Boletin informativo digital 99 cal

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica Miércoles 09 de Setiembre del 2015

BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 099-2015

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

MARIO AMORETTI PACHAS Decano

Cal Comunicaciones

EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

SEDES MIRAFLORES, PALACIO DE JUSTICIA Y LIMA NORTE DECANATO - VICEDECANATO - SECRETARIA GENERAL CICLO DE CONFERENCIAS INTERNACIONALES EN DERECHO PENAL

Fecha Lugar

: 7, 8 y 9 de Se embre 6:00pm. : Auditorio José León Barandiarán Av. Santa Cruz 255 Miraflores

VICEDECANATO

Incorporación Grupal Fecha : 11 de Se embre - 12:00 m Lugar : Auditorio José León Barandiarán Preside la Ceremonia: Dra. María Elena Portocarrero Vice Decana de la Orden DIRECCIÓN COMISIONES Y CONSULTAS Congreso Internacional: ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE NiÑOS, NiÑAS Y ADOLESCENTES

Fecha Lugar

: 17 y 18 de Se embre 6:00pm. : Auditorio José León Barandiarán Av. Santa Cruz 255 Miraflores Ingreso Libre - Cer ficación Gratuita

DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN

CAPACITACIÓN DE DEFENSORES SOCIALES TEMA: APLICACIÓN DE MULTAS EN SEDE PROCESAL Fecha : viernes 11 de se embre - 6:00 p.m. Lugar : Sala José Galvez - Sede Miraflores Ponente : Luisa Rossana Cano Freitas TEMA: PERICIAS Y CADENA DE CUSTODIAS

Fecha Lugar Ponente

: : :

jueves 17 de se embre - 3:00 p.m. Auditorio Independencia - Palacio de Jus cia

Rafael Angel Rodríguez Salazar

TEMA: APLICACIÓN DE MULTAS EN SEDE PROCESAL Fecha : viernes 25 de se embre - 6:00 p.m. Lugar : Sala José Galvez - Sede Miraflores Ponente : Luis Guillermo Agurto Villegas MIÉRCOLES 09 DE SETIEMBRE DEL 2015

COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA SECRETARIA GENERAL / RR.HH.

CINEPLANET en Sede CAL Lima Norte - Venta de Entradas Fecha : Martes 15 de Se embre Hora : 2:00pm. a 5:00 pm. Lugar : Sede CAL Lima Norte Galería San Lázaro Av. Carlos Izaguirre 216 2do. Piso DIVERCITY en Sede CAL Lima Norte - Venta de Entradas Fecha : Miércoles 16 de Se embre Hora : 2:00pm. a 5 pm. Lugar : Sede CAL Lima Norte Galería San Lázaro Av. Carlos Izaguirre 216 2do. Piso DIRECCIÓN ACADEMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL CONFERENCIA: REFORMAS MUNICIPALISTAS 2015

Fecha Lugar

: :

Miércoles 09 de Se embre - 6 p.m. Auditorio Luis Bramont Arias - Sede Lima Norte - INGRESO LIBRE

DIPLOMADOS ESPECIALIZADOS EN: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 02 de Se embre al 04 de Noviembre Modalidad : Virtual FISCALIZACIÓN LABORAL, CONTRATACIÓN LABORAL Y LA NUEVA ESCALA DE MULTAS LA SUNAFIL

Fecha : 02 de Se embre al 04 de Noviembre Modalidad : Virtual

EVENTOS EXTERNOS Diplomaturas (04 meses) y Diplomados (02 meses)

Inicio : Según Evento - 08 de Se embre Modalidad : Presencial, virtual y mixta Lugar : Av. José Pardo N°620 Organiza : Ins tuto de Capacitación Jurídica Inscripciones: 644-0300 Anexo 1 / 241-2992

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CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: Plan Nacional de Educación en derechos y deberes fundamentales al 2021” · Comité Internacional de la Cruz Roja

AUSPICIA: · Dirección de la Escuela Superior de Guerra Naval.

PROGRAMA PANEL ACADÉMICO.-

DIA 10 DE SETIEMBRE DE 2015 6:30 pm.- ACTO DE INAUGURACIÓN Palabras a cargo de: Sr. Dr. JAVIER VILLAVICENCIO ALFARO (5 minutos) Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UIGV Sr. FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA (5 minutos) Vice Ministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.Sr. Dr. HUGO DIAZ DIAZ. (5 minutos) Presidente del Consejo Nacional de Educación

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Prof. Sr. Dr. Raúl Cháname Orbe ( UNMSM) 10 minutos Profesor principal de la UNMS y Pas Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

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Prof. Sr. Dr. José Ávila Herrera ( UIGV) 10 minutos Ex Vice Ministro de Derechos Humanos

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Prof. Sra. Dra. Delia Muñoz Muñoz ( USMP) 10 minutos Coordinadora de la Maestría de Resolución de ConflictosUSMP Ex Procuradora Supranacional de Derechos Humanos

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Prof. Sr. Dr. Abelardo Encinas Silva (UIGV) 10 minutos. Catedrático del Curso de Etica Jurídica y Candidato a Defensor del Pueblo

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Dr. Martín Vega Torres (10 minutos) por confirmar. Consejero-Consejo Nacional de Educación.

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Coronel PNP Víctor Sanabria Angulo (10 minutos)

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MODERADORA: Prof. Lesly Llatas Ramírez- UIGV

Sr. Dr. ERASMO REYNA ALCANTARA (5 minutos) Ex Vice Ministro de Justicia Contralmirante LUIS RODOLFO ADAWI CACERES Director de la Escuela Superior de Guerra Naval. Sra. Dra. ROSA MARINA GARCIA MUNIVES Senadora del Parlamento Mundial para la seguridad y la Paz. Sra. SILVANA MUTTI Jefa de la Delegación del CICR para el Perú, Bolivia y Ecuador. Dr. ANTONIO RUIZ BALLON (En representación) Despacho Viceministerial Derechos Humanos y Acceso a la Justicia Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 7:00 pm.- DISERTACION DEL Sr. Dr. FABIAN SALVIOLI Presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata

TEMA CENTRAL: “Por qué educar en derechos humanos, derecho internacional humanitario y deberes fundamentales”. Tiempo: 45 minutos.

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DIA 11 DE SETIEMBRE DE 2015 6:30- 7:15 pm.- Lic. PILAR BIGGIO.- “Los derechos y deberes fundamentales en el currículo nacional”. Asesora de la Dirección de Educación Secundaria del Vice Ministerio de Educación. 7:15 - 8: 00pm.- Dr. Antonio Ruiz Ballón. Asesor del Vice Ministerio de Derechos Humanos “El Plan Nacional de Educación en derechos y deberes fundamentales al 2021 y, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” 8:00–8:15pm Comentarista: Dr. Eduardo Molina Montoya (incidencia en el curso de educación cívica en el sistema educativo nacional) 8:15 pm. Ronda de preguntas 8:30 pm. CIERRE. MODERACION A CARGO DE: Dr. Jorge Ramírez ReynaUIGV

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ACTUALIDAD

Todo lo que necesitas saber para entender el caso de "Las agendas de Nadine" Agendas que mostrarían tratos con empresarios acusados de corrupción, denunciantes vinculados a partidos de oposición, y una confesión que podría cambiarlo todo. Entérate de todos los pormenores de la denuncia que ha puesto de cabeza a Palacio de gobierno en esta nota especial sobre el caso de las agendas de Nadine Heredia.

