir el donuru.o Jll'Opietarios éolindantes (3~o: la .dei profietario ó la. d,? los pleno e ~a fincaÍi pretendiere inscnb1r .un demás'dpartícipes en e ~ontinio, , ·
··
_ . .
A"'" 6 º (1). .eµ•. · · ..
. situados en pueblo •,o t'~r~ no . ,Si los bienes estu !eren ·mera instancia del partido, donde no resida.el J~g.ado dei~~ ante el Juez de paz (iJ¡) re~ podrá)1acerse di~ha ~nformac idor Síndico, ~n todos ~os caectivo, Cfn au~~nCJ!f. ~e Re~omotor fiscal 'delJ>art1do; en que debe:1a ser ?lterio fiscal J'del Regidqr .sm,¡.a.intervenc10n del-Mrms . . li 'tará á·procurar que se g uarden en el. expediente dico se mi · • las formas ~e la ley (5). ' .,-
·derecho real. .
~os
md~
. ·hasta el 1!, corresponden al . .(4) Conco}d.-Este arUcalo y 1:~n!~~:~1;:: Ja Comision creyó más pro-si uientes de la Ley de la pe
.
::~. ~" '""'· !"'"' "!; ::~, w,."~''' ,; ,. "''"'"'' ":::.;; (~ri!ªP~:~~~i6:rc;nh~c~r pú.~l~c~ h~~~~c~ 1::f0~~engfs~o~, r~~nscripcion, d~ó ".10ot~:°"F~~~:r:~~~~S.~se P!'i~cipio~~~;u:u~":!:~ .
el
~:inscribirse
,
•
..
hasta'
fijó el 1 e por .décreto ue · 1 . adquiridos lo mismo la posesion y el d;: r°:;ir la Ley. A esto responde la pues sie ¡~ ~ec~a ~n f¡ue dc:~~~e cualq.uiera que sea la épooa en que u .' de Ja Com1S1on, aua e~ ". , .. . . . . _ ae (lepido lugar la adqu.mc10~. udiera d¿r lugar la formac1on de e~tos e~a 3). ·' Pa·a evitilr abusos á ~ue PI á 1·ca en la peninsula; se ailadió por ·1 pedlent.es,~ cdmo hab''ª ncreditado • . a pr · ccolindantes. •
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Comlsion la citacion de los prop1etar~s de la ley don da dice: uJ oeJ: de paz•
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a1POiiicuu. ~ ·~ '4eberá eotendel-se «Juez munlclpab. con IJ'l'eglo á la nueva
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•
..
qiie les da Ja regla f'. • de la Ley prol'.isiooal para la ªJ?Ucacloo de ,las dlipo- • · sfciones'del'Códlgo penal de Cuba y Puerto-Rico. (R1_D{ ia Ma't¡o -4879;) t (5') ~·Jam.-Arts. '39·y m: . :- . Intormacfouee JJOQ80rfu.-La Comisloo no pcdia hacer caso OlllJso -de UD hecho demasiado general,' por desgracia, en nuestra patria. Este es la f~lta de titules que tlenen-m_µchos para acredlrat la proplc~ad 1i 01.ro«d,erechos reales que l~timamente les corre8ponden. Debido es esto, ya á lhtib-dlvlsion excesiva del suelo en algunas de nuestras provincias, yá' á las ·guerras civ)les y exlranjeras ql!~ l1an eosang-r~nlado el territorio espai'i\ll: ya á · los incendios YTUinas que en la serle'de-tos sirios han tenido lu¡¡af,-ya al poco esmero en la conservacion de Jos archivos, ya por último á la ·ID<iuria .ae Jos P.ropielarios. Pei;o, cualesquiera qoe sean las CIU888, DO p.Útld~ <f~ . nocersc que .es~ ~alla de tilulacio~ hace. ~esmer~cer muéhp á Jh propie~a<t, · _ 1a cual aparece ó Insegura, y por !)Onslguiente falta del vaJi¡t-que sin tales circun, tancias tendrla á Ios wos de los qu? desean!fo adquhirla:c~• . (. . yeran poder hacerlo sin rlesgo.-ne áqui resulta, la necesJáad ¡le procurar -que á la ti.tolacion perdida ó nunca /)>rmada reemplace una titulaclon nue-va; la c11al, si bien no podrá· •.desde luego tanta conllania ni lé_óer · '41\la ,eQcac!a_ co!'lo los verdad~ros ·; t!tulos de propiedad " ac~dilará, la posesion, y con el trascurso del liem¡¡o y. con llell'ar.á ser más.ant1gua. ""1'e Ja prescripcion•más larga,. será tao buen¡i•. y tan segura co1110 la-tltqlac1on --... ' lilás completa. Este es uno de los puntós· más Interesantes let,..:..No puede apdar la Comision cllJI! debe ser el principio de esta .tilúlacio.o' nue. "-a. Por más ·que las ill-formaciones· de testigos sean poi:o aprecJ,alÍles, ~f.4ndo~e de cu,estiones sobre derechos, son frecuentemente las órilcas .Pruebas posibles c~ndo .se ha de·a~eC:ilar la existencia de un hecho. Ad· iUlteSe, pues, e~te modo il~ probar en·1a imposlbUida~ de otro, mejor, po_r no . .o:r.istir)a lltulacion antigua y por haber desaJ'>:u'ecido las huellas para'lleñ: . ·contraria. Con esmerada·diligencia ha. ProCurado.Ja Comlsio6 lijar Ja toriaa y s:eqÚisitos_ ,¡t) informaciones, declarando que so objeto es hacer coll8tar · ' . la "posesion en que está e! reelama11t11 d.el derecho que inscrllilr, señalar los documen.tos que presentarse; la autoridad ·ante quien }>rotnoverse 'el juicio, con audiencia· del Promotor fiscal, ó del Slodíco.,·del , A)'llnlamieoto en so caso si se trata de la lnscripclon del dominio, y 'i:ott la, ' del propietario y de los demás participes eoJa propiedad si jU§tiO. Ja JIOSeslou de ,un derecho real -e(' DÍl!Qero de lesllgos, l!US . é111ll1Jades, . el modo de probarlás, Ja etlensloo de sus declaraciones, la re&poosaJ/illdad ·en que incurren por Ja .lne1Caétltod de sos dichos, el modo de 8alva, los de-. récbos de los que estén ·•11Senles, la fdhna de enlablar las re_cla- . IDllciones·contl'I\ Ja lnscr/pcfon, la clase de jnlcio en que han.de ventilarse, . 11' resoluclon de los·expe!flentes, y las circunstancias 4ue debe tener la los-. ' ?lpcloo ·decretadá por el ·Joez.-Pero.110 contenta la Comlsloo con esta• Pftf
.SO$pe~bosa
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_1:11.oclones, propone (1) que los Registradores, ánl~s de hacer inserí ipnes• ' en virtud de informacion, e:raminen·culdadesamenle el Registro pa ase u· . rarsc de las relativas á la finca, que por consecuencia del ·nue o as~lo.. pued11n quedar !-Otal ó par~ialmente can~e1!i~as; que l!,i de esta aver ilc:ion. halle- , · resulta algun asiento de adquisicion de dominio no cancelada que en coplradiccion c·o!l_)ll hecho justificado, suspendan la inscripdon, .lonÍancla· nna a11otacion preventiva, hasta que, enterado el Ju11z y oida la persona qui'. en ·el asiento aparezca interesada,. confirmé ó revoque el auto• deaprobacion; mas si sólll resulta haber un asiento no eaducado de censo, de· hipoteca ó de otrr derecbo real imp,uesto scbre Ja Onct que ha de inscribirse. entonces que se\haga expresioh de él en la lnscripcion que sé extienda." -Cree; pues, la Comision que ha hecho lo posible para que la nueta titula. cion no tenga por base la sorpresa ó'el despojo, y parl que los derecbos' bás. tardos no 1e sobrepqngªn á los legltimos, al satisfacer la necesidad por todo~ reconocida de es!ablecer Jos medios para que' toda 11ropiedad qoe carezca d& tltulos pqeda llegará obtenerlos.• (? rop. de mot. de la Com. de Cod.) Demanda. d'e propleda.d.-lnscripcion de posesion ea el Regi1tro.-La inscripcion de posesion en el ReglsjJ'o no perjudica en ninguh caso ~l que tenga mejo~ derecho á la propiedad del inmueble, no obstante..de que su lf., tolo no baya sido inscrito, segun lQ dispuesto en el art. 409 de la Ley hlpotecaria . .(Sent. 16 Mar:io 1866; ntlm. 41!, pág. 43!.) . .· Domlnio.-Los documentos pú.blicos de adqulsic!ion de fincas, corroborados con declaraciones de tesligos é infütmacion posesoria, inscrita en el Registro de la propiedad, son sullci!!nle prueba de dominio, mientras !JO se presente otra má! robusta en conlraPio. (Sent. 4 Mar::.o 48fi7 , núm. 57, p'ági· fta •
i76.)
.
Bxsiedlentes posesorlos.-Los expedientes instruí dos en los Juzgados de primera instancia ó municipales para acreditar la posesion de bienes lnmÚebles ó derechos reales CJ>n sojecion á lo dispuesto en los arls. 397 y siguientes de la Ley hipoteéaria, deben .considerarse como actos dejurisdic~ . cion Toluntaria y por c!onsecuencia los Jueces pueden variar ó .modificar las . providencias que dictaren sin sujeción á las rermalldades establecidas en la . j\lfisdlcclon coni.enclosa. (-Rea. Dir. 981!· 9 Oét. 4878.-Gac. 11 No11.) lascrlpclones poeilsorl~.-La facultad de inscribir el hecho actual de la poseslon correl!pon\le á todos los quo posean lineas ó derechos realell, ex-· cepto el de_hipoteca, á Ululo de dueñoR, cúalqulera '11\e sea el origen jurldl· co de la •dquisicion. (Res. Dir. g811. t9 Oct: 4878.-Gaa. 30 Noo.) I1lfbl'lli&olon'po-rla. para. cumpUmlento de mia Nntead& d1ct.a4& en ,cauea. orlmlnal.-Se .deja sin efecto ana negal!Ta ~e lnscrlpclon. de expediente posesorio riqidada en lao haber lntenenldo en el upedlent&.,(1) (V~ue el arl. 9."J
.
'
.
Art. 7·º · En la instruccion del expedi . e1 precedente artícul~ se observará en~ á .q~e se refie-l'e Pri . ' n 1as SJgwentes reglas:' ~o ~era. . El escnto en qu~ se pida la admision de fa in' ~· rmac1on, expresará': . · l.º La naturaleza, situation' medida· superficial l' d ro:9, nombre y cárgas reales de la fin ' : m etrate de acreditar. . ca cuya P<?ses1on se.
·re:h·
¡;~ ~spec\e legaj, ·valor, condiciones y car~as del de'...· 0 cion, lir:e~ ~u~:~~~~:n :eJrate, yblá na_~uraleza, 'situa1 aqu~l impuesto. . • nea so re la cu~. estuy.iere 3. El nombre y apell'd d la ~q~rido ~l i.nmue?le 6 d~~~h~·. pers.ona de quien se hat a
:·. El ti~mpo. que se llevare de posesion. / . t. tí . La CirCunstancia de n ser fácil hallarlo e.,.,.._,,l e do e:xis Ir . tulo escrito, ó de·no ~· ; · .~ "' aso e que exista. . ~unda. . La mformaciqn se veri:fiaará eon dos ó más testigos, v_ec1pos propietarios del pueblo ó té . . . . pal ~n que estuvieren situados los bienes (l),r_mmo n:1'-q~1c1~ Tercera. Los testigos just':fi án. . expresad&!! eil la anterior re l~ car tener las: cuali~ades . tps que las acrediten. . ~ . ' presentando los documen-
~esCo~t~7~n su-s d~clar~ciones al hech~ de p~se~r .los bie-
y
tiempo qae ~=y~~~~! fue pro~u~v~. el expediente al de los perjuicios que pued poses1on~ y será~ respo~sabfos sus deposiciones. ~n causar C<?111a mexaet¡itud Q.e · Cuarta El · · · · . .' qu~ trate de inscribir su · · • una certüicacion del Álcald d. . posesron presentará muñicipal radi . e el pue~lo en ·cuyo términQ ~uen los b1en~s, autorizada además pór el ":Regidor . .' m _Y.el Secretario·del Ayuntamiento¡ y si·al-
s·
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, · , 7t ! , -ren en li.i. isl~ ~~Puerto-Rico (Cub&,' ~la h,y ~IPllM'to-Bfio) .·Y_ é~te s~ :diri~á por conduoto del ·Mii¡iáterio de mtraui.ar · . si !6; enc.~ntra~~ en la. Pe¡:rl~sula ó ,eñ las demás 'posesion8f? ul~ramanpas. ~l la residencia fuese en aJ,gun punto de na~ cfo.n extlilnjera, el ofici-0 se dirigirá por el mismo oondu~to· ofici~ al ~nsUl de la naci.on donde se hallaren, ·á no iser ~'lle J~ i:es1d~nma fuere -en ámbas Américas, en cuyo. caso se pjngirá directamente. al Cónsúl respectivo, •señalándoles para com~ar~cer, por si ó por medio de a~óderado, el término que Juzgue necesario, eegun la distanéia, y que iio. ~árá s~r m~nor de sesenta dias, contapos ·deSde la fecha de la not1ficaci,on: · · · '.Si ,se iguó;ase.~u. parader_o,. se les citari por. medio :· de edictds en l~s p~r1odicos ofic~ales de fa isla, y ·pol' término d~ sesenta'.c?ae; y ~i trascurridos ei¡;tos términos o compa:feme~.en los mta~os, ~l J~ga,do aprobará. el expedieQ.te y ~~1l dara hacer la mscr1pc10n del derecho; ,sin pérjuicio del ~'e : c?rresponda· á ~:Hchµs dueños colindantes 6 partícipe, ~r~- .· sandose que éstos no han sido oidos en la informaciaú. ·. --... . ~a inscripción en tal caso expresará tambien .dicha· circunstancia.' .-...__ · .. Se~ta. óuaiquiera que se·crea con de~echo· á"los .bienes 6 parte de ellos cuya inseripcion se solicite niedialite' infor11 macion de poé~sion, P.och:á alegarlo ante el Tribu~al cómpe.'.. tente .en juitlio ordinario. ·· . ·· . ~a int~rposfoion .de ea:ta·demanda y.·su i~c1.ipcion en: el : '~eg1stro susp~nderán el curso del expediente de informa-c10n y la inscripcio'n, del·mistno si estu-viere' ya concluido y aprob~do (3). · ~ ' ' . •
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guno d~ ~s·· aos prime~~!f no su~i?se ·~Jlr,, lo hará p~r él otro individuo de la IlllSI!la Mummpalida'd. En esta .c~e . cion·se expresará elaramente,~on referen~ia á los· J.> ro es , ae riqueza; relaci.oile,s jur'adas.ó. ~lanillas. ~U:e prese~~ n OS . · .·'°"' <wntribúy_antes, ú otros datos d? ~ oficm:is mw;ocipal~s, que er.fütérjlsadr(.paga·_1a contr1bumon á ~~t~o de dueno, · " determinándose la cantidad con que contribuye c~ finca ' : si'const~~ y no siendo así, se ma~f?stal'á ~c¡lllente <¡U~ . fudas el1at1.. s: túviei;on· ei:i cuei;i.ta a~ fiJar ~~\!tima cuota de contrib~cibn qµe se hubiese repartido. . . .. -1'. . : ·. {Ley dé Cuba .) En los p:ue- \ (Ley de P11erto-Bi~.) Ta!Xl~ blos .en ·que 'exis~an Comisio- bien podrá ~udi~e, . pa~ ne¡;·.especiales para~aevalua- obtener la cerlificac1~p. á ~ue cion de la riqu!:}za inmueble y se refiere ?l .pá~o. anterior, ,.repartimiento de la c_ontf!.bu- á .la Ad~1rus_trac10n ce~tral · . cion, deberá acudirse á las d_e 9ontnbu~iones d~ la ihla, mismas para obtep.er la ce~ti.- en_,cuyo cá:s? el•docume~to · · · fi.cacion, á que se refiere el' estará automado en debida anterior phrafo, la .cual se forma. . ,. firmará por el Presidente y Secretario, y por el Regidor Síndico del Ayuntamiento,. . si perteneciere á dichas Comisione¡¡. · _. ·· · . ·. · Si. no h¡ibiere ·pagado ningun trimestre de c?n:nbumon por sér -su · adquisicion. .recient~, se dará con~mmiento del expediente á persona de qme~ proceda_ e~ · iJll!lueble 6 á s:u.S li.ereP.eros, á fin de que marufiesten si · ti~nen algo ~ue . , · "oponer á su -ínscripcion. · · . . , Si el ue la . solicit.a fuese heredero ~el anterior· poseedor" p,ret?entará ei. últ~i;ll.O 'recibo de .contrib~cion que éste hayasatisfec;ho; ú otro documento que acredi~· el ~ago_ (2). Qui-q.tá: Si los dueños de los terrenos . colindantes, ó ~l parti.cípe en la propie~ ó en los ..derechos de .~~ ~n~ qu~ •. . " deban ser citados· estuvieren ausent!38 y se supiese su para dero el 'Juzgado.'·1es ~itará por medio de oficio si se halla.-
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· . , (i) Te~t.isos.-C11ando para suminlstrarta'lnformaclon posesoria ptev?nlda en el art. 3~ ·de la Ley hipotecarla, no exlsr.n teltlgos veeinos pro- · p1e).arlos del lugar en que estuTleren situados l-0$ bienes puede 'verificarse aquella C0!1 le&Ug0a.propletar'loe diil Wiclothú'la mú 1om'edlato én que pue· dan encontnrse. (ft . .o. 48 Noo: 4863.) ·• ' . .• PuebJ'l.-Para loe efectos del art. 398 de la-.L~ hlpotecarll ~debe ent:en~ .
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' · e~arl.6.ºdeláleyéle~7deJollode 4877 (7.ºdelalla . cao11 gn. 29 E11. 4878.~Gdc. ll Jl:ar.) ••
der~e pcir paeblo el cenjunti> ;efe vecinos sujétos á un mismo Ayuntamlent.o, bien habiten en poblacion agrupada ó diseminada.·Son. lorcoilsl~em, 0 tlgos bll.biles-para las informaciones de que trata el 397 (6. d~ O a), ljls que sean vecinos y propietariÓs d,e cualquiera de las localidades en _11va~
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en el término 'municipal del pueblo ó Ayuntamiento ,en que estén situad~s los blerles ·cuya posesion baya de acreditarse; lo cual ha de entenderse sin petjuiclo de lo resué~yY'en R. O. de '48 de NoVíembre de 4863 para el caso en que no baya testi .os vecinos y propietarios del lugar en q11e estén situados los bienes, que puedan deponer sobre los hechos de ra lnfor.maclon. (R. O. 26 Ab . .,4 867.-Gao .•~9 .Ab.) ' ·t (!) aontr~l>ncl~n.-Cuando no puede cumplirse lo ~andado er¡. la ~e' gla '·ªdel art. 398 de la Ley hipotecaria. bastará una c~rlillcac~on expresiva .de, que la finca ó fincas de que e!J trate no resultan intl.oidas en el repai:.tiinlento, y de que nadie paga contrlbucion por ella~ á título de dueño. (Res. Dir. gen. 4 Set. 4863 ~) · •• eertlJlcaclon posesorla.-Negatioa de inscr.cion.-Está bleJ! denegada la inscripcion de cerlillcaclon posesoria á favor. de la muj.er, cuando por ella se'hace constar que· está amillarada y se paga la contribuclon por otrll persona aunque ésta sea su maflllo. (!les. Dir. gen. 23 Nou. 487Ji. Gae. 34 Dic.) '. J . . -Es de(ectu~sa y no procede i11s~rlblr 1a cerlillcaciQ!l ~ue ~o expresa el tiempo ,que lleva el interesado poseyendo ó pagando ~ntribuc1on á titulo de dueño. lRes. Dir. gen. 48 May. 4877.-Gac. H Jul.) . · Info;maclones posewrlu.-Cerli¡tcacion del Alcalde.-No son Inscribibles las que ádolezca11 del defecto subsanablll de 11~ ba~ers1e presentado cerliflcacibn del Alcalde en defecto del recibo de contr1buc1on, con reíe~e~ cia á los amillaramientos catastros ú otros datos cualesquiera de las ollcmas municipales, de la qué ;esulte q~e el interesado paga c0n~ibuclon á titulo de dueño por las fincas comprendidas en aque&. (Ru. ·Dar. fB· -47 _Mar• ::0 ~879 ..:...Gac. 15 Ma1/.) · (~) . Concord.-Las ijgeras altera~lones dé este ·ul\culo (398 de la penln· · sula ·modillcado por el 6:º de Ja ley de de Julio )le 4~77), referentes al ~do de acreditar el concepto .!\e dueño por el pago de la contribucion en la regla &, • y á la cltacion de 'ausente~ .en. Ja regla IS.•, obedecen al ·sistema de reparlimient.o y exaccioll del lmpuest.o territorial , que . rige en Cuba . Puerto-Rico y á la convenfoncia de que sea e6caz el _ llamamient.o de los que pudieran oponerse á la jusUllcacion del hecho ~se· · sorio. _ · •· · . , . . J\eglam.-Art.s• ·as. 40, it y u , y respeclil á los _expedientes de pose· 'sion j. favor del Estado ó Corporaciones, aris. '6 á 113. . . :Ss;pedientn po11Horio11:-S• iA1cráJ1ci1111.-Los Registradores tienen Ja obligaclon de callftcar Jos expedientes posesorios, teniendo en cuenta lo .......... ..... k Lofºb \ - J k
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la informacion practicada en la f~r?1ª p~evemda e~ ~l art;1c~o anterior, y no habiendo opos1c1on de. parí~ legitima o sien~o desestimada la que se hure hecho, el .Juzl?ado ap~obará el expedient.e y mandará extender e~ el_Regi.stro _la mscripcion solicitada, sin perjuicio de terce~. de meJor qePecbo. · · El poseedor que },laya ób.tenido la providencia expresada. en .el p~n-a~o anterio.r }1re~entará ~n el Registro, sofü;itand,o · la mscnpc1on correspondiente1 el expediente original que debérá :iabér~ele entregado para este . efect~, ~ud.Íendo acompanar, SI desea conservarla, Uil:l. copia del mismQ en papel comun, que cotejada por el Registrado¡ y puesta nota de c~nformidad, si . la hubiere, le será deviíelta, quedando archivado en todo caso el original (1).
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(4) Concord.-La ley· de la penlnsula no babia de la l)Opia en papel-;;;;:. . mun del expedienl~El tercer pár(afo de ésie·arllculp·en lo.edicio11 oficial de la ~ey de PuertoRico, aparece omitido en la de Cuba, sin duda por estar ·
repelido en el 4.º del nrt. 4o. ' ; p.eglam.;-Arl. 43t.
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Art. 9.º . Los 'Registradores, ·ántes de inscribir alguna fill~ ca ó derecho en virtud de· laá informaciones _prescritl{i{ en los tres artículos anteriores, examinarán cuidadosamente el Registro,. para av-eriguar ·si hay .en él'algun °asiento relativo· al mismo i~,mueble, que pueda ·quedar tótal ó parcialnien'te oanc?ladq por consecuencia de la. misma inscripcion. -· . 81 hallaren algun asiento de adquisicion de dominió ó posesion no cancelado,.que-esté en contradiccion con el hecho de la pos~on j_us~ca.da por Iá infomaoio~ jurucial, suspe!l~erán _la•mscr1pc1on, harán anotacion preventiva si .la solicita el mteresado, y remitirán copia de dicho asiento · al,Juez que baya aprobado la informacion. ·
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en su .V;istf y ·con bitacio\].'.y; . .. personas. que por dic?.q ,puedan U:ner : sobre el mmueble, cop.firma).'á o revocará el auto ~e ·ap~ba( cion, dando con:ocimienfo en todo caso -de la providencia que . recayere ·al Registf9.do~, á fin de que, :en su, ·vista, llev¡:l á efecto la''inscripcion, ó cancele la anota:cion preventiva. · • Si las p~rsonas 'que hubieren de 11er 'citadas éstuviaren ausentes, i,;e· lfovatári' pré'Viaménte á efecto lat fonp.aliq.aj.es exigidas para la ~itacion en la regla quinta del art. 'J.º . ·Si !31 Registrador haµar~ algun asjeti'.to no cancelado ·ae censo, hipoteca ó cualq\tler 8:erecho real imp,uesto sobre~ finca. que ha de ser inscrita, prQcederá á. la ~nscripc"on. de ·posesion solicitada, en virl d de' informacion ·judicial; pero . deb"erá hacer en ella ºmencion·qe dicho asie~to (1). ,.
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· (4 ); Concord.-Las var.lantes l;le este articulo, ~especoo_de.su <;orresp.on· . .:. diente en)a ley de la penin~µla (40~) son tamblen de po_ca hnportancia y se 0 0 hlCl!lI'on tJor la Comisionen armonio. con las de los arts. 6. y 7. '· . . .. .'
Ari. 10. Las'ini?cripcionés de posesion expresarán to~as e~ art. 7.º, :y ad:emás Jos nombr~s de los· téstigos que hayan d~clarado, el resultado ele sus declaraciones, el· de l~ demás diligencias practicadas en el expediente; la .opinion· del Ministerio ~scal y las circunstancias peculiarJs de la inscripcion, segun su espe. cie en cuanto constareU:ºdel misihó expediente (1). El .tiempo ·de pose~ioú que l!e haga constar en dichas · iñscripciones co~o trascurrido , cuan:dG éstas se verifiquen, se cop.tará pJra.la prescripcibn que. no re9uiera justo título. -á. ménos que aquel á quien ésta perjudique no lo contfl!.diga, en cu.Yo éaso Q.eberá probarse dicho tiem:Po ·de posesion con arr~glo al derecho comllll" · ~ Las inscripciones·d~ po'Sesion perjudicarán ofavorecerán á tercero desde su fecha; pero solamente en éu¡mto á los efectó ·q ue atribuyen las leyes á la mera nof!esion-
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~ reJar. ~erec~o .á.la ;propiedad del inmueble, a~qu~ su tí~~
. .O n.o· haya ·qu-e la p......;;...: . h aya lidad sido mscnto ' · á ménós · •.,.,,,.,pcion · con.va ~ Y.·asegurado el derechó inscrito (2). Entre. 1 ,..partes s~rtl.l'á efecto la posesiori de~de que deba proci' . ~ conforme.al derecho·comun. . uc~T o ' : ~o dispue~ e~ loe anterióres arÚculos sobre las in ·. cu'!~ª~ de poses10;11 no. será aplicable al derecho hi t sc~p el cual no podrá inscribirse si . . po ecar10, ·del tituló escrito (3). . . no mediante la presentacion
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lnscrip~io~ de poeesion no ·~j'rjudical'\i al
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(4) Co~rd.-Est.epárrafoes. elpri~ d1 . • que la Comlsion ha sustiluld~ ni corres on~~ e art. •06 de la ley de 4864, penlnsula, por consíderár que eh las i~s~ 1e~te de -111 ley q~e rige en la cer con&tar la circunstáncia á que el mlsm: ~~ onfies po~sorias se debe ha. i) Bn es te• Párra10 , re ere. . se ha añadido á méiios . • · ( ' convalidado y asegurado el dereclí . •. qwe 1ª prucr•pc101l haya - . o •111cr1to á fin de que 1 n11 resu tase en . conlradlcc1lm este ~rtlculo con lo dispue t • 1 úl _lnsorlpclolles•de poseslon -E ~to en"~ tima parte deltÍi. · . - - r "· . sen ura '"' ve11ta Ley Ki'D. .__._. · g.....~a ...,¡ arl 47 (t6 de Cuba ) No · d' .'P· : ,.,..,,.:i nes'd ~e posesi~n, p1™le verifica:. ~ de fs!~tu't:°j~t~~!~ño l~s inscripc~o-. . . . vos e su prop1eda en cualquier tiémpo, salvo e la soiidado el derecho Inscrito del i!e~d!r~~·ll~!º~ haya .asegutado y con.de venta aunque se haya inscrito olro tltul ue e ~scrib1rse una escritura contenida .en 'lll art. 47 de la Le h' d o posterior, pues)a pl'Qbiblclon facultad qjle el 39l (i06 de Cubaf co'P· de~ entender8e sin perjuicio de ti cb°'.realés adquiridos y no inscrito:~:t:s do~ :.ueños de inm'ue~les ó d~& 1 ley para registrar los Utulos no presenÍ.ad : ª en que empezo á regir la U Fob. 4878.~Gac. Áb.) os portuoament~ .. (Rea._ Dir. gett. · 40
(3) .Erectos ,de las tnrormacloz¡es . por más ·que se haya· procurado rod posesorlu ..,-Estas informaciones, sibles para que correspondan á su ob~las de cuantas precauciones ~1i11 .poá terceros sino desde la fecha de j 11>¡ n~ pueden favo~ecer ni perJndicar 1 dita Importancia ni ~ás valor :: elscr pc1on:, por ella n~ Loma la pose~Í<!n judlca sinuiera al "Yerdadero p~opi ta1ue la.a leyes le ainbuyen, ni se per0 . tuJo: lodos los derechos conservo e r ' aunque no-tenga tuscrito su ti. .. nueva titu\aciori 'Sólo podrá de pron~ su ~Ugua naturaleza: la cabeza de la Utulos'más débiles y sólo con el lr pro uclr efecto contra los que tengan que ac~edite mejo; derecho• será .:s:~i~~l:el ti~mdpo, 81 no apar~~ alguno yer a ero de propiedad ; por .
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, que la poses.ion continuada, el concepto p~blico de dueiío y e,! lapso de ,una larga serié de años, concluyon por introducir la presupcio11..;11ri1. et~ de que el pos~edor es dueño de Ja cosa, abriendo la pu_erl.&, áun sin tálo ni b~ená fé, á las preserj¡rclones extraordinarias.-A p~o que se 4lite nadie desconocerá que no puede ser' extensiyo á la hipoteca este modo sdple torio de jusli6car los demás derechos reales; en todos ellos hay poseslon, y " e\ hecho de la pos!l5ioñ ~o que se prueba por la informaclon: en la hipoteca' la cuesllon no es de heclío. porque el nrreedor hipotecario no.posee; consiste • · sólo su ~erecho en ser reintegrado con el ~or de In Jlnca sub~e que. ha , prestado. {lfa:p. de mot. dt la Com. de .Cod.) · · . ¡. . . . t .
Art. 11. Todo ,propietario que careciere d~ título escrito · qe dominio, cu~lquiera que· sea la época en que hubiere te~ • nido lugar la adquisicion, podrá inscribir dicho' doininio, . justificándola con las formalidades siguientes: . Primera. :Rresentará un. escrito al Juez 'd e primera instancia del partido en que radiquen los bienes, ó al del en · que esté la parte principal, si fuere una finca enclavada en ·varios partidos, refiriendo el modo é'on que ~ haya adquiTido, ·y 1 las pruebas legales que de esta· adqmsícíon pueda . ofrecer, y-pidiendo que, con cita.cían de aquel de quien pro~ cedan dichos bienes ó de su, causa-habiente, dueños de las. fincas· colindante~ y del Promotor fiscal del partido, · se le admitan las referidas pruebas y se declare su derecho. Segunda. El Juez dará traslado de este escrito al Promotor fiscal, citará á aquel de quien procidan los bienes ó su causa-habiente, si fuere conocido, á los dueños de las. :fincas Colindantes y_á los que tepgan e~ dic;:h.os bienes cualquier derecho real, admitirá tqdas las· prueba.a perlinel!-~ que se ofrezcan por el .actor, por los interesados citados ó 'por el Promotor fiscal del partido, en el término de ciento ochenta dias,Jconvacará á las persona~ ignoradas á quienes pueda perjudicar la inscripcion. solicitada, por medio de edictos que se ñjárán en parajes públicos, y se· insertarán tres vec.es en los periódicps oficiales de la isla, á fin de que comparezcan sí q11ieieren alegar su derecho. Si los que hubieren <le ser citados estuvieren a11Sentes,
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. l!le seguirá pal'lL las c·tac· , . . ., . 7~ 1 10nes el- procedi · · en i:a.egla quinta .dél art. 7.º · , nuentf¡. establecido • Tercera. . Trascurrido dicho· laz . . to, sobre las reclamaciorres . ' P. bo, oirá el Jue; por eecrisenfado al Promotor fiscal ; á u~ as que se hubier~n preridó al juició . y en vista ~ °~ emás .que hayan cc:Sncurdi h . ' 4e 1o que alegaren l'ti , c as pruebas por la critica ra í , y ca,1 ~ando ? no el dominio dé los b. . d c anal, declarará justificado • Ci rta , ienes e que se trate . , ua . El Promotor fiscal ó cual . dos, podrá apelar de esta p 'd . quiera de los.interesa.:. t . , roVJ enc1a y si lo hi . anc1ara el recurso por los t .i. . ' ciere, se sus. citlentes en la Ley de E ...r:-..llll~es ~stablecídos para los iµQuinta Co llJU1c1a.nnento civil · nsentida ó. con.firmad di h · · . . . en su caso título bastante .ª c. _P~oVJdencia ~erá 1 . Sexta. Cuando el valorp~ ~ mscl'!pc1on del dominio. 5.000 pesetas (l.000 pe ) · eá ii;unueble· n~!xcediere de -1 . sos 'ser verba.lle. auC11'0 . . gun a regla tercera debe t . . · n.c1a que se:fisoal y á los interei:;ado p~e~ arse P.ºr escrito al .Promotor s, y a apelacw.n en su caso -se,guirá los trámites establec·d 1 os para estos recu · · P. d e ~enor c~antía (l) . . . rsos en los).iuici~
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!ºs precedentes, ,y la cantidad que establ~::rc~~ está en armonla con las de
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Regla.m.-i\rt. 434 ,
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El poseedar de al u· • ' · ~ dueño n h g. n d~rech? real impuesto só. ·empezar á regir ésta ley o oo';~fet:~ ~nscrito su pro¡iedad al dereQho por los medio ' P solicitar la inscripcmn de su · Uh . s que se expresan i . . a anot:ac1on preventiva d l d en e r~glamento, y forme ~1 número noveno de~ art';J/º del prop1et~rio, cpn. qu~, citado el dueño del .· · . ~ 6!Jta ley, hasta tanto la -anotacfun ó á inscribi;nmue . 1.e'. se Presente á impugnar tre.inta dias (1). · su propiedad en el término de ·
Art. 12.
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El du~o de fa .fu.tea gravada no podrá ~mpugnar está inacripcion, síno solicitando á la vez la ·qe dominio, ~a. · r presentacion del título corresp~ndien~ ó testimonio de · be) ,~ · inqoado exped~e:n.te ~contradictotj,o. para la. declaracit:m ·u~cial ae dicho dominiq. . ; .. Si 'el dueño de~mueble estuvie~e.. au8en~e; se ll_evaráll. . préviamente á·efecto -las formalidades· exigi,d!!$ para la citacioh en.la regla quinta del art. 7.º, y el término empezará á ·• · contarse desde 1~ notificacion (2) . . 1•
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... " . .' (4) Concord.-La ley de la peolnsula, en vez de la anotacion preventiva. del d~recho del propietario, que puede solicitar el poseedor del derecho real, es~blece que pida la ioseripei6n de posesion en nombr~ del pr6pietario. (2) Reglam.-Arts. H3 al H9. . . ' Inscrlpclon del domlnlo directo sobre varias ftncaa estA.ndollt ó no el útll.-E11trega ae t{tu¡~a . -Revooando una negativa dé loscripeion. se establece fa manera áe hacer la inscripcion ndicada, trasladando los asientos . de los antiguos libros si no contienen Jos req,rtsiLos legaies, y stljelándose en un~y otro caso al Real decreto de 24 'de Jul. de 4874, a~ulo 440 de la Ley hipot.edria, y se declara que la entrega de titulas hecha por el actuario despues de un recurso gubernativo equivale á ia presentacion de los mismos .. (Rei. Dir. gen. 4LH. 4875.-Goc. Hí May.)
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Art. 13. . Desde qué empiece. á regir está ley no se adinitirá ·en los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los C9nsejos. y en las oficinas del Gobierno ningun docu. mento ~ escritura de que no se ha.ya tomado razon· en el Registro, .por el cual se constituyeren, trasmitiel'en, reconocieren, ' Il!odificaren _ó extinguieren derechos suj_etos á inscripcion segun la misma léy, si el objeto de la p~esenta _cion fuere hacer efectivo en perjuioio de tercero &l. derecho que debió ser ií1Scrito. No obstante lo dispu$tq en el párrafo ~nterior, podrá admitirse en perjuició de tercero el documento no insc~to y que·debió serlo, si el obje,fo de la presentacion ·fuere única. mente corroborar otro tíhtlo posterior <¡ e ·hubiere sido inscrito. · ; . ·
. . . -. · BlPOn~nli. ·. . l'&ribien podfá· AA-~ti - ' 84 · · • .d . GWW rse el expresad d , .. º1'6. p~~n~ para pedir la declara.ci . o ~~nt(> cuan_. . : , ,. B'~ent~ CS;noe~acion de algun asien on de • .la i~crrpc10~ de aq~el ,do~umen~ (~). qtm ;
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" en JUJclo ni tienen valor algu • ·:- tfl•llro di! liipotecas.-No ba"A ~ ó fincas,,,.. d .. no para el efecto de· · . . ""n · · ..,.-Ta as, 1as ~r1turas pübl' perseguir las hipoteca cuando.no han sido réglstradas en i~- ~n/-8rlores al 5 de F'l!b. de n; s presentar~ en juicio. (Sertt. 5·¡Inel4~esi:"ct!ro oficio de Wpot;e(:as áotes -Para quese1111 admisihl s · GO, nu_m. 4'13, pág. 388.) · . · llncas grav8jlas los dooumentisy·!8fer~ fé _en ¡ulclo al efecto de persegii!r 1 •. la Nóv. ~ecop. publicada en 5 de F~re¡ ~ la'ley 3. ~· XVI, -lib. presednlacion enjuicio preceda el regisu-'o ~ i768, es indispeni¡able gue a·Já pue a ilenai:se oporturramente e . . ~/I os Qllcios de hipotecas· sin . (Se11~. !7 Oct...4860; Aúm. 2.1!8, ;!~ r:¡;1,s1to d~rante el té!l~fno de,pruek~ Regjstro de Jú te · . ,, . · • 'Sent " po cas. -Document F• . · . . ,. . · 47 Set, 4864, pág. 53 . . • alta de i"8Ct'iJlcio11 :-.-v_¡.¡¡se . lnscrf~pfon en el Registr . • Z_nio 4868, pá~ . .54. ......_ , º . de la propledad.-.Véase Sent. •.•Ju- :-:--, ,. -Con arreglo á los qrta ! 3 ' . • . de lnscripclon de un Utuio. su:e~ y 39~ de Ja Ley l,llp. réformada, la fal , • • ' 107.gados y Tribilnales, solame~te P!:~•sll'<! y su no admisibllidad en l~ eseLe _tftulo perjudiqu11. (Sent. 44 Nov t:,s;r r~clamadas por tercero i quien . Y. hfpoteoarta· 11 d · • num 8f, pdy 33!) · . bienlf.S · · - oma e rasón de d · • . . cierto que el art. 396 de la Le bi - OC11mento8.''6 ucn'tilras.-s¡ :i;;.~o ~ admita_en los Tribunales !1 of~_.dis~ne que desde su pobllca~ . ' ura ~ que no se haya tomádo mas el Gobierno documento ó :: c~ando e~ objeto de ¡a p.resentacion~zo? e~ el Registro de la propiedad' .rcero el derecho qu6'debió ser lnscrlt ue~ acer efecflvo 'en 'perjuJcio. U~ . . • gana !78.) ' '. ·. P· 1111t. 6 Oct._ _4874; niim, 6 4,f'dTercertas.-Una ~enteocJá . . • en . los autos, ó sea la de si habla~: r~uelve la cuesUon de iondo debaUd~ f~~~e inl'rlnglr los arta. !.ºy 396 de ~a ';!ar á la de111anda de tercena, no él R ~~os y do~umentos que po~ su Indo!! h~ qi¡e_ tratan .Q!llcameni,e de egrstro de lá propiedad de la e BUJeLos á lnscripcioo. en qoet.e¡ 61Umo e:rP1'881 ...,_' Y ne~ldad de' ese requlsltp en los · )>oeicl ' r- • que aean •dml&ibles • . CISOS _ 011ea se extlend1n 6 decJdlr a en JUl~o. sin que 808 dls.• . •. • cerca de los ' derechos que .sobre la co8a
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~c1on no fllera llÜtaa , Hsr de cllr 6 la propledld,. i loe demú>~ 1111 Ja cola, li la cootralaclon y al crédl.to, ~la flr!!aen fM' se buea al refor. • m!IJ' la le8i&laclon aoMgoa.-LIS legialaclooes mod8RP no est4n aeerdea respecto i este ponlo! unas tracrlbeo, oiras l'Daerlben. La ltascrl~11e- · ne lu notájae de rep~otar eoo toda fidelidad el ~umepto; de coaslltalr ' dobles arcbiTIJe que m6tuamente se ftacalleéo,. de evl~ .los errores li que , pueda dar logar ao ertraeto mal hecho, y de aecll&itar aéoos eapacldad en " !-Os Reglslradorea. Al lado dÍl estas ventajas tiene gravea lncooveoleotes nacidos de la_compllcalllon y ahul1ado vol6iqen de las ~tulacl~nea, de la . .. poca sencillez y preclslon de los formularlos de lu escrituras, que, aún dado · · caso que se reformaran desde luego; po potlria remediarse el mal retrpecto i los Utuloa anteriores, y, 1obre lodo, el de qne en las enajeuclonea·y tboatltocion de .clree.hos reales de poco valor dillcihaeale compenail.rla los gastos que 'reqú.e. La 'Comision ha crllido que la ioscripelon' minuciosa -que pro, pone, las rórmulá.s concretas y comprenslyas de todas las circnnstanclairque se han éle hacer cimstar en los' Registr()J!, los ·modelos que acompaña y las precauciones ·que adopta para que no se eluda la ley, satisfacen cumplida(, , • mente a las ventajas de la lrascripcion salvando sus inoonvenie~s. • (Ea;p. .' de mot. de la Com. de C.ó4.) . ·~éase en la exposiclon de motivos del proyecto de reforma de 4869 lo ma' nifestado sob~e inscripciones concisas, pág. 2$. · .
otendieo\ell
ualqoier concepto • las w~ po . . liU losa 'Puedan aslsU~ _!ln c ~.1 . 3&t.) '. ~ ~ 4 Feb. 48'11~. "."~· 69, r-~d.a más Orme garantia de\ cum. ~ entos no tn,scrlto•.. UguOs como i los que e .n V!> DoOUID nto respecltl a l'!s dey~hos an mente sé establece - .de la ley' ta_ está en la prohlblt1on ,qn!l espresa clales .en lo& Con~os y se const\lU1'ªº' . d Tribunales ord!narioé y espe ' haya tomMlo l miUr en.l~s ~uigadl Gº!hierno. ningun documenl.O de ,911dlelino óeeni"••ne "llere· las'ollc1nas e 7 ; ·1.e econoce mo ca ...,~n n si por él se cónstiluye, trasm• ' rcuando todos Tean ·que esta .pres: ' ·et.o a inscrlpcion. De segoni que o basta a!!'!.! en amenaza la I~~ s~\ es una verdad;,qoe no queda co~ Tr\bunaltl 11pllcan con todo .n · c~PCI? de los uiul'os no registrados, que dé si las perjudiciales eonse~o~: ley, ~erán m~~ dlll~~~~e~::e oeaslonaÑ\8;" (Bil:p • .U mol~ dt ~uenclas que una om1s1on c . . parrafo . la Com. de .Cód.) . ude la ~mlsion de Codlgos en el La probibicion absoluta á que.~% de la ley reformada.en ~ 111lnUdo qu~ · anterior• 'Se modillcó por :l art. del M\nlst.rt1 Sr. Romero Ort1z,.pág. '8. aparece redactado.-Veas .Exp. ., 81
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TÍTULO
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Inscrlpclon ...:..Su carácttr ,-Gravám•11 por perBOl\IJ diaJi11ta ~ ~H , · tiene á su favór la iaicfipcioa.-Á 11otacio11 preve•liva de embargo.-Lá los-
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DB LA. FORMA. y
~l'BCTOS DB LA tNSCl(U'ClON
c~lpclon
de los lilulos de adquislcion de inmuebles ó derechos reales sobre los mismos, 6§ un derecbolle nal~raleza civil que compete á los que tienen interés, en asegurar su adqoisiclon, y 'del que, por lo general, no.pueden ser privados sino-despues de haber sido oidos y vencidos en jÚlcio.-UI eser\• tora de hipoteca en que consta gravado el dominio de la mitad de. un inmueble por persona distinta de la que le tiene inscrito Aso nombre, adoléce de un deíecto insubsanable, y lo mismo el mandamiento de embargo qoe or, -dena la anolAcion de dicha mJWI no illllcri&a.i fayor del d!lodor. (lles. Dir.
(1).
·t'tulos en el Registro po. . . . Art. 14. La inspripcion de _los l d á pedirse indistintamente: . . : Por el que trasmi~- el derecho ._ . ·. Por el que ,lo adquiera. tac' n legitima de cualqu1e. Por quien tenga la represen io .. ra de ellos. . é ~ ~..,..,,.. 1 1'11.r el derecho que . t"nga m, . PQr quien º . t er s , en """'" -- . _ deba inscribir (2) · • ·
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46 Mar. 4818 .-Gac. 8 Ju .)
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-'Es doctrina fundamental de la Ley Jlipot.ecarla que es un derecho de nalunleza c.Jvll el de exigir la inscrlpcioo en ,el Registro de la propleda_d del ;-que compete á las personas en los bien,es lmouebl_es y del cual no pued.en • sw prindauln haber 8'41.t veecidls ett jaldo. (la. Dir. fft · At Ag. 487 • • • --Goa. 4(¡ 0.1.) : . . ' {ll ColNoild..--&te utlNlo eorreapolHle
-Dlnsola. . , ............Aitt.
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4• la leJ' '9 ~ pe_'. -.... ·
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·. d -• ~... 1 º de la ley de la penlnsuJa, . ocnonenrlll". • ' • • 0
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. 1\e.::-~~~~~!J0!~~La doctrlnauéco:s::::rd• :~~~~~~~h~ ~~-
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~b=. no s6lo á los actos ó coe~~~:! e:i:O t.amblen ~ que verse:r ~::.: sonas que nó ba'l sido pa~á los cuales ba'ya terceros lnle~~~~i~ Dioietnbienes ó derechos respec ad& con un censo. tRes. D1r. {Jeft· p\o: la -yenl.a de una Onca ~ • .
• we 486,.)
. . iban por la fincas que se mscr Art. 16. Cada una de ·~ istros se seña1ará con número . era·vez en los nuevos g . • . . pnw. ti . . di~rente Y C?n?la vo .. n . ndientes á cad_q. ~nea se sena . . Las 1nscr1pc1ones co. ~rrelativa y.especial (1). . Tu.rán con otra n~eramo~ g . . .: ,
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anlculO, 8.•·d~· la ley de Ja uai sola llllca para el t4) eoncori;rmlnan lo que debe enlenderseel':,';.. 40'7 det.reglamen\O· penlnSula, q11 bailan refundidos en . ·éfeelÓ d.e s~ WC:~~~6 ~ 07 4,11, 411 y 43t. ,. .~ 90 ...:.,. llalalll aesiam--.....!"· • ' ' finca ur,bana • cua ..-- .,_, Pbl"8 'lll')IUU·-Se . re¡m&. de edlftcloS, y rl&alica la ~de ~ eñ el cuipo. sino uplda á u11. grupo . e ae halle dell\IG de pal!Wo· ( ~ ¿ uúa laeredad (1 al buerW q1I ' accesorla • . -< . • •. .
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rd. Los páÍ'T&fos omludos de eate
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.JuoÍolpoloa . . . . _ . ~.-llla&ne a boa ealll pro.Ja- . . 'ttivl!o, sln dlsUnelon afguM eptre llll $Yerllll ~ .., ~ ár!P* • .el condominio. Bé ~dert 1111' BOio 1alen\o ')111'& ln8Cl'lblt eaíla M .,e .
. 'tos ó .contratos ·no sujeto: . . Art. 15._ - Cuaµdo en ~ ~er deredho real 11obre ~~ fjiécri~cion se reserve cu q'1ubier8n i;ido ·parte' ~n e~o~,LI inmueble~ á perso~~ qu~ no. ó la. aµtoridad que lo e~1~,. Notario que au~nce ~l titulo~ ' "deberá exigir la: inscr1~i~n . sf V-º mediare ~uel fuilcfo~:~pre que el i~teréS de d1~~: del. roferid,ó · det~9-1°. ~· ··mismo 6 de lo~ d~entos: º. dipersona.S resulte del titu~ ºdo a·la'v1sta·pata'su ?~p~C~?n._ ligencias.que se. hayan m estuv1eren stlje~ ~ mscnP_Cion, . Si loa actos· contratoa. mencion del derecho real re-. 'deberá hacerse en és~a ~xp~~sayo favor se hubiere 4\i,echo, la . d. y de las personas "' pu . . .~ . ._ . ser.v~ o . . ' . r~n'ª (1) . . •• ,
· ·otorguen aonjbnláalente toc\69 los cood.nelloll, doctrina q11e·contlrma 11 U· , . . t~ H del J,'eglallll!Jlo ~481 d. C.bo), al disponer que cuando ee dlthla : • , ..,. mát.erlalmeute 11D1 tinca, deber' iuserlblne bajo un nÍllllero ·diferente y• • . . "' asiento separado la jllde qu,e se segrega para formar otra Onca dlsUnta. µt · dlferenola que se establece entre el condop,nlo por partes Iguales tdeílo• -te seftala4as, y el que I~ es por partes proporclonalel 'ó allcuotu ~e· , ~ dete111!inldas1 para deducir de eli. que loa llluloa reJatÍyos· al , ·.~ro hin de IDllCl'lblrse en un sóloulen&o, y los referentes al MgUndo bl.clendo tantas lnecrlpcl9nes, bajo un solo n6mero, cuantos 11811l los cóndwf. 'os, está en abierta eontradlclob con las dJ~lclones de la ley y el regla.mento y COI! los principios del dt!recho. (Rea. Dir. un, f! .Oct. 481'.-Gact" ·ta dd 10.) . ·. . 1 • ·.&.gra¡jaoJon de tlJaoaa en una m.cirtpolon.-Tanlo para formar~ una Onca dos ó más, como para consUlulr una sola con varias JnscrHaa, .no . • &sta, ni 911e el dueño las divida en suertes ó porciones más ó"ménoa ~¡.. · trarlas, ni que una misma persona adquiera suceslvamen&e'Vlria81lncas cltstlnlas, sino que es uidlspensable además qt¡e exista un hecho generador .ile ·v.na nueva finca, .cual es en el primer casó, la segregaclon de pierta· Jl!rtl .ei¡ favor de un .nuevo. duefto, y en el segbndo la reuo~on ó aglomericlon . territorial de diferent.es Inmuebles ó t:alces inscritos con DÍllllero distl!'lO,' verificada mediante .doc~nl.o póbllco, en· que el dueño haga constar ~- . lemneJ!lenle su voluntad. (R'el. bjr. gn. 46-Dié. 4816.-Ga.. 9 Feb. 4817.) -El hecho de hallarse situadas varias porciones de tierra dentro d~ un mJs. mo término municipal, y pertenecerá un solo dueño, nO'bas&f por si sólo pañ. .considerar como uoa.sóla finca e.odas aquellas porclonés1 sin qqe baste. tam.:. poco para ~uplir esta Imposibilidad el que el p.ropletarlo apliqul) un nombrt arbitrar.lo ( dlcba's·pÓrcl9Íles, porque de a~IUr semejante aobterrugle, ae Ta1searla por complelAl el esplr1lu .y fin de la- Ley hlp(\tecarla, qua.se dirige prillcipalmente á conserva~ eñ el Registro la unidad lle las flocas para dar- • Ju á oon~ con más facilidad, principio á que responde el art. 3H del n-. . -slámento (407 de Owba).-En su consecuencia, el Nolarlo, á los. ereé&os pre. :tenidos en el art. H de la lnelnloclon para redactar lns&romentoa- públlcos • (ISO de la lut. de !Jda V Purto-Rioo), deblÓ,.dYertir al otorgaÍlte que DO pbcllan repatarae coa arreglo á la Ley blp. y eu reg. cemo una d ilnca 11111(1 suertes de Uerra ~nacritas en concepto de !lncu dletlntu 6 IJl....~lel '911 el anUpo Registro, y que. tenla que ptadlcar el mlaaio Glorgnte la dla· lribuclon def eapha1 y ~ltos entre las Oncas ó suertelt de tlertu hipoteca. ·du, ilebleado, en caeo de que el Interesado se opusiere, co118lgnar la OIJOI'" luna ~lfeetaclOll en el fnalrul)lento, eo fiel obeenancla ele lo precep~o ' · en .el .~ s.• de la nombrada Inet. (14 ci. la Iiut. di C.ba r Pwrto-lieo),
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licia ~ retiomudó ~ Ja ~oil que por éste 1e adoptúen las 111&-" .di~ DeCl!llll'lu 91 91Jjelo de que 118 AJcaldea tlieun parte á ful ~ Tes·de lae-alteracloaea que lle hicieren en Ju 11.lneaclooea de csllee, ó cW • M~i81'9otra medkla aDiloga que p'8da lnlulr enlll cambio de la .nmñe1 reclon de Joa ed!Ocl01, 0 de qüe loa eiqireaadoa Registradores ~ láaer oportuno y ei:acto cpno~eo(o en Interés del &etYIGio público" J de loa par· ' 1 -c.lculares. (R . o. 'JíDic. ~sn:i , · S8Cl'itura de ; oeodoll de arbolado.-lktcripaioa de I• ~.En diehas escrltltras no: debe omitirse la naturaleza; slluciop, medida sup,e'rllcial y linderos de las Oncas á q~e afecte el derecho cedklQ, debiendo resultar igualmlmte 'de la escritura ó del Registro illlCl'ilo el dominio · del 11Uel0 en que se haHe plantado et arbolado. Esta omlsion 'constituye un ·
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Art . . 17 Toda inscriJ>Cion .9-ll:e se ha~ en, 'el l'O • · · . ·· · sigill~n.tes: · expresará las circunsta~cias situad® Y· linderos de l~ ih- • ' . Primera. La ~tu~ ez3:, . ' ó a los.cuales' afecte el demue'bles, :obj_eto la.1i:scr1pc1on, edida supertiéi.al, 'nom'bre • recho que dena inscribirse, Y, su m 1 . . . ·.y iiümero, si c9nstaren ~el tit:e~~ion c!ndiciones y.ca1'·seguntla. ~?- nat~ ~z~el derecho ~ue se inscriba, Y,sü . gas de cualquiera espe~1~ , "' . • valor' ~i constare ~el t~t~o ~tension condiciones l cargas , . Tercera. La n.a ulra e~. .:,. conetitu;a el que seo. objeto de del de-recho sobre e . cua. "" ... . ·: la inscrip~ion. a.ei._:titUlo que deba inscribi~e Y . Cuarta. La natura1eza . • · :' llido.,-ae la p~ona, si fuese de·su fecha. · Quinta. El nombre Y 8~. b de la eorporacion ó el , terminada; y no _siéndol~ ~l án~;:;,o~avor se hace la insc!ipcoJectivo de los mteresa os . .. cion (3). ellido•cle Ía persona, 6 el nómb_re Sexta. . El ~ombre y ap . . .di ca de 'uien proced&n: mde la Corpotac1en 6 ?erso~a JUn os ueq deban inscribirse. • 'Tribunal Notario meruatamente los bienes o d~drech_ . El nombr y res1 enc1a. . 'b' Sétima.. . . i titulo que se haya de' meen .1 • funcionar~o que 11;utoncel e. tacioU: del titulo en el ~e• Octavá; ta fe~ha de a Pl)es~n .· . .. , . . expresion,de la nor!I-· . . la ia gistro, con . ~ 'dad de la inscnpc1on oon C?P . Novena. La co~ ormi . ornado· y si fuere ~ste ~e • qel titulo de donde se ~ub1era; oficio del Registro, indica. los que detren consenarse ,en e , . ' . que ~ en.cueD,tre. del cion del ~eg&¡JO en d "k. ·llSCripcioll. y firrtia entera Décimo.. La fecha e i .
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deleélo subsanable, contra el cual óo puede alegarse la práe!-lc,a en contraTio seguida por a1gun Regist.ra'dor. (Ru·. Dir.,geri. n /wl. 4°87•.-Gac. 44 .Ago1to.) · ' (1) . DoOu-tos ea ·que se emüen 1aa cargu.-l11scripc°(oti La omision de las cargas' en Jos docl!Ótentos· presen(4dos, ó el· que
ell éstos
se diga que no ll~ne lllnsuoa la.finca ó derech1> que se. trata de ~giltrar. n~ es defec'° para iosciibir; pero el Ragislrador • deberá hacer '1érilo de lu
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~tradt>r (4). ·
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~ ......... _:.Por el Mloiaterlo de Ora~ J Jas-
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que 'apa~'n del Registro, au!lque el documento diga·que la finca ó der&-- ' cho \)bje o del mismo está libre de ellas. .(Res. Dir. gen. I> B~. 487:1.) ' Iaac loll ~e hlpotec&.-()miaíOA del Jlreció ó volor.-.Notaa·<k JUS· . pelllio~ ó de11eg'actoa ...,-La omision del precio ó vaJor de una Doca iio cir· · ~nstdncla bastan le. pa.ra suspender la lo,scripcion.-Las notas · de s115pen- ~ ~ion ó danegoclon de l~ipcion ·deben extenderse ·al pié de los tltulos, cuan¡lo ést()S hnyan de devolverse á los interesado)! por defectos subsana-bles; no bastaodo que se consignen en un papel Informal, entregado al mismo Uempo que se·devuelva la escritura. (ReS. Dif'.,ge11.·t.° Feb. 4815.,...Ga· · . cda 4. 0 Alar.] • (31 .O bligacloi.ies al porMMIDr.-Cuando se traie de la ioscripclon de ' obllgáclones hipotecarias . emltidlltl p0r una compañia ó socledad: 'favor d,e •• Jcis portadores de las mismas, debe suplirse la falta' del nolJll>re d1t,la persona que por regla genernl prescribll él núm. I>.º del ar•...9. 0 de la Ley Lip .. expresándose.en el asiento que la inserlptjon se hace á fa'l',or de los portadores a~tnales ó ful.uros, por se.r tltulos jle·esta cl\lse los que son objeto de hl mis-
'8
ma. (R . O.' Dio. 4863.) , . . . .. 'Pel'SÓaallda:d en. los recursos c~ntra la oaJµlc,acton. -Nl'lidad. ~ Is iuarif>oii.i por .carecer d. algwaa ciro11t11fa11Cis aeceaan'a.-La facultad
de recurrir gnbernaUva ó judlclalauÍate coatra la cal.IOcacloo de Jos. Uldlos, · liecha por los Rsglslradorea,-aóloáe coiacede, ~ou. loa ~fls. 66'de la ley (80 <k Cwba) J 5~ ·del · reglamento (76 <k C•IHJ); al lntereallo ó á su leglUmo repr~ntanle.-Lo\uieotos que carezcui de alguna de·~ clrcuns· · tanelas necesarias para su !111dea, files c0mo la omlslon ael DQID~ y
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LEY _
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. . . .. '. ~ . ' · apellido de la. persona á cuyo favor se hizo.ta: ~ripclon, .110 pueden subsa ; . · narse ó réctill'carse sip.o eo el modo y forma que d$erm!na 4ll art.~ de· '
)
la,>Ley·.ti1p. (;7i de~Cub,a). (Res . Dir. gH. 14,i!•. 4S711. 'Gac. 6 F_é .) \" 1 · . Diputacló¡ies ~ - Ayuntamlentos .-Cédalaa ·Jlff'•orial111?-fio tie~ÍI .
· "obligacjon , de exhlbiJ: sus cédul~ person(lles, como tl!IDPOCO la tiene wil~ quier otra colectividad de caré.cter pÍ!blico, cuando colectiva111;ente sµscrJ· l'ban instancias ell i11ter~ de la represen,tacion que les corresponde, ni á iQll presidentes cua¡¡do géSti~~~n é. nombre de la Corporacion. (R. O. 13 Jlar-
:&o 487.5,¡.-(]ol. _leg.,.- (omo 44i, pág. U9.-Gac. 4. 0 Ab.) , · . .. · Podere!l~-~o es procedente ja ne94tlva de lnscrlM¡on de-escritora 'de pr~tamó>COn hlpolj!ca otorgada ¡iór un mllndatarlo-, en 'ayo poder se omitió la expresion de la ~dad y estado civil, sie1111>re .que se delen¡Ílne cfara~ente la pérsona á quien el pode.r se confiere, precisaQlfo-el nombre, il~- · llido&, titulo, profesio!l •. vecindad; etc. (Res. Dir. gn. 43 Set. 4816.-Gace. ta 4,8 Ott.) ·, ·
'
til.scrltµra de venta hecha por ma.ndatarlo.--Siendo el'Consenu~ mienw requisito esencial de todos loa contrato~. l'. pudiendo manifestarse' éste de an modo expreso ó té.cito y hasta pr~unto, es"inscribible la eacrltura de compra otorgada en virtud de mandato. verbal; siempre que se halle , ratfficada por los herederos del mandante. lRes. Dir. u.eri. :17 Jlar. 4878_. . •.
~. 4.ºhn.)
..
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añ. 9.0 de la ley de 1 penlnsula. L8 clrcunstan'Cia décima no lil .expresa delerminadamente dicha ley,· aunque se Tiene observando en la práctica de fos Registros. . Reglam.-Arts. 447, 44~, WI, 4U, 4i6, "4i9 y 433 á 437. (i)
Coneord .~orresponde al
,
..
. · Á.rt. 1.8. En ],a inss::ripcion d~ los contratos en que haya meafado precio, ó entrega de metálico, se -hará mencion del que resulte del título, así como de la forma en que se 'ñubie. • se hecho ó convenido el p.ago (1). · : · . . _ · ,
,.. .
.
¡.
. (4 ) don"corc1.-'0orrespond.e, "este ~rtlculo al 40 de la .ley de la penln-
11ola.
. ..
'
.
.· ---~ ' ' ' · • Art. ' 19. S! la inscripcion fuere de t~cion ~ dominio, expresará si ésta se ha veriffoado pagando el precio al contado ó á plazos: én el pril'.J!er caso, 'si se ha pagado. todo eí · precio ó qué parte de él; ·y en el segundo, .la forma y pla.ios . en que 'i;e haya estipulado e\pago.. ·• •
·lllPOT*4:uJ.1..
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Igúaies circunstan · . . · · · 89 . , · ele •dqmiiúo se verifii cias se·eYTlloesarán tamb·ien •!iJ· la tras- · ' ·· lacion -r· · en pago, y qµl!lquie~ de lo:~ 'PO! permutp. ó adju!1ieacion, - · ..abonar al otro ·alguna diferenci~un:entes .q~~ ob~o á ~ . · ·. . en .met~co. o efectos· (l). ,, •
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(4) ieono~rd. -'éo~llJ>Onde al 44 d j .1 , • . . Reglan¡.-Art. , 8,. , . e 8 ey de Ja pen1nsola. · Ceston del deredho' 4 .'cobrar· • •. · . . La escritura. de ceslon del derec.ho á ~-;::..del pr.eof_ o de ana 'Vellt&.venta de un inmuehle;•noi!s inscriblbl (R parte del J:lreclo aplazado en Ja · • · , , e. · O. 8 Ju: 4866.) ·
Art. 20~ Las insc ; . . hº . ·,· . . preSa.rá.ll r1pc1ones lpoteqarias de crédit' . . . ' en ~do · caso, el :importe de la obli . ~s e~- . .. d~ Y el de los mtereses, si. se hubiesen . gac1_on ~ti. Cl~Cunstancia no se Cl>nside á .esfapulado,{sm -cuya ·, . ca dichos intereses en los térar. n asegura~os por fa hipote-· ., ley ('l). , , . rmin~ pre~cntos en la pres.énte · •r
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(t¡" Concord ....'.Este artlcul ·' RegJaai.:_Art, 24f. . (j es el
Las.inscripei_on~
' Art. 21. const~:
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· · dé la let de I~ peninsuli ..
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· · servidumbre se ·h!U'án. .
· ,I>,rimero . En. ia inscripcfon de pi;~piedid del . , ru'· ~ . viente. · . p~e o . ll'S_eguntlo, minimte (1). E~ la inscr~pcion ·ie propied~d del ~~o <l<J-' •
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(f) Coacorct:...¡Esté irtlcuio e~ el
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· · Art/ 22. La fuecripcio d l ~ · ' ' voh:lel herede ...d . . ~ .n -~ os '4dt!1comisos se hará á faro ·n uc1ano 81 oportun • · am~te no d6<fla~re. con las foi'Jnalid.ades .debidas . l • , •e nombre de la persona á f
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. • hayan. de·pas·ár lbs bie,nes o derechos qmen . •. •sujetos á. mscripcián. · · · . · · · · .. ' fica,tá Si hiciflre el :fiduciario aquella declapacion._.. se fl, · ll\ ins~ripcioñ ·~~de 1uegó ~ ~oiµb:"e del fidei~IDisa~ . (. ~· , . . . .
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. J. f· •• ,/ . . ' _. Este articulo · . e onco~.(4) . es el 44·de la ley de la•penlnsul8.. •
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inscripc~one~
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~jeci!t~rias ~~nciorui:
. Art. ... La.S de 'las . das en el número cuarto del art. 2.º y en el art . .5 . .. de esta . ,ley Y la's anotaciol\es preventivas de las '1emás á que '!!e refi~re el númerq quinto del art: 50, expre~rán c~e~te en ella la especie de inca acidad que ~e dichas eJe u or1~ ó demandas resulte (1) · '
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(4) Co.n cord.-Eete articulo es ~1 4~ d a ley de l~nf~s~a. lleJlam ..-..Art. 4!8. '. ' -
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Arj;. 24. El cumplimi~to de 1as condic~nes suspe~s~= vas resolutorias .ó rescisorias de los actos o .contrat~ md . cri~s, se hará constar en el Registro,, bien por. ~~ o e u.na nota marginal, si se c~ns~. la adqms1c1on ~el d . h ó bien por uila nueva liIBor1pc10n á favor d~ qwen erec o, . , · · n á verificarse· corresponda, si la reaolucion o resOJSJ?n ega . "mar~ : Tambien-se hará cons~r por medio de una ~oJ;a . : al siempre que los interetados lo re?lamen o ~l Juez o , fubuna.l lo mande, 01 de., cantidad .que haga el adquirente, despues de ']a ms,1mpmon,. por ~uen~a ó saldo derprecio en la venta, ó de abono de d1f~renc1as. en ·13: permut~ "() adjudicacion e~ p~g~ (1) · '
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los casoa de !eJlla de bienes coa pacto ~ • de: retro, ~lari q~ tmcunido e! "'111no estipulado para la ~ata, y no e..tlsUendo en« llegá!tro ulieMo· alguno ,q11e ~ la resohicloll, , re8dsion ó modlOcaplon 4el con&rúo ae venta, 1e baga,'VWbalmente Id' eon- • 'ftDieoLe r~el~l&o al Regiiilrv.dor por el: ln'leresado Ó BU mandatario, de- .. 'bieiido firmar la misma nota con el Reglátndor el reclluptmte. Y. si no e•·plere, urttésUgo á su ruego. (lft. 0 ;17 Stt. f8il7.-Col..· kg., wmo 98, pdgina ,46¿,-aa.,. dd H.) , 1118critara de l'eti.ve11ta.-s.· inion'feiolt.-Procede la lóscripcion de ana escrllura de .retroventa otorg~da por el comprador 6 su ausa,ba~ biente á favor del TÍlnde~or ó quien su· derecho represente, .eu el caso ·de que, ántes de s1,1 otorg¡imlento y al venclmi~nto del plazo es~ipulado, se haya pedido y obtenido por el compr¡idor lá llll!Cl'lpclon ea ei Regislro de la ad~ Q'Ulelclon deliJlltin del dominio de la 1111~ 1 po~ no haber ~echo uso el vend~ dor de su derecho de retraqr, 4eatro 'Clel referido plazo. (lf.es. Dir. gm. !7 · JI,., f87!1.-Gac. u Qce,¡ · ·
.
. . \ Art. 25. In~crito ó anotado preventivamente. en ,el Registro cualqui~r título traslativo del dom:inio de los · i~ muebleá( no podr~ inscribira!'l ó anotarse ningun ·o~~ile fecha anterior, p<fr el cual se trasmita 6 grave fu. prop1édad del mismo inmuebl~ . · .. . , Si sólo· se hubiera extendido el asiento de presentacion · . del título traslativo del 4ominio, nq 'podrá tan:ipoco ins; cribirse ó anotarse ningun .otro titulo de la: clase ántes ' expre¡ada, durante f)l térifuno de treinta .di!1!3, contafü>s d.esde la fecha: dél mismo Miento (1J:
.
.
' (~) Concord.-Este ar.tfculo es el 47 de,la 1ey de In 'penfnsula. . . (t) Eteotos,de la,inscrlpcton.-1En eJ.,eistema d,el~Comlsfo~ no cabe Ojar un término, derltro del cual se lleven al Relflstro los lftulos qoo para ser eftcaoes tercero, necesitan i. lnscrfpclon. Ea el Interés de los que adquieren un derecho está la adopcfon de 1118' !Dedida.s necesa~ias ¡i.ara que, ·'no sea ilusorio: al 41ue, se descuida Je debe perjudicar su negllgen~ia, P,ero sólo culirido ésta haya Inducido á otro pór error á contr¡ier acerca de 1~ misma .coss que dejó-de lnsCriblrse oportunamente. Fllndada en· estos prlnclpl.a, la Qunliiion ha formúlado un al'Uculo en que aa ~ece que, fnsi:rito en el Reg'-o ,cualquier Utulo tras111Uvo del domÍnlo, no pueda illSCl'l.blrse nlngun ottO de kcha •~or, por el cual se lrurlllta ó grave la prop19ad
contra
. .• .
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. ' 1 ~- . . .. • •• • • • del .mismo impuebl~. ~l. que deja de..iosCrililr e\CO~ BJlterior-y ~logar . ~i
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á que el ¡;egnndo se céle])re. é-, lnl!Criba. llo ·puede qul!JI~: ll_l~J ª~ que·renuncia su derec}lo en concwrencia llOll un .tercem: éste no Jl9f" .. · ! la iril:uria ajeila ser perjudicado, pérdlen~o I& cosa comprada, 6 ml~o · ·. sil valor ji!>r cargas reales que no puC!o conocer. ojlOrtuftamente ....,..No ~·. teosh:o esto á las hipotecas: la anterior DO ioscfita será po&le~ á la qve, · de fechi más mqderoa; JAl ln~ló IDÍll p~to: 'lll,111 J8 00 eDm peligro al· guoo; si la finca hlpotécada basta para pagar á amboe, nin~ queda perjudicad~; si no alcaoz.a á tanto, el que. lo.scribló pJ'iÍntlro será ,¡~pre e).. ;atelidldo.coo preferencia; si sólo puede cubrir el dFl primero qn• ín!icribló, éste exclusivamente se aprovech~ de It hipoteca.• ~Baip. d4I 1110titJos de la Com. de Cód. · ~ .ADotacl<ID de -dámteD~ de ~·-Efle~dido un u~n~ - · ·de 'jíresentacloo. de eseriLura de ve'!ta C!e una finca no procede la anoláclón de mandamiento de embargo dé la mlam.a, auoque sea para sull6an\f defec. tos errores ü emisiones de etro mandamleot.o de lecha anterior al ulento, sin' perjuicio de los derechos que puedan· corresponder á lós ~t.ereBldOI, . cootrl el Registrador ó contra quien viere.o con"nirles. (lles. D1r. ,,.. ~O Noo. 4874.-.Gac. U Dio .) . ~ '. • . .' lliaóripclollfl• a.ntlguu.,-Tra1l¡¡ciOll\ á los 'llegisl~• moder'llOl.-4.u. torlzada por el 'art. 342 de-Ja ley (326 ,i. Cv~ la traslac:Lon á los mo_d~mos • Registros de las io~crlpcione~ anl.erl~ á la fecha elWl':e empezó á reg\r. n\) · I!! apll,cable á _esta materia la ~rohlbicloo del art. 47, .á uo ser con lu-ucep. ciones de los 389 y 392 {403 y 'º6 de C11ha). (Rea. Dar. gen. 451111. 4871.-
se
créclfO
• G110. 23 Stt,.)
·• ·
• ' Art. 26: Los Registradores calificarán,'bá.jo s~ re~nsa- _: " bilidad, la legalidad de las 81!9rlturas., eú cuya virtud.se solicite la inscripeion y la capacidad de los otorgantes, por lo ql)& r~te -de las mismas escritura~. . · ' · Del mismo modo calificarán J>aJO su responsabilidad, Y. para ei Ónico efecto -de admitirf ~~pender'? n~r au ins- . cripcion ó ~o~cion, tod."os !os documentos expedidos por la Autoridad judiciaj. · . . . .• . . , Coñ~ la 11us,pension ó denegacion de inscnpcidn o anota.éion preventiva, no se da,rán más rec~s .que los.seii~ dos en esta ·ley, _sin que }os·~ueces ó Tr1bun~'08 p~edan obligar en otra forma á ·los Regis~rad.ores á que iyscnban ó anoten en virtud de documentos.jucliciales (1). ·• 1
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(~) . ~ncorcl.-Vease eo Ja~- a'-la _exp~~cloo d~ la ,'~rlante de e&W -
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~~culo y dél ligulen~ respecto i '!Pª conl:ordanf.e8 ·~ 1 t9 de la ~
. · · oa•lfto•clcnv-Vélnielos IJ'tlcvlo1.l'7;1JO', nl)p,l. 8.º, 79 t 4' ttll J. '90 ··dela 191. i . • • , . • • f • .. ...~ ....:.Arlfculos 7'.,711, 88, n,.tot 'á• 405 y a'J~. ' · ~~ pOuco.-P~J ullado,-La clrcuDlltancla accl¡lental de , ,no h~ ettend!do una escritura en el papehlellado'correspondieoté='no afecta i f!U eaeocla y ver.dad. (Smt. I~ Feb., 4867; Íiúm, '5, Í>du-'lt3.) ·, ~~0"9.:--0~i,(caciM de do'flm"'1oa ·imcribibla 11 eot1111ieal sobre t"'61tgeacia 11 apl~Oll de la ky.-Las calllloaclooes que versen" sobre la'naturaleza y re'tjulsltosde1!18 documentos.necesarios para Ja lnsei'.ipcioo de· ·cualquier acto ó_ contrato relalivo i b~enes Inmuebles y acerca de la cap&l)i~ad, cómpetencia ó derec~o que para celebrarlo tengan la& per&OllU que aparezcan como otorganl.es, lncumb¡m á ,Jps Reglstradoree -'El are. :176 de 1 la Ley hlpol.ecaria (t90 de C.ba) sólo antbrlza á )03 Registradores para 'CCIÍ\- . ' soltar, las d~das relativas átla ·Inteligencia y apllcaclotl de la propia· ley y·c1e· : {oe reglamentos dicta<los para su ej~cuclon·, y oq concede esa facultad reapec- • · ~de las deJDás leyes y dlsposlclooes~geotes. (Rei. Dir. geA. 47 S.t, t87'.-· · -i.. Gao. del u.J . ..
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R~acloi-e.~W
Pla.so para almar&fi' de la caWlc&clon.de Jos 116,.é.!tos para cqlificar pacto,s, contratos 11 obltgacio•ea.-EI ar--
JJomp~encia
.uculo'.66 de la. Ley Jtlpolécarla. (80 d~·Cuba) Óo fijó plázo 'Ó ·ténnlno alfJÜno" .para. Interponer. los recursos de que lrafa._ por cuya razoo es.de notoria ,Vi· · .. d.eocu1 que pueden formularse, nó sólo durante los treinta dlas sigoiebtes al uleoto de pr~sen~'clon, sino despues de trascur.Eidos.-Rl plazo de treln·' .~ ta dlas que la !ey marca, llet!¡l.por objelo. garaóUzar durante él lo!Mlerecbos . · de los .~ter~os; pero si trasc1;1n'e.y vuelve á presentarse el titul11 eon J~ · · . re.solu~10~ dictada, aunque~ aftrniaUva.,n¡ fl&lo puede producir t.raatorno • en Ja mane~ de ll.llvar los Uliros! ni sus ereclo!t alcap211rán á más persoila.S ,·, '!11º al RegisU'allor, obll¡;ado á mscrlblr el lllulo, siempre que n(! hayan ·•urgido. ~~ hechos posteriores al primer aslQJlto de presentaclon ,qoe dlli-culteo é 11Dp1dan Ja· lnscrlpclon ~e los docume_otos que adolecen de·rallu'in· subsanables, que son las q;ue producen -ariamnle la nuUdaa de J& obúgacion, ~ de suma evidencia que para cumpl!r con es\e deber, bm de caJJ. ficar prévlam~te la validez de la obllgacion. consignada en el lltolo, y rechazar su loscrlpclon cuaolio aquella ·ruese núla, éonforme á lo-diepueSto en · •. el primer párrafo del art. 117 del Reglam. (7~ de Ctl!Ja.) (Rn. Dir, d-. tt Nov. 487,.-Gao. del H.)1 . . •: · ·· · ~acloree.-Factdlaii delllli,Mtar. los ~."-Begon el~ • • pbitu ~ J termlftante que se derlTI 4e lo delermiJlado en el!ft. es de la . 1:8"1 hlp. (7~ de C.M). loe Reglatredor4ill de la propledail eetáo tacnl1adés para •.P~lat tal IM forma(' mrtnseeu de loe mulos que ae Presenten en .Jo, Reglst.rol PJ?t •d loaertpcloa ó jtlia la e6ealaolon de otroe,' llOIDO de' Ja• intrlnl!lCU que poedan dlclar á Jaa obllglcloaa 6 derechos conteo~oe eó •
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9i . • . aira i.; aesaUTIS de ins. los utlsmos.,,-Los . . ~·nteresados p.ro111over .e.o . ' recur&Ol •IJU . ~· . 1 puedén_ . en -u110 J ok'o eaeo, C
ri""ion 1 anotacjon ó ({&llee aciQ.n """'hro cemo'llelegndo del Pr 11J1 · ante """el Jue~ d~ prunera · inst¡lnc1a res.,..,,.Instancia ' 4::: .• t)ltlma áate la Di"recémn , ' dé-la ·Audiencia .del dlstril~, Y l)ll rfll á aquellos ef ut. 118 de la ama · rál, sin perjUicio de Ja aec1on gue r:o Tribunales ordlnario1 sobre Ja n ley (119 de Cub11}. ll3ra ~c_o~te.nd~r a~ del: obli;acion en. ellos . ~prendida. lidez ó nulida«l de los ~umcn ~e tl1116 ) .. . (ROi Dir ge'li. 24Nov. t874.- "· ~ealiflcar'Jalllllidedóva . .. J.adnita:des,tode lile R_e sl.tradores P-Véitse C<""I ltgados bajo 9 µjetos á Rep,ro. . Ude• de los. ac ~ • • 20 Fell'. 48711, pág. 86. diciiifl 311spensiva.-Bes. Dir. seo. adores ele lbs doeumentos~ca· . caWlc11Cion por los ReglmU l playu -4Véase Conaa1ot1 cir , tivoa de conces1O'll• de tenenos as · Dir. gen. :t .lfardi/i '.01 en pm11anenf81.-Res. ter.rewos en las playas ~ara ' ~· • , . • 3
co~·
z<> t875, p1ig. 57 · or os Trlbanales.-Su cali/foac1011.-Y9'Documentos expedidos P . · &s Dir. gen. 45 Ocl. 4875, pig. 6 4-. se Declaracion judicial d1 hereder.o~ons~ltas.-No es llcito ú ~os Beglst~Ca.llfica.clQn de documentos. -~ calUlcar la capacldad ó·de. duda ue se les wre:ican u1 . ' . es dores consultar, las sq forme a leyes de desamorltzac1on, • recito del Estado para o111rgar • c?n .in•tanüi' de la.'Dir~ioo general .•(Rec"""IS En )• '\ · .,- la doctrina Gác · ·critllllls de veri ta • 8 e..,,n sol11cioll f>ir- gen. ~6 Nou . 4875.• enb. judicial de bienes emllu-IAscripoion de una oac11ltnra de ~om tencia para declarar la Jloli· gados.;-Los Registrado~ ~ce:~~tura ~ública, y la de ~as lnscr~lo· , dad de los contratos ~olorizado: :n . l . todo lo cual e& proIJ':I y \lXdus1vo nea de los mismos hechos en e :::juicio; Si un deudor vende_ bienes de los Tribunales en el eorrespon . d mbargo no anotado, la mscrlp· éoatra los cuales se dictó mandamiento a1ªe!erá mie~tros nó se oble•ga la á f • del comprailor • pre;v · (R n. DW · gen · :tS clon hecho detV11r • de 1a eser itura de compra-venta. declatacioll mtlidad
\as
Dic.~ toe jn~al-..-:-f,.os .Reglsinidores, eomo · <laWlcael.on de ~umen .d .1111' los fundnientos ea lfU8 funcl0narrot1 rigoroso del procedlso JJ!9yun ,' Di tampOQO 111 ~ e:mminar la na1ur11leia del mandato y la miento sino que deben 11.aiÚll'M ihub' recaído- pera apreciar su ~ter · . '. 6 Jl'Ocildlmlellio en q11& iese ' ue deben hacer del JUlcio 1 • - . sin perjuléio de la callflcacloo q elacloo V efectos, según los C8SOS, ril¡uoakJs. que ~enaeen !a Cllllle • de la conípelei¡cla de loa Jueces DJi ,,,... 4&.Ab. de una Anscripcio11 ó 8DIDiad011. ~ad • •: dqoiiloAo jflli!eial para olorg.,.. CaWlcalliP.-Y{lue- Faclll · .._........aes. .JMr. p. 1 I• .,_ iil éa11ed111f01t ~ 1 . Nov . 4871S.-Gac. 30
Udmiaistrat;~os,: =~~~Pden
4~.-G11e. ~O.Miiv.)
ó,!
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~;.....-SI
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95
. contra .haberse acordÍdo per un ,ltJez Ja protoco1tac1on de unas particiones lo dispuesto en el art. 78·,del reglamento del Notattad14 que orden~ que esta · protocoUzacioo se TeriOque ante Notarlo resldepte eo el pllnlo ·donde se. baile e1l4blecldo' el Trlhunal, no conslhuy~ un dl!feclo que produzca la nulidad, de la p.roTldeocla jadlclál ni de los actos 11Dtarlales ejecuf;adoR .e-11 su. cumplimiento, p0r_qoe jl&ra ello era precíso q'lio ·exlsUese alguna disposlclon legal que declarase. expr~eote ~lcha nulidad, 111 cual no sucede. (Ru, Dir. gen. IS Jul. 4876.:-Gac. del 48.) . . • Caltlloacton de doonmentos.-Véase .Aikrtto de .rreu11taci0n.-Res. Dlr. gen. !5 NoT. 4876, pu~sta como nota ~I JU1-.M:t. . . • • ' Relrfstradore" de la proplOdaél.-Su facul«adu.-Consultas.-Los Registradores de la propiedad deben Cilllllcar por. si y bajo su·responsábilidad, no sólo las formas extrfose-cas de los documentos, sinq Ja capacidad jnrtdlca de los ol.organtes;· y sólo tienen facultad para coosullar aquella~. duda.a qoe se relleran imica y exclusly_ameote á Ja' in\ellgeocll!.y uplicaclon de la 16J J su reglamento. (R.e~. Dir. gllfl. ·17 Nov. 4877.-Gac. 9 Fe,b. 4878.} . Mitad reserva.bJe.-Véase Res. Dir: gen. !O Dic. 48'77, p g. 55. · • ObUgaclon qne tienen los llegt,stradores de c&lifloar lo,s eZ)lt!>dientés; posesorlos.-V~se Ewpedientu· posesorios.-Res. ·Dir. gen. 29 .En. 4~78, pág. 74. . . . · Conocimiento .de los otorgantes en·actos de 11.lttma, vol1111tactr Véase Res. Dir. gen. !7.Al!:' 4878, puesta c?mo nota al arL t7 de la· L~y'dtl --.... . Noloriado. : . :. ,
. Papel sellado.-EI na_,{!aberse extendido la copra de u'na esc~itura en 'el papel s.eUuilo correspondiente, no afecta en nlngun caso· é la validez del instrumento ni impide que és~ se Inscriba deOnlUvamente .....:.P.o? regla ~&. • neral, las infracciones de !a leg!slacioo del papel sellado se ca.sU¡;an con el :.reintegro de Ja ·caoUd;id n.o satisfecha-en él, y multa. (J!es. Dir. gen. 34 .lla:.· yo 4878.-Gac. !f Jul.) .- ' · • • ' , Jlfttad 1'e&e"1fa.b1e do las Yinc~IOnl!s.-Facultaci6s del poieedor y def sucesor inmedl'ato.-Et poseedor y sticesor iomedlat~ del mayorazgo á que .corresppnde una finca, pueden venderla· á la i!dml$ioo de acreedores del primero, siempre que tengan para ello Ja capacidad jwldlca necesaria cori llrÍ'eglo •á las leyes desvlncutadoras y fa· jurisprudencia iJel Tribunal Supremo.-Hallándose emancipado· el .sn~or Inmediato, puede,. en uofon • 'de) actual poseedor, alterar la dfTlsloo y parUcloo..de los Tinca: •. los sin neees(dad de autorlzacloo jnd!ctal. (/ter. Dfr. g.nt. 3 1111. 4878.-
~ ~~
'rilld~meote -
~
~Cltlllo•.--<Cllando- los flfjflll de famllla se hallen rnera de la patria po.
testad, no es DecesaJfo mendooar e.n 'documento atdorftado por Notaflo la c1.., de. .PecaliJJ ' que J191't81l8Cen los bl_,. el llllsmo 'ftllden. (ltn. lHr. gn. 4t Av. t8'1'9.-G'a.. t9 Oct.) . . .'
~en ~ lleciur.o. ~.-Coli~ift.-F.,.._,,, 6 '-'DirM/°t . , . '
.
.96 ~ i,sr;.~ -L& ~ireec\on ge~enu de los Regi&µ-os ~ólo tienq competenci11 para -cono~ . ·cer en ·l'tltima: lns~cl¡i de las ,reclam~pnes rormol~ contra Jáne~n. • ' .. . de los Registradores,· y de ninguó. modo de aquellb en qu.e 'dlch911son~- . .nario~ ~o cali~quen el, documento ni ~tiendan la nota correapó dieqte. · LRes. JlJr. gqi. U Oct•. 4878.-G40. 9 Nov.), ., . •. l ' Personalldad · del No~Jo.-,Cci11telact'o• !U hipoteca.-Cuan o los ,,defectos.atribuidi>s á una escritwil se,reºeran á la cápacidad del otorgarite · • y al modo de haberse/t""edactado el docur;nento, defecto cónslgnado por nota ' puesta rl pié del titulo, ·~ieu·e el Notario aut,orizanl¡e pÍlrsonalidad para enta- ·· ' blar•el recurso gubérna~iv.o .contra· ~ califiCl!cion del Registrador, · segl!Jl· lo dispuesto ea el 8f1. 57 del reglament-0 (79 di Cuba.)1:.Para la cancelacion de uµa bipotera. es 'lndiSpensá~le que 011 la escritura por cuya virl.ud Sé In· tente, conste el consentimiento de la.perspna á cuyo fa'°r aparece c0nsU-, tuida eJ1 el Registro.-Cuando asi~te un mandatario á dicho acto, es pred$8 qJJe é~el poder rn le autorice expresamente para cancelar hipol.eca8 cob.sti· tuiilas en· gar&Jllia del' contrato de que se ·trata. (Res. Dir. gen. 8 J¡ov. 4878. -G11e. '!7 Dic.) :.
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.
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Venta dit bienes de meno11ea·emanclpadoa.-LaS autoriza~looesj~ • diciales para la enajenaclon «te.los bienes de los n¡enores emancipados han de , obtel\!lrs~ con atregl? ., las fonnalidiife's , establecidas en el lit. Xlll de la · · segunda parte de. la Ley de.Enjuiciamiento · ivil.-En :eonsecuencia de esta' '· cisposictoo, n~ puede considerarse fuscrib ble una escr~ura de venta otor· . gada por una menor emancipada, que si bien ba obtenido la aútoriiacion ju· dicial, n. ha sido-en la forma ·expresada, y ha ooÍitldo el requislt,o de la su• !¡asta, ·que e8 d«:.1.ó.do pnpto indispensable con arreglo al ar~. 44011 de la ·LeJ de Eojuiciamlen.io civil: (Res. Dir. geri, 41 'Mcir. 4879.-Gac. 40 6fa11.) • Escritura de préstamo co~ ldpoteoa.-FormalidadBa para 111 rtdac- • ci<»& é iucripcion.-EI Nolarlo autorizanl.e' de· una escritura debe dar fé de ' , la vecin4ad y prbfesiou de los otorgantes ó suplir esta Íliligencia en -la ro~ · prevenida en el pérraro teicero del art. 23 de la Le:r del NotarJtdo, slen4o la · omislon de estas fonnlj)ldades un defecto que Impide la inscrtgclon 'def documento; pero no·le invalida.-EI no determinar el Notario la-eapacidad le· gal de los con\ratantes en vh1ad de su~propio jalcio, y sin.referlrse á lo di· ~o por los .mismos, conslitu.ye úna in{racplon del &!t. 6. 0 ~. la Instruoolon sobre la manera de redactar Jos documentos públicos sujetos á regislro (15 iU la l"#rv~; de.Cu.ba v Puerioltjco).-,.Debo hacerse constar de uo modo distinto en el I\eg.latrQ Ja direrente nat.uraleza djl las obltgaclones que ga· · •rantizañ. ias Ílneas hlpotecadt,s, a¡¡i co,mo )a dtkribncion de 'la a11111da4 Ó parte dl! gravámen ~e ·que cada µtia debe .responder se bará.coq eeparaclon del importe·Wi cada "uoa ~e las obligaclooes,., la omislon de dicha l:ormaucl4d mientras no se subsane, Impide la lnacripcloa del docWDeoto. 111Bque no produce~ nulidad de éste Di de la obllgacion i:ootnlda- (811. /Nr. gtn. 48 ,fb. 4&79.-~. "9 ..4g.) .
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k1Ppnc.t11u,
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· Bacrltura de v~ntii. .....:R esen . • 97 .' ble .la escrl~ura de compra-ven!: lo ttJCro11 d, u11ci Compmlla.~~ In~ ·. ih. . que resulta representante de ella o rgada,~ npoihre de mía ;Sociedad . cr ': .. º~~=río:. (B~. D~'r. uen,. 18 ;a~~~:~:~;ocumen~; con refere~ ~ ~ , cacJou.-una "l'..ez Inscrito llJ1 d . . .ac. !~. Ag.) . : '
.;~~~::~·:ms~;::~:~epi:~~~~lf~: ~Eu;~r:~: ;º~:: :. . .-.,®.... 45 Oct.),
sc¡:¡p.cinn. (Res. Dir. ·
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.Art. Z7. Cu¡i,ndo eÍ·Re i t . . i rente á Ja 1egálidad de la:: ~o.r notare alguna falta réfe-· . otorgante~,. la ~áñifestará á :0~r1 ó de capaci.dii.d de para que,. ~1 qw~rer;i,_ recojan la ~scrf:ten?an .I!tmscripcion . . e~ el término que duran efi ra ;y-subsanen la falta; Cion, segun el art 25· s· ectos del asiento de presenta . s~an l~ fal~a á ~tisfu!ci~nnod;~c~~e~ Ja eseritura 6-nó-sui: .( doc~ento para que pued . . ·. gistrador., dev:0Jver•1 . •f· pondiente~, sin perjuicio : ~Jerci~e lo! recurs& corresque ordena el art.' 50 en .acer a anotacion preventiv su •umero oct~vo, si se solicita ~x~ . Presamente. (1) : . ·. ~n el caso de no hacerse la : I as1pnto de presentaci~ del título anota?10n preventiva, er -.... sus etéctos ·durante los treinta di ~ontmuará . produciendo El reglamento determinará as ~tes expresados (2): . proceder en los casos en q especialmente la manera: de. ue se suspenda . d . . cr. . ó ipc10n anotacion solicitad . o eruegue la inse.xpedidos. por la autoridad judi~i~n(:J?rtud . de documentos
:::·s
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'¡4¡ RegJazfl ...:.Arts. 306 ~07 _aod . •
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('!} Con'Cord.-Vénse la ~ola ' y 340• 1'~gla.ni.-Arts: .111; 76 y m~~esta al mitrculp .~teríor ..
:Pecurao8 lrtlbernatt · . . mar gubemauvamente con•o,.-U~icamente~os interesados ue ~istradore( segun la doc1r1':: ~::ca~oo dloe íos tftulos hec:a !~nl¿e~: potecarJa • (!7 11 80 de Cuba) a en s arts. 49 y 66 ~la L • ! cualquiera que sea el derech~ del Reglamento. (77 1Í 78 de ~!b~. hre ~n lllulo dedomlnlq, debe ejercitarfuue terce19 se crea asistld<>'sli~ r~1011 gett. 3f Jlcir. f876.-Gci.i. S Jf~v.) en a for~a que proceda. (Res; Di- .
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811!1.&~U~i11tes
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' A.rt. 28. Para í.nsétjbir ó anotar los tltttlo en que tras. 11.era. ó gra.:e el dominio q.e bienes inmuebles, debera collS-
•·
tar préviamente inscrito ó anotado el derecho de l¡¡. persona que otorgue, ó en cuyo noll,l.bre se haga la trasmisian ó gra-
v ámen. . ·Los Registra<\opes denegarán lá inscripcion de dichos,ti-
...- .
tuloB mientras no se cumpla este Nquisito, iµendo responsables directamente de los perjuicio que causen á un tercero Jf<lr la infraccion de.este precepto. · · N'o obstante, podrán inscribir sin dicho requisito los títulos otorgados por personas que hubieren adquirido el derecho sobre los mismos bienes con anterioridad al ·dia en que empiece aregir la presente ley, ¡¡jempre justüiquen su adquisicion con docu¡nenf.os fehacientes, :y no estuviere in~crito el mismo derecho á favor de otfll. persona. En el caso de resúltar inscrito aquel qerecho á favor persona distinta da la que otorgue la trasmision ó gravámen, los Registradores .denegarán la inscripcion sQlfoitada. .Cuando no resultare ~nsCl'ito á.favor de pel'Bona alguna. el mencionado derecho, y no s~ justificase tampooe que loadquirió el otorgante·árites de la citada fecha, los RegiBtrádores tomarañanota.cion ·preven,tiva á solicitad del inteiesad9, la -cual subsistitá durante el _plazo ;que señ~a el af!;, l 1~ de esta. ley ·(104 ck la dd PiHrlo-Bico) (1). · eoncord.-Correspondeal m. te cta<tatey.dela peAhlsdla,
~
redacta~o en otra forma, haciendo no&W ~l 'l(M -pata tnm-!blr WÍ tita.lb par · •
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~Utaclon de heredero hec
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C.uaodo elJto ~ucede, los bleneg t. fll.YOI' del alma del ~. nombre del albacea. (Ra. DW fte la testamentaria deb\ln lnseriblnet :. ml'oteoas.-No 08 moU~og~!::· 4863.) . . . el que no -.._,,,_ ..... · para suspender la ln8Cl1-"' d· ·una - i escritura · y-CI pn:iYiamenle lnserl t"'"vD 8 .a, avor de la persona que eansUtuye una bl to el dominio de 11 lnee _tampoco lnscrl~ á favor de otro.- (Ri:, Dº _poteea. &!empre que no resulle IDacripoloa de escrttara'de !11 . " :ge.. SO /llay_. 487'.) I~ pruebas Álbacleoles de la adquislc~i-AI exigir elart_. ~ de1a ley se trata de regjstrai' una bl te • no mpone la ollUgaclon, cutmilo • dominio independiente d l poi ca. d~ extender ó lnsi:rlpclon ua .. _ .. e as eotó ó Joseripcl and asleato bº dº ien, 1o prohibe claramente con las . on e hipoteca-, 6iitelÍ' . l.. ~xp:Sarán las circuostancias··eseoclal ds. ~rro en el asiento'solleltade ee8 os ocumentos neceearlos al et es e w adqulsleloe, tom6ndolu d de lá regla general «ionsl d ecto• ;.las cuales coo&Ut1J1en un ' e Dir. geL !3 May 487' a en el art. 2!8 de la ley (UI M • • ...- ao. ti I••·) • t._. Insorlpctoa de esorlt . . no )as tiene Lnserttu .. UJ'& ~ velrta de fl.¡lcas, oto-ada por A· • • aa nombre R · · - "' qplel) . . ipoleca1.-EI hallarse l11serito un 1 .- eq11asllo_11'4"" lo *elallt.. 4' de la que le trasfiera ó grave es de persona -----.. . ~ anota~ioo del~itulo traslat~ del do::;:tstaote para negar la losÓripeloo con la sola excepclon establ id o ó coo~U,ull'l'O del.deN!Cllo real fdCha en que empezó á re a respecto de loa mulos antétlores i acreedores adquieren ea d la Ley blpoteearia.-Et derecho e 1 l sobré los bires de dde ni es ét ,ele ml$1on o mañdato -S1 á llll alba eu º~· o1 puede calllcar.se oomo 11111 cÓ-deben lnscriblr~e los bienes á s e~ ~ e conceden tlealtadespara '811der ótorgadu por UD del testadu oom re en el ! sin facultades 'espéclales 'pariO(hl1:1 potler ni repreee~cloa de tos" deiiiá . 1Dlefj)SBdO alegue que obró .ne 81111 Inscribibles 6un cuaa•t de los bienes relictos, en razoo ' u:~eslsljleotarlo! contador y parClder ' . •de estoe cargos no reeone\Jeo j t q bl leyes que ll¡ali lu . atribuclooa fa 42, lit xv'nr Part 3 • ' 1' dn ee en, prohiben, como .é desp-..._ ..... ricn do b_ljqs· ' quienes ' · · • a eenajenarlll por eslé medie enes raliles, ma,Gl'Dlellte qia.. ~u porclon legitima. (&1 Di se podrla perj9dlcar J delta..., . " mpoteca de•---· gtlfl, H I•. 48'74.--G.le . llal ., .............r. ha9cl'lt&s . -de una finca puede hipotecarla .7811 '-rl1oi1111,-ll·ce.,..ld0r ta á su favor; perdhlEiéndole ~n:'ef!Plo lle duele ~e.ae tl!C6 llllll:riP?lec;a·.~uponer lo COllCfuto, ...:zoa de la venla inlel .... u •• ·M- . . lriplteeaila f '41filt-0•k}, eoall11clrla . emecao .. 11111Kar6 IOJ .. IMf
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(4)
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que
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HIPOTBC.UIA:.
• • ff ceplo el domlnlo,-sln neeealdad d que resolle probHo por cua1ip1er' coeR.e~.-Arts. 408-y 409. _e,.preeen_tar tlloloe lllterlores~ '
.
,poder ,,.tablarlos. - l'ara 'promo'l'e'r lo! recUnO!I• tiooes referent.es á la inscripclon · de d()C1111ll!lll06 MI el Reg 88 • quiere la. prbvla . caUftcacion de mismos, hecha p0r el Registra e la forma y paro. los e1eetos pre1enldos ~n la Ley hlpotecarla.-"08 Uguos Gontadores.de·f1'poteca!I no tenían facultad para ,.,ril\car .tlella eanCelaelon, nLpara negar ó la lnserlpelon, UmlaíndOte á las' de anotar \os docuíne.ntos presentado!! y Uqni4at el 1tn¡iuesto. que devengasen. (-Res. Dir. gen. 44 Feb. 4877.-GM. 23 .Vay.) • (3) B.eglain.-Arts. 83 al 89 y t03. · ~ . I
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;más ~rlnc)pales·erectos del.do~inlo, a\leral)do esenclalmen~ i4s pres~ri . cio· · nes del derecho civil, convirliendo á una ley modÁI, como es en uc s -partes ~a hi(!Ole~ria, en. SUSt¡Ínliva ~e derec~OS desconocidQS has , el IÍ/ª·. -{Res. D•~· gm. 4. Oct. 4871_.-Gac. de14,) ~. .. Albaceas partlc~arés.-Inacrlpci911 de here11cia.-Pago del smp•isto.-No deben, .'en manera alguna;'ser considerados como repre8entantes :'<i ,mandatarios del testadÓr, sino del heredero, pues de otro m'odo podrian cau: · · ~r Perjuicio~ irreparabl4'.8· )l'acien.do ineficaces ó ilu~orias las garantlas ·que Ja: L~y· hipotecaria ha GSt.<ibi~cido en favor de ~ás persoóas que tienen derecho ·á los biepes di!l te'stadof.-Es necesori~ proteder t la inscripcion · <lel· 1 • iesta¡nenU> ·ánlA)s d'e que :el albacea particular , ¡¡ueda e11ajqn~r los bienes . ' 1 '. ralees del testadór.-Para la inscripcion del testamento en' el ·Registro¡ y. · .por coniaiguiente de la lnstitucion· hereditario á favor d~ las personas llao}á., . das á la sucesion, no es indispensable que conste la aceptacion oe lo heren·cia~ porque este hecho constituye juridicamente una condicion swspedsi~a .' e .la .traso¡lsi~n del dominio cuyo cum-plimiento se retrotrae á la f6fhB en · ~u~ ·s~ veiiflJ:.ó la trasmision, y con arreglo á los princ1pios fundamentales' . .so)>re inscrip~ion· y á lo. dispuesto en el art. 46 de la Ley hipotecaria ~fd• · 'Cs¡ba), son inscribibles los Utulos. tras ati:fos del dominio, sujetos á condi· · cloifsuspen11iva.-La-inscripcion de herenni hecha á instancia defalbacea, · . ~011· arreglo (l11as formalidades de la ~ey llip'ótecario y iiii\reglo!Ilento, ál\tes . .de_la ooe_ptacion de aquella, wira e.l' efe~to <fe prdceder. á )a venta de bienes ralees de la misma, no lleva consigo necesariamente el pago de ning11n im·tmesto mientras no hayan trascu¡rido los plazos señalados por la legi~lacion il&e~I para la presentacion de los oQcÜmentos refereµtes á he~encias y lega:sios, y sólo los cfevenga pasados estos plazo~. no por consecuencia de fa ins'\:r'ipcion, sino porque el Estado, segun ·ha declarade-la Direccion general dti Contribuciones en !6 de lllano de 48'70, •obliga al heredero á maiilfestnr su, yol~ntad deriJ.ro de cierto término: pasado ~¡ cual silrepudi¡irla présutne lll aceptacion. (Res. Dii'. gen. 7 En. 4875.) · · Inscripclon á nombre de persona cllstlnta de la que tr~era' 6 grave.-Es ·uQ .prihcipio. general en ~tiria deJnscr~pcion que el hollar$e inscrito un ¡nmueble á· nombr~ de per,sona distinta de la que lo trasfiera e> ~ave, es motivo bastante para negar la lnscripcion ó anotacion dél lttulc) traslaUvo del dominio. y cuyo flJndamento.~o. e~ .otro slóo la necesidad legal de que aparezcan de los libros dél Registro, no solo las trásm1$ÍOnes "del do-mi11io de los fiÍilcaa, sino las pllrsonas •en quienes restde únicam'ente li f4'clil,· !ád de disponer de ellaS, ósea elJljercicio del dominio. (Reso/s. Dir. gtil. 41i 11 34 Mar. y t5 Nov. -4875,..:...Gacs. 48 ...fb., 18 Jfay. y 30"Dic.) . %0
-
.
Inácrl~lon de.Cll~on
de blene..-'Véáse Res. Dll'. gén. 48 Mar~
48711,.pág. 114.
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T'. ."'."'""'º ' •
.•
' . ·Inscri~lon en el l\Clgistro .de la propiedad-El art. lO de la L-ey
,
"'"'!"~ " •:· ~··"" -~.'..... ."'""'r·
.
.
BIPOTBC.UU.
•.
.
,
• ·• .
dominante en ella de DO· hacer obll .ló . • • • . . f Of , ' .. conveniencia Yvoluntad de los'inte ~ dr1a 111 _ln~rjpelon, elno'conllarla ' la crl¡>llio~ de dominio ó dé.recho de re~ os, que para sulisanar fallir de los. ,lrasDiira ó .grave, deberá hacerse qué tnle á favor de la persona qÜe la . . cripcjon omitido, median ti) lo ese~r v amente y e~ C114ÚJ•ier'tiempo la hiedefecto por medio'de la inforu!:'cion taclon del lljolo correspondlenll) y tiu mfnlmo Ja.libre enajenacion Y, SUCesl!º:::orla, D~ Impidió nJ Coartó e¿ IO..máá . der~clios reales, ntla racultad de los lt ~ferenc1a de los bienes Inmuebles i • faltas que. no hl)bieran· sldq subsana~ eD1ores adquirentes para subsánar las ~uede alr1buirse esta probibicion al ~~rdsui8 causantes, y mucho' méno8 : .gun los términos en que está concebid (·; a Ley hipotecaria reformáda· gana 3.) . o. ent. 5 -En. 4876· 11úm 4 o / . Tltnloa ó documentos 1ns ~ 'p " videncia dictada .Í>or un Juez de or. to11.-:Declaraoion <de nvlidad:-La ro-. vofüntaria limitándose á eñ expediente de . ,. JUS~llfaiio los hechos propuestos !r e a opinlon d~l Juzgado, de haberse (, ~0~1on alguna del derecho de é~tiá d ~ecrrrenl!J, sin que .contenga decla.:. ose de la decloracion de nulidad de ~l rm nodos bienes, es ineO~z tratán~ . pued~ obtenerse en juicio ordinario se ~~s ó ~umentos ln~critos que sólo· . dle!a perjudicar dicha nlilidad (Res ~ . o co as personas 4 quienes pu' . Bienes adventicios -De~das d ir, gen. ' :J!ar. 4876.-Gac. 45 ,o} dada otorgar por los Jue~es mun' . el testador .-La' escritura de' venta maPt en acto de conciliacion entre una ic_1~es' en cumplimiento de lo convewdo . •• de ~st~s, es ins~riblble -siempre q:eª lae, ~ ·º?robre de ~us hijos y el acreedor cedim1en_to que las leyes establecen· a! ov1d~11cia _se·dlcte dentro ,del pró~mo quiera que en los libros del Re ~slr : :¡ecóc1on de las sentencias ....:. . lilOne~ del dominio de los fincas· d o e en aparecer, todas I~ l.rasmiSll'CeR1vamente el nembre de la Yrs:nos derec.ho~ realest á flo de 4oe cons~ na~; y como el nd hallare lnscriio 1 ~.en qµien rll&ida la facultad de enaje:" • dor • es un· obslácuio que.impid: 1os. ien?8 ~~n..didos 4 nombre del ~ende- , , favor del .c~mprador • dicho se está a mser1pc~on-d~ la escritura de venta 6carse liun cuando la enajenacion te• .que esta •.nscr1pci1i¡ prévia debe· vprifl.~ lador .eausanté de 'los vendedores nga poi; o~¡eto pagar lás deudas del ·tes. la vent_a' sino lius hijos• les es a~l:~~ue ~o s1epd,¡> el ~eswd~r el que otorga .dfsllnc1on de lltulos ni de los Qne e e precepto del art. !O, qpe no hace " ~e:'· H Nov. 4876."-Gac. del que se propo.ne el vendedor.. (/lei. Dil', .. Insoripclon de herenota te&tada ó , • • . culo !O 11s absoluto, y por fo tanto 8 . ln~stada.-EI precepto del artf~ de dominio, inclusó. el de ceslon :hcaJ>!e ~.toda clase de Utulo1Mraslativo1 porque la herencia coosUtuye otro d~~1lar1!1, -testada ó l!ltestada' no sólo .Pe la ley (34 de Guba) ordena e dichos tllulos' sino porque el art. ·sa. lle que no pueda perjudk.ar á texpresa~ente la lnscrlpclon de herencia á fin· :&o fecha, obteniendo los que,adq:ero flentró de los cinco años siguientes'· , . ~ neas d_el heredero, trascurrido aqoe .
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'401• plazo, la debida i;eguridad en· el d'omlnio y p086&ion de'e!Jas .. (llu. Dir. gew. 9 JXoA876.-Gac. 9 ~n. 4877.) . , . ' · IiHÍcripclon de'enailenaclo,ii d~~ derecho ~ditario.-Sp insc i· blbles J~s enaje!1acloyes ó cesiones que de su respectivo 'derecho ere ta- . rio l1agan las personas que tengan insc~itos Jos ble11es á su· nombr e el' · .· • Registro. (Res~ ·Dir. gen. 41¡ 'Dic. 4876.-;Gac. 6 Feb.) Sen~nc~a ~jecr,a.-Retro-venta;-.R&lcripeioa de fincaJ á.fa,vor di!l cedtnle cua1tdo consté hec}la d nombre de tercero.-La sentencia recaída en un juicio de retracto, á consecuencia de haberse vel!dido a pacto de retro ~ · domi,oio útil d~ una finca, sin conllJr coa el dueiío del dominio directo, es inscribible aunque¡la finca no conste ioserita á nombre'del trasfereilte, sin. del dueño útil.-No está en ~as facullades de los Registradores .discutir la · fuerza y vñlidez de las se~tencia~. sino procurar su c'Fplimiento, en j~sto respelo á la autoridad-de cosa juzgada, mientras un verdadero obstáculo, emanado de la Ley hipotecaria, no Impida su ejecucion. (Res. Dir . gen.1 28 Feo. 4878 .-Gac. U May .) , •
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hulcripcloll.-Véase Inscrpcioa. Res. Dir._ gen. 45 Mar. 4878, Páp· 83. · Insórlpcion de inmuales,-Etia)'C11<1cio• hecha por el Estado.~EI hallarse inscrito un ·inmueble á favor de 'per¡;1ma distinla de la.que lo tras.: fi~ra ó grava, es un motivo suficien~~ var~egar la inscripcion ó anotacion . del Ululo traslativo del Inmueble ó 'constilulivo del der cho real¡ principio aplicafile,¡io sólo. á las enajenaciones de bienes de dllminio p:Írlieillar. sino tambien de las i¡ue verifiquen el Estado, Ja Provincia ó el Municipio; y este obstáculo, cuando el enaj~nanlt es el Estado, no desaparece mediante el certificado d~ posesion. librado por el ~efe de la Adminislracion económic;¡; porque ~hiendo quedar cancelado el á&iento relalivÓ á Ja finca que obra eQ IP,s antiguos libros, en virtud !je dicha cerlificacion, l\º puede inscribi~E:. ésta, segun el art. -'O! de la Ley hipotecaria (9. 0 d.e Cub11); i>or tanto no bá lugar á, la inscripcion mienl~ no se cancele el a~ento anterior ó se declare ~r!38a y solemuement~ que el dominio del prédio fué tre,sladadó al Esl,a~ do.- Véase art. 91 de la ley. tRu. Dir· g1M. '25 •.O. 4878.--Gac. 9 Jfay.) ,
Represe~tacion l'egal del aJml institulda.por herellera.,Véasc>
Tutamentos. Res. Dir. ¡;ifti."30 Ab. +878. pág. 55.
Escritura de compra-ve~.-Notas al pié del documento.-E1 derecho conceqido á los coi¡pradores en una escritura para exigir al fallecí~ t!Ueato 00J veJlllenor el lodo Ó. parte del pli'eCiO de la venta si quedaren bie-, nea.de la pertenencia P.~ este 'últ1190, no· afeeLa á la naturaleza y modalidad del contrató·de venta, del cual es c<implelámente distinto é independlenlo.-
,El no extender al pié de los documento~ Ja denegaciqn ó suspension de Ja , lmeripcíon ni los molrvos en:.que se funde, sino en bojas de papel comun. aeparadas del docwnento, es contrario .al precepto del arl.' 489 del regla' melllo (310 deC11ba). (R11, Dir.gtn. 81111. 4878.-Gac. 30 Ap.)
..
-~
•
. ProldMotcin ile e~ lileu.. ' . 403 cwlea.-La doctrina del arl. MI de la Le.-lfdcripe1.°" 116.pra.iJi.cilU jlfii,. . rada por la Dlrecclon- general de los Re1 b.lpotecar1a ,.repeUdameDte decla- .- . grayámenes,ó cargas de naturaleza r gist~os, e~ a¡ilicable ' no 'sólo á los los m~resa~os, sino tamblen á las ,Jim~~lclc~nslllmdas volunt11rlamenle por
cfomimo acorda<las •por Ja AutorWad . di I~ es de las facultades p'ro_pia8 del mos dueños, entre las cuales ee ·ha ¡u c contra ·i. voluntad de los misbun.ales, prohibleñdo á una person~ tilda .prov~dencia dictada por los Tri· ra .limita.cion del domlpio de indole s:m~~~eta~1fn de s?8 bienes. verdadc- , go, y ba¡o este supuesto no , ued J e as proYJdeflclas de embar ~Lros bienes que sobre los qu~ res~~e!acers~ consta~ en el Régi tro. sobr; : . interesado. (lles. Dir. g111: 3l Oct. 4878.prpviamenle mscrilos á nombre del .
•• •
gananciales ,-'Fincas " ) . . " DI, chBienes as finca~, slc.mpre que en él R comp . ra das d urante el matrimonio.ellas es propia de 111 D1ujer se eg1stro no aparezca'qlle·alguna de . 'bro.X de la Nov~ Recop' presume con arreglo á •1a ley-'·ª til IV l'1 co bl · · • · • que pertenecen á ambo 8 ' · • -· • 4, .mo enes gananciales. y cónyuges por mitad el marido está.autorizado'~ que segun la Lermina'nle.disposicioo ~ la le 5 n 1 b . ~xpresamente. para. ena¡enar , y . ' . . nio: os iones que fueren aa d dura11.!e e matrimomu¡er, sin licencia ni otor~a~ieo~, ~e¡~rados )" mullipllcados eptre él v su , s~rá válido á no pr~barse que se ~¡° e sla' cuyo contrato de enajena~ion . mllcar á la, mujer. (Res.. Dir: en zo cautelosamente por defraudar ó d , Bienes 4879.-Gac. 29 Ab.) .' c1on Dir. gen. U Ab. 4879.jlá 66 Jm!CIClón por la vivda.-VéaSe Reso)u- --E9critur~ de retroacele g. , ' . Ins · e on otorgada e l.Pt . cmpoiora.-Admilida por los T 'bunal • n v ud de senteiioia de á pesar de no tener i:;critas una personalidad . en un "pleito, no cabe otro recurso enj11Slo . _su nombre las fincas objeto-del g~da, que inscribir la escritura de re:espe_w. .á la autoridad de la pisa j11z' e.a que asi 1o ord.enaba. (Res D. oacc1on o~orgada en .virtud de seuten. ' •r. gen . 3 /un · .4879 ·- Gac. 2 Set.) , ,
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Art. 29. L~ escrituras úbli · • deban in~cribirse, expresa~ c:; de actos 6 coD:tratos c¡uc c~ns~anc1as que bajo pena de~~ ménos, todas las cir: .cr1pc1on., y sean relativas á las dad debe ·cont~ner la inslas fincas y á los Clerech<Js insc1;.::0(~8'.3) de los oto11gantes, á , Los dueiios de bien , . . . . titlo qe mayorazgo te~'::nmuebles ó de~hos r~s por tíque no los señale; de~ri~:ni~~ ~tro umver:mJ o singular, .ner su inscripci9n, presentando ~lm~te, J!Och:án obte- . mento, en su CaiO, que 'rueb h-]..c tit~o con el docu- .• e iwertes mdQ aquel trasmif .
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•tido,: j~;:;tifi~ndo ~on cualquier-ótro Aocuihento !ehácién- :.. te qúe .s~ hall;m comprendidos en· él, los bienes que ,ra~n de 'inscribir {2)~ . · , : · ..· . ¡_ . .. Tus here!le~os abintesta~o que sucedan en conce ~o 14.e J>ari~ntes . co~ter~es ael ~uarto gr_ado p·~d.ráa o}>t~n ~.la d~ . :claracion d~ su d~ho sm ¡¡.eceSldad de la publicao1on de. · ' ·anUllcios, y s6Jó. en virtud d$} informacion. judicl.al practica- . · da.con a~P,iencia del }rijnisterio público, c~an~o np exceda de 1'> ;000 P~.set.a¡s (ÜOO :p'esos) el vafor de l<W _!>iene~ inlD:ue- , bles ó derecñ9J; reales que correspi:indan al mayor mteresado en dicha herencia. , . , ·. . • . , Los .líeredero"i:. abintestato descen4i.entes ó ascendieutes lei'ítimos po'dr.án. obt~ner en i~ual forma la decl.a~~n ~e 'sus derechos. cualquier que sea el val9r ~ lo\! b1ene21. inmuebles ó ,d~rechos reales en que cada uno haya de su-
y
• .•
.ceder (3) .. ' . ( 41 . ' Flñcás deslsn..da.a ~on un mlfmo número en la uilama. ~ue: -No '(lOOde Inscribirse en el Registro de la propi~dad ll\Iª llbca cuando por .el documento presentado no puede venirl!e en conocimiento de la misma, por existir olrtl 'inscrita · designada con ii!;Ull.l número en Ja misma call~(!Jes. Dir. gen. 5 Mar. 48'79.-Gac. 43 Ab.) · · · (!) Eactjturas pdblicas.-Eechaa <U la ucrih1rg.-:--La omlslon ·del d.ia ae la fecha del otorgamlenlo.en· las escrituras p\lbllcas, ,Produce su nue lidad., (Senl. ~3 J!ay.·486i-.) , · · · . , . -Firma y, signo <UI Nolar.io.-La fallad~ firma y signo, del Notarlo au. torizante, en el regist.J:o de una esc~llura olorgada con anterlDri.dad a la Ley · , del Notariado no.sine -de obst.áculo ·plu-a la lnscrlpclon en el Registro de la prQ¡!iedad de dicho tilUÍo, slémpre .que ést.é debidamente signado el proto. • ·c;1>lo l¡1ljl coni.en'ga el referido Registro. (R, O. !3 Sel . 4867.-Col. leg. 10- · , : , .mo 98, pág.-J~4:-Gac. del U .) . , Notarlo.~P.rphibicion de áutorisar contralol que con~nga• dispo_riciOR · .án fpvor.-En' JliLoy del Notariado de t8 de Mayo de 4861 (pplt~a á .~bli y Puerfo-R'ico e1119.de bccubr'e <U 4873),-fe revela claramente ~ú pro. pósito de que el Noiarlo. 011 los actos qu~ ~nte.rvenga con la1 caricter, esté exenlo tiasía de-sospe,cba de 1?¡1rdalidacl1 y para conseguir este objeto, con• , slgna'en su art. :ti la prohibición de aulor~ contratos qui!.contengan dis- .. poslcionen·su.fnor, óen que l!lguno de los otorgantes sea pariente suyo . 1.
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• ~. • , • '. DIPOTBCill4; • • • ' 4M ,! . dentro 1 ~uartq gri6J cl'll ó segiindo d~ aftnldad; J el '8 re ~o d~zca e tó re~pecto de los parientes de~el grado anterlormeáte prohibido del que a1.1terl~q. Vl111t.rumenlo, pero no establece la nutldad,' de é&lé' • • ~ocre dose i deJarle sin_ eficacia en esteparU<;ul-1.:::...(Selll. 31 Dic. 486'7.Í · 1 Do~a.mento feh~nte.-Impw11o flipolecarío.-Una decla~clon ju• . rada no .~s doc.umento feh~renle .para acreditar el ·dominio 1té lOR lnmué· : bles: la ley cence.de otros medios para reemplazar Jos tltulcMi justillcaUvi>s · · del,domlnh>¡ ~e ?1muebles. ó defe!:hos reales.-Llegada Ja hiscrlp~lon por Cl?nslderar suJeÍO.al Impuesto un acto determinado, la Dlrecclon ·general de los,. Regl~tros es lncompete~te para déclarar si el a.cto lo devenga ó ·no.Los Registradores deben; en su caso, ajll8!afse á los ¡irt.s. IG y 14 de la ley . p~a negar ó suspendér la·l?scrlpeioll, seg~n que J9s.blenes esl.én·ó no h11cr1t-0s a favQr ,d~ .otro, (~es. Dir. ge11: ao Dtc. 4,87J.-Gac. 47.Ett •.'4875,¡ • . Docnmento feh~le?1te.-Bscri¡¡ra de d(lcripmott de bi-de aÍI ma. yorazg~.-~o ~s doc11men(o fehaclenll !a e.'ICriunt de ctescripclon de bienes de un ~yorazgo, si ésta, por si .so•, nlf consliluye· uo tllulo de dominio. !Ru. für. gett. 45 In. 4875.-Gac. 46 /ul.) . , , . · • Te~onlo de, &dJudl.caclon de bienes.-Desde el MOIJlenlo qu; u~ Interesado preteqde que se le reconozc;¡i en el Regi!llro, en peljulclo de ter· ~ro, CQmo dueñ? de varios bienes, bajo el con.ceplo de pertener éslos· á va.r1os vl™<ulos Y ser él in~edialo sucespr. es necesa,rio, con arreglo á le, doc~ ' · trina de !os art.s. to y ~4 de la Ley'hipotec:arla, que:se acrediten tales eme- :. mos con loa documentos y. Ululos que segun las le~es' hacen fé jln julci/po · sl 11olos, sin que sea bastante.la mera afirmacion. del '.1btere8ado. (Res. Dir~ '--_ gett. ·30 /1111, f877 ·-:-.Gac.'-f!. Ag. j · . , · ..~cnm~ñtó.s :que deben presenta.He en el Reglat'ro 'para ~-· ºª""'~bienes adquiridos en virtud de actos de .... , ... __. ,· 1 •-"' '· 1 .. V&s ··¡ · 1 ............. vo an ..... , . e iucripcio11 <U. herencia. Res. Dlr. geo._ 46 lleb .. 4878. pag.' 57. . · · •Ka.y.o~azgo; -In1cripoiQt& je ~ie11ú.-Segun el precepto claro.y tei-tnla . n~te del ar~. il de la Ley h!potecárla, para gua _.los dueños de bienes lo- · ~uebles _Y ~eroc~'os 11eah¡s: por lltulo de mayorazgo 'J'Uedan 9btelier Ja In~. crlpcloo de.. los mismos; d~lien presentar, adem~ dél titulo de Jundacion lo& doc'!mentos que en su caso prueben que e¡ros SÓll l\)s ver\!~deros y úni: . - ~os. soces~res llamados por ~ "!ndacion, y que los bienes de que se trata _ all¡¡n compren~[<tos en el mismo mayoratgtr.-Las ' patllclones ¡10r si solaí . •. · ntS son. lllulos lnscrlblblElS mll!n,tras no se acredite• el i:ler-ecbQ de Jos coP"1'1i~ipéS .--:-1µ ~liarse Inscrita la' posesioñ de los ~lenes por Ul,mo de maro~ no !lle~ ni ~odlllca la..doctrina ex¡iut!)lta, 1 toda nz que'J,as inscrlp· clones. Cle ~~sesloo n~J>l'll~ucen los efect'os.de las de do111lnio. {Rtia'. Dir. ~ 11eral 48 Dio. 4878.-.-Gac. 7 l'eo. 48'I9.) , -.... : . u.. .. (S) (loncol'd_..-1<\S doe 6lUmoa p6rrafos de e~le articulo '9-0n íos del de.la de .la ~nlnauk reformados por ·e1 art. 4. 0 \le la ,te 47' de juli1 de 48717,, ~ustlluyendo la cantidad de t.000 pesetas con•la de IS.000 en rá~ • • I~ " " :. '
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-zoo á la cantidad Diada como de meD'Or cuanLia en la L-ey de Eojuicilll!ieolo civll'de Cuba y Puert.o•Rico. • ' · .' Reglam.-Art. 99. •. · .· ' Declaracion~s judlcÍaies sobre herederos ab\iteata.w.:- artic}'o· : aes.-Partida de def11ricion.-Losbeoeftcios ii11 Íodíspuesto 'en el art. 4. 0 dlla • ley de· 47 de Julio de 4877 debén éxteode~se á las déclaraciooos judici es so· bre herederos abiatestafo áun CIJando no 'se hu_!>iesen ohlenido en !a.fo,ma prev~~ida en los arll~).llils 36~ y siguie~les de la Léy de Enjuiciamiento. cl~ll,
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y Ja, partida de defuocioo oo·es necesaria cuando se solicite la. inscripc1on de Jos bi~oes á (avor de herederos d,eclaradOS'en virtud de providencia judicial. -No habiendo· prescrito el legislador el caso en que lot interesados en tina · t~taínentarta ó abiritestato se propongan practicar sin coolienda ó cont.róversia judicjal todas las operaciones y acloll r1ilacionados con ila liquidacion Y .parUcioo ~ las suéesiones heret!il.aria..;¡, cuando hay en-ellas algun me~orde edad ó incapacitado, fué h•ispensabll!" suplir de algun modo esle vac10 de nuestra . legi~lacioo civil, adoptando las tportunas reglas que sir'tiesen .de norma á.}os Registradores, las e ales se consignaron en la· órden eiped1dn por eJ Ministerio d«¡ Gracia y Justicia en 6 de Noviembre de 4868 con audiencia del Tribunal Supremo.-En virtUII de lo expuesto en la regla '·ªde dicha órden, los padres pueden proceJ~ represeotacion 'de sus·hij.os ~e nores de edad y en uoion de los demás hei ederos mayores, á la.liquldac,:10n . y a.diu.dicacion de la herencia; sin necesidacr'de ohtene~ aprobacion judicial, otorgando l!l correspoodienle esriritura, cuya iosqipcion, segun ~o prevenido én la regla 5. ªde la citada órden; no pue~e denegarse. {llea. Dir. ge'/\. ' 40 En. 4878, -Gac. 2 Feb.) •.
Art. 30. ·El Notario que co~tiese alguna ·omision que i¡npida inscribir el acto 6 contrato, confor~~ á lo dispuesto en ·el ai:tículo anterior la subSa.nará extendiendo á su costa un.a nueva escritura~ si fuere posible, é indemnizando, en ·· todo caso, ~ los inte esados de los perj;u.icios que le_s ocasione su falta (1). ~ ·
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(4)
Concord.-Corresponde Ql 'art. U de la WY de la penfnsula.
Reglam.-~ 18J 79, 80 -y"8!.
• ·
Ftl.ltas ú omi.!llones cometidas por los Ncrtarlos.-El Registrador 'no tiene cbllgncion de denunciarlas: (llu. Dir. gm1. !6 Á •· • 863 .) . . Papel sellado ...:.~scriiura! •adicio3alu~ - Lea escrit~ras adiclonalea hechas para subsanar derectos:cometldos en otras esvituras, . debe~ aten· derse en papel del mismo sello en que,debieron s~rlo estas 6lUm1111. cbo ar· reglo al Real decreto de IS de Setiembre·de 4S64, y que esta reeolocion slna •
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~c~eral ~ ~J~ :::::~rran.de iguil·u.i:rale~:~;~c
. órdu·!8 Jfar. 4$i5¡ Co1.ltg., IOtno 93, pág, 7t7.)
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Bscritmu pUl>llcü.-S11 redacci011.-Lá am}Jigüedad y.eontracilcciod en ~l modo. \fe, expresar las.condiciones del. ciontrato consUluyd un defecto · · que debera .subeanane Acosta del Notarlo.- No es bastante para; subsanar dicho defecto· qu·e el Notarlo haga por .U prbpla cuenta y sin conocimiento , de los O_!Orgm:itl)S 11\&nifestacion para explicai¡Jas. (Rea. Dir. H DiciembrB 4875.-Gao. ,43 Feb-. ' 4876.) . · 1 , , Fii de co~oclmlento". -Véase Eicrihtra otorgad9 por, m/Jrido y m11• ;er.-Res. l)ir. gen. 47 :t,n. 4876;. puesta en 1nota al art. 36~. · ' · . Beorl~urae 'pUbllcaa.-F8 'del .eorao.cin¡ainilo.-i111oripcÍ011es.-Es re· qu.i&il.o esencial para la validez de Jos inslruqieolot! públicos in ter vi,001 q11e ~ Notarlo au~rizanle dé fe concreta y especialmente de. conocer á IOB oºtor· gotee ó de asegurárse del eonociQ1iento de. los mismos'•por .el dlcJ¡o de. los tes~gos E\Q la forma preTenida e~ ·1os arls. !3 y '7 de la Ley del ~otariailo y 73 del regimento general vigente, (63 de' Cuba y Ptterto·llico) euva om1· Ilion constituye un defocto eubsanahle por ntf.afectar-á la "valide~ del.'.eontrato, que impide su .inscr~pdon en el ~egl~íro, mientras con or egl~ á derecho no se.subsane por el mismo Notario autoriza lo y ti ~us cosl.á , con arreglo á lo d1spue_sto en ki art. H lle la Ley hipotecaria. (lles. Dir. ge11. a En. '878.
o.en.
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-Gac. 49 Feb.)
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errores ipaterlales.,-/dentidqd de persona.-Diferencaa,, en el segullll.o• apellicio.-·Personalid"f del Notario ·para 4os~r ol r1Cttrso.~o~ arreglo á lo dispuesto eu·los arls. ·t. 0 y 3. 0 d~ la instruc¡iion:-' (4.º fJ ll4 lnst. de,Cuba~uey-to·Rico), lo$ Nolarios dellen adrerUr á los.oLor-· gantes de fa necesl(!a(! de designar Ja pers~oa de quien se adquiere inirui.- • diatamente el inmu~ble con los mismos uonlbres y apellidos que· res.ultan del Registro, suspendiendo entre tanto la' redaccion del iñsi.rumenlo hasta que· esto pueda leaer lugar, mediante la~ oportuna rectificiiawn .en los ·libros d~l Registro si se liubiese padecido en elloR atun err~r ....::.cu~uier ómit>lon .oo este concepto es causa de suspensl~ 4lji Ja inscripcion como 11\Jb&anaP!é~ cqn arreglo á las disposiclo"oes contenidas en el Ululo VII de la.Ley hipotecarla y de su reglamento, si el &efecto, proCE!Piese' del Regis!J'O. ó p9r medio de una nueva escriti¡ra en otr.o caso, conforme á lo dispueslG en el art. u de , _dichaJey.-Tien~ persooalidad el Notarió p;i~a sostener un r~curso cuando la (alta del documento '!8 rellllre Ala manera! como se debe hacer la designa~~º de _persona. (Res. Dir. ·gen. !8feb. 4819.~ac.. 9 .f:b.) , •
~· . 31°. Los títul~s m~ncio~ad_ps en, 10s-stf;í~nlos 2,.º Y. 5. que no estén inscrito.s en el Régistro, :no podrán p~r- · judicar á tercero (1).: ; " ¡ · ' · · · • La inscripcion de los' bienes i~muebles y derechos reél~ f
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adqudidOS· por heren~ia Ó legado :no. perjudicará:,. á tercero,. 11i .no ·hu.biesen ~rascurrido . cinco ·años d'ésde la, ~chaª: ~sma. , . ·. . .; · · Exeeptú~e los c'asos :de ·he~ncia te~tad_11:· 6 in~s . d , mejora y legad.o cuando recaiga ~n he:edei:os necesar10s (2)-. '
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~rectos de los fttulos _lnscriios.-EI art.
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· Tltulos no lnscrito•.-Con arreglo ·t laS'dlsposiclone' de Ja Ley.hlpo'tecaria los UtUlos que. 1westéti inscrltós en el Registro. de la propledad'no puede~~rjudlcar4 fercei:o. (SÍlllt. 111811. 48!/'9 .) • · . Efectoide la lnscripclon.-Segqn los artS· '31 36 y 38 de la Ley hll_>Oteearia (l1,;'4 y ,6, ~ Cuk), ni perjudli:a á ter<¡ero el ~lulo i¡o Inscrito que d~be ser\o, ni 'puede pot Ílu efecto anularsé ~ . segundt\. venta de una misma cosa estando inscrito. (Snt. 41...<b. 487~.) ·" " . (t) Concord.-Corresponde al arl. 23 de la ley refol'lllada; de la peolnsu-
! 00 .
. 1
• '(4)_ Con~d:~orresfi'onde al art., ''lle .Ía ley de la ¡lenlns~a. , . Efec~s de 1;«>5 µtnl!>s lnscrltos ......:rYa queda expuesto adl(lriormen'te · , q~e. el .pr1ucl¡>lo general d¡i qué loHltljlos que ~an dejado de io.Scrihirse 00 perJ~d1can á terc.ero. ~s una de las bases dena ley °La Comisfon,. que Jo ha ad~1tldo ~In excep~ion, ha consignado, .como conse¡:uencia füdeclinable, que deb1a tener fuerza. :áun contra los-acreedor~ singularmente prl,lleglados. En. ~t? ha reíor!Jlado el an~lguo derecho la'n s6io ·en 'Ja parle qué se reftere · i las h1poter:as, porq?e el privU!!SiO nµ11ca ha alcan~d<I á IOs demés derechos reales; ~a s~do unlcamente una prelacion -en,tre'. acreCdo~es;. no exten- _ slva ~los que _teru~n ya adquirida la propiedad ó cualquiera de sus desmem- · brac1ones. Oti'~ innovaciones no.ménos trascendeñlales introduce eJ pro• · yecfo en el antiguo derecho respeo&o i las acelones rescisorias y resOI 1 :. 0 ,rlas, las cuales, á n~ ylolarse el principio adóptado,_no se pueden diU' terqero ni ~n su P~rJuicio cuan~o no aparezca.Ja caus;i d~ ellas en el Regis- .---.._ ,tr-0,.-Las Jnn1>1ac1ones ~con este motivo ha Introducido la Comlsion se · · refteren á la r~v?caciQn de las donaciones; a retracto l~gal Por causa' de , .!en ta; á_ las rescisiones de las ventas por no haberse pagado 'el todo ó-parta ilel premo ~l comprador! y por_haberse vendido y entregado á un segundo comp_~dor lo 'Ve~djdo antes._á otr.o; ~ las rei¡qisiones por Jeslon enorme y · 1 enormJBima; á la restitbcioñ '"tli illtegrvm, 'y ~la rescisipa de enajenaclónes. ~eo~as en fra11de de acre.edores. Punlo~ son estos sobre' lo~ cuales .es indispensable qoe la Comisfon dé algunas explicaclone,.» (Er»p. de mot. ~ la
·
· ·Tiircerla de c1ominlo.~réce de apoyo legal la tercéi;ia de dominio funélada 'en •UD titulo que no se ha Inscrito en' el Regl;stro de la propiedad, adicionado con-lo demás necesario segun la ley. sin cuyo requisito no pueae, perjudicar a tercero. (Sent. i8 ...fb. 4870; 1ttlm. UO, pág. 69,.) . InscrlpeloQ de ttiJ;llos j;raslatlvos dtl dominl -Véase llipotlCal legalu.-Senl. 44 Feb. 4874, puesta\e\i ·not.a al art: 473. · · Gr~u.;,clon de l'rédltos.-Segun los arls. 23, U y tll, ,los tilulos constituUfos de derecho3 reales que no estén inscritos en el Rilglstro, no · pueden perjudicará tercero surtiendo por el contrario su efecto· los que lo · •estén aun contra los acreedores singularmente privilegiado~ por la )eglsla- ' '.cion comun. desde la fecha de la inscripcion , y puesto que 'segun las disposiciones de ilicba ley., las hipotecas generales para asegurar créditos en concepto de dotales, suhsil¡ten con arreglo á la legisJacion procedente, á méJ'f!)s .,aue por Ja ·voluntad de ambas pbrte_s se constituyan con _hipoteca11 ~sp~cl~1 es , no .surtiendo su efec!«J ·en cuanto á tercero estás hipotecas espemalés si.no· 4e&J1e ia fecha de la inscrlpcion si1 se consti~uyen pasado. el año que Pll!'ª e_ste fin 11elíaló la mebCion~da ley. (Sent. 28 Jlay . 487'; 1tum. 4711, p6~ · ·
.
tí~l,os inscrito~.s\lrlirán
32:
' ..
·, •
r'
BIPOTBC~I!_:-
. ·Art. Los su•efectó au12 con-' tra.los a.creedores :sn:~gulármente pnvileg,\ados por la'legis· . , '; · . lac1on comun (1). ·
se
•I
·
• : .
l'I\stl'umentos pd:bllcos.-Toma .~ razOll.-.La\leyei; 4. , 2. Y3. ', · tll. KVJ,llb. X-de lá ·Nov. Recop., ,que pl'.\lscriben la toma de ryon de.los ·, instrumen~s pilblicos en que se Impone gravámen á una ~Ca y su falta ~e eficacia cuando se ha omitido aquella en el Registro, IO pueden reputarse infringidas cuando -el gT~váme~ impuso por im convén1ó puramen1e pr~ vado, sin reducirlo á escritura pilblica: (Snt:t9 May. 4863; .11úm ••42!i.,pa- . 1
'•
.
Uz, i>'g. 26.'-FJ úlUmo párrafo-es Is adlcion hech, por el art. t. 0 de lá J · de fi de Julló de ~877. • 1 • • •• 1 • e:r.
~ .
•
.
,
•
'.
U de la.Ley hipoÍecaria en
que se declara que los.lllulos inscritos · surtirán sus efectos ~un contra 1Jos
acr~edores singularmente privilegiad~ se rjlftere á Jos .contrateS ó actos· pos~rlores á ~ misma, quedando los. anteriores ~ujetos ·• la legislaclon que ·
.
• regia cuan~o tuvieron lugar. (Sat. t4 Ab. 487'; •ti... u.o, pdg. '11i8 .) · ·
.
.
.. . "' . Art. 33. Los títulos inscn~os no ~ilrtfoá~ sí1~ector ·~~nto . . á ~l'Cel'f:', sino. desd~ . l~ fecha de la iiiscripcion (Í),. (4)
Co11~1:-E1te lr&lculo es el IS de Ía ley de la penins nla. . . . . ...
en· ·
• HO •.
'°"'hlNde~o.-VU. .• . .. . . uesta en ooclai a~. '411. LEf'
•
·. . · K: Graoáme1t •obre Ha finca.-
Hlpotec-:i... ág se Seot. 49 D1q. 486', p . p
.
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~eferencia
. A . . - . . ... 1 entre dos ó . _._ 34. · Para det~n:ninar , ª P . t' ·as á. ·una mism~ n. · a fecha• re1a 1v · inscripcion~s de ~a ~sm de la p;esentacion e~ el ~gi~tro finéa,, se atender~~~ ora . .. · . · . : de los 'títulos resp~ctivos :(1) •. ,·
.
.
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.
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·
·. 1
( r) Concord.-Este arl!cul~ es él !9 de la ley de la peolnsula. · · ¡nscrtpclon de derechos re&Jes.-& procedente la- oégiiun dé fo -·
es el 18 de. Ja ley de Ja, penlosula. Conco_r d.-Este ~rUculo .. . _ Regle,m.-Arl. 71. • -R~bilillad ¡¡.los Rigaslrail-Otw._ Asientos de· Pl'flHO~nÍoscriben dentro del término legal, cualCaducan dichos asientos~ U::o1ehabJlnE; 'in¡¡crilo.p anotado, i~~urr~ ~ (4)
~~~r:d~i::ia~v~~i;:,gl:trador6y sii;:igd:n~us:!e=~:::1:-e!!;L:
pór colpa ' D · 11.ert u 111'11. su caso, si no· 1}. erlflca·hl \ecatla neg (327 de Cuba.) (Ru. ar. • • en el art. 34~ pe 1a Ley ~o . , . . .•
A
4874.-G'ao. ~8'/tdie._¡ .
. ·o ó cualquier otro derec~o re~ q. Art, ir/. El domiru . . 'las ·nscripciones ó anotac19se mencione. expresamente en c~nsi@'llado-en el llegistro
neS ~re-tivas,
aun~~~ '"
té
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(.
.·
"ºle artlculo l ley.de 'la . eol~sula .. concord.-.,., · es el !7'de •
. '. . . -. . 'o fecha de la 1nscppcion para Art 36. Se considera com d . la fecrui dél asiento · · ctos ésta debe pro ucir · · · todos los efe . que b rá éonstar en la ·l.nscripción mis-. de presentac10n, que de ~ . . · ,.. · ma (1).. •
.. '
'
• . . de ta ley se conside9 como es 'd ;n er acto ó. contrato Art. 35. Para los efecto~ ""'l' que no haya mtervellJ. ., . l ., o · . tercero aq "!" insctito (l).
.
.·
~
· Lo -dispuesto eri el ·párrafo anterior se entenderá sin per- ' jutcio '!l·e ·la 'obligación de inscribir, especial~ente -los :referi- · ., dos.derechos, ·y dé la responsabilidad en que J?Ueda"incurrir l~ .P~rB!)na que en casos' determinadcr deba.pedir la ~nscrip- . c10n (1). · . . .~ . . .• · ·
. . , :Íste articulo. es 'el :as' de la ley de la• peoln&ul&. Concord.-
(4) Reglam.'-Art. 63 ·
,ff"'
81POTllCAllU,
por .medio de una inscrfpcion separada y ~ciái, surtirá efecto c.ontra tercero qe.sde la fecha del as.iS'nto de p,resen~.1 cion del título respectiv~. . · •
..
f
crlpciun fundada en no babeJ:se presentado los doeumeotós que acro4Jten la constllucion ó recooócl111iento .de censos y otros dtµ'ech1>s reales, ni aparecer las .lnscr.ipciones de dominiO'de todas las fincas á que afectan á/avor de·los actuall!S poseedores.-Uo loventarlo'l1ecbo JIO.l'Jll heredero no es titulo has. tante.-La menclon que de los derechos reales¡se h!le& en las inscripc¡ooes •e) dominio útii surte efecto CODtrÓ. tereero patio DO CODStiluye UD titufo SQ· . llciente para extender especiales y de cada 9110 de1os derechos de que .se tnita. (Re,,, Dir. En. 4876.-Gac. i84far.) ·----., Efectos de la fnacrfpcfon.-Véase AJ1ofacion preventiva de una de'. • .•nanda.-nes. Dlr. ge11. n lul. 4876; puesta. en nota al art. 50. ,.·
l~scripcio~cs
-
-
pol'~separado, gen.~7 .
.........
...
e~pr~sádos
Art. 38. · Las insoripcionea 'iie lÓs títulos eri · 0 los artículos 2.º y 5: , : á e:x:cepcion del de hipoteca, serán ·· · ·nulas cuando ClliPezcan de las comprendiqas en los números primero, segundo, tercero; cuarto, quinto, . se~ y octavo' del art. 17, y en el 'n úmero. primero <!el articulo' 21. . · -
~irc:u-nstancias .
se~án
de
.'Las inscripciones hipotecas nulas cuando ca, rezcan de las circuns~ncias ~:x:preaidas en los números' primero, :Seg:und9; .t61'ceoo, CUIVI'to, qafuto y octavo del mismo <a'l't. l.7. (1). · .· 1 , ~ ..
'
(f) •
·'
..
C~corct.-&te at,tfculb 'es él 30 de.la ley de ~a'}lenlos;;ia, ,
.
de J4Ulfdad.-Véase Tftulo1 6 lles_.Declaraotoñ Dir. gen .., Mar. f8'16, pág. 404. •
'
..·
~to. m1erito..·
laacl'lpo!on:-0111i1~!'~·-Brrornm•llridfu::-¡,01 asientos eitendl«j' .
.
·
'
.' .
•
'
'
¡,gy
.. :
dela~ircw¡s·
' • :
·wr ~~putar;e válido_s. ~ ~egl~~~;s
~ íqr~/ d~bida :~~~~ i~rs~;~or p¡1P~ de}?~ mi¡~~:~e
'
.. _,.·
Feb. ~817 ....... Gac. ~{ J¡m.)
.
:
~l::~~~~~~; P1:;
/ · :
.
.
·,
' . .carece la inscripcion de ál•. Art 40 Se entender4 que didas en los números .y · · · . · compren · · a de las circunstancias . lamente cuando se·om1. gun d el art 38 no so . . . ·dos , artículos cita ?s en . . ~dos los requisitos e~presa ta-hacer menc10n en ~lla de tí ulos ó números, smo tam., .en cada uno de los IIllBl!lOS ·ar.~ inexactitud que pueda ser bien cuandb se exp~~s~n ~~n . error sobre el objeto de la por eilo ·e l ~rc~¡.-o. m ~c1 ~.~;c~o además en su conse·rcunsta.Rcia IDispia, y pel'.J...,.... . CI . ,. . •• . ·ai nforme cuenc1a. · · . . . ·d no fuese switalic1 , co dá . '. Cuando la mexacp.tu . . .. , la omjsion no f11-ese e · • · · 1 párrafo antenor, 0 d los,..,._ - • . lo prevemd~e_ e . m rendidas en algunos .. e .~todaalas ·cirmuJ.S~nmas co p • ~declarará .fa nulidad smo feridos I;lúmeró~ ó.a~íc~os;ó~~~ir el error y el ~rjuicio (1). en el 'caso de qi;e llegue P. . .. .
(~)
. . . .:.-·...
.
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rtlculo es el 3! de la ley de la penlñsula.
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• laa leye6, está en relacion con el 3t en el que s• previene qqe los contnlj)s . otorgados.por que en el aparezcaq ,con.derecño para• eHo • noee ln"Vllliaan err cnanlo á tercero, uña-vei .losamos._ (Se11t. ,rn· A11•. f IW6;: _ftlim. 43t., pág. '663.J · • .•· • 4.. I.dsertpcion..!.fil art. 3a d.e la Ley hipotecarla mC4.i11 • de la no _pueden convalidarse actos ó q.ue fuesen n{ilos (Se11t. i6'Mai:. f878; ntím (13,páp.433.) · .' · , .,. , . . Hippte!la,-La.sentencla 'que absuelve de uon d_(!maodii: leréerla y •·• . . • ' • : ·!}O desconoce que los bi.eiies mprido:y Id Ju;" go11are11 .ó compra!J* ·• · •· • . Ulalldo dl!.codho, con:esponden áambos. por que <!il ser. ---- ·. de ambos·por mMio to.d<P llJ8 cos1U.qu11 .há11 11 .mujer, salvo las qfe , •. • ,, • f!du que <1partadam'enté, no Ja!! leyes 1.f.... - • • y .ta, lll. IV-, nlim. f! del libro X .ile la Nol'. Reco¡j., ni el ait. '33 de Iá •• · · · · ' , ·: • hJpótecirJa, cu.a.nd6 U)} C(lolrato de COnsÍi(UCloiÍ de h/poieea DO adoJehe d!J • !lcio lllguoo nJ tampoco el !7· (35 de Cl•6a), J;1i.«11éoos fil Sj C4'· ' . di 'pueito -qúe awecleodo eo eJ 1a propill()ad. 'IJI!' mio : • · ·' .: era duei"ti> exfluelvo• la Pbca JtiPolecada sin. 4e exweSW'll • • ; ·; .en•el ee>nlrato causa alguna eo vihud de la cual pudJera r86j)Jverse ó anular•· , 1 se el 41!1'lle4o que el mismo tenia ' para conslllaJr Ja OXP.tésada hlpo!llca; la tlnta,'.asJ gra ' &da.debla' aléljlpN! resP\!oder .dél cr'6dito 6 óbttgaoloq coolráida. (SBllJ, fO ..V~y. f,979.) • . ' ~. ·' • : • • • • , • ·.' . 1 · de .la insctli>ci!'o dé .una .i¡n e{ .l\lf: . gjlllrodl! hipoteca 0o a9rellila el dominio de u11a pocqne t,al lnscrtp- . ºcion no. es Ul.oJo de dominio, slbo requisito pera ,loá efectos legales·. (Snt.
persona~
R~its¡ro
I
in~crip1:ioo
..
~
?r'!~drt1"Ct1rfa
~ ~llad?pt d~jén m'ari~o
<J.U~'e'
son·s~,
io.frin~e
~ey dé·qu~dad, C•flar.
. ·¡¡ J11i. .
f879.'J ,
42.
qa~ ~oslara.ní
tuci.lpci~.-La
.
.
.
'
.
Regi~lro ~e
d~
.Bte~
•· ·. .. • · · :
esl4bl~cé'qtre~r donlrat~s
. f .-· c.ool"Te~loálasleyas.
• •,
'.
0
.
.• . . ·articulo es el 3l ü~~!l ' iey de la peoiosula. . • Este concord.~ Arls 438 al uo. . .- . Reg~a.m.-;- · '
.
-. , . 1"Wlpofon ~ el i\it~ (le la Pl'Opledad:-1a lnserl¡icion de loS'. ~eotoS, ¡iúblicos eo el ReglStro de la propiedad, rlo convalida los actos • . ó contratos !file sean nulo¡¡ COJI. arreglo á)as leyJ;;, pórque asf l~ldis@ne· ér- . . pt~sa~nte eh1r&. '13 ~e la tQy hlvotecaria. (St11t. f6 Oat. fb3;, nútn. 50, , pdg, H2.J . • ' '. • .. • i· . .~ . • .. Coutratos.-I-..;pcion.-s¡ bien el arl/33 Jle ia Ley. h)PQlecana. esiablece que la hrséripciOn no c~nyalída IM, conttatos. D!!-los -'o"n atreglo á -
.
· (I'
.
· Ul Cenool'l!.-t!fte·llrtlrmo e& el .33 de la ·~ey'de la p~Ítlnsbia.
e~~~~:mitente .
.. WPOTBCAIUA. . .
Art; 41. · ~Jn.scri~ion no"(lonvalida los act-Os ó contri: tos qu~ 11ean·ñulos &,n' arreglo á )a8 ~fes .{.If , ·.' •
ale!~
.
.
..
' : ' . . . . . d e trata; el . .. . . . ·. ·d·d las inscripcione\ e qu . ' .. Art. 39. La:qulida ~r.udicará al derecho ant~r1orz¡en-. r. artículo precedente no pe J . . o haya sido parte en el ~ fu a.Q.quiri(j.o P?r' un tercero q~e n . contrato inscnto (1).
.
.
•
l ... !mente de los llbr~ del Registro deben • • funciooar1os , · enea; · gados • <de n1guna• d . 1 n en l¡a ios . áuoega cuando carezcan .• mientraª losl 4l'ribun.alesl no fe;@os táncias á reqóis1Los ese!_ICI '. iente cancelacipn, pQr .o e~ d. llasu el l!fecto las . asienLos 11.cbe? p Íos actos de enajeoac1on ÓiI grav e DO exista omision , . cion > COD derecho para ello, 8 tiene Ó DO person~ .que, P . ~ . haga imposible conocer 81 (l!.u. Dir. gen! .47. ¡le tal naLurafeta qu~ ara otorgar aquellos actos. .,. , derecho ,segun el Reg•sl!o, P • .,. t . . 4U
Dn~.
. . .. •
.
•
: •
No·¡·
.
:
~C!'llbra
:
•
.
. "(úy de Ptm'to-;. No obstante lo ~ecla,-
42.
. Art. Jlf.!ltkfJüo.) Art. obStante lo deo1al1ldo en él ·Rico:) anterior, los railo en el artíciilo . que se ejecuten' ó Cóbtratos ' iea actos que se éjecuten ó .
~rtícuio .
•
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•
anbe~or;
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se otorgu
:U~ hubiOiin co}'.ratodo ¡,:_ ]¡ ó
crlto, · 6 d~ausas que ~? r . larament.e del o:nsm.o sv.lten, c • . se invaliR · tro Tampoco · actos ó . tO á las o1tates cop. respec dÓersóp.as, ·áJID cuan
ca.usas qu~ no r¡:isulten ~~ara· del mismo .Regiat~. mente . _1:.:iuán diT poco se "lll'Vji,J,JU actos ó con orespecto. á 'N'!n!O',,.s . c1.tadas . •f·-. , . á cuando despues se
..
a.::t! a.f~hos
..::?J" ,.
ánule
c~n~ra- ~:
•·re::~
contraf;O~
':z'uie ';".<@Uelva el
.de~
·el derecho. del otorS'.1' ~ - . del otorgai\te en vu:u · virtud de títul? an.~eno~m~~ titulo ant~iorm.~nte \~~ te. inscrito' si la mCTipmo to 'si la iUJ1oripc1on ~oo
, ,
hecha á fav0< de '4«el,. hu·
hiere notific~o Alos due t : los veinte anos prece ~\,e_ hayan poseido, segu~ e . tro los ·mismos bienes y gis hubieren· • ,,.,10 conno recl~...,. _al _ tra ella en el tér!111-no se11. a~ do al efecto. . . . . 80 • La notiAcac1on á q~e refiere el párrafo ,anterior se ' ificará..-á solicítJicl i;lel .q ue ver el Registro sea duesegun · 'd. 1-dere.. ño del illm.u.eble él .e U · ch.o real 'poi' el nnemo -Terbahnente ó por ·..... "'a los anterim-e• el~tsonw,
gistmd.o~,
•
~I100ido&
00
l'~suelva el ó resuelv"' e 'rbull de titú- . ::::ti~~; ~., no i";: ~~,"';,;'in.,,nto ~ de
p.ué1;1· se; a11~ ~r nte en vir-
titu
edicto~
c~=e~
,¡.,.tadb_~°' .tltW"' one); unque de¡p~~!i ¡;e. Jl.Il'Q. s~, .ª . l derecho : d~~
' • . lo oueroso, . aunque
fa~i de aquel ,. hub""' ';;:;
Z:
tificado. ~ los que haveinte añqS' pr~ Rp • y~n ~itlo, segun e egi tro los mismos bienes y no ' l¡..ubieren reola~ ád0 contra• ·~ ella ·en 'él télllJlino . de tr\U dias. . . . . La• ni>tifi.oaoio~ á 'tl?6 ~ fiere. ~l pinaío 'anterior se re ifi ri. ·h olicitud del qué, ver ca "1 ....;a+ro sea 1 egun e1 ~.,.v ' ...el deieilo ael ·11elle real .por el ommo regi .vador., 'rvérba1menw por
~
inmllf!ble.~ ~
•
ll~e
~
.
· lllP.OT~. • • fó ' ' quirentes 'q ue.tuv•ni:egis- escrito, a' loe ante~l'E!S ad-. trado' su d~recho ;y Jl88idan quire11.tee. .qÚe tuvi~R ~ en el teP,ritar.io del · gistrado su liereeho 'N 'y ,por á l<lF3 que '66 i.e,Pto:io .<fel .Be· ilallen .arurentes ó W> . gistro, y por .edicti>& á 19' . y á lofl ltef&dél'Qs,' °aui;1enté1· ó n.9 de low!_ue hayan ' sean.oo,nQcidos. y álqs befjlr. ·Í.4á d.e· eu&:l- WuoC!f! de lQB. que . i}uiera de e,stos IMdos, · que . cido,. .
• 'ue se otorgusn por ~ . ol!i ~01;1& que_. e ~s· q e en el Registro aparazca p iStro aparezca con. ere º· qµ una g r tos, coh derech o· ·para- ello, . li~ pitra ello, una 'Vez. to con 'no ae ·invalic:buát1 en á en cuanto á los q 'á' lÓs qµe 'con ella l\~b . .
ve:(i~scr~tos,~o s~1:n::
.;
. ..
en
~gi§tro, ~n.qp el - ~n pe~ h~ll~n ~ecido.
r~queridós
~i
liaya~,fAUe-
• tin El.l término de treil}t8. .dia:s, · ú.ís requeridqs . de cnaJ-. · ·. • si la noti.ficacion qtJ.e · · . liecho ó ·en en él térn¡illo de treinta <lías . eP de nQlfl'lta st ~ lhubiese· ·no p~e.Q.ten eJL el JuzgJUJp nq ó 'f.rihun.al ' verificado por presen~en en el J~gad,o 'ó dem11-n4!L que púeda ipvali- · 1 •T ribunálc.orrespondien.te, ~e- . dar la insoripo1on nofafit,ad~, • mi.rJ:\da que pueda invalidar no 'P,oqr4n Va,lbr S;U. de- · ... , la üiáorippion notificada, no recho,. si ~guno tQ.V'ie~e17 " ·' podrán .Q.aeer va1er .su dere 7 contra e] tercerq ·q u.e inSGri."bho, .si a~ulio ·tuvies~ri,.con- h~ deei>ues el'suyo ·en Ui-.for. tra. el te.rooro q,ue ÍJ)scyib~ iilP.; .debida sobre· ~ i;njsn:ia . .def!p\J.eiel süyo en la.(orma · finca, aun.que la 'debida sob la misiµ'a antetj_or'pr.ocecJ.a.de un t,itulo aunq)le la inscvipci.on · 1uite:- f~J,,;o ó nulo. · • ·• · • · rior proceda de un ·~ítulo ,fal.:. 4a. 11otifi.oaciqn ~el'.89nal .· ~? qnulo~ . .. , · ' se, V'e~rá dejando en,p_~ • · ¡· . .4 notificaoiqr¡. personal aer deJ uµ , Se V~ijficará d~an,do en po- . extracto de la part;de ~,Íps• der _ del r~querido un breve Cl'ipCiGn · q,u~ pu~ i,i~. ' ' extra,cto de la'. pa~ .de la sarle; reeog.i$}d~ reciho ,@ . · (}Weda int(l- ella, ó si 'e$to nd fliera resarle, r~eogie!ld..o reojpo !}le, .exteJ?.diendo el ll}.isnw eje ,eJ.4¡ ó.si esf,Q no fu.~:i:e po- • Reg,istF~dorunadili~cja·~ sib1e, extendijJlldo el mi¡u;np entreg¡¡.. Si el requerido CQ,Y una diijgQncia '' entréga. $i el. l'eqoerido • qU:e l,laper,... · ' . f
:se hubie~ q~iera de· estos .DJ.~di:>s,. p~rsoniilmen&e, ediqt~. correspondiente~ .Q.ae~r
f
e
inscrip~on
:fuio~,~
~qll,~·idq
~nscl'ipoion qv.~
'Regist~or
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....
•
0
.
•
J
.
'
(f) Con •
• · ' '. . . • '·' ' . cor,d.-EI p4rra~0 · · " . • sido sustituido primero de este artrcul · · 1a pág. el motiv~º: terceró de'Ia' ley de '47 de juJ~· ~· jfe la peolnsula). : diente eo la•y de f86e' a reforma de este arllculorespe en :a ,, , . ·º otoe ..~877.-.Y~se e su oorres 0 .. 1 •po . egJam.-~rts. Hf, 477 · • · . (, . .Actos ó contr to y 480, . · i!l Regfstro apare¡r:ca8 co lllecQCados u !'.torga.dos " ·por , . '• · l Ley hipotecaria 1 P ~erecho ' para ello pe~iutcrue en 1 ~ue en el Reglst~o ~s actos ó C()ntJ:atos ejecutados Í.-.o~egu~ el ut. 'sf ~ .,Invalidan 'en perjuici~~ezca con derecho para ello' una orga os P.or- persona . ~cz .Inscritos' no se acto qµe proilu'o lo . e_ tercero que contrató con . glo 4 las leyes. JEsta l~scrip.cJpn sea postetiormente ;u~qa fó, áun cuando el / J¡ a
.
e¡
t4
7 '·
ª
la
~ª~:'Ley 11ipotecaria, (:~o~c~~=~ ~alla confirma!la (leOor º:iª!~t~~~~ ;o t'?· , (6! del ~.~:::!t:I re~lamento paro su 8 ~~ 0~- _ . . . tante. (Sen/;:~~b que h~n . venido á eons1Ít~lr ª::e~elídas' seorenc1as dei .. .J:ú,~::, J~~ío de -.f 864
:~.i;elaclon de 1~!870; """'"· 66, pdg: 33~.) ·, ' a !~rlspr~dencla cona- !e inscripcion más · ~crfpcfones.-La seote · caria' sino ue antigua, oo Infringe los ar~' t3 ~~la .que da más valor 4 la . Nay._487!· iú./.ºIgel c¡ntrarlo, se)la ajus~do'á . y as dela Ley hipote- ' . ! Ins~rfp~ f .· • P g. 7.U.) ' . . sus preceptos. (Sent U • .. . e on en el Re-'-" 1• ' • • ticulo•34 de la L e• 11 •ro de Ja pro fe • gados por ):lerso~y hipotecaria de 8 de Febrero~ dlld.-Con arregl~ al ¡¡r. involidao"en e a que en el Registro aparetca : 48~f, los contratos otor_-se>resuelvo él tercero, Íma.,vei Inscritos e o..derecbo para ello lió se .. · de causas ~· e 10 del otoi'gaolc en virtud ' aunque ~pues so aoole ó titulo lnscrJt~ pendo resulten claramente del mide tltRuli> anterior no lnscrllo ,_. u ne e !uva!'1d · smo egist . · • • arse, eo perjuicio de 1 111en Inscrito. (Soit: ro• Y sólo por un. . · · 8 lrd. 4874· 11cl-· ., .. ercero, otro J>oste fo••·41 0 • • • • .... 1 ~"!!· 4027.) .........
:clá
.Art,. 4~.
'udi
La·p
· .
·
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·
. rescr1pc10n que . . cará á tercero si . no re~U!era justo título $lUe . no se _halla laposes1on_ . ·~ . ha de producirla . • ~nacrita .
no
P8:J
•
•
,
148 IÍEr , . :ratripoco·perjudicará'á ter~ero la qÜe justo tí;,_ . tulo, si éste l!(I halla inscrito -en el Registro. ~· El tér.a¡.ino de la prescnpcicm prineipil!,i'á á rre , en ~o 'y en otro caso-; desde lá feolul de la ,inscripc;~on. . . En cuanto al dueño legítimo _ael t;ifnueb,le 6 derechg que se esté pre(cribiendo, se calificará el título y se c:ohta:rá. el tlémpo con arreglo á la legishlcion' comun '(l). · ·
no
·1
'
t ,
.
.
(4)_ Concord.-f<8t.o artlcitlo •
"'. '
•
es el 33 de Ja ley de la penhisola.
•
Art; 44'. .ñas accione~ rescisorias y resolutohas no se • darán contra terce,ro que haya ÍJ.ijlvrito los títulos de sus re~ectivosdereclws, conforme álo pr~".enido en esta ley (1).
t:oncoi'd.~Es'te arlfcu oles el 36 de la. ley~ la penlnsula.
ActJ.on rescl.Sorla contra tercero.-Dema'n!la de retracto.-SI bielt· • por los . 36 y 38 de la Ley· hipoteearla se dispone· que la acclon resclsd· ria no sil da contra tercero que ba~a Inscrito los tltulos de sus respectiYOS •• derechos Cl/nforme á lo prevenido eh lá misma, no pueden fu aplicables dichas prescripciones cuando se ha dirigido demanda de retracto contra el .compra~or y ba sido presentada, ptóveid:I: y ampliada ·al terccró, con ante.fiorldad á' la inscrlpcion de su escritura en e.I Registro de Ta .prc¡piedail. {Senl. l! Ju11. l866; núm 250, pág . 952.) ·
Art. 45. Se. exceptúan ,tle la regla .contenida en el artículo anterior: . · . . · Primero. ' -Las 'acciones .ieséis9rias. y ;esolutoriás que deban su %í_gen á ca~as que consten explícitamente en el Registro. · . • · · . . . Segundo: La.s acciones rescisorias de oo.ajenaciónes hechas en _fraÜde de acreedores, en los casos siguientM: . Cuand.ó la segunda enajenaciori háya sido hecha por titulo gratuito. · · ·
Cuou~'. ."''"""'Soy• sido
. ·. En ambo.e éllia ,~ 'b'rá 1
. d"-..11é· =u t!'11 •.
cómrlé..:"' fraude.
,¿
•
.
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diti:· «lti la ~a;en~ n ......aa aco1on al 1ifío, 'Contado _,.._, •
•
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•
V.U, U'1MIU.Wen4
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-. .
(1).
(4¡ Conoo~•..::.P.l!le attléulo · . 'Venta heola• llD , _ es 37 de la ley de la peníbsula . •· · r ..-..ude de' &creed ea • .tecarúi c'clncede á loa acreedores e . tr or .-E1 art. 37 de la Léy hipo '?4dulenta la accfon reaélsoria ;.r~on a de qule~es se ha hecho una ven.¡ siempre que s' ejercite en el' J.énn'¡ ~evocar esta clase de enajenaciones . la escritura; cuyo lapso de tiem no_ e un áilo ' contar desde la fecha d¿. accion al guna conqa el comprador po de no lase interrumpe , . cuan do no se 'ejercita liurn. 466, pág.,699.) .. . co~ . ve~d1da. (Sen~. ~4 Die, 4878; -Segun loa ª~7, 39 y 40 de l&Le • hi . . . . . cuan~oel Notarlo n91!1a fé en la escritur/delpotecar1a (45, 47y 48'de[Juba), Ullca que e~ entrege hubiese tenido Ju ' precio de _Ja .veo~ y no ~e jus. <. ' _,. vencida, la venta debe resctnd' b ~ con nnter1or1dad como deuda· .ree 1-111 • (S irse por abarse hecho en fra.ude de acreedo- · '"" moo. ev..H B•, .4879.) :· e ' t
t
__, ~4)
BJPO.T~ •
reqmera
•
•
•
E~ ~onsecuencia
Art. 46 · de lo di• • · . • -. • : . . se anular-án DI rescindirán 1 . apuesto en el art. 44 no , . ~~ro que haya inscrito su de~:~~ntratos ?n perjuicio de t~rsas s~guientes: ·· · o,. por runguna de las ca;i( · .f;lr1mera, PQr i·evGqlc. · d . · --..... perlllitid<I! i>or la ley exc~º~ e donac10nlis, en los casós condiciones inscritas' en el to ~ltde. no cumplir el donatário .. S'eg da. n . . . egrs ro. . . . un . + or causa de retra t .. l . . .. • recho de tant'eo en ·Ia enfit' .. c o Jtiga en la venta 6 deT . eus1s. • . ercera. Por no habers~ p . d .. :.:i_ ; . . • da 'la cosa vendida si no co. taga o.."'1\lU o parte del precio . do e~ pago, ' · • aPIaza . nsaenlainsc' ., npc10~ habe,rse ~ Cuarta. ):>9~· la doble vénta. d una . . . rug~a ~e ellas no hubiere sido inscr1ta~sma cosa, cuand,o Qn.mta. . Por causa de lesi '. . . Sexta. Por efecto de la ºll: ~n~rme. {¡) _en?rmísima. • . ·Jos q~e disfrutan este beneS~fatuc1on .,. utfrgrrsm á favor de Sétima. Por eflajenacione~ ó . ·n -.... . . dores, con Ell:clusion de l . ver1 . Mtla!!·~ fraude de acreen""'culo,an. terior · . as e:x:ceptUadas en el .......,,
.
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no , ur . : Octava.. Por -efecto de cualesqufe~a otras acciones que las leyes ó fueros especiales 'Concedan á· d,etermina.dM pe~1\s para rescipdir corit.:ca:t<>s, ~n ¡i7tud de cau~s ~é ij.O c nst expresamente de ·1a: m,scr1pc1on. , , - :¡¡;n todi:i casó en 'qv.e la a<(Ci~n resolutoria ó r~isoiiia. no se pv.ed.a di;-i'g ir 9-911-tra el tercero, .conforme á lo dispues~o en este artí,culo; se. podrá. ejeroitar la personai correspo'ti.di~nte ¡>ara la inderp.niza:cion _de dáñq~ y perjuicio: por el q,ue los hubiese causado (1). : . · t
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-
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Conoord.~Este
.
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.
artículo· es el 38.de la ley de Jwenlnsula.
.
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gislacion arugonella declara ir.evocables las que · consisten en bienes ralees e9tre_ga<rns con la debida solemqídadv-la de Castilla, por el contrario, esta.. blece expresamente la revocacion wr las cansas de ingrautud y de S11per• vi'(en'cía de hijos: la de Cat.alw1a, pot costt•mbre eleva.da á derecho escritó, , • la ~dmite sólo por Ja superv.eniencih de hijos, y esto despues de la muerte. del pa&re, y cuando es la donacion de todos los bienes y perjudica á los Iegitlmos; y la de Navarra CD su silencio es.suplida. por el Derecho romano, que establece terminantemente la revoeacion por ingratilúd, y-que da lug!ir á reñidas CJ.ll)_!;liones entre los intérpretes respecto á l!I que .tien9 lugar por' •el nacimiento de los hijos, posterior á Ja donaclon.-Se ve, pues, que la.1&gislacion más favoraJile á la 111vocacion de las donaciones es la .dll CllsUlla, que adoptando un11: opihion más seguida eñ los sigl(\s medi9s que en ·nuesLros.dias, érigÍó en ley lo que 'Opinaban al_gunos jurisconsultos. á saber: que Derecho to,mano al establecer la revo~aclon de las dona~iones. rellrién· dose cspecia~men~e á las relaciones en.tre los patronos y liberlbs, debla apll· carse como ·regla general á todos los cbos«¡;ue se presentaran, cualesquiera que fueran ~os . donantes y d9oatario&. No cabe dentro de los limites á quii tiene qu9 circunscrihirse el.proyecto, borrar estas desiguáld..,Jes: sólo 'al Có- · digo civil está re~ervada la nivelacion;· pero si está la Comlsloo en el deber de iutroducir una re-gla uniforme por lo que respect.a á los d.erecbos del ter· cer adquirente. qñe sin conocer ni poder Inferir la condicion ~¡¡elsorla ·á que está sujeta la h~redad, la recibe en virtud de un Ululo traalaUTo,de de· minio, ií obtiepe sobre ,ella algun derecho .real'. y esta regla sólo podJa ser la de que no e~tando. inscrita ~ condicion iesci~ria, no perjudicara á ter~ , cero, porque,qe otro modo quedarla falseado el si~tema elegldo.-EU este • punto sufrirán uha refornia. todas las leglSlacione~ de 1.a penlnsuJa;·no ael en
•
JaareÍ..,.¡00 ' . lllPÓnlcwA. . . . .... es . ~lfe'.lte dOlll•Celf . . . . Oc .•8llb8fatent.-eJ 1.Dllguo derech 1~, reepeeto (los ciía\is quedaJi á~ 14mblen por lo tocante 6 ~en o .-.eonc:lerne ~Ja acclon perao•·• pasado·á manos de un ter • .l'elll. 1nlentraa qoe Jei:osa d--'~ - . 1 re¡¡J 0 cer Jloseedo -wa ·DO haya 0 ... co!1 una hlpótecs. NQ . -1a sido gravada con una · •aparece, si Jle allende á q e& esta reforma &an grave como á prl , ~88 'oca~ion de dobac.IDje¡ )I0º;1so11·pocos los ejemplos que11ii preaen~rad vts&a ; áun en el d' ngratltud Cí por s~ fJ re¡¡ caso e_que el proyecto Pll861l • eiilencia· de hijos. Pero 1 C)oadntes de los henetlcioa basÍa aqu¡ . ~er ley, !IOdl'án se'gulr guz.aodo los ns onnclones que ésla& ., esta..,lecldos, sin ~s otros que estJ . . quedarán revocadas en 1 . qll~ expresar eo . men convemente.-co r, 08 casos referidos ó en 1 C a OmlSJoo el proyecto dél Códi º. orme !lBtá !1n parte con lo que ...ro ne '. . su- e.ttenslon y efectos la re gol cm1; élite, despues de:.Jimitar m!chpo . donatario b vocac on.de Ja& do i o en u • esta l~e que cuando r nac º.ºes por la log_raUtud. del ~¿:~t~ntes las enajenaci:Cs é~~c:; sea~e"oeada la dona~lon, '
'
Efectos ~e la insoripcion.-jleapecto á la r"9acioi. .de loa dowa-. ciones.-•Dí$la mucho de s~r u iforme el derecho de las dlferen~ pro'l'incias de nuestro territorio respecto á la rcvocaclon de las 6onaclones. La ·Je.
er
.
..
·
• ·' • '·. .
·• :e .t
:~s sean anula~~~'~::ie:~:~f!Re~Jstro de hl:O~!ca º~. !~~ 1~:r~~it:~
f di~;~u~~i~~n~:::~~es~: ~ue al ;dqnu~e!:: d~e¡~:º:X.~ª ~~~~::.le: traslac1on hecha por éste da impone á la lngr.atltud del dollntar· o
·
JU·
~:e~~os; Y que en el bech:~~e:r::~~: ·dere~ho ~b~oluto no s~j~toq~ea!~
d
. e que ha remitido Ja, ofensa
11'
rec amado Cll donante da
114'
. el, Código civil respecto ·al CQso á; • No es igual la decislon dlj) ~roy!lCio 1os, p;:o la CWnision, sin falsear s: r?v~csclen por la superveniencJá' de bio 818 ma, no podla admitirla ; . - llSpecto al retracto /enatd8 l · 07 m1sion que d• 11$ vsntas.-•Ta . · · Jega:t • pasa a la cosa á un teréel' mpoco 12od1wadmitir la Co!
---...._
1
~~o si:~parecerá :e::~it:::~:~~t:::~~:::t~~~~!~b~:.~!~;r:!1:~:r;~~ ' !amblen en él 1 • cyndlclon resolutoria del ,
•
a1gun¡i
s·
lt
• y.e retracta'
dá
con-
exp~d; o els~ inscrita la condlclon resol~: { verIDcal'Se sin' dificultad
en e contra!!>, tal ~r a, será porque 00 se ha ~~e (descuido .&de mala (é"eó~o':~:;~•:.ley; pero sea'Ja omision er!c~ mf!·ac otos, no,,¡J tercero que compra e~ : u •car á los. negligentes y á los . l lile condlclron. resolutoria. L~ dlOcul la seguridad tle qu;· no exlsté sé~peetl°".al retracto gentilicio y alae ta,d, pues, sólo puede exllltir r"• · ·so uto ~e Ja fin · comuneros bien 10 ,,,,ca, ó por estar dividid · ' -. sean en.el dominio ab. ' N , . o corresponde á la Comlslon eiam1 os entre ellos el dpmll)lo directo y úUI . ~corvenlentes de semejantes clases dnar en j!Sla ' exposiclon las ventajas Ó ar tamp()co la eensura de que son . .e retraot~s: no llene para· qné récorm1smos defensores Uenen J º~Jeto, Ja od1osldad que en seiilido d trechamente, la O)>inloo d~ u: neces dad legal de interpretarlos slem re sur slgni0cat1vamenre respecto d ~ de los Cuerpos Colegisladores e es • proyecto del Códigó civil, 1 Ja ~e:.~&:~to genUllcJo, 11 ~mlsibo de~ e~~) . . on grande que pone a~ de•comnneroa
mprca[
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~éndolo solA!Dftlle e11-el cue.
~ atndlo J>O *'• ldlree oómodemente ·' i1D.1illil
,
.
• 111Po~4. fU )ec;te.ie~ o1'ft, ordéiiand11 irue-e11111do el ~· enllfena ' uno~
111 :~nd1elíos ... cosa qúe p::::n.e~ 8liaén de r~ legfsJaclQDe&~:t;' ·. bo· tfmtiooo ie correejlQDde·en .:..i.A..•yor·utenslon.á loa. ~µalae . te llO
de Jas cuales .si! da IQ""~ e reforma en algunas . nte tal oome 86 ilall•, 11ólo P eslil declara que el . lo pr.lnoiplolÍ d\l la ley qué 1ree'n':¡ de W> ten;éro qué se _opone . no terrga!fuena eonlta osee te, serla pecore\racto leg11I i'.° su·.ti. -'o· de otro modo, JIU• eer " inscrito w • . · ñrlAl. ue • el CQIDpra· h,a¡' 'l'r la regla del derecho aragollésd e'!..nder dentro del le· sar10 ll Dll a . '· á retracl.o no la pue e ,~ tllr en derecho dot de_una en itllimo resultado "1es adqplsi· 0r;, gal 'es / de retracto, 'Y. baria lo=ieran de padres ó de abue- : : de uro ni rsal de cosas qtle P lél'mioos oorclones por titulo u ve d ban sujetas al relracto. 81 1o~ resenlatá los, la cláusal¡¡ de que que ~IUdo 'el retracto, pocas teces sed:li sujela á . • . lbs y fatales en gue· !l5 111'un lerctro la enojenncioo de la .h:~~ra no debe el caso de haberse h~o :Jto eu el Registra; pero cuando ~ de la . . :' él y que (isla se haya msci se ya que !lo del ~erec o . 1 tethc- • In Comlslon. que ee la cual, fundada en que e i ncll J·urisprudencia recibida por reslalla ge que á imitaeltm ele las a~ ~odo 1 . dialamenle de ey • ' á ase Ja cosa duran contri cualquier la'll\OO en las • :...1 por laecto veu de. el 'térlJIÍ[\O cooce d¡do pnra .relraer,-'eSj.o respeelo al ret.ra.,•tO 1... ';b~ es exlinsh·o_ lo que que~:n:17:e Tepcllrlo: esto sólo se enueo:~~:~:edor, el , Pero Ja C.omasioo no se , éta á las relaciones enlre . edores· nunca a1e
fll'!IPO~
'
~tando bXI:~ eb
~la ve~
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s~~e~:e pe: ~Bar ::e
li~o e~ lá~cu'ar·
ven:~e' e~i:iao
di~ioular
~rmlno
eserllo
~~ral e'sum'a,
~~~e d :b~edarse
.
r Wóde.
.
de qlllf'l!t tenda
P¡O~~~~réci~ed!
eoflté~~s
:-.~::;·,:::, .. y'!.::=~::::~:~."~aem¡::-.;:;:·,:': -Por haber~e ~ag lal ó arcial- . 110
flW aido aplaHdo e4 p«go.-• q1lfl está el precio por_
~Usta~\O•Msf!ho. El critura de venl.a no apar;i leg11i de que lntegramenlé ha s 1 did.o si des• ménte, nace la presu.n~d°;i!ere lln derecho ret~ ~~lo; hecho ajeoo tercero que compra O 1 realmente e8 ]>Cl]Udi O eo' cuy!) in· pues sil ve privado d: lJ'comprador• y so)lre lodo alyrlm el R.eglst.ro. hr falla de. pago eob 1: á lll-, que terés.es á pues que el perjuicio recaiga r buena fé no -debe quedar Mas ¡uSto e • ' do prever)t> lli evitar~o~ 1ª sobre el que no pu de 111! Vftltas •o burlada.• _-; -. u miama cos11.cua111fo algutta to al maní• -Por la dob~ ~ti cuencia es·esto del principio expuesd1 derechos Mwª "do imcrila -•Cqnse · cuando se \rala e os 1 motivos .de las el dominio desde la de úll t~tcero~ ¡¡ó~o 6l! en1:o8 desde el l!bovenlo. Admllldu el~~~~ 1:r ~Mino desde lá,p01;es1on,_y m. lgurosoA. A.st lo establece ta . pueden negarse su corolarios r COllSta de la ill8l:l'lpt:1on
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imputo~~ ~c~~::::oJsle
s~
~;~~~ll'!gar
tma
festal'~Oli
ba~::e~sm~~do
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l~sc~lfolº:¿ .
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1Ulamo1 bienes Inmuebles 6 ..Plas i>enenás por .aoa 4iltlak>•1 Ptll'tenece la ' •. 1-J>or eat1111 de laioa ettonne g nom1tdtma. - •El Fuero ~úzgo dfjo Sil. eloUI y· geÓétlca111elite q11e nlBgúno podia ileallíder la valide! de la veoi.: en haber vehdlda la casa en·.ménos de su \lalbt. El Fuero Real y flls l'artllla's, bO iceplfndo el deteeho ti81godo, al que siguieron los fueros numlclpales, sostlluytírori·á esta tegla ltromaoa, segun lá. cual prócedla la . ' ré5clslon siempre que la leslon excediera de la mllad del jltto precio'. Na Sbcédlo lo mismo en Aragon, ~ donde rige la regfa !lt que tanto es el "fálor di! la. 'Cdsa en cuanto sll puede· vender. Los Códlgoe modern0'8 establecen · c!oCt.rlnás lill'ereotes, ya re,specto á recb&ur ó la I'llSclS!oll' por· esta . causa, ya acere.a dll si deberá limitarse al comprador ó di tendedor, ó serexleoslva á amboit, ya re~peé.lb á laeanilaad'que debe Wl!r\'lt-<te'ujio para gra. duar la leslori , ya, ri!specto á si es ó no.tl!nUhclá6111 eSU! derecbg, ya~ si ha . de copiprender los bienes lttm11eb"les ó circunscrlblrae 110llnleote á los mue·\ .bles, ya por último: respecto al Uelllpo .en qué puede lljetcltape el detecho lle pedltla. En &pañá l!$tá inielada esta cuestión ·en sentido\ de ne¡ját ·q-ue las enlijélillélohés sean resclndib1es por lesloo. El Código dé Comercio estatt enor' · blece que Jas venías lnefcilntlles ho sé r.Csc;JÓdan por. lesJon mlslma, y que s~io lebgñ lugar lá repeticion de daños y pérjuiclos con!Ja el , cont.ratnnte que proc~da eón dolo en • el cónlñi!o ó e~ sú 'Cumpllmlepfo. Es --., . verdad que en"!as cosás muebles, y ctln C!ljieclalldad en las que son objeto dé cóhtratacion .mer&anlll, hay motivos espeCfafes que ásl !ti aeonséjab;,pcro los principi-Os capital~¡; en que ~é funda.la ahollcion lle! il~Uguo der!cho soó aplicable~ igualmente á la propiedad lnmcleble. Por esto sin duda en el proyecto ·del Código civil se estaJ>léce como regla general, SI bien despues se hacen det~rmiqadas except:ion~. que ninguna oblllláelon ó convenio S.Jl rescinda PO.r9eslon, aÜnqúe' sea eliormlslnía. NI se l?ODlentqroo los abtorc8 ilel pr9yecto con dejar de hacer meoclon de ella~ lo que pbt si sólo bastarJa para . 'que no· pudiera solicitarse ni acordlirse; ftieron más adelbnte ! ~ohslgoaron ~a. bpioioo de un niodo que no se pudiera atíibulr su silencio t que no In h,ubieéao tenido en clienta; désecbaroo la re~cisio~ por l~lori en el precio. dejando esctita de un modo solemne ia Peprobacion ·que lee merecía. Los que buscan hl equlllbrid ent.re el valbr de la cosa y er pri!.do que pqr ellne aa, lías ta,el punto de permlttr la resCJslon 4 tflulo de lesi€1nes, deben consi. •· il~rar que es inadmisible en les subastas pllblicas, ·¡ pesar·deJas gtandes dlferen~las que hay á Teces-ent.re la tasaclon de las fincas y el precib en que se rlimatao, y que no debe co11elderarse ni lomorat ni taltb dlt"cónseutimieoto el contratb otorgado prlvadame11te entre wucuJal'es, ouando en Iguales eondiclobes no lo es eoire un Partlcullr y el Estado, ó 81 ae vérlftca cou lo- · tervéncion de las Aut11ndades juillclale1. Mas Ja Collllsloo , Jimltándos6 á Jo que á Ja ley l:Om!spobde 1 110 ha procedido 4 Ja reforma del Derecho elm en · .•
ptopl~ad •l ldqtllterJÜ! q'Dé .haya ~8Crlto 4ntes 11.n1tu10.1
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d fui teroer p011eedor. que tal •ez . 'ft sino sólo eñ cuanto se reOer • • . • .• • ~ \ e te pun .... • dad de la cosaa . ·. · m haya pagado el precio v~~ . er~. i11tegnm .-,.•La restllucion •• m . .-Pór eftcto de la~rutrt1U11011 ••ca cilados '! á algunas perso?as J IL concedida á los mien.~res~e~!osq~ f:bla di8pensar ~ste. ben~::cb: por . cas á quienes la ey a ·1 La leglslaclon..aragosesa ihruuda en todo·el°terri~ri.9 e'paño . to del Código civil, si bien no creyeron r á en abollendoill...resa . complel?, Y o d . á toda la Monarqula Ja l!ly ar gon (1 s menores é In4U
,
·-
s.red~clore!'del proye~ . ~::::::·~ ::.; m"'h' "'!.,~:.!::~,':['.:.::...o...,""°:;" acilados, y nunca.c9ntra el~
~P•"~. ,..,.;,de ,. "'',.""''~,!:,~.:;.,,a,~ ddcur~' ""'"""' ''':i":. fi· 1 babia adquirido un derecho.
•
. El beneficio la restilucioa' trató éott el tMtor ó 11110 111 líen; lugar contra el ,tercer? qve oonontra el tp1e hu•iero adquirido de ma ;_ ulteriores a "1e:r:i1 faoiera bastante' v como sl esta lim.1tac1on no .- d la reslilucion respecto á os an las •
adq~ren.tes,,
' los
añadier~n ~e-:: ~e
~arlan los menores del belnefi~;llu~aclones matrimoni'lles celebra~asc:dor se les hubieran hechq en as . onvenios y actos del tutor . '
solemnidades de derecho' m en los e rObacion judicial. La Comls1on cree obre los cuales hubiera recaldo la ·ª~ te fr cuentemente contra las per· s ue el beneficio de la restilui;ion se c.on eraciendo más triste su· condlclon, q. . á 'cuyo favor se ha 1 bd Incierto legltimos, sonas d'L orque deJan o en <I · ·an de porque amipora su cr~ tu~§~ muchos que s1n el privilegio. "10 e~~gados r~trae de contratar con e idos ó que creeq se¡io, se v.en o hacer~o, Yporque los mismoso~;:;~gentias de usureros, qu~. c~1111:m:o; en su c~secuencia á pasar p lo excesivo de la ganancia á que asp,1rad ticbo. i . á que ·se eX{>ODen con . l e á eJIO{j en e e '"' ¡,. l so equiparan' están a~rumad~:sc~~sel~sladores. Llévese enholbu:a u: lleuas han querid!! dispensar ·da .llegarse sin perjudicarlos; pe q proteccion haata el punload?nde. pue dir la superveniencia del mal; que por. esta proteccion tenga por ob¡.eto impe Irpµquen los. beneficios ; pero quepo. · me~ios cftcaces-e? este =~~:r~~e ~~~dios por su lndole ~~ao~~~:: busque en acciones r • d · e dé lugar á tos ..,.ec 1 pailíbra • que ·la,. ley sea. más ;: anula.cion del crédito -de los :n:
introducid~
..
~ ';~~"' ·~-Ido
der~hos
m7•: ~. •,:.;;......,. "'' ~
pro~g~ :~·
tables que '
s~n ~ie:r~ s~~~:~:~:i~o, segun el cual,. más ;ale-::~~~
pre~isora Sl~UI:~ mal ~UO. tratar de atajar
~~:J;::a~i~es.
COn:=~O~~~pensabJes
~ircof~~~i!~e:aeet~~eflcle 808
la com'tsion, 'de la restltaclon del proyecto, y fiel\ in•1>8nsam eual '·uier otrO:derechp eo la cosa al Lercer para despojar de la propl.e~ad ó d\~88~ re·, si ha aldo ajeno al rontra~ en poseedor qtie la ha adq11~r'.d~ con :
'•
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que se ha causado el pel'Juiet.
· ", da&
- Por enajenaciortfll . ven~Qá 1
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ell
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fraude de loa acreeckru. - •Las
-~fPOT.ECAJIU.. ' 0 5 . leyes fJ!l8 Ja l'e.;oc,.Cfon de •. cJiá8 en hade-dé fH.acJ'éedbres, se h111 lllÍIY cuidadosas de reSc•: trlogir lonftlclos .11erog&elon· 4é. tos .principios qpe protegen • ' el den!IJ)io.de conlralaclon. Lfnatapdo la acclon de Jos acreetfo'res al corto espacio de un atjo, . para eL casó en C[Ul!' las eoaJenaclopeii . ¡lrovengan de Utulos gratuttos, . 'i solamente de los onerosos coaado el a~41UIM1te ~participé del·engaño, ex:lg,lendo, -no solo que haya,ha. ·bldo lntencton de def'rlt\ld4r, sino que la'Jotericion producido su efecto, · no a<lmilttendo olra preeuncion de plra juziar de 14 lntencion._ que Ja 4e haber sido-el.deudor, condenado ·' saUsfticer deudas 6 li hacer entrega dt1U8° blené's áloe acreedores, dad l m"lly hhrrazÍieiite lalimidez y con que procedía el 1eglsl8'for.en e!i!B delicáda nlaiet1a. En él preyecto de Código civil no pOOlan ménos de tornarse·e,n cueñta-lo.s.itco'!venlentes,del d~recbo antiguo respecto á Jg jnse~dad ~n que ·eslab&n los }lMeedores fé, y del ¡ieligr!J que corJ"i&IJ; despo,JadciS" de lo qu&- Jegillrnameote"hubieran •4qulrldo. al tratar de la •lon.de las obligaciones ' ióslanoia•de. los llcreedores, ée llJaroll' algunas reBias respectó á )al{ que han' siilo das por Ja Comlslon .•Ségun estas. reglas, "las i!e•l>iel)es in. muebles á.utulo oner so pueden ·ser tescindld's sienüire qpe l11<demanda de resclsio11 se hay¡¡ aóotado en el Regis.lI;Jl "PSihl!co ánt.e~deJ!ab~rs.e inscrito el contrato d'e eoajeóacion; J.ambién $6' re$cidileli, aunque o bayaiv'Sido 1nsérJtas idntes 'do la demanda en él Registrq, si ·e.I adqufr.eoQi obró·dÓlosa- ----.. men'te, salro en esle,éasó el·derechp que un tercero ha).a adquirido entre- . las enajenaciones á graluíto hechas - tint<I con buen¡¡ fé¡ y por el deudor en ~stsdó de ln'solvencla, son reSGiodidy "Como froudulentas á • ins'8ncla. &e los ·aueedores. La . Comislon ha ·seguilli>: ·.en la . farte.que «a bla,,en éf¡:iroyecto, proponiéndo que !a acclo11 por enajehaCJon ·eñ 1radde de lcreedores' ..he¡ ~ lié en perf'licio.-de terceró que tenga de su der.echu", á méo1$,que la segundll'' s_ea á titulo griitU.lto; ó que ei terceró :h.aya sld~'pJ!rtlc_ipÍln~ en élJraude. Ha ido más lldelaote aun, i>ropoóiendo _gue en estos casos e) &ii<f'eslllblecldo por la·Jey seªcueote el dia de la enajenacion (rahdJJlema, -corrigiendo en e.sto las Leyes de ParUda, qtie lo éontebap slílo desde•e1 dia en que J¡¡s 6ablan Ja enajenacló"n. "La Registro en·el,qu&dé)>e c!o»star la enajenacion-. 4ec~e, en frau/Je de lps a~reedores; el conr.e~el'!le ·In reduclllon del término sqlameote al.que tiene lnscrllo su liere~bo, y fl! odio. sidad qe. estos remedios rescisorios, rnoUvo por él que hao sido siempre de lnterpretsclon ezpltcan 'COnductll de Ja Co_mislon.a._{!fa:p. rnót. ·
111~maa
•
·eatablecld~
l~.enajenael~nes h~
-..&a~o
delemejan~
establectén~olli lllJ!l'li~nte
~aya
derech~
en~der
.desconlla~za
tei;cer~
de.~uena
~81.
co~a·~ lnmue~J~s.
d~verse.
r~sci
's~stanclal~n¡e•adopta
enojenaclbn.~
po~ltiulo
tlt~lo
este~ejernplo
t~stis,ofia
IDscrlÍo•e~Utulo
acre~ores
desd~
~ajenacion
poblic1~ad,del
eetr~ha, ~ • ~ ·~ . • • • lteacfaléll cte loe ~tratoe.-AJ disponer mart ..38 de Ja Ley bipole- . carla en B!J CJU8l lerctr'I que no ae.Veec1ndlrá!1 los con~tos pot no h~r de}a
e-.
de 0Qd.)
áe pagado lodo ó pu1e del PÍ"eclÓ de la cosa tendida, si no "°,i•ta en la ins-
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CPipcion h¡l1erse 11plfZ11do ~ plg!>.11\l llllab~ce .@ ~tlo.~.. • que siemp~e qUI! se ins.erihll'el apJ-..m!enJ..o tJel "'8~'*141' ~. • &ino que d.e1ancjo intaet¡>.el dl!t.~IJI> sobre eiita 111alilrla;, 'del#lllJ.. qQe JI~ • : · , puede 'ener1.ui9f la rescls,i911.cont,a: ter~o pQf 111? baberl!tl N* _lll. _,. cio-~e la venta, si ~~: co11~ta 011 _1\1 f.l.egistyo J~· pircun~ncia i~S9lla. • ,
•
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C$ el a~de lt, ley. l!e 111- .penln5ula. EnaJe~l!lll á tl~ulo lfl'a.t~to.-rPara la cl•r~<\ad de la ~ey e~ 111en._. t.i:r fijar coµ prcqslon qi¡~ _e? lo qµe deoo enLon«j.i¡r1111 por eoajenacloll/l Ul.Ur lo gratuiLQ,,_ ha~r a~lic.ac.ioncs nráclicas <le. la defii¡¡~ion, y declarar t;unl>¡eo qulén.es debet1 c~~rados ~qmo .parliciMQ es del Craude.-La C9i¡¡,lsion lo ha- hecoo en ~os iérminos q11e ha CODlli~dQ mil& éonvenientes, }'° 'cree qúq su Simple leclur¡¡ bastará para q11e, Lodos llC!n~n los pioijv~ en que sé fundan las disposiciones· adoptadas: más qne~ establecer derecho
(l) ·c941cord.-EsLe a.rtic.11\0
¡iuevo, pu~Jl tlecirse q11e en e8t.a P'1'~ del proyecito se Hui¡µ ~ forllUllar lo que ó á~ .y~ ~fil.o la'.ler fiY. concretado al Cl!Sll ~1ual, ó lo que yJeno ·reei~jdp ~'ffl'l ·4~~""'4, IJ j11ter11rel¡illo wA~cai¡i,e,v,te pqr ~ i'll"laprii-
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• Ol'ellaqu&llJtn-4Jlfa<l lllldle 9l'l~Méllaaei, •rra111:1it1e · preexl~iJJe? ~a. (Snt. tt IVo~::!:s'· '1J. 811 .lllJ!!hraleate.tobll!!Mfon '
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.., '"""'· fQf, ~- 4f7.)
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Art: 48. Se podrán rev · · · · '' el a~iculo anterior, y. siemoe:, Ctlnfimn~ 4 fo 4ee1arado en tanc1as que en él se 11 te "!' que concui¡an 1'ls CÚ'Clm.s. p,..; • . '\e m:unan: •. , ~·mero. Los c.ensos e.Qfj. ; ·-r· , ... • ,
o
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~lecaria ddll.ae ·~·,. A!~~~;:••...-.-111 ~alae la Ler
li, pág. tQ.¡. •· , . l!:lljl.ié~sla,..,-Ljc '1ci1tcCªr11 _.a4jCflari."r"'~fi~ al·~ dirl!OCA.- , • Atendida 111 import.an¡iia._f'la 41ft.i;acla de,! requer~ieqto que él en~- debe ll\!IC•O 8 En. 48'1"4; 1Wm.
Art. 47. se entenderá: enajenaeion. á títi.tlo ~tuito en fraude de' -ae~ee~ores en el eas,0--pr(.mero , número· .s~g~ndo deh.rt. 45, no solamente~a c¡.u11 se h-a.ga por don.ac1on. o cesion de,derécho, si-nQ tambiel:h'cualq!Iie¡:a. ~naJenacion, con¡:¡~ titucion"ó fonn11cü,1. de derecho real que haga el deu,dor e¡¡. · los plazos respectivamente señalados por las.leyes comunes, y las de COIDe}'CiO en SU caso, ,para ta revOcaCÍGn _de las enOr j ena:cio~es. en fraude ·.de a,creedores, siempre qµe no haya • mediadq precio, su·equiyalente'lÍ obligie.cion."ptéexjs¡eJ).te y vencidlt (1). · · · ·
J
!leellewe!e ,
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h.aoer ¡il dueiÍo !lirllcLo con a¡;roglo á la ley t9, '~ V.W, Jl4~. 3,,.';es. ,,ecl1 ·so que ~1 ·este acljl j1q. de CO!ISl.l¡r en el Registro cte. 11~ prQÍie¡lad¡ se Hrillc¡.IM • con intorv~on ij.e .au!<Jridad funcioQarip P.Uh~~ .q11e tatga llcull.acJ PWJ.. · · ello, y·qo sl¡j,ecjo¡¡ á 1¡¡s sole~nidades leg'alea eatablecidas plll"a esta cia8e . ·de attos -LM noijl,k¡¡eiones que han de hacer-!!ul seft,or.del-domlnlo.dl11t111r -_ w ó 811 legitilDO repr~ent¡n.~ en !<ts conúat¡¡s de Teni. deiWnn¡ueblq ~edo,9; ¡il· censo enfüéulJr.\l , se han d.é verificu 110 la ÍQJ'lll4 qµp Uerie dele~ la legislacion n,Q\ariat \'.ige1,1ie,~ ~ espec;la! ,el art ~ d,el reglaJllllll~. (7i r .SOd.c Cubay R~ll"fo-llico) .-(Rú. f)ir ,g1ll. 48Nov.. '87~.-Gao. l2 Bn. f879.)
.•
~a cW los TrillallJha SI daj ·. U1 ' • • J110tl\'Ó!J, 'i• f>Uedd ~ fÜJNulCl,lfl$ ' 11S1a "''-i0fld•~6d.) • -. ' ~~~-· (Elllp. ~;,.ot. ·i11:c~ . Zna.!enaotoa heéJl&-bawliíe ;. . • 'I •
tés Y <lemá~·derechos r~e~ :~~t~:1dW:ni>res 18
. ~UÍJ'U~
~gunqe.. ~s 0onstitucjón por el .d.imdor. ' ,..,,•pliaa áJal"or de ]a mu' e¡;.do:a!,e? (j don&eione1 pÍ"qp--, • Tercero. Las ad;udi é.lJer, tle hi3os i> .de exUaños ,. Q'O d d ~ ea wnes de bienes . ·• . . ., • ~-- e eudas-no -vencid . • , 11,1,muebleti en p~ Cuarto ¡µ;. • • 1' • • . . · . · Las hipotecas volunta •. • .'' ~ . aeg>qcdad de deudas an't . 1'1.aS coll!!fitUJda.A pa~ Ja· r~ ..rantí'a, y' no ,vencidas .er1ortnente contraidas ·sin esta . - •. ,.siempre que n · -. ~ . . las C.IJQdici'ones dé 'la ob1;-~ . . , .~ se ilgraveQ. por Álfa • Qui to ~acion Pl'l•Gipal • r · •~ . n. . Cualquier·con'"-at . . ' , ' w· o en· qu el d' r , ·• . renu~i,e exp.r~a ó táe1taill' e endor traspase ó , •. ' · ·., ~~ ~ntend.erá. cíuii.ito mée~t,e .un ?erecho real. • , . •. . . -. ~~. WC~O'S. C<¡ntr~t9s, euand!el ~ Bij. ~qq~va}~~~ en . " tr~fJ:h o Si confesaziqq ·¡06 · no no fé .de ·su én..: cado con a,ntenorid,act co~t.ray~ntes haberse 'ésta verffi bar~ que debe ser ~o:n;~~~;s~ific,3f~ .e~ hecho ó se yro~ ·13enp_a, ~ÍP~o ·(l).. . • . o 11p el ~~~ ~I'C~ ~ }lre-
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• • • · • ........~i49. Se consid~i:W el .c'b9 ~J}Ó~p,lice en el r,:...,.,.;i Pde050t)tlor ®~ uunueble ó l!e-resrun• d ,\--- ~ -_""t"e -SU Anq_j...,,.,..' "t:> -:n 9, n..,,~ l!eg'Und,o dei -...J~.._1on,--en .el~ · PnlJlf)iu. . ~úa.ndo ;a,rf.., 'U>:. • · · que 4ic~ .¡i~B~.o: ~~º~!le le cgps~ea E1~ 1iA ~on ·· · ' l ~ue .QQ41fyuyó. i éll¡i: •
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•· Quinto. "El que propusiere demanda con objeto
. ¡ d~ ll· peniosula. • tícuio·es eH 1 de la ey de haben·e~dtdo
Cou,'Cord.~~ le ar
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a.mente.-Lqs
I
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~rcuoslancias
•, •
e In de fiador ·. ·•
··venta. h'e~cha. m~~:i':se.r.oqüerldo al vendedor e:u~º~~j: del mii8mo • una' casll'. des.pues deUdad el babers& ~echo la venla lor en justa' t¡1sácion: ,. •ai págo de.~ief~ ~dn mepÓr de la cimr'!- ¡!a~t.e~de i~~:ª otorgada, son ,mpti~ .
.~ ;e~~o~:~~:i::,:~;:· ~d~~:)~~~~~~:; ~~:~~;~~~IÍ~~c:~~~:;.fr~;~ (Se~I. . ~ . .. . . . .. . . :.. rtru10 rrr.
vos sufic1et1 .s'. p d~ ánterlores. . • de responsab1li~a .
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A.NOTA
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~e~=:~~:·~U!J: ~i~(der~~~ r::i!~;¿~hohaya (3) ob~Ü,vi~re a :. o ex_ d 'Bl nue; arre~o . heQho efec-
?de. embar~, , que - se ' .Segun .o.andaIIDento ioºobtuvier.0 sentenc\a . favo\:ne11 raiées del ,0011.
s~
"~;.:,,0 :
deud?r,(~).:·
El que en
~J::.:~. 1" cn•Hebo 11-:.:;: ~~l cum-
ejecutotjá. cond.e~an~~s estaolecidos en. e} tí.t xvm, á P?r lo!! trá:Enjuiciamient? (f>). narili•ei . primera.de la Ley d dando en 3mc10 ordí . . églo Cuarto. .El que .~~anl)ligiclol\ obtv:viere, con ~
efec~
pliinienl<> de•cualqwe,. o
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de ·sus' res. ~ . . • . . __, .. ñotacion,~reven iva . t . .. . ; 50 .. t>cidrá.n pedir a . . . lico· co'rrespondien ,e . ..A.rt. . .• en el Registro p . .. . dad de b1e-. pectivos d~rechlos demándare 'en jwrAo la.p'rop1~ difié'acion P~imero . E que ·t .tu,., · .., declarac1on mo . 1 · . ·' • · la cons i ,.10 ""! • ( . ,
de obte-
· Sexto. . El ' legatario que no tenga de~cho, segun las • leyes, á_prpmover elj~i~io~~e. tea~rp.entaría . (,Uy de Cu/Ja). -Sétuno. i:IAg de Puerto-.Bico).-Sé~~ .acreedqr ~faccionario, eri timo.• El acreedor refaccio-los té~nos que se expresan nario, mientras d_u~ las · en estaléy (8).' " obras que sean objeto Mla ' · · . . refaccion '(9). · . · · Octavo. El que presentare en el oficio del ReB-istto aJgun título cuya inscr'ipcion no puedk hacerse ~tinitiva mente por falta de ~lgun requisito subsanable, ó po,i: Íl:npo- · . '. ·sibilidad del Registrador ( 1O). •· Ndveno .. .El: que en cualquiera otro caso tuviere derec}ío á exigir anotacion preventiva, conforme·á. .lo dispuestó' en· ~sta ley PI).' ·• · ·
· ·'
' • .
"'
~
•
ner alguna de las providencias expresadas en el número cuarto del art.-·2.º de esta ley. . · . · •
~orla IID~ J'cu~n&>·habién~ose ~l~etnt~o. •
...........
á las leyes, providencia ordenando el,secu~stÍ'o ó P.I"?hiblen- • <Jo la enajenacion.d& bienes inmuebles (6). · · .
(t)
Anótaclonéspre~enttvas.-•fadeja la CÓmfslon expuestos (Véase
• p'g. .10¡ los moUvos,que Ja'han obltgado á sustituir e8~ deoomlnacloo á la antigua ele 'h!J>otecfJI jtdlfcialea, y explicados los princlpf!)e que reiipecto 4ella • prevalecen en el proyecto. Ahora le tOcá desceóder á algunas disposlcli¡nes particulares.-Por lo mismo que I~ hipoteca judlcl¡¡I no e1114na de la,yolonlad del ciueñode la cosa hipotecada, debe re~lringlrsela raO\lllád de los partlcuJa. rea· 'para pedirla y •la del Juez i>ára decreta~la. Sólo pueiJe jusUflcal'Sll Ja ooartacion d~l deret:ho de propiedad euanduenga por obJeto la protecclon otros derechos no Jl\énos alendlb111s, ó la necesidad de adoptar precauclo- . ~ nes quolmpidan ~deudor ó litigante ~rJmposlhJe en su dJa el ClllDplillllento de una eenteocfa ejecutoria, Ó ~nstltufrse en QI caso de DO 1eeer, . bienes COQ que.responder á las reclamaclooes juatas que contra él se dlÍ'ljao.-Ea&o lo.ha preeundo hacer lll Comil!ion, sellalaodo ei:p11cna..en1e los Cl8IJlt en podrá tener Jugar la ano&acloo preveollva,-Pero adem~ (e lu 1no&acfooes preveou.vaa flQ& exige el ~ de ~ Procedlmfeotoi Jlidl· erales, íe nece.ilat¡ Qlru que Ueodaa ' ~r· ciertos dereebos J\a¡Q ya eliltal1ea, pero que ao 8e hallan en el euo de aer IDacrU.., bleu porque'Í!P · Íon ·aún deJlnitly-oa, ó blllll porqae su lmJIQrllncfa ao está aWi dW-
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· de los~r1os y 11~ l<?B, aére,edo:e_s/e_racció!larlits:~ _(!l~'~'f'~'li~ ., 'I~ . • .. · •Í" . .... ,
z.;
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C01!J.d~C<14".) ·•--: :· ~ (: · -. - ·. ,··,:<,'• . . :.~ ' • ~po~•J11cHc~el!:~ºº arregl°'1~ laJegiSla~io.n'·.ant.erl()I' la~):, .. tiip¡¡te~ia~ á la juri~prudehcia.der TtlbllnaJ·f?uj>reuio, ljs; hipotecas judiJ • · / ".Cial~ ..!~ ~iá'~o que·~a< l!llº~fione~· ·nJ'liyentl!,a& d'e ~\ch~;Jey., esfal.l!ecjdas · · .;om~ ~la,e'para asegífa\. la ejecución de ,uoa seotencla, l l e . ñeCesarla· '_ Dié~Le"i:pnslgo Ja prohÍbic.ion de eó~enar las Oo<;as bipotecadM ó anotadas, en perjuicio d0l dereo{lo de I•rii?rª á . cu~ fa~or áe hubiere ·hecho li al)l>taciol!.; asl cómp·un embargo hecho jµdiclal~enle1J0n 1116 formaU.dailes deb>diis.: Uev_a c9nslgo la pr9hlblclon de enajenar la finca embarga4a:sh~ C,O• nocimiento y aúlA>rizacion de! Iu~o que lo decrelÓ. (Smt'; U No1J• .tS7';
núg¡. 96, pág :" 437 .)'
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• An~cion preventlva.-N~ tiene el carácter de créaito posterl¿{á la anotaclon ..p,rl!venliva ~ el importe 'de loá h¡~"roses' que excedenJle los. !loa IÍUO¡¡. ~ILimOS'Y el corriente, CU1'J dereclio á·'J!erclbirlos se (leriva del éO';tra~ hipotecario ai;li~rior á dlcha anotacJon, al cuaf debe su orfgen.;...,(;omo la anotaciori prev.enU'va no varín la n11~1trafAza d,el.prédito, para cnya seguridad sé hace, .uene _que sujetarse cuando concurre con"otros·crédiCos. á la8,Íeye8 que regulan Ja preferencia entre sl,:rio s·endo 'posterlores á ia bnolaclon. (Sent. 5 Ab. 4878; núm. 403, pág. i84.) · · · . (t) '.Reglam.-Art. H!. ' -• , An9taclones prevéntlvas.-Acrecdor ref~oío11ario. 7 ~·establecer la, . Ley hipotecaria en los núws. 4. 0 al '5. 0 de}. arl. •1, las anotaciones pre:. venlii'as que tienen por objeto asegurar las consecuencias de uo julchl, ·de'- • siga-a de uñ¡i. manera_exp.llcit.a "ras per~onas;á qu_i~nes cohcede.111- racullm(de · pedir eslll., .~lase de anolacion, y entre 'ellas compreo(le .el mim'. 4.<>al que - . judicialmente demandare la declaracion ó_,modlftcar.ion do cualquier·dére· ; cho.real. En este ca,so se encue11tra el acreedor rllfacclonarlo que recla1DB en jui_éio e1 importe de las obras qué lian sido ohjelA> de la reracclon; pues~ 'to q'!'e lá cuestion. lillgiosa que por este motivo se promueve, versa sobre el cu,liro de un crédito .que por la ley pene el c;¡rácter de hipotecarlo. y que .. como taf afecta á la finca refaccio.na~~-La disposiclon;éspécial qué reepeélA> ·· ·, . . ,áJ!nta.clase de acreedores co.nsigna el número sé limo del citado articulo, no, se refiere. como las de los números, ántes 'meociotiados, á las anotaelones, ·. preventivas <JUll pueden ·tener Jugar en el curso illl los proi;edlmientos judicJal~ 4ino á las que tienen pór.qbjeto a~egurar un derechor~ no litigioso, · que por circunstancias trailsilorias·no ha lle'g&do á, ser inscrito, no p9diendo en su cousQC'IJeñcia ser aplicable á los casos en que existe liUglo. (Snt. 2 Jul. ~ 868; núm. IÍ, pcif. 28.) · · ~.teto de .:011eiliacioa.-~ la cilaclon pani el' actq de conclllacloa no. • pullden darse hoy los efeol.oil que al emplazaml.erlto contestar una ele· ••llioJ• h "' 13; 111. Vft do loPul. ~ ', k do 1;.
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•'julclamlén!O ctYU, díctao' aci:i n~ u~ne ~ ~ -. · • !34 · . · ya !áQ!blen Pjll'qu~ ei llI't..0 dll Ja Ley hf>vJ ......:..~ •un el. n~~~j~; ~'°Uva de las d81Mnda8 de~ Jedad-·~ ~le 1t """"""""ªiírt'- . . 'Cdmo Ltlia,rla 81 ....:,_ adqprelIP 1 . Yno l11 ~e ••l:ros de ·: Uiadoii • , """"" u rese aC011ael . . • , .la 1nterposkfun .de, la demanda relthi= flÚm. 40, P.óg •. '8.) .. . . . •. ' ' ·ª· ""'·u.~. .:...1uedl/. niu•icipalU.-Proceden· ~ a ~~das p~r los' J11ece(munlclpal!'e 'eó loaJ·ulcl ~ . nes· pre,.enllns Qrde·' flen· 18 1111: f 87 f :)' • . os..e su competencia. ¡Bu. l)(r_ , : • · -l•Jlff1&aisacioa tk 'Pfri•icl'o1 ó loa ;r.. . · · dema~dante pide' y obtiene confórme á l llllllodo1 ab1Wll01.-Cuan,dó el Y'' def~latÍiento (t•I de Cwba · ' psarts. •2 de la Ley ltlpolecarla · S!-OSO~ en ~I ~eglstro de fa propiJ~d•::~~::n· P~l\~enUva 'de bleni;e.llu~ de los pefJulcios que·dJl. ella ¡mdieran s·-uir:Y~!ll o a~ m4~nlzaclf11 ~er,rrbsueltos, si llega este caso es ..,, e º~ emanda.dos. en caso de percibir el importe de los daíios' sui~~l\lel el, ª°!echo de los.denianda119&'' . <4 lndemnizarl.os. (Sent. u Dio ~ 874 . : Yª óbJi~clond,e losdeqrandantet • num. 328; pag., 4603.) . Autos de ano•--•o · · ,_ ....,. nea Preventivas L · . por w~ que se maQda aÓotar preve¿Livament~n os autos de lps 'rrlbu~011, bleQ,CS Inmuebles que son Óbjeto de llUglo 0 b deflel Reglstl'9 de la propiedad' c~ble los derechos ·'que las partes 1 oen de unl\.manera lrrevo• bajo este supuesto no pueden co -~ ega11 T~pect¡yamenle á lC!s lllÚlmos; 1 ~ue pudie~ darse 'contra ella ns1 erarse como sent~ncias deflnlüvas ' núm. 436, pág .' 73 5.) ~ .el, rec~o de J:!!sacion. (S'e11t: t'O ·Ab~----,; ~otac.lon preventqa g · ¡ . . · • ' • ~U das decisiones del•Tribu~; eguo a JUr18pru4encia estableefda' por re~ . dadás judiclalmeníe dirigld1111 ia!up:ie~o, las an~tacfones pre'renlivas acoi. no ~ean ni declara~ ningun derec~o ~ garanll~ el r~ultado de'. rin julclo, mino, ni impldéu le co~tinuli'cion de a o~~e la,:~Sfl U!i$•O§a, ni lo ponen iér! .ble al ~o en 9ue·se decrete judicialmin .- s(a ~usma do~trin~· et-'Bpllca~cueacion. ó embargo de bienes te elalzao¡.1ento dé'llntriolerveóclon la anotllclon preveutlm que de I~ y sei8~an4;1.e en s11 yirtad la caucelaclon d~ 4876.; fi1írn. 'n1' pág. 890.) s mr l!lOs se hubl~re heclib. (So( ¡4.,6 Mo' Dema:nda de Prc>pleBad -El . • •. \'a;ineote l!!lli deml\Dd& . de pro~jl!da:u~ .~11 que B~ manda anotar preyentipJelto. (Bent. 8 Jril. ·f876; núm. 44 . 'á 1.7~\ deftnillvo, ni pw¡e tél'llllnq ~ -f~N- la lo ,p g, .so¡ • · · .,......... o c... n preventiva de una demanda ', ' . . y conir¡a' Ja provld~cl,a eo virtud dé 1 il ~ ,una me~lda de 'Jlreea11c1ot1, 11eeuenclai, no se da recurso ~ <:u ~ acuerda y sus naturales cpír. tenela definllln ni pul'!)e consi~ cnacloni porque no revisto._carác~"'déseona 7.) , e~rse ta· (Seirt. t !f~ f877; 11ú111. t, pdfi. -Aüiblllda t tus • ' . . :c~r ó negir lae•:.U!J!:ente 6 los Jueces YTrlbuhales la.~cultad de coir. , pre,en~va de las de1111ndas en q e 98 rM:J 1111 ~ !&-
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Concol'd ..;-La ley ele la penlnsuia, en su cp1'_1'8.5pondlent.e art. O ,.. . dice: cEI qu, n jwicio ejeculirlo ..... » • , • Regla.m.-Arl. 4'6. . · Bmba.l'gj)S.-Fincas no in~crila -Si la propiedad de los bienes ell!bargados no c;onsla lnscrila. procede que se suspenda la anolacion del embar~· '! qÚe en su lugar se -tome un'll a,'nolaclon '¡>revenllva de la ~uspenslon J!ela cJel embargo por causa ae s.e t supsanable el defecle ~e impide extenderla ileftnit'ivamente, á la cual do débe entenderse aplicable la dlsposiclon 'del ar-· Mt_W>.96 ·de la Ley hipotecarla (HO de Cuba), puesto que segll'n el !O (!8 deCii&a); podrá subsanarse la falla en cualquier tiempo. (R. O. 4 t M~ . 4873 -Col. lcg ., tomo 89 ; ptjp. 3!3.-Gac. 4!' May.) · • . Anotaclo~ preventlvp..-Ma11damient-O de embargo.;-ta Ley bipoLécarla de il ae Febrero de 4864, Igualmente qlie la reformada 9ue comenzó á r~ giren .4.º de Eoer(!.de, 4874, al comp,rend.~~ e~ el o~mei:o segundo de su articulo u , entre los que pued n pedir anotaclon· prevenbva de ~us respecU;vos derechos, of que en· juicio ejeculivo obtuviera á su favor mandamicnt&o de .e111bargó. que se ba)'ll ~ec\10 efectivo en bienes ral~es del deudor; limiló,~ ~<!mo. n"o J>O!Iia tnénos,.por esla úlliml palabra, los erecles de aquell¡I dlsposiclon á los bienes ralees embargados que reaim·ente pertenezcan al deudor, dejando á áalvo el d~recbo dé cnalqnléra otra per8oha.cuyos bl~ Jlnlllesln 111& indebidameot.e incluidos l?n el ~mba'l'~.-51 bien la lleal órddn de 44 de:Mayo de 486a,..dispone en su arl. 3.º •que si la propiedad de los bienes embvgados no consla lnscrlla, proeedli que. S!l suspenda la anvtaclm:r del em~ b~So· y qoe en. s~ rugar iie tome·una a~otaclon .Pl'l'.venUva (\e la suspenelon de la del embargo p<1r causa de ·ser subsanable el defecto que lml'ide" , ezteoderla dellnlUvamente,• &la cual no debe en(enilerse aplicable la dltposlcion del art. 96 de Ja Le .. blpolecarla (UO dt qwl>a), pueele que, aegua ~l to l28 d. C.1>a¡, ·~~ ~nirse la Calla- en cuah¡oler Uempo,-. eoncede é6 .'·. vez por los tre~ •'""ien!es arUculos i loe lnlere!ládes ~ en 1oá embl~•~ • ~v. • ~ . , (3)
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pra sub11111ar' la exflreaada falta,
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dlfe~erltea medl~ eµy~ oinlskm hace·ba..
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. ellca~ y esl~rll la referida abola cl<ID prévenUva d'e la ~uspeaslon cíe!·~· • -go; cualet.aoo; el ele pedir que se reqlitéra al coñeld&"adq oo~crdlleh ·para . ·¡n~ ~ubsaoe la fa~la, ~erlficudo la lnsci:IecJon liiotUd¡i, y l!ISO. de o~ · , 80licilar que .el Juez lo acuerde, si tienen ó pueden Jdqulrir los Ululoe al ' , -efecto necesarios;; el de s11¡illr la falta de estos Utulbs CJJaildo el pr-0pletarlo ·1e niégue á ~érífu:a~ la iilscripclpn ~n l~ loídrmaci~n ¡Íosesorla eíiiablecida en dicha ley.; '! ftn~ente,.el de solicitar que se 51quen a.rémale los bienes ) -em~g;idos, con la eondicion de .que el remalanle ·suministre la tnrq~~ don posesoria y verifique la inscrlpclon omitida bles del oíorgamienl\i de la .- -esultura d.e. ventot en el tTlrmlno._ que· sea suficiente y el Juez señale, práctl• .. cando todo lo que ~l. inlereB11do en el embargo podria hacer, segun Jo. expre-. . .sado en las dU;posic1one anteriores. (Sent. '5.E11. (876; riúm.·4,_¡:¡dg. 3.) . • · :&.no~clon d~ e~a.rgo de · b~es enaJenados ea &ande de .creedo~s.-EI hal~f!le inscrita la propiedad de las fincas embat~áas ~ favo.r de pen;on~ dlsUn~ de ,aquella contra quien se ·hubiese deereiado ,eJ · ~m~argo, es motivo sullc1enle para denegar la anolaciori del J11anda111lealo -. ..jU~1clul eo q1;1e C11Dste haberse ordenado y practicado dicho eóibargo. (1111• /)ar'. ge~. 3 ..4b. 1877.-Gac: I.º Jul .) , • • , · .. Ano'tacfon preventlv~ de emb~gq. - Uiufoc!o.-Inscrito á fa.ior · ~eJ deudor el ,usufru~lo d4l la ll'!ca embargada, y a¡>areeiendo que la 11>· piedad ,correspo,nde·~ ~rsona diferente. sólo aquel derecho y no éste/~~e ~no!arse. (ll~. Oir. geo. ~QNar. 4~19.-Gac,. n.Jvn.) · ·--..... (5) Regla~.-A:rt «3. . . , lluda~eníos de anotaclon..-Facultad de "3;pedir los.-.Los Tribu~ .• '°".les s~per1pres puede? expedirlos direcíamenle para todos JOI! Regl~ti;os'de ~ la prop1.ed~d eomprend!dos en el LerriLcrfo de su jurlsdiccloo. La misma fa. ..:mitad reside ,en Joll Jueces municipales respectp A~.Ios comprendidol!,8n 'el ~uy.o. (Re1. Dir, pen. 2t ..4g. 4874 .) · • ' . ,. e ' (-6) -~notaciones pl'Cventlvas.-8egun el caso 4.0 ' del arl. U de la °f1Yhipotecaria! la anolacisn preventiva (lene por o~jelo asesurar la~ Cl)IUle· ~pelas de un J,lllcio_. cuando se demanda el compli.mtenlo d'e una 01>~ ~~ll· (St1I. A7 Aib. 4879; aúm. 408, pág . 557.) · · . Anotaol~~ P~-V:entlva .den~ 1denÍf1.~~·-Eftclf)I c:(d la irucnpqi'Ott;• -ll.opo~~1(1da_d 4, loa llegutradorei.-No es requisll& eS-011olal P8l'J •efl· 11caria que a11are~ca inscrita en el Reglslro la plena 'proptedad 6 pom6re de . Jos delllafldados, siempre que consle á nombre de ~us causantes ...:..La e:rpr.e-sa .mencloó flecha en una lnKripcion de lanuda propi~dad procluce todos 808 ereclOtl ~otra t.ercero, aunque 'no eslé consignada en' as enlo separado· ·f!UO exisle -la.obllpclon de exteoderio. con'arreglo' lá doetrloa de111r~. :19 . ~e la Ley hlp1>l~ia (37 dt Cwtia).~ualesqqlera que sean Jos 1undamen:. • :~ en qu.e sea~y~ los Regla~d~s para'soslfAer souctos en la TI& gnr lbernaliva, no procede que se les lmp¡nga el pago de loa gallos ocaslooados 4
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INTENTIONAL SEC9ND EXPOSURE
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, Ll!f ~ .,...,. \\ ~·· . . . \ . <en los ~ipedientes instruidos para obtener la revocacion de" sus
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(Res. Dir. gen. 47 Jul: 4"876 ....:Gac. 46 Ag.) · •' .• . ··'. Pre~~clo~ de.-en~Qii~r blenes..-l11scripcio11 de prci'viden ·as-; ciales.-Véase Res. Qir. gen .. 34, Oct. 4878, P,ág. 403. · · ('.7) ·RegÍam.-Árt. 49,'.· ' · · ) ·. (8 y 9f Reglam. dé cn:ba.-Arls .. 4IS3 y' 4so •• Id.' d~ Pnerio-J,M'co.~Art. 446. · •
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. botaclimes :preventfvas.-icreedor .re{accionario.-:-Véase Sent. Jql. ·4868, 430. . . (40)° ~e~l~TArt. 306. · . ·.. -~ .. , · Jlalta di," tndlces.-S! en el dia señalado para que empiece á regir lit IJlJ en las islas d~ Cuba y PÓerto-Rico, no estuviesen recllficados ó formados' de nuevo os Jndices, y los )legistradores no pudieralJ\inscriJi,ir :iior Jmposi .... bllidad de conocer y consignar las cargus que pese1,1 sobre las fincas ó 4f~re clios reales sujetos á'ioscripcitm, extenderán, con arreglo al pár¡afo octav<> del art. llO de la Ley·hipotecari , anotaciones preventivas, las cuales producitán su efecto dentro del término señalado en el nrl. 440 (~O·~ de Puerto-Rico) de la mi~ma ley. (Arts. 35 y 56, Reales decretos 17 /vn . y '4.• Seb. 41Í7~.-;
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Af!éndice.) • ·
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Ínscrlpclon de llJecútorlas. ,-A no!!JCio.n preventiva.-La .sentencia absolutoria obtenida en pleito, que, verse sobre el clo~1io de una finca, es Utuli>b,astante para que pueda inscribirse dicha fin~ á nombré de qul~n le hubiere ajcapzado.-Cuando la finca que se trate de Inscribir corresponda á dos disl)nlos t.érminos, y en , el titulo que se presenta para la inscripcion no.se d!lscrib¡¡ detalladamentA: la pail!l que á cada término pertenece, dicho j.ltulo. a.J.!olece de un defecto subsanable con arreglo' al .á.rt. 65 de la Ley hipotecaria (79 de Oub~).-Los documentos que de Lal defecto aclolezcan de.ben ~er anotados preventivamente en ·conformidad con lo que dispone el núm. 8,°. del art. 4i de dicha ley. (Res. Dir . gen: 49 Mar. 4879.~Gac.. 3' Jlayo .) , e (4.4) ; Regl~.-Arls. 446, 447, 448¡ 470 1 474, '07 y U7 . DébltOs á la Hal(lenda.-La aqotacion preventiva de las fincas embargadas por 'débitos á la Hacienda, debe hacerse tanto en los procedlmi'e,itos · contra los primeros como cootra los segundos contribuyentes, correspon· diendo el pag!> de los honorarios de los Re~stradores á lo; que resu)ten · deudores; en nceplo· de parte de las costas causadas. (O. 9 Aq . ~ 871.)
Art. 51. En el casa del núll}ero flrimero del artículo anterior, no podiá hacerse Ja ~notaéion preventiva' sino cuando sé oroene por prcwidencia judicial, dic~da á instancia de parte legítima, y en virtud de documento bastante al pru<1ente ~rbitrio del .Juzgador. • ·
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el Registro; el títtµÜ en q\ie se .funde. el derecho ; del l~- · . • tario (1'). . ' . '.. ·~ · • , . ,, .. ( .. . . ' .. (' .
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ConC'ord.-Eete articulo eá el ¡5 de la ley de le. penlnsula. , . A:µotaclomispmenálva.s.:-llupeclo al.legatario.-tpesjle luego pue• · ·· ·de comprenderse que !~acuitad de pedir Ir an~cion preventiva sólo se 'debe dar al legátario ql'Íe no lien'e ~I 'derecho de provoc.'lf el jujcl~ de !&lamentarla: El legatario l;le parle a!Jcnota, m6s·que legatario, puede. collslde. · rarse, cómó.beredero; su.conilicion es parecida en mucbatcosas á la di! ésle, ' y con' el derecha qú tiene de salvar aus legltlmos intereses, Impetrando la . inte~·encloo d~ la A"Ütorldad judicial; eslá suflclente~ente garaoUdo.-La proteéí:ion de la Cey 4e hipotecas sólo, pues, debe venl' en auxilio del que . carezca de aquel derecho. Cuando 1a cosa legada 'e8 delerminada é Inmueble ., con arreglo á los principios del derechó, la p~opledad PJIªª al legatajlo des. •. l;l¡i,el momento en que· e~pira el testador; ·et heredero es el 9ue tiene qui¡ en- '· . llegarla, pero sin que por ello pueda decirse que ni un solo momento ha · estado Ja cosa en su 'dominio. Esto aupuesto, mientras llega el caso de que· la tradicion se Yerifique, justo es por l(Hllénos que tenga derecho ~ ilueifo á!'imgedlr que la cosa se enajene á un tercero, que por teoer inscrito un de· ' · • reclli y ser adquirente de buena té, pued11 ~espu115 de~nderse con.éxito • 'de la rcivlnd!cácio~. Lo que se dice ~él legal.ario .de bl~n'es lnm~eble~ es aplicable t por identidad de razon al legatario de créditos ó pen1lones, consignados sobro bienes ralees lambien, porque tiene sobre ellos un verda. dero derecho real ..::._No es esta reg]a aplicable exactamente al legatarfo de · géneto, aunque lo sea su espirito. El legalorlo de génei;,c> no llene una ac- , cion real en virtud de la cual pueda reivindicar una cosa determinada de la· , ; . herllllcia; tíene sólo una aocion personal, p!)r l.a cu¡¡I puede obligar al her~- · dero á que cumpla con la voluntad del' testador, pero si bien esto es cierto, t.amolen lo es que .nuestro derecho, adoptando la ionovaclon introducida por el Ernperador Jusllniano, ha consllluido como garanlia de la obllgacion per· sonal del heredero uta hipoteca lácila ·en todos los bienes hereditartoi. · Justo es, pues, que con una auotacion )ll'.~venliva j>ooga i Salvo su d!lrecho el legatario, ya Jo · sea de bien s muel¡les deterl!llnados., de género ó de cantidad, ya de ble¡ies Inmuebles. de las dilapidaciones ó fraudes de un be- . redero poco respectuoso i la memoría de su fnorecedor. Mas es(9 debe entenderHe sin perjuicio ·del qqe tenga tin derecho preferente sobre cosa de9 tcrnilnada: por esto ha añadido la Comlsion que el legatario de géaero ó canlldad no pueda· exigir anat.acion sobre bienes ln111uebles, legndos eepe· clalmente a otro, lo que· equi".8ldria á anular la trasmlslon en éstos del do· minio que la ley establece &.su •tor, y que des pues de obienl~a lií auolacion tampoép tengan derecho á impedir que olro l~tarlo obtenga Igual beneficio dentro del plazo' coO:ceilldo i lodos. Tiene aqul ~pllt.aeloo lo ~ue
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resjleeto á la C!Ollcuriencla de Ju an~enea preyenUftl, Uaflidu ~ . ahora hlpoteca8' judl~lalee, queda expu.eeto anterlur~~nte.-&te d~cbo • . 0 o delie iér llh;nltado; sólo debe durar ~ tiempo que 118 leplarlU. no ten· · gan expedita la facultad de reclamar con é~to la cosa legada. ~ ley01 por . jusi.as causas ostsbleceo qu.,mlent.ras dure et lleinpo otorgado para la rerinaclon dél lnvenlal'lo; no puedlm ·ser lile hereleros ln'qojetados -por loa le· ' -gatirios. Proteger\ és~. principalmente mlei;itras pór olr08 .medio~ mia ellca<¡es y directos .110 ~ue&in obtener las man.dll', es lo qiJe hace el proyec· • to. Pero el. tnmlno para formar el lb.venlario no es siempre el i;nlsm"- ni con arreglo 'á la.legfslacion 'actual, ni ~un el ,proyecio d6' Código civil: , . segun la legisleclon ac\ual, porque ordená que para acogerse á ~ beneOclo IÍa .de cpmenzar den~ de los tréinta dias cont.ad~s d~e qul! los herederos, .sepan qu\j lo son,. y con.cluirse ·.dentro de tres meses, eslaooo en él mismo · pue.blo tod0& los bienes he~edilarlos, y dentro de un año l están en pueblos difcr~ntes; segun el .nuevo proyecto, parque despues de esta)llecer qn~ el invAntarlo 'se principie á més tardar dentro de tréint.a :llas desde que' es_plró el término señalado Plll'll que asistan á su formacion los acreedores y l_ega· tarios, orde~ que se 'conclura dentro_de otros- ses~~t,.• (Emfi. do mili. de la Com. de Cód.) · . · . '. Inscrlpclon de herencia dividida.en Jotes por el Wst&dor.-Ha- _ , liándose reunidas las ,cuallcfades de herederos ·.urilv~rsales y de legatarlc¡e en uóas mismas person~. y constando de las escritures de inveµtatio claraclon preáentadas, el conse'nUml'ento de los .herederos ó de -sus re pre- ---.. sentante~ legllimos en 'q~ cada Úno tome posesion co~o ICS'tarlo de los · lotes que hii dejado el testador; es lnnec:esarla la ano~cion preve_nllv), y· deben inscrib\I'Se des4e luego deOnJqnmente cada uno de dlcho,s lotes, sl.D necesidalJ,d~· nuevó acto de divisipn nl de atttorlzaclon judlelal, en cimoepto de adquislcl~ direc:lá ~et anterier 'dueño por U~ulq hereditario singular' y • en ta forma prevenida e~el art. U del reglam,ento (432 ' ~ Ctc'ba). (Ru. Dir. u.en. 28 !JI b. 4876.-Gac. 45 Ju11.) • 1 .
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. . · Art. 54. El l~tario de bienes inmuebles determinados; 6 de créditos 6.1Íensiones consignados sobre ellos, nq podrá'. constituir sú anotacion preventiva, sino ~re lps mismos bi.enr.s ·(l). ,
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(4) <:onONd.-Eate arUculo
Art.
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es eJ 46 de la ley de Ja penlnsula.,
55. El legatario- de géne~ 6 cantidad n.o 'pódrá en,
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lnPO'l'.&CUfA.
: .. ·.da;.'i-eapectO á bi~es: que i~ . ~m.Í>~· lega~rios ' linoten p~ , · ventivamenteen,.USQ-.desu· derech6·(8J~ ··· ·· , · ·:
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. . •Ar&-. H8 ... El emplazá!Die!i.'9 st! liarbol: medl(I d4! céd.ula·que ,será:;a-. ·. ~"" ·• tregada al demanda:ño.. s~:f'l~l'!l habido, y si uo se l,e encqntrate 1'(11!1,mnjér; · .~ · · 'hiJ,° ', parientes que vlvnrr ~n_'su compa,iil,a, crta«foaó vecinO!l,-:-Se' extende- .... . '":'., . ·~· , ~ 4i11gencia de e~l? e~ los·~~!-'>ª• c¡ue ·stj firmada~ eJ Escribano-y. por, < .:,{, .;;·.' ::- ' 1' · Ja persona á quien se haga la elllrega......:SI ésta. no supfere, no pudiere ó no '· quisiere firmar, se hará lo q!)t¡,preylene; respeotQ á las noUllcacio°'s;'el át:Uculo U dQ éstá ley (a). '. . .. ; 1 · . · · · • Arl. 2~9. duando la person.a que' se:lu1i de emplazar no resiw; el) eÍ pue'. : ~· . bl~ ·en que se la . d~mande, sil. hará el eníplaz.amlento. p<>r niedio de,órden '.: .. : ·. : , comunJcaaa al Juez de 'paz del en que se halle: si e~ldiere en 'otro partidcJ · • r• judiciaJ:· se lrará por·medió de exhorto dirigido al él. El aespao~i· Q la ór4en, ser~n .~ntregados al . demand~~l(l, En ·estos casos¡~ Juez que ~o- · . nozca del negocio podrá aú~entar el .término del emplnzQmien to, ,.o l'azon dB; un dia ~or . !;&da seis leguas qu!lhubie~e de dlsiancia entre.el JIU~bfo . de 811 .. 1 , . . . residencia y·el•de la del demandado. Tanto el ~ue,zreqoerl.d<>; como el !je paz ' ' en su .caso, presentados que le sean el exhorto ó la órden. s)n pe<U.r yiaer a1 . que los presente' mandaráohacer el'limphu;amleil(o ·~p los ~ermi11<is preve..-:,.. . . , · nidos en el nr~fc~lo an~qr, y entregarán ljiligenciad9 'el e»~oiío o Ja órden · al porladór de ellos. ' · : · ·· " ,_ · At:t. 130. ' Si el demandado residier~ en ei'el(lranjero, ~I exhorto se di~i-. glrá en)a forma que se pre•enga en los tratados; ó en s:i.:dilreeto, en Ja que. dele*mlnen las djsposiclones generales aeJ 'Goble,rno . .En este caso, el Juez . ~pliará ~· lé~mino del: emp!a:íainien~ por el l,le~mpo que, ateodida( !R ·dls. Uncia 7 la ma¡or ó menor fac1lldad de--ll!s 'comunlcacl~!les, considere necesario. . ·. ,. " ., ' ·. Arl. 131. Si no fuese conocido el domicilio d~l delnm\ladd', se 1e'e.iip1a~ ·:~ i>or medio (le_edictos. que se fijarán en los silic¡s pi'lblfcos é tii8e?tarán ' en Jos fJi/Jri-OI oficial~• del pueblo eil que .se JJiga el juleio, eo los del eii que. ,. hubiere tenidb su qltlma r.esideiicla, y eJ).la,Gaceta, u Madrid (E11tie11de11e i rJllOft• de la capital de. la rupectiaa iala); este .ulttmii cua~tl~ las clrcuns. · tancl1111 d¡j,Jas l>(lrBOoas '1.1 del negociO- 'IÚxlgtéren á juicio del Jl!ez, Sin"per- • jull:lo de esto, se pr;cUca!á la ,diligencia. d!- em~a:zamleoto en cuálqulet lugar en'que· fuere habido etdemándado.1 · • "• . · (a). •Art. u.-1.as ooUllc9,cionea ~ f()l'llllr4n p0r, el Escrtbano1 po~ la persona ~ q~ien se hicleren.-Si ésta no supiere ó no pndl«'e firm81' 1 lo hFá 'su ruego,1,10 tesllg<>.-Sl ~o quisiere firmar ó presentar test!~ qu!' JÓ' haga . . por ella, llrmarán dos tesUgos requeridos al efecto por el ~no.» . · _
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concol'$1>-E&re B_rtlculo es e1 ,9 del~ ley de la· pe~su!a. .. . ( , Reglam.-Atls. 97, 444 y tifl,• . . : .· , AñotiMilon preventiva, de blenii.; Ji.eredl~•·:-•La ley no ria (;1)
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{t) Co11co~.,--Bst.e: arlleulo ese~ 51 de la ley ·de
justa si al mismo UÍ!mpo ,que ~óosulla le,s deresfu_!lll de lt>s lega.llµ'loa·. no•J11 }\icl~ra taillbi.en ~ (~~el heredero; Pnede. ~ _apre•ura~ á cumplir l~ · voluntad del \naao; puede sallsfqc¡ir Wablen á los leg'at:ar1os de un 111odo ~ ·qu~ s~a .úU\ para lQdos. Impedlt qile en ~~s casos el hetedero.lnacrlba fincas á' su favor <mtes del térDUno de !os ciento ochenta liás, equhaldrla á prltárle; aunque tem~pralment.e, del derecho de propiedad. ó á conslderarló o.lill?~º 'ºn una lílpot.eca que ya no. tiene objeto. Por esto el proyecto orde.· · na.que puede nacer á su favo~ la.lnijcrlpclon de los.bleaes beredllÚlos éa el plazo referido. con tal que todos los legátarlos renuncien ¡.révlament.e y ell' escrlt.ura pUblfca á su derecho de anolacio11. ó que en de~ecto de esta ~ nuncia se noliOque solemneme_nLe los legatarios con treinta dias de anllelpacion.la sollcilud del hetedero, para que durante este término puedan usar det-.iereeho 'de anotacion.» .(Ecrp. <le mot. de i<J Corn. de Cód.)
Art:. 60.
Él legatario que no lo fuese de espeéie y dejare el .p\a;zo señalado en.et·art. ~sin hacer·uso d~ su derec;tio, sólo podrá EWgir .despues la an<?tamon pteventjva sobre los bienés de la 'herencia que sq.bsietan en p,oder d(ll heredero; pero nQ surtirá efeétó contra el que ántes haya adquirido ó inscrito ;álgÜn de~h9 sobre los bienes · ~e~i~: .. tariol\(l). ,. ' · ·
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Art. ·59. i.a anotaéio~ :Preve'ntiva ·aar-d. preferencia, en cuanto 'al iinpQrte Q.(l los biene!I anotados, á los legatarios qué hayan h«mhousó .dé su derecho dentro de l<>E! oient_o. ocheµta dias .sejialados en el art. 53 1 sobre los qv.e no lo ~ cieren del filYº en.el mismo término,. ' . •· Loa que dentro de és~ lo hayan ·realizado, no ~ndrán preferencia edt.re sí; per.o sin perjuicio de la que porresponda al Jeg<tario de ""P'ci• loa leS"tariOS,
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· (4) Concord.-Es~ arllcUlo es el iit 'de la ley ~e la penillnla. , . hotaclon prev11ntlva de Jecado•.-d.a OOmlslon l:re.yó preferl· . ble.establecer un lérmln.o s!lneral para ~ solo efecto de poder pedir la anólacion preventiva sobre cualesquiera bienes. hereditarios (véase pág. 4-361 , • dejando de$pue8 libr!l la fac.ultad de reclam~la ·en t.bdo U~mpo sob~ los l>lénetl qne su..bslsl&n; pero sin que la anolac1on surta efec:to contn el que "". iotlls. baya i,nscrllo su dercc,lio sobre los m,lsmos bienes. De éste 111«1dQ, los qu11 adquieren bie!les inlñbehles ú otros derechos reales sobre la P!'8pieclt,d · ra11 'bereditaria en los ciento ochenta difs expresajlos, saben el 'peligro, á que 8e e:q>j>nen. SI una ati~lacion prevenliva les ~ai'ia, ünp~tenseio ~slmie· mos, norqne no ~ian ignorar que .dara~te el Uempo qu~ IJl!e~a' selialadQ, . están sujetos á *nder á'los legatarios en lo que alcanzaren· 1os hiel)es lo-muebles que.,Perten~ian á la herencia .. AsJ ·se evitan fraudes por parle de ' Jos herederos,. y Se les da llD esUmulo para que CU~plan cuanto i.ntes la 'VO· Juntad del testador, la! 10tsm,o lieillpo que se coosa\la al inter6a-d.e loa legatarios y al leglll1110 de los que jlespuee de espirar el 'Jilazo· hayan adquirido derechOt1 reales.•-(Ea:p. de mof. de l<J Com. de Cód.)
· Art. ·58. Ellegatario que optuvi~re anotáQion pr~ventiva, será. preferido á los acreedores del here~ero que haya aceptado' la herencia sin beneficio de inventarío, Y_ á cual. quiera otro que, con posterioridad á dicha anotac1on, ad- " quiera· álgmi derecho ·sobre lOS · bienes anotados;. pero. entendiéndose que esta preferencia. es solamente en cúanj;o al im¡brte de dichos bienes (1). . . . · ·
pe. lli ley.~ la.penlasula, . .·
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-Í4) Con:cord.-EsMl ar~lc:ulo es el 110 . .. ' .
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El leglltaí'io qu~ trascurridos los cjento ochenta • .· diae pidiese anotacion ·solrre los bien~s heredita,rios que sub-i :. • . sistan ~n poder del heredero, no obtecidl'á por: ellQ · preferen~ .~ cia ~ sobre 'los demás lligli.tarios (}ue o~1tan esta formalidad, ni kiptá o\ra ventaja que ·la de sér an•esto para el ~ de en legado .á cualquier aoréedor del he~e.-
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Concord.-Est.earllculo es el 5~ de la ley de la penlnsúlll.
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64. La anotacion preventiva de.. los legados · ¡>Dd?á · hacerse por convenio entre las par.tes ó,por mandato judi. . cial (l) : 0
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hubie:re de · hacerse ·1a anotacicm por... .man.as.to. judicial, acudirá. el leg'l!-tario al Juez ó Tribunal CÓmpetenw pa:ra. conoc~l' de la te~ente.ria, e,¡;po:niendó su • ,derech<>, ·ptesent¡an~o lQs títülos en que se fnnde y señala.Iido los bienes que pl!6tenda anotar: El J.uez ó Tribunal.-. oye11do ·8.l heredero y al ·miamo legatario en juicio verbal,. aegun los trámite¡¡ establecidos en el títiUo Xt.l!V, parte
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.'COilco~..:...It81.e articulo es el 57 de.In· le¡r de la peniosula.' .. ·:;.,:: \
1\e~l~.-~~'. .14~ 'y 4.!U.' '.
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· Art/ 66: Si peéijda judicialm'ante la- anotacion por"$. 1e-· .. : · gii.taiio,.áéwnere otro ejereitand~ igual derecho i:e¡;pecto á .. •. :·los rÍiismo's bienes; s~rá tambíen oido en el juicief (J.). , . . . . . ~ . ~. 4
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·. , (i) ' qon~ord, ...:..Esie.arUouÍo 'es el S8 de la ~ey -de In pen¡ns11Jl · 1
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El acreedor re~ció'nario podrá exigir_ano~jon :..--..,. " por. las· cal}ti~ades c¡u,e de~ u,ri.a ". ·• 1 vcZ¡ ó sucesivamente anticjpare, presei;i.tando e1 contrato por. . . . escri~o que en c{!.alquiera forma legal haya c'elebl'jl.do c~n; el : deudo;. . · · · . ·· : ·, '.· __- · 1 · Estll; anota~ion surtírá, r~spect~ al ~rédito i;_efac!}ro~!u'lo., •.. · .t odos, los efect?.S d~ la·_h~oteca (1 ): . - ·· • ,' ..
solir~ la !iJÍca· re(aooi.,onaaa,
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., .(4} Concord.-Este articulo es el 59 pe la ley de l~ penlosula,.
'•. l\eslam.-,Art. Hl,3. .. · ' · · , :~ .. . '.&nq~lonea p1'ev11nttvas.-Rupecto ·ol refacoidltlJno.J.-cSt' digno es ' .• de 1!6t centñderado como·htpotecario el crédllo del que da iu dinero l!'t'.la •· · . · cons\ruQion d reparaclon ~e un ~dlftcto; despqea . de 'In"enlrse en la ..of!ra · · toda la eanUdad eonvenl~a, á'nn en el e.So .de que e~nj.e.DJI ae ..baJ& ' pactado la hipo~•. cJjgno ~ ~llien Ge ter conslélendo co~ hipotecarlo por las .oanLi~ qW! parcJaiJ!lenle vaya ant!cipando mlllllbls dure.Ja IMll.ftcacion, cóncedi~ndole al erecto el derecho de exigir una anolacion ~· Uva áolml la llnéa teCucomi.tia pl>r laa can~adee que blílliere ~ci~t\o.'
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Art. 67:
( 1)' Í::oncord.-Est.é ~rtleulo es el· lili de 1a ley de la pentnsula. · .
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JJ.églam.-Ar~. ·149, y 450.
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p~níns.11la.
