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CAP11'UT.-~O 1?
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Articulo 1'?-~ Sociedad se titula ''Circulo d e San Carlos'', y ticne pn r objeto p eu eccionar el trato social, f)fOCurar SUS individuos las vc ntajas 'nherentes Ia cultura de las ciencias, leti":lS bell as artes, y · prp, or~i o n n. rles todos l o~ pasa tiempos de licitas recreaciones. _ ~ _ < Art. z?_::_Queda terminantcmente prohibido tocla di scusion co nferencia cuyo caractcr sea politico rcl igi oso. ' . Art. 3<:'-Estar<i rcprescntada y dli'rijida p or 1u~a Junta de Gobic rno. · · \ A rt. 4'-'-El C irculo cstar?t abie rto clesd c l'ils seis· de Ia maiiana hasta las d occ de Ia noche, cuand o no haya div<::rsioncs . cxtraorclinarias, cuando las h;a.ya . cstara -abicrto hasta Ia tc rm inacion de cst.-ts.
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Art. 5~Los socios se dlll fundadorcs de llllm ero~ . acciclenta l<::s, transeuntes y de m ~rito: fu ndado r~s , l-o s que s uscritos hasta cl cl.ia de la inauguraci o 1~ inclu sive y h abic ndo satisfecho Ia cuota de funciacipn, pat\UC11 Ul1 j) CSO C_ii1CUCI1ta Centavo~ Tl1eflSllales anticipa damente; de numero, los inscritos clesde el dia despues de Ia inaug-uracion, y satisfagan vcinte duros cle e ntrac.h y un p c~0 cincucnt~
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c ntavos mensuales anticipada nte; accll•entales, los que satisfa . g n un peso cmcuenta ccntav~s el mismo y ultimo ~on cepto que ros anteriores; transeuntes, los no tieneu residencia fija 6 no :siendo vecinos de esta jurisdicci pagoen Ia <:!Iota tf! ensual an ti"aipada, de&pu es de h aber o quince d ias de gr<tcia postcriorcs a su presentaci6n; de los q~e <i propuesta de diez socios fundadores u de numero y aprobacion de Ia Junta General, Jo sean con ·l:'se caracter, sin obli on del pago de Ia cuota tne nsua! sefialada ;\.los demas socios. ,__. Art. 6~-Para scr admitido socio es necesario scr prcsentado p( r t.los fundadores 6 'de numero Ia Junta Directiva, por conducto d I Sccretario, quien hari · cl nombre en el c:; uadro que se endra al efecto en Iugar visibl cstablecimiento durante ocho elias, pasados los cuales clara a Ia Junta General, para que rcsuclva I conveniente. El · _que fu.ese rechazado, no pot!ra voh·er .i ser propuesto, ' an que tras~u a}l seis mcscs ;\ lo me nos. Art. 7'?-La votaci6n de Ia unta General_para Ia admision de un socici sera secreta, sicndo rio las tres cuartas partes de los concurrctites en senticlo favo rabl A rt. 8\':_Cada socio rccibi en cJ oficio en qu.c se Jc comnnique su admision, un billcte pc par<1 Ia entrada en cJ local, cl' que no podra prescinclir de nn'<:P n_l~"r ;i quien corrcsponcla en las noches de bailes. Art. 9'?-Todos los soc.ios si distincion, gozarin de las \'Cntajas que prpporciona ·Ia Sociedad; ro solo tendran derecho de asistcncia Ia Junta General, con voto en sus deliberacioncs, : asf como cl deber de formar . los socios fundadores y de ml parte de Ia Junta Directiva y rtPrf'r' '"' al mo_viliario en caso de cli solucion de Ia Sociedad. Art. 10.