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GRADO SUPERIOR, PROGRAMA DE
OXUIR-SOi
I.
VO^^CmiE^'TOS ritELUimAliES. 0
1? Lecci6n. — I.
Quc se entiende por Derecho.—2.
Cuales son.las principaies divisiones del Derecho, segun su ob-
jeto —3- Del derecho administrativo en general —4, Idem con limitaclon a la primera enseiianza.—5. Fuentes del derecho.—
(5. Nombres que leciben las diferentcs disposiciones que se pu blican para el gobierno de la primera enseiianza, caracteres que las distinguen, y autoridades que las dictan. 2?—I. Que es ley, y su division,—2. A quien correspondc la formacion de las leyes. —3. Requisites para que sean obligatorias: sancidn y promulgacidn. — 4. Desde cuando ooligan las leyes, y quien las suscribe.—^5, ^ Puede legislarse sin el concurso de las Cortes?—6. Que objeto tienen los re-
glanientos, que son los Reales decretos, y que las Reales ordenes y las circulares.
3-^—1. Breve rcseha de las principaies leyes que durante el siglo actual se han promulgado para organizar la primera en
seiianza, y centres oficiales de que ha depl'ndido.—2. Jerarquia administrativa de la primera enseiianza.—3. Corporacioncs y autoridades auxiliares. Bibiiclcca General
U.P.R.
FEB
1974
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11.
OE LA ENSE^TAJSTZA ntOFESIOyAL.
— I. Que es laensenanza profesional.—2 Escuelas N^rit1WW§. — 3. "Resena historica. — 4 Objeto y utilidad dc las Kscuelas Normales.—5. Su nutncro y clases. —6 Personal de las Escuelas Normales, y su nombramiento.—7. Que es la Reencia, y por quicn se halla servida — 8. Derechos y debe^'cs Ie los Regentes como tales—9. Escuela Normal de parvulos. 5?—I. Asignaturas que comprende la carrera del
terio de primera ensenanza en sus diferentes grados.—2. Clases de titulos que se obtienen en las Escuelas Normales.—3. Estudios necesarios para obtener el titiilo de miestro y de niaestra elemental y superior.—4 Certificado de aptitud para desenipefiar escuelas incompletas—5' Idem para las ensenanzas espcciales de sordos mudos y de ciegos.
- 6? J. i Es necesario que se estudlen y aprueben todas las asignaturas de la carrera en las Escuelas Normales? — 2. Simultaneidad y conmutacidn de estudios —3, i Que asigna turas son abono para conmutarlas en la carrera del magisterio? —4. Formalidades que para ello se exigen.^5. Incorporacidn de estudios hecho en pais pxtianjcro. j Clases de alumnos en las Essuelas Normales. —_ 2. Documentos que deben presentar para ser admitidos a ma-
tricula. 3. Cantidad que debe pagarse, y en que forma. — 4. Deberes de los alumnos. — 5.
Disposiciones vigentes sobre
defectos fisicos de los aspirantes.
8^_ I. Clases de examenes.—2. Tribunales y calificacio-
2. En que consiste el examen de ingreso. — 4. En que el de prueba de curso. — 5. De cuantas partc • consta el e.xa men de revalida para maestro elemental, y cdmo se practica
■ cada uno de los ejercicios, — 6. Dc cuantas partes consta el examen de revalida para maestro superior, y cdmo se practica cada uno de los ejercicios. 9^.
I.
Ddnde puede obtenerse el titulo de niaestru norinal.
I. En que consislen y cdmo se practican los ejercicios correspondientes. 10?—I. Durac.-fjn del curso academico en las KscueEs
Normales. —2. Disposiciones referentes a programas y librds de texto.
III.
JOE LA ritlMEIiA E^'SESAyZA.
11.--1. Definicion y division de la piimera ensenanza.-#-2.
