REGLAMENTO ~
lVIAN DADO OBSERVAR POR EL EXCMO. SEÑOR .e)
.
~O;~ ~~4Bf ~E ~A I>B~UB•A® GOBERNADOR Y C.APITAN JENERAL DE LA 15LA,
/
PARA EL
REJI~iEN
..DE LOS DEPOSITARIOS DE LOS FONDOS PUBLIGOS, EN El MODO. DE ADMINISTRARLOS V REND!R SUS CUENTASt
11)
. PUERTO-RICO. lMPRÉNT A DEL GOBIERNO o 1849~
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¡Jara el réjim.en de los Depositarios de losfortdos ]Júblicos enoel dese1npeño de su admi1tist~raci(n't.
CAPIT-U LO 1. Ve la respousabilidad de los Depositario.~.
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Arl ículo 1 9 Los Depositarios son •·es . . - ponsables de Jos fondos f)Ue ent a· en en su poder, y corno tales t.\st.án obligados ft cuba·i•· cualquier desfalco qpe resulte. En su defecto lo serán sus fiadot·es de quienes exiji•·á el Ayuntiuniento ó Junta de visita todas las garantías legale~ que cot~t·esponde, y no habiéndose exatni.nado estas pat·a su aprobacion de n1odo que satisfa~nn al objeto, recaerá la-responsabilidad t~n la Coa·poracion que hizo e nombramiento.
A r·t. 2 9 " Los Depositarios son . responsaLies de l·a -recaudacion del reparto de gastospúblicos y demas arbitrios que tenga el pue-blo, valiéndose para verificarlo de )a Autoridad judicial, deJ Alcalde ó Teniente á guerra, quienes 1es auxiliarán .con toda la _e.nerjía·necesat·ia. /
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4 A a· t. 3 9 Los Depositarios sei·án respo~l sables de todos los pagos qne.hicie1·en sin estat· presupuestados ó aprobad~s por esta Capi!.anía jeneral, aun cuando ~eche~ para/ ello libramientos del . Alcalde o Teniente a guerr·a, Jo cual de. adiccion al at·t. 5~ del Dil·ecto. .servit·á . r1o VIJente.
CAPITULO 11. De las· obll'gaciones de los De]Jositarios. •
Art. 49 Es obligacion de los Depositarios tener á su cargo todos los fond·o s del conlun. Si algunos se colocas_en en ot1·a parte, ó no se pasasen oportunamente á depositarín; Jo pondrá el Depositario en conoci·m iento del Síndico por medio de oficio, para que reclame el ingr·eso en depositaría ante el Ayuntamien~ toó Junta de visita~ y transcurridos quince d.i~ÚJ sin que se haya verificado, ante esta Capitanía jeneral. Art. 59 Los Depositarios facilitarnn. at Ayuntamiento ó Junta de visita, siernpre que le sea pedido, un estado ó noticia de los caudales que n1anejen; par· a cuyo efecto euidat·án de· tener en el mejor órden los cornprobantes
de sus cuentas.
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; ' Art. 6 9 Los· f)epositarios no har,án pago at~uno, aun cuando ·m edien pat·a ello libra-: Jnientos lejítimos, siempt·e que el ramo contra·
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qf1ien se jire no tenga existencia; y para.sub . rogarlos de unos ~~n otros, deberá precedet· la aprobacion de esta .capitanía jeneral. Arf. 7 9 'L os Depositarios solicitarú. n del Alcalde ó Teniente á gue1·ra, nn (~jeínplar d el presupuesto de gastos y arbitrios del año y de su· aprobaqion su peí·ior, el cua 1 acompañarán á su cu.enta como prin1e~· comprobante. _t\.rL 89 En los últin1os quince dias de~ . . mes de Noviembre, pasarán los ])epositarios al Ayuntamiento ó Junta de visita, por medio de su Presidente, una relacion de los vecinos ·deudores al gasto público, para que, aquel ó aquella, ptoceda á la clasificacion de los que deban dec.lararse fallidos. De·la cantidad á que asciendan las cuotas declaradas fallirlas se da-
tará el Depositn1:io, sirviéndole de comprobante .la relacion autorizada, siendo responsables como queda dicho en el art. 2 9 del cap. 1 9, de la total recaudacion <le las cuotas cobra ...
