Reglamento para la carnicería y matadero de esta ciudad (1894)

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PARA LA

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. · IMPRENTA DEL BOLETIN MERCANTIL.

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CAPITULO r~

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DISPOSICIONE S GENERALES .

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~ara la carnicerla y mataUero Ue esta CiudaU:

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Artículo 1 ~-Los establecimi~ntos de carnicería y matadero estarán por ahorá servidos por dos Asentistas, un Inspector V etePinario, ocho carnic'eros y seis Ayudantes ó peonés de estQs, todos. <;on las asignaciones que les señale el presupuesto municipal. hrt~· 2«?-J'anto el establec~miento del Matadero, como los p.uestos para la venta de carnes en el mercado~ estarán provisto -o de romanas y · s arreglada·s y exactas P,ara evitar f~.u~ , .. y ab~s ·á: -los encargados de marteJarláA. · .,

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. Ar~t . 3~-El Ex~~o .. ~unta.n:lleJt1Q)

como hasta aquí se ha 'peeijd; un Dipu cería qu~ hará observar á •sus emp ados el buen· órden, ~ntegridad y exacto cum 1ento de las obligaciones ·q ue á cada uno de ellos les señai~ es· te .Reglamento. Att~ 4~-El abasto d~ carnes para la· ciudad se ·


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~ .i .p or subd.)t:?., Ja. cual se . efec.ÚJ<;lrá Gada .ocho días

: t!rVirá pa .. a los Giete . qu.o corran despues "de trans': urridos ocho días. des ~le. .el ~.n que ~~"' verificCS ·el re.; .. .nate . · ' A rt. 5~-Los dias.de · ~u ba~ta · rán a:nunciados c·on anti ~ipaci6n en ·Ia..Gé!-c~ta: · Oficie.':. í. fin de que llegue á noticia de lo; ~· nad·e'r'ós y -ex rt le ndo'res de los pueblo3 d.e. la I:;la, y d referido: acto t(~ ndrá lug ar en las salas Consistorial~s p~r ánte la Comisión 3 ~ del. Excmo. · A'yu ntamie9t?'acq~~an.ada d el Sr. Dip~tado e, abas~os. . · ·. : ., · : . . . Art: 6'?.:....L1. cl~e 'ele garado q ue h a de beneficiar -' d rematista, s.e rá d.e 'novill~s Ó· t~ rneros y bueyes jóvenes y. cebados: . El ·q ue ofre~ca de los primeros sola.. m~nte .. t.en~rá \a prefer~ncia de ·t gpaléíad de ·precio. ), · · · Art. .7'?-;-Lzs · proposiciones se presentarán en · .:· pliegos.. ~err.ado·s~ '. fijárt lose el ·preci.o 'de Ja ·carne por cada ·kilo, y ~e.· abrirán ·en el ac~o del remate y ante · · · lOi· mismos p,ostores, · dándose la buena pró al que · · · o:frez~~ vender la car·ne m'ls bara ta au.nque solo alean . · ·ce su Oferta . para •el ~onsu m o de u.n· dia, en cuyo caso · .' · s~ adjudicará también el re~ate por tino, dos ó los . dias.·restantes al postor cuya propqsic.i6n .sea más ven -: . tajosa después .de agu.éllá y 1se p rocederá. . del mismo ·m odo mientras quede alguno' de los siete que aba.stecer · . Art. 8'?- Cuando resúlten dos ó más proposicio..: ·· nes igaales ta.nto en pre~io como en el nilmero de los dias que han de· abastecerse,· se abrirá ·una· puja oral · entre s'us . áutore~ por cinco minutos, y en el .caso de que con es~o no se consiga el desempate se sorteará, · pero si las prqposiciones fue~cn so o iguales en precio, será :preferida la que ofrez ca 1? bas o por mas dias. .f

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5 Art. 9?-Si ~: t •• l ~dese el caso de que se ·prt~ sente ..uoa proposició n más yentajosa por uno ó dos días y hubiese empate en· las que c-gan que ·s er ace.ptadas· para .el resto de los sie>L á~a s que han· cll-' aba" ~ e. r!'-c, aun. cuando al refor ~arse estas .PrO[; OSlciones Gfrezcao un precio más bajo qu·e la de uno ó dos días, subsistirá sie'l;npre la . buen~ pró dada á ésta última, porque legítimamente tiene ganado el remate. Art. 10.-Los postores despu és de entregados sus pliegos quedan Qbligados á hacer el abas·to por tiempo qu ~ se les dé la buena pr¡; · aun cuando no se le~ adjugue 1 .... .,1"'!1 :-t!i' por todo.i los dias que propongan . · Art l: r. ·~·;·· < ndn haya mis de un re matador en los :;ietf .di · s les rrw lo sean ~eg u rrán para el" abasto e~ ·o rde·l r.ón q t!<. ~ é lr.~s haya dad.o la buena pró. , A rt ? - -·E qt~c: obtenga la subasta tendrá la obligac;ión d · _nd r-!1 e n el matadero á ias horas de . .·romaneo ;\ lo. que acredi.te n tener puestos autonzados para la venta de ~arne:; en los barrios de Sfinturce, Puerra de. T iet.ra y la Marina la cantidad de carne que fé ·pidan .c ada di a a !'Os mismos precios que subastó, cobrando por cilda · I 1 kilógramos 500 gramos . . . 11 .con 40 . .Art . . rj. : El rematista q ueda obligado á tener -carne. para la venta hasta las ·doce del día cua.ndo menos, inc~rriendo al no hé!-cerlo en la multa de 10 pe .. sos, y quedará sujeto á los ulteriores resultados si por · tal circ~'n:;tancia careciere el público de tan ·indispensable artículo 6 se v~ere precisado á suministrarlo el Excmo. Ayun.t amiento. Art. 14.-La Secretaría del Excmo. AyuntoÁ . mient~ comunicad al Diputado de· carnicería, y á lo::. •

