Reglamento para el Asilo Municipal de Caridad de San Juan de Puerto Rico (1883)

Page 1

REGLAMENTO •\._

PARA EL.

ASILO MUNICIPAL D E·_rG)A RiDA D,

ht

an - ~~a~ ht . ...

u.erto·-~iro.

APROBADO POR EL GOBIERNO GE,NERA L

,

CON FECHA 4 DE

. "

NOVIEM BR~ . D~· fSa2.

J

PUERTO· RICO. IMP. DE JasE GONZALEZ ·FoN~. ::1. 9 9 3 .

., .


EGLAMENTO PARA EL

ASILO MUNIClPAL DE CARIDAD. CAPÍTULO I? Del Asilo y su objeto. Artículo 1? El A IL~ MuNICIPAL DE CARIDAD es un establecimiento de Beneficencia, de carácter puramente Municipal y tiene por objeto: ~ 1? Proporcionar alimento. albergue y vestidg, y cubrir las otras necesidades de los pobres. . 2? I ar educacion civil y religiosa á los; asilados. 3? Asistir á los mismos en sus enfermedades, den .tro del estaq,lecimiento, cuan~o no fuere neqesario wr el carácter de aquellas salir de él, ó fuera del mismo, cuando así lo exigi~ren circunstancias especiales. · J

CAPITULO

2.

.Del gobierna, régt'men y admínt'str,aet'qn del Asz'/o.

Art. 2? El gobierno, régimen y admillistracion d~l Asilo estará á cargo de una Junta administradora, compuesta de un Presidente, ocho vocales, de los cuales uno ~esemp~ftará las funciones de Tesorero y un Secretario.


· ~·

REGLAMENTO PARA EL

ASILO MUN.I IPAL D& CARIDAD. · CAPÍTULO

1?

Del Asilo y su objeto. Artículo 1? El A IL MuNI IPAL DE CARIDAD es un establecimiento e Beneficencia, de carácte·r puramente Municipal y tiene por objeto: 1? .Proporcionar alimento. albergue y vestidó, y cubrir las otras necesidades de los pobres. · 2? Dar educacion civil y religiosa á los asilados. 3? Asistir á los mismos en sus enfermedades, 'den.tro del establecimiento, cuando no fuere neqesario p~r el carácter de aquellas .sal~r de él, ó fuera del misrno, cuando ~sí lo exigi~ren circunstancias especiales.

CAPITULO 2? ·Del gobierno, régimen .l' admínt'str-aáon del 'Asilo. Art. 2? El gobierno, régimen y administracion del Asilo estará á cargo de una Junta adminístradora, compuesta de un Presidente, ocho vocales, de los cuales uno desemp·eftará las funciones de Tesorero y un Secretario. "1


-5-

un qu

a pe !Jan e n ·el Asilo le ·eñala este Reg~a- ·

xcmo. yuntamiento, en uno. de los Conce..J

el osteni-

su acuerdo i ·tradora. · 1. ecr tari nicipal qu' 1E de la- Junta.

