SAN JUAN BA UTISTA DE
purnro-tuco
f(EqL.J\ft'fENTO
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IMP. DEL MUNICll'IO
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REGLAMENTO...AllA LAS OFICINAS
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""'ºªª Ba11tl•I• de Poert..atee. De ...
TITULO l. o•et•aa e• ·-erai.
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CAPITULO PRCMERO.
ofi • ... "1. Articulo 1•-Son Oficinas del Excmo. A\un· tamiento, las siguientes : •; La Sec,...taria municipal. 2 . La Cootadurla. 3· L. Depositarla. 4. El Archivo . . · 5. La Secretarla de la ·Alcaldfa municipal. Art. 2~-Los Secretarios municipal y de la Alcaldia, cr Contador, el Uepositario ~l Jefe de la Policfa municip:.I serán Jefes de sus respectivas
r
(2)
C.
Oficinas ; el .'\rchinro depender:'1 del primero de I ~ indicados Secreurios, . Art. 3~-Ademb del personal de dicha• Ofi · ' cinas hahrá el pcrsoual destiuado al servicio dt: f~ mismas 'J que será común Á tod.-.
3f)tl,
CAPITULO 11 .
S/Cfé.r Rlgi•n "'""°'· e ..).. .'\rt. 4º Las ho;a'f de ·,~6cina •rr'n de ocho ~ tlitz dr. lii ma n" ºª ya. doce 8 cuatro de la tarde .
Art. 5~ · ~os Puíplemios · as~ll' !l(ID la l!Jlln· tualidad d'ébida, no consintiendo los Jefes que sus •ubalt.rnos faltan á cata 1 .d~q,, ¡elaqdo · en caso contrario parte al Sr. A.lcalde. Art. 6~- Los que Jior enfermedad 6 otras causas justas, no pudi~ren · asi1tir alg6n dia :!. la oficina, In po.ndriln oportunamante 1cp.conocimien · to de su j.fe . Lo mismo verificarán, pidiendo la correspondiente v<!nia al Jefe oespectin, los • que por al¡6n motivo especial y muy justificado tengan que sa · lor de la oficina duranie fas hora.• de despacho. Art. 7•-En los dia~ de sesión ordinaria 6 ex' traordinari• del Excmo. •" 1untamiento, los Jefes d.e Ntgociado de la S.cretarla m11iticlpal petmauecerán en oficina. nli<!nfras !dure la a<:lllón. c:ulquiera que sea la hora en que•ee célebre,.., .4.rt. 8°-Cuando las · C-olllit&ones celebrmt junta se hallarán durante élla en•la"-olieina los em · pleado& de la •uya•reopectiV.. · · , ·· tArL 9"-El.Seetttario y 1<!'1-emp cad.,. . de la Secr..Uría de la A:lcaldla conclirrin\n á la• Q6eilla inmediaianlente 1"• !lcan·ll•mado& · pof reclamarlo
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la u1 gr·ncio del despach? ele algún asunto, cualqui<ra que sc;i ln hora en que re'ciban ei' recado. · ',:?/ A rt. 10 -Cuando las hóras rordiiiari:Ís .de 061 cina no 'fueren basittn tes en ocasi~oé's (f~das', ._p\3r,a llt:vu r al' corriente los trabajos, loS ~mptéla<tos tribaja rRn l;¡s horas ex~raordinari~s q·Ue. coóVéng:in, sin ~spe r:u 'á que se les irñpong'an. · 1 ' . -' rt. 1 .1·-;Los e mplea~_ós , ~o~os pcrmancce· rRn descubiertos en las ofid.nas ~}'º · ~ .. formnr grµ pos . para conversar 6 !ter; m ' ta"'m1 Póco leerán ó d ictarán en vO& ~lta,.A m<!nos que no se copie algún documento pdr varios á la vez. Art. u.,.,,. Los escribi~otes •nguBtciar•li el res . peto Jei>ido á los oficiales, y. éstos o\ su VCJ: A los Jdes de l.is oficinas; los que son responsables del buen 6rden de la su1a re'spectiya. ·Art. 13.-Habrá horas determinadas para la audiencia del pública, durante fas coalcs los empleados procurar:ln que sobre sus mesas respecti• v-.s no haya txpcdicpft:s. do:umcritos, ·ni ~peles 1
0
suel tos.
1
.
"'tr' . ·1
Art . . 14, - Se prohibe terminantcme~tc que las ~rsonas que entrea en las olicín~'-' -~üit_¡U. se de algún a~unto que les interese, ~.:an <'n éllt1s mlis tiempq del que oemÍl;a!!~ sj¡ .o bjeto; asl como ta.VL¡én el ~IÍC · áiS~píi ·Jlos t!mpleádos 6 ear:l-cn ·á ºtratar con ~oS asunJós' qU. no sean del setviciq1 p6bl~ . J ."'
cA.i>m.~Lq .m.
