Boletin informativo digital 70 cal

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica Jueves 30 de Julio del 2015

BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 070-2015

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

MARIO AMORETTI PACHAS Decano

Cal Comunicaciones

EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

SEDE MIRAFLORES DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL

Seminario

DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA

Conferencia NUEVO PLENO CASATORIO CIVIL PROPIEDAD NO INSCRITA Vs. EMBARGO INSCRITO Fecha Horario Lugar

EVENTOS EXTERNOS

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Ponentes :

Viernes 31 de Julio del 2015 De 6:30 pm. a 09:00 pm. Sede Miraflores - Auditorio José León Barandiarán. Dr. Julio Pozo Sánchez

DIRECCIÓN DE COMISIONES Y CONSULTAS

Conferencias de Capacitación “Arbitraje en seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje en salud” Lugar

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Fecha Hora

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Sala José Galvez Egúsquiza Av. Santa Cruz 255 - Miraflores Jueves 06 y Viernes 07 de Agosto 5:45 p.m. a 9:00pm.

COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA 2 BECAS INTEGRALES PARA EL DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA

INICIO

: 08:00 de agosto de 2015 Presencial y virtual Horario : Sábados de 08 de agosto al 28 de noviembre de 09:00 a.m. a 1:00pm. Organizan : Universidad Garcilaso de la Vega Instituto de Capacitación Jurídica.

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO Fecha Lugar

Informes

: 06:30 pm. - 10:30 pm. : Mariscal Sucre 198 Miraflores Estudio Flint Abogados (2do. Nivel) (Alt. c/9 Av. Santa Cruz www.iagpeu.com : Srta. Carla Urdanegui Telf.: 221-5062

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Del 6 de Agosto al 3 de Octubre Instituto de Derechos Humanos y Desarrollo USMP Taller de Especialización LITIGACIÓN ORAL PENAL Fecha : 5 de Agosto

Recepción de CV hasta el 3 de agosto Entrevista personal: 5 de agosto Lugar

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HORA

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Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica 5:00pm.

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Seminario DELITOS DE CORRUPCIÓN Y LAVADO DE ACTIVOS : 24, 25 y 26 de Agosto Fecha

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ACTUALIDAD

Todo lo que debes saber sobre el mensaje de Ollanta Humala El presidente Ollanta Humala dio ayer su último mensaje a la nación por Fiestas Patrias. En esta interactiva todo lo que debes saber de la jornada del 28 de julio. (Foto interactiva: Sebastian Ortiz Martínez/ Diseño: Alicia Rojas) El presidente Ollanta Humala prometió ayer que durante el último año de su gestión seguirá fortaleciendo el desarrollo del país con inclusión social, aunque no anunció medidas concretas, como el aumento de sueldo que diferentes sectores le reclamaban. Humala se presentó ayer por última vez como presidente ante el Congreso, donde dedicó poco más de una hora a hacer un recuento de las medidas, obras e inversiones realizadas en cuatro años de gestión y dijo que mantendrá su propuesta de "incluir para crecer" hasta el término de su mandato, el 28 de julio de 2016. "En mi Gobierno el reto ha sido y seguirá siendo unir a un país fragmentado y avanzar en el cierre de esa brecha de desigualdad", enfatizó el mandatario, que según los últimos sondeos cuenta con un 19% de aprobación ciudadana. Ollanta Humala aseguró que, además de sus promesas de campaña, ha asumido otros compromisos en ejecución "política, reformas trascendentes y obras estratégicas que se han ido realizando". Señaló que ha buscado que se respeten los derechos a la educación y salud "de calidad", al trabajo y a recibir "un salario justo" y que el Estado "brinde las facilidades" para que sus compatriotas desarrollen "todas sus capacidades." Aunque los analistas pronosticaban que Ollanta Humala anunciaría un aumento en el sueldo mínimo, exigido por los gremios sindicales, el gobernante no aludió a ese tema y tampoco ofreció mayores precisiones sobre las medidas que se tomarán en la lucha contra la inseguridad ciudadana y la corrupción. El reto de la educación de calidad Afirmó, sin embargo, que después de cuatro años de gestión "más de un millón trescientos mil peruanos han salido de la pobreza" y que "aún en tiempos de incerti-

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dumbre" Perú mantiene un crecimiento económico más elevado que otros países de la región. "El mayor reto que tenemos como país es lograr tener una educación de calidad para todos los peruanos; por ello, emprender una reforma educativa integral ha sido una prioridad en mi Gobierno", acotó. Señaló que el presupuesto en educación aumentó en más de 70% y ha superado los 22.000 millones de soles (más de 7.300 millones de dólares) y que también se han invertido más de 3.249 millones de soles (1.083 millones de dólares) para impulsar el deporte. Tras hacer un prolongado recuento de los programas sociales que ha implementado para apoyar a niños, ancianos y estudiantes en extrema pobreza aseguró que "hoy Perú es el líder de gestión en política social en toda América Latina." Ollanta Humala también destacó los avances en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y afirmó que “el narcotráfico ya no es un poder paralelo” en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), la principal zona productora de hoja de coca en el país. "Más temprano que tarde el Vraem será pacificado, así como ha sido pacificado ya el Alto Huallaga y levantado el estado de emergencia", acotó. Los puntos más importantes del discurso de Humala, las reacciones de la oposición, las frases de la jornada y los retos del nacionalista para su quinto año de mandato en la foto interactiva que acompaña esta nota. (Fuente El Comercio).

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García: mensaje de Humala “fue una hora de palabras al viento” De esta manera, el líder aprista se sumó a críticas hechas por otros políticos de la oposición al discurso del presidente Alan García cuestionó que Humala, en su discurso, no haya hecho ninguna autocrítica a su gobierno ni haya dicho las medidas que tomará para dejar un país económicamente estable. (Foto: Archivo El Comercio) El líder del Partido Aprista Alan García consideró hoy que el mensaje a la nación del presidente Ollanta Humala fue “una hora de palabras al viento”. Cuestionó que Humala, en su discurso, no haya hecho ninguna

autocrítica a su gobierno ni haya dicho las medidas que tomará para dejar un país económicamente estable. “Lo importante no es una hora de palabras al viento. Es la verdad de cuatro años de mal gobierno y cómo evitar su herencia negativa en el futuro”, escribió el ex presidente en su cuenta de Twitter. Lo importante no es una hora de palabras al viento. Es la verdad de 4 años de mal gobierno y cómo evitar

su herencia negativa en el futuro De esta manera, el aprista se sumó a los cuestionamientos hechos al mensaje de Humala por otros políticos de oposición, como Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Pedro Pablo Kuczynski (Peruanos por el Kambio). Tras el mensaje presidencial, Alan García publicó ayer el siguiente mensaje: “Felices fiestas patrias a toda la familia peruana. Hay hermanos muchísimo que hacer”. (Fuente El Comercio).

