Ley de expropiación forzosa para la isla de Puerto Rico... y reglamento para la aplicación ...(1884)

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Negociado de Obras Dñblicas,

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construcciones Civiles, Montes y Minas.

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EXP.F{OPIACION

FORZOSA. •.·

á

te Oohi Nao G( nel' ><>r 1 Pal <)r<h n nlÍtn ro U4:9 de f e iba J 3 d '.)I tUBs pt'óxímo pa. ado, la t y de ,, propiacion forzo" para esta lsh1, H}H'l hacla por l eal , Ue ·reto el la rn i .. 1n fecha, y a or<la<to J><>r 1ní .·n un1plin1· 'nto n ~ 1 dia in o d·e) orl'ieut ; h .. veni<lo u r oh r qne licha di po:iciou e p11hliqnen 11 te PER ÓDIOO OFrOIAL para geueral on cimiento. Pnet!· ~ Rico, 15 de J nli t!e is 4. - VEGA t01 itida

INOLAN.

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on el propó ito cou.'tante que tieu l Gobi rno <le itnpnl ar en t'oda la. pro~ itacia el Ultru.n1ar el desarrollo do ns .i nt rP \ , . 1 asi nli l 11eion 1t Ja Peninsul de las L ye y <Usp si ~ione. qn <>r,raniz¡m · ns erv· cio~: ha considerado oport 110 y hf;)t• tldo o . ·apli ar á Ja. I la de nerto · .o la L el propiacion forzo ·a no~ can a de utilitla(l , L>lic· a icionada po1·

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V. M. en 10 de Enero de 1879.

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_;_3_ rl ncla y la re olncion corr<' ponciiente, siu perjuicio (lel í1Hhno r~cnr. o <le alzada ante ~1 Gohie11110. . ~f c1·ee el 1\1inifitro que • n~criue h~l er introducido en fn. Le de Fix propiacion fol'zo~a la· rnoditicacion s preci a ~ n1ns couvenientes pnrH t¡ne pneda t ner ventajos~ aplicnr.ion en la J., Ta de Pnerto-R.ico; y con talt' rt,forrnas, fla i toda r dact:Hla <:>n .eonfi •rmi<lacl con lo.· dictá1uene · einiticlo ~ con lo entro e< n nJta,lo con el Oon"t~jo d E t:trlo, ~ baci 11<10 nso d Ja ant.oriz~ciou que 1 artfrnlo 89 ele la Oon titnnion <l J~. Monarqnfa (lOnfi r a 1 Gobierno nH1:· a pli R r :í Ja. ¡frovi ncia 'le Ultran>· r, coH la n1o<lifie( úio11 ,· couv ni ut s; y ciando

Pero ántes <le clictar nna re olucion eu con onan~ia con la autorizacion q ne el H 1o 89 <le Ja Cl)u~ti tucion confiere al ·Gobierno par·a. a )licar á ln proviucia.s de tTltram~ r las L ye. prom n 1cr· du~ ó q ne .:e pro1n n lgnen para la Peufnsnla, ·e ha oido á los Ceutros Oticiales corresponrliente de nqneltn Is1a, y despues ~í la Jnnta 1 Oonsnltiva de Oan1inü , Oa1~al s y Puerto y 111 Coust~jo de Estado, á fin de ajnstar el criterio y toda Ja prescripcioues de la citada Ley rleJ R<·g·lnn1cnto para su ttiecucion á Jas conclieioues .y l organizacion <le aquella provincia ultrarnariua. Poca alteracione~ s han eoucrptnfHlo n<3ce ni'ia , y éstas ju ti.tirada por ht or~auizac1on tHl1ni11istra,riva d"' aqtH lla I~lu, por el ruay r valor d la r -'Uta ele Ja

rt1cu

y

cneuta ~ las

órte-s, lns LeyPs J t•c mul~·::trla. 6 que . e pronutlguen en la Penin nlH, ti<•nf! la honra. el~ ometel' á la proba ·ion de \ ' . l. el a<ljnnto proyecto de D -

propiedad y lHll' la di.:'t•111t.·ia <J~1c e halla aquPila. proviucia de la ~I ,)tr )µoli q lH . / xi u (¡ne <.lU '<. <la n plaz< 1nayores de th·1n po ·' H\ en Peu í u n L1~ p ~i r< , (l ne 1os p 1·ti ulnt'PS pr1seut u .T r..c~ t ·:--:os>. t('np;:in 1'nla· la. g·arau tías <¡tH-) tlt l>e11 Pt1t'<>1.1f ··a1·,-. · nqn e n la i,Py para. 1 Olh·r d ~r 'lH1' r . h dl~l'"i ·1 o:-: . ( \d •na(~· lli1 ~- ¡do iH.ict.•. a1

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'9 <l la Oou tituciou d<' la. 'louaH1 ni· , oi lo l Unns~j de Estado en pleno. · ;ln .~.:o <u d ·r~tar lo ip;uiruto ~ .. rt Í<·uit 1 ~ Hecri rá .n Ja J s la, cte Puerto - Rico la

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nrar COll'-1 g'lllr f4\l B. olo t.'ll <'X t~· •JnO , ~H O ·eu l110lle tPl' la inh'l'\'f>ll ·io11 d ~ 1 ~ol1i<'l'l1 c·f'11tral, estahl~ er t'l d~r •h< <le lo parti ·nlnn·. ar ·<·la1uc 1· ._o ntra la . rt• oloci< ílel hernador OP1H ntl au o 1· n1i ·nut , ntori<lad, ucon1eudauuo á ' ·ta la r visio 1 tle su · propia provi-

.

tt·JJ clie1•t10 á. .l~a rn.zou~s q ne lVIe h,tt expuesto tni ,1 . Jtr· lH a r, 11 ando de Ja antc111iza(lion que

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OR:

L. t. P. de V. M.,

:-;: ( auú · <l

qn : t~ei'ibe, <l<·.·< HtJ<10 )>1·octuar {t la accion ad111ini. trnti v:t nnn. ¡.n· H.l " Ut(~ <],. eentrrllir.acio11, ) á Jo"' Pxpe<li nt >s ne:~<) pr<.1 <.)vau todo.· lo recnrHOA po ·ihle. en h1wn >...; pri11<·~pi llL <3 bierno p: ra qu) pnedau t( rmi11Hr~ .i y l'(•. olv r: ! . iu ·1lit' dt~ ru111Pl t<-lrri-:tori' . ~ ·.-i u n1 f't 10~ ·nl>o dt:. In. p: rnntfr1s qn \ d .bPu ofrer. r~('.l, f. todo. lo. d ·n·eho. y á te lo. lo iut r ·e~, ha '!on ·id<>J"tclo <''Hl\'t u~t·1lt(', al upli ·nr ,·ta L >y, pnra proEl

to. l\!In<ll'id, 1a <l Juuio de 18 4. ~E

uua pro\·iiieia, 110 t it> il"ll ;q >li ' il ion t~ un t"Jl'Ílorio qu <'Runa '(In, y : tc·n u~!) dt, <' la i111po1•lf1u •ia r<•Jatha dH lo. pne do.· qtH,. <·nn1p1 · ~·111 t•, hn ,·id( eo1n-rt~ lli<·ut • tntuhi <· n iit 11it:P los •¿t.·c,s l·11 lJliP ¡,: <'XP ~di <·nt'<:>.· <le n an«lae el . pohlf ioil<'~ d el, 11 ~·n 1u<-·t '._.,~A 1a r< .·olnciou t1ol (lol>ier110 fi<ojnnd 1:-l l t ud.:--i <t ~a i' :olnti lll del Oob r1i:ulor (l )lh: t·al < 11 anPglo :í Ju ttM s li:1lla. <_, 'tnhltwi<lo · >t la RP, 1 6rd<1H {, I 1. ·trn, ·<·ion d · 9 d(,. Julio d(\ 18i7. · .~

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ohi ruo el artíi ni

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L ~y d .Bj, ·¡.irupiac·iou forzo ·a de 10 de Enero de 1879, cou. la. wudi~ •acione · propu .'ta·. A l. 2<:· El Miui tro <)e Ult1·amar dictará eJ RegJa1ue11to para la jecucion de e ·t-. Ley, y <lará cuenta á Jas 061 · del pre ente ecret . · l)ado en Pu.lacio á trece '1 Jnnio de rui1 ochocientos och uta .v cnat.ro. - AL Or ~o. l Miui tro le Ult1·a1nar, 1\f A Tl!EL AGUIRR E TE

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DE

EXPROPIACION

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FORZOS.A

PARA LA l1'Ll\ DE PUERTO· RICO. • '911.

TITULO l. •

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ES GENERALE

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Artículo 1g La eXJ?¡l'ópiacion forzo ·a por can , a <1 utilidad pública qne autqriza el artícnlo 10 <le la Oonstitn ion n podrá lle · rAe aefecto respecto á la propiedad iumueble sino ce n arreglo á Jas pre cripcioues <le Ja pre ente Ley. · . rt. 2C? Serán b1·as rle ntilidad púulina las qne tengan por ohjeto directo proporcionar al E taclo, á la pt·ovincia ó á nno ó rnás pueblos cnale quier n os 6 mejora que e dan en bien g n ~ra.I, ya seau ejecuta.das por cuenta del Esta<lo, d~ la provincia 6 de Jo pnehlos, ya por Oon1pafiías 6 En1ptesas particulares debi'<hunen. te antorizadas. Art. 3C? No podrá 1ener efecto l:ce:qJropiacion á qne se refier el artículo ig in que prec clan los requisito ij{uitut<~ : · · rimero. Declara(·ion de utilidad púhlica. eguado. Declaraciqn de que n ejecncion exig·e iudi pensahlemente i todb ó parte del inn1ueule que se prete de expropiar. Tercero. J ustiprc ·io de lo que e haya de enajenar 6 c der. . Ouarto. Pag-o <l pre, io que repre \nta la in1le111nizaci n de Jo qne forzosaanente se enajena 6 cerl . · rt. 4~ Todo el que sea privarlo de su propiedad

s1n que se hayan llenado los requisitos expre~arlo · en 1 articulo ant 1 rior po<h'á utilizar lo. interdictos de retouer y re.cobrar para qne Jo.·· ,J ue e a1nµareu, y eL1 su laso reintegTen en Ja J ose ·i9u al iu<lehidnn1 ute expropiado. Art. 59 ' Las•,Ji Jige1 t:ia. de ~xpropiaeio11 ' . entencler;.ln (•on la pt rs un (lll con ref .lrencia al Regí tr de propiedad 6 al padrou <le riqn za Hpat zcau co1uo <lneños ó J qne t .ugnn inscrita Ja poRe. ion. Si por su ~darl ~ por otra circnustancia estnvi se incapa<;itado ]>ara co11tr~tnr el propietario de nn terr no y no tnYie e nrador ú otr;t per~ona q u le repr~ ~u t ó la propic'<la.d fne e l t' gios~, las el i l ig·Hucia ~ ~·~tenderán <:-011 el Pron1oto1· ·1.,L-cal, qne podrá lrn er \ ' H hclau1ente eu su nonl·· hl'e cuanto ·e expre a en l artí ni aufe1·ior . . Onanclo no ea conocido l propietario d nn terr no ó se ignore n .paradero, ,se pu l>licará en. la G.A 1ETA DE PuEi'Tol{r o ol acn . rrlo ó Decreto r lati~o á la exp1·opiaciou de la fiuca.. ~ i uada xpn i .. de1ttro del té1·n~iuo de 50 días por í ó por l•ersona d . . hi<lan1 nt apod r· <la, ·e enten<l rá qne con ·i nte eu fllle el Mit'listel'io E iscal ea ·u r pr t,11tante en las <lilio·eucias d ~xpropiaci9n.

Art. 6<? To<lo 1 hi "ll<' n H'ltnini trnn

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qt e .uo pu deu

trnjeuar lo

·iu ·· 1 })('rtui o rl' la . :-\ nt~ri<la<l judicial qued•u antoriza<los pura v l'ificarlo en lo ca o · qne iarl'ca la pr , nte Ley, iu p 1juicio tle as o·ura1· con arr \ ·fo á, derecho lf a11tida1 · qne_reeib-au á oue ueu ia d la nt1J .) 1u1cio11 ell fa ,·or de iu nor_ e ó re{>l'(:l eu~ 1clo8. · Et 1iinguu a o l ·~ • ·rán en rep;·acla. di · cucts ca 1ticlad · , qne e <l positar<Íll ' Í ~ u1pre á <li~p ·icio11 de la utorid ~ t1 jndi~ial que e rre pou<l· . Ar . 71.! Las tra, lacio ne· de tlominio, ·nalqni ra qn sea el Otulo qut~ la , vr·oclnzca, 110 i1npediráu la co11ti11na it n <l t()H xp di Pu \, • le expt·opia ion, con. id< .. ráudo ·e .:.J nue\o du •iío ul>roga lo en la · olJlig·acioues 1

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<lere('b< ~ del a11t~riur. Ar~. 8C? La r~u tas y c u ti i hn iouf'. ·orre poud i \ntes í lo bieu ·' qne e x propi 11 para ohra. ele utilillad púoli e admitirán (lurant. l aüo ig-nientu á ht f cb~' <l la euajuaacion e> o prtH l>a la nptitn<l J g:al del c. x p1·opiu(lo pttl'i\ el ej ··cio < s derecho , q nt pnedau 01·1·e r oud .l1•l . Al't. ff! Lo: couce "iouario~ y con t ta~ de ora

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'111· u 1,ct 11.

varias ,Oorporacioues, 6 á instancia <le nn particular ó Empresa dt~hidn1nente constituida. ....~ rt.. l:~ . . :En todo C;:tSO se pr~ euta a ante la An-· toridatl 'l ne corre ·pon<la, con arreg·lo al rtf cn lo 10, por

.A rt. 12. Jtl expedi nte de declaracion rle ntiliclad póblic~1 podrá. inRtrnir e pqr iniciativa de lns Autoridades á qnieues co1upet• hacerla~, por acuerdo 'le una 6

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EX·P ROPIA< .f nX . T

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rlnplic· do, el provecto omp1eto de la ol a que e trate •le lleva á cabo, con snficieutn explica.ciou, no 610 pal'a pod r for1na.r itlea clara. <le ellct, sino tR1nhien de la~ '·--utnj: .· qne <le sn ~ie ncion hau de repol'tar los intt~re­ .s.cs g·e ralt'S · eon1nntR, y <le Jo r curso, con qne se cu · · 1 uta pnru llt·vu1·la. á eal>G. J.J· Antor1da l tl qni e11 cornp<-~t·t ha.cer la (lecl,..racion de utili lu<l pt\blicn. por HH~ ilio d-- lü l'>li~UIÓDTOo.· OFI- . JA1..ES y de (~ Hin tni aeioi1 '8 <lil'iµ;hla (~ lé \ntoridad<.' 'le lo: énui u )R int.l r ¡Ra<lo. P t. lu.':; < hrsi~, pondta en onoei1ni nto d "stus y del público In prt~ t ll sion entahlachl, á, ti .<h qnc ·n·iudo lo t '~1 ffflJl l 01· ouv '.nif\llt prodn7.cau ln8 t't hrn acion<· qno cr 'a.11 o¡><,rtnna. en nn pluzo q tA 110 lwj ~ <l elHl dia , ·i e trata {l u'ha ohra qne. ol nfect~ ft. nu A 1 nuta1uient.o y <le veiute días i . aft\cl a la ·proviucia. •

i>el'Íocl .

1 ><·c:la rac~on ele u tUhlafl j>1tblü.:fl.

rt. . L· PclarHcinn ele qnc una ohra es do ~tilidu.l púhl' • . ~r· . hjl to de n11a 111y et=iaaHlo en t.odo o 1 U parte haya tle r costt'a•la con fon1los del Estado

Ja L< ._,.. En 1 . d 'llt<Ís ºYl"'Udo :! . u1H.•11to ·nnthlo

('01·t·ef,; pq11d' al (;01>er1.:1d

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la 11J11 utacion , ad "'111(:"; HI • \·uuta' ' ·t t1·ate d) ohr·:i~ nr:111ic!p:il<'s qne no ~ >at1 <le la' e ·p1•p, ad<l8 ('11 el :.1·tí llo 41) í . <' •.;ta fJ i..y. \.rt. lJ. ~' .. <:'X~Pp(Ú;111 d1 • Ja fonunli ch1<l de la 'h~­ clarut'io11 d, utilidad, ¡1úl1lfra Ja~ olH'élS q11e sc·1u •l(( carg . d . l Estado Y ~ ll'even á C•l ho ec n arre u_ lo ú };1. pre·. ·r1 p ·1ot e · del ea JH t~1)0 31! do IH LPy ele () hra~ pública · ; J~ . ohr¡ s coo_i¡~r ,1Hlula en lo plcu1 , g<·nt rale pro\'iumalt' · .V 1unu1c1pa ltis <111 •. d i.:.{uau -~u lo, artículos 20, ·-!.Y .J.~ de Ja mi ·rna Lt->y de >hras píthlicHs, toda oh a cual< ~11 1·a c11e sea su elase, cnJ a <Jecncion hnuiere siclo aulor1zada P~•r una T.J .\ ó e ·tuviera desi~~uaua eu la. · Leye es¡~eClales <l ferrocarri le·, carretera , a~nas· y ltlltH't o.·, dictada t) e¡ ne se dicten (,u lo snoosivo. 1w1·· 1

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huya de l' cost,,ad· 6 auxilia.f:-t cou fou'<lns g'(~ueralf·s; pui'a ·1t~·a <liRt1·ihn ·.i<¡>11 t·8 ~ pH~ \ in111 c11te ~uto1·iza 1 lo pol'

·.

Asht1º 1110 todas las o1>ras rle policfa urhana, y en particúhu· las de eUSélHche y refor1na interior de pohlacionPs, c111e no sean In · expre aclas en el art.fcnlo 46 de esta.Ley.

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ptíblicas á 'Juiene · se autol'ize <•01n¡wtt~nterhente ÍHÚ'a ohtener Ja euaj n~cior,, ocnpncio11 ten1pornl ó aµrove«hatn~euto de n1at.~rinJe~ en Jo térrni110 qne esta Lt>y :l uto1·1za, se n brogará n en tocia8 I~ ohli1.raei0Hes ) <ler cho · de Ja Adruir istnt iou para lo· ott~ctos de Ja pre·eute Le\·. ' 1

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.crnndo p l'Í-0110.

la o u1utcion ll l inm1ueble. 1

\r. 14. D .clara<la n11a ol.H·a <l , nt.ilidad púhlica, corr .. pdn l ~ á la .\dniiui~traciou r~. olver i pAra la ejecncion ch~ aquel la e · nec ari el todo 6 pat·te del i 001 uehle. A rt l.... L r ona ó Oorpot·aci . - autorizada pal'a cou truir a ol>ra,

Gebierno de la provincia la acio iuteresa i1s en Ja expropiacion, con J


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aprobado para e la y,, repla-nteo antorizado por los enca.rga~los ele Ja i1 speccion <le las .o bra , ya por la Admi. nistracion µúbli a, ya por las Oorporaciones que han rle cost... arla, hacieu lo constar en aquella la sitnncion co. rrelativa., ~1 ·nú1n ro y clase 'ie las fincas qne 'fi cada propietnrio hau d~ ser ocupadas EU• to<lo 6 en parie, así como los norn brek de los colonos 6 arreuclatarios haciendo Ja reparaeion e vidá por Distritos in u nici pales. · Art. 16. El Goberna.d or rle la provincia, dentro <lel tercero <lia de haber recibi<lo las relaci<>nes á que se 1 refiere el art~culo anterior,. r~mitirá relacion uon1inal á cad~. Alcalde en J:a parte que.le correspouda, para qne hechas las oportu 1a~ co1nprobaciones con el padron de · riquez y con los ~iatos del Registro de la propiedad si fuere necesario, y lrectificados 11os errores que 11>ue<la contener, forme Jor e.Ha y remita eu u11 término qne no pasará de 1nce dias la relacion que ha de servir para ' los efecto X 8Cjl s eu el artículo' 5~ de esta Ley. Art. L7 ecillii( la relaci0n no1ninal de propiet.arios nutorizada por el ' fcal<Je,. se dispondrá por el Gobernador General n · in~'e~ci<Jn en la. Gaoeta oficiltl <le la Isla, . s~ñalando Ull P~7: ' que no deberá uajar <le quince dias · n1 exceder de tfe1 1t.a, para qne las personas 6 Corporach)l~es intere puedan e~pon r .c ontra la necesidad de 1a ocup: ci n tiue se iutenta, y eti n1o<lo alg-uuo contra la utilidad ~e la ohra, q11e ·,queda resuelta t{Jecntoriam ntc por Ja eclaracion de ut.i1idad púulica. Art. 18. Pro uci<las las teclan1aeiones dentro del tér 1ino rnarcarlo e e_l articul0 anterior, el" Gouernador (-íeneral, oida la O mision provlr1cial, <lecidira dentro de los quince <lias sig iente soure la nece idad de la ocupacion que se in~e~1 a .Para la ejecuciQn de Ja obra. Art. 19. De J resolucion del Gobernador General poctrá recurrirse en alzada ante ,su propia · Autoridad en til térmiuo de ocho ~li;ls, siguientes al <le la uotitlcacion de la providencia, dicha autbr1da<l deci•lirá, ohlo el CousejQ de a<l1n}nis racion, <leutro de Jos treint·a <lías siguieutes aJ <1 l re istro de ent.rada del ·expediente por ruetlio de un Decret • Si · la .r~ olur.ion del Gobernador Uentral fuese conforme con el parecer del Oonsejo, oan . . . sará estado y será réc1amable en vía contenciosa ante 1

d1s

el.Consejo de administraciou, úoicarnente por vicio sus-

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tanci 1 en los trá.mites qne establece esta Ley. Si. ía resohltcion del Gobernador no fuera conforme con el 'ªr~oor del Oonsejo s~ porlrá recurrir en alzada al 1t'Iinist.e io de Ultra1uar dentro de los ocho dias siguientes ál de la ·notificacion ad1ninh,trativa. El Ministerio resolvef~· der tro de Jo trei~ta dias sigriientes al t.lel Registro de entrada del e~peclien~e, ·por me<lio de R.e~l ~ Decr~to. · A.rt. 20. Dt1clarada la. nece~hlad d~ ocupar una 6 q1as -6ncas para la ejecncion de una o ra : de utilidad pú bliaá., Ete proc~<lerá á l·a fijacion le aq el hts' 6 las partes de e\)as «-tQe deban ser .expropiadas, 3Sl COlllO á SU Vialorácion, y al efecto el Gobernador General avisará por me<li~ de la Gaceta oficia.l ~ los propiét·1rio. · cont.eni(los e la relacion non1inal rect·ifica<la, y adenuís les'. bar+ no iticar personal é indivi.dthtlnlente, señn lándoles ocho ias de plazo para que cu1nr ar· ~ zcau ante el Alc~lde espectivo á haeer la desi¡p1acion del ru rit.o qne á carla 1 no ha de repr 0 senrv,r en <lichns opt rae.íoH~. · Si n fn sen habi<loH, se ohservar;\.u pa1:a la noflficacion 1· s fo u1alidades que para la citacion y emplazamiento o den la Ley de Eujnicia1ni_e1!to civil. 1 Oo el PJ'?I>io O~Jeto Re dirigirá al representante de la A<ln1i i trac1on .6 de Ja ..Oorporaciou qne costee Ja obras q e d .ben haber sido <le autetuaoo con1peteute1nenté autori a< os. El no1nbramiont<) deperitos áute el Al~ ce lde a de qacerse por las nai. ·1ua8 personas q ne conse ~:i rels~ion non1iual, no a ln1itiénflo:e Í'epreseutaci?n ajena., sino por mvclio de i'1oder del>id:nnente anto- . , ri ado ya se~ gen·e·r al, ya .exprf:·so para t.." to c ~aso. t. Zh Los perito d~Ri~· ua<lo., tanto por Ja Acl\. 1u\nist acion con)o por los propietario¡ , tendrá.u prncisainénte1título ·faculta ti\ o 'sutici u te para la cla ·e el<: ope1·aci~n s que se. ·les enco1nieudn 11, si qne se exij11 . otra lin~ ita ion eri las con'(licioues de-1 uo1nhra<lo que · .la ·de ·. haher ·ejercido u pr<lfi_.) ion por paci~ al 1ne110 ele nu añb. !Los nombramientos qne lrnyau re .aitlo ~n perso1~as ~ne no ret~nan esta coodicio!1e ·, así c1>n1!> !os que pueda hacerse fa.I tan do á n· l~< .. rt to e art1cn lo autel'ior e tendrán por nulos; e1 1Hlié1 .l<>. qne ln propietaribs re . pectivos, lo n1isn10 <1u · q e no hayau hecho i1ombramiento; se conforwau con rito qne ha

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de representar á la a<lministrac)ou, á .,érso<Hl que asuma sus facultade , 6 á la Oorporacion que co teo la

obras.

