Ilustre Colegio de Abogados de Lima “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Boletin Informativo Digital No. 124
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015 Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
MARIO AMORETTI PACHAS Decano
Cal Comunicaciones
EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SEDES MIRAFLORES, PALACIO DE JUSTICIA Y LIMA NORTE VICEDECANATO
Incorporación Grupal Fecha : 23 de Octubre- 12:00 m Lugar : Auditorio José León Barandiarán Preside la Dra. María Elena Portocarrero Ceremonia : Vice Decana de la Orden DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES OBRA TEATRAL: “DON DIMAS Y LA TIJERETA” Extraído de los Relatos de las Tradiciones de DON RICARDO PALMA
Fecha Lugar Precio
: Miércoles 3 de Noviembre 6:30 pm. : Auditorio José León Barandiarán Av. Santa Cruz 255 Miraflores : S/. 5:00
DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO Planeamiento Fiscal y Electrónica
Fecha Lugar Horario
: Del 19 al 21 de Diciembre del 2015 : Auditorio INDEPENDENCIA Sede Pa lacio de Jus cia : Lunes y Miércoles de 5:30 pm. a 7:50pm.
DIPLOMADO ESPECIALIZADO PROCESAL GENERAL Y ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Fecha Lugar
Horario
: Del 21 al 30 de Octubre del 2015 : Auditorio LUIS BRAMONT ARIAS Sede Lima Norte - Galería San Lazaro 2do. Piso : Lunes, Miércoles y Viernes de 6:00 a 9:00pm.
SEMINARIO DERECHO BANCARIO Y TITULOS VALORES
Fecha Lugar Horario
: 29 y 30 Octubre del 2015 : Auditorio INDEPENDENCIA Sede Pa lacio de Jus cia - 4to. Piso : 6:00 a 9:00pm.
DIPLOMADO ESPECIALIZADO ACCIONES CONTRA EL DESPOJO: DEFENSA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA POSESIÓN
Fecha Lugar
: Jueves 22 de Octubre del 2015 : Auditorio INDEPENDENCIA Sede Pa lacio de Jus cia Horario : 6:00 a 9:00pm. DIPLOMADO ESPECIALIZADO DERECHO CIVIL Y PROCESAL INMOBILIARIO Fecha : Del 20 al 22 de Octubre del 2015 Lugar : Auditorio INDEPENDENCIA Sede Pa lacio de Jus cia Horario : 5:30 pm. a 7:50pm. DIRECCIÓN ACADEMICA / UNIVERSIDAD DE LA RIOJA DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN: ANALISIS DE PROBLEMAS SOCIALES CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS, NORMAS INTERNACIONALES Y NECESIDASES SOCIALES HERRAMIENTAS PARA LA COOPERACIÓN
* Modalidad: ON LINE, 825 horas con duración de 10 meses * Horario a planificar por el estudiante * Inscripciones hasta el día 6 de Noviembre * Clase Inaugural 23 de Noviembre INSTITUCIONES EXTERNAS DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO LEY 29080 Ins tuto deAlta Gerencia - Ministerio de Vivienda
Fecha Informes Telf
: 20 de Octubre : Srta. Carla Urdanegui : 221-5062 carlaurdanegui@iagperu.com Mariscal Sucre 198 - Miraflores www.iagperu.com
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
2
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N째 122-2015
VIERNES 16 DE OCTUBRE DEL 2015
3
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
2
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N째 124-2015
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
5
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
INSTITUCIONAL
CEREMONIA DE INCORPORACIÓN DEL DR. LUIS E. ROY FREYRE
E
l día de ayer en la Sala Baquíjano y Carrillo, sede de la Academia Peruana de Derecho, fue homenajeado e incorporado como miembro de número el destacado Jurista, Penalista y Maestro Universitario Dr. Luis E. Roy Freyre. Vale destacar que la Academia Peruana de Derecho en nuestro país es el más pres gioso ins tuto conformado por los más destacados juristas representa vos de la noble misión del derecho; este ins tuto fue creado en el año1967 durante el decanato del Dr. Mario Alzamora Valdéz en sesión solemne y con la presencia del Presidente de la República Arq. Fernando Belaunde Terry.; la APD, nacen en el CAL y siendo autónomo se desarrolla sus ac vidades en el CAL.
Dr. Luis Roy Freyre, Dr. Francisco Miroquesada Rada, Dr. Fernando Vidal Ramírez, Ex Decano de la Orden, Dra. Marlene Holguín Castro, Directora de Comisiones y Consultas.
Mario Amoretti Pachas, Decano del Colegio de Abogados de Lima, Augusto Ferrero Costa, Presidente de la Academia Peruana del Derecho, Javier de Belaúnde López de Romaña, Miembro de la Academia Peruana del Derecho, César San Martín, Juez Supremo.
de Jus cia el Dr. César San Mar n Castro; seguidamente el Presidente del consejo de la APD Dr. Augusto Ferrero invitó al Dr. Roy Freyre para dar su discurso de exposición e Incorporación a la Academia; el tema elegido fue: “Lavado de Ac vos” tema de alto interés académico para los asistentes el cual fue reconocido con un caluroso aplauso. Luego de la disertación se procedió a la imposición de la Medalla Dis n vo de la Academia Peruana de Derecho, quedando de esta forma incorporado el Dr. Luis E. Roy Freyre a este alto ins tuto representa vo del Derecho en el país. La APD, se dedica a la inves gación al más alto nivel de las nuevas orientaciones del Derecho no solo en nuestro país sino también en el exterior, en tal forma que los académicos miembros de la APD aportan con su valiosa experiencia e intelecto al desarrollo de la ciencia jurídica en el Perú.
Dr. Isaac Humala y Dra. Elena Tasso de Humala
En la sesión solemne del día de ayer el discurso del presentación del incorporado estuvo a cargo del Maestro universitario, Magistrado y ex Presidente de la Corte Suprema
César San Martín, Juez Supremo.
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
6
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
ACTUALIDAD
Adrianzén considera que pedido de censura es "innoble maniobra" El ministro de Justicia afirmó que procuradora Julia Príncipe solicitó autorización para declarar en anteriores ocasiones
"Detrás de todo esto existe una innoble maniobra política cuya pretensión es desestabilizar al Gobierno, generando una pésima sensación a la ciudadanía", puntualizó Gustavo Adrianzén. (Foto: El Comercio)
E
l ministro de Justicia y Derechos Humanos, Gustavo Adrianzén, estimó que el pedido de censura en su contra, presentado por congresistas de bancadas de oposición al Gobierno, es una maniobra política que trata de desestabilizar a su gestión y al Ejecutivo. “Detrás de todo esto existe una innoble maniobra política cuya pretensión es desestabilizar al Gobierno, generando una pésima sensación a la ciudadanía. En tiempos de proceso electoral, no estamos demostrando a la ciudadanía, como clase política, unidad ni responsabilidad frente a los deberes que tenemos", aseveró. Asimismo, recordó que durante su presentación en el pleno del Congreso, el pasado el martes, respondió a cabalidad el pliego interpelatorio, "con documentos probatorios" que sustentaron sus argumentos. "Los documentos que se han presentado no han sido leídos ni analizados, no encuentro otra explicación. He entregado un file completo a la Mesa Directiva demostrando que decenas de procuradores en servicio piden autorización y se les ha concedido. Nunca he negado algún pedido de autorización para declarar a los medios", sostuvo. Gustavo Adrianzén agregó que la procuradora de lavado de activos Julia Príncipe conocía el reglamento y
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
que incluso lo ejecutó en anteriores oportunidades, en la gestión de otros ministros de Justicia. "Presenté seis documentos a los congresistas probando de manera absoluta y categórica que la señora procuradora solicitó hasta en tres oportunidades autorización para declarar ante los medios de comunicación", indicó. El titular del Minjus añadió que en dos oportunidades, según precisó, lo hizo a la ministra del gobierno anterior, Rosario Fernández, y en este gobierno pidió autorización al entonces ministro Francisco Eguiguren. "Entonces cómo es posible que ahora la señora diga que esa norma es inconstitucional si en ese momento la conoció, la cumplió y la ejecutó", refirió. En otro momento, Gustavo Adrianzén fue enfático en indicar que en todo momento se apoyó la labor de esta procuraduría y que es respetuoso de las decisiones que se tomen en el Parlamento, en referencia a la moción de censura. "Puedo opinar que los señores congresistas están en todo su derecho de promover las acciones que crean pertinentes, yo no voy a denostar las actitudes ni las acciones del Parlamento porque no podría y porque mi conducta democrática no me lo permite”, ultimó. (Fuente: El Comercio).
