Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica Viernes 12 de Junio del 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
Mario Amoretti Pachas Decano
Cal Comunicaciones
EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SEDE MIRAFLORES VICEDECANATO Incorporación Grupal Fecha : Hora : Lugar : Preside las Ceremonia:
Viernes 12 de Junio 12:00 m. Auditorio José León Barandiarán Dra. María Elena Portocarrero Zamora, Vice Decana de la Orden
DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL
Conferencia: Conflictos, Riesgos y Responsabilidad Social en Minería Lugar Día Hora Cer ficación Código de Pago
: Salón José Gálvez Egúsquiza, Av. Santa Cruz 255-Miraflores : Viernes 12 de junio del 2015 : 6:00 pm a 8:45 pm : S/. 20.00 : Co608 - INGRESO LIBRE
Conferencia: Los 5 pasos para evitar la inscripción de un acto fraudulento Lugar Día Hora
: José León Barandiarán Av. Santa Cruz 255-Miraflores : Martes 30 de junio del 2015 : 6:00 pm
Hora Cer ficación Inscripciones
: 8:30 am a 13.00 horas : Gratuita - Previa Inscripción : 7106671 / 7106642
La presentación estará a cargo de ESPECIALISTAS NORTEAMERICANOS EN CRIMINOLOGÍA.
Congreso Internacional de Especialización en: Inspecciones de Trabajo Lugar Fecha Hora Informes e Inscripciones
Teléfono
Correo
: Auditorio José León Barandiarán, Av. Santa Cruz 255 - Miraflores : 16, 17 y 18 de junio del 2015 : 18:00 - 21:15 Oficina de IUS ET VERITAS : Segundo Piso de la Facultad de Derecho de la PUCP Av. Universitaria 1801, San Miguel : 626-2000 ext. 5392 RMP: #968625873 RPC: #949337617 : cursos@iusetveritas.com
SEDE LIMA NORTE CAMPAÑA ECOGRÁFICA GRATUITA * Abdominal * Próstata * Ginecológica * Obstétrica * Especiales: Mamas, Tes culos, Tiroides, Transvaginal
DIRECCIÓN DERECHOS HUMANOS
III Conferencia Internacional de Capacitación “Trata de Personas Niños, Niñas y Adolescentes” Lugar Fecha
: Auditorio José León Barandiarán, Av. Santa Cruz 255 - Miraflores : 15 de junio del 2015 INGRESO LIBRE
DIA Hora Lugar:
: Jueves 18 de Junio : 09:00 am. a 2:00 pm. : Sede Lima Norte - Carlos Izaguirre 216 - 2do. Piso Galería San Lázaro
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ACTUALIDAD
Cateriano no sustenta pedido de facultades por falta de quórum El primer ministro Pedro Cateriano se iba a presentar hoy ante el pleno del Congreso para sustentar el pedido de facultades hechas por el Gobierno para legislar en materia económica y de seguridad ciudadana. Pero ante la falta de quórum, se dispuso cancelar la sustentación. "Queremos superar estos problemas [económicos y de seguridad ciudadana] con diálogo democrático y no con el boicot parlamentario del cual hoy el Gobierno ha sido víctima a través de la oposición", manifestó Pedro Cateriano en declaraciones a la prensa. En otro momento, el primer ministro indicó que, en su momento, consideró que "no era conveniente forzar una disolución del Congreso, que de acuerdo a la Constitución, el presidente puede hacer". Sin embargo, Pedro Cateriano luego enfatizó que, como gobierno, "vamos a ejercer todos los poderes que la Constitución y la ley permitan para seguir gobernando en beneficio de la mayoría del país". En esa línea, Cateriano se quejó de que "el país se
vea perjudicado porque no dan los instrumentos al gobierno para estimular la economía y fortalecer la seguri- Pedro Cateriano no se presentó hoy ante el pleno para sustentar el pedido de facultades hecho por el Ejecutivo para legislar dad ciudadana". Horas antes, bancadas de oposición no se presentaron en el hemiciclo del Congreso, pues habían condicionado su asistencia a que se debata el informe de la Comisión de Constitución que respalda el pedido de la Corte Suprema para desaforar al congresista Alejandro Yovera (Acción PopularFrente Amplio). La ausencia de las bancadas de Fuerza Popular, Concertación Parlamentaria y PPC-APP hizo que no se lograra el quórum necesario de 61 congresistas para que se inicie la sesión plenaria y, por ende, la presentación de Pedro Cateriano. La mañana de ayer, las bancadas de Fuerza Popular y los congresistas del Partido Aprista abandonaro la sesión del pleno por el referido motivo. Posteriormente, la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, suspendió el pleno hasta hoy a las 9:00 a.m. Al respecto, el vocero de Fuerza
en materia económica y de seguridad ciudadana por falta de quórum. (Video: Canal N. Foto: Congreso)
Popular Héctor Becerril indicó a Canal N que su bancada va a mantenerse en su posición "de no dar quórum a esta sesión de mañana mientras no se vea el tema de Alejandro Yovera". A esta postura se sumaron las bancadas del PPC-APP y Concertación Parlamentaria. Por su lado, Pedro Cateriano recordó que el ausentismo parlamentario ha afectado, en varias oportunidades, el sistema democrático. "Por esa razón, exhorto a los congresistas a que estén presentes y que haya el quórum reglamentario para poder escuchar", dijo en Canal N. Como se recuerda, Alejandro Yovera fue sentenciado a dos años de prisión suspendida e inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el mismo período, por falsificar información en su hoja de vida.
CIDH y Corte IDH eligen a nuevos miembros en medio de críticas Ex representante del Perú ante la OEA Walter Albán califica de retroceso que los candidatos no hayan sido presentados Un hecho trascendental ocurrirá el próximo martes en la Asamblea General 45 de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington. Los cancilleres de los países miembros elegirán, en votación secreta y por mayoría absoluta, a cuatro nuevos miembros, de siete en total, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y un número igual para la Corte de San José.
La asamblea en la que se elegirá a los nuevos comisionados y jueces será la primera que dirigirá el uruguayo Luis Almagro, flamante secretario general de la OEA. (Foto: Reuters)
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La elección se da en medio de cuestionamientos, pues a diferencia del 2013, los candidatos no se presentaron en un
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foro público para explicar sus posturas. Ello ha generado preocupación, especialmente por críticas a 4 de un total de 11 postulantes.
candidato de Argentina (a la corte), es cercano a Cristina Kirchner.
Para Walter Albán, ex representante del Perú ante la OEA, es un retroceso que el organismo no haya mantenido esta práctica transparente. “Me parece un retroceso y un error que no se haya hecho una presentación pública ante la sociedad civil [...] sobre todo si hay razones para poner en cuestión la independencia o idoneidad de algunos candidatos”, afirmó en diálogo con El Comercio.
Nuestro representante ante la OEA, Juan Jiménez, dijo que lo “más sano y transparente” hubiera sido que los candidatos presentasen sus planteamientos ante el Consejo Permanente de la OEA, pero no hubo consenso y algunos países consideraron que no era necesario.
