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Sl1 J111, P1erto-Rict. TIPOGRAFIA " LA DEIOCRAfJAt IIc. 1918
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. CAPITULO PRII4ER.O Organismos de la Unión '
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Art. 1.-· Los organismos de la Unión de Puerto Rico serán los si~nientes: , . (a) Las Asambleas Generales. (b) La Junta Central. (e) ·Las Junta Locales. ( d) Las Convenciones muniCi- · pales y de di trito.
CAPITULO SEGUNDO .
Las .A.sambleas Generales
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Art. 2.-Las Asambleas Genera~ les tendrán el carácter de soberanas en la representación y dirección de la eolectividad. Dichas Asambl as se reunirán en sesión <)l'dinaria en la ~echa que . .determi-
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. na el artículo 5 d ste Reglámento y en ~xtraordinaria cuando, a solicitud ae veinte (20) o más Juntas Locales legalment constituídas Jo acuerde Un referend.um, o lo d~termine _ p or sti propia. inicia'tiva . 1~ Jmita Central a la· que corresponde ·el deber de convocarlas ~n ·. todos los casos. · , La solicitud de Asamblea General Extraordinaria deberá presentarse .a la Junta Central, y este or.ganismo la someterá al referendun1 de las Juntas Locales no solicitan. tes, las -cuales resolverán, por mayoría de votos; si debe accederse .o no. a la solicitud; debiendo contarse · . las Solicitantes en el núPJ.ero de .las .qQe voten por l~ afirmativa. . . En casó de · empate, decidirá el voto de los miembros de la Junta . · C.e ntral en. pleno. Unido al de las ·J unta Locales. . En las Asambleas Generales Ex. ~ traordinarias ·sóle' podrán tratarse los asuntos que se tespecifiquen en la convocato:ria correspondiente; Diapoméndóse, que _podrán tratarse asuntos ··no especificados en la copvocat"-ri'"' cua:flilo así lo ·acordr.rP. . .
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·la Asamblea por las dos terceras parte·s de sus miembros presentes. Art . .3.-Las ·Asambleas Genera.les·:se compondrán de un representa~te por cada J:unta Local, de los miembros de la Junta Central--propietarios y suplentes--, ·de lo~ mi_eJ.V- \ bros unionistas de la 4,sam~l~~ L~ · · gislativa y de los de la Comisi?n ~e Servicio Público, que sean unionistas. Art. 4. - El Presidente de 1a Asamblea será· el' de la Junta Central, .así co~o .,tamb~é~ el. Secretario, ·quien ser~ auxiliado. por dos sub - secretarios del seno de la .. Asamblea, design_adoe por, ésta. · Art. 5.-La~ Asambleas, Genera-les Ordinarias se celebraran. eJ:l los . años en que hayan de llev:;trse a cabo elecciones generaJes y- 1~ .Jun~a Central ·designará el mes, sitio, dui y hora en que deban celebrarse. Art. 6~-Para el nombrami~nto de :Comisiones y orden de.los debates, se adoptar., en- cuanto fuere . aplicable, el actual Reglamento de la Cámara de Representantes. ( Art; 7.-De las sesiones de toda , _ Asa~blea ~e lev:a:Qta~án actas qpe
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. . aut@rizarán con su firmas el Prcid ·.nte · el S cretario.
CAPITULO TERCERO La Junta Central. Art~ .. . .
8. - La Junta ·central se
compondl~á:
, . ·. e Un l>l·esídente, ·que ejer, e rá todas las funciones del poder ej cutivo. (b) De un Vice-Presidente. ( ) De ; do Vocales por cada · Distrito Senatorial, teniendo cada uno ·de éstos un su- ·. plent , que le sustituirá uando ·no pueda asistir .a las sesiones. · (d) El Comisionado. Residente n W a hington, si es unionista. · ( ) · ~1 Preside!lte del Senado, SI es· umomsta. . (f) . El Pre~dente de la Cámara de Representantes, si es umonista. · - El Presidente,y el Vice-Presidente· se.considerarán como Vocales de ·la Junta,· así como el Comisionado· Residente en Washington, el ¡»re(á)
5 . sidP.nte del Senado y el Presidente · · de la Cámara de ·Representantes. Art. 9.-El Presidente y VicePresiden~e seráll, electos en Asamblea General Ordinaria, y los catorce Vocales representantes de los Dist.ritos, y sus suplentes, serán . electos por las Convencio~es . de · Distrito que designan a los candidatos para Senadores, eligiendo cada Convención los· dos miembros propietarios y los dos suplentes que corresponden a su distrito .. · .Art. 10.-La renuncia del Presi..dente, en su··caso, deberá ser pre~ent:,:¡,da a la Junta Central en pleno o a una Asamblea General Extraor. dinaria convoc~da al efecto a petición del renunciante. Si la renuncia fuere presentada · - a una Asamblea General Extraordiria y ésta la aceptare, la vacante será cubierta en votación por lista ·de la misma Asamblea. Si la renuncia fuere presentada a la Junta Central en pleno y ésta la aceptare, la vacante se cubrirá con un Yocal de aquella en 1a misma forma que en la Asamblea General Extraordinaria. ·
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Art. ll ...:._En a· o de enfetmedad ~·u.. ·_enci~ . 'del Pre·sideñte, le sustitwr~ el V Ice-Pr si dente con la mis... ma atitoridad y con iguales funcion
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i la Presidencia. vacare por ~"!. rt.e de 1~ persona que la desempena, .el · VIce-Presidente se hará cargo de.. ella por un·período que no . .. . ~cedera¡ de cuarenta y cinco (45) d1as, al éabo de 'los cuales deberá tar ele_gido el nuevo Presidente, por. la Junta Central en pleno, de e~tre sus . n;rieni:bros, en la forma. qu determina el precedente artículo ·y po..r el resto del término para. que· fue electo el Presidente fallecido. ·. Art. -12.-Cuando ocurra la vaante de Vice-Presidente por ·re. ~uncia: o muerte, en el futerregno que m~dia de una .a otra Asamblea eneral . Ordinaria, será cubierta, d~ntro de los ~rimeros sesenta (6Q) d~as, · por.la Junta Central en .pleno, .· por · mayoría de · votos, cualquiera . q~ sé~ el número de _concurrentes, . Jempre que · constituya quorum, con uno de los miembros de la mis. ma Junta. . Entre tanto, ejercerá