¿Los narcos ya no tienen poder en el Vraem, como dice Humala? Ayer, el presidente dijo que el narcotráfico “ya no es un poder paralelo” en el valle. Cifras y especialistas lo desmienten Abril del 2012. El presidente Ollanta Humala sobrevoló el valle de La Convención tras la operación Libertad, contra grupo de remanentes de Sendero Luminoso. (Foto: Presidencia de la República) Durante su mensaje a la nación, el presidente Ollanta Humala aseguró que el narcotráfico “ya no es un poder paralelo” en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem). Sin embargo, el último informe de las Naciones Unidas sobre la reducción de los cultivos de hoja de coca en el Perú demuestra que el panorama es muy diferente. Según el estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la disminución de los cultivos de hoja de coca en el Vraem ha sido mínima: pasó de 19.167 a 18.845 hectáreas en el último año. Solo se avanzó en un 1,7%. Incluso, el representante de la Unodc para el Perú y Ecuador, Flavio Mirella, afirmó que el valle es la mayor zona productora de cocaína de la región (incluyendo a Colombia, Bolivia

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y Ecuador) con un aproximado de 300 toneladas anuales, mientras que en todo el territorio colombiano se producen en total casi 400 toneladas. Para el especialista en temas de narcotráfico Jaime Antezana, el presidente Ollanta Humala “está fuera de foco” y demuestra que no conoce la problemática del Vraem. “En el Vraem y en el Perú existe el poder paralelo del narcotráfico, lo que se produce en el valle es para los carteles mexicanos, así que lo que el presidente ha dicho va contra la realidad, contra las cifras de las Naciones Unidas, que han dicho que el 43% de los sembríos de hoja de coca están en el Vraem”, dijo en comunicación con El Comercio. Antezana explicó que la lucha antidrogas en el valle se resume en tres aspectos: la destrucción de fosas de maceración, “que no afecta al negocio, porque se les incinera cuando ya han producido”; el decomiso de insumos químicos y droga, “que es mínimo e insignificante”; y la destrucción de pistas clandestinas, “que vuelven a ser construidas”. “La presencia del Estado en la zona en realidad mantiene el statu quo de la coca, la coca no se toca por

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el Gobierno ni con el pétalo de una rosa. ¿De dónde saca Ollanta Humala que el poder paralelo de los 'narcos' ha desaparecido? Más bien se ha fortalecido”, acotó. “Vraem, lejos de la realidad del Huallaga” El ex jefe de la Dirección Antidrogas (Dinandro) Carlos Morán Soto consideró que lo dicho por Ollanta Humala “no es real”, porque a diferencia del Huallaga, donde en los último cinco años se redujo de 13.025 a 1.555 hectáreas los cultivos de hoja de coca ilegal, en el Vraem la disminución ha sido casi nula. “En el Huallaga a partir del 2007 se identificó a los brazos del narcotráfico, por un lado estaba Sendero Luminoso [con 'Artemio' a la cabeza] y por otro los gremios cocaleros que se oponía a la erradicación. Nosotros atacamos a esos dos brazos en operaciones antidrogas y antiterroristas. De esa manera se produjo el cisma progresivo de la fuerza de los senderistas, esto no ha ocurrido en el Vraem”, señaló a este Diario. Morán Soto indicó que si bien las fuerzas combinadas han abatido a los cabecillas terroristas Marco Antonio Quispe Palomino 'Gabriel' y 'Alipio', los gremios cocaleros siguen fuertes en el valle y la erradicación no ha avanzado. “No se puede decir que el narcotráfico se ha reducido a su mínima expresión en el Vraem, al contrario, se mantiene vigente”, refirió. La economía de la coca El experto en temas de narcotráfico y terrorismo Rubén Vargas ironizó sobre la afirmación de Ollanta Humala: “Si el presidente dice que el narcotráfico ya no es un poder paralelo en el Vraem, entiendo que está aceptando la realidad del valle y se ha dado cuenta de que son los 'narcos' los que controlan esa zona y no el Estado”. Vargas afirmó que “el narcotráfico no es un poder paralelo, sino el poder real en el Vraem”.

Marzo del 2006. El entonces candidato presidencial Ollanta Humala visitó plantación de cocales junto a dirigentes cocaleros de Quimbiri, en el Vraem. (Foto: Archivo El Comercio)

Detalló que el 90% de la economía del valle gira entorno a la hoja de coca y a la cocaína. El analista indicó que le resulta paradójico que el Vraem sea la mayor zona productora de cocaína en el país, cuando desde el 2008 cuenta con la mayor concentración de militares y policías. “Hay cerca de 4.000 hombres en bases antisubversivas y antinarcóticos, es la mayor inversión del Gobierno en materia de seguridad, pero solo incautan el 2% de las casi 300 toneladas de cocaína que se producen anualmente en el valle”. Marzo del 2006. El entonces candidato presidencial Ollanta Humala visitó plantación de cocales junto a dirigentes cocaleros de Quimbiri, en el Vraem. (Foto: Archivo El Comercio) “Humala no fue triunfalista” Por su parte, el jefe de la comisión antidrogas Devida, Alberto Otárola, negó que haya sido “triunfalista” la afirmación de Ollanta Humala, en el sentido, de que el narcotráfico “ya no es un poder paralelo” en el Vraem. “No ha sido una afirmación triunfalista, sino certera. Cuando el presidente dijo que se redujeron 1.300 hectáreas de hoja de coca, se refirió a un proyecto especial de reconversión productiva que lidera el Ministerio de Agricultura en el valle, a través de acuerdos con asociaciones cocaleras. Es un programa piloto”, detalló en declaraciones a El Comercio. Consultado sobre las cifras de la ONU respecto al Vraem, Otárola dijo que “no creo que deba existen ninguna zona del país que esté fuera del marco de la ley”.

El representante de la Unodc para el Perú y Ecuador, Flavio Mirella, le entregó hace dos semanas al jefe del Debida, Alberto Otárola, el informe sobre los cultivos de hoja de coca en nuestro país. (Fuente El Comercio).

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El jefe del Devida indicó que el inicio de la erradicación de los cultivos ilegales en el Vraem está en evaluación por su despacho y el Ministerio del Interior (Mininter), aunque evitó dar mayores detalles por motivos de seguridad.

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Pulgar-Vidal: “Selfie” de ministros no fue una falta de respeto Minimizó críticas de la oposición por foto de integrantes del Gabinete Ministerial mientras Humala daba discurso 'Selfie'. El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, fue uno de los más animosos. (Foto: Flickr Presidencia)

También explicó que la fotografía se dio en un “acto no formal” y que refleja que el Gabinete Ministerial “está unido”.

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, minimizó hoy las críticas que recibió junto a sus colegas del Gabinete Ministerial “por tomarse un selfie” mientras que el presidente Ollanta Humala brindaba un discurso ante sus simpatizantes en las puertas de Palacio de Gobierno, tras el mensaje a la nación que pronunció minutos antes en el Congreso.

“Fue un momento de alegría en un acto no formal, al presidente [Ollanta Humala] todos los respetamos, [la foto refleja] a un gabinete unido, no es nada más que eso”, acotó.

“La foto muestra un momento de alegría que se dio con absoluto respeto que todo el gabinete le tiene al presidente de la República”, dijo en diálogo con El Comercio. Pulgar-Vidal cuestionó que algunos medios de comunicación le hayan dado demasiado interés a ese momento. “[Que un 'selfie'] se convierta en una noticia es porque las líneas editoriales de los diarios y la búsqueda de la noticia han perdido rumbo”, refirió.

Además de Manuel Pulgar-Vidal, los ministros que participaron en el 'selfie' y tomaron fotos panorámicas fueron Paola Bustamante (Desarrollo e Inclusión Social), Diana ÁlvarezCalderón (Cultura), Manuel PulgarVidal (Ambiente), Marcela Huaita (de la Mujer), José Gallardo (Transportes), Juan Manuel Benites (Agricultura), Aníbal Velásquez (Salud), Magali Silva (Comercio Exterior) y Gustavo Adrianzén (Justicia). Ayer, tras la difusión de la foto, los cuestionamientos de integrantes de la oposición no se hicieron esperar. Por ejemplo, el congresista fujimorista Alejandro Aguinaga tuiteó:

“¡Que bestia! Nueve ministros desconectados prefieren selfie a seguir escuchando más promesas y pseudo logros del presidente Ollanta Humala. De 'ripley'”. Otro político que criticó la imagen fue el ex ministro de Trabajo Juan Sheput. “Impresionante foto que muestra a ministros enloquecidos por un selfie mientras habla el presidente. Desorden total”, refirió el ex dirigente de Perú Posible. Desde el nacionalismo, el legislador de Gana Perú Santiago Gastañadui minimizó las críticas a los ministros por el 'selfie'. “La ridiculez llega a cuestionar un 'selfie' de los ministros y olvidan la violación a los derechos humanos y el latrocinio al Estado de Alberto Fujimori”, indicó. La ridiculez llega a cuestionar un selfie de los ministros y olvidan la violación a los ddhh y el latrocinio al estado de Fujimori. (Fuente El Comercio).

