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·REGLAMENTO ,.
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.JUNTAS S.UBA.LTERNAS ..
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ISLA DE PUERTO-RICO, ,
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APROBADO -Pon
EL Exc~ro.
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GoBERNADOR :¡
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.J~EXERAL
DE LA
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.PUERTO·RICO. 1 ntpr.cnta
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REGLA~iENTO PARA GOBIERNO DE LAS JUNTAS SUBAJ.JTERNA :.
DE CAMINOS Y CANALES
~N LOS· PUEBLOS DE LA ISLA.
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CAPITULO 1.0
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C R EACION DE LAS .JUNTAS E INDIVIDUOS QUE LAS HAN DE COI\'IPONEI\.,
•Art.
1.0 En todos los pueblos de la Isla se e&ta. blecerá una Junta S~~ balternu de Carninas, con objeto de ejecutar las disposiciones que le c:.omunicare el Exmo. Sr. Presidente ele la Directiva en todos los asuntos del ra1no, y coopetar a sus 1nnas. Art. 2.0 En los pueblos de . t. a y 2.a : ciase se compondrán de un., Presidente, un Vice-Presidente, el Síndico, el Cura Parroco y cuatro Vocales mas de la clase de vecinos propietarios, bien se:ln co1nerciantes ó agricultores, y -en los de 3.a.·clase; los misn1os individuos, menos dos de los últimos Vocales citados. Art. 3.0 Son Presidentes, los Comandantes Militares de los Departamentos; Vice-Presidentes, los Alcaldes ó 'renientes á Guerra; y Vocales natos, los Co· I?andantes de cuartel, Curas Párrocos y Síndicos respec· bm& , . · Art. 4.0 Los demas son de número, y para su eleccion deberán concurrir las circunstancias de notoria · honradez é ilustracion no ·pudiendo ser elejidos aquellos cuyos bienes se hallen' concursados. . Att. 5.o No pueden entra~ · en funciones l.os VoA cales_ de número, hasta que recaiga la aprobac1on de · S. E. el Sr. Presidente á propuesta de la Subalterna. >
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Biblioteca
General
U. P.R.
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Art. 6.0 Sicn1pre que el Presidente así~tiere á las Juntas de cualquiera de los puebtos comprendidos en . · su departamento, presidirá el acto. Art. 7.0 Para la inaugura<(jol} de las Juntas, se reunirán el Vice-Presidente, Cura Párroco y Sindico, y citando á los demas V ocales que nombrará S. E. el Sr. Presidente con la debida nnticipacion, se veí·ificará el acto de que darán cuenta á S. E. • Art. 8.0 Serán Secretarios de estas comisJones, los de los Ayuntamientos, y los escrjbientes de los ~1caldes Correjidores y rrenientes á Guer:ra, y en ~I)Cl011 á las nuevas cargas y obligaciones que se les cometen, gozarán la gratificacion que se les. demarca . en e~ lugar correspondiente. Art. 9.0 Los pueblos de la Isla considera{!a su poblacion, se clasifican como sigue: DE 1.a CLASE. Capital.-.A.recibo.-Aguadilla.-Mayagi'aes.-l~on
ce.-Ci-uayama.-San German.-Caguas.-Cabo-rojo. __.Ji? ¿ )!§ ~'/l á:A' . L'{/{/ -J • DE 2.a IDEMP Manatí.-J uana Diaz.-Añasco.-Patillas.-Ya~ bucoa.-Naguabo_ Nitit&eft~ Bayamon.
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~É{:ÍDEM.
. Pepino.-Toa-baja.- Dorado.-Toa-alta.-VegabaJa.-Vega--alta. -Moró vis.- N aranjito.-Guainabo.R i o-pie~ras.- Truj illo-alto.-Truj illo-bajo. - ·Loiza.,Yauco.~Peñuelas.-Rio-grande.- Ciales.- Barros.Q,~ebr.adillas.-Rinc~n.-Sabana-grande. -Adjuntas.A1botuto.-Barranqu1tas.-Coamo.-Sabana del Palmar.- Santa Isabel.- Ceiba.-Maunabo.- Pie<!ras.Luquillo.-Gurabo.-Juncos.-Aguas-buenas.-Coro .. zal.-U tuado.-Hatillo.-Camuy.__:.. Aguada.- Moca.~dres.-lsabela.-Guayanilla.-Hato-grande.-Ca)~ey.-
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.. -5CAPITULO 2.0
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•DEL
PRESIDENTE.
Art. 10. Sj!tnpre que este. f~nciona1:io lo tenga por conveniente, po~rá presid~r cualquiera de las Juntas que ~stén co1nprend1~as en su departan1ento. Art. 11. I... as actas que se celebren en los pueblos de su jurisdiccion, los.proyectos. y proposiciones de carreteras prqpuestas &c., deberán dirijirse al Excmo. Sr. Capitan J eneral, por su conducto, y mediando su informe ·cuan~ lo cr~a conveniente para la debida ilustracion de S. E., recomendándo~ele el pronto despacho de los asuntos Art. 12. Asimisn1o le está encon1endado al Presidente su atencion y vijilancia á todo lo concerniente al ra~) de Caminos, pudiendo dirijir por separado á S. E. los informes, pareceres y cuanto considere 'útil al mejor acierto, .econornía y beneficio de los pueblos.
. CAPITULO s.o DEL VICE-PRESIDENTE.
.A.rt. 13. Es de su obligacion presidir las sesiones ordinarias·y estraordinarias que se celebren, cuando no concurra el Presidente. Art. 14. Llevar la correspondencia de la Junta; finnar las actas de las sesiones; ·estampar su V.O B.O en las cuentas ,que fueren examinadas y encontradas conforn1es por la Corporacion; librar las órdenes de pagos á los Depositarios por acuerdo de la misma; visar los finiquitos que se ~libraren por el Depositario á los pag~dores de las obras; espedir las ó1·denes de pago convenidas á los contratistas despues que se acredite haber_ eumplido con ~p estipulado en la contrata, y demas pagos que por otros conceptos deban verificarse. . . Art. 15. Siempre que por sus ocupaciones ú otro Impedimento lejítirno no pudiere presidü·la Junta, .corres-
ponderá la presidencia al indi,;iduo que S. E. el Señor
-6Presjdente habrá designado de antemano entre los Vocales de la mis1na. e · Art. 16. Deberá conservar en su noder una de las tres llaves que tenga la Caja dttnde se- depositen los fondos del ramo, y podrá delegarla bajo su responsabilidad en uno de los Vocales para las entradas y salidas de caudales, tanteos y cortes de caja que se practiquen en las épocas designadas. Art. 17. En ·las sesiones que se celebren, hará que reine el mejor órden, sin permitir discusiones acaloradas; ni que se introd~zcan cuestiones ajenas deb,ramo, no pudiendo en ningun caso dirijirse la palabra sino al Presidente. Art. 18. Siempre que tuviere que reunir la J unta en sesion estraordinaria, lo prevendrá al Secr~arío para que este cite á todos los Vocales con la anticipacion conveniente. Art. 19. Si el núme:r;o de Vocales no completase la mitad rnas uno de los que la componen, no permitirá se celebre acuerdo, aplazándolo para otra ocasion sin no-. table retardo. Art. 20. N o resultando conformidad en la opinion de los Vocales, se resolverá po1Pmedio de votacion secreta y resultando empate, su voto decidirá la cuestion. Art. 21. Es ndmnas obligacion del Vice-Presidente presenciar los pregones y remates de obras que se hicieren, pasándolos á consulta de S. E. el Sr. .Presidente con informe de la Subalterna por consecuencia del exá1nen que hiciere de las proposiciones presentadas. Art. 22. En las cuentas de obras que fueren aprobadas por la Junta, estampará este decreto. "Vista y exatninada por la Junta, no habiéndosele ~ncontrado reparo alguno, se aprueba en to&as sus partes, y vuelva al pagador para los fines consiguientes." • Art. 23. Deberá nmitir á S. E. el Sr. Presidente, copia de las actas de todas las sesiones que se celebren por conducto del ~resi~ente 7 para que al misn1o tiempo se entere este ftlllCionano de todo cuanto ocurra¡ y hasta
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la Stiperior aprobacion no tendrá efecto lo acordado 1t en ellas. tt Art. 24. Será asimismo de su obligacion remitir á S. E. el Sr.. Presi~~ente, por el mismo conducto, todas las actas relativas~ á las obras que se emprendan, con los cornprobantes y documentos justificativos de los pagos ve. .rificados, recaudaciones &c. Art. 25. Siempre que se presente á la Junta un asunto que se considere de la resolucion especial de Su Excelencia el Sr. Presidente, lo pasará al mismo, y mediant-la comunicacion de éste sobre el resultado, dispondrá se lleve á efecto, dando cuenta en la próxima sesion para que conste en el acuerdo, y obre en su espediente • respect1• vo. CAPITULO 4.0 DE LAS JUNTAS Y SUS ATRIBUCIONES.
