Proyecto de Reglamento para la Sociedad de Empleados Provinciales y Municipales Puerto Rico (1895)

Page 1

~tter:'~'; ~ ·t;~ ~ . ~,. ..,VI:~ }Jf' ·~...-p :y¡·· t}

1

r• '

:

ltjo 'El

,.•:

.

.

.. ' REGL!llENTO .PARA Ll .. 1

'·

DE

WLIADOS PROliiCIALIS YmiCIPALIS · ,.

.

.

DE

PUER.T O - .R IOO ,1

PUERTO-RICO

'f

'

SuC($i6a de JGié J. Acosta.

.

F~atmero 2 l

~

18915


• 1

.. 1

'PROYECTO PARA LA

t;Jf

DE

'3 5<! ~

t;. ¡t.:. .

EMPLEADOS PROVINCIALES Y MUNICI~A~ES •

·DE LA SOOIEDAD

·.

1

'

\

Artienlo 19 La Sociedad se .denominará l .Al~orro colectivo de los B1npleados ProvincialeS y Municipales de P·rtertomco. • Art. 2~ Su duración !erá indefinida. Art. 3~ Serán ·socios todos los 'ffimpleados en acti¡vo de la Diputación . y Ayuntami~ntos de la Provincia, sea .cual fuere el 9argo que desempeñen ~ . . , At·t. 49 · Su o~jeto serñ. crear ~n Monte-pío con que aten'der á las necesidades de los lllmpleallos, .con«'ediendo, pensioaes á las viudas, huértt c;>s y herederos legitimos por · ascendencia ó descendencia los aocios. . .Art. 59 Ooustitnida 1~ ociedad y aprobado el Reglamento por el Superior Gobierno, se empl'zará el robro · mensual para los que hay~n prestado so conformidatl. Art. 69 A los seis meses de ser socios, disf~ut·ará de los beneficios que reporta esta Socierla(l, á contar desde el dia de ingreso. ·· Art. 7'! Los servicios para obtener pensión se eonta· rán desde la instalación tle la Sociedad para que resulte equitativo el derecho que concede el ReglamentO. Bibli.oteca General


.

,

-5-

-4l!' ormarán-la junta G oeral ·-todos los socios o _rá elegida la Directiva. . · Dln

LO

00108 .

faUecimieoto del Empleado á instancia de parte }egftima, acompañando documentos siguientes:

Jo

. · 1~ Escrito solicitando 11eosión, dirigida al Sr. Presidente de la Junta. . O~ntral. 21? Partida de defunción. 3~ Idem de ma~rimon.io ó bautismo, sPgúti las condí· C· eione11 del causa habiente. . ' 4':1 Hoja de se~vicio certiü('a.do por el Secretario del Ayuntamiento -eu que consten loR S('rvicios prestados por el ~)mp1eado fallecido y sueldo que disfrutara, entendiéndose " por senicios los Munidpal~s y Provinci:J.les. ·

rt. 9~ Para in r ar como socio deben ser propuestos al r. Presidente de la Junta Oentral por el ecretari\l de · la E cma. Diputa ión Jo que á ta pertenezcan, y por lQs de untamiento de la ~roviooia, lo que d<e~mlao del unic1pi . . . , rt . . O• . Para el o t nimieuto de la a ociaci6n, los aoei · abonaráp m n ua m nte el tres por ciento dol sueldo lntf'gro que di frnt u, y :figure en pre upne~to, debienAr·t. 16. La documentacióu será ' remitida por el Se. do girar las cantida~1 s de cada puehlo los ecretario de cretario del .Ayuntamiento cou informe al Sr. Presid-ente u pectl\"08 A uutamien~o , uajo u re. ponsabilillad. de la Junta Oentr~l, para que t-xainin.ad.a, acuerden los se- . 11 rt. 11. 'Los qne i ndo ocio fueren d~clara1tos ce• flOres de la Directiva., si ·proce,Je ó no la declaratoria · de , te:tdrán derecho á la mitau de) Rueldo, durante seis · monte-pfo. · , i bao contribuido como tales cuatro años, y por tres . -Art. 17. .neclarado el derecho á pensión, se comunim , i· hao pertenecido solo dos años contribuyendo si o cará á los interesados parn. que previo justificant-e de exisiot.,rrupción con derecho á COJJtiouar como sabio (',on los ·• · t teneia, soliciten su cobro mensualm . n.te en la Tesorería. d rechoa adquirid08, cuando vuelvan á colocarse. Si taArt. 18. Los derechos' adquiridos por las viudas de lleci n durant-e la cesantl se tendrán en cuenta los deEmpleados cesar·áu : . 1• rechos adqqiridos á los efectos de viuuedad y orfandad. . - ·1 19 Si contrajera segunda· nupcias. Ar~. 12. Los que dejasen de satisfaéer sus cuotas en ' 'V. 2'? Por .fallecimiento sin heredero legitimo. ·.. el pa.cio de dos mes" , seráp eliminados del cu11<iro de . . ... . 'IOCios, .ptndJendo todó dere'cbo á reclama~ión. Art. 19. El mo~te-pfo concedido á una viuda, paj!!ará á sus herederos legítimos, pero p'ara esto debe form'a rse . . DEL MONTE-PÍO expedi~nte, acompañanuo · Jos documentos que acrediten este derecho, según el Reglamento. · Los hijos de Empleados disfrutarán el monte-pfo en la· . rt. l..3. · Te~dr(n derecho á pénsión las viudas. y hliérfanos de los Empleados P10vinciales y . Muuicipal~s. forma siguiente:_ · . Art. 14. La escala ·para obtener pensión será. en la Los varones hasta que cumpla·n los 20 años. . · .j forma siguiente: Las hembras hasta que · contraigan matrimonio. · De ·1 á 5 años de ser socio sin interrupción, el ·20 por Art. 20. Los Secretarios d~ · Ayuntamiento quedan 100 del total haber, que disfrnte el Empleado á su falleciencargados de la inspección, dando cuenta á J.a Junta Oenmiento. . _tra.l .del cumplimiento de los anteriores artículos. De · 5 á Ü) años el 30 por 100. " De 10 á 15 años el 35 por' lOO. DE LA JUNTA GENERAL De 15 ~ 20 años el 40 por lt•.O. De 20 á 25 años el 00 por 100. ., Art. 21. La Junta General la compondrán todos los De 20 .eo adelante el '60 por 100. '·l Secretarios de la Provincia y demás Empleados qu~ eean aocioe, y celebrará sesión anualmente en la Oapltal en el .AJt. lá. Para obtener mon~:.pfo dehe. instruirse e~· mee de Enero y cuantu veeee las neaesidadea asl lo aoo~· pedieat,e . por el Secretario en el pueblo donde. ocurra el

