Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
Lunes 20 de Julio del 2015
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
Cal Comunicaciones
MARIO AMORETTI PACHAS Decano
EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SEDE MIRAFLORES DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL
Seminario Conferencia NUEVO PLENO CASATORIO CIVIL PROPIEDA NO INSCRITA VS EMBARGO INSCRITO Fecha : Viernes 31 de Julio del 2015 Horario : De 6:30 pm a 09:00 pm Lugar : Sede Miraflores – Auditorio José León Barandiarán Ponentes: Dr. Julio Pozo Sánchez
DIRECCIÓN DE COMISIONES Y CONSULTAS
Conferencias de Capacitación “Arbitraje en seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje en salud” Lugar : Sala “José Gálvez Egúsquiza” Av. Santa Cruz N°255 - Miraflores Fecha : Jueves 06 y Viernes 07 de agosto Hora : 5:45 p.m. a 9:00 p.m.
COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA 2 BECAS INTEGRALES PARA EL DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA Recepción de CV hasta el 3 de agosto Entrevista personal: 5 de agosto LUGAR : D i r e c c i ó n d e Comunicaciones e Informá ca Jurídica HORA : 5:00 p.m.
DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Campaña Jurídico Médico Social por fiestas patrias ATENCIÓN GRATUITA Fecha: Sábado 25 de julio Lugar: Parque Huiracocha – Jesús María Hora: De 9 a.m. a 1 p.m.
EVENTOS EXTERNOS DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA Inicio: 08 de agosto de 2015 Presencial y Virtual Horario: Sábados del 08 agosto al 28 de noviembre De 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Organizan: Universidad Garcilaso de la Vega Ins tuto de Capacitación Jurídica
COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA 20 BECAS INTEGRALES PARA SEMINARIO Y TALLERES INMOBILIARIOS EN INMOBILEX Recepción de CV :Hasta el 20 de julio Publicación de Resultados : 21 de Julio Lugar :Dirección de Comunicaciones e Informá ca Jurídica
DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO HORARIO: 06:30 pm – 10:30 pm ·DIRECCION: Mariscal Sucre 198- Miraflores Estudio Flint Abogados (2do nivel) (Alt. c/9 Av. Santa cruz). www.iagpeu.com · Informes: Srta. Carla Urdanegui Telf.: 221-5062
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INSTITUCIONAL ACTUALIDAD
Presentación del libro: “Comentarios a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de la Promoción de los Derechos Humanos a la Vida y la Salud” del Dr. Germán Crispín Fernández
E
l pasado miércoles 15 de julio en la sala José Gálvez Egúsquiza de la Sede Principal del Colegio de Abogados de Lima, en ceremonia abierta y en presencia del Señor Decano de la Orden Dr. Mario Amoretti Pachas, el Dr. Carlos Ernesto Benites Saravia (e) Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, el Dr. Luis Alfonso Adrianzén Ojeda, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y el invitado español Ing. Carlos Araya García, se realizó la presentación del Libro: Cometarios a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de la promoción de los Derechos Humanos a la Vida y la Salud” del Autor: Dr. German Crispín Fernández, organizado por la Dirección de Derechos Humanos.
Dr. Mario Amoretti Pachas, Decano de la Orden
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Sr. Decano de la orden, los comentarios a cargo del Ing. Español Carlos Araya García, las palabras de agradecimiento del Autor Dr. Germán Crispín Fernández y el cierre de la ceremonia con las reflexiones del tema a cargo de la Directora de Derechos Humanos del CAL, la Dra. Yolanda Erazo Flores.
La Mesa de Honor estuvo conformada por la Dra. Yolanda Erazo Flores, Directora de Derechos Humanos; la Dra. Verónica Chávez de la Peña, Directora de Ética Profesional; el Viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. Luis Alfonso Adrianzén Ojeda; el Dr. Carlos Ernesto Benites Saravia(e) Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral de SUNAFIL; el autor del Libro, el Dr. Germán Crispín Fernández y el Ing. Carlos Araya Garcia, comentarista español.
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ACTUALIDAD ACTUALIDAD ACTUALIDAD
Luis Iberico: "Sería penoso que desembarquen a García Belaunde” El candidato a presidir la Mesa Directiva añadió que "hay estrategias en la política, el disparar por abajo es una de ellas” El legislador Luis Iberico, quien aspira a presidir la Mesa Directiva del Congreso encabezando una de las listas de oposición, se refirió a las declaraciones vertidas por su colega Víctor Andrés García Belaunde en las últimas semanas. El congresista del PPC-APP estimó no creer que el titular de la Comisión Orellana sea el candidato de Gana Perú a la Mesa Directiva. "Hay estrategias en la política, el disparar por abajo es una de ellas; sería penoso que después de poner tanta ametralladora, tanto lanzallamas, lo desembar-
"Aquí no estamos improvisando una propuesta, esto se trabajó con mucha tranquilidad", estimó Luis Iberico en referencia a su candidatura a la Mesa Directiva. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)
quen y quede en camino, como siempre", dijo al programa dominical 'Cuarto Poder'. En línea con ello, indicó que "ya se verán los resulta-
frente a discrepancias y distancias que mantenemos", precisó.
dos y consecuencias" de lo dicho por el congresista de Acción Popular-Frente Amplio en referencia a él.
Según el congresista, Fuerza Popular vive un proceso interno de transformación, y añadió, en torno al día de
Durante los últimos días, Víctor Andrés García Belaunde había indicado que Rodolfo Orellana le envió un mensaje a través de Luis Iberico para mantener una reunión fuera del marco de la comisión que investiga al encarcelado empresario. “Esas cositas [en referencia al mensaje de Rodolfo Orellana que Luis Iberico le transmitió a García Belaunde] solo las conocíamos dos personas, 'Vitocho' y yo, y
la elección, que él no tiene una “bola de cristal pero tengo experiencia política y sé que estas cosas se definen al límite”. "Es una fuerza convalidada democráticamente [el fujimorismo] por los datos de la población y es una bancada de la oposición. Si usted quiere tener una fuerza de oposición no se va a juntar con Gana Perú", dijo.
yo [el dato] no lo solté. Era mi amigo, ahora es mi rival
Se reafirma
político, ojalá que luego volvamos a ser amigos", men-
Luis Iberico reiteró no tener ninguna vinculación con
cionó. Asimismo, señaló que su bancada ha trabajado su
el encarcelado Rodolfo Orellana. Según el parlamentario, solo lo vio en dos ocasiones, y que en la segunda
candidatura desde hace mucho tiempo atrás, y que
oportunidad el empresario le ofreció conducir un progra-
algunas diferencias con el fujimorismo aún están plausi-
ma televisivo por internet sobre temas jurídicos.
bles a pesar de ser aliados en esta situación.
"Me ofreció conducir un programa de corte jurídico,
“Yo tengo el apoyo de Concertación Parlamentaria y
pero temí que hubiera un conflicto de intereses al ver que
del fujimorismo, fue un trabajo de largo aliento. Aquí no
un estudio de abogados criticaba jueces y fiscales. Lo
estamos improvisando una propuesta, esto se trabajó
rechacé", finalizó.
con mucha tranquilidad. En cuanto al apoyo del fujimorismo esto no quiere decir que tengamos una alianza
(Fuente: El Comercio)
ideológica. No quiere decir que tengamos coincidencias
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Eduardo Roy Gates: "Rodrigo Arosemena debe pasar a investigado” El abogado de la primera dama también cuestionó que la Comisión Belaunde haya decidido indagar a la empresa Todo Graph
el señor Ilan Heredia es el gerente general, la han pasado como investigada. Ojo, la empresa no tiene un solo contrato irregular del Estado. Sin embargo, el hermano de la señora Nadine va a pasar en esta semana, probablemente, como investigado sin tener ningún vínculo. Y en la empresa que ganó las licitaciones [Antalsis] algunos están como investigados y algunos no. Vamos a hacer las cosas con justicia y con equidad”, "Yo me pregunto por qué el gerente general de esta compañía, que ganó y realizó las cosas irregularmente, no es incluido como investigado y sí a la señora Nadine Heredia, que no tiene nada que ver con Antalsis”, señaló hoy Eduardo Roy Gates. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)
subrayó. Por último, dijo que el congresista fujimorista Segundo Tapia miente al proferir que él no ha colaborado
E
garantizaría la atención de la prensa,
con el trabajo de la comisión mencio-
dama Nadine Heredia,
“especialmente ahora que nos halla-
nada.
Eduardo Roy Gates, dijo
mos en año preelectoral”.
l abogado de la primera
hoy no comprender por qué su defendida se encuentra en calidad de investigada mientras que el empresario Rodrigo Arosemena, ex gerente general de Antalsis, no lo está. “Si hay algún problema con el señor Rodrigo Arosemena por qué no te preguntas lo siguiente: ¿Es acaso Rodrigo Arosemena un investigado por esta comisión investigadora? ¡No! [¿Rodrigo Arosemena debe pasar a ser investigado?] Obviamente. Obviamente si es que se está
que yo he obstruido el trabajo de la
gerente general de esta compañía,
comisión. Este señor, que llegó a la
que ganó y realizó las cosas irregu-
parte final de la reunión, porque mi
larmente, no es incluido como inves-
transcripción tiene 47 hojas y su
tigado y sí a la señora Nadine Here-
intervención está en la 44, llega,
dia, que no tiene nada que ver con
hace un par de preguntas y después
Antalsis”, estimó. Asimismo, negó saber cuántas con Nadine Heredia, así como tam-
(Fuente: El Comercio)
tad entre ellos.
nes]”, manifestó al programa de TV 'Sin peros en la lengua”.