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............,...
. ~rt. 15,~ ~ribi~ptes de cada oficina,
BIBUOTECA' U. P. R. OCT 8 1911
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' \4) aunque estér. destinados
a d1•tc rmin Jdos;
de aguas, vig il;1 ncia M crcildos
Nego~ i ;i
dos, se aux.iliarAn mútuamente y ocurrirán todos 6 los que convenga, las n1·ct: sidades urge nt~s
Art. 22. -A I q uinto; Admin istración m·uni : cip:'l l, qu r co mpn ·ndc td apro vechamit: m o, cu¡d J do y conservac ió n di- todas las fiñctt s. :-.si ·como p rcsupu~stos , s ubast;a ~ . y todo lo r elativo· á eón .
a
del servicio, cualquiera que sea ol Nc¡¡oci.ldo du que procedan. Art. 16.-Procuraran tambi~n estar al corriente de lys asuntos de Ja mesa respectiva, para cbr cuenta de los mismos en el caso de que el Jer~ de élla esté enfermo.
tabi lidad. Art. 23.- H abrá ademas un Oficial encargado
del Archivo y de' Registro general. que llev:<rá además un !nd ic~ c.: ronológ-ico, histórico y r;:i: zo nado de las <:. et as. Y 0 1ro q0t: entc:nderá en todo lo relativ o n Est;iclfs tic.a , padrón y e iecciont s.
TITULO 11 • .De la lecrelarfa del A.7.,n_1amlento.
CAl' ITOLO 11 .
Del CAPITULO l.
l.
Stcr<lario municipal.
Art. 24 - El ~e cretari o del Ayunta miento es el Jefe de todos los •Negociodos de que se campo· ne la Secretaria mu nicipal y tiene á su cargo los trabajos de la ord t n~aíón d~ pagos. Art. 2:5.-Sus 01 tribucion1·s y dcb c: res son :
0r,..,.u•ci6n. Art. 17.-La Secretaría del Ayuntamiento se divide en cinco Negociados, que tendrfo por Jetes al Oficial 10 el primero y segundo, al seg und n ol tercero, al tercero el cuarto, y el 5° al que señale 'el Secretario. • , Art. 18.-Corresponden al N•gociado primero los siguientes asuntos : caminos, call~s y pJa.. zas, alumbrado público y alcantarillad'o, personal y c4rceles. Art. 19.-Al seguñdo; Beneficencia, Sanidad, Cementerio. Paseos y Arbolados. ' Art. 20:-=Al tercero : establecimientos valnearros, IRvaderos, casas de Mercado, Matadero, é Instrucción pública. Art. 21 .-Al cuarto; edificios municipales, y en general todo género de obras p6blicas. surtid<>
(5) y guarderi ;is 1 féri:is. fi es tas
1" U 1stri buir ti trdbaj <' en los Neg ociados con la oportunid ad co 11veniepte á su pronto despa- ~ cho ; inspeccionarlos y vigilar que se· observ~n y
apliquen las leyes, reglamentos, acuerdos dd Ay untam ie nto . y c.: ualesqu i,t:ra disposiciones \ vi· gentes. 2•
Emitir su dictñme n
a continuación
de l
Oficial respectivo, culndo los expedientes se h;i. lleu en estado de someterse 6 la s com isiones, pro - -
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poniendo i't éstas lo que corresponda. • 3° Cuidar de que en la oficina se observen el decoro 1 compostura debidos, cumpliendose los artículos 11, 12, 15, y 14 de este Reglamento.
(6') Cuidar asímiomo de que los emplendos todos guarde.n el 'respeto debido fo fos.superonres. S! N.o admitir de los Jefes de Negociado ex· pcdiente alguno en que falten documentos, ó no lleven cumplidas las prevenciones que en su luga r se Cl\P(esarán . .6! VisiJ.r el dia jo de c;tda mt>s las mesa~ .
~ informar :n fos .siguientes \lia~ el P.s,1390 (le ~ da Úna y d<" 'los •asuntos 11ue h;>ya a~rasados, li~· ciendo sobr\ esto :IJts ~bservaciont:s que cree. oponunas. . 7° Cuidar especialmente de que los dc cu·· mentos, lib1os y ,.papeles de 1.a S ecretarla se conserven en las 'mesas ó Se iirClii'veO opnrtuuam c ntc:: con el mayor 6rden y esmero, á fin de encontrar •los con ofacilicad. Art. 26.-EI Secretario despachará r on ~ I Presidente del Ayuntamiento en •las horas que el •is~o le sellale ó en el moment? '.lue la ur¡:eocia de IOS-i\:''11\tOS lo re9u1era; y él unocamente e ntrará á ,la ,firma . .An. 27.-Teo8rá. asimismo la obligación de asÍltir á todas las se~iones ordinarias y extraordi narias del cuerpo municipal, clctebder sus ·~tas ó acuerdo~. leerlas para su aprobación en l• sesión .inmedj¡¡ta y autorizatlas. . Art. 28.~EI Secretario redactará además l a~ ''rejiresentacioae5, oficios 'y demás trabajos qui!'" procedan de µn acuerdo áel. Ayuntamie11to, . 11"ra que no ha,ya mediado d1ctámen d<; com1s1ón, 51 ~ que asi lo acuerde la Corpcn'a ción . :t\rt. 29.-EI Secretario muriidpal lo será de la junta municipal de subasta.
