Manual de
Convivencia
FORMACIÓN INTEGRAL EN VALORES PARA EL JOVEN LIDER EN EL SIGLO XXI
DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH
MANUAL DE CONVIVENCIA CONVIVO Y VIVO CON RESPETO Y RESPONSABILIDAD
RESOLUCION N° 007 de 2016 Por la cual se adopta el manual de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. La suscrita Rectora del Colegio Nuestra Señora de Nazareth de Bogotá en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO 1.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 67 manifiesta que la educación como derecho de todo individuo con función social, rescatando valores como la paz, la democracia, recreación y cultura. Que en su artículo 68 establece la libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia para los hijos menores, garantizando la idoneidad, ética y pedagogía por parte de los profesores que imparten la enseñanza.
2.
Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar para que sean articuladas al desarrollo del proceso convivencial en el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH.
3.
Que la misma Ley 1620 de 2013, establece como herramientas de dicho Sistema: I) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y II) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención.
4.
Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los derechos humanos, a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas para desarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva.
5.
Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación y funcionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautas mínimas sobre cómo aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la· convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
6.
Que adicionalmente, se requiere regular la conformación, organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia.
7.
Que finalmente, es necesario articular las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y fortalecimiento del DECRETO NÚMERO, 1965 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
8.
Que el Consejo Directivo del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH ha estudiado y adoptado el Manual de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Todo responde al análisis por parte de la comunidad educativa y las instancias de participación.
RESUELVE
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Artículo Primero-. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar para el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa. Artículo Segundo-. Promulgar y explicar el Manual de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar para el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, aquí adoptado en reuniones con los miembros de la Comunidad Educativa y entregar un ejemplar a cada una de las familias del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH. Artículo Tercero-. El presente manual de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar para el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, empieza a regir a partir de la iniciación del año lectivo 2017. El presente manual deroga el manual anterior y cualquier publicación realizada.
LEASE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. Rectoría del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH a los (30) días de Noviembre de 2016.
HERMANA NIRIA DEL CARMEN MONTAÑO POMA. Rectora
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DIRECTRICES GENERALES
A continuación se presenta el Reglamento y/o Manual de Convivencia DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, adoptado según Resolución N° 006 del 30 de Noviembre de 2016, que recopila el horizonte institucional, los supuestos teóricos, referentes legales, principios y criterios que guían los ambientes de convivencia de la Institución que determinan el ser y el quehacer de las personas que conforman la comunidad educativa desde la pedagogía del amor, la pedagogía del buen trato, pilar fundamental de la formación de mejores seres humanos y el desarrollo de competencias ciudadanas, que le permitan contribuir a la convivencia pacífica, a la participación responsable y constructiva de los procesos democráticos, el respeto y valor a la pluralidad y a la diferencia en sus diversos contextos. Adicionalmente se contemplan los derechos, las responsabilidades, los mecanismos para la solución de conflictos y las acciones formativas que generan compromiso personal y/o familiar. El Reglamento y/o Manual de Convivencia promueve: la armonía social, la paz, la civilidad, la pluralidad, la participación democrática, el respeto, la tolerancia, la identidad, la responsabilidad, la autorregulación y la defensa de los derechos humanos. Además se establecen estímulos y reconocimientos a los integrantes de la comunidad educativa por presentar indicadores de Excelencia, Identidad Nazarena, Responsabilidad, Vocación de servicio, Liderazgo, Trabajo en equipo e Impacto institucional.
TABLA DE CONTENIDO
TITULO 1 CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII TITULO 2 CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III TITULO 3
GENERALIDADES OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA MARCO INSTITUCIONAL PRINCIPIOS Y VALORES HORIZONTE INSTITUCIONAL CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA EMBLEMAS DE LA INSTITUCIÓN PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR COMUNIDAD EDUCATIVA INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PROCESO ELECTORAL EL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI
PERFIL DEL ESTUDIANTE ADMISIÓN Y MATRICULA DE ESTUDIANTES UNIFORME Y TIEMPOS ACADÉMICOS COSTOS EDUCATIVOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE NAZARENO ACUERDO DE CIVILIDAD EN LUGARES ESPECIALES
CAPITULO VII
COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROTOCOLOS DE
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CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI
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ATENCIÓN DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES LAS FALTAS, SU TIPIFICACIÓN Y ACCIONES FORMATIVAS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, MEDIOS DE COMUNICACIÓN RECONOCIMIENTOS A LA COMUNIDAD
TITULO 4
LOS PADRES DE FAMILIA NAZARENOS
CAPITULO I CAPITULO II
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA
TITULO 5 CAPITULO I CAPITULO II
TITULO 6
EL DOCENTE NAZARENO LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN LOS DIRECTORES DE GRUPO SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL POR PROCESOS DE APRENDIZAJE
ACTA DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO 1 GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 1. OBJETIVOS EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, atendiendo a la calidad y a la excelencia académica como característica del momento histórico, con la actualización e implementación del presente manual de convivencia busca asegurar el logro de los siguientes objetivos: 1. Vivenciar y asumir responsablemente las normas aprobadas y establecidas, para la convivencia en el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, haciéndolas parte de su formación integral en su diario acontecer. 2. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la ley general de educación Ley 115 de 1994- mediante la adopción del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. 3. Ser protagonista en el mantenimiento del orden y bienestar de la Comunidad Educativa, estableciendo pactos que posibiliten la autonomía, la responsabilidad, la solidaridad y la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. 4. Propiciar elementos a la Comunidad Educativa, para que juzgue con criterio propio, ordene sus acciones y esfuerzos en aras de crear conciencia frente a la calidad de la Educación y el compromiso social.
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5. Fortalecer los valores nazarenos a través de la aplicación de las correspondientes actitudes para optimizar el desarrollo integral de los estudiantes. 6. Asegurar la identidad y estabilidad Institucional, procurando que cada persona, como parte integrante, tome conciencia y asimile sus responsabilidades como miembro del Colegio Nuestra Señora de Nazareth, en los valores de familia Educativa, tomando conciencia de la identidad nazarena. 7. Describir las instancias de participación, canales y establecer normas que garanticen los derechos y el cumplimiento de deberes de los miembros de la comunidad educativa.
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CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 2. DIRECTRICES 1º. El Colegio NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, es un establecimiento educativo, de carácter privado, católico, que ofrece el servicio Educativo en una jornada única en los niveles de Preescolar, Básica y Media, en las modalidades de Salud y Nutrición y Gestión Administrativa, con intensificación en Inglés, calendario A. 2º. El Colegio NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, es una entidad religiosa, sin ánimo de lucro. Con personería Jurídica, según resolución Nº. 7452 del 13 de noviembre de 1998, de reconocimiento oficial como institución de educación formal, de naturaleza privada en educación preescolar básica y media; y con resolución N°07.1013 de Abril 7 de 2015 que refiere el carácter mixto. 3º. El domicilio del Colegio NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, es la ciudad de Bogotá D. C., ubicado en la calle 65D Sur Nº. 80C-94, NIT: 860007392-4, representado legalmente por la Hermana. Niria del Carmen Montaño Poma. 4°. LA EDUCACION en el Colegio NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH es un proceso integrador, continuo y constante de experiencias personales, culturales y sociales, es un deber y un derecho de cada uno de los estudiantes matriculados. La educación cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de la persona, la familia y la sociedad, para fomentar la cultura y desarrollo de la nación. A lo largo de la Historia de nuestra Institución, la educación se ha ido perfeccionando en busca de la calidad y la pertinencia, atendiendo las nuevas disposiciones legales vigentes en relación a la ley 1620 de marzo de 2013 y el decreto 1965 de septiembre de 2013. Uno de los medios de modernización es el MANUAL DE CONVIVENCIA. Como su nombre lo indica, es un documento que contiene directrices para lograr una mejor convivencia fraterna y de responsabilidad dentro de la Institución y fuera de ella, fomentando un ambiente de trabajo, estudio, investigación y creatividad en el que vayan juntos el saber, el saber ser y el saber hacer. Es algo práctico que todos los estudiantes y miembros de la institución deben conocer, asumir y cumplir, permitiendo vivir en un ambiente favorable de desarrollo intelectual y social. Toda comunidad o grupo humano para su convivencia observa normas y directrices. Es necesario y fundamental saber hacia dónde se va y los medios para alcanzar las metas Comunes. Más que la disciplina, se cultiva la autoestima que es el resultado de un adecuado uso de la libertad, con autonomía y responsabilidad.
CAPITULO III PRINCIPIOS Y VALORES ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS CONGREGACIONALES Los principios educativos están Inspirados en la visión cristiana de los fundadores, Los Siervos de Dios: María Sara del Santísimo Sacramento y Fray Enrique Higuera O.P.
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FORMACIÓN INTEGRAL. Brindar una educación desde un proceso sistemático que permita al estudiante Nazareno integrar todos los elementos de su ser, para crecer y proyectarse en relación consigo mismo, con los demás y con Dios. LIBERTAD. Se proyecta al estudiante Nazareno desde una visión y compromiso de autonomía, creando en él un clima de responsabilidad en sus tareas cotidianas y toma de conciencia de sus propios actos. FE. El Colegio por ser una Institución Católica, proyecta y vive los valores desde el Evangelio enmarcados desde las Bienaventuranzas, La espiritualidad de la Congregación: Eucarística - Mariana y el sentido Eclesial. IDENTIDAD. La vida y espiritualidad Congregacional es comunicada al estudiante nazareno desde la formación apostólica y pastoral del Colegio, fundamentada en la vida de la Sagrada Familia de Nazareth como modelo ejemplar, la vida de la Sierva de Dios María Sara Alvarado Pontón y Santo Domingo de Guzmán. Educar para las Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth es lograr la integración y coherencia entre el crecimiento intelectual, la ética y la vida espiritual, basada en la formación humano-cristiana, en el fortalecimiento de los valores y en la espiritualidad Eucarístico-Mariana, sabiendo que la educación es un método eficaz de predicación de la Verdad (Actas capitulares 1982); se lleva un proceso personalizado, humanizante, liberador y evangelizador que conduce a la realización del ser como persona en su dignidad de Hijo de Dios (Actas del Capítulo General); capaces de leer la realidad a la luz de Cristo y a partir de esta, mejorar y transformar la sociedad. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Síntesis del PEI 2014-2018 PRINCIPIO DE PERSONALIZACIÓN “Siguiendo a Piaget es imposible realizar educación sin conocer los aportes que la ciencia de la psicología ha hecho al proceso de construcción genética del conocimiento. Lo cual quiere decir que para cada una de las etapas del desarrollo del ser humano desde la tierna infancia hasta la adultez las condiciones biológico – mentales, cognitivas y culturales se relacionan de modo diferente y se condicionan según las etapas de la edad mental de los sujetos. Conocer éstos desarrollos equivale a cualificar las etapas de aprendizaje y a seleccionar los modelos pedagógicos y las didácticas que favorecen su desarrollo. El sistema de educación por ciclos del colegio y las adecuaciones pedagógicas para cada uno de ellos demuestran la importancia de éste principio en la construcción del currículo institucional. (“Desarrollo Cognitivo y Educación”. Jerome S. Bruner.)” PRINCIPIO DE UNIDAD “La educación propuesta por el colegio busca desde una actitud crítica garantizar el respeto a la subjetividad, la equidad entre sujetos y la democratización del conocimiento como derecho de los estudiantes. (“La construcción social de la realidad”. Peter L. Berger y Thomas Luckman). Por su estructura orgánica y de especie viva, el ser humano es fundamentalmente relacional, pues la construcción de su identidad depende tanto de la carga genética y de la condición humana, como de la cultura, la historia, el contexto social y la experiencia de vida propiciada por las redes de intersubjetividad que le permiten llegar a ser sujeto social. Aprender las capacidades y competencias sociales supone la libertad, la capacidad de juicio y de decisión y la autonomía para definirse decidiéndose frente a la vida. La sociedad provee del mundo de sentido: tradiciones, normas, valores, cosmovisiones y paradigmas, pero es el sujeto (el estudiante) quien debe construir su identidad a partir de lo ofrecido en el contexto.” PRINCIPIO DE SERVICIO La formación para el desempeño humano capacita a los estudiantes para la práctica del conocimiento en contextos específicos de tecnología, empleo o resolución de problemas. También la práctica es un modo de conocer desde la acción o actualización del conocimiento de aquí que el Colegio haya optado por la modalidad en áreas de salud y administración a fin de dar respuesta a las necesidades sentidas de empleo de sus estudiantes y de implementación de estilos de vida saludable y transformación de las condiciones sociales de las familias.