Art. 26. Son atribuciones de estas Juntas: 1.0 Deliberar y acordar lo que consideren útil y conveniente al importante ra1no de Caminos. 2.0 Celebrar las sesiones quincenales, y las estraordinarias que ocurran, finnándose las actas por todos los Vocales. 3.0 Disponer se remitan á S. E. el Sr. Presidente todos ·los espe"dientes que· se instruyan en los pueblos, esposiciones, proposiciones y de mas noticias ·acompañadas de su informe. 4.0 Proponer el Agrimensor que haya de ocuparse en I~,s trabajos que ocurran. . 5.0 EnterJ.derse con las Autondades subalternas de l?s pueblos, para comunicarles por medio de.l Vice-Presidente las resoluciones de S. E. el Sr. Presl'dente sobre los eRpedientes que se instrnyan concernientes á su institucion y disposiciones jenerales que se acuerden. 6.0 Elejir y recomendar el Depositario de los fondos del .ramo para su aprobacion por S. E . ~l Sr. Preside~te, venficada la cual, se le pondrá en poses1on de su. destino
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bajo las formalidades establecjdas, . y-- con la asignacion r. que se determinará mas adelante. Q 1.0 Proponer en los mismos términos el Inspector de las obras que se emprendan por err\lpresas . ó contratas, y los demas e1npleados dependientes del .ramo que se ne· cesiten. s.o Nombrar el Vocal clavero de ]a Caja de Cami. nos para que por turno en cada mes, pres;n.cie el ~an teo de ell~, presentándose su estado en la prox1ma ses1on, y r"e~itiéndose en seguida á S. E. el Sr. Presidente para la aprobacion de una y otra cosa. e:· · 9.0 Advertir á todos los que se empleen y manejen fondos, la obligacion en que están de prestar fianzas correspondientes, bajo las bases y condiciones que ap.ruebe y disponga S. E. el ~r. Presidente. c., 10.0 Cuidar de que todos los empleados y demas funcionarios rindan sus cuentas en las épocas prevenidas conforme á lo dispuesto en este reglan1ento; las cuales, despues de·examinadas por una Comjsion de su ~en o, se ren1itirán por conducto del Presidente á S. E. el Sr. Presidente, para que este disponga nuevamente su revision y demas . que convenga. 11.0 Acordar se remitan cada tr~s meses á S. E. el Sr. Presidente por el conducto correspondiente del Presidente, los estados de ingresos y egresos de arbitrios que , por diferentes col)ceptos entren ~\n los fondos, para que este en su vista y prévio exámen, pueda determinar sobre el progreso de las obras. 12.0 Disponer asimismo se remita mensualmente á S. E. el Sr. Presid~nte, el estado de los fondos que prese?tará el. Depositario en su op?rtunidad 18 visado por el V Ice-Presidente por acuerdo prév1o de la Junta subalterna. 13. 0 Entender en la propuesta de lnjenieros Arrri5 mensores ó suj~tos intolijentes, para el levantami'e11to de planos ~e cam1nos, pu~ntes, ó canales que hayan ·de co?struJ.rse en los paraJes convenientes, y en la de sus as1gnac1ones, para la aprobacion de S. E. el Señor Pre-
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-914.0 No1nbrar uno ó n1as jndividuos de su seno, pa1t ra que cuando lo Cf9nsidere necesario, pasen á examinar el can1ino ó trabajo que se ejecute, y etni~o su informe disponga se comuni~ue á S. E. el Sr. Presidente, para que resuelva lo que corresponda al mejor aprovechamien· to de los fondos·. · 15.0 Examinar el archivo ele la Sec.retaría cuando .lo juzgare conveniente; proponjendo las reforn1as que se crean .necesarias á la mejor ilustracion y órden en los negocios. . 4rt. 27. Ningun Vocal de la Junta dejará de asistir á las sesiones sin causa lej ítin1a que se lo impida, _ y en · este caso, lo pondrá en conocüniento del Vice-Presidente. Art. 28. Tampoco podrá ausentarse del lugar por n1as de ocho dias sin que cumpla el requisito antes espresado; recon1énclándose rnuy particularmente á los . Vocales el cumplimiento de estos dos artículos, _:para no ·causar pe1juicio al servicio pú blieo. Art. 29. . Corno los cargos y comisiones anexos á la Junta, no han de ser perpetuos· en unos n1isrnos; sino que deberán rolar entre todos los V oca les mensualn1ente, no podrán esrusarse en su descn1peño, á ménos que hubiese causa justa y poderosa, y en tal concepto, res?lver~ la Junta sobre su esposicion. Se esceptua en esta chsposlcion al Cu.ra ~párroco, que por su carácter y demas circunstancias debe ser exirnido. . Art. 30. Las renuncias de los cargos que se hise· diri]'irán á S. E. el .Señor cieren por motivos lerrales , o ' Presidente, para que estin1ándolos j';lstos~ determ111e su~ ad.m~sion, y ~mbre el que haya de sucederle en los térITllnos propuestos en los artículos 4.0 y 5.0 Art. 31. El Presidente declarará cuándo el asunto se ha.lla bastante esclarecido; y entónces redueirá la cuestion .á proposiciones y se votarán estas secretamente, re. . solviéndóse el punto por mayoría4 · · Art 32. Cuando por consecuencia de los trám!· tes que siga un negocio se hiciese contencioso, y. su d~c1-
-10sion corresponda á los rrribunales, cesará ~la unta de entender en él, ·pasand,olo .á. •S. E. el ~r. Presidente, para ~ . ........n_...,. que le dé et 81Ul'SO conventente. . . . Art. 33. Siempre que la Julflta quisi~re I.n~~rmar se del estado de alguna de las obras, poclra dHIJirse al Director ó encaro-ado quien deberá satisfacer sus deseos L' ' en la manera y forn1a que se le pida. Art. 34. rrodos los pagos estraordinarios que deban hacerse serán acordados en sesion y propuestos en seguida á S. E. el Sr. Presidente, para que aprobá~dolos, si convienen, se llenen las fonnalidades que se incl1carán para su estraccion de la .Depositaría. Art. 35. Ningun individuo de la Junta, podrá desempeñar cargo alguno ó clestino que produzca emOlurnentos pagados de los fondos del ramo, así como .!¡aropoco se le conferirá comision alguna, cuando se eonsidere que sea parte interesada directa ó indirectamente. Art. 36. En caso de muerte ú otro acontecitniento inesperado del Depositario ú otra persona que maneje fondos, acudirá la Junta a hacerse cargo de sus funciones y existencia de caudales con las formalidades que correspondan~ nombrándose un Vocal de su seno que en-· tienda en el asunto, hasta que propuesto y aprobado el que lo haya de reernplazar, ton1e posesion del destino. Art. 37. En el mes de Noviembre de cada año se fonnar~ por la Junta un presupuesto· de los ingresos que aproximad.am~nte puedan r~ndir los arbitrios, y de los egresos ord1nanos que se requteran para l~s obras encabezando la . existencja anterior; cuyo estado deberá quedar concluido en 1.0 de Diciembre para remitirse á S. E . el Sr. Presidente.