bies. A rt. 9 9 I~o·s Depositarios comprobar án el gasto del .papel sellado de oficio con los recibos librados por ·el empleado encargado de su esperidio, y con · r.elacion cit·cunstaneiada y firmada por· el A leal de ó Teniente :á g.uerra de los asuntos en que haya sido inve1·tido·. . Art. .JO. Para el p,ago y cobro de . bagaJes·, esta¡·i)n · en un tode los Depositarios ~ lo
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dispuesto í·en la Ci1·cular de est~ · Cn.pitnnht J h~ ne1·nl de 28 de ~;nero de 184.8 que se acontpaña bajo el núrn. 19, siendo responsab.l es de cua 1quier infraccion f)Ue de ella se cometa, con la' advertencia (ie que en los pueblos rlonde se haga por contrata este servicio, acompañari1 n los Depositarios á su cuenta, copia legalizada de dieha contrata y de su aprobaci<.>n su pet·iol', además de lo que se previene en el art.· 99 de la citada Circular. A rt. 11. l.~ os ~)epositaa·ios llevar~~ . po.i· separado la cuenta de los socoa·a·os suplidos á presos de ott·os pueblos. L~as partidas de esta cuenta SP. compa·oharán con Jos Jibrarnientos del ·Alcalde ó Teniente á guerra firmad~s po·i· el -síndico y Secr·etario acompañ:1ndola corno comprobante á la cuenta jenei·al. · ·Cada· tres meses proceder;'" los 1~ eposi1 arios á reclamar de los pueblos deudorPs por COI)ducto del A lea lde ó rrenient e á gu e rra, el pago de los socorros que se le hayan suplido, y de las cantiuad·es cob1·adas sn hat·,1n cat·go
en .la cuent.a jenel'al, cuidando lo~ Juec()S te1· .. ritoriaiPs de qne estos reintegros se hagan con )a mayor· p·u ntualidad á fin de evitar los entor· pecimient~s y dilaciones que en caso eonta·ario . ' . . . . pue(.eO ocurr1r . . · .· Art~.· · 12. ··; No· proceder;i Íl ·los llepos ~ tari"os á pago alguno cuando so· encuHntre cubi·erta
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cantidad . presupuestada paa·a el objeto que 1. se · libra, siendo ~de su obligacion pasar cal. da· tres meses al Alcalde ó Teniente á guer.ra ij una relacion de las partidas del presupuest9 1. que se encuenta·en cubiertas para que estos . furicionarios puedan ocurrir á esta Capitaní& je~e neral en. solicitud de aumento si fue re necesar, rio, se--gun se previene en mi circ u. htt• del 25 le de Agosto último que .se acompaña con el número 2, y teniendo presente la del 'fribunal .. Mayor de . Cuentas del 18 de Noviembre d_ e 11 ~ 184~S, n(tm. S. . . .~ .. A rt. 13. En los prime1·os quince dias del 1~ mes de Enero presentat·án los Depositar~os Jr · sus cuentas al Ayunt atniento ó Junta de visi 7 0 t~~ para que .r epara(los. P.~r el Síndico l~s .d~~ fectos que tengan, se dtriJan á es~a Cap1ta.n~a jeneral en el mes de Febrero. · · 1&
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. CAPiri'ULO 111.
y
.D.el ·motlo ~le !let,ar la cuenta de su ca'n,probacion .. .