Humala: “Policías no podrán usar uniforme en trabajos privados” El presidente de la República destacó que el sicariato se sancionará con penas entre 35 años y cadena perpetua En su último Mensaje de la Nación por Fiestas Patrias, el presidente de la República, Ollanta Humala, anunció las medidas que tomará su gobierno para mejorar la seguridad ciudadana. El mandatario señaló que, como parte de la "recuperación de la exclusividad del servicio policial", los agentes no podrán utilizar su uniforme en trabajos particulares. Ello como consecuencia del cuarto incremento en diciembre de las remuneraciones para los efectivos de esta institución. "El uniforme solo podrá ser utilizado para el cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del

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Perú y no para trabajos privados o particulares", expresó. Esto quiere decir que si un policía trabaja en su día de franco como seguridad de un banco o restaurante, podrá hacerlo pero sin vestir el uniforme oficial. Como se recuerda, desde diciembre del 2012 se implementa el programa de incremento de remuneraciones de cinco tramos, del cual ya se han cumplido tres. Asimismo, aseguró que a julio del 2016, el gobierno habrá invertido 1. 950 millones de nuevos soles en la Policía Nacional.

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CADENA PERPETUA PARA SICARIOS

rá solo en casos de flagrancia.

Por otro lado, Ollanta Humala destacó que como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el delito del sicariato se sancionará con penas entre 35 años de cárcel y cadena perpetua. Además, refirió han aprobado una medida incluye la localización de otros dispositivos electrónicos y se aplica-

"Esta medida permitirá mejorar la lucha contra la extorsión, el secuestro o cualquier otro delito grave, y se complementa con programas de instalación de 40 bloqueadores de telefonía celular que ya se vienen ejecutando", manifestó, desde el Congreso de la República. (Fuente El Comercio).

Marita Barreto: Uso chaleco antibalas y tengo seguridad perenne Fiscal del Caso Orellana dijo que todavía hay ramificaciones de la red criminal en el Poder Judicial y la fiscalía Fiscal Marita Barreto dijo que hay más de 100 personas que están siendo investigadas por el Caso Orellana. (Foto: El Comercio) La fiscal de Lavado de Activos Marita Barreto lleva un año al frente de la investigación de la red criminal del encarcelado Rodolfo Orellana. La magistrada asegura que en ese período su vida ha cambiado totalmente, al punto de que ahora no puede salir a ningún lugar sin agentes de seguridad acompañándola. "Tengo seguridad perenne y uso chaleco antibalas. Ya no tengo la libertad de antes, porque ya no puedo salir a ningún lado sola, ni

siquiera para hacer mis cosas cotidianas [...] Me siento más tranquila ahora que tengo seguridad y sigo trabajando", dijo en una entrevista con el diario 21. Marita Barreto también indicó que hay indicios de que el plan para asesinarla a cambio de US $200.000 no se tramó en la cárcel. "Se trataría de otros integrantes de la organización de Orellana que se encuentran en libertad, quienes no quieren que las investigaciones sigan avanzando", enfatizó. La fiscal Barreto también confirmó que sigue a cargo de la investigación del Caso Orellana y que hay más

de 100 personas que son indagadas por sus presuntos vínculos con esa red criminal. "Tenemos 19 investigaciones preliminares que ya están para pronunciamiento", anotó. "Hay ramificaciones del Poder Judicial y la fiscalía debido a que esta organización es inmensa [...] Se ha avanzado bastante y quiero seguir adelante por las víctimas", lamentó Marita Barreto. (Fuente el Comercio).

“Mis desacuerdos con la gobernadora son insalvables" Decisión. Edmer Trujillo deja hoy la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa. Se cansó del estilo de gobierno de Yamila Osorio. Edmer Trujilo Mori, dejó una propuesta laboral del Ministerio de Educación para trabajar como gerente general del Gobierno Regional de Arequipa (GRA). Pidió un año de estabilidad como mínimo pero a los siete meses de gestión se va. Trujillo, en esta entrevista, nos cuenta las razones de su dimisión: diferencias insalvables con la gobernadora Yamila Osorio.

¿Cuando asume la Gerencia General, cuál era el plan de trabajo que tenía para el GRA? Propuse que el GRA debía acercarse a la población, redistribuir el presupuesto para incluir a algunas provincias y que no se debía abandonar ninguna obra de la gestión anterior, al margen de las investigaciones de presuntos actos irregulares. Y se hizo. También creamos un programa especial para mantenimiento de obras.

¿Fue difícil tomar la decisión de renunciar?

¿El exgerente de Infraestructura no duró ni dos meses. Por qué se rompen las relaciones de los funcionarios con la gobernadora?

Sí. Teníamos planeado estar como mínimo un año. No pensaba irme antes.

La salida del Ing. Luis Dadín, que me disculpe la gobernadora, no tiene nada que ver con el incumplimien-

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to de las metas. Entonces esa fue la coartada para justificar la salida de este funcionario. Son cargos de confianza. La confianza la tengo hoy y mañana no. Si yo fuera gobernador diría eso. No tengo porqué complicarme más. ¿Entonces puede esclarecer cuál es el motivo de su salida? Hay un tema muy claro. No es verdad que me vaya por una propuesta mejor. Salgo de acá a buscar trabajo y tengo algunas opciones. No te voy a dar detalles, pero nadie que se sienta bien se va. Algo tiene que pasar. En mi caso, son desacuerdos con la gobernadora en dos temas muy concretos; la gestión del personal y la de las contrataciones. ¿Se refiere a la designación de funcionarios y trabajadores allegados a la agrupación política de la gobernadora? Detalles no te voy a dar. En concreto, hay criterios para contratar un personal. Si se necesita un trabajador con ciertas características para cumplir algunas funciones, ese es el que se debe tomar. Si eso no es así, las cosas no van a caminar bien. ¿El otro tema se refiere a las irregularidades encontradas en los procesos de compras? Hay algunas que tu misma las has descubierto. Más que eso que son cosas que hay que afrontar. Es la gestión y cómo lo manejas. Pero estos temas que menciona no son difíciles de corregir. Bueno, ahí están las razones de mi salida. No hay voluntad de corregir. No te puedo decir si hay o no hay voluntad. Pero son temas que me llevan a renunciar. Por lo demás, de lo que hemos planificado se ha venido trabajando. Pero esos temas son insalvables, porque no es algo que salió ayer, tiene algunos meses probablemente. Entonces usted ya sabía de algunos hechos irregulares Hemos estado viendo cómo se supera, cómo se corrige y como uno ve que las cosas no mejoran, ni cambian definitivamente tiene que dar un paso al costado. Yo comunico a la gobernadora mi decisión de retirarme el 07 de julio. Le dije que no voy más. Y el 09 hice ingresar mi carta de renuncia. Era un tema reservado. Muchos creen que su salida se debe a hechos de corrupción que hay al interior del GRA. ¿Hay corrupción en la gestión de Osorio? Hay hechos innegables como el caso de los kits escolares que dispusimos que el Órgano de Control Interno inicie la investigación, antes que lo hiciera el Consejo Regional. Hay otros como la sobrevaloración de los bienes en Logística que también se investigan. Son hechos reales que nadie puede ocultar. Más detalles no te puedo dar.