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. . . ; ... -•..~ei:'es. e11 contradecirla (1) :' . • ,,,. .. i'
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. . .•,~~" : ·:,. priJnera,de la L~y .de·· E!!J1liciá!Jliento ci:vil, dictar~~en- · .. ' ... ~. . cía \>íetl. .deú,e'gando la ¡iretens'iqn; ó bien aceeruendo á"'lfila'. · · " · ~tn. ii~e:tült_imo ·caso, se'fia,lará los ,bléil.es 'qv.e de ' ser',anotedos y mandará,librár el corr.espondieo,~ ~o ': . 1.al -~~gi~radoi, · cin inserci~~ ;~tara~ ~ lq pr~ye~do · P9:1:8" :. . . . , que lo eJecute.. , • . .. _ .· ... :,. ·..; :' ;J. · ' Esta provid~p,,cia. será. apelii.b1e pará a'nté la Audiéµeia del '. '.. .. 1 • .... • e. t . (l) '•' . . . . . .• . ... . ·... }.~ '· · •.. : terri91'10 ...,; .·· ·. ·_. . _1 . _ . • · · · ; ~ . ~~.-:r:. .. · .. ¡!
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.U- tenido' Ja Comlalen qúe entrar. en ilgunas eo98idenciooes. ,J~ es que ' ", ¡88 ~creedpres refacclonarios ~ngao 111na ~ipot.e.ca sobre la'flnca ue i'1 ye¡ . , ,if~~a sólo s,u exlstei;icla y casl.siempr~ su inayo,: -valor·á las co r!u:lloo~ ·" ' •" ·hechas con el dfoero ti1iillido á·prést.all),Ó pllfa su ~ep'araclon: pertl o 'lis "iln 'justlftcable el pti-vilegio que les da la ley de ser antepuestos 6 1odoe ICllÍ'demé,s aéreedo~s hip91ecarlos m~ anli~uo~,' exceptwmdo al Fi!!OO y á la mu. ju por lo quf! á l_a:ifote se refiere. lQi cuales gollllldo , de lguli1 prJvlleglo1 p.rdan ent.re si.él órden de anilgüedad. Prtlvlene' d~ aqu! que'®~do con· curren varl11~ acreedores refacclonarjos, sean salls(ediós por órden lnvel'SO; c;omenundo. Íior )os más modernos. preferencia q9e ~ fnnda elÍ el benefl~lo que á todps produce la con$érnicloil de la cosa que se supone ,delíida al ultlmÓ aeteedor. No es tan ncep~ble~sta reg~a como~arece á pr;lmer\ vis- , aa. su resuJtado puede ser, que los acreedores hipotecarlos anteriore11 pier. dan por ~ompleto sn derecho por reparaciones· q~e tal vez no sean necesa•ilas ni úlllés, sino hechas Indiscretamente, quizá por .caprlch&. y sin ta intervenc\on de los que se yen privados de ' su derecho por µnd {referencia fundada . eit la pres~cion de qne les es provechoso lb que en iwlldad les. trae perjuicios itreparahles. Justo..lndudablemente es que su hipoteca sea preferida á cualquiera otra más anUgu~, ~ el may~r valor que la,finca reciba en -4!rtud de Jas nuevas cons\rUccib_o'es, pero quedando ~ubsisíeote el . derecho d11 los acre~ores ante~h¡res por un ~alor igliaJ el que realmente tenii al emprendetlll! la roplll'BCÍOD'. En esto ae funda la Comi&ion ·para .pro· poner que el ·acreedor refaccionario sea considiirado como hlpolecnrlo le~ respecto á lo que exceda el v~or ~e la finca al de las obligacjones anterlo- t res reales q11e están Inscritas, y eu todo' caso r\!Spe~to á la d~erencla entre ' el precio dado á la misma noca ·ántes de' 1111 obras y el que alca~e en ·eu. enajenacion judicial. ll~ par,a esto es necesario"ó bien que los acreedores hl¡>Ot.ecarios anteriores convengan unánimemente y de un mod() solemne , " tanto en lo tocante' al valor e la finca ántes de empezar les obras, como s~- • bre el Óbjeto y necesidad ó utllidad de la i:ee.ccion,' ó' que.él ~oez. con olla· · clon de ellos, haga constar su valor. De este modo se da garanUa bastante · á los acreedores anliguos y á los re(4ccionarlos.» {Ea:p. de mol. de la Com- • deCód.) . . . . , Ao;l"eedo'° reCa.cclona.rio.-Al ~stablece.rse en las}eyes !6 'y 18, lllule xm de la Partida 5.ª, qoo el aaeedor refleclenlri& teap IUpOleca legal en la cosa coastrulda ó reparada, nada 110 dice acerca de la maner& como ha
de hace~ conlllar el cobtrato. ni se' ~8'u~re qu11 cn~ndo' 8e conellJlll! eo ' documento lJ:e ~ eQ éste.el objeto del crédito, exlgléodose 'ta!l a41o que ae baya reclbldo la oaolidad. pan hacer la obra, 'f qoe ~ .bar• iJayut.ldo en ella. (Sent. 4.ó' Di4. 4868; ..... 4all,
Al't. '68.
páf.. 578.)
No 'será necesario que los,títulos en O'Qy& virtud • ·
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lllP°"9c.&llJA.
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:· · -M.fida-'la:imo~ p:reiveuijq. de-Orédi~ ~~ion~os,' ' ,1letérinjpen-aj amente Ja eadtidai de dinel'O ó efectos. en. q~-, · ~~ 10& mismos ·~; y~ 1¡11.e co~ loé '" -dato~ euñcieiites;para·liquidarloe al terminar ias· obras cob~dae ;¡,) '·. , ·, l . .... " •, ,, ~ , . • ' .. .~
·, ConéQl'll.~~ artlcUlo' !!~él tio de la le1 de fa peolosula. ' ·., · , · ' .:.
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.....~ .:.ut. 69. • Si la 5né& que .haya.!le lel"dbjeto de'la toef&écfun: · \ . "'
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estuviere- afecta á «?bligaoiones reales tll1!cr.itaa, no se 'ha:rá· , .. ·la állotacion, sino bi~n en virtud de conv.enio 'un~nime
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: esc1'.itura. ·púb~ca entre el '¡lropietario y las peJ'.Sona:s · á ;cuyo f¡vOI' estuvj,eren constituida:e dichás. obligaciónes, s6br.e ér objeto de la refaccion misma y el valor de la .finca á~ ' de· e~pezar las ob~, 6 \>i~n en.,;irtud ~e :P~<rpdenqia j_udkiiiil~. . die~ en expediente instrwdo para hacer ·. éonstar ·diqho .. _yalor j .con citaciop dé ~das las indicadas,Personas (·I;) • . : . . '\ . '... ... ... .. ' '{4): ~.-&ie~culo.es. ~164 · 4eJa~11ela!flll~· / ,' ~~ , .a....-.-Arts. 45' á 458~
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. .......... . . . 7'0. Si alguno de !Os que tuvieren á -snfavor1as oblí~ gaeipn~s rea.le!!· expresad~ en .el artícuio añ.tetio~ Iio tliere . ...¡iei-Sona -cierta, es~uviere ausente, in,gno'rándose su para.de- · · ~. ó negar~ .su ~nsentimient.o. n9 podrá·hacerse la aIÍota· ·Cion ~~o por providencia. ju~iat (i).
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(fl ' COa~l'll.-Este anlc1llo<e11el 16t>de:Jalf!74e la~•IJIS···
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-taÍo~ q~ e~ cuaiqui~
71. El forlWlr.Ji6 .aier.ti:·á ]a· · finca que ~ de sér refaccion~. ~ws de:empezar las o~. ;. .. ee hará cons~ e~ la a.notdbion del ciédito (1). · · · '
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Art. 72. ·Las perso~as á _cuyo favor es~uTj~ren constituí- .· 1 9-os der.echos Teales.-sobre la fi:nC8: · se haga constar'jln la forma prescrita en los artícul~ e.:· .. dentes, •conservarán su . derecho de preferencia re o al . acreedor refaccionario; pero solamente por un valo ~gual .' al que se .hubier9 declarado á lá mi¡¡ma.fiµca. · · . El aereedorféfaccionario será considerado como hipot-'fll.- " · . rio. r.éspecto á lo que exceda el valor de la finca al d~ obligaciones anteriores mencionaéfa.S, y e\ todo· caso, ~s pecto á la diférencia entre el pi:ecio dado á la misma finca ántes dé las obras y el que alcanzare en su enajenacion jÚdicial' (l). . · · • , . '
re~cionadh. CUY,~:iQr
.
.Art. 73 de Cuba . . ·En los contratos llamados de ~efaccion á haciendas 6 fineas rústicás el abreedor :e_odrá exigir anotar cion sobre lá. finca re~ac<;i~mada, presentaµdo el- contrato que' en cualquier forma legal se celebre; en el cual deberán cónsignarseJos efectos de toda especie que haya de cqmpÍender la refaccion, la cantidad .á que ésta podrá ;:u;cend,er como máximum, ·y el importe del rédito 6 interés e¡;ppulado. • La refaccion comprenderá únicamente los efectos en eépecie. 6 en metálico que se destinaren exclusivamente á la con~rvacion, cul~ivo y ·produoción de la finca ·refaccionadii., con inclusion del pago de los impuéstos á que ésta estuviere .afecta; _e l salario de los empleados ·y trabajadores; la. alimenta~on de los ~os, y la del du~ño, mientras resida en la ·hacienda. , . Esta a~!l!-cion surtirá 11especto del crédito refaecionad~ todos los efectos de la hip~ca ( ) . . ·
.'
•
.
'
Concord.-F.ste y lolÍ cinco articulos,slgulentes no tilllfll correa_pondencla en la ley de la penlnsula, ni en la de Puert~~· 'f6ue en la ·
. l•)
•
U~·
• BIPOTBCA&JA.
Reglam ....:....Arta. 460. J Ult.
ID ~reedor
' Ari;. 74 d4 Cuba. ref .7 .· . , . . . . do como hipotecarjo por el importe ~~1ona;ro será conside.Cn el .artícli!lo anteri6r que hubiese sw:s :ctos expresados tres últimos años cu im · mi rado durante los: , 0 ~l Registro de la p''ro~edad palortfinewali~berá hacerse QOnstár-en . ·~ zar cada año "°' · la 12resent ando la liquidacion q u . rá . ~neo , tario, por el acreedor y el deu e p:acticarse :inte N?, persona.8 ·á cµyo favor estuvie e . , ~on .m~er-yencifn ~e las . ~ealesjns~ritas. i¡ n coru:tituidas .obligaciones .
•• (4) Concord.'-Gorresponde al arl. 64 de la ley de la p~ninsula. ·
' '
]>ig. +1 lo que sobre el perticular · • , ~l proyecto. _ · ·, e%pU80 11 Comlslon encargada de redactar
•
. La liquidacion deberá practicarse é insc~ b . . na de cJJ.ducidad de los d . h d r1 irse, ªJº pede los dos meses á dentro d?tpla- . pactado para la refaccion de cada año . ':º~ de~ tiempo., l ~ dia en que et a,creedor refaccionario cesare p .refaccion." . .. · or -0u11: quier causa en dicha
'bº
~o
si;:~t= ~aa~:.~~or'.
A, la escritura. .de liquidacion . se . unirán
. . ,~ es
ei;>mp~bant~ de~ cuenta de la 'misma (1). on~n .
Reg~.-Arts . 16tal 165 . .
(l} (
. ,
~lott--..
.
Art. 75 fÚ <Juba Las e ti • · '. acr~dor y el deudor 6· lasuese ones que se susciten eJ!.tre·e1 -obligaciones reales. . p rsonas á cuyo favor resulten . ~ef~ceionario, 'se de~~~!ª:~ sJ~UI~rc~ la liqbwal·dacion_del crédito . " 10 ver cualquiera · de. di e has • cuestioñes.''. sea u; 1a naturaleza y' cuantía . .• _ . que ;.u.entras no termme . · · ' · 1. . . ·~odotrsíis .efectbs{l) : . : , , , J~ ~ 1 ~· la anotac1on. · s~r&
ns
. .
i,~
.
•filcatlzare . JATt ·77 de Cuba. Cu'adó "11alor de la Ull no ·'AA/. • .. . . . . . .di .al á cubrir toaas las· roblie.rc10 es . · -en su enaJe~ac~on Jll; ci. . el crédito ilel refacc~niro, Teales ..e.nter1qr;iente !ns~ntas 'nt lá.l "mpo·rte liqti.\ao de
r_ gozará 'éste de .preferencia ~ll · \;>U,~
- os so'bre los ci:~ditos éoh-espondientes á fas t!88 ú\~i¡n-OS -a.u. " . n., la.mitad .del l>refio quese .-0b•enp en ·ili~d e~~e'::io . -.l • educida la· e.""'rantiacde lo& em ~ •9. - -tedos. ·~-.> , qutnan o r · ·· · t · critbs i J.B.·oora<UlltJa.U.. · ·· x:es e.nter1orqien e· ms d , .... · •a:;,reedores refae:. 1 de.que os·o·....!16" ·~ · · • • . ~.e cas tres 'Ultimos años. todos ~, c1onanos _por los ga!\tos . bre ·lá -ex..-da crxritad; y ·si no . , Z&r<m de igual preferencia so . r ~- . r compu<]Jes.e n ser satisfechos sus respectivos créditos 'eto· ·se pagarán á ,pron.ta. . · .da. P.l! '.\rt•. 78 dlJ euf/IS. ~._· p rd'-"n la .->1acibn concedi -en ·e1 . e •><ti. y•v• . . - . .] . . . . . los acreedores iefaec1onar:ios que ueJ~~ 11.mcuio .ant~r-, ·. desde¡¡-~ soripéioh de la última liqwtraseurr1r sel'S meses . de todos sus créditos 6 sin ~áaÍÓn~ sin hda~:OO ~~!~:clamacion ',Ndicial contra el haber mtent~ o ~ opo "'I" ~
a
•
e
cos:
•
m-á d.e úe&· iprelaci~'n, los <aet~~dores Tampoco go ~ 'a<I: rústicas y los dueños de qu.ubiesen refa~c1onado ~:: hipoteca la resfüula~ mismas les h:1b1esen ase~ t sin haber precedido cion de_las can~1dades s~nums ~éis arliculos anteriores. .
deudor. .
:a:n:
las-fo1malidades_~stable~=~Bico). Serán:,fall.~ 8ubt111.n~-
' títfüo sin proftu- · b~~las qu~ afec~n,~ l~t1!eae~~:~;,:ioi\ eh éi ,conati- . , .. . ,ejr-necesar1amente m n • a , tuida; · · .· ··· <l tas el Regís~ "Si .el~ítulo contu~iere:a~ e : derá anotacionp~ .. trad.or imsP.en.9.e)."á la mscnpcib~y ex n. . . ..... . '1-a solicita el'que pr.esentó el titulo (1). . . . venurva s1 . oduzcan necesanaSerán faltas mo ~ubs~nJi;bléS. laS qu? p¡o . ·· mente ia nulidad de la obligac~on .. • u..., .. ~.:.1ta ele ~eta da<ft_ • de contéller el titulo -i:.~na iw. .l!dl e~ cas~..... "-· . •: ~..i.....~ ~r ..feri6.Cárse la'anota-.
·~ ..79 'lle Cuba fl3 iflJ 1
· ·
raitas
~.
-se.denega.-.. ,.... lll1>Cur-·a-~aa l"""v
cion preventiva (2). 1
· •
~Ó~deacl~...,,.._La~enque>ln~..,.
. 'ilflo-quQ,
•
,
aJ ol9rpr ~ u qua" eoajMjln. illp0tequl!á qpglJlll
Ua responsabilidad dol&J, QOD. Ja cqncu~¡:la de la'1'1!titt1t. qq'len el·11clo !lllrjudl~. ~ .av~. téitJ. el derecho' qJHI 18. co~,~ u~ IJCu!o 488 de' la Ie·y (tq'• .¡., C!IMli no 11111n der,et@ que Impide la I~ clon, co~ arreglo ~ ..-L ~. ~lqulera,pueda acorclarllfl cont,ra el N°"'iq¡ lit qne !CI procede11te. (IJ." o. U 1!11. 48"') . · (t} rd.-Estft', u111:ulo 11t ti il d• la ley de la pe.olnsulL...-VéWIM el art.. t6 la ley y las Resoluclo!!;es pu"\M com.p nóia al pié dei mismo. · Re .-Arf.8. 711, 76, 91 y 404 al 4011. • · · 'tita.lo. que puedea anotarse pre~nti~nte ....:.cEI RegiRIÑ debe. coolene.ri ).a8 Q.bligaci1mee que 1trod\Uc#lll derechiis.real~ cu~~ª Utulos teogao. v11lor jui:hlico1 np aqqeµqs • q!le la&• le)l8fl ni!IPR f~en11 eoacUv,a. C,u~ se. pre~enla á la inscrip.c¡ol) un titulo dp esla cll!C, no debe el 11.egls~: dor anotarlo prevenUvamenle. PerQ conio la falla de ·que el U.lulo adolezct puede sér subsanabhl ó lnsubsanable, deben ger dlversas' las resoluciones que en 11110 ú otro caso ee adóplen en el proyeclo.-81 amceptü11 el Rég¡,. tn\Jlor COl8o io5ubsa11able I~ falta, e11r-ia lpjusw, eil ·el supueBw' ®· ~t ~quiVO\:Jda su.apteciaclon, que se slguier~ .de ello pllJ'julcÍ~ al que fui¡ OIJOf. . tuqamenle á lnscri.blr up titulo válido: lo sefla lambleo que el er~cfo ~ql!.: ceplo del Registrador se convirtiera en ~ailc¡._ de uq adquirente ó' de Ul1"" acréellor hipotecario ,_gue lgnoraildo.la cueelion fM!ndlente y observando que en- el.Retlstro no habialüng11na ln•cripdon ni anota'cl:otl , adquiriera un.de. •recho teal sobre la noca. Para obviar es.U dlOoullades prQpone la Comisiop que en tales casos~ ll!llls<\ l1llll '!P\a ~rglriaJ. al,asleolo de la prei¡éntaefoó, en que 9onciRam,ente se eiptese fll qiollvQ de haberse negado la lnsi:rlpclQ~. ó la -anol<\cloq. ~La nola ID¡1rglnal; que seri una sal_ud~ble ad,erlencla ·• 1 cuan los vel¡n•el asiento l que rá pará que conozcan los pehgroa 11 que, pued~ '_lle.varios cualquier contra ue piensen celebrar, sólo surt.lri efeél& . por el espacio de lreinta dh1s, d \e cqyo '*~no. el qú.ejoio de 1- 1:41iir, cadpn h~cha por el 'n.eglslrador podrá ¡¡:udlr á los Tribunales pldlimdil lft decl.araclon de validez, y soµcitando al propio tleqipo que ~e loll\C ano~.c\pl) , prevenélva de la ilemanda, re1ro9'ayéndos.e el erecto di! ésta á la reclip del asiento de p'resenta\:lon.-Mas cuando los lltulos que Í!e llevan á la lnsorlp: ~ion sólo llenen d¿feotos subsanables. enlolicel!. at·püo que una anotaCioit.: pre'8nun pQn,tá á lodl!is y ~rrien.te dlll Yl!l'dadero esudo de}a..ftwJ, tll que prellll~ el titulo d¡if11é4Josó ~on4'~á ~ saranlia dH,11 d¡ireclfll Pl?i !ti: . ' doc.umen!.,o qqe podr• ~~iglr •l• R,eglelra&>r•. J>Pª hlll<l!r ll0118tA'r 1111 ~ tiempo &1 .habla 6 oo pendieoLe M lnscrlf!clan olros tllolQS telaUv08'al tws8!e>- . inmueble, y ~uilee 'eran ~tos al tlemp0 dé hacer l• anotaclon. Beta Jnolf;<CIÓn sólo Ucne carácler interino; á los loleresados lea corresp0nde.sutieaner ~lenes afee~
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(l} . , . , . ~~al plt-~ deQllllillif!J '°:'ct!l8!8'&oolen pr8YQlltJvellleDl.e. (~... Dw.,._ • IMA. 4SG3.) •
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450 .
LEÍ
~defecto 'Y poner sn derecho á cubierto de tóda objecli¡i j11,sta: 11. e'tecto se · ' les séiiala el término dél!e8ellta dlÍls, que podrá1' cuando concu~s eaÚsas, 11rorogarse Jidta el ento sesenta por la. Aul01)dad judicial. 1 <iye .se deSC!U,lda ó desprecia' e1 ·p~ecep~;legal. '9ullda .casllp.do ~on la ca , Id~ 'de , . . }a anotaciotu (Ea>p. de mot. ¡],e la Com. de Cód.) · , • · Omtslon.de ca.r~.-Los'Reglstradores no debed supender.la lnscripclon dé nillguÍi lil'!~por el hecho dé omlU~ las carga~ que graviten ~obre la finca·de que se trateo ántes por el conll'llrlo, están eo·la ol>llgaclon de lós'cribir los documentos que se Jiis preseb\en, siempre que no adolezcan de otros d~fectos, hacien.do expresa menclon ae laA ca11as que aper,ezcan del , Registro. t~es. »ir. gen. ~En. 487~.) ' •
. Art~ 80 ds Cuba (74 t.{s PuKto-Bico). ~os interesados~ po drán reclamar 'gubernátiyamente contra fa calific~cion del título hecha.•por eHwgistra.áor, sin perjuicio de acudir, si quieren, á los Trlbuna es de justiqia para ventilar y c?ntender entre si acerca de la validez ó nuliq.ad de los documentos, ó de la obligacion. En el caso de que i>e suspen<liere la inscnpcion por.faltas su~sanables del título y ~o se solicifure l~ ~notacion _pre:ventiv¡a, paárán· los i-~eresados embaa-. nar 'las faltas en los treinta días que duran los efectos .del asiento de presentacion. Si se e:ir.ti~nde la anota.cían preventiva, podrá verifica~ en. -el tiempo que ésta .subs1s~~ segun elart:llO (104tk Pud(o-Rico). . . , ·, • Cuando ·se hubiere denegado lá inscripcion·y el interesa. do dentro de los treinta di'as siguientes al de la fecha del asÍento de presentacio , propusi· e a demanda ante los T~: bunales de justicta para que se re la validez del título ó de fa obligácion, im.drá pedir)an cton preventiva -de la de- ': manda, y: la que sé verifiqu~ se retrotraerá á la fecha d~l asiento de presentacion. · • • Despues de dicho térµiino-no surtirá efecto la anotacion preveµtiva:de la. demanda sino desde su fecha. · , · En el. caso de'recurrirs~ gubernativamente oontra l(Ca.lificadon del'tituló, todos.los termino11'expresados en los dos · anteriores párrafos quedarán suspen,sbs desde eI tlia en que . ' se interponga el recurao hasta ¡;l d~ su rescilucion defini- ' iiva (1). '
•·.
9; •
•
0
·
BIPOTBCUIA. '
.
tllt ;
(~ CoJIPOl"!...... artlc~o co~nde al 66 dela ley ~la peolosula. aesi.m-Arts. 711, 7'Z al 8t, 49' y 31,. · - _ . .•tAicto d.• i.. ~ preyent_tvaá...:..~uesl.os c@edan y·a.CJ>a-. · . gini t~) los efectol d&las anotacjones preventivas, cuando sienílo el resulta: do de una provldencía ju~lcial, tengayl ~cter 'de transitorias para 118~ rar·las consecuencias de un juicio. Fuera de estos ca&OS, las anotaciones pre~ . venllvas son precun;oras de la lnseripclon y hacen que ésta surta· su efeciO · •.desde)a techa que llevllll. La.razon de la'diferencla salta -6 la vista: en los ~os en que sólo se trata de· asegurar para su día el cumplimleito de la'cosa . Juzga~, no puede d7cirse con j~stlcla qu.e 1lOI' la providencia Judicial._ que Sólo ~1ene carácter. de preve~Civa, ~e·~ntbia Ja índole de la oblig1clon, ni que _ de simple se convlerte en hipotecarla, ni q~ hace peor la cpndiciQn de los ,acreedores que están e~ idép~ica circuntt.incla, ni;qi.le desti'uye el órden de ptel~clcin de Jos crédllbs hipotecarlos que se halla eslableci~ por. las Jens; ' pero las d~mas an~taciones preventiva~ son un verdadero derecho hipdteea· rlo, -~slituido en virtu·d de la ley yejercí Lado por el acr~or, ·si blén por la& dudas 6 que dan lugar los tllulos presentados ó por circunstancias transito· rlas no hari llegado aóná la lnscripclon. • (Ea:p. de .mo1: de '9- Com: .dé. Ci>d.) Plazo para alzarse de la callflcacion de los Reflstradores.V.éase Res. Dlr. gen .•4! Nov. 4874; pág. 9;l. • , . · Jlel'80nalldad en los reclµ'llO~ contra l• callJlcaQiones.-Véase · ' · . , .. / t , . Res. Dlr. gen.14 En. 4875; pág. 87. · · ·RespoDS&l>Wcfa.d·de los Registradores.-Véase J.notociof111rev~tiva d~ una démanda.-Res. Dir. gen. 47 Jul. 4876; plÍg. 433. , '~ ~os present&Atos con detectas snbsanabtes.-Devolucio•:-NÓ· tas marginales.-Con arreglo á la doctrina de la Ley hipotecaria, los Regís· t~ador~ de~en. devolver á los ipteresados Jo~ lllulos que no hayan de 1nscrib1rse, una vez trascu.rridos los treinta dias siguientes al asien\o de presen. tacion· sin ha'ber: subsanado los defectos de que adolezcan.-'No resultando ' clel expeilien\e la'. fecha en que se presentó.al JuzgJ1do de pl'i111era lnsfancla. · el ,escrito promoviendo el recurso de alz~a. no es posi~!e resolver 11procedla q~ el Juez mandase extender la nota que pre_liene el arL 489 del reg~en_to (34' de Cuba), de acuerdo con el 66 de la ief, al m'-'gen del asiento de pi;esentacion. (Res. Dir. gen. !6 J.b. 4878 .-~f!C· 46 J11R.) . Via contenciosa contra resolnclÓnea de la Dlrec9lon.'....Los acuer · dós de ~ tlireccfun· g9neraliíel Registro de la propiedii'd resolviendo IOS>ex· pedl.entes.promovidos con ocaslon de-la negaliva de los'Reglstradores ,á lns; cr1bir ~gun documento, sólo tienen pOJO.llbjeto termmar Ja yla gubernaUva, si~ (M!rJ11lclo de la declsion ·qo~ en su dll pqedan adoptat_en la materia 108 . Tftbun~es o~narlos. En la} concepto y por ~azon de ·1a nat-uraleza del ác(lerdo y de lo <n1ª disponen. los arts. 6'6 y !67 de la 'ley blpotecoria, (80 y ~'13 ·de Cttb~), es improcedente acudir (¡ la ~1.ntencloso nlslratlva.· · (R. O. !O Jlay. 4878.-Gac del U.)
'P.ste
.
. ,
.
.
.
.
1.,
-·
:\ al' ~Y· · · 7Á.rt~ 81. di' etlk,(75~ P11Wp;:.Ri'1o). En•.él ~ tle haq&r-- · ~ ·Ja· 'anotacfon ·'}lor<~o poQ.~rse ejecutar la· i~s~~ por ..' · .fál.ta 'de ·~equisifu" silb,sanable, '~ ,r.L~t~ ~ 1
•
lllPOT8CAUA.!
• •
algun
. ·tiv\l ~el. mismo, surtirá ésta sU8 ef'eetos desdeJiHéc'lta de .l a .. ~notacipn (1). , . · • , . . · · . ~ · · . ~· . ; . . . \ · :-· ~ . . ~. _,
. :-
.
'
• (4) ·-~ncorlÍ.-EstearUcuto es el·li1'.~· 1a ley dela penlnsula. · Títulos qÜe pueden· u.otarae pre'l'eattvamente·.-Véase lap.
mot. d8 ~ C!>m· ~e Cód .. Píg..-_é·f f.
·
•
'
(4)
.
•
_'Reglam .......~ 17.7.
Art. 84 preVoénti~
••
"
,
,
¡;.
de Oub<t (7B:le Puertoi.~icQ): •
. ,.
•
•
,,,,
Cuan<lo-bi ano~ ..
e un derllto se convierte e~ in.scripcion defi.ni' ., .
::~
.
• •
•
11 ,
•
•
.
•
7 ""
. .1
>I
. Art. 85 d1 Cuba (79 úPu.,tó-RiPO); Lo~ bi~nes iw?úebl~ ó derechos real88 anota4os poorán, ser enajexíad~ ·Tó grava~os, pe.i:9 sin-perjuicio~~~ derecho de la persona a cu.jo fa.. . v°Qr .se hay& hecho la anotacion (1). ' ·· • '. . . .... . .. . .
... .
-~
_l ... .
1
C:o~éoñ.-~le artkulo .t&¡ 4, de la ley de Ja peolesula.
•
..
. , (4) ' Conooftt.-~&e.arti~u~o es el ?~<le 11 ley.de.la·iien,!nsula;
Cj)llcede valí~ez ,. Jos tra~p1808 de finCM &Miadas; ha de ser sí.n .perjuicio . del"derecl¡o de.la pérsona Acu.yo favor se h'~ª hecho la aóótacloíÍ.'(Si:nt. b .~· . • En ."4869; núm. 4ÍI, pág. 94.) . · · " · ( · . . '' • -El art. 74 de la Ley hipotecarla, al declarar que Ja anotacton dec 'tos bienes· inmuebles ó derechós reales º«! l!Dpíde que se ~ajenen ó graven sin ·pérjuício del q_ue la obtuvo, se· dirije á niapr Ja.extensíon.y ~recCos .hipole· ~ ca'rJos tle las anotllciones preventivas 'en genei:al, que es. ~u ú'níco)61l~U>; •. -pero sin darles, ni Aun Alas lnscripcfoiles definitivas : segun se exprtl!fá.,en--su ~rt. 33•(4·1·de Cuba), ·eficacia para .consolidar los ácl.os ó GOntra.IOs que -. ·sean nulos con arreglolHas leyes. (Sent. 28 JJ,Jy. 487'; núll). 479, pág. 9!Í4.) -Las anotaciones prevenlly,as que· se hacen para asegurar las collll6cuenclas de un jµlcío ~enen limitados sns el\lc s ·, este solo.fi'Ó, ·pero nó alteran la lndole y naturaleza de la oblígaclon cuyo cumplimiento se quiere asegurar, ni de ·slm¡ile la convierte·en hipotecaría, ni lastima ·los dereclíos• t • que sobre l~ ~!lea puedan lener terceras rsonas. (Se"t. 47 /llft. ¡48'7S¡ n~ !"ero s~. p~. ton)' ! . •• • .. • ,
····Art. 83 de Cuba {77. de Puerio-Bicu). El.que pudiendo ped.ir la anotación ·pre'l'entíva de un derech.o dej~e d~ ~~7 cerló dentro del ·térmínó señalado al efecto,, ~o podrá d~ pues .inscribirlo á su favo,r eh perj~~io ~e tercero que h;aya. ~ inscrito el mismo derechQ; adqwr1éndolo ~e persona q_u~ ap~rezca ~ eÍ Registro cor-f~cultaj <!e trasmitido (1). . .. •
. tl
'e 4)° COncord ...o-Este articulo es el 74 de Ía ley de la peninsula .. · . • .Anotaciones preventlvas.-.Si bien el art. 74 ~e I~ t.ey .hlpot.eCaril
·• (4) Co~c.~rd,-~le articulo és el 68 ~e la l~y 1Íe la peníns~la.
.
.• /
),
d9!
~ Art. 82 de :C'V:bfJ {76 de Puwto-~ico). 'L~·~110videnc'ia.s d~ cretando ó denegando la anotac1on p~ev:ent1va . en los e~ piirhero, ·quinto 'Y sexto del art. 50, serán a-~elables ~n un• solo efecto. ~ · · ~ · · , E~.el caso sétímo del Inism.,Q, artículo, será apelable .en• :amlios la providen,da, cui¡ihdo se haya o}'1·esto á la ano~'" · ' . ciÓh. el· que tuvi·ere á.su ~ayor a1gun derecho r~al ~te~or sobre el inmueble anotado (1). · ·
•
-
)
sad9 qµe· el Registr~or le . dé',tºPib:. de di~~a . ano~c ~· ·a}l- · · torizadaieori ~u:fumá, y, en.la cual ,co.1!-ste ei~ay _o. no, pen- ··1 dientes lle" regjstro algu~~s otl'Oil-t~tulos ~1ai1vos al ~smo, ., •n· mu ble ' lf'v. cuáles sean ·éstos en S\l c~ (1}. - ··,· .: J , 1 ,. • rl ... ~ , .• . . ~ .. . . . . . , .. . .
.
.'
j
., Art. ·86 de Cuba (80 ,dlJ P~erfo-Rico). 'Las ani>taciónes p;_ . ven?vas.:co~prendel'fo las 'cir~cias que ~Xige}l; ~ra lilfl 1ns9~1qnés.lo&a.rlículps 17, 181 .19,Í20J:21, en-ouantG·. resulten ie los títu.Ws ó do,e~ento~ presentados para 'exigir ·. , ·lu miemes anotaoioruis .. ' ·' • · · . ' : .LOtl que debaa Su; origen á poovidenciá de~mb~r~ ó Se·cµest.no, illíp~n la ea.usa que háy,a dad6 lugar á .ellos,;1 ~ imrJorte ~~la ibli~clen que_los'hubiere ?ri8'iliado (l)-.. ,
1
..
•
. . .,
\
• ' BIPO'r~. • • t·M . ~dit?...!nltéreead!' sobre su ex~titlld, el Juez ó el flribun.í1 de.01 ~ . <Y que proceda (1). · · ""' •
45,
.
.
LST . •
..
(1) ."cAcord.f--F.sle artículo ·~ eÚS de la ley de la ¡íenlnaula. Reglam.-Arts. 468"á470,.47S', 473..y 476. ,. ~ · l
.. '
•
.•
.
•
•
Art. 87 d8 Cu1'a (8.1 tk. P~rlo-Ríco). Todo · mand . judi~ial, dispo~'endo hacer una anotacion preventiva, expresa~~ las· circ911s~ncias qu~:de~-ésta conilener, s~uÍl. lo prevemdo·en er artículo anteno~ ·Sl Tes~t¡i.sen de loS titulas y ·,documentos qu~ se hayan: tenido á la vista para.' dictar la · .pi:ovidencia d' anotacj on. · · · t , Cuando la anotacion deba comprender todos los bienes de una persona, como en los casos de iDfapacidad y otros análogos,, el Registrador anotará todos los que se hallen inscritos á su favor. , Tambien podrán· anotarse en esté caso los bienes no ins•cfi.tost siemprt;i que el Juez 6 el Tribunal lo ordene y se ha,ga previamente su inácripcion...á favor de la persona gra.vada. · · por dic_ha,anotacion (l}. \ ../ ~ . " (1 )'
~onc~rd.-Esle articulo ~sel 73 de la ley de la pe~lnsola.,
;aeglam.-Arl. 83.. · M~amiento de eml>argo.-Negativa de a11otacion por omi&io11 dd importe aproa:imado de IGS costGS.-"-El mandamiento en .que se ordena la anotaclon preventiva de una qncá ~mbargada, sio déterminar la cantidad de que ésta ha de responder i.>Or las costas que se ocasionen hasta el' completo abono del crédito á cuyo pago e~tá sujeta:, adolece. de defecto subsanable plll" quedar aquellas gáranlidas'tllediante el embargo mismo.-La omlsion iln el . · mandamiento del importe lle los lfltereses del capital que.,vayan venciendo no consliluye defecto ·ó falla que impida la anotaclon una vez subsanado el anterior. tRI. Dir. [fen. 4 ~ En. 487"1 ....... Gac. ·43 Mar.)
.Ai1¡.' ~8 d8 Cuba (82 de Puerio-Rico.)
Si los títttlos ó
docu~..
me~to~; en cuya virtu9. se pida judicial 6 ex'traju(licialu¡.en-
te la an6tamon - prevent,iya, no contuvieren las circuq.stan'cias que · ésta i?ecesita para su ;val,idez, se c9nsignarán di~lias circwistanciaS por lo's 'intéresados en~l escrito en que de comun aciler~<f soliciten la anotacion: ·Nj habiendo avenencia, el que solicite la ·l,\notacion éonsig'n~rá e:q e} e¡!Crito que la ·pida dic}\as circunstancias, ypréviaaudienciadel . .. 1 • • • ~ .. ~ ..
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_co11~.-E1te arucitlo ~el 7' de~ ley de la pentnaula.
· • Art. 89' M Cu64 (.83 de.Puerto-Rico) L: · . . . -;, · v.entivas se harán en el mi · ~ allº~o1ones prehacer la i . . .. .~.mo h'bro en que corresponderia . ~npc10n s1 el derecho anotado se co ._... derec~o 'inscrito (4). · nv1n11ere en (OJl
~l.nco~·::--ESt.e articulo ese! 75 de la l~y de la pen;~ula ·
eg am.-ail. i47.
. Art. 90,de Cu6a.(84 de Puert<>"-Rico). La: anotacion
.. '.
ti~a se1'á nula cµ~ndo por ella no pued¡¡. venirs( en :ve~ ' llllento de la finca ó derecho anotado de la persona á ~et;: af~cta J,a an~~pioñ, ó de la fecha de és~a ·(l}. · , .. quien . . . . ~
Co~cord •..:..Esle articulo 'es el 76 dtlla ley de.la penl~~uia.
/
/
.
--....
,·
TÍTULO IV. DB
1:"-
B:tTINCION DB LÁ INSCRIPCIÓN y ANOTACIQN / PREVBNTIVÁ
· Art. 91 de Cvba (85 de
·(l).
.
, ...
P~erto~Bico) L~ ~so . - . '
• · n? por la 'inscripcioñ d.e' l t fi , . P1 u l cancelac10n o ~~l inscrito á favor deª t;~:=~~a (~f dollll~o ó ~derec~o
se, ext~nguen .an cuanto á tercero su;o
0
.
eriucto~
.
.
or s
npc10n~
(4) De Ja de las J!scr1 el • . • tlv,aa.-d.aa dÍspos,lclones ad P Ollff 7' anotacip1111a· prev.eunea y inotaclones preventivas ~~~=er::1ct,o á -~ exllncion de ir1scripclócomprendén ~n Ólros Utulos del . ~ tanta IJlcultad como las que se un profundb1 en nue8tro d rech proJecto' .porque no Introducen cambloe . e o, c1,u. Su simple lectura líaata para qúe .. \ '
· 456
,
,
,
,'
UT _.,
iE
• conOICfDWruopea .. . balenldo• Ja:~ . . . ~ 'Wo• lo qué toca 'á ia cancelaclo? total como· á la·)#lllal. El prlnciJ!loo .~ en IDda est,a mat.ena ea qile. las lnicrlP.clones no llé "extlngaeo · lo t . ter~ro, '.IÍll,10 por su é'ancelaclqn ó por la lnsciipcloa de trufaren · dQ,. minio ó del,derl\e~O real ·mscrilo: que•·11.s 1111>laCIODfll! prevenll • no 8910 'se cancelan por la 8xtinclon ilel derecho anotado , sino '!amblen ~oando se • . . c\inTiene en esorUpti·ó se dlspo!le. por; pro'Ídellda jqjll~I e;onTenlrlY a • · lnsctlpeiones dell.alUm, 'I pbr úl~. gue la CllÍcela~n .de las lnsort~ " nea-6 a.notaclóne&pf(!veotlvu 11& edngue llC>r-IU propia TlrtuCI, en eu.nto · llas panee, 10& dereéhoe.bl.8crltos.á.qué "8ctan, s~do todos &11s~ en cµanto á t.er¿ros que·des pues hayan mqulrldo ó ~lo tlpn der., i!sla_s reglas Sólo soo una consecuencia de los principios adoptados por la Co'mision, y que dominan en ~o el proyecto. Las medidas qne se estaltlecea '}l8ft evitar fraudes; las causu de nulidad..ó de anulacloo de lia cancelac!o~ nes; las átrlbuclonea de los Regls~dores para·calificar la legalidad~ lu ·formas e!ternas ; la capacidad de los otorgantes y la competencia de loa JJieces para ordenar que se •cancele 1¡i lnpcrlpclon Ó' anotaclon ea vb1oll de despapho llrniado por otro Juez; las Autoridad~ judiciales á q11e CWT.elPC!D· ·1 de e1-1:0nocimlento .ae las dlversirmat.erlas en 'est.e titulo r,ompréddklu, ~6ndo es necesaria su lntenencioo,.y._!,as formas de proceder en las~ . ·renclas qlfe se suscilefl, son puntqs de que la Comlsl...on o~ podll\ ~n&en de~ y en que ha ptocurado conciliar la sencillez con\ lá claridad,· huyendo ' del e8collo, no siempre evitable con facilidad: de que el proyecto Incurra én el .vicio de casulstlco.-Pero !A:rttnclon de ciertas al:lotaclooes exige que consagré la Comlslon all{Unas lineas. para explicar su pensamiento. Esto su• ~e en las que se.refieren á los.legatarios y á los refacclónarlos.1-(Yéa111e IM notas dt los arta. 404 11 406. (BalF. de '80t. de la Copi. de Cód.) (t) Concord.-Esle articulo es el 77 ~e la léy de la penfos~ls. Inacrlpclon en el RJIPUo- de 111¡ propledad.-Véase Seot. c. 0 Ju.Dio 48.68, pág. 54. . ' . -. . . ~lentos é ln~r.lpolone~ anterlortra 6.1\ techa - que empnó 6. re~~ª ley.-Otr~ de los erectos ,11ue prod\lcen los derechos Inscritos con arreglo al art.. 77·de la 1 :y, ·y de que deben participar fos verificados con • · anlellioriÍJad á SO ¡iromol"8Cion , eD los antiguos libros, CODÜllill t'D qui!l D01 SB extinga '1a insoripclo11 reapecto á &ereerel sino 119r 811 eanpelaclon.ó pQr, la trasferencia del dominio ó derecbp real iDllcrlto • favw de otra ~a.
<' •
. B_zpedlente de llberaclon lmpróc)elleiat4*-Pouedoree ihtcotlociilO.; -La llheracloq. oo.p11ede ni ~•P~. la C111ooi,8lon de los sra'rim~ 11.1111tn9crltos110hre flncu con~hlas y det.ecmloadu ...:....m AQr descon!ICl!llís ~ el Registrador 1'8 mi•.hll¡lil.el¡l.e& 4l1 la ~ea ' CUfO favor BparGll8 h.!lollo el aslen~ ·~ D.11 ¡ATÁQ!BD, ·11111 8- '8• ~ llJPI J'!i~ pt'estlpdi'r • •
•
~ ....- · - · · ..........,00.
T. . . . . . ..
.
·
DIPOTJll:AllA,
•
437
~ ~oe deri!éhoe IDSérlkJI'. con Ureglo á IJ;,d.,~ 11· 9 ~ e@'lellliN d la i"4.de ea IS 11. /di ~ de ~ de 4831 ~ º
Cak
.
(llcr. Dir. gl!'ll. 16 fw'1. 4876:--Qac. 7 Set.)
.
"'"'8en~U.0"'4ei"6klmo'admo""-'* -..............~ ~·.,
lir nfnpn
..(b;f878.-Gacr. CGIH.~ .. . .º . ftll!). (1'1111••• , ... f6 0oD~·de U11enc1oa J1e ' \, yes e·ª y 3. •, Cit. X de la NoT. ¡~',~ ..... dfsPaeeto • las~' . . . . . . no COll8'ln de ·" ""-A ., n.. ...,., - 1lbenclon de.lllpo-
glstro .11.l..:i:CJóguen ·el ,;;;~~. ~diilelll-.ate lnecrito en fil lle• .. -perJa ean •Aerceros-cen ,_... ____ ,_,_ 1111111
. p'"LIJoo ..r..... _d ·"'.• ' •1111que.
'"' 1e-w• o
sean· nnaletf -~ ":-- oree, ("'-~· f7 Feb. 4879,)
-
·; ht. 92 '' c:.6a (86 tk Pwrto:- "~-) · . . · · · · · ·: •Hlill • La cancelacion 'de n~?pc!.ones y anotaciones J>~ve~tivas· podrá ser "rotal
)8IJ i
Ó pare~
(1).
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' l.' (c) \ aesi •
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,:-Este ~culo es el 78 de la 1.ey efe la ~.
...
Art, 93 tll c"'10·(87 di Puirif>-Rico). "i>odrá ~ .. · ~.-0rden1m1e en su caso la cancelaciori totQ.J.·pe rse Y ~e· Primera. Cuando·Ele exti · ~ ' o~jeto de~ i~ripcion (l). ~ ~ complew ,:el inmue le. t b· · . . ---.,., Segundo. Cuando se exti derech~ ~scrito (2)>nga .~~ ien '}?Or completo .e}
. Tercera.. Cuando se declare la nulidad del títul0 . . en...~u!'l . ~rtud se ha~ hecho la ínS<iripcion (3 ). · · Cuarto~ Cuando se d<>cl la lid • " P'<> ·talta~ algun " are nu ad de la inscripcion ro-fu.&.nes~ ¡:¡· - ...11 ~e sus_requi~i~oe eseríciales, confb~e ,á ~ru . " :P. 1::4 1&.n, '38 (4), •· .
•
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f!POT.llC;illL .
458 . . . •• . den~ auMnque
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ell ' -' ""'"""na i ~yO'fator ll'e hubiere hecho. ctneltllka en o J.11 ...--- r • . núm •.437, j>dg,· 611'9.) •· •: · ·, . .. , • .
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..iqo (,. •. •
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. (3) ~dem.:-Art· 4~0 : ~a es el 17!1 de la ley de la penlns?1&· . ' (') Concorcf.-Este, arti · .
. ·. .. - 8 . ) Podrá pedirse.y deberá. acq : • 1· . ' Art · 94 de cvfa (88 de Puer..lt>la éancelac1on parcia · decretarse, en. su caso, el m· mueble objeto de la ·· euau,.,do se reduzca · . Primero. L: (1) , • ti • reven111va · · .· · inscripcion o anotacion p d el derecho iriscnto 'á favor . Segundo. Cuan~o se re uzca ·. . ~ . " , l dueño de la finca gravada (2) ; , .. ~ . de . . (4}• Regtam.-Art.
\&4.
Idem.-=Arts. 48:& Y 483.el RO de la ley de la pe~lnS1Jla. Concord.-Esle arUculo es -i"
¡1'
.
.. . ·pU:r.to-Bico). ·La .ampliac\on .d~ . l\rt. .95 de Cuba (89 de ' á b'eto de~a- nueva inscJ1ph ·nscritQ ser o ~ iu1,1 i: cu~lquier derec o i
. de la del derecho ampua. . 'e n la "ual se hará t:eferenc1a mon,· ,, do (1). • (4)
· .
' "·te o.tlculo es el 84 de la ley de la penlsula .. Concora.-..... ...,. . • .. .
.
,1
.º echas en virtud de escritura pu-
Puerto-Rico). · Las inscr1¡¡c1ones
Art. 96 de Cuba (9? dt
a.nota?,ione~ preventiv~, .~
or providen¿iia ejecutoria. c0nblica, no se can!lelarán su~i p te récurso de casacion ó ¡>Qr tra la cual ne i;e halle p~~ ::téntico en el cual exprese ~ otra escritura ó docum: lacion 'la persona á cu10 fa.,
.coné11nth~~~ºii:::Oia~:~;cion bano~ion; ó Bit~ vor se
.u
i
.
1 gl.t'
s •
habie~te ó re~~~nta~ótes etae~:.:; hecha~'en
.virtud de Las mscnpc1ones ano ' .· . rovideu-' .d . , tos 3'udicil!.les no se cancel.arál) 111n~ por., ·~-"·· ~ amiep , . . las circuntt&Dcias preve~..__ dencia eje9utor1a ·~ue te~ 'pcion~ de· hi~· COD:B-· en 'el pár~o .anteuor: Las illl!Crt
.. .
:1
· titv.idas.'cea el bjeto de guantizar ~ítulos trasm.iaibles poi.' ' endosó, se cancel!U'án preseniándóse. la escritura otórgada por los que hayan cob,rado, fos créditólJ, 'en 18.' cual od~bp .constat. haberse iri'utipzai;Íó -en el acto de su otorgllJlri.entQ, los .títulos endosabÍes, i! solicitud firmada por 'dichos intereiadcis y por .el ~eudor, á- la cual ·se 8C0':'1PIÜien ta.ladrados los refel'Ídos -títulos. Si algunos de ellos 13e 'hµbiesen extra. viado, se presentará, con la esci:itura ó con la solicitud, tes. tiínoni? de la d~clarácionjudicj¡i.l de no tener efect~. El~ gistrado:adebe,rá aseguri¡.rse de ·la ideJ?.tidad de las firm~ y de laá pers.onas que hubieren heého la solicitud. · ·· . , Las i~ri~iones de .1!!8 hipo'tecas, constituidas con el obj~o de garantiza títulos al portador, no podrán caneeiarse si~o presentándose 'te~monio de la d claraciol). judicial de que~. e.ic:tinguidas todas las obligaciones as guradaa. En el 9350 'del párrafo anterior, p~ decretarse la deéla- . racioñ jñdicial, deberán preced,e r cuatro llamamientos. por edictos públi.c:os y en lqs p~riódícos oficiales, y tie!Jlpo ()8.da · ~o de ellos 'd,e .seis meses, á ,los que tuvieren dereGÍÍó á --. oponerse IS: la cancelacion. ( 1) . · ---=--~--
.........
(4) cwicord.-Este articulo es el 82 de la ley de la penl~sula'.-Véase en la pág. !6 'lo qué respeclo de la reforma de este ar Uculo. se dice en la Exposlcion del M(Jllslro Sr. Romero Orliz. · · R19glam,--,J.rts. 485, 486 y 106. · · . flanza ..:.:..Son·lnscrlbi~les las canc.elaci~nes hechas por los Gobernado· res de,las anzas d\l loS jóvenes qu,e .r~ciben' ór!fenes sagradas·ó-marchan al extranjero ánles de los velnliclnco años, siempre q~e en dichos d,ocwnen IOI\ se· llaga constar el nombre d~ la Autoridad qu,e cancela; el de la persollf a cuya lost.apcla ó, con cuyo COl1!\8nlimientó se. hace la' CJDCelacion; que no ·eúle rec'lfSO. ~dlonte contr;. .~l providencit; .la recha" d~ ést.a, y_que ae autorice.coo eJ.seUo dpl Gobierno de provlocla ó dépeodenel'-á quien corr911ponda, fin de que el documente se halle reveaUdo de la autenUdad neeesarla. (JIU. l}ir¡.·gn. Í7'111,. 48S3.) • , ·' HerellClas p~ lfadlYl11e>.-Hlenb:ú permanezca pro irtdfo~o lahe~ renda,. pu~en Í08 herederos' ó&Qrgu váhclamenl& lu escrituras . !1~ para~ calJ~ ele la'a hlpoteéas Ci>osÚ~óldu é lnacrltu' rator 111" . cawiute, dlhjedo adtal~lu 11" Regls\radotea de 11 propleüd ~ .._
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su "Yirtud· la ·can~~ en e} Be~. sin IMI08ll~~l,a ~ prévla áel Ululo her~llario, slempn1 .que 4e tu lill18118 ~~ .acr~ditado aquellos 4ebldamente su cali\!ad de ~ here l · ..fallecimiento de su cauiaote; pe~ h4:Cha la parUclon de I~ liare ' é iba. ~ cttta . en· él Registro, no podñ elorgane la_escr!t.ura para. la canee ibn', '8iDo por el hereder.q ó ~- 6,.c11yil .lnone hebíere' ~atáado 6 IÍle- · eritcl'el crédito hlpot~o. (ll.-O.l0 ~6. t1Mi'J.4:ol. kg., tomo·97,'fár. sa5. •. oe¡i
-Gao. ü!U..)
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lmeripolon 6 Óaa0elacion.-Deleripoio11 l(e Jaa
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Gac. 4" /wl.) . Oaaoelaclon de tdpotNa".poMMUmcm!o de
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!o~e ~~!';~ hlpotiicari:er~1o ~~:'t~~Z,do~cJI'! ~~ ~sla~~'::¡~ 1Lo: se hayan a~~e!i~: ;~~:e.:ores del quebraJ~. foº:b~~e:I;is celebrados f , ~e o~°!°i: ~~l~~:!fa~~o~n(t~e;~e~~¡~su~u:~~e~~¿:~i:~~~1:,:ee~
.. ,
- . ·
ao&a ~-Se
· . e IDScrlpclones en el Regutro de Ja propl811ad.-~o los ' ll'ÜOU" loé 81 y 83 de Ja Ley hipoLecaria se previene que laS Inscripciones hlldlb ~n \llrtod de ~itura pública nO' se cancelario sino por p1111Tidencla éjecu. torta contra la;coal n~ ~e halle pendleolerecDl'llOde ·oaaaol9n_. (S-'.-19·No~l>n!'4'876.; 11úm. 404, pciq. 1>79,) . · . ·- Óllljlelact!>D de lilpoteoa.~ ....:..PeNouliclad iHl ol0lfi9111f.
· Oel. 4875.-GOCI. lS fl 6 Nov.)
-Las·acta8 nolarlales dé cañcelaeioJr.de"11potocas C01Ktitllldas&11ombre de
toa «>ciedad, DO MIR dcieumeotés lnlClfl)Jlllha alllllÚll 00 conste •I COll• eentlmieolo exp,reso de la BOC(eclad l ~yo. fnlr se COlllllLUJ'Ó la hlpoleca, .. · ó el ele' sus leg!lhllos tepreseot.antes, elo que bute p'ua tiaplir a&a filia de . ·' peno~ la' circunstancia de;q~ el -)IN'eclell\8 eon1utU,.e la•blpoteca con el mis.mo caricler coó qu~ soliclla B!l ·llllctlaclon, ' ppaqae al pira lo.'flrhJJel'O ~l~ba fa jultltca~ 4lll4l oelljl8ila q>aJa ·lo...pndo,-111 el ~ ·eatooeee Luviere la ·~,.en&ac111n . c1eJa Compdta•ee uoa:pl'Ulba conckyeate de qe~.oeolhnlw*"1 •lgull ~al.ciar para ll~oa~ (11111. Dir. ,,.. ~ .. tll'M.-GGCJ. tt Bs.un.~
"'º·
e
Para cancelar la hipo~ o ca.-C01111e11io o1r1 •gw6racfo . , . deudor, es l'ece¡trlo prese~~~ltul~ por conveoJo entre :los V~-aparezca el consenlimleo escritura •ó documeoLo ~dores y el . Cfon y aprobáciori del con~ d~ lodos Jos que lo eran· T laaéuléotlco en el que
:
4eclara bien denegada porqee el &e8,ll111oolo de acla D(!Wlal presen11d9 cea -la escriLura de. conslllucioo de la hJpotecltto acredl~el pago de pn$en&e, 'f si sojam~nte la confeslon de pagG. en cnyo caso se requiere CllOrgi!llleot,p . de ~'rllóra p6blica.~Aun ea el ~opuesto de que la-"te>ofeslon de pego l¡nblera podido autorizarse.por acta nolarial, tamiioco serla este doeu!HJdo·li. Wlo suficiente para la cancelacloo, si al redaclarla ilEI locurria eq la omi#o• 1116lallcial ~e no ~arfé del coooclmielllo del otorgaole. (Rea. Dir. gn. to
•
•
saJ'fo para dicho libje.;s al..Uempo en que fué hecha la&egurldad del P,Ogo de ' gidos por Real órdeo d~~otar cerUllcaclon qae JJ~':f'lpcion, .mi Dect!· (Ra, Dir. go. 49 B.,,. 4877 eGDlcleJDbre de 4876 (ert. f8~ ~llQs m-
ei"crft.Úra
de caocela!)ion que no describa las lineas en li>s ténnlqp prwrll.cia por Ja ley. nt> eft loscrlblble; sin qiie 'Ca111tldlsculpaf ta falta 'lle este Teqlllsllo el pr~plo. legal.de. que en las .egundas.y }IOBteriores 1118crllJl!lds relaU. ' una misma fl!IC!l· se ollliU~ la descrlpclon prescrita ~ la ptlmera, itirgoe este preceplO ·supone la d~lpcloo de J,floca en tilos los1ilulos que· 1\11 lo 1ucesivo se otorguen, á fin de que el 11,egls~dor pued4 comirobula oon la que · a¡:arece del Registro, y prescindir ó no de hacerla ofienmeute · · ~ el .res)ll~do de dicha comproliacloo (Rea. Dir. gn. 13 ·¡•!· 487,.-;-
IDP01'1c:uJ.&
. IDls.nia l laTI>r d~:lcJtar Ja C&llcelacfon ~po~de bienes- riacl-.Jea, los pluos na atlareeb o, para responder l éste de la COnsUtuida sobre Ja '
0
•
.
1 Ge'aoJoil'cle 'ldJMteca • .• fff • ,pedida por ººª Adminls ta._ clet ~ • '~n totalidad el fracfon C!QOnómJca ~·-la C8rllll'caclon 81"· ne -es bastante Precio de de~nnloada linea ! quedar ~ eia •
f1L+"4""'-'°
'aSCl'ftuJoa Plil>U • • ir. ge11' l! Feb f878 e o l!Bbt!n crlhlble fa ºª·-Otorgamiento · ·. ·-Gao. !O Mar.) · 6 dál Notar1oe:~~~~: de caocelacion de de No(ario.-& iosLey del Nol.arlad ote..á favor de su deudor "-La rgada por hijos poUtjcos consignado slop~aº1º pfiroduce la nulidad deÍ lnstrlnfraccJoo del art. ~.de la ""'"' ' ne cac,la de J d' umento ni del · ---,. ,.....entes del-Notarlo. (Res. D. as isposicloo.e~ tsUpulad ~ acto en él Wpoteca.-/11.1cri . . ir. gen. i:s Fe6. 4878 as en favor de Jos general"''"ª la . pcion.-Ca11celacion -Seg -~ · ao. .i4b.) _ ·. ·, . ""' eJecuclon d ¡ · un e art 307 del · msc¡pcJones coor.enld&8 e Ley hipotecaria (, 40 d · reglamento der~os que de eUás en los Registros antiguos sure la l~g de Cuba), las del mo<(eroo RegisLro d=~~º· lodos los efectos ~e las ver:~~ en cuanto á1p11 guoo de los requisitos J!~opledad, loo cuando car das en los llbrog la lfly (f7 !/ !4 de Cub ¡ue U JO pena de nuUdad IWge:~can aque}fas de alque_se pra<iifquen ºenª ~IR o~ dé los efectos que pro\lu os 9:P y U de :C'alroente, eo cuanto 4 ~18lro, consiste en qoe no. : e~Joscrlpcjóo.es pcloo de la lr r. . rcero, sino poi' su , ngue total ni Reglstro . en v1ri:~ ~eó~,.·-No es baslante la no:-°celaolon ó por la lnalllpdleca, puesto e ocumeoLo privado para po~La ·e11_1oa libro~ 4el Pl'esacfo e11 docJ:: necesarl? ade~ú el coose~=lar parcialmente lllla -Para canceJv la~=co. (Ru. Dir. g1111. ·111 Peb e~~8del ICreecf!M' ex.ea ~11rf1,1 1 pcloo hecha en Ir . • ·-G11c. t3 ..o J caasa-habfen~n!m!:eto.de la persona t"cut~d 0;iicntura p6bU~, . la .-entenc1lejecutorfáp rd nlaotes leglUmos, y en su.cf Uteodló ~de 0 110 4878.-Gao. 3 ,.,,. ) enaoclo la caocelacJoo '(R 8.._~to leltúoonlo . uv.. • "· .usr: gn. l!J ),,:...
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ca.noelaclon dé
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~~tecás.-Véas~j.ho.alida4 . dtl ¡votam,
~ir.eancelaoloa gen. ir :Nov. ~~18:,'. ~g 9li. . ,, · . de hipoteca.-Micwt4 de í~ipdoa;,....:.11-§tü>len &a la minuta .de in~ctiiíp\on d~ e~ltutjl . de cancel~él~n'.~ ·la~ que
call~ca cr~ditos perlen~ch¡ntes
-~n~
Res.
~ac • · ite«I&- ._
· tienen derechos Jtj;iUmamenle adquiridos sobre. una'11poteca al acto del otorgamiento de sú cance1acion debe negarse el Regi&trad°' á practicar ésta incurriendo en caso contrario en res¡ionsabllidad., con a~reglo al n<im. ·'·º del ar.t. 34'3 de la Ley hfpotecarla (317 litOuba). (Re•: b_ ir. 49 Jul. ·4Q79.
~ Oct.).
·
·
c0ñstitclda una inscrípcion ó anotacion por providencia Jltdi~i2.l yonvinieren válidamenté los intei:esados en cancelarla, acudirán al J-u~ ó al Tribunal competente por m,edio de un escrito manifestándolo así, y despues ele- r!i.tific( rse en su c\)ntenido, si ·no .hubilre ni pudiere haber : perjuicio para. t-erooro; se dictará providencia ordenando la cancelacion: . . : • ' .. . ; Tambien dictará ei. Juez ó el Tribunal la· misma proyi-' i· dencia, cuando sea procedelllte, aunque no consienta en la cancel!J.cion·la persüna en cuyo favor se hubier~ hecb:oa · Si constituida la inscripcion & an9t~cion· por _escrltUra pública procediere su ancelacion, y no co"Q.sintiei,:_e e.u ella a!lu~l 'á: quien ~sta per~udiqu", podrá el otro interesado demandarl? enjuici!> ordi'!lario p). . . . . .. · ' .
....; . -
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Si
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párrafo tercero que si p~cedies~ Ja cancelaéion de º!'ª iMOrlpckln ó anotacion co.nstitulda pór escritura púl¡llca, y no co"nslnUese en ella aquel l quioD · petj11dlqne, podrá el otro Interesado demao.darlo·en_julólo ordlo.arl~ aupone necesariamente que es~ punto no haya sld.o objt\O d¡¡ éotiLrolersla jarldlca. (S~ 7. Feb. 4'8i8; llÚ!"· 64, paf. 459.)
. .•
m ..
. . . ~º!T:1ºª~!"J>N..Ventlvae.-Véáse8;· f8'7S, Paesla en 11dta JI lrf. 478 · .' ll'ac un depos,ttarlo Jadlch!llt. 4873,j>ig. 46'7. ·• oanoelacloa órdenada por 118 'P."1'& otorca.-·9"l'Üllra ·
·~posltario
~de
~~·
n~ncla.--Calii'cacioa.-1!1 d::a~~~~~~n!d<!',·fl!J seqtenc:~6r
.
di:~aceLe~~~P~~~ h_ncer(se_pr6v~os re;lslt:Ss!ta':ij~ Gac. il J11n.) . ,. ria •. Res. D1r. 9m. U Mar; 4879.· A:rt .. 98 d~ Cuba (92 de p ·. .'_. '. " ~. . .. . ·'. . ,
~
d 11erto-Rico} s á. • · or ~mar la cancelacion d · _e:r <J(lmpetep.te , . ' su. ?onversion ep. inscripcion Ó que _la hay.a mandado hacer ó, el mt1;Va,_.e¡ Juez ? Trib'unii.J. galmente_en el c0necimiento del qu? l~ hay~ sucedido l&. -Olla (l·). · • . · ........ · -... . . . . que.diera .. ,; .... nara
. r
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~:ª. ~otac1on preven\i~a ~ego~10
. (4). , ¿,aeórd.-Es
·
, . • (t) Conoord.-Este articulo es el 83 de l11cley de lá. penlnsula. ·-_ Cli.nceJac1Dn-de una iDscrlpc,ton ó '!'noU,CloD oomtládda por ea~ , crlwra públlca.-El arl. &3 de la Ley,.)llpotecaila. al estáblecer ep su
llJPOHéULI.; .
a~ma ~oscrlpcloil
q"'.
: A,rt. 97 M. Cuba (91 de J>11erto-BiCo).
.
~==!nada qu«·el'~e~erldo administrad:~rz (B~ s;,:~m~fli.n.á lns.4'1ribucio:~
-Gdc. i8 Mar.) · · '.t . .: • · · ·. Bipoteca.'-Esct'itura de ca11celari01&.-Persoiiai 'que clebet1·0oacurrir al otOf'gamiento.-=-No coucift.riendo todas las personas que·segun el 'Reglsµ-o
:-;-G.ac.
.
lepJ.-Véase Seót.1ó ir
judicial de un concu admlnJs cte .terla, (¡ atorgar una escritura vjrtod de '·. • ..in ¡¡cto Tálido, sino que <:umpÍe un·deb acton.. ºI\ sólb ej!léuta, ,otorg6nd:;- . ~~.~·todo Ro exlstlendo ' presenlante legal de In afte . . callftcai los Registrador! un .' • gub~rnaUva, lejos .de incurrir en fal~nto Y. soeténer sµ caHOcicion en la 1 queI: iey hipotecaria les.cónftere. . ejercer . sf:i:tpolon dé poseslon -C "1a " . gm.,. 3 l11n. 4876.-Gac 6 Jul-') e poses1on np pued · • · anee cmn,-Veriftcad · · • d dicha lnscrípcion 1a e seh c_nncel.ada do . oflcio::_Ell el cldos en el út. Ív Jos· •
~ti-
trador sólo los á las que : corrido al otorga,ruientó de la.escritura, como lo Uene de~\arad¡o la Direccl?ll: genera): en resoluclon)8 I> dé;Febreto de 4878.-(Res:J1ir. gen. t7 4879.
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lú~r-a
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.. . te articulo es el 84 de' Ia i d 1 . . ·. e '· · Art 99 . ey e . ª peoinsula. , · . ~e Ct1bf.i (93 dePu~rto.Rico · .· • _va.se cancelará no s ·1 . ) . ~~.anotaomn prevent" a·0, sm? · tanibien' cu.ando Q o cuando se e r ' · 1en la . :X: mga el derecho .anota-·:· ~a pr(>VJdencia se dis on ª' : ~s.~ntura se. ~onvenga 6 en JUSCcipcion defi m't'iva. p g respecbv!men'te • 1a. en...· . · · • COJÍve":.4. nlT . 81 se htibiete. liecho l an . . . :. . ~y ~~-tratas~de cancelaría·~n otac1on.·E[)n escritllra pública " finit1va, podrá baeerae ta . b~Gnvi1;1.rt1rla. en· inscripciOn d~~ . - . m i~n ti- c11.ncelaclon : m~~te documentos de la IDJ. •sma espec· - · · • ~ · 1 preselitadt> para hao .. ~e que los que se hub·...:.:. . : · . . . er 1a an?tac10n (1). · - . ' , . "~· . . . Conoord.-Este • la. pl!afn1ula. . . . . arllculo es el 81> de la ley de
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. a.m·-Arts. 487 á 19~ . ..
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· Al't: ioo ~t1ba· (94 d~ ~u~T'~;~~;~~ie ca<Í~cará al ñoee . vo'r de1 lega~o que no º.FO·L ' . • . • • su fecha. · . . . · .":ble á los diez meses-, se cons1" . .. s·i ei 1·e 'gado .nofuei .. A . e ex1,...1 t . u preventiva hasta . dos meses .. , : ,.' . . . derará subsisten.lle ~a ano_.~,51." 1 despv.es en q_ue pueda e?'10 n .,e ( ) . . . .. . . . .
de
'La notac10 ·
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'. ./ . . 1 • el B6 dé la ley de la. penlnsú\a. . ·. . (1) Concorl\.-Este arllc.u o e 1\egla.m.-Art. 487, pá_rrafO 1 ecto al legatarto ..,..-«Est.as anotalllo· Anota.clones preventiva.s.-:- . p 'd mente· el trascurso de un año nes pre:venUvas no tienen fuerza mole~111. nª enlon~e5 sea exigili\eoel legado,. ·w \a á no ser. qur !11 au d s de&bastará para qui se .' . ..\ n todo su vigor hasta os m~e en cuyo taliº la anotac1on sub~1~t11: ~úndase esto en que-. el que uene mepues del dia en que pueda. eiw~1r::. de· a de hacerlo, no merece la. -prodios· eficaces para consegmr el ldr.,..aff~ocÍo no puede mantener incolume tecclon que se d.ispensa al que '' .ru cif!l.Cóel.) ' . . su .derecho.• (Erop. ele mot. ele la.l?º;~·~r; la !iquldaclo~o los plazos de ca~ ' Dlas feria.dos.-No se cuen ª.t' ' preventlvns.-{Ru. l)ir . gen. U Di·· ducida'll ó exlincion db las anotac11111es • '
\1.s
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eiembre 486!.)"
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de Puerto-Rico). Si áu~es de extm-
Art. 101 de C~ba (95 .r resultare · ser ineficaz para; guirse.1.a anótacion preven .iva de las caro-as 'ó condiciola seguridad del legad?, pM l'aztondo· s po,,.,á pºedir el. legatal d 1 b ene.: ·mo a ' ui . nes especia es e. os i :.: obre bienes diferentes' siem rio qué se constituya ot1' . ceptibles de tal gravá.sus ~ pre que los haya e la herencia ~men (1-). · ·.
..'.ria, .6 ble~ que e5tába gftlllda j:Cll! otras ~,Úgas que mtes ae1gnerüa, 6 · . por cualquier olro mot\vo. pero cfa.ndo sie11Jpre por resultado que deje de. ser una verdadera garanUa, de aqul que para no eludlr el derecho de hipoteca que nqestrns leyes actuales conceden al legatario, se le dé facullld • para exigir que consUtuya la anolaci.n1 obre otros bienes de la hel'lllcll ' ·que puedan adn\lllr el gruámen á quu so los .sujeta.-Vaa la garantla de )a. ..anotaclon prevenUva, que por regla gei1<:ral baila á los legatarios, no &erla -snfiéiénte en aquellos casos en que la obiigaCloÍt de la persona· gn.vada no , -se pqede 'ex~lnS11ir entregando Ja cosa ó la. especie legada, >flino.· que e_! de tracto sucesivo, y que, por lo tanto, necesita una seguridad más pérmanente que Ja transitoria que ·da la anolaci n preventiva. A e~ta c11$11 ~ legados pertenecen los que consisten en r nslones ó rentas periódicas, , lm• ·puestas por el testador á cargo de al~u.110 de los'herederos ó:legatarloi. Si el testador declara 'su voluntad de qnl' esta obligaclon sea pet50nal, Jio ha· ·lirá sin duda derecho en el agraciai111 f\'lra exigir ninguna otra garanlla. · 1ero si nada dijo el testadot, 'justo es tjue In anotacio que pudo .obtener el legatario, d~ntro del plazo de.los cien to ochenta dias, se convierta en el derecho ,de o~lener una hipoteca, bien sobre lo8'mlsmos bl!lne ano~, ó 'bien sobré oJ.ros adjudicados al qu~ huya de pagar la penslon", y que esto tenga lugu~ · tanto respecto al que ob1 n1·0.unotacion prevenllv'a, como al que . teniendo derecho á obtenerla fué ménol>' <!xigenle con el heredero ó bon el . legatari?· si bien en e~te úllim? caso ' <iio debe 'surllr' efecto la ª1!\ltaáon. : . "• ~esde su fecha.-¿Y á quién debe corresponder la eleccion de las fi~ que : .han de darse en garanlla? ·s.~ al grava,io con la renta ó la .p_enslon: el ~e· recho del pensionista no debe e:i:Lcndc'l.. so más que á obtener seguridad c!e· que no haciéndose el pago á los resp•·clirns vencimientos, haya de existir una Opca bastante para que pueda harerse eficaz .la obllgaclon á su favor consliluid4; sólo tendrá tlerecho para i1cdir que se complete la bi_poteca en el caso lje que. los pflméros .bienes ¡;ra rados con ella fueren insuficientes para garantir su l!lgado.» (Ea;p. de mot. ck lá'Com. de C6el.)
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~- 102
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efe Cuba (96~ ds Puerto-TlJco).
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legatario de rentas ó pensiones periódicas', imp~iestas por el testador detel'. mhladament& á cargo de alguno de-los herederos ó de otros l~gatarios, pe~<? sin deélaJ'!!-1' pcl'sonal esta obliga~ion, tendn\ derecho, dentro del plazo seila.lado en el art. 10.0 (94 de Puw• t0"4icó), ~exigir que la anotacion preventiva que·opor!unamente hubiere constituido de su derecho, se ~nvierta en inscripcion hipotec_¡iria (1). ' · .(4). ConcoJ!d._-Este 11'liculo es el 88 de la ley de la penlnsala .
...
. ., i;sr , ~·, · : ... . . . Reglam;-Art. j9S • . : ' .
. . . :. 466.
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._.- Art: 103 de Cuba .(9'f.~e·,~útr.to-Rico). _N . ~er~der~ ~ e~-; ... _. ta . . ~ra..Yado· con pensiou ;. de'berá. constitu1_r la hí bot't'a . . , r10 trabi. el artíeúl-0 .anterior\ sobre · los mi_smo~ ~es ' . ~e quade . se.le adJ"Üdiéjl-ren, ó sob~ cualet;;quiei;a otros JJ}~not os, s1. • 'd· di ~ ¡¡luebles de la he-~ncj.a que:-~e le ª JU qu~x\ füchÓ. herede- · . . .. La elec~ion corres}londefcí,_~n !°d? :s~~berá. admitir la ' .. . ól tario gra-vadoi y el pens1orus . ""I· . . ~ ega · , 11 " ofrezca siempre que sea bastante y la · ~~poteca q~:r:t:n~-pl'oced~:n.tes de la herencia (1). · . 1mR?ng11-_ s , .. • · . . '·.· _..· . . . . .'
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·• d. . Es' te 'artlcÓ!o es el gg' de la ley . . ·
· (4) Concor ·:-
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d~ la pe~lnsitla.. .
..
·" Art l~· ds C~ba (98 de .Puerto-Rico). El_ pen~iodni:ta '.l~e . . ,. . tºt ºd8 anot~on preventiva, po r e'.X1gir n,o hubiere cons 1 _ui . . .-pcion hipotecaria de· su . . 1qu1er tiempo 1amscn ta,mb1eii~~1: ~cua ~&.~ Ja'Irtirencia ÍJ...ue subsistan ~n Cl~recho; sobre los ienls ~ adºudicado al)legatario ó he:. póde:c del heredero él se aya .J • - e udiera hacerredero especialm.ente"gra-vado,_ ~1ei;ripre qu ~ . ~ l disÍo ·mediando a:notacion p·re-v~ntJ-va eñca:z, e~ 01me o : . .' ' t en el 'artículo anteriór: · · ·. • h (l) ' .rá. éfecto sino aesde su fec a: • pues o . . . . . no surti , . Esta.1nscop?1on , .• . ·.
~.(•) Conc~rd'.-Estear~lc 'lqes eÍ 90 de la rey,~~ ~a pem»;s~a.. • ~: Art'. 105·ik Cuba .°(99 d6 PlllrtO:..Bi~o~ '. ·:@ penSJoi:u.s~~ q~:
ano't~bº!º~·~?eu-vee~to1s-vaan' ~ndp~~i e:~s
li,U:oiere obtenido no. :Ue.. t · trós ieneo q > · ..,,. ' '· · s~ le h1p~ ~g,u~n o . 'ar el legado . Si no lo fueren, po~ ·ren s~c~eptes. 1?ª~ asef)r d su hipoteca 11obre· otros bienes , d,rá eDgir. el comp eme:q .o ~ . . en cuanto á. estos últi:. . .9-e la her~ncia; :Pero con.l. su3ec~~p' árrafo del art1é'Ulo ahtetbós á lo dispuesto en e . segun . . , ' ... r}or (1): · .. · · •·
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lllPOTICAW.
..
Ait. 106 & <:tibe' (100 tk Ptln'to-Rico). ~ miotáeion á fa-·. . vor-del .acreedor refaccionario caducará á ló11 sesenta dias de. concluida fa. ·obra objeto de la refa9cion (1). ' ·
'
.
.
•
:CónÓo~.-Eáte articulo es el 91 de la ley de la·penlns,ola. De·la exttncion 'de ,las Inscripciones-, an~one.a,preventlvu. • · -Ruproto ol refacc~O'llario.-.r.a anotaclon prevenUva que o,btlene el te( 4)
facclonarlo para que sucesivamente consten en el Registro sus anticipaciones, no ·ueoe tampoco caricter permanente, sino sólo provisional, hasta que llega el caso de poder totalizár. su crédito' y formalizar· la hipoteca que :le correspon4e sobre los bienes refaccion~los ... En esto se funda el pro· 'yeclo para establecer que la ao~clon caducará ~los sesenta días de concluida la obra que .hafa sido objeto de la refaccion, pero dejando al acre!ldor el derecho ae converllr la.anoiacion en inscripcion, si no está entonces aún. pagado el crédito por completo. No podia la .Comlsion . omlUr aqul la clase de juicio que debe seguirse para dirimir las coeu'endas .suscitadas en-. tre acreedores y deudores sobre. .la liquidación del crédito r faccionario ."Y sobre Ja c9nslltucion de la bipot.éca; y es claro qúe tratdndose de la declara- . . • ·. clon de derechps, !-ª forma elegida sólo podla ser Ja del juicio ordlnallo.• (Eaip•. de mot. _de la Oom . .de Cód.) . , ~qtacloaeá
i>reventl;vas.por razon de crédito. reracclona.J:i& ...:.., · ,
Tienen una duraclon ºdistinta de la señalada á los demás anotaciones,que se --..,, · toman por defecto ~n el Ululo ó ilnposlbllidod del Registrador; pues mientras éstas caducan á !Ós sesenta días de su fecha. aquellás no surten· sús efeclos hasta los ·sesenta ·dlas despue~ de concluida la o.bra objet~ de la refaccioil, · precepto fundado en q_úe, mientras DO se terminan Jas Obl'.88, no puede el acreedor totalizar su crédito ni formalizar la hipoteca que le -eorr~nde · sobre los blenes refacclonarlos . .(Rea. Dir. ge1t. H Ab: 487'6 •.:....Gac. t7-.l(ay:)
"
.
. · ·Art. 107 deCuba·(lOl dé Puer_to-Rico). El Íicreedorrefaccionario.podrá. con-verta- sú anotacion prevel'!.tiva en ilfscripcion de hlpo~eca, si al ~spirar el' término ·señalado en el artículo -antenor, no e!'tuv.iero aún pagadt> por 110.oipl~to de._su eré-; d,ito, pol; no haber vencido:el·plazo estipulado en el contrato. ·Si el plazo estU-viere ~encido, podrá. el acreédor, ó proro_-- . • garle me-di.ante. la cón-ve-rsion d~ la anotaciori eii: inscripcion b,ipotecaria, ó eXigir el pago desde luego, 'pant4.o cual•aur:.. tÍxá la anotacion- todos los efectos 'tie la hipotééa ('l). ~
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468
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Art. lOidB Cuba. .(102. de Puert":Bico). Pa~ ·c~nvert~~n . ins'cripc ion hipotecaria la anotac10.n ~e e~édito r~tmer rio, se liqui~~rá ést.e, si ·no fuere liqmdo, y se. oto!M~. critura pública . (1). : . ·. . .. , • - . ,
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.
( 1)
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Concor~.-E!· e arliculo· ~ el ~' de la ·ley de la pe~sula: . . .
. Art. 109 de Cuba \10? dB Puwto-Bi.co). La'cuest1o~es ~ue. se susciten' en(re ei acreedor y el deudor sobr_e la_ liqmda-: . .del crédito refaccionario, ó sobre la constitucion de la ~º~teca, se decid.irán en juicio ardinario .. Mientras é~te ~ s:Stancie y termine, subsistirá la· anotacion preve!1t1va y producirá todos sus efecto. (1).
1
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,·· articulo es eflf;.4e ,la ley de la pen~ula. (l) Concord.-Este ' 1 .
• . ·:!\.rt 110 de Cuba (104 de Puerto-Rico). La; ano CJO~ e:ri. !?ida ~ ·consecuencia de no _:poderse vsrificar la inscnpc1on por defectos i:!ubsanabllll! del titulo presentado, caducará á los sesenta dias de su fecha. . . . h t .di . Este piazo se-podrá pro~ogar hasta ciengubtooc e~ a d~ r 'usta causa y en virtud de acuerdo erna rvo po_ ~ . ·1 'A di . . del territorio. ' ·á. no. ser cuando el Presidente de a u enma . titulo presentado eman'e -de providen~1a J~dic~al, tn cuY:o caso sólo podrá pro: ogarse -por otra de igual ~lase ( ) . 1
.
_,,,
ta .
t
arllc~lo ~orr~ponde
l¿;~~:i~ªs:eb..~ :en P.ra
(•) :eoñooro.-Esle al 96· de la sula.l;-La próroga del, plazo para la anotaclon que en la pe te 'articulo en virlud de,providencia judicial, podrá obtene~eb segu_n los' in, virtud de acuerdo gubernalivo; procedimlenlo m s reve y . leresados. · · ·. · ·
en
Reglam.:.....A.rts; 470, 487, pirrafo 44, 49' y l06. . Ulllcl&Jell-~ Anota.oloneii poir supeuton de man«•mlentoe j .
t' .:
. ·' d • al concluir el pluo seiialado..en el art. 96 anot.nciones de esta e1ase ca ~ca; cancelarae de ollclo cónforme i lo decla-
" lo IOJ •YP"
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.
t6t i-ado en 111 R.'O. de S de Enero de '48711 (art, 106 d~I Rtgla'f. d. Oda) • . (Ru. Dir. gn. 4 Bta. 48'77 •.:..aac: 6 .llar.) AnotaClon preventlva.-Jmproc~descia de' Ha..feu~•da POf'. 'i. m~ • 01ma qve motivó la· primera.-Es llll)lrOcedenle la preteolllon· dél que )la~· bl~odo obtenido anotacloo p.reventLva,. deja pasar los plazos marcados por la ·, l&f sin. subsanar la om\slon que hizo de suspender la loscrlpcion en el Re., glslro, ·y pide una. segunda ·ªº!Jlnclon prevenUTa del mismo Ululo l P<!r' et propio defecto que la anlerior, pbrl(Ue, de accederse i esla prelenstón, se elodirln el precep~ de la Ley hlpol~carla. (Ru. Dir. g1111. 30 Mar. 4878.4aeeta ll /an.) · , · . . . , • BJPOTBCilJ.l. '
· •
Art. 111 dB Cuba (105 de P~wto-Bico). La canoe~cion de ' · las in8cripciones ó anotaciones ºp réventivas ~ólo exting:ue, en cuanto á tercero, los derechos inscritos á que · afecte, si ') .
(
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.el titulo en virtud del cual se ha verificado no es falso 6 nulo, .. 6 se ha hecho á los que· puedan reclamar·la fi!lsedad ó -nuli-: · ~d, .la notifi.cacion que prescribe·el art. 42, .sin h~berse. fol'malizado ~l reclamacion, y -no contiene el asiento vicio ex-: teriorde nulidad de los expresados e:µelarticulo siguiente(!). 0
(4) Cpcord.-Este articulo es el 97 de l_a ley de la penlnsula.
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'"""' . · Art.'112 dB Cuba (-106 de Puerto-Rico). 'Será nula la cancelacion: · · · Primero. Cuando no dé claramente á conocer la inserip. , _;. cion 6 anotacioJ;i 'cancelada. Segundo . . Cuando n9 exprese el llocumento en cuya virtúd ee haga lá oancelacion, lo's· nómbres de los .oto¡gantes, del Notario y del Juez ó Tribunal.en ~u c'áso y la fecha del ' otorgamiento 6 ·expe.dicion. , . , Tercero. Cuando no exprese el nombre, de la persona á cuya inetáncia 6 .con cuyo consentimiento se :verifÍque ·la· cancelaci1;in. . ·. " · · .· .. · duarto. Cuando haciéndose la cancelacioi¡ il_nombre ' de •. . persorul distinta de aquella á cuyo favor estume hecha la inscripcion 6 anotacion ' µo resultare de la cancelacion la ;repr.ese ta.Cion.con que ~aya . obrado dicha peraona. . . . -·
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470
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Q'uin~Q . ... C1,1á.ndo. ~n .la cancel¡uiion parcial no se dé 'cla-
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~en~e á c.onoooi:. la P~? . de~ i_nmueble que -~ay11- d!~·~ mdbo ... otala parte de la;
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\~hlra de 1111ta de ~ll~IJI,
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• -fto"br1. l_\es. Dir.
' "· fi~ 'r
· Sexto. .·Cuando ·habiéndose :V~riíicado la. canpelacion de , uiÍa anotacion ei:\~rtucf de documentó privado,: no dé 'fé ei Registrador de conoce~ á los que lo suscriban, ó .á los testi-,. gos
'·
•
oblig.a~1<:>~
..
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gen~
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I •
Ótrirga&i por •ila llO llJI li 43 iun. 487';pág. · .
~.
~· 115 de Cuba".(lP~ de P~ta-Bi.co) · · ·: .
~~·
'"'"""tas~• .
. ·
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_C_alifi..oarán en .. '.,,.....,.,, •· ;rma y para el úµico efecto de ejecuíar ó no la canc 1-e:. e algun, asi?t,J.to aeI .Registro, los docuinentos expee:aºn . 0 yor la Autoridad judicial:· · .. Contra estas calificaciones y (}ont 1 ·.articulo anterior podrá :t"li.. . i:a as que establece el . • n ·u 1. zarse 1os recUl'ilos á q ·· el de ley de la de ue se re-
~
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.
,Sé~mo. Cuando no ~ontenga la fecha de~a presentacion
~e~e .art. :~o· e~ta_
(~4
Pu~to-JÚco).
. en el Registro del. título en que se haya convenido ó man1.
dado la
c~ncelacjon
( 4) ,Coucórd.-Este
(1). . .
·
~
; (4) Concord.-Esle. arilculo' es el 104 de la .ley de la ; 1 . Regla.ih.-Art.s. 9i, f97, 498, iOÓ, 204 y,208. pe~ nsu a.
arll~ulo es el 98 d~ 'la ley de la penlnsula= •<?
'
.
Art. Ü3 de Cuba (107 de P11ertO-Rico): · Podrá. deciararse nula la cancelacion con perjuicio de tercero, fuera del caso de. haberse hecho la nótifi.cac,ion del art. 42; · , · . ' Prigiero. Cuando·se' decki.'re falso, nulo ó ineficaz el títu. lo en cuya virtud se hubiese hecho. . Segundo. Cuando se haya verificado por error ó9fraude. Tercero . . Cuando la haya ordenado un- Juez ó Triblina.J, incompetente (1). · · " '. {4)
0
..
.
':'_. . . . . . .. . ., . .,;. . . . .¡. . .," "'"':·"
eo· · · articulo es el 402 de la ley ·de la'·i>~lpsula. • n?ord,-Este
Co.ltral d·._.-." ' . . . 11 d 1 p "d · · a eu1s1on • . · e res1 ~nte podrá recurrirse tanto por 1 if ~ ·por los interesa.dos ' á lá. A u di enc1a, ' . • la cualqs ·oyendo ueces cm~o á las partes" determinará lo qÚe.estiméjusto . .. ' . • ª~aeoc.ntra(l)el .f"."P.º. d~ la Au~encia procede~ el re~urso de·
.· Art. 1117 ·4eC!lba(lllde-Puerto-Rt"co)
'
í . ' (4) Coúcord.-Este articulo correspo~de.al 400 de la ley de ta penlnan- . la, y se ha reda.uoo •.asl eomo el siguledte, en at'lllonla con la reronna hecha en·los artfoulos 26 y n, . . ' ' Reglam.-Arls. 7-4, 91 1 404 al 4b5, 4'7' y 496 ·al 499.
!'
·. (4)
c~ncord.-2Jte. arllcdo ~el 9,9 de la ley de la penlns~la.
.Art. 1~4 de Cuba (108 de Pu~rto-Rico). Los Registradores calificarán,. b jo su r.~spoxisabilidad ¡ la.' legalidad de las , escri~uras. en cuya virtud se silliciten la~ cancel~io;nes y fa : capacid.aCi de los otorgantes (1). , · .
f
·: . Art . .116 de Cuba· (110 de Puerto-Ri~) c:· d , l '.. ~ de t d la 1 · · uan o •e Pres1nde l ~ re a compe~ncia del Juez, el Registiá.dor hará . des e uego la cancelac10n. .CWl:_ndo 'n'o lo estimé cotnpetEinte el mismÓ ·R· . . t~"' ,, .' . . ' eomumcar4 · t d · · . ' . - eg1s nruor -. ... . ~~ a ec1s1on al mteresado devolviéna ·i / 1 . d~~pacho (1). , . .. • . .. . , o e .
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(-4) .aoilcord.-Este arllcd o ea el 403 de la ley .- Reglam.-Arl. ios. · . ·
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·. to:;: .118.de.cuba (1I2 4e
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Puerto-R~co). ~ ~c~~~fon' de
. ~~r1pc1on ·contendrá necesariamente las «ias s1gwentes: :
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Primera. La cbi.se de..documepto .en c~ya virtud. se ·ha-; ga1a cancelacion... . . ' • ~al Segund3-. ta fecha del documen~ y la d,e su .p~s in \..· cion en el Registro. , '. " . : ·áad · . '.Tercera. El p.ombre del Juez, Tr1bu~al_o Aut.on que. io,h,ubiere expe~~?'ó del.Nota~o ante qwe~ se. ~aya otorgado. · du~rta, Los nomb~es. de l~s inter.esadosº ;n ·la inscri~ cion. La rfrma en que la cancelaoion se haya he~ho (1 ).. Q?1nta. . ~ ' .·,.
(4) ~oncord.-F.st.e·~rliculÓ es·el 40& de la ley de la penlnsol._. • Reglam.-Arts. !O,, !05 y .2 al 24 4.
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TÍTUL
V,.
...
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DE LAS HIPOTECAS.
SECCION PRI11EBA. De las hipotecas eli general (1)·.
. .Art. ll9 4 Cuba (113 de Puerto-Riéo). Las hipotecas .su. tan· directa é inmediatamente los bienes sobre que se un.Jeonen al cumplimie¡:¡.to de las obliga:ciones Pl!-ra cuy_a segu~ .' ~d~ ~~constituyen, cualquier~ que sea su· poseedor (~). . . '
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hipotecas.-cAl tratar e~p<1clalmente de las hlpoCecas, ha
c~~:áo la co::sion .que debla, anted_wd~, escr~b~~;r~d:e:l ~~m:~!}~:J~~ que la hipoteca e4 un yerdndero ereo o rea . hi
e!:
las obligaciones i que sirve de garanlli y qlle sigue siempre á 1adco:'1 ~da· ·cualesquiera qüe sean las manos 1á que pa~e. Y á pesar e º: te · blos q~e ocurran en la propleda.d que grave. Con la couslgnaclon ~:sen principio, ímpllcltamenle se aprueba la oplnio~. de.los que ~~ q ued• el caso de que la cosa hipotecada haya ~o á un t.erc_"r P
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l!ll'otBCAllA.
éste, c~d~ sea ·~einAndailo,. exigir y obtener que el demancttote persiga por accioñ personal al que con él se obligó, J que sólo ·cuando ]¡echa excuslon de sus bíeóes, resulte lñsolvencla, tenga áetecj¡o á rec~ por la acclon real hipotecarla cootra el poseedor de la cosa hipotecada:Aal ee ha dado nueva ·sanclon, al dereéhp antiguo que siempre ha 'proclamado es¡os principio&, si bien no siempre han sido llendos á sue lodeellnables comecuenolas."Desp.ues.de estos principios, que son l'a bue e11rdlnal de la:s dlsi>osi. ' clones que ~ la liipoteca se:reOeren, la Comlslon, para quitar algunas dudas y para Ojar de un modo claro y terminante la ll!erencla entre la prenda j la blppteca, establece que sólo Podrán ser blpoLecados los bienes Inmuebles y fos derechos reales Impuestos sobre ellos que sean 11najenable~. quii..ndo"ali la anllbologla que ~n las leyes y en la,' práctica existe respemo ·al uso poco preciso de eiit¡is ·palabras. En ello no ha .hecho i;nás que Ojar-"la tecnologia leg\l. Poro no siempre la corisUtucion de hipotecas se presenta de fllcll · apreclacion: puede dudarse basta qué punlo sean ó no hlpolecables cier;os ·· derechos, .y hasta dónde son exten~ivos fos· efectos de la hipoteca. Eslo 'da lugar á que .la ctnision haya introducido en unos casos .rest.¡iccio~es á la · (, extension de las hipotecas, y declarado que otros derechosr no pueden ser hipolecadou (Ea:p. de mot. de la Com. de ~ód . ) \ · (!} · Coi¡,oord.-Este !J.rtlculo es el 405 de la ley de la pe'olnsula. . . Compra.venta..-Por la venta no se lrasmll.en aJ comprador más dere· chos que los que llene el vendedor, trasfiriendo-al propio tiempo los gt'l\:vámenes. (Sent. U Feb. 4,c¡55¡ ftúm. 3, pág. 64'.) 7 ~ . Htpoteca..-l)lo se cowitlluye hipoteca arreglo á las leyes' por ei . i;nero hecho de cc¡nsignar ltt...{:anlidad ofrecida'sobre una finca rustica. (Se.. :.· ' · · te11oia t2 Sei. 4856; núm. 2, pá,q: JI.) • . · · -Aunque exista un~ hipoteca especial para seguridad del créditó, no • puede sostenerse que cobrarlo -es Idéntico á enajenar para los efectos legales, ·puesto·que el derech11 que el prestamista llene sobre Ja cosa hlpotocada, del . , pendo del reinleg~o de la sum.a pre5tada y que ,Puede·pagar el deudor cuan- ' de¡ Je plazi:a.-Por esta razon, cuando s~ cons~ltuye hipoteca para segw!ldad de un présla!llº· la enajenacien no. es absoluta ni perpétua, sino teq¡poral y ' dependiente del reh:¡tegro ae In suma ·prestada. ·(Se111: '4. Dio. 4857; 11úme• ro 47, pág. L!xXVIflj . , . , -Cuando ~l adquirente de .una cosa hlpótecada reconoce el gravámen, np goza del b ueficio de·excu'sion qué otorga al tercer poeeedo~ la ley 4 lulo.XIII, Pa t. 5.ª (&11t. 9 llar, 4859; 1'Úm. 34, pág. C:XIX.) • · · Naitdad4 r.eaolsion de la venta.-Cuaado una cosa. 1e vende como libre. si luep aparece qué Uene sobre si ·alguna carga, .pllt_de éxlgir el comprsdor q~e Sil deahaga la venta, ahouándoee el precio COI! los d.ailoé J. perjuicios que se le hayan .eguido. (&si. 111 1... 481W; 11W.. 83, p6gi1UJ CLXXXlX.) . mpoitca 1e.,.L-su responaabllldad siempre p8li sobre los blenéS
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afec.tos'i ella,.cual~.._e sea el tioseedor. {Se11t. •'7 Set. •8GO; 11úm. •~•. • ' ¡ pág. D,XV~l.) . . : . ,, · . . .· · , '11eroeria. cte· dom!Dlo en......- emlla.rga.dos por 1& H&clen a. p-6! : , · · ·· bUc,a:.-La obl~gaci.on ge.neral de b~ oo impide la enajenaclon e lo.s.flO · . ,... · hipotecadhs espllcialmente, que fueren de ,la pert.enenci¡l del deuc)or. que pueda.ser ef~lva la obllgacion gene'ral de blelles d~ deudor contra '!Jl tercero i 'qllÍen los ven¡lp es necelj8rio q11!1 aparezca haber habido fraude en la enajenacro~. y·que lif comprador era·sabedbr de dicho fra~éle, (Sent. W · J{ay. 41163; ¡.útn. 447, pág. 49'7.) , . , ~ · . m~tec~.-Gr!Jvdme" 1obre una ¡iflCO.-:..Eacritura de pf'éslaf!lo.-Qe t.odo ,gravámen .que fte impoñga sobre nna finca es prec1m que se tome r~· "%Oll :éia el 1l~ •.hipoi..carlo, sin cuyo requisito ~ aquel ineficaz contra un ·tercero para el efecto. de pers~r la co$1· bipotectda.-,Cuando el l\e· · gistzador de hipoteca~. al inscribir una escr\lara de préstamo, omite Ja ~ma' de razo1i del gravám"en de los i_ntereses, no. es.lmplltable.esta falta al cóm~ 11rador de la finca bipoli!cada. {Sent: 49 Dic. 486'; 'núm. 477, pdg ! 61U.) • -_Cesion en pago.-La cesion en pago de cierta parte ~ un cosa hipo. . tecada, no puede prodúclr el efecto de librarla del gravámeú á que tods ellá sé balle afecta, lnterlñ dicho gralámen -no se redima. (Sent. i4 0Ctu brc 488'.) ;, " .. _m poteca.· no tnscrlta..-Véase 1 ~~crlnira.-R~gistro de Mpot~as.Conve~ios.-Serit.'i9 Set. 4865; pág,.'63. , · Ddtlor.-~Wplf d1a.-La.díspoeidoa de la leJ l7 de Jure Fisci, (Dígmo) se refiere ta,mbien al caso en que la hipoteca especial se baile en . . poder de un tercero. (Se11t. 9. Dic. 4865; 11úm. t50, pág. 5~ . ) ' , Venta.' de cosa. blpotecada..-Segun Ja ley 67, tll. V de Ja Paflida 11.•, . es nula la venta de la cosa hipotecada con ef pacto de·no enajenarla mlenii:as.suhslsta la-deuda. (S~11:1 . 4 May. 4868; núm. OO. pdg. 5~5.) • • · Documentos hlpotecil.rlos.-H.ipol~ca:ge11era!.-La hipoteca general· . debe ser pospuesta:!'. Ja expresa y especial. (Se11t. 46 Mar. 4869; 11úm '17, . .pdg. 395.) ' : . .' . · Jllpote~ eapeclales. 7 SI bien la Ley hipotecarla san,c\ol)a la consll· tuc1on '6 inscripcion de hipotecas espedtales en equivalencia de las _legale~, ' JIO establece ni permite sémejanle converslon respecto de fas hipotecas generales pu~ente cobvencipnales, las cuales no son 'Susceptibles •de IÍll· · · cripclon segun la menclonadt ley, ni l~ fueron tam.PO.CO con an'eg\o á las an• · teriores recW'iladllB' en que. 86.-establecleron los Registros de hipotecas.Los a~. 383· y siguientes de la ley referida · {397' 11 siguientu de Cuba), al autorliar lii divl!6on :y i:édu.cclon de é:ensoa ·11 hipotecas voluntarias; ee refte· .ren clara y expre91!ment.8 al caso en que estos graviroenes afeclen á diferentes ftncas deterJnlnada& y concretas, constlluyendo ·ya verdaderas lllpoleeas especiales. (Smt.-30'.llay. 4B7~;· 11úm: 466, pág. 800.) • mpo~-La ley Xlll de la Part. 11.ª, establece que cuando
una· misma ti · cosa d ·
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lllPOTBellllJ
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. Posta.._ en sÚba..RMjadlcl&les No ea1' l ', ' los acreedores cu~do se venden bien~- , n ei:c uld~s de las subastas r vlgeoi; la ley .4', \lt. XIII de la Part 11 a ~peehatcedrlles pago.-No se h.Ue _; ~- l · · • '""" o e acreedor que t · " .,mone..... a prenda, despues de publicad 1 l . me iere / ~ é hipotecaria. {Ru. Dir,. gen. 30 Nov.• '.;r,_~a?c~s,.~e::j)ulcla_miento mpoteca..-Al establecer el arl. 405 ·de la . · · hipotecas sujetan directa é iomedlalámente los bl~:;'s b1po~carla que. ias se constituyen, cualquiera que sea su d Para VYª seguridad aquellos por u dueño ó por autoridad ¡· ::c~:l odr, tn~taprodhibe Ja veo&& de dueto d J · · · eposi n o ~~l r e ~s. mismos, seguñ se dispone· en el .art. m 4e Ja . . .'! .o-. miento civil! para responder ·al que sea acteedor ie111 • LeJ de EnJulc1aF_'6. 4_876; 11úm. 68, fág. 346 ,¡ · . eJor .derecho. (Stmt. H · (, mpoteca.s.-Es un principio dé derech · . · tlculo 405 de la Ley hipotecaria que las hi cons1~nado ade131.ás en el artamente los bienes sobre que se im oneo e ecas S~Jetan dlrecl:U é l~diree para cuya seguridad se constituye~ cual _umplilDlento de las obligaciones · tllltoia 40 Feb. 4877; núm.'ª· pág. 'i¡¡ 8.)quiera q~e. sea su ~os~edor. (Sm. }llBCl'lpclon de hipoteca. de bienes Con . ./ . . mo.-Res. Dir. gen. 8 En. 4878 ,. p ág.57. yag&.!es.-Véase Con9omi- ---._ ·· m . , JIC)teca..-La posl~cion de un édlt · · inscrita, y añterior á otro que no llene e~ s iº escritur8;1'io ~on _hipoteca rencla, infringe el arl 405 de Ja Le hl u a~or nlngun µ~ulo de prefe.- . 1 ¡· · Y potecar1a (449 de" CMo ¡ ..... • ª ' S8gllll • que, a upoteca sobre un Inmueble constituida bli~ é Inscrita en al Re istro de la r po~ medio de eserll.ora pd· mento el lomuellle so'breg que se . p opleldad, SUJeta d\l"e(Ú é Inmediata, impone a cumplillllento de 1 bl" . . pf!.ra cuya segll.(fdad se consllluve y la l 3 , a o tga~non blece terminantemente que el c;éd"to ey . t, ~XIII, Part. 5.\quaesta· . i:anlldo por hipoteca; es y debe se: ::re"":r"do en escrilúra pública y gade los inmuebles hipotecados 'cual 1 i otpara su cobro con ei producto t reconocida ¡ioi Senl. de 34 ~Enero d~u 4~6: rc°scr~dito, cuya "doCtriila es1' : . -Las hlpotecás sujetan directa é 1 . . ~•t. 49 Feb. 4879.) de sua ·dueños• y es contrarlQ A 11 nmed1at¡¡me~te lo~ bleoes por voiqntad' . mismo hlpoteéanle e as en su esencill Y en sus efectos que el • minio slibre la cosi:·6~us ~=ero~ _Interpongan demanda de tercerla de do. asl lo declata no lnfrlnpo 1 . y a hagan asl litigiosa yJa sentencia 'que °ler CO, UL, IV lib y ;.;rt, : 96 de la Ley de clfll ni la · • ' · ro- uzgo. (Snt. s~ Ft6. 487t.) •
48
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ó -rv-""""'-·d&-i """ ...._ ,_ .._ en dlfereo•.,._1'111 empos, eá espuet -da por el deudor al primer '8 d - "J • ""' deuda debe ésle - - · ó d al · cree or.eo pago de la · ' -~esocupar1a segundo el de~ recibe la _ dad que habla¡¡ dldo sobre la cosa eni.¡ieñrida (S ,' 6- 0 . canU. p.ág. '7i;) ' '. · . . ' . ' 81& • IC. 4873; ~Útil• 90,
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, Art. '120 de Cdba (114 di P!'«:hJ-Bico). Sól~ ,podran ser 'hipotecados: .. · ·. · ' · · Primero. Los bienes imuebles. Seguµdo . . Los tii:rechos reales e:q.ajeÍiables, con lM leyes, impuestos s?bre -los 'bi~nes inmuebles (1). (4)
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•
~oncord.-~·arllculo es~l.405 de !;ley de la pellúisu~ ..
· Art. 121 de Cubá _(115 de Puerio-Ric1J). Podrán hipotecar-: se, pero c~n la¡; r~stricciones que , á ' cont:iltuaci?~ se expresan: . . • Primero. El edificio construido en sue]q ajeno, el c~l si se hipotecare por el que fo construyó, será sin perjuicio del derecho del propietario del .t!lrreno, -, entendién.Pose s.u-· jeto á tal gravámen solamente el derecho'que el mismo que edificó tuviere sobre lo edificado. . . Segundo. · El .derecho de -.percibir los fñitós en el usufructo, pero quedando extinguida la ·hipoteca, cuando con- . cluyti. el mismo .usufructo pd.r un ~echo aj?1\o á la vol~t:ad . del usufruétuario. ~i concluyere por.su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligacion asegu1'ada, ó hasta que v~nza el tiem¡>Q en que el usufructo habría naturalmente concluido á no medí¡¡.r el hechq ·que le puso fin. Tercero. La mera propiedad, en cuyo caso, si el·usufructó se consolidare con ella en la perso11a del ·propietario, nó sólo subsistirá la hipoteca, ino que se extenderá tam.bjen al mismo usufructo, coIQ.o no se haya pactado lo Contrario .. Cuart,o. LOp bi~nes anteri<fm,ente. hip~ados.• ~unque lo estén C'on· el pacto P.e no yolyerlos á hipoteca~, ~1empre que quede á salvo la prelacion que tuviere para cobrar su. crédito á.quel á cuyo fávor esté constituida· la primera hi:i>oteoo. . . Quinto.. Losjerechos d~ supe~~je, ~.. aguas, leftas y otros semejantes de naturaleza r~, sierttpre que quéde IV . . salvo el de los demás participes en la propi~. . . Sexto. Los ferro-calriles, canales, puentes y otras ~bru
~.
'...¡.......,_
....,.,~inadaa al ~elo úblioo
·
·
.
"77
•
...tfdo ~l. Gobiern.Qpor.t>diez ~T Zr.Xf.lotaci~· ~a pr,}n..: reno.s qu~, no, estando dir. , a '. ·Y 1~ .ter, al re.hiid ·· . ~ta Y e:x:clustvatSente éJea1,;~-..3 ~ e seniic.io "nArtene-"n al d •.. . . . ..,,~os bien se l.A11- • • ;rv ....,.. ODUnio . n<>»:c.:'l.L ..,; . ~n agregados á aq ellas 0 b . r-w l<Jlll", Vf. .
pendiente la hipoteca en el u. · ras; pero . quedando del. a~:r~ del conce~onario:~nmer c~, d~· la i:esol~~on • . Sét.qn,o. Lo~ bienes perte . , . .nen la lib,-e ·,t;.....,_.;,cion d llnec1entes á person~ que no t~ ... ..a:.t _ _,, .....f'Vti.I. · e e Qlil, en los casos 1-~ ..._Wl(fes que prescnben·las l Y con -10rOota.vb. El derecho de hi' cyte~Fara su en,ajenación. . ; dando ·n&en po e.,.. voluntaria, péro 'qtfe. c.ieh depel.,.; tedla que .se constituya sÓb.re él de•la ;....AJ•• -:'sino erecho. · , ' . .._.ru Noveno. LOs biene did ' . á 031'ta de . ia . s ven os con pacto de retroventa ó (. ta; la hipo~ i~ ~a:;:~prador ó su causa-habiente füni-· solverse la ·venta dán/que .de~a. recib~ en ca'.;o de re-· . . dedbr, á fin de ~e . ose. co~oc1miento deI conti:ato al vence1--'.. la h' q, SJ se retraJeren.,Ios bienes ántes d • . IUUJSe ipoteca1 no de I I . .. e candel .....,.~....,.r, ª,.._,.".t- ·: á no· preced vue va e :precio sm conoc·1mienJ"" ' · ~Á
f
ve~dMor ó su cil.usa-hai;;.ep~ra ....~llQ precepto judiciál, ó' 's i. 1 bienes más de 1~ que deba n ~ ·~Poteca lo que valgan, los 'Viese Ja .venta· perc1b1r .el comprador si se resQÍ- .. .. pi? contra los ~i:~~ ~n .este ~so, ~I acreedor no .podrá repe- .. . en nombre del de11dor potec11:~os,. sm retraerlos préviamente cho, y anticipa.ndÓ la :U~d~l'!lpo en ctue éste. tenga dere:. ' saría.. · que _para ello fuere nece-
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· .uqvuno · Los bie lit' · • •• , pleitQ "6 tad , µes ig~osos, si la den.landa origen del en· la ínicrip~o o preventivamente, ó si se hace constar • tÍgio; perp eft1on ...~ue .el ~reedor· tenia con9cimiento .del ~ dará cu....qwei:a i:le los dos Casos la hi . too ' . ~;.pndiente de Ja resoluei~ del p~ei~· Blll. po • ~ p•,,...1t1°'1' Qa ~61tlch d l . ., ' que .I""'~ . ra ~. liii>o~ · ,':~ _*?. Oll·m~ó8 en el ~º• tú~
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.qu~ el pr~~~~~~ : o..Elr prilltip\~.dae d~u:{t~.~nle
modÓ·:.ª
QOnslf11•~,0 ' CJI:
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~s lo principal, ~r 8 'P. .e enlos·.~ue puMa na~, ....tl(f- ' d 1i1 suelo,.¡:¡ue 'º ó \os i;.1in-v 2.'..:i · SI rel!Oh'e< ~u.,.,..
-"' té ileF edifican..... ·· •:1'í es d!ll ai...,o. n · ntrar en . erficíe 'Y el que. o ili-ia la eomls\on e buena ÍJ lllll'-a t . l tlflclpl~de que la . u esrduefüt-1le la s_,e 'al -de hipo~s. no po ~&\~a~ á una'l.ey espec~ 'd·lbta iléjar de consigDJI!' e \l._. ~!Ida ~l derecb~ . •, ..,,s:'S-~ . 1ono•· pero no e. · . no modifica en .. u de ... ,. • t.á1C'"'-lipréciac "r' l . 'd<i 'en i;uelo~¡en~ ...: • •\no 'que s&:en en "-' ·-.,; ·¡ édllC\O cons rui · · •a - del sO•al't • · t tecario · br coodicion al ueno ~ ·!\el ácreedo~ b !.ll · · . bipo~ca ue · . '· comun', ni }lace ~e . pe \untad. del bipOt.ecanl, 'i la. buena fil) e\ res;; llmitado '.siempr_e•por tªu:~e, coino lo exigen l~~º~-~~reébo& que 8.x)s~en.~l : • al üerecho que a.que tod~s los ao~ttaloS . s é. que con u~ he?\1u. ~t!Í que' debe tmierse en . .autorizar al ed11lcanl.et\ e ll\ el que ue~ f.llleb6rios. l'as~ d~ aq~~r:!i.ente al 'dueño de\ te~e ;\s'!:os prlncll>lo& d~I • suyó·'\ludiera. P,er¡udlr\.ambien de\ edlficio.-~nr º~especto ~ 1á .ettenslo~ . fa ie5uticlon d!l ser o e ropone la com1s on ct111 es que el usu d~;ecbl! com?n se (~n~a lo~~ e'f u . fructuario. llegla ge~ueño' ni el '11\ismo de lahiJ.lOJ.eCª consl\tuida_Puar ñi la cosa de que no esmuniciible ni trasml-, {rdetíi&rio 11o' pueda ena¡; como ersolillJlslmo, no es. c~mbrl), de la .-vid_a del derec'tJollle us,ufruc\o, qu ' to·\~urácion de la se~. ero'puede (!J1a¡enar . s\bl~:_ il-evend\éndo ~or ~~m~~clon que s~ ba'ia pre~~\~ servidu!Ílbre. eonusutruct.uru:i~ 6 de ora corresponder mienttns e . concluido etus?.fruc·, los .fru\Os que le han de b' oteca qúede ext\ngu1da;• ){~ no debe .parar secuei\¿1a·de_esto 'I~· ~: ~: ~~lnntad del usufruct;::ir~~~ótecÍI yór actos que. •• to por un hecho a¡en . t' rlo la concluslon de idumbre personal '.6 , • . . perjuleió al \Ulreiidor ::uraleza misma de ·esta s:~~ p.~aria ál \lrb\trto ó no se desprend!ln _de . t"ucion. porque de otro m. N q8 e deriva 1f.'n inmé· · 0 {l. su cons '' >de un pacto a.¡en te.del derecho· d'e1 acreedor . ·-é; oislon propone VI' la ·; de\ qsl)fruetuar\o la suer ·to la ext\inslon que la om i\ bste se consolida , ' dlaiamente !\el derecho esc~'mera pro-eledad a\ ~ufructo~~.;' otra -eosa. Fún)Ílpot.eca consllluida sob~:: prop\et4rio',, {l. no-h~berse p~:ntad -de los 41\0rg&llf con ·iil\i ¡in la persQU~ one ~ 'ia pre~uncion ile:la ;á~ cuidado dll e~resa~ ·das,.lo' q'ue iµiul s~P:~~s de otras lnt.e'nclones. ~n de e¡¡tenderae Uinltada' les que &.,estar amm hl leca que siempre a ul'.,de traer ta~ : en '1a. aonsl~u.cio:a ª;\ªes:léjo~ de 51'.l; per~u41ctal ~t~lo 4)\ acreedor .co\ • la JI!~·~ p~p•ei ~;e tal vez cofi!!e~u1rl -~amQnle ~ la 've~tl d~ ce
. as• ~~~l:~st-::~~:r ~on~ra l~~~~~~:~~d:e:{aracto~ Í::i::i~do&,
.\lnca.L-No es ~n~ ·~~i.ec.&s ~bre lo, bi':°e&~ oll&;IS lo lfi1l!~O en &ptcw á Jas-ndevas.. ~.. 01 toe.• b\pOte~_'l, O,,lla 1 ~ejui~
:~e"exltiia; el ~cló de:~ fll:lti>~o 'de ul~allP!~o~- ..iemli eLl~~•je de\111>111, e\ pi me~núUl para el p~r cr9',d •; . --... .....C¡\)tl ea abso1utam_e
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judica al crédito 11ué ha·Inscrito, ¡>UllJ que n~guoo de los hlpo~lós pM· terlores. pued~ anteponerse á él para la reallzac!on clé Jo que se lé 4e!>e· Sólo • es upa co:. dlclo~ on!!rosa. que no debe tener ruena cirll obli¡;alórla por ea- :-. recet de olijct~.. por ~ismlnuir jnnecoSarlamcnte sin jusUcia y sin.'expllcaclon · posllllc el crédi~ letrltorial, y por ~rer.er más qüe co1110 g3ranUa;una e¡I. gencla exorblta.11te; arrancada á la sltJJacion lll'!gusll080 en que en momentos _ dJdoa pueda hallaflie el propielariQ. El DO habei:se pre_scrlt'} en, )as le)'llll actuales la l~eficaci¡i do este pacto, podrá ser efecto, fil <le que DO prestó él legls)ªdor á fo lmporl,anle Q'.lalerla ile las hipoteca@ tanta ale_rlcloo O!>JOO exigan hoy las necesidades de la ilpóca, ya porque llmllándose á&oos\d0111r. \ la sólo respeclo á la· Seguridad d~I acreedor, y áuo esto 'de un mod~ lmperf .feclQ., se desentendió ab.solulament.e de dar extcnsion ni crédito territorial, · -<¡ne es nná ele las éausns principales que hacen necesaria I~ refol'!lJa c,mp~en- , . . ,dlda. Paltan(lo, puos, lodn ju~lificaclon ra'~io11al 11. la pl'oWbioion e.le hlpoteéar .impttesta por el acreedor, debe desaparecer por la il.isma razoÍ1 que dejan · ,de ser obligntorios ·i>t~os pactos, cuya injusticia a.pareco evidentemente .en ~eolir de los l~gislri_dores. Pero es necesario c¡ue In l~eficacin' d¡l .seQiejbnte '. pactp ,es l~ en la-ley, porque la durla de que, considerándolo llciCo, pudiera· prC1ducir efecto, basta ria para retraer á algunos que, mirando la ll'nca como sl\llciente á cubrir cargas é hipotecas sÓbr'o In~ nnllguas á que 'está afecta. .S.e. b11llaran dispuestos á hacer nuevos préslar!J.os solire lll!a.-.:'.Elptoy*ío . .conlierie otras reslriccioues que no necesitan fundarse detenidam¡mle <1ue. ap?rerean sus motivos. A e¡;ta clase corresi>onden: en la hl¡¡oleca do los d_erechos renl_cs de superficie, pastos, hÍiías y ?tros semejan.te~. la ~e qne. siempre queden á salvo los derechos de los participes en la 'JlropJed¡id, doctrina c~nforme á los p'rlllcipios generales del d~,ecbo, y g_fie 6'u11.J¡in san'cloo ' • expresa, sin ~uda prev~leceria en In práctica; ~n la hlpoteca · ~e los ferro-• carriles. canalea, pue11lcs y demás obras destinadas al servició pulllieo, cúy~ ~xplolacion baya c<lnc,edido el G,objerno por di ·z ó más olios,, J¡j; Peslllcclon· de _qu e dependa la hipoteca de' Ja resolucion del derecho del concesionario · . porque nadie puede traspasar á otro más derechos goe Jos' que ~l mismo , li~oe.-.'.EI derechó ·de hipoteca, com.o los demás derechos teai:es enajena- . _. . • blcs,~i!S susc~ptible, ds ser hipotecado. Aunql]e Mn ·oaa ilecláracloÍiexpreS& : 1 .dcl'proyecto .es.tu ~e sobrcentendeira, la Com lsio11 Ita cretdo qu'e debla 'COJl·.' ' " ' · , . 'l'ignarlo pata evitar¡ dudas y para fijar tambi11rtJa e.i:tensl1111 ·~e los dcrechol d!ll acreedor ib;lpolella~l~. ~a regla en que acab¡i de l\lndar110 la ~oml&lon _d~ . . .• <¡1,10 'l¡aalll! )!leda conceder á otro más derech~, en la tos¡i q~ I~ que 61 · í J litÍsmd .u.ene, i11ce c¡ue no es(C en 1-~ lícultl4&8 del a r~.j111Gt1ltY~ dar·~ .al subhlpotecario ao 'dcroolto m!& ~ qo11 ~ tl!Jtr•o la ~,.~da: : . . . • ~si, el til d1114ot ~goo eallsface la ae,•da, 11 ~-- r li-ibbfi.lllóie.ca deii.; ' ... . apareceñ sl~llllánelmeote. Qe otro aiMoaco~la que ua'ctotieow due-_' ' .• • fio. de la co1111' olet i líacer ,oiAs grll'fe eu llltll~n.1que 11 fli~a éons· '
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.480. ~BY •.• Uluida sobr.e' olra hipot.eca, esto es, sobre· una cosa iucorporal. sobre un· de· recho, 1te convirtiera en una bipotec\) ooiisüluidll é in1Dediala!ll.&nte sobre una cosa corporal. sobre una propiedad ininueble. Por.esto propone.fu Co1Dislo11 <JUB las subbipotecas de la resqluci¡>Jl" la hipo que se hayan coosliluido. No s_µC!lde lo ihlslDO' sLe! q.ue paga es el segun'!lo \\Budor, ó lo que es igoal, el subhlpot.ecarío. porque entonce$. . tinguida la última subsiste la primera que tenla exist.eocla por si la ·autoriiaclon para subhipotecar, que no presenta inconveniente respecto á las hipotecas yoluntarias, no puéde admitirse en las legales. 'En éstas s~ trata de la proteccion .de l>erson11Rjurldicas ó desvaUélas, 6 'de interese&'á que el derecho dispensa una proleccion direola para que no sean'perjudicados. Dar facultad para que las personas asl protegidas. y que por regla general no tienen ca,Paci\}ad pa¡a cotitraer. ¡iudleran subbipoteca.r, equivaldria á ·destruir la bippleca. lega} á favor de' eUos consUtuida. El legislador no podría hacer esto sin destruir su propia obra, sin pon,erse en conlradiccion con los antiguos principios el mlslJ\O de proclamarlos de nuevo.-Aunque no cabe, al parr.cer, duda de qud la prohiblcion de hipotecar, impuesta á los que no tienen la libre disposiclon 4e sus bienes, está Uínitadn á los casos-en que no se observen las fotmallda· des que la ley establece para que se 1verilique su lií Comision " ha creido que débia repetirlo, tanto para ev!1llr que naciera la inlerpret.acion equiyoc¡ida de qi!e no en estll. punto seguir la blpqleca las reglb.,s de la enajeriaélon, como para no dar por su silencio lugirr á que se suscitaran dudas peligrosas y ' funestamente perjudiciales a los que no tienen 1a libr• disposicion de sús bienes, acerca de si sera licito constituir bipot.ecas sobre las flacas qué tal vez sin este recurso tendr·ian que ser necesariámenle ena·
d~ecla
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misma.-~l)ls
~e
~
te~ sobf~
quedando~:-(,-
l}~~eca.,.
Conc~.dido
nio~un·
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Art. 122 de Cuba (11:6 de Puerto-Riso).
·
No-.se podrán hi-
potecar: . , Primero. J,;os·frutos y rentas pendientes, con separacion de~ predio que las produzca. } , . Segundo. Los objetes mu~~les colócados permanentemente en los edl'ncios, bien para adórno ó comodidad, ó bien para el servi.cio de al.s-una industria, á no s,er que se hipotequen juñtamente con dichos edificios. Tereero. . L~s oficios públicos . . Cuarto. Los titulós de la Deuda del Estado, de las pro: vincias. ó de los pueblos1 y las obligaciones y acciones de Bancos, empresas ó et>mpañias de cualquiera egpecie. Quinto. El derecho real en cosas que, áun cuando se
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enaj~nacion,
¡~nadas.• lB<J:P· ~e mot. de la Com. de Cód.)
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Octavo... El . . , . N . ·uso ' y la hab•ta J ClOD. • . · t u1ooveno. d e ia· concesion . Las minasdefinif , IDJentras no h . el tí. • se aya obtenido , "( terreno ~ropío (1). iva, aunque estén situa~ en
~n a~o
~ebia
lllPOTBCillA.
u.eban poseer en lo fut . · 484 ú ·t uro, no estén a' ·· .q e enga el derecho á · un ~titas á fa~or del _ Se t La poseer. _. . . • x Q. . s servidumbres á . . . , Jun~91ente con el pr.edio d , . ménos que se hipotequen to~t~ la de ~ua¡. la cu:i1;1:¿~t:~ yhiexcep~ándose én imo. '· El derecho 'á . . . . r potecada . por leyes á. los frutos en el . n~ de sus ,hijos, y al eón .p re,s ó ~adres .sobre los biedifunto. ' . . J:lge . superviviente sobre· los· del
•
--
(4) Concord -Este arti 1 . . ' Bl 'Reglam.-Art. 31. cu o es el 408 de la ley de la, penlns . . u1a. enes que no pueden.bi · por bienes in bl · J.>OteclU'se .... Al e 1 ·
~::1~::,~~~.::E~~1'1~::::~:.~:::.:::~~ ' ;~~~e consid~ra? ra~~~ com~ñias cualqui~ra 7
co como bienes e:r:esas Y de ., • an consL1lu1r una hlpoteAR p 'b qu_e es consiguiente que 1.m ...... .uenen el cará ttl d . ero ay aJ .. u .........,. : de no deben bienes que . , .. en primer lugar 0los· !r t esenlenderse la Jey,-A esta clas por razones--: • • hipotecados ·en u . u os y rentas e pertenecen, puedt1ll 'se '. los frÚL\>s mientrmon del predio que los ¡iroducé' quLe • as no están • os arboles ·é son por su naLÜraleza b' . 8 eparados del suelo l en. p1 ' hallan. " a, ser hipotecado como parte de ella ?i:s porque del bles' ncapaccs de hlpoteca.-Lo mis • son ya bienes muebles', y como en de los objeLos mue-· hip'otecados el! servicJo de alguna su ado,!'..llo ó code qu '. · O o sean los edifl · d · n lanto pueden ser e considerados alsladam'e le., c1os e que forman parte ,fl 1 . otra imporianUshna la no bienes ralees, sino yes e ParUdli que d que no son ebagenables • se. edlllcios,.é impedir acl:s esteque :odo propusieron evitar i lu vecessemis podri u...,10~ de • ' an con~lderarse como de Wl t,
e~peciales ~u: ~ºu::~es~,
~~=n ~:ed~~
a~ralgan,
~er ~bj:~: :s~~P:~e~e
pendleot~
~~lo ~ue
Co~~n:~b~~~::b~~:~:~!u1en la,coodlcionº~ep~od.~=~ sepat:a:¡~;e~~ ~~ indepe~dienlemente sn'e1!~~
modi':al~ca:o:termaneutemeole lo:~d~~:sde~:rse :c~
~regad
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. · ' ".-'"· . . • 'éo 0 veriflcodoa. bajo la .proieccion .lulelar deJas • 'faódállsmll qll,11 jil págar t un acreedor ·no se pone en , , ~grosero, ., · • ara . v~a ¿ ~ ll)Yes. ~er-~n e,.ecto ~=~PPoi quitár las tejas que la cubren ó·las. vi s qyt' casa, sino que se emp .eto ue el.de sacar los matetiales á la forman la techumbre, sin otro obJ q · ·b'· . Tzado -Ro.iones de otra · · -' ' . ant.e 4 iddi"no de un p11e 'º cm 1 · ta-, seria 'repugQ " 5 b'eló de hlpotelll·el derecho renl en co, el.as.e 11consejan que"~ª 8{ ¡están nún inscrilll!<. favor del que 'tell- .:.! ' ses que l\Un~ue se d~ i\º~:;;dero por la muerte del iestádor·entra á ocU- ·•. ga. aer~ho. a poseer ª~· . . .urldica de .su persona; .pero aunque poF !: par su lug~r • .es- la cont~nuac1QD J sado á él eÍ domini~e los bienes here- . . una ficc¡o1i:6e In l.ey -~ en~:od:d~~~\echo de la aceptacion, de que lns codilntjOS esta•trasmtSion pe : á 1 · de la Jnsct'ipcion se- 1 1. : sas no se JÍayan legado determinadam~:t:o l~a~n¡~ ~é~uiclos que puédan .', . gun los,pririclpios del proyecto, ~ua~ In aceptacion al tiempo en quo se ·; ' . . resultará 110 tercero. 4a r11troacc1on u ºa sucesion se trala lo misufo qde.la ' .. vet[ficó la muerte de la per ona d c t tador orde~ó su' últiro_n ,·oluntnd _ . '~ consideracton de qu_e la hora en que e · e:e Hcciones tesales que traen.itn-.' · · ? la de la 1huerle son una ml~ma, nuoq ecbo no ueden exagerarse lla'portantes t' útiles consecue~cias en e~~r ra ~ue 11!n sido introducidas:'- : 'vándolas á·dlferente propÓSl_l~ re ~~u:i po~ooas so pusiera en relacion con . . Hay ll!ás: l)ecesarlo era que a ey t ~lo á sucesioneSlll enajena:cion de)a in chll. qu~ '.epugna e~pecla~menl.e ~n de sucederá persona ~elerminada:._ esperanín 4e los que t1enen ... a presufc o f ndament.o explica el legidndor mediclajlM\ta y p;ofunda111ente mora . cuy~osºcom radore• dQ tal esperan1a ó . de )as' Partidas en estos té"'!lnos: porque . r de ~uerte aquellos cuyo~ •o• " tle tal derl!:ho non hayatt ra~ott de se tra~a1a d' ce de los aerechos hereditarios . lo• bienes por cobdicia de los' avei: ._ Lo q~e se á •todos los de~ás titulas de ad- : es aphcable, aunr¡ue no co~ :!•to m=•~ble es á primera vista la razón g_ue
1•
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~~~~~s~oie~~c~:i~:~~~;Jr:O~:~
· q:e 1 ·• • .. hi¡ioteéarsp, á no ser·Jun~.ente c;:c:d:~o~ estas senldumbres. tampaco. : . eriajenarse aisl~~amente, como tila. robibicion se fundan ep el princ;iP~':'1~ s.er1'!e~:! h~~;te::v~::mke . r!l, en cuanto h¡¡y p~edio en ,1)10 de qu~" <{it .da El' Derecho romano as! Jo -estableció expres~en ; uUlldad esuo cons U1 • • ! · • oque adroilio la P!I· ' : res_pecLo á.l~~ se'rviduinbres. ~~losired~: ;;!;~~ ~¡J¡~os, dandi> fuetza il : . sibilida~ d1¡ h\potee&T Jas,se\' um acreedor mténtras DO fóe81l pllt A' pacLo en que se conslitul'.'1 en ~vor . e:~Irse en fa~or del gue Leqla uu pre· ... gado, esta servidurob_re solo, po..,11 cons ba la eoa~Ull!ckil} • dio lrunedlato, y si al cum11lir el plazo el deudor a~=ón ~n predi~ vecl- , ·, podin lía~efse Ílnlcamen~ fav;r : ~~e:::~:ma la ~ervidumbre D!lll ;• no. De a~l.~l)Jnller~ q~e1a:'m::re · porque. t~mpo~q nls1aaamente pod1• • ca podla' h1potecars~ a B ' cdl dQmlnante liniendo '. ~os~tulr~e,'sln.o r,on'rela~~on _sl~~P:: .'un pr º['~ ·~
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teP1porepnenti' 1 dependla de. ·1a contllelon re.' . : selutori. puestá 6 SU conCeelon. Ncr puede • r COIJlprendilla llD eati reglá ·" general la .servldumb~·de agua. Ea esto .&e ha UP1lla4i' la ~· • p&.. ner· en ''1'~0J!la el proyecto con ·tas prel!Cl'lpctones de Ja8 ~.:gua ~es1 .~ Pllet-de. eslabfecer el prin<¡lplo de 11,ue la ~ldumbre real e~ ipalfo~f>le eln · ; 1 , ;. , .: :;,. ~ el predio domina~ desentendiéndo:se lle la cuestlon antigP.a entrll]os Sa- • _" , · • ·...i . t>lnianós yl'Í'oculeyknos. qe la lleei.élo~ dada por el Empefa4ór ~~llfflano, ..: '.=. ~· .:. ' : y de las dudas que podía ocasionar su. Inteligencia verdader,a, estalljecleron · ·' ',. · • '. de un ,modt terminanté cOlllo excepclonque la 8ervidumbre de' agua 411e na' ' cie11e de:una h!'l'edad y i-egase otra, pualera;_despues de l~r al p~o slr·viente, eede1'5' para regar ·campos ó' vií)aa cercanos, Esto . no. es ;ill>ÍIÍ!Utulr . ÍIDa. setvldumbre sollre otra servidumbre, sino ceder el dueiio del t)redl(i domlnante-ulll!- partidel agu« que ya es suya· desde el monÍeotl) éli qt¡ellegó á su ~tino.• · ': ' • • : : . •; · _il_ • . 'Vtt("cto co~títui~ .por !ª lev,- •¡\I referir .las ~os~ .quJ ppoden blpolA!Carse, aunque coo ~eslticciones, se comprende el i{erecbo de· percibir lo& frutos.en el usufructo. Esta- regla¡. aunque.tiene jli~IO cai:áé~r de ' ' geoeraf.· no debe ser ex~ensiva á loS m1ufrµ~los constituiao~ pdr ~l'1'sl.sla- : 1 . dor En· ~t.8 éaso se bilHa el concedido j>or~IÍS leyes ó fuerós,eépiicidie a los . ' ',padres ó madres sobre los bienes de· sus hlj~s. y.al cóny'Uge ·su~rjii!eól& \; sobre los det dlfµnlo. No 'ebe permitirse áJos as! favore~· qu«1.tealbi~ '. . ._ . • do antlciJl!lciorl~ l!Obl'e l~ que·se les'da sólo conce¡'¡lo cip.~e~es ae.'m!r}R'~.-_ . ··:·?: pa'r¡l la itianutenci~q de toda ellll, se. constilu~an en el taso 1de no ~r '8· • . ~ '. ·14 \isfaéer ·esta obllgaciofi, nii¡ue consymn la viuda premnt.orame~l.0-.q&ie si! :; ~· 'J • . , le concede-co11su}fápd.!>11l ·dceoro y pa ~ué!la memorU1 d~,l• t¡er¡¡OJia.'~ qµe ! , .~~. V· estovq ~ida eh vinculo conyugal. Parecida es.la condici9p~e és\.o11-j la;rle • ·, ·•. ';. • ios alllllf'!lU~tas q¡.e.fo ~on por con~iciones nacidas de r~lácioñ~ ~e~·· '·' ' ).i, cuyo .&«echo nl¡.€8 ena.fcp!lbJe, ni admi,le .~Q,rope~sacion, i¡i.~e~~~ obje- ·" •. .' J~" · . .. Ji> de rt'nwfci( ni sujetarse á embargo; prohiliiciones cuy11·0~1.Q·v~nb •·· ~ ...~ 11· : -.. · ' ~•.se . ea 'eludrda¡ la lntencion del legislador hl crear el dereclio ·é i111~ei:Ja • .' · ·; 1 '. ~/ •· • , • _9b~n ile1!a~·Jl~m(o!~ · Es.:Nerfad .«il!e-est.o n¡> 68 J1aila'.ordeíiad~. de n . ~ ' .;- '.• ~, ,'l · ,; ,-.m~o eier~o' po? ·~u·es~s leyes act.unl~;:._~ro Jo es¡.á1 é~su"flp~. i.n... . ·· ;_ .: ' •· · ;terpretB~o Oehdérle por l~ práctlcal< .El) e~(fl esplritp dé nu~o ~~/to. ~e • f\liufa•l!I L y de Enjuiclámicoto civfl.al ord~pif¡ e cuaó,do. 'Íity111~hacer ' ejecut\'°8JIMlnte; pago ~ acreedor.es, no 11e emperguen los ~u,e.Jdo$ ó,}l~lonee • í .. , : 11tno e11A ~art+ qn(~~~~e que.o. p,'es absQlÚ~eDte JIÍ.Qi~~r~,iat.a ou.c ·., ~:: t • . .-llrtrlQS. \f\mJJlillA.p ~. , • ~. , . • ,. .. ~· . • .. ,· ' . , • -{/!,O '11 'lobil~°";'"--'~ ea tpll~&IJÍe lll ~o Jo ~XJlll~S\O . ~lo'Jll • .,, ' ~ \ ~ f :, ~s~. COti a~!ll~ que 1,'l Jieri:c;~11el ~su~1<r~•..U llfólla¡lo , ; t -: . por ... !978!'J19'1ar0i}i,.que.-o.Je_ea 4,illlteme~ xlo·q'!é . . . . inl •• ".! . ·,·" - • eoD<\91\U-tl uttt ~)a~ · y, 'wir Jc¡~t~, ~~~t!R!.~t~ ".:-. ' . éla1qcho· c¡u111e~mp¡¡.de, cl~. eectUflUO ~Jfoer·lafa~i\,. • .. . ,-hl!°~'lll l•'Clo~ nlsu bao.• Lo ~-ª11),0 ll{!IMI. de.i,.e.11~~ ha61~. ~ ;;; -'l' • ~Í, aer. miüerecbo 'que dur.
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que, si bien eslá autorizadó. el qui} la lie~~~':!?~!~r' :~:e:!~ª~ dar la' morad~ en. q~e c;onl SlstelE nu~: ~º'· ~ laJCom. ile Cód.) ' ( , tanto, tampoco b1po~r ~·· a:p
~tierto:-R~co) El.pose~d~r~b:
Í23·de éuba (11; de .._ .. t s á confül>iones resolutorias pendientes, p nes suJe o .T ~~ . •· uede' á salvo el dere-
. Art'.
~~~e~r~~: ~n~~~::::; :~ ~~~~:e0;:~.¿~ones,.:acién~ose en 0
·esérva del refendo del'\lcho. . . la i~~c~pc~~~i~~:~:o;utoria pendie~te afectare ~ la tQta~ dad de la cosa hipotecada, .no se podrá .~sta ~eµaJdi~n_ar ~:ie . 1 édito sino cuando dicha con CH~ • hacer efe~tivo ~~~ el U:mueble al dominio absoluto del deu.: .dde oump rsl ~ yfrutos á que este tenga derecho, ·se apli'carán or; per.o os . . . , . amente á unll desde luego•¡i.l pago del crédito. . . . • Cuando la condicion resolutona afecte ~c .. . 'd i . l JU cia rte de la cosa hipotecada, deb.er .é~ta ena1enatse . ~ . -. ~ente con la misma condicion.resofutoria á .q ~ es~B:J~~ . 1 dominio del deudor, y aplic'ándose al pago, al'em e . e d h el precio de la venta.· d . . 1 deudor ei ·" f\'utos á que éste tenga erec o, . si· ánt"s de que ésta se consume a quiere e d "' · · ad · drá el acree or dominio absolµto dé la cosa hipotcc . a, ~o el P'"""' • . t 11 solicitar su enaJenamon para -o-;:·. repetir con ra e a Y li bl á los"'bienes pose1Lo dispuesto en este articulo es ap ca e . • lá itla de sustitucion pendiente á favor de pérsodos con c us . bi t de dichos .bie, . ., . nas q,ue no hayan consentido l~ po ~ca . nes (1). . 'J
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que haya obtenido del Estado sq_ propiedad por cqnsecuencla de babeÍ'la adqulriáo con arreglo 6. fu préecilpclones .te Ja l.ty de mlnerla: las (:9818 litigiosas, porqúe mlenlras est6. en tela de juicio el dominio de una finca , no puede considerarse 6. ninguno de los conlendlentes con derecho ni para el\ajenarla ' ni para hipotecarla. Respecto 6 los bienes que por contrato ó última voludlad est6.n sujetos 6 condiciones resolutorias', es aplicable en parte lo que q)!eda expuesto acerca de los vendidos con cláusula de retro-venta, y en parte lo estableclito ~obre el usufructo, porque· reunen las 'dos condiciones de ser revo~le el.dominio y de <!orrespondet entre tanto todo el prodacto de los bienes al que los pos~e. mientras no sea una realidad el suceso incierto á que la condiclon se reflere.-'No es esta condlclon Igual al pacto de.retroventa, porque en éste se fija un tiempo dentro del · cual se ha de usar del derech'o de retroer, .ti!lmpo que ha de µegar, lo que no súcede . en el caso de la. condicion , la cual hace Incierta la resolucion del dominio. Sin embargo, no es Inflexible el proyecto en'este punto; como que la prohi· biclon de l;úpotecar est6. introducida sólo á favor de aquel á quien en su caso · 4, p~ede api:ove~h&r la.eondicion resolutoria ,y á cada ano es licito r¡enuncíar ¡li derecho il su favor constituido, se permite la hipoteca con el expreso consenlimiellto de éste, cuando tiene capacidad <¡ivi! para obligarse. mismo se establece cuando el cumP,limiento de la· obllgacíon depende eiclosiva- . ' mente de la voluntad del' que posee los bienes que se blpotecan, porque en 7 ' tonce: hay la presunclon "de que no llegará el caso de cumplirse la condícion resolutoria .. Mas si subsistiendo Ja hlpote¡:a , el deudor hiciere ó dejare .. • • d~ hacer aquello _de que depen?e la existencia de su dereCbo, la obligacion perderá el carácter de hipo~caria, qliedar,á reducida &la clase de comun, y . ,1 se·extinguirá e) derécho en la· cosa", si bien además de Ja responsabilidad . cU;il que pese sobre el deudor habrá lugaf á una acclon criminal si ha obra•do con fraude yperpetrado algunp de.los•bechos ·que caen bajo las prescripc\ones del Código penal. Ni podrá quejarse en este' caso el acre(ldor que no ignorl\ha que al priistar con semejante garanUu. .tenia que confiar más bie , que llll la segl\ridad que le inspirab,a Ja hipoteca, en el 'rlnoclmiento-de-las _circunslaucias , probidad y b)lena té de aquel á quien prestaba y en la ga· · ~ntla personal q,ue le ofrecia.> ~EC;tP· de 111ot. fe la C<mi . de Cód.) Bienes vendldós con acto de retro.·-Los compradores de bienes i;aices con .el 11&o10. de retrovema tlen~n el carácter de d11eños 'de.bienes su; j'e~ A condlcltm l'esolutl>riit, ~ornó 19 conOrma la doctrl1ui, del art. 409 de Ja · Le)' hipotecaria, al reconocerles la'racuUad' de enlljenados, y el núm. 9. 0 del art~ 1Jl7 .( 4!l de Cuba), al s~iíalar las Jlmitaciones con que los pueden hípo· · ~ dlsposlcian que deotl)'elll.ra de\ una manera decisiva ~e 1os reíerldos CQmpÍ'adores adgu,leren el domfnlo del Ültllueble c.on dicho pac'to ó.¡qi derecbó' reaHm¡ioesto' ~bce el m!smG, lada ez que, segl}n el art. · rn&>( 4!0 de.Cuba). , . aólo-lbn. suscepdble!I de bll>Oleca los· bienes Inmuebles ó los dereehds reales · en ellos conslllu'ldos; (Re1. Pir. ,,,.: 4' Bii. 4876.-Gao. !3.Peb.)
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accesio~~s nattirales, ~las mejóras, á l?s ~~.' ';·. •. : pen~entes, y ren~~ JI.O pe~cib~d;lÍ! al :v.enc~! la ~blig·ª· ion~. , ·· ~··. :y ªhmporte de la¡; mde~mi1ac1ones ·concedidas o deb1d ·ál: ' · propietario .por los· aseguradol!es ·de l~s Q.i.enés ·hipo~eca-.. · dos '(l). .. · .· .
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• "Art. 25 de (íJ9 de f"uerto-J!íoo). Conforme á lo· · • fuesto en .el artículo anteripr·,¡ se · Jootamente· con la finca affi\q'1-8 no s(l..menl:iion.en ~n.el eon-'..; ·. ·.. 1 trate¡, -siempre que. · · ¡: , •.. ;l?rime'ro. muél;lles, ·p9'-D).á11.ente- . .• • . en W}. é. . , ,., .bi.e n para e1serv1cio vci)A'"' : .: .••. cion se' hay.a 1vetili<$lo • , ""L!iJ! qw.é pla!lta.:..•·!: añras de •obl'aá . . .átr· · · ·.gurillad, ttasformacio1Ñ· cóf!iodided; · idorno lle •
.ent~ndeiá.n..~teeados ~:; . ~·;
cor~pon~an.al: ~piet¡ário:
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de ia : l\eglam.-Arl. iA 4. · · , , , . .• ."Bxtenslori de la. hipoteca..-•Las Leyes de Parlidn. -siguiendó á las .· ;, . · ;. romanas, establecieron que el.derecho de hipÓteéa no st limitara á la cosa .. : ' hipotecada, sino que tuera también extensivo á las accesorias naturales .. las mejoras y á los frutos.·y rel\tas no perclbidos·al vencimiento de lá i>bllf!&• "-:'- • • • ciOJJ. Sirvióles ele fÚndamentQ que todas estas agregiicfones e~an patte dé Ja, . • · llnca, y qrie todas· pe,rle.neclan á •la clase de bienes inm1Mlble&1 ó bien por .su ' natur~leza. (Í bien por .~p adherencia á las que lo eran .. Lo que hlciefon 1611 · L,eyes de Partid~ ha sido. admitido sin-Glsti~~lon en "toda~ ·la'S legl~aclonés. ¡nodernas: no podía por lo tanto·desentend~~se de ello l~ Oomision. ·)¡qe.hf• .• ·creído necesario descenderá llj·ar expr¡isameti:teJos ~sos de.apl~clop del.. ::;. ' las 'dudas. y 6illcuitll(les e¡i tau· • •• ·• • principio·; para evltar en Ja o'casionadn esta materia, y que la diversa lnterpretacion de la ley destruya - .• de hecho su armo11la. Ha imitado en esto á redactores det proyetlo del · •, , . Código civi\,.si bien dando mayilr extenslon á sus 11plir11ciones. pero bllyeil: · • do siempre de un casuismo peligroso. Esta extension de la hiioteca encuen; -t tra tambien aJ>9Yº en a presuncion de que tal fub la' volun~ü del dnello Íl~ .1 ,, , la cosa al copstituir sobre iilla un dcrecll.o rsial.> (Ba:p. de tnot: pomt-. '. · "' • sion de Cód.) · '. : . ;__ •, . : " •....,:fl.; !'•. • ( 4)' conc.o rd.-Este artículo es el HO de
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....:....1 · . !"'•J".,_osJ excepto nn .. acce · ".U;Clll, 6 en. nueva-construccion de edifi . r-dSlop nalos hubiere. , . · . .cios onde ántes no
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l~ ·~tfoios, y !_lualesquien1o.'. otras. ~me;antes sístan en agreg"!Wioñ de .,.,.,;.,...,· ~ , ql!-e no ·ctm-:
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~~on de la. hipoteca. -Ind
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¡lfoy¡icio extiende 1:m''.'~acaon~s co11cedidaa ó d1ll(d4s. at • '• •• b1ti) hn$tá ahora no .hablan g•tJ.. . h1pote~a a otras accesiones rwe· si . r • • • • qó desconocerse q'ue el texto lllerM ífr • • • · ·' · a n en su e~plr'lu A . 1• •• . ns indelJl.niiaciones concedidos ó debidas" al 1 clllSe 1 .• ;
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( • i:· sin·e d\I saranlla al crédito que á;i::plad.o por de utilldad pú '.• •.. · , sobre Ja finca de"es•A mqdo •. . d . estaHa as'tgurado 090 ·hlnMeci , • • , · "' en~ena a Es claro' " 'MI • ~. ': - • eP.'q11e,ppr con vedlo, !a Admluis.tracio "\ue ' • ,!Ilota pqr vla fte iodemnlzncron 11na' f1 • ' • n. y ~l a'\llgÚo pfOptelnrlo M\Pllf' tu'clod de uná· iluen· Jlipol .. º.ca co9 o'tra, h:abrá lugar fi. ~~sú-· · '. · fOUle& sillo lug: s:::::i;: antigua, '¡iues hl, 808 11\ró derechQ real el de . mue ,es; pero en· lo~emf$ ea. ~ecarlo qué ~11~· exuu:i~:da¿~~rdeelne g\1~ debe &usijwir J1 l\b • .piacloo perpJha ef llCreéd.or m 8 recllenJe que al la. • ' lllis completam'~te ·consultaaoi l i::~ le depe, 11uedando de esl(l dfudo . ... ; :;.:: º~ er~ós de todoa..-BD un cucr.pie- •
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488 jante se bella ·la indemnizacion concedldaoó debida al . propietario por loa aseguradores de b~enes,blpotecados ó de sus frutos cuando er slni~s.troª1 tenido lugar despues de ~onstill1id-a· la ~ipoleca. Esl¡¡ mism~ rei¡la s b~ll escrita, aunque no con t.a'nta pree!slon, en ~proyecto del Código 11. . . ,..... guarda armonla con lo que a~erca del partlculªr se observa en Alem nla . Nó va en esto el proyecto tan a~á como la legislaclon de Bav.iera, seguid\ : por los Códigos de otÍ~~lses, que dan al acreédor hipotecario el ~erecho . de obligar al deudor á que asegure los bienes bip~.tecados. N~da significa · que en nuestras antiguas leyes no se prescl'ibiera lo que aqul pr.opone la Comision: el contrato de s-eguro no tenia en otros liempjs la importancia, raciliaád y extenslon .(¡ue tiene en nuestros días.• (Exp : tfe mot. <k la Coma· sion de Cód.) ' ·
•
•
Art. 126 ile Cupa (120 de Puerto-Rico). Cuando la .finca hipotecada pasare á ·manos de un tercer posee<ior, no será extei:tsiva la hiEoteca á los muebles colocados ·permanentemente en los -edificios, ni á las mejoras que no consistan en, ob1-as de reparacion, segur.imld ó trasformacion, siempte que ·unos ú otras se .hayan co~te~ por el nuevo dueño, ni ··á lc:is'frutos pendientes y réntas vencidas, tNe sean de la perteI).éncia del ~smo. · • (4) 'concord.-Este articulo és el H! de la ley de I~ pel_llnsula. :
Extenslon de la hipoteca cuando la. tlnca pa.se a manos d& llll tercer poseedor.-•No sucéde asl (preauncion rJe que ea la volvntad del dueño lla la cosa, al constiluit; sobre ella hipotecf. hacerla ea:tm11iva ·~ l.Cll ac· ce#onu 11clturalu, d !tU mejoras y d los frutos y reRtas 110 percibi~as) en e caso de qµe la finca · hipotecada pase ámanos de un tercer poseedor; la ioluntad,no puede presumirse en él.de la f,lsma manera; por esto la Ccmlslotl. siguiendo en parte IÓ estal>lecido por las leyes, y en parte ampliando el texto . leg_al baila donde alcania su ésplrltn, eonsultando la equidad y procurando . acercar esta parte del derecho á los prlnci¡¡>ios que dominan. en él por regla •general, propone _que los , frutos pendiente~ y ren'las vencillas no se entlelf· , dan en. es~ Ca.só sujetos á la hipoteca, y que lo mismo suceda respecto á los n\Ucbles coloel!dos permanente en lo~ edificios, y á las mejoras que no con- · · sistlµI en obras de reparacion, seguridad y trasformacion, siempre que unos ú otros se hal'ab costeado por el mismo dueño. Pero en la aplicaclon de 'est,a regla; necesario es evit.ar q,ue se demuel~n, con perjuicio d'e la finca, los obras en ella praclléadas: por esto sólo se permite la retenclon de \os .objétos en que consista l¡i mejora, en el caso de que pueda verificarse · sin menoscabo
BlPOTEClRl.4.
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•
de la propie~ad _á que estAn adheridos, teniendo opcion el poseedor ó bl á esta ~elenc10~, ó ble, exigir el impórte del valor de los objetos. 'cuan~~ las.mejorasº.º puedan separarse sin menoscabo.de la noca, Sólo lftbrá In á este úlU.mo remedio: mas en nlnguo caso pocfrá detenerse el cnmpllmle: de la ebligaolon blpbl,ecaria, porque seria un perjuicio rnjusto al aaeedor· al nuevo adquirente sólo le quedará ' · espon· d 1 · el derecho de cobrar lo que ¡e corr. a con e precio de la finca cuand9 se enajene para pagar el crédito De , ?1"eer es que to~o~. est-arán conformes con lo que se propone por~e su ·~g¿~)y eqo!dad· aparecen evi4entemente.• (Eaip. de mot. la Com. ·
'de,
Art_. 127 de ~uba. (12hk Puerlo-Rico). El'dueño ·ae las acces1on~s 06 x_neJoras ,que no 6e entiendan hipotecada.S se' ~ lo disp.uesto en el ~rtfoulo an~erior, podrá · ex'ig¡; su u~porte 6 .rete~er .los obJ etos en que consistan, -si· esto pudiere hacerse s)n meno~cabo del valor del resto de la finca : . mas e?- el _prime: c~so, no podrá detenar el cumplimienoo a,~ · ~ fa obligam?n prmc1pal bajo el pretexto de hacér e~tívo su derecho, smo· que habrá de cobrar lo que le· cofresponda. con ~l precio de la misma finca, c.uando se em1'ene para ¡i~gar el crédito (1)1 . . · • ·· , ,
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•
·'
(4)
Conc~rd.-Este a~~o es el
Reglam.-Art. i43. .
H3 de la ley de la penlnsula. · r
. ~~: 128 de CufJa (~22 ,de_ Puerto-RiCQ). La hipot~C{a constítwda á favor d~ ~ cred1to que devengue interé.s, ;no ase~-ará, con p~i:JUlc10 de tercero·, adeip.ás del capital,. sino los u:~.teoos~s de los ~os 1Utimos. años trascurridos y la pi,.rte ' vencida de la anualidad corriente ( 1).
(4) Concord ...:..Este arUcul·o es el 44' de.la ley del~ }lllQfnsula • . Bxteulon de la !11poteca a garantir loa intereses aae~~os. -r¿Y debe ser extens1vá la bip?leca á garanLl,r los (nte)'eses llel capital ase: gur~o por ella? Nada dice de e,sto nuestro derecho áritiguo, ni.era de pi'e'DID!r que lo dijera, cuando, tan severamen1e reprobaba la usli?a, en~ndlen: . do qae lo era todo aquello que el deuior tenla que dar al acreedor en cÜ.nto ~cediera de la misma.auma ,p~estada,' y eoosldenndo Sólo lfclto el 1nte-
~-
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r~s cuándo lo admitían en el f~ero de la. coociei\cia los moralis~s inás rlgid¿s.
...
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· Pero desde qúe el der.ecbo escrito ·empezó á nflligaf el.rigor anllguo; desde que prev~leciendQ otros principios ~conómico·pOfüicos, 'quedq eara s~em te · . '. destruido el error de gue el dinero no •era productivo; desde que el 1 gls~ dor se comoeq¡:ió de que las graves penas para extinguir el interés 1 d" ,· i:o se convertían contra las personás para cuya protcccion 5e !iábian 1 l~ o, pues qué. tenlan que ·pagar im interés más'alLo .por los~apitales quHeclblllJI (me'dio compensar en cierto modo los pellgr-OS. que {o~rla el prest.mnlsl4) ·. rio ilodian.-déjar d!!.~derarse 11fectas lJis fincas hipo_tetad!15 al pago de"los · fotet~'self, como lo estaban ahdel capital. ARI lo viene enle"diendo la ·prácli· ca; a!i.Í.eslá nceptadO por regla general en los dcmá,,-pueblbs de Europñ ~ asl creyer.on que debiaiJ;proponerlo los :e4actor115,del proyllllO del Código civil. ·Pero no debe servir eaLO de motivo para qué el tercer ¡¡dquireot~ de 111-,pro- . ·· piclÍad gravada, que 110 conoce el descubierto en que puede bailarse el de11· ijor, y que naturalmente presúmo que está corri~nle en \ 1 ¡Íago de ·1uterctl'es' en ~l ltecbo de no haberse reclamádo contra la ·hipo~ca, quede perjudiéado i pot QJDision é' incuria del acrMd!>r, 6 tal vez Jl!lr mala 'fé•d~ ésle , et1mbill¡ldo con la do! deudor. Deaqul proviune ,que, a imitacion de muchos Códigos, s.e proponga la cuanrni de intereses ~ue deban considerarse asegurados con la bl¡'>oteca, introduciendo la presuncion.J.uri1 et de jure de que el acreed~r,,re· nuncia ú elln en la J>arle relath'a á los demás intereses, en el becho de no r~1clamados ó•de no haber eiigido u . a amJl)iaclon de ·1nscripcion sobre,los · mismos bienes bijlo"tecados c9n objeto,de asegurar lo de~!,lsado ántes.-Dos . . medios .podían adoptarse al efecto: ·et más g111eral, que la limita á número • ,,deL.ermin¡¡do de anualidades, y el que fija un máa:imvm, como el .10 ó el SO vor ( O.O própo~cional al capilal garanlido. A.fa,vor del ptimer. mjldio est~la · mej~ combinacion del inler/Js con el tictnpo: a favor del segundo, en &entír dé los que lo prefleien, la mayor igualdad y la mayor fijeza de lii• re~la-~La Ccuíi~ion ba creido ]>referible el primer medio, porque sobre ser ,igual~l!nt~ · fija la Tegla y no expuesta á alteraciones, á pesar de su aparente desigual- da.l\..J!,S-en rigor más igual, porque la igualdad aqui n'ci debe considerarse en • ábstJ:á~LO, s¡~o con relacion al lpterés eslipulado. Por ~stas consideraciQl)~. · .es\jlbfooe el p_rp_yecto , siguiendo al de Código civil, qull Ja llipoteca sólo'ase- . · ··· gura~~ con perjuiciQ (le Ler~r.o los inlef$ses·de los dos ~!Úmos'afios q~e est&i . 11n d~seubierto y la,par~ vencida de la .anualldad corriente. Mas e&to sólo os . 'para el caso en que:baya pn ~cero que pued\I resultár perjudicado.: cu.1111~0 ; 'no·sucede ésto, coóserva 'toda su fuerza la regla de qu1rés extensiva: la hipo·· ' terA, á In seg~!liJ.ad'd0'lodosl~ in~reaes.• (E;rip. de mot de l<Í Com: d~C9<{.) ' ·;: , · .. ,Aór~do~ J¡Jpotecu:~s .-Hipoteca.-Los acreedores hipotecarios, cwin:a,o. se abslienéo' de iQÍnar parl6 en la ·volaci<!!Í ~~l eon,enlo .~lebredo • e11!re l~ deÍI$-¡ el ileudor, ño quedan Jo~ primeros l!ga•os á lo coove"nldo. -La-~lpoteca respencle>de ia cadtidad 11rlocipal fo mismo Cfllll- de lóst.\el'.e· . se~ )ll>r,Íl.e oq11clla.y éstos qonsUl~1yeo Fl orédlLo q\ie ~l •Freedor represen-
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no odrá repetir ',con,tra _la finca . siones. atr~ad~ de. c~n.so de oÍró acreedor hipotecar1~ 6~·~- . acensuada, con perJ.u1c1p l t, minos ¡ con las reistr c1c¡i su~lista blposteri~r, si~o ~n ?s ler •y 121) ( 122 y 1 ~ ' 'd s en los artwu os 128 · on•las nes esta eci a . á xi ir hipoteca en el caso Y.e. . • Puerto-Rico); pero podr de c~ó á hacerlo el acreedor J:úpotelimitaciones" qµe'ti.e;ie eret . 'cualquier.a que sea el P.<>-; 'ó segmn el artículo .an er~ 0 " . cand ' de la finca acensuada (1) . • see ar t · . 491
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d · la ley de la penlnsula ·
~xtenslo hipotec~ pe~:tecn ~ice ¡~ ext~ns10~ ~:
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R..,; ) Cumdo un predio . Art. 132 de Cuba'(I26 d~ Pu~rtc:- ic~~ an·eglo á las leyes, · é . ª",.ªen comiso e dado en en:fit us1s e lo . . di eta con las hipotecas ~i 6 pasará al ·dueño del do~n1~· re impuesto el enfiteuta, ~ero vámeiles real_es que le u~~r~ 'los derechos correspondien-. o . ., • . uedando siempre á s~vo mi'.mo . . . . . .
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~ueli<><füecto.(l).
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. es el 4 s·de la ley de la pen!_nsula. . ndo un predio dado en ~nfl~ E:ictension de la hipoteca cna ~ 1 edie dado en enfiléusis ~1ga a.ig en comlso.- cPÜede suceder qu el 11'. t'1c'1a y la conveniencia de e a • · · que sean a JUS ed sér en comiso, porque cuh~lehsquq•~: hoy es~á escrito en la ley' que no ~~ ~rrete cepto es un ec o edo que se presen .... · es pre • d' 11l' dil ni reformada en e1pro y él propone . (t ) Concord1-Este articulo
~'::':~':..;~c~~:~~;;::i~~:'::,,,¡;:-;.:~:.·;:.:, ;i¡¡,:! ~".:~ ~o
enti~ní:la e:n~ort'no :S .
~.
ue cuando·por haber . -1as hipotécas ó gravámenes .i..t del directo, se que sean perjudicados los den!chos hiere impuesto el enOléuta den ~u cion que atendidas la"eqoldad .e1 ·~ mismo dueño directo. Esta ec r!l oci sa' p¡ira quitar cnes~opes fun a cho deberla sobreentendel'SC, no rleva lmpUclla la pena del eo~~· l
~ ..~ ". º""'"'"" ". '"" -
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!u~io-R;~:
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~tra.;a~a.s d~
~ue
lod~
v~ias .fin~_á:hhez
.
de la 4 .las. á los intereses vencidos ,( -•Lo que se de de ra:'on, á las pensione.s (pág. 489 ), es aplicable, P?r i~enMad lablecer aquí In menor d1stmc1on '.por los censos. Nada hay que JUsllfiq es ital anticipado y grMitan del mismo que unos y olros 'son. :d: ellas otra preferéncia la de modo sobre las fincas, no ª ied t íle' la Com. de Cód.) · antigüedad respec ti va.~ (Erop · e mo . · . .
t . ..
.
..
Íta. .
e.a~ fWo:: ~es Jm~
s~ hi~.ie.:
·Ai-t.,Iaa.¿. (121 ',; éuaritlo ql¡en por solo C!'éditO, se .. 'llar« la cantjdad o parte.de gráváiñe11 de que cáda una·debe. · reSponcfer (l). · . • • . · . ·
4 .. Concord.-Este articulo es el 4 4.7 e neS' atrasadas de cenaoe...
rédi~s b~e ~ttre
BIP.OT~.
•
re~
que.debiendo 4 ella i. padaefdacl defderecho del cede IJUe _ae leigan como anufadas las .hlpo&eéaa ¡r.. CU.ga¡ PUeslas p6r el daello llt.U.a'(Bq,. d1 rrao1. dltcCo,,.._ d1 C6tl.)
.
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('f) · Concoi-d.-Este artlcu1'¡ 4 19 .de!ª ley de.la penlnsulll. · ll•rlana.-Arts. ~t5 á !47. . ,. · . ... . B1rtena1on.de Ja hfpoteca.....: de la ca11fídait de 'JllB e.q{i • fi11oa de6á rup~lldtr, Citando ~eaii variQl /Ql hipotecadiu.-itát hnl'0ll4nie '. aspecto dela conveniencia esgtfci la CQmJSiou.81 .' (; bleo"no. d,i las capitales de la le1-, que reforma !luesll'o. • " Segun éste, cuando &e.hipotecan varias fincas á Ja vez por ·1111 sóló. crédito, • todas quedan sajelas á una carga real 'POr el imP.Orte total de lo debido, ry .sobre tod¡¡s ella.s se extiende por igual el derecho '11e! acreedor, que el deuáor..ve frecuentemeo!C·i;olnorado su·ctédlto , B.eeu1ta d.e lorlal mucho l!lás de'lo que en realidad han desmcrecldo..su.rlqueza y la· - , rantJa que aún ofrecen los bienes.Inmuebles que l!Oilée,.rebá:;adas·las obliga"' . clones "f fugas á que se halla11<.4fectos: ·resulta !amblen 9uq as(vienen '111!1' protegidas i1!4trectamente por la Jey Jas Inmoderadas de los prll'l· ,, tam(slas, qOe .no contentos con garantlas llrmes· y.ile é:i:lto seguro. mulUp(J-~ .Cl!,ll ulilidad suya )! '. con perjáiclo del c(édit.o territorial,.Ja:s diOcultadés · del prés¡amo sobre hlpokl<ias. A estos iríconvenientés i\a ociirrill11 éJ proyéct.o proponiendo que cuando seqn.vari!IS las .(incas por un 841,o 'crédito•& hipotei¡"uen ,. baya de 'dtitermlnarsé la ó Wljl de grarámeo de.JJbe ca<ij uoa tiene cjue I'espÓrider. be este modo la \)al'ga real. no ll\l lll'.tlebde 4 ,, tod.<>el VJllor de i.11nca,.EJno solamente á .úiia cüra que mby lnfe- . rior' valor ve¿da<!ero, guedando en 1 e11 · Ñdei'lemuar sobre ·la misma linea lJ.lpotecar¡0;que ~rj al aoUgu<t en lo · que alCatice a,l v~r. d11 la can,lidad hlpotecaá~. peco que ·lendri p)efefiincla aohre 'dtros cré~t(l8 y,áa11 s111>.re el mlsaro por fa . · part11 á que 110 e\lén aff(:tos los bienes Inmuebles ó Jos lnterases de lae dot lnualldadea alllfi'lores y la pane _von9'da da la Mllllldid p óorrlenlé.-Por con'8c11encl11 ' lle ést.o •• -eqa¡enada la 1Inqa 6 un COnstltufda sobre é1la ºllf hlp0teca •n~va, ill teréer ~nle.6 l!Jpe~o. no ·0&11ga9loo deadoi:.4J qqedu• siempre ex]iellJ& la ,plra TllCl&lllu coolra los 4emu · bieaee hipotecados, cua(qulera ll)lé éea hasta donde alcanc;en f..
Deternú~~ion
bajo~l
reglaado~dapor
~t!giio ~h~:
.hipo~~cario
a~ul
~rj
~~ocias
~in
~ntidad
~u
qu~
libbr~d
ofto·~édito
p~~q ~r
posibiU~d eldue~o.&i
°'º 11eljlldl~
vencl~ ~,
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~to i I& llUIDI !:q~-~ i iaa etiajenacle~ Uvas b\po\eCllS• y res -~ nl peri11dieaf· -~s -reales e a su& respec \.e pers0nal , no uai uiera 'o\r&B .,....,- Cócl ) acclon es puramen ueden sin efecto e :~ol de la Com. ele • ~ . ni t>ret.ender q~~bre'la tinca.• V~a71'·Dlr ·ge~.'º Dic. '!11'1 1 p6g· •• . hayan \01p~'le.-"é&S8 lles· . . , Ffada. en 1s. lnB.... · Jlltad · de Puérto-Bicó) · ) det.cada ~o · , At~- 134 " Cúb¡('(l28édito ·de que deba.re~n éll.os . arte de cr o<U{). repetir . l cri"¡~cion P · ea.dos no se 'P . del iJ. que respecde los bienes hipote o 'sino por la e.anti . ..;..,, , corresponda . . . de' tercer ,, á. la uus,..... . con petJuimo tén afectos y la que. á. lo 'pre~ri~o en.los ª'l1tivamente es. t eses col). arreglo de in: er , . 'P?r razou ... os (1). . • tériores art1~ul . . de la:peolnsula. . · .
· .
oontta
ª
4t0.:::.;:'iu~c.
- - -Este articulo es e\ (') concord· bl oteca.-Véase -+anslon de la. P · ter\017
:s...ot.a a\ articulo an gos, puesta en n • 9d
de I& CoDl·
·
~
~e. 'Gódl'. •
. . L dispuesto en
p·lertol...Jico). . o
e
ª
~
\'11 dela ley ye
oncord.-f.sto articulo es e )
;
. La hipQteea sub-
(•\) e . . (1"0 de P11ert.o-Bico). • l tota1ida.d de · i>o. de Cubr1 .. . t le· gobre a. · Art· l.:>V . ntras no se can e ' la obli~lon g&.7 'sistirá. ínte~ra, u:ios,' aunque se reduzcios mitftnÓs bie:n.~ .
ªº·
.los bi~nes hi~~re cualquiera parte : ha.ya desa.-pa:rec1 . rantizadll:', y ~e aunque .la ~stan en los d<>S sigo.ientes que se oon~·- . 'a lo que se dispone . pero sin petJuic10 e . artículos (l) · · ·. •- ley de \a penloaula. , . l -eltU de,.. Es1.e m1c11.o e~ [ . ~4 ) concord.•1 _ . ~ •
•,
.493
mho. de bljioteca ha sido slealpre \' 111 hoy lo(lh111i.blé elilre noslltrol .,._ .fo fué entre lós TOIDlnOS-. &le. principio secular;•adlllilldo ~ tod~ 'Jb nacton~. no puede ser objeto de dlspula. La Ceml1lo11 que redact4 el prpyeclO de, C6~~o clYll: creyó que la nueva proclamaclon de esta 111hl1J!a j11rldlca-debla ser la prl!Jlera frase que pusiera en el apllulo que U.ta de los efeetoe de 1\18 blJ><!tecls:· la que-.hoy ee dirige i V. J.; sin enoocl~i:lo etpte-. BU1ent.e, dejanllo á Ja -cl~ocla el cuidado de .eqillc&!'lo, se ha llmltado. 6 .~pllc:ar rlguroskmen~e sus eonse¡:uenelas. Exlsllendo, por lo lanto, li hipó.. teca sobre ~ocios los bl!!nes .gravados. sob.re cad11 uno de ellos Tlllli>re cada .1ma de sus partes, subslsllrá Integra mientras ,no se cancele, aunque 1e re· ·duzea In obligaclon garantida y permanecerá tntegl'Ílllente sobré la pute de bienes que quede, en el easo de·qu,e otra parte baya desaparecido. f.on-, -secu1111cia detla Indivisibilidad de la hipoteca es taDlblen, que cOIDcA une linea hipotecada se divida, subsista la hipoteca tambien lntegra01ente 941.J>re · cada una de las nuevas fincas', á no ser que el-deudor y el acreedor volun" l.. tarlamente esüpuler que se dislri!juya entre elias la hipoteca. Cu+is4o en · estos términos se hace la·disltibucion , la antigua hipoteca queda ex\lngul' " jda. y' naj:en .en su lugar t:antas hipot eéas independle,ntes .<;nantas son las un-· · · as.arectá~ al pago del crédit~ primitivo. Por 'esto, pagada )a. parte del 9 . crédito con ,que esí~ ·g;avada algurin de ellas, queda.esta llllre; y por el con- Z \rarip, cuandj> es.tina· sola la finca hi)lolecada, -li cuando slendovarla1, ni está d(strlbuida entre ellas Ja hipoleca , ni soiíalada la parte.i que quede :arecta éada una, 1no podrá el dileiío exigir que se Ubre ningunÓ de,Jos bienes hipotecados n1 una parle de ellos, poi grande que sea la caná!ad que haya pagádo, ~(entras no esté satisíecha toda Ja deoda ,.~(Bx:P: de la Com , de Cód.) . ·! :...La indlvi~ibJlldad . natural de la hipoteca puede -destruirse por ~I ooo• 1;eQUmiento técilO, slémpre que aparezca él>mproba.do por actos sllft\!lentes . , • ({3ent. i OMar. ~~5~; liúm . t, pág . XCV.) : -<:liando una finca se divide para formar otra dlelll)ta,, subsiste tatiiblea . la \llpolf:ca sobre la· nueva finca, ·y el art, U del reglam. {431 de ·Cabo) , tll~pooe que se ln,éeriba ~ núm'ero air~rente la parte que !lepare, clcñdo rererencia1en -la. n\leva inscrtpclon de loa grarimenes que las Bncu reunida¡¡' tuvieren con anterioridad. (R~. f)ir. g111. t7 F11b. 48'711--Gae. 6
.
l
e si la biC b (12 ~ • • o e qu • Art. 135 de . u :e entenderá sin p~r~ttael crédito, pueda artícW? anterior 'e á: cubrir la ~~ta laS deroás' fi~c~ oteca no alcanzar la diferencia contra der:· pero Sln !1 acreedor repetirp:erve el ¡l.eudor .en ·s~b'P: los' que, de&hipotecadá.S que cot á. dicha direrenc1a, ~~dr a\gun derecho · en' cuan o h n adqum o · • prelac10~, . l hipoteca, aiya . .. · ' pues de msc~ta ~fincas (1) . real en las uusm . . . .· .. ~ pen\Dllu\a. . 8
BIPOTECHI&'.
:hteutoa ·49 ~ hlP.,teoa.-lndMri6iUdad t11 "atti "'*"°~ de-
.
+mot,
..
il'briJ.)
.
.
.
'
.
-
se
ha·
.
•
/'
.Art. 137 tú. CWo .(131 de Pu1r10-R-i1a) .' Si una finca:.bipótecada se diri'1ie!'6. en dos ó más, no se ~nlnrirá M~re ~Das 81. crédito hipotecario, iñno cuando voluntaria.mente lo ~l'dárel! el acre".'l?)' -, el deudor. No veri_ticé.Qcl~ esta -diatribumon; 'PQ4iá repetir el acreedor j>or la totálidad de la. •
•
,
. .
: . "ª' :
' llDOUCUI'&. f !lf,. ·-·~os de ·que . el ~or· de -lo. vendido ó adjttdicado,'Ó.ilQ· . 'igualé ó no so~ al crédito h\po~o qnejie ~ lcii lll'éditos restantes se entenderén de h~boty dereclio - celádos~ y se cam:elará~ en el Registro, pré:ria presentacion'. aeJ. oportuno mandamiento judicial en que conste~ la ven~ 6. lai a¡ljudicac1on y sus causas COR expresian '.ileI 'acto que constituya la solvencia del .crédito preferido, 'todas Ju inscripcioriés de las hipotecas .posteriores, dejando libÍ'es ~e tOdo gravámen por es~~ concepto la finca ó fincas ·e~jenadas ó adjudicadas: . .· · . · Esto se .éntenderá sin perjuicio·de los demás dere(fhos y ac<iiones qu~ los acreedores postergados pu~ ejeroitar conba su deudor conforme á las leyes· (1). • ' ·• ...
. . . . , fincas en _..1
de las nuev· , .• _:_:ntida' ooñ~ra c~alq'0.1~~ . t1'8 á la "Y~ (\ suma 15---0ivillo la -primera, o con ... ' . • qu~ .se naYP> · .· . • . • . •96
•
.•
•
··
-
.
•.
"
todas
11
de la penlsulk.
as n '
ae
'
' • • • Esle arUculo•e'& el 4,' 3 de a °"""de la• finCIJI gr,.. • '') COJUIOl'd·- . • LibefGttO" IRG U ~•A.tlt~· .......te' \• ~·-"ftteea., 'buido un ' ...,."'"~ Wl'V JISieqslotl de la_.. ndo se bala d)sl.f• • tlsfetbo pueda
4
ttalas·-'·~ucederá ~ '/eces. ~ ue la ¡iarl;e.del. crWit.o : no ser \11ferio~
cfarlo''éntre ·dííe1'ntes n;~~a\otra d~\111 graudd re~ e&te'CBSO la Coa¡i\\catse t.\a liber~lildad eapeolal de cada u;;;r a\ deúdeT,·lª por-
~~:::::: !~~ado q": \a :1e:~:cl:~~el nAao ~~:;:e~'f!r :~:=~=;fu ..\a -nera1 q 8 5 . · b " qu . ·
es re., .,nde decll" al acer r-o u Cód.) ' • porque á él co~spO \BlP{l· ·c1e mot. de la Com. · • • • di! ia carga hipoteca-na.• • • ico ·Dividida la hipo~-
• . q'1ll
~-------
' .. d c.Wa t132 ·de Pr•erto-R ). édito entre vanas . Art. 138 . e . la segúridad de un ~'r . ue.estu"fieca constit~da para te d<>l ~smo crédito con q "1 6. q'lrien ·. ---"a la par " · · · r por aque ~as, y P<>t:S...... a de ellas, se llºdtá. e~gi ;-ca en cuanto á la, re ~v.adla ~lacion paroial de _la bip~a se pudiere..apliintersse a .... ..t.e de crédito pais...... ravad11.S. · ecial misma finca. 8.1.1 .!:''."'. ó de otra de las fin~ g car á la·lib~rac1?n ~~ Q.e la responsa.bihda:~ ~ede.r . por no ~er mfenor :e~dor elegil!á la que haya . , de cad~ una, el . . libre (1).
ª
•. •
.
'•
-
d
Reglam.-';Art. !49:
·:1iarte
. . l de la penlnsul¡i. . es e\ 4 1~ de la e1 . Este ar\1Cll1O • ' }a (-\-) Co1'c_!>t: :. . . ando see. una
~- ..
éo~d-Véase en la pág. 33, cómo expllca.la.Colnlslon la~orma . lbeeila en este articulo .respecto al 4!11J ~ correspondiente de la ley de la penlosnla. .· · · • '
.• !H
, ,
:
de pJerlo-Rtco). Cu • ñbla. Art : 139 ~a. 0·~ {l33 . d st'endo -var1M no se.hay&i ee · ' • ' ~tla-n O • el ()llSO l< • .,)inéá hipo.teca~,. ~ad de cada una, .p or .ocurtir~é.· ~ 8 do li re~pottsa~~~ {lar ¡z, Puert1J-81co); ~ó ~ Mnóteeallos, yisto e~ e~ -art. : a a~ de )os bwnQ ...-...¡:- · ae,tiit; la"libera<11on de m~~ ~édito ·q11e el -~~r ~á.~ · . • cualnuier& que .sea. . .ñi-Jl!O. ·
•
"'1.
feobo.
-=o- .
•
··
8'
• • finca.a~ ..."'(d.e que sobre uaa ó va:o~ ~ea 'i vei¡i.-
En los. c8llO . -dé v11ori0ll.acreed?~· Y. ..:-...tor ~n. tét-· créditos bipo~08 · 1 pago al pnmet' ac~ ' depe ó adjudicarse pa_ra e . . ..
i. .. ..
.
.
.
•
I
Vota. de IUla flnca hlpotecada.-La venta ~e una ~ hl~ • lleeha j11.dicialmente para pagar el crédito • qué se hallaba a'recta-, al\_nla 48.derecho las dem6s inscripclOnes Q!Je la gi:avahan para garanUa de olros cñdltos bipdtecados tambien, pasando.a\ comprador dl~ha pnca libfe de los referjdos gravámenetlpor la inc'!mpllllbllidad que existe entre los áerecbos · de fos !'6SpeCllVOS acreedore,s hipotecarios J?anl, perseguir una otfsma ftDCre~ . segundo despues de haber1o hecho el primero en uso de un. derechp pertcto. :-El a_rt. 405 de la Ley .hipotecaria (Hll de.Cvba), al declarar qu~ lu hipó• · tec&&sqje~n los bfenes á la 11.eguridád de las obligaciones pal'll que se OOll8: titnyen, cualquiera 'que 5C111u poseedor, ni> deslrUye elJ11slo pflncl¡iJo de qne. exísúendo dos ó má~ obUgaclonés, y perseglllda la iJnJ:4 por 11111 de . · ~Das, plerdei,i lee olrtJ acr_eedores el derecl¡o á persegUirla tamb\en en . " pérjulckl del adquirente. - El art. 4'6 ( 460 de Cu~ ; ahllsponei los re~ .q111a11oa 11~rlos para qlie ia blp11,leca volun&Úla puéda .perju~.lcar.~ tei~ cero, taiepoea va contra el principio referido, que se lbnda eo el ejercicio 4• aa ~ · 1og111mo entre dos ó mis, que son lncoDlpall~; J eti _el mlemd ~ ee.halla el art. 4116 (t'78 4t C.64) al dlsponerque'~le bl- . · sioteca CMU:. tercero mlent.ru no se cancele-.su ,lllSCri,P"(eu. (S~. t IH· al. . . Cl'76; n'll111. 4,0t, _pjtg. 641.) .
.lit.
·1~4- C•¿, (134 • Pár~~ico).
La
hipo~ OQns- ~
4,98
tituida Ifor-ei que ~Q tenga derécho. para.-iuscribir'Íá .(1) ~ gun' ~l .Reg;istrQ;r1~ó ,convalecerá,ra~ue el constituy{niead~me~ despues rucho. dere¡;iho (2) :· 1> . ~ . .( 1: .
. ...
•~ f ' )
t •
¡
·l
fl
(4) ; Concord.'- ,tn1 arL. U6 de Ja penl11sula, qué es el correspondient.eá é&te, se dice: opara constituirla seguu el Regislrop. ha enmieiid~ obedece á la consideracion"de que s~cede ;con frecuencia que el que bipoLcca nÓ es dueño segun el Jlegi!¡lro; pero si fo es conforme derech~ y sin embargo Ja ·
a
lilpoteta es nula por no aparecer aún registrada In finca . . Extension· de la hipotec.a ...:...1nvalidacion de la hipoteca coRslituida _' el·que no te11ga derecho para coRSÍituirla, aunque du~ul$ 1o· adquiera.e Puede ocurrir que el que no aparezca en el Regis¡.ro con derecho para hlpotecai;, constituya una hipoteca 'i que despues adquiera el dereche de que ánles carecia .. ¿Conv.alecerá en esle caso la hipoteca? La Comision hu resuel· lo esf.<I cuesLion en sentido negativo; ni podia hacerlo de oLro modo á no·ser inconsecuente. La corrvalidaclon lleva t.tas si la eficacia de lo que lnválidiÍ· · ,mente se ba ejecuLado: porel ·mero hecho1, pues, de c~ncedérla, impliclta· mente quedarían perjudicados los q Lu\'i.eron . un derecho real adquirido con pos~eriorldad á la conslilucion · ~e\ la blpoteca, pero'tntes de su. revalidaclon sóbre la JllÍSm& finca, Y así cl dolo Ó Ja incuf.i:t de u·nos vendría 'á ' convertirse en.daño de otr&s que hubieran obrado de buena fé y con diligencia. Otra; razon poderosa h11 movido tambien ú la Co.mision: es ·necesario· alejar d!! la propiedad Inmueble y del Registro, en cuanto Be!I posible, lodo lo gue directa ó indirectaménle propenda á disminuir el cré4ito territorial y nada lo cercena tanto como la facilidad de enajenaré ~otecar, concedida álos que no tienen el l!Lulo de dueños tan solemne y púhlícamente reconocido, como se propone el leglslad1Jr or medió de los regisiros que á la propl_edad inmueble se refieren.• (Ea:p. de mot. de la Com. de Cód.l, · • · ' · (!) "Facultad de bipotecar.-Sólo pueden cbñs(i~uir hipoteca los que ~ segun el'lleg'idro tengan derecho para ~Uo; de' tal suerte que .la conslltnlda -por el que carezca de ese .der~cho no convaleceré. aunque el .constituyente lo adquiera con postcriorldad.-La Dlrecclon genetal carece de Ja facultad ecesaria para juzgar de la nulidad de las condlclonea puestas en un Ululo inscrito, io cnaterrólo propio 4e los lfrlbunales de' justicia. (llos. Dir: gim. 18 Nov. 1876.-G!!c. 6 Dic.) · ' Constltu~ion ~ hi11oteca.,-~Tedios de acreditar ·la ,P;Opiedad efe wna{ifl.ca por ,lier~ciá.-Constarido en Jos libros de la anUgúa Qontaduria la. sentencia dictada en interdicto. de -a~qulrlr ft ·ravor de una persoha. y el carácter de bered!Jro de la finca, puede constituir blpotcea; y más si viene poseyendo llicha finca ' cerca de veinte años. (Re1. Dir. ge11. !5 Feb. 4878.--
por
G~.· 17 ""'·l ·
. •.
t•· '
I I
.
BIPOTJIC.UIA.
•
-Véase la Resoluclon d 18 . · 4911 ·péglna 1oi. ' · e I>uecc1o11: general de !8 de F~l'efdd , ·
.,
'
. •.
,
e f878,
Art 141 ~ . ' . - . . ... . , . • • .Cu/Ja (135 fk P•tJrto-R' ' ~lamar del tercer poseedor de los ico>.. El aereedor Podrá pago de la parle de crédit . . bienes hipotecadcs el ' see, &i al vencimiento del o.las~gurada con los que aquel po. el ~to de ~er :requerido ju~ia:~o lo . ~erifica _el deudor en .. . , . ente o por Notario (1). . . (lj<' Concord.-EI l~i . " nfnsula dice: •s) al venc~. , que es el correspontfiente de la 1 réquerid9judicl•lmentc ó J>lazo no lo verJQéa el lleglam .• ·Ls o.•, e , ·-Al' • !l8, !!O u · · EztensJon de Ja hJ' y !, .• . . , ' cimiento del poteoa.-Reclamac · l · . (. recbo 1 pla:r.o no paga el deudor -•Lo 1¡'.º"1ª tercer roseadpi.;i al~,. ( ' ~ea , es lo garantla de una . . ipo eca' ademái¡ de. ser no deacce~orm y rubsidiario de otro pri:~lig~c1on, y por lo l~nto un(contrato cuan ? I~ cosa hipotecada no esté o ipa . De esto parece deducirse ue '
ar¡
P':~~odlariel
~eudo?d~~·ped.
-r·-
f
:g~:..~e:e~ d~o~e0~~~ t~ngá qu: 0~:d~:: 9:1 ~:lu~~;t~~:~·asino en~as . po~
¡~=ro qu~e
dlJeñó de In 'linea l1ipoteca1aqupe, un tflulo legitimo de adqJsrcl /. peJ!enlor'· · ero s1 esta regla 0 t · • es e io,. no se consegolria lod~ el efect o uviera un limite breve y bu , ' ~car•su seguridad más en lagar o que se propuso efprestamlsta al
:i:1:!~~ e~:i'~}=~ ~~~:1~~~ térm~~~~eq~: ~~e~ªJi::ª(~ªs~~~!~r:;tába.
~::dª;ss!:~:e li~mpo ~U:~~uz:d~o~! 1:;::~ prin~!)al, satisfa;~; contr~ :~ ·P~~e=~~ ~ln:c::~!Qr 'plenitu~r~rs:d~~!::~'..:f-
en esle 1 gléndose en la . ., ~?e· S"egun lo ántes expúesto e~ exte ~r e\ capitAI • ~ino por los Intereses á o; y si el pos,eedm- no le ~ ns1va hi¡)oteca en perjuicio de tercé: desde el i:equerimienlo ó en el térmmo de otro& diez dias"coñLad , pllede ya entablar .direct~mente 1:s:m~ara :los bienes htpÓtecados entonce~ !~:~¡~~se in flere que la C1>mision :~,~~ ·=~~¡~;ª ~º~.Ibera los misni~~ bienes. ~n . tm 1as deud-s garantidas con h' o os nellctos de órden Y lodo :~~fuportnncia y su jusi.lela respect~P:~~a, porque' cuale~uiera que cion de uo :roy~to. no puede satisfacer al qu·efiadores' cuestioo ajeoa del
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8u érédllo.
En~~v:r~~~ ~i:~~co~ hipotecad11 ~~: ~~:~~P~ :.::~~t;m1entos que den por resultado la In 1 e .
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(ol V6'¡e pig. !8, expoaicion del,JIÍnt . • • • lro Sr. Romero OrtiL
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. · cia del deudor '. olÍllgarlo ·, .que ¡¡e )agan áDtea eKU!lell f J1*áo 00'1 \>~ . bienes nq,hJ)lo"~~dos q11e en l!>~ gue hap $Ido ~epetlal ®,jéto 'de1.a1il~ ·. ·• , no~ avlene.,bjen con la lodole del -crédlt!> ~. J destruye·su _¡rlDetpal. n~: . ; taja, que ~s· y s~g"!ftda<!' ~e uo próXl'pt~ ~integro al ve~clmlento ~e la ,11,.. • _ · gacion ga"\11ti~a....-'No descon9ce la Oomlsion. que. éptre :n~otros, á lmltl-· ' ' · clon del Dere¡:~ Toman o, y .Lquiparahdo .la bJpoteca á.·la> fianza.,' poi' la ana; 1 logla que hay.entre ellas dJ ser lgu~meble obligaciones accesocils; 110 ha• . · coricedláo e)o.heneflcio de-f-'tcusloft al tercer po~eedor de lQa.ble~ hipote. cados;' pero prescindiendo d!! la vaguedad de la jurlsprildeacla acerca de ea&e . púnio, d~ lf. taculta"d de seiíalar cuál es.ta exlen4Jda más .s~er.almente. pOr' fafta de dalQs que puedan servir de reguladores, y por la m&rUdumbre que . · reina po~ regla gener.ál-en ·todo .nue8tro sistema hipotecarlo , la Oomislon . ' ' WibÍa mirar po¡ los inlereses'l¡ue principalmente 4ebe pr~teger 1a reforma .' . · qu'c·s le ha encomendado. En lo que propone ha seguiao el eje!Dplo ~e • • VllJ'los J:ó41gps ~ y ~on esp~cialldad de los que adoptan e~ sistema hlpo~ceno . que ~ prevalecido en Alemania, y lo que propusieron los redactpl'88' del · proyecto M Código cl'vlb (Ea:p. tk mot. d1 la Com. de Cód.) . ' Anot'acténi de mandamiento de e~argo.-Brrorea com1t1do11!0" . los mlereaados.-Debe negarse la · anotac~ cuando'. en el referid!! fuanda- '' mienlo no se báce mencion del <>rigen y natura,leza del 1oré!Hto. n) que estu- . ., 'Yiése en to~o 6 en.parte gara~tido con hii>o~eca....ni de que el actor .~e el ' . · · caÚsa-hablenle del que tenla constllulda otra hipoteca á la~uti~ad de .µn · ·' · • ;; crédllo.-.MlJa Dlreccloo general ni los. Rc:gistradores tienen. at.dbuclon418. . .,'. • parh enm'éndar ó .corregir lbs ·errores come~idos' por los interesa~os al ha~ .:. : .. •efec1ivOti sus derechos ante los 'J'.ribu!Jales_; como ~co. tratáridose·dé un . . Diandámien~ judicial, pueden apreciar losilatos' llevadqs 3:1 expedl.ente fuera de tiempo. (Bei. ' Dir. gen. 40 Nov . 4816.-Gac. del 18.)
.. . . 4:ct. 142 d~ Cuba (136 ·de Puerto-R'ico). Requerido el tei:; cér,polieedor de uno de los dos modos expresa~o~ en el antet:ibr artículo, deberq. v~rificar ~l pago del crédito con ..I;Ps . intereses corresp~ndi~n~s, regu}~Qs c.onforme á to dis~ · .puesto en ..el ar~. ·123 (122..de Puerto-_Rico) ó ~~sam~arar los .biéñes.b.iyotec~do~ ; ha~ié~dolo. constar :eor diligencia (1).
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Ar_t. 143 tÜ Cuba (18? de Puert<>-Rico). Si el t~rcer poseedor no paga. ni desamp~ los bienes, será re~onsable·con 4.los suyos propios, además ¡le los hipotec~os, de los iliteie:.. f~ª .devengad~s, desde el re.queriI~liento y de· las c9·s~s judi~:aJes á q~e por su i;noros1dad diere lugai:. En el caso de ·, RUe ~l tercer poseedor desampare los bienes hip9tecados, se , , · • <l?~1.de.r~r~ éstos en.:podér del del\dor, á fin de que pued:{ _i-. dit.igll'Se-c.ontra los m1~mos el procedimientó ejecutivo (1). .......,,
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(4) •Coll'c~r~.-Este articulo es el 4'!9
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d~ la ley de .la penlnsula k
.Art:. 144 de' Cuba (138 {11 P•erlo:.Rico),. Lo dispuesto en"" ·los tr~s anterio_res artículos¡ será igu'~ente apliciabl~ al . oaso•ón que d~je de pagarse ñna parte del capital det'orédito .O de lc1$, intereses, cuyo pago deba hacerse e"n plazos ' dife- . . rent-es, si vencier~ •alguno de ellós sin ,cumplir el deudor su .
o_bligooion (1).
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-~;~~é;o~:.: . En' 'el ~Órres~~dienti: arUculo d~ la ley de la ~ni~_u •
la 4~8, no 8& exlgé que !1.e ~aga ,listar p¡>r diligencia. • . . Réf'1am.-A.rts. no y:m. · : ¡·. - · te~ i:~o~ ~la h1JIOt\8C&.-Tfaoilllad de d11a111parar la cera _hipo ' o'ada.-cl'anipotli desconoce la éqmlslon que la facultad de desamparar los . blelles que deja j)ropuesra, :pued~ ~r. obje':' ~ ~]l~aclo.n. Se dlli. ~-l .T l!I
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IUl!OTEC.Wi
que abre 11 paena' &ercer ad~~ pan·~e se iirNpleni. de ta'&dqutai. ~1011; ouando no la 11110 .con buenu oondlcienes, ó P88Ó1>0r li Onoa un precio eoperiur \l. que en realidad-tenla'. Pero ne !ÍasiA ~o pá}a hacer taitmala su conclrcion; P,Orque 111 ~o~o sufre en toda extensión el rigo.r de Ja leJ · cu,ndo el deudor no paga.. JOiito es compensar .~ desveni.j¡¡. con la lllcuJ. tad de desamparar It cosa hipotecada, y mucho md~ cuan.do llfngun perJllldo verdadero .se sf~e· Hos 'creedores 1>9.r el desamparo; porque el precio .. d~l remate de 1~ finca .es la mejor 'ei;presion de su vfor Te#dadero, que es á . .~do 11> que pueden a~irar ~y todo lo que esperaron loe acréedores. El perJulolo que puede tes.ul1nr al deudor 'q4e vendió la finca á lnáJI alto precio de la caatldad garantid~, queda compen~ado co'!.'. el térmfno que se le cóncede para -pagar, durante -el cual puede precurarse su remedio, si es' q11e con r&golates condl.81o~es ·hizo la enajenaclon.» (Ea;p. de ~ot. de la Com. tk Oód.1
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Coi\oord.~Est.é ~rUcul,o ~ ~l J30 de Ja ley de )a p~lnsull, f
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14,fl.de Cwba (139 de Pu~IQ-Rico). ~¡ pa.-a. el pago de · ' alguun ~e los plazos del capital ó de los intereses, fuere nece~ .eJiajenar la finca hipotecada y aÜn quadaren por ven~
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~r ~tros pla.~¿s dé la obligacio1;1, se ve~éará fu venta y~
trasferirá la finca ·ai comprador, con la hipoteya <;orr~ ·diente ¡{ la parle ~el créqito que ~º· est~viere .satis~e~, cual, con los intere8e~, s~· de~u~i1 .de~. p~c~o. S1 ~l <lp prador no qnisiere la :finca con esta: c~rga\ ,se depositará ~u i,Dlp.o rte.con los i~réses q1:1e ~e correspondan, para que. sea Plli::.~do el acreedor el vencimiento de los pl~oe pendie,i¡.tes (1). · · ·
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:-Wconcórd.-~te ·~rttcólo
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es el 43l· de la ley de la pen~sula. · EXtenalon de J&.hfpoteca.-Ena1enacion de la .fi""a lnl'O,tfcada pa(G pago del crédito.-cPuede tambien suceder qu? la .flnéa hipotecada se 1!08· jene para pagar con s11importe un plazo vencido, estando lo~ demás pen. dientes todavla. Aunque al parecer no admite duda quEl 111. en,a¡enac!on debe J1a<;erse quedando ~~sistente la hipoteca por la ca.~lidad que ~este por ~ tlsfacer, ha parecido conv~nlenle consignarlo. Lo mismo ha cre1clo la Com1· slon qu11 debia hacer respecto 11 otros caaos que se prestaban 11 ~cas dudas, pero que era mejor fijarlos en la ley que fiarlos á la lnlerpretac1on. Por eslo declara que se co(lsiderará c;omo tercer P,Osefldor p'nra los efectos de que Bca· "ba de hacerse mencion. al que ~ólo plibiere adquirido el sufruclo ó el domi.nio útil de la finca hipotecada, ó la propiedad ó el do1nini.o directo, quedando en el deudor el derecho corrélalivo. é ig¡ialmenle que cuando ha~a : más de un tercer poseedor se enlif!nda .con todos los que lo sean el ~~que~1mienU>, y que .corra simult.11neamen te para todos el lérD;iinO de los diez di':8 : para pagar la deuda ó desam¡iarar la finca.• (Ea:p. de mot. de la dom. deª.º · tligo1.)
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Art. de Cuba (14'() de Puerto-Rico). · Se consi,d erará tambien como· tercer posee~or para los ~fe~¡:¡ de los ~rtí clJ].os 141 y 142 '(135 y 136 de ~uerto-R~co)! ~l .qu~ .nubieN> adquirido solamente el ,!lSufru?to ó el domim? .1:1til. de la :finca hipotecada, · ó bien fa propiedad ó el. doIDimo directo'. qu.edandó en e} deudor el d!lrecho correlativo. . Si lmb~er.e-más de un tercer poseedor por hallart1e en una 'person;i. la propiedad o el do~nio directo,. y en · ~tra el usufÍ'ucto' ó el dominio útil, se entenderá con ambas el requerimiento (1). ( f) Concorci.-Este arÚculo eá el .43! ¡lo la ley de Ja pe~.
•
t03
IDPOTll04111.l, •
. .,Art. '.l47·ck Cllba (141 rk Ptm"to-Rioo). Al¡eaeimitbl~ dP.l pla,.p para el P.*S'O de la •d61.lda, el aereeqor pedir qtie 116 deep~e ·Dulb<l:amieritO de ejecncion contra todos Idal>it:aee)tipo~Q$, eet.én '6 no en.poder de :iino ó varios tefée, ~s poseedores; peio étito~. no p,Qdlán ser req~eridos al p&gQ ·smo despues de haberlo .sido.el deudor y no haberlQ realiza:. ·dp .. Cada uno de l<?s ~roeros poseedores, si se opusiere, l!erá . ·~s~derado_ bomo' pa~ en ,el procedimiento, ~specto de los b1er¡.es hipotecaaos .que pos~a~ j se entenderah Siempre con· el mismo y. el deudor t¡}das las· diligencias relativas al eip.ba:rgo. y venta dé dichos bienes, debiendo el tercer: poseed'()r otorgarla escrittlI'a: de v6Il.ta,. ú otórgarsG . de ofició' •. en su repeldía. Será Juez ó Tribu:nhl competente :para conocer del procedi~ento, ~l que lq -fuere r~pecto del deu~or .. (, ~o se suspenderá.e~ ningun caso el, procedimiento ~Je~uti v~ por las recla:plaC101;1es de un tercero, si no estuvieren.fon- . dadas en un títUio añ.teriorme~te ins¡rito, :pi po?; la muerj;e · <del deudor, ó del tercer posee~or, ni por, la dec1aracion d , ' ·quiebra; ni por el concurso . dfl . acree~ores de. cualquiera de· · ' , ellos (1)-.
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(4) OoncOrcl.-Este arUculo es,el 433 de In.ley de la penlnsula. . V:éase pág. !6, Exp. del Ministro Sr. Romero Oitiz. • 1 •Q@lpetencla.-Rl olamacion de crédito1.-El art, A33 de la Le:r hipo: tecarfa, dirigido á g~ ranliii Ja eJlcacia de un Ululo lnscrl(o en oposiclon á los que no lo es~, aclara,,ó si se quiere, modillca Jai:egla ~reara del' artJeu • . lo. 4117 de .la ·Ley.de Enjuiciamlento civil. {SeNt. u Feb. ,487!; ndfp. '57, pá· 91Nfl ftt.) . , ~cumulaotOII. de,, anto~ .....-luiciQ 11jeC1ftivo coMtra ;bieires Mpqtecarios. -S1 bien /os arts. 4117 y. 477, lle la Ley de,En¡ulcia'llliento civil determinan el •primero que 'prócede la acumulacion.puándo baya juicio de tesll!meutarla y se deduzca ~· acclon de las declaradas ac11mulables con Ira el caudal de la lllism111 test111nilnta~J8. y el segunllo que,Jos ·~rectos de la acumulaclon son • qu,e,los autos ¡'oua11lad<111 se ljilJllll en no solo jalcl11 y sean termtnadoé {!Or una aola sj)otenclll, eiJtaa dlsposlcklnes estén modificadas esencialmente por la Ley hlpo•rJa, pueslG que flil su art. 433. se manda que para<conoeer de los JIÚciCll e.;GooUvoe centra bi~ lllpotecarlos, e& Juez competente , el qu11· lo fu~a dél deudor, y ·que eru.tn8un caao se suspenderá el prooedbaiento,
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ni pot la muerte delfleu~or, !11 por lá ·deciaracfon.dequlebra, nl·pot el~ eqtso-~eJ1creedores. (S~~· t8-"","· ~872· 11tim •• :tf·i,pdg. 9,i.3.) , ~ · \ Acclon ~eé'ullva a.libre bJene11 hlpote 011.-La accJon lljé otl soliré no es .Mlas y aunque los demandados tienen hipoteca lega) bon anterl<,>ridad al crédito sobre los , . n¡f8lll,o~. bi~es que lo g~ry.ntizan,no . puede ·eqte11derse ~nstitulda si rait.a · Ja loscapc~9 del tltulo·/{"Gomp. 6 Set. 4817.) . . ' • · · · Juicio ~ectttlvo.-El.precepto;establecido eq J.a .regla 10 l!el 11rt. ,309 : de la tey ?rgánica del pocl,er judiciál, hay ,que ponerlo p,n Jll'molJ:la con el at- . tlcu!IÍ' 433 de. la Ley l1ipoleearia, sin que sea razon pas!nte á ·enervar el prib_ciplo en el mismo consignad~. et;-que· ·se húhiere ·pédido en l~ demand'° qu.eJ.~~jeéQcion s.o dirija, no sólp contra los bienes .hi poticadbs, sino conll'\ lo~(delnás q_ue pertenezcan á los ejecutados, supuesto que éstos pueden.rechlim ó limitará. su ve~ fos,¡.efeclos de es,'(lemanda. (S~lls. 9 811. 4373;. 11ti'!I. 3,pdg. U, y 7 Mar. 4878¡ núm. 77, pdg. 350.) , •
bi~nes blpo~eca'dos
ac~~l~r:
se~upong~ ·~
· Árt~ 148 de Cuba (lf2 il11 Puc fÍo-Rico). La accion hipoteca:ria prescribirá: á los veinte añe!t, contados desde qu~ pUe>da.ej~rcitarse con Arreglo al título i~crito (1) . .
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(~) · Concord.-~te articulo es el 49' de l.: ley de fa péolosula. · • , :Bxiemilonde la. hlpoteca.-.Acci~n hipotecaria.-•Las leyes de Par.: .t.ldá.seiíalaron cuarenta años de duracion á la accion hipotecari!I, cuando 11!1 lntéotaba contra el d~udor ó su~ herederos, y treinta cuando se diJ.'.lgla contra Jos · extráños. La~ de Toro ordenaron, que cuando en la obllgaciQJI hubiera hipoteca, la deuaa se prescribiera por treinta allos y no ll!éO:os. ~ , , Seg¡m: la Inteligencia que más generalmente·se cfa á la ley de Toto, l&.1acclon • . • · hipqte?iria dura treinta años, considerando como reformado en este punto_ , • · ·. : e1 áerecbo antiguo. SIµ embargo, no puede dejarse de teoq en cuenta que · • · · · éste. h!l' sido"objeto de séria¡¡ y largas cuettióñes entre los jurisconsultos; .Y especia:lni~11te los de los siglos :X.VI y XXII, qqe ·han sido reproduclliaS por •• el m4s nptable de los comentadores de las leyés de Toro en nuestro! mismos • días. Se ha ·dfcho cónt~a la .-p¡isCrlpclon de treinta afjbs qúe·la ley sólo!Se reller11 á la deuda garantida con hipoteca -y no á la acclon hipotecarl!I, la ,éual ha qued!laó de~tro de 8.JlB ~~Uguu condiciones: sé ha 8081.enldo que la aecíqo. hlpoteéarla pu81le existir despues de Ja exliocioo.ae la obligaclon 6 c¡u sirve de garaou~; rsuceder por lo lallto qul!, pr~rlta la acelon peiiio;. nal, aún dure la hipotecarla: se ~a considerado, &lgúlendo el ejemplo del céleb}'e Jurisconsulto Cajas, qu11 ti 11cdon. hipotecarla no es acce99rla 6 la personal, 'ino que ex1Sl8 ~ st misma •''fes de dlCerente •natilr.,Jeza ! ca1lda~1. se~~ Insistido en 'J"~ no ~~e ~a aCcllon. real lié, una, per;.
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~on hlpoteca,r~ ·c11ando se ~nsUtuye ~ l!i 118g1U'ldad de UD\ ltiicla, 1 '.' • cuando es JNll'JI lá de. ulljl Ténta. cotno da!¡) ó por.muta; y')e ha 8U¡}ais&o por ~tllJI~· q¡¡e la aec;lon htP?"teearia' ~be' durar lrelnla .afl~ lo' m~ 'lflle ~d.a lrubsls~nte,la que -~n.arreglo 6 lü Panldas debla,fenet.Jl(iyor d~c1ó)l. Necesar e¡;a pon~r hmlta á estas diferentes Interprelacl&n ', l . ,;fijar el t)eme!'·que dehll., ~la ai:clón hjpotecarla: la Cqmlslon '}!topo~ el de ":einte. año5, ~°"J1;'e. .~1~ndo ~~ el seualadp para la prescrl]><:ioo de i.s acclOlles personüéS á' que es.u adherida fa' hlpOteeá. perdleri'do' éstas su fuerza º? debe copservar)a la liipoteeafia, pues que extinguido el crédft(i: 110 p.n~e ~nos de.~ooelderat,se extinguida su. garalftfa.-Perq no ,ba!Jlaba se- · il'aiar el lérm!no; era nece!farld'.Oja't el dla:desde que halila de con:ér. No iléhla • esl? dat lugar~'\°~chaa dudas: regla geoersl es que 'el•UemV@ d«tJii weserlpclon en las acciones corte desde 11u ~acimienfo, esto es, desde qqe' por haber. l~lon del derecho porgue se conceden, pueden ejercitarse: ·d lo conltúio .se seguirill que pudiera exliogilirse por prescrtpoion Ún rletecbo'!(ue ¡l'm 110 (. . tuTtera nrd~dera existl!ocia. P_or esto, el término \>ara Ja·prescripci-Oii~ae · · laA acciones pe~sooales empieza á correr desde que puede ~xi,81~ el cum'jililllleof.b de la obllgacion: por esto la Comisioo propone qúe el ttempo se .c.u9nt~ flll .la acc;Joo hipotecaria desde que pueda ejert1larl!il. Hay 11¡~ que siendo hoy ~i~t>tecables, y habiéndos'e constituido hrpoteca .sdbre 'e1105 , I~ serán en el :di~ en q~ 'lle~ue á ser ley este iroyecto. Pueden 8er9i,r de • 8Je,t¡ipl~ Tos. oJic1os ~oa¡enadóil de la Corona: . n,o puede ménos ¡le fij~ . "C~áles. $eráo. ~. ~o sucesi:vo ~efectos de estas lilpotecas anterj~r.ea. ·L~ co- ' 1D1Slon nO'~a v4dtlado en lo que dellia hacer: sahar'lodos los derechos.constituidos y .~dqni,~dos bajo el amparo de las leyes t y no camt\iar. erí nada • n'l _;· .n ex~aslon, 'Di s,u ell93~la, declara~do una vez lnás q11ela'Joy nó 1te¡¡e fuerza retrqacUva.•. (.l{a;p. de mqt. de la Co.m. de G6d, ) t " ··, • . Dellncuente.T"lltfponsablliooa ctvil.-.Accio11 hl)iotecari4.~I blf.[al CO'll!e~rs~ un deli~b con~rae el delinca.ente la ¡'espo96a\iUidªd de saQsfiiter al perJu~~~ tod~ el~'ºº s?rr~~o. de hecho ~o se coll6lituye hipoteca ittS&l qo~ie sus bienes 01 la.IJ.!!1mhcc100 de disponer de -ellos ; Y'Pó.r lo linlD, J!Ón 'áli.dos y.ellca_ces ~os cont.rqtos hechos por el inismo co~ pe~opa á quierr no · .se ';'11\iuta c_onnivencia;, complicidad ni cooaiert-0 en fraude de '.JésJÜ 96' , .acreedores.-En su consecuencil!- ,_.la nccion l\ipotecarla expreia:e¡erl)~ .con anteyiérldad á la,Íor.macion de Cáusa c;ó\ítra el deu.dor y al embar~ le-ta' cosa hipotecada, que.Dfl tenia ,¡for l;into lo culllidad 'de lillftlosa, es ,11rérereo1e. a la accio~ que nace del .dellt<¡, personal por sú onatw:aleaa,.(Stllc. & Alav.·~~66; 11um. m, 'fldg. 696.) . • • ' , ; .' • ·. Accioia·lttpoe.caria.-f'r.ucripcion.-,Para' la presei:lpclon de Ja .ac~ion ·mi ,hipotecarla, es necesario el trascurso dll t.relnta afio&' que exlje Ja ley 63 jle Toro ..(SBllf..:14 fío. -4$09; d~. fil, pdf. 640.) . · . "' ' -.._
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' M: '149 'de 6uf;a (143 de Pu"t:o-Jlit;ó): L8s'hiP,otec~ legj,, tlliiam~~te: co~~ituidas 8!>bre _!l)e,~es .que~n:~ :han. de ~fell\ . ad~111tnte hipotecables co.n ., arregl,o á e5~ ley, , se ¡e~á~ · mientras subsistan, por la_légis~~ion. anterior .(1) • • · ..
:or . . . .
./ .
(4) .~nooiid:-EstC arllculo es ~l 435
.
cie. Já ley de la pénfn~~a.
Art. 150 ,de Cu,btJt(l44 de PÚértO-Rico). Lalinscripci~n«:8 y 'cancelaciones de las hipotecas se su.jetarán á'. ~ ~gijm , establecidas en 1os títulos ~I y IV para las i11.scnpci.one~ y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especia1e~ con- tenidas eii. ~te tít~lo (1). • •
<:onoord,_:E!\te articulo es el 4a& de la le)I de la penlnsula. Reglam.-Art. !44. , . · .. Extenstoil de la htpoteca..-S• · iascrif>cioll y CIJlltdacioll debn 111Jetar66 .á 103 disposiciOMS establ~d~ para !os llmnás ~~chb1 real83.r uLa armoñia de la ley exige, por último, que las inscripClones y C11ncelacioñes dfl las hipotecas se sujeten á las disposiciones $eneral~s . eA!.ablecidas · para los demás derecbos ·reales sin hacer más variaciones.que las que su lndole especial requiere necesa,riamen{e. (B:»pasicion de"!º'· de- la Oom. · ~ Oód.) . ( 4)
Art. 151 'de Cuba· (145 de Puerto-Rico). . voluntacias ó legales (1). _ , .
.
~
Las hipotecáS son .
(~) Colioord. -Este articulo es el 437 de la ley de la penlnsula.
.
~
«;!IJlcprd.-Es&e artlc~o es el 438 de la. l!3J de la penlneulat ··
• De laa hípoteclalivohultarlu.-•Toma la Condslon il derecho actual como .punt.g de partida pará estaJ>leeer l!!J. regtaa 6-cfaé1h1n ' do ajos- . tar84! Jas hipotecas voluntarias. Todas las disposiciones que fQrmala allori y Antes no estaban escntas en la ley, ó son una deriftelon de ella, ó cemecueocia nece'llaria de los prlncipioe de especialidad y publléldaa, que Cl! Ja gran' rerorma que introduce el proyecto.• (Bxp. d1 mot. de lo Oom. de Oód.) Acalon personal.-No varia de naturaleza por háhérse constituido hi- · , poLeca ,para la seguridad de la obllgacion cuando_ae- dltlje la 'demand.11 con- · tra el deudor y. se proce~e contra .Oll'Oll bienes del tolsmo. (Sent. !! Ag. 4867; •úm: i, pág. 40.) , .. ~ca.a de la muJe,.- ca.aa.da.-Las fincas cuyo dominio jierlenece e 'Ja mujer no.pueden b~potecarse váUdamenle sin su lllter.vencion 1 '-á.l~ segdJ'.ldnd d~ un~ d,onacion heeha por el m~rido. ($•• ~9 Ab. 4870; mlm. 425'. ~, pág. 635.) . • ' . . :escritura. de flanza ,hip.oteca.rla..-Hipotec.iíl vol1111t1'r.i03.-,Pueden (. . constituirse válid¡imenle, no sólo por convenio et;1tr~ las partes, sinO' ppr la Jl.XClusiva voluntad del dueño de los bienes sob're que las mismas. e constilfiyalJ\ sin necesidad de que conste 1a aceplaclon de.la pereona á . cuyo favor se l~pon e este·gravámen.-;-Al disponer Cll art. 4ri de reglameni.o (!3t de OubtJ) la ln&cripcion de las hipotecas constituidas á-favor del Estado, de las Corpor_aciones civiles ,ó entidades colectivas, slh que conite en la escri/ tura li.aceptacien, no estableció un'a excepclon de los ptinoipiOll genera~· ---._ de la Ley h.ipotecaria, sino qu.e se limitó á explicar el consignado en el articulo .ns á ciertos easos particuJ:t.es. Con arreglo á dicho texto legal, es tambleu inscribible la escritora de hipoteca constituida :para responder de. lii ~jecocion d!l una se~tencia dictada en juicio de rebeldla, aunque¡ no resulte • aceptada ppr personaal~una. (Res. Dir. gen. !5 /rm. 48.77.-Gac-, 9 ..!g.) ( 4)
f
Art. 153 de Cuba (147. de Puerto-Rico): Sólo podrán cons~ ' titUÍ~ hipoteca voluntaria los que tengan la libre dispo.!!icion · de sus bienes, ó en caso de no tenerla, se hatlén autorizados para 'ell~ con· arreglo á. las leyes (1). , : . ,
.
• SllC~ION SEGUND~
.,, ' •De la.a hipotecas voluntarl.aa
.,,.,,-
• (l) Concord.-Este artfculb es el 439 de la ley de la penlnsula . · . RAlglam.-Art. !ol.li. ', · · • kerencla.~OoMredero • ..:.aiea83' para pago de acreedoret..-Hipote~ ca."-Un co~ered6ro no tieoe dominio pleno en la parte de bienes 66p&rados de la masa de la bereocla.y dejados pro-Indiviso de comun acuerdó para pago de las deudas heredli.ñas, 'toda vez que su derecho está limitado á lo que de esos bienes ¡iileila i;orresPon~crle, despues de pagados loo llereedo~ ·
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nea, por 'uo een~dllro dueiio d&.¡1lloa,'quedan60 lne'llcU. es~~ 1A>doll te COD8Ulllell en el-pago de'd, udu. ·(~""· 40 Sel. 411681
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- ~-~4'-l ' ' .... . . . .. . \. ·'co!l~· 4e ~.-Jtt1tori~Glcion. i,gal de l!J ro,11jtr ó itfl!'arl~ · para- llípoteOGf" bi- ~ p,,.u-éfa.-El acto de autotlur le81We11•
.. una mtljer"á su iliarido-'iíara que hipoteque los bienes que 1- jllll'1el[IOWll i la eegn~id11e.uua obllgaclon, no puede &µftcarse co~o lhi con~ ·de. • man~l.ÍI, al que'se re~~reo .las leyfl8 H .del Cédll§O ! to'el DI~{~ uncia 9l\'bv., 48'67;1"1'11· 99, púg. -H3.) _ · ' ~ ,. ~ . f Condominio.- IlllCl'ipcio11 de llipot«:a ck bieUI CO!lfllflÜlll· :--'V6'ie . 1 · · a~.Dlr.~n.&En.' 4878,pág: ll? .' .• •.. ll'la.D.11&. de la
111.~er . ~
favor del JD&l'ldo.-~• nlidad.-;-La bi- .
p,oUlel cpnstit.úidJ po~ 111nj11r casada en favor de su m~idQ, ~ uegurer lu. obligaciones ~por ól mismo, 8S n'ulá. con·111reglo' 6 lo' alspueeio en la ley 6~ je Turo'y jnrlsptudencia del Tribunal Supremo, .l!in que 8111 apll· , ' cable la exaepckln establecldtl . en dicha ley respectó de las obllgac~.. mancomua ~ responder <fe las reatas-reales ó pecho• ó derechos die~;· pu~ sieu\f&-éita.nna ~slclon de carácter, privilegiad\> ' no puede ~\en· ' . dei'M áotreWcasoa no otmpreñdldos eni_•~ ~do y te?o~lfterllt, pot lo qae, · demoelnda la 110Udad4e obllgacion ct!nlranlll por mu1er casada, no U. lnacriblble Ja .escritura en 'que se obliga. (Ilea. Dir_. U"'·· 4• Pell. 48'7.8.- · Gcio.-11 All.)
, ..
AJt. 194.M .Cttba {i48 4e PtWt~Bico). Los 9.'u.e, con·~ glo al #iítmlo ·anterior, \'íenen lii fu.cultad' de consti~ lü- , potecas .volun~' ipodra\.B. hac.erlo por 8~ 6 de .: .apoderiido,. éon yodet especial, :e~ _contraer este gen~r&de. obUgá~iones 1 Of.Dr~do ~te ;Nota~io público ~l). . 1
vnr medio
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mPOTBC.lBIA.
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. :Ulgnlenle que ésta no P a ser preferida á la que válidamente ~ la ~~~~-~que-no puede dmele efecto retroacU~o.• l,H111p. di ,,¡ot• ..;
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Art. 1~5 de Cuba (149. dti Puert<rRico) La .... ~ teca . . tuida: te . . · · · wpo const1por un rc~ro sm poder bastante podrá·. tifi por dueño "de los bienes hipotecados; no ~:=ed~sdf:~'tala fecha ?danque por una nueva inscripcion se a w cometi \ (1). . . ..
~l
p~ro · SU~irá c:r:~
----:--....:...---- t
( 4) Concord.-F.ste arllcu;o es el Ul y 231. .
~e¡, ley·d: Ji¡.penln8u[8
~egla.m..-Arle.'215 . , ~;4't';'·-L:Lash~isposlci_ones-de los arllculos
.
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1Ít, seccton
e 1\ ey •potecar1a de 8 de Feb de 486 4
03 '
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8 · l~:C~~~:~~e:i::elnd~~~~~: s: ::i:oe:~~h:~~:~: -~=j~=:~~1~:u~~:s ~:. ~c~lo 406 (l~O ~Cuba). (Smat. 4.º Dic. 4873· núm; 8~ pág ,~ 4sqgun) sil :Ratlflcaclon de una lns eri.Pe1on hlpotecarla.-El ' ' arl. ..¡¡4 d• 1 Le · · ·en el ,solo caso dé bah e ª Y· bo~carla,, prt)Scribe.· la ratilicacion, 11
•
•'
por UJl tercero sin la necesaria autorlzaclon del dueño (Smterse40 ~nstllutdo •
~~m; 4~11,pdg.-86t.)
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• . "'ªV-_ 4876.; /
~~._ 156 d~ ·~uoa:~150 d...P.1Wto-Rico) : hipoteca coJisti. tu\d~ ~ara.la segun~ad ~e una obligaci~u futura é, su"eta á · cero condiciones mscritas J ter- · d d suspensivas . •· . · • surt'Irá. eiecto contra . , es e ~u. mscrrpcion, si la obligacion llega ~contra ~ o ~ condicion á cumplirse · ~r. Si la .obligacion " · ·SUJ6ta . á. COnWCiÓh resoluto . . .a segu·raa.·a ~tuviere ái ·r na .;;sctita, surti.l'á la hlpo~ca su efeqA en cuanto ., li e. cero, asta ql,le~ s~ haga constar en el Regiiitro el cunip Inlento de la condicwn (1). . . .
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'Jde la ley de la 'peniosub
~rd.-Esle aitlculo es el 4
eg.......-Art. 2311; • • ' ' se Blpoteoaa " Ja hlpoteca. ha con8tllul Tolun\IUl'IU . .-B fecto ·i;oatr11 tercll'01- cCuando condlclon 8118~. la de una obllgaclon Colora ó sujeta ' Úlll
sai::;.Ua
de la Comlslon, 'areci.':u::: 11...... f8crrodlta en el Reglllro. ¡lebe, en conce¡fto . r - 1 P uclr erecto. cootn 1111 1ercero deade .
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· ·• · Art~ 157 de Cuba (151 tfe'.,fuer!~.Ri~o): : ~ue,p.do se· co.ntfii.iga la.obligácion,.futura, 6 ~e C.UIJ?.Í>~a.:1i:L. con.di•on su.spensiya
·.. d,e que trata el párrafo. primero
del artíc)llo' -anterior, debe·rán 1-0s ·interésados hacerlo constar así ·:po:¡ºmedio de utiti. .nota al márgen de la inscripcian hipotecaria,. sin 'cuyo ~e q~.sito no po~rá aprovec~.i.tr ;ni pérjlidicar á.terée.rQ la hiy<r teca constit'uida (!). · ·· · ·
-------.- . .:<· ·. :._ .·' ·. ... ;· .·;.
• Reglam:-Art.s. !33 y !34: • _;. : :. 1 . ' ' : Hlpoteca.s volu~taTia.s,~Oblip~lon &ujeta á co~(on resolutor1'a.¡«C!uand0' la obligacion ase¡¡urada 1est~ 1 s1:1jet11 á..una co_ndiclon ~esolut~ia, 'sólo laJ1ipotoca ~uede subsistir en toda su fuerz¡¡ hasta que. en el Registro se haga constar el complimi.e.rito de la co~dicion, pues qµe'\lesde entonces la:. obligacion se desvfnece, y slil oblig.aelon .que ga'ran\lr .'D2 ppede .haber . giirantla.• (Exp. . de mot.. de la Com. , ds .eód.) ,. .• ·' · ·.:t .t · . ,.f .. . . . . . . " . , •, . . ~ . ., ; : Art . .158 de Criba (15~, de, Putr,(o~Bico). 1 '.J;odó hecho .ó con-
.
venio. entre las partes:, 'G.?-e p-q.ag.a modificar ó destruir la eficacia d.una obligá.qiol'.l hipotecarja anterio~, ~como el pago, la coiµpensaqion; ~ ~spei¡a, el p.act.<i ó p~om~a de p.o pedir, la novacion del oontratq priniitiv9·y ~a ~ilaccion ó compromiso·, no surtirá. ~fectd. C!on~1'i ~qér<i, <:oino nd se hag\1- con~t4r en el Regis~o por ;nied.io ~e :J:ln"a inscrjpcjon Ii.ue-Va, de' liiúi cancelación totaJ. ó ;p~rpial.-'c~:de una nota ma~ginal, segun los caso1{ (l). i . ~·~ :' · :, , · · •
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co.ncy11d.-Este articulo el 44J 'de Reglam.-Art, !34 . .' ., ., : !
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~ ley. d~ f•,,~r~s. Úla. , : ••
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159, de, Cuba
(Ís3' 'de¡,,,;. ·
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· ·:· •
as~rado con · la hipoteca él to-Rico). Nos~ considerará . forma que ·pr~scribe el art "i~n~rés d~l préstamo' en la . c~an~g la estipulacion y c~ant'1 ~ .22 ~e Puerto-Rico); sinO. : '
~e- ~a mscripcio~ misma (l) . .
.
ª ~e dic~o in~rés res1,1.Ite1;t .
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~
. ( 1}. Concoi:d.-Este aruc~i ' . , , .·. :· :... eHlpotecaS' Volunt Oes el 4J5 de la ley de Ja . "
. telj,sion de-Ia hi . f
. ~
' ,
a.rta.s.-Intérés . det ¡lréstám - peofnsula,
¡
' . •
~i~:: ~e~r~npi~ ;~s~~~~ac~~~~s(~!~i~~c~~:.: co:pre~~~ t;::;:;i:: J~~!=
·"( 1) Concord.-Este articulo es e H3 de In ley )le )á pénlusula .
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.
3741ª :
'
•, •
·• BIPOTBc'AalA
· ~to hJpotecarto -La · · · · · tu d~(o por haberle dado est~ car,.'.?-~Q~rla. q11~ decJa.:S hlllO'"--· f lrmge la ley 38. t' . , wvr lá escritura · ,...... io llJ' eré. te . ¡¡ • it. XUI, Part. s •· nr el· rl 111 que se C<!nslgno no 1 n~ Nov. 4867;, núm. 88, p(,g'. 444 dila tey hlp.otecarf~. (S~: c~eedores hJpotec .: . . ·- . . página 490 . · IU'1os._..Bip Qa -Vé !" . , .. ._ , . ase Se~t. ~7 Ma,i". f876
·· ida obli~cio~condiclonaLno.P,~~la habe~u~to _motivo·<\.? dutla, .. ·porque-la obligacion existe aunque n.nd!l 4ª'.~eba .ni .l'Ul~!I pueda. pe~lrse b¡ista ! l~ -_piim.iento de la ~ondicion_:roodl!~dora,.¡+"No ·pl!ede d~ . irs,e Jo ~is r«l8¡' pecto {da obligacion foluta; porq~ no Jk t~ido .a~n.'l\41cfmlénto; s eit b~go, existe otra o~ligacii>n )~iellminat ~q ~e se·~o~~Y.tl·l~ hlpot ca '! ·que lleva ID1pllcita la neces\4adlé la supdslcion. d(!)a;'~i¡i~~ricia de la.se,. ,gunda.• (Eaip."de mat,.¡le ~lJ .óiím: de Gcíd;l. · : ; '. '. '. :':
·' ·
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.
. aconloclnrse· ~ .~v1lar p~r~uicios .á t~rcero. Pero·es'r.nque,:e lian creido conve- . neri . 1 as cond1c1ones de fa le .reg a no puede ménoR d us~ri:s~ulael, si blen no prescribió ni:b"~~=·rªesbtQ!!ó,l¡a lasa <!el interés" dei dÍ~ · • s puso una · t . rice on legal á ¡ · " to en .que ~e ~stipula . h mora 1; n de que habia de constar . ~ ~~és~ámo5 . / _ ra ·" (Ewp . .de mot. de la P. Pllr escrito el pac. · • · ......._ ~om. fle Cód, ) . · .. .
. A~. 160 do Cuba (154 de · :.' . · ·: : 1 . ·le~~- vol untarias p~iedan ;~j~'.;¡~~ct Para que· las hlpo. ; rim~ro. :. Que se ha an . . ?r tercero, se r.equiere · ~!l·escr1tura pública :Y . co~venido ó mandado éonst't .. • Seg ·a . .. : • . ~ urr Que la escritur · h: · . · · · · un t~.9.U\l ~~ e~t~blecepor esta~~ (l~~a mscri~ !n·el Regia. . , . . . .r
°·
.( 4) •
C~nc°'ord.-~te artlc ul 0
~ ~
·. ·· ·. · '. . . . · .: . Acto3 de concUifcton .:._;.es el ~ 46 de la iey de In pcnfosula . . t1tuye10tipJ>tccas. {Res ! · ·-.· o .son. 1~scribibles cúando 'on 11 .: : • ; ,.. • · , · ir. ueh. 43 /)i.c. 48 ¡; 7 .} . e os se .co11~-
. . • · ~rt.1.6ldoCuba(l5·5 ·~! p •· . . · ·· .- . . " · cano po·.:i..á • . e u~rto-Jl1ca) ·E l . . "> 'd . = 1epetir cont.ea lo¡¡ ble _: acreedor hipo;te. e.los i~tereses vencido· éuaJ ~~~ ~ipo~ecados.por ·el :pago q~ ~eba, veríficarse·eI qwera ~ue sea'.la époc&.,en· . . oro del capital· mas si· h b' '. . • , · · . · .. .. ' ~ . u iere . ". .f
·réfrite.,.
LBY
.
en dichos bien~, á quien ·P~~da pe'run tercero· !nte~~ad0 .. <irá, ~xceder la can~idad qurn judicar la :repetici~~ no P9 ·di nte á·los réditos de l¿s d96 . : ella se reclame de~ c?rrespo~Ó e""""ilos, y la jiarte v~cilla ,.., últimos años trascu~ndos Yfi.l P."15.... . . . de la anualidad .comente. . . acre~dor .no pue.da _e xigir La parte de llJ~re.ses q~e drá reclamarla del obliga<;lo · eal 1íipotecar1a, po · por 1~ acmQn r . d ·aerado respecto á ella, en .caso . la personal, sien o. cons1 . . . ) • . por ....... como acreedor escriturano (l J , . de conc ..... .,o, · . ·i 42
• ·
'
..
143
mPOTllCABJA ,
. '' . . En este último .caso, se hará una nue\'a inscripeWl1 d6 lfl. hlpoteca, la cual expresará cl.arament;e aquella circliilsiancia, y su~rá efecto desde la fecha de la ínscripcion an- . ·"'>' terior (1). · '_•
el
.,
.... . (4) "'
.. . l 447 de la ley de a penlnsula. concord.-Este arllculo es e /i. -Escritura de préaiamo.-Véa. -Gravdmt1vsobre u1ut nea. . •
Hipotecas.
...
·/
se Sent.
.
.
. Rédltos.-Segun el~~· 4'7 dos no uede perjudicarle el pago de ~ .Interesado• eu los bienes hipoteca irlli~os años y lit parle vencida de la tos 111ás allá del ~mporte de lo~ do.: ria o tiene aplicacion á contratos ce~ anuálidad corriente.-La L.ey hipot lf3 !l publicó: y por consiguiente. lebrados con nnteriorid:d ~~~p~~ll~~1:r:: en la for~ pactada; sin ten~r , en eslqs.ca'sos el pago e r ' s ·147 de dicha ley. (Sent. 45 Oct. um.; """ en cuenta lo dispuesto en el art. . . mero 6G, pdg. 296.) . . . S t 47 Mar. 4876, p6g. 490. . -Véase Acreedores hipotecarios.-. en • . .
'
'
.
49 Dic. 486,, pág. 47'. de la Ley hipotecaria, habiendo un terGQ!'.º
. · p t Ir ') ·Las inscripciones Art. 162 de Cuba (156 de uer, o- ico.. celadas en la· l ta.rias sólo podrán ser can . <\e hipotecas :o un rticulo 96 (90. de 'Puerto-Rico). Si nQ, forma prevenida en el l . los q'ue deban hacer1a, podrá. .se prestaren á la canee acion . . . . . . . . , • decretarse judicia~mente (1). ) rd
. (4) Conco
1 · de 1á penlnsula. • . ·
•· ·
.-
Este articulo es el 448 de 1a ey
.
' redima 16ade Cuba (157 de Puerto-Bico) .• . iuando lse edor . Art . . te . teµdrá. derecho e acre . u~ <)enso ~v~do ~~e~~en~:' á su eleccion, le pagtie su bipotecano ql,l~ . l . 'tereses vencidos Y• po~ ven.... .os lll hi teca sobre. la finca que . erédito por eompleto·con .. cer' ó le reconozca su misma •tuvo gravada con él censo.
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1
{4) Conco'l'd.-~&e artlcolo es el.Ut de la ley de la penlnsula. " mpotecas voluntarlU.-Redeacio11 de Cl!UOI gravadol COll hipoteM. -¡qLos censos, como lodos los demts derecj108·e11 la cosa, pueden ser blpot.eeados por el censualista._ · Eslo, sin embargo,. en· nada plÍede disminuir la facultad que Uene el c~ns:ita.rlo para hacer In redeuclon, porque no puede ser privado de su derecho por ut1 aclo á que es aje.no • .y en el que no bá conlraldo obllgacion alguna. Pero eeriainjusto q\)e en tal c;aso fuera desatendido el derecho del acreedor hlpolecarlo, y que la buena fé de ~ste qu_edari· urlada'pot .el hecho de pagar el ceilsalllrio al censualista¿ caplJal del cen·¡f.;destruyendo a~l el derec~o hipotecar!~. Por esto la Go.m!Alorr prppont! qfe el acreeqor tenga eetonces derecho, ó.bien á que se Je i>Bgoe por boliipleto su crédito con Jos intereses, ·ó bien á que se le reconozca su misma bi1 ' poteca sobre la finca que estuvo gravada con el éen-so. Asl se salva el dere- . . ' ch_n del ª?re~¡lor hipotecario si n perjuicio del ?Cnsatarlo antiguo, á q\ilen / debe ser mdiferente ·pagar á uno ó á otro, y sm daño del censualista, que e~lá slémpre obligado, tanto poc In nccion hlpótecarla como por la personal, á pagar en toda su extension Ja <leuda contraída.• (Erop. demot. de '¡a Cllfll. de Cód.) · . . .
Arl. )64 de 'Cuba (~58 cú Puerto--Bico). Siemprt9¡ue pot d-019,.c~pl' ó la voluntad del censatario llegare la finca·acen-
.. suada, ~ser insuficiente pa¡a.. garantizar el pago de las pensiones podrá exigir el censualista á dicho censatario que", ó imponga sobre otros bienes la parte del capit!al del' censo qqe el.eje de esta:r.,asegurada por la dism,inucion del valor de la misma fine~ ó redima: el censo, mediante el reintegro de ' todo áu capital (1). · · ' · ·
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(4) .éoncord.-&te- arttcnio· et 45Ó de 1aiteJ d,e '1 • p'enlnsui.; Hipotecas vplantu1M.-~1·11eo- acm'tlldda.-llUt(jfciftOta 1'ª"''1• rn«r el pagó df peui~.--Nadirba~ dicho eXptesanll!nflY nue11&rU'ie,.
ft!lpecto al ca~ de qlle una ftdc;a acensuada llegue ~ ser ln1n!kihJqt'1 ¡lllll ·.-gannür el pago .de'laa p_enalOllet, '!' eeta. ln.suflclencla no - ~~ de cMb
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Í44 • LBT • 0 fortuito sino de dolo; cnlpa ó mera ~olunll!d, del. censatari~. ta a~licaclop . ·- de las r~las gen.erales acerca de lá prest,a~ion del delo y ~e la cufpaªs para qu~ se considere viva la responsabilidad d~l censata~1o, si bien pm; . de ménos dé consideiarse'·ó meng~ailo, ó extinguido el cens?, segu~ ea\§ 'r-: no complela la destruccion de la fincá,,ó se llllya vuel~o in~r,11~Ufei:a.en do, ó en parte-. Esta,.que es ia opjnion uniforme.de nuestros ~ur1sconsultos: no está hien' desenv.uelta ~a práctica, y dista mucño de satis~cer. cumpJ1dl\meiÍte los intereses del censualista, porque en lugar di!' un cr~d1lo rear.. su~ . · flcienlemente· gara1Ílido, sólo le queda un cr~dito person~l que depe,n~e única•y cxc!J¡~lvam~nte dé la situacion del antiguo ce~no, que tan \1l a cuénta ha dádo de lalfinc¡1. acensuada. Por esto la Gom.ision, de~pues ~e pPOclamar el principio de la resp<>nsab,ilidad ~el censatano.' p~m:ura una mdll~ . nj:r.a¿ion mucho más completa al censual.'sla, establec100,do ~e cuando 1a .• fiQca négue á ser ipsuficiente·para gawanl\r el pago de. l~~ pe1~s1ones por las cansas ánles indicadas; pueda obligar al censatario, ó bien ·~ 1mpon.er sobre otros bienes ·inmueble~ la parle dP .capital que dej,a ~e estar as~gurada po . la·disminucion del vJ)lor de la mismo finca, ó á redimir el censo.• (E:x;p •. ele mót. de la Com. de Cód.) '
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: , Art. 165 Cuba {159 de Puerto-'/ljc.o). Cuan~o ~finca · · ·acensuada se deteriorare ó hiciere. ménos p oduct1va ·por · ; cualquiera causa que no sea dolo, culpa ó la 'lOl.u~t:ad d.~l cénsatario,. no tendrá éstede:echo á desampar~rla, m á.wo.· gir ·reduccion qe las pensiones, !Jlientras alcanoo á cubr1rliµ; .. el rédito que deba devengar el ca'pital q~e repres~n,te el va-lor de l9finca, g:aduándose dichos réditos al. m1~mQ tanto. per ciento á que estu~re constituido el. cen!3º·. I:¡~ el :va~or de la finca se disminuye e· hast:} el punto ~e no b¡¡.st~r . el rédito liquido de, él para pagar las pension~ d~l ·cénso; P<>;" drá op~ar el censatarjo, entre d~samparar la m1s~a,finca, o eJS.igir. qu~ se ·reduzcan ~as -:pe~1oues en proporc_1on al ;alor que ella cons~r.vare {l).
Conco~.~~sle arU.dulo es el .154 .de la. ley de la ~nin.sula, , . Hlpotec&S'.vol~aa.-Pinca 11Ce11SUada.-Deteri~ro po,r aje'lllJ$ á.la ~ol11ntaa del ceÜatariq.-«Nopuede aplicarse la ~isma regla al . (4)
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caso 'en q,.ue ~in áct~ alguno cujpable ó e~ponláneo .del censatario, se deteriore ó baga ménos productiva l~ finca acensu!lda .. Nmguila declsion hay acerca
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los ju~iscon~ultos : AISl!.nos, para suplir el sUenclo·de.la ley. han acud)do al' mot ... proprip <!e 'San Plo Y, Y. run!IPndose én élpreteiiden _que el censo debé,reduclrse propO'reionalmente. La Jecislon de este motu propri~, pqnegla g¡¡eral,"no serla una razon, porque sobre no ser ac!mlsibles en el . Reino las.dlsposicil!nes pontificias, en lo ql!e al derecho·civil se refiere, hay la ~ircunslancla particular de qúe á peticio'n de las Cór'!l& de Madr(d, cele1 • bradas en 4583, ~eclaró D. Felipe 11 que t;U motu proprio no estaba ~eclbi do ,en estos ~elnos; pero es asimism'o indudable qu~ en Nnárra'!iene l,oda su fuerza respectó á los censos posteriores.ti su fecha. La Comision, al establecer !J.Ce~ca de este punto una regla· general, no ha pi>dido seguír la legls0laclon navma, porque· prescind1ee o de lá autoridad respetable en que se funda, no ha encontrado razones bastantes para adopta'rln. Red6cense las que 8I efecto se alegan á que lo que se d1ce de) todo r~pecto al todo. debe' enlende!'llé de la parte en cuanto á la parle, 'Y á que el censo está extendido !!Obre toda la cosa y la parle en la parle; raz_ones ú que los impuguadores' oponen otra de la misma naturaleza , á- saber: que el censo .est4 constituido : ~obr!l toda'Ja cosa y sobre cada una de las pártes. Poca ruérza tienen para la i;¡omision estos argumentos, más propios de las líutileias de la escue'1a que le la dignidad del legisl¡ldor. Razones más poderosas, e;wueslas Pot muchos jurisconsultos. la han decidido en se ntid~ contrario , sigÚiendo en ·esto la 1opinion generalmente recibida en el foro, .de que 1ffel censo ni l!! penslon se reducen mientras quede- capital para cllbrir aquel y ·rrutos suficientes / 'pirra satisfac~r ésta. Fúndase para ello en que el censualisia. sólo llene el · de,recho de exigir pe~sion, J1JUCésta debe ser con11iderada sóla y exclnshamente con'.relacion á los rru loa. de modo que. mientras éstos basten á .. cubrirla, no puedé considerarse extinguido parcialmente, por más que la finOll se baya en parle desl,ruido ó hecho infrucL!fer~ . Ni seria justo conside~ . • rar parcialmente' e:rtinguido .el censo quedando al cQDsalario 4 facnltad de· constituir otro nuevo sobre Ja'misma finca-acensuada ántes. No.ha delen1c\o • á nuestros juriscQnsllltos para opinat asi una ley de Partida, segun la cual se •debe la pensloó en el censo en lltéulico cuando qúeda más·de la ootllva ' parlé de)a COllB acensuada, de lo que parece i nrerirsc que 61 censo 5e e:rtln..sue cuando el, menoscabo fS mayor, aúaque l~ ccisa no haya j,arecldo, · porque presclndie11db de que la ley sólo se refiere á la enflléuals, y por lo tanto no comprende los censos qbe libnen origen.diferente; se ha' entendido iempre qne se referia al ¡;aso en que la parle restante de Ia flocá no pr.o-· dtizca Trulós bastantes para cubrir toda la penslon.-Mas.cuando llega el c¡¡i¡o de que el valor de la finca acensuáda decrezca ta11to q'Ue no-!!ule su rédito liquido á cubrir las .penslonés' lnju~o seria obligar al censatario á dar más ~e lo. qne la 8nca produjera: pór' esto el proyecto de ley le autO. rfza á qu!) opte entre desamplltal' la fin·ca.ó exigir que se reduzca la penslon .en• proporclon del valor qne aquella consene. En llfte último ponto se ha adoptado el motv poprio de San Plo V, no admitido·ántes en ~ ca8o de que 0
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puÍllera conuiiua? saUsracléodose la pen.sloa con lo ~¡Jet.ente. LI ~~ para ello ha tenido la ComiW.on es .llvldenle: ni podla·?bllgane COD, J al censatario i que pag&84! liítegraménte una penslon a qu& no elcan a fines acensuada, ni por el coµtrario, dar l!ºr extinguido el cellJO en s .. talldad mientras produjera aquella algunos fr,ntos, a!lllqlifl no 1& butaD~ para pagar la pension in~gramente. Mas si hecha-la reduoolon, se aumALa.i _ , ·sen el valor 'de la finca ·'fsus productos, justo es que ·propor~looalmente Tl)'li creciendo tambien la penslon basta que llegue á su Importe prlmltlvo. Ert nráad que esta opinion no se funda ni en las leyes a~tuales, sllenclOSBll eo el".pariicular, ni en.1,-opinion de los jurtsoonsullo~, que linea se re~eren' la rehabilltacion proporcional de las pensiones SlllO • la .total del ceb&Q t J. que disputan acerca de si debe limitarse i las fincas, ~úe cons~.n ~n el suelo ó extenderse tambien á los edificios; pero la Comislon ha cre1do que .l las 'antiguas disputas de, los intérpretes y á la incertidumbre de ~ prúUca debla sustituir otras reglas más equitativas, reempla~do asl la fijlia de ~a ley al arbitrio judicial, y evitando en su origen· cuesllon.es _que, por el. dlatinto modo de ser apreciadas y juzgadas, pueden 11.l&minwr el presti810 d4! los Tribunal\)S .. (Ero¡¡. de mQJ. de la Com. de Cód.) . •
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. Art. rn7 de Cuba (t61 t{e Puer/,...Bico). . El crédito ·.hii>?tecario puede enajenarse ó cederáe á ~ terc~r~ en todo o en p.!\rt~,. ~iempre que se haga eu escr1tu~a p~blica, de que~ dé. conociajen?> al deud~r Y. que se inscriba, en el B.egi&-
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. .li . d dí h t t;e· á más El deudor .nci quedará ob ga o po.r e o con ra que 1o estuviere por el suyo. ' · El cesionario se subrogará en todos los derecnoS¡ del . c~d®te. • . · . .• · Si ja oe ha conolitui®
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(4) aéglam.-Arts. H3, !H y 1t) .: Concord.-Este articulo es el 453 de lá ley de la penlnsilla. Reglam.-Arts. U8 al 230.
· !Dpotecaa volW!.ta.rlaa.-Enajenaciot1 6 ceaion de crÚitoa ·llipotecarioa,7.Jllás dificultad que las .mati:rlas }lasta'a9ul examinad1111, en lo quei
las ~lpotecss eonvencionales se refiero, pre&eRta la cuesUon de cómo deben ·. · enaJenllrse ó cederse· los créditos hipotecarlos. No podi la Cemision, al . "-entrar en este puhto, deseo tenderse de una opinlon moderna, sostenida con edergia y coovlccioo en el terreno de la cienc!la, que ha encontrad~áblles ! decidido• defensores y que ha llegado á ser ley en alguna nacion ertranJera: la d~ la trasmision de .los créditos bipot~cados p<>r'endoso. Sus panl~ darlos, fundá)ldose en la grande facilidad.que presenta este modo de trasml· · . Ur, ea la e~nomia que pro~uce, ~n lós rodeos que evita, en la circunstancia / .. de ?ºnecesitar agentes intermediarios, y en que el endoso hace qbe la obli?' ' gac1?n sea un valor en circulacíon que P,arlicipa á la vez de las ventajas del · ll~édato t~rrllorlal y de las def'l:rédiio personal, creen que es una mejora palp~le que da grande ensaµche á la propiedad, que introduce en elle. la' vida ranimacion mercantU, y que destruyendo trabas y ahorrando gastos inOtil~, proporciopa al ~creedor hipotecarlo medios expeditos para obtener su reembolso~ Esto , añaden , vienen á convertirse en beneficio del dueño de bienes !n!11oebles, porque cuanta más icilidad encuentren JÓS pre•111istes para- ser reintegrados en un momento para ello.a_ angustioso, taalio m~nor será la dificultad. que tendrán para prestar sQbre el crédito terrKorlal y tanto Jll!lnores los intereses que lleven por el capital. Agrégaee •. esto, !}lle e> 'Objeto ele las leyes hipoteca'ril\8, no es ~ólo dar mayor seguridad· ái las hlpotec¡ls, sino tambien aumentar la exteosion def crédito terri. torta! "t comunicarle.una facilidad en la circulacion parecida á ia activa del crédito mercanUI, facilidad de que blllta ahora ha cuecrdo y que debe se: su principal elenwito de vlda.-No parti~ipa ~e einas ideh la Com~; ' · cree , por el contrario, q1:1e esli erizada de diOcoltades fa aelalliaolon de . un conlrMo plpo~rio al contrato ele cambio. Nada hace el !f1gisllrdor lll!D dar • - QWigaoion, civil ~ carácter y los efer.tos de una obligaclon mllr· cantil, cua.ndo la n~turaleza de ellas es esenclalmel\&e Jirerente¡ la Mpncia de las cosas prevalece y se sobrepone 6 la voluntad del leglslador; qué 'l6lo produdri complica~ etn conaegolr su objeto. La le7 ch·ll1 como amer· t
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(4) Concord.-Este arliculo'es el 452 d11 laley de la peni~sula.
