OPINION

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GLOBALIZACIÓN VS SOBERANIA NACIONAL El fenómeno de la globalización estalla en un boom de voces a favor o en contra, y se incrementa con la discusión de que si tiene un inicio en el devenir histórico de la antigüedad y por tanto, lo actual no es sino una implosión del fenómeno o si por el contrario tiene su verdadero origen en el consenso de Washington y toma vía libre de crecimiento con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación. El debate se torna álgido cuando se trata de conceptualizar o definir a la globalización, aun cuando con mayor cordura, voces autorizadas en el mundo académico llaman a la reflexión, al orden y piden que los conceptos se analicen de acuerdo a a la variedad del discurso que se pretende tomar (nosotros preferimos hablar de un solo discurso en varios niveles para evitar confusiones). El punto de encuentro de toda la diversidad de ideas se da en tanto todos admiten que en los ámbitos económico, político, social, cultural científico, académico y de las naciones, la globalización tiene una marcada influencia que se traduce en una nueva forma de vida y un cambio en las antiguas perspectivas incluso jurídicas. De estas ultimas tomamos como tema la soberanía del estado nacional y la incidencia que en ella causa la globalización y, sobre todo, el acotamiento en la libre toma de decisiones que las diversas naciones tienen incluso en sus bienes nacionales que alcanza a los individuos que tienen su ciudadanía lo que conlleva a la creación de un verdadero derecho trasnacional que en forma breve se analiza en este ensayo que se pone a su consideración.

The globalization phenomenon each time has more and more voices that are being raised in disagreement and in agreement. To this, we add the discussion about its course of history. On the one hand, the present is not something else but an implosion of this phenomenon and on the other hand, its true origin has its roots in the consensus of Washington and its development is due to the new communication technologies. Moreover, this debate turns critical when we try to conceptualize or to make a definition of globalization, even when authorized voices in the academic world call us to reflection and order. They also ask us to analyze this concept according to the discourse we pretend to carry (we prefer to talk about one discourse with different levels to avoid confusion). The critical point in every variety of ideas reach its objective when we all admit that in the economic, political, social, cultural, scientific, academic and national world, globalization has an enormous influence that is expressed in a new way of life and in a change in old perspectives including the legal one. From the latter, we took as a topic the National State Sovereignty together with its impact on the globalization and above all, the limitation in the decision making that the diverse nations execute even with their national assets that reach people that have their citizenship. This involves the creation of a true transnational law that we briefly analyze in this essay and at the same time we put it for your consideration.


GLOBALIZACIÓN VS SOBERANIA NACIONAL José Luis Pérez Medina1* Sumario: 1.-¿Qué globalización?. 2.-¿Cómo la Globalización?. 3.-¿Qué Estado Soberano?. 4.-¿Cómo la Soberanía Estatal actual? 5.-Conclusiones. ¿Por qué los discursos obscuros y, en general, Todo lo que es innecesariamente difícil se Aprecia más que lo sencillo y expedito? (Filosofía para inconformes) Óscar de la Borbolla2 1.-¿Qué Globalización? De la discusión académica se pretende que acaso el proceso globalizador no es nuevo sino que desde las antiguas civilizaciones (fenicias, cartaginesas, egipcias, romanas, etc.) existe un proceso de transformación en las relaciones humanas, aunque existen otras personas que afirman que su desarrollo inicia desde la misma teoría de Saint-Simón y de Carlos Marx a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX y otros ubican en la época de los sesentas este inicio, sin menoscabo de que existe un grupo de académicos totalmente escépticos que afirman que no existe nada de global en este movimiento sino que se trata de un mero proceso de internacionalización (crecimiento de los vínculos entre las sociedades nacionales), y de regionalización que tiene como único fin justificar y legitimar el proyecto global neoliberal mediante el cual los políticos y los gobiernos disciplinan a los ciudadanos para satisfacer al mercado global como un nuevo modo de imperialismo occidental siendo ejemplos de ello El Consenso de Washington, el Fondo Monetario Internacional y El Grupo de los Siete, a lo que los partidistas de la globalización contestan que la globalización es una transformación significativa de los principios organizadores de la vida social y del orden mundial que tiene su origen en los patrones de largo alcance que se han dado en la historia moderna3 Por otro lado también existen problemas para dar un concepto del término globalización, pero a manera de sistematizar esta problemática, podemos decir que en nuestro criterio, todo es el mismo discurso, sin embargo, dentro de ese mismo discurso, existen distintos niveles o enfoques, es decir, existirán tantos conceptos de globalización según se vea desde el punto de vista de la economía y competitividad; desde el punto de vista sociocrítico, desde el punto de vista de la capacidad del estado para mantener el control sobre determinado ámbito de su territorio; desde el punto de vista cultural, desde el punto de vista de la ecología planetaria, etc.4, y en este sentido para efectos del presente ensayo nos apegaremos al concepto manejado por Held y McGrew, esto es por la globalización entenderemos que se designa la escala ampliada, el incremento o intensificación de los

