ISSN: 0124 - 7972
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Facultad de Derecho
Palacio de
Justicia de Colombia
LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Página inicial: 67 Página final: 91
LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Acerca de las frecuencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en las sentencias y autos de la Corte Constitucional de Colombia)
Por Milton Andrés Rojas Betancur1
RESUMEN
ABSTRACT
En el artículo se presenta como pude ser medida la eficacia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos, tomando como punto de partida lo expresado por el Juez de la Corte Interamericana Cançado Trindade en la sentencia de reparación y costas, en el Caso Caballero Delgado y Santana. Según lo dicho por éste Juez, la eficacia de los órganos del sistema interamericano, como de la misma Convención, puede ser medida a partir de la frecuencia con la cual el tribunal constitucional colombiano los han citado en sus diferentes pronunciamientos, tanto las sentencias de revisión de tutela, sentencias de constitucionalidad y autos.
This article shows how the efficacy of the different Organisms that constitute the Inter-American Human Rights System and the American Convention on Human Rights can be measured by taking in account what the Inter-American Court Judge Cancado Trinidade said in the ruling of the Caballero Delgado and Santana case. According to this judge, the efficacy of these Organisms, as well as that of the Convention itself, can be measured by studying the frequency with which the Colombian Constitutional Court has quoted them in its different pronouncements, such as the tutela and constitutionality rulings, as well as in its court orders.
PALABRAS CLAVES Frecuencia, Corte Interamericana de Derecho Humanos, Comisión Interamericana de Derecho Humanos, Convención Americana sobre Derecho Humanos, Corte Constitucional. Sentencia.
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KEY WORDS Frequency, Inter-American Court of Human Rights, Inter-American Commission on Human Rights, American Convention on Human Rights, Constitutional Court, Court Ruling.
Docente tiempo completo de la Facultad de San Buenaventura. Coordinador de la línea de investigaciones en Derechos Humanos. Correo electrónico: milton.rojas@usbmed.edu.co
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PRESENTACIÓN El presente escrito es el resultado de la primera actividad de formación investigativa realizado por el semillero de Derechos Humanos y Políticas Públicas, adscrito a la Línea de investigación en Derechos Humano del grupo de Derecho, Cultura y Ciudad de la Facultad de Derechos de la Universidad de San Buenaventura. En esta actividad participaron las siguientes estudiantes: Sandra Marcela Murillo, Andrea Ramirez Molina, Kelly Rojas Corrales y Paula Andrea Victoria. A Ellas los más sinceros agradecimientos por su dedicación y juiciosa labor, sin la cual, los resultados que se presentan a continuación no hubieran sido posible. La presentación de los resultados esta divido en seis (6) partes. En la primera de ella, la introducción, se realiza la presentación del tema, los alcances de la actividad y se exponen los supuestos que sustentan la actividad. Por otra parte, desde el segundo hasta el quito aparte, se realiza la presentación de los resultados, producto de la sistematización y análisis de la información recaudada. Finalmente, en el aparte final, se presentan las conclusiones que arrogó la actividad. INTRODUCCIÓN Una de las preocupaciones del derecho como disciplina, es determinar los niveles de eficacia del sistema jurídico. Entre las diversas formas para determinar la eficacia se han presentado modelos formales, que confían meramente en el procedimiento, como punto para determinar los niveles de aquella; por otra parte, se encuentran modelos más cercanos a la sociología y alejados del positivo como el modelo formal. Esta perspectiva sociológica apunta a determinar los niveles de aprehensión que los destinatarios de la norma han tenido de la misma.
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Para efectos de este escrito, se tomará la propuesta realizada por el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –COIDH– Cançado Tridande2, según la cual “la eficacia de los tratados de derechos humanos se mide, en gran parte, por su impacto en el derecho interno de los Estados”. Esta decisión se tomó teniendo en cuanta varios argumentos, entre los cuales, los más relevantes son los siguientes: a) la aplicación de la figura jurídica del bloque de constitucionalidad, b) y lo establecido por diversos instrumentos en materia de derechos humanos –DDHH–, en especial por la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH–. Ambas razones de ampliarán a continuación. El bloque de constitucionalidad es una figura jurídica por medio de la cual algunos instrumentos de derechos internacional público, en especial los que desarrollan y consagran derechos humanos, aunque también se encuentran los referentes a tratados limítrofes, hacen parte de la legislación interna y tiene un rango especial dentro del ordenamiento jurídico interno. Es así como estos instrumentos de derecho internacional, al igual que algunas normas de orden interno, como las leyes orgánicas y las estatutarias que también pertenecen al bloque constitucionalidad, tiene una triple acepción. La primera acepción del bloque de constitucionalidad, es aquella que le da a los tratados, en especial y para los que nos importa en este momento, aquellos sobre derechos humanos, el rango de normas de jerarquía constitucional; implica esto entones, que las normas internacionales sobre DDHH tiene igual rango que el texto y articulado constitucional, y no, como se presenta generalmente, son superiores a la misma constitución, de ahí que la denominación a esta figura sea bloque, refiriéndose a que forman un sólo cuerpo jurídico-normativo.
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31. Voto disidente del Juez A. A. Cançado Trindade. Párr. 5.
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La segunda acepción del bloque de constitucionalidad, es aquella según la cual los tratados son verdaderos parámetros de constitucionalidad, es decir, sirven para determinar la constitucionalidad de una norma o conducta determinada. Sobre este particular, es importante resalta lo dicho por la Corte Constitucional de Colombia sobre el respecto. Según el tribunal constitucional colombiano El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado 3 constitucional stricto sensu . Finalmente, la tercera acepción de esta figura, es la que presupone que los instrumentos sobre derechos humanos tienen una relevancia constitucional para decidir caso concretos, así, los derechos contenidos en aquellos instrumentos pueden ser utilizados de forma directa por el juez constitucional e inclusive por el juez ordinario para resolver un conflicto que está siendo objeto de controversia en un proceso judicial. Para concluir esta breve referencia sobre el bloque de constitucionalidad, es necesario plantear, acorde con lo antes planteado sobre la eficacia de los instrumentos internaciones sobre derechos humanos, y su relación con el derecho interno, que “para que el bloque de
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constitucionalidad tenga realmente eficacia normativa, es necesario que el juez […] tenga en cuenta las normas que integran dicho bloque de constitucionalidad para determinar el alcance de las garantías en el proceso […] para que de esa manera pueda proteger adecuadamente los derechos fundamentales en el proceso […] que es 4 una de sus funciones esenciales” . Sobre el segundo de los motivos, acerca de lo establecido por diversos instrumentos en materia de derechos humanos, en especial por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ésta establece lo siguiente: Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Resalto fuera del texto)
Muestra entonces este articulo de la CADH5, que hace parte integral de bloque de constitucional, que el ordenamiento jurídico interno debe ajustarse a lo establecido en ella, y no podrá pensarse que aquella deba ajustarse a lo establecido a nivel nacional. A pesar de hacer referencia expresa a las “medidas legislativas”, igualmente hace alusión a aquellas “otra que fueran necesarias para hacer efectivo tales derechos [los humanos] y libertades”; así, entre estas medidas, puede decirse que están las establecidas por los jueces al proferir sus sentencias, incluso estas mismas, es decir, las mismas providencias de los jueces, tanto constitucionales como ordinarios, debe estar acorde y sometidas a la CADH. Siguiendo lo anterior, en adelante, se presentará el impacto que ha tenido las decisiones de los
Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995. MP: Alejandro Martínez Caballero. UPRIMNY, Rodrigo. Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal. En línea: www.dejusticia.org. Pág. 21. Fecha de consulta: 21 de octubre de 2009. 5 Tratado ratificado por la Ley 16 de 1972 y promulgada por el Decreto 2110 DE 1988. 4