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VALORES VALOR FUNDAMENTAL LA RESPONSABILIDAD Los valores y principios de nuestra Institución, han sido definidos a partir de la reflexión permanente de la evaluación institucional en interacción con su filosofía y misión; el colegio asume una mediación entre identidad personal e institucional en la vivencia diaria. En el Colegio Nuestra Señora de Nazareth la responsabilidad, dinamizada por el amor, se convierte en un eje articulador del sistema valorativo, de la educación en cuanto se orienta a capacitar a los estudiantes para hacerse cargo de ellos mismos, de los otros, de la realidad y de lo trascendente. La responsabilidad es entendida como la capacidad de reconocer y afrontar las consecuencias que se derivan de las acciones y se desprende de la conciencia previa que se tiene sobre los efectos posibles del curso de acciones que se decide emprender. Se trata de un criterio íntimamente relacionado con la autonomía aceptada como tarea y reto. El estudiante nazareno asume la responsabilidad, como medio que le ayuda a forjar autodisciplina, autorregulación y autonomía aspectos indispensables para conquistar las más grandes metas en su realización como persona, y como futuro profesional. El horizonte de la formación en valores en nuestra Institución es la VIDA con sentido plenamente humano, que propicia la pedagogía de la respuesta. Respecto a:
En el Colegio Nuestra Señora de Nazareth la responsabilidad se convierte en un eje articulador del sistema formativo y valorativo de la educación. 1. Responsabilidad social: Corresponde a la contribución a la edificación de una sociedad en la que reine la idoneidad, la veracidad, la honestidad y el servicio a los demás. 2. Responsabilidad Consigo mismo: El ser humano como miembro de nuestra comunidad educativa se caracteriza por ser responsable de su libertad, dignidad, autonomía y respeto de sí. 3. Responsabilidad con los demás: Representa la construcción de relaciones interpersonales en todas las dimensiones de su vida sobre las bases de la solidaridad, justicia, tolerancia y respeto. 4. Responsabilidad con el medio ambiente: Hacer uso de la creación como regalo de Dios para la satisfacción de las necesidades actuales.
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5. Responsabilidad con Dios: Predicar y vivir la verdad y el amor, que germina y regresa a Dios como único eje en su existencia. En la Institución, los estudiantes Nazarenos tendrán en cuenta como principios en su formación en valores: 1. El Colegio Nazareth es un lugar de encuentro para los niños, niñas y jóvenes que quieren formarse auténticamente en principios y valores católicos. 2. Nuestra Institución plantea el proceso educativo en la formación integral de la persona humana, orientada en un clima de libertad, responsabilidad y autonomía, en un ambiente de familia. 3. Los estudiantes Nazarenos, consideran el Colegio como un lugar privilegiado de evangelización y de formación en valores en el cual, el testimonio y la enseñanza son los trasmisores eficaces de la cultura y la formación integral. 4. En el Colegio los docentes deben ser los primeros responsables de la Educación Cristiana Católica de tal manera que sea un estímulo para que los estudiantes al egresar del Colegio, tengan un profundo sentido de Comunidad Eclesial. 5. El Colegio Nuestra Señora de Nazareth fiel al Carisma de la Madre María Sara Alvarado Pontón fundadora de las religiosas que dirigen la Institución, impulsa su acción educativa en un profundo amor y respeto a Jesús Sacramentado como centro de su espiritualidad en un contexto de familia, en donde cada cual ocupa su lugar, en donde todos se aman, se respetan y se ayudan. CAPÍTULO IV HORIZONTE INSTITUCIONAL ARTÍCULO 4. MISIÓN El Colegio Nuestra Señora de Nazareth es una entidad privada de alta calidad, abierta al cambio, que ofrece a niños, niñas y jóvenes una propuesta educativa centrada en los valores de la sagrada familia de Nazareth; que responde a los retos y necesidades del país, a través de las modalidades de GESTIÒN ADMINISTRATIVA, SALUD Y NUTRICIÒN, y CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, contribuyendo así a la formación de líderes comprometidos en el progreso del entorno donde desarrolle su proyecto de vida. ARTÍCULO 5. VISIÓN Al 2018 EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH será reconocido por sus estándares de calidad y credibilidad en la formación integral de jóvenes líderes, agentes de transformación de la sociedad con valores centrados en la Sagrada Familia de Nazareth. Así como en competencias laborales, con ampliación de programas de articulación y las modalidades de Gestión Administrativa y Salud y Nutrición, con Intensificación en Inglés, propiciando la tecnificación de procesos y profesionalismo del equipo humano que responda a las expectativas de los beneficiarios, los requerimientos de la Nación y la globalización del conocimiento. ARTÍCULO 6. POLÍTICA DE CALIDAD Somos una institución de educación formal, comprometida desde su misión evangelizadora con una propuesta educativa que busca formar en valores, desarrollo integral de capacidades en los estudiantes con pensamiento crítico e innovador y en la obtención de altos niveles de desempeño académico, desde las modalidades de Gestión Administrativa, Salud y Nutrición con intensificación en Ingles. Contamos con un equipo humano calificado y comprometido con la excelencia y la mejora continua en el servicio educativo de alta calidad, en el marco normativo, los requisitos de la norma ISO 9001:2008, la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios y el cumplimento de los objetivos de calidad.
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ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DE CALIDAD 1.
Direccionar el servicio educativo con alto compromiso, en una continua innovación del sistema de gestión de calidad, la mejora continua y la satisfacción de los beneficiarios.
2.
Mantener y fortalecer el desarrollo de una cultura de alta calidad, mediante el seguimiento, medición, análisis y mejoramiento continuo de los procesos.
3.
Mejorar y aplicar un modelo curricular con intensificación en inglés que fortalezca la formación integral en valores, consolidando un sistema pedagógico de calidad, que propicie competencias intelectuales, específicas y laborales, favoreciendo la preparación para la vida familiar, profesional y social.
4.
Consolidar una cultura de bienestar, manifestada en el mantenimiento, creación, mejoramiento de espacios, proporcionando los elementos que faciliten el desarrollo de las diferentes actividades para la buena prestación del servicio educativo.
5.
Fortalecer la interacción con el entorno, mediante el desarrollo de competencias laborales proyectando a los estudiantes hacia la educación técnica y superior a través de las modalidades de Gestión Administrativa y Salud y Nutrición y los convenios interinstitucionales.
6.
Gestionar, y administrar el talento humano, permanentemente cualificado apoyando la formación de acuerdo a la competencia re querida para satisfacer las necesidades de los beneficiarios.
7.
Garantizar una gestión financiera de calidad, claridad, trasparencia y solidez en el despliegue de la política de compras y servicios, selección de proveedores y disponibilidad de recursos apropiados para el desarrollo académico y administrativo. CAPITULO V CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN
EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH asume el modelo de gestión de la calidad basado en procesos; las diversas actividades que se implementan en el colegio se relacionan entre sí en función de la formación integral de los estudiantes; estas actividades de acuerdo con su afinidad se han agrupado y se gestionan como procesos, los cuales contienen elementos de entrada que se transforman en resultados con el uso de los recursos necesarios para su operacionalización.
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El proceso central que determina el colegio es el Misional, Formación Integral Humanízate y Evangelizadora, que contiene 6 subprocesos GRC (Gestión de Registro y Control); GA (Gestión Académica); GC (Gestión a la Comunidad); GP (Gestión Pastoral); GCV (Gestión Convivencial) y GPS (Gestión Psicorientación) este proceso es orientado por los procesos de dirección, DI1 (Direccionamiento institucional) y MC2 (Mejora continua); en el primero DI1 se determina la planificación tanto del sistema de Gestión de Calidad como lo relacionado con la realización para obtener resultados satisfactorios de formación integral de estudiantes; este marco orientativo determina el qué y el cómo de la acción pedagógica para el desarrollo de los aprendizajes y las competencias en los estudiantes; con el proceso MC2, se busca que exista una mejora permanente tanto del proceso misional como de los demás procesos. El colegio determina dos procesos de apoyo, necesarios para la dinámica de los procesos, TH4 (Talento Humano) y GF5 (Gestión Financiera); es importante aclarar que estos procesos incluidos DI1 y MC2 a su vez interactúan y se benefician entre sí para su propia realización u operación. El sistema organizacional por procesos en el colegio es una estructura de corresponsabilidad, subsidiaridad, y de complementariedad que establece interrelaciones y responsabilidades de dirección, control y operación en relación con los procesos que propenden por la cualificación y la humanización del servicio educativo; en este sentido juega un papel importante la toma de decisiones de manera efectiva, el trabajo en equipo, el desarrollo del potencial humano, el empoderamiento y la mejora continua.
CAPITULO VI FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA La elaboración y puesta en marcha del Manual de convivencia y/o reglamento estudiantil, del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 como una parte especifica del Proyecto Educativo Institucional que cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica para alcanzar la formación integral de los estudiantes, está orientado con la filosofía de la congregación de las Dominicas Hijas de Nuestra de Nazareth y por las siguientes disposiciones legales vigentes:
Constitución Política de Colombia 1991. *Ley 12 de 1991
Nacional
Ley 115 de 1994 Decreto 1860 de 1994 Decreto 1108 de 1994 Decreto 2253 de 1995 *Ley 265 de 1996
ORDENAMIENTO JURÍDICO Título II, De los derechos las garantías y los deberes. Art 67,68 Convención internacional sobre los derechos del Niño. Ley General de Educación Títulos I, II, III,IV,V,VII,X Reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. Disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Reglamento general para definir las tarifas de matrículas y otros cobro educativos. Aprobatoria del Convenio relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en la
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Resolución 4210 de 1996 Decreto 2247 de 1997 Ley 599 de 2000 Ley 1098 de 2006 Decreto 1286 de 2005 Decreto 130 de 2004
Decreto 1290 de 2010 Acuerdo 079 de 2003. Ley 1014 del 2006 Ley 1098 de 2006 Resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010 Ley 1620 de Marzo 15 de 2013
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Haya. Por la cual se establecen reglas generales para el servicio social obligatorio Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones Código de procedimiento penal Código de Infancia y adolescencia. Normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. "Por el cual se promulga el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000" Reglamenta la evaluación y promoción de las estudiantes. Código de policía de Bogotá. fomento a la cultura del emprendimiento Código de infancia y adolescencia Por lo cual se fijan las directrices para la Conformación de las instancias de participación y representación del sector educativo en el nivel institucional, local y distrital de Bogotá. Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Decreto 1965 de Septiembre de 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Sentencia No. C-555/94
Principio de primacía de realidad sobre formalidades establecidas por sujetos de relaciones laborales/relación de trabajo.