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·ei~lie~ trasfet:ibles por endoso ó títulos ~1 portador, efd~~
cho· hipo~cario se entenderá ,trasferido, con'1a obligaCion ó con-el ~ítulo siµ necesidad de dar de ello conocimiento al . \deuQ.ór ni: de hacerse constar la trasferencia el Regis.tro (2). ·
Art. 166 de Cuba (160 de Puerfp-Ri'étfj. Si d~_Imes de. r~du .'cida la p,ension de ~n censo, con ar~e~lo á lo 'prevemdo e.n el segÚndo párrafo del artículo anterior, se aument~re ·po_r . éualquier motivo el. valor de la finca _acensuada, podr~ exi- . gir el censualista el aumento proporc10nal d~_las pens10~~· pero sin que excedan en ningun caso de su importe prmu-
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cantiJ,-¡iene sus'!:ondiclones- lndecli~ables de que .no e,¡¡ Ífcito.,se~arari·In. · . gravlsimos peligros; Y. com'o las c;lifere~~ias" profundás muchas veces i¡ue .• . _hay entre ellas, no s_on c;Jrichosas, sino que se run~l!n e_n rar.onés'lnco tables , el JegisJailor DO alcanza á borrarlas: por esto . tienen ha~tn cié lo punto una -Tida' independiente. Si se quiere confl.lndirlas, si se quiere llevar ; .' á las transacc¡imes civil'-:':Jos 'principios y formas éle las comerciales, se · desnatu1aliza el' derecho, porque se hace general lo qu11 sólo como excepcion tiene su r~zon c;le ell'. islir.-Los créditos hipotecarios, como representacion del terrftq,rial, no admiten 11or su natu~leza. la mo\'ilidad_de las letras de c~mbio y de' los ¡iagar~s á la órden. Para convencerse de elfo basta observar que en las oblfgaciones ciV!les la solldari~ad no se ptesume; por el contra. río, en las comerciales la solidaridad e~ la regla general, p¡ueba de _que una , y otra legislacion parteo de principios diferentes. Y esta diferencia se funda 'ªº la dinrsa iqdole de u.nos y otros negocios; las obligaciones 'merc¡¡ntiles son de poca duracion, rápidas en ,sus formas, rigu_rosas en su cumplllnienlo y de prescripcion corta: en ellas la solidaridad es fácil y·natural, porque el que firma una•telra de ca~bid, el que la acepta y los que la endosan, tod'os se hallan en iguales .condieiones, todos $0-.,0bligan por la confianza qµe 18:9' inspira. el crédito 'de los que ántes firmaron i y como 1<15 créditos son para t¡emp? Ilm~ta'do pueden obligarse sin kmeridlld y áun escaso peligro, porque les es fácil calcülar, sLno con,_ seguridad , con gr.ari\probabllidad al méoos, la garanlia que al vencimiénto del crédilo ofrecerán los nombres de · los que ~parecen ya obligados.-No puede decirse otro tánto respecto al 'crédito hipotecario: fos que to[!lan pré.•tamos sobre u propiedad no suelen: hacerlo para. empresas merc:mtiles ó industriales; sino, ó para salir lle una. situaclon apremian le, 6 para;mejorar la misma propiedad éon capitales que . sólo leotament~ y_ en una larga serie de años, y coa grandes esfuei:zos produce la finca mejorada, la cual entre tanto Uene ·que sostener los ~astos de . la conservacion ó_de~ cu!Uvo, y erpago de los intereses del capital anticipa-• do. J?e aqul es que los propietarios, al tomar dinero á -préstaino..hlpotecarlo . para 'mej9rar sus.Oncas, lo hacen á los pla~9s más largos posibles: . de aqui que la razou aconseje la alllllrlizacion -IenlJ y sucesiva de 'los capilalea fomados á préstam'o: para _empresas agrlcolas -de alguna importancia, y que este 'sea el sistema se_suido en los paises en que más se ha extendid9 y·fav.orecldo el créditq territoliál. Por esto la trasmision por medio de endoso, si-ha de conservar su coodieion·general de -~bligar á todos los endosantes, no se acomoda bien á'loA contratos ~ipot~rios; porque no es de presumir que per~ sonas que 'por su· prudC!Joia y.prev'sloi en los· negocios hayan adquir.ido un ·. crédito·sólido, quieran ser endosatarios, constiluyéndose obligados solidariamente y ~ muy ¿argo término, ~tendidas las vicisitudes á que está sujél-0 . el c~dito por los cambios sucesivos del valoi de la 'propiedaa, las dificultades que para el cobro oponen las sucesiones ó divisiones de bienes, y otras
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podr•an .en~ontrarse en el caso de pagar el ca . • en el mom nto en que máS desaperclb'd PtCal prestado Ylos Intereses , - . . 1 os se enco 11 tra,.. ""'ás . • ti sa s1acer u a obhgacion que hacia muchos alios ..,.n Yw , 114enos a sólo·i;oc¡¡pe~táneamente, por sus manos· Mas si h~~!era pasado, y tal vez se .el ed'ilo~ sin responsabilldad del se ~era que podría haceren su prin ipal. part-e las ventaJas ~n osa~te; e_n~onces quedarían anulada!lt s,enl.)r dé s s defensores, á saber. queq~~ c~é~:tema del endoso- produce en venga _á lecer el cr~dito reaL Ha niás• o personal ~e los en-Oo_santes :. que,JéJos d forllflcarhilo minoraría· ~uan~ puáede. dec~rse dm inconveniente, -más •confianza inspira, porque ~da flrnta de m s circu ªuna letra de cambio, para Jos qué despues la reciban. pero si' 1 U.:: endosan te 86 nueva garanlifi ríos se quitd Ja responsabilidad 1 en oso de los créditos hipoterauna prueba 'de .que Ja erso a e os. ~ndosantes, cada firma vendrá á ser ha preferldd á ~os inte~eses ºq· u~uperpoodse1~ el crédito y se ha deshecho.de él; . má 1 l' uc1a otra especulacion ó á . , tt ucra 1va, y quitada -~¡ la responsabilid 'd d m s segura o •. rece esa facilidad de la trasillision po d e 1os endosantes, ya desapa(.' , dito dejará de. hacer ántes serias r en os?, po:que,n~d e q~o tome el crévalor y clre11nstancias .de la hipotecay Qdet:mdas mv~st1gaciones ryspeclo al coste. de la trasmision ven•·-. b' · ue ~ asi por un)ca ventaja 'el mene>r . • wJa 1en mezquina al lado d 1 . que JI eva consigo el sistema de end N · e os mconvenientes ~ 1 falsificaciones de desaubrimiento di~s-~. .º es.el ·meno_r lo que sé pr.esta á _jlecir qúe este temor no es probabl o1 YtU ·veces hasta imposibfo. No' slr+e . cambi<t,y pagarés á la órd~n - basta\ como se. demuestra oon las 'letras dé BOJ! de 'corla vida, que a ·. or m«:oer en cuenta que ~stas obligaciones transacciones á que dan :ri5;'P uchas ~anos• que intervienen- en Iás se ooup¡¡n en 'negocios merca~f¡i8~sonas que_ frecuent~mente se conocen-.y . qpe se ,conozca que la facilidad de d~ y qbu~ t1~neln a¡:tivas rela.ciQ!les • para . "'al scu r1rse e fraude es grande é . ,.. a._ y. que esto mismo.retrae á los falsifl d mme. !lSto suceda en los créditos hi . ca ores; pero n_ o es de_creer quo- • 1 • .. mayor, cuya circulacion será Ieti~ ecar1os, cuya . duraclon es lnllnitam~ute • . ,sólo sin descubrir•e pero áun si ' Yqu: tal ;ez pasarán muebos años, no ,ce la Oomislon qu; ~s convenient: so¡c arse Ja.falsillcaclon.-No d88cono-. Jos capitales prestados sobre biene -~ un necesar)o buscar el modo de dará de qqe hoy carecen. Pero esto no ::mue~les .u?a a.ct_lvidad en Ja circula.c h• Ja nat11raleza de la que acaba de ser cons1?u~ con d1~posloioncs legales de dentro de 1a Ley de hipotecas· pa l~xammada • n_I por medios que quepan carios tengan un . valor conocldo ra o ?8.necesa110 que los mulos hlpoteprilbera TÍSla Y·Sin necesidad de¡: t~flOl que pueda éste S~r apreciado á la garantla es efl¡:az y leglUui ves on~; que lodos comp eqdan que •. en ~ llegocioclones que res ª~fo ~u:!oos dqui:entes no serán dofr•udado1 _1?8 capitallRtas y loe prople~os que bu:!:gan¡ en una ~ab~a '.que entre • ria!• haya Instituciones inlllrmediarl recursos en el ccMi(.o ten'ito- , , torlales de ,valor aulénUco uiilform~s ~u~, emdltiendo.obllgaclones t.erri- . · • • e .es e ser apreciadas por todos
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en Cambio de laa garantlas hipotecarlas que, prévlo el debido ~Íll'!'º• ~ ban; trasformen en lr:iscripclones territoriales negoclabl\'8 como los efec~ al portador los Ululo's hlpoleearlos, qu_e ellas se encargue¡¡ 'de reallzar_l(or ~ su cuenta y riesgo.' Esta indicacion basta al propósito dll la 'Comisloq.-~- I ...,. ~hado el sistema del endoso, Ja Comision sólo tenia que aplica1'para • \. la -.aajenacion ó ceslon de los créditos hipotecarlos las misma• reglaa que " dominan en todo el proyel(t_9: que la lrasferencia del crédito hipotecarlo se baga por escritura públiC'IÍpara 'evitar los fraudes á que puedan dar lugar . los 'docum~ntos prlvad,os, ·poco adecuados siempre para la adquislcion d,e derechos én las·eosas inmuebles; q.ue se dé co11ociinientó al deudor para que sepa qúe en ló sucesivo ya no debe-satisfacer e\ capltl y los intereses al acréedor antiguo, sino al cesionario; que se lnscriba·el contrafo en ·el Re• gistro 1 porque en él debe constar todo lo que modifica el crédito hipotecarit y las obligaciones que produce; que·el ceden té descuidado' de poner en có- ' .nocimiento del deudor la, enajenacion ó cesion ;r~spolida al ceslonºario ~e los perjuicios que esta falla le ocasione, fo cual es consecuencia de la•regla de que cada uno _debe responder de los daños que á otro origine por no hacer lo que la ley le preceptúa.-Mas la facultad de .enajenar ó de ceder las liipotecas que cuando se trata de las volu¡U.arias, no puede ser objeto de 1111· , pugnaciones, no seria sostenible ,respecto á. ias legales. Cqnstituida~ éstas frecuentemente en favor de pcrsoeas que necesitan una.pgotecclon directa. y ilspeclal por parle del legislador, si f{ltran trasmisibl!!S p aquellos pari cuya gara!l(ia se han establécido, quedaria la ley burlada 'Y. desatendidos los Intereses y derechos, que no la volu'ntad de los otorgantes, i!lno la ·ley inisma quiso proteger. Por esto en el pr11yecto se dice que sólo poddn cederse los derechos y c;rédiios asegurados con hipoteca legal cuando haJ• llegado el caso de exigir ~u importe, y teniendo capacidad para enajenarlos las personas á cuyn favor están constituidos. Entonces ya ha <:llSBdo el peligro; la viudá que cede el crédito hipotecario·que-tiene c.ontra los.herederos de su marido, el mayor que enajena un crédito de la misma clase. contra el que fue su curador, están ya fuera de las condiciones de la protecclolÍ espe- . .clal <P.Je las leyes ántes les dispensaron·; la hipoteca que 'enajenan. ya no lene ·por objeto-asegurar sus bienes, slnci realizar · ~¡ pago del 'D!enoscabo . que hayan ei;pecimen~do.• (Elll¡J. de mot. de la Com. de C6d.) -Sobre la refo!ma del art •.4'53 de I~ ley de ~864, véase, pág. t6, Exposicion del Ministro Sr, Romero Ortiz. · '
IDPOT~C.UU,(. '
'
•
(4)
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Tra.smislon. cJ,e·Jae derechos inscritos en· el Reglatro de la pro-
. pied&d.-Limitándose-la dlsposicion que conliene-ehrt. 463 de la Lefhlpolecaria á "facillíar la ~mlsion de los'derechos inscritos en el· Registro de . • Ja propiedad, -se halla subordinada llo eslablecido en 189' leyes comunes, acerca de los derechos y obllgaclo11es que naeen de los contratos. (Seirl. :u Brr. 4868; ttúm_. 36, pág. 439.) .. ·
t•
•
Con~~d.-Este ~U culo es el 464 de la ley de la p~lnsula,
. Art. 16 ~. ~ Cuba (I 6~ <le Puerto-Rico). . Los de~echos ó .e ré, ditoe asegu.rad~s con hipoteca 'l_e gal no podrán cederse amo cu~ndo haya uegado _el caso _de exigir eu importe, y sean legalmf,'lnte capaces para e11ajenarlos las personaa que ios ·t engan á si;r favor (1). .
·(
(4)
Concord.-Este articulo es el 45¡'; de la-ley de la penfnaula.
(164 de Puerto-Rico). · La hi;ote~ sub©stuá, en cuanto á tercero, mientras no se_ cancele tSlL fuscripcion (1). · · ,\
f. . A:rt. 170 dB Cub5
(4)
Concor:_d.-Este arlie11.10 es el 456 de ia ley de la penlnsula.
·• )
U4
.
· 1oecasosen · .A:rt. d 168 . tk Cuba 162 _ de . Puerto-Ri'co) · s1· en . q~ eba hace~e; se. OID.lte dar conocimiento al deudor de la ~~o~ de~ ~~dito hipotecario, será el cedente i:eeponsable e oe per.r~ucios que pueda sufrir el peeionlfrio· por oonse_c uencia de esta.falta (1).
SECCIQN TERCERA.
· · J;)e la& hipotecas Iecales ( t).
· . ~~rt: 171
de Cuba . (165 de
Puer~~R_ico)-. .
Son únicamente
hi~~tecas legales las ·establecidas en el art. 182 (176 de Puer11>-
R1eo) (2). •·
(f)
.
, ,
.. .
Dela9 b1po tec as · le~ales. ~cQueda ya expuesto (pág. 7fal tratar
-Ja!'°d, ~ ~:~s 1
•
capitales de la ley' que la Comlsloo no propÍ>ne la exOnolon de las egales, slr\olaredacciondesu qúmero, y que, dando nueva forma á que eja S~sistent!)s, Ju convierte en expresas eapecial~uitándoles =tu~! ~ácl.er de tácitas y genei:ales, medio de proteger con más eficla· y . ns OJ! derechos para cuya garanUa fueron eelablecldas.-Respec&o á . .ig1111as hipotecas no se ~frecen graves dificultades. La ley no .debe ser más
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1.BY .
solicita en proteger los derechos .individ~ales, que aquell.os ·.a qilie,nes mis · ediata y directamenle-corresponde11. Si é.slos renuncian ~ la.gara_ntia : : para la de sus, derecbos y to ' el hecho de no reclamarla,. sell}ejante déscuido no es IDlputable lll leg,sl ,· ue no debe considerar como incapaces de mirar ' por sl mism?s á todos lo comp!men el ¡u'erpo ni ejercer sobre ell.os una tutela Este es eUundamento de Ja supr~sion d'e algunas h1pole_ca.s.legales. el pro. . . Hecto se limita aqul á declauf !!Ue los .particulares ~on ár~itros en pedir Y esti nJar las b!>otecas que quieran , pero que la ley no · v1e~e .por un :act.o '. ·á suplir sµ' silencio ¡i interpr_etar su voluQlad: estipule cada .uno lo ue mejor estime respepto á gnranllas, eJ_1egl.slador respAa y da fuerza á Ja expresion dé Já voluntatJ. de los pero n? la suple ni Ja completa; no supone que quieren ga,ranlla cuando no la conciertan; no induce una presuncion juris el de juro para dará.su silencio 1hi.a ln~erpreta ciop equivoca muc~as .veces, y forza~a otras. As! des aparecen varias hipotecas legales hov exislente5; y· entrando en las condiciones de las ley!'S <ge- .'· nerales de Jos c~ntratos, cuando expr samenle se estipulen, darán res~elta en parle Ja. complicacion que acerca··de est.e punto se encuentra en _nuestro derecho.-Pero el legislador no debe, no P~? des~n~ender~e- de que h~y : personas é Intereses que requieren un.a protecci11n ma5 1~~e~~ata Y ~na v1- , gUancia ·más c91\tfoua. Las mujeres.casadas', los ll!9!10res, los 1~capac1.tados, : los hijos"!!e fJlmi~i~ constituidos en p~t~sl~it, son los que en ¡)l\mer término ,nece.sitan qu!l-l.a ley venga en su ?uxih~, que los defienda '. ya de su .Pfopia ,~ ºdebilidad é inexperJencla, ya de los pel1g·ros que, cuando nada pueden por 8 ¡ mismos y tienen que sujetar al arbitrio ajeno su conducta, pueden sobrevenlrles por parle de aquelfos á quienes la le.y confin su defe~sa.-.¡,.Y c~áles serán éstos medios de prot.eccion? No' podía subsistir la hipoteca tácita Y ·. general que hoy rceonocen.nuestra:5·1eyes: su iodelcrminacion, su erentua·lidad y su falta do' inscripcion la ha~en incompatíble co!I l~s d.os bas~s que . . como fundamentales del: sis lema hi olecario hd adoptado la Coml1,1on, la ·, e&pecjaliddil. y la publicidad, al paso _que de heci~.º dan frecuenl.em~nte a.Ja· . garantla una eficacia ajena á la volu,ntad del legisladorºº'.°~ ~odos . Jos d1as : · se ·dell)uei¡tra en Jo práctica. Eetas ~ipolecas <)cu!~ son el v1c10 má~ radical del sistema hoy vigente, y de t.al medo es n~c~sano que ~~sap~rezcan, que. si subsistferao, aunque fuera sólo como excepcion para proteger !11.as .persona; ·A cjue ~on. ellas qv.lso favorécerse ; !as ·hipotecas .tácitas 11? ~nscritas . ~erian mayores en núJDero qu.e las jnscrl~s. J.,a excepcl,oII ,anula1;1a .Ja regla · : general y qóed~rla completam.ente ddstrmda la obra ~royec~d~.-I:ampoco , podia estáblecerse una ley como .Ja .que por algun tiempo r1g1ó ~~ Francia ~· ántes del Código Napoloon, _soirie~lenilo á la neoes~aad de la inscrlpclon ' estas hipotecas, pero sin adoptar las 'medidas necesarias para _que la l~rip ci~n .se veriOcara. Es.~quivaldria á >Corlar el nado de Ja l:liOcultad en lugar de .desatarlo, dejando abandonados Jos .derechos ~ue la 11'.Y quiere f!jlrao~ir •
~eguridad
·~ue
so~ial,
sob~rano co~tiva
....
..
•
pued~o exi~r
p~rl)éL'"'.~
fO~lrayente~,
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demue~!J'an ~ ~
BIPOT8CAllU. 2!3 porqúe. ni el menor ni ~ ln.¡,pacitado pue<fe~ mirar .por si mismos,.., por .lo tant~., ~poco, obtener la lnscripcion; y aunque Ja mujer casada y el 1itjo de famlli.a tienen frecuentemente toda la ~pacldad intelectual necesaria para .P!'OCllfar la gar~ntla de sus derechos legllillllls, hay intereses de 'un 6tden superior ll?ados l~timamente'too Ja conslituclon de Ja familia, .con Ja ·armo'- • · 'lila de los que la componen, con los respetos debidos á Ja potestad marital •Y .paterna, que Impelen al legislador á obrar con toda cl-.:unspeccii>n cuan.• · . .do se t~a.~ de- la íapulll!d de las mujeres y de los hijos paia tomar precauciones y exigir seguridades que pueden parecer lajurloS\IS al jefe de Ja familia. Ln .Comlsion. que léjos de querer ·debilitsr los lazos de lo familia J;a procurado estrecharlos, no trata. de 'introducir. elementos de ·perturbacion en los . v sentimientos de cariño, conOanza y ~bedieni:la de Ja mujer y del hijo; 'asl no . }ª podido establecer la regla aislada de Ja necesidad de la fnscripclon sin · , ,ac_ompafiarla de medidas que la°redujeran. á la práctica ·sin dllño de 10.s intet~ses., de, la· sociedad domés.~ca. Por estas mismos consideraciones no ha .~~e~Jado la. regla ·a~opta,da en Holanda y en a!gunos Eslados alemanes, que· ·. ~qui parando la mujer ~ las·personas extrañas, únicamente Je conced~ri la •.i.lJ~.~ca. cuando está estipulada é inscrita:-S6lo, pues, restaba á la Comi...,o~.lll medio de establecer la hipoteca legal en favor de los menores de los _·, jn_!:apaci.tados, d,e las m.ujeres casadas y de.los. hijos de ~milla, adopt;¡ndo al . ,Ji;i.ismo tiempo las medidas conducentes .á que J~ hipoteca que babia de ser · ~ -e;'..Pecial ~ publica fuera.inscrita y lomando precauciones·pora que no que:· . dar.a ~ud!~º ~l precepto de ~a ley. Si la Comision ha atinado¡¡ ~ar solu~ion / / . s'atis~a?t?r1a a problema tan dillcil, de seguro .que habrá m·ejoraqo mucho Ja · -. COI\d1c1op·de..estos hipotecarios legales. La·esperiencia acredita, que s(hieJl . · ª:91~ot.eca .gen~rai y .li¡cita quefiby tienen, les aprovecha cuando sobrevle- ,. •ne :IUJ8 desgracl¡i repentina é imprevi~ta que quebranfa la fortuna del marl:. ~d~. ª!t padre ·&del guardador' apépas les de utilidad alguna cuando. la ': . ,d1~lnu~lon ~e·los biel\CS ,es· lepta .y sucesiva, porque <mt9nres paulatina•" ~nl~ se enajenan 1.as Oñcas, y si se dirigen contra los que las ·han adquirído, ,'. se v~n env.uélt06 en multiplicados y diflciles pleitos' en que Ja fuerza d~ la . · .opib\o.n ·proi¡unclada cobtra las hipotecas no inscritas Jos hace á veces su: ,cu~blr, !JU.ed~n,do, por consiguiente., perjudicado~ en sus der~ch~s é Intere~&: ·Impedir, pues, que esto suceda, sujetar las hipotecas en su favor cons: .tituilfas á.insoripclon, es un beneficio conucido que. se ~ace á las ll)ujere11 ·c:i.S!ldés, á los l!ijos de familia, á Jos menores y á -lbs incapilcjtados.-Al , s19'ema ~e la C!>inision, se opone~ argumentos ctl'ya grayeda¡l no puede des. n~cerse . Cuando se .trata de dar ensanche al crédito territorial. ha dicho alguno d? l~s que impugnan .el sistema de Ja Comisfon, debe bulrs~ de CU8J)~º. le,-·perJud1que, y la ·publici~ad dada á las hi110tecas de •ue aqu~ trata, • . 88 f1t?es~ pa~a-é¡. Apóyanse pa.ra decir esto, en q_ue el pat,rimonlo de aqoe. . Jios Ji!euyc¡ iat~ se baUen constituidas las hipotecas legalee viene á Ogurar :n del suma pi:oporclonal á' que dicbu .- ·:
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infieren lllacion de lo que ' resental! CI). la. clfra general de ~ una ~nde prol>o.¡cion et .· ·pereooas rep. lá inscrita, se aumenta . ble' por que si .esta r1queza es ecargada la propiedad mmtte •Z'nte lo esté. . lo, ' pasivo con que Bgure rcerá más gravada .de lo que r los ·hipotecarios, s de ilusion ópUca apare -beneficiQ ei:orbillole-. para Ley 'dé hl más que sea un 1 nte todo en una por . á ue debe consu tarse ª . . la susfüucion de 1a • ' ,... fatal para el crédito, q l arg11menlos: la inscr1pc;on,d 1 dellnidi ó decas.-No. tienen futrza ~s os de fa expresa á_1a tácita• , e a , de mani..: · · 1 á.,Ja gen~, h á más qué poner. hipotecad y eventual, no mal ni el aravámerr; lo termina .ª ª ii· 1 falla de inscripcion no· 9º'. . muy dfñosa al qrildlto lleslo la verda . a ' learlo y esta ocultac1on es e el de cada uno. que hace es solamente medi<la de seguridad que mereca asegurar der11..: terrltorhll •. ni::s: si se allmite la sólo se ' Es necesario ser g 'tan la protecc1on especia brado desahogo , as que neces1 · . . d 1qúe con so , • •
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chd mcare a, e an bl' ¡raciones á que es ó que si lo uene puede cubrir las.º }o necesario wa satisfacerlas, . Esta ocultacion de ficlo del que no t1en? de garanlla á nuevos el "crédito real al . de sobrantes s1rv está afecta la propiedad• sacr1. C:ad y hace preso- • . las la desconllanz en Ja prop1e y 'obligaciones ......' crédito aparen. 1' mfincas están sujetas á igual-' cargaslo Mpolmlr todas as mis ion el sistema qui\ queda . 'el derecho cí la .. .Adoptado ace'pci.on ,' Sino que sobre bienes ó lel)d y d' y obtener una hipoteca esp el h1potc. legal obligac1on e pe ir. hi otecables y de que pue da disponer . d hos reales que sean p Cód ) (E<&fl· de mot. dearticulo la Com .es de el. 467 . .de la cante.» Esl . ley de la·penlnsula. ' (S) concord.e •
l~n obligacion~ ·q~:oduce
créd1~~-
qu~
q~e ~~:~ª~ºla n~ e~ec
~frase
e~pu·~ca;á !~f~1
antigu~
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. .(166 . de . Puerto. R.u:o). Las personas . dtá a hi ateca legal., no tei:i .n Árt. 172 .de. Cuba cuyo favor establece est~ .Ieia co~stitucion de una h1poteotro déreeho qu~ el de eXlgi~ ra.ntía de su .~erecho (1). .ca especial suficie~te, ?ara ga ¡ • . . . . es el 4i>8 de la ley 4 . Concord.-Este arUcu1o .'· de la penln~ula. . • n ( l lam -Arls. 237 41 240. • declaró subsistentes, co ·
dur~n Jegi~lacion P~~=:r:~~·1lllterjores ~ .q~e dl1~:~1e:!a
Reg . . - - - La Ley hipotecar1a bllgaciones que mpotecas léga.les.mientras las 0 • ¡ Isla· aquella e ele arreglo á la garanlicen, las hipotecastras las de las mujeres casadas so ral que la mujer clon establccia; entre ~ . ~ el derecho antiguo, conforme d te leglU· su mar140, quedan~o J~ de ser preferida para el pag~ de su o ' .
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mamante constftuJda y entregad1r, lo nmmo q'lle sns h9os y d'l!80eodleoles legftimos, ll tOdo otro acreedor de so marido que no tenga hipoteca llllerior. (Seut. 43. lllJJ'. de 4877; núrn. 8!1, pág. ,6,.) . .
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Art. 173 <le C,flba (167 tk Pwrto-Rit:o). Para que.fas h.ippteca.s légales ae entiendan <;:onstitmdas, se necesita. la iz$ctipcion' del título en cuya virtud se constituyan O).
.
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Concol'd.-Este articulo es el 459 de Ja ley de Ía penJnsula. · Hfpot.ca.81ega1e&.-ona vez planteada lá ley de 8 de Febrero de 4864 cesaron iodas las hipotecas legales de carácter general, añteriormeole cono. eldas, concedléndo9e únicamente á los que las teÍllan á su favor, la faciiltac1 de exigir la constltuclon' de una hipoteca suficíeqte para sn derecho, con arreglo ll lo dispuesto en los arts. 457, Y. 460 de la eipreaada ley (474, f7t y 474 de Cuba).-Para_que las hipotecas legales se CQllsUtuldas se necesita la inscripcion d2i'tltulo eh cuya viktud 8e .constituyan, segun se previene eu el art. flSll de lil misma ley (473 di ' • CwtaJ:-Los tltulos traslativos de dominio de los. inmuebles ó· <le los chcls reales Impuestos sobre los mismos que no estén inscrislos. en el Re.. gistro, ·no puellen perjudicar á tercero si se atiende ll IÓ dispyes.to en el art; U (3f de Oubq). (Sent. H Feb, 'f8U ; núm. 47, pág. ,258.) . .( 4)
esp~ci.al
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e~lendao
~nlir
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0
_ Art. 174 tk Cuba (168 cli'-Puef.to-Rico). 'tas ·personap á cuyo favor estableée esta ley hipoteca legáI podrán' exigí~~ que se constituya la especial sob{·e. cuale·squiera bienes .in~ mueples ó derechos de que pueda disponer el obligadoá prestarla, siempre que, con arreglo á esta ley, sean hipotecables.
-r~es
Tambie~. podrán, exigir dicha hipoteca en cualquier·ti~m .;po, aunque ·~lª Cesado la causa q_ue le 9-iere fundamentQ . el matrimonio, la tutela, ·la patria potestad ó la .admi- . nistlilCio.n, siempre que esté pendiente ~e Cumplimiento la : obligaeion ,q_u~ se debiera hab~r~asegurado (J). ..... '
~omo
(4) _Concord.-&te articulo es el 460 de la l!Jy dqflr penlDllaJí.
.Art. 175" lM6a:(l69 de. Puwto-Rico). ·la hipoteca lee-ai. 11ná vez COnstituida é ins<írita, s~ los mismos efectos que ~ n
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la :voluntaria, sin. más excepciones qu'e ias ex¡i~samente ·determinadas en esta ley, cualquierá que sea la pers'?n~ deQa ejérc~tar 'ios d~rech.os que la mism~ hipoteca e e(. ra (1). · A • • • • • (4)
Concord.-Est.&1GUculo es el 461 de la lé°"y de la penlneUI~:·
•
· Art:~ 176 de Cuba (170 de Puerto-Rico,). SÍ para la cqnsti-.. · tucion de algui,:a hípoteca Higal se ofreci~en diferentes · bienes y no convinieren .los interesados en ~ parte de res:. ponsabilidad que haya de pesar sobre cada Jlllº, cÓnfor~ á lo dispueSto en el art. 133, (127 de Jfuerto-Rico), decidirá el Juez ó el Tribuxial, prévio diétámen dé peritos. . .,. Del misq10 modo decidirá el Juez ó el Tril>unal las cues.tiones ,que se · s~citen entre los interesados soli're la calificacion de suficiencia de los biemis ofrecidos para la. constitucipn de ClJ,alquiera hipoteca lega.~(l). 1
'
'
'·
fic1encia .(l). . . , ,
. . . Art. l 7ide C¡ba (171 iJ6. P.u'erti>-llico). En cualquier tiempo e:o. que llegaren á ser insuficíentes las .hipotec~ ·legales finscritas, podrán reclamar su am¡liacl.on; ó deberán pedir- · la, los que con arreglo á esta ley tengan respectivamente _
1
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1
•
•
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~·. 178 d~ Cuba (Í72 tk
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· · Las hipotec~ leg_os para cuya seguridad s . q~e se e~ngaÚ los· dere~ancelarán en los m. . e .hubieren constitu "d ismqs términos 1 J o' y se f- . _ . . _. que ~s voluntaria8 ·(1).
~les mscritaii subsistirán ~::~Ri~).
(•
Coneord-Eat
· · · · e.articulo es el 464 d 1 . . . carla :: hl a legál.-SeglUl Jo dispuesto :na ley de la penfosola . ~u a· pote~s legales subsistirán hasta el art. 46¿ de la Ley hlpoie- /
tec
.
Para
· mos téf'm1::~~'!-~a:ubi,esen s~ cousUtuidasq~es::i~~~g~Ios derechos · , '?edlo de escritura ·púlll~o unf:arias, I~ cuales, Inscritas en a~ R en. los mis:. t~era_ aquel á quien ésta ~ ~llud~que proceda su cancelaclon .e71Stro por cra ~Jecutorla contr 1 rJ rque, no se cancelarán . ' no a consJo:. gun expresarneote a a- cufl no se halle pendie'nte rec srnodpor providen• ley. (Sent. 20 Alr1r. ::7~~ta~lece .en ~I art. 8t (96 de c:r:ao) d: classclon; ~., . · ' ' num. 80, pág. 3 99 .¡ • . a prenotada . .
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.
.
Art. "" p · de ·Cu'ba ·(l. 73 ua aerto-R' ) • . ·179 ~pl iar JUdfcialmente y á . ta :'co . Para constituir ó hipóteca }A.- 1 ' ms nc1a de parte, cualquiera . ""cu' se procedbrá. con . . . ~~t~s: · . .suJecwn á las ré¡!!as siPnmera. El qu~ tenga d . . . . 1;1n ·escrito en el Juzgado ó 'l'r:;echcr á exigir!a? .Presentárá
~o á prestarla, pidiendo w:1a1 de! dom1c1lio def..ob.ü~ fi,Jan~o la cantidad. por ue a~e se co~st~tuya la hipoteca
los bienes que puedan q ' .•
•
:
. : .tt7 .c1on de exigirlas y de ca.liti . . .~r mi ~- ·
. B1t>otecaa 1~saie• articulo es el 163 de la ley de la . . ' ·la constl.tuclon de lu hl-Su ampliacio11.-•La Dllsoia penlnsola. .. ampliacion en el ca pot~s legales existe para re razon qoe hay para á ser lnsuOcientes: s7n del que las ~stlluldas lleguen clllJl!ar y obtener su rJa Incompleta: puede ~e:tmpliac~ la proteaclon qu~º¡,:ualquier cau88 porque la interpre~ . ~ . más, que áun ODlitld peosa la ley se~u sllenclQ.» (EO,,,. ::°.:l~:.odndáln~ose en el espíritu d:I s:eglso~rdeentenderla, . . · ~ a Com. de Cócl.) s_a or, suplirla
(4)
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lllPOUc.tar.t
· !1) Concol'd -Este
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.
(4) Concord.-Este articulo es el 462 de la ley dela penlnsula.· . Bipotecaa Jegales.-Sus efecto1. -•~unque por regla general la hlpoteclt legal surta los efectos mismos que la voluntaria, el proyecto establece, sin embargo, · entre ellas, algunas dlfei:cncias que sol) resultado de su di· versa naturaleza. Ya quedan. indicadas algunas, y se expondrán otras en adelante. Desde luego ' debe tenerse en caen.ta que como aquí la hlpotei:a es necesaria 1 como dimaua de la ley y no de la voluntad de los contrayen· •les, no puede ménos de establecenie una regla para el .caso en que no haya .conformidad entre los intere8ados acerC'I- de la suOclencia de los bienes · ofrecidos para hipoteca~ ó d~ la parte respon.sabi~dad que ha ile pesar sobre cada uno de ellos en el so de que sean varios l~que especlalme te hayan de bipotecatse. La Comislon deja á la declsion de la Autor>da judicial Ol!taB diferencias, pel'o exigiendo como requisito prévlo que· oiga• · áotes á i>erllo~<J.!!e dén prendas lll acierto al Mio que ha de pronunciarse.• · (&r:p. de moe. de la Com. de Cód.)
.
el .derecho ó la obligii .
'1
.ba const1twrse', y ·señal¡mda ser gravados con ella, ó por lo bé-
••
I•
.· H8
X.BY .
nos·el'~_gistro
1 •
ª'ª·
inte'resado~n
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sepa-
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~rtifi.cacion
- (~);Re·gConcord.-Esle • . ' ~am .....Arl. 25L artlculo es el 166,de la ley ele la penlns~Ja:· ~81
I
·" '
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Art. tle Cuba (175 d p : · . · : · . · · ¡· : · · . ; • ; dos anteriores artículos s~ e to-R1co)._ ·Lo di~pueato 'enlos . . glas ~stableci.das en el ~rUc~ e~derá sm.perjuicio d~ ·Ias.re, . por bienes (202 so'. Ckam1ento civ.il sobre fianzas ; es, y en: la Ley de i<:Dj.ui- ..: • no ser-á. ap"licable á la hi ...e los tutores y cura.'dor.és í "' las P??vincias á de los pupeobtelca á favor del Estado ' admi . t · OS SlllO cn.<>ñd 1 · -' · · ' . ~s rat1vos no establ . ' . .... o os reglañieritos' . . ~XllJlrla (1). . e~ie~n .otro rrocedimie~~i1(.pal.'a. . . . .
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b~~ ~poteG~
de -yelnte. segun las circuilstanéias del caso. Art-tt'I"· Si plnguna de las parles h-¡>lere pedido prneba, mandará el Juez traer á \a.-Ylsta,los autos para. sentencia; y sl-despues de mandado esto
..
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poorá
~á
a~· ~
obligad~c ant~r1~r;
pusiere se facilitará copia al que o hubiere pToino-Yido. . Arl. 343. easft de haber convenido las partes en que se reciba á prneba. pedido una sola y creerlo el Juez procedenU!, se 'recibirá el Inó de cidente á pruella por término que no bajar de ·ocho dias ni exceder
él á los letrados óe las parte.a. Ar\. 3i7. Cuando ealo .uceda. se pondrán las proebas de
de mot. de la Com . de Cód.)
exi""'" la. . ora or correspondiente le e 't ~....,n rá.. que el Regis- . en la regla segunda del a prevenidá. . dará comparecer al áo en su vista, man- / . . ~u. ~udiencia y· la' del Miillst ~o~stituir la h~potecar Y: eón JWC10 por los trámites que erd10 fiscal, ~egmrá des~ues el .·. .· . que .ªn. prescntos. (1). ·... : .
a~I:
··ge Art. pidiere, será-deóegada. · · . • · 3411. Hechas las pruebas y traseurrido el término señalado, se unl· rán .á los•autos yse•mendarán traer á la -Yis:la' con clt.acion. . A'rl. 346. 7Si dentro de los dos dlas sigulenl!l• al en que la cltaclon se bu. blere hecho se pidiere aeñalamlenlO dll diJ para la -yista. se harl y olri en
~n
de una h1'p ot eca p lee de ofic10 t onstituc.10n· d · egaler ,:i;.,,,...,, ·d para
.ra~a, se dará traslado al colitigante' por término dé se~ dlas: de lo que ei-
.'
Trll~unal
d~echos de.los lnlerelladbs.• . . . . . ' Art. 180 de Cuba (1 74 "'ull p.UM'to-R' · . ) ·. •· Ju~z ó .el Tribunal deba ro ..d eco . . E~ los casosª' que
( . aip .
. 4.
m:
un
selialamle~lo, •
,p~a .. .,, .. IO•• ' "~ '"'"""' • '.,,, .. ..,¡,¡, ., "''' •• ,,,,.,,,:':.; .. c;nc1 ~ la brevedad con el resp':it~•:n10:· se ha determinado' pro¡:unndo
deman~a- a.l~emandailo
hab~rlo
~an~:lbubi~re
..
·' pedido JllA· on, e Jn.ez dlc!Ará.senlentla dentn
o~
· . . · · demandado. ·,, Tercera. El Juez ó. Tribun~, en su vista, mandará comparecerá su.pres?nciá á tbdos los la consWtucion de la hipoteca, á fiJl de que se avengan, 'i:!i fuere po·sible, en cuanto al modo de verificarla. ' . . Cuarta. Si se avinieren; mandará. el Juez ó el Tribunal' constitcir la hipoteca eñ los términos que se hayan. co)l-
(1) Concord.-Este arllculo es el 165 de la ley de la penlnsuln. Ley de E!JJ'ul.cl.a.m1ento clvll.-Los art!culos que s-e citan dicen cArl. · 3.\.i . Promo-Yldo el incidente, J formada en su' caso la pieza
.
Art. 3' 9• Estas sentencias · · Art. al>O. Inlerpu!l&la ai>e1:1n apelables siempre en amboa . ! ¡se remitirán los autos ó la pieza . on, se admitirá sin suslanciaclon • separada ·al n1ngnna e emplazamiento de las partea.• • superior• .cita: •. . . . . potec11,11 legalea.-Tramila : . • !l.'rla.-'-•La lramllaclon que debe s:'º" e11 ·los ca101 en que ,el /Úe:& debe ll1Ji . ea legal en los casos en que el Juez gulrse la cons!Jlucion de la hl . -
venido.' Quinta. Si no se avinieren, ya sea en cuanto á la obli.gacion de lµpotecar 6 ya' en cu¡i.llto á la cantidad que debi¡. asegurarse, ó la suficiencia de Ua $poteca ofrecida, se dará. , y seguirá. .traslado · del' escrito de el juioid lo~ trámites estableci'dos para los incidentes en l?s :arts. 342 al 350 de la Ley de Enjuiciamiento civil
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· • 119 ::a~on, por el lhrmlnojUe midle ~ •
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lllPOTBC.lU4
• las partes en la Escrlbanla In ' eJ aefialamlento hasta el la Arl. Verlftcada ésta ·ó 1 :osl los dos días sigulentes'aÍ de e res, en amJ.>os. casos.• . .
donde deban constar inscritos los ,.que poseala misma persona obligada. . s~da. A1 este .escrito· a<?ompañará. .precisament el · ,,.,. título ó documento· que produzca el derecho de hipotec ;;_(_ . gál', y si, fuere posible, uná certificacion del Registrador, en que consten _los l'iienes hipotecábles que ·posea el. '
rese:'v·2~18
.~Puerto-Ble~),
l~gal
'·Je ,'..
(t) Conoo.d.-Este artlcnl 0 es el 467 .de la ley . de la peor _, , , '
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. .Art. 18Z de Cuba (176 de Puerto-:Rico). .Se establecé hif teca legal: ' . . . _ · Primero. .:Én favor de la¡¡ mujer~~ casa.das s?bre fos bi nes ·de sus ·maridos:, . . Por'l.a.S do~es qu~s hayan sido. entregadas solemne- . ..: .. " . mente bajo fé .de Notario. :Por las arra$ ó donaciones que los i;riismos -ma~1dos les hayan ofrecido den¡tro ·de las limites de la· ley: 1 . Por. los parafernales . que, con la sol~mnidad anteriormente dicha, hayan entregado á sus maridos. ~. . . . Por cualesquiera: otros bienes q e las muJ~res hayaµ aportado al rtíatrimohio y entregado á sus ma:1dos con la misma solemnidad. , Segundo. En_favoi: de .los. hijos sobre los bienes de ¡¡us , padre.a, por los que éstos deban r eservarles, s~gun las leyes, 1 · _, . . . y pór los de su pee~. ··Tercer~ . En fávor de los hi~ . s de · p~mer matnmomo, sol>re los -bienes de su·padrastro, por lo¡¡ que la madr~ haya administrado ó administre, ó por los que deba feserv~rles. · Cuarto. En favor de Jos menor.es ó focapacitado.s, sobre los b'ienes de sus tutores ó curadores, por los que ést~s h~ yan recibido de ellos,' y por la responsabiljdad ~n que mcur· · • . .· d rieren. ·Quinto. En favor del Esta,do, de las provi~c1as Y e los pueblos, sobre los bienes delos que contrat~)'.l. con ellos ó administren sus int{lreses, por j,as resp.onsabifidades que contrajeren con arr~gl~ á ~erec~o; sobre .lo.:' biene11 d_e los éontribuyentes, por él impqrte de ~ anualiqad vencida y no pagada de los impuestos que graviten -sobre ellos. . Sexto. En avor de los asegur~dores, ii9bre ~_8 biene~ . asegurado~, por los premios del se~ur? de d?s. an,os ; y s1 fuese el segti.ro müt11t>; po,.- los dos ~timos dm~en.dos qua 11e h~bier~¡i hecho (1). · ·
Btpotec., legal.-Ca1ó1 ea q11e ha de teur 1ugar.-cF.slablecldas ~s · réglas generales res11ecto á la hipoteu legal, la Comlslon -expresa loa casos ünicos en que ha de tener lugar, eb Jo sucesivo, y'\Jja en calfa uno de eHos
las reglas que h'a crel¡lo· más adecuadas para que reajmeote sea una verdad lo que en el proyecto propone. Esto requiere atgun¡¡s observaciones.» (Véa 11•e las not<11 á los ,artlC/Ulos siguientes.) (Ea;p. de mot. de la Com. de Cód.) · Bipote~ ~egal e.n ta:vor. de la muJer caaada.-La ley 47, Ut. XI de la Part. ~. con<!~de á la mujet casada el derecho de hipoteca en los bienes del marido para la seguridad y reintegro de los bienes parafernales..EI derecho hlpotecai¡J~ ~e regula pór la antigüedad de su conslilucion.-Es neceliario acreditar la constilucion y en~ega :de Ía.dote para que la mujer casada pueda aspirar al privilegio de la hipoteca le~ en los ble11J1t.del marldo.-EI expresado derecho de hipoteca. legál á favor dé Iá mujer •da para ¡a"Seguridad reintegro de 8US bienes parafernales, existe y se cuenta desde la fecha en que ingresaron éstos 'en poder del marido.-La obligacioo con h!poteca especial, contraída por la mujer casada en uoio con su marino la priva de la preferencia que le ita la prioridad de su derecho hJpolécarlo en Jos bienes de éste, cuando no consta que tal obligacion se .Hubieotorgado en provecho de la misma mujer. -(Sent.-U.Set. 4864; 11úm. !H, .
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píig. 556.) .
. . " . ' . , Créditos del Estado.-Hipot& legal privilegiada..:...segun fas leyes
!5 y 33; llt. XIII, Part. 5.8, el Estallo tiene hi¡ioteca legal privilegiada en los /
~lenes de sus deudores para la cobranza de sus créditos, l acerca de estos · dérechos no se ha hecho inno~lon alguna en la legislacion mercantil. (Sent. 6 Nov_. 4867;-núm. 88, pág. 374.) DB LA HIPOTECA DQTAL.
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. Art. 183 ' Cubq (177 'de Puert~-Rico). La mujer casak á' " ;· cuyo (~vor' establece est~ ley hipotecá legal te:ncl.rá derecho: Primero. A que el marido le hipoteque é inscriba en."el Registr.o los bienes inmuebles y .derechos reales que reciba como dote estimada, ó con la obligac'on de devolver ' su importe. · · Segu~do. A que áe ,inscriban en el Registro,· ~i ya no . lo estuvieren, e1;1 cafül.a.d de dotales ó.pa.raternales, ó por el · concEllJto legal q:ue tuvieren, todos los démás bienes iJ:tmu&bles y derechos reales que. el marido reciba como inestimados, y deba devolver en su caso. . Tei:ce~. A que el marido .asegure, con hlpot.eca espe- . cµtl sufic1e~te, todos los demás bienes no comprendid<;>s en . . , f ·.
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'Conco~.-Este es ei a'rtlcu» Ui9 'de la ley de l~'p~nlns~la.
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._Regl~.-Art.s : 2'4 al us·y i5Q. : . • . . . • Btpo~caa legalea.-Aseguraci9a ·de los bienes.de lu m,u1eres cMO~.
··_,La Comision no ha beefÍo ningun cambió respecto á loB" cosos en que·~ mujer tener h¡poteca legal sobre los .bienes de su este punto
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~arido;
está Intlmainente eÍllazado cQn la constltucion de la fainilia. y con los dere· . chos !esp~ciivos de los t,ónyuges. Hacer in~iáental~ente aleraciones seria · qna.turbacion ajena á esl<\ ley: esto será en.su ·d1a el resultad.o de lo.s de· · teni . y concienzudos estudios á que ha de dar lugar el Código civil. La , hipoteca légal, por lo tanto, se constituye por las dotes, po-tlos parafernales · "t demés liienes que las mujeres h.ayan .aportado ~l matrimoni~, si bien con algunas limitaciones, contorme á nu~tra actual ¡urisprudenc1a.-Parll ~e • la dote dé lugar á la hipoteca legal es necesario que haya: sido entrega3a solemnemente al marido.bajo fé de Es¡:rihano. La mera.confesion de dote no ' próduce ·hoy hipoteca tácita 1 y no debe poLl._o tant~ ser g~n~ida en lo ~u- • cesivo con. hipÍlteca especial: Ja que ¡w se otorga por escritura públi~, · constando 'én ~lla la entrega, puede ser fai:ilmeQl.e simulad'a. Si la copfeslon , se· hace en última disposicion valedera,, segun nuestro ~fllcho actu~I. la. dote confe~l14a sólo ·tiene la cpnsideracio'n de legado, y. no pue~e ser. po~ lo tanto' invocada n~contra los herederos forzosos, en cuanto puede per¡ud1car • sus legitimas, ni contra los acreedores. Mas cuando la confesion es por acto entre viw-, á falta de una declaracion expresa en nuestras leyes, muchaa · jurisconsl!rtos notables buscan en 'el Derecho romano la fuérza de esta dote, llegando al extremo de negar toda exeepcion al marido ..cuando ha pa~ado el . término de diez años des·pue$ de la confesio11. Esto equi.v~e á introducir .una presuncioÜ·juris et de jure de haberse verificado ~ntrega, . á lo que parece c~nsiguién~e que de$pues de trascurrido el término., s.~ dé .á la dote confesa· da, por Jo 9ue se refiere á la hipoteca, -los mismos efectos que ~la dote en-: tregadit. F.sta• opinlon, que ae presta á fun~a4Jsimas· y fáciles .impugnacl~~ nes no podia S«)r adoptada. Jifas al·mismo tiempo ;DO pareoi~ juste¡ privar del . beneficio dll la hipoteca, si bien con prudentes precauciones q\le evitaran el ... abuso, á la mujer que.realmente hubiera llé~ado al . matrimonio un~ dote • CUj'.OS bienes exisli}¡:an aún; ó estuviesen susliluldo.s Il:°r otros , pero <Je qu~ por neglig!lncia ó por cua\ljuiera otra causa qo se hubiera otorgado e,crlin· ra, ó en Ja. ·otorgada µo se hubiese hccb,o· menelon de .la ~!Jlrega• El medio· elegido al efecto con1isuún dar el carácter y los efectos- de .dote entregada. á ¡~ con.f!ls¡¡da por_-el marido ánttts de la celebracii>n de~ matrhnoµio, ó. dentro del'. primer de él, siempre que se haga .QOnstar ¡udicialm~te la ·ex1sumcia ·~e Jos bienes dotales, 6·1a de otros seme¡antes 6 equivalentes que
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los hayan 1o~tUµldo.~M"u la obligaclon del marido respécto á la réstltuc!On d(!' la dote, que es lo que afianza,, no es igual segun nlle$tro derecho·; puea al paso que en la dote estimada el marido se .constituye deadór de género . en· la Inestimada debe devo)~er las cosas mismas que recibió •.J,sl es ·~~que .las .leyes de Pa~ digan que el marido slémpre es el duel!o de Jot . • bienes aotal~. lia liahido que acudir ' Ingeniosas distinciones para salvar la anlinomla 911\~8l!uitalentre este prinblpio y los diferentes efectos que es· . ~blecen en cua~l~o á una. y á ótra: distinciones escolásticas de dO'minio, que · prueban s~Ul~~~ e !~genio, p~ro que están)éjos ·de satisfacer cumplidamente á las ob¡ecion)!IC~.t¡ue dal;l lugar1La Con:tlslon, dejando aparte ~as cues· tiones, ha coftstiíen~o que .el mafido es el .duelio ·de la dote estimada ; sin mis obligaclon que la de devolver su Importe á la dlsolocion del matrimonio · pero que en la. 11!estimada .sólo llene el derecho de aj>ro"llechari;e ·de Pllr'Was ne.cesldade~·de ta fámilia, como lo hace el uiltlfructuarfo, c~nsetvarlif en buep estado y restituirla en las mismas c~sas qµe recibió.-éonsecqeneia de esto.es proporler qµe los bienes ralee~ de la dote estimada se inscriban á.nombre del .m~rid¡i como cualquiera otra adcjúis1c\on de do¡ninio , y Qiie Jébre ~llos .mismos ·se consllt~:ya la hipot~ca para ·1a resiltuplOQ; y ~llr et '! ?tntrar10, que cuar¡do· la dote .es inestimada, consistente tambieb en bi hes nlnuebles, si éstos se hallan Inscritos yB,. éntes cqmo propios·de l¡¡ mujeJ: se . haga oQnstar.solamente e~ el registro por nota. marginal su·c lidad Cle detá_. les', y en otro caso, se insctib~n á favor de la mujer con Igual nota; pero sin / que por esto se entiendaµ ·alteradas las reglas que establecen los casos y Ja8 . ,ljmitaciones en que .deb? e~ectuar~e la resutucion; a,. esto n~ l!lcanza el pro- , yecto. Como 1 obligac1on hipotellaria !lS subsidiaria de Ja personal, no .p11ede extenderse é m~s de I~ que ésta comprende; (je aqui áe iQlfere que·J.J · cantidad. que en ta. dote estimada se a~egura, ~mnca puede exc;eder de la · apreciac~on de los bienes dotales;y que cuando Ja dote se redúce·porqu~ en · ' . su co~Shlu~ion se han lras¡iasa.do los limites señata4os P<>r las .Jeye~; se re~ , ~uzc:i tamb1en la hipote~, cancelándose parcialmepie.-Cuan·do la dote es me~limada y consiste én. bienes Inmuebles que ~e ~iitregan al marido obll.:. gad~ á co~st!rvarlos y á ~estiluirlos; hay que adopll\r una rt\8'la par& Ojar ll! can~1dad á qµe debeet~dd.erse !.a.hipoteca para el caso-de que no subslslari . ,á la disolociO'o·del matrimonio.:Poea diOcukad presenta esto cuando ta tasF .cidn ha tenido lugar ;. aonqu~ sea,; .como comunnÚlníe- se dice sin caiisar ·:,venta, porque ya hay u~'~!PO 4 qu~' atenerse¡ i>«lro cuando no ha~· valuaiilon algunai tendrá. que bacer.~e ét¡ta 1• ·ao 'para .cambiar ta lildole de la dqte, sino .· ... sólo para d~urar ~ ~~lnt.egro· dfl su impo~te, 81 llegasen á desaparec11I' lo• · ·::·muebles dados e~ do~:-.'-ünqub. nueslro jferecho escr\to, com<N¡Úe<Ji . cl16bó, establece el principio de que el marido es .el dueño ¡!& la dote no le ·. ~:Mrmlte enajenar la !.?~,IJ~a~ p~' estar ob1!9.do á..resUtuir Jo llilsO:o;qu~ .~· ~~b1ó: ·por esto, btlJO 1cl~ aspecto, puede 'decirse que esta dote co!Tes. 1 ~.de á los bienes de.J~ moje~. !lesnlt.i de .aqu~\'1e en rlgo~.da d.erecb6,. la .
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d te Inestimada es iÓ•'"*'8h!e y que lpa bienes que la cons.tiluye~. no est.án 0 comeréio. Jkl _,.,- _adoptaron las Partidas la innoncion que el EmITT . 1 ::d:r Jusl1aialltat.roiiJjo para libertar á las mu_jeres casadas de los pell os . .su~ iW>illdad podla ocaslon,arl~s, _refo~~do el_ derecho anUg • ,,..,, ~lrtlld del cuarel marido, con consenbm1enlo, de hl i;ou¡er •.~alaba aldo zado para .enajenar la d~te; pero no para hipo.t~carla_; difere~clllJIUe. se fundaba en la menor resisten~ que es de prestinill' que tendr1a la muJer para hl otecar que para vender. No está conforme la leglslacion aragoqesa con la g!eral pues.que desentendlénd<i,se de Ja cuestion te~rica respecl? al dominio de ola dote, eslabl~ce que la mujer puede · ena¡en~lf. obh_gar ~us bienes pará el pago de1las deudas conlraidas por el marido. ¡; leg1sla~1on que aci.u~ente rige en·la. mayor parte de la Monarqula es lnsoslenible, pl>rque deja fuera de.circulacion la g~an masa de bie~es q.e. co.rrespond~n ' á la clase de dot.iiles. y hace más triste Ja ,condicion de la ~rop1~dad ~· puest.q que no viene en ¡i.uxilio de las necesidades del prop1el¡lr~o • :qpe 11n medio de riquezas considerables pu encontrar.se reducido á la 111digencla. . Para ol¡viar e~tas dificultades, algunos escritores dice~ que cuando las e~ajenaciones no llegan á Ja mitad de los bienes. y la mu¡er las ?ª~e en uruou. , con su marido. ó cuando hech¡is por ~ste;"ttene ella lnlervenc1on Ypro~ete con juramento no reclamar contra lp mi mas, suelen sostenerse. si buin á . la ·mujer le queda el derecho de ser inde\nnlzac(a en los bl:h~ ~~l marido. 'En la prácti¡:a actual'vemos que, desentendiéndose de la ero 1b1c1on legal, la mujer enajena la dote lnesllma!la con licencia del marido. De esta divergencia entre la ley y la práctica ha dimanado que cre~n algunos que és':'no quila á la mujer el derecho, s.i el mar~do .car~ce .de ~1enes, pa~ recl~mar. contra cl poseedor de la finca vendida, s1 no .saüsfa,ce su Importe. Sem~ante estado de conlradiccion entre.la ley 'J la conveniencia pública, Yentre lo . · prescrito y lo que se observa, crea una lncertidllll)hre que el legislador debe apresurarse á resolver, dando á la ley la flexibilidad necesaria .Para que pueda cumplirse sin inconvenientes. Ateniliendo á esto los redactores del proyecto det Código civil, propusiero la reforma del derecho antiguo. en el senlldo de que el dominio de los bie~es dotales fuei¡;i de la m,uje~. pero !in de~~ que eran siempre enajenables, ánles por el contrario, ~¡ando lQS.casos Y1 forma en que el marido y la mujer hablan de poder enaJenarlos y Qbligarlos. Siguiendo este mis'mcrespirilu la Comision, propone_que. los blepea d?tales hipotecados ó Inscritos con la calidad expresada, no se puédan en&.Jenar • gravar ni hipotecar 1 sino en no~re y con el consenUmlento exp~ d~ aníhos có111uges· pero añade que en este caso.quede ·a,salvo i ~ mu¡er e der~cho de exigk, que su·matldo le hipoteque otros bie~e¡i en sllsUtucl,on de los enajenados, ó si no los llene, los primeros que adqwera. Adopla al ~roplo tiempo las medidas de precaucion ~e ha creido conducentes para ale¡ar los pellgros de la inexperiencia cuando uno d~· lollJIC:6nynges es menor de. edad~ ., resolviendo de paso res~cto i este punto una anllgua cue&llon agitad
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menO: ~no • ellos, ~e. obserten en la enajenaclon de los blenee dotílés .1f8 reglas esta· ~. al efecto en la 'Ley de Enjuiciamiento civil, y que si la mujer fuese Ja . . . . . el .lille&' gue autorice la enajeoac!On baga que se conslituya Ja· J 1 hlpoteéa )llltla . . . . . ._4e la dote. Los bienes propios del marido que se hipotequen a la~llif11411e.~la condiélon de losdemá blenesblpoteca~os. P.oilri•J ..........~ · ¡c • . . _ . _di i ellos la liipolecá. Pero al él elll8 . . «S' gw'W 6'Nlliacltwe la hipoteca porque desaparezca en to.,o ó en parte la'llhUgaclon de restituir, ó de que la conveni~ncJa oo la socied¡id co'nyugal, ytal vez la de la misma mujer exija que se subrogue ó posponga, no podri hacel'!l6 estó sin su consenUmlento·y sin !(Ue se o~erven. en el caso de la menor edad de uno de los cónynges ó de ambos. los mismos l'equisltos que.para la eoajenacion del fundo dotal.-Para evltar.tod¡i cuestic>n que pudiera suscitarse respecto á sl ciertas disposlctones del Código de Comercio acerca de ios bienes dotales están modl!1cad~ por esta ley, ha creído la Coviisi,on convénienle, aunque no.le>.re-. 1'ita absolutamente necesario, expresar que quedan en toda su fulpll yvJsor. Por una ley ~speclal no deben considerarse derogadas .las antertores . c¡Je llenen un carácter ll)és general, cuando son compatibles con ella y caben · dentro de su. espirilo. As! se propone que no 8e réputen aft.ilradas ni modificadas lilgunas disposicione.s del Código de Comercio, cuya simple lectura jus- · ; llllca lo que se pr_escrlbe. Por la mi~ma razon declara sulislslente para el caso / '• . ---.. en que el marido' n¡i consllluya la hipoteca ó no inscriba i9s bienes de la mujer, y sin embargo los dllapide.,...el derecho que conceden á ésta las ·leyes pera exigir que los que subsista.o de la dote, ó se le entreguen, ó ue depositen en lugar seguro, ó se pór¡gan en adminislraclon.-Mas no son los bienes ~olales los únicos ~ue necesitan ser a~ndldos por el le¡lsliyior, sino !amblen . Jos parafernales ó cuálesqulera otros ,aportados por la mujer al matrimonio •. La legislaclon aragone.s~ no admite bienes parafernales, pues los que asl se • denominan en otras provlilclas de la Mónarqula. llenen en las de aquel anllguo Reino el carácter de dotales: no puede, por lo tanto, á ellos rererlrs& lo que se dlée en.el proyecto, apliCllbie en la generalidad de Nacion; donde · existe esa diferencia de dotales y parafernales para los créelos jllrldlcos.La misma proteccion que llene la mujer respecto (los bienes dotales,·se le otorga para los ¡arsfernales. El,proyecto no Innova en. esto el derecho actual. pQrque hoy respecto~ ellos existe la misma h!pot.eca t.áclta 'que en los.dotales cnando,el marido los administra, si bien no gozan de igual pre1aclon segnn lá oplnion· más'prqbable y la más co~n de nueetros jurleconsullos. uando la mujer se reserva lá admlnlstraclon "lle los parafernales, 'ó éstos•no' se entregan al marido por éscrllura públl~; tampoco debe tener lugar la hlpote- . ca, porque nadie tiene obllgacion de garantir Ja r'esllluclon de' lo que no reelbe, ó de lo que no le ha sido entregado con las formalldadee·que ~lable ce!1 las leyes: •l.se permlUera lo conU-.rlo, se dada lugar i frau4e8 perjudi-
entre loe intérptet.ea y en el toro ,· ordena. qúe siempre que
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eial!ll! i on tercefo.:-R~spéc~ t 1~ demás bienes apo~dos por fa moj~r mafrlmoil.1o, la legislaclon rora! es muy diferente en EsP.llña. Por esto la o- · mislon, despoes: de Jlroponer. las reglas que ha estlmadcr convenientes lo ( _..,. que·toca á. los pueblos sujetos á l_as leyes de castilla, por ~er las vigentes n la mayor parte de nuestro territorio, ha es~1ecido la regla general de. que ,· se que se entiendan bienes aportado& al matrimonio¡ por lo que ó la consUtuclon de la hipoteca l~e refiere, los que bajo cualqu,ier·concepto, con arreglo ó fueros ó costumbres loéaÍés; traiga la mujer á la sociedad conyú· gal. Mas J>llra ello exige «fOe .se entreguen al marillo por escritura p'Ubllca y con fb de Escribano, . bien sea con estlmacion que cause Vinta, ó bien con obligacion de conserv~los y devolverlos á la disolucion del matrimonio'. y que cuando la entrega sólo conste por confesion del marido se s,iga la misma tegla que en igual ca,so queda expuesta respecto á la dote~ .No· es menester ' demostrar la justicia de esta disposicion, d.e aplicacionJácll y segura, porque para ello concurren en los' bienes á que se refie1e las mismas razones que e~ · los dotales.-La hipoteca legal no se qliende hoy á las· arras y donaciones ,. ; ésponsalioias, á no ser que se hayan ofrecido como parte. de la _dote . . Esto mismo se propone ahora. Pero como ni el ~rido ni ~us herederos, cuando .• en la, .celebraclon del ~atrimonio hubofarras y aonaciones esponsalicias, ~tán obligados á devolver unas y 1>tras, ino qu~su obligac1on es alternativa; tenie.ndo la mujer ó sus herederos la coitad de elegir 'mi el término de veinte dias 14;ontados desde el requerimiento, y pasando por su silencio este derecho al marido ó á sus herederos, la Comlsion no ha podido ménos de tomar en cuenta e~ta importante circunstancia. Eslablécese a! erecto que la mujer dentro .del plazo legal ten~ qúe e)egir por qué bienes 9uiere que se constituya la hipoteca, si por las erras ó por las do'naciones; y que se ct¡ente el lérmil)O desde~¡ dia en que se hize la promesa, p_asando des pues la racoltad de elegir al marido y á . sus sucesores. El precepto en el fondo es el mismo; sólo se caÚtbia el tiempo e que debe elegirse, para hacer posible y oporÍUl!a ia constitucion de la hipoteca.• (Ea:p. de mot, tk la Com. de Cód.) Hipoteca. legii.l.-'Dote i1iestimada.-Con motivo .de haberse suscitado dudas acerca de la inteligencia de este arti~o combinado con los 427 y '4!9 . del antig1;10 reglamento (U8 71 !5·~·d.e Cubal. se résolvló,co¡no regla general, por la Dir.eccion general del ramo en la Penlnsula, de conformidad con el Consejo de Estado, que el marido no e~tá obligado a: hipotecar bienes pro-. ¡)io~ ó la-seguridad de.Ja.jote lne.stima~a consistente·.en Inmuebles. (ll. O. .4
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Jfay. 48G6.-Col . .leg., tomo 9~, pág:'357.-,Gao. del 9.) BleÍies de la. mujer cásada. .-Hji~tecti legal de 1-0r !"i''!'º' ·1obre. lol que pertenecen al mari~o ..:....Todoá ios l'llenes que la mujer casada aporta á la
socied~d ·conyug81. por razoir de dÓle, arras, donaclon esponsalicia, parafernales ó cualquier olro' concepto, tien'en hipoteca legal sobre los que peri.e· neceo -al marido y la prerereocla ,que le corresponda con arreglo á derecho. (Seat. !6 Mar. 4810; ttúm. 40'6, f!ág . 538.) 1
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Bi~teca.a H .cltae.~L Ley hipotecaria, consecuente con so siftema de publicidad! ~ dis1>;oner la conversion de las hipotecu tácitas en ea~cla1.es e11 beneRc10 il~ I~ acreedores, no las despojó d~l prlvllegLo que gozabañ al amparo de las léyes qne lo _conced¡eron, conclllamlo 'Y procurando toaos 1os derechos.~Noyermltiéndose á la111ujer casada susli\olr la hipoteca· té.ella co~ la esp~clal, cuya facoltad se reserva unic~ente al marido, no podla aquella perder la hipoteca tácita que por 'so dote la otorga la ley de los · bl¡mes dfl éste, J que subsiste Ilimitadamente mientras dura la obligacion qo~garBJ1tiza.-NI el decreto)de i9 de Diclem)>re de 4863, ni el de 49 de Dicieo_ibr~ de 4865, al concejer respectivamente sus próroglll! para este · erec.to, cerrai:on el periodo de~an'sicion de uno á otro sistema, ,comó se dica en laExposicion de moti.vos, basta qne s¡i fijo por.la Rr.al órden de 21 de Di· cl?mbre de 4869 el último plazo de noventa díu. (Se-t. !O' Dio. ·4876; •um. 4t6, pág. 72~.) : , . Bipo~oa. doW.-Contratos no pr~hi.ido1 111tre m;,,...do y mvjer.- . 0
Personalidad JUrldica dsl marido menor de edail.-Autorizacio 11 judicial_ El art, 4·ºde la R. O. di i~ de ~gost9 de 4876 (402 llel Regt:im .. «te Cub~);
• ., ~fiere ó los actos de ena¡en~c1on ot11rgados por los hijos no eina!lcipad-Os ten modo a~guno á los que ejecutan los que lo están:: SI por regla glllleral ,• .lán ~r?hlbtdps los contratos en~re. marido y mujer, es una excepcion de 11q~ella regla el de hipoteca const1tu1da por el ·esposo á la seguridad de la dote, por autorizarlo la Ley hipotecaria, que atribuye á aquel, áun siendo · / menor d.e edad, ~~acidad suficiente para otorgar por si solo el contrato con· / ~c.uenc1a. del matrimonio; pQr lo tanto, rechaza la ptévla autorizar.¡on judicial, ~oto para el_contrato ex~do, como para el de ·aporta'ción dotal. (~es.. D1r. g~. 3 Hay. 1878.-Gao. 10/ul.)
Art. Is4 de Cuba (17~ ~e PuertO:Rico). L~ dote cónfesadi por. el marido! cuya ·entrega no constare, 6 constare sólo. poi.' documento privado, n9 surtirá más efecto. que él de las obligaciones personales (1). · · · ( 4l. Concoi:d.-Este artículo es el~ 70 de la ley de ia enlnsula·. • IQpoteca legal d& la moler casada..-Segl lá ley 4'1, tft. XI, P~ ~ '· •, Y la doctrina admitida por la j'!rispruden de los Tribubales, la mu¡er, por lo~bi~nes que aporta al maulwnlo, Uene hipoteca legal' en los . de su marido, siempre que la entrega, de aquellos á éste co.oste debidamente. (S11d. fO Ita. 4a¡~; 11úm. 477,pág. 8'8.). . ...._ , Co~tacbla de hiPOteoa dotal daraate el matrimonio.-Procede la·denegacion ~e lnscripcion de hipoteca dotal en 81 caso de no estar heella la conteeion 4en~ del ~rlmer ~i1o de.l matrlmQ11141, .ni reunir las el!~
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cunstanclas exigidas J>!lr el Út. 474 de le; Ley hlpotecarl•. (nu . ./Jir. gene. ral U .May.-Gac. 27 Oct.)
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- Art. 185 tÚ c.ba (17.9 4- P-to-.llico). .Sin. embargo de . - .di&Puesto-enelarlículo anterior;la '.m njer C¡-ae tuvie?e· á_su favor dote confes~da_por el m~do, ányes de }~ celebra~1o:n del matrimonio, o déntro del .p rimer ano de _él, podrá exig_ir en cualquier tiempo q~o el mismo ma~i~~ ll.e la asegure C?n hipoteca, _siempre que haga consi¡r.J~dic1aln:'3nte l~ exi~1 . tenciaae los bjenes dotales, ó-la de otro~ i;;emeJantes o eqm. valentes ·en el momento de deducir su r?clamll{lion (1~. ·
Concord.-:Esle a~llculo es 171 de la ley de la p~ni;sula: • Dote.-Bienes paraferriales.-La cantidad entregada al marido en con· cepto -de dote ó bienes parafernales, sólo produM una !ilpoteca tácita .sobre • los bienes del mismo, para responder de ella al disoh·erse el malrimoni11 por • muerte~de cualquiera ·de los dos, ó en qoncurso con otr.o~ . acrejldores con i~al ó ménos preferenlll derecho. (Se•t. U E1w 487~; 11um. i5, ~áy. 400.)
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- ( 4)
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Art. 186 de Cuba (180 de Pue~to-Rico). Los ·füenes inmuebltis ¡, derechos reales que se entreguen como dote ·estima.: da se inscribirán á nombre del m!lrido en el Regis~ro de la pr~pied~d, en la.misma forma que ·cualquiera: otrl!-. ~~quisi- · cion de dominio; pero 8Xpresándose en la msc.r1pc1on la cuantía de la dote · de que dichos .bienes hagan parte, la cantidad en que hayan sido estimados, y la hipoteca dotal . . que sóbre ellos quede onstituida. · · Al tiempo de inscribir la propi•dad de.tales bienes á fii.- , vor del -níarido,.se inscribirá la hipoteca dotal que sobre ellos . se constituya en el Registro correspondiep.te (1). .
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(4) Concord.--;-Este artlcu~ es el 47t de la ley de la l!enlnmla. Re.g~.-Atts. U5_y U~ . ,
.A:rt. 187 ,u e• (181 •
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~IJicor.
Cuando la mujer tuvieYe imicrit.IJ como de su p~piedad, los blenes inmue-. bles c¡u.e hayan de constitv,ir dote inestiníada, ó lQB parafer-
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• ~OT8CUU.. .
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nales que entregue á su marido, se hará constar en et Registró la ~aljdaci resi;>ectiva de ~os ú otros biwi.es, ponien- · 'do, ~na nota que .lo exprese así al m~rgen de la misma ihs· • .. ... crfpcion de propiedad. . . · 1 . Si dichos bienes no estuvieren iI).scritos á favor de Ja. m~jer, ~e ~nscribirá.n ~n la forma ordinaria, expr~sando en . . la mscnpc1on eu .cualidad de dotales ó parafernales (1). " (4) Conc0rd.-Este articulo es e1 47~ ae la.Íey de la penf~sula .
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~eglam.-Art. u~.
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18~ de ~"b" \182 de Pu~to-Ric~). Siempre que é~ Re~strador mscnba bienes de dote estimada á favor·del mari-·
• 1· '_ A4
.flº':hará de oficio
la insc.ripcion hipotecaria á favor de la lnU.J~r. > , • • • , , \ .f •SI el titulo presentado para la primera de dichas inirorip. ciones no fu~re suficiente para hacer la seg.~da, se suspenderán nna J otra, tomando de ambas la anotacion prtlventi- / va que pro~eda (1). · . . , · .........
(4) . Concord.-Este articulo es el 47., de la ley de Ja penfnsílla.
.
Reglam.-ArL. H, ,
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'Art..' 1_89 de Cuba ('1.~3 ele Puerto-Rico) ~ La hipoteca legai ~on~t~tufda por el.mar1do"á .favor de la mujer garantizará la restituc1on de los bienes ó del'echos asegurados, sólo en los casos eri que dicha réstitucion· deba verificarse confor~e á ~as leyes y ~on .la_s limitaciones que és~as determinan; y de·J ará d~ surtir efecto· y podrá ·can-celarse, siempre que por 'ctJ.alqmera causa legítima quede dispensado el maniio de la obligaci~~ •e restituir (1).
.
---.. .
{4) Co.ncord.-Este articulo es el 473 de la ley de Ja penlnsula . Reslam.-Art,s. U8 1 H9. ' . .
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.• Art. 19<!" tk
ºt" (184 u P11wto-Rioo).
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La cantid,ad que
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d. d te· estimada no.ex.cede.r á en . e. por razon o . y. .s1. •se-Te a dUJe · ~ üeba.asegurars . de lae estin;iacion; ..-ni~gun .caso del J.D?.pOtte eder ·de la cuantía que el .det? O. de.la .IDJsma dot~_por. ~~ ente la hipoteca en la ID.l~m11- · se parcial '. pi:op.orc1on, prévia . t6 (lj. ' . ./ . . HO
.
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~permite~ reduc~rá~~::alacion
correspon~en-
.. • . . d r - nlnsula . d .- Este articulo es el 476 de la ley. e a pe.. ( .) Concor " . . 4 . .
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t Rºco)° Cuando se cons
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. Art. 191 de C»ba 18& de_ o- .' .uebles 'se apreciarán ' • . t" d en brnnes no mm ' , ru.. tuya dote m~ ~a \· to de fijar la cantidad que de..-~ éstos ~n. ~l uruco o ~el caso de que no subsist:ill los ipis- . gU.rar la h1pote~ para e su' stitucion; .Dia8 sm que por mos bienes al tiempo de lid d de inestimada, si fuere ·caello pierda dicha dot~ su c~ot!'l (l).. . lificada así en la escritura , . . . . i
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.... ...;A arUcÚlo ea el t79 de la ley de ia Penlnlllla. ·. .
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Art. 195 · ds Cuba (189 de .Pá~rt'!-.fli'co). ~tiénqese por b~p.es ap.orta<tos. al matrimoni_?, para los efectos.del pá~0;. •I
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. úlWzio del número primerp del ar..t. 182 (176 de Puer.to-.Rico), . · aq\ellos que bajo cualquier concepto, .con arreglo --á ccJstumbres locales, :t raiga ~ mu}er á la sóci.edaa· conyug~l,_ siempre qué se entreguen aJ marido ,po.r e,scritur~ pública y . bajo fé de Notarió, para que los administre, -bien sea con es.:. tim~cion que cau~e venta, <Nueh con la obligacion·de bon- . . serval'los ó devolverlos á 1a disolucion del matrimonio. • . .Cuando la entrega de los bienes de que trata ~l párra(o.. . . • . anté~or constare, solamente por CQnfesion d'el marj4o, , no . , : · ,1 •• • ' 1 poflrá exigirse la COJlStitucion.'.tle la hipotáca -dot¡y, sino en ·. .: : .. ,. , Jos. caso¡;¡ Y. términos prescritos en el 185 (17.!J .ds Puert0: :: • :. · · Rico) (l). . · .. · · • .· : . .
. Art. 192·de Cuba (186 de P_uerto-Rwo . salicias sólo tendra espon ' ·1 Por . razon de arras y donaciones. ' 0 tras se ofrezcan por e mal caso de que unas u . · · lugar en e . .. ote Si se ofrecieren sm este re- . rido como aumento ~e la. dbli . cion personal' quedandQ ~l quisito' sólo pr?duc1rán o ró no con hipoteca' (1): arbitrio del marido aseg~i;ar . .•
-.,..-'7'"'~, · de 1 de la penlnsula. ( . . rd -&te arllculo es el 478 11a ey . ' . . d ' fr . 4) Conco · · •· · · · • ) Si el mari o o eArt 193 de Cuba (187 de Puert_o-RICO . on~cia solamente . .á la muJ'er arras y donacl()n ei:;p l . ' ·as· 'o' por fa .. mere · . · hi teca por as F q uedará obligado j. const~tmr P? o' a· la suya, si ella ;no . - d la misma muJer, . tado otra, elecc1on . te .:i;q tas á en el plazo ede vem ..yas .· ue la ley S'eñala' con · .. . op (1). · ·. ·, desdeeel .en que se hizo la promesa .
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lliPOTB-'.
la !~y.de la pen1Q8ü!a.' · ·
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(4) ·coneor4<.Este· artlculo ·es ~¡ iso de !lt!SJazn......:.Arts.. H7 y siguJeótes. · ·-
- - - - - - d -Éste artículo es .el 477 de la ~ey de la pe ~ula. (l} Concor . . . ) La . hipoteca dotal . .
•
.Ar( 194 ele Cu6a-(I88 ds'P1#r./f}...B;co). El ·ma.,!'ido no RÓ- ·· · 9rá ser obligado á. coJ,látituir. liipoteca por los bienes pa1'8- · fernales de, su mujer,. sinb 'puando. éstos le sean elfti-egaaos . ·P~ su ·administracion .po~ .~critura púb~ca y bajo la f~ .. deNo~io.. · · . •" · · · Para constituir esta hip-Oteca, ºse apreciarán.los' bienes ó .se fijará su válor por los' que, c~n arreglq á esta: ley, tfonen la fa~ul~ de :ex:íg'irla y de ca~ca:r. su s.uficiencia (J,). ·
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(4~ Concórd. -Este a'rtléuJo- es el 484 de la ley de ia penJnsuJa. . . '· "' •
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Art. '100 di CÚ6a {100 de PuertÓ-R1eo) La constituoion.de hipoteca é iñscríp()ion de biene~, lle que trata el art. ~3, ·-· 1
1
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· ,.. . {177 de Puwto-Ricb), sóló'podrán exigirse por la misma mu-. Jer, si elitu'Yiere casada y fuere ~ayo.r de ~ad. · .• Si nl:i° hubiei;i contraído aún ·matrimonio, ó ha}>iéndoló . Contnidó-fuÓre ej.,.;;., aquel dltteche, én . su nombre, y eapt¡car la suliciencia d~ Ja hipoteca que-se · . ,. : • . ., . .. . , ' • 4i . :
'-"ºº" de"°""
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la . e .· ó el' que di~re la d'ote?. los bienes que se déban asegura,r. · ' · · ;.., A falta de ei:¡tas petson~s,_ y siendo .menor la mujer, 't ó.no casada, déberá pedir que se '!iágan efecti~o.s los mis derecho,s, el curador si lo liubi~re (1). _ . ,.. ./ ' . . . . . .
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. ·(tl .cioncord.-Este ar!lculo 'és el 4&2 de la Jey de la peJllpeula: , · ' Hipoteca. legal.r Aseguracio11 de loa bieiiu lk_ lás 9jeres ,casadaa.• · Por quién puede ezigirse la hipoteca.-aDelicada es,la cueslloIÍ de las personas~ quienes debe -otorgarse él de~echo de exigir q_ue Pl'J!Sle el marido la hipoteca lega• establecida á favor de' la mujer, porque e~ ello se fnteresan) además de las ,consldéra,ciones generales. las de órden y buen11 annonla en i:l m.atrlm~rúo.-Cuando el matrimonio ha sido ya contraido, y la llJlljer es ·de mayor edad, ha reputado la Cotnísion como peligroso que cualquiera per• 101!!1'. por alleg•da que sea, venga á. interponerse entre ella y el Dfarldo; ha temido por la f~licldad doméstica de los ~11.yuges, y ha preferido qne padezCllr los interéses á que se perturbe la paz de la familia. Si la mujer calla,>IA· .niendo capacidad para reclamar y franca la 1?9erla para ·hacerlo, .debe reepeíarse su silencio: la intervencion de otras personaS'Sjlrá generalmente m4s fecmida en males que en benefiCios.-Mas cuando. aón no se tia con· traído el matrimonio, cesan estos temores, y sobre todo si la mujer·es menor .. de.edad, no puede la ley disminuir Ja vigilancia especial, y la proi.eeclon que dispensa sie111p~e á los 9ue no"considera con la aptitud y ~edios bastan-tes para protegerse á si mismos.-Por eso, no sólo se permite, sino que se excita á las personas que más naturalmente se interesan ,po.r la myjer, 'á ejercitar el detecho de exigir la hipoteca y calificar su súficlencia. Entre' ellas no podrá dudarse que el p dre, la madre y el que dló la ~te, deben ser los primeros autorizados para reclamar la seguridad de los bienes lle la m_Újer, el amor que á uno inspira la natu~aleza, el deseo que: debe tener el .· donan le de que no ~e malogre el sacrillci; q11e hace, y que no perezca su dona· tivo ~manos . de un marido dls>pador1 119n una prenda de que lá hipoteca se exigirá y quedará constituida.-Pero si la mujer estuviere bajo curadnrl1, ya hay persona obligada á exigir la hipoteca al celebrarse el matrimonio: el cu· t1dor que lo, O!JlÍl.6, debe ·quedar sujeto á responsabilidad, y el Promotor fte- • cal, etÍ representa.cion del Estado, tutor supremo de los menores, dontltlcia .. rá al Juez la conducta del curador, oiep d41 oficio ó bien á lns!.ancia de ooli· quier persona, que compadeci~a !fe )a desgracia ajena quiera contribuir ., ~ .alivio, y solicitará que se .com_11ela al marido á otorgar' la lllpote~. Para aumentar la segurida4 de que no será eludido este deber, loe Jueces de pu Uenen ~l de excitar Uos Promotores flacalee á cqJRJIÜllúento.~ (Ba:p. di mot.,delaCom . deC6d.) ·
,
· : Art. 1'97 d8 Cu/Ja (l"'I ._,_ 'p . . •. IU 'di " '"' UW/o-R. ) . . P1 ~re ~a corurtituciob. de·1· hi · ico • S1 el Curador·~J>'."'tido denunéiará el hecha el Pro.lllQf;oi: flaca! del . discernido el ca:Pg@ ~ra o a Juez ó Tribuna} qüe ·l e ha ' . •En. defecto .de c~rad.or p~ceda á- lo que haya l u : ofieío,' ó á instancia de c~al .~smo Promotor solicitará d~ . al marido arotórgarnierito d~u;:rh•re_rsQna, que 8& CO.inp_e}a • Los Jueces de paz ( . . . poteca. . .. cion d · municipa/e1) 'tendrán ta , , e excitar el celo del M.· . . mbieri obliga...: . .fUIDP!ª lo preeeptÜado en ~l ·pmá1s~~r~o fis~al á ·efe 'que · . ~ra.o antenor (1). . . . (f) .Concord.-Este articulo Re1rlam .. 'i5t. .
-_A:r1.
. .
.
• ,
~ el 483 de la ley d~ la 1>enlnsnla.
· ~. 198 de C11ha (192 de p . · . • . . m111er podrá pedir la hi ote u11rto-R1c.o). , El curador de(la ó el.que haya dad~ la c:a dotal'. ~un que exista la madre tro ~e los treinta dias . '. s1 no lo hicieren una ni otro d T b' .siguientes á la e t . , en~ ien debel.'á el cu d . n rega de la dote. • , ofrecida, ~i se negaren á ~:c~~l~af fic~r ;r admitir la ~po.~ /. . na qµe haya dado la dote- (l)> a mism~ m_¡¡dre .ó -~ª Pe~o-
d!te
( t) ~Concord" -Este
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ar 11culo,,es el 48hf 1 1 .. • ·· e ey de la peiílneul1
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99 <ÚI Cu!J .. . · · (193 de Puerto-JI·1 ) · · · ~ a.hipoteca do.t al por cuar {ij . co · Pedid~· judi'?a,I~n ~l segundo párrafo del q era de !as perso¡¡.118' indi- . ' se ?bservMán para su 'califi . . art. 196 (190 de f11~rlo-Ric1) ~e:I1tee: . · · . cacio~.Y admi~io~ las reglas si~.' . r¡mera. Si 1a ·dote fu· d- da dre ·ó po ·b ere a por el pad ' J.;; r ~m os, ó se consbitu er . re, P.J>r 1~ ma-vtl, la calificacion y adm' . y e con b1e~6$ propios de la rán en· . . 1sion de. la hip te . • pnmer Jugar al padi:e . o c~ corresponde-por falta áe amb~s al C"--> i e~ su defecto á la madre , ,,. ~--da . ouu.uor. '.,. ..• ~"'5 u.u • Si la. dotQ ó bi : • ren dados por cualquiera º~nea que deb!Ul aseB-urarse t'ucl1'I. persona, co~responderán ',
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hipot~ca,
dmisionde.la y sólo cuando .ésta la · · de requenua, · ·» ·p· odrán eiercitar • calificacion h' . IT' Yª despues , ella.·rio las lCle e, . . dr . defecto y el cc - zl" igual derecho el padre, o la n;ia .t· e .en su • . . ' , ,. !U
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' ¡í: falfu. de amb~s. -deba calific~r· l~ 'hipo~~a podra op .n .Tercera. · que ·b·en por eons1.d·e,.,,• ....r ·1·nsuficientes · . · los bienes · d -· El sé a su.~ Dlls~º1:1• . i. ó bien or cuafquiera otra. causa . que ofrecidos en gar~ptí\d . · ~si la· oposicion no .fuere funafectar~ suTv~b ezÍ: decl~r~ así y admitirá la hi• pueda dada; el J 0 1 r1 una poteca (1 ·•
. . Concor~'.-Este . .
1
!
(4)
'· .' de la ley de fti penfnsula. . (4) Concord.-Este arlfculo es e1485 . de las ·eres casadas.' · · A' raci011 de los bienes mt<¡. · ··.. · · Hipoteca. legal.~. segu , • - cComo las personas llamadas-á ca. . . , :. Reglas para"" calificac1on y admmonj b' enes ofrecidos 'para cansliluirlas . . lificar las hipotecas pueden creer que os • 1 . do ó que no son sull' .. .• ;',.
bl' n mari • d no son hipoteca es, ó'.qu e no corresponden ·. la c·a no deben ser admiti os alquiera otra c1r uns n 1 . . ' cientes, ó que por cu . té á la mujer· y en estas aprecmc1ones • para seguridad de los correspoqdi~~li: d b.uena ·queda abierta In puerpuede haber error Y alguna vez :i ~ \nes ante la ~oridad judicjlil.. ta ill marido para hacer vaJer sus :ªª\otorgamiento de la hipoteca? ·La ¿Quedará asl , bastante~ente asegu :~d~ todos los medios 'posibles . para , Comision sólo dirá que cr~e hfb~~ ~ ca le<>al á favor de ta mujer casada, 'J · . que sea una vetdad .P.r~li<:3 ipo e ~e ropone le da 1!1Ucho.¡iayores que tiene la convicc1on tJllima de que lotab!eddo.» (E:i;p. de mot. de la Coga,rnnllas que cuanto hasta aqul se ha es •
• . ·'·
.. ·
., .
·
- · · ir · ) Si el marido care.Art 200 de Cuba (194 de Puert1>- ICO h. . t de que trata · .· constítuir la 1po eca ciere de ?1enes co~ fu~ 183 (177 .de Puert07Rico), quedará .el número tercero ,e . a . ~ . ·j_. s inmuebles ó dereobligado á constitwr~a obre l~s .P ime Q t obligacion· pue- . chos reales que adqwerá; p~ro sm que e~ ~nscriba la hipo- ; da perjudicar á tercero, ·Ullentras no- s . teca ,(l). ---::·
Conco~d.-E~te arti~lo es el 486 eje la leJ de Ja penln~ula.
(4) llecl1UB--Art. su.
•
..
. t .'
.f (5
HIPOTll!JilU..
. --
....
articulo es-el .487 ~e la l~y de la penfnsula.
Art. 202 de Cuba .(196 de Puerto-Rico). · Los_bienes dqtales • que qÚedaren hipotecados ó inscritos o<in dicha cu~qad·, · s~gun Jo. dispuesto en los números pr~mero y segundo del art. 183 (177 de Puerto-R1:co), no se podrán enajenar, gravar nj'hipotecar, en los casos en que las leyes lo permitan, sino nombré y con consentimiento expreso de ámboo cónfuy quedando á salvo á la mujer el derecho de exigir ~ue su marido .le J1ipoteque otros bienes, si 1os tuvi<;i re, en sustitu~íon de los enajenados ó gravados, ó los primerós que ad.!. . / quiera cuando carezca de ellos al tiempo de verifi.carse la enajenacion ó de imponerse el gravámen . . S.i cualquiera· de los cón}uges fuere menor · de edad, Se obser án eli la en.ajenacion de dichos bie~es la.S reglas ~s- ' tableci as para e¡¡te caso en la Ley de Enjuiciamiento civil'. Si la mujer fuere la menor, el Juez ó el 'rribunal que autorice la enajenacion cuidará de que se coristituya la hipode que· trata el párrafo primero de 'este
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g.fs.
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müion de Cód.)
.
Art. 201 de CÚ/Ja (195 de PuerttnRico). Ouando el matido no hubiere CQ.11.Stitui.cJ.o hipo~e.ca dotal y comenz!re á dilal_li'tj.ar sus. bienes,' que~ará ;á salvo á la.mujer el.derecho:que le conceden las)eyes para exigir que.'los·que subsistan de su . dóíe 'setle entréguen, .se depos~ten en lugar seg.uro, ·ó sé ·' porigan en admlnistracion (1). . ·. · ·:.
i.
t~ca (4)
~rtículo <y: _ - . Concord.-Esta articulo es el.1·88 de la ley de Ja·penlnsula.
·1tegla.m.-Ar\s. 25! y !5l. .. · · lllenores' de eda.d.'"'-La circbnslancla dé no constituir el' marido de una mujer qa~ada m!!nor de ed~d. la blpo!eca ~slahlecida en el art. 488 de la LeJ ilipolecaria, no es motivo sullclente ~a denegar la inscrlpcion. (R. O.. t Ju- .
· lio 4868 ....:..Col. leg ., tomo •OO; pdg. 7.-Gac. delts.)
Notarfos.-Véase la ·~lnatrucclon para redactar documentos p6bUcos sujetos á Registro,• arta. y 65.-Apéndi'ce .
.
-6'
.
-
4it.·203 da CMba (197 de Puert1>-Rico)~
Los
·. ..
•
bi~nes propios'
-..... :
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•
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• lllPOTSCilli!
, , 2'6 .
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LB;r
•
,
1
.
·, de~ maridci" ~i¡Jó~ados ,á· Ia". s~guri~ad dp 'la dote; co~e
.
á, ld .dispuestQ en. el nu~ero terce:o., .~el ~: 183 ( . ..J. Pwerto-Ri'Co), poilráb: e:qaJ~narse, gx\8.Va~e ó hipoteqa R?r
,..-
.. '·
el mismo marido sii:l. lós reguisitos expresados en. e1 P · rafo primero de~ artículo ariteri9r, sie~pre q":e ~sto se haga,-dejand9 subsisten,ti?k hipotec~ ).egal constituida ~o~re ellos, . . .. con l~ prelacion corr.espondiente á su fe?ha.. . Cuandu dicha Júpoteca h:!Ja de ·extmg¡n:ae, reducirs?, sUhrogarse ó posponerse, será indis~ensable el cons~¡it1miento de la mujer, y se aplicará lo dispues~o en ~l art1c~~ yrecedent~ (1).
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Att. 206 d1 Cuba ·(:lt>O d1 /'uw;_Bico). Cuando los .\>jenes ·dotales consistan en rentas. ó pensiones Jltlrpé~, si llegaren á. .enajenarse, se asegurará su devoluciowoonstituyendo . hipoteca por el capita.l .qÍl~ las. ~ ren.tas ó pensiones representen, capitalizadas al interés legal. ~ · Si las pensionl!s fileren temporales y pudieren ó debieren súbsistir desp:ues de la disolución del matrimonio, se <;onstituirá la hjpoteca por la cantidad en que conven,g¡w. ' los cónyuges, y si no se éonvinieren,, por l¡L que fije el Juez ó Tri~unal (1). · · '. .
·
(4)
d~ penlns~~.
(+} concord.-Esle arUcu es el 489 de la ley la Jnpoteca legal.-Vease Sent. !!O Mar. 4873, pág. U7 . •
.A:rt.
204 de Cuba (198 de ...Puerto-Rico). · Lfl. muj.er poará eJclgíP la subrogacion de su hip<1eca en o~ros b1e~~s del mMlido; segun lo dispuesto en los dos ll;Ilt~ores art1~lo~, ·en eUAlquier tiempo qu.e lo erea COJ?-veru?nte: desd~ que ha- • 'ͪ consentido por escritq en la enaJena~1on o ~~vámen ~e los inmuebles afectos á s.u dóte, ó como condicion prévw. para prestar dicho consentimiento. . · . . Si: l'a.'mujer se hallare én cualqliiera de los caso revisto~ en Jos párrafos segundo y tercero ,d~l art. 196 (190 d~ ·~uerto-Bico), podrán tambien ejercitar es~e derec~o, en s~ U0tn~re, las personas designadas en el miem~. ~culo (l}. -'- ........·-~ . . . (4) concord.-Est.e. articulo es el .490 de la ley de.la penlllsula.
Art. 205 'de· Cuba (199 de Puerto-Bico). · Los bie~~s yerte-. nacientes á dot_e inestimada y·los parafernales q.ue se h~- ren inscri~on su respectiva calidad, se sujetarán paTS. s~ ena.jenacion á las reglas gel d,erecho comun y á. las .pres.cn•tas en ei art. 202 (196 de Puer¡to-Bico), sin ¡ierjuicio de la i:estitucion de la dote ó parafernales cuand~ proceda (1).
Con~.-F.5t.e articulo.es el 49t de i~ l;y, de la penlnsula:
. (, Art. 21J7 d1 Cuba (201 de PUMto-Rico). Las disposiciones . de esta ley sobre la hipoteca dotal alteran ni' moifjfican • las- ~ontenidas en los artículos 1:oa9, 1.041 y 1.114 d'el C6- • digo de Comercio; pero lo prevenido en el art. l.117 del rm.ismo ·n o tendrá lugar cuando. la dote estuviere ~ ~ ' con hipoteca anterior á los créditos que se re:cl~~en (1). /
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.........
(4•) Concorof.-Este articulo es el 493 de la l!!Y de la peninsula.
f;ld41go de Comerolo.-Los artículos que se citan, dicen &sr: •
1
· wt. 4'. 039.: Se reputan fraudulentos ; y quedarán ineflcac de der~ho ce1t respect• á los
acr~dores
del quebrado, los conlratos celebrados por.
éste eo Jos treinta ~ias precedentes á su quiebr~ que sean de las especies siguienles:-;-4. • TOdas las enajenaciones de bien~ inr¡uel)les hechas i titulo · ·gratuito.-!.ª Las ponslituciones dotales hechas denienes proploS.. á sus
. 111jos. +-3. • Las cesiones y traspasos de bienes inmueblell hechos en pago !le Mudu no vencidai.'al tiempo de declararse la qulebra.-l. ª Las hipotecas cmrt:éncionaJ.~s establecida~ sóbre obligaciones ft~fecha anterior CJl!e no tu.viesen esta calidad ó sobre·préstamos de dinero omerca.derlas, 'Cuya entrega •? se ver!Ocaae de presént.e al tiempo de otorgárge la o~llgacion 'ant.e.!\l. E&c¡lbano y tesUgos que intervinieron en .~a. • . .Art. 4.OH. Podrin 1111ularsé á instancia 4e los acreedores, mediante la 0 }JJ'Deba de haberse obrado en fraude de sus derechos:-4. Las e)laJenaclonet • t.i1alo oneroso de bienes ralees hechas en 'el loes prece(lente á la dccluadon de 'qüiebra.~. 0 Las con&Ulnclonea dotales' ó reconocimientos de capl- • iafes hec;hOI por un cónyuge comerciante en fayor del otro cónyqge eti·lo& · •
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· seis meses precedentés á la qQiehra/sobre bienes Jil!&,Jlo ruer~n }ninnebles de abp1engo_, Ólos hnblere ad~uirl~o f, poséld~ de ant;eaiano .:l CÓ\lyug~ jlll...,__ cuyo favor se biga el reconocLIDiento de ~ole o de caps~.-.3. Toda co~re-. '\ . sion de recibo de dinero 'ó. de efectos 11: tllu\o de P.réslamo que hecha eis.l mesé.s énte~ de la qiíiebl'Jl ea escritura P.úbllca, no se acreditare por }a r~ entrega del &c,ribano, cl'b abiéhaMe hecho pór documentó privad<>, no cons· - late uniformeriiente de los librQs de los .conlraye_nles.-,. 0 Todos lo& con. ·tratos, ·ohligacÍo~es y o~ciol)es mercanlH~ deJ' qu.elJl;a~~ que: no sea~ . anteriores d'e más de diez dias 11: )a declaracion de la 9uiebra.·- ,· · AJ'l. 4.4~ 4. 'Se declaran é~pecialmenle ¡mrlenecer á la clase de.acreedores . de domhtlo con respecto á las quiéliras de los comerclantes:a-t -0 Los bienes dolales que se cónservlrén en poder del marido de los que !a·mujer hubiere aportado· al mafri monio, conslandó su recibo,J>or escritura pública de que se , h¡¡ya lomado. razon en la forma prevenid_aen el art.. H.-i. ·~~s bienes para· fernales cpie Ja .mujer hubiere adquirido por ti lulo de herencia, h!gado ó donacion, ya se lial'.an conseJ"vado en la forma que los recibió, ó ya· se ltayan sl!l¡¡Ógado ó invertido en olros, con 1 que se haya cumplido.la misma formalidad en las escrituras por donde conste su adquisicion ..-3.° Cualquiera · "especie de bienes y efectos que se hubier,!;!!_.dado al quebrado en.dep6sito1 • :·adminlsiracioñ , arrendamiento, alquiler ó usufruclo.-4. 0 Las mercaderlas que tuviera el quebrado en su poder porl'comls~n de oom¡ira, venta, trán• sito ó entrega.-5. 0 Las letras de ~mbio ó pagarés que se'h¡ibieren reml- · tido ·al quel¡rado para su cobranza sin e'n\ioso ó expresio~ de valor • que le trasladara su· propiedad; y las que hubiese adquirido por cuen!A de olro, libradas ó endosadas dtrectamenle en favor del comilente.-6. 0 Los caudales remitidos-al quebre.do fuera de oue'nta ,corriente para entregarlos á perso~a determinada, en' nombre y por cuenla del comitente, ó para sálisfacer. obligaciones ~uyo c_umpÍimienlo . estuviese designado al domicilio del queIirado.-7.º Las cantidades que se estuvieren debiendo. al g11ebrado por venta• que hubiese bécho de cuenla ajena, y las letras si pagarés de la mis.roa procedenéia ·que olíren en su pod~r,aunque no estén extendidas en fa.~or de~ dueiío de las mercade~as véndidas, siempre que se pruebe que la oblsgaclon . procéde de ellas, y que exisli.an en poder d•l quebrado P.º~ cpenta del pro· • pietario para hacerla efectiva y remitirle lo,s fondos á su tiempo, lo cual se · presumirá de. derecho, si '°estuviese pasada la partida en cuenta corriente entre· ambos.-8. 0 Los géneros vendidos al quebradll á pag~r de contado, cuyo.precio ó parlé !le .élno hubiese saiisfecho, interin subsls.tan embalados • én los almacenes' del 9uebrado, ó en ·1os términos en q¡ie se hszo la entre!!', y .en eslado de distinguirse espl!cificamente por las marcas y n.ómoros de los · fardos ó bullÓs.-9.0 Las mercaderl?s. qué el quebrado hubiere comprado al fiado mientras no se le hubiese hecho la entrega material de ellas en SllS .almadenes, ó en el paraje convenido para hacerla, ó que despues de cárgadas de órden,y por cuenta y riesgo del' comfrador , -se le hubiesen r~miUdo 11111 0
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: .. catfas de ~e ó. los COD6c~ent.iis ...::.En los casos a!' esÍe ·~·y del : ~ .P~edeDte· pueden fcts sln~lcos _retener los géneros cQmpndÓs ·, 4 ncJa. ..maI'los para Ja.masa, pagando so precio al vendedor. , • .• ArU 4· 447 ·• ~n el ea8o de se~da quiebra, dnrant.e el mis.roo matrimonio": 110 li?ne·derecbo Ja mujer del quebrado j reclamar nuevamente con prela: cfon ni sin ella la .cantidad' exti:aJda en sµ favor' de la mása de la primera quie~ra por razon ~e dote consumida ó por arras; pero será acreedora de dominio á lo~ bienes lnmuelÍles ó Imposiciones sobre éatos el! q"ue se hubi,ere lnvertfilo _aquella cantidad, siempre que latadquisi~lon se baya beche> en nombre pr.opio, y que la esérit¡sra ·de co~ra ó imposlclon se baya inscrito ·• á 811 debido Ue111po en el Regi¡tro de documentos del comercio.» Blpoteoaa le~ales.-Las lllsposiciones del arl. f9'3 de la .Ley hipote. carla, i:especto ' hi polecas legales no alteran ni modifléan lo establecido en 'el. art. U U del Código de ·Comercio. (Sent'. 31 .Dic . •Hl7S; núm.' 46(>, pá• guia
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DE LA IDPO.TBC.A. POR BIBNBS RBSERV A.Íu,.Bs
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(1).
Aft: 20$ de.Ouba (202 ¡U ~uerto-Rico). La ~)otepa especÍal ( ue .tienen derecho á exigir los hijos menores por raion .d~ _bienes reservables, se constituirá con· los · req\risitds si-. • gwentes: · · ./ · Primero. El padre presentará al Júez ó Tribunal el inventario y ·tasacio.'1 peric'firl ~e. los bienes que deba aseg11rai:, con una re~c10n de los que ofrezca en hipoteca, acomp~ada de los t1tulos que p~ebe~ s~ dominio sobre elfos, y ·dé los documentos que acrediten su v:ftor y su libertad, ó :los gravámen~ á que estén afectos. · - • _. ' Se~do. Si el Juez 6 el Tribunal esti~are:exactas las · relac~one~ de ?ienes ! s!Jficiente la, hipoteca, ofr~cida~ dic~ará prov1denc1a, mandando extendér un acta en el mismo expediente, ~n la·cual se declaren los in.Ínuebles reservabl~ ~ fi1i: ~e hacer c.o~star esta cualidad en. SU$ inscripciones de · .d IDm!o respe~tivas, y se constituya la hipoteca por su valor Y, .Por el. d~ los deiµás bienes sujetos á. re¡¡erva so}>reªlos nusmos mm~ebles y loa' de la propi~dad absoluta del)adre · • _ que se ofrez<¿m en garantía. Ter~ro. . Si .el Juez ~ Tribunal dudare de la. suficien"cia de la hip~ ca of!ecida por e~ padre, podrá m~ndar ,que fste
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·~ctiqu~ lasidiligep,cia8 ó1>re8e~te}os dopWli~~fus .que J~ gue 'con~~nientes, á ~ de acreélitar ~qu:~ila e1rcllllj3tii.np1a. .criarlo. Si la hip0t~..no fuer,e sirlic1~~te~. Y l'f'.'ª~~ .,., tener el padre ·o tr.ós ~íenes: ~bre q~e ~o~t!twr~, . ~'OAW ."' el J.uez 6 el Tribunal extendeila á los ~e,. á su J~C10, b8:6'.teil para 8seg,ñ:ar eJ?derec~o del hl~o: Si el. padre n°: ~vi~ .re·otros l¡ien~s, , mandará el Ju~z o. el Trib~3:1 oonstit~r '· hipoteca sobre fos ofreci&~; per.a ex.presan~ e~ 1-'.1.previ. ciencia que son insuficientes, y decl~~n<l? la obliga~~on ~n . ' • eda .que .qu , el ml.smo. padre . de ampliarla con los pnmeros, que adqll!.era. . .. , . . inmuebles ,. , Quinto. El acta de QU6 trata el numer~ : segundo d~ •. <este articulo.e~reiará toaas . las c~r~unstanmas que' deba . contener la inscnp.cion de hipoteca, y será fi~da por el .-· pad.!e, autoriza~a por el actuari~ y aprobada por e\ Ju..ez ~ .el Tribuna¡. : · d : sexto. Mediante la 'presentacion ~n el - ~gi~o . ~ ·una oopiá de esta acta y del a-qto ,de SU aprobac10n. JUdi-01al, se " h~rárl. lbs asientQs é instrip<?iones corre~pondientes, para acrl!ditar la• cualidad ,reservable de los bienes que lo sean, ·y llevará efecto la hipotec11: constituida (2) .
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(4) .mp~teca lega.l ¡or Jos blenesreservable~.-Aunqúees génef'1• mente conocida por todos 'la poca expresion ~e nuestras leyes en ~q~= ' conclerlle á los bienes ~eservab e~ , no se nota sin. embar~ en e hl· 0111ision de consignar que los hijos del primer matrimonio tiene!I una . . poteca•tácita para su restilucion en los ~ienes de_l con_sorte que sobrev1• . ' vló ·'Y posó á· segundas nupcias .. Pero. ~orno l¡tl hipoteca es generd sobre todos los l>ie.'ies 'del éóriyuge Obligado á re~lilulr, pnede. cos¡ocerse su 1.r~. ooent.e inéllcacia y la necesidad de arm:onizarla co~ los principios :f:O~:~ minan en -todo el pf2Yecto. Hay en este caso una razon más: no e 1 de uñ modo.termiiíáñLl! en la ley e~ derecho que despues del segundo ~Vd~ ~onlo üene el cónyuge superviviente e9 I~ bi!llleA reserva}lles •. par:::en _ . Por una parle dueño de ellos y pqr otra un mero usuftucluarlo. ee 8~ . cU.sdo ·Ja duda de si las ena~aciones que hace deben considerarse Y b;, cloos~ en su~ nulas desde luego. ó si ha de esperarse,A su faUeclmlen fo IFª que la. declaraclon de uulidad pueda- U:~~ efeeto. ·Eiita 61Uma~P1•
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cuan~~ a6~ no puede 8'1ijlrle si ·i. de Hegar el. ~ de la ~on, · píll!1sto que es lntleit4t si lclá ·hlf!l8 del primer 1Datr1m8'IO Ida lle Mbren· lli' 1 8!í padre 6 .Qadre. 1'*. cu'alqulert. que - la> op,ruO& que 8'1'4opte. nU!e deaconocérá que, en ninguna de.e11aa 8f hallan bien dell~ldoe lQS denchos djl!., pe~ ó mactre:; -que el dominio del .adqul,rente de los bl6118s de . esta clase se halla en lnclerfü, porque pende mu que de la ley. de ~ opl~ ol?nes de los Ju~ces; que la propiedad pierde eil tal estaao d& l&~cion é btéertldumbre, :t que ros hijos pueden encontniree aespojado8 de 8U8 derechos legllimos 6 la. reserva por falta . de hipoteca ellcaz ó de foacrlpcion ' que ,los asegure. J?ara sal1r de semejan.te' estado, la 'Q<¡mlslon há· estable~ldo . reglas análogiS á.las que deja expuestas para g&l'llltlt los .derech2s 'de Ja mnj~ ca~da. ~la~ son bacér COll81aI: ~ \lUall~ad de bienes· remwables · ~las lnscrtpclones resp~cll'vas de do,rplf!!o, rir_a C\ue, ape~lbldos I~ -adquirentes, se~an la reserva 6.@e eslán afectos los Inmuebles, ó oonsGtuir ú'na hlpqteca por su v:Jor y pÓr el de los demás blenflll ·sujetos 6 reserva '6bre los mlsq¡os iomueble~y los de la propiedad lbsolut.a del padre ó ma- , ctre, qúe.se ofrezcan en garantla. Asl la . carga hipotecaria ~ constan~ , femen~e solire las fincas hasta que llegue el caso del fallecimlenfu del que · d6be reservar, ó b8l'an los bienes" vuelto i ¡ul'quirlr, su condiclon de libres. .lf0p. de mot. de I~ Com.·de Cod. ). . . (i) Cpnóord.-Elil.é'._arll.ouló es el 49¡ de•la- ley de I~ penlnsul~. · / B.eglám.-Arts. iM, i55, y i57 .64. . .
·Art: 2Ó9·de Cuba {2o3 de Ptmt~Rico)'. ·~i trasc~eien ttoventa dJas sin presentar el padre ·ai juzgado ó Tribunal .el ~_pedi~te de que trata "el artículo, anterior 1 podrán :re, p~ar el _cumplim_iento del' misil}.o loS' tutores ó quradoroo .. de los hijos, 'si los ·hubiere., y en su -defecto los· pariei:ítes1 c~il.lquiera que sea sfi grado, ó el ~bacea d~l cói;iyu~e
muerto·.
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·
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·
·
¡re-. ..
. -El término de los µave~taa die.&. empezari á- contarse desde t¡u.e, por. hap~ contraido. segund!Y ó ulterior ~aj;ri m6rl.io, !14qui~r_an los bienes el carácter de re~~rvab1ea (IJ.~
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Con~rii -1!;8~
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. . . . ·".
( 4) .. art. es el 493 dé la ley d11 la -peiÜnsuli.... B.eslam.,Art. tlS6 . ' • Btpoieoa legal.-Por blt11aa,reservablu.-Qt¡iéltpt1M.,.tclomor lo lks~ orlfJoi.on ó cqiÍirU1tci01J.-•Para que el precepto sea ellcaz ·babia t,amblen • q*4I ~r liria llerf& dépénoo• que po~ ~Ja l~pci01) , 6 ~ comUtudon de la h1~ca. CQBlldo "los l¡ljos llOD llllfOre&. 4Je
edad.¡
2Si . . LBT . n~t~al ~ q~e..ello8 sean lo;· únicos .qlie pu~in pedirla: sÍ..e11os.~o lo hapen impllclli~Dt:e renuoeian á S';' ~erecho y ~p debe el leglaJ.aáo.r f>rot1lger _ inoecdllrlamen~e; las exce{!Ct9nes que , se· hacen del del'j!C~o .co~ua e ...atencion á lª' me11or eila~. no ~eben ser·extensi'!8s &los. _que ya tien~n .to.~ ·1a capacidad lntelectu'al que supone· la ley en los que han salido de ella.Pero c.úando los ~l¡os d~ ra·~ilJ>- son ~eilores,_enton'tes la ley de~e ~ser soll: el~ poiAluil•lntereses, y gaiiánilrlos .contra.la malversaclon,de,los padi'ejl 1 confra la hnpo!ibiÍi.da:d que· ellos u(nen de ~r.por si mismos. kl.efeeto sp impvne f1! padre ó á la madre Ja· obllgacion de -pr~sentar al Juzgado un expediente sufici$nlemep e instruido, e_n e} q1;1e se COmP.reiuln t¡>dos, ~OS particulares q9e puedan <;onduci; á asegurar los dere<;hos dé lo's hijos; se. les ~eiiala .para su presentacion el término de noventa~ dlas contados desde que peda oelebracion del segundo ó µlterlor matrimonio ,haynn •adqulr\do ' los blenl¡s el carácter' de rese,r.'fables; ~e fijan los procedimientos que han de seguirse· para obtener la inscripciori ó la hipotecan se im¡J9ne al Juez•Ia · obfigacibo' de cuidar, bajo sú r1l5ponsabllida.~. de que se baga!\ las inscrlp· clones y asientos en los Registros de la propiedad y de las hipotecas. Mas si el que,.debe. reserva¡ deja de cumplir á s lempo con el ,precepto de la ley, . enU>nces estarán en· el caso.de reclamar su cumplimiento los tutores ó curadores' de los hijos sí los tuvieren, y en su..defecto los parientes de ·· cua)quier .grado y linea y los albac~s del , ecjóyuge· premu~rl? ~ (Erop. mot. de la_Com. ~ Cód.) -
'•
rcl.-Es\e
. .Art. ~l VI~~ bie·. ·
•. •·( 4
Concord ..-Est.e
üUcul~ es el 496 de 1) ley del~ pe~sufa.
·Art. ~Ú de Cuba (205.d~ Puerto-Rico).. Cuan!lo los hijos.sean mayores de edad,' splo ellos podrán exigir la conetituéion de la hipotooa:á su .favOl' (1)-. ' •. ,.
----
. ••
' •
J.
• •
•
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. · (4°) Concorll.-Este articulo es el 497 de la ley de la penlnsula.
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-.Art. 212 da c;,ba {206 d~ Puertl>-Rico). El Jue~ ó. el Trib'!~ nal que haya aprobado el expediente de que- trata el artioulo 2&l fWl P:~tocBfoo) '. ouldarl, baj~ su
f'
rmsab'.li-
~ Cu~a (W1-.P~t;_((ic3). Si ei pa~ ;o.'tu~
rrque ' b'ien · ··e1~ · ' . "hipotecar · ' se m· s·trüi·rá• tam. ?i?.nt~ p~vemdo e~. el art. 208. (202' di Puwlo-Bíco), c~!i úDico fl.11 e_hnce: c?nst~r l~ rese:v~ y su cuantíii.. ,, . La. pr videncia. quA .en tal caso recaiga ~l.i" ·t .t. á decl!µ'á lo' q . dá , ' ...,.. 1Dl ar... ' . . r ;lo ~e pr?ce ,sobre estos puntos, >y .la·obli cion · del p~dre á. hlpot~ca:r los primeros jnmuebles'qué .ad:.~ra · - 81 fuere~ mmuepl~s los bienes re.er.váblé ' ' mandará eÍ . ~ J~ez ó .el Tr1?unal ~ue stl haga constar ,s u calidaft.. :e~ eI Re.gistro, . en la forma préscrita én el árt 187. (181..,,_ r.:. ' · Rico) .(1). ' · · . '"''Puertq-
, f.
f'
d,
' .lrt. 210 d~ Cu~a {204 de Puerto-Rica). Si concurrieren á · pedir la constitUcion de la hipoteca legal dos ó más· de las · personas comprendidas en el artículo anterior se dará la · preferencia ai que primero la haya reclamado(~).
artl~ulo es ei 49.8 de Ja ~y dé Já ~e~fu~ulll. ·.
el
: íl) .
de¡~ ~.nin9,¡ : -: /~
'concord.-&te articulo es 499 de la ·ley Hipoteca. legal por bienes reserva.bles -Ciando 1
a. . ·
11es.,.,-a~unndo el p~re no ti~ bienes para ~sego~ar e::l~~:r;.:: tietie bie· pbligac1on de res,l~tuir • no por eso se·: omitirá Ja •formácion det" p11rte la.
. qae tendrá por obJeto hacer constar lá t expedlepte, constituir Ji! h. ot . . eserva, ~u cuantla_y'Ja obligacion de 1 si)os bienes r:er~~:J~:::~eros mmuebles que ~I pa~re adquiera.: M,as Registro de la propiedad ..Lo que ~~~·i~: !:ran:~ será ~cerJo co.nsla{ en él-' : :adre; pero entonces la de hipoleé! s.e:á enes presentes ó futuros de aquel con quien se e(tlace en 11 eg d . - clas.• ~l!fDP. ~t mo't. de la .Com. de Cód.) , · un 8&: nup- . . "· .
~bllgacio~
c:::e::1~~"J'=~: áál~
. Art. 21 da ~ba ··(208 ' de 'Paerto-Riél>) L~. t. · · . ,· · el segund .1-~ d · ·' ' . pue~ o en . 1 'ia º. P':"'•!t.>º . ~ articulo anterior no será aplica:ble á· . . madre'. smo e~ ~l c~ a~ que su segundo marido no "tu- ; . viese tampoco faene!! ~ue :Qipotecar.(I). · ' · . '·
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. . ma'.s fo;mali~e~qué el padre,,el de:e~o ..4e · rará eon 1as ~s • · " - · · tuviere b1énes ¡))... . '1.:J·os·á los bienes reservables,_y s1 i;io ' -"' . '' tes pa:(~ sUS ui, • ! ' no fueren sun91en . 6 _ mueb~es.prop;~· los \~e~~~~ n'.eceáa.rla/hipotecará s · constitmr ·hip~teca por r · -aére· hasta cubnr et importe 1 -. . . seguñdo mando lo,s que .pJ>seJ. . . ( . . . sM
a~·r·:~:~:2{::S;udie~n ;onstit~r hipo~
total. 81,en re . á soÍidMiamente obligado cada ~o á.1ri- ,.. ca "Q~st~nte, q_~e{lar . bl ' · · derechos re~y qué adpoteear los pl'lmeros/ nmue e~ o .. . . ,. quie~
(1). J
•
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• . ·.... le articulo es el i~4· de la ley 'de la penlnsola.
( 4) Concord.-""' . '. Reglam.-Art. t57. t ' DE
LA.
HIPOTB!JA POR.)U.ZON DE PECULIO.
Art. ~16 d; ·Cuba· (210 de Puerto-Ríco). El hijo á cu:y~a vo'r establece esta ley hipoteca·leg¡ü po razon de pee o, ~ drá derecho: ' ~ rte . '. A nue los bienes inmuebles que iorman .Pª Enmero. -i; • • • · 1 t v1eren del ~eculid se inscrib~n á su 'favor., s1 ya no ·º es u . " con expresion ·de esta circunstanci~. .al , d. A su -pad,re asegure con hipoteca·e~eci . , e' si ~~~e~e~Íos ~ienes que no s~an inmuebles p~rtene.c1ent~ al mismo p~ulio (1) ·
qtie
.
Concord.~Este artlc'!1o es.el 2~t. de~a l~y de Japenleaula. B.eglam.-+rts. 40t á 40• Y S6l á ~&i. . -d~ hl • teca legar que Hipotecas legales por l'&llOD de pecnllo. l po ulio ue adml·
(1)
~~:i~:. • 1::1:2:.s~~b1::_~~ ~=~o~~~::c~:.:;e~~~l~ee~~~:d~=-• . le de Partida, las cuales sin euwargo va ...-
ble~~ª en 1as yes . dre no uede reslltulrlos i>or haberse deshecho de . d;;:iaran:; ~~:e s:oe:;:atáoté ~· ~l\sfacer al hijo' corresponde á ~una . :;~oyreal contra ciialquler poseedor de los ~lenes ~ue eonsULuyen , ' ; callo . .Esta regla no llll enensiva á 1011 bienes Pl'°feet1cl~'i "l."~ bpon,p.ij .. el aúe fllt1 l1 pr0pieclad ea del padre, como•porque no ~ 6flle•, •1no e ' o :
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1
BIPODCA.U. '
los ~~fnlstTa; nT á los .pee os ~lrenllÍS·~ C\l&al r.utreDsu.' ~•cu;-. pro. plédad, 111urfucto' y admlnlatrJClon el hijo es considerado come> padte de 1 ~. Ll Collllslon ha acep~do lo dlspue8to en las léyes..,de Partida, Íln · d8r '14·,b1poteca.1"éga1 m'8 exterufton que la en ellas,e1tablet1da:• (flr/,p: di tnot.aelaCom.&C6d.) .
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Imc~p•IO~ de Jilenes' de pecullo. -'-La lnscrlpclon dé los bienes ' ralees que consUtoyen el pecullo del hijo 'de famllla, 6 nombre de ésle, rcou 1
la expl'llll.oo indl«11da; Uene ·por objeto, de dh 11,do, o~er al hijo wía ga~ · rantla etli ~u~Utucion de las que cµsfmaba, seguµ la anUgua legi,°'cloó 1 e~ mtud de la hipoteca. tácUa sobre. Jos bienes del padre y dol ,beneDclo de f"eatltvci011 para Í'eivindlcar en su caso los 4e su p~ullo, vendi~ po~ éste,. cuyas garanuas·ba derogado Ja Ley hipotecaria como lgcompaUble,s con los , efectos de la IÓsuipclon; y de otrb lado , &Segurar. al padre los derechos tie admlnlstraciÓI) y ~sufructo que en dichos bienes Je corresponden, pues una f vez lnscrito5 Jo¡¡. bienes del peculio l' nombre del bljo, el' padre•no puede ' traspUUr el dominio de ellos porque no llene este derecho segun los libros . del Registro. ·(Rea. JJir. gen. ti,Set. 4873.) (. Hipoteca é. favor de 111Jo~ no ·emanclpados.-CO!lColacio,n,.-El , fldre no ~tá autorÍZl!do ni comosrmple administrador ni como usufrucluario, ti 1:0mo rep!'e&entant.e de la persona de sos hijos; para enajenar blep.es ralees ni consentir en la renuncia y e:r.tincion de los· der'e~hos..reales qu~ forman parte ~el peculio adventicio, sin prévia autorlzaclon judl~IBl oble~lda · con / arreglo á los trámites ·señalados.en el art. 4.2Jl8 de la Ley de Enjuiciamiento civil.• cuyo requisito deberá acreditarse al p~esentarse los titulos para su lns-, cJlpclon en el 'Registro .de la '-propiedad segun IÍI R. O. de 18 de Agosto d? 4~76 (a~u. 40! á 405 ckl Reg. de CabaJ. ({lés. Dir. gea. ao A,1: 4876.(;ac.
SIS Di~.) ,
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Art. 217 de Cuba {211 de Putrto-Rico). Se entenderá ,que ... .. no ,puede el pad.!;e constituir la hipoteca .de que trata' el ar. tículo· anteFior, cuando care.zca de bienes inmueb!es·hipgte, ,cable¡¡: . Si los que tuviere fµeren ilisi.úicie°4tes, constituir~, sin emb¡i.rgo, sobre ·ellos la hipoteca, sin perjuició de. ampliar~ á otros .que ádquie~ de,¡¡pues, .en caso de 'que Se·le eiiJª (1). , ' ' . ' . (4) Conool'll.~Eite articulo ea el 103 de la ley de)a penlnaula:
.Art. 218 tk Cu6o (212 ·u
P111f,to-Bico~.
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-' el art. 216 (~iO de P,1:1erto-Bico),, proceilierido ·Jlar8: ell~ 'e 'la,. "'. forqia·estl!iblécjda en el art. 1'7~ (17.3-ób Pdfr~~ico) Q.). 1 • •• • y
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·(4}·. eoncord,.-Jr:s'ie. articulo 'es
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eUO~ jle la ley ·de~ 114lnfosula. , .
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bipo~ca,
a~OS
obilgaclo~
in~icadJ>s
de~c0nllanza . . , .
( t) Collcord.-F.ste
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~lene& ~·
dne~er
nupcla~.»
!4 Com. deCód.)
Art. 219 de Cuba (213 de Puerto-Rico).
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Si los hijos 'fue~il, . .
, :p.i&llores ~~ éélad, ~n pedir en su n01;nbre que ee .h~ ' · ~fectivos los derechos- expres1i4os en· ~l ~rl. ~16 (2!1.0 de Puerto--Bic'o): '. · · '. · · . ' · '. · '· 1 . Primer? ... i.as. de quienes , · • . en que consista. el peculio. ) · · ... · • · ·· ¡ • .. · ._ -. segundo . . Los herederos 6 albaceas de dichas perÍloW· · · .. Tercero~ j,oá-asqendientes del menor. . . . . . ·" ;1 · cuarto:· La madre, si estuviera legalmente separadá ije .'
pe~on~
: ' ~u inarid~ (1). ( 4)
pro~~a.n l~s ~!~es.:·
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Con~fll •....'..Este ~!colo ea el t!ll> de la ley de:Ja ~; ·: ·\ . ~ ~ ' ..,·
Art. 2'.29 j¡ Cuba (21~ di PÚfr. .Jlieo). ·•El our&dór del hijo dueño del peculio estará obligado, ~ to4o caso, i p,edir·•· ' ·. . . . ~ .. . .,.
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~a.les por r&lll1Jl • peeuUo~!....cCuanBo: los ~Jos i!on; mayore§ de.eilad, no b~y más que aplicar los mismos pri. .p\oe adoptajlos · respeeto. alos'J>ien~~ réserTabÍes. Ou.ando.801\ menotes, ha páreeldo que seria conveniente estableeer otro óroen de personas que pedlr,la ·ÍJls-, . cripcllltl ÓJa faeúlland.o arefecto l dé · los bienes en :qu,.e consiste el pecd\lo, 11. sus herederos y ,.albacea&• 1_.tos '111" cenilieptes del inenor yna mádre cÚando estuviere separada· l~~te del marido. Pero en todo caso tendri el tutor. ó cursdor del hijo peculio lá iie pe&r la consUtucioW!e la hipoteca, y si algÍin'!>UO!'" de liis. ánles se·anticiparé 11. siempre se dari 'al ti¡tor", ·conociJnienlo del·expe4!ente,..y será oido en él. La diferencia que bay e11\t'e \aS'Jiersonas autorizadas para pedir la blpoteca_jll este,.caso. y en el .de los 1>1eiies.reservali)es, se fundir en la dlstinÚl procedencia'de dn98 y otro{ble-: • nes, y eo qµ,e no concurren, por regla general, respecto al padre los.~ou-1 . · 'tOS de qne inspiran las segundas (Ea;p. <Ü t11oli de ·. -BlJ,JOt:ecall
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la. \DSCri¡lcion .de bienes y la . · · · ~; y si ,Sé anticipare á hacerlo·al c1on d~·1:8 hipoteca. !~ dicadas en el a,rticu.'lo anteri guna de las pt¡pon,ag iñnocimiento del ·ex"""; or, se dará á dicho <!ftradw«»audiencia (1) ~ente, el ·cual· no se clecidiri :sin · · su '.
pi.ayQ~ ae Ei4_ad,'. i:9lo .ellos ¡>Qd!,án exigir ~ ~scñp<?l~n oi~nes y la co~tj~~cion 1~e 1á; hipoteca l que les ¡ia«ie : .
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arUcul~ es -~l t~ d~ la_ley de ~· penlnaúla.
DB LA BIPOTBC · . • :• • . A •POR RAZON DE TUTELA Ó CUR,\DUBU • • • '': .
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. Art. 2'.21 u ·Cuba (215 di pffn. Rº " :. · . .· : : dula de habilitaeio . to- •co). No ·se expedirá·ci de sus biº á n para contmuar-en -la tutela ó d. ~ª ~os, la madre que pas á ' . .CtU'll una , timaa diaha hab1'lita . •. e segund~ nu""ias' ..; o't.· '\.-o· cion, sm que c · t't · rv: J ..,... 1 _con aprobacion del Juez 6 del Trib ~ns uy8: .(>ré~amen~ ·y ~ndien~ (1), una!, b hipoteca ~'.""81 ·
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' . :~~ la ley de..lt penlnaúl~. !. .. •
. (4) , ConcorcL-Este . _Blpoteca legal por ruqnes :
E.DJnlclamieolo civil,· que lsn sol;j. a 7 curad~a. :7 ~La;~ de " llJando reglas no siempre se, mostró en fa'l'.or de los ' hipotecaria á lá de fiadores q:: el derecho, .susU\uyó . ra a que M'gun_las Leyés ati pi).• . a d~hl•n dar los giiardadoi;es ' .cargo. La Comlsion, aceplsndo 1:a1:iasegurar,.el exacto su/;. . . ~ su cumplimiento. La obra eslsba oi;:asó~e0 nuov¡ ley' asegura y men.iada. sino casi.'~ • nada: la Ccimlslon' se limlia ;. • s . U'!a la con que debe en lo que se refiere á há'per efe; ' :uen desempeño ae . . :radurla de los hijos', cuya madre fmlpenlll de ley para continuar en la dkeccion ;~~n~. n;tl)lclas_p ~~l~do ace.-El remedio mis iadlcal · os "ne hnbo ea 111.~er . de habllltacloo intea de biliar ·Consiste en _que no se expida la ReatW$ ado lado (l!ll la Comlslon. Per!>r:~:o la h1poleci correspondlentíf, ~·.;.el .. fano, d~menor ó el.el inca_pacitado . es rJec~lo que la guarda delnnér-' senala el lérmino de 19'nla dJaj¡ de: e:.lé nndonada lndellnidaúuin~ se · que 11 dentro de 61 la hipoteca e 88~~cl90 !iel·D!leTO'llllk'li:DoblCI • ,bien t Instancia de cualqu nombre el J.a¡.)¡. • que d6 la eegurldad 111¡ioteaar1a len de;los J!arle!ltei, otro w'1.or ó&i'rid• qae Wa pre~' 4ates de .~nao qu,.ademú_de laa aólJiÍ!arlkWeji • • . . .. llima, oiga ea~ cuo .i."11111'8 ·
conforme~
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hlpol~ca
C:~~eta~la
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" q11e pidió el m¡mbramleoto, ¡IOrqua.es el que·. parece mü Interesado en que no se dilapide la f?rtuoa del ~jo.• (B~.' de mot. de
' .. . . • IDPoTScAau. ' . bácion, al Pariente ,... . · · lb '· '1"e .ó~ su caso liaya ,. . .mlento (1). , . pedid , o e1.n<lllJ&ra_
fa Com. di C6d~.)
Art. ~2 de Cuba ·(2~6 dé. P1Wto-!'ico). Si la ma · mezclare ó .continuare mezclándose en la administracio • 1á. tutelii ó.curaduría,.-ántes de cqnstituir la hi¡ioteci;i. preve;-. n,ida: en·el artícul<Yánterlot; quedará óbligado s.u marido á prestlj.l' la que se establece en el arl. 225 (219 de . PuertO-Bico ); respondiendo ._ con ella de las resultas de la admini.stracion 'ilegal ile s1:1-mujer (1). .' • .
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siendo ó. habiendo sido su tuto .. ó ICO).
O Cllladuría, podrfex· . acion de Ja.s cuentas de SU :Obrde sus pi:opios bienes hipo~ ~ue el. J>adrastro·constituya er e las resultas de di h . especial bastante á res . . e as ~~entas (1). . :pon-
s . . Cou'cord.-Este articulo es el t08 de la ley dela peulnaula. .Regla,m.-Art. i86 . Hipoteca legal por rason de tutela ó curad.arfa.-cOli'o 'medio nt méoos efiCllZ establece el proyecto para que no deje la madre que se cue por segun·da vez de.anaozar la geslion de su cargo, eoollnoando sin embll'go en' su desempeño. Esle medl9 es · obligar al marido á Imponer sobre sus propios bienes una hipoteca especia\ bastante para lI'!e queden garanU los intereses del constituido en tutela ó, curádurla. La misma dlsposlclon hi hecbo extensiva al caso en que lá madre que está ~mp~ilando, a desempeñado el cargo de tutora ó cu¡adora, pase á seguow nupcias antes de obtener la aprobaclon de las cuentas de su ·cargo, porque no habla motivo alguno pata establecer dlrer.encia~. • (Bwp. de tnot. de '!' Com. di C6d.)
~. 223 de Cuba (217 de Puerto-Rico). Si la madre no constituyere la hipoteca en el término de sesenta días, con- , tados desde la fecha d~nuevo matrimonio, nomhi'ará 6 ha- . rá nombrar el Juez ó Tribunal, con arreglo á las ·leyes, otro mtor ó ·curador al ,huérfino ó jncapac~tad<>¡ .bien á instancia d~ cualqüiera de los pariente!! de éste, ó bien de oficio (1) . .
(e)
•.
Conco~.-Dte
articulo es el t09 de la ley de la penb18111a.
Art. 224 Cuba (218 de.P1irto-Bico). Elttutor ó curador,, nombrado !-'.lOnforme á lo prevenido en el articulo antorior; . prestará su . fianza eoÍ las fonnali~ prélcritu en la , 'Ley de Enjuiciamientp civil, oyéndoee ademú, para 111 ap~
·cc)
Concord ...... Este arucnlo . , .' . . JlegJaui.-Arl. ~65. • e.s el 244 de la ley ,de la penfnsula.
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Art. 226 ele Cuba (220 tk · · · · fmenor de edad deberán di Puerto-Rico). .. Si el hi;o\ fu de la hi t ' · pe r en su nomb la ~ ere la fi !'ºe.ca de que trata el art ' uf re . constitucion S~ Cl6JlCJa \:le fa que se fj . IC O anterior, y ,calificar Prnnero. El tutor 'ó o reciere ~ / Segundo ·El - d .~urador deI mismo hiio • / . cura o~ na ~ · ' . - · · brado. · - 'l"' ra ".P1e1tos, si Jo ... uvi· : . . , • ere :r1om- · .. Tercero. Cualquiera d 1 . . . . paterna · · · , . e os Parientes del ru·· ~º por la Cu:mo~ En !iefecto de t 0 d 0 . . •• · · . nea ~atern~ (1) . • -. ~ estos, lo!J parientes deo Ja li- ·
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·• · ' . . • · · .... CQrd.,....Este articulo es l ! • .AJPGteca por raaoh de ._ e tt de la ley de la penfor••. que el prece l d •utela 7 Curad ' -· ' . 1 P o . e la ley sea llusorJ arfa.-.s¡ se ba de eT!cat'JU enes se Impone 1i obllgaci o, es lodlspeollble sellélar 1u . ~do el hijo éea meaor.de ~:de reclamar la Pl'811tsc:Mn de' la {:"tSODfilJ ' : : •Doeslvo aJ lD!Or•to1111 del h~ eaJ.(~ halmpuesto·es~ deber .. •ns parientes por linea ~º! caradcir qd litni sJ lo t r •tero,,"-"'°'· dtfla C. ./!.•terna, Y despueJ' loe de la . º"~'·'to. ~· ..., Cótl.) , · . . mar.etna •• (80fl0-
:ae:··
·Art .
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El hijq cuya llladre
:te~ªt.l'.lmonio ántes de fu apro~ .curadora, <:oñtraiga nne.:
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.Art 225 · · •rUculo · es.. el te o. de la ley de la P&olneuJi · · · •. · de Cul>a (219 tk Prm-to-R~ . · . . .
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CODOOrd-Este
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· · ~l th PtHrllJ •.Rfico). Si COllCIJrl'ierett i
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sao . . .. . ~ias ersonas indiead.¡ui . en el . !ra:l pl'Ql!0cucion~el .~ . ' . pedir-la lripqte_C:ª _dos"() más a~ articulo antenQr_,·serP,prefednd!a,.,P ·e~ el órden p to . · ..,,~; nte la' que· corr~n sigui . . · : ~e ' . , Í u} ' , H ,..., eIPel mi~m~ ~ c . 9. , .~ parientes ·de una misma +'n ' , . Si concUl'l'.leren dos ó edimiento. sie~re que con. se entenderá con to~d el ·(~ro) é . ' . ... . .,..ln en lifigar os . . . . .
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a~c~o es el SI 3 de la ley de la pln1naula.
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" Jf ) Los tutores ó cúra-, ·noa M Cuba l?Jl2 M Puwto-. "° . .-t.f tu; .. hi_ ........-J.a }Ji;. ~~ ' fi deberán cons i ..... }"""":' d<Í~ o~ligados á dar ªU:~s que tengan bajo su .gu¡¡tda, l tíit .m parte segunda de espeaial á favor de las pera con- sujecion á lo di~puesto. e~ e_ • ' . • laLey.de· Enjuiciamie~to c~~ (~ · · , • . · ,,;. 1 de la penlnsula. · ~ articulo ea el t•<l de MI' ey · , . . · l\e~--AltS· t67 i S\3. , . . (A} CoaOOrd·
· ·.. ', . Puerto-Bico): si la hipoteca cons. Art ... ~9 d1 Cuba (~ ~ lle ~ á ser msuficiente, el .tí.tuida nnr el tutor o curado¡ ga .J. te arb1"trio una am:r- . · ··rá á su pruu.en ' Juez ó el."ffib~al e~gi ' ta á. las providenCias oportunas 0 pliacion de fianza! adop d~l menor ó incapacitado (1) •. · para 'as~gutllf los mtereses . . . , .: . · tt~e la ley de}a' penlnsula. • coacord.-Este art\culo·es e1 ar..,d'GJ'Ía..-iPor fllllmo, se · Blpo~ 1ecal ~r ¡:a.moa de t~!9~! 1: \lpoteca tonsti~ida llegare de~lara !lip!"llsamen~ que en e\..caso 1 ·irq ue ~ amplie• ó adapt.ar lu me• ser \ns,ú6cjente, poeila el.Juez, ~ e~ gt~rar los .bl°"es del menor y del dldas q~ c~nceptúe ~is ~llcace& ~to una prodeoCe laUtud • porque esta~ fu~pac~do. Se.l!l ba de¡ado en lera que sojeianeiolleslblemenle, podrla · ... i.la general á que to• En t.odu lu dlQO• blecer.uoa •Vf> eu' • qolenene quiere pro~· "- - .. . ~der en dallo de aqu os . del proyecto ha cuidado . . · · liciooes que comprende esta part.ela Ley de EojulclamlenJ.0 el • ..~ P · . ponerlo en é!tredla ~:ludables ·respecto l la' gúaiiUa 6iá ::. ·: 1• se eocuéntran o~ . tl büia'UI lldo o.iuau ea elJa, llO :·
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•"8 ·eo \~tela J cQra4urla, qae .
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ria de lgurar en el ~o qne la Comlaloo presentí. Bepnldu, Jlllf!I, lu . prescrlpclbnes de, la Ley de Enjulclamle.nto el.U y lla qne ahora., PlliPonft ' t\11 lo que se re8ere t la garantla de loa huérfanos, de i111 menores y de loe l111eapaclt.ado8, la .Comlaion i¡ae quedan mu ~ IU lntereltlll que -por el anUguo alalem~ de las hipotecas 1'cllie, por loa medios mu e8cacea - deleÍ'mlnados · y p'r6cUcoa qne ·4!l derecho uue'fO les otorga.• fBa;p. ,¡, llld. • de la Com. ~ C6d.) • · · • Blpo~JIOI' r..,adetd~Ia.-De lodlspoest.o en los'arts. tUl fl46 . de la Ley hipotecarla, 011 se dednce qne ·1a hipoteca. por razon de.tutela, f\o pueda exigirse 'nfhaya obligaclon i presCarla m'8 qoe en cuanto alcuce á •. cubrir aquello mls.mo de que haya de resp°onder. (Snt. H /u. ·486S; •úpdg: 785.) . .. ' . '· .. . ~
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Art. ~ tk·Cvba (224 M Púwto-1lico) • ·La ~pliacio.ñ de fianza,, de que trata el ·Artículo anterior, pÓdrá pedirse por ' · ~ cualq.uiera persona ó decretarse de oficio en cualq~e ~ieinP?, en que el Juez ó el Tribunal lo estime convénien~; pero gu,ardándose ,. en todo caso, las formalidades p~veni das en la. Ley de Enjufoiamiento 'c\~l para ~ C0Jl8t'ffiucion / de la primera ~anza ..· · . .' S.i el Juez h el Tribunal no creyere procedente exigir . dichá ampliacion, deberAaisponerel dépósito del sobrante de' las r.entas· 6 la inlposicion de los fondos, conforme á,. lo de'.. terminado en los números ·cuarto y quintó del art. l .Z72 de la citada Ley ~e Enjuiciamiento civi1 (1). ·. '. · . 1
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(t) ,C oncord.-Este arl!oul9 es el tl6 de la ley .de.la penlosúl1, · ~ Le 7 de BnJuiclam1eato clvil.-Los pirral'os <l.º y· 5. 0 del citado arllculo 1.nt, dicen asl: · · · , .. 0 • ' · • Obllgarin i los mismos tutores y loradores, en los ca- en qne no !llJ entienda el 4eNlmP,eñO de sos' cargos fruto por peoslOD, • que depositen '.to el eata1tlecimlento público ·destinado al erecto loa sobrantes de1lu renlM 41 _ producto del Clludal de los menores,_despuQS de coble~ la 'suma ee~ ..da.para alimentos, "f de pagado el tanto por ciento de admlnlstrac~ · ' &.0 • Procorarin la lmpoplclof! de cualesquiera fondos ~lslenlea rí¡ue IÍo debe darse 9tra apllcaclon especial.o , '
. Art. 231 di
. ,1
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. e.ha' (225 ~ Puwto-Ric¡>. ~ DE OTllAS RIPOTBCMI LEGALES.
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autoridad, i t
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. ' hite d b rá · ·r la constitticion de po cas e manejan fondos ~q,~e.n correspon 11-· e ~ e~f. 1 espetjales, sobre los bienes .e o,s qu . . ó los p e- / . blicos ó contratan con .el Estado, .las provmcia~b 1 . !.,_ , -. bios, en todos los caso~_Y· en I a ti~rIDa. , que. prescn an, .. os. . a lamentos adllµnistrativos (1 ). · J61
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1 247 de la ley tle la
peilln~úla, en
el
(4) Concord.-Esle arll.culo es e · ¡ á lf! Gobernadores q~e se-impone ~ste deberá las Direcciones genera es, .
Alcald~stra.Olon
de 1.as 'PrO":incias y á lbs ..:_•En lodos tiempos se·lia •Hlpoteca.i, á. favor ,de la.~ . . á los u~blos con~os menores, y se' equiparado al Estado, á las provmCl\IS Y .d:racion~s basta el de conceara ~e udieran o~tener. . les han dispensado iguales ó mayo~es .cons1 derles el béneficio dé la rislilucionl.m s11tbeg"!.m.'espen p~r :ulpa de los qpe ·1rc·os so revm1 1 1 que d 1 reparacion e os pe~¡ . ~ a de de otras personas. No esl.á lladeblan mirar por sus intereses, 0 po~á r u . ~ si son ó no justos v con ve~ mada la ComisiQn en es!-6 proyecto examm ' limitándose iit estado' Ólentes á Ja Admlnisli'aclon estos benelrclos; per~ 1 1a' h"rpoteca legal pued~ neaorse es · · • actual A nuestro.derecho• cree .qr~ n~ 1111 a \far~ ·p<merla._en armonla co.n si bien con el carácter. de especia 1y P~;ta~l~ee sobre los biénes de los que el nuevo si,i!-eme. La h.'poteca_ lega ~e \n sus intereses, por la responsacontratan con la Adnµnistrac i?n .Y ma:e¡ Jos bienes de Jos contrJbuyentes, •.iillidad en que pueden Incurrir' Y so. re ada de Jos impuestos que por el importe de una anna~~ad ven~1da e~:~¡f:~¡ beneficio. ·Aiin el primegravitan 'sobre ellos. No pue e ser m~se:eficio singular, pue#e considerarse ro de estos -dos casos, más qu: ~o:o b porque siguieúdo el sistema de la • como una disposlcion ~~'!n e. erec ~~ ecial expresa á Ja general y lá-· , ~oniisio!1, s~ ha sust1tmdo la b1p~~ej de !rdeoir que las Direcciones gene-. . cita, y ha b~b1do por lo tanto neces1 : 1 s rovlncias y los Alcaldes exijan la rales del Estado, los.Gobero dores e ab P Jos bienes de los que manejan . coostUucion de, hipotecas l)Speclales s~ ~Estado eon ¡ , provincias ó los 811 los fondos públicos ó contratai¡irn Jos tégla~entos administraljvos. Es pueblos en la forma ,que prescrá hl oleca cesa el "10guo 'Privilegio; decir• que en lo que se refiere ;rllc~ar exige fas gar~nLlas que estima' porque del mismo.JllO_~o. que un á las rsonas que con"él conlratan, la convenientes á sus admimslradores y . llcar á Ja gestlon de lolAdmlqistracion ,.exigléndolas.' n~ ~~ce.má ~;:~ª:acen en loa suyos. Libre negodWs pabllcós lo que los part c ares han de exigirse estas es Ja Admlnlslracion para aumentar los casos en n~u:e·ará de asegu~r • por garantlas: en ~us ~eglamentos, en ~us c~ntr~tos 'ios ln~reses cuya dlrecclon medio de hipotecas expresas con~n~i°~e~~~ de evitar perjnlcfos ' loa
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oni:ilu., . pueblos, á ravin~ y al Es~o. Este es el sistema que. Uene ya edop~do eu todos sus contratos. y en lodlts las admlnistra<:Jonea de fondos pábllcos, dando Ú~a prueba evidente d~ e,ta convencida del poco ni~ de . la .hipoteca legal, general y tácila, que más que para sn garanUa sirve ~ que figure entre sus privll~s uno que siendo frecuentemente Ineficaz. da .á vecea·ocasion á que si miren con descuido las precauciones convenientes p,ara evitar que sean perjn~lcados los Jntéreses públicos, y excltaJusios clamorea po~ su·exorbitancia. Más previsora la Admlnlstracion en nuestros dla$ que en los tiempos qu.e pasaron, se cuida de 11tajar el mal en su origen · m4's qu11 de buscar despues de sucedido rémedios extraordinarios, de utillll.ad · problemá!ica y de dudoso' éxito. La Coinlsloñ sigue el Impulso de i'a Admiqi¡itra~ion al proponer 111 reforma.• (Ea1p. 4e mót. da lo Com. de Cód.)
qqe
.
Art. ~de Cubq (226 de .Pue,-tq-Rico) : ElEstado,.la:Pl'P- ' vincia ó los pueblos te.ndrán prefereJ:tcia .sobre cualquiei;-otro acreedor para el cobro de nna anualidad de lqs i~puestos c¡ú.e graven á los inmuebles. ·· , . 1 . Para tener igual preferencia por mayor srima q~ la(cor-· lfespondiente á dicha anmdicfad, podrá exigir el Estado una, hipoteca especial en la fórma que ·detérminen. los.reglame11-" tós adrri.iniátrativos (1). · · ./
.
--.....
.
'
.
Concord....:.Este 8!ticulo es el 14 8 de la ley de la penlnsula. ·. Blpotecas á. favor de la A.dJDiaiatraclon.-cLa hipoteca de ·Jós · bieqes de Jos,CODlrlbuyeotes par¡i ef pago de )á& COn!rlJ)ociqneB R a Jlllli.tado á un año, porque no es.de presumir.que dentro de él deje la nlstra;. clon de hacer i¡ue se satisfaga .lo qtie en este coQcellto se. adeude. El qué · compra nna finca debé liuponer que está al corriente en el pago dd' contribuciones, porque nadie !gnora las vlas de a¡jrem·io q~e l!n ejecutlvas_son · cont~ los mo!osos. Si los agen~ de recaudacion h!'-4 sido emisos, esta falta no debe recaer sohre un tercero, que no puede,ménos de cooslderarles.eomo dUigentes. Asl sabe <el adquirente basta dónde puede lleg~r la responsa" bllldad de una fin~. J tendrá buen cuidado, si ·la adqulslclon es por Wolo GDerO~O, de qÓ~ Je acredite el enajenante que DO llene descuf>iertqs; Ó 811br4 por.lo 1116001 de UD Jtl.OdO fijo Jos que tenga. (Eq>. de mot_. de /iÍ Co/"' .. 0. Código1.) " ( f)
.......
Art. 233 de. Cuba (m d4 Puerto-Rico). El asegura<tor de bienes inmuebles tendrá derecho á e~igir una 'hipoteca especial sobre los blene~ ~eguradoa, 'cuyo dueño nQ haya sa- . ..
f
' ,
16'
LIT .
tiírl'echo lqs ~reuiios del seguro d<l d~s ó ni~ ~ños, ó de. d sil .· m~ de los últimos diyideñaos, si-el seguro fµe:\'<l mútuo m.(
.
(4) . ·
. ..
.
..
.
1'fTULO -VI·. -
!
DBL HODO DB LLBVAR
c~ncord.-Esle artlc~o es el 249 d~ laJey .iela penlnsula.
propiedad se.llevar~ en li~rosJoliados y ru~eados wr los· J1;1-~es de prunera.1ll8~nc1~ ~e pa~ido ó Jue00s ~paz (,,.._ flJCtpa/n) delega.dos para la: msp~1on. ~e l?s Registros (lf.
real que"P'ava la propiedad, tiene mucha semejanza con ella,'! salle ~pu larse en los contralos de seguros de.bl~nes lnmuebles.-Per es'41 el proJee"' lo, sl~uiendo el ejemplo de ·otras náclones, y atendiendo més á ló que debe ser que alo que de derecho existe, comprende entre las hipotecas legales la de los bienes asegurados p0r los remios del seguro de d,08 atios, J cuan.do el ~o es mÚlUÍ>, por los <}os últimos dividendos que. se bubleré? hecho. Los premios devengados anteriormente no deben exigirse en perjulolo de tercero; la ley preaume que estaban aatlBfecbos. SI no lo eslán es por clJ).; · pa de, los aseguradores, los cuales pueden perpetuar su derecho exlglende j obteniendo una hipoteca 'ewecial por lts caotl'dades que~ adeuden, cualquiera que sea la fecha en que debieron satisfacerse; P.e~. sin que eslo per· judique al 'tercer adquirente, que,obluvo el dominio de la finca ú otro de* cho real sobre ella ánles de que Ja lnscripcion llegara á efeclu~rse. (Bt»J>. de · ~ot. de la Com. ·de Cód.) •
.• (4) Oouoord.-Rste articulo es el tH de la Jey d~·la penlnsuti. · · ~eslam ..l..A,rts. 278 ! 281 '! t8'.-Li6ro df incapacikldos. Mts. 343.!
34 9.-111glal para la formacion de libroa pro•i•iOJ!alu 11- tr111"2ioa
234 de. Cuba (228 de
· Art. 235 de C!ba ·1229 de Puerto-Rico). - 'De°iengados y no satisfechQs lós dos dividendos ó las dos an~alidades de que tratan los dos artículos anteriores, · deberá constit,ui~ la hipoteca por toda .lii. cantidad que se debiere y la inscripWD , no surtjrá°efecto sino desd& su fecha· (1). · '
··~!'res al.~eglamenlo. . . • : · · \ , • ' l>el m~o ,de llevar los Regfatro!f.-cNo h'a l$1ldo. la Comlston que hchar con.dlficulladés tan graves en esla parte del proyecto como en t.OOu 118 liasta aqul menoloñ11das. No hay que consultar en ella los derechos exts- . lentes, ni ~ de conclliarJos, ni eslablecei: el dlflciftsimo .lránsllo de ~lema á otro basado sobre prlnclpi!ls diferentes. Sin lnconvénlenle alguno · se puede adoptar un nuevo m~do de llevar los fegtstrori y aceptarlo con . lodas sus consecuencias. No podiiln perder en ello loe derechls civiles; .al contrario, sfnarán mucho, P.,orque la experiencia ha sellalado laa 1eronnia • qu~ pueden'! de~en hacerse, '! esto, además de convenir al ó~den, 4 la rajlilldad del maneJo de librps, es beneficioso á la propiedad y ' los dem'8 derechos n la C04P, pues que cuan lo mejor ·consUluldos eslén los Registros, mayor ~s su garanlla. No qebe la Comllllon •exponer aqul .todas las medidas que propone sobre el modc¡ de llevarlos para asegiirar su legalidad y su tenUcldad: la mayor parle de ellas no nece~ilan nJ expllcai!!e·nl jusllllcarse: Por eslo la Comlslon sólo hará meociou de muy. escasos puntos. Entre ellos ~upa el primer lugar ~ necesidad de que lodos los libros de "B.égfstro sean iguales '! se formen baJo la direccloo _del .M_lnlsterlp de !Jcracla ;y.Jusilcla con cr..nw precauciones sean convenlentlls para tmpectlr1raudes y falsedades: No ~mela Comlslon:que.»I áun los partidarios m'8 decld'ldos de la deacen~ion absoluta · encuenli'en poco atinada esla prescrlpclon. i.~ Regll!M · •tros d9 \Pr.~ple~ad, los Registros de las hipoleeas (a) enell!mn 8il-aue J.?á-
·un /-
A'rt . .
·¡4) • Concprd~,..-Este 'a,uculo °eg et' ti<J de la ley de la penl~sula.
u 1111 •
. Gf'illt°' ó lo1 ~ºªª"<!' 6 deft•itivos. Arta. 3!11 ' 33~. l :·lfllJbro• d6 ID• Regfatros.-Veánse en el A~8Jc.e las dispósÍclones
vengü
)
RBGIBTBOS.
· Ar!-· ~ de Cuba (2aó de Puwto-Rico) . . El ~stro de Ja .
~po~ 6. tav:or ~ aaegura.dor.-cEl piemlo del seguro es de~da debe afectar ~n hl¡Ío~eca á,la finca asegurada; n(! haj l~y qu,e teroi!nantemente lo ordene; pero no puededudme de so jnslfola, lanlo por los rjj!8g08 que co~'l el aségurador, m·ayores que en 1011 deaii!s contrlffls. como porque si blerrno.pueded~cirse, alendido _el tecnicls~o rigoroso,qae es ana' t;arga
l(llé
Puerto-Rico). Mie~tras no ee ~~ lbs premi9s de los dos años, ó los ~os últimbs ~Vi dendo~, n su caso, tendr el crédito del asegu,rador preferencia ¡¡obre los demás cré.ditos (1).
LOS
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...
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.
.
.
.
. Ja!~¡ La dlri1lon del lleciatl'Q n doa seceione., ana de la propled~ci' 1 oU..de • de tlll:.leCH, deujl&r,ol6 ea la J191!ID1ala Jlllr Yirlad de la nforma de 13 de Jlane
· _v..,. Espllltoloo del lllai.•lro Sr. Ro~ero Ort11., pq.Q,
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· ... '
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.
ginas el ·depósitQ de int.ereses'permanentes del Estado; lo que en·elloa.se ea. criba, si bien· algunas v~ces tiehe llmltado8.s•~ efecto8\á la seneraclpntu : vive, ba de afectar aún inás profundaJDente á los Intereses de las gener o· ( .nes venideras, que. alll verán escritos los derecbos de la proP.iedad, la ~ ' - de las sucesio¡es, lás alianzas de las famlliás,.la garantfa del cr~to J J• seguridad de las transacciones ..erificadas en los siglos que pasaro"I. La dlrec- • • clon del Gobierno es la (J~ capaz <li ddr á estos ltcgi~tros la,. unlformillad, sin la cual, abandonada la ley al arblrrio de los Registradores, p~nto perder1a l!u carácter, se desfiguraría en las localidadl!s. y muy luego caerla en un ·descrédito completo: El 11apel de los libros, el modo· ~ fabrlca~lo, las marr. y señales que debe lil!var, la forma de hacer las ene ademac1on!l8• J bast,a la tinta y la pluma que se uáen par~ escribir en ellos,. pueden lnOulr grandemente en su _larga consen·acion, e11 hacer ltoposi~les p.cjificll¡is al , ménos las falsificaciones y fácil su deseubrlmiento: esto por si solo basta á veces para detener la mano de los falsificadores. La dlrcccioQ del Gobl~mo será,,cada vez que s~ r~nueven los Reglstros, una nlleva advertenci4 á lfs R.egistradores de que tieán rigurosamente qu\ajostarse á las formalllflles .·· establilcidas por la Ier y reglamentos¡ llenar las casillas, y hacerlq to~o con entera sujecion á lo que se baile · preveni~ ,asl no naceráp prácticas ~usl- • vas q~e. fundadas aparentemente en la conveniencia de ~implill,car, pero aconsejadas en realiaad por la desidia, oonol~ltfan por de"ariiip efecto 1111 precauciones más bien meditadas.» (Eaip! de fl!OI. de la C~m. 111 Cód.) •
'
1"
-
.
· Art. 237 de~Guba (231 de Puerl~R(co). Los libros expresad,os -en el artíc~o ¡i.nterior,, s~rán uniformes pará9todos lo!J Registros, y se formarán bajo la direccion del Ministerio de Ultramar, con todáS las precauciones convenientes, á fin de· • · impedir cua].esquiera frau~es falsecll¡.d.es qu~ pudieran ~o meterse en ellos (1).
o
.. ·· · (4) Concord.-Este arUeqlo. corresponfte al !13 '1e
..
'
.
C~ncovd'..-Éste a~tlculo es el 116 de Ja ley de ·la penfnsula . . Del ~odo de llevar loa·Begietros,-cNuoca deben saU~ de 11111'ofici. nas los libros del Registro: nadá hay que pueda justtfiéar esta traslaci~n; sI . se necesitan para .diligencill/! ju!ficjales, ·!lledlos tienen los Juzgados para obtener .de un modO' fehac.iente todo cuanto conduzca á Ja aclaracion de los !¡echos que se quieran averiguar' ·ya sea en el Ófden civil, ya en el criminal. ~de el momento en que se sacan lós libros de un archivo, pilecien correr peligro cuantiosos Intereses, y no. es justo qu:e {>ára la comodidad de un 11u...'. . gante·ó para la deelsion de un solo J10gOcio, se cause ~rjuicio á.todos Jos que tengan derechos reales en la demarcacioo de un parlldo judicial. Este . 'Cismo principio ba preyalecid.o en el proyectó de Ley del Notariado,/)' me¡ecldo la aprobaclon de uno de los .Cuerpos Colegisla4ores: Desde el mo~ liento.iin que los libros s!llen de la oficina en que se hallan y pasan á manos · dllererTres.de aquellas que en lodo tieipp,o llene¡i obligacÍoJl de responder'de ' sú autenticidad, desde que pasan de unas á otra's oficinas, por esmeradqs escropuloSl!s que sean las diligencias que se adopten para salva~ su lntegrl- • dad, desde que la responsabilidad !!ºes una, sl110 que se dividé y. subdJylde enire ~ochos, natural es que"pierdan. en el órden moral algun tanto d.e confianza y la segµridad qti~ deben inspirar ¡[ todos por compliitp (Ercp,.
1/.
de mot. de la Com. de Cód.)
·
'
Art,. 240 .de _éuba (*34 de Puerto-R~ó). Los libros .estarán -numerados por órden ~e antigµedaq. <J): · · •
•
.
Art.' 238 de' Cuba (232 d~ Puerto-Rico). Sólo harán ~é los librós ·que .lleven los Registradores formados con arregl" á lo_prevenido. e_n el ~rtículo anterior (1). .•
''
H7
(4)
,•
· (4) Concoi;d'.-Este articulo es el U6 1
.
BJPOTIGA&U. . ..
gistro no se .,aearán por Ílingun motivo de la oficina . del Registra~~; to<j~ las diligencias judiciales-ó extraj11di~ia les que ~XIJan la '{lresentaciqn de dichos libros;' se .ejecutarán prec~samente en. líi- mism!l óficina (1). . · .
~ 'ley de I• p~Ó~n- ·
.sula. .\
.
LBT
•
1
de la ley de }a penfnsula . ¡
,
,
·• ~· 24i dé'C11ba· (235 de PUtrto-R?co). Comprenderá, el ~~tro de la propiedad las inscripciones, anotaciones' preventivas, ~ncel11;Ciones y notas·de iodo los títulos sujetol! á iascr~pción, segun los arts. 2.º y 5.º ( . " '·
(4) · Conco"r.t. -Este articulo es.el tU de.)~ ley de la {le~insula.
Art, 239 de Cuba (233· dtf Puerto-Rico). '
.
Loa libros del Re-
(4)
con0orc1.~ artlc~lo ea el Ín de 11 le1 de la peolnsula.
l\eslam.-Art.s. 186 á t87.
•
.
:t&S .
.:
LllT
.
•
.
•
,
. . .Art, 242 J, Cuba (23"6" da Pu."t?-"Ripo)'.; Bl ·Regi~tro
•
!tti\.
propieaad se lleva;rá _abriendo unó .Pa.rti~~~r á cadaida c:( . en el lloro torreepondienté aeentád.~ po~ pn~era. part . . él, la primera. ins~ripc.'ioñ que s~ pida ~Ia~va á la IDJsma '. finca, siempre que ~ de traelac1on qe prop1:da:d: . ·. . . . Cuando no sea áe esta especie la prim~ra mscr1p~1~n qu~ ida, se trasladará ~l Registro lá última de dom1~0 q~e . P:"°P1etano, . • . se k¡a hecho en.J os libros antigu.os á fav_or cuya finca ·quede gravadi¡. por la nµeva ~cnpc1on. ~~das IaS inséripciqnes' anotacion_ee_ y ~~Iac1on.EV1 poetenoree_. ' : se asentarán á. continuacion sm deJar claros entr~ unos y : -o~ros Asientos (1). ' ·
; se .
d~
..
<#·
(4) . Concord.-Este articulo es el HB..de la le! de la pe~lnsdaÁrts. ·Jleglam.-Art'. 188.-Reglas par11 la rsdacci011 de lr&dtcer.. '·
t~BQrlpcJo~ d~ escritura
7
~ Puer(~Rico)..,
asien~os
(4)
firID.
..
para cada término muwcipal que ~n .todo o en parte esté enclava~o eJ:!. el ,tei:1torio.de un. Re~etro (1): • · ·
·
.
Art
tao de~ ~ey d.e'la pen~Ula.·
245 ck éuba (m ck Puerto-Rico).
Los iibro~ de cada ••;
-~. muniei~tendrin .un• num~·""ºJpeo>al .
•.
.
( f)
..
.
Conéo~-Estp irtlculo ~ el 134 de la ley de la penfnsula.
• Art. ·246 tú
':
Calla. (24o da "i1wrk>-Rico). · El Gobierno po--
·..~ .~c~rdai:, ~on?-8_.de conve~e~c~ pú~ca, que .un · térIDJoo mumdipal se divida en 9-oe o más secc1onee, y. que · ile abra un libro a~rtgietro para cada una de ellas (1). ;
·.P?i
·'
(4)
CoJicord.~Este arUoulp es ei.is1 de Iá ley ~ela penlnsula.
·
~- 247 de ~6a {241 de Puert~Ilioo).~ el ~o exprel!4.: do en el artículo anterior; á: las dos numeracioneG que deben .. ~n~r los·libros, segun los artículos 240 y 245 (234 239 tk ·· Puerto-Rico) se añadirán las pa}abrae: 86ccion primera 61eg11• '1, óla.quecorresponda(l). : . · ' ·.
En:
~
y
.
.
~
Coucord.-:-Est.e
i'.4D)prenda variOs bienes inmuebles ó .dere.chos reales que-· -· radiqueif en un térfuino ·municipal¡ :la primera inscripcion . ·que· se verifique contendrá todas laa circunstancias prescritas en e~ ar¡,. 17,. y en las otras sólo se déscribirá la' finca; si . • fuere, necesa!1o, ó.: ée. de~rminará el heo)Jo real. objeto ~~ . . cada unil ~e ellas, y se ·e xpresarán la naturaleza .clel actO ó · ., .c ontrato, loe tlomb~s del tnrsferente. y 84q~en~e, la fecha . y pueblo en que ~ e:q¡idió el título, y el nombre del Nota- '. · ri<i f!-utorizante -6 fúncionario que lo s~emnizó¡ refiri~ndó~ ·. .en·to,do.lo· d~más 11: aquella primel'!l-•inscripcion, ;r citándOJ!é·~ ·. el lib~ y folio ~n ~e se en~iientre (1). : · · - ~ . ".
· ~- 244 ~ Cub~ (~ ck.Puert~Rico).· ·~~abrirá un libro Conqord ..:...:~lculo es el Jleglam.-Art.. :183.
'·
. . artlc~o es el 133•de la ley de la. peiilmiula. • ArJ;. 248 ·(k C.u6<i (242 de--Puert~Rico). •·Cuando un títuio.
C~ncord,_.:.Est.e ~rttculo es el H9 de la.ley de la peninsula.
(4)
Bico),.(1).
(f)
. ..Art. ck CuM ck Los r.ela: vos á cada finca .se numerarán oorrelativamente, y e~ rán por. el Regjstrador (1) ·.
:
adem~:de -l~ p venida en el art. 240 (234 tk Pwrk>-
..
._./
de hlpoteca. Véase Re , Dlr gen. IS
llayo 4874¡ pág. 99.
~
.
19~·
tst
BIPOTECilU,
lativa;
.
. .. . ...... '. ' '.: · ~) ~ncord.-~ ~culo.es eflH,de ~. lq. ·~ ~.W:~.-Vl!Ue .·
' .·r
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·llpo.io(oa del .IU.Dbtro.',Sr. lomero <>nlz, P't· 11. .. . :.
. ·
:, ·., ;-~ :~ f ~ . 1
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Regtam..-Arts.
1.
•
a.ar ·
H8, U9 y HIS.
, # • . • Iiiscrlpotoñ de varias llncas llltuadu en un mümo téfDllao m al~pa.J.-Ley hipotecaria: ·il\~ligeÍtcia dpl art. 'ª'·~La primera de ·las situadas ll~ \in mlsm~~érm\no Diunlclp~ 1debe ln~cribirse dela! . d~( _.,. sos .antecedentes y l:ondiciones, pero en las restantes basta consl su -descrlpclon, naturaleza y ertenslon' del dereebo que lle inscribe respecto de cada una, 11.ombres dei'traslll'llhle y adqulren.te, etc~ reflrJ&i4ose en lo de~is . · i l!I priD1era lns~lp~ion,.:c6n cllai del libro y folio en que ~e e~cuentra, y 11gulénit;se respe"éto de ellas lo dispuesto en el art. !3' de la Ley bipote_caril, que no nace ~islincion 'ent.J:t! prlme'ras y segunda,9' in~cripclones. (Rea. Dir. gnt. j9 E". 4878.-G?. t7 Feb.) J
...
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Art. 252 de Cu6a (246 di
(t) Cbncord.-.Este artléulo es el !38'de la le d ' . . 1teciam ....:..Artá. 63 , 189 y 298 á aoo; . 1 e la penleanla.. . l'fame aclon.-Cada tomo del llb Di 1 d . . , . numeraClllNI de los' asientos que en el r~ a~ omi:be empezarse COQ_nuen Di~. 8 Mar.•486,,) . · IDJSmo ~ exten~erse. (O. C. de la
AlllentOa de presentacloa.-Calificacio11 de do .. ' . i!lon quo el art. !38 impone á los RegiMtrad o•'!'tnlo1.-La o,bliga::.lfs presenten, no debe dejar de cumplirse :~es ~especto á los lllulos qu.r se Presentado ~arezca de al¡¡uo ~equisito lenl $Dói°g1t ~80, SUQque el titulo ~Ullcacion del documen\o despues de ºt .-d'd 0 es n:espoode hacer la . . flX denl 1 o e1 asiento de presenl\lcJon _ / d.en tro de1 término que señala el ·art 46 el efect.q de practicar• suspende~ ó ~egare lar~g1a~en~o (7! ds Cub.a), para j lado. (Rea. JJir. gen. U Nov '11766 G m.scripc on del lll\Jlo preseo, • . · •--.:::- ac. 47 Dic.) • .
.L
· (• I Concord.-Este at1lculo es el 23S de la ley de la p.enlñsulr.. "
..,/
.
m
.
.
(4) Concord.-'Este articulo es el 236 'de laJey de la penlnaula.
.,
· .A:rt. 251 de ~u~{24~ de Puerto-ltiéo). El _Registrador ·autorizárá con' fi;ma en\era, los asie'ntos,de pfesé'ntacion del Diario, las inscripciones, anotaciones.preventivas y cancelaciones,.;y con media fi a las notas (1). ' ,, (4) ·Concord.-Jl.ste arUc~lo ~ él 13'1 de la ley de la peolllftli. ' .
.
.
·1
Pu~to.-Rico)
Lo . . llevarán además un libro llam·ado n· ·. de .Registradores · · iano onde en el ~cnto de presentarse cada título extende.'.án b ~o to ·de sú.contenido (1). . . ~ reve as1en-
Art: 249 iJ~ C11ba (243 de PtFto-Rico). Si el .título á que se refiere el art~culo anterior mere de coµstititcion de hipo-' teca, deberá expres(l.rse, además de lo prescrito en dicho artículo, la parte de crédito de que responde cada una de laá · •fincas ó der~chos (1).
. Art: 250 de Cuba (244 de Puerto-Rico). si los bieµes ~de rechos dontenidos en un mismo ·título estuvieren . situados en dos ó más ~érminos municipales, lo dispuesto · en los dos anteriores artículos se ap'licará á cada uno de dJchoé .t érminos. · • ·. · . • Si alguno ó algunos de éstos se hubieren dividido secciones segun lo dispuesto en el 'art. 246 (240 -de Puerto-Rico}, cada seccion se considerar como si fuera un término municipal (1). . ~. '
••
. . m•OTB<:.láú. . • 17f . ' · Jnaorlpclonea d~ documentos. ea que teDaa ha · · · . dor.-RI Registrador puede aátorizar las lnecripelon teÑ9 el ~' ' de R~tro que.se refieran á bienes ó derechos e ea.y demúoperaélones . le.~· (Rml6. Dir. ges. t Df.c. 486' V 18 .A6. 486:.~ue eeaJlll~~ ~ tengam•
·.·n· Ari. ·
253 de Cuba (247 d. p ' · , R' ' ' · e uer,o- •co). Los asientos del .taiarJl . o se numerarán correlativamente en el acto de . ,, r OS (1). : · • 6JeCu-
.·
.(4) C'on~ord.-Este arllculo'.ea el 239 de Ja.ley.de Ji
1
su1 '
1· • Art. 254 de Cuba (248 de p l 'lr ) ' . tráta artícur0 t . . uer o- ICO • Los asientos de que . an eno.r se extenderán 'por el ó d s~ .presenten los títulos, sin dejar claros n. h r. e~ e~ que e1-los, y expresarán:· . I . uecos . entre' Primero · El nomb · ·· te el títul~. re, ape 0 Y vecmdad del IJ.:ne ~sen.. .
.
peno
el
llio
.
Segundo. La ~ora d~·su presentacion. Ter~ero. La ~pecie .del título' ~ Auton~ ó Notario que suscriba.
lo
o, su fecha, :Y ·.. .. f
1
•
•
l , •'
rrs
, Lar La _esp~cie ~e · derebho
_
Cua$. que ·se constitu;r~, t~ . mita, mÓ~fiq~e ó extin~ por el titulo _que s,e preten~a ID&-: .
c~~~~to.
J~
Ó_~erecho rea~ qu~.s ·~
. Lanatu.a de :finca ·( · r- objetb del títajo presen~?· .Con ~xpresion de ~u s~tu~on, . su nombre y su número, SI lo tu".1ere. _ . : SextcL El nombre,-1 el apellido de la per&ona á cuyo_~ v.or ·se pretenda hacer la inscripci~n_. · · , · Sétimo-. La fir!'.lla del · Reg'lstrador y ·de la ~?na q~e presente el tít\ilo, ó de ~ testigo "si ésta no P.udiera 1fitmar (1): · · . -~ (4i concord.;_Este
artl~ulo es el 240 dé la l~~ d\l la pe~-fns~
· Reglam.-Mts. 66, 68, 304 á 305 y 34!.
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Ait. ~255 de Cuba, (249 .¡[~ Puert~-Rico).. Cuando ·el ~&.-· · trador ~tienda.f en el libro . ~rrespbnp_iente la lnscr1pc~on. anot¡cion prev~ntiva ó cancelapion··á ~ue se refiere el ~en , to de pres'entacion, lo e~presará as1 a1 I!lárgen de dicho · asiento, ipdica~d:q_eLtomo y folio en que aqu~a ~e hallaré, así co¡ ,el número que tuVi e~ la.~~a ~n e~ ~gistro~ Y ~ que se )laya dado á ia. !Q.iema 11~scr1pc~on solic1tada.(l)., '· '... ~ . .'
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¡,4 lle la ley ae·1,a peDIDaula.
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257 de Cuba (251 do P~erto-Rico). . . I,.os ásientos de pre:- ' , ·seIÍtacion hechos fuer:; de las ho_ras en que 'deba estar lpierto él Registro, sei:án 'nu~os (1) . · /_ .
· l.rt. (4)
Con~ord.-f-Bte artículo eÑI U3 de lb ley .de.la penlnsu~:
Reglam.-Arts. 275 y 276. . •. D111 modQ de llevar Io.s Registrós.-Inscripciones en diat1 feriiJM1.- •:
Su 11111.'dad.-cDos observaciones añadirá aquí respecto á dos ~isposiciones que h~. escrito en el proyecl.<1: Es la primera, que las. inscripciones . hecl!as e!1 diAs feriados sean nulíls. Parecerá tal vez á algun(}."excesivo el rigor de . esta presci:ipc¡on, y creerán que la Comisioo por uiTli .falta' disculpable, ,ó de .poca importancia ál ménos, há impuesló Ja gravlslma pepa 'de pértllc!a de ~orechos'. Pero á póco que mediten, no·podrán ménos de·reconocer la jÍI~. licia y la necesidad dJ) este articulo; de otro medo, el, qae en un <lla fesUvo .no llevase al Registro. UllJl escritura para que se tomase de ell¡¡ razon; en In segúllidád d9 que tampoc~ otro. p¡Jia ·haeerlo, y acudiera á la pr(m'era hora ·· del isuienle dla hábJl, quedarla perjudicado por el qüe, sólo á Jldombra de la infracci~de la ley, hubiera. ganado la preferencia.o (Ea:p. de mot. de la ._ Com. do Cód.¡
.
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. Itlscripclones hechas en d4s rer111.dos.-Su nulidacl.-En"el art. 2'3 de la ley están compr~udidas las' inscriptjopes, anofaci~nes ~;en Uvas ·l'. ca11celaclooes' que se veriOquen eir diás feriados~ l los ;11ientos de préSentacloa que 8e hagan Cuera de las horas préviameote seilaladas para estar•
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(A) i::oncord.-Este articulo es el 'U de la ley de l.á. p~nlosula. "'J\eglam.-Art. 277.. . , . . ·
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. Art..256 de-Cuba (250 de Puw~Bico). Todo~ • los · dias' ño ;. , fe~os, á le. ho~ ifréviamen~ ,señalada para. ~IT3r el Re- • gistro, en la tl:il'IJ'.!a que determinen los reglamentos, se ce~~ .rará el Diario Pº!· me~o de .una .diligencia que- ex.tenli.erá y . • :firzp.ará e! Registrador ÍiijnediataJ?~nte despues del último asiento que hubiere hecho. En ella se hará mencion, del númeró.de 'asfonj;os qµe se hayan ·extendid~ en eLdia, ó d~ la circúñstancia, en su caso, de .no haberse verificado ningunó. Si llegafe la hora de cerrar el. Registrq ántes de conclwr . un asiento,· se CQntinuará éste lÍast~_ su conclusioh/ per.q;:jñ . admitir, entre tanto, ningun otro título; y expresando aq,uella circunsta~ia en la diligencia de cierre (1). '
.
llla.;d-..iarios.-Jlujeres.-Para los efectos de _presentar documentos eR ··:: . el Registro, pued~n· serlo todos los que r~uuan las clrcunstanc~aa que e~ derecho cqmmf eiije para ser apoderado de'etro en los negocios exlraJudlciales' pudiendo serl'o' tal!lhieo las mujeres en lo~ casos que las leyes les per: mlLen' désempeñar el maodaló. (nes. Dir . . fen· 4 :"' Ab. 4863-:l.__ . ~Jlenoru.-=-Los mayores de .die¡¡ y siete aiios pueden s:~vlr de manda. tarlos para pl'eaentar documentos en el Registro, porque no se.ti:ata de ges~ tlÓoes judicialos, sino de un acto extrajudicial, para el cual üeoen apUtud ' coll arreglo' á las leyeii vigentes. (Res. Dir. gen . !O .Set. 4865) , · · -Bie11u del E1tadQ.-Cuando se trata de Jnscribl: bienes 1e1 Estado, si 101 Administradores de propiedades no esUman conveniente entregar, los lltul~ á las personas qllil tengan interés en que s erl~qu.e la i&:ripcion, JIOd!'Ü . ": remitirlos á'cualquiéra d'e sus subalternos Promotor fiscal del Juzgado.(R. O. 46.Ag. 4866.)
BIP01'BCAllU.
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s'Ji '. abierto el Regl,sLro. , ceta dei'!6.) ,.
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. · lit · O. t3 Ag. 4~66.-'Col. Ug., to mo· 96 ' pdg . m.-G~ • . • , . . . ,• 't
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2 d Puerto-Rico) . . Al pie de todo
Art. 258 dé Cub_a (25Re eistro de la propie,dad, pondrá
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IDPOTBC.UIA.
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.que se inscn\a e.n el g ad él que exprese la especie gistrador una nQta, firm ~ pc~o ~l t~mo Y. folio e;n q~e se ~. • . de inscripcion • qude ro de hlaayfianeae. y e'1 de la inscripcion , . ,eJecuhalle . el nume . tada '(1).
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•
• . Esle articulo. es, el iu de la. ley de' laJ>enlns11la. (!) concord.. , Reglam.-ArL. 340.
.
, 3 l p erlo-Rico): Ninguna msCnJ?Art.' 259 de C!tba (~ te u . iedad sin que · se. acr~ cion se hará en.e~ Reg1s.t:od~\~ 1::uesto~ · estab~ecidos, :ó dite préviamente el pag 1 leyes si los devenga.re el. acto . . . que .se establecie~en fe~d:~nspribÍL(l) . . . . ó contrato que se pre . . .. . ' \ . .
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- -........:-. . la le de la penlnsulll y no rige • 4 p~ncord.-Esle articulo es _el 24_5c·~~ 4 ª lr11nsiloria de la ley de' di· . • ( Juerlo-Rico .con arregl<t'á el 2.65 (259 de Puer.to-Jtico). en . . nsl como los sucesivos as . . . ' . cha provrncia,_ 71 d hlpoReglam.-Arts. 70 y . to denominado derecho e T rifa. f reglamento del lmpnes d 4O.de Oclubre de 4870. a Vé e en el Apéndice. Decreto e me;to• exceptuados del . tec:-:es: !/R de adm\Ur docu· PLn ¡irohibicion que se impone a os L~ i del Real decreLo de :19 de • sin los requisilos insctibi'rlos ó a_notarlods ere: 867 8 únicamenLe para e den admll1rlos y espa · ·
l~. d_1sp:s1~
hlpotaca.rlo~-Operacio~~s do~:trado~es esta~lec_ido~ :~~~a~e·
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Jle~~~!:·q~~~: ::a:~01 ralla ~e l~dl~e~d: :~~e:d:~:up::du~ir . c1~~:0P~~:eno siendo de' los que á0Le;;e1!~::1::~s~l el acto-ó fonLraLo'
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llácrlee~::/~~e~:· :~=~=denle
Lde~'LÍlldl:~~:~~!~:
;rjuic\o á la segun la ue el mismo se • . ·ws para ser a m. , . :ocó necesitan lle los citados objeto de lnscripclon:J: los documentos que se pre~n~o se consLiLu.ye, Lrumlle, reconoce, m
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.¡ extingue d~recbo alguno, siemfo su únjcó objeto acrecjilar el hecho de la - p0seeion. (1,1. O. f3 Dic. f867.-Co~. (eg., tomo 9~, pdg. 863.-Gac. del 46.¡ ' C&ijftcaclon de 1011 doculil11uto11 11~eto11 ál pago del lmpaellio.Si bien los Registré.dores de la propiedad nó dti'J>en Inscribir documen~o al• guno que no lleve la hola ·de e~tar Ó no sujeLo al impuesto, la "!SpOHablll. , . dad por la falla de &XIÍclilud en esla callfleaclon, es exchish'll de las oficinas de Haclenda. ,Qued;m en su fuerza .y .vigor las disposi~iones c11nLenidas en ·la R. O. de 43 de Dicie1Vbre de 4867¡ pero enLendiéndose que la calillcaclo.11 de la oficina llguidadora ha de' precéder necesariamente al asienLo de ins~rlpcion de toda cia~e. 'de docnmeótos· sujeLÓ~ á re¡;isLro, mas no al asiento !Je presenLacion de los misrups ;. pues en cuanto á esla última diligencia . queda al arbitrio 4e1 interesado el aéndir ó'no á la ollcloo· liquidadorá ántes de presentar el d~cumeóto en la del Regis9>, segun el interés que Leng11 en -anticipar la fecha <le su presentacion. (R. O. 14 Mar . 4868.-Col. kg. , tomo 99, pág. !73.-Gac. del U.) . . . · . · · : Pago del lmpuesto.-Véase Albaceas particulares. Res. Dir. gen. 7 Ell¡' 4875, pág. 400.
f\rt. 260 {lé Cuba (254 l{e Puerto-Rico). . No obstante·lo preanterior, podrá extenderse el asiento . / de 'pres~ntacign ~ántes é!e. que se verifique el pag-o ·del im~ . ·' ·puesto; mas en tal caso se suspenderá ~a inscripcion.~ se ' devolverá el título al que ÍQ. haya. p.¡eseñtado, á fin de que en su :vista se liquide ·y satisfaga dicho impuesto. Pagado éste, volverá el interesado á presentar el título e~ _el· Registro y se ex~enderá la inscripcion, cuyo~ efectos se retrotraerán á la fecha del asiento de pr.esentacion, si se . ]J.ubiere ~evuelto el título en los treinta dias si~uientes ·al de la fecha de dicho asiento. ' . , · · Si se devolviere 'e1 título !lespues de los referidos treinta dias, deber.á extenderse nuev<? ¡¡.siento dé presen~cio:11 ; y los efectos de la ins-c_ripcion que se ve.rifique se retrotraj!rán· á ~tecJia del nuevo ~iento. En el caso de.que no .Se hubiere pagado ei impuesto 'porque la oficina ó fµncjónario en-:cargado de liquidarlo ó recaudarlo hubiere consultado áBus· ' superiores alguna duda. s0bre dichos particul~res, ae sus-· ~derá· el términ.o de los treinta' dias 'des.de que ocurra la 'consulta hasta que se resuelva ·~e.finitivamente' .J.o que se hara constar .por nota marginal en el asien,to de presentaf
~enido en el a~tícul~
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-Oo~cord.-Este arllc~lo es el H6 de la leJ d~ Ja pen.in,sula . .
( 4) Reglam.-A.rls. 3!J'J<'340
y 344. '
•
Art 26! de Cuba (255 de Plmt~-Rico). La_liquidacion. del .im u~~to que deba pagarse en cada caso se f.trá por l~ oficiJa ó funcionari6 que proceda, en la forma ~e ~eterm.men los reglamentos (1) : . • .• (4) Concord.-EsleatUculo es el U7 de la ley de la ~nlnsula.. D' Impuesto hipotecarlo.- V <ise Documento fchacacnte.-_.Res. ir.
gen. 30 ~ic. 4874, ~g. ::~ador Y Llquidador.-Siendo diferentes las · d d Jos Liquida· ]¡'unciones de eg
~~:;:::.;~:¡~::~~'.%~~;~~J:~¡:[,~: ~0Y.~~:: 0
~~~~o~~~s01s~~~:0°~0~ó~~r~;~ :~~· ~ey~:o;~:~a~~~~: ~~~~aclend~;ds!:
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á mi:uos justificado el
de~ec 10 .,.e propi . es etidenlc¡ qµ?or estos cargos.de indole tan opuesto sa bailen reubnidos eq. ~~a~~~~n mis • 1 los de liquidador no pueden em arazar DI na.r1~~~ ~:s a~lribuciones del Regis trador al ad.miLir ó negar la· inscripcion mm . gen. só Dic. · 487' ·) · • del mismo documento. (íl&S. Dir.
,. . .
·
ha.lle má>s
~:~J~~~~~i~:~un~:esob~e la materia imponible,
~á~¿i~~
1:
A t 262 de Cuba (256 de f~c;·to-Rico). . Las cartas d~ pago . de. l~~ impuestos satisfechos poi: petos ó. co~tratos ~uJetosá~ inscripcion ~e· extenderá.u por .auplicado,. y se en regar . ambos- ejemplaroo á la persona ~ue los satisfaga. rehi. Uno de' estos ejemplares se presentará y quedará, a · : . lar ~er-í vado eú' el Reg-jstro ·. . El Registrador que no COJ;l.ser_v~ro ~cho eJemp . d~ 'responsa~le directamen~e de los derec~os qúe lµyan d~Jª de satisfacerse á la Hacienda (1) . {I)
~'"'·~"~ uUoo;, " cl ''.' do lo l•y
m.
H IPOTBC4.JU.t.
•
. . .: ta del domtmento que deberá presen~r el .mtere~ en~ ~· ~ 1 ~o al Regi~tradol'., siemi>re que á este ~<µiCIOn w. o . · · conste·Ia certeza del P,echo .(l).
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lleglam.-.A,rts, 70, 310, 3!l, 323 y 3U:
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. Art. 263 de Cu6a (257 de Puertii-IJ,ico). Para que en virtud ' ' de providencia judicial pueda hacerse' cualquier asiento en ef Registro, ,expedirá el J.ue~ ó el Tribunal por duplicado el mandamiento correspondiente. ' ' · El Registrador devolverá uno de los ejemplares ál mismo Juez ó Tribunal qu~ lo haya dirigido ó ál interesad~. que lo. haya ~sentado, con notá firmada P.~r él, en que exprese queda9Q.mplido; j tonser:vará él otro en su oficio, ex~ tendiendo en él un¡¡. nota rubricada, igual á' la que hubiere puesto en el ejemplar deviielto. Estos documentos se'arohivarán enlegajados, numerándolos.por el órdtln de su presén1 taci.on (1). · •
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1
.f4) Concord.-Este articulo es el U9 de la ley de la pcnli;isul~. Regla.m -.- Art. 340. . · '. ·. 0
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·.Art."264 de .C116a (258.de Puerto-Rico) . . Para que s~ can- / cele total ó parcialmente alguna hipot1:1ca, deberá presentai'Be el tí tillo e:q.· cuya virf;u.d ha de verifica~e y la escritu_, ·: ra !fe' su constitucion en que 'conste hab.er sido . insc~ita .. En ambos documentos se pondrá nota · que exprese' la cancela._ . cion· y su inscripcion ~ confqrme al art. 258 (252 de ·Puer-toRic-0). : . • . . . . A fin de que interesadqs·en las CaJJcelaci<mes nó queden privados del título, cuando éste sea escritura públioa, se presentará acompañaaa de una J:Jopia en papei cómtin fir"'lnadá por aquellos, Cotejada por el Registrad'or, e:x:presará eú .nota su conformidad ~con el original, que<lan<!,o archivad:l, y devolviéndose éste al interesado. Los Registradores con11ervarán por órden de fechas en legajos numerados los documentos en cuya virtud cancele~· ' .alguna hipoteca (1). •
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~·) Coi;acord.-Redactado este arUculo, refundiendo eir él parte del ~50
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. lllPOTBCill.l.
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de la ley vigente en la ,penlnsula, parte 'aeI corresJÍ<Qldienle á· fa de 4881, y con presencia del a~. 7. 0 del proyeéto ·adicional de 4864',· con él objelo de salvar la aparente contradiacian que se' nota en dicho art. !50, 'Y con brn de que quede siempre en e! Reglstro •el docu!llento dé cancelacion. 1 Re_gla.uí.-Arts. i35, %36 y 3!0 a1 3U.
Ait. 2.65 d1J Cub~ ·(159 dtJ Puerto-Rico). - Los dem~s títulos que se ,présenteri..al Regi,stro se devolverán á los interesados con.la nota prevenida en el allt. 258' (252 dt Puerto-/!.ico) despues de háber: hecho de eµos el u¡;o q_ue co:re · nda (1}. ( 4) Concord.-Este arllculo es el i54 de la ley de la peninsula.
· (4) Concord.-l!ste articulo es el 25! de la ley de JI·penlnsllla. • Reglam,:.....Art: 352.
Cu!Ja (261 d1J Pu6rto-Ric~). Siempre q_ue se dé al interesado conocimiento de la minuta en la forma prev~ . ' . nida en el artícu.19 anteriÓr, Y. manifieste su .conformidad, ó ·no manifestándola, deci.d a el Presidente de la Audiencia lá ' forma en que aquella se deba extender, se hará menCion,de w;ia ú otra éircunstancia en 'el asiento respectivo (1).
. Art. 267.de
( 4)
•
Del modo de llevar los Reglstros.-•La facultad que se da·á los Interesado• para exigir que ántes de hacerse un asiento en el libro, se les dé conocimimie'nto de la minuta, con objeto de que puedan 'pedir y. obtener que_ se suboanen lqs errores ti omisiones que¡á'ííViertan. Ni el Registrador.contra • su oplnion debe acce.der á lo que el interesajo reclame ; ni al intere~do · tampoi:o ha de privársele de todo recurso para obtener su~eseo en el caso 'cie que se J;iublere deséslimado. Pero .eit estas cuestiones·de fácil apreciaclon nQ ,debían seguirse las largas .y solemnes formas de lo~ juicios; son más bien actos de jurisdiccion voluntaria que pueden resolverse c¡m acierto, sin necesidad de contencion. Por esto la ·col)llsion ha dejado la decision á los Regentes de las Audiencias ó á sus delegados , creyendo que asl quedab bastantemente garantidos los derechos de todos los interesados.• (Ea;p. d~
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mot. de la Com. de Cód.)
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· Art. -~Ul6 ° de Cuba (260 de-Puerto-Rico). Los interesados en una inscripcion, anotll.cion prev'tntiva 6 cancelacion, po.drán exigir que, ántes de ·~acerse' en el lloro 'el asiex:ito prin. cipal de ell11:1 se l~s dé conocimiei'ito a.e la minuta del .mismo asiento. • Si notaren en · ella algui¡ error ú omision importante,, podrán pedirq ue se subsané, acudiendo al Presidente · de ~ Audiencia, ó á su delegado, en el casó de que'el Registrador se negare á hacerlo. El Presidente de la Audtencia ó su de1egado resolverá lo que proce<la sin forma d~ juicio, y en el término de seis; dias (1),. ·
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Concord.-Estc articulo es el 253 de l¡¡ ley deja penlnsula.
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·TÍTULO
vn.
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. DE LA RECTIFICACION DE LOS ASIENTOS " DEL REGISTRO (~)':
Puerto-Ri~o),
f Art. 26$ de Cuba (26;-de 'Los Registradores' poaráli rectificar por sí, bajo su responsabilida:d, los errores materiales cometidos~ · · ' · · // .: · Primero. En los asientos principales de inscripcion, ano--tacion preyent~a ó cancelli.cion, cuyos réspectivos títulos ·· se ·conserven en el Registro. ·Segundo. En los asientos de presentacion notas .margi.: nales é 'indiéaciones de preferencia, aunque los títulos rio obren en las oficinaJ? del Registro, siempre.que' la inscripción principal respectiva baste para .dará conocer el error y sea ·. , .posible -rectifi:~rlo por ella (2). • ( 4) · De la rectlftcacion de los aaientos deÍ Regtstro.-iSI .!.inpru-
delltemente se abriera la mano para facilitar las rectlficacloÓes · en los Reg1strQs, se darla lugar-á falsifica~i<Jnes y 11." abusos escandalosos. No debe por otra parle h11pe4Irse que los errores comelldos y que puedan ser perjudl- • clales á al¡uno de lós interesados, se corrijan oportunamente, porque ~ la ' soJD!lra tle una equlvocacion no es justo se creen ~ se quiten derechos legí- • tlmos.-Los errores que puedan .come~erse. ó han de ser materiales ó de · concepto. Como esta simple enunclaclon, por lo vaga é lndetennillada, podrla dar lugar á dudJ&, ha creldo la CÓmlsloq qne debla fijar la algnlllca· · clon de. Ju palabras, al. no por definiciones poco proplaa de pna ley, por·
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.• ..S·
UO UY ' reg¡;, general, con su déscripcio~, procura~do la inayor exactft~d,en materia . tan delicada.-Propone, pues; que . se Óntienda por ~l'Í'or material' el~~ coñsisle en poner sin {ñtenciqn conocida unas pal~bras por olraS, en. o. m~ . .l!I expresio lle algunas circunstancias cuya 'falta n? sea causa ae nuhd d, o( eu equivocados nombres propios ó las ce.lltidades al c9plarlas del titulo, éin cambiar el seii~ido general pe ·1a inscripeion ni el de ninguno d.e sus con~ ', . ceptos ..Al e¡mtrario; ,po;- error ~e <;onceP,to entjende el. que se aomele alterando ó variando ~l . senitáo del ll,tulo al expresar en la jnsérii:icion· alguno· de los punt9s que contiene, pero sin que esta falta produzca.nec!)'sarlamente ,la nulidad; pues entonces la .inscripcion no es recLillfGble, quedando á salvo · á.quien la nulidad causy perjuicio, el derecho- de reclamar!! No sabe la Co· mision si habrá llegado á formular estas declaraciones con la claridad que desea y apetece.-Respeclo á los ·errores materiales hizo la Comis1on dlfe: , ·rencia entre aquellos que pueden ser rectificados en vista ~e lo& titulos que obran en los Registros ó de las inscripciones p~incipales, y aquellos .de qµe no e:dstan 'alli estos ·medios de exámen, c,omparaciof! y comP,robacufn. En el primer ~so, ha creído ',que sin incorvenientes dignos de tomarse en éuenta, podría dejarse á los Registradores la facultad de hacer las rectlficalones; no lllil. en el segoodo, en que para.J.¡¡_reclillcation le parecí.el necesa- • ria la conformidad del interesado que teQga en su poder el titulo mscrl!o, ó ~D. su defecto una' providencia jud!cial, d ndo de-este modo 'en todo casi> una gatantijl de. que no·ba d!l procederse cor Jigerez\.-Con m~r CirCUnRpeC· cion se deber~ proeeder respecto á los errores de concepto-; cuando éstos no . 'aparezcan claramente.de las mismas Inscripciones, anotationes, cancelaclo, n,es ó aslen1os: la Comision .exige que la. r~ctificacion no se pueda hacer sin consentimiénlo unánime de todos los interesados y del Registrador, ó sin una pro~idencia judicial, la cual sie~pre que haya oposición, sea resultado de'l/n juicio ordinario,,con todas las fórmulas ·y solemnidades que esta clase · de J>leitos requi~re para el acierto:de los fallos. ~ras cuanqo el error está sólo en los asientos de presentacion, en las notas marginales, en las indicaciones de referencfa y en los asientos del Registro .de las hipotecas por órden alfa, béUco,;y la inscripcion basta para h~cerlós conocer, entonces se·da racultad al Regi~tr;idor para que por sl los rectiUq(féJ-Se "".• pues; por lo que queda expuesto,_que la Comision hii adoptado un. órden gradual, atendida la dlre-· r.encra de casos, para impedir que en los Regislroa sé hagan variaciones que no estén motivadas, y evitar, cuamJo esto suceda, perjuicios é. los ln,teresados.• (Eafp'. de m!!t...de la Com. <k c'ód,) · · (!) coneord,,.::::,Éste ·articulo es el 2114 de la.ley de la penlnsula. .Regla.m.-Arts_. 337 á 339. • · 0
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•
Art. 269 de Oub.a (263 de Puerto-Rico). Lo~ Registradores '110 podrán- rectificar sin l.á conformidad del interesado que
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281
BIPOTBCAIUA,
posea el titUl.o·ipscrito, ó sin..~a 'provide~cia judicill,l ett ·sÚ. 'defecto, los -errores materiales hometidos: ' .. Primero. · En inscripcio.n es, anotaciones. ¡ire¡,ntivas >.ó . cancelaciol\es, cuyos títulps no .existan ·en el Registro. · Segundo. L?¡S asientos de preseñtagfQn y notas, cuando · dichos errores no puedan ~mprobarse p~r'las inscripci4in~ _ptincipales respectivas y .no existan tampoco lps títulos . en la oficina 4el Regist~o (1). ~ .. '· (4)
Con~ord.-ES~ arllcttlo es el i5~ d~'la ley dela pénlnsola.
Réglam.-Arl. 34J-.
\
·
'Art. 270 de Cúba (264 de Puerte-Bico).. Los .erro.res de conce,eto ~ometidos en inscripciones, anotaciones ó cancelacio. ~s, 6 en otros asientos referentes á ellas, cuando ,no re~ul tE¡l claramen~e de las mismas, no se rectificarán sin el · adu'erdo unánime de todos los interesados y del Registrador, · : ó 'tlna,pl,'ovidencia j~dicial que lo ordene. . :'LQs mismps errores cm;netidos en ásiéntos de pr~enta-·· /'' ci~n y .i;i.otas, cuando la i~scripcion principal respectiva bas- ·• .te para darlos á ·.conocer,' p00.rá rectificarlos por sí el Regis· · · . · ,. . 'traaor (1). · ·, .. .. ~
(1') Concord.-~te tp"ll'Culo es el !..56 de Ja .ley d~ Ja·pe_pios.uJa. :aett1ain.-Art.s. 337, 340 á 343 y 345 á 347'. • . · .
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.
. . . . ~- 271 dB C11ha ·(265 de Puerto-Rico). E~ R~gistr¡¡.dor-ó , .. cu~lquiera de los interesados en una_,nscrip,éion, podr4 opQn~e á la .rectificB:C~on que ótró soUcite •por ca.usa .de error· -0.t:i c<?ncepto, siempre que á BU juicio esté Conformlel Concepto que se .suponga eq!J.ivocado con·el, óorrespondierite en el ·~itiil.o á que la !.$cripciqn se refiera. . . . · ~ La cuestion que· se. suscit~ con este motivo se decidirá ' en juicio ordinario (1). ' · · . " , · . ~~) Coneo~.-Eite arU9olo es el 257 de la ley de la penlnsula. '
.
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A~t. 212 ~Cuba (266 d' P~!f"to-R.ico) .. ~\l&ndo los.en~· • . ' materil).les ó de concepto produzcan la _nulidad de .la i~~ p- . ._ ~- ·al rt· Ser no habrá lugar á rectificac1 • . · al · · . cion, CO!ll91Cwe , a . · • . _... se p;dirá y declarará dicha nulidad por el Tr1bun corr ; pondfonte en eljui~ie que proceda (1). -
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Pe~rá y declarará por quieñ corresponda. dicha nulidad·• ~
. ' ancelaolon de l.Dscrlpclones de domtn1o.-Véa~e es. D1r. gen. 13 . · • , 4877 , puesta como nota al art. 440.
JJo
.Art: 273 de Cuba (267 d~ Puerto-Rico). Se ~nten~era que se comete error material, para, el efe.cto de los ~ntenor~s artículos, cuando sin intencio conocida se-escriban u1:1:18 palabras por otras, se omita la ~xpresi~n de alguna ~ircuns tancía: cuya· falta no sea causa~ nulidad, ~ se eqmvo.quell los nombres J>ropios ó las cantidades al cop1a;rlas ~el ~1tulo'.. sin pamb1ar por eso ei sentido i,genetal de la nscripc1on, JU el de ni~~uno de sus.conceptos (1). -. .
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l4) . c;ncord.-Esle
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ar~lc~lo·es. el i60 de la ley de -la .Penlnsula.
.-Art. 3_46.
Art. ';t75de 0Jb~ (269 de Puertt:>-~foo). - Los ~rrores materiales que.se cometan en la redaccion de ~s asientos,~~ p<r dran ealvars6 con enkiendas, tachas, ni raepadur:as, m por . otro m~dio que uñ. asiento.nuevo, en el cual se e~rel!6 y rectifi.que. clamen~. el enor cometido .en el an,te~or (1).
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Conoprd.-Este arl!culo es el !6i de la ley dé la penlnsula. Reglam.-Arl.s. 3t8 y 349. ·De la rectlflcacl<!D de los aálentos del Reglstro.-cLOs ~rrores de concepto pueden reco~ocer dos causas .direrentes: ...ó la equivocada lnteli~ • gencia q.ue .dén los Registradores á alguna cláusula.clara y precisa del titulo, ó la redaccion vaga, ambigua ó lnexac(a de éste. Cuando los errores soa i!e esta úlUma clase, sólo en virtµd de un titulo nuevo podr& hacerse 11 los, cripc,on, debiendo ser todos los ga8tOS que se ocasionen de cueo~ de los Interesados, que por su descuido, falta de p(evis!on ó Impericia, dieron lugar · á e.ilo.-Pero cuando el error·dim,aoe ilel Registrador, la nueva Jnscripcion hará teniendo á la vista el titulo ya Inscrito, siendo de largo del Registrador los daños y perjulclós que su ·falta de intellgeócla exclusinmente ocasionó. Sólo á la autoridad judicial corre.sponderá resolver las dK!trenclas á que dén lugar las rectificaciooe': la Com.lslon asl lo consigna expresamente.• (Baip. de m,ot. de 14 Com. ae~ód . ) . . · Indrtpcton de oertUl.caolonet1 po..eortu.-lledaccio11 vaga ó amW,1a.-J.os errores cometldoe en lae lnacrlpclónea y que fueren prOdocldOB por la redaccl9n ngii, ambigua ó Inexacta del docúm.ento lnacrlto, . debérU ( t)
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Art. 276 de Cuba (270 .de Puerto.-Rico). i~s errores d~ eón. ~ : cepto se rectificará~ por medio do una nueva· ínE!cripcio;n, .' · ia _cual se hará mediante la presen~cion del mismo !(tulo fa inscrito, si el Registrador reconóciere,su errar ó el. Juez ó 81 Tribun¡¡.l lo dMlarare, y en vírtud• de un título nuevo, si ·el error fuere producido por la redacciun vag·a,. ambiguk ó inexacta del título primitivo, y ·las partes convinieren en · . ello, ó lo dec~arare así una sentencia júdícial (1).
( l) Concord.-;-Esle articulo es el 25? de la ley de la península.
Art. 274 dB Cuba (268 de Puerto-Riao). Se entenderá 9-ue . se comete error de concepto cuando al expresar en la msion alguno de los eontenidos en el ti~ulo' se .altere ó va: su sentido, !!in que e ta falta produzca necesariamente . nulidad, conforme á lo prevenido en el art. ~ (1~.
WPOTBC4114.
tado la Collllslon.oeoreestas prescripciones (véase p4g. f791,.J1ue por si !pis~ parecen suficientes á alejar lnüdes y peligros á tercero. Ha querido que ñ1111:ca se vean en· los Regislros, con ~olivo de errores, bien materiales é bien de·concepto, enmiendas, tachas ni rasplllluraa: éstas ~ceo desmerecer los llhros 'en que ~e hall~n y les dan UD carácter, &UJ)que &ea e~or, de.poca autenticidad, desfavorable al crédito territorial, que es uno ~Jos . :J~tereses que en primer térm'°o' del¡en consultarse en las leyes hlpoL._ !las. El error.debe quedar siempre escrito para que en todo tiempo pitedan conocerse y justificarse el motivo y la exactitud de la recliOcacion. Asl, , cuando se trata> de errores materiales, un ' asiento nuevo en el cual ·se exprese y rectiOque con.claridad él error cometido, será el modo de 'corregirlos.• (Ba:p. de mot: de la Com. de C6d.) . . ·,
Conoord:-~i arUculo i58, su equivalente ~e la penlnsula~·dlcé: •se
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. De la reetllloaclon de loa &lllentos del :aeas-tro.-No ae·lla conten-
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; 1~-' ' . LEY < • ' • · rectificar e por inedio de la preseútacion de un nuevo Ululo,. extendiendo además.u?ª nueva 1nspripcio~. (Ru: Dir, gen. 4.8 ~ay. ~~17·-~~· "3,/,1.)
· Art. 277 de Cuba (271 de P..uertr>-R1co). Siempre que \¡e .( · ,.,. haga.la i:ect~ficac.ion en,virt:ud de~ ini~mo título ántes pre. sentado, serln todos J.gs gastos y pe1juicios que ~e originen de·i.ICnta del Régisfrádor. ·· . . • ' :ij;n el caso de ncces'itarse' un nuevo título, 'pagarán los interesados los gastos de la nueva insm;i.pcion, .- lqs demás : 'que la .rectificaci~h ocasione ·(l). • .
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( 4) Concord.-Esle a:lículo es e!'!63 de la ley de Ja península.·
. ~ Art. 278 de Cuba '(272 de P 1erto-Rico). El concepto .rec~i... ·:ficado no surtirá efecto en,;ningun caso sino desde la fecha de la rectificaéi1m, sin perjuicjo "1@1 derecho que puedan te- . ner los terceros para r~lamar cpnt~ la falsedad ó nulidad, !lel,tí,fiuio á ,que se reP.e~!l el asi~nto que con~ia el error • ~e concepto 'ó del mismo asiento (1) . ' • ' (~) Concord,__:Esle articulo es el 26' .de la ley de la penlnsuia. De ia. rectificacion de los asientos del Reglstro .~•De · lodo~ modos, las rectificaciones de concepto no pueden • retrotraerse á la fecha de la inscripcion rectificada; por pequeiia que sea la equivocacion, los interesados tienen en el proyecto medi!>s st1ficientes para evitar ·el error, reclamándolo opo~tunamenl~: el que ignorant~ de ella acode al Registro y contrata en la ,eguridad de que no b~y una in&cripcion ó anotaclon que· pueda perjudic¡r ida ad:¡uisicion de .t¡n derecho rea\). no debe.experimentar daño por lb. omis\on del que no cuidó opor~unamen~e de que. la inscripcion ·fuerall'ectificada. Este es el único que debe sufrir las consecuencias dfl su conducta . como se declara en el proyecto.• (Ea:~. de mot. de !_a Coin. de Cód.)
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TÍTULQ . .VITI., DE LA. DIRECOION É INSPBCOIÓN DE LOS BBGISTROS.
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• déArt. 279 de Cuba (273 de P11ertr>-Rico) . . Los Registros peudeT,án del Ministerio de mtramar (1). • 1
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4
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UIPOTBGADi.&.
.(4) CoJ!cord,:-:-Este ar~lculo es el córrespondient¿ al !&;G de JaJey de la penlnsala.-Yé¡mse en la pág. 33 las Indicaciones bechasíior 1a-·com1s1ol respecto á esla d.ependencia. •' De. la DJreoolon 6 lnspeccl?ll de los B.egtatro8 ._-""...u ex¡x;~ei las ,bases.generales de la ley, queda conslgnaila (pág. 45) la de que ¡08 Registros del_l0nd~n ~erMlnislerlo de Gracia y JusUci.a, y los motivos poderosos y decl~1vos .que asl lo acqnsej.an; punto que por t>~a P!frle esLá ya resqelto por' el Gobierno. Pero alli solo quedó consignado el principio genera~ cuyo desenvolvl!Diento exige otras medidas. que, en concepto de la codiision, deben tener e~ car~cter leglslalivo-.-Eslas medidas .son las de e~tablecer un . sistema de direcc1on' de inspeecion y d~ .vl!;ilencfa que' al mismo liemp~ • qu? sea. una predd~ de que la ley se cumplirá rellglos~meníe, dé impulso y . umform1dad á su e¡ecuclon ; Impida que nazcan abu'sos malas prácCicas y ~asll.gue ~ s~ orl?en las que co¡nienc¡m á aparecer. Sin un sistem~ de direc?1on y vig1!anc1a organizada del modo que p;opone la Comision ó de-otro e~~1valente,.Ja. obra del legislador, falta de centro especial, que es una con-' ~1c1on necesaria par~ su buena.ejecucion, abandonado á la interprctacion ~cal, Y por 1:3nto á Ja diversidad de práclícas y abusos que de ella se qerivañ, . ftslada, Y mira.da'. no con la Pfedileccion y cuidado .que de suyo éxige:, sino tD~o un.negocio subalterno, quedará imperfecta y no producirá los .bienc1:.-. . ·que ·de l.a ley d~be esp~rar el pais, que co1:1 l.ánta ónsia pide y. desea ·la re(orm~ hipotecaria . Estas consideraciones han movido á Ja Comision á pro. ' poner que bajo la dependenéia inmediata del Ministerio de Gracia v Juslici;;/ se ?5t~~lezca una .Di:eccion general !del Registro de la propfedad, lijando la 8 atr1p~c1011es necesarias para <jlre se llene cumplidamenta el objeto de su creac1on. J\si se formará prontamente y conservará una jurisprudencia tan general como ajustada al espíritu de1a ley, que será el complemento nece5'.1~º del prcc~pto es.cril~ ~or e~ legistador, . y. liabr4 un· depósito de tradi• c1ones ! doclrmas de qqe aun mas que la generacion actual se ~provecharan -· las veoideras.-Pero es¡a Direccion necesita ser seoundada en sos ésfúerzos po~ agentes entendidos y prácticos en los neo-ocios: No ha pensado la Co• ~is.ion ~n el est~bl.ecimiento de funcionarios c~peaiales que inspecc¡p11en y , v1~1le11 el cumplim1ento de la ley y .la ejecucion de los reg\amentos y disposlc1on~s del Gobierno. Los grave~ in~onvenie11tel!, á que es~o daria' luqar no neces¡~n .e~~arecerse: Comis1on por esto pr<¡pono que los Re¡;ehtes .de • l~s :Aud~nc1as .sean los •mspectoi:es de los Registrós de ~u· ter:rit?rio y que e¡erzan mmedlatamente las facultades qu1r.en esto concepto Jés corres.pqnden por medio d~ los Jueces de primera_lnsta(\cia de los respectivos paruaos, que para este obJclo ~erán sus delegados, y que en los partidos eri.gue haya más de un J~ez de.p!1mera instancia, ejerza· Ja delegacion el que designe el Rogente .. As1 so enlazan tambien los Registros estrecl~ablente éon los funclon~rios de1 órdén judicial, que son los ,qué llenen más ócaslon y ' más medios de c~nocer los defectos.y la conducta de Jo, R_egistradores.-La ios- · ·
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7 LU" :181i ' pecclon deber• ejereerse por medio de visitas ordlparlas 'f exiraordlnarfas ; para las cual e$ autoriza á lo~ Regentes. á delegar ~us !~~ultadés en~ Magistrado de la Audiencia; por comunicaciones y estados periódicos ue . deben diriglrseles, y pór la"jurisdlccuin dfsciplinal qqe se les confiere y U!! _ comprende hasta la alrlbucion d.(! suspenderá los R,eglslradores, n.ombran o al que, mientras resu,elva el Gobierno, ba~a de. suplirlos.-A su vez los I\~- . gis~radores pueden consultar .con _ el- Rege!lte ó con el .Juez del~do !as dudas que se ofrezcan· sollf'e la Inteligencia y ejecucion 4e la le7 y de s1i4 · reglamentos, .los delegados con Jos Regentes, y éatos con el Gobierno, quedan<to asr ~stablecido un sis!ema completo de dependencia y de unidad en esta parle interesante ~la fldminislracion pública.-Mas 1>.mo no es_justo que·mieotr~s no se-resuelven las dudas, puedan ·causar perjuicio á lo~ de- • , rechos de ·los que llevan sus Utulos para la inscripcion , anotacion ó canee lacion, ni que causen mayores gastos á los interesp.dps, \e adoptan en el ' proyecto medidas condu~entes para evitarlos.• (Exp. de mot. ~ la Coo¡,
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Art. 280 ·de Cuba . Los 1 .Art. · 274 de Puerto-Rico. asuntos del Registro de la S~stablecerá bajo la depen- , . • propiedad y del Notariado de dencfa inmedia~ de la Direcla .is]a de Cuba estarán á car- cion 'general Q.e Gracia y go dél Negociado estableci- J'usticia, Adl!!irlistracion y dq bajo li dependencia de la· .Fomento del Ministerio ·de Direcoion gep.eral de Gracia Ultramar, un Nego.ciadQ del y Justicia, Administracion y Registro de la propiedad y Fomento del Ministerio de del'Notariado. · Ultramar, _!)egun lo dispues- · · Las plazas de Ofi.eiales y to por.el art. 274 de la Ley · Auxiliares de· este Negocia,. hipo~eéaria para la ·provincia do; en las.vacantes que ocurde. Puerto-Rico y tít . .XII de ran, se proveeran n,ecesariasu reglamento (1). mJnte por' ascenso riguroso, . ·y :ta última de los Auxil.i4res prévia oposicion. Los Ofi.,eialee, y Auxiliares de dicho Negociado no podrán ser gúbernativamerite separados, sino por justa causa ' re~ativa al cumplimien~ de los deberes· de su..
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BlfOT.KCABIA.
187
· ' desti~o, en vi~ud de 61Kpediente 'instruido por el Di~tor y p~yia con~ulta de la ~eccion de Ultramar del Couséjo dé·&t8(lo, d~Qie~do ser oído el interesado.á fin dli que por t1ilc~to ~éoexplicac1Qn,es acerca del hecho que motive el expediente. E.n el caso "de Bllprimirse alguna ó algunas de las plazas e~pf81das en . ~l.J1.rrafo anterior, los que las desempeñen disfr!&rán los ~1smd$- der.echos conceqidos á los Profesores ' en el art.)78 de la ley de 9 de Setiembre de 1857. (t} c.,~cord.-Este 'artl~ulo correspoódé aÍ !66 d~ la ley de la penlnsula.-'-Véas!) E~p. de~ Ministro Sr: Romero Ortiz, pág. :19. '
_Art. _281 de Cuba· (275 de Puerto---Rico). Correspond~r:Ú la D11-1on g~neral d~ Gracia- Y. Justicia; Administracion y (.Q•to: . . . . .·Primerb. · P~oponer al Mi~~tro de Ultramar Jas diáposi410n~s necesai:1as. ¡¡.l establecimiento de los Registros de la propiedad en la isla de Cuba (de Puerto-Rico) ., y para asegurar. en ell?s. -la oo~ei'yancia de esta ley y de los reglaui.en- / tos q-g.e se dicten para su ejecucicm . . •' . Segundo. Instruir lo. expedientes qu·e se formen pata la pro'v~s!on de los Registros vacantes, y · para cel rarse las· opos~c10nes, en los casos en· que· fueren · necesarias, como tanb1en los qu_e 'tengan ror objeto la separacion de los emplead~s en el Negocfado del Registro ·de-la propiedad y del • · Notar1_ado ó de los Registradores, proponiendo la resolucion deli.nitiva _que en cada caso proceda coU: arreglo á l~ leyJ Terc~ro. Resolver, oyendo préviamente cuando lo estu'.ne oport~~ el dictámen.d.e la Direceion gjlneral de-- los · Regis~s CIV!l y de la propiedad .y del Notariado, los · recursos . . siibernativos que se propongán cÓntra las calificaciones que de los títu~os hagan ~os ~gistradores y las dudas que ª? ofre~can á dichos func1onar1os acerca de la iJJ.telig~cia ~ eJecuc1on de esta leyó de ·los reglamentos. La consult~ . P.révia á la Dir?Ccion s"eneral de los· Registrpe ser~ necesana cuando las resoluciones de .que ~ta el .
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~81 . . . . ' . . ndis osicion~s qe c~ráctei"general que. párrafo· an~enor ~X1.Iª ·i~istro' d.e Ultramar (1). ·
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los-~gi~t~~res. ·,
al~ in:spec({íon y-.vigílancia e·~~os ' Qumtó. EjE?rce~~ d Ó ba· (de Púerto-Ric'O), e:p.tendién~
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los Registros de la isª e.d \ · d~ la Audiencia y áun CC?!1 dose para ello eón et ?.res1 en. e 6 ·con l·os de p·lt'l (municivates) . · d · era mstancia . . .. · los Jueces e pm;n . . . . de los Registros y con 1os . delegados para la mspecc1~n lo crea cénve~iente al mejo¡,: . .. ' lnismos Registra,dores, e~ o ·. . ' . .. . se'r'Q'icio. . ·d más (Úy de Puerto-Rico ):. L~s.. ·(Ley de Cubtt) · Las. e . demás atribuciones d~atribuciones de la D1recciou . . así ·como la o~ni. l glamen- recmon, • . se fi.iar~n por e re . y planta del Negocia.~ . .• »8.CJOil . to (2) · do del Registto de la prop~~\dad del No~ado, s~ ~~~-· rán po1· el reglamento. •
y
llnillvas que dicte la Direcc1on ~e:;.~ encia y ~plicacion •de la ley '! sus reexpedienles de consultas sobre : i_gl'vos contra la ~uspensiou ó den~- . lamentos, y en l.os recursos gu erna: .. i~lradores s~rán fundadas, con~1~ ~ion 'de iAscripeion acordad~ por !o~!h~s Y l)octrinas legales _que los ~ol1· náll~ose en p6.rrafos separa os os di id. (O. 411 Jun . 487.i .-Col. eg ., .. insertarán en la 6aceta de Ma .. van Yse · G · del U ) · · 1 n· cc·on tomo H2, p~g : ª~· r~cede c~ntra las resoluc~ones de a ~re 1 ·
9'.!.-
Via conten'ClOSl!A-
op
4.. 1
•
:
Véase R. O. '.10 Mayo ~878, pág. i "~Recursos gubernativos.-'-Véase D,ir.· Competenoia"ilela ~lrec~ o
...
-
~-"la. iDlot~ t}e,Jelcloé i!l8 ~9'1 ¡CllJ& .~ OODJt>~ reepruwblJ!decJ qu11 ·dlla&ro4&~ ~ . 811jirao lJile,amp.,
)IQJ'.111 cariol,er•~&ef.lmlnlatrallt~.'."?'~~ en reaponaa1'J~' ·.,_.,les craió&'lJ11tljolcl~PeU!ori!lll eoo .as~' lli' ln~111. u.11111(19.~ .allala·el~áute?o ~ 4el arti at3 (a•,-·dt ~•ta), .lóé pñoedan, •r°" ó ;~¡~ ~me1~•""• iill4et'JIQ{llllir- ~-. 11110lf1Cioraa pttv.mCifHU Ó notar margina/eB;.,J-CO~O 8Ó eerahlece! ~ala alguna Ju diversas clf.cuosta,ncias de 11(1 841epto 8Clbre, que re-.. cter el 11rror ~ Juexaclltud, ~, e lileole qtle ~ ~ compr.eo~ en "&e · artl@lo cull~er_~r ó ine~clilud qqe p~rju4i1Jue1 4 ~ercei;~, ~ 11or J:C!DIJgt!leu(4 el que consisto en deven~ar y·~r~ib1i '=llooorarl~s lndebld0s.-La illftil'llncia entre Ja résp<>nsabllidad1 'ad~1o!slratlva y 'la ciYll (aparte de lí criJIWial) y'la dlsllnla forma de haberse ;icecü+a. 8egun ~ liiJ, éii lo que cqullltuye la t)nea ilvlsoria de las ~lribuciones de la Admlnl~on"J de Jos Xilbunlles de justicia, pues mienlrás la primera puede promavetla cualPfer pepioa, vet'bal,meota • por es11rito, y se declara sin forma dtt11Jkllo, la se- · guiada, J>Ol el contrario, debe exigirla el ~ismo fale'.refjldo deof16>.cl!ll ~mi. no lcigat, por 'medio de la correspoqdiente demanda, gue se ·pi:esen.l¡l J en8' , tapÓlaJln&e; ;tribuui¡l ~o¡npeteot9.1Ref-' /)ir: g~n; ~s '~"· ,4 87':-;-'~~· ~t-~¡, '
p-
entre
qut
~. ~~k'2sfo i¡¡;,·,au6a;;(27,6 d~~"io;:ft.J!".~): ,· JP)~l~te de ~ ~u'füeµ~ja,se ~ ~n~pector de. lo~ Regi~tf¡O~ .de .su ~r~totj.o
sús delegados. . ·. , · .. ' . . · ~ 0 ' En lo~ pueblo~ dondé haya más d~· ~ Juzr,~o de pri.:mera instancia, ejercerá fa deleg~cioii el ,Juez que el'Ptesisid~te dé la Audiencia qesigne (l). : ' · '
• •
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gen. 41! Oct: 48'71! , pál;. 95. 1 es'pon<i"e 111267 de la ley de la penlnsqla . . ('l) Concord.. -Es~e arLicu o CQIT • ~ . • • . • • ..;aeglam'.-Arts. 391 al 400. b e los Régistradores.-Ea:acc1011 . Jurisdlccion disclpllnar~a ª.º r la Dir~cci~ll general.-Los ~-· de honorario! indebi~s·¡;;~ 'r't:~~º~:6d; 359 de _Ct1ba), atribuyen a la D1-
"'"'"""'"".".. ., . .:i
.
· y eJ~rgefá~ediát8.!ll~n~e -1~ f~ul~d~s, q-p.e en ta.J,con~p to ~~ -corr.0~pond~n J>Qr frleilio d'.e los foece1( ae pl'ime_ra ins- • . t¡lpéia , d!3 los ¡1!,artidÓs' ~~P,~ctivos, ó .~ 11~; aeftidt<r d,e l<>Ei- . !l}.~ dep8.f (munr;eíP,álef), quienes se~ para ea~ , efecto. :
(I ) Reglam.-Arl. 90. ~ flnitivae -üis resoluciones dePublicacion de las re~olucione~ d: l Rcglslr~ de la propiedad en 106
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. . l°'lfip5
t-11 ~~···~-la. ~opltidacfr llorr,egfr .lu . . . ., ,.• ~:,-gll~lol di"""°8 lllPll<Ml ej~.1--- .
deban - ad.optars~ pol' el :Mbli . lo" esta.nos del mov.imj nt%· F ry"u car ,, · . .. · · •· ' .Cuartó. onna r l á ios datos que s_umims ~ . . de la propiedad, con arreg o . . .. ._ . :. ,
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Mio11 paeral ana~aa clilcl¡iu6arlá.-.
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(t) Coa-4.-Eate art~ulo es el ':168 de la. do la péulíi8ula: ~;¡-~•. JllO "J 3.04. · . \ . · ~ ~· cte. tl~P4o• -:-!A ,Regent;a. ele 1u iu!ll~clu, 91~
, qbe'1tOCilf¡\i1derén (l~tea\e~te\ eó~iatút et lt-111~
~ rábéMilie'0e ~1•,_.Wett ~efol._"'-"~'
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g~iros 4e ~ pl'ÓPlildad, á.~oS Jaeces de.pu de los ~u~ dondf ealéii -.ltua~ dos dichos Registroe,"J si esto ofreciera a\gun lncolll9nlenlet al d!ll puehl.b mis lnmedlato;-en la lnlellgencla deque al l&!Í·fnnclones' eucomend~a
r.bos.Jueeel! de paz son de l_as que para s~ buen.deaempell.!l requler , · e cimientos jurJdlcos, -~mo aconlece en las visitas Í>rdlnarlas y e:r.t.f!IO . dé°losl\eg\sl~s y otros ac!Os.an6log9~, dellerin.JiítefetldoS Jueces ser l:.er- . , ttados. no siendo neces~ª esta clrcunslapcia ctllrdo sólo se ,t.rále de ruhrl'car, sellar y cerl\ftéarrel esladO de las blljas de los.llbl'.()S, dar posestoD á.106 •B.eglstradores y.formalizar e1 Inventarlo de los libros t legajos.del Regt..0. (Real órdea 48
set: f 4S-67•) •• :
. • •
.,
•
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·
Art. 283 de Cuba (277 de P11~to-Bico)., El Presidente dela. . Audiencia ó sus d~legados, visitarán los Repstros el'dia ú~ timo de cada trimestre, extendiendo acta expresiva· del tado en ~ue los encuentren (l). . . •
es-
.··
· (4) eoncord.-Esle articulo es e~9 de la ley de la penlllsula. ' Regla.JD.-Art. 353. , ., • • .. . ' \ _,1 ' . .
...
·
A~. 284 'de
Cuba (278 de Puerto.Rico).
E~
.
Presidente de
1á Aü.diencia·podrá ~raicticar por sí 6 por medio de sus delegados, además de la visita ordinaria trimestral, las ex.traoidinarias que jU:Zgue convenieµtes, bien general~s. á todo el , Registro, bien parciales á determinados libros del mismo. . . . Para las visitas extraordinarias podrá delegar el Pr~si dente de la Audiencia sus facultades, si .lo creyere necesa·rio; ~n un Magistrado e la Audiencia 6 en un Juez de pri. mera iiistancia cuando el delegado ordinario .sea un Juez > · · de paz (municipal) .(1). · t"
•
(A)
•
..
Co~eord .....:.Ésle artlculo es el !7Q-de la ley de la peolnsula.
Regla.JDo"'"'.Ails: 3~· á'365 y 374 • .,
Art. 28a·b Cuba (279 de Puerto-Bico). Los dele.~ remitirán al Presidente de la AU.di!'ncil!- laS' actas ex}l~ en·el art. 283 (277 di .Pwrto-Bieo}, _dent~ d.e los trésJlills.~· · guientes al en que té~ne,la visita (1). .. . '
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(~) Conc4)~.--Esle art
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Re~am.-'-AJ:ú. 3~ y367, T
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· A.rt. 286 .. Ou6a (280' '"' ~- p '"rto-R'· ) El - . · • A 'd· · d~ "1u iencia dará cada seis m ieo •• Presideµ te de la . . un parte circU:nstanciado d ~eses al Mmisterio' de Ultramar ·Registros sujetos á 'su inspe~ ?~tado en q_ue s.e hallaren los . . c1Qn y auton~ad· (l}. . • {4) Concord.-Esle arU 1 • • , ResJam.-Ai-t. 368. cu o es el t'7!·de la ley de la penlnsula.
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Art. 287 de Cu6a (281 d p
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~a Audi?ncia·notare alg~~ ::~~R't)· s.i el Presid~n.te de. ºª. Re~stradores en el modo de ll e. ~rmalidad por parte dé
. 11~1~ra mfraccion de la le
ó d evar los .Registros, ó cual~ huq1on, adoptará laá disp;s. . e los reglamentos para su eie· ' kci y e· .. " · r' n su caso penarlas 1c1ones necesanas para corregir .si la falta ó infraccion ley. _d~pto, pondrá al culpable á di ª.~udiere. sei: califica.fui de · · spos1c1on de 1 T · . nbunales (l). /
c::t:~reglo ~la.misma . . ,. . : . . ·.ºª
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.( ) Concord.-..Esle arUcuJo"'l!s el . . • Reglam.-Arts. 369 y 370. S73 de la ley de la nenlnsula.
d~ Cu6~
de~
Art. 288 (282 . . , . •. _la.Audiencia notare que .al :to-B~). Si el Presidente sle • :tado fianza, ó no hubiere :116g1strad~r no hubiere presh9norarios; ~onforme á lo e~os1tado la <:marta parte· de su~ . P!Hrlo-Rico)i lo suspenderádis epulesto en el art. 319 (313- ~' . P. e acto (1) . • ue>
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------(tt ·Conoord-"'·•A ·Art ' 289
P~b·dent~
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' . u6rt (283
' , . el 17, d 1 1 . • ' e a ey de la penÍlll!nla.
Audi6llcj~'!e~u"t";~ioo)"
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. " de la . Sieinpie . que el . nom rará otro q . , l penwa. á aJgtµi R . •ta jusfüióada de ree_niplace interinamente y?reátradqr; :M'.fuistro d motivos qile para llo 1 cúen. ~ tntra~át' (1). • , ~ hu~iere tenido 81 •
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cuba.(~ d~ PueJta:-~iwr:· ~s Regist.radhtei lf~n~ultarán directa.ment~ con el Pre~i4ente d'e la Audien\:fa ( co~ el Juez de pr~mera. in'stanaia cualquierá,~uda que,,se l~s· ofr~z~ so~re la,i?eligencia 'Y 1ejecuoiori de esta ley;Ó de los teglamento~ q~e se <;licten para aplicarl¡l.. . . ,; .
ó
( 4)
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37! á 375.
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(O. C. U Jul. •864.) .. . Consultas sobre intellgen,cla. y fopllca.cion de la. ley.-Véase B&gisÍradores._:_Res. Dit. gen. 41 ·set. 487 +.pág. 93. consulta.s.-Véase Calific9cio11. aoeumentos.-il.es. Dlr: gen. A6 No·
de
vle~brc 4875, pág . .94 .
.l.:-V éase Registradores de la propi'e dad.-Íles. Dir •.gen. t7' Nqv. 4877,
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.,,.~ 291 .de Ouba. (28l'i de Puerto-fiico) .,
Art. Siempre que la duda. que dé'lugár á la consu,lta del Registrador ·impida e1ténder algun asiento priµcipal én el Registro de ·la propie, d~ .s e-hará U.na anotacion preventiv~ la cul!f surtirá ~os 1o8 efectos ae lo prevenidQ en el párraf~ ~vo del art, l>O. ·
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el'~77· dé•la lev de la ne.ninsula.. •
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í\rt. 292 di Cuba .(286 de Pwr/o-Bico} P~r ja: .. preventiva de que trata el arUcul0 te.. .. • anqtacio~ interesado derecho alguno' (l). an nor, no ·s e llev~á al
artlc~o es el "71 ' peolnsula. . '- , • ~ ..d e' 1a ley de la
(. ( 4) . Concord.-&té · . ·
.
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TÍTULO IX.
• .../
Conaulta.s.-Los Regislrad~res limitarán sus consultas á las duda~ que les ocurran al aplicará casos particulares las disposiciones, de la Ley hlpot.ecaria sin e~tenilJ!r.las á las que su estudio teórico le.~ sugiera y cuya reaolu-. .clon quizá n.o llegue ocapion de ponerse en práctica , perdiéndose pot ello nn tiempo necesario para cuestiones del momento que han de decidirse co~ urgencia si no ha de sufrir retardo la marcha ' regular de lofl ne~los.
'
(4) . Concord.-Est.e 8'u.culo es
DE LA PUBUCIDA.D . • , ·. . DE ,LOS
COP:~ord.-Este ar.liculo corresponde 111 i76 .de la le')'\de la penlnsula.
:aeg'la.ñi.~Arts. •
Registrad~r e~
' ' Si no se com , .. di eha · reeolv.cion en el té · · . U.Wf?lll'e prealido, contmuará próduci0hdo su efecto 1 ·· -:!f.1'!1º ex_ _ _,_ . __ . . a ano~c1on (1).
· Si 1consultado el Juez de PFime!.'2¡ instancia dudal-e sobre la resolucion q~e. ?8.debe adoptar, elevará la co¡.sulta COJil s~1 'inform& 11~ ·P residente de la Audiencia. ' . ·· · Si consultado el Pr.esidente de la Audiencir por el Juez de priinera iJ!stancia ó por el Registrador, tuviere la misma.' duda elevará la consulta al Ministerio de Ultramar, el cual, ... · ·.· , qyenko préviamente el clictámen de la. Direccion general de . lqs .Regii,;tros civil y de la propiedac), y del N c¡>táriado, resolv~rá. ~o que estime procedente (l). 1
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IUPOTBCilLl.
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Art. 290 ·de
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. ~ reso~ucion á .la cmisuÍta en: tal cas • , .. : • , prooieamente ;¡.'! el té . º; ;e11.muruc&rá co días señalaf].os para la du . . . rllllilo e_ os eesep.ta a~: .~l O (104 d~ Pulfto-B:;;f,~ºn de .die~ anotaciones eií i~l ·
Con~a::......~s~e arUculo es él 2)5,de la ley de)i pe~lnsula.
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~GIST!\OS (1) . .,
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.Art. 293 tie Cuba (287 de Puerto-Rico) L Re . .' . '. , púb_licos para los que tengan interés ¿n a os . gistl'Q~ se~n . de•los bienes•inmuebles ó d erech os .reales . . mscr.itos el (2).astMo .
;er1g~e.r
( l · De la. publfcldad d'e° los ~~,gla~ , : • .. . • 1 4 tros, Cl!Yª inteUgeqcia· y exteosio~ qued ºª·j~ubUc1dad ~e losRegJsexposlcion, es una de 1115 base fuod an man das al prl11«;lplo de esta .. miento ha destinado , la Córuis(on unª~~:~:ldé Ja l,ey. A ~n de$6ovol~ ¡J\lede dañe ó por medio de la exhibicion-d 1 pQ)l.llCldad Sll'la á las person~s que ten e ps egistros en la parte nece· 1 ·~~ l?·s.Reglstradores, uni.cos-g:\i~u!~~lªs ec~:onsultarlos, ó po~ certUlc~cfon 1ulo10 de t.ercero, la libertad que P.11ede acreditarse- ~!1 per0 greavá~en de. los derechos reales ESlo es con~ bleóes lnmueblés ó d.e ·fo; 'terceros sólo pu~dl!n perjudicare~~~ a n~besarla del 'prlnclp¡j, de que 4 los ,esi.rJ.o; por m~ que realmente éiisia':~º;;s In~; no los qu~ dejen ~é tei.-Los que pueden certiJl 1 ngan uena entre lot OOotnlyenner 1.. Ufl car o1t tlllglstrado\'es el modo ... p""•··• 0b ..., cer caclones, la forma de expedir•·· e1' ,·,_ """ ,,.... ~ .~· deben darae, los asientos 4 .... ' ."''mino deolro del cual . que se ha dnmullr por los J lu A.utorltiades •. . • . os cont~ s In1osta1 d~cJ<mes de
Rpr~1.ec~o.-La
,::~::; pu~en relaferi~,
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los ~eglSlrador~l. lod~ se prefija con la po~lble concl~on, . pero,sin sicrl: ficar la claridad." \\lb necesit.an explloar.ae los motivos de ~ d),posiélonl!fl de este tllulÓ: las que pPdtjan e~lgl.rl?. eslin lntimamenie enlazadas, y (.u n puede d11eirse q11e dependen. de otras ·pres~rlpcionea del proyecto, y P<>\:_lo (_ .- tánto quedan "ya clmsig¡¡ados sÜs mollvds 1m esta exposlclon.• (Baip.- ~e mot. de laOom. M66d.) " . (t) Coiford.-Este arl culo es' el ~!I de la ley .de la peplnsula.
Arl. ~~de Cuba .(288 de Puerio-Rico). Lo~ Begistradores pondrán de _manifiesto los ~gistros eIPla par~ necesaria 'á las personas que tengan interés en conimltaJ:los, sin sacar los libros· del oficio, y con las precauciones convenientes pará a.segurai; sú conservacion
m.
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(4) c.on'.cord.-Este articulo es l i80 de Ja ley de la penlnsula. Reglam,-Arls. 3'76 á 378. . .
Liquidadores del derecho de hlpotecas.-Si estos funcionarios necesitan datos ó antecedentes para el desempe~o de su empleo, qúe consten ' en los Reglstro's de la propiedad, ya se~ con ~lacion á fincas, derechos ~ !)(intratoR determinados, ya sea respecto \de unil genera)\da"d., pueden adquirirlos oon Sl!jeclon á lo que prescriben' los arts. !80 de la_ Ley hipotecaria, y HG y 2!7 del reglamento para su ejecuclon (377 y 378 del Reglam. de . fMa). (11. O. t"8 Set. 4866.) · ' . · Inspectores de benell.cencla,_:BCllpfdicion de certificados de cargaa. • -Los Registradores de la . propiedad, siendo debidamente requeridos, . pondrán. de manifiesto dentro de SI! oOcina. Jos libros antiguos y modernos á los Inspectores de beneOcencia parllcular, quienes podrán poner las. n'otas · que esllmen neces~rias, y extender ·en papel do oficio;· bajo la direcclon y responsabilidad de aquellos fllnclbnarios, certiOcaciones literales ó en rel&clon, que los mismos ftrm(\r-án y sellarán con el del Registro, sin aevengar ; ·líonorarios por ningupa de ~las operacio11~s. (O.~& ..0 . .4873.)
.Art. :l95 de Cuba (289 ils.PUlrti-Ricó). l..os Registradores expediián certificaciones: · Primero: De los asientos de todas clases que existan en el Registr~, r~lativ-Os á biénes que los interesados se~alen. Segundo. De a.siehtós determinadot1 que los mismos in-· teresad.os . designen, biep fijando los que sean,, 6 bien ref;l.riéndose á los IJUe existan ¡le una 6 más .especies sobre ciertos bienes. ·
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DIPÓQCUIA.
De les •ÍDJ?oripciones hij>Qtecarias y ~lacli>- . ues.d~Jll. ~sm:a. ~pecie, hechas á ~&.rgo ó en proveeh<tde personas f!0rutl.. '· ·1 • .: , Cujl.rlo. · Í>e no exis~~ ~i~ntos de ninguna es'Pooie, ó.de e~pecie Je~rminada, :sqbre bien~s . 1 seilala.dos ,6 á CIµ'~. lle CJertas person.as (1).. . ."t• • ;. . . iFere_ero.
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~Délord 1 -~te arlJ(\uJO ~8 el !84 de la ley de la penl~sula.
·. Reglam.-Arts. 379 • 381.
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Art. 296 de Cuba (290 Puerto-llfco). 'Las' certificaciones . ¿xpre~das en el articulo anteriqr podrán reférirse,,bieri. á un período fijo y señalado, ó bien á todo el trascurrido desde la primitiva instalacion del Registro respectivo '(I). · {, .
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fm go~cord,_.:1!'.5·te arllcul~ es 'el Í8! d~ la ley~~ ~a penlnsula.
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29:7 de C116a.(291 de PuerllJ-Ríco) : La libertad ó 8'111váme11: de los bienes 'i~uebles 6 derechos 'realeS'Sólo pod~ . aéreditarse en perjuiCio de tercero por.. las certificaciones de I que .t rata el a,rtjculo prec&lente (1). (41
.
.
Concord.-F.ste articulo es el !83 de la ley de la íienlnsula.
' . . Art. 298 ..de Cuba. _(292 de Puerto.. Rico). . Cuando .las ~rtifiqacion:es de que trata el art. 295 (289 de Puert0:-Rico}, no fu~ . re~ cpnformes (}()n los ~íentos' de su referenci\1-, se estaftl. á lo. que de éstos resulte, salvo -la acclon del perjudicado por ellas para e~gir la indemruzacion eorrespondienté del Regis~rador . que ha;ya cometido la falta:(l). · .. (4) Concord.-Eate articulo es el
ts• deJa ley
de la penlnsW...
Art. 299 áa '?* ~ • Piur:to-BiÚ). Los ~stradores no eXJ>OOll:án l:'fs certificacion011 de que. tratan .los anterio~
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.arlícúlos, Sirio á instan~ia por esc!!Ítró del que- tenga~ ih~rés ·en averi~r .ol·estap.o ·del in,mtié~le ó de~dho !reat.d& ~~ se'.trate' 'ó en virtud de mandamiento judiclai (1). :·. . • ! t'
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Cuando el Regis. trador ~ neg.?1'~ ~ mi¡.nifesta~ el regist,r? á ~a~ ce_~i_fi~. ·cion de lo qu,e en el ·conste, podra e1 qué lo haya solicitado acJ,1.dir en qu~j,a ,a l ·Pr~qeJ?.te, cI,r ,la ;4 l!:diencia, s\ ~esidiere .. l • e11; el m,i~IIi.9 lugar, ó ~l drlegado ,p~ l.a.)nspeooion ~e,l.~-J gistro.,'· . , , •• , . · : , · 1 . ·· El Presidente de la Audieljl,Cia~ q1 ~1 delegaAo 1 , deei~fa oyendo ·al Registrador. Si la d~c;ision fuese del delegado,. ¡ioqrá recurrirse al Presidente de la Audiehcia en queja U). .... r
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(1) : Conciord.-Este ar~lcuJ.,o: es
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Co~~,.;-~s~ µ,~e~ 'i' ~ l~'t d~ la le:r.'de ~Jlll~Ínsula.
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CertlJléaclones reb!á'madas por .Jueces ó Tl'llnmales.-Segun el .texto cl~l termina~t¡e _del,art. -,!185 de la Le~ ~iPlllel:arl~., lo¡i.Jl.~giJ,~dores sólo es~ &.!!lorlz.dos pllra apreciar y callllca~·el ln~ré' ~e ~ue~~ -~r los pe.rl1ctilares ó·Co~oraciones que· acuden solicitando clrtlllcaclon'es con · re/erenciá·á los libros·del Regist.J:o, sin que"tengan nl se es reGopozca l"'r la ley igual facultad respecto de ·ias cerliftcac1ones- qoe re~laman llis·Jueces y Tribunal'es en·virtud del cbrrespon~lente mandbillmto. (Rei. Dir. ·fn. ta A~. 4876.-Gc1~,6lu11.) ,
traerse ' J
-(1_)_·~·co"T\-··c-o~~'.:__F.SÜ~rtÍc~io es ~i i8G;d¡la.ley d~ l~'pe11D~~;a. ·R~gláiu. •..:..Arts, S83, )85 y 388. .
•
_Tercel'O. El periodQ ' que la, certifiCácion i(leba. "9n-
•
el i86 de la ley dt1 lll ReQl~~ula,
. .Art.' 301 de Cub~ (295 de Puerto-Rico) . . Las _solicítÚdes d~· · ·1os ;intfresado~ Y.~ ~anqáID.i_ent~s de los ~~eqe11.ó Tri~un~'.., l~ en cuya v1rto.d deban ertificar los ·Registradores expre- . 1 sarán c;o.n todá claJ..1~~: ' ! • . ' • : • • ••. • Primero: La e~pe'cie de certiÍi.éaCioIÍ. que' con &rreglo áf artícul~ 295 (289 de Puert~Bico) se ·exija, y si ha. de éer literal ó en rel.a.oion; . Segundo. Las notiQias que, segun la espe~ie de dlcha · certificaciow, basten· para dár á conoc'ér ·al Registrador los bienes ó yersonálil de que se tliate: ; •
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~ry: 3<$.~ Cr& r(~ de !'11if._~Ric6). Las eéttificacioti~S' . 'séid,arán ~e los· asi~rioos de~'RéB'illtro ae ·Ja propiedad:. • l ' '.Tamb1en se <;i~rán a~ los lisien.tos del Diario c1,1ando al ti~po 'd~ ·0xpedii'l~ existiére ~ál}Nno. pendietite '.de. insórip;c1~n en diclio_s Registrós; qúe ·~ebiera comt>renderse én Ja· aeffeñcacion pedid~; y cuando eé' ttat!e iie aor~ditar íla·Úber-· ~ de -algw;¡a ~ca, ó· la no existenci;i. d,e. alg~ derecho (1) ~
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(f) Concord.-Esle arllculo es el 288 de.la ley de Ja pe~):.i.: . 4._lleglam."-<A!rts. 386 y 387. <• • ; •I ' 1 · . • } i , ·• '
~rt= aoi~ i~&'a ~97/Je; P.~~f:)_fi¡d~)'. :~·L~s Reiistra,d~
Re~ifica~án ~~. ~o~ a~iento.~' d~l '~fapo ; sin_o, ~:u~nqo -, el \ Ju.~zi.o ~¡ 'f,ribun¡¡l lo. m¡l.n.~e o lqs int.eresados }o pidan expJ,"esamente (1). · · ' · ' ' no
. ... 1:
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........ ; • .(4) Co~col'd.~&le arliclil~ es.elt89 d~ la ley de la.pellÍDslile.
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~· de ·~uba .(298 ip; Puerto_-Rico) :·,, Las eertificac~ones se expedir.á n•lit~rales,·ó ·en :relaeionj •segtm -se mandaren dat . ,ó se pjdieren: · ' ···~ · ·1 .' .'· • • . J' ~; . ·. · Las cert:ific~ciones literales comprender~n-íntegramente ·los,.~sient9s ql,le Sfl t P,e~IJ, \ ~ ,, ; , • j..as cerµfi~cioi+~s eµ, relacion. expresaDá.I\ todá.s circynstan$.s .qn,~ ,~ mis~os· as)ent9s co#~v~etep.' n~ce~ MIJ.8 par¡i..su yiaJ.idei, segun e1 art. 88; ~as ~rgas que· á .la.~~ ~on ~~~n sobre. el inmueble ó dereqhq i~~crito~ 's~n ,l¡¡. cnmon _r.e111ic~on,a.da, :y ~ualquiqr otro pµnfi> qu~ el inte-. ~9 ;sljfü¡J~1.. ó;juzgue· importan~e el, Registra,4or (~).-..:..
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......--~·;.....;i.•.;._¡:....._o
las
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(f) Conoo~.-Rsle al11culo
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és el '90-0~ la ley-de,Ja pentosui.. '
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:;~ :~;~b::~:: : ;~1liéo;.· ~stradPres 'Los
prévio ex~en de lós,li~r~, e~,e~d.erán ~ cen,i~~~~n tt con re1acioh úhicamen:te .á Ios 1b1enes,. personas t p~nodos 1 designados ~µ · 1a .s9:li~tup. 6;.~ndru¡n\en.to.' s~. d'et'erir ~en'. ellos más.asientos.fil circunstancias que.)01;1,exigidos, sal,vo le¡ dis.puesto ~ .el párrafo 1lj8gUD,dQ del .art., 302 Y. en el' 3()6 (2Íl6 y 300 de Puerto-RiO); pero sin oiÍlitir tiqpoo_o nin~.º que pueda consiáerarse COUl.pren~dQ en .los térmmos d.e ~cho mandami~nto ó solicitud (1). ., ·
'
...
{4)
concord.-:&t~ ~tlculo es 'el 294
de ·la ler de la penlnsula.• ...
Art. 306 de Cuba (300 d~ P14Wto-Bico). Cuando se pidiere ó · mandare dar certificacion de una inscripcion señal!lda, bien liter;i.J: ó bien en relacion, y lal qtle ~ señalare esttivier~ . ex . tinguida (1), el Registrador ~~sei¡t8fá á ,con~ua~ipn. coyia . literal ílel asiento en virtud del cual se haya veufica4o la extincion.
IDl'OTUUJ4,
(•) Coaoord.~F.ele lrucuto es el 198 de la~)' de Ja peniosuk. ' .
Reglam:-Ar 38i.
·
Art. 307 ·de .c.ba· (30! d6 Ptter;~Rieo). · Cua~do se pida. certificación dt;i los ·g ravámenes que tenga sobré sí un~ " mueble, ó no· aparez<l'.1 'del Re~stro · mn~o vigent~ unpuesto en la época ó por }¡is personas d~s1gnadas, lo e:zpre; , sará así el Registrador. .. " ' . · Si resulta &lgun gravámen, lo ii:i.sertará literál ó en reJa.. cion, conforme á lo- prevenido en el art. 304 (298 P~I<>-' Rito), expresándose á continuacion que no apareC!! Jlinko.n otro subi;istente (1). '
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•
A. rt. '368 dt1. C.00 (302 ~•~irtO:.lllco). ' Cuanao el &,gis~ dor ~uciare s¡ es~ SU¡~Bl~IJt.e una ·inscripci?n, por dii.dá:r . tamb1e~ .d~ la v~dez o eficacra qe la can_celacion que 4ella .. s? re~era, llll!ertiirá: ~ la letra ambos asient~·en la certifica- ~ · ~ion, c~l~1;1iera. q"!le sea la fo.~ma~d~ '.ést.l,l, efJ>l:8sando que lo hace ~1 por ~ª~~!' dud~ s~ ~epa CAJlcelacio~ teriia to. d,as las mrcunsts:nq1"8 nec0f!arias , para produci:c sus ~efecto's .~egales! y los' motiv-0s de la' duda (~1.· ' . .
.
(t) . co.:.cord.-~te arllc~o· es el
'
.
..
' 2;, de la ley de ia penlnsula.
.
.
.
.Art._ 309 de Cub~ (303,' de Pu_erto-Rico). Los R~gist~¡lores
e~e~d.n las certificap10nes qu~ ·se. les pidan, .en el m\sJ;>re-
:Vl térm~no po~ible; pero sin qu,e, éste pueda exc!ld~r mtnca
. d . p~rres~oi;idiente ~ cuatro días po.r pa,da finca, cuyas ips. cnpc1.ones, liberta.P. ~ gravámene~ se ~rate de acreditar (1) . .
//.
.
(t)
Concord.~~te. artlculo es el 1,
C4J Concord .....:.ta ley.de la penln~~la, en su corréapondlente art.. t9t dice •cance1ada> en vez de •exUngulda.• La nueva redaccion resulta m'8 comprern;¡va y más &ra; puesto que aquel fa parece ·referirse sólp á las hipotecas.cancelables, y ésta comprende toda clase de InsorlpcJones.
nt
•
... •
............
i911 de la ley de la
penin~ula. •
•
_Ari:. 310 d4 Cuba .,(304 d6 Puert~Riqo). Trascurrido eÍ térmm~ prefija,dq en el articulo anterior, podrá acudir el int~ · resado al President~ de.la. Audiencia ó á su delegado soliQi•• tando le admita justific¡lcion de la demoi;&, y pro~diendp .~niOrme á lo pre! enido en el art. 300 (294 de Puer¡Q.Raco) (1),
..