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.· · A~entistas una nQta ~~~·prensiva · del n~Qlbr.~ del in4 dividuo,á f'vor : del qu~ . s~ · adjüdiq-ue el ·f\bastode -carnes eq cada subasta, del p~ecio á que ha ofrecid.o venderla y principio :Y ·"tétmi'no de · su compromiso . p~ra gobierno de ·aquéllo ·.~ . · .· Art. I s..~El r.eri1atis~a ~stará obligado á tomar tanta3 mesas para el e,xpe_~dio de carne en el merca· do cu~ntos sean los ca~nice~.os que _exi·stan á fin de que cada carnicero .expenda, · éh una . mesa wlo, per"o si quisiere po,r S~ convenienc,ia ton{ar ma}•or nÚmero. de mesas para el expentF6~qu· , el de !'os carniceros. que ·hubiese, ·que.d"' oblÍgaaq á' ~mplear con dichn objeto . · .á lo pep.nes dependiente.s di!' matadero, y no á ninguna :persona ex:trañcr. ·· : · ;.. 'Ar..t 16.--Las matrícula:; del¡ g~ado que está ., ;Obligado á ,preS'enta.r e( rehlatista del ~basto de car - · :· nes se pasarán ; p~r el .. Diputado d·e carniécría al M u. tti.cipio en u.r.ión d.e las relaCiones de matanza verifi. . c·a.d a en el rriismo : dia.. que deben producir }os. dos · Asentistas· á fin de que obren los efe~tos oportunos. · · . · . ·rt. 17. ~ El Diputado confrontará dia riamente . ~a libreta de "lOS as_en.tisté".S COn el re ~isfro que deben . l_leva-~ los mísmo~·.,-y encontrando conformidad esta{Il- . · . pará: en ellos su Vf! B<? · 1 · . Art. 18.-Quintenalmente e~aminará con pre. senéia del Ínventario relativo todos los útiles de los · ptJ:estos de carnes del mercado y matadero, ·h aciendo · recon9cer los · ·que f titen, ppr los individuos bajo ·cuya rcspoRsabil~dad estén, y poniendo en conocimiento de la .Corporación las faltas i estimase éstas de entidad, ~ ño de que . se disponga lo más conve"' · niente. ~rt Ig. ....:...Si.por efecto de las disposiciones adop.

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tadas por el Diputado de abasto, se considerase ag·raviada algpna persona, podrá ,exponer su queja al Excmo. Ayuntamiento que-la oirá en justicia oyen.d o antes si lo crerere necesario al Diputado. . t\.rt. 20. - E . Diputado de aba~tos es -el .J.uez del .Matadero y Mercado;· por consiguiente, oirá y resolverá todas· las cuestione~ ·que allí se susciten, ora entre el público y los empk~dos y operarios de los establecimientos, ora también entre solo los concurrentes fuera de aquellas que deban conoce.r · las justicias' . ordinarias, y especiales pero aqn en esias debe dar las . disposiciot:~-es convenientes á establecer el orden en caso de ser interrum pido. . . Art. 21.-El · Diputado de aba :.tos podrá :asímismo imponer á todos los empleados de los est~b!e­ c;imientos'que, por infracción de este Reglamento dterert lugar á ello, multas que satisfcirán en el papel ~e su clase de cinco á cincuenta pesetas. : .Art, 22. -- El Diputad·o 110 permitirá entre en matanza res alguna que no haya sido con matrícula, y en caso de que se pres(fnte alguna sin este requisito exigira lás gar~ntías que estime necesarias para exigir la respons~bilidad á que haya lugar. . · :Art. 23.-El Diputado de carnicería, como dele .. gado qUt::·~s ·del Excmo. Ayuntamiento, deberá ~o-ner en conocimiento de la Corporación todas las disposiciones que diere durante su Comisión, así como las mejorás que á su juicio · deban introducirse en los establecimientos de Matadero y Mercado. Art: ~4.-El rematista deberá' someterse á matar las re$es en el de esta· Capital, y antes de verificarlo, se.r án reconocidas por el Inspector Veterinario del Ayuntan;tiento para asegurarse de su sanidad.