Art. 22. El J ng niero ó · persona facnltntiva qne represente al Gobieruo, 6 eu general Ja perS,)ll:l á (}tlh•u se refiere el artículo autetior, reciblrá del Gouerna<lor General una certifi ·acion en qne ·cq1 sten los nombramientos hechos ante el 1\.lcalde ó los Alcalcles de los términos que abl'ace la obra, _ s ñalará á .Jos peritos el dia en que bau .de co1n enzar las operacione de"' m,~fli. cion, dirigiéndolas per. onalmente 6 por 111edio de u:-; ayudantes, de rnauera que en el menor plazo posible y . con la mayor exactit.utl ~ obtengan¡ cuanto datos sean necesarios para preparar el jn tipre~io. Art. 23. L s <lato á qne e refiere el artículo anterior consi tiráu en uua r cion detallada y correlat.iva de todas Ja fiu<'a · qne ha1 e ser expropiada , e u expresion de .. n ·itnaciun, eali<latl, ida total ~ linclea ··j como <le la cla o de terrenos qne contitHH ~ ex. . ros, plioacibn soure la ua.turaleza 6 ~n pro<lncdot)e . Se hará constar acléu1á · el prorl Jeto <le Ja r~u ta ele cacla finca por los contrato· existente·, Ja contrihncion qne por ella se pag·a, la. riqueza itnpo 'i iul , que represente y la cuota de contriunl'ion que le corre l'on<le segun los últimos 1·eparto . .' Asimismo e hará tnanitestacioq del 1110<10 con qno la expropiacion iute e..·a á cada fin expresando la 811perficie qne aquella .)xi O' , .v ·i no e ocupa en totalidad .· ~·e J peciticará la. t' H' 1ua y cxte ion de la part.) <) partes re. tantes. Estos He ·id ~ ute ·· 1'e representarán en un plano rle e cala de 4 ~ µara la tinca rú. ticas y de L~ pnra ~) l~s ;urbanas, qno a 01upnñar:J. á la re1a~ion iu<lica,ta. 'l'arnbien se indicará i en alg-uua fi •ca que no haya tle .) ocupai;'3e toda er 1na · . <1nve11iente la exprop· acion total 6 la con erv· cion ele sn re t.o á: fa,vor del propieta1~io, para .Jo cual habrá de e tarse á la manifestacion del peri to e este. . rt. 24. Los doctuuentos á qne se r fier 1 artí. cnlo anterior, rleheráu . er fi.1·01ado~ de con1nn aCl~erclo por tollos los peritos que correspondan á cada obra Ó· r trozo de ella, 6 á cuda térmiuo muuiéipal, y se remití-

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rá.n por l Director de la ohra al Gobernador General coo sn informe, exponiendo las obse_rvaciones que crea procedentes obre el comportamiento de los peritos. . Art. 25. Los gastos ocasionacios por estas operaciones, a í cotno los honorarios de todos los peritos, son · de cuenta de la A<ln1inistracion, 'Ó de quien su derecho represenie, en toda Ja· dnracion de este período. Las coust.rncciones, plantac~or1es, mejoras y labores 'I.ºª no sean de recouocida necesidad para . .1 cvuservac1on del in1nneble, realizada de pue de a fecha en que se ultime te período, QO rán tenida en cuenta para gra(luar el int porte de· 1a iutle1nnizaciou.

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EOOION TEROER.A. Tercer período.

Justiprecio.

A.irt. 26.

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Una vez conocidsi con toda certeza la

ti.t~ca ~ ·p rte de ~u~a q ne e

preciso expropiar á un part1cular, e 'tahl c1n11ento 6 Corporacion cualquiera, el r~~res n aut <l Admini. tracion intentará la adqui8lc1on p<~r on n10 ~on el dueño, á cuyo efecto dirigirá por 1ued1~> d l Gobernador G neral á los pro·pietal'ios 1uteresa.des t 11~ hoja de apr .~io, h~cha- por el peri~o de la Ach;n11 1 :trac1on por Qada tinca, eu Ja qne, ·deducid s de 18: ela:c1011 general? con. ten e"ªª circunstanci s, y se cons1gna á co1uo pa 1<la alzada la cautidad que se ahoue al propietario po .todos conceptos y libre de toda clase de /,tU to . Este, en PI término de quince dia ac~ptará ó r husará la oferta lisa y llanameute, tenién~ dose por ~u la t~ila aceptaciou.. condicional. . L~ ?Ceptac1on lleva co11 1go por pal'te de la Admin1strac10 el derecho de ocupar toda lti fiuca 6 la · p~rte de el.la 91;re e haya deter1ui. ~ado en la hoja de aprecio, prév10· sten1pre el pago del importe. .. Art,. 27. Onando el pr pi etario rehn e el ofrecim~ento •1~ la :\dministr~cion, que~lará ohli o á pre· s utai· oti·a hoJa de tasac1on, su ita por u erito, en que, con arreglos á los . mismos dat s e ntenp;a la

apreciacibn que crea justa, cuya hoja

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gacta al Gobernador rle11t.ro del mismo plazo ue se1 da al propietario. para resolxer. 1 \ El repr.eselJb111te 'de la A<l uinistrncion remitiríl. otra hoja análoo·a, suscrita por el perito uo111.hra1lo por él ·tan pronto c;mo a,\ Gobernador 'e ~aya sido notificada lu disi<lencia <lnl propietario. · ' .Los dor11cbos que los peritos ~evenguen en estas t.a saciones ser{to shtisfochos r~sp~ctivamehte ot· cat,la parto interesarla, asi como el pa Jel sella1lo n qlrn se han de 1;xternler lás hojns de tasa , ion. ' Art. 28. En ellas ha rle lu\c r~e constar ~talla~lamente los fnn rlamentos del jnst1iprecio, ya íl01' lo qne toca ;.Í. la clase .de la finca,, ya pór, lo relat.ivo al precio qtle se les se.mate .. · Los ;pel'itos te1~ rlrán en cnchta torlas las circu11sta11cias qne pne<ien inftl!lir pata a1Ún entar 6 rlisminnit· su valor resp~cto de otr lS análogas ~·ne hayan porlido ser ol~jet.o <le tasaeio11es recient1'1S en el mismo t6rll)i110 municipal, y a·l valor de la parte •ocn¡ :~a<la_ 1le la¡ tiumt agrPgarán las que repres~.~en los pe1111icws 1lti todl.t clase l)llC. se les OyasionOO C u ¡la obra Qll~ dá_ lngal' á, la expropiacion, como ta,mhie en corup'e usacion <le esto8 6 parte de ellos tleber{i ten rse en quent~ el beneticio que la misma les proporcion en s11s ¡rnstc s. Los per.i tos gon responsaules de hts irl'e~l lal'idaclcs qne en las bojas de tµsacioi;i se a lv~ertan,; ó de. las faltas tle coufornii1lad eu qne se bailen c?.n la 1·eh~c1on auteriorn1e11te fürurnlacla Bn el cus • (le.11t1e el 1mpol't,ti total de una 6 mas hoJl}S 1le ~sac 011 focse el ~11.is1uu. e11 \;1s dt~ la Ac\11~~uistrac1on qne en la~ 1h~ ldsyrqpleta:r1os 1 se entenderá fiJarlo ele comun a~rnrdo el 1.1ust1prec1q. Eu el 'caso de'<livel'g·enci~" e Jtl'~ la tl(da e la ad11.1inist1:ación y las rle los propiet rtfüllil·se los peritos ele arul>as pai·tes en u 1 é rnuuo, no potlrá ~xc1:ider de 0cl10 dias, 'para ~or si lo~ran ¡~uel·se dB acnerrlo acerca del justiprecio. • 1 · Trascunido dicho plazo sin manifestar la coúfom1itlad· ele los peritos, se entenderá ue esta uo a podido conseguirse, y las tliligl:lncias s ~11iráu Ja tramitaciou c1,wrespoudiente. . . 1 • • · Art. 2!). La. A.dministra:~i n, 6 quien su$ derechos hl1lga, podrá, si le conviene, . oc par en todo tiempq un inmueble que bo.ya sido.objeto _ ~ tasaéion, m clinute el

ri~s, d.erer[u1~ q'e

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cl~pó ito de Ja cantidad á que ascienda aquella, segun la h~ a del periti0 del propietario, á cnyo efecto rlictará el G . emarlor Gerieral IM disposiciones co11venieutes. El proµietario tiene dl:lrecho á percilJir el 6 por 100 al añb de la· cnntida1l expresada por tocio el tiompo qne tar1~e~en per.cihlr el importe tle la expropiacion definitivame te ultimada. , . . ~ . rt. 30. ' Cna111lo el pel'ito nombrado por la A<lmi\. ms r cion y el 1lt;8ign.a1lo P?.r el propietario no conveng·m E\ 1 la determmHCHilU del no porte de la exp.ropiaciou, el qot1ema<lor General oficiará al ,Jnei del Di lrito para 1111~ dlesigne el perito te1·cero. · . • Art 3l. El Juez, dentro de los ocho dias <le haber rec' h,<lo la comunicacion de que babia · el artfonlo anterio~ y., bnjo ~u resp011sahili<lad, <lesigmmí <le oficio el peritd, consignará su aceptacion y la particip¡.i.rá al Goherha~oi: General, sin a<lmitir ni consentir reclamacion «_le ~,¡~~una especie. 1 • \ rt. 3'.l. Interi11 el Juez · hace el nombramiento d., p~r~to tercero·, ei Gouemador General dispondrá que so nnalu · 1 expo1Meate: rimero. J_;os títulos ·de pertenenchi de , las fincai; qne l· Adminis!:racio11 haya creido conveuic11te reclama d · los interesados. S1g-Hndo. ~ Las re.clamacioues chulas por Jos propietari s á la Haciellfla pública para la imposicion de la cou ri , mciou tenitol'ial ele lol'I tres añoi:¡ anteriQres. Tercero. Oel'titicacion de la riqneza imponi)Jle gra~ ~acl~i 'nea pa,ra la distl'i huc·iou de la couttibnc10 t rr1tor1al y de la cuota que ltj haya corresponclido dnr n e los tres últimos años. , · O rnrto. Ce.l:tificado <lel Re~isttra<lor de la' propieda<lt s< bre el precio de los inmuel'.>l<!s qne se trate de "xpropil r, si alguu<.> de ellos hnbiese .sido ábjet(') 1le algun actQ t ·aslatorio c10 (~ominio en los ni timos diez .años, y en Otrl:J caso el [)i'CCJO :Í. qne SB bayau enajenado en los doce ~)ese~ anteriores. o~ras ti.peas ' inmecliatai:; <Í la qne es cfüj~to de la ex prnpiac10u, n otras qne nor su....i;itunClOll ~naturaleza se hallen en cil'Cm1stancias análogas. ·t. 33. .E.<mni1los los aatece<ieutes i11dica1los eu ul arti ·nlo autet>l'l:>r y todos los dernás qne consi<lere vertim~utes el Gobema<lor General, . y re,cibido del Juez

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~1 . ~i~ 1 el non1hran1iento de perito tercero, éste, en· '}D P azo flUe no excerlerá unnca <le. teinta rlias, evaet~a,ra :u co· · I· 1netiflo por·me,Ho <le certifi acion que ·e nn1ra. Hl expe· cliente en la 1nisn1a forn1a u qne se hallen re'l.acta'1as ln bojas de ta. acion, y entencliénclose f(U~ el 1mpol'te ha de encerrai·se sie1npre rlentr?. ele l<~s lí1n1tes que ha· yan fijado el perito ele la ~cl1n101stramon y el ele\ pro- · · pietario. . ..l 1 · 1 1as uoc Art. 34. El Goberna<ior, en v1stn. (e ataciÓnes de los perito y ele loH 'lem~s ~at.os aportado~ al >xµe<liente en el término de t,rein_ta. d1as dt\ntro pre~1sa1uente dC'l mínhnum y rl~l n1áx11nnm q_,1e _hayan fiJad_o , los peritos y oye do á 1~ Con1isi~n prov1nc1al, detern11uará por re olncion mot1va~la el 1mporte de 1~ ~urna que ha rle entregarse por la exnropiacion, co1nnn_1candose e} · resultad.o á cada int. sa(lo: ~Jsta resolnc1on causara esta,lo y se publica en 1~ A ETA OFlOlAL ~e la prorincia cuaudo sea con ula or la r)artes. Cuando la resnlncion .del/ ::iobernarlor can ·e esta~lo, • se cnu1pHn1entará p<»r el .R1'oc clitni~uto q_ue .•leter1n1na la. Ley ne Contahili<lad i.teg·lan~entos esyec1ales. , · Al't~ 35. Oontra Ja resolnc1on n1o~n·~ula del Gohernador pne<le reelan1a1'< e por lo l!ª!'t1cnl~r~s clentro de trcint.a dia~ de la noti~~acion act.m1111 ·trat.1v~ a~te el Gohernador General de la. Jsla, qn1en 1·es?lv.e~'" 01do el Cousejo de chnini tracion'. i su resolt~c1on ~uese con; foruie. con el parerl't' d 1 Cous~jo, la pl'O\PHlcnc1~ ca• ara e. tarlo, y uo hahrá otro re u1 ·o qne el co1~t~nmo. o at~~e el Con ·pjo de Adulini trac~ou, tanto por v1c1~ snsta1,~1al eu ·Jo tr á1nite,s que stnhlece ~ ta Ley, como por. les10~ . ce I«~ apreciaciou d l valor del terreno e~pro¡nado s1 tlicha Je i n repre euta cu· 1do n1én.o ~ la e. t~i µal't~ de~ · i·etel'ido jn .. Liprecio. ~ 1 resolneton · clel . ("J"ohe,rna~l?r · General no fnese conforano con el ,,arPCel (~el Cou~eJO i' podrá utilizar el iuteresad , el recurso. al Gobtoruo,. s1 uo prefirie e hacer ns <le la v1a c_ontenc10 a en lo. mismo tér1niuo qne en el caso . anterior. . , · . Ot ando se utilice por lo. part1cnlares la. y•~ con~en · cioso adnaini trativa ante el Cous~jo de Adn11111strac10~, se aplicarán las re11:la. del Real Decreto de 4 de Juho de 1861. . La reclaruaciou auto ,el ~Gobierno contra la prov1

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dencia . ., el Goh~rna<Jor General se entahlar:1 dentro del plazo de sesenta rlias de Ja no.tificacion arl1ninistrativa 1 Y sn decision últ.ima la vía g-ubernativa. El Ministr~ el ·Ultramar, po,lrá reclamar del Gobernador General el expediente en el 1nis1no plazo, y revisar su resolhcion , . n1oti va<la. En uno y otro <!aso Ja, Real 6rclen que corresponda se notificará al Goberuado.r en plazo que no porlrá

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t'XCe<ler de t1 cinta din • Contra la Real órden qne terni'ne el expecliente µ-uheruativo proce•le 111 vía couteácio a dentro ,Je tré.fl · 'lneses de notificada erl los mis111os casos en que procede

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contra la resolucion de1 Gobernador GenPral. . La re olucion que e con ienta por las parte. pi1uh ará en Ja GAOETA de Ja provincia. . .Art .. 36. , Jj}n to<los los casos qne tuviera lugar la P.n· Jenamon forzo~u, á toas de sn,t.isfacer al expropiado el ¡)recio en qne fuese valorada la tlt~ca, lie le abonará nu 1 por 100 co1no precw de afecciori.

EOOION . CUARTA.

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Cuarto perf otlo.

Pago y torna de j1esesion. J.\rt.. 37. CuarHlo la re olncion del Gob ruador ac r a del i1nporte ele Ja Xpl'opiacion canse esta1lo se rlerá in1ne<liatamente á u pago. ' 1 pRgo roalizar:í preci~, méute eu 111 t{tlieo ante el Alcalde del térrnino á qne las finca· pertenez an á cuyo efecto . le dirigirn el opor.tuno aviso con In li~ta <la los in ter ~ ados y con anticipaciori sntlcier~ t~ para qne pro

puedan con currir á. la Ca a Oon istorial el dia y hora e¡ ne se desi o·ne flara J pago. Art. 3 . rn1 A.le( lde cniclará <le qne la pe!' ona qne ps rH el efecto represente á "la Adrninistracion, 6 á qnien sn derecho tenga, eutregue la caoti<la< qne con teu en cada h~ja del jnstipremo a dneno e 1 fiaca recono·chlo, con· arreglo á lo que dispon 1 a tfcnlos 5'! y 64! de esta Ley, debiendo uutoriza la rm 1 qtie ponga ·

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el recibí en la h~ia del justiprecio con el sello de la A 1caldfa. . ( Ouando algnn propi tario no sepa. ffr1nar, lo bar~ :-1 su ru go uno de los presentes, y en este caso, a f co1no en el de no adn1itir Ja- snstitucion para firrnar por ausencia de otro, el Alcalde pondrá su V'! B'! p'a ra autorizar dich:ls firmas 1 Art.. 39 Si algnn propietarjo se negase á percibir importe que e con. igne ·en la res¡lectiva hoja <le ju tiprecio, 6 si sobre el derecho á percibir el valor de !a expropiacion de una 6 1)1as fincas se rnoviese cuestion que pueda dar lugar· á Hfigio, ó si sobre 1iquidacion <le las cargas n~a1es que puedan tener algnnas de aquellas no hubiere av nencia entro Jos interesados. el lcalrle suspenrlerá el pago de la 1cantidades corre~·µonclieutes, haciéndolo constar todo en no acta que remitirá al Gopro to coo1.o ter1ui11e Ja operacion herna<lor General t del pago. En ell e · constar dol 1n i nio rno<lo en 1101 bre de lo pro · tario qne ape ar ele la dtacio11 expre. a no haya.u acurliclo ¡¡r acto dHI tJago. Art. 40. El Gobernador dispoudrá el <1ep6sito de Jas cantidades que se h llen en alguno de los casos marcados en el artíonlo $nterior, y tam bien enanito de Jos títulos de las fincas r.esnlte gravámen de re. titucion; y á su . i\.ntorida<l . habrá <le acudir los interesa<los en ios mi UlOS cuando hava llegado el caso de realizarlas 6 de utilizarlas. ~ l Art. 41. Onando se hayan ultimado Ja. operaciou s d e xpr 'piacion de un tét·rnino rnunicipal ó trozo,]~ obra, se entregará por la p~rsona que la haya llevado á. caho al Goberna<lor General nna cópia del>i<la1nente an· toriza<la de toda las hojas tle v loracioo, ya seall pOl' aprecio, por ta acion 6 por Jn tiprecio, qn constituyeu . el expediente d aqu eJla xten ·ion, á fin ele qne por la. Oficinas se to1ne razon de 1 trasrni iou <lel dozninio tle las pí~opieda<les qt e comprenda; esta11d sobre la iascripcion eu el Regí tro de la propieda•l á lo que deter· 1nine la Ley. · Art. 42 o se podrán ~jercer lo derechos á que se refiere el articnlo 49 por suponer qne en una finca qne haya sido ol~joto de expropi cion se ha. ocnpado mayor superficie qne la señalada en el exped1enoo res-

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pee .ivó. Si 1as necesidades de 1as obras hnhiesen exi1gid nua ocnpacion mas ext.en~a se an1pliará la t.asaclo á la terminacion de aquellas, ó en el acto qne lo reclame el propietario, al respecto ele Jos precios const'ut.idos ep e1 e~· pediente prhnitivo, sietnpre qne el exce o no pase de la quinta parte de la superficie contephla eu aqneL · • En otro caso deberá el aumento ser ol~jeto de nna nueva expropiacion aunque por cansa tle ella 110 podráu . el t~nerse las obras en curso de ~jecnc~1 11. Cuando e. to speeda, la nueva tasaci-0n se referir al . t rreno que e hll <le ocupar 6 se hayn ocupado, 6 n n1orlo alg·nno á lo peljnicior-; que deueu haber e te iclo en cneuta en el xpediente primitivo. Art. 43. En el ca o rle no ~j ecntarse la obra que · hnh ese exigido la expropiacion, en l de qne aun. ~je­ cuta,la res Jtase alguJ'la parcela. sobrante, así con10 Pu el d~ quedar las fincas in aplicaciou por haberse ter· n1iuado el ohj to de la ~uagenacion forz isa, eJ prituitiro ueño podrú recobrar lo expropia~lo, devhlyieüdo la su1n que hubiese recibido 6 que proporcionaltnente co. rrt' ouda por la parceJa, á n1énos que la porcion aludida sea de la que sin r indi:pensables para la ohra fner n cedida por c nveniencia d l propi ~ tario, cou arre lo á la última pre cripcion del artículo 23. os .rlu fios primitrvos p drá_u ejercita1· el derecho que · con e<l el párrafo aut rior en el plázo de nn m , á contar <le de el dia en qu la dmi i tracion J noti qu~ la no decucion ó desaparicion de Ja oul'a qne inot.i!v6 la o upac;on del todo 6 parte de la tin~as qne les fueron expropiadas, y pasad·o aquel sin pedir la re1 ver · on, e ~nten<lerá qne el i.~ ta<lo pue le disponer de Ja finca. Art. 44. Para los efecto · de e ta Ley ·e entiende pare la en la$ finca url>anas to<la porcion ol>rante por expropiacion mayor de tres rnétros que re ·uJte insuficiente para edificar con arreglo á las Ordenanzas rnu .. · nicipales. . En las fincas rú~ticas cuando ea de corta extension y de dificil y costo rovecha · ·O á ,jnicio de .'·

·perito. .


SECOIO

QU

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LAs e~propiacaion<1s: qne tengan Jugar por l'?s "vuc-eptos e>. presa dos en Jos nrl fcn los ele t•sta sec-

Art. 50.

De la r<'fonna anterior <le la.s grttnd(Js po!Jlacion,Ja.

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ulac1011es fJ lH ren nau dP1t t ·u de su zona 11 rha11a por lo i~éno ' 20,0?0 ahna., y qne 11 C<->8iten • u r~for1na iuter1or formaran Jos µJauos totales 6 1>arr.iale:-; ele las ohras que dehnu hactn·se en ~J ca' · ·o rle his n1i~:n:l'R, )'a sea par~ pon~ rJo tlU ar1no111a e 11 sn en anche exte1·ior ¡ lo

ht~b1erc, ) a par fa ilitar Ja viabiJidnd, ornato y ;auean11ento <le la pohlaciones. En Jo. pla1!0 .·e fij<trá11 ·con to<la prPdsiou lns caJJes, plaza· y a.J1ner , 011e. · ' he: :·o proreet<'u y lo~ erreno~ 6 solar q1~e Px·:a l'l~: i~acion' ti~ la of)rH; ~ 1u 8.. trn1clo e! txped1cnfp 'e~ ''l:J,>J piaciou pOl' lt>S tr{írnito estahlemdos. <~n ,e ta f ~t>.~' y ~ He gfaLqerJto µar;1 1o;n <j<~cucion? SH re1nJt1ra al l\I.11t1 ·teno de UltraunlJ· {t tin ele que re~a1ga Ja cor1·e po11d 1en t do ·la raciou de uti lidatl pr,. bhca <1 la ohra. • 4-rt. ~7. JiJ::.1ta1·~tn st JPb1:s en sn totnlidatJ á la ena· Jenar101! for.zo. a. para lo:-¡ <'fe<eto. preri tos Ph el artf<~u­ J<? ant ·ror, no ·olo 1:i~, tin n:-; qu o .upen ol .tt l'l' lno in-· <11 pen ahl • para la ','ª pr1 hlica, .·i 110 t H n1 biou la q 11 · eu todo 6 eu p:u-te es h• 1 <·1unJat.a Ja.· <h~ut.r\> <I las do . zonas laterales y parulela á lieua vía, no pndiondo ·· iu e1n u.nr()'o ~xc \der de 20 1u -;tro cJ fondo ó la a pr ¡ tud tte la. n1encio11a<la zonu ~ . . /. rt. 48. Cnaudo pnr:Í la 1rAg·ulal'izacion · ó forrna' c1~>1.1 de 1nnuzauas úon veuga hacer desap·u·ecer alguu pat1.o, ca! le 6 trol.o <le lla, estP.rán ta tn hi( n snjetu ,¡ la ena,J _nacion forzosa la.· 1inca · qn<! teug 11 tachada~ 6 lu .. Ce thr .etas OUre ltt.' IHi rna.·, i Jos pl'opietat'ÍOS de ella rio con ienten en u <lo np.n ricion. . 1\rt.. 4H. En la. en:,jenacioues iorzo a que xija Ja ~J cuc1on de la o~,ra erá regulador para ~l precio el valor d~ las fincas antes ele recaer Ja aprobacion al p1·0· l,

..