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O,ficiale, cstar{\n hajo las inme-
d ia.tas 6rde11c;s Q ~I S("cre tario, .Y e n tal con·c e¡)to despacharán IQs a~untos que ~t.e ·les l!i!jtribuya re!ativ?s ;i sus N~g9c1 ~ d!"'s. r,e11'>,ecti~?" y á cu.alq\11t'rn otro. q1:1e ¡por \.lrgenc1 a u otr<'S t4ccu'nstanc1a~ 1 qmv.c1~ga ~nc~rgai:l ts, cc;m~ultañd9 .c<.> n CI las Ou1
d~~ que
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les <>kezci p. A,rt. 3 r.-:1~(9 ª~!1'itir:l,n ~J>cu'~entc> a lguno que no esté reg-istra'do .y d<c'retado. . . ~r.t. 3 2 .-Ll~ .r?.r~n ~ n rt¡gi ~tro ~specilil ·d<in· Ce ¡i qotarán di: ,s;itt ~lt¡l'\tC .Jos a ~tos qu,. lhgresen a l .,dewacbo y el cur>n que v~,r.~I' 'td11endo, todo q m ,l¡t !""Yº' c!¡i_rid"d y . exa~!~i1!f ; . Art. 33.-M;1~ntras lo• ª~.Jlnlos se •h>lten en tramitación. sus,not~i;; 6 parcc~rc~ sobrt! ·los infor· mes, d_atos, noticiaS" ó cu~lq!J it;r~ otra ilustración qqe a•1ué1Jos necesite n , irá n di ~ifié:las 31 -Piesid~ nte del AyHnta!u icnto, h<ista Qu~ fut~jmada en sti juicio ia t(Jlmitación , 11 cu ;. ~~o lo ¡lisponga el Secretario, cnicndan su nota di: fin itiva Ydéh Cue nta i:on el t;¡tpecjiente {i l•s. comisiones respectivas •para .)'\ que Jlroco¡¡l¡i. ' An. 3+-En lo• expi:llie~te~ 9ue en S\J !juicio nect<7iten n¡ as tr.'1mitaci?r. y s~i' tlsta sin <lnb.argo ter.¡n1nada . p~r órden d•I Sec"f~rio, tienen el d~· .r qho ,de "~p¡>n ~ r e n su nota l~s razb1ies en que ~ funda ~u opipjpn . · ,.A.n . ,3,S.-~s ~~untps de que te!)g~ n qui' dar cuenta Á las conusiohes los prcsentái'fb ·plí'r el órdcn de sus fechas, sin prcf~ r<ncia de ningllh.a cla .
/
(8)
se á no ser que la índole y urgenei• del neg ocio
\9)
lo, rt: quicran , en cuyo caso. lo expresarán tts( por nota en el Registro y t.tmb1én _en la nota que ,.,.
A rt . 42.-Cunndo hayan de 1 emi tir:;e expe dien tes ori~ina les fu era dt: la Oficina, los Jefes de los Negociados los p:isarRn á la S e,:re t<t ria raunic1pal para que por ésta se exija recibo, en el libro desti nado al objeth, con e.tpresión dd nú mr.ro de fóiios del exp,..d ien te:: y dClcum entoM que contiene. Art. 43 .- l..as minu tas dc..ímportancia se pre~ senrarAn al S!'cretario para que las revi:;c y rubr.iq ue por sí ó_las somet~ Á la aprob•ción del Presi-
tampcn e n el respectivo expc::~entt:. . . . Art. 36.-A I dar cuenta " la co 011s 1~n lo. ha · rft n con notas de ant«ct:dcn t'cs y de las d1s~s1c10
oes l•gales ó de otra cl•se )'
~cu· rdos
mien to que con venga tener oresentt:s.
Art. 37 · ~ EO los acLJrrdqs
del Ay unta . .