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· · · · I~ual.ment~. no popdrá impedimento :alguno á que Se autoriza, sin embargo, hacerla en diferentes detpuc.s ~e sac~1ficadas l_as. · rese·s :y ·<:n caqal sean de heras del dia siempre que trans.c urran cuatro entre . nuevo reconocidas· P.Or dtcho In~pector. · . ellas y la· expendición de la carne cuando las beneArt.- 25.-El· encie'rro <S' entrada de las reses en. ficiadas no alCancen á satisfacer el consumo. Ningún ·. el corral destinarlo al efe.:'to, ·se verificará qon 24 ho- · abastecedor pÓdr(hacer que se var_íeti las· horas de .r~ ~e anticiP,ac~~n á' ·la de su matan.ta, sin que· pa . . matanza bajo pretexto ni motivo alguno. . r~ dtcha operac10n s~a ni,nguna res corrida,· aporreada Art. 29. -La limpieza d(; mondongos se verifica{11 maltratada, con el fin qe que_á ·su muerte se en. rá á orillas del mar y la confección de aquellos y los cuentre en coq:¡pleto jt:~pO~o. · Si dejaren de cumplir menudos de las reses en el tren destinado al efecto esta ~l~os.ula el Ayúntaá1~ento queda autorizadp para en .el Matadero, abonando los derechos establecidos y adqumr el ganado .i n.~ées río, ·siendo de cuenta ·de\ aprobados cada abastecedor ó ind.ustrial que · lo utilicau~nte lo~ daños.y·p·~rjuicios que se originen. ce, prohibiéndose hace~ dicho trabajo en otro lugar 1\.r.t 26.-Tod:a · re~ mayor 6 menor deberá en. en obsequio y bene~cio á la higiene pública. ~ra~ pór s~s pies _en el Matadero ó á rpenos de que un Art. jo.-Terminadas las operaciones de matan mcidente 1mprev1~to 1~ . ha_ya prodJ.lcido ~a fractura de zas y .extraidos del local por los abastecedores 6 per\o . un· refllo y. por cuyo mottvo hayá necestdad de con .. sonas que de ellos los hubie3en adq1tirido, los cueros .'. ducirla ·e?· carrq: cifc:u~stancia 'que probará juz. . gando-·. stn. e~ba~2'0 ~~ Inspecter Veterinario si es 6. . de las reses, cabeza!:!, patas y . me.nudo3, se procederá ·no admi~ible, sin · cuy.o requisito no podrá determiniu- . , · por .los dependientes del establecimiento al bal~eo y limpieza de aquél. · se·.s u .matanza.. N o se admitirá baJo ningún pretexto, · · . la entr?da ~n · d1~ho matadero de ninguna res muerta; Art. 3 r.-Todas las carnes sert n rom~neadas en · . cualq~uera, que sea la causa. · el Mata~ero ·a ntes de su salida pa•:a la expendición é. intervenidas .por los empleados del Excmo. Ayun. : . ·~Tampoco se: consentirá el ingreso en .e l establetrmiento para asegurar de tal modo los derechos que . CUQiento de ninguna res . con heri.d as rec;ientes origi'. ·adeudaren ; en la inteligencia de que nunca se proce. nadas por perros ú btros animales carnívoros. .qerá á su peso sin que al menos hayan estado coigaAr~. '~7--.Las reses muertas que en el segundo reconocJmJentq se declaren inadmisibles por insalu- . ) das al aire en las naves del edificio. cuatro horas des· i 1pués de muertas. br~s,, serán arrojadas al ma.r 9 quemadas según disponga el Inspe~tor Veterinario por cuenta del ab~s- · Art. 32 ~- Los detechos de que habla el artículo tecedor. . anterior:, que satisfarán los abastecedores, son los que . Art.. 2S,-La matanza de r~ses dará principio á correspondan cori arreglo á la tarifa que esté aprobalas cuatro efe la tarde en el'invierno y á las cinco ea da ~n presupue:..to por arbi~rios, consumos, y para el v~rano. resarcir al Excmo Ayuntamiento por gastos de per.. '

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_ ; · ·~~on. \ que. 'ste s.ostie n'e; ·la conservaci&t , d~l edificio, . . • . .Matád~r9 y cqrral. úti~es que se :e~plean ~n benefi· · c:iar y rf!p.osici6n ·de. loS: necc sarios para la . m'atanza. · . A t. 33.-Verific:ado el'roman'eo, los. élhastece..dQres se har'n 'c argo de. la car rie y de ~\conducc\6n . al mere do;-S.iend é·ta de sq cuenta, así como el al-. quiier de las tablas .pdt~nachs en ·el mismo para la exp_eoJici6n que absmar4.n a) · Co11tra tist.-1 de dicho mercado a:l tipo 6 tarifá aprobado, A rt: 34._,Los abas ecedoies debc:rán sujetarse á. lo que· previei1~ ~st~.fRet~ ~mento eri todo aq ueHo ·q ue les c.unciei-.na. ··¡. · · .·. ·' · . -' . Art. ·35.· El 'Excmo. · AyuntamiePto tendrá . en .el . a~at.lero caníieerqs y peones , dependie ntes suyos; ' <i_~e- ~ará n la ,rü a tanz~ · sjn que. · ¡y>r ~ este concepto se . ~ · -oc SlÓ!Je gasto al g uno al abaste~edor , q_ u e solo tendrá ·· qu~ p_a gar la '.condocci6n de h1s carnes al Mercado y ·:·el alq't.lilei'._de la~ · me~as que en este ocupe más. el ~ui.puesto d consumo que esté · aprobado. ·.. . A .r 36~ -Los: .asentistas serán responsables de entr~gar á los a b stecedcres el prod ucto de las reses que bene~cia n cada día ; pero el' .r:eniatista de abastós· no tendrá derecho á hacer recla maci6nalguna por el1}roducto de fas rese~ que mat.e cada' dia, si á bis tres de lfl tarde del ru ismo no ha presentado queja · forq¡al en la Alcaldía de no habérsele satisfecho 'p or Jo sentistas. · . A rt. 37--Se rrohibe _m atar gana-d · de cerda, . lanar ' cabrío .en · otro sitio que no sea etr el Mataqero de esta Ciudad, cuyo peso sea mayor d e seis kilos; el que infringiere .esta.di posici6n ·incurrirá en la mul.,. . ta de cinco á cincuenta pesetas y se le decomisarán las:- carnes para . qu ... despues de reconocidas por el