'•

..

oluto, f>~to ')·, inclnycn<lo en Ja un. · ar. los rf'n~os, do1~1inio.· y toda otra cln~e de graváJlll nes y. c-·1·viclnn:ihres r¡ne nt{ <"t~n <lil·t>cta ~ indirectallH1ute "1 flc.. retho de. propi dn<l, rlH 1110<10 qu . hecha Ja

1

1

t: e harán en ah

(•J .'11

. Art. 45. ~as expro iaciones necesaria;;; µa~a la meJora., sanea1nren.t'! y :)u. anche~ int<1rior ti.e la. granrlt:s

poblamon ·. e reg-1l':l11 p· n' J;~~ pro~cri pcio11es :o;ignien tes. .Art. 4<•. Lo~ A.\ t11rtaru1rnt s dn la. graudes µo-

.:....]9--

x pr piaci< n d Ja fh1ca no pnedau revivir por uingun cpttc(lpto pnra Jos une·\ o.~ sol:n~. qne ¡e tormen, :i un CtHllHlo el todo ó parto d ·1 terreu dt~ Jo mis1u o pro ~ila dl' fh1f'a 6 finca que t~ hnl1'1r ~fe ·tHs á di .. ]Jas <!arga ·. • .. r . ú 1. , Lo~ Aytfu h1111 ien toR,

para. a·ten(lel' á estas ohr:as cle<·harada de utilidad pnhlictt, l>odrftn ontratar Jos e1upré.'titc nce -'sHrio , gn a r<l:í11<losl~ las fo1·n1alidades c¡ue t>fiitn hJ e .u lH L ye . · .e\ ·t.. 52.. A lo~ efi ctn~ <l"l ttvtículo 115 <le la tey g- ~ner: l t1 hra pública dt: ~ L <le l\íayo <le 188 ! , se '1 . •la1·~i <]lH ad nJá' de la xei1eion clH lo <ler <·bo reaJe .Y traslu cione de <lonfi nio qu e ~ concerle á los Ay unta In lf\1 to::; p~ ra Jas fine::¡ q lle, d hH n 'adqni rir a, fin de 1h nu· p n l10 1a real i7 aci u ()(~ hv oh ras de H'f<'rrua, e ·o,tH•ede i~·n:d xeucié>n al otorgHr por Jos n1i 010 Ja

Jo.· nuf·vos oJar r<'g-nlnriz~.Hio qut r sulten por r·a <>n "' Ja . tincas xpropia<ht. con di ·bo ol~joto. A 1 t. :- :1. Po<h·áu a ·í· mifi1110 t-'je ntar por í ó por UH <ffo lt• ''utnpañía con iot1 ;1ria~ la opra de qne se trata, on a n to riza ·ion <ltl , ohiHl'tH>, pero l1eva11do cu ut.a ·ppa1a<la .. xcln, ivan1cute pp1· t.odo h> 'relativo á V(•Jlta e 1

l

Ju.

IUÍ ' Hl, .

Ar .. 54. Para- la eje ·ucion d Jo proyecto de las ol rns •Í· que ~ r fieren Jo. 'prece<lcutc, artfculos, se fijt 1' f an1 n 11 tod~ á la~ reg·Jas . pr ~cri pcioue:i que e8t uhlece ha p1·· s-.~ut Le.r, ·á ·los d< ·la PPa) ót·den de 9 de .Julio de 180 7 :sobre ret<,rma de pohlaeiou . · eu e ·ta Isla y la di po~icioues e ·pecialc · ¡uo ·e tlictou obre la rua teri·a. TITULO · 111 . . .

¡ecto.

'

l'ft

Art. 55. La Atltuioist&·acioo, · ·iont's ó pt: r ·onas en quieues baya .

'

Ooa·pon de-


¡-20-

.. f.. ,

,. . -21Ji<la(l á qne hnhiere lugar J>t'r cnalqn.ier. abuso corneti'1o.

rec llos, porlrá.n ocupar tPh1poralme11te 1oea 'terrenos de propied:ul T>Rrti{lnlnr en Jo, casos siguientt)s: · Pr.in1ero. Oon ol>jetq <le bac<.)r e tn<lios ó practicar opPvac!one fnrnf tajjvas de cortH •lnraci<ln c.~ne ten~·iu1 por ohJ to reco~·c r chttos parn la for1nacion del proyf:'cto' 6 para el replnnteo ile nna ohra. .8<'g·n 1Hlo: . Con el . estH bleci miento rle estaciones y cnn11n.os prov1s1onalc'~.' tnll,·re~, almacenes, depó ·ito ele n1ater1ale ) ' cnnJes(]nu.wa otros 1na qne r<>qnieran la~ obras pre' 1a1nente <lPcJnrarla.~ de utilidad púhli n, a~í por Jo qne . e refiero á su constrnccioIJ como á su conservacion ó repn rnrion or'1 i na ria s. · 'fer ero. Cou la <:'Ytra<'cion <le n1nteriales de tocJa ~Jase nt-cc)sar1os pura la ~jecncion de rlichas ohi:_~s ya se ~1a1J n di .)rninados por Ja propierla•l ó hayau <le !< ~r ohJ0to de una explota ion for1uahnente organizn«la. J.\1·t. 56. , s fine 11rhanns quedan ~h olntament exceptna<las ele ' ocnp. cion t 111po1·n1 é iru posi ion ~e serv1du1~ hres; p<--ro en ,-f lintit. dos ca.-o en qn sn f~·anqnea?11ento pne<la R ¡<1 11ec j,Jn<l pnra Jofi (-ll'Vic1os ~hul~do , <leberá htencr e el pern1iso expre.~o <I 1

A rt. 58.

r

prop1et::tr10 . Art. 57. El .fnncib 11al'io púhli o eucnrgaclo <lt~I estud10 ele una ohra de sta clnse 6 el partien lnr ro1npetcn-

'•

¡'

~mente uttt< rizarlo para el 111ismo trahajo, erán provisto J or ~1 ohernador Gm1eral de una creden ·iHJ para l >S AlcaJdt.> de lo pnebto~ en nyos término~ dohen opera1· á fin de qu I<: pr , ten t0«la cln ·e de auxilio. Y 1nuy. pecic~lr~ente 'I de procurar el pero1i <>'d los r~ P. ·t1vos propietario pa a qne la Coruision ele e tud os p~ ·e por ns fin,·as. Lo p ijuicios q11e con la~ op ra •iones .puedan •an. ar u ella , rlel.erá11 ser a hona· <lo eu el a ·to por ta " ~on ele <los 1u·,1cticos 11oip hrarlo ' poi~ 1 ,Jefe de e:-;tn<lio y elj proµi~ ,ario, :.t,.gnu reJacion del Jc;,tJde rle la p r. ona n qn1 u llaya d )legado u facnltade , si mpre qu aqu llo no se avinieseu ~.in el ca o d~ r~. i to1H·ia i11jn. tlfica<la, el Alcalde lo pou<lrá en con~c11n1euto del Gobernador á fin <le que dicte la re olncJ<~n 9ne proc da con nrr glo á la Ley general ti <?bra .i•ut>hca . . á in, tanci·t de. parte, y prévia Ja jns t1ficac1ou <}110 PSt·llflO COHVt~I ieute nodrá 'el Oohe1·1ui1Jor . 1 ' t' r<~t1rar a autoriza.ciou concedida y exigir la respon. abi ..

?

.'

La rleclaracion 'le ntiliclarl p11 hlica <le una oura lleva con igo el derecho á 1a8 ocu1>acione8 ten1poralfls qne sn · ~jecncion exija. La nec~si'1acl rle estas· será <•l~jeto ieénprn que 8e manifieste de nn pro"edi miento ajt:tstac!o á To qne st\ pr(-lv!ene en la Seccion 2~ «1~1 títnlo 2~; pero Ja. <leclnr:-tcion <leJ Gohernndor á <1ne se rPt\ere el art fcn lo 1O será c:jecntivn y ·in perjni ... cio (le los Jlroce<'linaientoR nlteriore (o•lrá tPner lngar 1 el justiprecio y la C'on iguiente o~np ci~n. Cuaudo se trt.tte de lllHl finC'a :on cnyo rlneño se baya11 practica<lo dilig nciaR anteriores, se finprimirá Ja pnblicidacl do las notiftcncio es por n1eclio 'le Ja GAO.ETA OFICIAL, enteu· clié11<1ose on aqnel por conducto del A. lea hle. Art. 59. No sienrlo p()sihl~ en la nutyor parte de los Ca"os de ocnpacion t 1nµoral eñaJnr de ant mano Ja impp~icion ni la dnr~cion de ella, el Gobern11rlor decre· t::.rá qne Re 11eve :1 efecto, prévio conv uio e11~re la Ad .. min1 tra ion y ~J pt·opietario de la cauti<lad qne clebe ... rá rl po. itarse para responcler del abono procerlente en sn rl,ia. Si no 1J n biere acnerdo, se l>rocederá en los térn1 i11 . expre arlo en e) artículo 29 y . ig-nient <le esta Jjey A 1tt>s de que ~ prnc .<la á ,la ocnpacion temporal rle nna fir1ca in ·babt.)r ·e pn~;ado pr~viamente el import de a ocnpa ion . 1ni 1na, · hará cou tar el estado de la ·cnt re1ncion á cua1c. nien:t circnn tancia que pn1 ditv ofrecer duch1 H l valorar, e los cl~iño" causa<los, con an·(-l >'lo á lo pravenido para la expropiaeiou· cotnpleta eu et artícn lo 23. A·rt. 60. Las tasaciones en los ca os rle ocnpaciou t 1u )Oral e rett-rirán it>rupre á la apreciaéion de lo r ndiruit•nto .. qne 1 propietario ha d<jado de percibir l'ºr fas ret b~s 'f'enci,ia dur:-1nte la ocupacion, agregau. <lo a~tªn1ás Jos pe: rjnícios cHnsados eu la tinca, 6 Jos gasto qne upong-a t: l re tituirla (l 8U µriu1itivo e· tac lo do pfodnc iou. Nnuc~ deberá llegar la ta acion de una o ·uuaciou e.na lquiera á representar tnnto co1no ol valor ele la finca. La chuioi ·tra •iou, u el cu ~ o tle que la ta.-aciou de lo pc rj nicio Je par ~zc·a ·i va, podrá peclir lfl vaJorncion de la e opiaci J orupJet.a por lo in dios que t' ta Ley previt ne, ' }Jta por ella i 1n1n·e qne no exceda u i1uporte e 1 uua tui del de aquello


--""El valor ,Je loR . materia.les

Art. 61. reeo!!'itfo~ ,fle nua finca, 6 arrancatlos rl caut ra · en ella c•onteuirlas, solos nho11Hrá en el caso <le qne aquellos . e euc1H•ntre11 reco~icfos y »pilndos J or ,~J dn<•iio r1esde ~poea an, tf ric.>r :1 la notifiea~ioi1 'l . n 1u.. residad r,ara Jo:-; nso. 'l" Ja Ad 111 i nistrneion, .. ó dtJ q ne c¡:t.u~ sP. eucneutr:•n ahiert<1 .r e.u cxplota~ion con a1 teriorirLtd :í la 1uisma éflOl'a n.crerfitan<io que ueeeRit.a; H< nellos y lo!'; peo lttcªtos 1le é~· ta~ para sn H8o. Fnera <le este c:.iso, para <]He [Jroce''ª el abono rleJ valor. (fe) naaterin.I qutt de nna fiuca se extrai'J,ra. deberá ef pror>iet<lrio acreditar: ·Primero. <~ne dichos · tnnteriale~ tienen nn valor eonocido cu el tnPrr·a<lo. y · egn1ulo. Qne ha ~a i!';ft rbo la cont1·ihncion <ln • nb 'iclio eorre .. pou<lie11te :l. la inrlnst1·ia que por razon de esta explotaeion (~je ·ce e1 r ·~1 trhn<>str~ antel'ior al ~n •1ue Ja u cesir1i d '1 . ;i ocnt aeio11 f11ó decl: ra<ia. No hastaríl., por lo t<iu o, r>• ·a ch •J:u·a1· procmlenh~ ~1 ahono <l Jos lllateriale, <:.J <]lle (-'Jl • 1 rnn ti<'lllpo. ~ IJaran J>O· . ,Ji, lo u tiliz:t r ni t.rn 11os <~on p rruiso <h.'f dttr fio ó 1nerlia n te una ret.1'ihnciou <'na.l<Jni \ra. 11 'l'arnpn~o · se teurlrán era cneu ta. la 1·eeJn 1n aeione. lor i rul!"mnizaeion '1e heneficios f]He e 1n·esnnu11,1 µ01· .efect.o de ar1·i uclo ,] • la· finca · para plantar detPrrui( ad1l · i tdtvtriab;, cou tal <le <JUC no e hall Pu <' ·tahlecida · ·on Ja •on•1iciones ex¡n·e ada . .AJ' t. ()2 Ot.Hndo la cou "<!l'Vaciou 6 rep:n·adon •1 ~ una otn·a '1< ntilidad p(1bliea vija en todo ,) en parte la e.x plot:u·i n 1 } oruw n n te ele u na can te ·ra, hn hr:l 1nga1\ á la expropiacion µor lo· trátnit l"'s de Ja pr~ ·euh~ IJPy. · Art. H3. Lo frutos 6 ab,~ ttos qne c11h1·an nna fiuoa (~ ll et · u1011a·nto d o. u o ·npacic 11 para nna ohra dH i11te1·é . A'Oll 1·¡1J, y n o . t~ l1 aynn teni<I'> presenft · ;ti U:t•~er 811 e . t ropiaciou, e ta . a\·ára y ahonat·lin on <.'I acto <le verifi ·arse .aquella, 1nodiant.c la upr \ciacio11 Nu111ariJi •JUP cleha n hacer <los prácf co 110111 l>ra1 lo u uo 1,or cada parte, _cutre J o~ qnp, de •idirá 1 \lcal<I ~ 6 1111 delcg·aflo nvo Hi uo. rt~snltare av<~Heneia; entfln< ién<loso qne el iu1µ01·te •lt.. ·ta ta. acion UllH CH ha d ex eder <lel 3 por 100 dcJ valor <]ne s bnya ~ .. ñalado ~í la tin ca 11 l · expedicute <le .XfJl"PJ1Íac·io11. M~t·a · dilig·p1u·iw; se •n1tenderán cou 108 a1·1·c!1uh1tat'ius <> ·ult.i\'Hdore. · de la fin ·a, cuya de1'Jig-

1

,

iwcÍ~HI tros

hará e.1 Alcalde por lo qne resulte ele los Rt•gis-

n1nni~·i pu les.

DISPOSIOIONE

TR.ANSlTOIUAS.

·~xpodientes

1

) .

-2:i-

\ A<\ rt. 1;4-. 'fo,Jc los lle expropiao!o11 ú pcurindou tPnlporal qne ~e hallen· en. cnrs.o .al puuhcarse Jn presente Ley. se regirán ¡)or la <11 p simones lt•gnles a11fe iore :í nténo · qne a1nhas pHrte J)ten <le co1nnu nene ·tlo p;>r Jos proceditnientos qne en eJl:a He estahle(~PH.

.

Qnec1a~ •!c.,rog·a<las to la~ l:t~ Leyes, Oe}{p_g·latn nto u ortleu •s contrar1 >S a la presente .

rt. 65. et·eto . . 'rt. 66.

1~1

Gobierno pn hlicara los Reg·latuentc s

u ce8}lrio para la ~jt-tcncion <le esta Ley .

la

(nclri<~

<le .Jnnio <le 1 84. -

lJH:}.t~ Dff. 'l'EJ

8. l\f. -

A¡H'oba,lo por

A.

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1

1

1

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1

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GOBIERNO

#

1

DE

LA 1

1S L A

OE

GEN~RAL ~ U ·E R T

O

05

R 1 C O .:

SECRETARI .,

NEGOCIADO DE OBRAS PUBLICAS CONSTRUCCIONES CIV1LE8, MONT~S Y MINAS

1.

REG J,A.1\1 E N'J'O JlARA LA APLIOAOlON DE LA LEY DE J.JXPROPCACION "' FORZOSA DE ESTA ISLA. ~

.l •

.. '•

.

¡

ferencia. . !'uerto - Ri o, Julio 3 l ~ 1884. - El 8e ·r~tario del Gobierno G n ral, P. O., Angel Va.~con ·i .

.

.,

•.

Rl Excmo. Sr. Ministro (le UJ'trf).nu1r, con1tinica á ~st Gcbierno General con fecha ~9 . del rnes pr6xin10 pas do y bajo el núrnero 3HO, la Real 'r<len que "igne: " Excruo. Sr. : - Oon arreglo á lo <lisonesto eu el art.icnlo 2<! tlel eal D..ecreto •le ·1:3 del corriente, disponieÓdo qne rija en esa I l..t la Ley <le Exptopiacion forzosa de lO el Enero de 187.9 11 las n1otliticaciones apr~ba<las, S. M. el l~ey ( Q. D. (L ), oidt> el Consejo de Estado, ha tenido á bien Hprohac· Hl Regla111ento que es adj nto para Ja aplicacion y en1npli111it: oto de dicha Le . - ·De lteal órdcn lo cligo á V. E. para su conocimiebto y efecto ousignie ute:. acordado n cu1nµliruient.o por el ~~xcuto. St\ Gobernador en ral, con ,fecl.Ja 2 tlel corric11te, de n ór den Super·or se pnblic en t \ PERIÓDICO OFICIA~ para general conocirnieuto, a ·i coano el R •gla1ucnto el re-

'

...

~


-26-

.-

-27ral ré iitirá acompa_ñ~dos <le su propio dictñmen 1

,11

.

l.

'i

e

~

REG AMENTO

1 1

l~AHA

tA APLJCACJON DE L.\ ·JJ~r DE EXPR.OPr CJON FOllZO~A LA ISLA DI~

E

..

UER'I'

- Rf 'f). ·

CAPÍTULO l .

De lo.! expedim te. sobre <leclaracion de ulilitlad 1níbliru1.

}

' I

ArtícnJo 1'! Lo exnedieutes para la decJara<~ion fle utilidad púbJi ' e unu ohra eu Jo. ca~o54 (\U cine e.·. .ta formalidad sea e a1· ~ srgnn lo prP\"t~ uulo <.111 la 1 Ley <le 10 de Enero e 187,< ohre bx~>l'opincion · f'o1·zosa Re ;:tjns~aráu á ·lo que se el ter1niua en e- te cnpítnJo tlt·I • presente Reglamento. ~ 1 J\rt. 2'! Cuando se trate <le n11a hra qne huhiea·e de ser costeada en .todo 6 en p~ute con f >r1do. del J~~ta­ do, al expediente sobre( cler.lnracion de utilid;ul lwbrá rle precerler el proyecto <lé la ohra, el cual ·e redactará P'?r el Ingeniero 6 Agente facultatÍ\To á qnie11, Reg1in los casos, corre pon la u direccion. La redaccion del proyecto e njeta.rá ~1 lo q1~e . e pr~viene en el artículo 6'! del R eo-J:unento de 21 dB iVfa. o de 1~81 para la ejecncion de la I.1ey general ,J~ Obras públicas de Ja misma fecha. rt. 3'! El proyecto e renlitira al Gof,erua<lor General para que sir,:-a de ha~e á Ja i11tor1nacion púhlica á · que ~e refiere el parraf'o segundo rlel artículo 13 flo la Ley de Expro1,iacion. Dicha Antorida<l dispondrá que en Ja Gac1:ttt de Madrid se publiquen lo~ corrcspoudieutes edictos á los fin s y por el plazo que fija la Ley en el párrafo segundo del artículo 13. ' Ar-t. 4~ Trascurrido el plazo fijado i1ara oir rcduJn. a.ciones en la informacioq pública, eJ Gooe1•nador Ge.•

1.

108 pc<lit~ntrs <IA i11f(>rn1acion al. ~inisteri? <le Ultra~ar. El Mhlistiro, dt>spnes <le 01r sobre chehos. ~xpe'1.1en·· á J~s orpornciones facnltativa~ 6 ad1n1n1~trat1ya8

te q11e co.rreApontla, forn1ará, si procediera la declarac100 de ntilida'l pú hlica, el pr-0yecto rle Ley á que e refiere el artíenlo 10 de la.Oe Expropiacion que bahra de ser preseutada ~í la Córtes pa: a Ja ultin1aciou del expediente. · . l Art. 5'! Pr cediruientos iguales los inc11cal os. eu Jos artículos nnt riores se seguirán par la .declaracu~u ele utilich\<l públi a d-e uua obra, cuan o Ja nnportauma •le e, t· exija, á jni io tlel Gobierno, qne la expre ada deelaracion sea objeto ele nna Ley, anuqt~e la obra no a ecte á lo. int re .s p:euerales de la N amou. Art. 6~ .nando la obra hubiere de ser ~os~ead~ 6 an . iliarla ''ºn fondos generales, para cny~ dt tnbnc1ou t · uYiere 1 Gobierno antorizado por n~ctho de nna LeyJ e ohservarlin los trárnij,es seialatlos en los arti~.ulos 2 . :y_ '!, y el Ministro de. UJtraruar,1• · ~~spn~s d~ 01r á la ~o poracioncs facultativas y ad1u~ 111s~rat1vas ~o.rrespol)~ di ute , resolverá sobre la declarac1on de ntthd:td por tn dio de un R(:)a1 D .crcto .. A rt. 7<? En Jos a ·os-g nerales : y cnanclo se trate de ,obra de g-ran impor~ancia á j?icio del G_obiorno, la ibf ru1ncion á que se refiel'e 1 a .1culo anter~or e compl 1ta·r.' con 1 cli támen d e l OonseJo de Estaclo. rt. '! i la obra hubiere de co tear ·e con fondo pr(_vincial ~ , Ja Diputacion di~pondrá qne P?r el facultativo 'qne corr ·ponda se proceda al e tudto <lel oportuno vroyecto. Art. H. Eu la forn1acion del proyecto á que. se refiere el a1~tíc.ulo auter.ior, e seguirán las formahdade esta hlecidas eu el artíoulo 59 del Reglamento de obras 1~6 ul ca. . . . Art. 10. :g1 proyecto se remitirá por la D1 pntac1.ou al oherna<lor Ge u eral para que sirva de. base á la 1nforu1aoion pública. El Goberna<lor hará 1nsert~r .en la . G. ETA OFIOIAL el anuncio corresponc.li~ te, senal!lndo un p1azo que no podrá ·, de veint as para Oll' la recliamacioues que puedan pr nta se. 1.'rsumnrrido el plazo eña a , el hornador, des- · 1

!

.