Escribe. Jorge Cárdenas Desde que se presentaron por primera vez todos los medios de comunicación han hablado acerca de las supuestas agendas en las que la primera dama Nadine Heredia mantendría las cuentas de su partido y que mostrarían aportes poco claros que serán materia de investigación. A continuación LaRepublica.pe explica paso a paso todos los enredos y desenredos del caso. 1. Comienzan los problemas Todo empezó el pasado 17 de agosto cuando un reportaje del programa 'Panorama' afirmó la existencia de supuestos documentos de la lideresa del Partido Nacionalista entregados por el excongresista nacionalista, Álvaro Gutiérrez. De todo el material, lo más importante era el contenido de cuatro agendas donde, presuntamente, Heredia habría llevado las cuentas de su agrupación política con una cantidad de nombres y montos que demostrarían aportes millonarios sin una procedencia clara. Apenas concluyó la transmisión del reportaje, la primera dama llamó al canal de televisión para rechazar las informaciones. Aunque aclaró que había información verdadera como los vouchers, Heredia afirmó que las cuentas mostradas en las agendas eran "irreales" y explicó que "falsificadores" habrían mezclado datos reales de su expediente fiscal con falsedades. Asimismo también acusó a Álvaro Gutiérrez de no ser una fuente confiable y cuestionó que haya tenido los documentos en su poder por nueve meses. Heredia volvería a rechazar la autenticidad de las agendas en reiteradas ocasiones. Por su parte, Gutiérrez insistiría en lo contrario. A lo largo de los días nueva información sería revelada, creando diversas aristas en un caso complicado que podría terminar por derrumbar al gobierno nacionalista.

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La primera dama y lideresa del Partido Nacionalista, se encuentra envuelta en una investigación por los aportes realizados a su partido durante el periodo 2009-2011. Foto: La República

2. Lo que revelan las agendas Luego de la denuncia periodística, la procuradora de Lavado de Activos, Julia Príncipe, recibió estos documentos (que ya habían pasado por una pericia grafotécnica realizada por Panorama) y los entregó al fiscal Germán Juárez, encargado de las investigaciones sobre las cuentas del Partido Nacionalista. Conforme transcurrían los días, más información fue liberada por diferentes medios hasta que el blog Útero.pe compartiera enlaces con copias de la primera, segunda y tercera agenda, así como varios apuntes sueltos que pertenecerían a la primera dama. Mientras tanto, el semanario "Hildebrandt en sus trece", que también recibió dichos documentos, realizó un extenso análisis de los mismos. De ser verdadera la información consignada en las agendas, se comprobaría que la pareja presidencial sí se reunió en octubre del 2010 con José Dirceau y José Aldemario Pinheiro, empresarios brasileños encarcelados por el caso 'Lava Jato'. De acuerdo con el semanario, luego de la exitosa adjudicación del megaproyecto de Inambari durante el

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mandato de Alan García la empresa OAS quería relacionarse con los candidatos presidenciales. En las agendas se menciona el sobrenombre "barbudo" y "calvito barbudo" junto a montos por un millón de dólares y otros superiores. Según la publicación, este personaje podría ser el empresario José Aldemario Pinheiro, presidente de OAS, o Ricardo Pessoa, presidente de UTC-Engenharia. Ambos fueron encarcelados por el caso 'Lava Jato'. Además, las agendas confirmarían que la entonces embajadora peruana en Francia, Cristina Velita Laboureix, sí llevó dinero de Francia para ser depositado en varias cuentas de Suiza que mantiene la pareja presidencial en este país. Esto contradice por completo la versión que dio el mandatario Ollanta Humala cuando se mostraron unos supuestos correos electrónicos en los que se hacía mención a este hecho. Finalmente, se encontraron varias líneas de texto en la que parece haber contenido escrito por otras personas, lo que explicaría el hallazgo de hasta cuatro grafías diferentes en las agendas. Asimismo el semanario, citando fuentes de Palacio de Gobierno, se uniría a las diversas informaciones que apuntan a que Micheline Vargas sí habría robado las agendas por los presuntos malos tratos de sus empleadores. 3. ¿Una denuncia armada por el APRA? A estas alturas no parece ser coincidencia que congresistas miembros de la oposición, así como disidentes del Nacionalismo, comulguen en cuanto a las críticas contra la lideresa del Partido Nacionalista por las cuentas oscuras que muestran sus supuestas agendas. El excongresista nacionalistaÁlvaro Gutiérrez, que aseguró que le fueron entregadas las agendas nueve meses antes de hacerlas públicas en el programa Panorama, estaria vinculado con el APRA que datan de su periodo como legislador por Unión Por el Perú. Gutiérrez es sindicado de ser parte de la bancada de "Los Romanos", exmiembros de la agrupación de Humala acusados de votar a favor de las medidas del APRA a cambio de prebendas. Asimismo, también se reveló que la exempleada de la familia Humala, Micheline Vargas trabajó para Gutiérrez y llegó a laborar para la familia presidencial por la recomendación del exparlamentario. Tanto Vargas como Gutiérrez fueron denunciados por Nadine Heredia por los delitos de asociación ilícita para sustraer documentos y presunta extorsión. Por otra parte una investigación de LaRepublica.pe determinó que la entrega de las supuestas agendas

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había sido anunciada por dirigentes apristas, entre ellos Jorge del Castillo. Ante esta revelación el excongresista negó haber recibido las agendas en un conferencia de prensa, pero este diario mantuvo su posición original. 4. "La verdad es mi letra" La última noticia de este caso provino gracias a la propia Nadine Heredia quien en un mensaje privado por Twitter a la periodista y blogger, Rosa María Palacios, Heredia confesaba que las agendas sí eran suyas y sí contenían su caligrafía. Rosa María Palacios aseguró que las palabras de Heredia fueron "La verdad, es mi letra". Nadine Heredia me dijó al fin la verdad. Espero que la haga libre. Pero antes, me mintió. Esto es lo que hoy escribió. Sin embargo, la esposa del mandatario cambió su versión afirmando que la periodista se habría "adelantado" al malinterpretar sus palabras. De acuerdo con Heredia, ella quiso decir que "su verdad" es "su letra" en un sentido metafórico de la frase y no literal. Lamento que RMP se haya apresurado. Cuando digo "La verdad es mi letra" me refiero a que mi escritura, mi letra, es mi defensa y mi verdad. Asimismo, en una entrevista reciente reiteró que su letra no apareció en las agendas. Pero el contexto completo de la conversación, revelado por la propia periodista, cuenta una historia muy diferente. "Tranquila, quiero que los bogas (sic) acompañen la estrategia. La verdad es mi letra. Pero no puedo adelantarme pa q saque provecho Fiscalía (sic). Esto mo (sic) se va a resolver en (sic) medios", es lo que realmente dice Heredia. Por su parte, Rosa María Palacios ha mantenido su opinión personal de que las declaraciones de la primera dama son una confesión y no se habría tratado de una malinterpretación suya. Como era de esperarse, diversos congresistas de oposición aprovecharon la oportunidad para atacar a la pareja presidencial en el que podría ser uno de los casos más demoledores contra el gobierno de turno. Faltando menos de nueve meses para que acabe el gobierno de Ollanta Humala, lo más probable es que la pareja presidencial pase su último año más ocupado en preparar estrategias legales que en las elecciones del 2016. (Fuente Diario La República).