Matcrias que comprende cada grade de la primera ensenanza.— 3. Primera ensenanza obligatoria—4 Disposiciones pennies del Cddigo de 1870, y del Kcal Decreto de 23 de Febrero de 1883 sobre este asunto.— $. Ensenaez.r^ratiiila. 12.— I. Que son escnelas de primera enscnanza.^2 Fon-
.dos con que se sostienen las escuelas piiblicas.—3- Subvencidn del Estado para el sostenimiento de las escuelas publicas.^ 4. Auxilios del misfiid para la construccion de edificios escolares.— 5. ^ Pueden destinarse Ids edificios de escuelas a otros usos ? — 6. Que son escuelas de patronato y derechos que adquieren los maestrcs que las sirven.
]3.— Division de las escuelas segun las matcrias que en tllas se enscnan.— 2. Escuelas que debe haber en cada pu'dblo. — 3. Escuelas incompletas y de temporada, — 4. De los distritos escolares.— 5. Escuelas de parvulos y de adultos. — 6, Ddnde debe haberlas.— 7. De la ensenanza del dibujo, 14 —i. Escala de sueldo para los maestros.— 2. Aplicacioneio del censo de poblacidn al aumento y reduccidn de escue las ay 3- Idem a los grupos de poblacidn que forman un solo ayt^pjamiento.- 4. Libertad de los padres en la eleccidn de escuelas.— 5.
Escuelas de los establecimicntos penales, y dere
chos de los maestros que las desempenan.
Jo.— I. Do la libertad de ensenanza — 2. Requisites para establecer escuelas piiblicas y privadas.—3. Idem para /stiprimirlas piiblicas.— 4. Escuelas llamadas de fundacicn 6 patronato.— 5. Condiciones de la?, privadas para que puedan entrar a sustitufr a las publicas, y cuantas habra de estas por lo nienos en cada poblacidn. IG.— I. Horas de clase en las escuelas publicas.—2. Vacaciones por di'as festivos, por fiestas nacionales y per la canicula.
—3, Examenes generales en las escuelas piiblicas.—4. Repaso de Doctrina Ciistiana por los Parrocos. IV.
DEL MAGISTEltlO DUBLICO.
17.—I. Circunstancias exigidas por la ley para dedicarse
— 4 —
al Magisterio publico.—2. Causas Derecho que privan pojer dcsamoenar el Magisterio publico.—3. de dep-opiedad y da inamovilidad.-4- Inhabilitacidn y suspensi™ jadiciales. — 5-
Saspensidn y separacida gubernativas -6 Traslaciones disci-
olinarias—7 Compatibilidad e iQCompatibihdad de cargos coa el'de maestro.— 8. Puedea dar los macstros lecciones par-
ticulY^s^^ ^
autorldades corresponde el nombramiento
de los raaestros.—2. Ti'tulo admimstrativo. y diligencias que en el deben hacerse constar.—3- Toma de posesion. —4. Licencias- quien puede concederlas, y por cuanto tiempo. — llAbandono voluntario —6. Ausencias forzosas.—7_ g ^ Conviene a los maestros cumphr los requisites que se exigen para tomar posesion y para cesar ? ^
Sueldo que deben tener los maestros seguu la
ooblacidn y la clase de escuela donde sirvan —2. Emolun^ntos mieadernasdel sueldo legal disfrutan los maestros.—3.
naga el sobresueldo. y qud clasificacion se hace de los maestros n^ira recibirlo —4. Derechos que adqineren los Maestros des-
Ps de ser^ ditz afios en, propiedad.- 5 Dei-echo,. de,los' excedentes por supresion o idorma. 20—1
Condiciones que se requteren para aspirar alas
1 ' pubtos. 'ki:,~oc 7 de de interinos. — 3. escuelas 2^^^Nombramiento escudas pstronato.
Idem do
nd^tMos'^'S■deadultosy las deles establecimientos de Pcencia . '
Derechos de unos de otros. — 2 material de y ensefianza.
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Sa objeto y
Cantidad que en cada ano deben presupuestar los
alVntamientos para material de las escuelas.~4. Regias para los orcsupuestos. y tramitacioa de estos para que sean
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Epoca de formar los presupuestos.—6.
C".no,
cuMo y A quien se rinden 'as ciientas del material. — 7. Clasc He responsabilidad que puede alcanzar a los maestros por tio invertir como deben los fondos .del material. V.
i>Rorjsi6y DE rj.s; escvelas euhlwas. 22.
