Boletin informativo digital 160 cal

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Boletín Informativo Digital N° 160 Miércoles 09 de diciembre del 2015

JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA DIRECTOR FUNDADOR

MARIO AMORETTI PACHAS DECANO


BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160 Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

MIÉRCOLES 09 DE DICIEMBRE DEL 2015

Cal Comunicaciones

MARIO AMORETTI PACHAS Decano

EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

SEDES MIRAFLORES, PALACIO DE JUSTICIA Y LIMA NORTE DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES CINEPLANET EN EL CAL Venta de Entradas Martes 15 de Diciembre Hora: 2:00pm. a 5:00pm. Sede Cal Miraflores - Av. Santa Cruz 255

OFICIALÍA MAYOR CAPACITACIÓN SOBRE EL USO DE SPIJ Lugar: Sala “Baquijano y Carrillo”, sito Av. Santa Cruz N° 255 – Miraflores. Día: Miércoles 16 de DICIEMBRE del 2015 Hora: 3:30 p.m. Duración: 60 minutos Inscripciones: Oficialía Mayor del CAL, teléfono: 7106653

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DIRECCIÓN DERECHOS HUMANOS A LOS 67 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO PERUANO

Fecha Hora Lugar

: Viernes 11 de Diciembre del2015 : 06:00pm. : Auditorio José León Barandiarán. INGRESO LIBRE- Cer ficación Gratuita


BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 158-2015

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA

COMITÉ ELECTORAL CAL

ELECCIONES SÁBADO 12 28 DE DICIEMBRE NOVIEMBREDEL DEL2015 2015

Colegio de Abogados de Lima COMITÉ ELECTORAL

COMUNICADO DISPENSAS ELECCIONES CAL 2015 El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, informa a los agremiados que no pudieron cumplir con su derecho a sufragar en las elecciones gremiales del sábado 28 de los corrientes: Que, dada la convocatoria de segunda vuelta electoral a realizarse el sábado 12 de diciembre próximo, resulta innecesaria la presentación de la dispensa por los abogados omisos a sufragio en la primera vuelta. Siendo solo exhortados a cumplir con su derecho a voto pues siendo esta la etapa complementaria NO se les impondrá multa alguna por la inasistencia del 28.11.15. Lima, 02 de diciembre del 2015.

EL COMITÉ ELECTORAL

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA

COMITÉ ELECTORAL CAL

ELECCIONES SÁBADO 12 DE DICIEMBRE DEL 2015

Colegio de Abogados de Lima COMITÉ ELECTORAL COMUNICADO ELECCIONES CAL 2015 El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, tiene el honor de informar a sus agremiados en general respecto al proceso Electoral llevado a cabo con fecha 28 de noviembre del 2015, lo siguiente: Primero.- Que, comunicamos con orgullo que El Colegio de Abogados de Lima, LLEVO A CABO LAS ELECCIONES GREMIALES INNOVANDO EL VOTO ELECTRONICO EN SU TOTALIDAD, tanto en su modalidad PRESENCIAL, como NO PRESENCIAL. Segundo.- Que, gracias a esta implementación hemos tenido un proceso limpio y transparente, CONTANDO ADEMÁS CON EL APOYO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES como máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales. Tercero.- Que, habiendo ejercido su derecho a sufragio el día de votación más de 30,000 abogados agremiados activos, el 50% de ellos opto por sufragar de manera electrónica no presencial, cómoda y eficiente, por lo cual el PROCESO ELECTRONICO NO PRESENCIAL FUE TOTALMENTE EXITOSO. Cuarto.- Que, con respecto al PROCESO ELECTRONICO PRESENCIAL, el agremiado pudo optar por asistir a cualquiera de nuestras tres sedes señaladas en Miraflores, Jesús María y Cono Norte, siendo la asistencia en nuestra sede de Miraflores multitudinaria, por lo cual NOS ENCONTRAMOS TRABAJANDO EN ELLO POR LAS MOLESTIAS E INCOMODIDADES CAUSADAS, A FIN DE BRINDARLES A TODOS LOS ABOGADOS UN MEJOR SERVICIO. Asimismo agradecemos la participación y el compromiso del agremiado en general Miraflores, Diciembre 2015

COMITÉ ELECTORAL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N째 160-2015

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ACTUALIDAD

Julina Príncipe: No integraré ninguna plancha presidencial Ex procuradora agradeció propuestas políticas que se le hicieron llegar. Añadió que no tuvo intención de cobrar notoriedad

"Agradezco la mención, pero debo señalar que no he aceptado integrar ninguna fórmula presidencial o ser miembro de una lista al Congreso", detalló Julia Príncipe. (Foto: El Comercio)

[…] Agradezco a quienes tuvieron a bien considerarme reiterando que mi accionar no ha pretendido ello", señaló. En otro momento, Julia Príncipe aseveró que está dispuesta a continuar trabajando "para defender la honestidad y el apego al Estado Constitucional de Derecho, sin importar el origen partidario de quienes asuman la conducción del país". Por último, insistió en que su alejamiento de la procuraduría ha sido un intento por silenciar los resultados que obtuvo como abogada del Estado. "Hay quienes piensan erradamente que ese cargo es de servicio a las autoridades de turno y no de los altos fines de la Nación", concluyó Julia Príncipe. Fuente: El Comercio.

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a ex procuradora especializada en lavado de activos Julia Príncipe se pronunció ante los rumores que indicaban que participaría en algún proyecto político en las elecciones del 2016. A través de un comunicado, la ex abogada del Estado aclaró que no formará parte de la fórmula presidencial del candidato presidencial Pedro Pablo Kuczysnki (PPK), líder de Peruanos Por el Kambio. Asimismo, Julia Príncipe expresó de "manera enfática" y "categórica" que no participará de forma activa en este proceso electoral y que su intención nunca fue cobrar notoriedad política. "Agradezco la mención, pero debo señalar que no he aceptado integrar ninguna fórmula presidencial o ser miembro de una lista al Congreso, pues no soy participante, miembro o militante de ninguna agrupación

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Acuña: García no es nuestra competencia, que pelee con Toledo

El candidato de APP celebró el aniversario 14 de su agrupación en San Juan de Lurigancho. Incluso se animó a bailar

"Hay dinero, lo que pasa es que no saben administrarlo. Voy a decir la verdad. Nuestros presidentes solo han sabido manejar sus sueldos", mencionó César Acuña. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)

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l candidato presidencial de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña, celebró el aniversario 14 de su agrupación política en un mitin en el distrito limeño de San Juan de Lurigancho. En dicha actividad se notó la ausencia del líder de Restauración Nacional, el congresista Humberto Lay, quien será el segundo vicepresidente de la fórmula presidencial que presenta César Acuña. En la actividad sí estuvieron los legisladores Virgilio Acuña (Solidaridad Nacional), Richard Acuña (PPCAPP), Rogelio Canches (Unión Regional), Marco Falconí (Unión Regional) y Mariano Portugal (Unión

Regional). También participaron en el mitin miembros del equipo de campaña de Alianza Para el Progreso, como Anel Townsend, quien ayer confirmó que Luis Favre trabajará en el equipo de César Acuña, y el general Edwin Donayre. En el evento se presentó la bailarina y cantante Yahaira Plasencia, quien se animó a decir unas palabras a favor del líder de APP e incluso lo hizo bailar. César Acuña habló de algunas de sus propuestas de campaña y de los otros candidatos que competirán en las elecciones del 2016. "Él [Alan García] no es nuestro problema, él que se pelee con [Alejandro] Toledo, él no es nuestra competencia", mencionó durante su discurso. Esto fue celebrado por sus simpatizantes. Asimismo, Acuña acusó que los últimos presidentes del Perú han carecido de la capacidad para administrar correctamente los fondos públicos. "Hay dinero, lo que pasa es que no saben administrarlo. Voy a decir la verdad. Nuestros presidentes solo han sabido manejar sus sueldos […] Tengo experiencia para gobernar, me he preparado para gobernar", enfatizó César Acuña. En otro momento, garantizó que en un eventual gobierno suyo "los jubilados recibirán no menos que el sueldo mínimo". Además, añadió que habrá "plata como cancha" para los sectores de mayor interés, como educación y seguridad ciudadana. Fuente: El Comercio.

"Con Urresti de candidato el nacionalismo no necesita alianzas"

El legislador de Gana Perú Teófilo Gamarra aseguró que el ex titular del Interior tiene un "discurso efectivo”

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l congresista de Gana Perú Teófilo Gamarra estimó hoy que si el ex ministro del Interior Daniel Urresti resulta elegido candidato a la presidencia por el Partido Nacionalista dicha agrupación no necesitará forjar alianzas con otros grupos políticos para el 2016. “Recién definiremos a nuestro candidato el domingo; si la asamblea de delegados decide que el señor Daniel Urresti postule, desde mi punto de vista no habría necesidad de las alianzas", afirmó a RPP TV. Asimismo, aseveró que el ex titular del Interior tiene "bastante apoyo" en las redes sociales y además presenta más fortalezas que otros aspirantes. El legislador atribuyó ello al "discurso efectivo" y "los resultados que

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Teófilo Gamarra elogió a Daniel Urresti y señaló que si este último es elegido candidato presidencial del Partido Nacionalista "aspiramos a hacer un segundo gobierno". (Foto: El Comercio)


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tuvo en la lucha contra la inseguridad ciudadana" cuando estuvo al frente del Ministerio del Interior. “Además, es una persona que dice las cosas como son, aunque a muchos les moleste", acotó. En otro momento, Teófilo Gamarra señaló que es cierto que en la bancada nacionalista hay un respaldo en forma mayoritaria hacia la postulación de Daniel Urresti, e incluso, según dijo, la congresista y ex jefa del Gabinete Ministerial Ana Jara ha referido que acataría la decisión del partido. "Lo más probable es que nuestra principal alianza sea con el pueblo, a partir de ello trabajaremos con grupos regionales que han venido haciendo labor durante todo este tiempo, en algunos casos, inclusive, mostrando una buena 'performance' en las últimas elecciones", dijo.

De otro lado, el congresista afirmó que la labor efectuada por el gobierno en zonas alejadas en el país con programas sociales como Beca 18, Pensión 65 y Qali Warma; así como el “intenso trabajo” en el sector educación, en carreteras y hospitales, posibilitará forjar alianzas con grupos regionales. "Juzgamos que una alianza con grupos regionales nos va a permitir llegar a las regiones donde el gobierno del Partido Nacionalista ha hecho un buen trabajo", refirió. Finalmente, Teófilo Gamarra afirmó que el Partido Nacionalista va a tener vigencia en el tiempo, y recordó que con solo 10 años de existencia llegó a ser gobierno. "Aspiramos a hacer un segundo gobierno si se determina que Daniel Urresti represente al nacionalismo", finalizó.