(4) Coacord.-Es,te 'aruculó~s el !98 dé la ler dela penlns~la. · llota1 al pié 'd d dooam111to .......Véase Ewilura de compra-f11nta. Res. 'DI: ~~cion gen. 8 Jul. t 878, p4g. fOi. · . ' i •• '
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l\.r/ :l11''le Cu ~- (á05 di ptJfi~Íl{cíf Íte'g¡Stro de }a -pl'Qpiedad'estará á carg.o 'd~ ~ ~gist.~~r. ' .. .. ' . · · . 'El 'G:o0ietno1 podrá -~sta~lecer un n';1~Y,~ .~strq ~~ 1a propiedad en }as poblaC~ones donde Ii:1~ª m~s ~e un part~dd ju~cial cuando así con:venga. ~ se:.vic10 ~iiblic?, atendido ·el movimiento, de la• contratac1on sobre blenes inmuebles ó . derecho~ r~es, debiendo ser pido ,el CollS8jO de .~ado en plenoJl). • . · ' ·. ·· ., · · Los Registtadores 'dé' la! prop~edad tien~n .el catáct~r de • empleados públicos' pii.ra todqs.Jos efectos legales, y tendrán · ' "el.tratamiento.de Señoría en l;i.ctos· de ofiéio (2). · Podrán ser jubilados'á su\insta1Ícia p'Or ~posibilidad fí·.sica debidamente · acreditada, ó por haber cumplido s~senta años d,e 1 edad. El O:obierno.. podrá jubilatlos, áun ieontra su ' voluntad, despues 'de cumplidos los sesenta y cinco años; y la jub}.laCion será forz~sa· despucil de ~Uinp~r ·'los setenta. 'Para .su clasificacion -les servirá de abono el tiempo que hubieren ·desenipepado el cargo de Registr~dor, ·y ocho ll.ño_s. ~ás. por razón de carrera. Se entenderá é.omo· ~ueldo regu- • lador; y á falta de 'd~ro 'mayor, .para la decl~c1?n del haber ·que hayan de disfr~tar con arr~glo á, l~ 1~1slac1?n qe c~ pasivas, el que disfruten los ~eces ae primera mstancia de término ]~ra ·1os Registradores.de p~imera ele.se¡ el de los de asceii.iso para. lqs de segun\}.a; y el de los .de entrada para los. 1 detercera (3. · . · · • El Registrador que sinjll!!ta causa renunQiare·su éafgo, ó que .fuei:e. rem<mdo con arreglo ~!~!dispuesto en. el ai'tfeulo 322 de la 'ley (316 tk ~Puerto-Bfco), no ten~ derech-0 al ~ono del tiempo expresado en el párrafo antef1o?. . · El Registrador que cese en el desempeño de su cargo
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por .refq~ ó supreipon ae1 'Regi_stro-y no . sea ' iátn~ata mente colócajio en otro '.de igual ó supemo.r ciaset. sert: eonsiderado e:r:~im~ y podrá clasificársc como cesante, ..ahonándol~ p¡¡.ra,.61$f;e ~eo~ ·el ti~po que· hubiere semdo el fyigistro. ,. , ' ' Si comp~tadq djcM •tiem,eo tuv:ier& · derecho á haber ó cesa~tía COQ ~eglo 'á la.Jegispiéion general de Clasés 'pasivas, .disfrutará el que le corresponda segun sus años de servicios j el sueldo regula4or que haya disfrutado ó el e:ipnr sado anteriormente. · · . . f?i desti,nado el •B.egia-tra.dór .éxcedente iá· otro Registro de ign¿il ó superior clase fo renunciare sin juSta cfuisa~ pe'r\Ierá el abono_qu~ se le h'.1bier~.h;~chq del tie~po serv~do .~~ e~~ carre~, dejando ~e ~~~fü.~t · e~ ~\>,e¡ ~, aumeJ:!.tO" de haber .. (, pasivo' [ue. por co¡µ;ec~~ci,a d~Í mismQ .abono~d;s~tare:. • Lo.a Registradores no. pueden permutaT suií desti~ós 'sino f oon ,otros Registradores de ·l~ misma clase ó de la mfi nor inmédfa~ · cttan:do para 'ello''liubiera j~'sta ~ausa,· ~ juÍcfo. .. .i d~l 'Gobie'ní&:· 1 !' , ..·:·•· .: ·. . ~· 1• 1 · ~ ' '·'. • ' . ..... Para a8o~~dér 'd.~. cla.¡¡~ :por .perrµuta, será. jndispensabfu llev~r 'en la inferror inmediata &uatro .aiios de serv'icfoJ ó ha!' ber entradó -en·ella por<bposicion (4). 1 ·• • ·" •1•1 •• • )•
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• ( 1) . ~eglF._-;-F.n, et tlt. l s~ d~termlqan las reglas para establécer ó · ~aall!dar los ~egistros'Y pai;a ¡¡Iterar l11•capitalijlad ó elrcun5eripclon de los mi&.mos. • . ,, " f, t,•. , • , , , . 1,,_, . • 1 ¡ qaauJcaclon cie los. R~~troa dl! .la.,.prop.edad 7 oaadro de ~-:-:-R-ealjlll decr~los de ~8 de 'febre,ro .,..• de Jllllo de t879.-V.éanse
en el Apéndii¡e (~).,
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(3) 1id:;-Arts_. 45~ al, '57, .. ,, , 1. lr .1 1.' • 1¡. ~res.~ º~ ·~·-Uablecid• eaos·Reglstnltl e iala de Cubl¡pqr Re.& decreto de 6 \ie Jajlo 4e ••711, ~s' do1111pon~J' que loe l&o glalrado,re& :48 cu~ ·~ deben aer, eq~os ' loa de~ para el
~. 111\l...J¡,ibi~ .... ~(•' 1 · 1 • .... • J ·'' 1 ' , .... j• '' · (i~. Qo~l'll--,Véaae Pk, 3:',,llc>P4e.at.¡uplican poi: la·Comlilon los Ínll-' • · ~out~ Ju al~ de ee\e, •i:Ucl!lo f9l1cio11¡ ' su•correspon-te 1
el t~ de lá penln1ula.
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Ait.. 3U~'d6 ·C•ha. Pata ser•. : Ai't. 306 tl8 Pr11mt11-B1ea. nombrad9 ltegistra~or 's~' fe.; ,f.al'a ser rlt>Ínbrado quiere: · · · : • · ilp:r ee 'requiere: ' · ( Pr:imero. : Ser ~8¡i~9l de .Prime'1'9. ~er españo. · · estado seglar (1). • Segundo. ser· mayor de • ségundo. '. 13er¿ria.yor de ve~IÍtidinoo afios. ' : . • . : · .. vein~icinco · años: " ' Tercero. Ser Ahogado (2). Tercero. ·Ser Abogado (2). I (4) Concord.-Esta
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ti~ Ceiba .(007 tk Ptwta-llie1>): · N<> podr.ib .ser llPDl~oa ~otea: . ,. , ) Pritj:l.ero. · ~ fallidof ó conon~°" que no. hay.Jln óMe-
• ,Art, 3J3 ~dO'
réhabilit.acion. · · • · · 'Sefrindo. Los deudores al Estado ó á fond"9!J públicos, ~mo segundOl'I contribuyentes, ó por alcance de cuentas. · Teme~. Los proceáados· crimQ!a1mente, 'mientras 10 es. tuvieren. . .. Ouarto. . Ló8 .oondenaílos á penas afilctivas, mientras no opte~tr rehabilit.acion (1). .•" • . ' '.
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clrcu~stancla no ta expresa la lty de la pel)fnlolai-y
aunqu_e no se ~alta tall!poco en Ja· de .Puerto·lllco, ee consigna en el art ..ll81 de su reglamento.. , . ' . . (!) Estos.arllculos corresponden al 298 de la ley de la penlnsai:. ' l>el nombramiento, cualldadesy deberes de loe Reglltradoree. -•La Cofniaion no cree que habrá quien so!itengs que el que en concepto de la ley necesita la direccion ajena en .wdos so.s1ntereses basta los m'8 pe· quell.os, pueda tener á su .cuidado en t:n grande escala .Y,con tanta respon. sab!Udad, los ajenos. Pero si necesita fJindar ti cambio q~ baca_ en la leg.ia· ~acion hoy existente, al proponeieque en adelante ~e contle é L!frados lo qoe basta aqul ha cón:~pondldo é los Escribanos.-T<idos los que lean la ~ey ~n detepcion, se ci>nveocerén de que neéesita tener muchos conocimientos jurl· dicos el Registrador, puesto que está llamado ti r~solver graves y complicadas cuestiones de derecho. N,<r basta 51ue tenga una i!Jstruccion pnlotlca; es menester que ésta sea !amblen cie,nllllca: en materias técnicas y facoltallvas debe buscarse al que por su profesion tiene la obligacion de saber, y por preimncion de la ley sabe el tecnicismo y' la facultad. No es esto disminuir el justo aprecio que me ·ce la clase á cuyo cargo están ~oy los .Registros de hipotecas:·complár,e5e por el cont.nrlo la Comiaion en declaraÍ que especial ment.e iln loe UW- tlelll!ÍflB 'J desde qae ee abrieron Ju es· cuelas espeélale8 de l!eel'llllnoe, lle g8na4o mucha.esta éla~ de ftplclonartos, adqulde.dq eonocillllentos cientiflcos que no tenla la generaliilad de 1U11 ln. tl&rduos cuando la profesion estaba entregada al emplrlsm.o J á la priettca. Pero la inslrucclon· del que sigue sólo los est11dlos de la carrera ·del Nota. do dista mµcho 41e-tter tan oompleta cómo la del· Abogado: los estadios dé unos y, otros, si bien tOdos jurldlcos', sé diferencian éonslderableml!nle por exteóslon·: por' el ~ter croe Uep~o . y por 'el 1ln 'que se dirigen: lo qáe par.a unos es instrucclon cómpleta, para los oi.ros 110 ll8rta ni 'un eletaiJDfal, La Comlslóri,. pues no podla' ~ én ellgtr como condichlll eielltlil en lee B.eglstradoÍ'es;• que fuerin A~~ ciomo ja ló ·Wiil tntes 91, profeCto ~· Código civil,. (Ba:p. dt ti.ot. di la Com. dt C6d.) "l "'' , ' •
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( 4) Ooaoerd.-Este articulo.es el t99 de la ley de la ,Penlnsbbi.
· RegtatradoNS: lncapaoldad•.~ lncapaci4adet i¡ue se estable¡ " cen en el proyecto son Ias·que'lnbahiUtao para cargos, qu6, io,mo el de fillgls· .,. trador, necesltan•tener prestigio é Inspirará todos ;conl)aina,.• Ba:p. de 1110t. de la Com. de Cód.) ,. •
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Art; 314 tk, C11ba (308 de Puerto-Rico). E~ catgo ,de Registl'ildor será incompatible con el· de Diputado .á: Córtes, :ó~. · putado provincial, juez de paz (muñicipa!) ó AseS'or del mismo en el ·ejercicio de:-luez de prjmera instancia, .Alcalde ó individuo del Ayuntamiento, N otariQ y con' cualquier cargo 6 , emp~eo que llere. aneja jurisdiccion 6 esté dotado de fon'do's del Estado, de' la provincia 6 del Municipio (l)J . ' '
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(t) Conoord.-Estnrtlcúlo amplia laa lilCQOlpatlblllclades que det.ermJna su .correspondiente art. 300 de la penin'sula, •. • ~ :áegtstr.ac1oree.-I11eompalibilidadu.-«La inconlpatibllidad del carga de Be~lrador con los de Juez de paz, Al~d~. Notario .y con todos loa empleoá dollidos C!in fondos del Estado, de las provlnCias 6 de lo~ p99blos, • U.ene pbr objeid·que no 8e distraigan de sus iiieaS, qee han de ' sé~ dlirlas, • lloras 4elerlllluadas y de ulatenc.la t1reCba .. Respecto el ~ de Nótarlo 1111 agrega la lmpqrtanllel111& cil'l!ollatanola de éntrar eil Ju mlru de la Co· · mlúon que loa 11.egis&roe'de la Pf0.Pled4.d 6,hipot.ecaa J los protocolos sean •oa eom~robaclón. lllaa ~clon reclp~, no podrla siempre ~ nne si anoe J otroe 1reh1'°8 ~OTleran enco111enC!ados lu -.... p¡,t~11,» (Baip. rlf M'o't llila CoiM'. ít. Cód.) r ' '
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ktt. 315 ikCuhfJ (309 ch Ptt1'1i>-tiico). " ~ ~da ~i~tro .habr¡i Ios~Oficiale~y Aüiliares qt¡.~ ~l. ~e~dqr-n~, nombre y- x~tribuya, ~ c~ei; liase~pe~ ~ ~ . ~ que el.n:iismo les encomiende, pero PªJº su. ~oe: ~ e~c . r,esponsa'bilid¡¡.d:.(l).,. , f.;· • '•· 1;"~ l ,.. -r.':" · ' ·. ., l
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B,egla.m -Arts. 67 J 68. • · · nllat · B ltfstr~ores.-:.411:tiÚrir88.-«8óllllcl 'nó~ramleoto de los Jlee,-ra,d.ores del Gobiern'r los ali.xi Uares ne¡;e5ari119 ,en éada legistlo .n~ U~!I nl el caráct.er ni la conslderacio1,1 de los empleados púbUc2s, sino kl de m~os dependientes de los Regisltadores, que loa nombran eu•.el 116~ro IJOe nece~ilen ,' los-'separan CU!lDd~ . quieren' i'IJ'l ~esd d~ la ::=~es~~ Jo; timan, Para el Es lado no hay ni más em¡I ea os n m <. . Reglálradores.• (B:llJI. de mot. del.a O~m: de Oód.) . • . .
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. Aft. a16 ~ Cubu (310 de Puerto-Rico). : ~l n~mbraID.len~ de los Registraqpres se ,.hará por ~l . Mrmste~10 de ffitra:m:a.r (l) '. · . ,·, .. .... .•· , i.'-1 .• -
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,'. (•l . ~~ncord.-Este ·JI11~ttlo ~~es.11opÚ al:ao, ,de la pe~sula .. . .lleglam ..,-Arf.6. ~4 8 y 419. .
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Art. 317 ' (!le. Cuba ). · Al1;: 3tJ . . . .'de Ia's vacantes provlSlon· dad dé ~s proVlSIOn · de La primera . d los Registros de la propiedad . Registro~ dc;i la prop1e lib e "J.>uerto--Rwo .se: ~rá re. ue ocurran tanto en la. Je Cuba en la de .P uér- .. P?r .él 'to-Rico, sei~eríñcárá .clnl ~u- l~ Re"~¡¡tra.dores. ~~ la. ~ . jecioP. á'la111?iiíil~nté i~j~i:!: , '· n~1).~~la ,qu,e, lo sq~c1:ep.. ,.,;A :P'¡,l;kra. ne'.~~f.e8 va-,, ~ '4'. d& ~ '!>aqª~ es. rir-: can~s se proveerán . entre , oo~ran en lo ~u~iv:;:.: Registradores de . uba .da. .rifloil.:-'·~h. wJecIOD. . ' ... p ert.o-Ricl>' Y."dEJ ia·~'fllMi.fi: '~e~tes l'~~; .• u.. . , • ;• ·· ~r:Wi' i8íf'á;. 1 ·~ :Pritlierl. Dec8.dá~tesv~Ia: Ja pnm 1 ra .en P t , ~ .,.., • j¡: Wi • -.•NU 11 " ...In e~ dor de .mejor' clase y mayo~,; cq:n,t~ , 13e.. p,rpvee"..., rtO-Ri. antigüedad ·en el cargo; de ~stra4ores de Pue .
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entre lbs solicitantes; Ja se.- . é~ y de .Ja pelrlD!Ula: J.a-pri-. gb.nda en el Régfstrador 4ue mera., eri . fil·Reptr&dol' de· *elmás antiguo de los que• mejor oJase y mayq.r arlti"' soliciten la vacante, 'sin pre- güedad en el cargo, d~ entre ferencia de clase; 19. tercer!!- los solicitantes; la segunda, eQ el Registrador de supe- en el Registrador .¡ue sea el . rior, igual 6 imp.ediata infe- más antiguo de los q_ue solirior clase á la del Regi11t~ citen la vacante, sin prefeque ha 'de Jln>veerse, y que rencia de clase; la tercera, el Gobierno elija,- teniendo en 'el ~istrador de en cúenta las cirounsta:ncias ·rior, igual o ínmediat;& illfede los solicitantes. l»ingwi rior clase á· la del Registro Registrador podrá, en con- que lut de pi:oveerse, y que currencia con otros adorna- el Gobierno elija, teniendo ·llc>s de condiciones legales, en. cuenta las circunstat(_cias lfCibir dos ascensoii' de clase. de los solicitantes. Ningun . eli ttirno de mérito, sin que RegiBh'.ador podrá:, en . conde. uno á ótro trascurran dos currencia con ótros .adórn'aañop,. á ménos que prestare 4 dos de condiciones legales, /· un .nuevo servicio importan- recibir dos ascensós de c~ te, digno· notoriamenté en turno de mérito, sin que pronta recOm,Pensa. de uno á otro trascurran·dos. años, á. ménós· que 'Prestaré un nue-vo servicio importan~. digú.o notoriamenf;e de' • 1 .. pronta recompensa. ' . Segm\da. : Si no los hubie~ de las clases expresadas .6n los párrafos precedentes, podrá próvee111e la vacante en el qu~ el Gobiernp, elija, a.tendidás las circúnstancias de'aque-
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Tercera. . Lo11.Regi11tradores de la propiedad que haján sido correS'idoe disci¡)Iinariament6 oon privacfon de asée~so, . no podrán en•ningun b880 mejorar de clase, ni ánn ser'tnsladados á otros de igual catego,ria, dllránte el µempo por el que se les ha~ impuesto' la correccion . Pürta: Los Registros de la última qlaee que queden va.
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cantes_y no sean .pretendidos por negiStrad~re~ .eí®tivos, ~ proveerán ·p or opoeicio~, estableciéndose 4 este fin dor-twnos, uno en lá. capital de Cuba .(di Puwto-;Rico) y .ot~I\ en(,1:a de la Metrópoli : · ' · • . . (1).
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Art: ~18 di Cuba (312 .de Puertr:Rico). Los que eean nomÓr84os Registradores no podrán ser puest<ts en posesion de ~u cargo sin que presten 'prévjamente pna fianza, cuyo . ~ porte fijarán los 'l.'eglamentos (1). . (4) Concord.-Este articulo es el 304 de la ley de la penlnsula. Reglam.-Arls. 403 á 41t. JrliLDzas.-Véansé los Reales 'decretos de :t8 de Febrero "y 4 de Iu·
lio de B79..-Apéndlce. , --' · . Rl$fatradores.-Fianzas.-d mpone lamblen el p oyecto á los Registradores la obligaclon de prestar una fianza, cuyo importe se ha de fijar en. la forma que prMengan los reglamentos. Su objeto es cubrir las responsabilidades en que puedan lncurtlr por razon d~ sus cargos, con preferencia. t coale~q_ulera otras obligaciones confraidas por ellos_. Por lo mismo que los Reglslradores pueden causar graves perjuicios á los particulares, debe el Estado, en justa proteccion de éstos, prevenir el modo de que pronta y seguramente sean reintegrados sin sujetarlos á las .contingencias del estado de tortuna del Registrador, á las dilaciones y moh!stÍas de un juicio. ~eco¡ H•o, y á las Inciertas vlJ:isitlldes de on concurso de acreedores. Esto mismo se ha votado respecto á los deposil,atios de la fé pública ppr uno de los Cuerpos Colegisladores en 1 proyecfo de Ley del Notaria~o. No conVlene seiialar en la ley la cuota de las fiknzas; esta medida es de suyo mu· var.iable que las demtls que aquella co~ieoe, y f;ll vez des pues de fijada habrá que ª 'tmentar!!_ó,teducirla, lo cual basta pard"dejar al Gobierno su aeliala· miento:• (Ea:p. de mpt. de la Com. de Cod.) •
Art, 31Q de Cubf! (313 cid Putrto-/lico). Si el·nombraao Registrador no prestare la fianza prevenid& en el artículo anterior; \leberá depositar· en el establecimiento oficial a'Utorizado por la ley para. los depósitos necesarios, 1& cuarta parte
IÓPOTac4114.
devengue,•
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hastá: coÍnpl ita -
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~ le arllculo es el 305 de Ja J • • · .. - ..·10UOrea.-Fiou41 _ p ft.., · ey de i. penfnsoJa h aya qolen sollcJ.te . . • u.,..e ocurrir• que en al • ComJslon qúe el Go::O~eglslradol.'· dando llanzil; para este' gun_ Plrtldo no •ces el nombrado d pueda nombru sin ese re uJ8I caso ptopone Ja. . autorizado por Ja :P~lte en 18: Caja general de ne.!..,~· pero,que eDCond y. o en sus comisionad 1 """'""'• en a gim Banco
Concord ...:.~s artlculos.corresponde~ al 303 de la ley de la penlnsul.a.-Véilse Exp. del Ministro Sr. Romero Orllz, p'g: t9. (0
Reglam.-Arts. 399,
d~ la_g&i:antfa (1).
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que
1
que
(Ecop._~e::~.·d:~=~:.m::~~~~a suma e:\:ec~~i!; :::':s~ ~º~':;!~:
;Art. 320 de Cuba (314 d; ~Üe; . . . : .. . fia~ en su caso, de que trata e/O-:il_rco). El depósito, ó la ., \ !olverá al Registrador hasta t art~culo ant rior,. no se de. ,., sa~o en su cargo,. durante .cures a~os despues de hi~ber ce-
.1 seis mesés por el Juez de . yo ti.empo se anunciaM. cada ' ' ch'a ~evolucion en los perfJ~mera m~tancia. del partido diGaceta de Aládrid .á fin d coa oficiales de la isla y e t.:. . · , e que lle""' á . · n .ui. llos que tengan alguna . º~e noticia de todos aquel.' Registrador ~cown q~e d_edu_c ir con~ra el n;Lismo.
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• (f) Concord.-Esle arUc
'H. l\eglstl'acforea p · ~egJam.-Art.
. • , ulo es el 306 de la ley de la penlmwa · • · ·
los perjudicados ·- • o~.ziu.-su .davoluc;0 ,. -•Para ' · ~ hasta· despoes tle 'tr.se propone que el depósllo ÓÍa flan mayor garanua de
que el .Registrador ;:j:~º: :jt:::~":uqoe ~mpezará á cor::r ;e:::r:;1van 1 en gl stro para pasa á cargo, y no desd q 8 0
lr~1~~~~~r~·:~t~l~~~º~!9:~0: ~~~e~e:~::~~1::~d~:se~~~:1:~::!~
a~za ¡ otro que la' exr :q~e ste sea trasladado de un Re . r conlra el que queden sausrecb J~meho11, oo se le devolverá la dlfere ~stro. de mayor mientras ha tenido' as s responaabllidadea en que poedan.~abslno,deapfM!s le 060.) su cargo el primer Registro • (B ~- a er lncumdo • · . . • :ap. ~ mot.'.4! le Corra.
A:t· 32i de ·C"!Ja (315 di Pr#rto-
~<lo.res, Y el depósito .
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~ .fiania de 108• C&!fj, quedarán afeotos
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mientras no se devuelvan, 'á las respohaabilldades ei;i qu~\ aquellos ~Cúi'ran '\}>Or ¡azon de SU cargo, con preferencii á ( ...... :cualesquiera otras obli~io~ de los mismos ~gistrad~-. res (1). · . ·. . . " • ·
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. (4) ' Concord:-F.sle articulo es ei 308 ~ la ley de ia ¡ienlnsula. ' Reglam.-Arts. '37 al '44. ' . Registradorea.-!11amovilidad.-•SI Ja condlcion de los Registradores fueta tan evenloal é Incierta como la de la mayor' parle de los empleados de '
la, AdmlnlstraciQn, no apetecerlan cargos que tanta ·reRponsabllidad, gmn~: y o~Jigaclones lle.van copsigo, aquellos que conviene más que los obten· ·~· Es!f. conslderaclon, m_uy atendible, s¡empre , toma mayor importancia ·cuando se kata 'de la seguridad d.e los deréchos civiles: por esto la Comislon propoqe que sólo puedan sér removidos los Regls~ores, ó por senlencla 'j"di~ip.l ó por el Gobierno, Elº ~lrtud de expediente Instruido por el Regente con audiencia del _l¡i~resado y prévio ;tnforme del Juez' del partido, el 'ji · ·acredita p.lgnna fáfta cometida en el ejercicio de sus funciones, ó qué le baga d~lll'1r6W en .elcoruiepto,p~llco.» (ll'!IP· de mol. de la Com. de Cód.) '
Art. 323 tlB Crih (317 di Pu~to-Bico). Luego que loe Be-' gii¡tradores ~men ¡>osesioñ del qargo, p,ropondrán.al Prespdente de la Au~encia el<11ombramieilto de un sustituto.que
loo....,ploce .. '....~y
enfeT.
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numo Re- ,
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propu~ta, e:x:pedirá .desde luego ei'no~bra~~~aleob .la .tuto; si -~º se conformare.:por algun i;otivo rave ~
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.
. .· ' . Arl; 322 d~ Cuba (316 d~ Puerto-Rico). J;oe ~gistradores JlQ, podr4n Sllr ~emo;vidos ni trasla¡\ados á otros Regiet~s: contra su voluntad, sino por .sentencia judicial. 6' por el Go- , .bÜlr;no en virtud de. expediente instruido por el.Presidente . de lá Audiencia, con audiencia del interesado é informe del Juez,de pirimera instancia del partido. , Para que la remocion ó traslacion puedan decretarsé por el1Gobierno se deberá acreditar eñ'e_l expewente alguna fal-· ta cometida por.el Registrador Eln elimercicio da sú c~rgo ó qu0. le haga desmerecer en el oncepto públic'tJ) y será oida Ja..SeooiÓn. de IDtram:µ- del Consejo de Estado '(!). ·
.
á alguno de lós 'Oficiales persona de su confia ir Si; el Presidénte de Ja Au<Uencia 88 C::,~·
(4). Conoord•.'....Este artlctllo es el 3Ó7 dé la ley d~ la penlnsula. ,,. ' .
.
BIPOT.ICWIJ4.
eJ...i..:... l. • .--eu pur~ e giet~, ó ,b1e
rá al Registrador que le proponga otra pe ~ ' m&ndii-; · .El sustituto desernp - rá . l'llOna. '. sabilidatl .del . trad. ~na sus funciones bajo. la tesponlo soli9ite {l)~s o~_, y sei;á.removidosiempre.q~e éste ' . ·(4) Conc~.-Este articulo es el .3 09dela1 de la • . Reglam.-A.rts. '27 y ,23_ > ey , P61ÚDaula. (,, Rectstradorea.-Sustilut01-«Sólo se ha exl . ' sente de la Audiencia én el nombramle to d gldo la aptobac!<in del Re. Registrador para que lo supla ause º. e1sustituto que d'ebeíener cada .
f
desemJM!ñari sus funciones baj~la re:;~:at~;!~~~~des. 'Este.eus~tuto ~movido. siempre-que éste lo sollcile, r e d . ~ eglstrador, y~ .Justicia hacetle responsable ¡ior•las ~ e otro .modo no se podrla ~D merecido stJ confianza.» (Ea:p de mol d I ecupa perso11a que babi. ya~ • . · • e a om. de Cód.) • ,
rJ°tas
.
--...
.
Art. a24 d~ Cuba (318 de Plilrto,.R· ) . 1 '· ' . hrmarán.en fin de cada año seis esta1codo.s . eoxps. Re~st~~res. (ÚJ/ tk 'C 6 ") ' res1vos· de las enaJei7 · io!~:~~ef:, .<Ley de Pue~t.-Ri;,). El 1
"Dluebles hec:! d ' te ~ pnmei:o, de 'las enajenacjo- · 'd el nes. de inm uebles hech as duaño . sus precios líuran " qw os Y rante el añq y · ·· dei:ec~os pagado~ por ella_s á quidos. ·~us P.leC•os µ.. la Hacienda pública • El · · El_ segundo, de los; dere-'. . chos ' ;:~~~ los. dere:- ' chos de usufructo, uso, ha- bitac: . . .' ~. h~ bitacfon servidumb . . ion, senqdumbre, censos y ot~s C'uale ~' ~~n- sos ~ otros cualesquiera reaequrera ""a- les unpuestolf J-... l . . . . ' sou.,, os in' les, iiµpueetos sobre -los in- ' mue~les, con sxclusion · de" ;:~lee', Cdn exclll$o?,J. ~e
Sus
las !"P<>tecaS, v'1ores en capital Y renta Y derechos
en oa::;a~:.:.as ~Mio~ , El tercero, de
las~,
' ' 3·tD'
ÚIT
p~'os por· eHos ·. á la Hacienda pública. · · El tercero, dtf las' :hipote-·.. cas constituidas, númeto de finc3:6 pipo.t~c!id~ •..jmporle de los Cllp1ta!e8, aségura\ios por ellas 1 ·cancelaciones de , hipotecas verilic'adas, 'número de fi.ncasliberacÍas, importe . . de lo..s capitafes 'réintegrados y .derechos pagados á la Ha~ cienda pública. El cuarto, de los préstamos , no '«lbstante comprenderlos en el estado anterior po,r . su calidad de hipoteca.rios, su 11:úmero-, importe de · los capij;ales prestados é interés : estipulado ¡ derechos . pagados á .la Hacienda pú-
,BIPOHOHll.
ml~nto J condlcion de la riqueza lnlnoeble, la dlreccioo de mochos caplfiÍles, J para tener d•tos ellladletfcos exacto&, tan lmport&ntes en el 6rden ad.tnlstraUvo J'8C9D6mlco de loa RUeblos.» (Ba;p. de moe. u la ·com. fk Cód;)
- ~: ~5 de Cvbá (319 de P11Wto-R(i:o). 'Los Regist~ores reuutirá11 ánte~ del dia l.º de .Abril los estados expresados en el artículo anterior, al Presidente de la Audiscia ·que . , fos dirigirá al Ministerio de ffitramar ántes.de l.º de J~o · OOI). lrui observaciones qué estime- convenientes (1). ' ' 1
· ·' Úl
Concorci.-Este articUlo coues¡}onde al 340 de la ley de la peninsula. RegJ.am.-Art. '58. . · Regtstradores.-Óbligacioñ. dt fcwmar utadós a11ua/es.-1Entre lu obllgac;iones generales de los Registradores se les Impone la de formar es• tados apuales duplicados y expresivos de los derechos inscritos, eorr desUno
.:':ª""""'""":-' ,. ., .,. ......,. [ ........ .
•
•
\
(4) Conoord.•-F.ste articulo corresponde el 34 4.de la leJ de la peninsula.
A~t .. 326 ~ Cu6a (320 ds Puerto--Rico). Los R~strado~ percibirán los honorarios q'!J.e se establecen por e~a ~ey, y .• coste~rán .l~s ~tos neceario!! para el eatab~ecimiento y conserv~c1on de l?s ~gistros (1). · •
-(
•
blica. El quinto, de las fincas cuyo dominio ó pqsesion se h.áya inscrito ·pdr primera vez en el Registro, valor de aquellas, si_cqn;stare, y extension s perficial. · · El sexto, del ·número de documentos present:ados, anti:. . gÚos y modernos, expedientes ~ramita~os, certificaciones e;r;pedidas y .honorarios pqr todos conceptos devengados. FA regla!Jlento determinará laa demás circunsta.ncias qÚe deben contener dtch,os estados y la manera de redactarlos (1).
344·
JIU~• cottYenlr en s~ deplndenciall. E.tos dalos pedrin ser de ~dJ co'nTenlente uao para 1' reforma de las l8Jes , pan conocer et estacfo ·de mOTI- •
· , n~úerQ · fincas , das 1 im rte dJ los ·capitales ás · · por . ellas'. cancelaciones ae . hipotécáa verificad.as, núme- · ro de fincas liberadas. é importe de los' capitalés reintegra9-os. · t El cuarto, de los préstamos, no obstapte compren-, derlos en el estado anterior por su calidad de hipotecarios, su número, importe de los capitales prestados é in.t.erés estipulado. ·
cat co
~ (4) Concord.-Este articulo es el 34 2 de la ley de la penfnsula. . Locales par.!' los l\egistr,011.-véase Real órd!!n t 6 Julio de l 8'19.0
,
.ipéndice. · · ' • · Pago de _libros oll.clales.-'.Véase Real órden H Julio 4879.-A_p'én; dice. " • Regtstradores.-Honorarios.- 1Los Registradores no 'gozarán irueldo del. Estado; por el, CO!!lrarlo, percibirán como ha:i~ aquf en pago de sos sert;lc1os los honorarios de Arancel, y con ellos saUsfalán Jos gastos•necesarlos para conservar y ·llenr Jos Registros. Justo es que esta carga gravite ~bre los que Qlás i~ediat.amente reciben el beneficio, y en proporcional pro· Teebo ,ue ~.can. » (Ea;p. de.mot. de la Com. de Cód.)
..
.
.TÍTULO XI. DB LA RBSPONSABIL~AD DB LOS BBGISTRADORBS
(1) ..
Art. 3't'1 ds Cu6a (321 ds Puerto-R°wo) . • Los Registraao~s 1'6sponderán c.ivilmente, ·en prim~r lugar con sus fianzas, y ~~~~o con .sus demás bienes, de todos los daños y per- . JWc1oe que 'ocasionen (2): · • · •
•
'34t
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HIPO~.
.
. .. p~~ero'. Por no uent.ar en ·el Diiuíi~, no' Íll8Cribir~ · o. anotar· preventiv.amentSt en ·e1 .Mipüno 'se!íalallo en • a ~le los títulos 'qu~ . se presenten al Registro (3). . . .. . . Segundo: Por error ó · inei:aétitud, ·cometidos en éripciones, cancelÍl.ciones' anotacion~ preventivas o notas marginales·(4) . .;7 ' . . ·. · . -. Tercero. Por no cancelar sin fundado motivó altuna ins. cnpcion' " '.lnotacion, ú omitir el .asie~to ¡e alguna . nota marginal, el). el/término. OOl!l'espondiente. Oua.rfu. Por cancelar alguna insoripoiOn.) anotaoi"on ,pre. ventiva ó nota marginal, .sin el título y lo~ r~qlÍisitos qtle exige esta ley. , " . Quinto. Por error ú omision err laa oertifioacione8 q.e ~ eripcion ó de libertad de los inmuebles ó derechos reales, 6 . por no·.eipedir dichas ce~ifica~ones en el término .señ~ ~n esta ley (¡)'): • · .
ms-
.
\
.
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..
( 4) ~la reaponsabfildad de'llos Regtsti-aclo~a.-d.a responaablÍldad civU de los Reglst.radore~ no se limita á la fianza ni al de.póaito, por má8 qne uba .y otro queden afectos en primer lugar al resarcimiento de los _perjuicios que indebidamente causen los.mismos Registradores en el ejercido de sus cargos. Se .exUende además á tod~s los otros bienes que t.engan los Registradores, porque con arreglo á los principios generales del derecho, están obligados á resarcir tQdos los daños y perjuicios que provengan de su om,lsion, descuido ó negligencia nunca disculpables eh ellos. Las raltae que puedin dar lugar á esta résponsabilldad están expresa y exclusivamente escriJ.as .en el prllyecto; ·no ha creido la Comision que debía dejar abierta la puerta al libre arbitrio ju~icial, como eu¡:ederla en el ~ de qne se babi~ limitado á hablar ~n general d ellas; ~udiándolu todas, comprendiéndolas lndMdoalmente, ha fijado el derecho,,· y cortado mala,s lnte!'Preteciooes. Pero pata qne .proceda la responsabilidad es !l~cesario que el defecto no nazca del inrsmo Ululo inscrito, porque éste solo puede ·ser Imputable i toa qne en él iñtérvhíí6ron (véa.M ort. áts).• ('f111p. de mot. ele lo Com. ele Cóti.) (t) Ílegistl'Oa de hlpotecaa.-Rapouobilidod de lor .Regirtradf¡r11.Las disposiciones de !.ley~.•; Uf. XYI, lib. X de la Nov. Recop., demuestran claramente que los encargados de los Registros de hill!>lecas erao ·?e&;ponaables ·de los perjuicios que otiglnasen, con las fianzas q!Je para el ejercicio de su cargo bublesen pres!ado.-'Respecto de estos petlulalol, 4ldlJa
·-···-:. . . . . . .-i.-.. . -
343
del proceso c\i.odo contn e.la apreclaclon~ no se ha 'citado ley oWoctrlna admlUda po11 la jurispru~ de los .Trlbunalés. (Sftl. 10 Fel>. 4867~ -. ;.._·,.a7,1Jlf9. m.) · · . - • · 1. -IU ar(. 34 3 de la i.ey hipotecarla determina las responsabllldadea i que esli!l exclusivamente afectas lu 1lanzas de I~ 11.eg!Atradoree, é Lmp11ca 'la nulidad de cualquier acu.er& contrario i la ley. (O. 46 1111. 487,.) (3) ·ReapomsabllW.acl de loa Re811trado.NB.-Véese .Aalntoe ilt ?~mt.-R~Dlr.geo. H ' Ju11. ·487,, P'g. H9. •. . ('l ll::u.c!clon' de llonorarlo1 lndill>ldoa.-Vlase /ariadiociora dilCi· pliaariodl!-loa .Regirtrodorea.~Res. Dir. gen. 13 Set, 48'7,, pág. !88, (5) Conco~ . -Este articulo es et 343 de la ley de la penlnsula. ihoritura de cancelil.o1on.-Per10íl03 qlle Úhii OOllcarrir al 'acto.Véase Hipoteca.-Res. Dir. _g~n., 49 Jul 4879, pág. 46!. · ·
.Art. 328 ik tu/Ja (322 dd Puert1>-Rico). Los errores, inexactitude.s ú o.misiones expresadas e~ el artíéufo anterior, nb :4. serán in¡.putables al Registrador, cuando tengan. s1t origen · t en ·algun defecto del 'mismo título inscrito,'·y no sea de'los que D;Otoriamente , y segun los ~rte. 27, · número octavo de~ 50, 1~4y - 115 (108 y 109 dB Puert<>-RicO"), deberán haber u;i.otivado la, denegacion ó la suspension de la inscripci~, anotacion ·ó cancelacion (1). . ·· ·. . ·.
. 1
, .
•.
(4) Colicord.-~te articulo es el 34' de la ley de la pente1ula.
,Art. 329 d6 Cubs (323 d6 Puert<>-Rico). La :rectificacion {le los errores éomatidos 'en asientos d~cu~qliiéra especie,' y que no traigan f!U erigen de otr?S· cemetjdos en los raspee- . · tivos titulof!!, no librará al Registrador de l~ responsa1>flidád · , en que pueda incurrir por los perjuicios qve hayañ ocasionado loe JD,ismos asientos ántes de ser rectificados (1). ·
.
.· . ...
(4) Con~.-&te articulo. 011 el 345 de la ley de }a pen.lnsula.
,
,
Art. 330 be• (824 rk P~o-llieo). EI.:Regúit'rad.orserá · n!llpdnsa~e con su .fianza y can sus bienes de las ind~mni zactones- y ·multas á qqe pued,an dar lugar los actos de en. a en~, mientfa:s 0lt.é á.su oargo el Begistro (l).· ·
----- .
34( ,
( 4)
'
J.BY
.·· e~~~·~.~ articulo es el 346 de.ia ley d,e I~ ~~lila.
r
· Art. 331 th Cuba (32.5 di Piurto-Rico). El que por, é.rrol(. malicia ó negligencia del Registrador perdiere un derecho .real.ó la acciOri. .Para recW:marl!)' . podrá exigir desde luego del mismo Registrafar el importe de lo-que hubiere perdido: ~l q~e por mismas .causas pierda sólo la hipoteca de .. t¡.na obllgacio:i;i., podrá exigir que el Registrador, á su elecciori., ó le proporciOne otra hipoteca igual á. llper~.da, ó _deposii:Je desde luego la cantidad asegurada, p~ responder en su dia de dicha o~ligacion (1). , · '
obteaer. del delllllld•do toda la lndemDrzaclon reclunadll'.""í!ataa resi• 18 fundan en Jos prloclples genenles de que nadie debe ·lvcnrae con. el delito ó {alta 4e olro,.nl pedlr·i dos la mlsma·cosa por la ml8ma causil, ni obtener . á lllulo de perjuic!os un• lndemnizaclen doble . por los que ha sufrido.» _'. (Ea;p. de mot. le la Coln. ae Cód.)
las:
. •,
'
,..
)
.
. Art. 333 di Ouba (3Z1 ae .ft1trto-Rico) . . Siempre·que en el caso del articulo anterior inde~ice el Registrador al per.: judi<:a:do, podrá repetir la cantidad que por tal concep~ .P.agare, del que por su falta haya quedado libré de la. obligacion inscrita. . • · · · , · Cuando el perjudicado dirigiere su 11ccion contra el fav<>. · recido por dicha falta, no podrá repetir éontra. e1 Regís- · \rador, sino, en el caso de que no llegue á obtener la indmn- · trlzacion reclamada, ó alguna parte.de ella .(1). . .
.
(4) Concord.-Este articulo es el 347 de la ley. de la penlnsula. , De la responsal>Wdll.d de los Regisiradores.-1Consecuencla de • lo que queda-expuesto (pág. 312), es qne los perjudicados estén ene! derecho
de pedir directa é inmediatamente la res¡)onsabilldad civil de los Registrai dores, sin que esto obste á la accíon c~imin'lil que ellos 111lsmos ó el mlnls~rio público en su . caso. puedan promover-(véase arl 334). Asl el que plerc!B por causa de un Registrador algun derecho real, t ene desde luegi> derecho á 'pedir y obtener 'su Importe, y !!l que pierdo so1amenle el derecho de hipotei:a se le da el de exigir, ó que el Registrador constituya otra Igual 'á la perdida, ó que deposite la cantidad asegurada para responder en su dla de la obllgacion.» (Ecrp. de mot. de la Com, de Cód.) ·
(4) Concord.-Este arl\culo es el 349 de la ley de la penlnsnla.
C11~a (328~Puerto-Rico). LaaccioD. civilque . con arreglo afart. 331 (325. de Puerto-Rico) ejercite el perju- ' -di.cado por las faltas del Registrador, ·no impedirá. ni detendtá el uso de lá penal que en su caso proceda, conformé Mas . leyes (1). •
·.Art:334a'
...
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•
•
•
.(•) .conóoi:d.-Este articulo es ~1320 efe la ley dela penlnsula.
· Art. 335 ~ Cuba (329 de Puerto-Rico}. Toda dtlmanda que }laya de deducirse contra el Registrador para ~xigirle la resj>ollliabilidil.d, se presentará y sustanciará ante el Juzgado á que corresponda el ·Registro en que se haya · cometido la falta .(1). · • • "" . ·
,. ' (4) . Concord.-Este articulo es el 348 de la ley.de la penln~ula. De la respona!!.bllldad de 1011 Regtstradores.-cLa falta del Regis·
trador. cualquieráque s~ la causa de que dimane, se convierte cásl &iempre en beneficio de,aJguna per¡ona que apl!l'ece libre de la obligaclon Inscrita. No serla justo que el as1-ravoreG1do, áun ~oponiendo que sea sin r~ude por auparte, quede beneficiado por un acto ajeno más ó ménos indlscrele, mu . ó ménos culpable~ Por esto la Comfslon propone que. s~ responsable solida.. rlamente con el Registrado.r al ~ de la indemnlr.acloil, y que éste, •~
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Art. ~ de Cuba (326 de Puerto-Rico). El que por eJ?Or, malicia ó negligencia. del Registrador quede-libre de alguna obligacion inscrita, será responsable solidariamente con el mismo Registrador, del pago de las indemnizaciones á que ·éste sea condenado por su falta (1). · •
. . . . . . .,. . . . . . ."'""'"7-·
1411
lllPOTllCW4.
• ' · resulta.que 81 el petjadlOldo dlrlje.111 ~COldrl'tl fa'fONCldo~'f'lka · /· del Regi,atrador , aolamente j,aeda nclamar~ contra é"8 cuando no pudo
· (4) Conecn.'4.-Hste artlclJlo es el 3t4 de la lej de la penlosnla. De Ja J."'9POD8ab1Hdad c111 1011 RePtradorM.-•La forma de eD- .. i
¡lne la reiJIC!JIAlillldad Jl!lr loe perjudlcadoe no podla ser gi¡bernaUll. La
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346
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mPOTl!CAUA• .,
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naturaleia}e loá.de~os téclamados 8C0118eja que~ . d1~ta'n 'e11ljulcio 1 cootradlctorlo J COD pleno l!onoclmlento de causa. SI derecllo Ue~~.:. j!ldlcadoilalndemnlzacion, ta111b,leo,lo ·tleneel Reglakador t no er • pellado J á.,que no se establer.ca por 1'1ley la prosunclon de que si es auya la culpa. Asi el.proyecto co'oside~a es~ n~los como ordinar a,• os deja al conocimiento de los Juzgad!ls del par.t\do en qu~ la faltas~ comete, y aeiial~ para los puel>lOJ-en que baya más de uli Juez d,e primera Instancia, como comp9tente, ai1nánollguo.» (Baip. de m·ot. ik·la Com.. de. Cód.) . ... 0
1 ••
..
A,rt. 336 de Cuba (330 ck Ruerto-Rico). ias infracciones de esta ley ó dé los reglamentos que·se expidan para su ejecucion, cometidas por los Registradores, aunque no causen perjuicio ~ tercero ni constituyan delito, ~erán ·castigadas sin formacion de.juicio por el Presidente de la Av.diencia · con multa de 250 á 2.50 pesetas, ó sea de 50 á· 500 pesos (de 100 á 1:000 pe1elal, ó 1ea de 20 á 209 pe101 en Paert~ Rico) (1) : •
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(f) Concord.-Este articulo corresponde al 32! de ~J de la peniollula. Reglam.-:Arts. 40 á 455. ' l>e h. responsabWdad de loa Regiatradorea.-cLa l'e&PoDBabUidad civil de los Registradores no es obs!áculo á 1119 facull!ldea disciplioirlu que áun en los casos en que no reaulle<perjuiclo á tercero, ni haya un hecho criminal que dé lugar á ror111acioo de llausa, correspóndeo 'á 'los Regentes para corregir las infracciones de ley ó reglamenlos, comeUdas por I~ Re· gistradores. No ha pareéido conveniente dar estas facultade., á los Jueces de parU_do, aunque en el proyect tienen el carácter de autoridades del~gadas, sino. ~ los Regente~ de las Audi.encias, de quie!les es de cre~r que obrarán ' con circunspeccion y pr11dencia al ussr de ellas, evitando asi la desigualdad que puede h.aper entre los Registrl).dori:fti que corresponden al territorio de una misma Audieoci&. No 6f1 de temer,. por lllra parte, que baya múcha dlfe- . rencia entre loa Regentes en el m·odo de considerar las faltas'Y en.el de re- ' p~lmlrlas c~rreccionalmeote. La Comlsion, estableciendo una multa de . 10 . á 100 duros, ~a-Clejadolatitud suficiente para que, atendidas las circudstanclas, tanto de la falta del Registrador éomo de la Importancia y condiciones · ~el Registro, y de las Ten tajas que ptoporcione, pueda el Regente'. castigar . con prudencia las fallas quo no merezcan la caltllcaclon de delitos.• (Baip. tlt mot. di! la Com. J, Cód.) .. . .
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~- ~ ck Cuba (331 ck Puw!'>-ÍM>). Las sentencias eje-
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·e,uioria.9 que.sé dicten :eondena~do á los ~stradores ! Iá indemnizacion .de da-pes y perjuicios~ se publicarán ett Ja 6auta ~ lfl'WúJ y en los periódicos 05.cialeá de la isla; Si
hubieren de há<ie1'86 efectivas con la fianf¡a, porño sati~ el condenado el fuiport.e de -la iúdemnizacion. · · En;~rtud de es~ anub.cfo ·podrán deducir sus resp¡:i~ti'vY . •.demandas lps que se crean perjúdicados por otros actos del mismo Registrador, y si no Jo hicieren en el término de cien~ veiñ.~ ~as, S¡e li~vará á efecto la sentencia (l).
(f) · Concord.-Este plazo es de noventa días seg-un el art. 313, eu,Cór.,.. · respondiente M la,ley de la penlnsula, cuya alteracion se ha llevado t&Jb.· bien á los sigui nt.cs articulos. · · . l\eglam.-,Arl. 456. · : 4,. pe Ja reaponaabllldad de Jos Regtatradores.-cCuando aecdicle una ejecutoria dondeoando á un Registrador á la lndemolzacioo de d~08 y . lerjulcios, deb~n toinarse algunas precauciones para que el que primero se quejó no s~a e~ imico indemnizado, sino que lo ~ean tainbleo proporcionalmente IQs demáS que, en la seguridad de que 111 Hanza constll.uida respo1;1dla en todo Uempo ]4e los daños 9casiooados por el llegislrador, no hayan, aún / / ." , deduch,lo sus acciones. Ef rlerecho de lodos es Igual; son acreedores dé ·una ---. Úllsma d¡ise, y ~o hay razon al~na para establecer entre ellos prelacionea' ni privilegios.-Si'ill Registrador coodepado á satisfacer la indemnizacion, lo haee sin neceslilad de que se proceda contra la fianza, nada hay'que declt, pofftue queda tyita garanUz11ndo como ántes, á los demás perjudicados. Mis. cuaDdo hay que hacer eriicuva la condena con la Oanza, se ha procurado que. sean atendidos los derechos de todos por ig'ual. dando con la publicidad • de la s~ntencla en los periódicos oOciales, lug~r á'que cuantos se eaUimin perjudicados por actos del mismo Reglstradqt puedan deducir sus demand~ respectivas dentro de[ término perentorio que se señala, s¡n que entre unto, se lleve á efecto.la ejecutoria. No es esto faltar,al respCLo que se delíe á la cosa juzga\la: ,la se~tencla queda siempre firme. , y la 'obllgaciori de i11den;il\lzar irrl}yocable: lo que se trata es sólo de establecer el mildo de concunlr á ¡)aructpar de la fianza los que Llenen un derechb igual á ser' rel!Jtegrad~ con ell.e de las pérJlldas que.bao exparimenlado. Si nadie uoude, entonces babri1, Jugar á la ej!!Cuclon del Callo; p~ro debe conL!nuar en SQllPtlJISO Bllt cumplimiento sl algu119 reclama, basta que sobre e'sta reclal\lllCÍQll recaiga ejecutoria, á no SJlr qoe conocidamente bas~ la fl¡nza para cubrir el Impone de todo loxeclam~do y de lo sentenciado ántes.• (Eaip, de'mol. de l• Com. deC6d,)
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, (4) .Concorct.-'Tute. arUculo es el 3U de la ley de la penlnsnla.'.
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JllPO'l'SCilJ.l,
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.- Art.~ di C,115~ (~ tk Ptilrlo-1lico). Si se.d!'dnjeren de!l. tro . el térnífu,o' de'los ciénto veiilte dias algunas recláe< .. nes, 'COntinuai:á.. ~uspeíidi!1a la ejecuc_ion de - ~ sentenc · h ·ta-que .recaiga sobr~ ellas ~jecutoria, á no ser que la , a bas~r~ noiori,a mente, ·para cubrir; el importe de dichas reclamaciones deii~;s d,? c~p-lida la ejecutpria (1). ·
.'
' , ' . " . • ·Art. 339 de Criba (333 de Puerto-Rico). Cuando la.fianza no· alcanzare á cubrir todas las reclamaciones ,que se. eétim~n procedentes, se prorateará-su-importe entre fos gue las ha' yan fqrmulado. . • · Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes de los Regi¡¡tradores (1).
(4) Concord.-&te articulo es el \3t5 déÍa ley de 11t11enlnsula. De 1?' responaabllldad de los•Regtstradorea.="•No alcanzando Ja fianza ó saLisfacer.á todos los perjudi.cados con arreglo á los fallos, ee prorat.eará enlre todos la cantidad de la fianza, quedando por el descubierto que reste derecho á los que obtuTieron sen!-8ncia favorable para. ser indem:U. zados en la parle que les falle con los demás IÍienes -del Registrador. El ~~ 1 dentro del término señalado para· presentarse no lo haga, no ~ebé per· JUdicar á los que oportunamente acuden á participar d~l beneficio de la ley; • sean e~ buen hora indemnizados hasta donde alcance lll fianza, pero despues de sal\sfec~os _ los q~e f~eron puntuales al µamamiento; si con esto queda algu,no per¡ud1cado, 1mpu~e á si mismo las consecuencias dé su negllgen. cia. Mas en todo caso, cúaodo no sea su~ciente la. fianza, quedará á lo& In· teresados expedito su derecho p'ra rec~amar contra los demils bienes del Re. glslrador.» (Erop . dt m?t· de·la Oom. di Cód.) · '
Uuculo
(t) ..Con•...4.-Elf.e ea elatf de i.191.de.l1 ..,8t11DIUla. . • De la rMpOneaNJldact de lG9 a~.-dleade el~
.
·• :. .. en que es condened'o el Jlegl•tra~or por ejeeutorla.6. • lndemnl,.io:n, pnede llee'lne que la llañza deja ·de estar bllegra mlenlrlll no .~ complá la sentencia ó i!e uegiire su cumplimento: ea neeeairlo, por lo ~' que welva et Reglétrador á entrar dentro de las eondl9lones normales·cle su cargo: por esto se propone.en el pr.oyl!Cto, que si en el breve Uirmluo de ·dle,z dlas ·no co,mpleta'ó'no repoi¡e la fianza, ó no asegun á los reclamantes tas resultas de los juicios respectivos, sea suspensd desde luego en el ejercicio de su cargo.• (&op. de mot. tk la Oom. de 064.)
. Art. 341 di Cuba (335 dt PtlM'to-Bico). · El perjudi'cado por , los uctos de un Registrador que no ded~ca su demanda en el término de los ciento veinte dias, señalados en·el -art. 337 ·(331 dt Puerto-Rico), deberá'. ser ind\)mnizado con lo gue restare de la fianza ó de los bienes del mismo Registradot· y (. perjuicio de lo dispuésto en el articulo ~ (326 di Pwrto-
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, ,
· Art. 340 tk Cuba (334 dt Puerto-Rico). El Presidente de la Audiencia suspen~erá desde luego al Registrador condenad? .por ejecut?ria á ~a indemnizaci,o n de daño~ y perjuicios, .s1 en el término de diez dias no completare ó repusiere su fianza, ó no asegurare á los reclama!1tes las resulta'IJ 'de los · respectiv?s juicios (l').
Rico) (1).
(4) Concord.-Esle articulo es el 3!7 de la ley de la.pelllusula.
•.
¡rt. ;w.2-de Cuba (a36 de Puerto-Rico). Si ~tida la d(_ mánda. d,é in_demnizacioo no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez ó Tribunal:·de-:cretar, á instancia del actor, una anotacion pteventiva· so-
bre los l>iénes ~el ;Registrador (1).
(t) Conoord.-Esl.e arll~ulo es el 328 de la ley de la peillnsula.
De
la respouaa.blÚdad de loa Regtstradorea ..:..«COllÍo lo~ derechos qllfl han de )nscriblrse en los Regis¡ro~ son á yeces cuanUc¡slshnos, y paeclll • por lo tanto, auceder qui! no baste la fianza á BBtiAfacerlos, se establece que • si no-parece ésta bastante despues de admitida la demanda d~ lndemnizaclon para asegurar el importe de lo que deba , resarcirse, tenga derecho el 'actor de exigir una aµotaclon preTenUva sobre otros bleaes del.Jleglalrldor; prescilpclon que tiene por objeto salir al encuentro de las Cl1l9ÜOD68 qut en el silencio de la léy ,podrlan suael&arae .res.PjlC.to á si e~ ó no procedeúA 111&1 preeeaoion para pranUI' el cumpllmlaolo de lo qae 8D ft dla se 19~·~ ¡a¡¡ip. de"'º'· 4' la Oom. df.Oód.) • ,
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.
'no . . . ·.. ' ltSf . . . . , ·: Ait.; 343. dllM64(3B'/4'. ~Íl¡Ó); ~ . - ~ tiador fúere C«fldenadb ~ la 'ftZ á ~·~etuñ,,..cMpli-a. .
· · ne&y' '261'.i~cioa y al R~ de lll~,,~ ~ aon · _. feren~ lo•.·prim~ (1); · , , •. · • ~
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(tl' ~.:...1!J111urGealo es'el 319 !le 11 leJ de~ pmtJllUll. : . ,n8 Ja ...:.,.oaaM~ld!Ld 4e JDll • . . . - - - .•.:..cl!l al establecer el ótden aegun elcoal deben ..~ 'lu ~ . sabUWadei pecuniarias, en que un dellocaenfe 1* 1ncÍmkllfper' 1!141Cdloril. · poae:ude.todo la repai'.aclon del cWio ~y l&.lnd~ -.tal• del, y en 611.lmÓ luga~ la .nwll~: eslp es i.'mlamo 111!.~ et.~ · dl!l/'480; t lo que prescribeo lalllblBD ~ códlp __.."'lll'Ol-L&~· 1lon-,•1lguÍeildo 9'l08 ejemplós ·y completando _por so pan& lo que y& 1é belll · eatabl~do, propone tamblen que la lndemoliaclonde dalos J ~ t.eaga ¡welllrencla '°bre,el pago de las mllllas. Nsdle ,babrt C(1l9 delJ~· esta diferencia, porque ya no Uenen séqoHo 1111 oplnlODllll eugeradu i f8'0l' del )nLerés ftp1 eu. otros tiempos ,g agitaban.• (Baip. ele mol. lle., C11111. ift Cdd.)
(l6dlp"'*:
.,/
Art. 344 l(e Ctiba (338 di p,,,,.to-Jlico). El t.é?tnino para la , devolucioJJ de las fiawias d~berá contarse desde que el inté'~o deje de ejercer el cargo de -Registrador,. ·y n<> desdl qu:e oese en un Registró para pas~r á ot~. . •
( 4)
..
1
Coaco~d.-Eate atticalo es el 3SO de Ja ley de la ~111111la.
,~ irt. a4ó da Cu6a (:Ja9 di Puwto-Bico). '· Ai R6gistrad9r q
pase de lJh Registro de mayor fianza á otro que la :eiija menor, no·sele devolv~ la.iliferentia, sino en el plazo 1 ~ condÍéioD.611 ~ue-preecrib6 el ·a:tt. 3'JO (31~ dt ' .(Wo}.
.
BIPOT8Cill4.
~nooidos
.
"4
los ~rjuicioe por el qu~ pueda ~la y_no durará en mngun c8l!O• más tiem¡io que.el seJ!.~lado por las·leyes ~munes para la'prescripc1on de Ias'ac-cxones P~;'-'Bonales, contándose desde la fecha en qué la falta haya sido cometida (1). ·
·mimos.
~arloe,
1.
• . (4)
oQoncord.'-Hste articulo es el 331 de la ley ele la penlnsola. los Reglstradore•,.:._«Sólo resta expÓner en este lugar los 'mollYos que han guiado·á la Comlslon al. fijar los térmln para.la. prescrlll?lon de las acciones que uénéo lX>r objeto ra 'lndemnlzacl:: . ~~~os y pe~JDlc!Ofpor los actos de los Regl1tn1dorea.--Ouando el per- . . JUlc10. es reconocido por el que puede reclamarlo, el t~rmlno· debe ser muy , . corto. la ~mlslon seiiala el de un aiio. El que ,no usa de este derecho, lmpllcltamente lo renuncia por presunclon de la ley, que no debe dejar lndeft- '. . .lj(d1meote abierta la puerta á reclama~lones cont.ra funclónarlos públicos, mo• J,;ho mu coaod<I ~n el largo trascurso dél tiempo pued¡i darse logár alrlíl'Vldo ~e los hechos y a qu.e sea más dincll la jÚsUOcacion 'de_los Regtstrad~.:.... '' °el caso de que.no pueda acreditarse que ol perjudicado ha tenido coooclmlenlo del acto que le daña, se ha señalado conio térmlno\de la prescrlpclon · e~ que por regla general se halla establecido para las acciones personales·/ éste es el de veinte años, fijado por las leyes de Toro, término qua se arre: · gl~á slempr~ á lo que las leyes ordtlnen respecto i la prescrlpclon de las ac~1ones ~onalel' eg el caso de.que en adelante lo reduzcan ó lo ampften La Comlslon n, creído que no babia nioftvo para lntróduclr una excepclo~ ,1 en este cas<>, lo cual se aviene peñectamente con sus ideas de-dar en lo po- · s!ble unl4ad á las diversas partes del derecho escrito.» (Ewp. iM mol. de la De la respo1111ablll1la4 de
Com. de Cód.)
•
•
•
• . Ai't. ~7 de Cuba (341 de P~erlo-Rico). · .El iuez· ó.rribunal ai;it.e <).tµCn fue~- ~~m!i-ndado un R;egistrador pa~ la indemruza?1on de ~r.1u1c1os causados por f\~ actolf, dará parle inxµ.ediatame~te de la demanda al Presidente de la _ Audíenoia. . El Pres1~ent~ de la ·Audiencia, en su vista, debe~ man- . dar al Juez ó Tribunal que disponga Ii anotacioÍl :preventiva d~ que: trata el _,,.n. ~ (336 d1 Pu,,.to-Rieo), si la creye~· .P.rocede~te y.no . estuvi~ ordenada; previniéndole aflnismo ti~mpo, que le dé cuenta de los progresos del litigio. en periódos señalados. · · El,que .il~w ci~ veinte ~ no agitase el curso de
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3ll . · ·• . . . · - . tenderá <l,U6 renup.la. demanda.' que hubjéi:e fedumd_!), ~e ,~n ; .. . . . . cia á su derech~ (~1 · · . · ., · ·· ·..~ . · · ' \' · :. . . . .. ..
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· . ·Í :f33 dé la l~y.de. l~ pe~lns'ola. ·
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.
( 4) concord.-Este articulo es e -'•trad~lies.-'«Olrl i:Tase de pres- ' •• "lli~ de loa Re ...,.. · · d' ando el Dfla i;eapon--:- . ro eclo: ésta e·s la de _D!)V!lnta . ta~ cu •. crlpciones se establece . el P y lle la continuacion del lll1glo. SUpó- •
:-; - ! .
demand\lnle por lndemniza~l.on no ~ chos. No c,onVlene que estén en duda . ' nese en.'esle C1':5º u"a .ren~nc1a d~ d'e~:Lradetes; ñ~e& sólo~~Lerés de.ést.os. la diligencia y la pr~b dad de los m6!e lo es tamhliltl el lnter~ público ..Dilo que con La\ inaccion se compro. • esponsablé al Reglsltad~r y los que vldiilll la opinion enlre ~os .que cr6l'.n ~el désem:péño de,us· funciones, d~ opinan que no lo es, Y.s1g~1end:~:!~ere ó suspendérsele, la té y la exacU~u_d que ~in injusli~ia no .Pº~ta ~e:·a ul 11aÓe la desconftanza que tai¡\os•per¡wdel Regi~Lro s~ ~eblhlan, ~ d q. íaI El que demanda, i¡~ lo debe !1"cer 'c\os P!/ede acarrear al crédtlO lermor ' eparilr Su acCIOD 'f los medios de con preleJ.los-llvianos; llem~o ~le.n~ ~a~~\anza lmpremedltadamenlé á ~ prqeba .ántes de c~menzar e.1. ¡u~~o~te la r ponsnbilidad de su ligereza, no pleilo,.recaiga sobre él excl~s1va. ~~Regisl,ro.i (Ea:p. de mol. de ~obre lodos los que tienen 1n_scr1pclon~s e . . . . . 14 C0m. de Cód.)
1
.
',
TÍTULO XH. •
..
•
.
DE LOS .HONORA,RlOS DE LOS. REG1STRA:DOREl3'
·
...
.
(1).
.
. · ) Los Registradores • ·_.. 348 de Cuba (342 de Puerl°:8 ico :· . . 1 . li- iu•· . - . d los asientos que hagan en Ofl col>rarán los honorarios. e. expidan . con sujecion esqu? ta 1 ' . .. . . . b'ros .y deªlas certificacionesañatá es · ey _,. · tricta al Arancel que a~o,mP tengan séñalad<>s honora;- . Los actos ó ililigeno1as que no ' s (2} rios e~ ilich!> Arancel, no dev~ngar~n ~1~guno ¡ º .
-
... . ~ -----:..- . ' .. loa ,RegistradQre9.-cNo' es fácll •jo~ • ( 4) De lo• .hcinor~rlosl :;ancel1de los IÍonoracloa q1,1e d~•engan •ctual despues de tener á la y1sla e rse or experiencia alg11noe de loe defeclAJI mente los Registradores. y conoce P lé al abngo de impognacl1>11es, .Dl de que adolecen• -esLnblecer oll'1l que ~!Ido fuadalllento.-CIJllDdO 1111 trata . áon evliar que muchas ódle el.U~"tepe~r::c~ despues de e1111yadi por algunos de Ull sistema nuno, a .o a ,_ ' · ..
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•
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lllP~TBCULl.
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311
· afioe la iey, ha de enaeftar huta qué punto pueden dlsmloulne 6 · 14111811~ · t&rae los derecbós de los Reiisttadores, para que· il mismo t1e!llpo que au idoneidad y.su lrabaju seap recompensadoe coinó corresponlll! á la largaÚr· rm-que se les tlxlge 1 á la aelduld.ad de sus· ruocloóes, á .1&\ fianzas que. tieneu que dar y á la severa responsabilidad i qoe ~ los saje~ , no sean · grava~os en m~s de lo absolutamente necesario los que téngan q.ue acttdlr á loa Re~íslros.-La Colilislon, sin embargo, comprendfendo que· la ftjaclon· , del A-rancel corresponde á la ley, propone·el qWI ha creido qoe podia llenar mejor las condiciones apetecidas. ,Predenta, á pesar de todo, con 'descon • Danza su trabajo. y no c;omo parte int~nJ.e de la ley, sino como lloa adfolon que la C'lmpleta. Asl, dejando Integro t:odo el lex'to de la ley.;y sin temor. de desfigurarla ó de destruir· su armo!lia, podrá el Arancel ser fácllinente cor· regido, si en la piedra de toque de llrprácUca·aparece algtin vicio que deba · reformarse. En· prueba Íle la desconOania que l¡¡. Comislon tiene e·n este • ·, _punto y qué conllesa lngénuamenle, propone que se ra~ulle al Gqblerno para que dentro de los cinco ailos sigulenles á la· publicaclon dti la ley, pueda • . Jtacer en el Arancel IL.s alteraciones 1¡ue la ¡ixperlencla aconseje', pero exl· 'giendo que es!.() lo h.aga c¡m audiencia de\' Consejo de Estado, ~ra {ue as_I tparezcan másalitadas las reformas y lleven más prendas de acierto, bien •vo~czcan, bie1'!lrjudiqnen 11 los R r.gislradore~. Pero esla dispósicion.sólO • debe lener el carácler .de lratrsíloria: pasadas las clrcunstanéias .que pueden . hácer urgen.le un.cambio, he_chas las reformas que la práctica de 'cinco a1ioa / acwiseje, no podrán en ~elanle considerarsé otras tan apremiantes '<(ae · delíao libe,rtarse de pasar por los lráiniles ordinarios qi¡e para la .rormac\on de l~ leyes reqnier-e la ConslitUCton .. l,'ropónese, por lo tan lo, lá aulorlza, cion que se eslima necesária; pero sin extenderla más allá de lo que aCOJ\· . ' e aeja la· necP.sidad 9ue lb recomienda (véa.1e a~t: 360).• (Ea:p. de mol: de la 00111. ¡Je Oó<l.) ~egl~m -Prtsétijicio'n de la accion _para r~cla_mar· los ho11orario1.Art. 4~.-lfa:accioll Uegal dt ho11orarios.-Art. '67.-HQllor~riot 111 ku anotaci¡mes rlc embargó.-ArL 46~. · · ·
llo~r~os de lo~ Régistr_adorjla.-S" regulacion ,y cueaia...,..f>ara el eferlo de exigir los honorarios devengados en las Inscripciones de dómlnlo · lrasladadós _de lo~ líbr_<$ antiguos,, d&ben los· Registradores réclarñai de lo5 inleresndoR el doculJ!e\}tQ qu~l' sirvló de Ul\Jlo para.la l~S'crlpcio~ de dicb'os · asientos, siempre que de él resolle el valor indífidnal de cadll ooa de lae fincas', y en'su defecto 'una·nola ftrmada por-los mismos intéresádos eil que 88 determine dicho nlor (~ art. 46t del Reg. de C.ba).-EI lleglsirador · ·que '.e¡líende !los ó ·iPás insoripélones extensas é Inserta. lllel'almeme ' claósul~· innece88~i~s;Jncürre.'en respoosabllldad, 'sin que pu~ servir~ · excu,sa el alrib:ijr l!llla llilt.a i sus depebdíentea ó aullli.res, porque, segun el art. 30t de la ~y hipotecarla (315 da Galio), el Regielrado! .respo11ds '611iaa J .exd,11t1lvamente?d• la• ?pet'acio~ea praclléa4u .etl loi llbrOI Por·
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. . réc-e Lo ~1-·no claro y 't.ermlnaot.e que iJnaquellos.'....,:,Si bien no,exisUI P p . "'l!id.u ¡• lar á los Interesa§ d la obUgacioo e man aes . . 1feveogao en Ía existe ninguna prohibicioo ~e b~cerlo, J por e o , tampoco • . fo dispuesto para casos análogos en o ru ritu de la ioi~ma Ley hipoitecat~ J que l()jl funcionarios.de aqul!lla clase racl-, leyes acooseJaD la con ven e~~;os edalos que deberlan manifestar al Tr~uoal lit.en 6 los procedimientos judiciales, con .tanto mayor en caso ~e . a de dicha minuta puede muchas ;t'eces evitar moUvo cuanto que, la enétreg del Registrador v de losJpteresados (véau lavia ejecuUva, en in~F s ~muo . 46 Die. 487' .:_"GIJQ, del U.) 1Jrl. ·,6t 'del Reg. de Cuba) . (R~ ~e:.del Código p~oal (409 del Código Jllxaco.lolnes Ue~a.l:es.-d•º . .,.. "~b11. y Pwertd-Rico ), cas\jga como delilo el riOl a as provincia& P par ..,.. funcionario píÍblico, directa ó indirectamente, mayores hecho de ex1.,1r un . o eñalados por razoo de su cargo. No'Puede derechos que los ~ue le estuviese i s la prueba del exceso .de honorarios que
•
:~.~~~:sR:!!~:l~~~ue
BIPOna.ur.t.
inscripcio~ ~ l~:cu:l ~~s,
~
l=~:~:r!.1os
»:;·
alegar:~/:::!~~~t!i:~º1!~!anUa; porque basta, keguq la ley, que :
.
00 66
J incurrir en responsabilidad. aunque respec exijan mayores d~rr.~hos para.. nslderac1on la cuaq,lili,.de lo oxigide. de la pena pecun1ar1a se te~ºª e? co te de un fpmiario público,
-~ exig:~cia ~~d::~e~!;:li~~~e:~~~!:m~
~ha
mismo producido la no afecta. a va ~ent. 8 May.4876; tf~m. i75, pdg. 745. Sala!.ª) exacclon Jl.egal.d(.- Este articulo es el· 33' ' (!) Concor . de la le1 de¡¡ penlnsula. ·
•
•
Reglam.-Tlt. ]{IV. tlguos -Las notas puestas en los _ ia.s puesia.s en los libros an · ,· ' · los trasladados con arreglo a1ar. . 33 libros anlig~os al ~árg~nl0d~~::~e~r la Dlreccion geÓeral en 1·i de Agosde la Ley hipotecanay (R D ' e 16 Dic. 487'.) fo de 4863, no devengan honorarios algunos. . es. ~... g "· ,
¿'º
. honorarios . de1 Art 349 de Cuba (343 de PuBrlo-Rico). Los Regjstrador se pagar.án por aquel ó aquelJ,os á cuyo fav~r . cr1·b·a ó anote iv.médiatamepte el d.eI'eclio se ms . • · (1). .
Con~ord.-Este arlfcúlo es eÍ S~ll de la leJ de la peolnsola, Reglam,-~l. ~O. • · ací.ore•.-•Eslablecido qoe los ReDe los honorarios de 10• Reglstr h arlol deben ·
(4)
..ist.radores no deben percibir sueldo d_~I Esln~o, y que s?s odnloarlo benaOcio l1o rte do los Re_gist.ros mme ·-. • las personas 6 no a a ·uslo en su concepto, es que recaiga esta obhgacion en aqo Qanote .el derecho, y si son
"'
n~pod~r~e ~:::~~~ ~é~: ~!':eñ:lar
.rof'i ~:y~~;or ~Inscriba
obll~da~ ~e~ ~
q~e
varios,~::;
.. .. ~""""'M :.. - ....... ~ '''J"'"''"'· . . .
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:poeda eXlglr fJI pago ' eualqolera de. ellos, quedando al qne, I~ Terllqite ' salvo el derecho de recla1111r cootra los otros lo ·pagado por lo que re1pect1. ~ment.e J.el'correaponda. Conalde'ra, por lo tanta, soUdari•la obllgaa.a, J no sin moUyo ba~~nte, pqrqua no séria justo obligar al Regist.rador á dirigir ao acclon contra cada uno, y porque c:Omo ~están lnteresado1 eo IA 1111crlpcion, todos sacan prcm:cho de ella por completo, sin que nadie pueda lntenJar que su part.e ati tn8Cribá y otra 6 otras dejen de Inscribirse·" (Ba:po. aicion de mot. de ki aom. de Cód.) • · Embargo• por d6.bitos A Ja Haclend&.-La anotaclon prevenUn de las &C8;S 'mbargadaa por débitos á la ~cltloda debe hacerse, latO en I01 procedimientos ront.ra los primeros como contra loe segundos cootzibuyentes, co,rre8pon!Jieodo el pago de los honorarios de los.Registradores i los que.restilten deudores' en concepto de costas causadas: (O. 9 .Ag. 4&72.J Íl411slam.-Cer1i,(cacioll# p11ra ki .4dmi11iur01Ct'o11....!Art ..38a. · Bienes del :Í:•tado.-Los Registradores están aalmllados para el cObro de los derechas de lo~rlpclon á los Jueces y l!scribaoos que actúan en laa . (. subastas de fincas del Estado con arreglo 6 la leglslacioo vlgen.te. (S1111. lfll • .Co111. de Est. SO E11. 4877.) · '(
f ·Art. 350 611 Cu6a (344 .d11 Pu11rt<>-Rico).
Cuando fuéren va,. los 'que tuvieren la obligacion expresada en el artículO anterior, el Registrador podrá exigir el pago de. cualquiElo/ de ellos, y el qv.e lo verifique tendrá derecho á reclamar de · los demás la p.arte que~ los mismos haya satisfeóho. En todo caso, se podrá proceder á la exaccion de dfobos h?norarios por la,via de apremio; pero nunca se detendrá 'ni negará. la inscripcion ,por falta de su pago (1). · ,l'ÍOS
(4) · Concord.-Este·arlfcÚlo es el 336 de. la ley de la penlosula. Resl~.-Art. ·'64.
'
· ·
·
,
.
De los ho11:orarJos de los llegl~ado~ ......,..La comunlon de bienes .6 de Intereses de los ,comuneros ó asociados. lleya .en si esta nooesldad de · dlvlsion de gaslds- pÓ~a las coaas que son de interés co:mun, ef! que ~oá· pueden conslderartMt como ' gestores . .Cuando no se cumple Ja· obUgacioo ele pagar los honorarios, no es jusrp comprometer al Reglst.rador, ni á las llO· lemnidades del julclo ordinario, ni áuo á las del ejecutivo para conseguir la saUsfaccion de lo que ha dejado de pagársele. NegoclQ de aprecledon ~. no necesita las All'lll's de-un juicio; el procedimiento de apremlQ es bastan'te: la Co!Disloo por esto Jo acepta, y. con tanta 111'8 razon, proponieodo, como lo ·hace, que pór !lita. de pago .nunca se detenga Ja hi8Cripclon. toe ·. aaJeotos ~ los cuafes no deben derengarse honorarios; !a ~ldld de .
•
.. .·
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·uí l
, ...
·,, ·. IDPj>DCUU. . Art._352 ~ eu~¡~ : th .P~itrB!co).
...
. poner el !mpórle de 'ésiós-.al pié de los asientos, ,cerUft~clÓit~ 6' noeta · o~ que se devenguen; . el · eximir de «\llos las anotacldnes .prevllntíifas no lilarginolts ó,pa.nc~lacion~~ á que ~.é lugar la negativa inCuncíafa de osil,eglstradores, asi como los nuevos esient.01 gue és!lJs deben hacer par edtillcar err.ores que boyan col!Íétido, y las ~elnas dlspo~icione~ que comprende esta par!,e ·del proy_ecto; son puntos que no ~ltiin ser·detepldamente examinados e'n esta e.qfosicion, ''porque eon evJdenl~6 los motivos .en qu~ se tundan.». (Erop . .<le mot. de Ja Com. de Q~d.) . . ., . Honó~lbs .-su · ttj;dcci011 lo vio d( aprtmio.-En los casos en . que.Jos n.·glstrador~ tengan qtie·e:i:igir judiclalmeole sts honotn~ios, .pre. ~nll!rán al Jú.ez de primera instancia del mi~mo partido ú.n 'el!Crllp en pa·-pel,sellado C!Jrresp,óndiente, pero sin necesidad de representaclon por : Pro· curador ni direccion de Le.frado,. pidieñdo que se pr~eda poi: .la via "de · apremio, CQnforine dispone el art. 336 de la Ley hipotecaria, acompañando una certiflcadon. librada j>or el mismo, expresiva y detallada de l<>1'qoni:ep· •!AJS·por los cuales se hayan devengado los honorarios, 8eñalalldo los n~meros del Arancel en virtud de los que se hubiere hecho ~a regulacioR, y.en su v)sta se-acordará y seg~irá el pi:ocedimiento de apremio al tenor de !as ~is· . posiciones de la. seccion segunda, Ut. XX de la Ley de Enjuiciamiento civil. ·$el interesado formulase opos~cion á dicha egulacion; el Juez, de~pues de· · practicado el embargo y con. suspensi1>n de ias demás d!Hgencia~, cons11ltará . ó resolv~á en Ja forma preven\da en' ~! art. '!76 de la Ley 1 ipolecaria (290 dr G"uba) y terminado" es~ incidente conlínaarán las füligencias de apr~mio. (R. O. 29 Efl. 4864.--Coi. leg_., tomo 91, pág . 87.-Gac. ! Pl!b.) • Pago da honorarlo11.~ompelenc.i1J de la Direccion.-Las cue&tlont!s que se suscitan entre Jos Registradores y loª particular-es sobre pago de ho· norarios, cuando éstos, lejo.s de ser tachados de e:i:cesivós, se consideran ajustados á la ley y sólo se impugnan bajo el punto de vista de no v.eoir obllgada al pago la persoha de quien se reclamant no compelen 6 la Dí· recclon 'general .sino á los tribunaks de justicia, toda vez que ni dichas cuestione~, suscita¡las en el procedimiento de apremio, se halhu1 COll)!Jrendldas en el único casq .que. ta:i:aLivamenle~tribuye el ar!.. 304 del Reglam: (464 de Cubo) á la Direcclon, ni ésta llene c;om¡ietencia:para olra cosa. que ·para resolver acercll._deJ~ re~ulaclon de lo~·honorarlos devengados por los.Regls~radores, cuando, áun tachados de exc~ivos, se reclame su pago por la Till 'de apremio. ; (J!M.,llir. gen. ~7 /al. 48.7 7.-Goc-. 4t Set.) .: :'
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. . ,. . , · Art. 351 de ·Cuba (345 di Puertq-.Rici>). Los asientos -que :se hagan en los.indices Y. ~n· cualesquiera libros auxiliares que lle:'(en;los RegiStradores, ,, . . no devengarán . .6.onorarios . ..(1),
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•· En los.honemnos ~ q~e ~ep.ala ·el J\~cel ,á ~ cértifica~o~ee ,de· 1o!l Registn. · · ~o~s1 :QÓ s~. OO~Sl~ral-á ~o~pren~do el imporie delpapel sell~do en · que . ~ban exten4eÍ'Be, el cual d1;1 011enta d& • · los mteresa.d'o~ ·(l). · · : · ·~. · • • +.
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(4~ .. Co~Óord .~~le .at'tretlo ·e~' el ·338'..¿e ·¡~:ley de la ~en;iis.ula~
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pié· Cte'.. todo as1énto, ~ert1fic CJc;_>» o_n'Ota q~e ~aya de:vengado Honor.arios : .es~mp~rá ~J..~~s~or el importe de ·1cis que .hubiere. ~ ·· b~, c~~do e~- ~ú:m.erp del Arancel. oon a.rrM'lo al imál los- . . haya exigi~o (l)! '.. : · ·; · . ¡. • -q ·.. · ·· ~
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(4)
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·.c~nc?~d ..lEste .arljculo es el .339.~e la Íey de Ja.penl~sui
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, : ~· · 354 de .Cúba· ~348 de ·Pu~rto-Ricó) : .L~s h~l!orarios gue devenguen ·los .Registradores por los asiehlos ó éertificacio-, . n~s que los Jueces 6 Tribunales manden extender ó librar4 consecuencia de·los juicios de que conozcan se.calificará • - . :--..-.. " , n ~~r~ su e:x:aac1on Y. cob'.rp cómo las demas oosta.s del mismo JUICIO
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(1).
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~onc~.'"7~16 art1cul9 es el 3•o. d"e la l er de la penlnsula-. ·
~: ~~¿:~e ~~;-:GM9 de¡>t1~to-R;c~)- Cuan~; aec~ ~l
.. . . J11:~~ o ~b),m~l ~n~ad~ !~ ~egativa de~ ;Regis_t.rador á ins"7 c;n?1r 6.ano~~-~~~1r8:ilehtj:l un tí1¡\ilo, no es~rá.' opligasio el mte~E;SQdo .~· ~~-·~~s -~_oii?r¡i.rios C~J.'..resppndi~ntes á -la .
. anq~1o_n .p~event~~· •o :8Il·su_ ~· á la nota marginal, que _ e~ IpJsm~~ ~giet~\' · haya: p\1.ésto al asi~ntó de pr1;1senta.·" c1on al ~1empo :a~ ~~:VolYel' dicho ~fo~o, ni' á.1a cl!!!celacion . ' de la misma ii.9ta ·~
ru. ... .:: .' <
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(4) • Ccmcord,-Eale írtÍcuto es el 3'4 de Ja ley cili. Ia Jlén1nsu111. ·
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Art. 356 de.Cuba (350 rk "fwrto-Jlico) . . Cuando ~ r~-
cai:e :un asiento 'por error de cu&.lquiera especie oo~etª· d • .'· · · ~l por el Regístrador, n,o de:vengará é~te ~onorarios r ei . . . as~ento nuevo que ,extendiere; pero sin . perjuicio de l ~ ,..,. .. puesto en: el'segundb párrafÓ ~e~ art. 277 (271.de Puwto-Br ). • · ' ... Si él R~gi~t~dor que hubiere cometido el error ..en el 'asiento' no. fuese e}1jhe por estar ejvciendo .e l ()8.l'go lo haya de rectificar, ten~á éste libre su . accion para reclamar de aquel; 4 de sus herederos, el pago de los hon¡rarios que de. . .vengue por el núevo asiento (1). ·
..
'
(4) Concord.-El últini~ párráfo de este artlcolo no eI.iste en su corres·' pondiente 3'2 de la penlnsula. · · • '
1
•
~. 357
de Cub.a (351 rk P"'rto-Rico): ,' Cuando el valor de
la ~ca ó derecho á que se · ~e~ra el .asiento ó la certifica;cion no excediere de 1.500 pesetas (300 pesps), .se exigirá tan 11óh> la mitad de' los honorario¡¡ reS,p-ectivamente seiíal~o11 1 en el Arancel (1). · '·· . ' ' . .
.
· {4) Concord.-Véanse en la pág. 35 los moUvos en que la Comlalon funaa la variante introducida-en este articulo con relaclon á su correspon-
diente 3'3 de la ley de ia penlnsula. · ' De los honorarios de los ReStstradores.-cSólo debe la Comtslon examiÍlar, aunque brevemente, lo que propone como .rebaja proporciona~ de honorarios, cuando es escaso el valor de la tlnca ó derecho á que se re· fiera el asiento ó Ja 'certlficaclon. Es necesario 110 alejar d~l Regislro á loa pequelios Intereses oon la perspectiva de gastos desproporcionados, sino al · servicio que se presta. al Y&lor que los. bllnes representan, Lós Reg!atroií no son ménos provechpsos á la propiedad m~y fraccionada y subdividida, como lo·está en algunas de bueslrss Pl'OV!nclas, que á la propiedad acumulada; léjoa de dificultar el leglatador á fos·que la poseen -el acceso á eUoe, llene el deber de estimular:jJor medios lndJrectos que no suelen ser los ménos ellcacea, á qne acudan todos á hacer las inscripciones.• (Ha;p: di moe. da la Co· mitioN <k Cód.) · . · ·
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:t\rt. 358 rk Ciiba (352 d6 -Puwto-Rico). Los Registradores se sujetarán.. estrictamente en la redaccion de. los asientos,
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lllPOftc.u_u.
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311 •
notas y .certificacio•; .á las instrncciouée y model~ ·qife contendrá ~l reglam~nte para la ejecucio!J. .de está ley (1). . ·:
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(4) Concorcl.-Este artlchlo es et 3U de la ley de la "penlnau1a. · llodeloa o!lolale!.-Las íórmutas comprendidas en. los mo.delos oficia· l~s no pueden lnvocarée en nlngun caso para alterar lo dispuesto en la ley m en 1~ regla111ent«111. (Rea. Di~. gen. 30 EN. 4875.- Gac. 4~ ·Fe~.) ..
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.
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, I
Los
Art. 359· 'f' Cuba· (353 de Puerto-Rico}. delegados del · Pres~denu: de .la Au~iencia para la, ins~cion de los Registros exa.m marán cwdadosamente en ·las visitas, si los asientos están redactados coµ arreglo á los modelos indicados en e1 articulo a.n~e!ior, Y. consignarán ~n .el acta las faltas que . not~ren de~sta el!~ecie, á fin de que sea corregido discipli(, nan~enté el Registrador que diere· á _sus 'asientos más extens10n que la necesaria, ú omitiere hacer mencion ·el_i ellóS f d.~ las circunstancias que deoan contener, S<lgun su claee (1). . . , .· ·
. -
(4) Concol'd.-Esle articulo es el 3'11 de Ja ley de la penlnsula.
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den- -~
Art. 360 rk- CMba ")6 Pwerto-Bico). . El Gobierno, · tro de los cinco años siguientes á la publicacion de esta ley, · podr~ hacer _en el ~ráncel que á la mism-a acQmpaiia, las al- : . ~raciones que aconseje la .experiencia oyendo al Consejo .. · : : · · de Estado. · . P~os l~ cil~co años, no p_odr~ ~er variacion a.lB'u~ . · ~1~~ por medio de otra ley (1). . · • · . .. : - - - -.- - " " " -
:1 .
• (e) Cono0rd.-Su correspondlenle ·art. 3'6 d~ la ley 4e la 'penlnsula exige una ley paranrlar el Arancel.-Véan!e en Ja páf. il5 los moUvos qÜe la ~omlslon ~UTO para alterar este. artl\)ulo.
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380
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TÍTULO
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LÍ.s
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HIPOTECAS
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· Art.'-361 de Cub.9"(355 de.PutrfQ-Rico): Los que·á la.pulfü,. · ca:cion de esta.ley tengan á su favor alguna.1úpot~a legal de la~ no exceptuadas en el art .. 368 (362 de PuptQ-Rilio), po- . drán e~igir en ,Éll término. de dos años (2), \ue la persona · obligacla por. dicha hipoteca. constituya é-ins:crib~ en su lu- ', gar una especial; s~ciente para. responde~del IID:porte de · la obligacion asegurada por la primera. ·. · ·. _ . El.término fijado e-q el párrafo anterior emi'ezai;il: á corre~ desde· el dia en q_ue comience á regir esta ley. ·· (~) De ~ liberaclon de las hlpotepas legales. 7 º.tros gra.yé.- .
.. 1-
menes:eldstentes.-uDiflcil es, por rregla'l(eneral,, el ráns1to d_e ·una le- . .' gisl~cion á otra en materia civil; y lo \es más, cuando las ~formas encarnan tan pror&ndamente en lo ·antiguo, como lo hace el proyecto, varlan~o card\'Jlalmente principios y disposiciones que por espacio de tantos siglas está!l. • en observancia. Esta dificultad suele.ser eq su mayor parte ,efecto dt:l trastorno que el nuevo derecho introduce eli el modo.ele ser de muchas inslitu-· · ciones, eri los hábitos envejecidos y en las costumbres civiles que vienen. á ser u¡la segund1,1 religion e.n las naciones. Un .principio salvador s~le al 0Jl· cuentro de todas Jas dificultades: este es que cada hecho sea examinado y juzgado á la lúz de la ley, de las'Costumbres y hasta ~el~ oplnionl)s, errores .• y preocupaciones del tiell!Pº en que.se verificó; prmc1p10 que es la aplica. clon ¡frá,clica de ·1a antigua máxima que ~eclara q~e la .l~y no tienen efecto retcoactivo.-'Y ¡;podrla ~optarse esta régla de un modo absoluto·é incondl· . clona!, tanto.respecto á'los mismos derechos creados como á la forma ~ ·su emtencla?· Resp¡¡nder a'D.rmalivament11 á esta pregunta equl~drla., á ~ular . el proncto, dejan«W al cré~ito .territorial . en su§ actµales condicloaea, 1 é. :. renuncfar (¡ la reffiríiíá. ¿De qué seniria, en efecto, que se pteserlbleran .. . acertadas .'disp~sfclones para lo fulÜr~, si.la. propiedad bapl~ d~ con U~ . envuelta en la confusion en que se halla? ¿A qué conducirla qui! l!n lo suoe• : sivo con cuidadoso aran todas las lilpotecaa fueran expreeaá'J especiales, si · • por una serle Indefinida de años-hablan' de continuar 111!' tácitas j genealOll, .. hoy ex\'Centes? ¿Hablan de seguir 114ltpétuamente como livos, derechos Jles- , >
.
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lllPOTIC.llJA.
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33~
. conocidos, eargu exUpg16idas, pero que-por la Imperfecta p~lón de . Jos Arebivós ·Ó por el descuiao de los lntere511dos ó por. au. lár;gii anlgiiedad
~GALES ~- OTRO~ GJl.AVÁ.M:ENES ·EXISTENTES (i).
. DE .LÁ ·LlBERACÍON DE. _'
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_apar~cen· aún ~omo e;D~tentes?-La
Comlslon no teme.aseguru; qoe,á .creers.e esto y decidirse asl, ser;!an eaeal!os' 199 bienes que produrian loé nue'l'Os Re·glsfros, tal 'fe~ basta que pasára,medlo. siglo, y loa actuales derechos se extinguieran, d1mdo lugar á los que· Jenta y pausadamente han de venir i ~mplazarlos. La reíornia. en es~. caso seria sin dnda muy 'Íilil á las gene:. raciones venideras, pero de escasa ó nlngpna importancia' para la actual. No • . ,.• 6$, esto Jo que el pele apete9e; no es esto lo que el Gobierno .se propone al : Int:ptar la reforma.-Pe~o ~mo la.ley no ~ebe ~ener fuerza relroacliva, necesa'rlo es ~il:amil!ai' si dejando gub,lslente el principio, pu!!de eil su aplica- . · clon ctmsegolrse·e resultado que se desea. RespétenGe enhorabuena los lle~os: Ja Comision n.o puede prÓponer qbe uno solo sea violado. Pero ~o es · una vlolaclon c111Dbiar la forma d,e hacerlos -efecUvos·, que es lo.-~ás grave , que se propo.ne, en el proyecto. ~o deb~n .sacrificarse, en.verdad, los derechos civiles· invocando el nombre del interés .público: per.o tampoco es licito á los particulares·dejar de hacer cuanto salvando sus derechos exijá la'so- ·; . ( cledad, para 'concillarlos con el bien general. Necesatlo es no confundir los d9fecbos adquirid~s con las formalidades que se es,tablecen par( conser~ ' nrlos. Las )eyes nuevas no deben destruir.los· derecbos cre~dos por otras . ante1lor~, porque se dan para Jo futuro; ~ás el legislador. cuando s~ v:e obligado á Introducir reformas reclamadas por las necesidades sociales no )mede renunciat una · facu.llad ·qúe es lnhereilte esencialmente á su mtsion/ Ja de poner ~n ar1ponfa el ejercicio de todos los derechos con las . dispoSÍclones de inlerés ~eneral que Ja obligan á cambiar 1la leglslaoion ·antigua. Sujetar á ciertas· formalida~.1a· declaracion y conservaclon de derechos preexistentes, no es anularlos: es m~s bien hacer posible qlfe. sea eftc¡ices:. de olro modo, babria á un mismo tiempo rlgentes·dos legislaciones disUittas, ·que marchando paralel~IJlente prodúclrian up antag'onl81110 funesto, y ~erian .' -origen fecundo de lit\gios. Por estp la Comlsion ha adoptado la que ha creldo ' que podla armoniµr los derechos adquiridos con-el nuevo si~lema que I!fO• pone,-La regla general que al efeclo establece tespecto á las. hipotecas, si bien con algUhas excepciones, es que las generales y ~citas .'anterlotes ' Ja Je,y',hayan de convertirse en esp~ciales y expresas, dando dérecbo á los que tengan aquellas CQnStitu1das (Í s!Lfavor para"ex)gir de )as' personaa obligÍÍdas un'a lDSCfipclon de hipoteca esp'eclaJ suficieAle á respónder .del lmpllrte de la •1 • obligaclori a§egurada. Nlngun per)ulc)o pueden sufrir en.estólo~ acreedores hipotecarlos; ~uy; ¡¡\.'contrario, la ley les permite mejorer iiotorlamenle su condiclon , logrando por la especialidad de la hipoteca y. por. la lnscrlpcion en el Registro, que siempre baya llna finca sujeta al pago de la de.uda, j que • · no se pqeda ilesvanecer él derecho real que ahei:a tiene por la Toluiltaél . sólo del obligado, el coal por el act.ual sistema, usando de su derecho y ena· jenando sus bleiJes, ó tal vé1 hipotecándolos expréaamellte, puede consü- · ' ' .
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tui.rse en losolvéncia y obligar al acreedor á tener qne dirigirse ·ceros- poseedores, con las des,eotajas que i!Dtes qued'a11 'e xpuestas.- ampoco se empeot¡i la con<Uclo11 del deudor, porque la"ler supone qu.e que/ se obliga con hipot!lca .tenlen.do ftncas, no lo hace con Animó de elud e1.\.. cumplimiento de.la obligaclon, que es resp<inder con todos' y con cada noo de los bienes inmuebles que posee á la sallsfacclon-del crédiÍo: a\ contrario, • . lfmlt4ndose la blpote-ca..k1í°ienes determl!ladoS'; adquiere m&Jor ~gurldad de no perder Ja· conOanza de los acreedores, los c\Jales nU:t111'11111\ente le !Doléstsráii ménos, porque cualql!iera que sea la. decadencia de fortuha de)I · deudor, siempre les quedará expedita la accion real parl· ser pagados de todo su crédito.-Es~ tra8fortnaclbn de las •antiguas hipotecas ·legales eo · expresas debe tener un término perentorio¡ de otro modo se dilatarian inde · flnidamente los mejores efectos de la ley: 11! Comision Jia \eñalado el de un~ • año, que Je ha parecido más que suHclente para que todos los derechos antiguos queden protegidos; el que daje pasar el término sin ejercitar tau de1ecl10, ·no debe extrañar que ésls caduque: Ja leJ cumple con acoger y amparar á los que no ~nuncian expliclt.ii ó lmpllcltamente á la protecclon que les dispensa.» (Bc»p) de mot. de la~· de Cód.) .. , , (2) Concord.-Este pla,:o fué al publicarse en Ja penlns'!la le .leJ de 4864, de un año, ampliado pos.teri·ormenlil-.@ primera vez á dos años y'11a .segunda á tiempo indeterminado, hasta que por la reforma igenle de !14 de Diciembre <de 4869 quedó deflnllivamente cerrado á los no~enta di as de pu· bUcarse dicba ley, segun el art. 347. . • Graduaclon de cr4!dlto11.-Véase Sent. 28 Mayo 487', pág. 408.
Art. 362 dA Ct1ba (356 tk Puerto-Rico). Si el importe de la obligat!lon que .se qeba asegurar en· virtud de lo dispuesto · en el artículo anterior, no 'fuere determinado ó liquido, se fijará de coin.un acuerdo entre lbs interejW}os ó s~ representantes legítimos, para el efect"<> de 'señalar la cuantía .de ·1a hipoteca especial. . . ~ · · En este caso, no quedárá obligado el que constituya la b,ipoteca á máB que á lo que pueda exigirséle por resultado de la obli'gacio~p..!'i~cipal,. ni el que tenga á su favor ·dicha . _hipoteca perderá BU derecho para exigir -por la accion personal la parte- del c_réditp que no alcance á cubrir 1-0s bienes ·hipotecados (1),. · (4) Concord.-Este articulo es el a•s de la ley de la penln.sula. De Ji:- ~r&oloa éle Ju ~ J~plH 7 . pa-.bl....
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llUIÓTSCLUJ4: W ezlateDtea.-,coando'-laobllgacioo que~ 11• de asegnnr ea deteraloada •. y liquida, ninguna dlOcullad .presenta la consUlncioo .de la hipoteca ~- · clal en lugat de la general y léclla;,,ptiro como no slemJ!fe PeUoe estas jlODdlclones, necesar)o es establecer el modo dti Íletermlpar y reducir á una cifra precisa el im1>:1>rte de la obligacion. Lo más aeoclllo ·es el acuerdo de Jos · Jnt~r~dos; y si éste no pudih obtenerse, la defüionde la ~u,torldadjudl- . claJ, que observafá.las "formas prescritas en otros casbs de grande anatogla con el pre~;°te . » (Etbp. da mot. de la Com. de Cód¡) .
Arl. ?63 dt Cuba (357 'tú·Puertq-Rico). Si no hubiere ávenencla entre los interesados sobi:e la 'dete~nacion;del im- · porte de la obligacion que haya de asegurarse, ó la suficiencia de los .bienes ofrecidos en hipoteca, se decidirán: ~o y otro punto por el Juez ó 'l!ibunal e:r,i la forma. prescrita en elart. 179 (1.73 tú Ptierto-Rico) (1). ' ' . (. ' . - ·. concor'1.-E\!1e art1cu10 es e1 ª'9ae1a ley·de .1a pen1nsu1a. \. t ·(4)Reglam.;-Arts. '59 de Puerto-Rico y" 48J de Cuba. .·
, De la· llberaclon de las 1'!potecas·Jega.Jell 7
o~ grav~eiiea
exi11t_tinte11.- •Los que segun la legislaclon antigua tienen ,gravados sus , . bienes con una hipoteca general, léjos de menguar el derecho· de aquellos á/" cuyo favor está conslituida, solicitando y obten)endo que se convierta hiP,oteca en especial, asegurall'inás y más la obllgaclon garaÓtida. Natural es c_¡ue los antiguos hipotecarios accedan á lo que se les pr.opone cuando Ja gardntia especial sea suOcieote; pero si sobre e9to se s'uscitaran diferencias por no avenirse, ya sobre el .importe' de la obllgacion que haya de a&egiirarse, ya Robre la saftclencill de· los bie'nes ofrecidos en hipoteca, ó por cnal~lera otra causa, á.la autorldadjudicial puede dejarse solamente Ja resolucion; á es'-!! efecto se señalan para la tramilacion las mismas solemnidades que Pª!ª los Incidentes se hallan establecidas en la Ley de Enjuiciamiento civil.» (Earp., de mot. ~~ la C.om. de Cód.) '
esta
Art .. 364 fle Cuba' (35~ de°l'uerto-Rico)~ ~currido el plazo .presento én el a.rt. 361 (355 d~ Puerto-Rico), no podrán exigir la ~onstitucion de hipoteca.a especiales.en sustitucion de las legales, ·sino los que te1:1gan derecho á ello con arreglo á esta ley, y en la forma que la misma prescribe, sin.}erjuicio de lo establecido en el art. 36_8 (362 , d~ Pumo-Rico) (1). (4) . CoJ?ol'Ord.-&te arU~o ea el SllO de la ley deJa.Íiea~.
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(4) . .COn.c órd.-Éste articulo es el 354 de la ley de la penlnsula-.
· Art. 366 de Cub' (360 de Puerto-Rico). Las ~p.otecas -~s·pe<'.\ales qne se constituyan dentro del expresado tél'~o, bien en susti!tucion de las legales compr~ndi<las en los ar-, tículos 367. y 368 (361 y 362. de P11erto.-Rico), bien en e:eguridad de los derechos a que se ·refiere et art. 372 (366 de P1úrfp• Rico) , surtirán su efecto· desde la fecha en que, _con arreglo á"la legislacion ~nteri9r vigente en la materia, .deheriá pl'Qducirlo la ~poteca legiil, ·ó el derecho asegurado, para lo• : cual deberá':füarse dicha fecha en 1 inscripcion misma. ·. · Las que se constituyan pasado,diíího térmffie, cualqui&-_ ra que sea su origen y especie, 'no surtirán efect9 en cuanto ~tercero sino desde la fecha de su inscripcion (1).
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Concor.d.-Este articulo es el 31>! de laley. de la j>enlns11la. De la. llbera.clon de las hipotecas lega.les y otros gra.ve11ne• existentea.-:•Hecha la inscripcion, surtirá erecto d~sde la !echa en que con arreglo á·la legislacion anteri r debía. producirlo el derecho asegui'.tido, lo que•habrá de expresarse en la inRcrlpcion. porque de lo contfarlo, dándose !uerz¡i retr'!llctiva'á la ley ;podria resultar perjudicado el antiguo·acreedor , . nipolecario.I (8a:p. de mot .• de la Com. dekJód.) · . · Hipotecas, táclta.s.-Vé.a~e Sent. !O Di.e. 1876, pli,g-. 237. '. Prela.élon de 'crédtto.-Es un l!rinciplo gene~al de derecho que entre acreedores coqiunes de igual clase. prefiere el primero en tiempo y por ello · al dl!-r lugar la seJlleneia recurrida á la tercería de mejor· de'lcho deducida por una acreedora escrituraría contra los bienes "de su. marido por la.dote · aporl8da al matrimonio y an1.4lrior en tiompo á otro crédito por coslas, no Infringe los arts. ll~. 25,· 469, 35!, 3~'· l55 y3;t5 de la Ley hipotecarla (3C, 33, e83, 366, 368, 3~9 y;a10, ley d~ Cuba) ni la doctrina del Tribunal Supre· mo consignada en Sents. de 4 y ~8 dé Mayo de C874, sea cual fu.ere la encUtud de aua !widallleiotoa legilei, porque lal recurso . .. sólo. se da conlrl. la ·(4)
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Art. 365 ti.e Cuba (359 ' de f"erto-Rico). . Tampoco surtirá . - . . efecto . con~ra tercero, tras~urrido ~l ·p~o· fija.do ·en~l tfculo 361 .(~55 de Puer:to-Bico), ninguna: hípoteca · 1e . no • · insctjta" c~~ exclusion_de las comprend,idas en ~l rafe ".~o . , art. 368 (36~ . fle Puer.tb-Rico) (l)'. · · · . ·'
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lllPOTBC.UU.
i>erte dlspo81Uva de los ralbs y ea lmprócident6 cuando esli joitllclda por ehes~ía~o gemp.l de, los a~tos. (Snt . s·Mor. 4_879..) · •
. ~ .. 3~7 d8 C11ba (361. d~ Puerto-Rico): Laa hipotecas' l~ gales exISte~~s, cuya mscripcion como hipotecas espécia~J!s _po~á eXJg1rse. s~gun lo dispuesto en el art. 361 (355 di .. &irto-Rfco~ serán las que á la publicacion de· esta ley axis- • ~n con el cárácter de tácitas: Primero: En favor de la HacienP,a pública, sobre los bie- · nes de los que manejen fondos de lá misma ó contraten con ella, Y. sobre 106 bjenes de los contribuyentes que deban más ~e· una anu~dad de ~os impuestos que graven los mismos mmuebl~s. . • ~: S.eg~n.do. . En favor de las mujeres, sobre los bienes de . <.. U.'Q. tercero que haya ofrecido dotarlas. . . , . · T~rcero. En favór del marido, sobre los bien~de la fmnJer que h~ya ofrecido aportar dote, ó sobre Jos · bie. nes de un tercer9 que hubiere heeho· igual ofrecimiento por ~L
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C~arto. "En favor ·a e los. menores ó ~ncapacitádos, sob~/ los brn~es de- ~us tutor~~ c~raªores, ó de los herederos de é~tos s1 sus. C3JJ,Santes hub10ren fallecido ·sin tener apro~as ,las cuentas. · . :Quinto. En favor de 1os hij~s, sobre los bienes de su~ dre y lps:de su padrastro, si aquella hubiere · sido su tutora · · ó chradora y no tuviere aprobadas "sus euentas. · ' . Sexto. E~ favor tambien de los 'menores,. sobre los bi·e, n~s de su propiedad vendidos y cuyo precio no ·haya- sido · . 1• . · pagado por completo. · , · " I • SétiplO. .En 'ravor del legatario, s~bre ros bien~s del tes- .· ~dor, si el·legado no es~uvie~e pagado por completo. .. . . ' Octavo. ' En ~avor de los '.19reedo_res refa:cóionarios, sobre . las fincas refacc1onadas, por las ~antidades ó efecto~ imtici~ . padoe_y no satisfeehos para la e:iplotacion, edificacfun ó re- . : parac1on.: · · ' Noven_o. , En ~v~r de los vendedores, .sobre la cosa veJi_. ·
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dida por el precio de la misma, cuyo .pago no haya eido. '• aplazado "(l) . , .. . ·. . . ( (4)" . Conc~rd.-Este arUculO corleeponde al 353 d~ la ley de la penln u· .
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sú peculio que éstos usufructúen ó
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la.-La.palabra •llx1_>lolacion• del párrafo.a.• se ha alia,dldo.-Véase DlcJá· • meo de la COmlsion, i>ág¡--35. . . 1 ., •. e De la. Uberaclon .d.e las hipotecas legales 7 otros pav~enee ezlstentes.-cEn este caso se hallan las antiguas hipotecas Tegales, cons' lituldlis 'á favor.de la Hacien·da pública sobre 1011 bienes sus deudores, administradores •. conladotes, ~rero1 y los demás agent:eS y persona.' que •. les sean responsables; la que tienen las mujeres s?bre los bienes de un ter~ cero que.haya ofrecido dolarlas; la del marido sobre los blents de la mujer que, ha -prom~lido aportar dote, ó sobré los bienes de un tercero que por ella hubiese hecho igual pr11mesa; la de los menores ó Incapacitados sobro loa bien ea' de sus guardadores ó de los berederos de éstos; la de los IDjos sobre los hierres de su madre ó sobre los bienes de su padrastro por la geation dll la tutela ó curadurla; ht de los menores sobre los bienes de su propiedad ven· dldos y cuyo precio no haya sido pagado110~ completo; la de·los legatarios,• ' si el •legado no eatuvie~e cumplidament.6\sat.lsfecho; la de lllS acreedores re· faccioQarios sobre las fincas reraccionadas por !11's cantidai\ls ó erectos anUéipadcis y no satisfechos· para edlficaciort y reparacion; 'y p~ -último, la de los vendedbrés sÓbre las fincas vendidas por precio cuyo pagó no se haya ~plazado. • (B"<fJ. de mof. de la Com. de Cód.)
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Art. 368 ,de Cuba (362 de PuertÓ-Bico). No pQclrán- exigir la .. constitucion é insccipcion de hipoteca· especial, segun lo ·. dispuesto en: ·el art. 361 (355 de Puerto-Rico), y salvo lo pres.crito en los artículos 379 (a73 de PiJerlo-RicO) y siguientes, · 'los que ·el ilia en que empiece á regir esta ley se hallen élis. .frutando alguna8 de lis hipoteca~ generl!-les .que estable~ la leglslacion anterior~ · · Primero. · En favo'r de las mujeres casadas, sobre los,biénes de sus ~áridos, por ~a dote y parafernales que les hayan sido .entregados-: · · · · Segundo. .En favor tambien. de .}anriujeres casadas, ~ ,_ bre los bienes de sus maridos, por las dotes y arras ·que éstos · les hayan ofrecido. Tercero~ En favor de los hijos,. sobre los bienes de sus . padres, po~ los que ~~ la ~ualidad de reservables.
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Cuarto. En favor e lqs 'hijos, sobre los liieñes de sus .
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( 4} Concord.-Es1e: á.rUcul<> es el 311' dé la le . . Véase ~poslclon del Ministro Sr R O y de la penlosula • . · oroero rUz p4g !! ne la· Ube1iacloia de la.a hi tec • . • . ' menes e:idateiatea."-~Sl bien· 111 c!':vers: ~e~al• 7 o~a érav4- .
presa es .necesaria por regla general ra e e a hipo.teca láclla en ta.• tecarl<_1 cons.UtulilG con arreglo á las C:po~· no.se exUoga el derecho hfi>o- . vaneia, ~ay algunos casos en que 1n·ierese: m•z;e~ que hoy ~lán en . Qbser- . derecho·para exigir la lnscripcion en la nue ti a tqs BCO!!lleJan que no sed• hlp9tecas legales .hoy existentes á favor dva orma ~ue se propone. Bn las •. lllenes del marido á favor de los hi'os b e Ira~ b~UJeres casadas sobre los "di d • J so re os 1enes de·los d ~" es e un órden superior• y especialmente 1 pa rea' ra- . IJcjlmente se alteraría cambiando los derech a ar~?nla.de a familia, que . i¡omponeÍl respecto á los bienes q t os y o 1gac1?nes de los nueJa fublicacion de la ley, aconsejan un:ee~~e;~~~ :: ;~':~::i::~~lorlda'd á la . en expresas y especiales las hipotecas eneral , e convertir . . de la ley. vienen constituidas, y que re~pecio e~lfácltasdque ¡¡or b~neftcle . · en todó su vigor el derecho anti as que e en observancia / 111 ' por•. volunlad ~onforme de los int!':~c~ ~s~elseb~nlien.de mientras que / sustituyan tales hipotecas con ok;¡s es i •1 <.' .•~ado al ménos, no~ cuanto ' tercero en virtu~ de providen~~: Ju~~~¡~ d~:n de 'lene~ e~ecto e.n. beraclon. que es, coµio expondrá la Comision 1 q se dé en JUlci11 de. li~o pueda entrar dentro de las condiciones d~ ~a rodo de que todo 'prop1eno sea ó no p•eda ser compelido á 11 · (E ey • 4mi en el caso de que · Wpo~ca~.-C0Nltitucio11 de e º·•: aJp. de.mot'. de la C0111. ·de C6d.) i. regla general el' término de un añ;·d~~ !;~i~ª Le)\ h•,Pote~ria se~al~ por , :· regir, para la constilucion de hipotecii i r en .que la misma ~menzó á ,. alguna de las legales, exceptúa sin em~:recoa '. por los que,tenian á su raror : . olras, l~s existentes en aqueÍla' fecha á ·ra~r' en sus ar1:3. '35' y 355 • e.ntre los bienes de ·sus maridos por Ja dote • ~ de :.lllJ muJeri;s casadas sobre trf)gados • disponiendo que sobsístan :s~:r~~rni° es que les hayan él~o eo~Qclon ptecedeqte mientras duren las obli .po ceas con arreglo é la leglsDic. 4871; 11úrn. 4011, pdg. ¿¡¡ 7.) gaci~~~ quegaranUcen. (Sent. 40 ~teca. por dote '7 parafernai· r. ·1 • de la. demanda Intentada es._- ~ senteoc;ia que ab~ve sóki hlpoteCa tácita J prelliclOI) ~:~ resu~e m prejuzga po~· euo en cuanto li Ja: rido por su ~ 1 paratemal as mujeres casadas sobre.Jos bienes del maJ deblclameate fuodádo no ~el CW del ejercicio del derecho propio '· . age os ~rlS. as• y3611 de la Le7 'polecarla .
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ni !as sentencias d!\ 9 de Enero .d!l 4860,,!7 de Noviembre de ~865, ta ·de Oi:tuhre de 4857 y'' de Marzo -de 4858. (Smt. 10 ·E11,, 4879 .) ·
• · ·Art. 369 ·d; ·cf!b~ (36~ dt ~11.erto-Ric"). · ~!l~ hipoteca. e'X/; presadas en el' articulo precedente que existieren ~l di eh -que erp.piece á regir.esta iey, ~ubsi.stir.á!l con arreglo é. la 16gislacion a~te¡;ior/'iÍl.ientras dµren las obligaciones que garantffieñ, ·cxcl3pto ·en los siguientes casos: Primer..o. Cuandq por la voluntad· dé las _partes ó ~a util -obligado se s~sflituyan con hipotecas especidl.es. . · Segundo. Cuan~o siendo mayores de edad la mujer ca..: sada olos hijos, presten su consentimiento para que la hi-. poteca légal.se ·~tin~a; reduzca , subrogue ó posp~nga¡ pero en lo relativo á la, iltujer casada se aplicará en estós casos lo dispuesto en el art. 202 (196 de Puerto-BicQ). Tercero. : Cuando l:u; hipotecas legales· dejen de-. tenei . efecto en cuanto á tercero en v i¡¡tud de p~ovidencia dic.ta. da .en el juicio de liberacion e~tabléeido en los artícl.ilos 37g y siguientes (373 de P11erto-Blco) (1) . . · •. .
·( 4) Concprd .:....Es~e articulo corresponde al 355 de la ley de la penlns~ modificado por la de 47 de Julio de 4877.. · ·. Escritura. otorga.d~ por ma.rl~o y muJer.-Fé' de conocimienk> ~. ~ otorga1tte&.-Se confirma la negativa de lnscrlpclon: 4 •0 , porque es de. recto lnsubsanable la omision del Notario de que eta fé del conocimiento \le , lo&otorgantes; y i .0 , porq4e es ulo el convenio conaignado en el doc~me!lto · en el que el -marido, confésando hab,er aportado al matrimonio á'nl.el de la p~llcal:ion de la Ley hipotecarla los b\enes que expresa, constituye blpote~ especial que nceptil la mujer.-!!! Nolarió extenderá á su ,coita una . nueva escritura cti¡mdo proceda,•é Indemnizará á los lnterésados ile lós per.juiclos que les baya oc.asionadQ la falta que coaietlÓ al redactar la escflt\Jra.
(Re&. Dir. _ge11. 47 E11. 4876.-Gac. 40 Mor.) 1
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BIPOTSGAar&. .
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obligacfon, qu~ ~cepte en· ~ lq r u . . ~xpresa suftcientie. - · ga , ~ ~poteoa ~1al y . Si ?icha. P-~~na se negare á aee tar . . . . - • da, ó s1 aceptando la: oferta · • h b .P , . la IHpoteca ofi'éc1los interesados l!lObre el im~o: d; l~re ~onf~rlllidad ent~ de asegurarse; ó sobre la in& . . obligae10n que baya . dos en ~a~ntia, decidirá el rue:~nc1a d~ los bienes ofreciprevenida en. el arl. 119. (i73 di pº el Tr~bunal en la forma E8 tas hi e u1rto-flico) · potecas surtirán su efi t · ·· · blecida én el art 866 (OOO de p .ec o, _segun la regla e.eta. • · . ·. ~er.t0-:Rro.) {l). . (4)
/ ·· Conoord -&te arU -1 · · • .. cu o es el 336 de la ley de la península,"
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· ; Art .. 371 f/e C11ba (365 d1i Puwi R.' . . ' 4- artículos que preceden no alte o- _ic.o). ·.I.:o dispuesto en los Ci>ncedida por las leyes en l ~~ ~ modifica la prefi rencia ni dere~hos re!lles impuesto~:o~::~squ~ n~ sean in¡nuebles .nas á cuyo-favor se. hayan constitwdo nuhip~~~s, ál as P.e.rso. . . . º""ºas. ega.16s
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.oncord:-:-E~le f'tlc~ es el 3.57 de la ley de la ,peolnsula. Art. 372 de Cuba (366 ,u p Íli , , .
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qµe empiece , á regir esta i"erto- . COJ . .Los que· en· el ~ accfon resolutoria ó resc· _ey tengan á su fav.or alguná e"!l ~delante no han de s~:~~a Jiroc~dente . de derechos que _ sm s'u inscripcion; conforme á Jo:c;~.e~ cu:~to á tercero, 152 dt Puerto-Rico) drá . . ic os P>:, 44 y ~58 (J' ' P? . ti. eJercitarla dentro de· un año"' . tailo cÍesd . e que esté vigente la misnul l .' conlo no hubiere pres~rito (l). . . ey, s1 ántes de hacer-
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Art. :PO .de C~ba (364 tk P11erto-Bico). Los que · ~l dia en ..que empi~ce á regir esta ley tuvieren gravados sus b~nes · con alguna hipoteca tác!ta lle las comprendidas en ·le>$ ar.:. . tfeulos 367 y 968 (361y3'-"de ·Puerfo..'.Bici/), podrln exigir en ·· dü.alqui• tteitipo d~ la persona á cuyo favor t9npn dfub.a
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(f) C"onoorit.-l:ste pl110 ea de ~ · . · · reapondlente de la iei-de la Penlnsula ~ra. ~-el art. 158, eu cor,. los trés arll!)ulos siguientes Véas D • g.ua urlaote ~e ·ba ln~cldo ea De la llbel'&Cfon ft ~ lctbien de Ja Comis¡on, P•g. 35. . ftfftente1.-«Tampoco pe "odlca g&J911 7 otros IP'&YAIDellft resolulorle ó lllaciaerla. ~ te de d to ' loa que llenen una •cele9 : : . en • .• ~· lfW ea ldelante 1iJ1 Ja._.
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crl clon no ha11 de surtir efecto contra tercero. Les CC!ncede wa{que puedan ba~rlo ~¡ tétmiho de un año (a) si no ha prescrito su ~erecho; pero,~lra e· . . 'bl or depender del cumplimiento de una coodlc on ~n::~::a0;,~r::1:~ete! cnyofavor esté cÓnsUtnido P$)dlr J obte~ert~:e·!t ure con una hipoteca el obligado, y.en ~u caso el poseedor e os aseg . . . 1 1 bligacion. Sólo el que .deja pasar estos t6nrlnos si'! . que lleven e~: S:c:lo: ó. ·n obtener9 garantla .-dentro del.térml.oo prcft- . ~c~r us.o d : des . ueXa'éerlo en pllljulclo· de tercero; medW,a tusta que . ~~:~ :'i:~erecl~s ex.istentes, cua1,1do no quiere 'ren':i!ll':e~:~~qúel . . á·cuyo favór ·se bailan constituidos.• (Ea:p. de inot. de la t m. e .
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. :Art. *16 th. c.ia (370 d1 Puerto-Rico). _.Gis hipotéeu gaies existen.tes el dia en.que ~m.piece á regir esta -ley. á Íllr. vor de 1-os ·Jegatarios y de los acrOOdores 'l'efaCcional'ieé, se· inscribirán dentro del plazo prefijado en 'el art. 361. (355 ti. ·Puir(o-Bico), c;omo anotaciones preventivas. Los ·acreedores refaqcio~rios podrán·'p.acer l~ anotacion en .dicho plazo, no solamente por las cantidades ;entregadas, sino tambien por . las que entregaren durante el expresado térnii,no., · Respecto á las prjneras, surtirá ef~cto la anot~ciQn. de!'lde que se entregaren, y en cuanto á laS segundas desde su.ée-· , cha (1). · ' '
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. A~. ~4 ¡Je Criba (368 de P111~to-Riéo). Trasc~~? el~~~ . sin }l.aberse hecho uso de l_ae¡ acc~ones r66lolutor1as ~ res~1s?" á qué se refiere ~ art. 372 · (366 da Pue_rto-Bic~), o sin . haberse obtenido' la· garantía . ~e . que trata e~ 373 (3~7 da PuerltrRico),·no se podrán ejercitar las e~p_resadas .ac01ones · . en perj;iiicib de terc~ro; C?nio no se ~aya asegurado el de. recho con hipoteca e~ec1al (1). . · · .._,... . . ·: :, : .
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--· ., . .11) c~~rd.-Este_ artículli_cor.~esponde al 360 de la ley de la-pen!Dl'llla.
· . Art. ir;f; de ·Cub·a (S69 de ·fuerlO-Bico) . . El importe,_ ta. suficiencia ;f los--'efe·ctos de la hi!f~ca que deba conshtw~, conforme· ál.o·preveµidtl en epm. :p3 1~67 .di Pu11rto-B'.Cf!), .8e.deterrb.ina-rá.n por las regTus estable01das en los art1ou- . . los.'a621 :163 (356 y.3i>7 r,to-Bico)ll). . · 1 •l .
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Concord..:....Este a~lcúlo es el 36~ de la ley de la
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De ~a.)lberacJon de las hipoteca.a lega.lea J' otro• graTf.menMº . ezl~n~s.-•Semejanl!l,¡l. esta decision (V. pég. ~39) es la que •se ~dop
ta respecto á !as hipotecas legales existentes á favor de los i!)gatarfos J JO· faccionarios: El sistema de la Com!slon es el mismo..: la diferencie. ea~ a6la· mente en lo qu.e' _exige la lndole especial de cada caso.• (Ewp. dt mlll. 'de~ "'""'
Con~1'.'1--EstearU~ulocorre~¡lc>ode al 359 de \~~dela penlnsula'.
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Art. -37~ ~~J,a (367 di .PM~lo-Bico). Si .l?s.. derechos á que se re'fi$re el artículo ant!lrior no fueren .~l1g1bles, den~ un año por no haberse cúmplido la condi010? de que d~ ' andan, pódrá el que los ten~. á su favor pedir q~~ ~ los . ·!segura con hipoteca ~spec'al fa mism~ persona obliga.~a, y en su c'aso el 'tercer poseedor de los bienes que _lleven con· ' sigo _la ·o~ligacion (1) ·
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C•l Conool'd_.-Eate irtl~oea el 36t _ deJa_1? de la~-
.Cóm. de Cód.)
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Arl.'.377 de ~úba (371 tk Puerto-Rico). Tendrán derec?ho á · • promov.er la inscripcion de las hipo.tecas legales exp.resadas en el art. 367 (3~1 d~ _.Puerto-Rico), de~o del.pazo sellalado ·en el art. 361 (355 de Putrto-Bico): •W · • .· · En el caáo .del número primero de dicho art. "361, 1,a8 Oficinas c~ntra}es de Adminis.tracion 6 Hacienda de.lajslay los Goberp.adores de lás provincias (y el Gobernádor 1eneral'th la misma, Puer!o-Rico) cu~ndo les eor:responda, 'el\ la forma que p'rescri~an los reglamentos. _'. · ' · .. , . . En, los casos de. los números segundo y tercero,"el m&'Í- .; . do, y la mujer en éu casó: ' ·. . En el ·~o del número cuarto, los ascéndieq~s;.'l~ pa- · ._ · nen~s dentro del cuarto mdó civil, y en .su defeato los , · Jueces de paz (munici~1). W ·. ,. . ., ': · · · . -." ' E~ el caso del núme,a quinto, el J>.ijo,. 11i fueJ'B':ma7or de . , . . ... :.·· f ·
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edad,'; sí) io hrfue;e, las personas que dEléigna el art.Q (213 de J:!llrto-Riw). · · ·· . , · En el ca',!!o del númei:o s~xto, los guardadores, los.as n dientes, iq\! parient~. dentro del cnartO grado civil, y. etl _su. . defecto lo~ Jueces ·~~ prime~ instancia- de partido . qu~ hayan .aut,orizado' la eñajenacion. · .. · En. los casos de los números· sétimo, octavo y noveno-, los mismos interesados ó sus representantésW.egítimos·· (l)~ I
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(4) <¡:oncord.-Es~ articulo CO!'l'ésponde al 363 d~ la Íey de la ¡Íenfnsul» · De la llberacion de las hipotecas lega.As y otros gravamenes e~htes.-üPara que este derecho pll~da ejercitarse, la Comisiol\ ha de·. signado las personas que tienen ob ·gacion de promover la·inscripcion de lu hipotecas dentro del.plazo señalado. La naturaleza misma de fas obligacione~ ha indicado quiénes deben s~r los autorizado~ al eféclo en cada caso; ya lo son los Centros administrativos ó los dmegndos,de la Administraélon én 18 ronna' q~e prescriben loneglamentos; ~a· el e,arido, ya la mujer;'ya 'los hilos, s.I son mayores de edad; ya si son menores todos los....que en lo futuro . 1 han de te9er derecho par~ pedir que ~e aseguren los bi~ne8 de su peculio, ya los ascendientes, ya los parientes trasversales, ya los gu.ardadores. ~· jos Jueces de paz, ya los de primera Instancia, y, sobre todo, los mismos lnteresados cuando tienen capacidad para hacer por si las reclamaciones cprrespondientes. Estas disposiciones tienen mochos puntos de ·contacto con otras del proyecto anteriormente expuestas: la Comision cree que con éllas quedarán suficientemente protegidos todos los d.erechos legtllmo~, creadOB a11111paro del actual sisl. hipotecario.• (B:Dp . de mot. de la Cóm. d• C•d.)
(312 u PMertO:.Rioo). Para ·inseribir den. tro de los dos .años (1) l88 hipotecllB legales expre8$d~ en el 11.rt. 367 . (361 8.~ Puwto-/lico),· se presentar4 el tj.tulo en euya virtud se hayan constituido como hipotece.s' espec,iale13. Sí no ~xisiie~ -título, será indispensable mandamiento júdicial. ' .~
.vt. 378 tk Cuba
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Concord.-Este p!azo ea ~ólo de noventa dlaa, segun el art. 36,, 111 de la ley de la
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· ~ri~ á.sd fav;orel dominio de biFes ~uebles'ó ®re..: eh:os.i:eaies, podrán. libe~rlos en cuanto 'á tercero: , PriJ:ne~.. De cualesq..µera hipot.ecas legalel 6 de~eqhos ·. · no inscrito.e á q~e e8tuvieren ó pudferen estar afectos. . . Segundo. ~,e 18$ va.r~ no inscritil.s pi aseguradas con ·hipoteca i,nscrita, proced~n~ de los derechos á que ~e ·re- · fiei:e el art. 372 (366 da Puerto-Ricq). . . , T-ercero. De los derechos que, si bien hubieren sido re. "' ·g;istrádqs en ~o~ libros q~e ll,evabap. los an~i~os Ano~o1 res de hipote~,, no hubiei:e podido c,lete.rininar. el . ~stra dol' á cuyo . ~rgQ ·estén dichos libros, los bienes.A que. afectan, por ser defectuosaé las inscripciones . . Cuarto. ·. De todas las acciones rescisorias ó re¡¡olutorias ·.( que púdie~n ejercitarse, con inclusion de las que tuvieren ·. 101:1 que a.J.?,Wrior~ent~ hubieran registrado SUB titú'.i.os ¡elaf tivos á las mismas fincas ó dei:echos, par no liabérseles he- . · cho lá notificacion prescrita en el art. 42. . Si é~ d.Ía en que. elJlpiece á regir esta: ley' los que prete)l'- . ª3n ll)r liberacion tuvieren inscrito el dominio de los bieíí\s -'--.. :41$uebles _ó derechos.....reales en los .ijbros de li18 antiguas Anotaduríasile hipotecas, no se podrá dar curso á sus demandas si' no se trasladan préviamente las jnscripciones á los · .:i:t~vos libros de~ Registro (1). ' .
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(4). Concord.-Este articulo correapon'de.•l 865. de la ley de Ja..peniasu:1 • 1a,....:.. Véase Exp. del Jllqistro Sr. Romero Orliz, Wg. 13. • De la Wleraclon de 1aa hipotecas lecalea'7 oU-011 grav~ ,.s.iente..-cYa ila hecho iintesla Comlsion una l!Ñlcaclon:aunque ligera, del julclo de liberacfon {véase pág. 45): necesaf.lo és aqul explicar este lni- • PQrlanllsimo punto del proyecto.-La ley oueya, ·en lo que sé re0ef8 • loa derechos Hlsteotee tnlell \le su publl04cioo, no debe atender sólo ..i lot.erée de lo• que Ueo~consUtoldo uo deFécho real eo piopi~d a~a. sine al .de lu dueiloa que, léjos de fl.6QUdlcsr los derechos reales. adquiridos J graUdoe IÜre su propiedad, loe mejonn, moatrindOse dlapuestos i entrar en la. re. ~· A esla·necesidad se ~lillfa<'e.,eor medio de la !lberadon,.q11&es u ·· · P~enlo admfllllG y ~ j( en olrG& pailea. Por ~- eeri lkito-i . . 108 que llene!\ sus bienes gralldoa con lúpoleCJI 111galu exlfieolel al
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3'4 publicarse la nueva l~y~ cuantle no hayan hecho uso: del· dereého de e~ una blpot.éca.especlol aqueUos á cuyo fnor vellla .cdnsUtulda la. a~Ul;ª' . con algun-i;ravtmen11>roceden~ de acciones réscisorias ó resolutorias, ne; en claro e-1 v~rdadero estado dé su.propiedad, l obtener que se red , el-. gr¡ivánien á las Oncfts que basten á asegurar los dete.cbos co.nstltuldos solír41: ellas. Al efecto estableee el proyecto un .órden de_ procedlml~ntos IJledltado r minucioso, en que al.j¡Ífei:esado se.imp0ne el deber de manifestar C?n toda ptecisi~il ·cua!lto, puede cimduclJ á formar Idea de los lnmueblea que p~, · de las 41potecas ó gra_vámenes ocultos ~.que pueden estar afe~tos, y de las personas á quienes corresponden, y se leHxige la pres1mt:ttlon de lós tllulos que acreditan la perte'neneia de los b_ienes; se oye á los que tendrlan derecho,' en su caso, á 'pedir la sustilucion de la anUgua hipoteca cori la nueva; se ·emplaza á los,inieresado& desconoc¡dos oausentes, por edictos fijados en lot parajes p*blicos y en los periódicos ofi~ll!les; se admiten las pretensiones que tienen por · objeto fa constilucion de la hipoteca especial eo. seg_urldad, de derechos existentes, ó la renun a de la hipotec¡¡ general e~ cuanto á lo que especialmente se pretendo libe·rar; se señala el modo de proceder en cada uno de estos· easos; se prescribe que en el misq¡o juicio ·sean oldof · todos los que acudan en.solicitud de hiji'ótecas diferentes; se ordena cuál debe ser la resolucion del Juez en los diversos ~os que pueden prese'ntarse, y ..se desciende á cuantos pormenore~ sop ·necilsarios par~ue la ley se entiiJda por todos, se eviten dificultades al ejecutarla, y.sea aplicada de la · misma matrera por todos los Jueces y Tribunales.-Pero no ha creído la C<>- • ;nilsion gue debla limitarse á la·liberaclon de las hipotecas ~cul1.85, ó que ?S· .. t.uvierau consllluid.as á fnor de person1!5 desconocidas! lía ftJ_ado tamb1en . su atencion en los bienes que están colectivamente gravados con censos ó. con hipotecas voluntarias, cuyo capital no se· halla dividido entre lbs mismos, lgnoril.ndose, por 1.o tanto, hasta qué punto está gravada cada finca. La gran facllldad que ha habido en nuestra patria para multlpllcar Indefinidamente las' garantlas, es harto sabida por todo~ . Pueblos hay que tomaro.n en ticm¡)os más ó ménos' remotos capitales á censo ó con hipoteca, '!-º siempre c~ecid•s, .. con.slit~yendo el comun d~vecinos el cen'o ó la hipoteca, po sólo sobre los bienes que comu.!lalmente poselao, sino s~bre todos y los de cada un9 de los que acadian al concejo: asi _en estos pue61os todl\ ó. c!asl toda su propiedad terrUorlal se halla electa á una obligaclc¡n hipoteeária. Dimlna de esto .la di· . ficultad de enajenar q~ tienen los vecinos, porque· la. opclon que tienen loa 1 censualistas ó los aereedores hipotecarlos ·para, pedir directamente contra cualquiera de los .Poseedol'Cll de tas fincas acensuÍlllJs .ó hi1111tecadas, por ser el cen~o, y la hipoteca indivisibles, l subsistir en todlll! y en cada una de laa cosas que afeetán. es causa de qu~ en la lncertldum~re de si la finca en*" · nad~ 11e'ráota.elegrda, se retraigan iie adquirir ninguna de ellas Jos,que de o.Lro modo se apresurarian tal vez i cÓmprarwtComull _es tamblen gue sobre
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• tecas de íi<>Ca' Importancia 'relaUnmerite a! capital que loe .asegura. Dt etta
despropord,on de Jos bienes bJpote~dos COD Ju deo~ prantidy, ~lDSuna Tentaja aaca el ac~edor, que no p~ede obtener m~ qae una a11la vei lo qlJe le c~~ponde¡ a~ contrario,. el deuddr se ve gravado extra~rdlnarlamente, ·' ; porque su crédito no· aparece tal como en realidad·es, por tener afec(oe á ·ee'nsós ó hipote~ machos mili' bienes de IÓs que verdaderamente n'e<leslti en todo caso cubrir la obllgaclon ó el derecho garantido. No son estas trabas, que coartan la propleda4, ménos·funestas· que las de la amortlzaclon, . con ta que· tienen ciertos puntos de contacto, porque ~I bien no prohiben la . ' ·enajeµacion, la· dificultan;·y restringen mucho la circu'laclon ele la riqueza Inmueble, dlstnlnuyendo i!lnecesarlamepte el crédito territorial. lllo'vlda por ·estas consideraciones, propone la Comlsion que quien al publicarse la ley tuvlése gravados ·di!erenies bleµ es de su propledaa· con .u~ ceµitO ó una hipoteca voluntaria, cuyo capital no ·se baya dividido . entre los ·mismoe1• · blenes, puewi exigiJ: que se reparta entre lcis que basten para responder de • un triplo de(mismo capital. que si una de .las finca·s basta para respondér 4. del capital, núeda exigirse que se reduzca á ella el gravámen, y Bue si ·dos 1 ó mis fincas hubieren de quedar gravadas, cada una debé ser súftclen11? para ' · res~nder de hr parte del capital á que quede !lf~cta. Mas cuando los'bienea aceusuadós ó hipotecado• no basten á cubr.lr con su .valor el tripJo·del ca· • · 1 pital del censo ó ·de la deuda •. sólo podrá exigirse la divlslon d~J capltal ,~ntre loe inlsmos bienes ~ proporcion á lo que vslpil, i>ero l)O la liberaclon,de ninguno. No debe parecer extraña la ftjaclon ?!el trlp!o, que algunos tal vez ~ . reputen excesl'{.a gar11nt1a·, si-se considera que 111 hipoteca e8 p_or regla ge·néral de bastante mayor valor queiil aeuda"hipotecaria, y qµe•en catáblo de ,la µne~ pierde el acreedor Ja más ámplia, au.nque· ménos efleaz, que -tenia · :· ántes sqlire todos los1'ienes del deudor. No podrá de seguro con esta.8 dis• ... poslclod'lis quejai:se. con'. justicia el censuaUsta·ni el prestamista con hlpol~ca, ' . : :Jos cualel, s1empre que á ello alcancen los b)eoes que tenlan en garantla, ~uedaµ suficienu;~en,te asegurados con .un ~pita! \ripio al qu.e .represeiita . . • ··· au· de~echo.• (Eaip. d6 mot. de lis Com. de Gód.) Po-dores desc:onooldos.-Véase Eá;pedie'lltt1 'de Ji6eracfo• impro:eeante ...:...R¡ls. Dir. gén. 46 Ab. 48711, pág. 41í6. · · . · • : ·•
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Art . .380 tk Cuba (374 tk PUMtto-Rico). Compete exclusiva-, . m~ñte·· declara¡.: .~a liberacion al Juez de primera inst.ancia del partido en .que ~qu~n los bienes ó derecholt_ reales á
que la misma :µheracion ~ refiera. : . . .. . : · .. Si se preiendiere libejar una finca situada en· dos 6 ·.tnás : ~rtido13, ;má J~ez ·competente el del partido~en ,que esté. . la ~ principal; debie~do donsi'derarse ésta la que ~n. .
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346
tenga la 9a$a~hal;>i~ion del dueño,, 6. en su clefectO la~ labor, y ~i .tampoco la .4ubi~re, la ~e de mayp~ ca i~~· . En el caso de que la finca á que se refiera la: \libe 10 · fuera un ferro-carril, ·eanal u otra, obra de igual ó · parecida :iµturaleza, qúe ~traviese vari.os partidos, . ~e co~siderará' · parte principal párrlos efectos ·qel p4rrafo aµ,terior ll,\·en que esté situlda la cabecera ó arranque de la obra (I);
. rn .~onc~1'4.-¿le articul~ es el 366 de Ja·ley de )~ "peÚlosul!I. .Art. 'asl d6 Cu/Ja (S7á d6 .Pi4Brto-Rico) .' · Los• Registrado~s • de la propiedad serán lqs encargados de instruir los !lxpe• cllentes de liberacion. , · · Podrá instruirse un solo expediente para todos los bienes · w>mprendidos en el territorio d~ un Registro,- s~eJllpre ' que 1dichó territon'o corresponda á un partido. · . Si correspondiere á dos 6 más p!li'tidos, ~ 'instruirá .u n e~pediep.te para cad~ uno de lolj¡ en qu~ ra~uen bienes que ~e.. ~~eterida il.ib erar (1). • · . ·· . (l) Concord.-Esle arlltulo es el 367.de la, l~J de la. penloin~la. Reglam.-Arl. '93. .
3S2 de Cuba (~76 de Puerto-Ric~). La. instruc~on de l@ e~pedientes de lil>erp.ci?n, se sujetará: á ~ ~reglas siguien~e:s : · . · · ~rimera: EL interesado presenta1'.4 al. Registrado11 que . corresponda un escrito pól' cada·uno de los expedie¡tes que deban instruirse. . · . , _ . • Segunda. ]!i ~l es9rito se descmbírán los bienes ó derechos reales cuya liberacion sé. solicite, expresándose las cargas á que- esté~ afectos y deban quedar isubsistenteá; np obstante la liberacion, las hipotecas· legales y derechos no 1 . inscritos, como tambien las JU)Ciones rescisorias Ó resolutorias· que puc!ieran eje~itarse contra los bienes, si las hubie- . . re y ~eren eon; cidos; i... nomb... de lasr~
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BIPOftCllll.l.
l8das en las expreaada8 hipotecas.. derechos y acciones y ~ do~icilios! si se Bllpi,~n; 108 ~ombies ,de la p11tjer é hijos del demandante, s1· los tUi"Vlere, determinando su edad, estado y domicilio, y loe nomb~ d~ los que en los veinte año!' prec;ed~ntes hubieren tenida, segun el- RegiS.:. tro' aque1los biene11 6 dereahos; y se pedirá que s·e señale . el té11mino de dos años ~) ó para solicitar la. constitucion de~~ hipot~ .especial en .s.u stitucion de lá. geneial, ó para eJercer. l°' derechos y acciones que tuvieren las referidas personas ó cualesquiera. otras; bajo ~percibil}tiento de que no haciéndolo dentro de dicho plil-Zº• ee tendrán por extinguidas la'!! expresadas hipotec~. legales, derechos ó ac.ci-Onee, en cuanto á tercero, que de¡¡pues adquiera dominip · (, ó dePecho real sobre cuii.l.esquiera de los bienes que se li- . · beren. . ·· ( · .. Tercera. El Registrador certificará á continuaoion del mismo ·escrito la conformidad de su· coiitenido con el resul' t¡ulo · de los lib11os, .si así fuere, •ó las diferencias qué hu ,
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•·· Si las dif~renciae ~ren e~ncialee, de~~lvérá el j'lBCrito. al interesado 'para que lo rectifique ó use de· su derec~o. • Si no fueren esenciales, ó se rectificaren ·1as de esta clase que hubieren 11!Sultado, acordará el Registrador que. se practi'l.uen ~e diligencias pedidas en el escrito de libera~· . cipn,, y 4ará ~uenta al Juez de prime~ instancia. del partido · que corresponda. · _ • •· Cuarta. · En el caso de preten..,derse la liberacion de úna fin:ca situada en el territoriO de varioJI Registros , el Regis•trador qu~ instraya el expediente oficiará ·á los·d,e los demáá terri~rios á fin de que libPen la. oertificaoion prevenida en · la regla precedente, cada uno por la parte de finca que cor- ,, lelponda, para lo cual acompañará aquel copia sustanui~ de la demanda en lo que fuere ,necesa.rio. · . ' Qwnta. Serán notificados personalmente ó por cédula, eon sujecion á lo. establecido en loe artículos 22 y 28' de la· Ley·de ¡njuiciamiento civil (2): ·
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Primero. :. La mujer ·é hij·o~ del <fell,lan~te, s~ los ~
' y si son de merior·~a~,. ~US ;Curad.ores'. ·O en BU d~fecto
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presentant~ <te~_ Mim'St~no f!.~.l.. . · ,Segundo. Las perso~as~ s~ ex1sb~ren, ~ _sus represe~ ~ ~es i~g;ítiinos que del escri~o 4? libe~1on ó del ~gi.~tro resulten interesada§ en cualesqu,1éra hipotecas legales,. derecho~ ó acciones que .deban extinguirse por la liberaq~on. Tercerq. Las personas, si. existiéren, qa~~n los ve1nt:e añós· anteriores ihubieran tenido segun el ~gJstro eJ dominio de los bienes .ó .derechos que se pretende lilíerar y á los cuales no se. hubiera hecho la notijicacion ~revenida eµ el . art. 42 (3). , . · . .• . . Sexta. Al notificarse á c ada interesado la .pretens1on_del . dem~dante, se le entregará una cédula, firmada por el Re:. gistrador,-que exprese: ~ , . . Prünero. El nombre, apellido, domicilio, ~atado y profe, -' . . . ._. " . sion del actor. · · · Segundo. Los bienes desQntos en la demá.nda de liQerac10n. ' · Tercero. La designacion ·de los que pretenda liberar; si n~ fueren todós. . · .. · : · Cuarto. La :especie de Íripoteéa legal, dérecho ó acoion · en que pueda estar interesado el notificado.. · · y quinto . El t érmino de los dos años para reclaJill1r, Y el Juzg~o donde .deba propon,erse l~ reclama~i~n. . .. Sétima. Las notific aci01;1es se harán por ~l 1Illl!mo Regís- . . trador, con sujeciott fl. los.Ya crtAdos artículos-dt1 la Le.Y. ~e Enjajciamiento. civil, si fos not(ficados tienen BU domicilio en el mismó pueblo del-Registro. .: · · . . Si lo tieneRfuera de dicho pueblo, pero dentro del terntorio del Regis~ro, ~l Regjstrador. pasará COinunicacion. al Juez- de paZ ·(~unii;ip!Jl). que e<irresp~nda, á fin .de q~e di"": ponga que por el Secretari~. se practique la notificác10n. ~1 resiqen fuera del referido.térritorio, el Registrador lo malllfestará al Juez d~ prü;llera instanGia del partido, á fin de que •
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0:-Ctava,: . (úy di PÚwto-Rico) • .' 9c; Cuando la fine;¡ que ss tra~ táva.: - ~ando la finca ·que • de liberar estuviere hipoteca- ·se trate"de libe"rar ~"fiere da en· favor de la Hacien.rui. · ~potecada en favor de la. Ha- • pública, se hará la notifica- !lienda pública, se ha¡irla no. cion al Bobernador·de la pro- tificaéion ~ Je(e ~perior ó vÍiicia respectiva ó: al. Jefe' Intendente de Hacienda ·de'. ·· superior á qw"e'n corres¡ío~da la isl~., · á quien,, corre8ponda el negocio qúe haya dado lu- e~negocio que haya. dadq lugar á la hipqteca. · · gar ála hipoteca. · r ':. . _ Novena. -La. notificacion á todos los demás que pudié~en 11er interesa.cRis se hará por edictos, qué se fijarán en lóS sitios de costumbre de los pueblos dondé se halle establ&ido ,. ~l Registro, y donde .estén situados los bienes á que se !efiera'~ li:heracio~, cuyo~ é~ctos se ~ub~carán ademá\ en los rpenód1cos ofic1ales_cj.e la isla. .. .. . " ' . ; Los. eaictós preven'idos en el pár¡.-afo a.Íl.tetjor ex,p~ , áartl.n! . . · ·. . . · .. Primero'. El nombre; apellidos, domjcilio, estado y'pr~ fesion del actor.. · ' · Segundo. :·La relacion de los bienes que 'éste P.retend!l Ii-· .. berar, indicando su situacion, nombre, mimero; ·cabid& y linderos dt:il título dé su última adquisiqio'n, y el }lorilbr~ .de · su anterior propietario. . · . ' .· . · ·. · ~ercero. Lo. g~vái;p.enes ~ué tuvi.éren pch:~s bi~nes y . .1*~ de qu~dar subsisjent~s: ·n~ ' ob~.um~e· <iec~~~ lf',liberac1on. : · . • _ · _ . .· . · . '. · Cu~-~o·. .I:.~ h~p_ot'ecas. legales~ déf<fc~~s ~' ac~iones 11.;'~ue ea~u~éren· o pu4feren ~star átectos lcss ~II?-ISin?s füenes s~ · el escrito 'de~ actor~ ·y hubieren ·ae- qµedar ~ting-~dos .J?or. .. 14· li~racjon; si no se reclaman. ~ ' · · · . ~ · ·' :Qumto.' El ternÍino de los dos· años 'para d~duoir latf re.cfuinacíón_es en. el :J~o de priÍnera insta~'cia á"-que .9~r.. :respon(ja.el Regia~, con el apercibimiex¡.to correspondi~te. . :'Déejma. ··El térin.ino ·de los dos años principi11-rá acWr6r desd~la fecha de los periódicos •ofÍtiiµes de la isla en que BE>. . !: ~ j -: . ~ ~· .. ..:: . . .. :·· (Ley df Cuba).
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. (4) Con'cord.-Est.e
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arllc~o es el' ~69 de 1..1ey il~ la penlns~la.
·A rt. 384 de Cüba (378 de Puerto-Bici>). Si ~lguno solici~ . re la consti'tucion de hipoteca especial, se dará' traslado al · actor, procediéndose en la forma . prevenida en el ait. 179
'<rfa de Puerto-Rico)-.
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Si fueren -Varios los que solicitareñ. -tales hipotecas, se sustan.ci¡rán todas las reclamaci~nes en un soló }Uicio, y ' basta q:ue. se dicte sentencia firme ·sobre ellas, no se decla'rarán' libe1ados _ningunos bienes. · . Si se hubieren .ejercitado algunqs derechos y. acnio~s· · que áfecten á la totfllidad de los bienes qu~ se pretende li- 1 - - berar, se S\.lstanciará~n un solo juicio, si esto fuere compatible C-Oh ia naturaleza y objetq de las reclamaciones'. ' . _E n el ca¡¡o de que las acciones ejercitadas ·afecte.n ·sola. mente á ·dete~minados bienes, . se sustanciarán separa~a• ! mente. · , . Los trámites de los juicios que déban seguirse á c_oiµ;e. cu~nci\a de 'tas reclamaciones á que· se· re~eren los dos_.pár:1'3.fos ant,eri9res, serán los pr.ocedentes segun las pres~rip-· cianea de la Ley de :injuiciamient91civil (1) . .
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(4) ' Co9~ord.:-Eet.e término es de noventa dlas en la ley de.Ía penlneula, segun el arl. 358, su correspondiente. · .. (t) J.e7 de BDJVJclamlento clvU.-Los artlculos citados disponen lo
sigulent.o: Arl. !i. 'Véase pág._ 439. · . . Arl. 23. •Si á la primera diligencia que se practique en su busca, no fuere habida.la persona á quien se va á nollllcar, se hará la nollllcaclon por cédula, sin necesidad de inandato judicial. En la diligencia que se e:rtiendal ~ hacerlo con.slar, se expresarán el nombre , t:'lidad y OCl!paclon de !• ¡A. sona á quien se entrJ?gue la, cédula, firmando aquella el recibo.-Si ne¡ supiere ó no qulslere'flrmar, se observará lo qu11· p.-a Iguales easo~ queda ordenado. en el articulo precedente.» . · (3) Reclam.-Arts. '93 y ,9,. · ··
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. eXi>ediente; segun lo ptevenido en la regla an~rlor; pero ántes de ello podrán s11Stanciarse los incidentes sobie decJaracion de''pobreza, los relativos á que se 1ibren copias ó tes'timohios de documentos públicos que hayáñ dé ' ser\rir ·ae fuííaamento de ·las reclamaci"nes~ y ·cualesquiera otros de · reconocida urgenc~a á juicio del Juez de primera instanéi• del partido (1): · . · ·
. publique el ~et~, siempre que ántes se hubieren hecho todas las notiñcaciones prescritas en las reglas sétinia y va. Si'no se hubieren hecpo, comenzatá.D. á correr los d~ años desde·el de la úJ#ma' nótificacion que se verificare .. tOdos loi¡ interesados que tuVieren .que hacer,,alguna reo ... maéion. · · Undécima. D~te el'téJ'.IIÚno de lÓs dw añosr el eqe:. .. diente de· liberacion estará de maiíifiesto en la oficina del Registrador que le instruya, á fin de que pue<¡añ e~aminá.r· le todos los .que t¡mgan en ello algun interés. · J)uodécima. Concluido el término de loé dos años, y uhidas al expediente todas !as q:iligencias que actediten las no-' tiiicaciones y fijacion de edictos, y un ejemplar de los periódicos oficiales en que l@S últimos se hayan publicado, el !Registrador lo ·remitirá al Juez de primera instancia del partido que.corresponda. 1
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(') Id.-Ai'l. 411.
Art. 383 ck <;úa (ffl4a .Pwr/l>-Rieo). Las reclam~iones. que se hubiMen dedlicido en ·el referido Juzgado de primera instancia ttel Partido á COll8@1lencia Qe la demanda.de liberac.iGn, M> tendrán curee•hasta q':le el Regietraa&r remi~«
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(4)
Co~cord.-Este articulo es el 370 d'e la ley'de la p'eolnsul~. .
. . Art, 385 de C®a '(379 de Puerto-BiJJO), · Si no ée hubie'té h~ho recrámacion ~na contra los bienes objeto de la }í.:.. . beracion, e,' los qúe tu'viel-en ~él'ech~ apeilir la constittlbio~ ..
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~51:
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1.n
deº"1a.' hipoteca espe~iai)o, renunciaren .respecto ªe di~hos billnés, 6 s~· h~bieren ter,minad,o _los jui~io~ ~romo"tidosr3 · ,• -tra la.. totalidatl. de lqs llllsmos bienes, o hllbu~re a.lgun · de · éstos á los. cuales n0 afeetasen l8s reclama'?.iones propue ~ " el Juez de primera instanciá de) p~rtido· comunicará el h-, .' . . .. pediente de libe~cionral Pron!otor-~sca.l, á::fin de que mani- ~ · fieste si se ha!). · gwtfdado en el referido .expediente las for.. malidades prevel!idá!! en esta ley, determinand'o los bienes · .: ó dere.c hos qµe puedan irer liberados. ·· t · · . ·' · • S~ el Promotot fiscal del partido encontrare algunos -~e- 1:· fecto~, · se acordará que áe.suosanen, ~omo tambien los- que ,' :. el Juzgado es~mane qúe: deb~n. subsanarse¡ y~erificado; 13<' • . pronunciará .la sen(e.ncia de liberacion º(l). '. : ~- _.....,,.
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(~) Concord.-Este articulo es el 374 de la ley ·de }a penlnsula.
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.T'!rfero. · La de haberse constitúido hipóteca ó hipotecas · ~ · · espec1áles en seguridad 'de derechos que á.ntes estuvieron ·. ' ga.r.µi#zado~ con hipotecas legales ó gravárqenes no in~ri ·tos~ la de _no haherse constitui.!o tales· hipotecas por .re- : . · nUp.da de los intéresadQs~ ó }>or no ' haberse reclámado, ó · · por p.ohaberlas. · = '·. . • . . • . .. ~ ÓtJ.a~: ·Los gravé.menes á que que.da.!i afectos loe bienes 11 no·ol:f&¡tante-lá liberaCion. , • :. .9~nki . ia de quedar libre$ dichos bietles 'do toda ·carga :. ·. no ips<;:rita é hipoteca tegal, en cuanto á ~?Cero qlíle des- · -. pues a.dq~ieradomiri.ío Ó derecho real en los,piismOIJ bienes. '.. ; <La· sentencía se hará hQtoria en·los íérminéis .prevenidoa ' .~ ·
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Co11donl.~ ~lculo. ea el .:~.t·d:. la 1e1·c1e. la pen...,.ufa • ;__ .• . • ...
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(38.I de Pwrto-RÍl/o). En los"<liez'~a8si . P.ublicac1on del edicto en .foa peri":i: . la d ,. uwcoe oficia.les de la isla nueden . para .ante la .A.;diencia t r ~ 18: sentencia ·de ~be)'aCion pot elli¡. perjudicados, y ~re~=-:1~ loe que hu~1,Vi:en' ~do PQr otra causa~ .le¡;¡ hubiere sido ma~~e, por fµ?rza Jl?ayor ó claníar su derecho en el té' . . "d alm~nte imposible reen la. regla décima del ci~:::::°n. ~:};; ~ · años ~i:ellll;dos t. . :Pe la sentencia de la Audiencia o~ . 6 de P'"!'lo-R1cq). c"?1'8~ de casaciqn que corresponda.. p mterponersr .e l re81 no se apelare en los diez di 6 • . - . . · ' · . · as,. se ternunare · . namente Ja apelac1on que se h b. . : . ' :eJecuto...<!.: D1ándose la sentencia de lib .u .1ere· • mterpueI!to , ·colllll'eracwn no podrá · ¿_ contra .ésta recurso &lguno en perj¿ic. d m~rp~nw-s~/ por_el .be~efici_o ~e. la resti_tuclon (1). I? e tercfat'O,_ ~ á.tin . . : : .-
ª1:i
f
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• . Art. 386.de Cuba (380 ºde Puer u-Riw). La sentencia de li- : be"racion ·ei:presará:· . . · , • Primero . . El ·nom~re, situacion, número, cabida, linde- , pertenencia de Ca.da una de las fiJicas .que se libe1,'en. . Segundo. La· circUn.stancia de haberse dictadQ desj:>'ues ; de ·su~tanc~arse . ó no otros juicios;i~dicándosll cuáles:hayau .
(f) ,
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~ncord.-Este artlculo es el 373 d.e la ley de la pen~S'~~.
.
Aj:í. 388 de Cu/Ja (~2 de PU8rto-R . )' . .. . . . ra.. ta . d . . ICO • El Juez1·de pr, • . . in¡¡. ncm e1 partido·disponará que se' lib .: . . rnne..- i~teresado testimonio de la sente . . re y entregue al sentárlo en el Re :istro nc1a para q~e .pueda pr&. expediente: ~ que correspo~da Y ~ue se:arohive ºé l '
,Pi se hubiere ·liberado : 1i ' • : , J,ios de varios.'Re ºetro un~ n,ca, encl¡¡.v~da en 1?8 tertj.toun d ll ~ s, se librará un testimonio pata rin.l o e e os, debiendo limita á l . bº uaua qu~:o. {1). ~ rse .' ?-s !Emes qtte .en él rad.i-
•
~Clon~J'd •..,.Esteart1culo 88 el 37' de Ji ,ley de~ Peru~la.' A~. 38~ ~ ~u/J• (asa de Puerlo-R~'co),
. (4)
.
.
·.
•
li;.O)
equien se ·presente el testim,onio de la se~tencia, pondri..en los registros '_"particulare~ de las ti.n-0as ó derecnos una nota que' exprese li¡, !!lferida circunst.anoia·, indi an(o brevemente el cóntenido de dicha sentencia en 111. pai:t re• lativa á cada· finc7 Verificado esto, conservará árc_hivadb -en efRegistro'. el'testimonio (1). • · : .
Conco~d.-,Esté l!l'lfcul() es el 375 de -1~ ley de 1•penlnsula.
(4)
Reg1Mn.7"A,rt. 495.
(~di P~rto-Rico); -~·los
Art. ·390 .de Cu6u exp:iwebtes de liberácio:ii no será precisa la intervencion de Abogados y Procuradores. ' • (Ley de Cuba). El papel (Ley de ds Puerte>-Rico). Él sellailo q·.1.e s!l emRJ.ee será el apel sellado que se emp~ee del sello 8.º, ósea de dos pe- será el del sello 3.º, ósea de se~~ cincuenta céntimos (50 una' peseta vein~icinco cén1 ti.nos (25 ce~avos de peso). .. cent~os <Je peso). · Los Registradores podrán· exigir, ·pór la certificacion . prescrita en la reg1a tercera del art. 382 (37-6 do Puerto-Rico), · los ·honorarios fijados en el Arancel que acompaiía á esta ley, por las notificaciones que hagan y _edictos qúe se . fijen, los derechos que correspondan á los actuarios de lo!! Juzgados de primera instancia por iguales diligenci~, segun el Arancel que ~ija para fos asuntos judiciales, y por )as · nqtas ,de ,las sentencias puestas en los registros· p:i,rticulares de los bienes; dos pe.se~s cincbenta céntimos de _peseta (50 centavos de peso) por cada nota. En los _Juzgados de primera lnstancia se devengarán.los derechos qu~oorrespondan, segun el indicado Arancel (1).
n
'·
(4) Concord.-Este arUc~o co~résponde at376 de la ley. da la penlnAula.
.·
-_ :\-rt. 391. do Cuba (385 "ck Puerto-Rico). Los que sólo . hubieren ilÍSctito la posesion de bienes inmuebleJl lJ derechos
,..lts, ~. libwlos ~n eniec;~n ;
ál
p"'°rito
en loe
•
·
.BÍPOTSclUIA
.
artículos precedentes d sde · .· • •· IM . las n:1º~fioaoiones sig'll.i!nteé~l 379 (:r'f3 '! Pllll'k>-.Bit:o) con • Pnmera. En el escrito e~ .. .' . , las cédulas que; deben e. t _que se puta la lib~ .e edicto • n regarse á los t;41 " n ' . ~' s011expresará •la fecha d 1 . n? ~cados y err los .de las mscripciones de p . e a mscr1pcion ó las fecl.on Se da . . oses1on . ...., ' gun . . El término de los. d ticulo 382 (376 de Pulit0:-Rico)' os anos, prefijado en el ar. ' ser~ d!'l cuatro años. . . Tercera. .La demaiill~ '.r1am~nte al ,Alcalde del d:e~~erac1on se noµfl.cará necesalos bfone¡¡ que se pretend: lib o en cu:r,o término radiquen . . .. erar.(l). . •. . ·(f) CoDcord.-Este articulo . • -Véase E:tp. del Mlol~lro Sr. i;t:r;::';rl~e elá377 de la ~ey de Ja penlnsula. 3 1 Art 392 de O b ' · 'P g. ! . : • ( •
ª
· .' . ti (386 de Pttért R. ) • .1dnsc~1hto ni e1d<?minio ni .la pos~. tco d. L?s que no teniendo . erec ds rea1es .. . s10n e bienes in bl . fo lid d , . ' qui~1eren mscribi ·d· h .. ~ue es/ ó .. rma a es que se ex resa r . ic o •dom1ruo con Ylas tes, podrá~ solicitar r!libern ~n los artídulos 11 y siguienJue deberá inst1·uirse en el a.;iion en el mismo e:ipedién~ . el partido donde radiquen losu~f58do d~ primera. .instanci~ tp, las Céduías qv.e han de d 1e~es, Sl~mpre que el escrit?s comprendan las circuns:rse ~ los notificadós y los edic. tlculos y en ef382 (376 de p anc1• ~rescritas en dichos ar- . El Juez dJl ;prime . . . u~;to,.R1co). . b. . ra mstancia del rt'd . . pa i o proccdera taml 1en con sujecion·á lo prEWen'do . ;s 383 (37'J ríe Puerto-Rico) v· ~· ~~ aquellos artículos en • 11wto-Rico) inclusive • ~guietttes hasta el 387 (381 d por la, diferencia.de :nos (l),
y
lo~·
~t~racíones in~11pensab10:
· ( 1) Concord...:...Esl : de la ley d • . e arlfcuJo es él 878
' A
'
·
·
.
'
e 'ª penlnsula.
rt. 393 di C116a (387 _,_ · de do · · ..., PiHrto-Rioo) Lás . . tad m~r1~. que se verifiquen ·en virt d .d l mscnpción~ . a en- os expedientes á qu~ 8e fi u e a sentencia die' , .. , re ere el artículo á\).terio•
• 1
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l 379 de la .ley de la pen~suÍa. ,:ci :: eoli~·-:Est.e~lcuo ese , , . . '... :
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" ·· . ~ · L s que no hub1e,;.Aft. ..3M'Íli Cuba (388 de Puerto- 8 JC_ó1: º. " . bles ... ... d ·. . i la·poses1on de bietes mmue ren inscnto ..ni el . omm~o.n ºnsc,.;bir solamente la posedi ' h. l s y qu151eren 1.,. .. · · d:i te de liberacion -de ó dere"C os !ea e ' .
-----; ', · 1 38lrde la ley de 1.a penlnsula. tt) . concord.-Est.e art~culo es e . . '-
..
~ub~
Pue~;:;:~·er t~~~~:ss~:;~:=
. • • d Este arllc~lo e~ el 38l de la ley de la penlµsula.-V~ase . (4) Concor ....,. . ' 1..,. 26 Exp. del ~i11istro Sr. Romer.o ¡i1z, P-9· . . '
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1
exceptúan dela
.Att. S9Q:·1~· Cuba (39~ ::r:e;~~;·los ~ieues'adquiridos
. ·r egla contemda en e. . c ~ . por µ~redei:os nece~arios .(1). . . 1
.
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. lf ) L s que eri el -dia A.rl> •• 397 de:· Cuba (3"91 esta de Puerto- ~o · ·'° · dos diferenley tuvieren grava · • ¡, •
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-(4) Concord.-Este·arllculoes el 383 de la le.y de la -pe~Jn~u¡a . •,·. ·,. . De la Uberaclon de las hipotecas legales y otros · pavamea:ea extstentes:-«Por las misma·s ,causas· propone la .C11mlsion · l~ facul~ll de' reducir las hipotecas)'. los censos impue~tos sobre vario~ bienes, ~u deter· minacion de la sull!a con que cada uno está ~avado, á lo. ~ecesario para cu(. brlr el tríplo del capital para cuya seguridad se coostituyeroD", . fijando la parte con que )}a de quedar gravada cada una de las fincas.-. (fa:p. de llWt. de la Gom. de Cód. ) Hipotecas especiales.-Yéase Sent. 30 !\layo 4874,,' pág. A7'. .. Dtv;lslon 1. reduc!llon de censos é , hipoteo.a.s_. -El , T.r~un.111..Supl'e mo tiene declarado quti" los arls . 383 y 38' de la Ley bijl9tecarid al"aqlorizar la division y reduccion de los censos é hipotecas voh1QU1rias , se ref)ere~ clara y ,e~presameote 111..caso en que e,stos graváme11e5 ºar~cten. 1i dile- .. · r~tes fincas determinadas y concretas, coosliluyeodo ya .terilacJeras' hlpo· • tec'.18 especiales .. (Se11t. H Jul. 4879.) · l'· . · .• • '. ..
.
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•
eD; ci,ue ~~piece a reg:ir on un censo ó una hipoteca v~tes Qienes d~;sU pr?p1e!~~: ha: á dividido entre .1011 misqios, luntariar éuyo capital: . y divida entre los que bas~n tendr¡\n.. dere~ho á e'Xlgtr 9.ue se . .
.i ,' .
1
•
•
een-
:Art. 398' de Cwb~ (392 de P.uerto-Rico). · El acreedor 9 súalista· podr4 tambien exigir la division y reduccfon <lel grávámen en el caso preVisto en 61-artículo anterior t 8 no' lo ºrucier~ el deudor ó censatario (1).
··
- - - -.- '. 1 l 38~ de la ley de la peolnsula, reforma· (t) ·co_ocord.-Es.te arllcu o es e . do por la de 4'7-de Juh . do 4877. . .
•
·:
f'
· Arl. !}9& je (389 de dos pQr ihe~encia. .º lega~o no ~ desde la fecha de su ins. , pues de trascurnd?s cinco a~os, . cripci01i;~n·:el Reg1st,ro (1). . -
1
.
.
pr~bover. e~ e?e:p::s de·ha~\r obtenido la chos}í.é~~'-ó. de~ec ºª;o~:-~éndose en dichó caso con. ~rre-. · ·
JpPOTll.éAIUA.
(
sion'., ncniodrán
refenda _~ns~n~cion, P t 391 (385 de Puerto-Rico) (l.. .' gl? á -~ .P!.~scrito en e1. ar · . . .
'
patfreeÍ>onder
ss& .~ .'. (.' ,. .. .J edÍl.r loe bienes liberados. • .. ..1.n...:i....l.tl. •la·circunstanc1&. de .'iu . i' ,_,...:.. . á e. con"" Lur" . .l 1 é tenoia en o r'"".1vo /" ' . con W:breve indicacio_n ue· .ª ~ n . . . . ' ' l . ex~Ínó'(l); · ,. ' .. . . \ .
•
Ú-Un triplo del J'.!lismo'..~pita\, · ~· ~ío ·.. - á ló prescrito en el art. 133 '(12'1 di p,..,,:.to-Jlii:o) • . • · •· ·. . . s·¡ llll;'l' ÍJola' de las_fincas gravadas ~~e para ~D- , der de dich!l- suma, taro.bien podrá exigime que ~e ~dúica a eila el grtvámen. · : · · '· . ·1 • · · · .Si d'éis ó más dé las mismas fincas hubieren ·dé quedar .gravadas, c¡1da ·una deberá ser sufiéiente para re~qnder del° , tr1plo de la parte'del éapitaJ.que se señale (L) . . · '·. . : . . . .. ,·. ,·.
~
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.
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( 4) · Conocird•-Este articulo es el 381 d~ la ley de la }le'nlns11Ia. · De la Uberaclon ·de 1a.s ·hipoteca.a legales. y otOs gravAIDelÍf!S exlstentes.-• Como no serla justo que estos beneficios. con que ba creldo la Comfsiori consultar, no sólo lntereses·de.los deudorl y cénsat.arlos 1 sino tamblen de los acreedortl y censualistas, sólo pudieran ser tédamadOi po.r ~«1,oellos, hace la declaraclon exprf!a de que éstos tienen igyfllml}nte el derecho de solicitarlos.» (Ea:p. de mot. de .la Com. de Cód.J, · · .
ºA,rt. 899 Cubti·(393 de P11erl<rllico). -Si l¿s bien~ &(le~:.. . ~ado&:ó .hlpotecados en la fonna . expresada eli -el art. ~ 0
de
,
.
358
(391 ~ ~tU-:Bico),
·
Ll>T
:va1f
. • Se ·cpn.siderarán comprendidos en este artículo y.én los precede~tes desde el'397 (;391 d6 Puerto-Jljco), los óensos no l~pueeros . ~o9re fin~ <&~rminádas, pero asegurados con hipotec;ia• general de todos los bienes de los ·qu~ los constitu. y~n, y en su con'secuencia p\ld.rá exigir. el censualista que ·se 1mponga el gravámen de la peDSion sobre bienes aeñala. dos que posea el censatario cul).lldo éste no lo haga volü.n. tari_amente (1) ~ · . · ·
1»0 ñastaren para cubrir .con su e!_ . triplo. del capi~al del censo ó della deuda, só\o se podrá ep- ~ gir Ja division de dioh<> capital, entre l?s mismos-bi~nes, ~n ( .. ..,. proporcion á.lo que .respectivámente ;'lali,eren;péro·no la fil-. beracion de ninguno de ellós
m.- . . .
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(4} Concord.-Esle articulo es el 385 de' la Jey de la peninsuiá. ·
. Art. 40q d8 C~ba (394 de Puerto-Rico). La diyjtlon-y red~é-- • cion de·los censos· ó hipotecas de que tratan los anteriores artícuios, se verificarán por acuerdo mútuo entre todos los ' que · puedan. tener interés ~n la subsistencia de unos ú
otras. '-
'
Si no hubiere conformidad entre los interesados, ó si alguno de. ellos fuere .persona incierta, se decretarán diehas divif¡ion. y reducci_on por el .Tribunal en juicio ordinariQ, y ' con audiencia del Promotor fiscal del prtido, si hubie~ interesados inciertos ó desconoci1és (1). . . · .
( f) Coaoord.-F.st.e articulo es ~l 3~7 de ·la ley de la penlnsula. ·
.
,. (4) toncord.-Esle articulo es el 3,86 de la ley de la península. • De la llberacloD'de las. hipotecas Iiigales y otros gra,vamenes exlstentes.- •La division y reducclon de las garantlas' de- que queda hecho mérito, d~ben hacerse por la libre voluntad de los interosadó~, que son · los qoe mejor ppeden calcular las ventajas ~ tnconveoieoles de la operaclon. Cuando la avenencia no es posibl.e, ó bien por no conformarse· los interesa· ios, ó bién po~ ser algu_oo de ellos persona lncl~rla, no quedá más medio que el de acudirá la auloridadjudícial, siendo representada la persona incierta por el lllioislerio públlc!), defensor po,I' la .naturaleza de su cargo, y en nombre del &lado en los negocio civiles, ~e todos aquellos· que no llenen ·ó no pueden tener otro que los represente con arreglo á las leJ"!·• (Eáip. demot. dt la Com, de Cód.) · '·
Art. 401 de~~'ba (395 cú "Puerto-Ricol. Verjficá'ndQse la division_y reducdon de~ censo -6 hipo~ca de conformidad. entre los interesados, se hará constar por medio de escritu- . ra pública... · · · . ' Cuando haya precedido juicio y recaido sentencia, el Tribunal expedirá el correspondiente mandamiento. '
i,.
.
· Art. _402 ~ Cuha ~396 d6 ·Puerio-/lico). Mediante .la presentac10~ de ~a. esc¡itura ó d?l matf.amiento j¡idicial en su . . caso, se mscr1b1rá en_el Registro l~ nueva hipoteca-.ó g~ (.· v~men e~ la forma que quede conétituiqo, y ~e eanpelarán' los anteriores que deban reemplazar, si es~vieren \ inscri-tos (1) : . · . ..
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/
1
359
RIPOTBCAall.
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(~ Concor~.-Est.e arUc.úlo es el,388 de la ley de,; peolnsula.-:.
. .J I
•·
_(Ley d6 Cuba):
TÍ'mLO XIV (1). • DB LA INSCRIP-
(Ley de Puerto-Rico): I
• éION DB LAB OBLIGACIONES . CONTRA.IDAS y NO INSCRITAS
Á:NTBS
DE LA'. PUBLiéACION
DB LA PRBSBNTB LBY ( 2) Y · DB' LOS BFBOTOS DB LOS ASIBN-
DB ·ws
<
BFBCTOS DB · t.OS ~os CONTENIDOS BN LOS ANTI'GUOS "Lll}ROS DB LAS SOPRI-
Mm,AS
ANOTADUní.yl POTECAS. ' •
pB
HI-
'TOS CONTENIDOS BN LOS AN. ?:'IGUOS LillBOS
DÉ~AS
SUPRI-
MIDAS ANOTADURÍ.AS DB HIPOTBCAs.
.
. . . • Art. 403 ~6. Cu/Ja. ~os q~e á . l~ publicaciOn de-ésta. ley· · hayan adqwr1~0 y n!) mscnto bienes ó dere~hos que segun ~ ella deban registrarse, podrán inscribirlos con los beneficios ' exp~o~ en los dos'artículos siguientes, en término de'
el
f
360 .: IJIT' . r • d?s .año!l, c~ntadQS i:l~de la fecha 61:1 que, \a misJDa leyc ' p1ece á. reg1:i{3). • ~ -: · · . . . __,._____ .. . ... . .
________ (4 ),
.
Ci>nc~rd.~Vé ansjl. {>Ag: &~,'los ~-óti~os que tuvo la .~ortil~on ~ra, 0
' l'ariar el epigrafe de esfo Ululo, con relácion á la de.Puerto-Rico, y aiiMli¡le .. los arllculds del •0'3 al Aef que c.ve'sponden á l.oa ·389 .á 395 de la ~e la peninsJJla. ' ' ' · • . • ·. " (!) De la. tnscripclo», de la.a obllga.ciones cont\'&ld• Y no insc~ltas ántea de la. publlca.clon de la. ley .-•Siem'Jre que se hacen camhiQs profundos efi ,la iegislacio.n, se procura e¡¡limular y fac1l!tar los medios , de que la nueya ley sea pronto ejecutada para que se cons1gaq lo~ beneficiosos res ullados que ~e \~ innol'acion se esperan. Aespecto á la inscripcion 'de Jos der.ecbos reales y·de las hipotecas en los Registros, no sólo se ha procurado esto slemprlWjue se han hecho alguna,s reformas"lmpor1,anles, sino que ha sido frecuelPlll señalfr nuevos plazos dentro .de los cuaI~ pudl'eran sin temor á penalidad .alguna librarse los lnleresa~os de los perjuicios que segun el tenor literal de las J~s debieran experimentar por ne 11aber hecho oportunamente la lnscripclqn. No debiá ser más severo el proyecto respecto á 'las' omisiones que pueden haberse comeiido con arreglo á las leyes anteriores, ni desechar un medio tan eficaz para co egulr,que sean ·-registr.ado~ ~os actos y contratos que segun 111 reforma de~en, es.lar inscr)to~ en los Registros. Los eslimu\os que la ley establece. son la ll¡aclon .de un· plazo-, dentro del cual deben hacerse las inscripciones para aprovecharse del beneficio de la ley, y la relajacion del rigor con que las disposiciones fiscales catligaban á \os omisos.-EI plazo se ha fijado en un año desde el dia en qut la nueva ley empiece á regir; término que, si bien no es muy largo, basta para que ttdos puedan hacer ·oportunamente y sin, grave incomodidad las inscripciones. Los que dentro e un año acudan. á inscribir lilulos-refe. rente~ á adquisiciones d«: inmuebles ó derechos reales verificados noventa ó más diás ántes de la publicaoion dela ley, se eximirán de pagar el derecho · .de J,¡ipotecas y las multas , 5J1lisfaciendo sólo.al Registrador la mitad de los honorarloi> señalados .á la inscripcion. ~jacion de los noventa dlas llene sombra de un Indulto, que se da por. por' objeto evitar los abusos qu . olnisione8"pasadas, podrian come . , defraudando al Estado de lo que debi!I . percibir en' virtud d~ adquisicion.es recieiltB\I ó de ·las p.o~teriores á la ley· De igual beneficio ·gozarán las · inscripci~nes de adquisiciones verificadas dentro de lo¡¡ n~enta dias expresados, cuando con arreglo á las leyes y dlaposiciones actuales no ·deben inscribirse, pero .no las que.debieron regls· trarse. Ías cuales quedan entera~enle sujetas al rigor anlleuo. -Aun despues dé pasado el año no se cierra la puerta i los' interesados para qu~ puedan hacer Ja }nscripcio!l. de adqul~iciones anteriores á la ley, si bien eo0
..0,.. ''""""'
le "' .,.,,_
:-"~ J '"""""' dobln .,....
lllPOTBC.UU.,
••
'a6f ' •
' reepecti~men1At aellaledos.-'La pena de nulidad 'por detectó de illlerlpclon
• no podia ser tomada · en cuenta, atendido el princlplollel projectó que no altera.las obllpclones y cl.erechos.por .falla de ll}SCrlpclon e11tre loa que Ion ·parte- en ~l-aoto ó contrato en que debe hacerse, limitándose á aalnr los dereehos del lereero,que adqu\l'ló el domlólo ú otro <terecho real Íiobre bienes . · · inmueblB!l ..en lá seguridad efe que-estaban libres de las cargas ó responsabilidades .que 1.10 apar~llin en el Reglstro.-De todos modos, es claro que la inscrlpclon nueva. que se haga no debe ser lle mejm' condicion que las hechas ·OpOrt~nameote en ad«ilan~e, y 'que no puede 1 por lo tanto, perj1idlcar ' tercero smo d~de · d dla de ¡j¡ inscripclon.'-'-Respecto á los derechos adquiridos ántes de la nueva ley, y qµe ~egun ésta dan lugar '~otaciones ¡:irennthae,_ se establecen reglas precisas para que los Interesados puedan obtenerlas, siguiendo siempre él espirllu que pre.valece en tildo el proyec\Q.~ ·(Eap. IU tftot. tU la Com. de Cód.), • . • (3) Conco_rd ...:.Este articulo correspon~e al 389 del¡;¡ penlnsula, ·q~e en . ( l'ez de dós años fija el término de ciento ochenta dlas.-Véase ~posiclon del :&llnislro Sr ..ll8mero Orliz, pág. to. ·' . ~:• Reglam.-Tit. XV. Do~me11t0s hlpotecai.'.ios.-Hipoteca.general.-Véase Seni. t6 Mar.. zo 4869,. pAg. 5'. '. . • - Titulo ,q ue ha. ~e hi.sci:olblrse.-Para cumplir con el art. 389 d~ la !)y hipotecarla, Jlo es necesaria lk in~crlpcion de lodos los tilulos que conservan en.sus archivos los actuales~seedores y si sólo el último, ó sea el inme· dlato q~e aére~te su derecho. (R. O. 5 4/ar. 4863.) . • . Documentos plibllcos.-Regi&tro de .. .•.-Basta la promulg11cion ·de Ja ~lual legis.~cion lilpolecaria, lo.s ,docu111e1'lP,s sujetos al Registro quedaban completamente hab)lit~do~ . si se registraban ántes de su . presentaciol). !ID juiclo.-Dícha,habilitacion .Produce sus efectos con relacion á la fecha en que el d!>Cumento se. otorgó y no á la en que se regiStró. (Seut. t .Ab. 4869· núm. 9''7>~g. 457.) . · · . _ Ll!y h~pote¡:a.rla..-Inconvenienles que traerla consigo la c<inceslonfde pióroga' d~ plazo concedido para la inscripcion de los derechos adquiridos con anterioridad á la fecha'.en·que empiece í regir la ley. (R. O. 34 Mar-
t
#
so '4875 .-'-G)IC. 41 .Ab.) •
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· • : . Ad(J1alalalon:es anteriores • la publlca.clon de Ja. 1'ey hlpotecarla.-Ornilio• de loa li•derol.-Son Inscribibles lal indicadas adqul~l clones, sin necesidad de examinar el derecho de los vendedores.-La 0Q1i8ion • d.e los lind~.ros J!.O es éauea' bastante para negar la lnscrlpclon, toda ~ez que este 'defecto puede snpllrse presentan1lo otro~ documentos; y si. no fuesen suficientes, c'o11 la no~ adicional prevenlda•en los arla,. !4 y 34' llel reglam,e,nto ('8' V· '86 del i:eglam. ~ Cda). (11ea. Dir. gen. to Set. 43711.-Gac. 11 Ooe.)-
• Ari. -~ ~.Óuba. Si
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adttuisÍoiones de
i~muebles t
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.dere~hos de que trata el,~ículo anterior ·se. ~ubie~e~-.~~- '· flcado ántes de la -publicacion de esta ley,_Se lilSCl'l~l~~-· . bres de la multa en que el propietario _!uiy~ poW:do 1.n~~r( - .. por. no haber Sa.tisf~cho el derecho d~ lüpotecas, y ~án o-se· sólamente al Registrador la mita<r de }os honorar10s que · e.stuvierei:i. seña1ado,ir'a la insc,ripcÍon 'r.espeotiva (1). ·• · --~ . --'-'--
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·peillniltd!.
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(4) ., conc~r4.-EsU} arUcul~ corresponde al l99 ~e}8'ey de Ja ·penln· · sula moílillcado segu¡{ indica la Comlslon en su Expos1c1on, P~· '3.
Fe~ha d¿ presentaclon.-Seguh el lenor expreso,. del art. 390, hay que atender no á la calldad·de los tiLulos jusLlflcaLivos de <lerecbos que' tratan de in~cribirse, sino al tiempo de la adqulsiclon de éstos f ~l de la re~ .• cha de ' la prcsentacion 'de los.tllulos en el Reglslro. (Rea• •mr. 11"· t9 Sei. ~871.)
,08
.- : ~ • _.
Art. 405· de Cuba. Las inscrip~o!l-es que se '.ve~quen en.,
· el mencionado plazo de dos año~ conforme á lo dispuesto en • los dos anteriores articulos no ~urtii:án efecto en cuanto á tercero sino desde su fecha, cual<¡uieta que se~a de las ad- . quisicioiiel!" ó gravámenes á q~e se refiera~, si el de!echo mscritó no constare de los títulos. de propiedad al tiempo de su última aO.quisicion. . . · Sí' constaré tal derecho en los títulos, se retrotraerá~ los efectos de la iii.scripcion á la fecha en que sé ha~a adquicido por. el dueño (1). · · .
concord.-Éste a~l!~uio es el penlnsula. . . \4)
cort'¡spondie~té ~l. 394 d~ la ley di! la .
. · Art. 406 de Cuba. Trasctl.rriiio ~l térmi~o de -los dof! año~, se po'drári inscrj>iP tambien Ion inmuebles ó derechos adqwriqos ántes defdia en que empiece á regir esta ley. pe~ talee • inscripciones . aunque · se refieran á derechos cuya existeJl,. cía -se acredí~. pol' ·1os títulos "de propiedad al tiempo de. au adquisi,cion, no· perjudicarán ~ favorecerlin á terc~ro _ll~O desde su fecha, y devengarán los derechos Y. honorarios, qi:te les estuvieren respectivamente señalados (1): ·
. : . . . . ..
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361.
.. (t) CoiJco...L-Eale ai:ticldo ~el cGITelpondlen~ al 991 de la
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Í~y de Ja ~
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" Art. 407 d~:cti/Ja. El qu~ á la publicacion .de estli ley tu'.: viére,adquindo álgun'"dereciho de lós que se pueden anotar pre:.entivall!ente.:s~ lo dispuesto en los números prim&-, ro, segundo, cuarto, quinto y sétimo del •art. 50, pod;rá pedir 'BU anotacion en JI pl~ci de lós dos a.fios 8ei'laladÓ en elº art. 403, 'y la que obtuviese surtirá efecto desde la fecha en . · que deberla tenerlo el acto anotádo con arreglo .á la legjslacion anterior. . . · Tambien .Podi-á hacerse la anotación d~pue's de· dicho . plazo; ~ero en ningun caso surtirá 'efecto sino desde su fecha (ll·
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(t) Concord.-Este arUculo
pt!nfllsula. ·
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es el cortesP,ondlente al 393 de la.ley de ta'
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Art. 408 d8 Cuba. .En el caso com:p~endido .en el ~wnerl sexto del art. -50, empezará á correr el término de los O.os años para pedir anotacioa del,legado cuyo derecho estuviere ya'aclquirído, desde la fécha en que principie á regir esta '· l~y (1). ;. . '
.
· (4) Concord.-Es.le arUculo
penlnsula:
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es el correspondiente al 39i de la Íey. de 14·
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Art. 409 d8 Cübfi. Los mandamientos de embargo de que aü~ no se haye. tomailo razon·en ios Registros, cEmíorme á lo dispttesto en la Ley de Enjiriciamiento, éivi1, no surtirán , ·erecto en. cuanto á tercero, sino desde la fecha de.gu anotacion; pero sin perjuicio.de lo dispuesto en el.número.segun- : do del árt: 45: y;en·los artículos 47., 48 y 49 sobre -enajena:.. .cfo¡es hechas en fraude d~acreedore.s · (l).
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(f) Ooqcord.-Este articulo es el.correspo1ulieote al ns de l1°ley de la · ·· · ' penlnsula .. •
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Art; 410 et. 'C11ba (;397 et. p.,,,rto-Kiéo): .' Los ,asientos con.- .' . tenidÓ~ en los lib:~s del &ig~etro existeñ:fl*I en l~ Anqfad ·~ . _, · , rías· de hipq~eea1;1 producirán ~os efecto!! :que le!J c,o~r~J?oé'" dan, ~é~ la legislacion anterior á :ta •.fecha j}.el planteamient? de· esta.ley. , .. ~' . . • " · · Lasi inscrip9io~s contenidas en los lf!>rq.s ªe Regi¡¡tro ~n~ te;rioreS' á di~h¡i. feeha surtirán, en ciuanfu á los derechos qjle en .ellas ?ºn~te~, todos los efectos de ~ ·in¡¡pripciones pos:- . ter1ore~ a la misma, aunque carezcan·..!!o<lu0llas de algun9 de los req~sitos que bajo pena de nulida4- exi&"en los artículos 17 y 21 de la ley y no se lleguen á.trasl.l!lar. á los R.egiS. 'tros modernos (1 ): . ·' •·. . '
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iBcoNSTÍÍrUCION D~ • LOS LIBROS ~EL REGISTRO INUTn.iunos ' ó DESTRUIDOS, BN '(on9~ ó. EN PARTE. POR INCBÑDi<Y . . _.-q OTI(O AOOmBNTB (1).
(4) Concord.-Est.e articulo corresponde al 4H de Ja ley de la pen.ínsnda .-V~e pág. 36. . , · · . ~ • • Regla.m.-~ls. 488.á 4°94 y 49! 1 . C11-ncela.clon de . lnscrlpolonlls¡ de domlnlo.-:-La D1reccion g~neral ·. es lbco111pettinte para disponer la canaela<;ion de los asie'ñios consignados en Jos antiguos Registros ó en los libros de las suprin¡idas-l:ontadurlas•desde el momento eo que consta la t>posicion de los interésados á que ·se ~eclare su nulidad.-Es fmprocedenle entablar r~cur o alguno sobre lnscripcion de dl>cumeolos ante las autoridades administrativas que tienen á su cargo la inspeecion de fos Registros de la propiedad, mientras no éonste que bao sido • présentados en el Registro correspondiente y calificados por el Regist.rarlo1 para el efecto. de 'Practicar, suspender ó denegar la :consigulepte toma de razon. ( ~es . Dir. ge~. i3 lul. 4 77.-G<JC: 31 Ag.) · ·' IDpoteca.-b&scripcion.-Canc~l<JC1011.-Véase Res. Dir. gen. 15 Fer brero 4878, 11ág. ~61 . • . . Inscrlpclones anUguas.-Aun citando· la ·inscrlpclon de una servi. dumbre no se bubiete traldo at Registr.o moderno, ni estuviere hecha lle fa manera expresiva, precisa y determinada que serja indi~pensa~le sin la transaccion copslgn~da en el arl -,3'!7 del reg!am-ei¡to de la .Ley hl¡Íot.ecarla · ('40 deºla ley ~JA,ba); no se Infringe por ello er ~Cta de dicÍlá ley (34 ~' 0'ba) porque deben co¡nbinarse éste y el n (3-5 de ~uba) con los 43, 30 y 31 {!4, 38 y 40 de-C~a) J el citado ~el ·re_g)ament.o. ($1~(. 11 l•I. 4879.) •
Art. ·.411 de Cuba (398 d{ P~rto-B~co). "P.ara el cie~' fen. traga de fos li}>ros de las supriwdas Anot!Úlurías de hipoteca'i fbrmacion de indices y pan~elacion.~ inscripciones ex-
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. ' . TÍTULO
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. (1) Resl¡un.-Arta:·'91 Ú911.' · : ' Los ·R:!l81es decretc¡Í. ílictÁiÍdp.liui reglas á 1tue se reitere este ariñ:uio : on 0 ~627 JllJllo J de.4. de ~ette~r~ ,~ 481!!· (Apilndlce.) • . ·
•
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•
· Art. 412 de Cubll:'(399 de P11erto-R1:co). Cuando por-efecto t de :L!gun siniestro .casual ó vol~~rio queda.Sen de truidos en todo.~ en .Pªi:t~ los libros- de1 Registro de la propi·e dad; ~ Aut,ondad J.U~ci::l.l d.e legada ordinariamente.para ia inspec-. ' ·c.10Jl d~ 10!!1 ~g1stroi; proceder~ sin pérdida de tiempo á practi?ar una visita extraoidi~aria, con la interv~nciori. del -&¡: g1s.~rador 6 del sus~i~J?.to, y á falta de ambos, del :r,finisterio :fi:scal y · de los J uz~dcIB-de primera instancia ó de paz (m11ni• etpales), y en el ar:t\l se hará constar con la .clar1dád posible .. .el estado del Registro, ~xpresando los li1'rós 6 la parte de 'ellos que. ~ayan quedado Qestruidos, y fas medidas aaop·tii.,das proV1s1onalme!lte para atender al servicio público~ , ·Terminada la.visita, remitirá dicha Autoridad al Ministe1io de l)ltramiiP; en el tértnino más breve Jl'>Sible., po~ conduétq d,el Préside~te de fa Audiencia, una copia dél (2). · " ' .• . , ,•
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Véanse, pág. 3.6. las razones expuestas por la Goailsión par.a aüadlf. a la lev este nuevo Ululo. . · ;,· ' · (t} 'co11corcl.~te artlCJJ\o corresponde áI 1 .~ dela ley ae 411 de Agosto de 4873. ' · .• "-·
.
' .. Art. 413" "8'Cuba (400
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. J:.os título~ que no pu~. ~scribil'Se"definÍtiva'men,~ á consecllen,eiá del! , . pér-,
@·Jt~ertd-Rico). ~
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366
' , dida 6 destni.ccion . dé los libros ' del Registro; se anotarán preventivámente ~on ar~glp a~ n~efQ ~ctavQ del .art~ .. . , La anotacion extendida por esta: causa cadu~á ~- te)minar el pla?o seij.elado en el articulo ¡;igui~te, si án es no se han inscritcdos .tittilos 1.tne justifiquen l:i adquis cion de la. finca ó derecho con anterioridad á 1a fecha en qll6 em- · piece á. re~r estit:.-fey (1). . .. .· .. .
.
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' (4) Concord.-;Este •arllculo ·col'llesponde al l.º Ago$l.O de 4873;
.
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ia ley' de 45 de •
.
.
'
Art'. 414 de G11ba (401 M-PU6rto-Rico). Las inscripciones, ·áJiotaciones, notas marginalés y demás . asientos extendid?s en los libros de las antiguas Anotadurías de· hipotecas IY del Registro de la propiedad, que hubiesen sidó destruidos total ó yarcialmente por incendio ,..inundacion ú otro accidente d~ fuerza mayor, casual ó vd~un\~o, podrán rehabili~arse . . pre,:;ex~.ta'ndo · nuevamente lo documento á- qú.e . dic~os -asientps .se refieran dentro del plazo de un: año y con SUJecion á ·las reglas qu.e se estalilecen en la p!!esente 'ley, El Ministerio de Ultramar fijará por una disposicion especial el dia en que habrá de empezar á •(,lorrer dichq plazo para cada Registro (1). · ·
..
•
Concor«!.-Este arllculo eorresponde al Agosto de 4873 .
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a.
0
de la . ley dé 45 de
1
Art. 415 Íle. Cuú!J.(402 ~Puerto-Rico). l)eberán presentar, se· e'n todo caso .lbs títulos que contengan la nota expreaiva .de haberse tomado razon de ellos, anotado 6 inscrito en el libro corresp@ñcíiente, siempre que resulte justificada la.adquisicion de la finca ó derecho con anterioridad al · día en que empiece.á regir esta ley. . Reproducid~ la i~ripcion, extenderá y fü:mará el Registrador en el mismo título otra nota que asi lo exprese (1).
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lllPllTBCUL\.
(4f• ~-~~d ...:...Es articulo to de •873.
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~espobde al '· 0 de la I~ de
UI de Agos- ; •• . ~ ·•
. . · ·. Art. 416 de Cuba (403 tú Puerto-Bú:o). - Se presentarán ·
igúálmente los demás ·documentos que ·tengan por olijeto 1 - sul}sanar los.defectos·~e los títulos inscritos .(l) . .' · • · • I"; • • (4) Conool'd.-Este articulo corresponde al 11. 0 de la ley de 411 de Agosto de 4873. · · . • t •
Art. 417 tú Cuba (404. d~ Pii.trto-Ric.o). El' poseedoI" de ál- · gun censo, hipoteca, servidumbre ú i¡tro derecho real imp~esto so~re finca, cuyo dúeño ~o hubiese inscrito ó reins., crito su propiedad, podrá solicitar la reinscripcion ·de su · . derechó siempre que 0on el tituló presentad:ó ó ·con otros do( · cumentos fehacientes acreditase la adquisicion d l doniinio ó de la posesion de la finca. · . · ~a · inscripcion de e!lte dominio se verificará conforme. á : . las regla.a generales, y sin perjuicio de que el dueño puefta , q,¡Íicionarla 6 re~tificarla, prévia !a presentacion de , nu,ivos ----.. d~umen~os (l). . • . ·
f .
..........
(4) t::oncorct.-Esle articulo córresponde ni 6. 0 de la ley di! 45 de Agosto de 4873.
de
.
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.Art. 418 de. C11ba (405 Pa.erto-Rieo) . . El. propietario que éarecie~e de los títulos anteriormente inscritos, J ,acreditare la pérdida ó destruccion de los originales Q ma~rices : de ··lós mismos, podrá suplir esta falta en cualquier tiempo, y reinacribir el dominio ó la posesiorí por alguno de los medips eirtable~os e~ los artíc,ulos 6, 7 y J~ (1) . 1•
.
.
(e) Concol'd.-Esle ariiciilo corresponde al 7. 0 de la ley de.11> dé,Agosto de 4873: · . · · .. ·
Ar~. 419 tú Cuba'(406 d~ ·Puerlo-Bko) .' Los Registr¡1.dores
' S68
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• · ' no .podrán n~r l~ reinscri¡)cion·delo.a títuloa que Ínlbiéren . · •• · ·· ; ' si.do ya inscritos. · Cua~do notaren alguna ~lta. .insub!!&.'nable, ae limi~ á ~hacerla 'constar para et!far toda responsal!ilidad. Si ;/,_ Ua.filera su~ble· p~oc~derán conforme á lo~ artíQUi~, , 80 y 416 (27; 74 y403Jle Pu·~rto-Rico).(l) . .
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. 4>s ~stPadorélf
que épnserven en ~s ~bro~ de ,las ~ntigua& A?otadu~' , inscripciones correspondie}lteif á. lo.s libros d~strwdos, remitirán á la oficina donde haya ocurrido el accidente una•relacion· circunstanciada de aquella.a dentro del referido plazo de ü.n año. · · Sin perjuicio d~ esto, dichos ~cionarios li,b~rá'.n copillS' litera'l.es de las inscripciones ó asiell(~S que los mteresados soliciten para los fines de esta ley. Por estas ee~ifi.ca.ciones . no deve:agarán honorarios (1).\ · •• ( 4)
Concord.-Est.e arllculo· correspon~e al 9. 0 de la ley d~ 4.11 de Ag~slo
~4m.
·
·
. Ñ't. 421 de Cuba (408 de Puerto-Rico). Cuarido ~e presentev. variós títulos' ya inscritos, justificativos de las sv.cesivaa trasmisiones de la propiedad de la finca ó de alguno de los derechos reales impuestos sobre la mismá se comprenderán 'todos ellos en un solo asiento. ) · . . A las fincas se les dara, la... ,ntuneracion correlativa que les.co'rresponda;·segun el órd.~n que haya .establecido el Registrád.or 'dé~pJleS dél si,niestrc¡.:· ~;n. los nuevos · asie~tos •ó inscripciones se expresará 'el número queJa finca. te11:1a anteriormeute (!). · · (4} Concord,-Esle articulo correspopdé al 4Ode lá le.J de 4li dé Agó1to de A873. • .
mPOTllCIUl4.
.
309
· ~· '~ de Cu/la . 409 ú PtM1rhrRú:o). La.!! inscriptiiones y dem!Ls asientos· que . ~ l;'eproduzoá.n con- arreglo á esta ley, desde .que.tenga}ugar la destrucciondelos1ibros haS'taque · ter~ne el plazo señalado en el art. 414 '(401 de Pú!rla;-Rieo), sut'brán, en cuanto« los derechos CJ.Ue de ellas consten, los efectos que les ·corresp.01:1.dan, se~ Ja ,1egisfaci9n vigente e~ la fecha en que se. h1c1eron los asientos reproducidos. . : Se considerará para ~odos los efectos legales como fecha d? las n~evas inscripciones, 13: ~u'e tenga la not4 puesta al ·pié ~el titulo de haber quedado éste anotado ó inscritó. Si los tí~ulos , se hubiesen extraviado y no puq.iere justificarse '. p~r nmg~ otro ~ocumento la fecha de aquella notá ó de 10s · ~1entos á que la inisma ·se re.fiera, no tendrá aplicacion lo di~puesto en este artículo (1) .
( 4) p~ncord.-Este arllculo corresponde al 8.0 de la ley de UI 4e Agosto de 4873. t · -.
~ . . ·, Art:.42Ó de Cu~ (407 de ' Puerto-Rico).
-
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Concord.-Est.e artíc~lo cori:esponde al 4 4 de Ja ley •rle 45. de Agosde ~873. · ' ~; ·
( 4)
. ' . •' . . Ar.t. 4~'(/B Cub-a (410 de Puerto-Rico). Las nuevas inscrlp01ones ~e q~e tr~ta el-ll_rtículo anterior no devengarán otros· honoran~s que· 01nco céntimos qe p~seta (un centavo de peso) P?r h~e.a, cua~do el valor ·de la ~nea ó derecho exceda de mil qu1IDentas pese't as · (300 pesos): Si no excediere sólo · se pagará la C?-ntiilad fija que señala el AranCél unido e~fu · · 1ey.(l) ., · · · .._ . ~
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'
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(4) . Concord.-Este articulo corresponde al ·u de la ley do 4¡¡ de.Agos·
.to de Ul73.
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'Art. ~24 di! Cuba ·(411 de Puerl<>-Ripo). Tra.scurtÍdo el plazo prefijado en la presente ley, podrán taro.bien ser inscritos ó an~os dé nuevo los títulos que anterio.rmente o hubie.:. . ran sido.; pero tales inscripciones ó anotaciones no· perjudi.-, carán m favorecerán á tercero; sino desde la fecha, y devengarán lqs honorarios que les corresponda-µ segun Arancel. · !IS
•
-.
.
.,
m~Tlf'!IA,1~..
l
? · · ~t L ·.-..
No obstante, serári á posiciones-de esta ley.. tJ.) : .• ·, . . ..· ' ·) · .. ... .
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Ci_>néord.-Esle &rllcu1o
l4)
:
~pll~~bl~ ~chos. tÍtulos las 4e~ás cÍiS:- ·
310 ·
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corresP.On~e ai n d~ la ley-de_41S ~e
.. .;•. ~ . .' ., •~ · Art." 4Í5 de Cub (412. de P~eriirRico). Quedarán en suspenso'.desde ia fecha~eli. qui{ .tenga lugal'. la destruccion ópé~~a dé•lo~ lil;lros . u~} Ref§1~tr? _hasta la tpnacion· de~ ... plaZo concedido/respe~a.de.laJ..finca.s y derechos reall}S cu:. - yos asientos hú"\>Íe!en: aesaparecido, los artículos 25, 28, 31 y 42, .y todos los qu_.e !l~l'efte~ri á los efecto~ atribuidos pdr lá misma á la falta·-de ~sfa-ip9ion. ó-anotacíoh de un: derecho . . . Igualmente qu~dar~n suspenso los plazos sei1alados - en esta ley y en sU reglaro,ento . Pª'l'.a la conversion de las anotaciones preyentiva8)en ins~pciones defi.nitiv\f.B· .El~ gisttador]lara mencia1i'fü~ esta citcunstancia y del pr,esente eI_l. las ce:vtifi.cáciones 1 que -librare referencia á ·· diQhas )incas ó dere.chos.'' Al concluir el menCionado plazo,. los Regístrad~res debé~á.~ t~ner formados los nuevos índ,ices ' ó re\)tificados los .exísténtes en la parte correspondiente á · los lj,bros destruidos (.lt'. ·
·. ta de 4813. ·
. a~culo
~n
lO concord,-Esle arll~lo corresponde al H .de la ley de 45 de Agos-· to de 4873·. . ·
.
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. 'Art. 426 de Cubá (41:3 ·de ·PiÍerto-Ricó). Todus ias actuneio- . nes, diligencias y dó'cuiii.éntó1r~e lós interesados necesiten· para hacer uso de .los: ~~nei,i.Óiot co~cedidos en el presents titulo se ~xtender.án en papel dé ·ofiéio (1).. · · • ·
l4) eoncof.d.-Eslé to de (8'73. ··
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arl!~o.éo~t~~ponde~~. 45 del" ley d~ 45 4" ~· , .
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. . · entiva •ue deba : ó. anotac~on P1:_0Jarse p~r Aolicitud )) · ·hacerse o Call;ue1 . ., 3 >> directa al Registrador. - . " . • . . . . ·s º-Por,la·nota que debe po~erse e,n . t . el título que s,e devuelva al mt~resa. do, expresando gu~dar hecha o sus- l 25 )) nenctida la inscripc1~n. · · · · · ·. · t · • 9."'-Por 1\1- ~anifestamon del.~g1s r~ 2 50· , )) de la propiedad1 por cada finai. : . 10 - Por la cap.ce1acion de cu qmt_era 3 75 )) · . . · otacion preven iva. · inscr1pc1on. 0 .an. · rt ral de 11 _Por Ja certifi~c1on i e . . t d cualqwera clase, por 1a as~en os ~ . · t ·• ó noiocupada primera pagina, es e . 5 . » ·1 Integrameri.te. · · · · · · · · · · · d;, · · .. 12 -Por cada una de las ~egun as • t>steriores pá~inas de dichas cer l~ ~caciones, contándo11~ por cada pá- 2 50 . » . . 26 líneas de 20 süabas ... .... . gmpa 1 ce.:. ificacion en i:ela<'.1on 13 - or a n . to de n" . or cada uno de los as1en s . i "~ p . . de anotacion prevent1Va, o cripc1on, · di te que com3· 75 » de presentacion peDJ en
(4) Colllao~.-Tiue,_pig. 3!s, DlclAmea,de la Comltloll. • .· (lt Silabas.-Los Interesados en las 1nscrlpcloaea no debea ibaur A los Reglelradoree de la propiedad mú honorarios qe ldl expreaameote • ~os en el Arancel; :y para el caso del n6m. t. 0 del mleíno, 8'1o son exlllbles 4OcénUmos (111 ehtim0t eia Cuk 11 P•erto-Rico) por linea, cuando áá conste por lo mhnoa d~ H llllabaa, y no en otro cuo. (11. O. 16 Sú. 486&.) .#
60 .
. ~n el Registro ningun asiento e os 5 .
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bros de lai; Anotad_urias .de hipotecas . ara dar las certificaciones de. qu tratan loores númer~s anteriores por cada..año, cuyos ¡¡.s1~ntos s~ con- »
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15bu~~~o1s~ b~~~~-é~ ~s· ~nti~.u~~ li.: .
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c::~~~i~' fin"~ ·0· áe"ré~h~ :~º· é~~ed~ '
de 1. 500 pcsej;as ~300 pesos), se~ . á lo dispuesto én el art. d~I:iey hipotecaria (351" de Pucr~O- · R/w) .. · - ~ · · · · · · · · . . ...... ~
•
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DISPOSICIONBS G<BNBmBB.
l.ª Quedan· derogadaÍ3.todas las disposiciones ánteriores que. 1!0' opongan á la presente 'Ley hipotecaria y -su regla~ mento. . 2.. Los plazos marcados esta ley se con~á)1. desde • el dia en que comience á regir.
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. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
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de Cuba). l.ª Las (l~y de Puerto-Rico). l.~ No disposiciones de esta ley no existienao. en Puerto-Rico el , 'sérán aplicables há.sta. des- impuesto s~bre derechos rell¡-' \ pues de trascurridos . cuatro les y. trasmision de bienes no años desde que la misma em- son aplicables en dicha isla "piece 1). régir; á las finca?rús- · los arte. del 253 al 256 de la ticasconocidas con elnombre ley. de Hacicnda1 comrmeras,. cuY.os 2. • La;s plazas de· O.fici~ actuales dueños y'partícipes . les del Negociado del Regi¡¡.; ' no puedan inscribir su dere=- tro de la propiedad y del No- · cho·por carecer de títulos ó ta:ciadó de la Direcciop. ge. documentos justificativos de . neral de , Gntcia y Justicia, . !a verdadera "situacion, me- , Ad.mi~istracion y Fomento dida superficial y. .linderos d!'l M.inisterio·de Ul.tramar, á• · del in¡nueb1e;. ó. de la parte_ : que se refiere , el ·al't. 274 de que corresponde á cada con- la ley, ee. proveeráll la pri- ' .due'ño. • mera ve.z nec~ri~ente e~ En su Virtud, el 0obiemo 'individuos comprendidos. en dictará las disposiciones con- alguna de las categoi'ias sivenientes para facilitar y es- guientes: iimular ~ deslinde, division Oficiales de la
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· y11ajudic~~ionde l~~ nohÍb~~ géne~l aEtJ6s RegiéJ~a..6- . '· · ~llE>. fincas ~stj.cas entre ~os · yil y .de ·. 1a p~o!'iedad' ~~e) . · '. acf.uáles d.eñosjyartíc.ip~.:. füitanado. ·'..',. ~ ~· (. ... ; -· - 2.•· Et Góbierno adoptara. . ; Funcionarios de ~Ias ca relas mediruis especiales qu~ ' ras judi,eiaf, fiS«al ~ adminis! considet~· necesaiiú pára la trativa con seis·años ae ~02· deb~da ' l;égü.ridad de..los de- .. vicios efectivci!( siempre 'que rechós '.J.Il,l~.· c?rrespond~n ·.á ~stén ··dota~º\ en e~. presu: '.. J.as '. personas..'que adquiera~ 'Puesto c;on sueldo igv.al · o . eÍaominio de· una finca'rús'- · mayor al dé 6.500 peiiet{lá y · ;' " • tica sobre las.dotaciones ~ los últimos h\yan desémp~ ' . .. · • trabajádores .forzotios que se· ~ado en. su· éarrera, pór es.. hállen·a~critas á dicha clase ¡>aciotle dos añps, cargos qué · · .: ·~ · . d13 inmuebles ~ ~:rijan el 'titulo de Letrado. . 3:~ La prill!era P!ovision ' Abogados que j>or ·espaci;<> . de !Os Registros de .la p:to- 'ae seis año¡¡ hayan ejercido · p~edad 'de la isla de Cuba, se 1su profesion · en capital de hará libremente por · el Go-- ' Audienci~, pagando la cuota. bierno ~nt:re fos Registrado- inmediata•á la mayor de ·~ub. ies de la Península y de sidio repartida á la clase. , / Puerto-Rico que lo preten- . Las plazas de'AlJ.xiliares d~ ,dieJ"en, de clase igual .ó in- dioho NegociadÓ se provee.- _ me.diata 'inferior á 4!s vacan:- : rán la .:Primera ;v~z necés&- · tes qué soliciten, y entrii . riafueiite en individu.os 'coll)-.. propiéta:ri{)s d~ oficios enaj~. prendidos en alguna ·d~ .las., • . nad.Of! de. A~otádores- d~ hi- categorÜ!.S sigui~ntes;, . ·:, . ' potecas q\le.lb. sean ·v, la. pu- ~ Auxiliares de la Direccio'n . bli~cióñ de la presente ley, general de los Regístn>s1 ·ó. ·y qué',,a:emµ'endo las condi~ , fun;cionários de carreras~~· ·: Cionés q'µe marc-ª· el art. 31~ 'jurucial,"fiscal óa~~Btra~i.. ' , y no qallánaos~ compl'eJldi.:. va con 'seis años ~e servicio~ . dos en !aS .-excepciones ael - efectivos.,. que ~ dotados 313, reilllD.cién á: la indenlni- en e1 presupuesto ~n·sueldo • · · zacfon.V.e sus. re8pectivos ·~fi- igual:ó.menor á1 s6ft!W¡do en • · cio!!. 'I,&lhbien serán admiti., la : ·plantilla del ..'.Negociado" dos en .!léta p~ñierá provllii:on . para 18: plaza que,;llub,ie'te aa
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. ~omo aspí~tes los. Regís~ ·., tros de la últi.má clase, los qué hal!iendo sidó aprobadi>s, figuren en ·el cuerpo de aspirante11 de la Penínstil.a. · .l~n el caso de que para es, .ta, grimera provision n-0 · hubiese aspiranj;es de ias cÍ¡¡.ses m~ncion_adas, el Gobierno podrá'·elegir libremente entie los indi'Vidu9s que hubiesén. desempeñado funcione~ judiciales 6 fis~es .ó ejercí\ · do 'la: Abogacía, ocho arios ·. por lo ménos, én la isla de Quba, y se hallen domiciliados. en la misma. · ;Madridfoae !if~yodel879. · .-Aprobada-por S. ·M,....:_AL-
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ser provista, y lo.s ~mos. hayan dese~ñado ª!1 su, ~ra por espacio d~ anos cargos que exijan el 'título .de Letrado. ·· Madrid 6 de Diciembre ·ae 1878. ·: Aprobada. po~ s. M.~EL-
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REGLAMENTOS GENERALES ./
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·· FJECUCÍON DE LA LEY ·lliPOTECAR.IA EN CUBA Y PUERTO-RICO.
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DlctAmen de la. ConJialon, para. aplicar la. legtala.c!Ón hlpoteOarta t. la.a A11;tllla.s, ª"bre el reg1a.mento general para. la. decuclu de la. Ley hlpotcca.rta. en Puerto-Rico. ( .
f' ,' Ex61Do. Sr.: En debido.cumplimiento d~ lo que V. E..tuvo á bien ence·
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; mendar i la Comislon. que presido, cuando por Real órden de 7 de Junio r de07~· p~ · mnndó que for~ulnse el proyecto de un reglamento para plantea~ . ejecutar y aplicar sucesivamente la Ley \lipolecaria de la provincia ile · Puerto-Rico, tengo hoy el honor de posarlo á' manos de V. E. completamen· te terminado, y con modelos rapéndlces que habrlin de facilitar en anmo gradi su más es}ricta observancia. . ' . . · Desde luego, y por los relatos de las actas qne tamblen paso i sus superlores manos. se servirá, V..E. observar que el novfsimo proyecto a~j~nto,aj . bien reproduce en no escasa parte, y en muchos particulares totalmente, el -reglamento vigente en la penfnsula, no es, ni coií mucho, una f\delislmá y ., \ entera nueva e~icloµ•del mismo. · • La.Comislon, áun limitando sus propósitos á no hacer más innovaclon~ que las indispensables requeridas por la localidad á q11e se destinan tales reglas, halló, en cuanto empezaron, &us estudios acerCI\ del asunto, que el texto, tipo Ó modelo era lleficiente, y que debla aumental'l!e. COIÍ multitud · ·de disposiciones aclaratorias verdaderamente reglamentariaa dictadas por el .Mlnialerio de Gracia y Justicia y por Ja Direcclon general del Registro de la propiedad y del Notariado, como indlspeñsablea para lle,var á mayoz: gndo. de facilidad y pr!!cl~loi:J la précllca de la ley·lilpotecarla. -.... Ha uUlizado, pues; ;la Comislon, con las indispensables respectivas ali.e, rapiones, estos ~tos de una experiencia de más de diez y siéle al!os,. J to• mindol011 comb advertencias J lecclon, loa ha convertido en fórmulas re· slamontarias, ampliindolos con algnna8 completallleate nuevas, con olrU ·
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que, á~n sin•serlo e.:i absoiuto, se han modificado en .~irtud lle la~ 8Itera~i0·. ' , • · nes, algunas .n¡uy sustanclliles.. c9ntenidu en la •ley para cuy!"'ªGO/«!n " • · · ' ~ se proponeQ, y cim trasposiciones y-0rdenamientos de artículo& qu ineiicµ1 siblemen·te llevaban cobsigo lo8 que ya de la misma Ley proceden. : -:-, . . l'rllbajo }la sido ~ste Improbó, y que si puede ofr.é~r álgun erro' ' ~S1a : práctica descubra, pues· ~o ~y obra humana ~rfecta, bien .habrá de dt,si!iil· p~rse téniendo pres~~ en cuán br~ve espacio. de lle~po la Comislon ha re· l'lsado más de 330 arllculos y aumentado 430. · , .· A V. ·E., como tan entendido eri cuanto se,refieré al arte con que deben ,, rorniularse los preceptos reglamentarios, no se ocult¡.rá segura.mente los .. muchos qu~ del¡erla aún tener el proyecto de reglalneóto par~ serlo en verilad de una verdad.era Ley hipotecaria; pero si esto es muy cierto, no lo es tnénos que aquella, en su ~odelo peninsular. prototipo á que se ajusttUa Comision al redactarlá, tenlendil muy en memoria el artículo 89 daJa Cons· Utucion de 1a Monarqula 1 co\)Uene muchos, muchlsimos' precep~s ( que. no hay por qué repetir ó parafrasf r, merament.e reglamentarios, cosa no extraña, lo uno porque es menester convenir, aunque sea doloroso, en que no '"" . '·. hay en'la generalidad de los casos hábito ni nocion bastante definida para· encerrar en los límites del precepto lll1nutable, y que debiera ser muy permanente de la ley, lo que á e"tla prin~lpal y casi exclusivamente le Incumbe, dtjando su desarrollo y lo que haya ~e ser'<líexible para.,los reglamertl.Os, y lo'otro porque dicha ley babia de tener, y tiene, con !!fec'to, mucho de ad.fil· . Uva, 1'no es fácil, en lo que al procedimiento se refiere, Ojar con exactitud • dónde h.a de col)cluir su mandato ,Y dónde ha de empezar el del reglalllento. , Asl, pues, la Comision ba examinado todo lo referente .á este extremo, bajo el criterio de.que se ocupaba de conjunto que.abarcado en absoluto . es completo, ya sean sus disposiciones objeto de la Ley hipotecarla, ya del reglam.ento para aplicarla, y por lo tanto, que al someterlo al análisis y á la critica, no .debe juzgarse separádamente, ni con la mira de disi;_ernir lo que en Íigor de principios teórlc s debería pertenecer á cualquiera de las dos ' tórin-ulils preceplivas·pata que tuvle~n · una cienllOca é inta~hable dlvlsl!>D· · ' · " Lo hetlío; salvas las mod!Ocaciones y BflaracioDes q11e Ja experiencia acon•: seje, el!', pµes Jo l\nioo ¡iosibl~ en sentfr de la CÓmlsioo, y·conOadamente e~· .. ' ¡ieracque asi lo-estimará V. 'E. en vista. del tei;to que se somete á su co_noc1· · ~:::· mie1,,1to y aprobllcion, y con la lectura 4el co'!te~lllo de las actas, en que se , -. . .' :• refleja el esplrjtu que lo ha inspirado, sobre.todo relacionándolqs.con las de 1 la Ley nl¡iotecafiB. .· ·. · ·; Además, si con~ideran4o su propia lnsuttciencia la Comisi!>n puede tener, j.·liene sobrajÍos moijvos.de mostrarse temerosa del acierto, cobra alientos · muy grandes para que éste no falte, ante la seguridad de que V. E,, pe-, . : ., , · 81\ndolo lodo, tntroduc¡rá en lo proyectado las modificaciones y adlt;tooes ' . que juzgue conveo.ientes, sobre qu~ bi~n propto la experiencia señalará en •.
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UO~.l.Bl'Tp. , ~on las.modlfka~lo,nés a~oóaeJÍdas pÓ'r una ll~lrada, uperlen~la ó_ hnpQeatas . por las condlcioneá del pals tque debe aplicarse. · ~ De una gran' parte d¡i las lnnovac!ones que o(rece el idjónto reg , debl(las al conocimiento de las.dlDcullades que ha producido 11n la, • a la lnterpretacion de Le,.- hipotecarla en la penlnsula, tiene Y• anll~lpa:ia • noticia y. E., porql!é se Incluyeron, despues de.ser iJ¡oplla y deten1a1111~n~ dlscupdas, ~n el regliµdénto dictado para Ja ls!a de Pu,eryo-Rlco rormado po,1" esta misma ComlslQn, en cuyos ~bajos tomó V, E. una parte tan -.cllva J principal, dirigiéndolos adem~s con, acierto, .como Preslden\c, hasta que, por la voluntad de fué elevado á lela Consejos de• Corona. · Por esta razon, 'salie ya V. E. que muchas de las novedades con que fué ampliado \ll regl,amento de la Ley hipotecarla de la penlnsula al aplicarlo á la pequeiia Antilla, deben su orlgeo,á preceptos de carlcter general, dlclados á propuesta de Centros oficiales, tao competentes como la Dlrec~lon f!ll· neral de Jos Registros' y del Notariado; ó prévla conformidad de t:\Jerpos tan doclos y respetables como Ja:.an gua Coml~lon de Código~, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado. Por 'Igual co~slderaclon no es desconocido á V. E. que las restantes alteraciones.J!itroducldas en dicho reglam~~tq, y · que ahora se proponen en el proyecto 'adjunto, especiahneote en cuanlo al modo de llevar los libros y á la forma de la Inscripciones, cuyos mod_elos . . ·· se redactaron todos de nuevo, obedec¡m al principio re~ocido por los más · • ~: ·i!ntendll!ós juriscóosultos extranjer~s. segun el cual el-éxito de un buen als· · tema . bi.Potecarlo no depende taeto·de que se decl.are obligatoria la p~bllcl· . · dad de todos los acfos relativos á loa Inmuebles por medio de la loscrlpcloo, como de la manera de practicar éslli, y de una acertada orga\izacloo del Re· glstro de la propiedad l1rrilorial. e · · . • A este principio-cardinal y altamente práctico, se ha ajustado la Comlslon ' al p~oponer las nuevas fórmulas regla1Dentar1as,, teo.leridÓ presente _que loe ·grandes beneficios que ha prod cido el sistema hipotecario, llamado aiem1;11, qull es tamb\en el adoptado por nuestra- Nacion, se deben prlnclpa}mente ' Ja orga.nizacioo de los Re¡;istros de la propiedad, basada en la sencillez y. ·concision de los asientos que permiten ~mocer con eilrema fac,llldad el verdadero estado civil de cada inmueble, cslo es, s1_1 naturaleza, condiciones y, cargu', y el nombre ycapacidad del yerdadero dueilo, y despachar los tito· Jos que se presenten. á inscrlpclon lan rápldamfl_nte como exige el lnteres de los pp.rticulares y el del Estado. · · La ComiiiioIJ hubiese llegádó, táJ vez en esta matetja ll proponer las "' formas inás radicales adoptadas con aplauso geoéral fuya de España, ' 8n de que los Regl)tros se lleven de la manera més perfee~ posible, tales Clll!lº · · la dlatlncion del activo y del pasivo de cada.finca, Ja dhlsioo ·de las P6glnaa de los libros en casillas, 11 sustlluclon de 101.actualee ulentcis demasiado extensos p()r Íenclllas Indicaciones de los conce¡)los m6Í esencialell de' cad,a tltólo doc~ento, Ja constan~ correa~eocla enttei el Reglalro r. el Ca· . 380.. '
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~!fo y otras ~nálogas. si Jio. - ~ubl;se v~ c~hlblda ea .cierto i¡odo por la·
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nat~aleza y enens1on de •ll encargo, que no alcanzaba á proponer 'ftfotmae . trá.scendeulales que atectaeen á lo' fundiiiieiltal def aiftema hl~ '1- • . te en la ,peo insn1a. gen . -. . \ • . Por eso, cuando "la Comlslon ha creldo que no lrasp~ el liJnlte de sus 11tribuclones, ba propnealo toda~ aquellas disposiciones reglamentarla que Je· hll'sugerldo -un estudio m~s detenido de los pteceplos de Ja Ley _bipÓ· te'carla, y la neces)dad de evitar, si no todos, la mayor patte de los obstáculos 6 lncónvenlentes c~ que pudiera tropezar en la prácUca. __ ·De todas las disposiciones que JlOr primera vez se co11slgnan ·en'eJ adjunto.. proyecto·de reglamento,.y que no ha!! figurado en el de Puerto·Rlco, á pe· aar del intenso trabajo empleado en la elabo~cion de este úlllmo, ~ólo tendré el honor de exponer' á Ja superior consideracion de V. E. .aquellas més su)ltancialcs, indicando de paso los motivos que ha tenldb la•coi:oislon para adoptarlii!). · • . • ' 'Rellérese una de las Innovaciones lntro~ueida~ á fijar y compl~tar el sen· • lldo del arl. 43 de la ley, que prohibe admllir en Jos t;ribunales y óflcinos t escrituras ó documentos no registrados, 'f, de acuerdo con la lelpl y el espll'ltu del mismo, se declara. que e~ia prohlbicion debe entenderse. limitada á los tllulos en~que se consignen actos ó cóntralos relativos á !nmucble.~, slcmpre.qúe se trate de acreditar cualquiera modificaclo~ verificada en el e&tado ' · jurldlco de los misrrtos; perQ no regirá dicha prohlbicion cuando s.e Invoquen dichos documentos por un ·tercero, en apoyo de un derecho diferente qulno se r~fiera á Bienes inmuebles·ó derechos reales. Y como esla proh~biclon llene en si misma grande ehcacilh-y contribuye poderosament\l fJ. la reilliza_clon 'de los f.nes del si8tema hipotecario, la Comislon la ha llevad'ó hasta sus úlllmas · consecuencias, proponiendo que los documentos no re~~trados 'se ~evuelvan .á los lntcre5ados sin que quede de ellos testimonio, c;opla, ni 11xtracto 'lln tos autos ó exp~dientes , "áun cáando con arr)lglo á la L~y Wpotecaria no p(lecfan ya ser inscri.tos. . " . ' · Désarrollanilo y completando el sentido fiel art. !9 de la misma, se propone !amblen otra diposicion en el adjunlo regl~eoto, determinando Jos · doéumenlos que pueden inscribirse para completar y'perf.ecclonar P,tros que , no describan ni determinen los bienes á que los mismos se refieren. Eslos documentos r,ómplemenlarios pueden ser ,'ó los tltulos de adquisici~n del causante, ó el inyent.arlo de sus, bienes judicialmente ap.robado. ó la parUcion y adjudicacion d.e los mismos bienes, ó testimonios de ap~os ó deslindes de ellos, ó los de poscsion judicial. SI, áun asl, el propietario . nó pudiese completar su lltulaclon, podrá inscribir su derecho en cuan~a la poaeslon poi' metlio del expediente.prevenido en la Ley hipotecarla. . Acer~ de ¡os bienes ralees }t derechos reales que p.ueden ser olíjelo de . hl8Cllp<;.ion en los Registros, ·Ja Comision propone tamb1en al~enas aclara· · clones que Impidan todo abuso en dol\o de' lo~ particulms. La prohiblciotl
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.. ~111 ' 11e:c.u11&NTO. . d~ insclbir lO;S blen0$ ~e·l¡S~ !lOll\Ún y gen~ral T los que pe~necen. al do• '
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mipio" ~enle del Estado deb~ eo~en,derae sub9fdinada al hecho '¡Je..que . continúen tll.les bl~es en dicha coodlcion ; pues no con'liene alejar)áel j&. · gistro y privar fndeOoidame'nte d!ilos beneflcios dé la Ley hipoteéarl'' todos aqu_t;l!os jmn.11e6les que, hablend1> sido mi illgun tlempó de uso y aproteclta-; miénro c!)mun, hayan cambiado por, c~alquiet 93usa de .destino y entrado ~n · el.doriiioia 'privado•. Si JSloS bienes han salJdo-\ndebldament~ del dÓmlnlo p4.1l\iéo_del Est~do ó d1ílos pueblo~. debpr es de los.Lu11cióñarios encar.gndo8 de·veial' por el buidad<!,' consenacion 'y fomento. de ros derechos é intereses . ,de•aqliliÍlas entidades, el promover las opb1tuná,s reclamaciones para)loe 110. se .consu!l!e u11 acto1 ilegal. Tambien se enci~rra dent~de los limite& de lo justq 1!!. prohibicion de in~criblr los ; templos' destinados al culto, puea'Do · · cí.ebe. ~canz111: a lo~ !ugares religiosos en gener~l q11e pettenezcan al doml~o . prlva<fo.( los .cuales son, y conviene que s·ean, perreclam'3nte inscribibJee " , ¡1* 11 qtJi: queden aAegurad~s y garan.Liélos los flnes i;>iadoso,s de su's 'fundadores'. Y.con el objeto de evitar dudas y vacUa~iooes én lo sucesiro, sed&-, · c;ia.ra eu oCro.árllclilo que tambien sorr inscribibles los tll11los en que se re- . conozca;oun.odifiqulm, trasmitan ó exlingan los derechos reales procedel)tes "'de adjudicaciqnes er¡ pngo de deudas Pi;.ocedentes de l:oncurso de acreedor~s ó ju lelos de ituiebraS', concesiones de ~ierras realengas y de obras públlcás. ••' Lalnecesidad de . ba~er pú,lilicos ppr IPCdlO de 111· h:¡¡;cripcion en el'R.e•· gistco toi111ii·los actos judiciales ó ex~nájudici~les, sin e:t°Cepcion alguna, que· . • moc!\~qd'.iµa la ca'pacid~d civil de las personas que tengan á su ravor i11scrito. . a(gtiii. derec~o en el 'Registro y la Importancia y trascendencia que tienen las· 'i"ovidenciás judiciales por fus que se declara en quiebra ó en concurso~ -algun deudor, sea ó no 'comerciante, cuan,'do éste posee bieryes inmueble~ . inscritos ·á ~u nombre, hao obligado á la Comision á declarar comprendidas ·. en e~ párr?fó ouarr.o ·del art. i.º de la ley las providencias juc\ieiales, sean 6·' no ejecutorias, que contengan dichas cleclaraciones.' . · ' ' . f.a·'.j11~ticia que encierra la medida propuesta· es ta,n obvia, qne serla. ocioso molestar.la ate~cion de V. E. demostr.\ndola; ba~taudo dejar consignado qu_e segun la Leyde Enjuiciamientq civil, di~has providencias producen •. verdadera iricapacidad eD'el deudor que'fha sido' objetó de ellas para'adml· ·• nislrar sus bienes, de cuya iocápacidad-conviene advertirá los terceros para qué i¡e absl.éngap de celebrar contratos de enajenacion c~il el concursado ó quebra~o.; á fln de evitar que l<Js acreedpres queden defr.udados· por..una . eoajenaeion hecha<í~favot de 'q_ui~n ignorase el estado de <;0ncur80 ó de . quiebra en que· sa hallaba el trasmitente. Poco Importa que este elÍlado se' • más ó m6noe dúraderq, provisió11afó deílnllifo; pue¡i mieo_lras·e:tlsta. produ· chi todos sns ereetils y debe producirlos para que no sea0>llusorlos lós DllD· • dalot de lqa l'ribnnales, que lnaudablemenle lo serian si no ae advirUera' 6 los wceroí 'del •u(p déclaraudo la quiebra, 6 el c!oncurso pbr medio de la 0
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propon~ ~em.b por}• CQj.1s1on.que pu;,u anotane prevdtamente la d11·
. manda del acree,dor .oUcl!ando la declarácfon de i:<IDC!JllO 6 de q~bra en ·los Reg~~s abiertos 'las llacas lnscrllas á nombre del deudor íS en-el 11,bto de lnr.apácila~os ·si cueclese de ·enu. ... :· . . Asimismo ha ~Ido 'D!al~~la de.e~tod!o · para la Comlslon la durachi~·que · · • en c¡mcepto .de ~lguoos se.alrlb11ye á lu anotaciones prevénUvai extendidu . ' ' '·pbr lmposi~l)idtd del Regisll'l!dor. El atl. 9§ dé la Ley bipoÍecarla sólo iÍlce . ~ .... ,que la anotac!on ex'$idá á consecuencia de no poderse verlftcar Ja l~rl : . clon pot deCe¿:to Sl!t¡Sanable. caducará en plazo de . sesenta dlas, .ptpr:·~ ;r . . g•ble laasla ciento ochenta; y aunque ~iého articulo ne¡ añade á las P•lab . citadas l¡is de «lmposlbllldad déf Registrador;. no puede dudarse q~e aq:~ · ·plazo es tamblen el &~~alado á la anotaclon e~glda por esta causa, to~a vei. , • qJJe ·la clase de anotac1on d.!l que se trata está com.prend)da en el•núme ' .. octaw del art. 5~d~ '.ªley, que abraza, tanto la imposibilida~ jíor derec~: ·del lftulo, c~m~ la. or1g~nada por ~u511 del Registrador. Si no fues e este el 'Sentido de du;ha d1spos1cioo, que.darla altrbitrio de los,RegistradoresJa du,. raelon. de las anotaciones que extendieran por imposibUld:ul propia, se con.<., culcarian lo!!. buenos principios en materia hÍpo\etaria que fljan· á' iodas las anotacio!1es un plazp breve, proporcionado á la naturaleza de Ja ~ usa qu'e las oc:islone, quedari~ indeflnldamente en duda .el estado d.e lb propje~ad, y se dar1a .lugar á los abusos más intolerabJes: . . • ·· Rondad~ en estils consideraciones, la Comislon, no sólo declara de a¿uet11o '. fºº I~ ley que. I~ duraclon .~e las anotaciones que-tome.el Re.gjstradó~J>!IÍ' · 1mp951blll~~d suya .será la·senala~a en el art. H o, ~~.º 9 ue autoriza en,..s u • --:¡. COMecu~ncia al 1!11smo func~ar10· para pedir la próroga de dicho plazo en ·::.1 . '~ los lérQllnps que establece la ley para los.particulares.. ~ Objeto ~e gi!av~ p~eocu~acion han sido para la Comlsion !os prec~ptos · ~e la Ley. h1~otecar1a,:que t1e?~en á racilitar la·cr~clon, trasl!llsion y .circo• ·J~cion de loa tltulos 1lilJlOleC<!.r1os, otorgando más libertad, sencillez y acti· "1dad á estas · opora~iones . La Comlsion ha .fijad~ muy especialmente su aten~i¡n¡. eri ~sta lmporl.intlslma materia, con. la' mira ~e consignar en"el l'e' glamentp _lo~ preceP.tos más ,adecul\dos para ·facilitar las negoclacl~nes l!bbre el der,\)cho de hipoteca, por el convencimiento que tiene de qu.e tale\ riego-' • clacfones ~o~· ioR Cmicos medios de atraer sobré la tler~ fos capitales que · hoy ae ale¡an de ell~· en busca de coloracion~s <111ás seguras, fáciles y prd'lle• chosas. Y'h~ puesto. más empeño en con~eguir este. resultado,. no tallt!> ,.pol la 11~ldadq11e teD~ en la ho~a, presentb, de cap\f:áles la rica y lloJOclenlé ¡¡grlcullura de' la Isla de CÍJÍ>a, ~lno en la previ.slon deque se 'fea olillgada 6 demandarlos con urgencia, si, ,por efecto de reformas 'soclale• en la act'a11 organlzaQlon del lraba)o, que ¡iarecen· lnmedlaw, sufrleta alglilf-quebran~ IDM ó'ménos considerable ó duradero la propledü terrllot:fal de la bla; porque, en 'sem~ante hlp6'881s, los.-prupletat101 podtlan ropoher!!e prontá111eate de 111 crlsl&. prod1JClda por aquellas r'!otllas, llledlJnte w dhé~lal •.
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HGLAllEN'EO.
mas o~eraciones que podrian llevai: 1 ~ bajQ la ·base de la negoclaclon del derecbo·real de hipoteca. · . , .· ~ Peró.·examinadas las lnsLltuciQnes de que hace· inérito la Ley hl le . la para dicha negociacl~n, que sotJ la 'em!sion de obligaciones· al rtadtfr Y endosables, la ceslon mediante escritora publica del' crédito hlpole o-, }- la .• sobhipoteea, !a Comision ·ha éreldo ,que ·sólo podi.an ser objeto de dlspo;rt· clones reglámentarlas estas dos úll.!mas, porque siendo ~oro é lnsoOcienle ·el texto de 111 .Ley hlpl! ecaria de la penlnsula i¡obre la creacion; circulacion y . efectos 'jurldic6s de los billetes 6 obljgaciones al porjadór y endosables. no habiendq sido esta malefia objelo de disposici9n alguna legislativa ni reglamentaria desde el afio de 4869 en que se promulgó ta Ily hipotecaria. reformada, siendo millUpies, intrincados y graves 1os proble!Das del derecho l¡i- · p0lecario que hahtia que re5olver para Ojar de una manera exacta y completa ·la legisiaéion sobré ·este punto, y atendidos los ~ogresos que se ~an realizado en otras naciones que gozan de un· régimen hipotecario an6logo al nuestro la Comision creyó que lr111pasaria los limites de su encar~o si comprendie~a en los •proyectos de ey y reglamentos aplicables á las Antillas, disposiciones que, á pesar de su estrecha reiacion con la legislacion hipote- · caria, enlraiían suma gravedad y constituyen una verdadera innovaclon en nuestro derecho civil. No debo, sin¡~bargo, dejar de llamat encarecidamente la atencion de T. E., en nom;hre deja Comisioh, sobre los grandes . r~ullados que pueden producir en d¡as no lejanos á la~opiedad tcrrilorlnl de la h¡l!I dé·Cuba las me~idas legi'slalivas necesarias· para que los tllulos hipotecarios puedan convertirse fácil~en.te en valores negociables por medio de la creacion de.obligaciones al portadol' ó endosables emitidos libr mente por los parUculares ó por las Asociaciones ó Sociedades; V. E., que es tan competente en lodo cuanto atañe á la mejor adminislracion de los p~eblos y ,' ·que conoce perrectamenle los progresos r~alizados en las naclo'!es !Jlás cultas de Europa-y de América, sabrá apreciar la o¡><>rlµoidad de las ante· riores indicaciones. litas ya que á la Comision no le sea dado reglamenta~ la creacion de obligaciones hipotecarias al portador y endosabl~s. ha procurado favorecer la ncgociacion del ~erecl10 de hipolewque de una manera expresa y ter,ml· nante concede la Ley- hipotecaria al au.torizar la cesion del cr~dilo hlpolcca.ri9 y la subhipoleca. Para conseguirlo, la Comision propone ciertas medl· das qu~ no son más que el corolario de vo.rios to,xlos de la misma ley, opor· · tonamenta r.ombjnados y los cuales se dirigen á hacer más ellcaz el derecho del que adquiere, como resulta(lo de alguna J1egociacion, la garanlla de al· 'guna hipoteca. ya coosliluida, bajo la forma ·de cesion ó de subblpot.eca, lm· pidiendo que el dueflo de 1a finca hipotecada pague al primitivo JlCreedor que cede su crédito ó constituye la ~ubblpo~ca ánle~ de cancelarse el nue· vo gravátrren creado por el mlsiiio. · ~ ' A est(l lln se 'propone, en' cuan~ á la ceslon (\e c~édito hipotecario, qur
•wGI.~. · 3U la' lnscrlpClon de ~poteca n ~ eancelarfe sin ~I ~eeoUmleJito e.pruo . del ~eslonarlo óde suspá1!81-habientes ó representantes leg!Uinos si la cealoil lué to.tal, y del cesionario y del cl(d~te~n· el caso qu8.~µbÍére sido ~al Por lo qtl'e t,oca á la ·n!'111po~ , la :CO!Dlaioo ha creldo que débla eYltMiie á lo.do trance que '~I a~edor su~bipotecarlo rullSe deíraudado, c.1nno podla 1erlo realmen~ al el-deuc!Pr papse á su acreedor sin notlclá del ·subhi~ te~o •. Para secar ~ta fuente dé inll)oralldad propone tambien la Cqmlslon que se dé ~onoclmlento al deudor ó dueño de lá finca de todo contrato por el .que se hipoteque el derecho· de hipoteca Toluatarlo, á ménos 'que éste . b!lya concurrid~ al otorgamiento de aquel contrato, cuyo cónocimientu de- . beri dársele por los _medi_os que ~l mismo "i:eglamento \iene señalados para la no~Ocaclo~ de la ~Ion de cré¡lito hipotecario. y con el 'propósito de evl- · tar dudas y OJJt la verdadera naturaleza de los d.erecbos del ácreedor hipo.tecario, se declara de ac,u.ecdo c~n la ley'. que.el Registrador deberá denegar la inscrlll1¡1on de tiodo contrato ?11 subbipoleca ••~iempre que ~ste se celebre i:on cdndl9iones más onerosas o que alteren la naturaleza de le, óbll · cioa cQn.tralda por el primer bipolecante. · • ga , · (, . Ailemás, parUendó del principio_de_qui, mediante IÍI! s~bhipo~ e{ Jf•mer acreedor trasmite al subbipole~rio; por lo ménos el derecho de '*cer erectlva su ga.ra~tla en favo~ !!el segundo ·mientras subsista el contrato, y de otro prmcrpl_~ no· méno~ fundaménta~ de q.ue, ibs~rlta y no canceladaJ~ subblpoleca; l1e_ne cpnocrmienlo el deudor,principnf.de fa mó:- ;· diOc;u¡lon que ha sufrido-la personalidad ilel primer acreedof Ja Comlsion propo_ne qll1l la canCl.!lacion de 111 hipoteca que hubiere sido dad~ á su vez ¡¡arantla á Qtro_~cre_edo.r, no podrá...veriOcarse sin el consentimiento. del pri·. mer acreedor y de la persona á cuyo favor "se ·conslltuvó · Ja siibblpoteca siempre q°? se háya dado conoci!lliento de la misma.al deudor y ésta no re~ sulta aolerronnenle dancelada, lo ~ual se p~pone con, el objeto de que si pagase ánt.es de cancelarse-el nuevo gravámen no Jo bagá sin conocimiento del nuevo acreedor. Doc;trina que Ja misma ley ha aplicado á Ja hipoteca del ' precio de la relroven_la hecha por el.comprador,. de cuyo contrato tambien debe· darse conoclmrenlo ~I vendedor á fin de que si relraje~e ~I inmut!ble ~l~ de canc~larse dicha b1poleca, no entregue el ·precio sin consenUmiente del ~creedor, á no Pl'?ceder. para eílo mandato judi~al. •. · La Comislon.ha téludo ne!fesidad de adicionar el reglamento de. Cuba 000 un pueTo lltulo; que~~ el XY. sobre la illl!cripcion de fos tflolos ó.do.cante~. ' ótorgados •nt.es _éle que 6;1DPiece á regir la Ley hipotecarla en armon(a con I011 arllcblos qo~ se hao coos)gnado en_la ley apliCjlda á la isla de cub& : sobre este partl~ul~r. "'/ 'lll8 no Ogurabim e6 la. aictada Pª!ª .P.uerto-IUco por . · no considera¡se de tantal op~rlunldad eµ ésta lilUma Isla. EIÍ\ré ¡88 disposl..,. ' cio,nee,ue,comprende,el nuevo Lltqlo-; 11!.más.loleresani.e es la q\JI\ declara · en 9b!iequlo de los J>8ñicldarea que' tie,nen un~ larga y cynlplicada tll1Jl•cioll, Yde lcuetdo _!:OD la letra J etpltltU de Ja ley, qne 8010 deben Jhmrae a) H - ,
en
~da
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llBGU11BftTO.
do~µmentos
lle~po d~ ~erecho de'~os actua~~ñoa
·Registro lqs t1tulos ó qoe al empezar á reg\r aquella. constituyan el es~do jurldlco de la propiedad !~mueble, ~astando por conSiguiente Inscribir los l\tulos que acredite". .el .· sin que sea necesa.r.io llac.etlo dé los que JUst1~uen ¡l derecho d sus¡ cau~alon santes. Para facilitar la in~crlpeion de los docu~entos antiguos, l ha señalado los requisitos que por fo ménos deben reunir, 111 subsanar,las falla~ de que' adolezcan y \ps efectos de los asientos pracfü:lldos en virtud de dlch?s" t1tulos, adoptando tamblen en gran parte la doclrlllll que.se aplicó en. la penlnsula al plantearse la Ley hipotecarla. Otras Innovaciones ha Jntroduc,idó -la ~omislon de ménos lnportancla qu~ las anteriorc , aunque de gran ulllldad en la pr9tica, y que contribui- . rán, sin duda alguna, á la más acertada aplicaclon de la Ley hlpole?1rla en la Isla de Cuba. Perlenecen A este número las que. declaranoactos do JUrlsdlcclon voluntaria los e:i:pedientes para acreditar la poS\lslon á falta de 11l11lo de dominio, y que en ~u virtud es innecesaria la lntervenclon del Abogado y Procurador; la que atribuye á. los Registradores el ca~ácter de actuarios judiciales para el efecto de obte¡er la retribueion correspondiente dili-. genelas que autoricen fuera d~ su oficina; Ja que consigna de un modo terminant.é el a~oma de derecho hipotecario. segul\lel cual no se debe ~ncelar nlngun asiento, cu-alquier~. qui)~. el motivo que se alegue, sin hacer. constar el consentimiento expreso de la_persdna á cuyo. favor se hiciere ó de sus representantes legltimos, y1, en su defecto, si~na providencia cjecu· totlll',.dicLada con audiencia de dichas personas. o~.dennndo Ja cancelaclon; la qu11 considera extinguido el ·derecho inscrito cuanllo vendida judicial· n;iente la ftnca y pagado el primer acreedor l1ipotecarlo no quedase rema· nente para · aplicar á Jos demás créditos posteriormente. Inscrito~; la' que señala la forma de los manda¡niento~ para anotar prevenlivomente lit interpo· siclon de ciertas demandas; la.eque declaran la cancelaclon de las ¡motaclo· nes preventivas cuando el actor desistiere del pleito ó se desestimase ó l}ejase . sin efecto la declaracion de concurso ó de quiebra, y cuando la llquidacion del contrato de refaccion no se pracUcase en el tiempo, forma y con los
ma~era ~e
por~as
•
r~isitos que exige la ley. . · Fuera de las adlsiones imperio~mente r~c\amadas por un :estudio JDás . · detenido y refiexho ·de los preceptos de la ley, la Comlslon ha Introducido otras que aconsejaban las condiciones locales del pals en que ha de tenllr apu'b.cion el nuevo sistema hipotecarlo. De ést.as, las más austanclales, son las relativas á la inscripcion de las haciendas llamadas com1111l!l'aa. hl re· daccion Mios instrumentos sobre el contrato d!l reracclon á fincas r'.\stlaas, y las que 1m refieren al pago del impfl.esto de trasmls\on de dominio" Respecto de la Jnscripclon l}e las haciendas com1111eraa, la.comlslon ne¡ ha 11odldo desconocer, que, si bien, en Ja generalidad de los casos dl dlft· cil' si no linposlblt!. próceder á su lnscripclon por el eata~o de confualon en que se l;¡"l\lulaclon de las ya para ftjar ll-
oneuent~
mism~s,
•
1~ nrdad~os
. U8Lill&llTO.