Un grupo de expertos ha cuestionado, en un informe, la independencia de los candidatos de Ecuador, Patricio Pazmiño (a la corte), y de Bolivia, Sandra Soriano (a la CIDH), por su cercanía a los presidentes Rafael Correa y Evo Morales. El documento fue impulsado por la Open Society Justice Initiative con el apoyo de 60 organizaciones. Otra denuncias señalan que el postulante a la reelección de Uruguay, Alberto Pérez (a la corte), tiene un marcado sesgo ideológico de izquierda y que Raúl Zaffaroni,
EGUIGUREN CANDIDATO
Jiménez cree que la renovación de puestos en el sistema interamericano de justicia es importante debido a los antecedentes de “decisiones que no han sido del todo apropiadas”. Agregó que si bien son fueros independientes, deben estar integrados por personas de “un perfil distinto porque ahora tenemos comisionados que no son juristas sino personas con perspectivas políticas”. Por eso, dijo, el gobierno ha postulado al jurista Francisco Eguiguren, ex titular de Justicia de esta gestión.
Presentación de Cateriano en suspenso por desafuero a Yovera Sustentación de pedido de facultades peligra por posible falta de quórum. Oposición no asistiría si no se ve Caso Yovera El primer ministro Pedro Cateriano se presentará hoy ante el pleno del Congreso para sustentar el pedido de facultades hechas por el Gobierno para legislar en materia económica y de seguridad ciudadana. Sin embargo, bancadas de oposición han manifestado que no aparecerán en el hemiciclo hasta que se debata el informe de la Comisión de Constitución que respalda el pedido de la Corte Suprema para desaforar al congresista Alejandro Yovera (Acción Popular-Frente Amplio). La ausencia de las bancadas de Fuerza Popular, Concertación Parlamentaria y PPC-APP haría peligrar el quórum necesario de 61 congresistas para que se inicie la sesión plenaria y, por ende, la presentación de Pedro Cateriano. La mañana de ayer, las bancadas de Fuerza Popular y los congresistas
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del Partido Aprista abandonaron la sesión del pleno por el referido motivo. Posteriormente, la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, suspendió el pleno hasta hoy a las 9:00 a.m. Al respecto, el vocero de Fuerza Popular Héctor Becerril indicó a Pedro Cateriano se presentará hoy ante el pleno para sustentar el pedido de Canal N que su bancada facultades hecho por el Ejecutivo para legislar en materia económica y va a mantenerse en su de seguridad ciudadana. (Foto: Congreso) posición "de no dar quórum a esta sesión de mañana mientras no se vea el tema de Alejandro Yovera". A esta postura se sumaron las bancadas del PPC-APP y Concertación Parlamentaria. Por su lado, Pedro Cateriano recordó que el ausentismo parlamentario ha afectado, en varias oportunidades, el sistema democrático. "Por esa razón, exhorto a los congresistas a que estén presentes y
que haya el quórum reglamentario para poder escuchar", dijo en Canal N. Como se recuerda, Alejandro Yovera fue sentenciado a dos años de prisión suspendida e inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el mismo período, por falsificar información en su hoja de vida.
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Fuerza Popular presentó moción de censura contra Ana Solórzano La presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, es cuestionada por la oposición por no poner en debate desafuero de Alejandro Yovera. (Foto: Congreso)
Seis legisladores de Fuerza Popular interpusieron pedido por una presunta dilatación del desafuero al congresista Yovera
Seis legisladores de Fuerza Popular presentaron hoy una moción de censura contra la titular del Legislativo Ana María Solórzano por no poner en debate el pedido de la Corte Suprema para desaforar al legislador de Acción Popular-Frente Amplio Alejandro Yovera. El pedido fue firmado por los congresistas fujimoristas Néstor Valqui, Martha Chávez, Luz Salgado, Karla Schaefer, Juan José Díaz Dios y Héctor Becerril. En dicho documento, los parlamentarios acusan a Solórzano de dilatar le ejecución de un mandato judicial, además de incurrir "en el delito de violencia y resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368 de Código Penal". Asimismo, cita que la titular de Legislativo tuvo conductas omisivas con aras de blindar a Alejandro
Yovera durante la sesión plenaria de hoy, cometiendo más acciones antirreglamentarias al no otorgar el uso de la palabra a determinados congresistas de oposición. Por su lado, la fujimorista Martha Chávez indicó que la presidenta de Congreso ha demorado "casi un año la ejecución de una sentencia que inhabilita al congresista Yovera". "La señora Solórzano nos está acostumbrando a estos desplantes y está incurriendo ella en causal de infracción a la Constitución porque dice que ninguna autoridad puede modificar una sentencia judicial pero tampoco puede demorar su ejecución", ultimó Fuente El Comercio).
Martín Belaunde y Gregorio Santos formaron asociación ilícita en Cajamarca Fiscalía. Ex asesor presidencial habría usado sus contactos políticos de las últimas dos campañas presidenciales, para conseguir contratos de obras públicas entre el 2011 y 2013. Martín Belaunde lideró una organización ilícita en Cajamarca, que aprovechando sus vínculos políticos con el Partido Nacionalista y el Movimiento de Afirmación Social (MAS) habría concertado y pagado sobornos para obtener contratos de obras públicas en esa región, entre el 2011 al 2013. La organización estaría integrada, entre otros, por el exgobernador regional Gregorio “Goyo” Santos, el consejero regional Porfirio Hilario Medina, los empresarios Víctor Jaramillo Alva y Lorenzo Eduardo Fernández Villa, así como Eduardo Seclén Orrego y funcionarios públicos regionales. Este hecho fue denunciado ayer por el fiscal supraprovincial anticorrupción Elmer Chirre,al sustentar ante el juez Richard Concepción Carhuancho, en audiencia pública, un pedido de 18 meses de prisión preventiva para Jaramillo Alva, Fernández Villa y Eduardo Orrego. Belaunde concertó con ellos, aprovechando sus vínculos políticos de las
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campañas del 2006 y 2011, para una obra de electrificación en el distrito de Tacache, por más de 7,7 millones de soles. El gobierno regional pagó, pero Tacache sigue sin energía eléctrica.
Audiencia. Víctor Jaramillo, Eduardo Seclén y Lorenzo Fernández rechazaron los cargos y pidieron ser puestos en libertad.
LLAMADAS Y CORREOS El 18 de junio, en otra audiencia pública, se definirá la situación de Martín Belaunde en este caso, lo que derivaría en un nuevo pedido de extradición que se remitirá a Bolivia. El fiscal sustentó su pedido en la declaración de un colaborador eficaz, grabaciones de conversaciones entre los implicados, correos electrónicos e interceptación de llamadas telefónicas. La interceptación telefónica con autorización judicial, realizada en este caso, permitió conocer que Belaunde seguía dirigiendo su organización, mientras estaba prófugo de la justicia peruana y con arresto domiciliario en Bolivia. En una llamada, el 13 de marzo último, Belaunde se comunicó con Eduardo Seclén y coordinó desacreditar al testigo Gilbert Galindo que habría declarado contra ellos, en la investigación del caso Antalsis.