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Alumno de la primera generación del Doctorado en Derecho de la Universidad Cristóbal Colón que se imparte en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2 De la Borbolla, Oscar. “Filosofía para inconformes” Editorial Patria S. A. de C.V. México 1996 3 Held, David y McGrew, Antoni. “Globalización/Antiglobalización, sobre la reconstrucción del orden mundial” editorial Paidos, Barcelona, 2003). Pagínas 14 y sigs. 4 Para mayor información vease: William Twining “Derecho y Globalización”, editorial Siglo del Hombre, Bogota, Colombia, 2003; George Soros “Globalización” editorial Planeta S.A. Barcelona, España, 2002


patrones de interacción social. Además, utilizaremos el discurso de la soberanía del estado en relación primordialmente a la ecología planetaria.

2.-¿Cómo la Globalización? Para ayudar a la mejor comprensión del fenómeno de la globalización, y sustentar su existencia estableceremos cinco elementos o características de la etapa actual a saber: Primer Elemento.- La intensificación de las relaciones sociales en todo el mundo en que la globalización designa la escala ampliada, el incremento o intensificación de los patrones de interacción social. (David Held y Antony McGrew). Segundo Elemento.- Surgimiento de una cierta forma de organización económica de alcance trasnacional. Tercer Elemento.- El surgimiento de nuevos factores en la política internacional como las ONGI (Organizaciones no gubernamentales Internacionales), empresas trasnacionales, COI (Comité Olímpico internacional), FIFA (Federación Internacional de Futbol Asociación), Al Qaeda, etc. Cuarto Elemento.- Formación de redes trasnacionales de generación, flujo e intercambio de patrones culturales (relación entre jueces, academias, etc), Quinto Elemento.- Emergencia de una lista de problemas de alcance planetario que no pueden ser resueltos aisladamente por un estado nación. 3.-¿Qué Estado Soberano? Cuando se acelera la descomposición del orden feudal durante la edad media, por los conflictos existentes entre el papado y el imperio, surge la semilla de la que nace el estado moderno, misma que se ve abonada con las guerras de religión que rompen con la unidad cristiana que prevalecía en la Europa occidental y es precisamente este momento, cuando según Marcos Kaplan “…El estado (monarca y burocracia), a la vez grupo de denominación, aparato e institución, afirma su supremacía, su voluntad de autodeterminación e independencia respecto a grupos internos y externos , para realizar actos no sujetos a controles y restricciones de los demás actores socio-políticos ni anulables por ellos . La Soberanía es implementada y expresada mediante el desarrollo y uso combinados de la burocracia administrativa, el ejercito permanente, el sistema impositivo y financiero nacional, la uniformación jurídica por medio de un derecho codificado...” 5 El Concepto de Soberanía no es nuevo, es de citarse aquí la autarquía de Aristóteles (independencia del poder público) o el concepto clásico del siglo XVI emitido por Bodin que consideraba así al sistema bajo el cual el poder se concentraba en un solo individuo, Hobbes por su parte afirmaba ya en el siglo XVII que el poder del soberano no tenía límite ni siquiera en las normas de conductas sociales, pues incluso ese poder estaba por encima del absolutismo. Los enciclopedistas del siglo XVIII (Rousseau, Descartes, Nexton, Voltaire, Kant, Locke, Jefferson, Diderot modernizaron el concepto de soberanía al plantear la representatividad y la división de poderes.

