Proyecto de Estatuto Jeneral para la instalación, gobierno y administración del gremio de mareantes

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. ESTA.TU'l'O

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JEBEB. AL~

PARA LA INSTALACION,

GOBIERNO ,Y ADMINIBTRACION DEL GREMIO .DE MAREANTES•• DE LA ISLA DE SAN JUAN BAUTISTA DE·PUERTO•RICO. f' ORMAliO POR EL 8E.ROR BRIGADIER DE LA REAL ARMADA DON Jt1AN MONTANO, COMANDANTE MILITA·R DE M',(RINA DE LA PROTINCIA 1 18FE

..

DE J, .l ESTACION NAVAL, Y APRODADO PO!' El, EXC,MO. BE!fOR COMA'N ·1 . D_.\NTE JENF.RAJ, DEL APOBTADERO DE LA HABANA.

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.PtJ.ER'rO·RIVO. Batabledoileo&e tlpoKrl~eo de II, J. Gaup.

Atlo 1850. ·~

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. CAPITULO PRIIERO. DE LA INST ALAOION DE LOS GREMI08 Y

DE

SUS JUNTAS.

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A rticule. t. Q l 1fStituci(m

;

de los G1·emios ..

La Institucion de los Gremios de Mar~antes, es pnrameote una hermandad civil y relijipsil qestinada al socorro mutuo por Santa Caridad de los J'natriculados de navegacion pesca y Maestranza; de sus familias, . . viudas y huerfanas; .de los pohres de solemnidad que ne~esiten de hospitalidad domestica, con Medico y b.otica, 6. ropas despues de naufrajio apresa1niento (I otrofmcaso, asignacion eventuaJ 6 vitalicia, por impo:i bilidad 6 aocianidad cootraidas en ,el ejercicio de Ia profesion particularmente e~ el servicio de los bajetes de S. M. y d~fensa del Estado contra sus enemigos; para costear e~cuelas gratuitas de primP..ra enseiianza a los niiios mas desvalidos d-e ilmbos secsos; para dar entierro pat·roquial, siempreque las famiHas 6 parMmtes nose hallen en estado de hac·erlo; para Ia adqui icion.

. Blbli t ca

r. 'on.:~·· '

U. P.R.

JAN

1980


-7;"J

wna dendminada Junta 'Jenera!, y Ia otra Jnnta del Gremio.

d" em\)(lrcaciones y pel a favor del trn6co interior de los puerto", y dar claSe de auxilios a los. buques de trave ia y ca e _en entradas, !IBiidas, temporalet1, bahulas, in(:eo.a!K>!I &c. &c; para babilitar ti men e. teroso lJOnrad"s, ero l)8jQ fiauztl segura, a premib y plnzo ~l?derad con que c~renar embarcaciooe!:l del cabotaje, pesca acarreo; adquitir pertre· hQ:.~, artes, herramieiltas. · mentos 1)<\utico~, cnrus, pianos y eoseres de nu on respecth·amente t.ecesnri s a cnda profesion Piloto, Coutramaestre, Patron, Marioero, pescadot', rte ano de Rivera y Buzo: y por ultimo t~ene tri en por objeto· fomentar y mejora r Ids contlic~one · lie I i~ marj nero, de ti nado p r !!!U io titucioa· al duro icio tle Camput\a en los buque de guerra c\:lando corrcsponde por cupo de su Pro il1cia. ,\rt,

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A-rt. 4.0

Junla Jeneral.

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H· D...... ,

El Gremio ue Mnrea.ntes de Pueno-Rico lo con ti los mntriculados de la Patrone , babiles e io ejercita·d(\ en Ia ml\·egac e t-ambiim lo individuos compone.n I~ Li ta de I.Jny~h~o totlo . .-con uti! porcion de sus clo.ses; reu triculo.s tle Pnlo:...~eco, y Loi a Manaty y Arecibo

pe catlores de Ia capital yen · la reunion de t9dos

sta de Pi lotos, Veteranos, que se ejerciten ·6 hayau y pesca, colll prendiendorpint~ros y calafates que za matriculnda, contri:i al fondo comun en pro· ntlosele tambien In malas subde.legaciones de ecieotes a su Distriio.

. La Junta Jenera! se com pone de los itulividu,·•s .asocmdos. que sean PHotos, Capitanes 6 Patrones aptos, con astento en las listas de tales, habiendo cumplido Slf" campat\a~ en Ius hnjeles de In Real Armada: matricula.do!l pr.opte.tB:Tios ~e Ia mitad de embarcacirm qne hu\!·t eren cumphdo stn nota c.uatro ni"i.os de Campat\a por . cup,o de su Provinci.a: inutiHzados en·accion d~ g·oerra, o ~n f~e.nas marinerfl.s en buques de Ia Real Ar~tadn: IDdiVIduos condecorado~ con· nluuna Cruz ,Po~ sus merit?!! 6 servicioll: miembros del Gremio a qu1enes la Rewa Nuestra Sefiora el Excmo. Sr. Director Jeneral de Ia Renl Armada 6 el ~xcmo. Sr. Comanda~te Jenernl del Apoltadero d~ Ia Hnbana, tcngan ~ ~~~~n co~c~derlo como un pr~mio por ·sus circunstan~tas o servJ~tos; y ademas un individuo nombrado · separada~ente por cada treiota matri'culados de los pertenectentes al Gremio sin ingreso en esta Junta. y por cuaoto.son poc?s los inrlividuos de . ·es~a matricuJa que pueden reuntr ~orla1las circunstan"cias que van detalladas, es convemente-dar entrada por nliora en esta_Ju~t!l Jenera\ como co~ponentes de ella aaque-· llqs IDd~Vlduos d_e la Asociacion que merezcan una r~putaet«?n.v~nt,.josa por sus huenos <tooocimi"e ntos (y por .su po!IJCJOn ncomodada.

. Art. G.O

fiesta Relijiosa .del Pat?·ono ..

Par.t to Oi I asuntos Gremio, tenJni cste doi di

I l11S£ituto y utililliul del r as r~presenta~ione. ;· Ia

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· ~iendo el a':isilio Divino el gue precede .~ . Ia .prospendad de todns las . emptesns humana!l, este Gremio se ampQra bajo del Patrocinio de Sifn Juan Bautista


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nquieft

anualment9 se celehra a una fiesta relijiosa de MiS(l en Ia lgle ia castren e el dia del Patrono. , Presidira Ia function el Jcfe- e Ia Ml\t.ricula, y sera obligatoria la asistencia pe.rshnal de todos los emplea~os y matticulados del Gremio presentes en el J'ne.rto. El Presidente au~oriza~~ con su . ~rma .Ja nota de hmos~ils que se r«:!C9JilD pira repart.r su producto en}re los niflos hu~rfunos ~e a bos secsos tle Ia . mntricula mas desvalidos. Los · stos de Iglesifl no po · dr"an pasar de ciucueota pe o ni bajar de die~. Concluida Ia Misa se can tara 1\0 r sponso por Ia bienaven · turaoza del alma de lo falleci os de la Matricula del Gremio. Acto continuo se Jee an la.'i leyes venales del tit. 14 de Ia Real ·ordenanz dC' Matriculas con lo cual termiuani Ia fun-cion rel 'iosa.

o .T,u1itq, def G emio. Art . 8

~3 Junta del Gremio ~ebe componerse de uri pri-

mer ~ire:tor, on segundo D.l ijctor; seis Consejales. 6' Colectores, de los cuales uo sera nombrado por l~t Junta del. Gremio, guard~ · l~acen 6 Mayordomo, otro rccaudador y ::tdemas un ecretario; v aun cuando conv~·odria 1ue todos faesen e nombr~~iento .anual a escepdoo del ~ecretario, i conviene utilizar sus buenos conocimientos, Ia difi ultad que por abora preenta de ~uficient~ numero de individuos id60#os para e ta nttern:ttiva dic~ra I nece$h.lad de qu.e algu.li«M puedau ser rcelejihles, co tal de fJilC pres ten conacimiento y Ia suficiente g rantia nl fondo que de- $ ben manej;tr. E to cmpleado durante el ai\o o mayor tiP.mpo ,tc su cjercicio CO!lSt tuyen pute ,de lo Junta JE-nera I. ~ 1

:4rt·. '7. o ..