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En el caso de los kits escolares, el Consejo Regional ha identificado a los responsables con nombres y apellidos y ellos siguen laborando en el GRA. Sí, estaban identificados y ahí se tenía que actuar. En las sobrevaloraciones es difícil. Hay que investigar primero. Es cierto que hay proveedores exclusivos para el GRA Hay un tema que hemos propuesto y que tiene que ver con la transparencia. Que todas las contrataciones menores a tres UIT sean por convocatoria pública mediante la página web del GRA. Lamentablemente no se ha podido implementar y eso se presta a suspicacias. Pero usted es el gerente general y está para poner orden. Por eso digo, mis desacuerdos con la gobernadora son desacuerdos insalvables. ¿Pero jerarquicamente el gerente general tiene la facultad incluso de retirar al personal? Que te digo pues, jerarquicamente sí. Esa es mi responsabilidad, pero lamentablemente no siempre es así. No es por comparar pero el gerente de la anterior gestión hacía y deshacía el GRA y bajo el título de su cargo incluso hacia cosas al margen de la ley Son cuestiones de formas. En mi caso yo también podía hacerlo, saco un memorándum y destituyo a tal y cual persona. ¿Y por qué no lo hizo? Porque no es mi estilo. Hacer eso es enfrentarme y no quiero enfrentarme. Entonces se hace cómplice de este sistema Es por eso que me voy. Yo no puedo ser cómplice de nada, salvo que esté de acuerdo. Quedarme y enfrentarme es ser un obstáculo. ¿No se siente en la capacidad de ordenar el GRA? No es un tema de capacidad. Es la forma de ver y hacer las cosas. ¿Quién tiene el perfil para ocupar su cargo? Ese es un tema de la gobernadora. Lo que me queda claro es que yo mañana me desligo totalmente. Tengo listos los documentos para entregar el cargo. Muy corta su estadía No es fácil tomar una decisión, tengo una familia detrás a quién le afecta. Vine a Arequipa dejando mi casa a vivir alquilado y trasladando a toda mi familia. Pero yo prefiero la preocupación de encontrar trabajo a otra cosa. ¿No hay posibilidad de cambiar su decisión? No, ninguna posibilidad. ß (Fuente La República).

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Félix Moreno: Gobierno Regional del Callao cedió terreno a Ministerio Público Convenio interinstitucional de ayuda mutua establece donación de predio de 3,923.32 metros cuadrados en Bellavista, según consta en oficio al que accedió

ACUERDO. Félix Moreno se comprometió a ejecutar obras en el predio. (César Fajardo) El Gobierno Regional del Callao, presidido por Félix Moreno, no solo firmó un convenio interinstitucional con el Poder Judicial del Callao, sino también con el Ministerio Público con el objetivo de mejorar el servicio de la administración de esa institución.

El Oficio N°1303 de marzo de 2015 – al que tuvo acceso Perú21 – precisa que uno de los compromisos asumidos por la región, en 2013,fue la transferencia a título gratuito de un predio de 3,923.32 metros cuadrados en el distrito de Bellavista. Se inscribió a favor de la Fiscalía en 2014. El documento establece que el proyecto de inversión destinado a la construcción y funcionamiento de la sede fiscal debe ser ejecutado en un plazo de dos años, pero aún no se ha materializado. “NO HAY INTERESES” Edward Álvarez, abogado de la región Callao, aclaró que el convenio

firmado con la Fiscalía es una muestra de que no hay ningún interés de por medio debido a que Moreno tiene varias investigaciones en esa institución. “Esos convenios son legales”, puntualizó. TENGA EN CUENT Ÿ

El congresista Mesías Guevara dijo que los convenios entre las regiones y la Fiscalía deberían evitarse para que haya transparencia en las investigaciones a las autoridades.

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Moreno es investigado en la Fiscalía por el caso del sauna en el Pentagonito.

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(Fuente Diario Perú 21).

JUDICIALES ACTUALIDAD

Fiscal solicita pena de cárcel para 2 peritos de la fiscalía de la Nación Acusacion. Contadores Mori Donayre y Tapia Torres habrían entregado información falsa en indagación a congresista de Fuerza Popular, María López Córdova, y su esposo por enriquecimiento ilícito. Enriquecimiento. Peritos habrían perjudicado la investigación a la congresista de Fuerza Popular María López Córdova.. Los peritos de la fiscalía de la Nación, Julio César Mori Donayre y Javier Roberto Tapia Torres, habrían perjudicado y demorado la investigación de la fiscalía a la congresista de Fuerza Popular, María Magdalena López Córdova, y su esposo, Erlis del Castillo, por enriquecimiento ilícito Por este motivo, el fiscal provincial Humberto Ruiz Peralta, de la 29° Fiscalía Penal de Lima, solicitó al Poder Judicial imponer una pena de tres años de prisión e inhabilitación para ejercer función pública a los mencionados peritos, por delito de falsedad genérica. Acusados

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En la acusación fiscal, presentada al 27° Juzgado Penal de Lima, a la que ha tenido acceso La República, se indica que los contadores se negaron a ratificar un peritaje que establecía un millonario desbalance en el patrimonio de la congresista fujimorista y su cónyuge. Además, se señala que en junio del 2012 proporcionaron información falsa a la defensa de López Córdova, con la cual sus abogados lograron demorar la investigación y apartar del caso al fiscal supraprovincial Walter Delgado Tovar. Mori Donayre y Tapia Torres le aseguraron, mediante oficio, a la defensa de la congresista de Fuerza Popular que el fiscal Delgado no les entregaba la información necesaria para ratificar el peritaje. A su vez, en otro oficio dirigido al fiscal Delgado, le pidieron ser excusados de

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realizar el mencionado peritaje porque ellos, aseguraron, no disponían de tiempo para analizar toda la información que les habían entregado. La conducta de los peritos dilató la investigación a López Córdova y en marzo de 2013, estuvo a punto de ser archivada, al no concluirse a tiempo el citado peritaje contable, la prueba clave en un proceso por enriquecimiento ilícito o lavado de activos. El fiscal Delgado Tovar denunció el irregular proceder de los peritos y con la presión de la procuraduría anticorrupción, el proceso a López Córdova pudo salvarse. En octubre de 2014, el juez de Investigación Preparatoria, Carlos Morales Córdova ordenó llevar a juicio público a la congresista fujimorista y su esposo por enriquecimiento ilícito. En tanto, el fiscal Hamilton Castro, que reemplazó a Delgado Tovar, en la investigación, solicitó 10 años de prisión para López Córdova, y ocho años para Erlis del Castillo Cañari. Pese a la denuncia del fiscal supraprovincial, Mori y Tapia siguen laborando en la fiscalía de la Nación, en la unidad que ve casos de enriquecimiento ilícito. Ambos tenían el respaldo del fiscal supremo y exfiscal de la Nación, José Peláez Bardales, que el 2012 restó importancia a la denuncia de su fiscal provincial.

Compañero Antes de ingresar al Ministerio Público, Mori fue militante aprista, mientras que Tapia integró en algún momento las filas del Partido Socialista. En diciembre de 2013, ambos peritos suscribieron el informe contable que permitió a Peláez archivar una investigación por presunto enriquecimiento ilícito al expresidente Alan García. Ahora, el fiscal Ruiz Peralta concluye que, en el caso López Córdova "se encuentra suficientemente acreditado que ambos procesados (los peritos) alteraron la verdad intencionalmente al incorporar información falsa a un documento que cursaron a la defensa de un investigado, con pleno conocimiento de que este podía ser utilizado en perjuicio de la investigación". Añade que dicha conducta resultó "lesiva para la institución, pues se perjudicó la investigación que realizaba el Ministerio Público", ya que, como se ha acreditado esa "información falsa fue utilizada para excluir al fiscal a cargo del caso y con ello perjudicar y demorar la investigación" a López Córdova. Mori Donayre y Tapia Torres niegan los cargos y aseguran que solo fueron trasparentes con la defensa de López Córdova. El Poder Judicial decidirá. (Fuente La República).

Indagan a fiscales por no investigar a Félix Moreno La jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Eliana Iberico Hidalgo, inició indagación preliminar a cuatro fiscales por supuestamente negarse a investigar al gobernador del primer puerto, Félix Moreno, y a un grupo de policías por un ilegal desalojo en el fundo Oquendo. En este contexto, requirió a los fiscales Wills Gonzales Morales, Jessie Ampudia Chávez, Mónica Barahona Llamoca y María del Pilar Castillo Soltero, presentar sus descargos. Según la denuncia del empresario Víctor Huaranca, los mencionados fiscales dejaron pasar más el tiempo para archivar una investigación a la venta subvaluada de un terreno de 70 mil metros cuadrados en el fundo Oquendo y el posterior desalojo de los agricultores que lo ocupaban. El tribunal disciplinario sancionó administrativamente a los que policías que participaron en el desalojo, pero la investigación penal no prosperó en el Ministerio Público. (Fuente La República).