· A rt. 14. ·Los Depositaa·ios llevar-án su
cuenta como .hasta aquí pot" el método ·séncillo de· cai•go y elata y ·por . ramos separados·;· y ~as estenderán en ·.el papel sellado que por la 1 ' • nnportancia ·de su· cargo ·les · corresp·o nda con · nra·eglo á la Real Cédula de 12-de .- Febrero de 1~, · cuyQs paTt ¡·e u lares.se.cop:i an á ·cob.tinua Clon. . ,. . \..· ... ,. . :' '. 1... ·
. . 1 Si el ~a1•go pasnr·e de 2,000 ps. se esten( 13~ rá en el sello 19 . · • · -.. Si el cargo no pasare de 2:000 ps. y llega- · re á 1 ,000 en el se 11 o 29 · · · ·· Si el cargo no llegare ·á 1,000 ps. en el s·e llo S<:> · Esto se entiende con respecto 3l J.>ri met· ~ pliego; los demas que se inviertan en la cucn- .:¡ ta serán del sello 49 de oficio. Art. 15. [ .. os Depositarios encabezar~n • su cuenta con la _partida del sobrante del año 8
anterior y en seguida estender:1n la del valor de la existencia de rnuebles y enset·es de la Alcaldía ó Tenencia á guerra, prisiones, Casa de Rey, herran1ientas para carninos, út.i les de la carnicería &c., sirviénd()le de comprobante de esta partida la tasacion que se ·haga por peritos non1brados y- jurarnentados en forrna y t eniend o presente 1a e i re u la 1· de 1 "f ri b un al M a y o t• d e Cuentas de 4 de Febrero de 1848 que se acompaña bajo el núrn. 4. · Art. 16. A 1 final de la cuenta se pondrá un res(unen ó balance en. que apare~ea la igualdad ó alcance que resulte, ya sea en pro'·· ó en contra. ~ At·t._ 17 ·. A l. pie-. de dicho balance se pont clr·a una cert1ficacton JUrada que diga así. "Cuya cuenta segun· aparece d e los co1nprohai1te ~ que la acompañan es la misrraa que he forma- .
··--------------------..................... 9 dd .con pres'encia cle las cantidades colectadas é invertidas, segu!i lo dispuesto pot· el Superior Gobierno de esta Isla, quedando de ren1anente á favor del vecindario tantos pesos, y ju .. ro á Dios nuestro Señot· y esta señal de cruz t que es cierto y verdadet·o en. todas sus partes el contesto de· esta dicha cuenta y que .no han ,producido lo~ ramos pú~licos mas valores q~e los que ella con1prende, y sí lo contrario pareciere, I~espondo del perjuicio con ani persona y bienes habidos, y por habes·, oblig~nrlome á satisfacer· la pena del tres tanto prevenida por · las .leyes, si res u Ita re p'uesto de anenos en el cargo ·y de OlaS en la data." A rt. 18. Los Depositat·ios lejitin1arán las partidas de su cuenta tanto del c~rgo como de la data, con los libramientos que les pase el . Alcalde 6 Teniente á guetTa, cuyos documentos dehe1·án ademas estar fir1nados· por el Sínrl ico y _Secretario, y por la persona á quien se hflga el pago; cuidando los l)epositarios qu e tanto ·en ,las partidas cotno en los libratnientos no haya enrniendns, testnduras, raspaduras~ ui ünt.re-reng lot1ad u ras para r¡ ué jatnás pueda· ofrecerse duda ni sospecha de su contesto · por · el Tribunal Mayor de Cuentas encargado de
su examen. Y para que este I~eglamento tenga su · nlH S exacta ·observanei a se proceder,1 á su itnpre . . /
10 sion circulándose pot·. medio .de la · Gaceta~ · á los leal des, Con·ejidores y a'enientes aguerra de la Isla, para su cumpJin~ien.to, y-. cuidando
A
de que el.respectivo ~epos-atarJQ·. se , p~o~eá_ de un ejemplar en ]a unprenta . del Goh1e-r-no·: .P uerto-Rico 15 de Setiembt·e de 1849.~P.E _ZUELA. ·
Vi•·culares .
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que se citart en este Reglam€nto~
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Núrn. 1 9 Las contí~uas reclamaciones que se han dirijido _á este Gobierno para que se régulat·ice el suministro de bagajes en la Isla, me han convencido de que el R .eglarnento .vijente de este •·amo espedido en 27 de Junio de 1822 por el Capitan jeneral inte•·ino de aquella época . D. J-osé de Navarro no basta ya pa•·a llenar cumplidarnente sn objeto; !li pudiera ser de otro modo, atendidas lns diversas circunstan(:ias en que hoy se encuent.-a la Isla respecto de su desarrollo, y del a u rnento fJUe han tenido las necesidades públicas. Estas consider~ ciones y la mas preferente para n1í de conciliar cuant~ posible sea la ·regularidad de .esta contribucion con el n1enoa· grav\1men d·e los pueblos, cuyo bienestar es el esclusivo objeto de tof~os mis desvelos·; . rne han dt:'cidido A trio-
ll dificaa· :e} esprcsado lteg larnento, l «i decrel at en Stl )ugat• lo sig ~ iente. · Artículo 19 Se considerarán pueblos de tránsito en las divea·sas rutas de la Isla para pernoctar en ellos y para el suministro de bagajes, los 'q ue á continuacion se espresan, con designacion de la distancia rnas a proxitnada de una á ótr~o en leguas exactas, la cual sea·virá de •·egla paa·a el pago del alquiler de _los mismos. .