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Kaplan, Marcos “Estado y Globalización” Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México 2002. pág. 98


Es precisamente el siglo XIX la época de la consolidación de los conceptos de EstadoNación y soberanía con una tesis que hasta la fecha sobrevive a la pujanza de los cambios actuales y que radica en la idea del alemán Jellinek en el sentido de que la autosuficiencia del estado, es producto del esfuerzo individual y complementario de los hombres que lo integran, pero que a su vez, el estado se encuentra autolimitado por su propia constitución. A finales del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, tuvo su esplendor la idea de que el estado “…Era una institución jurídico-política, compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía…”6, resaltando que los elementos integradores de este concepto deberían entenderse en la forma siguiente: Población.- conjunto de individuos sometidos a la autoridad de un estado. Territorio.ámbito espacial de ejercicio de las competencias estatales (sin olvidar el lazo íntimo que une a este concepto con el de nación y por supuesto con la debida reserva de la pertenencia o no de las poblaciones vinculadas a esa nación como parte de su territorio, y esto ultimo en clara referencia a la situación ideológica que al respecto guardan los habitantes de Inglaterra, Irlanda, Escocia y Gales o el ejemplo de España con los habitantes de Cataluña, Euskadi, Galicia y Andalucía o en el caso de México con la región del Soconusco, Mérida o el antiguo Territorio de Quintana Roo.-Soberanía.- Entendiéndose como “…autoridad política de una comunidad que tiene el derecho reconocido de ejercer los poderes del estado y determinar las reglas, regularizaciones y medidas dentro de un territorio determinado…”(Held y McGrew)7 . En este ultimo elemento los autores en sita hacen una distinción entre el aspecto interno y el externo de la soberanía, en el primero, se implica la creencia de que el cuerpo político-soberano ejerce legítimamente el control supremo de una sociedad en particular gozando de autoridad ultima y absoluta, y en el segundo aspecto, se implica la pretensión de que al no existir ninguna autoridad ultima y absoluta mas allá de el estado soberano, estos deben considerarse independientes en todos los asuntos de política interna determinando su propio destino sin verse obstaculizados por otros estados y aquí cabe aclarar la distinción entre soberanía y autonomía pues mientras que la primera se refiere al derecho del estado de gobernar sobre un territorio delimitado, la segunda se refiere a el poder real con que cuenta un Estado-Nación para articular y llevar a cabo sus metas políticas de forma independiente. En el congreso internacional de derecho mercantil organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, celebrado en marzo del 2006, Nader Kuri8 presento una ponencia en la que en forma introductoria asentó: “…Los estados nacionales eran identificados hasta hace poco tiempo como aquellos con poder suficiente para realizar sus objetivos en lo social, político, económico y cultural y para llevar a cabo poéticas públicas por medio de decisiones y acciones libres, autónomas y soberanas. Para ellos, el contexto internacional era una extensión natural de esas realidades. Lo que se observa hoy es un escenario muy distinto, interdependiente y con actores, lógicas, dinámicas y procedimientos que se entrecruzan y superan las fronteras tradicionales que provoca cambios políticos, sociales e institucionales necesarios para asegurar el funcionamiento

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Seara Vázquez. Modesto.- “”Derecho Internacional publico” Editorial Porrúa S.A. México 1984, págs. 83 y sigs. 7 Opus cit pag. 129. 8 Nader Kuri, Jorge. “Soberanía de los Estados Nacionales VS Sistema Global en el Siglo XXI” México 2006. Director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle (pag) 1.