Urresti: "Von Hesse aceptó ser jefe de mi plan de gobierno” Ex ministro del Interior confía en que será designado como candidato del Partido Nacionalista para las elecciones del 2016

Daniel Urresti confía en que será designado como el candidato del Partido Nacionalista para las elecciones del 2016. (Video: Canal N. Foto: El Comercio)

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l precandidato presidencial del Partido Nacionalista Daniel Urresti aseguró que Milton von Hesse aceptó ser el jefe del equipo que elaborará su propuesta de plan de gobierno para las elecciones del 2016. “Yo me he atrevido a visitarlo, conversar con él y pedirle que sea jefe de mi plan de gobierno. Él ha aceptado […] En el equipo él va a estar. Ahora en qué más va a estar es cuestión de que lo conversen con él”, indicó en diálogo con Canal N. En tono irónico, Daniel Urresti señaló que solo le puso al ex titular de Vivienda una condición: “Yo le he dicho: ‘Lo único que te pido es que no vayas a plagiar nada’. Es que eso está

de moda”. De otro lado, Urresti expresó anoche en RPP que confía en que será designado como candidato del Partido Nacionalista para las elecciones del próximo año. "A estas alturas no se va a presentar otro precandidato. Lo que falta es que eso se formalice en las elecciones de la agrupación", explicó. "He conversado con la presidenta del partido [Nadine Heredia] y ella ha sido muy clara en establecer que esta es una decisión de las bases. Las bases sí quieren", agregó Daniel Urresti. Fuente: El Comercio.

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Alan García minimiza llegada de Favre para la campaña de Acuña "Lo único que hace es destruir a las personas", dijo sobre el consultor, quien en enero del 2016 empezará a trabajar con APP

Alan García consideró que César Acuña utiliza sus universidades para hacer campaña política. (Foto: El Comercio)

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l candidato presidencial del Partido Aprista, Alan García, minimizó la contratación del experto en comunicación Luis Favre para la campaña de César Acuña, postulante de Alianza Para el Progreso (APP). “Ese brasileño lo único que hace es destruir a las

personas. Comienza a hacer memes, burlas, insultos a través de las redes que parece funcionan bien en Brasil”, indicó en diálogo con “Línea Directa”, programa de Sol TV. Alan García también acusó a César Acuña de utilizar las universidades de las que es accionista –la César Vallejo, la Señor de Sipán y la Autónoma del Perú– para hacer campaña política. “Esa es una forma de corrupción”, indicó el ex jefe del Estado. “Poner avisos en las calles con dinero de la universidad, que no paga impuestos, para poner la carota del candidato es escandaloso. Eso es una evasión tributaria que en cualquier país democrático estaría en la cárcel esa persona”, afirmó. Asimismo, Alan García criticó a Daniel Urresti, quien ha vuelto a ser precandidato del Partido Nacionalista tras la renuncia de Milton von Hesse. “Van de mal en peor”, enfatizó el líder del Apra. Fuente: El Comercio

El metro del futuro llegará al Perú de la mano de Bombardier Canadiense lanzó al mercado un modelo de metro que transporta cuatro veces más pasajeros que trenes peruanos actuales

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a empresa de matriz canadiense Bombardier reveló que su más reciente modelo de metro de alta capacidad Movia Maxx será implementado en Perú y en Colombia gracias los convenios firmados con ambas naciones dentro del Acuerdo del Pacífico. Fabricado en México, la capacidad del metro Movia Maxx de Bombardier -que puede operar sin conductor por intervalos mínimos- superará en más de cuatro veces la capacidad promedio de los trenes actuales peruanos, de hasta 1.530 ocupantes, pues puede transportar cerca de cuatro mil pasajeros en un solo tren integrado hasta por nueve vagones. "Movia Maxx es muy competitivo al dar el máximo valor al mínimo costo ya que proporciona el máximo valor y atributos de diseño esenciales para satisfacer las altas exigencias de operación y requerimientos para alta capacidad, seguridad y rendimiento que tiene la movilidad en las grandes urbes de países emergentes", afirmó a "El financiero" de México Paulina Ortega, jefe de comunicaciones y relaciones públicas de la empresa para América Latina. El costo de manufactura y el precio final de metro de alta capacidad aún no se hacen públicos debido a que se construyen una vez la compañía haya ganado una licitación y comenzado un contrato, explica el medio mexicano.

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El modelo de Bombardier maximiza el espacio para los pasajeros y permite modular el aire acondicionado en función a la cantidad de ocupantes. (Foto: Bombardier.com)

La relación de Bombardier con el Perú no es nueva. La primera línea del Metro de Lima opera con su solución de control de trenes semiautomática desde el 2011 y es la primera implementación de este sistema en América del Sur, explicó la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos (Alamys). Fuente: El Comercio


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JUSTICIA

Jueces demandan recursos para juzgados de flagrancia delictiva Magistrados señalan que cumplimiento de solicitud garantizaría el debido funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales N° 1194, la iniciativa del Poder Judicial de implementar estos órganos jurisdiccionales como respuesta inmediata para combatir la delincuencia. No obstante, hacen hincapié en la necesidad de dotar de un presupuesto específico para la creación de más órganos jurisdiccionales que permitan el óptimo funcionamiento del mecanismo de flagrancia. Días atrás, el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, demandó para estos fines un presupuesto adicional Días atrás, el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, demandó para estos fines un presupuesto adicional de S/.34 millones. (Foto: El Comercio)

de S/.34 millones. Del mismo modo, se acuerda respaldar al titular de este poder del Estado, así como a la Sala Plena de la Corte Suprema y al Consejo Ejecutivo, por las gestio-

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os magistrados del país demandaron que se

nes realizadas ante los poderes Ejecutivo y Legislativo

otorgue al Poder Judicial un presupuesto adicio-

para que se dote a la institución de una partida presu-

nal que permita el fortalecimiento y la creación

puestal acorde con la función jurisdiccional que se

de un mayor número de Juzgados de Flagrancia Delictiva. Esto, para garantizar su debido funcionamiento

cumple. En el documento, los 200 magistrados que participaron

frente a la delincuencia común. La declaración, suscrita al término del VIII Congreso

en el encuentro también se reafirman en el compromi-

Nacional de Jueces de Arequipa, destaca que el Ejecutivo haya acogido, con la dación del Decreto Legislativo

so institucional frente al país por una impartición de justicia transparente. Fuente: El Comercio

Trabajadores peruanos tienen cuatro nuevos derechos laborales La ley 30364 permitirá que el trabajador, que sufre de violencia familiar, podrá cambiar de horario o sede de trabajo

La ley N° 30364 establece cuatro nuevos derechos laborales a trabajadores que padecen de alguna situación de violencia familiar.(Foto: Shutterstock)

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os trabajadores (as) tienen cuatro nuevos derechos laborales, creados en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los inte-

grantes del grupo familiar (artículo 11 de la ley N° 30364), publicada el 23 de noviembre pasado. Así lo resaltó Germán Lora, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. El primero de ellos es que el trabajador no podrá ser despedido (a) por causas relacionadas a actos de violencia familiar. “Ojo con los despidos por capacidad”, advirtió Lora. “Por ejemplo, despido a un trabajador porque anda mal anímicamente o no rinde; pero ahora él o ella puede señalar que lo han botado por un problema familiar”, agregó el especialista. El segundo nuevo derecho laboral es que el (la) trabajador (a), que sufre violencia familiar, puede pedir ser cambiado de sede de trabajo u horario laboral. En ese sentido, puede solicitar que se le cambie de distrito, por ejemplo, indicó Lora. La ley señala que este derecho estará condicionado a que el cambio sea posible. La modificación de lugar u horario no podrá afectar negativamente los derechos

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remunerativos o de categoría del o la trabajadora. El tercer derecho laboral incorporado en la ley sobre violencia familiar es la posibilidad de llegar tarde o faltar al centro de trabajo. Así, el (la) trabajador (a) podrá faltar o llegar tarde por máximo cinco días laborables en un plazo de 30 días calendario o por 15 días laborables en un plazo de 180 días calendario. “Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público”, se señala en la ley N°30364. “[El supuesto de] Abandono del centro de trabajo ya no va a existir; porque el trabajador sólo requerirá la prueba de

una denuncia ante la comisaría, denuncia que se puede hacer muy fácil”, opinó Lora. Por último, el o la trabajadora víctima de violencia familiar podrá pedir ante un juez la suspensión del vínculo laboral hasta por cinco meses consecutivos. En este caso, el o la trabajadora no tendrá goce de remuneraciones. “La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral”, se indica en la ley. Fuente: El Comercio

Manuel Burga: 5 preguntas sobre el caso que lo puso entre rejas El ex presidente de la FPF, Manuel Burga, esperará su extradición a EE.UU en el penal Ancón II. Está vinculado con FIFAGate

Estados Unidos tiene 60 días para enviar el cuadernillo de extradición del ex presidente de la FPF, Manuel Burga (Dante Piaggio / El Comercio)

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l ex presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Manuel Burga Seoane, fue recluido ayer en el penal de Ancón II, donde cumplirá una detención preventiva de al menos 60 días, plazo que tiene la justicia de Estados Unidos para tramitar el pedido de su extradiciónBurga es uno de los 16 dirigentes y ex dirigentes de fútbol de la Conmebol y de la Concacaf vinculado a casos de corrupción dentro de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). 1. ¿De qué acusa la justicia norteamericana a Manuel Burga? Es acusado por cinco de los 92 cargos presentados por la fiscalía estadounidense: (1) conspiración de crimen organizado, por pertenecer a una confederación considerada empresa criminal (Confederación Sudamericana de Fútbol o Conmebol); (2) conspiración de fraude electrónico y (3) lavado de dinero en el caso Copa Libertadores, por una repartición de sobornos de T&C Sports Marketing; y (4) conspiración de fraude electrónico y (5) lavado de dinero en el caso Copa América Centenario, por una repartición de sobornos de Datisa –empresa que se hizo con los derechos de trasmisión de la Copa América Cen-

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tenario 2016– para los presidentes de la Conmebol. 2. ¿En qué consistía el acuerdo entre la Conmebol con la empresa Datisa? La Conmebol acordó con Datisa (empresa formada por T&C, Traffic y Full Play) la venta de los derechos de márketing de las siguientes cuatro copas América y un ‘bono’ de US$100 millones para ser repartidos entre los 10 presidentes de la Conmebol. Burga fue uno de los que firmó ese contrato, el 25 de mayo del 2013 en Londres. Si es extraditado a EE.UU., Burga podría recibir una pena no mayor a 20 años de prisión. 3. ¿Qué ha dicho Manuel Burga sobre ese acuerdo con la empresa Datisa? “Acepto que participé del acuerdo con Datisa por los derechos de TV, pero no recibí coima. Si aplican la Ley RICO [ley que persigue a organizaciones criminales dentro y fuera de Estados Unidos] por el simple hecho de firmar un documento, ya soy pasible de responsabilidad, mas no de delito”, declaró Burga a El Comercio el jueves pasado. 4. ¿Hubo algún dirigente de la Conmebol que se opusiera al acuerdo con Datisa? Sí, el chileno Harold Mayne Nicholls nunca quiso firmar el acuerdo, porque no advertía claridad en la maniobra. Luego de que Mayne Nicholls dejase la asociación chilena, sin embargo, Sergio Jadue, su reemplazo, sí firma el documento, que es aprobado por unanimidad en Conmebol. En palabras de Burga el acuerdo "no es soborno" y los montos están en la FPF. Veremos, claro, si la justicia dice lo mismo. 5. ¿Hay nexo entre el ‘Fifagate’ y las acusaciones que se le hacen a Burga a nivel local? Ninguno. En el Perú, Manuel Burga ha sido acusado de delito contra el patrimonio, fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la FPF y contra la administración pública, y lavado de activos en la escuela de entrenadores Alfonso Huapaya. Fuente: El Comercio