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ARBITRIOS Y SU RECAUDACION.
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38. Se consideran arbitrios para las obras de Caminos &c., los que están dispuestos y aprobados por S. E. el Sr. Presidente.
-11Art. 39. Los TJepositarios respectivos de los pue, .blos, son los enca1~·aclos de recaudar los productos que rindan los arbitrios y dar recibos á los interesados; y las Autoridades constit~ida s deberán coadyuvar y disponer, que bajo las forn1alid ades que se prescriben 1nas adelan. te, se cu1nplan todos los requisitos que fueren establecidos para conseguir el -fin propuesto. Art. 40. Lo~ Alcaldes y Tenientes á guerra de los pueblos nombrnrán todos los años el dia primero de ·Noviembre, una co1nision con1puesta de dos individuos que Si empleen en el menudeo del rom, para que estos -les pi·esenten una nota firn1ada de los que se ocupan en el espendio, haciendo una clasificacion cm·-recta de los que ·correspondan á la 1.a, 2.a y 3!a clase. Durante todo el ·me~ de Novien1bre, oirán en queja las reclamaciones que puedan hacerse, sobre lo cual, segun se fueren presentando, darán cuenta en Juñta de Caminos, para que nornbrando ésta dos individuos de su seno que entiendan en su averiguacion, emitan su parecer á la misma, y se re·suelva lo que se considere en justicia, participando el resultado de todo lo obrado, junto con las notas de clasificaciones, á S. E. el Sr. Presidente. Pasada esta época quedarán fijadas las clases para el siguiente año, y se espedirftn por S. E. las correspondientes patente-s inlpresas dirijiéndolas en seguida á las Juntas Subalternas :para su reparticion y cornunicaci011 al Depositario, el que ·cobrará por trünestres los montantes respectivos, y dará recjbos á los interesados para su resguardo, abonándolo en la Caja de la depositaria. Art. 41. La recnuclacion del impuesto de dos pesos en cada cqpallcría de tierra queda á cargo del Depositario, debjendo ocurrir á la Alcaldía ó donde corresponda, á enterarse de todos los vecinos propietarios que existan en la jurisdiccion, y número de terrenos que posea ca.da uno, para que en un 1ibro a] efecto, foliado y rubricado pár el Vice-presidente y ·el Síndico, estampe los nombres correspondientes con el número de cuerdas y pagos que se vayan verificando bajo recibos á los interesad~
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En Noviétnhre de cada año, sacará una e~pia exacta de los propietarios y cuotas que les hayr.n ~ab1do, en~regán~( dola al Vice-presidente para que examinada en JUnta. y encontrada eonfonne, se rcn1ita cotl' nota qne lo a~redlte á la Superior Directiva.~ Las· entradas de estas cant1d~1des en la Caja de la Depositaría, las hará en todo el pnmer semestre del año y le servirá de comprobante una rela~ cion que acornpdñará en sus cuentas finnada y certificada confonne al libro orijinal, que deberá conservar en buen órden para que en todos tiempos sirva de confronv tacion cuando la Junta lo dispusiere. Art. 42. Respecto á las carnes se observarán las formalidades siguientes: El diputado de mes encargado de la Carn~cería p~ sará todos los dias de tnatanza á manos deL V Ice-P.resic.:. dente, una nota firmada espresiva del número de reses una por una, arreldes de carne que han resultado, y nombre de los dueños á quienes pertenezcan, par~ que por su conducto se con1uniqne al D epositario y pueda recaudar su i1nporte. Llevará asimisrno el Dcposital'io otro libro con las n1ismas forrrwlidades qne el anterior, donde vaya asentando los productos que entran en ·,.,su poder, espresando igualmente el ñúrner<9 de reses, arreldes de carne y cantidades que les qnepan, y vencido el trimestre, sacará un estraeto del referido libro firmado y certificado conforme, para hacer la correspond ente en. trada en la Caja de la fJepositaría. Estas relaciones acompañadas de los partes dados por el diputado, y visados por la Junta le servirán de comprobante, y se remitirán á S. E. el Sr. Presidente, con un estado reasumido de la euenta y doctunentos, para su exámen. Cualquier Voc?l de la Junta, Y. aun el mismo Depositario e&tán autonzados á presenciar el peso y número de reses que resulte~ cada vez que lo tengan por conveniente, pero !lO tend;·an voz par~ mezclarse e? las fQrmalidades del acto, y ~~ dar cuenta a ~a !unta, SI han notado algun desórden ~ f~lta de cumplnn1ento en los deberes á que están cons, tlttudos los encargados.
-13Art. 43. Tocnntc á las cnrnes <.le cerdo, se obser.. ., varán en un todo J~s tnistnas forn1alidades prevenidas en el artícnlo anterjor, debiendo precisamente hacerse.el romaneo en el sitio designado al efecto, bajo la multa que establezca este Gobierno á los contraventores: despues de esta operacion, podrán disponer los dueños de las carnes segun está prevenido por la autoridad. Art. 44. I.Jos Depositarios no podrán ejercer jurisdiccion de ninguna especie para con los individuos á quienes tengan que hacer sus cobranzas; si aconteciere que a~uno se negase .ó de1norare los pagos, acudirá al Juez local para que este lo compela á su cumplimiento por- las vias legales y en bien del servieio.
CAPITULO 6.o DEL
DEPO~ITARIO .
Art. 45. Este destino que tiene grande responsa.. bilidad, deberá ser desempeñado por sujeto de conocida honradez, activo é 1ntelijente en el ramo de contabilidad, y que por todos conceptos merezca una . buena opinion. Art. 46. Estará ii su cargo hacer las recaudaciones ·de las cantidades que produzcan los arbitrios, portazgos que se establecieren, v ·demas que correspondan al ramo de caminos. ., . Art. . 4 7. Deberá prestar fianza á satisfaecion de S. ·E . el Sr. Presidente, en finca cuyo valor esceda á lo ménos una tercera parte .mas, á saber: de 1500 pesos en los pueblos de t.a clase; de 1000 pesos en los de 2.a; de 350 pesos en los de 3.a · Art. 4S. Durante cada trimestre, irá recaudando los arbitrios procedentes del rom, abonando las sumas en u~ l~bro que deberá llevar al efecto, y concluido el término dentro del cual quedará completamente hec~a la recaudacion, pasará íntegramente el dinero á la CaJa de la Depositaría, previo un estado fir~ado que agregará á sus cuentas, como comprobante. ··· ·
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Art. 49. . La recaudacion del c1m~echo dé tlenus la irá verificando desde principios decnño, exijiendo á ca~ L da contribuyente el montante totn.J que le haya correspondido, de modo que pura el dia últi~o de Junio de cada año, quede hecho su abono en la Caja de la Depositaría, cumpliendo sobre este particular todo lo que demarca el artículo 51. Art. 50. 'rodos los ·dias de matanza percibirá los productos que rindan las carnes de res y cerdo, prévia la papeleta del Juez local, cun1pliendo igualmente cuanto sobre este particular se espresa en .el artículo 52. & Art. 51. Está ad cmns áé.argo del Depositario cütnplir y efectuar todas las disposicione_s que sean de su incumbencia y se previenen en los artículos comprendidos en el Capítulo 5.0 sobre "r'\.rbitrios y su recaudacion." Art. 52. Debiendo- custodiarse los caudales~ en Caja segura y de tres llaves, conservará una en su poder, y cuando llegue el acto de ingresar aquellos, lo participará á los claveros para que concurran con la suya al objeto indicado. Art: 53. Toda:: las cantidades que percibiere, de~ berá estmnparlas por trimestres en un libro de cargo y data foliado y rubricado por el Vice-Presidente y el Síndico, especificando la fecha de su entrada, y refiriéndose al estado y relacion sacada del libro diario llevado al efec· to, en los términos antes referidos, y segun el modelo que . se acompaña al final. _ Art. 54. En los pagos que hiciere por cuenta: de _las obras, dispuestos por quien corresponda, hará sus entradas en la fecha que ocurrieren en el libro arriba ci;. tado. Art. 55. Las órdenes que se libraren por acuer· do de la Junta para pagos ordinarios y estraordinarios, exijirá que estén firmadas por el Vice·Presidente COJ?. in· tervencion del Síndico y refrend_adas por el Secretario, las que tambien acompañará en sus cuentas como com-
probantes. Art.