efectivo de una economía globalizada que entre más rápida y acentuada, más transforma los sistemas políticos y normativos…” En México, los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9 fundamentan la residencia esencial y originaria en el pueblo, y que por voluntad de este, se constituye una republica representativa, democrática, federal, compuesta por estado libres y soberanos en lo interior y unidos en una federación, ejerciendo el pueblo dicha soberanía por medio del los poderes de la Unión que se divide para su ejercicio en poder legislativo, ejecutivo y judicial. 4.-¿Cómo la Soberanía Estatal actual? Hinojosa Martínez10 plantea el estado actual de la soberanía del estado-nación señalando: “…cualquier discurso que intenta analizar los efectos de la globalización sobre la noción de soberanía estatal debe partir de una evidencia previa, que resulta una obviedad: es necesario abandonar el concepto clásico de soberanía del estado heredado del siglo XIX en cualquier aproximación actual a dicho concepto. La noción absoluta de soberanía es dejada de lado por la mayoría de los teóricos del derecho publico interno a comienzos del siglo XX como un dogma indemostrable y el estado soberano empieza a identificarse de una forma cada vez mas clara con el ejercicio de una serie de competencias funcionales. Esta evolución tiene sus lógicas repercusiones en el ámbito internacional, donde el concepto clásico de soberana encontraba aun más dificultades en el contraste con la realidad social…” Así en México, tenemos claramente marcada ya la nueva conceptualización de la soberanía y autonomía en tanto que en el sistema jurídico que prevalecía en la constitución de 1917 (y que siguió la tradición del acta constitutiva de 1824), primeramente se establecía en forma totalmente hermética en el artículo 133 constitucional, la supremacía de la constitución incluso sobre las leyes federales y los tratados internacionales. En fecha posterior, y en virtud de los trabajos de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 11, se dijo que los tratados internacionales, se encontraban en un plano superior a las leyes federales, pero aún por debajo de la constitución, sin embargo, en nuevo criterio de interpretación, se estableció en definitiva, y es el criterio imperante en la actualidad, que incluso, tratándose de la defensa y protección de los derechos (a los que algunos tratadistas 9

Suprema corte de Justicia de la Nación. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” México 2007. 10 Hinojosa Martínez, Luis Miguel. Profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Granada. Ponencia presentada por el autoria en las I Jornadas de dialogo Euro-Marroquin , celebradas en la Universidad de Tánger los días 25 y 26 de noviembre de 2004, y coordinadas por los profesores A. Del Valle, M.A. Acosta y R. El Houndaigui. 11 Al resolver el amparo promovido por el Sindicato Nacional de controladores de transito aéreo (número 1475/98), véase Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 46, tesis P. LXXVII/99, tesis aislada “TRATADOS INTERNACIONALES, SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” lo que se refrendo en el amparo en revisión 120/2002, véase Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril del 2007, página seis, tesis P. IX/2007, tesis aislada “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES, FEDERALES Y LOCALES, INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL”


le agregan el calificativo de fundamentales), incluso dichos tratados internacionales se encuentran por encima de la constitución, y que cuando exista controversia entre esta y los primeros, deberá prevalecer el tratado y reformarse la constitución para adecuarse al tratado12 con lo que definitivamente se rompe con el esquema de autonomía absoluta que antes había imperado. No hay que olvidar la aparente solución que se da a este problema con los nuevos artículos 1 y 133 reformados en 2011 merced a los cuales se introduce el concepto de derechos humanos que amplia la protección per se pero que además, específicamente señala que en nuestro país, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte de suerte tal que al recoger a los tratados internacionales, en la propia constitución, se salva el problema de la soberanía ya que por virtud de la voluntad del pueblo representada por el presidente y el congreso de la unión, es como se acepta y se firma el tratado internacional y se permite la aplicación a los casos nacionales. Otro ejemplo del cambio en la concepción del concepto de soberanía y autonomía, se da por cuanto el novedoso esquema de reformas constitucionales en materia penal cuyo discurso se nos vende como necesario por la situación socioeconómica-jurídica imperante en el país y como una respuesta del estado al alto índice de la delincuencia, cuando la cruda realidad no es otra que al firmarse el tratado de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, dentro del clausulado estrictamente se estableció que los procesos jurídicos imperantes en los países debían ser homologados a fin de que las reglas de los mismos fueran suficientemente claras y conocidas para todos los signantes, y obviamente, como los dos primeros países tienen el mismo sistema anglosajón de juicio oral, pues por razón de mayoría (y por razón de poderío económico), es a nuestro país al que correspondió el cambio de su sistema procesal penal (que por cierto en nuestra humilde opinión esta destinada al fracaso o por lo menos, engendrará un mayor numero de problemas que las presuntas soluciones que busca 13). 12