7
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Ilan Heredia: su abogado dice que sí irá al Congreso este Lunes Luis Vivanco dice que hermano de Nadine Heredia acudirá a nueva citación de Comisión de Fiscalización por caso de las agendas para el próximo lunes y él va a asistir. [...] Ese día [Ilan Heredia] expondrá todas las cuestiones vinculadas al objeto de las agendas y se aclararán las dudas", manifestó Vivanco en diálogo con Canal N.
Ilan Heredia llegará a la Comisión de Fiscalización este lunes por el caso de las agendas atribuidas a su hermana, Nadine Heredia. (Foto: El Comercio)
E
l abogado de Ilan Heredia, Luis Vivanco, confirmó que su patrocinado sí asistirá al Congreso de la República tras haber sido invitado nuevamente por la Comisión de Fiscalización y frente a un posible llamado de grado o fuerza de parte de este grupo para que asista por el caso de las cuatro agendas atribuidas a Nadine Heredia. “Sí, él va a cumplir. Se ha cursado una segunda citación
Pese a confirmar que Ilan Heredia irá al Parlamento, Vivanco insistió en el argumento de su patrocinado para no asistir, al señalar que, como está siendo investigado por el mismo caso en el Ministerio Público, no puede dar más detalles de esos hechos en el Congreso. "Ilan no puede estar discutiendo las cuestiones propias de la investigación en otros fueros porque ello no solamente podría entorpecer la labor de investigación del Ministerio Público sino que además viola la reserva del caso", explicó. Sobre el comentario del congresista Héctor Becerril (Fuerza Popular), quien dijo que Ilan Heredia debía ser llevado enmarrocado al Parlamento, Vivanco opinó que se trató de "una reacción absolutamente desproporcionada".Fuente: El Comercio).
"Príncipe sí conocía de las normas para solicitar permiso” Viceministro de Justicia, Alfonso Garcés, mostró documentación que prueba que abogada sí pidió autorizaciones para declarar
E
l viceministro de Justicia Alfonso Garcés mostró ayer documentación que demostraría que la procuradora especializada en lavados de activos, Julia Príncipe, sí solicitó permiso, en el pasado, antes de brindar declaraciones. Garcés detalló esto durante una conferencia de prensa en la cual añadió que el Ejecutivo no ha ejercido ninguna "mordaza" sobre algún abogado del Estado. "Esta disposición la conocen todos los procuradores públicos. Un ejemplo de eso son todas las autorizaciones que han venido solicitando", sostuvo. Asimismo, insistió en que Julia Príncipe sí conocía la norma que regula las declaraciones de los procuradores por lo que mostró un primer pedido, realizado ante la ministra Rosario Fernández, para participar en una entrevista y defenderse de entredichos contra ella.
8
El viceministro de Justicia Alfonso Garcés indicó que la procuradora Julia Príncipe solicitó autorizaciones para declarar hasta en tres oportunidades. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)
En otro momento, el viceministro manifestó que existió otra oportunidad en la que Julia Príncipe solicitó declarar para explicar a la ciudadanía su labor contra el lavado de activos.
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Además, también se refirió a un tercer pedido de la procuradora, ya en la gestión de Ollanta Humala ante el ministro Francisco Eguren, para declarar ante un medio y así esclarecer un caso en el que se habría afectado su honor. Todas las veces, según defendió el viceministro, el Consejo de Defensa Jurídica accedió a sus peticiones. “Hemos escuchado en horas de la mañana que la procuradora señaló que había pedido autorización por casos que afectaban su honor y la estaban dañando. Acabamos de demostrar que esas declaraciones no se ajustan a la verdad", afirmó.
Horas antes, el titular de Justicia, Gustavo Adrianzén, había dicho que Julia Príncipe "conocía el reglamento", y que lo ejecutó en anteriores oportunidades durante otras gestiones. “Presenté seis documentos a los congresistas probando de manera absoluta y categórica que la señora procuradora solicitó hasta en tres oportunidades autorización para declarar ante los medios de comunicación", indicó Gustavo Adrianzén.(Fuente: El Comercio).
JNE pide a Humala que convoque elecciones generales 2016 El plazo para que Ollanta Humala convoque los comicios generales es entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre del 2015
El presidente del JNE, Francisco Távara, solicitó formalmente al presidente Ollanta Humala que convoque a las elecciones generales del 2016. (Foto: El Comercio)
E
l Jurado Nacional de Elecciones (JNE), presidida por Francisco Távara, solicitó al Poder Ejecutivo, representado por el presidente Ollanta Humala, que realice la convocatoria a las elecciones generales 2016, en las que se elegirán al presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino. De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, los comicios generales se realizan cada cinco años el segundo domingo de abril y la convocatoria la debe hacer el mandatario entre los 120 y 150 días antes de la fecha. Según el calendario, las elecciones serán el domingo 10 de abril del 2016 y el plazo para que Ollanta
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
Humala las convoque es entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre. Ante ello, el JNE sugiere que las elecciones de 2016 se convoquen, mediante un Decreto Supremo, el mismo 12 de noviembre del 2015 o una fecha cercana a esta. El artículo 18 de la misma ley precisa que, en caso de que ningún candidato a la presidencia haya alcanzado más de la mitad de los votos válidos, se procede a efectuar una segunda elección entre los que obtuvieron la votación más alta. Esta segunda vuelta se debe realizar dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Por tal motivo, el JNE sugiere como fecha para la segunda elección, en caso sea necesaria, el domingo 5 de junio de 2016.(Fuente: El Comercio).
9
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
"No dudo que recurso contra Heredia se declarará improcedente” Ex titular de Justicia Francisco Eguiguren afirma que pese a "sensibilidad política", el caso está claro jurídicamente declarará improcedente. No me imagino que pueda pronunciarse en otro sentido”, expresó en declaraciones a RPP. Ayer, el TC dejó al voto el recurso de agravio constitucional que definirá la suerte de las indagaciones a Nadine Heredia. Los magistrados tienen ahora 20 días hábiles para pronunciarse sobre este recurso.
Francisco Eguiguren cree que TC declarará improcedente recurso de agravio constitucional presentado por el Ministerio Público en contra del hábeas corpus de la primera dama Nadine Heredia. (Foto: USI)
E
l ex ministro de Justicia Francisco Eguiguren consideró que el Tribunal Constitucional (TC) debe declarar improcedente el recurso del Ministerio Público contra el hábeas corpus que archivó la investigación por lavado de activos a la primera dama, Nadine Heredia. Eguiguren señaló que, si bien este tema tiene mucha “sensibilidad política, jurídicamente está claro”. Por ello dijo no tener “la menor duda” de que el recurso de agravio constitucional contra Nadine Heredia será declarado improcedente. “Es un caso que tiene mucha sensibilidad política por lo que implica, pero no tengo la menor duda de que se
Por su parte, Eguiguren precisó que tanto la Constitución como el Código Procesal Constitucional establecen que el TC solo puede conocer un recurso de agravio constitucional cuando se ha perdido una demanda en segunda instancia, hecho que no corresponde al caso de Nadine Heredia, que ganó su recurso. El ex ministro explicó también que la demanda del Ministerio Público no puede ser vista por el TC como caso excepcional, pues esa posibilidad, abierta por el propio organismo constitucional, solo es para casos de lavado de activos procedente del narcotráfico. Sobre el cambio en el reglamento del TC para determinar un caso como vinculante, Eguiguren aseveró que es equivocado señalar que esta modificación beneficiará al caso de la primera dama. El ex titular de Justicia recordó que el hábeas corpus, recursos de Heredia sobre el que se debe pronunciar el TC, se resuelve con mayoría simple. “Siempre ha sido así, no ha habido cambio en ese sentido”, anotó. (Fuente: El Comercio)
Nadine Heredia: Su abogado Eduardo Roy Gates admitió que es amigo de miembro de Tribunal Constitucional “(A Eloy Espinosa Saldaña) lo conozco desde que yo era alumno y él era profesor en la PUCP. Luego hemos entablado una relación de amistad”, dijo Roy Gates.
E
l representante legal de la primera dama, Nadine Heredia, el abogado Eduardo Roy Gates, reconoció que es amigo de Eloy Espinosa Saldaña, miembro del Tribunal Constitucional (TC), ente que en las próximas semanas resolverá un recurso legal sobre el hábeas corpus de la esposa de Ollanta Humala. “Efectivamente, él (Espinosa Saldaña) es mi amigo. Lo conozco desde que yo era alumno y él era profesor en la Universidad Católica. Luego hemos entablado una relación de amistad”, dijo en Canal N. Sin embargo, consideró que esa situación no es un motivo que justifique pedir la inhibición de un magistrado. “Los siete magistrados del TC deben conocer a la mayoría de abogados que van a esa institución a defender causas”, manifestó.