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Ministros discrepan por crímenes con uso de granadas de guerra Ministro de Justicia desestimó lo dicho por titular del Interior, quien dijo que delitos deben ser calificados "terrorismo"

Congresista Mesías Guevara denuncia ser víctima de chuponeo Titular de la Comisión Áncash detalló que estas prácticas se le vienen realizando pocos días después de asumir dicho grupo "Yo no tengo ningún problema, pero sí me preocupa que en nuestro país, siendo un estado democrático, ocurran estas prácticas ilícitas", dijo Mesías Guevara a este Diario. (Foto: El Comercio)

"No tenemos terrorismo en la ciudad de Lima. Hay actos criminales horrendos como el que hemos visto, pero no equiparables al terrorismo", dijo el ministro de Justicia Gustavo Adrianzén. (Foto: El Comercio/ Video: América TV) El ministro de Justicia Gustavo Adrianzén señaló ayer en la noche que no se puede calificar como un hecho terrorista la muerte de un policía tras intentar desactivar una granada de guerra en Villa El Salvador, ya que esta clase de delitos “en el tipo penal, tienen una connotación distinta a la de terrorismo”. “Hace cuatro décadas nuestro país se viene desangrando por la barbarie terrorista. Hoy, afortunadamente, el terrorismo está encapsulado en pequeños bolsones en el frente Vraem. En mi opinión, actos como los que hemos presenciado [ayer], hechos de sangre muy crueles, no pueden equipararse con el delito de terrorismo”, dijo en diálogo con la prensa. Con esto, el titular de Justicia desestimó lo afirmado por el ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe, quien había aseverado -más temprano- que la delincuencia se ha vuelto más violenta, y que se debería analizar si el uso de granadas de guerra en estos crímenes se pueden catalogar como actos terroristas.Gustavo Adrianzén señaló que quienes han percibido, de algún modo, los achaques sociales causados por Sendero Luminoso y el MRTA tienen más facilidad “para distinguir un suceso de otro”. “No tenemos terrorismo en la ciudad de Lima. Hay actos criminales horrendos como el que hemos visto, pero no equiparables al terrorismo. Llegar a dimensionar este suceso sería aceptar que hay distritos de Lima en el que estas prácticas se están realizando”, manifestó. Por último, el titular de Justicia argumentó que las organizaciones terroristas se pueden diferenciar fácilmente de las de otro índole a causa de sus motivaciones. “Organizaciones criminales establecidas con un fin ideológico, con estructuras destinadas a desestabilizar el Estado no pueden compararse de ninguna manera a hechos aislados de crímenes que lo único que pretenden es obtener beneficios económicos, como cualquier crimen ordinario de la calle”, zanjó. Gustavo Adrianzén brindó estas declaraciones al culminar su presentación en la Comisión de Justicia del Legislativo, donde explicó la política general de su sector. (Fuente El Comercio). MIÉRCOLES 09 DE SETIEMBRE DEL 2015

El presidente de la comisión congresal que indaga los actos de corrupción ocurridos en la región Áncash, Mesías Guevara, acusó que viene siendo chuponeado y reglado desde algunos unos meses. “Estoy siendo reglado y chuponeado sistemáticamente, mi teléfono no tiene ninguna reserva. Ya desde hace algún tiempo, cuando llamo o recibo llamadas, estas no se materializan, y suele escucharse unos ecos inusuales en la línea”, dijo el legislador de Acción Popular-Frente Amplio a El Comercio. Del mismo modo, Mesías Guevara argumentó que estas acciones contra él tendrían como finalidad acceder a sus conversaciones para tergiversarlas y llevarlas, en un futuro cercano, a un debate político.

“Yo no tengo ningún problema, pero sí me preocupa que en nuestro país, siendo un estado democrático, ocurran estas prácticas ilícitas”, declaró. El parlamentario detalló que estos sucesos se empezaron a producir “pocos días después de asumir mi cargo como titular de la Comisión Áncash". Por último, Mesías Guevara indicó que denunciará formalmente dicho hecho, y que por ahora sus esfuerzos se centran en que se debata lo investigado por su grupo parlamentario. “La red de impunidad es más peligrosa que la red de la corrupción. En su momento diré de quiénes se trata”, ultimó. (Fuente El Comercio).

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Interior plantea que uso de granadas sea considerado terrorismo

Archivo El Comercio

Ministro José Luis Pérez Guadalupe afirmó que estos actos causan terror y zozobra en las víctimas

El Ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe , recordó en la mañana que él ya ha planteado discutir si se puede hablar de hechos de terrorismo en el uso de granadas

por parte de delincuentes para atemorizar a sus víctimas, ya que estos actos provocan terror y zozobra. Esto luego del fallecimiento del Adolfo Castellano, un oficial de la Unidad de Desactivación de Explosivos de la policía, mientras desactivaba una granada en Villa El Salvador. “¿Estos actos nos pueden llevar a la tipificación de terrorismo por más que no sea una organización criminal ideologizada?", preguntó Pérez Guadalupe, quien agregó que para tratar este tema corres-

ponde a un análisis jurídico de la tipificación del delito de terrorismo. El ministro también afirmó que en lo que va del año, más de 100 granadas de guerra han sido descubiertas e incautadas por la policía en todo el país. Aseveró que ha pedido al sector Defensa información sobre posibles pérdidas de estos artefactos. Sostuvo que no se descarta que estén ingresando por las fronteras. Por último, sobre Adolfo Castellano, el ministro lo calificó como un héroe y dijo que el sector Interior está de duelo “frente a este efectivo policial heroico que dio su vida en el cumplimiento de su deber”. (Fuente El Comercio).

Áncash: piden suspensión de Waldo Ríos por incapacidad mental Ángel Durán y otros consejeros anunciaron que solicitarán que el mandatario se practique una evaluación psiquiátrica (Foto: Archivo El Comercio)

El consejero regional por Huaraz, Ángel Durán León, solicitó la suspensión del gobernador de Áncash, Waldo Ríos Salcedo, por incapacidad administrativa, financiera y económica. “Estoy pidiendo, a través de este escrito, que el pleno del consejo regional suspenda en el cargo al gobernador regional por 120 días, por el desgobierno, la crisis, la incapacidad administrativa, financiera y económica”, sostuvo Durán León en la última sesión de consejo, en Huaraz. Los consejeros debatieron durante varias horas sobre la posibilidad de apartar temporalmente a Ríos Salcedo por incapacidad mental, debido a los constantes cambios de funcionarios, designaciones irregulares de directores, incumplimiento de acuerdos, y otros temas que se discutieron. El consejero de Yungay, Pedro Izquierdo, dijo que el Ministerio de Salud debe acreditar que el mandatario ancashino tiene incapacidad mental temporal.

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“Será un psiquiatra quien tenga que certificar si el señor tiene incapacidad mental (...) No es cualquier nosocomio, sino uno especial. Por el momento podemos ir recogiendo los indicios o medios probatorios que a luces ya los tenemos”, manifestó al pleno. Por su parte, el consejero por la provincia de Recuay, Hugo Bojórquez Aramburú, propuso que se solicite la intervención del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado – Hideyo Noguchi y del Hospital Víctor Larco Herrera para que Ríos Salcedo se someta a una evaluación psiquiátrica. En tanto, la representante de Ocros, Carmen Berríos Vega, recomendó que se demande penalmente a Ríos Salcedo por omisión de funciones, a fin de que se ordene un examen psiquiátrico. Estas propuestas serán debatidas el próximo 18 de setiembre en una sesión de consejo, en Huaraz. (Fuente El Comercio).

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El bus que se convirtió en un salón de clases interactivo Vehículo recorrerá colegios de Ica, Pisco y Chincha buscando reforzar de manera lúdica conocimientos de los alumnos Además, se espera que -tras iniciarse el proyecto en Ica- llegue a miles de escolares de distintas regiones del Perú, en donde se aplicará una metodología de gestión aplicable justamente a cada región, según informó la Fundación Telefónica, que tuvo la iniciativa. El proyecto busca reforzar el aprendizaje de matemáticas y comunicación de escolares,

Así luce por dentro el bus que funciona como un aula interactiva. (Foto: Fundación Telefónica)

Desde este viernes, colegios de Ica, Pisco y Chincha recibirán al bus 'Educación con tecnología'. Serán 24 escuelas las que recorrerá este vehículo con capacidad para 22 alumnos, y que está implementado con recursos tecnológicos interactivos y contenidos educativos que 16 mil menores y 116 docentes podrán aprovechar.