Sentencia No. T-527/95
Sentencia T-366/97
Derecho a la educación: El derecho a la educación participa de la naturaleza de fundamental porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que realiza su dignidad, y además porque está expresamente reconocido por la Constitución Política, y así mismo, porque se encuentra amparado por los tratados internacionales. En efecto, el derecho a la educación cobra relevancia en los primeros años de la vida del ser humano, ya que se trata del período de formación del individuo, en el que inicia su proceso de acercamiento a la sociedad. Comunidad-Mínimo de orden e imperio de la autoridad. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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ARTÍCULO 8. SÍNTESIS LEGISLATIVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: Las normas colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas. Artículo 2: El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigilancia de un orden justo. Artículo 16: Derecho al desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que inspiren los derechos de los demás y el orden jurídico. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 67: La educación como derecho de todo individuo con función social, rescatando valores como la paz, la democracia, recreación y cultura. Artículo 68: Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia para los hijos menores, garantizando la idoneidad, ética y pedagogía por parte de los profesores que imparten la enseñanza. LEY 115 DE 1994, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 5º Fines de la educación. Apoyada en la constitución artículo 67, presenta con claridad los trece fines de la educación centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del estudiante como proceso de formación integral. Artículo 6º Comunidad educativa: De acuerdo con el artículo 68 de la constitución y presenta con claridad la identidad de la comunidad educativa, su tarea y responsabilidad en la buena marcha de la Institución. Artículo 7º La familia. Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea educativa como la primera responsable de la educación de los hijos y directa colaboradora con la Institución en la educación integral. Artículo 24° Educación religiosa. Garantiza el derecho a recibir educación religiosa, presenta también la libertad de cultos y el derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación para sus hijos. Artículo 25° Formación ética y moral. Habla de la necesidad de promover en la Institución la formación ética y moral a través del currículo. Artículo 91° El alumno o educando. Hace expresa la forma como ha de llevar concretamente el proceso formativo del educando para que no sólo reciba formación integral, sino que sea crítico, participativo y comprometido con su propia formación. DECRETO 1860 DE 1994 En sus Artículos 17,18,19,20,21, 23,25,28,29 y 42 define el contenido mínimo del Manual, que éste debe identificar con claridad derechos y deberes de las estudiantes, los estímulos y sanciones que establezca el Consejo Directivo, Gobierno Escolar, la adopción del Manual de Convivencia por parte del Consejo Directivo y otros aspectos de interés. Artículo 17º Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
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En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
DECRETO 2253 DE 1995. En su Artículo 4, autoriza para que el manual fije entre otros, los cobros periódicos que pueden cobrar los establecimientos Educativos. DECRETO 1286 DE 2005. Artículo 2º. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley. b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
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g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, in formación sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. Artículo 3º. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes. f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
LEY 1098 NOV. 8 DE 2006. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA “Artículo 28°. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. la educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. … Artículo 42°. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con sumisión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
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1. Facilitar el acceso de las niños, niños y adolecente al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Artículo 43°. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolecentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 44°. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas: Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
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5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolecente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolecentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. Artículo 45°. Prohibiciones de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.” Y demás normas aplicables y concordantes. A la base jurídica o legal de este Reglamento y/o Manual de Convivencia se adiciona lo dispuesto en el Decreto 230 y todas las leyes y decretos que tengan estrecha relación con los temas aquí tratados.
ACUERDO 079 DEL AÑO 2003. CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ. VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana: 1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia; 2. El sentido de pertenencia a la ciudad; 3. La confianza como fundamento de la seguridad; 4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; 5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural. 6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable; 7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales. ARTÍCULO 4°. Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes: 1. 2. 3.
Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este Código y las disposiciones distritales; Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley; Denunciar maltratos, delitos sexuales o cualquier forma de violencia intra familiar;
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Respetar a los vecinos no interviniendo en su vida privada y ayudarles cuando lo requieran; Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos; Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte; Respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital, las banderas de Colombia y del Distrito Capital de Bogotá y colocarlas en lugar visible los días de las fiestas patrias; Ver el Concepto de la Secretaría General 77 de 2003 Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso; Cuidar los bienes de interés cultural, los monumentos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos del Distrito; Conservar el ambiente sano y proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo; Respetar la movilidad en el espacio público y las señales de tránsito; Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas; Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia; Participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá en general, y Denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.
DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA ARTÍCULO 6.- Deberes generales para la Convivencia Ciudadana. Los deberes generales de las personas en el Distrito Capital de Bogotá, establecidos en algunas disposiciones de este libro, también tienen una finalidad pedagógica.
ARTÍCULO 7.- Comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, establecidos en algunas disposiciones de este libro, tienen una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código. LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ” LEY 115 DE 1994. Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
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Artículo 94º. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES” "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9°. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Será obligación de los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo; tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos. Artículo 10|. En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación. Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la amonestación, la suspensión y la exclusión del establecimiento, que se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento previsto en el mismo manual. Parágrafo. Mientras se constituye el consejo directivo previsto en la Ley 115 de 1994, la autoridad u organismo que haga sus veces en los establecimientos educativos deberá adoptar en un término no mayor de 30 días las medidas dispuestas en el presente artículo, ajustando para ello el reglamento correspondiente. Es responsabilidad de las secretarías de educación de las entidades territoriales, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 11°. Los directores y docentes de los establecimientos educativos que detecten entre sus educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en la forma prevista en el Código Educativo y en el Estatuto Docente, según sea el caso. Artículo 12°. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto. Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación y organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativas de prevención integral. Artículo 13°. En los niveles de educación básica (ciclos de primaria y secundaria) y media y en los programas de educación superior y de educación no formal, se adelantarán procesos de formación en prevención integral y se programará información sobre los riesgos de la fármaco dependencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES en coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes. Como principal estrategia se promoverá el proceso de participación y organización de la comunidad educativa. Artículo 14°. El Ministerio de Educación Nacional fortalecerá, promoverá y orientará en forma permanente y continua procesos de prevención integral a través del sistema educativo y proveerá los recursos humanos físicos y financieros para ello. Artículo 15°. En ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General de Educación, los gobernadores y alcaldes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, e impondrán las sanciones del caso de conformidad con las normas legales.
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DECRETO 2253 DE DICIEMBRE 22 DE 1995 Por el cual se adopta “El reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.” Artículo 1o. Los establecimientos educativos privados que ofrezcan la educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento. La definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los términos del artículo 14 del Decreto 1860 de 1994. DECRETO 1286 DE 2005 “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA” LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013 SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Resumen de los aspectos más relevantes para la institución educativa El 15 de marzo de 2013 el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1620 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El objetivo de esta ley, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media, dentro y fuera de la escuela, para llegar contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. Con esta Ley el Gobierno logra crear mecanismos de prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros. En este contexto, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar promueve principios como la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad; reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y a la comunidad educativa como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos. La Ley estructura comités a nivel nacional, departamental, municipal y dentro de las instituciones educativas.
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COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Comité Nacional de Convivencia Escolar estará conformado, entre otros, por los ministerios de Educación, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, el ICBF, la Defensoría del Pueblo, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE), La Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (ASONEN) y los rectores de las dos instituciones educativas (pública y privada) con los mayores puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior. Sus funciones son: 1. Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias. 2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto. 3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las políticas nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados con la construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y los derechos humanos sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementación y mejoramiento de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional. 5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información Unificado del que trata el artículo 28 de la Ley. 6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales. 7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el ámbito escolar, en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisión estén orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, específicamente los referidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisión sexual, como un indicador integral de desarrollo social. 8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia, la divulgación de la Ley y de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, vinculando a los medios de comunicación nacional, regional y comunitarios. 9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de información a los casos de ciberbullying. 10. Las demás que establezca su propio reglamento. COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES O DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR A nivel territorial estarán los comités departamentales, municipales y distritales de convivencia escolar, conformados por los secretarios de Educación, Gobierno, Salud y Cultura, el Director Regional del ICBF, la Comisaría de Familia, el Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional, el Defensor de Pueblo, el Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia, los rectores de la institución educativa oficial y privado del departamento, municipio o distrito con más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. Sus funciones son: 1. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades.
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3. Contribuir con el fortalecimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en su respectiva jurisdicción. 4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia. 7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de esta Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental. 9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de la presente Ley y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función. 10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental. 11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la presente Ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
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9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
HERRAMIENTAS SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Identificará, registrará y seguirá los casos de violencia escolar, acoso y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes. Actuará de manera articulada con el Sistema de Información Misional «SIM» del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objetivo de consolidar información que permita determinar acciones conjuntas a favor de la protección de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Definirá los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.
CAPITULO VII EMBLEMAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 9. LA BANDERA
Es la primera insignia del colegio. Está compuesta de tres franjas horizontales: las franjas superior e inferior son azul y suman entre sí el total del campo ocupado por la franja del centro que es blanca. En Heráldica, la ciencia que estudia el significado de los blasones, los colores, azul (“azur”) celeste y el blanco (plata) son colores básicos y revisten gran importancia: el blanco indica señorío y riqueza, el azul color del cielo y del mar indica la grandeza avasalladora de los ideales; es profundidad, es inmensidad. Para el colegio Nuestra Señora de Nazareth el blanco y el azul representan los dos pilares de su espiritualidad: la Eucaristía y María; el blanco como color de luz por excelencia simboliza la pureza, la sencillez, la sinceridad que reinaron en el hogar de Nazareth, en el seno de la familia de Jesús, valores que una estudiante de la Institución debe cultivar. El azul evoca la existencia de una vida sobrenatural y trascendente.
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ARTÍCULO 10.
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EL ESCUDO
El escudo del colegio es un cuadrilátero de siete partes de ancho por ocho de alto, con los ángulos de la base redondeados con cuartos de círculos de media parte de radio. Constituyen la punta otros dos arcos, también de media parte de radio, tangentes al eje del escudo. El centro se halla ocupado por una cruz hendida en plata y sable, sobre particiones “jironadas”, también en plata y sable (blanco y negro). La cruz, “hendida”, está conformada por cuatro flores de lis, opuestas entre sí. La partición es “tironeada” por una cruz hendida en plata y sable. En heráldica las flores de lis se componen de un grupo de tres hojas: la hoja del centro es más grande y ancha, y las de los lados, retorcidas; las tres terminan en un remate más pequeño. Estas flores se hallan estilizadas en el escudo y conformando la cruz central del blasón. En los pueblos antiguos las flores de lis eran símbolo de la fuerza creadora, de la felicidad y de la pureza. Los orientales veían en las flores de lis una estilización de la flor de loto. Cuando el culto cristiano se hizo oficial en Constantinopla, la flor de lis fue el atributo de la Santísima Virgen. Una franja azul rodea la cruz ya descrita; en la parte superior del escudo, sobre esta franja, luce la divisa: “Ave María”, expresión con que la institución saluda a María como Reina, Madre y Modelo. Y como formando un todo con la divisa, ciñendo la cruz por los costados y la parte inferior, se lee “Colegio Nuestra Señora de Nazareth”, indicando que quienes pertenecen a la institución reconocen el señorío de María sobre sus vidas. El escudo del colegio se halla “timbrado” con una corona en oro de cinco puntas en la parte superior del escudo. Las cinco puntas de la corona representan las cinco letras del nombre de María. Todo el escudo se halla “enmarcado” por un rosario de cinco casas que lo rodea totalmente. Este rosario está rematado por una pequeña cruz. ARTÍCULO 11. EL HIMNO En la antigüedad clásica se dio el nombre de Himno a algunas odas compuestas en honor de los dioses y que eran recitadas en las ceremonias religiosas y celebraciones públicas o se entonaban como cantos de honor a la Patria. En la época moderna, por extensión, se instauró su uso para expresar pertenencia y demostrar respeto a las instituciones. Los himnos han dejado de ser recitados, llevan música marcial y se usan para recrear los ideales y misiones institucionales, o son canciones en elogio a un héroe. El himno ha conservado su tono solemne y su función ceremonial. Y con el advenimiento de las naciones surgió como elemento simbólico y representativo de los valores patrios. Se le agregó la música y hoy se canta para recordar gestas gloriosas de la patria.
La letra del Himno del Colegio Nuestra Señora de Nazareth fue compuesta por Roberto Altuzarra y la adaptación musical es de Daniel Luna. En sus estrofas sintetiza la formación humano-cristiana en valores que el Colegio desea construir y dejar huella en las distintas generaciones promoviendo la fe, la cultura y la ciencia.
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HIMNO COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH Nazareth mi colegio querido; Nazareth mi semilla de amor (bis). En tus aulas se forja el mañana con esfuerzo, con fe y con valor (bis).
Nazareth my dear school Nazareth my love seed In your classrooms the future force ahead With effort, faith and courage
Con María, Jesús y José, viviremos con más sencillez; y a ejemplo de Santo Domingo, la verdad siempre predicaré
With Mary, Jesus and Joseph We will live in a more simple form And with the Domingo Saint example The true I will always preach
Son tus hijos verdaderos templos donde habita el amor fraternal, que a ejemplo de la Madre Sara son pilares de la sociedad.
Hoy Colombia agradece tu esfuerzo de educar con sentido integral, porque así le daremos al mundo modelos de Ciencia, Amor y Paz Coro: Con amor, con la fe y la esperanza, herramientas que son tradición, llevaremos por todos los lares, fiel reflejo de tu educación.
Are your offspring true temples Where the fraternal love lives in And as life the Sarah Mother They´re society´s pillars
Today Colombia be grateful with her For educate in the integral sense ´Cause in this form we will give to the world Love, peace and science model
With faith, with love and hope Traditional tools We will get for every places A faithful reflect of your teach
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TITULO 2 PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades d i r e ct a s en el diseño, ejecución, evaluación y buena marcha del Proyecto Educativo institucional, conformado por los siguientes estamentos: 1. La Comunidad religiosa. 2. Las directivas, coordinadores y personal administrativo que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los estudiantes matriculados. 5. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 6. Los egresados 7. Las personas de servicios de apoyo.