Del Tesorero · Ademas de estos empleados ba de haber un . .Tesorero a cuyo· cargo est~ la Caja de los foodos, y e~te enc~trgo ·puede recaer en 'individuo no perteoec~ente al Gremio ni a Ia matrfcula. -si en ella no hubiere individuo aprop6sito, durlmdo el tiempo que se coosid~re U.til .y necesario segun gradue Ia Junta Jenernl, debiendo prestar Ia fianza que· fuere conveniente. A~t.

8,0

Reunwrtes de la Junta Jeneral. La- Junta Jenera! no "ten~ra otia reunion forzosa m3s que Ia de las elecciones qu~ podra verificarse el tercer dia de Pascua de Navidad. En ella se · vera s'i hni individuo3 de utilidatl y ·provecho al Gremio que pued\in . reemplazar en el todo 6 p~rte a ·fos que ,la componen, teniendo presente que no han de ·ser padres, hijos, hermanos 6 consocios de los que cuniplen: ·si existen esos inconvenientes vale mas que puedan ser reelejitlos los que existan.

Art. 9. o · Et Jefe de la matricula, P1·esidente de la Junta Jenera!. C.on arreglo a lo que previene el art. 12 tit. 2~ de Ia .ordenaoza de Matricnla, el Sr. Comandante de Marina de Ia Provi.ncia debe pr~idi · a.ctos de Ia Junta Jeneral autorizdndolos coo su ffrm ara .cuyo fin cita.ra .el din y hora; y aqnque no tiene vo ni 'VOto, Jiodra susp.encler fa practka de las · dispo iciones• de Ia Junta si no las encuentrn arreglaal y sean opuestas a 'lo p1·evenido eo estoa estatutos ·rocurandn IR union y concordia entre sus iodividu s. Las votaciones ·serun secretas pl·esta ndo cad a cuRl su ·voto

•,

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-11al Sr. Presidente que lo Secretario. Este 'estendera en voz alta leert li lo~ midad antes ~e ser firmada

rli y vera escribir al

acta del resultado que otes para su coofortodos.

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de Ia Junta Jenera!, def Gremio lo estime deberi rt!unirse siempre que consultar los asuntos conveniente 6 necesllrio; on no sen de las .. inscrique ocurran .y cnya deli entenderse que estas tas en sus fncultade~; pero han de ser siempre cireuniones de Ia JuQta J ndan~e 6 su seguntadas y presididas por el Sr. pedirn la citacion .. do ' quien uno de los Di'".·--•~·r ~ Ademas de esta atri

...

~~· Sr. Comandante·de rina tendrn tambien ln faeultad de .convocar a J J~neral para lo~ uegoy a Ia mejar adci'os que convengan al Real mini trac;ioo y fomento de Mntricu-la; c~osultando eu ·t~ que no sea de &n••~··., ..~,v · al Excmo. Sr. Comandante Jeoeral del A de In Habana. ·

La Junta del Gremi() se ..... """'~' las vece quJ to el'ija la oecesidad 6 el ac rdo de los negocios q e . Rdministra, pre~tidida por mer Directpr 6 su seguqdo. El Secreta-do este las actaq bien espreSadas eo un libro tlesti a este solo ohjeto, y de toda. Ill~ deliberaciones dar' conocimiento nl se•

i\or Cotnandantc de 1vlarina qlle podrti bacerse pre~enulndole el libro de aetas;}' si notare. que en sus ' acu·erdos traspnsa su~ lfmites que siempre deben ser ~oncretados al bien y mejora de sus instituciones, mandani suspender todo aquello que sea nocivo, d!ln- · _do _cuenta al Jefe del apostadero si mereciere intercestOnes el asunto sobre que recae su prudente medidn.

OAPITUW SEGUNDO. DE LOS EMPLEADOfl.

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J.a.

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. Los funcionarios de .los.·Grcm~os no tiencn aescepcian del S~cretario.

sueldr~

To~~~ estos entpleos se sertinin por log ·matricuhtdos a qmenes Ia Junta J eneral elijie're sin escusa ' ni pretesto; ni goznr.an sneldo ni emolumento alguno pues .que su car.go es puramente procomunal y por el tiempo para que son nombrados: uoicamente no habiendo pe_rsooa que con las cualidade~ neeesarills ~jerza gratmta~J~ente el cargo de Secre~ario podra· asignarle e) Gremw un sueldo acordado en Junta Jeneral, y aprpvndo por el Excmo. Sr. Comaodante Jenera! del Apostadero de Ia Habana. Art. 14 .

., Se s1utituyen estos empleados por el dr.iien natural de preftrencia. .

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Por fallecimie.nto au:ieocia impoiiuilidad absoluta d~ c_qalquiera·· de los DirectQres 6 Colec'tores, se sustJtmran estos empleos du-rante el afto por el 6rdea 11atural de preferencia, obtando. a primer Dir<3ctor el


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Art. I '7. Estdn obligados l(Js Gremios "y sus individuos d cum-

Colector y asi sucesivasegundo, ' segundo el caso quedara reducido a mente; pero ·como en tal no proceder' 11 menor nl\mero el de los de las atribuciones de Ia Ia eleccion ·de otros, por: narli eo Ia de elecciones JuotaJenera~ qQien lo si -hai caso de reu · que eelebra anu~lmente dotesconcurrir el Seeretanine. ·Si fatleciere 6 no nara que baga sus ve; rio, la Junta del GremiP ces uno de los Colectores bubiese alguno a prop6sito, y sio6 sometera a Ju ta Jeheral Ia elecc10n de este empleac\o.

plir con lo que previenen las Reales Ordenanzas. . ~

Los Gremios de Matrfculas eo Jenera\ y cada .uno de_ sus individuo~ eo particular, estan obligados. a cum phr cuanto relat&vo a todos ·previeoe Ia Real Ordenan~a de matrfculas, y el tratado 59 titulo 79 de las Reales Ordena-nzas de Ia Armada referente a· Ia l'olicia d'e los Puenos. ·

D~rechos de Petision en las Juntas Jen~ales . . En las Juntas Jenerales sera permitido a todo mat.nculado -presenta,r peticiones por escrito relativas al gobierno y administracion del Gremio, 6 a quejas contra abusos que puedan haber cometido sus- funcionariolt 6 _sobre soco.rros sumin~strados ~ negados, sopre pre~tamos y su reversion y fianzas. Lns peticiones 6 queJas se prese.ntaran firmadas al Presidente el cual -· l•.am dar cuenta en Ia misma Junta, votaodose Ia cuestu~o despues de tratada sin que pueda VQ)ver a tocarse hasta otra ·convocacion.

Las peticiones lite los os .a las respectivas auLas peticion~s <}e lo se haran en. papel toridades subaltemas y despacbara gubemRtiva. sellado de pobres; todo · 8olo los casos juditiameate y de o~cio, de pre~tamos be· · les de demao~as para cumplidos, en cuya escep~ . cbo y cuyos plazos esie Juzgado siempre-sobre el chm recaemn laS costas d el Gremio .. _mal p&gador y nunca

I.