56.
Todos los dias primeros de ines se ve-
-15rificará un tanteo y recuento de caudales en presencia . ., de los denHts d cln veros ') de . . la Junta, á la c1ne se le entre~ gará el esta o para remltnlo donu e correspond a; y en Ja · misma época se pon.~lrá en dicha Caja todo el din ero re~ caudado y que exista en manos del D•·~positario abonán~ dolo int~rinamente á una cuenta do depósito q~e abrirá en sus hbros al efecto, hasta que form ado el estado trimestre bajo las fonnalidad es prescritas, se transfieran á la cuenta respectiva. Art. 57. }_,levará asimismo cuentas separadas de - · lo quE(. produzc~a rada ratno de por sí. Art. 58. Cada trin1estre remitirá al Vice-Presi~ dente un estado de los ingresos y egresos que ha tenido la ·caja, espresando los moti yos, para que dirijido á S. E. el Sr. Presidente, tome conocimiento de los pagos que...se han verificado y existencia que queda. Art. 59. En Enero de cada año, producirá una cuenta ordenada de todos los ingresos y egresos durante el referido término, acompañando todos los documentos que acrediten las entradas por ambos conceptos, para que examinada primeramente por una comision de la Junta, se remita á S. E. el Sr. Presidente por el cond~cto correspondiente; y el . :N"ice-Presidente le otorgará un documento de resguardo al Depositario refrendado por el Secretario que especifique el recibo de dicha cuenta y número de sus comprobantes. Art. 60. El Depositario no podrá admitir ninguna cuenta que no esté aprobada por la Junta Subalterna con las formalidades prevenidas. · Art. 61. Si los estados, cuentas, y detnas documentos que pasare el Depositario á la Junta para su exá~ men no estuV?eren conformes por indicacion de ésta, se· rá de su obligacion reformarla como convenga. Art. 62. En toda órden de pago exijirá el De· positario que el tenedor firme su recibo á continuacion, para que conste que la cantidad le ha sido satisfecha. · Art. 63. Si alguna vez se vendiesen a1·tículos ó herramientas inutilizadas pertenecientes al ra1no, para ha-
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-16cer la entrada de su producto precederá órden de la Jun.. ta la cual le sirva de cornprobante, sifl exijir co1nision alg~na sobre su montante por ser de_hecho cantidad rein. 0 tegrada. · ·" . Art. 64. El Depositario podrá hacer á la Junta· cualquiera indicacion que consider~. · conveniente y arreglada al sisterna de contabilidad. . Art. 65. Le está totalmente prohibido al Deposi. tario hacer pao·o alo·uno J1rovisional, así como adelantar o b 'la d á los contr~~t1tas sumas de cualquier especie y cant1c ít otras personas bajo su n1as estrecha responsabiJidad. · . Art. 66. _ Por el trabajo, obligaciones marcadas y otras que en adelante se creyeren necesarias anexas al destino, teniendo en consideracion. que el cobro de los arbitrios corre de su cuenta, se le señala el uno y n1edio por ciento sobre las ·sumas que produzcan los referfdos arbitrios, quedando desde luego libre y exento de toda carga concejil. CAPITULO 7.0 1 •
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DEL SECRETARIO Y SUS OBLIGACIONES.
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Art. 67. El Secretario tiene voz en las delibera· ciones para dar los informes y noti~!as que considere . útiles .á la cuestion de que se trate. Art. .. 68. Por ausencia ó enfermedad de éste, la Junta ele]Irá un vo:al de su seno que desempeñe ·interi· namente las funciones de tal, y éste tendrá voz y voto. Art. 69. Es obligacion del Secretario redactar con sencillez y claridad los acuerdos de la Junta y lei~ dos y aprobados que fueren en la siguie.n te· sesion,'Ios es~ tampará en u~ libro ~estinado al efecto fotiado y rubri- . cado por el V Ice-Presidente y Síndico con certificacion al final del número de fojas que contiene, cuidando de recojer las finnas de los vocales que autorizará despues . con la s:uya. Pondrá al má1jen los concutrentes á la sesion por su órden respectivo, y no permitirá 1:aspaduras ni que se arranque foja alguna. '
-17Al:t.
70. Pt·csentará en sesion todos los espedien~es, oficios y dmnas <lel rarno, en estracto claro y sencillo con la nota de su opinion fundada en los antecedentes Ó .lo que le suj ieran Sl"í3 conocimientos. Art. 71. Dará cuenta pasados 15 días d'e los asuntos que estuvieren pendientes de infonnes ú otras causas, para que la Junta acuerde lo que corresponda. . Art. 72. Redactará las comunicaciones, órdenes circulares, libra1nientos &c. por consecuencia de los acuer~ dos que se celebren, presentándolos á las firmas del Vice-Pre~idente y Síndico cuando intervenga este último, . dándoles curso inn1ediatamente. Art. 73.- Librará copias certificadas de los acuerdos que hayan de remitirse á cualquiera Autoridad. Art. 7 4. Firmará despues del Vice-Presidente los títulos, nombramientos y certificados &c. que se espidan. Art. 75. Llevará un rejistro donde se anoten las entradas y salidas de todos los espedientes, oficios &c. &c. Art. 76. Pondrá en un cuaderno al efecto, copia en estracto de las disposiciones de la Junta Directiva que sirvan de adicion á los artículos de este Reglamento. Art. 77. Citará á los Vocales para Junta por papeleta firmada, cuartelo lo disponga el Vice-presidente con quien se pondrá de acuerdo. Art. 78. Mantendrá todos los papeles bien custodiados en el archi~o, proeurando estén en buen órden, y arreglados con un índice correspondiente. Art. 79. Franqueará el archivo y demas papele~ concernientes al ramo, á cualquier Vocal que fuere c9- . misionado al efecto. Art. 80. Autorizará los rem~tes de obras, estendiendo las dilij~ncias necesar~as, y hará fijar al público los cedulones para convocatonas. Art. 81. Enterará á los licitadores sobre las condiciones acordad.as de cualquier obra propuesta, y recibirá los pliegos sellados de las proposiciones que se hagan para dar c.uenta á la Junta oportunamente. Art. 82. En caso de cesacion, . muerte ú otro ac~ 2
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cidente del Secretario, se nombrará una con1isinri de Ia Junta para que pase á examinar el r.stado de la Secretat, ría y archivo, y se entregue por inventario al sucesor los papeles y libros de que conste: (; . Art. 83. Por el trabaJO y ocupaciones anexas á este empleo, se señalan á los Be·cretarios en los puebloo de t ..a clase la suma de 16 pesos J;nensuales; 12 pesos á los de 2.a; y 8 pesos á los de a.a
CAPITULO 8.0 SISTEMAS DE CONTRATAS PARA LAS OBRA~ Y MODO DE VERIFICARLAS.