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·nula de la Capitál por la costa E . y S. hasta Ponce. DISTANCIAS EN LEGUAS.
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De la Capital á Lo iza ..•...••........•••. 6 .
'a L uqu1·¡1 o· ........••.•....... . o~ á ~ajardo............. .. . . . . . . 2 á Naguabo .•... * • • • • • • • • • • • • 4 á Hu n1acao. . . . . • . . . . . . . . . • . 3 á Yabucoa .. ~····· ...• : ...... 3 ·á Patillas ...................·• 6 á Guaynma .•.•...•...•..... 2 á Santa Isabel de Coatno. . 6 á f.) o.nce por la playa ....... · 4i
lll~:t ~1: ]JÓr el interior á Gt~ayuma por .el :f.'lliiiÍ1l O 1/la.~ corto.
De la . Ca(•ital .á Rio-piedras ............•.. 2 ~ ·á Caguas ... ·........... ·~ •... 5 · · · · · .-. · .· ·. ··.··á Cayey . ~ .....•...... .- .. :4
· · · . · ·. a, (-.... u ;:a y H m a·.. .
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Ruta por el i·ntt}riot hasta San Ger11li1n. .
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DISTANCIAS EN LEGUAS.
De la Cap.ital á }{jo .. piedras .. .· ·.~ .. ···· ·.~ : ~ · 2 1 á C g U aS • ~-. • • • • • • • • • • • • • • • • • • 5 ·\ álaCidra .............. : ... 4 á Ay bonito ........•..••.•... 5 a"e o amo.. ·. . . . . . • . . . • ....• ··' 4 á Juana Diaz ......•••..... 4 j
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á á á á
Ponce......................
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Y a u e o ................ , • • • • ~ .l
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Sabana-grunde .....•....•. u San German ............. .
Rula á 1-f:uJnq,c,ao JlOr el -interior.
D e la (;a pita 1 á R i o- pi ed ras. . . . . . . . . . . . . • . 2 · á Cá·g uas .....•........••...•• 5 . á J U n C OS • • • • •·. .. • • • 4. . · · á Htii:nacao ..••.. : . •.••.•••• -4 &
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11.uta á Ponce por el ca1nino 1nas corto.
De la· Cn-p.i tal á Palo-seco ......' .... ~ .. _... á Toa-alta ...... , ............ n Naranjito .................. á ·s arranquitas ................. á 1a Vi 11 a de Coa rn o. . . . . . . . á Junna . Diaz .. , ............ á Po 11 ce. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Ruta..por lá costa N. y O. hasta-Cabo-rojo por Arfaya~ gues. DISTANCIAS EN LEGAAS.
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De la Capital n Palo-seco .................. , al Dorado.····~············ 3
Manatí ........... .- .... ~ .. '5 A recibo ............. ·......• 5 Quebradillas .... t.~········ 4 Aguadilla ... , ~ .............. ·. 4 ,a R.lncon ......... ·........... . 3 • ,a M ay agues~ .. ............... . 5 á· Cabo-rojo ................. . 3 á San German ............. ~ 5 De 1.\'layagiies á idem· por Hormiguero .... . 4 á á á á
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Ruta de A recibo á S. Geruzan por el interior.