Fiscalía de la Nación evalúa investigar a nuevo consejero Alfredo Quispe Pariona A pedido de Proética, el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, evalúa si es factible investigar al nuevo integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Alfredo Quispe Pariona, por estar involucrado en presuntos actos de corrupción en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. El pedido tiene relación con el audio de una conversación de Quispe Pariona con el psicólogo y ex catedrá-

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tico de dicha universidad Félix Torres Rodríguez. En la conversación, el consejero se ufanó de haber ganado "10 millones", en contubernio con el rector Luis Cervantes Liñán, a través de cobros por recategorización de estudiantes de pre y post grado. Quispe fue recientemente elegido integrante del CNM, la institución que nombra, investiga, sanciona y ratifica a los jueces y fiscales de todo el país.

Ante esta situación, el director de Proética, Walter Albán, así como representantes de la Defensoría del Pueblo y el Jurado Nacional de Elecciones han pedido a la fiscalía investigar qué tan cierto es lo que se dice en el audio. Mientras tanto, la incorporación y toma de juramento de Quispe en el CNM está en suspenso. (Fuente La República).

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Operadoras solo darán ubicación de celular e identidad del dueño Alcances y amenazas. Viceministro de Gobierno Interior aclara que la PNP solicitará información sobre localización de teléfonos móviles siempre que exista flagrancia del delito y que la norma no autoriza la interceptación de las comunicaciones. Precisiones. El viceministro de Orden Interno, general PNP (r) Mauro Medina Guimaraes (al centro), puntualizó que el DL 1182 no permite la interceptación de las comunicaciones. En un plazo de treinta días, luego que el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional aprueben un protocolo de cumplimiento, se iniciará la aplicación del Decreto Legislativo 1182 que permitirá a las autoridades en tiempo real localizar geográficamente el telefóno celular, o cualquier otro dispositivo electrónico móvil, de los denunciados por extorsión. El viceministro de Orden Interno, general PNP (r) Mauro Medina Guimaraes, explicó que la norma reducirá drásticamente el periodo promedio de 90 días que tardaba una autorización judicial para que las compañías telefónicas entregaran a la Policía Nacional información sobre la localización de los celulares de los delincuentes, siempre que exista la flagrancia del delito. Con la ley publicada el 27 de julio, que regula el uso de datos para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, para fines de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, las empresas de telefonía, a pedido de la policía, y previa autorización de un fiscal, estarán obligadas a entregar los datos requeridos en un plazo de 24 horas. Después la solicitud deberá ser validada por un juez. Sin embargo, algunos críticos señalan que la norma podría ser utilizada para otros fines y representar una amenaza para los derechos de los ciudadanos (ver nota). "Cuando ocurría un delito de extorsión vía telefónica, desde el interior de un penal o desde cualquier lugar, normalmente la policía solicitaba al fiscal de turno y al juez la autorización para ubicar el teléfono o el aparato electrónico. Después de un largo proceso recién salía la autorización, cuando el extorsionador ya había cambiado de teléfono o de chip, lo que dificultaba la posibilidades de la captura", refirió el viceministro Medina. "Ahora, si una persona es extorsionada con celular o cualquier aparato eléctronico, con la ley de geolocalización se podrá ubicar el espacio geográfico en el que se encuentra el delincuente, e incluso se podrá identificar a quien pertenece el teléfono", señaló el viceministro de Orden Interno. "El efectivo policial debe comunicar de inmediato al fiscal por escrito la denuncia de extorsión. Tiene la obligación de emitir un informe que sustenta el requerimiento dentro de las 24 horas para que el juez convalide el informe", apuntó Medina. La coordinación para el requerimiento de la información a las cuatro com-

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pañías telefónicas sería asignada a la División de Investigación de Alta Tecnología (Divindat), que pertenece a la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri). El Decreto Legislativo 1182 precisa que la norma no autoriza de ninguna manera el espionaje telefónico. “(La ley) está referida estrictamente a los datos de localización o geolocalización y se excluyen expresamente cualquier tipo de intervención de las comunicaciones", indica el dispositivo legal. El viceministro negó que la norma represente una amenace a los derechos de los ciudadanos. "Este dispositivo es solamente para ubicar geográficamente el teléfono e identificar a quien pertenece el aparato, no permite acceso al contenido de las comunicaciones. Nada tiene que ver con la escucha legal, ni las interceptaciones telefonicas ordenadas por un juez. Los derechos humanos y la libertad de prensa están garantizados", afirmó. Propuesta partió de la División de Investigación de Secuestros La iniciativa para la identificación, localización y geolocalización de los equipos de comunicación fue promovida por el jefe de la División de Investigación de Secuestros (Divise) de la Dirincri, coronel PNP Edwin Rojas Mejía, ante el notable incremento de las extorsiones y la poca colaboración de las compañías telefónicas para informar sobre los aparatos móviles que utilizan los delincuentes. "Era una necesidad vital para lograr neutralizar a las organizaciones criminales. No teniamos las herramientas para ubicar en tiempo real el teléfono que era usado para la extorsión. Ahora, con esta ley, se va a capturar en tiempo récord a los extorsionadores", señaló el jefe antisecuestros. El coronel Edwin Rojas explicó que la propuesta fue planteada al ministro del Interior, José Pérez Guadalupe, quien la tomó como suya y procedió a hacer las consultas con el Ejecutivo. La ley facilitará acciones contra la extorsión secuestro y otros delitos conexos. Enfoques “Contiene una restricción legítima” Roberto Pereira IPYS La localización y geolocalización es un derecho de las personas. Lo ideal hubiera sido que la norma se discuta en el Congreso, pero este le ha delegado facultades al Ejecutivo en esta materia. La norma, sin duda, restringe

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derechos pero es una restricción legítima y persigue un fin constitucionalmente válido, que es la lucha contra la delincuencia. No se trata de cualquier situación, o cuando se le ocurra al policía, es cuando se está presentando flagrancia delictiva y sea necesaria la ubicación de quienes han utilizado esos equipos para cometer los delitos. Es una medida conforme a la Constitución porque esta exige que se requiera una autorización judicial previa para ingresar en el contendido de las comunicaciones, y esto se cumple. "Atenta contra la privacidad" Erick Iriarte Iriarte & Asociados

medida que es una solicitud directa sin pasar por un juez o un fiscal. Sin tener un debido proceso la policía va poder acceder a los datos de las comunicaciones: quién llama, a dónde se llama, cuánto dura la llamada, desde dónde se realiza la llamada, es decir, la localización o geolocalización. La policía va a tener los datos y tiene un periodo de 24 horas para pedir la revalidación de esta información al juez, y si el juez no lo revalida, igual los datos estarán en poder de la policía. La pregunta es, ¿quiénes más van a tener acceso a estos datos?, ¿dónde se van a almacenar los datos?, ¿qué pasa si el juez dice que no se puede utilizar? ¿Cómo se van a borrar? Todo eso queda en el aire. (Fuente La República).

La ley atenta contra el derecho de la privacidad en la

POLICIAL

Joven fue asesinado por su primo en San Juan de Lurigancho El agresor sufrió cortes y fue internado en un hospital. Crimen ocurrió en el asentamiento humano Dos de Setiembre El asesinato ocurrió en San Juan de Lurigancho. (América TV)

de edad con cuatro puñaladas en la espalda y una en el abdomen.

Un joven menor de edad fue asesinado a puñaladas dentro de su propia casa en San Juan de Lurigancho. El crimen fue cometido por su propio primo de 22 años, quien se había quedado a solas con él.

"Mi hijo era un niño que estudiaba mucho, sumiso, pero me dijeron que hace un mes dejó de hacer sus actividades como deportes. Todo cuando llegó este chico a casa", relató el padre de la víctima, Héctor Rojas.

