Reglamento orgánico del resguardo de la Isla de Puerto Rico (1849)

Page 1

1

'

y' &EGLl•ENT~ i

p .

o

n¡,. ... :.. ... · ¡,, •• •• .. •... ,.

'i

!

~8"'9ro1ec1> v/·

OBG!NICO DEL RESGUARDO DE LA ISLA

JI) SY, PRESTA r--· ~·

\

HDWI•••• · IMPRENTA DE GIMBERNAT.

1849.

/

\


CJ7/G .

REGLAMENTO ORGANICO

36~0f

..5733A-

'laa,

(!...,tl-

a·1•of1A'BDO RARO

.

DE

LA ISLA,

DE PUERTO-RICO .

..

.u.rlcor.o -!'?

El

Re.guardo de la isla¡le Puerto-Rico se compon-

drá de faena de tiern, 1

·a. fuerza de mar.

' \.

La faena de lierra, conatari de una com1ndancia en tOda la Ísla. 1 .u.ricvr.o ll~ •

Coos'liblirúl br filenil lle mu:

4~

la• iemboircacio-

- ieftah:cfu á cada dtio d'l lds puel'llll ~11deij d6 la lar• pan' el ll!rTielo de ·- Ada_,, y. 'fijlla!llA •de lltJ1i Wóis: ~ T 'ún· pailebot qae tendr6 pór o1!j~ el

,.,.,.

trupo~ de destoCamenlol, 1 el .deoempetiet l• -eomisiuM• que' m:J,lne el mejor servicio de lu \reotae del F.8taclo• .t1ibliv1c;:... ... ...,..;:1:eraJ

-

..IJ,_ll. R. .

SEP

110

/


.u.Ticor.o ll! El Intendente lml el Iefe supmor de los llespordos de tierra/. mar de la Iala, y ea ella se'4 coositlerado el Cóman 1nte 4! de carabineros, como el Jeíe es pe• cial é inmediato de ambas-fuerzas, paro lleaor cumplidamente 111 atenciones de su iostitoto, y mantener entre sus individuos la mu severa disciplina. urlcut.o 5!

En los puertos habilitados donde el Resguardo de tiorra y de pu~. biciere su senicio, estani' lu órdenes iamedi.ltas del Adminiatrador de Aduaou, por lo respectivo al servicio de los miamos, saiftl Ju alriilaciouea de sos principales Jefes.

RE8GUAllDO DE TIEIUU. UTÍcuLO fl'!

La comandancia del Raguardo de' IÍen'a se deaomiaani de carabineros de Real Hacienda.

uTlcut.o 7'! La. comandancia esian1 dotada con cfos, "i:onwrdantet, c¡ue se tillllaráll 4! y 2! El primero de estoo residini en la Capital. · El segundo se situani no fija sino accidentaimellte en aquel de loe puntos mu .llOtables de ia 1ala que le sellale el ll!tendea!e, ,desde dom(. "Vijilañ y raoideociani de una manera inopimda, y por eorpreaa loe divereos puertos que cubra la fuei:za, para """1'rane y ¡ioaer ea conocimiento del propio·jm • cample 6 "" con - debereo. Cada tres meseo viaitari el ·Col!landmte ~! ac¡uella parte de la comandai.cia c¡ue eatime, coa

· 5

.cuerdo del Intendente, esta&lec!éndoae durante este periodo en la Capital el Coman~nte ·2!

..

..}

uricor.o,

~ •

:1.

1u; ,..

8! l

. 1

Para el mejor órden y disciplina al; dividiniJa fuer~e ·' J1i:e. Bah.a UD&· moa.lada· compi,iesta de oil Temente 4! y uno 2! Cuatro aventajados 7 veinte carabioel'OI) y cuatro RondaS de á pie oompueslas de un Teniente 4! ó 2! &rea aventajados y· veinte carabineros cada' a.na, que hace UD total'óte fuerza con los ·d0.9 Comaallintes. de ciento ""inte y cinco individuos· en la· forma que se previno· en la plantilla adjnnta ' · la orgaaiacioa de la administracioo de esta- Iala numero 27: ·· '

za de la "'?mandancia eo Rondas montadas y

AaTÍ~1 9~ Habrá oíempre situada la fiÍ~m· eom11poneliente de caballeria ·al •mando -ae an Teniente, Vijiltindo todo el lito,.I de los pe'rtidos·'de GU1pma y Nagaabo, y lo restante de dicha fuerza-.montada, en loa puntos c¡ue mu convenga al mejor .,m.ici.,¡ · Los individooo pertenecieallea ' lu Rniiélu de ' pie y montadu diseminadu eo ponjea que no eóllllieatan por so naturaleza ·una Ronda entera, perteneceño ' la mu inmediata ~ se les eellale. 1 '