I. Medios de provision,—2.
Escuelas que se provcen
por cada uno de ellos. — 3. Quienes pueden ejercitar en las oposiciones, y documentos que deben prescntar.—4. Epocas y convocatoria para las oposiciones. — 5.
Puntos donde se cele-
-5-
t^ran. 6. Tribunalcs, — y. Rscusaclon dc juccesr causas just.'u de recusacion—8. Coiistitucidn de los tribunales y formacidn de los programas.
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23.— I. De los ejercicios de oposicidn, y cuantos son 2. En que coiisiste el ejercicio escrito, y cdoio se califica.
3. De la votacidn.—4. Que' calificacidn da dcrecho al op'osi-
tor para continuar en los ejercicios.
24.— r. Del ejercicio oral para las oposiciones; en que orden actdan los opositores, y quo asignaturas fonnan el prograina (Je este ejercicio para cada grado y clase de escuelas.
2.
Lecciones que deben contestarse, y mode de sortearlas. 3. Se in.cea observaciones a los opositores ?—4. En que consisted • r;;?cfo practico, y donde y como se verifica.
—I. En que forma se hace la votacion definitiva de los y dcrechos de estos para elegir e.scuelas. — 2. Dere-
r;:..s de los que no obtienen plaza. — 3
De las propuestas y de
lo.s nonibramientos.
2().^i. Que es un concurso, y cuantas clases de estos hay para proveer las escuelas. — 2. Quienes pueden aspirar por concurso a las escuelas vacantes. — 3. Circunstancias de prefercncia para obtener escuela por concurso ii/iico.—4. Idem por concnrso dc f-as/adj.—5
Idem por concurso dc asce;iso.
6
Dcrechos de los maestros superiores para las escuelas ele-
mcntales por concurso, y sueldo con que se les considera 7
i Hay escuelas exceptuadas de ser anunciadas por concurso de traslado ?
.
^ 27.—I. Documentos que deben formar el expediente en solicitud de escuelas.~2. Que debe expresarse en la solicitud
— 3 Qaeesla "/loja de mHtos y scrvicios", cdmo y por
nuien se forma, cdmo se justifican los alegados, y a quien corresponde certificarla—4. De las permutas. — 5. Qud maestros
pueden permutar sus escuelas, y que circunstancias ban de^reunlr para poderlo v.erificar,
23.—I. Tm-no de provisidu a que corresponden las vacan tes.—2. Moniento en que queda vacante una escue'a
3
Idem en que se considera provista.—4. De las propuestas para proveer por concurso las escuelas. — 5. Quien las forma y qud tramitacion .siguen.—6? Valor de las autorizacioncs especiales 29 —1. Provision de las escuelas de parvulo.s.—2. Cuales son las que se proveen como las demas escuelas publicas y cua les no.—3. Que es el patronato de las escuelas de parvulos y que derechos tiene re^pecto a provision e inspeccidn de las mismas.
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I. Pago de las atenciones de primera ensenanza.—
2 Resena histdnca. — 3. Presupuestos de donde salen los recurscs 4. Organizacidn actual.— 5. l-)elas Cajas cspfciales,
iBodo de verificarse los ingresos y los pagos.— 6. Interventores de los fondos, t-mpleados subalternos y habilitados.— 7. -
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I Conviene que las atenciones de primera ensenanza pascn al presupuesto general del Estado ?. VI.
del GOBIEUyO Y xlDMlMSTRA CION 1>E l.A INSTE UCC'ION I'L'BLICJ.
3j I, A quien corresponde el regimen y adraini^fcclon de la ensenanza.—2. Del Ministro de Fomento.—
beres y atribuciones.—4. Del Director General de Instruccidn Publica: sus atribuciones y deberes.—5. Del Conscjo de Ins
truccidn publica.—6. Su organizacidn—7. Secciones en quc se divide.—8. Casos en que el Gobierno debe oir al Consejo.—
Q Junta de inspeccidn y cstadistica de la Instruccidn publica.
