Real decreto de 27 de febrero de 1852, Reglamento e instrucción para los contratos ... (1852)

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.. RE-AL DECRETO de !17 de Febrero de

ISG~,

Rqlamento é in"d ruccion para 101 eootratue, por cuenca del E1tado, de 1erYicio1, obra• pí1bliea1 y 111unicipale1.

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SUPERIOR GOBIEltNO CAPITANIA GENERAL

Y SUPERINTENDENCI A DELE GA DA DE REAL lUCIENDA

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Real Decreto de 27 de Febrero ele 1852, expedido po.rn. _ la Penfusuln y hecho extensivo á estos dominios por Real 6r-

den de ~~Q.tj_cmb e este J!l!i>, ,por el.cual ee dispone l8Sli que lo·s contratos por cuanta. del Escado para toda clase de Servicios y obras públicas y munícipe.lea se ce1e~ren por remate públfoo y solemne, prévia la. correspondiente subastn; regl~­ raonto é instrucoion quo, do acuerdo y conformidad con el Cuerpo de ingenie~os de esta Isla, ho venido en aprobar por Tesólucion de esta fech11 para la mejor y mas útil \aplicacion de dicho Sobern.no precepto, y con el fin do que se q,umpla en todas sus partes, interin S. M., se digna dispcnaarl es-su real aproba.cion. /


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MINI ~TERIQ ni-; HACIENDA-Por la· Pre11iJonciR. del Cons,.jo de Ministros so dice á este Ministerio c9n fecha 27 do Febrero último lo siguiento:-Excmo. Sr.-LA REINA. (Q. D. G.) se ha.senido exipedir el Rea.1 decreto que sigue• . -Tomnndo en consitleracion lo quo de acuerdo con el Consejo de Ministros me h:i uropuesto el de Hacienda., vengo on decrc· ta.r lo siguicnte:-Altfoulo primero. Los contratos por cuenta del Estado para toda. clnso de servicios 1 obras púbJica.s se c~l ebra.rá.n por remo.te solemne y público, prél'ia la correspon· diente subasta. Se exceptúan de esta regla Jos contratos que ee expreSAn en el artículo sexto. Tambien se exceptúan lÓs contratos para operaciones del Tesoro, relativas 4 su deuda flotante, y las negociaoionee, descuento y traslaeion material de caudales, que qti:edará. B'Djeto á. lo dispuesto en ·¡" ley especial ft..-eha cinco de Agosto de mil ochocientos.cincuenta y uno, y á lo que prescriba el reglamento que para. su ejeeucion ha. de formnrse.-Artículo segundo. Toda subasta y remate parn 11ervicios y obr-as públicas se anunciarán con treinta diaa, por Jo ménos, de anticipaeion por carteles, y por medio de la Gaceta del Gobierno y de los BolePnes Oficinle11 de las proviñcias rcs1>ectivas. Solo en caeos urgentes podrá la Administracion acortar el término expresado, pero sin que baje de diez diaa. Al anuncio deberán acompaJ\ar Jos pliegos de condiciones, y cua.ndo esto no sea posible se designará. el sitio en que estarán de manifiesto, como tRmbien. Jns relaciones, memoria&, planos. modelos, mucstr11s y demns objetos cuyo conocimiento sea necesario para la. debi.dü. inteligencia. de ·las conclicioncs. Expresará hdemas el nuuncio la forma en que tendrá. luga.r la. subastn, con el modelo de proposiciones, que se han de presentru: por escrito y en pliego" cerrados, las c.ondiciones 6 garantfas que se exijan Ue los licitadores, el lug11r, dia y hor.a, y fa Aútoricla.d ante 18. cu.a.} ha do verificarse el acto. 'En.mbien deberá prevenirse en el mismo Bnuncio, paro. el caso en qu.e dos 6 mas proposiciones igunlcs d~jen suspendida In. a~judicacion, si se hn. de verificar esta. en el mismo acto 6 en otros suceai.vo1t y en que forma.¡ pern no pollrán &er admitidos en la nueva. licitacion

siuo los nutores de las propuestas que hubieren cn usn do el ctnpnto.-:-Artícu1o tercero. El Gobierno llesignari4 siempre el tipo ó pr~c!o del servicio que contrate, insertándolo en el pliego J e cond1c1ones p.vu. que te!lga toda phblicidad. En Jos casos sin embargo en que las leyes tengan establecido reservar el precio, ~ ?~ando las ~ircunstanciu.a especiales del servicio lo exijnn á ;JWCto del Gobierno, se consi~nará dicho precio en un pli~go cerr&Qo y sellado por el Mimstro á quien corresponda., el cual se entregará. en esa forma al que presida. Ja. subasta para su apertura, despues de leidos lo.s pliegos de laS proposiciones, (t fin de <1,ue pueda tener lugar In adjudicacion del sen·icio si estuvieren a.rregl&das á lo que en aquel se prescriba.-Artículo . cu&rto. La adjudicacion de remate rccacrá tsiempre sobre Jn, proposicion m.a vcntnjoaa.: pero deberá estar exo.ctamente arreglada ' la forma que · préviamente se hubiere establecido para la. subasta. El Gobierno, y sus delegados en s.u caso aprobar'n todos los remates siempre que deban serlo por h~bersc. cumplido t0Utl8 Jaa con diciones; mas estos no podrán ser anuladOB aino por el Gobierno, oida la sccofon correspondiente del Consejo Rea1.-Artfoulo·quinto. Cuando el rematante no cum- . liese l_aa condi~io°:e~ qne deba. llenar para el Otorgamiento de a escr.iturn., 6 1mp1diese que esta. tenga efecto en el término que so aeilale, se tendrá P9I' rescindido el oóntrato á. perjuicio del mismo rematante. I.lJB efectos de estn declaracion serán: -Primero. Que Sd-cc:lebre nuevo rem&t.e bajo i~uales condiciones; pagan do el primer rematante hi. diferencm del primero al seguodo.-Segundo. Que antisfaga tambien aquel Jos perjuicios que hubiese recibido el Estado por la demora del ·servicio. Para c_ubrir estas, responsabilidades se le retendrá· siempre In. garant1a de la. subasirL, y aun se podrú. secuestrnr'le bienestasta cubrir las responsabilidades probables, si aquella nn .a:lcanzase. . No presentándoee proposicion admisible par&. el nuevo rcm•te, se har_á ol .servicio 1por cuenta de la Admmistracion á. perjuicio del pr1mer remataute.-Artículc sexto. Quedan excepti.irido1L de. laa solemnidades de ~ns sub8.stas y remates público11:Pr:1mero. Los contratos que no ·excedG de treinta mil r eales en sa tot.a-1 importe, 6 de seis mil laa entregas que deban hacerse u.nu&lmente, si el concierto so • nri6ca .Pºr uno de los Ministros de la. Corone..-Segundo los contratot1 que no excedan de quince mil reales, en su total importe, ó de tres mil lus entregas que deban hllcerse anualmente, si el concierto se ve. rifica por las Dir~tciooes Genera1es.-Tercero. L~.contratos q_ue no excedan de cinco mil reales en au total im orte 6 eea mil las entregas n.nul\les, si el c~ntrato se celebra p r delega. -