,

-2Hpu~ de oír Jo dictárne es 'le los funcionarios . Ool'µo~ J ac1ones qne cr•~a opc 1·t11ua, y en to<lo ca o ul <le la Oomision provincial de la bipntaciou, hará la cleclarnHiou de utilichul púhlica <lo I:~ obra, si a8Í t,roct~dirn;ie. . Art. 11. . i Ja · oh~·n ftH~SP, uannicip~t1, l :\y11uta- , 1

.

t.

clo la Le~ general de Obras púh1ic~1s co~1 1<! <1ocu1ne~!. ti0 , tarifas ele arbitrios, ha e J)ttra sn aphcaClon y 'lemas t}~~ sea necesal'io para dar cnhu.l idea ch~ la obra c1ne s~ trate (le etnpren<lP:·, ·1as vent:~ja qne hn ele reportar a lo intereses generales' y rncnr~o cou qnc e. cuenta para llevurlo á cnho. · Art. lH. El proyecto pr(--~enta<lo por Pl peticiona-

miento correspondieute hat·;'i, forn1ar el pro~ ecto ¡>ol' el facultativo que procHfla. ~¡ la obra afocta.· á tna. d un térnain > cu tuici¡•al, Jos d1vel'..·os Ayuuta1nieqtos intort~saclos hahr:1.n de ponerse rle acnerclo aeer~a 'le la 1>ei·$ona tJIH hnhif~t·e clt~ JJe":ar á cabo el e ·tndio, y en caso '~ clivergeucia la <les1g·nacion de 'licho fa,cnltativo coL·re ·r•o1t1le al (}o-

rio crvirá de hase éÍ Ja inforn1acit>H })11.hlie:a, la. cual teudrá lnl{ar, segnn los casos, con ar~tlgl on un .to<lo [t lo (1ue Jos artícnlo~ :tn t 'rior?s <lo t..ar1111.nen t''"' pect.1 va na en te ¡)ara las obras que .lln b! ru1 ,1 ~jer.t tu_i·~e _con fon<lo del E ado de In provin~1a. 6 <le los }\{nn1mp1os. 1\rt. 1'7. f> clara<la fle nLilidad pública una oui·a, se lproeetlerá al xáruen y aprohaciou correspon~li~nte. f4jsita aprol}acion e haríl segnn los cnsos por el ~I1n1stro · 'le Ultra1nar por la Dipnb1cio1\ (, por el Gobernador General si i~ obra fnese 1nn11icipa1: ateni ~nclose si 111pre á fol'lunliclade · ignale · ;l, la~ qnu· r pecto. de e. te as tnto se bailen e tahl cidas u la .Ley gent:.ral de Obra pú' licas y Reg-hunento para ~n e;jooncio~1. . · ·¡ At·t. IS. De Ja~ fo1·nlahda<les conten1<las en est~ ca1 H.nlo d~I pre ente Regla1nento e hallan exceptuada : 19 L~ ohL·as q ne aú ,1 cnrg< d el E:sta•lo y e lle . en á cabo c:on arreglo á la pr~scripcione del capítol 39 de la Ley de Obras púul.icas.

bernador. En la for1n: e.ion del proyecto se oh crvarán en cuanto sean aplicable al caso, los artíenlos H:3 " H5 del Rt.'· glamento para la ejecuci u •·le la Ley lge11Jral dt" OhrH8 públieas. . ~rt. 1~. So, . Ja del proyecto se proce1lerá á la informamon puuh , pa1·a o cual el Goheruador hará. la pnbJicacion correspondit(ite en la G AOI'.lTA 01noI.AL señalando un plazo qne 110 pod'rá ·bt1jar tle ocho .rlia~ para oi.r reclarnacione . Tra cnrri<lo este plazo, el Go-

..

b~rnaclor hará la declar~ cio11 de utilicla<I, ·i así ¡n·oced1ese, desr1ues de 01r á 1 lS funcionarios y O •rporacione · que consid.ere «?011venie1 te, y eu todo caso á Ja Diputacion ctA la provincia y al ¡ Aynnta1uiento interesa•lo en

la ·e jecncion <le la obra. Art. 13. Las re olnciones del Gobernador eu Jos · casos en que Je co1npotH la 'loclaracion ele ntilitlad púulic~ de una ohra ht l>L·án de ser en todo caso· razonadas, haciéndose cargo Je las l't.'-Clarnaciones que su hnbierau expoe to eu el ctlrso de hi~ iofor1uacione.s, y· cleuH.l8trau. do sn procedeucin, 6 irnpro~ecleneia sng.uL1 los ca~os. l

La provi<leiteius se 11nl)licaráu eu la GAOET~ 01n~IAL <le Ja rnoviucia, y contra ella· pofká rucnrrar e dentro de la vía g·uhernativa eu ol té1·1uiuo tlo Art. 14.

treinta dia . . Art. 15.

8i la declaracion de ntilidácl se solicitare por el peticioua1·io <le la concesiou ·de la ob1·n, ~1 in tet'e8ado preseutará al Gobierno 6 al Gobe1·ua1lor OenP-ral el proy~cto correspondiente .a1·reglado un un tocto ú lo qn~ pr ,·1en el art.ícn lo ü~) ,1 1 U.ag·latueuto para h t'jecncion

~29--

!

\ 2~ . L~s obras co1uprencli<1a ·-en los pla~1es del Estado, provisi nale y n1nnicipal , que se do 1gnau en lo· art cnlos io; 34 y 44 de la ex1>re "acla Ley. o<la obra, cnalqni~ra qne ea su ·lase, cuya. Y 39 eje ucion huhh~re ¡,10 antot·i.za<la por ~tua L~y, ~ e tl;lrie~ e desio-11ada en las(:> pec1a)os <le ferro - carriles, ca11,·ett'tas, :guas y Puertos, dictadas ó q ne 8e dlctou en lo sucesivo: ~Jn cnauto á la tloclaraci 11 de ntiliclacl <le la obra tlo 1 ulicía nc·hatH\ y refor1ua interior ele las gTa~1aes poblaciones regir{tn las prescripoione~ que . u prov1eueu en el capitulo 59 d l µre ente ltug-1a1nento.


·, Jl

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.

~31-

l

lA P Í TULO 1

II.

J)e la llt~clo rtw,ion <~e lrt nece.~irla{l ele la ocu11ai..ion • . del inmueble.

l . ' . . Art.' 19.. ~eclara<!a de utilidad p1íblica una obra .

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#

,Je c:trg-o ~lel Esta<lo, alJrouaclo . u prorecto y rlecidida · sn PJecuc1on por qni~n co1Tespou<la, 'con arreglo á la Ley, s~ procederá á de terrninar c 1áles so11 las propiedade~ 111rnnehJ~s que p· ra llevar á cabo la ol>ra es nece~ar o exproptar. . 'ervirá de base á. ~ fa deteriuinacion el replanteo .º~re el terre o ~1el p1:0) ccto que bu hiere si,Jo aprobado, ·e,.., nn Jos tr, ru1tes fi,1ados en el ca pf t nlo anterior, repJnuteo qno eu el aso\ <le este nrtí~i1Jo e Jlevará á cabo por el I~1geni ' de Camiuo , Cana le y Puertvs, 6 por el .Arq111te · 6 p ~ ~ a fh.cnJtati\ ·1 á c1ni u segun el caso, corr~sr1on<l (~irec iou, vigilancia 6 insi,eccion <le lo tra l>aJos. . ~I e~1carga<lo de bac el r ipJanteo avisará con Ja ~.ut1~1~amon opo~tn~a. · ~l, G<?heru,Hlor Qeneral indicando el d1a en qne pr11ac111rn~an las ope.racioue ·. EJ Gobernad?r, u í que reci·ba e t a vi o, fiará Ja 6rdoues conveu1eute á los Alcahh~ de Jos t'r1uin@s n1unicipales á que.corre lH~nllan Ja our, s para qne f¡ ciliten á los Iu .. g~~u1eros 6 frtc;nltativo que huuier u de JJevar á cal>o <l_icha opl·~·ac101u:'S Ja. uo icias y a tL' i Jio <lo toe la espe·1e qu or co1111t1z1!aa aJ tlese1npefio <l ~ n •argo~ . ~t. 2~. 1,hac r e 1 r plaut o se tornara noticia de Ja 1~ua l1on, uum ro y cla e <le Jas nucas que fuere taecesa1·10 ocupar en todo ~ parte, a .. í cotno de Jos nombres de lo· pl'opietario . ú. colouo 6 arreu<latarios.

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ou ~ tl · dato· e f(>rmurú o la relaciou s uo1nina Jes de, 1 s 1utert'sa<l s eu Ja XJJropiacion á qne e refiere e~ articulo 15 de la L y, dehien<lo redactarse una. relacton para ~ttcla té1·n1iuo rnnhicipal. · . ~I lug •uiero, .A1qnituoto 6 facnJtutivo que hubiere v. 'rJticaclo el replan reo, an tot·iznr.' con ·u finna las relamono expr sa l!l y In i·euíi t.it·á a 1 Gou \ruador General H ·í qne so hubie1·en tcruliuado Ja , operacione.. A l't·. ~ l El Gobernadpr, eu ~l plazo 1uarcado eu

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el artié o 16 de la l;ey, remitirá á cada Alcalde la relacion non1inal que le corresponda para que se rectifiqne en los tér1nino prevenidos· en el articulo citado. - Lo. Alcaldes, al 'levolver al Gob rnador la relaciones rectificadaR, cuidarán . n1uy partienlarmente <le 111a ifestar con referen(}ia al paclron, quien# seau los qne aparezcc; n co1no-<lneí o <le lcts fincas qne deban SPr xpropiadas, u ·í con10 todas la · demás nodcia qne Jes con ten acerca. ele los puntos d~ re.'ijl ncia ele dichos pro¡;ietarios ó sn ~d1ui11i tra<lorc , < e n1odo que en cuanto sea posible uo qne<le pr'opied el algnua de las comprendidas en Ja relacion sin Ja <lesi ·1u1cio11 de dueño 6 repre entaute nyo debidamente aatorizado ~ou quien baya de entenderse la Adn1inistracion en las tlili~ucias relativas á la expropi.acion. Art. 22. lfü Gobernador Geheral, <l°espues de rec· bida las re)acioue rect.ifica<las por lo lcaldes, tleherá 1· visarla para deci,lir lo a o <ludoso. , 6 con1pletarlas 1 ef cto- p dirá en 1,1 que tnvi ran <le in.det t•n1ina<lo. los d~tos qne ue itare al Rep:istro de la propiedad 6 á etra~ depeudeucia , y i ap irados1 todos lo$ recurs~ · no e conociese al propietario <le un terreno ó se i·gnorase u paradero, pro ederá el ou .)rnador á cnruplir lo que di pqne el parrafo 3<.> lel artículo 5<.> da la Ley, danclo el oportuno aviso al Promotor Fiscal, Otro tantc1 habrá de h· cer en 1 los casos á qne s r el·e el párrafo 2<.> ddl artfC\ttlo' exp ~esatl . .. · . Los R~gi tra lores se hallan obJio·ado á facilitar al obernador t das las noticia neco. ·arias para d ~fluir xact n1 nt la perten ncia Jegal de cada finca. Art. 23. Fijada definitivamente, cou arreglo á lo prescrito en lo a·rdculos anteriores'. l~ relacion nominal de los interesados en la exprop1ac1on en cada término 1nnnicipal, el Gou rna<lor, dentro del tercero dia, procederá al nnnucio y eñalamieuto c.1~ plazo ~ara recla1n11¡r sobre Ja uecesi<lad de la ocupac1on, ateu1.6udose en un todo . . á lo pre\'enido sobre estos puutos en el arti-

7 de Ja Ley. Art. 24. Las reclamaciones se diri 'rán al Alcalde del pueulo en cuyo t ·no · radie e las finca , y podráu hacerse verbalmente or scri o. En el pri1ner caso, el Alcalde levantará ac recla1n aci~n, . · culo


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J

1

cnya ac~·a ant?rizará el S~cret.ario del Ayuntamieµto. Las recJarnac1ónes ,.~r aran exclusivamente sobre el ol~jet.o cóncreto de Ja i 1 formncion, desechándose todas las qne se dirijan contra la utilidad de las obrat1. Deut~o de los dos el as signientes al de terminacion del [}lazo para la admisi lU ele reclao1aciooes cada Al. cald~ rernitirá al Gobernador el expediente r~lativo á su término, ac~n1pañando ttn fudióe de los escritos y actas de recla1nac1ones que clicho expediente contuviese. . Al't. 25. Rec!bi•los por el Goberna<lor los expedientes que le remitan los Alcaldes, dicha Autoridad resol verá con arreglo á lo dispuesto en el artículo 18 de la Le~ sobre la u~cesi<la(jl de Ja ocupacion, oyendo al Ingeniero 6 A u1tecto autor del proyecto de la obra ele 9ue se trate y la Oo1]1ision provincial de la Dipu· tac1on. La resolucio1 el Goberna<lor se publicará en la GA?ET:A .oFIOIAL < 1 ro · cia, y ad~más , se notificará 1nd1v1dualrnente a cad. interesa<ilo, admitiéndose contra ella los recursos á 1 ue se refiere el articulo .19 de la Ley. , . Art 26. Con arre~ló á lo que se previene en los artfcnlos del 18 al ~5 de este reglamento, ·~e resolverá por el Gobernador sobr la necesidad de la ocupacion cuandd la obra de que e trate sea provincial, en cuyo caso el replanteo y la for1nacion de relaciones uominal~s de propietar· os habrán de verificarse por el facnltat1vo al que co1npeta la direccion, inspeccion 6 vigilancia <le los trab oos; y lo misn1p tendrá lugar para las obras m~1n~cip~leR, corre pondiendo hacer el replanteo y la _ rela~1one expresarlas á los facnltativds 4 quienes se hubiere confiado Ja re<lacci9n de los proyectos. Art. ~7. CnautJo I~ dura se hubiere de ejecutar por co¡;ices1on en cualquier~ de los casos previstos por la Ley general de Obras públicas, el ~once ionario, ántes de la época en que cob arreglo á las condiciones deba comenzar los trabajos,1habrá de proceder al replanteo .del proyecto aprobado, tlebiendo el mismo concesionar10 for1nar las relaciones nominales de los interesados en la expropiacion, que habrán ele remitirse al Gobernn<lor General en los mismos ~términos que se prefijan en el articulo .20 para las obras del Estado, Recibidas las

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..

1

, -=-33relaciones por el Goberna<lor, se seguirán todos los trámites señalados en los artfculos -22 al 25 hasta la resolucfou flna.1, declarando Ja necesidad de la ocupacion. · Art. 28. Las instrucciones <le los expedieutes so-_ bre la n·e cesidad de la ocu pacion de las propiedades y su r~solncion ~nal np se ·sn penderán en ni1'gnn caso por las diligencias qne segun el articulo 5? de la Ley y 22 de este Reghunento rlt~ben practicar. e en averigu~­ cion de los dneños <le fincas qne no lo tengan conomdos de los cnradorés 6 repre~entantes <le los inca1)acitndo~ para contratar, 6 en caso de que l propiedad fuese lit1gi9sa. Se presciudirá por lo tanto <le las fincas que se encontrasen en alguna <le estas circunstancias, resofviéndose acerca de las clPmás, y para aquellns se iustn: irán expedientes especia le. a í qn conste deUida· ment~ las personas con la cnalc h,u1 <le enteu'lt r ~ las diligencia~ de expropiaciou, ó cnancl eu_ ·u defecto se clecla e qne ha de represeuta.rla. ~1 Promotor Fis.cal (lel

4

tf nzg~do

corr~spondien ttJ.

,

·. . · Tampoco se snspeutlera la tr3.u11tamon por los re-

cursos que i,romoviere el 'lueñ·o 6 tlncños de ~lgnnas fiucas contra lns deci iones del Goberna.•lor, . iguiénclose lbs dili~encias relativas á la · ex proµincion (le dicha fin eas en expe<liente es¡fecial ·s cnando obre dichos recur o& recaigan la providencia. dt!fiuit.iva . rt. 29. La medicion dé I1r finca .ó parte de la fincas qne deba ocn¡nu·se á., ca<la propi~tario con_ la. t•jeonciou de un·a obra, e liara por 111 ~cho ch~ ' pento~, al tenor tJe Jo prescrito en los u rti-c~11 lo8 20 y sig-nieu t 'S de la L~ey y los correspon<liente d t~ l pre. ente~ •glaaneuto. El nombr:uniento <le µt tito. cuan pete a la parte:s i'1tere~arlas, _ ent~udiéndo o autorizado para, hacerlo co1no represeutanto ele la · Ad1nini. tra ion el Gobernador ó por ~elegl!cion suya ex prt a, cua ulo lo j nzgne iurlispensable, los Iug-eni >ro , rq ni t. •ch> ú otro fa ·ni tat'i vos encargado do In direc ·iou, iu peccion b vigilaücia de los trabajo cuando se trat,,e tle ohra!i del Estado, _¡woviuciales ó mnuicipale ·, y en C;•SO de obra. pot· _cone • sion, el coucesiouario 6 e oua d bitl •nte autorizada por el 111 ismo. Art~ 30. Los . peritos noan po las partes ha- · sus declara- · brán de hacer constar pAra cada tinca 2

ur ·


.i......34-

ci~nes: primero, la exteµsion qne bl,lbiere de ocupar.se

'.

c?n la obra,. á cnyo fin harán sobre el terreno las operac!ones de medicion correspondientes, con entera snjec1on al. proy~ct? rep·l anteado, en el que no podráu in- , trocluc1r 11ar1ac1on alguna. Las mediciones habrán de bacel'se en todo caso bajo la direccion hunecliata del representante de la Admi-nistracion 6 del Ayudante 6 subalterno qne aqnel bajo sb propia responsabilidad delegare a~ efecto. En caso de concesion, la •lireccion ·de las o.perac1ones corresp~nde al concesionario ó persona antor~?.ada c?mpetentemente por el mismo: segundo, la situac10~, calidad, clase ~a ~renos, cabida total y linderos de la fine.a, dand e~phcac1ones sobre sus proclucciones y de más ~1rcunstanmas que deban tenerse en cuenta para apreciar su valo.r : tercer , ·el producto en renta segnn Jos contratos ex1s tes, la contribncion que por la tinca se paj(a, la ri z onible que repteseute y l c~1ota de coutribucio que 1 corresponde, segun los últ1m?s r~partos;. y cuarto,(e.l n1odo coano la expropiacion afecta a la propiedad, manifestando en el caso de no oc1.1parse ~oda, como q .da cliviclida ¡)o'r la obra, é indican•lo la foraua y ~xteu iou de las partes que uo hubieren de ocuparse. Art. 31. A los d tos qne oe menciouau en el articulo ant~rior, acom!'añarán planos, en que se represent~u los fhvers . accidentes y circunstancias <le la cnpacio~ de la propiedad. Es os planos se for1narán por Jos JJer1tos en Jas escalas qne e indican en el párrafo .tercer? del ~rticulo ~3 de la Ley. Sin embargo, cuando la exten~ion de la finca fnese n1ny grande relativan1ente á la pa~te ~Je ella qua. con la obras ocüpe, se vodrá prescindir de esta forn1alidad en Clnceruiente á la . parte no ocnpnd~, en cuyQ caso los peritos habrán de hacer en sn ~eclar~cion lasl descripciones corres1>01uiieutes para suplir la falta de Jos planos. Onaudo á juicio de lo~ peritos, y de co1nnn acuerdo entre ellos, coiiveugao sin e1u hargo, representar la parte no ocupada, aper. ! de u exteucion, podrá forruarse el plano correspondiente aunque.en escala. menor de la fijada ~n Ja Ley, p~ra qne_ no resultan hoJas Ue plano~ desproporcionadas. 81 el perito rlel propietario, contra el parecer del de la Administraclon, creye.ae oportuno Jevautar el plano de

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1a parte de flnca no ocnpada, podrá hacerlo; pero entendiéndose que los gastos que exija esta operacion serán rle cuenta y riesgo del citado perito 6 del interesado á quien r~presenta. En todo caso, la parte que hniere de ocuparse deberá necesariameute set· re resentada en planos en las escalas que previene la Ley, acotando y detallando .to- . das las ·Hmensiones para dar clara idea de la extens1on de la finca ó .parte de la misma qne «se ha de expropiar. Art. 32. Los peritos que se designe , tanto por la Administracion como por los propietari s interesados para llev á cabo las operaciones ind!cadas en los art~­ cnlos aqteriores, deberán estar revestulos de los requisitos y ircunstancias que exije el articulo· 21 de l~ L~y. En su consecuencia., para ser nombrado pen~o .se habrá e poseer titulo de alguna <le las ·profesiones signientfes : Ingeniero de Oamino~ Oanales y Puertos. \ In~enieros de Montes. · In~eniero agrónomo. Arquitecto. Ayudante de Obras públicas. Perito ag·l'ónomo. ~ Maestros de ·obras. . Agrhnensor. · . _ Director de caminos -vecinales. . En lo relat.ivc á fincas nrbaanas cuando lo~ edificios no uviesen carácter público. . . Ar<\ ui tecto. . Maestros de obras. En lo relativo á fincas uri1anas que tengan carácter público, solo pod,r án ent~ncler los que tuvieren tftulo de Arquit~cto. · • ·Ar . 33. Para el nombramiento de Peritio por par· te de los propietarios interesarlos y de los representa~ tes de lu Adminhitracion se seguiráu las reglas prescritas en el art.iculo 20 de la Ley, teniéndose en cuenta _q ue segun lo preceptuado en el segundo párrafo del 21, se sobrentiende que se confi · con el o nombrado por el representante de la Ad · ist.r io , 6 . or ~l con· cesionario (le las obr.as en su c~so, do p1e~r10 q ne no hiciese el no,mbramiento de perito o del plazo


-3'1de ocho dias á contar <1 s<te el de la notiftcacion; ,el que designare perito fH ltarulo á Jas pre cripciones rlel expresado artfcnlo 20, y el r¡ne non1hra~e á persona qne uo reu1_¡if\se Jos reqnisito" <lel artfcnlo auterior del presente Reglamento. ; Art. 34. El Alcalrle tle ~ada término 1n11nicipal · dará cneuta al Gohern::ltlpr Genera 1 de la cl••signaciou de ruwitoR hecha por lof.; pro1.>ietnrios corresponfliout<>8. El Goh~rnarlor exan1iuará las relacione~ que reciba de los A lea l<les, y clPspn(>s ele as R:ttrarse <le i lo. l'eritos designados rennen 1ns condiciones que µreviene Ja Ley les re1nitirá al repre entante <ie la Athuiuist aoiou ó conc~sionario ele la obra. El Gohernador, al ren1it ir esta relaciones, consl1tnará cnaJes sean los peritos fle los particn1ares cuyo nombramiento <leha ..,c~ptar. ·e , y cnales los 'tnc hayan de-eliminarse por ren1 · ~ las circunstnnci~~ le~ale:.., asf co1no las prOJlie es e yos <1treflos no hnhie c~n 110111 brado perito dentro <1~~'-p azo iuarca<lo, to<lo con el objeto el(:' que en las <lihgencias ·relativas á las fint•as '}ne se hallaren en cualq Jieta rle estos casos, eutie11ch1 en nombre de an1bas par e~ el perito desiguatlo poi· la

A<ln1inistracion. · Art. 35. l)esig·na<l , con art·eglo á lo prescrito en los artículos anteriores, los peritos qne huhieren de ejecntnr las operaciones relativas á las fiucas que h11bieren rie expropiar e, el representante rle Ja Adtniuistracion ó conc sionario de Ja obras harán (}lle ~e l laven á cabo <licbas operacione en los ténuinos prevenidos eu el artículo 22 de la Ley, .redactándose pHra ca•la finca una declaracio11 en que con ten lo. datos que e 1nencionan en el artícnlo 30 'le ste Regla1nento. Si en el <lia designado para la rnedieion •le nua fin- · ' ca no ~ preseutase el pel'ito <le su pt·opieta:·io para lle- • var á caho la· operacioue., e procederá á eNtas por el de la Ad1ninistrae1on ; e11te1ulién<lose qne t'I propietario · qnerla obligado á ¡)a ar por lo que aquel decida. Se exceptúa el caso ele enft~r1nethul, en el cual se dará al intere ado un plazo de ~inco dias para el 1.01uhra1uieu· to de. otr · leritcl, sin ad111itirse mas pr6roga ni recia· !!l3CIODe8

Art. 36.