Art. 18.

. No puede hacerse inrwvacion sin recaer Supertor· apro-· bacion. · . . \

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· Cualquiera innovacion que eglo S\~Cesivo hatase de bncerse en el prelieote Estatuto Y•L ap,robado, ha de ser por acuerd~ votado al m~oo.s por las ~res cuartas partes de los matr~c~tados que compooen Ia Junta J eneral, sobre lo que el J.efe qne la presida consultar! al· Excmo. seftor Comandante Jenera! delApostadero de Ia Habana,· y de ninguoa manera se poodra en ·prnctica basta rt>cibir . su Superior aprobacion.

recurso deagravio. Est'n facdl~dos los reviene el art. 15 tit. 2? as pa~ recurrir at vio, .y podrtn bacer por repreeentaciones qu'e ner los .dereebos muo 6 en partico ar.

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Art.

eo los termino~ que la Ortlcnza de MatricuJefe en caso de a ra· tn1mites de ordenanza las conducentes a sostede los matriculados en co"

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cumentos Ia orden de pngo, _entrega 6 cobranza deJ caudal del Gremio, y pro mover las dilijencias judicia!e~ ~ontra deu~?re~ 6 fiadores d,e spues de celebrado et JUICI.o .de concllwcwn anle el Juzgado de Mari'oa.-9~ R~c1lnr la~ peticiones de. asignacioo y socorro deter-' Jnt~ando eu el acto respecto a enferwos y entierros bnJO los tramites estnulec~os.-10. H.eciiJir de los Colectores nota de lo colectado para introducir en Ia caja provisional colocada en Ia Secretaria: de que.es uno de los llave·ros.~ 11. Informar to!Ia peticion y r.resentarlns eo Ia Junta del Gremio para Ia de resolucwn.-1.2. Resolversobre lo que oc!urra en matericr de -escuelas, vijilando iempre el bueh truto aprovecliamiento y conductn de los bu~rfaoos.--=13. Proponer en Junta .cuanto In esperiencia 6 necesidad Hconsejen ~ mn~~ma de gobierno administracion y ecoo,omia, wspectonnn::lo todos los ramos 1ue estan al cuidado d~l.Gremio pues de todo de ben tener el primer conocume~to. para resolver en lo que pqedan, 6 pooerlo' Em conocimtento d~l Jefe de la Provincia.-14 Cuirlar de . los desvalidos hu~rfanos purticularmente de los de padre y m~~re qne adoptara por hijos el (!remio basta su ~efimttva colocacJOn.-15. Vijilar el equilibrio de l?s mgresos y gastos del caudal para en caso necesano, suspender Ins operaciones de prestam,os 'y otros . gastos :basta rebace1·s e los fondos del Gremio.-16. Ha,~er Ia pe~so~eria del Gremio para representar ul Jefe ~e .I~ Pr~vmcta y emp-renfler 6 rechazar de'mandas JUdu~mles. · ' ....

En el ac~ de cada Ju Jenera! · debera con~tar toda coest1on qae se t,rate su resultado a pluralidad de votos. Aprobada que el acta, se leer:\n las le· yes peD,ales del ti.t.' 14 de Real Ordenanza de Ma· . triculu y el Presidente vera Ia Junta. Por el pri; mer. correo remitini el nte· al E'x.cmo. ·Sr. Cot ml\ndante "Jenera) del ,,. ....,. .... ,erode Ia Habana copia ccrti6cada del acta Junta' vi ada por el mi mo y fjrmada ~ot loS' res y Sectetario.

CAPITULO DE

RVKRO •.

LAS FUNCIONES' DE

del Gremio.-1. 0 DeterCompete ~ los Directo e debe reunirse Ia Junta minar los dias y horas. en lme'nte a\ Sf. Coman.dandel · Gremio.-2~ Hacer de los asunto<t 6. suplicas te; de Marina l~ · esposic que .oc~;~rran concernientes· coinun del Gremio·y uti- · 'bir de aquel todas las lidad de Ia matricula.-3~ lar~e al Gremio y diso~aenes ·que hubieren d.e Celar ·Ia ob ervancia pooer q~e asi. se verifiqu roo de los matricnlados de ·eua'oto toncierna al todo'> deben obedecer sin como )ef_,s que son aqui las deliberaciones de Ia .r eplica.-5? Hacer cum min, y los preceptos ~on­ Junta Jeneml y las del -5' ? Hacer recuento .Y sigJ)ados eo e to Ia ct~ja del Gremio siem'balance de lo caudales pre que· to tengaQ por co veni.ente sin preceder avibnrcacion . pertrechos y ·sa,.::_79. lnspecccionar Ia~ del Gremio, cxaminar, taaten ilios . de la propieda ~ Poner en los do~bar y rectificar los ioven

· Art.~.

Los Directores puede;,_. altemalf por meses. Los Directore~ pueden alternar por mes;s en el despacho diario semunal, 6 mensbalmente de 'todos los negoci?~ cuya direccion jeneral es del cargo de ambos, as1 como Ia absoluta responsabilidad en cli,!lnto

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-17concierna al Go~lierno y gativil d~:l Dir~ctor que voto la coest~ones que

de.terminen, celando el 'Ctunplimiento de ct1n'nto se rletermine.-3. Formnr loll. ibventario!! dP.taH~os de cunnto pertenezca $1 Gremio.-4. Cumplir y hacer cumplir los Arnnceles d.e auxilios, fletes y al. quileres: format' las cuentas para e} cobro, l1. cu.yo pie. pondrli el J)irector de 11ervicio Ia 6rden de cobranza. -5. o Poner en curso~todo documento de data 6 cargo de caudales con la formula siguiente.-"Pido que Ia c:tja pague, entregne 6 cobre &c. &c." y ser clavero .de In c:~jn provisional colocada .en Secretarfa.

°

'ni t~·acion; y es prerrode servicio, decidir con su n em~atadas en las Jun ·

tal.

°

Art. 2o1.

Del Recaudador. l

Las funciones del colector reGaudador seran exijir y cobrar de los individuos las · cantldades que deban satisfacer al fondo del Gremio. Mensualptente al menos lm de bacerse in.troduccion en caja de l~s sumas que este empleado bubiere recaudado; y silos Directdres observasen que no basta este emplead.o por ser llluchas las ateuciones, podran repartit este trabajo entre los demas colectores.

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~6 .

Del Secreta1·io.