(Foto: Fundación Telefónica)

El objetivo de este proyecto es potenciar de manera lúdica el aprendizaje de matemáticas y comunicación en estudiantes de educación primaria, quienes podrán acceder a contenidos educativos también sin necesidad de conexión a Internet.

fomentar el buen uso de los recursos tecnológicos en instituciones educativas, reducir la brecha digital y mejorar el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los colegios.

El bus itinerante de placa D6F-727, cual aula de clases dotada de tecnología y material educativo, permanecerá tres días en cada colegio.

Según se supo, los colegios que participarán en el proyecto fueron seleccionados por la Dirección Regional de Educación de Ica. (Fuente El Comercio).

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JUDICIALES

Fiscalía pide revisar sentencias que absuelven a Roberto Torres Roberto Torres Gonzáles, ex alcalde de Chiclayo, y Katiuskha del Castillo Muro permanecen en prisión

En una audiencia de apelación realizada en la cárcel de Chiclayo, el fiscal provincial penal Carlos Osores Padilla solicitó a la Primera Sala de Apelaciones del Poder Judicial revisar fallos que absolvieron al ex alcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, y su conviviente Katiuskha del Castillo Muro, actualmente recluidos con prisión preventiva de 18 meses. En ese sentido, el fiscal Osores solicitó declarar nula la sentencia de cuatro años de prisión suspendida que en junio pasado le dictó el Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo por el delito contra el derecho de sufragio. En esa oportunidad, se estableció que Torres Gonzales debería pagar una reparación civil de S/. 8.000. Como se recuerda, el ex alcalde chiclayano fue acusado por el Ministerio Público de realizar proselitismo político a favor de la candidatura de su fallecido hermano José, que postuló al Congreso por el Partido Fuerza Popular. Roberto Torres pintó en su camioneta el símbolo K y el número 2 del candidato. Osores Padilla también pidió a la sala de apelaciones revisar la sentencia con las que Torres Gonzales, Katiuskha del Castillo Muro y los hermanos Raúl y Filiberto Cieza Vásquez, fueron absueltos por el delito de

patrocinio ilegal. La fiscalía considera que el ex alcalde Roberto Torres habría contratado en la Municipalidad Provincial de Chiclayo al hermano del ex alcalde de José Leonardo Ortiz, Filiberto Cieza, en agradecimiento por la contratación de Katiuskha del Castillo Muro como jefa del archivo de la comuna de JLO. El mismo pedido hizo en el proceso de peculado de uso en el que Torres y Del Castillo fueron absueltos pese a que habría indicios de que el Torres Gonzales habría ordenado que se realice una mudanza de los bienes de Katiuskha del Castillo en un vehículo del municipio chiclayano. El presidente de la Primera Sala de Apelaciones, Aldo Zapata López, dará a conocer los resultados de la apelación el próximo 22 de setiembre a las 2 de la tarde a través de una videoconferencia que estará interconectada con la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la cárcel de Chiclayo. Roberto Torres Gonzales y Katiuskha del Castillo Muro permanecen en prisión acusados de pertenecer a la red delictiva 'Los Limpios de la Corrupción', que operó en la Municipalidad de Chiclayo. (Fuente El Comercio).

Peláez: CNM recomienda sanción menor por remoción de fiscales Fiscal aún deberá enfrentar otras indagaciones preliminares en CNM por presuntas irregularidades relacionadas a región Áncash "Si se ha decidido que sea la Junta de Fiscales la que imponga una sanción menor es un triunfo porque no está en discusión la destitución", dijo el abogado de José Peláez Bardales, Aníbal Quiroga. (Foto: El Comercio) El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió que el Ministerio Público imponga una

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sanción menor al fiscal supremo José Pelaez B ardales por presunta inconducta funcional por el cese y remoción de fiscales anticorrupción que tuvieron participación en el caso 'La Centralita', en la región Áncash. Dicha decisión de tomo como parte de un proceso disciplinaria Nº 037-2014, al cual fue sometido el también exfiscal de la Nación en el

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CNM. Según se informó, la decisión del CNM se dio por mayoría. Luego de ello, se trasladará el caso de José Peláez Bardales al Ministerio Público, a fin de que determine la sanción que le corresponderá por este hecho. Según el abogado Aníbal Quiroga, quien ejerció la defensa de José Peláez Bardales en dicho caso, se trata de un triunfo importante, teniendo en cuenta que por ese motivo se había solicitado

la destitución del ex fiscal de la Nación. "Si se ha decidido que sea la Junta de Fiscales la que imponga una sanción menor es un triunfo porque no está en discusión la destitución", argumentó. Pese a esta decisión, Peláez Bardales mantiene otras investigaciones preliminares en el CNM por presuntas irregularidades incurridas en las investigaciones penales contra

el ex gobernador regional de Áncash, César Álvarez. Por ese caso esta mañana rindió un informe oral su abogado Jorge Urbano Lozano. De igual forma es investigado por la ampliación del plazo improrrogable en el ejercicio del cargo de fiscal supremo de Control Interno, Carlos Ramos Heredia, y por el traslado del fiscal Dante Farro Murillo a Ica, entre otros. (Fuente El Comercio).

Narcoindultos: Testigo dice que corregía expedientes en Palacio Giancarlo Villena, ex miembro de Comisión de Indulto, señaló que correcciones a expedientes llegaban escritas a lápiz En esta nueva audiencia del juicio oral de los narcoindultos, Villena indicó que las recomendaciones para las conmutaciones de penas eran consignadas en 'post-it'. (Foto: Giovanna Castañeda/ Video: América TV) Giancarlo Villena Mendoza, ex miembro no permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia, declaró en el juicio oral por los narcoindultos que el mismo iba "las veces que lo llamaban" a Palacio de Gobierno para corregir las resoluciones supremas con las conmutaciones de penas "Los expedientes se enviaban en cajas como un proyecto de resolución suprema. Ahí se podían hacer correcciones. Nos prestaban una laptop para poder corregir. Iban varios", respondió durante el interrogatorio. En esta nueva audiencia del juicio oral de los narcoindultos, Villena indicó que las recomendaciones para las conmutaciones de penas eran consignadas en 'post-it' y las correcciones de aumento o reducción de condena "venían en lápiz". "Se ponían post-it [en los expedientes] con las recomendaciones de cualquiera de los dos miembros permanentes de la comisión", dijo el testigo. Agregó que estas recomendaciones solo eran hechas por Miguel Facundo Chinguel, entonces titular de la comisión, y Juan Valdivieso Cerna, miembro permanente de esa oficina.

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Por otro lado, Villena mencionó que cuando estaba trabajando en la comisión llegó un sobre que no ingresó por mesa partes ante la insistencia de la remitente. "Supe que una señora quería darle un sobre personalmente a Facundo Chinguel. Era del interno [Felix] Toledo Leyva. No vi dinero de por medio", precisó. Según una denuncia, el 30 de abril del 2009 el ex fiscal superior de Piura Félix Toledo Leyva remitió a la oficina de Facundo –el principal implicado en los narcoindultos– un sobre con 10 billetes de S/.100 y una nota escrita a mano que decía: “Doctor: Por favor, le dejo el documento a su secretaria. Muchas gracias”. Toledo, quien había sido condenado a ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo específico, pretendía así que conmutaran su pena. (Fuente El Comercio).