El representante de la Adauiuistraciou ó

concesi oario "en su caso remitirá por térn1inos munici.. pales todas las declaraciones co.rrespontlient.es á cada obra «? trozo de el la, y formará t~na relaciou detallad~ Y correlath·a de las fincas que hubiesen de ser exprop1aclas, expresando para c~da un~ los dat?s (1ue r~snlten de la declaraciou respect1v:1. E ta relac100 se tirmará por todos los perito que h nbiesen interveuido en las declaraciones. Se reserva á los peritos el derecho _<lfj unir á la relacion á que se refiere el párraf~ ant~r10 l~s olJservacioncs que consideren. conven1eutes al erecbo ele sus represent¡¡dos, la cuales .observaciooe~ ·en totlo ~~so habrán de ser notificadas para dar clara idea de sus fun- . da1neu tios. A imismo el perito de cnnlqnier particular podrá indicar en estas observaciones si en el caso de uo ocnpa1·se ·on 1· obras toda la finca de su repre.sent~do · eonvendria á este la enajenacion total 6 la conservac1on dul resto que no hubiese (le ocuparse, justifican<.lo· .e n el el lprhn r cas~ su opinion. · · l L observacionos á que se refieren los pán:afos . · anterio ·es se nnirñn á la relacion que se mencioua en • el prin ero <lel articulo pre ent.e. , A t. 37. E) representante rle la Ádtn~nistracion 6 el conc .Rionario de Ja obra remitirá al Gobernador General l s relacione que se menciÓDftn en el art,cnlo anterior, nformaurlo d t~nidan1ent.e sobre ellas, atii Mtuo acerca de las o~>servaciones de los peritos y del compor· tamiento de Jos mi~1uo . A cada relacion se unirá la cuenta de gastos de todas clases ocasiona•lo por las operaciones, inéluso .los honorarios de Jo p~ritos ¡>ara los efectos de lo preveuuio en el párrafo primero del artículo 25 rle 1 Ley. Se exceptnan sin emhnrg·o Jo gastos á qne se refiere el párl'afo segundo clel articulo 31 fle este ~eg:l.a1nento. . . f~l Gohernadol', dentro del tl.,rn11no de qntnce drns, decidirá en vista tle los inforn1es tlel representante <le la Athniuistracion á quo e r~tiere el µárra.fo l '!, sobre· ~'l.· dos lo ca os clutlosos é inueter1niuado. o contuv1eraJJ lo· expedientes. R~solv~rá a iu•isu10 dicha to ida acerca de !ª oonpacion total de tt'ua finca et an ea necesaria 1


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n na parte de la mis1na para las obras, teniendo en c11enta Ja mayor conveniencia db la Administracion 6 de los concesionarios en su caso, 1 1a lndicaciou acerca de este punto del perito del interesarlo y el informe que sobre él hubiere eanitido el represente de la Adn..inistracion 6 concesionario-. .Art. 38 Las provirlencias clel Gobernador que se mencionan en el párrafo 3~ del arti Jo anterior s6r~)n . notifir~dos á las partes, pudiendo los particulares y los conces1onarios de las obras que se creyeren perjudicados recurrir contra ellas dentro . del plazo de quince rlias, á contar desde el de la notificacion, al misruo Gobernador, el que resolverá >yendo al Oonsf\jo de Administracion, y en últiruo recurso se J)rocederá en los términos que fija el artículo 35 de Ja Ley. · Art. 39. Par s notificaciones á que se refieren de r ·ente capítulo, regirán las Jos diversos articu reglas siguientes : ,,Cuando los iuteresados(,en la expr(lpiacion re~idie, · reu en pueblos en cuy~términos · rad_iqueu las fincas, se considerará válida la otificacion hecha á sus personas 6 por medio de cédul dejada en sn domicilio por el Sucretario del Ayun't ami,énto ante dos testigos. Si en el domicilio de algnn interesado no hubiere quien recogiese Ja cédula., quedará cun1plido el requisito legal con entreg·arla al Sí dico rlel Ayuntan1iento, publicándose la diligencia por edicto que se fijará en los sitios de costun• bre eu 1 localidad. En cuanto á loM propietarios ausentes 6 forast~ros, se entenderán dichas diligencias con sus adnaini tradores, apoderados 6 representantes snyos debidamente autorizado·. · i alguno ó algunos no tuviere aporlerados 6 admini .trador~s en el- pnebJo en qne radiquen las fincas, e les requerirá por e<lictos á fin de que Jo designen, publicándose dichos edictos por los PER1óo1oos OFICIAL'E , y fijando plazo para verificar la •lesignacion, que no será menor de ocho dias ni excedera de 20 ; en el concepto de qne si trascurrido el plazo señalado no Jo hieiese, se considerará válida toda notiticacioo que se dirija al Sindico del Ayuntamiento.

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()APITULO 111. ,

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Del j'u!ttiprecio de las fincas sujetas á la enajenacion forzosa.

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Art. 40. Determinado ~on toda exactitud por .Jos f,rámites prevenidos an el capitulo anterior la extens1on y demás circunstancias de la finca 6 pa,rt(e de .fincas q~e hubiere de ser expropiarla, se procedera' su Jnst.lpr~c10 con arre~lo á lo preven.ido en el articulo 26 y s1gu~n­ tes de Ja Ley y los corréspondientea de este Regia· mento. " . Art. 41. El perito de 1,a Administracion ó del concesionario en sn caso forn1ará para cada finca ó parte de finca que hubiere de ser defioitiva1nente o~npada uua boja de aprecio, en que hará constar Ja. partida alzada q~~ en su concepto puecla ofrecerse .al ~nteresado~p?r. la a(lq Jisicion del inmueble y por los danos y perJu1c1os ºfª$ionados por la ocnpacion, en el concepto de quedar e p opietario libre dé toda clase <le gastos. . 1 En la b(lja de aprecio el ·perito que la suscriba ·habrá de 1nanitestar l ' s fnncla1neutos en ql~e flpoya .su propuesta, teniendo en cpenta todas la c~rcunstanmas que contengan las declaracion , s da los peritos . y de1nás datos que se inencionun en Jos artículos 30, 31 y 36 !.lel pre ente Reglamento, así como los daños ó beuefimos que la parte <le finca que no se ocupe pueda reportar de la expropiacion. . . . Art. 42. El representante ·de la um1n1st.rae1on 6 conce ionario así que reciba las bojas de aprecio redactadas por su perito, las .remitirá al Gobernador para que por conducto de ebta Allt')ridad lleguen. á. poder. de los 1·espectivos intereBados1 de los qne se extgtrá rombo, ~n . qbe IJajo su firma hagan constar la fecha en que hubiesen )l~gado á u poder·estos docu.mentos . Si ~n el término de tercero d1a no fuese hab1do el interesado, se insertará la hQja cie aprecio en los erl_ictos que se pnblicnrán en los 001cos o A_LES y tiJarán en 1 s si·tios de costumbre .por pi zo enalado en el articulo 39. · · El Goberoodor hará asimismo sa á cada propie,

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-40-

1

ta ri o Ja obligacion qne tiene de contestar dentro del término de quiuce dias, contados desde dicha fecha, aceptando 6 rehusando lisa y llanamente Ja oferta que se Je hiciera, así como la de presentar en este últin10 caso y dentro del nlismo plazo Ja boja de tasacion qne. se menciona en el párrafo segundo del articulo 27 de la Ley. Art. 43. En el caso de aceptacion por parte del propietario, este qneda comprometido á dejar ocupar, sin que en ningnn tien1po pueda interponer reclamat}ion alguna, la finca 6 parte de finca detern1inada en la hoja de ap ecio en Ja época en que la Administracion, 6 quien baga sns veces, lo juzgue necesario ó conveniente para la f:'jecuc· n de las obl'as, prévio en todo caso el abono al interesado de la cantidad fijada en el docnmeu to referido. Si el propiet · no contestase dentro dol término señalado, se ent erá se r.onforma con la cantidad ofrecida, y Ja .A.d1ui ·strac,.? , 6 qn. ien hiciere sus veces, tendrá el derecho de ocup~r la fluca en los mismos términos prevenidos en el párrafo anterior. . ~n uno y otro cas 09 odrá exceder de seis meses el plazo para la entreg del precio á que se alude, pudiendo disponer el' propietario de so fiuca si pasado ese tiempo n9 se .le entrega el ilnporte del aprecio. Art. 44. Ouando el ~ropietario rehuse el ofr~ci­ miento de Ja Administracion, tAndrá obligacion e presentar al Goberna<lor, dentro precisau\ente del término de los quince dias á qu~ se refiere el ~1rtículo 27 de la Ley y el 42 de este Reglamento, la hoja de tasacíon de la finca· snscri ta por su peri to, en la cual se valore razo. nadamente la finca, tenien<lo en cuenta todas las circunstaneia que <letallaclamente se 1nencionan en el , párrafo primero <lel artículo 28 de la expresada Ley. El (Jóbernador remitirá estas hojas al representante de la Adn1inistracion 6 concesionario en su caso. A su Vf'Z el perito de la A<lrninistracion redactará para la misma finca otra boja análoga tan pronto como por el Gobernador le haya sido notificada la disidencia del propietario. .Estas hojas se entregarán directamen~ por el perito al representante de la Admioistraci'on, 6 quien ob,:e en so nombre. ..

s ií norarios que los peritos clevengiien én estas tasaciones co1110 los gastos de pnpel sellado en qne las hojas se b~n de extender, serán ·satisfechos respectivameum por cada una <le las partes i teresadas. Art. . 45. Las tasaciones qne se mencionan en el artichlo anterior se ncomo<larán e su for1na á los modelos qne se publicarán 01>ortnna1 ente con el preseute Reiclarnento y ~e cnidurá ele ag·reg·a · á ellaR el 3 por 100 que previene el artículo 3G de Ja L y. Art. 46. Re1nitida" por el rep e eu ante de la Ad1ninistracion 6 q ni en haga sns vece , Ja hc~ja ele tasacion á que s~ refiere el nrtículo a1~te ior, icho rep~esen · tante las examinará para ver st n 2llas se advierten irregulari.-iades 6 i existen falt.a ", tle confo~·n1i:lall coulos datos de otros docn1nentio~ anteri rmcnte formnh.ulos. Despues las re1uitirá al G·oberna~lo . co.n su i.nfor1n.e .razonado acere.u. de dicho~ pnnto , 1uc 1caudo s1 han incurrido los peritos eu respon ahilic Hrl y mencio~ando ad más las fiucus r specto ue las qt e fneseu los 1n1s~os los i portes tQtales de las tasncion s ,de a1n uo~ peritos y las eu qne no exista"'esta confor1n rla<l. Art. 47. En el· caso de qun fn re la iuisma la cantidad totul seí1alarla á Ja expropiaci n de la finca en la t.asacjon de cada nno d los perito·, e entend rá fijado en la misma cantidad el ju tiprecio de dicha finca segun dispone el párrafo tercero del tiento 28 de la Ley, y en este caso la Adn1inisrra~ion 6 nien -hiciere ·ns venparla CODlO en ~} ces S COOAiderará autorizado a párrafo ~eguodo del articulo 26 <le a misu1a' Ley Y 4-.'i de este Regla1nento: i no re ulta. igualdad entre las tasaciones el Gobernatlor di ·pon<lr que se reunan los peri os cor~espondiente para ver i logran po11erse de acoerdo re. pecto de la t.asaciou, lo qne habrá de tener lugar dentro dt=I plazo de ocho dias eflalado en el ()árrafo cuarto del citado articulo 28 d la L y. Si resultare acuerdo quedará tij do con arregl-~ á él el justiprecio de la finca, y de ello abrá de dar 1nme diatameute conocimiento eatla per to á la parte .qne repr ente. La chnini:~tracion, 6 nien i~iore sus ve· ces podrá tambien en es so o· p tinca cuautlo e tid d eu que hule ~onvenga pre io el pngo de biese sido justipreciada.

3 .

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-42En el caso de no a i tir el perito del propietari.o ft la renni< n mencionada en el párrafo cgundo del presente artículo, se entend rá que conforma con la loracion h .<:ha por el de la A..<ltninistraciou 6 el concesiouario P.n sn caso. ·• .Art. 48. Eu «A o de desacuerdo de Jos peritos, e tos eu ofici?s firn1ado . r or ambos y cleutro del plazo <le Jos o ho 'has que s~ .. 1t~ íiala n en el párrafo cuarto rlel rtícnlo ""'8 de lH L e y, dari n conocitui .. uto á 11: repre·eutado . ~Ju tal ca o y (.. U el tle qn ·~ los p<'ritos nada avisen tra urrido di ·ho pinzo, el repr<' erataute de la A<lminist1·acion dará J>c rt, <1..\l hecho al . (:rolJtn·nador para qu p1·0 ·i ·a la.· <liligeneia ..· :\ t .uor <le lo prt.) crito en los artículo1:1 vO . . ignic11t.e, ele In Ley. · . .: in e1u barp-o, Pg'll n lo <H ptH to en el pi' r1·afo primero del artículo !t7 e l ti1i:1ua LH , po<lrá la ....\.<l1uinistrac.ion, 6 qnie laga l vec~.' ocupar h fluca cuando le con v .n U'a, 111 Clt i · 1tn e <lt:'p6.si to le la can ticlarl á que ascieucla la tu ·aciou ~1 <~ \ i por el ílerito del propietario ó por el <le l:i Ad1u~nh1 tra liou, od el ea o ch~ I último páirafo del artí ~ nlo 41, d<:pósito e:itH e llev··1rá á c~b.o con las fo.rtnn líe h.(~ 1 e~.¡· ~ hlecidas !on la legislaciou v1gente y pL·cv1a: la· dt ··p< w1011e op~Ht.una del Gobernador ¡1a1·a llevarle (t ·al.Jo. El ¡n pictario ten<ll'éÍ <l<~l'<)(•.11 al al.ono del interés á 1~azon de 6 por l 00 al n i1 de la can tida<l <lt'po~i tad.r, y por todo el ierupo qn ~ ltra ·curTa <h"'~-le la fecha ele la ocupacion ha tal· ' " qne lp rciba e) iu ptn·te de Ja expropiacion d ~tiuitiY·tn nt ultin1uda. · 1 Art. 1H. . í qn o e u:t al -x hc>ri>~vlor eu los t rn1in s d l artí ni nnt rior l de. a ·1u)rdo de Jos p ritos <licha ntol'idad Jo partidpará · l ,J noz de ·, ~' Ittstanci~

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1

d 1 partido ul n e Ja propi d el p rt •ne~(la, el cual hará ' la. d ··e.·na io1; d .. p ri to ter erl, . \ 11 con ·01i:.1ncia con Jo • cli.- ¡Jt1 ~to ·u lo ar tí •nl os O l ' 1 d , Ja Ll.)Y y con arreglo á Jas }>l' '.'Cl'Íp 'ÍOllPf; de la Ue hU,Jllieiauli .. lito civil. EJ p )ri o t r ·er hn brá d rt u n ir la. co1Hlicio11 q ne egnn la ·l· · e d fin<'a qne hul>i ren ch~ tasar e pr ien ~I art!cnlo ·2<1 :1 iu·:.., ent< H. gla1n e11to, · y obre st ele, Jg-11a ·1üu no · r·1 adu1i ti da ui cou en ti da recla1nacion de uiugnua cJa . t

1

rt. ~o.

~1

Goberuauo1· de Ja provincia reunirá,

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mientras se hace por el Jnez la d signacion de l!erito terc ro, los dat · qne e mencionall en el articulo c:>2 .d.e la Ley y to los lo ·· cletná qne jnzµ·ne oportuno , chr1: giéo,1¿.. e para olii . nerlo á lo <l ue- o · d~ lns finca , a las Oficina tle : .ieuda pnhli<·n, al cg-1stro de la pro-

piedad, y en J?.. .11 , al ~ totfo los cent1·os oficiales que puedan sntuini tral'lo, . , _ , ' A rt. 51. El p rito te1·cero <l • etnpeuar· ~u encargo aj n táudo e xtrictaru n t. á lo que s previene eu el artículo 33 clt~ la Ley, y te111eudo \n ct ata. todos lo dátos qne se 1uencionru1 ·e n l a rtícn lo , .. er10,r, á cuyo P.fe~to Goherna lor deberá entt(-.lg;aC'lu ' a.~ 1 que los teuga reunido . . · Art. 52. El expediente á qne e alude en l s articulo 33 y 34 le la Ley, 1 c~ou tithiL'án para ca<la u~1a de las fincas eu cnya ta ·acion l~ ulJiese resultado clls1

corcJ..ia : 1 ' 1'! :(;as declara ion d los p ~ritos n que ~on ·ten los a tos que ·e 1ueucidhan en lo . artículo 30 y. 31. de e.· te Regh1u1<: uto a ·í con10 lns P le ciones á que se refie¡·e el u tí ·nlo 6, cou la obsel'vuciou -'S que I ne<lan h~ber b~cl o lo peritos y lo infor1n · que. ~ot re. lla. hulnese e1ui ido r ~ pre t~. u J.aute <le la d1u111ustrac1on, egnu lo pre'\ .nido n t•l Hl'tí ulO- 37. . . . 29 La of rl · qn hubi re hecho al prop1etar10 ' J fl,rá a<11úirir ·u fi.u a, g·nu lú. h u de apr lc10, rerlaeta<h\ µ. r el perito <l 1a 1~d nl i u i tra ion al tcuor <le lo prec<:.pt iado en el ur t í ·nlo 41 <l e e:-;te tg;1Hm uto. . 3~~ La 11 'ju. · <l ta ·a, ion 'onu ·1~a pot· los P, rtto.; <l l s pcu· : , ou · ~u'l' o·lo u lo pr v .u1<lo . n lo~ art1cnl~s 44 y 45, en vi t.a tlo la, e,. t1v!1 ~lel p~op1etaL 10 á adn11tir la ofert.a 11 cha p r l· Adrnu11 .. rac1ou. 4<? J"o <lat qu · .· u:1 .)n iona u 1 artículo 32 de la Ley y Ja hoja do t a ·ion ·fi rma la en ·u vi ta por 1 peri to terce1·0. 3 11 'l'oclo. lo.- d iuá elato , noticia y d cunt >ato. qne di ·ha 1 ntoridacl :.r a oportuno ali gar par la u1ayor ilu tra i 11 d l a . tnto. rt. 53. l !Jl Gob r dor, t nien en cnent~ ..lo q_ne ret;nlt <lel exp )di nte, udo 1n arh 111e.ute á: ~ interesados ·i lo considera "e ne p emsamente á la comi ·ion permanente <le la u provin<;'~l, '

··


, --45deta11an en el referido articulo 35 de la Ley. !uas reclamaciones que eo este caso se presenten

44 determinará. dentro del plazo y 6n los tc)rmiuos señala«los en el artícn lo. 34 ~i~ Ja Ley, la cM1ti<lad que deua abonarse al prop1eta1·10 en caso de discordia solwe la tasacion de sn finca. La rt>sol ucion <lel Gobernador ha hrá. 'le 8 •r u1oti va: . da y couteutlrá 1a expo ·icion clara y µrecisa del resnlta<f o del expec1ieute .y de lu · 1·azoues y funclamentos quo irvan <le vaise {t, la va.loraciou. . E.sta re olncion se uoudrá ell (~Ouociruieuto f)el pt·op1etar10 y «lel represeutnn.te de la A<lmiui~traciou 6 cofi .. cesionario. . :Art.. 54. , Las parte · interesada~, dentro del plazo ele diez d1a8, coutal' de de el <le la 11otificaciou de la resoJuciou clel Gobernador, hul>J'án de coutestat• 1uauitestanclo , i se coutol'rnau1 ó. no cou Jo re uelto. En el p~in1er · so . J";t r~solucion consotaticla por la8 partes será firtn y se ~licará eu Ju G A 'EfJ'A OFIOIAL <le Ja provincia, se n ;~ previeae en t•I ;.l 1rtíc11 lo 35 de . . 1a Le y. 1./' -· •

por 1s l'ecurrentes hab.rán de determina. r con precision la ca tid.ad que se reputa co1no precio justo ~e la finca

ubiere de expropia~·se, y la que constituye por c.o nslguiente la lesion cuya subsauaciou se pr~tenda. La E:entencia del Tribnnal coutencioso, d1ctacla con a~reglo á las Leyes qne rigen sobre la materia, pone ttn al expediente de jnsti µrecio y publicada ~en ~a Go.c.eta d'

qne

Madrid y

1

!

· En

el l'leg-nu <io t· so 1 1 propietari•) pc;drá usar fle los ~ecur_sos qne le concec n el ~r!ículo 35 de la Ley, eu la 1 forma y tleutro de las cond1mones qne eu el 111is1uo 8e expresan. , 1 Por .su parte el re{¡Jreseutante de Ja. A•ln1inistraciou , '. o con~es1onar10 en su ca o, podrá utilizar los 1nis1uos _t•ecnr o' en Jos nai ruos niazos, pi ie-udo la revi ~iou de las providencias dicta<la .. por el Gobe1·na<lor Ueueral tle Ja l~dH. Si. cualquiera de Ja partes dejase truscnfrir 108 plazo · .tijados ~in hace1· 1 so de tHl derecho, se entenderá QUP cousiente la reBcrh cion adoptada por la expresa· da Autoridatl. rt. 55. El Gobieruo, representaclo por el l\llhai~-' tr~. <le ltrarnar, resoJve~á sobre 108 1eenrso8 á •fue He i·~fiere el artículo anterior~ deutro del plazo ,le treiuta d1a .'y la R~al órden qn.) recaiga nltiluará Ja via gnher·

uutna.

·

. Dic~a. H t 1 órdeu :e not.ificará á la 11arte8 iutere a-

d~R; y st fn se con ·entida por ella , será fir1ue

s se pu-

blicará en Ja ACEl'A OFICIAL <le la provincia. Art. 56. 'ontra la r<~solucion del Gobieruo cabe recnr o cout ncioso en el plazo y por lad cau8a~ que se

I

GAOETA DE Pu~RTO -

RICO es ob,1gatorw. pa-

ra las partes interesadas: 4rt 57. Las notificaciones qne en to<los los casos á que se refieren los di versos artícn los ~1e este capítnl~, . btiibiere que hacer á los <lneños de las tincas, á sus peritos y á los. concesionarios de la obra en sn c~so, se verifl arán en tér1ninos iguale á los que 1>rev1ene el avtict lo 39 respecto de los expedient s sobre necesidad de la ocnpncjon de la fincas expresada.·. . ; J\1·t. !>8. La trH1nitacion del ·expediente general cltl, calJa término en ninAun caso se suspenderá por las recln aciones .que pued~ interponer el <lueíio ~e una fipml, Ó el con'c esional'iO de Jas obras en los CclSOS que bicier nso clel <lel'echo de alzada que e le concede cóutr~ las p1•ovidencins admiui t·rativus eu di~~rsos ~u·­ típulo de. este capitnlo, y por )o tanto las d1hgen."1as relati as á las tincas:de lo <te1nás 1ntere_atlos. ~egu1rán to;U trarnitacio,n or<lil1at·ia, siu pe1jnjcio ele egntr exr>edien .por separado re [>ecto de la del recun ente cnanclo se hn iese decidhl.o lo que proceda acerca do su recia-

CAPITULO IV.