De A recibo á Utuado .............. , ..·...... 6 · á Adjuntas ..... ·..... 5 á P eñ u el a·s. . . . . : ... ~ ... ; . . • . . . 5 ú. Ya ueo ••••••••••••• :. • • • • • • .. 4 á Sabana-grande .............. 3 áSanGerman ........ .-. : .... 2 Ruta de la .r.lguad_il/a, á .J.11.ayag·ües por el centro. De Agundilla á l,epi~o ... ~ ... . ......•.•·• •. 5 á 1\layagües ........... , .... 6 · . Art. . 2 9 . A fin . de que Ja prestacion del serv-icio de bagajes .sea coniun á todos los pueblos como es ..de· justicia,.los que se encuentran o • • • • • • • •
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fu~ra de las .rutas designadas . en · t-d . pr.esent 0 artículo aynd«irá.n eón el nt'l·t n eJ·o ·q ue propor .. .
cionnll!lente les cot·responda á los que se e~' . . . p1·esan a cont1nuac•on: Truji llo-blijo n j udará ........ á Lo iza. j -'rrujillo-alto y _Rio_-grnude .. á Luquillo. Ln Ceiha ................·. . ... á Faja1·cio. 1 M auna bo . .......... .- ..... . ..... a 1".) att'11 as.•. Salinas .............. , ......... á Santa lsRbcl. 1 G ua i na b o . . . . . . . . . . • . . • . • . • . . á It i o · pi e d¡·as . ~ A·g uns-buenas y S . Lot·enzo ~ á (~idra. Guayanilla ................... á Ya neo. J.A as Piedras y G u rabo. . . . ... á J un e os. Bavamon .................... á Palo s<'co. V e ga -a 1t a . . . . . . • . . . . • . . ~ . . . . .. á 'fo R ~a 1t a . Corozal y Morovis ............ á Naranjit'o. Bat·ros ~ .....•..•.......•...... á Ba ra·n nq u itas. Ciales ...................... , .•• . á lJtuaclo. Toa· baja .................•. á Dorado. · V e g a - h fi j a . . . . . . . . . . . . . . . . •á 1\1 a nH tí e a m u y y Ha ti 11 o • . . . . ~ . . . . . á Que b •.H di 11 HS • ..~gua da y Añasco ....... ·.. Rineon. lsahela .. á Aguadilla . . · Moca y La res ... á P e¡)i no. ., 1
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· Al'·t. 3 9 Los Comandnnt es rni litares y lo· cales :l · quienes toca espedit· en sus J"especiivos terr·i tot·ios ·los pasaportes de las tropas que par- ' t.an d·e ellos para otros puntos de la ·1sla, no:
concederán mas-número de ·bngajes ·q1le -los quü
15 correspondan .p or ordenanza á los que tengan. derecho á ·e ste auxilio, á escepcion de los casos en que por enfermedad Ú Otl'a causa mu·y justa convenga al bien del servicio altea·ar esta regla jeneral; lo cual haa·án así constar en et pasaporte que liba·en, ó en s~ t~efre.ndacion si los interesados fueren transeuntes. . . Art. 4 9 I...os Com~ndantes de paa·tidas ó indivi.d uos su.e ltos á quienes se suministren ba. gajes, satisfarán por ellos en el acto que le~ sean entregados, prévio ~1 competente recihQ de los Alcaldes, Correjidores ó Tenientes á guerra, y a la persona que les entregare e.l recibo, las cantidades que correspondan segu~ la distancia de la jornada que hayan de hace&~ bajo las reglas siguientes: Un .bagaje mayor de carga ó de silla pagará por cada legua, tres cuartillos de ..eal. · Una carreta con dos bueyes por una legua, dos reales: con cuata·o bueyes tres reales. . Art. 59 Con arreglo á lo dispuesto en la Real órden del 15 de Julio de 1741, se prohibe que sobre un bagaje monten dos jinete~ á la vez: un solo individuo es la carga permitida. Art. 6 9 Se gradúa en siete arrobas Clls.tellanas e·l peso que puede. cargarse á cada b~ gaje mayor en esta Isla; veinte y cinco arr~-· has á cada carreta eon dos bueyes y · ~u a renta