CAPITULO II INSTANCIAS DE PARTICIPACIÒN El gobierno escolar es el organismo de participación democrática del Colegio Nuestra Señora de Nazareth, con representación de los diferentes estamentos de la Comunidad educativa, constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la toma de decisiones frente a la Institución, de acuerdo al Artículo 6to de la Ley 115 de 1994 y a la resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010. Este Proceso de participación facilita la integración y comunicación de maestros, estudiantes, padres de familia, directiva y personal de apoyo, desde sus propias funciones y responsabilidades. ARTÍCULO 12. RECTORA Es la persona que representa legalmente a la institución y se caracteriza por su alto sentido de identidad con el colegio, cualidad que le permite orientar a la comunidad educativa hacia su visión, a la consecución de la política y los objetivos de calidad, y liderar la adecuación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora del proyecto educativo institucional con la participación de todos los actores de la comunidad educativa; debe ser una persona con mentalidad de trabajo en equipo; con un buen nivel de motivación, comprensión y comunicación; como profesional poseer capacidad de gestión, pensamiento gerencial, liderazgo, capacidad para tomar decisiones acertadas, y para identificar, analizar y resolver eficazmente problemáticas derivadas de la gestión de los procesos tales como: Las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional, para plantear los cambios que la institución y la sociedad exige. Los resultados de la implementación del sistema de gestión de calidad identificados a través de los parámetros de control. Las relaciones con las autoridades educativas, organismos empresariales, entidades educativas, y con la comunidad local, para la mejora continúa del servicio educativo y de relación interinstitucional de impacto social.
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FUNCIONES DE LA RECTORA 1. 2. 3. 4.
Representar legalmente el Plantel. Nombrar los distintos funcionarios de la institución. Elaborar y aprobar junto con la ecónoma el presupuesto anual de la institución. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 5. Promover el proceso de mejoramiento de la calidad de la Educación de la institución. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo académico. 7. Establecer la asignación académica a los docentes con la coordinación académica y la coordinación convivencial. 8. Establecer las asignaciones salariales de acuerdo con el presupuesto y la Ley 115 de 1994. 9. Aprobar la compra de equipos y materiales didácticos. 10. Establecer mecanismos de planeación, ejecución, evaluación y control sobre cumplimiento de compromisos contractuales y autorizar o retener paz y salvo por honorarios. 11. Otorgar los permisos para ausencia y retiro temporal del personal que labora en la institución por uno o más días. 12. Autorizar las licencias que solicite el personal a su cargo. 13. Velar por la adecuada planeación, organización, ejecución, evaluación y control de las metas, fines, objetivos y actividades a lograr en la institución. 14. Representar o nombrar su delegado ante CONACED y Secretaria de Educación. 15. Velar por la sana convivencia, el orden y la buena marcha de la Institución. 16. Establecer las resoluciones o acuerdos necesarios, los cuales deben reposar que en la secretaria de la institución. 17. Convocar y presidir cada una de las reuniones de los comités y organizaciones de la Institución, puede delegar quien preside las mismas. 18. Las demás funciones contempladas en el Art. 25 del Decreto 1860 de 1994 19. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley. 20. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 21. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 22. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 13. CONSEJO DIRECTIVO El consejo directivo es la máxima instancia de participación de la comunidad educativa por estar compuesto por representantes de cada uno de los estamentos de la institución. De acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 1 del a resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010, el consejo directivo del Colegio Nuestra Señora de Nazareth se conformará por nueve integrantes de la siguiente forma: La Rectora quien lo convoca y lo preside. Dos representantes de los padres de Familia; que se eligen, uno en la reunión del consejo de padres y otro de la junta directiva de la asociación de padres. Un representante de los estudiantes; elegido del grado once por el consejo estudiantil Un representante de los estudiantes egresados de la institución. Dos representantes de los maestros elegidos por el grupo docente.
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Un representante del Sector Productivo. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: De acuerdo al artículo 23 del decreto 1860 y los artículos 2,3 y 4 de la resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010, el consejo directivo del Colegio Nuestra Señora de Nazareth tendrá las siguientes funciones: 1.
2.
3. 4. 5.
6. 7.
8. 9. 10. 11. 12. 13.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con las estudiantes de la institución y después de haber agotado los procedimientos previstos manual de convivencia. Adoptar el manual de convivencia de la institución. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentarios. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. Garantizar los procesos electorales previstos en la institución. El consejo directivo representa los intereses de diversos organismos de la comunidad educativas ante el cual pueden expresar sus inquietudes, propuestas y sugerencias.
ARTÍCULO 15. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo académico, convocado y presidido por la Rectora y un docente por cada área definida en el plan de estudios; se reúne periódicamente. ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO 1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
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7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 17. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El Comité de Convivencia del Colegio Nuestra Señora de Nazareth según lo establecido en el acuerdo 04 de 2000 del consejo de Bogotá y el artículo 8 de la resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010 se instalará dentro de los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses o extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente; Está conformado por las siguientes personas: El Coordinador de convivencia o quien haga sus veces quien lo presidirá Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los maestros. El representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes. El Personero de los estudiantes. El representante del Consejo Estudiantil ante el consejo Directivo. Dos representantes de los padres de familia. Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel elegido por ellos mismos. Por su parte, en cada institución educativa se integrará un comité escolar de convivencia que será conformado por el rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función de orientador, el coordinador académico, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El Comité de Convivencia es un órgano asesor de la Rectora para fomentar la convivencia pacífica entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, es de carácter consultivo más no decisorio. Son funciones que le competen al Comité de Convivencia: 1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. 2. Reunirse en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año lectivo y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo ameriten. 3. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa. 4. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. 5. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales. 6. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 7. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes. 8. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. 9. Desarrollar foros y talleres para promover la convivencia, los valores y la promoción de una vida digna de todo ser humano. 10. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 11. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
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12. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 13. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 14. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 15. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 16. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 17. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. ARTÍCULO 19. LÍDERES ESTUDIANTILES Son líderes estudiantiles todos aquellos que participan en el bienestar de la Institución cumpliendo sus deberes, con absoluta calidad de servicio y colaboración. Se establecen los términos de tiempo y los procedimientos para que los estudiantes elijan su Personero y los delegados ante el consejo directivo, el consejo académico, el consejo de Estudiantes y el comité de convivencia.
ARTÍCULO 20. EL PERSONERO El Personero de los estudiantes se establece en el artículo 8 de la resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010 y la Ley 115 de 1994 en su artículo 94 y se reglamenta en el Decreto 1860 en su Artículo 28 que refiere “En todos los establecimientos Educativos el Personero será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de las estudiantes consagradas en la Constitución Política, la Leyes, Los reglamentos y el manual de convivencia”. ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL PERSONERO (A) 1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento. Pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
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2. Recibir y evaluar las quejas que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones, así como hacer prevalecer el interés general sobre el particular. 3. Gestionar ante la Rectora y/o los diferentes órganos del Gobierno Escolar de la Institución, la toma de decisiones para proteger los derechos de los estudiantes. 4. Motivar a sus compañeros para una convivencia social, responsable, justa, pacífica y democrática.
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SER PERSONERO (A) Requisitos mínimos para postularse como candidato a personero(a): 1. Ser estudiante del Colegio por lo menos con cuatro años de antigüedad. 2. Tener una hoja de vida de acuerdo al perfil del estudiante Nazareno. 3. Destacarse por su buen rendimiento académico y excelente convivencia. 4. Tener capacidad de liderazgo, servicio, y gozar de aceptación por parte del estudiantado. 5. Ser un estudiante con sentido de pertenencia, solidaridad, compañerismo, respeto y poseer valores éticos y cívicos. 6. Presentar su plan de trabajo debidamente sustentado, aprobado y posibilidades de implementación. ARTÍCULO 23. REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO (A) El personero(a) puede ser sustituido por alguno de los siguientes motivos: 1. Incumplimiento de sus deberes como estudiante Nazareno y personero(a) de la Institución. (Evaluación en el primer semestre) 2. Por la no aplicación y evidencia de la realización del plan de trabajo presentado como personero(a). 3. En alguna de las situaciones anteriores, tomará posesión como personero(a) quien le siguió en votación en las elecciones. 4. No informar a las directivas cualquier situación de planeación, organización de documentos, manifestaciones, eventos, no aprobados por rectoría por parte los estudiantes.
ARTÍCULO 24. CONSEJO ESTUDIANTIL El consejo estudiantil depende del Consejo Directivo; es el estamento encargado de asegurar y garantizar el ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está conformado por Un estudiante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria elegirán por voto al representante de grado tercero.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL 1. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 2. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 3. Las demás actividades o complementarías que le atribuye el manual de convivencia. 4. Organizar su estructura interna. 5. Socializar estrategias para aumentar el nivel académico.
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ARTÍCULO 26. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. Los aspirantes al Consejo Estudiantil deben reunir los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5.
Llevar en el Colegio por lo menos dos años Identificarse con la filosofía Nazarena y vivenciar sus valores Demostrar capacidades de liderazgo positivo. Cumplir l a s normas del Manual de Convivencia. Reflejar, durante el año inmediatamente anterior, excelente convivencia y no tener compromiso de orden disciplinario ni académico.
ARTÍCULO 27. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 5º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Es la organización de los padres de familia de los estudiantes con matrícula vigente en la institución orientada a favorecer, en cuanto es de su competencia, el desarrollo del servicio educativo del Colegio Nuestra Señora de Nazareth según lo referido en el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y la dinámica de participación referenciada en la estructura orgánica del colegio. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por la rectora, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes matriculados para el año escolar. Los docentes, directivos o administrativos de la institución no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo. El consejo de padres está conformado por dos representantes de cada uno de los cursos conformados en el año lectivo de la institución elegidos por mayoría de votos dentro de los primeros treinta días calendario después de iniciadas las labores escolares con los estudiantes. La coordinación del consejo de padres de familia le corresponde de forma directa a la coordinación de pastoral. El colegio establece un compromiso de cumplimiento en lo relacionado con el decreto 1286 del 17 de abril de 2005, especialmente lo referido en los siguientes artículos: Artículo 4º. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA Que refiere la “asamblea General de Padres de Familia. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo”. Artículo 6º. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. “Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rectora o director”. “El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. “La secretaría de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen el consejo de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento”.
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ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con la rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir la institución con todas sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de seguimiento de evaluación de aprendizaje de acuerdo con el decreto 1290 de Abril de 2009 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto. 12. El consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectora y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución ante otras instancias o autoridades.
ARTÍCULO 29. ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Está conformada por los padres o acudientes de las estudiantes. Son condiciones para ser miembro de la Directiva de la Asociación, del Consejo Directivo: 1. Ser Padre de familia por lo menos con dos años de antigüedad en el Colegio. 2. Tener un gran sentido de pertenencia a la Institución. 3. Ser puntual en el pago de pensiones. 4. Respetar el Colegio y apoyarlo en su proceso educativo 5. Tener disponibilidad de tiempo. Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento la institución. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
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3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA 1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y su continua actualización y evaluación. 2. Promover programas de formación integral, para estudiantes y padre de familia. 3. Regirse por los estatutos jurídicamente aprobados. 4. Elaborar un plan de trabajo. 5. Coordinar sus actividades con la rectoría de la institución 6. Colaborar con el logro de los fines y objetivos de la institución. 7. Organizar actividades en beneficio de las Institución. 8. Manejar sus fondos económicos mediante cuenta corriente según criterios establecidos. 9. Los cheques contra esta cuenta los firmará el Tesorero(a) de la asociación y el fiscal de la misma. ARTÍCULO 31. ASOCIACION DE EGRESADOS La asociación de egresados es una organización integrada por estudiantes de las diversas promociones del Colegio Nuestra Señora de Nazareth que desea mantener vínculos activos con la Institución a nivel de participación, de retribución profesional, de apoyo a los procesos formativos y de compartir experiencias a nivel personal y/o profesional con maestros y estudiantes en Pro de una retroalimentación del servicio ofrecido por el colegio, determinante como indicador de impacto de calidad. La organización de estudiantes graduados de la institución aporta para la cualificación del colegio generando alternativas de desarrollo social, cultural, académico, científico y religioso como resultado del carisma formado en la institución. Con este vínculo se consolida la proyección de los jóvenes egresados en el campo laboral, se comparten experiencias que se revierten en la comunidad nazarena, impulsando las nuevas generaciones a continuar con un legado de excelencia, proyectando la vivencia de los valores en que se han formado en los contextos de la vida espiritual, cotidianidad, familiar y profesional. La coordinación de la dinámica de la organización de estrategias de encuentro y de socialización de experiencias le corresponde a la gestión de pastoral. ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS 1. Nombrar los candidatos para el Consejo Directivo, la elija como su representante ante este organismo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 2. Las demás actividades complementarias que le atribuyen los estatutos de su organización 3. Darse su propia organización interna.