I •

. El Secretario no tiene Voto en las Juntas y sus fu~ciones son:-1. 0 Llevar un libro en que consten las ·aetas de Ia Junta Jenera!, y otro\ de aetas de Ia Junta del' Gremio.:_2, 0 f..levar dos libros de entrada y salida de fon:clos en caja: otro liqro 'eri que se anote el pe ·caclo que se coja.-3. 0 Le ompete · hil.cer las liqnidaciones, ordena·r !os documentos que debnn Archivnr~e. anotar en coleccion las Reales Ot·denes; las jenera((~<; y parriculares gue se comtiniquen al Gremio por el Sefl'lr CotJHLndante de Marina.-4. C! E tnnclo.a su cargo el Arc hi vo de he abrir '"' historia


tie~ Gremio, con ci pro~igniE'ndhla por vi iones de J,o relati Rivera.-6. 0 Reno que en lo .succesivo teria de ·libros, d dib,ujos i'elati~os a val~ bidrauiica 1 y corr• spondenc111 .o ; • informes y demas cua.nto di. pong an Li tas de los matri tar en IRs elecciones zar con V. 0 B 0 el dar de Jti publ,ipacion gun lo dispong11n rores 6 el capita·n de .perso.nal del <:·tremio coutrtbuya~ l\S.us . gamento Y. las,h~t~s ·porella satlsfaga el 10. Llevar un Rejistro h,.-bilitaciones y p 1:uademar los docu . Ser claveto de' Ja Caj~· estnrll·en Ia Secretana d~ . que sem~~almente

cion 6 inclusion de documenro~~, con las · correspondientes di.11 havegacion, pesca y nrtes tfe · en el Archivo las antiguedades eda adquit"ir el Gremio en maimpresos, manuscritos 6 on pescn, construciori 118• de rivera.~6. 0 RE"dactar Jn' las peticiones y ordenes, los mentos, todo con arreglo a rect~res.-7 . o Formar las ados que tengan derecho 11 voempleados que dehera auloriefede Ia Matricula. - . o Cuide los documentos y cedulones Jefe de Ia matricula, los Direcerto.-9. o .Lienr el deta] 1 ~e cuantos individoos y objetos yform~r las non'linas <Je parecnudac.•on mensual para que y c·obren los Co tecto resde I s·.socotros; ~ignaciqnes qne sc concedan.-11. E~. tos d~ cuentas antmles.-12 • . sion<JI de rec~u-dacion que baJo iU cargo de las cantidan los ~olectores y dar ~eCJvos. provJ_SIOnales que sean depositadns en CaJa a cttrgo de! Tesorero ya introducion debe hacerse . menswtlmente.

-19pr~sa en d art. 7,

si hien puede recaer en inasociucion ·egun sc es-

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. I1

de este Estatuto, ddJe tencrsP presente que si en ella existe ilidividu•J capaz y de arraigo para este emp:eo pt>dra nombrarse por votacion en Junta Jenera!; y riun'ca. bijo niugun preteste podra csc.usarse el que fuere·elejido por uu afto 6 por tietUpo·' ilimitado. Las medidas de seguridad y afianzamiento de los fondos han de ser igua·lmente asunto dti In Junt 1 Jenera! en el propio dia de las elecciones, teniendose preseute que el Tesorero se ha de eutregar del cauqal del Gr<Jmio como simple Deposito· con , relacion a lasleyes. civiles eh jenernl y al Codigo de Comercio en partlcula~J con renuncia de todo pr~vilejio con ·respecto a c·arta dotal, h ~ rencia, repartos, 'hipotecas, creditos y deudas anteriores 6 ultcrior.es de toda especie; de suerte q!Je dicho caudal no puede lignrse a otros objetos que ]Os de Sll instituto ca'ritati\'0, pues que cargo rle Tesorero de u~ Gremio de Mareantes se acepta concejilmente para ejercer una ob•'n de caridad ·y pladosa, )~·el caudat no debe ui puetle entrar en Ia masu jenera! d 1 jiro d'el Deposito. Las funciones pues del Tesorero .er:h~ las siguientes.-1~ Tener ii su cargo Ia Caja del ~auclal del Gremio.-2~ Llevar el • libro de· eargo. y d ~ta .del caudal y hace~ Ius recuentos y bnlauces ordr•arios todo con arregio af presente Estatuto jenera! a lo que di~poqg.m los. Direclores.-3~ Rechazar · no pagar doc.umen,to que ca·rezea de al-· gun r~quisuo.-4~ l'resentar en J;mtn si pued'e ser cada mes, Ia ~utrada y salidi\ de los cauda'les en Caja.G!t Hacer Ids paga:mcntos peri~d icos de gastos de 1~1~. 0 sia, l~norarios de Medicos, COQtratas de b:>ticas y cscuelas, sueldos gremiales ~ i&"_na~ioncs hu'erfa·nos viudas ~c. &c., con arreg\o . n. tromimts clasificadas (m que firmani coda pPrci.bidor. _f.

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.· ~I ~mpleo de Tello~e Ji\'iduo no pertene.cien

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- 21Caja l'rovisit'inal

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Secret aria.

Eo Ia Secretaria bab ·una Caja ,provisional de tres cerraduras y Haves mui stintas. Seraosus claveros el . Dire tor de seryicio, e uarda Ahnacen y el Secre· tario, el cual seni respo de las ·~p 3raciones de iotrod~ccioo del eaudal, po itando en ella /o que lo . r'ecaudadores eotreg semanalmente hasta que se haga Ia introduccioo en a c~rgo del Tesorero.

los dos Directores, el Guarda Almacen, Tesorero y Secr~tario. Dentro de Caja babr~ igualmente otros .dos bbros pura sentar en el uno las sumas que se introducen por mano del Tesorero, y en el otro las que se estraen de letra del Se·c retario. Estos cuatro libros . foliados debera autorizarlos el Jefe de Ia Matricula nnotaudd de su pufl.o y co~ .su firma las hojas primera )' (tltima con espresioo de su n(mtero .• At·t. 31.

Conocimiento al Sr: Com'q,ndante del1·esultado de los Balances,

La Cpja de los fond Ja una en poder de 1. Guardn Almaceo y Ia

l Gremio tendra Ires Haves: Director: otra eo poder . deL rcera Ia tendra el Tesore.ro.

AI Sr. Comandante de Madria representante de todos los partici pes ausentes se le ·prestara Ia noticia del re'iultado de lo ~ Balanees y se le pondran de maui'fiesto los libro: para su examea siempre q.ue lo exijiere.

CUARTO.

At•t. 3t.

Libros Manuales . DEL GREMIO.

los caudales ha de· ser sim· La c.ueot~ y razon pie ·cual por itbora con ene eu atencion al corfo nil. mero de ruarriculados q e posean conocimiento so I.Jre nlientes en ' materia e cueota ; pero J ebe u adopece arias en cuanto bu ten tars his for.nalidade de los intere e . Por cenp~ra el manejo y seguri iguiente pued ~ reduci por ahora a do l!bro. ' l 0 de eoti'adat y otro de da de fondo . Cada trimestre for.&esamente ~ e b'a d lulcer balauce jen era I, estampand<,>lo en nmlJo.· li ' firmando a ClJrtl inuacion

A de mas cle los libros· rle que queda Jtech t mension· llevaran los manuales que se con ideren necesarios y In ei!periencia dicte para Ia mejot· clo.ridad y seguridad de las cuentR.s, que por pt·eci. ion debeu uecesitar ambos Direcwres, el Tesorero, el Muyordomo .p Guarda Almacen, el Secretario y los ·Col~ctores, p~ru el d!'Jsempefi.O de SUS pectiYOS \ car·gos.

re.

Art ·: 33."" I

En fin tie m~ deben eretrar en C:.J,ja las <;antidades recolectad.as. AI fin de cnda mes "·- e t~~et·~ el caudal de Ia Caja , ,, , ., . ,·, ... ,m,_·n t~ ·l dt]JHl 'i.tado

d~Secretari :'" ! l

'

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.

I

-23lo colectores las can~o•u·••n•" recaudadas. Et Seer~ · tario formar' t:!l de pedir que entre Ia caot1dad en Caja; asi lo el Director de servicio y se h9rt cargo Tesorero. de lo recRudado, acentaodola estc y el p ero en sus respectivos lihro5. .

' t

I

A

En fin de· cada afio se torizado con Ia firma Goarda :Almacen y

ra otro balance jenera I, aulos Dirertores, Tesorero~ y con el VI! Bl! det J.e-

ie de la Provincia.