FUGA Y PAGOS Otra llamada que generó atención fue realizada el 26 de mayo pasado, un día después de que Belaunde burlará su arresto domiciliario en La Paz. Entonces le pide a Seclén que avise a su familia que está bien de salud y que el jueves firmaría su contrato. Se supone que lo del contrato era consumar su fuga a Brasil, pues ese día fue detenido a pocos kilometros de la frontera boliviana con dicho país. El colaborador eficaz y los correos también indican de ofertas de sobornos de hasta 500 mil soles a autoridades de Cajamarca responsables de las obras públicas, entre ellos, el alcalde de Tacache, Américo Monteza Villegas, también incluido en la investigación, para favorecer a los consorcios "El Tingo" y "Tayapampa". (Fuente La República).
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Se recaudó US$171 mil en subasta de joyas de Montesinos EFE). La Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) informó hoy que recaudó más de 171 mil dólares con la segunda subasta de joyas que pertenecieron al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, condenado por corrupción y otros delitos. La Conabi detalló, en un comunicado, que hoy se vendieron 54 de las 70 joyas sacadas a subasta y se alcanzó una venta total de 513 mil 838 nuevos soles (171 mil 280 dólares). La pieza que alcanzó el precio mayor fue un reloj de pulsera Piaget de oro blanco de 18 quilates con 625 diamantes de un milímetro, que fue adjudicado en 70.000 soles (23.333 dólares). A diferencia de la primera subasta de joyas
del ex asesor presidencial, realizada en agosto de 2014, en esta se contó con la participación de postores internacionales, según señaló la Conabi. Otra de las joyas vendidas fue un reloj Audemars Piaget, con 350 diamantes de 1,25 milímetros y 170 diamantes de 1 milímetro, que alcanzó el precio de 49.820 soles (16.600 dólares). Unos gemelos que Montesinos utilizó, hechos cada uno con oro de 18 quilates, un diamante de 6,5 milímetros y once de 1,5 milímetros, se vendieron a 21.400 soles (7.133 dólares). Asimismo fueron subastados un corbatero, un llavero, un tarjetero y un abre cartas, cada uno de oro de 18 quilates por un valor total de 24.335 soles (8.111 dólares).
En la pasada subasta, en agosto, de joyas del exasesor del presidente Alberto Fujimori (1990-2000), se vendieron 83 de 150 por un precio total de 214.437 dólares. Montesinos fue la mano derecha de Fujimori durante el decenio que este estuvo en el poder y encabezó una red de corrupción que ha sido considerada la más grande de la historia de Perú. Después de ser procesado por varios delitos de corrupción y condenado a una pena de 25 años de cárcel por violaciones a los derechos humanos, la Justicia peruana decomisó los bienes de Montesinos para cobrar las reparaciones civiles e indemnizaciones impuestas por los magistrados. (Fuente El Comercio).
Martha Chávez llama “señora de Isla” a Ana María Solórzano en Pleno del Congreso La congresista fujimorista Martha Chávez llamó ''señora de Isla'' a la presidenta del Parlamento, Ana María Solórzano, durante el Pleno del Congreso, por no poner en debate el desafuero del legislador Alejandro Yovera. La congresista fujimorista Martha Chávez llamó ''señora de Isla'' a la presidenta del Parlamento, Ana María Solórzano, durante el Pleno del Congreso, por no poner en debate el desafuero del legislador Alejandro Yovera. La oposición pedía que ese poder del Estado remita un oficio al JNE para que proceda con la inhabilitación de Yovera. Como se sabe, los rumores sobre una relación entre María Solórzano y su colega Víctor Isla surgieron tras las declaraciones de la ex pareja de Isla, Patricia Robinson, denunciando la violación de sus comunicaciones e intimidad personal en el Congreso. Esta denuncia deslizó la posibilidad que habría sido la propia Solórzano la que ordenó el seguimiento a Robinson como una especie de venganza por celos hacia la ex pareja de Víctor Isla. Al inicio de la sesión plenaria de este jueves, la congresista fujimorista VIERNES 12 DE JUNIO 2015
Martha Chávez le exigió a la presidenta del Parlamento, Ana María Solórzano, poner en debate el pedido de la Corte Suprema para desaforar al legislador Alejandro Yovera. "SEÑORA DE ISLA". El incidente de hoy en el Congreso ocurrió luego que Solórzano no le diera el uso de la palabra a Chavéz, por lo que ésta le reclamó gritando que ponga a votación la cuestión de orden que planteó. Sin embargo, la titular del Congreso no le hizo caso, y ante la insistencia le dijo: "Congresista Chávez hay una lista de oradores, usted ya participó". Al continuar pidiendo la palabra y ser ignorada, Chávez llamó a Solórzano a: 'Señora Solórzano... señora de Isla''. La nacionalista pidió a Chávez que no le falte el respeto y el relator leyó el reglamento del Congreso, dado cuenta que se suspendería la sesión si no mostraban el comportamiento adecuado.
CHÁVEZ. "Le tuve que decir 'señora de Isla' porque es público y notorio su acercamiento con el señor Isla y ahí si volteó. No es ninguna ofensa por favor", aseguró. El congresista Daniel Abugattás solicitó que se sancione con 120 días de suspensión a Chávez y legisladores que obstruyen el desarrollo del Pleno. En la víspera, entes de retirarse de la Comisión de Constitución, Martha Chávez tildó a los nacionalistas de “mandaderos de Palacio” por pretender aprobar un proyecto que ellos mismos habían rechazado y que ahora apoyaban solo para satisfacer la voluntad de Nadine. “Esto es una cortina de humo”, denunció la fujimorista en referencia al proyecto de ley sobre la despenalización del aborto en casos de embarazo por violación sexual. (Fuente Diario El Correo).
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JUDICIALES
Nadine Heredia: Apelan fallo que anula pesquisa en su contra La procuraduría del Ministerio Público presentó recurso para que el Poder Judicial permita investigar las cuentas de Heredia
El Ministerio Público apeló hoy el fallo que el pasado martes tomó el 43° Juzgado Penal de Lima, que anuló en parte la investigación por el presunto delito de lavado de activos seguida contra la primera dama, Nadine Heredia. Tal como El Comercio informó, el procurador del Ministerio Público, Aurelio Bazán Lora, y el fiscal del caso, Ricardo Rojas, presentaron el recurso legal, que tendrá que ser revisado por una sala de la Corte Superior de Justicia de Lima. La jueza Niño Palomino ordenó el martes que la fiscalía no indague en las cuentas de Nadine Heredia, entre el período de octubre del 2005 y marzo del 2009, pues estos hechos, indica el fallo, ya fueron archivados en dos instancias en el 2010. Con este dicta-
Defensa legal de Nadine Heredia también evalúa apelar fallo del Poder Judicial, a fin de anular toda investigación a las cuentas de la primera dama. (Foto: El Comercio)
men, solo se podrán investigar las cuentas de la presidenta del Partido Nacionalista a partir de abril del 2009. Para la fiscalía, sin embargo, existen nuevos elementos que justifican escrutar otra vez las cuentas de Nadine Heredia. Además, sostiene que la investigación seguida en el 2010 fue llevada de manera deficiente. Por otro lado, Aníbal Quiroga, abogado de la esposa del presidente Ollanta Humala, expresó que evalúan apelar también el fallo de la jueza, con el propósito de que se declare nula la investigación del 2006 hasta el 2015. Es decir, para que Nadine Heredia esté libre de toda investigación (Fuente El Comercio).