de ·Vice-Presidente el Vocal que in. terinamente resulte electo por ma.. , . yona. Art. 13.-Las vacantes de Vocales representant~s de distrito, serán cubiertas por las Juntas Locales del Distrito respectivo, e]lviando · cada una su voto cerrado a la Junfa ··Úentral, que proclamará~ la . persona que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate. decidirá la suerte. Si las Juntas Locales,=n érmino de ·quince (15) días, no. pr den a cubrir las vacantes, la . ta Cen. tral suplirá su acción designando una persona que sirva el cargo con carácter interino. mientras aquellas · ejercen su derecho. Y si en cualquier momento, después de tran~ currir los· quince (15) días del pn. ~ mer plazo, la:s propuestas recibidas en la Junta Central alcanzasen a la mitad más una de las Juntas Lo.cales que componen el Distrito, se proclamará triUnfante el candidato que haya obtenido mayor nÚinero de votos, y se le notificará por escrito su elección a fin de que desde esa fecha entre en las funciones de
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. . .. .f . ~ 8 .. ·: ..' .' .. · u cargó. .Art. ·14:-Lá Junta 0entral ten. e. drá facul~'d. para áceptar la renun.ia .'de . cuale quiera de. sus mientbro . repr sentantes de distrito, y ~ u .c a 'p .comunicará la vacante .a la Junta Locale~ respectivas, d de cuya fecha empe~arán a contarse l9s ·quince (15) días a que se contrae el .párrafo anterior. .· -. . Si la ~ayoría' o la totalidad de la ~unta· C' ntral desea presentar su renuncia, deberá. hacerlo ante una amblea General Extraordinaria del partido, ~on~ocada al efecto. · Art 15....:._Los asuntos ordinarios P:e ·la eolecti:vidad se.r án resuelto ·. p(}i.~ .}os vocale de la Junta Central r~ ide:Qtes en ·sau Juan, a cuyo fin d1 ha Junta acordará .los días y las ho:r:a~ en que celebrará sus sesiones rdinaria , y lo anunciará en la prensa. . . diChas sesiones podrán concurrir todos ·los .vocales propietario.s qu.e lo .deseen, y no podrá efectuar- · e ninguna sesión sin la concurrencia de cinco~ vocales por lo menos, .f~rmando ·mayoría la mitad más uno .de los concurrentes a cada se,i
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Art. 16.-Ademá~ de est~s sesio. nes ordinarias se celebraran to~as · aquellas que ~1 Pr~s~derite esbll!e oportunas 0 que sohc1ten dos o mas vocales de la Junta. Cuando la Presidencia considere que hay pendientes de resolución asuntos de carácter extraordinario, o cuando lo . acordare la ' Junta Central, se convocará a la Junta Central en pleJ?-O, . fo;rmando quorum el.número de sie. te i~dividuos y fu~CI?nando entonces la Junta con el t1tulo de Junta Cent~al en pleno. : . Para el mej,or cumphm1ento de este artículo deberá todo vocal de Ja. Junta Ce~tral resideJ?-te ~n . su Distrito, que· por cualquier mobvo, se traslade a San Juan, dar .conocimiento de ·s u llegada a la Secretaría de la J Únta Central. . Art. 17.-A faJta del Pre~tdente, presidirá las sesiones el V1ce-Presidente . y a falta de ambos, los vo.cales p~r orden .de Dist~tos. Est~ sustitución reglamentatra tendra lugar tamb~én en.t~~os los casos ~e ausencia .oliQpostblltdad del Presidente o Vice-Presidente.
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Art. 1 .-.:..Las ·resoluciones de la . Juntá ~ntral on ·ol:Higatorias pa: r~ (la· col · ~tividad si~mpre que no s. ~pQn an a la declaración de prin- · ·<.npio ~ · este Reglamento o a otros . acuerdos de la .Asamblea General. ·.Art. •19.-8 considerarán fuera del p~~tid_o todos los.que, llamándoe unionistas, cometieran las si-. guientes falta\s: . . l. · Desacatar los acuerdos. de una Asamblé~ General del Partido. . · ·~. Def~nder por escrito o en mítiries. públicos, p~cipios · ·contranos a-les que constituyen la Unión de Puerto Rico, . o atacar .estos principios en .actos de igual,. índole. 3.. Sostener o apoyar candidatu. ras distintas a las proclamadas por las convenciones le· ..gaJes del partido. 4. Rebelarse contra los acuerdos políticos de la dirección . del partido, o hacer manifestaciones tendentes al desprestigio político de los or. ganismos que lo cpnstituyen. 5. · · Ha~er ante el Gobierno de la
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Isla de los Estados U nidos, una' política contraria a la acordada por la Unión de de Puerto Rico . 6. Negarse, bll,biendo sido Secretario de una Junta Local, a entregar a su sucesor todos ' · los documentos y libros que .' estuvieren bajo su custodia . por razón del referido cargo. · Toda persona que se encuentre · dentro de uno de los casos an. teriores, tendrá derecho y a · por sí, o por medio de 1~n 1:e. presentante que sea unionis. ta ·o ambos a la vez, a concu.rrir, para defenderse, a la sesión de· la Junta Central en que se trate de su conducta o a la As~mblea G~neral e!~ apelación del acuerdo recaido si le fuere contrario, y en a~bos casos, el interesado deberá ser citado a la expresada sesión. 7. Los que fueren considerados incursos en el párrafo tercero del artículo 31. . Art. 20.-La Asamblea General y la Junta· Central en pleno, son las '
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úni a entidade cotnpetentes para apr iar~,la ir un tancias en que ual'quici miembro de la colectivi~ rlád · q u d · ·mpr ndído en alguno · . ,. ... lo ~ pr . vi tos en el artículo . ant ri r con ex;cepción del previssi es la Junta to n l in i o 7. entral en pleno quien· dicta el fa11 .·1 intere· ado· podrá .s olicitar.· qu ea ometido al refer.endum de la . J ubtas Locales, o establecer ap Iaci 'n ante la Asamblea General; siendo no ·obstante, .ejecutorio dicho fallo.mientras no sea revoca- . .do por l vpto de la mayoría de las · Junta. Lo~ales del Partido o ·por el · uerdo oberano de la Asamblea. ·A rt. 21.-La Junta Central podrá 1~e olver coino a . su juicio le pa.. r z.a má c.onveniente para -los in. t r se del partido, interviniendo uando lo rea necesario, las desav n n.cias y desacuerdos políticos ntre organismos o individuos afiliados ~ la colectividad. .· . : Art. 22.· La Junta Centrai nombrará un ecretario, un sub-secre}a~o, un Te orero y los empleados 1n~spen ables para las atenciones del servicio de las ·oficinas de San