Dt1l pa.go y ¡le la to1na d(J po~e ion ele las jinctis e:rlJr<>pimlas. Art. ó9. Ultima<la · las diligencias relativa~ al just.ip1·ecio de las finca que llnbicsen <le s r ex¡)rop1arlas para la ejecnciou <le u na ohta <1 c~rgo del 1~ ta(lo, ~gnn las reglas prevenida en el caµítnlo ant l'ior, el Gobernador-General podrr a · ntr di ·ho . ' tlient,e si el . in1 porte, no excecle del va •l.e U'e upt~e "tot:i <l ~ obraM públicas para ·cuya aproba halla fa.cuitado . y existe canti~atl con8ignada al efecto Ot; prcsnpues·


.... -46-

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-47-

tos generales .de aquell Isla,. En otro caso se remitirá el ex~ediente a1 1\tlinist ,rio <le Ultran1nr. · .F. 11 Goht~rna<lor General 6 el l\'Iini~tro, segun lo· ca-

sos, ad ~tará 1as tnerlida oportnua

a fin

de qne por Ja xpicla el opo 1:_

Orden.ac1on .de pagos cdrre pondiente se t~111 lihrann 11to. p~ra el pago <le la cantirla<l ~1, quH asciende I~ e .. pro¡.uac1~H~ de )a .fiocas co1nprendi(la deutro del t .1·1111110 1uu111c1pal a <tno se refiere el exµ :i<Jieute, á exe )pcton de aquellas cuyo itnporte hubiere ido aho1~a:10. por la nrg-~ncia de1su o~npacion, bien con Ja con· fo un ula<l <l<:. los Htteresa¡~io en los caso~ de los at'tícn Jos 43 . 4 7 d e ·te Regla1nento, hion n1edia:ite e! depósito á qn. se rAa ere el 48, por no haber mediado esta con·

formulad. .Art: 60. . En lfl. expe<.l icion de los Jibramiento que se 1nenmonan en e rtículo anterior se segnirán las re~J~ ~ tah1eri<l~ . n la. o-~neral de contabiJi,la(l y el ee Iam n to é 1o~t ~c1on dictadas para su ejecucion. Art. ~l.. li.J xpe<lirlo et Jih1·amiento p:1ra el µa•ro de la:c;; e~prop1ac1ones de np té1·1nino 1n luicipal, y hecho e!ect~ vo po_r el Pagad á cnyo favar se huuiese exf·eud1<10, e setHt lará por e Ooberuador el dia en que e IJaya de proceder al ·pag , lo cual e anunciará en la GA· CE'l'A OFI fAJJ .<le la pnoviu ia con )3 d ui<la ant-icipaci(.Hl <l~ndos ta111b1 en. eJ oportnno avi o al AlcaJ,le del téi·~ !11100 corr pond1eute, al (¡ue · ·re1uitirá la Ji t de los

r:

1nt re ado ·. El .t 1, ald e . e dirigirá indh i.·luallnente á estos iutere a<l . , d · n<~oles conocí u ieuto del dia, llora y local que

se hnlnere cualado para 1 pago. , rt.. 62. Bn el di , hol'a y punto -de ignado se r~nuirán l ~iJcalde, el. r ~res utunt(~ de Ja Ad1niuh;tra-, c1ou 6 J) legctdo autorizad por Ja rnislJla al eteeto el · Pa~·, (lor, l . ecretario d e l \yuutaruieuto y los iutere~a ..

'.~'º:

hnbJeren aclldi,~o al 1Jau1an1ient•, y se procede1 al P•• ero el , las cuut1dc.ü1c. cousi o·nadas en 1 ex ped1c~1 t .Pºt' 1 o_r(~en en que ou ten dicho · iutero>; ad · en .a h. tn. re1n1tttla por el oboruador. . Lo pago. uaráu en iuet~1 Jico, y preci auaente á los que seau due~.os reconocido ele Ja.; fincas expropia· ~las, r-,egun }~ <11sµne. to en los artic11Jos 5~ y ü~ de Ja J..10y, 110 aduut1éndose rep1·~seutacion ajena sino por m~· (}11 .

dio de poder debidamente antoriza<lo, .ya sea general, ya ex preso para este caso. · . El Alcalde autorizará .co.n el sello de la Alcaldía las firu1as de Jos que pon#.!·an el recibí en las boja. correspondientes de valoraciou, y hará observar extr1ctamente todo lo preveni lo e el articulo ;j8 de Ja Ley. Art.. G3. No se admitir'á ~ ninguno <le lo interesa· <los protesta ni obser~acion algnna ::tl firn~~r el re,cihí de la cnutidall que le corre8po11da, euyo r c1ho hal>ra <le coh tar por lo ta.nito lisa y llanarnente. en ª.~<da respectiva. En caso <le que HJg:nn particular t.n t<,se algo qnA expon<1r, ¡;e Sll$petHlc.rá l pago de Sll expl'O~>iacion, fcl· serváu<1o e á uquel el tlerecho <le en tn.hlar ante el G· ~- . b l'uador la recla1nRcion qne cousi<lere del ea o . . rt. 64 La · duda qne pnrlie1·an n. cita1· e n el a to uel pago . ol>re cualquiera de los inci<l ute relativos a1 rr1isni'o se Fe ol v n por el .. l<!a lde, oy t (lo al r pr sentante de la <ln1i.uistracion y rese~ván<~ose á lo qn e consider u ngr·\v1, dos con .las prov1<lenc1a de dicha ntoridad el rlerecho de recurrir contr ·ellas al Gqber ador de la provincia. . A t. 65. Terru i 1 a<lo el pago, se redactará por el ccret rio <1 l Aynnt· n1ieuto · un acta en qne ~cou st. n todo~ l s ·ncide te ocn rido , a ·í con10 tQda. la c1rron ta cias que s mencionan en el articulo a9 de la LAY ·n irtud de las cu les baya ja 1~ de ha er. e el al>o;10 ie algnna ó algnnas de las pr\l¡Ji clades r.01npreu<lida en el expedí ute. El acta iPá firmaua por el \:lcalde, 1 repre entante de Ja .A.dmioist.racióu, el Pagad r y el Seoretari del Aynnt· 01ieuto, y se rHn.litin\ p~r el· pri~er<.'l al Goberua lor cou el .expeuieute qne hubiere ~ ~·,1 1do ,de bas . ~~l pago. El repre. eutaute' de la Adm1n1 tramon re~1t1rá al propio tien1po al ini · ~o Gobernador .la c6p1a de toda las hojas <le valorac1on que se 1uenc1011an n el artí ulo 41 <le la Ley para lo efectos que en l mi mo se ex µre an. ~ La c6pias de la hoja á qne e r fi re el párrafo·ant rior tl .s pues ele ant riza.< la pu; e! (}oh atl r s . coniderurán como docnn1eoto at \ut1co p< ra lo efectos de la in$cripcion eu. el Registro 1 pro i.e<lad, ~gun 1

·.

lo

est~blecido

en el articulo

8~

de la Le

potecar1a, y

'


. .

:

--48~

.

los Registradores tendrán por lo tanto el deber ele Inscribirlas aunque para las traslaciones correspondientes no hubiere _mediado escritura pública. Art. 66. El Pagadqr se hará cargo de las cantidades qqe resulten sin <l~stlino por las causas previstas en' el artículo 39 de la Ley, ~ de ellas hará entrega· dentro 1 del plazo de ocho dias despues de tern1inado el ac to de pago en la Oaja rle la ·A<hnini tracion econ601ica de la provin~ia, mediante el oportuno resguardo. Dichas cantidades qnedarán á di posicion del Gobernador para que puedan irlas entr~garulo á los respecti os interesados á n1eclida que se resuelvan las cneatioues que motivaron el flepósito. . Art. 67. Ouando en virtud de lo previsto en los artfculos 43 y 47 de esW Reglamento conviniere a la Adn1inistracion ocupar uAa finca ántes de ultimarse el expediente de ex piacion cuando se halle determinado el importe de ne s, 1 Gobernador, , á instancia del Director 6 encar ado de_Ja iuspeccion de laR obras se dirigirá al Intendente ·e la provincia para que s~ e.xpida el libramiento e la cantidad corr~spondien~. ~I libramiento se extenderá á favor del Pagador, el cual asi que se hag efectivo entregará sin deu1ora MU importe a1 respectivp propietario, rnediante recibo de éste, que se h!lrá constbr en Ja hoja de justiprecio corre&pond ieu te. BI Pagad r podrá endosar el libramiento á favor del propietario, prévia la misma formalidad en cnaoto al 1 recibo. En el caso que con ven~a la ocur>acion de una propiedad ·in haberse determinado definitivamente el importe de Ja expropiacion, segun lo prevenido en el artfcnlo 48 de este Reg·latuento, el Gobernador clará cono- · cimiento al Intendente para que se expida el oportuno JibrBtmieuto de Ja cantidad que con tase en la valoracion del peri to del propietario 6¡ en su defecto del de Ja Administracion. · En este caso tarn bien se extenderá el citado libramiento á favor del Pagador, el cual asf que Jo haga etectivo procederá á su depó8ito en IA Tesorerfa Central de Hacienda pública con arreglo á las instrucciones de Contabilidad que rijan en la época en que tengan Jugar

,

estas operac1on

.

.

-49-

, Art. 68. El pago de la expr~piaciou .de toda fiu .. en, que hubiese sido ocupa~a n1ed1an~ el uuporte de la ta~acion hecha por el pe11to del dueno 6 del de la Ad1ninistrnc1on en defecto ele oque), con al'1:egl~ á los art!· culos 48 y 67 de este Regln1~1~'nto, ~e hara. a~t qn~ recn1- · ga sobl'(' el lit.igio la resolumou ~nal~ b~en poi In. vf~ gubernativa, bien por la. co1~tene1osa. 11"'1 Gol>e~uado1 (li~¡>ondrá entonce del clep6sn:o para ettt · ga~ al interesado la parte que le corresponcla, hacie do~ 1n_gres:u· el i·esto, si le hnbier~, en .Ja Caja correspt n<l1~ute, todo con las f<>rmalirlades que se · halla. eu 1 re\'enulas eu lok Rt.10')a1nentos ele Oontabilida'1 •lel l\·l inist.erio cl~llTltra1nar · " Art. 69. El Gohernado1· c~on tri hni rá ·po~ t.o~o~ lo~ naedios qne so hallen eu su· f••cnltades á fac1htnr ~as operaciones qne e rriencionan eu l~s .artículos anterao~ res para que el pago de las ex¡>roptaetones tenga lt~~al eu el plazo mas breve IJO~i ule y a~lopttlr la l00(1HlaR conrluceutes para la cnstocha. y s~gnrul~d ele los _caudales desti ach1s al referido pago. . . Art 70. na ~ez hecho el pago tle la expropLnc1on eu cnal niera de los casos 1neuciouaclos en la. Ley Y en este Reglament.~, ó hecho el clepósito Íl qne ~e. retle~en los articblos 48 t>7 y 68 -del 1nis1uo, la Atlnu111 tracaon entrará desde 1:1e(J"o en posesion tle ~s terreno ó flncaR exp1·opiadas·, cuy~ a~to tendrá lugar aute el Aloal<le tle Ja jnrisd cciou respectiva. · Art 71. Si dtu~ante ·la f:'jecuciou de Ja ~bras se 1·econoci se Ja necesidad de ocupar nna ~xteus1on 1uayor 'Jne a qae se httlJiere aho~a<lo en la hoja de VH1.oracion, se procederá al pago de la parte á _q ne e ~ul.ne­ re extendido la ocnpacion,, con arr~glo á lo prescr1t.o en los párrafos 2~ y 3~ del artículo 4.. ele la Ley. Art. 72. J1Jn el caso de no ~jecntarse la oura ,qn" buuiese. ~xigido la ex11ro¡Jiacion, el Gobernad?r . dll~a c~e ello conocirniento al duoño ele la fluca expro1.ndda. pa1a que en el término !Darcad~ e.o _el párrafo del art.ict,lo · 43 de la Ley man1ti~ste s1 qn1ere recobra1 la finca, de·vol\tiel1do la suma qu0 por . e bnbier . ~nado. . En coso afirmativo, se har a d vol 1c1on,_ Jl.révaa ent.rega de' dicbn cantidad ea la Oa e la \dm1n1st.ra-

:n

2:

cion ec()oómica. ,

.


,

50-

..

E n caso neg·ativo 6 en el de que trascurriere·sin contestacion el plazo señalado, el E tado podrá disponer de la propiedad como lo considere oportuno. Art. 73. De ig-ual modo se procederá cuando re- , sultare despues <h~ ejecut~da la obra a:lguna i>arcela sobrante ; euteurtiéndose pbL· parcela para ~stos ca~os las que se definen como tale en el .artículo 44 de la L~y, y teniendo en cueuta eu su ca. o la excepcion qnd se hace · en el párrafo 2~ del artículo J3. Los n1i n10 proce<li1nientos se ol> er\ arán cnantlo las fincas quedaren sin aplicacion por haber ter1nina.do el objeto de la expropiacion. Art. 74. Reglas idépticas en toclo lo posil>le )' en Jos dernás casos análogos á las qne se e tahleceo para las obras de cargo del E tado eu los artículos 61 y 7:3 de este Reglan1.e nt . e aplicarán al pago y torna de posesion de lo i ueb uando se trate de obras de cargo <l Ja Diputac n y Ay uuta1nieuto. , in pe13u1c10 de obs rvar lo. proceclin1i ú'to qne prefija la legislaciou vigente sobre Contabili<lnfl proviucial y n1nnicipal. A.rt. 75. Son a. in istno aplicables los expresarlos artícnlo , del Gl al 73, /á las ohtas que e ~jecnteo por conco ion, teuieu<to e cnent.a las mo<l1ficaciones que hnbierdn de introducir e, p r ser el conce ionario el que ha de verificar los pago y ~l que ha de ocnpar las fittcá xpropiada , uhrog·áudose á. la A'11ninist acion todo lo lerocbos y oblig~c.iones que ála misu1a correspon<lén. 1 Art. 76. Eu cnnnto :í ;1a, ·notificacione · que linhiesen ele hacer á los diverso interesados oara llevar debido efi cto Jo µrevenido en el presente capítnlo, se e tará á Jo que e previene en los articnlos 39 y 57 de este , Reglatnento . .Tanl bien se tendrá e 1 cuenta lo prevcni<lo eil el artículo 58 pat·a uo para1iz r los expedieutes en caso de reclamacion de algun propietario.

a

CAPITULO V. De las ex11ro11iaciones necesar'as para la reforn~a interior <le las grandes poblaciones. Art. 77.

Las expropiapiónes necesarias

p~ra

Ja

..

.

~51--

... ..

m~jora, saneamiento y ensanche interior de las po~l;a­ ciones que reunan por lo ménos 20,000 almas se regirán por .las prescripciones de Ja Seccion 5~, título 2g de la Ley y lo preceptuado en ·este capítulo del presente Reghimento. . 1 Art. 78. Ouando el Aynntamiento de alguna de las poblacionc:-s á que se refiere el artículo anterio~ ~n­ tente llevar á cabo obras que reunan las tres cond1c10ne de mejora aneamiento y ensanche "nterior con alguno de los ol;jetos menc~onados. en el a í~u!o 46 de la Ley, dispondrá qne por ·su Ar.qu1tecto m n1mpal 6 persona facu tativa á la que con Hlete oportuno encomendar esta traunjo, se proceda al estudio del proyecto co- · rrespondiente. · .Art. 79. El proyecto habrá de constar de los documentos que se exigen en general para todas las obras públicas, los cuales son : 1<.> Una Memoria ex.plicativa. 2g . Planos. . 3~ Pliegu de condiciones facultativas. . . . Y 4<? Pt·e upuesto. · En la Memoria explicativa se hará detalladamente Ja de cr'i pcion <le la _ol>ra proyectadas;j?stificando su uecesirl· d para el objeto de su c n. truc.mon, a i como la ele Ia !ocupacion le las fincas ue ub1eren d~ expropiarse para realizarlas. ,, ·.. · En los planos se fijarau con toda prec1~1on las calles, pla~~s y alineaciones que se proyect,e n, m.arcando pet·ceptiblen1ente los terrenos 6 olares qne hubieren de ocuparse para la re lizauion d<:l p·r oyecto. e marcarán igualmente en dichos planos las fin· casque fue e n cesario·e.x~ropiar, !1º .solo par~ prop.or_cio,uar ehsanche .á la vía puuhca, Loo pa1·a la formamon de ,solares regnlar1nente dispne tos en las zon::ts l~tera1es y paralelas á dicha via qne han de ser exprop1.a das, que deben tener cada nna el anclJo de .la calle. que ~e proyect.;1; pero ietnpre dentro d l lim1te n1áx1mo que prescribe al articn lo 4 7 de I:i Ley, asi como la que fue. · sen prooisas para la forma de manz y ~e hallaren sujetas á la enajeqacion forz , gu lo dispuesto en el articulo 48de · 1a misma Ley. descripció1 El pliego de condiciones contendr '¡

. .

' ..

.•


.

nes convenientes para dt r completa idea •Je las obras Y las prescripcioues y roílnisitos que requiera su cons-

tru baJOS.

ª!

de arte de mérito reconocido. La declarac100 en todo caso habrá de bace1·se por RcH 1 Decreto . acorc\ado en ConseJo de Ministros y razonándose debulameute los fundarhentos de la rcsolucion. A~t. 84. Hec:ha IA de~luracion de utilidad, se resolver~ sobrEl la aprohac~on d~l proyecto. Est~ aprobacion oorresponde al Golnerno, el cual la ?,torga.rá en sn caso prévio8 los inforanes de las Oorpornc ones Facultativa~ que proceda, por 1uec1io de no Re l Decreto re frendado por el Ministro de Ultramar. · A¡rt. 85. eclaradas las obras d~ util.itlatl púl>lica, aprob~do el proyecto y aeor<la<la sn ''Jecnc1ou, se pro,c e· dérá 4 sn replanteo sobre el terreno y so iot"Ul~rá. la relaciool nominal rle los interesados en Ja exprop1ac1on, la cual s rectillcará debidamente para conocer cou exactitud quieues sean las personas con la c~al~s haya de entenderse la Administra<¿ion en la trau'11tac1on de ex-

#

·

En cuanto á In forma l en qne ca.rla nno de estos cloc.nwe~tos debe preserat.ars~, se ajustará á los formula .. r1os c1rculn'1os por el Mini tf'rio rle Ultrarnar. Art. 80. El 1,royecto habrá de contener además el establecimiento <le los Nervicios públicos urbanos en toda la ext.ension que abarquen las obras y los modelos ~le facltadn y d iás cÍl'ClH~stancias á que habrán de snJetarse las unevas etliflcao~rues que se lleven á caho sobre Jos solnres regnlariza•1os. . Art. 81. Al ecto acompañará un cálculo del importe á qne seg el 1 • de aquel u. ~ieri'fta. Jo qne baya <le ab~nar pot• I· s e~pro iaciones qne , e consideren necesarias, y en so ca lo que ;IJ<ulráu 1•ro<1ncir eu v~nta los solares que, r uJt.areu eu la ~uµerttcie expropiada ~1 lado •le la v1a p 'hlica. Art. 82. El p:·oyec o, redactatio en 108 tér1niuos que se previenen en· los prtfcnlos anteriores, se re111itirá Gobernador General para que sirva de ha e a1 expe· du~nt~ sohre declaracion do ntilictad púuli<;a. El Goberuador dh"poudrá que en Ja GAúHTA o~,10IAL se inserton los edictos' correspo1ulient~~, annncian(Jo que se ti:-<.Lt.a de declat'ar l <le utili,lad púhlica Ja obra a ~ue e,_reti~re el p~oyec.to y seña laudo un plazo que no P.odra baJar de <hez rha~ para la adn1i ion de reclamaciones. Art. Sa. Trascurrido ~1 plazo señalatlo el (lobern~dor Gene!'ª~ reu1itirá coq 8U ¡n·opio int(w~io el ·expediente al M1u1~tro de Ultratnar, al cual <~ot·reHponcle hacer la declaramon do atiliflad, eou arreglo á lo que di~­ poue el pá~rafo segnud~. del, artículo 46 de la Ley. ~~­ ta declarac1on se hará s1 as1 procediera defi(Hte · de oit· á las Oorporacione8 },ucu)tativa8 que' el }liuit;tro crt-'a oportuno c~nsnltar, y en ca~~s graves a} Oonstajo de Esta.do. Se Oll'á adeu1ás prec1san1ente a la Oorulsion de monn~e~tos bit~tóricoH y a tísticos, siempre que ent-re Jos ed1tic1oa; q11u Me hu hieren de exprophtr se conta~e

.

,. -58algund que ievistiese tal carácter 6 qne contuyiese obras

52-· truccion. , El presu¡1oesto com1>reu<lerá, rlebiclaniente clasiticadas! las cauthla<les necesarias pat·a llevar á cabo Jos

~

.

1

pttdiente. b' , . . .\ ~n tocias' esta overaciones se o serva ~ili 1o que se ptevieoe en Jos artículos del 19 al 22 tle este Reglamentó. · . l Art. ~6. .."e pasar1 <lespues al ex~ed1ente ~o ?re declaracio11 fl ta nere iclaa <le l:.t ocnpamo1 de las fincas q e bul>ie en tle expt:opiars.e. _Al efe~to, el Gobernado p1·ocederá dentro flel tercol'o. dia, a .coutar des<h' el' en que obre en sü pod~r la relac1on rt~ct~ficada . dt.~ lo· iuter sados en las expropiacioues, al aunuc10 boL·respoudient y señatamiont-0 e.lo plazo para reclau1ar. . lua recla1naciones se har~n ante el A.lcal~le, precisamente por escrito, el cual la· remh,irá tlespne~ al Gobernador al que cotupetr, resol ve1· ohre la necesidad de la ocupa~ion, prévio info1·me clel autor. t.l~l proyecto. rlel i\ynutamieuto y de la Ooani ·ion prov1u ·tal de la. D1pntaci oti. .. , , La declaracion del · Guherun.(lor se uottficara a los ret!pecti\Tos inte1·esados, y ·,.n,tra ella cabe rec~rs.q de alzada at.ate el rnis1no Go\> ·1·nador G~neral 6 el M1u1 tro ele Ultramar en 108 tét·tu1 que esta el articnto 35 ele la Ley'; deuieudo ob ea· ·~e u te dos .estos trá1nites lo ¡>roVeuido · en el urtioulo de m1 u1a Y en . ·. lOti 23, 24 y 25 del prttseute lteglament


-54-

·.,

.

Se observará asimism 10 . p_ara no entorpecer Ja trah~it previsto en el artículo. 28 cuio el interesado eu la e:k ac!on. cnando no sea conola época en que deba . t p~op1nc1on de alguna fiaca en Art 87 D 1 in~ ru1rse eJ expediente. . . ec arada Ja nece 81"d d d ª e la ocupacion, se procederá por las part . t to de los peritos ue h es 1n eresadas al ombramienciones y toma de ios el ªtº pe r~prtj~entarlas en las medino r•ndiendo recaer el a nº n~cesa.r1os para el justiprecio, caso sino eu persona om ra1n1ento de perito en e te y ~u s J defecto el de qMn·e ttengda el título de Arquitecto . aes ·ro e obra~ L os peritos dº á "'· p_arse y ha1·án e:.t~t~rr "e!ªs fincas que _h?biesen de ocn· ~ns declaraciones todas las circunstancias de la fi en el artículo 30 de e~~a, ~e ~enor de lo qne se indica . -~ amento. En estos casos .se levantarán plano 1 1 por 100, 6 mayo ua: e ic as finca.s en la escala rle Ja debida claridad. e se cons1d~re preciso para 0 de comprender si~m re u~~~1!f Se que los planos habrán aun cuando la exprogiacior~ I~ ~tuca, rle qne se trata, Las declaraciones . los a e~ e solo en parte. el representante de la A per1~os se recogerán por Gobernadol' con ]as ·cae <~~·n~str~mon Y. se remitirán al 8 norarios que aquellos b . .~ast.os, , inclusos los hot 1esen ueveagado E n t o< l as las o · · rrafos anteriores se ~~~:~~ºe~ls mencionadas en lo! páen Jos artículos lleJ 33 al 37 J~º arreglo á lo prescrito e presente Regla1nento en cuan to fqeren a Jic~ ble en los corre. pondie~tes de ~yt~~~~f;:\~sen moditic~llos · Art. ·88. Determinada' l · de ocuparse eu una finca .ª. ext.~os1ou <Jne. hubiere Admiuistraciou una hoja' <1: ~~;~:[: por el ·ver1t~ de Ja se en consideracioo todas 1 $ 1 ' en. qne ten1én<foen la. declaraciones perici·:ie c1rc~1~stanc1as que consten en el hrtículo "';3 ele la enor de lo prescrito este Reglamento se fi"ará y I· y lo . correspondieute~ de .JI:! ,· ,¡ cau ulad alzada que en concepto del ex ' 1 t.ario por todos' :::::~~ ~~ \ pn~da abonar e al propieEn e ta hoja el perit-0 ne . ' re e _torta clase de gastos. bidan1eate los funda1ne~t Ja suscriba hará coustar de. La hoja indicada en os en q~e apoya t~ apreciacion. tará á la aceptacion del I>~~p~~:c~lo ª1uter1or se presenrario, e cual manifestará

Msí,

f. .