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“Narcoindultos”: Jefe de Devida pidió revisar facultad presidencial para otorgar este beneficio “Hubo un uso y abuso de una facultad (presidencial)”, dijo Alberto Otárola. ( p r e s i d e n c i a l ) y, e n s u momento, pediremos que se revise en la Constitución esa facultad que se pone por encima de las decisiones de los jueces”, enfatizó. Tras reunirse con el presidente del Congreso, Luis Iberico, pidió además a los potenciales “Fueron más de 5,000 indultos y conmutaciones”, dijo Otárola. (USI) A propósito del escándalo por los “narcoindultos, el jefe de Devida, Alberto Otárola, planteó al Congreso que se revise la facultad constitucional de indultar a los sentenciados por tráfico ilícito de drogas para que esta gracia presidencial se limite específicamente a los casos humanitarios. “En el caso de los 'narcoindultos' hubo un uso y abuso de una facultad

candidatos presidenciales que se comprometan a abstenerse de conceder indultos a los encarcelados por narcotráfico. Otárola indicó que son “graves” y deben “investigarse” las revelaciones del ex ministro de Justicia, Aurelio Pastor, quien admitió que el ex presidente Alan García corrigió las propuestas de indultos que le presentaba la comisión especial que dirigia Miguel Facundo Chinguel. En diálogo con la prensa, reiteró

que Alan García cometió un “ejercicio abusivo” de su derecho constitucional a otorgar indultos y conmutaciones de penas, lo que –anotó- afectó el sistema de justicia y profundizó la sensación de impunidad. “Fueron más de 5,000 indultos y conmutaciones, 3,200 estuvieron referidos directamente a tráfico ilícito de drogas y 400 vinculados a tráfico de drogas en su modalidad agravada, que no le han hecho bien al país y vimos como un ex ministro de Justicia señaló al principal responsable de esta política que no debe volver a pasar en el país”, sentenció. Otárola anuncio, además, que promoverá la firma de acuerdo político entre los partidos para revisar el financiamiento de los fondos para evitar dinero del narcotráfico. (Fuente Diario Perú 21).

Cesar Álvarez: CNM destituyó a fiscal Dante Farro Consejo Nacional de la Magistratura tomó la medida por sus presuntos vínculos con el exgobernador regional de Áncash. Dante Farro es considerado pieza clave en la presunta organización criminal de Álvarez. (USI)El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) destituyó al otrora poderoso fiscal Dante Farro por sus presuntos vínculos con el exgobernador regional de Áncash, César Álvarez, preso en el penal de Piedras Gordas, en Ancón.

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Según precisó hoy el CNM, la salida de Farro fue solicitada por el Ministerio Público teniendo en cuenta que el ahora ex magistrado “habría sido integrante de una organización criminal y habría hecho uso de su alto cargo para evitar que los fiscales a su mando no investiguen” a Álvarez.

Considerado pieza clave en la presunta organización criminal de Álvarez, a Dante Farro se le investiga por supuestamente haber dado impunidad a la exautoridad regional. Además, hay varios testimonios de testigos claves que afirman que habría recibido dinero a cambio de protegerlo en las pesquisas fiscales.

Farro también habría intentado frustrar o impedir la diligencia de allanamiento programado en el local de La Centralita, que habría sido usado por la red de Álvarez para presuntos seguimiento a los opositores a César Álvarez.

En setiembre del año pasado, la Fiscalía de Control Interno le abrió proceso disciplinario y dispuso la medida “de abstención en el ejercicio del cargo” por su labor como expresidente de la Junta de Fiscales Superiores del Santa.

Ahora, el CNM enviará un oficio con su decisión al Poder Judicial y a la Fiscalía de la Nación e inscribirá la destitución en el Registro Nacional de Sanciones, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. (Fuente Diario Perú 21). MIÉRCOLES 09 DE SETIEMBRE DEL 2015


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POLICIAL

“Chapa tu choro”: dos nuevos casos en Chimbote y Huancayo Enfurecidos vecinos golpearon a sujetos que habrían ingresado a robar a viviendas. En ambos casos la policía los rescató (Video: Canal N) Dos nuevos casos de vecinos indignados al descubrir a presuntos ladrones in fraganti se presentaron en las regiones de Áncash y Junín, en el marco de la polémica campaña “Chapa tu choro”. En imágenes difundidas por Canal N, se puede apreciar la agresión a Christian Custodio Romero en el asentamiento humano Tierra Prometida, distrito de Nuevo Chimbote. Él fue acusado de intentar sustraer un televisor y un reproductor DVD. El sujeto fue rescatado por policías y

serenos, quienes lo trasladaron a la comisaría de Buenos Aires. Mientras tanto, en Huancayo, Orazio Matos Chamorro, de 20 años, fue atado a un poste y azotado con una correa. Lo acusaron de intentar robar en una vivienda. Finalmente, fue trasladado a la comisaría de Chilca. Tanto los vecinos de Chimbote como los de Huancayo dijeron que volverán a actuar de la misma manera con otras personas que intenten robar en sus sectores. (Fuente El Comercio).

INTERNACIONAL

Guatemala: Juez abre juicio por corrupción a Otto Perez Molina vinculación con la red de corrupción. Luego el juez Gálvez decidió decretar la prisión preventiva al ex presidente. "El auto de prisión preventiva se dicta por la razón del peligro de la obstaculización de la verdad", dijo el juez Gálvez al decretar la providencia que priva de la libertad a Pérez Molina. El juez argumentó que todavía hay Ciudad de Guatemala. El ex presidente de Guatemala Otto Pérez Molina será procesado por su supuesta implicación en la red de corrupción aduanera conocida como La Línea, que le obligó a renunciar la semana pasada a la Presidencia para presentarse ante la Justicia, anunció hoy el juez del caso. En una audiencia este martes, el juez Miguel Ángel Gálvez dijo que era "prudente" decretar el auto de procesamiento a Pérez Molina, porque hay "indicios razonables suficientes" que establecen su

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personas prófugas y que por su investidura de ex presidente, Pérez Molina tiene influencia en las personas prófugas y podría entorpecer la investigación de la fiscalía. El abogado del ex presidente, César Calderón, pidió que el período de período la detención preventiva fuera de un mes, pero el juez rechazó la solicitud y decretó los tres meses permitidos por la ley. La Fiscalía imputó la semana pasada al ex mandatario de los delitos de asociación

ilícita, caso especial de defraudación aduanera y cohecho pasivo, y pidió que fuera ligado al proceso. Ahora la Fiscalía ha solicitado al juez que decrete prisión preventiva por entender que existe riesgo de fuga. La Fiscalía con el respaldo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), señalan a Pérez Molina de ser uno de los líderes de La Línea, la red que fue desmantelada en abril pasado. Por ese caso se encuentra en prisión preventiva la exvicepresidentaRoxana Baldetti, quien renunció al cargo en mayo pasado, y otras 27 personas entre funcionarios y particulares. La red, que tenía como jefe operativo al prófugo de la justicia Juan Carlos Monzón, exsecretario privado de Baldetti, se habría apoderado de al menos 29 millones de quetzales (3,7 millones de dólares) producto de los sobornos por la defraudación aduanera, según la acusación de la Fiscalía.

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En entrevista exclusiva con The Associated Press, Pérez Molina dijo que su celda es un cuarto pequeño con baño y que tiene una pequeña ventana con barrotes; tan grande como una computadora portátil. La celda está en el cuartel militar de Matamoros, en la capital del país, que es manejada por el sistema penitenciario civil. Dijo que el lugar tiene una puerta de metal y que sólo los guardias la pueden abrir por fuera. Pero, dice Pérez Molina, que generalmente la celda está abierta y que él puede salir hasta un pequeño corredor al frente del cuarto. Dos guardias lo custodian. Agregó que

padece de picaduras de mosquitos, que tuvo fiebre durante un fin de semana y que un médico le recetó antibióticos. El gobierno ya trabaja en un plan para acoger refugiados sirios, que podría incluir inicialmente a unas 150 personas, explicó Muñoz.

que decenas de miles de ellos han buscado refugio en Europa. "Como Gobierno estamos trabajando para acoger un importante número de refugiados, porque entendemos que la tragedia que se está viviendo es una tragedia para la humanidad completa", dijo Bachelet la noche del lunes.