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POLICIAL

Sicario ’Chiquito': "‘Caracol’ me ordenó matar a Wilbur" Confesión. El conocido sicario Jepherson Rodríguez, "Chiquito", al ser detenido por la Policía aceptó el crimen. gencia Callao, la Policía incursionó en la casa de "Chiquito", en Maranga Ruggia, pero este ya no se encontraba allí. Sin embargo, los agentes establecieron un sistema de vigilancia en la casa de la esposa de "Chiquito" y pudieron establecer que esta sacaba el niño de la vivienda cada cierto tiempo. Cuando le hicieron el seguimiento, se determinó que la mujer dejaba al menor de año y medio de edad en la urbanización Las Margaritas, Manzana F, Lote 2, tercer piso, en San Martín de Porres. Prontuariado. Jepherson Rodríguez estuvo preso hasta abril en La esposa de "Chiquito" llevaba casi a diario al niño al refuel penal Sarita Colonia acusado de asesinato gio porque el delincuente extrañaba a su primogénito. Por esta debilidad, quedó expuesto el lugar donde se ocultaba. Sí, jefe. La verdad es que yo entré en la 'chamba' (asesiA las 10 de la noche y 45 minutos del lunes 7 de diciembre, nato) de Wilbur por orden de 'Caracol'. Yo solo cumplí los agentes ubicaron a "Chiquito" en una habitación que mi trabajo”, admitió Jepherson Rodríguez Mejía, un había alquilado en esa dirección. muchacho de 26 años que no terminó la secundaria y vivió Para sorpresa de los efectivos de la Divise y Digimin, "Chitoda su existencia en Maranga Ruggia, una zona brava de quito" estaba acompañado de su mano derecha, "Jampi", su Bellavista colindante con la violenta calle Loreto, en el amigo de toda la vida, y de dos mujeres, Andrea Cornejo Callao. La confesión de Jepherson Rodríguez confirmaba lo Farfán, de 21 años, y Josseline Zavala Carazas, de 23 años, que la familia de Wilbur Castillo Sánchez denunció desde el parejas del primero y del segundo. Andrea vive en Callao y mismo día del asesinato, el cinco de diciembre, en la esquina Josseline en La Perla. Se trataba de conocidas de barrio y de la avenida Santa Rosa y la calle Atahualpa, a solo unas juerga. cuadras donde reside el sicario Jepherson Rodríguez, cono"Chiquito" estaba muy asustado. Creía que habían llegado cido como "Chiquito", por su alta estatura. para cobrarse venganza por el crimen de Wilbur Castillo. Se trataba de un ajuste de cuentas. "Yo pensé que habían llegado para matarme", declaró a sus "Caracol" dispuso la ejecución de Wilbur Castillo porque captores. sospechaba que había colaborado con la Policía en la captuJepherson Rodríguez, "Chiquito", guardaba una pistola ra de 21 miembros de su organización, el 11 de noviembre, Glock con la cacerina llena y además contaba con una caraen diferentes puntos del Callao. Entre los arrestados se bina M1 de calibre 30 mm. "Jampi" no estaba armado. encontraban Alfredo Díaz Pizarro, "Loco Alfredo", el contaCuando lo trasladaron a la Dirección de Investigación Crimidor de la mafia de "Caracol", y Moisés Mere Ruiz, "Mere", nal (Dirincri), "Chiquito" dejó de hablar. "Quiero a mi abogaabogado y asesor legal. do", indicó. Demasiado tarde para retractarse. Agentes de la División de Investigación de Secuestros (Divise) y de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio Un prontuario para temer del Interior (Digimin) interrogaron a los miembros de la "Chiquito", según los registros policiales, estuvo preso por familia de Wilbur Castillo sobre sus sospechas respecto a los homicidio hasta abril de este año en el penal Sarita Colonia. asesinos, quienes señalaron que creían que había sido JepJepherson Rodríguez se dedicaba a cobrar "cupos" a los herson Rodríguez Mejía, "Chiquito", conocido sicario de empresarios de construcción civil. También extorsionaba a "Caracol". Coincidentemente, "Chiquito" ya estaba en la las bandas de narcotraficantes que se dedican a filtrar droga lista de la Policía, porque había escapado al operativo del 11 ("preñar") en los contenedores de los muelles del Callao. de noviembre. Se le atribuye participación en el asesinato de Jorge Vargas Búsqueda y captura Villa, "Cholo Paco", un exrecluso que laboraba en la empresa Durante la investigación, los agentes también identificaron a de limpieza del municipio chalaco. Jean Pierre Acevedo Samamé, "Jampi", un vecino y amigo El crimen de "Cholo Paco" se produjo el primero de julio de de la niñez de "Chiquito" de la calle Maranga Ruggia, en este año, en la cuadra siete de la avenida Guardia Chalaca, Bellavista. "Jampi" tiene 25 años. Son contemporáneos. zona de dominio de "Chiquito". Aparentemente "Cholo "Chiquito" vive en la Manzana B, Lote 7, y "Jampi" en la Paco" era integrante de una banda rival de "Caracol". "ChiManzana B, Lote 12. quito" está obligado a cantar lo que sabe de este homicidio. El cinco de diciembre, día que el gobierno declaró en emer- Fuente: La República.

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NACIONAL

Hijo de alcalde de Samanco exige cadena perpetua para asesinos Alcaldesa y regidores capturados ayer permanecen detenidos en la Seincri de Chimbote, en Áncash. PNP está tras dos prófugos

Francisco Ariza Morales, hijo de Francisco Ariza Espinoza, alcalde de Samanco, asesinado el pasado 20 de octubre, exigió cadena perpetua para los autores intelectuales y materiales del crimen contra la autoridad de Áncash. Francisco Ariza Espinoza y Henry Aldea Correa, asesor legal de la comuna, fueron baleados por supuestos sicarios. Tras el crimen, el vehículo en el que se trasladaban fue incendiado. "Nunca perdí la confianza en la policía y la fiscalía. Los testimonios y pruebas han permitido la detención de los regidores, no lo digo yo. A las autoridades les pido que apliquen la pena máxima, los autores materiales y los sicarios deben ser sentenciados con cadena perpetua", declaró Ariza Morales a El Comercio. Ayer fueron capturados la actual alcaldesa del distrito de Samanco, Fanny Malqui Huamán y cuatro regidores: Noemí Rubina Moreno, Carlos Bedón Pérez, Fanny Medina La Rosa y Jhonatan Solís Haro. Dicha detención se realizó luego de que tres de los supuestos ejecutores materiales del crimen, capturados la semana pasada, se acogieran a la confesión sincera y revelaran quiénes los

contrataron y les pagaron por perpetrar el homicidio. Al momento, las autoridades capturadas continúan en instalaciones de la Sección de Investigación Criminal (Seincri) de Chimbote. Temprano pasaron por el médico legista y ahora rinden sus manifestaciones. Orden de captura El jefe de la Policía en Chimbote, Juan Meyer Velásquez, informó que se han firmado dos grupos de seis agentes para buscar y capturar al ex burgomaestre Jaime Casana Escobedo y al abogado Carlos Bazán Castro, quienes también son presuntos autores mediatos del homicidio. Dijo que la búsqueda se realiza en Chimbote y fuera de la región Áncash. Afirmó que hay pruebas documentales, vídeo y audio que incriminan a los autores mediatos. El oficial declaró que el móvil fue motivado por el lucro y el control de las obras en el distrito de Samanco. Instó a los prófugos a colaborar con la justicia. "Hay premios procesales para quienes digan la verdad", manifestó. ¿Qué dijo el prófugo? Cabe mencionar que el hijo del alcalde ya había pedido que se investigue a Jaime Casana, a los regidores y al empresario Bazán. Jaime Casana Escobedo, alcalde electo del distrito, ahora prófugo, dijo desconocer por qué el hijo de Ariza Escobedo lo involucraba en el crimen. Sin embargo, refirió que se allanaría a las investigaciones. “No sé por qué me involucran, no tengo que ver con el crimen. No me explico cómo ha sucedido, es un asesinato salvaje, son sicarios de alto vuelo… por qué me voy a ir o correr, no tendría sentido”, declaró Casana el pasado 22 de octubre. Fuente: El Comercio.

Arequipa: Alcalde afrontará pedido de vacancia por irregular adjudicación de obra Alfredo Zegarra es acusado de haber favorecido a consorcio que edificó el Balneario del Tingo.

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l Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que el pedido de vacancia contra el alcalde de Arequipa, Alfredo Zegarra, sea revisado a la brevedad por el pleno de regidores de la comuna provincial. Mediante un escrito, el JNE emplazó al gerente de la comuna, Ricardo Chávez, para que esta semana remita a los regidores la solicitud de vacancia. Además dio a Zegarra un plazo de cinco días para convocar a sesión de concejo extraordinaria para debatir el tema. SUSTENTO La solicitud de vacancia la presentó la ciudadana Balegnova Hercilla López, con el argumento de que el burgomaestre habría favorecido al Consorcio Tingo, que edificó el Balneario del Tingo. El pedido se basa en el informe 211-2014/CG/CRS-EE, emitido por la Contraloría, donde se advierte que la comuna provincial dejó de cobrar penalidades a la compañía encargada de las obras, las cuales demandaron S/.1.3 millones. El documento añade que se hicieron pagos adicionales a la obra por S/.925,000, mientras que S/.301,000 se desem-

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bolsaron por trabajos que no se ejecutaron. Además, se indica que la comuna hizo contratos irregulares para adquirir fuentes termales. Al respecto, Chávez dijo que los argumentos de vacancia no son válidos. Agregó que el alcalde no tiene relación familiar con los empresarios. “No se cumplen los requisitos para la vacancia, creo que esto se archivará”, acotó. DATO La ciudadana Balegnova Lollobrigida Hercilla López sostiene en su escrito que el alcalde de Arequipa, Alfredo Zegarra, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación. Fuente: Perú21


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INTERNACIONAL

Venezuela: Maduro pide la renuncia de todos sus ministros

La alianza opositora le arrebató al chavismo el control del Parlamento de Venezuela por primera vez en 16 años. (Foto: EFE - Video: AFP)

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aracas. El presidente de Venezuela, Nicolás

etapa", Nicolás Maduro precisó que el proceso interno

Maduro, pidió este martes en la noche la

de consultas deberá definir estrategias en materia

renuncia a sus ministros para la "reestructu-

económica y política, como medidas contra "el buro-

ración necesaria" del gobierno, tras la contundente

cratismo" y la "corrupción", así como sobre la Asam-

victoria de la oposición en las elecciones legislativas. "Le he pedido al Consejo de Ministros que pongan su

blea que, dijo, está ahora en manos de la "contrarrevo-

cargo a la orden para hacer un proceso de reestructura-

lución". La oposición venezolana ganó 112 escaños de la

ción y renovación y reimpulso profundo de todo el

Asamblea Nacional en las elecciones parlamentarias,

Gobierno nacional", dijo el mandatario en su programa

dijo el martes el órgano electoral local, por lo que la

televisivo semanal. “Eso es lo que quiero: una agenda para la nueva

Mesa de Unidad Democrática (MUD) se asegura la

etapa de la revolución, de profunda rectificación, ¡de

mayoría calificada para legislar. El Consejo Nacional Electoral (CNE) difundió los

sacudimiento, carajo!", manifestó el mandatario. El chavismo vivió la derrota más dura en su historia

resultados definitivos de la votación del domingo en su sitio web y anunció que la MUD se quedó con 109 de los

en las elecciones legislativas del domingo, en las que la

167 asientos. Adicionalmente, ganaron los tres diputa-

oposición agrupada en la coalición Mesa de la Unidad

dos de la representación indígena. El oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela

Democrática (MUD), obtuvo una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional, tras 16 años de hegemonía oficialista. Más temprano, Maduro, cuyo mandato culmina en el

(PSUV) obtuvo 55 diputados. La alianza opositora le arrebató al socialismo gobernante el control del parlamento por primera vez en 16

2019, convocó al gobernante Partido Socialista Unido de

años, favorecida por el descontento de muchos vene-

Venezuela (PSUV) a una jornada de consultas el jueves

zolanos ante la grave crisis económica por la que atra-

para hacer "críticas y autocríticas constructivas" que

viesa el país miembro de la OPEP. Fuente: AFP/Reuters para El Comercio

definan acciones de rectificación del modelo socialista. Al anunciar que la "revolución entra en una nueva

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La fortuna con la que Cristina Fernández deja el poder Cuando su esposo ganó por primera vez una elección en el 2003, declararon bienes por US$720.000. ¿Cuánto tiene ahora?