,establech iento, cuidando de que se llenen todos los re·quisitos esta~lecidos· sobre el particular e~ el presente .Re~lamento, y--p~}ltimo, acordar todo cuanto directa é . indtrectamente ~~uzca á conservar y mejQrar el Asilo . . Art. 8? s tambien atribucion de ' la'Junta administradora, 1 nombrami nto y separacion de los emplea·dos subalterno y sirvientes del Asilo á propuesta de la Directora. Art. · 9? La Junta. admini tradora, . deberá reunirse .cada quince días para celebrar sesion ordinaria y ocuparse del despacho de los asuntos pendientes. Las ses·iones tendrán lugar en las Sala·s onsistoriales, y el Pr~siden­ te, los V cales y 1 . ecretario debecán concurrir pun-· tuaJm nte á ellas, á !J'fén S que justa causa se lo .rmpi- . .diese. . . Art. 1 o. El Presidente y los V o~ales ti'=nen todos voz y voto en las s siones y acqerdos de la Junta. Art. 1 1. La Presi encía eA las sesiones corresponde al Preside nte de la ] unta y en su defecto, al V o-cal de más edad. 1 rt. 12. Para que h'aya se~ion se requiere la presencia de la mitad más uno de los Vocales. Si en la -primera reunion no hubiere núm ro sufitie.nte para tomar acuerdo, se hará nu eva citacioo para el dia inmediato siguie1ite y se celebrará la sesio~ con el n_ú mero .que concurra. Art. 1 3· La convocatoria para sesion ordinaria 1· ·hará el Presidente, en citacio.n escrita que circulará entre los V ocáles. 1 Presid<'; nte convocará tambien á sesion extraor-dinaria cuando· lo estime oportuno gp.ra tratar qe algun ai'unto de urgencia, expresando e n la dtacion el objeto de la convocatoria. Deberá tambien ci ar á sesion extraordínaria cuando lo ·reclamen la tercera · par-te de ios Vocale , manifestando el objeto de la re_clamacion. Art. 14. Todo asunto sobre que ha);a de resolver e en1a Junta será. primero discutic.lo y lu~:--.o . votado. tiende acordado lo que votaren la mitad más uno de 'los Vocales en sesion. En caso de empate se repetirá la votacion, -y si .a uel se r produjer.e se suspenderá la re-.

.,


-7-

r fi~mada po_r el lla hubteren a ¡ tido

que á la Junta se dirijan sobre mat~rias de la competencia de ella ~ dictar la medi as conduo.::ntes al buen órden y la marcha regul.ir el 1 cstablecimi" nto, dando cuenta a la J Un'nN!.Q primera oportunidad ; dirigir ); vi- gilar·la concl\..1 :ta ·cieJlo empleado ubalternos y dependientes del Asilo ; ejercer toda las funciones que como Ordenador de pagos y Jefe de la inversion qe fondos le atribuye ste Reglamento ; y por últ~mo, inspeccionar, activar y dirigir. con arreglo á las prescripciones de . este· Reglamento •. la parte e nómica y gubernativa que le corre por.de, así como c-uidar de que se presten con exactitud en l e tablecimiento. todos los servicios á que cada uno de sus miembros y dep ndi~ntes stá obligad . rt. 20. Corre nde al Tesorero: efectuar la recaudacion de todos -- s fon os del • silo expidi ndo los comprobantes nec sarios; intervenir todos los pagos y gasto que se hagan por acuerdo de la Junta, llevar la contabilidad general en la forma que d tern.1ina el capítulo 8? d~l presente Reglamento ; formar mensualm nte la cuenta de gastos del establecimiento, presentándOia á la Junta para su aprobacion Art. 2 t. Corresponde al ecretario : Asistir sin voz ni voto á las sesiones q.ue la Junta celebre para darle cuenta de la cofresponde ncia y de todos los asuntos pendientes, en l<t forma que el Presiden· te disponga ; redactar el acta de ca.da sesion, leerla al principio de la ~iguiente .. y . aprobada ·q ue se~, transcribir-\ la fielmente al hbro destm::tdo al · efecto, cutdando de re·coger las firmas, como previene el art. r 6 y de estampar la suya entera en .el lugar correspondiente ; prepara los expedientes para.la resolucion de la Junta Adminis. trcuaóra', anotando dicha re olucion al f>ié qe cada und de - ellos bajo su firma ; extender las minutas· de los acuer. dos y l~s comunicacione~ que por virtud · de ellos fuere .necesario expedir y certificqr con el V? B? de'l Presi. dente· de todos los acto ofiéiales de 1~ Junta administra-dora. Art. 22. erá tambien de cargo de'! Secretario .la guarda y custodia del libro de actas de la Junta y de . to-da clase de documentos de la misma, í como del ar-