En paralelo, se decidió acelerar la entrega de visas a 23 sirios que tenían familiares o conocidos chilenos con ascendencia siria.

Chile ya ha recibido refugiados. En 2008, 117 palestinos que vivían en Irak fueron acogidos en territorio chileno.

El lunes, la presidenta Michelle Bachelet había dicho que su país trabajaba para recibir un importante número de refugiados, en momentos en

Según datos oficiales, entre 2014 y 2015 se han otorgado 277 visas de turismo o residencia a ciudadanos sirios. (Fuente El Comercio).

Hillary Clinton pidió perdón por usar su correo privado "Fue un error. Asumo la responsabilidad", dijo la demócrata sobre el uso de su correo cuando era secretaria de Estado

Clinton utilizó su cuenta de correo personal y el servidor de su casa en lugar del sistema de correo gubernamental oficial. (Foto: AP) Washington. Hillary Clinton se excusó este jueves por utilizar una cuenta de correo electrónico de un servidor privado mientras era secretaria de Estado, admitiendo que fue un "error" esta decisión, que ha puesto en aprietos su aspiración presidencial. La candidata demócrata, que ve actualmente cómo su apoyo va menguando, ha estado desestimando la polémica por el uso de la cuenta de correo. Sin embargo este martes en una entrevista al canal ABC "World News Tonight" que asume la responsabilidad total del episodio y que lo lamenta. "Fue un error. Lo siento. Asumo la responsabilidad", dijo al presentador David Muir. Clinton utilizó su cuenta de correo personal y el servidor de su casa en lugar del sistema de correo gubernamental oficial, durante los años que trabajó como diplomática de alto nivel, entre el 2009 y el 2013. Hillary Clinton había evitado pedir excusas directamente. "Verdaderamente, me hubiera gustado haber elegido otra alternativa", dijo la semana pasada, afirmando que "sentía" que esta controversia había sido "confusa" para el público. El asunto de los correos tuvo un fuerte impacto en la popularidad del Clinton, con unas cifras de preferencia que descendieron al 41% (las más bajas desde 1992),

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según el último sondeo realizado por la consultora Gallup el viernes pasado, frente al 51% que había ostentado anteriormente. Y el asunto parece que no ha terminado aún, ya que el Departamento de Estado, al cual Hillary Clinton entregó más de 30.000 mensajes a finales del 2014, está publicándolos por entregas. Muchos de ellos contienen información que ha sido clasificada posteriormente, lo que plantea interrogantes sobre las medidas de seguridad informática destinadas a proteger de piratas informáticos el servidor de Clinton. La Oficina Federal de Investigaciones estadounidense (FBI) está examinando el servidor para ver si la decisión de Clinton comprometió secretos gubernamentales. Los republicanos han cuestionado la decisión de Clinton, señalando la naturaleza potencialmente criminal de un mal manejo de información clasificada a través de un servidor privado. (Fuente: AFP, para El Comercio) MIÉRCOLES 09 DE SETIEMBRE DEL 2015


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CARICATURAS Y HUMOR

09 DE SETIEMBRE FUENTE: PERU 21

09 DE SETIEMBRE FUENTE: EL COMERCIO

09 DE SETIEMBRE FUENTE: LA REPÚBLICA

09 DE SETIEMBRE FUENTE: EL CORREO

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NORMAS LEGALES

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SÁBADO 05 DE SETIEMBRE

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NORMAS LEGALES DE INTERÉS JURÍDICO PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1196 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

de la Superintendencia de Banca y Seguros, facultando a las entidades del sistema financiero a realizar operaciones de capitalización inmobiliaria y promover las actividades de las empresas de capitalización inmobiliaria; así como mediante la modificación de la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria para promover el acceso a vivienda a través de contratos de capitalización inmobiliaria que permiten a las personas naturales ocupar una vivienda y simultáneamente constituir una cuenta de capitalización individual que permitirá la adquisición de dicho inmueble. Artículo 2.- Modificación de los artículos 16, 221 y 295 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modifícanse el numeral 1 del literal B del artículo 16, el numeral 35 del artículo 221 y el artículo 295 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a los siguientes términos: “Artículo 16.- CAPITAL MÍNIMO Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: (...)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, otorga la facultad de legislar para establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos fiscales para promover el arrendamiento de inmuebles para vivienda Que, resulta necesario modificar la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de promover el desarrollo de operaciones de capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a vivienda e incentivar la constitución de las empresas de capitalización inmobiliaria; así como permitir que las empresas de operaciones múltiples puedan realizar operaciones de capitalización inmobiliaria; Que, en esa misma orientación, se debe modificar la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, con lafinalidad de armonizarsus disposiciones con las modificaciones de la referida Ley Nº 26702, para promover el Contrato de Capitalización Inmobiliaria como un mecanismo alternativo al financiamiento hipotecario para el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos fiscales para el desarrollo de estas operaciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30335; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda; mediante la modificación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

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B. Empresas especializadas: 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria

S/. 4 000 000,00

(...)” “Artículo 221.- OPERACIONES Y SERVICIOS Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda: (...) 35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria. (...)” “Artículo 295.- OPERACIONES PERMITIDAS Empresa de capitalización inmobiliaria es aquella cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles para fines de vivienda, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en arrendamiento al cliente la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos contratos de arrendamiento incluyen el derecho de opción de compra de la unidad inmobiliaria por parte del cliente al precio pactado a la suscripción del referido contrato. El derecho de opción de compra se ejerce en cualquier momento. Estas empresas pueden celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias. La capitalización individual del cliente se constituye progresivamente con los aportes que éste realice. Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario con fines de vivienda, y no podrán efectuar otras colocaciones distintas del contrato de capitalización inmobiliaria. La Superintendencia dictará las normas que regulen las diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y con sus operaciones, incluyendo, entre otras, las siguientes: 1. Las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los clientes debe considerar como mínimo la entrega de unidades inmobiliarias en arrendamiento, la opción de compra del inmueble por el cliente y que no estará sujeto al plazo a que se refiere el artículo 1423 del Código Civil. 2. El régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o extranjera.” Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria Modifícanse los incisos e) e i) del artículo 1, el artículo 2, el

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artículo 3, los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 6, los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 11 y los numerales 13.1 y 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1.- Definiciones Los vocablos y siglas que se señalan en la presente Ley, tendrán el significado que se indica a continuación: (...) e) Cliente: Persona natural que celebra un contrato de CI con una empresa de operaciones múltiples o ECI. (...) i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) (....)” “Artículo 2.- Empresa de Capitalización Inmobiliaria – ECI 2.1 Las ECI son sociedades anónimas que se constituyen de conformidad con lo señalado en el Capítulo I del Título I de la Sección Primera de la Ley General. Tal como lo establece el artículo 295 de la Ley General, la actividad de las ECI consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles para vivienda y con relación a tales inmuebles, celebrar contratos de Cl con Clientes, entregando en arrendamiento al Cliente el correspondiente inmueble. Sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de Cl relacionados al mercado inmobiliario y no podrán efectuar otras colocaciones distintas del contrato de capitalización inmobiliaria. Las ECI son supervisadas por la Superintendencia. 2.2 Para financiar sus operaciones de CI, la ECI podrá celebrar contratos pasivos, emitir cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios. 2.3 Resultará aplicable a las ECI lo establecido en el artículo 199 de la Ley General.” “Artículo 3.- Capitalización Individual 3.1 La capitalización individual del Cliente se constituye progresivamente con los aportes que éste realice en cada cuota. La empresa de operaciones múltiples o ECI podrán acordar con el Cliente el pago de intereses pasivos sobre el importe de su capitalización individual. 3.2 El importe de capitalización individual se aplica al pago del precio al contado del inmueble, o recuperado por el Cliente mediante la cesión de su posición contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente norma, o retirado por el Cliente de acuerdo con lo establecido en el Contrato de CI. 3.3. Según se establezca en el Contrato de CI sobre el destino de la capitalización individual, se aplican las siguientes reglas respecto al BBP o BFH administrado por el FMV: a)

b)