La fortuna de la presidenta argentina Cristina Fernández se habría incrementado por medio de sus propiedades y depósitos bancarios. Sus principales funcionarios también incrementaron considerablemente sus fortunas. (Foto: AP)

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uando ponga por primera vez sus pies fuera de la Casa Rosada, la presidenta argentina Cristina Fernández habrá dejado el poder con una verdadera fortuna. Allá lejos quedaron los 7 millones de pesos (US$720.452 al cambio actual) que su familia declaró como patrimonio en el 2003, cuando tanto ella como su marido (Néstor Kirchner) eran intérpretes de vientos de cambio y transparencia en la función pública. Hoy, doce años después, Cristina Fernández se ha convertido en la presidenta que más se enriqueció durante sus años de gestión. Cristina Fernández dejará el poder con 64 millones de pesos (US$6,6 millones), según informó ante la Oficina Anticorrupción (OA). La evolución de su riqueza a través de todas las declaraciones juradas de la mandataria permite seguir una curva que casi siempre fue ascendente. Alcanzó su pico en el 2010, con un total de 80 millones de pesos (US$ 8,2 millones), pero sufrió modificaciones por cambios en la normativa y por la muerte de su esposo, lo que causó una reconfiguración en la fortuna familiar. Más allá de las cifras oficiales, el valor real de los bienes de los Kirchner superaba en el 2014 los 100 millones de pesos (US$10,2 millones), según la cotización que realizaron diversos especialistas, ya que la mayoría de los inmuebles se informaron con valores fiscales, muy inferiores a su valor de mercado. Tampoco se contemplan dentro de las cifras oficiales, el patrimonio de sus hijos Máximo y Florencia. Los bienes de la presidenta incluyen las propiedades heredadas en un 50% de su marido y la mitad de las acciones de las empresas. En su presentación que hizo como candidato a diputado, Máximo Kirchner declaró

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bienes por otros 36 millones de pesos (US$3,7 millones). La receta Propiedades y depósitos bancarios. Esa fue la receta de la familia Kirchner para aumentar oficialmente su patrimonio desde el 2003. El principal activo de la mandataria fueron los depósitos bancarios. Más de 31,4 millones de pesos (US$3 millones), casi la mitad de su patrimonio, está distribuido en 12 cuentas, que crecieron 8 millones de pesos (US$823.373) durante el año. La mayoría son plazos fijos en pesos que recibió como herencia. Cristina Fernández declaró también 26 propiedades, entre departamentos, casas y terrenos, por un total de 15 millones de pesos (US$1,5 millones). Entre los inmuebles aparece la mansión en El Calafate, donde murió Néstor Kirchner y el lugar elegido para recluirse durante algunos fines de semana de descanso. A pesar del abultado crecimiento patrimonial, la justicia sobreseyó en dos oportunidades a los Kirchner en causas por enriquecimiento ilícito, lo que generó sospechas y polémicas. El primero fue el juez Norberto Oyarbide, que dictó el sobreseimiento de Néstor Kirchner en 2009, después fue el magistrado Rodolfo Canicobal Corral en el 2012. Ministros Los ministros más identificados con el kirchnerismo también multiplicaron sus bienes hasta hacerse millonarios. Incluso, muchos de ellos dejarán la gestión pública siendo investigados por enriquecimiento ilícito. "La Nación" eligió a los diez funcionarios más emblemáticos del Gobierno para observar la evolución de su crecimiento patrimonial. La curva muestra un punto de inflexión en el año 2012: a partir de entonces los ministros ya no estuvieron obligados a informar los bienes de sus esposas o cónyuges. En casi todos los casos se observan significativos crecimientos, a pesar de que el punto inicial incluía los bienes gananciales y el final, sólo los activos personales. Guillermo Moreno, el emblemático secretario de Comercio, fue el ministro que más se enriqueció durante la gestión de los Kirchner: un 13.000% en 12 años. Era de los funcionarios más austeros, con solo 33.000 pesos (US$3.396), pero en el 2014 informó activos por $4,3 millones de pesos (US$442.563). Cuando ingresó a la función pública como secretario de Comunicaciones, no tenía casa propia y declaró un Renault 18 modelo '82 y un Fiat Ducato modelo '97. Su situación cambió: declaró más de 1,5 millones d epesos


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(US$154.382) en títulos públicos, un fideicomiso en la calle Donato Álvarez valuado en 740.400 pesos (US$76.203) y una ferretería cotizada en 1 millón d epesos (US$102.921). Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, multiplicó sus bienes 39 veces entre el 2003 y el 2014; registró un salto de 186.000 pesos (US$19.143) a $7,2 millones de pesos (US$741.036). ¿Cómo lo hizo? Cuando asumió tenía una casa en Río Gallegos, un Volskwagen Gol y un jeep Cherokee. Ahora vive en un barrio privado de Tigre y tiene un departamento en Capital Federal. Además, el funcionario que restringe la compra de dólares, adquirió un departamento en Uruguay cotizado en 900.000 pesos (US$92.629), compró una camioneta Toyota 4x4, un Corolla modelo 2010 y dos embarcaciones.

El más rico de los ministros kirchneristas es Juan Manzur, ex titular de la Salud y actual gobernador de Tucumán. Su riqueza es de 23 millones de pesos (US$2,3 millones), un 234% más que cuando asumió en el 2009, por eso es investigado por enriquecimiento ilícito. Al iniciar su gestión Manzur tenía 26 propiedades distribuidas en Tucumán, San Juan y Buenos Aires. Pero en el camino, acosado por las investigaciones judiciales, se deshizo de la mayoría de sus casas y retuvo solo dos casas. El funcionario vendió la mayoría de su aceitunera Tío Yamil en 15 millones d epesos (US$1,5 millones) y, como parte del acuerdo comercial, contrajo una deuda con el histórico empresario del sector José Nucete por 7 millones de pesos (US$720.452). Fuente: "La Nación", GDA para El Comercio.

Venezuela: Oposición ya puede cambiar Constitución bolivariana Los detractores de Nicolás Maduro consiguieron la mayoría calificada de 112 parlamentarios en la Asamblea Nacional

Jesús Torrealba, líder del bloque opositor de Venezuela, aseguró que ya consiguieron los dos tercios de la Asamblea Nacional. (AFP).

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aracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela anunció hoy oficialmente que la alianza Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvo en las elecciones parlamentarias 112 diputados, lo que representa justo la mayoría calificada de la cámara, mientras que el gobernante PSUV consiguió 55 escaños. El CNE informó, además, que la oposición logró un 65,27% de los votos emitidos y el chavismo, un 32,93%. El reporte del CNE indica que de un total de 167 bancas, 109 corresponden a la MUD, en tanto tres son para indígenas de partidos regionales vinculados a la coalición opositora, y 55 para el derrotado Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), actualmente en el poder y que tuvo el control del Parlamento durante 16 años. La mayoría calificada de dos tercios le otorga a la MUD plenas competencias para convocar referendos, impulsar una Asamblea Constituyente, remover a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al defensor del pueblo y designar a los miembros del CNE.

Además, esta mayoría le permite crear o suprimir comisiones permanentes, aprobar y modificar leyes orgánicas, someter a referendo tratados internacionales y proyectos de ley, aprobar proyectos de reforma constitucional y hasta propiciar la salida anticipada del presidente en ejercicio. Más temprano, el secretario general de la MUD, Jesús Torrealba, aseguró que la prioridad de los diputados, que ocuparán sus escaños a partir del 5 enero, será "la reconciliación nacional" y "atender la agenda económica, la urgencia económica y social del país". "Estamos deseosos de que el gobierno entienda y asuma que esto no es un capricho de la Unidad Democrática, es un mandato de la mayoría de los venezolanos que votó por ese cambio", dijo el portavoz, acompañado de varios de los diputados electos el domingo pasado. Torrealba añadió que buscarán "construir soluciones a los grandes problemas de los venezolanos, sobre todo de los más humildes. Y si el gobierno lo obstruye entonces tendrá que enfrentarse con el pueblo". La nueva Asamblea Nacional tomará posesión el próximo 5 de enero, misma jornada en que será designada su nueva directiva para lo que basta la mayoría simple de sus miembros. Según cálculos privados, Venezuela cerrará el 2015 con una inflación cercana a 205%, un déficit fiscal de alrededor de 20 puntos del PIB, una escasez promedio de 60% de productos básicos, una contracción económica de al menos 6% y miles de millones de dólares en deudas comerciales con proveedores internacionales. Durante 2015, el gobierno de Nicolás Maduro no ha dado cifras de inflación, crecimiento o escasez. Fuente: EFE / AFP

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CARICATURAS Y HUMOR

FUENTE: EL COMERCIO

FUENTE: EL COMERCIO

FUENTE: PERU21

FUENTE: LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALES

LUNES 07 DE DICIEMBRE

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Año XXXII - Nº 13490

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2015

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 084-2015-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño 568113 Res. Nº 001-2015-PCM-SGP.-Aprueban Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública 568114

R.M. Nº 713-2015 MTC/01.02.Definen al Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE como Entidad Pública Tipo B sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 568135 R.M. Nº 714-2015 MTC/01.- Designan fedatarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 568136 R.M. Nº 715-2015 MTC/01.-Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley Nº 28933, en calidad de miembros no permanentes 568138 R.VM. Nº 724-2015-MTC/03.-Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas 568138

ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 529-2015-MEM/DM.- Aprueban Primera ORGANISMOS EJECUTORES Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, en lo referido a modificar el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo Nº 2, relativo a la concesión definitiva de OFICINA NACIONAL generación de la Central Hidroeléctrica Potrero 568118 R.M. Nº 533-2015-MEM/DM.- Aprueban los lineamientos DE GOBIERNO INTERIOR para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del D.S. Nº 039-2014-EM, Reglamento para la R.J. Nº 0322-2015-ONAGI-J.Dan por concluidas Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos designaciones y designan Gobernadores Provinciales, 568119 Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores en diversos departamentos 568140 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0319-2015-JUS.- Aprueban el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 19952001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001” 568124

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Res. Nº 44-GCSPE-ESSALUD-2015.-Designan a servidor para realizar la función de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Cusco 568133

Res. Nº 323-2015-SERVIR-PE.-Amplían fecha para el censo de colaboradores del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social que laboran en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 568146 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA R.M. Nº 712-2015 MTC/01.02.-Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble, afectada por la Res. Nº 149-2015-SINEACE/CDAH-P.-Oficializan acuerdo ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Católica San Pablo 568147 Canta y su valor de tasación 568133