ra ica rá

n las

ficinás de

-g·, ·~1 man jo de los fondos para. los s uministros del

A ilo; autor-izar co n su firp1a cuantos documentos sean n'ecesari s par~ formar y comprobar la cuenta que m~n­ sualm ni:e ha d~ir á la Junta a ministradora re-caudar lo fondos p.t:elVeniente de trabajos verificados en 1 Asilo y cuyo·. cobro se efectúe d núo del mismo, ingresa.n9o su importe en la caja del establecimiento y consignando sos i~gr sos en la cuent_a mensual. . . orr spon e Igt.¡alm nte · á la trectora ~el Astlo. diri<Tir y vigilar 1 cumplimiento de las órdenes que eman ~ d la Junta administradora ; dirigir el régimen y gobierno interior . del e ·tablecimiento, 'dictando las m didas que estime con ~ni ntes y se hallen ·dentro del círculo de sus · ().tribuciones : lleVar el alta y baja de los asilados n 'un lrbro speci: .l que le entregará la Junta , haciendo en él las obs rvac io n s que convengan respecto de cada uno ; cuidar del vestido, alimento y demás necesidades de los asilados, dando cuenta al Presidente de la· Junta de lo que fuere necesario ; cui~ar de que se d' por las Hermanas instruccion religio~~ á los ·asilados, y civil á aquello{que por su edad y conchcJOnes fisicas pudieren y quisieren recibirla ; formar 1~ dis tribucion mensual de fondos para lq gastos del establecimiento, remitiéndola á la Junta administradora pata su aprobacion .; y cuidar del. órden del, Asilo . y de hac.e r cumplir á los empl ados subalternos· del mtsmo los deberes que á cada uno correspondan. "\ Art. 30. En los casos de enfermedad de la Directora la sustituirá en sus funcio'nes la Hermana . que la ] unta designe á propn sta de las otras. 1

·au encía t mporal ó enfermedad, acerdote que la J únta d signe. PfTÜL

5?

D e las Hermana de . fa .Caridad.

:t: 26. . .a ~ munidad de H e rman a: destinadas r Jc.Io d 1 ti s compon~rá del núm ro que fuere n e ar.fo á juicio d la-Junta s. m que pueda bajar nunca_ d Cl:Jatro. . rt. } 7· T n_d rán para con el establecimiento y é .t ~ara con llas, tcxlo lo derechos y obligaciones que ti ulan n la contrata d fúndaci nd ]a comunidad l bra a. n ladrid por 'l repr sentante del Excmo. Ayun armento y }. irector ge n ral de la órd n . . 1 cargo d Directora d 1 Asilo lo de ~ rt. 2 • fiará la up riora '9ue haya sido elegida por el ongr. gactqn. .orre pon e á la i~ectora:

CAPÍTULO 6?

~

De lo~ e·mpleados subalter?Zos j sirvientes del As·ilo.

· · Art: 31. Los -~mplead~s subalternos y sirvientes del Asilo ·serán nombrados en la forma que determina el artículo 4? de este Reglamento, debiendo ·preferirse en su eleccion á los asilados que lo pretendieren. Tendrán en ·remuneracion de sus servicios, los haber s que la ~

2


de las .fun-·

D

t

l os as U a dos ~

Art. 3~· Para ser ·admiti<.lo en el A ·¡ · cepto d a 1 d · st o, en con oe ! a o, . s necesario : . 1ó ~ r . vecmo de esta Ciudad: ~ . ~aliarse por vejez ó enfermedad impedido ·d e trabaJar. · 30 . · . • . · . o tener panen~es dentro del primer g rado cit1con recursos paríl cubnr sus necesidade~ . artí 1 rt. 35.. El que hallándose . e'n las co~diciones del • cu o a. ntenor des~are ingresar en el A '] d b · . · s1 o, e erá llenar · . las ~orma.l'd t d ~s stgutentes : , t . • ~resentar certificacion del Celador Munici al de su dtstnto, que acredite la pobreza del r . p falta. qe parientes ue puedan ·sostenerloso ~ctt~nte y su .. pre~didos ~~ artíc~lo que precede. ' . e os come·. d 2ci Ce~Jfica~ion tambien de un facultativo de esta tu a o, que ·acredite .su. inutilidad ftsica.· .. 3. Pr s ntar esos ~?cumentos co'ri escrito al Pres~dent . ~e · la<.IJ unta admams tradora, solicita ndo él ingre. spa.p.Al bl]ClOS ocurt?entos y el escr.ito se exte nde rán e n . . . anco comun. · . Art. JÓ. Presentada que sea una solicitud de in -