"º. d1·fi 11:1vos cl t::
las comisiQnes. ¡.~d~cta rán los OH c1ale!->. ~ cre cilrios de las mismJc;, ltJ.!t::ras ~ot;~s~ que s_uscr1rn.s p~~ éllos con el Vi" B~ del respectivo ~r~s 1de nte, u111 al expedi,cnt~ parJ su cuinphm1 ento y cons-
r:rn
•tancia. d , · t por Art. 38.-Llevarán a em~s un . rt•g1 ~ r0 órden cronológico de todas las dtspos1c1one• Á que se refiere c1 ar~iculo antt'ri or y de los · d1ct~me~ es de s u respectiva comisión cad.:i uno, pa_ra que 'sirva de mcmoránd.um en el ~so de nc.ces1tarse y no
á la visl;j el expediente relativo. tencr;.,ert. 39,-Extenderán los dictiímene.< de l:i sesión de la comisión para presenta rlos al Ayuu1a_ mie nto, cuidando de que vayan firmad~s. por, to
dos los Sres. Concejales que hayan as15t1do • la la misina. d' Art· 40.-Cuid>rán de que los .cxpe •entes estén siempre cosidos y ~foliados, rubncando toda s
sus bojas útiles · . v¡J Art. 41.-En la carpe~a de los mismos se ' ex , rcsará la Sección y Negociado á que el exped1en P rtencce los números de órden que le hayan te pe pondido en el registro general y en el espe· ~~~I Negociado y un li¡:-erísimo extracto de su objeto, /
den te del Ayun tam ien to. · . Art. 44. - Los J• fes de Negociado pondrán al lado de la fecha de los ofi cios su rúbrit;a para garn n~ir la exactitud dt: s u contenid 1'l, á cuyo fin · de berá n Je,.los para corregir las fal tas que nota · · ren. cuando se las er. trcgutn en li mpio los escri· bicntes ¡ rubricando ademti s las minutas que que .
den en los expedientes y poniéndoles el fecho des· pues que l os mismos escribientes las suscriban al ponerlas en· Jimp;o.. . , '
Art. 45.- Pond~n las comunicaciones para la firma del Preside nte del Ayuntamiento debidamente numeradas, acomµaitando índice fechado en que se txtracte l iger~1 mcnte t i ~ontcni do de· les mismas y se exprest: su número de 6rden, que serie correlativos por aftas en cada comisión. \.
Art 46. - Las comunicaciones y dem ~s do,
cumcntos que haya diariamente para Ja firm a, deberán o brar e n la mesa del SecretaTió munici-
pal, media hora ántes de la fijada al efecto por el Presidente del Ayuntamiento. . · Art. 47.-Terminado uu expediente, será registrado en la ·mesa respectiva y pasado en seguida al archivo. • ºArt. 48.- No podrá dcsglqsarse de él docu•
(10J m•n!o afguno, sin órdeo prévia fü mada por cF Presidente df':J AJuntamiento, y obtenida ésta, sin1 que qu•de copia debidamente nutorizada por el Secretario municipal.
Art. 49.-Se prohibe la extracciórr de! expe· dientes y documentos de la ·Secretarla bajo concepto alguno, sin una órden especial, y préviorecibo de quien corresponda en caso d\! existir aqtrélla. • . Art. 5cr.-Es deber de los Jefes de Negociad<> llar cuenta al Secíetario por escrito del rctrasoque sufrai> los'lasuntos por falta de informes pedí · dos. 6 de otros datos caa lesquiera que sean. ~ ~"' de que dicho funcionario lo hagtt presente al !'residente del AyÚntamiento para los op~tuno9 re· ttlcrdos·~
l' 1) sep.1r.do de las demas oficinas; cuya llave con . servará el Arcl1ivero, .á fin de que pueda estar ga · rantido en la responsabilidad que se le exija. Art. 54.-EI Archivero está en la obligación de conservar todos )Qs expedientes que existan y todos los qJe vaya recibiendo Me los Negociados en legajos con carpeta de madera y otados. 2
Art. 55.-Estos_legajos se formar6n por ra· mos 1con s ujé:ci.ón á las clasificaciones de asu ntos que indic:..n los articu las números r 8, 19, 20 y 2 1
de este Reglameuro ; prócurando que no sean muy, vol um inosos, para que puedan ser manejados
con facilidad, Art. 56.-No tendrán en su exterior más que el número de ó~ que le corresponda, el cual
TITULO 111.
será correlativo por ·risuntos, repitiéndose cuanta .. vect:s sea necesario cuando algún asunto compren.
CA PITULO l.
da más de un le¡;;ajo, -; agreg6ndole para diferenci.u éstos entre sí, al númtro repetido, una letra por el órdcn que tiene en el alfabeto. Art. 57· - Los números y las letras se colo-
Dd .a.rchioo.
. An. 51.-l!I .Archivero tendra ¡¡su cargo, no sólo el archivo, sino también el Registro general de la oficina, seg6n se expr~sará 6 continuaci611. Art. 52.-EI archivo está á cargo y bajo la responsabilidad del Oficial Archivero, el cual po· drá ser auxiliado por los empleados de la Secretaría municipal que designe el. Secretario, cuando ti su juicio sea necesario.