.. ·¡ 1


7-

6-

troa oficiales, recJar.mando lo · que fuere menester para el m~yor impulso de la misma. Ar~. 32. Designar la gratificación que h!l de darse al · Secretari9 por sus trabajos y el.tanto por ch~nto que doaprobár los p;esupoe toR del afio natural vengará el Tesorero. . ' · ingresos y egre os habid9s, asi. com? los . A..rt. 33. HAsta ínterin otra cosa se resuelva, las canp .n ión qn · encuentren en ttám\te ó. t·idades que ingresen serán depositadas ~n· el Banco Espa- . 00.1 ó Agricola, de donde ·se tomará el dinoro mensualmente \. rt. 23. probar ó ceo orar todo los actos de }a para los pagos, con autorización del Presidente, previo acuerdo de la Junta; Jun Direetiva. · . , Art. 34. Para: queJa. Junta pueda tomar acuerdo se . ombrar por elección la Junta Directiva_y Art.· 24 necesita la concurrencia de la mitad más UBO de los Vor olver cuanlas dudas ocurran en el transcurso del ~n cales. qn no bntiie n ido re uelt por aquélla. . Art. 35. Esta .Junta celebrará sesión ordinaria una . vez al mes, pudiendo celebrar las ·ext,raordinarias cuan~o Dlll f,A. JUNT DJRE TlVA ó OENTB.AL asi lo exijan las necesidades del servicio, ó lo ordene el Art. 25. E ta Junta qu erá la que llevará la rept·e- Sr. Presidente. eentación d · la Sociedad, la oompómlrán: . DEL PRESIDENTE Presitl " nte las

.

Un Presidente. Un -Vi e-Pre idente. .¡ Tr Yocale . rech . Un Tesorero. · Un SeCretario: ·.. el. · .· Lo carg~ han de desempeñarlos Empleaclos de la Di 'IOCi phtaoión ·d l yuntamiento qe la Oapita! y Secretarios lo pueblo máa cercano á 'la Oapil al. 0BÚGAOIONE

DE .ESTA JUNTA.

·.Art. 26. Gestionar el cobro mensual de los socios, cuyo efecto se expedirán recibos impresos 1•or el con el '! B? del Presidente, que e remitirán . á los tario de los respootivo Ayuntamientos para su . cobro, geetionar en Madrid, todo lo · relativo á la creac1ón de carrera del Secretariado: . . · Art. 27; Formular el pre~upuesto de gastos. Art. 28. Examinar los expedientes en que pen~ión, los que para ello tengan dereeh<;). . Art. 29. Oonceder las pensiones ó negarlas según 'lt

eaaoe.Art. 30, Nombrar ·loe . Empleados subalternos q

ftguran en el pieeupnearo aprobado por la Junta Ge~eral. · Art. 31. Bepreeentar la Sociedad ante todos loa

Art. 36. Oor.r esponde al fre.s idente: 1 19 Convocar las·sesioues ordinarias y ex:braonli!la ri:1 2'? Presidir l'as sesiones au~orizando las actas con su tlrma. .r 8<? ·Decidir con su voto en caso de empate, los as_un~ tos que se ventilen. · . 4?. Ejecutar los acuerdos de la Junta y represent~rla en sos. relaciones con las Aut.oridades. . , 5'? Autorizar ~on su V'? B? las certificaciones qu" )a Junta acuerde, concediendo ó.negan1lo .pensiones. · 6<.' l!'orm·ará ·una Memoria anual de los trabajos realizados, .para dar tu~.utu. con élla eu la Juúta .General. · . - · 7'? Ordenar .Jos pagos que ac erde la Directiva como Ordenador. . · .8'? Ejercer la inspección soJ:)re todos los servici9s á cargo de la Junta. · DEL VIOE-PRESIDENTE

· Art. 37.