El dra de las eleccioo .:ta puerta del Grt:ailio It 1 salidas de fo.ndos d .. cion, espresando partida . los. iodividuos a qoienes relaciooes de cuaoto dat. tie esre modo ba de 'en cuyo plazo admi1ira na: tod'os ios recursos 6 LU; hicieren los iote

se fijnra 'precisllmeote' ·en nta· de todos los iog,resos. el ai.io de Ia ndmioistrapor partida el nombre de· haya hecbo entrega, )r las. produci..do ingreso de ca~t· . anecer fijnda 15 dias. Sr. Comand~nte de Mari.: ejas que sobre el puticu-

Real Armada, 6 nl Excmo. · Sr. Comanda.ote Jeneml del Apostndero de la Hnbana est' reservado aprobo.r esta asignacioo, que una vez· determioada no puede variar sino por uo n~evo acuerdo de Ia mismn Junta Jeneral y nueva aprobacion 4e los espresado!t' Supe-. riores Jefes. Ni Ia Junta Jenera! oi Ia del Gremio tienen facultad de disponer del rep:trto de las cantidndes que no escedan del fondo seflalndo . tlrt. :17.

Casos en que debe lt(lcsrse dividendo. Si · el dia 21 de Diciembre de cada ano, htibiera de existencia real dentro de Caja mayor cantidad que lu que ~ste determionda por maximun d,e este foudo se convocara a Junta JenernL para con so acuerdo procedel' at reparto de lo sobmote, eotregando a cada iridividuo cierto numero de cuotas de Ia misma cantidad con que al mes 6 en cada vez contribdy{l al .foJ.ldo seg.uh su clase, y con arreglo (i Ia cnota me~or que haya .sati~fec,bo en el afio anterior. Todos los matriculados de este Gremio participaran del reparto induso los qpe se hnllen en Cnmpatla, perQ rebajando los que coosten directores del setvicio deS. .M. 6 pr6- fugos de In matriculu. .A rt. 88.

Gastos. cttando llerrue a u posibleEl f<t_ndo de este Gre uoa cantidad deter111i na'lu eograo4ecimiento sera erdo de Ia Junta Jen ral que e. ba de fija.r por. ni buj ~ de do: mil en 'que qo pa e de d~ez ~ml proporclon a los mgre ·o . atencione con que hays. de. contar e. Al Excmo . . Director J el)eral d~ lao 0

..

.\

Sin ·emb~trgo de q,ue· este etrem.to tiene que cot•ret las vici~itudes que ·i~mpre esperimentan todos Jos e:~tnblecimiento nacieules, necesitando por otra parte uo 'tieh1po dado para fa reunion de sus fondos, se fijan aqui todos los pagos de institucion piadosa propios de este Gremio que iJebe cl1brir eo el todo 6 parte a medida que sus iogresos lo permitan. En so ~OR-

.

.


-252 pesos y una 6 dos mudns de ropn si esllin en necesidad y segun ·to permitan los fondos: ·se les dara a.sistencia de. enfermo y facuLtativo, si es necesariO', y

, ecu ncia y -pnrti ndo esas ba~e~, Ia · Junta del Gremio oyendo n In J l en lo que Je. pnrcciere· dudpso, qneda ·facnltl\dn admini 'trar los fonclos limitandose A lo gasto~ a contiouacion se fijan. En la fie ta relijio. a de Pntrono.se invertirt1 Ia cantidad que 5e juzgue y pruder1te no escedien. do de 50 pesos ni baja de 10. · AI pa o de M~Uico no que obligue a asispobres de e te Gremio ir a todo los m,.tricu , y .sus familia~, cuyo u IIUUal se fijara coando II r gue el . o de que eel lo perm ita. AI pago de mae tro primer;; tetras pllra Ia eneftnnza de los hijo de tnatriculados pobres en e ta Capital u ba'rrio de lo- seco, y subde.l gaciones de Loy~ Manaty y Are afectas a e te Grem1o. A lo i tdivi.du.os po de este Gremio que se hallen enfermos . e ·asi tira con 2 r . diarios las rnedi· ioas, y Medico cuando haya dota-do; se les costea. ra taoibien los- gastos (ie . llanos como pohres. · A Ia muje e5 viu<fus, roadr'es e bijas soltera$. de 1o s6cios que vivan en re y 'que sus buenas cos. tumhres lo merezcal'l, se s dara tambien las medicilins en sus enfermeda y ·2 rs. diarios si son ' po'tnes;· perq n~tdn i viven costumbres licenoiosas,' · por qu e ta institucion · iad.osn tiene por priocip;~1 objeto. ocorrer ln .virtu~ destecrar el vicio. . ·.A lo ancianos tmpo t de tra-bajar y qne no ten•mn hij1s c1ue lcs rna gnb se ·1e da\'a un real dja~·o sin perjuicio de cuparlo en aquellos desti · nos q~e puedl;liJ de erope r y ~ que le daran los Directo~ derechp prefl!rC A I ~ iudh•id.uo que an a_Cantpafia por. cupo de . ll rrovincia se les •. ,..,..n ••""ra con 5 pe OS a cada ~tno p~r una . ola ve~~:. in:ulare qn naufragaren y ,\ lo. matriculnd. s a rril;e,i al dimito ia apital se les socorrera con

·sano serlin empleados en las faeuas del muelle hnsta su marcha. A los naofragos tr:mseilntes se les auxiliari con '4 reales 1por:dos dias de mantenimieoto. . ·

.se

de

I

I Art-

I

·:ae.

A los bijos hnerfanos de Padre que queda,sen en ·po~ bEeza se les auxiliara tambieo CQD' un real diario, cuyo socorro se entregara me.nsualmente lila madre: fal tando esta al rutor 6 pariente que ampare al hu~rfano· en Ill casa, y si careciese de 'todo, el Gremio' los adoptara por ~ijos, :~asta. que se coloquen ga~ando jornal sueldo s1 fuesen varooes y basta easarlas si bembras d~positandolo.s en casas de hoora.d os pad.r es de famil!l:

o

Art. ..to . La J.uota del Gremio p~ede tam.b reo dispotler por · si el apono de Ia cantJdad que sea necesari.a para el. pago de un · a~anuense. si fnere necesario para . ayudar al Secretano, papel correo y demas ateociones que se fijen como precisas por Ia Junta Jenera}. Art . .tl. Fuera de los socorros y gastos que s~ detallan en ·los tres arUculos anteriores, Ia J uota del .Gremio no puede hacer inversion de Ia meoor ca~tidad sin acuerdo de Ia ·Junta Jenerai, por que si dispusieseo otros gastos qu~dan los . D~rectores Colectores res~Qnsa­ bles a.venficar el remtegro de tales ·cantidades.

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&rt. 4~ .

..

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1

Prestarru1s.