.
mite• de hacienda, 11!ª para delefl\llnar el ; . . l8T -condueiio, ya, finalmente, para juliftcat la o lgen del clerech?.ff c.ia finca CO!Dun; existen, sin embar al u parte que le correapoQda ea la. blon, si no es del todo perfecta g nas de es.tas hacleDCias cura tliWa, . • . puetla perrecionar¡¡e1' mediante ciertos Ilimites, · • nes. Asimismo comprende la Comlslon . d ose por cónslgdleqte lal8' ble· ras ~Iisten suertes ó porciones ~e ha~q:i: entro de las ha~lendas comuoecul~vo peroianepte; las cuales podrán lnZc~c~l~~ead(Jamol~oqadas P,1ra.el que el111ecbo del cultivo. v, del acota . to reall~o , con ep. UAgo, vez todo . m1en bl' 'd toda d s os caractétes de un consenllmient . u 1c1 a • reune. participes respecto del que de e' ta o presun~ ó l.liclto de los demás oo1 s manera ha Ojado d r d que e corresponde. Partiendo de esle d bl Y es 1n ado la parte ·~eye~to adjunto las per~onas que puede~ s!l~~:C~º:. se ~etermipan en el ciendás. comuneras, los documentos nece . ic1 !l mscr1pcion de las há· blenes, los trámites para notificar á 1 sar10s ~ara- la inscrlpcion de tales . •. modo de resolve·r Ja's reclamaciones os parll~1pes dicha inscripéJon, y el .bien S!l Indican los requisitos que dqbe por Jos mismos se.for,mularen. Tam. ~. dado dentro de una hacienda c 3 e reunir el terreno acotadÓ desllndlentemeote de ésta Tod omunera .para poder ser lru!crilo~ndepen-· as estas medidas p 0 t responden al verdadero estado actual de • ~ pues as por Ja omltlon . t Cu~, "j .se hallan inspiradas en el des pro.p~edad,lnmueble ei¡ Ja Isla de recbos q9e resulten cierto~ é incontro~:r~::c•litar I~ i.nscripcion de loa de· ..ménos de manifestará y E es. Pero la Comislon no puede ' . didas son insuficientes por 7i que dicha8 : ria de. dichas fincas, que. co titu eT.ur a Registro la Inmensa mayo-• • de la isla . de Cuba lo cual ~ yen pró:i;1mamente la mitad del territorio · · • no se cgnaegui á · pues~o en la primera dlsposicion transito~ ~1elnlr~s n? se cumplá lo dia- . genc1a es superior á tod a e a referida ley cuya urgen · ¡ · o encarecimiento P9 • • ucu tarse á la clara pen..etraQion de V. E ' , r razo?es que. no pueden Por lo que toca á los contratos de r. ~ . ~; ~o importantés fin la grande Antil~a a~ct~n. ~. ~aclendas ó fincas rúsUdidas encaminados á señalar los re . . ' a Co!lJ1s1on propone algunas metratos,de refaceion, los trdmites qui~IS¿Jos ~ue deben comprender lbs con: res anteriormente insr.ritos leo"' n e e e? ~ sen:arse p11ra quo los acreedopracUcarse entre el deudor I ei°:cr o;oc1m1ent? lle Ja liquldaclon que debe •su conformidad ú ,ppositjon al resul ee or reface1onario '! puedan manifeslar rias m.erlidas dirlgiaas á impedir qu~~: dr llquidaclon, y, Onalmellt.e, va· pon.e al noreedor refaccionario. que as ir e áu an los preceptQs qu& la ley imconc.eden. . P ~gozar de los privilegios que se le
t'a:.1a comple~rse lns!~~:~:e,
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y
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p~r ~¡ ::i~: ~~::~e
condq~to,
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Resta¡ J)or últlm9; dar cuenta á V E d' . . .' .' ducidas eh el proyecto de · \ · : e otra de las Innovaciones lnlrQ'' la manera,de acre~ltar el ;:~:T:t~ad¡unlo para la isla de' Cuba acerca..de genle CD la Jsla,.elÍ lo cual la é j ruesto ~e traslaciones de dominio TI• : • • ' . . om s on, separin~c del reglamenlo que . . '
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Real dec~to de de :rebrero . . ;• • . .' ; Celleral para l• f!Jeéuclo~ d~ ~ i&'79 aprobañd~ e~ reglamentó' • de Pue":°"IUoo, . . · ;~ bl~~arta de la proYbaclti,. "
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)1'1N18TB1UO DB ULTllAllAa.-Reol~ecreto
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A ·. • ' . mtramár1 de acuerdo con· ~ p¡rrecer del. eón~:-:- ¡ropu«;8La del Ministro de Vengo en..decretor lo ·i¡ig¡iiente: . ~!> ,e M¡mslro~, '.. · . Articulo 4: o . Queda aprobado el re la .- • . 1 . ~Ley hipotecaria dé la provinciá de :ué~e~~I género para la ejecucl,ón dd 810n nombrada. al efecto. . . ¡ • . O CO..; redacladp por., la Coml· Ar!. "i. º Se estable~rá e1Üa Direcciim· ' . . , . . mio lstracion y Fomento del Ministerio de Jieneral de Gracia y Jusli~ia. Ad; tro ~ la propiedad y del Notariado en ·1 fi tr:amar el Ne~ciado del Regla(. : menló. · . • o~ma que previene dlc~o regla-.
ª
. Dado en Palacio á veintiocho de F b ~ : . •. t; . . aueve, -Alfonsa.-ELMioistro de uitr 'e rero/e mil o7hoclenlos "11etenla l . . .a¡oar, osé E,l_duayen. . ·.
••
y
.....
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• . j.'¡~en la Yenlnsula, ha propuesto·9~ reglas m6s.confptme6 con el espirito • de la•Lefbipolecnrla,.y que;ºi>Or 09a Tecieqte di~pOllicion d.ictadag• ·· una tmplia iófomiaclon; rigen 'tamblen. en la Peolnsula. . · · . . .'Ottás múcbas modificaciones méoos importantes propo,11e la Com ion ~o . --: ·el 'adjunio reg!Timel)ló ¡)or molivps loca1e~, singul$Í'lnti.nle. en los ~ colqs' que fijan Ja duracion 4e-.cierlos plazi>s ¡,ára C11mplir formali!lades de órde,n adininisltalrvo, Ji.is re~jlos que debe contenerel contrato de refaccion or- • d.inaria, cuando tiene iior objeto introducir mejor¡¡s enº.una, On.ca rústica, los derec)\o~ que deben del'engar los curi.ales·en la instruc'cion dé los expedientes de posesio'I!. el tiempo "')' el modo «Je abonar, á los Registradores sos bollo.rarios, IQÍ! funéionarlos i¡ue pueden aspitat á la provisiofde los Registros de Cuba. y las relacidnes:que deben existir entre estos Registros y la·Adminis· · • : .. .· , tlaclon centriµ _de dicha isla. Tales son, Excmo,.Sr., scnciílamenta expuestas, !ns- principales .ad1cion~s y ~a'rianles-qoe la Co1J!ision propone en el reglamento gene'ral de la Ley blpoteéarla para ser aplic~da á la isla de Cuba, á ftn de que sirvan de nocesa..rlo.<:omplemenlo á la .ley que acaba de Lacerse extensiva á dicha !si~, fruto lambien de 1as tareos de esta Co.misioo. · · · · KI ofrecerá V. E. el novlsimo proy~to de· reglamento, no pretende haber llevado á cabo ii'no obr~ perfecta y a~bad11, ni podía l!reteoderlo, atendido el brevisimo espacio d~ un mes 'que ha emIJltlado en su elaboracion, y cuyo ·• plazo no con~enlla ampliar.ion ninguna si había de cumJlurse la expresa vo.Jun~d (fe S. M., que, eit beneficio de los habilltntes de- In grande Antilla, ha . eapresuraóo la ép'oca en que deberá empezar á regir el moderno sistema blpo· 'tecario, fijándola en 4 •0 de Enero del año entrante. Pero, áun con los defec· . . · tos Junal'es ~e que sin duda adolecerá, disculpables en esta orasion. sobre .lodo por Jo angustioso det:ue111po, y que sólo pondrá_éle moniOesto la práctica, que contribuirá tamblen á.coneglrlos, In C~mision que presiilo tiene ,la profunda eonviccion de que el proyecto de reglnmen.to "hipotecarlo de la isla ' ae· Guba, es más completo. qu11 el diclado anteriormente para la Isla de. . puerto: Rico y muy supe~iór'at .que'rjge en Ja penlnsuía, el cual resolla considerablemenle auméntailo y .perfecci~nado dentro de los principios fundamentales dé' la Ley hipolecnria.. · · · · ·· E,, no obstante, lo éxaíiimará con el claro y superior criterio que l& dis~i!lgue; y si logra merecer ~u. a'probacion, la Comlsion quedará sátisfecba · · del 10itrobo trabajo que ha lnvertido.p~ra hacer una obra digna del pala . á que . se destinll, f de haber : correspondido debidamente á la vo!Ü'!Lall de S. :U. secundando, en Ja modesla esfera de sus atrlbucione&, los elevadOI .Propósitos de su digno consejefl). á quien éstá.confiada la complicada adml.- . mlnisLracion de las pr~lncias y territorios de. Ultramar. • . , .Madrid 49 de Junio de t879, -ixcmo; Sr ...:.... Bienvenido bliver. Excmo. Sr. Mloietro de UltfaiDar. · ' ··. . • '·
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Real decretQ. de;~'7 ·de ·j~u1 d · · · · , , - ' · , / :. . geueral P.ara la ~ecucion.d: ~ ahJprobando el regla.men' . .Guba. . •. ..; . Y . po~ca.r~a ele Ja '8la ile ' --._
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· Jt!misi:J!ruo DE ULTBillAll . .1....Rcaldecreto ' ' . · · · : ;Ultramar, de acu~rdo con 0¡'p¡ll'ecer del C ·-:-~propu,esta tlel Mlnistr9 de Vengo en aprobar el re la . e to onsilJO . e Mlmstros, .• . potecaria de la isla de Cobag r:.an tofeneral P.ata laejecuclon de la Ley~ enc¡¡rgq.. ' c <>-.por la C:D!Jlision'que ha tenido está Dado en Palacio á veÍollsiete de Juili d '. . · ' · . ve.-'A)fonst>.-EI Ministro de mtratbar oSael ·mJdl ocbd oAlcient~e :etent&-y nu~. · • • . ," \8 tr e bacete. , .
aBGLMIDTo.
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REGLAMENTO'- G~NE~AL ./
PARA LA
. EJECUCION DE LA LEY- HIPOTECARIA DE.· GÚBA j PU~TO-RIC.O: ,
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I
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TÍTULO PRIMERO .. DE LOS REGlS f\OS DB LA PROPIEDAD.
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AnT. l.º del Reglamento de . AnT. l." del . Reglamento ,de : Cvba. .Quedarán .es!able~i- ¡ Put~lo-Rico. . Quedarán esta,. dos Registros · de la prop1e- 1 blecid!s Re~stros ~e la prodad · desde el dia en que em- ' · piedad, desde ej d1a en que . pí~eJ: regh la Ley hipote- empi~ce ú regir la ~ey_hipQ . ·caria, en lim siguien,tes po- tecaTia, en lo.s s1gwe~tes. blaciones: Habana, Guanaba- .pueblos: San .Juan Bau~1sta coa Jaruco., San Antonio de tCapital), Ponce, Areo1b6, los ':Baños, Bejucal, Güin.es, Mayagüez, San ~arman, HUr '· Pinar clel Rio, San Cristóbal,, maca.o, G'liayama ·y Agua;Guanajay, Matanzas, Cárde-· dilla.. . . ... nas, 'Alác¡anes (hoy AlfanLos Reg1~tros se ?i~duán · : .. 10 Xll) ; Colon, Santa Olaen tres -c~ages: de primera los ra, Ságua ·la Grai;ide, · San ·de la Capital y Po~ce; de scJuan ~e los Remedios, Cien- gunda los de' Arec1bo, Maya.fuegos, Triµi~g y Sancti-· güe:z,' San German y Huma- · •. Spíritus, cábezas de los' res- cao, y de terce~ los de Guapectivos partido~ j.udiciajes · yama Y, Agu?ffilla_(l). , correspondientes al territotjo Esta clasi1icac10f!.. ~á de la Audiencia de la Haba- alterarse ·con presencia· d,e na; y ~n PuertO-:PríI1c~pe, _ los resultados _que ofrezca)a. • (4) '.Véase
R~a~~ecre~ de !8 ~e :eb~tr~ de ~879¡ A~dice.
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. Santiago de Cub~, Bayamo, ¡}xperiencia, y préVias las for:Manzanillo, Holiguin y B!!-ra- malidades y requisitos , que · coá, del territorio de la Au- para establecer nuevos RedienciAe . J>uer.to-Príncipe. gistros ó para alterar h éir-,. Los Registros sé dividirán C'Q.USJ?ripcion ó capitaÍidad de ·en,cuatro cid: de~ primera,· · los mismos se determinan en los de' la Haban;:i, Pinar del • est~ reglamentó. · · Rio, Matanzas y Cárdenas; · de segunda, los de · Santa Clara, Puerto-Príhciper San14ago , de C~ba, Oiel'lfuegós, Guanaja.y, Sá.gua la Grande, Trinidad y Bejucal; de terce(,. ra, .los de Remedios, Guana\ , 1 ha.coa, Sancti-S:Qicitus, San 'Antonio de los Baños, Güi+. 11es, Colon y H~in; · y de cuarta, los' de San~ristóbal, Alat!'ráne8", Bayamo, Manzanillo,' BaracoEL y Jaruco--(1) . • . Esta clasifiqaéion podrá: alterarse con presencia de los resultados que ofre~ca la experiencia y prévil!s la'.s fo¡:i;nalidades y requisito~ que pa,ra _establecer ·nuevos Registros ó piµ-a. alterar , la circ¡unscripcion . ó cap~talitiad 1 pe los l!Úsmoá, s_e determinan 1 en los artículos l.º y 311 de la ley y 3: º ~ 12 tde · iiste re..:. glamento. · .ART. 2. º La capitalidad de los Regi,stros de la propiedad
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V~e Real decreto de' de Jullo de 4879.-Apéodice.
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SegU!J-da. Qué se M audiencia· en dicho ·expe,diente á los · Ayuntamieµtos' de los pueblos comprendidos en latdemarcacion del Registro 'y é. 111; Dip'\ltacion provinCiaL , ' Tercera. (Reglam. de Ptur- . · ·Tercera. (Beglam. de . Cu6á). Que el Registrador de I r ta-Rico). Que el RegiStra., propieaad, el Juez .de prime- do de la propiedad, el Juez ra instancia, la Sala de gol"' de primiil-'i¡istancia y la Sabierao de la Audiencia res- la de go'lñerno de la A~ien pectiva, el Gobernador de la cia informen sobre la utiliprovincia y el. Gobernatlor . dad, ventajas éü:tconveni~n- · general, informen .sobre la tes de la·traslacion. · utilidad, ve.ntaja$ é inconve~ientes de la traslacion. . Cuarta . . Que sea oido el Coti.sejo de Estado (2). • ART. 4.'0 Acol'.dS:da la traslac~on de la'cap1ta~Íidl¡.d de:un Registro, en eonfornµdad á_lo pi¡escrito .en el'articulo anterior, · el Pres.idente de la Audiencia. dictará las órdenes oportunas para que d~sde luego se) leve á efecto, procu_rando que teugan .,el debido cúmplimiellitp . en. la · parte correiipondiente y con las moilifibaciones qu~ 'el .caso exija:, las reglas que se expresan en los .artículos - 7.~, 8'. " y 9.º .de· ~te reglamento (3). . -~ '. .... ·..• . ' '),' {4) Concol'd.-Esle articulo es el 4:• del d~c~ dé·is de Marzo 487 '· {t) Idem.7-C-0rresponde al u-t, t. 0 del decrete¡ de t8 de liJrzo de 487•. 0 {l) ldtlDI;·-~ el 3. de id. Id.
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alGL.lllBKTO.
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¡)el lugar.en que residen"'atltuaime~~)a!! oa.cin~ los ·11).ismos; no· 'podrá. alterarse iino ·en l~ c~s ~/~~ vi~· ~as. , formalidades e9talilecidas.. en l~s a~ticul~s sigp.iente.1.\·l ) . .ART. ~3.º , El. Gobierno podr~ acordar ~a _t~sla_cftfti. de. la ~a~italidad·~ae ~ Regi11tros con súj'eci~n :.á·.las reglas si:-. ·gmentes: . .. · . . . ~· . ~ Pri.filera.' Que . exie¡tan motivos de ·conveniencia: públ;ica suficienteiµe:q.te ~creditadéi13 ' en el ,e xpedilnte qil,e · al efec_to se in~truirá en la Direflcion general del :tiµnisterio de ID-
A,°RT. 5.º Procederá la t'raslacioq provisiona~ de las:o6ci:.. ~ nas, cuándo ' lr,>s Regiettadotes, por circunitancias e'Xt'9.0r- -• .diriarias, ó por hallarse amenazada 'ú ocupad!l la pohlacion , por enemigos, no., .púdieren desempeñar .materialmente su¡¡ · · "funciones, ó para ej_ercerlas tuviesen que ·reconocer tJ.trcesa~ ·.•~ente como legítimos actos Ó' docU1Ilentos au'torizados por aquelloii. . ., . · . " F'.uera de estos cas~s, los· ~egietrador~s no .~~rán obli. gad"!! á s.alir del lugar lle la.residencia de su oficina, y se:rán Qereédores á _reconipensa; si., continuando .en el ejercicio de su .c argo y limitándose á él, procurasen la t:onserva-. ·c~on y custodia de. los libros y·docú..mentos ·del · Registro. · . Esta recom pansa :será considerada • o un. mérito especial : á,los efectos de la ·regla primera de'l'lrt, 317 de l~ ley · (3~1
de Puerto-,flico) (1).
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A.1,tt. 6.º Lqs Registradores que se ~ncuentrén en los casos. á que se- refie~e e~ artícu!o anterior, 'solicitarán la -trl)Slacion de la ·oficina por medio de oficio que ditigiran ~/ la Autoridad judicial, delegada .de ante~ano parida fospecoion del Registro, á fin del¡ue .la misma .designe el pueblo ~ó lu- . gar á don~~ deba trasladars~ . Dicha ,Autoridad le pondrá: inmediatamente en conocimiento· del Presidente . de . la • Au.diencia, indicando al propio tiempo ellug.ar que erea más ' seguro á· fin de que dicho Presidente resuelva lo que proce- · ., da. Si la urgez¡.cia ,del caso lo e:x:.igiesE)., podrá la 'Autotidad ' . delegada _designar por s~ níisma el punto .á qu~ deban tras; ~ lada~ las ofici'nas, á reserva de dar' cuenta de ello ál Presidente. sé.procurará que las oficinas no iialgan"del tprritoño · éouipreridido dentro de ·la circunso~ipcion del Registro; ·si . est~ no ·pudiese tener lugar y hubiese de verificarse la tras- · . . . . ......... .
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ColaooJ.!d•.:..F.11.e artleulo es el '· d del decreto dé t8 de llaño
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llBGLAJIBl'ITO.
de cÍif?~epte territorio, s~rá in.diapeniir · ~ ia autonzac~on del Pr~iden~ de la Andiencia U). , . ART. 7. de.~uba. ;. A~?r~a- . . ART. · 7.° tú . t>uer ~~. da la traslacion· provisional Acprdada .Ja traslacion prode .u n ~.gistro, se pQndrá en visionsl de un Registro, se· con?CIIDle~to deYGoberna- pondrá en conocimiento del dor' ?eneral ~ .ª?~·de la res- : Gobernador general se . ,p~etiva p~ovmc1a y se !lnun- anunciará el\ la Gaceta de fa c~ará en la Gac6(a de la isla y isla, . indicándose el dia en ei:i e~ Bo.leti~ ofici'al de la.pro- ' que ha qu~dado instalado y :· vmc1a, mdicán~o~e el dia.en abierto al püblico eri el lugar que ·ha quedado ~nsta1ado y á que ha sido trasladado .. · . abierto al P.l}.blico en E'Ai~r Asimismo. se dará c.onoéiá qv.e ha sido traslad~: . · miento al Ministerio de UlAsimismo se dará conoci- tramar. miento al Ministerio de Ultramar (2). · . ...J : '. ART. 8.º La traslacion se ~~rificará siemp.r ·á costa y bajo ' la responsa,,bilidad del Registrador, el' cual podrá, si lo ere. ·yere indispensable, 'impetrar el auxilio de las Autoridades para la debida custodia de los libros y documentos del Re..'.. gistro. · · . · O~servará" además laf! reglas siguientes: Prime:f:'a. ~ cerrar ei Registro el dia anterior inmediato en que comience á verificarse la traslacion de la oficina, al •. ex.tenderá e~ Registrad~r la diligencia de cierré en la forma debida, a~endo ántes'1e la fecha las siguientes pati.bras: . · «Y no ~olverá á ab~irse es fe .Diario hast11 que ae haya verificado la tra1lac1on de la oficina.al pueblo de ..... , m el que continuarli ella.~leci_.do provisi'!_'}!Jl!Mnte este Begístro,' 1egun providencia del.".... » Segunda: l'hstalado el'Registrador con su oficina en su nueva -resideñcia¡ lo pondrá én conociri:iiento de la ~utori•.,
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~ des~da p~ra ejercer:la delegacion, la cual pri:ctieará,
lo más .pronto que se.a ·posible, una .visitr extraordinaria · que ten'drá por úpico objeto inven.tari~r· sumariamente ~ dos los libros y legajos ,de que se componga el - Registro~ é.. .'. fin de_hacer constar en todo tiempo el número j estado dé les mismos des}:>ues d~ la tra:sl~cion, pudiendo,. para lamayor brevedad, referirse á la última visita ó inventario si de ·' )éste resultase el verda:dero estado de la oficina. Tercera. Terminada le. 'visita, el Delegado señalará.el dia en que debe abrirse de nuevo el RegiStro, ¡nartdando §11 mi1r mo tiempo qúe se anuncie con la m:ayor publicidad. y con la . . . · debida anticipaciqn. Cuarta. , Si resultase háberse extraviado algun libro ó (, do<?umen.to, el Delega~o procederá á lo qu~ haya lpgar con arreglo ·á derecho, temendo presente lo dispuei;;to 'en el titulo ~-V de la ley·. I>.e-todos modo~, y cualquiera que sea .el resultado, se dará'. conocimi"'nto al Présidente .de la Au<;Uen. , cia (l)~ ·,- . · . · . . : ;. · · / ART. 9.. Al acordar el Pr~sidente de la Audiencia la tr¡¡.s- · lacion provisional delm R~gistro, designará, coi.i .'arreglo á _ lo_ prevenido en los artículos 282 de la ley (276 de fuerto- · , ·B1c?), y .a,5~ ~e este reglamento (329 de Pu.erttJ-}lico), lá ' Autondad Judicial 'lue haya de ejercer la delegacion de dicha ', . • · . -· oficina (2). · ,, ·ART. 10. Tan luego como desaparez~n las circunstancías e.xtraoi;..c!naria;i que motivaron la traslacio,n prpvisional, de- · berá er'.Registrador ponerlo en conocimiento' del Presidente ·. de la Audi~ncia po./ conducto del D~legado, á fin de que di-· cha Autoridad le faculte para restituirse al pueblo de la cabeza del . ~egistro. ~i el Presidente .estimare j¡ue habian des~parec1do aquellas circú:qstancias, le autorizará para ello; debiendo ·obirervarse tas mismas reglas prescritas anterior-
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( 4~ , Conc;ord.-F.ste arUculO. és el 5. 0 del decreto de 18 de llano
de 481,. ' · (2) idem.-Corresponde al 6.0 de hf. Id.
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• (4) Conc0rd.-:bte arllculo ' corres'Ponde al 7. 0 del deereto ae S8 °de . lllarurde 487'. · • '(S~ 'Jdem.-Es el 8.0 de Id. Id. .
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· .- ~e~te 'p~~ la ·t1!1sl~biori; éÓn ..~" vanacion.es !q~ eh l.óit ·. .asi~ntos, del Diário· m~_ti'[e la reinst;alacion (1).. · · ( • '.. ART. 11. Se ~onside~rán feriados, y durant~ ellos , o CQ?'i ~·rerán los t~nünos fatales e~ablecidgs para .las op~raciob.e• . del Registro, _l<;iytlias comprendídos, desde el siguiente al en . ·.: :. . . ·, que se ·exreñdif> la diligencif!. de cie:qe prevenida en el ar- 1, ticulo 8.º. hasta el en .que en virtud de· aci¡~rdo del.Delega. . '..do ~e.ahia de ,nuevp el Registro eµ el pueblo á . que hubiere • 1 sido trasladado (2): ·. · ·. • :· ", ·· . ~ 1 • . . . . . • ART.12túCttbti. EU:elex- · ART. l.2·il8Puerto-_Rico .. ' En 'pediente que'; conforme ~.r ar- · el expediente que, conforme 1lículo l.º ~e la' ley, deberá al art. ·l.º (le la ley, deberá · ini~trui.Tse para alterar la cir- instruirse-para alj;erar Ja cirqunscripcion ·territorial, in- cunscripcion territorial, , in- . · .formarán i;azonadamente los \ormarán razonadamente los . . - Registradores. ·jnteresados- , · Registradores interel:!ados, ,' · · lps Jueces y l?s Ayuntamie~-' · los Jueces Jlos Ayuntamien-; respectivos, el .Goberna- tos respectivos, -la Di.Puta. dor de la. pro'vincia, la Dipu- . cion provincial y 1a SaTu. de.· · .tacion· provincia.!, la Sala de gobierno de la ~udiencia." ' · . gobierno de la AÜdiencia res- · · " " .. pectiva, y el Gobtirnador gel neral qe la .Ísla (3). • , , . · ART. 13 de.' C11ba. Cua'ndo, · ART. 13' de Puerto-Rico.por virtud gel expediente á Cuando por virtud del expe_qu~ se refiere ~! ·articulo an- ~ diente ·á q_ue ~e re~R3: el ar.. terior, haia ·de agregal'E!e .á ·,tícu~o · ai¡terior haya:ae agre-
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· (4) Concol'd.~Este articulo ea. el de 4874.
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(1) ' Idem.-r-Es el 4O de id. id. (3) Idem.~Esta arlfculo y los siguientes hasta elOoal del titulo 1, re¡ ~Lados por la ~omls1on pera aplicar Ja legislacion hipotecarla i las Antt~ · · .llaa, no llenen correspondencia· con las ' disposiciones vigentes en Ja penln·
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. · un .Registro 'un nu :Vo P.~e- garse á.un Registro \ln nu&. ; . bi.o ó ·partido· rural, el .~obéÍ'- TO puebfo, el Gobiert/o lféila- • nador general dé la.isla i¡eña.- lai-á el diá d~ el eual .de- · • J.a:rá el dia desde el cual de-: berán. preeenta'.rse á 'dteho · ·. ~er_án . presentarse.' á ·dicho Registro los documen~ re:·Registro los doQumentos re- · lativos á fi¡ncas sjte.adás en el· ·.lativos á fincas situadas · .en pueblo agregad-0, 'publicán.:. el pueblo ó partido agregadó. . dose con la conveniente a.npublicándose con .la C<1D.ve- ticipacion en-la Gac11ta de Mantente a'nticipacion 'en los . 4rid y en i~s periódiCÓs1, ofi:-;. periódicos oficiales de la isla. ciales de la jsla. . . ' : Para llevar á efecto, la · Par!\ llevar á ·~recto fa: agregacioñ.. i!ldjcada se :ob- .agregacion indicadá se ob- : · ¡ ~riarán las reglas consigna- servarán las reglas consigna- . . 4. das en los artículos siguien;- das en los artículos siguien- ' tes. · . · · tes. . . ..( : · ART!'l4. , El ~egistrador del partido á que pertenec~era el pueblo segregado entregará los libros, docµinentos ,y dem~ r • anteceden.t es corre~pondientes al mis~o, despue_s de c~n-,.. . • . dos los pruneros en la forma que se dirá, y pré;Y1a laiorma- . ---._ · -cion-de un inventario4ue exprese: . . · ·· · El número y clase de los libros que.se.entreguen. Copia.,Iit'eral1 de la diligencia de cierre. .. · ' • . " El. número y clase dé los d~más ·documentos·y antecedentes que asimis~o se entreguen. . '' . La fecha dé.la entrega. Este inventario se extenderá. por.duplicado, firma!án e~ amoos ejemplares el I_tegist1:8dor y el Juez,diq>rimera ib.s-, tan~ia y .queq.ará uno de ellos' en el ,Registro del pueblo segregado·, ·remitiéndose el otro, con los librop y papeles de su referencili:,•al Registradqr d~l pa!tido á. q~e se íncorpore dicho pueblo. : . · . ·, '. , • ' · ART'. 15. ' -Ent~ lo!! documentos á qúe se refiere-el articulo . · ' anWriOr se ·comprenderán los manqamientos déanotacjon , préve~tiva y las copias de las escritura& da cancelácion. Todos deberán remitirse al.;,. ~gistra4or del parti~o á que s~
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•tuadas ei;i. su término municipa). . . En 9tro caso .~ontinuarán arc~ivadós eri el primitivo Registro, · · • · . . . ~ , :Asimismo· se ~Q!Ilpren~rán los í~dices referente á .' os libros.que se-traslade!}., si ·no COJ?.tuvieren asientos r.~l i:vos ¡i otros libt'os que debru;i. permanecer formanao parte del 1mtiguo Registro. / · , :, . -' . . ' . Si dichos índices contuvieren 'dato·s relátivos ,á otro~ pueblós1 ·el Regis.t rador_los conseryará el! su oficina; pe!o sacará O.e los modernos de fincas rústicas y urbanil los. datos correspondientes ·~1 pueblo. segregado y los remitirá · con los li·bros al Registro á que se _ag11ega, el cual, oo.'·v ista de ell0s, hará las correspondientes adiciones en los índices de f¡ncu , de su Registró. ' . · Ei?te último funcionario adicionará tambien los de personas, tomando de los libros modernos los datos que seari. ne. . . ' cesar10s. · ~ . . En igual forma adicionará! 1Ós1!µdices antiguos, valién- . . "<lose para "ello de los mismos 1lbros ó de las ~iaciones ó extracto!$ ,de inscripciones anti'guas que en su lugar. se le re; mi tan. , AnT. 16. · El cierre de los libros correspondientes al pue- · Olo segrado, se verificará el día· que señ::i.le -el Presidente de la Audiencia; y,, si no pudiese terminarse, se h~bilitarán las · . horas necesarias del mismo día y de los ~guientes, aunque sean feriados. . · D~~de ei día señalado para practicar dicha dilig~ncia IÍ.o_ . se hará en los libros.de dich9 pq.eblo ninguna <?P!lril.cion, ni se admitirá ningun documento que se presente á inscripcion • refer~nte al mis':Q.O pueblo, y, en su lugar se presentarán. en el RegistrQ de que en lo sueesivo ha de formar parte. 'Los documentos que, presentados anteriormente, se hallaren pendientes de desp:µ:ho -en dicho dia, serán entrega.do& al R~gistrador de eete ültimo partido P3;ra q_ue proceda conforme á la ley y este r~glamento. A ellos !lcompañará el ·Registrador á que perteneci_ó el
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HGLAM&ftT().
~ega ··el puebl~, _si s~-refte~~n exolusiváme~te á ~cas si-'
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llBGLAJIBNTO.
puebl~ s~reg~o copia "ntera1 y certifi?ada de , todos lol!I
asieptos del Diario, relativos á ~ocumootos, ¡n:~sen'8doe._ en '1os treinta días útiles anteriores al de 1á dijjgencia de cierre, que te~gán por objeto fin~as situadas en' el referiao tér, mino municipal. 1 ·. ·. . . · 1 . · ' " ART, .11. L¡¡. dillgencia de (}ierre se"practicará con así~ tencia del Juez, Registrador y Promotor fiscal; eitené!.iend9 estos dos últimos al dorso de la portada de cada libro una . 'cer.tificacion. en que conste: . . · · . . : . Primero. El número total de .fülios que contenga el libro s'u estado de conservacion: · · . . , · · , . Segundo. · 'El número de folios escritos y ~l de ~os totalmente ·en 'olá'nco. · , · · · Tercero. · El número <).e folios que hubiese con daros en. ( · ·. tr~ .unos y otros, asientos c-0n manchas, ~ac~duras,. raspa-· duras ó inte~neados, ó expresion de· n? hallarse( nmguno., .f· con dichas circunstancias, ·· · .• . Cuarto, El número de fincas ·inscritas-y el de los asientos relativo ·á 9ada. una de ellas-, e:xpresando el t ?-tal de asientos de cada' tomo, entendiéndo~e tam.bien para ~ . este solo _ef[icto POl.'..... asient~ l~s ; notas . max~n·ales ,Y. :de , . · i;ef~encia extendidas en "las h~Jªª correspondientes á calla· finca. . • . El Juez examinará la certifici~ciori; y, si la hallare con,, . . forme, "pondvá el Vi~to búeno con su' firma y rúbrica. . ART. 18. Terminado.el -cierre y e1 inventario, dará aviso i~ediatarhente 'el Delegado al Presidente, de la · AlJ.diencia..' y ·éste al Ministerio qe 'Ultramar, y lo 'pondrá en co¿ux¡1·miento del Registrador 9-el partiqci á que. se agrega el pue- , blo, para que, por. sí ó por_medio de su. ·sustituto ó de .al~n . , Oficü~l del Registro, recoja dichos libros y documentos ~es- ~ . pues de hall~rlos conformes con el contenid~ del inven~ario; y dará el oportuno ·recibo que firm11rá al pié ~l duphcado ·del mismo. La entrega se hará á presencia del DelegM.o~ .ante quie.n hará dicho 1itégi~tradór, ó el qqe le represente,. las manifeeiaciones ~portunas sobre las diferencias que a.il·
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¡oo :~LAIDUO'O: . • ••.• virtiere entre el.resultado de los libros y documentos que_ee le entregan°y el có,nten~dó ~el inv~!lt~rio. • . ·. · (. _ · M1'. 19. El. Registrador del di.s tnto al que se ag~gup ei nuevo puebfo clebeJ'.á recoger los: horos '· documentól!' Y ~tecedentes. rela~i:vos . al pueblo ' incorporad~' !i~~tro del ' ' té~mino. más breversible, sin que nuJfca :eioe~a._..... . ' ·' (Íléglam. ' d1J' Cuhá . . .... de•,I, · (Rr.gl~'lli. · ~e· !'_utrl?-R1.co).-.: , Jos ·quin-ce diaa siguie~tes al·' ..... de loi¡ seIS_ di~ s1g~ep..tés : en que recibió. el: 'viso de ha- al ~n- que rec~Blo el 11.~iso, de llarae· terminado el inventa- · · hallq.rse te~nado . el u:~.v~n., tío, que podrán prorogarse, .tario. ~ : :mediante justa pausa, ?ºr ?l. Presidente de la Audiencia J!espectiva. · . .'. . • · Si trascurtiese dicho término sm verificarlo el otro !le-. . gistrador los entregará. al Deleg~o, el cual los, r~mitirá to-• , .. mando las_precauciones· conv~me.nt~, y entregará .al ~ele- • gado. del .Registro á que se m~orpora el pu~o PªrB: que este bag¡¡, la entrega al Registrador; todo á cu_e~ta ~ riesgo de es.te ülÜJilo~ y sjn perjui~io d~ la respon~ab1hda~ en. que pueda incurrir :por su ne~ligencia y de la corre?c~o.n á que . se haya hecho ~creeaor.• que le impondrá el Presidente de la Audiencia. ' • · . ART. 20. I~edia~ente que el R~gist~ador tengl,' en_ sU: poder los libros, docum tos y ~tecedentes del ~ue~o, lo pondrá en conocimiento del Presidente, de la A~die~c~a, :mánifesUµido.además el tiempo q~e nec~itare pai:a ~dici°;- . ii.ir los índices'. Si, por n tener. terminados lo~ ~ndices .º por·no habei.: :recibido los' libros, no pudiese inscribir defim- · tivamente dentro -del plaza se_ñalado en el-art. 72 ('.70, Putr-to-Rico) de este ~reglamento, . procederá .con arreglo ~l articulo. 50, húmero octavo, de la ley. . · · . : '. . : ART. 21.' numeraci·on general y correlativa q~ tem9:ll · los libros córroopondientes a~ pueblo s~gre¡,,rado en el antiguo Registro, será ~ustiiuida pór la ,que- les corre¡¡p~da. en, el. nuevo Registro, llevando el primero ~e aq~eiros libros el • . 1
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mr..umiiTo. .
.número siguiente al del últÍmanícnte abierto en elita oficina · . ' . .. ' cons~imdo la numeracion especial correlativa del témrino . · ·. ' · ·,; . muni.eipal. . , ..ART •. 22. Se ~ctificalá.~ portada de los libros del RegiS:, \ tto de la propi~ pert~rlecient'es al nuevo pueblo.,·añadie~ do· SQbre la cabeza, al principjp de ella: «R1gutro d8 la pro:pitflad d8 ..... (el nuevo) ántes d8 ..... 1>, y despues ·da la últin:ta · l:_ínea de la actuál portadá: «ToTtJo. '. .. : dd ll1gütro u ·la propildad de ..... (él'nuevo).» . ·· · . ·' . AiT. ~· · ~~ rec~rs~s gubernativo11 contra la.'denega-'· c10~ -d~ mecnpc1on hecha por el antiguo Registrador' en documentos relativos al pueblo segregado,se· presentarán al· Delegado del nuevo Registro, y al n:Í.ismo se remitirán los · (, que se hallaren pendientes. .( · ART. 24. Cuando la causa que haya motivado la segregá.~ f cion de un pueblo se funde en la sµpresion de sq ,4yun~-. miento 'para incoryorarlo á o'tro pe¡:tetieciente á disti)¡.to Re'gi~tro~ la~ libros Col're~pondientes al Ayuntamiento supri nud~ contrnuar~llevándose en la misma· fQrma qu~ á.nte8, considerándoi;¡e como una. nueva seocion del término municipal á q·ue .se. incorpora.' · AÚ.T. 25. La disposicion del artíéulo anterior•será apli~-; '. . bl? al ~o eJi qu,e la 8.i'regacioµ tenga lugar ál un' Aiflnta:" mie~to situado en la misma circunscripcion · terri~o:ñal ·del 'Registro. .
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-TÍTULO
TI.
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DB LOS TlTÜLOS SUJBTOS Íf. INSCRl~CION • . :
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4T. 26. .Se:rán r.insc'ribibles' todos los .bienes inhmebies y los aerechos reales constituidos sobre los mis.moa', si~ dis-, tincion alguna, ya pertenezc¡m. á particulares, aj Estado, .á la provin~ia, al Municipio ó á Corporaciop.es civiles. ,ó eclemú~C&JI~ r f i7
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1111iln.A•B1'TO\
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Se exoept~~n de la inscrip"Cion.oraenada en el art ... 2.º de la ley: . _ ~ . • . ·~· . Primero. Los bienes que pertenecen tan solo al o~o . eminente del ·Estado, y cuyo us~es de todos, como aslrilleras del mar, .las islas, los rios 'y sus márgenes, 1as ca'.rre~:. ras y ca~os d,:..todas olase~ .con ex,clusion '. de los de hier-rb, 1as calles, plázas, paseos públicos y ejidos d~ los pueblos,: siempre' que· no s~an terrenos.. de ~pi:ovech~IDiento comun de los vecinos las ,murallas de las cmdades y plazas, los puertos y radás y cuale$quiera otros bienes llnálogos .... (Beglarn.de. Cuba) . ... m~en( Reglam. " de Puerto-R1"!' ) . • tras sean de us•común y ... de uso comun y general. general, y salvo las · servi· se.gundo. Los • ·templos dumbres establecidas p<11' las destmados al, culto._ lejes ·en las riberas del mar y. en ·1as márgenes de los rio navegables. . : Segundo. Lostemplos.pú,L blicos destinados al culto (l.'). AnT. 28. Si alguno ó alguna parte · de los ~ie~es comprendidos en el artículo anterior cambiaren de desti~o, ·.entrando en el dominio ·privado 'élel Estado, Jie las pro-ymc1as, de los pueblos ó de los establecimien~os públi~os, se llev~r~ á efecto su.inscripcion, desde luego, s1 hubiesen de continuar amortizados, y con arreglo á los artlculos 54 y siguientes si deben enajenarse (2). AnT.- 29. Confor~~ á..ló di~uesto ~n los párrafos prim~ro,. ~egundo, y tercero del a.rt. 2.~ de~ ley, no sólo deberán mscribirse los títulos en que se constituyan, reconozcan, tras-. mitan, modifiquen ó extingan ~1 dominio ó los derec.ltos reales qu~ en-dichos párrafos se mencionai¡t. sino cualesquiera o~s relativos. á dei:0ch~ de la ~ma índole, ?omo Á:'f\T.
[I) Concord.-Este:arllculo es el 3.0 del Real decreto de 44 de Nnlem· bre de 186'.-Véase Dlctimen de la Comlsion, ptg. 384. (t) Idém.-Es el 4. 0 de id. id.
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HGLA11111'TO.
:adquisiciopes de fincSs pertenecientes á la mi~ 1'686mlble de los m~yorazgos, cqncesiones definitivas de minas, cami~ nos de hieITo ..... (Reglarn. de Cubo). •.. obras ( Reglam. de. Puerto-Rico). públicas ~ aguas, pastos y '.···~as_, ~a.sto'i y otros e&.otros semejantes) adjudica- J;DeJantes, · ó bien cualquier ·. ,ciones en pago. de . deudas a_cto ó COJl.trato legítimo ·qué, procedentes de concurso de sm tener nombre propio en· . ·acreedores ó juicio de quie- derecho~ modifique desde luebras, .concesiones de tieITas go ó en lo futuro algmia dé . realengas,. ó bfon' cualquier las facultades del · dominio a.cto ó.contra.tq ~egítimo qu~; sobre bienes iiunuebles ó desm tener no'mbre pr~io en rechos reales. · derecho, modifique desde · (. luego ó en lo futuro alguna (. f de las facultades del dominio ' sobre bienes inmuebles ó de. ,r~chos rea. (1) . . •
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(4 l ~on~oi:d . .:_ .Este ar\kulo corresponde º11 4. 0 del reglamento .para la ewcuc1on de la Ley hipotecária de la ¡ienfnsula de 2~ de Octubre de 4870.-Véase Diclámen de la Comision, pág. 38!. . . ·.. • Ley.-Véanse los p4rraros priqieró, segundo y tercero del art, t.º de Ja 1 1ey y las. notas puestas á- los mismos. · • ·¡ ·Ins~rtp~lo~ ~e ~anales.-Deben·ve;Ificarse en "todos 1118 Registros de os partidos JUd1cia_l~s que crucen, bastando tlecir. q11e se inscribo de \al kllóometro á tal otro, · 1,m expresar medida superficla,I ni linderos (Res- Dir ge11. 4& Dic. 4~63.) . • . · · c Ferro-carrues.-Debe ín~criblrse reglstr, ndo la Real cédula dicon. eslon Yex,1>resando fa linea ob¡eto.de fa misma. los puntos por donlle pasa · ~gun co.nsta de aquella, la naturaleza y lecha del titulo, el dimlcllio de ~ . sociedad Y las cargas que resulten de Jos )lbros ile registro. La fuscrlpclon ;e verificará en todos, los R~istros de los partidos judleÍales por dond~ ~ · a vla, expresando so1amente que .se inscribe de tal kilómetro é ~ ~tro: ·~ ,trasferencia ó fuslon del camino de hierro deberá tamblen registrarse haclélloae la oportuna lll.8Cl'lpclon en los mismos Registros en que.conste Inscrita a linea. Hecha la lnscripclon de la •la férre1,, no hay necesidad de •olver -' inecrl~lr l:s terrenos que lit comj>onen; pero el ésLos ee huble_.r:en separado ·
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RS~B1'TO.
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: ~;. 3o. · Los .bienes
que pertene~~ei:?~ ~.tas capellaníalf, . eolati!as q:ue declaran. extinguidás el convenio ley~i de · FÍ3brero de 1867 é instruccion del 25, y que, en cum li nto · de lo' 6.isliuesto· eñ la•ley., ~el~ de Agosto d~ 1841, h _11 ex-· . ieru¡iva; 3: las. p,r'~vW:cias de l!l"l~~n;i.ai: P.Or,'~al decreto ~.e a.1 : de Octubre de ;;.@63, hubier~ s1do-adJU~catlos 6 sé 3:,cl.Judi- : earen á conse~uencia de sent.e ncia firme d\Jlt11:da por· los Tri~,' . bunales <irdina11ios en jiµcio en qué el Mini~terio fiscál háya sida_6.fuere <}Ídó en rép~esentacio~ del Bitado ,.-podr~n ins' cribiriie en los Registros.de la prop1ed,ad,, aunque no se presentc-~l traslado de la órden ministeridl <\,eclarativa de qaber sido. e~~ep.tuaaos, en conformidad al art. 3.° de fa ley ~~ 11 de julio' de 1856, siempre.que se llenen 1os demás .reqws1to~ pre~e,nidos en,las- disposiciones vigentes. · .. En todos los casos no señalados en el párrafo anterior, los . -, ltegistradores suspenderán la-inscripcion por P,efecto s11bsanal¡le ae dichos bienes, mi~ntras no se presente el traslado_ de la·c.i tada ó_rden ~nisten~al Óf. .
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de "otrás fincas Íos dutiíos de 1118 p'artes que queden deberán solicitar se.. baga eiÍ las ins~ripclones del todo de la finca b~eve mérito de la separacio_n · lle la destinada al ferro-carril, conforme dispone el arL. U del reglamento para la· ejecucion de la Ley hipotetlari0; (432 de C11ba), enten~iéndose to~o esto sin pcrjÚicio de que se practique desde luego la lnscrlpc1on de la v1a . el) la forma ilis('uesJ.a. por o ser de incumbencia del concesionario de és~ el cumfllimiento 4e1 citado art..U. (Ru. Dir. gen. 29 Feb ._ 487,.) (4) Concor~-C<ll'respoode á los arls. 4. 0 del.Real decreto de 22 de Agosto de 4874 y. 4' del Real decretb-de 42 de Agosto d'e ·487t. · . Inscripcion ·de ·bienes de capellanías ó fundaciones pl~osas · cobm11tadas por los dloces~os .-Estando limit.ld11 la competencia de los .obispos~egím el convenio ley' de 24 de junio de 4~67, ú realiz~r la.¡:oomutacion '111· bienes de' las capellanial! colativas de sangre y otras fundaciones · piadosas de1a misma índole, cuando no resulte probado del Lilulo presentado a ioacripcio1r. que 111 cnpe[lania séa colativa ó familiar, no ~s ~o sible ,caliOcar la -fogalidad de la adjudicacioo y áun ,llUl)Uesla d1cha JUSt1fi· cacioo, es ademas necesario haber obtenido la declaracion guber.nallva de '. que !<is bienes de la capellañia no deben cousiderarse como eclesiásticos ó del cliiro secular, sino que están comprendidOB enlre 101 exceptuados por los
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Con arreglo á lgs ¡¡.rts. 4." y l~ (116 Pf#f'to-. .R~) de ~Ja ley·, no eoi: inscnbjbl_es en el Registró de la. plop~edad los ~~s-y con~tos relat~vos á las accionlfl ~que ·, .s~ h!i-Y~ diVJAide el capital de l8s Compañías mercan~tfes, cuaJqwera que Sea. su !)Specie y <lenominaciol};, cuyas 'acciones s~ trasmitirán, mi~ntras aquellas no s~ hallen defi.nifñva: . ment~ di~ueltl\8~ con ar~g~o. á la .legislacion merca.)'.i.~il vi¡ gente ('1)~ . . .. . . . · ART. 32.' La obligacion de ttasilitir á otro el domimo de . cualquier inmueble ó dérecho real, ó de constituir sobre ·úno · articulos 6. 0 de la ley de i de Seiiembre de' 48'4 r ·3.º do la de 44 de Julio de 4.855, cnya declafilcioo préTia exigen terminantemente ias Réales órdéoeii (. de 9 _de Febrero d.e 48'1 y 47 .de Enero de 48,7, confirmadas por la'j risprueo~a jlel Conse¡o de Estado ·consignada en sentencias de 30 J~gósto • é!Q. 4846 y U de .Noviembre de 4860; pu~s si bien el cooveoio-lcy·J'la.ln8; trucc~on ·concordada ·d~ Junio de 4867 no mencionan la !leceRidad de oblener r dicha deolara~ion 1 .l¡ampoco 18: derogan, deduciéodose de los 'prlócipio,s d~/ una recta in!erprctacion lo contrario; porqqe atribuida alos Tribunales eclé· slásLicos la competencia para cali6car y adjudicar los bienes de una capéllanla se resolvería sin conocimiento ni iotervencion del Estado una cuesliou que ti ~te afecta en grao man.era, 10· cual ño podla suceder Antes de fa: pro· :. mulgac100 del convenio, eQ atencioo á que de estas cuestiones conocían Io8 ~ibuiiles ordinarios y en ellas era necesariamente oído el Ministerio pú· ·bl1co. 'E'n su consecuencia, al disponer el art. U del Real decreto de u de ,4gosto de 4 87 4, que los Registradores ~llSP\)ndlesen Ja loscripcion por délécto .subsanable d-e los bienes conmutados por .los diocesanos, mientras~ se presente el'traslado de la órd!m declarativa de haber sido exceptuadllS no introdujo ningun reqi1isito ó formalidad nueva, sloo ~ue reprodujo ó re~ · . éordó el qqe anteriormente estaba prevenido, p.or cuy¡¡ razo11 es iñoportuoo discutir acerca d~· si di.cha dispósicioo debe tén«:r ó no efecto.retroactivo, .porque .siempre ha sido obligatoria la prese11tacion de tal declarféion mjnlsterl~I para inscribir flegalmen~ los bienes dé cape!lanlas, y, el haber pres-: clnd1do de tal requisito los ReglstradorP.s1en algunos C!ISOS. no autóriza para· prescindir en otros nl puede invocarse como prdl:edente en la resoluelon de un rebutso gube~nalivo; pues lo único que procede es lmpon-;r al Regi,1trador la correc~1on ó r~ponsab~idad ·á que haya dado luga'\" con an:eglcr á Ja Ley ~ipotecaria~ (Res. Dir. gea.1! Jwl. 4873.) ,. , (4l <;oncord.-F.ste BIUculo cortesponde á lo dispuesto en Ja Real ór- · • . «len de 47 ae Abril de 4876. . .
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Bl'!GLA1'ENTO.
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. ú oilro á!~un 'de~echo de ill mi?mª i~~o1e, .no estará~j~ta á~ inscripcion. Tampoco lo estara la obligamon de ·ce eb r en 16.. futul:'t cualquiera de. lps conti;atós comprendido · 1os.. .árticulos .. anteriores, á ménós que en uno ú otro ~aso séa garantida: di.cha ob~gacio;n personal por medio de otra real .(l). · ../ . · · · . . · ART. 33. Las sentencias ejecutorias que deben inscribir• • . o se· conforme á lo 'dispuesto en el párrafo auarto del ·art. ~- . · . de la rey . no' son tan solo los que expresam.e nte .declaren la incapacidad de algµna persona para adm\,nistrar su¿ ~¡~!les, ó modifique.n con igual expresion· su •capacidad civil en·· cuantó á la lib1e disposicion de -su caudal, sino timbien todas aquellas que produ.zca~ legalmente una lí otra in~a~a: · cidad (Rwani. áe Cuba). · .. .aun,,.. (Reglam. áe Puer to-llico) ·que no la declaren de un mo- ....aunque. no la declaren de .do terminante, como las prp- ú'n modo ~rminante. . v.id~ncia& q~e contenganc la declaracion de quiebra ó el concurso de acreedores .(2) . . AnT. 34. Lo dispuesto en el párrafo qµinto- del art. l!.º ~e la le.Y respecto á la: inscripcion de los contrato~ de arrenda: miento será ta.mbien aplicable á los de subarriendo, ~bro gaciones , cesiones . y i;etrocesiones ile arrendamientos , siempre que tengan las circunstanci~ expresadas en dicho párrafo; pero debiendo hace~e en t:ale~ casos'. no una ~ns- . cripcion nueva, sino µn asiento de nota · matgmal .á la mscripcion¡ue ya estuviese he<?ha del arrendamiento primitivo ~3).. . . . -· · ART. 35. -Se entenderá' por título para todos los efectos
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(1) . Conedrd.:..:.Este. ~lculo "corresponde al 3. 0 del reglament.o' de'. la pe.nlnsuli. , • • · • (!) · Idem.-Corresponde al 4.0 de 1ci: id.-Véaae DléUmen de 1• Coml.afon, p6g. 38! : , ,(3) Idem.-Es el.5. 0 de id. id. 0
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UGL.&lllP'TO,
de ia· ins~rlpcloµ el 4ocúmento púbÍico y fehaciente., entre vivos ó por causa de muerte, .e n qu~ funde su dereQhOB.eobre'el inmÚeble ó dere~ho real la persona á -Cuyo favor deba hacers'e la. inscnpcion misma. · . ' 1 Cuándo dicha: persona tuviere más de un títulq, bien porque siendo herédero <> les-atario fund~ su derecho en ~ tes- .• tamento y' en una particion, bien porque 'pos.eY.endo bienes . que le hayan sido dispHtados, ésté man~nido en su propiedad por transaccion. 'Ó senten~a ejecutoria, ó. bien por otra cualquiera causa, deb~r.án inscribirse·todos los títulos, com. prendiéndolos, siendcr posíble, -en úna misma inscripcíon (l). ART. 36. Se considerarán documentos auténticois para los . efectos de la Jey los que, sirviendo de títulos al dominio. ó derecho real, estén expedidos por el G.obiern~ ó ,por»A;uroridad ó. funcio.nario COI!lpetente para darlos, y .deba hacer fé por sí solos (2)'. • . . · AnT. ITT. Los documentos otorgados en el .e:x;tranjero sólo podrán inscribirse despues'de ser.oficialmente traduc~4os p9r la oficina. de la Interpretacion de lenguas ó por cualq~er otro funcionario que para ello esté competentemente autorizado. · · ....__ : No podrán inscribirse las sent encias dÍctadas por 1:ribu·. nales extranjeros hasta que. el Tribunal Supremo disponga · su ej ecucion, conforme á lo determinado en la'. Ley de Enjuiciamiento ctvil~ (3). '
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(4) Concord.-Este arUculo es. el 6.0 del reglame!llO de la peniosula. ·
'(i) Idem .....:..Es,el 8. 0 de id. id. (3) • Idem.-Es el 9. 0 de id. Id. · , . ' Ley ....... Véanse las notas puestas al arl. ~ · 0 .do la misma. '. .
. Escl'itUraa :s~ documentos redactados en ldio~a. extl'a.njero.Segun lo dlspuesló por el art. 6! del reglamento general del Notariado, (IU del dt Cubo y Pverto-Rico) los Notarlos pueden, cooociCl!!,do , eHdlo1111 francés, lne:ertar .un poder ·co11 la traduccloo hecl¡a .por ellos , OJI u11e. lli~l· }ura de nota que ha de ae·r Inscrita. ;-El citado art. 62 no se opone.6 jo pre· . oeptuado por;el 9. 0 del reglament.o, que se reOere i los docpmentos otorgados en el mranjero 11úe haJ.111 de IDBCrlblrse en los Re¡lst.roa de la propl~d .
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El propietario. que carebi~re .de ~tulJ escrito · sólo podrá justificar la posesion para el j'fecto d~ insc~·su , . derecho,por medio del oportuno expediente instnpdo· n u- . , jecion álos arta. 6.º y 7..º d-e la ley. · · . Cuailcfo los ~nteresado"s no pudiereii. por cualquier motivo · ' •. p,reseIJ,t~f ,en el. expecilente lo~ . d()cumentos ip.enciol)a9,os 'e11. el árt. 7. 9 de la J.eY, ó cuando resultare claramente de éstos . que pagó la contribucion á tftµlo de dueño unaºpersona dij3:~inta .deºla que pretende justiftqar la poseáitn ; los ~egistra-: dotes den~gará'n Ia·inscripciop.,,sin perjuicio de que el interesado lµiga 'usd, si lo estii:na oportuno, del" derecho cons~ nado· erl.. el ·arl. 11 de la ley para acreqitar ta adquisicion. del· . • .dominio'. (1). A~T.. 39. 8$1 entenderá qu~ careee de título escrito para· et efécto de inscribir su posesion, con aÍ'reglo á los arta. 6.º y .-· • siguientes de la ley, no sólo el que realmente no posea dicho 'títúlo, &i~o tambien el propieta rio que, teni~ndol~, no pueda· rec~m~r inme~atamente su insctíj'cion poi:..._haberlo de tl".l~r de punto .d istante del lugar ¡i'.n. que deba h~c.e'rla, 6 por cual;quier btra causa que le obligue á dilatar su presentacion. Esta circunstancia' podrá hacerse constar en el expedient;e y en la Ír¡1sma inscripcion (2). . • . · · An'T. 40. En el expediente para acreditár la'po,sesion no se ·podr~ ~xigir del que lo promueva qué presente el título· de adquisicion de la finca ó derecho, ni se admitirá otra opo· , 11icio11 de parte interesa.d3. que la que se contraiga- ,exclusivamente al hecho de poseer en nombre propio. La cuestion . . ~ . .
· AnT.
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-El Nol11rio obra legalmente traduciel)do el poder, sin que tal apreciacion obste al·dl{recho que. el RegiStrador pueda tener para exigir una traducclon · más aut.énlica, si no estima suficiente la verificada.por el Notario. (Ru. »ir. gett. !O Feb. 4879.-Jiac. !4 Mar.) (4) Conp'ord.-Esle articulo corresponde al 7 .0 del reglamento de la pe· .nihsula, modificado por los 3.0 y'·º del Rea1deerel;O de !O de Mayo de 4878. Informaciones po11esoriaa.:...No es inscriblbl!! la poseslon 6. fnor del que no paga la conlrlbucion correspondiente 6. Ululo de duefio. (Rfl. Dffo. g1t1. 24 ~ay. 4819.-Gac. 40 Oit.) . (2) Coneord.•Este arllculo corresponde al 316 del reglam. de la penlneula • 0
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deºderecho podrt ventilarse •mno en j~cio ordinarid (1). : ABT. 41 . . Lo!J·dxpedientes ,judiciales de posesion que tuvieren· por .objetó la i':18Cripcion de ~a finéa ó. de 'ft'rias, cuando el valor de tódas e!J.as no e~ceda de mil quinientas pesetas,(treScientos pesos), devengarán 'por 'derechos judi. ciales diez ·pesétas (dos pesos) e11 Cvba y ~oincó pesetas (un . pesó) enºPvtrto-Bico. . . · . . · ... . . Si el valo.r.de 1la finca ó fincas ex caeµ ese de mil quinientas •.. pesetas. (t!esciento's pesós), y?º pasare de cim~o mil pesetas (mil pesos)~ deven~n po~ dichos ,derechos veinte pesetas (cuatro pesos). én ·OufJa· y ºdiez pe~etas .(dos pesos) en Prur- ·
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to-Rico. •· ,. . " · . · Cuand~ :el valor de ·las fincas exc~da de cinco ñiil pe~tas . ~ (mil
pesC>S); se p·a garán 16s derechos con arr glo al Arancel . judicial. . . . . . · ( · .. ' f Los ·derecl¡.os-g_ue se devengue!l en dichos ezj>efüentes, · cuando _fueren instruiqos en los J~gados · m'1,nicipales', se , distrp:íuirá~ por .mitad entre los Jueces· y los.Secretarios dE} los mismos .. · · . . / · ) (Reglam. de Cuba). 'E.n los (Reglam. de /!uerlo-Rico) .· expedientes_ de esta -elase, En los. expediente11 de e!3ta ,_ como de' jurisdicci~n volun- clase se usará' papel de ·o.ficio taria, no se necesitará la.asi¡;- ·Si el valor da la finca Ó fincas 'tenoia de Prociurad9r ni Abo- . no excede' de cinco .. ~ p.e- . • gado,, y se u~ará p~pel de se~as .(mif .p.esos), y de una · .oficio si el válor· de la fi,nca peseta veinticinco oéntipios _ ó fUi,cas no excede de cfüco (veinticinco, centavos·de pe19;il :P.esetas (mil pesos) , y Q,~ so) si· excediese Lde d,icha / dos pese.t as. cincuenta·cénti- oanti'dad. · • mos (cincu~ta centavos de ., peso) · si efcediese de dicha · cantidad (2). . . :
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(4) c;oncord.-!ste.artlciulo colTesponde al 3!7 del reglamento de .
~lnsula. '
(1) Id,eJL-Es el 329 de Id._, Id.
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AnT. ~2 .. Siempre .q ue deba aplicarse lo. di~pu~sta en el~ -.
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artículo· anterior respecto' á la cuantía de 1d'erechof;.10ipe<lirá .el i_nteres~dq_, aco~pañando á ~ solicitud una\re~io~ .. jurada, en que exprese el valo~ de eada. una de las findÍill. 81 ' éste se hubieee disminuido ·con perjuicio de los funcionuiós ·~ quienef¡ córr~onda la percepcioñ de los dere~~ós, ·pod~n éstos hacer la8 reclamaciones que estimen justas ante qmen corresponda., pero sin suspender ].a práctica de la jnforma. ci.o n' solicitaiyi. (1) . · • • · • · · ART: 43. Los bienes 'inmuebles ·y los derechos reales que · poseen ó administran el' Estado y" las Co1poraciones civiles se inscribirán desde luégo .en los Registros de l:i- propie~ de los partidos en que radiquen {2). . . • ' . AnT. 44. Por los CentrOI! 06.cia'les de la' isla, de que dependan las Corporaciones, las o~cin~ ó las personas que disfruten, ó á cuyo cargo estén los bienes exp<esados éD; el artículo anterior, se comunicar~~ á las mismas las órdenes ~portunas á fi!J. de que ret lamen las i~s~ipciones c·o~~S pondjentes, y se les ,facilit arán los documentos y not1c1as · que para ·el.Jo sea necesario (3) . · · . . An. 45. Siempre que exista título escrif'.O dé la propiedad del Estado ó de la Corporacion en los b~eries que deben ser inscritos; con arreglo al art. 43, se presentar~ en el Rég¡stro respectivo y se exigirá en su viJ:tud .µna inscripcion de dominio á favor del que resulte dueño, la cual deberá VEr• ·rificarse, iü ºfuere_procedente, con sujecion. á·las reglas establecidas pará l~ inscripcioJJ.es de los particulares (4) . . AnT. 46, Cuando no exista título escrito de la propiedad d~ ciichós bi~nes, se pedir~ ~· inscripcion de posesion, la '(4) . ~~~.-F.sle arUculo
ºpeñlnsula. ·
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C!l~spond~ .
al ·330 del r~ame~LO de la ·
(t) Idem,-Corresponde al art. 4. 0 del R. D. de 4 4 de 'Noviembre 4864. · (3) Idem.-Es ~I t. 0 de ld., Id. ·. -
("l Idem.-Es el 5. 0 .de ld. ,' ld.-En el reglamento de Puerto-Rico.no se , líaUa la frase ri fuere p~eak. '
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cual se ve?iilcará ~ f&vor del Es~o, si éste .loa· ~yere· como propio11, ó á favor de la Corporaciol}. que actµahnente. 1os poseyere. ó los hubier.e poeeido hasta que la Adini,nistra. cfon !os tomó bajo su custodia (1). · . , ART'. 47: Tan.to en·la inscripcion de dominio como en Ja • de ~sesion, ·se haTá :siem~ const:ir la proced~ncia _irimt; diata !. ~l .estado actúa! de la poseiuon de los· b1enea mscn- . t os (2). ' · ·· . t ART. 48. Para llevará éfecto la inscripcion de posesi<m, 'el Jefe de la dependencia á cuyo cargo esté la administra-. cion ó custo<lia áe las fincas que hayan de_,inscribirse, siempre que por BU cargo ejerzá Autoridad pública·Ó tenga ºfactlltad de certificar, expedirá por.duplicado-una certificacion ei;i que, refiriéndose á lós inventarios ó á lo~documentos ofi- · ciales que obren .en su poder, haga constar: ' · Primero. La naturaleza, situacion, · medida superficial, linderos denomínacion y cargas· reales de las fincas ó derechos qu~ se trate de inscribir. ' · , · ;. · . Segundo. La especie legal, valor, condiciones y ~rg~ del derecho real de que se trate, y la naturaleza, .aituacfon, linderos" y nombr;cie la finca sobre la cual estuviere -aquel. . impuesto ._ . · '. . . . . Tercero. El nombre de la persona o corporac1op. de qwen se hubiere adquirido el inmueble ó derecho, cuando constare. . . · Cuarto . .'. El tiemEo que Jleve Cle posesion, el E~tado, ºpro. 'vincia, pueblq 6 establecimieJ!to,- si pu<lieta fijarse iºn exactitud ó aproximadamente. ·, · Quinto." . El seP.vÍcio público.lí. objeto á que estuviere destinada la finca. . .. . _ ·s¡ ºno'-pudiera hacerse coristar alguna de estas circuns- . . · tancias se expresará así en. la certificácion, meni::i8nando ....... las que 'sean. (4) · Coaoord.-F.ete articulo corresponde al 6. 0 ' del R. l>. de 4~ de No- . "Vlembre de 4864. • . · , (i) Idem.-Es el 7. 0 de Id. Id•
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. . . · .•~oÍ.An~o; . : . . , ·· ~atas ~~ifi~qiories ~?- ~*nderá~· ·err ~apel ~é¡~ci~, ~- ·;"·. · que~do sli ·m.muta rubnc~da ei;i. ·el_expeaiente. ~e t1- . : ' · vo (1). .
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1a ad.!Dinistraqion ,de los bienes no ~jerza A,utoridad pú~lica· .. ·...· aj.tenga. facultad' ;para certificar, se e;xpediráJa ~ertificacioii ··• . . · á .q~e se refiére el artícµlo anterior por el ·más inl!lediato de _..... - 8us s~riores j,erArquiCOB9J.U6 pueda hace.~I>, tomando,p!l-ra:. ·: . ello-le5s datos y'notici as of1,ciales que sean indispensables i2).~- · AnT. 50.- tos dos ejemp}¡ires de la certiicácion expresa-1 ·: da. ell' el rart. 48 se remitirán, deMe lu~go, al Registra.dcir correspondiente por el fun~ionario que la el'.pida, solicitando ,la. ~nsérip"cion de posesion que proceda (3). ·Aa1: 51. Si él Registrador advirtiere en la éertificacioii. la..falta de algun requisit'o indi.spenSa.ble p~'ra la'inscripei~n,· . segun el art . .48, devolverá ambos ejemplares, advirtiendo dich!J, falta despúes de exten~er er' asiento"d(l ¡iresenta.Cion.." · y sin ~ornar anotacion preventiva. En este.caso. 13e extende.;._ · rán nuevas certificaciones en que se subsane la falta adver-· tida ó_se haga .constar la insufici.encia de .}os datos necesa~ rios para subsap.arta (4). . . · · . · ART.' 52. Verificada la inscripcion de dominio, devolve-:rán ·los Regis.tradores los títu1ós para ella presentados á las oficinas·6 ~cionarios d que procedan. Cuando 'Be inscriba la ppsesion, co~servarán los Registradores en su poder uno de los dos ejemplares de la cerificacipn' .y dev.olverán e~ otro co~a nota ·correspo_ndient~ de Begistraik>, ele. (5) .. . ART. _53. . En la misma: forma · se inscribirán los biene~ que posea el clero, ó 'se le devuelvan y deban perman~ei:
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(4) 1:on~d:...:_Es~ articulo corresponde al 8.0 del Real de Noviembre de 486•. . (2)' ·Idem.:....:ES ·el 9. 0 de Id. Id. (3) Idem.-Es el 40 de Id: id. · C•J ·Illem.-Es el H de,Íd. Id. (5) 1Idem.-Es el IS de Id-. Id. 0
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•l -.:'· ..-que 'p~ ello• .fÚ6reJÍ ·n~ias ·~ ~l'án 'pór el~oce-· • .. •• 1 • . . ' . . . . - : ~o (1). ·.- ·. · . .· · :
.ART. 5.4. Los bieneiJ inmuebles. ó.derechos reales quepo- • ó M.minis~ren el Es~o ó l?B 'Corporaciones ~ivilst! ó : .-, e~lll!iJiásticas, cfeban enajenarse con ~l<:> á.Ias disposi. .· ,i ', "ciones vigentes,..nó se inscribirá11: en l~ Registros de la pro,;·piédad hasta -qi'i~ · ll~e el caso de s~ .venta ó redencio1'á. ·'· ·::ravpr de los particulares' aunque entre tanto se .trasfiera al .. '; .. ~tado la propia& de ellos p<_>r consecuencía de la permu. ~ .. tacion acordD:d~ tón la Saµta Sede (2). . .. : . .· . AR1:. 55. Cuándo haya 'de pó~erse en venta alguno de • ~ .. 1os·bienes ó ae fedi~rse algw;io ,de ¡os derechos coippren. { 1 · di dos en· el artfoµlo anterior,'.el A~ni~trad?r ~c?nó~ co,de . ·: · .. la provincia (el Adminitfüador cent:i;-al de ~ntr~~uciones y j : · Rentas, · .Puerto71lico) buscará y unÍ!á: al e.x:pedie~e -. de · ~ ·'· · v.e nta ó redención l<_>s título~ de.domin'io-,dQ dichos biepes. • .•. : .-. . Si. ~o. f!~ist!~~~n ~ no ·pu4ier~ri ser ha.ll~dos dich~s :ít~s,· -~. " se har.á esto constar en ~l referido expediente y se expedirá ----. ~p:or el :mlsmd Admi~ti'ádor la ce.rtificacio~ duplicada} que ·. ·?•· ';.. se refiere ~ el art:; ~, · pidiéndos~ y ex~eI!-d1énd<?s? en ~rlud · · . . . " d,e-·ellá, una jns~~ipelion. de poses~dn ántes del dia seli!!-lado. .-,:; ·:"·~afa e~·r~mªfEl,, ó ' á~tés ~e oto~_garf?e la reden«?i<_>n, si ~et~. ··;, <·· tare de algun ~_enS'o, y procediéndose en todo caso dE!~modb ' 1 " .; · .'...di~puesto entlos ·ante11iores artícúlos (~}. .: .: ; · .:,. ._.;;, · ·.Aii. 5.6. · AJ iitOrgars.e la escrifora;~e venta ó ~ú~ndion · · : ,! -·~. sé entregaran .a) 1 comprador ó reilimente lo!! títulos de pro.. ' . , ; · 1; : piedfl,d; s~ los, hqbie~e" ~el dµpli9ado d_ e la certi~cacion ~e ~· · .·, .. pol!!esiaµ, que ·e~ ~~tro c~so deber~ haber devuelto el Reg1s: , ( .... ; trador, ~egun ló prev~rudo en el art. ~2 (4). ·
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4) comspqnde al.• 3.del •: · ;.: No"fembre de 4864: · " ·• (!) Idem.-"Gorresponde ál. U de Id. id. {3) IdeÍD.--Corréaponde al ~5 de Id. id, , (') : {clem.-Coriea1~<mde al~' de id. Cd.
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AM', 57; que desde el dia en que empieee á r~gir.la ¡ey hayan adquirido. del Estado .bienes desa~ortizadott · • dimido censos, ten!1rán derech~· á e::i:igir los .tít~os de ¡los , mismos, ó en Efu defectq la cert1ficac1on de poses1on .e pte- · Sa.da en el '11rt. 48 con la nota O.ei Registrador de haberse ve.rificado la ins.cri~.on correspondienté. .· Para este efecto, los Administradores económi~os de las p1'>vip:qias (el Ad~inistrador centJ1!.l de Contr.ibuciones y Rentas, Puerti>-Jlico) mandarán inscribir, delde luego, "todos los bienes que se hallen. en este caso., remitiendo los títulos ·de ·dominio, si los hubi~re, 6 las certifi4)acio'nes de po~ sesion (1). . .· AnT. · 58. Los 'com¡pdor.e s de bienes desamortizados y · loa·redimentes de censos tambien desamortizados que adquirieron su dérecho ántes del dia en que empiece ~ regir la ley, podrán inscribirlo á su 'fa.v-0r, presentando tan sólo ' la ·escritura de venta 6 redencion, ya sea ésta. de fecha ante, rior, ya :posterior á dicho dia ~2). _, . . ~ . ART•. 59. Cuando el Estado ó la\ Corporaciones civiles adquieran algun inmueble·Óderecho real, los Gobernadores de las provincias (Gobernador general, Puerto-Rico) ó el Jefe ~central del ramo, ,bajo cuya dep.endencía ha de adniirustrarl!!e ó poseerse, cuidarán de que se recojan los títulos d,e propiedad, si los hubiere, y de que en todo C1!-5G S~ ve~ifique la inscripcion que sea posible, bien de dominio, ó bien de mera po~sion (3). . ART. 60. Las ,Autoridades q}le gub~rnativamen~ decreten la adjudicacioñ 5. la. Haci~nda de bienes inmuebles ó derechos· reales en pago de deudas, proc¡µarán su inscripcion de dominio. á favor del Estado, disponiendo que .p~ra ello se presente al Registrador una certificacion colfl.prensi. ' . (4) Concord.-ESte articulo corresponae al 48 del B.eal decreto de H . ' • : de Nóviembre de 4664. . (i) Idem.-Corresponde al 49 de Id. Id. (3f Idem.-Correaponde JI !O de Id. Id.
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BBO~llRrO.
·va de ia:·provicieneia y de~ 4e~~ circÚnstAnci!IB•nec-.rias para las inscripciones; segun. el art.-17 de laJey (1). · ARt. 61. . Si en los' pe de los dos antenores artículos • no apareciese insórito el inmueble ó derecho á favor del · deudor 6. cedente, y además' no existiere 6 no.fueJ>e habido el título de adquisicion del mismo, la Administracion expedirá 11]. oertifi.caciQn expresada en el· art. 48 con referencia · a1 expediente de émb~rgo ó'adjudicacion que se ,hubiere seguido, y con ellá pedirá al Registrador que extienda la certifiC!lcion que debe preceder á la. inscripcion ó anotacion á favor del E~tad~ (2). · .A'.RT. 62 de Cuba. La prohibicion de .admitir.en lós Tribu- . · nales, Consejos y oficinas documentos no Registradós, coro- · prendida en el ¡lrt. 13 de l¡¡. ley, se llevará á efecto aunque · dicho~. documentos no se puedan ya rflgistrar P<\1: él gue quiera hacer uso de ellos, siempre 'que con los mismos se trate de a.Ci;editar cualquier derecho procedente del ac~ ó COntrafo á que· se refieran, .pero no cuando se invoquen P,Or .. un.tercero en apoyo de·uI?- derecho diferente que no' aepén- ·--... . da de dicho acto ó contrato. . . Fuera. de este cas0y de los establecidos' en ,el 'art: 13 ·de . la ley, los Tribunales, C<ip.sejos l oficinas i¡levolverán á los • interesados 'los instrumentos no registrados que 'presenten, como otorgadoir. sin los requisitos que la ley exige, y..ño permitirán que quede de ellos testimonio, copia. ni eitracto en los a~tos 6 ex;pedientes·. . . . • . ' Los Notarios harán mencionen los documentos-que'de-· bi¡.n inscribirse de .la obligacion de presentarlos en el Regí~- ' tro y de lo dispuesto' en el referid~' art. 13 de la ley (3)'.• · '
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(4) Concord.-Este articulo eorresyoi¡de al H dol Re~! décreto de 44 de: HoTlembre de 486,. • ' ....._ · (1) Idem.-Corresponde al 13 de Id. Id. .(S) Coacord.-&le articulo es el 333 del anUguo reglamento. de la pe- . 11tnaula.de.tf ¡Junio de 4864 .......Véue Dictámen. ~e\11 Comlalon, Ñ ; 384,
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A~~·· 68 <k·°"°!'.<~? dlf P~hr.~~ºt· ..· .Para·9ú~ 1~s OOcialé;i .;- , . · J. A:~liare~ y,~eP!"ndiel\~ª de~ "Regt,stra<for puedan firm11ir eq,. · ·. · ·1 ~n~eptd-'de ~~t,i~s los ás1~!1~ºª dp p.reaéntac1on; ·deberá.' ~ · .. ' Reg1stra4or. ~rar b;l.jo eu r.eepQnsebili9Jld qlie.~n- el'tho-
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.. (t.) · · coni::o~.-z&te \l~ti~ulo corres~µ~e.;14.• de¡¡ ~ea~Órde~ de,.~9 d;· •
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mento' de !lxten"derlo no·era'f4c:il ,'I!.allal!eti la po'QJ.ácion otras" . personas\9.ue .Pudiesen 'firmar <:Gni?' testig(ltl' (2)'. >.. • ÁB'!· 69 da. Cuba· {6S fk ·Pu!!f'to..:llicq). Para asegurarla ins.- ~ c~ipciq_ri ~e}~~? del art. l~ d~ ·~1dey, ~l.Ñotatj,o ó la :A.11-to-:r1dad, o funo)~nar1~· que expida ~ autonce: el título · en qmi ~ . se ~serve ~! · derecho de tercero· remitirá directamente ár . • ~g~.t:ador)os documentos n~cesarios para.:trn.cir (ijcha i~ · .. (.' cnpc1Qn (3}., ,. - · . :• . . . q ., Loe gastos. que ocasione la remesa de los referido docú~ me~os serán. de cuenta de .Jos · otorgantes del .actO: ó c~n-· tratq en que se hay.a consignado 1a.. rese'r-ia-del derécho dél ., tercero. . ·. , . . ' .• , · · · . / .-~. Cuando el -Mt~ ©·cQntrato qu!l contuv.iere clicha resert.' IS~ .•a~torizare_ .e n el .ª:X:t:r@jero, el Age'n te espa:ppl mpl9má-· t1~0 ~ cons.u lar...rem1tirá el documento ó do.cume.xi.tos al M-i~ " nister~ de Estado, el oual !?s pas~rá .al de futJ.W!iar para ~l . c~eo correspondiente . . : . . . . . · .. :' ·. -5i él ~cto p ?<:>ntrato; ~ que s~ 'refier~ el .pij.rráf~ ~nterio;.· . se. a.utpr1zare. en: cualqwer punto}e_'ánibas i\.métiCaá , .e1:" · · A.gen.t e espa,ñol respectivo remitirá el iiocuménto ·Ó !locu-- ~ . ment,ós al Gobernador genéral <}e Ja .~sla, el cuai' Jbs pasalá. : . : •. '.
tú· CbneQJ'd.-~te· artl~ulo ·corresponde al 44 del reglamento de la pe·
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gie~ en .co~ce~tó de ~anga1;ariós 'de loe interesadOe .p.;.
DE. LOS
pr~ent-adO' tjtúlo·..en el ·Registro se extenderá el asiii11t(l de.'presenti!,cio11- (1). ·· . -~.T: 64 de C-11bq '\(13 ~ .PrÚrlo-Rico). R~strádores incurnrán en/ respansa.bilidad i:iegándose 3:. a!lnntir la .Pi:e- _ ·sentacion de todo título-por persona autorizada para ello (2). • . ART: 65 de CtJba. (64 de. Puerto-Rico). se~ entiende por're, pre~ntaIJ,te le~timo del interesado en una inscripc!on, p~ra .el efecto de pedirla, segun la dispuesto en el art. 14 de la ley,_ aquel que deba representarle con arreglo á derecho en tOdos los actos legales, como el padre por el hijo que \)sté , . bqj<? su potestad'," el.marido por ~a mujer, ei tutoró c~or y el mandatapo; aunque el ipan(lato sea verbal ó tácito. · · Se tendrá por mandata-r~o, para -los efeclos de presentar;__, docutnentos en el' Registro y solicitar la 1nscripcion, ~mal quié~a persona á quien el interesado confiera . éste encar~o (3). . . • . •· AltT. 66 de Cuba (65 de .Puert<J'-Rico). Cp.ando la persona ·:qúi solicite dicha i.nscripcion lo haga en 9~ncepto de represenj¡l¡.nte ó mandatario. del q_ue con-arreglo al art. 14 el.e ,l a ley tenga derecho para.. pedir aquella, se consignará en el asiento de presentacion el nombre del manda.nte, ·y si el mandato fu~ verbal ó escrito (l). . · : '. . · ·.t\.RT. 67 de Cuba (66 de Putrlo-Ríco). 'Los Oficiales, Auxi...,
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dep~ndi~~ 9.eJ,.~st~-~ la prop~d n~~
_p~esentar nmgim .~oc~#nto~~ s~ i~tipc~on en él R&- ·
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:~. PRBs~'.l'ACI~~ . C~IFICA~O~ T~~os . • ... . ' . . .. . .A:nT. 63 de Cuba (62 de Puert<1-Ricq). · EIJ. el acto de 'ser LA
BBCl."°!'T0.
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'Pis ºd nte d~ l~ Audieíicia del tenitorio pa~ él curso coral :resie . •. . . . respondiente. . · Re . (ReglfJm. iú p rtolBico). _ (Regla'!'· de Cuba): E_l rá_ El Registrador, en u '\rjsta, .,·gis~rado:, ?n su :v1~{ª~c.~ Ó hará la inscripcion, . p~celª 111scr1pcion, si . e . . t . dieñdo, respecto al .cobro de . contrato- no e&tú:v1.ere S?Je o sus honorario11, ·segun lo pre:_áimpueste, proc~diendo; re~ venidoten el art., 344 de 1!1pecto al 9obro de ~us _h?npra ' ". . . :. . . ríos' . segun /lo· ·preverudo en leyéuando el acto Ó éontrato el art. 3~~ de la ley· . s- Í¡e refiera~ bienes situad.os ?n • Si ldeRb1e~e ;i::s:::;~:rá territorio de diferentes~ to, e eg1s r~ . tac. tros el Registrad\lr lo reIDl10 el asiento de presen . ~ Y tirá. ~que corresponda, desno verifica~ la inscripcion ~ de exteñd~r· en el suyo • hasta ·haberse efectuado ~ ·!~ªasiento de pr.esentacio~, pago de .aquel. ó t l to ..dando el correspóndiente a'VlCuando ~l. acto . con r ' l inter sado· en ig{i?tl for. se refiera á bienes situado ~n so a ocederán ios demás Re- . ivtitorio de diferentes Re.g~s- m.:~:dores hasta el -último. tros' el Registrador remitirá. gi . de oficio al que correspo~da el documento objeto. de la ms-cripcion, despues d~ exten- · dei en el suyo el as1e}fto de presentacion, d~ndo .~l c~r "Tespondiente aVJso al mtere. sado; en igual forma P.rocederá.n los demás Registradores · hasta el úitimo (1). ~· · · inscripA11T. 70 d11 Cuba.' . No se verincará ~no~cion m del imcion algú.Íia sin que préviamente se acredi~ el pagoto puesto hipc;>te.cario, si lo de~engi¡.re el acto o contra . ~
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Es'" artleulo ~rresponde al e onco.... ........,. ..,. . ·
rilnsu\a. '¡ .
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4' del regl1111ento de la p~,
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'". . HGLAllDTO. ·La liquidacion del referido impues,to se verifical'á por las. dependencias de Hacienda pública ó' por-el mi~mo Begistrá. -dor de la propiedad, si para ello hubiese sido delegado por la autoridad campeten~ del ramo. . ' Las ~~l!traciones economicas en las capital~ de provincia y las subaltern~ ·en los . demás pueblos, expedí' rán, a:demás de la carta de pago correspóndiente, una certifi-caci'on .en papel sellado .de oficio de referencia al ingreso, y eón expfesion de todas las circ~'nstancias d~ éste. . En los Ca.$0S en que hayan de hacerse . inscripciones un ~mism,o doe~mento' en más de un Registro, se e:ii;pedir4µ . _ tantos certificados comq sean lqs Registros en que hayan de , inscribirse. Los ·mte_resados presentarán pon la carta 9.e pago· el . -ejemplar que corresponda de la' certificacion del ingreso, I en el cual anotará el Registrador haber practicado" la comprobacion y resultar conforme. · , . • ,' Sil~ inscripcjon sólo se ltace en un Reg!~tro, el Miietrador 'retendrá en su poder la carta de pago, anotando esta · , ·Circunstancia en el ~rtificado qu~ entregará. a:l interesado;_ y cuando-el documento se haya de-inscribir en varios Registros, cada ~gistrador archivará el ejemplar de lii. ~rtipca <lion que se le presente con la nota de que'dar la ,carta d~pa- . · go en poder del interesado; debierigo recogerse é~ta en f31 · último Registro en que tenga efecto- la inscripeion, anGtándose en el' certificado qué queda para el interesad~ que la , carta de pago, queda archivada (1). ' · · ' 1 ,, '
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(t) . Concord.-Este articulo corresponde al 45 del regla~enlo de la pe11Ínsula, modificado co¡¡ arreglo á la.R.,0. de U 'de Marzo de 4879.-Véa.se DlclAmen de la Comlslon, pág. 387. · · ...._ Ley. - Véase el art. 261 de la ley y las nol.88 puesl.88 al mismo. Pago dellmpueSto.-Cuando sea necesario pracllicar la ln~pcloa .te una llncá en el Registro de la propl~dad para que se pueda 6Xtender- . Ja anotaclon preT,enllva sobre la misma, que asegure-derecboe de un terce,ro ~ ~al'.,ez.~ el proplelái'l.o de otros bienes con que poder reall~r el ~ ·
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A1n< 71 .de euha ( 69 de Puerto-Rico}. · :Lqs Registradores
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cuidar~n, bajo su responsabilidad, de que al anot.ar ó 1~~ bir, énsucaso, los a~tos ó· con~atos á que.se r~fi.ere e1 _ip·tículo.anterior (1), se )laga en el asiento e:qiresa me ~¡~ del derecho real ·r,eservado y ae las personas á cuyo favorco.n ste '11!- reserva:)·2). · · . ·: · ·. , A.RT. 72 de Cuba. . La ins- · ART. 70 de .Pu.erló-Rrco.cripéion se liD:rá pw .los Re- La i:qscripcion se· hará· .por- · gistr¡i.dores . dép.tro ·de ·1os los Registra'°rés. den~ro de cptjnce ·días siguien~es al d,e ·los quince dias siguientes, " ID: presentacion de la ca~ al del asiento de preseñtade. pªgó. del impuesto, y si cion: no lo deveiigare· el título, en ... igual término, contado desde fa fecha del asiento de .. p¡,esentacion. · · . .. , . · • Si trascurriese rucho plaz0 sin verificarse la inscripcion, · poxlrá el intere'Sado acu<4T en (J,uejlí'. al Dele~do para la, inspecciatl' del Registro, justificando la dei;nora Y' protest~ndo exigir del mismo Registrador los perjuicios que de ell~ se sigan. , , · , El Delegade, en su vista, mandará hac~r la inscripcion ; .del i~puesto ~ue est& adeuda.ndo por una trasinision ¡mterior, el tercero. al hacer. uso de los medios que es ilblece ol ar\. '2 del reglamento, dado para Ja ejeeucíon dé la Ley h1polecaria (446 de Cuba), deberá satis(¡teer e¡ impuesto en nombre del deudor; con derecho á reintegrarse Juego de s.u importe, al propio liempp que lo ha,,"'1 de'Jos denlás gastmrorigfnQdos para la inscripcion del inmueble.-Cuando 1á Administracion proceda contra una finca · · para lograr el cobro de derecb~· dev~~gados p9r el impuesto en la ·lr~smi sion de la misma, y ~ la no se baile inscrita por Igual razon de no haberse satisfecho los derechos, debe el .rematante' de la finca abonarlo á nomllre ele! ejecutado, descontándose del pr~tio que baya de entregar, el importe de l& que por t¡¡l coñcepto )lara paga~'r '(óir. gétí. de Contribuclones.-R: O. !.\ Nov . 4875). • ·1 • • • (~) L~ rererencia en Cuba.debe ser al.art:-6~. · (!) Concord.-Esle articulo oorresponde al 4'3 del reg1Íme'1to de Ji pellinsnla. " ·
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HG~.Ull11'1'0':
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··y si'no'just~~case ~l ~egietl'l}dQr liabe; ~~ietido p~rá v~rifi.-· <l~r~ alguJ:!. 1mped1m~o. mate~ial iriev-itabl~, a~rái :ea.i-te al P~s1dente de la _A.ud1111fi;ia p~ra ~ue Je imponga la correcc10n correspondi(lnte (1) . · _ · . ' 9 ART. 73 t'6 .Cu.ba,: $e co.nsiderarán documentos · fehaéien- ' te~ par3: los efectos del párrafo segundó del ai;t. 29 de la Íey: . las escrituras de arre~damierito de lo~ diez 'últimos años· en ·. ~s c~al~s. ~e' p.aga méncion.del título universal, las.diligen:.. -cia~ JUdJ~Ia~~s ~e Pº!illsion., áp,eo. ó deslinde, las sentencias . de mterd1dos o cu~lesguiera o~ro8 instrumentos qite hagañ ~é .Y. expresa ~cnc1on de~ los bienes y de su proeedenciá,. á. J~1?10 del Registrador, y salvo en totlo caso, cont~a su de:_ .c1s1on, urso gubernativo cori:esponciienté (2). · · · . ART. e Cuba (71 de Puerto-Rico) .' El Registrador éon- . s1d~rá, conforme~ lo prescrito en el art. 26<.: d-e: la ley, . <:o~o fal_tas q~ legalidaa de·los docum~ntos ó escritúras cu:.. .Yª mscr1pcio~ se solicite, todas las que- afecten, '. ta~to á la . f~rma de los· mstru~ent?s coi_:no á la eficacia, de lás ol)l{ga- . c1ones ó der~chos con~erudos en lqs mismo~, siempre que re- ---. sllften del texto de--d1chos docurñ,entqs ó escrituras, ó pued3:n cpnocerse P?r la simple inspeccion de ellos. . ,· . . tos que no expres n, ó expresen .sin la claridad 'suficiente, cualqui,er3: ~e ~ªª·. cir.cunstancjas. que segun ~ley d~be contener la mscr1pp10n bajój~ena de nulidad, se . conJi¡1derar~n comprendidos ,en el al'.tículo 26. de aquella (3~ .
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(4) Concord.-Este articulo ~orr~spo,~de al 46 del reglkmenl~ de la pe1lfasnla., . • . · (t) Ide~.-~t~ articulo correspo.n.de; al pár~Íó primer~ deÍ~~t. s••.• ·•. del proyecto. de ley adicl'onal de 1 f da Abril de 4884.-V&ase el DiéLámeo -de la Comision, pág. 384 . . · • • · ' ~) Idem,-Esle articulo con:esp~nde ll1 37.del reillllie;;¡o de la penln- · •ula, modiOcsdo con arreglo i la R. ' O. de H dé Nov Bre de' 487'. " Documebtoa •aJeto_.·a Reglatf.o.-.Redaect'.on.-Es impi:ocedeq&e ra' · lns~pclon de escritura bYpo~iB qoe no expr6\ie con exaclltud lá nalllrafoo :.. del>'erec~o r:~ qae.co~respond~ 4 lo.so~~º~· y cuya red~cclon rei'lla.
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Cuba. (72 de Puerio-Rico). ·P¡ara•.cÍis~nguª· l~ faltas Bl!-bsanab~es de las q-qé no lo s~, y hácer ó no n s coil!eéuencia una !ln~taciqn prevent1'1, ségun fo disp es o en los art!i. 7~ y ·SO (73y14 Puerto-Rico) de la ley, aten erá el Registrador á_la validez de 1a obtgacion cónsigiiada en él título. Si ésta fu8Se nula por su naturaleza,'. condiciones, ~ calidad de las petsonas' que la otorguen ú otra cáusa semejante, ·independiente· de su forma. e~trinseca,,.se considerará. la fal~ como noAmbsailablé. Si 'la, obli~cion fu.ese válid_a, ·atendidas las circunstancias dichas, y el defecto estuvieretan sólo en la forma externa del documento' que Ía conten~ . ga, y que se pued¡i. reformar ó'extender de. nuevo á voluntad de los interesados en inscripcion, se ten •r sub- · sañable la falta (1): . ART. 76 de Cuba (73 de Puerto-Rico). En los cas s del, afticulo 27 de la ley, los interes¡i. os. podrán recoger el .doc\.\mento y ·subsanar la falta dent\io d\vios trei~a dias que dul ·r an 'los efectos dél asiento de.presentacion; pMir la anota-· . cion préventiva, que durará el tiempo señalado en el art . .110 . (104 Puerto-Rico) de la ley, ó reclamar contra el Regist,raaor por. la via gubernativa (2) . .. ART. 77 de Cl'ba (74 de Puerto-Rico). El récurso guberna-
oscura y coníllS3 en sus cláusulas. (Res. Dir. ge11. !9 Nov .• 4878 .-Gac. 5 Feb. 4879 .) . Obligaciones suspe:QSlvas ó resQlutoHas.-EICritura.- Redaccio•·
. v advertencia por el Notario.-Guando el. Notario no expresa en la escrilura
en que se consUluye una obligaclon suspensiva ó resolutoria que ba enlerado á las parles de que el cumpllmlenlo de dichas obllgaciones no perjudle11rá á tercero si no s~iclere constar· ep el Registro, y sólo se limila á consignar rque enléfó á los olor_ga~tes de lo prescrllo •en el art. 49 de.la lnstruccion (33 d6 la lrts.t. de CullrJ v Puft'to-Rico}. » lal redacclon no consllluye-
defeclo j\ue impida.Jii!!séripcion áel d~cumento, pero si debe aer objeto•de · una correccion gu1ft"911Llva. (Ru . Dir~ 'gm. 48 Feb. 48'79.-Gac. 44 .llar.) . {4). C~ncord.-J:ste arUculo corresponde al pé,rraío primero de1'art 57: - del regl~mento de la penlnsula. : . " ·
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tiv~ á 'qúe se ~~fieré el arlfoulQ° anterl~r procederá én to~os 0
ks cásos en que el Reg.istraqor euspendá ·ó .deniegue)a inscripcion ó 11.notac~on, cualquiera que sea fa causa. Los.in.te-resados aeudirán al Juet de primera instancia del partido, quien decidirá, pido el Registrad~r. Contra esta resolucjon podrá recUrTirse. al Presidente de la Aud:iencia, y en último término á la I;>ireccion general del Ministerio de mtra. mar (1). · . ABT. ,7 8 <k Cuba (75 <k Puer/11-Rieó). Si el ~xpédiente tuviere por objeto pedir- la inscrípcion, sólo podrá &er promovido por los interesados en la misma ó sus legítimo.e representantes, y de ninguna l!lanera. P.Or los Notarios que hubie-' · seu autorizado los iruitrumentos respectivos por.este mero ·y ·exclusivo hecho. . Cuando acuqan los interesados por haberse suspéndido lw inscripcion por defectos en la manera de haberse exténdido ó redactado ~li<loeumento sujeto á registro, s.e oirá, además del . ' "Registrador, al ~o~arig autorizante '(2). . · • / . ART. 79 de Cubf;I (76 d8 Puerto-Bico) . 'Sin perjuicio de q{;.e -'.. los interesa~os pidan, .¡Q quieren, la inscripcion, los Notarios; en caso de suspe~sion ó denegacion de la inscripcion por de. rectos. en el instrumento, podrán, sujetándose.á los trárrlitllS · eeta"blecidos, pro~over el oportuno expediente gubernativo, limitado á l;lOlicitar que se declare que el documento se halla . extendido con 1arreglo á las forma?oades y prescripciones legales. Declarándose en definitiva que el documento se halla bien extendido, se declarará asimismQtq_ue és inscribible, con
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(1) · Concord.--Este articulo corresponde á In úlllma parte del párrafo aeg!IDdo. deJ-art tl7del reglamento de la pen¡nsu\a. ' (S) Idem.-Corresponde á los párrafos-tercero y éuartO de Id. • RecDN." ~.r.nattvoa.-s. i11t1"Posici.!l11 por el Jfotarlo.-No llene . • personalidad el No(arlo para reclamar conlra la negaüv. de ioscripclon, si ésta n11 ae funda en defect.oe ó vicios que se alribuyan al. mismo inslrumenlo; en · dlch~. biso no clebe·dlsírutllf exeñcion de ~rel'.iloe· (Ru. Dir. gn. Jlavo 48.79.-Gac. 1·º Oct.) . , " . ,
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.. .... ConirorcL-Este arlfculo corré~ponde· 6.'la última parte del pirra· · .. fo cúarto ·del.art. S7'del ·reglamf)oto•de.la penlnsula. • • PersOna.lldad del N'11.tarló.¿~ncelacion delu'P.o~eca1.-V~ .Res . . Vlr. gen."8 Nov. '4878, p~g. 96. . • · • .. . •' . {!) 'conco)'d.-Este arllcufo có~ponde '6. los pámÍlo.a quinto y sexte <!el art:111 del reglamento de Ja penlnsuln. , · . ' ~ ·. • ·· . (3) ldem.-Coriespo1u!,e á los párrafos aét(m0<y cx;taro de id. \,\.
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no ins~tito.~o~ d~~~tof el ~smo .se ·~~ e~tón : árre~lo á J,as ~prel!CrW~íoJl,es .y .f?rm~}~aa~· ~·~ 'fJqfd. :. qu~era que ~ea la J'esoJti~ion que.!.3e die~~ (l) · : '• ·" ·,:· - ~RT . ~.,de ;C:..6¡¡ {K6 ~--S:!'erl.o.;Rioo)., -C:~a~doJos. ~ · trádores, ~ón ·arreglb á·lo dispuesto en el último párráfq.,~L . . ai:Mculo 2.7 d.é ·la)e¡ i. silsp~nda!l ó rueguen la insc.ril>cibt:\, . . . ·: 1' ; • . . . an!>tácion 6 ·cancelao.lon ji~ docu.inentos expedidos po~ -~ .. ' -r ·.-.; :.·· ·..: Autoridad j_udici:µ por '·defect91l .en los miSmos, 6 por algun obstáculo' leia.t que 'proc~Cla de1 ~gistro, devolverán aque:.. · . llos'ál Ju8Z 6 'rríbuna.l"que lo:hubiere auto!iz~o.COn.la:oFor-,.. · tuna comttnicacion~' eii 1a q:ue ~ariifestarán... .• . ·.. . · • . ' · (R~glam .: ..l.fe .Cuba). · :.'. ... lás ·(Régtatñ: <i¡8 P11ert0;-1Jfr-o). · ; disposiciones legales en que : .. :.la~ r;izon,es legales ql!e. (. .. ,se. fundaren para ac~rdar hub~ere;n ienido P:?:.ac~r, ~ j ~cha susp~ion· 6 'nega- .dicha s!IB~eD__Sion ~ ne~-v:a.• 1'. . . ' tiya (2). . .. .. .. ' : " • . -. . . '· ;..~.. ·~ · ~~x • .84. d~ o(dia (81 de P11srto-Rico). · Lo.'. coll)tm!cacip~ .de~ ·: · .'>:: -~ ~ : . Reg1~~rad?¡· c?n ~l documen~~ que_ la acoi;n~añe' se 'u,n~¡x<á_ .~ ; .! : '.: 'los autos de que este procediere. Si el qef~cto ..fuer~ s,uosa'- · . . · :· ·. · ·¡ :. nable, . el.Jue2 ó Tribun!. estimaren 'fw1dada .l~ opoei.Clion . · ·: 1 . ·.. ¡ : del Registrador, acQrdarán lo que proceda para. que' áeeapá- . : . · : ¡. .. : . rezca el obstáculo que impidiere extehder ·e l ~rr~pondieb.te · ' · asiento ·definitivo. Cua:ndo la consideraren infundá.da '6"elrde- . fecto fuere: insubsanable, dar~n trasl!J.(l~'P.Or ~cero lli~ átÍás. .· p~rtes, y siempre que en la inscripc1on.so4citada- estU'Vi~n interesados los menores, los inc~pacitadps· ·& el ~!ta-d.~, ·4 ~ua_ndo tuviere por ob'etoasegU1'ar laa. res_pó¡l.sabilidad~ pecuniarias en un jµici riminal,\ larán tambi~n tr~lado~po.c · : iguál termino al Ministerio público (3): ·: · ' :· · ~iir: 85 d6 Cu6~ (82 ~de ~uerto~Rico). · La ~~claina9Íon"gú..:
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berñatiya chntraJa suspens~on ó negativa de :los 'stra-, dores á ~inscribir ó anotar un dÓc\l]Ilento expedidG p r ' . . . ridad judicial de~erá entalilarse ante ~l Pre~1dénte e 1 .Audiencia en cuya den:iarcacio'n ~stuviese situado el~ :. tro. El Ministerio fiscal promoverá necesar\amente, en Iog casos p,evistos en el ¡µti;ículo anterior' el éorrespon~ente recurso . gubernativo, forma:lizándolo el Fiscal dfil Juzgado ó 'fl:ibu~ · nal.que hubie_re expedido el doc1J.JI1.6nto, con·la oportuna·solicitud al Pre¡¡idente de la Audiencia, que'1irigirá por conducto del Fiscal de la ~lllÍsma (1). · Ani-.. 86 de Cuba ~83 de Puarlo-Rico). E~ Presidente, 8.es-. pufls de oir al Juez ó.Tribunal que.hubiere expedido el documento y al Registrador, dictará la providencia qúEt.proceda, la cual, además de ponerse er- conoeimiento'.de estos funcionarios," se i:iot'ifiéai:á itl. recurrente(~). · . AnT. 87 de Cu~a '(84 de Plm'.lo-Rico). De la · de9ision' del Presidente podrán apelar paira S:Ute la Direccion general dE\l · Ministerio de Ultram:i-r, dentro el plazo ~ñalado para los 'demás recurs0s gubernati~os, los Jueces y Tribunti.les, los , Registradores.y los recurrentes A1n·. 88 ·,¡e Cuba (85 de Puerto-Rico). Los Registradores deberán acudir al Presidente Cle la Audiencia respectiva en queja de los apremios que lils,Jueces ó Tribunales, al conocer de .a.lgun negoc'io civil ó criminal, les .hicieren pat'a inscril)ir ó anotar un documento, ó extender en los libros cualquiera' asieñto que~ dichos fu;ncionarios hubieren estimado improcedente. El Presidente, E).11 vista .de la queja del 'Registra.d'.or ,' pedirá informe·al J ue2l 6 Tri.al que hubiere dado motivo á ella. 'Una vez1evacuado·efinforme, oirá al Fiscal y · dic~rá, fa reeolucion que proceda, observándose los d~máil trámiWs. señalados en los .dos artículos .anteriores. • . 1
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• (4) . Concord. -Este arllculo corresponde al '· 0 del R. D: de 3 ¡de Ene- . ro de·4816. . ·; (i) . Idem.-Corresponde al 5.0 de id. id. (3) ~dem.-Cerreaponde al 6.0 de Id. Id-.
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· • El Jue,z ó Tribunal á qu.ien el Presidente h~biere j>edido ' informe suspenderá todo · prooedimiento ébqtra el ~gis- · ... ' trador hasta la i:.:~olucion definitiva del recurso, la cual inan. dará. cumplir y ejecutar (1). • • ART. 89 dtJ Cuba (8,6 ·de Pul!rlo-Rico). ·Los recursos' gubernativos promovidos por el 'Ministerio .púJ>lico contra fa calificacion de un documento judicial. hecha por fos RegistrádóJ'6s, y lis de ·queja de que traUI,' el artíeuló anterior, se instruirán de oficio y sin devengar derechos alS""unos ará.ncelarios (2). . · .._ · · ·. · .ART. 90 tJ..e Criba (87 qe Puerto-R~co). ~ resoluciones definitivas que la D~reccion general del Mirnsterio de Ultramar dicte en todos los recursos gubernativos, se públicarán en . ( las Gacélas de Madrid ytde la isla· (3). ' ... .· · ART... 91 de Cuba (8~ de Puerto-Rico). · Los Registr~es, no· , . 'sol.amente negarán la: inscripcion de.todo títuloql).e conten.g¡¡. faltas que la impidan, tomando ó no a,no~acion preventi- -. ' ''tiva,." segun CÍ<?rre·spo~da1 • sino que cuai:ido resultare.del ·mis¡/ : . . mo titulo habers! cometido. algun delito, darán parte á lá . . ---. coire.spon.diente iAutor~d judicial, . remitiéndole 1el docu. m6Il.to donde.resulte (4). , , · AnT. ·92 do C116a {89 de P~erto-Rico). La calificacion que .'' hagan los Registradores, ó en su caso .el Presjdente 'd.e ia' Audiencia, de la legalidad de las escrituras presentadas, ·d.é la Cl!-pacidad de los otorgantes · ó 'de la~ Qompetencia de los Jueces ó TriQuna:.les que ordenen las cancelacione~, s~gun ·lo prevenido, en los artículos ·26, ·114 y U5 (108 Y' 109 • PuerlcJ--Rico) de .la ley, se entenderá lin;Utada pam el efeqto denegar, suspender ó admitir la inscripcion, y no impedirá ni "prejuzgará e~ juició que pueda seguirse en les , . »Tribunales
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(~) Ooncol,'d.-Este arUculo corresponde al 7. 0 del Real~lo de · · de Eneri>' de<4876. ' (1) ' Idem.-Corresponde al 8. 0 de id. Id. (~) . lilem.-Corresponde al 9.~ de Id. Id. (') . Idem.-Correaponde al iss del reglamento de la penlnaula.
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• s¿bre;1a n~ad .de 4l mism~ escrit~, Óla ~mpe~~· ~l mismo ;i:uez 61.'ribu,nal, á ménos que llegue á dio rs~ .s~- ,. · tencia 'd e casacfon. . . l · ' · ·• · -i de.1~ ·e~cutó¡ia ~ue en. dicho juicio l'ecayere-, re¡;ulta'" :re que fué mal ·calificada: la escPitura, la capacid8.d dé los · · otor.gánfos &.fa C!JID,p6tencia del Juez ó de1 'fríburi~I, .el. R~ gie¡trador hará la i,b.scripcion 6 cancelará la que hubieP~·.he .·.' chQ, seg\ln el caso, tomando el ·nuevo '95iento }a (echa d,e l . . , ., . . . . de Ei:es.e ntaéion del ti~u,lo que hubiere da.do lugar al inciA. ::. · ·' ~ ... :· ·d.ente (1). . ·· · • . ,. • : ,''. •• · • _- ·~T: 93 de Cuba (90 de Puerto-Rico) . Las concesiones·de las · caminos de hierro, canales y demás obras .públic;is .de igual · ·' · · índole podrán inscribi e en cualquier tiempo, presentando .Para e-1 :título en q~e se hubiere ilecho la cqnce'sion .d~. finitiva• lá ·obra, sea ley..)ieal disposic~on ó escritl.ll'a pü-. bli~, áCompañando los demá's·documentos que deter.mi~n· , . ó modifiquen los d.erechos11otorg'ados al eqncesíonario .(~) .. ;, A<ln. 94' de. Cüba (91 de P11erto-llico). .Si la i\l.scripci9n de ·,qué "trata·el artjculo anterior se hiciere duitnte la ejecué10h ' de lá. obra pública, podrá adicionarse ó rectificarse al ejecu.tar la misma obra 6 cada un:a de sus secqiones, en virtud tlel ~~: ácta de amojó~miento y plano, 6 de otros cµalesq-qlera do' cumentos de qué resulte alteracion en la cosa ó en los derechos inscritps· (3). · ARr. 95 d¡J Cuba (9;l de Puerto-Rico). 'La in$Cripcion de las . .concesiones,.de q11e trata el ª'1· 93 (90 de .P11~rto-Jlico) deberán . . hacerse en el Registro de la propiedá.d á que corresponda el punto de arránque 6 "cabeza· del camino 6 canal, hacieñdo · · breve.referencia de esta inácripcion primordial en los ,demás _ ~gist~os_<lJ)...yo territorio atraviese lá obra. pública~· en .los· • •·
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cuales;. Y. eñ. los libros ·cori:espondientes á lqs reap~tivo~ Ayun'tamiei:ttós, se hará constar la extension superficial del Í'.8rren'o que ocu.(le.y las condiciones de loe derechos reale¡f . tque puedan Ser de interés pa;rticular en aquellos distritos; . sin rlecesidá.d en ningun caso de expresar los lindero!! de las . propiedades oolind~tes,·ni"de 1a prévia inser1pcion ~l terreno·adqujrido para· ia'cpnstruccfon del carruno ó canal (1) . . • AxT. 96 rlt-Cuba ~93 de .Pue.rto-Rico). - Las estaciones;· al'mácenes, pres"as, puentes, acue.d uctos y dení~ obras que cQnstituyim parte ·integrante del mismo carµino ó canal, . como necesarjas para su existencia y exJ>lotacion, no requi~. ·. . ren inscripcjon separada y especiirl, sino que se ·inCluirá11 · en la general ó en las· particulares de la· propia obra públiéa, •. haciendo constar en cada Registro las que se,lí~en éncJa.:., · · ~ vádí¡.s en la e)!:tensicin de la línea en él .qomprenéli¡l . Pero .• lps demás- edificias 6 construcciones, así como las· ~uertas, .jardines, montes, plantíos y cualesquiera otr~ fincas rús-· . . 1ticas 6 urbanas, y derec~os reales anejos á l_os. ~erro-ca:rri,les,/ canales-y demás o'bras públicas que sean del dominib pám,¿ mi.lar de las Compañías concesionarias, debe¡l i.J:¡.scribirse singqlar y i¡eparada¡meñte én .el Registro á qM CQrrespondaÍI. cap los réquisitos y condiciones que exigen lít ley y este re.:· · . . .. glamento (~) : · · .ART. 97 de Cüba· ( 94 do Puertu-Rico) : En la ip.scrip.éion-· . ; . primorrual' del camino' de hierro, canal-ú otra ,obra púb4ca · debérá expresarse necesariamente si la Compañía con:cesio..,. n&,ria est~ ó no autorizaqa para emitir Óbligámones hijfote- " carias al portador; y, caso de estar~o, las bases' capitales que.parj¡. ~llo. se le hayan fijado y qué determine:ri)la exten-sion. y limites de_13$ facultades d~ la Cómpaüía en este.pli~- • lo. Si clicha autorizacion fues~ concedida despues de hecha .- la inscripcion en el Registro, se hará constar en él por nota · ~
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(~ )' Conoord..:...Esie articulo corresponde 36 dél reglamento de la penlnsula.. ·' · . • ¡. • · • '· ' ,' ' ('2) ·1dem.-EsLe articulo cotresponde á los 4. 0 y t.• de lá.~l ..Qrden : de 'G' de Febrero de 1867. ·• • ' (3) Idem.!4:orreaponae al 3.0 de Id. Jil. 1'
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(1)
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Co~cOcl.;-Este articulo corresponde al '· 0 de la Real órden ~· ~
Febrero de 486?.
(t¡" · ld~.-Correaponde al 11.º de Id. Id:
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llEOUllKl'ITO.
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marginal, sirviendo para este objeto la· Real dispol!iei~h en qqe s.e autor.ice lQ. emii>~on de tales o"&ligacione~ (llÍ. · · AnT. 9~ de Cuba (95 de Puerto-Rico). Si en. un fu.is o tí- · tulo·se ena]enaren.ó gravaren bienes situados ~n · erritorio ' perteneciente. diferentes 'Registr_p!!, se inscribirltn.aquellos en el Registro)lorrespondiente, su.rtiendo efecto la inscrip- . • J cion desde la fecha de la 'presentacion del titulo en cuanto . á l(!s bienes á que la .riÍisma se refiera. ~iHguna fine¡¡. racÍi~ · care én teqitorio perteneciente á dos ó más· Registros, se hará _la inscripcion en todos ellos, incluyendo en cada uno .tan· solo la pai:te de la . misma finca que•en él estuviere si- · . tuada (2)'. AnT:· 99 de Cuba (96 de P11erto-Rico). Para inscnbir l.a 'ad• quisicion de bienes raíces ó derechos reales por títúlo de he.. rencia intestada se presentará en el Registro de la. proRiedad· .en que·haya de hacerse la ill'§c~ipciqn el testimonio de l¡i. sen- · tencia ejecuto~a de declaracionJle her~dero, dietada prévios . -los tramites ~eñalados en [os arts. 368 a 375 de la Ley de Enjuiciamiento qivil (3). \
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(4) Concord.-&te articulo corresp~nde al 6.º de la Real órden de H1 de flebrero de 4867. · • ·. · · (!) Jdem.-Este articulo corresponde al 47 del reglamento de la nlusula. . . (3Y Ley de Enjuiciamiento clvll.-Los aslleulos citados dicen asl: J1Art. 368. Practicadas eh debida fdrma las diligencias preventivas, el Juez mandará fijar edi~tos en los sitios públicos del pueblo del juicio, del en que hubiere Jallecido el dueño <le los bl~nes y del de ~u natn.ralem, · . anunciando su muerte' sin t~star, y lÍama_ndo á los que se crean con de~echo á heredarle para que comparezcan 'en el Juzgado dentro del término qu&en los mismos edictos se ~eñ11lare.-Estos ed.lctos se insertarán en los pe1iódjcos oficiales de dichos tres p11eblos, si los'hublere, y en la · Gaceta del Gobierno cuandll las circunstancias del caso lo exigieren, á juicio del Juez. Arl. 36_9. ,El término ~e esta CO(lvocato.ria será el de treinta dias, conta· dos desde hi fecha .de la Ojacion de los edictos en el úiUmo de los pueblos en que se veriOc¡¡re. · Ar L. _,70. Si el pueblo de· !a naturaleza del difunto estuTlése f\Jera del territo"!o de cadd w11a de /al 'i~la1 a. Cuba 11 Put~·ll.ico y m agr'fl~
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'34'
· DsL.uÍfnro.
No obstante, lps que .suced~n-abint~stato á-8us. ~tes legítimos.en la linea recta, cualquiera que.sea la CUl\ntia dé • .: la herencia, y á sus colaterales dentro del cuarto· grado 'no exceda de cinco mil pesetas (1.000 peilos) el valor • cuando 0 de los inmuebles adjuclicados al mayor interesado, podrán obtener, co:ri arreglo al art. 29 de la ley, la inscripcion presentando testhnonio de la sentencia ejecutoria dictada ~n ·v irtud de inforinácion judicial,· practicada con audiencia del Ministerio fiscal, sin necesidad de.l trámite relativo á, l~ _pu~ blicacion de los edictos~ · . · La justificacion de la cuantía se pract~cará ~l 'm.ismo tiempo que_la exp~ada inform~cion, y será Juez compe- ·
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consideracion á la·dist.ancia.-Lo mismo se podrá hacer aunql}-e el pueblo 56 halle dentro del dicho territorio, si la dificultad de las COmunicaQODeS Ú otras circunstancias extraordlnariás lo exigiesen. · ·" · . . ' Art, 371. Presentándose ó no herederos á .consecuenéia ·de este llama.miento, se fijarán segundos edictos por término de veinte días', . conta~08)lD la forma áotes ~stableclda .."-En esto~ edictos se expresarán los noll)J5res . . _ d~ los· presentado~, si lo~ hubiere, y sus pnrenlescos. , .' , ---..._ Arl. 372. Pasados estos..Qos términos, efigirá el' Juez á los qúe se hayan ' • personado , que bon cltacion reclprdca, si fueren' más <le'uno, y del Pre>- · inoior, justifiquen su parentesco dentro de u.n término que se les seÍiale al . • efecto, que pol' punto general no deberá pasar de cuarenta dias.-Cu,ando ) los que aspiren á l~ herencia hubieren nacido fuera del territorio d~las , islaade Cuba y Puerto-Rico y sus agregadaíre.,speclivaa: podrá el Juez j>roTogar dicho término·segun las circunstancio~ lo aconsejen. Arl. 373. Hecha la j~stifl90cion , si fuere uno solo efp~esenta<l.o, se dará vista de ella al Promotor, y si éste conviniere en que ge le declare heredero, mandará el Juez traer los autos á la -vista.y bará.lá declaracion si la esUm• procedente. , . Art. 37~. Si fueren m~ de uno los presentados, los convt>cará el ·Juez á JÍlDta, en lo que discutirán su derecho á la herencia. Si hub?ete en ella con1 formlrlad y . con~lniere el Promotor, el"Juez los declarará heredem.en la \ forma y porciones en que hayan convenido, si lo, cree legal y proceden~; ! • en adelante se acomodará en su caso el ·juicio á las reglas eii:ablecidas para el de lestamenlaria.-En cualquiera de los casos expresados en este arüculo, al el Promotor se opusiere á la declaracion, se suslancl~ en juicio · • «dinario el pleito i que 11 oposrclon dé lugar ...:..La sentencia en qu ~ el Juez ,denega?e 6 otorgare la declaracion, es a¡relable en ambos erectoe . ~
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..- :· · · i~te>.pa.ra.~~o~r .d~ ést~~él~ue·. ci~t~~l,ü~~ eJ·.a~: 354 de~, - .. ·~ . Ley ,Cl.e; Enjuic~mieñto civiUl). .. , ._;: .. .1; ;«..' r .• • · • ART: ~QQ il~ quba· 1(97 . d".1:-"er:'.º-Blf!'!)· '. ~1e~~'t? q~e. 21~ 1 mea.lar prqvidenqia. jµ!i!?ial se ~n~q~ ;~ 1-~~r11,lC10 a.13'!1<>-1 . tácion pr.éyentivl,l-::<10"· bi.~nef? 1 qu~por;.Jállpcmu.e:nto de a~gu:; no ·del:>ari. 'pas~r. á. ~ lieredei:o o. lega~o, se .p.~es~n~rá. Y. ~qú~~rá a'll~hiv.aifa E{h el Registrq ~ parfa~ <J.ll:e .~redite ~a .fecha de dichó ..falle,óimiento ~2): · : . · .. . · , ' ~ih: w¡ ae'.C.uqa. (98 de Puerto-Rico) . . P-va caJi.ficar la~- .' ~ ~acidad jurídiéa 'dé fas religios~ pr9~esasTes}\eCto de la ad-• . quisicio~ y ~Iia~nacion, de b1e.n~ lnJ;ilue~les ~ derBF,.hos reales, los ·Registr:;ldores, al exarn.11~1ar ~s \1tul~~ otorgádos : por ella,s individ,u~ ó colectivamente, tendr~~ E'.n cuenta la iegislacion"vigent~· e!1· la época del otor~~en~ de dich08 . ~ actos ó contratos (3). . ·
.
Art. 37¡;, -
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Si:no hubiére con(ornl\dad e ;tre los .Presentados c~mo hei:,e· . • deros queaa á todos ~O!Dpletamenl á saho su dereclto., Las sollc1ludes. que . ' dedtitcan se· su5Lan~iatán en juicio ' ordinario, . d~blend'o li\igar baj~ una • _ ~isma' dkecc1on y representados por l!n mismo · Procura~or ~os que ?~~~n causa cómun :-Los Promotores . seguirán.teniendo parte ~n esl~s JUHJ\oa, i\nsta•que haya' un l¡eredBro reconoci4o ·Y declarado ·por eieculona. ~esd'e qué lo hubiere, terminará su inlervencion- én ellos, Y· todas la~ cue.slione! ·pendientes ó quc,plfedan prom~~.ersé se e?Lendefán y susLa~c1arán c~n el deCiarado heredeto • . · (~) . Ley de En,julclamiento clvll.-El arU~ulo' citádo a¡~ asl: «.A:rl. 354. Es Juei·cotnpelenle _para conor.er deljuicio de-.ib·i"testalo el del · domicilio que Luvier el difunto; y si le tenia en. el . ex~n¡ero. el de} Ju!!lr de su iiltímó domicilio en'Espa~ ó donde esté.la mayor parte de s~ bl~nes.» · . ·• , · . · : • · ·. · Conco~d.-ESLe. articulo correspon'cle ·al 4. 0 del Reaf de~relo de 20 d~ ·Mayo de 4878. • i · ·- •·. · •• (!) c'1!1cor~.::::~le arl.leulo ~rr~spo'l\f.e .,al del reglamenlo «\_e la p)e- : • nlnsllTa.· . _ :· · . · . , . 1 • ParUda 4e def1Úiclon.-V6ase Escri,t~r~ de venta otorgtldda por ~a·· redef-o11m1(hlct~~rios, Res: Dir. -gen ··~ ·~ºv: ~876,, pá$'· ~ji YDeoldrac11r- • nea fatdiciale1 de herecleros abinteslgto, Res. P.1r. gen. 4~En-. '"878, pág.· l06, • . (3) éoncorél.-~Le ÍirllculG corr~¡ioµd~á los~.º. Y, ~·º lle,la.Real ór~.• • · den de· U de Febrero de •876. · ·. • . ·
•8
...
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Aa,T. 102 JI Cuba (~9 ~ Rtm-io.Ri&>». Para.mseribfi ~ -. acf.o.ó contrato de ~entá, retroventa, Jiipote~a ó cual~ui-. ~ po'r el que tes~tén gravados 6 enajenados bienes it;1rm~ébles p_erten~ientes al pe~ulip de l~s h(jos no emahotpa. _ do~, deberá acreditarse <¡ue se.lía concll<lid8 la Córres¡>Qn~en~ autorizacíbn judicial, pré:yia just!fleacion de la neceSiaad ó utilidad, cuya autoriz,acion se obtendrá-con' arreglo i los trámites señalados ei¡ elart. 1.208 de la Ley .de Enjuicia- li miento civi~, dálndose con~cim~ento alas p,ersonas designadas en el art. 219 (21.3 Puerto-Bien) de la¡. ley, á 'lo.e efE}CtOs expresados en el árt. 216 .de la misma (210 de Puerl~~ito) XI),
•. 1
( f) Concofd.-Este arUeulo corresponde al •. 0 de la Real órden de 18 de Agosto de 4876. Ley de EnJnlclaihlento civil -~I articulo citado dice asl: • :;. •Art. f.!08 . . Los actos de jurisdiccion volunlarla, de que rm hace-es~ • . clal mencion esta ley se acomodarán á las.reglas slgutenles:-4. • Todas las ' ae~uactones relaUvas ~llos se practicarán en los Juzg·ad\is de primera ins· ~ • . l. >' •tanela y anle J!'.scrlbumo. ~onslgnándose en el papel sella? o correep0nrulinJi.. . - i.ª Son hábiles para ellas lodos los dias y horas sin excepcloo.-3.ª Si en ' alsnn •cas!) . proced~ese la audiencia de alguien·, se pre~tará ú otQl'glll'4 p&.~endo de l!'anlllesLo el expe<ffiinte·en la Escribanfa, ·para .q.oe se lnsl.ro)'.( el que haya de evac~arla.-•. ª En los casos en que la auíllericia procéda, poiliá olrse taniblen en la forma prevenida en la regla antérlor al gue haya ~Qvido el e~pedie~(e. -5. ª Se oirá precfsamenta al Prom.,oldr fllila}:" • c. Cuando la sohcllud promcwida aCeaLeá los intereses publlcos. s. 0 ·cuaado se refiera á personn ó cosa, cuya proteccion ó defensa competan á las Aill.orldades cousllluldas:-6;a -Se .admitirán cualesquiera !focq/ne,i1tos _que .pi:ese~tai'en é lgualm.en~ las ,usllO°'ciones que se 9freclesea. sin necesidad d~ ciLacion ni de nmguna ol.ra solemnldad.-7. 1 SI á la eollclLud l>removlda se•hlciese ópóslcion por algun<_> que teriga ptirsónalid~d para formularlá, se h\rá ~nLeocl<>S!I e! expEl(lien~e. y ée sujeLar(I á lo~ .lr$mlles esia•blecldos para el JUlclo q.ue corresponda.~8.~ SI la oposlclon se bichlre Q(lr quien 'no (enga personalidad para ellb, podrli el Juer, desesUotlindola, ·dictar • provl~encla sobre la sollc~tu~ que se, bubie~e.lnslr.Oido al.promover eJ eJ:jl&dieoCe.-;9. ª El Juez podrá ~arlar ó•mo4iílcar Jas pro'llidenc(as e diclaté· sin 8Ujeolon 1l81.1'Jcla ~los térmiD(Js y fo~mas establecldas i:espOOto á l¡.a que • deban.eu origen .á la JUPlsdlccJon conLencioRa. -e O. De las provldenoiu que se dictaren, se aílll!lllr6n PJ,r& ante la Audiencia aeI Lerl'ilorlo las apelado- . 11e11que11eJolerpopgan.-u. Las_apelacionet se admlürán siempre libre·· ~·:· • . u .f
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· ._,. ;\M-r: 10:fie óuba c10·0""•·P11~id-ilieo). , J8-'11B1 au.torizil~on. : : .) será n'ecesaria para inséribjl loS° aet.Os ó con'trat~ ~ue:-~n . •!: .. ~ii por bbjét~ Jt.-exti~cio_n: !l~-~~re-e°ttfiJ3 r~.ies 'd~h ·~~~ ..
. <t:dá\t de, los hijos -no eniano1J>810&, cm~? spn: ces1~,. itéi¡i~-. . : "'"cía, .subroga.éion',. eanc'elacipn:, :-edenc1o_n y-otros de i~d.ól& ó·: '. 'i.:. natu:raleza.semejante (1). .• ': ·.- ' • . . ' < " }. • Ai¡.;, HkdYVuba (101 de.'Púlf'to-Bic~) . Respect<! de. los ~; 1
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' . .. 'a~o~ ·ó contratos relativos á enaj·enacion de bieiíes' i;nmue- • ..' ~ : . :· bi~s· de l~s ·fujo~ emancipados conatitui<fs en men~r ~· · · ·: . ""~ndran presentes los N9ta.rios y Registradores lo dil\puesto ..etl. ·lá. legislacion vigente; y principalment~. en_los a:tiéulos,
·· 202, -~¡,3 y .205 (196, . l f y l99 Puerth-R1co) ~e. l~ l~y: y . '• ~ el tít. XJl! de la parte 2.ª de la Ley de EnJ'!1C1am1en~o ··
ciyit_(2)"
., .
.que lnte'rp11elereo ~os que hayan-~enid)¡ al mismo ei$ediente, ó llamados por, el Juez, ó p~a opof!.erse á la solio11tud ·q e hO:Yª da~?1otivo á s~ formaclon, serán ad~lidas eh un solo erecl(>.-43. La sustan~lac1on de·todas las apela· Qioriés se aéol!loda~á á los trámites establecidos para las que se.loterpongto •y adOJltan de.serllenclas ioterllJCutorlas.-14. Contra 1,s senlen~las que dldl tartln las Au!lieo~ias ; se da el recurso de casacion.• . •• , • Per 11onit.lidadjurldic.a c!-el uiiµ-ldo menor lle ' ed84.-Véase Hipo· leca·dotul, Res• .Dir. gen. 3 May : 48'!8; pdg . 237. • , PecUuo de los hijos 'DO émanclpad;os.~Segun el terminante precep· • : 1•.\ t.o coptentdo en el art. 4: 0 de la llP.al órden de !8·de Agosto de 4876 (ardcv· : ••• ..~'·._- lo ~O~ dtfReglf>"" deCubaf, loS'tr6'!1ites qi¡e depeo !1egµirse para con~r · : • • ·~ ~ , : :• 1o~ padrés· Ia.autori~clon jud.icial q.ue JlOC:96ilan _en ~-º d~ vender.• gra· ; • "'. · .. .. · vaí, 6 de cu~lquier m~o !!najenar ~s b)eue~ ralees des~" bl!os .~º .e~nc.i: . ·• • • -Rlldóir, son los se~ala~~ ep el ar~. ~lCJB de la Ley de En~ulc1am111oto cívll, / .., ' • entre los cuales no se bailan los de' avalúp y subasta . .\pi car t ~tas alltotj• • " zaclooe&<loa reqúlsltos marc~dos qn .et ah 4.m '. '1' l!lgute11les lle la t!xpre • • • • .iQda ley, ~· lnc~rrir'en ~~r: }>C?rque •dtc.bos req1i111J.oa !lólo son tPUf.IW84 ,"' a venta d!l'blBnes de lbs menores que se ~allao en rutela ó cpratela¡ J de . :. 1 1-Stirigu~ ntfi~o'á los que se li~llio ,:o~stlt~ldos baj~ la ~rla potestad. (11.l 41,.., gc11.' 41·l11n. 4878 .-GM.' i8 Jul.) · ' . (4.) ' Cc?•cor4,~Estear1Jc~t~ corresponde al t.• .iela.~~6r&,lld•'l8d•,' • Agosto de 4S'?s: • ·· · . . ~I) Idem.-COrreapoqae al •.•':de Id. id ..
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Uér..umn_o.
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puest.o en el art. 26 de ~ ley, los ~gistradores na :ádmitirán á jn,scripei~n loe instrutnent6s públibos-4 que ·s e ~fi.ereit.. )os doé artfo~lo~ antbrior~c~ll!ld~nq conSta~ de. ellos'q~ ~$ º~?r~nt~s ~an ob~enui-0 pr~yia~ente la opolltuna. autOrizac1on, y que. reunen por lo m1sm'.o la capaoidád.necesaria ; para celebni.rio". · " · . · · . ' ~· ~ No Qbstante, podrán i.n scribirse ló" 1documen~. ó esorl~u.ras ?torgadas sin este requis~to cob anterioridad á, la· pu: blicaCJon del presente reglamento, si ·Jos interesados lo sltbsanaren. solicitando y o.bteniencló en cualquier tíempe .J.a re. ferida autorizacfrm (1). • · · •
-
TÍTULO ,. IV . .
••
D!I
LA
FORMA DE LA ÍNSCRIPCION.
.
.
•, _ A~T. 106 ~e qtib~· (1-03 'de Puert~Rico)'.. Las '.iiiscripcio~~!Í " . r~l~tivas á cada: fin~a stJ numerarán por ·el órden' con que sfi,
lucieren (2). · / • . · ~wr. 107_du Cuba (104, de Puerto-Rico). ·Se inscribir;i.n baJO :ii~ solo ~úmero, si fos in~eresa~os lo solicitaren, cónsid&- ~ rándose cotno una sola finca, con arreglo al ar1• Ht de la ley ·y par~· Jo~ efecto~ que el mismo é:qiresp.:e ~ Primero. Las propiedades rústicas conoeidas con 108' ~opibr~s de h'.lciendas, cafetales_, iJ?.g~ñios, vegas, ·estanci¡p.s, 131tros, poveros, etc.' que form~n un .cuerpo de bienes de.: , , , .pei:fdie~tes ó únidos, con un_o ~ más ediftcios y ulla ó · .. · ·. ria.e. piezas d~ te~re~o con arbólado; ~ .sin. él, aunqu~.,6Ji~ , nq linden entre s1 ·lll con el eclijWio, con. tal que p6J'tenezcan .,, ~l mismp cuerpq de bienes, y 'á'i¡Íi c.uandb afoo~tl:al mismo " ' . .. '· ~ " .
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•
~ente' y en ambos efectos al que lrt1bier~ promovido el e~pedlente.-~t. L11e
.
•
ART. 105 i• Cubtt> (l~ u -'pfur_t(,.,.Jlieo). • ~Pforine.4
,
~
...
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..,
..
.....
(4) Concord,,_Es.le articulo coriesp'oode al 3. 0 de~ R~rdpn do.ti .de Agosfo de 4816. · • . f '• ." (2) Idem:"'7Este arllculo correspondw~I ta 'del regl~¡... :d~ 1a pe- '· • '
.ainsula.
•.
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'36 .
BBGLW1'1TO.
gravámenes ó ~ere~hos reales, corr0flpondient~ á ~a ·sola pers.ona: ó á v~riaá pro.indivi10, . y se c?nipong~ intas . suertes ó porcion!ls dad~ en en~téusis. Para los e ecto de ' •. la inscr.ipcion se -considerará único el éeñorío dire to, aun.- · • 1 cr-e .sean_varios lqs que,: á titulo de dueños directos, co ren , rentas ó pensjoñes.g.e una finca, siell'.lpre que ésta no se lialle1 1dividida-entre)~llos por el'lllismo cot).cep,to. · • • S~do. Toda finca urbana y todo edifi~ió, aunque per-. tenezca en porQiünes señaladas, habitaci~es ó pisos, á fü..: re:entes ·dueños, en dominio pleno ó ménos' pleno. . ' Tercero. Todo edificio ó albergue.situado fuera de poblado, co~ todas sus dependencias y anejos, \lomo corrales~ cobertizos, paJoii\ares, etc. , aunque pertenezca á varios dueños pr~ i11divisu, esté áfecto á gravámenes ó dereclios reales, '. -correspondieptes á una ó va:rias penianas, y se halle dividi. do en ·sÍlertes ~ porciones ºdadas en enfi.téusis. . •• Ouarfo. Las piezas de tierra colindantes que'perj;enezcan á un mismo dueño, aunqu~1 no\..oongan albergue alguno ni ~ 11.0an de idéntica procedencia ú o_rí~n, y) ayan llegado al 'últiíno adquirente por div(:lrsos títulos. , · • ' Cuando el derecho real ó gravámen que afecte al conjunto de fincas á que se ·refiere número primer9 estuviere dividido en fracciones y se determinaren las .fincas gravadal!I . con cada p-accion, ·é~tas podrán. inscribirse con , separacion ae las demás y con número distinto, aunque formando ~u :po entre sí todos las q~e queden afectas á. una mism.a frac·~cion del gravámen. • . Si cualquiera de las agr;upaciones de· fincas qu& puedan iBscribin'!e bajo un so].'o número, COJ?-ÍOI'me á lo dispuesto en_: este artícúlo, estuvieré encla,vada en los términos de dos ó más A¡Ú~~entos, se 'inscribirá eñ el Regis·t~~ especial de cada uno.de ellos la parte c,m·espondien~e al mismo, expresándose ~l final ·de la inscripcion que 13.e fii\cas objeto de ella, e!1. union éon las demás cuyos. números, folios y libros '86.citarán, c0nstituyen: .. .• (el ingenio, cafetal, véga, .e stancia, etc.); é indicanao el noníbre, s'i fo tuv'iere, ó en· otro
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~~ ~ denou,rinacion con.. q'de fuereº conocidf dicfJ¡ egrn-
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. . .ru,i:r. 108 de Ctwa (lp5 de Puerlo-Bico). Ño
podd: iMcfi..
. ~irse rlinguií tít~lo constitutivo de alguno tte los de?ooht>s · 'l'eales consi~ados en el número ges-undo del art. 2. • de la , ley sin qúe <'.ºwite i_nscrita la propiedad del inmueble á favó~ del que .lo consti'tuyeré. . Cuando él derecho que se tratare ·dé inscribir fuere el de : ~ominio directo, se deberá insUribir 'p réviameate el derecho • " del dueño útil sobre la misma finca. LÓ dispuEisto en este artículo s.e entenderá súi perjuicie .: de Jo que se p~escribe en el art. 28 de la ley. · : . AR.:r. 109 de Cuba (106 de PuertO-Rico). • Cuando el primer. : (.. asiento ci..tie., se pida sea traslativo de un derecho ~al iID,' · • · . , puest~ sobre un~ finca cuyo dominio no const,ase i( scntd en ;f · ~ aµtiguo Registro, y con el título presentado ó oon ótros · documentos f0hacientes se ·acredite la adquisición 'del' dómini_o de l¡i. fi~ca ¡_ de derecho real ántea·de la fec~a en qJl; empiece' á eg1r la ley, se harán dos' inscripciones. / _...........__..;....,;.:º-
•
........
•
.
. r.
( 4) C~ncord.-Este articulo correspond~ , . los 3U del reglainento, 1 • y 8. º·de la ley do la penlnsula. • · • ,~ InscrlpcloJt de ~cu dlstlntaa baJo Wl ec>lo nmnero ...:....Jamipcio11ea conci11J$.-SI blén el art. 3U d~lreglamenlo. de ac11erdo con.el P.l'eCépto tol)slgnado en el 8. 0 de la Ley hipotecaria, autoriza!• loscrlpclon hijo ua.mis• mo número dé\ Registro, de varias porciones ile Uerra Indepeodlentell. di.. tinta.a. semejante autorlzacion está ºsubordinada á los dos heches qiie i!l
o
mlsjbo declara ......EI principio de la Ley hlpotec;árla 'y so reglamento dll qoe el Registro de Ja propiedad· debe llevarse •brieildo uno part.lcolar i.cadi finca, exJ:luye el que sé \nscrlban ,bajo un mtsmo número ftn~ dlsUolas ~ ih• dependlewee entre el, áun cuando se hallen situadas dentro de11na poflllCIOll , ó lérmiro munlclpe.l y pertenezcan á un solo dueiio .......!La Ley hlptlll!éaria ilo mje el eailracio fiel de lodo el éo11le11ido de los tfLtilos d decamentos llufetoel Registro, sino la lndlcaclon bmve y concisa de los ertremos"t bircbDlllH· -du-quela 111lsma tey eellala para cada lnscrlpalon. (Rn. Dir, gtl'll. a •at• llO
4877.-GIJ4. ul U.)
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Asrnp.aon d• lhlou,.en uu. tnsori11et0Jl.-Vé1se les. Dlr. gen. u May, ~8]8, pég. 85. •
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. sobl',e bienes."inmuebles . aje- ;~re.~bienes inm~el)J~ '6j$1.4,.~ . '. )l.6s, p~ cercjói:a~ · por_ :~in.estar ÜU!c.fÍta la prop1;4ád ' . ·:· · ' los RegistFºª _de iii .coril?ta. 9. ·:11~ los' ~~O@ á 'fayoi·"it!~~; .: ,: : .n~ su inacripcioo. Si éi;1t¡1. .'d.Jl:eiio pofuá p:resep.tar de8de '·;. • . se hub.í4'e verifi.p,ado; á pesar . luégo _s u titulo para que, h~ · ' ·: :~ ~· hallarse·inscrjta la p'ropie-· 'ciéndose·de"él a.e;ento de.pr&- ,,. .... • ·dád pel jnm.uel>le á favoi; de .. sentacion se tome anotaciiim •• 81,l dueño, podrá. soliqit¡ar_la preventiva por d~fecto.:sub'., ; · . -inscripcion del' derecho en . :sanable, Y, r~<¡nem despues · . , .. : ~iento sepa.i'ado media)lte la" al .dueño del inm~eble l\~e , '-. . '° · présentacion d.e · su títlDo, ó·.: i.D,scriba . l!u propiedad ·<!eri- ~; · ·~, · . valiéndose . de ·~ualqüiera de t~ del ~érmino de· treinta._.: ~ los medios estableéidus en el dial! (2). ' . . · · tít~o .I de la ley;. . · . • • (. · Si no resultare inscrjto, ni el derechoreaide qu~ set~ te ni la propiedad del inmueble .á· ql,Íe ,a fecte, podrá el que tenga ·a su favor el· expresalló der,echo, pre~entar desde luego .su título para q~, ha~-ciéndoE¡e de él asiento de pre.11entacíon, -se tome a:il.otacion por 4efec.to_ su).>slnrable.y ~e ií.~llrir, <lespu~_s. al· dueño del ininuebte que , inscrjba: su. 'propiedad \}entro del término de tl'einta dias (l). i . . ..., • • .ART. lll de Cuba (1-08 .iJe .fuerto-lliéo). : El requerimiento' cQñstar, bien_p'ór .actanotaria.l, ó bien ~cudiendo el . • ~ · ·ge · tefitdo; del _dérecho rea:J. con una ~lioi.tµd ~:Jtenaida en paPel : .~~l .sello 8. º (~llo 3, º IN Puerto-;.Ri'!") al Juez munioipiµ del ;, . . · (t) 'cenool'll..:--O>rres.JIOndeá 1~1arÍIC\!108347)' áts d~reg~en&oan· .. Upo de la penlnaula. ·· 1 • . • . a) ~.-CorreaPOJ!de al arto> 34~ clel nglamento YlgeD14 ~ 3 pe~. . ~ .. . ;... ... , ' .t9Jnlall . "' .. ! .
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¡(t) Concord ....:.."Este arUculo corresponde á los dos últimos párrafos det articulo i4 de~ reglamento de la. penfnsula: · . '. · · '
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, Escritura de hipoteca.'.-Triulado de la inscripcion de propíedail . /lacha en lo! libros antiguos.-EI ~rt. , 4del reglamento, en armonla con el :Hs ·· de_la ley (i'it de Cuba), preceptúa ~u~ paalÍ la traslaCiq_n á los nuevos libtos :. .de los asientos relativos á derecho.s .reales lmpueRtos sobre unn Onca, cuyo .
domlrYlo -no consta ~n · Io_s libros ~nliguos, se hagan dos inscripciones, una de dominio 'y otra ~e derecho real; pero la lnfraccloee este · precepto no · cd~sllluye un moJ:lvo de nulidad de ros asientos traslail'ados·con arreglo (los arUculos 30 y 3t de la ley, mvor-01ent'e·cuando dichos asien'tos, pór hallarse C1Ilerl~idós ~ n lbs Regis.tros anteriores á la fecha en que empezó á reg_ir la ley, surten.éil cuanto' á los derechos que de ellos constan, .todos Jos efecfu.s • de .las in!!cripclones ,posteriores á esta recha, aunque' carezcan do algunos .de J~s rel¡ul,silos qué ~jo ¡:lena de nulidad exijen )os arls. 9. 0 al 43 de la · . c:itafa.1ef.. La Indicada !nfraccicm puede y debe subsanarse' para 18' conv&"• nlenie organlzacioll del Regist~o de ! ~ propiedad y para que se hallen es- . , p~~ti,ap1ente• relaciomrdos _y .garanL1dós los deréchos del"d11eJ10 del censo y )os d,el poseedor det dominio 'fltil, slempte que lQS lnl.eresaaos presenten los . · ~Cl/~ento~ ~que .se rell~re el pen.úl!imo párrafo dél art. t4' del regl.amel)to, . ·' hafiéljd0, 0 lB)pOSl~le,· mientras no,1.se SUDSane, la .inscrfpclon ,deftuillva • {Rea. Dir., gen. 4 BA. 4877,-Gac. 47 Feb.} " · • ln!lbrlpoton,de cenfO.-Es ln~cribible tÍn cénso Siempre que resulte ·:· Inscrito dichd grn4men en los &egl~lros &f\lig11os ' favor -de au causaÓ&e·J 1e acredi~ ademésJa adqulslclon del domlolo de la flhca gtayada •nlllB de • 1~ fecha ,en que cqmenzó á regjr la ley, procediendo con suJeoion á lo-~ puesto en los dos últimos. ~ del art. u deheglamenló guerat ~Ja Le1 hipotecaria. (Rn. Pir. g111. 4l .4.b. t879.-Gac. 3t /111.)
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·• · · / ·• • qomicilio del pr.opieÚl.rio del i.IUO;u~ble ~do: pidie~!lo. ae ~ •· ~ , Orde.ne á 'éste ~ue ,d entro del -término d~ ~in~·~~~o~tar . • ' · · · · ct~s~e el s~guient~ ~de ~ .no~ificacion, inscriba la , ?ir.ad . deJ mmueble;,... . ' " . . . r . • (Jleglinti. de Cuba}. · ... bajo (R1glam. · d~ . . 'Putr/p-:llico;) .; · .ape~Qib~lpi!ln.to·2 que 'no :''e- .:. bajo. ápercibimien~ qe que r1fic.ándolo 6 ~o 1mpt1gnando no verificándolq ó n? 1¡np~ . dentro de dicho término la nando dentro de dicJ:ía -tér..: · .in8crip~ion so:licitapa, se-ve- miri.o del ~do y eón los re. ·~. rifioará ' éstar 'cual corres- quisitos prevettjdoe én el á~ , · po_hc;la. > tfoul<> 12 d~ la ley, )a. inscrip• El dueü.o de la finca ·gra- .cion solici~, ,se V11rÍfiéaÍ'á vada no po¡há impugnar esta · ésta. cmrI corresponda. inscripcion sino i;olic1 ndo La solicitud con el ~llflto á la ve¡¡ la de dominio con y diligencias practicada$ se · la ¡:irei¡ént1;1.cion del título ~evolver4n al que la hubiere cone11pondiente é testimonio rµterp,uesto. (2). de haber incóado expediente, Jo · "contradictorio para 1á decla. raciofi' juQ-i.ci¡tl de dicho dominio.. . . La solicitud con el decreto y diligenéias practicadas se ' ' devolverán al que la hubiere 1 interpuesto. . Si. el dueño del inmueble'· ~no tuviese domicilio conocí. do ó se ignotase sl,i par~ero ~e 'lé citará en la forma. pre· vepida en ~a regla quinta del artículo 7. o ·d6-J.a ley (1) . .
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ART:.~l-12 dÚJfllla (109
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· ireinta dies sin q\ie el dheiio del inmueb'le ~Vado hnbie11e impugnadp la ~scripcióil, solicitando á la 'vez la de dolllinio, ·. del mo.~o y:'co~ lo~ reqaje!t~ que e~B'? el.p~rrafo s~undo de1: .a.rt1culo anterior (el expresado art. 12, Puer10-R1'co), el 1tue tuviere áeú favoi el -d,erécbo ~al podrá presentll! lo!\ deeumentos necesarios para hacer la inscripcion, ó acu.dit al JUez donde exista el Archivo en que. se encuentren para . que mande ·sac&r copia-de elloa',. prévia ci}acioh del dUeí\o del ihm~eble gravaqo,. y que se entreguen al 1Solici~nf.e! ea defeoto'de dichos 'documentos podra justific.ár el dominio ó la p0sesion del .p~pi~tario del ~ue~le por cu~lq~ie~ de. los medios establecidos al efecto en el tikl de- la ley (1). , . (. ;. Alni. 113' de' Cuba. PreART. 110 de .A,_erlo-Rico,-...:. . . sentado · en el Registro. al- Presentado en el t.fu~stro · guno .de los •'d<*!mentos . alguno de los <!:ocuil1e'ntos. · anteriores con .aquel en que anteriores con aquel eri que . . . ,') ' . cons~ el requeriuiianto · al conste e(' requetiini'ento ~ • · propietario, · el neg.istrador . propietario, el · Registl'lÜ(or · extenderá ·e l asiento dzpre- e:x:tenqerá el asiento de· i>.ré'.. senta~ion ,. Y. verjficai'á la sentacion , y verifica~ 'Ja inscripqion dentro • del tér- inscrypcio:J?. dentro ,del .térmüio .señhladó en el ·artícu- mitio señalado en e1 art. 70. . fo :¡2, si el acto no deven• . · ga¡re algun dereoho fiscal¡ . · pero·si fo d~e~gare, suspen- , · 'derá aquella h~ quesea satisfécho. · .. , . El documento de requerimiento quedará archivado en él 'tRegú:¡tro; y se dará certifi,cacion de· él a.J.' in~résado' que la' solicite.
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· (4) Concortl•.:.Este articulo con;esponde á loa párrafos 6.•, V 1 art. 348 del reglamento de-Ja 'penfnaula•. • . ,, (1) . Iclem.-.CorTéspood~ al párrafo 40 del 848 de ld. id. (3) Idem.-éom.pónde al 3:110 de Id. id . . · . : · : t
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· ~ }>~ que á prC?ratales éorresponda ~tisfa:c~(l·).'
'~ 114 (48 Pu~to-r~ico). Lq 'dispuesto en .li?s artículos " añt~rjores, desde el 106,' será aplicable·1 Ios derechos reales , : ." &dqjiiridÓs ántes de la publicaé¡on de 1~ Ley)iÍf>oteoaria qu.e no· ~uvieée~ .inscritqa (2) .'" ..:- . ·• .. • ' , , . . • ~. 117 áe ~uba .(11:5 d8 Puerlo-¡lico).. 'Para iar.á conócer .. .· .alL'exactitud lás'fincas y l~s derechos g_µe séan o.bf~to de • :~. . . ÍJ?.fiCripciones; ejecutarán los · Reg~stradores lo di_iíEuestD en · '· ~11\ft. 17 de fa .ley con sujeciori á las regl¡i.s siguientes:' · . ·..: . ) ,.. · P.rim~Qa.~ J:.~ naturaleza de la.finca se expr~!\iá ÍJ!anifes~- •' ~n~,O. Sl S rústica Ó u;rbana, J ~l nombre COD que fa:s de- SU ' : clíl!ie .s.ean conocidas en la p_rovincja ó.lugar." " • · ·Segúnda. La situacfon de las ñncas :t'W:itJpa.s e determi-
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·~a.r~:.1fxp~esa1?-do e~ .término, p~rtip.o q <:¡i~lqu!er ~~º no~o/é
COJ?-~ qµe !!ªª cono01d.o en el lugar en que se h:illarén, sus lin"deros por los cua~ro ~ntos cardinales, la Íl.atUraleza d~ la ._ .ípí~ calindante, y Cl~alquiera circun¡¡tancia qué"impi.da coi;i:- ~ .: · • . .-, ñmdirlas con otras. · ·1 .. ~ • • :, · · • • . · · l'eróerir. La. situacion de las fincas 'úrbarias"s~ d,eteiini~ . · . na~~ ex:pr~s¡tndo él puel>lo eri. q-Oe !l~ haifun, el itomo¡e de -ia . . · ca]Jé·ó lugar, fil núme.ro,,si lo tuvieren; y ·si é&te tüere de ~ f~c~~ r~eíente.se añ~á .el ql& hayan fenido.~_él mí..: ~~Q. ~e 11!- manzan11:; cua9ra ó .cuartelada (JP.a~ ó cuarte~$11n ·fu~rto-.Bico), el nom"!>~ d~l ~dpici~, si. fV.~.se conoci~?. -con alguno determinado,'li>$ linder0sy co~quie~ otra .. 'Cl:I'Cµnstancla q~e sh;va para dist'qtguir la ~ga. inscrita> cj.e
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&8GL&•B"1'0. •
del adquirente' en prov-ecll~ d& i>tr0, ya sea persona. cierta, ó ya indet.erminada, -~ coiiio "loé ~lazos en <J,'ue venzán las obligaciones contraidas, mfue~xi de ésta: · natura\eza.lasinscritás· {l). · _ . ·, . / Octava. Las cargiis de la fincá. ó derecho qµe afecte ·la inscl'ipcion inmediata ó mediatamente. podrán reaul.tar, bien . de alguna- inscl/ipclon. ~tenor, ó liien solámente del. título pres~nta4-o. ¡En el prime,r cae<;> , se indica'rlll. brevemente su na•eza y .número, citando el que tuviere cada una, y el . .foli~"bro del registró en que ie hallaren; en e1' se~do caso "80 ' referirán litera.lmlVlte' advirtiendo que carecen '.de inscripcion. Si aparecie~en 4ichas · cargas' del tituló y .del . Registto, pero con alguna éliferencia entre am.11os, 'Se notará . lti que resulte. . . • •. ' 4. ." . Novena. Los· nombres que deban consignarse- n la ilij/. cripcion se expresarán segun cqnste del 'titulo; sin que sea f permitido ¡tl Registraqor, ni á,un con acuei:do dé_ias partes, · añad.fr ni quitai; ningun,o: Al nombre se añ\idirán, si flambieó. ·, .resultaren. del título'· la edad., el estado, la prcifes'io:i:ii Y/~l . · dorriicilto. · L~~ soci,edades ó establecimientos públfc?~. !!"e designarán.. con el'nombre con que fúeren cdnÓcid.os, expt~ 1 sá.ndose al mismo tiempo 's u domicilio, y~ además 'el de 'h} . persona que en su representacion pida la inscr.ipción si no • •!11ese un~ sacieda.d conoci8.a únicamente por s1;1 razou.
¿hó y las faculbd
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.· , (4) :i¡:sorituras públloa.s.-Rueraa del iAaufrvcto
cumplido el número _sétimo del arl. t!l';del reglaDMlnto de la Ley hipotecaria (emitido 611 d ReglÍJm. de Cubuy .'P11erlq Rú:o). cuando en la escrllura se expresa que la ·venta ~e trace con i;esena "del uaufPUl)to mienlras vivan los yendedores.-EI documento asl redactado en la parle 113- . fereute ni derechf) que se reserva al vendedor se baila extendido éa 111 forma prevenida en el art 44 de la Jnslruccion sobre la manera de redo¡:&ar los instrumentos pyblicos (7:0 de la instruncion de Ctiba y Ptmto-Rlco) y l&&reglal! 5.ª 7.ª del art, 25 del reglamenlp; cuya parle puede ha~ ri;e ~ba\at en la lnscrjpcion copiando lit.eral me ole las palabras que eomponen la ~ase ó periodo relalivo al lodlcado ~erecbo. (Ru. Dir. gen. U /Jtt. IS.79•...-Go-. ~H~ •
, vendedof.-Esit
(~) Escritura de ven~.-l'acto d4 retró.-Bs lnscrl.bl~le el IDl!lntment.ó \ue se refiere al paclo·l!e re'lro cuando s hace ml!Dclon del nombre ódn°<fbe 6lf conocido en el derecho y al Oempo de su duraclon.-St bien el ·"N~e debe cónsiiñar en'la escrll~ra el objeto de la adnrlenol~ que hace iiol otorgantl)S, cl 110 hacerlo ~I y .limitarse t consignar 'que eoleró i loe Otorgantes de le dispuesto eo el 11rtlcolo co~resf'Ondlenle de la lnRtruc~lba, no consliiuye un detecto 'eu~sanable ó lnsubsanable que Impida la lnscrlp. cli>o del documeoto.~rales om1slones ó falta de expreslon debe!) 11er o~lo en su c&So de· una correccion-meramenle f,{lscÍplmaJ:;la. (Jiu. Dfr. 1111• 11 Bni:ro 4879.-Gac. H Feb.)
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llwran~ ki_ vida clal .
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. BBOl:AJU!1'TO.
· Décin:ia~-(Regrlim. de Cuba)-. . D~ima, ,(~~. ,,)~ ·'. ,;. · •• Toda inJ¡cri~cion dé actos ó lo-.Bicii); Al final 4e-"' \<><fa· · ., .' · . , contratoé'_q\le. Jiaj~n Cieven- 1 ins?rípci~n.' 6 anotadion~: . ' ~· .•, gado· cferecli'os ' ~- favor del presará el negistrado~ olb.o-' · · Estado, expre~ará además el ·_noni.rios que de~en~~ · J>?i. . ' . ~~P,Qrt,e _d e értos. y la {ec~a y ella. - · '· • •". .el número· de.ifa c~rt¡¡. , de '• ' ' pago~ _. - , Undécima.. Al final de t~a 'in~~i¡tcii?n ó anotacion expre~rá el Registrador· los • • honorarios qu~ devengare por ella (1): · • , . , . • ART. mrde Cuba (116 de Púerlo-Rico). Las inseripcione1 . concisas que deberán hacerse en cumplimiento de lo que:or- : .. d~na el a~. 248 (242 P,uerto-JJ_ico) de la ley, sólo conten- · d.ráñ las circunstancia~ siguientes: • . · :.' · . · Primera-. ' Naturaleza y ll¡Omb\.e d.e la fiJ:lQa, ·si lo tiene ex- ' · · · ' pres~do, su. ~escripcioI_l, ó efi su caso la d~ 'derecho real. · ., ·" ' $eg únda. ·lndicacion de las cargas. • . . · '. ' Tercera. Nombre, 'apellido y vé~indad del trasferente ·y í ·• adquirente de fa finca·ó derecho real, naturaleza del acto 6 contrato, fecha y pobladon en que se otorgó ó expidió el títUlo, ~ no~bre del Notario autorj.zante ó de la Autoridad • ó funcionario que lo .hubiere expedido. · ' Cuartá. • Referencia á la inscripcion extensa, citando el libró y folio dop.lle ésta conste. · · ' Quinta. <jleglatn. d6 C11bq). t~ Quinta. · (Reglam. ti' Puer- • · · Expresiqn ~e. h3;1?.f.lrse pii.gado t~Rico) . Fecha, media firma . · · lbs derechos .al E!!tado, : si el y. honq_rarios'. · .. ·
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- ln9crlp~o.nes concl.sas •..:..Véase In1oripciora de ~~ 4i1li11tas _.,.solo •\)mll'o.-Res. Dir. gen~ 3 Mar. 4877, pág. '3'1 .
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?(f, ó de q,ue I{ó los de"ten-.1 drá. una·n.of:a-eil. los términos ~re. ,, , _ · .disp~estóe eñ el art. )~lo de ; Se~ta. Fechá. , me.día ñ~-. eet&.teglámenlo. · · 'honorarjos. • , . . '. · .Sétima. ' Al1 , m~rg~n : se pondrá una. no~a en los tér. 111inos di11puestos . en . el artículo 1Z7 de · este .reg1a- . mento (1). .. · . " l -. . . ART. 119 a~ Cuba (117 de}'uer(O:.Rico). Cuatldo el titulo...ne .sea·traslativo ~'e dominio y se refiera á Jl\~S de uµ~ fi.nca;ae inscribirá ·primero el dominio, y Q.espue sólo se liará la ins- · ' cripcio~ extensa en la finca de más valor ó en· cual<J,ni&ra d¿ · el,las si .el valor . fuese igual; todas las demás se harán COih • sujecion á las reglas dél artículo ánterictr. .. ' . Los Regi~tr.adorés -~bservarán puntuQ.lmenf.e laí! re~l&s·; expresadas en los -artícúlos anteriores para ·hacei; · iu>ieiij;os . eiI.~enso~ y con'cisqs ·según proceda, y siempre que con ,úµ riiismo documento sé les pida la insc;ipcion·q·anot'aci'OÍ( de , dos ó más fincas 6 d~chos. . ·. Cuando ~e.¡i de cancelacion el primer asiento que s.~ piqa. • ~elativo á.una :finca ó derecho re11,l, .ise observa,í:á.lo dispues-' , • to en.el art. 490 .(4~3. Puerto-Rico) .de este ~eglamento (2). . ART. 120 de Cuba. ' P8:ra la inscrii>cion \a¡¡ 'fincas Cf?{lO- ; · cidas con el ndmbre de haciendas co~uqirtls, ete o5servar!n,. · allemás de los preceptos . ~stablecidQ.S eq ei¡te regiauieñt~ " las siguientes ~eglas: . · . ' -:-, · ) •.. · . · Pmnéra. · Podr~ solltit¡i.r es~a i$cripcion !'.malqtljera co-. • • ·munf!ro. ó partí 'p~ qli! ~c edite Uév~r, en l& 'h·~c 'erida. ,chico-.
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(4) • ~ncora.-'Este. arllculo corresponde al 25 del reg~an~'? de la·tie-
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aéb~:~~~~ po~~ ~~li'citarlá l~«¡ue t~.viere~ ~n p~er,
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.ª •con.causá.Íegftima., el tíMo primardial de ponces10 ~~~la • · ha~fenda, ó. loe ~ue~acreclit7n ci:irreepond~r~<'!! una pa~c1pa 'c ion-'n la I)lisma·!Jue importe, cuando·ménpe, la sexta )lartl). . • $egnnda. ,El>ínter.eeado pres?ntani. el tf~i,Ilo ªºCUJI\~nt:c1 ~n ·que .(u:íide, su dérecho, ! .c?r'~ ~st1moruada de la. pruru- . tiva cóncesión ele la. gracia ,<! me,rOOd, cot. los n?~br?8 dé . , • . ~ ,. , ' . cor;ral ·hato eÍ!tancfa 6 solár. ' Te~era. ·• eón dichos documentps a.Compaña~ una. rqla-; cion jurad.a y firmada por él misil).o ó par una persona ~~o nada1 á su ruego, describien.do la fin?ª y ~~P..rEl!!ilnd.o l~ª . npmbre¡¡ y vecindad de 1 s comuneros o pai:tc1p~ en ~ .pacienda, con el núm.:ro de .áreas, caballen~ -o .pesos de pos&-, sion que ca4a uno representa_iln la ~omu?1~aü. ·, ., Cnarta, Si el que solicitare' la ~nsci;pp1on 1~orase el , . no~re, · vecindad "6 participacio~ de alg~o de!ºª ~omu . nero1¡1 6 QÓhdueños, lo manif~tará así en la ?~lac1on J~' .de que se hablQ en la· regla anter~or. , •·. . , ".; Quinta. El· Registrador, en. :111tade los documento~ pre•·sentados 'y de la relacion extendida en la ~~rma preve!11aa e~ · la·regla tercera, notificará 4 los cond~enos la ~ollc1tud de. inscripcion. Loe que de ésto¡;¡. no estu~eren conformes con . . el eontenido -Oe aquella relac1on, . acu~1rá'?' dentr~ .d~l tél''ib.ino. de- treinta. di~, si residiesen en la Hila ó tuvieself e11 : !A mism.a .quien los 'io(lpresente· Y. ~n ~ d~ nov.e?ta, si reei. diéseniuf:!ra de ella y careciesJn de r~presentac1on, al. Juez municipal del distrito donde rádiquwll' finca~ en el éaS<> a~ qu'e con imt:eriotidad no hubiese litie-p.eµdenc1~ so!Jre la ~.ro-. , piedad ó division-de la: misma., El ccmdueño t¡ue se opUSleié •• ~ fornuilará a. oportuna· reclalln\-CÍon en .jui~o Y?lbal cont1a · el !fUe promovió.la inscripción, GuaJ~-.i1e~ qu? fl).~ ~l do-mieillo.de éste, para que en dic~o-j~cio, y pr~as ~c_10;: de cualltos comprenda la" rela.Cíon JU~ y B6lP1 de vecm conocida, ee decidan -las cueetibne&!\.ne versen sobl'I) los
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• . • . , BBGL!~BK¡o. . . •' • . 6'9 . pt1oi '<u pousio,a que pertenecen i cadii.. co~dueño. Dfohas '·
personas·serári las únicas que podrá.n impedir, en la,fonria indicada, la ·~uscripcion por part~ de los condueños. . Séxta. Si .la relacion jurada fue¡¡e suficiente en la fornia ·.. qu~ expresa l¡i. regla cuarta, el,Regist.rador ~á las ·notifr-· caciones que· ordena la regla anterior, á los parlícipes de v.ecindad conocida y á los demás por i!edio de.anuncio ó cedulones·_ que se fijar.án durante. ~reinta dias en las puer.l;as de · . la casa Ayuntamiento, de. la Iglesi~ pafroqµ'ial á que corresponda la finc'a y de la oficina del Registi:o, y se insertarán en la Gaceta y en uno de los periódicos de la localidad. Sétima. . Trascurridó el plazo ~alá:do sin que el Regis~or, el J~ez municipal ó la Auto.ridad judicial anto q'a.ien · (. pendiere el pleito hubiesen recibid.o .la oportuna comunica.cion 6 despacho de haberse entablado'. eljuicio verb~ á qlie ' f s~ re~ere la regla quinta, se practicará la inscripcion si:Jlici-. . tada. Cuando hubiese partícipes. desqonocidos ó ausentes 6 ' el Registtador leí co~s!derase necesario por razone~ fundad;/,' ,,ántes de pra<'.ticar la inscripcion. dejar-á trascurrir un término de noventa dias h.4.bilf!s desde el siguiente al en que se . . insertó el último anuneio. Octava. · C-on la ejecutoria qu~ recai~ .en eljuicio.verpal y que quedará arc)llvada en el ~gistro si se desestimare la . oposicion form~a por !llgun coñ,dtieij.o' se procederá ~ 1J. inscripcion. . . , ~ó'vena,. EMtegistrador conser~ará, en ,todo caso,-e¡¡ el ~vo de su oficina la relacion jurada con los justificantes " de las citacion.4l8 ...que hubiese practicado (1). . ART. 121 de Cuba. El que tuviere acotado y cultivado ·dentro de los límites de una haciencfa comunera mi número ·determinado ~e. áreas ó caballerías de tie¡ ra, con casa abierta, podrá solicitar .P or escrito su insci?pcion presentando (4) Concol'd.-Esle.artlcolo y los ·s1,Ju1entes basta el 4!3 son noevo~. nase el Llictámen de la Comlsion, pág.. 3861 y la d.Uip()slclon 4. 1 transitoria . de la Ley !ilpotecarla de Cuba, pág. 373. ~
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de oficio. d . C b El partícipe ~n haciendas epmun~ras . AuT; 123 e v ª~· . derecho de inscribir la p~on, que se considere as1s~1da- del rt 6 º y 7, º de la ley y 13~ ptacticará. lo ,prevémdo en los a s. , . . . .. .
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le~' ~e ~~~~~~b~o::\~:X:uev:s
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mines. · n guarismos (2). Dicha numerácion,: ~ p:::::~~:). Hecha lt1. descri1>7 A.RT. 126 de Cuba (1 • . . 1 . . de· propiedad no .se repe- , .. d fi ca en su mscnpc1on i,. .. M.n . c~~~ e ~~1 nás 1·nscripciones ó anotaciones que. 86 '~'"7' tira ·en --11em · · ·.
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-E&t.e arUcnlo corresponde al (lll\mo p
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reglamento de la penlnsula. . d Id . .d. (t) IdeJD.,forresponde al art~ 449 e . ' .
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·. · (4) Conccird.-Este articulo corresponde l!l !S del reglamen~,cl)e la pe-
de este;reglamento.(llS de \he~to-Rico) . . .Todas las cantida-AuT. 124 dtt CuDa . elÍ en las i~tipciones, ano·d.es y números. q~e se men~~:iones y a!?_ientos de presenta-. tacipnes preventivas, can~ 1 . . cion se expresarán en letra ( ). R'"' ). Para· numel'l!-r las 119 de Puerto- M · · . . A.RT. 125 de. ubª.( ni me á lo dispuesto en el ar- . fincas que se mscr1ban -cq or ' . ero rimero la pritíCulo 16 de la Registro8; Y mera cuy? domm~o s_e or órden rigoroso de fechas:las con los numeros sr¡puentes P. 'b' endo en los mismos te'rque sucesivamente se vayan mscr1 i . •
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. ,. re1ativati á la misma, siempre que de los títulos .presentados pará ellas resulten d~signados .de igual 'm&Dera el nqmbre, ·· 1a situacion, la medida superficial, ·los linderos ú otra' cu--.• cn-nstanciá im'pOrtante;·pero se citarán el núniero •~la fio- ' ' ca, ·el de la inscripcion·y el fol_io y libro ·del Registro en que se h~lle dicJ.ia descripcion, ai;¡adiendo las demás circunstan, oías que la completen y áparezcan de los tnismos títulos pre- ·.· sentados. . . · · Cuando no resulten designadas de igual manéra tÓd.as ·las circunstancias, s61o se expresarán las qu~ hayan variado, y · haciendose simple referen'cia de las ilemás (l.). ·
•
de ad uisicion que fi1e linde~B .. cualquiElr títul? .1eg1tuno di.te~ haller pagado lrJtri. rtos y los recibos que aore . . Cl'e • . nA. . · blil como·dueño. · 1 bucion de mmue · · to por medí ~ .l"'7" , ". De ia solicitud se.dar.á ~~noci~enl forma éstablecida en · · d: ás part1crpes, en a . . ·1 ·gi~tl'ador' á 1o~ em del artículo anterior' y si,, en las reglas• q_m~ y s~xt~ s no acreditiáeen dichos parliplazos señalad sen .idas.f-:1~0' correspondiente, el Registracipes haber pro~~v~ .0 e. J . . .t . ·· . dor procederá á la, inscnpc1~. ~otifi.caciones de que tra~n A.RT:· 122·áe Cub.a. .~ara ~.reO'istrador empleará el p~pel los dos articulos .antenores, e o· '<· . A50 .
7
...
nlnsola. · , \ IDllcriPclon,-Deaignacfon d1 las finca&.-Si, ble11 .el art. tll de1 reglamento disp9ne que cuando no resulten en los lltulos que se ·presenten, ~e. ~lg'nados ~e Igual m~n~ra qué en el Registro; el nomhre, Ja slluacJon; l"' ' medida sqperficlal._los 1loderos ú ot~a cir~unstancia importante, en la I~ . crlpclon qne se extienda se expresarán las circunstancias que bayaa variado, · haciéndose simple ,referencia..._de las demás, éste precepto no debe · enten. derse en el sentido de que cualquier.a que sea la diferencia advertida, áno cuando ésta hagi dnd~r de la ldentidad de las flocas, deba practicarse el asiente s¡ilicilat!o; porque, aparte de que pognarla'cl)n las amplias ra~ul~ t.lliles, qne la ley'tl>ncea~ al Registrador p.ara calificar los documentos tan&. en su forma exirinseea como en 1-. lnt.rlnseca, serla aútorlzar Ja lnvo(ucnclon f desórden Sil los libros y sus fincas; y da( ~árg_en á fraudes y perjuicios ¡Sara el Tesoro público. La verdadera interpretaclon del rererldo.art. 18 Mes _9tra qne la de evitar repet.lclones innecesarias ert los úienlos de ris libros, cnando'. le d~scripclon que de las fincas baya de hacerse s~a igual' la qoe oonsta a1_1terlorment.e en el .Registro, y corlslgnar jmlcamenle las diferencias que iesullen eli cualquiera,circunstancia lmportanle;'eoteodi~ndose •.que ·estas diferencias noº han de ser de énlldad lal que por si· hagan r1cio111lmeute 808pechar ac¡erca de la ident.ldad iJ lgullldad de la finca, sino uni- . «meole aqueUaa que. -n 'coniecnenciil de la naluralert mudable de-Ju 'Circunstancias ··qne se.determinan en las lnserlpclone1, como •J¡;a¡loderos, us0 agricola-, precio; OJ>mbre el_ numero de'. la ftnca; ó las qne procedan da " .accldlmles naturales, cóm~ el aumenlo ó dlsmlnoclon de una heredad ptr .aluvlon ó ~e~:del 'rlo, ó en On,Jas que procedan de error, lalR apreclildoo ó cualquiera olra causa atendible. en que anterlormenle hul¡lera podido '
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. ' A.iT. 127 de · Cub~ . {121 ils P~ertrr._Bico) ·. .Cú.and~ ·en un . mismo título se enajen~ren 6,gravaren. difé~e?-t~s .c~~, Í:!e: •hará la correspondierite.insc~i'l!cion e~ -la hoJa des . a~ á . cada una~e ellas, i"P..dicando.en cada 1nscripcion las·dei;nás fincas 0ompre¡;tJlhlas en el.título, y ~l folio y número ·~ .q~e ~hubiere hecho lasinscripcion,es que á. ellas i:;e refieran. · . La indicacion q1'e _segun el pat:rafo al;lterior d?be ~acerse en cada inscripcion de las fulcas coll.prendidas .en el mismo Útulo verificará por nota marginal, expresando -además en el cuerpo ·de cada una de l~ ~ns~ripcionQs, y • · á.ntes délas palabras Todo lo referido consta, ~te., que en e~ mismo título se comprende esta finca (y Sl fuesen dos·o tres e1 número dé las que sean), y que se hallan registradas ·en ~! libro, folio y número expresad9s en 1a nota marginal de la propia inscripcion'. ~ · . . · Cuandó excediesen de tres,\3 ~oth maTg~nal contendrá -lo siguiente: «Las otras (se determmará: ~nurdero.t¡)le se¡i) fincas comprendidas en el mismo títu~o, de ·dónde ·se h~ .tomado esta inscripcion, se· hallan registradas el\ \os folios Y · nú~eros que se expresan en las notas marginales del as~~n to de presentacion, núm ... .'., foµo. ; ... , .tomo ..... del libro Diario (l). » · ·
se
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Incurrirse en la d~crlpcion 4e una fine\. (Res. Dir ..geit. U .llar. 4876.• t;acet~ 9 Mayo .) · · . · , Inscrlpclon de fincas cnya. ~Ida. el! mayor de la que se las se· 11.a1a. en et tltlllo prlmitivo.-Calificacio• ....,,Cuando de dos documentos · que.Se presenten á lnscripclon de una finca r.esulLe que su cabida no es la misma que se detalla en los antiguos asientos, debe el Reglslrador hacér · ·cons\o¡ la diferencia en la forma preven~lfa en el art. 28 del reglameoto. procedlen-Ooe n otro caso á subsanar esta. falta á sd cost.a.:--No se llalla arreglaaa á. d~recho la suspension .de lns<;rlpcion, sin hab~~ calificado, prévia· menle los docui¡entos· presenlapos par¡¡. el efécto de actédilar que· !~ ~nea fué adquirida por el causanle del dueño ó dueñts actuales, con anterKll'tdad .•. 6 posterforldad á la fecha en que e'~pezó á regir.Ja Ley.hipotecarla. ¡Reat>lt1eion Dir. gen. 9 ffov. 4877.-Gac. 45 Dic.) . , (4) Col¡lcord.-EsteuUculo corresponde al 48 del reg\aroenf> de l_a_pe0
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Jilnaula.
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:ART . .1~ de Cuba (122•Jjp11ert~Bico). P.an;_ los efeCtoa del párrafo cuarto deArt.-2.º de la ley y 'deJ.art. 33 d~ este reglamento, se ~ará la. i~cripcion de las sentencias firmes . .en. q~e a~ de~~a!'.? la incapacidad,,consignando las cirQunsta11J1as siguiente~: · " • .· . . :Primera .. Nombre, apep.ido y :vecii;i.dad del demandante. Segunda. Objeto de la demanda. · Tercera:. ~art~ dispositíva de fa sen~ncia, con expresion • d~l Juzgado o Tribunal que la· hubiese dictado y su fecha. . C_uarta. • Acta de pub~cac~on de .la inqapacidad y desig- . n~cioh d~ 1'.1 p~rsona ~ qmen se haya autorizado para admirustrar, 81 la eJecutor1a la determinare - A~T. 1~9. de C!f~ª (123 de Puert~R~co). En'foda inscripcion · ( relat~va .á fincas en que el suelo pe~ne~ca á una pEfrsona y · . ."f el edi~c10 6 plan~acio~s á otra, se expresará con 'claridad .·' esta circunstancia (2): · . · AnT. l~O dB C~b_a (124 .¡¡~ Puerto-)lico). En las imicripcion:s . de. arrendamientos se expresarán' su precio y la duri'. <:10n del contrato (3). ' · ( . AnT. ~ub~ '1~ de P.uerto-Rico). Las · inséripcio~es q_ue deban ver1:fica~e para a reditar el dominio 6 la pose.s10n que se hayau Justificado por los ¡nedios establecidos en .• el art. 6.º y s!gui¡i~t~s de la ley se acomodarán á las reglas que para las mscripc1ones en gen~J deternl.inan la ley·y . . este. :eglamento, y además expresarán las circunstanc,ias pa_rticular~s que c.onv.engan á cada ciasb, s~un iesul~n -de ~os d?c~mentos presen~os . al Registro 'para ·obtener la ..1.~cnpc10n (4). 1
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~ f l Copcord,-CorresP<inde al art: !~ del reglamento d; la pen~sula.· : (t) Iden;l.-Corresponde al i7 de id. id. • (3) Idem.-Corresponde á Ja regla H del.15 de I~. Id. ""'-· (4) Idem.-;-eorresponde al 333 de Id. id. , · Inac~lpclan de ~omlnlo 7 poseslon.-El 333 del reglamento dado para I~ eJecuclon de la Ley bipólecaria se limita á fijar las reglas a que de: - ~e~ ªJJl~~se las in1eripciones de do~in!o y poaesron ju8tilleados por ~
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· ART . .132 d,e Cuba (l~ de P~o-'Bico): · CiiaD.do se divida..... una finca. señalad~l'en el Registfy coAu n)Ímero5ao re / ondiente., se inacribirá. con númeró diferente la pa .q se del ·pero·haciéndose l:ire e1:en- : cioµ. de esta Cll'cunstanc1a .al márgen de la .iñscripcion antigua, y refiriéJ?-,\klse á la nueva. - , . . . . . Cuando se reunan dos il,ncas para .fórmar, 'una sola, se. . fascribirá ésta con !n nuevo númel,'O, haciéndose mencion de ello al márgen de cada una de las ins<lipciones anterio- • ·tes relativas al dominio de las fincas qúe se reunan. En la · nueva insctjpcion se ·h~rá tambien referencia..de dichas•ins- . cripciones, así como de los gravámenes que 'las mismas fincas reunidas tuvieren, con anterioridad (1). • . ART. 133 '!e Cuba (127 d11 Puerto-Rico). Siempre que . se inscriba, en cualquier concepto que sea, algun derecho constituido anteriormente sobre n inmueble,. como censo' hi' l>Oteca, "Usufructp ú. otros semej~tes, se expresará la fecha. rle su consti~u.cion, el nom~ré del constitu)_ente y1os gravámenes especial.es con que se pubiere constituido, en .cúanto consten del tituló, si fueren de natui:áleza real. · · • Si éstos resultaren de la ~nscripcion primitiva -del derecho, l¡¡.s posteriore~ sólo contendrán una'indl.cacion de ellos, · .con la referencia oorrespon~ente á. dicha irn!cripcion. Si no. eXistiese~sta, se expresará ast (2J. , . · : ART. l~ de CN~a (l~ de Puerl1'-Rico). La c~ion del de-·. recho de hipoteca.. y de cualquier otro real se hará. constarpor me~o Q.e una.nueva· insciipcion,. que se referirá á la pri- .. mera, c1.tandq su n~me~o y fo~o, nombr~ del cedente y ce-·
s~pare ~favor. nuevo.~ueñ9;
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medios estabiécidos en el'art. 397 y siguienles de la le; (6.º y sigsi;.tt! la de Cuba), (Sent. 8 Fel. 4877; 11úm. 38, pág. 112.) ' (4) 1 Concord.-Este ·arllculo corresponde al H del reglameDlo de la pe·nlM~ . ' ACrupaclon de flneas.'-Véase Res ..Dlr.- ~en .. 46 Dic. 187~. pág ..85 •. · (J) Concord.-Esle arllculo correaponde al 30 del reglamento-de la pe-· nlnsula. -
• •
·.(
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sionario y 'iiu; d~m circunstancias que resulten del título : de.cesion,· y sean comunes á todas .las in'scripciones' (1 ). . ·.ABT. 135 <k CuhCJ (129 de PuertD--Rico)'. F;l cesionario de cualquier derecho inscrioo deberá inscribir la cesion ·á su .favor sie~pre que ésta .resulte de cualquier documento ~ , " gistrable. Si se .V.erifipare la cesion ántes ~ estar inacrito el . derec~o á. !avor del cedente, podrá el cesionario exigir, jun~ ~mente con la suya, la inscripcio11:á favor de su causante (2). ART.9.36 ~11 C11~a (13(} de P~to..Rico). Cuando .en.alguna . tes~enta.r1a ó concurso sé adjudiquen bienes inmuebles á uno de l~s participes 6 acreedores' ·con l~ obligaci9n de em.:plear su 1thporte en pati.r deudas ó cargas de la misma'·herencia ó concµrso, se inscribirán.dichos bienes á favor del · a~ndic~tal'io, haciéndose meneion literal de aquella ~bliga.., CJOn (3). . .• · ART. , 137 dB ·cuba · (13i d~ Pt~erlo-~ico). Los he~ooea'os .y legatarios no podrán inscribir á su fa..vor bienes inmueoles ó . dereóhós reales que no hubiesen inscrito sus 'causantes. Los .. :bienes .ó' derechos !lue S'e hallen en este c~so se inscribíri.iyá no~bre del difuñto ántes de 'serlo á favor de la ·persona á. ----.. qw~n se h!l-yan 'adjudicado. Esta inscripcion se hará. á costa de·.ia, t~stamentaria iJ abintestato, y á peticion (Je cualquiera · de los mteresad:os 6 del representante del Ministerio fiscal si . la herencfa. estuviese vacante. · No será nec~saria la pr~ia inscripcion á favor del caµsante en cuanto á. los bienes raí~es· y derechos reales que és~ hubiese ·a~quirido ántes del dia en que empiec~ á regir la ley, siempre .que así se h~a coij.star Jlor los medios expresados en.el a~. 28 de la mism11o (4). •· . .
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(4) Conoord.-Est.e articulo corresponde ai 34 del reglamento de la penlnsula: · · . ~ (t) Idem.-Corres¡ionde al 3! de id. id. ·(S) Idem,.-CorrespÓnde al 33 de id. id. · ' . -... · ('J ,, .Idem.-Corresponde al 3¿ de id. Id. · · P~clone11.-V6anse las nota~ puestas con esleeplgrafe al arUculo a.• ele la l~y, pág. IS8. · ·
: '
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41S.6
.· ART. 138 de.
Quba"(l~
IUIGLUllll'ITO.
de
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Puerto-~ico). ' LQ~ ,jueces y Tri-
buna~es · ~te quienes se reclame sob,re la nulida~11na . anotacioñ ó incripcion, le pondrán en conocimient del Re-
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1 . . • . . . \. . gistfad.ór re¡¡pectivo . • El ºRegistra~or, en e1 mismo' dia.que reciba el oficio-,del . Juez 6 Tribunal,epondrá una nota marginal á la anotación ó á la inscripéioo reaactada eh esta forma: ~ . · ..:Reclama~a la:nulidad por D. N .... .'en el JUzgado 6 ~• bunal de ..... F;scn.barlia de ..... (Fed1a y m8'ia firma) .(1) . , ART. l~· de! Cuba (133 de Puerto-Rico) . Si se desechare la reclamacion de nulidad, tambien pondrá el Juez ó TriblV!hl. en con~cimiento del Registrador la •ejecu~ria que así fo dec!are, á fin·de q;ue cancele la nota marginal qúe q~eda referida por otra inmediata , diciendo: . «Desechada la reclamaciofi de nulidad indicada -en•.la llOtl\tque. precede por ejecuJ9ria de.-..:. (tal f~cha), (Jhdia firma y fecha)» (2) . · • .Ant. 140 de Cuba (134de1?11erto:'Rico). ~olarada l~nuli ·dad de una.anotacion ó inseNpcion, man<l.ar~ el Juez ó Tri- • bunal ·cancelarla y extender otra nueva. en la forma que pro. · · · ceda segun la ley. ' Este nuevó ·asiento surtirá efecto desde la,fecha en que deba producirlo, segun. sus respectivos ca.Sos (3) . . "ART. l~ de Cub 35 de PuH"to-R[co). Cuando lo¡; interesados soliciten, de conformidluf y para los efectos del art. 42 de la ley, que la inscripcion se notifique ó Ji~ saber á las personas ·que en los veinte años· anteriol'efj hayan poseido los bienes que seaR objeto de ia misnia,"pi;esentarán al Registrador la ~orrespond.iente .solicitud, formulando la preten- : · sion 'y designando las personas que deban ser· notificadas, C'ori expres~ d su domiéilio, como tambien las que por no . . .
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(4) Concord.-Este articulo corresponde al 38 del reglalnento de la penlnsula • (t) ldem.-Corresponde al "39 de ld. ld. (3) Idem.-Correspond~ al 40 de id. 'id.
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aÍIGL~O.
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residir efl. la demafbacion del Registro, por no ser rpnocidas ó por SQI" herederas de poseedores que hQ,yan'fallecido, deban • ... das por edi ctos. . • · - ~ •' ~ · !Ql' llama , Para que tenga lugar la referida notificacion se ~bser·'. varán las reglaá siguientes: . . . '.. . . ' Primerá. Cuando 1 e~· que haya .de · ~er notificado resida, :. · . aunque sea acciden~alniente, en la misma pdblacion eri que . · esté situado el .R-egistro', si oportuna y espontáneamf;mte se presentare en el local ae la oñciria se le haráia notificacíon. · · Segunda. Si r_esidif¡}:iJ.do eli 1.a, poblacion en t¡ue e'Sté situado el Registro, ó· en ~d~lquiera otra del mismo partido, no se presentare al ·efecto espontánea y oportuna~ente, el _. Registi:ador oficiará al Juez municipal del pueblo'de su ~si- ·· denciá¡ remitiéndole copia de la parte sustancial de la s,oli:. " · ( · citud para que por el Secreta~o del mismo Jtf:zgaq..o'se haga '. saber á aquel en la forma prevenida en los arts~ 22 y 23 de '· la Ley'de· Enjuiciami~nto civil que en.el término de seis dias comparezca á presencia del Registrador para s~r noti~cafjo; · bajo ap(}~cibimiento .de que si no concurriere en dícho j ér'. mino le parar~ el perjuicio á que haya lugar .J •, · --.. Tercera. El Juez-manicipal devolve¡a al Rég'istradoi; la : copia referida en la regla anterior·, con las dl'ligencia.s ºq_úe acrediten la.citacion expresada en ia misma régla, las cuales unirá. el Registrador a~ · escí-!to de &olicitud para gue sw_:a~ ;· 1 ·• los efectos de. la notifi.cacion,.ai ésta~no se. practicare.¡>or no . · . sei: habido el que deba ser notifi,cado. . .Cuarta. Si éste residiere en diverso ·pí"rtido de aquel en . que se, halle sitm¡.do el: Registro, _el Registrador re~t!i''á el oficio y: copia expresados al.Juez •de primera instancia res- " .. pectivo á fin de que dtsponga-qué por el, Juzgado municipal · correspondiente ee practiquen y devuel'\an oport.una~~nte lás referidas diligerlcias. · · ·.. · Quinta. En' los casos en que el llamamiento-se haga por. . edictos, el Registrador hará constar por diligencia firmada . · ¡}or el ~smo y dos testigos ei pal'aje, dia ·y · hora en que· aquellos se hayan fijado .
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469 u~o. ,. · Sexta . .. La. nqtificacion se, há.rá en la: oficiná ó !lespach~ 'del Registro, á ~énos que lal'l personas que tiay.an ·ser no~ tificadas se lialle.n constituidas· en autoridad.,. én · yo ·• ·se prac~icará es~ ~gencia en la casa que habite , ~vio , recado· de atenc1on. . · {&g~. de Cub_a). Por las. 'diligencias que practique el Registrador eiycumplimiento de lo dispuesto en este artículo' se devengarán los derechos B;6ñalaP.os en los Aranceles judicial~ ·vjgentes á los actuarios de l_os J~ados de primera insUpicia en la instrucoion de ·~pedientes gaber: n~tivos (1).
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142 de Cuba (136de P~to-Rico). El que propusiere la demanda dé · propied~d á qµe se refiere el caso. primero del artículo 50 de la ley, podrá peatt, al mi mo tiempo ó des- . _pu61'l, su anotacion preventiva, ofreciendo indemnizar los perjúicios 'que de ella puedan seguirse ai deip.andado !ln c~ ·· de· ser absuelto .. · • • · . El Juez 6 Tribunal mll.¡¡.dará hacer la anota~ion al admi- tir la démand~; y si aquellas& pidiesé desi)ue~; eµ, el término de tercero•dia (2). · · Anf. 143 de C11ba (137 Puert6-Rico). La anota6ion preventiva de que trata- el caso tercero dél art. 50 de .la ley no po..: drá verificarse hasta qu9 para la ejecuciOn de la setencia se manden .embarga1 bienes imb.uebl~s ·del ·~ondenada por ella · en la forma prev(lnidarrespec~1? al juicio ejecutivo (3). ÁRT.
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( 4), Concord.-Este articulo .corresponde a( 301 del reglamento de la peillnsula.-El último pirrafo de Cuba es nuevó.-:Véde el DlclámelP de la ' Comlslon, pág. 386. · (t) Idem.-Este articulo corresponde al '-4 del reglamento de la pe11ln· m~
(1)
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ldem.-COnesponde al U de Id. Id.
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Uqt.IJlll!n'O.
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Aai. 144 do c.ia.
.:rfTúLO. V. ' DE .LAS ANOTACIONES fRllVENTIYAS.
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Tambien prócederá la anotacio11. ventiva de que trata ,el caso cull,J'tó .del a-rt. ~ dQ la ~ey · cua:nder se declare á algµn deudor en co~curso o en. q~_e- bra, préyios lOll tl'ámites esta.blecido11 eq lt; Ley ·de lm}wc1a- • ·miento (1). .· . • • .AllT. 1115 Je C.Wa . . Toda . .ART.- 138 de P111rfc-Bieo . . a.notaoion p~veritiva q)le no Toda anotacion prev~ntiva pueda hacerse sin~ 'por..pro- · que ~o pu~ ha~~rse smo ~r'. yidencia judicial, se verifica- providencia JUdic1al, se .ven.~ en: virtud de la ·presenta~ fica-rá el\ virtud de la presencion en el Registro de man- tacioD;.en el Regiatro ~e ~an damit!nto del Juez ~ Tribú.- • da~ep.to' del Ju~z o Tnb~~ _ ·nal, en el que se insertará fü. 1·.nal, en el q~e se 1~se.rtará .li- , teralmente el particular de la teralmente el particular de la providencia en que se haya· p~ovidencia en que se h~yí'- _ dictado, su fecha y el docu- dictado y su;fecl(a. mento ó documentos que ha~· • . yan motiva~o dicha anota-
cio~i mand~mient~ se~á
Tri~
,: siempre expedido por el J uel¿ . · bunal en ·cuyo t é(_nÍino jurisdiccional l:íllllque el Registo donde h·aya de toma~e la anotacion preventiva, al 9'11e ex-:hortarán los .demás Jueces ó Tribunales pa~ que libre -los · mandamientos cuando el Registro no esté si~uado en sus respectivas deiqwcacione"s (2). • : · ~ . . ' A.Jt.,. 146 áB C1Jba (139 ~ PuertO:Rico). Se hará anotacion preve11tivaae todo e~b~r~_de _lii~nes i~~uebles_ó derechüi! , reales que se decrete.en JWCIO ~i".)16 cr'nnmal; aunque aquel (4l
~oncord.-;-~Íe árt!cul~ es nuevo.-Véase el Dlclime~. de_l~ _Comí- .
alon,. p6g. a8t.
.
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(I} Uem.-Este articulo corresponde al 48 d~ reglamento de lá pe~n-: ·
·~~~eaH,per,10~1.-Véase M~1ulmnifll~~ dt ~~óa.-F-1bl dua:pcdirloa. Res. Dlr. gen. tt Ag. 4874, p6g. US . . · , · · . Jaeca munlclpalN.-V6aae ..tt10taci011e1 ~t1a1.-Rea. Dlr. ~eaeral de 28 de Julio de 4874' pág. m. .
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UG~To ..
~r~-v~ntivo, Cl~bíendó ob~ervarse.. J.as reg}aS Sl'~m~~s:
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~rimara. · Si la propiéd.a d de las. fincas el!lbargad · .ap111 . reciere in~crita. en los librós ántiguos ó .n uevos á. fa: r . (e · una ,pe~na que i!º. sea aqúella· contra qµien~e ·hubiese de~retado' el embargo, se dehegará la an_otacion, ·practiéándo'se cuanto-la ley ·y~te reglamento disponen.para la8 inscripciones qúe· se ' denieguen por .defectos no stil:!sánables: los · . "Régistradores,·en ~ste caso, conservarán ~de los . dupli- • cados del' ~an~ento judicial, y devolverán el otro con la · nota· de a_:enegacio11, expreaando claramente el mQtiv!} que la produce. · . . . ,' . ' . Segun!la, Si l~ yropfedad de los bienes embárgad,ps no cons~e inserí~, se suspenderá. la anotacion del ·embargo, y .en .su· luga1' se tomará anotacioh preventiva éle la suspenaion del rp.ismo por ser subsana'ble aq.u el defecto (1). : ·, Tercera: Los interesados en os embargos po4rán· pedir · .que 11e rec¡uiera al col!siderado;com~ dueño ]ara qú.e &e sub: ·sane la falta .ve):'ifi.cando la i¡s._cripcion omitida. y caeo de ne-:gal'Se, 'podrán solicitar que el Juez ..ó Tribunal lo acuerde . a.sí, si menen ó pueden presentar (adquirir, Puerto-Rico) los títiilos neqesa:rios al efecto. . · . , ' Cuarta. . Cuando en virtud de senw:g.ciá ejeaut9~ia se . áctlerde la venta de los bienes embargados, podrán tambien los interesados, 8i el propietario .se niega á yerificar la inscripcion, ·suplir 111. falta de títulos ·por los m~dios ·establecí. ,aof!. en los ;¡.rtículos 6.º, 7.º y s.: .de la ley'. • . · . . Quintá. · Podrán asimismo losnnteresados 11olicitar. en su caso ,q~e:s~ saquen á subasta lbs bienes einbargado's ccin la condic10n .~e qu.e el rematante verifique Ja in!fcripcion omi~ ti<la ári~a; del otorgamiento de hi escritura de venta· en el término· qne sea:=-suficiente y el J"dez ó Tribunal 'Señale, -· .·· ? .
...
~~~~~~~.
(4) Propiedad nO' insorita,:_Véase Bmbargo1.-Fffu:as áo i111orit1U. ·• -Realórden de4_1 de Mayo de .4863, pág. ,43!. • . ! ... ': . · Anot~ion preventiva de eiiabarso.-Unfr11eto.-Véase Res. Dlr. ¡~o. !O Mar. 4879, pág. 433 . · · .' ·
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(4) . Conoord.-Este·arllculo.corresponde al U , del reglamento de.la pe- . • nlnsula. · .. ., ; · - . • (!). Idem:...:Este nrllculo corresp.onde.al :l4 del Real decreto de j 4 de Noviembre de 41164. . ,. . . .A~otaoi¿¡i de embargos.-M'tJJuitlmimatos admi~istrat/tl-0$.-Proeede la ánoLacipn 11tevenllva de los.embargos acordados por )~s Alcaldes e~Jos procedimlenlos Instruidos para la.cobranza de débltos"li favor do la. U&:cien-· da, con arreglo á lo dispuesto en. el Real decreto de 44de Noviembre djl 486 ¡ y en Ja Ley 11ipo1ecária. y reglamento para su ejecucion._(Re1. 1Jir• .oet1. '!i Octvire 4878.-Gao. 49 Nov.) , , (3)° J.deim-Kste arllcul<f corresponde al 25 del ,Real decreto _de H d& Novlembré de.·186,,-La rrase pertn«iellte al Bitado no se hal!' ~ el reg{llmento de Puerlo-Rjco. · ~
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· ~t . practic~tido al efecto todo lo que elinterésado en-el embar-·· 'go ~ia hii,oer1• ~ ló. expresado-en las disposicio~es .. anteripres: Los gastos y .bostas que se caüsen~or. ·~jeten.: cla <lefpropieta.rio á ~acer ~ inscripcion serán ele ci~enta ~el, · . , . ·· . . mismo-{H. · · · ART. 141 áe Cuba fl4-0 tf6 Puerto-Rico). Las autoridades que · decreten embargos de bienes inmÚebles en exped'i~ntes .gubernativos, los harán anotar preventivameljlte; -á. cuyo íin · . disp0ndrán se presente 11 ~gistrador iespectivo una certi- . ficacion por duplicado, comprensiva de la providencia de embargó y Q.e las demás ~rcunstancías necesarias para las" anotaciones, segun .el art. 86 (80 Pt.U1rlo-Rico) de· ~ le.y ~2) . .ART. 148 de Cuba (141 tk Puirlo-RU:o) . Cúando seá denla.rado en quiebra el comprador de una finca ó derecho perl1!1* cie~le al Estado, por no haber pagado su precio ~~ los plazos correspondientes, se anotará preventivamente esta declara-: . '. cío:tÍ,, procecliéndose para e~o del modo. establecido en el,.ar-· tícu~o -antecedente· (3). . · . . .. ART-. 149 de Cuba (142 de Puerto-Rico). Para' hacer. ano. .. -... tacion p~eventiva de los legados por convenio ·~ntre las partes, segtin lo preTilhldo en el 11.rt. 64 de:la lej, se presenta-" .,á. e:J,l el Registro un testimonio d~ la cabeza; pié y cláusu.Ia respectiva 4e1 testament~, con una solicitud al ~i¡¡trador, . .. . . . ~
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' llBGLAJinro.
inscribir el heredero los biene!l que se anotaren y no hubie~n sido esp~~ialmenie legado.s , pero con el grayámen de. dieha anotac1oll. . . . ·. ' . 1 · La inscripcion, ~to en .e ste caso como en el de renunciar· los legatarios á su derecho de anotp.ciorr, d~berá ~r referencia, bien de la escritura, de renui!.cia de loi! legatarios, ó .bien· de las diligencias ~e no'tificacion y su ~soltado (1 ). AtiT. 153 ile Cuba (~46 de Puertl>-Rico). Segun lo dispuesto en el art. 67 de la ley, la anotacion preven1iya á favor de los acreedores refaccienarios podrá exigime en virt~d de contrato pr_i.vado que con.ate por escri~o. A este fin deberá'. . procurarse: : Primero. (fleglam. ·df Cu-. Primero. (Bef1lam. de P.~.· ; ba). ,Que ;dicho·q, contra,tOs tQ-Rico). Que dichos cotítra. expresen claramente todas . tos expresen claramente. to-' --.... · fas circuñstanCi!lS necesarias das las circunstancias nece.,para evita;r dudas y cuestiÓ-_ sarias para e-vitar 't iµdas y tiones i;obre su cumplimien- cuestiones soore su. cumplito, manifestantlo la clase de ,miento; denegando la anota.., - l ob,ra que' se ha de ejecutar y. cion de los que no estén teia clase de finca en que ha de . dactados con la cla.ridad ih- · ' realizarse, .si 'es pa.ra. intro- dispensable. . ".duéir ó plantear máquil}as, ' construir canµnos ó pue¡¡t~, ó bien el ob~eto preciso del contrató,. deµ.egando la anota~wn de los que·n·o estén redac?ados con la claridád indispens'a~le.
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ta dias .desde la fecha de la noÍifi~ion sin que fos legata~ · ríos h&gaÁ uso d.. su derecho, po~ ·pedir el heredero l,a • · inscripcio!l de todos ~os bienes ·hereditar\o8,, presentando en Registro, a~más de ·s.1i'título,. dichas diligencias origina- , •1es: Si los legatarios pidiesen la anot~on, tambien ·podrá
~no~ac1on, Y. ~ñalan:do de comun acuerdo !os.bienes e . qu haya de ver1~rse. · . . Cuando 1hubiere de haceÍ.'1!!e la anotaqion po~ mandato ju- •· . dicial, ·se presentará en el RegiiJtro el tes~ónio ezj>10sado · · Ein el párrafo ante~r y el mandamiento ql,\e . deberá librar el Jlfez ó Tribunal, conforme á lo ·dtspuesto'en el á.rtículo 6ó ' de ~a ley (1). _ ·· ·' ' t _ . ART. 150 de Cuba (143 de PUM"to-B~). ·cuando el heréde:o y _el legatario pi~an de comun ·acuerdo la anotacion PNt vont1va de algun legado, expresarán en:susdlicitud el nombre, estado, edad, ,vecindad y fecha del fallecimiento de su causante, así como 1a circunstancia de no haberse pr~movi do jui_cio de testamentaria y estar aceptada la herencia por el heredero. · ser ~notada no estuvie8~ · Si en este ·c'aso la finca qu~ inscri~a á favor dél testador, del¡er~-;JJe~rse que se illécriba, p~esentando en el Registro el titulo de adquiai~ion, si lo hubiere, dé·donde resulten todas las demás circunstancias que .~eban comprenderse en la anotacion. , · • _Si no existiere título, ·se inseribirá la propiedad :ó lapo- .· . ses1on por los medios que. autoriza la ley (2). · • · - ART. _15l·de Cuba (144 de 'Puerto-Rico). Para hacer á los legatanos en la forma debida Ja notificaciori indicada en' el a.rt. 57 de la ley, acudirá el heredero con- su solicitud al .Juez ó Tribi.:nal que en su caso deberia conocer deljuicio de · testam:ntana~:esen.t~ndo la copiá del testamentó ·y ·el inventar10 de los bienes mmuebles: El Juez ó Tribuna! man, dar~ hacer desde lueg~ la 'notificacion;_y verificada, dispondrá se. entreg~_11:l mteresado las diligencias originales rara los efeétOs oportunos (3). . ~.15~deCuba {145 deP14'."ti>-Rico) . Trascurridos trein(1}' Idem.-;Este articulo ~orresponde al •6 del reglame~to de l• ¡ie.:. nlnsula. .· ·• (t) ·Idem.-Corresponde al '7 de id. Id. (3) ldem.-CorreSJ>onde al ,9 de fd. Id.
"3. • .
HGLAJl&llTO.
firma~~ por el. legatario·y por el h~redetj>; pidiendo ~~
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Coqcord.-Este art. eorrespo~de al &O del reglam. lle la penlo,!ula.
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·, Segun.do. Que concurran pe~onalm.~nte al Registro to- ... dos los i~teresados en·la an.otacion, asegurándoseie~s trador de.la i_d entiªad de s~s person~ y de.la autenti ida.é de las firmas puestas al _pié de dicho contrato. . · · · Tercer~. Que si-.J.a finca que ha de ser refaccionada , ng • ?stm¿ese inscr~1'-"en e~ Registro,conío propia del deudor, se msqr1ba cop. las formalidades oportunas, denegando en caso contrario-toda ano_tayion (1). · . . • .ART. 154 de Cuba (14'1 de 'Puerto-Rico). SPla·finca refacei<J.:. na~la no es~uviese inscrita á favor del deudor, y del título· presentado para inscribirla resultare que está afe.c ta á lllla obligacion real, hará el Registr.ador la insc.ripcion, pré'\\io e) pago del derechó correspondiehte, pero suspendienék> la anotacion 1.1asta q11-e se insttuya el expediente pre.venido·en el · artículo 6~ d.e la: leyó medie el oportuno convenio (2). AnT. 155 de Cuba '(148 .de Ptlerto-Rico}. Para instruir el expediente de que trata él art. 69 de la ley, hará el deudor. lina s~licitud al Juez de pri~ra iftstánciá ~partido en ~ue es'té &l~uada la finca, expresando las -obra¡;¡q_ue ésta necesite, · ·el costo aproximado· qe ellas y el valor qu~ _la misma· ffuca : tenga en la actÜalidad, y pidiendo que se cjte á las personas que tentan algun derecho re81 sobre ~l inmueóle para que manifiesten su• conformidad ó aleguen lo que ~ su derecho convenga. · A esta · solicitud acompañará. una certificacioil · pericial del aprecio y lo documentos de donde resulten los nombres y los derechos de los que deban ser citados. El Juez manda~á hacer l~ pitacion con las formalidades prescritas en los arts. ~28, 22~, 230 y 231 de la Ley de En. juiGiamiento civil (3). • · Si algi&.a de dichas personas fuere incierta ó estuviere
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, (4) f:oncorf.-Esle arllculci correspQJ1de al 51 del reglamento de la penlnsula. {!) Idem.-Corresponde al 5! de id. id. (3) Le;y ddliln,Jalclamlento.-VéalÍ8e ealosartlculos, pig. 139 •.
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-te;·¡p~p~ro,deberá'8? qi~ el iei,,~·
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.ntant'e del Mivjaterio.fiscal (1 )·. . - ... . • .AaT. '156 t1a·t;i16f 9 di PJ1Mtil--_Bieo). 'tas pe~ ci~·
dAs. con, arreglo al llol'tículo anterior podrán COD.(onnane • lo pretendido por ~l propietario, en cuyo caso dictará el lila .piovidencia a11~~ando ~ anotaci~n, 6 podrán oponeráe; .· ·tanto al apteQjo hecho d~ la ._fiaca como á las, obras que ae • · t~té de ejecutar, si por resultii.do.de ellas no.1quedaren su., 1 ficientemente asegurados sus derechos (2). · .AaT. 157 ile Cub(J (150 ,Ja° P~irttrBico). • Los que se opusiesen 81 aprecio ó á la,s obras nombrarán périto, que,. en union con. el del propietario, rectifique la tasacion ó' manifiesté su ~éij.men sobre las mi~ obras. . ' Para el nombramiento de este perito y dirimir las diáooiodias q1Je ocurriere.se observarán las regla8.es~leci4as eri· ehrt. 303·dtr la Ley de EnjuiciamientQ civi~ (3)< · , .
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(t') Concord,-Él!le ·a'rllculo corresponde al 53 del reglamento i!lta pe-
• •
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. nillsula. · " . (~ llt-.-correspllllde al IS4 de Id. id. (3) Le7 de E»Jalciamtento clvil.-EI arUculo que se cita, dice 181: !, cArt'. 303 • . E\,juicio.de peritos·se verificará con sujeclcrn ·á.las regla8 si- gnlenles: • 4. ª Nombrará Ono cada parte, 4, no .ser que se pusieren todas de-acúerdcl . l'JÍSpecto dtll nop1brainie~to de uno solo. -Si lueren más de. dos los Ullgantes, - · nombrarán uno Jos que sostuvieren uoas mlsmllS pretensionee, Y. otro-lo¡¡ que , las contradigan. -Sr para este no~ramienlo no pudieren :poner.se dé acuérdo' el Juez lnsaoulará los que propongan' y 'el que designe la suerte . ~ .practicará ln-_diligencia. , · . • · !. ª Los peri Los deberán ten.e r Umlo de .tales. en la ciencia ó arte á qu11 ~nezoa eJ punto sobre 9ue ha ile oirse su jµl,clo, si·la. profealon ~ arte está reglámentada por las leyes ó por el Gobierno .-En esto caso, si no IM .hubiere en el pueblo del juicio, podré hacerselea veóir dé los. lnmecJlatM. 3.ª Si la proíeston Óarle. no estuvieren reglamentadolt-Íll!.r Tas leye¡ 6 por el Gobierno. ó .esttndolo no bub~re peri\os de eUos en los pueblos inmedla(os, podrán ser nombra~s cualesq!liéra peraona1 entendidas; *in cua11dono tengan J.ltulo. • ,' • 4.ª. Lo!\ peritos nolllbrldupractlcarán unidos la di~la. 31
'66 • ART.
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158·de Cub_G<(l'51 de_Puwta:-RicQ}: ~onclui~o ~!juicio ~ .,
•. pericial'. ~~ la' .~~o~cio~
~
alOL~?•
5.• . L;¡.s
s~. ~u~.'. .~r~. hec~ al. á~~ecio, f{__rá
• .
~rL·e1s pueden .concurrir al '?cto y bac~r. cuMLas obse'rlac~nes
·~ieran á'los periLos; pero delÍ.erán rcL\r¡¡rse para que discutan Y. deliberen
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solos. . - - , · · . · ¡ '• '·6. a Si el obleLo 'el juicio pericial ·permiUere qu11 los. p~ritos dt!ll nme· .diatamente·su dicLánieo, lo darán ánles de separarse, á presencia del. Juez; .....:.Sr éxi ..iere· el 'recooocimienlo de lugares ; la práct~ de operaciones J'U otro exá~en que qecesite detención y estudio, olorgarl el Juez á los ·peritos el tlem'po neces~io para quc.formerry emilan su j~icio;el C\la~ se consignar~ .en los aulos. ~ · '; -7.ª Los perilos . que est~n ·conformes, exlen~erán su diclámen 11n una sola decláracion firmpda por todos: los que no lo esLuvieren, lo p~ndrán por sllJlarado. . : s a Cuando discordaren los peritos, el Juez hara saber á las par~ que ~ ~ongan de acuerdo para el nombramiento de terao en el tó~min~ de se· gundo diJ!..-Si no Jo hicieren, el Jueuorlé¡ml el qlll!"baya de d1rlml~ l~· dls· cordia, eo~re los seis ó más que pn~ue11 •mayores cu?las de subsidio .de la clase á que l~s peritos aorresponda~.-51 -flo l~s bub~re en_el pueblo del juicio, podrá .recurrirse á Jos de los Inmediatos. Si tampQco en esl.!>s los hnbl~re, el Jl\ez podrá nombrar por tercero á cualqúf~rn persona entendida en el .asunto dii que se trate, áun· c;uando no tenga l1tuki.-El .no~bre del desigóado ·por la suerle ó del ele_gido por el Juez, se hará saber a las pa~. · 9.ª s'ólo el perito tercero puede "Ser recusado.-:Su recusacion 6mcar mente -será admisible con causa.-Cada parle no podrá recusar más que dos. 40. La recusacion deberá hacerse dentro de los dos dias sigulenles al en que se' h11biere he¡:ho saber el nombr~ del. sorteado ó elegi.d?. 44 , Son causas legitimas de rec,\lsac1on:-Consangm01dad dentro. del cuarto grade\ civil.-Allnidad dentro d,!!l mismo grado • .....,Baber preslado servicios como tal perito•a1 liligant.e coptrario.-:-Tr.n~r inte~és dlreclQ. ó In- . dlrecLo, en et pleito ó en otro semeJanl~.-Tener partlcipac1on en sociedad, establecimiento ó empresa contra la ·cual'litlg11e fl recusante.-Enemistad "13nillesta.-Amistad fnlima. · · . ., · · u. ·Admitida.la recusacion, será.reemplazado el perito en la forma mlsroá · en que se hubJere hecho el noQ\bramlenLo : · A3. El"teréero sorteado ó nombrado reP!ltlrá la dlllgencla despuea de • pasado_el.t.éroilno de_~a recusacion, eln que baya teni~o lu~ '.concurriendo los•nteresados y los otros peritos en la forma á¡it!ls pre'l'Cmd~, Y emltlli &U dlct.ámen, ~I éual se unir& 6 las.prueblll. • e .. . Conc0rd.-E8te arU~o corresponde al 65 del reglamen!-0 de la pe". .. ¡ ... • nlDaula.
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HGLUIDTO. ·
el "Júez- providencia ·autorizkndo la· anotacioi:i y :teolarando el valor de }.as fincas refaocionadiµ;. si la.;oposiéim.i hubiere· reca!do .8ob110 las obras, mandará el Juez compárecer én juicio verba! á· los· interesados y á los peritos, á fin" de in-! tenta,r la ay~nenpia entre los primer0s; si' ésta no se consiguiere, dará el !uez por conclu\d<? el acto, dictando la pro. videncia que proceda segun lo que re!3ulte probado, J>ien prohibiendo la refácoion ó píen autorizándola, si' apareciese del juicio .d~ los peritos que~ vet-ifioadas las obras, no ·quedarán ménos asegurados que á la sazon lo estu'Yieren los de- · rechos d,e l opositor, por disminuirse la renta . dé. ~a finca ¡) su pretiio;en 'venta ll). . AnT. 159 lle (Juba ( 152 de Puerta-Rico). Las anotacio}l'es p1'eventivas podrán pedirse por los interesad9,s 'f_n las mis• mas,, con arreglo' á· la .!ey y á este reglame!lto (2)_. An:r. 160 ,de .Cuba. Para que el contrato de refaccion á fincas rústicas de que tráta el art. 73 .de la ley' pu,eda ser . objeto de anótac~on .preventiva, deb.~ rá constar por e~cyt~ y · contener necesariamente los extremos que se mencionan en. ~ el ·artículo siguie~ cuidando el Regis.tradpr de cuinplir coµ lc>'p1;eV:enidQ en la regla segunda del art. 172. No sera preciso que se otorgue ante Notario, pero deberá estar firmaao por el deudor y el acreedor refaccionario (3). ART. 16~ 'ile •Ct{ba. Para que .el contrafu de refuccfon á · .füi.c.a s 1'.Ústicas pueda inscrifürse, .deber~ cómprender necesariamente lós extremos siguientes: · _ . ,. ' Primero. La fecha en que el refaccionario ha de dai: principio á la refaccion de. la fin<;a y la fecha en que ·h a de · . · termina1' esta obligadion. Ségu.ndo. l' Lá. cantidad á cj'ue p!>drá as'cender . có,inó máximum la refaccion y el rédito ó iñterés que deberá satisfacer el·deudor : •. (4)· Conco.rét._:Corresponde al 56 dhl reglamento de la penlnsula. (t) Ide111.~orresponde al 119 de id. Jd. , . (3) Idelll.-Esle articulo y los siguientes hasta el 467 soo nuévoa.-nw
Dl~l.Íme~ dda.Comialon, pig. 387.
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lll!RLAKs!ITO.
Tet.cerp. Los objetos que b.á d~ compre~d~ la re "on,. .. ' y los'Pre<;iios- á que se han de abonar. en cu~n~ _1o,s e(eo s qµ.e se ~mminisj;raren ó ~xpresion1 de que. se estim 1n ~Oll! arreglo .al 1pr,ecio. C'órrieníe en la plaza· en la ~ecba· de c~da entrega. , · · , ,.._ ctiárto. La .fdfma y, el tiempo en que el deudor· debetá ·p~r ~u créilito al ref~ccionW.io, . . ·. " · AnT. 162 de Ouba. · En la escritúra de¡iquidaci'on, qp.e . deberá otorgátse en cumplimiento de lo dispuesto en el. artí_culo,74 ~e ~a ley, ,no~dr~ comp~nde~~ o~ p~rt1das .'U1e ~as que deban destmarse.~ los obJet?~ 51gmentes. . · Primero. ,Aliµlentos, vestidos y medícmas.de la dotac101). dp la finca, y ·del.~eño, mientras residiese en la ~sma. ~f)gundo. . ~alarios de los braceros ó j~rnaleros. Tercero. Sueldos de los empleados en la finca, confori:n.e al uso establecido. ~ . • Cuarto. Compra de animales para la-crianza ó para la la;tW:r ·de Ja fuica y ~1ii:n~ntación y cuidado ~~ fos ~ismo,s. . QUinto. Compos1c1on d~ trenes y ID:áqumas, adqms1c1?n ·de; los utensilios precisos para que la¡; mismas puedan func10.nl!l'. compra de aperos d.e labranza, de c~m?ustible,, de envas~s para frutos y_pago de fletes y trasportes: : . Sexto. Pago de intereses de los <?apitales impuestos sobr~ la finca y de pensiones de los censos. Sétimo. Contribuciones é impuestos que afecten á la . finca . .ÁRT.'163 de Cuf1a.. Los Registradores no inscrihirán la es, critUra qe llquidacion'., áu,n cuando hubiese sid,o ?torgada. . previas las formalid:i-de~ establecidas en ~ ley.;' s1 e~ saldo qµe resultar~!)~C!ldiere d~l m~~mum pr~de~c1.a~ seualatlo en el con(rato de refacc1on, o .s1 .ep, la liqwdac1on fu~sen · comprendidas o~J?aS .partidas de g~stos que la~ que deba comprender •con arreg;J.o á l~ dispuesto en la ley, y ~n este ieglamento. . . ART. 164 de Cuba. Cuando en el contrato ne1 se hubiere estipnl<do Li fucha en i¡ue .. ha oo' la llquidacion
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all:eL.&llZftTo.
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' . ~ ' :aÍiuál-de la refilcclon de que trata el .art. 74de1a ley, ·Je e• . · ten!erá que ha de ten.ar lugar precisamente dentro d~l mes • -de ~gosto de ~!!- año,-lo cual podrán . hacer ·efectivo lds 'acreedora~ á.'n~eriormente 'Inscritos, bajo la p'elÍa. estafüe-cidá en 'el p&?ndo segundo del mencionado artículo. · ··• . · An'l'. 165 dé. Cwba. - Pal'a practicar lali liquidaciones de· re:faccion:á fincas 'I'Ús~icas, se presentarán los ~o~probantes, de la! cuent.ás extendidas en papel ·comun, sin ras¡>aduras ni enmiendas, áfin ae que 'con· aquellos puedan·que'dar unidas al protocolo. Pa~ que las perso~as á cuyo favo~ estú~e!!én constituidas obligaéione.s reales inscritas puedan intervenir en lá liquidacion, segun lo dispuesto en el1art. 74. de la ley, ·el refaccionario aqndirá ·al Juez municipal de~ ~uli\8'r en que ~ . céiebro el contrato ó en que radique Iii.·finca, en so).foitúd de . q'\le mande practicar la cifacion, para que, por !!Í ó por me- . dio de· mandatarios! se presenten deritro de~ plazo deJ>Cho · . ·dias, en el despacho del Notario "que hubiere de otoigar ~ escritura, á ,fin de que hagan los reparos ó ~eraciones que eonsidereil. conduClm.tes. • ~l Juez ma~dará practicar la .citacion con las formaliti'a'6.es prescritas· en los artículos ~28, 229,-230 y,231 de la Ley de Enjuiciamiento civil (1). . · ..,. · · Si alguD;~ de dichas personas -fuese incierta ó estu'Viel'e · ausente ignorándose su, paradero, debéi'á ser' citado el Sin• -. .dÍC4> de~ Ayiintamiento. , . _ ·, AiiT. 166 dB Cuba. Cuando el refaccionario, el deuJot:ó loe acreedores hipotecarios expresa.dos en el articulo ante. riol', no estuviesen conformes con las cuentás,.llastarála'sim! :ple manifestacion verbal del que se opusiere par.a que ei No- · tario sqspenda la r.eüaccion de la escritura de i.Juidaei'on hasta que rec!liga el acu.erdo ó se :presente pr~~encia: judi-cial decidiendo la· reclamacion formulada; de todo lo cual se hari. niencion· detallada: en lá esyritura. · ~. : • · ' ( 4) ~7 de BD,Julclamlellto clTll:-.Los artlculoa cltajloa puedén lel'M ' .
.ea Já pág. m.
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La escvitura no podráootorgarse 1 hás~. pasados los ocho dias que marpa.~l arj;iculo añterioi:, uri.iéndose·á ell~o~ustificanteS' de ·haberse ·verificado las citaciones. • 1 · 167 de Cu6a . . que se . sobre la liquidacion anual o d,elb;ntiva ent~e_ el r~CCIOD./ll10 y el deúdor ó 1o acreedm:es b.ipoteearios en que D;Í> hubiese . av~nencia, se ometerá nece'E¡ariamente á ju_ic~o verbal que ' p ,clNl:provoéar cualquiera de ·dichoá intei:esado!¡, y en cuyo · juicio quedatán terminad.as todas.las difetencias,. conforme · · á lo dispuesto' en el art. 75 .de la ley. ART. ·168 de Cubá (153 de Puerto-11.ico). Las· anotaciQnes preventivas y sus canCE!hciones rel.<Ltivas á cada .finca 'se señalarán al márgen con let:cas en lugar de números, .guardándose el órden rigoroso dd alfapeto. . Si llegaran á ser tanta,s la.S anotaciones y cancelaciones de . ano~cion concernientes á alguna finca que se apurasen las . letras del alfabeto, se volver¡). á empezar por la primera du..plicada, siguieildo en esta f~rm~(odas las ~más. Ef!- el má.rgen ,del Registro . destinado á, la numeracion de las inscrip. ciones se escribirá solamente « anotacion • ó cancelacion,»1 • · . le~ra ..... » (la que oorresp_onda) (1). . ' · ART. 169 de Cuba {154 de Puerto-Rico). : Cuando fuere de anotacion preventiva el primér asiento relativo á una fj:nca, ;_ E\6 observará, . segun los casós, lo dispu~sto en el ai:t. 28 de _de Ja ley y 106 (103·Pu rto-Rico), de este reglamento (2) .. ART .. 170 de Cuba (155 de Puerto-Rico). Cua,ndo se prorogase el plazo de . una 1,motacipn, confo~~ á l? dispuesto en. . el aA. Il9 (104 Puertq-Rico) ae' la l~y, ·sé .hará esto constar en el Registro por medio de una nueva anota.cion (3). - ART. 171 tJe Cuba (15_6 de Puerto-Rico). Procederán ~ .anotacio¡l. prevenµvas: ·
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UGLAllBK'rQ. . '
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Cl.la!~nl¡erí).· ?~fer~ncia
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'· Concord .......l!.st.e arllculo corresponde al 60 del reglamento de la
penlnsula. • (!) · ldem.-Corresponde al 64 de id. id. {3) Idem.-Corresponde al 6,l de Id. id.
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J?iimero. Por pedÍrse ú cn-denarse directa y pr.eéi11am~''• te, Siempre que se·presente al efecto en el .Registro, títul<ta,_ documento ó mandamiento qu~ pueda pt'ódu,cirla>con an"&glo ;á los artículos 27 .., 50 de la ley 6 á o~ras preacripciones1 de la misma. · ' • ' Segund9. · Por pedirse alguna inscripcio\l ó nota marginal que no se -p,ueda efectuar por defecto subsana.ple ú ot~ , impeclimento• que no sea motivo bastante de denegacion, si .los interesádos 119licitan que, µíteriñ. se procura. subsanar la. falta,•se tome dicha anotacíon preventiva. ' ,.. • Cuando por mandamiento jttdicial se ol.ldenare una ano- · . taci'on J??6ventiva, que 'no pueda· efectuarse por jiista caul\a, ·Be suspenderá 's u cumplimiento y se tomará anotacion pre- " .~ · '. · . ·ventiva de.la suspension: Todas las anotaciones preventivas expre~án bl.s ci?- e cúnstancias tque se determinan en. el artículo siguiente. . . . Lo dispuesto. en el número segundo de este articulo, relativo á las notas marginales, se entenderá a;pljcable explu- : sjvamente á 1as-que no procedan como coitsectiencia /Ílllee· saria de inscripcion (1). · · """' ART: l7~~- Ctiblr-(157 de Putrto-Ridq)~ · L~ anotacion~s .· preventivas contendrán, segun los ca~os, 'J.as circu~tancias : sjguientes: Primera. Descripcion de la finca objeto de la aáo~on: : 6 gravada ·e n el derecho que ha de ano~arse en los térrltln.os • · pi:escritos piira 1as ihooripcion_es,- bien por coruitar del docu- : men,to presentado pata la anotaci!>n p de la ins~ri_pci~n ante- · rior de_la finca ó derecho;- pero expres.ando en este último :caso, si el ~ocumento los o.mite,1 los linderos, la s!tuacion, el.• · número, la medida ú otra ciréµnstancia especial é impor: ' tari.te del ~nmueble. · • · S~gunda. In~cacion de las ·cktgas reales de la finca, liú! . ·cuales, si ~oi:µltaren jnsciitru;!, se expresa.rán;--cita.ndo sola- ;, mente ·ei.i\úmer~, foli~..y libi:o ~onde se hallen; y~ n~ ~t":- ~ 1
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(4) ConcOrd.-{¡onesponde al 63 del regl11111ento de la 'penl~':-·
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. ·:vie~en:~iiscri~as; se mencionp.nán las qu'e ~pal'eZC~n del:título. presentado,. ., . , · • . · · _'J.'er:Ceia. .. ·EI ~ombre y .apellido del poseedor de a fipca ó ~ereohb ¡:¡~~re que verse la ánotacion. eatado edad, ulicilio ,·y profesion ij.e a~U!l1, 3.l!Í"C01'0 SU tftlÜO de adquisiclpn',1ai .constasen, , . , ·. • . _ . . ,l · · ·Cuarta. Si~ pidiese la anotacion habiendo fallecido "~r po¡>eedqr de 1a. tinca ó derecho so~re que vers~, y ántes.-áe. habePSe inscrito á .favor de , quien· le su&da en la misma finca ó derecho, se-e;xpresará 1a fechad.el fallecimiento,1a·de( tes1'!1-!D-ento, ;S".lo hubiere, el ·nombre d~l Notario ante quien ~ h~a otorgado y el del heredero, y en otro cascr, referen.. C\a de haberse incoado procedimiento Judicial pam dec~arM herederos; y ·si estuviere he<!ha la declaracion los nombres, apellidos 'Y vecindad de los herederos, y (echa de la ejecutorja en que hubiesen .sido decJa1'ados tales. • ~uiJlta. Si se pidiese al\ota~ion de demanda de. propie- _. dJld se eX¡p.resai'á 'la.fecha del.aufü de su ac\mision, el obje.Ui> dp la misma ·;y}?s nomb'rks d,el demandante y demandado. Sexta. Si se niciese á consecuencia de mandamiento ~ ~p&rg~ .ó s0<?uestro, ó en cumplimiento de al.aa ejecuto. Dta, .se e.xpresará así.; -maniftlstando el importe"de lo q.u,.e 111& .trate de asegurar y los nombres del que haya obtenido.la -pwvi<j.encja á <Su favoi:, y de aqllel cqntra .quien' se ~ya
.l • .
·di.et,ado.
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, StltimJt . .(~glam. -d1C116a). Si ,se hiciese á virtud de pro-> ~encia declarando en eoncurso ó en quiebra.á uña per~ · so¡m, ,ó prohibiendd tempo-ralm~te 1 &najenacia~ de bi~nes deterrillnados, se hará oonstar elfünd~mento y· o~~ jetl) d.e Q..icha provid.eneie.. y el .nombre del que lá haya ·obtenido.
· Sétima .. (&g'lam. d1 p.,,,._ to-Rico). Si se hiciese á vi?-
tuddép~ovidenciaprohib~
do, temporalmente la enaje-·, nacii:m de bienes determinados, se hará consta~ el fund~mento y objeto de ella y el nombre del que la haya obteni40.
.............
'71.
@ctava. Si se hiciere 4 rri.r tud de d~ pidÍen® que <]aclare lá incapacidad civil de aig:uña. persóna., se e:i:prtsará la calift.cacion q~ á ésta se diere, 'la ~pecift.de incapa~idaa cuya, ·dee~raoion se eolici~. la fech!l del au~ de ~a ·, admision de la de'matl.da y el nombre ~el demandante. ; Novena. ·· Si la anotacian.fuese de )egado, se determinari. ·. la clase de ésté, su !mporte, sus .éQndÍciones ·la cifcunstan·cia de haber sido ·,aceptada la he.fencia por el heredéro sin promover ·juicio dé testamen~aría, la de,· no haberse, hecho ·.. 'particion ~ hiene", . la. de haber ó· no trascun-ido .hasta la presentacion de la solicitud de anote.cion los ciento ochenta dias q_ue para hacerlo· concede la ley, Y.la .{le hacerse la 1\-n<>-' taoion, .bien por .providencia judicial ó bien por .mútuo acuerdo entre el legatario y :el heredero. . :": .. Décima. Si 18. anotacion tuviere por oojeto,algun qrédit.e refaccionario, .sein.a;ica'rá brevemente-la ('.lase ele obras que se ·pretende.ejecutar, el contrat~ celebrado ·c~n este fin y sus oo.ndiciones, expresion de no tener ·la .finca carga•alguna real, y, en ca¡¡,e dé tenerla, cuánto valor .. se hayp.~ d,do é. la finca.ea su. estado actual, con. citaoion de los interesado~ 0ii' 1811 mismas -0a~g8l!; así oomo si esto se ha .hecho por escJ'.itu~ ' ra .j>úblioa ;y '8n <¡ué fecha,.~ • · {&glam.4BCU6a) . .. .. ,ó _par (&glam. di ' Puerto-Rico) . . expediente 3udicial, con · in- ... ó por expediente .iJldicial, ,i dicacioIJ. . de la providencia .c on indicacion ·de la .pro:vigue -e\i hayuecaido; e~ . deñcia que en él ~ayl!> re. · @t~:viere -por--0.bjete Ja re- eaido. faccion. á fincas rusticas, 'la . , .... <1ontendrá los • · tremos qüe señala.el art. 1'61 . 1 '"' de este ;reglamento. • ' . · , Undécima. El acta de constituc~on,de la tmotj\cion p~! ventiva á nombre del que la haya obten.ido>Duo'1écima. E::tpresion del dócumento en e~ya virtud .s e hiciere laanotacion, su fecha, y si fuere ,maodamianto ja.dicial, el ilom& ó. residencia del Juez ó Tribunal que J.? ha.ya. ;
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aho~cion
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uat~ro.
diQkdo, e~ del Secretario ó Esérib~o que l&, a.utorjce· Y. nú- . ~er~ con 9.ue qnede archivado ,e n e~ , Registro uncvd;6.' loe dup~cados del mandamiento. ., · ~:·1 ,·Décijµ,ate!cia. :..~~el ~ocumen,to fuese .p~ivado, . 'fes- ,. tará. además el Registrador que las pa!tes han conc ido á · su presencia :personalmente 6 por medio de apoderado, d~n do fé' de ~e l~onoce y de que son auténticas las filmas p~estas a~ pié de la ~o~citud que ie hubiesen presentado; Y· no·..conociendo el ·Registrador á los inte1'eiiJ.cj.os ó á sus a,poderado~; ftrmarán .con ellos la solicitud en que se pida · 18. • anotac1on dos testigos· conocidos, que concurrirán al acto y asegurarán la ce'rteza de las firmas de aqu~llos. Décimacuart¡.¡.. · Expresion de la fecha; libro, foliO' y .número del asiento de pres ntacion del documento en el Reg.istro. · Dé.cil)laquinta. Conformi$td de la an~tacion con los •do- . cu!'llentos 'á. que se refiera, fecha, firma y b,onorarios (1),. . AR~'. 173 de Cúba (158 de P14erto-8ico). S~edida una! nota . mar~·.mal de las que no sean 1consecuencill·ne<.:esaria de una inscri}>cion ó anotacion no pucljera· hacerse por alg~ de. · fec~o: del,título, se pondrá Iiota marginal preventiva, si se . solicita, expresando lo que se tratare de acreditar con el do·cume~to presentado y el moti~o de la suspension, én esta forma: · · · «Las ..... pesetas aplazadas del ·preciO en. que D. A ..... compi:ó á D. B.~ ... la casa de este número· como consta de la i~_cripc\on adjunta, aparecen pagadas. escritura de recibo otorgad¡ por D. A..... ~ D. B: .... ·en ..... el dia .. :., lj.llte '01 ~otario~- L ... :. ; cuya 'cópia prímera.ha sido presell~ tada en este Registro el dia .... ., á1a hora de .... ., segun resul~ ,del .asie~o de presenttcion ~ero ..... , al folio .... ., de~ libro .....~ del Diarfo. •
i:egun
.
.HGLmi,o.
.
' '711.
• " Pero.eomo dich~ ~pia·ad.olece de\ def~cto .., . . , suiP'en~o ,la ~xteniiion de .la nota de pago y d~cyuelvo el t,ítulo ·~ que en el plazo l~l subsanen. las partes, si pudipren, el ex:presiido d,efecto, toIDfDdO entre tanto y á instancia verbal del D. A..... esta nota-preventiva. (Fecka, -fMdia firma y /ioJ1otario1)» (1). " . ... AaT. 174 dl1{Juba (159 de .Puerto-Rico). Si pedida· una ins.'cripcion de cancelacion no pudiere ·hacerse por mediar. defecto subsanable; se hará un asiento análog'<! al de la: .ca~e- • lacion 'pretendida, expresando qué asiento apareGe cancelado; los no,µibres de las ·personas ¡i cuyo f~vor estuviese hecho el asiento, y de los i)lteresados en que .se haga la cancelacion; la forma en que se·.hubiese extinguido el derecho; fecha del documento; funcfonario que lo hubie~e autorizadp; !lU presentacion; defecto de· qu~ ad.olezca; pl~.o para. s':1bs~ narlo; que se toma la anota.cían á instancia -y;fu.oal .d~l mteresado; fecha, firDJa y honorarios (2). ... .~ ART. 175 de Cuba (160 de PÚorto-Biw) . . Toqai; las anotacio~ nes preve~tiva.S .que se tomen por suspen.sion. ,ae. la~i~scrip ciones solicitadas se extenderán en la µnsma for~ q;ue ~ harian las inscripciones resp'ectivas, con sqlo l!ls vari~ciones ~ siguientes: . · , ,· .. Primera. En vez .de acta'. ~e insc,ripcion ·s e Consignará . que es acta.de a1;10taéion. , · '_ • · . 1 . Segun~a. Despues. de expre§ar la conformidad del a.siento con los documentos á qtJ.e se reñere;-.se añadirá; «Observando que existe el defecto ..... .ó los defectos (le e1Xpre1arán ·.todos los qu11 se noten), suspend<:>;la• inscr!pciO'Il .Pretenclida, y .deVl,l.elv~ el títn¡o .para- q-qe en: el plazo de, .... subsanen las partes, si' pudieren, fos expi:esad.os defectos, tomand9 eI;1~re. tanto esta anotacion preventiv&; 'instanci;i: ve~bal del.intei;esado (Feclw, fi""la y honorario1) (3). , . · (4) Concord.-;Este artÍculo corresponde á la continuacio~ del dicho &r· ,t.lculo. 64 del reglamént¡\de I• penfnsula. ~t) ·Idem.-Corr88ponc!,e.al 6' d~ Id. Id. ' · (3) 14em.-COri'eapon4e al 6' de id. id,
. f'16
aBCiLAIUl!l'l'O. '
176 tk Cuba (l61 ih:~to-"ico). (}uando eJ un má~.damiento se· ordene tomar una ánotacion prevent~· no púeda . 1 efec~&rse por. motivo fundado, se extend ·, la :óíis.ma forma ·que·habria:de hacerse li anptacion dec da, ' . con 'la sola ilifel'.enciá de que.en vez de acta de éonstituoion · de anotacion se expresará 'haberse mándado tomar la anota·-cion.'·Despue~Ml{consib,ar la conformidad; i:ie liará mencion "fiel defecto hallado', M que se euspel).de ~ anotacíon orde.:. , nlla y de que se toma anotacion de suspelsion. ' Para qP..e: é ~_<>men las referidas .anotaciones preventivaill de ·suapension, nG será"necesai'ria la soJicitiW. verbal de inte~~do algu~o, cuando se trate .de. eipbargos por.causas cri._:· · ;zrunales (>sea el.Estado interesado en aquellas (1). • , ART. 177 de Cuba ·(162 de PuerLQ-Rico). El que pudiendo peili! la ano~acion preventiva de un derecho dejase dé ha·cerlo" no podrá despues inscribirlo á su favor en perjuicio de tercero que haya adquiri~o é inscrito el mismo derecho . co~ 'l as·cirounstancias conteiµdos'én el art~ de la ley (2) '. ART.
r-:
.·
TÍTULO ' VI.
DE LA BXT.iNc_ioN DE LAS INSCRIPCIONES Y DB PRBVJ!NTIV
•
.
LAS
.. ANOTACIONES .
AS.
.a
Aitx . .178 Criba (163 d6 Puerlo-Ricp). Se entenderá ex- · · tinguido el inmueble obje~ de lt inscripcion para los efectos ~el nú.m~ro primero· del. art .. 9~ (87 ·P111rto-Rico) de la' ley, rSJempre que desaparezca. completamente .pcv- cualquier acci. ·tiente naturral, ordinario ó extraordinarto, ·como )á fuel'Za de _los ;ios, la ~anza des~ álveos, la ruina de · los edificios
'
(~) Concord.-Corresponde ~final del arl. 6'del regla111enlo dela pe• , olnsula. · · . (t) Idem.-Corre5ponde al 66 de ld. id.
.
U8LAIUM'O. '7'1 . , ouyo suelo sea . e propiedad ajena, ü otros aeontecimien~ • . se_mejantE!S (1). AR'll. ,,179 dd ~ (16/ tk P•trlo-Jlieo)., ~ cóns~d~.rará, e~ , tjngui~o el derec~o real inscrito para lbs 'e fectos déLmtinero segundo del miámo a.r t. 93 (-87. de hdrto-Bioo)! . Primero. (;marido el dereehb real 'inscrito sobre un in- ' mµebl~ deje coi:iipletamente .de e:rjstir, bie.n po111'enunóia, del que io tenga (i su .favor, ó bien por mútuo convenio entre los interesadps, como suced~ria si el dueño del predio Q.ominanté renunciara á su servidumbre, ó el acreedor á $lLhi~ · teca, ó. 8l el censualista conviniera eón el cen8atario en 'libertar ~el censo una fine~ para subrogarlo en otra.• Segundo. Cuando deje tambien de existir completamente el._?erecho re~l'inscritt>, bien por disposic1on. de la ley, como· suo_ede en la hipoteel!- legal luego que cesa el mo~vo de éna, ó b1el). por efecto natural del contrato que diera causa á la ini¡cripcion, como se verifica en la hipoteca cuando el deudo1~. paga su. deuda, en el censo cuando lo redime el censa~;t'rio, en el :ar.rendami4Itto cuanP,o se cumple su término' y los:---. demás casos ~álo~s (2). . • (Reglam, ds Cuba). Tercero. Cuando vendida.Judicial:... mente la finca y pagado el primer acréedor hipotec río no. quedare residuo p·a ra aplicar á los demás créditos posteriormente inscritos ;.conforme á lo dispuesto en el art. 139. de la ~ey (3). . • , . ~
en
(~) Con,cord.-ESle arUculo corresp~nde>-al 66 del regla.;;cnlo 'de· la penlnsula. . • . (2) Ca.ncelaclon de hlpotecas.-Slempre' que resulte exUngoido el . · derecho 'de hlpoteeh inscrito con árreglo al núm. !. 0 del art. 61 d,el·J"eglamento de la L!ly hipolecaria, por hab1¡rso computado su importe en el precio do Ufla vent.& b.eoha constar con claridad en escritura publica, dobe considerarse .como cancelado el cr~dilo y verificarse. la inscripcion de lo.5 doc11mentos en que se declara la cancelaclon, aunque aquellos s an le~Limonios en relacion. (Res. Dir. gen. 31 A(ar. 1'979 .-Gac. H Jul.) (i> eo~cord.-Este , artlcolo C<1rresponde .al 67 del nglamento de la penlnsula.-EI lilllmo párrafo es miévo.-Véaso Dlctamefl.-de la Comision, págln~ 386, '
478
.,
,
aKOLAllBNTO.
.
•~ ART. (so de Cuba (165 efe Putrtn:.Rico). Las cancelaciones qu~ se lÍagªn por consecu~IÍ.cia de ~e~larars,e ~ulos_~tu- . 19s inscri~os suri¿irán · sus efectos, si~ perjuicio ~ lo(diS\ puesto .en el art: 42 .de la ley (~). . 1 '. · AnT. 181 de Cuba (166 de Puerto-Rico). Se entenderá . re-· ducido el inmu~e objeto, dé la insc1'ipcion, para los e~ectos d,el J,l.Úmero primero del ar~. 94 (88 ·Pu~rto-Bico) de la ley, éabida 6 ptoporsiémpre que mate,rialmente d.ismin~yan ciones, bien ~or obra. lle la naturaleza, c<Abo los accidentes mencionados en el ai:t. 178 (163 Puerto-Rico), 6 bien por ' lá·voluntad dél propietario, como sucede ~JJ.ando éste d.iride su finca enajeírando uná parte de ella (2) . . ÁnT. ·182 de Cuba (167 de Puerto-Rico). Se considerará ' . ducido el derecho insc¡jto á favor del dueño de la.fin.c a gravada, para 1 s efectos del número s~gundo· de dicho art. 94 (88 Puerto-Bien)': . Primero .. Cuando sé disrpi~1\ya la 1cuantía del mismo dereclío, por renuncia del i~tei;etfado, 6 a~venio entre las part011, como si' el acreedor hipotecario .conSintiere en reducir su hipot~ca á uoo parte del inmueble hipotecado, 6 si el usufructnw-io renunciare á 'una parte del predio usufructuado, 6 si el censualista 'limitase· el censo á una parte de fu .finca sobre que gravita: Segundo. Cuand.o se disminuya la ~uantía del derecho in&critó por ef~cto.n.atural d~l co:i;i.trato que diera causa á la inscripcion, como sucede cuando el deudol' h1po~cario ¡iaga una, parte. de~. C!édito, haciéndolo . constar en debida for~a, 6 ~uando el censatario 1l'~dime· una parte del capital del censo, ó.cuando en el usufructo . ~talicio censtituido -po:r dos. 6 má~ viCl.as, fallece 'Uno de los usufructuarios. l'ercerp. - errando se. disminu,Ya la misma cuantía del de¡ recho poi: sentencia judicial, -CO)IlO sucede siempre que ' .
su
e-
se
" ( 4J· · ~ncord.-Kste arUculo 'corresponde al 68 dél
nlnsula. • · · (t) · Idem.- Gorrespoode al 6~ de Id. Id.
·. •
reglamento · ~ la pe· ·
~aclare '..nulo, e
ll&.lo..U.Ell'TO • .;,
,79 •
parte' solamente, el titulo en cúya . ~~
se haya 'hecho la ipscripcion (i'): . • ~~T· 183 de Cu~á (168 tk Puerto-Rico) .- Cuando•la can~' fac1on ~eae pa~1alJ expresará claramente la parte del de~ chq que se ~xtJnga, 'la· <hl fa fine que ·quede 6 la ~e Ía ,'car~ · ga que subs1s~a, as! como· el motivo de .su reduccion (2) . • · ' . ART .. 184,de C~ba . . Lo.s Registradores. no. cance}aráq ningul,l. asi~nt~ ~e .rns.c~1pc10n 6 de anotaoiol, sino en virtud de providencia Judicial ejeeutoria, dictada con audiencia de · fa p~rso!].a á cuyo favor se 'hubiere hecho dicho asiento, 6 ~ ~rtud d~ docm~ientp fehaciente en qúe conste el collBen~ , ti.ill.lent?. exptesa de la misma. persona 6 de sus causa-ha• brnnt~s o _fépresentantes legítimos, salvo los, casos en que por ~spos1clon expres~ de la ley .6 de est reglamonto deba ~ractic¡use la cancelac1on. de pfi.010 por el ;Regie¡tl'ador (~). AnT. 185 de. Cuba (16? de P1~erto-Rico). Para q~e ·los com- · pr~~ores de brnnes nac10na]es, una vez satisfechps 0dos ·los plazos, pu'e~¡tn cancelar la:s hipotecas constituidas sobrEj, las ~neas para espande~· del precio en. que se vendieron, ~llci~ . tarán .de las respectivas o,fi.cinas' de H::i.cienda certificacion-.... de e¡u tot!l-~ sol¡rencia, exhibiendo al-efecto las 'cartas dé pago' · y las escrituras de venta. Reconocidas las. cartas de pago los li,bros de e~ti:ada de caudal~, se e;pedirá, Q.esde luego, la .certificacion en que se de~cr1ban las.finciµ; .Y conste el pago de todos. los p.~zos, Y el .dia en que rngreso en caj¡¡; el importe de cada: uno de ellos. _ · " . . · En la ce.1~ificacion mencionada se ' expresará tambien cl1i:ra y;tertnman~emente ,que á :i;toinbré del Esta~o consí13n~ el _Jefe respel}tav~ de Hacienda en que se cancele la hip.o-. : .'
y
.
f
1 ( 4 ),laConcord.-~e
Dll.8U!
1
arUculo •
corresl!oo~e al 10 del teglamento de la·,,.., ,, rv
(:) Con1111rd.-Corresponde al 74 de id. id. • .. ( J'. Este anlcO.lo es nneTo.-Véase Dictámeo de la Comltion, pjg .. áss.
•
.•
~ ¡80 .
•
. .. teca que ~xistia sobre la finca hastá la total 8o~-renci11, de la resp'onS<lbilidades que el comp~or contrajó. ; ~~ · La ~rti~c~iop. se ent~rlj,. sin 'demora al co ~~· devol'vi~ndole en el·.acta las c¡u:tas de pago.y la ese itura, despues de CO!!-S~gnafse en ,ésta no? expresiva.de haber.se· ,. expedfüo 1a cei;µticaclon y de lo que en .ellii: conste (1). .!Üfi, 186 d11 Cuba (170 ·de Puerto-Rico) ;. Los RégistradoreB no ~Íl.celarán ní!guna inscripeion procede?té de hipo~ legal hecha ppr mandato de Juez·ó Trjbwl1, sino en vhwd · de otro mandamiento, ' " ·Los Jueces ó 'fy_ibuna,les no de~retarán Uichas cancelacio-:. . nes sino despues de acreditarse ante el)os la extincion d'e'. la.i responsabilidad' asegurada con la hipoteca; ó el cumplimiento de las 'formalidades que con arreglo á la ley ser-.í.n. necesarias, segun los casos, para enajenar, ;gravar ó libarar' los inmuebles hipotecádps. ~ . ' Ouando la hipoteca legal se' !laya inscrito sin mandato! judicial, el Registrador no ~a. cancelará ni~rá otl'a · ~nscrirr cion' por cuya virtud qued~ de derecho cancelada, ein qúa · del instrumento público que para ello se le presente re~lten cumplidas las formalid.ades·á que alude el párrafo anterior (2). AnT. 171 d8 Puerto-Rico. ART. ·187 de Cuba.. Pro-. cederá 1a cance~ciori de las Pl'ocederá la cancelacion de l.ás anotaciones preventivas·· angtaciones preventivas: Primero. Cuando por senPrimero. Cuan o por sentencia .ejecutoria. contra la tencia ejec'ioria contra la cual no se haya intérpuesto '. cual no se haya 'interpuesto recurso d~ casacion, fuere recurso de ca.Sacian ' fuere absuelto el demandado de la absuelto ~l demandado de la Bl!OUllB1'TO •.
·(4) Concord.-Esle articulo corresponde á las dlspÓsiciones do la Real
órdeo de 43 de Diembre de 4876
•
• (!) Idem.-Esle articulo corresponde al arl. 73 del reglam11at.o de la J.>C·
nlnsola.
·1li0f.&HRTO.
-demanda de propiedad ano'Wlá, ébnrdrme al~ pridel art. 50.de lá· le.r. . &lgundo. Oúando el demandante ab~doíi8lle elpleito ó se 86,Pal"Q.86 de él, presentando al Régistrador la pro-. videncia en forma que acredite alguno-' de ee¡tos' dos extramos. · · .. · Tercero. Cua~do en el jl?icio ejecutivo, cawia crimin~ ó procedimiento de apremio se mandara alzar el ém. ba_rgo ó se erlajenare ó adjudicare en pago la finca an~ t343. Cuarto.' Cuando se mand~re alzar .el secuestro ó la pi:ohibicion de enajenar. . Quinto. 9\land<f'ejec:utor1amente fueile desestimada la demanda. prqpuesta con el fin de obtener ·alguna. de las providencias indicadas en el· número cuarto, art. 2.º de la
·mero
~ey.
S~xto.
Cuatido se deses-
~ ó dejare sin efecto la
-dllclál'á'Cion de cGncutlfo Óde ~uiebit&. · ~étidio. Ouando el lega.: tar10 cobrare· su legado. Octavo. Cuanao fuere pa-gado el ·acreedor refaooiGnario.
'81 ·
detJland& de propiedad anotada, conterme al p4rrafi> p~ mero del'Jllt: 50 ~e la ley. Segundo·. .Cuando en el jflicio ejecutivo,· caWíe. criñrinal ó prócedinuento de.apm- ... , mio se mandara · aliar el em.b~rgo ó se eiiajenare ó á.djflili~re en pago- la finc8: ano- . · · tada. ,, Tercero. Cuando se mandare alzar el secuestro· ó •la ·prohibicion de enajenar. . .. . Cuarto_. 9uando, 'ejecutonamente fue.$6 ~esestimada la demanda propuesta con el ~n d~ obtener algunas de las · :er<i-v1deri.eias indicadas. en el . nlÍID.ero cuairtó; art. 2.r de 1e,..:..:_ ley. . . ·~ QÜinto. C~andoellegatario cobrare su legadq. ' Sexto. Cuando fuerepágado el acreedQr refaccionar.io · Sét'1mo. ·cuando la anota.-· cion se con.vierta en insc.ripcion definitiva á fivor de.la , misma perso~ en cuyo pro. 'véchó · se hubiere aquella constituido 6• .su causa-ha- · biente. ....Octavo. Cuando cadúcare la anotacion]>or el traS·curso ,de los plazos señalados en 1os atta 94, 100 y ¡04 d~ la ley. · , . 3~
•. ' .
'8!
llllGl.,ulOTO.
Cuando la a'OP'- . .N.oveno . . Cuando ~~u.nN oveno. . . · /. ~·· derech$~reon'a. tacion se éonvie:rta en insc1D.l'fl.,,,. . ocripi.;ion d'efinitiva fo. fa:vor .\le á C';1Yº fa'!o:r ~st~ · e~, ~ la· Iilisma ·persona .en:. cuyo,' tac1on G!>nstit~da, si tuvieprovecho~· hubiere á.~uella· .~e P.ªra e~Q .;i.pti~~ le~l. · . constituido 6 u causa-~a-- i . ¡ i . • < Diente. ·· . las }i:... .- Décimo. Cúando quidaciones no .fuesen pi:acticadas en él contrato ' de .re. faccion á fincas rústicas · en el tiempo y forma que marcan los arts. 162, 163, 164 y 165,.6 cuando por m@dio de escriturase haga constar que quedó sin efecto el contrati> de refaccion. ' ·undééim.o . Cuando ca~u- -' care la anotacion. po1• el trascu.iso de los plazos señalados ·enlosarts. 74, 100, 106yll0 de la ley. Duodécimo: Cuando re-· nunciare á su derecho la pers01ia á cuyo favor e tuviere 1a il.notacion constituida, si t~:Viere para ello aptitud gal (1). · · , · · d e ÁRT. 188ds Cuba (172 1<UP~.erto-BJCO): _La renuncia equ_ ttaiá etúltimó párrafo del artículo~~enor s~ hari en.escnr- . tura púj>lica-,- si se ~.ubiesé constitwdo en igual for~:a: '~ obligaoion iñscrita ó anot~a que se pretenda.cancelar. S1 la
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.