10
Rechazó que el Ejecutivo esté ejerciendo presión sobre el órgano constitucional y acusó a la oposición de hacerlo. El TC decidirá si Heredia puede ser investigada por un caso de lavado de activos.(Fuente: Perú 21).
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Luis Iberico: "Eventual censura al ministro de Justicia no es el fin del mundo” Presidente del Congreso anuncia que el próximo jueves se debatirá y votará el pedido de la oposición contra Gustavo Adrianzén.
Luis Iberico anunció que la moción de censura a dicho funcionario será debatida y votada el próximo jueves. (Gestión)
E
l futuro en el gabinete del ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, se definirá en una semana. El presidente del Congreso de la República, Luis Iberico, anunció hoy que la moción de censura a dicho funcionario será debatida y votada el próximo Jueves. En respuesta al premier Pedro Cateriano, quien criticó el papel de la oposición al impulsar constantes censuras a los ministros, Luis Iberico afirmó que este mecanismo de fiscalización no genera un “terremoto”, ni es el fin del mundo”. El congresista enfatizó que una eventual censura a Gustavo Adrianzén no debilita el sistema democrático, ni ahuyenta las inversiones porque refleja el equilibrio de poderes y el control político. “No hay que temer y el próximo jueves asistiremos a un
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
debate democrático y se verá como vota el Parlamento”, expresó. En declaraciones a la prensa, Luis Iberico adelantó que en la sesión plenaria de hoy se dará cuenta de la presentación de la moción por la mordaza a la procuradora de Lavado de Activos, Julia Príncipe, luego que declaró sobre las investigaciones a Nadine Heredia. La solicitud se pondrá a votación la próxima semana. “Cuando los poderes del Estado cumplen con sus respectivos roles constitucionales no es una democracia que ahuyente las inversiones, sino, al contrario, se demuestra que es una democracia plena. Así que no es un terremoto, ni el fin del mundo”, remarcó Luis Iberico. (Fuente: La República)
11
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Alfredo Álvarez insiste en que puede ser reelecto como decano de abogados Otros recursos. Sostiene que puede judicializar postulación o someterla a la interpretación del jurado electoral del colegio. Agrega que todavía no decidió si se presentará. Arequipa. El decano del Colegio de Abogados de Arequipa (CAA), Alfredo Álvarez Díaz, no da su brazo a torcer con el tema de la reelección, e insiste que podría postular nuevamente, a pesar de que el reglamento de la orden profesional lo prohíbe. El pasado miércoles la asamblea en la cual se iba a decidir la modificación del estatuto del colegio, para permitir la reelección inmediata del decano, fue suspendida. Se superó el aforo del auditorio José Luis Bustamante y Rivero, donde se realizaba la reunión. Con ello se truncó la pretensión de Álvarez de modificar el documento antes de que se convocara nuevos comicios. No se rinde. Alfredo Álvarez señala que puede volver a postular a decanato de abogados.
Hoy la junta directiva del Colegio debe llamar a elecciones y definir cuándo se realizará la asamblea para elegir al comité electoral, encargado de llevar el proceso. A pesar de ello, Alfredo Álvarez indica que aún le quedarían dos opciones para que logre presentarse como candidato al decanato en los próximos comicios. La primera, judicializar su candidatura, con el argumento que la ley que creó el Colegio sí establece la reelección, y la segunda, dejar que el comité electoral decida si su candidatura es válida. Explicó que como el estatuto es una norma de menor jerarquía que la ley de creación de colegios profesionales, la reelección se puede dejar abierta a la interpretación. A pesar de brindar tales argumentos jurídicos, en todo momento el decano indicó que aún no había decidido su postulación. Otro camino que podría tomar es presentarse para ser electo en un cargo diferente de la junta directiva. 'Unidad y Renovación' el movimiento interno al que pertenece, presentaría como candidato al decanato a otra persona. Álvarez afirmó que “de todas maneras mi agrupación va a ir (a la elección) y vamos a ganar". Aclaró que su gestión dará trámite a la solicitud de modificación del estatuto en los próximos meses. “Es un tema pendiente”, afirmó Álvarez. Si en la próxima asamblea se aprueba permitir la reelección inmediata, la modificación recién se aplicaría para el decano electo el 2018.
Álvarez también habló sobre los precandidatos al Colegio de Abogados que se unieron para evitar que él lograra modificar los estatutos. Dijo que “tienen miedo” de que postule, por eso buscaron suspender la asamblea estatutaria con argumentos de forma y no de fondo. Fueron los precandidatos los que solicitaron a la Fiscalía de Prevención del Delito inspeccionar el lugar donde se realizaba la asamblea, indicando que no presentaba las condiciones de seguridad. La asamblea se suspendió porque hubo 50 personas de más en el recinto, afirmó Álvarez. Sin embargo, previamente Rubén Mayta, miembro de la junta directiva del Colegio, solicitó al decano que cambiara el lugar donde se iba a realizar la asamblea, al Club del Abogado. Álvarez no hizo caso al pedido y se comprometió a que si la asamblea excedía el aforo la suspendería. Lo que finalmente ocurrió. claves El viernes 13 de noviembre se realizará la asamblea general para elegir al jurado electoral. Esta reunión se realizará en el local del Club del Abogado a las 18.00 horas. el sábado 5 de diciembre se llevará a cabo la elección del decano para el periodo 2016 -2017. Las elecciones se desarrollarán en el local de la calle Jerusalén, desde las nueve de la mañana. Solo participarán los abogados que estén habilitados. (Fuente: Diario Correo).
Contra la competencia
12
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
JUDICIALES
TC modificó su reglamento con el voto en contra de su Presidente Precedente vinculante. Los cambios no se aplicarán para resolver el hábeas corpus de Nadine Heredia, pero puede afectar a otros que tengan acciones de garantía en trámite, como el ex presidente Alan García.
Justicia. En la sentencia de hábeas corpus del caso Nadine Heredia, el TC puede establecer un precedente vinculante independiente del número de votos con los que cuente el fallo..