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ARTÍCULO 33. CONSEJO CONSULTIVO PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. De acuerdo al artículo 1º. Del decreto 400 del 14 de marzo de 2001, las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994 y del artículo 8 de la resolución 3612 del 27 de diciembre de 2010, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000. El colegio Nuestra Señora de Nazareth, desde su misión propia educativa tiene contacto con personas y empresas del SECTOR PRODUCTIVO, sea por relación directa o indirecta, con proveedores, con servicios de mantenimiento o por la oferta de servicios de transporte. También se tiene contacto con diferentes entidades gubernamentales y privadas donde los estudiantes de los grados décimo y undécimo de las modalidades de Gestión Administrativa, y Salud y Nutrición realizan sus prácticas de la modalidad y de Servicio Social. El Consejo Consultivo del Colegio Nuestra Señora de Nazareth está integrado de la siguiente manera: La rectora del colegio; Un Representante de los maestros(as) del área de gestión administrativa o de la salud y nutrición elegido por el cuerpo de profesores; Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año; Dos Representantes del sector productivo del sector de Bosa. ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. El consejo consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial tiene las siguientes funciones de acuerdo al decreto 400. 1. Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media. 2. Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000. 3. Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas. 4. Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial. 5. Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media. 6. Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo. 7. Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. 8. El Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre. CAPITULO III
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Toda la comunidad educativa puede participar en los procesos democráticos establecidos, dentro del ejercicio de los derechos y deberes de cada persona, en un ambiente de verdad, respeto, pluralidad y aceptación mutua. Estos procesos están coordinados por el área de Ciencias Sociales, en orden a favorecer la formación para una auténtica democracia.
TITULO 3 EL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO I PERFIL DEL ESTUDIANTE PRINCIPIOS NAZARENOS El estudiante del Colegio Nuestra Señora de Nazareth se caracteriza por un alto sentido de pertenencia e identidad hacia la Institución. Es un excelente testimonio a ejemplo de la Virgen de Nazareth. Manifiesta capacidad de liderazgo, participa creativamente en las actividades y movimientos de la Institución. ESPIRITUAL Su modelo la Virgen de Nazareth y Santo Domingo de Guzmán, su alimento de vida es la Sagrada Eucaristía. Es excelente cristiano y como católico vivencia los sacramentos. En su vivencia es coherente con su credo religioso y la fe en Jesucristo. Participa con respeto y dignidad en los actos religiosos del Colegio. ETICA Tiene altos principios éticos y una firme responsabilidad como primer principio de un estudiante Nazareno. Su trabajo es leal, honesto y competente. Es un joven capaz de tomar decisiones libres, responsables y autónomas. Su comportamiento es trasparente y es ejemplo de responsabilidad, honestidad y rectitud. Se identifica con la responsabilidad, el respeto, la creatividad y la pertenencia. COMUNICATIVA Maneja una comunicación asertiva y de respeto con sus padres, maestros, compañeros y demás miembros de la comunidad. AFECTIVA Posee una buena autoestima, es positivo en sus actitudes y comportamiento. Respeta su cuerpo y aprecia su dignidad de hombre o mujer. SOCIAL Se proyecta en la sociedad como hombre o mujer líder y de grandes proyectos para la Comunidad. Asume una posición crítica frente a la información de los medios de comunicación social, la música y el uso apropiado del Internet. Es capaz de asumir un compromiso solidario y comunitario en la construcción de una sociedad más justa y participativa. Establece relaciones armónicas, con los miembros de su familia y con los principios de la familia como primer orden moral y ético para realzar su innumerable amor a la persona y la sociedad.
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Toma una posición crítica frente a la problemática social y cultural emergente. COGNITIVA El estudiante de Nazareth cultiva el estudio y la investigación. Es responsable con las tareas y consultas que se le asignan. Se esfuerza por alcanzar la excelencia con los logros propuestos. Es idóneo en sus procesos formativos y en la elección de la modalidad que se ajusta a las habilidades que ha desarrollado y son ofrecidas por el Colegio en Gestión Administrativa, Salud y Nutrición En la práctica de la modalidad cumple con el reglamento de la Institución y de la Empresa Manifiesta una actitud proactiva frente al aprendizaje. Es capaz de aprender y aplicar creativamente los saberes en la interacción consigo mismo, con los demás y el entorno. CAPÍTULO II ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 35. REQUISITOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA Para formalizar el proceso de matrícula, los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos: ARTÍCULO 36. PROCESO DE ADMISIÓN ESTUDIANTES NUEVOS Inscripción Prueba de admisión para estudiantes de jardín a noveno. Entrevista con la rectora y psicóloga o algún delegado de la Institución. Notificación de resultados de prueba y entrevista a los interesados. ARTÍCULO 37. DOCUMENTACIÓN PARA LA MATRÍCULA Contrato de cooperación educativa de matrícula Pagaré autenticado Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona firmante del pagaré Paz y salvo de la institución de procedencia con sello. Fotocopia consignación de pago de matrícula. 1 copias de constancia de afiliación a la EPS reciente. Certificado convivencial de la última institución en la que estudió. Formulario de inscripción sin tachones ni enmendaduras. Fotocopia de registro civil de nacimiento. 2 Copias del documento de identidad del estudiante. Último boletín completo sin enmendaduras con sello y firma. Certificados origínales de los últimos años a partir de 5º Fotocopia de vacunas (preescolar) Hoja de matrícula Acta de conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento del manual de convivencia. Ficha médica actualizada Actualización de datos ARTÍCULO 38. DOCUMENTACIÓN ESTUDIANTES ANTIGUOS Contrato de cooperación educativa de matrícula Pagaré autenticado Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona firmante del pagaré Paz y salvo Fotocopia consignación de pago de matricula 2 copias de la constancia de afiliación de la EPS
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Fotocopia de vacunas (preescolar) Hoja de matrícula Acta de conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento del manual de convivencia. Ficha médica actualizada Actualización de datos
ARTÍCULO 39. MATRICULA DE ESTUDIANTES DEFINICIÓN Es un contrato de servicio realizado por las partes (padres de familia o acudiente, estudiantes con la Institución) y renovable cada año académico. Se legaliza con la firma del aspirante y los padres de familia y/o acudientes; por medio de éste el estudiante admitido formaliza su vinculación a la Institución. Al firmarse la matrícula, estudiante y padres de familia y/o acudientes se comprometen a cumplir el Manual de Convivencia y demás disposiciones que orientan el Colegio. Parágrafo: El acudiente debe ser persona mayor de edad quien representa legalmente al estudiante, cuando él o ella no convivan con sus padres.
ARTÍCULO 40. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA La matrícula es un acto jurídico que se renueva cada año para manifestar la voluntad de continuidad con la prestación del servicio educativo. La renovación de la matrícula se hace en los tiempos programados durante el mes de diciembre; estas son matrículas ordinarias; los estudiantes que no se matriculen en las fechas programadas en el mes de diciembre, deben solicitar un permiso escrito a la rectora del colegio y con su aval, matricular en tiempo extraordinario. El colegio no se responsabiliza de la conservación del cupo de los estudiantes cuyos padres de familia y/o acudientes, no renueven la matrícula en el tiempo programado. CRTIERIOS PARA ASEGURAR LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO 1. El cumplimiento cabal de sus deberes como estudiante que debe evidenciarse en los resultados académicos satisfactorios y en un manifiesto esfuerzo de superación. 2. Identidad y permanencia Nazarena manifestadas en el conocimiento y aceptación del presente manual de convivencia, el cual tienen carácter de norma obligatoria por disposición legal y hace parte del contrato de matrícula al igual que del proyecto educativo institucional. 3. La participación de los padres de familia, acudientes autorizados o quienes tengan la patria potestad del estudiante, a los encuentros bimestrales para la entrega de boletines a las citaciones hechas por el colegio y los encuentros formativos para los padres de familia.
ARTÍCULO 41. CAUSALES POR LAS QUE SE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE MATRÍCULA a. Por voluntad explícita de los padres de familia y estudiantes. b. Por la actuación en contra de los principios y criterios institucionales y el incumplimiento de las responsabilidades consignadas en el Manual de Convivencia, después de realizado el
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debido proceso y dado cumplimiento a lo establecido en la ruta de atención integral en relación a lo académico y convivencial. c. Por evidenciar acciones graves y gravísimas de acuerdo a lo expuesto en el presente Manual de Convivencia después de realizado el debido proceso. d. Por el no pago injustificado de tres meses de pensión.
ARTÍCULO 42. ACUERDOS ESPECIALES Cuando el estudiante muestre acciones en relación a las causales manifestadas en los literales b o c del artículo anterior, la rectora del colegio después de analizar junto con el comité escolar de convivencia el proceso formativo del estudiante de manera integral, emite una resolución rectorial, donde expresa las causales, el acuerdo especial, los mecanismos de observación, seguimiento y las cláusulas en caso de incumplimientos; documento que reposa en rectoría y en coordinación de convivencia escolar. ARTÍCULO 43. SEGUIMIENTO A COMPROMISOS a.Cuando el estudiante manifiesta preocupación por su formación integral y evidencia avances significativos con respecto al cumplimiento de compromisos, según el anterior artículo, presenta una solicitud escrita de revocatoria de la resolución a rectoría y luego de su análisis y aprobación es derogada, retirándose de su seguimiento convivencial o académico. b.En caso de incumplimiento de los compromisos y de las cláusulas establecidas, según el anterior artículo, el Consejo Directivo decide sobre la terminación unilateral del contrato de matrícula referido en el presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 44. SITUACIONES QUE DETERMINAN LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA a. Por voluntad de los padres de familia y estudiantes, manifestada en el retiro de la documentación o la no solicitud formal del cupo. b. Por decisión de la Institución cuando exista incumplimiento de compromisos que frente a la normatividad establecida en el Manual de Convivencia. c. Cuando su rendimiento académico no se ajusta a las exigencias y nivel de la institución, después de haber firmado compromisos por parte del padre de familia. d. Cuando se realiza seguimiento a los compromisos firmados y no se hace evidente el cumplimiento de los mismos. e. Cuando se incumple con la oficialización de matrícula en los tiempos programados por el Colegio. d. Cuando el acudiente o padre de familia no está a paz y salvo con cartera y demás dependencias de la Institución. CAPÍTULO III UNIFORME Y TIEMPOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 45. PRESENTACIÓN PERSONAL La presentación personal evidencia el nivel de autocuidado como representación del grado de autoestima; hace parte de la formación integral e incide directamente en la armonía del ambiente social.