'

Ademas de las facultades en que .queda Ia J unt&


-27-

,

del . Gremio pam dispo oco rros y. ga tos precios ya)narcRcl'os, ~er& sus atrihnciones 1leterminar que por 1os t'Uudos de se .hagun los prestamos si- . guicnte.. . A los socio<~ pohre~ r. carcela~os , p"r los jefec; 11e le11 auxiliarti . ~on uno y m o re;~l <ii11rios por vfn de pre!ltllmo qne h;~bran de acer tan pronto como vnelvan t1 ocnpa~ 1en las nns de !>U · prof~sion. t\ lo patrOOt'!l prop OS de errl'bnrcncipn fie jJCZ• ca· qne f,aeren so'ciO!I de este Gremio y tllVIeren nee. ida.t rl!:! remedi.ar"av-e o perdidus, podra InJuntn disponer se le facilite fondo de Caja Ia. cantida.d que estime ~ece~a hasta Ia de 40 pesos que seri el maximun, de tale mos hecho .con calidad de reintegro. . L!>s prestamos de rna cnntiJad que esten en necesidad do pedirlos lo~ itaues 6 . patroues d tenus de embarcacion proj.lia d cnbotaje 6 de travesia . sd· cios de cste Gremio po hab.erias, perdidas u otm:S caasas lejitimlu, sera to Je 1uJurita Jeuf.lral;quien .con vista de l6s motivos sti fic;t<los del que se halle en rat nece ·idad, dctenui Ia cautidad que estime ~rudenle. ·

.. ·Par:, qu n'e l'oll pre. tnmo.· e:opre lo indivi•luos' que lo3 soli de auX.ilio en ·que se hal: r spon iente y ha de sali sable el reinte~ro uno i' t • qlleJara eoc:argaclo ~uali i .:utc · gun ' c ll cte

I 6 Ia del Gremio cletermio, , ha de justificarse por ten Ia \'erdad'e ra necesidad : han de pre tnr finnza corademas garaute 6 responlos Colectores del Grc i(l : percil>ir :emanal 6 n.euu.rw pant: J0 In~ uti :i-

dadek qel socio socorrid~, y sera el umco coutra qu.ien r-epitan los Directores toda ve.z que n~ se cumpla el re1ntE.>gro en el plazo d modo que se fije.

Art . .ttl.

Ningun .de-udor puede recihir auxilio ni se1· indwi.duo· de la Ji,nta del Gremio. Nipguu Sdcio puede ser auxiliado con Ja menor cuutidad interin no haya cut1ierto el pago de prf\l!ltat\JOs autel'iores si los huhiese reci!,idq; y ningun dcudor al fonJo Gremial puede ser elejido para los (IIido's cotnuncs dela Junta ·del Gremio. ·J·

CAPITULO QUINTO. -<%llK•><ca:-:AIIBITRIOS LEGALES DEL

GRF.MIO.

,\ ··t. .J~ .

,.

Arbit·rios legales y Umitados del Gremio. H•1bieudose dig-uauo manuar Ia Reina Nuestra Set1ora ~)or su Real 6rdeu tle 31 ~e Mano:u de 1849 que · li Ia .Marina v su matricula corresponclen los pasajes y corrules de ·1;esca estableciJos en los pu'oto~ doude ba- · . i\a eL agua del mar como propios tla su jurisdiccion, de ct,~yos beneficios ha estado utilizancl_osc por mucbos · ~ilos el Excmo. Ayuntamiento <.le c5ta capital, ha cesado ya .Ia causa principal del abatimiento en que basta hoi puP-de decirse se ha eocontrado estn Matrfcula. Po.r o~nsiguien · e el fc~t~do <.lei Gremio debe coinponerse' de los arbitrios legale'S 11iguientes. Prilruersl.-La absoiUta douacion volu.nta~ili de cant.idad yue huga. · cualquiera 'p etsoml al Gremio en su instalacion 6 despucs. 4


i .

-28-

,

Sepndo.-Loa prod ctos de lu subUtas de pasajea y cbrrales de pesca estabtecidos en Palo-seco.-=El de Pueblo Viejo y su hijuela de Catafio.-Er del · ltio de Lojsa y Cafio~ de Miguilla.-El del Rio de Sibaco en Vega-ba.ja.-Ef de Boca-habana, Rio de Toa blja y I;Jurado.~El de ~orrales d~ pesca de MartinPe4st.-El pasaje de Ia Boca de Cangrejo .-El de pasnje del Ri~ tie Arecibo con sus.corntlcs de pesca · . y .CHilO de Tiburones, los demas corrales de pesca que eo lo sucesivo se e tablezcan deotro de la jurisdiceion de Marina. I . . E to pnsajes y con··rtles de pe. ca ·ubastados por el Excmo. Ayuntamiento d,e esta Capital y por las autoridade J:iviles 'de los otrr pu eblllS han ·pasado a Ia Marina re. petando eso comrato para no perjudi ar a los nrreudatn,rios pero rogresanrio en Ia Caja de Ma~io~ al '?llrgo de ·su Contrdor In · cnntidades que van . sat• fi•c•en •io en los te~m~o y plaz ,, ie sus coritratos desde e.l 5- de ·Seti m r.e de 1849 dia ·de su eotrega a Ia Mariqa. Tercero.-Ademas de so producto es de utilidad' . del Gremio 12 reales me sua.le que deb paga.r cada buque del distrito de Ia Capital que midn de 8 to ~ nelarlas ~rrib!l, 6 las . de menpr pone col'\ · r.ubierta y · 4 rs. con que tambien deben comribuir las embarcaciones sin cubierta de oualquiera cia e de pesca 6 tnificri. : Cuarto.-Uo peso IQ.e sual con que de t1e contrih~ir. cada patron de Grac a y 4 rs. los de Justicia. Quioto.-Cuatro reales mensuales qu.e debeu satisfacer ~I Grell_li los s6cio que por hallarse con aco1 modo ti ?tra causa nose o;cupao personal~ente · e~ Ia navegac1oo y pesea. 1 Se ~o.-Los individios d« Maestranz" agregados a e te .Gremio satisfaran ta.k.bien 4 rs. rnensuales puesto que participan de u beneficio, 6 bien una cuarti-

-29-

lla por pe!lo del salario q!le· ganen.

Septimo.-La cuota mensual 6 anual por · que se suscriba volunta,iameote cualquiera persona. Octavo.-Una coartilla por peso con que deba contribuir cada indlviduo de las diferentes clase4 de rnatriculados que no tienen cuota seiialada, sobr~ to.: do jomal; salario, ganancia 6 parte p~rsonal. Noveno.-La cuota mensual lie seis reales con que de ben cootrilmir los duefios. de muelles particulares, careneros, baraderos, ~orrales de madera y toda obra saliehte al agila, • Decimo.-En los tiempos de zafra como a veces no baSta elnumero de matriculados ·par~ las .faenas de carga y des~arga pagara 4 reales mensuales todo terrestre a quien por esa causa conceda el Sr. Comandaote de Marina el pr.emiso de tralJajar en profesion de mar. Undecimo.-En los tmbajos diarios en que se ej~r­ citan los terrestres de conducir por mar a· esta capital viveres, yerha, cal, ladrillos y otros efectos satisfaran al Gremio 4 reales mensuales por Ia .embarcacion y .. 4 reales tambien mensuales cada individuo que no siendo matriculado esta en ese continuo trtfico. Duodecimo.-Las embarcaciones qu~ s~ ejercitao en el trtfico interior del Puerco mientms no pertenezcan·at Gremio, pagaran igualmente a su'foodo 4 reales . mensuales. Tengase presente que nada deben pagar las. embarcaciones que rertenecen a las empresas subastadas de que habla e ptirrafo 29 ptles satisfaciendo sa arrendamiento no debe cau~rseles otro gravtmen durante el tiempo' de su subasta. : DeCimo tercio.-Es tambjendesu utilidad el4 p.g· de ·Ia 'pesca que se coja por los pescadores eo esta capital y su di~rito esceptuando- . solam~nte .Io que se pesca en los corrales que estaa subastados. Si se pudiero, ta~bien se suMstara este arb~trio para evitar I

·I


30ma~e~os y dilapidacio.n~s, y en el cnso dtl no encontrahcttadores se hara Ia .recaudacio:a segun se espresara en el art.,siguiente. · · D4!cimo- cuarto.-La uota mensual con que deltertn cootriJ>uir al Gremio de Mareantes, todos los sub,J~Ie~~os y aforados .de Ma1 ina pert.!uecientes a este Dlltn~o·aunque se ba)a retirado .d e us respect'ivas vrofest00$8, d~ IOavegac ou pesca 6 .Maestranza, y tu .. d~ ·los que ~oze.o el fu N, por bonores, graduaciones · o por cualqutera otrQ o;t , tivo si·n distincio'n de clases ni categoria1. La cuota ·a de l.os aforados de Marina de que se hace mensioo o podra esceder de uu peso mensual ni l,;1jal' de dos eales. !le

;

~

•• 48.