Belaunde Lossio haya dicidido inda-
y aseguró que la presencia de ella
leído mi declaración”, sentenció.
bién evitó aclarar si existe una amis-
De igual modo, Eduardo Roy
do grupo congresal a su patrocinada,
sale a la prensa a decir que no he contestado, cuando ni siquiera había
veces Rodrigo Arosemena se reunió
Gates cuestionó que la Comisión
tamiento que le brinda el menciona-
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“[…] Yo me pregunto por qué el
diciendo que Antalsis ganó [licitacio-
En línea con ello, reclamó el tra-
“Él dio una entrevista afirmando
gar a la empresa Todo Graph, “sin tener ninguna vinculación a una contratación irregular con el Estado”. “La empresa Todo Graph, donde
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Gobierno negó que DINI haga acciones de inteligencia operativa Tras denuncia periodística, PCM negó que se haya intentado infiltrar personal de inteligencia en Municipalidad de San Isidro
L
a Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) negó que la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) esté realizando acciones de inteligencia operativa y descartó que este órgano haya intentado infiltrar a sus agentes a la Municipalidad de San Isidro. Según un informe del programa de TV "Sin peros en la lengua", existen dos informes secretos que pertenecerían a la DINI en los que se da cuenta de las coordinaciones para infiltrar a dos agentes como trabajadores de la referida comuna limeña. Según los documentos, la DINI pretendería tener infiltrados en la Municipalidad de San Isidro para poder realizar acciones de inteligencia operativa en este distristo. Los informes, con fecha de junio de este año, detallan que los presuntos infiltrados de la DINI entrarían a laborar en la Subgerencia de Catas-
tro, a cargo de la funcionaria Milagritos Bernui Idiáquez. Los agentes que presuntamente se iba a infiltrar aparecen en los informes con los nombres ‘Norma’ y ‘Rita’. De acuerdo al reportaje, ‘Rita’ sería Rosa Palma Tito, SO técnico de 1ra de la Policía Nacional, mientras ‘Norma’, sería identificada como Rosario Buleje Tito, agente especializada en temas de inteligencia.
Informe periodístico denunció que la DINI pretende infiltrar agentes en la municipalidad de San Isidro. (Video: América TV. Foto: Domingo Garibaldi/Archivo El Comercio)
Incluso, se da cuenta de una supuesta actividad de inteligencia, en la que la encargada del área de riesgo, desastre y defensa civil de la municipalidad, Rosa Díaz Cruz, habría participado. Al respecto, la funcionaria no dio detalles sobre el tema. A partir de la denuncia, la PCM precisó que en la actualidad la DINI se encuentra en un proceso de reor-
se suspenderá la ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones. Sin embargo, la PCM también adelantó que, pese a que la DINI no estaría realizando ninguna actividad de inteligencia operativa, se ha dispuesto que se realicen las investigaciones correspondientes. (Fuente: El Comercio)
ganización, anunciado mediante decreto supremo, que establece que
Piden que esposo de Keiko Fujimori sea investigado por lavado de activos
E
n voz del Partido Nacionalista, el congresista oficialista Santiago Gastañadui pidió que la Fiscalía investigue a Mark Vito Villanella, esposo de Keiko Fujimori, al considerar que podría estar inmerso en un delito de lavado de activos. De acuerdo a una denuncia periodística del diario La República, reportes de Infocorp señalan que Vito Villanella no tiene movimiento financiero ni bancario, y la Sunat consigna que su empresa de correta-
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je fundada en 2014, MVV Bienes Raíces SAC, no ha informado de mayor actividad. En opinión del legislador, el salario de 10 mil soles que percibe Fujimori Higuchi como lideresa de su partido Fuerza Popular, no alcanza para solventar las giras por el país que hace con su marido, las cuentas del hogar y la manutención de las dos hijas de la pareja.
Congresista oficialista Santiago Gastañadui opinó que la Fiscalía debe investigar a Mark Vito, esposo de Keiko Fujimori, que no registra movimientos financieros ni bancarios.
“No se trata de condenar, pero
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esta denuncia grave amerita no solo
una investigación fiscal por el presun-
hacen por el interior del país; más aún
una explicación pública sino que el
to delito de lavado de activos.
sabiendo que este último no tiene
Ministerio Público intervenga, porque
"Ella ha sido una de las acusadoras
ingresos conocidos, pero sí registra
al parecer se trataría de un delito de
más incisivas de la primera dama, ella
lavado de activos, donde no se tiene
gastos y constantes salidas al exterior.
siempre ha exigido transparencia y
cuál es el origen lícito del dinero que
que se investigue, nosotros pedimos
tienen para sufragar las necesidades
lo mismo. Acá al parecer presunta-
“Si el hogar solamente es mantenido aparentemente por la señora
que tienen como familia", sostuvo en
mente se habrían cometido algunos
Keiko Fujimori, ¿de dónde sale el resto
entrevista con RPP Noticias.
delitos", manifestó.
de ingresos para cubrir todas sus
Además, Gastañadui consideró
A juicio de Gastañadui no cabría
que Keiko Fujimori si pretende ser
una investigación por parte del Con-
presidenta del Perú debe demostrar
greso, porque eso sería "politizar" el
transparencia, tal y como lo ha exigido
tema. Agregó que Fujimori y Villanella
a la primera dama Nadine Heredia,
deben justificar cómo solventan sus
quien actualmente también afronta
gastos como familia y las giras que
necesidades?", se preguntó el parlamentario. (Fuente:El Comercio)
Parque de Las Leyendas: sí hubo sacrificio de animales Documentos del propio zoológico también confirmaron falta de alimento para animales. Hay irregularidades en boleterías
L
uis Castañeda Lossio lo negó. Entre bromas y con
tono sarcástico negaba el desabastecimiento de
alimentos para los animales en el Parque de Las
Leyendas. Hacía lo propio con la denuncia del sacrificio de un búfalo, aparentemente para la alimentación de las especies. Sin embargo, los oficios y recomendaciones de Serfor, organismo adscrito del Ministerio de Agricultura y Riego, fueron confirmados por los propios documentos internos del Parque de Las Leyendas.
La Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República detectó irregularidades tras realizar un arqueo en las boleterías.(Archivo El Comercio)
Un informe de “Cuarto Poder” desmiente a la gestión Castañeda sobre este y otros asuntos. En varios oficios dirigidos por la ingeniera Erika Zapater del área de Alimentación del Parque de Las Leyendas al ingeniero Carlos
miento para evitar problemas de salud en los animales.
Párraga, jefe de zoología se confirma la falta de alimento y
SACRIFICIO DE ANIMALES
el sacrificio de varios animales. Pero eso no es todo, un
En los informes 044 y 046 se confirma la "saca" o sacrifi-
informe de la Contraloría de la República reveló irregulari-
cio de algunos animales durante el mes de mayo. En el
dades en la boletería e ingresos.
documento se precisa que se obtuvo 90 kilos de carne de
En el informe 043 se da cuenta del desabastecimiento
oveja doméstica; 30 kilos de cabra doméstica, 62 kilos de
de alimentos para los animales de la colección y está fecha-
ganso. Un total de 188 kilos de carne en carcasa (animal ya
do el 4 de junio del 2015. “No tenemos stock de los alimen-
sacrificado, desollado, eviscerados, sin cabeza y sin extre-
tos de llegada semanal con respecto a pescado, tampoco se
midades)”. Ahí mismo se asegura que la carne se utilizó
cuenta con stock de corazón, ni pollo con menudencia, ni
para la alimentación de algunos animales carnívoros.
carne de ave deshuesada por lo que no se les está ofreciendo dichos insumos a los animales de la colección”, se indica.
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que con carácter de urgencia, se solucione el desabasteci-
En el informe 045 al que accedió “Cuarto Poder” se da cuenta del sacrificio del búfalo el 10 de junio, también para
En algunos casos se detalla que solo llegó la mitad de
alimentar a otras especies. Según el veterinario Daniel
los alimentos requeridos. El informe concluye exhortando a
Montes la saca es un procedimiento natural en un zoológico
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por tema de hiperpoblación y espacio, pero esta debe ser programada y justificada.
manuales. “La Contraloría tiene serias sospechas basadas en el
Entonces, llama la atención que el sacrificio de estos
registro histórico de visitas e ingreso sobre todo, en la baja
animales haya sido negado por la gestión de Castañeda.
considerable de visitas ocurridas en Marzo… en el 2013 en
También es llamativo que la saca se dé tras el informe de desabastecimiento.
el mes de marzo se registraron más de 185 mil visitantes, en el 2014 más de 163 mil 500 y en el 2015 99 mil 104”,
INGRESOS
señala el informe.
La Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la Republica detectó irregularidades tras realizar un arqueo en las boleterías y se dio con la sorpresa de que se estaban utilizando tickets manuales. Esto se puede dar cuando el sistema electrónico falla. Sin embrago, la administración no ha precisado desde cuando usan boletos
“En marzo del 2013 se recaudó más de 1 millón y 600 mil soles, el 2014 se recaudó cerca de un millón 500 mil soles y en el 2015 solo 868 mil 759 soles. Eso quiere decir más de 600 mil soles menos”. (Fuente: El Comercio).
Ex alcalde Burgos tiene más de S/. 6 millones de desbalance patrimonial DENUNCIA. La fiscalía solicita al Poder Judicial un plazo extraordinario de investigación, pues los peritos contadores no vieron todos los gastos y préstamos realizados por el ex alcalde de San Juan de Lurigancho, entre el 2007 y el 2013.
E
l ex alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos
José Burgos Horna, tendría un desbalance patrimonial de 6 millones 413 mil, 740.42
soles, cuyo origen no se sustenta en sus ingresos legales conocidos, de acuerdo con las indagaciones de la fiscalía supraprovincial para delitos de corrupción. Según un dictamen que el fiscal supraprovincial Walter Delgado Tovar remitió esta semana al Poder Judicial, los peritos del Ministerio Público no han visto o, lo que es más probable, "alguien" les tapó los ojos para que no vean los millones de soles que se movieron entre enero del 2006 hasta junio del 2013.
INVESTIGADO. Exalcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos Horna, deberá explicar de dónde salió el dinero que prestó a sus empresas. Esos montos aparecen en libros contables. Foto: Juan Pablo Ayala
Los mencionados contadores emitieron un peritaje que concluye que Burgos tiene un balance favorable de 117,119.00 nuevos soles, con lo cual queda libre de toda sospecha. Lo mismo sucede con sus excolaboradores David Elías Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcazar. Sobre
La situación generada por los peritos contadores José Luis Arca San Martín y Rolando Julca Rodríguez ha creado un conflicto, pues el peritaje contable y financiero es la
Oviedo, los peritos dicen que tiene un balance favorable
prueba clave en una investigación por enriquecimiento
de 149,313 soles y si de Nestares indican que tiene un
ilícito.
desbalance de 330, 113.65 soles, su conclusión es fácilmente rebatible.
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Plazos El problema tiene que ver con los plazos. Burgos
Respecto a Nestares Silva, el fiscal indica que los
Horna, Nestares Silva y Oviedo Alcazar son investigados
peritos toman como ingresos la totalidad de diversos
con el nuevo Código Procesal Penal que otorga plazos
préstamos bancarios, pero no se descuentan los gastos
fijos para una investigación fiscal. Al concluir el plazo, el fiscal debe acusar o pedir al Poder Judicial que archive todo.
con tarjetas de crédito ni se verifica de dónde sale el dinero para pagar los préstamos, con lo cual no vieron gastos por 233,664.49 soles.