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de diciembre de 2015/

El Peruano

Res. Nº 150-2015-SINEACE/CDAH-P.-Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de GOBIERNOS REGIONALES Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego - Trujillo 568149 Res. Nº 151-2015-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan acuerdo GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Inicial de la Universidad Marcelino Champagnat Res. Nº 000503.-Reconforman el Comité Especial 568149 encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria Res. Nº 152-2015-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan acuerdo y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administrativo de Servicios (CAS) para el Órgano de Control Psicología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia Institucional del Gobierno Regional del Callao 568155 568150 Res. Nº 153-2015-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan acuerdo GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y Comercial de la Universidad San Ordenanza Nº 012-2015-GR-LL/CR.- Declaran al Centro Ignacio de Loyola 568150 Poblado de Menocucho, del distrito de Laredo, provincia de Res. Nº 154-2015-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Trujillo, Región La Libertad como “Capital de la Fresa” y a la acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación provincia de Trujillo como el Primer Productor de Fresa en a las carreras de Diseño Gráfico y Secretariado Ejecutivo, 568156 del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado la región La Libertad Peruano de Sistemas SISE, sede Santa Beatriz y Sede Lima, Ordenanza Nº 013-2015-GR-LL/CR.- Declaran al distrito de Sinsicap como “Capital del Membrillo Ecológico” y como respectivamente 568151 el Primer Productor de Membrillo en la región La Libertad Res. Nº 155-2015-SINEACE/CDAH-P.Oficializan 568157 acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación Ordenanza que a las carreras profesionales de Enfermería Técnica, de la Ordenanza Nº 014-2015-GRLL/CR.sede 7818, Técnica en Prótesis Dental, de la sede 7818, y aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, de la sede 7817, del Personal (CAP) del Gobierno Regional de La Libertad, en Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados 568159 Alcides Carrión 568152 Decreto Nº 013-2015-GRLL/GOB.Dejan sin efecto el Res. Nº 156-2015-SINEACE/CDAH-P.-Oficializan acuerdo 568161 mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE de Bar y Coctelería del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Le Cordon Bleu Perú” 568153 Res. Nº 157-2015-SINEACE/CDAH-P.-Oficializan acuerdo GOBIERNOS LOCALES mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera Ciencias de la Administración Aeroespacial - Orientación a la Estrategia de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú “Capitán FAP José Abelardo Quiñones” 568153 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Ordenanza Nº 1916.- Modifican la Ordenanza Nº 1565, que Aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 568163 Acuerdo Nº 369.- Aprueban ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla 568164

DE FONDOS DE PENSIONES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Res. Nº 7051-2015.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 568155

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Ordenanza Nº 312/MSJM.Conceden régimen de incentivos tributarios en la jurisdicción del distrito 568167


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NORMAS INTERÉS JURÍDICO El Peruano / Lunes 7 de diciembre de 2015

LUNES 0708 DEDE DICIEMBRE MARTES DICIEMBRE

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 084-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, publicado en el Diario Of cial El Peruano el 09 de agosto de 2015, se declaró, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2015PCM, publicado en el Diario Of cial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, se ha modif cado el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, incluyéndose la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, además del Ministerio de Agricultura y Riego, con la f nalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en las mencionadas zonas declaradas en Estado de Emergencia; habiéndose, asimismo, prorrogado la citada declaratoria de Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 070-2015-PCM, publicado en el Diario Of cial El Peruano el 07 de octubre de 2015; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, previa comunicación de la situación y propuesta de las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), presentada a la Presidencia del Consejo de Ministros, procede de Of cio la Declaratoria de Estado de Emergencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto de la procedencia de la declaratoria de estado de emergencia o prórroga; Que, mediante Of cio Nº 4765-2015-INDECI/5.0, de fecha 04 de diciembre de 2015, el INDECI, teniendo en consideración lo solicitado por el Of cio Nº 992-2015-PCM/ SGRD, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros para el trámite de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, modif cado por Decreto Supremo Nº

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067-2015-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 070-2015-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 00022-2015-INDECI/11.0, de fecha 04 de diciembre de 2015, emitido por el Director de Respuesta del INDECI; por el cual, opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, sustentándose en los documentos señalados en el indicado Informe Situacional, como son: (i) el Informe Técnico Nº 017-2015-ANA, de fecha 02 de diciembre de 2015, emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); (ii) el “Mapa Integral del Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998), versión Agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)”; (iii) el Informe “Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 20152016 para la Gestión Reactiva, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial – CEPIG de la Dirección de Preparación del INDECI”; (iv) el “Boletín Climático Nacional, versión Octubre 2015”, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (v) el “Comunicado Of cial ENFEN Nº 20-2015 del 19 de noviembre de 2015”, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); (vi) el Cuadro de Monitoreo y Seguimiento de la Actividades de Reducción de Alto Riesgo 2015 - 2do paquete, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); (vii) la Relación Adicional de Actividades de Prevención 2015 - 3er paquete, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); manif esta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, y que la segunda prórroga de la declaratoria de estado de emergencia permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias debido a la situación actual, relacionados a trabajos diversos multisectoriales enfocados a la reducción del muy alto riesgo existente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, modif cado por Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM y prorrogado por Decreto Supremo 0702015-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; es necesario prorrogar su vigencia por el plazo de treinta (30) días calendario; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 667-2015PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modi f catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 08 de diciembre de 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de

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NORMAS LEGALES

Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos Autoridad Nacional del Agua – ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Lunes 7 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1320270-1


BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160-2015

29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este sector formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa

Aprueban el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones For-

pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de

zadas producidas en el periodo 1995-2001

solución de conflictos; Que, asimismo, conforme al literal a) del artículo 107 del

(REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Información REVIESFO 1995 - 2001”

Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2015-JUS

Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS se declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 2001 y se crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO); Que, dicha norma tiene como finalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001, las cuales serán incorporadas en el REVIESFO el cual tiene ámbito nacional; Que, el artículo 4 de dicha norma señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las normas que regulan los servicios de Defensa Pública de Víctimas, brinda asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2015JUS, crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas, con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia; Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2015-JUS dispone que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que sean necesarias para su implementación; Que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley N°

Supremo N° 011-2012-JUS, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene la función específica de ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de asistencia legal a personas de escasos recursos económicos en condiciones de vulnerabilidad en materia de derecho de familia, civil, laboral y defensa de víctimas que han sufrido vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley N° 29360 Ley del servicio de defensa pública, tiene como finalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley N° 29360, Ley del servicio de defensa pública y el Decreto Supremo N° 006-2015-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), se realizará de manera progresiva, conforme al cronograma que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los diez (10) días calendarios de publicada la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su

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anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO

psicológica y acompañamiento social del Ministerio de la

1995 - 2001”, en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial, el “Procedimiento para la inscripción en el

Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). IV. Competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de

Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas produci-

la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justi-

das en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo

cia (DGDP), en el ámbito de las competencias del servicio

“Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 -

de Defensa Pública de Víctimas, se encuentra a cargo del

2001” en el portal del Estado Peruano (http://www.

REVIESFO. V. Glosario de términos Para efectos de la inscripción en el REVIESFO en el

peru.gob.pe), y en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

marco del D.S. N° 006-2015-JUS, debe entenderse por: 5.1. REVIESFO: Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, cuya finalidad es identificar el universo de personas que se consideren afectadas por esterilizaciones

Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001

lización forzada; (ii) Víctimas de esterilización forzada

REVIESFO

declaradas judicialmente. 5.2. Víctima: para efectos del presente registro, víctima

I. Base Legal - Constitución Política del Estado. - Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del

es una categoría de carácter administrativo general que comprende a las presuntas víctimas de esterilización forza-

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Ley N° 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública. - Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de

na que se considere afectada por una intervención quirúrgi-

Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Dere-

ca de esterilización, que cumpla con lo establecido en el

chos Humanos. - Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley N° 29360 – Ley de Servicio de Defensa Pública. - Decreto Supremo N°006-2015-JUS–Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el Registro correspondiente. II. Objetivo General Establecer el procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas REVIESFO, al que se refiere el D.S. N° 006-2015-JUS, para la identificación del universo de personas que se consideren víctimas de esterilizaciones forzadas a nivel nacional, producidas en el periodo 1995-2001. III. Objetivos Específicos 3.1. Garantizar una debida atención a todas las presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas, considerando su condición y naturaleza. 3.2. Determinar los instrumentos que se utilizarán para la inscripción en el REVIESFO. 3.3. Canalizar las solicitudes de las presuntas víctimas registradas, para el acceso a la justicia a través de los servicios de asistencia legal gratuita a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); atención integral de salud – SIS del Ministerio de Salud (MINSA); y atención

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forzadas y garantizar su acceso a la justicia. Este registro comprende dos secciones: (i) Presuntas víctimas de esteri-

da y a aquellas declaradas judicialmente. 5.2.1. Presunta víctima de esterilización forzada: perso-

numeral VII del presente procedimiento y que manifieste mediante declaración jurada que la misma fue sin su consentimiento libre e informado y que ocurrió en el periodo 1995-2001. 5.2.2. Víctima declarada judicialmente: persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada. 5.3. Esterilización forzada: procedimiento quirúrgico de esterilización realizado a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado. 5.4. Declarante: persona que solicita la inscripción en el REVIESFO. 5.5. Declaración jurada: manifestación personal escrita en la que se asegura la veracidad de lo declarado bajo juramento, consignada en la Ficha Única de Recojo de Información - REVIESFO 1995 – 2001 (en adelante Ficha Única). 5.6. Defensor Público de Víctimas (DPV): abogado de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas de la DGDP, que brinda orientación y/o patrocinio jurídico gratuito a las presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas, estén o no inscritas en el REVIESFO. 5.7. Testigo a ruego: persona que da testimonio que la información consignada en la Ficha Única es fiel expresión de la declaración realizada por la o el declarante iletrados o


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que no cuenten con un intérprete oficial, quien firma e

mará a la o el declarante el procedimiento a seguir y las

imprime su huella digital en señal de conformidad. 5.8. Representante: es quien interviene en represen-

atenciones a las que tendrá acceso una vez inscritaen el

tación de la persona que se considera afectada por una esterilización forzada, a efecto de proporcionar información para la Ficha Única, conforme a las normas del Código Civil. VI. Alcance y responsabilidad 6.1. El cumplimiento del presente procedimiento es de carácter obligatorio para la Dirección General de Defensa

REVIESFO, de conformidad a lo establecido en el D.S.N° 006-2015-JUS. 8.1. Primera Etapa: Recojo de información 8.1.1. En atención a la naturaleza del registro, el recojo de información constituye un acto de carácter personalísimo. Solo de manera excepcional se podrá actuar mediante representante. 8.1.2. La persona que se considere víctima de esterili-

Pública y Acceso a la Justica, Dirección de Asistencia

zaciones forzadas comprendidas en el periodo 1995-

Legal y Defensa de Víctimas, Direcciones Distritales de

2001, debe acercarse a la sede de la Dirección Distrital de

Defensa Pública y Acceso a la Justicia y defensores públi-

Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su localidad a fin

cos de víctimas a nivel nacional. 6.2. Los directores distritales de Defensa Pública y

de solicitar su inscripción en el REVIESFO. Asimismo, el recojo de información podrá realizarse en

Acceso a la Justicia supervisan, bajo responsabilidad, el cumplimiento del presente procedimiento e informan

el marco de actividades itinerantes lideradas por la DGDP. 8.1.3. La persona que se considere víctima, será aten-

mensualmente a la Dirección de Asistencia Legal y Defen-

dida por el DPV asignado por el Director Distrital de la

sa de Víctimas de la DGDP. VII. Requisitos para iniciar la inscripción Para la inscripción en el REVIESFO, se exige el cumpli-

sede correspondiente. 8.1.4. El DPV recogerá la información utilizando la Ficha Única (anexo adjunto), la cual posee la calidad de

miento de manera concurrente de los siguientes requisi-

declaración jurada y se encuentra sujeta a las disposicio-

tos: 7.1. Que la o el declarante manifieste de manera

nes establecidas en la Ley N° 274441, lo cual deberá hacerse de conocimiento previamente a la o el declaran-

expresa que el acto de esterilización se produjo en el

te.