Juan asignándoles las retribucio· .nes q'ue considere justas. .· · Art. 23.-Ningún vocal suplente podrá ejercer función alguna en la Junta en tanto qlJe no esté sustituyendo' al Vocal propietario corres: pondiente. , Art. 24.-Siempre q~e un. Vocal propietario esté con hcenc1!1, _au·sente o imposibilitado de aststir a una .·sesión, deberá cita;rs~ al suplente que baya de susbturrlo. Artó 25.-Cada ·uno de los vocales representará a. su Djstrito en, el seno 'de la Junta Central y tendra a .su cargo 1as gestione_s del mism.o ~~ los ce.ntros gubernativos y adnnnu;t.1·ativos de la Isla. Pe~·v ('TI todo ·caso obrará con conocimiento del Presidente .y d~ acuerdo con éste . · Los Vocales de la JunArt. 26.. ~ ta Central en los Distritos no podrán ser miembros de las Juntas Locales. . · Art. 27 .-El cargo de nuembro · de la Junta Ce.n tral es incompatible .con el de cualquier empleo público retpbuído. que tenga ane~o autorid~d o jurisdicción alguna, o con el de un empleo subaltert}.o de
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una 0~cina: del Gobierno. · · .At~t. 28.-Todas las. gestiones de · índole .Política · starán exclusivani .n te a cargo . de la ·P residencia y .· .. .d los V o al es que la· Junta Cen.tral~ ! l.mida en sesión, eli,ia para' aux1~1ar~le_. . E.l Presidente, por su propia. Iniciativa ·puede intervenir en todos. lo asuntos de la colectivi~ d~ ya sean ~nerales o -locales. · Art. ~-29.-El Presidente deberá ' concurrir a las oficinas de la Junta Cent;al una hora por lo m~nos, cada día y ~e anunciará lá _que señá. 1 en un· cuadro colo.cado en el ves-· . · tíbulo del local. . . ' .. . ~~· 30~-La j uJ;Ita Central po- · dra c1 tar a sus es1ones los miembro ·unionistas de la Asamblea I.Je,:!islativa Y. los de la Comisión de - rvici Público, y éstos estarán obligados a asistir a ellas, pudiendo tomar parte en· las deliberaciones con voz .y sin voto. A.r t. . 3l.~Siempre que, ~ juicio . .d. la Junta Central las riva1idades _e ntre grqpos de correligionarios mprom ~n en un punto cual- oui ra del país el triunfo de la U ni6n o amenacen crear discordias
15 profundas, u ofrezcan el riesgo de que los unionistas luchen unos con. 'tra otros en las eleccione.s, la Junta Central misma poseerá. autoridad bastante para dirigir por sí o ~or medio de 'delegadbs, las c?nve_nCiones primarias, haciendo, ~~ lo JUz.ga op ortuno, las convocatonas, 1 . d~s1gnan~o sitios para los co eg¡os,.n~m.brando presiden~es y secretarJos (].e las Uiésas realizando los es~rntl nios··procl~mando las candidaturas tri~f.antes y aplicando,. en fi?, l.os procedimientos que estrme lnchspensables hasta asegurar una el<'cción que ·no pueda ser razonable.mente protestada. . . · En todos estos procedimientos la .J únta Central dispondrá ql!-e su_s delegados soliciten la presencia y la cooperación de· el eme~tos -locales . ~ que pertenezcan a los diversos~pos contendientes. · Una vez electas las candidaturas -que así resulten con mayoría de vo. tos la Junta Central les prestará su ~poyo efectivo. Si los grupos ·en minoría se rebelasen y mantuviesen sus candidatos, queda;~n por este hecho fuera de la U ruon,
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n los tickets general d la l!ni _'~ p,ara Represent~nt aJa amara ·senadores Re~d , nt ., . m mi i ner, Comisionado ·d . rvi io Público u otros car,.. · .g· . . 9u _- má. adelante lleguen a· 1 tu· ..P . r VIrtud de nuevas leyes · f d~ral o in ulares. · Art~ · 32.~8 rá obligatorio para la Junta entral intervenir en la f ·rma Q}~e pre .criben los· pr:,~eden, t ·a1 1culos, cuando un treinta ( O) ~r ciento, por lo menos de los. le· tor S .u pioni tasque ·:vot¿ron . la le .jan -11ltimas· lo ·demand · . P r · scrito.; pudiendo la Junta Central · a gura:rse d·e .la absoluta annti~idad de. las firmas que autorin dicha demanda, por los medios q u e stimen más .eficaces. .· ~· 33.-En el caso .del artículo ante~Ior los ga~tos de viaje y hospedaJe q~e ocasione la intervención de la . Junt~ Central, serán previa:. mente cubiertos por los que prPsenten -la ~emanda referida·, Y la · J llllta Central ·quedará libre para elegir rutas, vehículos, hoteles etc .. . . ~ lo considere convenie~te aí mte~es del partido y a la marcha o
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imparcial de sus gestiones. · Art. 34.-Las protestas a qne den Jugar los proce~imientos empl~arlos en las c<>nvenciones por los grupos en lucha, serán resueltas por la ,Junta Central, si11 más apelación que la que se establezca an.t~ la -Asamblea, cuya apelación no: Sl_ISpenderá .el efecto d~ }os escruti:~nos ni de· la pr()clamacron de candidaturas.· · .. .. CAPITULÓ CUARTO : ·De las Juntas Locales
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·A.rt. 35.-En cada Municipio de la J.sla habrá una Junta Local de la Unión. · Estas Juntas se constituirán con Cinco miembros. en los municipioS' de menos de quince· mil habitantes; iete en los ·que tengan de quince a veinte y-cinco mil habitantes, y nueve en los restantes. Disponiéndose, que mientras subsista la actual di.visión electoral, en el Distrito Re. presentativo que comprende. ~1 b~rrio de Santurce, de !a muntclpahdad de San Juan, y en el Distrito Repre~entativo integrado .Por ·la
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. men·c~nvenientes; las c~ales actuarán bajo su dependencia .. Art. 38.-El cargo ?~ nnembr? de . · una Junta Local sera Inc~mpahb~e con el de empleado púbhco retnbuído. d · b o Art. 39~-El cárgo e mie~ r (l(l una Junta Local se declaral'~ vacante: (a) . Por muerte.. (b) Por renunCia. fi •t• : (e). .Por .tr~sla;do. , de DI IVO a . · otra JUl'ISdiCCIOD. ( d) Por la aceptación .de , un . empleo público _retribUido. (e)· Por senten~i3: ~rme de al. ún tribunal que, a JUICIO de la JunLocal le haga desmerecer ante ef. concepto público. En este caso, el pe:f judicado podrá apelar ante la Junta Centr~l. · . , d Art. 40.. ·Agotado el. n~ero e 'Suplentes, los comprormsa.rios ele~ tos en las últimas convenCiones.pri. s elegirán otros en cantidad na ma . b ros p ro - . . al al' número de nnem .lretarios .de que se comp~n~a la Sunta Local de s~ mu~nclplo, Y cuando por cualquier Circunstancia, a juicio de la Junta Central, la