-Todos los socios icnen derecho ;\ presentar en cl Clrculo a los forastcros que llegu n ;.i csta poblaci6n, previo el consentimiento de Ia Junta de Gobic o y mediante una tarjcta firmada por cl Prcsidente y Secrctario. , Ar-t. J 1 :- J..l socio ·que sc rc de Ia poblacion 6 de Ia Isla, queda relcvado de pagar Ia mensual mieptras este ausente; no perdera ninguno de sus nPrP•~n··,. adquiridos y su familia podra disfrutar como si estuviere de las di,;ersiones de Ia escrito a Ia Secretarfa su ausociedad; pero deben\ participar sencia y su regreso. ' Art. I 2. -E~ socio que qu' separarsc de Ia Sociedad, debe-
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l'a oficiarlo a! Sr. Prcsidente de ella para-:u entendiendose mientras no lo haga, sujeto {t los deberes de socio. • Art. 13.-E l socio que dejase de pagar Ia cuota anticipada despues ~e solicitada oporturiamewte por el encargado de la recaudacion, y dcjase trascurrir tambien Ia primera quincena del mes en curso, sin haqcr cumplido con aquel deber, el Presidente le pasara una. comunidcion oficial en Ia que debedt constar Ia notificacion del interesado, conccdicndolc trcs elias para dicho pago, y si _ti pesar tle esc aviso no lo cfectuase, sc entender;i que no desea continuar, poniendolo en conocimiento de Ia Junta . General mas pr6xima. Art. 14.-E I socio que por su comportamiento s~ hiciese indigno de continuar pcrtcnecicndo a Ia Sociedad, sed despcdido por d eci · ion de Ia Junta General en lm: tcrminos que se cxprcsan\n mas adclantc. Art. 15.- ingun socio podrit lh:var en las nochcs de diversiones scrias, ;'t los salones del Cfrculo, ninos mcnores de doce a iios de edad, ;'t mcnos que sea autorizado 6 invitados por Ia Junta d e Gobierno. Art. 16.-Por nin gun coi1cepto poclra qn socio acompaiiar. al L'ircuio, fami(ias que tcnicmlo rcprese ntan!cs que pucclan scr soc10. d eje n dC ~e rl o. Art. '7·-:-La expulsion de 1111 socio, en cualquicr caso, envuel \ ' C: Ia pcrd ida r~e todos sus cl crcchps. ' Art.. 1 t-1 .,..--El socio que sc: sepa rc cle Ia Socieclad y deseare en cuaJ4juicr cpoca voJver :i ingresa r Cl clJa, debera satisfacer previamente las mensualidaclcs que ade ud , ra a! retirarsc voluntariamente ti ser eliminado por falta de pago, sin cuyo rc:quisito Ia Junta Dircc tiva no clara cmso ;i su solicitud.
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Ar.t..,-19.-La Junta General se con~ponur;{ d_c lo~ socios fun dadores y de llllmero: cclcbrara s us :;es10nes o rdmanas clos veces a! afio, el dia 15 de J unio .)" cl 15 de Diciembrc <i Ia hora qu~ lo cstime conv nientc; bastara para cons~ituirla el ?{rlnero d:: so~10s que se .reu na, y sera presid ida por cl Pr sidente o . en su ause ncm por el Vice . Presidente 6 uno . de los Vocalcs indistintamcnte, que formen Ia Junta de Gobierno. . 4 · Art. 20.-La convocacion Junta General ordinaria se hari