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Art. 84, Estando reconocido que los mejores . .. medios de llevar á cabo las obras con ahorro de ti8rnpo y dinero1· son las empresas ó contratas1 S. E. el Sr. Presidente tiene dispuesto, que con preferen<:ia se adopte este sistema al de administracion; y para lograr· el objeto propuesto1 las· Juntas Subalternas harán cuanto esté á su alcance para dar á conocer estas intencione·s y que está dispuestu á admitir las proposiciones que se hagan dentro de límites justos y razonables, oto1~ando á los contratistas los beneficios y garantías que sean compatibles con el mejor servicio público. Con este motivo se observarán las disposiciones sigui en tes. Art. 85. Habrá un Inspector nombrado que lo será un Injeniero, Arquitecto ó Agrimensor intelijente, y en su defecto otra persona, que aunque carezca de estos títulos, reuna los conocimientos suficientes, ó bien el que se nombre de otro pueblo mas inmediato~ todo con aprobacion de S. E. el Sr. Presidente~ Art. 86. Dete1·minada y aprobada por S. E . el Sr. Presidente la carretera que haya de construirse previa la línea trazada, reconocimientos, presupuestos l~van tamiento. de planos &_c.. &·c. se estenderá por el Inspector el phego de condiciones, el cual pasará á la Junta Subalterna para que por su parte haga las observadones
-19que sean oportunas, y proponga las fianzas que en su conflCpto deban exijirse~ ..para que dando cuenta de todo á ·s. E. el Sr. Pres~clente, preste .su aprobacion ó haga los . reparos que cons1der~ neces.anos. Art. 87. Luego ,que se cornun1que estar aprobado el proyecto, se dispondrá por la subalt~rna que. se publique el asiento por carteles en ~OS ~araJCS públicos, anuncio en los papeles de la Capital e Isla, llamando a los licitadores ·para que en el tiempo que se determine, acudan donde el Secretario á enterarse de las condiciones, y •ntreguep al misn1o los pliegos de proposicio~es sellados con lacre, que conservará cerrados hasta su d1a. Las proposiciones pueden estenderse para toda una línea, ó por trozos de n1edia, una, ó rnas leguas &c. Art. 88.. Llegada la época prefijada para la apertura de los pliegos, se reunirá la Junta en sesion estraordinaria, y abriéndose en ·aquel acto por el Vice-presidente los pliegos cerrados, se dará en seguida cuenta por el Secretario del contenido de las proposiciones. La Junta estimará en ~u vista la que mejor merezca su acceptacion, y éon su infonne y las proposiciones orijinales, se rmnitirá todo á S. E. el Sr. Presidente para su resolucion. Art. 89. No')siendo aceptables las proposiciones indicadas, se dispondrá la mejora de ellas, admitiéndose nuevamente todas las que puedan hacerse en otro término dado, .practicándose las rrtismas formalidades que en Ja vez pnmera. · . Art. 90. Si por el cqntrario mereciere su a probacion, la Junta Subalterna lo participará así al interesado para que por medio de instrumento público se· estable.z~an en noJUbre de la Junta todas las bases y requisitos que fueren acordados, estendiéndose por el int~resado la correspondiente fianza y toma de razon en la htpoteca; y sacándose copia certificada se pasará á S. E. el Sr. P.residente para su conservacion. . - Art. 91. Los pagos convenidos con el contra· h~ta deb~rán verificarse en las épocas demarcadas y . preVIos los Informes que pasará firmados el Inspector ~obre
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el progreso de los trabajos y cun1plin1iento del contratista sin. ctiyo resquisito no se procederáf·á hacer abono alglli~ no; y se recotniencla m uy particularmente la responsabilidad que pesa sobre el Inspectorfsi al juzgar el estado de la obra no lo hiciere con la imparcialidad y exactitud ·que merece la confianza depositada en él. .Art. 92. Con vencida la Junta del progreso de la obra, y que el contratista ha llenado las condiciones establecidas, se dispondrá el abono correspondiente con ofic:o al Depositario, quien exijirá el competente resguardo del interesado, y ambos docun1entos los agregaré en sus cuentas de comprobantes. Art. 93. Al establecerse los pagos 1ue han de verificarse al contratista, se tendrán presentes los recursos con que cuenta kt Junta, para que en las épocas de~gnadas se satisfagan estrictamente, de manera que el empresario no sufra el mas mínimo entorpecimiento, pues que debe contar con la garantía de su cumplimiento. Art. 94. · La Junta nombrará cuando lo tenga por conveniente, uno ó mas Vocales de su seno, para que practicando un reconocimiento de la obra, puedan emitir su informe por escrito con las advertencias que creyesen oportunas. Art. 95. Cualquier Vocal de la Junta, aun cuan .. do no esté comisionado al efecto, podrá indicar é informar á la misma todo lo que encuentre defectuoso ó contrario á lo dispuesto. Art. 96. Aun cuando el contratista deba ceñirse estrictamente á los artículos de su contrata, no podrá negarse á dar todos los informes, noticias y demas que se le pidieren por la Junta á quien estará ~1jeto de hecho; y si fuere necesario variar el plan de la obra por cualquier circunstanc.ia inesperada, ó por que convenga así mejor, no podrá negarse á ello mediante la compensacion que se estipulare amigable1nente, si el caso llegase á ser petjudicial á sus intereses.
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· Art. 97. Las dudas, diferencias y dificultades que se orijinen con el contratista, de cualquier especie que
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-21fueren, se s01neterán á la Junta para su discusion, y no ~udiéndolo conciliar., lo pasará en consulta á S. E. el Sr. Presidente. Art. 98. El lt~spector de la obra vijilará con 1nucha frecuencia el estado de los trabajos, y se entenderá directa1nente con la Junta local para cualquier informe ó noticia que deba dar ó se le pidiere; y siendo la persona de confianza de la Junta, es de su deber propender con celo é interés al mejor aprovechamiento de los fondos y todo cuanto concierna al beneficio público. .A¿·t. 99. El sueldo ó gratificacion del Inspector se determinará segun las circunstancias, atendiendo á las disposiciones científicas y personales de este empleado.
CAPITULO go• DE LOS PEONES CAI\1INEROS.
Art. 1OO. Estos peones serán no1n braclos por la Junta Subalterna, y para su eleccion deberá tenerse en cuenta su buena conducta, actividad, robustez é intelij encia, dependie1~do no tan solo de la Junta, sino de cualquiera de sus Vocales que inspeccionen el cumplimiento de sus obligaciones~ Art. 1Ol. Les habrá establecidos uno por cada legua en lns carreteras construidas, y sus obligaciones son las que siguen: . l. o R ellenar con piedra y tierra firme los baches que se hagan en el camino por el tránsito de carruajes y caballerías, y por las corrientes de las aguas, principiando sus · trabajos del centro hacia uno de los lados para que durante ésta ocupacion puedan pasar los viajeros por el otro sin interrJpcion. 2.0 Limpiar las cunetas de uno y otro lado de la carrete1:a. para que en las grandes lluvia~ corra. el agua con facilidad. 3.0 Para cortejir las rodadas ó surcos, pasará el garfio al tr~vés de estos, y espa~·cirá tí cletccha é izquierda ·el n1atenal qnc forma sus bordes. '
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4.0 Retnover y prevenir con tictnpo lns primeras muestras de deterioro. " e 5.0 Reunir por distancies de t10 varns á u~1 lado y otro del camino á los bordes de ln~ cunetas y s1n pCljudicar el libre trttnsito una pila de piedra grnesn, ott·a ~le menuda, y dos de tic~:ra, uno y otro disponible á ln innlediata composicion de cualquiera hoyo ó abertura qne ocurra en los trozos de unas á otras, ó en sus inn1edia.-
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ctones. 6.0 Prohibir á todo transeunte sin escepcion de personas carruajes ni caballerías, el que tran~iten ftr~ra del . l armente por sen deros pro" centro' de la calzada, y part1cu ximos á las cunetas, denunciando el ·c arro ó caballería que se salga del carnina, que paste en l~s laderas de lns cunetas ó derribe sns deslindes para castigarse en ptoporcion al daño que causare. 1.0 Recorrer todos los dias lo que estft bajo su comprension, para trabajar del modo prevenido en el paraje que mas lo necesite con 11referencia á los tnenos urjentes. 8.0 Protejer la marcha de los caminantes, si alguno reclamase su auxilio, y procurar adquirir el conocimiento de las jentes honradas que vivan en su ténnino, por si necesitase su amparo, y para precaucion y cuidado de las que no lo sean, siendo al1nismo tiempo Peones Camineros y Celadores de la seguridad pública. Art. 102. I..Jos Peones Carnineros han de tener habitacion en la n1itacl aproxirnadamente de los trá.nsitos que se les señalen, y se les ha de facilitar á cada uno pura sus trabajos las herramientas y útiles siguientes. Una carabina·-Una azada.-Uni pala.-lTn pico. -Un martillo.-Un garfio.-Un carritQ de mano.Una espuerta grande.-Una ~dem mas pequeña.-Un pison, y un marran para triturar la piedra. Art. 103. Flan de tcne1· por distintivo una bando~era de cuero ancha, blanca, puesta sobre el hombro izqutOrdo, con gancho para afirmar la earabina, pendiente de otro al ho~b1·o cuanuo la usen .de noche, ó para recorrer su cam1no; llevando en la rn1stna al pecho un es~
-23cudo de bronce con las iniciales de P. C. con sus corresw ilondientes espigas r@machadas por el reverso de la ban· dolera para que no puedan perderse. Art. 104. Estos p30nes podrán solicitar por medio de la Junta cuando sea preciso la composicion urjente de algunos parajes malos, la asistencia vo}untaria y gratuita de los convecinos en los dias festivos, para que les ayuden con materiales y trabajo de mano á su sólida reparacion, en cuyo caso la Junta proveerá lo conveniente. Art. 105. Estos empleados han de saber leer y escribj¡ si fuere posible para las anotaciónes y partes que deben dar á la Junta semanalmente de lo que hubieren ejecutado; y sino pudieren hacerlo así, lo verificarán verbalmente. Art. 106. Sus haberes calculados en la suma de quit;ce pesos n1ensuales; se les han de satisfacer por el Depositario con el·-V.O B.O-del Vice-Presidente. ,.