'

Los

'.u.1'1cor.!> _40.

prlmeros Teni.... mandanla la r.r. si~

ea .los1>11ntoa mu-Importantes, y los oegundoe la 'te 1\lt. que -n de un 6rden iaferior. ·, ·

.u.'*°1A> H. El lll!nicio de esta 'fuena lml de conatante moriliclacf: se birá peri6dicameiite el rtlevo de 111i lildiTidnos: y nadie ·se eai..eio~ en punto algnlio' mli 1tiémpo do

\


6 aquel que det.e~ el Com1odute c:i>P llCllerdo y apro• , 1 • bacion dellnt.endenle. ·uricrio 12. ' ... ' \ Loo sueldoo que. habrán de gour anualmente las reopi>CÍiv1& clases senio: •• · · 1

...

El Comaodant.e prlq.ero. • El Comandante aeguado. .. Loo Te~tea primeroo. • Las Teoiea&ea Mgondoo. : Los aventa;ides. •· • • • • J.os canbine-.. . . • • •

• • . lil.200 pesos. • • : • • • • • .OQO • • • •. • • • 700 •• ., ••, • • 500 • . • • .• • • SOO '.

•. . . . . . •

üTÍCUI.O

na.

43'.

---de

Por gratificacioa de caballo ae abonarin al mes diez: pesos ' cada ano de Jo'a CÓmaadaotes, lo miamo que i loa Teaienlill, av......¡.dqo 1 lle' &adaa IDOlltld111 A ~qa, aolo tenclna , del'ecbo le» ~ qe las eapnllllldas ..... lmpn cabillo de ... propieolad, .con l~ OOPdiai°"'"" ....-ri11 p.r1 laaeer el.aeni· .cío de su instituto, y cesar( clC9de el. dia ea. 'lne por c:aalquiei: motiro quedap. d.emonllldoe.

7 A.RTICULO 16.'

El vestuario, armam~oto y montura serán como !os C:aballos de cuenta propla en los iódiviiluos de esta fuerza . U TÍCULO

~1'ÍaJLO

MTléur.o"4,1t. apr.bens!ones que baya veri6cadp eata fuerza, percibi-

rin aua individuos J.a, parté !J/ie le sellalan ó se!ialareo>

S.-1•· 4iapqsicioa,,S vije6: eltl 119rt.e· ae"' eiemj>rtr

n

bajo .i CODQllpto de •prehenoo~ que- por .moli'°' alguno pueda ªglega"4' eU. J.de demKiúdOI" • •IJDJO' 'fentido jamas teadnh> opcioi> alguna; ·

a

¡.

.\RTÍCUIJO

y

48. ~

Eo la diatrihucion. de loo eoim- ~· dtr

11

17.

El vestuario constará de lea prendas siguientes: Cusca corta de pefi<> aziil -turqui con vivoe -eilcarnadoo, nueve botones de metal blanco ea el pecho,.ll.os en el talle y dos en el eotremo de . loa faldonei, can la inscripcion circolar de Carabineros tie -&aJ •llaeie11da. Pan&alon de lienzo blanco. .. " . ' Gorra complanada ;y circular del propio paño azul turi¡ui cbn vivoo y galód blanco. • · y •pa!OI alic-.. Pa,.. Ja fatiga PQ4rf uaane de levita a~da, del miomo ,col~ que Ja IJ!l!aca, pontalo11 y ~· gria, COI! cuello,• "!A ;r vueJtai~ -U., vivq l!lsllDn y J<l!DPl'ei ro d~.pej,t.«lt u 811Clha. . . ·, ,. _ La fuerza montada ' usali el mismo vestuario, .silJ mas diferencia que la.tJt Ue,u C8'pot.e con boca manga y ..,!avioa.larga en V<;'í de lep~. , ..

¡ :•

15:

. No "" aboaor' gnti&caciioa por autoo de OICrit.orio .

co~ por alqµiler de oasa, ai. bojl> otro aiagoa

útiilo.

Fl anaamentn y montara aeti ipl en un tod~ al que usa el Ejército en ...,. doo amw de iofint.eria y ca-

ballería.