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órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos –SIDH–, conformado por la Comisión Interamericana de derechos Humanos –CIDH– y la Corte Interamericana de Derechos Humanos –COIDH–, ya sea por medio de las Recomendaciones del primero y las Sentencias y Opiniones Consultivas del segundo. Igualmente se examinará el impacto que ha tenido la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH–, en la jurisprudencia del tribunal constitucional colombiano. Este impacto se medirá tomando la frecuencia con que la Corte Constitucional realiza citas a los órganos del SIDH y a la CADH. Lo que se pretende entonces, es mostrar que tanto el tribunal constitucional colombiano ha utilizado argumentos de los órganos del SIDH, entiendo que sus Recomendaciones y Sentencia y Opiniones Consultivas tienen una importante relevancia a nivel interno, ya que ellos son los intérpretes autorizados a los Derechos Humanos contenidos en la CADH, es decir son los encargados de determinar su alcance y contenido. Igualmente, como dice Uprimny, “pueden ser mucho más importantes las interpretaciones que de las mismas han hecho ciertos doctrinantes y en especial las instancias internacionales de derechos humanos, como la 6 Corte Interamericana” o la misma Comisión Interamericana. Por otra parte, se pretende también evidenciar que tanto se ha tomado a la CADH como punto de argumentación para la decisión, teniendo como marco, que ella hace parte integral del ordenamiento interno vía bloque de constitucionalidad, y por lo tanto, de ellas se puede predicar cualquiera de las acepciones antes mencionadas del bloque. Antes de entrar a presentar la forma como se realizó la recolección de la información y la sistematización de la misma, es necesario precisar el alcance de este ejercicio académico. 6
En primer lugar, este ejercicio no se trata de aquellos que pretenden la generación de nuevo conocimiento, producto de un ejercicio metódico, riguroso y a profundidad de un tema y, que generalmente, pretende la comprobación o falseamiento de una hipótesis inicial. En segundo lugar, este ejercicio tiene como finalidad realizar un acercamiento preliminar a la cuestión de la eficacia de los sistemas normativos internacionales en materia de derechos humanos, el cual trata de identificar los puntos problemáticos o relevantes de la cuestión, y en el mejor de los casos, producir algunas hipótesis para la realización de trabajos posteriores, dirigidos a la comprobación o falseamientos de las mismas. Ahora bien, realizada la precisión anterior, la forma como se obtuvo y filtro y la forma como se sistematizó la información fue la siguiente: Se consulto una base electrónica de datos7, en la cual se realizó lo búsqueda por palabras claves, las cuales fueron: Corte Interamericana de derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Luego de la búsqueda se sistematizó la información, dividiendo las sentencias por aquellas que fueran producto de una revisión de tutela (sentencias “t”), aquellas realizadas para decidir una demanda de constitucionalidad (sentencias “c”) y los autos realizador por el tribunal constitucional. Finalmente también se realizó la discriminación de las sentencias y autos por el año en que fueron producidas. FRECUENCIA TOTAL DE CITAS Sobre la frecuencia total de citas que la Corte Constitucional colombiana ha realizado de los órganos del SIDH y de la CADH, la sistematización de la información determinó que en los dieciocho (18) años de funcionamiento de
UPRIMNY, Rodrigo. UPRIMNY YEPES, Inés Margarita. PARRA VERA, Oscar. Derechos humanos y derecho internacional humanitario. Consejo Superior de la Judicatura. EN línea: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/023Derechos%20Humanos%20y%20Derecho%20H-I.pdf. Pág. 45. Fecha de consulta: 21 de octubre de 2009. 7 La base de datos utilizada fue: www.lexbase.com
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la Corte Constitucional, se ha producido un total de mil noventa y Tres (1093)8 referencias a las palabras claves en sentencias y autos de dicha corporación, lo que
da un promedio aproximado de setenta (70) referencia por año. Pero lo que muestra la distribución por años, es que los niveles de citación no han sido homogéneo, tal y como se refleja en la Tabla 1 presentada a continuación.
Tabla 1
Fuente: Elaboración propia
Como punto relevante de lo que evidencia la Tabla 1, es cómo la frecuencia de citas ha ido aumento en los último cinco (5) años, y de cómo a mediados de la década de los noventa la frecuencia fue reducida. Ejemplo de lo anterior son los años de 1995 y 1998, donde el número total de citas fue de apenas diez (10) y doce (12) veces, respectivamente. Finalmente, esta gráfica muestra una disminución considerable de 8
Este número total de sentencias está actualizado a octubre de 2009
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referencias para el año 2009, hecho particular si se tiene en cuenta el aumento constante en los años anteriores a éste. Por otra parte, otro de los resultados producto de la sistematización de la información, fue la discriminación del total de citas por cada una de la palabras claves utilizadas. Así se obtuvo novecientos ochentaisiete (987) citas realizadas
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de la CADH, que corresponde al noventa por ciento (90%) del total; mientras que el diez por ciento (10%) restante se los dividieron la COIDH con un total de sesentaiocho (68) citas que
corresponde al seis por ciento (6%), y la CIDH con un total de treintaiocho (38) citas, correspondiente a un cuatro por ciento (4%). Esta información se grafica en la Tabla 2.
Tabla 2
Derechos Humanos
Derechos Humanos
Derechos Humanos
Fuente: Elaboración propia
FRECUENCIA DE CITAS A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Sobre la frecuencia de cita a la CADH, se puede dilucidar de la sistematización por los años en que se produjeron las sentencias y los autos, un crecimiento constante en la frecuencia de citas de la CADH en los últimos seis (6) años, es decir, desde 2002 hasta 2008. Sin embargo, es necesario destacar que en el primer año de funcionamiento de las Corte Constitucional, en 1992, se realizó un considerable número de cita de la carta americana de derechos humanos,
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número que dos años después se vio reducido a menos de la mitad de las realizadas en 1992; dicho número no se vio superado sino hasta 2002, es decir, diez (10) años después. En el intermedio de 1993 y 2001, se presentan punto realmente bajos de citas a la CADH, teniendo en cuenta la referencia del primer año de funcionamiento del tribunal constitucional. Ejemplo de lo anterior es que para 1995, únicamente se realizaron diez (10) citas. En la Tabla 3 se grafica lo anterior.
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Tabla 3
Fuente: Elaboración propia
De la distribución de las novecientos ochentaisiete (987) citas a la CADH, entre sentencias de revisión de tutela, sentencia de constitucionalidad y autos, se tiene que el mayor número de citas se realiza en las sentencias de revisión de tutela, con un total de cuatrocientos ochentaiuno (481) referencias, que corresponde al cuarenta y nueve por ciento (49%) del total. Por su parte, en las sentencia de
constitucionalidad se ha realizado un total de trescientas ochentaicuatro (384) citas, que corresponde al treintainueve por ciento (39%), colocándose en el segundo lugar y, finalmente, los autos quedan en tercer lugar, con un total de ciento veintidós (122) citas a la CADH, correspondiente al doce por ciento (12%). En la Tabla 4 se presenta esta situación.
Tabla 4
Fuente: Elaboración propia
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Respecto de las sentencias de revisión de tutela, se observa un comportamiento similar al mencionado respecto del total de citas realizadas a la CADH, es decir, en el año de inicio de actividades de la Corte Constitucional se realiza un importante número de citas, treinta y cuatro (34) en total, luego de lo cual se produce una merma sustancial en los subsiguientes años,
con algún pico no relevante en 1999. Pero no es hasta 2005, a diferencia del total de citas a la CADH, cuando se comienza a realizar un aumento considerable y contante de la frecuencia de citas al instrumento americano de derechos humanos, y con lo que parece ser una disminución sustancial para el año 2009, como se observa en la Tabla 5.
Tabla 5
Fuente: Elaboración propia
Por su parte, en las sentencias de constitucionalidad, a diferencia de los anteriores casos, se observa otra dinámica. Para 1992, año de inicio de funciones de la Corte Constitucional, se realizan cinco (5) citas a la CADH, y sólo un año después se triplican las citas, con un total de diecisiete (17) referencias, número que se mantiene más o menos constante para el siguiente año, con quince (15) citas, luego de lo cual, en 1995, hay un bajón de casi un tercio del número citas, seis (6) en total.
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Los dos años siguientes, 1996 y 1997, se iguala el número de citas producidas en los años 1992 y 1992, con un total de diecisiete (17) por cada año. Después de esto, por tres (3) años consecutivos, entre 1998 y 2000, la frecuencia de citas es menor a las ya alcanzadas. Por otra parte, entre los años 2001 y 2005, se presentan los mayores niveles de citación en las sentencias de constitucionalidad, alcanzando máximos de hasta cuarenta y dos (42) citas en 2004 y 2005, respectivamente.