L
a modificación al reglamento normativo del Tribunal Constitucional (TC), para establecer precedentes vinculantes con solo cuatro votos no favorecerá a la primera dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón. Sin embargo, sí es probable que al resolver la revisión del hábeas corpus del caso Nadine Heredia, el TC genere precedentes vinculantes que se tendrán que aplicar a la solución de otros casos. Cuatro votos¿A quiénes podría favorecer? Eso dependerá de lo que se resuelva, independientemente de que la sentencia sea a favor o en contra de la Primera Dama, coincidieron en señalar diversos magistrados y abogados consultados. Desde antes de este cambio normativo, el TC ha dictado sentencias de amparo o hábeas corpus con cuatro votos. Eso no ha cambiado, como dijo el presidente de la institución, Óscar Urviola Hani. Es de señalar que él se opuso a esta reforma normativa. La modificación se aprobó con los votos de los magistrados Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, Eloy Espinoza Saldaña y Manuel Miranda Canales. Óscar Urviola, Marianella Ledesma y José Luis Sardón se pronunciaron en contra, al considerar "que no es legal ni constitucional establecer que se pueden emitir precedentes, y menos aún, sentencias manipulativas con el acuerdo de apenas cuatro magistrados". Agregaron que los precedentes siempre fueron fruto de acuerdos por unanimidad, o mayoría calificada (cinco votos), nunca con cuatro votos; remarcaron que ahora se hace así porque no se tienen cinco votos. Precisaron
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
que de los 40 precedentes emitidos hasta ahora 8 fueron por unanimidad, 16 con seis votos, 16 por cinco, y los ocho precedentes emitidos con la vigencia del Reglamento Normativo del TC también fueron por unanimidad. En cambio, los cuatro que votaron a favor consideraron que esta modificación es acorde con los principios democráticos, y facilita y agiliza el cumplimiento de las atribuciones del TC. Carlos Ramos expresó que los que ahora hablan de ilegalidad e inconstitucionalidad no lo hicieron al resolver el caso "Huatuco", donde se dijo que el número de votos para dictar un precedente no estaba acotado en la Ley, sino era una práctica jurisprudencial. Consecuencias El TC emite cientos de fallos y la mayoría de ellos no se convierte en un precedente vinculante. Solo aquellas sentencias, en las que se resuelven asuntos de interés general sobre temas en los que existen opiniones contradictorias o vacíos en la ley, se pueden convertir en precedentes vinculantes. Así, un precedente vinculante es un criterio que asume el TC al resolver un amparo o hábeas corpus y que, a partir de ese momento, todos los magistrados y autoridades están obligados a cumplir. El hábeas corpus de Nadine Heredia se puede resolver con cuatro votos y no convertirse en un precedente vinculante. Sin embargo también puede serlo, pese a que se resuelva en contra de los intereses de la también presidenta del Partido Nacionalista. Nadine y Alan Un precedente vinculante no requiere que la
13
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
sentencia salga favorable al que interpuso la demanda. No tiene que ver con quién gana un hábeas corpus, sino con lo que se acuerde. En el hábeas corpus del caso Nadine Heredia hay al menos tres aspectos que pueden convertirse en precedente vinculante y ninguno favorecer a los intereses de la primera dama de la Nación. Además está el tema del recurso de agravio constitucional en casos que no tienen que ver con narcotráfico. Pese a no ser un tema de narcotráfico, el TC admitió a trámite el caso Nadine. Ahora, los magistrados podrían cerrar las puertas para otros casos o abrirlas para que entre cualquier tipo de delito en agravio del Estado, como la acción de amparo del ex presidente Alan García contra la Megacomisión. En este momento, si el ex presidente García le gana a la megacomisión en el Poder Judicial, el TC no puede intervenir, el caso no llega a esa instancia. Esta situación podría cambiar, a partir del caso
Nadine y perjudicar a García. Humala: Sin ser funcionaria pública, Nadine tiene 7 investigaciones "Vivimos una ofensiva muy dura contra los que estamos construyendo un país. Para contarles nada más, Nadine está con siete investigaciones aproximadamente sin ser funcionaria pública", declaró ayer el presidente de la República, Ollanta Humala, saliendo nuevamente en defensa de su cónyuge. Anotó que hay quienes "tratan de destruir a las personas sin importar la dignidad y el honor de ellas, más aún porque muchos saben que este proyecto político ha traído una política social, que busca crecer y redistribuir la riqueza". De esta forma, el Presidente se vuelve a pronunciar sobre la situación legal de su esposa, 24 horas después de que el Tribunal Constitucional examinó su caso. (Fuente La República)
PJ pide aprobar proyecto que evita mal uso de hábeas corpus Titular de dicho ente, Víctor Ticona, dijo que iniciativa presentada en Congreso busca dar término a mala praxis del recurso
E
l p r e s i d e n t e d e l Po d e r Judicial, Víctor Ticona, pidió al Congreso de la República, que apruebe el proyecto que busca poner fin a la mala práctica de algunos abogados de interponer demandas de hábeas corpus en juzgados ajenos a la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos. Dicha iniciativa busca modificar el artículo 28 del Código Procesal Constitucional y propone que solo tenga competencia para conocer la demanda de hábeas corpus el juez penal del distrito judicial en el que se produce la afectación del derecho.
14
Titular del Poder Judicial detalló que el Proyecto de Ley 3960-2014-PJ también busca dar término a otra modalidad de uso indebido del hábeas corpus, la cual afecta el desarrollo de un proceso judicial. (Foto: El Comercio)
Po r e s t o, d i c h o s r e c u r s o s constitucionales ya no se presentarán en cualquier juzgado del país, "lo cual genera una mala praxis que puede propiciar casos de corrupción o la impunidad del acto ilícito".
data y de cumplimiento. Por otro lado, Víctor Ticona indicó que el Proyecto de Ley 3960-2014-PJ también busca dar término a otra modalidad de uso indebido del hábeas corpus, la cual afecta el desarrollo de un proceso judicial.
El titular del Poder Judicial señala que, de esta manera, quedaría mejor definida la competencia objetiva y territorial en los casos de hábeas corpus, tal como sucede con los procesos de amparo, hábeas
Esta iniciativa también tiene como propósito restablecer la vigencia de la jerarquía organizacional del Poder Judicial en la tramitación de los procesos constitucionales, de manera que un órgano
jurisdiccional de menor jerarquía ya no pueda conocer y rescindir sentencias firmes dictadas por órganos superiores. Por ello, el proyecto propone que en esos casos la competencia para conocer las demandas recaiga siempre en un juzgado inmediato superior al que dictó la resolución judicial, salvo que ella tenga origen en la propia Corte Suprema. (Fuente El Comercio).
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
San Martín: "No me corro" de indagación por caso de agendas Juez supremo dice estar obligado legal y moralmente a responder por presunto nexo a cuaderno atribuido a Nadine Heredia. problema. Nunca me he corrido, siempre me he sometido a toda investigación y a Dios gracias siempre he salido airoso", manifestó San Martín en entrevista con Radio San Borja. Cabe anotar que el CNM sigue a San Martín una indagación preliminar debido a que su nombre aparece en una de las cuatro agendas atribuidas a Nadine Heredia, en la que se detalla una aparente estrategia legal para librar al entonces candidato Ollanta Humala El juez supremo César San Martín dice que no rehuirá a ninguna indagación del Consejo Nacional de la Magistratura por el caso de las agendas atribuidas a Nadine Heredia. (Foto: El Comercio)
del juicio por el Caso Madre Mía. Por ello, San Martín sostuvo que el caso de las agendas "se sustenta en unos papeles cuya autoría salta toda una determinación" y que aún "se
El juez supremo César San Martín dijo que no rehuirá a las indagaciones que le haga el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por su presunta vinculación al caso de las agendas atribuidas a la primera dama Nadine Heredia.
CNM]? Tengo mis dudas, pero en todo caso no me
"Estoy obligado legal y moralmente y estoy a la
corro. Yo estoy acá y estoy dispuesto a cualquier
disposición de las autoridades. No tengo ningún
esclarecimiento", añadió el juez supremo. (Fuente El
encuentran bajo la valoración y análisis de la jurisdicción penal". "¿Puede meterse allí la jurisdicción disciplinaria [del
Comercio).
Policía fue sentenciado a 6 años de cárcel por recibir coima Hace un año un agente de la Comisaría de Nuevo Chimbote pidió S/. 1.000 para favorecer a un detenido
C
omisaría de Buenos Aires, en el distrito de Nuevo Chimbote,
donde un policía fue
sorprendido cuando cobraba una coima. (Foto: Google Street View)
S/. 3.000 en favor del Estado. La titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, Patricia Peralta Gambini, condenó al
detenido. Tras un operativo, los efectivos de la Policía Anticorrupción y un representante del Ministerio Público encontraron el dinero en los bolsillos de su chaleco.
El Poder Judicial sentenció a seis
ex jefe de la Sección de Investigación
Según el Ministerio Público, el
años de prisión a un policía que fue
de Delitos, Carlos Cruz León, por el
efectivo policial le solicitó una coima de
sorprendido cobrando una coima al
delito de cohecho pasivo propio.
interior de la comisaría de Buenos Aires, en el distrito de Nuevo Chimbote. El sentenciado deberá pagar también una reparación civil de
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
Sucede que el 19 de setiembre del año pasado, el suboficial de segunda recibió S/. 100 de la madre de un
S/. 1.000 a Julia Torres Torres, con el fin de favorecer a su hijo Jean Pierre Cáceda Torres en una investigación por el delito de usurpación.
(Fuente El
Comercio).
15
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
OPINIÓN
La verdadera deuda del fujimorismo, por Jaime de Althaus "Si una deuda grande tiene el fujimorismo es con la institucionalidad del país", señala el columnista Jaime de Althaus Antropólogo y periodista
C
omo sabemos, Keiko Fujimori brindó respuestas en Harvard que han sido interpretadas como un intento de buscar la aprobación de los sectores vinculados a los derechos humanos, lo que habría conseguido solo en parte porque acto seguido se le pidió que condenara explícitamente los delitos cometidos por su padre. Reconoció primero que “se” cometieron “errores” y luego incluso “delitos” que un gobierno suyo no repetiría. Pero, a mi juicio, lo importante, como garantía de aprendizaje histórico, no es que condene los delitos cometidos por su padre en la lucha contra el terrorismo, porque ese es un tema controversial frente al cual se puede argumentar que lo que derrotó a Sendero no fueron los crímenes del grupo Colina sino, por el contrario, la estrategia de alianza con las comunidades y de inteligencia policial que se pusieron en marcha con claridad a partir del gobierno de Fujimori.
16
"Si el fujimorismo no procesa su propia experiencia histórica para sacar de allí lecciones y propuestas, no se ve cómo su conversión sería genuina", señala Jaime de Althaus sobre el partido de Keiko Fujimori. (Foto: El Comercio)
verdadero delito de su padre fue haber pretendido controlar todos los poderes y la prensa para perpetuarse en el poder, con el pretexto implícito de que solo un gobierno autocrático sacaría al Perú del atraso y podría ejecutar las reformas necesarias. O, dicho de otro modo, que la democracia liberal (con balance de poderes) no es sino una “partidocracia” que lleva al caos y a la ingobernabilidad.