Rodolfo Orellana fue recluido hoy en penal de Challapalca En la celda del encarcelado abogado en Piedras Gordas, se halló un celular. Tras ello, ordenaron su traslado
El abogado Rodolfo Orellana fue recluido hoy en el penal de Challapalca, ubicado a casi 5.000 metros sobre el nivel del mar, en la provincia alto andina de Candavare, en Tacna. Orellana Rengifo fue traslado por vía terrestre desde el centro penitenciario Piedras Gordas, en el distrito limeño de Ancón, por una comitiva integrada por cinco unidades móviles pertenecientes al Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Estos vehículos fueron escoltados por dos camionetas de la Policía Nacional. El martes, el jefe del INPE, Julio Magán, dispuso el traslado de Rodolfo Orellana a Challapalca, luego de en una requisa se encontrara un teléfono celular en la celda del investigado por la fiscalía por los presuntos delitos de lavado de activos, asociación ilícita para
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Rodolfo Orellana es investigado por los presuntos delitos de estafa, asociación ilícita para delinquir, lavado de activos, entre otros. (Foto: Archivo El Comercio)
delinquir, estafa, entre otros. Challapalca es un penal de máxima seguridad situado en un área de muy difícil acceso, a seis horas de camino desde Tacna. La custodia en el interior del penal se encuentra a cargo del INPE, y el resguardo exterior lo realizan miembros de la Policía Nacional del Perú, quienes mensualmente son enviados desde Tacna. En la zona no hay cobertura de teléfonos celulares, y los resguardos mantienen contacto a través de teléfonos satelitales. (Fuente El Comercio).
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POLICIALES
Jhairol y su banda se daban la gran vida con el dinero que obtenían del robo y sicariato Oveja negra. Empezó como ladrón de celulares y terminó como "chaleco" de los capos de la droga del Callao, que le permitieron ganar mucho más dinero. Jhairol Torres Cáceres es un sujeto con desorden emocional: mientras le pedía perdón a su madre por su mal comportamiento, mataba por encargo. "Escúchame, mami, que yo te voy a ser honesto... Yo sé que para ti no he sido un hijo perfecto, sé que me porté mal en varias ocasiones. Y hoy solo te pido, mamita, que me perdones", es una de las últimas frases que escribió en su cuenta de Facebook el jefe de sicarios Jhairol Vladimir Shair Torres Cáceres, de 18 años. Y se definía así: " Yo no robo por robar... Mira, yo soy un pillo buena gente". Pero el perfil psicológico que le hizo la policía de esa imagen de autocomplacencia es distinta. "Jhairol Torres Cáceres presenta rasgos compatibles con un trastorno antisocial de la personalidad, de poseer escaso contacto afectivo, proclividad a desobedecer las normas utilizando la agresividad y la violencia como medio para afrontar sus dificultades, sin sentimiento de culpa y arrepentimiento. A pesar de sus 18 años proyecta alta peligrosidad social. Es responsable de sus actos", anota el perfil. Empezó en el mundo de la delincuencia como arrebatador de celulares, en el barrio de San Judas, en el Callao. Luego se convirtió en sicario y organizó su propia banda con fusiles FAL, ametralladoras UZI y granadas de guerra. Pero comenzó a ganar más dinero como "chaleco" de bandas de narcotraficantes que introducían cocaína a los contenedores que estaban listos para su embarque en los terminales norte y sur del Callao. Si por cada asesinato cobraba entre 3 mil y 5 mil dólares, por prestarle seguridad a un alijo de droga su tarifa subía hasta 10 mil dólares. Fotografías guardadas en las memorias de los celulares de sus cómplices José Montes Rengifo, "Culebra", y Jimmy Talla Angulo, "Cachaco", en las que aparecen Jhairol Torres y miembros de su organización criminal, luciéndose con fajos de dólares y soles, confirman que había incrementado sus ingresos ilícitos convirtiéndose en "chaleco" de los narcotraficantes del Callao. Sin embargo, Jhairol Torres no dejó el negocio del sicariato. Precisamente debido a su relación con los capos del narcotráfico chalaco, recibió el encargo de un tal "Kira" –un recluso de Lurigancho– de eliminar a su rival Gerald Oropeza López, a quien las autoridades atribuyen encabezar una organización del narcotráfico en el Callao.
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De izquierda a derecha. Los hermanos Nick y Magnum Romaní; el cuarto, José Montes; y le sigue Jhairol Torres. El resto está en proceso de identificación..
ANTECEDENTES DE PELIGRO La policía señala que además de Jhairol Torres, Jimmy Talla y José Montes -quienes se encuentran detenidos-, otros integrantes de la banda de sicarios son los hermanos Magnum y Nick Romaní Tuanama, de 27 y 23 años, respectivamente. También conforman la organización Gerson Rosales Bardales, "Cigarro", de 27 años, y Elmer De La Cruz, de 25 años. Según la Policía, estos cuatro prófugos -todos con antecedentes por robo a mano armada- son muy peligrosos y no descartan que planeen reorganizarse y continuar en el negocio del sicariato. El mundo de Jhairol Torres siempre fue la delincuencia. "Jhairol Torres se quedó sin madre a los tres años de edad. Su madre, Julissa Cáceres Palacios, se lo encargó a una tía porque cayó en una redada de vendedores de droga . Ella estuvo presa en el penal de Santa Mónica. A esa misma edad su padre, Iván Torres Torres, lo abandonó. Al salir de la cárcel Julissa Cáceres se relacionó con otro hombre, un ex recluso que cumplió condena por robo. Por la ausencia paternal, Jhairol se crió virtualmente en la calle. A los 12 años, junto con sus amigos del barrio y montados en bicicletas, comenzó a robar celulares y carteras. A los 14 años ya sabía manejar armas", relataron fuentes policiales. "Yo camino con pistola para todas partes", le dijo Jhairol Torres a la policía durante el interrogatorio, dando a entender que ese era su modo de vida: "Yo no soy un delincuente cualquiera. Cada vez que me ganaba un dinero, me compraba ropa de marca, zapatillas de marca, gorras de marca. Ese era mi 'level' (nivel)", señaló. Efectivamente, en las fotografías que aparecen en las memorias de los
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teléfonos celulares incautados, Jhairol Torres e integrantes de su banda exhiben los fajos de dinero y vestidos con indumentaria cara, además de alardear con botellas de whisky Johnny Walker, entre otras finas marcas. Cuando había cumplido 16 años, conoció en una discoteca a Shauni Vivanco Correa, de 14 años. Al poco tiempo tuvieron un hijo, que cumplirá dos años en octubre. Hambre de matar El sentimiento de no ser querido lo ha dejado escrito varias veces en su cuenta de Facebook, dirigiéndose a su madre: "Yo quisiera decirte al oído lo mucho que te amo y lo que estoy arrepentido. Yo me voy a portar bien, te lo prometo. Perdóname si te falté el respeto. Si te grité algún día, si me porté mal, si te mentí, si te hice llorar. Sé que muchas veces, mami, tú y yo peleamos, pero a pesar de todo tú sabes que te amo". Por esos días, en este año, Jhairol Torres, quien pedía perdón a su madre por su conducta criminal, cometió los siguientes y recientes crímenes: * El 20 de marzo mató a balazos al dueño de la cebichería "Mamá Tere", Jorge Santisteban Moreno, por un ajuste de cuentas, de acuerdo con la policía. * El 13 de febrero masacró con 15 balazos a Angelo Guillén Lumbreras, "Cara de perro". * El 20 de marzo ultimó con su banda a Jorge Márquez