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Inspector V cterinario sean entregadas á lo~ estableci_. mientos de l?eneficencia. ·•. , , :•: . . r.:; , • ·' Art, 38.-Queda tambi~ prohib' . i ~e~ ción en .epta Ctpdaa .Y su término muni~ cil' carw mu~rtas ptocédentes . de otra jurisdicción~. }p"uni~ndo el infracto en las mismas penas que se establecen en el artículo anterior. Art. 39.-Las precedente.; disposiriones son para el aba::,to de ·carne vacüna, pues la de cerdo, lanar y c~brío, continúa libre como hasta aquí. Art. 40.-Cuanó o á1g ún abastecedor no se conformase con lo que dispnsiere él Inspector Veterinario t:especto á no admisión de alguna res 6 carne~ podrá acudir en queja ante el Diputado del ramo, quie'n dispondrá. inmediatamente un segundo reconocimiento por dos facultativos que el mismo designe, bien sean Veterinarios 6 rnédico:r titulares, que darán su dictamen, el que será ejecutivo si resulta~e conforme entre ambos, y de existir ·discordart'cia entre sí, se rá ace'pt.a _do d del qtie venga· conforme con el primer9 del Ve .. rina rio Inspector. . <r • Art. 41.-E l que por p rimera vez concurra á subasta.de carnés debe acompañar á su propo~ición un certifi-cado que acredite hallarse inscrito en la ma.frícula de subsidio industrial, sie11do tratante, 6 en el artimiérito de la contribución territorial en concepde i-iqueza pecuaria, si fuese criador 6 ganadero. Art. 42:-El industrial 6 ganadero que desee presentar . proposici6n en una subasta y no pueda concurr~r _ personalmente · ·á hacerlo, queda autorizado para hacerse representar por persona de su confianza, si~mpre que aM lo mani6este por escrito y acepte las

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.. respons~bilidages en .. pueda incu_i-rir ,POr meum. gar las carnes con paños aparentes y. asea.do~, la harán · plimi,en~o de .su compr.o~iso . ·: · . · poner en la romana para pesarla, lo que ·verificarán con la pureza y exactitud que 'debe distinguil'les ..CAPlTULO 2'? y estando en su fiel . peso harán que el dueño de la res y · el carnicero .que se en~regue de .ella, se . , . DE t.os ASE.bl'TIST AS. impongan bien de este, ·para que dcspues no aleguen , . ignorancia, dando al efecto á ambos bajo su firma . · Art. · 43.-Los j do~ .Asept-istas· deben dar fianaz una nota de los kilo5 que cada res haya pesado, redude 500 pesos, cada u.n~fen. me,tálico ó el doble en pri· Ciendo cada 11 kilos 500 gra·mos á 11 con 40, en rd.mera hipoteca sobr~Aqc~ urb.a na de · e~ta Ciudad para zón del despe'rdicio que de~pués hay en e.l picado ~ responder d.é ~u. ~á~ejó' Y. de los intereses á su cargo de hueso. ·y gozarán el sue·ldo. · ~e'6o0' pesos anuales cada uno Art. 48.-<;:oncluido el romaneo, tomarán nota .Art 44.-P~ra desempeñar .estos cargo<- .. t:. ' re . en u na.libret;\ ó cartera aL efecto destinada, del peso :q~iere sabér leet .y escribir, contar, pasar de 2 5 años de cada res,. expresando el dueño á que pertenece é ·de' edad, y ser s.a no y robusto. importe-de los kilos que haya pesado y dispondrán la ·.·. ·, Art. 45".'-- Es .obllgación.· 9 esto~ empleados asis- conducción de las carnes á lo¡ puestos del ·mercado. tir todo · los. días p..or. t1-uno que fija·rá · el. Diputado á Las carnes deberán hallarse en · dichos puestos · los ·e'stab!ecimÍehtos de carnicería y Matader:o, pa.ra para su venta en el invierno, á .las seis de la mañana, .a tender a·· la matan·ia. y al expendio de carne~. , y en el verano, á las cinco ·Art 49.-No permitiráñ por ningún pretéxto Art. 46.~El que se encuentre de turno en el M-a~ader() r'ecqger~ las matrículas del ganado que le .que los dueños de las reses tengan ~ el beneficio de ha ~e entrégar. el.·Inspector Veterin·ario y después de éllas otra j Qtervención que la de presenciar · el peso · ~~mar razón de ellas y c:::rciorado' de que : el ganado de las carnes, la de rec.o ger los. cueros, bandujos, ca'prtsenta<;!o . e.s el mismo q?e expresan · Jas matrículás, bezas y .patas; qúe los harán sacar fuera del Mataqero. d~rá la ,orden .de matanza, disponiendo · que cada car· . Art. :so.-Presenciará el que esté d~ turno la mcero tome !Jna res para matarla, desollada y ·des· ma.tanza de cérdos y carneros beneficiados cada dia, cuartizarla s~gún .se acos~urnbra, y hará sean colga.dos mando nota circunstanciada del nombre y apdlido .lo~ c~~rtos· de la res .pa.ra c:l debido desangre, como e cada expendedor, número de cab~as de animales ta~baen el q~e .sea~ enJ,ugadas todas las piezas, : con y derechos devengados ·por cada clas~, formando con estas notas diari~ un estado en forma que pasará al paños de _lana hmp1os, a fin dr.: q1.1e queden aseadas. Art., 47· . A. la mañao·a del si~uiente cl!é' • no Diputa4o. · .. después ae··las cuatro de ellas se halla.--ín 1ns rlor. Art. 51.-En dias señalados del mes reunirán los A~entistas 'en ~1 Matadero y volviendo á 1 ..::er "1J t: ~e~istas á los carn~ceros y ~ones y les iieerán sus ..., . . . l