.Admin~traccion de a.rbitr£o de 4 p.g En el.caso de que no . · de 4 P·8 de .la pe"ca,: se de pe!lca recaudar es& p !ll re~audador. e te dara • t.lomt~go por Ia ~~fi::~n ~remt? una relactC?D de I . ma~ec.tendo e~. r sto de l!l noctmlento. t e subastn tador recaudnrlo, y todo<~ I C?bligados a hacerle entr . cjentes nl arbitrio.

Cuaodo el fondo de est almacenes pertrechados !le qu~ hQblao los articu tmt. f)? tit. n de Jas ,orde mada s ·.- ra tambieu de

ueda arre~darse el arbitrio a del <'argq cle ·los Patrones rte y ·entregarla los sahados n reci\'0 de I<~ cantil:lad y el se ..fijara en Ia puert~ del s que lo han sntisfecho per: se1!1ana para el pt1!.1iro coE!, seni del cargo del r emas Pntrones de ·pe ca queda 11 ga de las cuotas pertene-

-31esto riudu, fijaudose Lntouces el A ran~el de que trata el.art. 107 del mi~mo tit. y tr~t. · Art. 48.

Parte de multaa

a beneji~io del Grem£o.

~

Corre~pcndeni tambieo al fondo del .Gremio la parte de lltultas eventuates de, que tratan los art. 104 al · 106 y el 140 al 144 del miswo trat. y tit. formtodose art. adicdonal para que consten todas en .estos Es~a­ tu'to!', cunudo se arregla Ia tarifa de m~ltas de que hnblu el 140.

Art.

49.

Privilejio de carga y descat·ga• . l~unlmente correspondera al fondo del Gremio el privilejio de carga y descarga en los ter~iuos que pueda llevnrse a efecto en esta capital y ~u Distrito. Y como en e te punto no es mui prod'uctivo por tener sus muelJes rapaces en que los buqnes atracan para estas openacione~. lcs Oirectores del Gr~mio veran el · mejor modo con que Rin ouevos gra\'amenes puedan sacar P.l mrjor partido ya administrandolo-6 subnstant.lolo segun se crea mas cooveniente. . '

Art. 30.

Obligrzcion de todo individuo de pagar su cuota.

Gremio permitu 1 ncr . ·; ora I~ empresa de auxilio zs 100.-102.- y 103 'tiel anzus Jenerales de Ia' ArrilirluJ·, los productos .que

·~signados toclns lo" arhitrios en el ~resente Estatuto 'ningun individuo podra .exiurirse c;iel pago de su cnotu r~spectivn, ni colector alguno de reclamarla. Cada tres meses se presentaran a Ia Junta del Gremio lista~ oominales de los morosos con espresil;m d.el importe para graduar los motivo~ de posibHidad · 6 imposibilidad del individuo acordandose lo corivenieote :i cada caso. ·

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-33-

.

.

Contra Por cada 'cobranza haga uo Co lector no determinada eQ. el presente J:.o~Junulu lo cual sera una Estafa, pagani una multa . Probado el he. choen juicio berval Jefe de 1~ mntricula pondr:i que !atisfaga Ia multa en Teen p,risioa al Colector JOreria sin que pueda cargo alguno ~n el Gre; mio y perdiendo el de ·votar en las Juntas. El importe de lo mal co rado sera tambieo restituido.

Emharcaciones, ...""'r'~"h·"" y utensilios de cada Gremio. · Para cuinpiir los 86, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, ' 105 y del trat, 5~ tiL 7~ de las Reales ordeoaozas de Armada referentes ala poli:. 'e ta de los Puertos, ·aplica.ra preporcional y mcesivamen,t~f l~s necesarios a Ia adquisidon de · para el trafico interior del Po11rto, de Anclas, Ap , Cables, Calabrotes, espias f§lvietes y aparejos & &c., con que pre tllr los' au•xilios de toda clase q . pue~~n uecesitar )os buqoe11· . mercantes y de guerra toda bandera a su entrada osalida, en temporal a t1 otro fraca o, cainbio de f.oodeadero &c. &c.; virtieodo que tale auxilios se 'dllmo en elsolo caso ser pedid0s ·o aceptados, 6 que to' dispo.l)ga el Ca del Puerto 6 . •t Ayudante · como de iostitucioo en los y'que esten art, 103, 104 'Y,105 ya 1'-lU~UU':>•

lo

sdcios en jenera!.

El. Gremio y los duos que lo compooen quedan en 'eJ deber de nr~•=nr<~t> mutUOS auxiJios COil SUi

4

• personas y propiedades eq todoslos casos urjentes que .oc.u rran .en esra :profesioo. Se impone por obligacion a todos de acudtr c,on sus efilbarcaciones y efectoot' s~empr~ que en urje~cia del se"icio 6 de temporal re~ ctban orden de venficarlQ por cualquiera de los~Direc­ rores del G,remio 6 comisionados de las autoridades · d~ Mari';la.· Los Directores por su parte quedan . tambien obhgados a acodir al puerto tan luego como ocurra alguna urjencia en cuyo cascttienen Ia faculrad de ocupar Ia jente de mar que sea necesaria y los efectos de1 Gremio 6 de los particulares que convenga. En e~to~: casos de necesidad urjente, tambi~n han de acu- 1 dtr los fu1,1dos del Gremio a Ia maoateocion de· lajenteqoe se ocupe mas. de tres horas; abonando a cada individuo uo jornal proporcionado. Tales gastos y el valor del menoscabo ~e los efectos que se emple~n ~n estos casos, deben remtegrarse despues del accidente po~ qui en corr~spooda; y si ~ I nadie corespondiere )a CBJB del Gremto cubre las atenciones de· beneficio co· I muo. •t , ·

Art. H. I

.Gastos pm· 'los fondos del Gremio. . Por coaoto este Gremio, no cuenta en Ia actualidad ~on ninguna cas' 6 almaceo para sjls reuniones y onstodia de los efectos que vaya adqniriendo, In Junta Jenera! esta facultada, para que luegc:> que sean aprobados estos Estatutos por Ia super\od,idad y eo su consecuencia se instale e'l Gremio, proceder al arrendamiento Q alquil~r 'me~sual d&- Ia 4abitacion que sea m~ propia para los fines de su instituto pagan do- '. se su importe de los fondos que desde luego eotrard.n en su administracion y que mientra!1. tanto se conservan en poder y custodia del Cont-ador .de, Marina d~ Ia provincia. Tambien puede determinar 'los gastos precisos para ·enceres y muebles de Ia ~ecre-

..


- 34tari;~,

libros y gnstos

impre,..ion de estos

-35Art. :J'f.