El BBP o BFH puede financiar el pago inicial que pueda requerir la empresa de operaciones múltiples o ECI al Cliente, siempre y cuando se pacte que no se pueda efectuar el retiro de la capitalización individual. En este caso, el Contrato de CI debe recibir el mismo tratamiento que los créditos hipotecarios financiados con dichos bonos, en lo que resulte aplicable. El Cliente tiene derecho a acceder al BBP o BFH recién cuando haga ejercicio de la opción de compra, cuando se pacte que la capitalización individual pueda ser retirada antes del cumplimento del Contrato de CI.”

“Artículo 5.- Contrato de CI 5.1 El Contrato de CI es un contrato por el cual la empresa de operaciones múltiples o ECI financia el acceso del cliente al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda,

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mediante el pago de cuotas periódicas que incluyen el arrendamiento, los aportes a la capitalización individual que el Cliente realice, entre otros y con la opción del Cliente de comprar dicho bien por un valor pactado mediante la aplicación de la capitalización individual. Las cuotas periódicas incluyen los conceptos complementarios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma. Asimismo, la empresa de operaciones múltiples o ECI debe considerar el contrato de CI como una colocación de acuerdo a las normas contables pertinentes. 5.2 A efectos de financiar el acceso al uso de un inmueble destinado a vivienda, la empresa de operaciones múltiples o ECI, adquiere la propiedad del inmueble o edifica un inmueble, según corresponda, para ceder su uso al Cliente, a título de arrendamiento. 5.3 El Contrato de CI regulado por la presente norma se celebra por escrito, mediante el FUCI, en el que debe consignarse el precio de la opción de compra del inmueble en caso el Cliente ejerciera dicha opción. El FUCI debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. Asimismo, la prórroga del Contrato de CI, cuyas firmas deben ser legalizadas por el Notario, debe ser inscrita por cualquiera de las partes. 5.4 En el marco de un Contrato de CI al permitir el financiamiento de una vivienda, el Cliente puede ser beneficiario del BBP o BFH administrados por el FMV, siempre y cuando cumpla con los requisitos y los procedimientos para su asignación de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula su otorgamiento. 5.5 El Cliente, en virtud al Contrato de CI, recibe el inmueble para usarlo como vivienda por un periodo determinado, teniendo a su cargo el pago de una cuota periódica y los demás conceptos pactados en el FUCI, teniendo, el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble. 5.6 La empresa de operaciones múltiples o la ECI podrá ceder sus derechos sin requerir la autorización o consentimiento del Cliente, si así lo pactaron en el FUCI, surtiendo efectos dicha cesión desde el momento de la comunicación fehaciente al Cliente. 5.7 El Cliente es responsable de los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento en que lo recibe de la empresa de operaciones múltiples o ECI. En el marco del contrato de CI, la empresa de operaciones múltiples o ECI no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características al haber sido elegido por el Cliente, quien tiene dicha obligación. (...).” “Artículo 6.- Clientes Podrá celebrar contratos de CI cualquier persona natural, con excepción de quienes: (..).” “Artículo 7.- Inmueble objeto de un contrato de CI 7.1 El inmueble objeto de un contrato de CI se destina a vivienda del Cliente, entendiéndose por vivienda conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda. (...) 7.4. No son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del Cliente, ni el inmueble objeto de un contrato de CI, ni la capitalización individual del Cliente vinculado al mismo. El Juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del FUCI. No se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el inmueble y éste sea entregado a la empresa de operaciones múltiples o ECI.” “Artículo 8.- Cuota 8.1 La cuota periódica que pague el Cliente estará integrada por: a) b)

El aporte a la capitalización individual del Cliente; El pago por arrendamiento del inmueble;

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c)

La previsión del pago de los tributos correspondientes al Cliente conforme a lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14 de la presente norma, cuando corresponda; d) La prima del seguro a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma, que será de cargo del Cliente; e) La contribución al mantenimiento del inmueble cuando éste sea parte de un conjunto inmobiliario; Y e) Otros importes pactados de común acuerdo entre las partes.” Son conceptos complementarios de la cuota, lo señalado en los incisos c), d), e) y f) que anteceden. (...).” “Artículo 9.- Cesión de posición contractual en contratos de CI 9.1 En caso el Cliente ceda a un tercero su posición en un contrato de CI, se aplican las siguientes reglas: a) Que el Cliente cede su derecho sobre el importe de su capitalización individual acumulada al momento de la aprobación de la cesión por la empresa de operaciones múltiples o ECI; b) Que el cesionario asume los derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas en el contrato de CI; y, c) Que el cesionario asume la calidad de nuevo titular del importe de la capitalización individual del cedente acumulada al momento de la aprobación de la cesión a la empresa de operaciones múltiples o ECI. 9.2 El cedente deberá cancelar todos los importes devengados hasta la fecha de cesión. 9.3 En caso el cedente haya sido beneficiario del BBP o BFH, se deberá devolver el importe del bono recibido y de acuerdo al procedimiento establecido vigente.” “Artículo 10.- Causales de resolución y conclusión del contrato de CI 10.1 El contrato de CI se resuelve por las siguientes causales: a) Incumplimiento de pago de la cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual. b) I n c u m p l i m i e n t o d e p a g o d e l o s c o n c e p t o s complementarios señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual. c) Uso del inmueble para fines distintos al de vivienda, acreditada mediante constatación policial o notarial. d) Otras que se establezcan expresamente en el contrato de CI. Para los incisos a); b), c) y d) la empresa de operaciones múltiples o ECI debe comunicar al cliente, mediante carta notarial, la resolución del Contrato de CI invocando la causal correspondiente y adjuntando la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa de operaciones múltiples o ECI. Resuelto el contrato se debe entregar el inmueble a la empresa de operaciones Múltiples o ECI dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 10.2 El contrato de CI concluye por las siguientes causales: a) Con el ejercicio de la opción de compra del inmueble objeto del contrato de CI, respecto al cliente que ejerce dicha opción. b) Conclusión del contrato de CI por vencimiento del plazo contractual, sin que el Cliente haya ejercido la opción de compra, acreditada con el FUCI; en dicho caso el cliente tiene la obligación de entregar el inmueble a la empresa de operaciones múltiples o ECI dentro del plazo de devolución establecido en el contrato de CI o en su defecto a los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de conclusión del contrato de CI. c) Con la cesión de la posición contractual, respecto al Cliente que cede su posición contractual a un tercero.