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uno de ellos, así como los peones, un paño de lana limpio para ·e njugar ·bien l.1 carne, despues. de hecha· cua·rtos la res, procurando estén prontos ·aquéllos al exacto cumplimiento de sus deberes Art. 57._:_Dentro del establecimiento del Matadero, nÓ co~sentirá :.más persona. qu~ el Diput~do, A~entjsta y dueño del ganado benefi.:iado el dia. Art. 58. -·· Dispondrá que los dueños de las reses muertas extraigan del edificio inmediatamente de ser trasladada la carne a los puestos del mercado, ·]as cabezas, patas, sebos y cue,r nos de aquéllas. . . Art. 59.-Tan pronto como .se· trasladen lascar'nes á Jos pu~stos del Mercado, asistirá el Asentista de turno á la limpieza y baldeo ·de la casa Matadero, de1 jándola bien asead a; de modo que no se pe rciba mal olor ni se noten manchas de sangre, ni ninguna clase de inmundicias; extendiendo esta limpieza hasta el caño y pasill-os, pues todo debe quedar en t'l mejor estado de aseo, siendo responsable , de cualquiera falta que en esto observe el Dig~1tado. 1 · Art. 6o.-Concluida la operaci6n de limpieza y ·aseo del Matadero .y sus útiles subirá el Asentista al Mercado para co~perar al buen orden en el expendio de las carnes,.· dando cuenta al Diputado de la más mínima falta que advierta~ pu.és con él hablan también y muy parti~uliumente los deberes impuestos á .los carniceros respecto del orden, regularidad y aseo en 1 expendio. Art. 61·.-··El Asentista éstará en el Merado has· ta la hora señalada para la matanza ·de cerdos y 'car·neros en que como queqa dispuesto, debe trasladarse al Matadero y permanecer en él durante el beneficio de aquéllas. ·

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Art 6i.. · El.Asentist~ d~ turno en el Mercado; · . 'tan pronto· lleguen la_s·car.nes á los puestos de venta, , · · · · · dispondrá t>l pic;adQ- ~e ellas en pieza~ pr?porcionadas· · . para· el expenoio, sin permitir ·que. los per¡niles queden enteros·; p·!eS tanto .estos COn:tQ l'as· demas partes. de la r .s ·hará partir el}.: cl acto que ilcgúen .á.los pue~-· tos dJ venta y ·ponerlQS en los respectivos ganchos sin que se _permita· -proceder al expendio, interín no · esté terminada esta ope~~~ioo. . . Art . 63.-A .i'os p'uestos .de venta no permitirá el 'Asentista se lleven· las ~ab~iac: ni menudos del ga. nado, siendo responsa~le. de cúalquier abuso ,q ue · co. metan los c-arnicer~· eri~ es!a . pa:rté, y para .evitarlo , deb~rá pasar ·rev.(stt.~·á t~d05 los puestos antes de comehzt,ir el expen~lio. : · 'Art, 64 -E$ de su · ohllgaci6n pacer se observe ·. ~ d mayor orden .en el eKpendio qe las carne'~, para lo . ~..; ·cuatno permitir~ que ·los carn~¿eros .hagan preferen. · cía de níngá.q , gén~ro,. y observen todos . los deberes . . . úe 1es ¡.mp.one. este Reglamento.' · Art··6S:- ·Diaii(\mente fijará por medio de cedu. Iones en el-lu gar más público del . Mercado, lo mismo . . ' que. en tqdos los puestos de venta ·el valor de las car' n~s :y su ·ciase.' . .. · · · Art ·66. ~Si sobran can:. es ·de la entregada .· á c~da carnic~ro· para el expendio, se le~ 'rebajará del número de kilos de que se hizo · cargo y dispondrá el ·• sentista sean colgadas al aire, de cuenta de su dueño para la v~'nta en el sigujente:: dia. . Art. 6.¡-. -En el ~ercado y sitio ·. de· ~ostumbre hahrá u~ peso con ~us pes~s, para que ·en el caso de q.ue 1~ _ carruceroe, faltando á sus deberes, ·d~frauden á los co.mpradores dándoles de menos en el peso c;le la ... .

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- '17 -. . ..