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-:4c:ion en lus pro\•incios, y so nutofiznsc pnra. .ello por el Gobicr6 su deles;ado.-Cunrto. L os contratos sobre objetos ouyo productor dt&frute de privilejio de in,·encion 6 introduc<'ion.-

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Quinto. Aquellos que Bean sobre artícu1osen quo no bnyn. mas

'lºº un solo productor.-Scxto. Los que versen sobre oLjt tos de

que no haya si no m11s que un solo posecdor.-Séptitno. Los contratos lle reconocida. urgencia que por circunstnnci11s imprevistns demancl1trcn un pronto scnicio que no. dé lugar á Jos tram ites prcfijnd os.-Octiwo. Los que so l'Cr1fiquen des-pues de dos eubnstae consecutivas sin haber li cit~do res , con tal que no excodl\. del tipo fijndo en las condiciones.-No\'CI:O. J.JOs contratos en que lo. seguridad del Estado exija gnrantfaa <'spccinlcs 6 gron reserva por par~e de la ~d~iniatracion.-:­ Décim o. L os contratos de explot&cJon, fa br1cac1on 6 a bastec1· · micn,to que se boga¡ por \'Ín. de ensayo.-Pnra cclcbror cualquiern.contrnto de l os mencionndos en este artfco)o deberá. preceder un Renl decreto de aolorizncion expedido con acu crJ o del Consejo de .Ministros¡ y en cuanto á. los ~omprendidos en Jos números eunrto, quinto, sexto y séptimo el dictámen dol Consejo R enl en pl eno, 6 de ]ns respectivos secciones del mismo, segnn lo exijicro l:i, importancia del asunto.-Arti~ulo séptimo. Pfln los contratos dceignndos en el tlrtículo anterior, se formará préviam ento el pliego de condicioD cs, incluyéndose entre ellos lo. go rnntla ncomod ada al c:)SO, que ha.yo de prestar el contratista. Su vnlidéz depcnd~rásicmpre do la.. aprobacion superior, en el órden ascendente de las Autoridades 6 fn ncionarios que celebren dichos actos; y cuando el contrato lo hubiere hecho el Ministro corresponclientc, so acordará dicha. nprobacion en Consejo de.. Ministros.-ArtícuJo octavo. L:ts disposiciones contenidas en el artículo precedente no serán e.xtensi,·ns á los casos en qu,e tmll necesidad de fu~rza mayor obligue ti la Adminiatrn.cion á contraer Jos c.omprom1soa mencionados, ni á toa que esten previstos en Jos reglamentos generales d3 los respectivos scrvicios.:-Artfoulo noveno. En 101:1 pliegos cie condjoiones mencionados en los artículos s_eg~ndo y 11é~timo delmrún prev~erse Jos caso~ de falta de c~mphmionto por porte do los contrn.t1atas, determmando Ja acc1on·quo haya de ejercer la Admfnistrncion sobre las gnro.nti'as y demos medios por Jos que ae hubiere de compeler· á. aqu.el~o.s á !lºº cumplan sus Obligaciones y tí que resarzan los pcrJtqc1os ir.r~gad~s por dicha. causa. Cuando ocurri~s~n ta~es caeos, ln~ d1spas1ciones gubcrnnlivns •le la. Admm1stro.c10~ serán l'J~~o~ivas, quedando á su.l\·o el derecho de l~s contrau_stus pare:d!rigir.sua rcclam:icioncs y demandas por la na contenc1oso--udm m1atratna. ,;.

~·.?-:-·

-Artículo df!cimo. Lo.s multas Y. demo..s i ndemnizaciones 4 que diér.en lugM los contratistas aerAn efccth·as ·gubernativamcntc:-Primero. Sobre lo.a sumas en metálico 6 en efectos do Jn deudn del Estado, que estuviesen cOnsign'ados en garantía. tlo sus obligaciones.- Segundo. Sobre cualquier• otra clas.e de efectos ó bienes dados en &.ñnnzamiento, G especialmente hipo-teca.dos por los mismos contra istas .6 sus fia.dores.- Tercero. Sobre los tlcmaa bienes que IS. unos y á. otros pertenecieren.Artículo undécimo. En lá ejccucion y venta do. los Pienes en que haja. de hacerce efectiva la responsabilid~ de los contrat istas y a(J.s fiadores, se procederá sumariamente y ·por lo!S tramites de la vía de apremio con arreglo á. lo que pa.ro.. la. recau• dn.cion de tribútos, rentas y créditos del Fisco establecen las leyes en instrucciones de Hacienda públi ca~-Artfoulo duod~­ cimo. Ningun contrato celebrado con fa Administracion podrá someterso á. juiCio arbitro.l, resolviéndose cuantas cuestioneij pueda.u· suscitarse, sobre su cumplimiento, inteli~encia, rescis:on y erectos Por Ja vía contenoioso-admiQistrat1va. qne sena' lan las leyes vigeotes.-Artfou lo décimo tercio. La compra de efectos que se han do recibir inmediatamente para todos los servicios y oh.ras públicas podrá. verificarse y que4ará justificada p or un& cuenta aimple 6 factura del proveedof, acompa. ftadaa del recibo correspondiente, siempre que su importe no exceda. do los límites que..l'eftalen los reglamentos respectivos. Lo projiló se verificará con el giro y movimiento de cauda.les. · -A,.rtfoulo décimo cuarto. El Gobierno aplicará las disposiciones del pr~sento decreto, por medio de .reglamentos, á 'los servicios y obras públicas provinciaJea y munioipnlea, .sin mas excepcion que la de aquellos servioioa que no Ueg!len á cinco mil r eales en las provincias ni á dos mil en las ·monicip,a.lidades.-Artfoulo décilno quinto. Por los respectivos Minia\erios · so experlirán lu instrucciones que fueren necesarias ·para llevar á ejecucion lo.a disposiciones del presente dcc'r eto en cada uno de los ramos d~ sú. c11orgo.-Dado en, Palacio tí vein.te y siete de F ebrero de mil ochocientos oi11cuenta y dos.-Eatá. rubrica..do do In. Real mano.-El Presidente del Consejo d'e Ministros, Juau BravO' Murillo.-Do Real 6rden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efc ctoscorresponilientcs.-Dios guarde & V. E. muchos aftos.-Madrid 27 de Febrero do 1852.Juan Bravo Murillo.-'S!. Ministro de Hacienda:.:..:.Ea copia.