Una estrategia no solo más eficaz sino más humana que la anterior. Y, dicho sea de paso, esa lección histórica fundamental acerca de cómo se derrotó a Sendero no fue recogida con suficiente énfasis en el diagnóstico de la CVR, con el que Keiko Fujimori declaró estar de acuerdo, ni en las conclusiones.
Entonces, la primera obligación del fujimorismo con la democracia peruana sería explicar cómo así un nuevo gobierno suyo sí podría ser eficiente en una democracia liberal. En otras palabras, ¿qué reformas institucionales deben introducirse para construir una democracia eficaz, de calidad, que no necesite concentrar el poder de manera autocrática para gobernar? ¿Qué propone para superar la “democracia delegativa” que efectivamente encarnó su fundador?
En realidad, más importante que eso sería una reflexión de Keiko Fujimori o de Fuerza Popular acerca de la democracia, porque el
Porque si una deuda grande tiene el fujimorismo es con la institucionalidad del país. Fujimori quiso acabar con lo que quedaba de los partidos,
pero ahora Fuerza Popular aspira a ser un partido formal en un sistema democrático de partidos. Pues bien: ¿qué propone Fuerza Popular para construir un sistema de partidos funcional que supera la fragmentación seudocaudillista actual? ¿O para darle más gobernabilidad al presidente en la relación con el Congreso? Keiko Fujimori podría responder que ella habla con hechos: ha desplegado gran esfuerzo para formar un partido. ¿Pero se discuten en él estos temas? El intenso clientelismo tecnocrático y personalista con el que gobernó Alberto Fujimori tendría que ser reemplazad o p o r u n E s t a d o m o d e r n o, profesional y eficiente. ¿Qué propuestas hay para eso? Fujimori gobernó concentrando el poder, sin gobiernos regionales. Ahora hay una descentralización fallida: ¿cómo reformarla? Si el fujimorismo no procesa su propia experiencia histórica para sacar de allí lecciones y propuestas, no se ve cómo su conversión sería genuina. (Fuente El Comercio).
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
SABADO 10 DE OCTUBRE Debate: ¿Deben los procuradores pedir permiso para declarar? Gustavo Adrianzén argumenta a favor. Por su parte, Iván Montoya argumenta en contra.
A FAVOR Declaración del procurador Gustavo Adrianzén Ministro de Justicia y Derechos Humanos
A
l igual que todas las personas, los procuradores públicos son titulares del derecho a la libertad de expresión. Sin perjuicio de ello, el artículo 47 de la Constitución establece que los procuradores ejercen la defensa de los intereses del Estado. Esta referencia es importante debido a que su labor se enmarca en el artículo 39 de la Carta Política, es decir, como funcionarios al servicio de la nación. Estos presupuestos nos permiten disgregar las modalidades a través de las cuales ejercen este derecho fundamental: Una primera es a título personal, cuando su declaración versa sobre materias distintas al cumplimiento de sus labores como funcionarios públicos. En este caso nos encontramos ante una declaración como la que puede realizar cualquier ciudadano, a través de la cual expresa un punto de vista que contiene opiniones subjetivas. Distinto es el caso cuando declaran sobre materias relacionadas con sus labores como procuradores públicos. Esto se debe a que no se trata de opiniones o juicios de valor, sino de pronunciamientos relacionados con el cumplimiento de su función pública, la cual puede ser potenciada o perjudicada según el tenor de sus declaraciones. En ese sentido, es necesario ponderar las posibles consecuencias de las mismas, siendo razonable que en estos casos el Consejo de Defensa Jurídica del Estado realice tal análisis para decidir si es pertinente autorizar la declaración sobre un caso concreto. A mayor abundamiento, el artículo 44 de la Constitución delega al Estado el cumplimiento de una serie de deberes, entre los que destacan garantizar la vigencia de los derechos humanos, proteger a la ciudadanía de las amenazas contra su seguridad y
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
Julia Príncipe, procuradora especializada en delito de lavado de activos. promover el bienestar general. La función de los procuradores incide de manera directa sobre el cumplimiento de estas obligaciones en la medida en que la defensa jurídica del Estado involucra trazar estrategias sobre investigaciones, procesos o hechos noticiosos en los cuales se evidencie la amenaza o la vulneración de los referidos bienes. En atención a ello, la función pública que cumplen los procuradores los incorpora en una especial relación de sujeción con el Estado, que no riñe con su autonomía funcional, ya que no constituyen prácticas arbitrarias de censura previa que limiten su libertad de expresión. Por el contrario, es pacífico afirmar que su autonomía es ejercida en consonancia con el principio de unidad de actuación y continuidad que debe existir entre los procuradores y el sistema, reconocido por el Decreto Legislativo 1068 (que establece los parámetros sobre el Sistema de Defensa Jurídica del Estado). Por los motivos expuestos, es necesario que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúe la pertinencia de la posible declaración de los procuradores sobre una materia vinculada al ejercicio de su cargo. Para tales efectos, se debe considerar diversas variables, como la oportunidad y el contenido de la misma, para prever las posibles repercusiones que su pronunciamiento tenga sobre la defensa jurídica del Estado y determinar si esta es propicia para consolidar los fines consagrados en los artículos 39, 44 y 47 de la Constitución, que enmarcan el ejercicio de la función de los procuradores públicos. (Fuente El Comercio).
17
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Fallo y falla de la Corte Suprema, Resulta preocupante que los jueces interpreten una oferta de trabajo como una garantía de empleo. Iván Alonso Economista
L
a sentencia con la que la Corte Suprema ha resuelto el recurso de casación laboral en la famosa causa 70952014-Lima es, de veras, lamentable: está pobremente sustentada y sienta un precedente que puede tener gravísimas repercusiones económicas. El caso es el siguiente. Una señora o señorita recibió una oferta de trabajo suficientemente atractiva como para renunciar a su anterior empleo. Al cabo de dos meses y medio, sin embargo, su nuevo empleador la despidió. La señora o señorita reclamó judicialmente una indemnización por daños y perjuicios, que le fue concedida en primera instancia y que el fallo que comentamos ha ratificado. Lo curioso es que la indemnizaciónno es por despido arbitrario, puesto que la demandante estaba todavía dentro de lo que la ley considera como período de prueba. La indemnización es, más bien, por daños y perjuicios. Sostiene la demandante que la empresa demandada la indujo a renunciar a su puesto de supervisora en otra empresa, donde trabajaba con un contrato a plazo indefinido. Al ser despedida se habría quedado, como se dice, sin soga y sin cabra. La demandante pidió una
18
indemnización de 566.000 soles. No queda claro si se le ha otorgado esa cantidad o menos. Sea como fuere, parece una cantidad desproporcionada. ¿Qué podría haber estado ganando como supervisora de tienda? Quizá 5.000 soles mensuales, difícilmente más de 10.000. La indemnización solicitada equivale a recibir, por adelantado, sus remuneraciones de los próximos cuatro a ocho años, como si el despido la condenara a estar cruzada de brazos. La sentencia no hace el más mínimo esfuerzo por establecer dos hechos cruciales. Primero: ¿ha sufrido la señora o señorita, a la fecha, algún perjuicio? El despido ocurrió en enero del año 2010. La Corte Suprema vio el caso en junio del 2015. Pero en ningún momento se pregunta qué hizo la demandante en estos cinco años. Una omisión clamorosa porque si hubiera conseguido otro trabajo con un sueldo similar al que tenía antes, ¿cuál sería el perjuicio? De repente, hasta podría estar ganando más. Por otra parte, el pasado reciente podría dar algunas luces sobres sus perspectivas laborales a futuro. El segundo hecho crucial es si la empresa demandada
prometió o no prometió a la demandante –con expresa manifestación de voluntad, como exige en otro contexto la propia sentencia– un trabajo permanente e incondicional. No sabemos si la empresa incumplió su promesa porque la Corte no esclarece qué fue lo prometido. ¿Le garantizó a la demandante un puesto, digamos, hasta el día de su jubilación? ¿O simplemente le ofreció un sueldo atractivo, pero sin ninguna garantía de permanencia? Esto último es lo más probable. La sentencia no menciona ninguna garantía explícita, solamente hace referencia a “la promesa de una mejor oportunidad laboral”. Oportunidad, no garantía. Resulta preocupante que los jueces interpreten una oferta de trabajo como una garantía de empleo. Con este precedente, las empresas tendrían que pensarlo dos veces antes de ofrecer trabajo a cualquier persona. No solamente a las que ya están trabajando y hayan pasado el período de prueba, sino también a las que no tienen trabajo, que podrían argüir más adelante que la empresa las indujo a rechazar otras ofertas. La creación de empleo y la movilidad en el mercado laboral se verían seriamente afectadas. (Fuente El Comercio).