CAPITULO 10.0 CONSTRUCCION DE LOS CAMINOS.
Art. 107. :eara que la construccion, reparo y conservacion de los caminos y carreteras sea igual en los pueblos, y se tengan los datos convenientes que alcancen al conocirniento de todos en jeneral, se agrega al final de este reglamento un manual ó sistema, cuyas bases establecidas han de servir para el objeto indicado; y las Juntas Subalternas, Inspectores y demas empleado~, consultarán en un todo las reglas que se hallan prevenidas en él, dando cuenta en caso de dudas ó dificultades para determir.ur lo mas conveniente y ventajoso. ·
CAPITULO 11.0 DISPOSICIONES JENERALES.
Art. 108. La Junta no podrá imponer penas de ntnguna especie á los empleados que de ella dependan,
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limitándose l1 las amonestaciones y advertencias ~obre· el cumplilniento de sus deberes cuandq las faltas sean leves~ y procediendo á su separacion, cua~do éstas no sean s~fi cientes, dando cuenta con los mott.vos á S. E. el.Senor P1·esidente. Art 109. Las Juntas locales cuidaran que á los empleados subalternos se les dé una copia autorizada de las obligaciones á. que están constituidos por este r~gla men~o, para que en ningun tiempo puedan alegar Ignorancia. Art. 11 O. La Capital queda esceptuadac;de las reglas establecidas en este Reglamento y se gobernará por órdenes especiales, bajo la inspeccion inmediata de S. E. el Sr. Presidente. Art. 111. Debiendo permanecer la Caja de la depositaria en lugar córnodo y que preste toda segur!dad, se propondrá por cada Junta el sitio mas conveniente para su colocacion. Art. 112. Al proponerse la construccion de un camino, se .tendrá presente que la direccion de su carretera sea jeneral para la con1unicacion de un pueblo con otro, pues á estos deberá atenderse con preferencia. Art. 113. Los útiles, herram~entas v demas artículos que se necesiten para las obras, debei·án procurarse en lo8 parajes donde se obtengan con mas provecho y econom.ía, haciendo las Juntas sus jestiones de la manera mas conveniente. . Art. 114. Como pudiera suceder no haberse previsto en este reglamento todos los casos, dudas y dificultades que ocurrieren en lo sucesivo, se propondrá tan luego se presente alguno á S. E. el Sr. Presidente para que resuelva. Y. determine lo mas conveniente sirva de artí~ culo ad1e1onal para lo futuro, cuidando el Secretario de anotarlo por su órden conforme le está prevenido en sus obljg1ciones.
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LII3RO DE LA DEPOSITARIA. \
J!'orn~ular~o
n ÚJn. 1 9 · donde se irán asentq,ndo las 1'·ecaudaciones procedentes ele a1--bitrios del ro1n. 1849 Enero.
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" Febrero. .. ,
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Entregó Matías Benites por la cuota que le corresponde en el primer trimestre que vence en Marzo del corriente año. Idmn Bonifacio Calderon .. illem ídem .. Idem Andres Lino . . . . .... idmn ídem .. ldmn Gregorío Mena .. . .. iden1 ide1n .. ldem A tanasio Gallardo.... iuem ídem .. Ide m Juan Santos ........ íllen1 idem .. ldem Benito Mas ......... idmn idem .. , Ide m José Alc~ntara ...... iden1 ídem .. ldem Juan José Barros .. . .ídem idem ..
25 30 40
Total. ...••••
194
15 20 10 20 16 18
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" " " " " " " "
In1porta lo reca1:dado en el primer trimestre de tal fecha á tal la suma de ciento noventicuatro pesos y se cierra esta cuenta para pasarla á la Caja de la D epositaría. Pueblo de tal á
de
de
El Depositario
N. N.
.
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-26LIBRO DE LA DEPOSITARIA.
Formulario núm. 2 d&nde se 'Van asentando las 'recaudaciones p1·ocedentes de arbitrios de tierras . .1849 Enero.
",
,
,
Febrero.
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Entregó Dionisio Mejías por importe de 150 cuerdas de tierra que posee en el (;' barrio tal al respecto de 2 pesos sobre 1 50 caballería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 4 Id. Pedro Regla, por 2 caballerías .. id. id. Id. José Baez, por 50 cuerdas .... .id. id. 50" 25 Id. Francisco Solano, por 25 cuerdas id. id. Id. Manuel Bravo, por 5 caballerías id. id• . 10 4l " Id. Gabriel V eles, por 200 cuerdas. id. id. 2 " 20 Id. Felipe Luyo, por 10 caballerías. id. id. " Id. Juan Pionés, por 1O cuerdas ... id. id. 10 &c. &e . .... . ....... 161 65 Total. . . . • . . .
200 · ,
Importa lo recaudado en el primer trimestre que vence en esta fecha la suma de doscientos pesos, y se cierra esta cuenta pa.ra pasarla á la Caja de la Depositaría. Pueblo de tal á.
de
de
E 1 Depositario N. N .
•
-~2.7-
LtBRO DE LA DEPOSITARIA . . "
For·1nulari(l n Íl 111. 3 donde se 'l)an asentaJldo las r·ccaudacioncs jJroceden tes de arbitJ·ios sobre carnes de 1~ es. 1849. Enero 1 ~
"
2
Por un peso seis centavos producto de 72 arreldes de carne que han dado dos reses beneficiadas en este día segun papeleta del Diputado de carnicería á 4 1 06 mrs. p·or arrelde ... . ...•.....•..... Por siete reales cuatro mrs. que han dado 58 arreldes de carne en dos reses 89 beneficiadas id em idem•........ . ..• &c. &e . ......... . . . 283 40 Total. . . . . • . .
285
35
Importa lo recaudado en el primer trimestre vencido en tal fecha, la suma de doscientos ochenta y cinco pesos treinta y cinco cts. con lo que se cierra dicha cuenta para pasarla á la Caja de la. Depositaría. ') · de de a Pueblo de 1
El Depositario N. N .
.Formulario n.úm. 4 donde se van asentando las -recaudaciones jJroceden tes de a1~ bitrios sobre carnes de cerdo. Igual al anterior. , . • . .
•
90
----
-28-
EsT .A DO reasu1nirjo de los ¡;rocluctos recaullados por arbitrios de catninos, y gastos causados en todo el año que6 venció e1~ 31 de Dicienzbre de 1849. CARGO. Por lo recaudado sobre patentes de rom, segun relacion exibida en el primer trimestre del año .. ... ..• Ide m ídem por el 2 ~ trimestre .. ...• Idem ídem ...... 3 ~ ... ídem ....•• ldem ídem .. .... 4~: .. ídem ... ...