periodo de 1995 al 2001. 7.2. Que la o el declarante manifieste de manera

distinto al castellano o es iletrado, se deberán realizar las

expresa que el acto de esterilización se realizó sin su consentimiento libre e informado. 7.3. La existencia de un documento médico que acre-

8.1.5. Si la o el declarante habla una lengua o idioma siguientes acciones: a) En caso hable una lengua o idioma distinto al castellano, intervendrá un intérprete durante todo el

dite la realización de una operación de esterilización

procedimiento de recojo de información o, en su defecto,

quirúrgica o, en su caso, un diagnóstico médico presunti-

intervendrá el testigo a ruego, quien, según corresponda,

vo que evidencie elementos compatibles con la realiza-

procederá a leer la Ficha Única –traduciendo su conteni-

ción de una operación de anticoncepción quirúrgica. El incumplimiento de alguno de los requisitos prece-

do– para la o el declarante, quien firmará e imprimirá su

dentes generará la no inscripción en el REVIESFO, lo cual

huella digital junto con este. b) En el caso que sea iletrado, debe concurrir con

no impide que la o el declarante pueda acceder a los ser-

un testigo a ruego de su libre elección, para dar fe del

vicios de asistencia legal y defensa gratuita de víctimas de

llenado, dar lectura y expresar su conformidad con el

la DGDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

contenido de la Ficha Única. En este caso, el testigo a

VIII. Etapas del procedimiento de inscripción

ruego procederá a firmar e imprimir su huella digital. 8.1.6. Concluido el llenado de la Ficha Única, el DPV

en el REVIESFO El procedimiento de inscripción de las presuntas vícti-

para su lectura, quien procederá a firmar e imprimir su

mas de esterilizaciones forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001, se encuentra a cargo de los defen-

procederá a imprimirla y a entregarla a la o el declarante huella digital, en señal de conformidad. 8.1.7. El DPV entregará a la o el declarante una Cons-

sores públicos de víctimas y comprende tres etapas: 1)

tancia de Inicio del Procedimiento de Inscripción en el

recojo de información; 2) verificación inicial de información; y, 3) inscripción de la presunta víctima en el

REVIESFO. 8.2. Segunda Etapa: Verificación de Información.-

REVIESFO. Previamente al inicio de la primera etapa el DPV infor-

Concluido el recojo de información el DPV procederá a: 8.2.1. Derivar a la o el declarante al profesional médico

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competente, al médico obstetra de su elección o al médico

en el REVIESFO, podrá ser impugnada, de conformidad

forense de la DGDP del MINJUS para la evaluación médica

con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedi-

pertinente, concluida la cual el profesional médico eva-

miento Administrativo General. X. Del Servicio de Defensa Pública de Vícti-

cuará el informe que será remitido al DPV. 8.2.2. Paralelamente el DPV solicitará al Ministerio de Salud o a la Dirección Regional de Salud (en adelante DIRESA) según corresponda, informe sobre la realización

alcances y beneficios del servicio gratuito de defensa

de la intervención quirúrgica de esterilización realizada a

pública de víctimas. 10.2. El DPV respetará el derecho de libre elección de

la o el declarante en el periodo 1995-2001. Para tal efecto, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia cursará el oficio correspondiente. 8.2.3. Con la respuesta del MINSA o DIRESA, o si luego

la o el declarante a optar por una defensa particular. 10.3. Una vez producida la aceptación del servicio gratuito de Defensa Pública de Victimas, mediante la

de haber transcurrido treinta días calendarios de realizada

firma del documento correspondiente, se procederá al

la solicitud más el término de la distancia no se obtiene

inicio de las acciones legales. XI. Publicidad Los directores de las Direcciones Distritales de Defen-

respuesta, el DPV contando con el informe médico referido en el punto 8.2.1, pasará a la siguiente etapa. 8.3. Tercera Etapa: Inscripción de la presunta víctima en el REVIESFO 8.3.1. Una vez concluida de manera positiva la etapa

sa Pública y Acceso a la Justicia de todo el país, liderarán y coordinarán la ejecución de la estrategia comunicacional

de verificación, se efectuará la inscripción de la o el declarante en la sección de presuntas víctimas

del REVIESFO en el marco del D.S. N° 006-2015-JUS. XII. De la reserva y confidencialidad La información que obra en el REVIESFO tendrá carác-

de esterilización forzada, expidiéndose la Constancia de

ter de reservado y confidencial, tal cual lo establece la Ley

Inscripción en el REVIESFO. 8.3.2. Seguidamente se informará a la presunta vícti-

N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y la Ley

ma inscrita, las atenciones a las cuales tiene acceso: Asistencia legal gratuita (MINJUS), servicio de atención integral de salud SIS (MINSA), atención psicológica y acompañamiento social (MIMP). 8.3.3. En caso que la presunta víctima inscrita solicite

N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XIII. I m p l e m e n t a c i ó n p r o g r e s i v a d e l REVIESFO La implementación del REVIESFO, en el marco del D.S. N° 006-2015-JUS, se realizará de manera progresiva,

la atención en los servicios señalados líneas arriba, se

conforme al cronograma que para tal efecto se publicará

procederá a su derivación conforme al protocolo interins-

en el portal institucional del MINJUS. XIV. Normativa complementaria La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la

titucional. 8.3.4. Si la presunta víctima inscrita, luego de concluido el proceso judicial, fuera declarada agraviada median-

Justicia se encuentra facultada para emitir los lineamien-

te sentencia con calidad de cosa juzgada, será inscrita a

tos e instructivos necesarios para el adecuado funciona-

su petición en la sección de víctimas declaradas judicial-

miento del REVIESFO en el ámbito nacional. XV. Vigencia El presente dispositivo rige una vez publicada la Reso-

mente del REVIESFO. Igualmente, podrá ser inscrita cualquier otra persona que cuente con una sentencia firme en este sentido. IX. Improcedencia de la inscripción en el REVIESFO 9.1. En caso de no concluirse de manera positiva la etapa de verificación de la información, el DPV procederá a comunicar dicha situación al Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a efecto de notificar a la o el declarante la improcedencia de su inscripción en el REVIESFO. 9.2. La comunicación de improcedencia de inscripción

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mas 10.1. El DPV informará a la o el declarante sobre los

lución Ministerial correspondiente, de acuerdo con la progresividad prevista para su implementación. XVI. ANEXO Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001.


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NORMAS LEGALES

El Peruano

Lunes 7 de diciembre de 2015/

ANEXO

FICHA ÚNICA DE RECOJO DE INFORMACIÓN REVIESFO 1995-2001 N° de ingreso

I.

/

Fecha

/

Datos generales del recojo de información.

Dirección Distrital

Sede

Defensor Público Declarante

II.

Persona que se considera afectada ( ) Representante: incapaz ( ) fallecida ( )

otros ( )

Datos personales de la persona que se considera afectada.

Tipo de documento de iden ficación Número del documento de iden ficación Primer apellido Segundo apellido Nombres Sexo Fecha de nacimiento / ¿Tiene hijos? Sí ( ) Lengua materna Condición actual de la víc ma Viva ( ) Fallecida ( ) Número de par da de defunción Lugar de nacimiento Departamento Centro poblado ¿Pertenece a una comunidad na va o campesina? Datos domiciliarios Departamento Centro poblado Dirección ¿Pertenece a una comunidad na va o campesina? Medios de contacto Teléfono fijo Teléfono móvil Teléfono comunitario Correo electrónico Radio

/ No ( )

Estado civil Edad ¿Cuántos hijos? Fecha del deceso

Provincia Sí ( ) No ( )

/

Distrito

Nombre de la comunidad na va o campesina

Provincia

Sí ( ) No ( )

/

Distrito

Nombre de la comunidad na va o campesina Persona de contacto Teléfono fijo Teléfono móvil Teléfono comunitario Correo electrónico Radio

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NORMAS LEGALES

El Peruano / Lunes 7 de diciembre de 2015

Lengua o idioma de comprensión Castellano Quechua Habla Escribe En ende

III.

Aymara

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Otra lengua o idioma de comprensión ¿Cuál es el idioma? Habla Escribe En ende

Datos del representante

Vínculo Documento que acredite la representación Tipo de documento de iden ficación Número del documento de iden ficación Primer apellido Segundo apellido Nombres Datos domiciliarios Departamento Centro poblado Dirección ¿Pertenece a una comunidad na va o campesina?

Provincia

Sí ( ) No ( )

Distrito

Nombre de la comunidad na va o campesina

Medios para contactar al representante Teléfono fijo Teléfono móvil Teléfono comunitario Correo electrónico Radio

Persona de contacto Teléfono fijo Teléfono móvil Teléfono comunitario Correo electrónico Radio

Lengua o Idioma de comprensión del representante Castellano Quechua Aymara Habla Escribe En ende

Otra lengua o idioma de comprensión del representante

IV.

¿Cuál es el idioma? Habla Escribe En ende

Información de la forma y circunstancia en que se habría producido la esterilización

Fecha de la esterilización

Exacta ( ) Aproximada ( )

Lugar de los hechos Departamento Provincia Centro poblado Lugar donde se realizó la esterilización Nombre del lugar donde se realizó la esterilización

/

/

Distrito

Resumen de la forma y circunstancias en que se habría producido la esterilización

V.

Aspectos relacionados con la esterilización

Edad que tenía cuando le realizaron la esterilización ¿Estuvo acompañada por alguna persona al momento de la esterilización? Sí ( ) No ( )

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160-2015

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NORMAS LEGALES

Acompañante 1 Nombres y apellidos Dirección Vínculo Vive Medio de contacto

Sí ( )

El Peruano

Acompañante 2 Nombres y apellidos Dirección Vínculo Vive Medio de contacto

¿Existen tes gos del hecho de la esterilización? Sí ( ) No ( Tes go 1 Nombres y apellidos Dirección Vínculo Vive Medio de contacto Efectos de la esterilización Físicamente (detallar) Psicológica y culturalmente (detallar) ¿Qué problemas de salud presenta en la actualidad? Cuenta con SIS

Lunes 7 de diciembre de 2015/

) Tes go 2 Nombres y apellidos Dirección Vínculo Vive Medio de contacto

No ( )

¿Fue informada(o) de las consecuencias de la esterilización? ¿Qué le informaron?

Sí ( )

No ( )

¿Cómo le informaron?

Por escrito ( ) Oralmente ( )

¿Le informaron en su lengua materna? ¿Sabía usted, en ese momento, que la esterilización significaría que no podría volver a tener hijos?

Sí ( ) Sí ( )

No ( ) No ( )

¿Firmó algún documento aceptando la esterilización? ¿Qué documento?

Sí ( )

No ( )

Sí ( Sí ( Sí ( Sí (

No ( No ( No ( No (

¿Cuenta con algún documento que demuestre que le realizaron la esterilización? Ecogra a Sí ( ) No ( ) Reconocimiento médico legal Sí ( ) No ( ) Historia clínica

Sí ( )

No ( )

Otros documentos (detallar) VI.