d. d.ich. muní ipio e con tituirán Junta Lo ale · íu1i" amente a lo~ efe f deJa el · ci 'n de candidato J llla pt . ntante aJa ámara y . de a. ·u rdo n la di posícío:r;i.es de· '( i t R · 1.an1 n t en. lo que respecta a .]a el · i 'n d 1 mencionados orant m . .AJ elegirse los vocales propietari.os de estas Juntas se elegirán otros t Iitos suplentes que cubrirán ' las vacantes por médio de propues:ta~ . de no menos de tres ·.miembros, q.ue se ennarán para cada vacante · ·a.la Junta ·. nh·al por la Junta :Lo.· al rr pondient. ; y la tTunta ·. ntral medi·a nte un sorteo d"' los nombr prop~e tos de igna.rá al qu haya de u tituir al vocal propietario ali nte. · · · Art. 36.-Los miembros de eada Junta Local serán elegidos por convenci<~n en la forma que se dirá más adelante; y al constituirse dic:llas Juntas, elegirán de su seno un Pre.sjdente, un 'Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretarjo. .Art. 37.-Las Juntas Locales podr~n crear las Sub-Juntas que esti-
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totalidad de los miembros de una Junta Local a· han er sustituídod' · por otro· en el interegno que media : <fe 111.la convención ordinaria a otra, la ·J"unta Central convocará a con. ·.·. ~enci ,.:ti extraordinaria, para elegir nuevo .cu rpo de .compromisarios en 1 municipio. . · · Art 41.-Las Juntas Locales t nd1·án a su cárgo la dirección política <}. . la col ctividad en sus pueblo r 'spectivo . y ~jercitarán el dere ho de hacer las recomendaC.i•Jne .. y propuestas para los empleos 1n u-· ni ipal s, ~por ·medio de ternas. · · . El funcional,io que haya d n hacer . esto · nombramientos podrá peilh~ ·) lueva ternas cuando, a su juieio, lo r . quieran írcunstancias especiales. Y, en caso . de conflicto, se acudirá a la Junta Central para que ·. intervenga con arreglo al artículo 21 de e te Reglamento. Cuando los nombramientos deban ser hechos por el Gobierno,. las ~e!Da se enviarán por conducto de · Ia ·Junta Central, y el Secretario de éste organismo las . hará llegar al ~gobierno por conducto del vocal de la Junta Central ~esidente en San
21 Juan perteneciente al Distrito ele~ toral de que forme parte el mum·cipio para el cual .h aya de hacerse · el nombramiento. . Ningún miembro de la Junta ~o . : cal podrá ·ser propuest_? por est.a para cargo o empleo :p'f!b~Ico r~tri buído dentro del muniCipio. Art 42.-Las Juntas Locales ~e . renovarán en el mes de mayo dé l.os mismQs ·años en .que haya de r~um~· se .la ·Asamblea General Ordinaria .y en .el .día yla forma que se determinan más adelante. . Art~ 43.-Las Juntas . Locales, dentro del mes .siguiente a la toma de posesió~, form~rán su Reg~a mento 'interior, envmndo una copla) nara su aprobación, a la Junta Central. ·· . L Art. 44.--Toda Junta ·oca1 (.e1 berá tener un Registro de Afiliados que rectificará anualmell:te, en el mes de enero, y el c~al serv1r!t de base para las convenc~ones. Dicho Registro sé compondra ~e to~os los unionistas que figuren Insct¡t~s en ' las listas de votantes en las ultmms · elecciones generales, y de los que con posterioridad se preset;tten .a re-
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gi tr~r. l:l ~ ~nbr , i n1pre que Jl 11 n el ~, qm Ito d~ tener v ·jnte y fi~ (2~} ~ño d edad y residencia d ei ~e n la jurisdicción. .. . . t .R ~1 tro stará en un libro on U hOJaS numeradas y selladas n . l de·la Junta·, -y dividido por · l,~a 111 . 1 0 ~ : Y' ··e ll<' 11trará constant l~ ~t de 1nanifi to en 1~ · Secreta.~ . 1 -18: d .la Junta L ~al para que torio u_ru ~1 ta pu. da ~aminarlo y soliItai la r . bficac1ones consigui n-
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45.-. Regist;ro~ s~ cerrará d di_Iembre del ano anterior ·· a~ q~ e hayan ~e -celebrarse eler-·. -~~_on en rale firmando el p¡. _ ~~ Y el Se~Tetario de la Junta · , al al final de cad_a nombre regí _ . ti ado en cada barrio. . . . , Durante lo primeros ·quince (l 5 ) . d1a d ~nero d 1_~ño en que han de f t~~~ e lecciones generales ual9~Ier. e~ector unionista de 1~ mun~ tpalid3;~ podrá hacer P.etiéio.J~s de mcll:lsion y exclusión, que las .. unta~ Lqcales resol verán, previa mve. bgac:ó:n, si fuere menester, Y (·on tglJaran n ·a~'uerdo Que adopten ~ntes del _p rimero de febrero si-
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J!Uiente. En la primera quincena .de febrero podrá apelarse de cual.· quier resolución ante la Junta Central, la cual resolv~rá a su vez antes.· del quince (!5) de marzo siguiente. Con las resoluciones de la Junta Local no apeladas y las apeladas resueltas por la Junta Central, Qlle. dará cerrado el Registro, del cual se sacarán tre~ copias ·c ertificadas · por orden alfabético~ de cada ba. rrio.. U na de estas copias será remitida a la Secretaría d~ la Junta Central antes det quince (15) de ~bril siguiente· y las otras dos f::crvi.rán para los interventores de las 1neeas. en las convenciones primarias o elecciones de Compromisa. riOS. Los electores inscritos al cerrar. se el Registro serán los únicos que · tendrán derecho a votar en las convenciones primarias o elecciones de ( ~ompromisarios, si bien deberá seguirse haciendo nuevas inscripciones. Cuando una Junta Local dejare de cumplir alguna o algunas de las disposiciones del presente articulo,
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. . . ' .' la JUnta e ntral ,p odrá designar una ·Comi ión ·especial encargada de la formación· del Registro, y poh·á · ad1._má , q.inpliar o variar lo~ plazos ~ñalados y fechas 'fijadas en . e te:articulo. . .Al·t. 46.-Las Juntas Locales están obligadas a contribuir, para cubrir el .presupuesto.general de gas:- . tos :de la Junta Central, con la can . . tidad mensual que .ésta les :fije, y todo unibnista e tá obligado así mis, mo a contribuh.. eón la cuota menu.a l que le fije la Jimta Local resP ctiva. . . ·. . ·Al·t. 47.·. Las cuotas para el par. tido. e1·án obrada_ por los T.esor -· .ros de u · Junta quienes deberán dar cuenta del estado de los fondos n lá primera esión de cada mes, ntr gando. los que tengan en su · poder cuando ce en en· sus cargos, a 1 ·que hayan de sustituirles. .A1•t. 48.-El archivo de cada Jun... ta Lo.ca l est.ará en poder de su Secretario, el cual lo entrega:r:á su . . ucesor al ·c esar en su cargo. . A.rt. 49,-La Junta Central podrá inspeccionar las· documentacio·u y Regi tros que a virtud de las