Christian Samir Carbajal Palomino sufrió cortes pero tras una supuesta pelea terminó asesinado al menor

Según la madre de Christian Carbajal, Luz Palomino, su hijo llegó de Ayacucho para ayudar a su tía y

madre de la víctima a terminar de hacer una construcción en su casa en el asentamiento humano Dos de Setiembre, en San Juan de Lurigancho. El joven agresor fue llevado al Hospital de San Juan de Lurigancho, donde fue estabilizado. Se estima que en los próximos días será trasladado al Ministerio Público para continuar con la investigación por el asesinato. (Fuente El Comercio).

INTERNACIONAL

En otro caso de abuso y racismo, policía mata a afroamericano En otro caso de abuso y racismo, policía mata a afroamericano Un nuevo caso de racismo y abuso policial está escandalizando a la opinión pública en Estados Unidos. Se trata de la muerte del afroamericano Samuel Dubose, quien murió el pasado 19 de julio a manos del policía blanco Ray Tensing. El agente fue acusado de homicidio este miércoles, en lo que la fiscalía calificó como un "acto sin sentido motivado por la ira". En un control de tránsito de rutina en el condado de Hamilton, Ohio, Tensing detuvo el

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vehículo que manejaba Dubose para pedirle su identificación. Luego de una breve discusión, el policía le dispara en la cabeza. Dubose tenía 43 años, estaba desarmado y tenía diez hijos. El policía, de raza blanca, lo había increpado porque su auto, un Honda Accord, no tenía matrícula delantera. Cuando el agente le pidió la licencia de conducir, Dubose le mostró una botella de licor. Tras eso sobrevino un breve forcejeo y luego el disparo letal.

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"No estaba hablando con alguien buscado por asesinato. Estaba hablando con alguien que no tenía matrícula" en el vehículo, contó a la prensa el fiscal Joseph Deters del condado de Hamilton. "Lamento mucho por su familia y lamento mucho por la comunidad", dijo Deters. El caso se suma a una lista de hechos similares entre afroamericanos y agentes de las fuerzas del orden, donde los civiles han perdido la vida. El autor del crimen, un oficial de la policía de la Universidad de Cincinnati, dijo en un primer momento a los investigadores que le había disparado a la cabeza a Dubose después de que este intentara escapar llevándose consigo a rastras al oficial. Pero al revisar la grabación que se obtuvo de la cámara que los policías llevan consigo, quedó en evidencia que la vida de Tensing no estuvo en peligro en ningún momento.

"Es de no creer la velocidad con que saca su pistola y le dispara a la cabeza. Es quizá un segundo. Es increíble. Y no tiene sentido", expresó Deters. "Creo que perdió la paciencia porque Dubose no quería salir de su vehículo", añadió. El video muestra cómo Tensing se acerca al vehículo y le pide a Dubose sus documentos. Éste pregunta por qué lo hicieron estacionarse y señala que dejó la licencia de conducir en casa. Entonces el vehículo empieza lentamente a alejarse, pero la mano de Tensing alcanza a agarrar a Dubose. En un abrir y cerrar de ojos, la pistola aparece en el campo visual. La imagen se vuelve muy inestable al mostrar cómo Tensing corre detrás del vehículo. Dubose murió de inmediato mientras estaba en el volante. La Universidad de Cincinnati cerró su campus el miércoles y colocó barricadas en los accesos para prevenir reacciones de protesta o violencia. (Fuente El Comercio).

Abogado de Donald Trump: "Uno no puede violar a su esposa" Michael Cohen intentó "defender" a su jefe ante las viejas acusaciones de Ivana Trump, la primera esposa del magnate Michael Cohen y Donald Trump. (Twitter / Reuters) Un abogado del aspirante presidencial republicano Donald Trump se disculpó el martes por aseverar que "por definición, uno no puede violar a su esposa".

En un artículo publicado el lunes por el portal The Daily Beast, se dijo que el abogado Michael Cohen amenazó a un reportero con una demanda legal por una historia que examinaba acusaciones presentadas hace décadas por la primera esposa de Trump, Ivana Trump, durante el proceso de divorcio. "Perseguiré a su Daily Beast y a toda persona que usted conozca", dijo Cohen, según el sitio web, que aconsejó al reportero con

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quien hablaba que se anduviese con mucho cuidado o enfrentaría consecuencias "desagradables". Cohen, cuya firma en correo electrónico le identifica como vicepresidente ejecutivo y asesor legal especial del empresario, respondía a una pregunta sobre el uso por Ivana Trump de la palabra "violación" en una audiencia refiriéndose a un encuentro sexual con Trump en 1989, que fue descrito inicialmente en el libro de 1993 "Lost Tycoon: The Many Lives of Donald J. Trump". En un comunicado, Cohen se disculpó por sus comentarios. "Como abogado, esposo y padre hay muchas injusticias que me ofenden, pero nada me ofende más que acusaciones de violación o racismo. Esas me golpean duro", dijo Cohen.

"Rara vez me sorprende la prensa, pero el descaro de este reportero de hacer una acusación tan reprobable contra el señor Trump realmente me afectó. En un momento de furia y sorpresa hice un comentario mal expresado — en el que no creo — y por el que me disculpo por completo". En una entrevista telefónica con la CNN el martes por la noche, Trump dijo que estaba en desacuerdo con el comentario de Cohen, pero agregó que no planeaba despedirle. "Tienes que entender que Michael estaba sumamente furioso porque eso no ocurrió, él sabía que ese sitio web es ridículo", dijo Trump, y añadió que Cohen hablaba por sí mismo. (Fuente: AP, para El Comercio).

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ENTREVISTAS

Para detener la erosión por César Azabache

La actividad política no genera precios de mercado ni márgenes de ganancia, los impuestos han permanecido al margen.

Algo está cambiando muy rápidamente entre nosotros. Ese algo se está expresando en una ebullición sin precedentes de denuncias e investigaciones sobre asuntos que antes resultaban invisibles o simplemente no queríamos mirar. La expansión del mercado produce cambios en el modo en que se valora la conducta de los demás. La desaceleración y la apertura de la sociedad a informaciones de todo tipo también. En cualquier caso, el sistema de circulación de dinero entre los sectores público y privado está en cuestión. Y su crisis debe reflejarse, más temprano que tarde, en cambios drásticos en el financiamiento (público) de proyectos de infraestructura y en el financiamiento (privado) de actividades políticas. El proceso ha generado una lista larga de casos que se postulan como muestra de la corrupción que ha impregnado estos dos sectores. Sin duda no todos los casos propuestos merecen este estatuto y no todos los casos que lo merezcan terminarán igual. En el camino pueden modificarse los roles asignados o asumidos por cada protagonista; pueden modificarse las narraciones que portan y pueden modificarse las reglas de juego o nuestra percepción sobre los hechos. En cualquier caso la cuestión por resolver en esta crisis no depende solo de los casos propuestos. La cuestión supone abordar la reforma de los circuitos de circulación de dinero que están en discusión de modo que el proceso pueda adoptar una dimensión institucional constructiva, independiente del efecto que en un tiempo más comenzarán a producir absoluciones y condenas. El proceso en marcha debería modificar, para bien, la función de los límites que deben respetarse en el uso del dinero cuando se trata de política y de decisiones públicas sobre infraestructura. En el primero de

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estos sectores hemos ignorado que la dedicación a la política y la adhesión que ella debe generar en otros son fuente de un complejo sistema de intercambio de bienes y servicios. El principal factor de regulación del mercado formal son los impuestos. Pero como la actividad política no genera precios de mercado ni márgenes de ganancia (al menos no márgenes reconocidos), los impuestos (y el control de ingresos que conlleva) han permanecido al margen del sistema. Una manera de introducir el control de los intercambios en la política consiste en convertir las donaciones a organizaciones políticas en un componente del gasto deducible para fines tributarios. La otra consiste en promover el desarrollo de fundaciones que intermedien entre donantes y perceptores de donaciones, evitando el falso mecenazgo. El financiamiento de obras públicas genera la segunda cuestión por resolver. Aprendimos ya que las empresas públicas no son una opción por diversas razones. Pero la asignación de proyectos por concurso se ha mostrado insuficiente para evitar la corrupción en este sector. Creo que es momento de cerrar las listas de proveedores a un sistema controlado por una superintendencia que tenga facultades de fiscalización semejantes a las que rigen en el sistema financiero. La vulnerabilidad de nuestro sistema a fondos de origen incierto es demasiado grande para no pensar en opciones de este tipo. Confiar en que los tribunales se encargarán de los casos ahora en marcha y concentrarnos en un debate verdaderamente constructivo sobre el sentido de las reformas que debemos abordar, parecen ser condiciones indispensables para recuperar la estabilidad institucional que estamos poniendo en riesgo. (Fuente El Comercio).