Anicama, propietario de varios prostíbulos y amigo de Gerald Oropeza. * El primero de abril atentó contra el Porsche de Gerald Oropeza, pero no consiguió eliminarlo a él. * El 19 de abril secuestró y asesinó a Patrick Zapata Coletti, en una suerte de mensaje para Gerald Oropeza de que lo perseguirían hasta matarlo. Por supuesto, durante el interrogatorio policial, Jhairol Torres negó cualquier participación en los homicidios. "Yo solo soy un ratero, no soy un sicario", decía, y cada vez que negaba algo, lo atacaba un tic nervioso en el rostro y entrecerraba los ojos. Dos colaboradores eficaces de la policía, sin embargo, han hablado de las fechorías de Jhairol Torres. Además, "Cachaco" y "Culebra" le han dicho a la policía que las armas pesadas las tenía escondidas Jhairol en la casa donde vivía. Meterse como "chaleco" de los capos de la droga del Callao le permitió ganar mucho más dinero y gastarse en vistosos lujos, pero también se hizo muy visible. Perdió la noción de la realidad y se fotografiaba con el armamento, con el dinero que ganaba, con chalecos falsos de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri), con las máscaras que usaba para ocultarse. Mientras pedía perdón a su madre por su mal comportamiento, seguía matando. (Fuente La República)
INTERNACIONALES
El Rey revoca el título de duquesa de Palma a su hermana Cristina Fuentes de la Casa Real dicen que "la decisión de renunciar a los derechos de sucesión dinástica sigue en manos" de la infanta de un real decreto publicado esta madrugada en la edición digital del Boletín Oficial del Estado. Una semana antes del aniversario de su coronación como rey, Felipe VI ha dado un paso más en la aplicación del nuevo código de conducta y transparencia que ha impulsado para sacar a la Monarquía de la crisis institucional en que la han sumido, entre otras cuestiones, el caso Nóos,los supuestos negocios irregulares de Iñaki Urdangarin por los que están imputados tanto este como su esposa, la Infanta. La infanta Cristina con don Felipe y doña Letizia en abril de 2010. / ATLAS / MARCEL.LI SAENZ
El Rey tomó ayer jueves la decisión de revocar el uso del título de duquesa de Palma a su hermana Cristina, ante la negativa de esta durante más de tres años a renunciar a sus derechos de sucesión al trono de España, como le han venido reclamando primero don Juan Carlos y después don Felipe. La medida se tomó mediante la promulgación
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La Casa del Rey emitió a última hora del jueves un comunicado anunciando la publicación en el BOE del citado decreto por el cual don Felipe revoca a su hermana la posibilidad de usar el título de duquesa de Palma. Este título le fue otorgado a doña Cristina por su padre, Juan Carlos I en 1997, cuando contrajo matrimonio con Urdangarin. Don Felipe llamó por teléfono a su hermana antes de que se difundiese la nota.
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Fuentes de la Casa del Rey explicaron a EL PAÍS que “la decisión de renunciar a los derechos de sucesión dinástica siguen en manos de doña Cristina”, quien ocupa el sexto lugar en la línea de sucesión al trono. La Casa del Rey comunicó tras la abdicación de don Juan Carlos, hace un año, que la familia real quedaría limitada a los nuevos monarcas, don Felipe y doña Letizia; sus hijas, Leonor y Sofía, y los padres del Rey, don Juan Carlos y doña Sofía. De esta forma, las infantas Elena y Cristina dejaron de ser miembros de la familia real, pasando a ser familiares de Felipe VI, como hasta entonces lo eran las infantas Pilar y Margarita, hermanas de don Juan Carlos. Con esta decisión, Felipe VI culmina un alejamiento de su hermana que se inició con la imputación de esta hace casi seis meses en el caso Nóospor los negocios de Urdangarin, cuyas consecuencias han erosionado a la Corona ante la opinión pública. Desde el 7 de noviembre de 2011, cuando la Fiscalía Anticorrupción registró la sede del Instituto Nóos en Barcelona, hasta ayer, la Infanta y la Casa del Rey han mantenido un duro tira y afloja en el que cada movimiento de uno recibía la respuesta del otro, una escalada que ha concluido con la decisión de don Felipe de revocarle el título de duquesa. El primer movimiento de La Zarzuela lo hizo el entonces jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, cuando informó el 12 de diciembre de 2011 a la prensa de que Urdangarín era apartado de toda actividad pública por su “comportamiento no ejemplar”. Spottorno convenció a don Juan Carlos de hacer esa declaración tras el comunicado difundido por Urdangarin un mes antes en el que no incluía lo que La Zarzuela le había exigido: dejar claro que la Casa no tenía nada que ver con sus negocios y que estaba siendo perjudicada por su actuación. “La justicia es igual” El 24 de diciembre de 2011, don Juan Carlos iba más allá al afirmar en su Mensaje de Nochebuena que “la justicia es igual para todos” y que “cualquier actuación censurable deberá ser juzgada y sancionada con arreglo a la ley”. Se inicia entonces un enfrentamiento entre el Rey
y su hija, que va subiendo de escala. Don Juan Carlos envío a Fernando Almansa, anterior jefe de la Casa, a visitar a los Duques de Palma en enero de 2012 en la estación de esquí de Aspen (Colorado). Almansa trasladó a la Infanta la petición del Rey de que tomara una decisión: o se divorciaba de Urdangarin o renunciaba a sus derechos sucesorios. La respuesta de doña Cristina fue no a todo. Los días 25 y 26 de febrero de ese año, Urdangarin presta declaración ante el juez en Palma de Mallorca y culpa de todo a su socio, Diego Torres, lo que motiva un enfrentamiento entre ambos que acabaría con la imputación de la infanta Cristina. Mientras tanto, el equipo de La Zarzuela mantenía un auténtico cordón sanitario sobre las actividades de los Duques de Palma. Esta restricción se rompió el 25 de noviembre de 2012, cuando el matrimonio se presentó en el Hospital San José de Madrid para visitar al Rey tras su operación de cadera. La respuesta de La Zarzuela fue inmediata, eliminado la información sobre el duque de Palma de la web de la Casa. Desde entonces, tanto don Juan Carlos, como su hijo don Felipe le han pedido repetidamente a la Infanta que renuncie a su derecho de sucesión, sin que ella haya accedido. Al final, Felipe VI ha decidido actuar de forma contundente.