Información legal procesal

¿Formuló denuncia de haber sido esterilizada(o)? ¿Cuenta con abogado que esté ejerciendo su defensa? ¿Se le informó de los servicios de Defensa Pública? ¿Desea los servicios de la Defensa Pública?

VII.

) ) ) )

) ) ) )

Lectura, autorización y declaración jurada del contenido de la presente ficha.

Idioma en que se realizó la entrevista ¿Se dio lectura a la información consignada en la presente ficha? ¿Está conforme con todos los datos consignados en la presente ficha? La presente declaración contó con un intérprete Nombres y apellidos del intérprete

Sí ( ) Sí ( ) Sí ( )

No ( ) No ( ) No ( )

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El Peruano / Lunes 7 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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N° de resolución de inscripción del intérprete (de ser el caso) Declaración Jurada La información consignada por la o el declarante en la presente Ficha Única de Recojo de Información – REVIESFO – 1995-2001, ene la calidad de “Declaración Jurada”, entendiéndose que es fiel expresión de su manifestación libre e informada y que responde a la realidad de los hechos narrados. Quien suscribe declara bajo juramento que los datos consignados y/o los documentos adjuntos expresan la verdad de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administra vo General.

Documentos adjuntos (describir) 1.2.3....

Firma declarante

Huella dac lar declarante

Firma del tes go a ruego

Huella dac lar del tes go a ruego

Nombres y apellidos: DNI:

Firma y sello del Defensor Público / Abogado

Huella dac lar del Defensor Público

Firma intérprete

Huella dac lar de intérprete

Nombres y apellidos: DNI:

1320268-1

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160-2015

NORMAS LEGALES

MARTES 08 DE DICIEMBRE

1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Año XXXII - Nº 13492

NORMAS LEGALES Director (e):Félix Alberto Paz Quiroz

568175

M ARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2015

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30376.- Ley de creación del distrito de Pucayacu en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco 568177 Ley N° 30377.- Ley de creación del distrito de Castillo Grande en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco 568180 Ley N° 30378.- Ley de creación del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón dle departamento de Huánuco 568182 Ley N° 30379.- Ley de creación del distrito de San Pablo de Pillao en la provincia y departamento de Huánuco568185

PODER EJECUTIVO

R.VM. Nº 023-2015-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 1152001-EF, en la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 568193 INTERIOR R.S. N° 243-2015-IN.- Designan Gobernador Regional de Arequipa 568193 R.M. Nº 0833-2015-IN.- Designan Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio 568194 PRODUCE RR.MM. N°s. 401 y 402-2015-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca 568194 RELACIONES EXTERIORES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 281-2015-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura 568189 R.S. N° 282-2015-PCM.- Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 568189 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 9019-2015-MIDIS/PNAEQW.Aprueban las Bases de Raciones y Productos , Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2016 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 568190

R.M. Nº 1091/RE-2015.Nombran Representante Nacional del Perú ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) 568196 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 716-2015 MTC/01.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Jaen, destinada al financiamiento de la actividad de “Mantenimiento y condicionamiento de Aeródromos ante Lluvias e Inundaciones” 568197

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 342-2015-EF.-Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán 568192

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 282-2015-OS/CD.- Resolución que aprueba las “Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural” 568198

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160-2015

568176

NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 091-2015-SENACE/J.-Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del SENACE 568200

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES

Martes 8 de diciembre de 2015/

El Peruano

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 6081, 6082, 6083, 6084, 6085, 6086, 6087, 6088, 6089, 6090, 6091, 6092, 6093 y 6094-2015-MPFN.- Nombran, aceptan renuncias, y dan por concluidos designaciones y nombramiento y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 568206 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 255-2015/JNAC/RENIEC.Aprueban la gratuidad en los trámites de actualización del domicilio del Documento Nacional de Identidad a partir del 09 al 11 de diciembre de 2015, de los ciudadanos reasentados en la zona de Pampas de Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua 568211

DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 694-2015-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Comisión de Optimización del Despacho de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 568200 Res. Adm. Nº 697-2015-P-CSJLI-PJ.Establecen disposiciones aplicables a Juzgados Especializados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que venían conociendo las materias Familia Civil Tutelar, y emiten otras disposiciones 568201 Res. Adm. Nº 698-2015-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Laboral y designan magistradas en la Corte Superior de Justicia de Lima 568202 Res. Adm. Nº 699-2015-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluidas designaciones y disponen la incorpación de magistrados, y designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima 568202 Res. Adm. Nº 702-2015-P-CSJLE/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 552-2015-P-CSJLE/PJ 568203

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00003616.- Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2016 568212 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Acuerdo Nº 035-2015-MDCH.- Autorizan a la Procuradora Pública Municipal para que interponga acciones civiles, penales y todas las que resulten pertinentes respecto del caso “Cementerio San Pedro de Chorrillos” 568214 MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 012-2015/MC.- Aprueban bases del sorteo público “Por un Comas productivo... pon tu empresa” 568215

DE ELECCIONES Res. Nº 0328-A-2015-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho 568204 Res. Nº 0334-2015-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 568204 Res. Nº 0335-2015-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho 568205

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MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Nº 301-2015-ML.- Aprueban Ordenanza sobre prevención y control de ruidos 568215 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 019-2015-DA/MDPP.- Prorrogan vigancia de las Ordenanzas N° 260-MDPP y 266-MDPP 568218


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NORMAS INTERÉS JURÍDICO

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30376 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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2105 y 1855 hasta llegar a la cota 1759. El límite sigue en dirección Suroeste, por la línea de cumbres, al Norte de una quebrada sin nombre, tributaria del río Pucayacu, pasa por la cota 1423 y asciende por la línea de cumbres hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 385 683 m E y 9 056 084 m N. Desde este punto el límite continúa en dirección general Sur, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Aspuzana y Huallaga, pasando por las cotas 1821 y 1815, y por los puntos de coordenadas UTM 387 101 m E y 9 040 039 m N; UTM 387 474 m E y 9 031 701 m N, luego desciende por la línea de cumbres hasta la conf uencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu en un punto de coordenadas UTM 388 006 m E y 9 022 327 m N.

Ha dado la Ley siguiente:

POR EL SUR Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCAYACUla provincia de Leoncio Prado del departamento de EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, por el álveo del río Pucayacu, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO aguas abajo, hasta llegar a la conf uencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu, por su Artículo 1. Objeto de la Ley margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM Créase el distrito de Pucayacu, con su capital 381 672 m E y 9 024 848 m N; el límite continúa en Pucayacu, en la provincia de Leoncio Prado del dirección Suroeste, pasa por la cota 824, siguiendo departamento de Huánuco. la línea de cumbres, para descender por el cauce de una quebrada sin nombre hasta intersecarse con Artículo 2. Límites del distrito de Pucayacu la carretera Fernando Belaúnde Terry, desde esta Los límites territoriales del distrito de Pucayacu, intersección el límite continúa en línea recta hasta provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, la cima de un cerro sin nombre, en un punto de son los siguientes: coordenadas UTM 376 765 m E y 9 022 798 m N. POR EL NORTE POR EL OESTE Limita con el departamento de San Martín. Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de El límite se inicia en la cota 2187, continúa en dirección la provincia de Leoncio Prado del departamento de general Este por la línea de cumbres de la divisoria Huánuco y con el departamento de San Martín. de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en tributarios de los ríos Chumpichotal y Biabo, pasando dirección general Norte, por la línea de cumbres del por las cotas 1575, 1618, 1816, 2298 hasta llegar a cerro sin nombre, pasa por la cota 776 y desciende por la cota 2252 que constituye el hito trif nio entre los su estribación Norte hasta conf uir en el río Huallaga. departamentos de Huánuco, San Martín y Loreto. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Aspuzana en POR EL ESTE el río Huallaga, por su margen derecha. El límite en Limita con el departamento de Loreto y con el distrito dirección Noreste continúa por el álveo del río Aspuzana, de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio aguas arriba, hasta su naciente, prosigue por la línea de Prado del departamento de Huánuco. cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en río Uchiza con los tributarios del río Pucayacu, pasando dirección general Sur por la línea de cumbres de la por las cotas 1789, 1811, 2126 hasta llegar a la cota divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu 2187, punto de inicio de la presente descripción. con los tributarios del río Pisqui, pasando por las cotas

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NORMAS LEGALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Pucayacu han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográf co Nacional (IGN), a escala 1:100 000; Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1654, 17-k (Uchiza), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1754, 17-l (Nuevo Edén), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1653, 18-k (Aucayacu), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1753, 18-l (Río Santa Ana), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a f n de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a f n de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pucayacu de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad Disponer que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográf ca Forma parte de la presente Ley el mapa que def ne el ámbito de creación del distrito de Pucayacu. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y

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Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 0312002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas. La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Pucayacu, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros


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NORMAS LEGALES LEY Nº 30377

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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El Peruano

SEGUNDA.- Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a f n de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a f n de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CASTILLO CUARTA. Elección de autoridades municipales GRANDE EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO del distrito de Castillo Grande de acuerdo a lo dispuesto por Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase el distrito de Castillo Grande, con su capital Castillo Grande, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de Castillo Grande Los límites territoriales del distrito de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes: POR EL NORTE Limita con el distrito de Rupa Rupa y el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. El límite se inicia en la cota 1025, en un punto de coordenadas UTM 380 691 m E y 8 991 041 m N, desciende en dirección Sureste por el thalweg de la quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Huallaga. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas arriba, hasta la conf uencia del río Tulumayo en el río Huallaga. POR EL ESTE Limita con el distrito de Luyando y el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. El límite se inicia en la desembocadura del río Tulumayo en el río Huallaga, continúa en dirección general Sur, aguas arriba, por el álveo del río Huallaga, hasta el punto de coordenadas UTM 389 281 m E y 8 970 964 m N. POR EL SUR Limita con el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, en línea recta hasta la cima de un cerro sin nombre en un punto de coordenadas UTM 387 868 m E y 8 971 367 m N, prosigue en dirección Noroeste, por la línea de cumbres hasta llegar al punto de coordenadas UTM 387 028 m E y 8 972 007 m N. POR EL OESTE Limita con el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, pasando por la divisoria de aguas de los tributarios del río Monzón y el río Huallaga hasta llegar al punto de coordenadas UTM 386 912 m E y 8 973 730 m N. El límite continúa en la misma dirección hasta llegar a la cota 825 y luego hace una inf exión Noroeste, siguiendo la línea de cumbres, pasa por la cota 1012 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 384 638 m E y 8 977 783 m N. El límite continúa, por la línea de cumbres, en dirección Este pasando por la cota 959 y luego en dirección Noroeste pasando por las cotas 851, 1048, 720, 740 y 1045, continúa por la línea de cumbres, en dirección Noreste, pasando por las cotas 974, 979, punto de coordenadas UTM 381 049 m E y 8 988 380 m N, hasta llegar a la cota 1025, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Castillo Grande han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográf co Nacional (IGN), a escala 1:100 000, Datum WGS84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1652, 19-k (Tingo María), Serie J632, Edición 2-DMA; y hoja: 1752, 19-l (Aguaytía), Serie J631, Edición 2-IGN.