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carne, el Asentista haga el repeso de la porc~ón de carne co.mprada, pudiendo verificar est~ operact6p .Ya á virtud de quejá de los comprad~res, ya tam~tén cuantas veces se le ocurra para éercJOrarse de qq,e sus dependien~es inmediatos cumplen con pureza sus. de beres; y' ~n el caso de que alguna f~~t~ se comet~ese, la ·pondrá inmediatan:tente en cono.ctmtento del Dtpu. tado para que señale al. ~elincuente la J?ena á que se hubiere hecho acreedor,. stendo el Asenttsta el respon. sable, siempre que omita dar este paso. Art. 68.·- Se entieode que la operaci6n del· re-:peso. tienen derecho á pedirla t~dos }os comprad~res. que se conceptúen defraudados, 'mter.m _no extratgan del local de "los puestos de venta la porct6n ~e carne comprada·, pues en contr~rio caso . solo ser~t~án sus quejas pára que el Asent_tsta no. pterda· de vtsta un momento. el carnicero que la ongm6. . · ·. Art. ·69._:Concluido. el ex¡;>endio toma á cuenta á cada carnicero de la carne que ~e le . entr~g6 para .la venta, y verificado esto, satisfará el rematist~ 6 dueñO' de'las reses beneficiadas ~ importe total; bten entendido que para las do5 Je la tarde han .d.e estar satisfucha~ . · Art. ;o. ~Entregará diaria.wente á todos los carniceros, as! como á los e~p·endedores de cer,do 6 carneros. que ocupen los puest?s del Mercado, un pes.o con su juego de pesas, .los mtsmo~ que recogerá .termt~. nada la venta. · Art .. 71.-Los Asentistas po~drán en conocimiento d~l Diputado todas las tfaltas 6 exceso!! que cometan los carniceros y peone~, a quienes impondrán los correctivos necesarios y cuando lo juzgue conveniente la separaci6n de algunos de ellos, 1~ harán así-


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.. :. · mismo .pre~ente, pues-los· Asentjstas son inmediatos resPQ.n~ables d~ toda faita,.que se. note én ·el·expendio de . 1~ . ~arnes com~ .en la ·polida y orden de"~ Jos . esta\>lectmle~~os a su ~argc;>.: .. '.. . . Art. 72.-Todos ·}.os dias:·pondrán en ~apos del D1putado una papeleta firmada comprensiva del número .de reses ~~~ta$, .. ~ilós ·de carne que cada una hay~ pesado y et .ascertdiente. de los derechos municipales <Jev'engados. ! •

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· A~. 1J.~Los e~ple~do~ de Carnicería .y Mátadero n~ p~drán ter*~ . tt~tq ·n~ comercio· alguno de ,reses .DI tampOc(f hq~erse cargo de agenas para veri. ficarlos. ¡. · .' ~, . 'Art, 74.-Los :puestos del Mercado y . todos lo!! tites á. ~llos ail~xo~ . · estar~n :á ;:u~ y bajo la res\, : . J>?DSabd~~o~ lo~ ~senbstas,. stendo obligación suya hacerlos limplar dja¡:t~mente en términ?s que no. se ·:. ndte ··en el_Ios_ lit ~rnás·. míni;na falta~ y son responsables . . de cualqu.tera p1eza· ó .objeto que se extravíe, que de. · . berán reponer á su costa. • ·, ~. . .. ' ': ~rt.. ?S·-:-Todas las ' falta~ cometidas por ~~ Asentís~ serán corregidas por. el Díputado, con re· l~ci~n á su entidad, dando· cuenta~ Excmo. Ayun ~ taóuento.. . · \ . . . · . Art. 76._;_Lds Asentist'as estarán á las inmectia . . tas órdenes del Diputado, cumpliendo siempre cuanto .éste l~s pre~e·nga, ·y Uevarán con la mayor. limpiezá y exectitud, en un libro destinado al efecte razón -de todas las matrículas del ;.ganado que se pr~sente á mata•nza, e.xpresan4o en él las señ~s . particulares de cada res, marcas y colores, ·como asímismo el nombre de sus dueños y procedencia.

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-19CAPITULO · 3~ DEL INSPECTOR .VETERINARIO.

Att.. 77· - Este empleado · debe poeeer título ofi· · cial .<le Profesor de Vetcrinaría y gozará el sueldo que le sei\ala el presupuesto ·inunicipal. · Art. 7 8. - Será obligación su ya, reconocer el gapado d ·e todas clases .que se present~ ~ .la matanza para et ¡b,a sto pú á cuyo efecto asiStir~ todos los . dias al Matadero á convenientes y exigiendo los dueños las de1 que resulte admisible para ·la matanza y .la.s entregará á los Asentistas para que estós las.confronten con el ganado antes de empez?-r la matanza y ~espu~s de rubricado y tom~do rai6n de ellas. las pasen al Diputado. . Art. 79·· Tendrá ~special . cuidad_o en. cumplir -y hacer cu~plir el Reglamento para la inspección de E;a:rnes en las Provincias d~l Reino, aprobado por Real orden de 25 ~e Febrero de . 1859. . . Art, 8o.-Si por·enfergte~'d ú otras causas jus. tfficadas ñQ pudiere este e~p~ea\ld reconocer el ganado en determinados dias, sera sustituido por. el Facultativo~ que el Ayuntamiento designe, y · en cas.os urgentes podrá ~acer la <resignación el Diputado, dando · cuenta á la Corporación • · Art .. 81.-El ·Veterinario, si faltase al cumpli · miento de obligaci6n 6 cometiere algún fraude 6 amaño con los tratantes por la primera vez, será reprendido,, y po~. la seg.unda, sera suspenso 6 privado del empleo según la naturaleza 6 gravedad de la

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Art.