Mario Vargas Llosa: “Estoy separado y no tengo más declaraciones que hacer” Escritor confirma estar separado de Patricia Llosa. Mario Vargas Llosa rompió su silencio sobre las fotografías que aparecieron en la revista Hola de España donde aparece junto a Isabel Preysler. Un reportero de espectáculos lo abordó y le comentó que “su mujer ha emitido un comunicado y parece que está dolida”. El Nobel, quien en ningún momento baja la ventana del carro donde se encuentra, respondió. “Lo único que le confirmo es que estoy separado”, respondió el Nobel de Literatura. “¿Con eso quiere decir que puede mantener relaciones, lógicamente?”, repreguntó el periodista. “Solo Patricia Llosa responde sobre las fotos de Mario Vargas Llosa e Isabel Preysler (EuropaPress) VIERNES 12 DE JUNIO 2015
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diga que estoy separado y no tengo más declaraciones que hacer sobre mi vida privada”, culminó Mario Vargas Llosa. [Nota original] “Mis hijos y yo estamos sorprendidos y muy apenados por las fotos que han aparecido hoy en una revista del corazón”, empieza la carta enviada hoy por Patricia Llosa, hasta hace una semana esposa de Mario Vargas Llosa. Este comunicado llega luego de que la revista Hola, de España, publicara esta portada de Mario Vargas Llosa e Isabel Preysler, donde revelan fotos de ambos saliendo a almorzar juntos esta semana en Madrid:
“Hace apenas una semana estuvimos con toda la familia en Nueva York celebrando nuestros 50 años de casados y la entrega del doctorado de la Universidad de Princeton”, añade Patricia Llosa, esposa del Nobel de Literatura, en la misiva. “Les rogamos respetar nuestra privacidad”, termina.
El diario El Mundo de España recalcó que tanto Mario Vargas Llosa como Isabel Presyler se
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conocen desde 1986, cuando la revista 'Hola' le encargó entrevistarlo. Incluso hay una fotografía de ambos en ese entonces: El 2 de junio de este año, ambos fueron vistos asistiendo juntos a la gala benéfica de príncipe Carlos de Inglaterra. Sin embargo, la prensa no le prestó mucha importancia al asunto. Ahora se sabe que han empezado una relación, poco tiempo des-
pués de la reciente separación de Vargas Llosa de su esposa. En caso no lo sepas, Isabel Preysler es una socialité y modelo filipina, madre de Enrique Iglesias (y sus dos hermanos). Su último matrimonio fue con Miguel Boyer, exministro de Hacienda de España, quien falleció en setiembre del 2014. (Fuente Perú 21).
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
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Año XXXII - Nº 13289
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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0260-2015-MINAGRI.- Autorizan formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 554805 R.J. Nº 158-2015-ANA.- Of cializan el evento “Terceras Jornadas de Derecho de Aguas”, organizado por la Pontif cia Universidad Católica del Perú 554806 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 161-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 554806 EDUCACION R.M. Nº 301-2015-MINEDU.- Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2015 del Ministerio de Educación 554807 R.VM. Nº 026-2015-MINEDU.- Aprueban Bases del III Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Eduación Técnica - 2015, denominado “Tukuy Ruraq Amauta” - Maestro que todo lo hace; así como las Bases de la “IV Feria Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica de Instituciones de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica - INTI 2015” 554808 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 297-2015-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio 554808 R.M. Nº 298-2015-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 554809 R.M. Nº 300-2015-MEM/DM.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERU S.A, con el objeto de cubrir gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa 554809 PRODUCE R.M. Nº 189-2015-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 554810
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Res. Nº 044-2015-ITP/DE.- Designan Secretaria General del ITP 554811 Res. Nº 045-2015-ITP/DE.- Designan Jefe de la Of cina General de Administración del ITP 554811 Res. Nº 046-2015-ITP/DE.- Designan Jefe de la Of cina General de Asesoría Jurídica del ITP 554812 Res. Nº 047-2015-ITP/DE.Designan Jefe de la Of cina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP 554812 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 134-2015-TR.- Modif can fecha de realización del evento “No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños” 554813 R.M. Nº 136-2015-TR.- Disponen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque 554813 R.M. Nº 137-2015-TR.- Disponen la prepublicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” en el portal institucional del Ministerio 554814 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 308-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 554815 R.D. N° 2164-2015-MTC/15.- Autorizan a Autogas Tammy´s S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 554816
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. N° 216-2015/IGSS.Designan Coordinadora Técnica de la Unidad Funcional de Gestión de Desarrollo, Capacitación y Bienestar de la Of cina de Recursos Humanos del IGSS 554818 R.J. N° 222-2015/IGSS.- Designan Coordinador Técnico de la Unidad Funcional de Gestión Pública de la Of cina de Asesoría Jurídica del IGSS 554818
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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 108-2015-J-OPE/INS.- Encargan funciones de la Of cina Ejecutiva de Investigación, y a la Of cina General de Información y Sistemas la actualización inmediata del Directorio Institucional en la página Web 554818
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 032-2015-CD-OSITRAN.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración y modif can el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CDOSITRAN 554819
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 179-2015-SERVIR-PE.- Formalizan la aprobación de cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, en la Presidencia del Consejo de Ministros 554820 Res. N° 180-2015-SERVIR-PE.- Formalizan la asignación de Gerente Público a cargo de destino en la Presidencia del Consejo de Ministros 554821 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI.Aprueban Directiva que establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI 554821 Directiva Nº 002-2015/TRI-INDECOPI.Aprueban Directiva que modif ca la Directiva N° 001-2013/ TRI-INDECOPI “Régimen de Notif cación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI” 554823 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 166-2015-INEI.- Amplían plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015” 554824 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS R.J. Nº 031-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Sancionan con suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público 554825
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 043-2015-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 554825
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Res. Adm. N° 147-2015-CE-PJ.- Amplían competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima 554826 Res. Adm. N° 161-2015-CE-PJ.- Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial 554827 Res. Adm. N° 167-2015-CE-PJ.- Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 554828 Res. Adm. N° 173-2015-CE-PJ.- Modif can las RR. Adms. N°s. 031-2013-CE-PJ, 169-2011-CE-PJ y 084-2013-CEPJ, en el marco de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC 554828
ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 218-2015-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Guatemala, en comisión de servicios 554830 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 146-2015-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa 554832 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2972-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Tumbes 554832 Res. N° 2975-2015.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia y el cierre de agencia ubicadas en el departamento de Lima, y cierre de of cina especial ubicada en el departamento de Junín554833 Res. N° 3086-2015.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias y el cierre de agencia en los departamentos de La Libertad y Lima 554833
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza N° 003-2015-CR/GRM.Aprueban la inclusión de Procedimientos del Equipo de Fiscalización, Control y Vigilancia en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua Dirección Regional de Salud - Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas 554834 Ordenanza N° 006-2015-CR/GRM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados 554835
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1885.Modif can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 554836 Ordenanza N° 1886.- Modif can la Ordenanza N° 568, que aprobó procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios 554838 Acuerdo N° 143.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima 554839
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MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza N° 295/ML.- Ordenanza que aprueba la modif cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 554841 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 009-2015-MDL.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Ordenanza “Que regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios” 554843 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 014-2015.- Aprueban la Ordenanza que complementa los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores 554843