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Luego de estos picos, la frecuencia tiende a mermar constantemente, con excepción de 2008 donde hay un total de treinta y cinco (35) citas,
mermando para octubre de 2009 a niveles que no se habían presentado desde 1998. En la siguiente grafico, Tabla 6, se puede evidenciar
Tabla 6
Fuente: Elaboración propia
Por su parte, el caso de la frecuencia de citas en los autos es una situación bastante peculiar. Para el año de 1992 se realiza una (1) sóla cita a la CADH, y no será sino hasta año de 1999 cuando nuevamente se realiza una cita del intrumento americano de derechos humanos en ellos; luego de lo cual vuelve y desaparecer las citas por los dos (2) siguientes años. Ya para el periodo comprendio entre el año de 2002 y 2005 nuevamente se realiza una (1) cita por cada año, seguida de un aumento considerable en los dos (2) siguientes años, 2006 y 2007, siete (7) y
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veinticinco (25) referencias, respectivamente. Pero lo que más llama la atención es el gran aumento de la frecuencia de citas para el año de 2008, en donde se realizán un total de sesentaiseis (66) citas en sólo ese año, y nuevamente hay una reducción bastante considerable para el año de 2009, con un total de citas, para octubre del mismo año, de sólo diesiocho (18) referencias. Esta particular situación se evidencia en la Tabla 7, a continuación presentada.
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Tabla 7
Fuente: Elaboración propia
FRECUENCIA DE CITAS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Entre la frecuencia total de citas, en segundo lugar se encuentra la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con un total, hasta octubre de 2009, de sesentaiocho (68) sentencias y autos en los que es citado el tribunal interamericano, representando el seis por ciento (6%) de total .
Este total de citas se distribuye de la siguiente manera: en treintaicuatro (34) sentencia de revisión de tutela se ha cita a la COIDH, para un porcentaje del cincuenta por ciento (50%); por otra parte, en treinta y un (31) sentencias de constitucionalidad se ha citado al tribunal interamericana, lo que corresponde a un cuarenta y seis por ciento (46%) del total. Finalmente, los autos ocupan el tercer lugar, con apenas tres (3) citas a la COIDH. La Tabla 8 muestra ésta situación.
Tabla 8
Fuente: Elaboración propia
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De la distribución por años de las sentencias en las cuales se cita a la COIDH, se obtiene un resulto distinto al presentado respecto de la CADH, pues se observa como la Corte Constitucional no la citó sino hasta el 2001, año en el cual se realizan las dos (2) primeras citas. En el año siguiente se triplica la frecuencia de referencias, hasta llegar a un total de seis (6) cifra que se repite en 2004, después de una merma en 2003. La frecuencia sigue aumentando para 2005, en donde se realizan ocho (8) citas, y no volviendo a aumentar hasta 2008, después de dos (2) años consecutivos de disminución en la frecuencia de ellas.
Como referencia particular, y a diferencia de lo visto para la CADH, para el año de 2009, hasta octubre, la frecuencia de citas realizadas por parte de la Corte Constitucional de la COIDH ha aumentado de forma drástica. Para la fecha de referencia se han realizado un total veinticinco (25) citas, casi el mismo total de las realizadas entre el año de 2005 y 2008; constituyéndose esto en algo excepcional, y que rompe con las tendencias de la frecuencia a la CADH. La siguiente Tabla 9 se observa tal particularidad.
Tabla 9
Fuente: Elaboración propia
De la discriminación de las sentencias de revisión de tutela, graficada en la Tabla 10, se evidencia un crecimiento constante en el número de citas entre los años de 2003 y 2006, año éste último en el cual se realizan seis (6) citas. Este progreso en
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la frecuencia se ve interrumpido abruptamente en 2007 cuando no se realiza ninguna cita al máximo tribunal interamericano, situación que comienza a cambiar en 2008 cuando se realizan cuatro (4) citas y, particularmente, en 2009
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cuando se han producido hasta octubre de ese año un total de dieciséis (16) referencias a la COIDH, hecho bastante relevante, aunque si se
pone en perspectiva con la CADH, es un número bastante reducido.
Tabla 10
Fuente: Elaboración propia
La frecuencia en la citas de casos tramitados en la COIDH en las sentencias de constitucionalidad ha sido bastante parejo en referencia con las sentencia de revisión de tutela. Pero la variación por años ha sido diferente. Para 2001 se realizan dos (2) citas, cifra que es triplicada para 2002, después de lo cual hay fluctuaciones en los
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siguientes años, y no se supera hasta 2009, año de mayor número de citas, con un total de ocho (8), sobre este particular ver Tabla 11. Sobre los autos, como se puede observar en la Tabla 12, sólo se han realizado tres (3) citas, una por cada uno de los últimos tres (3) años.
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Tabla 11
Fuente: Elaboración propia
Tabla 12
Fuente: Elaboración propia
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FRECUENCIA DE CITAS A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Interamericana es la menos citada por la Corte Constitucional Colombiana, de acuerdo a los resultados dados por la sistematización de la información, con apenas un total de treintaiocho (38) referencias. De este total, en las sentencia de revisión de tutela es donde se han presentado más citas, con
veintiséis (26) en total, que representan el sesentaiocho por ciento (68%); en segundo lugar esta las sentencias de constitucionalidad con un total de ocho (8) citas representando el veintiuno por ciento (21%) y, finalmente, los autos que representan el once por ciento (11%), con tan sólo cuatro (4) citas. En la siguiente Tabla 13 se observa lo anterior.
Tabla 13
Fuente: Elaboración propia
La división de las sentencias y autos por años, presenta una situación similar con la frecuencia de citas realizadas a la CADH, en el sentido de que el mayor pico del número de ellas se realiza en el año 2008. Por otra parte, como dato relevantes, no es hasta 1996, cuatro (4) años después de iniciar labores, la Corte Constitucional cuando se produce la primera cita, luego de lo cual, transcurren otros cuatro (4) años sin que nuevamente se citar en una sentencia o auto.
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Después de este bache, en 2001 se produce una única referencia y aumentan para 2002 y 2003 con dos (2) y tres (3) citas respectivamente. Ya para el año de 2004 reduce el número a sólo dos (2) y vuelve y aumente para 2005 y 2006 con cuatro (4) por cada uno de estos años, volviendo a reducirse la frecuencia en 2007 con tres (3) citas. Como se había mencionado ya, en 2008, es el año en donde se realiza el mayor número de citaciones a la CIDH por parte del tribunal constitucional colombiano, con un total de diez
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(10) citas. Finalmente esta cifra reduce para 2009 con un consolidado, para octubre de este año, de ocho (8) citas. Pero debido a la poca diferencia que hay entre uno y otro año, y teniendo que al momento de la recolección de la información,
todavía faltaban alrededor de 3 meses, es posible que se mantenga, por lo menos, la frecuencia alcanzada en 2008. Lo anterior se ilustra en la tabla 14, que se presenta a continuación.
Tabla 14
Fuente: Elaboración propia
Como ocurre con los dos (2) casos anteriores, CADH y COIDH, las sentencias de revisión de tutela ocupan el primer lugar en la frecuencia de citas. Así, para el año 1996 se realiza la primera y única referencia, y no será hasta 2001 cuando se realice otra única cita para ese año, y en los tres (3) siguientes años se presenta una constante de dos (2) referencias por año. Por otra parte, entre
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los años 2005 y 2008, en los cuales se realizan cuatro (4) referencias en cada uno estos años, se presenta una disminución, tanto que para 2007 se realiza una sola cita. Finalmente, hasta octubre de 2009, se ha presentado la mayor frecuencia de citas a la CIDH, con un total de siete (7) citas, como se evidencia en la Tabla 15.
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Tabla 15
Fuente: Elaboración propia
Entre las referencias hechas en las sentencias de constitucionalidad y los autos a la CIDH suman sólo doce (12), ocho (8) para las sentencias “c” y tan sólo cuatro (4) citas en los autos. Como datos relevantes, se puede ver como se realiza una única cita en el año de 2003 en las sentencias de constitucionalidad, y se produce un bache en los años de 2004 y 2005; luego se produce el mayor pico de dos (2) referencia entre 2006 y 2008 por
cada uno de estos años, rebajando para el año 2009 a una, como se evidencia en la Tabla 16. Por otra, respecto a los autos, se observa en la Tabla 17 como las únicas referencias a la CIDH se han hecho en el año 2008, aunque guardando las perspectivas, la cifra es alta, con un total de cuatro (4).
Tabla 16
Fuente: Elaboración propia
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Tabla 15
Fuente: Elaboración propia
después de haber tener un aumento constante en los a cuatro (4) a seis (6) años anteriores.
CONCLUSIONES 1. En el primer año de funcionamiento de la Corte Constitucional se realiza un número considerado se citas, luego de esto disminuyen notablemente hasta 2002, año en el cual, comienza a elevarse las referencias hasta 2009, donde se presenta una drástica reducción. 2.La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por mucho, es la que mayor frecuencia de citación presente en las sentencias y autos de la Corte Constitucional. 3.El año de 2008 es el punto más alto de la frecuencia de citas por parte de la Corte Constitucional. 4.La frecuencia de referencias realizadas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiende a disminuir de para 2009,
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5.Las sentencias de revisión de tutela, es donde se realiza el mayor número de referencias a los órganos del Sistema Interamericano de derechos humanos y a la Convención Americana de Derechos Humanos. 6.A diferencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos, después de un tardío inicio para ser referenciado por la Corte Constitucional, es el que tiene un aumento constante en la frecuencia de citas, incluyendo 2009. Los autos emitidos por la Corte Constitucional, tuvieron para 2008 su mayor frecuencia de citas, después de haber tenido una muy reducida relevancia.