Así, con un peritaje contable-financiero a su favor, el
Sobre Karina Oviedo, la fiscalía indica que los peritos
fiscal no puede acusar. Sin embargo, existe una salida a
no precisan el monto que se considera su patrimonio base,
esta disyuntiva. Una solución complicada y peligrosa,
a partir del cual se elabora el peritaje, y tampoco excluyen
más, si ese "alguien" vuelve a entrar en escena.
de los gastos diversas ventas ficticias de vehículos o
La solución, y eso es lo que el fiscal ha hecho en el
prestamos .
documento que presentó a la Sala Penal Nacional, es
La fiscalía considera que, al contrario de lo que dicen
pedir, con una mano el sobreseimiento o archivo del caso
los peritos, Oviedo tiene un desbalance de 334,323.84
por falta de pruebas, y con la otra mano, buscar que los
soles.
jueces abran los ojos y discrepen de su decisión.
Secreto bancario
La clave La fiscalía pidió a los peritos evaluar la totalidad de
Si los jueces discrepan pueden disponer y otorgar a la
ingresos y gastos de Carlos Burgos Horna, David Nestares
fiscalía un plazo suplementario de investigación, con el
Silva y Jessica Oviedo Salazar, del periodo enero del 2007
objetivo de que otros peritos incorruptibles elaboren otro
hasta junio del 2013. Para lo cual se les entregó las decla-
informe contable y financiero.
raciones juradas, información bancaria y los libros conta-
Se trataría de un nuevo análisis de los reales ingresos
bles vinculados al ex alcalde de San Juan de Lurigancho.
y gastos de Carlos Burgos, Nestares Silva y Oviedo Alca-
Investigarán a peritos contables
zar, que la fiscalía descubrió al levantar el secreto banca-
El fiscal Walter Delgado Tovar pidió al coordinador de
rio de los investigados y revisar los libros contables de las
las fiscalías anticorrupción disponer que se investigue a
empresas vinculadas al ex alcalde de San de Juan de
los peritos contadores públicos colegiados, José Luis Arca
Lurigancho. Esta solución de dos vías está permitida por la norma legal y es completamente válida, según ha expuesto el fiscal supraprovincial en el requerimiento que esta semana presentó al Poder Judicial y al que La República ha tenido acceso.
Lo que no vieron El fiscal indica que los peritos no tomaron en cuenta,
San Martín y Rolando Julca Rodríguez por su irregular actuación al elaborar el peritaje en la investigación a Carlos Burgos Horna. Resulta inadmisible que los peritos no advirtieran los más de seis millones de soles que Carlos Burgos prestó a sus empresas. La emisión de ese informe fraudulento "solo puede explicarse dentro de un contexto de corrupción, que
como gasto, los aportes económicos que Carlos Burgos
requiere una seria investigación fiscal, en la que sería
hizo a diversas empresas de su propiedad. Al contrario,
importante verificar las comunicaciones y movimientos
toman como reales todos los depósitos que esas mismas
bancarios de los citados peritos", señala el fiscal.
empresas realizan en sus cuentas personales. Al revisar los libros contables, algo que los peritos no vieron pero el fiscal halló es que Burgos prestó
La actuación de los mencionados peritos también fue puesta en conocimiento del despacho de la fiscalía de la Nación.(Fuente: La República).
2'711,087.15 soles a su empresa Publicidad y Servicios Generales Boga, S/. 681,166.12 a Publibur, 2/. 2'501,612 a Intermovil, S/. 219,121.64 a los Emprendedores de San Juan SAC, S/. 288,084.12 a C&D CAR y 27,747.69 a la empresa Asesoría, Consultoría y Formación Integral (ACFI), titular del colegio "Saint John's".
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IDL: “Alfredo Quispe Pariona no debe jurar como miembro del CNM” La abogada Cruz Silva indicó que el Consejo Nacional de la Magistratura debe declarar nulo el proceso.
E
l Instituto de Defensa Legal (IDL), por medio de su abogada Cruz Silva, señaló que el electo miembro al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Alfredo Quispe Pariona, no debe jurar a dicho cargo. “Quispe es un peligro para el CNM. Nada impide que esas prácticas se vayan a repetir por parte del consejero en la elección de jueces y fiscales. El CNM debe suspender la juramentación de Quispe y declarar nulo el proceso”, resaltó, al referirse al audio que Perú21 dio a conocer ayer, en el que se escucha a Quispe admitir que había hecho negocios con el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV), Luis Cervantes Liñán, investigado por el presunto delito de lavado de activos. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá resolver la apelación hecha por el Colegio de Obstetras, luego de que este último pidiera la anulación del proceso de elección de consejeros por falta de participación de profesionales.
Quispe aún no explica audio. (Andina)
TENGA EN CUENTA El miembro electo del CNM, Alfredo Quispe, está inhabilitado por su colegio profesional por deudas. (Fuente: Diario Perú 21).
JUDICIALES
Fiscalía amplía investigación a Ilan Heredia por supuesto lavado de activos Fiscal ha solicitado el levantamiento del secreto bancario de Ilán Heredia y su primo.
I
lan Heredia Alarcón y su primo Rullman Pebe Here-
dia fueron incluidos en la investigación fiscal sobre
el extraño origen de los aportes a la campaña presi-
dencial del Partido Nacionalista en el 2011. La decisión fue adoptada por el fiscal Germán Juárez, de la Segunda Fiscalía Especializada en Delito de Lavado de Activos, quien acusa a los primos de supuesto lavado de activos y falsedad genérica, según informó ‘Cuarto Poder’. En su resolución, Juárez señala que Heredia y Pebe serían los verdaderos responsables del real manejo del dinero (más de S/. 11 millones) utilizado en la campaña que llevó
Heredia y Pebe serían los verdaderos responsables del manejo del dinero (más de S/. 11 millones) utilizado en la campaña de Ollanta Humala. Foto: Archivo.
al poder al nacionalista Ollanta Humala. seguido al ex congresista Pedro Santos. “Ilan Heredia no aparece como tesorero del Partido Nacionalista Gana Perú, pero habría indicios de que este habría continuado administrando de facto los fondos del
El fiscal ha solicitado el levantamiento del secreto bancario de los investigados. (Fuente: La República).
Partido Nacionalista”, dice el fiscal, quien sustenta sus sospechas en testimonios de aportantes, en el marco del proceso
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Caso Ecoteva: Fiscalía emitiría denuncia esta semana Según fuentes de Perú21, la magistrada Manuela Villar está terminando su dictamen, enfocada en que los fundamentos sean sólidos antes de pronunciarse.
L
a fiscal especializada Manuela Villar emitiría
esta semana su pronunciamiento respecto del
denominado caso Ecoteva, cuya denuncia
fiscal había sido devuelta por el juez Abel Concha –a finales de abril– debido a aparentes errores, vacíos, incongruencias y contradicciones en la resolución que sindicaba al ex presidente Alejandro Toledo, a su esposa Eliane Karp y a otros implicados por el presunto delito de lavado de activos. Según fuentes de Perú21, la magistrada de la Prime-
REITERA INOCENCIA. Insiste en que acusación tiene fin político. (Percy Ramírez)
ra Fiscalía Supraprovincial contra el Lavado de Activos estaría terminando su dictamen sobre ese caso, el cual estuvo en manos de tres fiscales distintos antes de que Villar lo asumiera, luego de la referida devolución de la denuncia por parte del titular del 16° Juzgado Penal. [Caso Ecoteva: Fiscalía evalúa solicitar información financiera de Josef Maiman en Suiza] “La fiscal está enfocada principalmente en que el documento que emita se encuentre bien sustentado y fundamentado”, indicó otra fuente cercana a las pesquisas. Como se recuerda, la investigación fiscal respecto de las operaciones inmobiliarias de Eva Fernenbug, suegra de Toledo, se inició en febrero del 2013, luego de una revelación periodística. Esa indagación primero estuvo a cargo de la fiscal
la mañana, el magistrado superior Fredy Gómez –designado vocal dirimente el miércoles– podría votar a favor o en contra del recurso de Fernenbug, en el mismo día o en un plazo que termina mañana. Se llegó a esta situación porque la votación inicial de los miembros de la sala no resolvió el destino del hábeas corpus. No obstante, si el juez superior Gómez votara por la improcedencia del recurso legal, la investigación del caso Ecoteva seguiría abierta; si lo hiciera en sentido contrario, se tendría que llamar a otro vocal que dirima sobre el tema. SABÍA QUE Alejandro Toledo insistió en que la investigación del Ministerio Público y las acusaciones en su contra por el
Elizabeth Parco, después la dirigió el magistrado Marco
llamado caso Ecoteva tienen el objetivo de bloquear su
Antonio Cárdenas y, en tercer lugar, fue conducida por la
candidatura presidencial para los comicios del próximo
fiscal Cristirosi Morales, quien a fines de marzo hizo el
año, de acuerdo con una entrevista que dio al programa
dictamen que posteriormente devolvió el juez Concha.
Al punto, de Univisión (EE.UU.). Perú21 intentó comunicarse con la defensa legal del
PRETENDEN CERRAR EL CASO De otro lado, en la Sala Penal Permanente Descen-
ex mandatario Toledo y de Eva Fernenbug, para conocer la postura correspondiente, pero el contacto telefónico no fue posible.
tralizada de Ate se realizará hoy una audiencia que definiría, en segunda instancia, la procedencia del hábeas
(Fuente: El Comercio)
corpus con el que la defensa de la suegra de Alejandro Toledo trata de archivar la pesquisa fiscal por lavado de activos. En la diligencia, que está programada para las 9 de
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Fiscalía acusa al ex jefe de inteligencia del CCFFAA por delito de proxenetismo Mala fama. Mujeres detenidas en el negocio del general EP (r) Gualberto Zevallos, “La Gruta Azul”, en el Centro de Lima, afirman que ofrecían servicios sexuales.