.
.
(4) · concord.-E!le arlfculo corresponde.al 7' deheglamen\o de la pt· nlnsula.-Véase Diclimen de la Comlelon, pig. 3H .
...
..
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f·
inscripciotl . ó ano~aciot;J. se hubiese- constitui<lP por p~vi dencia j~dicial, de~erá hacerse la ~nuncia por solicitud, ~ crita, dii:iglda y ni.tifioada.é.n~ el mi~ Juez ó T-ribunlJJ c¡ue . h~ya 'dictad.o.la providenéia. , · ~1 Si se tratare de ~ncelar una anotacion preventiva, ci>ns~ tit'U.idá. pot solicitud . dirigiáq. al 1:RegietradQr por los in~re sados, ó sus representantes legítimos, bastará que é11to~ le prés~ten otra consigi;iando en. ella J~ ren\lnCW. y pidi~ndo la cancelacion. ;En· t,a.~ caso· dispo,n.drá el .Registrador que el renunciante se ratifiqÜe en. u presenci~, y se ¡i.áegurará. de · la ide~tidad de sµ pel'1!0n.a .y.de su CApacidad.·para ~ercer .~l, derecho .de ·que se ~rate 'l). , , ART. 189 d11 Cuba ,(173 de Puorfo-Rico). La anotacion. preventiva podrá convertirse en inscripcion. cuandp 4 perao.na .á cuto favor estu"1ere constitui,da aP,quit)ra drtiva.µi.ente el derecho anotado. ,,. . ,. . . 1 . ·, _. • ... · Esta conversion se vetifi-Oará haciendo una, inscfipciop. de refurencla á la anotacion .ID.isma, -~n la cual s . ex ~se: ·.Primeroi La .fecha,.fol.io y.letra¡. <l~ ·la anotaoion. . '•--.,, Segundo. $u caus;i. y ol:>jeto. , ., , •, -Tércyro. F;~~o de,adquirj.r,,E)l de¡:ecQ.o anot¡ado, la,p~r¡: "SOna á cu o favor,se hizo la !j.!lO~cion,. 1 Cuarto. Las circuns~anc.i;l;w .i:egueci_das por l~ :inscrippion en los números tercero, s~xto , s_étimo ·y octavo del art. 17 1 dela ley (2). · · . . ·,' , Alwr. lDQ fle ,C11ba .ffl4 de P,uer(o.:.Jlicp). duand9 adqujera un tercero .el deT<who anotado ·eµ tér¡:ninos ,que éste ·queae legalmente extingiy-dp ,... ,de?~rá extend~rse Ja inscripcion. á favor del adquirente, si•procede, en la misma forma qµe 18.ll demás; pero ~ciend9 en1-ell~ ~ipresi.on -de l.a caus!' y de que~r cancelada la :tnotacion. • tl.1
~) Conc.o.-d.-&le a.rllculo corre«ponde al 711 del reglamento de i. pe· nlneula •. (1) Idem:-Corresponde-.1 7~ de ld. id.
.-48,
tÍBGLlllBRT9.
·. Becba la cancelaeion; se.hai'á-oonstar- pot nota. !ll márgen dé ;tÍi.otll'.1tÍoh canc,efada (1). : , • . "' . ' . . .. :ÁRT: l9l de Cú_ba ('.175 tJe ·P~r;t/i-iBioo). • Cuafld~· a oti~ , cron, se cancele pa-ra q~ el derecho ano~ vuelv li al . dominip de ta persifua que Mt'er!or eii~ lo' tuviere n~9rito: _ á Su favor, .se mencíon' en 'la- éa.ncelaclon de' esta cil.'- . cunstancia (2). · .. · ART. 192 tfe Cuba.(I'i6 iÜ J>.11trttJ-Rico). Sé cansiderar,A e.~ : f5iole el lég?J.dO para los efectos def nÚ.me*> eexto del ºa rt. 5i) · de 1!1 ley, cua.ndo púeda lega:Iinente tlemandarse'en juicio su · inmediato pago ó eiitr.egll., bien •-por. htb6l'Se cumpli~ó él plazo 9 las condi<;:iones á q.ue e8ta1ba ~Ujeto, ó bieP¡ por no existir nin"gun· inconveniente le~l que impida .ó demore . dic'ho 'pago ó entrega._ · LQ!3 lega~os que consistan én pensiones ó rentas petiódicas se consi~erarán exi~es desde que pueda reclam_arse. eti juicio la primera pensionó ~nta . (3). . . . ART. 19~ de C11ba (1.77 ck fuertrf..Rico). ~a hipo"leea. lle que trat¡m los arta. 102, 103 y lo:i (96, 97 y 98, Puerto-Rico.) de la ley, deberá constituirse. eb, la misma particion correspon-· c1iénte· á aquel á quien' s~ adjudique el inmueble g·ravado ·con la pension, y á falta de ella, •en la escritll.~ publica otorgada pror el pensionista y el legal.año ó heredero gravado , ó por sentencia, si éstos no se avinieren en la manera de constituir dicha obligacion.. . · euando se haya formado juicio de testamei;itaría, se susfariciará y decidirá esta cues\ion COIJ'.!.O inci~ente del mismo. Cuando no se haya (orma~o dicho Júicio, se decidirá en el ordinario (4). · ART. f94 dB Cuba ·(178 ~ PMerto-.Bú:o). Fara prorogar el
'la
4f5 pl~o dé·~· anotac~on en el ca~ dei. !.rt· no (104. e~ Bsco) de )a ley, p~tará el interesado u.nuolicltud a1'Juee . ó Tri®nal, ¡nanif'ésta.ndo la ca-qsa de no haber podido sufr UGl.UlnTO.
f ' u t .:
p.rá:
'.
(4) Concord.-:-Este !lrtlcillo corresponde al 77 del 11losula. · . (!) Idem.-(lorresponde al 18,. dé Id. Id. · (3) 'Idem·. -Correspondti iiJ 79,d(l id. id. (') Idem.-CorrespoD1je al 80 de Id. id.
."
re~lament.o
•
•,
~an~ ~l. défooto que haya '&ad.o tJlpti-vo á la suspension de ~ · ~nsc~1pelon. y aeompañandQ las pn1~bas documenta.das.que JUstifiq1:1en su derecho. El Juez..ó el Tri~ün~ dará t~o del ee;cnto á la otra. parte interesada, ¡ si ésta no se cl,)Jlfor-. mare, oirá á ambas en jü.icio v.erbal, cpn 'arreglo á lo prevenido en eÍ art. 65 de la ley. '. ,. · · . Si el ;Jusz 6 el Tribun:al ; ~reyere· s~~sai;iable e1 defecto y probat;la la. cau1Ja que .se han alegado por el ·demanclanite d'ecreta:r,á la prórog&, denegándólij..eti ~ co.ntrario (1) . .- ' . . . ART:' 195 de Cu/Ja. Los ~l)gistrador~s que hubiesen pm.ctic~o algu~a a~ot~CioJ:t,pre~~nt~y,a por ~si~ilidad de ex::. tendel."' una rnscnpe11:>n d.efiwtrv,a podrán SQlicitar la pró~ga ~el. plazo señalado. im..el art. uo de ~a ley, en los términos mdtO!ld~s ép. el,ar.tículo anterjor ~J. · ART." 19.6 de· Cúba (1'W d6 PU.ert<>-Jliep). · disp es~~ ·el art._ 74 (71! .e..uerto-Rico) r~pecto á la caÍifioacion' qµe hl}gan l_os Regrs~i:adore~ de la lég,alida.d d,e las ese_rit~ ep. ~u~a 'Vl~tud se pidan l~ iµscripcioIJ.1)8, será apli<íable á la ·c~li.ficac10n . ~echa.por los .mismos de las el!éri~raá en en~ v1r~d deban h~ce1'Se las canoelacicines•conforme·á lo esta. bleo1do en .el art. 114 (108, Puerto-/Jieo) de la ley (3). . AaT.- 197 dB ?uba (180 de Pu~rto-Rico). Cuanc!o el Régist~dar susp_endie~e la ~JµJelac10Ii .de. 'Una inscripcion .ó de ~na anotac10n, b1el!- por caijfi,car de .insuicienie el docuJD.(ln~· pi:es~nU!:~º p~ra ello, ó bien por du4ar de .ia: compe.ten~ra del Juez .o ~1bu~al t}UI} 1a h1,1.ya: orden.ado, conforme
Ld
.,
de la pe- . (4) Con.oord.-Esle arllculo corresponde al 84 d~l'-regla~enlo ~e la . penlMula. ; (t) i~.-Esle arllculo ea' nuevo.'"'"'yéisqJDlclémeri de i. Cnmlsloo p6ghla 388; ·· · y ' .; (a) Idem.-Corr88JIOpdé' al artlA:ulq 8t dej. regJaiáent.o de ¡~ .penfn-
~
f
•S~ UGWBÑTo; á ló prevénido' eh loe artícttloe ·114 y us=(los·y l~,-i'~H'Jo .B_ico) de fa lé;y, 'l_o. bar~ ~~-ta7 así p-0~ hl.éilib d& U~Q>l~pta
preventiva 81 se .sQlic1ta, en: ·la cual se e:xpres A, ins~ cripcion ó anotácioil cuya clin:celacion se pida, el'docll.II\erito presentado con,pste fin, S1!- febha, la de su presentacion y el mótívo de la súspension (1). ' 1 ,,. ' , · · · .IÜt'r'. 198 de Cuba :(181 de Puer·to-Rico). · La . anotacion exprés~a en el artículo auterior se cancellri dé oficio pol' el Registrado_r: · .· ' · •· · Primero. En: el Ca.so del art. 114 '(1Q8, Pun-to:-Ricq) de la ley, á los sesenta di'as de su fecha, si ántes no se subsanase el defect~ del documento que la·ha.ya origin,ado. Segw:ido. En el c .) del art. 115 (109, Puerto..!Rico) de la misma ley, cuando··se declate por sentencia firme la incom'petenciá del JuE)z ó Trill1Iñal que hubiere ordenaao· la cancelacio'n, si en los tréinta Q.ias siguientes á la feoha de ~cha sentencia_ no se pres1eriia~ en el ~gistro providenCHi ~el Juez ó Tribunal competente ordenando la misma cancelacion (2). · AltT: 199 de Cuba (182 de . Puerto-Rico) . · Siempre que llegue á .verificy.rse la ce.ncelacjon suspen,ciH:l.a; ántes de ser cancelada la anotacion de suspens!on, surtirá la cancela~ion sus efectos desde laJecha d~ dicha suspension. · La cancelacion en este caso hará. precisamente referehc?a·dé la anotacion mencionada (3). .. . . . ri '.kRT. 209 de Cuba (183 ld11' Puerto:Rico). · Cuando el Registraddr !lÜspen&.la .cá.p.eelacib~ por dudar de la competenoie. · del Juez ó Tribunal q_ue la liaya proveido, lo comunicará pol' escrito á la part~ interesada; para que. pueda, si quiere, comparecer.ante el Presidente qe la Audi~ncia en el térmi-
dGLil.mtté"
C)On
•
no de d¡ez .diás, 'P~tándgle el documento· en'cuya virtud liaya p~do, dicha cancelacion (1). · .· • · ART. 201 da Culla (184 ~ P1Urto-.Bico). Si el Presidente creyesES néc~a alguna otra Roticia del Registro para dictar su reeolucion, la pedirá al Registrador, y sin más trámi.. . tea decidirá lo que proceda . La reeolucion que dictare éerá comunicada. al Registrador :por medio de la: oportuna órqen, y notificada al int.éresado ,en' la formá ordinaria (2)'. . '. . · .Ail>r.;202 tk Cwba (185 tú P~rto-R.ioo) . Cul¡.ndo- loe inte-; reSadoe 6 loe Jueces recurrí-eren á la Audiencia contra la ~ decieion del Presidente, conoGerá del asunto ' la ·Sil.la de gobiel;'llo, oyendo al recurrente por escrito una sola :vez, prévio. informe del Registrador y pidien~o para proveer los docu· ( · mentos qlJ,e Juzgue necesarios (3). ART. 203 de Cuba (186 de Puerto-Rico). Siempre qu~ el Registrador suspenda la inscripcion ó anotacion de algun titulo ó hi cá.ncel¡i.cipn -de ella, lo devolvei.lá á la parte q~e· lo hub.iese presentado, pero•ponienao en él una nota qúe diga:--.. «Suspe_ndid~ la i~cripcion de este documento <•eía11do br1t1emente tl motivo de la suspemwn), segun resulta de la anotacion preventiva de tal fecha que obra en el tomo .. .. . de este Registro,, folio«... ·» (Ft1cha y firma 'del Registrador) (4), · . ART. 20f de Cuba (187 de P,uer-,tu-Ricp)'. La cancelacion se 1 escribirá en el libro y lugat correspondiente, segun~ fecha, . ~ _' · _ ' y e:zj>resará!: ~mero. El número de la ·inscripcion que se cancele. ~do. El documento en, cuya virtud se haga la can,ceiacion, e'Xpresando : si ·es escritura, lofi nombres de los otor~tee, el del Notario ante quien se ~aya otorgado y1m_ ,,
' " (I) '' Concord ...:..EsteatUcµlo corresponde al 83defreglaméllto·de1* p~ nlnsula . - (1) Idem.-'-Corresponde al 8i lle !ti. fd. • (~) Idem.-Corresponde al sG de Id. id.
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W'/ .
1
(4) Co~.::..&ie ~cutp-c?rresponde al a& ,dol olnsula. (tl ldem.-Correspond.e al 87 de Id. Id. (3) ldem.-Corresponde al 88 de Id: id. (f) lde~.-Correep111de al 89 de Id. Id.
reglameot~ de a pe·
488
:-
~Hlo~
U~UNTO.
fe~ha; ~i es solicitúd ·escrita, los JJ.O~bres1dl}--~Oljl; · i.~f#,. la fecha, la circunstan:cia. de. habe.rse ratifieado Of en p.resencia._del Registrador, 1~ f~ de ~~qimien~ ~rsonas y de no resultá.r del.rRegisi;i:Q <_l1le $lgúná. .de. e~ h~biese 'p~~dído e1 cle:i:echo que "1.e huQi~~ dado ~ iniio~pcfon · caXÍ,cel.aW(; si fuese providencia j'u.dic~al,. el n~i;n.hrl} ~ 1 Juez ó_Títibunal qúe .IA- hay~ dicta.do; su fec}l.a y ,el. no!llbre del:Seére~o que. la h:ubiese autoriz~o, · , ;· · Tercero. t El dia ·y hora de. lu. prese:o,~ion: en el lli!gÚl1;ro de la escritura, sollcitud, mandamiento, ú órde1,1. judic~· en ' cuya .;virtud se haga 111. cancela.cion con referen.cia al 001;.. respondiente ~siento de preseniacion. • . Cuarto. , La expresi n de quedar 81!chivado· en el legaj~ correspondiente el ·documeJtto presentado. Quinto. La fecha de la cancelacion. Sexto. :La fuma. del R!lB'istrador. Cuando teJ!ga que registraMe una es~·tura de C@.Oehl.-. ,cion en diferentes Registros, se pre~.e!l-tlbrá Ja orig~al en todos ellos, y al pié-de ta misma pondrán lo~ .Registrado?68i, por el órden respeotivi0, el a.siento corNlsppndiente. - El interesado, al preSAntai: en cada Registro la escritura, acorripaií,ará una copia simple de ella, éxtendida. en p~p,® comun, que se cotejará por el Registrador; y .resultando 001' forme, se pondrá al pié, de la misma: f:onfONne cor¡ el origitJal presp.ntado, luego 'la fecha, ·y debajo fumará la pelBona quei presente el documento, ó un:· testigo si ésta: ~o P"~~ firmar, quedando.dicha popi~. aJ.'Chiv~ · (l). ARr. 205 . de Cuba, (188 d1 ·Puert1>-Ril!q). Cuando eltítulo · en ouya virtud se pida la caneelacioµ comprenda variQ8 de. rechos . real~{> bienes l.nqmeblea situados denti;o dti ).a demarcacion del Registro, se verificará aquella extendiendo el opo'r~o -á.S.i~n~o, ~on las 'circunstancias que exige el articulo anterior, en el'}iegistro de la finca en que se hubiese •
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1.
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hecho ,Ja in~peion extensa. del 4mW.nio ó.-de~ho real que 1!6 ha de ba.noelar. , ·~ • Por .-esta ean.celacion devéngarán los .~strádere. lOfl honorarios que iiefialll. el número diez de~ .A,ránoel. P.ara bacér constar esta cancelacion eI). llj.8 otras fincas •éo.mpren·didaft en el,mismo título,. el Reg;istrador pondráli> no~ marginal q:ue ·previene el art.• 208 (191, Paerto-Bjco), haciendo ad~más breve me.,,cioµ de la c~ase y, féoha d,el documento,' nombres de 10s oíorga.ntes y de la Auto~dad ó No~rio ,que io expidiere. · .. Por esta nota deveng3l'á los honorarios ~eñalados en.el número seis del Arancel. · .· · .: . Ouando el valor parcia.l ·.d.e1.derecho rdal que gravare algúna de las mismas fincas no excediere del tipp que fija el artículo 357 (351., Puerto-Rico) de la ley, el Registrad9;r Aevenga.rá 'sus honorarios con estricta sujecion á Ió·prescritQ •• en el mismo1(l) . . / ' AR:r. 206: ~e CHha '(189 de f!uerl<>-Rico). . Lo¡¡ Regis~r;ídore~ . cancelarán de oficio las anotaciones por ~pension .«\e.los má.ndamientt.s· judiciale~utan· luego (lomo hayan caducado . por habei: tr:ascurrid~ el plazl) que fij!I< e.1 art. 110 (104, , P"!"'to-Rico) de la ley para la·duracion de estos· asientos (2). AnT. 207 4e·Quha (190 d1 Pmrl<>-Rico). Si ~espues de ena- , , ·jenada.una finca, ó-de redimido u.u cense y otorgadirla cor. respondiente escri~ura, se i:es.cinfüere Ó' anulare por res.oluoion gubernativa la venta .ó redencion, se pedirá por la Administracion pública una anotación preventin de esta res~lucion, 11resentando un ~ertificado de ella'por . du.P.lica~o, én el cual se harán constarj adem~, las, cir<;uns?ncias ne- ; oesariaa para la anotaoion 1,segun al art. S!f (80, Ptm't1>-RicD) · dé°la ley.
. ,,.,. ·"
(t) CoJlOOl'd . -Ea~e arllculo corre8J10nde' lu ill•poeiclones ele la Re.l órden de iO de Abtll de ·4874. .;. (t) 14-.-Correaponde á las dlspo1iciooe11. de la B.eal órden de ta de EJaero de 4871S. · · • 'f
.• ,90
BJ!GUIÍriTO.
-Si'trascurriere el° térnlino en que; sagwÍ.Ias6Eosicit>nés vigentes, pueden los ín.teresado's reclamar ·e nt estas resolucjones por la viacotítendioso1..adníinistrativa ·n rae tales reclamacion~s; e-1 Director del ramo á que corresponda la finca ó derecho procurará sü ipscripcion d~ dominio ~ favor' del Estati6 ó de la corpora'qion·á que pertenez~a, si hubiefe de .quedar amortizado; y la canoolacion de ]JI. in~crip ·c;ion del co~trato anuladO solamente, ,sí jicha finca ·ó derecho debie\-Íi.'enajenar!fe coll'arreglo á las leyes. · . . Si 1a finca declarada en quiebra tuviese alguna hipa~ca á favor de uti. tercero, sólo se podrá ~celar conforme á lo prescrito para las cancelaciones en la'Ley hipotecaria (1). AR'r. ' :tos d~ Cuba (191 d11 P~11rlo-Rico). De toda canoelQ.cion que se verifique pondrá nna nota el Registrador al márgen de la inscripcion 6 an~aoion canoélada, concebjda 1m estos términos: «<Cancelada la inscripc~on (6'anotación) adjunta!!> número. : ... en el tomo ..... de este Registro, fulio: .. .. , asiento miméro ....:» (Fecl1a y 1111Jdia firma del R~gist~ado_r) (2). ·· . AnT. 209 de Cuba (192 d11J>uert1>-Rtco). S1e·mpre que se. litigue sobre la inefio~cia de alguna can~lacion, se.observará (4) Conc.o rd.-Este arllculo com¡sponde al U del Real decreto de 41 de Noviembre de 486,, ' , •· : - Desamortiza.clon.-...:Cancelacion de i11SCripcion <le venta de bi- del fütado.-l.o dispueaJ.o en·el arl. U deL Real dé&elo de H de. ~Mlembre de·4&64 reswcto de la cancelacio' de las Inscripciones de venia de bienes. del Estado, 11e.re6ere áfa J:esclslon ó.nu.lldad acordadas por la i\dminislracion 'cénti:al de Hacienda, en uso de las faculladee.que le concede la leglala· eion vigente. sobre desamorllzaclon y venta' lle bienes del'Eiiado.-Cns lns· r4¡ielones de po~sion q~e tiene A su ftlTOr '8te, .no perjt1cUoan al que ~ derecho·á-lá propiedad del inmueble, y por consiguiente puede l!OlicUAn&J obtenerse \a inscrlpclon de una ejecutoria como Ululo declaralorio del do· minio de aquella fiRca, iin que sea necesario cancelar prévlameute la bis· crlpclon de la venia' hecb& ·pe?"el Estado. (R'u. Dir. gfff. IOdlio. ·•&78.-
. Gac. 45 Feb.) (t) CoÍl.ool'd.~i.i articulo corresponde al 9• del regl.aJMDto- de la
peninsula.
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·
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1
. ...
. - ÚGLAIUINTO. . ·. . lo dispuesto acerca de lás.inácripcionu en lo!! llr'ts. l~ y l3Q (132 y 133, P11.erto-Rito) dl~ste reglamedto. " La nota de la demanda d~ ineficacia se po~drá al már-; . gen de- la -eancelacion que la misma dem.and!!. t~ •po.r: . objeto., y en los d.eihá.s asientos en donde·sé hubiere referido 1 llidhacanoelac!on ('l)·. i t1 " ' · ; · ART. 210 d11 Cvba (193 d11 Puerto--Rü¡o). Las cancelaciones ·de las anotaciones preventive:s ,se señalarát;J. cada ·una con una letra en lá. for:ma ptevénida en e~ art. 168 ·(158; PurtoBiao) d~ este reglamentó (2j~ •• •·
" · DB 1 '
1
L A¡S. Rll' O T~CAS .
~EC~ON P~R~. ~,
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1 De _las hipotecas en gene'rai y de las 1
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vol~tarlaa
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(3.)'.
.
~'r.;. ~ll ~11 Cuba..:.i(L94 dB Puef'lo-Rito). -,Las;. hipotecas se in11<;~bi#I\ y .cancelarán en la fcirma establecida para fas llijjcrip~io~es cancelaciones ,e n general en los títs. IY. y vr • .
y
.
)
(4') Concol'd.'- Este articulo. corresponde ál 'H déi reglamento de la pe-
·. nlnsula. · · · {!) Idem.- .Corresponde al 93 de id. Id. . (S) mpotecas constitiJ.lda!I sóbl!e bienes' po"metiioe con cl6.asalal de sustttúcli>n.-Los biénes cn70, dominio estu~re gravado con la. clfusula. de suslllnclon, mi el caso de mo'rlr itflposaedol' 818 hijo;. en la edad : dli testar, ó con éuatqulera otra· condhil«>n ' resoluto~lil, .deben lnscrlbiJllle ~ndo se enajenen, é:r,11res!ndose dltba eondtclon."-'Ü L!!J bipotecatla no · , ha 'cambiado el estado •legal <le dichos bienes, ni prohibido ,que ee hipotequen, lino en cnaolo tales •blpolecas pue(lan 'ceder en ·P6rJulc10· ,qee tengan derecho Aellos, 1 sla su cciMenUmlcnlo.-Por lo Wlto, deben lné·crlblrae estas hipotecas ftpl'eliAadose ea la lnsCl'fi>clOn la oondlellon reSol,u· torla 'que dichos bienes se hallen afect.oe.-Esla lnscrl~lon no ~cm ea nlpgun caso i lu personas llamidu Ala auaUtudalt 6 •·qu~ aprne(Jj)e la condlciOD reaolútorla sl IJegaH i Cllll?pllráe, excepto aquelliie ¡ue ex•
deJtl
..
UOL.Qlll!ITO.
4H
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pta&·~ perj~icio d,e- ~.
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.
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B~GLAIUll'TO.
reS¡\iw
.
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~s~~ ool)ten¡·14m el
prese~te (1). · · .' . •. " • · • , . ~'r. 212 de .Cuba (l!fü de PU8rlo:~). · Co ráDdose hi~otecadas, segun· el n~me~ ~ui~tó del ~ .1~ ~1,19 1 Puwto-Rito) de la léy, las mdemnizac1011-es concedí~ .o ~e Oidas al prO{ietario de los bienes.hipotecados por~" aseguf!r cion 'd!l ~S:toá ó de los frutos, .ó ppr la expropi~ion d_e terre-. nos ó,de ·los ·edificios,. arbolados ú ·oyoi; .opjeto!li colocadOI sobre el.J.m; si dichas.indem.ni2flciones ~- hicieren ántes. del ve~cimiento de la· deuda hipoteéaria1, ~ óe.posita1·8._ su importe en ·l a forma que convengan.los ·interesados; y si no se convinierenJ en el establecimiento público que. designare ~l . Juez ó Tribunal hastá'q¡¡e la aqligacion se cancele (2). · AR~. ·213 de C11ba (196· de Puerto-Jl_ico) . El dueño de las. accesiones y mejoras 'éJ.ue no se entiendan hipotecadas, segun el ·art. 126 (120, fuerto-Rico) -, de la ley, y que ºRte ,Por. cobrar su importe} .~egluIYel arf. ~ (121, P1111rto-R1co) en ca,so de enajenarse la'finca, será p~o . d~ todo lQ que ct>rresponda con el precio de la misma, a~que la cantidad · . re tante no alcance para cubrir el crédito h.ipotecarfo . Mas si li1:9 accesi9nes' ó majoras pudieren separarse sin menoscab'o de la finca, y el dueño hubiere óptado,· sin emb.argo, por no llevárselas, se enajenarán con separacion del pred4o, y su preciq, tan só)p, quedará á disposiéion · del referido · dueño (3). ~
.,
·. .....
..
pre!lllIMnte hubieren COllSenUdo e.o la-Jil¡¡pleca.;.;;..s¡ no la hubieren conaenüdo.• y estan40 pendiente Ja condiciQIÍ lleg•re el caso de repetir ·contra la Bflca Wpo~~cada por no <:umplirst\ la obl!g11cio~ gar11nl.ida, sólo podrá haoeree. éet.t e(éctiva_con los (rulos y renll\s que la Onca produjere_huta que llegue · el IJ,eÍnpo'érÍ que se cumpla ó deje de cumpllr!le h1 co'ndlcfon; pudiéndose ea.8* '"'limo casQ; y no en el 'J>rlmero., enajenar aquella para saliafacer lo ·qn11 aú! ~e debiere. (Ru. Dir . .oe.. H F1b. 486'.). · (l) Gcmcqri.-Esteartlcujo corresponde al .94 del reglamento de·la JI&-
.
.
~~
(!) ldem.-Corresponde al 95 de Id. Id • . (l) Ideil.-corresponde al 96 de 14, id ..
•
· · ~T:· 214 de Ótda {197 di· P,U,.ló-'Rioo), . Cuan~o
'93
la &es
hipotecaO.a ea detéri~trasé, di8min~yen,do ~~ valor .poi' dol?• _ culP.a .ó .volu_n tad del d1:1eño, .p~· el ~~or hi~téeario · solicitar del Jufilz del ~artido en que esté la IDI~a- finca que · -le ~ta juetificacion· ~bre eet;os ·hechOf!; y-e1 d~ )a ~ue' . diere i'el!ul~ái:e l!'n exactitud, y fundad.o t;eirrot; de que ·sea ut- ' suficiente lfl: hipo.t eca, se 'dictará p_~vi~en:ci& manda~do !1-1,. . · ·. propi~o haoe.r ó 1n~ hae~r lo que proceda ·P.ª~. evitar '1 · remediat' el daño. . . . . •. . . ·. sí despues insistiere·~l propiétario en abusar ~~ su dérecho, 4ictátá el Juez'nueva pravidencia; ponien4o el irunue.· ble en administracion judiciul (1). . A~r. 215 de Cuba (198 de Putrlo-Ric0) . . .Cuando .en un miSmtifüulo se hipotequen.varios bienes inmuebles ó ~ereches reales-, sólo se hará l~ irtscripcion: extensa en el 'Registra espeGial de la finca que míis se ~ve por. el mismo \}tulo, ó de ooáilquiera· de ellas si se gravas~n con ~gual.dad. . . . Las demás inscl'ipciones s~ ·ha.rán q~n· Ia. conc1~1on que . ordena-el a:rt: 24~ (242, P~er:to-Ri~o) qe .Ja ley! e"Xipresátose al ~fecto las circunstancias espeé1ales determmadas en el ar- --.... tietilo 118 (116, Pue~~Rico) de este reglamento. . .. ·. '(#lt'fj'lam. d1 Cuba). Cuan;; (Reg~am. d, Puerto-R~).do, . pór culpa ó neglig~nc~ La inscripc~on nula á ~a:u" del Registrador se hub1ésen de haber h'Ip téce.do ~1enes hip(>tecado . _i,ie~es ·)!>el' algu.:.• a.Ig.m.a pel'S()na 'sin .~eréc~o · na persona derecho á · á-cotrstituir la hipoteca, ó liln . Constituir lii hipo'teoá, ó sin poder bastante, aww1e des-. pbder bastahte, au:nqae des- · pues se 'haya ratificado .el pues ' 11e ha.Y,a •atifloado el coµtrato por person~ háb~, contrato por per.sona há.bil, se cai:ioelará. _de ofic1~ Y s~n la, ins~~i¡>cion nula 11or est~ ex~c~1~n de hon?:ar1os, ~~n :causa, se cancelará de olic¡o :P¡r:iwc10 .d~ l~ responsab1li-
Sin
(t} Oon!'ord.-f;ste a!1fc~IJ col're!PoMte al ~1'det ~l~mento ao la_pe·. " • • • · nlnsula. ·• " 1
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de honora:rioi!,
dad · .en. que' el Re~trador · sjn perjv.icio de,Ja. responsa- .h~ya. Íl;l._ciu~idp .. .biliilad en gue el ~egistrador . · ¡.1 1 • . · ha.ya jncurrido .(1). .-:' . . , . · • .d 1 •• · AR'!'. 216 de Cuba .~199 de PIJ!.rW-Rico), •.. Lqs gwtradpres . ·no· inscribirán ·ninguna · :pipoteca, sobre bien,es d;fere~te¡;; . afectos á .~ma mism~ ob)Ígacion (lin, que pol' convenio en~re las pa;rtes.efpó.r man~ato ju,dipial.en:i;1u· -:iaso, se det~~ne . préviamente la cantidad de-que cada fi~ca deba responder. , Las p~rtes podrán acor<l_a~ la disiwibucion pre.venida ~n el párrafo' anterior en el mismo 'título que .se deba inscribir, ó en otro instrumento _público ó,solic¿tud dirigida ~l ~g.is trador, firmada 6 ratificada ante él por los interesado~. La inscyipcion en estos casos se .hará en. la_fonna;. que. prescribe el art. 127 (121 , P.uerto-Rico) de este reglamento (2). ART. 217 do Cúba ,(200' de ,P11erto-Rico) . Lo. dispuesto en.el artículo anterior no será.J!plicable·á la anotacion·preventj.v.a, excepto Quando se cony:ierta en inscrjpcipn definitiva de hipoteca, y grave diferentes· biéne.s. · \ . , , • La anotacion preventiva de. diferentes bienes se \!Sentar~ én el Registro especial de CD,da finca, expresándose siempre· la cuantíá del crédito ú obligJi.cion de que la finca responda (3), I 1 ART. 2is d~ Cufla (201 de Puerto-Rito) . Las hipotecas ini¡r crita!l serán rigorosamente cargas reales , pudiendo .~eali zatse los créditos hipotecal.lios no obstante cualquier derecho posterior adquirido sobre los mismos .bien~s hipotecado~ (4). AR'r. 219 de <Ma (202 de Puerto-Ripo) .- Siempre que los R&g\strado~es, en cumplimiénto de1o que previeno.til art. 139 ~
.,
~n~ord . -Esljl artl.c~\o
f
corresP,onde al !J~ del reglamenlo de la p_enlnsula. - - · . ~ · (t) Idem.-Coriesponde al 99 y tpo de id. Id.. (3) - ldem .~Correspoode al 101 de Id . Id. (4) Idem.-Correaponde al tOJ de Id. id. ~y.-Véasé al art. H9 d.e la ley·y las nolas paealu al mlaao. (1)
4911
UGL. .BRTO.
llB;ClLlJIE~O.
y sin exaccion
(133, Purlo-!ljco) de la ley, cancelaren hipótecas poetériores .á ~ primera por beber tenido jfee~ la ~tlt. ó 00.judicacion de las fincas .para. pago del primer crédito hipot&()!lrio, notificaré.n ~ hecho de la canceli'(1ion y su:s O&UJ181;1 á 181!!.personas que t~vi~en en su favor los :restantes crédjtoe in¡¡critos, ·á .fin.de;qúe, puedan ejerc~tar contra el ·deu<J~e derechos á que se refiere el último párrafo de1art . .139 (133, . Puerto-Rico) da 11a ley. · (.Reglam . 1s Cuba) .. ta·men- , (Reglam: th Puerto-Ri~o.) cionada notificacion se hará La ,menci9nad.1,I; notificacion por céqula y devengando ppr se hará por cédula, y sin de.ella los honorarios señalados "enga.rSe por .ella,honorarios, • . en los Aranceles iudic\ales .' ~ casq de reéidir .en la:.de.:rigentes á los actuarios de mar.C!l-Cion del R,egistro los los Juzgados de pri~era ins- dueñqs de l~ créditos 6 sus tancia en la instruccion de representantes ~gítiID:os. expedientes gubernativos; e:µ caso de residir en la de/ · marcacjon -del Registro los . d'ueñc~s de los créditos ó j¡us ./. • ~ representantes legítimos. , · Si residieren f~e de eJ¡a,,..ó se ignorase su paradéro ,.se fijará ·en la oficina del Registro· el correspondiente anuncio de·notificacion, :y ésta se tendrá por hecha trascurridos se- . senta días . · ART. 220 de Cuba (203.de Puerto-Rico). El requerimjento · al .pago. á.·: que se refieren los arts. 141 y 142 (135 y d 36, · Puirto-RiclJ) de la ley se hará al de'!ldor ó al tercer poseedor de' los bierles hipotecados en 18. forma ordihariá con· inte;. vencfon de ~ot~rio, 'ó bien' por ínan~ato,ju~cial, cualquiera que sea la c~aritía de les bien_es hipotecados (2). ·
¡
m. .
. (t)
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Cli~rcl ...'.:.Bsle ·arllculo es óuev.c>.-Véaee el.Dl~men de la Coml-
elon, p6g._ 386.
.
•· ,
·..-
(1) Jdem.-Esle arUculo corresponde ;al 403 del alnaula; :
.
rtflamen&o
de la pe-
·
•• •
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'"
.. el &llldor éli*uART. 2-Jr '1HJilbi ~ k'hfHti..llioo). Si ... -tieae awie~te' se ·l~~ 191láerimien . to ·r~ puebl9 á c¡ne pertienezca.la fin~, ~dofil&. t- .~ iablecldo·en el.art: ~·de la Léy d&Bnjuiciamiea'-> M:ril'(Í')~ , . . ~ eJ 'terce~ pmieedor ~tmese aliae~te, se te hari éL , ~ · 1 . qu~~~·t~JtrismoéténninóllóJW*~odelhli¡~
......
«
ó;arténdatiiftó'·
;
· ·
."
· •,
'·
· .~Odr,á. fija~ en el ~uerimientó el .PI.u? de die1rdiu ¡iídla Teri'!car el pago. :Este plazo se,-d fat.il é.unw-orogable ($). AaT. i22 dtJ,v.6á (206 di ~tico). Si el téreer ~ ·
dor de 1a'. .furoa bipotecaM JJ8P$ el Q\IWito bi~ H t!Ubrogaii ~n lugar dél acréedor, y pe4iá ~·su ·~~ so del deudor, si fil. no se le h,ubiére descontad• tm ~ •.. del ~io .en;_q¡e lia adquirido.Ja finé& (3): · . , '. ~T: ~ C°u611 (206 dtJ Puerté..Jlioo). Antes de iDllCJ'lbÍI'. se et contrato de eesion de crétlito hipotecari~ iÍo -dati. oe>onooUlliento al deudor, á ménos que hUbiere renunciado á este derecho en escrit~ púbtfua, ó se ~tuviere en el . . del últimol>árrafo·del e.rt'. l67 de la ley (161 d11P~lliM), pÓr de -q.na; cédula que· redactará. y firmará ~l Notário.. que haya autorizado la escritura, exlJresando en ella .,._. mente fecha de la éesion,• la oircull!ltancia de ser total ó. >
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(~)' Ley:de B~utcl~nto clvU.-El articulo citado dice al: •:.\rt. ~· Si él déodbr ·no ftlere habido deapuú d11balllli1 bUcedli dOs · · ~ ·en n domkilie-con lat.em.lo de iels bona,' Je le ll8l'á el~ • por ~éilllJ, r; que se dejará. por su óMen.á su mujer, hljoe ma7ores de ~ áiOll, dapendlefl1,e ó qriados, si 108. to:riere: á falta de ellos, á 101 Yeclaoe.SI se supiere su patadero, ni luYlere ~.se liú'i rtqoetlmleMo-JlaÍ' . cédula al Alcalde del pU.éblo de 1 su domlclll..'J si ne lo lUY1ere eonoe1'-4el de su 6lllma ~aldencla¡ pob11~dolo M81a61ipof ediCllAM, ee ~ en los periódicos del puéblo, si los hubiere, r el no, se OJarálf en~ ~ del Jmgado.-VerlÓcado de· cualqulere de eslo8 DJodos et requerlm'línlo, ,e 'procederl segultfamente al 'émbargO de blelllill eD la rwma ~(2) Oonoor!l-9 Rsle arl!Colo comaponde al 4H del·~~ltl'O 1 ' nltlSlifa. . • · ' (3) lclem.-corte&Ponde al 403 de Id. Id.
HCl~TO;
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.AaT. 224 de Cuba '(207 de P.-erlo-Rico) . . Si el deudor ·no residiere en el pueblo en que se otorgue la · escritura, 'ae inscfib~rá el con~rato teniéndose por ·lieeha la notificación; pero quedando obligado el cedente á acudir ju'dicialníen~ en solicitud de que se bvsque -al mismo deud-or, y se le ce-· munique la cédula referi~a en ,la forma prescri~ en los artí,- · ·culos 229 y 230 de la t..;ey de Enjuiciamiento 'ciyil (2), y b~jo 18. responsabilidad establecida ~en el a~. 168 ·(162, Paerú>->R~) de la,Ley hipotecaria (3). / Á'RT. 225 d11 Cuba (208 de Pt1trto-l#co). La cesion del d~~ recho hij>otécarío se consignará en el Registro por medio . de una' nueva ineCfJpciJ¡n á favo~ del cesionario. • . : · · ;. ·No se hará oonstar en el Registro la trasferenéia, -ni será necesario dar al deudor conocimiento de la m.isma' en . los ~ os .de · excepcion menCionados en el art. 223 (20.6 . ch Puerto-Rico) (4). • · · .· ÁR~. 226 de éuba. Cuando haya de inscribirse.~l contr;i.t;o por el que e hipoteque el derecho de• hipoteca voluntaria ' . ,
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parcial, ·y en est.e último caso la, ~tidad ~da, y el nombre, apellido, domicilio y proíesion del cesioñario. El Notariq.entl'egará q hará entregar dich& cédula al deudor. . ·. · · . Si éste.no fue¡:e hallado en su casa se ~e hará la ent~ • en la í~rma prescrita para los emplazamientos • el pálrat'o P.n mero del art, 228· de la Ley de Enjuiciairuento .ci-
.
.
(4) Le::v, de Bnjaiolamlento clvU.-El párrafo primero del articulo , que se cita, puede verse eJI la p4g. 439. . · · . Concord.-Este articulo corresponde al 408 del reglamento de' Ja pentn·
eula.
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(i) Le::v Enjulclamientó clvU.-Véanse estos arllculos lns~rtos . en la P'g._• 39. (3) Concord.-F<(lle arllc;uló corresponde al 409 del reglamento de la
penlnsula... · --l•l Idem.-Cor;responde al HO de. id. id.
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aBGLAllllNT.O.
(4) ·Concord .....'.Este articulo y el siguiente 801Í nuens.-V6aae Dlctimen de la Comlslon, P'g. 3U. ' • (t) ldem.-Este articulo corresponde al pirrafo Sétimo de la Real órden de t6 de Febrero de 4867.
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. HGUJIEllTO.. '" . , . , ,. vor se con'Stituya ~poteca; la serie, ~ series ~ que qorre&: pondan, su numerac1on y el valor nominal de cada una de, ellas; la fecb ó fechas de la· emision; el interés que devenB'!l~ y las demás circunstancias que fijen y determinen I~ · · -clase .de tít11lo~ y .valores, así ~omo tambien la·cosa hipote-: ~a, esto es, s1 son las .obras o los rendimientos de toda Ja. línea ó sólo de parte de ella. Todas · estas circunstancias se harán constar en la inscripcion 1 la. cual se verificará solamente en el Registro del pu~to de arranque ó cabeza del ~mino , ~nal ú obra püblica, sin .perjuicio de las ins'cripciones que deban hacerse en·otros Registros cuando la hip.oteca s~ ex.tienda á los propietarios á que se refiere. la- úitrma parte del art. 96 (93 de Puerto-RictJ) (1). · ART. 230 de C11ba {211 de Puerto-Rico). N'o siE)D.do. posible hacer constar el nombre y apellido de la ·persQn~ ó personas á cuyo favor se h¡i.ce la jnscripcion, por tratarse de títulos al ·portador, _se expresará que ·ia ,hipoteca queda constituida .. á favor de los te.nedores de J.!ts -obligaciones 'á que lafacri- .. · tur~ se refiera, y en la pa~e ·proporcional que á cada ob~--.... g¡ic1on ~orresponda.-(2) . · AnT: 231 .de Cuba (2lfl de PuertÓ-Rico).. Conforme á fo di;,_ · puesto en ¡irt. 158 (152, Piie.rto-Rico) de ia ley, cuando el l!i cho, ó cony~nio entre las partes produzca novacfon total ó párcial del contrato.inscrito, se extenderá una -nueva íns.<lripcio~ y se _cancela~á la•precede~te. Cµando. dé lugar á la resoluc10n é meficac1a del mismo . contrato en todo ó en parte, se exten~er~ una cancelacion toW ó ~á.rcial; y cuan-do tenga por obJeto, bien lleva áiefecto un contrato inscrito pendiente de condicio~es susp~ivas, ó bien hacer constar el pagq de parte de una del\da hipotecaria, se ¡ixte11derá u.na nota marginiµ ·(3) .
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' deberá darse conocimientQ prévia.mente al deudor ménoa que éste haya ·concu!l'ido al otorgamie~to ·de l . ese ·tú~, . . por medio 'de una cédula que. redactará y firma el et.ano autorizant~; expresando en ella la f~cht del ~~ .trato, l~ ., cantidád ~egurada y el nombre,_ apellid?, dpauciho Y. ~ro fesion d•cPéedor á cuyo favo~ se co:iistituye a<¡uella hipoteca cuya cédula se entregará en' la misma forma. estab~e cÍda 'en el art." 223 al tratar. del eontrat'\de cesion de crédito hipotecario'. · · Si el deudor no residiere en el pueblo en que se otorgt\e la. escritura se practicará lo dispuesto. dh el art. 224 (l)~. AnT. 227 de Cuba. Los Registradores denegarán la ms~ripcfon de lo~ ·contratos en los que se hipoteque el d.ei:echo de hipotec¡i voluntaria, siempre que se ?ªc~n condici?nes que hagan 'más. onerosa ó! Iteren la obligac1on. del prime: hipotecan~e. . . . ART. 228 de Cuba (209 detpue~~Bico). : 1a~ obligac1onesJ:ú. poteparias al portado~ ~mi1lidas po~ las ~SG,cieda~es de obras públicas no son inscr1b1~lei; , especial y deteraunadamei:i-t?. Sin embargo, á fin de. asegurar contJa. tercero ~con_ perJWcio-de tercero, Jreglam. de P.11erto-Bíco) el derecho h1poteCJrio que puede establecerse á favor de los portadores de las mismas, segun el Real decreto ·d~ 8 de Feb.re~o de _1865~ ~e berá constituirse la hipoteca. en escritura publica é mscnq1rse en el Registro c.omo se ~reyiene en el art. 160 de la ley (154 de Puerto-Rico) (2). . .. .. , . . ; ART. 229 de Cvba (210 de PISBrto-Bwo) : . En la escritura de· constítucion de hipoteca á favot de las obligaciones al portador de que trata el artículo anterior: . de~erá ~xp~arse la. autorizacio1L9b.t enida por la Con¡pañía conces1on~na para emitirlas; el número Y' valor total de las emit~das á ~uyo fa.
(4) Concord,-Este articulo corresponde al p6rrafo ·ocl,aTo de la B.eal 6.r· ·-deo de H de F11brero de 4867. . • (tf ldem.-Corresp0ncle al p6mCo noTen~ de Id. Id. · . (3) ~em,...,.Este atllcule> C01'1"88ponde al.44 t de) reglamento de k ·pél'ID'8 ula •
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aBGLAllRl'ITO. \
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AaT. 232 de Cuba·(2l3 d~ 'Ptftrto-R!co} .. Siempre · ue, con
arreglo á lo 'dispuesto en e~ art. 155' (149, Puerto 'Rico de.la, ley, ·!le ratifique por el dueño de los bienes hip 1a.~ póteca constituida por ún tercero sin '}loder bast¡m , se hará; ~a riueva inscripcion en. a qu~ sé axpre~e el motiV:o que . ha:ya dado ~~gar á ella, y .se cancel8!á la anterior. Cuan!}.o · se constituya una hipoteca á favor del Estado, de Corporaciones civiles .ó en,tidades colectivas si11 constar en la. escri·tura eu ac!'ptacion, se verificara la inscnpcion; pero sm perjuicio ·de que, despueli\ de aprobada la hipoteca ó fianza Pºr la Autoridad ó fun~ionario á quien dl>rresponda, s~ ·haga· · eonstar esta circunstancia por medio de nota .margiÍlál. · Esta nota surtirá todos los efectos l~gales d~sde la fecha • 4e la inscripcion á que se refiera (1). ArtT. 233 de 'Guba (214 de Puerto-Jlico). Para hacer consta-r en ei.Registro el 'cumplimiento de ~as con~ciones ó la celebracion de las obli'21ciones futuras 'de que trata el ar·tÍCnlo 157 (151, Puerto-1't'C.O) dela ley, p sentará.cualquiera dé lo.s interesados al Registrador copia del documento público de donde esto resulte, y en su defecto, una -solicitud . firmada por ambas partes pidiendo el'asient9 de la nota mar..: ginal, y expresando claramente los hechós que deban dar lugar á ella. . . Si alguno de los interesados se B.egare á firmar dicha 11olicitud 'podrá acu.dlr el otro judfüialmente para que conof;iendo del hecho en juicio ordinario, se dicte la pro-videncia que corresponda., Si ésta fuese favorable á la demanda, el Registrador. extenderá en· virtud de ella la. 1 no~ ~ar~ nal ~). . ART. 234 ds Cuba (215 ds Punto-Rico)~ La nota marginal deí¡uetrata el.artíc'ulo an'.terior se redactará. en la forma siguient~: · ( 4) Concord.-'Este articulo correaponde al 1tt del reglamento de la pe-
nlnsula. 1 (t) Idem ....,.COrreaponde al 44 3 de Id. Id.
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UGLAllBJITO.
. ~Habiéndos~ COD~O' fmtre D. A..... y'n. IJ ....•. l& obligacion de (aqul lo q.,m) (ó biM) habiéndose cumplido tal 1}ondiéion (aqul ltiqt16 1110), de cuyo neello ~ba _pendiente la.eficaaia de la hipoteca. constituida ·en esta inecripqion nú'roero .... :, D.4A:.. ,. ·ha presentado (aquí la indiéacion dll doctifMnlo en ct1y(J ~irtud 11 pida la ilota marginal) del cual resultá. ·~í. P_o r lo tantp 'esta hipoteca ee tenfuá por efectiva y sub- ' ~atente desde la fecha de su inscripcion. Y para que. conste extiendo la presense nota.en .. ...»· (Fecluty media ~rma.) (l)·. .ART. 235 de Cuba (216 tk PuM-to-.l(ico). Cuando la condi-. cion cumplida fuese·resolutoriá., se 'e:x.tenaérá .uha cancélacion formal, prévios los mismos requisit'os expresados en el ·artículo 233. (214 ds~P.U«"to-Ricp) (2) . . AaT. 236 de Cuba. Para la canoelaciou de las hipotecas que resulten del Registro enájenadas ó cedidas será indútpensable hacer constar el con~ntimiento ex~ del oesio;n.ario si la cesion filé total, y si ésta fué parcial, será necea:ario adem~s _el consentimiento del cedente en la parte que éste se baya re~ervado. . ." ' · · . ¡/. " · Para la cancelacion de· las hipotecas que hubiesen ,sido:' dadas á su vez en-garantía á otro acreedor, será necesario · . el C?nSeÍltimiento de fte último y el de la persona á (_)UJO . favor se. constituyeron .aquella¡¡, siempre que se ·h aya dado con~itliento. al deudor de 1a subhipoteca y ésta no resulte · . .anteriormente cancelada. · . ·'. Cua~do las p~rsonas que deb!)n consentir en la ~céla- • -c1on, segun lo dispuesto en los. dos p4rrafos· anterióféB, ee . negaren á ello, .se proced.e rá con ~rieglo á lo prescrito éh •.el art. 97.de la ley (3). , t
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. (i) Concord,-Esie articulo corresponde..al 44' del reglamento de la '¡le-
:nfnsula. • · . (1) .. Idem ...,...c·prresf>onde al 4411 de Id. Id. {3) Idem.-F.sle articulo es nuevo.-Véaae Dictámen de la COlplaloii; pi· 1flna38'.
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llBGWBNTO.
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De laa; hipotecas lec&les·. • ' . § f.º
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. , Riwla1 genM-alu.
• .Á:RT." 237 "4_.Cuha (217 tle PuertrrRico). Todo l"{otario antequieh ~ otorgue instrumento públi~ del cuaheiw.Ite de-
. , recho ;de'hipoteca legal á favor de alguna perápna, adver.tir~ ~i;¡uienes ·~orrespond!!-, si concu~ieren al acte; de la. . obligacion 'de prestarla Y. del detecho de exigirla, e:ipre. ,~do haberlo hecho así en el mismo instrumeat~ (l}. · '. ·ART.- .238 ds. Cub<J (218 , ds Puerto-Rico). Si la persona á cuy'? .favor resultare el derecho de hipoteca legal fuere mujef" casada, hijo menor de ed&d ó:pupilo, el Notario dÍi.rá'además·Conocimiento al Regist~or del instrument,o otorgado por · : ~edio·, de ofi9io, que d¡irigirá, dent~ del plazo .de ocho . · ~~s (2J, en el cual ~ará una ,s ucinta reseil:a de-la obligacion contraída y de ·los nombre~, y 'calidad y cll;curistancias de los · otorgantes. ·· , - El ~gistrador acusará recibo al,Jfot~~o .(S). '. • ART .•%39 de Cuba (219 d~ Puerto-Ric"ó). Si trascurrieren los. . treinta. días sig_uientes al<otorgamie9to de' 11?s ~scfitúra8 á. · que sé. refiereq.. los P.os artículos anteriores ain c'Ónstit'ltirse · la' hipo,t ecá cgriespondiente", y ésta fuere ·de tas .que co ..arregla á la ley pueden. ó 4eben p~rse por persónas q,ue np . hay~ , interv6b.ido en ~l" '.1-Cto ó ~ont':'8t?. ~ue lás. cáus_e, el · Regist~or pondrá ei hecho en ~noc1~e~to de ,dichas per:-
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..QL411JmTO.
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, sonas ó del Minijterio fiscal, en el caso de q.ue éste deb~ . ejercitar aquel (l.erecho oon arreglo 4 la ley. · •t El Ministerio fiscal acusará· el recioo ("1). · " / · Ait.f. 24-0'"6 Cuba (220 d4 Puerto...Rito)". _Los Registrado~ darán cuenta al Presidente de la AudÍencia cada seis meses de los actós ó contratcÍs de que se les haya dado conóeimi.enw, co:Ó. arieglo al art. 238 (218, Puerto-Rico) de este reglamento, y no hayan producido la inscripcion de hipoteca ·correspondieµ.te, así CQ~~ de laS gestiones qúe hayan practicado ~n cumplimiento de lo dispuesto en el artíc~o anterior (2). ·· .1.-2.0 De la hipoleca IWtal.
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A~T. 241 áe Cuba (221 de Puertp-Rico).
La hlp.oteca e~ - ~ial que, segu~ el número te~ero del art. 183 (177;- Puer~ ;Bico) de la ley, -deberá prestar el marido por' los .bienes, muebles, 11emovientes, dinar~ ú otros no hipotecables q-ge se le e~tfeguen por razon de m~trimonio, ·con, oblig"!lcion de de::' ·: v9lverlos ó a~onil:r- su importe, se constituírá en ·la mi~ma. ·. carta dotá1, ó e.n ·escritura pública septi.rada' (S) . . · Aat. 242 de Cuba · (222 de'J'uerto-Rico). En_toda e8critun · ' dotal se. hará. necesatiamente mencion d~ la hipoteca~ que se haya constjtuidq; ó se trate de constituir ~n instrumento separa.do, ó bieh de la circunstancia de no quedar a.segu'rada. la dote en dicha forma por ~arecer el :r;narillo.de biénes hip .tecab¡es. En éste último caso declarará el marido forrÍlal1J:¡e~te qµe carece de dichos bi~nes, y se Óblllgará á ·hi:eotecar los primeros inmuebles que adquier¡i,· en cumplimient6 . de lo_dispuei¡¡to en el. art. 200 )lW, J?11erto-R1'co) de ,la_lel'.". ·
( t) C'.i>Dcord1-Est.e artl!!ul<1 corre~ponde al f t 6 del réglanÍento de la pe-- ·
DllUluJa. . . • ' , ' (t) Idem.-El plazo señalado para 1a remlslob del oflc'io no se expresa en el reglamento de PuertQ-Rlco ni en el de la penlnaula. • (3) Idem.-Este arllculo eorreaponde al 417 del reglalliénto de la pe-. · •lneula. . . , ; •
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(4) Conoord.-Est.e arllcnlo corresponde l1 44 8 del reglamento de la penlnaullt.
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(1) idem....:Co_rr'eapon,de al ~49 de Id. Id . {3) Nem.-COrresponde al 4'0 de Id. Id.
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HGLADUO. '
UGLAÍfBNTO:
· La mujer tiiayor dé ed~, que isea. <l.¡eña de los bie_nes g_ue· hayan de darse en dote] tenga 1a libre =~cion de ellos, podrá no exigir al l)iarido la ob~gacion tab~eciéla en el P,árrafo ·que ant~~de; pei:o ell tal caáo debe ~nterarle de su der~cho el Notario, ·y expresarlo así eµ la escl'itul'!l, bajo su··responsabilidad (l)'. · ART. 24:3Afo Cuba (223 de Puerto-Rico). .El marido á cuyo favor no estuviesen inscritos los bienes inmuebles pertenecientes á la dote estimada de sú mujeÍ'J no podrá ejercer respecto á eH.9s ningun acto de dominio ni de admínistra~ cion (2). · AR~ 244 de Cuba · (224 de Pu~rto-Rico). El Registrador, siempre que. haga la inscripcion de dote estimada de bienes .• i~uebles á favor de marido, según el art. 188 (182, P11ertoRico) ele f!J. ley, hará .constar necesa·r iamente que queda constituida fa hipoteca, aunq],!fl fa escritura no contenga·estipu- . · . laéi'on éxpresa de aquella '(3). · AttT. 245 de Cuba (225 lk Ptlerto-Ric<it;.._ La inS.cripcion de ,los bi_enes iÍimuebles, qu~ formen·parte de la dote estimada; ~tpresará, en ·10 que sean aplicables, las circunstancias que ' .. determina este r~glamento para las inscripciones en general, y además; en el caso de' que proced,a, s~gun la ley, hacer' li.ts Ínf!Cripciones extensas, las siguientes: Primera. El nombre de la persona · que constituya la Jote" y el carácter cori que lo haga. · Se'g unda. Expresion de estar concertado ó de habeníe eHfi.cado ya el matrimonio, y en este último caso, la fech~. de su celebracion. ~ · · · . Tercera. Lis no'nibres, apellidos, edad, estado yvecip.daJ de los cónyuges, J la profasion del.marido si con8tarl\.
_,..-.. (4) CoÁcord.-Este arlícblo corresponde al ft4 del fe81amenlo de la pe· nlnsula. · (i) . Idem.-Correspoode al de Id. Id .. (3) Idem.-Corresponde al 4'3 de Id. Id.
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éuarta. E~eSion de haberse-constitajdo dote eétimad& y l!!ll Cllantía. · • - ·, . " · Quinta. La ciréutistancia de constituir J.>ª~· de dicha dote la ~ca objeto de la .ins_cripcion. · 'Sexta. Bl valor que se haya dado á la misma finca para la esti,macion de la dote, expresándose si esto se ha hecho de comun acuerdo ó ton intertencion judicial. Sétima. La entrega de ía. dote .~ marido. _ Octava. Las condiciones · que se hayan · estipulado en el contrato dotal y que afecten' al do~o del .marido en la ·misma finca. . Novena-. . ·E xpresion de la adquisioion dél doxµinio 'por ·el marida; (}tm sujecjon á las leyes y á las condicÍOnes parti. culares que 'se h~yan estipulado. Dé'ci·ma. Indicacion de quedar constituida ~ inscrita: la hipoteca legal soore la fine& (1). . ART. 246 de Cuba (226 de fuerto-Rico) , La inscripcion de la hipoteca que constituya el marido sobre los bi.enf}EÍ in. muebles de su propíedad á favor de la muje¡, siendo est1_ mada---.. · la dote, exp~esar'á..____en lo' que sean aplicables las_circunseanciás exigidas para las inscripciotles en general, y además, en el caso d~ proceder, cou arreglo á la ley1 las inscrip.tliones extensas, las' siguientes: Primera. El .concierto ó la celebracion del matrimonio, con expresípn de la,feoh& de uno ú otra. · Ségunda. El no~bre,.apellido, domicilio, edad y estado • anterior de la mujer,. si constare._ ! ' · Tercera. Rela:cion de los doqumentos en que se haya c¿nstituido la dote, ofrecido las an:as, y .h echo constar la entrega al marido de. los bienes dotales ó paraferlJ.aies, con· _ .expresion P.e las obligaciones que por dichos conceptos haya acceptádo cada uno de los contrayentes. ' ..... · ·· ,Cuarta. El nombre, apellido, domicilio .y represeµtacion '
(4) Concol'd.-Este articolo corresponde al peninsbla. . ·
n•· del ·
reglamento do la
HGL~!ITO.
1106
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.· leg"?l de la. persona que haya,'CÓns~it~ido )a:/dote, ~~la.rando qué 'ésta es estimada y que el Notlµio da.fé de~¡rega. Quinta .• ,En él ca,¡¡b de cónstituirse tambien la. poteca · p.or arras ofrecid,as 6 .Pºr bi8nes parafernales . e:µ e _ os,,ia declaracion que unas ú otras se consideran .como a~mento de la. dote, y · ue el':Notario,. da fé de-la>entrega de los para.fe:i'nales. . : . •. · · Sexta. El·importe total de la. dote, el dé. loe parafernales · y el 'de las· .arras, ·con : la estimaoion tue. en· junto se haya ¡ladO á los/ bienes de cada especie que se entreguen en pago; considerando -como éspeClies diferentes los •inmuebles, •las ;alhajas de oro,. plata y piedras pkciosas, los titulas Y. aocdmentos .5le. c:rédÍto público ó privado, los ipuebles, sembvientes· y ropás, y el dinero ~fectivo. . · · . Sétima. · El nombre; =apellido, y carácter legal de la per~sona: que haya exigido l!, hipoteca dotal; Y. en el .caso de . h~ber mediado para constituida providerlc_i.a judicial, la parle dis,pósitiva de és1¡a, sU:' fecha, el nombre del Júez ó Tri~mnal que .la ~~ya cllctado y el del actuario que la a~to- . · ,¡.
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Octava. La aceptacion y declaracion de suficiencia d~ la hipoteca y la. expresion.'de la cant.idad .de que responda la finca en la distribucion dada segun el titulo, entre los . bien.es ~.,potecados por el . qúe. consti~ya ~ ~ote ó hay~ exigido dichas hipotecas, &. deba en su ~Cí cali~ca~l~; ! s1 · • se hubiere promoV1do sobre ello expedie_n te Judicial, la. _providencia que háya recaido, su fecb.;i., el no~bre del Juez ó Trihul\al que-la haya dittado y ·el del actuario que la. au~ 1;ori·c e (1). · · ·· · · · • ART.' 247 ile (Asba (227 "8: Puertq-Rico). Cuando la dote ó los. l¡ienefL pJIJ'8.fmales se e:µtregarén al marido ~ori. la calidad de inestimados y estuviere inscrita su pro~iedad ~favor
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• ·uor.h~.
110'1
. .de l'!i mujer, se hari constar rueha entrega por.medio.<le ~ ":. '-nota~~ már~n del¡¡. referida inecri¡So!oi:i, ·aunqde'esté en los . . ·libros an.tigµós, éoncehlda ·e n estas térñi.ihc;is:· .. ' . . · · : . :«La fine.a este núm .... ., inscripoion núm .... ., }).a e~do .;entregada.á:D. A ..... , -0om9 marido de Doña '.B ..... ., sjn apre' ciai: (6 apre1;i~da'en pesetas ..... ) eil concepto de dote inestt-· ·: : : inada, : éonst1t~id1 por D. C.' .... en es_critura pública ofurga. ' da ~n~ .... á tal fecha ante el Notario. D. D.... ..; 6 bien.en ~oncepto de ,bien~s pa~erna.les· de ~ch señora y c~mo . 11.um~to de la- doj;e constjtuida. (Fecha y media firma)» (1). . .AR':; 248 d11',CM/Ja ('228 de P,,.,.to-:./lico ):1 •Lai hipoteca q.ue; . . ,constit'llYª el marido solire sus propios bieo:es ·en .seguridad . de la. IJ,evoluéion .de los muebles ó 'semoVienteB entregados ·como d,ote inestimada, 6 ·como parafe11alee, 6 aumenl> de dote de 'igua.l especie, se inscribirá, con a~glo á lo ~s ,pueSto en este reglamento :para las inscri~ioneB en geheral, . ; ~ los Registros ·especiales de las fincas 1¡1obre Ja.e que se '· CO:l).stituya la hip,oteca (2). .·. '-· · " , ). 1 · ~T. 249 de'Cu~a (229 tÍé Pt,itrto-Rii:o). Lasfa8cripQ\6nes ~ ::que trata el artí~ulo anterior expresarán las círc~nstancias ! <requel!i~n 1a <le do~ ·estima~, con la única difereneia de · . ~.hacer'constar la.· inestimacion de ·la misma: dóte, , y que el . ·, ·. aprecio de los bienes .1;w ha te:µid..o ~s obje~ ·qÚ,e fijar la. .. ' ~cantidad !le .qúe deberá responder la finca en el caso de q.ue ~ ; ... >no substet;an, ó: llQ puédan devolwerse los miemos ·füe:1,1es al .-::·2qempo ae BU l:'estltu'cion (3). · ' . . #T. 250 de Clfba (230 de Puerto-Rico). Si loellienes.dota:. ~ t les, inestimados no estuvieren inscritos á· favor de l~ ~ujer · al 1:iempo 'd e cpnstituirse la. l:íipoteca .dotal, se hal'á dicha · ''mseripci_o n..á-suJavor fl'Íl. la forID.Jl ordinilri~ y con las~oiÍ-. : -. -
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l4) ConcoJ:'.d.-F.a~ arUculo corr911pon_de al Ull 4el reglamento de la penlneula. · . . ·• · · .
(4}' ~rd'..-:E8t:e atliculo corresptnde al 416 del rcglame~to c1e'1a·pe· : nlneula. • • :· • ,': • • ' 1 • (1) ldem ..,;_co1respcir\de ¡¡'427 de Id. Id. ¡a¡ ld8ÍQ,-Corrieponde al 4:18 °de Id. Id . .
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llEGL,UflllTO.
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ounsts:ncilis expresadas en el' arl. 245 (225, 'P1urto-Rico)· de este reglatnento, excepto la cuarta, !J6~ta· y· novena; Mro . haciendo mencion en su lugar de fa naturaleia ne timada de ..~a. dote, y de qu& el dominio continua en .1 m,~er eori sujeéion á las 'leyes. .. • . Hecha'. la inséripcion eri esta forni.a,. se omitirá la ·nota .. 100rginal pr~Jenida en el art . 247 (227,. Puerl~Bico) de este reglamento·il). · . · . MT. 251 ·de Cv.b<J (231 de Puerto-Rioo). Cuando el Ministerio fiscal tuViere noticia de haberse «titregado dote almarido de altrtna tauj_er huérfana y menor de edad sin la hipo·teca corresp,ondiente ..habiendo bienes.con que .cimsi>ituirla, practicará las diligencias necesarias para averiguar si dicha m~r tenia ·ó no curador. Si lo tenia, pondrá•el he(fhO en :. conocimienta.d.el Ju :t ó Tribunal que le haya discernido el cargo para que adopte las providencias correspo~dientes. . Si no lo. tenia, acudÍrá,...al Juez ó Tribunal para que .compela al marido. á la constitucion de la hlpoteca legal, ,proce: • die?do para ello en la fd.rma.prevenid~n el art. 180 (174, P9erto-Rico) de.la ley (2}': ART. 252 de Cl1ba-(23'tde Puérto-Rico). Entodwcrituraen que se enajenen, graven 6 hipotequ~n bienes do15.les ó afeC.: tos á hipot13ca dotal, se hai.j mencion de haberse cumplido las formalidades que 'pára tales enajenaciones ó gravámenes exigen, segun li>s casos,· los arts. 2.02 Y. 203 · (19'6 y 197, P,,uerlo-Rico) de la ley. . 'Si por ser ámbos cónyuges mayores de edad bastare para la validez.de dic'b.ds actos sp. libre y COII?-~n consentimiento, . les·hatá el Notario la adv:e.r tencia prevenida en el art.. 242 (2~ dé P~rto-Ricó), y expresará en la escritura haberlo veri; fic11:do, .si el marido n<;> snbrO'gase-con otra hipoteca ~a que haya (le,Saparecido, ó rio se obligare á haeer dicha subroga'
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· (4) Conoord:-Este artlcúfo corresponde al 4!9 del reglamento de la ~ • ' penlnsola. (t)· Idem.-Corresponde ai 434 de Id. Id.
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RBGLAJIBNTO.
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cion 'con los primeros i!1muebles que adquierá; declarando · . .que á la ~on no los tiene. ' _ . · Cuando, por ser menores cualquiera de ambos cónyttges, ·deba ~erificarse la enajenacion ó gravámén con inter- • • . vencion judicial,. no permitirá el Juez ó Tribunal que se conBUIQ.e el·contrato; sin que ,p,éviamente se haya constituido. la nueva hipoteca (1). , ART. 253 de Cuba.(233 tÚ P.u11rtO-Bico). Los Nótários darán cuent,P. á los Registradores, y éstos á su vez al Presidente de la .Audiencia respectiva·, en la forma prevei;tida .en los artfoulos 238 y 240 (218 y 220, Pil11rt1J-Rieo) de las escrituras' que ante ellos' se otorguen, enajenando ó gra~ando biéne8 dotales, sin la subrogaoion .de hipotecas correspondientes, por mediar las circunstancias· indjcadas . en el párrafo se- . gundo del' articulo anterior-(2). \
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. ' • De las. hip~tccM por bienes reaervablés y ~· pcc11Íi-0. / / 1•
ART. ~
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dtJ C11ba (234 de Puerto-Rico). El ~nventarip y ta..: · sacion-de pi.enes reservables que deberá presentar el padre al Juzgado, segun los arts. 208 (202, ·'Puerto:.Rico} y siguientes de la ley, con objeto de constituir la correspon- · diente hipoteca legal, serán los que judicialmente 6.-extra- 1 judicialm,~nte se hubiesen practicado; y si no exi.stieren de esta especia, los que el padre.forme por sí, haciendo constár . el valo~ de los bienes c<;>n testimonio de la adjudicácion que d~ ellos se le hubiese hecho, y, en su d[lfecto por certifica~ Cion de .Pel'itós ó por ca..pitalizaéion,. al tipo quo se acostuIJlb~ en cada lugar (3).
· ( 1) ' Conllqfd.-Esle arUculo corresponde al 432 del reglamentó de la pe. n!nsola. , ·. . (t) ' · Ijlem.-Correspoode al 43~ de id. !d. (3) ldem.-:-Corresponde ni 43i .del antiguo regl8J!1ento de ·¡a ·pe'nfosola. · · '
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llBGL.111111.TO.
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(4) .(:onco.r d.-Este .articulo corresponde al 4311 del antiguo
reglllll~to
de la penlnaula. · " · - · (t) ldem.-Corresponde at 436 del reglamento de la peallllllla. .(3) Idem.-Correspolide -1 437 de Id. Id, t
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tro, el Juez~ remitÍrá de l>f!.clo, Qlandando en 8~virtud las~inscripciones. · -. , Eri. -la inisma fo~a procederá el Juez si á los treinta dias de entregadas las copias no devolV1iese una.el padre.al Juzga'do con not'a ~ailihpor el Registrador de quedar inscrita la hipoteea (1): . • ·, ABT. ~9 di Cuba (239 di Puerto-Rico). Para hacer constar en el Reg,istro de !a 'propiedad ~a calidad de rei:¡ervables que . tuvieren las fincas, se pQudrá nota al m~rgen de l~ correspondiente.inscripcion de dominio en .estos términos: d.a finca de este n~ro .... ., iµ.scripcion número .... , .es reservable á favor de D. A ..... y Doña B ..... , hijos de Don C..... y Doña D.... ., segun el expediente seguido en el Juzgad~ de .. .,., .Para ha~er conta: y g8!'3'ntir. los "Qienes r~e~ nbles de dichos, h13os, en cuyo expediente 'se ·extendió acta de constitucion de hipote<?a aprobada por fil iuez, y su copia fué pr.e sentada en este Registro· en tal dia y hora se- , gun el asiento .número ..... , folio ..... ,. tomo ..... del j}?ario~ · y la devuelvo con la nota de estar registrada. (Fecha y ~rm~ (2). _ ......_ ART. 260 de Cuba (240 de PuerlJ>-RÍCf!). El acta de consii.:. tucion de hipoteca ·pára la seguridad de bienes reservables exp~sa~~ las . circunstancias de la lµpotecit voluntar,ia, y además las siguientes: .· ; ' Primera. '· La fecha en que el .padre ó la madre que Já constituya 'l:iaya ccmtraido nuevo matri,monio. · ·. · Segunda. En el caso de hipotecarse bienes de la madre y de su nuevo marido, expresion. de lps que pertenezcan ~ cada uno" . Tercera. El nombre y apellidó del cónyuge difunto y 18.. · feoha de s~ muerte. · . .· .
•
ART. 255 di Cuba (235 di P~r{J)-RÍCf!). Los títu~~e dt)- · berá presentar el padr~ para acreditar el dominio . e bie- · · nes que ofrezc~en hipotecl!- serán po~ lo méncs 1 , su~ • tima adquisición, ·Y cértjficacio.n del Registraaor, ·de la cual conste la propiedad y cargaa.de dichos bienes .' 'CJla.ndo el;Valor de los misuft>s no l'f*!ultare de los docu~ , men~s indicados, presentará el padre oV-os fehacientes que' acrediten dicho valor (1). ' · · ¡ · ·· · ' _ ART 256.,de. Cuba {~6 . de Putrto-Rico). ;Debiendo .contarse · . r el término de nov.e nta diaá para la presentaci'on del expedie}lte á que se refiere .el.art. 209 (203, Puerto:-Rico} de ta ley, · de~tl.e que los. bienes adquieren el carácter de i;eservables, _ . cuando · éstos no existan al tiempo de celebrarse el segundo . p1atrimonio Y. sean adquiridos despues, deberá contarse .di-, cho térmil).o desde el día ae su adquisicion (2) . ' . ART. ·257 de Ctiba (237 ai Puerto-Ricf?). Cuando sean la ma~ y el 'segun.dq maridl:>, en...su caso, ·los que deben cons- . tituir la hipoteca, se practicarán en nom.lJre de ambos todas : las' diligencias para la fqrmacion del expediente preyenido :: en el art. 208 (202, Puerto-Rico) d~ la ley, firmando l_llla y . otro el ip.ventario de los bienés re!!ervables y la relacion de }OS ,que ofrezcan en garantía, y notificá'nd9se a los dos l~ · providencias que se dicten (3). ·· AnT. 258 de Cuba- (238 de Puerto-Rico'¡. · Extendida el ·acta de constitucio.n' de la hipoteca y aprobada jior el 'Juez, se ... darán.al padre dos copiaá autorizadas de ella y del auto de · aprobacion con.el fin' de que, presentadas ambas en el Registro, se hagan con ·arreglo á ellas las inscripciones corre,pondientes, ,qqedando una archivaqa en él y devolviéndose ' ' la otra.al Ju,zgado con fano~ de inscripcion. Si el padre se neg~e á recibir dich~ copias ó á presen¡a!las el!- 'e l Regia- . . •. . ,·
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Íi'acer
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(4) Ooaoord.-Bste al'llculo' corresponde al 438 del antlgvo de la peninaulli. . . .j!) 1c1mt:-Correspon,de al".139 del reglamento de1d .. W.
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Cuarta.
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Los nombres y la edad de Cada: mio de los .hijos que tuvieren dereQho á IR ·rese&a.' · · · _ •. Quinta: ,El tituló en que se funde este dere ~º { . ., Sexta. ~lacion y va:lo¡,de los. bienes reserva: les. . · Sétima. Expresion de haberse instruido- el expediente prevenido eyel art~ 208 (202, Rúerto-Rico) de la le.y, y á. inf?-· 1 tancia de quién, ó en·el.179 (173 de P.uerto--Rwo) si el mismo . · '. hijo hubiese exigido la hipoteca. · · _ Octa,va En la inscripcion se indi~ará, en resúmen, la : parte dispositiva de la providencia que se h¡i.ya dictado ·a]>ro- · bando e1 acta. • · Novena. Si entre los bienes reservables hubiere a1gu'no¡¡ • inmuebles, ·se expr sará que aseguran las dantidades de • .s us respectiv:os aprecio~ con separacion de la hipote~ q:ue constituya el padre ó madre sobre sus propios bienes. . D~i!llª· Si el Juez hubiese admitido la hipoteca, pero declarando .su insuficiencia, s hará así constar, y que que- . da obligado el padre á lllpotecar los Ptimeros inmuebles ó derechos reales que adquiera. La .ihscripcion del acta se hará, en cuanto á los ii;imiie-:- · bles reservables, con sujecion á lo dispuesto en el a1't. 259 (239 de Pt1erlo-Rico), y·eneuanto á los que li.ipotéque el padre con las circunstancias qu,e debe contener la hipotéca -vohín,taria, y las primera; segunda, tercera, cua11ta, quinta, sexta y novena de este rticulo,. é ·indicacipn d'e <J.Ue se ha pre· !?entado el acta en el Registro, y se devuelve con nota expresiva d~ 1os )lsientos qu~ en su virtud se haya.u hecho (lJ. - ART. 261 de:CufJa (241 de· Puerto-Rico). Cuando todos los . bienes reservables fuesen inmuebles,· el Registrador se liini),. tara á cumplir lo ordenado en el árt. 25.9 (239~ Pue-rto-Jlico) > de este reglamento (2).
(! ) Conc0rd.-Esle articulo' corresponde al l '0 !lel regla111enlo d~ la pe· nlJ1aula. (2) Idem.~Correaponde al 4 ~I de Id. Id.
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.Aa~. ~ .de~ e~ ~.Pr•RlcO). Lós qne Jnaerib&n 6- fa'Vo.r de un WJO ~e fami)j,a1a propledf161 de b~ef • · ... · blf'.8. 'l:u~ F,Ql' la . }*tr oonstituyan su pe~ ~rán : : : ; . · ~ta é1i'c~ci.~.en Ja. ~a ~cripcion, .' ~resando Ja procedencia de dicho!! biénel!. . . • . Cuan.do ·~ omita esta circup.¡;tan.cia e~ Ja inscripcioo, .. qeber~n ped,ir que ~eJiaga constar por.medio dó Una. no~ · margi~ puesta á la IIÚsqlQ. los que tienen derecho seg.un la l~y, para exigi:t que el p¡wlre éonstitúya hipoteca 'á la se- - . · • • . gundall:del peculio (1), .hT. ~63. da Vuba (~ ~e Puwk>-Rico). " La·bw~tec~ para Ja se~ del peculio solo podrá exigirse, y debel'á prés~· por lds bie~es muebles que hagan parte de +1 y adriiimétre el pa.CJre (2):, . , . .• . / . . . AR'I:. ~ de Cuba _(~ de Pu1rto-Rico). La( inscripbion · pipoteca~_!I. por p~~u~o expresará todas las .circunpdas . . qu~ reqll!_ere.la de hipoteca voluntari.a , y ·ade~ si8'Jllentes: , · ; 'Prim~a. La·ediUi y estado del hij~' dueño del pee ·0 . ----.. ..s~~a. 1 ~ procedencia de los bienes que constituye)} el Mculio . .• · Tercera. Los bienes en: que éste _,cóns1sta .y . SIJ ·vitlor, ¿ el qu~ ~e. le.s·_ haya ·dado para la con~titucion de Ii.i hipoteca, en los íér,ounos que determina el art. 127 (121, Puwta:-lltco) de. este reg~mento. . · , · Cuarta. • ~presi?n de constittiirse esta espoñt4,n.eamente P?r el P.~re, o en vutud de providencia y expediente judici41, y á l'Jtl~llancia de quién. ~ ; . · ..QuiJlt.a., Las ' circimstanoias del•número ctie~ y párraf~ s1~e~te d_e las comprendidas j)n el art.· 260 (240 PuertaR1co) (3). . • .· . ' ·
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(~) · Caucord.-Este arlfculo corr:is~ude al t'! del reg~eo to de la p~DID811la. • · . (t) Ideia.~1n!1ponde al H3 del antiguo (3) ~.-Corresponde al. 4·6' 'lle Id. Id.
~~mento de Ja pe~Jtu1a'. ,
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ART. 265 .L b Ptitrto-Bico). La la hipoteca p~ ·asegurar .las result~s ,de .las cuentas de~ tutela ó curadiiría de la madre que contra1ga .:1uevo m~tfl monio . ·contendrá,, además. de l~s . circu:i¡;t~ncias 4e la .ms. · cripcion de i, hipoteca voluntaria, las s1~entes: . · " ' Primera. La fecha eri que 1a madre haya contra1do !\U . nue,vo matrimonio. , . , . Segunda. Los noml>res y la edad de los hijos que estén ó hayan -estado' en tutela ó curaduria. . · ·• . Tercera. Expresion de n,o hab(}.rse rendido ~s cuentas, o. 'de haberló sido y estar pendientes de ªJ?robac1on. ' . o~. El nombre y la.J:-ep~ese~tacion le~al de la. per;sona <l'fe haya exigido la ,c;.ons~1tumon ~e la hipotec~, g ado eD.·que se haya segipdo e1 expedi~te y prov1denc1a qu&haya recaido en él, ó bien ~xp_!'esion.~e que .el padrastro ó la madre constituye voluntariam~nte ~c~a .hi~oteca. . Quinta. La cantidad que pol' con emo de lo~ mteresados, y en su defecto por disposicion del Jue'1, se·fi.3e como baJStante para responder de las resultas dy las c;.uentas pen..., dientes. • Sexta. Expresion de constituirse ni:hipote~a por toda l~ dicha cantidad, la cual habrá de hacerse efe~tiva en todo ? en parte ;;obre los bienes hipvtecado_s, c~alqmera que sea . catgo que de las "cuentas pu~da resultar contra.~ ma~r~, 1. habiendo d~ durar el gravámen hasta que los h.1JOB sean pa~ . gados de·todo su haber (1). . . :·' \ ART. ~66 de- euba (24.6 de Puerto-,Rico). . La hipoteca sobr& los bienes del ;padrastro, p.or ha~e1'Be mez~lado la m~.dre ~n la 'administracion de la tutela. 6 curadul'ia de sus hi3os sm.
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(ff eo~cord.-Es~ artl~lllo .corresponde 11; H5 del anUguo reglamento de la penlnsula.
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bará. ~l Juez e~n aute separado (2); · 'AnT. 27ff 4YÓuba (250 de.Puerto-Rico). 'Del acta· dé ,constf.: • tucion de bipoteqa, extehdida en el éxped,iente de tútela ó· curaduría, 'y del auto de su aprobaci·on 1 se dar4n dos copias autoriza~ al tutor ó curadór 'omb:rldo "¡lara 'que en su vista >Se hagan en ~l Registro las inscripciones correspondientés. . ~ " Una'de .~~tas copi~ querui.rá en el Registro, y 'la otra se • devolverá al intetesado con· nota de quedar l1ec1ta l~ ins- • I • • ~ • .cnpcion•. Mientras esta última copia no se devuelva al Juzgado y . se. una al efPediente, 11º- odrá discernirse el cargo ~ tutor ó curador (3). ~ · ' · 4.JtT. '271 de Cuba (2?l de Puerto-B'iro). El acta de · Ia cónstitucion de hipoteca expresará las circ~stañcihs si.,..,~entes: · ' · 4 • • e~ Primera .. · El nombre del tutor ó curado¡ y el de la persona que lo haya n_ombrado. · Seguncl'a. La clase dé la tutela ó curaduría. Tercera. · La élase del documento .en que · se· haya 'hec!to ~l no~bw.miento y su fecha; 0
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y 1.225 de la Ley de.Enjuiciamiento civil (lÚ y &insidé~~ndo. el J~ez .sufié~entes l~ fincas.ofr~cidhs en hipotec~ '~cons tituir,á épta por. me\lio 'de un acta,· qu~ e~~nderá e Es~ribano . .en el µüsmo- e~~diente, fir,IQ.ará.' el tutor ó curad r y apr~
·'
·'
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a~I:
Ley de Elijulciami~~to~ ci:.U. -t~s arUculos q~e se citan ~ceh
• · . '- «Arl. 1.22i. . El lmporle de las fianzas se determinará ·con audiencia del
.• Prom9for.-La misma audiencia deberli presentarse para ja aprobaolon y · apreclaciorr de l¡¡s que se dieren.. · " Art. 4.U!;. En los casos en que e\ menor tuviere con anterioridad 11om· brado cür~dor ·para pleitos, se oirá á ésle sobre l~ importancia J aprobaclon •. de las Oanias en lugar.del Promdlor.• • • . Concord.-Esle articulo corresponde al 449 del reglamenlo 1e ).a pe-
m
~~.
(3)
.
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Jt7 '1
:_REGllA$BllTO,
. ·.· ~ o'.~~· La,~~cuiista~¿ia denóha'ber rel~ltaciÓnde fin~.
o l~. ~e -Q_l\E), ~. pesa.r de liaberl:a, el J,u~ ha cre1do nooesar~ exigirla. ·~· : • • ·- · • . · · . .Quinta; El importe, dei nkpifal y rentas cltil 'huérfano 6· · ii:icapacitado, distinguiendo la parte que se halle én bien~s .re,í~es d~ ,la·q~é cpnsista en otra clase .de bienes.' · • . . e:r¡ta . • El unl!orte de la fianza: que' se haya mandado ~res-' ' .tar? <2xprQSapdo.81 sp .h~ fijado.con. audiencia · dei Ministerio fiscal del qur¡i.dor para pleitos del menor. . • 3~ti1:'1ª: 'Relae!óri ae 'lllB 'fip.cas ofrecidas ~n fianza.',' con. . ~~res1on d~l .v~lor _Y cargas de cadit una y del título d.e su ~tíIDB: ~qU1s~~1on, .todo ~on referencia ~ los tjtulos de prO: . piedad. í cerj;1ficacion del Registro 'y avalúas que se hay~ presentado. ' . . · • · ' ,. , • ·: .. Octava. Acto de 'constit~cion de la bipi>teca por- la t1~ad sefialada para la fianza. · · · . No,v~a. Desigt\~cion, de l~ catitidad p,or que c~da fin~a . quede 4'\Po~ec¡ida,"segun)a distribucion qµe se hubibr_j' .be- . _ ' .. • cho,. P?~ ap5-0bacion del JU:e:¡: .: · . · . , ¡. "-; ' · • n~cltpa. ~~ fecha del acta, el nombre del 'acfüario que' , la, 48iY! ªl\tonzadl>, y la :firma del tutor 6 curador, q dtll que por él nu,b1ere constituido la: hipot¡:ca. ·· tJnd~eima-;., La · inscripcio~ hipotecaria hará dencion· .ad~máp fl.el auto-de aprobacion de la hipoteda dictaáo, por Al
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Juez,, . .
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• ~a inscripcion de la mis~a hipoteca se hará. con arreglo ~}º preveni~o ei:i ~ste reglamento, y. ~xpreaará '11demás las -01rcu:nstanc1as . prmrera, seg;unda, •tercera, cual!W, quinta .. sexta, octava; décima y undécima de este artículo (1). • . A.a~. 272• de .C~ba (252 ~ fuerto-Rieo). Si el huérfun!J oin-. capacitf° poseyere bienes i;nmuebles~ el Jl?-éz, al'tiempo de· aproba'r el acta de .constitu()JOn a~ la hipoteca, por !Os de-:-
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~rd.~Este artí\ulb correspond; el 4111 del reglamento de b~--·
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~~~ 519 ún~,· µidos 'los que .tu"fie¡;e-ó haY.a' temdo. desde el eetáblecí~; to del Reg1t!I . t rp. • : ~en. · ' ·. .. . •. ': .. . , . • '.. . Terc~ro . . mdicacion d~l Régistr<> á qu~ hayan pe~e- ~· ' · ·1 • , '. ~ ,. ... oido las ,poblfulionés compren~dru:i an~rior~ente en Ja ·de- · ~: ·~~,, '·~. ·~a,Cion de otro, e:xpre~ándo~ la fecha en que sekubiese · .:.·. : · .. : •· . , . v,~¡ific¡Wo su agre~jon al Regi_stro á qoo ~timámente•~or·. " i' · .• ;
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··,P61.'ténecido al ReITTstfQ se hayan segregado de él, éoo.· ex·p~.esion de la fecha y _d?l ~gistra al cuat hl!-Yª~ -pasad~. ' .: ~de~ái, en· eJ propi_o,:e~a~~; se pon~á una adve~ncia ;il l!Ú~lico, que ~xprese <p.Ie los inter~os qu~ p~enten • . .. : . ~ doc,lirq.entos en el ~egistro pu~n exigir que el·asi~Jl:t.<}; .d~" .' ·: ·: . , . ; '.·/. ,:. · PJ.'0!'6ntacion se extienda en·'ef áéto, Y. ~ue la ins~t¡pCion . · :: : · .'.' ~ \• :· . :· ~ébe. ~.star ;l:tec~a dentro de los qtiincB dÍ!'' ~i~ente~,'eJi,fa fur- ~ · ~ · -.;·.' ... ~ •, / .. m~ q~e d~te~mina el art. 72 (7Q, .PuBrto4! ~o) 4~ ·estEj;regla. . .. '. " . : .. ~e:d~, pudie~do en otro caso . ·reclam~t' con)ra el~P,egis- '. rdoI' (1). . . " ..., . ¡ ':A1rr. 275 de Cuba. El Re..: ··: AaT: 255 ch Puer:ÍffrÍliéo. ~st;o estJl~áabierto ~odos los ·;El Regist~~ es~á ab#.tO t~ . Q.ias no feriados, seis horas .dos los a1aB no füria:dos seis " :. • :. · ~n oada uno; las C'llales seña- huras en éad~ 'uno., las ~\J.ll].es ~i:á prévia01ente el Registra- ·áeñalará ~éviament~'i,~:Re -~~r 90)1. apro~ci~n del Dele-1 ·gistradoif con aprob~c~on del . gado; anunetándolo por me- .:Qelegad~ 11:nunciáIJ.d_ijlo. por .:. dip de.la Gaceta rle la lfaba~a, ,ip.edio del piiriddico o'ftciaJ de : del. peridtJico oftcial de la pro- fu provincia, y de c~rleles : . vin~a, donde le h\J.bjere, y q_ue mandar~ fijar á 11!- 'puer_de' carteles que mandará fijar ta de la ofipina del Registro : '/}. la pµerta .,de la oficina del ' ' ·• • •.Tl...:<>'ll!tra. . . • • •. : · ••
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. Se entiende .por .días feriadds aquellQB 1ue o .flean para fos Juzgados y TribURales. .(1). : · ·· · .. AR¡T. 276 de 6uba (256 d1 Puert<>-/Jioo) . .Los R~tores . · . no admitirán dpcumento alg~no para su íns!lrip io ep. el. • Regish:o, ni harán ningun ~ientQ de presentaciou · du- •, rante las seis horas· señaladas en el -artículo anterior;.:·pero· po.d rán fue~~-ellas ejép·o:tar toda8 las áemá{! oper_3:0iones propias de sú cargo (2). · · . . ·· . ART: 277 de Cuba (257 tk Puwt~Rico). Llegada la hora én · que se deb~1 cer~ar el Registro, eitende~: el Registrador .en . la línea inrií,~diata áJa que ocupe la.füma del último asiento del Piarip la. diligencia de cierre•que previene el arl. 256 (250~ Puerto-Rito) de lá ley en estos términos: • . «Siendo '(aquí la· hora) de la tarde, q'!e es la señalada, queda oorrado el Diarío con (tantos) asientos· hechos en el dia de hoy, que son los comprendidos desde elnúm .... : al .... (ó bien) .J?in haberse hecho 11Siento algup.o en el dia de !ioy. . (Fecha y firma del Registrador)(~). · · • '. '. ART.-278 de Cuba (258 d6, Pue1f'to-Rico). 'Los libros del Regi~.ro se formarán, ordenarán y rayarán con aneglo á los modelos que la Direccion est.ablecerá cuando trate de, su adquisi9ion. Cada Registrador pedirá al Presidente de la Audiencia respectiva los libros que necesité; y obtenidos los presentará al Delegado que deba rubricarlos. (4)· Concord.-Este articulo corresponde al 455 del reglamento de 1! península. • · Inaorlpclones en dla,s ferlad...--{!uando sé dude si el dia es ó no fe· riado se consultará al Juez·del partido y se aceptarA su resoluclon. Las In~ crlpcion~·s y anotacionés que por equivocacion se. hlclere11 en dias feriados, podrán subslsUr, si la Dlreccion los habilita como ~las hüilllll!I, clrcnnaip:" cia que el l\egislrador expr.esari al márgen del ~i!llllo por medio de llna breye nótá. (lle:'. Dir. gen. 20 F~b. 486 •. ) . . . . , · • -Es feriádo el.dia del pat~n de la localidad. (llq. Dir. ge.. 41 Set. ,486,.) (!) Concord.;_F.ste articulo ~orresponde .al 456 del reglamen.&ó de la . península. (3) · .I~em.--{!orrespoade al 411'7 de id. Id.
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. •El l>reeideQte pedirá les h'bros á la Dii-eccion, :Eilta Úevaíá la cuenta d~ los libros que le reiniía. y á 8q vet i;tquel10s la llev~n de los qué cUstriBuyan á lps _Registradores d& 8'11 : distrito (i)... · . · · ' •. . ~' · . ,. · ... AR~. Z79.,lk 6a6a (259 ·d1 Puerto-Rir;o). El Delegado ·r ubriº8.rá la primera y última de 1as ,hojas de los libros Diario 'y Regis~ro 'de la propiedad. ·. ' • • · . • Además se sellarán con el sello del Juzgado todas las hojas de los ·e;:presados libros· . ·· • · . . Para los efectos del párraf~ antenot, ltis Registrad~es ,. · 1·emiürán los i¡bros en blan"ó á ·l0i!1 l'espectivos Delegados; y¡p.révio aYiso de éstos, se presentaráil. ~n su ·d~a.cho pai;a reCÍbjJ.'l® rubricados·, sellados y certificados ;' despues de .examiña.dos' se escrí~ll'á la.nota de confoJ'!ll.Ídlld.prevenida . en el ant'. ~2 (262, Puerto-Rico) (~). . ~ , ART. 280 "fk .Ct16a (260 áe Puerto-Rico). · Se rocñl.'a.rá que · los libros .del Registro estén encuadernad,os de manera que np pueda extraerse de ellos ninguna hoj¡¡. sin deja,r seiiales de 11! éxtraccion, y de modo que Iio puédan volver á encua- ' demar¡;¡e sii:J. g_ue estQ se conózca. _, • ·~ · Cuando por destruccion odeterior.o de ia encuadel'.Il,aciÓn O.e algllllollibro nec~ario hacerla de n11evo, sólo podrán verificarlo los Registradores' prétia autorización del Pi'esi-. den~ de la Audiencia y en el modo y fQri¡na .que él ,$ismo det~rm.ine (3)., ; · ~ ~ ART. ~1 de Cu6a (261 tk P11~rto-Rico) .• El papel. que ¡ie e~lee ~nJos libros de Registró será &xpresam.epte. ctláb~ra
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,J,J) Concord.:..,..Este ·articulo c?rtesponde a¡'~!Is d~I reglame~tÓ d.e la pe- ' · • • • . nlñSDla, • 1 • r,.tbros de Reirtstro.-Véanse en el Apéndice foi pllegoirde'.condlcloi nes de 7 d!l,Mayo y '6 de Agosto de '4879, bajo I~ euales se ,Sl\~O il s~. póbllca su adqulslclon, embalaje y oonduccloo. "'- · · .• • (t] Collcprd.-EálQ· artlcnlo eo~nde al 4119 del .-egtamento' de la ~nlnsul.l\r , , • . , · , •, · · ' • (3) l~e--.-Corresponde al 460 de Id. i,d..
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Jl!Unicip!}j . ; ·• }."' '".
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· •· citló.. W .(2M, PtterJo-llico'f de la leJ . .· •·
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ta,f m.>ro,s ten~n'.lii:1t~eraci~ <l.!!ª d~te.rqúna er~~ . . .
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,-, (Rlg~m.. ·de Cu~a). Cuando á pro:J?ilésta de lin.:Regisqa~Q·r . • . y pqr ·ta2Ioiies dé convenienóia .públici!- p.a¡y'a'!le acordl)rse lii.; .; .~y:i~{~¡~e ú.n téro}inó . inumcip~l enº: d~s '. Ó:·~~ isec~!~n~.,:~. . ·,. ~?:q~ar~~g-1~ ~·~~- dispuesto:.en el .ª~· 246 ~ :ij.)1~.Y • . 4e?~tf.:~
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_ ®süiir:i.~ prev!~p.en.~ .~°:9-Jl,Ort~o-.~~edie~ ;ei;t ~e~.q~é ~.,. .
:· •.:: . • ;7 : · f~rmará•ei Pre$~nta ~e,iJ.'.l.· ~udienc~a ):'es,p~ctív~. .. ~: :: , .... ,: ' ·: , · . ··•. A.~¡bás ~ estós' n1':os 1 y del Dia!1o; lle-varan los Reg'j¡-"· '.
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trad;or'es los deintJ:s.,t~ ju~tí.en con:v~?-!eJlies.p~ra su s~r~-·
.. ,,. -.:· . · ~ ·:t-ih, :~cJI~ls sülo 't_endJW ~l 9ará9t~,de auxili,ar¡is¡ ~o ·h~:. , •t • . .i·: f ''.. ,. : . ··.•.·..~ . ~ · 1~ ~ ,~ ·.·~ .~~ .t ::; .. · ·..·(,' ••
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. l~)~' 1::ó;Dpord~~Eir.e MU~lo 'correapond~ •l•§t 4el ~egl~nt.o de l_a 11t111ura . . • '• • · • ·· ~"~ •• ~ . ..·..,'. .·-.: ·: • ~ ~••• • • ~ ~~ '..fü.m·-:-.cº!'~pol_lde a1t62_11e ld.Jd. · ~· ~, ¡ '.
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~1., ·10s nihneros de 1aS insqri¡)ciQlles' q l3s Jetras de lll!l á:o.o-- . . 1 • - .tAc'ione.S p~v.entiv~. Y. á ponfiliua,diolÍ 'las. aaie~ . unás . •.••• ó de ólras ó 'd~ laEt caooe~cio\).et. Fi in¡jr~'n b co tendrá · ~ .. • • la anoliura conv~niente' p~ a inilft~ e:ii' ~l · a~ no . .argF: .'. :. • :i;¡alils, p~~~uran,dO.: que n? p~uEe~. éstas. ~~ espacio. qµe las ,. inscripc1bneij,6. \¡tia.se.refieran, s1empi;e que~¡¡. pps1bl~. (11. 4Ii:r. ~6 Je.Cuba (266 de Pu11rÍp-.Rico) ·. En. los libros ~e Re.. . ~ gistro' se h;i.ráq todei! las ooota,Qiones, inscripciones, ca~ce-.. laoio.nes y. notas q'{(e !3xpresa el art . .~'(235, Puer!o-B_u;o).,de_' . la)ey ·(2).. . · · '", • · · •. • / . AnT. 287 .de -Cuba (267 de Puerto-Bico)., Los Registradores; • . · • · t<i~ando en oonsider,Íleion el movimiento'que tuviere.la. pro-. . • ' 'piedad en sus partidos respeotjvos, destinarán á cada fuica • ' el número de hojas que conceptúen necesarias; póniendo á , :· 1a cabeza "de todas, á medida que empezaren áJlenatlas, el • · •. · , número de l~ misma finca--(3). ' AnT: 288 de Cuba (:M>S de P115to-Rioq): L'!ego qull se llenen las. hojas destinadas ~una finca, se ~ladará el n.úm.ero d . ésta á otro folio del mismo tomo-ó del siguiente, si el asiento no 'tuviere cabida en el anterior. En este caso se es- ·· ' ' cribirá Íi1' lado del núm6l'O . repetido de, la finca la palabra dupliclldo,. triplicado, y llJ!Í sµcesivamente, y una iJ?.dicacion . de los folios. y tomos en que se hallaren los asientos anterio.res en esta forma: <cVéanse los folios de..... al ..... tomo ..... > En el ·Aftimo de dichos foli0$, y al lado del.número de la: fin- '·. ca que se hallar!' á su cabeza, se.dirá: «Continua al folio, •. ~. El número y lá palabra dunlicado ó. tr_iplicado se- escribirán & continuacion de las palabras imp?el!as finca, Rúmero, y la in~cacion .a.e los folios y tomos en el renglon siguiente sobre la raya gruesa con que !>e encabeza cSda pági~a d.e los libros 'de R~stro (4). . · ' ( 4J Cóncord,.-Este _arÚculo' c'orresponde ji !65 del,reg~amenLo d~ la pe-
n¡nsula. '
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.(!) Ideut.-Corres'ponde al 466 de id. id.
(3) Idem:-cOrresponde al 467 de id. id. (4) Idem.-{;orresponde al 468 de Id. id,•
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ABT. 289@ C•ba (269 d11 Puw1Q-Rico). ; Los ~gi!Jf;r,adorel! - llevarán un libro .diaTio de ingresos, ·eu. que an~Yin por-ri1goro~o ~rden ·~nológico fo~os los htmorarios ºq1:J.e deven'g'Ue:i;i ¡ior ·cualquiera ?e log con<!eptos éomprendidos en' el . . Arancel .qye 'Va unido á ·la Ley hipotecaria (ó Íi este reglB- • mento ú 9tras dispoaicionek especiales qué se dictásen ·con expresion1de la cantidad devenga:da, concepto por qué· se devenga, Individuo 6_ cpr_e'oracion que -deba satisfacerla y · mímeoo del asiento de presentacion del ,título, si lo hul>iere; I y en el caso de que l0S ·h0nOfari0S P,ubieren sido Ocasionados •por aigtlno de los mandaÍnient.os judiciales á. que se refiere . el art. 354 (348 1 •Puerto-RiCf!) de la 'éitada ley, expres'atán esta~cirounstancia con la fecha del mandamiento, Juzgado? · 'Tribunal que lé haya expedido y asunto en el cual s~ hubieacordadado·(l) : \ . . • " ART. 290 de Cuba (?:70 de Puerto-Bico). Asimismo llevarán ·los ~istrador~s dos índices; en lo.s euales ~a1~n constar los asientos •de tod~ clase que hicieren en los librQI! .d~'Regis- · t~o q.esa.e·. el dia' en que comience .á regir ).a ley.: wío se de:-. ·.no~ará l•dice~ fi11cas, y el otro Indice de persona1 (2). ·; ,. ... ARif. 2!H de Cuba (271 da Puerto-Rico). · Estos índices se ··llevarán por Ayuntamien:tos y p'or órden alfabético· en libros . ó cua'dernos de papel comun, foliadas y selladas sus hojas ·; · con· el ·del Registro (3). . ' • . .... . · • ART . - 2~ de Cuba (272 de· Puer't<>-Hico)".- El Indice de fin.cas : . ¡¡e diVidirá en dos seccione$,. incluyéndose·en la. una todo lo - relativo á'las rústiéas y én la otra lo' que ' corresponda á las , nrbitn.as (4) .'
.re
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,. (4) . Con~rd.-Este articulo corresponde al párrafo p~imero de
ia
1#.eal·órllen de U<le Diciembre de 4867.-Los palabras en.cerradas en elpa.• .. rlintesls Dll hís expresa el reglamento, de Puerto-Rico . ...._ ': Ji) ldem.-~te' artl9ulo corresponde al 41Ó ·del reglamento de lit' peptnsula. \3) Idem.-Corresponde al. 474 de id. id, . l'J tdem.-Corresponde al de ~d. id.
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AilT. 293 ·~ Cubil (27ÍJ dA Puerto-{l.ico). En Ja seéc~.
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fincas ~ustic:is ~notil't· ~l Regist~11-do~. ~n la.a .?ei.re~p~ - dieA."et · : .' tes casillas: . · . . . , • . : .. .. Primero. · Ef nombr~ de~la fincia.; y en 'su defe \o,:· l dél'>.-. 1 • : . ~ . · sitio 6 térqrilo en ·que radica're. ) . .. : · , . • • Segundo.- .:<:JCegJam. d~ Cu- ' 'Sefpmdo. · (Regtam: tk PUM'"'· ba). ElpueblÓ, partido, c'llar- to-Bico.J · E;i .-lugar, aldea, : ton ó juris.diccioñ. á ·que cor- p~r ~quia ó ' jurisdiccií>n ~ .. · responda. . que corr~ponda. ·1 , / Tercero. El U.so _ag~cola 'l;'eroero. - El uso 3.gríco~ á que se b,alle destinada la á que s~ h~lle destine.da lit• .finca , como ingénici, eáfetal, finca, ooino ingenio, cafetal; · estancia, sitia, vega, potre- ·estancia, et?· · ·' ' · ro, etc. • linderos opuestos, élegidos 'entre.los cuat?q ... Cúarto . . puntos cardinales:,- debieIÚlo ser los mismos para' todaá la'!! · :r fincas. · · ·· · . , · i. .;.. · ~~:· • . Y quinto. El nú!'.Ilero H_ue enga la: ~ca en cl. Registr.o;.''\. · y ~pibro y folio en .que a~arezca _e~ asient'o (1).. · . . •. · AnT. 294 de Cuba (274 de Puerto-Rico). La secc1bn de ~neas : .. urbanas contendrá en sus correspondientes casillas: ,- . . ~ Primero. El nombre de la· plaza & calle en . que e¡;tfrviek\: . .la finca. . . " J._ '.~. • Segwido. El ~úmero lle ésta _meder~o, ysi constas~);11-~? ;.. :· , bien el antiguo. · · . .. ·•• · ~.- .•..; , • T_ercero. El n~eró que tenga en' el Registro ó la!Iªtr!I., ! · si se trata de anQtacion pre1entiva.: . . . · · -. ' ' . . ·" Y cuarto. . Ertpmo .6 foli? en qu.e aparezca_insc:rita ~!2). , ~:
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b'P. 295 d4. tibe. (2'75 111 Pu,;ttt.~ifo) . ._En ·aai0as ee00i~ - n?8 ~11br.á nna ~-illii'.para· hacer ..có~~-~ ~sp~cie de ilo~ ·~º ? ·~er~o~al 4 ~u.e se.refie;e"e\as,iento, coJno PflopiÍtla4, .•~'!}dfu!ibr~ .,. A_epo~«a, cen10 , vd{ructiJ ,t'ó ~ modificacion q~e.. en .• los ..,ttu~!JJ.o~ ~n:tr~lJZcan. las .111J.otao1ones preventivas,
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·-,: ..U:r. 2~ !"' Cubá (:276 M-f"etto-Bico). · El indice de pel'So· ~~mp~~derá en las co~pdndi6n~es ,casillas.: ",, ,P.r~ero :i;: ~ no~bre. de la ¡>{ll'l!O~a á 'cuyo ~yor 'ó,contra la que resulte_inscrito o anotado . pre'tenti'va'mente el .dominio 6, de~c]\o ;l'~al 9-e algi.má fiftca, · ,· • . ~· ~
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\ cátp~ce aldW que rodean la poblacion, siéhdo duaóso el medio que deberá e'mplears~ para O?nsignat estos dalos en ¡as caslllas de to¡ dndicés de tas' . (incas,• para b_umplir en todas sus partes el arl.,474 del reS\aJDento general vlgente para la ejecucion de la Ley bi¡ioLecaria .....: Vistos el art. 9. •; circunLan~Ja _4. ª ~(lla réferlda ley, y los arf.s; ~ .. ~egl~ 3.ª y 47-• del ciladi> regla- . menlo;-Considerando ·que la deslgnacion de la eallc ó plaza, éq\lj:!'kle en .. .las ~qeas urba~as ; la del nombre en las rúst)cas, y que asf comofen éslaL.,_ se supl\I poI''el del sitio, pago ó término," debe en aqµellas suplirse tambJen :, por .el d~ cas_effo, arrabal ó alde¡i á que ~e .hallen agreg_ada~;-Conslderando . 11,ueJ:e.s dnd1ql)S.- han de ser un reflejo de laS:lnscripclones y que.si en éStas : falta ol ;númcN de las fincas urbanas d~be res11llar esta omÍsion en la'casilla .corresP,Ondieqte •• sin perjuicio de subsa~arla pósteriormente· ·y -~onslde·~Dd~,-.:p.or Ítltlmo, que el señarl\Jlllenló".<¡~9· hace en los .~rts. 4-73, 474 1 ·1 475 del rei¡lam,ento·, de las casillas que 6an ¡le 1l9mprender los dnalces • no es Laxativa·:ni prl va á . los Reglslr~_ores' de IÁ facultad de aÍi11dir o~il ·:que 'en so conCl?plo 'COntriboyan ái faciUtai-lai opeel!ciones de: &11 oficina. Esta · · · ·. Dlreccion gen~ral h~ ~cordado_: 4. 0 Qu~ el !}eg.létrador de Fuente Ovejuna ano!-6 ep la, ~·l~a correspond1eille de,los «~ndlces de fincas urbanas,• el nombre del slllo·: pago, caserio ó .aldea en que se encuentre Ja linea nfalta de la calle ~ plpzá. t. o Qo~ si de. los li~r¡i& del , legistro no áparece ellbú- . mero que te11ga l~ tinca en 111' plaza ó calle, deje- .en bla'nco este dalo en Ja. r~s!lecllva casilla; ,Y 3. 0 Que puede' aliié;qgar,l<>S ·._indices de ,lineas J'listi~ y 'llr~an~s,• añadiendo en :tas ~Uás eng!das P<l!_ el reglamento Ías que ~sld~re 'l}ecesarlas pai:a el mejor: órden y acierto ei;i laS" operaciones ~ ~e~-~tina.'(Ru.'Dir.gm.6Feb.4874 ~) ~ .• '. : · '' . ' (t) Concord.-Este anlculo cortespol)de ·a1 del r~laaÍento de la ._ peor~~la • • • .' . .. " ",,. · · • •
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Se~dq. ELtomo :y fuli; . en que se li&¡llen inscripcioesté interesado.. ~or .de . _nes. Él anota?ion~s . -én . ·, cualquiera finca .ó derecho ,real. · • . . : Y:erceró.- . las.· de las i anotaciones lf" notas nia:rgina],jls iextracliadas en la casilla ,av.teriol', citando el tomo' y folio, de aquellas y de éStaa (1). ' .ART. 29-rde Cuba (277 We Puertq-Rico). Cuando el Regis. " trajo; obse~vare cual.quiera alter¡¡.cion: en·el nombre, linde. ros, otra <;ircunstancia importante je la finca, hará eB. los . · - ~ índices l.a redificacioa óportun~. ' ,.. , •, La c~versioti insé;ripcion de las;anotaciones, preveh. tjvas se hará constar en la correspo~~ente casilla (2). • .Á~T. 298 de Cuba (278 de Puerto-Rico). En eJ. Diario se to'.-: macl razon de todo títul,o que se presente en el ~stro en' • . solicitud de iru;cripcion ó [anotacion de cuafqm,el"!I- c!ase . quti sean (3). . ~ • . • ART. 299 de Cuba (279 de Puerto-Ripo). En ni~un e.aso dej11:~ . de cumplirse l? rinArldaao en..._ el ~rtículo ~terior, aun<Jue se obse",e que el título pres!lntado carece de alg\nl 'requisito legal (4).. · . ART. 390 de Cuba (280 de Puerto-Rico). Los asientos de presentacion á que se refiere el art. 298 · (2-78 de Puert11-Bico) se hal'án en el acto de p11esentarse los títulos, sin que :pueda dejarse para el dia inmediato,. aunque lo consient,an los in-· tere.Ba;dos (5). ; .- ' ·· . ART. 301 ef..e Cuba (281 de Puerto-Rico). Tampoco se interl'Wl,lpirá la ~edaccion · d& · dicho . asiento uná v0Z empezada; :_ aunque d?ra~te e~a se pi;~senten:otr~s títulossolicitando.~IÍ!¡- .
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de ,ho~ en que éstoS · , .• .. "Lo~4!o8i~ntos 3a. come~os deberálrterminal'Se, aunqne· llegue la 4,Qra legal de cerrar la _oficina (1). . 1 • · .ART. 3~ de Cuba (282 ds PUM"to-Rko) . De cada título ilo ~ fu.\r.á/m~· que ~n asie~te de presentacion, aunque en ~ . : virtud de~~n hacerse despues diforente!f inscripcion~s. ~ · ,,. · · . Tampoco ,se h¡i,rá más que un . asiento de ·presentacion á~n ·cu.ando. se~n v'.lrios .!os tít}llos presentados para una~ IIDsma mscnpcJon (2). • · · . AaT: 303 de Cuba (283 de •. Puwto-Rico). Los Registrado-· res harán COJ18tar bajo !>U responsabilidad· en el a.siento. presentacion las circuns~ancias contenidas en el art. 254 (248, Puerto-Rico) de lá ley y podrán ail.i.idir, 'siempre· que Jo · . e~ .c~nvenje~te, cualesquiera otras que qntribuya¡¡ · é;· distmgwr el título . presentado, de otro semejante, . eo.J¡o. asi~nto tie reclame. tambieb. (3) : . ·· • · ~T. i104.de Cu6a ·(284; de Pu.erto-Ricu). P~\-a · ~xp1·esy.r ~n: el_ asiento de presentac1on las círcunstanc1as que r,équie~ · el art. ~ (248, Paerto-R,fco) de la ley,: se obserVarán, . . C1;1~to_sean áplicaj¡les, las 'reglas prescl'jtas para las inscrjp- · CIOlÍ08, ·. · , . . . . . . ~, s~tuacion de·la finca se expresará, si fuere rú:stiéa indióap.~o el térmib.o,' partido ó lugar en que se .si ur~ana·? el · nombre d~l pueblo, el de la calle, ·plaza o bardo, y··el n;úmero, si lo tuvie.r.e. · . · .. . .Al-clácfo de la: firma del RegistÍ'a.dor ,estampará la suya.J.a.·. peraona.-que present~ ·el titulo, cualquiera <Jne esta sea, en su defecto un testigo (4) . · . · ART: ·305 ele Cu6a .(285:de Puerto-Rico) .. Hecho en él li.b.tci· cripcirn:i,
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para tomar nota
se pre~nta.rén. '.'. .
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( 4) ~éoncori.-Este arl{cuJÓ corresponde al 476 del .r,eglamento de !11 pe. nlnS11la. . . .. •• ' (t) Idem.'-Con'éspoóde al 477'de id. id. (3) J.(tem.-Corresponde ¡il A78 ile íd. id. ·{i) Idem .....;.Cor,re~poode al 479 de id. id. {G) ldem .-Corres.P~nde 180 de Id. •d.
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( 4.) • ~corci.-Es'u\ articulo 'corresponde al i 84 delreg!~ento de Ja-pe-
nfasula . . · · ' (!)'. Idem ....:CorresP,Onde al 48~ ife Jd. id. (3) ~dem.-Corres'ponde al 483 de Id. Id. (') . Idem.-Corresp'ande al ·•s• de Id. Jd. .
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de R8gistro el asiento correspon~ente, se p~ndrá. m~rgen del de presentacion una. nota en e~ta forma . . ~ «Hecha la inscripcion (~otac1on prev-entiv ó ncela. : .... ~l cion) á que s·e refiei:e el asiento adjunto ,en el . A tamiento de ..... , folio ..... ,. finca n~ero .. ._.., ~nscnp_yun 'mero (v•cha y media 1llrma dél Registrador)» (1). ' • 1 "Do • trad c1on nu ":'Y ... l.'• .ART-. 3o&'de Cuba (286 de Pu~rto-Rico)_: ~1 e •.,.,gis ~r no hiciere la inséripcion que se 1e pida por defecto d61 titulo, y: el "intéresado solicitase que. ~n~u lugar se tome ~n~ tacion pr~ventiva, con arreglo al _numero octavo, ~rt. ~ e la ley' se extenderá en estos térmm_os Ja _no~a marB1~ª1. . ·. «Suspendida la cancelacion (ó mscr1pc1on) á que s~ refiere el asiento adjuntó, porque la escritura (ó piandall}_1ento . judicial) presentad (aquí los defectos que no.tare). y . 1S1~ndo sdbsanable dicha falta' la anoto p:eventivarrrente en e~ . . \omo ..... q{ll Ayúntamieni;o de ... •., foho ..... , finca ~¡Jmero ... (Feclia y·ml(iia firma). » ' \ · · . · · t . Si siendo el defecto subs:mable t~curr1esen lo~ trerI.! a . ·. . .ffias á que se. reileren ilOs arts. 25 y 27\de la l~y sin haber . 'fido pedida.la anotacipu preventiva ni ha~erae subsanado el . defecto, se pondrá la not:i. al márgen del asiento de presenta-. cion en los términos sigrnentes: . ·· , . «Queda cancelado el asiento adjunto, num: .... , por contener el documento presentad.o el de:ecto ... _.., ó .los defec-tos.: .. ·y haber trasc:urrido treinta tliá~ hábiles sm ha~erse subsa:'ado. ni pedido anota<?ion preventiva: (Fecha, m~d1a firma y ho1wrarios)» (2). i: · . . AnT. 307 di Cubfl (281 lle PuertiJ-Ríco). En cumplimiento de lo mandado en el último párrafo del art. 80. (74, ~u~lo Bwo) de la ley,' y en el tercero del 260' (254, Puerto~Rico). de la misma¡- reclamando el interesado contra la ca~ficac~on del :i:t~gistrador (ó .exls~iendo c~ns~ta so~re la califi~cion
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(4) concord.-!ste ~Uculo corresponde al 48_5 del reglame~lo de la pe· lllosula. el 86 d Id Id (1) Idem.-Corr~nde 'los primeros púrafos d arl. 4 ~. • ·
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' .hiles 9.esde la pre8en.tacion, se pond.rá·al márgen. del asiento· d_e ~sta .una nota en la forma siguiente: ' • «Q1;1-e'da subsistente el 3}!ient\) adjunto hasta que se re-• ·Buelva sobre~ reclame.cion ó consulta hecha. (Fecha, nwdia · prma y honor~rio1.)» · . Si.se confirmare definitivamente la caliñcacion hecha por . ,el.Registrador, le ser~ comunicada oficialmente, y si dentro de los quince.dias hábiles sigujenies á la fecha de la'comunicacion 'no se subsanasen lol! defectos, el Registrador can-. ·' celará de oficio, sin devengar honorarios por fos referrdos asientos de presentacion, ó anotacion en su caso·. · = Si '~l detecto se Bilbsan:ase, ó'se resolviese·que procedía l; inscripcion, 'el Registrador lá verificárá cuaQdo el título no se ~ubiese. anot:ut~' ·Y. caso 'de haberlo sido ~onve~irá.Ía ano.: t_ac10n en. mscnpc1on, no devengando tampoco honorarios .por.dicha couversion y nota.s niarg!nales (1 ). · ART. 308 de Cuba (288 de Puerto-Rico). Si el defeeto-del . título presentado ·~uere tal que el Regi~trador crea nó leber ---..,, . anotarlo· preventivamente, conforme al art. 79 (73, PuertoRico) · ~e la ley, ext®derá la nota marginal en estos Íér"' minos: · <<~o admiti4a lainscripcio~ (anotacion preventiva.ócimcelac10n) á que-'Se refiere el asiento ad~unto, porque el "título 'presentado (aqul 101 defectos r¡ue notare) . Y no pare~i~ndo sub·sllll.able dicha falta, no es admisible tampoco· la anotacion preventiva. (Fecha y media firma) » (2). ' • . , .,ART. 309, de Cuba (~9 de .Puerto-Rico). Hecho el asiento de presentacion, entregará el R.e gisbador al que b.aya pre.sentado el titulo U:n ~ecibo.del mismo, si se 10 pidiere, en .el . (4) Concord.-Esle articulo 'conesponde' la conlinuac1on del ·arl. 486 ·del reglamento de la penlnsula.-La frase có e:i:isUendo consulta sobre la ·ealiftcaclon del Impuesto• no se halla en el reglamento de1'oerto-Rlco. · · . (t) Idem.-Blle articulo c&Tesponde al 487 del reglamento de la> pe· IÚD.8011.
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befimpu~to), si no hubieeen trascurrido los treidta dias há-. ·
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5U .. •. uÍiLAllBNTO. . , ,. , · cual expre~r« ia espeqie .de títul? e~t~gado, el días ,h<>rJt.. , ~e el .asi.en~ • -de su presen.t~i.on, el to~o y folio en que .· y .el núm~ de éste. ·- . ( . · Al'devolver e1 Registrador e~ titulo desp _ s de hecha la inscripciol'.;l ~ecógerá ei ~ec(bo que bfi,ya entregado, _Y. en su · d~fecto;yodrá. exigir que se' le dé otro de la devolucion del ~ · mismo·iítril.9-(l). · . . .• : ART. 310 -.de Cuba (290 .d~ Puer:t~Rico). La nota que, .c?n. arreglo aL art.' :iss (252, Puerl~ico) y segundo párrafo - del 26'3 (2~7, Puerto-Rico) de la ley! deberá estampar el. ~. · gi!tradpr aJ. pié de to~o. título, ~ exténde~ en estos ~r- · · minos, segun l~ ·operacion que á virtud del l}llSmo se ~~hiere hecho en ~l. Registro. • Si ha qÚedado inscrito', se dirá: . . «Inscrito el documento que preqede al folio..... del tomo ... .. del Ayuntamiento de ..... , finca nÚI,Jl.'... ., inscripcion n~ ..... (F_echa, firli!!, y hororarío1.)>. . ." $i se hubiese ·p~clido y hecho -~otacion preventiva ' se-
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dirá:A~etado prev~ntiv~~ente el do~umento. que precede ·:u.
folio ..... del tomo ..... del Ayuntamiento de ....,. ,.. ~ca numero-.... :., inscripcion'núm..., . (Fe.chq, fi1·1na y honorarios.)» Si sé hubiese pedid!> .inscripcion, y po; .apare.cer _a1gun defecto se. hubiese hecho ano~ion á: solicitud del i:itteresado se .dirá: · . . . · ' <~uspendida la inscripcion del docum~nto que precede por obseriarse. el def~cto .. ..... (ó lbs d~f~ctos.: ... ) '.Y. tpma~a entre tanta anQtacion preventiva al folio ... ,. del tomo ..... ~el ... Ayuntamiento de .... :,, finca núm ..... '. an~tacion letra .... ~ · (Fec/la-, firma .y ~onoraríos.) » . . . . . :_.. SHa a.notacion prev.entiva decretada en ~andailllento . judicial n~ pudiere , veri~carse' por jus_to m~tivo, Y .en su lugar se hubiese hec?o anota~ion de suspension, se dir~: (4) éoncotd.-Es1e arl1colo correspo11de al 488 del reglamento de penlnsula. ' · •'· .1
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«Suspendida a anotacion preventiva que se or:Iena en.el. mandamiento que precéde, por . hal.Ja~e el defecto ... ;. (6 loe ·defectos), y tomáda en su lugar anotacioa de s~nsion aC folio.: ... del tomo ..... del '. Ayuntami'ento de,:.. ., finea nú? , mero .... :, anotacion letra ..... (Ji'ec~a. firma y hoJ1vrario1.)» · Si el' asieI,it~ ~ue se hubiese 'hecho fuese de eancelacion, ' se dirá:: · · · r · . «Hech~ la· cancelacipn en '.virtud del documento que p~ cede .affolio ..... del tomo ..... del Registro del Ayuntamiento · de. ~.'.. , finca núm ..... , inscripcion de ·cancelacjon n;úm.,. ... (Feéha, firma y l10R()rari'o~.) » '. . · . Si se· hubiese pedido y e:i¡;tendido una nota. marginal, se dirá así: . · ·· . :. · ·.«P esta la nota marginal en virtud del doc~menw que precede, al folio .. , .. del tomo ..... del Ayuntamie to de ... ,., finca núm ..... ., al·márgen de la inscripcion núm .. ... (Fecha , ~rma y ho~oraríos) » (1) . .
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ART. 311 de Cuba (291 de Puerto-Rico).. Si, se hubiese he-. -Oho la ·inscripci.~n & anotacion de varias fincas 'ó derJ?'hos . comprendidos en un solo título, la I\Ptá que se.ponga al pié .de ésta -expresará GQP. precision y l.acorusmo las operaciones . practica.das; indicán~ose 'además. al márge)l de la descJ.'.ip. cion .en el título de cada finca 'ó derecho su.número, folio, libro y número de la inscripcion 6-letra de la ánbtacion que respecto de ellos se húbiese ·hecho,. sih q~e por ~staS.inái~a~iories se devenguen hQnorarios O).. • A:RT. 312 de 011ba (292. de Puerto..:.Ric~). El ,Registrador, extendido en ¡l Diario el correspondiente asiento del título . ·que deba. devolvers~ para subsanar algun defecto, seguñ el 0
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(~) · ConcorcL-~sle arUc~o Mrresponde á lós primeros párrafos dél f 89
~el ~lamento lié la penlnsula. · • . · : · 1 .• l!ll'oW.. de .U¡>en1lon ó deñe'8Clon.-Véase IMcriporo• da ·hipotaoa. *es. Dir. gen. 4.° Feb. 4875, pág. 81. ( 4) Con.o ord.-Es1e artlclllo correspon~e al párrafo·óctavo del 489 del
nglamen1o de la peúlnsula.
•
•
•
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•I . . art. 25 'de la"ley, pondrá al-pié de aquel la siguiente · nota · rubricada: · ' . . '; · «Presentado tal día, Diario' número tal,(siil\ devengar · ROr esta oneraéion honorar.íos.> . • , \. ( Si .trascurriesen los ~reinta días ·~ que se r fieren los ar-. ' tículos 25 y 27 de la misma ley sin haberáe recogidO' el document~a nota 1¡1e erlenderá en los .términos siguientes: , «No admitida l¡i, inscripcion dél título quti precede _por · ·hallar el dófecto ..... ó los defectos ..... , y haber trascurrido treinta1diás hábiles desde la prese!tacion sill haberse subsanado. (Fecha prma ~/ honorarios)» (1). · · ART. 313 de Cuba (293 de Puerto-Rico). LosRe~i¡¡tradores llevarán tambien "un libro llamado de incapacitados, .en dÓnde harán ~ohstar los asientos relativos á Jas ejl!cutorias en gu.e se declare la incapacidad legal para administrar ó la presun..:. cion de muerte de personas ausentes, se imponga la pena de interdiccion (se declare-á alguna persona en concursó ó en · quiebra), ó se haga QUalqajera otra: declaracion por la que ·se modifique la capadidad civil de la personas en cuanto á . la libre disposicion en si¡s bienes (2). ~ · ART. 314 de Cuba (294 de Puerto-RicÓ). · Dicho libro se llevará en papel del sello de oficio, selladas y rubricadas todas sus hojas por E'.l Juez 'respectivo, el cual autorizará en la primera de. ellas.una diligencia expresiva del número de fo- . líos que contenga. Estos se distribuirán por órden rigoroaamente alfabético, destinando á cada letra el número de folios que se considere oportuno (3). · . IÍEGLA.11.ENt'O.
)
(4)
Concord.-~t.e ar«c~lo corresponde i
489~el'reglamenlo
• los tres.úllÍfuos párráfos del
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ART:•3)5 t.ie'euba (295 ik .P11erW:.Bico). ·Presentado . qu~ sea el· mand8miento judicial que cont!}nga ,la~j>ro~deµcíá ejectitoria á que se refiere el ·art. 313'(29,3 "8 P11tr(o-f;ico), lóB Registradores, despues de 'practicar_en los lib~s ael Regís-· tro. Q.e la prop~edad las inscripciones correspondientes, consig,iarán ~ el' expre'sado libro los nombres-de 11111 pe~o.n¡w¡ incapaci~ para disponer de sus bienes, con un .b reve extracto de dicho do.c umento y referencia del legajo en que ha de conser\r~rse . Estos asientos 8e extenderán. en la letra correspondiente al' apellid~ del 'interesado Y. tendrán su n~ meracion especial correlativa dentro.de cada l~tra (l).' ~T. 316 de,Cuba (296 de Puerto-Rico). yerifü_)ada~ l~in!l cripcio:n.es y el asiento de qu~ trata el art;culo anterior; el Registrador pondrá nota al pié del mandamiento de ha'bElriie '11evado · á efecto la inscripcion si tuviese bienes la persona contni. quien se hubiere expedido, ó de no hal¡erse podido inscribir ni anotar por carecer de ~llos, h~biéndo~e hech~ el asi(lnto correspondiente respetif:J? de lOJ! biénes que pudiera ' _ adquirir·en·.lo ~ucesivo en el lihl:o de incl!-p~cit~o$, cjtand<> · la letn¡. y numero en que ~e hubiere hechR el asientó (2). ,---., ART. 317 ·de C1'.fta ~297 de Pu~rto-Bico). Al · márgen del asiento-de preaentacion del mandamiento extenderá el Re- ' gistrador una 'ta igual ~la ~xpr~sada e.n 'el articulo q~e antecede (3). ' . . • ., .ÁRT. 318 (Je Cuba (298 rk PuerJo-Rico)', El Registrador '• devolverá. · el duplicado del mancfamiento ó sentencia que . cont.e nga la nota de hallarse despaclia.do al Tribunal de don- · · ~e proceqa, conservando el otro duplic'.ade en el Archivo de -. 1 su Registro, en el legajo cc,irrespondiénte (4). · ART. 319 de Cuba (299 de Puerto-IJ.ico). Cµando. la persona.
..
de la penlnsúla.
(t) ldem.-Esle arllculo corre!ponde al 4. 0 de la
ó~en
de la Dlrecclon . • ·Et reglamento .de Puerto~Rlco iio contiene Ja fra'lie encerraaa en el paréntesis. • · . A .(3) Idem.-Est.e articulo corresponde i la conUnoaclon del 4. 0 de Ta. misma órd~n. • . • .
~e los Registros ,de 43 de Agosto de .4863. '
..• .
•
BBGL.unlNTO.
(4) Concord.-E'lle arllc~ COl'l'esponde al t.º de la órde!l de 43 de gosto de 4863. · ....._ (t) Idem.-Correspoiui'e al 3.0 de Id. Id. (3) 111,em.-Corresponde al i. 0 de id. Id . (i) Idem.-Corresponde al li. 0 de id. Id .
. . 636
",
~CILAllDTO.
·'a~:clarad~ incapaz ·p~ra administrar sus bien:es·~ d.isj>o~er de ·.eUtis en virtud de alguna. ejecutoria de que se¡:~ tomado razon· en el libro d!) .ü¡.capacitados ~dquiera :il no · itun.ue·bl11s ó dereclios 'el á contin a&on de la. -.i~cripciou en que conste la' adquisicion de 19s mis¡nos, ins. ptibirá la se;¡.tencia ?·l!Íánda.m:iento del TI'ibun.al éon re.ferencia·al duplícado que conser\re en su Arcbi.vo (1). . · :A.RT. 320 de Cuba. Las ·cartas d& págo de los : derechos ·abona~os,'á la Hacientlaffeública por Ia"insoripcia;nee que ~os · · ·devenguen:, se archivaran por órden de fechas en legajbs !!-U.merados despues de haberse in~~do en cada.. úna de • ·a.quellas el tomo y fÓ'lio en que se hallase la inscripcion res: pectiva1 el -número de ésta y el de la finca á. que sé refie-.
· ~les, ~egístr~dor,
raoo.
.
: -ART. 321 de Cuba (300' de Puerto-Rico). En -cada Registro habrá un inventario ~DJlcioso de todos los libros y legajos . qúe en él e~stan, formado \Por el Registrador. . Siempre que.se fµJmlJre n evo Re~rador, se hárá cargo · del . Registro por dicho ~nventario fumándolo en el acto ·- de la·entrega, quedando su anteceaor responsable de lo que · apareciere del invental'io y no 'e ntregase. ·Al principio de cada año· se adiciop.ará el inventario con lo que resulte qel año anterior (3) . : :ART. 322deCuba. · Confor-1 . ART. 301 <k- Puerto-Rico.~ _.íne á lo dil:lpuesto en artí- Conforme á lo . dispuestp en culos 262, 263 y 264 de la ley los arts. 256, 257 y 258 de la loa Registradores . forma~án· 1 ~e;r, los R~gistradores form.~- por meses, pl:lr ~rii;nestres, rán por meses, por trimestres, pQr semestres ó p'or-a'ños, ·se- por semestres ó por añ.os, se:g\in lás circunstancias , cu.e.- · gun las circunstancias, tres .tro órdenes-de legajo?: uno de órdenes de legajos : uno ·
los
•
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Conc.oi'd.~E~te articulo corresponde al de la órden de 43 d · ' . •(!) IdedÍ.-Correspoñde aj 490 del reglaménto<lé la peolnsul~ • .• (3) Idem.-Corre'sponde al 494 de Id. Id. ·
(4)
Agosto de 4863.
lli?'··
. cartas de p~. otro de de m~ru;.mientes judiciales, • · . damientos judicial~, otro de ·1 otro.dé document0s públicos docum,entos p¡íblicos y ot~ ' y otro -a.e d0cumentos pride documentos privádos (1). vados. ART: .,323 di Cuba _(302 de Pu6rto-Rico). Los -legajos cada especie se numerarán separada y correlativamente, por el órden con que se formen. Las documentos se colocarán en -caQ.a úno, por e~ órden de sus. fechas respectivas (2}. . ART . •324 de Cu.ba (303 de P,.to-RiC-0). Trascurrid~ el tiempo que cada :tegajo d~ba comprende , segun la division : adoptada, se cerrará eón carpetas; escribieild~ . ep eilas la. 'especie ~e documentos que conte~ y el período de .tiempo que abrace, é. incluyendo adem~s dentro a~ las mismas carpetas .ün índice rubricado p~r el Registr-ador, qu_e exprese la fecha de ·cada uno de dichos docuro¡mtos (S). ( . ART ~ 325 <k Cuba (304 ds Puerto-Rico) . . Si llega el cáso ·de que algun Registro carezca de libros para,. inscribir, ' no ·obs- tante haberlos pedido al Presidente de.la Audienéia j:On la . debi_~ · anticipa?ion, se abrirá en dicho -Registro uÍl libro..... pr0Vls10n~l, ·formado de uno ó varios cuadernos de pliegq • ·entero, y del número qe hojas que el Registrador considere necesarias (4) . : • • . • _ , . AR~: :326 _dq Cuba (305 ~ Puerto-Rico). EÍ 'libro. q~e haya de abrJJ'.I!~. 8egun ·10 disp.uestó en el artículo anterior, se' fo.liará: e:i r;;us. hojas se dejará el -márg~n. convei'.µente para l'.18 notas que procedan, se selllfl'1n con el del ,RegiStro y se . Du)>rica,rán por. el Registrador y Juez de primera instancia, qu_ienes firmarán además con fir_ma entera la primera hoja,. en la cual, como encabezamiento,- se hará referencia al ci~do art. 325 (304 ck PKBrto-Rico) (5). ·
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(4) Conc'!ra. -E'ste articulo corresponde al 49t·del r~lamento de~ pé. nineula. • • · • -..... · · · (t) ldem.-Correeponde al 493 de-id. id. /> • (3) ldem .....:.corresponde al 494 de .id. Id. , ('I J4em.-Corre8_pondeal •.ºde la R. O. de U de. Febrero dé 4866, (Ir) ldem.-Corresponde al"º de Id. ld. • ·
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531!
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1 llBGl.UIBNTQ,
· Ani. 'J27 <k Cuba (306 <k Buerto-Rlf!J). En dicho libro'provisiot).al ~e vérificarán todas las anotac'toiies,-in!Uzjpcjcn:¡es · y notas marginales que procedan Cl.e los .títul~~au~ 8e pre,. seÍlten, P.e la misma manera en, todas y cada U~ de BUS partes y para iguales.efectos que si se hiciesen e los lioros . de Registro; pero se extenderán unas á continuacion de· · otr:as por. 9goró¡¡o orden de féchas ! sin dej\ll' págip.as ni blancos intermedios (1). 4T. 'J28 de Oúba (307 de PÜM:to-Rico)l L~ notas dé quedar anotado.'ó ,in~rito 'el ,docum:ento, qµe se ponen al pié del tí,~o, segu~ lo prevenido en: el art. 258 (252, Puwtp-Rico) d~ · la ley, se extenderáµ. asi~smo con arteglo á dicha_~sposi cion, sin otra diferencia que la de sustituirá la expresion !!el tomo y folio del libro de Registro la deí folio y número del • pro".°Ísional (2). · ' ART. 329 de Cu~a (308 de Puerto-Jlico). Inmediatamente que el Registrador reci a Jos libro¡¡ talonarios correspon-. dientes, dará parte oficial aLJuez de · rimera instanci~ del partido, á fin de que en ~l dia siguiente, 11iendo hábi' , se verifique en el local ,del Registro el cierre d,e todos los libros . provisionales, prévio exámen de los mismos qiw har~ el Juez para asegurarse de !i_ue se han llevado con sujepiop. á. lo prescrito en e.ste ¡eglamento, y ·encontrándolos ·c onforme~, al ,.final de cada uno de ellos extenderá diligenciii. expresiva del número de asientos qu~ con.tenga y de que no ~ . hay blancos, enmiettdas, rlspaduras nj interlineados, ó•determinándose los ~ue resµlten, ·cuya diligencia firmarán el ~uez y el Regi¡¡trador. > • .· ». · Si los ·libros no· estuviesen conformes con lo preven~do en los artículos anteriores, se extenderá sin embargo la di- · ligencia ~ cierre, pero haciendo éonstar en eila los defec-
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(4) Concord.-Esle articulo corresponde a\.3. 0 de la Real órden de U de Febrero de 4866. (ti Idem.-Corresponde al .i. 0 de id. id.
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H!U-AJIUTO,
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to~ qué ·co · ten~. poñiéndolo el Juez en <J<>nocimienio del Presidente de. la A1;1diencia par~ la resolucion que corres, ponda: (l). _ , . • . . ÁRT. 330 M Cuba {309 d~ PUMto-Rico). VerÍfi~ el ci8~ de ,to4os los libros provisiop.ales, se extenderán en los'tá}p-· narios todos los asienpos relativos á los títulos .qu6 obren en el Registro ó se presenten; pero si dichos títulos se refieren á fincas sobre las cn.ales hubiese algun asiento en los libros provisionales, deberá. ántes tra.!lladar8e éste á los talonarios (2). · ART: 331 de Cuba-(310 fk'Piurt~Rico). No poclrán lo~ Registradores librar certificacion alguna con. 'referencia Úos asientos de ·los libros pro".°Ísionales qu~ no estén trasÍadadus · á los ~onarios (:3). . · ART. 332 dp Cuba (311 de Puerto-Rico). Procurarán dÍchos funcionarios ejecutar la referida traslacion e todos los asíen- · tos de los· libros provisionales á los talonario¡; con la acti·. · vidad que sea posible, sin 'que se desatienda el servicio corl'iante (4). / . · ART. 333 de Cuba (312 d~ P11erto-Rico). CuaniÍó se ñaya realihdo la t~l traslacion, el Registrador dará parte ofiqial al Juez de primera instancia del partido, á fin de qué en el dia que éste designe se verifique en el local del Registro la . comprobacion de lo¡¡ asientos trasladados, y resultándo que 18 han· siclo ~ien y fielmente, se·hará const¡¡.r por diligencia. extendida en cada uno de lo(Übros provisionales ¡l. continuacion de la.de cierre, que firmarán el Ju~ y el..Registrador; y p~acticado , S'e ~rchivarán dichos .libros en el Registro, méndol9 el Registrador en c,onocimiento delPre.sidente de la·
:eo-
(4) · Co~ord.-Esle articulo corresp9nde al pár~afo órden do·t 3 de ~tubre de 4866. .-.... ~"l Idem.~po¿de al tercero de.Id. id. , (3) Id11m.-Corresponde al cuarto de jd. Id. '(') Idem.-Correa~nde al quinto de Id. id,
primer~ de la Real .
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RBGLAllBNTO,
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. Audiencia1 qweri . Io participará ·á la Direc~i<)n ·gener,al . de Gracia y Justicia de~ Ministerio de. illtram,ar · (l~. ~ .t.RT. 33iáe Cuba (~13 .~e Puerto-f!ico). -Eri. el ca.e;: de¡ que· algun Registrador haya ,cesado en sus ~nciAn~s ~t d!e verificar la tráslacion á loslibros ·talonar10s de los asientos ,q ue hub,Íese"exíenqido' en los 'pmyisionales, ~eberá ~~onar ?'19.ue ro ·ejecute los .:f[astos que con tal motivo se . le ocasionen. Igual ab'ono deberán hacer en su caso l~s herederos :del ~ gi's trador que hubiere fal}et:»do, al que vei;ñque la tras~acio;n . ' de dichos asiéntos ·(2). : ART. 335 de Cuba .(314 de Puerto-Rico). : .Los interes&¡dos'. de comun acuerdo_,, fijarán el importe .d~ tales gastos, y s1 n~ hubiese avenencia, expon~án sus diferencias.por la vía gubernativa al Juez de primera instancia, , el. .cual, con. su informe lo pondrá en conocimiento del -Presidente de la Audien~ia pai·a que resuelvl!,jo que estime justo. Es~a resolucion se llevará á efecto, 'e;in perjuicio del derechó del que se crea agraviado para acudtr á lá. viaju~al. Dicha.s ·~ecla rnaciones no serán.obstáculo en rungun caso para t¡ue el encargado del Registro lleve á efecto la . trasla.?ión de. los asientos ae los libros provisionales á los talonarios (3). . ART. 336 de Cuba (315 de l'uerto-Bico) .. . Cuando ocurran casos en'que tenga que aplicarse lo <!!.apuesto por las artícuios 325 (304 de Pu;rto-Rico) y siguientes, los.R.egist~d~res podrán remitir á la Direccion general del Mm1sterto de _m trn:mar, por conducto del Presidente de la Audiencia respec~ va; los dalos que· acrediten el cos~e y .re~ar~.º .de trabaJO que este .servicio excepci.onal 1.es haya ooas1onaao, pa~ ha; · cerlo constar én su ezj>ediente á los efectos que se estimen. . ' · ~ · oportunos (4). (4) conoord.-Eáte árU~lilo corresponde al 6. º de la · Re_al órden de t3 de Octubre de 4866. , . · (2) Idem.-Corresponde al 8. 0 de id. id. . . . (3) Idem.--Corresponde al 9. 0 de Id. id. • ·· a (4) Idem.-Corresponde ¡U p&rrafo oclaTo de la Real ó~den de 4¿ ~ Febrero de 4866. , •
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llB!lLAllBl'ITO • .
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l'ÍTULO ·DE<. ·. DE LA. RECTIFICACION
D~
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LOS
ASIENTO~
. DiL : RBGISTRo.
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..ART'. da Cuba (316 de PuM'tO:.Bico). ·. En cualquier tiem-. . po' en que .el Registrador advierta que se há c9metido e:cr~r , 'm.il.terial'en alguna d~ las inscripciones ó a~ientos qu-e pueda rectificar por sí, segun el art. 268 (262, 'Puerto-Rico) y segundo párráfQ del 270 (26.4, fuet'to-RicQ) dé la ley, procederá; á hacerlo, ejecutando por su cuenta·.Y ~ajo su responsabilidad un · nuevo asiento en el mismo libro y con el nú~ero correspondiente. · · . · · Esta rectificacion deberá hacerse aunque 'el asientQ que · ·deba rectíficarse esté ya cancelado. · • . ~ Cuando id extenderse up. asiente> se· escriba equivocadamente algup.a.'palabra, como por ejemplo, si se pon.e Baya:.. "mtJn :por ~ayamo, legatarios por legatario; hipo!ecarjó por hip~ ieca, etc., y se advierta en el acto, se podrá rectÍficar seguidamente sin~tender nuevo asient10, en ~sta forma: digo Ba• ya~, dig_o leg~tario, ~igo hipole~a, poniéndolo entre· p¡¡.réntes1s. Fuera de estos casos y otros análogos; se observará lá r\)gla general (1). ' ' ART. 33Sdepuba' (317 de Puerto-Rico): Si el.érror se ñubieM cometido ¡en alguna ID.scripcion, ánotacion preventi~a 6 cancel¡~ion, . se extenderá la rectiucacion ~n . esta formi): . ' . . . (A~.márgen.) «iectifica~iÓn de la inscripéion ni]Jnero ...... , (ó bien)' de'la anotacio.n preventiva á'favor P,e ..·... letra (des1ue1 ~el número que correspot1da al asiento)>Equlvócadas (~ omi-· tida1) las palabras (aqui las que 1ean) de la .ínscripcion (ó can- · · celacion) nú'roero ..... (ó de ta anotacion pre~üva) á favor de ... ,. . letra ..... ; y ex!sti0ndo el título en e~ Registr9, la rectifico en · {4)'' Concord.-Est.e articulo eorrespond~ al 49S del rog]Jmeolo.de lap·eolnsula. · • ·
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REOLlllB!fTO.
la.forma siguient~(Aqui la iru~ipcio,,.rictiftc~da, s:mzrido•~ las palabras nimias 6 reffJrmada1 que conlut1iM'e)» (1). · 'ART .' 339 de Cuba (3~8 de .Puerto-Rico).. Si el e hu,biere cometid~.en algun asiento de presentacion ó nota. ma~ ginal, se hará la rectificacion por-medio de un nuevo asiento; -4 cuyo mffgeri, si fuere posible, y si no en la parte más. . inmediata al niismo, s'e escribirán ·estas palabras: .: «Por rectificacion del asiento núme!'I ..... » Si no tuvi~re número el a1siento, se escribirá én su lugar el folio, el nom.:. . bre de la persona á cuyo favor estuviere hecho aquel -y,, la le~ tra si la, tuviere (2). · ~ ART. 340 d~ Cuba. (319 dé Puerto-Rico). Si él ~rror cometido~ fuere de los que no pueden rectificarse sino con las·fer- · malidadés prevenidas en el art. 270 de la ley (264 de Puerto~ico), llamará el ~gistra<!g,r _por escrito al interesado qile deba conservar el titulo en su poder á fi~ de que, exhibiéndolo y á 'SU presencia, se verifiqúe.la rec.tjficacion (3) .. · ART. 341 de Cuba (320 d81P1m:to-Rico). Si el interesado no compareciere á la segunda invitacion, ó compareciendo se opusiere á la ~ectificacion, acudirá el Registrador por medio de un oficio al Juez derpartido, PªI'\ qu~ mande ;verificarla; y éste, oyendo al interesado en la forma prevenida pa~.l constitucion de las hipotecas le~es, ó declarándole en rebeldía si no compareciere, dictará providencia denegando ó mand_ando hacer la rectificacion en virtud del titulo que el interes~do poseyere y haya ·yresen~do~ ó wsponiendo que· . de oficio· se saql;le testimonió de la parlj del titulo necesaria para. fallar ·sobre" la rectificacion. si éste" no fuere exhibido. . . · L'os gasto: de estas ·actuaciones serán de cuenta del Re-
' (4) Concord.-Este artl~lo corresponde al 49¡ del r~allleot9 de la pe· nlnsula. · . · (t) Ide~.-Corresponde al 49'7 de Id. Id. . · . · . (3) Idem.-Corresponde al 498, de Id. Id.
ii11eL.ui•rrro.
.
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15'3 .
gistrador, y los de la expeilicion de~ testimonio serán satis- · por el in.teresado d_eclarado rebelde (1). , · ' , ·AR;r ..342. tÚ C.bp (321 d~ Piwto-Rieo). ·, Cuando" el Reg;ilf- · ttador ignore el paradero del fo.teresado que deba CQDBerva.l' en su pode¡: el título de la inscripcio~ equivocada, lo llamará tres veces y con treinta dias de intervalo de una á otra por m,edio del perj.ódico. oficial de la provincia. Si traseurrido' dícho tér.mino )lo compareciere, acudirá el Registrador al Jtie~· del'partid91 el cual proooderá en 1a forma prevenida en el articulo anterior (2). · · . · AB:T· 343 'de' Cuba °(322 de,Puerto-Rico). En el caso de los dos artículos anteripres, se extenderá la rectificacion· en los térm_i~s prevenidos en el ar~ . 338 (317 dp P11erio-Rico), pero supr1mrni:i~o las p.alabras «existiendo el titulp e~ el Regis- . tro, » y diciendo en su lugar: «Co!'.lvocado D. :N., interesadu en ella,. y haoiéndome exhibido el título, con su confdrmi-• . 'dad, ó bieJ?,-y en virtud de providencia. del: ... , dictada en .... , ; . ... · / · rectifico .dicha; i~scripcion, etc.» Cuando sé hiciere la rectificacion en virtud del nueW' testi~onio del título, se hará tambien menciion de -éste.' : El testimonio quedará archivado en el legajo cor,re~pondienfe (3). . · ' • AiT._~ tle Cuba (sia de P~rto-Rico). Cuando. ~l Regis- 1 trador. ~d_vierj;a 3:1gun error de ~qncepto de los comprendidos en el num·ero pnmero•del ~Pt . . 269 (263, PuertfJ-Rico) de la l~y, y creyere que de no rectificarlo i;¡e puede seguir perjui- •. · c10 á alguna persona, ,convocará á todos los interesados en la iJ?.scripcion equiv:ocada á fin 'de manifestarles el erroi: cometWb, y co~sultar· 11u voluntad sobre la· recéificaci~n que proceda. . . , · • Si todos comparecieren·y unánimeme.n te convinieren en f~chos
( 4) Concord.-Este articulo corresponde al 499 del reglamente de It, pe-
nlnsula.·
too de Id. Id. (3) Idem.-Correspo11de al 104 de ld: ld.
· (t) Idem.-COrresponde al
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114i '
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, allGLAJIBNTO.
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la rectill~i~n se .hará constar lo que acorda.ren e"!l un ·aobt
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que. extenderá:'ei R.é~trador, ijrm~nd~ c~· · 'inte~ C1os1 y sé verificai:.á· con ar~lo á ellao la. mifc ~1 q~ _pro- . ceda. Es~a:. acta. quedará archivada en' e'l. le o o~spon- . diente del Registro (1) . · · ·. . , · ART. M5 de Cuba. (324 de P-uerto-B,ico).· . ,Cual_qmera de \os ' interesadtíé en una inscripcion., que. advir:tiere en ella UIL. el'.l'or .material ó de concepto, podrá, · ~e ácuerd~ .con· los demás, pedir su· rectificaml:>n al rtgistradoi:;. y 111' ~ste no . . . conviniere en ella,° ó la contradijere alguno de ll:>s i~t~r&" ·• sádosj ~odrá acudir al Juez del_parido con igu~ petic1on, . y se procederá en tal caso ael modo prescrito en ~l a~t. 341 (320 de P..11arto-Rico) (2). • •• ART. 346 de Cúb,a (325 de Puerto-Rico). Dicho Juez declarará, y el Registrador reconocerá en su caso, el e~~r de con• c~pto solamente cuan.fu>· sin duda alguna lo hu.b1ere, conforme á la regla estal.ileoida en el ~rt. 274 de la le:r, (26~ de Puerto-Ric~, y en e~t~ ce.so se vtl!_ifi.ca~á la .i;ctifi.ca~1~~ haciendo un nuevo asiento con pre6eno1a del titulo pr1ml '"'tivo (3). · ·· · · · • _i\RT. 347 de Cuba (~6 de Puerto-Rico~. Cuando .~l error re1 sultaré de la vaga é inexacta exp~es10~ d~l concepto ?n el título' y de haberlo entendido el '!leg1strador de un i.nodo diferente que los interesados, .no dec~ara~á e! Juez del partido dicho. error, ni lo rec~ifu:lará· al _Registrador; mas que• d.ará. salvo á las partes su derecho, bien.para que se lleclar~ judicjalmenté la inteligencia del contrato, bien ~ara celebrar otro n.uevo·en que se hp¡eise' con mayor clan<lad· e\ Mncepto dudose. (4}'. _' ·. . . · ... . Au:r. 348 de Cuba (3';t7 de Pu«:fo-Rico). Venficada Ja.rect1(~) _Concord.-Este orUculo corresponde al SO~ del rllg!Amento de ~a penln~ula.
· · Idem.--O>rrésponde al !03 de Id.· Id. (íll Ideu;a.-Coi:.re5ponde al t04 de Id, id. (4) Idem.-Correspoode al t05 de id. Id.
(t)
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IHIS
UGLAH!ITO.
ficacion· de ~a inscripcion, anotacion preve~ti'Va ó cMcela- . cion, se, ~etificarán tambieh los asientos relativos 4 eHa • que. se hallen en los demás libros si estuviesen Igualmente eqwvocados·. . . .. · , ~· . . Esta rec.tificacion se verIBcará tambien por medio de un asiento nuevo en la forma prevenida en el ari. 339 (318 de Púerto-Rico) (1) . , · ~T. 349 de C1.1ba. (328 de Puerto-Rico) . La rectificaoion' dé error de concepto. se exte~~er~ en los mismos términos que la del .error mater1~;. p~:i:o citando, en luga,r de las palabraS" . mat~11ª~!lt? equivocadas, todo el concepto que se haya de · ·r~ti~car. _A~ en lugar de «equivocadas las palabras» ' s~ dü:á: <'.eqmvoca¡io el concepto que di~é así.. .. ., etc. » (2). . TÍTULO X.
.DE ,LA (
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INSPECCION :ÓE LOS REGISTRQS. . . ~
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~T. 350 <k-·Cuba (329 de Puerto-Rico). Siempre /que ar, PreBldente de ~a Audiencia hubiere de elegir centre varios Jueces de partido Ci-Jueces municipales, conforme el artícu~o ~ (~7~, P~er·to-Ri~o) de la ley, el que haya de ejerc~r la · mspecc1on y vigi1a.nc1a del Registro en pueblo donde hubiere más de un Juzgado de primera instancia, ó en su c~o ;nás ·1 de·un J~~do .municipal, ó de designar un ]ifagistrado que · pra~tiqu.e algµna visita extraordinaria en la ca.Pital de la ,Audiep.c1a ó fuera de ella, hará la .!].elegaciOn por escrito, com~ni?án~ola Registrador y al nombrado. Asimismo para practicar alg~na vis~ta ext~aora1nw podi~á ser nombrado · el Juez de pmnera mstanc1a, ó en 1ú. d\lfecto el municipal del partijlo donde radique el i;tegistro (3). · · ··
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(4) Concord.-Est.e arU~ulo corresponde al t06 del-;eglamento d.e Ja peolm1ula. . (t) 'Idem.-Correspoode al !07 de id. . ~ . (3) Idem.-l:orrespoode al 208 de id. id.
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36
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AnT.. 351 c~~a. Para la \ -AnT. ~o d~ i:u_erto-~~- inspeccion y visita de lqs Paf3. la i~spe~c1~:y:,:vi~1t~ de Registros, el Presidente-de la ·1 lbs· Reg1s~ros,. P s1~ente Audiencia respectiva, comu- de la·Audiencia o umcará ni~itrá por escrito Üos Dele- l por. escrito _á lo¡; D~l~gados gados la¡¡ instrucciones con .las mstrµcciones , que Juzgue_ arreglo á ·.i{s leyes y il. este. convenien~es, y que aq~ellos reglamento, y que aquellos observa_rán fielmente, siendo observ:arán fie_lmente, siendo en ot~ caso r~s?on~ab1es de ·en otro o!iso responsables de cualqm~r.a ~mlSlon o falta e~ cualquiera omisión ó falta en su cumplinµento. "· 1. su cumplimiento (1) . AnT. 352.de Cuba (331 de Puerto-Rico). En tpdos los c~sos . en que con' arre"'lO á la ley puedan los interesados en-las lllSCl'ipciqnes recla~ar contra el Registr~dor al Presidente de la Audiehcia ó al delegado, se entenderá que habr(r lugar á la Ópcion cuando e r~Sfd nte se ha~la~e en el mismo pueblo y no cuando residiere oo otro di tinto del en que esté . , ~ el Registro (2). ~ .. . '· AnT. 353 de Cuba (332 de P11ert_o-Rico) . . La v1s1ta tr1mes-. tral de los Re"'istros se.verificará constituyéndose en el local del Registro el Del~gado para la_!nspeccion del mismo, acompañado del Escribano ó Secretario del Juzgado.~espec tivo, en horas (ijstintas de las .señaladas en cada oficina.para · eL servioio público. El Delegado exaplinará to_dos l_os libros que llevare eLReg1strador, los documentos_que tuviere pendientes de inseripcion y ~l estado del Archivo. Las aétas. de visita 1.tlrimestral ·cómprenderán necesa~amente los extremos siguientes: . . .. · {'rimero. El núme;a.e asientos de presentac1on ~enfi-: ca.dos dw:ante el trimes~re, .y la fecha de las notas puestas al Ill gen de los mismos.
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(4) Concord.-Est.e articulo coi:responde al io9 del regfameolo de la . peolosula. , • (2) Idem.-Correspoode al 140 de id. Id.
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llEOLAJIBNTO.
BBGLAllENTO.
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Segundó. La circun~nciit de aparecer fifmad<is éstos por el Reg:istrador. y los interesados; y ~l mim_er<? de-los qne ap,areacan ,con la firma del 11ustituto, ó de los qúe no resulten firmado¡¡. · · . ~, . l'erce.ro." Si hay .palabras enmendadas,r~spadas {J interlineadas en los libros desde la feclia de la última visita. · · Cuarto. · Cualquiera omision ó falta de formalidad ó de-. ·fecto .externo i¡ue ~dvÍerta el Delegado -en los libros, docu1!1entos ó looal de la oficiil,a del Registro. Quinto. En los casos' que-el Registrado!!, por no háber ({onstituido fianza, tnviere ·que depositar la cuarta parte de -sus honorarios, se hará' constar en el acta si se ha veriñóa.do el depósit?. de di ch~ parte de los honorarios · devengados desde la visita anterior hasta ein9o·dias ántes de la que tenga l~gar. ¡ : . . . . . : ( . S1 ántes de concluirse la _visita llegare la hora de -la ªJ>ertura del 'R~gistro, se suspender~ ésta el tiempo necesario para que aqu~!la s~ termine, siem~re que no- exc,O.a de dos horas m¡ís, trascurridas las cuales sin concluirse tampo,,-..,,. co el acto, se suspenderP, la visita para continarla ai dia si· -:--.. . . guiente. Si.no se verificare la visita en el último día del trimes~re, bien P.º~ ser feriado -ó bien pór otra caus~ legítµn.a, se . hará me1tc10p.-en el acta del 'motivp ·de la dih(cion. Extend\da el acta, la firmarán ·el Delegad!), el Registra. dor y -~~ E:~_criban~ ó Se~retarió,-_ escribiendo el primero de ; ¡:¡u p_rop10 puño al márgen del último asiento 'del Dia.rjo'y de . los hbr~s de 'Regi~tr~ la fechad~ la visita y .Iá pa,labra t1isitado, pqp1end.o su rubr1ca .á contitiuacion. :Qentro de tercero ·dia remitirá el Presid~nte de ia Audien~ia una copi~ del acta.de yisita (1). ' . . Aar,. ~54 ~ Cuba (333_ de Puerfo-J_l~. Los ~esiden~es de las Audie CJas (~l Presidente de la ~udienci~, Puer/Q-'Ítjco) .
(1) ·~ouco11d.-Est~ arlfi:ulo penlosula. . ·
~orrespoode al .
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del reglamento de Ja · ,
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7
11.BGLÁllBl'ITO.
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pra,oticarán ó harán practicar visita extra,or<l;iJ!.aria general~ Primero. Cuando la Direccio'nJo disponga. Segundo. En el-caso previsto en el art. 431 (41 , P11eft~Rico) de este-reglaroento. · . · . Tercero. CU:apdo se jnstruyer~ el expediente p~evenido en el art, ~~ (316, Pue~to-Ri?"} de la l~!: , .. · · Cu~ndó."la causa que motivare la v1s1~a fuese por haber qu~ado vacan~e el Registro, comprenderá aque!+a todo el tiempo ll?"e io hubiere desempeñado el último Registrador; pero si se hubiere practicado anteriormente alguna visita.: gene;i;al éxtraor.dinaria," sólo oompr~nderá el períedo tras- · curndo desde la feéha de ésta. Al acordar la práctica de una visita extraordinaria se ex;: presará si ésta ha de ser general ó especial, designándose en el primer caso el período de tiempo que ha de abrazar, y en. ~l segiin,do los libros.J> documentos q~e han d& ser examinados, y se pondrá en cpnocimiento del Presidente de la Audiencia. , -' ,. · Cualquiera que sea el funcionario que practique la visita, · deberá ir acompañado de un Secre~ario, que nombrará la: Autoridad que hubi_ere acordado verificarla (l'). ART. 355 de cu"ba (334 "de Puerto-Ri~o) : ·Constituido el Visitador en el pueblo en que se hallare el Regii¡tro, lo hará saber al Registrador á fin de que éste se halle en su oficina -en el dia y hora qµe aquel fije para dar comienzo á la visita, cuidando de que ésta se verifique en ho.ras distintas O.e las '. . . ". señaladas paia el servicp públi?º· ·,. Si el encarg!!-do del Registro se negase á exhibir los :µbros, ó no estuviere presente durante las horas destinadas á la visita, el Visitador levantar.á acta. de este hecho y dará conoGimiento de él al Presidente pjj.ra la resolucion . que proced¡i.. .
.
0 (4) Concord.-Est!larUeolo corre~ponde al 4. de la Jnstruccion sobre la manera de practicar vi~ilas extraordinarias á los Regislro's de la :pro-
pieclad, de 46 de Julio de 4875.
·
• · al!GLADNTO. . H9 Cuando la "visita no pudiere terminar en ~i mismo di f>8 extenderá correspondiente á.lo practicado en la fi.mi.arán el V1s1tador, el Registrador y Seéretario (l). A~T. 356 de . (!ub~ (335 d~ Puerto-Rico). Cualesquiera que sean los. defectos que . t· . á é mformalidades · · el Visitador ad~IBre, se consl~n.ar Ii. en el acta sin dirigir ni formul~r cargo ni o!Jservabl?n alguna , al Rtis-ist.rad~r., ~in perj1:1icio ·de que pueda ex1~1T de éste las exphcac1oneij necesarias para la mayor cla11dad de los heohos _que ~e consignen (2). . ART. ~?~ de Cuba (336 de Puer(Q-Rico). Si extendida',. el acta. de vlBlta negare .el Registrador alguno de los hechos 'referidos en ella, escribil'á de:su puño- y á continuacion las razones en que se fundare, firmando al pié (3). , -!'-RT. ~8 de Cuba (337 de Puerto..:.Rico) . .1'odos lo que 1>UBcr1ba~ e~ acta serán responsables, CQn arreglo Í las leyes, de la exactitud de los hee'hos consignados eu la misma, así ~é los que se afirmen como de.aquellos que se nieguen (4). AnT'. 359_de _Cuba (338 de Puerto-Rico). El Presiden'te de la-Audie~o~a examinará las actas, y cuando observ~re diñ-' cultad~s 0 lrregul!!:rl~ades que \a legislacion· vi~ente pueda ofrec~r en algun,Registro P,or efecto de las circunstancia¡; de l~ diferentes localidades, dará ~enta razonada á ' la Direcc1on g?nera~ á fin "de que ésta pueda proponer al Gobierno lai¡;,reformas q"!le correspondan (5).: . Al;iT · 3~0 de C11_ba (339 de P11e~ió-Rico )". , }i:l Visitador prac, t1cará .la ms~ecmon y exámen delos libros del Regjstro con. forme á lo di~puesto en l_as reglas siguientes, y por el órden · que en las mrsmas se indica: , . . Primera. :R.ecl11;mi:rá el acta de la última visita, ya se¡¡. or-
e~ ~~ta
él;~
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de~~u~:~~1:-Este arUcolo correspó~de al :t .º de ;a .Instruccion de;~ Id~m.-~orresponde
(:t) ill 3.º de id ..,jd. ..:_ · .13) lltlem.-Corresponde ni 24! del 'l'eglamento de la p'enlosula (J'ul) iJ!fdem.-Este articulo corresponde al ' ·º de lá lnstrocclo~ dé 46 o e4875. · de (1!) Idem.-Correspond"e al 8.ºde id. Id. . .
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550
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l\BGL4llBM_O•
<linaria b extraor_dinána, .Y rui.rá const~r las pr6vid~l~s Y.' acuerdos- dictados con mot~vo de dicha visita, ó la art de - _ · · . ellos que se .hubie~e Ilev!ldo á_ejecucion. Segunda. Examinará todos .los asientos del libro Diar·i1> comprendidos: en el períO'do que abnce. la vista; y sin jJerjuicio de hacér/copstar en el acta· los defectos é _i;nformalidades que adviTtJere, ~onsignará necesariatnente las fechas de cada uno .de los asientos ~xtend'idos du¡ante el último seinestr~,· y la a.'e sus notas marginales correspondientes: . •]'ercera. T~rminaqo el e:;támen del .O~ario, procedei:á. al de las inscripciones verificadas á consecuencia de Jos mismos asientos de presentacion por órden ·cronológiqo, y hará constar en él acta las ·siones, defectos é irregularidades , ql,lé notare, tanto en su forma externa como en: el fondo, segun ;previene el art. 359 (35 , Puerto-Rico) de la ley y. 353 '(332, Puel'to-Rico) de este reglamento. . ., Cuarta. Además de estos ext-temos y~ los que la Direccion, en cada cas~ ·acuerde,llieb'erá el Visitador consignar en el acta 1os datos siguientes: .Primero. Si el libro reune las condiciones establecidas en el tít. VI de la ley y el VIII de este reglamento. . Segundo. Si la numeracfon de las finéas es correlativa á todas las de un Ayuntamiento ó Se<;icion; ó si es especial para cada tomo de los que componen un término mll1iicipa1. ' .Tercero. Si las inscripciones y anotaciones relativas á Un.a misma finca tienen una numeracion especial. . Cuarto. El número de sil:Íbai:i qué por lo general conten~ ga cada linea -de inscrtpeion ó anotacion, indicando el máximum y :el mínimum. . , _ Quinto ....-Si-existen claros ó espacios en blanco dentro de cada asiento. · · Sexto (dé Cuba)-aS~ en tOdas 'las i_n scripóio•s sobre actos ó contratos que cmYenguen el impuesto de derecho¡ reales ó trasmision de bienes ha expresado .el Registrador I:is cantidad satisfecha ó la circunstancia de no haberse deve~gad() el }mpuesto.
•
RllGLUDTO.
•
6114
Sétimo. dtJ Cuba (Sei11/o dtJ Puerto-Rico). Si' ·en todos los
asi~ntos aparece la cantidad deven~a por honorarios ó-si
existe algunos que
carez~an_de .esta cirounstand~..
'
Oc~v:o de Cuba (~étimo d! Puerto-Rico). Los honorarios qne · el Regist~dor hupiere devengado ·en la inscripci,0n ·de finqas
y d&echos reales, cuyo valor no exceda de it.il quinientas pesetas (300 pesos) en cada una de las diversas clases de notas marginales y de referen~ia, y 0.1f las extendidas al pié de los · documentos archivados en el· Registro. Estos datos podrán limitarse á las inscripciones hecHas en ciertos períodos Si así lo dispusiese fa Direccion (1). _ , · ,.t\RT. 361 de Cuba (340 de Puerto-Rico). Además de los da- · tos anteriores, se insertarán· en el acta literalmenté. uno ó má~ asientos diferentes relativos á. cada 'qna de las siguiente!? c_lases, con sus ~~tas margii:ia~es corre_spo(ídientes: Primera. Trasm1s1on de dorruruo de varias fincas situadas ·en un término múnicipal y comprendidas en un mismo tí~. . . . Segunda. · 'Adjudicaeion de fincas á ra\.or de vanas P6l!-<... sona1¡_pro ilulivis~ ~ ' Tercera. Inscr1pcion de la posesion de una finca con el asi~nto que a:eareciere á continuaciOn. · Cuarta. Venta otoigada·por ..el Estado con la inscripcion de posesion· que la preceda, y la de hipoteca que la-subsiga 1 en su qaso. Quinta. Bi_enes ó derechos i·eales procedentes de capellanías: .c~lativas ó laicales, y de ot~s fundaciqne¡¡ piadosas ó · eclesiásticas. · . . _ Sexta. A:Q.quisic~on de .bienes á. título .de testamento. · S~tima. Adqtiisicion por.título de abintestato. .O ctava:. Adquisicion eri virtud de legados de especie. Novena., - Constitucion. de hipoteca voluntaria sobre varias fincas . . . ._ · (A) Concord.-Esle arllculo corresponde al 9.0 de Ja Ins~uccion de 4¡
de Julio de
48711.
•
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7 ~BGLA.llBNTO. '
Décii:na. Coristi'tucfon de censos. . . , / · Undécima. ·Imposicion .de serVi~umbres. Duodécima. Canc.elacio~ de rhipoteca volun Décimatercera. Redencion de censo otorgada: pe~ nas pa.rticuiares. · · · · . · Décimacuart~ Cancela.cion de hipoteca legal razon de tutela . ./ Décimaquinta. An:otacion por falta de fo.dices. Décimasexta. Suspension de anotation de mandamiento de embargo. . Décimasétima. Cancelacion de un derecho real inscrito . . ' ' en la antigua Anotaduría. El Visitador procurará, en cuanto. sea pos\ble, ..que los asientos de que, segun el artículo anterior, se ha de sacar copia literal ofrezcan alguna circunstancia notable; y si en el período que hubiese d~omprende_r la visita no los hubiere de todas las clases enumeradas· en. el párrafo anterior, hará expresa mencion el!l el aeta de aq ellos que faltaren (1), ART. 362 de Cuba (341 'de Puerto-Rico}: Terminado el exá- · men de los libros del Registi·o de la propiedad, el visitador requerirá al encargado de la ·oficina para que manifieste si obran en su poder libros provisionales, haciendo constar éñ. el acta la manifestacion qu·e hiciere aquel funcionario, y en -caso afirmativo, la fecha de la~ · diligencias de cierre y · de cotejo. Asimismo se hará constar: Primero. La fecha de la diligencia de cierre practicada en los libros de la suprimida AnotachlTía de hipotecas. · '. Segundo. !.os años qué comprende el Registro fte la atítigua Anotáduría de hipotecas, expres·ándose los libros y.le. gajos de que constare, su estado«!e conservacion y la fecha <,!el ci el're (2) . · . ART. 363 de Cuba (342 de Puerto-Rico), El Visitador examinará: · .
por
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(1) Concord.-Este articulo correspOllde al¡ 40 de la lostruccion de 4i de Julio de 4875. ." ' (~) Idem. -Corresponde al 44 de id. Id,
-~
s í~dice1, tant~ de 'antigua Anotádurfa, d'm"Registro moderno; comp~obará (veri1icará, to-Rico) algunos de los datos que cónte¡igan co~ referencia á las' inscripciones ó asientos á que correspondan, expresará. si se llev~n por años ?por A~ntamientos, y copiará lite-. ra.lmente ~n el acta los. epígrafes ·de las casillas de los diferentes índices que haya en el -Registro . . · Segundo. El libro ~incapacitados, insertando los epígrafes que contengll. ·y el último asiento que ·en ·él se haya hecho;.con la ins,cripcion·del _Registro á que.se refiera. , .Tercero. EI libro ~ ingre.m1, eri el que 9omprobará al~ gunas de h!-s partidas con loi; asientos de los R!)gistros á que · · · corresponda. Cuarto: El inuentar~ de ios libros · d,ocumentos de ·~a . oficina.. .~ . Y quinto. Losi.egajos de documentos que e conserven en su archivo, expresando en todo caso el número de éstos . . · que cpntenga cada legajo (1). ART. 364 de. Cuba (343 de Puerto-Rico). · El Visita~!' hará ~.ons~ar _el procedimiento que observe el Registrador' para-m:-mscr1pc1on de 10!!.._documentos, para certificar de la libertad ó gravámen de las fincas y para la formacio11: de la estadística, el nú~ero y retribucion de los auxiliai;es y el estado material de _la oficina (2). ·~· · . ART. '365 de Cuba (344'rle PÍJsrlo-Rico). Si durante fa visita 1 se deiJ.uncía~en ve·rbalmente ó poi: escrito aí funcionario que la practiqqe algunas 'faltas, informalidades ó fr.audes cometidos en Ja oficina, el Visitador examinará los libros del Registro al efecto de coñ.s igná en el acta lo que resultare acew:ia de los hechos denunciados (3). · . . · . ART. 366 de Cuba (345 de Puerto-Rico). Los Registradélre.s podrán exigir y conservar en su archivo ,una copia del acta ··
J.>ri~llP:
553
llBOLAllB!(TO.
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. 001110
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{4 ) Co~iiord.-Esle arUc~lo corr.esp\>nde · de Julio de 4875. (1) ldem.-{;orresponde áI 43 de id. Id. (3) Ide~.-Corr.espon~e al f ~ de Id. id .
.aÍ 42 déÍlí Inst~cclon ·de 46 .'
l 55,
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·.
llllGLAJIB~TO .
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de ;visita~ cotejada y autorizada por el Esc,riban•• Secré-:. tario. que-asista á élla (1). ' . . r. ART. 367 Je Cuba (346 de Puert<hRico). . EJ..Pr~\dte !le. la. Audiencia respectiva examinará las actas de · isit.á y devol. verá para qu~ se rehaga,n, las que no hay~n si e'xtendidas en la form.a prevenida én los _artículos anterior~s: Cuan do aparezc~ltas ó irregularidades en algun ~egistro, a~op tará las providencias que. juzgue opor~unas p.ara.subSfltnar· 1as ó corregirlas, sin perjuicio de lo. .sue proceda c_ontra el Régistr?-dor. Dicha¡¡ actM se conserv\rán en el archrv:o de la Audiencia (2). . ART. 368 de C11ba (347 de P11erto-Rico). El parte .que se- . mestralmente debé r-emitir dicho Presidente al Ministerio 4e· IBtraÍnar,' comp.renderá los mismos46xtremo!fque los eip~e. sados'para las actas de visita, respecto de ~odos los ~eg1s tros de su térritorio . .Ai propio tiempo mamfestará los mformes que haya adquirido"respecto de la conducta 'pública y privada de los Registra.dore ·y del ce.Jo y capacidad que demuestren en el desempeño de su car~. La Direccion general de Gracia y Justicia,_ Administracion y Fomento, en vista de los referidos partes semestra.le8, resolverá lo que proceda y anotará lo que-de ellos. resulte..en · las ~.'as-de servicio y en tlos expedientes persoi:i'.lles de cada Reg'ltrador (3). . ART. 369 de Cuba. El Re-· . .!RT. 348 de Puerlo-Rico.gist,ra.dor á quien .se· preven- El · Registrador á quie~ .se ga en el acta de visita que preveng~ en el acta de _V1s1ta rectifique aJgw:t asien~o , ó .que rectifique algun as1e11to, subsane alguna falta de for- ó subsane 1¡.lguna.. falta de malidad dará parte al Pre- formalidad, dará parte a'fPre- :-. eidente de la Audiencia. por sidente de la Audiencia por
..
(I)' Con9ord.-EsUI articulo éorrespoode al if~· del reglameot.<> de la
penlnsula. · (i)' Idem.-Corresponde al !4' de id. id. · ·(3) Idem.-Corrfl!!ponde al t45 de id. id.
BBGL.lllMTO.
.
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escrito de ·hid>erlo verifi.~o escrito de haberlo ~erifi~o luego que lo ejecute; á 110: luego que fo ej\lciite. .. ser que, poi' éonsiderar imTambie:Q se hará cOD.8tar procedente . el ·. acu~rdo del . esta ci-;cunstanÓia en el acta Dele.do, eleve la oportuna de la visita inmediata, é. aquereclamacion á dieha Auto- · lla en que se haya notado la ridad. · falta. · Tambien se hará constar ·ésta circunstancia en ~l acta · de la.visita inmediata á aquella. en que se haya notado la ,. falta (1 J. • Aa'T . . 370 ds Cuba (349 de;Puerto-flico) . . 'Toda persona que ~ tuvjere noticia de cualquiera falta, informalidad ó fraudes cometidos en algun Registro, podrá denunciarlo al Presidente de la Audiencia respectiva verbalmente ó(jíor escrito. El Presidente en su vista adoptará las providencias q~ juzgue · oportunas para averiguar.la·verdad ile los hechos, 1í creyere pertinent~ la denuncia (2). · ART. 371 ile Cuba (350 de Puerto-Rico). El Presid nt~ d~ Audiencia, cu~do tuviere noticia de cuálqwe.ca falta, in-'. · formalidad ó abuso cometido en álgun Registro de su distrito-, ma:ndará pr!J,cticar en él inmediatamente una, visita e~traordina.ria (3). . ART. 372 de Cuba (351 de Puerto-Rico). Las consulta¡¡ d~ los Registradores á los Jueces de primera in~tallcia y aJ Presidente de la Audiencia se· harán siempre p!Jr esérito, debienoo limitarse, conforme al· art. 290 (284, Puerto-Rico) de la ley, á: 18:_8 dudas que se le~ ofrezcan ac~rca de la inteljg¡mcia y ejecucion de la. misma y de los reglamentos dictados para su aplicácion. · '
..
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.
.
(4) ·concord.-Este articulo .corresponde al !16 del.reglamento de la pe- . nlnsulir. • . " (tl ~ ldem.-Corresponde al 149 de Id. id. . (9) Idem.-Corr~poode al HO de id. id. 0
1
7 556'
.Las dudas y cuestiones q,u! se 'refiemn a la calificacion · -de .la lel?'a~dad ~e. ~os docum?ntos •en cuya virt~ll soli'cite la mscripmo~, o de-la capacidad de los otorga tes¡ deberán Tesolverse por los mismos Registradores, bajo s responsa..:. bilidad, con arreglo al art: 26 de la propia ley (1). , ART . 3'7~ ;Je"Cuba (352 de Puertq-llico), Cuando los Jueces de primer.{instancia resuelvan por sí las consultas, que con arreglo á la primera parte del artículo anterior se les dirijan,- darán cuenta al Presidente detfa Audiencia del casó · consultaáo .y su resolucion, sin llevarla á efectó. Si el Presidente de la Audiencia \p aprobare; loJUanifestará así al Juez de primera inst3.!J.cia para que se proceda. á su cumplimiento: . si la desaprobare, dictará providencia· en.. e¡¡~e sentido, pero sin llevarlaºá efecto, consultando ·al Ministerio de Ultramar para que resuelva definitivamente. En los casos de duda.se observará el art. 290 ·( m, Puerto- · Rico) de la ley. ' . . . De ~al modo protjedera'n los Pr~entes de las Audienr<~1as cuando se les hagan consultas -directa& por los Registradores y se les ofrezca duda acerca de la resolucion. , L_as resoluciones de los Jueces de primera instancia y del Presidente de la Audienci.a serán siempre motivadas; á las consultas -acompañarán su informe razonado (2) . . · . ART>374 de Cuba (353 de Puerto-Rico): Los Presidentes de las Audiencias darán cúenta á la Di'reccion general de.J;odas , las consultas que sobre la inteligencia y aplicación de la Ley hipotecaria y.su reglamep.to res~elvan, y de aquellas en que ( l) Concord.-Este articulo corre.sponde al U4 del reglamento'de Ja p~nlnsilla. • · Callflcaclon de documentos.-No procede resolver consuitas sobre la eficacia de ~ocum_enCos. para cancelar ln!!frlpciones porque Jos Reglstra'dores deben re~olver por si las dudas acerca de la calillr.acion de Ja legalid~d .de los mismos. (Res Dir.- gen. H · llar. 4879.-Gac. ·,o /u11.) · (t) Concord.-Este articulo corresponde al H2 del reglamento de Ja peninsula . . · ·
•
11117
HGLUll!ITO .
ag¿L.YIBNTO.
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' aprueben la d ision de los Jueces, á cuyo fin debe n éstos . ' darley el ·oportuno conocimiento. Asirn.ismo remitii:án á la expresa.Clá ..Oireccion ~opi'a de l'as providencias que se dic;ten por su autoridad ó la de los Jueces en los exp~dientes gube}.'nativgs, tan luego como sean 'éjecutorias por ~.aber trascurrido el P.lazo señalado ~n el art. 80 \17, Puerlo-R1co) de ~ste reglamento (l). ART. 375 de Cubs ·(354 IÍB f!uerto-Rico). LÓ di¡¡puesto 'en el ' art~culo 372 (351, Pllerlo-Rico) de este reglamentó y en el 290 (284, ,Puerto-Rico) de la ley, respecto á la opcion de los Registrado!'lls para ~On!\ultar las dudá¡¡ que se les ofrezcan con el Pr_esidente de la· Audiencia ó con el Juez d~ primera jns. tanma, se entenderá cuando. resida el primero en el mismo pueblo del Registro, pues en cualquiera otro ca.so se dirigirá la'consl!lta al Delegado (2). . . . ·
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TíTuLO XI.
c.
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DB LA PUBLICID AD D~ .. .RBGISTR~
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AR;. 376 d~ Cuba (355 <111 Puerto-Rico). La mani~taciffii_ del R~gistro qu~di.spone el art. 294 (288, Puerto-Rico) de la ley se hará á petic10n verbal del interesado en consultarlo sie~pre que indique claramente las fincas ó los derecho~ cuyo estado pretenda averiguar (3). . , _ART: 377"d8 Cuba (356 dB Puerto-Rico) . Los librostlel Re- 1 s:istro no . se pondr_á n de manifiesto á lo¡¡ que lo soliciten, smo durante el tiempo que el Registrador no los necesite ' • · para -el servicio de la .oficina. -· L?s , intere_sados á quien~s se deruegue la exhibicion podran recumr al Delegado, y éste, oyendo al Registrador, acordará· lo ·que corresponda (1). · . , (4) Concord.-Este articulo corresponde al H3 del reglamento de Ja pe--..... · nlnsula y Real órden de Hl de Enero de 487.3. (t) Idem.-Corresponde al U i del reglamento de la peninsula. - • (3) . Idem.-<;orrcsponde al 2!5 de id. ·1d. (4) 1c¡m.-Corresponde al 226°de id. Id.
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,. 5118
•
aBGLAllBNTO.
' ÁRT. 8. de Cu~¡¡ (35-7 de ·Puertó-Ric~). , Los particul~ · qua consulten el Registro podrán, 6acar de él- ~otas'~ue juzgu.en con~eni~n:~es para su .Pr?pio · .~so, pe o s · copiar . · los asientos ru exigir de la oficma auxilio de n nll. esp~ ·• cié, más q_u~ la · ma,ri.ifestacion de los libros (1) . · · · '. ·· ART. 379 4e Cuba (358.Je Puetto-Rico). Las certifiq'll.cione& de ~iento!<'de· todas clases relativas á ·bienes determinados· comprender.a'µ to~as las inscripciop.es de P!opiedad verifica..:.: . d!ls en el período respectivo y todas f5 inscripciones y n?~ · t as marg'iµales de !lerechos reales, impuestos sobre los mis-. mos .biene11 en dicho pel'íodo, que no estél!- ca.nceladas (2). Á.RT. 380 de· Cuba (359 de Puerto-Riho) . Las certili.caci?nes de asiento{! de clase determinada, comprenderán todqs los· de la misma que no estuviesen cancelados, ·eon ·expresio1( de no e:tistir otros de igual clase (3). · ' · ART. 38 de Cuba (360 de Puerto-Rico) . L.as certiµcaciones •. de in~cripcionés hipot~carias á cargo de personas señaladas, com'µrenderan- '°ªªEl las cohstituidasj- no canceladas so'bre. :. , todos los bienes éuya1 propiedad estuviese in's crita á favof. r de las mismas pers9nas (~ . .' . . AR'r: 382 de Cuba·(361 de Puerto-Rico). En las certificacio.:. nes de quE: t~atan Íós tres artículos anteriores, y·en las. que' teng~n por objeto -hacer constar que· no existen asientos de... especie determinada, sólo se hará mencion de las c;;ancela,, das, cuai;i.do el Juez ó Tríbwial ó l:os interesados- lo exigie-' ' sen, y en el caso prevenido en el art. ·306 (300, Puerto"-Rico) ;. de.la·ley(5). · · . · :· ART. 383 d1 Cuba (362 ch Puerto-Rico). Cuando la solicitud de Jos interesados,.ó los ·mandamientos de los' Jueces P. Tri~·: : · '. . ¡. '
..
(4) ~ diíñcord.-Este·ai'Uculo corresponde al 1~7 del. r~glamento de I~ nlnsula. : .• ' . · . · .· · . · (1) ',iAm,-Corresponde al !~8 de Id. id: · {~) . ldem.-Corresponde al 119 de id. id. · (() Idem.-Corréspl>nde al 130 de id. id. (5) Idem.-Corresponde al 131 de id. id .
.
.
)
.. lll!GLAlllllCTO.
1159.
bunalés no· e resaten coñ bastante claridad Y. precision .la e$pécie de certificacion que .se exija, ó lqs bie~és, pérsonas ó períodos á que ésta ha de referiráe, el Regist~or devolverá.las solicitudes con el decreto marginal siguiente: «Dén. , . s~ más a~tecedentes;» y los mandamientos con un oficio pidi~ndo ~cP,os antecedentes al Juez ó Tri~- b . . '· ~n · igual forma prdcederá el Regist iempre l}ue tuviese duda sobre los bienes ó asientos á que deba referirse la certificacion, auñque)os mandamientos ó. solicitudes estén redactadas con la cla~dad debida, si por cualquier ·cir- · CUI).Stancia imprevista fuere de temer error ó confusion ' Las Autoridades y funcionari.os. públicos. que nec~siten ~lguna ceii-tificacion a.cudir~n al Juez del partido, y 'éste librará ~andamiento parll: que el Registrador la expida, sin honorarios, cuando interese exclusivamente al servicio püblico (1). • .\ .. ART. 384 de·Cuba (363 de Puerto-Rico). Cuando en la soli--' c~tud ó mandamiento·no se expresare si la certificacion ha de darse. literll:l ó ·en relacion, se dará literal (2). . ART. 385 de Cuba (364 ele Puerto-Rico). Las mand mient'U!-j~dici~les Y.las ~citudes que tengan por objeto la exJMMiic1on de cert1ficac10nes; luego.que éstas se extiendan á nuaéion, se devolverán á los Jueces ó Tribw¡;iles, ó á los interes.ados en su c·aso (3). . · · AR1'. ·386 Cu_ba· (3~5 ele Puerto-Ri~) . Siempre qÜe deba '· compr~n~eTSe en las ·certifica?ié>nes algun asiento de pre-· se~tac1on por h~arse- }>endiente de inscripcion el título á que se refiera,. se ·copiará· literalment'e, cualquiera. que sea. la forma en que se e.x:tienda e resto de la misma certifica._ cion (4). . . . .
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ae
pe: ( 4) Concord.-Este articulo cor;esponde al i3.l del reglame11lo <lb la penlDSula. . -.... · (2) Idem.-Corr~ponde al i33 de id. Id.' · (3) Idem.-CorrespÓnde al 13' de id.. "ld. (4) idem.-Corresponde al 135 de id. id.
.
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· 560
•
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aBGLAMBMTO\
.ART. 387 dt Cuba (366 de Puerto-Rico) . .. Cuan'dó alguno de los asientes que deba comprend~r la certifica~iestu'Viese rectificado por otr~ se inscribirán .ambos lite lme te'; pero no se CQbraTán · honorarios más q'ue por el ·e to subsistente ('l). · · · ' • ·· · ' . . · . fi,RT. 388 de .JIJJ/La (367 de P.Perto-Rico). Las ·solicitudes y las certifieáciB'se escribirán en;el papel del sello· correspondiente, segun las prescripciones qúe' rij~n ·sobre lamateria (2). · .. · · · · .ART. 389 dt Cuba (368 de P11erto-Ri:o). Las .certificaciones se extenderán con arreglo á los modelos respectivos que . acompañan, á este reglamento' co\t las condiciones que fueren JJ.e~esarias, segun la calidád y circunstancias de los asientos que deban comprender- (3). • • ART. ;i90 de Cuba·(369:de Puerto-Rico). Aunque los asientos de que deba certificarse se refieran ·á diferentes fin~as 6 personas, se comprenderán ~dos en una misma certificacion, á ménos. que el interesado pretenda que se· le den de ellos certificaciones separadas' (4). ·
'· liTULO XII (5). DE LA DIRECCIA'N GENERAL Y DEL
.
~GOCIADO DEL R~GIBT~O
IlE LA PROPIEDAD Y DEI, NOTARIADO .
ART. 391 de C11ba (370 de Puerti-Rieo) . . El Negoc!iado del Registro de fa propieda1 y del :Not¡i.riado del Ministerio _del Ministerio de Ultramar ~e com~ondrá: de.un Oficial pri.mer~, . (4) Concord.-Esle articulo cor~esponde al t36 del reglamento 'd~ la penlnsúlá .(!) Idem .-Correspond~ al i 37 de Id. id. (3). Idem.-Corresponde t38 de Id. id. . (4) Idem ...;.Correspondll al 239 de Id. id'. ., (IS) Idem.-Esle titulo corresponde al X de\ reglamento ~e la penl11>
al
•
W
UOWIÍBNTO,
·cqñ _ej. sueldo-de 8.'750 Í>eiietas"anualea· un Oficial ............A· ·
cpn~l de 7.600; tres auxillares: uno pripiero, 'eon -;¡~¡¿ de 6.000 peset~;anuales; uno. segUndo, don el .de 5.000;".y uno tercero, .con el de 4.000. · · • · · • · Aai.; a~ .de Cu~a (371 th Puerto-!lico). Dicb~ N~ciado . dep~':l~rá_ 1~ediatamente dél Ditector de Gracia y J ú.stic~; Adnumstracion y Fomento del Ministerio de Ultramar el cual someterá 'á l~ ~esolucion del Ministro ~d'os los asun't~s que ~ \ie~an de.mdir ~on su IJCuerdo, y dictará por sí l:¡.s re~· soluciones que no ex1Ja11; esta circunstancia. . · · . . ~T. 393 d~ (372.de Pr¡irto-R(co). Ade.n;i.ás de las atrib~cione!I coi;üer1~ aI Director por · el art. 281 . (276, PllW~ Bsco) ..de -~a ley,-eJe~c~rá ~as..que le C'?ffipetan .por el-5.º del . reglamen~? del Mm1ste!IO de · Ultramar de l.º de Mk2-0 de ~1875, ,º por otras di~posiciones que se dicten en lo SU'. ces1vo. · . ( :. ÁRT. 31!4 J,, Cuba. Una AllT. 39'3 d" Puerto-'}lioo.~ vez ,provistas lS;B plaz~. de ' Una v.eZ, pfo;vistas liu/ plaza8· Oficiales y Auxiliares, con- de Oficiales y Auxili~ 11$ . forme á 19 prescr~to. e~ ~a se- vacantes que ucurran se pr¡pgu~~ d_~ las ~pos1c10nes veer_á n necesariament·e por t'l;ans1tonas de la l?!, _apro- . ascenso rigoroso , cqn arre-bada p~~a la provmc_1a. de . . gló -á lo prescri;o en el . ar• Pue~o-RH_:o en 6 de Dic1em- ~íc_v.lo 274 de lá ley, y segun bre de 18-Z~, 'l:i-s vacantes que el escalafon préviaménte·es- 1 ' oc~n se proveerán n~ce- t¡ib~ecido, y la última se· prosllriamE'.nte por ascenso r1go- veerá por oposicion. . f?SP, con aR'eglo á fo pres· • crito en el a~t .. 28Ó'de la ley, Y segun el escalafo:o.. prévíamente establecido," y la últi. ma se proveerá por· oposi-· cion. · . • ~ ·-. • ' . • ", • • 1' ÁRT. 395 de Cuba (374 ~ Puerto-Rico). Sérá mdi.spen- · ~ble ~l título ~e Abogado para toriiar ~rte en los ejerci. cios de la oposidion á que se refiere el artículo anterior..
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I J UOLAIDhuvo ' 1 .ART. 396 ·tle C11ba (?1&.dt Puerío-Rú:o)·. T~o lo rela~v~
562
.
á los ejercicios. de opo~icion y á 1:i- ~onstitüc~~el ~~u-· nttl que lia,de <;ialificarlos, será obJeto de u B'.1E11~nt.o . especial. .· · · . · '. ~ART., 397 de Cuba.(376 de P.aerto-Bico). .Los asun~ del Negociado ~distriliuirán entre los dos Ofici~les., encargándose uno ae fos relat\vos al Registro de la prop1edap y otM de l~s del Notariad~ aliistido cada uno de'ellos del n~ero .de Aux1. ' . liares correspondiente·. · • · · ·. : ART.' 398 d11 .Cuba (377 de Puerto.Jlico). En ?onformidad • c~n lo dispuesto en el párraf~ te~ero de~ art. , 2,8~ .<'f74, Puerto-Rico) 'de la ley, no podrá separarse a los Ofic1al~s Y Auxiliares d¡31 Negociado sino en el modo.y forma que aqupl preecrlbe. · · · · TÍ\fULO XID. _, 1)~
L-OS REG'.rsTRADORES
~!
U
P~OPIEDA.D.
SECCION PRIMERA,
' llló'~bramlento, fla.nza9, poseslon, permutas, honores "f i;Ustlntlvo .
•
ÁJtT. 399 de C1¡ba. · Para la provision de las \Tacantes de los Registradores de ·l~. pro· piedad, 'con arr~glo al ~rtícu•' lo 317 de la ley, una vez conocidas en el MinisteriQ de. Ultramar, ~e instrcirá por la · Direccion general a cada uno eÍ · opm¡uno · expe<!iente. Si ~vacante corresyonde á tutno de concurso, ile anunciará en las Gacet.a1 de Madríd, .de •
•
· 'ART. 378' de .P.uerto-Bú:o . Con. arr~glQ al . pár.rilo primero del art. 311 de la Ley hipotecaria, el Gobierno· ~ará la primera provision .de los Registros de la propiedad de, la provincia de Puerto-Rico; sin ~bservar los t.urnos ~ blecidos .P.ªra .~ sp.ce~vas provisiones, eligiend? libre1 mente entre l?s Re~lStrado. res de·la propiedad ae la PeI
QGL.drnro. '
~
'
iés . .
J.a. Habana y de Puerto-Rico, · nineula que Id prete.ndreren · señalándose el plazo,de treiñ- de ·olaee igual ó inmeditita ta dias naturales,.para.la pl'e- inferior 6. las vacantes~· que ,senlacion de eolicitudéá. solicit;en. Al efecto se anunEste plazo empezará ácon-" ciará oficialmente la pl'Qti- . tarse,-.así ·pa?a los aspirantes sion de todos los Re~ · de la Península como para qJle ' se establecen de nuevo· los de Cuba . y Puert<rRleo, · en la citada pravinc1a, ·ex. desde la publicaeion de los presá,p.dose la clase de Regiatro y la cuantía de la fianza, . l'espéctivos anuncios. . . · Loe Registradores de la · á fin de que ios RegietradoPenínstila que aspiren á ser . res que aspiren á ser nomnombrados elevarán sus· so~ brados eleven· eue solicitudes' licitudes al Ministerio de tn- al Ministerio de Ultramar · tramar por conducto de la dentro dei . pl~o de treinta . Direccion general de Gracia dias, contados desde la pu.Y Justicia, Adminishacion y. blicacion de aquel · anuncio · • Fomento,. y los de · Cuba .y ·en la .Gaceta (l). Puerto-Rico, · por . conducto Para la,,, próyi9>i/ de las_ del ·Presidente de la Audién-· vacantes qu.e ocurran en)o cia 'raspe ti va, ehual las re- . sucesivo, una vez conocida mitfrá á la referida Direooion en el Ministerio de.Ultramar, .gep.erál 'por el correo Ínme-. se instruirá por la D.ireccion - -cliató al de la terminacion del general á ·cada una el ópor~ 1 plaio. . . · tuno expeqiente. Si la va..: · · Si la -:vacante correspondie- ·cante corresponde á 'turno de · se á. turno· de oposicion, el concurso ¡:¡e anuñéiará enlae an~cio de la. convocatoria Gacetas de Madrid y de Puer. se ~nsertará e~ 'el periódico ' to-Rico, señahíndos.e el plázo oficia~ de Madnd ó G.e la Ha~ de treinta d~~e naturales p'aban,a, segun haya de · tener . · ra la presentación ' de eolici;; lugar· en uno ú, otro .punto. tudee. · .
"-....
(1) PMméra.pPOvflllOn° de loa l\egl.stPO•.:._Véaae la tercen de las disposlcfonee lrensltorias_de la ley de Cuba, pig. 37', y en el Apéndlc~ el ' -Reál decreto fecha '7 de Setiembre; de 4819; • • · : , · • ··
... '
•
,
. ~&t . .
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·. GÚand.o· sean' val'ios los. Registros am,mci~os,· ·po- . drán 'pretenderlo_s 'en_ ·1:1-na misma ·solicitúd;· expresán9-o taxativaménte los·que si;iliciten, y ,el q~n de .preferen· cia en su ca~o. ~ · .. I
•
..
•. ' aB®AJlliNTO.
,
.. Este•pl~ empezará: á con.:..
~áe, así·~ara~l , as ~ran~
de la Pe~s . coJfi.o -para 1os' de P.uerto-R~c , ~'a~d~ la .fecha ·de la publica010~ de l~s réspe?tiyos. anuncios. . . . Los Registr~dores . d~ la . r Penínilula que aspireµ ·á ser nombrld.os elevarán.sus solicitudes al Ministerió de Ultrama• por conducbo de )a · Direecion general de. !1raciit . y JlJSticia, Adrninistracion y • Fomento y los de Puerto-Rito, por conducto del .Presi- · dente de la Audiencia, el cual . ..,1 las Temitirá á' la referida Djreccioñ'general por-el cotreo . inmediato al de la terminacion del plazo. Si la vacante correspon- : diese é. turno de pQsicion, . ~ el an1lllcio de la convoca~<; · ria se insertará en · el perrg--., dico ~fic1~ de Madrid ó de Puerto-Rico, segun haya de tener. lugar én uno. ú : ot~~ punto. · . CÚando,sean. varios lo!fRe-gistros aniui'ciados, podrán preten<).erloa en una mism~ soliéitud, expresando taxati,vamen.te los que soliciten, '! el órde:tÍ de pre~e1·encia en su En la DirecQion
generru se llevará ºun libro destinadO a oó¡i.sigfi:ar lojl tumos á que correspondan las vacantes qúe o~n,•aDriéndose'Un' • turnó' espécial para los Registros..de cada~lase. ' .. • 'Para determinar ~!· turno que -dentro de cada clasé cor- "' respo¡ula, atenderá. á la fecha en que la Direccion ge- · P.e.r al.tenga noticia oficial de la vacante. · • · Si·en un mismo dia hubiél'e noticia oficial de dos ó más -vacantes de l~ misma clase, la Direccion ftja~á él turnó qÚe ·-0orresponda á cada una . . , • , . '.La pr<W.ision de los Registros · s~ efectuar~ con sujecion á las siguientes reglas: .. ., Primera. Para Registro cuya provision .corre"sponda ·aJ. .primer turno, .s erá noml;>railo el Registrajor .que entre los solicitai;i.tes· sea de mejor clase, y entre éf¡tos el que resuJte con-ma.yor antigüedad en.el cargo, teniend<(en cuenta las limitacion~s con~ignadas en las reglas primera y'tercera del . artíéulo 317 (311, Puer1o-Rico) de la ley. Cuando dos ó más Registradores aspirantes ~n_gan de- · recho á. ser nombrados' por ser de .la misma clase ,y eonW.. i~al anfigiied~ el ,Gobierno pq_drá efegir al que e~time . oportuno. , · Segunda. Para Registro cµya proivisñ>n coúesponda al segundo turno, ~erá. 'ÍJ.ombradq el Registrador que entre los . aspirantei:i' fig ul'e con más antigüedad en·el escalaTon, y no 1 . esté ·comprendido en la regla teréera del art. 317 (311-,.PMMto-Rico) de la.ley. . _ . Si hubiese. dos ó más con la misma antigüedad, el Gobierno elegirá ~l que tenga p~r conveniente. · Tercera-' Cuando la provision del Registro comsponda 111 tercer turno ' la Direccion gen.eral' apr.eciando las ch:éUJ1.2tancias de los Registradores aspirantes, y teniendo J>r&1lente 19 dispuesto·en las reglas primera, se&:_unda Y. t'etcera . •el art. 317 (311; .Pu,rlo-Rico) de la ley, formará la·oportl,lna . tema, y la elevará al G<>bierno para que elija al qlle h~ de '2er nómbrado entre los que figuran en ella. . · Respecto de la categoría y. Clase de"los aspirantes· d~ la
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568 ~ '
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BBGLAQriO.
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península, infórI!).8.rá.. la . Direcei~n general rle1 l'alpO del ~i- . · nisterio de Git.c~a· y JuStic\$. , . t · ' . ·, • .AR't·. 4-01 de C~a (380 ~ fueÍ'to-llico). ~:EJop~siqion,es para el easo .Pi:~visto ~· la regla cua,fta d~l P. • jij.7 , (3lt;. Puerto-Rico) de la. ley, tendrán lugar aliernativ e'nte en la Habana (San Úan .Bauti1.ta' 4e P11er(l1-Rico), y en Madr,i.d.', · . Consti~rán el Tribuna,1. _en':J~ Ha'Qana (.f'.uerioc:R1:ctÍ): . Er Pres1d1mte d,e la Aud1enc1a, ó· en s:u delegac1on el de . . . Sála, ~ue pr~sidirá el acto . . • • EJ F~o¡¡l de la Au,diencia·, 6 en •su lugar Teniente , fiscal. . . · Un Abo~do del Colegio de la capital, designado por el Presidente de.laJ.údiencia. _ '· · El Decano del·Colegio no.tarial, ó el que haga sus veces •• Y el Regis'trador del territorio, que designe el Presidente, el clÍal desen;tpeñará. l~ ft,m ciones de Secretario. · Constituirán el Tri~al en Madrid: " El Director genéra~\de· <?:gc~a· y .Justiciá, 4.~inistrácíon y Fomento del·Ministeho de Ultram~ú otro fun'cionario de -igual categoiía que 'designe el Ministro, que será el Presi~ dente; un Catedrá.ticótde la Facultad ·de Det:echo; un Jlegis-: trador de la propied,ad, un .¡\bogado, y un 'Oficial de la Direccion, qúe desempeñará. las funciones' de Secretario. Todos será.u nombrados de Real órden por el Ministro de Ultramar pa~a cada una de las oposic~ones que se celebren. ' · La Direccion general detei;minará. el tumo de las 9posiciones_. ·. ;Los aspi~ntes pq.l'a ~er ~dnµ.tidos á oposicion debei:á.n aéreditai: préviamente•que reun.en las condiciones que marca el art. 312 (306, Pqerto-l(ico) de la. ley, y que no se hallan comprén.didos en álguno de los casos del 313 (307, PuertoRico) de bl. u,Usm.a. · · ~glam. Jl11 CubQ. Un re7 Reglam. de Puerfo-Jlico.- . glameñto · espe'cíal determi- A~mism9 deberán consigq.I , nará. los ejercicios _que deben expresamente en. i\Wl solicipracticar los op_ositores. tudes sér de. .estado seglar~
. ·~?i;i,cJlJ:ida 41. ,oposiéion, el .. 1)'1J:í;un8.1 ~ar . la clasifica. . ~ion; y ~s~~m~~o e~ r~u'Ita-;·do de los eJer~1c;i1os,jorm.ulará propuesta en te1".}a á fa- · vor de lQs que cov:sidere más dignos. .•
condicion. ~I(d,~nsa~~ paÍ'Q.· el ejercJ,ci.o del Ga.rgo. ·. -Ua.~lamento espe.ci!U.<lptermmará 1os ej~icias q~é deben practicar los oposi$Q-. ,
re¡¡:
•
Concluida la. oposicion, el _Tribunal hará. la cl~ifica~ cion; Y,eiltimandQ el resaj.tado de los ejercicios, formula.,. · rá propuestq. en terna !Í f~, , vor de los que co~idere más • . · · dignos. · ARf .. 4-02 de Cuba (381 de Puerto-Rico). Los RegistríÍddres que soliqiten su traslacion á otros Registros ádquirirá.n desde que. tomen posesioll'la. categoría del' J..{.egist¡o que obten- · gall'y perderán la ~el .Registro e_n que deben. cesar,' á los ~fectos del art. 317 (311, Pu~~to-Ricq) dela ley'. Oomunicad,o ofici~ente el nuevo nombramiento y prévia órden del :Qelegad~>, 4eber4n. cesa_r en el desémpeño del Regiso/<Í, ~e hará c~rgo de l~ oficina ~l P~o~o~or fiscal en los térmillo¡;" prevemdos en el mi. 431 (410, Puer.to-Rico}, depiendo no.o,bs- ' ~t~· permai:i~er el Reg~stra_dor en el m.jsrnp p-ql}blo a¡nst\r á la. v~s1ta extraordinaria hasta que se consis-n~n los datos .á. que·.se refieren los arts. 362 y ~3 (~1 y 342, Puerto- ·
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Rico).. ·.
.
.
.
•
Obtem~o el n~mbramien~ ,Para un Regisf
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d l~· pro-
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P:1~dad, ~eber.á el mteresad<;> sacal" el porr~spomlien~ título
ingresare en él cu'erpo ó ascen diere de clase. (~lam. de Cuba)_. Si .elil).~ ' • (fleglam· de Puert~Ri~o) .=¡-., ~resado se MI.la en la pe- . Si el jnteresado se halla eh • ~sula, tendrJI, el plazo· de la península · tendr.á. el plazo cuarenta y cjnco dias des- . de . cuarenta y cinco días .. de la fecha_qel nombraínien-· desde la. fec ha. del nombra. to pa~ ob1!6ner él titulo y m.iento·pára obtener el título acreditar su ~ml>arque. Si se y acreditar su embarque'. Si ljl
668
IÍBG"°8!fTO.
halla en 1Cuba ó Pu~rto-Rico. .1 ~e halla _en Puerto..Rico, el ~l'p'lazo para obtene~. el títu- P¡1azo para ob~ el "títúlo lo será de tres meses. · ·. . . será:.de dos m ses. ' ~. : Pa.ra tomár ·posesión" y ·, Para.. seliQit l~ pose8iori, · prévia aprobacmn O.e.la fian~ . y prévia apro acion de la • . za cor¡esp.ondiente., tendran fianza ~respondiente,- ten-. ·et plazQ !Vquince dias desde dran el plazo de treinta diru;. . la aprobacion de la· misma: los que procedan de la penin. · • Es~o~ . plaz?s no. :p~'drán sula,;r de cuarenta y .cinco . . proro~e amo mediando los qtie ~ hallen en la isla, á justa: " causa debidamente contar respectiV.amente desa,creditada. ~ de l::t !echa del desembarque Y' de la órden mandando expedir el título. - · • Estos plazos n~ podrán prorogarse sino , mediando· • justa causa debidam~nte
'.
. l
__,
acredi~ada.
ART. 403 de. Cuba (B82 d6 Puerto-.Hrco). La fiai:tzá puede '··prestarse en metálico, efectos públlcos ó en fincas situad~s • en la isla. . Se coruuderan efectos . públicos los títulos de la Deuda ptbiica, obligaciones generale~ por·ferro-earriles, y.cualesquiera otrós que por dispo~i~iones especial~ ó f?~nerales del Qo~ierno sean. admisibles para gai:antir ophgaoiones á.favor áel .Estado. ·. . · Los efectos públicos que se ofrezcan ()9mo fianza serán admi~idos ~'Qlamente por eJ mayor precio punlicado. que hubieren obtenido segun la última cotizacion oficial co~ocida el.dia .en que se conStituya ~depósito (1). ·• AltT: 404 de CubiJ. (883 de Puerto-Rico). La fianza en efectos- pífblicos sólo ·podrá constituirse 'en la Caja general de
.
.
'
. {4) Concord.-Este artíeÚlo corresponde al t89 del reglamento de la peulnsula. '' : . · · ·
· lllll.llmn'O,
J?eP~ei~t~. á
ali dad
SJf¡f.e_n e: . ,
.
~El. depósit~
169 .
nl)Cet!8.l'io c.op Ía,
·. .
·
1
exp~ion ..
. . «Fia,nza que ?resta D. N. N. 'pára.1'68pond~r de su ges:.. ~on C01!1º ~strador de la propiedad de ..... , del dlstrito de lá·Audiencia de ..... , á _disposicion del .l?residente .dé la misma.» . -. · . · / · "' . ta fia~a en metálico ~ co~ituÍ·rá en dicho e~tableci lll1en!-° ó en el ~üe el Go.bierno tenga se~a~'do pára estos .casos en la capital de 11!- isla. • La fianza en·finc9:s sólo :podrá constituii:se en la isla (1) . ART. 405 de GulJ.a (384 de Puertt>-IJico) . La.fianza en fincas se oonstituii:á por escritura pública. de . hipot~icá, que otor-· ~rá e~_ que fuere du_eño· d,el inm~eble po:t ·l a eantidiÚl que esté senalada .al Registro y un cmcuénta :eor ciento más . p~ra ~o~t~ Y. gasto~ en su caso, expresándo~e que q~~da á di~~os1cion del Presidente de la Am;li,encia ·respeetiva> para responder del buen desempeño del cargo por 'el Registrador · electo.- ' · · · . ~tqrgada _Ja escritura se.presen~á _en °el de .la ". ¡ropie~ad para 811 'inscrip?ion si procede (2). , · · ~ ARf. 4Q~ de ..Quba (885 tü 'PuerJo:-Rico).· ~ Constituida la • fianza en metálico ó efectos· públicos, presentark el RégiS.: · tl'ad?r electo e~ el p~zp se~ala4o én el art. 402 (~1 de'i'!Hrto-Ru:o) al ~r?sidente de l~ Audienci~ respectiv~ el títUlo de· su n~mbrarruento' ei.-egguardo del depósito' j en su.caso t la última cotizacion oficial de lá Bolsa. · .• . Si la fianza se hubiere_prestado ' en findas, presentará el ·electo ~n el · ~orrespón~~nte ·títu)o la escriturá de ~poteca, \rlla c~i:tifi.caci.on. en rel~oion ,de ·cargas, librada con fecha P?11teno,,¡ á ~a de la inscripe~o~ de ~quella,, y o~ certi!ica... ciótl. ~x'p'edida pQr l:i Ado;únistrac1on económica de la pro. . . . ... ;, .
Regi;ta
.
.
,
.
: (4) ·Coac~rd.-.Este articulo corresponde: al t7o def°reglamento de la peu~qla. , ' ' . {t) Idem.-Corresponde al 174 de id. id. ' ·
.
'
570
•
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. Jl.SGf~9· .
~incia (~~nistrap\ol} centyal de, Cop.tribuAi..op.~ Y-~Jl.,W , de la·isla, PtJerio-Bi08), e_n 'que co~te.la ~~ta qu..~~,a computado al inmueble hipotecado en el WtJ.!D.O q\U qu iQ para reparto de li coritripucion territ~ri,al. · ,• , · El Presidente de 1a Audi~n~i&, teni~n{lo eJrcuenta el jiñporte ·de la fiánz!Jo señalada al Régistro, examinará lo~ docum,entos r~pectiVos y dictará providencili-,· bie11: aprobánaola . · y aQ.initiendola 6 bian declarandd que no há .l ugar á ello, ,expresando en este iíltimo caso el defecto d011¡ue adolezca. . " : . Los resguardos de los depósitos se. devolverán á loa In"' · ,teresados, quedandb ,ciopia' ~rtificada en \a Secretarí~ <le la Audienc'ia. •. · · : · · Para ·que proceda la aprobacion de la. fianza Itjp&ecaria , ~erá indispensable que apitalizada al cuatro por ciento fa · · renta anaial que produzca el inlnueble, segun la, certifica- . cipn de la A.dminist.racion ~n~níica _(Administraci?n ~en- ' · tral de Contribuciones y ~tas de la isla., Puerto-Rico), l'~ '.. - ¡:¡ulte ·con un valor en venta qu:il exced al doble del q.üe · ·rep:r~senten todas las car~ que tuviere, ~.n~lusa .i_a.de la nueva fianza. · :La providencia. que dictare el Pre¡¡ideilte de la Audienciitt 'se comunicará al interésado en el día ~iguiente al de su feclia. Si no fuere favorable á ·1a adinision de la fianza, pod.J'~ ,el :i:tegistrador electo .apelar para ante la Direccion gen~ra~, subs¡mar el defecto de ue dicha.~anz.adole~c¡¡., 6 eon~titwr otra en el término que prudencialmente fiJe .el Pre¡¡identé de .la Audiencia. · , ' En Ca.so de apelacion, ·el ifresidente de la A-q,d,ieneia elevará con· su informe ~dos 101:1 a,ntecedentes á la Direecion. . · general para la resolucion que proceda. Si ésta..fuere confirmatoria, pt interesad9 delfrá. 11ubsanar el defecto, ó constit.uir nueva fianza en el térinino que ' · · · fije la Diieccio,n (1). · ·'
.. • ----(4¡ Concord.-F.ste arUc~o ccrrespond!) al :l'7t ·del teglamento dé la~.' nlnsula.
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,' .ABT, .'4-07 ' ~aill (~ • P_,,,,.to-llioo). ·. Kl ~qr , - ~ qué ptefiera hacer uso del 4erecho que le concede el ~ulo 319 (313, Pwr:fQ-Rioo) ,de la l&y, acµdirá al P1J3Si-= , dente de la lu~n~ia .c(entro del. pl~ ' seiiaiji,do en el .• tículo 40213ªl; l'uwla.llico) d,e ~ reg~ento, presentando su có~pondiente· título, y solicitando que se designe el &tabl~ciiniento público en que haya de ingreSa.r la ci~ar- . ta parte .¡le' los honorarios que deV.engue. · . ·• • El ~resi?e~te éie la .Audiencia , expedirá la oport~ órden para que.se admitan estos depósitos cnmo necel!l'trios y . err concepto de fianza para respontleD del buen desemMño . ~el cargo (1). ' ~· . ART. 408 tú puba (387 da ~uerto-Rico) . . -Lqs ~strw!ores. coµsti~rán los expresados depósitos en la · form~ YPlB:ZOS . que 11stime1:l convenientes, con ~ que al •V'er,fficarse la visi·ta trimestral pre~enten el recibo d~ la entrega 'de la cuarta . parte de todos los honorario~ devengados desde la visita anterior hasta cipco días ántf)s de aquella, • En las actaS 'de las visitas ordin¡irias se . hará/ é°xpresa . · . • -.... mencion de esta circunstancia. Lueg9 que ~art;e de hopora:rios Q.eposi~da por el.Re..,glstrador bas e para cubrir la cp.ntid.ad ¡¡ejiala.&'p!J-rá l~ ijanzá de su cargo, se constituirá és~ con ,aicha smna en la for~ ma or9.inaria, Y: ~asará. la obligacio~ de ~er ºnue~ .dÍlpÓ- ~ · sito (2). · · •· . AaT: 4ó9 de Cuba (388 d~ Puerto-Rico). Los Registradqr~ de la. propiedad podrán susti~r .en ~odo tiempo sus respeCtivas fia.nzas con cua,lqtJ.iera otr~ de las 'Señaladas en. el. ar•tféulo 403"(S.82 tÚ Puerto-Rico): para cuy\> efecto lo sdlicitarán · del P~sidente de la Audiencia respectiva, quien no expedirá fy. órden de. devolucion ó de Cj\ncelac~on en su CaB!> sin
(ti Conc~.-:f.fjte arU¡:,ulo corresponde al ll73 del reglamento de la pe~
niosula.
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que :préviamente ha.ya aprobado la co,nstitillda..de nuevi sujecion á las prescripciones d~l p·resentl'l .títu~o . · . a· . ART. 41Ó de Cubti (389 <k Puerll>-'}Jico).: La' :ti.' a l)?e .' rara un Regoistl'? ~eryírá, -~.ara· cualqUiet Ó~ro. ~U!?1 bten~a,el "l~teresado -por todo el :valor· que se la. hublef!e datlo al cona-. ~itui~e, sin·.1 'rjuicio del aumentO qué deba hace~ si al ~e ¡sistro que ·pasa á. desempeñar estuviese .asi~~cle. m~yor fianza (2). . . . · · · • : AaT. 411 ik Cuba (390 <k Puerio-llico). Para Ía dewlucio~ . • de la fiaii.z~ prestada por los_ Regif:!tradores propietarios de-· . berá el inter~ado ó sús' herederos · soli~itar del Juez ...de ·primera;instancia del partido en que.últimamente hubiere serví. do que, se anundie en la Gaceta de la Habana y Qoktin o~cia(, de la provincia (<J.aceta ~ Pu'erto•Rico) ·cada S'eis meses iur'ante tres años haber cesad.ti en el de5empeñÓ de su cargo, citándose•á los que tengan qu!Wiéducir alguna i'eclamaci~ri pafa que dentro del teferido pj.a.zo lá presenten ante los Jueces de prim~ra instanci~ de l?s partid'os en qlli\ hubiere servido, á .. -c~y~ efec~o se exprel!{U'á.n éstos eri el anuncio. ' · · Trascurridqs los.plazos sin que se haya deducido demanda alguna', ~e elevará ante el Presidente de la Audíencia el . oportuno certificado, con· o~ro del Jefe ~conóm,ico de la provincia (del Intendente general· d~ Hacienda, Puerto-Rico) en que conste que tampoco hay ·reclamacion contra el Regis~ra~or por responsabilidad oontraida en el des.empeño de su· -cargo. · · _cu_an~o la d~volucion 'fl solici~~ ppr un 'Refi'istrador in;- . tenno se anunciar~ cada mes por espacio de un semestre', y, trascurrido éste se' decreta?á si procediere la devolucion. · ·' El Registradpr que hubiere tenidQ, á su ~argo difen,t~s Reg~stros, y solicitase_la _dovolucion d~ su fianza, acredi~ .
1
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Concord.-ESle arUcolo corresp0nde aU75 del reg)amenlo le la penln.sulá. · · . · (i) Idem.~Corresp0nde al 276'\le ld. Id. ( 4)
ill~o.
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673 ·
qi,i.e é8ta no halla sujeta á .respÓnaabilidad, , qu~ ha' iras...'. .clll'tjdo el_plaz~ ~~~~n el ~rt._ :rio 41111-, ·Putrlo-lliio),de la l~y,. con ~rt1ficac1ones de llls Júeces 'de primeJ.11,· iliatanci!ten cuyos partido~ haya desempeñado sus.funciones. La devolucion se'verificará en virtud de 6rden. motivQaa · · . del P.reaidel).te de. la Audiencia.(1). - · · ~T. 412 d¿ Cu~a (391 do PU;erto-Rico). .Aprobada la ~.:. za, ó desi~ado e~ establecimiento .público ~n que se haya de depositar la -cuarta .-parte de honorarios 1 el Presidente de la A:Uiliencia dispondrá que se ponga el Cú111pltUe ·al título del Registrador electo, y que prévio jl)..l'amento se'le ·d'~ posesion por. el Delegad?, á cuyos efectos expedirá la qpor7· tuna'órden (2). . · . , . ART. 413 de Cuba '(392 <k ~uerto-.ilico). .Los Registradores ~restarán a.n.te los respectivos Delegad~sju.ro,mento de fide.lidad al Rey, y de.cumplir t~das las obligaciones que las leyes les imponen. · ' . · · . · Una y~z prestado juramento, no será necesario volverlo á presta» para. tomar pos.esion de otros Registros (3)<' 4-RT. 41.4 de Cu6a (393 de Puerto-!Jico). Los Registrado.?eS.' ~14:án 'posesion. de su cargo dentro de los qµince ilill!l' si- · gwentes á aquel en que eLP.i:esidente de'la Audiencia hubiese expedido la oportuna 'órden al Delegado. Dioho · plazo pod;r!l-_:pro;qgal'Se'p!>r el Presidente ~diante jus~ ~~usa (4). 1 ART: 415 de Cuha (394 <k_ PU8rJ~Rico) . El Delegado, en·vir-
~4·) Co~c~l-d.--:EsÍe arllcÚlo corre~ponde al,!77delregi;mento de la pe-
nlnsula.
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Fianzas de los para &u
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Re~~tradores :-An11ncios
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n los•periódicos oficiales. CÜ11_oluCi911.-;-La inserdon en .los Boletihu oficiales y. Jilacda'de los
anuncios ell'¡ltesado~ 8erá de oficio, lnserlándose.p0r ,m·andamlento4el Juez respeétjvo en aquellos 1 j ~n éstap0r ci,uien corresp0nd.1l. (R. O. 29 .Llic,l-878-. 'Col. lag ., to~J¿ 4U,pág. 4!,3.'-Gac. 4.ºFeb.4879) , . .· • (t) eo1ncord.-Esle a~llcolo-corrésponde al t78 dólreglal!lenlo de la pe· :nlosula. ' , • (3) 'Idem.-Co~es~nde al t79 de Id. td. (') I~em ...:..corresponde.al !80 de Id. Id.
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· 'iu:d de la caita-órd.en de¡ .Presidente, y pi-évio el jurad18Jlltd '. · · ·. en su caso, dará p<Asion al Registrador no~b~ hacie11..: ¡1
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do que 8~ le entr~en ~or inven~&.rio, ~ s~·Pr. ncia y ~te el ~scribano_ -0 S~crete.rio respec~1vo, ~?J lib~ Pi4>eles nef. Registro, e~tend1endo Un. acta de la .diligenci~; , . ., E¡¡b. acta se ~mitirá origi!lDl al Presidente ~e ' la Aµ....J •diencia, qv;efta-¡¡:do ú.na copia autorizáda· en- poder del RegistradoT (1). . . . . . -ART: 416 ch Cuba (39l'>'M Pturto-Bicot · Todo nómb~amien to ·de. Registrador en virtud d:e o'posicion, tl'asla_cion {j permuta ~e publicará nece!al'ia~ente en lM GaCita1 de M~d, d& l~ Ha:bana y de Puerto-Rico. · " • ' El Re~strador electo que sin justa causa debidaménte• ·acreditada 'dejase . traáctirrir lós _plazos señalados para obte- • ner el titulo, acreditar su embarque, prestar .fianza ó'tom&r _ po~sion,;· se. consideril.r'á renunciante, y perderá el, der~cho · adquirido por su nombra"1niento (2). . :ART. 417'de ~u/J_a (39~ de &trio-Rico). · La Direccio1¡1 llevará un expediente ayada Registrador en el cual1 además de los antecedentes relativos á su nombramien~o, se consig- . narán: . Primero. Las faltas que cometan' y res\llten de las actas de visita ó de las comunicaciones· del Presidénte de· la Audiencia respectiva. . · Segundo. Las reclamaciones judiciales 6 gubernativas á que ~é lugar .su co'n~ucta (3). · ART. 418 áe Cuba (397 de P~rtO;-Bico). Lo~ registradores de 111- propiedad _lJ.ue de~eh J>lrmutar· deberán djrigir sus sQlicitudes a} Gobierno p~r condudo del Presidente d~ la · . 'Audiencia"r~pecti¡a; (4) .- Concord.~Este arUcvlo col'l'tllponde al 181.dei reglímenlo d!' la pe- ' nhlsul&". .· . .. · ·· · . ' · (t) Idem.-Corresponde al t84 de Id. Id. (3) Idem.-&IA) arUculo coqoesponde al 41 del lleal decreto de 31 de · , Mayo de 4864.
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AIGt.amTO •• •
nceiñon de la permuta .de~rán concurrir .las circunstancias signientel!: • · • . PI¿méra. •. ~·~ los permlitántes se.hallen en. posesio~"'de Registros de.igual clase. ·, · · , · Sekllnda.; ·Qtie ._µo i;"ean ~ntre . si .P11:riktes dentro del cuarto ~dq. civil 4~ consanguinidad ó.afi'nidad legítima en ~· lín~ recta ó.calateral, ::cifcunstanoia que afirmarán bajo S1l ·responsabilidad. ep. la solicitud. · . 1· 1'eÍ'Cera. Qúe medi.e .Y se acredite justa causá.. · , · . COncurriende las precedéntes circunstancias',' la Dire~ 01on elevará el expediente con su jnforme al Ministro de Ul.tramal' pa~a la resolucion definitiva. · 1 . ' . - . ' _.El Gobierno podrá acceqer á la permuta enti:e RegiStradores de categoría. distinta cuando concurra1' causal! ex- ' ~raordiQarias y prévia audiencia del Consejo de Estado, cuyo mfonqe. se public·ará en la Gaceta juntamente con la Real disposicion en que se accedá á la permuta (1). 1 ART. 419 ch Oub~ (a98 ~Puerto-Rico). Los Registradoree . tendrán 81. ~r~cter de emple_ados púl¡licos 'ªºs los efectos legales; pero con SUJemon á las disposiciones de e~ reglamento (2) ' · · • · · A1!.T. 420 .dB Cuba (399 ch Puerto-Rico). Los Registradores • tendrán el trat~ento · ~e Señoría en los actos púb~co13 y . _dentro de la .oficma, y usarán como d.isnnt;vo la medalla 1 co1!-cedi:da ~los de su. clase en la peninsrila por Real ·dec~eto · .de 10 de Octu15re de.1864·(3). · '··
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(1) Concord-.-~té articulo corresponde al' 304 del reglam.en~ de la penlbsul$, habiendo Introducido la CÓ.mlsion la res rlcclon mareada eh lt .· circunstancia primera. · (t) ~délli.-Esle artlcnlo ·correspqnde at 4. 0 del Real decreto.de 34 ije J'ªYº de 481'4 : ' • . , _. (3) · Idem.~~ arttculo corresponde al t86 del roglim.ento de la pe· -...... ,. utpsuli: .• ·
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Au:f. ~l.de. ~ (~·~P~t~llico). Los :~~st~oi:eer no.se á.~~,n@rán e.in licenc.ia._ .:tos ~elegad.ós pueden con_ceder á los .Regist~dores pel'mlso .Pªra ausenta~~ por oc~o dias.'·, · · -, · · ~ ., "En11in;,.im -casos~ eonc.ederá licenctl. si no queda misiiJ . tuto en:el~gistr~. . . • , ' caducará la licencia de que· no .sE\haga uso den.~ del mes de~su concesion, contaa.o desde.la fecha en qµe secomwrique al interesado. · •. ·· . . Loa nelt\-a,dos d :rán cuenta en todo caso al J>re81dente • de la·ÁudieÍlcia respectiva, y éste á la Direccion, d:e la f~ha · .en que;los Registrad(¡)re8..usen de la Y,cencia? au!ni\zacion · . pára ~UB~lltarse y del di.e. em que vuel~an á• en~~r&e del 1 ~gis€~1 . para: anotarlo ·~n lo~res ¡ftict1~s expedientes.per.' Sl'liraleJ; (1). ; . '.. . · . · • · ·A.RT. ~de Cuba °(491 de P11e11Jo-Rico). Los Registrádo~ ... ;podrl.\n pedir licen<?ia9para no asistir·á la ofic~na del ~gis-; tro por causa de enfermedad ó por algµn motivo grave q~e. . les obligue á ~µsental'Se temporalmente del PU:qblo.desu re- • . ·. ·. .. . . d. ' • sid¡µicla. (2). . . • ART. 423 de Cubo (4-02,de Puerto-Rico¿. Las solic1t,udes e - liceucíJI. Eie dirigillán al P,residente de la.Audiencia por aon. : d,uctci"'ilei JJl.eZ ~e primeridpstan<1i.a. . ' . . . Si' i!\ pidie~e la J,icenci~ J>or call:sa de enfermed~, ac.o m- · pañará i, !a-solicitud.tlna certificaeion del fac1!1tativo que la justifiqúe (~. . ' · . .· ' .. ART.~-de Cuba (403 de P1m:to-Rwo),- El .Juez~ al aar •
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~G!-lJ'PTO,
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. cllrl!o.á ~a solici nd de licencia, informará lo ~!! se le ofre-
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~t;~rti,-Este• arllculo c,e~pondeal l~S del reglaláell~cle~~~ .
nlnsula. • _ , ~¡;)' Idem.2 Cerresponde al t.Q del Real decr,ek> de~ dé lhJO w 486~. {3') Idem ...,.Correapoode al S. 0 .d~ Id. Id:
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ciere. acerca de los motiv~s ene¡ue se.funde, y de si podrá· afectar al buen desempeño del servicio la ausencia . dél • Registrador. Antes de dar el Juez dicho informe·1 averi-, gúal'á: si el sustituto nombrado puede reemplazar' al Regi8;-: trador (1). : . . • '.ART. 425 tú Cuba (W tú Ptmto-Riéo). Bl Presidente cié' la Audie~cili, si lo crey!lre conyenieñte, y en v.ista de los in. formél!' y noticias que · !ldq~em: sobre la exactitud de los · ' hec'hos alegados, podrá . conce~er hasta dos meses de licencia. · · • i ia: licencia fuere 8olici~a para ausentarse de la isla, yjl>r mayor plazo, sólo podrá t:oncederse 'r el Mirusterici de ffitramar,. Ó anticiparse :por el <}pbernado tieraJ: e~ CaSO de. u~gen~ia 1, y _,c on fos .r~uisitos~revenidos .pa~ las de lós fuii.c1onanos de la Admm1stracion de justicia. ~RT. 426 "6 C~ba (405 de Puerto-Rico). . El <)Óbernador ge-· neral, y el ¡P.res1dente ·de la Audiencia · en su caso· dru.-~n · · • c~~ntá 9;1· Ministerio "ó á la Direc~ión de las licencias ~ui an- ---"-. ti~~pen u otorguen á los Regisfradores, expr~s!lndo las cau8'.18 ·que las_motiven-;-y ~e las que .~en, con 1gniil expres1on del fundamento de su nf'-°"'tiva · · . . • b• Ep. el expediente de cada Registrador se anotarán 1aS' licencias q~e pidan ó sé les concedan (2)·. • .;.' · ART. 427 .de. Cuba (406 de Puert~Rico). Puede ser 'nom. brado sustitut.o del Registrador cualquier esp.a- 1 de estado ~glar, ma;yor de veinticinco años; ex_ceptna fos N,o~'.: nos y Escr1b~os de actuaciones (3) . .A~'.l!. 428 tú _Cuba, (4-07 de Puertu-Rico). ~iempre. que el sµstituto haya de i·eemplazar al Registrador propietario, se dará eonocimiento'préviamente .al Delegado, expresando si .
.
(t) Conco.rd.-Este arllculo cotresponde al 4. 0 del Re;t' decreto de 3t de lr'ayo de t86t. · ' · · . · (1) Id-.-COrrespoode alt{. 0 de.Id: id. (a) rctem.-CorresP,onde al tH del reglameold de la penlnaola. 3&
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~i~ne lu~ar la susti~~cion l?ºr· enfernied}Ml. ó por alÍSencia .
.·
. iegítim~, .únicas cau~s 1iuyuep.~~ i¡i.~tol'.lzarla. . . . ... · · . En 'ca.ao de· µiu~rte ó· iinpos1b11idad : fíS1~~ qel .~~.s~~Ut<?
'. que:
desempeñe. lega~en};e el Regi~ti:o, se ene~~ ~n~e:-..• · : ". di&:tamente de su despac:hq.e1 Prj>·~tor fü~cal, h1111t~ :qll:~: el . ,~ ~~istrado: re~r~s~. ~· ~U, '1estillil1 ,llomb~e ~~'1Jl~?·: s~s~i~o,to ~ · desaparezci(Ía 1myo11b1li'd~d l:·:. . . . .! . ' . ' ~}hT. · 429 iU Cub~ {40~. 'do Puor.tlfRfco). ~l ~ustituto ,que : ., .. ~emplace al Registrador, d~nte. sµ. avµ¡encia o. ~e~med~~ oo:tendd derecho á 10~ra¡re~r~buc10n qu:e ~que cp:n fol. ps.•; : W.ci y. de .su cuenfa'. ·J:nibiere éoncerta~~ (2).:· : . . \ '. . . . : ···hv 430 tk Ctiba· (409 do Puort'!-~aco). Si al ~edir ~~~Registrador i10 ·estuviere en apt.itud •de. reem~l~ . .. .. ei sustituto no ra o, lo expresar~ as1 e~ ,Juez en !>11 Jiilor- " ~d, y el Presidente suspeiferá su tesol':1c1on has~ qu~ hay~ . ªE~P.ado ~l nombramie~o d~ otra.,sust1tuto (3! . .. • "',.
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s~qe!1~ri:~~ERA.
R~glll'tr'aclore• ~~terhl 11.:
.\ ART. 431 de C~ba (410 de Puerlo-'llico¡ :
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. ., .Tan pr~~t{,a?mo· :
f:'lello conocida por el Delegado la va~a:nte d.e un Regis~ ó ,la ·81}.ápension de un .Registrador.' d.ii!ptm4rá qj.e pr0Yls1011al·., · ~nte se haga cargo. q-e la pficma.el P.r~~~.tor fi.s_ba~ ~e~ par~d::o, y en su defec~~ ó en caso de. 1mpos1b1U~ad s~..~u~t.ituto. '. "E.n las pqblacioD;~$ do~de haiy~ más M .~. J1_l,Z~P 'de- . pri~era ins cia, el. Ilelegadó e)l.C~~~ ael ~~st~? al . Pramotor fiá que estim~. opo.rtunu. . · ,. : . . ... ~ ' Los Ptomotor s ñscal~s y sustitu~1f•esta:r~ relevad?s_en ~atos casós de ·prestarr fi~n.Za. .. .· .. · .\ · '• · . · · • • , , .. : : ·' ._.
artl~ul; correspond~:al
del'r~ento~de ~pe-
c"4 í . con.oord.-Este. '85 • únsula. · · . · · ·. · (t) 1d.ein.-Este artfculo corr~sponde·al ~· 0 ~el ·~eal de~to d• .~4 de • Mayo de 4864. .- · · ·· .• : (3) · Ídem.-Correspónde al 9. 0 de id. Id. ,; •' :
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IS79 :
Hecho· cárgo de · 1a oll~ina el Promotor fiscal ó su sustituto, procederá el De)egado á .f>ra.cticar ;. con citación del Registrador, si existj"re, ó·en otro casó" de sus herederos ó perso~as que los representen, una Visita eXtra?rdinar..ill eo~ • s~jecion . á lo dispuesto en el ar.t . .354 (333. do P11er.ico),; debiendR'empezar por CODsignar los datos á qu~ se refieren los artS. 362 y 363 (34,i y 342 de.Puerto-Rico), ·pal'!'-· que des- · . pues de extendida la correspondiente acta pueda dárse poses~op. al interino, sfo perjuicio.de <4i11tinuar la visita en los . términos prevenidos en los a$. 3lro=, ,361 y 364 (339, 340 y'343' de Puerto-Rico) (1). · .ART: 432 do Cuba '(411 de PuBflo-Rico). · El nom'Qramiento de los Registradores i11terinos s~ hará. por e1 Presidente de la · Audie11cia :i;eiipectivat recayendo siempr · que fuere posible, en personas que tengan las contliciones .de idon11idad expre:. .. sadas en, el art.· 312 (306 , Puerto-llico) · de la l'ey; pero en ningun caso podrá recaer en qµien no sea Letrado. ·· .· ' , Serán preferidos. pa~ el desempeño interino de R~s- · . •os los :Registradoiles' de la propie~ad que en caso de fúerz~ maycrr se .vieren. ºprivados del ejercicio de s~s respectivos <iargos ,. y los qu~ya hubieren sido Registradores inte·rinos ~). . , 1 AnT. 433 de Cuba (412 de Puerto-RiCo). Cuando la ·~acante <fl Regis~ro tu Viere lugar por. d1ifuncion del Regist.rado)'.prop1etario, el Delegado dará parte a1 }>residente de la Audien.: . cia, re1:nfüeri.do nota de lo~ Abogados del partido en quienes pueda recaer el nombrainiento de Regis;trador interino . · .:Al comunicar :el Presidente ·.a.e la Audiencia á sus· Deleg ados los nom.bram:i.entos 'de· Ré'gistradores ipteriftos; ordenarán quef prévio el oportuno.juramento, 'se les dé la pose.~ion con. arreglo á 1o . pre:venido ~n el párrafo cuar.to !!el · (4) Concord.-F.ste articulo .corresiionJle al t6 el "reglamentó 'de la penlneola., · . . (S) Idem.-CorresPC?o'de il t65 de id. id.-En la penloeala ealol 1191'b?amle~loa se hacen por la Direcclon genenl.
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llBGL~'llB!ITQ.
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artfoulo 431 (tilO, 'Pu11r~Bico) y, i¡ei!,e.lar~ el el[lt§.bl~ciiajento público. en que.O.eh~ depositai:se la.c~ll..rla ;pa~ de los h!)nó:- · . . . · . rarios. . ~.residente ile la Auqienciii..acordará.la su.s n~an de ios._:dllistradores jntei'inos e.u.ando· hu~j_é.IJe ~~tiv ~dado Pllfll ello. . " . . . . . . · · .Aside la.SA".acantes, cómo de los no~bra.m}entos. ~~ten- , . no~ y suspensiones !lne•acuerde el Prei¡Úden~, se.~, cuenta á lá Direccion. generala . · . . · La. Direoojon generaTdecretará la.~ei!ocion de ~oe,~1s-, tradores interinos cuando se acredite en expediente mstruidÓ. al efecto alglll\a falta ·r elativa a• ejercicio del sargo, ó á:.su condu~ta pública ó p'~iva\la (1). . . .ART. 4..a4 de Cuba (419~de PUl!f'lo-RicW· Los Registrado. res intérinos . deberán prestar fianza á satisfa.ccion del Presidente .de la Audiencia, 6 sujeJ;a.rse á lo di~pue¡:¡to en el ar, tiQulo 319 (313, Puerlo-}JicO) de la ley (2). . I · ' . __, • sEcciiON
CUART~.
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· ART. 435 de Cuba (414 de l'terto-Rico) . La remocion de los ·Registradores procederá._ de d?rec~o .cu~ndo· P?r senten~li. judicial ·se declarase la misma o se impusiese p~na cGrl'ecciona.1, ó.aftictiva, y podrá ·decretarse por el Gobierno _cuando hubiere eausa legí~ma pa$ ello (3). • . . AR¡. 4M de Cuba · (415 de Puerto-Rico). -.se considerarán causas legitimas para acordar la remocion de los Registra-..
dores:
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(4) Concoi:od.articulo eorr~ponde' al 266 del reglameDLo de la penlnsula. . · (') Idem.-Corresponde al 248 dll id. id. \3' ldem.-Corresponde al 187 d~ id. Id.
. Pri~~~- Habenré ·presentado ó haber ~do judi~i$n'&ilu; -declarados. en estado de ·quiebra ó de-éioncureo: · • Sé~da. Ser- indignos de ejercer cargo ·por su obnducta ~iciosli., P?r su ~mportamiento poco honrosó, 6 ~ -su hab)tual negligencia en el C)ll!lPlimiento de sus de~tlla. · Te~ce,ra. · ~usenta1'!:!e d~l 'Puµt~ d~mde .radiqüe el Regia- · tro· sm la corr~spond1ente .licené1a ó autorizacion,: deSóbe" d~e~ .gravemente J,as' órdenes dé sus superiores relativas al . e~erc1? de su cargo, ó fal~r á la debida subord.inacfun jérarqmca. • · · . Cuarta, · Haber sufrido tres correcciones · disciplfuarias , como :¡:tegistradores. . · · · ·: Quinta. Ser deudQres ·á: los fondos ptíblicos cómo 11égündos contribuyentes. . · . Sexta. . N.o haber satisfecha la indemnizacion á que se re~ . fi~re e: art. 3ITT; (331, Puerto-Rico) · de la le.Y dentro. da los <4ez.dias ülgwentes a1 de · la notificacion de la. sentencia 1:11."'" me q_ue con.tuviere la condena. · · · · Sétima. · No:tenér éÓrrientes·tos índAcea del Re~s~ (l)...._,,,
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(41 ·~ormaclon 'Y reowicacloh de _ lndlc6a.-Delidrés dh-echos . delos ~egistrad-Or~ cuando.1ean defectuosos ó .irmfioie11tu.-El art: oa .de la J,.ey hipotecaria de B de Febrero de 486.4 y el Real decreLo de 34 de Enero de. f 86! (Re. Ds. ~ 17 Tu"io y f. d ~etiembre .4879, di PiWto-Rico y C1blJ.V~anse e71 el ~ pendice) impú!>ieron á los Registradores la obligacion de en. mroar los Indices de las antiguas Conl.adurias, á no de que los.reellftda1Íeil . ~ rormasen de nuevo, seguh lo creyln'en conveniente, dejandcral criterio tte cada uno de dichos funcionari~s, d¡!ntrO' de ciertas bases bas'tá'nt.e ámplial#, .el apreciar: no sólo la sollclencia de lps ei'8tij¡¡_les, •sl'!l9 el. sistema 'iiiáll acertado para 8u ,l'~ctlficaclbn; j cumptldo ·este· deber sin qne la aolA!tltl&'ft delegada h~ya calil\cado dlcltos docmnentos de l'nconipl11to8 ti defedtu<i§ó~. deb_en cons1det11~se . legalmente aprobado«.-Aun en el !iupllesfo de qfie 109 · Indices antiguos recUftcado$ adoleciese'D de algttnos defecLo's, no ¡lfidrii bl" cerse. ere~tlva la t~si>?nsalilllcfad de los l\eglstndores, porque ñl ¡¡¡ U1 11~~ tecar1a m.el referiilo decreto dl&ponen cosa álg\Jna lfobre éJ. partlclllir, JJi8t. . Ui;idOll!I- á sellalar l~ qne,,rocedé éxlgtr por 188 'faTtis c'ometldü ~11 lól nbths del R~istro y e~ los d~cumenlos expedidQ~ ó autorizados por los Regfftft- : .dores, cuyas prescrlpc1ones, "tllendo de rlaturaleza cortecclonal, do pul!ften .
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Re'inoclon, traalaclon, correcolon dlsclpl.iD.Jl.l'la, suspension, réaponaabllldad y Jllb.l laclon de loa Reg~1'4ores.
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extendll!se á casos diférente's.-~ualquiera que sea el estido en q~e se hallen los indices anUguos, bien seap los que .exisuan· en' las suprimidas Contadurias de hipotecas, ya sean los'reformados, los Registradores no tioneti el derecb.o de calllcat y decidir, Bino él de deounél8r los trabajos de su& ante~ores cuaói!o·los-reput.asen deféctuosos; debiendo.atenerse á lo quelos . . Presidentes de las Audiencias determinen, á no ser gu~ prefieran reclill\:81 las faltas eoin~lidas ó hacer nuevos lodic;es á sus expensas, t.Oda vez que ta-: les trabaj9s bao de redundar en. uÍilidad 'Propia para Ja mayor facilidad, ra- • pidez y seguridlld que-para.las pperaciones del Registro proporclo~an uno&. . lndlces éxactos. (O. :t8 Set. 4874.-Gao. 40 Oct.) · (4) Concord.-Este articulo corresponde al 2811.del reglamento de la pelllnsula, · · · · ; (') Ide~.-Correspondo al 18~ de id. id.
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BBGJ..UlllKTO. •
Terminada la p~eba ~ ~.volverá: ~r expediente al ~residente / de la ·AudieJl~ia, quien C?ºn su ~ forme lo remit'irá á ~ Dir.e~cion general1J~ cual propón~la resolncfon que eiitienqa más acertad,a. Si é~ta no fue101'¿-· , - -.ó~e, ·s~ 1 remitirá el_ expediente e,n ~onsulta al 'Oons.ejo :de Estado· :. · ' .. · ' · -1..t .. El Ga~iern~:e~ vistá de todo ~~solyeráJÓ que ni~. ·. procedente, : . ' • . • . : · En los· casos en que 1á · mo_cion proceda de dere.cho, 'íos · .Jueces y Tribm:iales rentjtir'án á la Dire~cioJ\ general certifi.cacion de la senteneia; · ~' · . . . . ·. . :El J;'residente de la·Audiencia dará cuenta á Ja Direccíon general de la providenci!J.. mandando instruir el expediente, .. ·: "' •. ~con .éxpresion de la causa que .l o motiva.(!).• , ~ ',; .. . , ART., ~ d1 Cuba (418 {le J>uerio·Rico)., .· De.cretiü~a la t~f lacion .de un Registrador, se llevará .á ~fecfi tan pro~to J c9.mo ".haya vacante. no !IJlUncjada de la misma. clase y anáj logos productos d!)l·Registi;o que desempeñe. '. : .;·· . Esta traslacion no producirá alteracio~ alguna eiyél e~ .
Wi plazo 'prudenc1al,
·Octava. . Ejecutar. osterisiblemeñte .a~tos ·conb'l!.rios á l.¡uJ iJÍ.Stituciones que rijan al país (1). • , < ·, ART. 437 <Ú Cuba (416 á~ Puer..to-Rico). Son ca sas egítimas para la traslii.cion de lo!!' RegistnWores: · . Prin¡.era'. No gozar de buen conce¡>to·en la poblaéion. Segunda:._).Mezclarse en ºasuntos politieos erl el distritó~ salvo el ejercicio del. derecho de sufragio.. . Tercera. Cualesquiera otras. circunstancias espe~iales y graves, ó 10onsideráciones de ~rden p1'ólico muy calífi.c ada.s (;l) . . ART. 438 <Ú Cuba (417 ds Puerto-Rico)• Cuando la -Direc.'.: cion ó lós Presidentes de las Audiencias tuvieren notieia de que algun Regis~radot· había· dado motivo para Bu remocioñ 6 ~raslación, ordenal'_á n ll-1 Delegado respectivo que instruya· ·eipediente, en el que serán oídas las Autoridades locales y ~ las personas que juzgue conveniente el Presidente dé la Audiencia. ~ractiéadas las prue.~ nece$arias; el Delegado lo remitará con su informé 1al Presidente~ si ~ste . estimare que no resultaba cargo cóntra el Registrador, 'lo elevará á. )a Direccion general. Si 'er~yese procedentelaremocion, t~ · lacion 6 correccion disciplínari¡¡., formulará·el cargo, y dará · yista del expediente·al interesado para que en el términQ de ocho dias lo conteste y proponga prueba que habrá de practicarse ante ~l Del~gado, señalándose para. esta diligencia
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~l ~egistro· qtl6 paae á desempeiÍ.ar no co~ume tmno ·· para los efectos del art: ~00 (37JJ,· Pu~rti>-Rwo) de este 'regli1:mento;• . . . . S{ el..Reg.istrador traaiadado -~o se preseU:tare á presta~ ' 1 , fian'.Z9; 9tqmar po.se~ion dentro d.(} los pl~zos Jegalesi,-Se eñ-;- · tendera qu,e renuncia, y será definitiVa.mente exchloido del OuerpQ 'de Regi~ti:adores _(2). : , · · ·, . ART. 440 de Ca..ba (419 <k Puerto~ilico). Los Registradores O.e la propi~dad estarán: sujetos- á la jwisdiccion disciplin;.:. ri!l en los t~rminos qué establece este reglamento (3). , .