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ANEXO
Corte Constitucional: Palabra clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos Tutela
Año 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Constitucionalidad
C-1030/02, C-875/02, C-228/02, C-790/02, C-578/02, C-181/02, T-786/03.T-558/03.
C- 4/03,
T-690/04.T-698/04. T-741/04
C-825/04, C-1056/04, C-507/04,
2005
T-989A/05. T-524/05. T-679/05.
C-593/05, C-1189/05, C-534/05, C-1154/05, C-0591/05,
2006
T-906/06. T-171/06. T-058/06. T-704/06. T-1025/07. T-391/07.
C-370/06,
2009
H
Auto
C- 177/01, C- 1195/01
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olística Jurídica
82
LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Corte Constitucional: Palabra clave: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Año
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Constitucionalidad
Sentencia Unificación.
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2004
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H
olística Jurídica
C- 872/03,
83
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LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Corte Constitucional: Palabra clave: Convención american
Año 1992
a sobre Derechos Humanos
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Constitucionalidad
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H
olística Jurídica
84
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LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
2003
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2007
H
olística Jurídica
85
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LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
2007
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C-078/07. C-503/07. C-834/07. C-491/07. C-1003/07. C-552/07. C-293/07. C-183/07. C-153/07. C-213/07. C-095/07. C-178/07. C-721/07. C-811/07. C-921/07. C-080/07. C-154/07. C-516/07. C-075/07. C-720/07. C-928/07. C-291/07.
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Auto: A034/07. Auto: 151/07. Auto 274/07. Auto 257/07. Auto 223/07. Auto 073/07. Auto 038/07. Auto 059/07. Auto 299/07. Auto 310/07. Auto 275/07. Auto 269/07. Auto 265A/07. Auto 264A/07. Auto 272/07. Auto 292/07. Auto 291/07. Auto 287/07. Auto 281/07. Auto 276/07. Auto 239/07. Auto 283/07. Auto 282/07. Auto 300/07. Auto 181/07. Auto 255/08. Auto 257/08. Auto 143/08. Auto 323/08. Auto 279/08. Auto 119/08. Auto 033/08. Auto 249/08. Auto 188/08. Auto 028/08. Auto 096/08. Auto 247/08. Auto 158/08. Auto 201/08. Auto 202/08. Auto 065/08. Auto 058/08. Auto 266/08. Auto 277/08. Auto 317/08. Auto 234/08. Auto 180/08. Auto 097/08. Auto 095/08. Auto 349/08. Auto 102/08. Auto 110/08. Auto 111/08. Auto 120/08. Auto 057/08. Auto 171/08. Auto 130 /08. Auto 045/08. Auto 187/08. Auto 113/08. Auto 088/08. Auto 072/08. Auto 189/08. Auto 109/08. Auto120A/08. Auto 075/08. Auto 129/08. Auto 077/08. Auto 127/08. Auto 070/08. Auto 157/08. Auto 056/08. Auto 168/08. Auto 108/08. Auto 017/08. Auto 190/08. Auto 170/08. Auto 071/08. Auto 136/08. Auto 152/08. Auto 076/08. Auto 024/08. Auto 098/08. Auto
LA EFICACIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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Por Carlos Andrés Pérez Espitia
RESUMEN
ABSTRACT
Las nuevas tendencias de la política criminal internacional apuntan hacia la busqueda de un eficaz ejercicio del poder punitivo del Estado en las sociedades postmodernas, el presente artículo adopta el fenomeno de la globalización como punto de partida desarrollando la teoría de la sociedad del riesgo como evidencia de un estadio, dentro del cual se pueden visualizar unas caracteristicas particulares que pueden ser percibidas como la clara existencia de un derecho penal moderno.
The new tendencies of international criminal policy aim towards the search of an effective exercise of the punitive power of the state in the postmodern society. This paper adopts the phenomenon of globalization as a departure point developing the theory of the society of risks as evidence within a shape of particular characteristics, which can be perceived as the existence of modern criminal law.
PALABRAS CLAVE
KEY WORDS:
Derecho Penal Moderno, Sociedad del Riesgo, Globalización.
Modern Criminal Law, Society of Risks, Globalization.
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Abogado, Egresado de la Universidad de San Buenaventura Medellín, candidato a Magister en Desarrollo Global y Paz de la Universidad de Bridgeport, CT, USA. E-mail: cperezes@bridgeport.edu
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LA SOCIEDAD DEL RIESGO Es una tendencia natural que el Derecho acompañe la evolución de la sociedad, ofreciendo o buscando ofrecer respuestas a los problemas que surgen con estas vicisitudes, el sociólogo alemán Ulrich Beck (1999) plantea la globalización como punto de partida, y argumenta diciendo que es la principal razón subyacente en las sociedades modernas, las cuales se ven afectadas claramente debido a la clara proliferación de riesgos, de allí que se acomode el concepto como tal de ''Sociedad del Riesgo'', o en términos subjetivos como lo enuncia Silva Sánchez (2003) atendiendo a la representación más o menos deformada que tienen las personas, la de una ''Sociedad de Inseguridad'', en la cual una de las características principales es la ubicuidad de los riesgos y su procedencia de actividades no marginales, sino estructurales al propio sistema, así como el difícil control que se ejerce una vez se hacen presentes en la realidad (Silva Sánchez, 2003), en concreto en el modelo de sociedad actual se verifica en algunos sectores, el predominio de la idea de riesgo, y a la idea de riesgo responde así mismo la política criminal y el Derecho Penal. En las dos últimas décadas han proliferado los análisis desde diversos puntos de vista acerca de los riesgos que para cada uno de los individuos y para toda la humanidad, conlleva el hecho de vivir en un mundo cada vez más global, amenazado por los peligros de la loca carrera de armamentos, el desarrollo incontrolado de la técnica, la energía atómica y el armamento nuclear, la contaminación de la atmósfera de nuestras ciudades, de los ríos y de los mares, la destrucción de los bosques y de la selva amazónica, la capa de ozono, el calentamiento global del planeta o las nuevas técnicas de la ingeniería genética. Los siniestros de centrales nucleares como Chernobyl, los desastres químicos como Bhopal, las catástrofes ecológicas, como los vertidos de crudo al mar en los accidentes de los grandes petroleros y las investigaciones en ingeniería genética, han
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generado un nuevo estado de opinión al que no pueden sustraerse los análisis de las ciencias sociales. La posibilidad de destrucción de la vida sobre el planeta ha planteado también el tema de la obsolescencia del Estado-nación frente a una serie de problemas que no se detienen ante las fronteras espaciales entre los Estados, ni tampoco ante las fronteras temporales entre las generaciones. La sociedad del riesgo (o sociología del riesgo) es la síntesis sociológica de un momento histórico en el período moderno, en el cual éste pierde sus componentes centrales, provocando una serie de debates, reformulaciones y nuevas estrategias de dominación. Se trataría de una sociedad posindustrial, en el sentido en que las matrices básicas de la modernidad y su misma correlación de fuerzas han cambiado sustancialmente. Beck fue uno de los primeros teóricos que se refirió a la problemática, el cual en su libro La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad (1986), señaló los cambios que no estaban siendo advertidos por las ciencias sociales y que afectaban notablemente a las nuevas generaciones. Además de la obra de Beck, coinciden otros enfoques en la misma dirección. Desde el punto de vista de la Antropología social, Mary Douglas y Aaron Wildavski llevan cierto tiempo ocupándose con la relación entre riesgo y cultura, así como con los procesos de construcción social del riesgo. Por su parte, Anthony Giddens ha dedicado una parte importante de su análisis sociológico de la modernidad a la cuestión de los riesgos de la identidad individual en nuestros días. Y también Niklas Luhmann, desde su ya tradicional perspectiva de la teoría de sistemas, ha pagado su contribución a esta problemática en su obra ''Sociología del riesgo'' (1991). Al hablar hoy de la sociedad del riesgo se hace habitualmente referencia a una doble experiencia en la sociedad contemporánea. Por
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un lado, a la posibilidad de que se produzcan daños que afecten a buena parte de la humanidad. Son daños que, bien como catástrofes repentinas (accidentes nucleares, por ejemplo) o bien como catástrofes larvadas (la destrucción de la capa de ozono), están asociados a la universalización de la tecnología y a sus consecuencias negativas por la abolición de barreras nacionales, de clase social o generacionales. El efecto invernadero, las catástrofes nucleares, los priones o los derramamientos de petróleo no respetan fronteras entre países, entre ricos y pobres o entre padres e hijos. La sociedad del riesgo, además, consiste en la presencia de decisiones arriesgadas en la vida cotidiana. La nuestra es una sociedad crecientemente tecnificada respecto a procesos de producción, al funcionamiento de sus instituciones y a la conducta individual. Los ámbitos de acción, antes regulados por una tradición vinculante, ahora constituyen problemas de decisión y atribución de responsabilidad en: la conducción de automóviles, el consumo de energía, la utilización de tecnologías médicas, etc. Pero eso no es todo. La cuestión no es tanto que los peligros de la sociedad actual sean mayores que los del pasado, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas. Cuando un peligro potencial se conceptualiza como riesgo se está afirmando que hay seres humanos que de algún modo son responsables de esta amenaza. ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DE DERECHO PENAL MODERNO