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. 25 prescripciones de este Reglamento están obligados a llevar los Secre-· .tarios y Tesoreros de las Juntas · Locales. A tal efecto, la Junta Cen.t ral podrá delega~ ·en la perso: na que estime couvemente. CAPITULO QUINTO " · · ~e .loa Comp~omisarios Art: 50.-El cargo de Compromisario será incompatible con el rle Alcalde Juez, o·cualquier otro e1n.pleo público :retrib~do, así '~omo el de miembro de una Junta ].Jo cal o de la Central. Art. 51.-N4tgún Compromisario podrá ser recomendado por la · Junta :Local, ni nombrado por el .Alcalde, o por él ~~tamieJ?-tO ya- . ra ningun cargo publico retribUido, hasta tres meses ·después de cesar ep. sus funcíones como tal Compro. . ·misario. .Art. 52.-El cargo de Comprormsario no podrá ser ejerci4o por ningún ciudadano que no sepa leer y escribir el idioma español. -Art. 53.-Cuando algún compromisario presente su candidatura pa- · ra tm cargo de elección popular, no
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.. 't> drá tomat· parte n las sesiones ·. ,. , . . qu . . . 'el ~r n a~~a . n9minarlo ni vara, tratar d u·. candidatura, y . · ·r á .nulo 1 acto si s·e contraviniese .·. t t .Pr .ce· .to. · · La mi ma.regla que en el párraf anterior. se oh ervará si se trata._. · . de 1,1 niinar al padre· .hijo, her:. 1nan'o o hermano político de un . . . 01npronu ano. ... ¡. Ja ap didatura urgi se ine radai:nente en e.l escrutinio, sin J1ab r idq presentada antes por los intere· ados o po1~ algún otro ComJ ~ mi ari . hará retirar al Comr ini ·ario electo, o al padre, hi,io, . · · l1erinano o hermano .· político del · mi mo para repetir la elección y sólo e'rá .válida si resultase con ma. yoria n e ta segunda· votación. .Art. 54.-Las vacantes .de Coinpromi arios se cubrirán en votación ecr ta en reunión .conjunta de los .d más Compromisarios y la Junta Local correspondiente. . .Art~ ·55.-!,Jos municipios elegi·. 1·án ·. n votación secreta sus Com. promisarios, eri relación al número de. electores de 'la JTnión que hayan · Yotado en la última elección, y en 1
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. , . d . un Compromisa1a .proporc~on do~cientos cincuenta río .por ca a o fracción de d?s. ·. (250) el~ctores tá (250); pero mncientos Cl~~u~n elegirá menos de gún mumCipl~ rios debiendo estres CompromCls!egio'por cada trestablecerse un . t (300) electores. . len os E t s convenciones o Art. . 56.- s ab arán en los días . elec'cioEes ~e Je~t~ conforme a las :que. se~~le a . ste Reglamento .Y disposlclones de .e ·sin contravenir la adicionales q~ea'· ha Junta o su · . . 0 ordene 1c el m~sm ' Contra las disposlClO:,?residente. , lt" 0 cualquier correnes de e~te ~ rm ' · ipalidad resligionano de la m~fr~n alzada a la ·pectivacpu~del a~~es días antes, por ~Tunta en ra' elebración de·la lo menos:,al deri~sPONIENDOSE, Convenclo~ ;· .f ectuada ·l a Convenque•.una vez e a· d en alzada ción sin ha~e~s~ acJ~t~ Central, a la menCion~ a d o algUna de las contra.l~ tota~df Presidente, éstas dispos1c1ones , e tadas por tose consideraran dacep no se potlrá dos los interesa os y contra de alegar razón ·alguna en . .. ellas. "" · ·
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La J ~ta .Lo alls ~~e p ctivas ·· ' · · nyo ar~, · e tas .·. onvenciones y , d . Ignar~n un Pre Idente y dos In-· , .· t ry, ~tor para cada me a de vo-
. ·. ta .J .n . .· . . . . ·. na. · . ta P.arte del número de 1 · . .. t. 1 . .ln rlt? en · el Registro · : d l .P~r.ti~? podra, con diez días de ... · · anh 1 P~ lO~ .al.de la celebración de . . ::. la ~ nv n Ione ' so~citar . de la Junta Loe 1 el nombramiento de un nt rv nt 1' y n te a o dicha Junta..n?mbrai·á o~ro Interv:entor y un Pr Idente~ SI dos o máa grup .. o tenedoTes de candidaturas t qli Ita .e.n por' ~scritQ, y con la sex. a P3:!te del numero de electores Jn r~t . el nombrami nto de Interventor s, , la Junta .Local solamen~e tendra derecho a nombrar el Pr. Sidente de la mesa. . . Deli:esultado de la elección se le·~ van tara .un .acta en cada colegio fu:Uada por .el ~residente y los In~ t .1 v nt r. Y I alguno de éstos J>idi . ~ . copia, deberá expedírs·ele. en el acto, con la p:rma de todos los que . ompon~an la m.esa. En el acta se . ~n ertaran las protestas que se pre.nt. n, Y la n~gativa a ·hacerlo será
causa de la nulidad de la Conven-
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Los Interventores y Presidentes nombrados por la Junta Local, deben ser electores irtscritos en el Registro de ·Afiliad<1S y podrán votar n el coleeio en que presten sus serv,icios. El requisito de ser elector inscritp ·en el Registro de Afiliados .no se exigirá al Presidente e Inte~ ventores designados por una Corm- . sión.especial. . . E.n el caso de que alguna Junta Local .no cumpliese l~s obligaciones que le impone este Reglamento en cuanto a las ·. elecciones ·primarias ·y c'onvenciones, la Junta Central podrá designar una Comisión Electoral ' que desempeñará las misma~ funciones y tendrá los mismos de. rechqs y d~beres que se señala en -este Reglamento a las J:untas Lo. cales en lo concerniente a las elecciones primarias · o cónvenciones, absteniéndose de intervenir en di. chas · funel.ones tales Juntas Locales. Art. 57 .-Cada Interventor tendrá una ·lista de· los electores con dere'cho a votar-en ·el Colegio: Di-
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ha li ta · ·hará por ord~n alfabé. .- ' · ti y tará ·certific.ada por el Pr .. . · . id. ñt · y ._ cr tariQ de la Junta , . ) o<' aL o po·r la . mi i '.n ·E l ctoral. · uand . bu i r 1ná de dos Interv titor la listas se entregarán a . . 1 d pri:m ram nte ·nombrados, · t nie'nd') l demá Interventores · d 1\e ho,:a la. in pección ·de las mis. · · ma a a ar copja de .é tas·~oil anti ,ipa i 'n.~.. · L nombr d los ·electores se irán . ignando a me~ida qu~ v~t~n y la me a re . lvera, por mayona, la · dud que'_ e presenten. ·D la r · u a ione e 11 vará listá nominal qtie agregará al acta, u ribi 'ndola el Pre idente y lo Jnt r'(rPnt r . i . alguno e negar ·a firmar a li ta ·o 1 acta, . hará í constar. · Todo · m promisario será re si.d nte deJ municipio que le elija. Y i cambia de re~idencia = quedará vacant ·el cargo. . rt. 58.-·La .votación tendrá .· ef ~toen un día festivo y comenzará :t la d la mañana y terminará á la 4 de la tarde· si no hubiere en "la · filas ningún elector por votar; '