Nota del Autor.- En lo personal apuntamos que este matiz que le quiso dar la corte al criterio, es más bien de tinte político (como un último resquicio de mal entendida defensa de soberanía) y nunca estrictamente jurídico (y esto es cada día mas común, por desgracia, en nuestra corte suprema), ya que en nuestro criterio, si un tratado es firmado y debidamente ratificado por nuestro país, aun cuando no se trate de derechos, de todas formas debe esta por encima de la constitución dado que la comunidad internacional posee una serie de mecanismos de presión, mayormente económicos, que puede ejercer en nuestra contra para obligarnos a cumplir con el tratado internacional. 13 Nota del Autor.- Acorde a nuestra experiencia diaria en el litigio, podemos afirmar los tribunales en nuestro país, carecen de la infraestructura material y humana para la realización de los juicios orales, es decir, no existen las salas para las audiencias orales (se dice que cada una costaría trece millones de pesos en construcción y equipamiento) y el personal del poder judicial federal y de los estados no esta adecuadamente capacitado y por otro lado, nuestro sistema educativo nacional carece en sus programas de estudios, de asignaturas que expresamente proporcionen conocimientos adecuados de lógica, lingüística, dicción, oratoria, argumentación jurídica y otras materias afines que en nuestro concepto constituyen el bagaje mínimo indispensable que deben tener los litigantes de los juicios orales, pues si bien es cierto el abogado mexicano es grandilocuente por naturaleza, esto no basta para una adecuada defensa de los intereses de los ciudadanos ante los tribunales y en los juicios orales, ello desde luego sin dejar de considerar que los diversos procesos penales, civiles, laborales y agrarios, entre otros, de suyo ya guardan una parte importante de oralidad, y que merced a las reformas, en realidad el nuevo proceso penal será en realidad mixto en tanto que la parte oral solo operará a partir de los tres días siguientes a la traba de la formal prisión y sólo con el consentimiento del procesado quien libremente podrá optar por el procedimiento actual y, en el caso de múltiples procesados, sólo con el consentimiento de todos ellos.


En el plano internacional, la muestra más palpable se da en el caso de la Comunidad Económica Europea, merced a la cual los países integrantes de la misma, expresamente “ceden” parte de su soberanía, a fin de lograr objetivos plenos y comunes, marchando actualmente sin mayor contratiempo que los propios del proceso de adaptación, lo que da al traste con los agoreros fatalistas14 que señalaban que esto traería caos y anarquía, que sería el fin del estado-nación (como en su oportunidad estos agoreros del mal, al desaparecer la estructura medieval de los feudos y reinados al surgimiento de los estados, pregonaron el mismo caos y anarquía que nunca se dio). Tampoco puede decirse que la globalización reinará fácilmente en la organización del estado-nación, dado que en el mundo se alzan voces que señalan que los procesos de regionalización son precisamente el principal obstáculo para que se logre la mundialización, precisamente porque los estados regionalizados, al suscribir los distintos tratados de cooperación, insertan en las mismos cláusulas en las que se cierran sus fronteras a otros países en pro de la salvaguarda de sus intereses regionalizados, y esto no necesariamente solo en el plano, pues aun la comunidad internacional obliga a ciertos países a esta protección regionalizada, siendo un claro ejemplo de ello el caso concreto, el de la OTCA15 (Organización del tratado de cooperación Amazónica), que es un programa regional para la gestión sostenible de las áreas protegidas amazónicas y que se desarrolla con participación de la FAO y con apoyo de la unión Europea, así como del Banco Interamericano de Desarrollo, es decir, que obliga a sus estados miembros a desarrollar mecanismos de coordinación e instrumentación técnica y financiera para la conservación regional de la selva amazónica y que por supuesto se encuentra acorde con otros tratados internacionales como el convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES o CONVENIO DE WASHINGTON firmado el tres de marzo de 1973 y que entro en vigor el 1975) No obstante lo anterior, ya Sergio Lopéz-Ayllón16 concluye que la modernidad Global debe generar un sistema jurídico con mayor racionalidad, articulado con el sistema mundial, donde el estado, aun reducido en su tamaño y funciones garantice a los ciudadanos (y a sus organizaciones), el pleno ejercicio de sus derechos humanos17 y políticos dentro de un sistema democrático con un marco institucional que asegure la estabilidad y una eficiente división del poder.