L; , ' ª

0 1

,

--56--

si ~ conforma 6 no con la cantidad ofrecida, procedién· se ~u todos estos trán1ites con arre11:lo á lo qne previenen l9s articnlos 41, 42 y 43 de este Reglan1ento. Art. 89. Si el propietario rehn~ara la oferta de la Administtacion, presentará · otra hoja de aprecio hecha por ~n perito, debieurlo hacer lo miso10 . por su parte el que represente al Ayn1•1tan1i-ento. Se comprobarán des· pues estas hojn., y i u. importes totales fuesen iguales, quedará fija<lo a i el jnst_iprecio de la finca. . Si no existiera coincideucia entre los importes tota. les de sus boja , e notn brará P.ºr el Juez orresµondif'nte e} peri O tercero, el cual hará Sll declaracion, tenieu · <lo en cuenta los datos one se tnencioüan en el artículo "' ~2 d la Ley. y el Goberna<lor resolverá en últim~ resol-· tndo en proviclencia razonada, qne se notificará á las partes para q ne puedan hacer uso del derecho de al~ada que les con~ede la Ley. , Art. 90. En las diligencias que s~ mencionan en el a ticulo ahterior se ob6'orvará la tratoitacion que se pre iene en los art,i culos de 44 al 56 ·de este Reglamento, t niendo en cuenta : ·. ". 1~ Que los documentos que se refiere;n á la valorqci n de una finca sujeta á la euajenacion forzos~ por t~oer fachada 6 _luces di-rectas sobre los patios, calles 6 trozos de calles que <lebap desaparecer para la regulal'izaci(>n 6 fol'macion de anzanas:- 'e arreglo al proyecto aprQba<lo, se habrá de tener eu cuenta la ·erv~d robre 6 luces 6 vistas con10 si dies n sobre una vía pública. 2'? Que para apr~ciar el valor de la fiuca no podrá t mar e en cuenta·ningnna m ~ora que en ella so hubiere hecho desde la iniciacion del proyecto. 39 Que el perito del propietario habrá de indicar, c ando la finca no e uviera sujeta á la expropiaciou eu so totalidad, Ri convendría al dueño la enajenaciou del resto, 6 si debe conservarle, á tenor de lo prevenido en el párrafo del articulo 23 de la Ley. 4<.> Que estas ta aciones deben hacerse en absoluto, y que por consiguiente ~ babré\n de incluirse en ellas 108 censos, dominios, grav.' 1nenes y ser idumbres de toda especie que afecten re a 6 ind" amente .al derAcho de· propiedad, de modo q 11 vad á cauo la, exp opiaeion dfl una ftuca no pneda élich gravámenes

.

'1


1

-U-

'

6 cargas revivir por ui gnn concepto para tos nuevos

solares que se formen. 1 Y 5~ Que el Aytlntamiento ¡.uede desde lu~go

ocupar Ja 1iuca desde el mo1nento en qne abone al due-, iío el impol'te de la expJopiacioo cuando esta se hubier6 determinado ; y cuanclol no, mediante el . . depósito de la canti<la<l en qne se gradna8e dicho importe en la declaracion del perito del inte1·esado 6 del de Ja Adwinistracion en taita de aquel. Art. 91. El pago l toma de posesion de las fincas expropiadas se hará P.or 1eJ Ayuntaanienb?,. con suje~o.n á las Leyes é instrucc1onf~8 sobre contalnhdad mnn1c1pal que rigen en la actualiJad 6 que rigieren en la época en que teng o lugar dichas diligencias, las qne se ajnstart\n en cuanto sea µplicaule á lo establecido en el artículo 4·~ del presa Reglamento. Art. 92. Pa do po · el Ayuntamient°' ó depositado por 'el 1nis1no e or e las expropiaciones que comprenda el proyecto, se/ procederá en su caso á las demoliciones que f ueseó nécesarias para realizarlas, demarcando las manzana. que se hubiesen proyectado al contacto de Ja vía públi . . Los solares que con tituyeo las manzanas designadas en el artículo aoter· · n se enaj~narán por el Aynnta1uiento en snba ta ¡níblica, con arreglo al Decreto de 27 Febrero de 1852 é instrucciones que rijan para su aplicaCioo, prévio siempre los. pliegos de condioio!les que habrán de redactarse al efecto por la Oorpor~1ou municipal, con Ja aprobacion del Gobernador 6 del Go• bierno si . asi prQcediere. 1 · En. dichas condicione deberá expresarse·determ1na<lr.1nente .que las nuevas e<lificaciooes habrán de ajustarse al proyecto aprobado, y que al l)torgarse por el Ayuntamiento la venta de Jos solares á que se refieren los párratos anteriores, se concede la exeocion del impuesto de derechos Reale&· ~ tras~ision. ?e bienes que corres. ponden á la traslac1on d~ dom1010 de los expresados solares. Será tau1bien condicion expresa en estas ventas el plazo en que han de principiarse y ult.imar~~ !as ediflcaciooes1 sin que quepa p1·óroga en su cumphm1ento. La

falta <te este llevará siempre -consigo la reversio~ del

...., p.

, -o•-to con p é r' rula por part.e . . A tnruieu solará po<1cr del ynn ·r or él l;·:i.ya snt.i~fecho. del coiupra<lor 'le lo que 1~ . ~ t:>: podn1n ejecntar l~s Art. 9a. Los ayuutA~nenap1tulo bien por Adnuob ras de qne se trata eu. t~ts et·• . '"'Jºt1~táu<lose it lo que ~e . lHen . )Ol' cou ra , ' " . . . VI 11istracionh 1 . ei1 las <lispos1etones . • · · prev1ene en e..ste Rti.<Tlttnento ' >'°', hr yYett · el ú 1t11110 caso al Deg entes sobre obras pt~ ical s, ·,. ·i \os Ilúl>licos é instrnc•~ e con tr·a creto sour . ' tamon . <e ··'- 1 \ cione, para su ~.Jecnmon .. ··o . hune11t rccnertu1 obre I n cou trata~ en f'\1l < ª .· . .to. ,l tfet'l'}\ para la 1 °"' }' ··oa . 11\ tt \'l ! Ul l.Hl ' .. las ohras ele demo H,t '·. . • ·t dtlt ci1uiento de serv1c10S\ reg "1la.riaacion t)e sola ~e ~l e "'1 ' l ·1 ·e· n ·' ra la . n hasta el • . • l tl ' () 1 ~ ) , " . t ' º público urbano~, ll • r ·I )S oltj ito ·. f;a. expl'ore$ll'>U'~sto fo1·111 a,do µat' H < ~ ' a< . St:1 ..\,u <le cuenta del t t 8 ele hs au !sina:; . . . 1 l. 1 . )o, ' iaciones Y ga8 ~ r . :-4 .. rv·t la proptel a< < e Ayuntau1iento, el cna 1 :se .' .. ~ l''o corno se pteviene s i·eo·nfa.riza.<lo. para u11 , .J i1 i . . so l are ~ ·> • • en ,l artíen\o 9.... , L, ,. . 111• 11 lus ·Aj nuta1n1en~os ~Jo\ 1' " o..¡ lo lrau t·«.liH . º;.:i '"'.~ 00 an11 ento Y .u ''· .., • 1 .. , le r ,f orHHt, Cµt r las obra:-; do ..~:-;tn e C't!-ill < · • n •s t>l>L' auudio ele con. 1 1~ª· {l l> >l·1c10 <.. · e~1 . nche i uter1or ' e "'' . - : , . <l bi larn n to or ,.a-

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1

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~it, i mes á

part'cnl· res 6

¿¡z~ 1 t 1 • . lllu e

º';' :'.1:~1~~~~1111 rio

e~ ~s, e

'; •.

1

e subroga on

,¡~rer:ho. y obligacio~1es

un odo al Ayuu tan11:uto e~i ··l>t , conce ionc'fiO se obliga e ue ú, esoo corr pou< en. . , . ." t>11e ,l, llev.ar á, cabo •~or· tan o á abonar las exptop1 ,tc,, r·1. . , ' 'Í e tahlecer loR t" ·ea.11 uc0e w" y (. • las e1noli1..!ioue~ q no . l t l ·t . 1a 'e y ,á regn la.r1~er ici<.> público nL·uunot < o ~~.,~~e1 lieu<lo :i tollo Jlo r.ar .10 , laue 9n~ r~u ·t~~;· to fo~1na,1 lo pol' el ynntacou •a.rrt•glo estr1ct. . pro,. 'co~Tespou<la. . lll ·1e lto ". aprobado por qn1e1 .. l lo • rvicio~ y de ., . d lo , g-·~sto:; t Bu con1peu~ ac1011 . ~ e \·u·{ dnefio <le lo. te1·rela • obra ' el CUllCe. ÍOHa~H') (~::e)t' el' ' 'OU la VÍi1 pública, y nos que no sea. ne . sarao O ( J \u tua , utli ·iones qne la podrá ennjetun·l~~ hbrelneuto l·• l'egulal'iza •ion de n1ande Ju~t.arse e · t1·1cta.1nc1~e ~~ r:•fere11te á in\evas etlihcazanl\s y solares, y ~ ;~ ~Íet.1m~1i11atlo en el proye to y cioncs.~ 1°1 ey et1t~ e 1·la1ueuto. preso1·1 ue a ~ J • iel" Art. 95. Ouaudo so co ' io • tle esta clasH, . ,,;,¡

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~l:fa~~ª:~e~~~Y~~~~r~~~1 ;:;;:do ~oa·m

coste~d~ por

1

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Art. 97. La

resultase del cálculo Á qtt~ e retiel'e el articulo anterior para el valor de los so1ar~s enajenables será la qne sirva de tipo á la subasta, yl. u importe mPjor11do en su cuso, segun el resultado d la licitacion, sijlá alionaelo al Ayuntamiento por el pa.1·ti Ular ó Compañia á q.nien· se adjudique el remate. l\.tleruás el conce iouarip llalH'á. de abonar al Aynut,atniento la partida que en el cálculo expresado 8e con · . tenga por 11;a tos clel pro~ ecto ~ sus cópias para las iu- ·

la Ooi· · -58· ~ . . . pora~1on muni~i al , 1 . . s1?n ~e hará por el A tfut.' e. otorga"'!1e11to Je la concepubhca,a. .a1u1eoto l s1en1pre en snhasta ,_

J;a Jicitacion .ver~ará sob

.., los olal'et; 1·egulari~ados d re el valo~ obras del proyt•cto y el espues de gastos de todas clases escontados dé obtener i.m completa ter q_n~ ª!! cnlcnlen J\rt ,, p, m111nc1on. . • • 6>. ,ara 1J 'f ni· ·1 f p1:escar1he en 1 Hrticulo ant ,'. ~ e~_t<\> Ja

que se atribuya

~jecntadas Ja~ dicho valor lo~

nfl<•ei;arios knhasta

par~

(ltle

s~

formaciones.

A1·t.. 98.

nnento quo por el autor 1 ~rto1, •~poud1·:í. el \ yuutac~I cálculo clel valor (le e ~,..1)1'0) ectc.> s f"r1ne ante todo hase á la licitacion. is • olarc, 1que ha ele se1·vi1· il

Est clí)cu lo con te 1<1rá . qne,.segn11 el aprecio d J au~n .'>rnuer lugar la cantidad ~n c1w11t.1 la's cfr stancins 01 (~ 1 µr_o. cl'to, r le11ie111lo ( ttreu Jos cli\'er so . '· Y .~•tnac1on •s 011 f)lle qu \_ : uperficie total a¡ \'"e ·I . parc111le~, 'se •·r a qne v11lc h ele~µt~t·R ele renliz11d11s ~-1.l '!,~ para utwva~ t>ditic11ch>11e~

)~~ ... ~~ fh:1nolieion de los a •z.Rctou <le Jos ten·euos se me11c10ml en t·I ~·árrnfo a;,t.('.

ed1fic10. expropiados y re ul lJe Ja c:t1Hidarl qr

JI,

ifor ilo rebajará: e . 1~) Lo. ga. to: d ~Bt r ) ~e JUViertPn en 6 . U< IOS ' (-)

J. . )J)Hl, p:ll'H iuf()l'UJ'lCÍOU~ ' . <Jlle Jas sn1uas que .... c·tl 1 c. • • •rng·o ' 1 n e11 , ea • • e1e expropiacion ' '"' , n pr. 1c1.· ·a para rn1 111as por to<los co11c :¡"' t ) o '~·u ·tos in he reo t s á las ''º . .,. 1 • J 01 . .,. JlJ 1nqJorte • 1 J licion <I edificio cont~~.,,nla< o pnra las ohrns de de1no v cha'~u ) "'S proceden tes' rf 0l'cou · lt:S· a pro1 • qne los·. Olélt l'la tlHJ' <le propie<lnd del . . < ·~ 1,, d~n101t<~ion hnn el qn 40 . FI .. con e 1onar1o. . • !J cos1. pre npn st' J 1 1'1'3! y clenaás tra uajos que f ) .' e os 1nov_iruieuto~ de ti .,. , glo.de ra. antes <le la vía ~1?re~1 uecesar10 pal'a el arretodos los servicio~ p(1blic ~n ~ ic,i y el estahlecimieuto de regnlarizacion de los soloº y urli:;.nos, ,asi como para I~ y 5'! Todo J · 1 te~ y sn de1uarcacion )l\ . J"izar cuinplidament OS ( ema 0'3StOS • ia rea que 1 neclau oc·urrir J A Ja sun1a de 108 to e proyticto. meros anteriores, se agr~~11~á~ eulculados, segnn los núé!' cuenta los correspoudieut, ~11 ! J; p~r 100 para te11er c1on, adelautos de capitales yes b ' ifire~c1<?n, achnini. tra.. . ene c10 industrial, . 2º ·

proy(l to y lo

L

¡

1

-o9cantidad ·que

~

A la u basta

pr~cederá 1,

un pliego de condiciones particulares y

formacion de ou6micas, re..

dactl}do or el· Ayuntamiento, en el que se hará constar: 1'! .El depósito qne habrá de hacer todo el que de-. see tOm;u parte e11 la licitaciou. Este depósito será el 1 µ r 100 ele la cantidad calculada para el pago de ex¡ll'oµi,acione .y el coste de las oht·a , y se devolverá 6 todos los licitadore ·, excento el q ne bu biere sido 'declarado m1'jor µo ·tor, al dia~siguieute de la ·eelebraeiou del reuu11te. '! Ji11 pla~o deutI·o del cnal bábrá de elevarse á · e eritura pública el contrato, bajo pérdida del depóaito 1uencioundo e n el artículo anterior. C? La fin ur.a que !}ebe p1·estar el conce~ionario al otor nr la c~critnra para responder del cutnplimieuto de sus com pro111iso . Esta· fianza sefá del 10 por 100 del huporte calculado pata el pago de- expropiaciones y jeeuci u de la oura de todas tclases. La parte de la 1ui~n a · jiu ca corre ·poudiente á las e~propiaeioues no se devolverá ha ·ta qi1e el concesionario haga constar que las t¡ene toda" sati ·fe~ha , 1:1mplidos Jos últimos trámi· t s 4ue s~ prefijan eu la Lny· y en este Reglamento. La qne corre ·pond.a á las obras se devolverá cuau. - 110 aquellas ~e 0ucue11t1·eú tem1inaña y sean recibida por el facultativo encargado de Ja in peccion de Jos tt·abajos. · 4<! La fechas eu que debe el coucesionario ·c omen· zar y ternlinar las obras y la une as edificaciones conteuh as en el proyecto, así como el progreso con que ~eblllll conducir e Jos tr· · s eu per 11 dados para qne qnedeu concluidos <lcnt lel az marcado. 5'! La é"t'oca u que tleba en re-


1 µ'Ul'

.

aJ •\ . · -60.. yuntanneuto Ja Sl fil, 1i. f tos, ~si con10 la ("'n < tlt" , ·~ ,J:ir

t ri' 111

ª

. -.61rio y q11~ ~ntorpecie8en .la marcha normal de la dili-

por gastos de et;-

<1ne hnlnere •1netlado ~1'1j r ft,hla nbouar la c'antidad e11 6~ Lo. ca os el •·. 1'H '~~a< a la cone<~siou. y Jo n e C,lc ne1d;.t<f d • h · .• ue en cada, llHo ¡n··>c , 1 1 < , ru1sn1a coueesiou ucel'ca ele e~te asunto ~01 ·' ( iac~r •3,g'llrt · lo ()t'e\'·oui<lt; ohrHs p~!tli<·:1~. I la leg-¡slaei(Ht vigeute sol>l'e y 14! Toclns las 'iéui·1s .. ~aso e pecial í'1'0ceda '"'·tÍp1~iar ~1.11~1l;I011es qne en 1'ad11 o eutre la. cuales uo falt·tr·i nn · .J•u~~',º <leJ ..-\yn11ta1nieu"'D que han de pt·i OCÍ JÍ, ' e O~a a ()e ti.ifu• el plazo con ar·rt:-g·Jo {t J) º 1. ar J• . terru1na1· ·e las e<lificnc1· •• • ' • 1 ue e pn vi en ' oue~ ~'ª pretictudir nuuca de Ja ' . e. e11 este Ht>gla1ueuto Y taltal'se á est·1 )) r . r (. n:.ilulad que par~ el c~as 'i Art 99 . "<l!' Jl<~tou eu~ el u1i uio se t>:-;tahlece. . o' e • • • • ri. ~ne 1cada . • ' • iu1e11to, el couce ional'·o , 1(•. cou<·e~1on µor el ..-\ vuutaJas üucas qne fuer; tect·s~~~~;>:tará ha ,. f)xp1·opiaeio;1es dP taiucute á cuanto ac I', , '1,' ?<mr,ar, sujet•'ludo ·o extricLt" v en ·t , • <: te a unto ·e p1ev1 . "' · uc eu la ·' . •. • es e 1.\ IPglarneuto. 1, . EJecutal'á despncs J· , b J~r~zstcion de S\oJares y ''t~ l 1ra.s <~tr '1eu101i ·iou y 1·e¡.n1v1~1os púl>Hcos u1·bauos .. el , e.mm1ent.o .de todos los 8er1111uados todo . et . t le !1 1 ª r ,.,(.) a.I 1u·o iecto y t . de Jo. t ~l'renos : o . J r·n >,l.Jo~, se le poudr<í e11 ;\O~<: ..et, ·o a1· .. · <l ·· t' º ~. 1011 J cou ] as formalidades·qne u. n~ <1nedeu ele su p1·opie1fad Eu Ja epoca ' las · .~ n1nrcada ,.,iev1eueu ed 1 , . . Le .\e \•gentes. J

po1~ l . a..coud~c1outts de la concul~res á 9t.•i~ues haya c~d~;;11~os1~.ua:1·10 ó I'º'' Jos partiunevos ed1ti ·10 ' tH Ja h1teJiJ> ~" •>11.tre á lev~u1tar los qu~ uo s~ hnhie ·e edifica l ';1~11c11.1 de que todo· isola·1· en h~l~ fijado al ef ·to eu Ja.< :> t~J t~lt1·0 del f)lnzo iu1proron·a~~ ~¡ Ay1rntau1ie11to, e m' 1:érJf,•,\aR e uclici ne ' reverteces100

e vroced ,r:1

'º1 )

.' a eu • n en ·o del . . ~. por parte deJ conce:-Jiot1dath s. qne }>or él b· . pt olp1 tar10 adq11fr .. ute <le !a. c·ua "El A . . rlJ a H ) ) ado. '

,b . y uuta1u1ento c11·lj ~ , í . pu ltcfl. ·uba ~ te., o11 e ncli .<:!ula r; ~ te solar ó olare eu ; . tameute la Jle : e halle n~~Y~~~\ rguaJ ~ pal'a q ne 1u·ourt. 100. EJ A vt111 ta·n· rl .H a en sn diücaciones o·a •tJ ~ . 1tVll to po<l rl ~. ' conce:jJonario l:ll'a . ~ coucet 1e1· pró1·0-. 8lt1LD pre qn ' i·e.·ult·1 '1 1 • ternunamou de la" olJl'a~ f.a·auaitaciou de Jo . '<~x •<i·'J( arp >nte probado tJlle en I·; surgido iucicleutes ~j~~.~~e~1tf~ exp1·01Ji:u~io11 LubietJe;, l . a ci ol llll ta~t <lcJ couc~sioua.

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1

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genc1att correspondientrs. . J~n ninguu caso podrán coúc(-'tlerse pr6rogas reRpecto ele la coustrnccion de los uuevos edificios que hub ereu <l levantarse sobre lo$ olal'es l'egnlarizados, ni dispeu ·a ó ))er'1on de nin1?nna <lt: la· cqn<liciones anejas á esta pal'te (te la ou1~1 y tija<lns n este Reglamento. Art. 101. Cnalq11ier p~rti ·nlnr ó Oompañía debidarneiute org~nizarla podrá acu<Ur á nn Ayuntamiento proponiendo la ~jecucion <le obras para 1uejora, saneamiento y eusauche ioter~or <le una pobla iou, y pidiendo • hi conc ~sion <le las 1nfs1nas. El peticionario acn<lirá al Aytt taruient.o en 8olicitu(l de la concesion, debierúlo acompai1ar á la ruiso1a el .i)roy )cto corre pondiente. Este l royecto habrá (le aj ns· füirsc~ á lo qne e previene en los artículos 79 y 80 ele este l{eµ:huueuto, y el peticionario al re entarle acom1u1ñar<1 cRrf a de pag-o qne acredite haber dt pa~ntado en la O, ja <lül Aynntarni ~uto nua ·11ntid· 'd equivalente al l pol' 100 'l•J ituporte que por el p1• ~npt1e to correspoucha á 'las expropiaciones y valor de 1as .ohra:s prúyecta<la8. 1 rt. 102. El proyecto del peticionario :se ~orn~terá tlcsp(1..-s {i to<los lo trán1ite · que los artícnlo · del 82 a1 • 4 pi·(~\·ieu~u para la eclaracion de utilidad públiea y par la aprobacion d ~ _n,encionaclo proy .cto. , D spne"' s procell(_)rá. á ·la tasacion de los g·astot;. ele e tn•lio ·, la cual se hará por dos p i·itos nombrados, uno lpor el ·interesado y otro por el Aynutan1ieuto 6 por nn t ·.rc~ro de iguado de anteinauo y de cc>mnn ncuet·clo por os ex¡n·e ·ados perito para al caso de discordia. \ rt. 103. El oto1·1nuojen t.o fle la coucesion se hará por el Aynutamiento eu ·nba ta pública, para Ja cual reµ:h·:ín l<>~ trá1nite ¡>revenidos en lo artículos del e 5 al U8, debiendo tormnlarse por el peticiona.t'io el cálculo •que 8~gnn el 96 debe ervir tle ha ·e á la. licitaciou. A 1 pPti ~ionari so 1 r .s r\ a tn1 e:te caso el d recbo - ' <l~ tél n tco, ~ to e , · 1 <le q neda r ·e •on la e ncesion si ~. í ~ couviuiern, por 1'a cauticlacl que hnbiere ofr~cldo el lllt'jor postor. ~¡ el int~rcsado e¡ • • re hacer deherá a istir por í ó por 01 lia t al acto de la suba8ta, el e ial

.,

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.

..