. ~ncts.o 49. ' ,, ' ' ' . i ,Pan lle,var ,las ~cianea lao\Jr' la ÍuefD de .' pié u~a canana de Iiai¡ueta ~ sujeta Ainn dQA correaa ·del mwnn color, y la mÓlitada úaa cartucben COI¡ baodolen tambien negn. . .

u:ricut.o 20. lb· divisas con Tie han de dlatingtiirse· l¡ia clises H

j


8 respectivas oerin á saber: el Comlllldante primero tendrá un pion de plata del llamado de cuadros de diez.y oeis · lloeude ancbo en el cuello 1 '" i. vueltu de lu mangas, l'Devando ademas en ésta troa estrellas bordadas de plata del diúnetro de ocho lineas. El Comanda!'te "'SW'do lo mismo en todo 1 solo doe -.llu en las wehaa. • Loo Tenientes primnoo el propio plen 1 una aola

es&rella.

.

.

Loo Tenieatea aegwuloe el pion ainea&rella .i..,... Y loe Anntajidoa tendrán úuicameDte en el cuello un pion de dieJ lmeu. il'lfcut.o 24.

F."'

N1ngaaa de la es~ el-. aar olr0& diatiatiTOI que loe aellaf.doa por el artíealo anterior en loa llCllpl profioa del m"Ticio de • imlilnto: laera de elloo le m permilido Denr aqnellu lmigniu que hubi-. lej~ .~ - . . . . . . . del Estado.

DTiaJLo H. Loo Comandantea y Tmieoteo de Canhineroa oerau de nombramieiato Real, con loa go.. determimdoa por laa r-i..:ioiiea que rijen ó rijieren .... maleria. .&rrlcm.o ill.

Loo !veatajadoe· y

~ aer"1

.nombradoe

por el Iatnclente á propueallí del Comaftdante {'rimero,

• pere en comideracion á la naturalaa de • aervtcio y al

Clima m que lo pn1tan, ae lea declara por gncia · eapecial el deii!cf>o á retiro éll' loe términ0t siguíentm. Si tuvieren de aervicioe ef'ectiy0t quipoe alioa y la· tercera parte de elloa cuando mmoa en Car.obineroa 10. quinta parte de au haber. . A los veinte alioa. se le señalarán doa c¡U1otos.

11 A loa veinte y cinco aftOl;optarán á tres quintoa, y de eate límite no podrán escedene. . Para obtmer retiro las ea~du ~ han de haber quedado ahoolotamente inutiles en ~ aervicio. Si no hal1'odOIO abaolutamente inútilea no pudieren sin embargo continnar en Carahineroa toda yez que sean aptoa para un servicio mu aedeotario, '"'rán c:olOcadoo de. por· teros, moooo ú ordeaamu en laa oficina1 que tengan por reglamento pi-, ein que ninguno ae lea utepooga al prwealu. . .uTlarro

n.

-

· La instruccion particular de eete Cuerpo determinará las olilipciones de cada~. el órden de• reemplar.o y llCllDIOl, .IUS ftlCC>m~ y la -U. de penas que aerán aplicables á loe ~ridnoe ~ en B sirv111.

tm8GIJJBDO DE MAi. .oukur.o 25. FJ Resgoarclo que tiene por objeto culimpd~J: cio de !01 pumto& éoaatari de loo buques y tri · que á conti11nacion fil espreun. Cuatro botes de &.en.. Doce &lúas del tamallo que lo exija el aervicio de _ cada puerto. • . La falúa de la C.pital ae tripilará con .un f."tron y ·su proel y el número de man- que ae considere neceurio: la de le» demu. puertoe coa .. proel y el 11ú111ero de mariner01 ae considere preciao en cada una, diatribuidoa de loe que ae aafpen para eate aer•icio en la plantilla del Resguardo número 27. \

que

/


26.

ilTiCllLO

Esta m.arioería con su pat.ron y proeles hll'Ín el

servicio de tierrra y en las Aduanas ctn• ae les ol'dene cuando sus ocupaciones lo permítan y el servicio lo ~ja. . Tambien tripularán los botes de fuerza por igual mobvo. ilTiroLO

·

.

:UTÍCULO

Los

·· ¡

ilTÍCui.o i8.

· Lu tripulaciooea de loe boquea perteoecieotes ' este Ressll!U1lo harán tomhiea .., aervi<:ip eo ~ pailebot de que lr•ta el articulo 3U, siempr!! que lo estimen ·necesario sus jefes, sin que individuo alguno poeda escusarae de obedecer lo que en eate punto le ordenen. aTicuLO

1

29.