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Fox Jeremy. – “Chomsky y la Globalización” Editorial Gedisa. Barcelona, España 2004. “…de este modo, en la desequilibrada balanza de los negocios mundiales, las élites euroamericanas favorecidas se enriquecen inevitablemente, mientras que el resto del mundo podría volver a las condiciones de los “obscuros molinos satánicos” de Blake…”. En el mismo sentido Stiglitz, Joseph E. “El malestar en la Globalización” Editorial Suma de letras. Madrid 2003. página 471. 15 Para mayor información consulte: E-mail: biodiversidad@otca.org.br 16

Lopéz-Ayllón, Sergio. “Globalización y transición del Estado Nacional” véase “Estado Constitucional y Globalización”. Editorial Porrúa-UNAM. MéxicoPara mayor información consulte: E-mail: biodiversidad@otca.org.br 17 Nota del Autor.-En ese sentido se puede afirmar que una de las mas sentidas demandas nacionales es el que se haga efectiva la tutela de los derechos fundamentales, pues en ausencia de ella se hacen nugatorios los mismos, resaltando al respecto la obra de Carmona Tinoco Jorge Ulises “Los estándares del acceso a la justicia y del debido proceso, en los instrumentos internacionales y en la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos”


CONCLUSIONES Mas que una conclusión formalista, en este apartado queremos dejar sentado un punto de vista que aún cuando polémico, si representa el sentir de diversas voces autorizadas en la materia tanto en el plano mundial como en el nacional y se da en el aspecto de que no se puede considerar que con la globalización el estado-nación va a desaparecer como tal causando el caos mundial, y se afirma esto porque en principio, lo que en realidad está pasando, es una transformación de la institución mediante la cesión de una parte de la soberanía y autonomía a entidades supranacionales pero esto en beneficio de la propia nación cedente para dar respuesta así tanto a las nuevas necesidades nacionales, como regionales e incluso mundiales, por lo que no corre peligro alguno dado que la misma dinámica le va obligando a seguir respetando el propio orden jurídico nacional como internacional, por lo demás, en el panorama internacional, no se ve en el horizonte que hubiere surgido alguna institución que supla al estado-nación ni en sus funciones ni en los estándares de vida que proporciona a las sociedades, es decir, el estado sigue siendo la estructura político social que mejor garantía da a la sociedad, e incluso, las entidades supranacionales existentes (como la comunidad económica europea por ejemplo), no tiene dentro de sus planes u objetivos la desaparición del estado-nación y si en cambio lo continúan viendo como el aglutinante cultural natural . verano del 2012 José Luis Pérez Medina

Bibliografía De la Borbolla, Oscar. “Filosofía para inconformes” Editorial Patria S. A. de C.V. México 1996 Kaplan, Marcos “Estado y Globalización” Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México 2002. Fox Jeremy. – “Chomsky y la Globalización” Editorial Gedisa. Barcelona, España 2004. Held, David y McGrew, Antoni. “Globalización/Antiglobalización, sobre la reconstrucción del orden mundial” editorial Paidos, Barcelona, 2003). Hinojosa Martínez, Luis Miguel. Profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Granada. Ponencia presentada por el autoria en las I Jornadas de dialogo Euro-Marroquin , celebradas en la Universidad de Tánger los días 25 y 26 de noviembre de 2004, y coordinadas por los profesores A. Del Valle, M.A. Acosta y R. El Houndaigui. Lopéz-Ayllón, Sergio. “Globalización y transición del Estado Nacional” véase “Estado Constitucional y Globalización”. Editorial Porrúa-UNAM. México. Nader Kuri, Jorge. “Soberanía de los Estados Nacionales VS Sistema Global en el Siglo XXI” México 2006. Director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle


Twining, William “Derecho y Globalización”, editorial Siglo del Hombre, Bogota, Colombia, 2003 Seara Vázquez. Modesto.- “”Derecho Internacional publico” Editorial Porrúa S.A. México 1984 Stiglitz, Joseph E. “El malestar en la Globalización” Editorial Suma de letras. Madrid 2003 Soros, George “Globalización” editorial Planeta S.A. Barcelona, España, 2002 Suprema corte de Justicia de la Nación. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” México 2007. E-mail: biodiversidad@otca.org.br


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