E~tntuto~C. #

Se prohibtn los' pltito~.

autoridadts

Consiguienteme!'l te se prohive :i las Juntas de elite que intenten entahlar pleitos oi demandas · 110 permtso- espreso de S. M., ya fuere con motivo de conservar su~ privilejios atae ·=dos por estraf\n..CJ personas 6 corporaciones, ya por las obstioadns pretensiones qne antes de ahora han ocasiooado lu · ruin a de otros Gremios. En cunlqnier caso· ha de someter;e este al prudente cou!lejo de su Jefe inmedinto, al re- ' sulta<lo d~ las reclam aciones que hieiere, y fin:t 1mente a la resoiucion 'ile S. M. que con mano b·' nefica sostiene los derechos de la bencmeritajente de mar matrku·tadR. ~remio ~I

;

Como este Gremio ra aus delibfora'dones ne ,: debe balla'rse su ' rina, por euyo fuero prerrogativas que S. clase de je~te de be a Ia Junta, el.que testacioo.es con· · que tn~o ~ebe que lo es el ~r. Co vincin. ·

rer

& prohibt l!l · , · Por esa propia ca al in' tituto de este . · Juntas ni iotervenir acue~os, los Aceso . ~uri ales de J u ticia, n·ego,cio del Grrruio duz.ca oori6cacion oer hagar por. con luien .en rodo .to os. Y annctue in pe &arifa deben tPner .ruencjone judicial ro!'a .intluencia dt>f rechos' y regalias del ~

nque tieoe · ~epreseotaciuu pa· manejo de 1os intereses cornu- · inado a Ia nutoridad de Mas.oo sostenidos los ptivilejios y . se ha ~ignm.lo conceder a Ia matriculada, por eso se prQbisf entable directarnente cona autoridad· oi persona estr,.tla, rio por el conducto de su je· te de Marina de Ia Pro

•'

Art. 3". El Jefe 'de la Matricula s~·ni Fiscal.perpetuo J acen el Gremio d los Curialts

y por que a f es conveniente-

no podrlin .asistir a su.s recta 6 indirectaQJente. en sus Escribaoos, Notarios y demas que ·eli los .casos .que algun ija dictameJt de Letrado, opto· mbos procedimieotos debeo tedel Sr. Coma.odante que es f\O representa a SlL, subordioacio de los hoooraa:ios que por empleatlos de S. M. eri las sera de su noble deber y jmet'U josticia los intereses, dede> matriculados.

tivo del ·exacto cumplimiento del preseote E'sta'tut(, Jeoeral y de las <:;ofradias particulares que se establescao en Ins demas Dis 1.ritos. · Puerto-Rico H de Diciem 1 ~re de 1849.-JuAN MoNTA~o.-Kxcm?· Sr. Com;ndante Jenerat·aet, Apostadero de la Habana, Tenieote Jeneml de ·ta · Real Ar-

mada; D. FuNcisco ARiiiERo.

A DIOIO:R. El Excmo. Sr. CQni=mdante.Jooeral ,del Apnstad •• rode Ia Habana en ~omunicaciones de 28 d1: Noviembre y 21 de Diciem~~re del propio atro de ls ~i9 , me dice lo siguiente. .. . · "Por Ia Direccion Jeneral de ll\ Armacta·se dij o •i .~ Cmn:mdancia Jeneral de mi .mr1ndo en carla de 18 de Oc.:tuhrc ~e 1845Jo qlle copio.

.I


-3&---

-3'7-

"Excmo. Sr.-La ~unta de Direccion de Ia Arma~ 'da Naval, s~ ha imlmesto detenidamente del Pro"yecto MJ E$latulo Jeneral pam Ia lnstalacion, gobier-

"~s antecedentes que V. S. ~e acompana c~n su oficao de 1~ del actual aceroa de Ia ·forJD,8cion de Gre· mios de Mareantes en esa isla aereditan el intere!J y ~ buenos deseos de· V. S. en fuor de eata iostitucioa· pero preven~da por Ia sapenoridad Ia obse"aucia e~ cla.se de en~ yo del Proyecto de Estatuto Jeneral para la.mstalatioo, gobiemo y ad~istracioh de los GtemiOs en esta isla forma do por una Junta instalada e~ecto en Agosto de 1843; y no h~~:hieodos~ ofrecido d1fi.cultad en Sll practica, crei tonv.e niente remitir 11 V. S. como lo verifique con fecha de 28 deN oviem bre 61timo·?n ejemplar igual para que sir~iese deb~¢ eo la creacton de los Gremios de Ia de Pgerto-Rico. Y pues que el estado en que se halla esa matricula. no p'ermite mas que el establecimiento de uno ·solo en Ia .Capital por ahora; .tambien seran menos lo~ inconvenientes· que ofrezcala aplicacion del Estatuto, estando V. S. ·a Ia vista y por que de bien do p.residir todos sus actos, pue• de allan~r los obstaculos y 4jrijir libre.m ente'su mar'cha basta alcanzar el objeto que ,se desea sin perjuicio de que se hagan en ellos aqu~llas reformas que aconseje Ia esperiencia 6 las coaumbres del pais, y que podran hace~se c~~ensivas a La (ali fa de precios de qne hace V. . m~nto y me acompalla cou el num . .3 cuya observancia cuenta ya un periodo d~ 16 afio.s; bien que paraello hnn de tenerse mui pres'entes las circunstanciu:~ mas 6 menos favorables de una y otra e poca a 6u de 'JOe ni los intereses particulares ni l(\s del Gremio res~lten perjudicudos." · ·

"no y ~nistracior~' de· los Gremios de Mareantes de "/a l.sla lk Ouha, que\ ~I aotecesor de V . .E. remitio

;

"con cnrtll ntimero 886 de fecha 25 de Noviembre de "1 3, y penetrada de las ventaj~ que rel'iultara el "pollerlo en ejecuC:io~t; ha acordado eo sesion del 17 del corriente e llev~ l1 ~fecto el espresado. Proyecto. "de Estatuto Jeneral, fornlado por una Junta de Jefes "de ese Apostadero. consecaente a las disposiciones. del 'referido an.teceso.r del V. E. y asi esta corp~racion le "iQlparte su apro · ' en calidad.de .provicionaJ; fa· "cultando a V. E. hacer en el, Jas alteracioues q4e dando cueota a esta Superiodel acuerdo de Ia precrpita' V. E. para los efectos cor; u"''.t"'.'""·•.,oto dev.olviendole el ·Jenera! para Ios· Greor consec'ueocia de lo apaoda· n 1 circulacioo eo esta isl<t de ejemplar,es para su.olSser. sin que basta la f~eba se ha- · UU:S~G."UIU.lt en 'SU, practica." G\>\_,uiiiJ'DlJIU a V, s. UnO de ellos paCODtestaciOO ·a ·u oficio de establecimiento de· Gremios de Puerto-Rico; haciendo n aa~;•u•l•'"'u que Ia Junta de Direccion lila Comaodancia Jenera{ de el Estatuto ~as ttlteracioncs y que podni s. Ileur a circunstancias.

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En consecuencia de .esta aprobacion.superior y c.lt! las facultades que se me con~eden, he adJeionado 'cl p~~:~ente Estatut? con aquellas mejoras que han pare. c1do conveni~~1te~, to':lladas del Proyecto' 4e" Estatuto Jeneral que fiJe en d1cho Apostadero y que ·pueden ser a plica bles al de esta hla. Mejorado de esta snerte imprimase.el presente E<Jtatuto sacandose el numer~

...


--38de ejemplaresqoe se collliUlen~n necesarios para repar,. ~ in talandose de sus resulrir, citese ' J~ota tu el OF'Jmio de d:tndose cueota documentada al ea~o Sr. Comaodante Jeneral del Apostaderode la para su ¡s.operior deli co- ' nocimiento. Puerto-RicO: de brero 1850.-JUA ON-

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