-Rubriéndo.

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ae,,_e,.,o-1111r• ,......,_..,,_ de le• ,.r. . fle • . _ . JffiHfeas.

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Artículo t! Todo proyecto deber'- constar de bs culltro partes siguientes: ] ! Memoria descriptim. 2! Plnnos. 3! Pr<'&upuesto.

4! Plit>go do condiciones fncultath·ns.

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Art. 2! En la memoria descriptiv& deberá. expreenrso concisa y claramente, l.i naturaleza y objeto de la obra, neee· sidades á que deh~aatisfacer, tanto )as generales para todas lu de. su clase como IRS particulares que puedan presentarse en cada caso; su situacion, con los motivos que baya habido para eacogerla, las razones en que so funda la 1t1lopcion d~l proyecto y el género de conatruccion, si hubiera habido otros proyectos para la misma obra, se hará una breve resefta de ellos y cauau porque se adopta el elegido, la clase y procc· deneia de )09 materiales que deben emplearse, razonando su e)eccion cuando hubiese otroe de Ja mlsm a clue en que escoger, una tabla de precioe elementales de jornales v muteriales p~~toe al pi_é de Ja obra y otra de 101 prooioe medios de h•s clis~mtaa u01dadcs de cada clue de obra, deducidos de Ja antc,rior. Art. 8! Debiendo servir loe planos para dar una. idea clara del proyecto,· tnnto en 10 coñjunto como en sus menores detalles, se multiplicar'n segun Ja clase é importancia do la. obn de que se trate. Asi por ejemplo, para el proyect9 de un ncueducto 6 un c11nal 1 deb;et'n preitentane un plano ·J eneral del conjunto, un per.fil general por la directriz del mismo, y tantos planos particulares con sus perfiles correspondient<'a cuantos sean los trozos dlstint08 en que se considere dividido el proyecto para Ja debida claridad¡ ademas planos y perfiles pn.rticulareB para cada una de JH obraa de fábrica, como es"cluSaB, p·uentes, puentewifones, depósitos de agua, fuentes &c. y por último Jos planos de detalles que ·iodiquen los tubos, Ua.ves &c. Para. el ca110 de un solo edificio, se pr.eaé,ntaráu por Jo ménos tantas plantas como¡isos tenga con d;sti.nta -dilitribucien; una vista geomét-rica aluda de cada fachada diverus, un oorte-viata longitudinal y otro tr.ansversal y por último 1611 planos y perfiles neCeaarios de los detalles y subdetallea, como esoalerH, armaduru lle techo, cloncns, adornos sin per_

,c.,

Juicio de otros pltlnos <¡uc el autor del proyecto jw:gue precisos }>ara presentar cla.ra. au idea 6 ha.cer ·oomprender·a1guna nove· •la.d que introduzca. Lu escalae que deberán precisamente emplearse en dichos planos serán:, pa,r a un plano general en que deba repreilentarae la topografia del terreno Ja escala de 6 sea un pié por cad• 20,000 piés; los pion°" de las parte~ 6 subdivisiones 1ue necesiten tnaa detenido exámen se harán en escalas de &7000 6 21 segan. las circunstancias: los per· files que deban acumpallar á. las dos clases de planos ya ex-pre· dos tendrán s~ distancias horiiontn.lca en )a. misma. eaca1n. que el plano, y las vorticalós & cotaa en la escalo. de ~ precisaioente. Los planos fle ediffoioe de grnn extension 6 de un conjun~ de edificios próximos se be&rán en la. escal& de .:X, ; y

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sus perfiles cS cortes en la. de

.k. ú ¡j¡¡ haciendo

uso para ios

Ü' Ío' 6 .j.· Para un solo edificio la escaJa de sus Planos y vista& serat la de ~ á íl;o sedetalles y subdetallt;s, de las de ~·

gun su importancia: las esca~aa de sus cortes serán dobles de estas, es decir, de Ícx; á eyi.pl~ando Pan. l~s .detalles y sub-

:O;

¡¡, Ü' Ío'6

~· detalles las de Todas las partes divcreas de los plD.Jlos deberA.n marcarse con números 6 letras, y la e.xplicacion cS clave d~ esta&, se ccr locan en un punto conveniente del mismo plano. IJ'odo plano deber! estar orientado aeDa.lada ep. él, la línea N. S. verdadera. . \ Art. 4':' .El presupuesto debe aer un análisis clbro y su• cinto de las diferentes clues de obrae. Para Y11.luar estas, so ~maril po~ unidad de.medid!" (foterin se establece definitivnmente el 818tema mctr1co-decunal) la vara Castellana de 8 piéa_ de Burgos, lineal, cuadrada 6 ctíbíca, segun 11e t.rate de longitudes, superficies 6 olúmenes: ae e.xccptúa.n de esta. regla el hierro- y otros metales, que seo v.J.onn comUnmente por su peso; para ellos servir' de medida la libra Cutellma de 16 onzas. El pt>esupuesto se dividir' en las seccionu · sigWentes: }! Movimiento de tierra, en la cual se comprenderán Ju e.xoava·cfooes, rellenos y demaa obras de tierra; 2: Albafti~.fa y Can· tería incluyendo en esta.parte toda clue de main terfaa, dt1 los oiq1ientos, mul'os, tabuJ.uea &c., 1111 aolerfaa, hove as, arc05, ·