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16 á 1as de· e u a t ro. A ·estas r (~g 1as de h e-r á n s uj t.~ .. t~rse los que hagan uso de.·Jos bngajes y los q.u e los surninistren. , Art. 7 9 .. Con los bagajes ha de. j¡~ ·préc.l- . samente un encargado que los cuide en el tránsito y los· recoja al · rendit· la jornada · para evitar de este n1odo la.s frecuentes quejas quP. ·ha tenido este· Gobierno de q a e· no son relevados · en· los puntos señalado~, ó que se devuelven sin él to.do ó parte ele los arreos con :que s~ dieron; en el concepto, de' que sufrirá; l·a mul; ~ t~ de -2 pesos en favor·. de los ·fondos . ·públic'os el que contl~aviniere á esta disposicion; y·de . que será desoida cualqniet·a reclamaci'on de aquella esp.ecie, sino se prueba á la ·vez que poa• parte del conductor de ·los bagajes se hicieron 1as j es t. ion es e o m peten tes par a evitar 1a . : · ..Art. s·.? La esperiencia me ha dernost'ra.~ . do que el método de sun1inistrar l~s · bagajes
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contrat:1 e~ incornparal~l~~ente · rnns benc- \ fic1oso .a l publico y al serv¡c·lo, que el- qu·e se sigue en esta Isla; por que de aquella 111 11nera '
t<?do el vecindario contribuye proporcionálrnente á este ·impuesto·: el sumi.nistro se háe~ con mas . brevedad, y se evitan los a1naño~ y _ las injusticias que se cometen á pesar .de ·toda la v.i jilancia de los funcionarios públicos . A si es que- reco~i.endo eficaz.ment.e á los Aynn~a ... n1'ientos y .J untas de visita ~de las villas y .· pu.e .. 1
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blos designados en el art. 19 cotno de ruta, (~ 1 establecer el serv~cio de bagajes por contratH, bajo las bases que est irnen conducentes al objeto, prévia la competente publicidad para que el concurso· de licitadores haga lo rnas económica posi~le la contrata, y la aprobacion del .G obierno á esta últin1a, en -vista de lo que es ... ponga ·ta respectiva Municipalidad ó Junta de visita . .La cantidad en que se estipule la con; rata, será pagada por los fondos públicos; y ~ los pueblos en que esto suceda y tengan otro ~ nnexos que les ayuden á este se1·vicio, confoLn1e _al art. 29 deberán estos prestarles su ayuda bajo el mismo concepto de sus respectivos fondos, anunciándose tambien en ellos la suhasta, por si algun vecino ·quisiel'a hacer proposiciones y tomat· á su cargo la contrata. · . . Art. 9 9 En los pueblos donde el servicio de bagajes se suministre por contrata, se to-
nlará por el Secretario de la municipalidad copia del pasaporte cuando tenga señalados y se sun1inist1·en bagaj~s; cuyo documento autorizado por el Alcalde ó Teniente á guerra, ha de servir de comprobante á la cuenta de los fondos públicos que rinda en cada año el Depositario; y cuando Jos espresados pueblos tengan an~xos o~ros que les ·ayuden al servicio debagaJes, se formalizará la cuenta df~) costo anual . que ha tenido este suministro, y a prorrateo d e
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las respeeti vas cuotas subsidiarias se formn 1·á para cada pueblo el con!·pet_tn te carg?, el cual firmado por dicho Deposttano 1 a ut~nzado con ~ el V9 B 9 del Alcalde ó Temen te a guerTa lo pasar·á este al del pueblo ó pueblos anexos 1 1 y exiji r·á en d acto su montamien.to. Art. 10 9 Todo cuanto cont1enen los ar- 1 tículos precedentes ha de entenderse par"a tiem- r pos.y .circunStancias normales;. ~ero queda al ; aa~bJtrJo de los Cornandantes militares y loca~:.. .;, les de acuerdo c;on los funcionarios civiles en~ 1~ Jos casos estraordinarios que puedan ocurrir·, dictat· las providencias del rnorne_n to. que fue- I ren convenientes, para que en ningun cas.o ni pot· pretest o alguno padezca entorpecirnientos ó di lacion el ~ervicio púhlic o, que siempre ha ' de. sob1·eponerse á todas las dem_a s considera- 1 c1oncs. Encargo muy particu lnrmente ~ los J Pfés · 1 _n1 i 1j tare~ y á 1os fu n e ion arios e i vi les, á q ui e· · nes corresponde éutnplir, ó celar el cumplinliento de io prevenido en los artículos ante. riores, la mas esq uisita viji laucia en que, cualquiera .q~w sea el sistema que se adopte para el summ1stro de que queda hecha referencia, sean la pri1nera hase la justicia y el bien del ser vi e i o pú b1i e o. Puerto- lt i e o 28 de 1~ n ero j de 18-48.·-EL CoNDE DE ll Eus.
