. ENEFICENClA MÜNI D&
SAN . JUA~f ·BAUTiS,-A •
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RE.GLAM NTO · D_E L.
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8ENEFICENCIA .MUNICI .!1· .· .
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SAN JUAN. BAUTISTA
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PUERTO-R.IOO.
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TIP. D.U. BOLE11~
MERCANTIL.- .
1887.
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SAN lUAN BAUTISTA DJ . PlJIIm).RJ~.
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CAPÍTULO · · 1~ \
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DE .LOS M:ti:>ICO!.
Artículo ~ 1?---El Cu!!rpO: Facultativo .ile )a
de
eneficenciá 'munic_ip se compondr:á , Pro .. .· ffsores_. de Med:icina y Ci~ugfa, - que · serán los ". t~tulares de esta Ciudad. . ., · ·. _ 1 Art. z?_;El Cuerpo .c onstará de c~atro-; eto.¡. · .-. - ~
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DAMAGED· P·A GE
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· lo misioo -en tiempos
.. resare5,de ·M edidna y cirugía distribuidos la forma siguiente: Po$· médÚ::os 'J>ara intramuros, que á. u cargó uno los barrios 1 f! y 2'?, y otro lo~ • 3;·r ·4"
; de epidemia ; · ~
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un médico para los barrios se:> y 6'?, 6 sea 1 . la arihJ'·y ·Puerta de tierra. . · Un médic~_ para .el ·barrio 7'!, 6 sea Sant?rce.¡l! Art. 3'!-Los Médicos titulares serán /con-,1 .• _siderados cnmo' empleados municipales; y e~ . tal :·c oncepto su nombral,lliento y separaci6r, "' ' 1 correspónden al Jhcmo. Ay-untamiento; · · Art. 4'?~Cada · médico residirá dentro de' ' · 111 demarcación á su cargo, y sobre la· puerta 1 de su casa colocará un tarjetón ~ placa quej diga.. "Médico ·titular de' los barrios tal." ~ . . Art. sc:>...:...Además de los deberes generales ~~ .. qú~ la ciencia médico-quirúrgica impone - ti . los qbe: ta profesan, · los facultativos nombra··. • • • . . 1 · • ®s t-oliti"ae.rán y desempeGarán los si~entes = . .t4!---El dé-.asistir éon exa~tud · y estnero). ' ·cualquiera hora del dia 6 de la: Boche, . á to<-) dos tos enfermos pobres, · e su·demarcaci6A/
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1,.1 2'l.:-El-de au'Xilia~ é il~str-ar t las ·T~a-. .. " .
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normales--que - ett -~ . . · · · · · · · .. .· '
·les or:-dinaf"ios en los casos y cue.stioaeS. ·mt!.._. { clic~legales que ocu~ra~ y fue~e~.oo~l~; . , · 3?-El de denunci:M to9a U\ÍFa~etón 4 -tu {leyes de higiene .pública, y ~ar~~: . ~ ~c.u·~-· •qui~ ettfermedad ó. foco de. infecci~J,t · eapaz ; de iniciar-una epidemi&CM ia.Ctudad :; · ent-en.. .. ) diéndose ·oficialmente con el Sr~. ·Alcalde; ·. · ., l 4'!-El de propagar la vacuna, 'á .cuya ··&n los Médiees d'e los barrios intramw..Os . , ' ,. · eon- . · curtirán .por tumo el Sábado. de . eada Selri~na, á l.as nueve de la .maña11~, al 'lOCJl · q~e- se de,. signe_para prestar · dicho se.rvic~()· oon 1a) haportante .atencitSn que requiere; : · · · · ·· ,· Los -Médieoo del~ MariQa t Puena · de: tie~ '
rra .y de -~!ntu~ee · pre&t:"'án . ~ste .' ~ivid9 -~ t; las -celadun~s de ~os -barttes respeobvos. ; r ) • \ ·s'?-El de remitif'·.á 1a Secr-e~ría- u~c~l' . con puntuatidad .ef.J9 y 16 .de ~a. ·m~~ un ·. estailo dé · los -enfe:rmO$. ·que . haY.ail .~istido .. . '. . . . . . durante -la "<11111\eena. ett ~ ~.~pec~v~ ~~· ~