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a:r.?tcns, rcrocndos jahurradoe, · oorniaas, mold_urllA y dcmns obras de los dos oficios expresados; 8~ Carpintería, comprcnjliendo todas las obras de madera, incluyendo en subdivision aparte las de Ebanisterfo.; 4~ Herragcs y demll8 piezM metál icas; 5~ BlBnqueos y Jlinturas; 6! Obras diverel\8 como lo. do escultura y ·otras que no tengan cabida. en las secciones anteriores. Cada una de estas secciones se subdivirá en tantos renglones como sean precisos para. }a claridad 'Y mayor fMilidad en Ja revision del presupuesto, no incluyendo en un so.lo renglon la totalidad de las unidades de medida do lo. misma. clase sino dctnllá.ndolns de un modo semejllllte al que se indica en el modelo adjunto. En cada i'englon se expresará el núi:riero de unidades de medid' do la parte de obru á que eo refiera., )n. especificacion de esta y el precio de cada unidad poniendo por ú)timo en las eolµmnns do p~eos y centn.vos, el coste totnl do lo comprendido en el renglon. Cada uno de estos se marcnrú con un número y esta numerl\cion será. corrida é independiente de )as d,emas secciones 6 divisiones. . Por último, al final del presupuesto se reptirá en letra su importe total. Art. 5!' El pliego de condiciones facaltalivas es· uno do los puntos mas importantes del proyecto: en su r e4ncoion debe tratarse con el mayor cuidado, de evitar las consecuencias perjudiciales que pudiera producir la avaricia. del contratista 6 el descuido de los operarios. · Las claúsulaa pueden ser tan variables como diversas las obrn.s que las originan; pero ~iempre deberá. expresarse el .método de construccion de las diversas clases de obre.a, la cahdad Y, procedencia de las .piedras, ladrillo~, ._cales, yeso, i;naderas, hierros y demas mo.ter1nlce, la , compos101on de lH d.if?re~tes mezclas y hormigones, y todos los demo.s detalles <'.ºº se JUZguen necesarios para lo. buena ejecucion de la obra.. Se ex~re­ sarán tambien en el pliego de condiciones(cuandono sea.pos1blo la continua. inspoccion faculto.tiva de la obra) la.a veces qtre deberá. ésta r econocerse por el Ingc.n.ierp 6 Arquitecto q:ue. so designe al efec~; siendo conveniente <.J..Ue estos rcconocm~ 1 en­ tos los verifique el alltor del proyecto, Siempre que sea posible.

.lrlotlel~

de pr,;gecto para""ª C111111 del Bq.

Memoria. descriptiva. . Las casas del Rey en Jos pueblos de esta. Isla., catan dca_t!-. no.das á. scn•ir de Casá Consistorial,~ de Cuartel para las Mili-

CÍ:\8 y

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de Cárcel pública; teniendo fo. suficiente inJ.epenJend n co.d" unn. de estas divisiones. La. MuÍlicip;tlidad exige una. sala da sesion es, una ha.bitacion pa.ta. A.lcah.lia y otra para. Secretaría y Archivo, debiendo estas últimM dependencias estar en babjtacion separado. en los Corregimientos y pueblos principales. El espacio destinado i Cuartel d~ Milicins (en los puoblos en quo hoy• Compnftín) debe contener una aala. do armo.a capaz y eegurn, ho.bitncion para. el Sargento 1~ de la ·compo.ftfa., Cuerpo de Gua-rdia, y pa· 'bellones para los oficiales de Milici&S: debiendo aD.a.dirse· e_n las cabezas de · Departamento un dormitorio para la bo.nd:i. de corneta.a. Ptua. Cá.rcel son necesarios dos cnl~bozos, por lo ménos, en la generalida.d de los i>ueblos y cuatro bnetnnte espacíoso!I en las cabe1as de partipo j udicinl. A<\emas deben n8ndiree do.s cocinas, dos comunes, y un patio con mnro 6 cerca. (.Aqul

la1

n~c~1idadt1

partic-.larei del edificio 1e9un la po6lacion.)

~n el proyecto actual se han· tenido presentes estas necesída- • des y &de_mn.s (aquí11111 pa~ticul11;ridadea para c1~da caso) .... cifl~ndo se Siempre á. la cantidad 6Jad& por el pueblo para la obrA. Se ha preferido el hacttlo de mamposteria, rrque a.ciernas de que la importancia del pueblo lo requiere ae , eJ Superior Gobierno de la !,lo., que prooura la aolidéz y durncion, ccm la ecguridad de los edificios p6blicos, tiene recomendado se· ha~ ga.n de material, y por ~ú.ltimo porque no habria gran economía en hacerlo de mader• atendidos Jos: precios actuales de una y otra obra y la corta dara.cion de tu d e ei-ta clase. La situacion del edi&.cio debe aer en Ja Plan y frente á la Igl esia. para la connnieate aimetria (4 ea tal .ero IMgdr '}•U ya utvtJÍUe duigJ&aOO tU aalemano. &:e.) El proyecto de eata obra. •nterior á. este no ha podido adoptárse, porc¡ne no 11"\• lu condiciones arriba. éxprosadaa. . Las .pied.raa de oo~atruceiOn abvndan on los alrededoJ1Cs del pueblo, pero deben preferirae las de la cantera ó punto (tal) por su JU.yor r etietencia.. En tal parase hay una fábrica de ladrillos tlaataate regalar de la que puede sortine la ubra. La <mi ·tambiea se encuentra ea Ju cereaniulum precio modera.do. Las moder&8 q•e dehp emplearse80D laad-Ol p•Ísque luogo M e:i:1resan y pua suelos Ju del ~ort.e-América, que pueden comprarae en . el cerca•o puerto de .•..•.• y trasportarse fácilmente al pié de la el>ra; puee (aa ael país DO darían tod .. las tablu y tablones neoe1ario1 y ad91!1U ~precio 11eña e:i:esivo~ Ej. herrago tendr¡ , qu.o Uevaroe de la Capital 6 de tal punto (y ..¡ de to<lo lo dema8 que deba expresane.)