D.A. N° 005-2015-MPH/A.- Dejan sin efecto el D.A. N° 003-2015-MPH/A, y convocan y aprueban el cronograma del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial - (CCLP) período 2015 2017 554844 D.A. N° 006-2015-MPH/A.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 30% de las viviendas urbanas del distrito 554845
SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.D. N° 006-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.- Proyecto de actualización de la “Norma para la Determinación de Valores Of ciales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional” 1 al 24
NORMAS DE INTERÉS JURÍDICO PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2015-P-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2015554826El Peruano Viernes 12 de junio de 2015VISTO: El Oficio Nº 896-P-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del señor Néstor Edmundo Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; actualmente Juez Supremo Provisional. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 003 expedida por el Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró al señor Néstor Edmundo Morales González en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-P-2015-GRHBGG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y
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Bienestar; así como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 15 de junio de 1945. Por consiguiente, el 15 de junio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de junio del presente año, al doctor Néstor Edmundo Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Juez Supremo Provisional en la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-1
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Amplían competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2015-CE-PJ Lima, 22 de abril de 2015 VISTOS: El Oficio N° 424-2015-P-CSJLI/PJ y el Informe N° 018-2015CEPR-UPD-CSJLI/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el Oficio N° 308-2015-PCSJLI/PJ, presentado por los Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 390-2010CE-PJ del 2 de diciembre de 2010, se dispuso, entre otras medidas, la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima dentro del marco de la Ley N° 29574, para su aplicación inmediata en materia de delitos cometidos por funcionarios públicos. En ese sentido, se dispuso que la 1°, 2° y 3° Salas Penales Especiales en adición de funciones asuman como 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras. Asimismo, que la 5° Sala Penal Especial se denomine 4° Sala Penal Liquidadora, y convertir la 4° Sala Penal Especial de Lima en Sala Penal de Apelaciones (a dedicación exclusiva para el conocimiento de procesos contra funcionarios públicos). Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con arreglo al análisis y recomendaciones desarrollados en el Informe N° 018-2015CEPR-UDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, y la conformidad de los Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras de la mencionada Corte Superior, describe la problemática existente en las Salas Penales Permanentes para procesos con reos libres producida por la excesiva carga procesal, la misma que se encuentra muy por encima de los estándares establecidos. De igual modo, la mencionada Presidencia de Corte Superior refiere que las Salas Penales Liquidadoras tienen en la actualidad una carga procesal por debajo de los estándares previstos, lo que justificaría la asignación de carga de procesos penales con reos libres a estos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, y con el propósito de optimizar la descongestión de expedientes de la indicada especialidad propone a este Órgano de Gobierno la ampliación de las competencias de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes para que conozcan procesos penales con reos libres, en adición de funciones. Finalmente, recomienda verificar la viabilidad del cierre de turno de las Salas Penales para procesos con reos libres por un periodo de 2 meses; lo cual, según precisa, no afectará que se lleven a cabo los juicios orales relacionados a los casos emblemáticos de corrupción de funcionarios que tramitan; y sin perjuicio de que éstos concluyan, en plazo próximo, para evitar la prescripción. Tercero. Que, siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta pertinente, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia y solucionar la problemática descrita, en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma a una administración de justicia eficiente y eficaz. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5982015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses
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Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición de funciones tramiten procesos penales con reos libres. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean materia de interposición de recursos de apelación, y como consecuencia de ello y conforme a ley, deban elevarse para su resolución en segunda instancia, serán de conocimiento de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a establecer el periodo de vigencia de lo dispuesto precedentemente, evaluando la descarga procesal; e informando inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las medidas adoptadas sobre el particular. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-2
Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2015-CE-PJ Lima, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Oficio N° 733-2015-GG-PJ, presentado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, adjuntando los documentos técnicos que lo sustentan. CONSIDERANDO: Primero. Que, la actuación de la administración pública tiene por finalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, por lo que resulta necesaria la actualización de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fines. Segundo. Que, el artículo 37° de la Leydel Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso,
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de su Texto Único de Procedimientos Administrativos con inclusión de los procedimientos requeridos por los administrados, así como de los servicios prestados por la entidad, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 2652012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente, el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias, elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, en concordancia con los aprobados mediante D.S. N° 079-2007PCM, y demás normas sobre la materia. Cuarto. Que, en atención al plazo previsto en el numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde revisar y actualizar los procedimientos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 627-2014-GG-PJ de fecha 2 de diciembre de 2014, se dispuso la conformación de una Comisión encargada de formular la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, presidida por la Subgerencia de Recaudación Judicial en representación de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, con la participación de la Subgerencia de Racionalización en representación de la Gerencia de Planificación, la Subgerencia de Tesorería en representación de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Legal y el representante de la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial; quienes en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolución administrativa y en aplicación del Decreto Supremo 079-2007-PCM y Decreto Supremo 0642010-PCM, elaboraron el informe técnico-legal, así como los formatos respectivos. Sexto. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en virtud a la determinación de costos efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, algunos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos han sido modificados. Sétimo. Que la referida Comisión mediante Oficio Nº 0062015-CT-GG-PJ, remitió a la Gerencia General del Poder Judicial la propuesta del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, acompañando los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos aprobados por las normas sobre la materia que lo regulan, siendo los siguientes: - Informe Final Técnico - Legal de la Comisión y sus respectivos Anexos. - Informe Final Nº 005-2015-DEC emitido por el Consultor Externo. - Cincuenta y siete (57) Formatos que sustentan cada procedimiento administrativo que brinda el Poder Judicial, debidamente suscritos por los titulares de la Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Legal, respectivamente. - Formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plantilla general, debidamente visados. - Memorándum N° 473-2015-GAF-GG-PJ de fecha 22 de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Comisión el Informe Final del Consultor Externo, quedando pendiente la información sobre las depreciaciones. - Memorándum N° 483-2015-GAF-GG-PJ de fecha 23 de abril de 2015, recibido por la Comisión el 24 de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, remite la información sobre las depreciaciones. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo esto así, teniendo en cuenta que se han actualizado algunos derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en concordancia con la normatividad sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.