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SUMARIO DE NORMAS LEGALES

NORMAS DE INTERÉS JURÍDICO PODER JUDICIAL ESTABLECEN EL ROL DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2015-P-CSJV/PJ

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: En la Resolución Administrativa de visto se dispuso la inclusión del Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú y del Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa al Rol de Turno general de esta Corte Superior de Justicia, en atención a que los mencionados órganos jurisdiccionales se encontraban de turno en forma permanente en materia de familia, lo cual perjudicaba la

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salud física, mental y laboral del magistrado y de su personal. Segundo: En atención a lo expuesto es que se estandarizó los días y horas del servicio de turno de los órganos jurisdiccionales en materia de familia, quienes asumirían dicha función con competencia en todo el Distrito Judicial, es decir, en los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa. Tercero: En la Resolución Administrativa acotada se estableció el Rol de Turno de los Juzgados en materia de familia, esto es, del Primer y Segundo Juzgados de Familia de Ventanilla, Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla, Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú y Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa; Rol que culmina con el Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla el día 03 de agosto del año en curso, razón por la cual resulta pertinente establecer la siguiente programación. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno en materia de familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para los meses de agosto, setiembre y octubre del presente año, según se detalla en el siguiente cuadro:

Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado que se encuentre de turno tendrá competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla, el cual se encuentra conformado por los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa. Artículo Tercero.- DISPONER que, notificada sea la presente Resolución, la Oficina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingresos que se efectúen durante el turno en materia de familia. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones y atribuciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa y actúe según sus facultades. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Norte, Dirección Distrital de la Defensoría de Oficio del Callao, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1267439-2

ESTABLECEN EL ROL DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 23 de julio de 2015 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 104-2015-PCSJV/PJ de fecha 25 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: En la Resolución Administrativa de visto se dispuso la inclusión del Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú y del Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa al Rol de Turno general de esta Corte Superior de Justicia, en atención a que los mencionados órganos jurisdiccionales se encontraban de turno en forma permanente, lo cual perjudicaba la salud física, mental y laboral del magistrado y de su personal. Segundo: En atención a lo expuesto es que se estandarizó los días y horas del servicio de turno de los órganos jurisdiccionales en materia penal, quienes asumirían dicha función con competencia en todo el Distrito Judicial, es decir, en los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa. Tercero: En la Resolución Administrativa acotada se estableció el Rol de Turno de los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2015, el cual culmina con el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla el día 03 de agosto del año en curso, razón por la cual resulta pertinente establecer la siguiente programación. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado

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de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno en materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para los meses de agosto, setiembre y octubre del presente año, según se detalla en el siguiente cuadro:

Artículo Cuarto.- DISPONER que, notificada sea la presente Resolución, la Oficina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingresos que se efectúen durante el turno penal. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones y atribuciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa y actúe según sus facultades. Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Norte, Dirección Distrital de la Defensoría de Oficio del Callao, Oficina de Administración Distrital de interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1267439-3

ESTABLECEN EL ROL DE TURNO DE LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 23 de julio de 2015 VISTO: La Resolución Administrativa N° 106-2015-PCSJV/PJ de fecha 27 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado que se encuentre de turno tendrá competencia en todo el Distrito Judicial, el cual se encuentra conformado por los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa. Artículo Tercero.- ESTABLECER que se encuentran excluidos del Turno Penal precisado en esta Resolución, los Juzgados de la Investigación Preparatoria que tienen a su cargo los procesos referidos a los delitos de Corrupción de Funcionarios tramitados dentro del marco de las Leyes Nº 29574 y Nº29648, así como el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, por cuanto dichos órganos jurisdiccionales cumplen turno penal permanente.

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Primero: Mediante Resolución Administrativa de visto se estableció el Rol de Turno de los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla, el mismo que culmina el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla el día 03 de agosto de 2015 a las 07:59 horas. Segundo: En atención de lo citado, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes destinadas a lograr el normal desarrollo de las funciones inherentes al despacho judicial de los Jueces de la Investigación Preparatoria, correspondiendo por ello, establecer el Rol de Turno a partir de de las 16:46 horas del día 03 de agosto del presente año. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el período del 03 de agosto de 2015 al 02 de noviembre de 2015, según se detalla en el siguiente cuadro:

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado que se encuentre de turno tendrá competencia en todo el Distrito Judicial, el cual cual se encuentra conformado por los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vidal Transitorio de Ventanilla, se encuentra excluido del presente Rol de Turnos, toda vez que cumple turno permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que, notifi cada sea la presente Resolución, la Ofi cina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingresos que se efectúen durante el turno de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa y actúe según sus facultades otorgadas. Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Norte, Dirección Distrital de la Defensoría de Oficio del Callao, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1267439-4

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NORMAS DE INTERÉS JURÍDICO

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1179 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera ha delegasen el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y financiera; Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral, así como de los CITE; y, establecer procedimientos ágiles y transparentes para su rápido despliegue; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene a cargo el fortalecimiento y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE), los cuales hacen extensionismo tecnológico y promueven la innovación en las empresas; Que, la búsqueda de incremento sostenido en la productividad y competitividad del país debe estar orientada, entre otros, al impulso a la ciencia, tecnología e innovación y a la diversificación de la oferta productiva en base a una estrategia de mayor valor agregado, mediante el fomento de la calidad, nuevos instrumentos de desarrollo productivo y fomento de la libre

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competencia e internacionalización; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), el cual cuenta con tres ejes estratégicos (Eje 1: Promoción de la Diversificación Productiva; Eje 2: Adecuación de Regulaciones y¿ Simplificación Administrativa; y, Eje 3, Expansión de la Productividad, dentro del cual destacan las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción); Que, resulta inminente aprovechar la ventana comercial de exportación con que cuenta el Perú durante los meses de noviembre, diciembre y primer trimestre de cada año para exportar y lograr competir con Chile y EE.UU (California) en comercializar productos tales como la uva, el espárrago, la granada, entre otros, para lo cual se requiere contar con procedimientos ágiles y transparentes que permitan el desarrollo, implementación y oportuno despliegue de los CITEs; Que, resulta necesario aplicar procedimientos ágiles y transparentes en materia de contratación pública que permitan al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción, dotar prontamente de infraestructura y equipamiento a los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, esto es, que permitan su rápido despliegue, con el fi n que puedan empezar sus actividades al inicio del primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal, y así lograr la transferencia de tecnología efi caz entre las entidades generadoras de conocimiento y el tejido productivo a las empresas nacionales; Que, los procedimientos a ser regulados en el presente Decreto Legislativo cumplen los principios que rigen la contratación pública, tales como el principio de transparencia, eficiencia, libre concurrencia y competencia y control, además de disponer la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1179 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – CITES, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITP DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, EN EL MARCO DE LA LEY N° 30335 Artículo 1.- Objeto L a p r e s e n t e n o r m a t i e n e p o r o b j e t o e s t a b l e c e r, excepcionalmente, los procedimientos de contratación ágiles y transparentes a ser observados por el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción para la oportuna implementación y despliegue de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, en el marco de la Ley N° 30335. La autorización de las contrataciones previstas en el ámbito del presente Decreto Legislativo no supone su excepción del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control ni de las acciones de supervisión efectuadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Artículo 2.- Procedimiento especial para la ejecución de obras para los CITE. 2.1 Facúltese, excepcionalmente, al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción, a contratar la ejecución de obras de los Centros de Innovación Tecnológica CITE, siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Al procedimiento especial de contratación, le son de aplicación la exigencia del Registro Nacional de Proveedores - RNP, el registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, y los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF y modificatorias o normas que los sustituyan. 2.2 El procedimiento especial de contratación se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 3. Contratación directa para los CITE 3.1 Facúltese, excepcionalmente, al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, para adquirir a través de contrataciones directas: i) Cromatógrafos líquido de alta resolución con detector de arreglo de diodos - HPLC DAD; ii) Cromatógrafos liquido de alta resolución - HPLC; iii) Cromatógrafos de gases- GCMS; iv) Espectrómetro de Masas con Plasma Acoplado Inductivamente – ICP-MS; v) Impresoras 3D para la industria de calzado y la industria agroindustrial; y, vi) Equipo para tratamiento con Altas Presiones; siempre que dichas adquisiciones estén destinadas a fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico y tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a los CITE respectivos del citado Instituto para su utilización en el ejercicio de sus funciones. Las contrataciones directas pueden ser aprobadas hasta el 30 de setiembre de 2015. 3.2 Las contrataciones a las que hace referencia el numeral precedente son aprobadas por Resolución del Titular del Instituto Tecnológico de la Producción- ITP, siendo esta facultad indelegable; para lo cual se requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal sobre cómo la adquisición contribuye a la innovación y desarrollo tecnológico del país, los mismos que deben constar en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad. Las resoluciones que aprueben las contrataciones directas y los informes que los sustentan, se publican en el módulo de exoneraciones del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. 3.3 Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación del Instituto Tecnológico de la