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p,.UNpNuto del prOJlee;o de Casa dd Reg·

Tatla ele p,.ed•• de..,,.,,alel,

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MOVIMIENTOS DE TIERRA S.

Pesos. Cta.

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Oarpintero ·bueno ,,

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Idem regular.....

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Cantero bueno...

Pintor. .. .•••. ... ..

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Millar} ladrilloa '! Varaoú} bica de " ¡>iedra•• Viga de } tal di- " rneoeion

Por ...... vs. c6.bicas de esca.vacion para ci-}- - - mieotoe de lo pared A. B. del plano á.. .. .. •vara ..... .. ........... ....... ....... .. .. .. .... . 2 Por ... .. .id. id. de id. par• ciluientos de } la pared B. C. á ...... S vara .............. .. 3

4 5

PredH •H•··~ ele , ............... t'Atrle•. PellOll. Cts.

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Idem id. de pioo do ladrillo.............. . ldcm id. !10 repollado y eacado á plario.

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t:~~~i~~d~-~~-:.·.~~-·.1.~:~~-~~~-·~i~.i~~~~-~~~~~

Por .•..•. i~. id. de id. para la. ca.j a del es-·} eusado á ...•.. J va.'r a:. .• . . . . •. •.•..• ••. .... ..

......................... ......................... .

Cari:eta de} bueyes ......

Vara cúbie& de sillería ....... .......... ... . Vara idem de hormigon. ...... • ......... Idem id. de mampostería ordinaria...... Id. id. mi.eta de mampooleria y ladrillo. Jd ._ id. de ladrillo...................... . .... '.

p¿~·::::.:id: ' id: d~""id:··;~;~··¿¡~¡~~t¿~·d~ la pared E. F. 6. ..... .S vara.......... .. .. ..

6

i:or_. .•• .. var.as c6biCas de mam.postl!rfa..cle) c1m1entos de la pared A. lJ:. á .... .. I vara \.

: ;:;;::;-~~ii:L: ~L;=~~;:~L=¿¡i t ~·el!~""" p1

con hiladu de ladrillo en cada¡ para la pared A. B . i.. .. .. 1 una ..

r~~;::··~~.i.~:.~~.'.~:.~~~~.~.~. ~:

9 _ l O Por .....varaa cúbie&11 mampootería de la-} drillo eu 1.. esquinas, pretiles, y tal 6 cual parte del edificio ·&...... 1 Vl!f& ...... .

.......................................,............ .

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Pe1os. Cte.

12 13

14 15

Por:..... id. id. de rosoa de ladrillo para{

~. ~~;=~~-~~~ .~~.~~.~~:-~.-~l.~-ª-~~~~~~ .~. :::

25 26 27

Por ... ... varas cuadradas de hormigon de

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..................... ... ..........................

17

Por ..... . id. id. dQ azote& con tres capas

t

Por .. .... el asiento del escuaado 1~ con

~~~~-~~~~ª.!..":'.~.~.".'.':":::::::::::::::::

Por ..... . varas linealea de cerca de estacoñ.ea conforme al plano A... ...• vara .....

BBllRAJB Y DEllA.8 PIEZAS JUTALIOA.8.

p~~·::::.::;;~·¡¡~-;~¡;"d~··¿~~~i~- -~~--f~ohadas L .... S vara. .. .............. ....... .. 19 Por ...... id. id. de cornisa interior p&ra tal } habitaoion á ......• vara ... . .. .. .. . . . . :. .. ..

18

29

Por ...... rejas de hiefro para tales bue-¡

~~~.".':~~-~ -~~~-~~-~-~::::.)~-~~~

80

Por .. .. .. cerradnrae, cerrojoa6 fallebas para tales y tales pnert&s 6 peraiana.o á .. .. luna. ................ ............ ............ ... ·

ll1

Por .. ....varas ae tuboe de plomos D. hoja de lata. para detlt'gli•• .en tal ponto. á .. .. :

CARPLllT&Rl:A

21

~:.~.~;..~~~~--~~!. ;.~:} ~~:~.~.?.?..~.~-. ~!.~:~:~~~~~}

Por ...... id. id. de piso alto de ladrillo para tal habitacion A..... .• vara. ........... . de ladrillo y revoca.das las juntas con mez. el&hidráulica á ...... 8 vara ................ .

20

Por ...... varas Jineales de ha.randa para·} los balcones y escalera.á.: ···· 8 vara.:· ...

..................................................

Por .. .. .. va.ras cúbicas de b6voda de la~

drillo con l l pié de groeao para ol depó-1 sito del.escusado, (inclusas las cimbras y andamios) á. ... ... 8 vara ......... ........... . Por .. .... varos id. de bóveda de ladrillo con 1 ·pié de espesor, id. id. para las arcadas, á ..... . f vara .. .. . .... . . .. . ..... .. . .. . 6 ¡)ulgadaa d8'1'.rueso para tal h11bitacion del piso bajo, á ...... 8 vari. ................ ..

16

Pcsoe. Cts. 24

............................... ................. _,

d9í

Por .... .. vigas do ausÚbo de ..... va.ras lonjitud y 10 por 7 pulg&daa de eacuadrfa, para tal habitacion, colocadas en au lugar, á ...... 8 una .. ...... .. .. , .. .. .. .. .. .. .. Por ..... viguetas de ...... v.ras de largo y

' ..... ...................... ................. ..

' ~.~::~ ~-:~r.!":. ~~. ~~~~".'.1.~'.~..:~..~~

.22

Por ...... varas de alf•jíaa de auoubo de 3}

23

Por ...... tablas de pecllüpen de 10 pulgadas ancho y 1 dé· grueso, labrados y el&• vadas par& piso de tal. habitatlon á .... .. 1 vara ........... ....... .............. .. ...... ..