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-6 .- eon. expresión de las deftinciones que hubieren. ocu"mdo; . 6~-El ·d.e· evacuar cualquier infopne, COJ?o" suffiinistrar todos lo~ datos y no~cias_ .que-la Excma. Corporación municipal ó cual- ,_ quiera otra; necesite 9~ la ciencia Médica ; \,1" - 7~-El de acompaña.r ·á la Autoridad local J 6 omisi.o~es ~el · Ayuntamiento á las visitas ~ de estableci~ientos 9 dotnicilia~ias que se P.~· sen;· tantas_cuantas veces lo d1sponga la pn· ~m; , 8~-.El de participar al Sr. Alcalde ofi.cial· mente cualquier falta ·que notaren en ·el de. ~empeño de las obligaciones encomendadas á 1 'los practicantes. 1~ Art 6?-Los Médicos titular~s son · todos · , vocales natos ·de la Junta Local de Sanidad. : ~. ·· Art. 7~.--El Médico de la Mar.ina está obli.; ~{ gado. á. reconocer todas las sustancias alimen .. ' ticias y cualquiera otra clase de artículos que ~ importe.n por el puerto de esta · ~apital,- -/ • · cuan-do así lo exija la putotfdad local, 6 por ·· ''. ·so conducto ei Administrador de la Aduana1
7 Art. 8~-Lás recetas ex'p~di.dás po.r lo~ fa~ cultativos titulares, para que .séan desp~chadas t>or el Farrñacéufic9.· rematistá · det ~uminr~r.o de medicinas, 1tevarán, ádemá.S del nom'tire ,del enfermo, léi fecha 1~ .· firma y sello dd ·Ce. · lado.~ munic'pal' c:fel barrio respectivo. · .,
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Art. g?-Para los casos absolutamente ur-
ge~tes'que_los· Méd.icós :apreciarán,· y-~~í de·berán·· expresarlo e~ las re~etas, : baj~ su res- · p~nsapili~d, pod~4n éstas . ser ._ desp~chadas . ·por et" Fatmacéutico, bastando st5lo l_a fÚma del facultativo titular, ,á reserva dt;! qu~ d~n:: tro de las veinte y ·cuatro horas· siguientes, el . f=elador del respectivo ·ba~tio pase á la far- . . :ua~ia rece~s." . . . y autorice .también dichas . . . .
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Art. 1o.-Los Médicos titolar~s disfrutarán . ~~ el sueldo g.ue el E:Xcmo, Ayunt.a n:1iento les designe; ~1:1diendo !ldé.más. cobrar '~y púci~ir · . Íos derechas _que dev~ng.t,fen e.n l~s cuestiones· ~édico-legales que· ~o seán -de . o~cio, y -en " lo~ casos d~l orden gubern.~ti.vo en q_ue optes-· 1
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~en sus···servjci?s Y_ f~én ~·~.x~rañ~s:· a~; " tu~~·
-8. ~ento ·de ·los debtr~s que ~~ Gar¡o les . ' impone. ,_ · Art 1 1.-Las responsabilidades en que.in- L cu~ _los Médicos .titul:ares" ¡>Or fal~ .e n el desempe~<l' de las _obligaoio~es que se les marcan por 'este· Rtglame.nto, !?trán graduadas y pe-J1adas ~ la forma siguiente, sin perjuicio de ' los elllÚ .pr9cedimieptos legales á q4e aqu ' dieren _lugar : ~~-La - indicación de-la falta cometida pa·ra que no v-uelva á incurrir en ella. 2~-Imposición . de ·una mult.'\ de cinco á die~ . pesos. .. . -La apreciación de los casos en que deben imponerse estas dos penas, y su aplicaci6n, corresponden al Sr. Aléald:e, quiet), s~n petjui-· ) cio d~ aplicarlas, dará c:uenta al Excmo. Ayun-; 1 tatniento á ·los fines _consiguientes.. ¡1 · 3~-La separación del destino. { La apreciación y aplicaéión de esta pen~ _co:mpete e.X~lus~v~ente ál ~cmo. ~yunta nuento, segun lo d1spuesto en el artículo 74 de la Ley Municipa~ .si bien no . podrá ·efeG"'
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uarse aq~lla, sin ·.. . 'preceda la ·fo~mac~ri . del ~rtuno expedi~nte g,uherhativo : en:· que se 6iga al . interesado/ y <Jo~e . consten \ con . exactitud y ' claridad . los hechos o.curridps ; . pu~s· debe siempre inira.rse con respeto. y con. sideraeión al faéultativo -que· expone constan'temente su vida y sacrifica su repbsO ~n ¡favOr ,........ ' "
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· de sus semeJantes. . , .. . . Art. 1·2--Los Médicos dtunr : . ler_tdrán, ~.; como los-demás empleados del : Moñiéipio,· las licencias de que pueden disfrutar.por ·. motivos de salud, 6 para diligenc;ias propias', . con . s_ujeción á la R. O. ·de 24 qe · Marzo : de 1885; · :: siendo condición .preci-sa que al solicitarlas .- con ~ la. d.ebídá· antiCipaci6n bagan la proQuesta i" del fác~ltativo que aeba sustituirles d~~ante . ;-aquéllas, el que habrá de firmar tambien.- el ; · escrito en .pru·eba c;le- conformidad. ·· · ·1
.. CAPliULO· · 1-C! · . .. . -
DE L08 .