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por un anuncio, q ue frjara cuat;·o di as de an ti Cipacion en un cuadro des tinado al Para I a~ J u n t;1s Generales · ext.raordinarias, que seni n ocadas por el Presidc nte Vocal que ha~a su s ve .. es , cuan<;lo asi cr.ea ueccsa ri o, ademas de anuilqiarse en el cuadro , sc citani a omicili ~ con 24 b o ra's ·de antipacion. Cori objeto de que juntas tanto ordinarias ~om o extraordinarias concurra el mayor nu m e r0 de socios, "ue ft clio tienen derecho, se suspenderan, dura su celebracion, t odas las di ve rsiones que ·puedan dis', taer {t los I d el cumplimiento d e este d ~::be r. Art. 2·r.-Siempre que .sc de Ia admisio n o esp@iion d e lg,un socio, se convocara ~ ] unta General extraordinaria, a no sc r ue 'dicha expulsion_o ad m ision coincida con una de las dos Juntas Generales ordina rias que se ·. celebra11l c;!da semestre. Art. 22.-Senin atribu cion es y mate ria's de discu sion d e Ia J un ta Gene al: · I 1~ La ·eform a o m odi fica€io n del Re;.;lamento, en los caso~ r co 1 ~ sujecio n a Ia~ regl~s que mas acle!ante ~.: ~J eceran . . . . 2~ La admision de nuevos socios, a i co1;~_Ia expulsion de 1(1~ que se hicieren indignos de continuar en Ia s~ci cdad, e!l los t•:·-11inos que! exp re an lo: artic11los 7 y :!). . . 3'! L a elecci on y _destit11 ci<Jn cle bs persona: que han de co nst1tt11r Ia ] unta de G obie rn o , confo r me a l mtic ul o 26: 4~ E I exam e n y arrobacion d e .las cu.e ntas q u<; e n los 15 dia~ ~i g uientes al de Ia cesacio n en sus funcio ncs. habr.'t de rcndir dicha Junta. . 5~ El examen y :lpropacion d e lo.s pre5upu .::3tos d e ga,;tllS ordinaries 'y extrao rdina ri os qu e le fuc~;en presentado'> por Ia J unla de G_obie-rno. 6'.1 Todo cuanto ticnda ;i ];\ m ejo ra y _progTe~<) "; Ia ~oc i eclad . ~ 7'.' F inalm e nte· Ia disoluci o n de Ia mi~m11. cuando Ia:< circu nstanciAs asi lo c:-:;igicren impcri o.~an:ente. Art. 23.-No podr<i altcrarsc ninr;tin artic ul o de cstc Regiamenta, bie n sea po r via de refor ma, ::;dicio n <> de otra m ane ra . sin que proceda pa r'! c li o propuesta lirmada . por 1G socius y obtc ngades'p pes de Ia mas amplia d i scu~i(l n a_juicio del Presicle ntc l;t WI' tacion presen te de .· Ia mayoria absoluta de los socios de entcndiendosc J?O I' mayo ria ab<;oluta Ia mitad mas 1111 0 de los q u compo ngan ]a ciecl?.d. . Art. 24.-Para Ia rec~pci6n de socios nose genera c!e eli. cusi 0n ni cstara nadie obi igad» q1 el la ;i dar csplicaci o nes sobre su vo to . ..
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-7Art. :!j.-C uan d o (t j ui cio de Ia Jun ta de (,qbierno o tie trece a Lilia persona incJigna de COil-. t lllu ar en Ia ~Qc1edad, qcspues ·de hecha senc1l la ex posicio n d e ]a q ueja ,; ~1fcc~o q ue motive Ia petici o n y clesp ues. de oi r al interesado 6 al <..jUC llevase su voz. las defen. as, las escu:as que considcn: dcber . ' hacer. l se prqtt:deri, siiJ discus ion de nin ,.,crtin ,o-~nero . . a ]:-.. vo.tacw n; y 1ccho el escrutinio. se le comuni cadt lu c ·:o resc rv ad;tmente jJUI' ei fres ide ntc e l rcsul t aclo, dad o de ser ' desfu,·orable; no se Jra ra mencion del i_n c:_~ .:: nte en'ci . actn, si fucrc ag ue] favorable . . - E 11 e~te caso Ia votacion debe sci' en los mismos tcr mino:; del art. ,~1c i o!'> por Jo l.ll ~ ~lOS, se con si~erase
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. . Art. 26. -En cl caso de pcd irse po r