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
POLICIALES
Gerald Oropeza: confirman que pretendió cobrar deuda a Fiscalía Fuentes del Ministerio Público revelan que un allegado al hoy detenido empresario investigado por narcotráfico pretendió cobrar S/.10 millones a la Fiscalía Se sabe además que en marzo del 2015, Sergero SAC intentó participar en un nuevo concurso público convocado para dicho servicio por el Ministerio Público aunque con la razón social Salinp S.A.C, cuya titularidad corresponde a la madre de Gerald Oropeza, Pilar López. En la etapa de evaluación se dejó en Stand By la convocatoria en tanto, las fuentes de la Fiscalía precisaron que dicha institución no quiere mantener ningún vínculo con las empresas de Oropeza. Gerald Oropeza, investigado por sus supuestos
SIN PRESUPUESTO. Una de las razones del
vínculos con el narcotráfico, si pretendió cobrar la
porque no se pagó la deuda a la empresa vinculada a
suma de al menos 10 millones de soles que le adeuda el Ministerio Público (MP) a la empresa de limpieza Sergero SAC, la misma que prestó servicios a dicha entidad. Fuentes del Ministerio Público
Gerald Oropeza fue porque el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, no cuenta con presupuesto. Se informó además que el gerente general de
adelantaron a www.diariocorreo.pe, que la citada
SergeroSAC se apersonó a la Fiscalía para cobrar
deuda se arrastra desde gestiones anteriores a la
esa suma recientemente y dicha explicación se la dio
del actual fiscal Pablo Sánchez Velarde, la misma
un asesor del gerente general del Ministerio Público, no
que no puede ser cancelada por un problema
obstante nunca se llegó un acuerdo para el pago porque
presupuestal.
no se podía pagar esa deuda en su totalidad.
Como se recuerda, recientemente se difundió un
Se sabe además que la empresa de Gerald Oropeza
audio de Gerald Oropeza -grabado del WhatsApp del
se reservó su derecho de ir a instancias judiciales para
investigado por narcotráfico- donde este revela sus
cobrar esa deuda.
intentos por cobrarle a la Fiscalía: “Ta demorando ese pago porque si tiene llegada, él puede hacer que el
AUDIOS EL MARTES. En tanto, se informó que
fiscal de la Nación nos pague esos 18 millones con una
recién el martes se difundirán los audios donde se
resolución”. En la actualidad la firma Sergero SAC es
registran detalles de las deudas que intentó
sometida a indagaciones ya que se sospecha
cobrar Gerald Oropeza.
cuenta con varios bienes provenientes de presunto lavado de activos. Al respecto se supo que la Fiscalía no pagó ningún monto a Gerald Oropeza o a allegados a el. Se informó que la deuda existe y que la omisión al pago demuestra que no hubo intermediación ni arreglo bajo la mesa, ni nunca alguien habló con el Fiscal de la Nación por intermediar con Sergero SAC.
"Esos audios que han salido en la prensa corresponden a una investigación que ve el fiscal Lucio Sal y Rosas Guerrero de Crimen Organizado, los mismos que están dentro de un celular lacrado. Los únicos que tienen acceso a estos audios son la DIVINTAD (delitos tecnológicos de la Policía)", explicó la fuente.
Al respecto la fuente de la Fiscalía detalló que la
Añadió que estos audios serán deslacrados
dictada deuda se generó desde las gestiones de
este martes y se revisará el contenido de los
las fiscales Adelaida Bolívar y Gladys Echaiz, esta
audios. "La Fiscalía no conoce el contenido de los
última vinculada al Apra, partido al que también
audios", finalizó la fuente fiscal. (Fuente Perú 21)
estuvo afiliado el propio Gerald Oropeza.
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
19
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
INTERNACIONALES
Venezuela: apresan a Manuel Rosales al volver del exilio. adonde viajaron para acompañarlo de regreso sus abogados y los dirigentes de UNT Delsa Solórzano, William Barrientos y Timoteo Zambrano.
Caracas. El ex candidato presidencial opositor venezolano Manuel Rosales fue arrestado este jueves en el aeropuerto de Maracaibo (oeste), al volver a Venezuela luego de seis años en el exilio, informó la Fiscalía.
Manuel Rosales "fue detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) este jueves 15 de octubre en el Aeropuerto Internacional La Chinita, cuando arribó de un vuelo procedente de Aruba", precisó la Fiscalía de Venezuela en un comunicado, al precisar que será presentado en las próximas horas ante un tribunal de Caracas. Decenas de policías venezolanos lo esperaban en el aeropuerto internacional La Chinita. "Es extraordinario el despliegue de seguridad que hay en el aeropuerto, dijo a Efe una fuente del partido socialdemócrata Un Nuevo Tiempo (UNT), del que Manuel Rosales es fundador, poco antes de su llegada. Hasta ahora no trascienden imágenes del momento del arresto de Manuel Rosales porque según periodistas en el lugar las autoridades impidieron el ingreso a la pista. Momentos después de aterrizar, el dirigente difundió un video en su perfil de Periscope en el que cuestionó el operativo policial y militar dispuesto en la terminal aérea. "Ese despliegue de mi llegada deberían hacerlo para combatir la delincuencia, la inseguridad. Haremos esto en paz, vamos a cobrar el 6 de diciembre", escribió al aludir a la fecha de las próximas elecciones legislativas. Manuel Rosales, de 63 años, llegó a Maracaibo, Venezuela, en un vuelo comercial hacia las 14:00 hora local (18:30 GMT) desde la isla caribeña de Aruba,
20
La cónyuge de Manuel Rosales, la alcaldesa de Maracaibo, Evelyn Trejo, y los hijos de ambos, "lo esperarán en el mismo aeropuerto La Chinita", detalló la fuente de UNT. El partido de Rosales se había concentrado en Maracaibo para darle la bienvenida, pero el político opositor fue detenido, como anticipó hace cuatro días la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega. "Él es un venezolano, este es su país y se le respetarán todos sus derechos si es verdad que viene, me parece muy bien que venga y que le haga frente a la justicia, ese es el comportamiento que deben tener todas las personas y, bueno, si viene se le garantizarán to do s s us de re cho s , pe ro s e r á apre he ndido inmediatamente que llegue al país", dijo la fiscal en declaraciones al canal privado Televén. Manuel Rosales, recordó Ortega, "tiene una orden de captura" que eludió cuando en el 2009 pidió asilo en Perú, desde donde viajó recientemente a Panamá y desde ahí a Aruba, para regresar hoy a Venezuela. Rosales ha manifestado ser consciente de que, si regresa a Venezuela, será apresado porque en ese caso se reactivará automáticamente el juicio que ha pedido en su contra la Fiscalía. El opositor, que fue propuesto por su partido para ser candidato a las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre, pese a que fue inhabilitado en junio pasado para optar a cargos públicos por la Contraloría, está acusado por el Ministerio Público de actos de corrupción que rechaza. El ex candidato de la oposición venezolana en las presidenciales del 2006, ganadas por el entonces presidente Hugo Chávez (1999-2013), ha dicho que con su regreso espera "ayudar a ganar las elecciones del 6 de diciembre" que renovarán el parlamento, actualmente controlado por el oficialismo. Manuel Rosales está acusado de cometer presuntos actos de corrupción cuando ejerció como gobernador del estado Zulia, cuya capital es Maracaibo, entre los años 2000 y 2008, y antes como alcalde de esa ciudad de 1996 a 1999. Al respecto ha dicho en el pasado que es "perseguido" por "grupos económicos con riquezas mal habidas y sectores políticos" a los que no les permitió "sus negocios y triquiñuelas en el Zulia". (Fuente: EFE / AFP, para El Comercio). VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Obama retiró su promesa de terminar la guerra de Afganistán
E
l presidente Barack Obama
anunció el jueves que
mantendrá 5.500 soldados
estadounidenses en Afganistán más allá del final de su mandato,
"No apoyo la idea de una guerra
siguiendo concentradas en
interminable... pero dado lo que
operaciones contra el terrorismo y
está en juego en Afganistán... estoy
el entrenamiento de las fuerzas
firmemente convencido de que
afganas. El nuevo plan de Estados
que concluye en enero de 2017.
deberíamos hacer un esfuerzo
Con esta decisión, incumple su
extra", agregó el mandatario. La
promesa de terminar la guerra en el
decisión viene precedida de meses
que sufre Afganistán, después de
de conversaciones y análisis con los
que los talibanes llegaran a
interlocutores afganos, confirmó la
controlar la emblemática ciudad de
país durante su mandato y pasa la resolución del conflicto a su sucesor. "Las fuerzas afganas no son
Casa Blanca.