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ti) 'concord.-Esle arliculo éorresponde ((lo~ primeros párrafos del
i90 del reglame'!lo ~e la penlnsula.
· " • '. · (t) lden;i.-Esle arliculo corresponde ·al ilnal :del· ll90 del, reglamente de la penlnsula. · : ' , ... . •• • " ,(3) ·Idem.-CoJ.'responde al !91 de id. id. · · '-
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ART. #1 ck Cu~a{42o de Puérto-Rico). LB:iuris~cion @!a~plinaria sob:e los Regi¡¡tradóres .de !a. pr~pianrá ejercida: . • · . ~or los Presidentes de las Audiencias. 1 • ¡>or la Dirección ·general de (lracia,y Just!cia del Mlnisterio de 'Ult~mar (1). · · · ·· ART. 442" de Cuba (421 de Pµerto-Rico). .L.os Regis~aores d~ la. propied~d serán corregi~scip~ariame~te: . . . Prunero. Cuando .de palab . or lll<;nto ó por obra, faltaren ~l lespeto á sus supe¡.iores jer4rqujcos, · entendi.énd9-. se p'or tales· para este efecto los Del~dos, ya seau Juéce.s' de prim~ra instancia ó municipales, los Visitadores, Presiden.tes de las Audiencias y Direccion general . • Segundo. Cuan o fueren morosos ó negligentes en .el. cumplimiento de sus deberes oficiales. ,Tercero. Cuando falUJ'en al decoro. dentro 6 fuera de la. oficina. . Cuarto. Cuando su eond eta mora~ 6 sus viciQs les .hicieren desme.r ecer en aÍ concepto público y no ~l Go~ierno uso de la facultad que le concede· el árt. 322 (316 1 · · Rwer_t<>-ftico) ft~ la ley. · . · Quinto. Cqando ·en las operacion~s. de registro infri.p.gieren las disposiciones -!~gales ·y rio hiciese uso el Gobierno . de dicha facultad (2). . AI\T. 443 de Cuba (422 de Puerto-Rico). Pueden promovE}r la. correccion de los Registradores de la.propiedad. Los particú:lares, ··aun~ue ne~>'. se~n directamente agraviados. · Los Delegados. · , . Los Présidbntes,de las Auµiencias. La Djxeccion general (3).
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ART. ~di™ª ~di Pawlo-Rü:o). El prt>eedimient~. para iui..poner 1fl.correccion se acomodará á las siguientes reglas: , . · ' ... Prim1tra. Los particulares formularáJi lll. queja ante E}l ..Julz delegado l'esp~ctivo acoq:¡pañando los d"!?Cumentos e_n · quEJ la funden, 6 proponiendo l~ pru~ba · que estimen oporluna, la cual d-eberá practical'se en el término de ocho días. El Deleg¡W.o dará vi,sta de todo al Registrador para que en el término de tres días coi\teste p<;>r esérito y proponga, si '.quiere;prueba en contrario, que tambien deberá practicar. se dentro· de ~cho dias,.y al siguiente remitirá el-exEediente COJl.SU informe al Presidente de ·la Audiencia, quien· podrá pedir nuevos antecefiente!I si · 10 estíma necesario, y e;n vista de todo declarl!-rá que no há lugar a.la correccion,, ó impondrá l~ que crea procedénte con sujecion ?; lo dispues:to en el art. 449 (428, .Pu~rto-Rico). De la resoluc ion del Pre- sidente de la 'Audiencia 'podrá acudirse· en queja á la Direc. _/ cion g~néral, . . decisión, 'causará estado. . Segunda. Iguales trámites se observarán cµando ,Ia cor""' · · reccion se. promueva de oficio por los D,elegados _6 el Presi- · dente de la Audielicia (1). · .. . · .ART. 4.45 de Cuba (424 .de Puerto-Rico). La Direccion g&. neraJ. podi;á corregir disciplinariamente ~ los Registradores de la p:copiedad siµ prévia formacion de expediente, con 1 apero.ibimiento, reprension Ó !11-ulta cuando C<?filetan faltas de subordinacion ,ó de respeto á la Direccion ó de eumpli• mien~9.~ 9.rdeµ.es .de·fa inisma. · En loa casos del número c.uarto del art. 442 (421 de Puerto-Rico), la Direccion genéral deberá ..remitir los an~ cedllntes al Delegado por condueto del Pr.esidente de la' . . • . u 1enc1a. · .. ., . Ad El Delegado· ~.el. 'e xpe. se ajustará para la instruccion ...._
( 4) Concord.-E.Ste articulo corresponde al i9! del regla111enlo de la pe· nln~ula.
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(t) Idem._:_cofl'espoñde al i93 de id. id, , (3) Idem.-Correspon~e al 294 de Id. Id.
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(4) Concord.-&le arUculo corresponde al párrafo prlmero del 295 del reglamento <\,e la peninsu1a. ·
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diente á lo dísp11esto en el ártícuÍo ·anterior;"'co~ ~la ola difereiíc~¡' dé re~tirlo con sú illf'Órme por el mism co dµ°cto . . á la ;l'ireccion,generál para' que ésta resuelva lo edente• . El Regist~dor que se ci:ea- injUl!tame~J.te .corre "do p<llrá. recurrir en queja al ~nietro de Jntramar, y la resolueio.!]. d~ éste causar~stado (1),. . . . · Alllr. 446 f!,e Cuba (425 de Putt"to-Rico) . . El término para alzarse 4~ la providencia del Presidel\,te de lá. Audiencia ó de la Dire9cion· general será de un ..m~s, contado desde· el dia .siguiente al en que se comUnique la impos~cion de la correccion. ~ '. • . No se dará curso á la solicitud de alzada si préviamente .no acredita haber satisfecho la multa impuesta'(2). ART. 447 lle Cuba (426 de Puerto-Rico). La tramitacion de los ~xpedientes que se i~ttuyan por ·las faltas á qu~ se refiere el_núme~o quinto a.m. att. 442 (421 ·de Putt"to-)lico) se la ~3' y este reg~ento. ajustará á lo disp.uesto . Dichos expedientes ,Ele instruirán d8'o~o y sin · ~e vengar derechos algunos arancelarios cuando se declare probada eil. todo ó en parte la. falta denunciada., Si eñ •definitiva se declara notoriamente i~procedeiite la queja ó la denun. cia~ los referidos derechos se abonarán por la ·persona que . los .haya formulado (3). . . Ain. 448 de Cuba (427 de Ptm'to-Rico) . . Los demás expe. dientes se instruirán siempre de oficio y :sin exacc.ion de-derechos arancela -ios (4) . . ART. 449 de Quba (428 de '¡P_utrto-Rico). El Presidente de la
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(1) j¡oncord.-Este articulo corre&ponde.álos párralos segundo, tercero, cuar!o >J quinto.del i 95 del reglamei:ito de la penlnsula. ' (i) Idem.-Corresponde á los p11.rraros sexto Jiséllmo del !95 del reglame11to de la. peJ!lnsula.. · .· · ' . (3) Idem.-Correspo¡ide al párrafo oc\avo del 195 del reglam,ento de la penlnsula y Reai decreto de i5 de Octpbrp de 4875. ('Í Idem.-Corresponde al párrafo noveno del i91S del reglamento de la penlnsula · 0
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Audiencia puede i~1>9n~r á. los ~ores dé·la propi~ dad las 1?iguiente8 éorrecciones dísci~as: ~ · •• Apercibimiento: '· Reprension. . ·, Multa hasta mil pesetas (doseientOs pesos). La Direécion general podrá además imponer. las ej..... guientes; . · · ~ · .. SuspeÍl.sion..lor espacio d~ tres meses· á· un año~ · . , Privacion d W1cen~o y' traslacion por espacio de UD.o á tres años. ' · .·· Estas correcciones sólo se impondrán por faltas com- • prendidas en los números cuarto y quinto del art. 442 _(421 · de Puerto-flico). · En el caso de suspension, se procederá .inmediatamente , al~ no!llbralliiento de Re~trador inte~o coi:(_ sujecion á este reglamento .(!). ·" · ·AllT. 450 de Cuba (429 .de P11trto-Rico). No se entienden . correcciones disciplinarias ios apercibÍmientos ·y advertencias·que se hagan á lÓs .Registrado.res al. resolver los lecur~ sos gtibe~ativos ~tra la.calificacion de docqmentos hecha . · . . .. por los inismos (2). l\:nT. 451 de Ouba (~O de Puerto-llico) .• -Los Presidentes de las A.udjencias· darán clientlá la Direccion general de laincoacio1'y del resultado de lee eipedientes para que se anoten 1 • en los personales de los respectivos interesados (3). . .' - ART. 452 d,e Cuba .(431 de PuerliJ..:Bico). Adem*!i!·de la sus: pensiol.1 i¡ue puede impo.nerse segun·el art._449 (428de PuertiJBico), los Registradores serán suspendidos gubernativamente de s1;1s cargos:_ ' · 1 !:imero. C~ando' n.o hubieren depositado .la _cuarW,arte .
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· (4) Concord.-Este articulo corresponde á los primero& párrafos del 206 del reglalDento de la penlns11la. . . (i) Idem.-Corresponde á la conllnuacion del 296 del reglamento de.la . péntusula·. '_ fa) · Idem.-Corresponde al úlJ.imo párrafo del i96 de id. id. ·.
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de los hón.orarios devengados, como · p~Tiene el ·art. J.l88 (282, P,ue~to-Rico) -dé la ley. .' " · . · . ' Segun(.io, Cuan.ao ·condenados por-ejecuto ·a ~·indem nizacion de daiíoil y perj"Q.foios no rep"Q.siere,n.la :nza ú..asegu,rasen ,á los reclamantes las resultas de ellll Tel!pettivos · juicios e~fa término•fijado en- el 340 ·(334, Puttto-Rico) de.la ley. . . ' · .· . Tercero. .Cuando a.dnütida. contra el Regi~dor demanda civil poi} faltas cometidas ~n el ejer<Jcio de~u cal!gO, •y decretada Ía anotacion preventiva sobre sus bienes, con arreglo·· al art. ·342 (336, Pf;ll"hl-Rioo) de la 1ey, no pudiese tener ésta efecto por 'carecer de ellos , ni asegurase aquel sufipíent&mente las 'r.e sultas del juicio, como dispone el art: aa!O (334; Pt1erto-Rico) de la ley. . 'cuart'o. Cuando pracesado ·criµ>.inalmen~e el ~gi~~dor . ¡¡e dictase auto üe pci'ston que fuere consentido ó ejecu-' toriado. ,_, · . Quinto. Cuando se instruyese el expediente.de remocicm . rcon arreglo al art. 322 '(316, P11erto-Rico) de la ley. Eµ los pasos de los m}meros ·primero, segundo , tercer6 y cuarto de este 11,rtícul~, ,decretará la suspension ~l Preeidente _de la Audiencia respectiv~ y en lt>s del número ¡mnto Ja acordará la mreccion gene~ si' lo· estima oportunu ' (l) ~ ART. 453 do Cwba (432 de Pútrlo-llicoj. El Registnftlorsus- ·• pendi.do de sll catg-0 por alguna de las causas comprendidas en los númerq cuarto y quinto del 'artículo anterior,·· tendrá derecho,_sis.e le alzase pespues ia -suspeneion, á la' mitad liquida de los honorarios. percibidos por el .Registraaer interino, quien para el efecto deberá depositar mensualmente ~ la inQ,M;¡ada suma en la Escribañía del Juzgado de primera instam!ia. -á disposicion del Presidente de Ja Audiencia. · El ·Registtador inter.ino ·no podrá., en los casos del articu-
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.... (4) Concord.-Este articulo corresponde' los prlmerus·párrafos del'tt7 del reglamento de Ja penlnsula.
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lG-ap.te.rior, ·i~ve.-.tir en la 'retribricion de loe Auxilial!es ma- " ~Q!Ultidad qu~ ·la destinada. á eáte objeto por .Í11;1 ant.ece-' sor sin obtener pai:a ello .del Presid6Í)ilipla autprizacion" ~pecial, (1). · . W ., · . .(\RT. 454 th C"6a .(4á3' dePwrto-Riao). La.sentencia firme' '· · qu~ eondena,re al Registrador á indemnizar los pe~uieios · qu:~ sus ·actos· h~bieren irrogado á particwares, no· se publi!c411á la GIJUta de la ishi. rai t!n 101 Bolelinu oficiak1¡ .si en el té mo de ocho dias, contados desde su notíficacion-, !36 verificase el pag<>- de lo debido; ó se consignase .la cantidad lUlQ(IS~a. al efecto. ' -. · · . . ' ' · · Cuando la Sala de Justicia de la Audiencia. respectiva dicte1sentencia firme cond.anando á un Regi'strador al abono de daños y perjufoios, dispondá que, al 'mismo tiempo que · é&t;a se notifique á..las partes, se remita' una copia de ella al · ~r~sidente de ;Audiencia para que en su Vi~ta, ·con Ja . Qp,órtunjdad cenveniente, adopte las medidas que juzgue noo~rias . (2).,\RT. 455 de C~ba· (434 th Pue,.to-Rico}. Conforme á 191>r~ . venido en .el art. 311 (305 ,,Puerto-Rico) de la ley, los Regia.---... . tra.dores ppdrán s~ jubilados á su instancia- cuando.curo- . pliesen sesenta.años de edad, y al efecto d berán ac,u dir a.l Gobierno por condlb.cto del Presidente de la Audiencia respect~{ia y de la Direccion general en solicitud ratificada ante.el Juez de primera instancia.de artido, y acompáñada . 1 : de la partida de bautismo. . C~n~o cumpliereln los sesenta y c~co añó~ de edad J)o,drá el Gobierno jubilarlos por esta. sola causa, y cu:oipJi'. dos los setenta deberán ser jubi~dos (3); . · AR¡. 456 de Cuba (4:35 de Puerto-Rico). El _Registrador .que
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(4) Concord.-Este ar'Uculo corresponde á Jos dos lillimos páJl'8fos 191 i97 dal reglamento de la penlnsula: · · · ..,,_ :·· · (t) ldem.-Corresponde al i98 del reglamento de la penlnsulir.-En el reglamento de Puer_t.o-Rico no so expresa Jalrase lai 1111 loi Boleti- oficio/es. (3) Idem.-Corresponde al t99 del regl~m,ento de la pen~nsula. .
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des~e obtener su jubilación por. ir;np~sibili<;lad física · ó inte-' . . . · · lectual, deberá presentar solicitud al J>residentede la Audien.: ' cia: acompañada ~rtificacion fac'ultativa. . · · · ~n .su vjstJl e•sident!) dará óroen al De ~o .para' que se pra_ctiqu~ un. rePÓJ:!.ocimieñ.to p.or e! fore e y dos •facultativos más. · · · . V~rifi.c~1 reconocill}~ento -d~berán, los que lo hayan hapracticado, prestar ante el Juzgado declaracion ju· ciendo -constar con la ~ebida ex.presion: Primero,. La clase de enfer~edád d~que adolece. Segundo. Si e& de tal n~turaleza que le inhabilita para • .. . · ' el despacho de la oficina. Terc~ro. Si á &J.juicio l~ impo~ibilidad es perpétwi ó .· · • temporal. " . En vista de esfa ueclaracion el Delegado elevará el ex.p,eqiente al Presidente de la Audiencia, . quien io remitirá con su informe á la Direccion gooerai, la cual, apreciand<> la.:{>rue_ba practicada, propon<gá que se coñqeda ó se·niegue la jubiJa9ion, y el G?~ierno resolverNo que crea p~e~.nte. .. · , ·· 1:-a Direccion general y los Presidentes de las Audíencias P?drán de oficio_ mandar i.n struir expediente para la júbil~~ c1on de los Registrador.es cuando haya nlotivos. para sup<>.ner que están imposibilitados física ó' intelectualmente ob·servándose los trámites establecidos · en los párrafos p~ece- ' dentes (1). · ART. 457 tú C11ba (436 tú Puerto-Rico). ~os Regiéti-adores . que hayan sid? jubilados por imposibilid¡i.d deberán volver . al servicio activo si. en expediente que al efecto instruirá el Delegado,:y én el cual se recibir~ declaracion jurada del forense y dos facultativos m~, · se acrediti,.re que se hallan con -la correspondiente aptitÜd. \
.
.
HGl.UENTÓ.
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•
(4) ~ncol'd.-Est.e arjJculo corr~spo!lde á los primeros pbrafos del 3ot . del te~lainento de la penfnsula. · ·.
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694
Decretada· Ja reposicion,~ se efectuará 'el nombi:amieri:to en la fo~ establecida en el ·art. 439 (4;18 p;_,.'!'-Bico) (1). ·
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UCCIOK QtJIKT.&::-· ·.
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De la e.tadi~ca. ·
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.Áa~~ '.~8· tk Cu/Ja (437. lle Puerto-Rico}. Para 'el 'cumplí- : mfoµto 4.e.:lo' 'dispuesto en ef art. 324 (318, Puerto-Biio) de · · lA le!; )o.~ · né~ist~dores,· 8:1 fo~mar los estados exigidos por eí !Dlsmo,· observarán las s1gwenties prevenciones: . Prill!era. Se coinprenderán. en .los estados todos los datos que resúlten de los .títulos presentados en el Registro den.: . . tro d~l añq, cualquiera. que sea su fecha, ·sienípr,e qti.e se hayan inscrito en el mismo período. Los documentos pen~eutes dé inscripcion· dentro del término legal, ~l añQ inmediato pgµraráil en los estados del mismo. . · . . Segunda:. No se ~omprenderán en los es~os las an°'ota. ~iones preveñtivas. · · ,. -. Tercera. . Al consigna¡.' en sus respectiv os lugares ios honorarios d~ los Registradore~, se hará. de todos los <}Úen~ · aos; a~que por cualquiera causan• se hubieren percibido. Se' ~omprender:lh , asimismo, no sólo los devengados p9r la . inscripcio~ ó asiento principal, sino todos los' que el docu.:. mento haya º?asionado, co,mQ asiento de presentacion, no' tas ma,rginales, notas al pié de los títulos, etc. _ . it' 9uartl!·. La ~arencia de .alguno de los ~tos que l!>s es.tad~. exigen . así como C\lalquiera·pe.rticularidad relativa al · serviciQ ~stadistico, se expondrá con,cisamente-y con claridad, -por ,nota, para la resolucion y efectos que procedan~ · Quinta. : Al· pié de cada. estado aparecerá la fecha de su fol'maéion, .pondrá. el Registrador su firma entera y se estampará el sello de la oficina. Los Regist'radores tendrán • además preséntes ias '.observaciones referentea á ~da ~o .......
(•) Concol'd.-Bste artfoul¿ cnn'esponde i los dos ú!Umori pirraros del 300 del reglamento de la penlnsula. · . ··
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HONORÁ.RIOS DE LOS
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BBflBTRADQRBS.
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/' .ART. 45~ de Cubn. Los ho- · .ART. 438 de Puerto-Rlcf. norarios que se devei:iguen Los ho'1.orarios que se deven- . con arreglQ al tít .. XII. de la . guen· con arreglo al tít .. Xll . ' ley pertenecerán ]ntegra- de la·ley pertenecerán in.te- . mente á los Registradores gramente á los . Registi:a- . • que los cobrarán _al con~d~ dores. . y en dinero metálico. , . d .ART. 460 de Cuba (439 de .Puerto-RicQJ. Para; e~ efecto e. aue ·el Registrador pueda reclamar Jo~ ·honorarios dev,engados en cónformidad •á lo dispuesto en e~ art. 349 ~343, · Puerro~Rir.o) de 1~ ley, se consid~rar'á inmediatamente ~te ~esada en la inscripcion la persona á ?1:1Yº· favor. se h~bier~ . 'to ó anotado el derecho • ó expedido o, mscr1 . la .certificamon, . la persona que hubiere solicitado di~ha mscr1p~on. Si hecha la inscripcion ó an,otacton de i:in titulo se)'re-.. sentare otro traslativo de dominio de la mlsma. fi;nca ~e- . recho á que -aquel se refiera' y no h~biese perc1b1do el Re-' gishador los. honorarios tlev.eng!ldos por s~ ~espacho ' no podrá excusar fa.íñscrwcion ó anotacio~ i?ºli.mt~da;. pero l~ . l\ personii. á cu.yo favor se haga la !J.Ueva mscr1pc1on o .anota '
'
(4) ~~ncori.__:Este articulo correspond~ á la órden circular de la Direc¡:ion general de los Registros de 4. 0 de 'Enero de 48'.77 ·
.
•
.
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.en él comprendido, ~eber~ lóe_ inte~oe lj.COMJI~ el.",. docúmento ,que 'acredite dichó vil.lor, ó en eu jlefecto df)CJ.a.. raci¡i jurada ;Y fumada, á fiit d~ ' que el Registrador .pueda,, regrllar .sUe honorarios con arreglo á Arancel, y quedando 1 ·re8poneables.loe fil'.1Pánt0'1' de ·cqalquier engailo ~ Bimulacion .. cometid<t1. :. . ' . .. . Cuando el Begistrador tuviere fundada ~oti~ para su- ' , . poner que en e~ tí,tulo presentado , ó eri el documento 6 ~ ·élaracioll" qu.e ea aco'ni.pañase se 'alteraba el yerdádero· ~OÍ' del inmueble en pétrimento de sus il}tersses y de loe de la Hacienda, podrá. pedir al Ayuntalliiénto, y 'éste jleberll faci- , litarle, noticia oficial de la renta anual q_ue se 8,upone· pro- · -duce el inmueble segun los cuadernos de la.riqueza·p'liblica . imponible. Si éapitalizada esa: renta al tres por ciento e1fl88 fincas rústicas:y al cinco en 111$ urbanas resultare en _lñecto que la finea es de más valor' percibirá sWÍ honorarios con.......,_ arreglo á .éste,. y eXE~sará en 11,l- inscrípcion.. ó'· anotacion, '¡\ 1 "· más del valor daQ.o •por las partes, el .COIDP.Utado segu~ los datos suministrados ¡iot el AyuntamientO, debiendo ooneervar árchivado el oficio en .el legajo corresp(m'.diente. .· . Para In 'regwaciqn de los honora~os devengad.óe en 1ae_anoft¡.ciones de epibargo se atenP.l'.án. los Regi~tradore&de la. propiedad' al importe de .la suma J!Or la que se ·librq el mán.. damientO cuando el valor de la finca ó derecho re&l anot-ad~ • aÍcance á: cubrir ·dic~a·suma; si no ¡¡lcanzare, ·se ajusta.rá:n, para este E)fecto al valor de la finqa ó derecho real sobre que recaiga la. anotacion (~). ' , (4-J Con001'd.-Elfl artlcolo corresponde i la prlm.era
.
.
y ¡fo percibidot j>or el dlÍspa.ch<J del títhlo ant.erior (1).
AliT., ~.l de O,ba (440 de Prurto-11,.~)•.. ~do el títul,o · qu.e se presente en el Registro para su insa~_pcion ó anof.a~·. . •. cion :no éxpresate el ,a1or ·~el inmqeble ó del del'OOho ~ '"',
modelos. ·· ·" ·ne toda .mencion favorable ó ,adversa á q\,-e . ser~i~io .estadístico diere lugar se extenderá nota.en e ediente persoi;t!'-1 .0.el Regist~~or ~qua se_refiera (1): . ...
TITULO . XIV.
~ HS
~ion-q11edafá. ob1ig&.da ai pag<i de los- h~norariO!I dev~
•
de tos estados · ºque 'sé consig~an al pié de los .respecti:vos
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)!set~. '
reglameotp de la penlftl'ula. • (S) l&m.-C0rrespondu,11hlal :ele} 303 de Id. Id. ·, ,
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P.rte del 103 del ,
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594
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a&GLÚIBl(T<I'.
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· AilT. 462 de Cu6a (441 do..Ptierto-lnco). -El Es~do, la. Pro'.• vincia :fel Municipio 'ao<>!larán los honorario.& d~ las inscrip- • oione_!! que manden extender relati_vas los ó, O.ere- ( ' . chos rea.les.qu~. sean in~cribibles con 3.f!0glo ~l-acy. ~6; pero · cuando .se refi.é~ á fin~as .que se enajenen, 's~ inclair¡I. su importe en lps ~sto~ del expediente de sµhasta que deben · ·· • , abonadf),l('c;ompradores (1). ·. - · · .ART. 463-de Cuba (442 de·Puu;to-Bico) .. LosRegistra¡ores no percibirán cantidád álgíma por ra.zon de.honprariosr sin dar al ~nteresado el oport'!no recibl e;n. que consten todas . las circunstanciás que expresa .el art. 289 (269 4e. Puerló-
~
-pre,n~s
Bico) (2). · • • · _• · A,RT. 464 de Cuba (443 de Putrto-Rioo). , Pal'lll proceder el Registra3or á la cobranza de sus honorari"s ppr la vía de apremio, segun lo dispuesto en e! art. 350 (344, :puertcrRiéo) de la ley, formar·á la opGrtuna cuenta, ~eoii expresion ·del nombre y a.pellid~ deMleudor, clase y fecha de l~ op~racio nes'. verificadas en e1 Regi tro por .las que ·se Jmbiesen devengado los honol'lllrios, importe ' ae éstos y números del ' A.Í:aIÍcel aplicados. · . . El.°Registrader presentará escrito al Juez municipal ó.al ae primera instancia del partitl.o en donde radique. el ~egis ºtro segun la. entidad· de la reclamacion; · acompañando la cuenta expresada en el p~rrafo anterior, y. el Juez r.espectj,~o despachará e~ mandamiento, pr~cediéndos& eµ .seguícla al pago por fa via de api;emio en la forma: prevenida ~n ~á Ley ,de Enjuiciamiel,lto civil. . • .· · • ' CuandQ fueren •vapos los .créditos que-tuViere e1 ltegis- . ·trador contra -uno ó'.más deudores, ' podrán comprenderse, ~dos en una sóla rela.c.ion, y. para.determinar lo. compet.en•
•.
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-i C9nc~rd.-'-f.!lte
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1
•
•
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articulo· correeponde al 4!7 del lleal decreto d.e 44
de Noviembre de 4864. · \'!) Idem.-Correspoode á la dlsposlclon segun.de.la B.eal órden de :U de Diciembre de 4867.
c~a d~l J.uzgado se aténderá ,ai-.roiai . • t1clades ~eclaJBa~as· (l).. .~ . á qu~·asc1endQ ~,con,.
1
.
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•
•
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HGL.Ullr1'TO: .
.
395
• ART. 465 d8 éuba (444 de PutrÍO-(r •. . que deba s~tisfacer los hono ' ranos . arco). C:ua.ndo la• 1pel'l50na . ... • •-.l . evengado.. .u-dUOr est.ime que son 6Xcesivos . . - . ,.. P.Or e Regia.. de la Audienci:i. respectiva en ' Fdrá a~udir al Presidente ~~ciar.e 'cuáles han de ser 10 soijc1t~d de ~ue reguleii_y• dor, consignando pré. . ~ que debe p~rcibir el Régistrade p'rimera iµata~ci~ ~l!-=:~~ en l~,Escr1bania del Jmgado dente de la 'Aúdiencja pedirá ~que represen~ei;i.. El Pr~i..:.. . s~~ye:á lo q~e .estime má.f; justo. ~rme al ,Reg1stradot, y re81 se hubiere entablado el -. . . . . el interesado no se c'onfi . proc~fümJento dé apremio dor, dirigirá la con la de) RegIBtra-' por conducto del Juzs1ado qq . ª~.~fiere el párrafo· anterior despues de consignada la C.::t~a~~da en ~1 astmto, el cual, . s~spendmoá los procedimientos· 1 pract1~.....el embargo, '. s1dente dé la Audienc· y e evará la mtttancia al Predel óportuna, prévioi; De las resoluciones los Í>r . · . · . . n·al~arse los interesados á ~Bl~~ntes.de las. Au4iénéias ' 1 AnT: M>6 de Cuba (4.45 d p' , r~cc1on glme!a1 (2). ---... --..... · B. .uerto-R1co) L · 1'.001~Iliar .1os honorarios prescribirá á . •. a acc1on ·para . los tres ailos, cont11-aos desde la fecha ~n que Ji> h b' 168 • trador ,(3)-. . , , s ,u ~ ~evengad? el Regísd.e p ~rto-Rrco) . ·) p tod ·. '°'' . ' ·1, An'r. al d4~ t!e Cuba r446 eg ~ honorarios \podrá.n 'lo . . . t · or , a exaccion 1 mente ·1::omo 1 ante quien c~'n's ~n ~resados acudir ;udiCÍal;--. . segun la entidád de la recl e~onda, confcmne á. ilerecho . . . ~ . . . . am¡¡.cion·(4):
se
fost~nciaº:1i::
y
cuen~a.
• !ºª t~átnites párra'.~ ~:~~~o~~solucion Je
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•
, (4'} Concord.-'-Este aPl.lcnlo corr-
•
" . . .. .. de} llO' del reglame1ilo de ·1a peolosul::oo~e ~ los ttes .Prl'?er.os ~aros (t) á los úl . . . - • • Véase el art. 350 y las notas timos p~rafos del 304 de Id. Id: (3") ~dem.;--Corrllspoode al :0~6:ilaf pié del ip.ismQ.. . , (') Entldad .. .. ela rec•amaot . e--La . d. Id. , . . - ' ' .. º11.; s caolid~d~s que d~mloan r,l's-
Idem.~Correspoode
ª!
ll!IGLÚB!l.TO•
• ,,
,
cuando se estime la- 'd~~anda 'p or senten~ia' firme, ~e con~enará aptegistr.a,dor á la devoluciqn . del, importe ~el . eice~q ~rcibido, con ot~ tanto m¡is, que El? h.aÉ:4fectivo: , én.~l· c~rresp9ndiente papel de mu~~· ~ ~. co~· . . , '·Esta di~cisicion' !le entenderá. sm perJUICIO ~ . ~ ;e~em do en el art. >±09"<1.el Código penal para: las pro'vm i~ _de .Cu- . b~ y ·~uert~ico cuando~ se procediese crimi~almén~e .por exacciones ilegaleS'~l). . _· " . Se 1J.ará cuenta al Ministro de UltraJ:!lar de toda sentenc1a "\ . ñf~e que se ilic~e so,bre , ex~ciones iegales ae los Regia-. • ·tradores' (2). · · · •; • . 1 • , ¡;
-
TÍTULO XV de Cuba (;l). DB LA.
JNSCR~CION DB LOS' . TÍTllLOS' NO
.•.
.
.
RBGlSTRAJ>{)S AL BMP"&ZAR . '
Á¡lEGffi LA. LEY.
'
A~T. 468 de Cuba. Los d'oe'Umento~ue segun· la Ley hi. • potecaria nec;esitan insé~ibirse pa~a ~di?ar á_ter~ero; únicamente 'los que, al tiempo de empezar a regir dlcba l~ . constituyan el título y la prue~a, 'bien de la adquisicion·del . dominio ó .del d'erecho por. los que en aq~lla época pqsean . . . . . pectivament.e el máximum de los juicios verbales y de menor cuanlla.en Cuba y Puerto, son las de 400 y t.~O~ ?scu.d'os. (f~t. s.º dt la.Inst~(oll fiara la~itttcJigencia de la Lev M E1lJllte1am1en!o cml. M 9 u Dic. de•4865 .) (4) C6cllgo penal' de Cahá y Puerto-Rlco.-.~l artl.culo citado / dice asi: • ~ " .' • · .· " •ArtA09. E~·runcienarlo p~bllco que exl~iere directa ó lnqi~ectamenle mayores derechos que los que le estuvieren señalados por razon de su CJ1rgo, será castigado éon una mulla del duplo al.cuádruplo de la cantidad e~glda. -El cut aiile habitual de este delito lncurrirll ade111is en~ pena de 1nha~llit.aclon ·temporal especial.• · · {S) .eoncord.-Esle artlctll~ corresponde al 306 !lel reglamepto de la · ., · penlnsula. · · (S) idem ..'....'Este título 'cs nueyo.-Véanse, pág. 38&, las ru:oll8~ que' \Q'l'O
la Comlslon pllra a~adtrle.
lBGL&ll~O,
&V7
. ' el ipio ó el otro, ó bien. de la constitucion deÍ mfsmo de~iio'· · .cuando éSte consista en la des~~mbracion del · dominio,_ '· Tod:oidos demás do.cument:?s que ~.sean el títüi9 de consti~· _tuc1on de un derecho subs1s~ente 1• I1l el ·a e la adquisioion'de · , éste por S~ ~tual posee~OÍ', y que ·e,n SU consec~encja no pueden p~lJUdiCar á tercero, sino en cuanto Corroboren otrÓ · títu~? · posterior, aunque pueden inscribirsé á volñntl!,d de• . ~s m~eresa~os, n-0 'necesitan serlo -para su adm~on en'los Conse.ios1 Tr1bunal~s j oficin~s del Estado (1) . .' " ~~· 4:69 dd C11ba. Los Registradores no admitirán á.ins-· cr1~c10n dooo~ento ·algl]-n~ ,que, ~abienq.o ~ido otorgado' .despues del di~ en que.e~p!ece á regir la Ley hipotecaria; · no repn~ todos }o~ reqw~1tos. n~cesarios para su inscripcion Con ~rreglo á lo rusp~esto en dicha ley y ·SU reglamento. , AnT. 470 de . Cuba. ~os títulos y documén,Íos otor~oi; · 1 . ántes. ~e empezar á regir la ~ey podrán inscribirse .aunque .,no exp!esen alguna. de la¡¡ circunstancias comprendidas en:, cualquiera d~.los ~árrafo~ numerados del árt. 17 de 51qu0ila, · con tá.l que no onutan todas las CO{\tenidas en alguno de11m' xm,imos párrafos...¡ quya falta sea. causa de nulidad, 11in carec~r ae las necesarias'para dará conocer la finca ó dereeho · de que se trate (2). ART., ~7~ !fe Cuba. No obstan~e lo declarado en el artículo ant~nor, cuando ~Uítulo ó el .docbmen~a presenta.a~; sµi ?ªfe~~ de- la expreBlon necesa.i:fa p818. dará conocer.y para ~~cr1b1~ ~a finca, omitiere ·algi,ma de las,. ch:cunstancias · ,comprendid~s en el art. 17 d~ la ley, podrá el intereaado hil-· , cerla consta,r, si quisiere, en la inscripcion por medio <le ~ota adici nal preven4da en e_l.art.,486. . . ' La J)a~e. a.e la i~cr¡pcioi:i que.se refiera ~.la nota adici°"' nal, no P~,l'Judicará á ~ercero; mas si versareJ sobre los lind&-·
1,..
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<;oncord.-Este articulo corresponde al elonnl á la hipotecarla de H de Abril de 4864. t {t) Idem.-Corrcsponde al 3.º. de l.d. Id.
.. s.0 del provecto de ley
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. ros de .:una finea rústica, ~rjudi~ra á l~~ du os d · teri~ . co.lindante)3 si hubieren suscrito dicha nola, co{ arreglo á lo -prevenido en los artículos 486.y 487 (1). ·. · . A.R'D. 472 de ·cuba. Los Regii>tradores, al éalificar los título~, teñd;r.ín presente lo dispueato en los artjculos 26, 28 · y 79 de.la ley, y. 74, 75, 92 y 196 de. este. ·reglamen.to, y en su cop.secuencia extenderán l-0s asie¡tos correspon~ientes segun que S~ la falta subsanable Ó iJi!!Ubsanable. ' ', . Se considerarán como faltas ~nsubsanab~es las que se hallen comprendidas en el tercer párraf-' del art:· 79 de' la ley y 75· de ~ste ~eglamento . : · ." ' : . . · :ART. 473 de Cuba. Tambien se considerarán como faltas insubsanábles las que afecten á le. validez del documento, .segun las leyes · que determi~aban la forma de lo~ instruIl!entos pubricos en la éjlo~ en que aquel se hubiese otor. gado; 6)1 el caso de que por muerte déJos interesados ú otra ~ausa no puedaµ. las f~ltas ser subsanaaas. · '. ART. 474 de Cuba. Cuando se soliCitare la inscripcion de al~ .do.cu mento de dicha clasé con el objeto de ver~ficai:se . luegri la de otro acto ó contrato, se tomarán las circunstancies necesarias para la inscripeion que . no re,sulten de aquel documento, del otro que se presente.para ser tamOien inscl'ito;,y si no fuera posible,' de la.notá prevenida en el a~tij:lulo 486 de este reglamento. . . ART. 475 de Cuba. ei la inscripcion de un documento an- · tiguo {io e~ pidi~ra QOn el objeto que acaba ·de ex~resarse,. · se tomárán las -ci1.'cUAstancias omitidas de cualqwera otro ' · documento público qhe p~ra ello presente el que reclaoie la inscripcionl y en su ·defecto, de la nota citada en .el artíc.uJ.o anteriór (2). .. .
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. ·(4) Concord.-Eslearllculo·oorres.Po,nde al'·º del proyect.o de ley .adicional A la bip0lecaria de H de Abril de 486•. · (iJ Idem.--Corresponae al párrafo cuarto de la Reál órdén de_7 de Oc' tubre de4867.
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1199
' . ,. . 4~6 · tk a.u~a,. En Jas ,ref~r,i~ i~scripcipnes. d~ 1'!8 documentos ·antiguos, deberán expres&IS& todas \as circunstancias nece!!llriaS para 'la 'validez de las mismas' StlgUn lo dispuelM en los arts. ~7, 38.y 40 de la ley, determináh- · doss con claridad cuando se descrioa aigUna finéa, la 'Bituacion de.ésta. y linderos por lbs c-11atro puntos c~ · les (l) '. . · . .'. ., ART. 477 tk Cubil. Si la circunstan,cia omitida fuere la · de los linderos de una finca ~ústica .por ~os cua~ro piÍntos cardinal~'s ó a:lguno de ellos, se subaanará de1 mo~o estab'leóido en el art. 486 de este reglamentó. Al efecto el dueño de la finca. podrá pedir, si lo estima. convenjente, que los·dueños de lQS predios colinrumtes firnien.li¡, nota á. que se refiere dicho artículp (2). · '· - · ,. ART. 478 d11 Cuba. Los Registradores procu'1rán c1llllplir lo' prescrito en el 'segundo párrafo del ¡¡.rt.. 486 de ~te r~gla-• ínento, sin·causar molestias á los interesado,s;'pero si tuvieran justo motiyo para sosp'echar que se ha coqietido ~lito ~e suplantacio.q ó falseda~, procederán · con arreglo á: lo .-di'EF' puest.~ en el art;-.91. · ART. 479 de Cuba. Las inscripciones · de los documentos ' antiguos en toclo lo que se refieran á las notas de 'que 11e· ha ' hecho m~ri~o en l~s 'anteriores reglas, producirán los efectos determinados en lcis artículos 4'04, 405 y 406 de la léy y 487 ! de este reglamehto. .• · - · · · .' · .ÁRT. 480 d11 Cuba. · Lo· dis¡iues.to en los artí~ú.los 11 () á '116 .de este reglamento será: aplicable á la'. inscripcion de los 1de- · rechos i:eales adquirid.Os ántes,de empezará regir la ley l).Ue no se ·hubiesen inscrito. . · A.RT. 481 de Cuba. Los· asientos practicados 'con arrég1o lo dispuesto en los arilículos cítados en el anterior, surtirán •• 1
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BBGLAll.Bll'!'O·
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(4) Concord.-F.ste artlcuÍo ,corresponde al pM;afo segun'do de la Real érden de 7 de Oellllire de 486T. (t) Id:m.-?orr.esp0nde al párrafo quinto de I~. id.
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•
su efecto, segun Jo prevenido .áll los a:rlíc'nlos' 4o5 4()6 d-e Ía,ley· (1). • · • . ,. • ~· · . ART. ~2- ~ . Cuba. . L.as hi¡iotecas eápeciáles e' · c~Ds tituyan•en sustitucion ',de'las le~les, existentes~ e pezar á regir la ley, , se 'red:qcirán 'á escritura pública si'se hiciere'. dich~ sustit?yion d~ conformid~d en~re los _inte~s~?S'. , · _ Sq¡or fa1~ ..de esta .eonformidad se acµdi.ese JJ?.~Clalmen 1 te~ seg~ lo dispuesto en los .arte. _ 363, segundo párrafo . de!· 37~ y de la. ley, se extenderá ~r &BCrito la obligaciori hipotecaria e~ el e:icpediente que se forme, y COIJ- arreglo á ella se expedirá mandamiento j11dicial que habii. de presentarse para pedir la inscripcion. Si la pipoteca existente debiese convertirse en anotaciQn ' preventiva, se· coñst' tuirá ésta en la forma. prevenida para· ~ 4e su l'espectiva clase en el tít. III de la ley (2) . . ;· ART. 1183 de Cuba . •Loa-embargos de que esté-tomada·ra- · zon_en los Registros antJerio\e~ al dia en que empiece· á .re- • gir la leJ,', s)lrtirán todos \los efectos de 1a,, anotaci~n prevent~a correspondiente, aunque no se anoten en os Registros posteriore¡; (3) . ·
p0
TÍTULO':x;VI de Cuba (XV de Puert0:-Bic0,). DE LOS BFBCTOJl DE LAS INiCBIPCIONES ANTIGUAS
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·cuba
LIBBRACION. ~
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ART. 484 de (447 µa Puert1F-Rico). Todos los que · terigaJ?. á su . favor inscripciones en los Registros antiguos que. ca,rezcan d? alg1111.a de ·las circunstancias' que exigen.·
·.-
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(4) Concor!f_.-Este artl~ulo· corr~si>onde al 3t0 del regl~entó antiguo de la peninsula. · . .. (t)' Idem.-Correspondll al 313 del reglamento antiguo de la peninsula 1 al 469 dfll reglamento de .Puerto· Rico. . · • 1 • ,(3) Idem.-COrresponde al 3U del ,reglamento antiguo de li penlnsula.
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1
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QllLUDl'l'.O.
' l~ arta, il7 a121 de Ia ley, .podn.n soli~ittir ctue ~trasladen
á)oa .nuevos Registros, préviM las -.formalidade's establecijpS en el "art. 242 (~. Puerto-)fic<¡) de- ,lll'ley,. i 109 (106, l'iurlt>-Bico) 4e este reglamento. · . ' . - ·, · El Regi.stradQr adicionará las circunstQllcial que.faftaren . á continuscion_de la iIÍscripcion trai;ladada, tomándolas del nuevo ·titula que . se'l~ presente; .si .de él r.esultaren, y en otro caso, lle una nota que para. este efect,o deberá exigir, ' extendi4a de conformidad Y. :Q.rinada por todos los interesados en laii¡.scripcion. , · · ·: , F:!!~ nota deberá qu0dar archivada en el Registro. · · . ' . Pa~ los eféc~s de este artículo se considerarán interesados en la inscripcion los que' hayan sido parte en el acto .ó . contrato que la produzca y el tercero á q'uiefl. poi el inismo • actp ó contrato se reserv:e algun derecho real; \ , · La expresada adicion se hará á continuacion de'Ias .últj- . mas palabras de 'la in.sc.ripcion trasladada en los términos siguientes~ · ' • •· · . ',, · . , . ~Certifico: que careciendo la inscripci~n · preinserfa: de--... las circunstancias que exige la ley, las adiciono con arrElglo á la escritura de ...-;"que ahora se presenta por parte ile Don A..... , ó á la nota que el mismo y D. B..... me han entrega.do, o/~aA:la de conformi~d , poD ambos en los.término.a .si~ guientes:- (:A.<fui las circunstancias adicionadas; y d~pués c_concue!4a. etc.) » (1). · · . · . ART. 485 de Cuba (448 d~ Puerto-.Bico). Para adicionar el traslado de la inscripcion antigua en el casó del a?tículo anterior, se presentarán los documentos de q'ue reáúlten las · . circunstan~ias qne deban adicio.narse, ·~en s~ defecto, la no:
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Concord ...!.En.este articulo se hallan refundidos los Brl4· ac-.y 11 del reglamenWde la penfnsula,. · •. ....._ · · JCsl:rttura de venta' hecha por mandat&rlo.-V6ase Rea. ~ir. g1. (4)
11trol !7 M_ar. 4878 , pdg . 88. . •, . 11lacrlpclones antlgu.as.-Tra.!lacio11 á los Regiltroa mocl1r11p1.-Véue
Ru. Dir. ge11. 45 Íwl. 4878, pág. 91 .
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• HG~llTO.
60! •
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... •
1
ta prevenida en el mismo artí.culo, fii-mada por el~ · !an"" te (1). · · · AR.T. 486 ü c_úba (~9 "ü· Puerto-Rwo): · Cuan 1 ci cunstancias ~ue deban adicionarse al traslado' de la inscripcion antigua d.$) una finca rú¡;¡tica -se 'refieran á sus .límites ó linderos con -ótras propiedades, los cuales no ~onáten de documentos fehaéierrtes, los. dueños de lÓs ptedios colindantes firmarán de conformidad la nota que eq¡su defecto haya de presentarse 1para solicitar la adicion. · El Registrador te asegq.rará de la autenticidad de las firmas y ·de la identidad: d~ las personas que autoricen' estas notas. · , , La nota adicional que ~xpresa el párrafo pri~ero de este artículo, sólo ileberá exigirse cuando no se pudiese hacer la adicion por medio de otrosjitulos, inventarios, certificaciones ó cualq~era clase de doqum~ntos públicos en los que · constaren los datos necesarios -ál. efecto .(2). pn. 487 de Cuba (450 }Je Puerto-'Rico(\ Si los asientos de fo~ ·antiguo~ fylgistros d~ que trata el art. 410 (397, PiHrtoR_ico) de la ley se han trasladado á'los nuevos libros, produCirán los efectos que la misma les atribuye, con las modificaciones siguientes: . ·, · · Primera. Si al trasladarse los.asientos á que se refiere el párrafo anterior se hubieren tomado aTgunas de ¡¡us circunstancias d~ notas adicionales presentadas por los interesados, el contenido de· los nuevos asientos en cuanto se refiera á dichas·notas, no perjudicar[ á terce~o.' · · . Segunda.. En el caso de que la nota presentada se refi.nese_ á los lind~ros de una finca rústica, .la parte de asiento relatrvo~ áJa misma nota perjudicará á los dueños de los terrenos colindantes que la .hubie~en firmado (~). · (4) Concorci•.:....Es~ ¡Uculo corresponde al 343 del reglamento de la penlnsula'. · · (2)' Idem.-Corresponde al 344 di! iil . .Id. (3) Idem.-Corresponde al !14 de id. id. , (3) Idem.-Correspon_de al 44 t .de la Ley h~:otecaria de la peninsula.
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1118L.ulBKTt.
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t03
ART. 488 ~ Cuba (451" ü Puerto-R!co). Las inscripciones
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extendidas en lo.a libros antiguos g,ue no hsyaq sido,trasladadas ~ 101:! nuevos, podrán cancelarse pór medio de notas ma.·ginales puestas en .ellas. Si se han trasladado á los nuev.os libros, se verificará fa. ' cancelacion con arreglo á lo prescrito en el tit. IV de la ley, Y. en el asienta del antiguo libro •se pondrá una nota expresando la cancefacion y el libro y 'f9lio en que se halle (1). ART. 489 de Cuba (452 de Puerto-RÍco). Si el asiento extend.Ído én los an~iguos li~ros que deba cancelarse por la nota marginal ~xpresada en el artículo anterior fuere da un derecho real, y la inscripcion de dominio de la finca á que afe~ · ~L referido derecho estuvie.re tambien en loo libros antiguos sin habei:se trasladado á los nuevos, la nota ex~re¡riva de la cancel~cion deberá ·ponerse ·al márgen del as1en'to de dominio y al del derecho real si se enQontraren separados. ' Si la inscripcion del dominio de la· fincá. gravada ·se ·. hubiere verificado en los nuevos libros del ~gistro, 9ístiendo .en los antiguos la del derécho real, ·podrá hacerse --..._ · la cancelacion á continuacion de aquella inscripcion de dominio, expresándose en un solo asieµto la existencia del de-· reylio real y su· cancelacion, ·sin perjuicio de ponerse en el libro antiguo la no.t a prevenida en el segundo párrafo del artículo anterior. • · ·· · ·En' el cas~ de que la inscripciG~ de dominio de la .finca gravada no S~ hubiere hecho ñi en los, antigU-OS -ili. en los nuevos libros, y apareciere en los primeros la del derecho real objeto de 1a ·Cancelacion, se' pon_drá en ésta una nota •'marginal que próducii:..á lbs efectos de la anotacion preventiva mi~ntras se obtiene aquella inscripcion de .dominio (2). AR't. 490 de Cuba (453 d~ Puerto-Rico). En toda inscrij>cion; anotacion p).'eventiva ó cancelacion que 66.hagil. en los
• •l Concord.-Est.e articulo co~responde al '1' de la Ley lllp;~~arlá de )a penlnsula . . · · ·· t!) . Idem.--(:orrespo11de al '1 IS de id, id. 1
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HGLAllB!ITO.
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60l
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BBGLAllEllTO.
nuevos libros de finca ó derecho ,foscritó b~jqwer concepto en ~ps libro¡¡ antig~os, se. citará. el n ero folio y nombre del 1ibro en quq se hhlle dicho asiento. • Los asientos que se hagan en los índices de los µuevol!! llbros relativos á fincas ó derechos inscritos en los libros ¡¡.n. tiguos, coIJ,Úndrán la cita expresada en el párrafo anterior, · · • • además. del~ que corresponda á los libros nuevos (1). · 'ART. 491 de· Cuba (454 de Püerto-RicJ). Para los ef¡ictos ~e la Ley/ hipotecaria 'y' de este reglamento, se entenderá que son libros ó registros antiguos los anteriores.al,dia l.º de ERero de 1880, y·modernos los ·posleriores á: aquella fe-
<'i-ª (2).
. . . 492 de Cuba (455 de Puerto-Rico).
•
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Los Registraqores no admiti:cán ninguna solicitud, que tenga por objeto liberar cargas ó gravámenes insg_ti_tos en los antiguos libros, ART. 493 d,e Cuba (456 de Puerto-Rico). En la instruccion de los expedientes de lib ~racfon , que c~ arreglo al art. 381 (375, Puerto-1'éco) de la ley compete á !os\ Registradores, éstós considerarán esenciales las diferencias que hallen entre el contenidó de los escritos que se les presenten para preparar los expedientes de ilberacion y e~ de los libros del Registro, para los efectos expresados en la regla ti:irc~ra d~l ar~ ticulo ?82 (376, Puerto-Rico) de ¡¡.quella, cuando notaren diferencia considerable en la medida de la finca, en el número de árboles ó plantas, en la cuantía del der~cno real, en' el período' que haya poseído• cada persona, ó si -en el escrito se omitiese algun gravámtn que ·conste sin cancelar en eí Registro. · · ' Si el interesado se sintiere agraviado .usará de su derecho utili~ndo el recurso gubernativo ó acudiendo á la via judicial .(3). ART.
(4) Concord:-Este articulo corresponde al '4 6 de la Ley hipotecaria de ¡a peolnsula. _ · . {I) · Idem.-Correspoode al 346 del reglamento de la penlosula. A (3) Idem.-Corresponde á los párrafos primero y segundo del art. ~ i de id. id. ,
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60lS
.ART. 494 de Cuba.(457 de .Puerto-Rico). Para llevar áef~c to las notificaciones ordenadas en las reglas quinta y siguientes del art. 382 (376, ·Puerto-Rico) <l., ~a leJ'.) se observarán las prescritas en el art. 141 (135, Puerto-R1~) de .este reglamel}to. · _ ., _ . · La notificaciori. por medio de edictos y de los penod1cos oficiales, sólo procederá cuando conste Tu. existencia de in- . teresados á.e'sconocidos. · · · En este caso el Registrador remitirá al Jue~ municipal los edictos ' que hayan de fijafse@ publicarse en la n,Usma .locálidad ó en cualquiera o~ra de las que esten comprendi,¡ das en el mil mo partido; y respecto de lbs que deban fijarse 6 publicar&e fuera de él, el Registrador 'hará la remision al · • Juez 'de primera instancia respectivo para que ordene la re'ferida publicacion. . (, . Los Jueces municipales, una vez hech~ és~~· d1tvolverá~ f ·las diligencias en que así se haga constar direétamente, o en su caso por conducto del Juez. de primera . instapcia del ' partid6 (1). · . _ · / ARi< 495 de Cubil (458 de Puerto-Rico). La nota que/ en .cumplimiento de lo mandado en el art. 389 (383, Puerto-Rico) de ia.ley deberá poner el Registrador al márgen .de los re- . gistros particulares de las fincas, se hará en el as1~ más ·• . moderno de propiedad de la finca ó derecho liberado en los términos siguientes~ «La hipot~ca (censo· ó lo que eea) que aparecia gravando la finca (ó el d~reeh? real) á:favor de ... .. , que consistia en ...• . , hii, sido ·e xtmgwda en virt.ud ~e entencia de liberacion dictada por el Juez ... .. (o Tribunal) de ..... ,.el dia .. ... , á instancia de ..... , segun· consta de, testimonio librado por ....• el dia: .. .. , que ha sido presentado en este Registro el dia ... .. á la hora de .... :, segu~ co~sta del asiento de presentacion, núm ... .. , al folio ..... , del Ebro ...... , {4) co.ncord.-EsU: ~rllculo corresponde á los párnfos tercero y coarlo . del 34 6 del rilglameolo del' peolMula .
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7 606
HGLAlll!!ITO.
del ·Diario .... ., :j queda archivado en el legajo correspondi~nte con el núm ..... (Fecha, media firma ,y ,honararios.)»e Además pondi-á el Registrador. la · correspo~diefe nota marginal, cumpli!)ndo con lo que oi:d~na el ·a . 8 (451 de P!1et·to-Rico)" (1). · . . (Reglatn. de Cuba). Aprobado por S. M.-Madrid 27' de Junio de 1879.-ALBA.CETE. ART. 459..dé" Puef'to- Rico. Las hipotecas especiales que ée c.onstituyan en sustitucion de las legales, exietentes al em. pezar á regir la ley, se reducirán á estritura pública si se hiciere di1tha sustitucion de conformidad entre los interElsados. Si por falta de esta conformidad se :cudiere judici'alment~, segun lo.tli$puesto en los artÍC\].los 357, segµndo párrafo del 364 y 369 de la 1 y, se extenderá por escrito la obliga-; cion hipotecaria en el expediente que ,se forme, y con arreglo á ella se expedirá ml!!!damiento judicial, que he.brá de presentarse para pedir .la inscripcion. . · Si la hipoteca existe~te d~iere con~rtirse en anotacion preventiva, se constituitá ésta en la_fol-ma prevenida' para lás de su respéctiva clase en el tít. III de la ley (2). · Aprobado por S. M.-Madrid. 28 de Febrero de 1&79.ELDUA. N . (4) · Concord.-Este arllculo corresponde á_los párrafos quinto y sext1 del 346 del reglamento de Ja peÍllnsula. ('!)· Idem.-Corre_sponde al 3~3 del reglamento aut.jguo de la penlnsula y al 48% del reglamento de Cuba.
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• • MODELÓS. . 1,
Aalentos de présentaclÓn de u~ titulo presentado PºI!' el mismo · · interesado. NOTAS MARGINALES.
N. 0 de órden.
Inscrllo el lilulo á que se refiere el adjunto asienlo en el tomo .. . , del Ayuntamiento de ... , folio .... inscrlpcion ... , finca ..• , Fecha. .
4i.
Media firma del 11.e~ · ·gilltrador. . Honorarios: 50 cénpeseta, DÍ!1 timos de 0
-......
D. J .,P., vecino de R., présen~ á. las ... de la tarde de hoy una escr1tu- · ra de préstamo con_liipot ca otorgada, en es.ta villa el día .. de ... ante el Notario D". A. ]>orla cual D.~· :M. constituye á favor de D. J. P. hipoteca por valor de ... pesos sobre la casa numero ... de la calle .._., ¡ / esta pobla~~on. · --.. Matanzas ... de ... de ...
•
(Firma del Registrador.¡
mero 5. del Arancel.
. . (Firma del representante ó
Honorarios: 4'!5 c'énth~os de peseta, núm. 4 .P del Arancel. ~
ile un testigo asu ruego si t10 sabe ó no puede firmar.)
JI. Asiento de prese~tacion de :un tltul,o present8:do por mandúarlo .
N,º de · D. J . R., vecino de (ó domiciliado '-: órdcn. en) est¡¡. poblacion, oomo mandata- . Suspend1dalaano· d J p vecino dL . ~resen- . tacion á que se refie· 4~ r10 e · ·' _ ' re el adjunto. asiento · ta á l ... , de la manana de. oy un pornohallarselafinmandamiento expedido por D. A. ca ioscrit.a á favor de Juez de primera mstancia d~ este D ..L. B.; Yno estánen · · • de Enero comente ' dolo tampoco á nompa rt'do l , NOTAS lllARGINALBs.
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1
s.'
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608
llODBLÓB.
bre de ninguna otra persona , se toma anotacion· de suspen· sion ºal folio ... , to· mo •.•, del Ayuntamiento de ... , fin- · ca .. :, letra ... Fecha. Media firma del Re. gi~trador . . ·
Honorarios: 50 cé · timos de peseta, número 5. º delAraqcel.
•
•
ordenan<W que sobre.el cafetal X, situado en este término mu · ipal, de la propiedad de D. L. B., set me anotacion preventiva¡ia .re ponder de' la cantidad de... pe s que 'le es en deber el referido D. J. P., (~ntos) pqr intereses y (tanios) pára costas y g:l;S~o~ del Juicio. , ,
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f
Guanabacoa ... de ... de ... (Finnu.)
Honorarios: 4'21! ~setas, núm. 4. del Arancel. 0
III. Inscrlpcion extensa de WJ¡ tituln..qne comprende dos 8.ncas sita& en el mismo término municipal, qnedando hipotecadas para responder de parte del precio aplazaid._9. ·
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FINCA NÚM •••
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N.0 de Urbana.~Casa núm: ... de la caórden. lle ... , en esta poblacion. Linda por La otra finca comla derecha ¡:,on la casá número ... ; • prendida en el mismo tllulo de donde se 4. 0 por la espalaa con la casa núm ... de ha tomado la inscripla calle de., . y por la izquierda con cion adjunta , se halla la calle de... Tiene de ex:tension suinscrita en este mis· perficial. . . metros cuadra.dos , y mo lomo, folio ... , Onctt... , inscripcion pri· cónsta de piso bajo, con otras piemera. fecha • . zas acpesoria¡¡ destinadas á tiendas, NOTAS llARGJNALl!S.
Media firma del Registrador.
HonorariQs 50 céntimos de peseta, número 5. 0 del A¡a.neel ... Salisfecho el primer plazo de · cinco . mil pesos segun es-· crilura de conresion de pago . otorgada en ... el dia.. . de ..•
•
y piso principal. Aparece gravada · con una hiJ>oteca de ... pesos de capital y ... de interés ánuo, segun asiento hecho- al folio ... tomo .. _. de ·1a antigua Anotaduría de esta poblacion, y .a:demºás, segun el título pl'esentado, tiene la servidumbre de no levantar más alto. D. L. de P. y R., soltero, mayor de edad, :{llatero, de esta ·vecindad, adqmrió
llODELOB;
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dicha finca por compra ' D. J•. de L., sefjun escritlJl'& 'otor~ en esta ciuClad en ....de..ic de mil pehocíenfos trein.ta,.ante el ~óta,rio .Da P. G. L., y con otra más la ven- ' de á D.' Z. .T. M., casado, mayor rp8 edad, propíetarío, por precio ambas · . de cincuenta ·mil pesos, de loé c\ia-· gialrallor. les-ha satiSfecho veinte mii al con- · H?norarlos : !'50 ·tado en. monedas de· oro y plata, pesetas, núm. 6. 0 del .dando fé el Notario de su entrega, Arancel. . debiendo abonar los treinta mil,restantes en la forma y plazos siguien~es: cínco mi~ ~l ~ª . veintiocho de Febrero de mil ochocientos ..... ., diez mil en igual día del año mil och~~entos .... , 1 _los qu~ce mil restantes el dia treinta de Diciembre de xµIl ochoc1enr tos .... en monedas de oro y plata, y en el domicilio del ·t vendedor; quedando las dos fincas hipotecadas en gal'a:ntía ... ¡ del pago d~l prec~o aplazado, y afecta .la de_ este nú!nero al " pago de vemte IDJl pesos. ·n. Z.. I, .M . mscr1be su titulo d.e compra, habiéndose ~elebrado este , contl'll,to con l~ ..oondí- · ' cion siguiente, ' que es. la única qte afecta .á las facultad~ qel ~quirente: «Cll'tinta, ~-L. de P. y R. ·se reserva ·et ~ . , recho de habitar y utilizar la accesO\"ia, .núm .. 5, :{>P~ e&pac10 de dos años~ sin que pueda ~er desahuCJado ru 1,mS'1rsele al. quiler ni renta alguna. » La otra finca co~J>rendida en ~l , mismo título se halla inscrita donde expresa la nota margi- · 'llal de está inscripcion.' Todo lo r~ferido consta de le. escritura citada, y de la venta ·oto.rgada en ... , á dos de .Mayo de mil ochocientos .. : ante el Notario D. G. R.,-prese.nta!188 e~ este Registro á ·lruL de la mañ~na del dia. :. d~ J!1lio ~ mo,,segun el asiento núm ... , folio .. , tomo del D1a~o.~. (P~ de... ante el Notarlo D. L. C., presentada en ea&e Regt;tro i llia .. 1 de la J6aliana del ola •.• de •.. con el . número ... ,. follo .. :, lomo ... . del Dlu1o. Pdo. Media firma del ~e-·
gados por derechos del impuesto .aobr11 laa tra1lacíone1 del dorm-, nio... pe101., segun la carla d11 pago n1hn .... que coH1ort10 ttt mi poder) (1). Y siendo 'conforme todo lo dicho .con los doou- · mentos á que me refiero, firmo lai presente en .. .' · · .
'
· (Fecha, firma etitera y honbrarioa.) '.
'
'
(~) La¡¡ frases que en éste ; A los siguientes modelos VIII acotadas tre paréntesis y con ,letra bástardilla, se refieren á los modeloe dél regla-. :mento de Cuba. .
en-
. l(ODBLOS.
llt
llODILOS·. -
OBSERVACIONES.
escritura de adjud.Pcion otorgada en ... ~l dia ... de ... de · y la ven.de con otra finca más á D, D. A. y B vecmo d~··· en Erecio esta sola de doce mil. pesos, segu~'aparece de·¡; ~cr1tura de ven~ otorgada en ... el dia.... de ... dai corrient.e ano ante. el N?ta:io D. L. A., segun más por ext!)nso consta e~ la ms~ripci?n ... , fin~ núm'... folio ... de este .tomo.. D, D. A. !3· 1;nscr1~e el dommio de la . fin~a de este número · . ~ ·. . que adqm~re por titulo de compra. .
y
4. • .Si la finca estuviere ya Jnscrita á fayor del. vendedor, sófo h1lliiese alguna diferencia en. los linderos ó en alguna otra circunstan~·, empezará la iil~cripcion en los siguientes lérininos: · · •Ufbhna.-Casa. núm ... , cuya d.escripcion aparece en la in ip _ion que antecede conforme con la que se-hace en el tltwo presentado, n la sola . diferencia de que, segun éste; linda ·por la espalda con ... , ~ue ha suslltnldo áJa \:llSa núm ... de la calle••• , De"spues de . relacionar las cargas se dirá: ·.p. L. de P. y R. JlS dueño de esta finca, iregun la inscdpcion que precede, y la vende con citfa más. ele., . Si el vendedor quiere inscribir conjuntamente su derecho de hipo· ~e'ca, deberá solicitarlo asl riel Registrador al presentar el titulo, en cojo caso el párraro relativo á la inscripclon se redactar,¡ del modo siguiente: uD. z. r. 11(.. inscribe el dominio que adquiere '\>or Ululo de compra, y D. L. de I?. y ll. el derecho de hipoteca sobre la finca de este húmero, ha· biéndose celebrado, ele .... • · . a.• En la nota al márgen del asiento de presentacion. val pié dtll documenl.!>, deberá expresarse claramente si se inscribe sólo llÍ venta, ó la Tenla y la hipoteca. ·
· '·ª
(Fecha,
OBSERVACIONES.
.- ·- ·
firma y honorarios.) v,
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Inscripcion concisa p~era..cie una.' O.nea adquirida Á.ntes 'del 1.º de Enero de 1880, juntal\~·nte~on o~ra· si~a en el mismo término mnnlclpal. -' .. . :
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FINCA. NÚM, ..
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Rústica. - Cafetal- llamado Es, órden. •t 1 é · d (Igual á la primera _ _ ~eranza, s.1 o en ~ .t rJ?:llilO .e ... .. del número IU.) 4.ª linda por Norte. con el mgemo .... . de D. J. M., por Este con eI rio ..... , por Sur con el camino que va de... a... y por Oeste con un· 1merto de frutales ropio de la Sociedad Fomento de la Agricultura. Tiene e cabida... cuerdas, equivalentes· á .•. hectáreas ... ~reas... centiáreas. Contiene ocho mil plantas de café, dosci~n?s pa~mas ~e coco .y otros árboles frutales, . las dependencias propias de las fincas de su clase, una casaha;bitacion de dos pisos; otra de uno solo y tres ranchos.~ No apar~ce gravada con carga alguna.-D. F. B. y-T.,. d esta vecmda<!, acredita ser dueño dé esta finca con anterioridad · á primero de Enero de mil ochocientos ochenta, por herencia. de su padre que . falleció en ... el dia ... de ... de ... , bajo testamento· otórgado en dica ciudad el d.ia ... , ante el Notario ~· B. C., habiéndosela adjudicado dicha finca por valor de diez mil pesos· en pago de. parte de su'hijuela, seg~ N.º de.
•
SI l~ ~ºCl\ estuviere yo inscrita, y la descrlpcion qoe en el titulo se hiciere fuese igual, se dirá sólo: · . •1:\ú~llca.-;--C~íeta! llamado Esperanza, -cuya de•crlpr.lon consta en la lnscr1pc1on anterJOr, igual á la qoe se hac& en el Ululo ahora presentado,:._ No !Parece gravada con carga alguna.-D. F. B. y T., de esta Yecindad, es dueno de esta ~n~, segun la precedeole lnscripcion,'y ta vende con otra' D. D. A. y B., vecmo de ... ele.• · · i. • Si tuviere cargas se indicarán en· la forma siguiente· ( •Esú! n~~ se halla gravada con una bif>oteca y un censo, . segun consta . en l a l~scnpc1on primera que antecede:• • 4·ª
IV.
NOTAS lllABGINALBs.
~edia
I.'.'scrlpolon
~ adqulslolo!1
por testamento.
FINCA NÚM . • • • NOTAS 111AnG1NALBS.
Las o•.ras diez fin· cas comprendidas en el Ululo de donde se ha toinado esta ins· cripéion aparecen inscritas donde se indica en la nota marginal del usi enl.o núm ... fo. lio ... tomo ... del Dia•
N.º de
)lústi~a':-Pr3:do Cl!-Ja.descrrpcion -árdeo. aparece en la mscr1 pc10n pmnera
de este número igual á la que se hacl? en el decumento "ahora preséntado. -No re{lulta¡,segun el 'Registro, .~feota á ca.rgas d!l ninguna espec1e.-n. A., de ... anos, vmdo, labrador- y vecino aar .. adquirió es:. ta finca en lps térmirio referidos rio. en la. citada inscripcion primera (Feoha11mediafirma) . y ~abiendo fallecido en ... de ... de ... : Honorarios: 50cén· baJo t~stai;rient.o nun~upa.tivo; en timos de pesela, núel que mstJtuyo por unicos y unimero IS. 0 del Arancel. !ersales herederos á sus hijos menores D. B.; D. e. y Dona D., con otras disposiciones re-: 4. 1
..
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7 Sil
MODELOS.
1190111.01.
lativas á su entierro, mandas piás y nombramiento de curadorés y albaceas, siguióse el oportuno juicio de ~st.e._menta :ria ánte el Juzgado ae pril'.¡lera instancia de ... i y verincadas las Earticiones de comun acuerdo por los dicho al ceas y curadores en representacion de los menores, desy 'haber obtenido el iliscernimÍeilto de sus cargos, dictó el Juzgado·:a-q.to con feclta ... de;. \ de ..~ aprobanaó las operaciones practicadas ry mandando protoco1iz.arlas y .expedir una . copia pára cada interesa!'lo de su hijuela· respectiva. En. dichas particiones se adjudicó .la finca de este número á D. B., de .. años, soltero ydomiciliado~n . .. , ~n conc'epto de heredei@, valorándola en dos mil pesos y con las condiciones si~entes que resultan · de los . s~puest.os y d~cl~ciones consignadas :eor los .albaceas cont:aaorlls y ¡iartidores ace_{>tadas por los mteresados: primera, se constituye 1:111ª se~n.: . duµibre ·de paso sobre esta finca en favor del pl'edio v~cmo, adj,udicada á Doña D... 1 cuya servidumbre atravesará el prado longitudin~ente ~e Este á <;>es~e, ósea desdeellinde ' co,mún·de los predios.dominante y s1rv1ente hasta la carretera de ... , debiendo así sllbsistir hasta que los dueños de ambas'> fincas, de comun acu.erdo, no dispongan o.tra cosa: · segunda, para hacer efebtiva la obliga'e\on de mandar cele'4ril:r diez .misas en cada' año impuesta-por el testador á sus hijos en provecho de su alma durante la vida de sus herede. ros, se gra:va esta finca por fa parte cerrespondiente ~D . B. con la referida car~a por el importe de . tres misas que habrán de celebrarse anualmente en fa capilla: de ... '· cuyo gravámen subsistirá durante la vida de D. B., á no ser que éste por razon de permutA, venta, ó cualquiera otro título de enajenacion perpetua á titulo oneroso quisiere liberarla de dicha carga; pues en tales casos podrá liacerlo con licencia y aprobacion d 1 Diocesano, sustituy:éndola coi;i otra análoga sobre una fine~ libre de stf. propiedad y en iguales térJb,inos . á los contenidos en. este s~puesto.-D. -B. inscribe el dominio que adqmere )}or titulo de herencia testada sobre esta .finca.con.las •máicio;nes expresadas y sobre diez fincas más registradas donde en la nota marginal se indica.-Todo lo referidoconsta de la escritura de inventario, avalúo y division de bienes otorgada ante el Notario de ... D. H., con fecha. ... de.:. de ... , cliya primera copia de hijuela.á -favor de este interesado ha sido presentada. en el Registro á las diez y euarto del dia catorce del corriente, segun resulta. del asiento. núm ... , folio ... , tomo ... del Diario.-Y siendo canfor-
Ita
. ~e con los docume~tos á que me remito, firm<!estltinscrip<llOn en. ...' á... de ... de... .· (Firma 't11tera y 7ionorario1.)'
~de
·v1. • .ID$Crlpclon A. favor.de herederos abintestato relativa A. flD¡,. CJDe constaba lnacrli&: en el Resfs(ro A. nombre del c&Wíaate • ;Fll:l9A NÚM ...
N.º de Url:iana.-Casa njm .. 7 de la calle Reclamada la nuli· órden · de:·. ., c~y~ descripcion . aparece de la mscripc10n que prece.d e.:-Se hadad por D. F ... en el .11 • Juzgado de primera ll~ libre ~e cargas.-Su v11-lor cinco · instanc,ia de . . . Esmil peso¡;;.-Don ·A. era dueño de ~rlbanla de ... (Feoha la finca de este número por título y media firma .') NOTAS lfAI1G1NALBs.
(
de compra, segun resrilta de la precedente inscripcion; y hab~endo fallecido en .. : de... : de ... sin· J~e cqn'S:t h b · ase que · u 1ese otorga o testa. . mento, D. B. y D. C,, ' vecin,os ·..de,. .. ,. solteros, mayores de · edad' y Abog!'ldos, . acudie~on al. Juzga4.o ......._ de pr1mera,msta.nc1a de. :. paraq,ue, . pi;évios. 'los trámites establec1dq11 ," · en los artículoi; 368 al 375 de la • Ley de Enjuiciamiento civ:il, se les declarara herederos abintestato. Practieáda.s las diligencias prevenidas en los citad.os artículos, y prév:ia audi~ncia y .conformidad di')! Minister1~ fiscal, el Sr. D.. . , Juez de primera instancia de ... y su partido, ante el Escribano del Juzgado D.. . , dictó sentencia, en: .. de ... de ... ¡or•la que declaró-herederl:!s abintestato del ~funto D.. A. · sus sobrinos ca.males D. B. y D. C. par · ·iguales partes, y sin perjuici°'de tercéro de mejpr derecho.D. .B. D. C. inscriben la adquisicion del dominio de dicha :finca . tí~ulo de heren'cia intestada, sin perjuici'o de tercer~ de meJor derecho -Todo Jo referido consta del testimoruo de la·sentencia mencionada expedido en el día ... ·de ... de ... por el Escribano del Ju.zgado de primera instancia de dicha poblacion, D... que fué presentado, etc.-Y siend<> .conforme, etc.
Cancelada la inscripciodn adjunta nirmero . os po'r la sigutcnte níimero tres. folio ... de este tomo. · {Fecl•a11meil(afirma) Honorarios: 50 céntimos de pe_Seta núm. s."'delAranceJ'.
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(Feclí11, firma entera y hÓ1t0rarioi.)
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. ·~u .
645 . . VODllJ,08. marginal . ...:,,Todo lo referido consta de la ejecutoria· de .. ; ·· de ... de ... dicti¡mrpor el Tribunal Suprelllo en el recilráo de ~. ca~cion mcoado' por el D. C. en -lbs autos lle juicio c.ivilor~ dinario sobre nulidad de testamento :promovidos por 'el D. B. en el Juzgado de ... , cuya ejecutoria se itlserta en er mandamiento que por d~plicado há. sido ex(>ec).ido por dicho Juzgado ante ·el actuario D. X. co~· fecha ... de ... de .... y de·1a escritura de ter · tamento autorizada en ... de ... de .... por el Notario de .... D. .., ·habiendo sido· presentados ·en este, Registro los referido mandai:n:ientos y primera opia de escritura el dia .. . ~el éorriente 1 .á las once y .veintic~nco minutos de la tnanana, se15un reslilta del asiento numero ... ; " folio .'. ., tomo ... del Diano, quedando archivado Unó de los mandamientos con el núm .. ._ en el legajo correspendiente . . ·(Pagado por derechos del impuesto soóre traslacione1 de domi11io ...
"ÓDBLO& •
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· VII. JJiscrlpclÓn de sentencia eJ~q¡ltorla declarando la uli4M\ d.e precedente ;v ·e~ domh!!o 11. tavor de ~tra per . a~
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FINC4. NÚM ... riO'PAS VABGl!'!~rns .
Urbana."-Casa cuya descripcion aparece de la inscripcion primera de este número igual a la que se hace en el documelto ahora presentado. -Se halla libre · de cargas.-Esta finca adjudicada· á D. C~ al fallecimiento de'D. A., segun resulta de la precedente inscripcionnúmero cuatro.-Reclamada pot D. B., de... años, soltero, comercfante y vecino de ... , ante el Juzgado de primera "instancia de ... la nulidad·de1 testarñen,to nuncupativo, én virtud · del (Fechaymediafirll)a) ~ual\§0 hizo áquella ad~udicacion, y la de los d8ll,lás actos q u.e ~on Honorarios: SOcén- . arreglo á dicb,o testamento se han liipos de peseta, nú- ' meto 5.ºdel Arancel: verificado y autorizado con poster.ioridad á la muerte de. D. A.... se siguió el juicio ¡>or. todos sus trámites, recayendo en definitiva sentencia e1ecutoria dictada por el Tribunal Supremo, en la que se declara la nulidad deitestamento aludido, y sin ningun valor legal ni efecto todos los áctos que el D. C. haya ejecutado COJ:?o ·h~r~~ero del D. A., ~ótre los cuales s~ considera el de mscr1pc10n en los Registros de ·1a propiedad; asimi.smo se de ara el derecho que en concept9 de tal hered.ero 3.$iste al d~mandante :P. B., segun el testamento posteJ nor cérrado, otorgado. por. el finado con fecha ... de ... de .. . , . que fué elevado á escritura pública por providencia.del Ju-zgado de ... fecha . .. de ... de .... D: A. murió sin he11edero ·1egítimo en ... de ... de ... , é instituyó en el referido ·testamento cerrado· heredero universal de todos sus bienes á su sobrino D. B., con otros particulares que en nada limitan el derecho que se inscribe.-En irtud de lo anteriormente expuesto, queda cancelada la precedente inscripcion número cuatro, y D. B. inscribe su dominio por título de herencia testada sobre esta finca y !1os más registradas dónde dice la nota
N.º de ) órden • Las -0tras dos fin. cas comprendidas en - 5. el Ululo de dqnde se ha ·lomado e5ta in~ cripcion se hallan registradas al folio ... del ~orno •.. del AJ.un. tam1ento-de... 1 .mea núm ... al folia .. :, del tomo .., del Ayuntamiento de ... finca número ... inscripciones quintas.
·
fue
pe101, segun la car" de pago núm ... que conservo en mi poder.) -Y siendo conforme, etc..
·
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VIII. 0
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ln11".ripclon, de dominio en virtud de ·expedlente judlcl&l: .
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N. 0 -de
KorAs v.1.aGU'IALBs.
°FiNOA NÚM .. •'
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I
· Urbana.-Casa señalada con .el
órden · núm.. ~ de la calle de .. ., ·en la villa ·
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de ... , manzana nüm ... , con la ex. tension superficial de ... , e9-uiyalentes á... áreas: ' linda por la derecha ton la num: .. , ~de . D ... , por .l~ izquierda con la nú:U ... ,,y por ~a esp~lda con· la calle de .... su valor ... ,Pesos.-E.s.t a. finca ¡:;olo está gravada con un censo reservát1vo de ... pesos de capital y. :. pesos de pénsion anual, á fa~or de ... ! cuyos. rédi~d¡;¡ v~ncen 01 dia .. de ... de cada año; sm que r.esult~ , ms~mto d,icho ceBso.- . D. L., de edad de ... , ca-sado, .prop1etar10, vecmo de,. .. , acudió al Juzgado de primera instancia de ... expoóiendo que adquirió el dominio de dicha casa yor compra, en co~trato . verbal que celebró con su convecmo A. en .. :, y queriendo ·inscribir sil domiJiio, solicitaba que, :r,révios los,t!'ámites légales, se declarll.!i!e que lo habia justificado.· Oido el Pliomotor fiscal y hecha citacion del vendedor A. y .de los ·dueños . de las finaas colindantes, siguióse el juicio con las formali- ' dadea prescritas eri el art. 11 d~ la Ley hipote~ria, dictán- · ·
.
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7 ~ODELOB. '
6 4,G
~OJIS.L~S.
4óse sentencia con fecha ... por el referido.:JÚzgado, ante ...
qu;e adquirió ·el carácter de firme, .por la cual se ~~ qµe D.: L. es duei?-o. de la ~a predic~a.-En .si! virtu D. ~· ins: cnbe el domm10 ·de esta finca sm condimon al n~-As1 resuíta d(')l testim~nio: de la sentencia recaida en clio juic~o,. euyo testimonio ha ~ido 'presentado ~n este ~egjstro . el dia, .. .. á l!!- hora de .. ., segun coi:tsta del ~siento num ... al foliP ... dél libi:é".. .. del Dlhrio: Y siendo conforme con los ao .. cumentos á que me remito, firmo en ... etc .. : . IX. I
.
.~
lnscrlpcloii de escritura de venta judlclá.l .
.
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·X. Inscripcloa ex~asa de UD expediente de posesloa cÍ1!A' compreade varlas·flncas sitas ea ~l mismo ténial.no munióipai. FINCA. NÚM •••
FINCA NÚ;M: ... ,
NOTAS MARGINALES.
~·· d& Urbana.-Ca.Sa ... (Para la · desorden. cripcion de la finca véanse los
:-;.;-.. modelo~ ailteriores.)-'-Esta finca se · . . . halla -afecta á las cargas que .apa. recen de las m~cr1pmones segUJJ,da y tercera de este nume..ro, al folio ... , tomo ... del \Ayuntamiento\de dicM villa.D. A. !., .vecino .de .. ., de edad de ....años1 viudo, hacendado, adCJ'.uirió dicha fine.a po11 título . de herencia de su padre D. L. P., segun la inscripcion primera. Habiéndose acor~a d~ el ~mbargo d~ la oasa d.~ este número en. cierto juicfo eJecutivo promovido contra -el dueño de lo Ill!sma D. A. I, segun resulta de /la anotácion letra A de esta finca, se dictó la sentencia de remate, la cual,. una vez· eje.c utoriada, ·se acordó el justi,Precio de la finca, anunciándose la subasta de ellá por térmmo de veinte dias con los opbrtunos edictos. Verificado el remate, se adjudicó á D. N. N.°, vecino de . .'., de edad de .. ., corp.erciante, ~mo mejor postor, por la cantidad de.: .. pesetas, cuya adju!'l.i:cacion ~probó el Juzgado, el cual mandó que se otorgase la correspondiente escritura á fay.o!' .del comprador, y se cancelaséla ·a notacion de embar·go'letra A, révia consígnacion del precio del remate. No ña}liéndo e prestado el deudor, duiiño de esta fiqca, á oto.,r~r lá cor.respondiente escritura de venta, ·acordó el Juzga- . ao que se otorgase ·de oficio en ... de ... de mil... ante el Notari,o D. N. P. En cumpl,imiento de este acuerdo, el Sr: D.. ., soltero, de .. , años cfé edad, Juez de primera instancia de.. ... por escritura otorgada en la misma ciudad el dia ~
•
147
, 15 de. Octubre de .mil ochocien~os ... el Notario D. .. vende la firica de este niím,ero, en nombre y rebeldía de l>. A. I., al repetid,o D. M. N., por el p.recio de die2J-0mil p080$, cuya . cantidad fué consignaaa en el Juzgado préviam~nte al otorgamiento de la escritura..-El comprador D.M. N.. inscribe 111, adquisicion del dominio de esta finca por tituló de. compra-venta,-'Fodo lo referido consta de la escritura de venta otorgada en ... (como_en los .modela anteriores).
1
Rústica.-Prado °IJamado .. ., sito en el término de .. ., lind36 etc., tiede de qabiQ.a .. ., equi valerltes á ... ---, No aparece gravado con carga 'alguna ...:...s u _yalor dqscientos p¡isos. D A .d d d d d · ., e e 3< e.·., casa o, pro-. pietario, vecino de .. ., acudil'> al/.Tuz- ---.. gado d~ .. , de ... solicitando acreditar fa posee¡jon en que se lialla de dicha. finca desde (tal t''echa~1 en que la heredó des~ padre D. B., sin que mediara !ln la referida ad~uisicion título escrito. A~it;ida· a infoiimai cion ofrecida, fueron citados los dueños .de los predios colindantes, que nada expusieron en centra del derecho de D. A., y declararon .como testigos D. C. Yí D. D., vecinos, propietariqs de dicho pueblo, q"Qienes manifostaron . les constaba de ciencia propia qué el mencioÍiad9 D.. A. posee el prado hace: .. años. De la certificacion expedida á ihstancia del D. A. por ·el Ayuntamiento. de .. ., sellada' y firmada por el Alcalden. E., Sindico. D. '!!· y el Secretario D. G.. resúlta que, segun el padron de nqueza__formado en aguella poblacion, D. A. paga ... pesetas de contr1bucion. por . dicha fuica; á título de dueño. Comunicado el expediente al i · Ministerio fiscal y habiendo opinado éste que en su concepto ·. se habiaP; .guarcfaao en el pro~edµniento las solemnidades · N.ºde Los otras cinco1ln- órden ~ cas cqmprtmdidas en - el mismo Ululo de . 4.º donde se ba tomado la inscripcion ad}un-· ta, se bailan registra: . das ·en·los folios y tomQs que se citan al márgen del asiento ----... núm ... , folio ... ' tomo ... del Diario. (Fe• cha y media firma.) Honorarios: 25 céqtimos de peseta número 5 del arancel. . · ar.t. 357 {35·1, Puertó· Ricq) dela ley. PIOTAS IURGINALKS. '
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•
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618
64!)
llODBÍ.08.
legales, se dictó auto de a'prob~cioÍi en ... (talfecha).-En s11 virtud; habiendo éxaminaao el Registro y no-ha~lao n él ningun asiento contraijo á lo relacióruido, insc · la j>Osesion de la finca-á favor de D. A., sin perjuicio :;::i táreero que pueda: tenér mejor derecho á su propiedad.-J:!,n el expediente se com:erenden otras cinco fincas qué ºse hallan ·registradas d<iB:4!}.mdica l¡,not·a: margin!ll de esta inscri'pcion. -Todo lo .refor1do consa del expediente seguido ante el Juzgado de ... de ... ante 'el Secretario D. H., cuyo documeP.to ha sid<;> presentado en este Regi8'ro en ... (tal día y flora), segll!1fel asiento 1).Úm .. ., tomo ... folio .. ., del Diari9, quedando el. expediel).te archivado con el núm. .. en el le- · gajo ... - Y siendo confo~me, etc. , '
dueños de las casas colindantes, <¡ n8da exp\táieron eri contra del derecho del D. F., y ·deplaraion como testigos D. G. y D. H;, vecinos, ·propietarios derpueblo eb q.ue radies: la finca, quienes manifestaron les constaba de ·cien<;ia propill que aquel' il!.teresado posee esta casa hace ... .años . .....! De la cei:ti(icacian expedida á insta~cia de D. E. por el A,Yuntan;¡iento de: .. , sellada y firmada por el Alc~lde~. Jg., Smdico U. J. y Secretario D. P:, resulta ' gue segun el padron de, riqueza formado en aquella poblamon D. F. p·a ga ..• pesetas de conti'ibuéion por dicha fü1.ca á título de duéño:Oido el Promotor fiscal, el cual informó que en· su concepto se habian cumplido las formalidadef! legales, .dictó el Juzgado auto de aprobacion en.,. (lal fecha) ,-En su virtud, habien~o examinado el Registro y no hallando eh él ning1m asiento contrario á lo relacionado, inscribo la posesion de esta finca á favor de D. F., sin perjuicio de tercero que pueda tener mejor derecho á la propieda~i.~Así res.u1ta· ael auto de requerimiento del expediente seguido( en .el Juzgado de ... de ... ante el Escribano D.N .. y de ia certifica~ oion aludida, cuyos documentos han sido presentados en este Registro en .. . (día y !tora), segun el asiento nú:gi .. ., . folio ... , tomo .. .. del Diario, . quedaµdo -archivados los j riginales con los núms ... (los que uan) en el legajo correspon---diente.-Y siendo ~nforme con los documentos á · que me remito, extiendo la, presen~e que ~rmo en ... , etc.
(Fecha y firma entera.) (Honorarios ... con arreglo al núm. 2. 0 del Arancel Puerto-Rico) de 111; ley. ,
y del
ari.
357 (354,
XI. . Inscripcion de posesion de ~a flpca .á instancia del que tl~ne . ~gan derecho re~ sobl:é ella no hlscrito. . .
1
~
FINCA NÚM ••• NOTAS »AnG1NALEs.
Ñ.º de Yrbana. - Casa señalada con el 6rden • número ... de la calle . .-. de· esta ciu~
dad, con ... metrós de frente ... por. cada· costado, y ... por su espalda, que forman ... metros de extension supe.rfimal: linda por la derecha con la del nú ... propia de D.M., por la izquierda con la del núm ... , de D. J., y por la espalda con la calle de ... · -Esta casa se halla gravada con un censo no inscrito db .. . pesos de capital á favor de D. E., y. :. de cánon anual, segun r~~ulta de ~a anota~on- letra ..4, que precede.;--D. E. requi- . r10 en el dia... de ... de .. ., por ante el 'Notario de ... D. R .. á D. F., para que inscribiera la propiedad ó posesion á su n?mbre de_ ~efe~da cas~ dentro . ~el t~rmino de treinta di~; y no habiéndolo verificado, sm que tampoco se haya opuesto á . la pi;etension antedicha, acudió D: E. al Juzgado de .. . de.·.. ; soliéitañdo acreditar la pósesion en que se halla el D. E. desde. :. (tal fec/1a ), en que ad<J.uirió esta fitlca de su madre Doña R., siñ. mediar en la referida adquisicion título escrito. Admiti~a la informacion, fueron 'Citados los
•
.
XII. Inscripcion de un leg&;do de censo. FINCA NÚM • • •
~·ºde
·urbana.-·· núm ..... ., cuya ce en: la inscrip...: --¡;;:- cion que ant de. - Está grava: da con un censo consignativo de ... .pes9s · de capital y ..... pesos de réditos, impuesto por D. A. á favor de D. B., segUJl escritura otorgaaa en ... en (tal fecha), siendo carga de dicho ceo.so la de . pagar ·con sus réditd'S .. . misas todos los años en la iglesia de ... , segun r~ ·sulta de la inscripcion ... de este núm ... , .al folio ... , tomo .•. · Noconsta:µingun otro gravámen.-Doña F., mujer de D.. E., ma'§or 4e edad, que adquirió el ~ferido censo por dona110TAs »ARGUULGS.
orden· · descripcion
~
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•
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6!0
ODBLOS.
MODELOS.
cion de su l).erman . .,,, segun consta en' la · in~rip- , c'ion ... dé éste.núm,.,., al!olio. :., tomo ...•fálleció en (~~.a) . baj? testamen~o ,que otorg? e~ di~ .. . de ... de ... ant el ~o- , tar10 D. D., en el cual ~eg:o di.cho censo á D. H. (de eshJdQ y vecindad), con las ~pnd1'Ciones. siguientes (literales).: «primera: que si Doña H. tuvi&re suce![!ion, nó ha de poder enajenaq~l censo d._u¡_ante su vida á p.n-.de que pa~e íntegro á sus. hiJos; y seg~da, q_ue con aus réditos )la de pat"arse una pension ·v1talici;¡i.. de ... cada año á D. L»-En 8U virtud, · Doña H.. inscribe la adq_uisicio'n de dicho CeiJ.SO por 1'itulo de legado con' la¡¡ condic10nes antedichas.-Todo lo referido· consta del testamento . citado y de la hijuela á favor de Doña H., de la particion judicial de los bienl)s relictos a1 mllecimiento de Doña E., aprobado por.,. y ante ... en ... de ... del año ... , cuyos documentos fueron presentados en este Registro el dia ... , á las doco de la mañana, segun el asiento número .. ., folio ... , tomo ... del Diario.-(Pagados por dq-echo1
de sucesion pesoS'... , 1sgu11 la carta.de pago ftÚm. :. que conurv11 m mi poder.) Y siendo. conforme ,..etc. ' 1
(Fecha,
\
firm_g, e~tera
y lionorarj os .)
mi. InscripÓlon extensa de hipoteca volnntaria constitnlda sobre varias fincas sltnadas 'en .nn término mWilclpal. FINCA. NÚM •.•
11~nGJNALss. N. 'de Rústica.-~genio .. . , cuya desórden. cripcion consta en la inscripcion an11 Las olras 1res n- - - t · l. á l a que se h ace cas comprendidas en · 2.' er1or, qu~ es 1gua el mismo rn 11 10 de en el 1iltulo ahora .pres.entado. Su do?de ~e 1_1n Loll!ado alor es de cuarenta mil pesos.la mscr1prrnn ad¡~n-. Esta finca se~un el Registro no ta, se hallan reg1s. ' · , ' • tradas en los fo)ios y aparece ~rava :a ~on carga alguna, tomos que se citan al pero el titulo presentado tiene la de m.argen del asiento servidumbre de paso para el cafetal num ... , fo!lo .. .•. Lode ... ; de D'. J. B.' v P ..:......D. J. R. mo ... del Diario. (Fe· O · d M ;r.."d d
.
0
NOTAS
•
cJ1a y media firma.) Honorario~: 60céntl111os de pesel¡¡, numero 5.°del'Arancel.
•
.• v~cmo e a\U.1 , casa Q, mayo_r de edad, comercian te , es dueño de esta finca, segun consta d~ la inscripcion que precede: D. Jr G.
.
6!4
. . La inscrlpclon ady P., de esta vecindad, soltero, majunta num. i 11ueda yor de edad "(oficjp ó prof11sion), ha-•. caucelada'por la los· ciando uso de1.. poder esp~cial (hiª ipclon n6m ... , fo· o... de este tomo. aquella ha conferido, constituye ·-, (Fecha y .media fir, poteca ·v-0luntaria sobre esta y tres ma.) .. ·~cas más para responder de la can-· _Honorariós:líOcén· . tidad de veintemifpes.os que D. V. 11mos d~J:eseta, D. y_ P ..' ha dado en préstamo por su m11ro~. e~Arauce · . •. •conducto al expresado D. J. ii. O. en el acto del otorgamiento; de- la escritura el\ monedas de oro y plata, dando fé de su entrega el ·Notarioautorizante; y habiéndose distribuido el importe.de esta hipoteca entre las fincas afectas á la misma, debe responder la de este nV,mero de, la cantidad de seis' mil seiscien.tos pesos, en la. forma siguiente: cinco mil por razon del préstamo; mil por los intereses, y seiscie~tos por los gastos y costas que se ocasionen, caso de litigio. CuyQ contrato se ha celebrado con las pondiclones mg-uientes, únicas que limitan las facultades del adquirente: primera, el préstamo se · constituye por término de cuatro aiios, que empiezan desde el ~a del otorgamiento ,de la.escr~ tura;' tercera1). J. R. O. sat1sfarááD. V. D. y P. eldia,,pr1mero de ... de cada mío de los .años mil' ochocientos. /., mil----., ochocientos ... , mil ochocientos .. . y mil ochocientos... la cantidad de dos mil.pesos por razon de intereses, y devol- . verá el capital el día ... de ... de IIiÍl ochocientos ... _:_D. V. · D. y P. inscribe su qerecho de hipoteca sobre esta ;finca y · tres más registradas donde indica la nota :marginal.-Todo lo referido consta de la escritura de préstamo con hipoteca, . 1 en que se inserta el poder menci9nadp, otorgada en esta .ciudad el dia:.. de ... de .... ante !ll Notario D. L. L., cuya . primera copia hl!- sido presentada en es.te R,egistro.;} las .... de fa mañana del día ... de ... , segun el as1mito de presentac10n número ... , folio ... , tomo., . del Diario gados por derechQs
't·
del impuesto sobre tra1laciones de dotni11 · d6 pago núm ... que conservo en mi 710
lo . dicho con el ·documento referido, en ... .
ot , 1e.9un la carta
siendo conforme rmo · la presente
. ..._
(Fecha, firma exler(J 11 hoxorarios.)
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6H
---.
KOJIBLOS. •
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ha intenten.ido'
·: XIV.
" Inscrlpclon concisa de.hl~t4Jca reiattva a\ btra flnc~ copi ,re en el mls.mo titulo. · •( . FiNCA. ~ÚJd ...
,.-,:,
NOTAS MARGINALBS.
. -
•
N.0 de Urbana.-Casa . cb.ya ·descrip.órden. ci·on· · -No resulta gra~adai con
·•• · a carga a.lguna.-D. J. R. Q.~ v:ecmo • •· de Madrid, casad mayor Q.e· edad, Comerciante, ¡adquirió esta finca segun ~nsta dé 1á inscripcion preéedente: représentad9 por J?. J. G. P'!· esta vecindad, soltero, mayor d~ edad (ofi.c19. ó profeston), ,por escritura otorgada. en est~ cmda_d el dia ... de ... ~e ... ~nte el Notario D. L. L., const1tuve hipoteca· voluntaria á favor de D. V: D. y p: sobre 'ei;;ta ffnca en garantía del ~réstamo que le ha hecho con las condiciones que se expresan en la inscripcion extensa ... de la ñnca núm.' .. , folio ... , tomo ... de este Registro, debiendo rei;pQllder la de este númer? de ouatró mil pésos de capital, OCJ:\()Cientos por ~zon de mt~~e~es y cuatrocientos más :{>Or cos'~as y....gastos en caso de litigio. ~D. V. D. y P. inscribe su.dereclio de .hi'Poteca sobre.esta :finca,y tres más .r egistradas donde in~ca-la nota marginal. Anál
ála di - -
(d 1 ogal ·
mo e o an enor.
l
el acto, y el contrato se ha celebrado con ·
las candiciones siguientes, que afectan al derecho del ad- . qµirente (literak1).-En su virtud D~ ini;cribe el dere- ~
s.
Cho referido de . hipoteeli' _,n las comliciones .mencionadas. -Todo lo referido consta de la escritura .de cesion de .crédito hipotecario otorgada en (tal fecha), ante el Nota, i rio '1?· P., cu,y,a primera copia· ha sido ..presen~ai:la e~ este . ~gistro el di& .. , ~ 13:8···· segun el asiento núíliero ... , fo-'. . lío ... , tomo ... del D1ar10.-y siendo conforme, etc.
Q
(Fech.a, /iNT&a enlera y honorarió1.)
ae
(Fecha, media firma y honorarios.)
XV. Inscripcion de t;asrerencta' de ~dlto .hipotecarlo. INCA. NÚM ••.
~ • de
Urbana.-ÜaSa núm.'.. CUJa desCripcidn consta en la inscripcion . anteripr.-Aparece gravada con una hipoteca, .s resulta · de la_ ins~~ipcion se15un~a de este número .-D. A., de edag, .. , aaqwri6 un crédito lu- . potecari9 conti:a D.: B: sobr~ dicha casa por .... pesós de principal; cuyo venc1m1ento,. intereses y demás circunstancias constan de la referida inscripcion segunda, y lo cede y trasfiere á D. S.,-de edad. ~., por precio de ... pesos, que fueron pagados al contado, dando fé ae BU entrega el Notario.- . . D~ es~ · enajenacion se ha dadó cónociip.iento,al d~udor que NOTAS MARGINALES .
0
• 6U 1
XVI. · Inacl'lpclon de nn ln~ueble A. favor del marido en concei>to de dote. es~.
FINCA. NÚH ••• 110TAs •AnGINALBs.
. . --.
N.º de
Rústica.- fog~nio ... , búya d.es-
órden. cripcion y cargas aparecen eP,. la:
. - - ins~ripcion folio ; .. de este tomo.D. A., vecino ·de ... , viudo, de edad.... adquirió dicha :fin..: ca segun consta··en la inscripcion ... , y teniendo unaArija llamada Doña C., soltera, de edad:,. , que ha concertado en (tal fecha) su matrimonio con D. E. , vecino de: .. , soltero . (edad ·y profesion) , determinó constituir ·dote estimada de ... pesos á favor de dicha hija. Entre los bienes que constituyeron la dote :figura la :finca mencionada, .apreciada de co.mún acuerdo oo ... pesos y e1¡tregada al D. E., bajo féc de Notario, qon estimacion que causa senta, pero con las siguientes coniliciones (aqul se. ea:pre1arán las que procedan. con arreglo al art. 245 del reglamento, 225 de Pmirto-Rico):-D. E. inscribe el dominio de esta finca con lascoil;!icionesreferidas, cuya finca queda gravada con hipotec.gal á favor de la mislf'l.a dote por la cantidad de ... pesos eri que ha sido valuada.-'l'odo lo referido consta de la escritura; de dote otorgada en .. : á ... (tal fec!ta), ante el Notario D. F., é~ya primera copia ha sido presentada á las ... de la ... del· dia ... 'de ... ; segun el asiento núm ... , folio ... , tomo ... del Diar.iQ.-Y siendo .conforme, etc. · • •r
f
llODBL08.
XVII .. Otra lnscripctoye dote~ª:· . FINCA NÚM,,;
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-(
N. º dé.
Rústica. - Hacienda de crianza órden. cuya desqri,Pcion consta de la ins: / :-2 •• :-· cripcion primera, ?Onforme c~n la qú.e se hace en el titulo ahorJ pr!,lsentado.-Esta finca no aparece gravada, etc.-Dona A., de e9.ad.». soltéra', vecina de ... , adquiriótdicha hacienda <)e su padre D. /D., segun consta de la .referida inscripoion primera, y habiendo convenido su matrimonio en (la fecha) con· D. O.; de edad de .. ., soltero, comerciante, vecino de .. ~, en.:. trega al. mismo la mencionada finca ~n calidad de dote estimada y bajo fé del Notario D.N:, á cuyo efecto ha. sido ap'reciada en ... pesos por útuo acuerdo entre los cónyuges.D. O. inscribe el dominio .de esta finca cuya adqmsicion sé lia hecho en concepto ·de dote estimada de su mujer Doña A., con sujecion á 1as leyes---y sin condicion alguna .' especial. En cumplient9 de la Le} hipotecaria queda la. finca hipoteeá.da por todo hu valor ii 'l'ávor de l~encionada Doña A.-Así reshlta de la esc:nitura de constj_tucion y entrega de dote estimada otorgada por D. A. y D. O. en: (la fecha), cuya primera copia ha sido · presentada, _etc. (Conctuyt como las llemás). · ; . NOTAs 11AB6f-'LEs.
X.VIII. Inscrlpclon de hipoteca para re~ponder de dote' inestimada. consistente ~ bienes muebles. ... NOTAS
FINCA ·NÚM...
·
1
."
eiori, etc.-Esta finca. no .aparece gravada, etc.-D. A., de edad, etc., adquirió dicha Estancia pi;>r comp~ á D. B., como consta de la inscr1pcion tercera de este. número . El xriismo D. A. ha concertado (ó con· · ~n trai'do) en'. .. de .. : matrnnomo I;loña. P., de edad .. ., soltera, vecma
•
•
• '
XIX .. lnscrlpolon de hipoteca por bienes re,sérvables. •
MAllG~ALEs. - . , . ~e , R~stica ...:...Estan~ia cuya descrip-
. órden. Las otras dos fin- 4.ª -cas co 111 prendidas en el Utulo de-aonde se ·· ha tomado esta inscripcion, se hall.an registradas al folio ... ·núm .. : del to=... de este Ayuntamien•
Gtll
de ... ; y D. G., vecino de, .. , padre d D - P d ál . • , e ona ., a a m.Jsma; en concepto de dote- inestimada, y como taI ha entregádo fil D. A. cra.ndo fé . de ello el Notario D N a demás de ' c~erta.s fincas y derechos reales, va~~:5.~f:i5Ár~n~~r10s ~ienes muebles consistentes: en • · alhaJas, por valor de... pesos; en mue?les, gana~o y ropas por valor de .. . pesos; y l?ºr último, en diner<? efect1vo.po!.valor .de ... pesos. Én su virtud el D. A. se obliga á restituir los mismos bienes q_ue le han sido entregados ~omo dote in.estimada en el estado que tuviesen á la disolucwn del matr~monio. y en su. ~efecto á responder del va~o~ en q~e han sido tasados en la escritura dotal con cuyo unH?? ooJeto .se. ha hecho el aprecio de los referidos bie- · nes;.y habieI?-do ~:ugido el D. G. que se asegure con hipoteca leg~ la restituc1on de la dote, el D. A. hipoteca á favor de Dona P., para resp~mder de la Cll;ntidad total de ... pesos en que han sido apreciados los aludido.a bienes muebl~s la finca de este núrii.ero y otras dos más distribuyend~ entre ell~ su responsabilidad para el caso de no devo1verse algunos de los bienes dotales aludidos quedando afecta la de es~ n~ero por la cantidad de ... pesos. D. G. acepta latfeferida hipoteca po~ ~onsiderarla suficiente para cuorir la ex-·' ----.. presada re~ponsabilida._d y estar conforme con la distribucion q~e de ella se ha hecho.-Doña P. inscribe su derecho de · liipoteca sobre est:1: finca en "los términos expresados y sobre o~ras dos ~ás Registradas dond'e en la nota marginal se indica.-Así resulta, ~te. (Acaba ~omo la de hipoteca t!oluntaria.). to. inecrlpclon qÜin14,yalfollo ... núm... deltoino ... del Ayuntamlento de .. ., loscripcion tti_rcera. (Feella y mecL11~fi~ma.) r • . Hon~ar1os :l!Océ!1·
FINCA . NÚM ••• 0
N. de
'
. Rústica.-Hacien~~cu7a descripórden. cion resulta de la mscripcion. priLa otra finca commera, igual á la que se hace en el prendida en el titulo de donde se ha tomatítulo ahora presentad~ variando do esta lnsctlpclon, sólo, en cuanto á los linderos, en los se halla registrada al términos siguientes: al Norte con ... folio ... núñi ... del toal "Este con .. ., al Sur con .. ., y aÍ me •.. de este·Ayuntamlento.. inscripOeste con ... -No aparece gravadá ,. f 1'0TAll ll.UGINALES.
ª·ª
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_.llDSLllll•
con ca;g¡¡. alguna....,.i>ooa A., de y merli!f< firma.) e9.a.d de... años,, ·casada, vecina ~oorarios: 511,cénde ... , adqµirió dicha ha~· e~ de Btl Umos peseta, oúipadre·D. l., segun cons de a ins- llijlro 5. de!Araoc_el. cripcio,n primera de este ú ero. La IJ,l,isma, Doña 1\.. e.\ltuvo ~a(j.a .en prii;neral'!.nupcias oti D: .B., ~cual falleció (tal ~ia), ~e cu;yo matr1moruo que~ dos hiJos1 l). 1)., de edad .. ; anos, y Do~ E:, de edad de .... D. B. lego á poña 1\.. e:Vquinto de ªlli! bienes .Pº~ tes~onto otorgado en .. . el ~a .._. ante el Notario: .. , a~Judicánd_osele e~ pago los bienei:i Slg'lllentes: la · casa mscr1ta al folio ... , num ... del toµw .., 4el Ayuntamiento de .. ., ins<l\-ipcion quinta,. por v~,r de.:.' pesos; alhajas por valor de ... pesos; otros val~res moviliarios por yalor ~e ... pesos' y.. pesos en m~tálico, cuyas · cuat¡:oo partida.S componen la suma de (tanto), seg-un . consta de las,particiones aprobadas por el Juez de ... el dia... ante .. ., cuyo testimonio áe. adjudicaci.on lo libro ~l Notari? D. R. el dia... en (tal poblacion.). Y habiendo contra1do ~atr1monio Doña A. con D.G. en (tal fecha), han quedado suJetos á rese·rva para los hijos dQl primer marido los. bienes mimc)onados procedentes del qumto. D. E,. en calidad de curador de dichos hijos, solicitó q ~'Be aseg_uraran con la hipoteca correspond!en,te. In~trw~o el ºJlC:i:tl ino .e'.Cpediente_, el Jllzgado de ... dicto providencia el d1a ... a4mit1endo la h~po teca ofrecida por los cónyuges Doña A. y D. G: de los úrucos - iJ;lllluebles que poseen, y que por no ser suficientes quedan obligados á completar COI). 'los primeros.que adquieran, mandand'o ,(lxteµder el acta correspondiente. Segun dicha acta, lit Doña A. hipoteca la hacienda de este número :por... , q_ue importa su aprecio, y D. G. una casa. de su pro:eiedadí sita en el pueblo de ... , :eor valor de ... , con la condic1on de que, adquiriendo más faenes uno ú otro cónyuge, ó los dos de mancomun, hab'rán de hip~tecar de. elfos lo nee~sario hasta. completar la suma de ... , á 'que ascienden los bienes reser. vables.-Los hijos D. D. y ·Doña E. insci:iben su derecho de hipoteca sobre esta finca y o.t ra más reg-1stra.da donde en la :uota marginal se indica, con:la condicion ántes expresa.da. -Así resulta;; etc. (Coticluye como l<u demál.)
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11W11 tercera. ( f •
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~- de htpotieoa Jep.l • rúor_del ~· PIN~ NÚK ••• mi'l'.s •&BamAI.B!t.
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Urban~.-Caaa cuya de11ori~1
casa no a:~ giá'Vadi con carga alguna...,.-.D. A., dtfodad ... , · adquirió die~~ c~ Por he~'Cia ~~ su•padre .I'>. P., seg_im c'on;it:a de Tu. msc11pcion pn,m~ra de este número; y haOiendo sida nombrado D. D., vecmo ~e ... Administrador de Loterías en la poblacion de .... á calidad de prestfar ·fiánza por valor de ... , Se há Ínstruid'O' el oportuno e~ente que se· aprobó por, .. de ... estitnandb bastante la casa ae este nillµero para cubrir la referida responsabilidad. En su virtud el D. A., como fiador de D. ., hipoteca la e.asa de este número para responder al Estado hasta la cantidad d~ ... de las responsabilidades que pueda cont4 er el Don D. como tal Admirustrador de Loterías. Esta fianza (n 1e /1a con,Cituido con co11dicione1 especiale& se .insertarán; y en otro ca10 1e ezpre1ar6 que no 1e Iza constituido con condicion e1pecial algu~a)_'. El Estado inscribe su derecho de hipoteca legal á las reáuhas del r~fecido cargo· con las condíciones pre insertas•(ó ,¡,{condicit>n a/guna).-Así:«!lnsta de la ~scritura de fianza hipotecaria ototgada por D. A. en el dia .. ., ante el Notario p. E.cuya primera copia ha sido presenta.da el dia, etc. (<Macluye como ra. demá1.) ' órden. ete.-Esta
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XXI. .laotactóll preventiva de ua legado de velDtlc!Doo ~ JINH· FINCA NÚH ••• "OTH llilGllf!LBI.
N!º de
' Rústica.-Haciendii. cuya situa--
órden : cion; cabida, linderos, y demás cir-
¡;¡;;-
cunstancias constan de la inscl'ip.. cion ... de este n)Ímero, al fol,io ... , y cuyas cargas aparecen de la inscripcion del mismo número al folio ... , tonio ... de este AyuntaIDJento. D. A., vecino de .. ,, y ~ueño . de eeta finca, segun resulta de. la_inscripci?n ..._, 1 folio ... , tomo ... , falleció en ... de ... del comente año, deJando · ~
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•
, 619
llOllBLOB.
~asta
.,--:
: en Su. lugar' est me, e~.
anot.acion preventiva.-Y siendo canfor- ·
~, tuai~
xxm. .lJlotlÍolon preventiva de hipoteca volant&rl&.
a
(!'~1a,
"ºTu JLUamALss. N.º de
· carga alguna. 7 D. A., de edad ... ,. 'adquirió diqha finca por compra á. D. B., se~ resulta de la inscripcion citada, y la hipoteca á D. C., de edad ... , en seguridii.d de un préstamo ae ... pesos que éste le ha hecho bajo las condiciones siguientes. (Literale1.)-Así í_esulta de la escritura de préstamo con hip~teca otorgada Pº! D. A. y D. C. en.... el día ... ante el Notan8 D. E., cuya primera copia lia sido pr~sentada_en este Registro el dia ... , á l!is·;· <}e la mañana, segun J:ll asiento núm ... del tomo ... del D1amVY.siendo conforme todo lo dicho con el documento á que me . '. remitQ, pero observ!!:..ndo en el titulo el defecto ~ubs~na?le de ... (aq~' 1eeaipre1aráñ 101 .defecto.s), suspendo la lnscripc1on · y devuelvo el título para que en el plazo de sesenta dias subsanen los· interesados el expresado defecto, tomando . entre · . tanto esta anota.Qion preventiva.-Y siendo 9onforme, ej;c.
firma et1úra 11 hotlorarios.)
J
se autiende. FINOA NÚM ••• 0
La inscripcion núm ... , folio ... del tomo ... , por la cual D. A. cónstitu.. yó hipoteca por... á favor de~· B., aparece cancelada por una escritura otorgada por los· referidos interesados en ... el dia ... de: .. de .. . ante el Notario D. C., cuya primera co.pia fué presentada en... el dia ... de .. . de ... , seg1ln el a.siento núm ... , (Fecha .Y media firtomo ... del Diario. Pero observánma.) Sm ho1_1orarios. ~ose en élla ~ue (afui ·.e eaipruaráa loa defectos subsanable• de que adoleciere la devuelvo para que subsane estos defectos .en el plazo e sesenta dias; Y. suspendo· entre tanto la inscripcion de la cancelacion, tomando 0
• •
Rúaticá.-Caretal cuya descrip-
órden. cion corista ' en la insctjpcion que Lei. A. precede.-No aparee~ gravada con
Ano'taclon preventiva de un titulo· de c&iicelaclon, OU:J'& bulolllpcloa
11AnG1NALEs. N. de Ha caducado la órden. anotacion preventiva Letra .. de esta IP.tra .. : por habertrascurridose- • senta días desde su fecha sin que se haya _ subsanado el defecto del lltulo cuya inscripcion se J>idió. ,
r
FINOA. NÚM •••
.. xxíf.
110TAa
••
llODllLOI.
un legado de veinÚcinco mil p~os á au sob).'ino D. C., sol-· tero, de quince ~ños de edad, vecin~ . de ... ;é i!lsílituando ' po.r herederos umversales á sus dos lúJos D. ·E. y . , macires de edad. -Habiendo éstos acel!tado la herenc a, s ue el dia h.aJan ejecutado la particion de bien. el legatario :O. C. al Juzgado. de.:. en.solicitud d~ q'ue mandase constituir á su favor¡ una anotac1on preventiva sobre la hacienda menc¡ionada; ·y habiendo acceilido el Juzgado á · dicha pretensión, D. C. .tia.ce pública su adqu,isicion título de legado, y en ~u virtud c9nstituyó _esta anotacion pr~ven tiva sobre la hamenda referida dentro d~plazo de los c1'ento ochenta dial? que señala la ley.-Todo lo referido consta del mandamiento del... de ... , librado en (tal fecha) por ante D. G. , presentado en este Registro el !lia... , á les... '<le la mañana, segun el a.siento núm .. , folio ... ; tomo ... del Diario, . cuyo mandamiento g.ueda archivado en este Reg4;tro con el número ... def legaJo corre13pondiente.- Y. siendo confor- · me, etc.
(Facha, firma y hOtlOf'arios.) •
r
Converálon en ID8orlpclon. de la anotacloq que
p~ecede.
La anota,cion preventiva letra A que precede, por la que consta que D. C. adquiere un credito hipotecario de ... sobre la finca de este np.mero, .queda con~ertida en inscripcion· definitiva :¡:>or haberse subsanado el defecto. que produjo la súspension de inscripcion mediante nuevá ·escritura otore-ada por los niismos interesados ante el pr-0pio liotario ~l d1a ... de ... de ... la que (aqu' 111 111Cpr111ará cdmo 111 ha mblanaáo ehJBfeclo.)-La pl'imera copia de dicha escritµra, en union con la que fué anotada preventivamente, han sido f
,
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3.
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1 ·M~DDO·
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ta.das en este Regi'Bbo el' día... .de ... de ~ a:fto i ·y:~~~elasiento núm ... , ~olio-..! ~mo . ~ .• del IAarto·y ~iendo ~J;Ü!m~~. etc. . ""/ ·¡ ' ~'
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(Fecha,
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. · , ' .. · · de un' de1'9ChO real' pol"DO- ~ lnaOl'l~
botacton_prenn.-va •
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'e l bimuebl•. • que afee~.
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FINCA 1._
"ºTAS IPJIWJULBS.
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XXV.
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' ~011,preventtva ele cridlw retacoinario ' ' 0 CU,01""4" ~ ::.:u-:tud.MCl'ita:' d•Joe.lnMire-10•· ' ' ---- -
"""' ••aGJ1(AJJ1&.
FINCA
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anotaoiorr. preventiva. de eré-_ l ._ com.pren d este -- - dida. en el folio ... , tomo... e ••..1 .. . "
qlleda.i canee~
~rma ntera r llotiorarlos.) .
.
'
'
.
XXVL
(
FINCA NÚM •••
N.º de La inscripcion de crédito hipote(AIÍ&loga , 11 del órden. etario qu.~ _:i.dantec~de3ubeda. to~;nehnmtidelo num: 11. ~) a. e can e~ ' por lla er sa.tist~ o
11o'rAS vuorNALBs.
1
ª
:, " . el deudor D. J. R. O. á D. J. D.,--... · · acreedé,>r, la cantidad de ... pesos é intereses correspondientes, dando lé de la ~trega el l>lotario y haber consentido e~ ·la. oa.ncelacion dicho acreedor. Así resulta de la escritura. ótorgada en ... el dia. ... de ... de ... ante el Notario D. ·L. 1..., cuya. primera copia ha. sido presentada. en este -Registro á las ... ae la,mañ,a.na del día .... del a.ctue.lr segun el asiento.de · ptesentacion núm.. ,, folio ... , tomo .•.. del Diario, quedando la. e copia simple· de dicha escritura ar<¡hiva.da eón ef: núm... en · bl lega.io de e.u o}$ núm ... Y afondo conforme, etn: ' · · . tFecha y ¡tma mitera.)
v:
Hononrios: 3 ,peeew 71i cénümo's, núm. fO del Aráncel. ,.
'
'
"
NÚK· • •
órden. dito refa.cciona.no ebn.. · · 1
, .
C-1&clon de Ull& ID&ortpclon· de.hipoteca volUDta.rla coutlQald& sobre varlaa 11.ncaa altas en UD tl!rmlll9 mUÍllclpal.
ft
Letra .. ~temieato •,
1
(Fedha,
n,üm ... ;
ª
<
P.ada
"
0
Dona
: por, aolicitu:d ea:.• (tal /da) por A•• :,• euy~ " · .favor.fné tonstiítuida., y J.'Ol b. B•..•.~e la ~tuyó, que-, dando en su consecuencia libre de dicho gravámen la. finca '. á qu~ se refiere.-Ambos interesados eEr:ñan ratificado en ~ presencia,. y doy fé de· conocerlos, s~n que conste .del Re~ · gisfro que nmguno de ellos haya perdido ,su respectivo derecho consignado en la anotac10n que se cancem:'--La solicitud fué pnisentadll. el die. de ... .de ... ~ á las ... 9.e la mañana, segun consta del asiento núm ... , folio .... tomo ... del Diario, y queda. archivada con el ñúm ... en el legajo correspondiente. - Y siendo conforme, etc. ·
N.º de Urbana.-Casa nú!11·· · d~ la calle órden. de ... ' en esta poblacion. ~l!-da por - - la derech~ con la casa. por · Letra .. la espalda con la casa n1;llll ... de 1'8.
. la: iz uierda con la calle de ... Ti~e de excalle de .•. , YPº! q t; ua.drados.-fi. 'E., vemno de ... , tensio~ superficud ... md rosd~ eapital y de ... de•cánonanual es. dueno de un c.enso e... ru escritura púolic.a oto~ impuesto sobre di::e ~~ ':,~ D M., cuya· primel'!I- ~opia.• en ... de ... de.... te Registro par11:que tome-anotaCl~l;l' Preha presentado en es . rado de'l'que no est{; inscrito • el venti¡v;a. por. halla!:ficerciz favor de su· dueño·actue.l D F .... , . censo m 1ampoc9 nea _En su virtud y no resultandl) ni de•otra persona ·alguna. l una tomo a.~otacion preveninscrij;o ac favor de .P6liºd' \~e d~berá subsana;cse•en elitér, ti~a por el defecto¿n .:3Toºdo lo referido consta de la primera mmo de se~nta as. ta.d en este Registro•'á las... de .. , copia. antedicha.., presen folio tomo ... del Diaño.de .._., eegun_~l a.siento neúml d~~;wen~ que me refiero, firmo y 61 endo cowor,ne con . . 1 la. presente en... (Fecha, firma.e11,,,;. 11 .M>!loÍ'ari01.) ¡..
...
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.
OBSERVACIONES.
¡, La wu¡elaclon flll la/orma que precede sólo se hui en el Registre cor~ondlenle ' la tinca e11 ,que conste la lnscrlpclon exten8l de hlpot.ecu RespeCl!> de 1111 d~ flncaa sólo se pondri al mugen de 1811 reapecUfll. lmeíl~e• 1le hlpoteea una. nota concebida en loa sl~leotes términos: . •Canéellda la lucrl~onaü1111ta_púm.,. por haber eallafeCbo el deudor don J. R, O. al acreedor D. J. Y. D. "' capital prestldo 6 latereMI, aegun
.
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' llÓDai.ol.
1191
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"l!ODJILOI•
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tura ot.Or?da e~.".. de •.. de ... ante el Notarlo D. L. L~. aQg11b con1Ía de la in~crlpclon núm. ~. finca númr rollo ..., tomo del A.yuntanilento de .•. •' . . . . , (Fecha v m~~·) Honorarios: s yesetas 50 cén~lmos~ núm: 6 4e~ Arancel. . . ( • ·
·
··· · · .. xxvn.
certÚlca,ci~n en rel~ldn •
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·
·
de asientos de todas 'el~ relatlvoa · '. •
é. determina.do• bienes.
D.N. N., Registrador de ... Certifico; que habiendo. acudido D. A. pidi~ndo se libre certifi..cion en relacion de los , asientos ·de todas claaes que existan en este Registro desde ' treinta . años ántes., relatiV'os A. la casa situad11. en .... ., calle de ... , núm ... , manzana núm .. .., y habiendo exa.minado lbs libros correspóndientes, resulta: . ~ Primero. ·Que la casa indicada es la que ¡istando señalada con el mismo úm:... (ó con el t1úmero tal), lindaba en mil ' ochocientos ·cincuenta y nueve por su derecha (aquf lo1 lirvderos) Y. fué vendida por su dueiio D. B. á D. C. por ... , que _pagó al contado, con br obligacion de reconocer su favor . un censo reservativo de (tanto capital y tanto rédito), segun ' escritura pública, oto¡.-gadá' el1.··· (tal-fetha), de la cual se. to. mó razon ~n este Registro el 6 a~. Marzo de dicho año de ' '· mil ocho~ientos cincu~rita y nueve, ~e~ apal'ece del to.roo ... ; folio ... de la antigua: Anotaduna. . , Segundo. Que dicho D. C. legó la referida casa á D. E. por su testamento, otorgado en ...... á séis de Enero de mil ochocientos setenta, del que se tomó razon en el tomo cuar-:to, folio ... de la dicha Anotaduría. · Tercero. Que el D. E. hipotecó la misma casa á D. G. para , seguridad ae un préi;tamo que por tiempe de diez años, capital de ... , redito de cinco por ·ciento anual, totnó del mismo, seg"ll!l escritura pública. otorgada en dicha ciu- ·· dad de ... .. ·en ~ de :r'ioviembre de míl ochocientos se:-.. tenta y-cuatro, de lab ial se tomó razonen el libro .. ,, folio ... · etcétera (erftal fecha), cuya inscripeion no .ha sido hasta el ~ dia CaJlCelada. (Por ute orden .e9uirán refiründo•e ltu demál inscripciones que remiten, y •~ concluirá ari:) Y no existiendo ninsun otro asiento vigente el). el ~!Otro· ni en el Diario, . . V ~r:rna . ) expido la: presente· en... .(Fec11a
a
Honorarios de la bl18CI en la anUgua Anotadurla ••• ldem de esta certi,llcacion • . •
XXVIIl.
,
Cenuloaclon uteral de ule:io.· de toda.e '•
'
• 1
:mandamJen~ J~.~ en
D. N. N., etc. · Certifico: Que, cumpliendo el mand
'rinad de •
.
.
.
·~~:d~~~tj~~o;ode~º!od!:~o~s co.rrestau;~:ct>e~~!P~~: Prime · ' ll'cli' . e ro, y resulta: . ·
·
•
1
~· o o... del .libro ... de anti"'UO R . t .. , te un asiento del tenor siguiente· '(S~ egis ro , eXJS-. Seguhdo. Folio .. : del libro ... ·del Dia;f~ asi to , · ~ercero. Al márgen del ·a.sie.nto q . 'cea en . num· :· gmente nota ... · ue pre . e existe la s1-
col' )
de~~ª:¿~
:i!º".
~el li~ro: .. ae1_ Registro de '11,\.propie..ln.I ' . ·: ·, mscnpmon primera. ' ~ fi J..ol!l cuatro asiento,s preinsertos están .ÍJteralm t . ormes con los que o'Qran en l fi li . lib en ;e. cov.núpi~ros que quedan citados,º~ l~s os~ mro~ ' Y. bajo los existiendo otro alguno que se refiera {la _e. effuito. Y no que conste firmo la presente·en .. : • misma . ca,, para i.._ _ • • ' • · (~_echa y )iNlljJ.\ J1011orarios di) la cerÚf)cacion . .rdem de la busca _en el ~lig~~·Registro...
_
. . . ._
XXIX.
CerWl'oaclon de lnllcrlpclone11 hlpotecartas a ea..go de pe '·. 1• • . .., NODa 1 deteftlalD&da.
D. .N. N., etc.
, A. pidiendo se le lilire constituido' d~sde diez años ántes s~br!C: a~e D. C. haya . ~~ ..... y habiendo examinado los libro" de Recasgj\,ute .poseel 1, ...,1ano, resulta: "' .., ro y e ·si~r:~íºté~~osi~ndo du~ño de, la hacienda .nómbrada, . ., en el Re · t d la .. · :partido de. ·· de (tal cabida) señalada ~s ro e .pro~iedad eon el núm. fi'li ' segun n in .. .,. .cuyos linderos .. ., ·son: o o.....,., la tomq teCó la mscrip"fon · b~ fil .. .,
cert<rfl:~i: ~e!i:áeo~dd.:f:tr\
lad~oo°~ti ~.
cantida~
de nd' por la de .. ., 11. la seguriaad . monio • . m ~ e... que su muJer E. aportó al'm_1.ttí año de.~~.~:~nt~pública otorgada en . . á·seis }fe .. ~ cion núm. :., folio~, tom~~ce hecha en ,(tafdia), ~rip-
.
.
135
llODBLOI.
63~
' 110DBLOS.
Seg_undo. · Que siendei dicho D. c. dueño tambÍen de ~ cafetal, sito en el término de ... , de (tantas) cuerdas. señalado en el Registro de la propiedad con él núlJ'.!. :·., -al folio ... , tom?· .. , segun la ºiñsctjp~ion núm ... ; y cuyo~?fos so~ ... , lo hipotecó por p~sos ... , con otros 1!1enes d G. á la seguridad de .ün pi:ésta_mo de pesos ... , <¡ue á :dich . · o! ... por tiempo de. tres años y rédito de ~~1s por ciento, segun escritura pública· otorg.a.da en e§ta ciudad e~ (tal fécha), ' cu~ hi1Jote~¡i.-"a~arece hecha en (tal diá), inscripcion n~m .... , folio ... , tomo... · . . Tercero. Que últimamente, .e ntre los asientos del Diario pendientes de inscripcion, ·al)areceaal folio ... del tomo ... uno que á/l.a letra dice .así: «Núriiero:.. (aqul el asiento de 'presentacion)» Y no estando canéeladas las referidas inscripciones, . 'ni existiendo otras hipotecas vigentes á cargo del dicho C. en el Registro cor.respondiente ni en el Diario, expido la presen~e en... · , (Fecha y· firma.) • Honororios de la busca en la antigua Anotadurla ... ldem de esta <:erUficacion... .
..
...........
XXX. .
CerWl.caeion de no e:icJ.s!¡Ír 'lº~re ~a. ftnca. derechos realem · ~'e especie determfDa.da.. ·
D.N. N .., etc. . . · . Certifico: Que habiendo. acudido A. pidiendo se. le libre certifieacion literal de los censos é hipotecas que graven la ·casa que posee en esta ciudad, .calle: .. , núm... , 6 de no existir sabre dla. gravámen de dicha es_P,ecie, si resulta.re así, desde el establecimiento de la. suJ>rinuda. Anot.áduría, he examinado todos los libros de la. misma., y ·de ellos no aparece que 1a. casa ~úm ... de la calle... , señalada con el nú. mero .... en el Registro de la. propiedad, tomo ... , folio .. , , cuyos liiJ.déros son ... , li cuyo doJllÍiliO está inscrito á favor · del referido. A. en .la inscriJ>cian núm ... , esté gravadá con censos ni con. "hipotecas VIgentes desde el estal>leci!Iriento del antiguo Registro, ni hay presentado, respecto á ella, . · título alguno relativo á tales gravámenbs que se h&.q!) pen-• diente lié ÍlJ.SCripcion. Así resul.~ de 'los libros de Registro y de~ Diario. Y para q~e co~te exp~do la presente en.,. . , . (F.,,.W y ,C""4·l · Honorarios de la buBca en la antigua Anotadurla ••. ldem de esta certifl°'cion .•.
t
. XXXI. REGISTRO DE LA PROPIBnAD ~E .•••.
.,
ÍNDICE DE PERSONAS. TOJIO T ltOLIO
do lu inloripoion.. 6 anollc1oDe1
•• qno •• halle inlerMada.
Abad (D. José) .•• . Tomo 11 ~ r- 6 '. BelabaL (D. ~uan)., Tollo I'V, ~~~O :;;· to~~~vi," io. Tom~ 11: follo 68. 0 49: • • · · • · • · · • • · • ·:· · · • Tomo IV, follo 117; Becer.rll (D. Pedro). Tom? V, .folio .44; tomo VII. tomo V~, follo 64, follo 95; tomo X, folio !O. • • Tomo v, fj¡ll.o H; to mo VII, folio 6•. 1
,
xxxn.
REG!STRO DE.LA PROPIEDAD DE . • ~
·TERMINO MUNICIPAL DE ...
.
.._,_ .
1NDICE DE FINCAS. SECCK>N DE FINCAS
URBANAs.
RIJllllO
llliufto. .t
Arroyo Nwjo .
34
H
~vario.-
••••
5!
aierclo. 40moder·} no 1 47 )'uentes Gran{ antlvno des .......... .
43
1
, .... ,
,
or
.
do la • IDIJlll O llLU • llOJIBRB finca 00 LIBRO y JOLlO de domiqio, . .., dtrecho real 6 del 1 parlido 6 pnoblo (l). e ~~.,.. ~~- la anot ..ion • " • pre••llT&•
.
'Tomo 1, follo i7...•• Tomo IV, fo· llo 11,••• •• · : Tomo 11, tollo 89•••• ,
Dominio. ' Hipoteca. Anotaclon po legado, em bafgo, etc:
-.
. (4) &1U.ou1ll4 D0 ue'"• A~·- en e1 modelo . ' ·. , Pl8tc ~ ~rrespondlenl4' al reglameaw de '>
•
'· ~o Dit4s .. :.,.
XXXIV.
CION DE
TRO DE LA PROPIEDAD DE:. ...
.1
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De extenslon desconocida..
Por conlrat~. · Por úllí Por última Por última vohmt • voluntad. Por contrato. voluntad. Por contrato. 11 -~~~~11~~--1
REFERENTES AL ES 48. · · · •
El Jtegistrad~,
.t
.
Q
1
• ¡!;¡
,.
.
"
¡1·.
ion, perm11t11~, adjudicar, rro-carriles, etc . ' . illa núin. 4. . todas ellas en las caslll · . · ó precio en dos partes ig esponderles: En defecto de esta .maultestacion aproxl-
151
~
:
.!:!'§
Ul
'·
HONORARIOS
~
- i
' '
CANTIDADES .;
6·
cifras de las casillas 30 n ja seccion 4. • del esta stb doa secciones se dlstlnguen las flncaa ; 1egun i¡oe es de las secciones i,ª, 3
f
\
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•
l
~~mero
"
-
4
..
lold de finen eaajeaadu.
~
~
:1 . lnjeuw p11 aclll de ultima Ttllllllad.
.
i
.
'
Rúslicas.
Urbaua·s.
:
l\úslicas.
...,.u.
· Urban ~ .
Puos.- Ce•t! .
.
.
__,
1
1
r ..,.....
7
Seccion
menos.
1 ó
'
8
•
9
De 1.501
á 1.500 peoos.
á 3.000 pesos.
De 3.001
-
é.
7. 500 pesos.
1sticas. Urbanas. Rúsllcas. Urbanas. Rústicas. Urbanas. Rúslicas.
1 ---
--~
'
Urbana~.
2. •-Ctasi.ficaci_on
' IMPORTE del preCI agado del·precio queae b1 de en 11-.:oni.do. · Lregar Apluo.
.
. Puo1.
Det 15.001
á 15.ooo peao9.
á
-
Ur~as~
á
60 . ~
1
I
49
20
14
Deménos
De 21
De 51
.
tt
..
t3 De2
De 1
á 99 áreas.•,
á 50 áreas.
De
á2hectáre&11 .
á5 hectáreas •.
~
u
o
.
I
metros cuadrados
33
32
De 100 á aoo metroa.
De 200 á 500 metll'Oll.
1
41
. /' '
• Í8
..!6
17
De mu
Jrlnou CbJ'O precio 6 valor no conft& lnd.lvldnalmente .
Flncu '!,117t ,precio
Rústicas.
RúsUcas.
~ Yalol' DO OODfta
- ..
de modo alguno.
Urbanas.
l'7
.t8
19
De más
De ex\enalon
.
• 3,
-
De 500 á 1.000 m11troa.
.
Rúatlcas.
Urbanas.
1
de 100 hectáreaa.
30
'
desconocida.
..
TOTAL.
.
Por úlllma voluntad.
Por contrato.
3!l
36
De 1.ooó á 5.000 mdtroe.
De 5 .000 á 10.000 me~•· ·
Por con.trato.
l!or última voluntad.
PorúlUma vohinla'd. .
'
Por contralo.
(
37
.
De 10J>OO á 25.000 mo~a:'-
38
..
conlr~lo.
39
i:>e mu
d vo1unta .
..
/
De enenalon ·desconocida.
de 215.000 metroa.
.. '" "'"'1
. Por úlllmf Por úlllma Por ülUmá Por Por conlrato. Por contrato. d Por contrato. voluntad. ·voluntad. YO 1unta . •
-
-
•
-
De l50 á too hectareu.
TOT4L DJll · :VIRC.&8.
•
t6
1Sec'bion 4. •--f!asi.ficacion de las fincas segun ·la extension s~p~.ficial . \
1
1
'
.f
snperflcl~es .
-
....,
Cíall.
o
,~ ,
Por última Por úlllma Porúlllma IPor última Por contrato. Por contrato. Por contrato. voluntad. voluntad . . voluntád. ¡'Voluntad. 1
.
De 20
á 20 hectáreu.• á 50 hectt.reaa.
l
-
45 ·
Urbanas.
Beglstr~or.
Pao1.
CMll.
P-•
1
'15
deTeng1do1 por el
'
- - - - --
---·---
34 1 De menos de 100
Cínt1.
1
peeoa. á 150. 000 peeoa, de 1&<>.oOo - ·
De 1() .
HONORARIOS
-
-'
Paor.
.
Rúall~s. Urbanu. RúaUcas. Urbanas. Rúaúcas. Urbanas.
Del5
_,
puealo blpoteeulo.
ó
Urbanas:
.
á 10 hectáreas.
1
.
V4LOI
vr¡.lor ó precio.
~0.001
6
CANTIDADES
UTUIACION .
úllima Por Porúlllma Por Porúllima PorúlÍlma Por Porúlllma Por Por Porúlllma Por 1rúlllma Por Porúlllma Por ....,,..1 ... Por voluntad. contralo. voluntad. contrato. voluntad. contrato. voluntad. contrato. voluntad. contrato. voluQ~d\. contrato. voluntad. contrato. >lunlad. contrato. - - - - - --, ·voluMad. co~t~-alo. ---
.
s Mía pncit.
H ... •
Seccion 3. :-:-élasi.ficacion de las fincas rústica~ segun la extension superficial.
.
tt°ªªª·
,
111lnln
de.engadu por e_r lm-
1 ~l
'
, •·
Rúsllcu.
Céall.
t'
43
./
.l2º
.
'
.NÚllBIO H PL"IC49 .
. - - - - - - - - - --- - - - - - - - --- --- - - - - - - - --
--- - - - - - -
1
de
Puw-:-
Céall .
De 30 .001
30.000 ~
Rüsllc,as. Urbana&. Rústicas.
.
.
De 7.501
. .
'
de las. .fin·cas enajet1.adas seglfn
41
l~jeaiu' ptr IClll •
.,
IUÜa precil.
1
H
40 .
De 301
Urbaqas.
Rústicas.
11 •"
IHP~TI! •
1
'
rDe 300 pesos
P••o•-:- Cént1.
1
'
NÚllBÍIO DB PINO.U.
VAL09. Ó EST1114CION.
DE PINCAS .
3
lujeuüa ..~ lclll • .c11111111
,/
Nliuao
'
'º
~
TOT4L • •
' Porúlllma Por última Por contralo. Por conlrato. Por conlralo. volunlad . voluntad.
,
- '
l•. 18
--
,
· . OBSERVACIONES REFERÉNTES AL ESTADO NúH. l. • ,de ••••• ·: .••• •de º.. .. BI llegimador, l.• La casilla núm. 4 comprenderá el número total de tlncas que por cualquier conceplo ae hayan enajenado. • . , : 2.• La casilla núm . 2 comprende las enajenaciones por herencia testada, fnteslada, legado y donaclon morti1 ca111. . ~ 3.ª "!'odas las Docas enajénad~s que no lo hayan sido por ac\os de última voluntad, se considerará que lo fueron por conlrato. • . • 4.ª La casilla nÍJm . 3 comprend~ los datos re!erenlea á la lnacripcion de contratos de l'enta1 aunque sean con pacto de retrocealon, permutas, adjudicar.Iones n pago de deudas, cesiones, etc. < • 5.ª La casilla núOJ. 4 compende las enajenaciones por dolé, donació es 1nlor l!ivo1, sociedades, ronceslones de obras publicas ferro·carrilea, ele. · · • · • • . 6.ª La suma de fincas comprendidas en.las casillas 7,á la 17,. que debe figurar en la 48, ha de sor ldénllca á loa datos de la casllla niJm . 1. • t · Kn deleclo de esla manl(estaclon aproxl· J 7. 8 Cuando apareciese conrundido en una sola cifra el valor ~ e. diferentes fincas rústicas y urbanas, se' conslgnarln, no obstan le, todas ellas en laa e.sillas t.•, 3.ª ó '·ª· como !amblen.el valor que los lnleresados manlOesten corresponderles. 'ada, y si por lo que resulte del Registro tampoco puede ve~lrse en conocimiento del dato que se vrelende, so alvldiri la canUdad ó precio en dos parles Iguales, adjudlcindose una de éalas 6 las nocas rúsllcas y otra Alas urbanas -..... • 8.ª La ' finca s á que hace referencia (a obserucion anterior se oncluyen lamblen en la casilla num. 16. · 1 9°.• Las sec~iones 3 • y ~-· de. este estado.r.lualfican .egun la Jxtcnsion rcspc'cth·a las 'tlnca• enajenadas; en •u consecuencia las cifras de las casillas 30 y 40 son siempre ld6nllcaa A las do la 1.• y 18. Denlro de cada caaUJa de uta• dos secciones ae disUnguen !u flneaa segun que f hallen enag~nadas por última voluntad ó por cootrato, deblen o conveoirlos totales (caslllas 30 y co11 [01 datosconalgnados en la secclon 4.• del esl¡ldo, casUJu 1.•, a.• 'J 4.ª . • . ~ . . · ' J
(1) ' lo el estado correspondlenle
'ºI ai reglamento de Puerlo-Rlco, no figura en 1~,secclon 1.• 11 casllla núm. 5.-ta 6.ª y algnlen1e1 de las secciones 1.•, s.• y 4.ª ~levan reapecUnme~le los números del 5 ~ av.
f
•
1 -...
1
.t
-11
1
1
1
11
Seccion: · ~- "-Clasificacion de las fincas enajenadas seg'lfn f!l . 'Ualor .ó precio. .. -r )
u
7
8
9
De 800 pesos
De 801
De 1.501
Ó
méDOS.
•
6.
1.~o pelis.
'!'l .,. •_ti_c-as_:. .,.U_r_b_a_n-~s_: ;R_ú"_s li_~ª_s_. lt-R_u_·
__
6. 3.000 pesos.
s-l-ica_s_._U_r_b_~_nª
__U_r_b_an_•_ª_·-R-il-sti_·c_a_s_.--U-rb_a_n_ª_:_·""R•u-·
·
~
so
.S4
Deménos
De 21
De 61
De 80.001
U_. .~ ª_Íi8_U_~as-.1 ~_r_b_an_a_s_ ..ª-n_ª_'·......
....
.;
45
46
De m6.e
li'lncu cu70 precio
á 2 hectáreu. .
De:B
lndlYldua.lmeníe.
- º-~-';_º_ª_ª_·:~R~u-·_s~U~c-ª_ª~·~.1 _ rb~a~n~a:s_.·_ '.~R~ú~s_uc_a· s~ -~--U~-rb~a~n_ªs~·-; ..._u ___
. .._R-:ú-sl-lca_s_.""U-rb_•_n_u_·.__R_ú_s_tl_ca_s_...l_º.r_b_ªº_ª_ · s_._ª_ú_ ·,_u_ca_s_.
De 10·
De&
6. 5 hectáreas..
•
t_ 10 hect4reas.
.
De 20
De 60
De más
•
33
• 3,
á 20 hect4reas." á 50 bectt.reu.
á 100 bectareu.
De extension
de 100 hectáreú,
1 ·..--.....--- -------·-------·
desconocida.
~··----------
Por contrato.
Por última ·volunlad.
Por CQll.trato .
(,
•
De &OOá l.OOOm~.
De 100 á 200 metroe. '
• •,
Por úlllma Por última voluntad. Por contrato. voluntad.
1
1
De ménos de 100 metros cuadrados snperflciales.
__
•
• Seccion 4. ,.:__Czasificacipn de las ftncas segun ·za exten~ion sup~ficial. 34 '.
__
-
'I>
.-.---
.
: ..
•
Porúlllm'a Por Por última Por Ppr üllima Por Porúllima 'Por Por úllima Por Por última Por Porúllima Por Por última Por Porúlllma Por Por úllima •voluntad. contrato. ·volunlad. contrato. voluntad. contrato. volunlad. contrato. volimlad. contrato. voluntad. conlratQ-. voluntad. conlralo. voluntad. contrato. volunlad. contrato. volunlad.
.
Ffncu ca70 precio Yalor •no con•ta de modo al&uno .
Ó YaloP DO COnfta
Seccipn ) . :.:.-Ctasificacion de las fincas rústicat segun la. extensión ~uperfiqal.
- De 1
· { 99 6.reas. •
6. 50 6.reas
80 .001
6. 80.000 pesos. 6. 150.000 pesos, de 1~.000 ~.
6. 80.ÓOO peeo1.
6. 15.000 pesos.
...:_.. .;..R_ú-sl,lc"'a"'s.... _
• '
49
de 20 6.reas.
á '7.6oo pesos.
43 ~
De 15.001
De '7.501
De 8.001
1
'
~
.
1
36
De 1.00Q
De 6 .000
_ , __. _*'_5.,.'000--m-·e_t_r_o_s_.__ ,,__•_1_º_·7 ....._m_e_u::_
;
37 \
39
38
~más
De 10.000
De extensloD
6.:~5.000 metro~ --d~e-_as_._ooo....,._m_e_tro_•_·_ , __._d_!'s_c_o_n_o_c_id_a_.
1
Por última Por úlllma · Por i'llllma . Por última Por úlllma Por' úlUmal Por última Por contrato. vólunlád. Por contrato. voluntad . • Por contrato. • voluntad. Por contrato. vohmtad': Por contra.lo. voluntad. Por: ontr.,to. voluntad. Por ·contralo. ~oluntad. Por conl
'••1-..,,.,- - - -
•
----
¡,.
- --
•
' '
.
de ....... ..... die 48 ... ..
El llegist •, • OBSERVACIONES 'REFERENTES AL ES'l'ADO NÚM. l. ~ ., La cas!lla n~m. 4 comprenderá el nú.mero toltl de lineas que·por cualquier concepto se hayan enajenado. 2." La casilla num. 2 comprende las enaJenaclooes por herencia testada ; fnte·s \ada, legado y donacion mortis ca111a. • · . 3 ·: Todas !as fl~cas ·enajenadas que n'o lo hayan sido por actos.~e úlllma voluntad, se considerará que lo fueron por contrato. , 4. Lir casilla num. 3 coo:¡prende los datos referentes á la inscripclon de contratos de venta, aunque-sean con-:.Jlacto 4e relrocesion permuta~, adjudicar.Iones en pago de deudas, cesiones, ele. . , S.• La casilla nilm. ' compende lu enajenaciones por dote, donacio!Tes inter t1ivo1, sociedades, concesiones d~ obras pÍtblloas ferro-carriles, etc. • 6. ª La guma de fincas comprendidas en las casillas 7,á la f7, que (Jebe figurar en la 48, ha de s~r idénllca á los dalos d la ~asilla núm. 4. · · 7.• Cuando a~areciese confundid~ en unuola-ciíra el val~r lle dlferenl~s Oncas ri1sUcas y urbanas. se' conslgnarln, no obstante, todas ellas en las casillas t.•, 3." ó '·"· como !amblen.el valor que los l.oterésados m_aniOesten corresponderles. En deíec mada, Ysi por lo que resulte del Registro (ampoco puede vemrse en co11oc1mlenlo del dalo que se l>relende, se dlvldli:é la canlldad ó precio en dos partes Iguales, adjudicándose una de éslas á las fincas rusticas y otra á las urbanas. . .S.ª La ~ fincas á que hace refere11cill la 9bservacion anterior se inc lu ~e n tamblen en la casilla num. 46. ~ · · . 9." Las secciones 3 ª t .i.ª d~ este estado doilOcan 11egun 1la exlenslon res pee Uva las ·fincas enajenadas· en ~u consecuencia las ciír¡yi de las casillas 30 y 'ºson siempre idénllcas}á las de la 4 .•y '48. Dentro de cada casilla de eslaa dos secciones se se h~llen enagc:11adas por ultima voluntad ó por contrato, debiendo coo~enir los totales (casillas 30 y 'ºJ co~ 101 dalos consignados en \a secclon 4.•del estado, casillas s.•, a.• y 4.ª • · · •
•
•
1
•'
•
••
(4) In el éatado correspondiente al reglám~nlo de Puerto-Rico, no figura en la secclon 4..ª la casilla núm. 3.-La 6.ªy algulenlea de las aecclones l, 1 , 3.1 y'·ª llevan reapecthamente los números d!!l 3 al 311 . .
'
•'
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1....
1
1
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gos.
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40
De 1.501
De 3.001'
a 7.600 pesos.
a 3.000 pesos.
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lvn~.
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'f1alor ó precio:·
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44
43 De 30 .001
De 7 .501
De 16.001
a 16.000 pesos.
a so.ooo peso1.
.•
.
1
• 48
. 47
46
De 60.001
De mu
Jl'lncu 011J'O precio 4 Yalor no oonna lDdhidua.lmellÍe,
PlJlCU Cl_q'O
RúsUcas.
RúsUcas.
precio
11 yaJor •no oouta
TOTAL DS J'I1'CAll.
de modo·alsmao. -,
,
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a 99 &reas. •
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1
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ill 1
D.i;J
á 2 hectáreas.
á 5 hecté.reas ••
-
De5 -
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a 10 hecü.reas.
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De 10
.. ao
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hectueas. ' 6. 50 r '
t6
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De llO
De 60
Demu
De extenslon
6., 100 heoté.r'eu.
de 100 hecüreu.
desconooid&.
1
,.
• 3i
33
~
1
De 200 a 500 metro..
De 500 6. 1.000 m,,troa. 1 1
-
t
_,
~
36
De 1.000
De 5 .000 a 10.000 metros..
a5.000m~s.
-
-
. 37
f
-
. Por últlmP ma Por úlllma Por última Por i'llUma Por úlUma Por contrato. Por contrato. Por contrato. Por conlr~to. Por .contrato. Por contrato. voluhtad. voluntad. !d. ·voluntad. voluntad. voluntad. ,•
..
--
•,
,_
•
-
.
'
1
1:
~
.
.. _. . .l . d: vo1unta .
Por contraM>.
.
.
Por
coi trato.
-
.
'º TOTU,..
desconoold j "'
Porúlthna Por voluntad.
I•.
' 1
.
De exteuloD
1
;
. .
Por.ú\Uma volüntad.
co~rato.
~9
38 de 25.()()() metros.
6. 85.000 me~1
-
•
~
De mé.s
DeiO~
- 30 TOTAL.;
;
.
.
'
Por
.
:
'
) a• 200 metros.
Por úlllma -foluntad.
'
Seccion .4· •-.....Ct'a~ificacion de las fincas segun ºta extension. ¡~perficial. 3l!
Por contrato.
'
'
1
t9
Por última Por Por or Por última Por última Porúlllma 1 Por Porúllimá Porúlllma Por Por Porúltima · Por ~orúlllma Por rato. volun tad. contrato. voluntad. contr.ato. vohmtad. contrato. voluntad. conlratp. voluntaa. contrato.· ____... voluntad. contrato. voluniad. contrato. voluntad. -- - - - - - -
.
-
H 1
heoté.re~.
'
Urbaou.
,
.. . .
'
'
•
'
RúaUcas.
Urbaoaa.
-
~ I'
'
•
Urbanas.
Seccion 3. .•--Clasificacion de las fincas r stiq'ap segun la extension superficial. De 1
De 51 9.
r
..
'
'
l
1
...
411
anas. Rusticas. Urbanas. RústícÍs. Urbanas. Rústicas. Urbanas. Rústicas: Urbana,. Rúslleas. ·Urbana., Rústicas. 1Jrbanaa. RúsUcas. ·Urbal)H.
.,.,...,
r ·SRNJ·
.. 1
4,
6. 60.000 peeos. 6. 160.000 pesos, de 1~.000 ¡lMM.
.,....,.
r-.
(~~· ~
TAW.
~
~
1
.1
.
9
rcrao1.
de las fincas enajenadas seg"fn Seccion ~- •-Clasific-acion ,./
'
1
IVW~·¡¡
Pe806.
PUO$.
-
'
(
.
contrat~.
Por.Íllllma Por ·éontrato. voluntad.
'
-·
t
' de ............ die 48 ... .. • . · OBSERVACIONES REFERENTES AL ES'l'ADO NÜH. l. el nú~ero.tolal d lineas q~e· por cualquhÍr concepto se hayan enajenado. ' J.· . .• s enaJenac1ones por herencia testada, fntes\ada, legado y donacion mortia caus • . . • no lo hayan sido por actos de última voluntad, se considerará que lo roeron por contrato. s datos referentes á la inscripcion de contratos de venta aunqire sean con pacto de retroceslon, permuta,, adjudicar.tones en pago de deudas, cesiones, etc. enajenaciones por dote,,donaciodes ínter vivos, sociedades, concesiones de obras publicaa, ferro-carriles, etc. • sen lfls casillas 7,á la .47, que.debe figurar en la 48, bá de s~r idénllca á los datos de la casilla núm . 4. . • • . . · • ·'. •n una sola cifra· el valor íle diferentes fincas rilsUi:as y urb1fnas, se' consig'.narin, no obstante, todas ellas en las casillas !.&, 3. ª ó '·ª· como tamblen.el valor que los lntere81dos manlfteilten corresponderles. En defecto de esta manlfestaclon apro:d· .ro tampoco puede· venirse en conocimiento del dato que se llretende, se ·i!i:vldlrá la cantidad ó precio en dos parles iguales, adjudicándose una de éstas á las lineas rústicas'·y otra á las urb111as. • . .· a la observacion anter-i'or se incluyen tam~ien en la casilla num. 16. . , • · · · · . · . . · • -.... . . esLado r.las1flcan segun la exlension respectiva las 'fincas enajehadas; en su consecuencia las cifras de las casillas 30 son siempre ldénllcaa á 111 de la 4.ªy 48. Dentro de cada cuWá de ettá1 doa secclone1·ae dlsUnguen lu ftucu,' aeguo que ad .ó por conLrato) debiendo convenir l~s totales (casillas,30 y ¿o¡ con 101 _dalos co~slgna~oun !a eecclon 4.ª del estado, cas!llas t.•, a.• J ¡
'
..
y'º
'·ª
•. .'.
reglamento de Puerto-Rico, no .figura en la secclon 4.ª la caslllanúm.11.-La 6,ª y alguientea de las aecclonea t,ª, 3..• y'·ª llevan reapecUvamente loe nú~ del 6 ~ '
.
.
"
.
.
•
.·
. "'
a11.
.
·
·
, ·
..
·
•
ESTADO ll.· DERECHOS REAL~S SOBRE ~~MUEBLES. , (t¡ . Scccion -.Número de los derechos reales constituidos. - ..
REGIS!Rf> DE LA _!'ROPIEDAD DE.,, ...
1.
a·
.
CENSOS.
Usufructo.
Uso y habitacioe.
a·
9
Cantidad percibid por Ja Hacienda por con1 tucloo . de derecOO. rea ea.
Honorarios del Regl•trador.
4
ServldullÍbre.
6 pensiones , temporales.
~Vltallo.
Consignativo.
Reservativo.
Enfltéutléo.
~rgas
Arrendamiento.
Total de los derecho• reales consUtuldos .
PUOI.
,
~'··
Pesos.
Ct1.
l , .~
Seccion a•.--Especificacion de los expresados derechos reales. 1
'CSUPRUCTO.
tJIO Y DA.BITACION.
CENSOS.
SBft\'JDUllBBRES.
".
u
45 CARGAS
Aaa81f04.lllENTO.
Ó PKl!SIONR8 TElllPOlfAL.ES.
o
h \.es•B~ATIVO.
BNPITÉUTICO .
"'
47
TOTA'L.
VITALICJO.
... ~
TOTAL
"" [~
de los derechos reales CODBUtuidos.
..
~~ ,,,
__ . .."'_ ~"'
..
•
.
.
.
Seccion 3. •-Clasificacion de los mismos· derechos réales ....
.
49 '
DRRECllOS RRAf.ÉS CONSTITUJOOS. 1
Por contrato.
Por última voluntad.
\
Se na declarado 6 consta el precio.
No consta el precio 61gpital.
DEllECR08 REALES QUE
•
Importe anual de las rentas ó pensiones .
•
••
Ctr.
,
.......
'
!Ó
Imporl~o los capítales q, precios decla,dos. ·
DEftECDOS REALRS VN' QU.
No de.vengan renta 6 penslon.
D~vengan
renta 6 pension.
· Ct1.
Ppos.
I~
I
Seecion 4. •--M'odificacione.s de derechos -reales.
.
~4
POR JlRDErfCJOJ(IU.
POR RECOKOCl11IE!'fTOS.
,}1Ümero die reconocimientos.
Importo / •de los mismos.
!
-
Número de redenclones.
Importe de los ce~Jes redimidos.
tS
N6mero de reducciones. )
· n · Cts. 0.'•· .-uOI. • ...'.......~~~-.-~~l ~--'-~~1-~~_,_-;-~~ 1 ~ · ~~~
Puos.
Importe de las reducclond hechas on lo• capitales. /'esos.
Cts.
K6mero do • sybrogaciones.
Importe de los capitales. Pe101.
¡·
. -
-
POI\ TUflllSIONBS
PCMI SVIROGACIO!IES.
OBSER'fACIO~ REFERENTES AL ES¡AVO NÚ11ERO U.
Cll .
Número do ellas:
!7
!6
15 0
POR &EDUCCIONES.
CAKTIDAD
ó CllllO!ISS •
Importe . de los c&pttales.
que ha percibido la Hacienda t>or modlflcaclunes de derechos reales.
---,-,-r- ·-Puos. .
,.,.~
Ct1.
Puos.
Cts.
de ..... de 48 ..... El Regi•tratlor,
BONORAJUOS
del Registrador por~· I~.
Pesa1.
Ct1.
,.
•
4.' Lss tres primeras ·seccione& de este estado se refieren á los de~cbos rw~ c~~~Uluidos dentro del año, por fo que las ca811Jaa 7, 46, 47, 48, 49 y so ~ de contener la-misma cifra, toda verque sus epfgrafes no exige~ otrs Cosa que. ~1 numero de aquellos d~rec11os, totalizado 6 descompuesto bajo aspectos intos. . . · • · • • · .. . ! . • En la primera parle de la casilla 48 se incluyen todos los derechos reales q\111 procedan de contrato 6 convenio, aunque hayan sido declarados por sentencia judicial: ~n Ja segunda se ·consl¡¡nan los que procedan de 61Umaa voluntades; aunque la declaraclon con.le en otro acl'D vt riflcado posteriormente. · · . - . . . . ' . . · · . a.• Si las pensiones (casilla !O) consistiesen en frutos, sé reducirán élitos por eJ Registrado~ a metéhco al precio corriente, y lo mlsmo se pracllcará cuando f1uisen de alimentos, Cllllméndose el importe de éstos de una manera prudencial. . • 4.\ La seccion 4.' y última dd eotado com.preude las modlflCBclones verlft.cadaq durante el ano en los derechos reales, ya recaigan en los consULutdos ea el mismo, ya en los que lo fueron en épocas anteriores. Es, por tanto, dicha secGlon Independiente de las anteriores, y lleva su CBsilli ':'pecibl para Jo percibido por Já. Hacienda y otra para los honorarios del Regislrad~r. • . ~ · · , · . , · f . • . (4) . En 111estado correspondiente al
~egl~ento d~ Póerto-Rlco 110 ~ra~ ~n la secclon 4." ILcasllla núm.1y .en .l~,4.ª la núm. ts.-La o.• y slgu1~2 tes'dc.las s~cclones ~··· 3.ª ~ 4." llévan re~pecllvamente lo1..n6mero1 delaª'. !G.
>.
~1- : ...
.- 1
40
o
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SBBVlDUllBBRES.
U161 V _BABITACION.
..1ª-
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Q.
(1)
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¡!l.
[Ql "'o o..,,.
-5'
_.,
e º .. O' ~~
~
IESBRVATIVO.
•
CO"SIG"ATIVO.
VlT.lLJClO.
El
...
.
Por contrato.
Por última voluntad.
~"'
·~ .
--"'-
de los mismos'.derechos reales. -
,. .. !O
49
No consta el pi¡clo ó e.vital.
!!.~
- ~"' ......
Importe de los capitales ó precios · declarados. ·
DEl\ECBOS REALES IN Ollll
DRRECH08 REALES ºCONSTITUIDOS.
e"' .."'= =
O'
O'
¡-d? "'(') =
Seccion 3. •._Clasi.ficacion t
Q. '
.;"' o
.. g>
1 C/l '
•
I
TOTAL.
TEllPORALBR.
?' .
./
Ó PP.trSIONBS
AH8"DAlllB"T0 •
.=
-~·
4'
CARGAS
CENSOS.
BNPITÉUTICO.
"'='~' C· ~ b-0
!"
?'
g:
!"
45·
43
-:-'-·
Se ha dec?arado ó consta el precio.
,-
I
1
Secdon -i•.--Esp~ci.ficacion de los expre~ados derechos re_q,les .
• USUFRUCTO.
l
•
•
DE8ECB08 REALES QUE
·~- .
an
'
Devengan renta ó pension.
No devengan renta ó pension:
Ct1.
Pesos:
•
( 0
Se'c.cion 4. --Modi.ficaeiones de derechos "reales: . 1 • \_
f ·
!4
"
POR UDE"CIO!ll!.
POR llECO"OCllllE1".0S.
-deN~~!~o~ - - --
de redenclones. __ , __
C~.
l'esót.
de . reducclones.
hechas en · lo~ capita_les.. Púas. Cts.
6 , K subroga~iones.
:f'ero.•
Importe _-de los capitales. Peso1.
16
----
CANTIDAD
POP. ftA,111810NES Ó CllSI008.
Cta.
Número de ellu.
· Importe de los capitales. Pesos . •
t
que ha percibido la Hacienda flor modiflcaciunes de derechos reales. ·
Cu.
·Peao1.
"cts.
·1·.
1
.s
•
u _POll SUBROGM:{_ONES.
I_m_p_ortc-.,.-----l--N~u-·m_e_r_o Im-'-po-rt·~e-ddel-l~sd~c~a·_pfa_les--l--N-ú-m-er_o_ e~Im-p-ort-e-de-la_s_re· _d_u_c_cl-o-nt~s
de los mismoa. Peaos. 011.
--\· - ·_ _ _
cimientos.
i9 POR. llEDUCCIONES.
OBSER·" fA~IO~ REFERENTES AL ESTADO NÚMERO Il.
de ..... de 48 ..... •
El Registrador.
constituidos dentro ctel ailo, por le que las cull~s 7, 46, 47, 48, 49 y to han. de cÓntener Ja-misma clf~.· toda verque sus eplgrafes no ~gen otra cbsa qae ~I número de o L' Las tres ~rlmehs .secciones de este estad_g_.se..J"et\eren • los de~cbos ó descompuesto bajo aspectos .intos. ~ . . q,, procedan _de· contrato ó convenio, auo9ue hayan sld~ declarados por ·~nte~cla judicial; n la segunda se consignan los que p~~dan. de . últimas volu~lld , aunque h !. ª En la primera parte de lii casilla 48 se·Incluyen todos los derec\los acto v.erillcado posteriormente: · . . • 3.ª Si las pensiones (casilla 20) consistiesen en frutos, se reduclr•n é8to! r e) Registrador á metálico al precio corriente, y .lo mismo se pracllcar• cuando ¡uesen. de ·alimentos, estimándose el hñporl~ -de· ~stos d~ sna manera prudencial. as durante el año en los derechos reales, ya recaigan en los co~sUtoldos en el mismo, ya en los que lo fueron en ~poca~ anteriores. Es, por tan.lo, dlc4a secciol! lode~diente de las · 4.l La seccion 4. ª y última dd eslado comprende las modificaciones veri . ·• · · ' · · · especial para lo _percibido por la Hacienda y·otra·para ·los·honorarios del Re? ador. (4) _ En el estadó correspondlente al reglamento de Puerto-B,lco ii~ tlgul'ID
la
.
"
se~·!° 4.•la caallla núm. 8 y en la'·ª la núm.16.-L~ 11; ª y l!lgule~tes del~ sec~n~ 1.•. a:~ y 4,ª uévan respectivamente lo~. n6mero1 del a al tG. ~
..
.
f
.. . .f~~ 1~. .r~~ l_.~· __ _!__ !i
~ól re~$ ¡ ·~· __·~ . g- .:.:_._i=_.,, ~....i'_, .t - ~ . --
.
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3.•-Clasiftcacion de
QUI ·
.1 1
!Ciarado ó consta el precio.
• •
lo~
1
----,
lí 1 --
ri:¡E-t
~ ·r- .J- - 1 ·-.. - .. . .. ~~l¡ --- -, - !"'
QOD8Ululdóa .
..
•
.
mismos-.derechos .real .... 20
Importe de los capitales ó precios declaraoos. · l'uon
.
DEHCB08 REALES QUB
•
•
Nol de~~gan renta ó pension.
Cte..
_
Importe~
anual de las rentas ó pensiones .
Devengan renta ó pension.
. 1
Puos. ·
Ct1.
.(,t ;ion 4.ª--Me!Jiftcaciones de derechos 'reales. ' . CCIONES.
u
t5
16
PQB SUIROGAC10 ~B8.
POll TUfll_ISIONB8 Ó CBSIOln!S.
CANTIDAD
ie de las reducciones Kfl"mero ias en los capit.ales. de • >esos. - - j· Cts. subr?Sa~iones.
Importe de los capitales. PUOI.
N 11!.ero
Cta.
av'Ac·10~ REFERENTES AL ESTADO NúMEao n.
~
deell~.
Importe dé'los capitales. Puos. ..
Ct1.
//
BONOllARIOS
que ha percibido la. Hacienda t><>r modificaciones de derechos reales. ·Puos.
!7
--.._
del_Registrador por Id. Id. Peaos.
Cta.
Ct1.
,.
de ..... de 48.....
1
¡
El Regiatrador,
.
orlo que las casillas 7, 46, 47, 48, 49 y 20 han' de. cÓntener la-misma c1rra, toda vezoque sus eplgr&res no exigen otra cosa q11e el número de aquellos derechos, totalizado •
.
enlo, aun9ue haya? sld? declarado~ por ·sen ten el~ judlclaF;
1
..
•
•
.
.
f\..}a s~~da sé consignan l~s que ?rocedan. d& úJUmaa voluntades; aunque la déclaracton con~ én o~
> corriente, y _lo ml ~ mo se practicará cuando ruesen de alimentos, eiit m•ndose el Importe de ~slos de una manera prudencial.
.
--... •· eales, ya. recaigan en los consUtuldos en el mismo, 11'ª en los que lo rueron en épocas anleriore.s. Es, por tanto, dicha Secljion . . . Independiente de las anteriores, y lleva su casllli
•
NÚMERO
!:r
NúMERO
DI·: RI POTECAS CONSTITUIDAS.
•
'·
1
.
11
CANTIDAD
HIPOTECAS CONSTITUIDAS.
IMPORTE PE LOS. CAPtrAÍ;ES. ASEGÚRADQS.
'l>B lrlfl'CAS BIPOTBCAOAS,
.
e
HONOU.RJOS
--,...-·.----;-----1----:----~----l:-"---~-----:------1---~:------::------:~:--:----:---~----r----1:que Legales.
Yoluolarjas.
TOTAL.
Rústicas. Urbanas.
Tou1..
--- ---- ------1.-.- -
Por blp'Olec1>1 legales. --..,
Por hlpoleeas l.oluutarlas.
P&Qs.
Pesos:
· Cen11.
Cenll,
11a pertjbldo la deTengadoa por ei a. Por Por Por m'8 Por Haclelda por la consU· glslrador por la conaU. Por un ' al!o m•- d• diez Por •h tuc•d• blpo•aa•·. tucloD de bJpo•AA·~ Sin pl110 Ojo. mu de un al!o ne lreaal!oe de eeleallo1 • ,-,""01 vbasla de nlol~DCO .... ó méoos. bula trea . • bula eel1. bula dlez. ali Pesor . . Céitll . · yelóUclDeo. · oa. Cáll. '-·
'mu
To -· ·-·
,
V
-
.......
cw..
"-·
Seccion l~·--étasificacion de tas hipoteéas constituiClas por et importe gel capital asegurado. 7
8
DE 300 !'ESOS Ó ~tl:NOS . .DE 301 Á 4.500 PEsOl),
Legales.
Voluntarias.
Legales,..
DE U04 Á 3.000PESOS.
Voluntarias.
Legal os.
41
10
9 .
DE 4s.,oo1
DE 3.004 Á 7.MQ PESOS.
,VolunlariaJÍ.
• Legales.
Volwilarlu.
Voluntarias.'
Voluntarlu.
43
Legales.
- ---· - -- - - - - - ----b..----l-----·1 --- --·----- -----1---- -----1----Seccion j. •--JVÚfZero de
cancel~ciones
48
NÚ~RO
DE HIPOTECAS CANCELA.DAS.
DE PINCAS LIBERADAS .
411
4'
Volunlarlas.
Legalea.
Voluntarias.
46
1ao.ooo ¡F.Sos
DE60.004 A 450.000 PF.SOs DE 11A!f
0
TOTAL.
~E'i' j ~E'i' H
Legalee¡
Voluntai;iu.
1
-----1-----1-----1---,,-·1---~-
¡ .ff ~ ¡..i
~ :
•
1 --- --- --:
~ f:
efectuadas é importe de sus capitales. ·
'P
f
,.
.
. 10
49
47
NÚMERO
•
A30.ooo PESOS. DE3o:ood. eo.ooo fESOS.
HIPOTEC~S
IMPÓRTE DE LOS CAPITALES REINTEGRADOS.
CANTIDAD
CANCELA.DAS.
HONORA.lllOS
---..,----..,-----1---.,.----,.-----·l--..-----------:------·l--..;..--:"____~----:------.,.----.,.----....,.----IHacleoda · que ha percibido la devengados por el Bepor la canee- glslrador por la caoceLegales.
Volun to rio.s.
·
TOTAL.
,. : RúsUcas. Urbanas.
Toui,
Por hlpoleca• Por hipotecas le¡ales. ' ºl.,u'= nta == rl,,, aa"-._. 1, .• rt--""'
D lu De las,'<· De Ju coostl- p á ·/,• á . Por mh Porm!ls e. Ida mas de or s d seis or m ailos s de dioz años de nlnllcloco lacioo de hlpolecas. conslllu ti• que 'lJOr lo00ítil!l!iOn ailo luidas de unporano tre•maños hH 10 1 a mir. P1JMJ1.- ~11. • P<IOI.- Cé.11. ,_P_"'°' __ · _eí_mt._._,' 'P ¡o. . ó mllnoli . bula tres. bula seis. bula diez. ..,einllcloco. 'Paoi.- Cinll.
TOTAL.
:•
''º
-·--- - - 1 - -'--1-_.;,¡.- -1--_~J-,-
.
1
De 300 pesos ó ménos.
Legale.a.
Vol!~ '
rl"¡. :
H De 301 , á 1.500 pesos.
Legales. .
•
· Voluntarias.
!5 De 1 .501 • 8.000 pesos.
LegaleJ•
Voluñ¡a-
ñ&8\
16
17·
De 3.0Q,1
De '7.501
4 '7.&00 peeos.
4 15.000 peeos.
Legales.
Volunlarlas.
Legalos. • Volunla, rlas.
18 De 15.00i 4 S0 .000 ·peso1.
Legales.
Volunla· rlas.
•
!9
30
De~0.001
De 80.001 á 150.QOO peeoa.
4 80.000 pesos.
Legal ea.
Yolunla· rila.
Legalea .
Volunla· rlas.
34
31
Demu
TOTAL.
de 150.000 ~·
Volunla· . De cancelaciones De canrelaclone3 De 1J1nceladooes rila de blpotecM le- · de hlpolecaa 4!e blpotecu ' galet. Toluntarlu. de ambQ cluel .
e
•
&.•
de .... : de 48 ..... BI ll'll!•lrodor, _.-- . OBSERVACIONES REFERENTES AL ESTADO Núll. IU. • Al expresar el número de hipoÍecas en las.easlllas 4.' J '· • se tendrá sólo en cuenla el número de derechos de esla eape.;le oeosUl61dos, y DO ei de Oocas blj>olecadu. , • · En ·· u lugar correspondiente como hipotecas Tolunlarlas )8 comp~nderén las consUtoldas á'Cav~r del Estado en seguridad del psgo del precio de las flocas nodldas por el llllsmo. · . , . Las hipotecas legales, del mísmo ·modo que las voluo!'rlu. se cfuificar~n denli'o de la casilla oum. '· segun el plazo por el que se hayan.consLlluldo, comprendléodofu entre Ju que Jo bao sido 'sin pino ftjo cuando DO ¡0 tengan delermtnad0 • ·· Sí se ronsLltúye•o alguna hipoteca por can Ud ad illqu1da, ó aea-eo :Cguridad de una obllgacloo no reaucida ti metélico ó rr.ulos apreciables so consideraré oomo Importe del grnámeo el valor tola! de la Onéa ó Oneas bipolecadas Al expre•ar el njmero de cancelacioóes en las caslll~s 47 Y10, s~~ré sólo .de.los .grnémenes cancelados y no de las.ftncas á~ue arectarah aiiuellOI. . , · Entre fas blpolecas canceladas.se comprenderán todas la.s qoe lo lereo sido en el periodo á que, se reftere el estad~, aunque au coos~lucloo sea anterior. • . · ·.
(4 ) En el est,ado correspooiÍieote al reg~enlo de Poerio-:Rico 00 Ogurao las c_asmae &.• de la 4·ª lleCCloo J 14 de-la 3.ª.:...La cullla 6,ª y alglllenles de Ju Mcclooea l .•, s.• y '·ªllano reapecUnme~~ lbs 'nú.aaeroi del 11 al 30 .
~
.
•
e;,.,,.
•
• 4.• s .• 3,• t.• 5,•
P"°'..
,1
/
Seccion 4. •--Clasificacion de las hipotecas · canceladas por 'el capital que aseguraban. s:i
lacloo de hipotecas.
f
..
. 1
'
DE t .&04 Á 3.DÓO PESOS.
DE 3.004 -Á 7._1100 PESOS.
./
NÚMERO
-
NÚ,ft(ERO
(
Volunla· i;ias.
Legales.
•
TOTAi.
Rústicas. Urbanas.
TOTAL.
•
Legale¡ .
. Volunla· rias.
DeS01 • á 1.600 pesos. Legales. ·
!5 De 1.601 6. 8 .000 pesos.
•
Voluntaria s.
LegaleJ ..
.
.
1
.:Voluntarias.
.
'
•
1
.
: !O
.
Volu~-
•
·(
Je
. ria
r
.
.
1 1
CAN
-
I
(
.
De 15.001 á sn.ooo pesos:'-
29 De S0.001
ªºL De 80.001
á 80.000 pesos.
á 150.000 pesos.
----
.
VolllJlla: . Legales. 1 Volunln-. rlas. rlas. .
Legales;
•
.
.
;
t8
De 7.601 á 15.000 pesos .
.
.
.
las hipotecas canceladas por el capital que ascgwraban.
De 8.0Q.1 6. 7.600 pesos.
Legales . .
Volunla· rlas.
Volunta· rías.
Legalea.
-·
.-
...
34
Demu de 160.000 Peal?•· ·
L~j.
De cancelacione~ de blpotecas Je. gales .
Volunla·
rias.
-
.
a
de ..... de 48 .... . · . ·.• . ~ OBSERV~CIONES REFERENn;s. A~ ESTADO 111. , • · . . 4.ª Al eipresar el número de hipot~s en las.casillis 4." r '·ªse tendrá sólqen cuenta el número de dereclios de eey.& especie censlllOldos, y no el de fincas hipotecadas. !. ª En ·su lugar correspondiente· como hipotecas voluntarias ee comp~nderán las consUtoldas á Cnor del Estado en seguridad del pago del precio de las fincas vendidas por el .mismo. · . ·. ·, 3.ª Las blpolecas_!egnies, del m.iSl!IO modo que las vo1U1!!4rlas~ se clasiBcar~n dentro de la casilla núm.'· segun el plazo por el que se hayan consliluido, comprend,léndolas entre las que lo han sido 'sin plazó lljo cuando no lo tengan determinado '·ª Si se· constlluyese alguna hipoteca por canlldad.illqu1da, et sea-en ~egáur1dad de una obllgacloo no reducida á metálico ó frutoR apreclable~ 1 se considerará como Importe del gravámen el valor lotal de la On~a ó fincas hipotecadas: 5,• Al expre;ar el njmero de cancelaciones en las casillas 47 YtO, se ar sólo de los _gravámenes cancelados y no de las Oncas á't¡ue afectaran aquellas. ". . . . · se comprender~ todas las que lo hubieren sido en el periodo á que se refiere el estado~ aunque sea anterior. . 6.ª Entre las hipotecas cancela_das . . su consUlucloQ . .
NúM.
;
(4 ) En el estado ..correspoodlente al reglamento ~e Pueno-:ruco no flgUran las caallla.s IS.ª de la 4.• seccloo ~ 14 de la s.•-La casilla 6:• y algúlen~ de las secciones 1.•1 3.ª y'-ª llenn re1pec~nment4. lbs nú.m8ro1 del IS al 30.
..
1
l
-
t7
Vol.untarlas.
...
. Legal86.
qu e ha r Hacienda De las constlDe las: Por más Por mis De las más /.ormás ' TOTAL. lo fueron tu idas por más Por diez •ños de veinticinco lacion dE tres años d seis años de -baela constituiWis que por un año . de un · año debasia allós. seis. 11ln lli!IZO JO. hasta cffez. •yelnlic.lnco. Pesos Pesos.- C~.. hasta tres. ó ménos.
S6
Legales.
45
HIPOTECAS CANCELADAS .
(
\
'
Voluntarias.
Lega¿•.
.
a
i
'
·Legal ea.
.
1
J
H
.
'
ü
de cancelaciones efectuadas é importe de' sus capitales.
.
Secdon 4. •--Clasificacion
1
!3 De SOO pesos ó ménos.
.
1
.......
.
-.
' 3. á--.Numero
.
Volwitarla.s.
Legales.
'.
-
•
1
DE 45.004 A 30.000 PESOS. DE 30:004 AS0.000 PESOS. •DE60.004 !450.000PESOS DEMÁS DE 450
Voluntarias.'
lMPÓRTE DE LOS CAPIÚLES REINTEGRADOS.
~~.
'
Legales.
Por hipotecas Por hipotecas voluntarias. legales. ' • Pesos. -Cé11t1. Pesos. Cé11t1.
.
A 411.000PESOS.
·1
43
41
.
.•
...
49
'
l..
1
~cc(on
.
DB PINCAS LIBBBA~AS.
. DE HIPOTECAS CANCELADAS,
'
·~
.
.
48
'
'
DE'T.llO·l
-
..
H
Voluntarias.
JVoluntarias. . - LegaJes . .
.
47
I·
'
..
•
Legales.
-
-
1
40
----
.
·.
1
9
Voluntarias.
Legales.
1
1 ' 1 1 1 1 1 g,el capital imtorte asegurado. constituidas por el Seccion l~·--Ctasificacion de las hipotecas
--.,
8
vorn'ntarias.
l
'
.
DE 300 PESOS .ó ~Nos: _DE ~o~ Á 4.500 PESOS.
Legales.
1
1 ./
7
·1·
f
.·.
l
. ·1 ·
1 ·I
.1 1
1 . ¡·
r
•.
Seccion l~·~-Clasiflcacion de l_g,s hipotecas constituidas por el importe iel capital asegurado. '9 . PESOS.
40 .
DE 4-504 Á 3.000P]j".SQS.
3.00~
DÉ
44
41
iVoluniarfas.
Legales~
Legales.
411
46
DE7.1104 A 411.000PFS«i;>S. DE 45.004 Á30.000 PESOS. DE aO:Oo, Aso.ooo _PESOS. DE60.004 A4llO.OOOP!SOS DE'11As DE uo.ooo¡rsos
7.1100 PESOS.
• iluntarias.
u
43
Voluntarias.
Voluntarias.'
Legales.
Legales.
Volwitarla.8-.
Legaies.
Voluntarias:
Legales.
Voluntariae.
Legales.
.Volurltarlu.
TOTAL.
! .,,i .! : i'i' ;~~f F¡.j" : l ' f : ( ·.
1 ¡ --- - --- --"---- •----- ----·----- -----·---- . . . . ---·----1----·---.--- ----- -----1-----: ":' ---'--
••
..
...
Seccion .3.•--.Número ·de
48
49
NÚMERO
/.
canc~laciones
efect
/ Por hipotecas Por hipo~ecas voluntarias. · legales. Pesos. Céata. 'Puoa. 'Cént1.
-
.
Peios.
-
déiat1.
D~ ias constl-
· De las.
•S .
mta· 1s.
··• S:.0 00 pesos. Legal~J ..
.•
/• .or más,
' Por más
.
HONORARIOS.
- que ha percibido la devengados por • I .JleHacienda por la canee. glstrador por la caaeela.clon de hipotecas. laclon de hlpotecq. Í>lllOI.C61111. P-. • C...
1
1.
·_ 18
17
26 ' De s.ocu , .7.500 pesos.
Vo~~ñ¡a. al -~ . Leg es.
Por més
consLiLulda~ que lo rueron luid~~ por más de tres •iios d años de ~~rn~á~co 1 aiio s de diez x. lu lio por 9D aiio . de un año hu ses b.. s1D 1> . o ~ .. ó mlJDOS. huta tres. ta eela. bula diez. o't'eiJlllclnco. .
Seccion 4. •--Clasificacion de \-p,s hipotecq,s canceladas por el capital t5 :i;>e 1.501
CANTIDAD
WPOTECAS CANCELADAS. De las
ToT.u..
24
-. 1
\.
.
.
: 10
IMPÓRTE DE LOS CAPITALES REINTEGRADOS.
ToT.U..
.
.
é impor,te de sus capitales.
DE FINCAS LIDEBAD~S .
.as. Urbanas.
.
De 7.601
' 15.000 pe119s.
" lunla· rias.
Legales. •
Volunta, rlas.
De 15.001 · • 80.000 pesos.
Legales.
Voluots· rlas.
19 DeS0.001
• 80.000 pesos.
Legalt!I'. •
I' .
¡
•
Vohinla· rlu.
·I
e ascgwraban.
••
30 De 80.001 '160.000 pesol.
Legálea.
Volunta. · rlas.
. 34
•
Deipú
Legales.
·Volunta· . De cancelac¡ones De canr.elacloues De eancetae!Onea rlas de hipoteca le- · de hipoteca• 4'e hlpolecu • gales. volun!Jrlu. dp ambla e~.
e
ile.: .... de 48 .... .
. BI Rtgiltrador, , • " . · , OBSERVACION.E;! REFERENTE;S AJ. ESTADO NúM. lll. las. casillas 4 .• .J '· ª ae tendrá sólo en cuenta el número el~ derechos de esta especlé oonsUtliidos, y no el de fincas hlpolecadu. . . · . 1 oter,as voluntaria~ "Se compl')lnderán las conslltuldas á rav~r aefEstado en seguridad de~ pago del precio de las fincas veodldís por el mismo. · . . · , l que las voluntarias, se cfasificarán dentro de la casilla num. '· segun el plazp por el que se hayan.consUtuido, comprendléndolas..entre Ju que lo han sido 'sin plazo fijo cuando no lo tengan determinado : canlldad iliquida, ó sea-en bseguridad de una obllgacloo ·no reíluclda á metálico ó írúlos·apreclables¡se considerará céftno Importe del gravimen el valor 'tot.al de la fin~ ó flncae hipot.ecádu. · es en las casillas 47 y to, se a~á sólo _de los _gravámenes cancelados y no de las fincas i"!ue arectaran aquella&. , . -.... prenderád todas las que lo hubieren sido en el periodo á que se refiere el estado~ aunque su consUlucloq. sea anterior. · ·.
nenlll de PuerW-:Rlco DO
.
~n-llls casillas 11.ª de I~ 4.4.se~ioo J 14 de ia 3.ª-La casllla 6.~ y al~eo;.. de lu secciones 2.", a.• y '·ªlleno reapecUnmé~~- ll>Úl!iJaero1 deU al 30. . .
.
.
'
•
~
•
.
Seccion 3. •--;Préstamos c~tuictos bajo la f orma .de censo consignativo:
.
t4 DIPOaTB DB LOS ClPITil.fil BNTlBG.lDOS.
DIPO&TB DB
Rúsllcas.
. Urbanas.
'uoa.
Puo1.
-
-
Ct1.
I·
~¡ ·
Rúsllcu.
-
Ct1.
1
Puo1.
•
..
C11.
.1
A°ll
..
llJ(llOJ<BS.
.
Urbanas.
-
Puo1~
Cll.
-
ta
t4
UDUCCIOJ<BS DB CllUOI COr'CSIOK.lTIVOS.
Número de censos re· ' ducldos.
-
;
UDUOCICl:flS DI CEJ<SOS C01'SIC11'ATIYOS.
-
. .
1
-
,.
Cll.
Puoi.
Cll.
Puo1.
-
P1101.
. c11.
1
1
;~on· 4. •--Préstamos constituidos baj o {a fo rma de ·contratos de retroventa ó á carta de gracia.
.
tB
.
~RODfc
retroContratos de Contrato• de Contratos Contratos de dos sin retroventa con plazo retroventa por más retroventa por mu nnta en que no excede de do dos 10 , de cinco o~aun~ deuüos. años basta clnco. :e n. añoa hasta diez. · ex ede 1 1
.
-.--
-'
'
''
1
.
Retroce•lones dentro• . no ee • ae 101 dos años. plazo.
IDOS t
YALOl
ó esllmaclon de las Docas si constare.
-
Paa1.
COMPl,ADOa .
1ue ha percibido la laclenda por ellm· esto bípolecario.
-
·I
1
.s eccion 5 .•--tR~trocesiones .
Retrocesiones Retrocesiones entre • • entre dos Y.cinco ailos. •cinco 'f diez aiíos.
'fALOI
ó eallmaelon de· las Oncu retraldas si Retroceslonea conslare. efectuadas despuea de diez aílos desde Cta. Puo1. el otorgamiento.
---:"
.
.
-
.
I· .
-
Pet01.
.
/
38
RúsUcas.
· Cu.
Urbanas.
Puo1.
llOJ<OIUIUOS
· del Registrador.
-
Pet01.
Cll.
/1
Cll.
38
• CAJfTJD.l.D
que ha percibido la 'Hacienda por el Impuesto .
1
Pe1oa
-
Cll.
.I·
---.,.
hlpot~arlo.
. 1
·l
37
P,ll!CIO Ó CAPITAL DITUILTO roa LOI HTUTllJ(TB8 .
Puoi.
-
Cu.
Puo1.
1
........
311.
34 :ftÚ11Ba0 DB
tj¡'banas. Ct1.
- ·
3t
C.ll'fTJDAD
Puoi .
Ct1 .
del Registrador.
.'
PUCIO Ó CAPITAL lrJ<TUO.lDO PO& BL
Rúsllcas.
eo~OUAJOI
. 34
30
Í9
'
'"'\
-
..
retro· e se oque auos.
>
.
Puoi . • C11 :
Cll.
1.
'
t6 •
f.e ha~rclbldo la acien a por el lm· puesto hipotecarlo .
lmfu'.rte de Importe de los capitales redimidos. la re ucclon del Número capllal. de c~soe re- - -Rósllcas. Urbanas. dimidos. -. PetOI.
.
t5
CA?frJD.lD \
Cll .
1101'0UUOS
del Reglatrador. 1
-
Puoa .
Cta. ·
1·
1
-
de ..... de 48 .....
, OBSERVACl6NES REFERENTES AL ESTADO NálfERO IV . . BI llegiatrador, dlnarlaa de pr6s~mos, ya.sobre fincas rúsllcas, ya sobre Oncas urbhnas. . ' • • . ' ' · • de exceder de la caliUdkd que por hipotacaa veluntariaa se consigne eo la caslUa a.• del estado núm. HI, p"Orque éate ae renere i todas las l¡lpotecaa nluntarlas conslltuldas, y el estado IV solamente i las . . . . . . lal de censo consignativo; y el número de esto• derechos, no el de Oncas, ha Je con~lgnarse en las caslllaa 49 y to. . · ' los quo Ogureo eo l~ casillas n y t3 d~I estado núm. 11 ó de los derechos reales, porque 6stos c9mpren~e11 l1s redenciones.)' roducclones de toda clase de censos, y el estado IV solamente las de loa cen-
.
llco "al pretlo corriente, por el Registrador. , · · · .._ en favor de los dutñoa primitivos. Ambas llevan dfl mismo modo que las anteriores las correspondiente. casillas para consignar co11 aeparacioa los honorarl~s deYongados y la cantidad percibida
"Oce~lonea
;istrador expreaari por nota en el estado IV el número de contratos en que el
ndedor enajena absolulam"Onte las nocas qua intea Tendió c~11 pacto de retro , indicando la exteoslon de loa Inmuebles y el pre-
-·
.o CON INTEB.ÉS DE
SIN INTERÉS.
. ui:;:ro
·~
•'.I!P9B 400. 6·Á: 4!
DE
Importe de los capi· Número Importe delos cap!: Número Importe de los cap!de tales prestados. de tales pres~ados. tales p~stados :
Pesos.
préstamos
Cts.
pre.om" '""· -
1
-
'
49
. 1 ""¡'"_: ""'~"·
C•. ,,.,...,.,
•
1
NÚKERO
. .
Censos • Censos Censos sobre sobre fincas sobre fincas . fincas lle
'"""" '"'."·
. •• NÚIQ!ao·
N' mero ude
!'"'"~'
·-·.
Dll
.
48
••
Á U 'POR
+-OO.
DB JlÁ8 DE
·~
U
POa
4OO.
n
46
.
TOTAL.
•
......,..__,~·~..,..~~1-_,.._.___,.,,.....,......,....,.....,_..,.....,.,
~
Importe de los oapl· Núi4ero Importe de los ca¡l· . Nitmero Importe de los cap!- Número Importe de los capl· de tales prestados. de tales prestados. · tales p~slados·. o de \ales preatad08. préstamos Peso•. Cta. préstamos 1'UO$. - Cu.
,...~, Pn~.
1C•,
-1 c...
'
,
.
t
f
Rústicas.
-VI·.
. .
•
UIPOB.TE DB LOS C.lPITALlf~ ENTREGADOS.
Da
-
CA:'iTIDAD
9ue ha percib)
Hacienda por el 1 bipotecari
Pes0$ .
.,
- .
J>.esos.
.Urba
Rústicas.
Puos.
Cu.
·I
Cu.
.I
7
!3
IUWUCCIONBS DE CENSOS CONSIGNATIVOS.
DIPOaTE Dll L{S PBN810NB8.
·. Urbanas. -..
Número de censos reducidos. Ct1.
-
'
Puos~
UDUOCIONllS DE CENSOS CÓNSJGJUTIVOS.
Ja ~~du~~io~edel capital . . , .Peso,.,. Cu.
Número ,
fle ce¡isos ,
re-:
dimidos.
~por,te de los capitales redimidos. ·
- Rústlcu. Peaoa. Cu.
Urbanas. --. Peso•. Cts.
i¡
1
1
Secdon 4. •--Préstam9s constituidos bajo. la forma de contratos de retroventa ó á carta de gracia. .. , .
•
¡>E
400.
14
redimibles. irredimibles.
./
"' POR DE ' 4t Á 48
Seccion 3. •--Préstamos cons#tuidos bajo la forma .de censo consignativo:
Censos
Censos
t7
Contratos de retroventa sobre llucas rústicas.
'""· - .1 C•.
. !O
NÚllERO DE ,
-
4 Á 6 POR 400.
19· VALOR
ContraloR. de Cóntratos de retro· Contratos de . Co~tratos de venta•olorgados sin rE!trovenLa con plazo retroventa poi' más Contratos de retroventa sobre retroventa sobre fin· · • fijar plazo que no excede de de dos· aiios hasta cinco. _fi_n_c..:.as_ur_ba_na_·~_._ cás de ambas clases. paral~.relroce,n. dos aiios.
1
·(
;
30
!8 ~KJl:RODB
.f
•
Coritratos de . retroventa por más . • de cinco · años flaslÍI diez. ·
Contratos de retro· nnta en que se otorga .un P.lazo que excede de.diez anos.
PRECIO Ó CAPITAL E1'TUGADO POB. EL
ó esllmaclon de las Oocaa si constare.
Ct1.
Pesos.
r
1
q
C~llPRADOR. ----~--''-~--~~~-1a1
.
U¡bana~.
Rúsllcas.
-
Puoi.
pt
-
Cti.
Cts.
Pesos.
.¡.
I
Seccion 5. •--1?.etrocesiones.
l
33
q
1
Relrpeeslones de fincas rústicas.
• Retrocesiones de fincas urbanas.
Cta.
I· - .
de .... . de 48 .. ... . > OBSEllVACl<iNES REFERENTES AL ESTADO NGMERO IV. • .. .. • tado comprenden las constituciones ordinarias de pr6stamos, ya sobre fincas rústicas, ya sobre fincM urbllnas. · . · · . : . 4.ª Las secc1one s 4· Y·"ta·! de estereesndldos en las casillas 7 y 46 nunca puede ex*er de la canUd~ que por hipotecas vtl111tarias· se consigne en 111 casilla·3.á da! estado núm. 111, porque éste se refier~ á todas las lµpotecas wluntarias co t.• La suma de 1os cap1 es comp . _ .• . . . . , . que lo [uerón e.n garantla de préstamo&. mos otorgado& bajo la- forma especial de censo COR&lgnatlVOj J el núme Ode estos derechos, no el de fincas, ha de COnRignarse.en las Casillas 49 J 10. . , . 3. ª La secc10.11 3.ª comprende~ w6•lalail casillas !3 }' U no excederán de los que figuren en las casillas U y 13 del estado núm. 11 ó de los derechos reales, porque éstos c9mprenden las redeñciones.lf roduccionea de toda clase de censos 4.ª L:os g~ansmo s que sp, cona gnen. en d .réstamos con garanlla. . ~ . . , · · sos ~on s1gnal1vos por. su coracte~ .especia\ ~en 8 ecle, se· reduclriln á metálico al precio corriente, por el Registrador. · · · 15 5. Cuando.el cae1tal ó el indter és co.nsta con p:cfu de retro,}' la 5.' las retrocesiones en favor de los dueños primitivos. Ambas llevan t!Al mismo modo que las anteriores las correspondientee caslllaa para consignar cou separacion los bono 8 1 6.ª La secc1on 4. compren e os ven . . . . 'T . . por la Haciend~. d •d b d d: ·r se"lncllulrán en.el estado 11. El Registrador expresará por nota en' el estado IV el número. de co 'tratos en i¡Ue el 1'ndedor enajena ab~olutamente la.• fincas que ántes vendió con pacto de retro, indícan 7 .ª Los cesiones e1 erec o .e re .1m1 . . . . . . . , . . clo .enlregado por el comprador en la Ultima enaJenac102· • . .) . d. te tad có~espo. ndlente al reglamento de Puerto-Rico oo figura~ las ca.sillas cuyo epl8'f.&Ce ,dice: cCanUdad que ha percibido la Hacienda por el lmpuest~ h_lpotecario,'• (náms. ~· 4J, 34 y ~'7) .' Las demás lle~ _. .. . (4 En las cinco secc¡ones e es es o
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O.ll'ITIDAD ; ~ue ha percibido la Ilac enda por el Impuesto . hipotecarlo.
DB 48 Á H POR t-00. 1111 llÁI DB U POI 400. DE 4! Á~8 POR 400 . . TOTAL • DE 6·Á4! POll 400. 4 Á 6 POR 100. • rte de los ca pi· Número · Importe de los capi- Número Importe·de los oapl- · Núdlero Importe de los ca.V· Npmero Importe de los cap!- Número · Importe de loscapltales prestados. · tales prestados. l& es pre~dos. tales prestados. 1s prei;tados. ·de tales p~tadoa. de de de de préstamos · Peso1. pr4stamos préstamos présllÁllos Pesos. - Cta. ., . l'nos. Pesos. Cts, Cts. Cts. 1os. .
1.
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NÚVERO DB Censos
Censos
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13 UDUCCIONBS DB OBNSOI C()J'ISIG.Nl.TIVOS. •
lllPORTB DB Lis PBN810NBS. Rústicas.
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Pesos.
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Ctl.
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COllPUDOI.
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Urbanas.
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31
llONOIAatOS del Registrador.
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C.ll'ITIDAD . que ha percibid( la Hacienda . ~r el Impuesto hipote'carlo. · Pe101
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36 PUCIO Q· C!PITAL : DHVBLTO PO& LOS UTIAYBll.Tl8.
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. .•Peaos. ·
de) Registrador.
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. 34 . C.ll'ITIDAD iue ha percibido la aclendl por eLim· puesto hi-ll°t\IC&rlo.
~
35 3, 1 \ TALO& . ftÚllBAO DB ó eaUmaclon de· las flncaa retraldas si Retrocéslones Retrocesiones Retrocesiones constare. ' efoctuadas deapuee entre • . entre - .. de diez años desde Ct1. . Peaos. dGs Y, cinco añoil: •cinco "! diez auo·s. el otorgamientQ. :
Retrocesiones Retrocesiones dentro• para las que no sé • 'de loa dos años. babia fijado plazo. 1
Q.rbana8.
......
_,/
.
n
1
' 30 PllllCIO Ó C!PITAL B1'TlllQ4DO PO& BL
Cu.
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CENSOS COl'ISIQl'l.t.TIVOI.
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UDUOCIO!'SS
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Contratos de ContratoR de Contratos de retroContratos de retroContratos de Contratos de venta otoraados sin retroventa con plazo retroventa por más retroventa fcºr mil.a nnla, en ~ue se ·oventa sobre fin· · . fijar p azo, que no excede.de de dos· de el co ot°!!a un X azo que de ambas clases. para la_relroce.• n. · dos años. años hasta cinco. años hastl diez. · exc e de iez anos.
•
-
l'
S~cdon 4. •--Préstamos c.o¿stit:ido~-' bajo la, forma de contr,atos de retroventa ó á carta de graoi,a.
1
Retroceslone8 de lincé.S le ambas clase8.
º"·
"
.
Pllaft.
harirclbldo la en a por el lmImJ:i'te de I~por~ de loa capitales redimidos. · la re ucclon del Número Número ·Urbanas, puesto hl¡jl)lecarlo. de censos recapital. de Cl',PllOS re- ... Rtiitleaa.i Urbanas. 1 . dimidos. Pno1. Puos •• Ctr. p,,05, Cu. Cu. -. PnOI, Puo1. Cu.
,.
'
-
3. º--Préstamos constituidos bajo la forma·-.de .censo consignativo:
·. Urbanas.
I·
·.
-
1
14 ~OITB DB LOS C.lPITALfs --:" BNTRBGADOS. Rústicas.
dimibles. irredimibles;
-
' BOl'IOliUOI del Registrador.
'·
38
~Ol'IOIAUOS
del Reglatrador.
Peso•.· ,
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Cts. ·
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de .•••• de 48 .....
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BI iegiatradOf', OBSERVACIC~NES REFERENTES .AL . ESTADO.NáMERO IV. ' • . -· ' · ' omprenden las const1tuc1ones ordinarias de prllstamos .ya sobre 11.ncas rusltcasr ya sobre lineas urb\nas. . · · ·• en las casillas 7 y 46 nunca puede exceder de la cantÍd11d que por hipbtecaa v•luntarias se consigne en iJ caallla·3·.ª del estado núm. lll, ·porque éste ee rsliere á todas 1u·41potecaa "t'oiuntarlas consUtoldas, y el estado IV solamente 6 las
• •• forma especial de .censÓ CORSl~natlvo; J el número de estos dereChOSr no el de fincas, ha de COnRl~narse.en las 'cUillas 49 'f. 10. . , '. . . .. .. ·, casillas !3 y no excederán'de los que figuren en las ~U~ U y 13 del estado núm. 11 ó de los derechos reales, porq11e éstos c9mpre ~e11 las redenciones.)' rod11cclo11ea de toda clue de censo~. J el·estadó IV s~mente las de l,os co11réstamos con ga~antla . · · • , · • . . · . ·· ?en especie, se reducl~án á metálico al precio corriente ·por el Registrador. . · · r · · • m pacto de retro, Y la o.• las retroce~iones en javor de Íos duei!os primillv.os. Ambas lleva~ 'TI mismo modo que las anteriores las correspondlentel casillas par~ consignar cou aeparaclon los hooorarl~devengados y la C111Uda~ per~iblda
, 8
ot~gados -~ajo la
1
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· ¡~l uir~n en'el estado 11. El Registrador expresará por nota en' el estado _IV.el 11úmero de co~at.os en 11u.e el •11dedor enajena ahsol11tamente las Oncu que ántea vendió C~ll pacto de retro, Indicando la exteaslon de los Inmuebles J ~l premaJenae1on. " · . ~ · . · , · · · ·
:orres'poncllente al rsglamertto de Puerto-Rico no figuran las ~illu cuyo eplgrare di~: «Can dad que ha percibido la Hacienda por el Impuesto hipotecarlo,» (núma. 8, 4J, 34 J ~7). Lu tkmu llenn números
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•-0ominio.--Fincas rústioas registradas por primera "ez en propiedad durante ~l año á que el estado se t·efiere.
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1·
Seccion 2. º--Posésion.---Fincas rústicas cztya posesion se ha inscrito por pri?iiet·a vez· d2irante el año á qiie el estado se refiere.
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13 DE M.ÉNOS D1! !O AllEAS.
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Seccion 3.•---0 ominio.---Fincas ur~an as registra..das ·por primera " ez en propiedad dur~nte el año á que el estado . se refiere_. !7
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DE M(, NOS DE 400 m:rno ·CUA Dl\ADOS $ü PERJ;:ICIM.. ES.
~E -tOf Á !00 METROS.
18
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DE !04 Á
...
19
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DE 4.004 • Á 5.000 METROS.
lt
34
32
33
DE 40 .004 Á 25.000 METROS.
l>E MÁS DE 15, 000 METROS.
DE EXTENSJON
40 .~ ·METROS.
ru ~lor.
Su valor. Pesos.
34
30
DE 5.001
Pesos.
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Pesos.
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C•.
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l. Seccion
4.'---Posesion. --F~ncas
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.urbanas citya posesion se ha inscrito pot· p,.imera vez durante e!'rJ,ño á que el estado se refiere.
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35 DE MÉN'OS DE 400 METRO S CUADllADOS SUPERFICIALES.
·
)
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Dll 401 Á t OQ METROS.
DE 104 Á 600 MEJ'ROS.
s"u va ¡or. "" ze:· =s Pes;;_ Cs. ~ g-§
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DE I0 .001 A. !5. 000 METROS. "" Z ::::i g,. c;:..B
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DE EXTENSION DESCONOCIDA. ,.
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Cs.
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_ _ - - - - -1-- ---•-----•. - -- 1 - - - -de .. . .. de 48 .....
OBSERVACIONES REFERENTES AL ESTADO NÚM. V. 1 1• 3• eO en á inscripciones de dominio. la• · Y 4. á las de poseelon. , 1. • Las secc ones · Y • se r e~stado a uellas .fincas á que dura o~ el año se haya abierto por primera yez hoja y número en el Reglslro. · 1.• Se lncluyen solamente e~ e~le la exten~lon superficial coo arregl á las •nligu8ll medldaa del pals, el. Registrador las reduchi á sus correapondlentee segun el aÍ•lema métrico . 1.• Si apareciese en l.a lnscripcion . dilereata• Oncaa rúÍ~ as y urbanas sin distinguirse enlre ella•, no ae Incluirán eneaie estado pero al en el áe loa alloa lnmedlal s, cuando quiera que c~nale su n lor lndlTidual. ~-: Cpuando resnultleodnovu~°!ªp~ª~ '¡:!~º: ":~~ W~'! ha alelo lnclolda ó no ~ .esle estado, el Registrador cuando lo electúe pondr' una B al m6rge~ de la hiecrlpclon primera. .
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2. •--Poseszon.---Fincas
4, DE !4 'Á 50 ÁREAS.
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1-·.1
1
rústicas cuya posesion se '}¡,a, inscrito por primera vez dt{rante el ati.o á que et estado se refiere.
46 47 DE 4 DE 3 Á t HECTAREAS. Á 6 HECTÁREAS.
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Pesos.
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DE 6 DE DE lit . DE 54 DE MÁS DE 400 40 HECTÁREAS. Á 10 HECT REAS. Á SO HECTÁREAS. Á lOOHECTÁREAS. HEC'J'.ÁREAS .
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Su valor. Peso1.
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Posesion anlerlor á 4. 0 de Enero de 4880.. . . . Posei;ion posterior á 4 •0 de Enero de 4880 • • • •
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Su valor.
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Peso1.
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Seccion 3. º---0ominio.---Fi~cas urban as registradas -por primera vez en p-ropiedad durante ' el año á que el. est.ado se r efiere. ~.V
!5
DE MÉ NOS DE 400 METROS -CUADRADOS . SU PERFICIALES.
Cs.
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-• PU<S.
Ci.
Peso•.
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Su valor.'
g§· Pesos.
'
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1
-\
DE !04 .Á llf METROS. DE 604 Á 4.000 METROS.
DE 404 Á !00 METROS.
Cs.
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30
34
3!
DE 4.004 A5.000 METROS.
DE 15.00t lt 40.000 METROS.
DE 40.004
DE MÁS DE 215.000 METROS.
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Su valor-•. Puoa.
19
t:>C•
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Su valor. Puo1.
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A 25.000 METROS.
Cs.
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Su valor. Peso1.
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Su v or.
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DE EX TE:-ISI( DESCO'l'OCID.
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Pesos.
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Cs.
Pesos.
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SeGcion/.'---Po ses~on. --Fincas' urbanas cuya polesion se ha inscrito por primera vez durante el año á que el . estado se refiere. "-~~~~~~----~~~-+-"'-1 35
\
DE M1!NOS DE 400 METROS CUADRADOS SUPERF(CIALES.
=
. } Pteeslt•
~
aale~tr ~ g--~ i
S6
-
DE 404 Á 20Q METROS.
38
DE 1104 · Á 4 .O<Ji! METROS.
$u \:alor.
Su valor. Pesos.
37
DE !04 Á 500 METROS.
Peso•.
¡Cs.
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Su valor,
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1
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_ _ _ _ _ _ _ __ _ _.,.___
1
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1
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a • fi - ú 1 1 'es de dominio: las ' ue duran . Las 1!6CCionee 4· Y3. se re eren nscr ric 0 ~ Se Incluyen solamente en e~te estad~~~~:~~~ ion'arreg 8 -1.• !P~~e~!~~~~~ ~al~l~J~c!~nu~a :01a cifra dlfereatee fincas rú• • P~r~ que en todo tiempo c;onste si una fin~ hulde t~clulda ó ne
•
Su valor.
Su valor.
Pesos.
Puos.
- - - - - -- - ·i---1·- - - - -
TOTAL • •• •• ••
1·ª.ª
. DE 15 .004 A 40 ;000 METROS .
64 /
. DE 10(004 -::--. A tll.000 METROS.
'2
43
DE MÁS · DE tlS.000 METROS.
Su valor.
Su valor.
DE .EX T E DESCONC
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Z
~ .... 9· C•• ;;'".• . Cl
. Su
______ - - --
Pesos.
Puoa.
,
PeJ
1
t .0 E.ero de t88t.
1PeÍesltn posterltr i t. Eaerodet88t.
'º
39
. DE 4. 004 A l>.OOO METROS.
:rliclal
gi
,•
_ _ ,_ _ _ __ ,..._
-
- -·- - ---1- - - .,
~ - -- -1·- I - ~
de •• •. • lle
OBSERYACIONES RIFEBENTES AL ESTADO NÚM. V. . '· .• ')' 4.ª' las de poeeslon. . . . . . • . . . el año 116 baya abierto por primera ve1-b0Ja J numero en el Registro · - · á las anliguas medidas del pala, el Regislrador las reduClrt' IUI conespondlenteá segun el il~tema métrico. ~ ' •' . 8 J urbanas sin dlstlngudlree entrde el1aa,, no lncldulrán en este es1ado, pero si en el de los alios lnmedlat~e, cnando quiera que c11nate au nlor tndlTidÚal. este eslado, el Registra or cuan o 1o eiectue pon r6 una B al .~'rgen de la lnscrl~on primen. . ' .
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.
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48•••.•
· I~1- 1-.'-1·-l-l~. ·1-l-1-1----1-
-1-~-1
--·1-
zas -registradas ·por primera vez en jwopiedad durante el año á que .el estado se re.fiire.
lOS.
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29 •
DE 4:004
;l ~ª
. 3!
DE 5.004
DE 40.004
lt 40.000 METROS.
Á 25.000 METROS.
DE MÁS DE 111.000 METROS.
t
A 5.000 METROS .
.. s
34
30
Su valor.
Puos.
~z
" c•.
~z 6'~-
' Su valor.
;=C-
Puo1.
.. s ~ "' • !"a
Cs.
('>"'
!= a
-.1
1
~z
Su valor.
.,
Puos.
('>"'
1
mya posf sidw se ha *nscrito por pyimera vez durat;te el i:iño á q~e
38 DE 504 OOQ METROS.
39 . DE f . 004 A 5.000 METROS.
Su valor,
Su valor.
Pesoi.
Pe101.
•º
gi . ~
:~!· a
Cs. •
-
DE I0.004 .METROS.
Cs.
S~! . a
Su valqr.
-
Pesos.
Puoa.
~a
·¡;i ~
Su valor.
~~!l a
-
01. ~
Pesos.
..=C· s
¡¡¡a
c•.
g ,3
..._
DE MÁS DE!&.ooo METROS.
4 211.000 ¡;i ~
Su valor. Pesos.
u
~z
Su valo~.
=~·
.. a>
1 al estado se refiere . .
,4
DE 5.004 METROS.
A 40:000
"'
~z
Cs.
TOT.U..
IJES'C~~OCJDA.
-1
1
DE EXTENSION · '"'!"
Su valor.
.,="'" a . Puo1.- · · Ca. ' g:a
3,
33
Su valor: Pnoa.
C1.
--
¡'
DE 'EXtENSION DESCONOCIDA.
g>.,.. ~ :~ea
Ca. ,
valo~.
Su valor.
Su
Puoa.
Puo1.
01.
---- - - - -------·~ -----~·-- ------··-- --.-----· ;---1------· - -----1• 1
~-. -1~
-
1 -----1-- -· -·1----.- - '---1---_- -11- - -
OBSERVACIONES RE_FBRENTIS AL ESTADO NÚ.lf. V. ,...
: . ,,
.
'
---~--1,·-1--·-1-----'-' de ..... de 48 • .'.• ,
,\
vez·hoja 'Y número en el Registro. ' · . . • . - · : RegisLrador las reduclri á sus correapondlentei segun el al~tema métrico. . . , ellas, no ~e Incluirán eq este esLado, pero al en el ü loa alloa lnmedlat~•; cuando qulert Q.Ue Clllllte su nlor lndlTidual. o lo efect(Je pondrá una E al márgen de ta lnscrlpclon primen. . • · .
•
---1---_..,.
· El Regidrodor1
AUDIENCIA DB .. ...
XXXIX;
ARO DI u .....
ESTADO VI.· HONOR.ARIOS.
IU!GJSTBO DB LA PBpPIEDAD DR.....
~ecpion. única.--Honorario.s dev1n.gado~ por el .rRegistrador en 3 POR DOCU11E1"T08 •JIODBUfOS .
l'¡úmero de éstos.
· Honorarios que han devengado. Pesos.
POa ll<POllJüCIOI< DB DOllllOO Ó POSHIOI<,
POll DOCUIOll<T08 AlfT!OU0,8.
Número de · éstos.
Cénts.
Honorarios · (le,engado.
N)Ímero de éstos,:.... _ _P_ei_os_._ _ _c_·e.w_._ ____ 1 ~han
·1
1
Honorarios
qae han deTengado. ~·
~
t»i11.
Ia_s
'
Nmnero de éslas .•
HOll~a.
roa
LOS '11XHDIK1'TSS
7
"'rOTAL,
DB LIHHCIOI< T bTaos .
Hon 0nrlos que han deTimgado. Paos.:
de ;8.....
8
POa CSATll'lCAGIO!Ua llXPllDID.l8
POR EL
opera~ones frractipadas • ~sta oftaina el año
<MM.
Peios.
Uononrios ' CanUdad que, de,eopdos por · mandamientos deducida la que preceda. qu j1111Jclalee ó en favor de' la Ha· llquldJ para el Regl•lnóor. clenda no percibidos. .
de 'bononrlos devengado~.
Honofarlos · que han devengado. CCÍTltt.
Peio1.
8
(
Cénll.
Peio1.
Cénll.
Peios.
Clats.
_ {
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1
. :
1: .
,
.
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lle ..._.. de 48 ..... •
,
BI 11.tglllrador ,
.
• ' · OBSBBVACIO?fES Bl!FBRENTIS AL ESTADO NúlllRBO Vl. ' , • ' L" Son documentos modernos los posteriores 6 4.0 de Enero de 4880 y anUguos los anteriores' esta fecha. . • · !." En las cinco primeras caaillas'cleben lnclalrse todos los honor1rlos que por cualquiera 'de los coaceploe comprendldOl en el de'8ngue el Be gtstndor, no sólo. ' ln11ancla de particulares, sino por mandamiento judicial ó en Cayor de la Hacienda.' 3_• Ln suma de los hon~rarlos comprendidos en las cinco primeras culll'" ~ COBS~ari con~ eaclltad ea la e.•: 'f dedaclda esta clCra. la que iparezca en la 7.• por mandamientos judiciales ó en favor de la Hacienda p91>Uca CODIO honorarios no percibidos: el en la s.• · .--:---. . . .. . .
""•cel
•
· resto
ae colOl'.ari
7.
XXXIX. I
ESTADO Vt-HONORARIOS!
/
~eccion ·única. --Honora POR DOCUMENTOS º MODBINOS.
N(1mero de . éstos.
--
Honorarios que han deyengado. Pesos.
Honorarios que_han devengado.
.-
Céntl.
Número
de
~tos .
'
POI CBITIPICACIONBS BXPBDIDAS POB EL llBGllTaADOll.
practica~as 4ltt. e;ta oficina' el .año ·de
18 .. ... 7
6 POI LOS 'BXPBDIB~ll8 DJ! LIHIACION T bTI08 .
Honorarios N6mero . Honqrarios Número que han, _ devengado. , . de · que han de.enga~o. de éstas. éjltos • . Puos. Gints. . Cénts. PllOI •.•
Peios. UéKU. -- - - - - - - - - - -- - - ---------·-----
Honorarios que b,an devengado. P.uos.
·~
.
REGISTI
.
POI ll'IPOllJUCION DB DOllmJO Ó POSB8ION.
POI DOCUlll!l'ITOS ANTIGUOS .
Nú~ro de éstos.
·oÍ. dev_;;,gado:¡ por el .rRegistrador en las operaciones 3
./
..
•
•
AUDIENCIA DE .....
\
Cm.ta.
TOTAL
Honorario~
denn1tados por · mandamiento! judiciales ó en favor de la· Ha· .. cienda no percibidos .
de honorarios devengados. Pesos.
Puos.
Cénu.
. Cénts.
·~----------
/
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J
de ..._.. de 48 .....
El Registr · . . · OBSERVACIONES REFE\\$NTF.S AL ESTADO NúMERO VI. , _ ' i)." Son documeqtos modernos los posteriores á •. 0 de Enero <le 4880 Y.anUguos los anteriores á este. fecha. · · • ' . . · t.• En las cinco primeras casillas deben lncluir!e todos los bónorarlos que por cualquiera de los conceptos comprendidos ¡¡n el Arencel devengue el Re gislrador, n.o sólo á Instancia de P!lrllculares: sino por mandam1~nto JUdlcl~ ó en favor de ID: m 0 3. Lo suma de los honorarios comprendidos en las Cinco primeras casillas se consignará con t.oda eiacUtud en la 6.ª ; y deducida esta cifra la que aparezca en la 7.A ,por mandamientos Judiciales o en favor de lu Hacienda púb~1ca como honorarios en la 11.• · · · ':-. ' • •
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7
X-.XIX;
ARO DE t8.....
ESTADO VI." ·HONORARIOS., Seccion únjca.--Honora1rio.s devengados.por et .t Registrador en la_s op 3 UMENTOS .\NTIGUOS.
POR INPORltACION DB DOllIPflO . · - 1'011 CBllTIP'ICACIOJ'l'BS BXPBDIDAS Ó POSBSION. POR EL &BGllTHDOa.
·ones practicadas iwi esta ()oficina el año de 18..... IS
6
POR LOS 1!Xl'BDll!1"'mll DB LIBBHcilOJ'I' T bTaos.
TOTAL
7
.
de honorarios Honora.ríos que_han devengado. Pesos.
· Cent!.
Número de éstos.
Honorarios / que han devengado. PUO&.
t»at1.
--- --
¡
Numero de éstas~
---
Honrarlos • que han aevengado.
-
PUOI.:
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Nñmero de éstof.
•~
REGISTllO DE LA PROPIEDAD Dlt•...
Honorarios que han devengado. e~.
Puoa.
devengados. Puo1.
'Cénta.
8
. . Honorarios • CanUdad que, develljtados por · mandamientos deducida la que précedét quéd judlclale~ ó en favor de la Ha· liquida para el Reglstraáor. cien~a no _percibidos. .. Puo1.
Puoa .
Cbata.
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de ..... de 48 .....
( • OBSERVACIONES REFERENTr.8 AL ESTADO NÚMERO VI. . El lltqillrad_or, 0 1 4. de Enero de l4880 y antiguos los anteriores á esta fecha. • ' ' . . . . · ·se todos los hon6rarios que por cualquiera de los conceptos comprendidos .en~ Arancel devengue el Re gtstrador, no.sólo. á Instancia de particulares, sino por mandamiento Judicial ó en favor 4e la Hacienda. 1 la~ cinco primeras caslllaR se consignará con to~a exactitud en Ia 6.ª: y déduclda esta cifra. la que ápar ezca en la 7 .• por mandamientos judiciales ó en favor de la Hacienda P.tíblica como honorarios no percibidos: el retle> se colof',ará .:
~
...
v.
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•
•
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.•
INSTRUCCIQN GENERAL BOBllB LA. 11tA.NBBA., DB )1.BDACTA.R LOS '!>OCUMBN~OS PUsUCOt!
.,
:
SUJBTOS' Á RBGJi!~JlO · KN LA.S P.ROVINCIA.S DE . CUBA. Y PUEUTO~ ./
RICO •
• Jlnusn1110 011 ULnUAa.-Ileal ór(fe11.-Ilmo. Sr.: S. M. el Rey.(Q: D. G.) se ha se"ido ·aprobar la siguiente lmtnic~on gtláeral sobre la manera de rldact~r ,loí docu111entoí públicos njetos ti_regi1tro en fa1 illaa de Ctiba-y herto-Rico, formada por la Comision que ba tenido este encargo·..mandando al mismo Ueiopo que todas los Autoridades, . funcionari&s del li~en judicl¡¡l ó adminis\ralivo, asl como los Notarios á qul~nes Incumbe sµ cumpli. mientO', empiecen á observar las p,réscripciones contenidas en ella desde el dia 4.0 lie'En~ro de 4880, en que ha .de em¡iezar.á regir la Ley hipoJ,ecaria. ' De Real qrden lo 'digo_á 'y, l. para su inteligencia y demás "efectos :.crl.. respondientes. Dios guarde á V. l. mucho~ años. ~lldrid 46 de Julio de 4819. -AL&Acsrs ..:....sr. Director ~neral de Gracia y Justicia, Adminislracion y Fomento. ' , . ' -. · · · DlctA.men de la .Comialon para' aplicar la legialaclon hij>otecaria.' 6. las Antillas. • ~cmo. Sr.: _9on 'el objeto de facilit.a,r y asegurar aplicacion de ·l~ l;. yes y regfameotos dJQtados pata plantear el sisteína blpotecariQ.'\in las An,l.i· llas, y especialmeñte todo fo relativo á Il forina en que han de ·exlenderse los asientos en los 'libros del Régislro, la Comision que presido ha formulado el proyecto de una lt11trvccio1& general sobre la manera de redactar los llocumeato1 f"lblic~s . sajelas á reg~1tro ea las ;szaa de C11ba y f'i¡erto-Ilico, .' que boj tengo el honor d~ remitir á V. E. á On dii que, si en sn superior -criterio lo estima procedente, se sirva elevarlo·á'la aprobacion de S. llL · ~ara redactar este nuevo proyec~ ha le'!ldo presente ia Comlsloµ,_ además ae las dos "1lslruccioneil que sobré idéntica materia han elllado vigentes en la penlnsula sucesivamente, ·otras dispo!llciones de caráctergeneral ó partlcu,lar dicLadas· para resolver casos no ptevislos en aquellas. Al mismo tiempo ha.procurado consignar en·dleho proyecto las reglas más esenciales , á que deberán alénenie los Notarios de Puerto-Rico y de C11ba para redactar · los lnstrumenlos pl'lbilcos propios y peculiares d4) ~stos territorios, en armo-
la
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en
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644 ' • od - .das en las leyes y reglamenloe ' . . . con las nuevas prescripciones mt.r uc1 ma b das Islas " • \ o el dictados para las nom ra a~t.ecedentes, la Comlslon ha ,, u~a En presencia de todos estos d en dos principios fund en les, • proyecto·de Inst.ruccton, lnsp~rán oseúbllco se redacte co'n la cla da 'm6· saber: primero, que tod~ documento !umeraclon de las circunstancias ne- . odo concislon compatibles con la undo oe las reglas consignada&
~esarias para qoe.r::~g~~~~:c~l~d!s~s fun~1!m1osbp~1bllco~~=e1l~~l~:;
en el pro-yeclo sea . alquier documento que de a osen . . Jmina· que autoricen cu c1on a o- ' · • d l InetrucRcgistros. · 1 la comlslon na revisa o as Con sujeclonlá estos dos prlnclr oshab' endo dado la prefereni:ia á la q!le clones promulgadas en la penlnsu a, trata' de la coni¡,tttuclon de las biwtecas rigió anteriormente, en la yarte quencuerdan con la leglslaclon civil boj vilegales. 'porque sus dlspos1clouesdeo hos de l1>s c6nyug~s y sobre la patria ente en las Antillas sobre los ere~ abe pi11y bien. es la ml~ma 1,1ue, re-:~t.e'stad; cuya leglslaclon, comobitó¡: antlaua lnstrncclon y ba subslstl~o gta en la penlnsula cuando se pu e bech~s por la modema ley provls • hasll\. las lmportahtes y graves :or~:~o se ha aplicado á las provincias de nal de matrimonio civil, que "; db aquellos dos textos tipos 6 modelos, Ultrllmar. Y despues de haber r? sa dur,fr lileralm~te sus arllculos, sino la Comislon n.o se ha limitado: r11~~s !~portantes m'<!dlficaclones de forma que l1a introducido e.n casi to osd l todo nuevos, en armonla con las altera- ' y d¡ fondo, redactando dlgunos e los reglamentos para cuya ap\lcaclon . Introducidas en las leyea y en . c1ones . 1 l . á ine·· se proponen. · d' l e encamina prlnc:1pa men e Como el objeto del proyecto a ¡un. os ue autorizan documentos ~ntruir y adoctrina~ á los runclonar~o~t!:~l~~i~!stancias qÚ~ exige la Le~ hlá j los {I registro en todos los requ1s1 . molestar á V. E. exponlen Q • ;otecariá, la Comlsi~n conslde~a lnnece~:·:e funda, toda vez que la maypr su superior Jlustra'cion los mot1vosden ~n el iialsmo -son una reproducclon de iciones consigna as . , d' parle de 1aa. 1spos . • dicha ley y &U reglamento. · el . los preceptós contenidos en complel¡meilte ·n'uevas, por más que en 1 Al"o.nas, sin embargo. son . de doctrinas virtualmente conten • fondo ~onsÍ.ilu')'an tan sólo la dectarac1~n hl o14caria y del Notariado slng.udas en nuestras. leyes comunes, y enn·\a :u exige que los tesUmonlos de larmente. A este número pert.ener.e . an de inscribirse contengan la fecha las pt'ovldenc1a8y sente\lclas Jue ha~e las partes coíi una . diligencia del en qne fueren notificadas á ca a ·una 'dó el t6rml¿o seilalado por la ley sin · dlte haber. trascurri d l que se hoactuarlo que acre \ ó hablé\ldose desesUma o e haberse Interpuesto recurso a gu:~· J eces y Tribunales la obllgacJ011 de blese .utilizado: la 'que. lmpone an~am~entos que expidan para anotar em· ' lljar aproximadamente eñ los m l . 1 uanUa de las costa• y la d~l papel
, .,.,. "¡w:
olril" 6 od~" " '.'
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ll'IBTHCCl\)1'.
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~ltado, ~~·de q~e queden uegurad~ loe derechoi dcl Estado' y de loe cu- "
· · tNsTllUCCl01'~.·
•
. 4.
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'1'iales con perjutclo de tercero que adquiriese con poit¡l&lorldad 11gun dere- • cho real sobre Ja finca embargad1: 1, que declar,a em'uslva ' lodo lnelnlmento público relai.lvo á bienes lnmu!!bles, cualquiera que sea el funciona- 1 <rlo que lo autorice, la,dlsposlclon contenida en el art. (.3 de la Ley hlpole·carla, y preylgne, en su consec!lencla, que en lll lDismo dqcumento se con signe la oportuna ·adTertencla de que no perjudicará á tercero·ni podri presentarse en los Tribunales y oficinas del Gol;lj&lroo mientras no se lnscrlbi: la que, de acuerdo con lo ordenádo en los lkiculos ll3 de la Ley orgánica del Notariado de las Antillas y H de su reglamento, prohibe á los Notarios autorizar.· nlngun Instrumento público ~torgado por personas á qu!eoes no conotcan, 6 sin haberse asegurado préviamente de su conoci!lllento por el · dicho de doS' testigos: la q'ue Impone al Notario el deber de·advenlr á las ' parles que otorgan escrituras constituyendo seguqdas hlpoleca's, que,éstae· quedarán exlingllldas en el ~aso .de que vendida la finca para el pago de la. primera ho hubiese bastante con el precio 'para saüshcer el capital que la misma aseguraba: la que señala los lériiilnos en que deben redactarse J~s poderes para cancelar hipotecas ú otros gravámenes: la que d termlóa los ' . requisitos q\(e deben observ~se en las escriiuras' dji9Jiquidacion de créditos , refaccionarjos en la isla de Cuba: la qu~ ·señala las condiciones con que pueden hipotecars'e los derechqs reales que se resérvan el comprador y,,el yeodedor en las venias con pacto 'de retro: Ja que declara las restricclo9és y !ormalidades con que deben otorgarse las ventas de bienes sujetos á condl· .cion suspensiva 6 reso)ull>ria: las que tratan de las formalidades ~n que · han de redactarse las escrltilras d.e cesion de crédito hipotecarlo y constilu- · cion de subhlpoleca; y por último, las reglas que deben tener presente loe • Notarios' en 111 Isla de Cuba para 11! redaccion de los contratos sobre enajena• cion ó gravámen de l.as fincas conocidas con el nombre de Jíaciendas CO!PU· neras. Como V. E. po~rá observar, en la Co111i1lonna dominado el pensamiento de· que fü instrucclon se;¡ obligatoria, nQ sólo pára los Notarlos slnci para lo· · dos los funcionarios del órden 'judicial y admlni&traii".º· que autoricen. do'. cuOÍ!\nlos en los qu~ se haga constar cual.quier acto ó contrato, que por la Ley hipotecaria deba inscribirse _para perjudicará lerce'rO'. Para ello ha le· . Rido la Comisi.on muy poderoso& moti vos, de los cuales no es el menor de ,todos el que se comprenda de una manera clara y definitiva que loe efectos . de la legislaclon ~lpot.ecarla, y de la h1scrlpelon en particular, alcanzan á todos los &Cloe solemnes y fO~[ll&les que afecisn directa Ó lndlrectam.én~ i la ·naturaleza de loe Inmuebles y á las personaa que tienen ilgun derecho sobre ellos, y qoe ea su c;onsecuencla todH las Autoridades y funclonartos público~ d.ebeo conocer los requisllos mediante loe que puéde. obteoerae ll lnscripclon de· aqÚelloa pari dar seguridad el verdad~ duello, y advenir -.al tercero que desea contra&ar coo 61.
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•, ~STRUCCIOK,
616
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Pero con sJ)r este. el pensamiento que ha pre,sididq á l~ .redaccion del ad1 junto p"royecto, la C',amis\on ha tenido que fiJ11r.se de una 1nanera más parllcul~ ·y concreta en~s Instrumentos pliblicos 'autorizados porGios, porÍÍ\le prescindiendo de que lo.s de ésta clase .C<!nsl.iluyen Ja gra ma oria. de Jos q·uO.se llevan ai 'Reglslr9, lá vérdf1:d es ºqüe son tam!Íien los ~u exi-, . gen un coriocimi~nto•más completo de la legislaclon civil y .efe la liipotecaria. Ha con~rlbuido l¡lmbiell á .ello Ja insuficie!!<;iS de nuestra legislacion", asl dé Ja penlnsula co~e las lllaí;, .sobre )a importante y dificil materia ºnolnri~I, en fo que loca á las rmulaª de las escrituras públicas; insuficiencia.que ha tenido que suplirse en parle, incluyendo algunas reglas generales a fin de que los documentos notariales se rllljacteiw:on Ja preclsion ymé:... ' todo que tanto im'porlan para la clara é indubitada expresion de la voluntad de los con\rll}'entes, y con lodos Jos requiRitos necesarios para que seall' cumplidameqte inscritos en plazos !¡revés y perentor~s en los libros del Re· gistro, apartando de esta sue;'te todá clase de retraso en 111 inscripclon por· defecto' en el modo 'de redactar.el instrumento publico, y e•·ita~o fos perjuicios consiguientes á esta di cion. De buen .grado hubiera descendido la Comision á consignar las reglas que deben observar-seºen'todás las clases de documentos públicos que por , la diver$3 naturaleza del acto ó contfilto, cuya e tencia rev~lan .·se liallan. sujelos á regi•tro. lilas ni los llmites de su encargo, ni lo p'rell!io•o del tiempo en· que babia de cumplirlo, perl\litian a'edicarse á u.t:! estudi'o de.suyo difí· cil y 4etenido. Por ellQ ha limitado su tarea á indica! ciertas reglas generale~ • sobre la redaccion de ios' instrumcntos públicos. y á señolar las circunstancias y cláusu1as que deberán ' contener los de nso más comun y frecuente; dejando al ilustrado juicio de las Autoridades y demás funcionarios la apll• cacion de los tircceptos· de la Ley qipotecaria y im reglamento en·los casos. • no previs'-°s en la presente instruccion, bajo el crif.erio,que la misma les se-. ñala y advierte. Aun asi y todo, la lnstruccio~ para las Antillas resultará. mucho más completa que la vigente ·hoy en la peninsula. Réstame· sólo ei¡plicar a . E. el motivo de una noveda.d ·introducida m el procedimieno hasta ª hora seguido por la Comision en la redaccion de sus proyectos. y <iue ofrece el adjl!n.to. lCQÚsist.e ~sa novedod, como v ..E. observará á primera visl~ ,· en tuiHer lncluido·en un solo pfoyecto .disposiclones comunes á Jas islas de·C,uba y Puerló·Rico. La razon que para proceder asi ha teniclo ·la' Comisi()Jl consiste en Ja con-· veniencia y utilldu'd de reunir en 'un · solo tex(o ·reglas y preceptos ·que han de observarse al mismo tiempo en las d4s Ant\llas, evitando inúllles ropeliciones que E}n el presente caso nada jusli~carian; toda vez que tcnieudo por ·pr}ncipal objeto la-aplicacion de la legislacion hipotecaria dictada para cada. una de dichas islas: -y·sicndo idénticas en lo sustancial las de ambas Anllllas, salvo mÚy contadas excepeiones, éStas han podido fiícilmeoté compren- . derse en un solo texto. haciendo la oportuna referencia. · '
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.. &•9 Art. 3. º Cuando alguno de los interesados cooourra al acto E'._n nombre de una S~iedad, establecimien~ públieo, ciirporacion ó persóna jurídica, se hará conStar el titulo que acredite su representacion, expresáhdo el ·n ombre y clase de dicha entidad.y su doimcilio y las demás circunstancias : relativl!-8 á la personalidad del representante, quien suscribirá el documento.con la fuina soci1tr(l). • Art. 4. º Los funcion.arios y Autoridades procurarán que · en los documentos que · aU:tor!cen. no se omita ni exprese . • ~n inexactitud que dé lugar á error y perjuicio de te~ero, cualquiera de laá circunstancias siguient~s: · · . 1. ª . La ·naturaleza, situacion, linderos y nombre y númesi exí~tieren, de la finca· que' 'deba ser inscrita-, ó, á la m{al afecte el derecho que re haya dé inscribir. Tambien se expresará la medida.superficial de las fincas rústipa.S, y la de las urban~s sólo cúando constase de.los docup;i.en'tos pre:- · sen~dos, ó la man~festasen los interesados (2). 2. ª La natu.raleza, extension, cond\ciónes y cargalil ~ cualquiera especie del · der~cho que se inscriba, y su val0r, ----.. si· constáre, del título ó 11!8 partes lo manifestaren. · a.a La Ba~uraleza;'extension; condiciones y cargas del derecho sobre el cual se constituya el.que sea objeto Q.e la . illscripción. · ·
·.
• 1NSTRUCCION GENERAL . SOBRE LA MANERA DE . REDA.CT.A..R LOS DOCUMENTOS l'ÚBLiéos sumTo.s Á m!~Tno EN LAS iáLls DE cuu Y ?u~To-~co. .~·
CAPÍTULO PRIM.ERO. -
DISPOSIC~ONES
•
,··
1
GENERA.L1'13.
.,
ro,
V
Arttculo l.º Las Autoridades y funcionarios del órden judicial ó administrativo, así como los Notarios que autoricen- documentos que deban ·inscribirse, harán constar en los mismos,' bajo s~ responsabilitlad, todas las circunstancfas necesarias1 segun la Ley hipotec~ria y su reglamento, para im;crjbirlos en los Registros lapropiedad\(l). . Art, .2: 0 La .desigriacion ae toda persona qu~ intervenga ~n cualquier acto ó contrató sujeto á . inscripcion, se hará expresando su ~ombi;e, apellidos paterno y mayerno, aunque no acostumbre á usar .máS que. uno de· ellolt, edad, estado civil, pi;ofesion y domicilio:- Si fu~e .con.ocida con un se-: gundo nombre unido al 'primero' . se .e;'C¡>resará tarribi~n éste (2).
ae
fn Concord ..,...-J¡:ste nrllculo córres~onde al ;.0 de la lnstruccion de la penlnsula de 9 de Noviémbr.e de 4 87': ·(i) Idem.-Corresponde al párrafo prilhero·4el art. '·ºde id. id. Personalldád de los contratantes.-Dt!ligaacio• de la .. :-Cuando · una escritura de-pré!ltamo con hipoteca expresa todas las circunstancias enn· meradas en el art. de la instrucclon sobre la manera de rédactar los documentos sujetos á registro, aupq;ue rio ceuna el,poder todas éstas circu~s lanclas respecto de la persona del mo~datarlo, no constituye defecto en er Ululo, siempre que se determine claramente la persona A quien se confiera el poder, sin que contra. estn·doctrina pueda Invocarse la consignada en la, Rcsolucion .de estn Dlrecclon de !3 de Junio ,de 487' (pdg. 460),
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porque éslii se refleré Auna escritui-a de pago y cancelacion de hlpotecA en que,uno .de los otorgantes lo era AJJOmbre de otra per8ooa en Virtud de poder eri el que so habla o'n¡itido la edad y esta~o civil, y además 'el apellido .m!'terno y profesion del mandatario~ no apareciendo, por lo mismo, deter. minada con toda ei:aclilud su personalidad. (Res: Dir. gen. 43 Set. 4876.• Gao. 48 Oct.) .
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{1) Coneord.-Estearllc'ulo co·rreeponde al 5.º de. Ja Jnstrucclon de la ~enlnsula". · · . • . ( t) Kedlda saperllolal de flnoas rdstlca~.-Las niediewnes de las
fincas riJsUcas que el Estado. enajena, se lían de hacer determinando su c~ bida por la superflcle proyectada _aobre un plano borizoutnJ; ·entendiéndose ee\a· medida cómo de caricter,gener¡ll. (Real órckn t4 Mayo ~878.-G~~e ta 4i Ju.). · ·
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'5.' El nombre y
ap~llido del~ p~M<;>na á ouyo
vo lle' constitúya.ó decl~re el derecho. . . . · · · 6:ª · El no'mbre-.y apellido de la. perso!la que tras ita e1 dominio 'ó constituya., reconozca., .'.l'enu~cie los derechos sujetos linscripc~ . · , . - · . 7.ª El nomfüe y apellido de la persona de quien,proceda i'nmediatamente la finca ó derecho .que se trasmital modi:fi.t.. .. que ó ~xtinga · . .. . " · · " . Cuando el acto ó c9.ntrato deje <le inscribirse por alg~ o~sion ó inexactitud ·pade:cida por dolo Ó'Culpa del fun<~io- .' . nario autorizante, ~ubsaúará éste la faltá extendiendo á su·· · costa .u n nuev~ documento, si fuere posible. Los l'(otarios, ·además, indemnizar~n á. os:i.nteresados:de losperjuicios-qú~ les hubiesen oeasio;riado; en"1os términos prevenidos en la Ley hipotec~;ia (1). • , , ·. ' Art. 5. º Para describ~r las finc_g,.'$ .rústicas se determina-: rá. su situacion y linderos cob la mayor exa titud y prolijidad. :r.ara ello deberá @onsignars~ el.nombre con. que fuese conociclá la .finca, y. si ántes tuvo otro se · hará· mencion· de ambos: se señalará el términe municipal y el partido ó sitio en que radicase; se expresarán. sus linder!>S por los cuatro · puntos cardinales, prefirie~~ los que es~u'v;iesen señalad?ª . con límites naturales ó' artip.ciales á. la simple designacion de los nombr~s de ).os due~os de fos ¡predios contiguos; se . indicarán los camin_?s que condÍlican~ lasi).eredades que '!e . ... describan, siempre·que está. cirpunstancia pueda contribuir á distinguirl!\S, y se har.á.:meñcion, ett :fiñ, de todas las de- . más señales que.impidan ·confuñdirl~ e:on ·otras. ,. Cuando la· finca se~ Úrbana, adelnás tlel nombre del ... pueblo y eLde .la ca,lle, plaza ó sitio en que estuviere,' se ex.presará sU. ·~úme.ro. antiguo y . el moderno, si hubiere cam..-
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(1) cóncord.-Est~ articulo corresponde al
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,' bi!ldO el que ántes tenia, y si' no.' es~UViere UU~erada, se , • · •hará in~ncion de 'esta·falta. , - · · ", . . . ·· . Tambien se expre~ará el nú1Ílero de Ja manzana ·ó .cuar- . _telada, si la tuviere aj g»upo lle edificios á que lá.finca cor- ~ r~ponda; su nombré;sj fµere cono.cid'a con alguno ~ él púe- . · : Olo; sus linderos por izquierda, ·dereclla y espalda; y·cuai' ·quieta otra ci~.lin~tañéi~ :qQ.e .importe conocer pára distin-· • · guii'la de las· d~niás (l') . .; . .· •· ' , ·Art. 6.º · CuandÓ ·en los documentos deb·a hacerse expre- ·. · · sion de )a cabida ó ~xtension de·las finca&, podfá. continuar- , . se señalándola con fa medjda acostumbrada. en el .país; per<? siempre 'se ~fü¡.dirá su ~e'duccio;n. á la medida equivalent&'segun el sistema mét~ico : .- i · · · \' ·" · . Si los·i~t;eresados· sólo •pudi~ren seña:lar la ca~ida ó extension apro:x.im.adaJnente; se consignará. la que ~ipresaren en ló,.s mismos términos; y si tampoco pudieren determinarla d~ este modo, se. hará' constar'·así en el docúme~to (2), . Art. 7.º En to.do instrumento público por el óual se <}ins- . t1tuy~, reconozca moditjque .ó extinga un _derecho r.eal que : tuviere •n?mbre coneóido en derecho, se hará e~resa men._ " cion de ºéste, aunque · las condiciones estipliladas por los otorgantes ~odifiqueµ en algun punto su natu,raleza, "y le atribuyan ni'ás p piénos efectos que los propios de su inq9le, · con arreglo á las )eyes (3): · · . .. Art. 8.º En·todo actq ó contraw que deba inscribirse, se hará tm:nbien m~~~ion · circun~tanciada ~e tod~· las cargas &'gravámenes reales que tuviesen los inmuebles, .á cuyo .efecto el funcionario que.autorice el documento no sólo . . examinará ctiidadosamente lÓS .·titulos que obrei;i en BU poder y los interesa~os Je presenten, sino que lesjiedirá.-todos ,...._
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(1) .Concord.-Este articulo corresponde peoiú'sula. · " (1) Iclem.-Corresppode al .43 de id. Id. (3J Ide91,_,Córresp~ode al ~' de fd. id .
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al 4i de la Inslruccion de la ·
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tuvieren, y ·~,e los ·cuales pu~. restiltar dichas , . · .· . ' .. ., • ' · cargas. . Si"las,qtle aparezcan impuestas ·no se cum~liesen . !l' g-.. norarse Ta persona que tenga derecho á ·ellas o por. ot~i> mQtivo, podrán los in~resados. exigir q!1e con~ tamb1en en el inst+uménto ~~ circu:nstancia. . · . . . En las cartas de -pago, ca"Q.celac1ones de hipotecas y demás contratos qué se refieran á otros ya -i nscritos e~ que resulten consl.Sln.adas las cargas, no será p~iso expresarlas de. nuevo (1): . • . ·_ · Art. 9.º Los testimonios de-autos, providencias y flenten• cías.que deban illscribirse contendrán necesariamen~ .la fecha en que se notificaron á cada una de las p1,1-rtes :tit1gantes con·una diligencia del actuario en que se c~rtifique que ha trascurrido el término señalado por la ley sin haber interpuesto recurso alguno, ó lmbiéndose desestim,ado ºe l qu~ · hubiesen utilizado. , ..J • • Iguales .datos deberán comprender los manda~en.t?sju élioiálell cuando en ellos se inserte la provifü~ncia que deba / . inscribirse oanotarse. · · Se exeeptúan de lo dispues~o en este artícul~ las providencias que segun la Ley hipotecaria y la de Enjuiciamien-· to deban anotarse, sin necesidad de que t~~gan el carácter · de firmes y consentid.or las partes.. : . Art, 10. En los mandll.mientos para la anotacion de embargos decretados eqjuicios civiles ó cri!ltinales; los ·Jueces ó Tribunales fijarán.aproximad~ente la cuantía de la!! costas que pueden calisars , y el impo~e del 'papel sellado que ." . puede invertirse durante el procedimiento, á fin de que queden asegurados los derechos del Estado y <le los curiales con perjuicio de t ercero q"!).e adquifiere con posterioridad alg.u n derecho real ·sobre la finca embargada, . · Art. Las ·ejecutor\á.s que declaren ó reconozcan el
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co~cord.-Este articulo cor~esponde al 4'7 ile la Inslrucclon de la
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INBTRVCCION.
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dominio de los inmuebles ó algun derecho real sujeto á inscripcion, y las que modifiquen la capác'idad civiÍ d~ las per-• son~ y .deban i:as?~birse segun la hipotecaria y su1 re- . · glamento, no necesitan expresar detalladamente todas las 1 circun~tanciil$ de la inscri~cion, á ménos que verse solire alguna de .ellas el punto lit!gioso que deoi.dai;i; en CJlYº caso · no podrá excusarse la clara y minuciosa descripcion df:l la nlisma (i). • Art. 12. El Notario que autqrice documento p:ú:blico en que se declare ó res~rve algun derécho real á favor-de tercero, el cual podría ser perjudicado si aquel no se registrase, cumplirá lo ·dispuesto_en ~l reglamento dictadq para la eje:.. p 1cion d~ la Ley ~ípoteca-ria (2), y ·podrá eXigir del Regis- · trador el correspondiente recibo-. • , • · · ·. · · Este recibo será.. suficiente para exigir de los ~tórgantes el pago de los dei:echos devengados por el Notario (3)~ Art. 13. En todo documento público sujeto á registro deberá conéígna~ el.funcjonario que fo .autorice que silyve- · rificarse la inscripcion no perjudicará aquel á teryero, m s~rá ---.,. ~dmitido _en lo's Juzg_ados y Tribunales, Consejos y oficinas ~ del GobiernQ, si el objeto de la presentacion.fuese.hacer efe~· ._ tivo, en perjuicio d~ tercero, el derecho que debió ser iriscrito, salvo los. dos Cfü!OS de excepcion t¡ue comprende el articulo I:t de la Ley bipdtecaria (4). ·. Art. 14. Todo docll'lDento en cµya virtud proceda c~nce lar alguna iascripcion Ó.anotacion, se redact{ltá CGn estricfa s.ujecion á las disposiciones consignadas en los· títulos c~arto y ql,lÍnto de la Ley hipotecaria y sexto y sétimo de su reglamento, y expresará todas las circunstancias neces11:rias
Ley
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Co!JQOrd.-Este arUculo corresyonde al 10 dé la ~slruccion de la. .Jl•.mlnsula. • · . (t) Reglam. de Ja Ley hipot.-Art. 69. . (3) · C:oooord.-Este articulo corresponde al 42 de la lnstrucclon de 1,· . _penlnsula. <!l ldem.-Corresponde al 8.'° de Id. id .
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pa!a que.la .inscripcion de c!'-ncelacion pueda po;11tener las señaladas en la misma.ley. En todo caso dará clara ent á .. . conocer: · · . ( 1. º El derecho tot.al ó- parci~lmente extiguido. 2.º · El nonibre, estado, edad, profesion y. domicilio de ·la persona á cuya) Iltltancia se haga la cancel~cion, ó cuyo co11¡Sentimiento ·sea necesario para h~c.erla válidamente.... ~ ··· 3. º .La repr~sen~cion legal con. q,ue obta dicha persona, · si fuere distint~ de aquella á cityó favor esliviere hecha la ins0ripcion que deba c:¡.ncelarse. · · 4.º Si Ja cancelacion fuese parcial, .l a .p arte del inmueble inscrito que haya desa¡>arecido y la que quede subsistente, determinándose sus nuevos linderos, ó bien, en su 'Casó, la . parte da la obligacion e ingv.ida.Y la que subsist_a, expresándose si!)mpi·e la causa de la reduycion del derecho (1) : Art. 15. Los funcionarios que a:utoricen actos ó contra-. tos que deb"an inscribi~e, y en qu$ Ito medie precio, harán constar el- valor de los inmuebles ó derechoS"l'eales á que se refiera.I)., siempre que resultare de los títulos ó las partes lo manifestasen '-(2). • · ·• ArL 16. Cuand9 fuere objeto del acto ó contrato uncensq ó una pension periódica perpétua, cuyo -capital n?· ~on~ te, y no mediare tampoco precio, se _:f?.jará el valor cap1tali(4) concord.-Esle arllcufo corresponde al 57 de lá Jnslrucclon de la penlnsula. . · . (i) Idem.-Correspoñde al 45 de id,. id. . Valor ó preclo.-Coando el Notariti fllita á lo dispuesto en los arllculos 31 y 45 de la Inslruccion de 4f de Junio de 4864. que concueraa con el 45 de la de 9 de N:o,·iembre de 487', al omitir el precio ó valor de la finca sin· · hacer constar que hubiese requerido á las parles para que lo seña)aseQ, esta Ialta no es ba§.1.anle para suspender la lnscrlpcion del documento, porque, segun la Ley hipplecarla, la expresion del valor no es requlslldRenclal para la validez de una·insc~ipcion de hipoteca. Ptro sin embargo 1111!' la doctrina expuesta, se advierte que debe cumplirse lo dispuesto en el arUcul9 489 del reglam~o~ de la Ley hlpolecaria. (310 del re¡lamento de C~ba) y el 4~ y 34 de la Jnslruccion de 42 dé Junio de 48§1 y 45 de la vigente. (llu. Dir. 1e· . mral l.º Feb. l875.) ·
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'"STIUCCIO!'I.