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:.;ttll ,-oto -de ce nsura 6 Ia destitt:cio n de Ia Junta· de Gobierno 0 de
alguno de ~ u_s rr:icmbros. sc pr.ocedera <;n_ los mi smos t c rminos q ue que qucda n m d 1cad os en el articu lo a nteno r, pe ro ni cl voto clc 'cen"ura n i Ia destitucion lleva r{t cnvuelta Ia expulsio n de Ia Sociedac! sino cua r.1d a. i e~presame n tc ~c p icl ierc y acordare. ·' . /\ rt. :!7- -T~das l.ts pr?posicioncs que haya n d e presentarse a I~ ) unta. sc ha rar po r esc nt? y po r con clucto del Preside nte, quien pre~JO acu e rdo. de ];~ de_ Gob:crno, salvo e n los casos del a rt. 2 5, da1:a cuenta cle ellos ;t d1 cha Junta G e neral p r o rg ano del Secre·a rin. Art. ::8.---'EI o rclen que deb~·r:t ob:qr\' a r · · en Ia discusio n sera
~I siguient~: tom an~ I? ~imero Ia )j;tJa b ra e ~'ioci o 6 uno de los ~ocios que firme !a p roposic lon, dcspu es h abl a ra cl P residente o e l indivi-
rlu o d e Ia Ju nta de Gobierno, e n s u caso, q ue h aya d e informar sabre d as un t y lucgo Ia obte udran los so cios que primero Ia hubiesen pe?ido 0 aqucl a quien se Ia cedan; pcro ehtendicnd ose' que solo habla-r.an hasta el num e ro d e tres socio. e n co ntra y tres en pro , · por solo una v z cada un o . p rocediendo::;e ::~cto continu o a Ia votaciO'n . , Art. 29.-E I que prcsida Ia Junta no pe rmi ti r<i hablar m as veces ~i e n otr~crminos que los clicho:, a mcnos que fuese para rect1ficar; y nunca para alusiones person;;tle ·: · Art. 30.- Para Ia votacio11 habra 2 urnas y u a c_oleccion de botas blancas y cgras. Este .sistema se -scguira s iempre yen todos aquellos casos que no requieran si no un si o un . no. ·
Art. 31.-'~"ara las d_ecisiones en estas Juntas, se entendera la vo tacion; excepto en. los casos prcvistos e n los aitkulos 7~ y 2J, por mayorla, Ia d e .los votos co ncu rre ntes ella 6 sea !a relativa.
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OE LA .J UNTA · DE <;OI.HER!\ 0.
r ' ttll I' rc~~ce_n·l Art. 32.- _La Junta de Gobierno Ia compondran tc, uti Vice-Presidei1te, .seis Vocales, un Tesorcro, y un Secreta n o, cargos todos igualmcnte honorlficos, anualcS. y obligatorios. Si ~es pues del .tercer dia de haberse notificado <t un socio su nombramtento, no renuni:ia, se considerara que acepta el cargo: pero para admitl~na renuncia sera necesario exponer escu sas mu y legale.· ~pte som tidas a Ia deliberaci0n de Ia J ~mta General, se ran 6 no atendi ~as;1 o pudiendo eludir .el deserripeno de su cometi_d? en estc tlltmw caso, so pena de pcrder tod.o s·los clerechos adqumdos. · . Art. 33.-La Junta de Gbbierno sc r~ nombrada por Ia General en Ia segun a quincena de 'Diciembre, y entraran sus miembros en el desempen de _sus respectivos, cargos el-I<:' de En ero inmecliato. Art. 34.-Para cacla uno de los carr.:os de ~orero y Secreta rio se nombrara adem as un suplent~. en Ia J 111 ta de qu e habla cl · articulo anterior. Art. 35.-La votacion e n elias s2 r<i por papeletas en las qu e claramente se espresara el cargo el 1iombre del candida te>. Art'. 36.