Art. 53.--Será colocado el arehivo en local
car~n
en una carpeta de cartón blanco al dorso
dd legajo por la parte que haya de quedar al frente de~ armario. . ~ Art. 58.-Todo expediente que se archive, deberá tentr consignado en su caritula el número de órdeu que le· toque 6 su inrrcso en el archivo y la fecha en qu.e ingresa, Su•crita por el Archi · vero .
• Art. 59.-Llevar6 ~te , además' del inventa· río de todos los expedientes, documentos y p~pc. les en la forma que previene el art, 1 22 de la Ley, una clave alfabética del archivo por as untos, en
( 12) que ap::1Íezca cada ex pcdit"nte que in.[!rese, con
( 13) tación ; los salidas q ue tengan para informes ó con <' tro fin, y su n·s u!ución de finit..iva , estas dos cir·
una breve resena de su objeto, que le dé á cc>no r.l número de ing reso y la fecha del mismo t:.n
cunsta ncbs' co n sus fechas corresportdientes, sa ...
el archivo, número de foli os que con tiene, Negociado porque fué instru ido y la des1gn.1c"ón del armario y lega jo t>n que se encuen tra .
chivo.
ccr,
Art. 6o.-Para el fin
qu~
indica el artículo
anterior, los armarios de que constt: el arch•vo, s~
ou merarán e n el órden que
s~
considen: mas con-
ve niente.
Art• 61.-Eí Archivero cuida ra 'Cle que c:oda tres mest: s se'4i mpie completamente el ::J r .. hivo, ~a cando los lr:gajos de los arm ari os, p;1ra im pedi r t: n
lo posible la polilla; á curo fin propondrá igualmente todos los m edios que crea conduccntt:i= .
CA PITULO 111 Del Regiatro Genort1L
Art. 62. -Está a cargo tam bién del Archivero el Regis1 ro general de la Secretaría del mun icipio ; y por consecuencia de él el cierre de las comunicaciones; para cuyo so1o acto, dispo n er~ de todós ' los escribientes de la oficina los que destinarán á a qu~I objeto la última media hora de lrJbaja en cada dia. Art. 63,-EI Registro general se llevará por anos, pasando de uno á ot ro los asuntos q ue que · den pendientes. Art. 64.- F.n dicho Registro constarán con la claridad debida los asuntos que ingresen en la oficina, con el número y lecha de su entrada ; un lige.ro extracto de su objeto, el órden de su trami.
cár.dolas de- lns indices de flr m~ que dan los n e~ociad ns y que dtbt"n pr¡sar diariamen te al a1 • A rt. 65.
Po: consecuencia de lo disJ>ur.sto
en <::I artículo anterior, los oficios ú otros documentos rderentes á :isu ntos ya registrados y que
h:iyan de fprrnar parte dt: un mismo ex pediente, 110 obtcnclrí1n mím.;ro nuevo, puesto que no son
mas que continu:ición del asumo á que se refieren.
A rt 66- El Registro estará dispuesto por órden •llabético y dentro de éste servirá de cla· :;i ticación espec ial
(1 cada
asu nto e l objeto par-
ticular sobn: que verse ; indicand~ al márgen la
S.:cción a que pase .. .~rt. 67-No ~"á registrado asunto alguno sin que ántes tcn~a el decreto del Secretario municipal para s~ d~1ribución. Art. 68.-El número con que sea registrado un asun l o, se consignará en el documento que lo
origine. agregando el fólio del Registro.
CAPITULO 111.
\
Dcbm-11 del A.-.hi,,.ro
Art. 69.-Además de los deberes consigna- _ dos • n los dos caeítulos anteriores, el Archivero tendrá obligación ile arreglar todos los expedien· teS que existan de antehlano eo e l archivo muni•
cipa l por el mismo órden que queda indicado. Art. 7q-Dellerll llevar tambien el Archivero
/
(14) un registro cronológico de las actas del Aynntn ·
( 15)
vero á 1:1 p re~c ri pción gl!ne.ral de los trab ajos en hor:is extraordin arias.
miento, con su indice correspondiPnte p;ir~ I<\ fácil
busca de cualquier particulor.
fate registro dari\
TITULO IY.
principio en el mismo dia que empr:zó á funcionar
el Ayuntamiento actual.
() ,\ l·ITU LO UNI CO·
Art. 71.-No permitirá por razón alguna el Archivero que se extraige: nrngun expedie11te del
De la Secci6u d• E11adlstwa y Padro><
archivo como no reciba para éllo órdcn escrita del Presidente del Ayuntamie11to, al pié de la cual consignará su re~ibo la persona :\ quien aquél se entregue.
Art. 72'-Cuando los Jefes de Negociado ne cesitasen algun antecedente del archivo, se diri · giran por notas en el expediente respectivo al Secretario municipal, pidiéndolo, y éste dará J,, órden á contiouaoión pora que el Archivero lo facilite. Art. 73 ·-Facilitado que sea por éste el . ex~dieote respectivo, se sacará del antecedt:nte pedido, dentro del mismo archivo, copia certific•da que rubricará al mügen el Archivero, y s~ pre · sentará por el J ete del Negocia¡lo respectivo al Secretario para su autorización.