Unidos llega en un momento de creciente violencia en el conflicto
Kunduz, en el norte del país.
todavía tan fuertes como
Este cambio en el calendario de
Los insurgentes ocuparon a
deberían", admitió Barack Obama
retiro de las fuerzas estado-
comienzos de octubre Kunduz,
durante una comparecencia en la
unidenses "puede hacer una gran
durante tres días, en lo que supuso
Casa Blanca, donde dijo también
diferencia", apuntó Obama desde la
su mayor logro militar desde la
que la situación de seguridad en
Casa Blanca, resaltando su
caída del régimen talibán en 2001
ese país sigue siendo "muy frágil".
intención de que Afganistán no se
tras la invasión de Afganistán. La
convierta en un "refugio de
ciudad fue recuperada por el
terroristas".
Ejército afgano con el apoyo de las
El plan de Obama contempla, además, mantener el actual número de 9.800 soldados presentes en Afganistán hasta el final de 2016. Los 5.500 soldados permanecerán en pequeñas bases de apoyo como Bagram, Jalalabad y Kandahar.
Obama sostuvo que las fuerzas
tropas estadounidenses el día 11. A
armadas afganas han conseguido
raíz de ello, los militares
progresos, pero que aún no son lo
aconsejaron urgentemente a
suficientemente fuertes como
Obama que repensara la retirada
deberían ser. Destacó que la misión
de tropas. (Fuente: Agencias, para
de las tropas estadounidenses en
El Comercio).
Afganistán no va a cambiar,
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
21
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Nicolás Maduro aumentó el salario mínimo en 30% El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, hace frente a una desbordante inflación enmarcada en una caída en su popularidad
l presidente Barack Obama anunció el jueves que mantendrá 5.500 soldados estadounidenses en Afganistán más allá del final de su mandato, que concluye en enero de 2017. Con esta decisión, incumple su promesa de terminar la guerra en el país durante su mandato y pasa la resolución del conflicto a su sucesor.
E
" N o a p o y o l a i d e a d e u n a g u e r ra interminable... pero dado lo que está en juego en Afganistán... estoy firmemente convencido de que deberíamos hacer un esfuerzo extra", agregó el mandatario. La decisión viene precedida de meses de conversaciones y análisis con los interlocutores afganos, confirmó la Casa Blanca.
"Las fuerzas afganas no son todavía tan fuertes como deberían", admitió Barack Obama durante una comparecencia en la Casa Blanca, donde dijo también que la situación de seguridad en ese país sigue siendo "muy frágil". El plan de Obama contempla, además, mantener el actual número de 9.800 soldados presentes en Afganistán hasta el final de 2016.
Este cambio en el calendario de retiro de las fuerzas estado-unidenses "puede hacer una gran diferencia", apuntó Obama desde la Casa Blanca, resaltando su intención de que Afganistán no se convierta en un "refugio de terroristas".
Los 5.500 soldados permanecerán en pequeñas bases de apoyo como Bagram, Jalalabad y Kandahar.
22
Obama sostuvo que las fuerzas armadas afganas han conseguido progresos, pero que aún no son lo suficientemente fuertes como deberían ser. Destacó que la misión de las tropas estadounidenses en Afganistán no va a cambiar,
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
CARICATURAS CARICATURAS Y Y HUMOR HUMOR
FUENTE: DIARIO CORREO
FUENTE: LA REPÚBLICA
FUENTE: PERÚ 21
FUENTE: EL COMERCIO
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
23
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N째 124-2015
NORMAS LEGALES
24
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N째 124-2015
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
25
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N째 124-2015
26
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
NORMAS LEGALES DE INTERÉS JURÍDICO PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Constituyen la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, en aplicación del D. Leg. N° 1194 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 314-2015-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2015
VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para constituir una Coordinación Nacional, a fin de implementar medidas relacionadas al Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, modif cando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa días de su publicación. Segundo. Que la referida norma legal modifica los artículos 446°, 447° y 448° del código Procesal Penal, regulándose los Supuestos de Aplicación, la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia; y la Audiencia Única de Juicio Inmediato. Tercero. Que en la Segunda Disposición Complementaria Final se establece la Gestión de Audiencias, disponiéndose que en cada Distrito Judicial la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia designan a un funcionario responsable de la gestión de audiencias para procesos inmediatos en casos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, quien tiene a su cargo la administración de la agenda y de los espacios para la realización de las audiencias; así como las tareas relativas a su registro, publicidad, organización y asistencia de las partes. Cuarto. Que, al respecto, es menester precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, en aras de coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y establecer un tratamiento célere en la investigación y juzgamiento de los delitos f agrantes, mediante Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ dispuso como Plan Piloto a partir del 1° de agosto del año en curso, la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes, el cual viene dando resultados positivos para contrarrestar la criminalidad que afecta a la ciudadanía. Quinto. Que para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, es necesario constituir una Coordinación Nacional a cargo de un Juez Superior titular especializado en materia penal, con la f nalidad de efectuar coordinaciones y elaborar proyectos de protocolos y normas administrativas complementarias que resulten necesarias; así como para monitorear permanente el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que se constituyan para tal efecto; la cual efectuará las coordinaciones respectivas con el Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Sexto. Que conforme a lo establecido en el artículo 82°, numeral 26), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y ef ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11352015 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1194; adscrita al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, con las siguientes funciones: a) Coordinar con la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y las Cortes Superiores de Justica del país, los temas interinstitucionales de organización para la adecuada implementación del mencionado decreto legislativo. b) Coordinar con el funcionario responsable de la gestión de audiencias para procesos inmediatos en casos de fla grancia, delitos de omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad de las Cortes Superiores, en la realización efectiva, célere y adecuada de las audiencias. c) Efectuar el seguimiento y monitoreo en la aplicación del racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto de f agrancia delictiva, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad. d) Evaluar la implementación y ejecución del proceso inmediato en casos de f agrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad en el territorio nacional, elaborando proyecto de metas e indicadores que se deben cumplir. e) Las demás que le encomiende el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado y el Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. La referida coordinación dependerá del Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Delegar facultades al Presidente del Poder Judicial para designar al juez superior que será responsable de la referida Coordinación Nacional, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como para dictar las medidas pertinentes a f n de su adecuada implementación, en cuanto a recursos humanos y logísticos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Of cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y f nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1299946-2
Aprueban los Lineamientos Generales para la Aplicación del D. Leg. N° 1194 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2015-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2015 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para establecer lineamientos generales a efectos de la implementación del Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 30336, del 1 de julio de 2015, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y crimen organizado. En este orden de ideas, mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de f agrancia y modif ca los artículos 447°, 448° y 449° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar será de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública, que se deriven de la
27
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
conducción en estado de ebriedad. Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplif cación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento; en especial para los procesos de f agrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suf ciente para atribuir responsabilidad al investigado. En tal sentido, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que conf guran f agrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar, y conducción en estado de ebriedad, ofreciendo un tratamiento procedimental simplif cado y ef caz a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos, consecuentemente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos de parte de todas las instituciones que administran justicia. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de f agrancia, delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad, demanda al Poder Judicial la implementación de medidas administrativas tendientes a fortalecer el desarrollo del proceso inmediato, la designación de órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos de la citada norma, establecer mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas. Dispone además la norma de reciente publicación, que la implementación de toda medida se f nanciará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos al tesoro público; consecuentemente, corresponde a este Poder del Estado dictar medidas administrativas necesarias, teniendo en consideración que a más de 9 años de aplicación del Código Procesal Penal de 2004, no se ha podido establecer criterios únicos y homogéneos en la aplicaciones de los procedimientos de dicha norma. En tal sentido, se considera necesario realizar coordinaciones de orden interno y de carácter interinstitucional que permitan estandarizar parámetros en los procedimientos y en la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Cuarto. Que, por otro lado, es necesario precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el propósito de coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y establecer un tratamiento célere en la investigación y juzgamiento de los delitos de f agrancia, mediante Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ dispuso la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judiciales de Tumbes, como Plan Piloto a partir del 1° de agosto del año en curso, para el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales ha sido necesario que se adopten medidas administrativas tendientes a optimizar su funcionamiento; el cual viene dando resultados positivos para contrarrestar la criminalidad que afecta a la ciudadanía. Quinto. Que, en esa línea de ideas y previo al proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1194 y en consonancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario tomar acciones que en el futuro permitan la adopción de decisiones para la implementación de la norma de forma eficaz y eficiente que conlleven a resultados positivos. En tal sentido, es necesario en atención a la propuesta presentada adoptar medidas administrativas con el fin de optimizar el proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1194. Sexto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, numeral 26), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de adoptar acuerdos y dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y ef ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11362015 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar los siguientes Lineamientos Generales para la Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194: a) Requerir información estadística a las todas las Cortes Superiores de Justicia a efectos que indiquen el porcentaje de procesos ingresados por f agrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, que permitirá determinar la carga procesal que se tramitará bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194, con especial atención de proceso de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, debiendo de remitir dicha información hasta el 23 de octubre del presente año a la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad. b) Conformar una comisión de trabajo en cada Distrito Judicial para la implementación y seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194, que deberá de estar conformado por un Juez Superior, un Juez Especializado y el Administrador del Modulo Penal, dicha comisión informará de las acciones y acuerdos adoptados a la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, adscrita al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. c) La Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, elaborará la propuesta sobre los turnos de los juzgados de f agrancia tanto en Juzgados de Investigación Preparatoria como en Juzgamiento, medida que se dispondrá en función a la realidad de: i) los Distritos Judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal de 2004; ii) los Distritos Judiciales donde aún no se ha implementado en su totalidad el Código Procesal Penal de 2004. Para que en atención a ello se determine los órganos jurisdiccionales que conocerán los casos de proceso inmediato en caso de f agrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad. d) Cada Distrito Judicial deberá designar un personal responsable del agendamiento de audiencias, que coordinará con los responsables del Ministerio Publico y la Defensa Publica, comunicando a la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, de dicha designación en el plazo máximo de 5 días. e) La Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, deberá de elaborar el MOF (Manual de Organización y Funciones), MAPRO (Manual de Procedimientos) y protocolos interinstitucionales para los órganos jurisdiccionales que tramitarán los casos de proceso inmediato, en el plazo máximo de 30 días de notif cada. Asimismo, deberá desarrollar un Plan de Capacitación y Difusión (nacional y descentralizado), en relación a la implementación del Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que deberá de ejecutarse hasta antes de su entrada en vigencia. f) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dicten medidas administrativas para el rediseño del agendamiento de audiencias para que dentro de los días previos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, permita reprogramar las audiencias, para liberar las primeras horas del día a f n que se tramiten procesos de f agrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, en el marco de la referida norma, esto en virtud que existe saturación de audiencias programadas por los diferentes órganos jurisdiccionales incluso ya han sido programadas para el año siguiente. Labor que se realizará bajo la dirección y consulta de la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad.