194 200 178 187
Por lo recaudado por arbitrios sobre tierras, segun relacion producida en el primer trimestre del año . ..... Idem ídem en el 2 ~ trimestre .....
200 145
Por lo recaudado sobre productos de carne qe res en el primer trimestre presentado .........•......... Idem id em en el 2 ~ trimestre ..... Ide m ide m . . . . .. 3 ~ . . . ídem .• •••• Idem ídem ...... 4 ~ .•. ídem ...... Por lo recaudado sobre productos de carnes de cerdo en el primer trimestre presentado ............• ldem id em en el 2 ~ trimestre ..... ldem ídem ...... 3 ~ .. . ídem .....• Idem ídem .••.•. 4 ~ ... idern .. .... ·
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285 35 278 285
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90 83 25" 78 45 86 10
10 .
. 237. 80 2,484 90
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DATA.
Por gastos, pagos al contratista, sueldos &c., constantes en la relacion del primer trimestre ....• . ldem ídem en el 20. tnmestre ..... " " ldem ídem ...••. 3 ~ . . . ídem . . . . .. " " Idem ídem . .... ·. 1 ~ . . .ídem . . . .. .
"
"
261 428 562 384
54
75 80 35
1,637 41
-29RESUMEN. Importa el cargo . . ........ 2,484 lucm la data ......â&#x20AC;˘...... 1,637
90 44-
Existencia. . . . . . . . .
46
847
Segun el anterior estado resultan ochocientos cuarent~ y siete pesos cuarenta y seis centavos de existencia en 31 Diciembre de 1849. Pueblo de fecha ut supra.
El Depositario N. N. "\
-30-
para las entrar/as que han de hacerse en la Ca:ja ele la DejJositaría . • FoR)fULARIO
------· CARGO.
1849
M~s. Dia. Por ciento no~cnta y cuatro pesos percibidos ·
por la recaudacion del . ro m en el trimestre que concluyó en tal dia, segun relacion sacada del libro corre::;ponuiente que se agrega.................. . ,, , Idem doscientos pesos ídem idem por derechos de tierra idem idem idem itlem . 200 , , Idem doscientos ochenta y cinco ps. treinta y cinco centavos itlem idcm por arbitrios sobre carnes de res itlem idern idcm ... 285 -35 Idem· ídem iden1 noventa pesos ídem ídem " por arbitrio!~ sobre carnes. de cerdo .... 90 ,
,
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769 35 1849 DATA. Mes. Día. Por data, doscientos pesos entregados al contratista del camino ó trozo tal, segun órden que me ha presentado del Sr. ~Vice-Presidente y su recibo . .... . 200 , Por data, treinta pesos entregados al Agri, " . mensor tal, por los trabajos de alineadon, plano ú otro trabajo practicado en el camino que se proyecta de tal {.¡_ tal punto segun úrden al efecto ..••..... 30 , Por data, quince pesos entregados al Se" cretario de la Junta de caminos por su sueldo vencido el 30 del n1es tal, segun recibo y órden . . ...............~ .. 20 , " Por data, once pesos treinta y cinco centavos que monta el 1 ~ por l 00 sobre la recaudacion de setecientos sesenta y nueve pesos treinta y cinco cts. en el trimestre que venció tal dia.............. . 11 54
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-31RESUMEN. Importa el cargo. . . . . 769 35 Idem la data. . • • . . . . 261 54 il
Existencia. . . . . . 507 81
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MANUAL PARA LA CO"NSTRU'tCION DE CAMINOS CARRETEROS
EN ESTA ISLA. · -----===~~<:?~·e:------
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'T'RAZAJ)ü DEL CAMINO.
¡\.rtículo 1? Esta operacion, se hará por un InJeniero ó Arquitecto, ó por algun Agrin1ensor intelijente . . Art. 2.0 El ancho de los canlinos no debe pasar de doce varas en lo jeneral; d~ estas se destinan oc.ho para el anden ó vértebra firme por donde transiten los carruajes ó caballerías, y lo restante para andenes laterales, de dos varas cada uno para los peones, cuidando de que sus orillas queden á un mismo nivel, para que no se le noten ondulaciones en diferente& sentidos. Art. 3.0 La anchura puede reducirse á ocho varas, cuando el can1iho vaya por laderas n1 u y escarpadas, _ á fin de economizar grandes desn1ontes. Art. 4.0 En los terrenos entre-llanos, nunca deben pasar los repechos de una vara por veinte y cinco de inclinacion: en las pendientes de las grandes cuestas, de una por veinte, y á lo sutno de una por diez y ocho, multiplicando las vueltas ó los ángulos hasta arreglar las pendientes á las indicadas proporciones. Art. 5. ~ Por ningun motivo los can1inos de montaña se harán de un solo plano inclinado ó rampa en línea recta, sino de varios planos, interrumpidos con mesetas ó descansos casi horizontales, cada veinte ó veinte y .cinco varas, formando vueltas y revueltas, si fuere preciso, y cuidando mucho de que las pendientes sean 1nas suaves á proporcion que se acerquen á la cumbre; es deeir, que si las ra_mpas inferiores tienen una vara por 3
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diei y ocho ó veinte de ihcliriacion, como se previene en el párrafo precedeD:te, á las superiores debe darse una~ por veinte· y cinco ·Y aun menos si pudiere se1·. Art. 6.0 · En cada vuelta ~~ carnino por montaña se harári recodos espaciosos para que jiren los carruajes sin peligro de volcarse.
DESAGUES.
•
Art. 7.0 Trazado el camino, lo primero que debe ejecutarse son las ·cunetas ó zanjas de los lado~ para desaguado cuidando de hacerlas mas hondas que la parte inferior sólida del camino. Art. s.o Su perfil ó corte trasversal ha de ser lo mismo que lajigu1·a núm. 1.0 dándole á"Ios costadqs la inclinacion de cuarenta y cinco grados. Art. 9.0 En los parajes donde el terreno no scá de muchísima consistencia, como la que tiene el b~uro vizcoso, greda ó piedra, se hará primero la calzada y despues la.~ zanjas, por que de lo contrario, el pison destruiTia sus bordes. Art. 10. Cuando el terreno, por donde fuere indispensable echar el camino, fuere pantanoso y brotare agua, se harán pozos bien hondos en los parajes convenientes, que se llenarán hasta la superficie ó boca de piedras gruesas, por cuyos intersticios se escurrirá el agua que se dirija á e~os pozos por zanjas ó cañerías. Art. 11. En el ca8o de que las tierras adyacentes sean 1nas altas que el can1ino, como sucede cuando éste va por laderas, se hará entónces una cuneta a~ pié ·del corte escarpado de las tierras, para gue reciba las ·aguas de la ladera, y otra entre el anden principal y el de á pié: estas dobles cunetas ó zanjas son necesarias, para evitar que desbordada la prirnera en tiempo de abundantes lluvias no cor•:an ]as aguas sobre el anden principal, cuya conservac1on es de mas interés. Figura nú-
·mero 3.0 ·Art.
12.
En los badenes ( q ~le son aquellos .P~l'a·
•
1
-35jes en que una corriente de agua, bien constante bien. ., accidentaln:1ente at~aviesa el carnino, y que· por sd escaso caudal no requiere alcantarilla) se intercalará entre .el plano ascendente~ descendente; es decü·, ·e ntre los dos planos c.on~uyentes otro ten~.er plano de ocho ó diez pies de anc~1o, por donde corran las aguas, para impedir la formac1on de baches ó atolladeros. La figura núm. 2 aclarará mejor esta ~splicacion.
MATERIALES <t
.
.
Y MODO DE
E~IPLEARLOS.