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31 per.o si lo hubiere, la votación r~on tinuará hasta que las filas 1'4e hayan ···agotado, sin que se per_mita agregar a dichas filas ningún elector después de las 4 de la tarde. La convocatoria: se hará con ocho (8) días . de anticipaci0n, a lo menos, salvo que otra cosa se resu~l va ·por. la Junta Central por razon .de urgencia u otra causa justJfi·cada. Esta convocatoria se hara .por . medÍo de hojas impresas que se fijarán .Y harán circular en todos los barrios y en las cuales se expresarán los sitios de la votación y los nombres de los Presidentes de mesa. · Si ·alguno 9 algunos de los I~ter .ve"ntores desginados no estuviesen en los colegios ·a la hora de verificarse la apertura de éstos, el Presi~ dente los sustituirá con otros electores presentes. y pertenecientes a · la misma fracción. Y si no hubiese .ninguno de éstos, los sustituirá con cualquier otro elector unionista capacitado que allí se encontrase. Si ·el que falta es el Presidente, OClll pará su puesto interinamente el Interventor de más edad; y si falta-
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. · 1 ·Int rv 'ntores v 1 Pr id n 1 l . .tores. que stén ..· pr nt a ·]a llora s~ñalada, con tituirán p r votación entre ello , una :n:t, a· int rina para mpezar la Y. ta 1 n. : Lo .Interventores y Pre. td nt . mt r1no quedarán csmo d finitiv . i no concurriesen los propi tario . ~t s de cerrarse la v ta i 'n ~ · · · 1..
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la v tac.i6n, cualquier 1 tor capacitado pu de recusat· a · tro que in nt -votar sin derecho .e!\ cuyo . a o i la me a por Inayo·ria acuerda. que vote; su papeleta "r~ marcad~ al dorso con la palabra RE U AD -y esta palabra se ribirá también junto. al nomh:re ~ 1I 1ecu. ado ·en la lista ,_9.~ votantes. olo podrá er -recusado un elector in· crito en la 'lista de votantes, p r 1 he ho de presentarse a votar c?n el ,nombre de otro. Su P,apele- · t~ ra mar ada.al dorso coii ia pa. . l:;t.bra RE JTSAD.A y el nombre con nu Rfl nNl. flnta e a votar. y la palabr~ RECUSAD.A se escribirá junto al nombr d 1 recusado; en la lista de votantes. · ·
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Art. 59.-Cuando no haya recu. ·. saciones ni protestas, el Presidente · e Interventores librarán una certificación concisa del resultado de la elección, .hacienoo constar los nombres de los candidatos y votos obtenidos por cada uno, y ·esta certificación se enviará seguidamente al Secretario de la Junta Centr.al,. ar. chivándose el acta original en la Sec1 etaría de 1a Junta Local. Si hubiere protestas o recusaciones, el acta original, con las listas de rt3cusados y papeletas protestadas, se remitirá en plieg'o certifica. do al Secretario de la Junta Centr.al al siguiente día dé la elección, por el Presidente de la mesa. La:s papeletas deberá:r;¡ depositarse en un sobre . cerrado y lacrado, cuya . - cubierta firmarán el Presidente y los Interventores; Recibidas las cértificaciones y ac. ·tas, y resueltas por la Junta Central las protestas, se expedirá, firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Central, y sellada con el del partido, una credencial a cada Compromisario, sin la
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Cu'an~o .. todas las credenciales
sido. recibidas y entregadas a los Compromisarios electos, por . .. el Presidente, de la Junta Local ' ést . convocara para el ·.domingo más próxinlo, y .con 48 horas, lo menos de anticipación, , a dichos Cotnpro~ ~isarios. · Si a í no lo hiciere dentro de tres días a contar desde la fecha· en que haya recibido las credenciales, podrá ser req ue:ddo para e~ o por al~ 9ompronrlsario, y si · tampoco lo hl.Ciere ~nt~nces, podrá. ha r 1 reqmr nte la- convocatoriar · _Art;. 60.-Reunidos los ComproIDI~ariOS en el local el día y la ·h ora sena~~dos- e~ _ la convoc~toria, procederan, baJo la presidencia del · de más edad y actuando los dos más j 'ven ·. ~;mo ecr tarios, a elegir n v tac1 n r ta: (a) . Los nnembros de la J rmta _ ... · · Local. . · . (b) Lo~ ca.ndidatos que hayan de de~1gnarse en la próxima elección general para los cargos de AI~alde, Cc..·mcejale·s y· miembros rl~ la · hay~n
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Junta Local de Instrnceión . Cualquier otro can•lj dato que haya .de designarse en la próxima elección general pa¡ra al~ cargo cuya elección dependa exclusivamente del pueblo en q~e la reunión de Compromisarios · se celebre. · . Contra el resultado de estas convenciones se podrá apelar, dentro . del tercer día, a la Junta Central, y si no hay apelación; o ésta se des- · estima, la elección quedará válida y -podrán tomar posesión de sus car.gos los miembros de la J 1mta Local elegidos. · Ar.t . 61.-Las vacantes que ocu.rran de los cargos de J'uez, Secr~ tario y Marshall, e.n las Cortes Municipales y de Distrito, s.e cubrirán · ; a propuesta de la Junta Central y de acuerdo con las recomendaciones de las Juntas Locales del Distrito Judicial correspondiente . · Dichas propuestas deberán ser .hechas al Gobernador por conducto de los Senadores del Distrito Electoral a .que la vacante pertenezca, y en el caso de que los Senadores (e)
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; , · no sean unionistas, . por~ ' conducto .. . .del VGcal.d.e· la Junta Central resí.dente;; en . an Juan representante ·del Distrito estando a cargo de aqu~llos · o de. éste, en su caso, ex. c~u IVam ut la tioues necesa.: r1a par.a ~l nombramiento. CA;PITULO SEPTIMO . . Del ·ColJ$ionado Residente ·en Washi~n, de 'los .Senadores, de los ~embros electivos de 'la Comisión de Servicio · · Público y de los Re. pr~ent.antes ·t,. 62.-La c~ndidatura qu ha d figm:a~· en el ti k t electoral pa.ra OIDl nado R sidente en W ashlngton, · e votará en Asamblea G neral, a í como la de los .Senador . y Repre entantes at Iarge y los ·¡ n~ mbro d. l ción de la ComíIon de SerVJcio Público. Art ...63._:._Lo· · candidatos para S na.dores por ad,a distrito e1ecto·ral ha:n de ser electos en Convencione · -q~e se re~irán en la cabeceradelnnsmo en la fecha que señale la Ju~ta C~ntral y a ellas asistirán con voz y voto~ tres mi·em bros, propie-