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19 Nún1. 29
. . Con el fit1 de evitar la repeticion de lo.s nhusos en que han incurrido algunos Depositarios de fondos públi~os de los pueblos de esta Isla, datándose de 1nayores cantidades que las aprobadas por este Gobierno en los presupuestos anuales que se forman p·a ra cubrir las erogaciones afectas á dichos fondos; y en· vista de lo que acerca del particular me ha hecho '. r>resente el Contador lVlayor del 'l'ribu.nal de Cuentas; he tenido á bien resolver, que siem· pre que ocurra hacerse algun ga.s to estraordinario no cotnprendido en el presupuestó ó que alguno de los ordinarios esceda en el curso del año . de la cantidad presupuestada, lo pondrá en mi conocin1iento el respectivo Juez territorial para obtener la cotnpetente nprobacion · G'Ue servirá de descargo al l)epo~itario, con1. probándose. ademas el gasto con el docürnento de pago en la cuenta que aquel rinda," prévia intet·vencion del Síndiéo ó del que ejerciese sus funciones; cuya medida lleva por objeto el .mayo¡· arreglo en la a(h·ninistracion de los fondos públicos y que los pagos se hagan con las fortna lidades que corresponde: todo lo cual cotnunico á UU . parn su n1as pt~nlual curnpli•niento.-Dios guarde á lT U. muchos nños. Puerto-ltico 25. de A gesto de · 1~4·9.~·- JuAN DE LA PEZUELA.
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' · Señores Alcaldes, Correjidoa·es y rrenieu- 1 tes á guerra de los pueblos -de esta l$la. . Nú1n. 39 TRIBUNA.L MAYOR ~n:E CuENTAs.~Isla
de Pue'l~to-R·ico.-Circuiar.-Ilabien.do notado este Tribunal al examinai" las cuentas de fondos pú- . blicos de los pueblos de esta Isla que sus Depositarios se datan de mayores cantidades que las qu& se eneuentran aprobadas por el superior Gobierno en los presupuestos de gastos, con solo prece~ der ]a órden del Juez local, ·que juzgan su:ficien- · te para la co1nprobacion del esceso de lo presupuestado; ha tenido á bien disponer, para evitar . en lo sucesivo estos ·ab~tsos, que aquellos no procedan á pago alguno cuando se encuentren cub.iertas las cantidades destinadas para cada obje.- · to sin la aprobacion stiperiQr, en la intelijencia de que el Tribunal hará los · cargos córrespondientes en cuso contrario.
Y para que tenga lo dispuesto su mas exacto cun1plimiento y en ningun tiempo se alegue ignorancia de esta disposicion, lo hará U. saber al :Depositario de esos fondos ·públicos, dando cuenta de haberlo asi verificado. Dios guarde á U. muchos afíos. Puerto-Rico 18 de Noviembre de 1848.-Sr....
21 Nún1. 49 TRIBUNAL
MÁvoR
DE
CuENTAs.-Isla de
Puerto-Rico.-Circular~~-Habiendo
notado este Tribunal Mayor de Cuentas que las formadas por los Depositarios de fondos públicos, carecen del esencial requisito de hacerse cargo del valor de los muebles y enseres útiles existentes en las Alcaldías y Tenencias á guerra respectivas; se ha servido disponer proceda {T. desde luego á for:rnar inventario por medio de tasacion de los que existan en esa, para que entregado al Deposital~io le sirva de co1nprobante en la partida de cargo con que ha de encabezar la cuenta correspondiente á este año, librándosele certificacion de lo que se {~utilizare para que iguahnente pueda compro~ar . las que ocurran de data. Lo que 1nanifiesta á U. para su intelijencia · y cu1nplin1iento. Dios guarde á U. n1uchos años. Puerto-Rico 4 de l~ebrero de 1848.-Sr....
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