medio ambiente o la economía. Son bienes jurídicos universales y no individuales, y su protección se refiere no a una lesión o un peligro concreto de lesión de estos bienes jurídicos, sino, a un peligro abstracto (Hassemer, 1993). Así, el legislador penal ha actuado de manera incesante, fundamentalmente en la Parte Especial de los Códigos penales, creando tipos nuevos o ampliando la gravedad de los ya existentes. La consecuencia es que "en conjunto, el Derecho Penal de los últimos años ha aumentado significativamente su capacidad, eliminando de paso algunas garantías específicas del Estado de Derecho que se habían convertido en un obstáculo para el cumplimiento de sus nuevas tareas" (Hassemer, 1993, p. 640). Frente a las transformaciones ocurridas, parece que el Derecho penal clásico no posee elementos suficientes para el enfrentamiento de los problemas derivados de ellas. De acuerdo con Muñoz Conde (2000), ese Derecho penal "carece de información suficiente sobre el efecto preventivo de sus disposiciones, exige una imputación del injusto a personas físicas individuales y requiere una prueba precisa de la relación causal entre la acción y los daños”. Esa presunta insuficiencia, provoca el surgimiento de un Derecho penal moderno, con características propias, actuando en sectores distintos que o sería más bien del el Derecho penal clásico, con otros instrumentos y produciendo cambios en sus funciones. Y la actuación de ese Derecho penal moderno ha generado problemas de gran relevancia, que atentan directamente contra los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho. DERECHO PENAL MODERNO Y GLOBALIZACIÓN
En los últimos años, con las transformaciones que la sociedad va experimentando, principalmente tras la industrialización, se han producido muchos cambios en el Derecho penal. Se visualiza el surgimiento cotidiano de nuevas situaciones hasta entonces inéditas para el Derecho. Bienes jurídicos que antes no formaban parte del ámbito protegido por el Derecho penal, ahora la sociedad clama por su tutela, como el
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La notable reducción de los límites impuestos tradicionalmente por los Estados a las operaciones con el exterior, ha posibilitado y fomentado el incremento y fluidez de las transacciones internacionales, así han surgido en todo el mundo nuevos mercados y se han ampliado los existentes. En los últimos 30 años, la actividad económica y las relaciones entre los
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agentes económicos se han podido desarrollar en amplios y complejos contextos internacionales que se han formado por las actividades de comercio y apertura de mercados que se vienen observando y donde los Estados van cediendo ante los poderes económicos internacionales, con la adopción de políticas neoliberales y con la dotación de cobertura jurídica a los intereses de dichos poderes. Estos fenómenos, empero, no se han quedado estancados, sino que han progresado en dirección a una globalización de la economía, y ésta ha dado lugar a la formación a escala mundial de mercados relativamente homogéneos en los que la práctica de la actividad y de las transacciones económicas obedece a pautas y a reglas uniformes que, de hecho, se imponen a los Estados porque escapan en gran medida a su capacidad de control político y de ordenación jurídica. A consecuencia del desarrollo, del progreso científico, tecnológico, industrial y económico, en el seno de estas sociedades se realizan una pluralidad de actividades que gozan de la propiedad común de originar una multitud de nuevos riesgos, generalmente con consecuencias o efectos secundarios no deseados, respecto a los que, en principio, no puede afirmarse que sean naturales, sino que tienen que ser reconocidos como artificiales en la medida en que son reconducibles a decisiones y actividades humanas. Como características de estos nuevos riesgos podemos anotar tanto sus grandes dimensiones, como la indeterminación del número de personas a los que potencialmente alcanzan y eventualmente amenazan. Esta realidad propia de la nueva sociedad globalizada, permite comprender y verificar una real presencia de inseguridad general, que se ve manifestada en la demanda de proteccion efectiva del Estado y como consecuencia, éste responde a tal exigencia con el recurso del Derecho Penal, mediante la criminalización de comportamientos que tienen lugar en los nuevos
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ámbitos de riesgo; es decir en las nuevas actividades que impone este nuevo tipo de sociedad. Producto de lo anterior, aparece una tendencia (claramente dominante) de introducir nuevos tipos penales a la legislación, así como la agravación de los ya existentes, todo ello en un marco de ''reinterpretación'' de las garantías clásicas tanto del derecho penal sustantivo, así como del procesal (Silva Sánchez, 1999). Para Silva Sánchez (1999), dicha ''expansión'' se deriva del modelo social posindustrial en que vivimos como ''sociedad del riesgo'' o ''sociedad de riesgos''. En otras palabras, una buena parte de las amenazas a que los ciudadanos estamos dispuestos, provienen precisamente de las decisiones que otros miembros de la sociedad adoptan en el manejo de los avances técnicos. De esta manera, indica Silva Sánchez (1999), el progreso técnico da lugar a una mayor lesividad en los delitos dolosos intencionales, al adoptar nuevas técnicas como instrumento; pero la relevancia del fenómeno se da, principalmente, en el considerable aumento de la delincuencia no intencional, es decir, en las consecuencias lesivas del ''fallo técnico'' como cuestión central de este modelo. Una de las principales formas de manifestarse la expansión del derecho penal (también llamada anticipación de la tutela penal) son los delitos de peligro abstracto, figuras orientadas a la tutela de bienes jurídicos supraindividuales, colectivos o difusos, por ejemplo: La salud, la seguridad jurídica, el medio ambiente, etcétera. Se caracterizan por no exigir la efectiva puesta en peligro del bien jurídico protegido. Se consuman con la realización de la conducta abstracta o peligrosa descrita en el tipo. Para la autora española María Isabel Sánchez García de Paz (1999), el peligro es un mero motivo, ratio, de creación del delito, y no el resultado típico del mismo, por lo cual, la producción del peligro no es un elemento del tipo injusto. La tipificación de la conducta se realiza
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en atención a su peligrosidad para el bien jurídico. En primer lugar, la principal contradicción a estos delitos es la violación al principio de lesividad, el cual exige la presencia de una verdadera antijuridicidad no solo formal, sino material; lo anterior se traduce en una reducción de los requisitos para castigar, disminuyéndose así los medios de defensa. Cabe aclarar, en defensa de estos delitos, que por las características de los bienes, se utilizan para eliminar el problema de la determinación de la relación de causalidad. En segundo lugar, se presentan reparos desde la perspectiva del principio de culpabilidad, ya que se establecen penas elevadas, en atención a la importancia de los bienes jurídicos que podrían resultar menoscabados, imponiéndose a pesar de que en la realidad el peligro concreto esté descartado. Redacción Para salvar estos argumentos, ha llevado a los autores que propugnan la creación de estos delitos, a salvar el obstáculo mediante un artificioso y engañoso rodeo: la creación de un bien jurídico supraindividual en el ámbito previo del bien jurídico individual, por ejemplo, la salud pública, en el ámbito previo de la integridad física y la salud individual (García de Paz, 1999). En los bienes jurídicos supraindividuales se incluyen dos clases, que tienen en común la base de que su titularidad no es el individuo: 1) Los bienes generales, públicos o universales, que son referibles a la comunidad en su conjunto y posteriormente se identifican con el llamado interés público titulado por los órganos del Estado (administración de justicia, seguridad tanto interna como externa del Estado, la fe pública, etcétera); tienen por titulares a la sociedad o al propio Estado, y establecen como naturaleza propia su indivisibilidad. 2) Los intereses colectivos pertenecen, en
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cambio, a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o determinable, los cuales se pueden fragmentar en una pluralidad de situaciones objetivas, aunque únicamente definibles en relación a un bien jurídico individual (intereses de los consumidores en relación a los intereses individuales de cierto grupo de consumidores). La aceptación y difusión de las ideas, se debe a las nuevas corrientes dogmáticas sobre la (re)normativización del derecho penal, cuyo principal expositor es el Profesor Alemán Günther Jakobs, ya que para él, la función del derecho penal, no es la de proteger bienes jurídicos (no como principal función), sino la de proteger la vigencia de la norma (Jakobs, 2003). Otra de las manifestaciones de las nuevas tendencias del derecho penal, producto de la sociedad contemporánea globalizada, es el denominado; ''derecho penal del enemigo'', que surge como respuesta a la crisis que enfrenta el ordenamiento jurídico-penal, respecto a conductas realizadas por individuos, de tal peligrosidad, que son considerados enemigos sociales (Díez Ripollés, 2005). Para Jakobs (2000), la pena determinada conforme al Estado de derecho, ya no es suficiente en algunos ámbitos. Por otro lado, en virtud de la concepción comunicacional de la persona, el derecho penal no será una reacción social en contra de uno de sus miembros, sino en contra de un enemigo. De tal manera explica Jakobs (2000), que el derecho penal del enemigo sigue las reglas distintas a las del derecho penal jurídico estatal interno, con las siguientes particularidades: 1) Se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, el punto de referencia del ordenamiento jurídico-penal será un hecho futuro ''prospectivo'', en lugar de ser -como es habitualmente- el hecho cometido ''retrospectivo''.