El armamento de. a espresada fuerza ae.suminialra-

rá por el Estado confotme é las n&c..idades del servicio, y los jiatroqes ó quie)IÍ;s i!¡erzan sua funciones cuidarán de éI haciendo que J8 \im:r.·e cbn frecuencia, y no entregándolo á los indiV.duos e las tñpoiaciooea áoo cilaodo lo pr!!vengan los jefes 6 en los m'omeatos eo que eI servicio lo exija con urjencia. ARTÍCULO

30.

Lr dotac""1 de- b espreoados ·bm:¡de9 Sé lolDará de las matriculas de mar con ar'n!gl<i fr las órllenea vijentes, pero si no lmbi0$e índitiduos de dicha- ~lllse ó-no ""prestasen á hacer esfe servicio podrá el Inteo<!e.nte elejirlos. d e cualquiera otra.

)

.

rán lo. aigtlieotes: · . El patron de la falúa. • . • . • • . , . . . • 2)10 pesos. Lcie ptoeles . . .... . • .•.... . '. ••. 216 Los marineros • •• .. ••... •. •..• • 180

27.

El Comandante primero vijilará 'y diapoudrá cuanto creyese ·oporlnno para que este.Resguanfoewnplacun toda exactitud sus obligaei-. ·

·5.1.

~11eldos qoe deberá esta fue..,,. gozar al añÓ se-

'i lrlCULO

32.

FJ a...iilo, de~minado para ei ;1ron y proeles por el articulo anterior se abo~ 4 .tas.c;laaea c;onttnid'\5 en el artlculo 26 bojo el eoocepto de que un solo individuo "" COll.(lidenirá patroo de ·falúa, 1 doce proeles. :

lllrlcur.o 33.

Loa nombramien~ de este Resguardo ·se harán p0r el Intendente á propuésta del Cómandante primero de Carabieeros. · · .uricuLO 5)1, Para tras¡;orte drlóa destaCimeotos por ma• y pa· ra las demas atenci<>JMS ó colnisiones que el bien del aervicio' exija; habrá una embarcacion de la cl..e de pailebot co.n la tñpulacioo que segun las circunstaocias_estime n-ria: el' lnll!Ddeotil ' propuesta -del Comaoda!ite. . •ilTléui.o 35; 'l.

El -melito> .qt.. poeda neceaita• esta ruel"l.ll se olel mimo lílodo' qu~ ~ et arúculo 29.

~r&veeni

.UlnCULO

56.

l>ara las l*bfloeslle j oolllh~ de estas tripulaciones se procederá tambieo como dispone-el artíGulo 50, Y para la de Clapi!BDeJ, e~ individuos de mérito y capacidad, dando c'ueota al Supremo Gobierno para 1 · •u: a¡irobacion.


. /

. 4JlricuLO 57. Ateodieodo al corto número de la faena eefialada á cada uno de los espresados Reaguordoe, ninguno de ellos tendnl habilitado especial para el percibo de sos haberes, grati6caciones, parte de comiaoo ó importe de material inW..peosable en el marltimc¡. 41lTÍaJLO

45

otros ramos ó atenciones que las de su instituto estándole por lo mismo prohibido el ser escribientes 'ordenan111, aaiaten&ea ó criados < partU:ulares y el d.w.;_rse á trá&cos de cualquiera .especie. El primer Comandante ' ó quien hiciere sua veces, aenl respomable Con su empleo de la in&accion de este artículo.

58.

El letendente de la Iala deternúnari lu Adminialraciones d.e rentai, por Ju cuales deba ¡.pne - fuerzo, cuidando oea la que exiota· eo el mismo pnnto ó eo el mu cercano 4 aquél en que prsw "" ~icio. 1Comandantes primero y segundo percibirin del propio modo sus haberes; pero compre~éodooeles en la nómina de una de las rondu .del servicio en el pnnto dona. residieren. 41lTÍcllLO 59.

SEGVlrDO.

Queda sin ~mbargo autoriuda la Comandancia para ocupar uno ó dos Carabíneroe en dase de escribientes con el 6n de atender á los trabajos de la misma. Madrid 2 de Agosto de 4849.-S. M. aprueba este Reglameoto.-Mon.

Las partes de apreheoaion en los comiaoo llrin aatisfechu por la Administncion de rentas de la pohlacion en que se suatancia y falle la cauaa 6 eapediente gubernativo .que produzca el comiso. urfcuLO NO.