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8~.-Queda prohibido que este empleado


.. \ ~ 26 -'

:· · ; · ·tenga negocio aJ~uq·~ ··e~ .el ramo d~~ carnicería, así com~ aceptar ' ninguna . · r~prese.ntaci6n ~'ni encargo de los abasteéedores que se relactohen con·· el abasto de carhes. · ·· ·,• · · · Art 8 3·--. El Insp~'ctor de· carnes llev-~rá un · re- · .··. g!s.tto don<:!,e, anotará, bajo . ~u más estrecha responsa:·bthdad, el numero _de . re~c,!S que se sacrifiquen en el 1 Matadero, clasificán dolé1s. . . . · · Art. 84.. -Eí Inspe·á or a~ ·carnes deberá evacuar cuántos . informes -.te-ng~ ·á bien pedirle el Excmo. Ayuntamiento en.e~'{t'éitrio .d_e ·éarnes y pata ei·. mejor servicio· p~blico.' ., ·. . ·. ·, ' · . ¡:

· .· CAPÍTULO 4«:> '. \., .

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' ·· Art ..8 s.:._'Los".ocho ·carniceros, .dotaci6n del es~ . . t~bledmiento de carni.cerÍt', gozarán de treinta pesos . . .- en ca~a - mes, .Y los .-~e!s peones pa~a ayuda_de aquéllos. te~d~an asÍ~lSf.DO qumce pesos mensuale:;. ::Art. 86.-~os. carniceros y·· peones guardarán la rn~yor subordirraci6n y r-espeto ·á fos dos ·Asentist.ás · h3;ciendo cuá~to eiltos .les'l ordenen. concerniente servicio de sus . pl<Ra·s, pues la más mínima falta que · com~tan 'será castigada por el Diputado de abasto's. al .m enor aviso qe aquéllos, . ya con penas pecuniaria~ - 6 ya ~eparándo.Se de su .ejerci~io. ~ .· · . . Art.. 87;--:-Estar:án todas las tardes t>n el M~ta­ dero antes de la h()ra marcada á los Asentistas, para no 4ar lugár á que se .aguarde por. ellos y con ""el. fin de procecter . a la matanza de las reses en el momento . en que se les or.d ene por sus inmediatos Jefes, hacién· .

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21-

dose cargo cada caa:nicero dél animal,.que se le designe, sip réplica ni objeci6n alguna . . Art. 88.-El dego.Uado. 6 muerte de las reses se prc1cticará precisat:nente al fin de la boca del caño, prohibiéndose se haga en otro sitio; desde allí á la voz de uno de los Asentistas acudirán todos sin excepci6n ·ni pretextó alguno, para arrastrarla al pié .d!! los aparejos, en donde han dé beneficiarse, y dejándolas en dichos puesto3 volverán al trabajo, ateatos -siempre á las disposiciones de su,s inmediatos Jefes , · ·. · · · · Art. 89.-Hecha .cuartos la res, colgados estos en . los respectivos aparejos para 'el desangre, enjugarán bien las carnes con paños de lana limpios, los mismos que lava,rán inmediatamente después de terminada esta operaci6n. . · ·. Art. 90 -Por las mañanas deben encontrarse en las·puertas del Matadero á' las cuatro en punto 6 antes si los Asentistas se lo indicaren; hora en que, abierto el :establecimientp por los j\.sentistas, prócederán á la limpieza de. las carnes con paños aseados c'uya operación terminada, pasarán los carniceros · y peones á ayudar el romaneo y presenciarlo, puesto que han de realizar luego por sí mismos el expendio, á cuyo fin, mudados de rooas y provistos de limpios mandiles, s~- . birán ~1 punto á los puestos del Mercado en uni6n del . Asenti.;ta de turno, de~· que deberán tomlr la boleta de que habla el ar&iculo 44 del cc1pítulo segundo y que ha de servirle3 luego para rendir la cuenta :del expendio~

Art. 91.-La venta será al precio subasta~o, y debe:n repartir bien his carnes, poniendo á cada porción oedida una cuarta parte de hueso y nada más, á d~ ·que la carne de masa se reparta con igual p~o-

.fin


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' - 2 2 .-

>,POfciÓn e.ntr.e · I~s . con·scimidores; prohiJ;:>ié.nd·oseles, baJo las ·más severas penas, · ~omo ·tás de mu-ltas equi. yalentes ·6 separa ció~ . 9e. 9ficiq, .. por cualquierá vez que se descubra que sep~ra'n la mejor' carne para per. sona de su afecto)· fondas · y bodegon~~ ó ihdivíduos qu~ les gratifican. ·· · . · · Art.· 92.~El carrt;icer.~ · ·q~e entregue al ·comprador una porción de carn.e .· .falta. d.e peso~ St:rá igualmente c~stigado. imponiéndgsele ·por el Diputado una mul~ de c~ncq á cin~U~t)ta. pesetas, S(:gún la im¡>or-· taQcta del caso;· y ade ás cbi;ilpletará la carné al interesado . . · · · · .;-¡. · · .·• ·' : · · · \.