11 -

'

ne-

greso en el Asilo, el Presidente t~mará los informes . cesarios, des pues de acreditada la veracidad, dispondrá el ingreso del solicicltnte, .d ando cQen~a á la Junta .adrninistrado~rimera sesion. ·· · Art. -37· N~odrán ser admitidos .e n.el establecimiento: 1? Los enagená dos ; y 2? los ébrios consuetudi · .narios que sufran perturbaciones mentales. . Si llegase el caso de que cualquiera de los asilados se pusiese en uno de los estados que · en~mera · el párrafo anterior, será trasladado inmediatamente por órden del Presidente, llenándose las . formalidades ieglám~ntarias, á la Casa pr.ovinci~l de Beneficencia. · . Art. 38. Los asilados tendrán derecho ár exijir, que se les dé .alim ent~\conve niente á ~su estado y condicion física, que se les! vista con decencia y se les. aloje comodamente ; y. se les di.s pe nse asisten~ia médica en .sus enfermedades, bien en la enfermería del establecimiento ó fuera de ella, segun el caso , á juicio del ~édico y mediante acue rdo de la Junta admini tradora. Art. 39· Podrán salir á paseo en grupos de Clós ó tres, en los dias y e n la fo ma que la Dir.ectora señale, permanecie ndo fu era del establecimiento las horas que ella designe. . Art. 40. E stará n en el deber de 'observar buena conducta •. prestando obediencia á la Directora y 'demás Hermanas y ej ecut~ndo los trabajps que ellas les encomienden y que sean compatibles con sus fuerzas y fa._cultades físicas. · · "Art. 41. Las faltas en que incurran los asilados serán corregidas por l.a Directora, si fueren le es. y las graves, por la Junta á propuesta de aquella. , · Art~ 42. · Los asilados estarán 'vididos en dos· secciones en el establecimiento, una de varon'e s y otra de mujert!s. . ' · .. CAPÍTULO 8? ·

· De la recaudacion é t'nversz'on de fondos

y de la cunta!Hlidad. Art. 43· "

La recaudacion ·de los fondos del Asilo


-0

-13egl mento les corresponda; de las limosnas recogid.as n el e pillo de la casa. Para los gastos .: . 1? Con\ l~s cuentas 10rigin.ales de la Spperiora~ . 2? · Con ~bram.ientos justificados en la forma que establ ce ~1 a_!!(tulo 46. : ·3? Con las nóminas que formará la Directora del Asilo con 1" V? ? del Pre idente. · Art. 5 r. A la terminacion de cada año; formará el Te or ro la cuenta g neral de recaudac!on é inversion· de fondo durante el' r.1ismo, sometiéndola á la aprobacion de la Junta, y ' . ta, á la defi~litiva del Excmo. Ayuntamiento. · CA !TUL

g?

~

Disposüio.1les generales . .

a xi tenci s que , ¡; . · ant ri r. . e n e ect1 o resulten de la 2? I.:.o in <Yre o .h bido n 1 mi;mo: qu e por t. ~los· .conceptos hayan

cu nt

m , . y3?

L s ga

t

. · 4· Y último. La Ulent . .

. que

·

hayan

·¿ ocurtt o en el mismo

·

~tstencJas que result n para 1 si-

' rt, So. 1Ja cuentas gen.e· r 1 · . Para 1 · · a 5 se JUStificarán · . ? . 10 g-r~ o. .: . · 1 ara J , :10~ Opla certifica a de Ja ca.ntidad s1 n el pr upu t . . asignada · P m ra cu nta m n ual d 1 - o mumci.pai •. ólo n la pri2o • e ano económico. . . . n Ja r ·lacJOn nominal de Jos . y~n s tt ¡; cho la cuota del socios que ha 3? C~n acta original :frm;da .por .· lo que segun el