El Intendente consulfará al G;,¡,iemo Supremo cualquiera gasto. estraordinario y ll11ll loo onlinurioo que ofrewa el Resguardo de· puertos y de lu costas en lu embarcaciones donde bagan su aeryicio, siempre que es· cediere éle cuatrocientos pellb.o: forDJ,ndoae al ·efecto el oportuno presupuesto que será censurado por laa 06c:jn1a respectivas.

ARTÍCULOS ADIGIONALES. Pl\IKEl\O.

Ningun individuo .d~I Resgua.rdo podrá ocupane"en

MINISTEllIO DE HACIENDA.-ULTR..,411.-La

Reina ha tenido á bién aprobar el Reglaoumto 9rgáni~o del Resguardo terrestre de puertos y de costas de esa Isla que es adjunto. como uimiamo la lnstruccion que se acompa11a schre el instituto, "Qhligllciones, derechos y penas que corresponden á los individuos de este cuerpo en el clesen¡peño de sua funciones privativas; siendo su soberana voluntad que inm.,diatameote se proceda á s11 ~u~va orgao~on con estricta observancia de las disposiciones conten1daa en el propio Reglamento. De Real órden lo digo l U. S. para su cumplimiento; en el conceptb de que debenn· desde luego imprimirse y ci ulares

'

/


los espresados Reglamento é lo_s~cc!on¡ di~jiendo U. S. algunos ejemplares á ~ Miniaterio.-Dios guarde . á U. S. mochi>a alios. Madrid i de Apto de ~8119.­ Mon.-'ir.. Intendeotlt da Poeno-llico. DF.CRETO.-Poerto-Rico 5 de Setiembre de 48119. Cúmplase lo que S, M. la Reina Nuestra Sellora (Q.D.G.) manda en la preaeote Real órdao. Tómeae razon ~o ~I Tribunal mayor de Cuentaa y en la Contaduría pnncipal, mandándose imprimir al ·lleglaménlo ~ico ~ lnstruccion que acom_paña para ·m oboervancaa.-Nunq. ·

'

José Moreno LQpez.

!:º'

INDICE DB LH IHllU8 CORTBNIDU Bf Bm IRATlUCCION.

FAJ'lNAS.

S~c10N

--r-- ·

l.ª-----Resguardode tierra------------- - -Tíhflo 1.0____ ---Ser'ficio del Reeguardo_____________ Capítulo l.O-Inlltituto de1'1te cuerpo--------- - --CapíJalo 2.O-Condicioo,. particulmes de ou ,.rncio_ 7'ilvJD 2.0 ____ -0bligaciones del Resguardo,........, __ Capítulo 1.0-0bl igndones .del Carabinero. __ _____ • Capltulo 2.0-0bligncionee dt=l Aventajado.-------Capttulo 3.0-0bligncianee de Jo,, Terlleoles..- ·- --.

Capitulo

4.0-0~~~=º~_d_e_~~-~~-~~~~.. ~

Capitulo 5.º-0bligncioqes del Comandante primero. Capitulo 6. º-Obligaciones comunes~ todu Ju clases. 'I'ilrúo 3.º-----Del rnempluo y 6nlendeucenoos----

3

ia. id. ·

4

5 id. 10 IS

· 2S 27 37 41

.g:~:!:~~ ~:=g:i,::~~=================== 46~~

Tílulo '·º-----Do la8 recompenau__ ___ ____ ___ __ _ Capitulo ! ~º-Recompensas mi~ntras se sirve.______ Capítulo 2.0-RecompeDSIUI por haber íervido. ___ . . _ Tíl""1 5.º-----R~jimen Capítulo l .O-Clo~iñcaf1on dde:; actoe peonlcs y l 5

pennL---------- ---- ----

!

Capitulo

2º-D:~~~i::.=on~6 f.:.:'i;v-~:::: :~ -

id. 47

50 id.

51 \

-C..p:ltulo 3.º-ÜC las fülw gta.ve&. ___ __ : _______ - -

53

Caprmlo 4.º-Dc los oelioos -------------------t!opítulo 5.º-Disposiciones comunes tí. todas l as ~

56

S.-T~;: !:~: :.:==~':tºd1; ~:;'1:~;,; ~;rfti~~=-: ~::

6t

omisiones 6 fallas leves, 6 las faltos grucs y A los delitOs..-------- - -

Capímlo 1.0-Reeguardo de loe· puertos.-- --- - - - •. Capilnlo 2.0-Reaguardo de las costas. ••• -------·- Cnpitulo 3.º-Disposicionet retativas á. los do! Res- l guardoa maritimos---- - -- ------ S Modeh1 para formu a;umnrios__ ____ __

/

60

id.

id. 64

65 67

··


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.