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2)Las penas previstas son desproporcionadamente altas, sin tener en cuenta la anticipación de la barrera de punición para reducir en correspondencia la pena amenazada. 3) El traslado de una legislación de derecho penal a una legislación de lucha o ''guerra'' con la creación de las leyes especiales para la lucha contra el terrorismo, delincuencia organizada, etcétera. 4) La relativización o, incluso, supresión de determinadas garantías procesales (Cancio Meliá, 2003). Pero ¿quién es considerado enemigo y quién ciudadano? Quien se conduzca de manera desviada, y sin ofrecer ninguna garantía de comportamiento como persona, no podrá ser tratado como ciudadano, sino debe de ser combatido como enemigo. La guerra contra el enemigo tiene su fundamento en el legítimo derecho de los ciudadanos a la seguridad, pero el derecho no es referido al enemigo, sino por el contrario es excluido. En este sentido, el calificativo de ciudadano será otorgado a quien se comporte, por decirlo de alguna manera, ''como dios manda'', o mejor dicho, como la ''sociedad manda'' (Jakobs, 2004, p. 80 y 81). La base ideológica y fundamento básico de la concepción de enemigo se encuentra en las teorías contractualitas de Rousseau y Hobbes, así como en la iusfilosofía de Kant. LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL “MODERNO DERECHO PENAL” Se puede dar por sentado la evidente existencia de lo que podríamos denominar un “moderno derecho penal”, que tanto a nivel de pensamiento como en su actuar práctico, presenta las siguientes características a criterio de Hassemer (1993):
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- Prescinde de los conceptos metafísicos y prescribe una metodología empírica; - Se basa en una metodología empírica orientada a las consecuencias; - Es más favorable, por tanto existe una concepción teórica preventiva que retributiva; - Intenta vincular al legislador penal y controlar sus decisiones con principios como el de protección de bienes jurídicos. Es conclusion, el moderno derecho penal en su esencia, en muchas ocasiones resulta ser más penalizador que despenalizador, pudiendo argumentar que se identifica porque en éste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo; que en la concepción supra individualista del bien jurídico los valores colectivos supeditan cualquier otro, situación que se traduce en un debilitamiento respecto de los principios y garantías rectores del derecho penal clásico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras. Este nuevo derecho penal se encuentra muchas veces deslustrado por intereses diversos a la misma particularidad del derecho penal clásico o garantista, que busca la prevalencia del principio de intervención mínima o última ratio. A este respecto Hassemer y Munioz Conde (1989) ven en el moderno derecho penal, un obstáculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la actual problemática social, debido a la estrecha vinculación a los férreos principios del poder punitivo del Estado, desarrollado por la teoría clásica del derecho penal, precisamente como límite a una política criminal demasiado pragmática, que pretende solucionar los problemas utilizando el derecho penal, pero utilizándolo como prima y no como última ratio, es decir, no es oculto que la mayoría de los Estados democráticos de derecho atraviesan por problemas de diversa índole, a saber, sociales,
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políticos y económicos; a los que por supuesto podríamos atribuirles diversas causas, pero también es cierto, que no todas esas causas pueden y deben encontrar una solución en el derecho penal, pero ante la posible ineficacia del sistema buscan la solución en el derecho penal, tomando como motivo o justificante de intervención penal que todos podemos ser víctimas, por tanto, el impulso de intervención penal es la ya referida “seguridad general”, no la posible lesión de un bien jurídico en particular.
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POSADA SEGURA, JUAN DAVID. “El Sistema Penitenciario: Estudio sobre la privación de la libertad y los derechos fundamentales relacionados”. Medellín, COMLIBROS, 2009. (Reseña Bibliográfica) 525 Páginas. Por Ivonne Llerena López1
Recientemente se publicó el texto “El Sistema Penitenciario: Estudio sobre la privación de la libertad y los derechos fundamentales relacionados”, obra desarrollada por el profesor Juan David Posada Segura como producto de una investigación doctoral realizada en tierras españolas, y cuyo resultado se reflejó en la obtención del título de Doctor en Derecho y Sociología Jurídico - Penal por la Universidad de Barcelona (España), tesis ésta que recibió la calificación de Sobresaliente “Cum Laude” por unanimidad, máxima calificación que puede ser otorgada por un Tribunal académico en este país.
1
Actualmente el Prof. Dr. Posada Segura se desempeña como docente del área de Derecho Penal de la Universidad de Antioquia y de la Universidad de San Buenaventura de Medellín. Es director del Semillero de Investigación en Derecho Penitenciario y así mismo del grupo de investigación “Sistema Penitenciario” de la Universidad de Antioquia. Es importante resaltar que esta obra fue prologada por el Prof. Dr. Iñaki Rivera Beiras, quien dirigió en su momento la que fuera la tesis doctoral del Prof. Posada Segura. Y quién mejor que él para realizar dicho prólogo, pues se ha
Auxiliar del Grupo de Investigación “Sistema Penitenciario” de la Universidad de Antioquia y miembro del Semillero de Derecho Penitenciario.
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POSADA SEGURA, JUAN DAVID. “El Sistema Penitenciario: Estudio sobre la privación de la libertad y los derechos fundamentales relacionados”. Medellín, COMLIBROS, 2009. 525 Páginas.