tal·ios o suplentes, de cada Junta Local del Distrito. Los referidos tres miembros de las ·Juntas Loc~les de todos los· pueblos del Distrito, constituirán estas Convenciones, que serán presid.i das po.r dos, tres o cuatro miembros de la·Junta 'Central que no t~ndrán voto y cu. ya intervención será exclusivamen. ·te directiva e informativa. La Comisión de la ·J unta Central estará revestida de facultades para resolver las protestas que se presenten y proclamar los candidatos que resulten con mayoría en el escrutinio. · En caso de einpate entre dos o más candidatos, se procederá a una nuevo votación, y si se reprodujese el empate, decidirá la suerte. Art. 64.-El Presid~nte de la Junta Local de la cabecera de Distrito, abrirá, tres días ant.es de la Convención, registro en que se inscribirán todos los candidatos. laste regjstro se cerrará una hora antes de abrirse la Convención y una copia, autorizada por el Presidente rle ]a ,Junta Local de la cabecera del Distrito, se entregará al Presidente de la Comisi6n de la
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Junta ntral·que a i ta al acto. rt . .65.;--Los candidatos para . en~dore podrán ·inscribirse a so, . . licitud propia, o de. las ·Juntas Lo_. cale·$, o ~e 1~s ~pós o personas que !o~ reco~enden, mencionándose urucamente sus nombres sus profe ion s y u domicilios: La Yota i."n r a rá bre los candida. tos .inscrito y 5¡erán nulo~ l0 .. voto~ que se 'nritan n favor de otros nombres que.no figuren en el registro. . · . Ál~t. 66.-.E n la Convenciones de :pist;i.to sólq estarán pref::entc~ lo .·conus1onad?s de la .J ~ta Central y lds . repre entantes de las Juntas Local~s, sin ~que bajo ningún pretexto se adrmta 'a otras personas. _Aft. 67 .-Ninguna.. persona que ·ocupe un cargo público ·retriblúdo podr~ ser representante de ninguna Jnpt:t L .ral ·n las onvenciones de Distrito para elegir Senadores. · · : .Art. 68.· La Convención de Distrito ~o pqdrá elegir a ninguno de _sus rmembros, o sean los representap.t~s de las Juntas Locales, para .candida~s a~ Senado. Si los eligie-
re, su elección será nula y se procederá acto seguido a una nueva .. .votación para sustituirle, quedando · en pie la primera elecc~ón en cuanto a los demás electos. · Art. 69.-El derecho de representar a una Junta "Local en cualquier Asamblea o Convención se acredi·tará c9n credencial expedida por . dicha Junta, a la- que deberá acom. . pañarse comprobante de haber és. ta _p agado la _ú ltima cuota mensual asignada .por la Junta Central. ·Art. 70.-Los candidatos para Representantes por cada Distrito ·Representativo, serán ~lectos en . . Convenciones que se llevarán a cabo en la fecha que señale la Junta · Central, y de acuerdo con lo que m~ s adelante se dispone. Art. 71.---En los Distritos formados por ui:t solo municipio, se designará el candidato a Representante por la mayoría del número total de miembros de la Junta Local U nionista del municipio. Art. '72.-En los Distritos formados por más de un municipio, se designará el candidato para Representante por la mayoná del n~e-
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· ·ro t.<?tal .de .mie.mbros de las Juntas · •. . L_oc.ales. d~l,partido en ~los muni ·i. p~o f!el .Du~trito, re:unidos en Con. v~nClop ep el municipio de mayor . . ' · ··. num.ero ·de habitantes: · ·rt. ·73.~En los Distritos for. mados ~o!· ~o o vario~ barrios de · u~ zp.untc~plo, se designará el ca.ll di4ato pata R_epresentante por la · _. . mayor.fa del n~ero total de miemb~·o d 1~~. ub-Junta del partido n d1 ho ntstrito. DISPONIENDOE· que c.uando no exista tal Sub, ~unta le~alm~nte_ constituída; será e ta. ·designada en eleccionés pri- · m~~·tas que se celebrarán en el ·barr~f! o barrios que integran el di - ·. tnto1 ~il la fecha y bajo las regl:-l F: . que acuerde la Junta Central. Y, D~SP<?NIE~OSE, además, que el barrto ConseJo, de Utuado, designa-:á, . en Asamblea de todos los ·1 untorustas de dicho barrio, dos re·p resentantes que tendrán voz y voto. en _la Convención que, para no. nunar ·Representante a la Cáarara -~elebren las Juntas Locales de Ad~ Juntas y J ayúya. · Art. 74.-En ·es~s Convenciones act~ar~:n c?mo Presidente y Sec re-
tano las personas que la misma Cónvencion designe de su seno, cuando en ellas intervengan más de una Junta Local. Y si la Convención se efectúa por miembros de una sola .Junta Local, o Sub-Junta, actuarán como Presidente y Secretario de la Convención, respéctiv~ 'niente,. el Presid~nte y Secretario de dicha Junta Loc.al o Sub-Junt:-l. Art. 75.-Si en la votación de · · candidatos hubiere. empate, se repetirá la votaci~n, Y. e!l caso de un segundo empate dectdirá la suert(· interviniendo en el sorteo los ca1" didatos interesados o sus represen· . · tantes. . Art. 76.-Cuando un nnembro de una Junta Local presente su candidatura para Representante, uo podrá tomar parte en )a .Convención, y será n.ulo el acto SI Se c_ontraviniere este precepto. Y si la candidatura surgiere inesperadamente en el escrutinio, se hará tirar al miembro de la Convencwn electo para repetir la elección, Y sólo ~erá válida si resultase ~on mayoría en esta segunda votacJón. Art. 77.-Del resultado de la
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, Convención ·se levantará un acta, firm da por el ·P residen'e y el Se.cr tar!o, la g~e será ·remitida al Se.. cretat1ó · de la Junta Central. En . el acta'. ~e insertarán las· protestas, ·si ~~~ hubiere, y la negativa a hacerlo será eausa de la nulidad de la Convención. Art. '78.-Contra el resultado de stas onvenciones se· podrá apelar dentro del tercer .día, a .la Junta, Central y si no· hay apelación, o 'sta se desestima, la ·elección quedará válida.