22 I. Divisidn territorial para la administracidn de la ensenanza—2. Distritos universitarios, sus capitales, y provin-
cias que cada uno comprende.—3. De los Rectores: nombramiento circunstancias acadcmicas y atribuciones —4. Del Con sejo Asuntos en que interviene. •• univcrsitario.—522 j De las juntas de Instruccion publica: su organi zacidn.—2. Sesiones y mode de funcionar.—3. Atribuciones. Secretaries, y requisites j ara obtener el nombramiento —
5 Atribuciones y deberes de los Gobernadores cn asuntos de ensenanza.
24
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I. Juntas locales de pnmera ensenanza: su organi
zacidn y atribuciones.—2, Deberes de las juntas locales—3. Caracter de la junta municipal de Madrid.—4. Atribuciones y deberes de los alcaldes en primera ensenanza.—5, Convcndvia sustituir las juntas locales ? J)E LA lySl'EVC'lOX.
35^
I. A quien corresponde la inspeccidn de la ensenanza.
2. Inspeccidn moral y religlosa.— 3, Inspeccidn general: numero de inspectores generalcs, y establccimientos que corres
ponde visitar a cada uno.—4. Condiciones para ser inspector nej-ai; 5. Atribuciones y deberes de los inspectores generales.
B6.—I. Inspeccion provincial de primcra ensenanza,—2. Resena historica de esta institucion.—3. Numero de inspectores.—4 Requisites para serlo.—5. Su nombramiento y derechos.—6. Juicio critico sobre el estado actual de la inspeccion. —7. Reformas que convendria introducir.—8. Visitas a las
escuelas —9, Documentos que deben presentar los maestros en lo» actos de visita, VIII DEiiECJios r.isiros.
37 —I. Que previene la 5? disposicion transitoria de la Leyde 9 de Septiembre de 1857.—2, Cuando y cdmo se rej^lamento la sustitucidn de los maestros.—3. Ley llamada de derechos pasivos del Magisterio.—4. Derechos que concede esta Ley a los maestros y a sus viudas e hijos,—5 Escala reguladora para la jubilacidn y para la viudedad u orfandad. 38.—I. Tiempo que necesita servir un maestro para tener
derecho ajubilacidn,—2. Cdino se constituye el fondo para las jubilaciones, viudedades y orfandades.—3. De la junta central de derechos pasivos del inagisterio, y sus atribuciones.—4. Quienes tienen derecho a las pensiones de viudedad, y quienes a las de orfandad.
39.—I. De los descuentos para derechos pasivos —2. Cdmo se reunen.—3. Del abono de aiios de servicios.— 4, Do cumentos que constituyen el expediente de jubilacidn, d el dc pension, y quteti las concede.—5. Expediente de clasificacidn.— 6. Documento exigldo para cobrar jubilacidn d pensidn. IX.
DlSPOSlt.IOXES
nEFEUEXTES A LA
EXSEXAXZA ex rVEltTO-JUCO.
40.—I, Piincipales dispnsiciones dictadas en esta Isla desde 1S38 para organizar la primera ensenanza — 2. Marcha progreslva que en ellas se observa respecto a sueidos y creacidn
de escuelas.—3. Decreto organico vigente —4. Semcjanza dc
este decreto con la Icy peninsular — 5. Clasificacidn que se hace de las escuelas primarias. — 6. Sueldo y demas emolumentos de los maestros segun la clase y categon'a de las escuelas. 4],— I. Cdmo se proveen las escuelas de la Isla. —2. Dei
coftcurso y de las oposiciones—3. Quienes pueden tomar parte en uno y otras.—4. Anuncios. —5. Tribunales para las opo-
siciones.— 6. Cdmo se practican los cjercicios. — 7, De las propuestas, nombramientos, ti'tulos administrativos, posesion y cese.— 8.
Derechos de los maestros,
42.— I, riazo para la toma de posesion. — 2. Abandono volimtario. —3. Derecho de sustitucidn. — 4.
Edad escolar.—
5. Horas de clase.—6. Vacaciones. — 7. Sobre el materjal de ensenanza,
43.—I. De la inspeccidn de prlmera ensenanza en la Isia. —2. Quienes tlenen derecho a ser nombrados inspectores provinciales, y cuantos habra para todas las escuelas de esta pro— vincia.—3. Derechos y atribuciones de los inspectoies. — 4Documcntos que los maestros deben presentar al inspector en el acto de la visita.—5. Comportamiento del inspector, y conducta del maestro en dicho acto.