___:No podra ser reelejid~ nin g un o de los mi embros cl c Ia Junta eesante para cualquier cargo en ra nu e,·a, sin su prcvio consentimiento, hasta qu e hayan transcurridn po l: lo mc nos dos ·a1'ios 6 dos perfodos de clecciones oi·di narias. Art. 37.-Sedn ;,ttribu cipnes de Ia J.u nta!de <.~obi c rn o : . 1? Vijilar en cuerpo y scpara~amcntc, c.h.:nlro de las atribu ciones de cada Vocal, sobre Ia observancia de este R eglam enl•J y demo\s . dispqsiciones que se ac;t1 c rden ·eb Junta Gcner;tl. · 2«? A tender con esmero a\ G0bierno de Ia Soc iedad. procuranclo ,por todos los mcdi os su mayo r incremento y brillo. · 3~- Mirar con celo Ia bucna j 'aclministracion · de l o~ fo ndos de Ia misma, procurando en los contr·· tos que celebre y. en cuanto ten ga relacion con I ~ parte ec~nomica, las mayores ·v entajas. 4~ 'Pom'ar y presentar en I<~. p i;ne d Junta o r~iinar;a de cad a se mcstrc, a Ia Junta Gcne'ral para ~u aprobacion, ltos l)\·esupuestos de gastos ordinarios del mismo. s«.> . Tornar asi misino lo~ de ga~tos extraordin, rios en los ca~os qnc ocur.r~n. . · · . , I · · 6«.> Tomar cuenta .de quten deba, de los ~e ndtmte!lltos del btllar y · de los jui:gos. ·, , · . · . '
"7'! Rendir a su vez a los 1·5 dias siguie~tes . :if de styesacion una cuenta general del afio de su gobierno. ._8«? .Acordar en los _casos de urgencia notoria algun gasto • impre.vtsto que ocurra, deb1endo dar c~1enta en Ia pr6_x ima Junta General 'para su 1probacion. • · ·· · ' :"--cordar l~s disposiciones de orden, necesarias para' el mejor servtcto del Gabmefe de ·\ectura, salones de j uegos, billar, etc. 10? Conceder 6 negar los salones del Cfrculo en los casos de que habla el articulo 6 r. · I r«.> .Concq:ler 6 negar la eRtrada en el lo~al a los individuos de · · · / que habla el art. 10. Art. 38.-La Junta de G'obierno se reunira los dias 20 de. cada .· mes; cuand_o sus Vocales lo acuerden y siempre que fuere convocada P?r el Prestdente: .no podra abrir sus sesioncs COil menos de 6 indiVlduo~ }'.sus acuerdos, 'en CSte ultim o c,aSO, so\o scran va]iclos V .SC lle_varan a efecto cua?do scan Ia cxp resi6n del voto de 5 de ' su s n11embros. El Pres1dcnte, e n caso de empate; tcndra voto decisivo.
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O.APITUJ"O 4<:>
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·..· -~~t. · 4i·.~Las determ iria~ioi1es que '\m~bi6n 'to,i:;1e C~SOS tmprevts'tcs .en"1i_uc no sea posiblc aguardar p_a ra resolver a. que se reu_na la Junta de Gobierno 6la General, se'r an igti.almente obligatonas ,y sc llcvaran a efecto "hasta que la mayorfa, en una· u otra rt::suelva-.
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DE LOS VOCALES.
Art. 42.-Los V~cales. supliran dentrp del local al Preside~te · y Vice- Presidente en sus ausencias -de mom en~~. en tor.do lo. r~latl\•:o al orden interior, toadyuvaran ·con ellos al gobterno Y ,t la vtgtlancta en todos los ramos y servicios que ton~tituyan · el Circulo Y los re7m: pl~zaran _indistintamente en los c~sos ? ~ enfermedad, ausenct_a u otros . . Uno de los Vocales por destgnacton ~ e Ia ] unta de Gobterno, desempeiian1 el cargo de ~ibliotecario. •
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OAPfTUI.O 5? DEL SECRETARlO .