Art. 52. Todos los individuos cuyo it:lgreso en el Asilo se solicite por alguna persona, autoridad ó corporacion, solo podrá perman cer en él temporalmente, y los gastos que ocasione seré(n de cuenta de uien hubiere solicitado el ingr so, á me nos que estuviere el favore. ciclo dentro de las condiciones del artículo 34; e11 cuyo · caso deberán llenarse las formalídades ·prescritas por el35. · Art. 53· Ni11!Zl;ln asilado podra salir definitivamente del establecimiento á méno que la causa por la cua~ ingresó ·en el mismo hubiere ce ·ado, ó que persona de arraigo y responsabilidad lo solicite de la Junta, comprometiéndose en tal cas9 á sostener á aquél y · uidarlo convenientemente mientras subsista. 'Art. ·54. Cuando ocurriere el f.allec~miento. de' al1 . gun as'ilado, la irectora lo pondrá en conocimiento del Presidente, extendiendo una boleta en que conste el nombr:e y demás circunstan.cias del fallecido y acompa. fiándola- de una certificacion ~de defuncion e~pedida por el Facultativo encargado de la asistencia, á fin de· que el · Presidente pueda dictar las órdenes. oportunas para .la inhumacion.


~

- .J4· -

tS -

5

Jos dona ti vos que se hicieren al' rán ,n iar· al Pr idente ·de la Junta, quien mitir ~ ]a ir tora, i fu sen .efectos, 6 al Teso·¡ fuer m tálico. rt. 6. uando ,1 efectos que se qon~ren ·al · iJ no tu i sen apJicaeion út-il en ~1 ~ismo, Ja Junta ord nará la vent d Hos en pública subasta que tendrá • Jug en pr ncia d una Comision de su seno, espe. ci lm nt ignada para s obj to . . rt. 57. · as rifa y de mas actos que se jecuten con . J fiu d aHegar r cursos, se llevarán á cabo por un omi ion d la Junta especialmente elegida para.

l ca o.

:

·

·

rt. 5 . 1 e pillo de limo nas del Asilo; se abrirá men ualmente á pre encta del Presidente y Teso, · r ro. . . \ , rt. 5g. Todos los me es se publicarán en. los perió ico d' la localidad el alta y baja d · los asilados y ·Jo ~cuerd · de la Junta que por su 'importancia lo requieran sin perjuicio de lo di puesto en el arde lp i 8. Art. 6o. El público podrá visitar el establecimien.to .ó personaJm te á Jos 'asilado., l9s días y á las.horas u Ja \rector~ de igne. . Lo a ilado pasarán al recibidor, cuando fueten persona á' v rlos, y olo allí recibirán la visita. na Hermana de la Caridad acompañará á las per. onas que· fueren á·;vi~itar el esta~l~ci.miento. · Art. 6 r. de mas de las disposicione de este Reglamento . la Junta admini tradora es~ará en el deber de cúmplir todas las eyes, ór:denes y disposiciones relativas á .eStablecimientos de esta índole, disfrutando de los derechos y ·prerrogativas que las mismas acuerden. Tambien tendrá. Ja Junta eJ deber de velar por el cumplimitnto de la . disposiciones del Excmp. Ayuntami~nto de. · ta Ciudad, prohibiendo la. mendiddad pú-· blica y J efecto demmciará á Autoridad local para la d bida repr ion, la infraccion de cuaJqüiera d~ dichas. i' icion s.

la

DISPOSICION TRANSITORIA. . to deberá somet rse á 1~ aproóadon -. Este ReSgl~Gobt rnador General y co~enzará 'á redel Excmo.. r. G~ 11 e . ir al dia siguiente en que aque a recayer .

g

. Puerto- Rico, Setiembre 30 de· I882. Ee copia. :::Eil~.

:::Eil P:ea1Clente.

JUAN

z.

AURELIANO FE!\RER.

HERNANDEZ .

APROBADO.

· ·. N ovlem · bre 4 de x882. PuertoR1co,

§ioátilta . . Hay un sello que dice: -GoBIERNO GENERAL DE LA lsL

J

E PuERTO- Rico.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.