convertido, hoy por hoy, en uno de los académicos que más ha aportado en la construcción de los temas relativos a la privación de la libertad y de los derechos que allí se encuentran implicados. Escrita de manera clara y precisa, mediante un lenguaje que cautiva y motiva al lector, esta obra se convierte en un texto recomendable no sólo para su lectura, sino como importante fuente de consulta y estudio, ya que el tema penitenciario que trata el autor es poco desarrollado en el país, lo que como dice el mismo se evidencia en que “no es un tema que se estudie en las Facultades de Derecho del país, como curso regular o como temario de otros cursos”, lo que se suma “a la falta de defensores públicos para asuntos penitenciarios y a la falta de formación específica en derecho penitenciario por parte de los colectivos de abogados”. El desarrollo del texto se presenta bajo la idea de un análisis normativo, donde de manera crítica se relaciona el fenómeno de la “Privación de la Libertad con los Derechos Fundamentales”, específicamente en lo que tiene que ver con la violación que frente a ellos se presenta en los centros de reclusión. Y es que no se necesita ir muy lejos para descubrir la evidente y deprimente situación –innegable ante los ojos de todos- que afrontan hoy los centros de reclusión del país en especial en lo atinente a la violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. De antemano vale la pena destacar que el tema abordado por el profesor hace parte de una de aquellas áreas que se han quedado relegadas en el pasado y que se han ido guardando en lo que podría denominarse como “la última habitación de la casa o el ático”, en otras palabras. Y qué mejor explicación de ello que aquélla que brinda el autor cuando define el “derecho penitenciario como el hijo no amado del derecho penal”. Es Importante en este punto recordar que cuando hablamos de derecho penal debemos entonces referirnos básicamente a tres áreas que lo
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comprenden. En este sentido nos encontramos frente a un área sustancial, un área procesal y un área de ejecución penal, y que sin ser una menos importante que la otra, conforman en su unidad lo que denominamos “derecho penal”. Consecuentemente, esto es lo que hoy sucede con el tema penitenciario: se encuentra olvidado en aquel “ático” del que hablaba, pues poco o nada se había trabajado desde la academia. De acuerdo con esto, una de las posibles causas de este olvido es la errada y generalizada concepción que se tiene al pensar que con la sentencia finaliza toda relación. Así pues que hoy encontramos avances en el área sustancial y en área procesal, pero ¿dónde queda desplazada el área penitenciaria? Producto de este significante olvido es que se presenta actualmente un retraso considerable en torno al tema en Colombia. A continuación y de manera especial resaltaré los aspectos generales que se tratan en la obra, pues en este reducido espacio de la reseña resulta difícil entrar a ahondar de manera específica en cada tópico, así pues que me centraré en aspectos que son importantes y que sin lugar a dudas reflejan la importancia de este texto. Pero antes de ilustrar un poco el contenido de esta obra y para tener una mejor concepción del tema, me remito a definir lo que se entiende por derecho penitenciario. Para ello hago referencia de nuevo al Prof. Dr. Rivera Beiras y su obra “La cuestión carcelaria” –citado por el profesor Juan David en su obra- donde define esta disciplina como aquella área que …se ocupa del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de las medidas de seguridad de internamiento o privativas de libertad, así como de otras medidas sustitutivas de la privación de la libertad, como son la condena de ejecución condicional, la libertad condicional, el arresto domiciliario, el arresto de fin de semana, o el trabajo de utilidad pública o al servicio de la comunidad. Cuatro grandes partes componen el libro del Prof. Posada Segura, cada una de ellas dividida
POSADA SEGURA, JUAN DAVID. “El Sistema Penitenciario: Estudio sobre la privación de la libertad y los derechos fundamentales relacionados”. Medellín, COMLIBROS, 2009. 525 Páginas.
en sus respectivos capítulos. La primera parte se dedica al “reconocimiento internacional de los derechos humanos y de un derecho internacional penitenciario en el ámbito de la ONU”, la segunda parte del libro desarrolla los “derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el ámbito interamericano de la OEA”, la tercera parte fija los “antecedentes y el contexto penitenciario colombiano”, la cuarta y última parte se dedica a los “ámbitos de producción, interpretación y aplicación de la norma de derechos relacionados con la privación de la libertad en Colombia”. El desarrollo de la primera parte comprende un primer capítulo que se dedica a los grandes instrumentos internacionales de derechos humanos, extrayendo de ellos detalladamente los aspectos en los que guardan relación con la privación de la libertad. En un segundo capítulo relaciona el derecho penitenciario internacional con los derechos humanos haciendo un recorrido por la historia de los Congresos Internacionales Penitenciarios realizados desde 1872 -que fue el primer congreso penitenciario realizado en Londres- , hasta el último que se celebró en Bangkok en 2005. Después de esto se llega a un tercer capítulo, que abarca “las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” y que junto con los derechos fundamentales constituyen un límite al derecho penitenciario. Estas Reglas Mínimas no son otra cosa que la concreción más importante de estos congresos, a la vez que la más representativa expresión de lo que se conoce como el proceso de especificación de los Derechos Humanos, para este caso de las personas privadas de la libertad. En palabras del autor Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos son uno de los más destacados productos de los Congresos Internacionales Penales y Penitenciarios que acababan de reasumirse con el nuevo nombre de Congresos Sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente en el seno de las Naciones Unidas, son el fruto de muchos años de trabajo en estos Congresos y son la primera concreción
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en el derecho internacional de los derechos humanos o fundamentales de las personas privadas de la libertad. En la segunda parte del libro se acerca geográficamente el tema, en un primer capítulo al desarrollar esa unión entre los derechos humanos y los derechos relacionados con la privación de la libertad en las Américas, para establecer posteriormente que aunque en lo pertinente a los derechos humanos se ha tenido en América una gran participación en la construcción normativa, el protagonismo americano a la hora de regular específicamente lo relativo a la privación de la libertad y los reclusos, ha sido inexistente. Un segundo capítulo de esta parte está constituido por una descripción del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La tercera parte está dividida en dos capítulos y focaliza la discusión en Colombia. Presenta el autor un recorrido histórico de las penas que ha contenido nuestra normatividad; una historia del derecho penitenciario nacional, así como una historia de las instituciones penitenciarias colombianas, en la que se señalan los tipos de centros de reclusión y unas breves historias sobre algunos de los más famosos centros de reclusión que han existido en Colombia. Este recorrido pasa también por la historia de los organismos encargados de administrar los centros de reclusión, hasta llegar al INPEC. Al abordar el tema de la privación de la libertad en Colombia, no se olvida mencionar la influencia que ha tenido –en la normatividad y en la vida en reclusión- la existencia de un conflicto social y armado, influenciado por el tráfico ilícito de drogas y su inherente capacidad para generar violencia. Por último la parte final, después del recorrido realizado en las tres partes anteriores, centraliza su desarrollo en la cuestión de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad en Colombia. En este orden de ideas se plasma un catálogo de derechos, realizando una división entre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como garantías
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procesales. Todo esto con el objetivo de identificar el ámbito del mayor (o menor) grado de reconocimiento y respeto efectivo de los derechos de los reclusos. De este modo se puede constatar en el texto, en forma definitiva, la mayor o menor distancia que puede haber entre lo que se conoce como la “cárcel legal” y la “cárcel real”, ya que ello atañe a la calidad misma de un sistema democrático. “Sin embargo este trabajo pretende enfatizar en la cárcel que se construye legalmente, centrándose en la producción, interpretación y aplicación de la norma penitenciaria y de la norma de derechos humanos o fundamentales que se relacione con la privación de la libertad en los ámbitos, nacional e internacional con vigencia en Colombia”. En general la tesis desarrollada en este libro, concluye al establecer un cuestionamiento importante hacia una zona a la que pocas miradas se habían dirigido para encontrar en definitiva las causas de las violaciones de derechos, para el caso de las personas privadas de la libertad. Así es como finalmente concluye el autor diciendo que son las mismas normas un factor influyente en la generación de violación de derechos humanos en sus ámbitos de creación interpretación y aplicación. De forma certera lo escribió en el prólogo el Prof. Dr. Iñaki Rivera Beiras al decir que “Juan David Posada se atrevió a examinar un tema especialmente complejo y sumamente olvidado”. De ahí que resulte sumamente valioso resaltar que gracias a esta obra se abre un nuevo camino en torno a esta disciplina, fundamentando el comienzo de una nueva cultura penitenciaria en un país que como en Colombia hay mucho que escalar y sobre todo mucho por construir en torno al tema. Para terminar, es importante recordar que durante mucho tiempo se ha tenido la concepción en los diferentes sectores que la academia tiene una gran deuda con el sistema
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penitenciario, deuda que hoy, con la publicación de este texto se comienza a saldar, convirtiéndose en un fundamental aporte inicial para construir un nuevo camino de reflexión en materia penitenciaria.
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLIN FACULTAD DE DERECHO COORDINACIÓN DE FORMACIÓN INVESTIGATIVA REGLAMENTO E INDICACIONES DE PUBLICACIÓN REVISTA HOLÍSTICA JURÍDICA La Revista HOLÍSTICA JURÍDICA, es una publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, destinada a la divulgación del conocimiento jurídico generado por la comunidad académica y científica y por el sector judicial, productivo y empresarial. Está dirigida a los profesionales del derecho, sin desmedro de otros profesionales que en una relación de interdisciplinariedad realicen escritos académicos o produzcan resultados de investigación en relación con el campo jurídico. La Revista consta de las siguientes secciones: -
Editorial: “Documento escrito por el Director de la Revista.