P
arecía una escena de Pantaleón y las visitadoras. El sábado 11 de julio, a las 3:30 a.m., un equipo de agentes de la Dirección de Investigación de Trata de Personas incursionó en el local llamado La Gruta Azul, en la cuadra 3 del Jr. Quilca. La Policía había recibido información de que ahí se ejercía la prostitución. Encubiertos como clientes, los agentes encontraron a diez mujeres, entre 18 y 40 años de edad. Algunas se les acercaron y les ofrecieron licor. Poco después, les propusieron relaciones sexuales a cambio de dinero. En ese momento, los agentes, al mando del comandante PNP Manuel Díaz Barco, intervinieron a todos en el local. La administradora del lugar, Ítala Landeo Ruiz, amenazó a los policías con denunciarlos y llamó por teléfono a quien, dijo, era una persona influyente. A los minutos apareció un personaje fornido y prepotente que se identificaría como el general de brigada en retiro Gualberto Zevallos Rodríguez, quien intentó impedir la detención de las mujeres bajo el argumento de que contaba con licencias. Allegados a Gualberto Zevallos manifestaron a La República que no daría declaraciones sobre el caso en el que se encuentra involucrado. Por mandato del fiscal Martín Apaza Chirinos, el comandante Manuel Díaz cumplió con el arresto de las mujeres y empleados del local, incluido el propietario, el general en retiro Gualberto Zevallos. Después de recoger los testimonios de las trabajadoras sexuales y evaluar los resultados de la operación, la fiscal Silvia Calle Miranda denunció a Gualberto Zevallos por el delito de proxenetismo, en la modalidad de promoción y favorecimiento de la prostitución. Entre las mujeres explotadas sexualmente se encontraban una de 18 años, dos de 20 años, dos de 21 años, dos de 26 años, y otras de 27, 29 y 40 años de edad. Perfil conocido La fiscalía dispuso comparecencia restringida para el general Zevallos y ocho empleados implicados en el negocio de La Gruta Azul. En 2012, después de cumplir funciones como jefe de inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Zevallos fue pasado al retiro por la causal de renovación. Al enterarse, se presentó en algunos medios de comu-
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Defensa. Durante el interrogatorio fiscal, el general EP (r) Gualberto Zevallos lo negó todo..
nicación y acusó al entonces asesor presidencial, coronel EP (r) Adrián Villafuerte Macha, de haber alentado su salida como represalia por haber denunciado la manipulación de los ascensos de grado en el Ejército. Pero para esa fecha el perfil del general Zevallos ya era controvertido. En 2009, fue acusado de haber presionado a tres testigos para dar falso testimonio cuando se desempeñaba como jefe de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales, con sede en Tarapoto. En 2011, la revista Caretas reveló que Zevallos era dueño de la discoteca Divas Club, en Puente Piedra, donde se ejercía la prostitución. El general, que ocupaba la Dirección de Bienestar del Ejército, desmintió la versión. Y en 2011, el diario La Primera atribuyó a Zevallos formar parte del "Plan Sábana", para destruir la candidatura de Ollanta Humala. El militar desestimó la acusación. Según el acta del interrogatorio, al momento de la detención el general Zevallos, este reconoció que era dueño de la discoteca La Gruta Azul; y sobre la presencia de las mujeres, afirmó: "Las féminas se desempeñan como bailarinas y anfitrionas. Su horario es de 10 de la noche a las 4 de la mañana. Diario se les paga su salario y se les otorga un bono por incentivo de venta". Preguntado si ellas ejercían la prostitución, dijo: "Según el reglamento del local, está prohibida la prostitución y los tocamientos indebidos". Entonces, la fiscal le aclaró que las detenidas han dicho que se dedicaban a captar clientes para ofrecer servicios sexuales. “Dudo de que el personal haya dado esa información porque nunca se ha permitido que realicen esa actividad (la
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prostitución). Y reitero que ni siquiera se permiten los tocamientos indebidos", dijo el ex militar. Pero algunas detenidas (ver recuadro) desmintieron a Zevallos, por lo que la fiscal Calle resolvió denunciarlo y le impuso comparecencia restringida.
-"Los shows son al desnudo. Algunas sí ofrecen sus servicios sexuales, pero no en este establecimiento (sino en los hoteles aledaños)", dijo. -F.A.J. confirmó el método. "Los clientes entran y yo me acerco para ofrecerles alcohol y los acompaño a tomar.
Testimonios confirmatorios
Como quiero más dinero, dejo que me toquen, pero no
-Ante la fiscalía, G.C.H., una de las detenidas en "La
toda la plata es para mí", dijo.(Fuente: La República)
Gruta Azul", confirmó que se dedicaban a la prostitución.
Liberan a mujer que terminó presa por denunciar robo de su gato Sara Elvira Casas Maza dejó el penal Virgen de Fátima de Chorrillos tras casi tres meses
Sara Casas Maza afrontará en libertad el proceso en su contra por desacato a la autoridad. (Video: Panamericana TV)
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uego de pasar casi tres meses en el penal
Breña que se negaron a recibir a su denuncia.
Virgen de Fátima de Chorrillos, Sara Elvira
Casas Maza recuperó su libertad. La mujer fue
Al hacerse público su caso, su abogado denunció que el
sentenciada a nueve meses de prisión preventiva por
celular con el que Sara grabó la agresión no le fue devuelto.
violencia y resistencia a la autoridad tras denunciar el
Además, que el fiscal basó su pedido de encarcelamiento en
robo de su gato. En imágenes difundidas por "24 Horas", se observa a la
el supuesto nivel de peligrosidad de la mujer por sus uñas largas.
mujer en un emotivo reecuentro con su esposo y padre a la salida de la cárcel.
(Fuente:EFE para El Comercio)
Sara Casas Maza fue apresada tras verse envuelta en una gresca con dos mujeres policías de Chacra Colorada de
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Gerald Oropeza: casa que costó 800 mil intis acabó a su nombre El inmueble está valorizado medio millón de dólares y Oropeza la compró de forma irregular en un escándalo de firmas falsas
L
a casa ubicada en la cuadra 25 de la calle General Córdova en Lince fue la primera que se le incautó al prófugo Gerald Oropeza. El llamado ‘Tony Montana’ había adquirido meses antes una propiedad hoy valorizada en medio millón de dólares a un precio mucho menor, apenas US$160 mil. Pero lo que más sorprende es que antes esta fue comprada de manera irregular y medio de un escándalo de firmas falsas a nada menos de 800 mil intis. La historia se inicia en 1995 con la muerte de Laura Estremadoyro Bustamante de Páez, dueña del inmueble de 255 metros cuadrados. Zoila Jiménez y su hija María Isabel a cuidaron de ella y esta en agradecimiento les heredó la casa antes de su muerte.
(América TV.)
suya recién en 2012, es decir 22 años después. Además, según los documentos Laura Estremadoyro, con 73 años a cuestas, habría ido hasta la ciudad de Chiquián, en Ancash, para hacer la supuesta venta.
“Cuarto Poder” reveló que Laura Estremadoyro no hizo testamento. Lo único que dejó fue un documento en el que escribió su último deseo. Zoila y María Isabel vivían allí sin contratiempos hasta que, se enteraron, vía judicial, que la casa había sido adquirida por el policía en retiro y abogado, Marco Antonio Vásquez Matto, quien aseguraba haberla comprado a la mismísima Laura Estremadoyro Bustamante de Páez, en 1990 en 800 mil intis. Según la memoria 1991 del MEF, el tipo de cambio promedio en 1990 fue cercano a los 200 mil intis por dólar, por lo que de haberse vendido en esa época habría costado cuatro dólares. Lo curioso es que el policía reclamó la casa como
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Otro dato importante es que el notario que validó la compra fue Pablo Velásquez Julca, quien en el 2001, fue despedido de su cargo por falsificación de documentos. Con la casa de Lince legalmente a su nombre, el policía en retiro, Marco Antonio Vásquez Matto, vendió inmediatamente el inmueble a Gerald Oropeza López a 160 mil dólares. Zoila y María Isabel fueron desalojadas de la casa donde cuidaron de su jefa y hoy viven en a la casa de una amiga. Han denunciado a Marco Antonio Vásquez Matto y Gerald Oropeza. El paradero de ambos es desconocido. (Fuente: El Comercio)
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INTERNACIONALES
EE.UU. y Cuba reanudan relaciones tras 54 años Según trabajadores portuarios, Juan Manuel Collazos Valderrama era extorsionado por presuntos narcotraficantes
L
a Habana / Washington. Estados Unidos y
Cuba reanudaron a partir de la medianoche de
hoy (05:01 GMT) relaciones diplomáticas tras
más de 54 años de ruptura. La reapertura hoy de sus respectivas embajadas es un paso más en el acercamiento entre los dos países anunciado el 17 de diciembre del año pasado. Tal como se dispuso en los acuerdos firmados por Barack Obama y Raúl Castro el 30 de junio, a las 12:01 en Washington y La Habana las respectivas secciones de Interés se transformaron en embajadas de pleno poder,
El simbolismo estará sobre todo en lo que ocurra hoy en la legación de Cuba en Washington. (Foto: AP - Video: EFE)
cuyo funcionamiento se ceñirá a la Convención de Viena. El ministro cubano de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez, presidirá la ceremonia de reapertura de la embajada en Washington, con el izado de la bandera, y posteriormente se reunirá con el secretario de Estado John Kerry para una conferencia de prensa conjunta. Por fuerza de los acuerdos sellados por Barack Obama y Raúl Castro el 30 de junio, la relaciones diplomáticas quedarán automáticamente restablecidas en el primer minuto del lunes, y las respectivas secciones de
rentis, actual jefe de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana. En tanto, en La Habana por el momento no hay previsión de cualquier ceremonia para marcar la reapertura de la embajada, dijo el viernes un alto funcionario del Departamento de Estado, ya que esa cancillería prefiere esperar un viaje del propio Kerry para izar la bandera estadounidense frente al Malecón.
Interés se transformarán en embajadas de pleno poder,
“Es una ocasión histórica, pero legalmente la emba-
con funcionamiento pautado por la Convención de Viena.
jada estará funcionando el lunes. No hay una exigencia
La ceremonia en Washington contará con unos 700 invitados, incluyendo una delegación venida desde La Habana y que incluye al cantautor Silvio Rodríguez y al primer jefe de la Sección de Intereses, Ramón Sánchez Parodi.
legal de izar la bandera, pero el secretario de Estado quiere estar allí para presidir un evento tan importante", dijo la fuente. El lunes, dijo ese funcionario, "todos los empleados de la Sección de Intereses serán reacreditados como empleados de la embajada, y el jefe de la misión será
Comenzará a las 10:33 locales (14:33 GMT) con una marcha de la bandera. Luego se izará la enseña, se cantará el himno nacional y se descorrerá la tela de la placa
reacreditado como Chargé d'Affaires. Eso quiere decir que todo el personal será incorporado al cuerpo diplomático en La Habana".
de bronce con el nuevo título: Embajada de la República de Cuba.