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· ?fndo fo~ rédito á razon de tres por cieilfo anual. . á ménos . que los interesados, de comun acuerQ.·q, elijtm ?tro.tipo para · '· .dicha 0apitalizacion. Si hubiere mediad~ precio, .se ex:presara, cualqitjei:a- que / se9-, el importe de los réditos ó pensiones,' ..· ' Cuan~o la pensron -0onsista en frutos, se reducirán éstqs · á metálic·o por el precio ·medio que tuvieren en el lugar, para hacer la capitalizacion. . Si la pensíon fueré vita-licia, se hará la ·.Capitalizacion al tipo ·de diez y ocho y-Un teréio por ciento, segun los casos, c9n arregfo_\l!i ley comun, á ménos que losjnteresadoa establezcan otro diferente (l) . · . .. . Art. 17. Cuando en los actos y contratos· sujet:os á. Re- • . gistro los interesados dejaren ele presentar los documént<>s ·que ju~ti_fiquen ia propiedad del ip.mu~ble ó ·dereclt~ ~e~l que se trasmita ó grave; se expresará· el titulo de adq'b.is1c1on en cuya virtud pertenezca det.ermjnada persa.na el inmueble ó derecho re~1 ; ip.dicando en· s~ 'caso el libro y folio· en q.ue resulte hecha)a inscripcion,. / _Esta·misma disposicion' será aplicable á los mandamien- ---.. tos de era.Pargo respecto de los biel).es del deu'clcfr '(2). . Art. 18." Los Secretarios y Escribanos.!le los_Tribunales y J~dos , lc!s Notarios y los funcionarj os del órden a\}mi- • · nis~ra~ivo, remjtirán c~da. tres meses al Rcgjst~~o1· del par- .
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. ' (4) . Concord:-Ésle articulo corTespoode al 4G 'de la . Inslruc.clo de Ja penlnsula. Ln ley comun á que se refiere el arLiculo,' es la u ; tlt.-XV, lib. X de ·1a Nov. Rccop. · ' - · (2) Idem.-Este ·articulo corresponde al 7. 0 .de la ;lnstruccion de I• p~ofosula. · ' · ' · • • . ·, CwnpÍlmientó de la Instrucclon.-El· haberse ~actado una ·escritura de venta con fa ltas subsanables, y el haber.se inscrito á pesar de ellas, no son razon{s suficientes para que el Notario que autorice. con .motl•,o de aquello , otra po,ster!or, falte á lo que prevlenon las ~posiciones 'fi· • · gentes sobre la manera de redactar los Instrumentos pú,blicos, qne debé C<>· • nocer y cumplir tlgurosamenle. (Res. Dfr. grn. n /un. 487'-) . Docwneotos sujetos a Reglatro.-Redacci011,...:...Véase Res. Dlr. geo: · • · · ' 19 Nov. ~878;pág. 414.
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iNSTRUCCIOM:
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tido un índice de los documentos judiciales y e~tr¡ijudicialee sujetos. á inscripcion que hayan autorizaqo. : Dicho índice trimestral expresará: Los nombres de los otorgantes. · ..-: . La especie y fecha del ácto ó Gontrato. · La qesignacion de la finca que hubiere sido objeto . del mismo. ./ . En los expresados índices no se incluirán los. 'documentos que se hayan debido inscribir en Regi¡tros de otros · · 11artidos; pJJro los Secretarios de los Jn.zgados y los Notarios darán tambien noticia de ellos á los Registradores res. ~ ," '• · ' pectivos (1).
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CAPÍTULO 11. HEGLAS cmruNES Á LOS INSTR1J~!E~TOS AUTORIZ<\.DOS P,OR' . NOTARIOS (2),
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Art. 19. Los instrumentos 1ublicos contendrán todos los requisitos generales estableciqbs pQ!' las 11¡1yes, y especiali:nente por la del Notariado y~ reglamento;\in pe1juicio de las particulares q'ue exija .la naturaleza del acto .ó con.trato que tenga por objeto cada uno de aquellos (3). Art. 20. tos Notarios ¡·edactarán con claridad y concision las cláusulas de las escrituras en que s~ declaren los derechos y obligaéiones dei los otorgantes, absteniéndose de consignar toda fórmula inútil. Procurarán atenerse literalmente á las minutas de lo contratos y á l~s instrucciones verbales que aquellos.les dieren; pero si notaren ·3.II).bigüe~ad, confusion ó falta. de .cla1ida"cP; lo advertirán á los inte{ 1) Concord .....Esle nrllculo corresponde ni 58 de la Inslruccion de la penlnsula. · (~) Notartos.~'renen el dereeho de defender los aclos ó conlraU>s que otorguen, del vici~ de nulidarl de que pudieran ~e r redarguidos, siendo, pot tanto, incueslionáble la personalidad de dichos funcionarios para promover y solicitar esta clase de declaraciones. (Res. Dir. gen. 4.º Oct. 487'.) (3) Concord.-.Esle articulo corresponde á la regla primera de la D.eal órden de O de Junio dé 4863.
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INSTRVCCIOM.
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resadas, . proponi'1índoles la r0daccion que, en su ,concepto, _' expresé~ejorel sentido de lo que se ~ubíere estipulado (1). Art. 21. Cuando las notas, miµutas.óinstrucciqnes ver- " bales suministradas. por los otorgantes .para la . redl;lCCÍOn del acto ó contrato n·o expresen ;llgunas de las. circunstan- ' cias que deba contener la inscripcion, segun lo dispuesto ' en_la Le¡ hipotecaria y su reglamento, el Notario procurará. que los interesadós las declaren; y 11i no quisieren ó no _pudieren hacerlo, salvará su responsabilidad manifestándo . en el instrumentcf que, advertidas las partes de la conve. niencia de dicha declaracion, dejaron de hacerla. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuici() de que, si las circunstancias omitidas füe;en necesarias para fa validez del instrumento, conforme á las leyes, deba el Notario negarse á r~dactarlo y autoriz~rlo (2). · '. . Art. 22. Los Notarios omitirán toda cÜus~a que no pr()duzca, exima, modifi.quei declare ó altere de cualqui!lr modo alguna obligacion ó derecho exigible erl' juicio sup.ri- . miéndose en su. virtud las renuncias de leyes que no¡ sean por su naturaleza renunciable!, ó que sién.dolo no maúifies----... ten los _otorgantes..__cla~mente su voluntad de reuµciar á ellas, así como cualquier otra cláusula supé flua ·ó impertinente (3). Art: 23 . . Se escribirán las cláusulas con la debida separaracion en pár~fos distintos y correlativamente numerá.dos, . procurando incluir en cada uuo ~quellas circunstan~ias que tengan entre sí alguna conexion ó analogía (4), . Art. 24. Se pr?hibe á los Notarios autorizar ningun ins(1) , Concord.~Esle artículo corresponde ali . 0 deja Inslruccion de la . penlnsula. . Redacclon de clé.usulas.-Véase Res. Dlr. gen. i i Dic. 48711, pá"gina 407. ' . (i) concord.-Corresponde al 3.º de la lnstrucclon (le la penlnsula. (3) Idem.-Corresponde á la regla '·ªde la Real órden de 4' de Junio de ·4863 . . · (() Idem.-eorresponde á la regla 11.• de id. Id.
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IJISTRUCCION.
trumento público otorgado por personas á qµi13nes no conozcan, ó sin haberse asegurado préviap:rente de ·su~~i- . miento por el dicho de do~ testigos que las conozca (~) { Art. 25. Los Notarios harán constar en toda es itura que los otorgantes tienen' la capacidad legal necesar!a pap celebrar el acto q contrato á que se r.eáeran: cuya circunstancia se determ.i;Hará á juicio propio del Notorio.' no bastando que éste lo consigne en el instrumento apoyándose en el solo dicho de los mismos otorgantes (2). 11
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( 1) Ley hipotecarla.-Y.éanse las resoluciones puestas como nolas,al ·articulo 30 de la ley. • , (2) concord .-Esle arlículo' co rrc~po nd e al G.0 \le la Inslruccion J ~ la pcnin sula y á lo dispuesto en la !les. Dir. gen. H En. l876. . • capacidadj urldlca de las 1'eligiosas profesas.- Vease el arl. 101 ácl re_glamcnlo general pa ra la ej ecucio!1 de la Ley hipotecaria de Cnb~. Capacid a d de los ot organtes.- Debiendo hacerse const~~ al tiempo de verificarse la in s~ip cion de una h rei_icia á favor de los h1¡os d.el tes tador , si é. Los se hallan ó no consti tuidos ba~ fo patria 11ote Lad del con ~ugc superviYi ente v la época en que ésta , termia1c, al efect<N1._e expresar d1~ha · circunstancia e'n la misma inscripcioio conforme á lo dispuesto en e~ arl ..!o de la Ley hipotecaria (28 .do Cuba) y habiimdosc omitido aqu ellas cl ihge nc.ias previas, no hay siquiera po ibilidad d ~ admili r en el padr~ l a .re pres e11ta~1~ n del hijo. y por consiguiente, la co¡iac 1 d~d legal . 1iecasarz ~ pai:a otorga1 las escrilu1·as de venia bajo d'cho concepto. (Res . 0 1r • .'JCn. ".J.1 Sat. l 873.) Censos .-\'case lle . Dir. gen. 30 Oct. 1871.í, p ág. 62. Part icion de bienes proindiviso.-Vease l\cs . Dir. gen. 26 Noviembre l 87:;. plig. 6~ . · . · . • Bienes vendidos con pacto de retro .-Vcase l\cs. Dir ¡;-en. ,1,; l;ncro 1 76 . pá". 183 . • . Facultadªde un depositario judic;a1 para. otol'ga~ escritura ~e cancelacion ordenada 'por ~entenc~a.-Véase Res. D1r . gen. ~J un io de i s:6 . pág . 163 . . · .. Escritura ot orgada por Juez incompetente.-V éase !les. Du . gen . 28 Sr i. l 87G , pág_: 62 . . . F acultad de líipotecar.-Vcase Res. D1r. gen. '18 Nov. l876, p•I: g~a4N. · . . o· c ancelacion de hipoteca.-Sociedadcs.-Véase !les . D1r. gen. 1 t 1ciemLre 1876, púg. 160. CondomJnio.-/llscr ipcion de · hipoteca de biene3 conyugales.- Véase Res. Dir. gen. 8 En. 4878, pág. 57.
IN8TRUCCIO!f.
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. Art. '26. Las personas q,ue otorguen.cualquier acto.ó contrato sujeto á inscripcion, designarán el lugar en qne deban practicarse todas las notificaciones, cµaciones y demás dm..:.. gencias judiciales ó extrajudiciales á que dé origen el ex- . presadp acto ó. contrato (1). ~ .Art. 27. $iempre que se enajenen ó hipotéquen bienes pertenecientes á personas que no tengan la libre disposicion de ellos, se asegurará· el· Notario de .qu~ se han cumplido los requisi~o.e; ·y formalidades que para tales casos exigen las leyes, y lo hará constar así en la escritura. ·· . Lo mismo deberán practicar cuando se cancelen censos,. hipotecas :i.í otros derechos reales. constituid.os á favor de di-. chas personas (2). . ;Art. 28. En toda escritura por la cual se enaje~,e ó g:ra·( ve la propied.ad de bienes inmuebles, se hará e:q¡resa re erf va de Ja hipoteca legal, en cuya virtud tienen el Estado, la Provincia y el _Municipio· preferencia sobre cualquier o~o acreedor para el cqbro de la última anuaµdad del impue8to repartido y no satisfecho por los mismos bienes. Si éstos .estuviereB...,,asegurados, se hará igual reserva á . favor del aseg~·ador por los premios del seguro correspondiente á los dos últimos años, . si no estuvieren satisfe. chos, ó de los· d9s últimos dividendos, si el seguro fuere mútuo (3). · ,A.ri; 2!1., En los contratos en que haya media~o prec~o ó 1
•
•
• .Fianza de la mujer á favol' del marido.-Véase Res. Dlr. gen. l 4 Feb.' 4878 , pág. 208. . . 'Formalidades para la redaccion de una escritura de préstamo con hipoteca..-Véase Escritura de présiamo con hipoteca.'-lles. Dir. ge11. de 48 Ab . 1879, pág, 96. (4) ·coucord.-Esle articulo corresponde al párrafo. tercero del art. 4. 0 de la Inslñie<:ion de 1a p enlnsuta. ....... · (~) Idem.-Corresponde al arl. 30 de id . Id. Bienes de menores.-Vél¡se Res. Dir. gen. ·"Jul. 4815, pág. 115. Regla.zÓeute de.la Le;v hipotecarfa.-Arls. ~02 al ,¡os,. (3) Coacord.-'Esl.-0 articulo corresP,onde'al ,18 de la lnstruccion de la penfn1ula. . · ~' f
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7 660
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IN8TRUCCION.
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dinero de cuya entrega no dé fé ~l N otari?, .se, opiitirá toda. renuncia 'de excepQiones y leyes favora~les, y en su¿u~: . declai-ará dicho funciqnari9 haber advertido á lo~ otorf~~ que, confesado el pago de .dicho precio, queda lib~e l . ó derecho de toda responsabilidad por razon del IIllsmo, au~ que se justificare en lo sucesivo no ·ser cierta !>U entrega en todo ó en parte (J{. . · .. · Art. :30. En los contratos de donaci.on adverti~á el Notarlo que no se rescindirán en perjuicio de terterp ~mo ~or. :as causas que resulten de la mism~ escritura y de la inscP1pc1on que de ella se hiciere eii el Registro .. . . , Cuando se revoque alguna aonacion de ~1enes mxm:ebles ó derechos reales por cualquiera de las caus~s que penalan las leyes, expresará el Notario l~ circ~~t~nc1a de haber de entenderse dicha re"'.'ocacion, sm .P~~J~Cio de. ~ercero que haya adquirido é insci;ito el j_omimo º.cualquier d~recho real sobre dichos bienes. Est~ ad ertencia ~o se c~ns1gnará cuando la 1·evocación se funde en l'o h~ber ~umphdo el do. natario alguna de l'.ls condiciones ins?~1tas.0lues.~n este c~so . perjudicará al tercero que· haya adqurndo e mscr1to anteriormente algun derecho (2)_. . . , Art. 31. Los Notarios que · autoricen 1:i;i.strumentos ~or . Los que se trasmita ó grave la propiedad de las fincas rusticas conocidas en la isla de Cuba con el nombre de Haciendas comuneras requerirán á los otorgantes Pª1'.1' qu.e. c_onsignen la ver~adera situacion, medida superficial y linderos del inmueble ó de la parte ~ue correspond~ á cada. con-: dueño, prévia la áhibicion de los corresp9ndientes ~1tulos ó documentos justificativos, á fin de que los .adqmre~tes ·puedan gozar de los beneficios que les concede la Ley hipo" las tecaria. Si por carecer de aquello~ no pudiesen determmar (4) concord.-F..ste articulo_corre~ponde ~ t3 de la Instruccion de 4! de Junio de Hl6A . · . . · ! '. (!) Idelil.-Corresponde ~to de la lnstruccion de la penlnaula.
l!!STAUCCIOl'I ,
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-expresadas circunstancias, les advertirá el Notario que el instrumento que otorgaren no será ÍnsGl'ibible, y_ que la. • falta de inscripcion no pel'judicará al adquirente duraúte los cuatro años siguientes al en q~e empiece á regir la Ley ' hipoteca.ria de,Ia isla de ·cuba con arreglo á lo dispuesto en la disposicion primera transitoria de la misma. En los instrumentos á que se refiere el párrafo anterior y que se otorgaren dentro del plazo señalado en el mis'Jp.o, no se consignará la advertencia á que se refiere el art .. 13 de la presente Instruccion. • Art. 32. No se autorizará ninguna escritura de enajena- . cion ·de bienes inmuebles ó·derecpos reales sujetos á condiciones resolutorias pendientes,' s!no coi{ las formalidades 'Y restricciQnes establecidas en el tít. V de la Ley hi.e-otecaria. Sin embargo, podrán los ~otarios autorizar !'a venta ó hipoteca de los expresados bienes sin el consentimiento de las personas á quienes puedan api·ove.cbar dichas condiciones, C!J_ando el'vei:dedor dejare á salvo el derecho de ª<J)Í~ llas y declarase que sólo se entiende enajenado ó gravadq el derecho real que le CO.t:,!·esponde en los mismos bienes. ~rt. 33. - En toda escritura en que se estipulase alguna obligacion sujeta á condiciones suspensivas ó resolutorias,· ·expresará el Notario haber enterado á las partes de que -~l cumplimiento. de' dichas condiciones! cuando se , verifiqÚe, no. pe1judicará ~\. tercero si no se .hi.ciere constar en el Registro (l). · . · igual advertencia hará y expr:esará haber hecho el Notario 'respecto de la&cantidades que.quedaren pendientes de pago por cuenta ó saldo del precio de la venta, ó de abono ·- de diferencias en la permuta ó adjudicacion en pago (2).
(4) Conc'ord.-Este párraro corresponde al articulo 19dela lnstrucclon •de Ja península. • ' (t) Esorlturas.-Redaccfo~ y advertcncicf por elNotario.-Véase Ob/i: ..$llcion111'1urpcnnv1JS ó resoi.torias, Res. Dfr. gen. 48 Feb. 4879, p6g;
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m 'BTRUCCION.
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CAPITULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS .
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Á LAS ESCRITURAS DE
VOLUNTARIA..
Art. 34. Toda,,,escritura de hipoteea e~presará, ade~ás de las circunstáncias que como regla ._general, determma esta Instruccion, la.s siguientes (1): . . . . l.' La oblio:acion para cuya seguridad \e c~nst1t.uye la lápoteca procrirando e~presarla tan claramente que no pue'. da dudar' nadie 4e su natw·aleza y de su cuantí a.. 2.' La duracion, plazós y condiciones de la misma ?bli. gacion; y en el caso de que l~s otorgant~s no s_e~a~en tiempo, expresion de que se constitu!~ por tiempo ilimitado .. 3 • Las cantidades de que por todos conceptos cleba respon0der la finca que se hipoteque, en los términos q:ue seº expresarán más adelante. y · . 4. • Los intereses estipulados o la declah.c10n de no devengados el capital !).sel?'ui:ado. (2). . . · . '. Art. 35. Todo _ otar10 a qm~n p1d1ere un acreedor lupotecario que requiera de -_pago. á su deudor,_ con . objeto d-e hacer constar el trascurso del plazo necesa.r10 á fin de repetir contra el tercer poseedor de los bien.es hipotecad? ·,.deberá hacer dicho requerimiento en el térmmo ~e las vem~1cuatro horas siguientes, siempre que se le mamfieste el titulo en · tiue se funde la .acc~on. Esta misma disposicion ser~ aplicable.cuando el acr~edor pida que se requiera de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados. . . En uno y otro caso ex.tenderá el l'q'otario un acta. d~ la solicitud delinter-esado y de las diligencias de requer1m1en(l) Hlpo~cas voiuntarlas.-yéase .Escritura de fianza hipotec~ria, Res. Dir. gen: 2~ Jun. 1877, pág. 207. . (!) concord.-Esle arlii:ulo corresponde al !5 de la Inslruec1on de la pen!nmla. '
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io, de la cual deberá ·entregar una copia al acrée®r dentro ·de las cuarenta y·ocho horas siguientes, á fin de que haga • ' · :de ella el uso que proceda (1). .Art. 35. En ninguna escritur:¡. sQ in'sertará la cláusula·, prohibitiva de hipotecar los bien:~ que se graven con otra nueva obligacion de la misma· ó diferente ~specie . En su lugar podrá declararse que toda.hipoteca poste·rior habrá de quedar pospuesta á la obligacion 'que ·se con-· traiga; entén,diéndose ·que si dicha hipoteca·debiere hacerse ·efectiva ántes que· venza el plazo de la .obligacion anterior, · vendi~ndose la finca, se deducirá en primer lugar de su. precio el importe total de 'la misma obligacion precedente, con· sus interéses vencidos y por vencer, aplicándose á la vencida tan solo la cantidad sobrante. Ar«. 37. En las escrituras por las que se const¡ituya una nueva hipoteca sobre finca que estuviere hipotecil.da anteriormente, advertirá el Notario á las partes que si llegase á venderse judicialmente para pagar el primer crédito hi:g¡>tecario, en términos que el precio obtenido en la eñajena'Cion. judicial no excediese del importe de éste, se entenderá cancelada.de hecho y-de derecho . la segunda hipoteca, sin , perjuicio de las acciones personales que procedan con,tra el deudor. Art. 38. Los. Notarios no insertarán en' ningUJli. esori'tura, aun'que los otorgantes lo reclapien, ·1a cláusulá gen~ ral de quedar hipotecados todos los· bienes presentes ó futuro¡;; del deudor, en ·s~guridad del cumpli~iento de Ias obligaciones estipuladas (2). Art. 39. Los poderes para hipotecar podrán darse, bien con .limitaciou á una finca determinada ó bien para todas las que posea el poderdante, y-en uno y otro caso con las condiciones que tenga á bien señalar el propietario. · (4) Concord ..-Esle articulo corresponde al 40 de In Inslruec!on d& 41 de Junio de< 4861. (!) Idem.-Correspo.nde ni 113· de la Inslruccion de la penlosula. r
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hiSTRl1CCION.
En iguales térmillos de.!Jerán .conferirse los l>pderes para. cancelar hipotecas c01;1stituidas ú. favor ~él poderdan~). Art. 40 . . Los Notarios no autorizarán ningunacto ' co ·trato de hipoteca pór el cual se pretenda sujetar á ta g · váme~ los bienes que;.segímlaLeyhipotecaria, no son ipotecables, ó que siéndolo, bajo cierias formalidades y restriéciones, no se ha)'}'6bservado unas y otras (2). Art. 41. Las escrituras en que .se hipotequ·en edificios construidos en suelo ajeno, expresarán necEf¡iriamente esta circll'nstancia y; además la de entenderse la hipoteca reducida al derecho qúe tuviere el' dueño delo edificado, y sin perjuicio del propietario del terreno. · ~ ' Si lo que se !"potecare fueren derechos de su~erficie,.· pastos, aguas., leñas ú otros semejantes de naturaleza real, se declarará que quedan á salvo los derechos de los demás . partícipes en ei domillio (~). Art: 42. La escritura en qñe se hipoteque el derecho de· percibir los frutos de algun u~ufructo, exprésará la circuns. tancia de haber ~e quedar ~xtinguida .la hipoteca cuando. concluya el mismo usufructo, por algun hecho ajeno á la voluntad del usufructuario, y que si . concluyere por'la vo: !untad de éste habrá de subsistrr la hipote~ hasta que se cumpla la obligacion asegurada ó hasta que'llegue el tiempo en que, el us~ructo habria naturaJJ:nente concluido, á no. mediar el hecho que le puso fin (4). · · . Art. 43. La escritura u .que se hipoteque la mera propiedad de alguna finca, expresará<la· circup.stancia 'de que si el usufructo-se consolidare con ellft. se extenderá . á éste la hi(4) Concord.-Esle articulo corresponde al P!imer párrafo del 33.de la lnstruecion de la peninsula. • . Escritura· «eventa hecha por: mandatario. -Véase R~s. Dir. gen. f7 Mar. 4878, pág. 88. . . . (i) Concord.-Este articulo corresponde al 3i de la lnslruccion de la penlnsula. (3) Idem.-C~rresponde al :t6 de id. id. (4) Idem.-Corresponde al i7 de Id. Id.
INSTBUCCION.
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poteca,_ á méJ'.!.OS .· ue los otorgantes estipulen algo. .en contrario, lo cual se hará constar necesariamente (1). Art. 44. Cuando se hipotecaren ferro-carriles., ~males , puertos ú otras obras destinadas al servicio público, que- , haya concedido el Gobierno por diez ó más años, se.expre~ rán las circunstancias prevenidas en el reglamento general para la ejecucion de la Ley hipotecaria, y además la de que queda pendiente dicha hipoteca de la resolucion del derecho del concesionario (2). · · Art. 48. En toda escritura: de .hipoteca constituida para 1a seguridad .de una obligacion futura, ó suj ~ta á: condiciones suspensiva.S inscritas, ó que se hayan de inscribir en el. Registro, · exp~esará-el Notario que dicha hipoteca habrá de perjudicará tercero desde la fecl\a de .su i:ascripcion, si la ·( obligacion· futura ~egare á contraerse ó á cuuipli~ la. .condicion. \ f Si la obligacion asegurada estuviere sujeta á condicion resolutoria ins.crita, se expresará en la escritura que dicha hipoteca surtirá su efecto, en' cuanto 'á tercero; mient~,ho se haga constar en ·el Registro el cumplimiento de la con--.... • dicion (3). _ Art. 46. Cuando se constituya hipoteca en seguridad de préstamo, entei:ará el Notario á las partes de que no .que. darán asegurados los interas~s . que estipularen, si no constaren de l~ escritura, y sólo en cuanto al importe de los dos 'últimos años trascurridos y la parte. vencida de la anualidad coi:riénte (4) . • , Art. ,47. En toda escritilra de hipoteca por razon de préstamo con 'interés, declarará el Notario haber enterado al ao1:eedor de que nQ podrá reclamar por la accioD: real hipo(4) Concord.-Esle arllculo correspondo al i8 de la lnSl:!:ucdon de la penlnsula. . (2) Idem.-Corresponde al i9 de Id. id. (3) ldem.-Corresponde al ..'I' de id. id. (4) Idem.-Corresponde al 33 de Id. id.
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INSTRUCQION.
. tecaria, c.on perjuicio de tercero, · más réditos ahasal~ · ue l~s correspondiei;ites á los. dos últim.os. ahos, .y la pa ..'Ve _ · c1da de ·la.anualid~d corriente, á reserva de la acci ~ rsonal qué ?ompeta al acreedor 09ntra eldeudor, 'para exigir . los pertenecientes á los años anterio~, y para pedir. en su· · . caso una ampliD:_9.ion .de hipoteca (1). · Art .. 48. No· se otorgará ninguna escritura de hipoteca, censo ó imposicion de .capital á rédito, si¡ fija? en ·ella la . ca~tidad de qi;e ha de responder la finca o der~cho hipotecado. . . · . . Cuando no sea canti~d cierta ó liquiqli. la que se trate de garap.tizar; el Notario prevendrá á los otorgantes· que la fijen aproximadamente; advirtiéndoles que la que 'señalen será _la única de que responderá la finca en perjuicio de tercero, quedando á salvo en todo caso laaccion pell!Ónalcontra. el deudor. . ~ Lo dispuesto en el párrafo :uiterior rio tendrá lugar · cuando la escritura tenga por objeto anotar preventivament&un crédito refacoiona~io no liquido, -en cuyo caso se observará lo p'rev.enido en la Ley hipotecaria y su reglamento (2): . . . .· Art. 49. Los Notarios no autorizarán ninguna .escritura de liquidacion de créditos refaccionarios á fincas rústicas eri la isla de Cuba, sin que conste 1a conformidad del deudór y del acreedor refaccionarit>, y la de 1as personas á cuy-0 favor resulten obligacion reales inscritas. Para ello .exigirá del deudor una certifica,cion del Rf:t'istro de la propiedad en que radique la finca, exprei;;iva del número, natqraleza.y cuantía de las obligaciones reales inscrifa.s, con los nombres y domicilio de las personas que tienen derécho á ellas, ó de q110 no existe ninguña carga de estíl clase. En el caso de que
(~) Concord.-Este arliculo ·corresponde al penfnsulil.. (t) Idem.-Corresponde 11l l4 dé Id. id .
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de la Inatrucclon de la
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89'7 . . no Cóncul'f!l.ll al otorgamiento de la és~r.itura de liquidacion ·• las nombradás personas, exigir.á el Notar.ie losjustijicantes dé las citaciones hechas á.l~ mismas, en c'!lmplimiento de ·lo dispuesto. en el art. 165 del reglamento; pero no procede- ' rá á la celebracion de ,la escritura hasta que trascurra el término de ocho"diaii, contados desde que 'se)lrac,¡icó la l~ti- · ina eitacion, sin formularse 'reclamacion alguna.Ílasado di..: cho término ó decidida la reclamaciori formulada, el Nota~io. auto1izará el instrumento público, consignari.do en el mismo, ad'eip.ás de las circunstancias generales prevenidas en esta mstruccion, las especiales cousignadas en los ar~ tículos 73 y 74 de la Ley hipotecaria y 162 del regla. mento. · · . . I Los comprobantes · de las cuentas pres!')ntadp.s ¡ir el acreedor refaccionario 'y los justificantes · de las ¡itac1ones se unirán al protocolo . .Art. 50. Tampoco autorizarán: los Notarios ninguna escritura de .constitµcion de hipoteca ó de imposicion á c91so sobre fincas distintas, sin señalar en ella la parte del capital y réditos !le que deba.responder cada una. ' Si además del capital asegurase la hipoteca otra clase de responsabilidades pectiniarias, deberá hacerse igual señalamiento· y distri'Qucion. " ,. · Los ~otarios exigirán á los otorgantes que hagan la distribucion del caP.ital y réditos entr.e las fincas gravadas, si p~éviamente no la hubier n convenido 1 , advirtiéndoles y haciendo constar en la ese ra que cada una de las fincas no queda o.bligada, en perjuicio 'de tercero, sino por la cantidad que respectivamente se le señale, á reserva del dereeho del acreedor para repetir contra cualquiera, de ellas por la parte del cré,di.to que no alcanzare á cubrir alguna de las otras, cuando Wo mediare dicho :perjuicio, conforme ' á lo prevenido en l;i. Ley bipotecaria. · Ig;ual distribucion' deijerá pradticarse de las demás res- · ponsabilidades pecuruaDias fijas y determinadas que debe ga~ rantir la hipoteca, como .el pago de los gastos judioiale¡ y . 11'1ftUCCIOft,
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JNSTAUCCJON,
UISTBUCCIOlf,.
la indemnizacion de perjuicios en.caso de rec~cion judicial (1). , · Al't. 51. En las escritu~ por las que el comprad r d,e una finca con pacto de retr~venla, -hipoteque la cantiqa fJ.Ue . deba recibir en caso ~e resolverse la venta, consignará e¡ 'Notario la obligaéion en que se hallan las partes' de ,dar conocimienfo 'de l.!Vb.ipoteca al vendedor á. fin de que, si retrajese la finca ántes de cancelarse aquella, nó devuel.v a el precio sin conocimiento del acreedor, ánotreceder mandato judicial. I Cuando fuere et vendedor con dicho pacto el que hip°' tecase la diferencia que resultase entre el val~r que tenga la finca y el precio qu,e ha de devolver el comprador en eJ. caso de resolverse la venta, adv rtirá el Notario al acreedor hipotec!rio g_ue no podrá repetir contra los bienes hipotecados, sin retraerlos préviamente en nombre del deudor en el tiempo en que éste tenga derecho, y anticipa~do la cantidad que para ello fµere necesa1·ia. · Mt. 52. Las escrituras de ,cesion de cré<!jto hipotecario expresafán: . ,l.º El nombre, apellido, edad, estado y vecindad ó domicilio del cedente, del cesionai·io y del deudor. 2.º Copia literal de la escritura de la hipoteca cedida. 3. º La especie y condiéiones del cr~dito cedido. 4.°· El importe de la cantidad cedida. 5.° La oircµns.t ancia de haberse de dar conocimient.o al deudor de este contrato. De toda escritura· de cesion e crédito 'hipotecario se dará conocimiento al deudor en 'los casos y con las solemnidades prevei;údas en la Ley hipotecar~a y su reglamento (2)•
Art. 53. · Todo ~l que tenga á su favor una . hipeteca v~ 1untaria, podrá á su vez hipotecar este-derecho á la seguridad de otra obligaciori, con a.rreglo á la miiima ley. , Estas escritura!! expre¡¡arán: l.º El nombre, apellido, ·edad, estado y domici)io de los otprgantes y del deudor. · 2.º Copia á. la lt'ltra de la escritura de constitucion de la hipoteca que se trata de dar en garantía. · 3.º La especie y condiciones del acto ó contrato en que · se estipula esta nueva hipoteca. . 4.º El importe de la cantidad asegurada. · 5.º La circunstancia de haberse de dar conocimiento al . deudor de este contrato. Los Notarios no·autorizarán las escrituras á que se refi!)re el.presente artículo, cuando se pactaren condi~ones que hagan más onerosas ó modifiquen la obligacion contraída por ~l deudor que hipotecó la finca (1). · ·
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(4) Concord.-:--Esle articulo co~responde al. U de la Inst~uccion de la peolnsula. Agrupaclon de flncaa.-Véase Res. Dir. gen. 40 Mayo 4878, pág. 85. • {!} Concord. - Este articulo corresponde al ·a~ de la Instruccion de la pcnlnsula.
CAPITULO IV.
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.;yAS Á LA CONSTITUCION DE HIPOTECAS
DlSPOSICíONES RELA
LEGA.LBS.
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Art. 54. No se otorgará ninguna escritura do hi'potiica leg!ll, sin que Ja ofrecida en tal concepto resulte calificada y .admitida poi· la person,a que respectivamente tenga la obµgacion ó el derecho de )lacerlo, segun, los casos,-con arreglo á lo prevenido en la Ley hipotecaria (2). Art: 55'. El Notario que autorice i!-lgun acto ó contrato por razoll' de dote, .arras" bienes reservables ·ó de peculio, tutela ó curaduría, enterará á la persona. á quien por con..: secue~cia del mismo se conceda el d~recho del hipoteca legal, y estuviese presente, de la facultad que le. "C<lmpete de .
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{1) Conc~rd .-Este articulo corresponde al 3t de la Instruccion de la · penlnsula. (%) 1 Idem.-Corresponde al'º de id. id.
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IN8TBUCCIOJi.
exigir una · hipoteca 'especial suficiente, y al ~vado con esta obligacion, que tambien cqIÍcurries? al acto, del~~r que la' ley le impone de consiituir rucha garantía n ~h caso, si Roseyere bienes hipotecables (1). El"Notario véf..tirá tambien á los interesados que mientras la. hipoteca no se constituya é inscriba, ·no perjudica,.rá á tercero que préviamen.te inscrib!l-',,iru derecho . . · Además consignará en el mismo instrumento público hab~ cumplido con lo dispuesto en este artíWulo (2) . . · Art. 56. Si l¡i. persona á cuyo favor resultare el derecho · de hipoteca legal de que trata el artículo anterior fuere mu,_jer .casada, hijo menor de edad, pupilo ó incb.pacitado, y no se hubiese constituido hipoteca especial, ó la constitqida no· fuere suficiente, ei Notario dará conocitniento al Registrador del partido del instrume,nto otorgado, dentro del término de los ocho dias siguiente·s, por medio de oficio, en·el cual hará una sucinta reseña deia obligacion contraída, de los nombres, calida~, estado.;r domicilio de' los otorgantes, y de la manifestacioo. que éstqs hubieren.hecho en virtud de la advertencia relativa á la hipoteca legal (3). Art. 57. En todo instrumento público en que se.consti. tuya dote se ofrezcan arras, ó s.e e.ntreguen al marido bienes parafernales, podrá constituirse la hipoteca legal correspondiente . . Si no se constituyere-, se hará necesariamente mencion de alg.u na de estas tres circunstancias: Que dicha hipoteca habrá de eonstitui.rse en eserítura se· ·r . parada. . . Que siendo la mujer m~.yor de edad .y dueña de la dote, no ha exigido la hipoteca dotal correspondiente, á pesar de habei·le enterado el Notario de su derechÓ. Hipoteca:dotal.-Véase Res. Dir. g~IÍ. 3 ~fa)'O ~878, p.ilg. ~37.' Concord.-Esle ·articulo corresponde al ~8 de la Instrucclon de la penlnsula. (3) Ideni.-Correspoode al 39' de id. id. (4) (!)
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Que el marido ha .declarado bll.jo juramento no poseer · bíenes hipotecables eón que asegurar la dote" arras ó ifara- ·• fernales, obligándose á hipotecar lo primeros inmuebles que adquieta·(l). . ·Art. 58. En toda escritura en que se constituya dote inestimada en bienes muebles ó semovientes, se hará constar el valor de todos, expresá.ndose que su estim~cion no causa venta ni tiene i:p.ás objeto que fija1· la cantidad, cuya .devolucion en su caso deberá garantizarse con hipoteca (2). Ai't. 59. En toda éscritura en que se ofrezcan á la mujer arras ó donacion esponsalicia,' se expre·s ará necesariamente, si se prometen ó no como aum.ento de dote. A esté efecto el Notario cl.ir~girá Ja oportuna pregunta á los otorgantes, enterándoles de su derecho en uno.y otro caso, esto e·, de que hecha Ja oferta como aumento de dote; produc~ hipoteca legal, y o'rílitiéndose dicha circunstan.cia, no podl:án reclamarse las arras ó donaciones sino por la accion personal (3). Art. 60. Cuando ~e ofrecieren á la vez arras y donaciones esponsalicias·como aumento de dote, el Notario, exfire. sará en la escritura. el derecho de la mujer á optar eri el término de veinte diasporque se le aseguren con hipoteca unas ú otras, y consignará que tra~currido dicho término sin que la mujer haga uso de su derecho , corresponderá al marido la facltltad de señalar cuál de dichas donaciones debe ase-g·urar con hipoteca (4). · Art. 61. Toda escritura de dote en cuya virtud se entreguen al marido bienes inmuebles expresará, además de la:s circunstancias generales, las siguientes: l.• Estar concertado ó haber8e verificado ya el matrimonio, y en est~ último caso lá fecha de su cel~bracion. (4) Concórd.-Este arUv.ulo corresponde al 41 de la 'k¡slruccioo QC la penlnsul11. !). Idein.-Corre~ponde al 4! de id. id. a) Idem.-Correspoode al '3 de id . id. (4) Idem~orreseonde al H de Id'. id.
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efnta relacion de sus ~rámites con insercion literal de la pro-
2." El nombre,·apellidb, estado anterior, edad y vecinciad ó do'lnigilió de la mujer. :· · , · · 3! Expresion·de ser la dote estimada ó inestimada ( 4," Cuantía de la·dote Y.bíenes que la constituyan. ;. 5. • El valor. de cada·finca, y el de los demás bienes. , 6." .Expresion de que se trasmite el dominio al marido con. sujecion á lasM"yes, ·si la dote fues.e estímaQ.a, y de que contrae la obligacion de restituir los mismos inmuebles do- . tales que subsistan al tiempo de disolverse 11. matrimonio, . si fuere inestimada la dote. · 7.! Expresion de habe·r enterado á la mu~r de su dere, cho para exigir de su esposo una hipoteca especial que garantice el reintegrQ de sus bienes no asegurados con .hipoteca; y al marido de la 'obligacion de inscribir la dote y de. hipotecar los inmuebles de ella a su· seguridad, si fuere estimada, con la circunstancia de q~e mientras no lo verifique; . no podrá este último ejercer acto& de. dominio ni de admi- ' nistracicin .en los bienes dotales' -' 1 ~ La· fé de entrega, si ésta se hiciese en el acto, ó en· otrc cash, la declaracion de haber recibido anteriormente Jos bienes, con insercion· literal de los documentos en que conste la entrega, siempre que de ellos resuite haber recibido el marido dichos bienes ántes de la celebracion del ma. ·trimonio ó ~ntro del primer año de él.(l). Art. 62. La escritura en,. que se ·constituya hipoteca dotal expresará, además de las circunstancias comprendidas en el artículo anterior, y las ºq ue depe contener por regla general toda escritura de hipoteca -foluntari·a , las siguientes: l.• El nombre, apellidó y representacion de la persona que en su caso hubiese exigido .la coilstitucion de dicha hipoteca, ó bienJa circunstancia de haberla otorgado espon· . táneamente el marido. 2." Si se hubiere seguido expediente judicial, una su-
videncia dictada. • 3. • La de"Claracion de considerar suficieñte y haber aceptp.do la hipoteca la ~rsona qu~ segun la ley tenga este derecho (1). Art.'63. Las es()rituras de aumento de dote Re sujetarán en su redaccion á las r!lglas establecidas para las de dote en los artículos anteriores (2). . Art. 64. No se otorgará n!nguna escrit.ura enajenando ó gravando bienes.dotales, b_ienes parafernales que hayan sido entregados bajo fé del Notario &l maridó, y los bfoi:J.es propios de éste hi~otecados para la seguridad de itquellos, sino en· los casos y con los requisitos prevenidos en el-tít. V sec.. 3. • de la Ley hipotecaria. ' mon · · . ( Cua~d~ dichos bienes se ~najenaron en. nqmbr~ y con el . consent~m1ento de ambos conyuges, mayores de edad, se' gua~dará en la·redaccion de la escritura lo. prevenido en el artículo 57 de .e sta Instruccion. · · . s(-alguno de los ·conjuges füere ~enor de edad, se hfu.á mencion en la escritura del expediente judicial que se haya seguido para-justificii:l-- la utilidad y necesidad de la enajena- . cion ó gravámen, con insercion literal de.la provideneia que • se hubiere dictado -(3). Y si la mujer fuere la menor, se hará constar e~ ~a escritura la constitucion de la hipoteca ó lo que haya disp.uesto la Autoridad judicial que concedió la · autorizacion. El Notario dará aviso al Registrador de los contratos de esta especi? que a11torice sin 'la subrogacion de hipoteca correspondiente, en la forma prevehida en el art: 56 de esta Instruccion (4). -
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"( 4) Conoord.-Este articulo corresponde al 45 de la Ihstruccion
penl~ula.
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( 1) Concord.-Este artículo '. corresponde al 46 de '1a I~slrucclon 'de la penlnsula. ' , ....._ · . (1) Ide!n.-..Corresponde al 4ide id. Id. (~) ~lenea de múJerea casadas.-Véase Res. Dir. gen. U En . 4876, p6g1oa M. · . • (4) ~ncord.-Corresponde al 48 ~e la lostrucclon de la peolosula. ·
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Art. 65. Cuando lcis bienes que se enajenen. ó graven 1 sean propio~ dél marido, y estén liipotecados á 1a seguridad dé los dotales ó parafernales, .se -declar.ará en· la eser~ . que queda subsistente dich,á hipoteca.legal, con la pre~1i& correspondiente á su.fe.cha ·(l). . .. · Art. 66. To.do instrumento público.! en ~uya virt1td ad-'quiera µn .viudo ~ Jiuda con hij~s bienes s"?"jetos á reserva, expresará necesariamente esta c~rcunstanc1a, y !a de haber quedadoº entera!lo el adquirente de la obligacion.de as~gu-: r.ar eón hipotec_¡i. la propiedad y conserva~on de dichos bienes. . • El Notario oorá además aviso al Registraior en la form~ prevenida en el art. 56 de ésta Instruccion (2) . .· . Art. 67. La hipoteca por bienes reservables se col}.t!titm- · rá en el expedie~te prevenido en la Ley liipotecari!!- y s': reglamento pcr medio -de un !!-Cta que firmarán el padre o la madre, el marido de ésta, el lrljo, si fuere mayor de edad, y si no lo fuere," la persona que enyu caso haya solicitado diclia constitucion de hipoteca; y él actuario. · Constituida en esta forma la hipoteca, deberá someterse á la aprobacion del Juez . que haya instruido el expe- . ·diente (3). Art. 68. El acta de que trata·el atj;ículo anterior expresará todas las circup.stancias que' debe contener la escritu. ra de hipoteca voluntaria, y además las siguientes: . l.ª La fecha en que' el padre ó la madre haya con~ra1do nuevo matrímonio. 2. ª El nombre y apellido del Qónyuge difunto. . 3. • Los nombres y la edad de.cada uno de los hijos que tuviesen dere!}ho á la reserva. 4.ª El título en que se funde este derecho.
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6." El nombr.e y apellido, edad y vecindad ó domicilio rt·e la persona que hulliere solicitado la có'nstitucioh cie la hipoteca, .sj el padre no la hubi~re prestado ·espontánéamente. 1 7. ª E.l nombre; apellido~ edad vecindad ó d~mÍÓílio ti.el marido de la madre, si fuere ésta la que constituire la hipoteel}. . ' ·~· 8. ª Expresíon . de quedar hipat!)cados á responder de. su propio · -yalor los _misrrros bienes reservables, si fuereP. inmuebles. · · .9." Relacion de los bienes que se hipotequen ; diiting-uiendo en su . caso los que perbenezcan al marido ·~ie-~ la madre! si éste tambfon .constituyere la hipottlca. . . . ·:.'. ( .10 . .. ;Expr~sion de ser ó no s~fi~ien~e la hipoteca~frecida, y en este ultimo caso, la decl~rac1on Jurada de no .poseer el ,f padre, madre ó marido 'de ésta otroi; bienes hipot-ecábles, con la oblígácion qt~e las citadas personas contl'aen di'! hipotecar los prim~ ros inmuebles que adquieran (1). . / Art. 69. Todo instrumento público en cuya virtud adquiera un hijo de familia bienes que han de · constituir su peculio, expresa1·á ne~esariamente esta cireunst<incia,,asi .como l~. clase de peculio á que correspondan, y_la de quedar enterados ·los otb¡·ganteir de la obllgacion ·de inscribir con <licha calidad lo,s bieúes inmuebles; y de .aseglJ.r~r el ".p~tl're los .demás con Ja.hipoté<;ia correspondiente. . · · , . i ~ bienes pertép.ecieren á peculio cuya ·ádmiñist"ra. cion n~orresponda al padre, ·se omitirá la ciáusulá. relativa , 1í. la ·obligacion de hipotecar (2). · · . .Art. _70 . . Cuando concurra el po.dre al ot01·garp.iento de la escr1t~·a en cuy.a vii-tud adquiera. el hijo bienes muebles
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(l ) Concord.-Esle a;Uc'lilo corresponde al 5! de la lnslruccion cié la p enínsul~ . , · . · . ' '. · · (2) Idem.- Corrcsponºde al 53 de id. id. · PecuUos.'-Véase lles: Dir, gen. 4·! Ag. 4878, pág. 95. ·
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(4) concord.~le. articulo corresponde al .&9 de la InsLr.uccion de la penlnsula. • (i) Idem.-Corresponde al 50 de id. id. (3) Idem.-Corresponde al 51 d~. id. 14.
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INSTROCCION.
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INSTBJÍCCIO!i.
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ó semovient~s que corresponden á peculio 1 9.ue debe adm.i.-
. llistrar el 11,lismo padre, poqrá éste ~On!'Jtituir en~o d~ cumento la hipoteca que ha de responder ,de su . ons rva• cion (1). · · . ( .. Art. 71. La' escritúra de . hi~oteca por :razon d -peculio expresará todas las circunstahci~ q':e d~be contener'la de hipoteca volwdaria, y adem~:las siguientes: . i.•. La edad y estado del hiJo. · . 2. • La clase de peculio. · 3. • La procedencia de los bienes que lo com~tituy!ln· 4." Lo~ bienes en que consis~e y su valor, ó el que 11e les haya.dal;lo para la constitucion de la hi¡Meca.. ' 5. • La circunstancia de constituirse ésta espontáneamente por el padr!l, ó en virtud de providencia judicial, y á instancia de quién. · . . 6." .Expresion de ser ó no suficiente la hipoteca,, y . en este último caso la declaramon del padlle de no poseer otros bien~ hipotecables, con Ja obligacion que d~berá contraer ele hipotecl!-r los primeros,ilnmuebles que adqUlera (2). Art. 72. La escritura dé hipoteca; que para asegurar las resultas de las cuentas- de tutela, no rendidas ó no aprobadas. deba otorgar el marido de la vi~~ª. que, si~ndo ó habiendo sido tutora ó curadora de sus h1Jc:iS, contra1ese nuevo matrimonio, expresará todas las circunstancias de la escritura de hipoteca voluntaria, y ade¡nás las sigui?11tes_: l." La fecha de la elebracion del nuevo matrJmomo. 2." Los nomb~es y la e~ad de los ~ijos que estén_¿.Q.aya~ estado en tutela o curaduri~ · ~ 3. • Expresion de no haberse rendido las cuep.tas, ó de haberlo sido y estar pendientes de .a.probacion. .Í." El nombre y la representacíon legal de la persona '. que haya exigido la constitucion de la hip?teca, Juzg'ado
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(4) Concord ..:....Este articulo corresponde al ¡;'4 de la lnslr11ccion de la penlnsula. • (!) ldem . -Corr~sponde al 55 de id. id.
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en que se haya seguido el expediente, y la providencia que haya reoaido, ó bien expresion de que el p~drastro ó la ma-; dr~ oonstítu:yén espontáneamente la hipoteéa. . ' 5.• La cantidad .que por· convenio de lós interesados; ó en su defectopor-disposicl.on del Juez, se fije como suficien~ te para responder de las résult~s de las cuentas. · 6.ª Las cjrcunstancias comprendidas en el núm. 6. 0 del artículo 71 (1). . Art. 73. . La escríturá de hipoteea que deba otorgar el padrastro cuando se haya mezclado su mujer en la tutela ó curaduda de sus hijos, ántes de constituir la hipoteca correspoñdiente, exp_resará todas las circunstancias prevenidas ~h el artículo anterior y ~demás: · · l.• El hecho de la administracion ileg\l deisempeñada, por la madre. , · 2. • Las .circunstancias de haber ó no sido ést habilitada pata conser'i'ar ú obtener la t~tela ó euraduría, y en caso nfirmativo l¡¡. fecha de la habilitacion. · . Para los efectos de este artículo se entiende que la· µiÜ.dre · administra. ilega:lmente lo!S bienes de los hijos, cuando con-~ tinúa ejerciendo lrlutela ó curaduría despues de contraid1µ3 segundas nuptjas, sin ·h~~r obtenido la Real cédula de ~utorizacion (2). . Art.' 74. FJ Nótario que autorizase escritura de E:s'p_onsa. les, de carta dotal ó de capitulaciones matrimoniales de una ·duda que sea tutora ó· curadora de sus hijos, dará parte por . scrito del acto, dentro de los tres dias,siguientes al de su celebracion, al Ju.ez que haya discernido el cargo á dicha' tutora ó curadora (3). · · Art. 75. La hipoteca por tutela ó curaduría se otorgárá en el ·mismo expediente instruido para el nonibrami'ento de ·. (1)
c~ld.-Es·le ~rllculo. correspon~e
..Junlo de ~i6l. • (t) Idem.-Corresponde al 68 de id. Id . (3) Jdem.-Corresponde al 66 de i~ id .
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. : tutor Ó' c~rador, extendiendo un acta, enJ~·· cual; ademásc · de ·las 'c ircwistancias dé ·las hipotecas vo~untari!J.epre-· : ·: sará: . .· .j:. · · · · :· ( , ,. ' l.º El hombre, -apelli~o,,edad,_esta,do, profesio.n vecin.: dád ó dpmiéilio del tutoró curador. :':: :. ' ' · · 2.• El ·°iioJJrl)re de la persoña -ó autoridad ·que lo haya:. · nombrado'..· · . ; · ·. 3.º ~l documen~o. en que resuJt~ hab¡rse hecho el nombramiento y/ su fecha. . . -4.º La·cláse de tutel~ ó curaduría. :· . 5.º La circunstancia de no haber .relevacion de fial}zas,. ó de que, (p~sar de haberla, el Juez ó Tribu!1al ?a creído· necesario erigirlas. · · · • . . 6.º . El i4ipofte del éapital y de las· rentas del huérfano ó .incapaqitad'o, distinguiendo la parte que se h.alle en ?ienes: • raíees de la. que consista enotros bienes. 7.º El importe de la. fia~za~e se ha · a mandado.prestar, : expresando ~i se ha .fijad~ con 'audiencia del repres.e ntante · def Ministerio fiscal ó del curador para-pleitos. 8. 0 ·El .auto de aprob!!-ciou de la hipoteo_a • •¡ 0
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D·rsPosicION
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GENERAL p ARA ; su EJECUCION y DE LA INSTRUCCI-ON GENERAL SOBRE LA MANERA DE REDACTAR LOS nocrnmNTOs PÚBLICOS SUJETOS , Á .REGISTRO EN LAll PROVINCIAíl cun. PUERTO-RICe; é oN .LOS, DE LAS LEYES, J)ECRETOS . y ó'RDENBS . DE LA PENifi¡mtA DE -:PQNPE R¡JTÁN TOMADOS. ·~ • ' ,. , .
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LEY HIPOTECARIA
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( 4} · Co-ncolld.-Este articulo correeponde al 1i6 ~e la 1nslruccion de 1111. peni1111ula. ' · • (t} Idem.-Correspehde al 69 id. id:
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. . Art. 76. " Los funcion_ai:ios qu~ infringieren '. cualqµiera de·' ...: las disposiciones· contenidas en E¡sta lrn;trucci<}n, ser~n cor-- ~ regidos disciplinariamente por sus superiores jerárguicos en " . Ja fo.rma que 'p rescriban las leyes y reglamentoi:;, y en cu ,.; · . quier tiempo- que llegaren ~tener conocimiento de la infraé>-· · • ' . ... cion cometida. . . ' . . ' ·' ·. Los ;N6~a,rios además estarán sujetos á la r.éspo~sabilid~d. .'. }. q~e ll:)s 1 ~o~e el a~t. 39 de la Ley hipotooaria ~). • • Mad~ 16 de Julio. de .1879.~Aprobad~. por S. ~.-~LB.\CBTB:' .
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Art. aio .. .".. 319 ..... Art. 498 4elleglam. de 29 de 1870. 3'4 .... . 3!0..... .. 199 • 3U. : • .. 324..... 200 . i 3i3 ..... 3H..... ·t04 ·•. 3U .... ,3!3·.... , . !01 "' 3i5., ... 3!4 .. ". .. !03 3i6 ..... 3!5..... . 20i • ' 205 . ' ) 347 .... 3!6'..... . !06 • 348 ..... 3!7..... 349 ..... 3!8..... t«l7 ·• 350 ..... 3t9.... •• . !08 • 351 .....·330. .. .. 209' •• 35!. : .. •334 .... .. 210 ' •, 244 • . . 353. ,, .. 33!..... 354 ..... 333 .. .. . · 4. 0 d'éla Iilstrucclonde 46 de lullode,5 355 ... ; . 334..... » , ,. • 3.56' ..... 335 .. ,,, 3.. . ) . • ·: ·357, ..•. 336., •• .' !4? del·.reglam. d~ !9 de Octubré de 1870. . '· de lafostrucc1on de 46 de Ju'liode 4875 358 .... 337..... 359 ..... 338..... 8. 0 • • . 360 ..... 339". .. : . 9. 0 • 364 .•..... 340..... 40 » • 36! ; .... a~~ .... : H '» 363 .... , 34'-. .. :. ·. n • ,, 36i .... : 3&3..... 43 ... • L 365 ~ ,.,.3'4i.,., : ......._ . U , ) ) 366 ...-.. 345..... !13 del reglam. de i9 de Octubre de 1810: 367 ..... 3.6..... i44 • •. 368.".:.. 347,... . !45 ' )) 369 ...... 348 .... , !46 , • . !49 » 370 , ... 349..... 374 .... ·. 350..... "371 . , ... 354..... !U » · 373 .... .'35t... . Hi > ' 37' ..... 353.. .. . 223 y Real órden de 16 "Enero de 4873 · : .375.: . •. 354 . ; • • • !U del reglam. de i9 de Octubre M 4810. 376 ..... :US5 ..... · Hll • 377 ..... 356..... . U6 3~8 .... ,'357 .... ; 2!7 3 9 ..... 3118..... H8 380 ..... 359....... !!9 384 ..... 360..... !30 381 ..... 361 .. . : . !34 t31 .• 383 ..... 362..... » 384 .... -.363..... t33 3811 .. .' . ·. 364..... !3' 386 ..... 365..... !35 . 387 ...... . 366 ... : . 136 !37 388 .... ,367.....
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390 .... . 369..... 239. • 394. .... 370 .... . 39! ..... 374". ... . 393 ..... 37!: .. ·. ·. • 39-L. .. 373: • .. . Estos artlculos eorrespÓnden á los del lll. X def395 ..... 37'..... .-eglamenlo de 29 de.Octo.líre.de 4870:. :396 ..... 375:..... ' ~9'I . •. . • 376: •••. ;399, .•.. 37'Í.·. • . . . '39jl·...•. 378 ...... ~ '. ·400 ....• 379 ...•• Nuevos~· 404. .•,. ... 380 .• •'•. . .iO! ..... 384. .... . ;&03 .. ... 382. : ••. ··· t89 .t . Oi ..... 383..... ! O • 05 ..... 384..... rn· 'º6 ..... 385..... :ns •o:¡... .. 386 ...:.. 273 ~08. : ... 387. ... . i74 . $09 ..... 388..... 275 . t40 ..... 389..... '76 i4<t: ..... 390... .. 277 • ~42 ..... 394..... -278 443 ..... 39!..... !'79 393..... 280 .• 145 .. : . • ,jl94..... :182 » 446 ..... 395..... 284 . • .f.4.'T.:". ••• 396...... . 44de1Realdecreto34"Mayo4864, '48". ... . 397..... . 304 del reglam. de ~9 de Octubre de 4870~ 449 ....·.398.:.,. 4.9 de1Realdecrelo' 34 :llfayo 4864. 4!0 •.•• : 3~9... . • • 286 del reglam. de 29 de Octubre de.t 870. 414 ..... 400 ; .... ts3 · • • 4:12 ..... 40·4.,... 2. 0 . de1Realdecr\!L034 Mayo 4864. 0 • • 3. .. 423, .... 402 .. ... ~ ~· .... 403...... 4. 0 • ) · • . • &!~ ·· •• , .404 ...••• nueyo. • U6.. .... 405 . .... · 7. 0 ·~ · • • .427 •••.. 406..... 284 del reglem. d~ !9 de Oct.ubre de, 48711. 418 ..... 407..... 285 •. . . 4!9 . • , , __ 408..... 8.!' del Real decreto 94 ![ayo 4864. 0 430., ... '°9..... • • . 9. · ' 434.. :;.440..... 264 del reglam .•de 29 de Octubre de 4870- · ,32 ..... 444.... . 265 • '33 ..... 4U... .. 266 · • '34 ..... 443 .• ,; • ' !48 .• 435 ..... 4U..... ~1 • ,36º. .... 4l5 , .... !88 • ·n1. ~ .. . -it6 . :. . • !89.
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'ª8 ••• ·- 4t7..• ; •• krt. 290 del reglam. de t9 de Octubre de· 4&70. 439 .. : .. 448 .... , Conllnuacfon del anterier. . 294 •49 .• .•• i4f ..... 410 ..... . . 292
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49 de la !5
lnst;u~ion.de 9 de Novle~bre de 4874.
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8.0 44 ·•••• 57 45..... 45 46 • • • • • 46 • 47..... 7.•· .• . l) 48. .. .. 58 • • • 49 ••.•. Regla 4.ª de la R. O. de 44 1e Junio de 4863. . ' ' !O ..... ArL . 4.º de a lnstruccion de 9 de Noviembre.de 4874. tL.... . 3.º 'l. . . • U • . ••. Regla 4.ªdela R. O. deH de JuniO.de 4863. ! 3... .. 5.ª • • . • !4 . •..• Nuevo. . . · !5 •..• . ArL, 6 . 0 de lnst. 9 Nov. 487' y R«ll!'. Dlr.- gen. 47 En. 4876. 0 26. . • • • . 4. de id., tercer párra(o. t7 ••.• ...- 30• ! 8..... 48 • • !9..... :!3 de la Instruccion de 42 de Junio de 4864. 30..... :!O-dela Instruccion de 9 de Noviembre de 4874 . 34 •• .. . Nuevo. 43 •• •••
.. ••
ucclon de 9 de Noviembre de 487'. '·º.. . . • 4. 0 , primer p¡írrafo de id. 0 3. : . . . . 5.º • 4. 0 ••••• 9.0 • 5.0 ••••• ¡; 4! • 6.º..... 43
•.
• Arl. 35 •..•. Arl. 40 áe.Ia Jn81r~l1on de 4ide Junio de 4864 . 36 .••.• Nuevo.• · ·· 37..... l) • • • • •• 38 ..••• Art. 23, primer P.árrato ile la lnst. de 9 de Novfembre de 487' • . 3~. •• . • 33 ' .. • • 40..... 31 .• , '4..... 26 • 1 ,> , H •..•1. 27 • '3. .. .. i8 • > » "··. •• 29 , '5.. ... 34 46 . ••• ·. 35 47.. ••• 36 .» .• 48 ..• ·•• • !4 49 .•.•. Nue,o. 110 ••••• Art. H > 54 •••.. Nuevo. 5! ..•.. Art. 37 > , 53. .. •• 34 » 59..... 40 ·.55..... 38 56..... 39 . 57. .••• 44 ll.81.... 4! .» 59'. •. . • 43 c. 60. •• • • " ........ . 64. . • :: '5 > » 6! •• ,.. 46 63.. ... . 47 64. . . . . 48 :._,. 65 . . ••• ¿9 > 66. •• . • 50 67. . •.• 54 68. .• . . 52 69 .. • •· ·53 • ·5 , l) 70. . ... 7,4 ..•.. 55 ... > .D . 71. . . . . 67 ,de la tnstruccion de 4i de Junio de' 4864 . • 73..... ·68 . » .. i· ~· · .. . . 66 • . • 75 • . • ~. · 116 de la Instruccion de 9 de Noviembre de 487'. 76..... 59 " » •
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Art. ...0 ••••• Art. t.º de la In
7.:······ .· H 8. •• . • . 47
do Paor1 ..ruoo.
•
uiSTllUCCION SOBRE LA ÍUNEB.l DB BBDACT AR LOS DOCUllBNTOS PÚBLICOS SUIBTOS Á. BEGl/ITllO EN .LAS ISLAS DB CUBA T PUBllTO·IUCO. ,
·.-·
699
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'" PIN DE LA PRlllBll.A PAaTB.
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ÍNDICÉ GENERAL -.DE MATERIAS: .· 0
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DEDfcA TOIUA ••
Piló1i0&Ó. . . · .• • . . .:· " .· knte.cedentes ile Ja ápllcacion á lás Antillas de Ja legtbacion Wpotecar.ia ·de la_cpenin~ula. ' · •
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.
.
!llOTIY.OS y llUNDlvllN'l'OS DEL 110 BBNO SISTB!llA·BÍPOTBC.UIO YIGBJllT~ • . BN LA PllNISULA T DB SU APLICAélON Á LAS ISLAS. DB CUBA • ' · T ~UB)ITO·IUCO.
...
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.
'PRIMERA ·PARTE,
· LBGISLi CION Dl f OTECABIA
~11
LU PROVINCIAS D1i &UDA Y PUBRTO·Íu,l:O.
Decreto de ·5 dé Diciembré de 4878-, haciendo extensiva á Puerto-Rico la Ley hrpÓt:ec;ria : .:.. .. .... .. .... ................. • · · • .. , • Decreto-de 46 .de Mayo -de 4.879, declarando extensiva á 'Cuba la Ley · .hi¡\Ótecaria •••• ; ._ . . : , . . : • . ..... ... ...... . ....:: .•. : ... •. · • : · LEY IDPOTBOWA P.lli LAS ISLAS DB CUBA y PUBBTO•lllCO . ..
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· · 1'.IT. Ill.-De las anot.aclones.preve-nllvas ...... - •• : • .'... ~ ...... us TJT; IV.-De la ex'Unclon ~e la inscripción y anolacloµ preveÍillva. ; A.M "'._'..· TIT. V.-De las hipotecas. ·· · ' · · Secoion p~era:.-De 1118.hljlOteeas en general:.: ••••••• .-.... 47! Seccion aegU.nda.-De 1!18· hipotecas -yolínitarias .•• ,.; . • • . • . . • . ~06 S~cclol>: terceÍta.-'De l';S. hipotecaa·legales .••.. ~ . ,; •....• ,.. • U~ ·. , • . De la hlpote.ca dotlll. ............................... : .. .. !34 De la blpoteea por l>ienes reservables •..•.•.• '·......... . .. H!t De la hipotecf, po~ razon.. d.\l peculio .. : ..... . ...... ,'; : .••..• '!ll' De 'Ja hlpotec¡¡ por razon , de tutela ó curadurla .~ ., ... : ... ; • • !117 ' ,De olr~ hi.pote.eas legales._ ....... : ....... : .. : ....... : • . !64 ·rn:. Vl-Del modo' de llevarlos Registros •.•. ! .... ::·: . .-. . ...... t6ó TIT. VU.-De Ja rect!fieacion' de los ¡µ¡lentos dél Registro. :... • . • • • i79 TIT. VIII.-De l• .dlréccion é iospeccion d~ )os lleglsttos .• : .. ._ . .. !8' . (,:. ,TIT. IX.-;-De la pub~cid;id de los Regiftros ...... ........... .'... .. ¡93 · 1'.IT. X.-Del ne~brányen!~, .cuflldades y deberes· de J~ ~egis- - . . tradore~ ....••.:........ . :.- .. ... .. . ...... ... .. , . , .. ......... 1100 · ._., , TIT:XI ~De la res'po,nsabili~ad de los J.!,egistradores•. : .'. .•. . . :... 3H .TIT. ~II.-De los'boóorarlos ~e los Registradores ...'. .~ . , .......... -au TIT. ·;x:m . -Dé la liberacion d~ las hipotecas 'legales y otros grhá.·" )llenes exlste.n.te11 .• •....... .• ..•.•. ; ...... . •· "· •..•.... .{ . il~h : Tll\ :X:IV (LeiJ . de Cvba ). - De la losálpcion de las obligaciones .contrai_das y n~ i_merltas ántes d\) la pubflcacion 'de la presente ley y de .los !lfectos de los asientos contenidos en lo-antiguos ~bros de las suprimidas Ariotadurlas de hipotecas ... ..... . :: •. · 35~ (Ley de Puer~o-.Rico).~De los 'ereclos de los asientos cootenid?s en lo.s ~.nliguos libtos de ·las suprimlda's· Anoladurlas dé •: Jupote.cªs ...... : ..... '....•..•-. . ._ .. .... ...... •.... .-. . . • . · TIT. XV,_- Recooslllucion de lo~' libros de Itegistro loutlllzad'o~ , ó destruidos en lodo ó en parte por inc;e'o.diQ· ú olrb a<:ci•.• " , dei;ite . .... . ........ i .: ••• ::_. ........ .... : .. ..:•.• • • ·:.'.' . • .• ; • ,; 365 .Arahcel de los honorarios que deveogar•n'los RegÍstr11dores .. . ..... · · 371 · DISP,OSi~iooés gene~ales : ............... .'.. .. .,.-. .-: . ; .... ,. _..... 373 . , •' · •' :'Idem.. 1.rans'itorlas'• \ •.•• · ·• ••• ; ................. · · .,·•. •. ••••••• · · • · ». · . ...... .. • 4
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' : TiT_U~c) l.-;-De los Ululos sujetos á ioscrlpcion ....... '. ... '. ..... . . .. '9 · 1·
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l.-Breve reseñ!l de lllf modiflcacionea-introducidas en la' legislaclon • • de la penl°'sula, desde que· se fubllcó la let de: 8 de Febrero de 4864 ... ... .'.-. .•. ; .• . . .'.... . .. .. ..... : . .-•• .-...... · .... . n..:....E:l:posicion de la Colnislon de ddlgos sobre los mOhvol! y ,funda- ; · ·mentos de la Ley, btpotecaria de 8 de Febrero de 48~1 •• ._••• . ••• 11J.-E1posicioo preseptada por el 'Ministro-de Gracia y' Justicia, Don . Antonio Romero Orliz, á las _Córles Conslltuyeotes con'él proyecto de -".forma de la Ley; hipotecaria• •• . •. ·: ••.• ·: . ... -. . .. .... . IV .-DictAll'en de la Colajsion eoca,rgada de redact.ar los prqyect.os pau la aplicacion á la provincia de Pu~rto•Rico de la legislacioo hipoieearia de la penlosula ......• .. , .-............ ~ ... • . . . '. • 30 V.-D)ctámeo da Ja Comision eoc~tgada de redactar los proyect.ós .. par.a la aplicacion á la isla de Cuba de-la leg18lacion .hipolel:&?ia de . '1· u1 ····· ·:-.:· ···,···· r--· , ····: ···._...... ... .. ._.... . • 37 "'penos
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· TIT: 11.-'-De la fqrma y efectos de la rnscrl~loo•• , ..• : .••• , . • • • • •
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.ll~L.lllB!lllfOS GR.l!'EllALBS PAl\A. liA BIBCUCION DB LÁ LÍY IDPOTBOABIA. ,.
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, ,_ liictámen de la C91!1fsfon para aplicar' líi legi~laclon .hlp~tecarla á las , , · · • Anlill.as sobre 'e) reglameqto·general pl!_ra la ejecucion de la Ley hipotecarla eQ ~uerto-Rico: · .......... •....... : ..... ~... • .. . 377 .
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. REGLU!ENTO GBNERAL¡PARA LA BJllCUCION DB LA LBT µ1PO°!BCAlllA DB CUBA T P~BBTO-RICO. ·
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T.ITULO t-De los Registrqs de la .propiedad .•....•.• °'"~. ... .... 390• TIT. n .-De los tllulos ~ujetos á inscripcion............... •• . . • . 401 TlT, Ill.-De la presentacion y calillcaelon de los tllulos .•.. ~ .... 416 TIT. JV.-De la forma d1t la iuscr' cion .......... W'... .. . . . . . . . 4311 TIT. V.-Do las anoi.aclones pre1eulivas .............. ."... ... .. . &58 TIT .· Vl,-De la exlincion de las inscripclonps Jtde las anotaciones preventivas .....•. : .. •...........;;-: •... · • •••..• · • • ... · • · • '76' TIT VII.-De las hiJ!olecas. · . . Secclon primera.-De las blpotec~s en -;g'éneral y d&{ns volun· tarias . .•... ........ ..• .....•...•• ••••.••• •.• ..... •.... 494 · Seccloii ·segnndat>-DÓ las blpotecas legaies. . · 1 4.º-Reglas ge'!erales . .............. ~ ................. · 502 S t.º-»e la hipoteca dotal. .. ". .. ..... ..... ; ............. . 503 _ s 3 .º-~e las·llipote'cas por biene's '~eserv~ble~ y de peculio.... 509 S.cclon terc'era.-De la bipotér¡ por razon de tutela ó curadurla. 54' Tl'I'. VllI.-Del modo de,lleva'r los· Registros .. , ............ ;.. ... . 518 TIT. IX.-De la-rectificacion .de los asientqs del Regist•o .....••..• 541 TIT. X.:....De la.inspeccion de los Registros.............. . . ....... 5•5 TIT. XL-De la publicidad,,del Registro ..... ... . ........... ; .. .. . 557 TIT. XII.-De la Direcciou general y del~Negocla~o del Registro de • la propiedad ·y del Nofariadg : ... .... ...-. . . .. • • .. • . .. . .. • . . . . 560 TIT. Xlll.-De los Registradores de la propiedad. • Secclon primera.,.....Nombramieutos, tla'!zas, ~sesiou, permutas, honores y distintivo •. • .... : ...•. :·•.... . ..•.••.•.....•• ·". 562 · Secclon seguna&:-= Licencias y susliluclouel.... . . . • . . . . . • .. . 576 Seccion terc~ra .-Registradore.s: lnleriuos,, •••..... ·.. • ... _. . •. • 578 Secclon cnarta.-Remocion, tfaslacion, corfecclon disclplluarla, suspeusioq, resj>on~abilidad y jubilacion do los Registradores. 580 " · Secclon quinta.-De Ja' Estadística . . .••....••••....•••.•... , 594 TIT. XIV.-De los honorarios de los Reglstradore! ................ · 59l
703 i'ágt .
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M~~;t~~~~I~ª!~~~~~= ~:e;:~:~~cl~; ·~-~~· ¡¡~~j~ ·~;~~~i~d¿
neal~~~~~t~ll~:º~7 ·¿~ ¡~¿··d~ t879: ·~~r~b·a~.d~ ~~~¡~~;e·~~·.~~~~: .
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1'.IT. X·V(de Cuba).-De ·la luscrlpclon·de"los' Lltulos no r'egisG-D.dos al--. empe~ar á regir la ley ..................•. .... , .......... :. • 1196· TIT. Jr.VIde(Juba (XY' de Ptte:fo·Rico).~J?e los efeél'os de.las inSérlp·
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Diclámen de i~ Comlsion para aplicar la leglslaclon b)potecatla .á las Antillas sobre el reglamen!o llenera\ para la ej~cuclon .de la Le:r , hipotecaria en Cuba ..-. .... ... ............ , .•...•. · • .•. · • · · . 37 Real decreto de 28 de Febrero. de 4S19 aprobando el reglamento general para la ejecucion de la Ley h\potecaria de la provincia de ; 389 • ral para la ejecucion de la Ley hipotecarla ¡le la isla de Cuba ••.• 389 ·
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por el misll!O !nteresado .. : ...... : ... .' . .... , ..... .. • . . . . . .. . 607 . 11._.Aslento de ' presentaclon ele .un lftulo presentad~ por mandatario . . . ., ........ , ......... .. ......... '.. .. ... ....• .•. \ , •.. 111......Ins'c!iPcion extensa ~e nn -titulo ·que·comprende dos iincas sitas . · en elmismo término municipal, quedando hipotecadas para 'responder'departe del preciQ apl!lzaC:lo ......... :: : .' ......... ·... 60& IV.-,-lnscripcion concisa prhpera de uña finca adquirida án~es del 4.º . de E.n~ro· de 4880, f1mtament~ _con otra sita én el ml$mO .término mum~1pal................... • . . . . . . . . • • . • .. . . •. . . . .. . . . . . .640 V'.-lnscripcion de ..adqulslclón p~r testamento •. :·................. 644 ,1 Vl:.-I_nscrtpcion á favor de heredero&·~biutestat• relaLlva- á linea que constaba·inserita ~u el Registro á nómbre del causante.. . . . . . . 64'3 VIl.-Inscrip¡:fou de sentencia ejecutoria declarando'la nuli<(ad de Ja · preeedcute y el dominio á favor de otra persona. L...·...... ,.. 6U YIIJ.~lnscripcion de domlpio en virtud,.de 'expediente judicial . .... ,.. 645 IX.-Ioscrlp,cio11 de escritura de venta judicial. .'.. : ..... ; .. . ...... y616 . ~-lnscri pcion.exteos!I 'de un e:tpedieule 'de ppsesiou que compren ' · ,' . de, varias fincas sitas eu·el mismo tér.mlno n!unielp~I .'.•...• ;. .. 617-.... XI.-Inscr!pciou de poS@:ilon ~e un~ finca á inst1111cia del que .Ueue algun .ilerecho real sobre ella no •il1Scrito .......... , • ..• .. .. . . • 648 XII.-lnscripcion de ºun legado de censo....• . ....:•.•.•. : . '. ...... 61!1 XllI.-Inscrlpcion extensa de hipoteca voluntaria conslft~ida sobr119 varias fincas ~luadas .en un término municipal . . . ".... . • . . . . . . 620 XIV.-Inscripcion concisa de hipoteca relativa á otra finca. compren: dida en el .m1smo ~ltulo .•.... . .•.... : . ....•..... ... ... . .•• . . 62! . XV.-Jnscripcibl! ele trasrerencja de crédiio hiPotecario.......... . . :i XVI:-loscripciou de un inmueble á favor del ma~ido en concepto de dote estimada .. .................. ~. .......... . ...... . ...... 6i3 ' XVII -=otra ioseripcion de dote estimada-......•..• ; .• ,, ...... ... 6U XVIII.-In'scripeion. de 'hipotecá.para responder de dote inestimada co11slstcnte en bien'!ls muebles ........ .' . .. . . ...............•. » XIX.-lo~ripclon de bipob!ca por bienes reservables ..• , .,.... . . . . 6!5 XX.-Inscripclon de hipoteca legal á favor del Estado .•...•••. ;,. • . 627 :JFXl.'-Anotaci9n preventiva de un legado de veinticinco iil:ll peso~ .. XXII.-Ai1otaeion preventiva de un Utlilo de cancelacion, cuya los· crlpciOJl se suspende ..•• .'...•....•.•• .' ;-, . • . . . . . • . . .. . . • . .. 6!8 XXlll.-.Anolacion preventiva de hipotecas ••.••..•.• , ••.... , ..... .09
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Convimlon en lnscrlpcion de la anotacion qne preced~ . . .• . .. : ••• XXIV".-Anolacloo prevel!liva de un .derecho real por no .hallarst Inscrito el Jn,mueble t que aferla ....... : ...•...•....•• : . .• •. _ XXV·.-Cancelaclon ileuna apotacien·prevenllva d~ c'rédilo reracclci. bario po~ sglicilud escrila.. dé los loteresa<los .....•..•.... . : ' .. XXVl.-Cancelaclon de una tnscrlpclon de hipoleca.\'olunlarla ~onstl• luida so~re varias fiwi6 sitas en un término municipal..... . . • . XXVII.-Certillcaclon en relaclon de asientos de todas claseR relativos á deterininados bienes. ;,.." . .. ... . .. .. .... . .......... . ..... XXVIII. -Ccrlificaciim ~ lera! de asientos a.e todas clases en~irtud de mandamiento judicial. : . . ............. . .• .. •,, . . .......•. , ... XXIX.-Certifi~cíon dé inscripciones .hipotecarias á ear~ de persona determinada ....•... • ........• . ..•......... . . : . . . . • . . . :XXX .~ e riificacion de no existir sobre una finca derechos reale!'de especíe determináda . .~ .... . .... ... .......... . .... . , .....•... XXXI.__:.Jndíce de person1!5 .. . ... : ....••..• . .. . • ; .. , .••.•• . ... ,' XXX Il.-ld. de fincas:-secclon de fincas urbanas... . ... . ...... . . XXXllI.-Id. id~Seécion de fincas rúsllw .. . . . .............. .. XXXIV.- Estado'I.-Enajenaclon de bienes Inmuebles.. . ... . . .. .. XXX.V . -E ~ tado 11.-;-Derecbos reales soqre ín'mtteb.les .. . : . . .. . ... XX'.XVl.-Estado IIl.-Hipotecas.... .. . . . • • • .. . . .. . .. .. . . . . • . . XXX VII . -E~tado IV.-Pré-itamos. .. ... . . . .. . ..... . ..... . . ... • . . XXXVIll.-Eslado V...:.Fincas registradas p.or primera vez ... : . ... XXX IX.-Estado VI.-Honorarios . . . :. . . . . . . . . . . . ... . . • . . . . • . . . .
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'.fabla de correspondencia' de los ~rUculoa de. la Le7' bt~t.ecar~,' del ._• reglamento general para.sú eJecnclon )'de la Iost~ce_lon general . sobre 11 manera de redactar ·Jos do~u.mentos públicos sujetoa ' r~stro ·en las provincias de i;:uba )'1 Puerto-Rico, con los de faa l.eyes, decretos )' órdenes de la periln•llia de donde están to- . · , mados .... ~ · .... . . : .•.. ·:. ·:· .. , . ........ ;......••• :' : :. . • . • . 679
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IN8TR1¡CCION Gl!NKRAL SOBRE LA llANB.RA DE REDACTAR LOR DÓCUllBl'ITOS P ÚBLICOS SUJETOS Á. BllJllSTllll EN LA S PBOVll'\CIAS DE CUBA T PUEBTO•BICO.
Real órden de 46 de Julio de ·~879 aprobando la Instrucci~·n . .... •. . ~ Diclámen de la Comi sion para nplic¡nr la legl~lacion hipotecaría á J4s An lillns sobre di eha lnslTuccíon . . . . .. ~ . . .. •. . : .• . : . • ..•.••• lnstrucclpn. ' · . · · CAPITULO PRiftlER,0 ..:_Disposicloncs gen.erales .....• : .. ·. . .. . ••. CAP. '!·:.._Reglas comunes ~ los. instrumentos autofi~ados por No• . lnr1os ... . .. .. ,.. . ,-:-;-.. . . .. .. .... . .. ... ......... .. ........ . CAP. ~11.-DisposicÍones relativas á la~ escrituras de·hipoteca TO· lunta r!n ..... :. ; . . .. ·;.. .... .. ...... : . .•.. ........ . . . . • .. : . • CAP. IV.-Disposiciones relativas ·¡¡ la constituéton de hípoter.Ú.legales ... .. .... •. .... ... . .... . ~· . . ... ~ . . . . : •. . •• . . , .. . . . • , . Disposicíon fin al .... ...... ....... . .. .... ..... . : ... : .' •. . . .• , ..•
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7"1 Set. 5.-Jdem, p. 99 _ • 40.-Sent., p. !07. NoT .. 18.-R. O., p. 73 . Dic ... 4.~R. O., P• 87. . • • 46.-Res.. Dlr. gen., p. , 03 _ 4864 ·En. 17.-Jdem, p. 56. . » 19.-R. Q., p. 326. Feb. 20.~Res. Dlr: gen., ps. ISIO y 491. • , • 26.-Sent.; p. 119 . . b Marzo . 8.-o. c., p. 274 . . • Ah. 3.-Res. Dlr. gen:, p. ¿47_ » .• H.-Proyecto _de ley adlc. "á lá hi_n .: R lam . los 73, 41fs, 470 y , 71 . f eg . ., articu• .Mayo U.-Sent., p. 404. , · • , J~n. 47.-Res. Dl.r. gen ., p. 11 3. > iu1e2.-o. c., t9i . . • Set. f2 .-Res. Dir. gen., p. 510. » »,.• 47.-Sent., p. 53. • 23.-Idem, p. 59. ' Oct. 21.-fdem, p. 4u . • NQT, H-.~. D.: Reglam., arts. '1.7 ./ . 207 y '6!. , ll8, 43 á il, 4'7, i.'8, • J?ic. !.-Res. Dir. gen., p. 274• • 11.. 49.-SenC;-p. 47'. 4865:- Marzo 28.-R. o.. p. 406 • • Mayo "lí.-Sént., p. 53. 1alio 44.-R. O., p. 4, 9. • Set: 20 ....!.Res. Dir. gen., p. 271 . 2~ . -R. 0. , p. 373 . » · » 29.-Senl,., p . 53. Dic. "9.-Sent., p. 47'. • -Art. ll. º de Ja Inst. para la. Enjuiciamfenfi civil d& las ~:uirenci~ de la Ley de 4866. ~eb. 44 -R 0 . R 1 . as, p. 119ts. . .. . eg am., arts. 3%5 a328 y 336 , • 49.-Sent. • P· 59. · • Marzo 46.-ld., p. 70. • • Abril 9.-Sents._, ps. '9 y 53. •. 28.-Res. Dir. gen., p. l?'f. . ,• 1 Mayo '--Sent., p. !05. · 4865.
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íNDiéE CRONOLó'GtCO ' ..
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de las se'lltenclas del T~nna.l Snpremo y ponseJo de Estado, resolnclones de la ptrecclon general de los Regts.dbs civil y de la propiedad y del :&otarlado, leyes, decretos-órdenes, y d.laposlclones contenidas •en: este "tomo con referencia á la página en qne se ha.µa.n ó á los artlinlos de la Ley hlpotlca.rta., d~ re-'. glamento general ó de la Instrncclon para redactar docnmentos sujetos á registro en ~e se ha.n refundido.
llfarzo 20.-Sentencia, página H!I. Feb. !4.-Sént., p. 473. 4856,. Set . . !J.-Sent., p. 473. --.... : 4857. · Dic. 44.-Sent., p. 473. 4859. lllarzo 9 .....:..Sent., p. 473. • , Jun. !5.-Sent .• p. 473. 4860. » 5.-Se"nt., p. 81. » Set. 47 ..LSeni.,·p: 473. • Oct. !7.-Sent., p. st. 4864. Mayo. 34..-R. D.: Reglam. ar . in, ¿49, 42' á 4íl9, 4!9 '! 430. ·Set. U.-Sent., p. 23f. . • 486!. Dic. U .-Res. Dir. gen., ps, 84 y 464. 1 • » :H.-R. o·:. p, 86. · • 4863. Marzo 5.-Res. Dir. gen., p. si. • - •-R. O.• p. 364. J) Ab .. ..t. 0 -Res. _Dir. gen., p. ~t. • !6.-ldem, p. ~ 06. • Mayo 44.-R. O., p. 13:1. • 49.-Sent., p: 47'. ~-=-~ent. , p. 408 .. •. Jun. 4.º.-n. O., p. 67. · • . 44.-Idem, lnst, gen., arts. 19, U y ~3. • !7.-Res. Dlr. gen., p. 459. "Jul. 2.-R. O., p. 97. • !0.-Res. Dir. glln., p. 449. • Ag. 43.-0 .. Reglam., arts. 243 á 24 9. . Set. 4.-Res. Di?: gen., p. 7.4.
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» -R. O., p. 274.
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2.t.-Id., Reglam. arte. 2811 y _463. ·• • 34 .-Sent., p. 10&. 1868. Enero -34 .-Id., P· U · Feb. Jl[arzo Mayo
7.-td., P·. 462.
44.-R. O., p, 275 .. ,,-Sent., P· .~74. Junio 4.º....:Id., P· 54• • • . 9.-Id., p. 60. • n.-ld., p. ~61. Julio 1 »-=sents., ps. 49 "i 430. • 1 -R. O., p. U5. Nov. · 43.-Sent .. -.p. 60. 48.-ld., p . 50. . Dic. 4.º-SSnts., págs. 49 y 40. ,. » 2s.-Senl., p. 5~. 4869. Enero U.-ld., P· 43 o. ,,
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AblnteSta.to: V. J)eclaracioñ judicial. de herederos .........:1nscript:ion de ·li,ienes raíces ó derecbos real.es~por ti.Lulo de h~reocla intestada. . Declaració~ del ereclío ae h~r~der(\s ... :. L, arl. . • Accesiones y meJdras de la finca hipotecada. L., .arls. U6_y 07. Regla: 1 '. mento, arl. !13. . . . 1. • . ' Accion:-de desahucio. V. RemalaIJte para otra persona.:· 1 ejecutiva sobre bienes hipotecados. Comp. 6 Set. 1877; pág. lO'. hipotecaria: cuándo prescribe. L., art. 448. -V. Deliocuen\es.Deudor.-Exlenslon de Já hipoleca.-=Préscrlpción de Já ..... Sent: !4 Diciembre 4869; pág. !06.-JU:odo de hacer efectivo el Cfédito l1ipotecarlo. L. arls. 441 á 4'7. Reg., arls. 405 á ~011.-Reclamacion de · intereses de créditos. L., arts. 427~64. · ' - . personal. Sent. U Ag. 4867; p~·g. 1 !07. :,, . Acciones:-V. Oficfos públicos enajenados de la Corona. . . . de B;incos y compañíás mercantiles: no se censideran bienes in0 muebles. L.,'art. 4. ,Reg., art. 31. ' · rescisorias y resolutorias: L., arls. 44 á 49.-Rescisoria co~lra tercero: demanda de retracto. Seht. 4.i Jun. 4866; pág . H8.-procedenles de derechos que en· a9'llante no ban de surlír efecto en cuanto á tercero sin su inséripcion. L., arts. 37ii 375. · ·.Acreedor:_::.hipotecallio: 11ipoteca.' Seni. 47 Mar. ~876; P.ág. 490.-su dere· cho cuaRdo la fiQca.se deter·ora. Reg., art. 24 4. • • - • refaccionariO':-L., arts. ·48, 67, 68 á 7!, 82, y 407 á 409. Reg.,arlicu- · los 453 á 4S8 y 17!.-Y.. Ano.laciooes prevehtivaa y Cré~ltos refaccionarios.-:Cueslion'es.enlre el.. . .. y elMeudor. L., art.409.-Sent. 1.•. • Dic. 4868; pag. 444·, · . ~ . Acta:-de conslilucion de hipoteca:· por bienes reservables; circunstaneias que debe exp,resar. Reg., art. 260.-Por razoo.de llitela ó curadurla: ciroonslanci'as que.debe expresar. Reg. , art. i74. notarial. V~ Cancelacion de·hipotecas por testimonio de .. ... .Actos:-de conciliacion. R. O. 43 .DiC. 4867; pág. 61t.-Res. D~. gen . 43 Diciembre 1867; pág. il 4.-v: Anot.aciones preventivas.. · ó contratos ejecut.ados ú -Ol!Jrgados por persona que· en el registro' aparezca con derecho para ello. Sen!. il Feh. 4870; pág. 44 7 . ó contratos nulos: inscripci~n de .... .. L., arts. "' y ~J.
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gina 433.-Mandamienoos ndminlslra~lvos de ....• Res. Dír. ·gen. ts· Oct . .4678¡ pág. '61 ....!De manda1JJientos de ..... 'Res . .Dlr. gen. 3 _ Nov. 487'; 'pá'g. 9l·Y sont. 5 En. ·41176; .pág. 43!.-Errore~ cometid s l>Or lós interesados: Res. Dir .. gen . 40 -Noviembre 4876; página 200. · ' · ' de hipoteca voluntaria: ljodelo de una ..... ; pilg~ 6i9. . , delegados por mon~~u~clal: L., art.s. 65 y 66 y ~x~. ~e mol. dela Com. de Cód. , pág. U4: modelo de una ..... de legado de 15.000 peSO!l; pág. 6!7. de un ·derec~o real ror ño hollarse inscrito el inmuebletá que afecta: modelo de una ... ; p(lg. 630. de un lflulo de cancelacion cuya inS'cripcion se suspende: modelo de una .. ,; pág. 6~8. ' . ' de una, demanda: efectos do lo inscripQion: responsabilidad de .Jos Registradores: Res. Dir. gen. 47 Jul. 1.876; pág. 433: · ' • de las Informaciones posesorias r bailarse asiento anterior en con·tradicclon con el hecho de 111-posesion: L,1 ait. 9. Efecto de las ... L., arts. 83 á 85.-V. Efectos de las ..." Ejeculorias. V. Inscripcion de ... Extinclon de las ... v. Extincion. _, • - . l~procedencia d~ una segunda .. . por1la mi ma causa ~motivó la prunera: Res. Dir: gen. ,30 Mor. 487.8;-pág. 469. . Indemofzncion de perjuicios á los rlemnndados absueltos: Sent. U Diciembre 4874; pág. 431. Jueces munfcipales: Res. Dir. gen. !8 J!Jl. 4874; pág. 4_34. . por dofectos·subsaonbles: L., art. 84; RegL, art.s." 49' y 495. por insuficiencia del documento presentado: Reg., arl. 497. por suspensioil de inscripcion: L., arl. 80.-D.e mandamientos judi' ciales: Res. ¡>ir. gen. 7 En .. 4877 ; pág. 469 . ·Quién puetie pedirlas: L., art. SO. respecto al refacrionario:-Exp. dem9l. de Já Com. de Có(\,,¡ pég. 453. -{:uándo caduca: L.rar~. 406 y 440.-tV. Extlncion de ras lnscripclon~s y.... -Acreedor refacclonario: IS.col. 2 Jul. 4868; pág. 430. Por razon de su crédito: Re!. Dir. gen. 46 Ah. 4&76; pág. 467. Modelo de cancelacion de una ... de cródito refáccionatlo por solicitud es~rita de lo~twisados ¡ pág. 630. ·• • . . respecto á los legotarios:-Exp. demot. de la Com. de Cód .; págs. 436 y 464:-l.., arts . 63 á 56 .:-Efecloi\ de las ... , L., arls. 5!1 á 6i y 400 á 40! .-V. Exlinclon óe Jas lnsj)r1pclones y... ' · · Sentencias u En. 4869 ; pág. 453.-47 Ab. 48i0; p6g. 433 .-!I Mayo de 4873¡ pág. 457.-!8, May. 197'; pág. 453.-47 Jun. 4875; pigi. na 453.-46 May. 4876; pág. 431 :-5 Ah . .4878; p~g 430.
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ADotadúrias de hipotecas. V. riectoe de los · asientos contrifdos en J¡¡s antiguos libros de las suprimlda.s .. . .A.¡ÍeWdo.-:l>iferencias ~n el segundo ... V. ReeUJlcaéTon de ~o't'es mate• rlaies. · · · ~ A.pocÍel'ado: V. Hipotecas voluntarias: su constlluclon por... Arancel de.,s hpnorarlos que devengarán Jos Beglstrarloree; pég. 374. "-- Alteraciones del... L., art. 360. Arru:-.:v. Actos.ó contratos pór razon de dote ... ~orituras públicas en qúe se ofrezcan á la m1tjer. y donáciones esponsalicias: _blpol~ por r,zon de... L.', arls. 49! . . y 493. . • .
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.A.rrelldamleutos, subarriendos, ceslónes y r~trocesiones . de... L. ,' ar- tlculo t.ó, párrafos 5. 0 y 6. 0 y art. 3.º-lleg., arts. 6,º y 430.-V. lns· · crlpciones de.. . ' · . 4aeguraoión de los bienes de las mujeres casad~s. · V. Hipotecas Je.~les. , Aalentos :....:...C~lenldos en los antiguos libros de las supr1m,idas notadurlas · de hipotecas. ·v. Efectos di! los ... · - lle·pi:eseni.aclo.n: L., arts. ~2, 25, 27, 36 y !5! á MO: Reg., art. 76.-''. . Callllc:acion de docume11tos: Res. Dir. gen. U Nov. 4876; ~g. !74.. Libro Diario: Reg., arts. 288 á 306.-Modelo· de un Ululo presen~d~ ' por el mi.smo interesado; pág. 607.-Idel!l por mandatario; pilfV'6~7. -Responsabilidad d~ los Registradores : Res. Dir. gen . .U Juil; .187'; ----.. pág.~10. --... . . ' - · del Registro: derecho de los il)leresados á conocer.la minuta: t., ar-· . .... Uculo 276.-V. Rectificacion de los... ~ lnscri'pciones anteriores á Ja recha' en que empezó á regir Ja ley: , Res. Dir. gea. !6 Jul. 4876; pág. 456. . Atrlbucloues de la Dlreccion general.~!..,, ort. S8J .-Reg., art. 39~.. . V. Juri dlccion disciplinaria sobre lo~ Registradores. Autol'h!aclon :~ju<Íicial.V. Hipoteca. dotal: contratos no· l?rohll.!.i1os entre · marido y mujer. ' ' .' · . legal de Ja mujer á so marido para hipotecar bieoe, de su per(,enen ~ , cia.-V. Contrato de mandato. ' · A.atoa mandando hacer ó cancelar anotaciones preventivas de bienes in• muebles litigiosos: Sents. 20 Ab. 4874; pág .. 4'14 :· 45 F~b.•y 2,S Abril 1877; pág. 4at. Aaztllares de los Registradores: L., orl. 345. .AyuntamtentQ.s: cédulas personales. V. Diputaciones y •..-.. ~óoa, J CO!llpalllas mercantiles. V. 'Acciones de... . Blenes:-advenllcios: deudas del testador: Res. Dlr. gen. 41 Nov.'4876¡ pá-' gina 404. · -t conyugales: lnscripclon de hi.poteca de ....-V. Condominio.
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iNDIC& ALPABETlCO.
de r,a~ellanlas Ót!l/Íd~cion~ ~iado~ conlllu~~as:p(Jr los dloet~o$) .neg., -art 301-V: in§cripcion de,1.. • , •" . ·" :: ·. de .corporacwnes, i:lviJes: inscripoion de ... v. llien.eli del Estado.'J · : { de dote'estimada.-V. In~cripcion·d.e ... · . · ~ .. ., · $. ..:~ . :.... de ., .dote lnesCimada Q paraferqales. V:· Inscripcion d~ bienes . . . · • .. . • • : · :.;. ·~ 1 - • de.,. . - , de.menores: Jnscrit>cion .de escritura de -ve$ de.1. Res. Ulr. gen. u ,..: Ju}: ,4875; pég. 55 .-;~ancipadós . , ~. Ve~la de ... --ó de mujer~ca; ·• . .• sad.as que n~ han !legado á la mayor edad; Re~. Dir. gén. 44 Enero" de ~876; pág'. 55.-V. llfe!lores. , : ! • . ' , ;• . _ • · " - de peculio: Inslruc., arls. 69 ·y 70.-y .. 111scripcip8 ~e bleil~s . . de .. . , - . . . • I ·.. . · . ." ·: ', . .,- de u.n ·mayorazgo: es~itnra de tnscripclon d.e.. :-V. Documentos fe-· .. hacientes. · ·" ·' · del Estado: Sent. del c. de E., !O. En. 4877; pág.' 3!ii .-Calicel~lo¡i de inscripcion de venta de .. ... . V. Desamorlizaclon.-y de tor~ por~ciones civHes: : s¡i inscrlpci n: L., art. :t. 0 ; párr. 6.º. -~ .. . •·': , arts: 43 á 64. Res. Dir. gen., 40 Mar:'4878; pág. 58.-,V, ·111an· · datarlo. 4 ·· ,·. .. ·. : detla mujer: casada: aseguraclon de es.1. V. Hipoteca legal.-HI~ · P,ot.eca legal de los ... sobre los que peri.e~ al marido: BénL; ~6 . · Mar. 4870¡ pág..- !36. \ · •' · desamortizados; Reg., arls. 53 á 56. ' ' dotales.~V. Hipoteca dotal. - . e¡:lesiásllcos: su lnscripclon: Reg., arls. 5il á 56. · · , • - embargados: V. Inscripcion de una escrltura de vént.a judicial. de ..•• · . -por la Hacienda pÍiblica: V. Tercerla de'dominio en .. : , gananciales: fincas &9mpradas durante~¡ matrimonio. Res.- Dlr• general 44 Mar . 4879¡ pilg. 403.r-:Su enagenacion por la viuda: Res. Dir. gen . U Ab. 4879¡ pág. 56. heredados no inscritos: L., arl .. U. ' · ' . hereditarios; inscripcion d ... L., art. 40~. Reg., arl8. 437 y 43·0• . .- . inmuebles: adjudicados á part(cipes en l(na te~tamenlarla ó á acreedor~s de un . concurso con la ohligaclon'. de emplear su Importe en pagardeudas 6 carga~ . V. Inscripcion de .. .-De hijos emanclJl!ldllS • consliluidos en menót edad. V. Actos ó contratos relativos a enajenacion de ...-par¡¡ I«!§ efectos de la Ley jlip.: L., art. 4. 0 --ó de· rechos reales · de hijos no emancipados: su lnsºcripclon. T. Per.ullo · do los hijos no emancipados. · · . · lillgioso,s : cómo se pueden hipÓt.ecar: L., art. 4'4, pán. 40. nacionales: Res .. Dlr. gen., 5 Jul. 4866; pág. 60. para pago d~ acreedores. V. Hereñcla. - ., parafernales. V. Doté.-Hlpoteca por ... L., art.: ~9•.
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711' perten·ec1 eJl~é~ .á rsonils que n9 tengan · la l\b~e dlspoaJcl~: de . ellos: lnst.i-uc., art. ~7· · ·: : poseldos con cláusula de sµsmucion. V. B1i>olecas .eolistllaldas iÓIOB ilPAlllÍTJCO,
sobre... ' • ~ , • • • • • • • .¡íro-indlvi~o. Y. Particiones de .. : • qu~ pueden blpolllcarse: L., ¡i.rts.' 4:10. _424, 4U y s1goientes. 1
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que no pueden.hipotecarse: L., arts. Cl2 y4!3.-Instrucc., arla 40.Usu,fructo constituido por la ley: uso y babltacion: otras pfoblbiclo· nes: Exp. de mot. de la Com. de Cód .; págs. 48t y 48~. · · ralees P.O¡.·Wtulo de herepcia intesÍada. V. Ioácrlpclon de ... ó derechos realllS> por; ., · .reservables: Inslrucc.; ·aris. 66 y ~7.-V. 'Actos por razon d~., ... é _Hipotec~·l~gal"por ... :--Mo~elo ~e i~~crlpclob hipoteca. por...1págma 6t3.-y de pecuho. V. hipotecas por... . . situados. en· terrjtorio.4e direrentes ºRegistros. V: Ioscrlpcio~ de ... sujetos á cobdiclones resolutorias penaienles: L.• arl. ·423. vendidos con p_aclo de.retro: Res. Ílír. gmi. U En, 4876; pág. 485. (' Cadncldad¡-d,e la anotacion á fav!lr del crédito refaccionnrio: L. art. 406 . de la anolacion hecha por deíecto subsanable: L.; art. 410. de'los erectos:-del asle~to de presentaclon: L., ~t. 25: R,eg., art. 76. --Oe los de !a enolacion preventiva: L:, att., 440_. . • 1 ' CalÍftcaCÍpn de documentos: L., arls. 26 .á 29, 80, H• y us: Reg., ar · llc¡ilos 9! y 472: Res. Dlr. gen . 29 !Jayo 4879; pAg. 97. / · · consultas: Res. Dlr. gen. 46 .Nov. 4875; pág. 9.L ', devóluciq_n de los lllulos..cuya.inscrlpcion se niegue: Reg., art. ·83. Efectos de la_..: Reg., art. 92.· .· · · · ei¡edidos por.los Tribu~ales. V. Declar¡¡cíonjudicla! de herede~os . Facultades de la Direccii>n. V. Recursos gul>er~aitvos. .. judicial~~: Res. Dir.,gen. 40 Ab. 4876; pág .. 9(. .. · · · • - · legalidad. V. Dudas .y cueslíonµ con motlvo de la ... :-De la.·.. de laa · : escri~uras. V. Cancelacion: ·: . - · Nulidad ó validez de los~cto)l sujetos á Registro:· facullailea de 1011 • · Regi~tradore~ para la ... V. Censos legados bajo condíclon suspensiva. · ó de° escrilu~~s en cuya virtud se soltc1lan las ciincelacioneli y lle la capacidad de los oCorganles: L., ar~. 41•. 'Recorst>s contra la .•. : L., art. 413.-V. Recursos gu}jero'allfos: Per· sonalldad en los .. .:' 1' Plazo ¡Íara alzarse. · '. sujetos al pago del impuesto: R. O. 44 Marzo 4868; p~ .._!75. · Asie11tos de presentaclon:-Conceslon de terren()s.en las playas: • -Faculta~ de un depositarlo )udlclal para otorgar esprll.erá de cancelacion orJenada por sent.encla:-Inscrlpcion de fincas cuya· •cabida es · mayor que la que.se les señala en eHltulo:prtmlllfO 1-RegisLradorea.·
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c~o• de. ~erro, ~alea y•demás obras pÍibl.lcas. V. Inscrlp~ioh df. concesiones de ... •· Canales: hipÍ>teea sobre los ... : L., art. 04.-'V. lnscripclon de con alones de caminos de hierro ... Y.demás obras públicas. · Cancellfclon:-Y. ~Uncion-de la iriSCripcioil y anotacioñ prevenUta. -: Callficacion de la legalidad. de 1115 es)iritqias: Reg., art. 496. Casos en que ~s nula y cuándo pue!!e deelararse: L~. arts. 44i J 113". . Circunstancias que debe expresar: L., ·art. Hltl Reg .. arts. y t05. de anotaciones pre~livas: L., arts. 9i á 9' y 96: Reg., art. i40.de 'érédito refaccionarlo por solicitud escrita de los lnteresádos:.Mo· delo de ... ; pág. ~30.-por insu~ciencia del docum~'fº presentado: • . , . Reg .. arts. 198 y ~99. de asientos de inscripcion ó ¡le anotacion: Reg., arts. 48<i, 486 y 487. --<:onslituid,por escrllnra pública: Sent.· 7 Feb. 48§8; pág. 46!.-documentos expedidos por autoridad jlllilr.ial: L., arts. 415 á 417. de hipotecas: L., art, 164.-Res. Dlr. gen. 34 llarzo 4879; pág. #.77. -á favor del Estado: Res. Dlr. gen. 49 Enero 4877; pág. 164:~ Convenio entre quebrado y acreedores: Res. Dir. gen, 5-Feb. 1878; pág: 461.~najeóadas ó cedidas: Reg., art. !36.-I.egales: L.,.arilculo 478.-Minuta de inscripci,on: B.88. Dlr. gen. i7 Feb. _4879; pá• glna 46!.-Por testtnionio de acta n~tarial: Res . .Dir.. gen. !O Ot:tubre 4871l; p~g. 460.-Requisitos para la .. A'. lnscrip~n de escrit~: ra · de venta de fincas otorgada por, quien n<r las tiene IbscPltas á su nombre.-Sociedades: ·personalidad del otorgan.te:ll.es. pir. gen. H Dic. 4876; , pág. 460.-V. Eitfuclon do la ... -y personalldild del Notario. · J._ de inscripcion: L., arts. 94 á 9<i y 96.-'-de dominio: R~s. ~j:· gen. 23 Jullo 4877; pág. 364.-de hipoteca voluntaria constituida sobre :varias lineas sitas en un tétmino municipal: Modelo.de ... ; pág • .631 :de venta de bienes del Estallo. V. Desamortfzacion--ó anolacion hecha por providencia judicial: L., arts. 97 á 99: ' de Inscripciones nulas: Reg., art. 2~5. _ Descripcion de las fincás~ V. Inscripciqn ó... Modelo. de anotacion preventiva de ud tllulo de ... cnya inscrlpcio11 se suspende; pág. 628. Nulidad de la ... : L., art. 1a. . ordenada ' por, sentencia. v. Facultad de un -depositarlo jud!cial . para otorga.\' eserit\ll'a de... . . . V. Califlcacion.de documentos ó de escrituras .en cuya virtud se soli' · cita la .....-H1poteel!: inscr)pciQD ..-:.Hipotéca· ' favor de hijos no emanclpados.-Inscrlpcion de posesion. Cantidades y números: su eipresion.én letra en las lnscripc1ones: Regla-. mento, ari. IU. '
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Capacldad·civll:-:-lnscri Ion de sentencias que la modlllcaoi L APt. • párrafo 4.º: Reg., arts. 5.º, 70, é46 y 480. . •T." 1. • - de los otorgantes: lnst., art. 25 Y Re~. Dlr. gen-. u ·set fS73· . 1 ni 55 ir.-v, Calificacipn de documentós ó deescrltuñs e· ·~ • . se solioitan las cancelaciones. . n cuya vinod Ca_peUanJas-colativas: 11).scripcio~ de blene:i m•e pertenecierq,n ; Re .1 mento, art. 30. ""' . ..... g •· ó funtlacjones piadosas éonmutlas por los dioce~os V '~··-' ' clon de bienes de .• : · . · • · .uu><;e•P· Capitalidad. d ¡ · .. ' • e os Registros de la ~ropledad: 'rormalidades para alte•,,. 1a... Reg., arts. 2.º al H. · .... Cargas.-v. Omision de... . •. Expedicion de certificados de:.. V. Inspectores de benellcencia. . de Ia ~nea ó ?el derec,ho real objeto de la inscrlpcion: modo de ~xpresar1as. Reg,, art H7. . . . Cartaá d~ pagO'-<fe derechos abonados á la Hacienda: Reg ~rt 3!0 - · del 1mpuj!sto hipotecario: L., art. ·161 . · " · · . ~dalas personales. V. :Diputaciones y Ayuntamientos . enaos:-Jnstruc,cipn, art. 46. . · escritu"!l de ... Instruccion: art. 4 g, - ~rnv?dos con hip&teca: redencion de ... L. t ~ v · H' .voluntarios: redencion de... ' ar · 46 · · 1~otecas
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~egai~s :ajo coriclicio~. su~peasiva·: su inscripc(oii:
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facultades de los /
e~ s ra ores p~rn calificar Ja nulidad ó validez de 101 actos sÚjetos á . registro. Res. D1r. gen. !O Feb. 487~ pág. 66 • - llodelo ~e inscripcioa de Uii legado de .. . ; pág. 649 .
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Otorgamiento de escrituras de redeñcion de .. . Res Dir gen SO O . tubre 48711; pág. 02. • · · ·, ~Peosi~n¡s atrasadas .de ... V. E:cteosi!>n de la hipoteca á las ... Reducc1oa de las peosiones:'L., art. 466 . , Ce- V. Hipotec~s volunlarias: ·Finca.acensuada: ¡~·scripc!pn d'e ... rtlftcaclones:-de aslentos de Registro: L. a'rts:i95 á 3f0· Ii ... ,_ los,379 á 390. _ ' ; . eg., ... ...,u- ·
=:·
del· lndscripcioncs hipotecarias á cargo .de persona d~terminada ll&de o e... ; pág ., .633. . _ : -;- ~~ nMo exi~tir sobro una llaca de~echos reales de especi¿ 'determina· ..... odelo de .. ; pág. 634. en re)a.cion do asientos de fodas .clases relativos á determinados biene Mo~elo de .•; pág. i3t. . . exáp~idas por Ingenieros de montes. Res. Dir. gen. i Oct;brB" 4877.' p gma 63. '
:l~~y~e:i~~'.~~ p::.~~ clases
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. ·:· ÍNDI~· A~_PABBTICO: - • p~o~as: ~e~tiya· de iMé!iP.~i.on'; }\es'ols-.;Dlr. gen. -ti Nov. 4876,
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::. ÍNDl(:B .ltPApriTICO . . .. , . ·715 cr1pc1pn: cal1Jlcac1on por Io8 registrad d . cativQs: Res. I:lir• gen. !3 Mar: Úi75· o~es e Jo~ doc11m~nt0sj~llll-,, .Concurso t!e acrlle4orea: Inserí eion d , p g. 5~. . .• •.ga déclaracion de.. Re<> P t senteoda _eJeculorla que ·conteo• ·•deuda~ procedeoies: de .. ~" ar . . A11Ju~cacion . en ~.go de · omllciones suspensivas · resolutoria · . • .. ... · '8rllcul~ U é Jnsl:f ~rts. 31 3; .'.'.._resclsorl~s: u1~cripcion de ...):.ey,. , .' . R~gl_¡¡.men.to ~~i.s. 29~ á 235.;.._Hi.po~~:.p¿lmient.o .de las . ::~:• u(. U ·· polecas voluntarias; obU e· . · · " arts. !5~ Y 45'7.~ v .. ffi. • Condominio: inscillpcion h" ga ;uJe.ta á . ., y obli~aciooes ~qjet.as á .•. ' . Enero flÍ78; ~ág, 57.e .1po eca ~ ~1enes conyugajes: ~es.-Dir. gén. 8 · • Inst.,· art. u . · · .. -.eConooimhmto. de ¡os 0 lorgantes: ,.· . , onstitnclon de hip!)teCB.. mcdi B · , : . . . ¡ior herencia:: Res .-Di~-:-gen ' ;s5 Fe bacrcditar le propiedad,de una finca. d t 1d · " · e rero 4878· pá"' 498 • 0 ª urarile el matrimonio ·' Res · p· ! o· '· : · · . -. consulta.s: L.:• arls. i90 Y 294 .-n·e . '.· .ir. gen. u ~ayo 4879!,pág. 237. 3 3 ' ' página 29~. g ' ar~. '!!_á 7.~ .-~. U ~ul. 486.k .
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:,:-del Alcalde .e~ '¡nr~.maciones. V. Infor~aci~nes .P,oseq
re_Ó~m'adas por}u~celf ó Tr. ibu~ales. Res, ou;. gen. 20 'Ah: 487_6;
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gma i96.. . .. ,. • · Gertffl'Oa;dos de carga~.-:;-Expedlcio.e ... V. Inspectores dií beneficencia. :· .Cesiol!r'!i'!l arremiamien~ _ins!lrip.c1on de contratos de ... R~g'. , art. 3~. , . ' - -de cr.édilos hipo~rios: V,.. Escritura~. públicas de , ..-é lnscripcion . · · ~·da.·cont'ratos ·de.~.r-Enajcnaclon ó:.:' V. Hipotecas voluntarias. .. -~ : 9e ·_P.ncas: escritura · de , ceSiqn• registro de rui¡tecas. Sent. 5., . ltlay. 4865; pág. ,~. .' - ". deÍ'ljereého á cobrar parte'del'precio de una venta. R. O. 8 Jun. 4866; ~iigú1a · 89. : · . · . :_ . ~ , . ·, ... ~ : en·pago. V. Hipotecas. : . · 1 él~cunllcripclon territo1'ial de Jos .Registros de la pr0cpi~dad: ExJ.>e~ienle ·. · \ para alterar Ja .. cReg .. arts. ( _al !5. • . . . ,.~ .. Circunstanc~s-qu!! debe expresat .toda lnscripcion: L., arts .. 4!7, 48, 49. .. , .-. · • 'y 40.. ' . . • . . . •. . • . ·· ·. · · - . que. deblm· cpmpt.erider. las nnotooioIÍes ·preventivas> L., arts. 86 • ~ · á si! · · •' · · . •· · · \ : .! .. ~ .; nJe.del¡e cont~ner )a ~ncéla~on de todP;-lnacripcio~., art. m. Cla.siftf8.clon.de los Registros de la pJi!>'piedad: Reg., art. 4.º · · CláuaUial.de hipoteca general de b,ienes presentes ó futuros:· Inst., art. 38. . . • ...,:. · pr.~biliva de hipotecar:'Inst., art. 3~. .· . · . Códlgoil.e','c omercio:·arts. 4039, 4044 ,4444 y 4H7; .pág. 247. · Códlgo J?.e~al de.Coba- j·.Puerló~Rieo de 29 de Mayo de 4.879: al't. 409; p{l. gioa;596. · · Coheredei!o. V. Herencia .. c¿mts!oJl!=-de Cpdigos. v :irolivos y fundamenfos del mo~erno :sistema hi· potecariOI ' · - .· ~qc~rgada de !'fdact~r los proyec_los para la aplica¡;ion á Cuba J ;PueJ'.l.o-Rico de ·la l e.gislacion ~ipo~ecaria d~ la pe_nlnsula. V. Dic. • · · . . támen ,de Ja... ":. CompaAÍé.s me~cantlles. V. A;cciones de Bancos v... ' . ..,. , ' r .~ ' • .. . . ·· · Compe~encia.:-Reclamacion d~ .crMitos: Sel\t. 12 Feb. l872; pág. !03\ :- de la Direccion .. V.éase ·Pago de' hooorários.-: ; " de los'registñüfóres .para.calificar )actos, contratos y obligaciones. ) · V.. Califjcacion de.tlocúmcntos : . : ! ·; · Compra.~enta.: ·Sent.: i{ Feb.. 485a; .pág. 473:-Notas .al pié d:él doéumen. . t!l. Véasii Escrjturas púbJicaá de... . Com~~~e~ rellgiosa.s: Res'.-Dlr. ge!1, 211 Ag. 4874; pág. 54. C?neesion de terreoos.;en las 11Iayas para edlllcios permanentes; su lns-
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por rázoh de. dolé, arras, bien . . • " :' : curadurla: V. Aclbs o.:.'.. . es .reservables o .ae peculio, •tutela•
que ~ebaii inscribirse: ·v. Escrilur~~ públi de ; . ' ~ '. · relativos · á .enajenacion de . .. cas .. ... . · cons~~ldo~- ruen,or edad: v'.ª1~~o~º;.~~'bles. d~ h'.jos ewanÍ:iPlldó~.
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· blOICB ALl'ÁBKTICO. '126 C::ontribúclon: modo de acreditar .su p¡¡go. para lnscribil' posesi,on:. Res. Dir. gen. 4 Set. 4863; pág. 7'. Convenios:-V. Escrituras públicas. . . . . _ entre qúebrado y acreedores: V. Cancelación de. h1pou;cas._ conY_enioo de Ja anotac'..º n .i>reventi~a e'n lnscripc1on defi¡nllva i~i; acreedor refaccionnrio: L., nrls. 407 y 408. • _ · · Correcclon disciplióaria: V. Registradores. · · Créclltos:-;V: lnscripcioni:s)l!potecarias de:···· , con Interés: hipoteca&e ... : V. IuteréS. . • · , ~ del Estado: hipoteca legal privilegiada: Sent. 6 N_ov. 486'!; pág. 234. hipotecnrios: : Sent. 6 N'ov. 4867; pág. 24.4.'-Distribfcion de .._.._~ cuando Ja fi11ca se divide en dos ó más: 1.., arls;:,437 ~ 4'39 .-E~a¡e nacioµ ó cesion de . . . :·L., orls.· HS y 467 á" 469.-V. Hipotecas volun· . larias.-Modelo de lnscripcion de trasferencia de ... ; pág. 6U.-Véa· se Escri~uras pú.blicas •de cesion de .. ._é lnscripc!ou de contratos de. • cesion qe ...-Procedlmienlo para hat:erlos efectivos: L., arts. 4.U • . y 442. Re.g., arls. 2·18 á U5. refaccionarios: ano.tacion preventiva !!e ... L., arls. 63, 67 á 69 y.70 Anotaciones preveoliva·s respecto al refa~cionari~·~ªd.uá 78. . cidad de Ja anotacion á favor dl. ..-Eserituras públicas de hqmdac1on de: ..-y Liquidaclon de ...-}lodelo de cancelacion de una anotacion . pre.venliva de ... por solicitud escrita ~e·Jos inte~esadosi--l!úg. 630. cuentas de remision 'y ei1trega dd libros del Registro. Reg.,_art-. 278: Ciµ-adurla. --$: Actos ó contratos por raion de bienes de ...:-~crtturas . ·públicas por razon de ... é Hipotecas por razon de tutela o .. , Débitos á .fa Hac\¡lnda.-0. 9 Agosto 487!; p~g. 43~··:-Y · Embargos.por ... Declaracio~-de bienes por el ~ónyuge ·usufructuariot V. .lnsy1on de · • . · · . herencia.. . · . de nuITdad: v. Títulos ó documentos Inscritos. judicial de herederos: ,documentos expedldos por los-·~rlbunale:': su caliOcacion, Res . Dir. gen. HS O'cl. 4875; p~g. 61.-Abmtentato. particiones: pa¡¡¡,j.da de defuncion: Res. Dir. gen. 40"En. 4878¡ pág. 406., Defectos subsanallll!s: Res. Di~. gen. io Jul. ,863; PáS,· 4i~ - ó insubsimables . V. Faltas . .. • Titulos presentados con .. . V. Títulos , . Deleiaolon para Ja iospecclon de los Registros: L.. arta. !81 á 28i. Delegadoq.-L., arts. !Si á !8,.-v. Eieccion de ... ~ellncuente: resp9nstíbilidiia oivil : accfon hip?teca~ia. Sent. i :Hay· 4866;:. página !05. . . . · . . . . '.. . . · Delitos descubiertos en el exámen de documentos suJetos a registro. Reg. • · · ' articulo 91. · · · á ¡os ... : Anota·· Demandados absueltps: iodemnizacion de perJu1¡;1os
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• .Demand~:-ó,potaclon .de ... L., arta, ~o~ 51 y•Sl:R~, arts. 4i!, 47t 1 áft6. . . . ~ ~e · propiedad. Sents. 81ul. 4876 ·y. 2EÓ. 4817; p6g. 4;u; Rll8. Dlr. gen. 49 ~\1· 4877: pág'. 434. · . · - . de nulidad «\e una anotacion ó inscripelon. Reg., ari. 43"8. . • In~cripcion d& posesiqn· en el Regist~q. Sent. .46 Mar. 4866; pág. 70 • .Denuncia de faltas, informalidades ó fraudes cometidos en Jos Registroe: Reg., ar~. 370 .J 37t. · • : ·:i:>eposltarl.o j~dlcial para olÓ'rgar escritura de cancelacion ord~nada por sentencia: caliOcaclorr: V.' Facultad de un ... · .Derecho:_:¡¡ cobrar parte del 'precio de una-venta. V. C~slon del... ....:. · de hipoteca volúnlaria. ·v. Escrituras públicas de hip,ote¡:a del••.-é , Inscrlpcion de co111tatos por los qu~ se hipoteque 'el... · de hipotecas. Y. Liquidador del ••. hereditario. Y. lnscrlpcion de enajenpcion del... . . real á ravor de terc;e~e: declaracion ó reserva del... lnstru cion, ar. (. ticulo UI. • • . Der:chos:.....:abonados á, la Hircien·da. Cartas de pago. á, favor del E¡¡tadp: expresion de, ell,bs en toda inscripcion siempre que se J¡ayan .devengado. Reg .• art. H 7. · '. . an.te.riores á la publicacion de la ley de 4864 : itlllmo p)¡¡zo para,i~ cr1b1rl~s y an.otarlos: n~~esldad de poner -término al ..periodo de tran~lc10? . Exp. presei¡__tada por el Ministro de .Gr¡:ia y Jusl.ic?a; pá· . . · .· · gina 21. del Estafo: su inscrlpcion. V. Bienes del Esºtado. . inscritos: ampliacion de:•. L., art. 95.-Y. Trasmislon de \01 ..• · judiciales en los.exped(etites posesorios. Reg., aris. ¿4 y u. - · que no pueden hipotecarse: L., art. 4U.-V.1lienes. , -: que pu"eden llipotecars.e: L., arts. 420, 4~4· y 413. ". re~s: io~ripclon de •. . : L., art. !.º, pá,r.1. 0 , arts. 3.ºy 4'; Reg., ar· i~cuTo !9.~V. In.scripcion ~e ...-de hijo~ .no emaÍiélpados: su insoripc1on. y , Peculio de los hiJOS no emanclpados.-Impuesios sobre fincas noJ~scrltas al empezará regir la lef: s11 inscripclon: L., art. 4!. -por titulo de herencia.intestada. V. lnscripcion de bienes ralees ó ... -sobre .inmuebles: número,de lo~ derechos r011Ies éonstituidos: su especiOcaciol), c)aslOcacion y modlOcaciones. Y. EstadisUca. Es-
elonés prevenlina.
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Desamort1saclon.-ca11celaclon de inscripcion de ;venta de bienes del &' ta~o: Res. Dir. gen. 30 Dic. 4~78; pág. 490. .J>escripclon de las fincas. V. Escrilur.as públicas de oeslon de arbolado: • Jnscrlpcioll ó cancelacion. · }\eferencla á la ... cuando ya se húblere heé~o anteriormente: Reglaf fl!ento, art. 416.
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IJeterioro de . .fin~· hipotetad'o.:. Reg., art. ! ·14.. •' Deudbr: accion hipotiicaria: S¡inl. 9 Dic. 4865; pig. 4:74, Deudas del testador. V. Bienes,adventicios. » ,....Devotuclon: n_~ias marginales. V. Tltulos presentados..có11 defectos. Dlas ferlados~L., arr. !57; Reg. , arl. 'J.7,5 .:-Y.- lllli~i¡¡ciones e~ ... Dla.rlo:-Libr~ Uamado ... V, a~ls. 25!. a !54 y 25?; Reg., ~l't. !98. Dlcté.meii de .Ja Comision e~~nrgada de redactar. Jos pr.oyllcto's· para la . . aplícacipn á la provincil! de Puerto-Rico dti 11! legislation hipotecaria,. : de la pe11ín_5ula; pág. 30. · • ·· idem, 1& á la isla tle Cuba; pág. 37. . Ideih, id. sóbre' c.l regllunento general para la ~jecudon de la ley en Puerto-Rico; pág. 377. "'· · . ;'• . ~ . ldem, id: id.1Jara la ley de Cuba; pág. 37g, . ' .. Idem relaliv'o á la inshuccio·n sobre la manera lle redáclfil' docm:mmtos públicos sujetos á registro; pág. 643. · · ·: . . , · ,Diferencias en el segundó apellido. V. Rec~lllcac)on de errores u¡ateriales. ¡ .......... .' Dlllgencla de cterre del lib(O Diario: Reg., art: !77. . , Diputaciones y '!yuotamien~os: cédulas pel'SO ales: . R.' O. 'J.3 Marzo . . .°48'15; pág. 88. 1 Dlreccclo~:~.e_.¡nsp~ccion de los Registros.. -D.e la ... I:. líl.-Vll ; pág. ~8-i. Elp. de mol. de la Com. de Cód.; pág. 285.--:-V: J\egisti;os de la. pro· piedad. · · · · · . · gen.eral del Registro de la propiedad; su establecj,¡niento. Exp. del Ministro Sr. Romero Orllz! pág. !9. · general y de~Negociado del Registro de la propled~d y del Nolaria&. De la ... !{eg., 1.lt. XII; pá~.' 560.-Atribu~iones ó f~cultades de la ... V. ·rurisdiccioil disciplinaria · sobre los ·llegistradores:-Pago de ~o norarios:-j .R~cursos gubernativo&: calificacioñ. Distintivo de lo&:Registradores de la propiedad: Re~ .. arl. 't1j. · . Dlvlaion-de bienes. V. Esccilui"as públicas)de ... -é. JnscriP.cio~ de ..• - . de on ''término municipul en dos ó m~s secciones: expedienle para · · · · , . . la ... Reg., arl. t83. Docunientos:..-Senls._9 Jun. 1868 42 Set. 1869; pág. 60. V. Registro.de . hipotecas. docl!..mentos. auténticos pi(ra los efectos de la ley: J.., art. 3. 0 : Reg., ar~s. 35 y 36. · .. Califlcacion de; .. V. Registradores. · en que tenga loteréS el Régistrádor: V~ Inscripcion de .... en que se oo¡ilan las cargas: Res, J?ir. gen. lí En. ~87!, pág.¿17. e8crilos en dfalecto, idioma extranjero ó letra iointefigible: ReAI órden 4.º Jun. 4863; pág. 67:-V. Escrituras públicas y ... exceptuados del pago: V. Impues.to bi~otecario: operaciones y ...
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expe~dos p~r autoridad. j.udlclal ó por'.ºª Trib~al1 V--~al-~cacl~n
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esJ,imada: V. Inscrlpcion de bie!les de ...-Inscrlpciones.del marido á fa"" de la mujer-por'}a ...-Modelo de lnscrlpcion de ... ; p~, 62'.Modelo de inscripcion de un .hÍmu~ble á favor del marido en concepl de ... ; Pái; ~23 ...,-Ho~elQ .d~ inscrjpcion de ·hipoteca para respon~ . de ... consistente en bienes mmuellTes; pág. 6U. . ~inestimada: v. Esctiluras pii.blicas de ... en bienes niuebles ó semo. yienles:-é Hipoleel! legal. Dlvialon y reduccion de i:efisos é hipotecas. Sent: H Jul. 4879; página 357. , · . . Dudas y cuestiones con motivo. de la calificsciop de documenlo9' Reg. ,¡.rUculo 37!. · · · ·· t Ediflclos:-Construidos én suelo ajeno: hipotecas del...: L., art. 4S4: V. Hipoteca de... . , ·permanentes en la~ playas: V. Con'cesion de terrenos h las playaa para... .. • Bft!cto:-conlra tercero: V. II!potecss voluntarias. de la csncelacion de las inscripciones ó. anólaciones preyentivas: L. 1 ait. 414. ' delainscripcion:-Sents. 47 Ab. 4879j.Jlág. 4Q8, y H Jul. 4879; página 443.-Exp. de mot. de la Com. de Cód.; pág. 94'.-Respecto á la revocacion de las donaciones;' pág. 420.-R~clo al retracto legal en . ·las ventas; pág. 4u ..!..Por. no Haberse pagado el todo ó ~e del precio de la ,:osa vendida, si .no consta de la inscripcion ~a.her sido.aplazado el pa¡¡,, pág. t ii .-Por In doble venta ae una misma ,c~sa, cuan· . do alguna 'll'élas ventas no haya sido inscrita; pág. 42%.-Por-causa de lesion enorme y. enormísima; pág. ·4~!3.~Por efecto· de la restilucion i11 i11tegrum ; pilg. 424.-Por enajenaciones verificadas ·en fraude de acreedores; pág. 4U.-V. Anotacion preventiva de una demanda, é inscripcion. · · • · de las anotaciones preventivas: L., arl.s! :S:I y :S3 :'-Exp. ·de mol. de la C9m. de Cód.; pág 450. · . de las hipotecas: L., arts. 4>34, 435 y 436:-V. Hipotecas legales. de ll!s il1formaci9nes posesorias: L., a)t. 40 .......Exp. 'de mol. de la Com. de Cód.; pág.-'77. . i:rectos:--Oe las inscripciones antiguas y de.Ja liberacion.-De los'... : Ti· tolo XVI dél Reglam. de Cuba y XV del de Puerto-Rico; pág. 600. de los asientos contenidos en. los antiguos libros de las suprimidas. Anotadurias delíipolecas. De los. :.: L., Tll. XV.; p6g. 3~9 . de los tltulos inscritos: 'Exp. de niot. de la Oom., de Oód.; pég. 40~ : Sent. 21 Ab. 4874; pág; 409. 11Jecuclon contra bienes hipotecados: v: Mandamiento de... . B,Jecutorlas: L.; l\fl. 2. 0 , párr. 4. 0 ; . Iieg., arts. 33 y •37: 1n¡.. ar~culo 44 :-V. Inscripcion de. .. ~ ·
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.·· 11'111CB .U.l'AllTICO.
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734
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db&echando reclamaciell dE! nulidad ó declarándo~' Reg. &rls. 439 J. 4'0. . ·' .pronunciadas por Tribunales extranjeros: L, , art. &.º Elecctoli d,e delegados: R. O. 48 Set. 4867¡ pág. t89 1 . Bmbargoa:-V. Anotaciones preventivas de ... -é Inscrlpclor;i de una e1criturá de venta judleiál. Anotaciori preventiva de embargo>: .L ., art. 86. Fincas no inscritas: R. O. U May. 4863; pág. 43~. por débitos á la Hacienda: O. 9 Ag. 487!; pág. 3!5. Bm,barqne: 'término para verificarlo 1os Registradores electos: Reg., ar. tlculo 401.. . '• Ena¡lenaclon:-á titulo Sratuito;_ÉXp. de.mot. de la Coqi. de Cód.; páf-06. - -Oe .bienes ao~tados: L., art. 85. · · · · de bienes inmuebles: número, v.alor y forma -de las enajenaciones:· clasifica.cior;¡ de las· fincas en~j~nádas aegun. ewalot ó p e~io~ de las fincas rusticas y urbanas segun la extension superficial : V. Esladfs: tica. Estado l. · de crédito hipotecario: L., art. 467:-V. Hipotecas voluntar'as. ' de la finta. hipoteciida para pago del cré'dlto: V. Eilensioa ile ta hipoteca. · , • . . . fraude de acreedores: qué1debe entenderse por .... : L., art. '7.Sentencia 24 Noviembre 4'878, .pág. 4.!7:-V. Erectos de la lna / cripcion. · · · · . 'i • _ . ....:. hecha por•el Estado: V.: .fnscripcion de inmuebles:-ó corporacionea l civlles ó -ecleslásticas:tn~cripcion do ... : Res. Dir. gen. 7 Dic. 4875; . página 58. Encuadernadonde ios' libros del Registro: Reg., art. !8,0. ltnftté.111:-V. Extensíon de la ·hipotecs cuando un predio dado en ... · . • · caiga en· comiso.· der•o del enfitéuta en el·predio: L., art.' 43t. _ .. licencia para enajenar: Res : Dlr. gen:¡ 48 NovJembre 4878; pii. gioa 4!7. · , Entidad de.J)l reclamacioil para determinar la proi;edencia de los juicios verbales y de menor cuanlla: Art. t.• de la instruccion para la inteligencia dé la Ley ~e Enjuiclamlentl> civil de 9 do Oicie~bre de 4865; pág. 59;). . . . . Entrega· de titulos:-V. Inscripcion del dominio dlrecio sobré varias flncu estándolo ó no el úUl. recibo: Reglam., Jll'l. ~09. · -..... bores :~Rectifiéacion 'de ... L., nrts. 328, 329 y 356: Reg.; lirts. 337 • sigúientes. · . · , cometidos· por los Interesado~. V. AnotaclonéS· preventivas de ~m· .
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·-de conslitucion de 1ipot11~a á favor de los obligaciones al pórtadór ·emitidas por sóciedades de obras públi!:as: circunstancias qué deben , .expresar. Reg., art, .U9. . . ~ .• - de constitucion de ,hipoteca ó de iu\posiaio á censo ·sobre flncaf : · disli¡itás. Instruc., art. 50. , , . - ' ae descr)pcion de b!enes de un may,orazgo. V. Do ~umento Jeha-, ciente., , ·· . . . . . - ., •de divislon ~e bienes. Rps. Dir. gen'. 42 May. 4875; pág. 64. · " . · - de dote en bienes ·inmuebles. lnstruc., art. 64. · - de dote inestiiñada en bienes muebles ó semovientes .. Instnic. , ar. ,(!culo .8. · - . : ~e fianza hipotecaria:•hipotecas villunlarias. Res. Dir. ge~, .!IS Ju·nio 1877; pdg. 207. . . · .. - de hip1lleca: trasladó de I~ inscripoio'n .depropiedad beea en los (i: .. bros antigµos: Res. Dir. gen. 4 E;n. 48'71; pág. 438.-V. Inscrip· cion·de:.. · j • ·· - · .de htpoleca, .censo ó lmposiclon de capital á rédito• Inslruc., nr· 0
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UcÚlo 48.
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de hipoteca del derecho de hipoteca vóluntaria: Inslruc., arl. "!r.l: de hipoteca dotal;_Iilfilruc., arl. 6!. -. de hipoteca legal: lnstruc., ait. IH, de hipoteca por.razon de tutela ó curadnrla: .Inslruc., arts. 7.i y 71S. de pipoteca por razon-.de pcéulio: l ostruc ., arl. 74. de hipoteca vól11Diaria: ·disposiciones relativas á las .. ;: Inslruc., cf. pllulo Ill; pag. 66! . .: • .; · de liquidacioñ de créditos refaccionarios á fincas. rústicas: Imitruc., articulo 49.;
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i1'DJCB .t.t1'illÍTIGO• • :.?'U. . ~, ) :...:.. :. de plléstanio:•. H\P<>ttcas. , . ~. .~ . ~;: _ · ·. , :.. - d~ préstam1l con b)poteca:· formalidades par~ su redaccion é iQs<!rip. ,. ., · :: · cion: Re~. Dll'.-geó.•4·8 ~: 4879.; p:i~. '96. · ' · ;t . .;-· - .. de ~rome~~ de ven~i. y.~~romes~ dé_veMa: ': , :.- ( .. < , - • de l'edencion de censc:ra: ot'<_>rgam1enlo. de ... :; y. Censos. • · .:: · : ....,... ' de reir,onccloa·éthrgad¡¡ 'e11 virtud de:s;'lterii:la: Res. Di~. g~p 1 ;i "1• -~ · 'nlo 48'79; p.ág.. )Q3.' · ~ . • ·• .. · . . \ . ;•. ·- . deret!oventa;, s.!Jlneifr1pe'1on: Res;.Dlf.1 ~ed~t7 May. 480.9, p,ág. ~'. · : · ; c\e Tenla. V: ~n~crlpcioq~ef de ¡><!Ses.ion: ·= . ·· . : .. '. ·.; . ; . , ~.. de venta con pa~to de retro.: Res. ,Dir ..ge1i.-t7 En. 487'; pág.'Uj .. -, .; ·:;' - . de venta de flllC&s, otorgada por quieÓ no las li~néinscritas' ·á so ; , . . "' nomb1e. ~n~'¡irlpcion .de:.. ,.. .. ¡ : ~ -_ .. : . · . 'r.. .1 ...... de .venta !lB g,ue el Notar.i.o aut~tiZaJ!le se coloca en Iiigar. del com~= ·! prador: Res. Dlr. gen. 211 .En. 4877; p~g. · GS . · · . . ·· . . · ... - . de ve~ta hecha. por mandatario: R4 Dir. gen. !{' Mar. 4878; pá'. ( ; · . giqa 88. .., · . . . , :· . ·.. · · - de ve..nta judicial: Modelo de inscripoio9 de.. :;.pág. 6·16. · di¡ venia judi~ial de líiénes embargados:. V.1nscripclpn:de u a·1{ • - .de venlil: representacion de una compaijlq.: R~s. Dir. gen , t8·lfayo .; ; ~ de ·1879; pág ·97. :· · . ,. : ;. . · . . '.. : ··,· - ' enajenand¡> ó grav~ndi>.lileoes dotales: lpstr11c.; art.S. 64 y 65. , ·. · · - . en que se ofrezcan ¡¡ In m!Jjer arras ó donaciones esponsaliciás:, r lruccion, arts: 59 y 60. . · , ' . • · . ., ~ Falta de-In primera hOjll: Senl •. 49 Feb: ~866; . pág. S9. ~ · · · Jlé d'1 conocimiento: ·inscripciones: Res. Dir, gen. 4! En. 48'1k;' pá-. , gina !07. , · :. ·•. ~ Fecha de las. 11 : Sent. 43 May. 486'; pág;·404. · · - · 'Firma)' signo· cfel 'Notario: R. O; 23 Set. 4867; ·pág. 40Á. hlpo~carÍiS no Inscritas; Senl. ! 4 Nov: 4~7~; pág. 54-. · • .. , . "' - ; Hipotecas: ·registro de hipotecas: Sents. 5 -Jun. ·y !7 Oct. 4860: pá'.. glna 84. . • . . otorgadas por ~h~rederos: us.uf,ructuarios: partid¡¡ de dE:fWl~ion:· R~. : Dir. gen. 45 Nóv, 4876; pág. 55, . ·, ' ' . . ... . ....:.. otorgadas por Juez Jncompetente: Res. , Dir. gen. !8 Sel. 4876; pá- • · • glna oi. I • ' , ' ' • • '. I . , , • - · otorgadas por marid~. y·m!-l}er: Cé ,de:coóocimlento'de IÓs otorgantes: .lles. Dlr. gem ~7 Eñ. 4876; pág ..338 . ., . ., · ,· . · . . ' .: _:. otorgadas por .parieñte del ;Notarlo aulorlzaote: Res. ir. gen. 27 ' ., Boero 4877; pág: 63, y !IS. Fiib. 4878; pág. 46t. • lledaccion ~ advertencia por el _Notario:. V.. Obligaciones suspensivas ó rcsohitórias. . · - ,.Redaccion de ... : Res. Dlr. geif. H Die, 4875; pág. io7. · · - Registro de hipotecas: c~rivenlos: Senl. ~9 Set. 4865; pág. 53. ' · .: ·
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:...: ·~leriales ó_d~ con~M. V.;,Jnscrí~cio~: O~slbn:;-t Recli~ácion:' · · Escribiente dél testamento. -V. Testamentos. · · • . " . Escritúras públl~:-V." Documenlos.·sujet~ á.régisl.ro. .' ": : ' • ·. • . . _; ' adiciónales. V. Papjll.~ellado. • · · .,. · · · .;:: · ...,. - ·:con pacto de relrov~jit;f: rú~truc. : art. 54'.· • • -., ; ' .~ .de actos ó". contralo~ q¡ie. deban inscribirse: cir_CIJ..nstanclas qué debe!( ·contener! L.; art: !9,: y," ·· · · · · · · - ·de aum~nlo dé doté:"irislruc;, arl. 63. · ·' · '- '. · . ~_: d¡>, cancelacio!l ~ _ p~¡:-~o~as · quo deben coecu,rr_ir' al olo'rgamic11to. / '"., . V. l:lipolecas. . · < , t · · · - ._'de cesion. V ...Cesiorl-de fincas. • • . , . .....: 'de cesion de arbolad?: des~ripcion de la.finca. Res. Dlr. gen. i2 Ju-· . • ·• . . • • '. ' lío ~86'¡ pág. il7. de· cesion de crédllos hipol.eearios. Instruc. , arl. 5! . de compra--v~ta: nQtas al pié' del documento. Res . .Dir. gen:;'pá-
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Reserva clel usufruct~ durante la vida.del vendedor: 4es. Dlr. Enero 4879; pág. Ua. , · , · . · . · / - . Toina de razon: V. L~y- hipotecaria. · .' \.. - y documentos redactados en Idioma enranjero: Res. Dir.Jg'en. iO Fe- 1 -: brero.4879; pá'g. 407. · · Estableclmtento11 pilblico3 ó socledadeli: cómo deben dlll!!gnarse en la inscripcion :'Reg., a'rt.. 7. Estados 11,1rnales: V. Estádistica. • ' Estad1sttca:-L., arls. 324 ' y 3,5. . '. . - De la.;. Reg. tjt,. XIII; pág. 591. • . .. • - ' Estad.o 1.-.Enagenacfun de bienes Inmuebles; .pá_g. 63'T. - E.•tado'II.-Derecho~ reales sobre Inmuebles; pá.63~ · Estado lll.-Hipolecas; pág. 639.' . ' . EstadoJV.-Pféstamos; pág. 640. • '• Estado V.-Flú~s. registradas por primera vez; p6g., 644. Estado. TI.-Honorarios: pág. 642. V. Registradores: obligacion de formar es lados anuale8. Exaccton de hnnorarios indebidos V. Jprlsd~lon disciplinaria sobre loa . Registradores. · Exacciones ilegales: Sent. 8 May: '4876;.pág. 3U, _, · ·Expedientes: -de liberal:iQn:L., arts. 38S á 1•02: Reg. arts. 4~ y 494.' 1mprocede¡¡.te: ,P9seedores desconocidos. Res. Dir. gen. 46 Ab. 4878; pag. 456.• · , · .para el discernimiento del car¡i:o de 'tutor~ ó curadores; Reg., ar.tlculos 267 á t70. personales de los Registradores: Reg., art; 447 posésorios:'L., arts. 6.0 á 4t y !8 ..:...Reg., arts·. 38 á 42.-Resofoclon de la Dir. gen. 9 Oct. 4878; pág. 70.-Su inscrlpcion: ]les. Dir. g~n. · !9En. 4878; pag. 74.-Modelo d inscripclon de uny . que compren: de varias fincas en el mism.~ término municipal; p(g. 617. . , Exposl~lon:-de la Comision de Códigos sobre los moUyos y rundamento& · . de la Ley hlpoteéarla de 8 9e Febrero de h64; pág: .i. · · - presentada por el l\finistro ,de Gracia Y. J11slicla D. Antonio Romere Orliz á las Córtes Consllluyentes, con el proyecto de reforma de la 1<ey hipo~ecaria; pág. !O. • · E:ii:tenston:-de la !\lpote~ey, arts. 4~4 y 433 á l'5: Exp. de mol. delá Co.m. de CÓd.; pág. 486: Res, Dir. gen. t7 Feb. 4875¡ página 495. , · · · ., , · Accion hipotecaria: Exp: de mol. de la Com. de Cód.; pág. 104. :..... ". á g'llranllr los intereses aseSUfl!dos, Exp. de n¡ot: de la Com. de Có_dlgos; plig. 4'89. · á las pensiones atrasadas de censos: Expi de mol. de la Cem. de Códigos; pág. 49t . -
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cuando la Dnca pase¡ manós de un tercer ~seedor: ~· de moUyos de la Com. de-Cód.¡ pág. 488. . , .. r- · cua11d,o un predio dado en eilfl(éuals caiga en comiso: E:lP. de motivos de la Com. de Cód.; pág. 491. · • .,. ; . ~ Detennlnacion de la canlidad de' qae cada finca de!Ya respÓnder cuan,do sea;n v~rias las hipotecadas: Ei:p •. de mol. de la Cam. de Códigos; pág. 493, ... • . -, Division de la ..,.·Sent. ~O Mar. 485..1; pág. 495. , Enajcnacion. de la finca hipotecada para pago del crédito:-~p. ile-· motivos de la Com. de Cód.; pág. !01. · ·' :facultad de.desamparar la· c~sa hipotecada: de·inot. de lá Co- · m,lsion de Có~; pág. 200 . . · , 1 Inilemnlzaclone,s concedidas.ó debidas ~propietario: Exp: de moUv9s de la Com. de Cód.; pág. 487. Iridivislbilidad de este derecbq: Exp. de mol. de la Com. de Cód.; página 495. · . ·. • · • Invafidaclon de la hip'oteca· ·consUtuld:i .por el que no tenga derecho para constituirla ,aunque despues lo adquiera; EJ;p. de mol. de la Co( mision de Cód .; pág. 498. ,• . ' Liberacion de una ú otía de las fincas gravadas: Exp. de mo de la Comision de Cód. ; pág. 496; ReClamacion al .tercer poseedor si al veócimient9 1dsl plazo no paga el deudor: Exp ile mót. de la Com. de Cód.; pág. 499. Su lnscripcion y cancelacion deben ~ujetarse á las disposiciones esta blecidas para los demás derechos reales; Exp. de mol. de la Com. de .Códigos; pág. to:a. -...... · · y ~el derecho real objet.o de la i'lfC!ipcion: modo de' ~xpr~sar. la ... i' ~ .. art. 44'.7. . · · . 11:*itncion de las Inscripciones y anotacioo~s preventivas:..:..De la.•.: Exp. dtt motivos de la Com: de Cód!; pág 455: L., tiL IV; pág. 4115.-Reg., ti-" tulo VI, pág . ..7.6'. . • · ' Tespeclo al refaccionarlo: Exp. de mol. de ~a ..Com. de (;ód.; pág. 167. 1 - · respecto á los legatarios: EXp. de mol. de la Com. de Cód.; páS" 46'. BaculÍa.d:-de calillcar los documentos; v : Registradores. de desamparar la cosa htpótecada: V. Exllnclon de la liipoteéa. de expedir los mandamle11tos de anotacio~: V. Mandamientos de ano- . tacion : · · . ·' · de hipotecar: L., art. HO.-Res: Dir. gen. 48 Nov.: 4871i; .pág. 498. · i; e ositario judicial para otorgar escritura de caocclacion oi'· denada p~~ sentencia: calincáclon: ,Res. Dlr. gen. 3 Jun. lQ..76..,ági~ na 463. · W6Cultadea:-del 119seedor 1 del suce&ot iome~ato: V. Mitad reservable d~ las vincalaé:ignea. ·
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L' t'· . / . .;_ · .de la Direccloil: .V. Re~ursos gubeilfativos: cál!ftcaclo.n.. ~ •·• .- de los Rc"istradbres: Registradores de la ·p,(opiedad y-Censo~.le- _;.• : >-" ! ·gádos bil!!b .éondlci9n.Suspensiva. .'., . . .· , . ' ~ ;> ~:" Faltat-de hjscrfpcion: Y.'Registro de hi~t>tE1ca,.~. · . · · :. · ,.. : • -(.. . '_ ,;. Extensjon,que. de~~ darse.A: los efecto$ db la. ::;de los detech_Oll ~eale~ :·;; · · •. ~ ' · ·eri el I(egistro: 'Exp .. ~e mot. de la 401]1. de C~.; pág¡_43. : . .:.· ··: • . . s · de Ja primera l¡oja: V. Escritur"al< pútlli~s . ·. '.. . · ". . , . -~ .: ·;.: Faltás:-de ~egalldad en los. documentos ó .escritu ~as: Rcg., art. 74. ~-. :·~·. ....:. ~ subsanables ó insobsa'!~}.ffis: L. , arts. 'J.7 y 79 .....:.Jl!lg., ar~. 3Q6'~ 307.i. { ~ 47! y ,73.-Manera de ; distingui'rln.s: .Reg., , ~n. 76 .-Plazo · pa~ ,< • · subsariailas: L.,-.art. 89.' · ' ; ..~· · - ' ú .omisione~ con:iiititlas '. po'r los Not.a,ti.ost Res. -Dir. gen . !6WJJ. ,.863/" •. ;· •: .. página !06. / • ·., · · • ,-f • • • • .• ~r ••'" ': F~-d\' conoolto:l.e~to d~los ~torganles". 'Vf... EscrlLuras ~bhcas. ~ . ·.:. , Feqlifjl.:-de la i!lscripc\on. I,. , ort. 36. . , . " .- • !· . _.;. ; de los escrituras, V. ·Escrituras públicas. • ·-:-~ de presenlacion . Res'. Dit: gen. 29 Set . 487·1; pá~.- 36~. '! ·.. · ' Ferro-carrUes:-V. Caminos'de hierro. scripclo1J.de... •· ·: ' :: ,·· :._.... · hipotcca·'sobr6 los ... t ..~art . 4t~.. . :· . ·. · : \ ··~, - . Jnscripcion de ., . Ites .. DiÍ'. gen. !9 Feli. 487i; p_ág. 403. . . .' ::. , Flanzas :-C a nc~lacion de ... Bes: Dir. ge¡i.. 2~ uu. 4863; pág. 4~9. . ).. -.· !· - de ta mujer á favor del.n;iarido: su nulidad. R~: Dir: gen: 4-l J'.'ebre: · ' ·: ' \; · '. ~ · . ~~ ~ . -, ro ~878; pág. !08. , · · de los Reg\stradores: :X, .. arts. !88, 318 ~ 3!~; 339 y 3~~ - J.leg., $ec-· ' ' ''.cion i . ~ del ·ut. x m. arts. 403 á rni._:~evolubion de la.s ... L.;nt: , ·. . Uculos 34-~ y-3is.-A.~!lcios on los· perio.~icos oficinles: R. O, ~9 D~,"' .'~'. · _ . :~ · · · .cfombr'e 4818; pá~. 573 . ~V. R'egistradore11... _ . .• • ·- :. hipotecarias. V. Escritfr;is públi~ns de.:. · : · ·: · ' ·, ~;~ FÍdelcomi..!larlÓs. V . 'Í'esta.mentos y memcJijastesta.méntarias. . .. ' ; ~FideJcomlsos: Inscri¡icion·de ... L., art. !~. ' · : ~ ·. · ' .. '·: : FJn'Cas:-acensuadas: L., árt. .,465.-lnsu~cieIJ~ia .l!ára. garaniir el pago~~ : · · • pensiqnes: V. Hípoteca's voluntarias. · -_ . ; :.' · . - : adquíridas ántes del 4.0 de Enero de 4.880 ,-jul\~mente r:on .otra sita ·. ,: en · el mismo .termino ·ll!Pn,icfpal.--:- Modqlo. de- inscr,ipclon ~ncisf· , ptimern de una ... ;_p~, 610 . •. : ~ :· . ·...... Agrujlacíon de ... e11 una inscripcion : V. Agrupaclon de. :. . ,- compradas durá_nte el ip~lrimonio: y, Bienes ganarlcjales . .: ..,_ cuya cabida es m~ o de~la que se les'. ~eñal8: el( el Ut~lo primiU~o: .. cnlificacion: V Inscripcion;le... ,, . . ~·"'l· • ' .- de la mujer casada: Señt, •9 Ab. 4870; P.ág. !O~ . . ' · • · --!' . ,__•designadas con 1,10 mismo,número·eóla ml.sma =calle: Res. Dir. gen. I_. ··; · . . Marzo 4879; pág. r • • • • • ,' ,- ", blpoteca~a~ . Y. De! º'!1tro de ...-Enajeo_aclon:.de: .. : V: Hlpclteca.s.-. •
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..:.. ·u"o insctlÍas: ~. Einb · gos.-Inscri~¡"\.de.'.. :·Y. I·!lpote~ d~ .. . - pro -indiviso:, V. I~scripclon de .. · -. · • .• ··, ., , :regls~radas "p0r. pr.lmeP11" vez.en ~?~!t~d:, en P..OSesi<¡n: ·V. ~fadls· ticá' Estado 1:; . ' ·, -. ~: " : .. : ·. :_ ~ústica6: descripélon: cabida ó exteijs!Oii: Inst., arts. IS. 0 y;6.0 : V. ?tledi~a imperllciol. : 1, ; '. . ~ · . ' .· · ·:.: ·' · sitas en .el mlsn¡~ VJrmino municl~al ! queA_andp ~ipotectid~ra: responder.de parte del precio aplaza.do: V. lnscrlpcion extensa de un ll,. tnio que comprenáe dos •. • · · •. : . " . " · · situadas ea un ·inismo término múnlcipal: v. lnScripcion 'de varia6.,. . .urbanas: R~s: Dir; gen. IS Mar. 1~1>3; .P.ág._ 84 . . 1 ' .. ., · FJ.rnla:-de los t~s~igos instrumentales: y . .Te~ tamenll>s. ., .• --' y media flrtna~'L ., art. '51. .. ' •. .. . · · . . ,'<. · - y signo del Notarlo: V. Escrituras· públicas . . · · ; ·_.., • For!J).a:-de la lnscrlpcion: Exp. de mol, de la .Coro , de ~9d . ; pág.,.8~ . · - .De la ... : Reg.,"tlL. IV; pág. 435. . , y erectos de In lóscripclon: V. Inscripcion: · . ' . · , ¿ Fol'llia.udades para ~a, ~edncclon é inso/ipc_io~ :::v. ~rH?r~s púb11cits d~ présl.amo con 111poteca.. .. .. ,. . . i· Puncl~ues de Registrador y Liquidador:: _Res. Dir . gen. Dic. 141.s; pá- • · gina :!76. • •· t • .; · .Yundaclbnes piad.os·as conmutadas por loi"d)ocesanos. V:-Inscri¡icion. de · ' bienes de ca¡ielfanlas ó... . ; ' . ' :,i · /. '~nadamentos del~odcrn'o sistema hipote·ca~l~ . V. ?t~otlvos y... Gananciales; flncas ._compra~as duranf~ el ll}Dlt:il!lOn10. Y. Dlene,s. . Gastos:·-de.Temision de dpcümentos á los ·Registros (de In propied\rd. Re·· glamento, arl. 69: ·· ' .· ". · -' .Yperjuicios por r'ecliílcacion .de etroré.s .cn el Regi~tro. L. ar! . .217:. Gl-aduaclon de créditos. Sen t. !8 May. 48~4 ; -p~g. 408. . · • , . Grp.vé.men:- par persona. dispnta de la que tiene á su lavor Ja · ~nScrlp- · '• cion. V. Ins~flp,cion: su carácter... ·', . • · ·· . · - · sobro uno llnca. V. Hipotecas. ".. · Hacle?das comnneras:-Aplicacion de las dispos!Qlon;es de la ley á-,las, .. · L., 1.• disp trans[iorla. •· . · · ., -dificultades que ofreéen para, el ¡jlnnlealt)l~nto 'del sistema htpOleca· ·rio en Cuba: Dict. de la.Com. de apl. á las Antilías; ¡iág. 39:: ·. Instrumento~ por los que se trnsmfü1 ó grave la propiednc,l 4e Jas •.• ln$t., nrl.'3i . · , . ·/ : · ~: , Reglas-para su lnacripcion. Reg .. nrts. 4~o. á 4! 3. 1 , Herederos:-Af\olac:iorr é inscripcion de bienes -hereditarios: L.,.._ar_L. ~7. . v. Inscripcion de bl~nes inmuebles ó derechos reales~á ravor de... abintestato:. lnformrcíon judicial pafa obtener la décfaracio!1 !le su der~cho : L. ;· art. 29.-.Modelo dé inscrlp)lion Uavor de .•. 'relativa á < •
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.. 1,38
·fllD.JCB AtPAllBTJCO.
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finca que.constaba in'scri~ en eÍ Registro á no~re del causante; pá· ifna 613.-PartléiÓn.es:. p~rtida de defuncio.n. V.. D~aclones ju. . diciales sobre. herede~os abintestato. : ,• . - y.legatarios. V• .TestamentQS y memorias testamentarias: su lns· , , . . cripciop. . Herencia:-V. Testimonio de o¡\eraciones de t>Brtlcioo de... hechas por contrato privado. •· · . - · Co~redero: bienes para~ do acreedores: hipo~ca. Sent, 40 ~- • Uembre 4863; pág. !07.-lnsczlpcion de .. ::. pago del Impuesto: V. ·Al··,. baeeas particulares.-Medios_4e acredi~ la propiedad de una tinca por:.. : V. ConstitucioÓ de .. : " t divi"dida en lotes por el testador: V. Ioscrlpclon de.,.. - · testada ó intestada: 'V. Inscripcion de... · '.- proindlyiso: R. O. ~o Ab. 4867; pág . .4119. · ·• ":' · .· llijos:-Emancipados constituidos en menor edad: V. Actos ó contratos .re- , lativos á emfjenaclon de bienes inmuebles de los... • - " no .ell)anclpados: V. Hi¡'>o~cas á fa~or de ... : V. Pecnlio de Jos••• wiiotecas:~De las .. ,: L., tlt. V; pág. 472.-Reg., tlt. VII; ¿91,....:... Ex¡Í. de mol. de la Com. de Cód.; pág. 47~ en general y de las voluntarlas:-Secciones t.• y1.ª del Ut. V de la Ley.-Seccion 4.ª del Ut. VII del Reg ...:...~ de mol. de la CoJDision de Cód; pág. sa1. 1 Acreedores l¡ipotecarios: V. Acreedor 'hipotecarip. Bienes que no.pueden hipotecarse: L., arts. 4!i y 41.3.-~nát., articulo :AO~ - · Cancelacion de ... :·L •• art. 46t.-V. Cancelaclon de lnserlpcioneJI nulas y Personalidad del Notario.-Requlsitos para la ... : V. Ig-scripcion · de escritura de· venta · de fincas otorgada por quien no las tiene lhscritas á su nombre. . .. Cesion en pago: Sent. :U 'Oct. 4864; pág. 47'. ' . . Conslilu.ción de ..;: Sent. 4Jl Dic . .487!; pág. .!37.-Por el heredero o 4'egatario gravado con pensiones ó rentas periódicas por el testado~: á quién corresponde la e)eccl~n: L., art. 40:\1.-A favor de~ legatario áe reo.tasó pensiones: periódicas: Reg .• ~ 493.-Por apoderado: Exp. _de mol. de la Com. de Cód.; pég. i08. consliLuid¡¡s para la seguridad de una obllgacion fdtura: efectos de ' las .. . ; L., arts. 456 y 4!1,7. · · conslilqidás por el ~qu!l no tenga derecho para ello aun1p1e. despues lo adquiera: invalldacion de las ... : V. Ettenslon de la- hipoteca. · · constituidas por un tercero· sin pooer liastante: raUficaclon del dueño: efectos de las ... ; L., art. 455: Reg., art. t3t. ·consliluidas sobre bienes ppseidos coñ cláusllla de.suaLitnclon. Ret!Q· lucion dela Dlr. _gen. ti Fe~. 486'¡ pág. '~1. "
consll~uldas
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ÍNDICE .UP.&llÍTJCO.
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sobré variiis fincas sltas en un término munlcipal:"Model9 .de lnscripcion extensa de ... voluntaria; pág. Contadurlás .de..• : gravámenes de las fincas: Sent.,9' Ab. 4866; página 49.., · . ,. ConvenlO' entre quebtado y acreedores: V: Cancelacion de ... de créditos: V. Inscripciones hipotecarlas de ... . "'-- ..~e crédito ré_fracc.i~narib: converslon de la an~taclon pl'eventlva en ·mscripcion: L., arts. 407 y 408, · • de edificios construidos en suelo ájeno: Inst .• art. 44. · de Onells nÓ inscrlw: su imrcripcioiÍ: ' Res. Dir. gen. 4. 0 OcJ. 18'Ú; página 99. de varias fln~s por un solo ctédlto; L., 'arls. 433 11 435. Deterioro de (Incas hipotecadas: V• .Deterioro Efectos contra tercero: Exp. de mol. de la Com. de Cód.; pá- . glna !09. · · -de las ... volurÍtariast i,.: arts. 458 á 464 y 47Ó.-Cuyos ... están . (; restringidos: Exp. de mot..de la Coro. de ~<\d.; pág. 478.-V. Exteo- slon de la hipoteca. • ( . .Enajel)acion de la finca -hipotecada: Ley, art. H5.-P~a pago \lel • crédito: V. Extension de la hipoteca. . . ' enajeiiaclon ó eeslon de créditos hipotecarios: Exp. de mol. de la Co- ' mision. ~e Cód.; pág. !.17. . ¡' enajenadas ó cedidas: V. Cancelacion de. -. . Escritura Je cancel11clon: personas que deben concurrir al otorgamiento: Res. -Dir. gen. 49 Jil!. 48?'9; pág. l~t. · Escritura de hipoteca: V. Iitscripclon de ... - . especiales: senl. 30 May. 4874; P~S" 474.-Que se consÍituyen 'en • 6usiitucion de las leg~les e\:istentes al empezará regir. la ley: Reg., ~ llculo '8!.-Cómo ~ebe enten~rs~ la especialidad de las ... Exposicion de mol. de la .Com. de Cód.; pág. 6. . Facultad de desaip{'arar la c::o8a hipotecada: V. E.~tension de la hipo· te«&. ' • Facultad 'de hlpqtecar: V. F.acuUad. - . Fianza hipotecaria: V. Escrituras publicas de ... .Flaca acensuada: deter.ioro por' causas ajenas á la vol~nta_d del censatario. Exp . .de mol. ele la Com. de Cód; pág. !4 4.-lnsuOclencla para garantir el pago de pensiones. Id.; plig. 143. Gravámenes sobre una finca: l)scritura de préstamo' Sent. 49 Diciembre 4866: pág. 47'. .. . . -...., · Herencia: coheredero: bienes para pago · de acreedores: V. Herencia • Inscrip<lion de .. . : cancelacion. Resols. Dir gen . ! 5 'Feb. y t~ Junio, de, 18,78: plig._ 461. ·
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7'0 mDICB ALPAJhiT~cÓ. . • .,.... Jnterés del préstaipo: L.; arts. 459 y 461 : Exp. de mot. de ' Ja Comislon de Códigos; pág. tu . · ' . . -" · -'": Llberacion de.;.:_V. Contrates de ... Minuta de inscripaion: V. Caneclacion de ... . . ulidad- de las Inscripciones de ••. : _L., art. ás. . . . Número de ·1as consliluid~s é importe «Je sus capilsl_es.: claslftcacion por el imP.Orle d~l capital 11s,gurado: número di\ e11.ncelar.iones ~ec tuadas é importe' de sus c:{pitales y -claslftcacion de las cancel'li~ por el capital que aseguraban: V. Estadistica. Estado lll: . Obligacion sujeta á coodicion·resoluloria: Ex_p. de ·mol._ ae Coml.slon de Cód.; pág.. 240. } • • . Ocultas: legales y generales:. dific1dtades que ~poma~ á _la reforma_ del sistema hipotecario: Exp. de mol. \le la Com. de-Cód_.; ptg. 6. por te~timonio de_acta notarlal:_V. Cancelaclon de... • Prelacion de crédito: V. Prelac¡on. • 'publioidad de las ... : cómo · debe en ten erse la... Exp. de mol. de la Com. de é:ód.; pág. 6. · d Redencion de censos gravados con .•. : Exp. de mot. de la Com. e Cód.; pág. 243. . . ~ .d l d ¡ relativas á otra finca comprendld'a en el ml,smo 'titulo: Mo e <I e ns< cripcion concisa de .. ..; pág: 62!. "-' 1 R s. Dir: gen. !O May. 487'; pág. 9!1. • Sentencias: !!·Sel. 4856; 44 Dic. 4857 y 9 M~r. 48.59;pág._ 473: 4. 0 Y 6 Diciembre 4873; págs. !09 y 474: ~,; Feb. 4876; ,40 Feb. 4877; 49· y t8 Feb. 1879; pág. 475: 40 May. ~~.9; pág._ 11~. . . . sobre bienes diferentes afee.tos á una misma obligac10~: su_distr1bucioo: Reg., art; 246. . · · • ' . .. . 'b' .:... sobre las dotaciones de trabajadores adscritas á las fincas. lmpos1 1lidad de admitir en Ja ley el ílere¡¡j¡o lradicional.de compri:nder. como accesorios en Ja hipoteca los derech s dominicales sobre ~as mismas: Dict. de la Com.; pág. -lO:-V. Dotacione,s ae lraba¡adorea forzosos. . tácila's: Sent. 29 E>ic. 1876; p~g .. 237. Venta de cosa hipotecada: V. Vent.á de... · v. Escri~ras públicas de Wpoteéa_voluntaria-y ll?cumelltos qlpote_. carios. · · • . • . ~ • teg~es:-L .. Ut. V.--sec.-3.ª, arts.'474.á .48!: Reg .• ~lt. VII, sec. t., arts. !37 á 240: Exp. d.e .mol. de la Com. de-Cód.; pag. UI: Senlencias 47 Set. 4860; pa·g. 47ªt. !O Mar• .t.8i3; pá~. 2!7:. 44 Feb. 487'; pág. !!5: 43 Mar. 4877¡ pág, ~!4: y 31 ·Dic: 4878; pag. t'9. . á favor del as~gurador: L., arLs. !33. á !35:-Exp. de mot. do la Comislon de Cód.; pág. 26,. . · á fnor del Estado: L., arts. !34 y 1~1:-Instruc. , arL. 28:-~. de
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m9.t. de la Com. d_e Cód.; págs:int y t63.-V, Cancelaclon..:.t· Ctédltos del Estad~: modelo de inscripclon de ••. ; pág. 6t7. , . • Ampha'clon de.Jas .. : Exp. de 'met. de la Com. de Cólt:; pág. H7;. Con~títuciqn de ... : disposiciones r~lalivas á' la ... Instruc., cap. IV; pág. 66!1. . . . . Efectos de.las ... Exp. de mot. de la !=~m. de Cód.; pág. U6. · - · Especiales que s& consliluyan en suslilucion de las légales exJstenlet · al empezar á regir la ley: Reg., .art. Liberacion de Jis ... y otros gra.v~menes existen.te~.. V. Llberaclon. cRa~ones para.mantener.la 'exe,epclon declarada en favor de las an._ t~rJores á la ley de 4861: Exp . ·del Ministro Sr. Romero Ortiz; .pá: gma U. , · . · • Tr~mitacion de las .~. en los casos én que el 'JJJez debe 'exigirlas: · Exp.' de mol. de la Conf. de 'Cód.; pág. U9. . . · . dotal.""'7L., arts. H3 á !07. ~g .. _arts .. tHá !Sil. á favor de la mujer ·pasada: Sents. U Set.' 4861; pág. 234, y 40 Ju.( nio 1874; pág. !37 .-Sobre, los bienes qÜe pertenezcan al marido: Sent. !6 Mar. 4870~pág. !36:. . •\ As~uraclon de lo~ bienes de las mujer!!s casadas: por quién puede. . exigirse la. hipoteca:· Exp. de mol. de Ja Com. de _Cód. ; págs. 23! y · , .Ut .-Cusos en _que ha de tener lugar:' Id.; pág. !34 .-Reglas para , ;/ su ca~Otacion y admjsle_n: I~.; pág: 244. . ·-\. · C?nsl1tuclon de ... d_u~nte el matrimonio: V. ConstitÚcion de... . - "contratos llo prohibidos entre marl~o y mujer: personalidad jurfdlca del marido. menor d~dad: auljrlzaclon judicial: Res. J)ir. ge· 1feral 3 May. 4878; pág. !37. · . de-bienes de1 marido á favor de la mujer por J~ dote estimada. y para · responder de la do!e jneslimada: V. lnscripcion de... de la dote inestimada coosislenl8en ).lienes muebles: modeio:de inscripcion ~e hjpote\:11 par¡¡ respondec ... ; pág: 61'. - · :Oote incslimada: R. .o. ñ May: 4866; pág. !36. Y. Escrituras públicas de... . , . · por dote y paráfernales: Sent. to En. 4879; pág. 337. Jega'es por' )>tenes reserv~bles.-L.,,arLs. !OR 11115: Reg., ar. tlculos !5"6. ~6 t: Insl., arfs ._67 y 68; Exp. ~e mot. de la_Com. de Códigos, pág. "i50.-;-Cuañdo ·el Padre no tiene bienes: Id.; pág. !53.Qulén puede reclamar fa inscripcion ó consliluclon de ... : Id.; pág. Í.54 . -Alodclo de, .. ;"Pág. 6!5. · legales por ra.zon de :¡Secullo. 7 L., arl.s. i 16 "á !U: Reg:-;-arts. t6t 426': Exp. de mol. de la Com. de Cód.; pág. 15' y !56. , • á favor de_hijos no emancipados: caocelacion: ' Res. f/ir. gen. 30 Agosto 4876; pág. t55. · . ' · ·V. ,É119riiuras públic'as de... •
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ÍND.ICE ALFABÉTICO. 7U · lega,les por razon de tutela. ó curaduría. . .,.-L., arts. !~1 á i30; Jl,eg., arls. 26_9 á i'73: Exp. de mot. de!ª Com. de Cód.; págs. ~5~ á !60.-Seot. i! Juo. 1868; pág. i64. - ·.' judiciales: Seot, O Nov. 1874;_ pág. 130: su importancia eo nuestra Iegislaciori modérna: su conservacio.o en la Ley hipotecaria con el nombre de anotaciooes preveotivás¡.Exp. de. mut. de Coio. de c9d .. . , ' '. . . • págioa 9. Honora.rlos:-De los Registradoriivl)e los ... L., tlt. XII; pág. 3U yart. 326:. Reglameoto, tit. XIV; pág. 591: Exp: de mol. 'de¡a Com'. de éod., ¡iá, . glnns 31!, 3~4, 3!5 y3i8: Exp.~el Mlnisl!'o'Sr:Romér~ Ortiz,pág. !7 . . ·. V. Regi s~radores. · .t Arancel de jos... , pág. 371./ · iodebldos: exaccion de ... : V. Exacciohes ilegales-;y Jurisdicllion dis- .. ciplinaria sobre lfis Registradores. · ·• Libro Diario de ingresos: ileg., 'aiil. !89. Necesidad de consigearlos ed I11s inscripciones: Reg., art. 447. ' por ~ocumentos111odetnos: por docume tos antiguos: por informacion .. · de dominio ó posesion; por certificaciones expedidas por el Regi8trador: p~r los expedientes de libcracion y ótros: total de honorarios devénga4os: honorarios·devengados por m~ndíiiiilebtos judiciales' ó en favor de la Hacienda no percibidos: cantidad! qu~ .deducida ·la que pret¡ede, q.ueda liquida para el Registrador: y ..EsWdlstica: Esta~ VI. Su exaccioo PCll' )¡i via de apremio. R. O. !9 En. 1864; pág. a~ . . 'su re"ulacio,n 'Y cuepta: Res.' Dir. gen . 46 Dic. 187~; pág. 3!3. · . 0 Honores de 1oR Registradores: Se¡. 1.'ª del tll. XIII del Re'g.: pág. 66i y articulo 420. . . . . Identidad de persÓI\a: diferenci~s en el segun~o apellido:· V. Rectificacion de errores materiales. Imp~est·o hlpotecarlo:-L., art. '59 á !61 y disposicfon primera transitoria de Púerto-Rico: Reg. arl~. 70, 7'! 3!0:-V. Albaceas particu!aL ·res: Documentos felmcientes y Liquidadores del derecho de hipotecas. Operaciones y documentos exceptuados del pago del... : R. O. 13 DI· 'ciembre 1867¡ pág. !74. .. ) -; Pago del. .. R. O. 24 Nov. 4875; pág. A19. -: Pago -¡: liqoida?i~e d.eJ... Reg.; arl. 79. Inamov111de.d: V. llegistradores. • I~ce.pa.clda.d: 'V. Sentencias d !arando la ... · Inca.pe.cite.dos: v. Actos 6 coolratos por razon·de tute!;¡. ó curaduria: Li• bro de ... y MandaIÍlienlos judiciales qué contengan providencia cjec culoria de declaracion de inéapacidad. • · Indeinnlia.ciones:-Co~cedidagó debidas al propietario de bienes hipotecados: ·Reg., art. i12.,...y.. Extension de la hipoteca. de perjliicios á los demandados absueltos: V. Ailotaci~nes preventivas-
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:Jndlces:-Rég., arta. :l90 á 197.] . . ,. d.A .nocas: ~ecct?.º .de fincas urbanu: Mqdelo .de ... ; p6g. 'il35.-8ee-. · c1on de fincas ru¡.t1cas: Modelo de ... ; pág. 636~ Rés. Dlr. gen. 11 Fe-·
brer~ l8,74; pág:'l;t6. . · de perso~as. Modelo de .•. ; pág. 635 . Formncion y rectificacion de ... : deberes y !lerechos de·los Registra-' d~res cuando s~ao defectuosos ó insu~clentes': 9 1 28 Set. 487'; págma 581. · · · ~im~&tr~les <!e dpc~me~tos j údiciales y extrajudiciales sujetos á mscr1pc1on: Inst., art. 18. · ·· · Informa.cl~°:es posesorla.s:-Exp. a.e.mol. de la Com. de:Cód.; pág. 69: Res. D1r. gen. !4 May. 4879; pág 408.-V. Posesion. · · - CertlOcacio? ~el alcalde: lles. Dir. gen. 47 Man. 1879; pág. 74. - para cu1!1phm1ento de una senlen.cia dictada en causa criminal: Resoluclon Dir gen ..!6 Mar. 4879; pág. '70; ; • • . Infra.ccJon de arllculos de.Ja Ley hipotecaria: V. Ley bipotec¡¡rla. ' . ( InceDieros de ~ontes: V. Cei'UflcaciacJones· expedidas por Jos'... . · Inmuebles: cuando se con~ideran extinguidos: 'Reg., ar!$. 478 y (492. ...Inscr~pcion:-V : Agrupacioo de floras:· Documentos en que se ohiiten las ~rgas : Efectos de la ... : Escritoras públic;as de retroventa; Extinc1on de la ... : _Forma de la ... ; lnscrlpciones: Obligaclones generales: R¡¡mataote pa~a otra persona. - Sents. 4.0 Jan. 1868; pág. IS!/8 Jul. 1871; pág. 147: 14 Nov. 187!¡ ¡¡ág. 84: 16 Oct. 4873; pl~ '!¡!~ª 443: 13 Dic. (875;· pág. 6~: 5 En. 4876; ,pág. l04: 29 °No~1em~r~ 4876; pá~. 16~ ~ó Mar. ~878 ; pág. m.-Tltulo que ha de mscnbirse .-y T1tulos su¡etos 1L. · 11 ~a~or de be_r~deros. abintestato relativa'. Á Ooc& que constaba ér1ta en el Reg1s!-1'0 a ?º'.°bre del causante. Modelo de .. ; pág. 643. á nombre de persooa distinta de la que trasfiera ó grave: Resolucio~ nes de la Dir. gen. 45 y 34 Mar. y t5 ov: 4875¡ pág. 400. Cancelacion: V. Hipotecas. - ·· ..'..... . Circunstancias que debe expresar:' L., nrl. 47. - .CircQnstancias que han de con~ener las escrltpr~s · sujetas á ... : Ley articulo !9:. • .• , . ' concisa de hipoteca r~lativa á otra finca com1>rendlda en el. mismo titulo. Modelo ile ... ; pág. •6H. . · • '· . ~onclsa primera de uoa finca adquirida ántes del 4. 0 de En. de 1880 JUDtameole con otra sita en el mismo término municipal: Modelo de.,.. ; pág. t11 o. . . . . .,. · constituida por e~ritura P,ública: v. Caocelaclon· «Je'una ... de act?s "f contratos aoterlori:s á In ley: necesldád de estimular la .. 1 Y medios ad.o~tados para.· ello:· Exp. de mol. de la Com. de Cód.- pá: 11+lna45. ., ' ·
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de adquisicion por testamento. Modelo de.;. pág.· 6H. de Snotaclon prevenllva de hipoteca voluntaria. Modelo de conversi,on en . .,; pág. 6!9. - de bienes: V. Mayorazgo. · • · · .- .... de bienes de capellanlas ó Cundaelon¡is ,piadosas. ronmutad~s po~ los diocesanos: Res. Dir. gen. U Jul. 4873; pág. 404. . de -bienes de dote eslima~ ycircuniaancia~ que debé !JXp~esar: Re-.: glamento, art. U5. ' . · ·: · • . de bienes de dote inestimada ó de parafernales: Reg., arla. U7 y 248. . . ' . de bienes de ·peculio: Res. Dlr. gen .·25 Sel. 1873; pág. 255. .,.- de bienes-hereditarios: V. Herederos:-y Ai¡otaclon é .. . de bienes in~uebles adjudicados á _pa°rUoipes en una testamentaria ó á acreedores de un concurso con Ja obligacion de emplear su imp0rte en ·pagar deudas ó cargas; J\eg., art: 436. : · •• dé bienes' ó derechos del Estado: V. enes ó derechos del F.stado. de bi_enes ó derechos rules pertenecientes al peculio de los hijos no, <i • emancipados: V.. PecuJiO de los hijosJlo emancipados ... de blcnes ralees ó derechos reales por llµilo de ·herencia Intestada: . Reg., arl. 99. ' . .· · : - ' de _J>ien~s inmuebles ó derechos reales á [avor ~ ~erederoa...y leg~Uir1os: Reg., arl. 91. ' . _ \ - de bienes sifuados en territorio de dlfe(entes Registros: Reg. arl. 98. de canales: Res. Dir. gen. 46 Dic. 1883; págA03. • dé censo: Res. Dlr. gen: u Ab. 4879; pág. 438. . de censos legados bajo éondlcion suspensiva:. V, Censos leg¡idos bajo condicion. suspensiva. . • . • .. . . . "'-- d ~ r,erll!lcaciones 'posesorias: negativa de ... V. Cerli!lca'cloi;ies ·poses?· rias: redaccion vaga ó am~igua: Res. Dlr. gel!· 48 May. · 4877; pagina !83. .de cesion de ún derecho real a Inscrito: Reg., arts. 434 y 4'35. de concesiones de caminos d? hierro, canalfs y-dem~. -obras 'p~li- · cae: Reg .. arts. 29 y 93 á 97. . • • . de ,concesiones dii mi¡as: V. Minas. . · · de concesioóes de terrenos en ·l1111 p~yas para ~dl!lci~s permanentes: V Coneesion:de terrenos enJns playas para edificios- permanentes. de contratos-de arr-etíclamient.o: Reg., art. 3-'. . de contratos dé ces!on «\e crédito hipotecarlo: R~¡;.. arts. H3 á h5. de contratos poi' los que se bipoteqóe·el derecho de hipoteca, volJJntaria: Reg. llrllr. !26 y U7. ' -. .· · · de derechos consliluidos aol,erlormente sobre un lpmueble: Reg. ar~culo 433:. · · do dmo"' u••" •~ DI•. g;,, 17 Bn. t876;pig . ."'~ .
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de division je bienes: Res. Dir. gen. 48 M~a 4875; pág. 64. • · de documentos privados: V. Documentos ptivado&. de dominio é falta de Ululo escrllo ·: ·rormalidadea' para la •.• V Do· minio. · · · . , ·. · de dominio en :virtud ie expediente jud.lclal: Holle1t lle •.• ; -pág. 645 • d~ dominio y poseslo.n: ~nt. 8 Feb. 487'7;.pág. "53. - .de dote estimada: Modelo de: .. ; pág. 6!4. · .. - . de ejecnt.orias: a~otacion prevenílva: Res. !>ir. gen. 49 Mar. 4879; pág. 4~4. . . . . . de enlljenacioll"del derech'o hereditario: Res. Dir.,gen. 46 Dic. f876; pág. 40i. . • • ' de tnajénacione¡i hechas Por el Estado ó Corporaciones civiles ó ecle· slásticas: Y. Enajtnacion. , • ·. • · ....., de escritura de venta jndlcial: Modelo de ... ; pág. 646. . de escrlluºras públicas de hipoteca: Rea.. Bia ·gen. !11 May. 487'; pá- . . , '. . gina 99. • de escrit~as pública5 de vtnta de bienes de menores: V. Bienes de · menore.s. . -. , _ . ( de escrtluras p~bhcas de ven l¡l de fincas otorgadas por quien no las • lie1;1e inscritas á su nombre: Res. Di?"- g1m. 43 Jun. 4874; pág. 99. ,.. ..,.. ·de esorlluras d~ ventas relallvás á bienes wrteneclentes á la mi\ad . réservable: V. Mitad resenable. ' / . de expedientes pos~orios: V. ~xpedlentes .posesorlos. · de fideicomisos: L., art. 22. , • · .• '--: º de fincas á"favor del cedeñte c"Uando ' . 'conste hecha á. nombre de· u. tercero: -V. •Sentencia ejecul\>ria. ·. . . de pocas cu)\a cabida es mayor de la que se les señala en el Ululo primitho: callflcapion: Res. Dir. gen. 9 No·v. 4877; .pág.-'SS. · de .fincas en qu~ el dueño del suelo no sea el mismo que iel dei edi.flclo ó 'plantaciones: Reglam., arl. 429'. , •. . de fincas proindlviso: Res. Dir. gen; 4t O-et. 487'; pág. 85 .• de fincas 'l¡ue ·se dividan ó reti.nan: Reg., art. 43!. , , : • de fincas rúsll~as bajo un solo número: ln!ICripciones concii:s:· Res. Dlr. gen. 3 Mar. 4877; pág. "37. , • de hereqcia; pago del lp1puesto: v. AJbaéeas ºparticulares".• de-her~ocla:· téstamento: declaraciorl de bienes por el M{!yuge usu· fructuario ; Res. Dlr. gen. U Feb. 4-878; pág. 117. de herencia dlvldída en 'lotes por el testador: · Rés. Dir. gen. ts Ab. 4876; pág. 437. . . :--de herencia testada Ó lntestadai Res°. me {e~. 9 Dic. '4876; pá· . glna 4.111 . . · de hipoteca: omlslon del precio ó valor: notas de suspenslon ci dene- . • .ga~ion: Res. Dli". gen. 4.° Feb. 4875;.pág. 87• ·-
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de hipoteca de tlen.es coinrugales1 V. Condomi.Io. , • .de·hip<ite.cn de bienes del marido á favor de la muje~ por )a d9te . estimada: circunstancias"que debe expresar: Reglam;, ilrt. U6, _ 1 de hlpotw:a de bienes propio.s ,del marido para resp0nder·de dote 111esllmada ó parafernales. Reglam., arts. 248 á 150. _ -e "de hlpoter.n de.fincas no inirerila"s: V. Fincas no Inscritas. de hipoteca legal á favo! del Estado: mod~lo de ..• p.ág. 6t7. . , de 'hi poCeca pm\ respon<tV"de dote Inestimada con'sistente en bienes . . muebles: modelo de ... ;· pág. 6U. de hlpot(lca por biene;; res~r'!ables: modelo de .•. P.ág· 6!11. de hipoteca por razon de tutela ó curadurJa: circnn.stariclitlqo!l debe¡¡ expresar: Reglam .( art. 2_65. · • de bi~ voluntaria constituida sobre va,rlas fincas &Itas en un tér-, mino municipal: modelo de cancelacipn de una .•. ; pág. 634 ~ · de lnmflebles: .Oajenacion hecha .por el Estado: ReB. Dil'. gen. 25 Ah. 4878; pág. 4Ó%.. ' ' ' . . de obligar.Iones hipotecarias al 1iorllllor emilidas por sociedad.es de obras públicas: Reglam., arts. H8 i: i30. : de particiones: Res. Dir. gen. 9 Mar. 4875; pág. 64. ·de posesion: v. Deman411 de propiedad. ~ " de poseslom Cf!Celacion, Re~. Dir. gen. H Ma.!:;t 4879; pág. 463.' dé·pose.sion de una finca a lnstantia del\ que ilene algún'ierecho real sobre eµa, no ln~lto: modelo de .. .'; pág. IH8. • - de propiedad· hecha en los libros antiguos¡ traslado de la •.. ; V. Es• °Crituras públicas de hipoteca: . • · •. - de prQvidencias judiciales: Res. · Dir. gen .. !7 Feb. 4875; pág. 64. V. Prohibicion de e11ajénar bienes. · , de sentencia ejecutoria declarando Ja nulidad de la precedente y el dominio á favor de ot-ra persona: modelo de ... ; P.ág. 6U. de sentencias: V. Sentencias. ... de-lestam~ntos y memoria~ testameiltarias: V. Teslam~ntos y memorias testamentarias. • _.. de trasferencia. de crédito hi¡¡otecario: mod$lo de •..1 pág. 6H. de un inmueble á favor del marido en concepto de dote estimada: •modelo de ... ; pá¡l. 6!3. . · ,. · de un legado de censo: mod~lo de •.. ; pág. 649. de una escritura de ven la judicial de bienes embargados: Res. Dl· reccion g~n. 25 Nov. 4875; pág. 94. · de varias lln<:as situadas en un mismo término municipal: ley hipofucnria: intefigAcia del an. 23': Res. Dir. sen. 49 En. 4878;' página ~70. de venta de "bienes del Estado: eancelaclon de ..• ¡ Y.1>esamorLi· zacio11.
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del dominio direcio so e nrlas 1lnoaa eslándolo ó no 'et útil: entr~ga . de Ululos: Res-. .Dlr. gen. 44 Ab. 4875; ):>ág. 80. . •' . - del dominio ó de ua derecho real: modo de hacerla: V. ·F.orma de la inscrlpcion. · · ' ' - de la forma yerectos de la., .: Ley:. lit. 11; u: - '.de la provl.den,clil en el IAterdlcto de adquirir: V. Interdicto de adqulrir. ··· . • • · .. de las pbligaciones contraidas y no inscritas ántes de In P.tiblieacion de la ley: De la .•. : Ley, lit. XIV; pág. 3119: Exp. de mol. de la Com de Gó1!.;'pág. 360. ·. . . de los. bienes)nmuebles y derecltos reales: V. Testamentps. · de los contratos: V. ·Contratos. .• · ' . · . de los lllulos no registrados al empezar' regir la ley: Reg. de Cuba: Tll. XV; pág. 596. • · . de los titulo~ snjetos.ií •.• : V. Títulos, · Deslgnacion de las fincas: i;tes. Í>ir. gen. 'U Mar. 4876; ·pág. 454. -:- Efectos de la •.. : Ley, arts. i:S, 31 á 34, 37 y oil á 43 • . (_.- extensa de hipoteca voluqtaria constituida sobre varias fincas "tua. 4as en un lérmlno municipal: Modelo de ... ; pág. 6ll0."· . extensa d~ un expediente de posesion que comprende varias fincas • sitas en el mis'll.o término muni9ipal: Modelo de •.. ; pág. 647. - extensa de ud tllulo que comprénde dos jlncas, sitas en el mlsino· ~ét mlno municipal, quedando hipotecadas para responder de parte del precfo aplazado: Módelo de... ; pág. 608. .· ,. hipotecaria: V. Ralillcacio~I! un8,... hipotecaria exigida por el pensionista que no hubiese constftuido a11otacion preventiva sobre los bienes de Ja herencia·: Ley, arts. 40! • y .f05. • . • hl'potecaria por peculio: circunstancias que debe expresar: Reg., articulo !~4. : . . • Fecha para Jos efectos de la ... : Ley, art. 36. · Nulidad de la ... : Ley, arts. 38 HO.-V. Personalidad en los rec~s contra la callflcacion. p anotaclon: requis)los prévlos: :Ley, art. t8 . • . .ó anotocion constiluida por escrjtura pública. V. Cancelacion-de una ..• -.- ó cancelaclon: descripcion de las.fincas: Res."Dir. gen. 23 Jun. 4874; pág. 460, . . • . . • Omlsiou: errores materiales: Res. Dlr. gen. 17 Flb. 4877; pág. 44-1~ Quién puede pedirla: Ley, art.s. Uy 45. . Su caracter: gravámen por persona distinta de la que tiene asiHavpr · la IMcripcion: anotacion pre!entiva de embargo: Resols. Dlr. gen. l5 Marzo y 4O Ag. 4878; pág. 83. Tllulos sujetos á:.. Ley, llrl. 2. 0
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y canéelaeion de lll bi~teca: ~. Ex'tension dé la hlPoteca. . . . Inscrlpclones:-V. Prelacion.de las... · , · l .. anteriore~ á la fecha en que empezó á regir la ley: Asjeolos de: .. - antiguas: Sent,, 8 Jul. 4819; pág. 364.-'-Traslacion .á .lo!t R.egistro¡¡ modernos: Res. Dir. gen. Hi Jul. !8'18; pág. 9!.-V. Efectos de las ..., Concisás: V. lnscrlpcion de flnCafi rústicas bajo un sólonúmero.-Clrcunslancias que deben conlene!': I<eg., arts. 448 y..449. . . · - de arrendamienlos:. Reg.,(Írt. 430. ·· ·· ·• - · de doc~mentos en que tenga interés el Registrado!':•Resols. 2 Dlciem• · bre 4864 y 28 Ab. 4866; pág. !'74. ·· de ,dominio: V. Cancel cion de.. . t de dominio ó posesion j~lificados por info~maciones· pose&oriás : réglas pará la ... : Reg., art. 434 : · de ejecÚlórias: L., art. 23. • . ·.. • defecluosas de los libros de las Contadurlas de hipolAlcas: su reCth ·ficaclon por medio de los' expedl~ntes· de liberaclon: Exp. presenlad8' por el Ministro de Graefa y ·J~ s tici , pág. :t3. •: · de la Deoda.pública: no so consideran bienes Inmuebles: L.,~· 4.º de posesion. V. l>ose,ion: -Circunstancias que deben e;ipresar: Ley ort. 40.-EScritura de yento: Res! Dlr. g;ii': H Feb. 4878; pág. 11'.· de posesion: necesidad ó conveniencia de• lf\ir extensiva l¡l libera~ clon de los derechos no perjudi.cados· las mismas: Exp~reseniadn por el Ti!lnistro de. Gracia y ~usticla; pág. :13 . . de servidumbres: L., art. !4. en días feriados: Resols. Dlr: k"en , !O Feb. y 4! Set. 4.8_64; págs. 11!0 y '94 .-Su nulidad: R. O. !3 Ag. 4866; pág_\ !73 yExp. de mQt. de la Comision de Cód.; pág. 273. . · exiensas: L,; art. 47: Reg .• arts.Jl7 á 449. Extincion de las ... : L., arl. 94. Fé del conocimiento: V. Escrituras públicas .. hipotecarias de créditos: L.• ~rl. !O, - · nulas: V. Cancelncion ,de... . :..... numeracion córrelativa: L., art. 46 : Reg . .,latts. 406. y 407. - posesorias:· Res. Dir. gen. !9 Oct ·4878;..Pfas: 70 . ' - y anolaciones prevenlivas: V. ExUncion de las... · • Inspecclon de .ios Registros: V. Dlreccion é .. -y Registros. ' \nspectores de beneficen• : expedicion de cerllftcados de c¡irgas: O. i 8•. Ab. 4873; 'l>ág. 19 ~. . . . instituclon de heredero hecha· á favor del alma del testador: Res. Direc. clon gen. li Set. 4863; p'g. 9'J . . Ilistr:ncclon general sobre la manera de redactar los ,docúmenlos públicos sujetos á regi ~tro en las provincias de Cuba y Pnerto-Ric«!: R. O. 46 Jul. 4879 aprobando dicha Instrucclon; pig. 6•3.
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Cumplimiento ~e la ..'- lfnatrucclon, ar(. 76: Res. n1r: gen. H Jbo~ · de 4874; pilg. 695. . , '· InsÍl'occl~nes verbales de.los otorgan tés para lasredaccton de actos ó con:. • tratos: Instrucclon, art. !f. . · ; InstrumentÓs públlcos:-Y• Documentos sujetos ti R~ialro:-r Escritu- ' Tas públlcils. · . ·· · - autorizados por No!-arlos: reglas comuµee á los .•. : Instr:ucclon, cepí· Lulo 11; pág. 656. · .. , en que se •conslituya dote, óCrezcan· arras 6 se entreguen al marWo bienes parafernales: Instr;ucci!JD, ait 117. • · . no registrados:¡. Prohlbiclon de admitirlos en los . Tribunales, 'con· · · · sejos y oficinas. .• . · ..:. Toma de razpn d~ ... : Sent: 29 Mayo 4863; pág. 408.. Interdicclon: pena;de ... : L., art. t .0 , pár. '·º•y arts .. liO, lil, Si y. 88: Re-· glamento, ar\S. 33, 4!8 y i7i. · · . • · · Intef'.dloto de adqllirir: ..i!18<;ripclo~ de 111 providencia en el...: Res. Diréc" cion gen. 30 Nov. 4874 ; pág. 116. • . . I~r6s:-V. Pr~tanio con ... - del préstamo: V: Hipotecas voluntaria!!.· ( Hipole<;a.de créditos con ... : L., arts.' ilJ, 428 á 430 y 464. Inventarlo :~De libros y legajos: Reg., art. ~!4 , ,. ·· y tasacion de biiines reaervables para .constitucion (le lá bipotecá legal: Reg., art. i54. . . . · :Juhilaclon: V. Registradores. •· ". -Júec!¡s municipl\1es ~ V. Anotacio~ preventivas. . in competen~: ·V. Escrituras públiras otor~das por ... Jnlclos., ne men'l!'r· cuan tia en las Antillas: V..Entidad de Is ·reclaÚÍacioo • para determinar la prócedencia del.. . · ejecutivo: Sents. 9 En. 4873 y 7 Mar. 4878,.pág. to•.-Contra bienes . . hipotecarios: V. Acumulacion ae .autos. or<linarió f.Cerca de la validez é inscripcio11 de Ías.escrituras: ·I_l.eg., articulo 84.. . · · verbal: V. Entidad de la reclamaCion . Júramento de los Reglstrador~s : Reg., art. ,43. Jur~dlocfon dislllpllnarla sobré los Reglsiradotes : exacclon de h<µlo• • • rarios Indebidos: atribuciones de la Dlreecion .general: Res. de la . ~Ir. gen. u Set .• 487'; pág. tss , Lligados:-L ..;· arts. 110, 113 y siguientes al 66, 82 y 400 á 405: R~g., arl~culos 437,- U9 á 4112, 4'7:t . á 476 y 492.-V. A.ootaeion preyonliya. de.. . . .-..._ Cuándo pueden considerarse exigibles: Reg.; arts. 492 y 493. · Modelo de 1111otaclon :~revenliva de un legado de , 5.000 ¡es9s; pá- • gina 6t7. ·..
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INDICE
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- d~ censo: Modelo de ina,cripéion' de·un~... ; pág. 6·19. i• . •Legajos de documeQtos de Registro:· Reg., arts. 3H á .3M: • . Legatarlos:-V. Anotaciones preventivas respecto aL .: Extmc n .do/- as ·inscripciones y aaotaciones preve~t~vas respecto á los... : .In r1~on de bienes inmuebles,ó derechos rl}ales á favor de ... : y Testam ntos J memorias testamentarias: sú inscripcion. ' " · · · ' · _ Caducid¡1d <je la)IDOL¡lcion á favor del. .. :1..'.. art., 400 . - de rentas ó peiíslones periódicas: v. Hipoteca ·á favor. del. .. ·, Leglsla.clon hlpotecarla.:-Conslderaciones que j?sllllcan la e::rte?s.ion dada á la l~y: !DOdillcaci?n.es que_ha lntroducujp en las leyes c1v1les de procedill}leQtos y admm1s~ra11vas: Exp.-41e iTi?t. de la <;:o~, de cócl.; pág., 4q.-Sistemas germánico, francés y mixto: Id.; pág. 3. ....- modillcar.iones introducidas en la ... de la penin\ula desde que se publicó la ley de 8 de Feb. de ·~861: breve reseña de las ... ; pá~.: 4. Lellas:-Ripoteca déJ derecho real de ... los(.. art. 44. • L~slon enorme y enormlsima: V. Efectos de la inscripcion. , Ley de ·E nJuiclamlento civil: ~rt. t .º <!e la Jnst._para la inteligencia de la ... en las Antillas; pág. 595. . Ari.s. ti,; pág. 439: !~; pág. 3~ 228 á 234; pág. 439: 303; pág. '6~ : 34~ á 350'; p6g. U8: 354; pági 432'¡ 368 al 375; pág.- 430: 953; página 435: 955; pág: 496: 420~; 'pág: ~: 4'.H4 y ~5; pág. 5rn: U7t; . púrr. 4. 0 y 5. 0 ; pá'g, !61. \\ e.ey hlpoteca.rla:-Sents. 48'NO".: 4868 y 44 Mar. 4'817; pág. 50:.:....Real Orden 34 Alarzo 48.75; pá(. a61: V. Hipotecas. . ' Aplicaciol! ·á Puerto-Rico y C\ilia: Rs . Ds. 6 ~ic. 4878 y 46 M~¡¡o 4879 ; páginas 45 y .( 7. · . • · . de 8 Feb . 4864: ne~esidad de su reforma: Exp. del lllinlslro Sr. Romero Orliz; pág. 20: _ · . Consultas sobre inteligencia y aplicaoion de la ... : V. Registradores_ 0 lllfraccion de artículos d1! la misma: Senls . ~ Jul. y 4. Dic . .4868; pá· .gioa 49. · • · · Inteligencia del. art. 234.: ~· Inscf.ipcioo d: varias lineas situadas en un mismo lérmmo m11mc1pal. · · Toma de razon de ~cllmenlos'<i escrituras: Senl. 6 Oct. 4874.; págio!l 84. · , . . Llbera.cion:-;-Y. Erectos de las inscripciónes antiguas y de la ...: Expe!lien· tes de ..._.-:- - · • . • de cargas que pesan sobre la propiedad: reglas p~ra la .. .,: Exp. de motil<tis 'de la Com. de Cód,; pag. ~ 5. ·. . . - , de hipotecas: V. Contratos de ... legales y otros gravámenes exi~te~ tes-Iie la ... Ley, lit. XIU; pág. 30: Exp. de mol. ~e la Com. de Co. digós; págs. 330.,33i, 333, 334, 336, 337, 339, 344 á 343, 357 'Y 358. · · · improcedente: V. Expedientes de...
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Llbrqs:-Diario: V. siento~ de presentacion y D.illgencia de•clerre. . · · .• ·dé iñgreeos: V. Honorarios. . de lnca11acitados,: Reg. arts. 34 3 á 3•19 . . ., . • ::._ de .hipotecas: supreslon de los ... : Exp. del Ministro S~. Romeró 0r1. tlz; pág. ,!8. del Registro: V. Cuentas de remlsion y entrega: Encuadei;naciones:· Pap@l:. Regi, trós; modo de llevarlos: Riíbcica.-Jµutillztidos ó destruidos en lodo ó en párte. por Incendio ú otro accid~nte:' .v. Recons· lilucion de los... ·' · ó Registros anliguos y modernos: Reg .. arl. :i94. provisionales: Id. arts. 3i5 á 3~6 . . I,lcencla para ena~enar: V. Enfiléusis. · , Licencias . y si¡sti.tuciones · d~ Registradores de Ja propiedád! -sec: t.• del . e· lllulo XIII del Re~:lament6. · . · ·Linderos: omision ' de !os ... : V. Adquisiciones nnt~riores .~ lá publlcaclon · ·" dé la Ley hipotecaria. ' •. ' 14qu1dacl~n de ci:éditos refaccionarios: L., arts 74, 75 y ~09 : Llqajdador:-V. Fu.ncio_nes de Registrador y... ( - del derec0ho de hipote?s: R, O. !8 Set. ~866 . Luga.r para las notifica~fones, ~ilaciones ,ó diligencias á que dan'lujar los · actos ó contratos: Inst., arl. 26. • , . · Ha.dre: hipoteca por razop de peculio y de tutela ó curalela: L.. artlcú-' · los ! ·16 á 230: Reg.,arts. :t54.y siguientes y 26~ y siguientes. llrla.nd&JD!entos:-administraJ!vos: V. Anotación de embargos. · . , · júdicia)es: L., arls. ~ 51, 52, 86·y i 0.3: Reg., arls'. 446 , 472 y 483 :~ · . · de anotacion: facuhad de expedirlos: Res. Dir; gen U Ag. 4871; página 433:-de anQlaciones prevenllvas: circ1mstancias que 1febé\COn· · tener: L., arl. 87:--,dé asieQlos en el Registro: L., · art. 263:-de eje- • cucion. contra bienes bipole~dos:L., art. l 47:-de embargo: .Y.· ~o - ' laclo8Cs de,. .. : y Anolaci9nes preventivas de .. : para anotaeion de em· bargos: Insl, art. 40 ~-Er.rores c~elldos por los interesados: V. Anotaciones de., .-Negativa de anQlacion. por omision. del importe apro~ . ximado_de las coslas:.R(\S Dir. gen. 47 En. Í877; pág. ~54:-para . · cerlificnrdeashm tos de llegi~tro: L., ª) l. 304:-que conleoganprovi· - deocia •ejéculoria de declaracion de incapacidad: Reglam.,¡arls. ~15 á '319 . . • • ' . llrlanda.tarlo.-L.; art: 44:' V. Asiento de presentaclon de un titulo pre· sentado por . ..-Escrituras públicas· de ven ta hechas ·por ... __. llienes del Estado: R. O. .46 Ag. 4866; pág. 27!. ..._ :Me?ores: Res. Di~. ·~e n. ~O Se~·· '4865; pág. ~ ; i • ~u¡eres : I~ . Lº Ab. 4863; pág. i7,~. para los efectos de presentar documentos on el Reg'istt>o: Reglam_.. ar:-· Uculos 65 y 67. 0
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Mayorazgos:-Escritura de d~crlpclon de bienes de un ... : V. Documento$ fehacientes. . · , .. · Fin_cas ·pertenecientes á la ~ilad reserva.ble de los .. :.: lnscrlo· · . ·• Inscripci<>n de bienes: Res. D1r. gen. 48 D!c. ~878; pág. 405. de ... : Reg., art. 2( · · · . . , ·. Medida supe'rftcial~e las fincas: modo de expresarla en la lnscr1p o . Reg :. nrt. 4 17: rústicas:~ · O. 24 .May;. 4878; pág. 649. • Mejora.e 9ue n~ se e1_1tienda.n hipotecadas: Y. Accesiones~ .. ; Menores-~. O. 2 Ju\,;A68; pág. H5. , · . y. Actos ó contre,tos: por razon de bienes resérvables ó· de peculio: -y relativos á en;j~nacion de bienes lÓ~uebles de-Jos hijos e!llªº~ cipados consti~idos en memir edad: . . t· · V. MandaLario. • - . emancipailo5: Y. Venta dé° bienes d11:.. : · ·· · •. • :Mtna.s:.-Concesiones defloillvas .de ... : su inscripción=' Reg., ··art. 29. · Res. Dir. gen. s Jui: 4878; pág. 58. _. Mlnnt~e - asieotos 'del Registro para los interesados: Ley! arts. 26~-
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R~., art .. 447.
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ile ir¡scripcioni V.'éancelaclon de' hipoteca. ~ . :.,_ . ptra la rédaccion ·.de actos ó éont~s: Iost., art. 21: ·. • Mitad reservable:-Inscripcion de escrituras relafr\'..as á fincas pertenecientes á la ... : Res. Dir. gen. ,o \rnc. W7; pág. 55.. ._. . en )as. vit1cl¡J.áciones.: facultades\ del poseedor y sucesor inme·. . dlat,o: n'es: Dir. gen. 3 Jul. 4878; pág. 95. . . . . ' . . Modelos._de asientos, nptas y oertifieaciones: su o}:>servancia por los Re. .. . . gistradores: j:.., arls. 358 y 359. . . «>fici'ales; págs. 607.á 6U: y Res. Djr. gen. 30 En. 4875¡ .pág. ·3!~. • Motivos y fundamentos del nioderno si~telila "hipotecariu vigente en la pe• . , nlnsula y de su aplicacion á las islas de ~~a y Puetto-Rlco; pá- . · .• gina 4. Mujeres casadas: Actos ó conU.tos por razon de dote;arras, bienes réservables ó de peculio:-y Mandatari..i. . . Multas á los Registradores por infracci<>nes ¡le ley ó reglam~nto :' L., articulo 336 ., '. · . ~ · .· . . . · Na.tura.leza. de la finca ó'del de; echoreal:·manera de expresarla en la inscriccion ~ .Reg., art. H7: '. . . , , . Negatlva.'.-.de anotacion por omisíon del imporle ·aproximado de las-costas: v. MandamlentO_de embargo. · • . · e - · . de inscri¡/d Q;° 1,., arts . '79 y so:lleg . • art . 75. Negocla.do-del.RcgistTo de la propiedad y del Notarl~do .' V. Dl~eccion ó Inspeccion de los Registros: ' Direcciol). y. ~neral. - Primera pi'oyision de las plazas de Oflciales·y Auxiliares: Ley, 2. ª, disp. transitoria. , •
. ÍND}Cs ilFAlllÍTlCp. • '7113 Nomb_ramtentO:-de lfeglstrad!'res de la propiedad:·Reg., S~. 4,•, del titulo XIII; pág. ~2. · . • . . ,. ' - · . . · : ::::- ·· V. llegjs~adores. . ·, ·
No)llbre1~e 1los. loteresailos: .cómo, deb~n c_onslguarM
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· .Nottµ'losi-Res: Dlr. gen,·4.º qct.' 487'; pág. 656. • . - . V. D?cumentos públicos.:-~ser.i•¡iras ·p~blicas de venta en 'que el.. • · autor1zan.~~se coloca en.luga-r ~elcomprador.-ótotgadapor parie~t~ ~el autor1zante.-~al~ ú "Omisiones c_omelldus pqi' ·los.. .-Persona- · 11dad ~el. .. -Re.c~rsos gobernaliyos.-Su interp<>sicion por el.,. - · Expeoj.ientes guliernati\'.OS ,cont~a la califlcacion de los Registradores: · · Rcg., art. 79. omisiones que lmpi4nn inscribiÍel a¡:Lo. ó,contrat~: L. '. art. 30.· Otorgam1ei;ito por paricnt~ de ... : V. Escrituras públicas. · · Perso?alidad para sostener el recurso: V. Rectificacion .de err.ores materiales. , · Prohibicíon de autori~ar . contratos qu~ con~eo¡an disposicion á s11. favor:. ~ent. 31 Dic:~867; pág. 404. . . , . ~( _Notaa:-ad1c1onales para subsanru; alguna circunstancia omllldfen'·el titulo. ó documento pres,entado á Registro: Reg., ~rts. 47f ·Y lS6. · · :- al pié <!_el d~cumeoto: V. Escriluras públicas de compra-venta. : - · de cancelac100: Reg., art. ~ros. · ·. ·· · / · ' · ~ _de inscripc'.on ~l pié d~ l~~ iltu~os: Id., arts . 3!0 á 31~ y 346: de susp~ns1on ó denegacum: V. Inscripcion de hipoteca: omisfun • del precio ó valor. · · · · margina~es : Reg ., ·art:--i73:-V~ TitulOs pr~sentados con defectos subsauables.-Por suspension dé i•scrip!lon nanotacioll' Reg arts· 306 á 308. . .. : .
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• ¡¡,ara la redaccio:n de actós ó contrato~: Inst., art. ~4.. ·. . -· ¡Tuestas en los hbrosantlguos: Res. Dir. gefi. 16Dlc. 4~74; pág. 3U'. Notiftf~ion:.-á_ l~s. re~ta~tes acree~o~es de la "lienta ó adjúdJ~acion de fin-· . ~s .~ar.a pa~o. ~el p~imer crfod1to; hlpotecario: Reg., arf. ~49. c1tac1ones ó diligencias _fique den' lugar lo$ actos ó contratos: -v.· Lu• • • • • . gar para las: .. 1 •• de lnscripcion:-A l!'§ a!-ÍÍeriores.pose'edqres; K, arf. 42.-SoUGitada.i .. : lo que_ eh 1o~ _veinte liños preced~ntes hayan poseido blenés que ~· sean ob¡,eto del~ mlsma: reglas para l~. :. ; Reg., arl. H4 , • Nova.cton total ó pa~c1al del conlráto lf!scrlto: :lie~., art. t31 . . Nullc!-ad .-Declarac100.d~ ... : V. TltllloS: ó documentos inscritos. .de la inscripcion :--L., ar.ts. 38 á 4(): Reg., arts. -t38 á '440.--... • ' ·• ' por carecer .de alguna circunstancia necesaria: v. Per8~nalldad • e1( los recursos contra•la calificaclon. · ~ 1 .. ·por errores materiales ó dé concepto:. L., art. 27~. · -
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INTENTIONÁL SECOND EXPOSURE . ----,
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ele las anotaciones preven_H'!~s: L~ ª~~!~~das de .....-y Ejecutorias 1 6 · de una ~notacion i~s~r~~cio~.de~larándola. ; desechando re~lamac•~. S ~··"" Junio 4859; pág. 473. . . / - ó rescision de la ve~tªó· en e·. -~ Arar 486i; pág. 274, \. Numeraclon.-0 . C. de a •.r. g n.9. ¡\a • 86. _ de edificios: 1\. O. 2 4 D•?· l8ii., p o·. mismo número en la mismll , de fin cas: V. Fincas designada; con un - . • . • 11 . R " arls~83 y 287. . ca e, y Co·• . . · ciones· y lleg., arL. 42 5 · ele las inscripcion s: V. I(ls:rip ' t :i.nles de la publicacfon de la ley: y no mscn as 'das t Obliga.clones:-:on ra1 . . . V. Jnscrjpc1on de las... . t . Sent U Set"4866; pag. 63. generales: insc¡ipcion ~De~R¿>~i~~·4 863; ..,ág. 87.-V. lnscrip~on 11ipotecarias al portador.~· .. t de las facultades de las Companlos_ de ... -y Expresion en el Reg1s ro " Trias· Rcg. ·arl. 97: · • para em1 '· · . • 1 .. y Ripgtccas voluntarias. sujetas :í condicio(l reso utorm. · • no sujetas al ll~is tro: Reg. ' art. ~!. 48 Feb. 48'79;ºpág. 4U:su•pensivas ó resolutorias: Res. D1r. gen.t 48 • . • 1 ·dad de ... :· Inst., ar · · e• Hipoteca para a segu n i n.eo favor de las .. . para que pu trasfr.ribles por endoso: ~xcepcd o~ lo constar en el Registro :, Ex· . neces1dad e iace. ....i.ág 26 · · dan enajenarse sm Posicion del Ministro Sr. Romero; Ort17:, I'es de ~min s de hierro, ca· . Obras pUblica.s.·-V · Ioscripcion de eooccs1on . 2 é lnsl., arl. H. nalés y dem:is... _ Hipoteca sobre las ... L., art. 4 4 ·· · _ Inscripcion de ... Reg .. ar~ ill. . .
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iD. ~ICE ALFAU.;TICO.
Oflcla.Ies-de los Registros: L., ~:~o~~enl. 6 Nov. 48'6G; pág. 54. . . Oflclos:-de hipotecas. Toma de na · Ex de mol. de la Com. de,Cod., públicos enajenados.~e la Cob~o .. !;1ebles para los efectos de- la. " 64 .-No se consideran • . pog. . ieoes ID 40 . ley: L., .art. · • • y Inscripcion .Omislon:-Errorcs.mater1a!~s.' R 'o 41 J~ . 4865; pág. 449. de.advertencias lega res. · · " "50 -· ·gen.,. a"En . 4. . !; pug.' · de cargas: Res. D1r. á la publicacion de la 1ey. · . . V Adquisiciones anteriores . de linderos. . .. c'on de hipoteca . ..,.. del valor ó pr~cio: V· lns~~~ios: y. Nolartos. l . v Notarios. _ ó fallas cometidas por los · . . pida i1Bcr1bir el aclo o contra o. . , • que tm 7 Rea arls 396 y 404. , . Opoatclones.-L., art. 31 • o·• 1" . n de censos: V. Censos . .. . de escritu ras'de ce enc10 Otorga.miento:- · .. y Escrituras públicas. por pariente ele Nola~10. . úblicas de venta.-Veola con ... Tns., ar. • . Pa.cto de retro .- V. Escrituras p llculo 54. J'
\ . ·. t.
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111DICE ALP.Usríqo • . ,
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P.aco:7'"'de llonora'rios: competencia de la Direcclqó: Res. 'D4'.-gen. 27 Jullo 48'.7'7; pág. 326. • ' . · del Impuesto: V.' Albaceas parttculares. ·' , .Papet:-d~ \9~ libros del ~egÍstro : Rég., art. 184. '. sellado. Res . .Dii;. gen. 34 May. 4878; p. 95: V. Documentos públicos. "" 'Escrituras ·adicionales: R. 0 :!8 Mar: 486.5; pág. 406. . Pararerna.Ies:-V. .Hipotecas por dote ' y...-é Inscrippion lfe blene¡i de · · .. . · · dote lneitimada ·ó... P~ aefué~a.tes Ministerio de UÍtramar:·Jeg.,art: 3Íi'8., Pa.rtlcJonel;:_Ri¡. Os. 5 Feb. y 5 Sel. 48G7; pág. 60: 'n~s . .llir. geo . 3'4 1 May. t 79i pág. 63:"-V. Declaraeion judicial sobre herederos abiotesi,a,~é IIlscripcion <fe... . · . .' · de bienes proiodiviso: Res . Dir. gen. 26 Nov, 4875; pág. 6l! . de bereociá: v. '.restioiooio de ope.racione$ de .., \ecbas ·p0r cóntrate :: . •·• ~ ._ • , privado. ·. ~ :.. • . ,1 • '· • \' por· providencia judicial: V. Protocolizacion de .. .' , . • ,· Pa.rtlda. de de~uncilu:~ ..-,,.v. Declar.acion judicial sobre bered9ros libio-.. ' 'testaio:.- y {>scrtturas públicas de venta otorgadas osu. •· · Cructuarios. , , · 1 ., Pastos:-Hipotcca del derecho real de ... : Inst., art. 4f . ...... Inscripcion de cc¡ncesiones de ... : Reg., art. !9. . · • / • Peculló:-Res. ~ir. gen . .u Ag. 4878; 'p ág; 95.'--V. Actos ó contratos p razon 4e bienes.de ... : Bienes de ... : Escrituras públicas de hipoteca por"razon de ... : Hipotecas por razon de ..,.: Jlipotccas legales por J"aii>n de ... : Ioscrip'cion de .. ?ci loscripclon hipolecariá por... · · . ,. '3': de los hijos no' emancipados: Res. :r1lr. gen. 4i Jun.' 4878; . ~eg., arts. i.02 403. . Penas por i,nfraccion de la Instru.ccion: Inst., art. 76. ,' PenslÓnes:;-atritsada( de censos: V. ':i;:xtensioµ de Ja hipoteca á las .. : '·' : . • . ~ pe~iódlcas ·p,er,p,é,Luas .ó vilalic~as: lnst .. art: 4~. l.' . , : • '. P~nsldnfsta.s. f~scripcion hipotecaria del der~p49 de Iqs ... : L., arta. f03, "' ' 40~ yl03 ? ·.. ;: •• • •· • .. . , ,. ' ' ; P,ilrJUÍclo ypsÍ.;art. 43. · 1 Permuia.é de los Reg~tradores: Reg., art. "81. . Pel'80D8.JJ~:....&.del ~ol.atlo:, cance¡acion de .hrJ>C?te~; .Res. Dir: ~n. 11 : 1 • ' . NM. 4878; pág-. 96.-1'ara sostenei: el recomo: Y. Rect10cac1on de ,. errores miteriales. ' • • • • . , del ntorn!'p"': T. ,Cailcelatloo de. soclelÍ 8. · . · . }', ::. ' :: " ' . • · • • •, <' • • • "Insl., J ...;Jle• · ' \ ·., ·• · ". : ' setuclon Dlr gen.'43 Set. &Fs;)l>Ag. &48 <· • • • -•.,.. • • ,.••; ,., . ·." • •-. ..:- . ep• los r~cOPsos ·co'!tra,. la callDcaelO~:,no ( tídad. •de' .la•• loscrlpcloo, . ' ..,_, por : •.(. ~; · • • ,,, • , · ; '~ecer de alguf c~nnstaocia ñec-eSá.rJa: Res. "P,li:. gen. ·~4 ~er~.:1 • .. , ·: • . • é!fl-48,7!;~. 8 • . • . • .\. • . " _.;. d' • ..~··
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d aulorizacion judiqhl: .v .. Hipo~ - juAdica d,e~marido mel)or de,~ \ .entre'már!do Y mujer.' teca dotal: contratos no P~~al1b1~:rgamiento de la escritura de canc;e. · deben c:.oncumr o ¡ · \_ Per90nas:-que . . H' ot.ecas: escritura de canee a~1on. . lacion du hipoteca; V•.d'IP lcion d'e sus bienes: V. BJen,es de ... . .. :. ·· • _ que·no tengan Ja libre 1spos Pla.ya.8; :y. Concesion {de terr~l~os ~~~~~·Íos Registradores: -competencia . Pla.zo:-para ~zars.e. d la .ca . cac1 ·ntratos obllgáciones~ Res. Dlr. ge• de' éstos para calific~r pactos, co . . . . • , ' ne'ral""4! Nov .•o>:t" ._.,.., pá&. . 0 93. • t' 72 'I .. - para hacefla Jnscripc1on: Reg.' ~r .ág SS . Res · Dir. gen. 43 Set. , . Pode.res.· l4876, 39 'l> • - para hipotecar. Jnstruc., ar . di~ntes de liberacl(JJI improced~p.te. ' . Poaeedorés desconocidos: V: Elp~ . sl , . V Inscripcion de domm10 y ... Pose on.- · • L rts 6 á 40. • • d - Inscripcio~?s de: .. : ey. \ ~ de u~ expediente de ... que compren e . , • - Modelo de mscr~pclon ex~. ~o: término municipal; pág. 647. .-·- • varias finca!!' sitas en el mis ll ca á instancia del que tiene . . i0 n de de una n • l\lodelo de mscripc ... ~ rito· pág. 648. 5 • algun derecho re11l sobre ella ~~::.i:R ·g'., arts. "'y •45. . . -.~ en NQv. 4R75; pág. 475. _ de ¡05 Registradore¡¡: Ley, art la · diciales: R~s . ir. g · 30 - -\ 4' Postores en sµbas !f JU . d 1 derecho á cobr11.r parle de1· .. Preclo~de una venta:.V. Ces1on e que haya mediado ... : Ley, arta. 48 Jnscrlpcion de contratos en . . . · , '75&
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Y 49. dé fé el Notario: .V. Contratos en que 6 dinero de cuya entres: no · •
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medie... Omision del. .. : v. Inscripcion de hipoteca. arta. 3¡ y 36. · l e dos ó más inscr1pc1on · 1 ., . Preferencia. en r . nl 8 l\lar. 4879; pág. 334. · . ' Prela.clon:-de c~éd~to: S~S. l (! May. 4874¡ pág. 447. _ de las inscr1pr1ones: en · · Prescrlpclon:~oolra ercero: :., art, ·~~icloii contra los Régistradores: . - de Ja accion par!!- pedir danos y~per¡ _
ó valor; Instruc., arl. 45.- . . es·
• L., art. 346. . · . -. y Accion hipotecaria. _ de Ja accio¡i real h1po~car.1Jl · . · . L aitll .. 34 y 36: Reglam., ti. d mulos en el Reg1str.o, .. _ , · • Ab 486<l· p6g. 44 7! Presenta.clon e . .tulo lll, p.ág• .J,46: ~es._ D1r. ge;. s;ecl¿res d¿ los Registros: sus de· Presidente• de las Aud1enc1a:i: son ,n . .. )e ~dos arl. ist. v' Escrlluras · ·puu ·"-¡·icas · de ... ' · o~ · ' . Présta.mós:-eon liipoteca. · ·d d de lnslruc., arta. '6 Y &7,. .:_ • con inleré~: hipoteca en, se.guri a sob~~ fincas urbanas, bajo la !orm\ - cónstituidos sobre fincas :u:::~tos de retrovellla ó á caria.de grade censo const11nativo 6 e Estado.IV. Z c~a y'retrocesiones: V· ~tadlsllca, •.
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.htDICB .UFA.BIÍTICO. . 7117 °Pre•ll!lclo,:n de muerte: declaracio~ de ... :· L., art. 2. 0 , pV/; {o, y ardculós 50, 5~ y 8i. . • ' • ... 'PrtÍnera hÓJa.: falta de Ja •• : en las escrlluras pública. Sent. f9,..eb._f866; págioa-59. · · · . ' .Prohlblclqn:-á los Notarios de autorizar contratos que contenga_n•dlspo- ' sÍcioo á su favor: ·v. Notarlos. • ·J "7 de admltit en los 'IriHunales, Consejos y oOclnos, documentos, tltulos ó Instrumentos no'"regístrados. L., art. 43: Reg .• art. ¡i! . ·de enagenar bie~es: ·1nscr!pcion de ¡írovldenclu judiciales. Resolu'cion Dir. gen. 34 Oct.'4878; pág. 40'l:-V. Secuestros. ,. :Promesa. de v:enta: escritura de ... Res. Dir. gen. !.O Nov. f875; pág. Propleda.d:-Hlpoteca de la mera::.: l11st., art. '3. - · Pr11eba:· Sent. n Mar: 4867: pág. 60. · . - de una nnca por herencia: 111edios de acreditar la. ,; V: Conailtucion
6,.
~Wpo~a
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Protocollzacion de particiones por prÓvJdenola J1!..d!clal:'Jtes. Dir. gen . .5 ' Jul. 1876; pág. 9,. · Providenola.s:-d¡i l~s-Presi4entes de las Audiertcias en 1os ecu_rsos gubernativos: apelacion ante la Direccion general: V. Recursos guber· : , . · nativos. -.: · j11dicioles: .V. lnscriP,.cion d~:·· y ¡>rohibi~ion· d!l ennj_enar ~lenes • . - . decretando ó d~negaodo la a1_1otacion provenUvl\; apelacion: L , ar- --tlculo 8i. , , · · · , - . en' el interdicto de adqulri~: su IÍlscripclon: V. Interdicto de ailqUirlr. -. ......_ , · Provislon de Registros vacantes: L., art. 347, y Reg., arts. 399 y. <lOO. ..Prueba.: V. Propiedad. , ·. ' ' ' PubUcaolon:-de las . resofociones definitivas: O. 48 J.un. 487'; pág. .!81. -V. R~cursos gubernaiivos. . ·.. --: de los'nombramientos de Registradores: Reg., art. '46. Publiclds.d de los Registros: l)e la ... : E.i:p. de mot. de la Co~. de Códi'; gos; pág. ll93: t., Ut. ~;pág. :iJ93 ..!...V, Registro: Pueblo: qué debe enlendérse por... para los efectos del art. 398 de la · . fey: R. o. ~6 Ab. 48G7; pág. 73. ' . heblos e~ que deben .establecerse los Registros: Exp •.de mot. de la Comlsion de Oód.; pág. 50. ' -Puentes: hipolera sobre los ... : ·1:, art. 4:14. Puertos: V. Obras púhUcas. · • , Pupilo: V. Actos ó coolratos'por razon d11 tutela ó curadurla'; 'i)oteb~a.: lnscrlpcion de sente~clas que contengan declaracion de ... : Reglamento, art. 33:'-V. Adjudlcatlon en pago de deudas prócedentes : de juicio de... . '1\atfAoaclon de 'una lnsprlpclon hipotecarla: Senl. 40 Mayo 1876; pjg. Ht.
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· ·75& • • . , ÍKDlqB _.ALFABEn<l<!• . R9oibo: V. Eñtt~ga de tltUlos. .. ~ · """., lleclama.clon:,de cr~ifüos: V. Cpmpetencla. · , . ··, · · , .• : - .d.e nulidad de inscripci~n ó ano¡acion: Reg.; art.~. á UO. . . , l\econstltuclon de Jos libros del Registro inutilizados ó ~struldos en. ( ..:. todo ó en.parte.por incf!ndio ú otro acci~ente:-L:, Lit. :XV; pág. -3 • ·l\ectlflcó.clon:-dé los ásfe9tos ~el Registro. De I~ .. .: L., tlt. Vil; pá, glna: .279_. Exp. de 1"!191· de laCom. de Cód.; págs. ~79, !8? )'lS4,, . ·· _ de errores materialri': idep~id~d de la perf!lllª' d1fi:renc1as ~n el se. gundo l!Pellido: p~rsonalid\ld. del'?~otario para sp~tener el ~ecu_rso: ~- . • " solucion de la !;>ir. gen, 'S Feb. !S79; pág'. A07. · . . , l\ec'ursos:.:..gubernall~os: V. Vi~ cont~ncios.a y R~. Dir. gel. 34 Mar: 4SJ:6;. página 97. . •. .• • . . Apélacion ante la Direccion general de las providencias de los Presl- , dentes de la& Audieocjas: Reg~. art. SO. • • : Cali!icacioo: faculta.des ia ·Direccion: Res. Dir. gen. 42 Oct. 4S78;
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Calificacion prévia· de Jos·docum-ento¡¡ para poder · ~nt¡¡blarlos: Reso . Jucion.de la Dir.' gen. H Feb: 4S77; ,pág. 9S. , contra Ja calillcacion de los Reglstr~ores: L., arts. 80 y Wi: Reg. ·ar:.. . . tlculos 76. á 80 y 8i:-V_. Personalidad en los ..: : · · · , . . · - contra .hi suspension ó negativa. de los-Registradores á tnscriblr 6.~ . · . anotar .documentos' expedidos por' autoridad judici'ii\ Reg., arllcu- . • . ~ los8ffá 87. ' . •• '·· ' de queja de los ap~e·mios que ~os Jueces ó Tribunales hagan á Ios. Re· gislradores: ·Reg., arts. 88 Y.89. . ' . _, · Publicaci.Pn de la8 resoluciones dellnttivás: Regl., art. 90: . Su interposiclon 'por el" Notario: Res. Dir. geq. !O Mayo 4879i pá. gina 4i3. · " .. • l\edaccion:-de escrituras pübll~s::Y-. Escrituras públ¡éaS. - vaga.ó al!lblgua: V. InscrjpcioD"de cerllcaciol)es posesorias .. . l\eden·clón:.:-.de censos gravados ton ~i¡\oteéa: V. Hipotecas voluntárias' \ l\édltos:-Sent..4' Oct. 4S7.f;' pág. ili. · · - atrasados: V. Présiames con )l!lerés. j l\edacolon de cl~usulas: Iost., atts to á 13. l\e·c~lon:-V . Oréditonefaccionarlos . ., • -: á llncM r~&ticas: V. Cóntra~os. de .•.-r Escrituras p~b~cas 'de liquidación de créditos reraccionarlos. . . . . Gara~u~· qmr,en lo s~ce~¡vo . han de ~sfruta~ lo' acreedoi:es po! .. :· V. Dlct. de la Com:; pág, ,... ·: ' • . . • · · -<. •• ,, • :aetacclonarlo.-V:. Extlncion dp las inscripciones J anotaclon~. preve11 ... · · Uvas respecto al... : ·. ·. ' ' · • l\epatrado~ y liquidador. V. Fµnclones' de! .. áestatr~otes:-V. Arancel de los ·honorarios. qt¡e .del'engar¡\B ,101 ..• -
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' '!fÍ>ICJI .UP.l~~TICÓ. · : '1Ít Fianzas d!l los ...-Honorari~s de los ...-lnscrlpelon cie- ~ocumentes · en.q11e t~ngan interés los .. ,,.:...Jurlsdlcclon dlsc~Unarla se}ire.loe...•y Plazo par;¡ a~rse de la caUHcacloo de los... • Auxiliares . .Exp. de mot:' de la Com. d~ Cód.; pkg. 30': Re•. tlt. xm· . pág. 56!. '. . .• . . ., ' . • ,. ~blillcaclon:de document~ Inscribibles; CQnsuJtas ·sobre lnteUgen· •· . c~~·Y, apllqclon .de la.ley: Res.Dlr. -g~n. 47Set. 4874; ¡iág. 93. : Con,venlencla ~e mante~ef la .inamovllida:d que les declaró Ja ley de 4S64: .Exp. liel Min¡stro St. Romero Ortlz; pág. !9. . . · . , Deber~s y derechos ~~ los .. : cuanao fos Indices sean defectuosos · ó Insuficientes: V. Indices: for.ma'cion y rectffieaclon de ... Del !1ombfa.miento, cualidades y deberes d(l. los .. ,. .Exp .. de mot. de la Com. de Cód.; pág. 30!: L., tlt. X; pág: 300. , . . D.e l~ ,responsabilidad de los .. . Exp. de inot. dé la Com. de -Cód:; pá· · . gmas 3·1i, 3U á 3U .. L., tit.. XI; p~g . 344 . . - ' Facultad de calificar.los documento~: Res. Dir.' en. ·fi Nov. 481'; pág. 93. • ~ . Faculta~es: consultas. Re_,: l>ir. gen. !7 Nov. 4877; pág. s. . llonora.r1os de los .. Dict. de la Com. de apl. ẠAots.; pág. 311: · . E.~p. de ~ol. de;.fá Com. de Cód.; J,lág". 344.. · . . .--: -_Fianzas: EXp. de mol. de,!a c.0111. de. Cód-.; p.áiJs. 306 y 307. /." Inamov.'.lldad: .Exp. de mot. de la Com. de.Cód :: ptlg. 308. ' . ,--;- ~ 1.ncapac1dades: Exp. de mot. de la Com. de Cód. pág'. '3oa. L articulo 343. ........_ · . " · Incompatibilidades: E;p. de mol. de la Com. de ·cód · pág 303· L art 34¡1.. •• • · ey, · -;-Interino~: L~y, art. !89: ·Reg., Sec. 3.ª del lit. xm; pág. 57~." · - Nombra1.~11ent?- cualidades y deberes de Jos ... Dict. de Ja Com . .d.e apl. á las Aot1lls,s; pég. 34. . · ' 0.bllgaclo~ 'de forinar estados anuales: ~p. de mol. de Ja Cam/ d Có· d1gos; pág. 1)40. .~ · · · · · - R.e~ocion.' t~a~cion, ,correcclon dlsciplilt8rla, 'll~p~nsion, ;esponáa. b1hdad y Jüfiiac1on de los ... : Reg., sec. 4¡.ª de) uf. XID; p11g. 580. · Responsabluda.d-d~ los ... : O. 46 Jul. f~7'; pág. 3f3:-V: Anotaclon p~evfrtliya- d~ ~a d~manda-y Asientos de pres'ontacion. . 'r • Re- . · Sus~llul¡Os;- Exp. de mot. de la aom . de Cód.; 'piÍg. 309.· <- · • gisJ,o.-V:• Inscrlp~io? éµ eJ ... :-y ~ecllllcaclon delos asientos del. .. ~ - . e ~ocume.nto' pubhcos: V. Documentos públicos. · • '. • • - de l11p0Lecas: ·V.•Cesioo, de llncas:~y Escritura!! póblrw . ., ~ , . .' • d~ hipotecas: documento&:, fa!~ de ins~ipclon: ~senl8.' dj t3:Sé. tlembre. 486'< pigs. 53 J 69. • . . - • de hlpoCecas: res,POJlBabllidad .de los Reglstrac\orts· 'señt. !O 'Febre~ • r4S67; pág, ,34 i : . · . ' . · ··,
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de la publiclda,d ~el.. . : Reg:, tlt. XI; plig.' li59. · ' .~ de la recllllcacion de los asientos del...: Reg., llt. •IX; pág. 5,t. Registros de la propiedad:-De los ... : L., arl. 4.0: Reg., ttt. I; pág.' 3, O ~ antiguo~ ó·modernos: v. Llbros.ó..: . carácter y objeto de los ... : Exp. de mot.. de la Com. de Cód.; pág. 43 circunscripcJon: L .. arl. 4.º· ~ _ • del motlo de llevar1o · Exp. de mol. de la Com. de Cód;; págs 265, !67, !73 y 27&: L.,· lt. VI; pág.,265: Reg., ti~. Vlll; 'pág. 6t8. De la· inspeccion de los.:.: Rag., lít. X; pág. 5'5. . · 'Dependencia é lnspeccíon de. los ... : Exp. de' mot. de • Com. de Có· . digos; pág. 45. · I Direccion é'ínspeccfon de los ... : Dict. de la Com.; pág. 33: 7 V. Direc-< cion. é inspeccion de los... · • ' E~tablecimiento de nuevos ... : L.., arts. t.O y 3H: .Dict. de la Com.; página 32:-V. Pueblos en que deben establecerse. . • ·. Provision de los ... : Exp. del l'tf' islro Sr. Romero OrUz; pág. :!9: Primera provlsion: I. .. 3. ª disp. transitoria. Publicidad: V. Publicidad de los... · • Supreslon: L., art. 4.0 Reglamentos generales para la ¡ljecuciod. de la Ley hipotecaria en Cuba y. Puerto-.Rlco; pág. 377:~R. D. 28 F~b. t 876. aproband el de PuertoRlco; ~ág. 389:-Idem de 27 de Jun. de t 879 el de C!!ba; pág. 389. Relletosas pi'ofesas:-Capacidad jurídica para adquirir y en~jenar bjenes· · ralee~ ó derechos reales: Reg., art. 104. R~matante pa-ra otra persona: lnscripcion .en el Registro: accion de de· sahucio: Sent. 9 Ab . 4866; pág. 53. Remoclon de los Registradores: L .. art. 3U:-Y. Registradores. Renuncias de leyes:-Ioslruccion, art . H. ·. Representaclon:-de una compafiia: Y. Escrituras pübltcas de venta .. _ legnl del alma insllluida por heredera: V. Testamentos y memorias testamentarias. · . Répresentaúte lw;ltlmo te! interesado e~ una ~cripcion: Reg., articulo 65. • Reé¡nerlmtento:-al lJ&go: Il}st., art: 35. ·de créditos hipotecarios: Reg., arts. ~!O y Ut. · · .' Requisitos para Ia-cahcelaclon de hipotecas: Res: Dlr._gen. 43 Jun. 4874; pág. 99. . --:- -. B.esclslon:-de los.contratos: Sent. 8 En .. 4874; pág. 05. ·. de la venia: V. Nulidad ó... . ·R eserva:-de derechos: Res. Dir. glln. U Dlc. 4862; pág •. 84: L., art. 41i. del usufructo-dprante la vida del vendedor: V. Escrituras públlcás. Resoluciones aefinilivas:-V. Publlcaclon de las ... : Recursos . guberna- . · tlvos y Via contenciosa con~a ... de la Dlreccion.
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Retponsa.billdad:-d lQs Regislrado'r~s: V. ,Añotac!ones prev9nllvas de una ·demanda: Asientos de presentacion: Registradores: l Registro de hiPotecas. · De la ... : L., tlt. XI; pág. 344. ' · civil: V. Delincuente. · Restituclon In lntegrum: V. Efectos de la lnscripcion. Betracto legal en las ventas: Y. Efectos de la lnscripcion: y Escrituras pú• · blieas de retroaccion otorgadas en virtud de sentencio. · · Retrocesiones de arrendamientos: lnscripclo11 de contratos de ... : Regla. mento, art. 34. ., . · , · Retrove!lta ó carta de qracia: V. Escritoras pública~ de ... : su inscripcion: Pacto de ... : Sentencias ejecutorías: y Res. Dlr. gen. 47 Jun. 4864¡ pá. . gina 5~. . • Hipoteca de bienes vendidos con pacto de ... , L.; arl. • ~4 . . Revocacian:-dé donaciones: V. Donacion: y Efectos de la· inscrlpcion. de enajenaciones hechas en fraude de acreedores: Ley, arts. 47 á 49. .. Rúbrica de los libros del'.Registro: Reg .. arl. 279 . . (. Secuestro' y prohib.iciones de enajenar: anotaclon prcverltiva ' e ... : Ley, arllculos 50, 5i y·86: Reg., arl. 443. · . • · Sentenclas:-declarando la incapacidad: circunstancias que' deben expresar: Reg., art . 4ts. dlct¡¡das.~or Tribunales extranjeros: su lns'cripcion: Reg., . artl7 ' · ' • · lo 37. · - ' ejecutorias: inscripcion de ... : L., arts. 50 y 112: ll.eg., arls. 33 y U3: R~s. Di!· gen. 8 JUB..4876 ; pág. 6!:-:-:Insctipcfon d'e llncas.á favor del cede~e cuando conste. hecha á nombre de un te.rcero: Res', DI· ree~on gen~ral !8 Feb. 4878; pág. 40!. . ejecuto~ias declarando . la nulidad de la precedente J ,el domi' tílo á favor de otra persona: modelq de Jnscrlpcion de.'..; ].ágina 644. · .• · •, Se,l"Vldwnb~s: inscripciones de ... : L., art. !4. 'Sflabas:,R. O. !6 Set. 4865; pág. 37~. · ,• Sistemas hipotecarios: Ge.rmánlco, francés J ulixto: y. Legislacion hipotecaria. . Sltuacion de las fincas: manera de determinarla al .inscrlbblas: Regla' mento, art. l 47. : , . · Soctedadés:-comunes: las a-0ciones de ... nose consideran hlenes lmpue. bles: L., art. 4.0 · • . • · · Personalidad del otllrgante: V. Cancelacion de hipoteca...:_ '. ó establecimientos. P.~blicos: cóm.o deben designarse ~n Ja jnscrlp, · .._ clon: Reglam:, art. H7. S~arrien~o: lnscripclon de contratos' de .. ,: Reg., art. 34. ¡ 8ubaift&s;judlcialesi V. 'Postore~ en....
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f~DICB A~~.ABBT.¡co. '789 de cancelacion: mod,eli>-. de an¿~cl~ Í:irevént1Va. !le w¡ •.,. cuya lns· cripelon se suspende; pág. 628. . ' , de Registrador de la propiedad: plazo para ob'teQ1erlo: Reg.,: art. '°I" exceptuados· de la lnstrlpcion: Reg., art. :!'1. . " • ..- inscritos: V.'Efectos de los... ' · ' no Inscritos: Sent. 'í11 tn. 4~79; pág. 408. • no ~istradl!s: V. Prohibicion de admitirlos \lo .lo~ Tribunales, Cónsejos y oficinas:-al empezar á regir la ley: V. IDscrjpclc¡n de los;·· > ·ó documentos inscritos': Res. Dir, gen .. ' Mar. ~ 876; plig::. 404. Presentación; ·V. Fech11 de ... : ·Presentacion de ... al Registro: y Pre~ . sentacion 'Y callftcaclon de los.:. · " " ' presentados 9on defectos subsanables: devolucion; notas marginales: Res. Dír. ge,!I. 116 ..Ab. 4878; pág. 45.4. · • · presentados por el inlsmo interesado: V. Asientos de. preséntacion de un ... • · . · · presentados 1 pQt mandatario :• V." Asientos de ·presenta-:inn de
INDICE .lLPiliiTICO'.
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Subrasli.cl~nes de arrenilamie~to:;ins~r;pc}on ~e"éo~tratos'. de .. : Regla-
' . . ,; • · mento, art .. 34. S~erfl.cle: bi~~~ca del dete,cho. real de ... : ,:L. ., árt.. U-1: ~stroc., ~ úculo 4+. · . . · · ( • · Snspension: V: Jregistrado~e&. ·: : . , · · . , _ Sustituciones y ~icencias de los Registradores de la propiedad: Sec. :l.ª del tít: Xlll ¡Jel Reglamento.. .· ' • • Sustltut!!s de Registrado!"ej: L :, art. 3°1!3: Reg., af!s. U7 á 430'. . · . Tei'c;erl~ ,de. dominio:-Si!ííts. 28 .Ab. 4870;. pág: 408, y i 1 F!)b. 4877; pág. 8L .; .; .. • .• . • • en bie~e~ émbargados.por la .Hacienda públi~a: Se.'!t.1 49 May. 4863; " pág. ·174. .. /. . . "Tercero:-para los efectos de la l~y..llipotecaria: L., ¡irt. 35.· . - es perjudicado por la inscripdon desde su fecha: L.,¡rls. U ; 33, 37, ' ' 39, 43, .w, 4N y 1178: Reg., arls. 7 4 y 477. · . • Testamentps:..:..de enfermos en el hospital: Res'. Dir. gÓn. t.7 Oct. 4~73; pág. 6'i. :• . dcclaracion· de bienes p·or el cónyuge usufructuarlo: y. l'nscrlpcion 'de her1¡nci~: . · ' . _ • . ' escrihiente:del·tesUlmento·: Senl. U.Die .. 4866; pág. 60 ~ militares:· Re~. Dir. gen. 30 May.'4877~ pág . .63 .. M.odelo de inscripc'ion de'adquisicion por .. ;{pág. 614. •. -' nuncupativos otorgados por ~ Esctibano por si y ;mte si: Sent. :15 l\[qy. 48~6; pág. 59. . .. ' .· .. Validez del.:.: ·firmas de los testigos instrumentales: Sen~. 7 Di-· ciembre 4869; pág. 60. . · • 1 ....,. Validezó.nuUdad de .. ,: inscripcion de los bienes iñmuellles y 41erechos reales: Sont. is Die: 4868; pág, - y memori~ lestamentar-ías : su lnscripcton: · albaceas y fideicomi; • • " ,sari05:· repre~entacio? l~al dél alma Instituida ,pór •beretlella': her~J ' . deros_y le,gatarios: Res. Dit:. ~ n. 30 .Ab. 4878; pág; 55. ~ .' . · Tes~lgos:.-de asiento de preseótacion: l\eg., art. &8. • . ~ , ¡. . - en las lnfürmaciones posesorl~s: , R.· O. f8 Nov. '~63; Pftg. '13. ·Telltpnonlo:-de,acla notarial:· V.,Cl¡¡¡ce'laclQIÍ de h¡poteC\I por ... - de . adjudfcaQion de _bienes: IJes. Dir : .gen: 30 .Jun. ' 487'7; págt~ I
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eoSos.
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· - , de aulos.:efr.o~iden<Úas y sertle~clas: Inst., art. 9. 0 • : • • ' - '. de ope~a_cion de-particion ·M, beren.o~ !\echas por contra!ó ¡i;ivaio: . 1. •.Jles. Dll'. g~. 45N9v. 4875;,pllg.611., -Tierras ¡:ealenga~: lnscripcion de CQni;e.siones de.,.: R.eg., art. :!9. •· Tltulos:-al ']lOrtader~ hipotéca constiiolda para garantizarlos: cancel¡iclon1 ¡1·•• L., art. 96:f-V. Cr~'ditosJ1i~tecarlos. . • . · ; :.... • anlerióte~ l.la ley: ku inscripcion: Dlct. de la,Com.; pág. O.! • ,
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TrMtoeclónes: '\. 4gente1i cQnsulares de Fr¡mcla. . · · ; . • : Trámttaé!fon Jle las hipotecas legales e~ los' casos· en qne 'el Jnez dllbe' , • exigirlas:.'V. Blpot.e.cas leg~1tis. .,. . ' : • • • " Traafttrencia. de crjldilo,tiipotecarlo: modefo"'11e lnscrlpcion de ... ; pág. 6H. . Tnalaoton:' á los ·Réglstrps moderno!: Y. Inscrlpciones.anllg¡ias. ,· ·- • e Registradores: Jí., art:.; 3U: Reg1am. ; art. .401:-, • Regl~-
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ÍNDICB· ALl'A.BIÍTICO.
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Traslado de la lnscri~cien ~propiedad hecha en los libros antiguos: Vé~se Escrituras públicas !1e hipoteca. · ' ' Trasmlslon de los derechos ibscrilos en el Registro de ia propiedad: Se • tencia 34 En. 4~68 ; pág. i!O. · " Tratamiento de los Registrallores: Reg., art. 'to. · Tribunales extranjeros: V. DócumentO~ 9torgados en el extranjero. Turnos para la provision de Registros vacantes : Reglamento, articulo 400. /' . · Tutela:-V. Actos ó contratos por razon de bienes de ... : Escrituras públicas por razon de ... : é Hipotecas por razon do ... ·uso:-L., art. :t.•, párr. t.º y art. 3. 0 : Reg ..,art. t9: t Usufructo:-L., art. t .º pár. t.0 , y art. 3. 0 : Reg., art. 29:-V. Anotacio· nes preventivas· de embargo. · Hipoteca del derecho de percibii: los frutos en el...:• L., art. 4t4: • ' Instruc., art. ,t. ' durante la vida del vendedot: V. Escrituras públicas. • Validez:-<lel teslamento:''firmas de os testigos lnstrnni.entales: V. Testamentos. ó nnlídad de unll.estamento: loscripcion de los bienes inmue~les y derechos reales: V. Testamentos. """' Valor-ó 1_1reclo: lnst., art. 45, y Res. \Dir. W n .. 4.° Feb.' 48'71S; pá7 . gina 654. · 1 • - . oatlsion del...: v, Inscripcion de hipoteca . _ '' Venta:-V. Cesion del derecho á cobrar parte del pr~clo de una ... : y Nuli· dad ó rescision de la.. . C(\n pacto de retro: R. O. 27 Set. 4867¡ pág. 90. dWli.enes de menores· emancipados· Res. Dlr. gen. •t Nov. 4879; p.96. . • . . de bienes del Estado: cancelacion de inscrlpclon de ... : V. Desamortizacion. _ de cosa hlpotecad!J~ Sent. 4 May. 4868; pág. 47'. de fincas: V. Inscripcion .de escritura• de ... : otor~da por quien no las tiene inscritas á su nombre. } . • · de una finca hlp0tecada: Sent. ~Dic. 4S'76; pág. •97. hecha en fraude de acreedores; SentS. 34 ~ic. 4878 y H En. 4879; , pág.449. . . hecha maliciosamente: Sent. 41 Mar. 4878; pág. 4t8. judicial : modeJOde lnscripcion de escritura de ...... ; ~i na 646. judicial' de blénes embárgados: V. lnscr¡Í>clon de · una e~crituta de ... ' Vl& contenciOS& coatra'resoluclones: dela Dlreccion:.R. O. 20 May. 4878; • • "pág. 41S4. • • . • 0
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ÍNDICB · A.LHJllÍTJCO.
766
Vicios del antiguo .sistema hipotecario: Exp. de mol. de la· Coot. de Códl.: gos; pág. t. Vinculaciones: V. Mitad reservable en las ... Vlsitas.-L., arts. t8ÍIJ. !87 y 359. extraordinarias: Reg., arts. 35' á 368. ltimestrales: : Reg., ari. 353'.
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