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.· . · Art. · 93.-Cuan~o por 'causa legítima quisiere . algún carnicero pon'er én s'ti · lu~ar á otro : indivíduo . qu-e 1_~ · desempeñe,,.le s~r,á admitido terhpre que reuna )\ lél$ c4al1~ades ptectsas .de inteligencia y · buena c<;>n- · .:·duc!a y ~ea del 'agró.do del Diput!ldo, en· cuyo caso lo h~ra c~:hiooer. por tal suplente, pero las faltas que· co~ . . met~ · este sedo 'de la 'responsabilidad del, carniCero . POJ' quien .sirva,_de cuyo· sueldo se ·d.escontarán las .multas· que se le imp'o ngan en su consecuc;ncia. . . ·. · ~rt. 94·:-Condu.ido el despa~h·oí debe~án raspar ,.Y fr~gar todos los 'puestos así como los útiles de qu~ . se hai servido, barrie~do y ase~ndo todo el local en' que ~quelloa s~ hallan. . · Art. 95.-Los ~rnic~ros deben- presentarse al d~spacho con vestidos limpios y decentes y sus man. dtles · corr~pondientes c~tdando asímismo del aseo. en los.instrumentos de que. se valen en su ejercicio; • .A rt; g6....:.Los p~ños . de lana co·n· que deben en-·. Jngar las a~ ·los laVarán diariamente á~presenc~' de . uno de:. roe Asentis~, bajo la pena qne· tenpá 'tit

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. imponerles 91 .Oipu~, en el caso de faltar á este deper. . . · · ' · Art. 97·-La:S ob\iga~iones , y penas qu.e se e,sta·. ~cen para los cat:ñiceros se ha~en ex.tenstvas a los peones ó Ayudaates· de estos, qutenes tienen .el deber . de cumplir todo cuanto s.e les orde~e por los Asentistas y asistir en .unión de .tos ca.rm~eros á los es~a · blecimientos de ~atadero y carmcena en los prop1os términos que. ,aquéllos. . · . Art. g8.-Si en el acto.de matar una res el carmcero observa que ésta se~ haJla enferma, su~pen.derá la operación y dar'- parte a1 Inspector Vetermano para que la ·reconozca 4e ~evp. · CAPÍTULO S~ . . DE. LO. Pu\isTos PARTICU~ARES, . ' ..

. Art. 99· -~ dueños de p~estos para la venta de <;arne fu~ra del mercado·se :au.Je.t arán en su cons- , trucción como en la venta de dicho artículo al R~glamento de 19 de Febrero d~ t'866. · · Art. IQO.-No se permite estableéer estos puestos en la parte ·intramuros de la Ciúdad. Lo~ industriales que ·quiera-n establecer~o en los bar nos d~ ~a Marina Puerta de Tierra y Santurce, deberán · solicitarlo ·d~l . ExcmQ. Ayuntami'eato, quien 1~ concederá siempre que ~ llenen ~os . requisitos que exige el Re· ~lamento citado en el ..artículo antea:ior. ; Ar~ IOI.-:-,Yodo illdustrial t¡ne establezca puestos ~n dichos bas:rios- -estará obligad~ á llevar á ellos diariamente todas laa clases de carnes que se eapen. dan en la.Ciudad y .en ~~dad :'bastante · para el c;onsuoio del vetindario. La . conducctón de lls carnes d~ el Matader9 á ...l~s indi~d~s puest~ .sp harf. en


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·.·. e rro cerr das y ~anera qu las ~car-n!!s váyan ...c'o lgad·a , 'no per. ft1 ~pd'os de ningún mod.'' que és. t e Uev n n ·caballerí~ ú á hombros y 1 mo~ . r.t. 102.-E os· p~~ to ·.·· estarán provistos por cuent d · los ind.u ttialt ·.d e bal nz.as y pes~s arreglaos 1 sistema .métrico .decimal y c.ontr·a stadas debida'mcnt~. .El que infrinja ~s ~. di po ic·i6n incurrirá en Ja multa de cinco á en cu.e'n ta pe$etas~ Art. -I.OJ.--Es.tos .u t s. a .í · como la balanzas y pesa se .hallar~n s'eni re ·en et más perfecto e~tado de limpiez po.r. cuent r de··. "u dueños; cuya operación se · ~ará t_o dos los· di .- ·· esPf.Jé 'd e terminada la venta, 104.-Se proveerán de la .carne en el Ma-' · tad~ro de esta . Ciudad, · y .. solo podrán aumentar los p~~cios á que .se:ha· subp tado has ~un veinte por ,. ie~tO C90l.O ID ' ~Í~Um 1para resarcÍ se los gastos de ~ · enta y con'duc.c ión de 1~ c~rne. : F..l .gahaqo lanar, .:· cabrío y.. cerda púle deñ matarlo · por ·su · cuenta en el . c'1tado· matad fO y -·péir~ la vent podrán fijar el precio ., · . · que· conve~ga .á sus .in_tereses. , ·. . rt. IOS.-El croo. yuntamiento podrá dis- .. · ·oner lá desaparición de e 'tos pue tos si ·de resultas de · · · ·. .:. is~t . ·.que se. les gite ·n o. reun n las · cóndicione~ de hi- · . gie ~ : necesarias. · . uerto-Rico, 28 ·de Julio de 1893. 1

rt..

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CALDE,

· Raja l Perez Garcia. .•

erto- i~o, Octubr~e 2

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Daóán. H .Y un sello ·que _diee: GO.RIER O GG

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RAL.-=-Pto-Rico .


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