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Sección de Artículos: Tipo de Documentos o Artículos que recibirá la revista: 1. Artículos Originales: Se presentan en forma detallada los resultados originales de proyectos, de investigaciones y /o monografías. 2. Artículos de Reflexión: Son documentos de buen nivel analítico, comprenden ensayos, proyectos de investigación, resúmenes de trabajo de grado, de investigaciones, de tesis; hacen parte conferencias, síntesis de seminarios y de ponencias. Criticas que un autor realiza haciendo uso de fuentes originales. 3. Artículos de Revisión: Hacen parte de estos documentos, una cuidadosa revisión bibliográfica sobre un campo de la tecnología y la educación, dando cuenta de las novedades y /o avances en un área especifica del saber, generando un significativo valor académico, científico, tecnológico y pedagógico. 4. Articulo Corto: Documentos breves, que presentan avances de los resultados de una investigación y requieren ser divulgados para el beneficio académico y / o del sector social y productivo. 5. Reporte de Caso: “Se da a conocer los resultados de un estudio (las experiencias Técnicas y metodológicas) de un(os) caso(s) en particular “incluye la revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos. 6. Revisión de Tema: Es el “resultado de la revisión critica” de literatura sobre un tema de investigación” 7. Cartas al Editor: Según el Comité editorial serian “Las posiciones criticas, analíticas, o interpretativas” que envían los lectores sobre los temas publicados, y que contribuyen al debate de las comunidades académicas y de los grupos de investigación. 8. Traducción: La “traducción de textos clásicos de actualidad” y de interés temático para la revista, según lo dispuesto por el Comité Editorial.
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RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Las personas que deseen presentar artículos para ser publicados en la revista HOLÍSTICA JURÍDICA deben cumplir el siguiente trámite ante la Coordinación de Formación Investigativa. 1. Los textos originales se deben enviar en sobre sellado, y dirigidos a la Coordinación de Formación Investigativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, Campus Universitario: Calle 45 Nro. 61 - 40 Barrio Salento-Bello. El Director de la Revista responderá a los autores por carta, correo postal o electrónico, sobre el proceso de análisis y revisión de textos y los autores deberán realizar las correcciones que le indique el Comité Editorial en los plazos que se establezcan. 2. Los artículos se deben entregar en forma impresa (original y copia) y en medio magnético. 3. Una vez verificada la entrega debe llenar la ficha de inscripción y registro de artículos. 4. La Coordinación de Formación Investigativa expedirá una nota de recibido, en la cual se incluye, fecha, hora, medios físicos entregados, número de páginas y de archivos adjuntos. 5. El tiempo del proceso de evaluación de los artículos fluctuará entre 30 y 45 días hábiles, pasado este tiempo el Comité informará a los autores (principal) si el artículo ha sido aceptado, aplazado o rechazado para publicarse. (si el estado de los archivos no se ajusta a las condiciones de procesos de impresión es posible que el artículo no sea publicado). 6. Los autores que envíen los artículos a la revista HOLÍSTICA JURIDICA, se acogen a las indicaciones de publicación, y normatividad que en derechos de autor rigen en el país. 7. Los artículos se recibirán dos veces al año, las fechas límites de recepción son las siguientes: febrero 15 y 30 de junio. Lo anterior para hacer los trámites de revisión interna de cumplimiento de requisitos exigidos, (revisión de redacción de textos, traducción de resúmenes) evaluación de pares (árbitros) se exceptúan las personas que sean invitadas a escribir. 8. Los documentos que no se ajusten a los requisitos aquí expuestos serán devueltos sin someterse a evaluación. 9. Si la autoría de un artículo es de un grupo de investigación, debe aportar para el archivo de la revista la siguiente información: a. Grupo al que pertenecen los autores, objetivo del grupo, líneas de investigación en que trabajan, proyectos que se ejecutan en cada línea y los artículos se deben corresponder con los proyectos respectivos.
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PRESENTACIÓN DE LOS ARTICULOS 1. Titulo: Debe ser corto, centrado, sin exceder las 15 palabras, usar mayúscula en la letra inicial o en los nombres propios. Los nombres científicos y los símbolos se escriben en letra cursiva (por ejemplo: Podium, T: Temperatura). El título en otro idioma se corresponderá con la traducción fidedigna. 2. Autores: Deben ir centrados, en orden, de acuerdo al orden de importancia en la contribución de la investigación y /o en la elaboración del artículo. Se Incluyen los nombres y apellidos completos, indicando los títulos académicos abreviados (por ejemplo: Dr., Mg) y la institución a la que pertenece (Programa o grupo de investigación). 3. Resumen: En forma concisa expone el objetivo general, la justificación, el enfoque teórico, la metodología y los resultados de la investigación y /o la monografía. No debe exceder las 300 palabras. No cita referencias. 4. Palabras claves: Cerca de cinco palabras claves, se ubican en orden alfabético al final del resumen. 5. Abstract: Es la traducción fiel del resumen en otro idioma diferente al del texto original. Se incluye la traducción de las palabras claves. 6. Introducción: se ofrece una información general del contexto, los enfoques, el estado actual del tema, la importancia de su realización, da cuenta de las secciones y eventualmente de un trabajo futuro en el mismo tema. 7. Las secciones del artículo: comprende: título, subtítulos, la introducción, los resultados, tablas y figuras, las conclusiones, las recomendaciones, referencias bibliográficas. Los párrafos de cada sección irán precedidos por un espacio sencillo, dejando una sangría al comienzo de cada párrafo. 8. Resultados: se debe redactar en tiempo pasado, con precisión y detalle, los gráficos y cuadros con la información estadística pertinente, además con la explicación corta y coherente de cada cuadro, estos deben aparecer en forma adecuada a la exposición de resultados. 9. Tablas y figuras: Llevará una numeración, un título, subtítulo requerido y una leyenda explícita. Las fotografías, deberán contar con un indicador numérico arábigo y especificación temática resumida. Las figuras y tablas que usted inserta en su documento, solo están para ayudarle a medir el tamaño de su documento, por conveniencia de los árbitros, y hacerlo fácil para usted distribuir las preimpresiones. Por tanto, las fotografías, imágenes y logotipos, deben ser enviados como anexos en los programas originales de diseño, (Tiff, Jpg, Corel Draw, Photo Shop, Photo Painr etc.) estas imágenes deben ser con una resolución de 300 dpi. En casos de no tener archivos digitales, puede enviar como anexo, las imágenes en papel o impresión láser en un tamaño superior al que finalmente saldrá su publicación, con el fin de que al scanear y luego imprimir no pierda resolución. En el caso de fotos, puede enviar los positivos, para logotipos con tipografías especiales debe enviar las fuentes correspondientes. 10. Referencias: se conservarán en su idioma original, se presentarán en orden alfabético tamaño de letra arial 12 y deben cumplir con normatividad ICONTEC. En trabajos de grado, monografías, investigaciones, tesis se especificará, autor, título, modalidad de trabajo (proyecto, monografìa, investigación, tesis), grupo de investigación, institución, ciudad, año número de páginas. 11. Agradecimientos: los autores pueden hacer mención de las Instituciones, organizaciones y/o personas que financian o apoyan los proyectos, cuyos resultados son objeto del artículo que presentan en la revista para publicación, igualmente citar los colaboradores e informantes pertinentes.
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12. Aceptación: el material se recibirá en copia impresa (original y copia) y electrónica, en CD O DVD o al correo electrónico gloriay.perez@usbmed.edu.co, el nombre del archivo, editado en procesador de palabras Word, indicando la versión de Word utilizada y el autor correspondiente del trabajo. 13. Derechos de Impresión y Copia (Copyright): Los autores se comprometen a ceder los derechos de reimpresión, comunicación pública, reproducción, del material publicado en la revista HOLISTICA JURÍDICA, y cualquier cita al material publicado deberá reconocer los créditos pertinentes de autor y del medio en que sé publicó. 14. Currículum vitae: carrera de la vida del autor, hace énfasis en la parte científica, tecnológica, docente y profesional del autor y /o del arbitro. No debe exceder 15 líneas cada una. Se hace en Arial, tamaño nueve (9). Se colocan en orden de aparición en el título. 15. Se recibirán notas breves, en las que no es necesario incluir resumen-abstract- ni dividir el manuscrito en secciones, excepto para la literatura citada. La primera página debe llevar el título y el (los) autor (es). 16. Los artículos deberán ser inéditos, estar escritos en español o en otro idioma, digitados en fuente Arial de 12 puntos, las hojas deben estar numeradas, en el extremo superior derecho, los conceptos científicos y académicos deberán ser sustentadas con su respectiva cita de autor, indicando entre paréntesis el número correspondiente, y la referencia al final del documento. El tamaño de los artículos estará comprendido por un mínimo de dos cuartillas y un máximo de 11 páginas. El Comité editorial se reserva el derecho de recibir artículos sin las respectivas referencias. La Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, la Facultad de Derecho y la Coordinación de Formación Investigativa, no se responsabilizan o solidarizan, necesariamente con los conceptos emitidos en los artículos publicados, cuya responsabilidad será en su totalidad del autor. En la revista ha de figurar el nivel de distribución en cantidad en el orden Nacional e Internacional.
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