BL.lNQUEOS Y PIN'l'VRAS

•º~~-~~~~~ -~~~-~~.:. -~~~~:~~.':': .~:::~

........:...... ........ , .... .......... ........... . -

\ .

82

:º~ . ···:.:~.:~~~~~~~~~~~-~ -~::::::: de pintura con dos

33 Por ......vs. !'

84

~as

.

~ú~:t.:~:~~-~ '.':':~.~~.:~~~-~

Por ...... vs. id. de pintura al temple en las pareaes de las aalas de aesione1....... •• .. .. /

t

\' \ "


-14--,-

Pesos. Cts. OBRAS DtYEBSAS.

8;j si;

ror un trofeo de armaa para encimi. dO la puerta P!incipal .•.••.•... •.... .... ... •• ....•• Por .... ··Jl\l'fOnes pa.ra los ~e~D~ ~e la eSCD1era..................... ... ...........: •••..

t

...............,.. .................................. . ;

'

SutDA total •••• , .••.

. Importa este presupuesto In cantidad de tantos pesos y t.Gntos centavos....................

,,

Pliego de condiciones facultativos que ha de rejir en la construccion de la Caa. del Rey de ............ ............ . ademns de las generales aprobadas por Real 6rden de 18 de Marzo de 1846, que ya rijen en eata Isla con lijeriaimas variaciones. 1 ~ El Con tratistn. dcbcrú. suje~rse en un todo á los 'J>lnnos, cortes y perfiles que anteceden; en caso de ofrecerse alguna duda sobre ellos; acudir' ofici•lmente • l autor del proyecto, quien deberá darle todas las explicaciones 1 aclaraciones que necesite. 2~ Si despues de Yerificada la subasta conviniere aumentar al proyecto alguna. obra, el Cofitratista tendrá. obligacion do hBcerla. a.rre:ghida á. los precios del preauput>&to anterior; pero no podr' esta nueva obra llevarse á. cabo, sin la. debida. ailtori,z&cion del Superior Gobierno. 8~ Los cimientos se éjec1,1taráµ (aquí se po~e ea ,u no 6 mas parráfos cuanto corresponda ' dicha. obra segun la naturaleza del terreno.) 4! Cuando resulte mayor profundidad para los cimientos que la que ~e fija en los planos, le será abonada al Contrfitilta. el exceso do obra quo deberá ejecutar, ·~ · recio de presupuesto. 5~ Las mamposterías se ejecutarán aqui la& particalaridadee de esta coñstrucciol}., fij&das las hil as 6 verduguillos que debM ir de le.ilrillo• y su 'equidi!tancia &c.) · 6! Las partes que deban ir de sillería.serán (aquise expresarán y Se especific~á tam~ien· l& magnitud "de las piedras, labra &c. ) · 7! Las paredes 6 partea c¡ue deban ser de ladrilloe ser'n

1

-15- . (n<1nt se.oxprcsrm\n estos, y se indicará n las pnrticuluriJadcs que deben tenerse presentes en fa ejecucion. ) . 8~ Los morteros y mezclaa ordinariu tendrán (tales y tales proporciones y las finas 6 de revoques (talea) &c. 9~ Los hormig,ones que se indicun en M prcsup\tcsto se compondrán de ....... .. .. ... .... y su ejecucion será dll tul ó tul modo. 10: Las azoteas se cotnp·o ndd.n de tres capas de 'lodrillo de solar, revocadas las juntas de la soleria con mezo]" hidr.áufi~ .ca (6 con zulaque &c.) y la correspondiente zabaleta en tódos l os muros. . · 11! El Contra.tista hará de su cuenta y riesgo los and11mi11ges, cimbraa y demaa o.bras a.ccesoriu que necesite La coostruccioi;t, cuyo importe vá ya incloido en los precios del presu-

dcD~n

pui;t?" Todaa la.e m11dera.e que se emplean en la obra cstn.r secas. 18! Para· cabezaa de laa •igns y viguetas que vayan encastradas en mampostería deberá adoptarse (tal 6 eual expediente) para -evitar au podredwnlmi por el con~cto con la ca l. 14~ . La forma de las puertas y ventanas (será. de tablero liso 6 otra que se exj>renrá,) 15~ Los herrages de :puert.aa y ventanas (se expreSArá. a-qui detenidamente como deben ser.) 16~ Las rejas serán de hierro redondo de un& pu1gada de grueso los largueros; y los traveseros do hierro cuadrado de pulgáda·y media(~ como mejor convenga.) ...................... ... .. 17'! La pintura. de .madera se entenderf. qoe son tres cR¡las: para las puertas, ventanas y persianu &c., dos do ap1omado con blanco de zinc, y un• verde c&rdenillo: para. las vigas &e· r á n dos capas de aplomado como laa anteriores, otra (del cc>.lor que connnga.) . 18·~ La pintura. al temple de lu paredes será de ti.I cantidad &c...... .. ..................... .......................... ., ......... .. ........ . . 19! • El trofeo de escudos de armas se hará de piedro (tal) ti de mortero do tal calidad ........•................................... . : ...•

. 20! La obro deberá quedar terminada (en tal espacio do tie.mpo.) 21! Las 6po&&S·en que debe ser reconocida ll\ o rn. (casó .do no poder tener un inspector constante) serio: 1 ~ tlosp-ucs de haberse abierto la. caja do los cimientos que marc"- ol plan O. 2~ Antes de' colocar ]as vig"s del techo, 1.lcbicndn presentarse /

.


-16-

.

estas al inspector. 3! Despues de concluida la obra. 4~_(T..ntos) meses dcapues de dicha ter~io11cion, en cuya époC;&, sr ~1 reconocimiento fuete aatisf&etor10, quedad el Contratl8ta hbre do toda responsabilidad devolviéndol~ la fia_n'"'- (Estas épocas se variarán segun la indole y la consulera~on de las obras.) . . 22~ Las contestaciones que .se s11Bc1ten con ~1. Coatrat1sta

sobre la ejeoucioo O ioterpreiacion de estas condu:nones, ~ resolverán con arreglo á lo que establece el artfoulo.Sl del pliego · de condiciones generales.