CAPITVLO OCTAVO ··
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Cuestión Econóinica
:Art. ·79.-La Jimta Central tendrá c9mo ingresos, para cubrir sus g~stos, los siguientes: (a) · U na cuota mensual que se ·asignará a · cada Junta Local en. relación con la im.. por}ancia de ca~a pue~lo y . el numero .de afiliados~ · .· (b) Otra cuota mensual que se asignará a un número determinado de correligiona-
rios en relación con sus recursos quedando éstos exentos de toda otra contribución obligatoria. · . (e) Los donativos volunta~os que se hagan en cualqmer forma. .. Art. 80.-Con arreglo a est9s re«ursos la Junta Central formaTá U? pres.u puesto a;nual en el mes de di: ciembre, destinando la mayor cantidad posible a fondos de reserva._ Ai-t. 81.-El Tesorero de la J unta Central se aju~tará en ~1 d.esempeño · de su cargo a las s1gmentes · disposiciones: · (a) Prestará una fianza por la cantidad que s.eñale la J unta Central y depositará los fondos en cuenta corriente en un ·Banco de San Juan de · Puertó Rico .de reconocida garantía. La fianza ;· deberá. ser aprobada por el Presidente y Contador de la Junta Central. (b) ·Firma-rá los recibos para el cobro de cuotas y toda cantidad que ingrese en la Tesorería, los cuales serán .re-
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frend'ados por el Contador y s .nado co~ el' de la Jun.u., Central. . ( ) ., Lleva.r á. un · libro de caja, . · dot;1de anotará las entradas ·· y alidas, dando cuenta de la · ~ i t n ia n caja en la p~im ra e ió;n ordinaria de : rada me. . Trimestralmen. te pr s p.tará un detalle dem trativo de las operacione practicadas con el balan e· g n ral del estado de la T orería. . · ( d) Llevará un libro de cuen.. tas . ·~orrieJ?-tes en el que 14 abrua . una · uenta a cada .... orreligionario contribu.. yente al ·partido, cargándo1 n lla la cuota que haya aceptad r abonándole' las cantidades que periódicamente satisfaga. (e) · Todos. los pagos con cargo a las partidas que figuren en el pr~supuesto de la J urita entral se harán mediante cheques librados por 1 Te 01~ero e intervenidos por el Contador, quien lle-
vará un Registro de estos cheques. Cuando los pagos sean de gastos extraordinarios no consignados en presupuesto no se harán sin la autorización u ordenación del Presidente de la Junta Central. · Art. 82.-El Secretario dé la Junta Central será el Contador de la misma· y tendrá, como tal, los siguientes deber~s y atribuciones: (a)' Intervendrá, · autorizándo. . los con su firma, los recibos de cobro y los cheques de pago de la Junta. (b) Llevará un libro· Registro de todos los correligionarios contribuyentes, con doce columnas, una para cada uno de l<?s meses del año, en · las cuales se irán consignando los meses pagados y se ·dejará en claro las demás para conocer en cualquier momento la deuda de cada correligionario. Art. 83.· Lás Juntas Locales tendrán como ingresos las cuotas m ensuales que se repartan a loa correli-
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li'ionario .y que.. erán obligatoria ara tod -s lo qu no contribuyan " .. .· . a la tTuntá entra}; áderilás los do·. nativ · .voluntarios.que se le hicie.. ren ·. n cualqwer forma por los mis:m? ·· orr ligionarios. Art~ 84.-·Con arreglo ·a estos re. ur os ' ada tT unta Local formará l.m pre u}n1 to anual en el mes de . di i mbre, procunando. que ·~e.Snlte i PlPre ·un1' obran te para dedicarlo a las elecciones generales. Art. ·· 85.· El Tesorero de cada · Junta- Lo al ejercerá sus funciones de .a,cuerdo con las ~rescripcio~es cont nida en. el Reglamento interi r~ d·e la Junta respectiva y llevará los libros y documentaciones a qu las mi mas se refieran. rt. ~ 86.-Todos los contribuyente por· propiedad territorial, co·~ roer . io e indu tria, así como los que t ngan álg~a profesión o empleo, e tán .obligados. a contribuir para . 1 . ·g.a tos del partido; y los que no 'lo liagm1 no tendrán derecho a acudir ·al mismo' en solicitud de su i,, teJTen ión para ningún asunto que .les conviniere.
CAPITULO NOVENO
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· Otras Disposiciones
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Art. 87 .-Las divergencias que :surjan 'entre los unionistas de. un municipio y de las cuales se diera conocimiento a la Junta Central, deberán ser endosa_d as por e~ S~ cretario .a los Senadores del DistrJ to ·a que ·el municipio pe~enezca, al Representante y a los .r~:ne~bros de 1a Junta Central del Distrito; Y en el caso de <1Ue los Sénadores no s~an unionistas, al Represen~ante, ~I es unionista,. y a . los aludidos ·~em bros de la Junta Central; debiendo ser endosado a , ste último solaJ?ente, cuando ni los Senadore~ m los Representantes .fueren afiliados a . · la colectividad. . · . _ Del resultado ~e sus gestiones los . · endosatarios darán cuenta a la J unta Central en el térmi~o má~ · breve que les permita ~ ,eXIJa la unpor.tancia de .la cuestlon. Art. 88.-Siempr~ qu~ alguna Junta Local, corrclig1ol_lar1o o agrupación se crea perJudiCado e~ a~ gún derecho que revista caracter
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polític.o o que afecte .de algún modo ·... · · a lo _.int ·:reses del partido, deberá .. : . .· acudir(a· l~ Junta Central antes d .. · ·om t~ ,el ~sunto a los Tribunalc, · ' ·de JustiCía. . . tt. ·89.--Cualquier caso no pre.. visto en este Reglament<?, será r~ ·suelt por ~a Junta Centra~. " ;,
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