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, _Art. 4;7-.LEJ Conserje :dependera de Junta de Gobierno y mas mmedtatamente del Prestdente, Vice-Presidente y de cada uno d~ los Vocales a quienes acudira indistintamente e11 los casos en que se encuentre dudoso sobre el cumplimicnto de su deber. Art. 48.- Sera el superior inmediato de ·todos los criad os del Clrcu lo, ·ya reciban salaries de sus fond os, ya sirv~t-11 a sueldo del contratista de Ia Cantina: cobrara de los socios las cuotas de entrada y menstiales recogiendo a! efecto anticipadame~te_ los recibos del re_sorero, para cuyo resguardo dejara el . competente recibo; cuidara baJo su estrecha tefponsabilidad de dar cuenta a! T esorero, para que c:-ta pueda hacerla a su vez a Ia Junta Directiva, el dia IS de cada n1es, d~ los socios que no hubies.e n cumplido.con ·Jo dtspuesto en el ar t. I 3, sin esc usa n\Pretesto alguno. Tambi~n cob rani :f'llevara una Cllenta del producto de las mesas de' juego y Billar, que totalizara c~da Sabado cen el Vocal comi&,ionado al ·_ efecto, y puesto el' Conforme de-·este y .el V? B? del P.resiaente, hara entrega .de lo ' montante at Tesorero 'quien para resguardo, Ie Jibrara-el oportunG recibo.
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CAPlTUJ.JO 7?
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OAP1TULO 6:>
Art. 46. -Son atribucioncs ~ deberes del vocal Bibliotecario: llevar un inventario general de las obras qu e · constituyen Ia Biblioteca,. con especificacion de su procedencia, librando los cedentes Ia oportuna constancia, <,:on el V? B? oel Presidente de las donaciones que se . hagan : a tender a Ia conserv~cion de las publicaciones que mcrezcan colecaionarse: proponer a Ia Direct iva las obras que deban adquirirse, encargandose de lo conducente para · Ia adquisici6n. a cuyo fin obtendra del Presidente los libramientos para el Tesorero, que se ac uerden; y por ultimo cuidara de cuanto se refiera a Ia c9nscrvacift~, incre~ento y buen orden de Ia Bihlioteca, cuyo gohterno esta a su cargo.(
. Art. 43 .-Son obiigac;iones del Tesore:o, tcncr {t s~ cat:go Y bajo su responsabilidad los fondos de Ia Soct_e~ad: llevar l_tsta d~ los socios, con separaci6ri de clase y con expres10n de su ~X!Stencta Y movim en to: llevar cuenta, y raz6n ,de toc\as las operactOne~ de .su cargo, en libros foliados y ru~ricados por ~resi?ente y S ec r~tano: librar los recibos de las c.antidades qu e por\cu_cllqUier concepto mgresen .en Ia Caja del Circula: iJ,l:ionar ~as cahudades constantes en los presupuestos ordinaries, y las que · se. acuerden en Junta Ge~eral de Gobierno ·opor el Presidente en .el caso del art. 41 ; pero cutdando, bajo su· responsa'billdad, que las 6rdenes tengan siempr~ el V? B? del Presidente y firma 'del Secretari<?: . lle\'lar un inventano ~e t?d~ lo perteneciente a Ia Sociedad; fi~ma~ los presup'uest~s ?rdma:10s del mes y presentarlGS a Ia Junta d~ Gobterno; rendtr a I~ ~Jsma Ia cuenta mensual de entradas y sahdas d~ fondos; y po_r ul~tm~, dar cuenta Ia Directiva el Clia I 5 de c'ada mes, de los SOCIOS a qutenes se r~fiere lei dispuesto en el art. I 3, para su inmediato cumplimiento.
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.DEL TESORERO.
Art. 44.-S.o n atribt;ciones del Sec;retario; estender en un libro, .rtlbricado en todas sus hojas por: el Pr:esidente y Tesore_ro, Ia~. aetas de las-Juntas Generales y de Gobieri1o .Y e~ otro :ubncaclo _tgualmente, los acuerdos; tener su cargo baJq mventanos, el arcluvo de Ia Sociedad· llevar Ia correspondencici de Ia misma y. firQlarla con el . Presidente,' menos Ia que' fuere dirigida las Autoridad_es: cuida~ de ,. . _convO~jltoria a Juntas Generales, expresando ~n lo~ . avtsos el objeto . Y. pia; autorjzar con el Pre~ldem:te tod:a~ las dl'Spos_t~IO!l~s. y ac_ue~dos de .- la Junta General y _ Gobierno; . fi}ar en un , stt!O conve_mente Y en cuadro ad-/t~c J;i nonima de los 5'0C10Sj ilevar el alta y baJa_Qe Jos
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m'ism'bs, dando aviso a! Presideilte y Tesorero sepa(cicione~ ;uiseneias que se le participen. . • ·. Art: 45--:-Cuando a indicacion del Secretario, se creyese necesario el auxiliar de un escrib1ente, Ia- propondra a .la·J unta de Gobierno, que aco?dara lo que cstime del caso.