En tanto, en la mañana del lunes el Departamento de Estado procederá a incluir la bandera de Cuba en el hall
“Será una ceremonia breve, solemne y emotiva", dijo al portal oficialista Cubadebate uno de los funcionarios
de entrada del edificio, junto a las de los países con los que Washington mantiene relaciones diplomáticas.
que participaban el domingo en los preparativos. Sin embargo, dijo la fuente de la cancillería, esa El Gobierno Estadounidense estará representado por Roberta Jacobson, subsecretaria de Estado para el
operación será realizada "fuera de las horas de oficina", es decir lejos de los ojos del público o de la prensa.
Hemisferio Occidental, y el diplomático Jeffrey deLau-
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van a desaparecer como por arte de magia, pero tener embaMUCHO TRABAJO POR DELANTE El restablecimiento de las relaciones diplomáticas y
jadas operativas permitirá negociar esas diferencias y hallar salida a los problemas acumulados.
la reapertura de las embajadas representa un salto de
El levantamiento del embargo estadounidense, la devo-
gigantescas dimensiones respecto a la situación impe-
lución de la base naval de Guantánamo y la solución a las
rante desde 1961, cuando Estados Unidos rompió rela-
multimillonarias demandas recíprocas de compensación son
ciones con Cuba y las dos representaciones diplomáticas
algunos de esos temas.
fueran cerradas.
En todo Estados Unidos ciudadanos cubanos se preparan
Recién en 1977 los dos países acordaron abrir Sec-
para una nueva fase en la que tendrán a su disposición vuelos
ción de Intereses en cada capital (bajo protección de
diarios o ferrys para visitar Cuba, pero los estadounidenses
Suiza, en el caso de La Habana; bajo la protección de la entonces Checoslovaquia en Washington, hasta que con la partición de ese país Suiza también adoptó responsabilidades). Y sin embargo, los dos países aún tienen por delante un camino largo y sinuoso para resolver problemas acumulados en medio siglo, un proceso centrado en "normalización" de las relaciones bilaterales. Desde los anuncios de reaproximación, los dos países han destacado que las diferencias seguramente no
aún deberán esperar, ya que todavía rigen prohibiciones de viaje excepto para 12 categorías de autorización, estrictamente controladas. De acuerdo con el vocero del Departamento de Estado, John Kirby, Kerry y Rodríguez tendrán una primera conversación "substantiva" en su reunión prevista para poco después del mediodía del lunes, aunque la agenda contempla un encuentro de apenas 45 minutos. (Fuente: AFP para El Comercio)
Presidente Peña Nieto asume responsabilidad por la fuga de “El Chapo” Declaración. Mandatario mexicano dice entender la frustración de la población por el escape del narco. Fiscalía lleva al juez a siete funcionarios implicados en lo ocurrido.
E
l presidente Enrique Peña Nieto afirmó que el Gobierno mexicano asume su responsa-
bilidad en la fuga del narcotraficante
Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera de un penal de máxima seguridad hace seis días y recalcó que entiende y comparte la “frustración” de la sociedad mexicana. “El Gobierno no ha evadido su responsabilidad, asume plenamente la tarea que implicaba mantener plena vigilancia sobre este delincuente”, afirmó Peña,
Mea culpa. En medio de críticas y sorpresa internacional, Peña asumió su responsabilidad.
para quien la única forma de revertir ese “agravio” a México es recapturando al jefe del cartel de Sinaloa. En un acto público en el estado occidental de Michoacán, Peña reconoció que la noticia de la fuga de Guzmán “marcó el ánimo” de los mexicanos. Explicó que desde que supo del suceso, que le
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tomó camino de Francia, donde esta semana realizó una visita oficial concluida el jueves, estuvo “dando puntual seguimiento” a las investigaciones que inmediatamente ordenó para dar con el paradero del criminal y a las acciones para buscar a los cómplices de la
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huida. “He recogido puntualmente el sentir que hay
Los funcionarios serán recluidos en el Centro
en amplios sectores de la sociedad (de) que esto ha
Federal de Readaptación Social Número 12, situado
sido un hecho que ha indignado, que marca frustra-
en Guanajuato.
ción, que ha marcado enojo”, entre los mexicanos, emociones que dijo compartir.
“El Ministerio Público continúa con la investigación, en la que actuará en contra de todas aquellas
“La única manera de poder revertir este agravio
personas, servidores públicos o no, que participaron
será la recaptura” de Guzmán y “asegurar que quienes
en los hechos del pasado 11 de julio”, puntualizó la
eventualmente hayan incurrido en un acto de complicidad sean castigados con el peso de la ley”, apuntó.
7 funcionarios al juez La Procuraduría General de la República (PGR, fiscalía) mexicana puso a disposición de un juez a 7 funcionarios públicos de entre las 41 personas interrogadas tras la fuga del capo “El Chapo” Guzmán.
PGR. La fiscal comentó que existen “avances significativos”. Se localizaron y levantaron 186 indicios, 143 de ellos se encontraron en el túnel y predio, los 43 restantes, en la celda número 20.
Clave
“Siete servidores públicos fueron consignados
búsqueda. El exdirector de la DEA en Chicago,
(llevados ante el juez), lo que significa que hay ele-
Jack Riley, participa en la búsqueda de “El Chapo” y
mentos suficientes para presumir su responsabilidad”,
contó que ha dormido poco desde la fuga del narco.
indicó la fuente.
Dijo que la fuga de Guzmán fue tan devastadora como
Una vez presentados ante él, el juez encargado del caso “tendrá 72 horas para determinar su situación jurídica, es decir, si procede su puesta en libertad o hay que dictar un auto de formal prisión para que sean
emocionante su captura el año pasado. “Este tipo me dio uno de los mejores y los peores días de mi vida en un año”. (Fuente: AFP para El Comercio)
procesados”, agregó.
"El Chapo" y el estado subterráneo que lo sacó de prisión Nueve días después, los cuestionamientos por la fuga de 'El Chapo' Guzmán socavan los cimientos de la política mexicana
E
n junio de 1993, cuando fue capturado por primera vez en Guatemala, Joaquín ‘El Chapo’
Guzmán, entonces de 36 años, era un pobre
diablo que trabajaba para la organización criminal de Amado Carrillo Fuentes, ‘El Señor de los Cielos’. Veintiún años después, al ser cazado por segunda vez, su nombre figuraba entre los criminales más buscados del mundo. El mayor trofeo del régimen de Enrique Peña Nieto tiene ahora tanto poder que luego de solo 17 meses se fue
El Chapo Guzmán escapó por un túnel de 1,5 km. (AP).
de la prisión más segura de México, dejando en ridículo al Gobierno y dando señales contundentes de la influencia que tiene el crimen organizado en la política, los cuerpos policiales y el sistema penitenciario de ese país.
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a los pistoleros en México) de ‘El Señor de los Cielos’ había participado en un crimen mediático. Aquel día, en el aeropuerto internacional de Jalisco se desató una balacera
Repasemos algo de su historia. ¿Qué hacía ‘El Chapo’
entre la organización que integraba ‘El Chapo’ y la de los
en 1993 en Guatemala y por qué su captura era importante
hermanos Arellano Félix. En medio del fuego cruzado una
para México? El 24 de mayo de 1993, el gatillero (así llaman
bala mató al cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. El cri-
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men conmocionó al país. Por ese hecho fue relevante la captura de ‘El Chapo’. Oxigenaba al gobierno de Carlos Salinas de Gortari, que estaba bajo presión para resolver el caso. Dueño de Puente Grande
cio. Jorge Chabat, especialista en temas de crimen organizado, le dice a este Diario que la fuga confirma la existencia de un problema estructural de las instituciones de seguridad. “Es un problema que abarca toda la cadena de seguridad: policía, procuradurías, sistema judicial y prisiones. Tiene que ver con la falta de mecanismos de supervisión en
‘El Chapo’ fue recluido en el penal de máxima seguridad
las instituciones de seguridad y con la impunidad. Tenemos
de Almoloya (hoy llamado El Altiplano, el mismo del que
un problema estructural serio que viene de hace muchos
escapó hace ocho días). Tres años después, cuando purga-
años, pero que ahora se hace más evidente porque el poder
ba una condena de ocho años, consiguió ser trasladado a
del crimen organizado ha crecido”, según Chabat.
Puente Grande, reservado para los criminales más peligrosos del país, entre ellos varios de sus viejos socios. En la prisión, este hombre, que solo había estudiado hasta el tercer grado de primaria y que estaba relegado a un papel secundario en el mundo del narcotráfico, empezaría a forjar su meteórica carrera criminal, que lo llevaría a convertirse en uno de los cabecillas del poderoso cártel de Sinaloa, con una fortuna personal estimada en US$1.000 millones. De acuerdo con el libro “Los señores del narco”, de la
Para Chabat, aún hay partes del Estado no penetradas por el crimen organizado, y eso permite cierta capacidad de respuesta, como el rescate parcial de Michoacán, que estaba en manos de los criminales. Consultada por El Comercio, la Embajada de México en el Perú nos remitió a la declaración del secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, quien señaló que la fuga habría sido por corrupción carcelaria.
periodista Anabel Hernández, en el perfil psicológico que se
Tras su captura en febrero del 2014, la justicia abrió dos
le hizo al ingresar al penal se decía que ‘El Chapo’ era “ego-
procesos a ‘El Chapo’ por crimen organizado, pero rechazó
céntrico, narcisista, astuto, perseverante, tenaz, meticulo-
encausar por narcotráfico al cabecilla del cártel más podero-
so, selectivo y hermético... ingenioso, manipulador y
so del mundo. Para no creerlo.
encantador...con una capacidad criminal alta que le ha permitido crear redes de lealtad y complicidad”.