44.— I. De la Junta provincial de instruccidn publica.—2. Su constitucidn.—3. Sus deberes y atribuciones.—4.
Sesioncs
que debe celebrar, y orden de proceder cn ellas. — 5. Del Se cretario, — 6. Condiciones para serlo.— 7, Deberes de estc funcionario.
45.— I.
De las juntas locales de primera ensenanza, — 2.
Su constitucidn y modo de funcionar.— 3. Sus deberes y atri buciones.—4- Comisiones auxiliares de estas juntas.— 5. ^ Seria conveniente para la ensenanza que las juntas locales fueran .sustitin'das con subinspectores de departamento ? — 6.
Deberes de
los Ayuntamientos de la Isla en asuntos de primera ensenanza.— 7. En que forma cobran los maestros sus haberes.— 8. i Conviene modificar el sistema de pagos ?
46.
I.
Disposiciones dictadas per el Ministerio de Ultra-
mar respecto al Magisterio antillano. — 2. Derechos de
profesores.—3. Creacidn de las Escuelas Normales de Cuba y Puerto-Rico.—4. d Responde dicha creacidn a alguna neccsidad ?—5. Personal docente de las Normales, su nombramiento y derechos. 47._i. Materias que comprcnde el prograrna de estudios
de las Escuelas Normales de Cuba y Puerto-Rico. 2. Juici^ sobre dicho prograrna.—3. Oases de ti'tulos que pueden
quirirse, y numero de cursos establecidos para cada uno. 48.— I. Clases de alumnos segun el rcglamento en 1^® Normales antillanas. — 2. Epoca y forma de matricularse.—3-
Derechos de matn'cula segun la clase de enseiianza.—4, Matri' culas de honor y gracia.—5. A que alumnos se conceden,— Obligaciones de los alumnos segun su clase.
— 9 —
-19.—I. De los exdmenes.— 2, Tribunales, — 3. Como se verifican los examenes de ingreso,—4, Idem los de prueba
de curso.—5, Numero de lecciones que deben contestar los alumnossegim la clase de ensenanza.—6. Calificaciones,—7. Quienes pueden tomar parte en los examenes ordinaries, y quienes en los extraordinarios.—8. Derechos que se pagan,— 9. i Se pueden repetir los examenes de prueba de curso ? 50,— I.
Examenes de revalida, — 2.
Quienes pueden
practicarlos, — 3, Partes del ejcicicio de revalida, y en que consisten segun la clase de ti'tulo a que se aspire.—4. Tribuna les.—5. Calificaciones. — 6, Derechos de examen.—7. Importe del titulo.— 8. Titulos de honor y gracia. — 9. Quienes pueden obtcnerlos.
51.—I. De las escucias practicas en las Normales de Cuba y Puerto-Rico. — 2. Su objeto. — 3, Division en secciones 6 grades.—4. Personal y sus condiciones. — 5, Cuando y cdmo deben verificar la practica los alumnos de las Normales. 52 I, De los titulos duplicados. — 2, Tramitacidn de
los cxpedientes solicitando titulo duplicado.—3. Como se suple la carencia de documentos que justifiquen servicios.—4. Conveniencia de que los maestros procuren tener siempre completa la documentacidn de su expcdiente personal. 53.— I.
Recursos de alzada contra las resoluciones de las
autoridades,—2. Tramitacidn que deben seguir los recursos de
alzada.—3. Cuando puede recurrirse directamente a las auto ridades superiores. — 4. Obscrvaciones sobre las cedulas personales,
54.—1. Tratamiento que corresponde a cada uno de los
jefes de la primera ensenanza.—2. Uniformcs e insignias de los mismos—3. Tratamiento a las corporaciones—4
Explica-
cidn de la forma en que se deben redactar las instancias, 55.—I. Conducta que deben observar los maestros con las autoridades, con los padres de familia y con los ninos,
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