R~~l11• 11 ,,.,...un qou -.Uh• uplt'ee i• tos upeÍJie•IU lle JWO•Ulo• de ..,.,.. _pliWie11•,

.

-1'~ Art. 8~ En ia. eJecuCion rlc lo.a obras se sujct:mí. el Coiib·a~ lista li. las condiciones genera.los par& las contr~tas de obrM p6bliéas de caminos, canales y puertos, tlprobadn.s por U.cal 6rde!1 de 18 de Marso de 1846, y qüe rÍJen ·en la. Isla con muy ligeras modificaciones, ademas de las particullll'es de cada caso. ·· Art. 9! ~os hobor&rioa que deben devengarse por la forma~ cion de 1ol!I proyectos de obr~, aai como los correspondientes ú ia. clirecclon de 1os trahlLjos .6 á .au inspecclon, se arreglarán á una tarifa que se i'ondati al efecto. Art. JO! No devengarA: honorario alguno todo proyecto que, reputado d!!'fectuoso 6 inadmisible, no h~ya. m,ereoido 1" aprobacion del Excmo. Sr. Gobernador de lu. Isla. .

Articulo F . Tollo proyecto d~ obras pt'iblícas, inclusas las mlnicipales, se cometerá. únicamente á las person~ que por su cartera 6 facultad estén competentemente autorraadas p11rt1o su form&eion, con arreglo á las díspo&iciooes que rigen: en la

mal"~."2! Lo~ M...troo de obras, con tltuloe en Is . Lila., Y Jos prácticos reconocidos como talea, podrf.u encarga~ de loa pro¡ectos de Óbraa, siempre que el importe de estas no exceda de A~~'.'°a!""i: íormncion de eslott proyectos ae sujetará estrictamente al reglamento anterior. Art. 4! Cuando sé tnile de proyectos de grande• obra• páblicas como (erro-<:arril..., canales de navegaclon, acueduotoe &c., propueotaa al SUJ!"rioc Gobierno \le la Liltl por compallias 6 psrtioula.res, tanto nacionales como estran~eras, Ja rormacion de '5tlS proyectos queda. á cargo de loa mutm08, despues de bab:er obtenid4> la. autorisacion competente par& ha-

te.,

cer los estudios.. .. Art. 5! I.os proyectos de obras pt'ibliCl1'! se. rem1tirán por

Jaa Corporaciones, Departamentos, 6 .Muntcipabdades 9ae los

"!Y,•n mondado fOl'mar, á. I~ aprobac1on de este Superior Gobierno. . 'eul Art. 6! Tanto los pro{ectos de qu~ hablan los &rb o• anteriores oomo los que e Gobierno D)l8DIO de la Isla man~e formar, Sédn remiticIOs á la Comandan~ia E xenta. de Ingenie· roa de esta Isla para su exámen, 6 ' qwen le '!'U8ti~1& ~n ea· te encargo, despues del cual r~er& la resolu:e1oa 5Uper1or. Art. H Obtenida la aprobac1on del proyecto, se proceder§. ' la celebr&cion de la subasta con aujec1on Á lo que ae deter ... mina en la inatruccion adjunta..

-.INSTRUCClON PARA LAS SUBASTAS•

Artículo l 0 Las subastas para se¡:vié~oa ú obras que sé h&llen en la Capital de la Iola, ae celebrarán Ílllicamenleee esta, Betas subaatu• ei lu ob~ cS servicios se r efieren i Caminos y Canales, t.endr•n lugar ante la Junta Directiva del 1';mo: Para. Jaa·demaa obras del Estado, la Junta. ae compondrli del Comandabte Exento de Ingenieros de la Iala., como Vice-Presidente, del Secretario de Gobie·rno ú oficial do Secretnría encargado del nesociado de obras p,úblicu, 1 de los individuos.... del ramo 4. que la obra. perteneJSca, nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador de la Isla. 'Y si la obra fuese tnunicipal, -In. Junts la formari el Excmo . .Ayuntamiento á c¡ue se agregará el Comandante Exento de Ingeniecoa 6 por lo mén.os el au.tor . del proyecto, ·Art. 2! Si las obras d servicios se hallan en t-odo 6 en parte situadas en uno 6 mas de loa .5iete Departamentos en que ae halla dividtda la. lela, la suba.st-a se celebrará en la. Capital de esta y en la dol Distrito en el mismo dia y n la. miema hora. /


,, 11

-18En este cnso, ya se refieran las obras á Caminos y Ciinalcs, 6 á otTns del Estallo, la subasta tendrá lugar, con respecto d. la. Capital <lel Departa.mento, ante . la Junta subalterna do Cnminos, que tiene por Presidente nl Oomando.nte militar del · Departamento y por Vice-Presidente nl Corregidor 6 Alcalde. Pa.ra las obr:ts Municipales, la Junta la formará el Ayuntamieuto correspondiente, 6 la Junta de visitad onde no lo hubiere. Art.

s•

Lo prescrito en los artículos anteriores so entiende

solo como regla general, sin perjuicio do lo que el Gobierno Superior de la Isla, sin atenerse á ella, estime conrenicnte pre' 'cnir para cualquier CASO espccfal. Art. 4! Conformo. ú lo proscrito por el artículo 2'? del Renl des:rcto de 27 de Febrero de 1852, la. licitacion se verifi-

1: u

li

I!