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En una adecuada presentación personal se conjugan diversos elementos como el orden, la higiene y la limpieza, la estética, la pertinencia, la elegancia y la sobriedad. El uniforme identifica al colegio Nuestra Señora de Nazareth en cada uno de sus estudiantes, dando una excelente imagen de la Institución, debe portarse desde el primer día de clases según el modelo, dentro y fuera del colegio de forma completa según la ocasión, sin mezclar los diversos tipos de uniforme. Para las estudiantes se debe mantener el cabello organizado totalmente recogido con bamba y balaca de color blanca, libre de tinturas, mechones o accesorios, no usar ningún tipo de maquillaje, adornos como manillas, piercing, expansiones, caracoles, aretes en lugares diferentes al lóbulo, tatuajes, pestañas postizas. Las uñas deben estar sin esmaltes, solo se autoriza el francés (blanco y transparente). Para las estudiantes de la Modalidad de Salud y Nutrición no se permite ningún tipo de esmalte. No se deben usar implementos como bufandas (no cuellos) y guantes de colores diferentes al azul oscuro, chaquetas, zapatos o tenis que no corresponden al uniforme, los pantalones del uniforme de la modalidad y de la sudadera debe estar sin entubar manteniendo así la estética y sobriedad de la presentación personal. En el caso de los estudiantes mantener el cabello bien corto (corte clásico), limpio y bien peinado, libre de tinturas, mechones o accesorios, no usar manillas, piercing, aretes, expansiones, caracoles y tatuajes. Las uñas deben estar cortas y bien arregladas No se deben usar implementos como bufandas (no cuellos) y guantes de colores diferentes al azul oscuro, chaquetas, zapatos o tenis que no corresponden al uniforme, los pantalones del uniforme de diario, de la modalidad y de la sudadera debe estar sin entubar manteniendo así la estética y sobriedad de la presentación personal. El colegio considera como mala presentación en los uniformes y por lo tanto la intervención necesaria de las familias en su adecuación a los siguientes criterios: Uniforme de diario: Deterioro o suciedad del uniforme, zapatos sucios, modificaciones al modelo original del uniforme como entubado del pantalón, talle corto del mismo, no utilizar la corbata, incluirle prendas, uso de medias tobilleras o de color diferente a blancas o azul oscuras en caso de los estudiantes, cabello tinturado, cabello suelto sin balaca y moña blanca o accesorios, presentarse con cualquier tipo de maquillaje, pestañas postizas, uso de esmalte, cabello tinturado o accesorios no acordes a la presentación personal establecida. Uniforme de Educación física: Deterioro o suciedad del uniforme, modificaciones al modelo original del uniforme como entubado del pantalón, talle corto del mismo, uso de medias tobilleras o de color diferente a blancas, presentarse con maquillaje, cabello tinturado, cabello suelto, sin balaca y moña blanca o accesorios no acordes a la presentación. Uniforme de Modalidad Administración: Deterioro o suciedad del uniforme, zapatos diferentes a tacones o baletas sucios y/o de color diferente al negro, modificaciones al modelo original del uniforme como entubado del pantalón, talle corto del mismo, no utilizar la corbata, incluirle prendas diferentes a las establecidas, no uso de medias veladas, presentarse con maquillaje, uñas con esmalte, cabello tinturado, suelto, sin balaca y moña blanca o accesorios no acordes a la presentación establecida para los demás uniformes. Uniforme de Modalidad Salud y Nutrición: Deterioro o suciedad del uniforme, zapatos diferentes a los de enfermería, color diferente al blanco, modificaciones al modelo original del uniforme como entubado del pantalón, talle corto del mismo, no utilizar saco blanco debajo, incluirle prendas diferentes a las establecidas, uso de medias tobilleras, presentarse con
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maquillaje, uñas con esmalte, cabello tinturado, suelto, sin balaca y moña blanca o accesorios no acordes a la presentación establecida para los demás uniformes. Nota breve: Prenda que no corresponda al uniforme o elemento que distorsione la buena presentación personal (maquillaje) será retenida y entregada al finalizar el día, por segunda vez a los padres de familia. ARTÍCULO 46°. UNIFORME DE DIARIO El uniforme es la expresión de identidad con el Colegio Nazareth y exige compostura y relaciones de calidad humana, por ende no debe estar sujeto a tendencias o modas del momento (entubado sudadera, pantalón de diario o modalidad). Es importante que las prendas estén marcadas con el nombre del estudiante para facilitar su identificación en caso de pérdida u olvido. DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE DIARIO NIÑAS Blusa blanca cuello corbata Corbata vino tinto Chaleco azul oscuro de lana en V. Jardinera según modelo a la mitad de la rodilla. Bléiser en paño azul oscuro con el escudo del colegio según modelo. Zapato colegial azul con suela de goma blanca con cordones blancos, siempre embetunados y brillados. Media media blanca de hilo según modelo. Delantal según modelo, preescolar con cuadros azules y blancos, pechera blanca, de manga larga y botones en la espalda; Los grados de básica (primero a Quinto), delantal de fondo blanco con líneas azules. Cabello totalmente recogido con balaca y moña blanca DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE DIARIO NIÑOS Camisa blanca cuello corbata Corbata vino tinto. Chaleco azul oscuro de lana en V. Pantalón azul oscuro en lino bota recta Bléiser en paño azul oscuro con el escudo del colegio según modelo. Zapato colegial negro con cordones negros, siempre embetunados y brillados. Media media azul oscura. Delantal para preescolar según modelo, cuello médico blanco con cuadros azules y blancos. Los grados de básica (primero a Quinto), delantal de fondo blanco con líneas azules, cuello médico. ARTÍCULO 47°. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA (NIÑOS Y NIÑAS) Sudadera azul oscura con el escudo según modelo, el pantalón de la sudadera es bota recta (sin entubar). Pantaloneta azul oscura (no bicicletero). Camiseta blanca cuello en V con raya azul lo mismo en las mangas. Tenis de amarrar totalmente blancos. (no bota, sin líneas de colores), siempre limpios y bien presentados. Media media de hilo de color blanco Cabello totalmente recogido con balaca y moña blanca La sudadera es exclusiva para uso en clases de educación física, eventos de carácter deportivo y algunos actos comunitarios que se indiquen.
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ARTÍCULO 48. DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE LA MODALIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Sastre Azul oscuro. Camisa blanca cuello corbata, manga larga. Corbata azul oscura. Zapatos totalmente planos tipo baleta únicamente de color negro, si es de tacón se autoriza en un máximo de 4/2, no se permiten botas, botines, zapatos de amarrar u otros que desmejoren la elegancia del uniforme. Medias veladas de color natural. Cabello totalmente recogido con balaca y moña blanca Este uniforme se debe usar los días acordados por la institución. ARTÍCULO 49°. DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE LA MODALIDAD DE SALUD Y NUTRICIÓN Pantalón y blusa cuello V, manga corta, con bolsillo accesorio rotulado con el nombre de la modalidad en tela antifluido de color azul oscuro. Buso blanco manga larga cuello redondo en algodón sin estampados. Saco blanco que se utiliza debajo de la blusa cuello V azul Zapatos blancos de enfermería, siempre limpios y bien presentados. Media media en hilo Blanca. Cabello totalmente recogido con balaca y moña blanca Uso en los lugares de práctica y en los días acordados por el colegio
ARTÍCULO 50°. HORARIOS DE CLASE El horario de clases corresponde al calendario A en jornada única en la siguiente disposición de ingreso y salida: PREESCOLAR: LUNES A VIERNES INGRESO: SALIDA:
7:15 a.m. a 7:30 a.m. 2:00 p.m.
PRIMARIA BÁSICA Y MEDIA LUNES A VIERNES 6:30 a.m. a 6:45 a.m. INGRESO: 2:30 p.m SALIDA: ARTÍCULO 51. ASISTENCIA DE ESTUDIANTES A LA INSTITUCIÓN La asistencia demuestra el grado de responsabilidad frente a los compromisos contraídos; estar presente en cada uno de los espacios formativos permite alcanzar con éxito las metas establecidas en cada grado, tener un espacio para interactuar y desarrollar habilidades sociales. La asistencia a la institución es un requisito indispensable para la promoción al siguiente grado escolar. Es necesario justificar todas las inasistencias al colegio por los padres de familia o acudiente por escrito a través de la agenda escolar, ante la coordinación de convivencia en un término máximo de tres días hábiles, presentando los documentos de soporte (certificados de asistencia a citas médicas, odontológicas, calamidades, certificado de defunción etc.).
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ARTÍCULO 52. AUSENCIA DE ESTUDIANTES Cuando el estudiante falte a la institución debe presentar la justificación en un máximo de tres días teniendo en cuenta: 1. En caso de permisos especiales, los padres de familia de los estudiantes deben presentar en rectoría una carta solicitando el permiso, con el compromiso de adelantar a los estudiantes en las actividades académicas pertinentes a cada una de las asignaturas. 2. Para la justificación por un día puede presentarla en agenda indicando los motivos de la ausencia firmada por el padre de familia con número de cédula y celular. 3. Inasistencias de dos días en adelante presentar incapacidad médica de la EPS a la que se encuentre afiliado el estudiante y el registro en la agenda con la firma del padre de familia. 4. Si es calamidad el padre de familia o acudiente debe registrar la situación en carta y agenda, en caso de que la coordinación de convivencia requiera su asistencia se debe presentar para ampliar lo sucedido. 5. Para que un estudiante pueda ausentarse del colegio en las sesiones de clase; los padres deben informar por escrito a través de la agenda escolar, por lo menos un día antes y debe recogerla personalmente en la institución. Por ningún motivo el estudiante puede retirarse solo de la institución. 6. Si no se informa con anterioridad deberán acercarse a la Coordinación de Convivencia y solicitar un permiso de salida, que será firmado por el padre de familia en recepción antes de salir con el estudiante. 7. La inasistencia justificada es requisito para la presentación de trabajos y evaluaciones presentadas durante su ausencia. La ausencia en más del 25% en cada asignatura, ocasiona su reprobación. 8. En caso de ausencias injustificadas se seguirá las acciones referidas en este manual en relación a faltas graves. En caso de continuar presentándose la misma situación se actuará de acuerdo a lo contemplado en el código de infancia y adolescencia.
ARTÍCULO 53. LA PUNTUALIDAD La puntualidad evidencia una buena administración del tiempo y favorece la obtención de resultados efectivos en el cumplimiento de la planeación y la eficacia en el trabajo escolar. 1. En caso de incumplimiento en el horario de ingreso a la Institución la coordinación de convivencia indaga sobre la causa, hace registro de la anomalía y se acuerdan los compromisos y seguimiento 2.
Impuntualidad en la institución y en las clases: Cuando un estudiante presente dos retardos al ingreso, se queda la primera hora en la biblioteca, firma el retardo describiendo el motivo de su retardo, además tiene 1.0 en trabajos y evaluaciones de ese mismo día.
3. De llegar a incumplirse el compromiso, se cita a los padres de familia para establecer nuevos compromisos y se desarrollarán actividades individuales que le permitan recordar sus responsabilidades. De presentarse incumplimiento en los compromisos se realizará seguimiento y el debido proceso. 4. Al incumplirse dichos compromisos se asume como incumplimiento a los principios y responsabilidades y se actúa conforme a lo dispuesto en las faltas según el manual de convivencia. CAPÍTULO IV
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COSTOS EDUCATIVOS MATRÍCULA: La matrícula es el valor que cancelan los padres de familia, una vez al año en el momento de formalizar o renovar la vinculación del estudiante al servicio educativo. Corresponde al 10% de la tarifa anual. La matrícula ordinaria se realizará según las fechas previstas en el cronograma del Colegio. La matrícula extraordinaria se realizará según lo disponga la rectora y será informada al momento de la solicitud y cancelará el valor extemporáneo. PENSIONES: La pensión es el valor anual que pagan los padres de familia a la institución para que el estudiante tenga el derecho a participar en el proceso formativo en el respectivo año escolar. El pago se hará en (10) cuotas mensuales para ser canceladas dentro de los 5 primeros días del mes. La impuntualidad en el pago mensual implica un incremento de interés y la no entrega oportuna de informes evaluativos o documentos de secretaría académica a los padres de familia. Igualmente puede ser acreedor de la no renovación de la matrícula para el año siguiente. OTROS COBROS: Son los cobros que el colegio cobra una sola vez al año en el momento de la matrícula y que corresponden a cuota anual, agenda escolar y manual de convivencia, sistematización de información académica, carné estudiantil, papelería y pruebas saber, papelería psicoorientación, material pastoral y religión, Proyecto institucional de lectura, escritura y oralidad (Revista Nazarena), prestación de atención médica permanente durante la jornada escolar, escuela de padres, derechos de grado para grado undécimo y Encuentros con Cristo. No incluye fotocopias solicitadas por los docentes. COBROS OCASIONALES: Se refiere a los diferentes servicios que se ofrecen dentro del proyecto educativo institucional: Las salidas pedagógicas, escuelas lúdicas, académicas o deportivas que se cobran en el momento de prestar el servicio. Los certificados, constancias, constancias de convivencia, formularios de otras instituciones y derechos de ceremonia, se cancelan cada vez que el estudiante los solicite de acuerdo al valor establecido y publicado por el colegio.
CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE NAZARENO ARTICULO 54. DERECHOS Y DEBERES Se definen los deberes y derechos del estudiante consigo mismo, con los demás miembros de la comunidad educativa y con el ambiente escolar: entorno natural, infraestructura, materiales didácticos, etc. El objetivo es garantizar el mutuo respeto entre los miembros de la comunidad educativa y con los elementos del entorno.
ARTÍCULO 55. DERECHOS Y DEBERES A NIVEL ACADÉMICO DERECHOS 1. A recibir una educación pertinente y de
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DEBERES Respondo a las exigencias formativas de la
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calidad.
2. A recibir diariamente las sesiones de clases completas de acuerdo con el horario establecido.
3. A conocer al inicio de cada periodo el núcleo problémico, competencias, desempeños de cada asignatura y el cuadro de evaluación por procesos de aprendizaje.
4. A ser informado previamente sobre los criterios y parámetros de la evaluación en cada asignatura y a concertar con los docentes las fechas de las mismas. 5. A recibir formación integral de docentes idóneos teniendo en cuenta sus habilidades destrezas y ritmos de aprendizaje en cada área del conocimiento. 6. A ser evaluado de acuerdo al sistema de evaluación integral y por procesos de aprendizaje. 7. A conocer oportunamente los resultados académicos y a ser atendido con un reclamo cuando lo considere necesario.
8. A ser informado junto con sus padres de familia acerca de sus fortalezas y debilidades con el propósito de asistir a la jornada de nivelación en el horario establecido. 9. A la devolución de evaluaciones, actividades y trabajos revisados, debidamente corregidos. 10. A ser estimulado cuando manifieste adelantos significativos en su proceso educativo. 11. A desarrollar competencias que me preparen para el ámbito laboral. 12. A utilizar los medios tecnológicos, aulas especializadas y biblioteca para mi desarrollo intelectual y técnico. 13. A recibir la orientación necesaria para efectuar el Servicio Social Obligatorio y que me sea asignado el lugar para realizarlo. 14. A recibir constancias, certificaciones escolares, diligenciamiento de formatos que permitan evidenciar mí proceso escolar.
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institución creando un ambiente de estudio, responsabilidad y un fuerte sentido de pertenencia a la institución. 2. Llego puntualmente y participo activamente en todas las sesiones de clase y actividades programadas por la Institución. Presento puntualmente todos los trabajos y responsabilidades. 3. Consigno en el cuaderno de cada asignatura el núcleo problémico, competencias y desempeños y confronto periódicamente su desarrollo. Llevo a la sesión de clase los materiales, trabajos e implementos necesarios para el buen rendimiento escolar. En la recepción no se recibirá ningún elemento durante la jornada escolar. Únicamente se recibirán los trabajos en la hora de clase y fecha indicada. 4. Me presento debidamente preparado en las fechas acordadas para la presentación de mis trabajos, sustentaciones y evaluaciones. 5. Contribuyo a crear un ambiente favorable al aprendizaje con actitudes de respeto, escucha, participación, orden y de sana convivencia. 6. Soy honesto en la presentación de mis evaluaciones, trabajos y asumo responsablemente los resultados de la misma. 7. Presento los reclamos sobre inconsistencias o errores de manera clara, respetuosa y con argumentos válidos, atendiendo a los mecanismos de atención y solución de reclamaciones. 8. Asisto puntualmente a las citaciones y nivelaciones establecidas por los docentes y directivas. Desarrollo las actividades de nivelación propuestas por el docente. Me preparo para las evaluaciones permanentemente. 9. Entrego en las fechas fijadas o cuando me sean requeridos los trabajos o actividades en cada asignatura. 10. Realizo con constancia y calidad las actividades académicas y formativas. 11. Desarrollo en forma Ética y responsable la práctica de la modalidad de acuerdo a los parámetros establecidos por la institución. 12. Cuido los elementos y equipos que están a mi servicio y cuando incurra en algún daño aviso y me hago responsable de la reparación del mismo. 13. Realizo el Servicio Social con gusto, responsabilidad y competencia en el lugar que me sea asignado. 14. Una vez estando al día con el pago pensiones, solicitar en caja las certificaciones y constancias requeridas para ser recibidas en un término de 5 días hábiles, respetando los
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horarios y criterios establecidos.
ARTÍCULO 56. DERECHOS Y DEBERES A NIVEL PASTORAL DERECHOS
1. A recibir una formación integral y en valores, basada en la pedagogía del amor.
2. A recibir una educación acorde con la visión, misión y política de calidad de la Institución. 3. A recibir una orientación de acuerdo a la Filosofía Católica de la institución. 4. A ser orientado en su opción vocacional y en la construcción de su proyecto de vida. 5. Recibir la adecuada atención en los servicios que ofrece la Institución: Psicología, acompañamiento espiritual, pastoral, Movimiento Apostólico Nazareno (MANÁ). 6. Disfrutar momentos de descanso, esparcimiento y participar en actividades culturales, religiosas, formativas, deportivas, artísticas y lúdicas que permitan el desarrollo pleno de sus capacidades. 7. Recibir una formación para la animación y el liderazgo como joven responsable y comprometido en la sociedad.
8. Ser estimado y respetado por todos los estamentos en su integridad y dignidad personal recibiendo un trato amable, digno y cordial.
DEBERES 1. Acojo la formación que se me brinda (oración todas las mañanas, dirección de curso, propuesta pastoral, grupo apostólico MANA…) y me identifico con la filosofía institucional, acrecentando el sentido de pertenencia a la Institución que me educa. 2. Conozco y me apropio de los elementos del Horizonte Institucional para asumirlos progresivamente en un compromiso constante que me identifica como estudiante Nazareno. 3. Conozco y respeto la Filosofía católica del colegio. Participo con gusto en las convivencias anuales y creo un ambiente favorable. 4. Asimilo las orientaciones que en este aspecto se me ofrecen para proyectarme responsablemente en ámbito profesional y vocacional como futuro egresado. 5. Aprovecho responsablemente las ayudas que me brinda la Institución para mi crecimiento como persona, ya sea por iniciativa propia o cuando me remita algún miembro de la comunidad educativa. 6. Participo activamente tanto personal como grupalmente en actividades propuestas por la Institución, superando actitudes de indiferencia o rechazos frente a las iniciativas de mis compañeros y docentes. 7. Aprovecho la oportunidad de formarme como líder, que me ofrece el Movimiento Apostólico Nazareno (MANÁ), dando lo mejor de mí mismo y me involucro poniendo a disposición mis valores y habilidades. 8. Trato a los miembros de la comunidad educativa (Directivas, docentes, estudiantes, personal administrativo y de servicios generales) respetuosamente y tengo en cuenta las normas básicas de cortesía.
ARTÍCULO 57. DERECHOS Y DEBERES A NIVEL DE CONVIVENCIA DERECHOS 1. Pertenecer a una Institución certificada que busca la excelencia formativa y académica de los miembros de la comunidad educativa. 2. Conocer e l Manual de Convivencia, s o l i c i t a r su cumplimiento y aplicación. 3. A ser miembro de la Institución con todos los derechos y deberes que ésta ofrece.
DEBERES 1. Demuestro con mis actitudes el orgullo de pertenecer a una Institución de calidad y mantengo el prestigio de la institución con mi comportamiento honesto, respetuoso y digno, dentro y fuera de ella. 2. Recibo socializaciones para el conocimiento del manual por parte de los docentes. 3. Cumplo con los requisitos legales básicos para la formalización de la matricula en la Institución. Presento completos los documentos exigidos.
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4. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en el Consejo estudiantil y demás comités de participación organizados por la Institución. 5. Recibir de la Institución educativa un Carné estudiantil que me acredite como miembro activo de la misma.
6. Portar con dignidad y respeto el uniforme que la identifica como miembro activo de la Institución.
7. Ser escuchado y respetado cuando proponga iniciativas, presente peticiones, descargos en defensa de sus derechos e intereses y los de la comunidad siguiendo el debido proceso. 8. Recibir la orientación oportuna, justa y adecuada cuando cometa errores y ser orientado para asumir las consecuencias de sus actos. 9. Ser respetado en su persona y pertenencias, brindándole las normas a seguir para salvaguardar su integridad personal y el cuidado de sus bienes. 10. Participo en actividades extra escolares programadas por la Institución. 11. A estar seguro, pues el colegio “previene el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia, dentro de la Institución educativa y solicita a las autoridades competentes acciones preventivas y correctivas contra el tráfico, venta y consumo, alrededor de las Instalaciones educativas” Art. 44 N° 7 Ley de Infancia y Adolescencia.
12. Garantizo mi integridad, el pleno respeto a la dignidad, la vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar” Ley de Infancia y Adolescencia Art. 44 N° 4.
13. Manejo de manera prudente y regulada el celular dentro de la Institución educativa.
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4. Participo democráticamente en la elección de los diferentes órganos de participación y cuando sea elegido aceptaré y realizaré con responsabilidad, credibilidad y ética el cargo que se me confiere. 5. Porto conmigo el carné estudiantil dentro de la Institución y cuando participe en eventos y actividades en que la represento. 6. Me presento ordenado y limpio a la Institución, portando el uniforme completo (según modelo) en forma adecuada y sin adornos y no lo uso en actividades diferentes a las escolares. Después de las 3:00 p.m. no debo portar el uniforme excepto estudiantes de 10 y 11 que hacen su estudio en el SENA y practicas según la modalidad. 7. Manifiesto ante las directivas, docentes o compañeros de manera respetuosa las dificultades, peticiones, iniciativas y descargos cuando haya lugar a ellos, respetando el debido proceso. 8. Acepto respetuosamente las correcciones, acciones formativas y sugerencias cuando incurro en faltas que lo ameriten y asumo las consecuencias de mis actos y los correctivos. 9. Respeto lo ajeno, es decir no me apropio de los bienes de las demás, devuelvo lo prestado, pago las deudas contraídas con cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 10. Permanezco responsablemente en el sitio y actividad dentro del tiempo establecido de acuerdo a lo programado por las personas responsables de la misma. 11. Me abstengo de vender, portar, consumir y/o distribuir cigarrillos, drogas alucinógenas, alcohol, revistas y libros con mensajes pornográficos. En caso de no cumplir con este deber, asumo las consecuencias de este hecho, considerado falta gravísima y motivo de pérdida de cupo para el año siguiente. 12. Me abstengo de emplear amenazas, chantajes, escritos, anónimos, llamadas telefónicas, chat, correo electrónico y redes sociales que atenten con el buen nombre y dignidad de las personas y de inducir a otros a la pornografía a través de revistas y/o Internet y avisar en caso de conocer acciones al respecto. No participaré en riñas callejeras pues atento contra mi integridad física y la de los demás. Soy consciente que esto es considerado en la institución como falta gravísima. 13. Solamente utilizaré el celular en los momentos de descanso y cuando sea autorizado para hacerlo. Estoy informado que el uso a destiempo conlleva al decomiso del mismo y le será devuelto a mis padres.
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14. Conozco previamente el horario de clases y actividades establecidas por la Institución.
15. Empleo para la formación integral todas las dependencias y equipos de la Institución. 16. Me formo en el respeto por los valores fundamentales de la Dignidad Humana, los derechos humanos, la aceptación, y la tolerancia hacia la diferencia entre personas”. Ley de Infancia Art. 43 N° 1 17. Justifico mi inasistencia de acuerdo a las directrices estipuladas.
18. Estoy acompañado a la entrada y salida de la institución por los padres o adultos responsables. 19. Respondo por la buena presentación y aseo del aula y colaborar con el orden y pulcritud de las demás dependencias de la institución que están a su servicio.
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El cuidado del celular está bajo mi responsabilidad y la institución no responderá en caso de pérdida o daño del mismo. 14. Llego puntualmente al colegio para iniciar actividades y permanezco en la Institución hasta la hora señalada para la salida, salvo a casos de permisos especiales que traeré debidamente firmados por mis padres. 15. Cuido, mantengo en buen estado y orden el pupitre, aula de clases, patios, baños y todas las dependencias y equipos que uso y están a mi servicio. 16. Soy respetuoso en mi vocabulario, modales, gestos y expresiones dentro y fuera de la Institución, en el trato con las demás personas. Respeto los derechos de los otros. 17. Justifico con excusas debidamente firmadas por mis padres las ausencias, en un tiempo de 3 días y anexo el certificado médico de la EPS si la causal de mi ausencia es por enfermedad; sino es el caso mis padres se presentarán a la institución y justificarán mi inasistencia. 18. Me está prohibido que vengan a acompañarme o recogerme amigos o novias o novios. Estos encuentros estarán bajo la responsabilidad de mis padres. 19. Colaboro y mantengo la buena presentación y aseo del aula en cada una de las sesiones de clase.