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Producción -ITP de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF o normas que los sustituya. En la presente contratación directa no puede autorizarse la ejecución de prestaciones adicionales, ni la suscripción de contratos complementarios. 3.4 Una vez aprobada la contratación directa, el ITP realiza acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. 3.5 A las contrataciones directas autorizadas, les son de aplicación los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, o normas que los sustituyan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Provisión de Información El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP debe informar, trimestralmente, al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los procesos de selección efectuados en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, así como los avances y resultados de la implementación de las medidas aprobadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción ANEXO 01 “Procedimiento especial de contratación para la ejecución de obras” 1. Alcance Conforme a lo dispuesto en la presente norma, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede aplicar el presente procedimiento, durante el plazo previsto, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a. Los proyectos que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y su valor referencial no sea mayor de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 2. De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. 3. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, está a cargo de un Comité Especial. La designación de los miembros del Comité Especial debe realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial tiene un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tiene un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases. 4. Etapas del proceso de selección El proceso de selección tiene las etapas siguientes: 4.1 Convocatoria.

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4.2 Registro de participantes. 4.3 Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4.4 Integración de las bases. 4.5 Presentación de propuestas. 4.6 Calificación y evaluación de propuestas. 4.7 Otorgamiento de la Buena Pro. 5. Plazos generales para procesos de selección En el proceso de selección mediará no menos de doce (12) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no puede mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE. 6. Oportunidad del registro El registro de participantes se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día hábil después de haber quedado integradas las bases. 7. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones El Comité Especial recibe las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notificación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectúe dentro de este mismo plazo. 8. Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos pueden solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha opción también puede utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tiene la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE es no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y son contados desde la presentación del expediente completo por parte de la entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.

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9. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son públicos debiendo realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un notario o juez de paz en los lugares donde no exista notario. Estos actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias. 10. Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los tres días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la entidad debe verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asume competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debe ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, al día siguiente de producido. 11. Recurso de apelación En las contrataciones reguladas por la presente norma se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF. La entidad resuelve el recurso de apelación y notifica su decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo de diez (10) días hábiles de admitido el recurso. El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene igual plazo para resolver y notificar, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso debe pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles. 12. Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente f Irme el otorgamiento de la Buena Pro, la entidad debe citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato es de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) días hábiles, dentro del cual el postor ganador debe presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 13. De las bases de los procesos de selección Los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma son elaborados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. 14. De la aplicación de normas supletorias En todo lo no regulado en el presente Anexo es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.

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PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1180 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO DE RECOMPENSA PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana. Artículo 2.- Exclusiones Se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa las siguientes personas: a) Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas. b) Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, de conformidad con las condiciones y especificaciones que se establezcan en el reglamento del presente decreto legislativo; c) Los magistrados del Ministerio Público, los asistentes en función fiscal y el personal administrativo del despacho fiscal; d) Los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial; e) Los Procuradores Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuradurías; f) Los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa; g) Los que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo; h) Los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo; i) El cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en los literales del a) al h).

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Artículo 3.- Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas 3.1 La Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en el artículo 6 del presente decreto legislativo. 3.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo. 3.3 Los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el artículo 6 del presente decreto legislativo, según corresponda. Artículo 4.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensa El reglamento del presente decreto legislativo desarrolla las etapas, plazos, montos máximos y niveles de la recompensa, así como los delitos materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad, previsto en el literal b) del artículo 6 del presente decreto legislativo; y demás aspectos necesarios para la implementación del presente decreto legislativo. Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de Recompensas 5.1 Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas: a) Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo. b) Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad. 5.2 Las Comisiones Evaluadores de Recompensas contarán con una Secretaría Técnica, cuyas funciones se detallan en el reglamento del presente decreto legislativo. 5.3 El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá todo lo relativo a la conformación y designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas. Artículo 6.- Funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Son funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas: a) Evaluar y acordar la procedencia o denegatoria del otorgamiento del Benefi cio de Recompensa. b) Ofrecer las recompensas que establezca el reglamento del presente decreto legislativo, salvo en casos de terrorismo. c) Determinar el monto de recompensa en caso se acuerde su procedencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. d) Comunicar a las instancias competentes lo acordado, a fin que se cumpla con lo decidido. e) Solicitar la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. f) Aprobar sus reglamentos internos. g) Las demás que se les asignen en el Reglamento del presente decreto legislativo. Artículo 7.- Carácter secreto de la información La información brindada por los ciudadanos colaboradores para la consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

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Artículo 8.- Medidas de protección para los ciudadanos colaboradores Cada ciudadano colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de protección. Artículo 9.- Financiamiento 9.1 La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.2 El pago de beneficio de recompensa se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.3 Para efectos del presente decreto legislativo, los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana son incorporados en los Pliegos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de financiamiento recursos determinados, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 9.4 Para la atención de los pagos, la Comisión Evaluadora respectiva cursará comunicación al Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del presente decreto legislativo, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo. Artículo 10.- Responsabilidad administrativa y/o penal La revelación indebida o el manejo inadecuado de la información o documentación proporcionada en el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, así como la entrega simulada o fraudulenta de información de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, por parte de miembros de la Policía Nacional de Perú o de las Fuerzas Armadas, son sancionadas de conformidad con sus respectivos regímenes disciplinarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprueba, mediante decreto supremo su reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación transitoria del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM para casos de recompensas por actos de terrorismo En tanto no se encuentre vigente el reglamento del presente decreto legislativo, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias, continuarán tramitándose bajo el amparo de dicho decreto supremo. SEGUNDA.- Inicio de funciones de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad Los expedientes de recompensas a cargo de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, se tramitan ante dicha instancia, a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, sin perjuicio del acopio, organización, verificación y otros aspectos relacionados con la información relacionada con los asuntos de criminalidad. D I S P O S I C I O N E S C O M P L E M E N TA R I A S MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorporaciones al Anexo III del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Incorpórese el Código MG 30-A y MG 30-B en el apartado de Infracciones contra la Disciplina de la Tabla de infracciones y sanciones muy graves prevista en el Anexo III del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: ANEXO III Ta b l a d e I n f r a c c i o n e s y s a n c i o n e s m u y g r a v e s

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