,, li

1:

cará siempre por pliegos cerrados, spgctúndose las propuestas que en ell os se hngo.1' ni modelo prescrito pura. cada caso. Art. 5': A todo pli ego deberá acomp11nnr uno. fianza suficiente y dobidnmcntc lcga.lizadu. de Ja cantida.d que pre\'iamcnte se hubiese designado como gnrontfa provisional para responder del resulta.do del remate. Art. G! En el din., hora y sitio designados se dnrá. principio al noto haciendo lectura del o.nuncio do la subasta, del modelo de proposicion que se hubiere ncompailado y de la presente instruccion. Art. 7! L oslpliegos cerrados se en tregarán en el mismo neto de la subasta durante la primera mcdiu. lror.1.i que se desi~­ u:m'J. ni efecto, pasndn J :~ cual el Presidente declarar(• term1ntido el plazo purn ln. admision y que 80 procede al rem ate. . Art. 8! Ll ega.do esto cnso, y antes de abrirse los pliegos presentaclos, podrán sus autores manifestar J:is dudas que se 1es ofrezcan 6 pedir las expficacioncs necesnria.s; en In. inteligencia. de que una. vez abierto el primer pliego, no se ad~itirú olr &ervn.cion ni explicacion alguna. que interrumpa el acto . Art. 9! Se proceder!\ en seguida á abrir loe pliegos pre· scntndoe descebando desde luego todos loe que no se hallaren exactame nte conformo! al modelo prescrito, y asinllsmo los qac rlo ,·nyan aco~pallados de In. correspondiente garafüía.. Art. 10'! Terminada la lectura. de todos los pliegos que ...10 hubieren presentado, so declarará- en el acto la postura 6 propoi;foiou que resulte sor In. mna ventajosa.; y extendi~ndose acto formn.l de todo, 88 elevará á. lo. Autoridacl Suporfo:r de lo. I sla para su resolucion. Art. 11 ! Cuando en un remate que 80 cerebre solo en la Ca.pitn.l de In. I sla resulten doe 6 mas proposicion.68 iguales, se proccdcrú. en el 1~cto li una nueva lioitncion, úoicamonte entre

-19su.s actores, segun lo prevenido por el artícu lo 2~ llcl lll f'nc iona.do R ea.1 decreto. Estn. licitacion, que scni nl;iertn, Jurará por lo menos diez minutos, pasados los cuales se tenninnrá cunmlu lo disponga. el Presidente, npcrcil;iéildolo 11,o tes por t1·cs ''ects. Art. 12'! Si resultare la misma igualdad, en el cnso de ser el remate doble, entre una 6 mns proposiciones presontnd:?a en la. Capital do la Isla y otra ú otras presentadas en uno du Jos Departamentos, lo. nuevn. lfoitncion entre sus autores tendrá efecto el dio. que se seitnle y anuncie con In necesaria. nnticipacion. Este nuevo.rcmnte se celebrará. en Ja. forma que expresa el o.rtículo anterior solo en la. Cn.pitol Je ~a. I sla, y el l icittt.dor 6 los licitadores de los Departamentos podrán concurrir á él, si no los conviniese hacerlo pcrsonn.lmente, por medio de apoderado 6 simplcm.ento por encargo competentemcntt3 garantizado, entendiéndose que renuncio.u su derecho si no lo ejercieron de uno ú otro modo: Si la igualdad de proposiciones resultase solo entro lns presenta.das en uno de los Depnrtamentos por no hoberse bocho ninguna en la Capital de ta I sla, 6 por ser inferiores lo.s quo se hicieron, fo. lic.:itacion abierta ten<lrú. lugar en el mismo punto, poro no en el acto, sino en otro dio. quo con nnticipo.cion' se sena.le por quien corresponda. Art. 18'? Para prevenir la duda que podria. ofrecerse sobre la preferencia relo.tiva...de los licita.dores, en el caso do h n.Harso dos 6 mas propoSícionos iguales, antes do abrirse los pliegos cerrados quo so presenten en cualquier acto de subasta ~e pondrán en una c&ja tontas bolas numeradas cuantos sean los propon?ntes, y Ja que saque cada uno do catos por a~ mismo d ote rmli&.ar4.~a.r respectivo para el c&SO de ln. licitacion abierta; entendílnJos;itthl~uo tuviern el nú:mero mas bajo será el preferido interi11 no se mejore la propuesta p:na adjudicacion de Ja. cosa que so remate. Art. 14! Tanto para lo. licitncion abiertA en el cnso pn· visto por los nrticulos 11 y 12, como pnra lo. que se realizo por pliegos cerrados, cuo.ndo la. cantidad que sirvu. de base pnro.Ja suba.ata proceda. de proposicion h_e cha 1 aceptndo. preYinment~, se designar& en el anuncio respoot1vo }¡,clase y Ja. entidad mínima do las mejora.s admisibles. En los <lemas casos bastará. que las proposiciones por escrito sean por lo méno1J i~ales al tipo fijado par.& .Jo.. subasta, el cua.1 solo podrá. alterarse mejorando á beneficio del Estado. , Art. 15!' Fp.era del ca.so previsto eD Jos a.rtículos 11 y 12 ·toa.o servicio ú olSra que se subasto se adjudicará e~ un sol~ remate sencillo 6 doble, segun corresponda, con nrra,glo {L los dos primero.a artículos do esta instruccion.

Ir.

/


-20-

Art. 16! Terminado un remate, so devolverá á. los iidta.: dores l• garantÍ& que hubieren presentado para toma.r parte en ~, quedando retenida hasta el otorgamiento de la escritura únicamente la del autor de la. proposicio~ declarada mas ven• ta.josa, j si hubiere otra ú otras iguales se retendrán asimismolas r-rantíaa respectivas á ellas hasta que se realize la se-gunda licitacioo prevista en los articulo&11y12 de esta ins.. truccion. ·

.•. · .... ,_

Art. 17! Todos los contratos por cuenta del Estado se formalizará.o y otorgMán en la Capital de la ! ala, y al cumpli-

miento de lo estipulado se podrá obligar 'loa rematantes, procediendo ejecutivamente y por todos los medios legalea.

0

Art. ~189 Cualquiera duda qtte occurra. en un remate acerca. dtt la aplicaoion de esta instruccion, se reeolveri en el acto por el Presidel te, sin perjuicio de consultarlo del Diodo que corresponda, si la entidad del caso Jo mereciese, 6 ou•ndo la resolncion adoptada deba fijarse como regla general' para lo enceaivo. Cuando lit. duda sea de tal natur&leaa que pueda afectar la validez del remate, 7a por no conformarse loe licitadores con la resolucion que adopte el Presidente, 6 ¡>Qr otra causa cualquiera, se ente~derá aquella simplemente co~~ con· dicional, con sujecion A lo que por car.e Gobierno Superior ·Se determine. · P uerto-Rico 6 de Diciembre de 1856.

fo.é~ ' .

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RECU..CI ~E RIO PIEDl<AS

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