d) Por resolución del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 10.1. del artículo 10 de la presente norma. e) Mutuo disenso 10.3 Para los incisos a), b), c) y d) del numeral 10.1 y los incisos b), c) y d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la presente norma el cliente pierde en favor de la empresa de operaciones múltiples o ECI, toda mejora que hubiera introducido en el inmueble sin derecho a reclamo o compensación.” “Artículo 11.- Procedencia del Desalojo 11.1 Ante el incumplimiento de la entrega del inmueble por parte del cliente de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, la empresa de operaciones múltiples o ECI puede demandar contra el cliente o contra cualquiera que lo posea, el desalojo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, regulado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1177. 11.2 A la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma siempre que la empresa de operaciones múltiples o ECI haya asumido la obligación de realizar dichos pagos a nombre del Cliente, en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada.” “Artículo 13.- Tratamiento tributario: 13.1 Constituyen ingresos de las empresas de operaciones múltiples y ECI, los importes a que se refiere el numeral 8.1 de la presente Ley, con excepción del inciso a), hasta que se ejerza opción de compra por el Cliente y por el monto pactado en el contrato de CI. Una vez ejercida la opción de compra a que se refiere el párrafo anterior, la diferencia constituida entre el costo computable del inmueble y el importe total pagado por el Cliente por la transferencia del bien durante la vigencia del Contrato de CI; se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta. No constituyen ingreso ni gasto los tributos correspondientes. (...). 13.4 El inmueble objeto del contrato de Cl no se considerará activo fijo de las empresas de operaciones múltiples y ECI. (...).” Artículo 4.- Incorporación de los incisos j), k), l), m), n), o), p) y q) al artículo 1, y los artículos 5-A, 5-B y 5-C a la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria Incorpóranse los incisos j), k), l), m), n), o), p) y q) al artículo 1, y los artículos 5-A, 5-B y 5-C a la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1.- Definiciones: Los vocablos y siglas que se señalan en la presente Ley, tendrán el significado que se indica a continuación: (...) j) k) l)

m) n) o) p) q)

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BBP: Bono del Buen Pagador; BFH: Bono Familiar Habitacional; Empresas de operaciones múltiples: Empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias; FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.; FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria; RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda bajo la administración del FMV, creado mediante Decreto Legislativo N° 1177; SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.”

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“Artículo 5-A.- FUCI La Superintendencia aprobará el contenido del FUCI, mediante norma de carácter general, el cual establecerá; entre otros aspectos; los términos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las causales de desalojo que les resultan aplicables, además de la información necesaria para el adecuado control fiscal, para lo cual se debe requerir la opinión técnica de la SUNAT. El FUCI tiene mérito de ejecución, siempre que esté suscrito ante un Notario, debidamente habilitado, o en su defecto ante un Juez de Paz Letrado. La copia certificada de los Formularios suscritos ante un Notario, se inscribe en el RAV y tiene mérito inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna. El trámite de inscripción en los registros antes indicados se realiza de forma independiente la una de la otra. Para acceder al régimen establecido en la presente norma, el contrato de CI en el FUCI debe registrarse en el RAV. El FUCI debe contener el asentimiento expreso e irrevocable del Cliente a favor de la empresa de operaciones múltiples o ECI, para dar a conocer la puntualidad o morosidad en el pago de las cuotas periódicas convenidas, y conceptos complementarios del inmueble arrendado, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten.” “Artículo 5-B.- Intervención del Notario Se requiere la intervención de un Notario, para los siguientes casos: a) b) c) d) e)

Certificación de firmas en el FUCI. Expedición de copia certificada del FUCI. Certificación de firmas ante la prórroga del contrato de CI. Remisión de copia certificada del FUCI al RAV. Extender la escritura pública conforme al supuesto previsto en la presente norma.

El Notario debe verificar la identidad de las personas que suscriban el FUCI, mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar el FUCI al RAV y llevar un Registro extraprotocolar del FUCI cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un original del FUCI. En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los fines del presente artículo. Es competente el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, de la Provincia donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato de CI.” “Artículo 5-C.- Ejercicio de la opción de compra en la capitalización inmobiliaria El Cliente tiene derecho a ejercer la opción de compra siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en el FUCI. Para ejercer la opción de compra, el Cliente debe haber cumplido con el pago de las cuotas periódicas convenidas, conceptos complementarios, intereses, gastos y comisiones de corresponder, según se indique en el FUCI; y, pagar el precio de la opción de compra pactado, abonándolo en la cuenta señalada por la empresa de operaciones múltiples o ECI, y en la fecha señalada en el FUCI, comunicándole a la empresa de operaciones múltiples o ECI de dicho abono. Si el Cliente ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las cuotas periódicas por vencer y sin considerar los intereses no devengados, salvo pacto distinto de las partes. Para que la transferencia de propiedad efectuada se inscriba en el Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva. En caso el Cliente decida no ejercer la opción de compra, la empresa de operaciones múltiples o ECI está obligada a devolver el importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos señalada en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma, conjuntamente con la capitalización individual y sin perjuicio que el Cliente deba devolver el BBP o BFH que hubiera recibido.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Régimen Tributario Especial La exoneración dispuesta en los términos del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, también es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples o ECI autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que celebren y suscriban Contratos de Capitalización Inmobiliaria regulados por la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, modificada por el presente Decreto Legislativo, respecto del pago por el servicio de arrendamiento de inmueble destinado exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales. La exoneración a que se refiere el párrafo anterior no aplica al aporte a la capitalización individual del cliente a que se refiere el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, el cual se regula conforme con la referida Ley, modificada por el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Capital de las ECI Precísase que el monto del capital social para las empresas de capitalización inmobiliaria, señalado en el numeral 1 del literal B del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se actualiza trimestralmente conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la referida Ley y tomando como base las cifras a octubre de 1996. TERCERA.- Precisión de las referencias a “ECI” en la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria Precísase que en las referencias a “ECI” en el numeral 5.8 del artículo 5, en el artículo 6, en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, en los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8, en el artículo 12, en los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13 y en el artículo 14 de la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, se comprende también a la “empresa de operaciones múltiples”. CUARTA.- Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dicta en el ámbito de sus competencias las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. Modifícase el artículo 7-A° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los términos siguientes: “Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación No procede la conciliación en los siguientes casos: a)

Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil. d) En los procesos cautelares. e) En los procesos de garantías constitucionales. En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil. g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.

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h) En los casos de violencia familiar. g) En los casos de desalojo previstos en el Decreto Legislativo Nº 1177- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y en la Ley Nº 28364 – Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria y sus modificatorias. h) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguense el numeral 1 del artículo 224 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

cautela la pronta administración de justicia en el distrito judicial. Que, constituye una prioridad para la presente gestión, el velar por el adecuado funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior, a fin de brindar un mejor y más eficiente servicio de justicia. Que, la especialidad penal guarda singular importancia, atendiendo a la calidad de los procesos que en él se tramitan; y, más aún, si consideramos la proximidad de la implementación total del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial. Por ello, su óptimo funcionamiento y mejora constante, constituye un propósito a conseguir, buscando el brindar al usuario de la administración de justicia un servicio oportuno y eficaz. Que, siendo así, este despacho considera necesaria, la designación de una Comisión encargada de evaluar el funcionamiento de la especialidad penal; debiendo estar integrada por Magistrados de la citada especialidad; encargándosele, el realizar análisis y estudios sobre el particular y -en su momento- emitir recomendaciones y sugerencias a la Presidencia de la Corte Superior; en aras de su eficiente funcionamiento, en beneficio de los justiciables. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 4) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Fortalecimiento de la especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas

GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

- Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu Presidenta de la Primera Sala Penal de - Apelaciones - Dra. Clotilde Cavero Nalvarte

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LIMA PODER JUDICIAL

Conforman la Comisión de Fortalecimiento de la especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de setiembre de 2015

Presidente de la Segunda Sala de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora (quien la presidirá).

Juez Superior de la Primera Sala Penal - con Reos en Cárcel

- Dra. Angela Bascones Gomez - Velásquez Juez Superior de la Segunda Sala Penal con Reos Libres

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jueces designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente

VISTOS y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en los incisos 3) y 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior dirige la aplicación de la política del Poder Judicial y

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