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Art. 49.-Scni responsable . viliario del Circulo, que le ser-a entregado por inventario, como igual mente de los libros y periodicos de la Bib)ioteca. . Art. so.-V igi lari que tod.os los criados cum plan sus rCS[)CC( tivos debert:. ; que se prcscnten en tmje decen te: guardcn "fa debida compostu r«, y :.;i rY;lll con agrado y cortesan!.t; d irigira las quejas qm: de cllos tuvicre al ocal encargado del ramo en que sir\'an para que cste adopte ias n:edidas convenicntes y solo · asf q uedara cubierta u responsabilidad. . '---"' Art. 5 I.- Se1'a .respctuoso' y dcfcrentc con todos los Senores cios, y cumpliri s~s mandates en cuanto ho se opongan al Reglaento. · Art. 52.-Disfrutara del sl)cldo 'que le sefiale Ia Junta General propuesta de Ia de Gobierno. Art\ 53.-Corresponde .al Conserje, b<'.jo. su personal rcsponsa1 iones de las Au tori bilidad cumplir con todos los bandos y disprJ1. clades y p rincipalmente los de po!ida urban CQmQ tJJliCQ inquiline que ocupa su lccalidad de vecino, el Estabk 'm iento, y por ta nto, rcsponsable ante aquellos y estas.
. • Art. 57.-La Biblioteca tendra los periodrcos de--fa Isla, espaiioles y extranjeros, politicos y literarios que designe Ia Junta de 6obierno. Art. 58.--:La Junta de Gob1erno arbi trara recursos con que adquirir alg\Jnas obras, destinando al efecto una cantidad.del presupuesto mensual, sie npre. que el estado de los .fondos permita llenar esta atencion. Art. . 59.-Ningun socio, bajo ningun t itulo ni pretesto podnl sacar fl) era de Ia Bibli oteca periodicos 6 l~bro -alguno. El Conserje cjueda encargado qel cumplimieJlto exacto de e.sta disposicion.
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OAJ>fTUJ.. O 10~ DE LOS SALoN E S DEL Cf RCULO.
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Art. 6o.~La Sociedad clara un baile mensual si el estado de sus fondos lo permite, y siempre que i juicio de Ia Junta General no hayan de destinarse otros objctos mas perennes.
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Art. 61. - Lo~ salones del Clrculo y en especial el de co nversacio nes, ademas de su natural destine, cstaran- dispc.sicion de los Sepores socios,. bi en sea para dar bail es de Sociedad 6 cor,ciertos, _........presentar las notabilidades art!sticas que pasen por esta Vill a u ctros · analogos objetos; co las circunstancias d q uedar a disposicion de Ia Sociedad \ las ·demas habi iacio11es que ~o se ocupen con el baile, conciertos, etc., y que Ia petici6n y ob li g~c i o n de costear los gastos que ocasionen, sea ' suscrita por 15 socios y de su cuenta particular. El Presidente, ;\ quic n se dirigira Ia petici on, Ia sometera a Ia Junta de Gobi erno, y esta accedera 6 no, sefialando las condiciones con que haya de verificarse Ia re uni on, e interv1niendo en Ia tnvitacion de las personas. Sera siempre en ellas franca Ia. entrada de los de- · mas .socios y sus familias .
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DE LOS . CRIADOS.
Art. 64,-J-I a.b ra_los criados que nece~ ite cl Establecimiento, a juicio ~e Ia Junta de Gobierno, que ser<iqi'Iicn les seiiale el jornal 6 salario q ue haya n de disfrutar. sue ldo del Circulo, . Art. ss.,.-Todos los criados, este n 6 no reconoceran al Conserje como superior .inmediato; obedeccran sin distincion los Socios en cuanto les manden; y no saldra n fuera del Establecimiento sin Ia orden 6 conocimie1ito ldd Conserje.