Art. 74. - El Archivero está en el deber de pasar diariamente á los Negqciados respectiv0s los asl'ntos que reciba en el mismo día, después de dejarlo• registrados con las formalidades prevenidas. . Art. 75.-Cuando sus trabajos le permitan y haya otr<>s urgentes en la Secretar.la , segun el juicio del Secretario, el 'Archivero está obligaqo á prestar auxilio al Negociado ·que lo necesite. Art. 76.-Se halla tambien sujeto el Archi-
Art. n .-fat 1 Sección s~ hallará á ·cargo de un empleado t-spc ~cia l , si bi en formando parte dt:: la Sec re t ~ ría del Municipio. .;.
Art. 78 .-Serán de cargo de dicho funcionariO la instru cción de los expedientes oporturios y la tramirnción de todos los ysuntos qut: indican 1os articu lo~ 1 1 á 23 inclusi ves de- la Ley munici· p.i l, para cuyo cu o;iplim i~nto , cuando teogari plazos perentorios, dispondrá de los Escribientes de la Secretarla, _Art . 79-:Tamb'ien t~ ndrá á su cargo todo lo re lativo á elecc10nr s, en la forma que previenen los artlculoo 34 il 48 de la misma Ley. Art. 80.-Llevara el padro9 de habitaotes con las separaciones de vecinos, domiciJiados y transeuntes . qu ~ disp~ne el art. 11 y n Ja f?(m• que -determme el Gobierno General, segun dice el art. 23, y sera de su obl.igación instruir los ' expedit!ntes sobre inclusiones y exclusiones qu,e deban hacerse para los efectos del art. r 5 cie la L~y, en vista de las notas que le pasen los, .Alcaldes de barrio, y siempre qu e lo cre.l oportu no pqr...¡1oti<:jas partkulares qu" adquiera y sean confirmadas por l~s.c~tadns ~lcalde~, para solicitar cuyo in(o~ine se drrrgrrá al Sr. PresrrJente del Ayuntamiento. 1
0
/
(16\ Art. 81 -Para los efectos del are. rli áe la Ley, llevará regi~tros de lc.s matrimonios, n~~i~ mientes y defu nciones qu~ ocurran t!n la poblac1on así como de los cambios dt domici lio y de lo:; individuos que se incapacitt:n legalmt: ntc ;. todocon la debid.1 separación y tn la forma que ucu.er· de el Ayuntamiento {1 propu<sta de la Com1s1ón que de su seno nombre al ekcto. . Art. 82.-A fin de coda año formara las listas de que habla t i a rt. 19 de la L ey y se publica · rá n, prévio dict;lmen de la citada Comisión y acuerdo dd Ayuntamien to. A rt. 83 ,L Llevará además todos los registros. que á juicio de la misma Comisión y aprobados por e1 Ayuntamiento, sean nect'sa rios para formnr la Estadistica del movimie nto de. pobl11ción, del Comercio, de la I ndustria, de la riqueza en general. y de tOdos los datos que afecten á la higiene de la Capital, segun los form ularios aprobados, qoe af efecto se le han de dar.
TITULO Y. De la ~ ontadar••
CA PITULO UNICO Art. 84,- -El Contador municipal llevará los libros de la Contabilidad del Municipio en la forma gue dispone el art. 128 de la L ey. • Are. 86.-Llevará además lo$ siguientes aaxiliares : . 1! El de Caja, con expresión' en casillas se· paradas de la Caja general y de la m;nual,
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2' El ck personal de )ns Emp!Gdos dé di· ferCllfr• r•mos de la Adminioiraaióft munid,,..I, inclusos los d11I Cuerpo ciA: la 8.ra~ Muniefpal, cpg 1~ expresión de la fec}Q de eui nonibrañrien• t os, sueldos ó sig-n•ciofl<'S q ue Moíriitasen. y +il:is irudes '111" expeFifJICnten ¡ haciendo cofttaf C!Úan• do sean l>-'i•s los alcances que le r.,.ulieft étr pro ó en cpntn . 3• El de las fl"rSOna1 que disfruten hltbér en CQncj!pl<) de pensión c9 jubilación ; con éjc: pn:sió11 de I" fecha r •utoiidad qne la nprdbd', de las vicisitud~s que puedan correr y del di' cefjeo, e:rponiendo la causa , Y. si lían red6ido 6 no los alc;incea qt1e l~ngan . · ·4• El de· los Capitaleo á te!\119 que Po""" la Corporación, con expreoión de las penonaa· que los t• ngan y fincas en que ae halla ¡nivadol, ttn'li tijera bi&lllri• de lqs' ca1t1bie111 liayltr ¡ldilido s ufrir, y las cu•ntas de los réditoe COll' qa -iros y abopoa correspondilmtes. ~ de la. co;tribuc;onu dit'-. ¡ eil qae constanln por cue11tas per-.la, eon ex~l6n per an'l" de las cantidades qae 8deudan lcis e0n• rribuye111es ; baci6ndoles oportunamente •1!11 alloen las fechas en que •eriljqMn los peiO.. 6! El de I• dcudaa que ten111n ICl8 ~ de la ·IJl3 por lo .q ue deben allloaar co•o reintec'b para los gastos~ I" Secretaria de la Junta ~ ri01 dq lnstr11cci4n p6blica. • · 7~ lil de I"!' reintegras que loe "Íllllne puebles ~gan que hacer 11« ~ . de loe pre· so, "-e sus respr¡ctivu ju~
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4' 1119 ea- que oe bapn por ntre .