El Vice-Presidente sustituirá al Presidente

y (•jc·rcerá las misma~ fnnciones atribuidas á éste.

Eo caso de ·amwncia 6 enfermedad del PresidentA ~ Vice -Preside.nte, su~:~tituirá. á éstos con .t odas sus atrihucionea el Vocal .de mayor edad.


- ·s-

- 9 ·.. Art. 41. Ejercerán 'taa funciones de ponentes ,infor.. mando en los expedientes que soliciten pensión, aquello" que tuv:eren derecho ñ ello, según este Regla~entu. arán todos y cada uno d~ por sf, loa a~tos de Ja 1 ~otBiecJao . proponiendo en las !leSiones lo quo fuere m acertado 'en bien de los · in~reses de la mism~.

DRL SECRETARIO · .

. 3 . El · ecretario tendrá de gratificación, por abo-

. mensuales. n atribuciones del Secretario :

H' (Jitar IAA Junta ruando lo orden el Presidente. ~ Ooncorrir á la eaiones como Vocal-Secretario. 3! ·Tener 111 di rece ión inniedi ta de los trabajos de ta fa. ...; 4~ Dar o'ueota á la Jun"ta ·l~ los asuntos pendiente.' · y dlapo ltl. pronto despacho. 3~ Redactor Jos 8CUer(JO de )a Jnota. 6~ Llevar la corresponueuda.()ficia.l rle la .Junta y Ji- ' brar la oertificacio·n qne fueren meo e!!t~r.

. .A,DIOIONAL

: Cnso de disolución de la Sociedad, se repartirán loa fondos gradualmen~e entre todos los ·socios.

del

D~L TESORERO

~ 39. El Tesorero devengará loe ingreeos que realice. SOn atribficiooea del Tesor~ro :

el cioco.por ciento de.

Puerto-Rico, 31 de Enero de 1895. V~

U Llevar loe libros de Contabilidad que se· con · e- · ren neaeearioa para anotar los ingresos y ~gresos de ·Ja oeiedad. · · . . 21! E.xpedir con su firma Jos recibos de cobro á los so. . cioa cob.·eJ.VI! BCJ del Presidente. · 3"· Llevar un registro de. las altas y bajas de los oeioe. 4° Da_r e ta al Presidente de l~s faltas de pago,' para que éste .. ... las gestiones necesarias ante quien corresponda. · . 51! Formar loe preaupoestos- anuales de gastos incluyendo en éllo lu pentto.Ues que se hubieren acordado. 6" Oad .. trlmeetre publicara\ en los periódicos locales 4 1 movimie de fondos de la Soeiedad para conócimien$o "reoeral. · · 71! Prea~r la fianza que acuerde la Directiva. DE LO

VOOALE

Aprobado en Junta general celebrada· en ~os sa~ones de esta Capital en 27 del cornente..

~yuntamiento

'·

rt. 40~ . Lo señore Vocal ~erceráu sus cargos ·gratnitam.-ct y . fán obligado ' concurrir" a\ todas las :· ion que se ~lebreo, proponiendo lo que oreyeeen m6s ooo .e nieoto para él progreeo de la ooiedad. · ·

B!

E.l Secretario ,

RAMON

El Pres idente,

José Aragón ·'

GO~ZALEZ

•.

~

Pnerto-Rieo, Enero 31 de'1895. · Prese~tado con esta fecha ·en este Gobieroo General á , . los efectos del articuló 4C? de la Ley de . Asool~· . .

E~ "

.El

, \

GOBERN.t.Íxm GDERAL. ~4 0-

secretari IÍaJ lltblmo ·l&neral,

José García de la Concha.

1.


~bK~~~~,_,

ecretario

ociedad .Altorro colectivo de Jj}mpleadda Prot•int;ittle y Municipal a. 0ERTIFIOO: que el presente Reglamento sancionado por Ja. samblea celebrada en 27 de· Enero pró imo pasado, és .copia fiel ~el original ¿¡probado sin moditlcacwnes por el E cmo. r. Gobérnador Gen.eral en 31 del .· . ' mimo.

Pne_rto-Rico, 1 de F.ebrero de 1895 RAMON .G NZALEZ El P residente,

F. L. BE ET

.,

- ·--·1 .

.ae

a-o.

·'


'

.

1

'-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.