LA INTOCABLE MAFIA MÁS PODEROSA DE MÉXICO
Con la llegada de ‘El Chapo’, la máxima seguridad de
El poder del cártel de Sinaloa, organización criminal
Puente Grande quedó en el papel. El capo en ascenso tejió
encabezada por ‘El Chapo’ Guzmán, no se vio debilitado en
una red de complicidades que terminó enredando a policías
estos 17 meses que el capo estuvo en la cárcel. Y hay más de
y autoridades penitenciarias corruptas. Él y sus compinches
una explicación para ello. De acuerdo con Jorge Chabat,
lo controlaban todo en la cárcel. ¿El colofón de la historia? El 19 de enero del 2001 ‘El Chapo’ se escapó de Puente Grande escondido en un carrito
analista mexicano en temas de crimen organizado, a lo largo de sus tres décadas de existencia, esta mafia mantiene una estructura operativa encabezada por las mismas familias.
de lavandería que fue empujado hasta el exterior del penal
Además, a diferencia de sus enemigos, se dedica solo al
por un trabajador. Por lo menos esa es la cuestionada ver-
narcotráfico y no ha incursionado en la extorsión o el
sión oficial. El crimen manda El sábado, ‘El Chapo’ se fue del penal El Altiplano por un túnel de 1,5 kilómetros. Escapó por un hueco hecho en el piso de la ducha de su celda. ¿Qué revela esta segunda fuga? Para Agustín Basave, analista político mexicano, el hecho reafirma la existencia de un Estado subterráneo en México. “Voy a usar la metáfora del túnel. Debajo de la superficie del Estado formal
secuestro, crímenes de gran impacto en la opinión pública mexicana y cuyo combate es prioridad en la lucha del Estado contra la delincuencia. Para el analista político Agustín Basave, hay dos asuntos que no ha hecho el Gobierno: meter a la cárcel a los políticos que han ayudado a los capos de esta organización y atacar sus redes financieras. “Se debe golpearlos por el lado del dinero a través de la extinción de dominio, de la confiscación”, remarca Basave.
mexicano hay un Estado subyacente, clandestino, subrepti-
Chabat indica que no está claro si las empresas del cártel
cio, que se mueve como las aguas negras en el drenaje. Y
han sido golpeadas. “Es probable que por eso siga siendo
ese Estado informal es el que en buena medida rige a este
una organización que está operando”.
país y está conectado con el formal. Esa es la triste realidad.
(Fuente: El Comercio)
La corrupción es el cáncer de México”, sentencia a El Comer-
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES
SÁBADO 18 DE JULIO
PODER LEGISLATIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Año XXXII - Nº 13329
NORMAS LEGALES Director (e):Felix Alberto Paz Quiroz
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SÁBADO 18DE JULIO DE 2015
SUMARIO PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1177.-Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda 557578 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 188-2015-PCM.- Resolución Suprema que constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social 557582 DEFENSA R.S. N° 293-2015-DE/EP.-Autorizan viaje de personal militar del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios 557584 R.S. N° 294-2015-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 557586 RR.MM. N°s. 629, 639 y 640-2015-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil 557587
R.S. N° 037-2015-EM.- Designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. 557599 R.M. N° 329-2015-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamento de Huancavelica, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Aguila S.A. 557599 R.M. N° 333-2015-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata Mollepata” 557599 R.M. N° 334-2015-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto “Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada” 557601 R.M. N° 335-2015-MEM/DM.Declaran extinguida parcialmente servidumbre correspondiente a la Subestación de Distribución Eléctrica N° 8003, respecto de predio ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima 557602 R.M. N° 336-2015-MEM/DM.Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Huancavelica 557602 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 134-2015-JUS.-Designan Procurador Público de la D.S. N° 189-2015-EF.-Autorizan Crédito Suplementario en Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD 557603 el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 R.S. N° 135-2015-JUS.-Designan Procurador Público de la a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN 557604 Exportación y el Turismo - PROMPERU 557588 R.M. N° 0191-2015-JUS.-Designan Asesor II del Despacho D.S. N° 190-2015-EF.-Autorizan Transferencia de Partidas Viceministerial de Justicia 557604 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y PRODUCE Saneamiento 557589 R.M. N° 244-2015-PRODUCE.Designan Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero EDUCACION - CITEpesquero 557604 R.M. N° 345-2015-MINEDU.- Acreditan a los Comités de R.M. N° 246-2015-PRODUCE.- Autorizan inicio de la Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y 557605 a niños de 0 a 2 años 557591 anchoveta blanca en zona del litoral ENERGIA Y MINAS
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 023-2015-EM.-Modifican el Reglamento de Normas R.S. N° 145-2015-RE.-Autorizan al Ministerio de Justicia y para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, Derechos Humanos a efectuar el pago de cuotas a diversos 557607 aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM 557591 organismos internacionales
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NORMAS LEGALES
R.S. N° 146-2015-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 557608 PODER LEGISLATIVO R.M. N° 0641/2015-RE.- Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios 557609 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS TRABAJO Y
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 212-2015-SERVIR/PE.- Formalizan asignación de Gerente Público en cargo de destino del FONDEPES557619
PROMOCION DEL EMPLEO COMISION DE PROMOCION DEL PERU R.S. N° 013-2015-TR.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD a los EE.UU., en comisión de servicios 557609 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. N°s. 142 y 150-2015-PROMPERU/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Colombia y Brasil, en comisión de servicios 557620
R.M. N° 413-2015 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el valor total de la tasación 557610 R.D. N° 2899-2015-MTC/15.- Autorizan a Star Gas Company S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 557612 R.D. N° 3126-2015-MTC/15.- Disponen restricciones en la circulación de vehículos que transportan mercancías no perecibles, mercancía especial, de vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 25 y 29 de julio, en tramo de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) 557613
Res. N° 250-2015-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales 2015” 557621 R.J. N° 251-2015-INEI.-Autorizan la ejecución del “Estudio de Impacto del Programa Beca 18“ 557622 R.J. N° 255-2015-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2015 557622 R.J. N° 256-2015-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2015 557623
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
R.M. N° 197-2015-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de Huancavelica y Huánuco 557614
ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. N° 388-2013-AGN/J.Designan funcionarios responsables de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 557615 R.J. N° 202-2014-AGN/J.Designan funcionario responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 557615
ORGANISMOS REGULADORES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 033-2015-SUNAT/800000.Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 557624
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 231-2015-CE-PJ.- Establecen el Plan Piloto “Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva” en el Distrito Judicial de Tumbes 557625 Queja N° 1004-2013-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 557627 Queja N° 786-2012-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Tres Unidos, provincia de Picota, Corte Superior de Justicia de San Martín 557628
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 156-2015-OS/CD.- Declaran no ha lugar solicitud de nulidad contenida en el recurso de apelación interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 037, en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa,y declaran infundado recurso de apelación 557615 Res. N° 157-2015-OS/CD.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/CD, en extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano - provincias, y declaran infundado el recurso en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa 557617
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA R.J. N° 017-2015-JGR-ODECMA-LE/PJ.- Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 557629
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 046-2015-BCRP-N.-Autorizan viaje de funcionaria a Brasil, en comisión de servicios 557630
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NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 0484.Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Ingeniería 557630 Res. N° 4699-2015-UN/JBG.- Autorizan viaje de personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a España, en comisión de servicios 557631
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo N° 050-2015-MPL.- Autorizan viaje de Regidor a EE.UU., en comisión de servicios 557646 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA D.A. N° 003-2015-MDPH.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 557647
MINISTERIO PUBLICO Res. N° 106-2015-MP-FN-JFS.-Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Penal Titular de Chincha del Distrito Judicial de Ica 557631 Res. N° 107-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de Huancavelica 557632 Res. N° 108-2015-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de Ventanilla 557632 Res. N° 109-2015-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de Lima Este 557633 Res. N° 3489-2015-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad 557633 RR. N°s. 3490, 3491,3493, 3495 y 3496-2015-MP-FN.Dan por concluidas designaciones y nombramientos y designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 557634 Res. N° 3492-2015-MP-FN.- Convierten fiscalías mixtas en Fiscalía Superior Penal Transitoria de Ventanilla y en la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ventanilla 557636 Res. N° 3494-2015-MP-FN.- Convierten fiscalía mixta en la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho 557636
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 394-MSI.- Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro 557647 Ordenanza N° 395-MSI.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro 557652 Ordenanza N° 396-MSI.- Ordenanza que modifica los artículos 8° y 13° de la Ordenanza N° 298-MSI, que aprobó el
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro 557672 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 014-2015-A/MDSJL.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2416-2015.- Autorizan a Citibank del Perú S.A. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima 557637 Res. N° 4109-2015.- Autorizan viaje de funcionarias a Canadá, en comisión de servicios 557637 Res. N° 4174-2015.- Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios 557638 Res. N° 4175-2015.- Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, y otras normas conexas 557640 Res. N° 4196-2015.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios 557645
D.A. N° 006-2015/MSJM.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 299/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a contribuyentes del distrito 557674 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. N° 173-2015/MDSMP.- Rectifican error material y modifican la R.A. N° 261-2014/MDSMP 557674 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. N° 005-2015-MDS.-
Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 339-MDS, que aprobó amnistía general
tributaria y no tributaria denominada “Pasa la Voz” 557675 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. N° 006-2015/MC.- Disponen el embanderamiento general y limpieza adecuada de los predios del distrito 557645 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 011-2015-MDL.- Disponen el embanderamiento general en el distrito 557646
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D.A. N° 10-2015-ALC/MVES.Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones y locales comerciales del distrito 557676
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 010-2015-CDB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 557676 Ordenanza N° 011-2015-CDB.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 557677
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SÁBADO 18 DE JULIO
NORMAS DE INTERÉS JURÍDICO 557578
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1177 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
PARA VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y f nanciera, con el f n, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos f scales para el arrendamiento de inmuebles con f nes de vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley; Que, con el f n de reducir el déf cit cuantitativo y cualitativo habitacional en el Perú es necesario implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios, a través del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento f nanciero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda; así como reactivar el mercado de construcción a través de la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déf cit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica, de manera específ ca, al arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda y a los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Legislativo. Artículo 3.- Def nición de Vivienda Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por vivienda a la edif cación independiente o parte de una edif cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye el estacionamiento de vehículos o depósito, éstos forman parte de la vivienda. Artículo 4.- Formularios 4.1 Para los f nes del presente Decreto Legislativo, créanse los Formularios siguientes: a. Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda - FUA.