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(18) expresarán por cue11t:.s sepMadas los gastos· qu" se bagan en CAda calle. plata 6 paseo; por cado · compo&iciór: que suceriv.unente necesitt:. 9~ .El dt lnvent.rios de 10< bients muebles
Depositario : haciend" en éllos los asit"ntos, rt"C · ti6caciones y advertencias qui: J;O:lVenJ{a. para
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!'.u puesto dt! inf,! rt:sos, se demuestre:
íunbos funcionarios y los documt!nto~ en que s_e ml'ns u~lmente
por ramos del presupu ~s to las nóminas de los
empleados, dependientes d" la Adnii11istración municipal, conforme al n s11ltado dt:1 mi:tmo pn·-
supucsto y del libro de p• rso11al Al pi<! de cada partid;i, que comprcr.da la n\Smina, aparecerá el recibo dd interesado que acredite d pago que debe efectuar el Oepusitariu coQforme á los libramientos que se expidan, ~ los cuales.han de acompallir l:.s nóminas. Art. 88-E:"I mismo funcionario enmin1uU é intervendrá todos los docum1·11tos de ¡?astos de conformidad con los. ¡lresupuesto• y acu ordus del Ayuntamiento, para que. puedan justificar comple -
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.4rt: 90-Deberá el Contador remitir meo- ,
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que.haya la dehida conformid:.d entre lus hbro' de fundan. . -' Art. 87 1-EI Contador furmar:I
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sualmentc uno ó.dos estados. segun que sean ur.o . ó do6 los pn:suput:stos en ejercicio, An que por medio de columnas, y conr ei..ci611 l\ cad~ capitulo. artículo y partida, c11 •oc.Jo nectsa rio sea, del pre ...
é.inmutbles del ·Municipio pnr ano. . . Art. 86-F.I ConLador hJra oeman>lmeote la confro¡ll•ci6n de sus libros con el de Caja del
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(:t9) sar"os.
10
Los débitos pendientes de cobrp
ell'
el
m ... s anterior. 2•
Los valores que se hayan
hech~
cf.cctivos·
en el mismo m~s . •• e. 3? Los uumentns de: valores que produzcan las recti6laciónts cometidas 1 t!O cuentas nntt:riores, por omisione-; ú otr:.s cailsas.
4~ Las bajas por devo:uciones de ingresos indebidos.
5°
Los tota ltU1 qu.e resulten pendientes en
fin d- 1 mes,
Y otro 1·stado de gastos qne com •
¡irenda:
,
1°- Lo pr~ ~ upUésto.
2°-Lo que qued .. ba pendiente de pago en fin dd m t..s anterior. 3°-Los pagos hechos en el mismo. 4?-Lns aumentos que puedan ha<:!:C5" en lo presupuesto ; m ~diante las órdenes oportunas. \. 5~-Lo que queda del pr<:supuesto para el
tam~nte los libram ientos que parA t:St•I cl:.se de ateoé.iones $(' f!Xpidit'ren. ~
mes siguientt:.
Art. 89- lgualm•nte •xtendn~ los car~aré mes por los que ha de hcaerse cargo el Depósitario de las c•ntidades que ingresen, con las debidas explicaciones para mayor claridad de la cue·nta y de conlormidad con los documentos que requieran y acuerdos del Ayuntamiento cu ndo sean nece •
Art. 91-EI Contador examinará In cuenta de c•ja que rinda d Uepositario, confrontándola · con los libros de la Contaduria y con los documentos .que hln de acompañar á aquélla¡ y encontrándola cooforme, lo certi6car6 asl ~ cu11tinuaci60 , 6 de nó. expresará las dif,. rencias que resulten.