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OAPfTULO 9~ DP; LA BrBLIOTECA.
Art. 56.-Se destinara un Gabinete para Biblioteca, Ia cual se a cargo del vocal Bibliotecario, y se compondrl\ d~ las ·obras que hoy posee yael Establecimien_to, de las que tengan a bien los so~ios, regalarle, y de las que en lo sucesivo se adquieran con los fondos &: Ia S?ciedad. · Tod~ obra reg<!lada llev'ani en Ia portada el nombre pel cedente, y sera devuelta a este en caso de disoluci6n · " del Circulo. h ~llara
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Art. 62.-Los salones del' Clrculo estaran. tambien a disposici6n de los s~s qtle quieran dar conferencias cient!ficas 6 literarias, en los mismos terminos y con las mismas condicio~es de que se hace .referencia en el art. anterior. para bailes y cbnciertos.
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.. Art: 63 .- La Junta de Gobierno v: a Comisi6n de festejos que se ocupe bajo la.dependencia de aquella en los casos de baile ,· conciertos etc., de todo lo referente a ellos para su Il!ayor lucimiento.
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ARTfCULOS ADICIONALES.
BILLAR Y JUEGO .
. Art. 64.....:....H1 Billar y las mesas de juegos lkitos, unico~ permitidos, estaran regidos por instrucciones que se fija\an en cad a sa16n de los destinados ~ tales objetos. · (
Art. 6s.-En•ei caso inesperado de que algunos de los· ~Oci os cupasen en juegos no permi.tidos, el Conse.rje dara cuenta inmcmente a cualquiera de los miembros de Ia Junta Directiva, para csta adopte las !Jledidas convehien~es, teniel)do en este caso muy · presente lo dispuesto en el art. 2 5· Si el Conserje no cumpliere con este deber, queda Ia Junta Directiva facultada ampliamente para despedirlo, and9 cuenta a Ia Junta Ge.t'leral en · a sesion mas proxima.
Articulo t\'-Toaos los casos no previstos en este Reglamento , resue • I.tos en Junta General de socios fundadores y de nilmcr6.' seran
2?-Se
Art. pro.hibe Ia entrada en el local de todo individuo · que no~ea s'ocio del Clrculo 6 goce de Ia~ v~ntajas de . presentado por .el tte.mpo _q_u,e se le ha J;oncedido de gracia. Del cumpJim'iento de esta dtspostcton es responsable el Conserje.
Puerto-Rico 2C? de Octubre de 1881.-Aprobado por S. E . en acuerdo fecha 5 del actuai.-EI Secretario de Gobierno, Ricardo de Cubells._;,Se halla un sello que dice:-Gobierno General de Ia Isla de Puerto-Rico.
OAP1TULO 12~ '
DE LA CANTINA .
Art; 66.-La Cantina estara a cargo de un contratista 6 de Ia persona que nombre Ia Junta de Gobierno, fij(Jndose en ella una · tarifa de precios para de todos los socios. . c,onocimiento . . . ~
' 0 A PlTULO 13?
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DE LA I)lSOLUCI6N DE LA S:>ClBDAD.
Art. 67.-Para acordar Ia disoluci6n de Ia Sociedad seran condiciones indispensables que Ia pe!tico:i6n en que se solicite sea suscrita po.r Ia tercera parte de los Socios ftind.adores y de numero entonces . existentes; y q'ue el numero de los votantes que Ia resuelva, sea el' de. las dos terceras partes de estos. ·
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Art 68,_:Lleg~do el caso d~ Ia disolucion de Ia Sociedad, Ia .Junta Genet:al determinani el modo de distribuir entre los socios fundadores y de numero entonces' existentes, todos lo!p enseres, efectos y cuanto mas a! Clrculo pertenezca 6 su valor en venta 'desplies de cubiertos los compromisos que hubiesen pendientes por cualquier ·concepto. · '
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