-m-· . peticionario pueda hacer la declaraciou que en su ca se hará constar en e1

hora para que el correspoudiAnte, acta del remate. Si trascnrrida Ja media hora no se hiciese declara~iou alguna, se lentende1·á que el peticionario rennucia á A.u derecho. . 1 1 Si el peticionario de la concesion no fne e declarado adjudicatario, el q-ne lo fu~re lJa hrá de u honar á SHJllP.I dentro del plazo de qnincé dias, contar desde el en · qne . e le hnhiere arljnclicadó Ja conce iou, la canticlad en que hnhiere sido tasado el proyecto segua Jo dispuesto en eJ artículo 102 El Ayuntamiento devoJ~erá al peticionario eu el mismo caso el depósito que ebi6 uacer al presentar el proyecto sel!nn artículo 101 de e te Reglan1euto, verificándose esta devolucion al dia siguieute del de Ja ce1 • Jebracion de Ja snbasta. En lo demás se ocerlerá en este ca o co1uo J>l'evienen Jos artfcnlos J. 0 ~ ra el pag·o cie eXprOtJi:ilcione8, ~j~~ucion de las obras ntrega al¡ conoesionario de Jos solares regularizados · de1nás extre1uos que se tablecen en Jos artículo á.nres citado" . . Art.. 104. En las suba tas de cQncesiqne , el Ayuutarui.ento "e atendrá ~ lo J revenido eu el Real Decreto de 27 de 1~,ebrero <1 1852 (sobfe con rataciou <l~ er' icios públicos, é In trncciones dicta<l;i µa t·a ·n aµJ icacion., en cnanto e tas di <; posicione.~ no e tnvieren mo<lificarla por las d re ente R glau1euto. .Art. 105. El Ayuutamiento JJova1·á ctu uta seµarada exclu iva1ueute de Jo ga to relativos á Jas ou1·as á q1~e se r~fieren Jos artículos ant rio1~es, y (Jodrá coutratar eu1préstito para su eje nciou 8~gnu .se pl'tn ee eu el artículo. ñl de Ja Ley. · · Cuando el Ayuntamiento ¡crey .·e necm~al'ia la coutratacion de un e1npré tito <le e t~ cla ·e, eucarg·ará á 8U Oo1nhtion de Hacienda que proceda á formar el p1·oyect:o correspondient . Dicha Comision presentará cbu ·u proyecto los documentoA que crqa del ca o para h.1cer ver la situaoio11 de los fon,ios muhicipaJe , y una Meru >ria l'azonadn, eu 'IUe se desenvuelvan Jos cálculos de la . operaciou cou respecto a) pago de iutere es y ·él'ie de aiio de la amortizacion, asf como el proyecto <le pliego rle coudi-

.

-

.

.

--6:1é ,. . . la contratacion del em1lr s ciones que ha de s~rv!r par~l Ayuntamiento resolverá t.ito en subasta p~1uh~a. . sn"etándQse á lo ~ue clespnes lo qne e. tune. ~po~tn•;o~anJo luego el expethenrev nga la I~ey rnuo1c1pa ' e e. . . al 'Gbbieruo para Sil U resohtClOD oyen~I Ministro, de Ultramar ic ' tlo al Cons~jo dP. l~s(a~o. ~I 1 dispnesto en el ar~iculo Art. 10H. E aplica . e ~ >arcela qne re ult.aren 7;l d e te R<'g;lao1 rat~ átlaln ohr' de refor1nn. 1ntPsohr: 1ies l1'~ pner; ~1ecu :u '" ·1· al pr Y , cto aprohutlo, dor ele nua pohhu~•~r! cou arr~!c~CJo lo. Rolares á (1ne i-.·" \' de (>le de ven<hdos , .en • 1 q 1~ huhi ran revcrt.1• 1 , 1 • 2 as1 COlllO o l . • ,reftete e art1cn ~ •' ' . . . or falta rle conce:-n~t·aa· do á 'la Corµorac~ou '!int ~c:~:~ontlicion . •le edificamou, ·io 61de )o ~>rop1etar1os fi ter ·ero clel artículo nu. ~ g-nh lo pre •rito en el ~~rra ~ de propiedad del Ayuuas phrcela que qn.e ase l iridas J> r los propieta; l mi UtO por tl~ balJer H}~li 3( l(~a. enarse COll arregl_o a. rio. ·orl'e pond1eute , tJOdran7 ~ ,lJ uio e 18H4. ~'1 la lo ¡> venirlo en la Ley de 1 <e ceºs1·on el concer-;iouaobra. e huu1. ese <~l. en ta to por con podrá ' enajenarlas 1·11 rio, o1no dueño ·~e la . parcz ~s~on<liciones que se fij~n ht'<.'U tH• te ; µero . ietn pr con ad largo tien1 po st u · ca"'º qne en 1 h para que "'ll p1ngun " · rred.o al proyecto. L " ¡., , iticaciou qu proced a con e: .g ¡· · nes qne serán <." . • ta con< ic1u 1 tfalti e' cun1pll1n1eut? _fe con t<J'O la rev rsion del i1np1orogahle ' llevara s1e1lnpAre ta1~iento con pérdicia t ~ola 6 parcela á poder ele yt~n <le ~ ' ~alo por parte <le su .du.eno~s necesarias para lleAr . 107. ·La expro1J1ac1o~e <le nna pol>lacion e v·u' a cabo el lH'oyecto de ensanc : t l·ll Ley de 22 l ' u . ~. l0 á lo pre crt o en <veri. ~carán co.n ar t eg o <lel Reglamento 5 1 1 1 Uicit}mhre tle l '7ü Y·en el ~ap t~ ºa Íicacion de la miscle lf) de Febrero tle 187~' para 1 ~n á lo pre crito en 00 ma 1,ey, eu ·todo lo que no se,~p g de 1 de Mayo de 2 la L~y geueral de 9 bras pu aca 1881 Y en n R. gla1nen1~º·h>1 á lo expedient . que ~·~ Art. 108. on ap ca es obra á qne se refiere p1·01 nevan para llevar á cabo .lasl . en los artículos este capitulo las disp~s1c1 _ies inc lo~ interesados en la :l9, d8 y 76 sob~e nlot1tilcaC1~1h: "ere .d practicarRe t>ara .

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apr?bad~l~~~á,

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e.xpropincion, y so >re '

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entorpecer fa . . 64· . interesados b" . mitacion cuando l..ey para recn 1 )ese nso del derecho 1g,nno de •!ichos ministrativa r\'r alzada contra la. que conctiile•• la s. 1 00 s prov1deneia.s ,n ·f.. CAPÍTULO VI. ' D

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O en eral, el ci1al ac\0¡1tará. las 1\is¡1o;iicio11es o port.n u UH

¡1ara hacer cnmplir lo pre crito en la Ley y en e te Re-

~~enª~ pro¡m1tl:11le.~ p~mou

p:.rt.icnlares °c ' ' '1mm1 imponer sohri te tiene el tracion ó 1 •· qne / 1Rerviduml.Jro de ocn obr. · u oce. ·ario para 1a 1

e~

~utori:r.ncion

la riipres()11- -

Sin erobil.rgo, el mismo }ohernado !' Jlotlrá retirar, · glamel'!to· • {t instancia 1le parte, In con e<li1la, exigiendo la ie,ponsal.Ji\it\a1\ (\ni! pro1!etl iera po cu a 11\ 11 i r 1 b11-

. tem pnra 1

nti1~'11eclnc!on

~omente ooroetido. .. 1propieda1\eR .~. 'ramu1e11 ¡me• \ omwarsc Art\a.<; '·. p:irti~,11la1·1•s en \oR e.asot empol'a '.!/!de lo.\ -

la~

11a ra la deeh artículo ente declaradns o.le tlo Aceptnatlas por d de e ta f , , Y. Jidad ' que . e hallan ' H ª' pú hlica os easo co e a Ley de E · ormalo 3\> d requisitos xpropia ion e11 11 1que e tltl 1 este Regla 11nm 10 alla Ley y 1gen en el art.icnEsta • correspondiente las fincas rú i . '." re es forzo a en lo , .

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1

url.Ja~·nu n~

indil1pen ,uallflo la ocupaciou t ciones con el '; practicar reconocii . emporal füe><e nu proyecto aramentos í1 011era1 e recogor datos •leJ ardcnlo r: re de una la formacion de 11 plauteo 1 6 t ta ..r. al Facultat" u ' e la Ley • e 1 G obern-idor , queG es el caso 1º. . ciones expre ad facili5 1tv encargado de lo: est para· tos u operalos puel.Jlos en ... ¡Lrn.a de que se le · re. l ,a JUrt. d1ccion \ ha · Alcalde11 de te con el de toda clase de 1inxilioturar co.n el fi11 0 1 Art. · ) acuitad de e tondes.los propictal'io: entrar en sus 3 propietario · Loi¡ perjuicios que · . articulo ant la ' tem 111 1au trl'og·arse al el seran regulado ppo 1' en el caso del racioues y el t · acu tativo eooa1 . d cos nomde diver' ' ene· nno por ro por el F el dueño J der os rg.iprácti 0 de las opeciacion prácticos se 1: fiuca. En caso 0 la ,lnrisdiccion pettmctos á lo queen la &pre' vo . recurso al Gob e Alcalde de

hrado~ ~?nt~r, o~upacion

d~ lo~ª en.~i·i; ~os

~~eiª

perjo~iós

e~pe(/talmen-

decid~arf

8

~

dn~ño

n lo térn inos pre enidos 1>n e\ artícnlo de la Ley. 1rt. l l•lí. e indemnizará en estos caso al de lo terreno por el ti_eropo que dure \a .ocup.i.cion, aAÍ omo por \os daños y deterioros de tocia ·a ne pno•l au irrogal'se con e \a. . l e iempre que . convenga á lo \ propioti!.rios, y así \o ec\a asen, se hará constar o\ e ·t.i 1\0 de n fincas úu· es q1 e sean ocll\!aclas con re\aciou á. cmlc1niera circnn1:1· tancia qne pueda oflecer dµda cnauc\o se trata lle valo-

~rt.daño~

, .l s nti:enCuando fuere posilJ\e fijar de antemano 1·ar ellas ocasi.onatlo . 1la importancia y duracion de la ocupaCion temporal 1ántes de que esta tenga efecto, se intentarli un convonio c'on el propietario ace1·ca del importe de la \ude1nni· ,:r.aciou. Con este objeto se le bará por el repre eotante ,lle la Administracion 611or el con esionario la oforta 1\e la cantidad que se con idl'lre d l ca o, conc •di ullo al interesado el plazo de · dias par e conteste lisa llanamente si acepta ó rehu la e pi sadii ferta..

- ~"- - . L.:. . .:. '._- =-_:_ :'- _i_-:. ._e~ro~ a~d=or~ G=eo:e:r:a~l.~--.Jl.~~·j·~~.. ª

11

y con;;.r.ervacion de \as obras. La necl'sidad de la anteril'r, ocnpncione tempor:\1 n el Ca 114. o señalado en el articulo 1\eclarará

olJ~~ T·nfll·~l ~~ ~re_dencial 1 ~1 ~bt ~e po~n ~

19

ennm ra1\o eu el artícn\o ¡;5 1lt1 la Ley, esto el<, pal':l e\ estq.l>\ecimiento de camino provisional •s, talleres, a\111acetles, depósitos de wateriale:s y cua\qniera otra ervi umbrcs qne requieran la coustrucciou, reparacion 1

ningun caso ¡ ' pero &obre la. conciernl"l á tivo prop!etari sin permiso eixpr::o elpodrá en Art. no .p?nerse d re. 11ec-

·al.JI~(J'ª

-65-~~~~-----~ part~

. e as ociipaciones temporales. ArJ;. lil!l . . 1 \

'° d~i dii~ <>iem¡~repruviai~iese

.

canti1la eu que se fije \a indémnizacion se pagará en e\ acto por el Jefe de las operacionei! al propietario. Art l \2. Si elere propietal'io ¡ustiücada .. conce pernusoopusieae para a resistencia en ra<oa en insu · 'posesioU, ó/..si des¡mes ·de regnliulos \os pei:jnicios del d \ . . \ t :i modo qué se menciona en el artículo anterior in ist.ies1i en s11 negat.iva. el · Alcalde darH. al Gol>ernador

ü


...--66. En el caso de ceptacion, se hará el pao·o ,<le In cautida<l corre pondiehte, y la finca podrá ser ocnpa<la clesde luego sin que ~I propietario . e Je consienta hac i· i·eclau1adon algun.. 1 · Si el interesado no contestase en el plazo 1na1·catlo en el párrafo primero <le este articalo, se enten<IE1'rá que acepta el ofreciu1iepto hecho y ~e ocupará In tinca, pr6vio el pago de la indemn1zacion, como fiC expr<~ a ~n el párrafo segundo. Art. 117. En todos los ca.~os en qnn no fu re posi hle señaln.1.,<le ah tema no la importancia y tlnracion de la ocnµacion, se intentará por el represEíntant~ tle la Adn1ini tracion 6 por el concesionario nu convenio con el propietario para lfijar una cantirla.rl alzada snficiente á responder del importe de la inden1nizaciou. 'i se Jlegase á un ~lerdo sobre este pnnto, la cantidad fijada se deposit á en Tesoreria genera.J de Hacie1 da vública de la inci para responder del abono <le la indemnizacion en I~ poca corre8pondiente. En caso de desacuerclo, se nomhraráu por las partes interesadas eritos para detertniuar el valor de la sun1a que deba <l positarse, procediéndose eu e.stoK casos en térn1inos aná ogos á los qne pa1·a la expropiaciou ~e fijan en el articu o 2S) y Rignientes de la. Ley y los correspo'ndientes de este 1-teglamento, decitliéndose n últiino resultado sol>re el asunto por el Gobernador de la pro. vidcia, é ya resolncion . erá ejecutiva. IJe todos tnodo ; ántes de proceder á Ja ocnpttciou t ruporal e hará constar poi los pevito el· estaclo de la '.. iinca, como se previene en el 1>árrafo .segundo del art.ículo 59 de Ja Ley. y 15 de este Reglamento. P1·ocedimientos 1 iguales se segu~ráo para iijar la cantidad que debe depositarse cnando el propietario hubiera rehusado la 1oferta que se le haya hecho en el ca o del articulo 116. .1 Art. 118. Asi ne se terminen las obras en totalidad ó en la parte qne afectasen á los torreuos ten1poralrnente ocupa<los, se procederá á, fijar la incleu1niiaciou tJne en definitiva haya de abonarse por la ocnpacion, deterioros, daños y perjuicios causados con ellas. Se intentará ante todo un cQnvenio con el 1>ropieta-

rio para determinar

~l

importe de la in<lemnizacion, . .

,. .

-67-

procodiéudose en este cuso como deterulinan l!I Ley Y este Reglan1ento para los análogos de la ocupac1on pernaanenté. · . t · Ar . } 19. Si el prop.i etar10. r~hnsa.se lo propues o por el representante de la ~dm1n1strac.ion 6 del c~nce­ biouario la ta. aciou se hará por peritos y me~1a~te trámit~~ análog-os á los prevenidos para la ttxprop1~c1on en la Seccion 3~ del título 2~ s ca}J1tnlo corre~poud1e~te •le e~te :Reghuneoto, uasta ultilnar el expediente, bien por In vi gubernativa, bien en sn caso or la couten· ciosa. · · . Habrá de tenerse en cnenta además lo prescr1t.o en el articulo 60 de la Ley y la facultad. que p?r el nusmo · se concede á la Administl'aciou, 6 quien h1c1ese sus ve-.08~ de pedir la expro1~iacion ?º!llpleta de la finca en el ca o prevh~to en el articulo referido. Art. 120. Para los p~gos que hu~ie~en de .hacerse y l s rle 6sitos que h~1hieren .d~ .const1tutrse con ~l ob· jeto de ati facer las 1ndeinn1za~u~nes por ocupa~1ones ten1 por les se sujetará la Adm1n1strac1on á lo precep; tnatlo e el capitulo 4«.? de este Reglamento respecto a las o<·u aciones permanentes. , . On ndo dichos pagos 6 depos1tos deban hacerse por concesionarios 6 contratistas de las obras, el Gobernador dop~ará las disposicioo~~ oport~nas para qne aquel lo los verifiquen con snjec10 estru~ta á lo ne se previe e en Ja Ley y en este Reglamento. '! Art. 12 L. Las propiedades particulares 1 • se hallan tambieh ·snjetas á la servidumbre que se previene en el ·aso 3<.> del articulo 55 de la Ley. Por lo tanti<? los ~e­ vrdsentantes de Ja Administrácion y los conces1on.ar1os ó cont1,ati~tas de las obras podrán extraer de dichas propiedade los materiales de toda especie qt~e en. aquellas hubieren de· emplearse, bien se hallen thse~1nados por la~' heredarles, bien teuga que ser su extracc1on objeto tle una explot~cion . regular. . Art. 122. En todos lo.s casos del articulo an ter1or Re abonará al propietario Jo que corresponda por ocupacion temporal al tenor de o ue respec e este pnnto e previene en los articulos 113 l de este Re'

1

~:1 Ul

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µto. .

.

Sé abonará además,

valor <Je

,.


J • -6~ .. os materiales utilizadoR ó e~traido I>re cripciones cohteuitla. en Jos a 1·tfs~ c,.011 .ªrt;glo á Ja~ Al't 123 d d en ° •~urentes · · · nan o <1<.. un tPrrf"no d · d d • truulnr hnhiere <1 xtruer .e .. . e prop1e " _pa1·y otros r11ateri le n11álo~os áicu•.io._ gra;a, ª!'ena,_t1~rra nua obJ"a la nece idn<I es os ~ara Ja f'Jecn,,1on de por el G~heruadt~~ , 1 ~ ,:e'ª ext.~a~c~on SP. pronuuciar:t mente posible trá.ll;ite ~nálod~ ¡~mr lo m11 ·ur'?ari:1e11 ~J artfc·nlo 58 de Ja e • ~ 1 ~ f 08 qne se J>rev1ene11 ~n Jos caso de e~r J ' e e te Reglu1uento. i~demnizacio 11 la IJOrr<>spot~d';!~f:n~,J ~0 ~1: .~e pagará pt~r c1os qt se oca ioneu n 1 e os • ano. y pei:1n1los watel'iales . ~ terreno por Ja ext.raceioo de. iuaterialt's n1i ~n~ rom~:dr se ahonal'lí corno valor de 101-; n · aAA. no e f'rnehe el ra Y t ernu· n...u1 t eruen ,0 r el 1' pi·opiel aprobacio 1 . rio '}lle coi un terioridad ú la e cto de Ja ·ohl'a , Jt l naodo regula r,a.rJ , • er .· .· 1 e. e\ P o !1 tau de 1111 1 c1t10 « e uua ln•lu t1·1a cualquiera, por cuyo ~·et• . tri huc~ioo. ~ CI lO e 11aga UU la COl're f)Onclient.e COllN o bastal'á or J t· 1 f · e.J alJono d,el V Jot• :ie ' ~ º' para. d~C]Ul'}ll' pl'OCedP.Jtte tiempo hayan P. dido utir . ~at~r1aJ, s el qne en alguu tlnt>ño .6 rnediar te una re:~ft:' e·ª guuos c?n (Jermiso del Art .124 C ' . UCIOU cnaJqn1era. . . iuando proceda el b 1 Jos •nat riales ·eghn Jo •fi t a 0110 ' e·1 valor <.h~ .:e fijará el pr~cio <te -Ja ui1idºfª o en el nrt .en.lo anterior, 8 log s á los qu haii ~ · . < por proced11n1entos aná. . ue eg111r e p· r~ arad uaa· J • J •.11zac1ou corre poudiente ú J • e". a en1vándose cu en ta por Jo ru d. a ocu pac1ou tew fJoral, lle0 Ja partes del uúín ro de 0~~ d qu~ 6 co11ve1•gao entre abonar sn importe en los ~ es qn~~se ~xtraiga, para ponda. P azos Y iorma que corl'csA rt. 125. Ontlndo hui¡ d cautos u JtoR de unu her •ere.o e recol(er piedl'n8 ó ea e del art.fculo 1,23 1 ednd! 1e _declarará coruo eu Jo~ • . ª necesu ad de esta OJ>er·acioo . 1 L a nu · erntuza ion en el d comprenderá siempre los tea. o e 1 pr sente articulo pudieran oc ionar e con 1 e er1oros que en la h redad flOr cnalqui r otro Couccp~ S:~~ ~e los.1 uaterial ó lo .que coucierue á Ja hHt~ • . o e por 1o df:'ruát; eu materiales n u ca 0 ·á 1 izacio11 . Y al \"alor de lol-i 0 Jo. 124. ' qu se pre 'lene ttD el artfcn- ,

8

8

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-6.9-. · A t 126. Ooando sea preciso ·aba·ir cantera en alguna ptopiedad para emplear en las obras la piedra que prodnz .a, declarada por el Gober~Bflor la necesidad. de_ Ju e tr coion en términos análogo á los prevenidos en el artf ulo· 123, se ocnpa'8 el ~spacio .que éea necesario, y soJo se abonará al dueño lo qne pr~da por la oon· pacion y los daños y perjuicios consiguientes. Para c1ne 11rbooda el abono de Jos nulterialés que e extraigan de nna finca, deberá acreditar el pro1,iet rio; cuanto á este p op6sito se prescribe· en el artfculo 1 de la Ley. Art. 1~7. Si eu la época de la not.i ficaciou qne al dneño se baga de la necesidad de piedra de sus terrenos para ejecn<'ion de una obra, .se encontraran en ellas can-terits a abiertas y en explotacion cou anterioridad á la 1nhnna época, .y acreditase el. propietario que necesita lo~ p1· clnctos para su uso particular, proceder¿, el abono clel va or de Jos .material~s utilizados, .cnyQ valor se npreci rá y pa~ará or n1edios unálogos á Jos designados · ' eu el rtfculo 121. • 1 shuismo se abonará . el valor de la piedra en el caso ele que la expJotacion de las canteras constituya uua i~dustria para su du(}ño por Ja que pague el impuesto co respondiente, con tal de que estas circunstancias tnvie an lugar antes <1~ la · not.ificacioo de Ja necesidad d~ lo matetiales. En este caso el neño de la -cantera llluu;t cerá á las obras ele la piedra que se ueeesite, y se lo agará. por unidad Jo que se convenga en partes, co1l t 1 de que no exceda del precio que aquella tuviera en el 1nercado. · , rt. 128. Si el dueño de · la cantera no pudiera urtir á la· obras en la rn~dida de sn necesidad, se hará la ex Jotacion por cuenta de las rnis1nas, abonántlose A aquel uua ioden1nizacion que á taita de convenio entre las p rte se justiprecial'á por prácticos nombrados por las ru 1nas. En caso de discordia decidirá el Gobernarlo , p1·é ia la audiencia de los i·ot~resados y de Jos fnn<?iotJorios facultativos que crea oportuno. La providi n. · cia d 1 Gobernador será · utoriA, sa 1 recurso al f ini tro de Ultramar, cuya r lucio s rá defioit.iva. . l't·. 129. El justiprecio á qu reti re el articulo auter 01· se hará,teniendo pMeute: • - •'• El p~io qu~ 1 piedra de la e


-70trata tuviera en el mercado cuando se hizo el ,proyect~. 2~ JJas utilidades que en dicho precio obtuviere el propietario. Y 3~ El esta o en que al finalizar e] se1·vicio hubiese quedado ·Ja cantera, asf con relamon y sus prb<luc .. tos probables ulteriores como á los .circnnstaIJcias de su explotaclon. 1 · Art. 130. Pa:ra la xtraccion de n1ateriales 'Jlle exijan la reparacion y conservacion de las olJras declaradas rle utilidad p1ibJica, podrán expropiarse en todo 6 en parte las cantems que la~ produzcan mediante lo· ráo1ites y formalidades qnei para la ocupacion permanente se previene en la Ley y ea el presente R~glamento. ,

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...

ARTÍCULO ADIOION.AL. l

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cioqes coutouidas en ~1 presente Reglan1ento, sola nt on plicables á las olna y con trucciooes. U na c n true on especial dictucla por los Ministerios correspondi"ntes determinará el ruodo <le aplicar lo preceptuad en la Ley de expropiacion á los serv.icios y obras 1nili res y á los casos de guerra, así como Jos correspondi ntes al ramo de Marina. Madrid, l~ Julio de 1884. - El ~uhsecr•!hll'io, 1 Suarf3Z V,igil.

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