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la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identif cación y Estado Civil (RENIEC), realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográf ca Forma parte de la presente Ley el mapa que def ne el ámbito de creación del distrito de Castillo Grande. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dicho nuevo distrito, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas. La Municipalidad Distrital de Rupa Rupa constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Castillo Grande, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros


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NORMAS LEGALES LEY Nº 30378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA EN LA PROVINCIA DE MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, con su capital el pueblo de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca Los límites territoriales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco, son los siguientes:

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

POR EL SUROESTE Limita con la provincia de Huacaybamba del departamento de Huánuco. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste, descendiendo por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, tributarias del río Santa Marta (quebrada Quillaymarca), hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Santa Marta, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM 317 960 m E y 9 006 403 m N. El límite continúa, en la misma dirección, por la línea de cumbre de la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Quillaymarca (Oeste) con los tributarios de los ríos Santa Marta y Huamuco (Este) pasando por los puntos de coordenadas UTM 314 735 m E y 9 011 132 m N, UTM 311 820 m E y 9 014 413 m N, hasta llegar a la cota 4123 (punto de coordenadas UTM 311 003 m E y 9 017 179 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca han sido trabajados sobre la cartografía of cial elaborada por el Instituto Geográf co Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 18-J San Pedro de Chonta (1553), edición 1-IGN, serie: J631; 18-k Aucayacu (1653), edición 2-IGN, serie: J631 y 19-j Singa (1552), edición 2-IGN, serie: J631 en los cuales se pueden identif car los elementos geográf cos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a f n de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción, que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a f n de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

El Peruano

POR EL NORESTE Limita con el departamento de San Martín. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Sureste por el cauce del río Huallaga hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 360 196 m E y 9 045 856 m N.

NORMAS LEGALES

POR EL SURESTE Limita con el distrito de La Morada de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste, por el cauce del río Yanajanca, aguas arriba, tomando el nombre de río Huamuco, hasta un punto de coordenadas UTM 349 454 m E y 9 036 310 m N, a partir del cual asciende en dirección Sureste, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, tributarias del río Huamuco, hasta llegar a la cota 1233. El límite prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Huamuco y Santa Marta con los tributarios de los ríos Ahuashi, Santa Marta, La Morada, Azul, Previsora y Magdalena, pasando por los puntos de coordenadas UTM 351 982 m E y 9 033 006 m N, UTM 351 618 m E y 9 030 089 m N, UTM 345 644 m E y 9 028 521 m N, UTM 343 744 m E y 9 024 119 m N, UTM 342 878 m E y 9 018 129 m N, UTM 337 196 m E y 9 012 484 m N, cota 3213, punto de coordenadas UTM 327 489 m E y 9 010 003 m N, cota 3331, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 319 678 m E y 9 003 023 m N.

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POR EL NOROESTE Limita con el distrito de Cholón de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. El límite se inicia en la cota 4123 (punto de coordenadas UTM 311 003 m E y 9 017 179 m N), continúa en dirección general Noreste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Chontayacu, Frijol y Megote con los tributarios de los ríos Huamuco, Yanajanca, Perla y ríos sin nombre que desembocan en el río Huallaga, pasando por la cota 3625, punto de coordenadas UTM 316 478 m E y 9 026 336 m N, cotas 3889, 4099, 3830, punto de coordenadas UTM 328 710 m E y 9 040 061 m N, cotas 1578, 1045, 1108, punto de coordenadas UTM 346 276 m E y 9 046 995 m N, cotas 1143, 1135, 1070 y 760, punto de coordenadas UTM 354 263 m E y 9 056 325 m N, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 355 262 m E y 9 056 243 m N.

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QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identi f cación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográf ca Forma parte de la presente Ley el mapa que def ne el ámbito de creación del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Cholón, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Cholón constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modif cación del artículo 1 de la Ley 1595 Modifícase el artículo 1 de la Ley 1595, que crea la provincia de Marañón, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Créase, en el departamento de Huánuco, la provincia de Marañón, compuesta de los distritos de Huacrachuco, Cholón, San Buenaventura, La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros


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NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

LEY Nº 30379

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m N; sigue en dirección Noreste por el cauce de esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga, en un punto de coordenadas UTM 399 492 m E y 8 943 075 m N.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN PABLO DE PILLAO EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco, con su capital San Pablo de Pillao, la cual queda elevada a la categoría de pueblo por medio de la presente Ley. Artículo 2. Límites del distrito de San Pablo de Pillao Los límites territoriales del distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco, son los siguientes: POR EL NORTE Limita con el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco. El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 390 780 m E y 8 941 230 m N, se dirige en dirección Este por la línea de cumbres de un cerro sin nombre, pasando por los puntos de coordenadas UTM 392 783 m E y 8 941 725 m N (cota 2504) y UTM 393 471 m E y 8 941 641 m N, para luego descender por la línea de cumbres de la estribación Este del mismo cerro, hasta el cauce de una quebrada sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 396 851 m E y 8 941 883

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POR EL ESTE Limita con la provincia de Pachitea. El límite, desde el punto anterior, se dirige en dirección general Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga, hasta un punto de coordenadas UTM 412 765 m E y 8 915 091 m N, en el cauce del río Huallaga. POR EL SUR Limita con la provincia de Pachitea. El límite, desde el punto anterior, se dirige en dirección general Oeste, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga, hasta la conf uencia de la quebrada Cochatambo, en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenadas UTM 384 591 m E y 8 914 161 m N. POR EL OESTE Y NOROESTE Limita con el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco. El límite, desde el punto anterior, continúa en dirección Norte por el cauce de la quebrada Cochatambo, aguas arriba, hasta alcanzar su naciente en un punto de coordenadas UTM 385 681 m E y 8 921 658 m N, prosigue en dirección Noroeste por la línea de cumbres de cerros sin nombre, divisoria de aguas de los tributarios del río Acomayo con los tributarios del río Huallaga, pasando por los puntos de coordenadas UTM 385 146 m E y 8 922 883 m N; UTM 382 257 m E y 8 925 024 m N, hasta un punto de coordenadas UTM 381 240 m E y 8 925 888 m N, a partir del cual continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres de cerros sin nombre, divisoria de aguas de los tributarios del río Chinchao con los tributarios del río Huallaga, pasando por los puntos de coordenadas UTM 382 296 m E y 8 927 594 m N; UTM 382 588 m E y 8 929 496 m N; UTM 382 942 m E y

NORMAS LEGALES

8 930 665 (cota 2626); UTM 384 404 m E y 8 931 725 m N; UTM 386 070 m E y 8 934 325 m N (cota 2480); UTM 388 523 m E y 8 935 048 m N; UTM 389 058 m E y 8 936 736 m N (cota 2219); UTM 391 502 m E y 8 938 216 m N; UTM 390 568 m E y 8 939 934 m N; hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 390 780 m E y 8 941 230 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de San Pablo de Pillao han sido trabajados sobre la cartografía of cial elaborada por el Instituto Geográf co Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 20-k Huánuco (1651), edición 1-IGN, serie: J631, años 1977 y 1978, y 20-l Panao (1751), edición 1-IGN, serie: J631, años 1983 y 1989; en los cuales se pueden identif car los elementos geográf cos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a f n de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a f n de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de San Pablo de Pillao de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identif cación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

Martes 8 de diciembre de 2015/

El Peruano

Pablo de Pillao, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Chinchao, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Chinchao constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito San Pablo de Pillao hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

SEXTA. Representación cartográf ca Forma parte de la presente Ley el mapa que def ne el ámbito de creación del distrito de San Pablo de Pillao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de San

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Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros


BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160-2015

NORMAS LEGALES

MIÉRCOLES 09 DE DICIEMBRE

1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Año XXXII - Nº 13493

NORMAS LEGALES Director (e):Félix Alberto Paz Quiroz

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M IÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.J. Nº 679-2015/IGSS.- Designan Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 568229 R.J. Nº 680-2015/IGSS.- Designan Jefe de Departamento de la Sub Unidad de Atención Integral Especializada Pediátrica y Sub Especialidades de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 568230

R.M. N° 283-2015-PCM.- Aprueban la ejecución del “Simulacro por el Fenómeno El Niño, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Junín, TATALES ES Cusco, Puno, Ayacucho, Huánuco, Pasco, Huancavelica, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES Apurímac, Moquegua y Provincia Constitucional del Callao; RR. Nºs. 1226 y 1227-2015/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen a realizarse el 11 de diciembre de 2015” 568221 primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ica CULTURA 568230 R.VM. Nº 178-2015-VMPCIC-MC.- Precisan el artículo 1° de la R.M. N° 928-80-ED, en extremo que se refiere a la declaración de monumentos religiosos ubicados en el departamento de Cusco, provincia de Quispicanchis, distrito de Quiquijana correspondiente a la “Capilla”, quedando redactado conforme al siguiente texto: “Capilla de Nuestra Señora Inmaculada Concepción” 568224 DEFENSA R.M. N° 1174 DE/EP.-Dejan sin efecto ascenso de Teniente Coronel al Grado de Coronel del Ejército del Perú568224 ECONOMIA Y FINANZAS

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 267-2015-PROMPERÚ/SG.Suspenden la aplicación de descuentos aprobados para el servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones”, dejando sin efecto lo dispuesto en el Art. 7° de la Res. N° 178-2015-PROMPERÚ/SG, y prorrogan vigencia de modificación temporal aprobada mediante el Art. 2° de la Res. N° 148-2015-PROMPERÚ/SG, para ferias que se realicen hata el 5 de julio de 2016 568232

D.S. N° 343-2015-EF.-Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Salud y diversos Gobiernos Regionales 568225 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1133/RE-2015.- Autorizan viaje de asesor jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado a Colombia, en comisión de servicios 568227

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. Nº 204-2015-INDECOPI/COD.- Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi 568233 Res. Nº 209-2015-INDECOPI/COD.- Designan y ratifican titulares responsables de remitir ofertas de empleo del Indecopi a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 568234 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 677-2015/IGSS.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Dos de Mayo 568229

Res. Nº 196-2015-SUNAFIL.- Disponen la publicación, en el Portal Institucional de la Sunafil, del proyecto de Directiva “Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” 568234

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 160-2015

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NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7050-2015.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 568235 Res. Nº 7060-2015.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado y el cierre de oficinas especiales permanentes ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lima y Cusco 568235 Res. Nº 7082-2015.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 568236 Res. Nº 7086-2015.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 568236 Res. Nº 7215-2015.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco 568237 Res. Nº 7246-2015.- Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el departamento de Tacna 568237

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO R.D. Nº 131-2015-GRH-GRDE/DREMH.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de junio y noviembre de 2015 568238

Miércoles 9 de diciembre de 2015/

El Peruano

Ordenanza Nº 021-2015-CR-RL.- Declaran de interés público y de prioridad regional, “El Mejoramiento de las Condiciones de Infraestructura y la Promoción Turística del Museo de Vichama” 568242 Ordenanza Nº 24-2015-CR-RL.- Declaran de Interés Público y de Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento de la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta y del Gobierno Regional de Lima 568244

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 633-2015-SGCHU-GDU/MDSMP.- Declaran procedente la Recepción de Obras sin variación de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la Asociación de Vivienda “Los Olivos de San Vicente” 568246

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 016-2015-MDCH.Aprueban la implementación del denominado “Saberes Productivos” en el distrito con el objetivo de poner en valor el conocimiento de los adultos mayores 568247 Ordenanza Nº 017-2015-MDCH.Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en parte del Fundo Galeano 568248 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº 020-2015-CR-RL.- Declaran de interés público y de prioridad regional, “La Implementación y Funcionamiento de Circuitos Turísticos en la Provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima” 568239

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Acuerdo Nº 024-2015-MSJM.- Declaran en situación de emergencia el Distrito de San José de los Molinos, Provincia y Región de Ica, en prevención de desastres naturales por efecto del Fenómeno del Niño 568249


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