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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6522015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo que retirarse para asistir a otra reunión programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Establecer que para los efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados precedentemente, se aplica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Artículo Cuarto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitación es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable o administrado efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada. Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1249745-3
Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTO: El Oficio N° 401-2015-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 1902013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a
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través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que, el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, dentro de ese contexto, ante la falta del Centro Juvenil respectivo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, las medidas socioeducativas deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. En esa dirección, dicho centro juvenil alberga actualmente a 185 adolescentes con medidas socioeducativas de internación, mientras que el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Rímac, al mes de marzo ha atendido a 150 adolescentes con medida socioeducativa abierta, impuestas por jueces provenientes del Distrito Judicial de Lima Norte. Cuarto. Que, sobre el particular, es menester precisar que mediante Acta de Compromiso para la Implementación del Servicio de Orientación al Adolescente en Conflicto con la Ley en el Distrito Judicial de Lima Norte, el Presidente del Poder Judicial y el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Independencia, cada uno en representación de sus respectivas instituciones, con fecha 21 de abril del año en curso, se reunieron con motivo de la inauguración del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) del Distrito de Independencia, y suscribieron la citada acta de compromiso. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6752015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal” y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-4
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Modican las RR. Adms. N°s. 031-2013CE-PJ, 169-2011-CE-PJ y 084-2013-CEPJ, en el marco de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 173-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 015-2015-EEC-CNMA-CE-PJ cursado por el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; e Informe N° 052-2015-GA-P-PJ, presentado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 7 de noviembre del año 2008, en su única Disposición Complementaria Modificatoria, modificó el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el siguiente texto: “(...) Artículo 219.- Cuadro de Méritos y Antigüedad. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores (...) Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores, en su caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados (...)”, sin referirse al Cuadro de Méritos. Segundo. Que, al respecto, debe tomarse en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010, emitida en el Expediente N° 00006-2009-PI/ TC, que declaró inconstitucional los artículos 87°, 88°, 13° y 104° de la Ley de la Carrera Judicial, referidos a la Comisión de Evaluación Parcial del Desempeño, reconoció en su fundamento 62 lo siguiente: “(...) es la propia Constitución la que prescribe que el Poder Judicial está integrado por órganos que ejercen su gobierno y administración [artículo 143°]. Es decir, es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional la que ha delimitado las competencias del Poder Judicial (...). La evaluación parcial del desempeño afecta la autonomía y las facultades de gobierno y de administración del Poder Judicial, pues la competencia de organizar el Cuadro de Méritos le corresponde a dicho Poder del Estado, tal como lo señalaban los artículos 219° y 220° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)”; de lo cual se advierte que en la referida sentencia ha quedado claro que la competencia de organizar el Cuadro de Méritos le corresponde al Poder Judicial, en virtud a sus facultades de gobierno y administración reconocidas constitucionalmente. Tercero. Que, si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC, de fecha 22 de marzo del año 2010, declaró inconstitucional los artículos 87°, 88°, 13° y 104° de la Ley de la Carrera Judicial; tal como se ha señalado, dicha norma mantiene su vigencia de conformidad en lo prescrito por la Primera Disposición Complementaria Transitoria que dispuso lo siguiente: “(...) 1. Hasta que se establezca el sistema de evaluación, la designación para ocupar un cargo judicial, en calidad de provisional, se realiza de acuerdo al cuadro de méritos transitorio (...)”; así como en el inciso d) del acápite 1 de dicha disposición que establece “(...) La elaboración de este cuadro de méritos transitorio está a cargo del órgano de gobierno del Poder Judicial”. Cuarto. Que, acorde con lo señalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado, según sus atribuciones contenidas en el numeral 32 del artículo 7° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, para organizar, aprobar y actualizar de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, así como el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores. Quinto. Que, la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, como se prescribe en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encuentra facultada para proponer a este Órgano de Gobierno la actualización del Cuadro de Antigüedad de los Jueces Supremos y el de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Superiores, así como coordinar y supervisar a las Cortes Superiores de Justicia en los procesos
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de formulación de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Especializados o Mixtos, y Jueces de Paz Letrados. Sexto. Que, es menester precisar que el fundamento 69 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de marzo de 2010, recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC, ha establecido que por conexidad también son inconstitucionales las normas que hagan referencia a la Comisión de Evaluación del Desempeño. Dentro de ese marco, el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, que hace referencia a la prioridad en la provisionalidad del Juez que ocupe el puesto más alto en el Cuadro de Méritos, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial (que según el artículo 88° de la Ley de la Carrera Judicial debía ser elaborado por la Comisión de Evaluación del Desempeño), ya no tiene vigencia, por haber devenido en inconstitucional por conexidad. Sétimo. Que la ResoluciónAdministrativa N°031-2013-CE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2013, que aprobó la denominada “Nueva Tabla de Puntaje para la Valoración de Méritos de Jueces Titulares” consignó, dentro de su considerando primero, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de la modificatoria dispuesta por la Disposición Complementaria Modificatoria Única de la Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, en su considerando segundo, consignó el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, el mismo que por su conexidad con los artículos 87° y 88° de dicha ley, declarados inconstitucionales, también ha devenido en inconstitucional; por lo que corresponde suprimir ambos considerandos. Octavo. Que, de igual modo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2013-CE-PJ, que la modifica, (disponiendo dicha modificación como un régimen de excepción para el año judicial 2013), establecieron que cuando la licencia, vacancia, u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan una duración mayor a sesenta días, o a diez días, respectivamente, serán reemplazados por los Jueces Superiores de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales; debiendo suprimirse en ambas resoluciones el texto: “para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial”, dada la inconstitucionalidad en que ha devenido dicha norma. Noveno. Que, dentro de ese contexto, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, y que el factor de valoración de méritos referido a la producción jurisdiccional aún no se encuentra establecido por no contar con la información estadística correspondiente (conforme a lo dispuesto por el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, del 13 de febrero de 2013); y considerando que la información estadística existente, reportada mensualmente, se hace en atención a cada “órgano jurisdiccional”, y no en atención a la persona de cada juez; resulta claro que no están implementados los factores de valoración de méritos referidos a la producción jurisdiccional del juez, sino únicamente los correspondientes a su antigüedad y desarrollo profesional. Porlo que siendo esto así, los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas la instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Méritos de Jueces Superiores Titulares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas: a) N° 224-2009-CE-PJ (primer cuadro aprobado, que ha mantenido vigencia incluso hasta después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010); b) N° 066-2012-CE-PJ; c) N° 068-2013-CE-PJ; y, d) N° 136-2014-CE-PJ (cuadro vigente); asimismo alcanza a los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/ o Mixtos, y de Jueces de Paz Letrados aprobados en las respectivas Cortes Superiores de Justicia a partir del año 2009 (conforme emerge de la Resolución Administrativa N° 2252009-CE-PJ).
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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6912015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suprimir los considerandos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2013, por consignar el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin tomar en cuenta la modificatoria contenida en la Disposición Complementaria Modificatoria Única de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; así como, por invocar el artículo 66° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que deviene en inconstitucional, al guardar conexidad con los artículos 87° y 88° de la Ley de la Carrera Judicial, declarados inconstitucionales, conforme al Fundamento 69 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC, de fecha 22 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Suprimir del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, así como del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, que la modifica, el siguiente texto: “para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial”, dada la inconstitucionalidad en que ha devenido dicha norma. Artículo Tercero.- Precisar, que por la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, señalada en los artículos precedentes; y por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por juez, conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución Administrativa N° 0312013-CE-PJ, los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas la instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Méritos de Jueces Superiores Titulares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas: a) N° 224-2009-CE-PJ (primer cuadro aprobado, que ha mantenido vigencia incluso hasta después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010); b) N° 066-2012-CE-PJ; c) N° 0682013-CE-PJ; y, d) N° 136-2014-CE-PJ (cuadro vigente); asimismo alcanza a los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y de Jueces de Paz Letrados, aprobados en las respectivas Cortes Superiores de Justicia, a partir del año 2009 hasta la actualidad. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad, Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-5
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