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(#>) Árt. 92- El mismo Contador foramr;l la cuenta general de cada prcsup\lcsto, en la forma que o...r.,nan tos _a<tlcutos 1211> y 159 de la Ley. AtL 9~-De <.oolonnidad con el art. 1 58 <k: la n'lietna Ley, el Contador custodiará una de las tres llaves lle la caja geDf'ral del Municipio. Art. 94.--Seré ®ligación del Contador pro· mover an~ el Ayuntamiento, ·p or conducto del S111dlco de lo administrativo, las r.Ccla•aciones ¡\ que hubiere lugar por el descubrimiento q11e hici•· re de cualc¡ule'ra -ptopiedad, arbiuio 6 derecho municipal qu se hallfire en abandono.
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Art 98-EI Uepositario tiene el derecho de
exig~· copias de los acue.rdos y 9rdeocs superior'es c¡ue JUStofiquen lo• P.agos que se le ordenen ó los rngresos qu• h ~ ya de' hacer. Arl. . 99 - Para la r•caud1ción de lbs arbitrios establtcidos y qu i! no ecotén sug.. tos ft cantidades de terminadas, la Contad11rid le f.1cilitará l.ns reJa. ciones de créditos qu t dAba cobrar, tom;l nJu·as·de las n¡specti~as ofi : i,nas.
De l• ·lecrec.árfa de la .ueal Jla
CAPrtULO l. CAITUJ.O UNICO Dtl~
A.rt. 9.S..~AI Oei-itario mun~pal corresponde el cobro y pago de to·.las las canti.dadas 'JU" hayan de ingresar ó o;ilir de los tondos mOnocipales, y por conaecue11éia llevará ti libro de caja correspondlea1e. Art. 96-,,Será de su ilcber rendir cuenta mensual del Teioro, de acuerdÓ ~on lo di~pucsto en el art. 1 28 d~ la Ley. Ait. 97- Presentará men~ualmen.te, ó cuan· do lo diaponp el Presíde11te .del Ayuntaml11ntq y en la forma q11e ú&e lodique, relaoionea de d~u4o · res, ~io ole que dispi>np lo conveniente pera el inmediaiu cobro.
Art 100-EI Secretasio de '1 Alcaldía s...-á 6 la vez de la Juntft-El'apartamental de Agricultura Industria y Comercio. · Art. 10 1.'...Como Secretario del Alcalde ten · ~á ~ sti cargó !~dos los asuntos relativos 'al Go ... b.ierno d_e '? locaµdad, s,egllJidad p<iblica, polii¡fa, órden publico, rutas y baga1es, cédulas y pasapqrtes, ~o.rnaleros y ·s irvientes, personal de fa Gua.rdía munocopal, y los ~su11tos<"1Criminales, asf com~ tambien los civiles que por onsidencia vayan á la Alcaldfá. Art. 102-F.stanln tambien á su cuida.do la m :¡~fcttla ·<.le co,m. l' ~f.i,:¡ntes, y lá de ganado, y el i:eg1sfr:o,de mvl(i¡s mu~icipales 9ue seimpcngan. .ffrt. fl)>31Como Secretftno· la Junta Depart~¡:nental de ~gricultura,' Industria y Comercio.
de
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tiene ob igaci6n de conc.urrir á las sesione;& de la misma, t-Xlt-nder y certificar su~ :lCUt-.rdos, d4ndo .. les el cum µ1imiento qui:: corrt:sµu11dt.::. Art. 104 - · Estará tambien o bligado ~ cons¡.r.
var en • I debido órderl y con las clasifi::aciones correspondientes todos l0s txped ientes que en su oficina sr. · instruyan ; entregándolos por ai\os al Archivt-ro para su ;,i rchivo, acampanados de un
índice altabético por a~u n toi1 con las necesarias
exp.icaciones parr1 que sea fácil b busca.
Estos expeélientes fnrmarAn una Sección especinl Archwo
(23) sión de sueldo y separación de destin.,, segu n los c asos. Art. 108-Se recomienda especialmente a to· dos los empleadoc;. la mas extricta reserva res pec-
to á los asuntos de la Corporación; en la inteli . gencia, qae cualquiera falta por este concepto, ser; considerada desde luego como grave, y se penorá segun lo indica ,.¡ articulo anterior. . Art. 109-Se dará lectura de este Reglamento á todos los empleados, entregándoles un e jemplar al firm ar enterado en el que ha de con>erYar el Secretario municipal.
CAPITULO ll . Do los
E~ittata
Art. 105-Los Escribi¡ontes que tenga á sus órdenes el Sccretnrio del Alcalde, se harén c.rgo de los asuntos que á cada uno designe el mjsmo Art. 1o6-Habrá uno de gu.rdia por las horas que disponga el Alcalde. á_ fin . de que no se interrumpa el de•pacho de los negocios urgentes, · fuera de las horas de oficina y en los dias de ' fiesta .
TITULO 11. Dhpottcloaet •••eralee
Art. 107-Las inlrac~iones á este Reglamen · to se con1iderarÁn faltas más ó m'nos grave por su entidad ; y sin perjuicio de lo demb que pro cediere, se penarán con amonestariones, suspen ·
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