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b. Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda - FUAO. c. Formulario Único de Arrendamiento - f nanciero (leasing) de inmueble destinado a vivienda - FUAL. Mediante dichos Formularios se celebran y suscriben los Contratos: de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda; de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda y de Arrendamiento Financiero de inmueble destinado a vivienda; regulados en el presente Decreto Legislativo. 4.2 El contenido de los Formularios es aprobado en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el cual establece; entre otros aspectos; los términos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las causales de desalojo que les resultan aplicables, además de la información necesaria para el adecuado control f scal, para lo cual se debe requerir la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 4.3 Los Formularios tienen mérito de ejecución, siempre que estén suscritos ante un Notario, debidamente habilitado, o en su defecto ante un Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad vigente. La copia certif cada de los Formularios suscritos ante un Notario, se inscribe en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV y tiene mérito inscribible en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las partes la acuerden. El trámite de inscripción en los registros antes indicados se realiza de forma independiente la una de la otra. 4.4 Para acceder al régimen establecido en el presente Decreto Legislativo, los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL deben registrarse en el RAV. 4.5 Los Formularios deben contener el asentimiento expreso e irrevocable del Arrendatario a favor del Arrendador, para dar a conocer la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, cuotas periódicas, y conceptos complementarios del inmueble arrendado, proporcionando dicha información al Registro a que se ref ere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten. Artículo 5.Registro Administrativo Arrendamiento para Vivienda - RAV.
de
5.1 Créase, a cargo y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, el RAV, en el que se registra electrónicamente: a. Los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL, remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso, cuyas f rmas certif quen, así como su prórroga, de corresponder. b. Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo regulados en el presente Decreto Legislativo; para lo cual, además de notif car de manera regular a las partes, el Juzgado de la causa comunicará estas resoluciones al RAV. Esta comunicación la realiza el juez, sin perjuicio de la comunicación que deba realizar al Registro de Deudores Judiciales Morosos a que se ref ere el artículo 1 de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos. En adición a lo anterior, también se podrán brindar los servicios adicionales que determine el FMV. 5.2 El acceso a la información del RAV es de carácter público, pudiendo ésta ser utilizada para evaluar la capacidad f nanciera de los Arrendatarios por parte de las empresas del Sistema Financiero y para evaluar el otorgamiento de benef cios en programas de vivienda a cargo del Estado. Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT puede requerir al FMV la información del RAV en la forma, plazo y condiciones que se señale mediante Resolución de SUNAT. 5.3 La información contenida en el RAV, debe ser sistematizada de tal forma que los potenciales Arrendadores o Arrendatarios que pretendan celebrar un contrato de arrendamiento en cualquiera de las modalidades contempladas en la presente norma, puedan acceder al RAV para, previamente, verif car la buena conducta contractual de éstos. El acceso a la información
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del RAV requiere de la identif cación del requirente de dicha información. 5.4 El RAV no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la SUNARP. 5.5 El FMV aprueba los lineamientos que se requieran para el mejor funcionamiento del RAV. 5.6 El FMV se encuentra facultado a efectuar el cobro de los costos administrativos por los trámites que realicen los interesados ante el RAV. Los procedimientos, requisitos y costos administrativos del RAV se aprueban mediante Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, los que serán compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del FMV. Artículo 6.- Intervención del Notario 6.1 Se requiere la intervención de un Notario, para los siguientes casos: a. Certif cación de f rmas en los Formularios. b. Expedición de copia certif cada de los Formularios. c. Certif cación de f rmas ante la prórroga del contrato, en los casos que corresponda. d. Remisión de copia certif cada de los Formularios al RAV. e. Extender el acta notarial protocolizada o de la escritura pública conforme a los supuestos previstos en el presente Decreto Legislativo. 6.2 El Notario debe verif car la identidad de las personas que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de Identif cación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 así como llevar un Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas f rmas haya certif cado, de tal manera que obre en su poder un original del Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotará en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV. 6.3 En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los f nes del presente artículo. 6.4 Es competente el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, del distrito o provincia donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado. Artículo 7.- Cuenta de Abono 7.1 El Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema f nanciero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato: (i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. (ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua. (iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo. (iv) Otros conceptos def nidos como tales en el correspondiente contrato. 7.2 El monto total que el Arrendatario, a través de un único pago, abonará mensualmente en la cuenta del Arrendador, comprende el pago de la renta o cuota convenida y de los conceptos complementarios, en el caso de estos últimos, conforme hayan pactado las partes. 7.3 Una vez abonados los conceptos complementarios en la cuenta, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, el Arrendador es responsable de su pago al órgano, entidad o empresa que corresponda, según sea el caso. 7.4 El importe entregado en garantía es usado por el Arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada
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conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se devuelve al Arrendatario, sin intereses y contra la devolución del inmueble. 7.5 Es responsabilidad del Arrendador mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los f nes indicados en el numeral 7.1 precedente. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el Arrendador tenga contratos de arrendamiento vigentes y suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta. 7.6 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el Arrendador debe comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. En caso, el Arrendador no cumpla con comunicar el cambio de cuenta en el plazo antes indicado, el Arrendatario puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada. Si la notif cación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al Arrendatario realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento, no podrá considerarse como incumplimiento de pago. 7.7 Las condiciones establecidas en este artículo son aplicables a los contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda regulados en el Título II del presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el numeral 7.6 para el Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda. Artículo 8.- Terminación del Contrato Cualquiera de los contratos suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo se termina por la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Legislativo, así como por cualquier otra causal que acuerden las partes.
TÍTULO II DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Capítulo I Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda Artículo 9.- El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda. 9.1 Por el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por cierta renta convenida y por un plazo pactado. De no indicarse el plazo de duración del arrendamiento, se presume que éste es de 1 año contado desde la legalización notarial del Formulario respectivo. 9.2 El contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUA a que se ref ere el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, el cual debe ser obligatoriamente inscrito en el RAV, quedando a voluntad de las partes su inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP. 9.3 El Arrendatario es responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador hasta su devolución. 9.4 En el marco del presente Decreto Legislativo, además, pueden celebrarse los contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda siguientes: contrato de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra y contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de inmueble destinado a vivienda. Capítulo II Contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda Subcapítulo I Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra Artículo 10.- Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra
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NORMAS LEGALES
10.1 Por el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, las partes acuerdan que, el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo a vivienda, por el pago de la renta convenida y de los conceptos complementarios según lo indicado en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por un plazo determinado, al f nal del cual, el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opción de compra del inmueble, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo. 10.2 El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUAO, en el que debe consignarse, según cronograma, el precio de la opción de compra del inmueble. 10.3 El FUAO, y su prórroga de ser el caso, debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. La vigencia de dicha inscripción impide la inscripción de actos de disposición del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del arrendatario, el mismo que tiene prelación respecto de cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad a la celebración del FUAO. 10.4 El Arrendador debe disponer de una cuenta que reúna las características y sirva para los f nes indicados en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo. 10.5 El Arrendador puede ceder sus derechos sin autorización del Arrendatario, si así lo pactaron en el FUAO, surtiendo efectos ésta con la sola celebración de la cesión, sin perjuicio de comunicarla al Arrendatario por carta notarial al domicilio consignado en el FUAO. 10.6 El Arrendatario es responsable por el uso y los daños que cause al bien inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador. 10.7 Los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble. 10.8 El no ejercicio de la opción de compra por parte del Arrendatario o en caso éste no cumpla con las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devolución de ningún concepto dinerario a su favor, ya que los pagos realizados por el Arrendatario en el marco del presente contrato, no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, por lo que al término del contrato debe proceder a la devolución del inmueble, conforme al presente Decreto Legislativo. Artículo 11.- Ejercicio de la opción de compra del inmueble 11.1 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las rentas mensuales, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, según se indique en el FUAO; y, pagar el precio de compra pactado, en la cuenta de abono señalada por el Arrendador, según el cronograma contenido en el FUAO, comunicándoselo por carta notarial al Arrendador, para la f rma de la minuta de compraventa respectiva. 11.2 Para los casos en que se f nancie el ejercicio de la opción de compra del inmueble a través del sistema f nanciero, debe tenerse en cuenta en la evaluación, el comportamiento de pago del Arrendatario a lo largo del Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, entre otros aspectos que la entidad f nanciera considere pertinente. 11.3 Asimismo, en caso el ejercicio de la opción de compra constituya compra de vivienda única y está dentro del rango y cumplimiento de parámetros para el f nanciamiento a través de un Crédito MIVIVIENDA o del Programa Techo Propio; el que los reemplace o resulte aplicable; el Arrendatario, al ejercer la opción de compra, tiene derecho a acceder al Bono del Buen Pagador - BBP o al Bono Familiar Habitacional - BFH, respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos para su calif cación como benef ciario y procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento. 11.4 En caso el arrendatario ejerza la opción de compra, el Notario solicita, a pedido de cualquiera de las partes, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba el acto de transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente. 11.5 Para que la transferencia de propiedad efectuada en mérito de la minuta de compraventa, se inscriba en el
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Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva. 11.6 Si el Arrendatario no ejerce la opción de compra según se haya pactado en el FUAO, debe devolver el inmueble al Arrendador a la fecha de vencimiento del contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opción. De prorrogarse el arrendamiento sin ejercer la opción de compra ni considerarse la misma en el contrato prorrogado, se le aplican las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del presente Decreto Legislativo, debiendo f rmar el FUA respectivo. 11.7 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las rentas mensuales por vencer conforme al cronograma incluido en el FUAO, salvo pacto en contrario de las partes. Subcapítulo II Del Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda Artículo 12.- Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda 12.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, es un contrato por el cual, el Arrendador Financiero f nancia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor del arrendatario de comprar dicho bien por un valor pactado. Las cuotas periódicas pueden incluir los conceptos complementarios indicados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo. 12.2 A efectos de f nanciar el acceso al uso de un inmueble destinado a vivienda, el Arrendador Financiero, quien deberá ser una empresa del sistema f nanciero autorizada por la SBS, adquiere la propiedad del inmueble para ceder su uso al Arrendatario. 12.3 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por la presente norma, se celebra por escrito, mediante el FUAL, en el que debe consignarse el precio de compra del inmueble en caso el Arrendatario ejerciera dicha opción. El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. Asimismo, la prórroga del Contrato, debidamente certif cada, puede ser inscrita a pedido de cualquiera de las partes. 12.4 El arrendamiento f nanciero puede ser f nanciado con un f nanciamiento del FMV que incluya un BBP, en cuyo caso, el contrato de arrendamiento f nanciero recibe el mismo tratamiento que los créditos hipotecarios f nanciados con dicho bono, en cuanto a la evaluación y clasif cación del deudor, exigencia de provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS. 12.5 En caso el Arrendador Financiero solicite al Arrendatario el pago de una Prima por Leasing al inicio del Contrato, éste puede f nanciarlo con cargo al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos para la calif cación como benef ciario del mismo y de los procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento. 12.6 El Arrendatario, en virtud al Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, recibe el inmueble para usarlo como vivienda por un periodo determinado, teniendo a su cargo el pago de una cuota periódica y los demás conceptos pactados en el FUAL, teniendo, al vencimiento del arrendamiento f nanciero, el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble. 12.7 El Arrendador Financiero podrá ceder sus derechos sin requerir la autorización o consentimiento del arrendatario, si así lo pactaron en el FUAL, surtiendo efectos dicha cesión con su sola celebración. 12.8 El Arrendatario es responsable de los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador Financiero. En el marco del contrato de arrendamiento f nanciero (leasing), el Arrendador no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características. 12.9 Las cuotas periódicas por Arrendamiento - Financiero (Leasing), deben ser abonadas por el Arrendatario en la cuenta que indique el Arrendador
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NORMAS LEGALES
Financiero, de acuerdo a las características y condiciones indicadas en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo. Artículo 13.- Ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento f nanciero 13.1 El Arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en el FUAL. 13.2 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las cuotas periódicas, conceptos complementarios, intereses, gastos y comisiones de corresponder, según se indique en el FUAL; y, pagar el precio de compra pactado, abonándolo en la cuenta señalada por el Arrendador Financiero, y en la fecha señalada en el FUAL, comunicándole a este último de dicho abono. 13.3 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las cuotas periódicas por vencer, salvo pacto distinto de las partes. 13.4 Para que la transferencia de propiedad efectuada se inscriba en el Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva.