28
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal y del Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, Ministerio Público, Of cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y f nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente
Artículo Primero: OFICIALIZAR la Campaña denominada “Trato Adecuado al Usuario Judicial dentro del marco de las Cien Reglas de Brasilia a favor de la población vulnerable” del Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Segundo: APROBAR el diseño de los cuatro formatos de af ches que se acompañan como anexo a la presente resolución. Artículo Tercero: DISPONER que la Of cina de Administración Distrital adopte las medidas necesarias para la materialización y difusión de los af ches que serán colocados en lugares visibles en cada Of cina y/o Despacho Judicial. Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Of cina de Prensa del Poder Judicial, Of cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Of cina de Coordinación Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad; de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, Of cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia e interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
1299946-3
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan la Campaña “Trato Adecuado al Usuario Judicial dentro del marco de las Cien Reglas de Brasilia a favor de la población vulnerable” del Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 577-2015-P-CSJLE/PJ Lima, 15 de octubre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Esta Corte Superior de Justicia desde su entrada en funcionamiento ha mantenido líneas de acción con proyección hacia la Comunidad, como una forma de dar a conocer a la ciudadanía que el Poder Judicial no es ajeno a sus necesidades. Segundo.- Que las “Cien Reglas de Brasilia” consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y por ende una herramienta útil para los f nes que se propone, teniendo además como objetivo el de establecer normas de actuación para brindar a las personas en condiciones vulnerables un trato adecuado a sus circunstancias particulares.
Tercero.- En ese orden de ideas y con el propósito de motivar el trato adecuado a los usuarios judiciales en general y a aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en particular, resulta pertinente desarrollar una campaña de sensibilización en esta Corte Superior de Justicia, la misma que se desarrollará en forma conjunta entre la Presidencia, Of cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA y el Programa Justicia en tu Comunidad, y que se materializará a través de afiches para su difusión en todas las dependencias judiciales y así alcanzar losf nes propuestos. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
29
SE RESUELVE:
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1299895-1
Precisan que lo dispuesto en el artículo primero de la Res. Adm. N° 551-2015-P-CSJLE/ PJ, no alcanza a los ingresos de las medidas cautelares fuera del proceso CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 578-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 15 de octubre de 2015 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 551 y 560-2015-P-CSJLE/PJ de esta Corte Superior de Justicia, el Correo Institucional de la Administradora de Sede Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 5512015-P-CSJLE/PJ, se prorrogó el cierre de turno hasta el mes de diciembre del año en curso, al Primer Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla, y se abrió turno permanente por dicho periodo al Segundo Juzgado Civil del indicado Distrito. Segundo.- Con Resolución Administrativa N° 5602015-P-CSJLE/PJ, se incorporó a la labor jurisdiccional efectiva a la señora Magistrada Yrma Dennis Ramírez Castañeda como Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla a partir del dos de octubre del año dos mil quince. Tercero.- Mediante Correo Institucional de Vistos, la Administradora de Sede Judicial da cuenta de los ingresos de medidas cautelares fuera del proceso y que el Segundo Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla esta a cargo de un Juez Supernumerario. Cuarto.- Estando a lo antes indicado, corresponde disponer las medidas administrativas necesarias para proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Complementaria y Final Única del Código Procesal Civil. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 124-2015
RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 551-2015-P-CSJLE/PJ, no alcanza a los ingresos de las medidas cautelares fuera del proceso. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución Of cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Of cina de Administración Distrital y los señores Magistrados interesados para los f nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Corte Superior de Justicia de Lima Este Poder Judicial 1299894-1
ORGANOS AUTONOMOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Reconocen públicamente a arquitectos que presentaron propuestas que ocuparon primeros lugares en “Concurso de ideas arquitectónicas de la nueva sede del Tribunal Constitucional” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2015-P/TC Lima, 12 de octubre de 2015 VISTO El Informe N.º 003-2015-SG/TC, de fecha 7 de octubre de 2015 de la Secretaría General mediante el que se remite a esta Presidencia los resultados del “Concurso de Ideas Arquitectónicas para la Nueva Sede del Tribunal Constitucional”; y, CONSIDERANDO Que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra solo sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que el Artículo 7º Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Presidente representa al Tribunal lo convoca y preside, adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su Reglamento;
VIERNES 16 DE OCTUBRE 2015
Que el Artículo 24, numeral 18 de la Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, que aprueba el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que el Presidente propone planes de trabajo relativos al funcionamiento del Tribunal Constitucional;
Que, con código del Proyecto de Inversión Pública SNIP: 170062 “Mejora de los Servicios del Tribunal Constitucional a Nivel Nacional Mediante el Fortalecimiento Integral de la Organización”, declarado viable mediante Of cio Nº 001-2014-PE/TC de la Of cina de Presupuesto y Estadística; se aprueba la realización de mejoras, adecuaciones y remodelaciones en la sede de Arequipa y en la nueva sede en Lima (Av. Javier Prado Oeste 101 – San Isidro) que fuera adquirida como parte y componente del Proyecto de Inversión mencionado;
Que mediante Resolución Administrativa Nº 1062015-P/TC, esta Presidencia autorizó el “Concurso de Ideas Arquitectónicas para la Nueva Sede del Tribunal Constitucional” y delegó a la Secretaría General la organización, conducción y desarrollo del citado concurso; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE
Artículo Primero.- Reconocer públicamente al señor arquitecto Manuel Antonio Milla de León Apestegui,
quien con la propuesta presentada con el seudónimo CHALLLENGER ocupó el primer lugar del “Concurso de ideas arquitectónicas de la nueva sede del Tribunal Constitucional”, conforme consta en acta pública con presencia notarial de fecha 07 de octubre de 2015; asimismo reconocer al arquitecto Ernesto Edgardo Apolaya Ingunza quien con su propuesta PARONE obtuviera el segundo lugar y al arquitecto Walter Morales Llanos, quien con su propuesta LOGGIA obtuviera el tercer lugar. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Administración, la realización de los procedimientos administrativos correspondientes a f n de concretar la contratación del servicio de elaboración del expediente técnico en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Of cial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe). Regístrese y comuníquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1298910-1
30