Art. 13. En la construccion de calzadas deben .preferirse las ·p iedras calisas, por que tienen jeneralmente la . propiedad de forn1ar caminos lisos, aun cuando no se . fracturen en pedazos muy pequeños. Art. 14. La peor de todas es, la que, en igualdad .d e peso y tamaño, .se rompe en pedazos n1as pequeno~ .con el golpe del martillo. Art. 15. Mientras mas duras y correosas sean las piedras, deberán partirse en pedazos mas pequeños. Art. 16. La condicion mas importante para obtener buenos .catninó's es, que en los parajes donde el ter.reno sea greda ó barro vizcoso, se escluyan absolutamente de ellos las piedras gordas, por ser pe1judiciales é innecesarias, aun para sus bordes en este caso. La espe·riencia ha triunfado contra las preocupaciones que soste.. nian este antiguo. sistema. Art. 17. .Pero en los parajes donde el terreno no ..tenga poca consisten~ia ósea pantanoso, tendrá lugar una - tongadadepie~ras grandes) que se asent~u:án en elfo~1do de la ealzada por la cara n1as plana que tuv1eren: contlnuan. do estas tongadas á lo largo de las orillas, ha:5ta ~anar la altura de las zanjas, rellenando lo restante con pwdras menudas, por que -estas se incrustan y aprietan mejor unas .con otras por medio ·cle las cuñas de sus 1nismos áN[:S·ulos, que la presion .de las ruedas obliga á entrar en Jos ~tnters ~ticios y se ligan prontan1ente -con la ayú.da de los pruneros
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despojos de las piedt~as que llenan los. va.cíos restantes viniendo á formar un piso compacto y d1.ficll de penetrar por ll el agua. · . Art. 18. El firme ó sólido "de un catntno debe lev.a ntarse sobre la superfieie del terreno, si e m pr~ que sea compacta ó .dura. Si fuese blanda, será necesar1o fortalecerla, bastando para ello el uso del ~ili?dro ó .del pison donde la tierra no sea enteramente floJa o esponJosa; y en todo caso, se preparará para recibir el firme con la misma curbatura que ha de llevar este, cuyo bombeo se forma siempre qu~ sea posible, no acurnulando tie~ras en i..l centro sino rebajando y extrayendo de los lados. En los terrenos llanos, se hará esta operacion hacieJ?dO pasar el ~ra do por la'3 orillas del camino, á fin de remover las tierras que sea necesario extraer para formar el bombeo ,que debe llevar la calzada. Art. 19. Este bombeo ó curbatura será de seis pulgadas en los parajes llanos y mayor en los pendientes. Art. iO. Hecho esto y teniendo de antemano la piedra triturada y reducida al tamaño de un huevo de gallina (operacion que debe ejecutarse con martill9 de mango corto) se estenderá con el rastrillo una tongada de este material, cuidando que esté• limpio, sin greda, arcilla, ni otra materia que se disuelva en agua ó que la ·contenga. Sobre esta capa (que no debe pasar de veinte y cinco á treinta varas cuadradas por cada una cúbica de piedra partida) se estiende otra, con1puesta de los resíd uos de la trituracion, cuyo espesor será como la cuarta parte del que tenga la ·primera tongada. En seguida, se p~sa ]90r encir:ta de ell~ diez ó doce veces el cilindro, ó b1er;t se comprune con p1sones que tengan ~J. peso de treinta libras lo ménos, continuando así por capas alternativas ~asta obt~ner el grueso de diez ó doce pulgadas de una a otra orilla, con la advertencia de ir disnlinu,.Tendo el tamaño de las piedras en las capas superiores el~ manera que en las últimas solo te!lgan el de un hu~vo de paloma, y que en cada tongada lo sean. de un n1ismo volúmen, co_n esca.5ísin1a diferc~cia. Esta práctica se observa-
-37- . rá' en los parajes donde la tierra sea c?tn_pacta y dnra, y "donde no lo fuese, se usará de la práctica .es presa da en el ·artículo 1.7. Art. 21. · El ~ilindro se irá cargando de peso en cada una de. las pasadas. Art. 22. La calzada debe principiarse por los parajes mas inmediatos á las canteras de donde se extraiga la piedra pílra su construccion por ser mas económico su acarreo al camino, y por que al mismo tiempo se van cornprimiendo insensible1nente las tongadas de piedra, . con e} tráfico de los carros y caballería que la conducen. Art. 23. Puede ocurrir hacer uso del guijarro por necesidad, en defecto de otro n1aterial mas propio; en este caso, s~ separan los grandes de los chicos por medio de la zaranda, especie de cedazo, cuyos alambres -deben estar separados una y n1edia pulgada, y se estien·de sobre el camino una tongada de guijarros pequeños como queda dicho respecto de la piedra triturada: sobre ella se pone otra de greda ó arcilla~ cilindrándola ó apisonándola, y cuando todo está bi~n arnalgamado, se continua por tongadlls de guijarros partidos y greda alternativamente, hasta co1nponer el espesor referido de la calzalda. ~ Art. 24. Cuando las capas de piedras, que .han de fonnar la calzada, se colocan unas sobre otras, sin mas intérvalo que el preciso para en1plear el ciUndro ó el pison, entónces no hay necesidad de ninguna precaucion; ·pero si se suspende la obra y trascurriere algun tiempo, principalmente si ha estado en uso la última capa-, tran-sitando por ella carros y caballerías, se hallará su super- , ficie lisa y enr.}urecida; en este caso debe picarse y bar·rerse bien á fin de facilitar su trabazon con la reciente ' de ser delgada y tan luego como se Incor. capa que ha pore esta, se estenderán las que falten, hasta. ~btener .~1 espesor determinado. Aunque parezca repet1c1on, exiJe la naturaleza de estas obras el advertir qu~ nunca se ponga todo el espesor de una vez, sino por capas de!gadas bien com prituida~: esta es una conclicion de su sohdez.
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Para picar Ja snperfici~ de un c'unino, en el ca~o de que trata el parráfo antenor, se hará usol · del garfio, instrumento parecido al azadon con la diferencia de tener dientes en lugar .de fil~ y ser :fnucho mas reforzado. Art. 26. Los andenes laterales no requ.ieren una construccion tan~ esrnerada como los otros.
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2:'5.
TEllRi\PLENES. Art. 27. Para estos se apí·ovechará el bueJl tiem.po en1pleando las tierras que hagan tnas empuje, cuales son las sueltas ó arenosas, en las capas inferiores, y las q.ue hicieren ménos, con1o la greda ó bar!·o en las supenares. Art. · 28. Deben dispone1:se los terraplenes por capas horizontales de una tercia de espesor, bien apisonadas, en defecto del cilindro, hum8dcciendo .las tierras antes de corn primirlas. Art. 29. Forrnado ya enteramente el terraplen con la curbatura que corresponde, se dejará así dos ó tres meses, hasta que esté bien asentado y el n1ismo tránsito haya endurecido la superficie: luego se construye la calzada. Art 30. Cuando en la construccion de un camino, sea necesario terraplenar una hondonada y por aquella inmediarion se encuentre un cerro de piedra, se extraerá de él la que fuere necesaria por medjo de barrenos atacados con pólvora, para aplicarlas á las orillas del camino trazado por la hondonada del modo siguiente. Despues de trozar cada piedra hasta dejarla ¿-cd ucicla, poco rnas ó menos, al tamaño de una vara cúbica, se conducirán con corzas al paraje donde sP hayan de colocar, cuidando de asentar las tongadas por la cara mas plana; ·en seguida se terraplena y apisona hasta ganar la altura .de las piedras colocadas, y entónces se asentará la segunda fila de piedras, ó puntas encontradas, esto es, que las uniones de las piedras· inferiores sean cubiertas por
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las que van cnrinw; rontinuando nsí hnsta g:-tnnr la nhu ~ "~ra
que se necesite. Art. 31. E stos nnuos formados ele .piedras en s0~ co, serán 1nas .ó tnJ nos gruesos, S(-~gun In altura que hayan de tener. Cuando el tcrraplen tenga dos varas de alto, le basta al 1n uro una de grueso, y por cada vara qu e sobre esta se le añada de altura al terruplen, habrá qu e autnentarle altnnro una tercin de grueso. Art. 32. Lo que itnporta muchísimo es, que nunca se ejecute mal ning un trabajo, á pretesto ó con el fin de ob~ner prontos resultados. Puerto-Rico 18 de Mayo de 1849. Aprobado, imprímase y circúlese para su cumplitniento. ·
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