TÍTULO III DEL DESALOJO Artículo 14.- Procedencia y Causales de Desalojo 14.1 En cualquiera de los contratos regulados por el presente Decreto Legislativo, el Arrendador puede demandar contra el Arrendatario o contra quien posea el inmueble arrendado, la restitución del mismo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo. 14.2 El desalojo procede por terminación del contrato, por cualquiera de las siguientes causales: a. Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo. b. Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con f rmas legalizadas. c. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono. d. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva. e. Uso del inmueble a f n distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo. 14.3 El desalojo de un inmueble arrendado en el marco del presente Decreto Legislativo, se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, a que se ref ere el artículo 15 de la presente norma. 14.4 A la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo siempre que el Arrendador haya asumido la obligación de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario, en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada. Artículo 15.- Proceso Único de Ejecución de Desalojo 15.1 El Proceso Único de Ejecución de Desalojo de un inmueble arrendado en el marco del presente Decreto Legislativo, se tramitará contra el Arrendatario se encuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de ser el caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
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a. El Arrendador, demandará el desalojo, a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, indicando la(s) causal(es) en que sustenta su pretensión, pudiendo acumular a ésta, la pretensión de pago de ser el caso, en los términos del artículo 14 del presente Decreto Legislativo. b. A la demanda de Desalojo se debe acompañar el Formulario respectivo, el Reporte del RAV y el documento sustentatorio respectivo conforme al numeral 14.2 del artículo del presente Decreto Legislativo, además de los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. c. El Proceso Único de Ejecución de Desalojo que se promueva al amparo del presente Decreto Legislativo, se tramita ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado. d. El juez notif ca la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda acreditando de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda. e. Son admisibles con la contestación de la demanda las excepciones y defensas previas reguladas por el Código Procesal Civil, las mismas que serán resueltas con la sentencia. Únicamente, son admisibles los medios probatorios que no requieren actuación. La subsanación por el Arrendatario de la condición que generó la interposición de la demanda, no enerva la causal de incumplimiento de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse resuelto el contrato de pleno derecho. f. Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. La invocación a la carga procesal, no exime al Juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial. g. De declararse fundada la demanda, la resolución judicial dispone el desalojo, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado o contra quien se encuentre en el inmueble; así como la orden de cumplimiento de la obligación demandada. Asimismo el Juez cursará of cio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades correspondientes, para que en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la notif cación, obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial h. Si la autoridad competente de la Policía Nacional del Perú, en los casos a que se ref ere el literal g. del presente numeral no presta asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en la resolución judicial, el Juez a cargo del proceso de desalojo remite copias certif cadas al Fiscal Provincial de turno de forma inmediata, para que con arreglo a sus atribuciones formalice la denuncia penal correspondiente por la desobediencia incurrida. i. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el Juez pondrá en conocimiento de tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las acciones legales que correspondan. j. La resolución judicial que dispone el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada, son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03) días hábiles, para su correspondiente inscripción, bajo responsabilidad. k. El recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y se concede sin efecto suspensivo. l. Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contado desde la concesión del recurso. m. El Juez superior, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibido el expediente, admitirá o no el recurso de apelación y notif cará de su decisión a las partes, siendo esta decisión inimpugnable. De haber admitido el Recurso de Apelación, el Juez comunicará a las partes que el proceso ha quedado expedito para ser resuelto dentro del plazo de los tres (03) días hábiles siguientes.
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n. En caso de proceder el desalojo, los costos y costas del proceso son asumidos por el Arrendatario.
Modif case el artículo 1 de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador:
15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y sancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el Título V - Delitos contra el patrimonio del Código Penal.
“Artículo 1.- Creación Créase el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO Artículo 16.- Régimen Tributario Especial Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento f nanciero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs (revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma. Para efecto de la exoneración antes señalada se entiende por vivienda la def nición contenida en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 17.- Activo f jo del Contrato de Arrendamiento - Financiero Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - f nanciero (leasing) a que se ref ere el presente Decreto Legislativo, no se consideran activo f jo del Arrendador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriedad de la Norma En todo lo no regulado en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo Nº 299, y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda. Segunda.- Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación. Tercera.- Autorización al Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorízase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementar los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos de las partes sobre los inmuebles otorgados en Arrendamiento con Opción de Compra y Arrendamiento Financiero (Leasing), que en el marco del presente Decreto Legislativo sean f nanciados con cargo al BBP y demás instrumentos en administración del FMV.
Valor de la Vivienda
Valor de BBP (S/.)
Hasta 17 UIT Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT
17,000.00 16,000.00 14,000.00 12,500.00
Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A”. Toda referencia en la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador a Crédito MIVIVIENDA, debe entenderse a Crédito MIVIVIENDA o f nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del años dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de Contratos de Arrendamientos Los contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra vigentes incluso los f nanciados, y los contratos de arrendamiento f nanciero (leasing) de inmuebles destinados para vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador y Arrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y someterse a los alcances del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modif cación de la Ley N° 29033, Ley de Creación del bono del Buen Pagador.
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES
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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Año XXXII - Nº 13330
NORMAS LEGALES Director (e):Felix Alberto Paz Quiroz
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DOMINGO 19DE JULIO DE 2015
SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
D.S. N° 050-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias Designan funcionario de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Res. N° 073-2015-OS/PRES.Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y responsable del Libro de Reclamaciones del OSINERGMIN 557741 Tacna, por Heladas 557728 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 211-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales a Ecuador, en comisión de servicios557733
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
ENERGIA Y MINAS Res. N° 077-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones D.S. N° 024-2015-EM.- Apueban Modificación del Contrato 557741 de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A. II 557735 Res. N° 078-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones R.S. N° 037-2015-EM.- Otorgan a favor de EGEJUNIN 557742 TULUMAYO-V S.A.C. concesión definitiva para desarrollar Perú S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.. actividad de generación de energía eléctrica en futura Res. N° 079-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Central Hidroeléctrica ubicada en los distritos de Comas y Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos Perú S.A.C. e Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. 557743 de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín 557736 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0192-2015-JUS.Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades 557737
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 194-2015/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan y designan en cargos de confianza de la SUNAT 557745 Res. N° 195-2015/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador INSTITUTO DE GESTION DE de la SUNAT a EE.UU., en comisión de servicios 557745 Res. N° 02-2015-SUNAT/5F0000.Modifican el SERVICIOS DE SALUD Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) 557746 R.J. N° 334-2015/IGSS.- Designan Asesor de la Dirección INTA-IT.00.04 (versión 2) General del Hospital Nacional Dos de Mayo 557739 R.J. N° 336-2015/IGSS.- Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” PODER JUDICIAL 557739 R.J. N° 338-2015/IGSS.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Oftalmología 557739 R.J. N° 340-2015/IGSS.- Designan Director/a de Instituto Res. Adm. N° 283-2015-P-PJ.- Encargan la Jefatura de Especializado del Instituto Nacional de Salud del Niño - San la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 557747 Borja 557740
ORGANISMOS EJECUTORES
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NORMAS LEGALES
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 048-2015-BCRP-N.-Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios 557747 COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Res. Adm. N° 02059-2015/CAH-Ley N° 29625.Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios -Tercer Grupo de Pago 557747 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0407.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 557751 Res. N° 01509-R-15.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557751 Res. N° 02672-R-15.- Aprueban reconversión de plaza docente en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557751 Res. N° 02886-R-15.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557752 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 4173-2015.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 557753
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 432-MDB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco 557754 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N° 442-MPL.- Aprueban Programa Temporal Especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre 557755 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 262-MDPP.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Puente Piedra 557757 Ordenanza N° 263-MDPP.- Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del distrito de Puente Piedra 557758 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 730-2015-RASS.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, en relación a los servicios que se brindan a ravés t de la Secretaría General, correspondientes a la celebración de Matrimonios Civiles 557759
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 006-2015.- Exoneran del pago de derechos administrativos a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 557760 R.A. N° 671-2015-MPC-AL.- Rectifican error material contenido en el artículo segundo de la R.A. N° 1028-2014-MPC-AL 557760 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA Acuerdo N° 026-2015-CM/MPJ.- Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores 557761
SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modificación al Ordenanza N° 024-MDMM.- Ordenanza que aprueba Res. N° 01-2015/SUNAT/5F0000.el Plan de Manejo de Residuos Sólidos y el Estudio de Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según Caracterización de Residuos Sólidos del distrito de el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) Magdalena del Mar 557754 557681
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES
LUNES 20 DE JULIO
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Año XXXII - Nº 13331
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
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LUNES 20 DE JULIO DE 2015
SUMARIO PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
CULTURA
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
R.M. Nº 233-2015-MC.- Autorizan viaje de servidores a México, en comisión de servicios 557764 Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL.-Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexión 557777 RELACIONES Res. Nº 081-2015-CD/OSIPTEL.Precisan que los períodos EXTERIORES anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución 557782 R.M. Nº 0633/2015-RE.Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
RR.MM. Nºs. 387, 388 y 416-2015 MTC/01.02.Aprueban Res. Nº 117-2015-SUNAFIL.-Conforman el Comité de Dirección del ejecución de expropiaciones de predios afectados por la ejecución Proceso de Simplificación Administrativa 557783 de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera, Res. Nº 118-2015-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Resolución Lima - Canta - La Viuda - Unish” y sus valores totales de Tasación de la Intendencia Regional de Cajamarca de la Sunafil 557784 557766 Res. Nº 119-2015-SUNAFIL.-Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Huánuco de la Sunafil 557784 R.M. Nº 401-2015-MTC/01.-Designan fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 557771 RR.MM. Nºs. 418 y 419-2015 MTC/01.03.- Otorgan a personas natural y jurídica concesiones únicas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú 557772
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RR.MM. Nºs. 420, 421 y 422-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Res. Adm. Nº 192-2015-P-CSJV/PJ.-Aceptan renuncia y encargan inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en funciones de Juez de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita del distrito de Ventanilla 557785 comisión de servicios 557774
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