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p':RACTICANTES; .. - . •
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Att -~ 1 3.;:_El personal ~de- Pra~an~·s cons~.
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INFORMAT10'N OBSCURED
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.tará. de cinco ~plaz-as distribuidas
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cómo si.gue :
designe, en ,los d~ :·y. horas ~ fij;¡.do& al
P~ctica:n.te par~ los. barrios 1? y 2? . . 1 .id . .par.a los id. 3? y_4? . l .id. para 1 J;>ar:rio S~ 6 de la Marina 1 id · para 'eL id. 6~ Óde Puerta de tierra I , Praetif:ante par:a el bar~io ¡? ó de Santu rce. · · l
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Art.
practicantes estarán obligados á.desempeñar los debe~es que les im¡)one' su P,rofesión, con exactit~d y moralidad, o be. decfendo cuantas órdenes les dén los Médicos titulares de sus barrios respectivos. . . Att. r s.-Concurrirá-n d~ariamente por mafiana y tarde, á la casa del Médico con ·quien practiquen, á' las horas que de antemano les .hayan designado para aco~pañarlo5 en todos · tos actos profesionales, n_ecbsarios á la mejor ' . asistencia de los enfermos pobres, y en los casos médico-legales. .
¡rt.
~ca la inoculación .del . vihls ~ 'ett " Íos . vatu-· . . · , dan4o cuenta periódic ' . út Mé-' Ttz;.:..,...,, titular á cuyas órdenes -sinian.~~. , ' .
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practicantes ' e. fa'J:án ··' el ~.~f»é!llflifl~lo · mensual que . les . asigne · ·er k:E:Xc:mo. .~ta•t'!rw; rt.
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Art r6.---Los Practicantes, bajo la . dirección de sus respectivos facultát'ivos, practica~ rán la inoculación del v.irus vacuno, para lo cual asistirán · cort ·toda p ntualidad a l ' local
r¡.-Compro~arán el · · r~súltadd :.que
1 8.-L0s
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19.-Los PractiCantes disfr:,ü.tarán tam'=' con las mis~as conoicion~s,· las lic~ncia~ á los Médicos t~tulares acuerda e1 ·. att . _12 · ··.-,~ .P<:H' -R eglamento. en que -incurran . los •
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?-La amonestación. · . . . .· : · ?---Im.posici6n de multas · de un~ "á ·'cinco .
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?-Separa<:ión del destino. .~ dos :.primei:as serán . ap,rectiadas. ·- é .itn..: .. . . a~estas·. ¡>or el Alcalde, ~a~ do cuenta al Excmo. ·u.ntamiento, y 1~ última por ·éste, fortnan .:. · .le·el expediehte oportuno: (
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, INFORMATlON OBSCURED
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Art. .21.~Los Practicantes están en 1~ obHgación de.. residir deutro <jle las 'demarchc· -en que presten sus servicios. DI PO ICIONES GENERALES. '
•Art 2.2.-Pará el servicio de la casa 1de socorro se estab-lecerá un turno entre los facultativos de los barrios ¡«_>y 2«?, 3? y 4«.> sn.V 6«?, · ~istidos de sus respeCtivos Practicantes: . - A.rt. 23 .-Cuando por causa de epi.:le.mia, sea necesaria la creación , de uno ó m á :.; _hos-. pitales p..rovi ionales, desempeñarán el ser icio .. ... de ellos los médicos titulares auxiliados pot 'lo. . Practicantes, turnando pc;>r meses~ y di :fi·uta·. r ' rán además ·de su sueldo las dietas qi.:~ · el Excmo. Ayuntamiento ténga por conv~· :i 'ntc asignarles. Este Reglamento fué aprobado por 'el :.:.:. ~ ... ce .. lentísimo Ayuntamiento en sesi '< :t. ria de 21 de Noviembre d.e:l;i67•· ,· blde ,,_..eal_ •
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11 Semtarrio, Jusi A ragón y Huertas. ·
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