CAPÍTULO VI ACUERDOS DE CIVILIDAD EN LUGARES ESPECIALES ARTÍCULO 58. EN LA CAPILLA 1. Guardar la postura, actitud y comportamiento que merecen los actos religiosos. 2. Asistir a la capilla con espíritu de fe, respeto, en un ambiente de silencio, que invite a la reflexión individual y/o grupal. 3. No consumir alimentos dentro de la capilla. 4. Asistir a los momentos de oración y a la Eucaristía en los horarios establecidos. 5. Mantener una postura de silencio, oración y participación. ARTÍCULO 59. EN LA BIBLIOTECA 1. Hacer uso respetuoso del material bibliográfico y comportarse adecuadamente. 2. No ingresar o consumir alimentos. 3. Hacer uso adecuado de los muebles y de los servicios de consulta de textos y de internet teniendo en cuenta que son para su beneficio y formación. 4. Solicitar la debida autorización de la bibliotecaria cuando se desee retirar un libro para consulta, este no debe exceder el tiempo de préstamo externo de ocho días. 5. Utilizar el carné estudiantil para efectos de préstamo de libros. 6. Para los estudiantes la biblioteca está disponible en los horarios de descanso y en las tardes de 3:00 a 4:00 p.m.
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ARTÍCULO 60. EN LA RUTA ESCOLAR Aunque el Colegio Nuestra Señora de Nazareth no presta el servicio de transporte escolar en forma directa, hace seguimiento a la utilización del mismo, del seguimiento de las reglas y normas que tiene la empresa de transporte escolar, promoviendo en los estudiantes cumplir con lo siguiente: 1. 2. 3.
4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Mantener un trato respetuoso con los compañeros de viaje y personal que presta el servicio. Permanecer en el puesto asignado, sentado en el puesto con el cinturón de seguridad bajo las normas establecidas hasta cuando llegue el momento de bajarse. Propiciar un ambiente armónico que brinde comodidad a los demás usuarios; Conversar en voz baja para evitar molestias, escuchar música (no programas radiales) si así lo desea y con el consentimiento de los compañeros y de la monitora en un tono moderado. Contribuir al buen estado y limpieza del vehículo, abstenerse de consumir alimentos y de arrojar basuras dentro y fuera de él. Cuidar su integridad física y la de sus compañeros durante el desplazamiento del vehículo, evitando asomar la cabeza y/o los brazos por la ventana. Utilizar adecuadamente el uniforme respectivo con el fin de mantener su presentación personal según lo acordado en la Institución. Abstenerse de variar la ruta contratada para su servicio al cambiar su destino sin previa autorización escrita de sus padres y de la coordinación de convivencia. Presentar a la monitora de la ruta y a la coordinación de convivencia la autorización del padre de familia para no viajar en el vehículo cuando así lo determinan. Acatar respetuosamente las observaciones dadas por la monitora de ruta. Utilizar un lenguaje apropiado para comunicarse, evitar el uso de malas expresiones, bromas o comportamientos inadecuados con los compañeros de viaje. No comercializar productos dentro y fuera de la ruta. Cuidar sus elementos personales, absteniéndose de abrir sus maletas y/o lonchera. Manejar conversaciones adecuadas que no interfieran con la sana convivencia de las personas que viajan en la ruta escolar.
Parágrafo: El incumplimiento de los anteriores acuerdos es causal para la cancelación del contrato del servicio de ruta y de lo estipulado en el capítulo de faltas asociadas al manual de convivencia. ARTÍCULO 61. EN EL AUDITORIO Y SALAS DE PROYECCIÓN (MARIA MAGDALENA PULIDO- SANTO DOMINGO- FRAY BATOLOME, PRIMARIA-60 AÑOS) 1. Guardar la posición y actitud de convivencia que merecen los actos cívicos y culturales. 2. Adoptar una actitud de respeto, tolerancia y evitar comportamientos que vayan en contra de la integridad física, psicológica y/o moral de las personas. 2. Cuidar el mobiliario y equipos de cada auditorio, en caso de ocasionar daños, el estudiante asumirá el costo de la reparación. 3. Abstenerse de ingresar y consumir alimentos. 4. Mantener una postura adecuada de acuerdo al evento desarrollado. ARTÍCULO 62. EN LA CAFETERÍA, RESTAURANTE Y BIENESTAR ESTUDIANTIL 1. Hacer uso de las normas de civilidad pertinentes al consumo de alimentos y limpieza de la cafetería. 2. Hacer uso adecuado de las mesas, sillas, canecas de residuos y de los utensilios propios de este lugar y en caso de daño total o parcial de algún elemento asumir el costo de
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3. 4. 5.
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reparación o la sustitución por uno nuevo, teniendo en cuenta que estos contribuyen al bienestar común. Respetar la fila en espera del turno de atención para cada uno. Hacer uso del derecho a realizar sugerencias y reclamos con una actitud de respeto y de buenos modales. Hacer uso exclusivo de la cafetería como espacio para tomar alimentos por ello abstenerse de realizar trabajos académicos en sus instalaciones.
ARTÍCULO 63. EN EL CENTRO MÉDICO 1. Portar la agenda con la autorización escrita por parte del docente en el espacio de permisos internos. 2. No consumir alimentos dentro del centro médico. 3. Ser claro en las especificaciones de su dolencia o accidente a la enfermera o doctor. 4. Suministrar datos personales en caso de que se requiera la presencia del padre de familia o acudiente. 5. Atender las orientaciones y sugerencias dadas por la enfermera, o médico. 6. Permanecer en silencio durante la atención. 7. Presentar al padre de familia la agenda con la información escrita por la enfermera o médico sobre la atención realizada. 8. Atender las sugerencias de tipo médico, nutricional, de laboratorios y de especialistas que sean informadas en el momento de la atención médica. ARTÍCULO 64. EN LAS AULAS AULA DE INFORMÁTICA 1. Ingresar a la sala de informática en orden y según la asignación de los equipos. 2. El estudiante debe revisar antes de comenzar el trabajo de clase, su computador, silla, mesa, con el fin de verificar su buen estado y reportar inmediatamente al docente cualquier anomalía. 3. Contribuir con el aseo y cuidado de todos los elementos que forman parte del aula. 4. Evitar el ingreso o consumo alimentos y bebidas. 5. El estudiante que dañe total o parcialmente los equipos, enseres del aula de informática, debe asumir el costo de reparación o la sustitución por uno nuevo. 6. Solamente se permite colocar CD en las unidades respectivas, con la autorización previa del docente encargado. 7. El acceso al aula de informática en los tiempos de descanso y de almuerzo es restringido para los estudiantes, salvo autorización del docente y coordinador. 8. El aula de informática está destinada para procesos formativos; el acceso a páginas con contenido inapropiado que atente contra la moral, la integridad y la dignidad humana, se entiende como actitud en detrimento de los principios propios de la filosofía institucional y del incumplimiento a las responsabilidades descritas en el presente Manual de Convivencia. EN 1. 2. 3. 4. 5.
EL AULA DE CLASE: Ingresar al aula de clase de acuerdo al horario establecido. El estudiante debe ocupar el puesto asignado por el director de grupo. Contribuir con el aseo y cuidado de todos los elementos que forman parte del aula. Evitar el ingreso o consumo de alimentos y bebidas. El estudiante que dañe total o parcialmente de las sillas azules y/o los puestos, rayándolos o generando daño parcial o total debe asumir el costo de reparación o la sustitución por uno nuevo.
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6. Solamente se permite ingresar bajo supervisión de un adulto. 7. El acceso al aula en los tiempos de descanso y de almuerzo es restringido para los estudiantes, salvo autorización del docente y coordinador. 8. El aula de clase está destinada para procesos formativos; el uso inapropiado institucional y del incumplimiento a las responsabilidades descritas en el presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 65. EN EL AULA DE DANZAS 1. Entrar en forma ordenada y en compañía del docente. 2. Desarrollar las actividades con el uniforme adecuado para la práctica. 3. Colaborar con el aseo y cuidado de los elementos que allí se encuentran. 4. El acceso al salón de danzas en los tiempos de descanso y de almuerzo es restringido para los estudiantes. 5. Llevar hidratación para el momento de la actividad física. ARTÍCULO 66. EN EL LABORATORIO DE FÍSICA Y QUÍMICA. 1. Los estudiantes solo pueden ingresar al laboratorio con la debida autorización y/o presencia del docente titular de la asignatura. 2. El estudiante debe revisar el estado en que se encuentran los implementos del laboratorio antes de ser utilizados, de lo contrario, asumirá la reparación o adquisición del mismo; si al finalizar el año escolar no ha sido reparado o sustituido no se entregará el paz y salvo. 3. Atender y tener en cuenta las indicaciones del docente con relación al manejo de equipos y reactivos en el laboratorio. 4. Es importante dar cumplimiento a las normas de bioseguridad por ello debe abstenerse de ingresar o ingerir alimentos o bebidas en el laboratorio. 5. Ingresar con bata blanca y elementos que solicite el docente encargado dando cumplimiento al protocolo de seguridad. 6. Evitar comportamiento y acciones que vayan en contra de la integridad física de las personas y de las instalaciones. 7. Utilizar adecuadamente las canecas y selección de elementos propios de trabajo, siguiendo las especificaciones del docente en relación a la disposición final de elementos y sustancias.
ARTÍCULO 67. EN LA SALA DE LENGUAS EXTRANJERAS PARA ESTUDIANTES: 1. No se permitirá la ingestión alimentos, bebidas ni el uso de gomas de mascar. 2. Mantener la higiene y la limpieza del área de trabajo. 3. Usar el equipo de forma adecuada. 4. Respetar al personal que de apoyo y mantenimiento de la sala. 5. El uso de Internet en los computadores estará restringido a aquellos materiales no autorizados por los docentes o lo dispuesto por rectoría. 6. No insertar en las PCs dispositivos de almacenamiento susceptibles a virus informáticos (Memorias USB, CD y DVD no originales), sin la autorización del docente. 7. No introducir objetos que pudieran dañar el mobiliario (plumas, objetos corto punzantes, llaves, etc.). 8. No dañar el equipo y dispositivos de audio y vídeo (pantalla, CPU, teclado, etc.) 9. Mantener buen comportamiento individual y colectivo. 10. En cuanto ingrese a la sala de lenguas extranjeras, revisar el estado general del equipo de cómputo y reportar inmediatamente al docente cualquier anomalía. 11. Evitar realizar actividades distintas a las autorizadas, así como aquéllas que dañen el equipo de la sala.
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12. Los estudiantes que utilicen el equipo y material del laboratorio para fines distintos a los previstos, sin autorización de los docentes, asumirán lo establecido en el manual de convivencia en cuanto a faltas y acciones formativas. 13. En caso de daño del equipo o el mobiliario los padres de familia de los estudiantes asumirán los costos correspondientes. PARA LOS DOCENTES: 1. El acceso a la sala de lenguas extranjeras será exclusivamente para los estudiantes y el personal de la institución que estén debidamente autorizados. 2. El acceso estará sujeto al horario de uso asignado. No se atenderán estudiantes o grupos de estudiantes, fuera de la hora asignada. 3. El control de equipos y “softwares” estará asignado al personal responsable de sistemas de la información. 4. Los docentes responsables de la sala de lenguas extranjeras, serán los encargados de vigilar que se respeten las normas establecidas. 5. El docente debe asignar durante las sesiones de clase, el mismo equipo para realizar seguimiento. 6. No mover ni sacar el mobiliario o los equipos de cómputo de la sala. 7. En caso de daño del equipo o el mobiliario por parte de los docentes asumirán los costos correspondientes. 8. Revisar el estado general del equipo de cómputo y mobiliario reportar inmediatamente cualquier anomalía al personal encargado de sistemas de la información. 9. La sala será exclusivamente utilizada para el desarrollo de habilidades comunicativas en lenguas extranjeras, para dar cumplimiento a la planeación y lo establecido en el proyecto de intensificación en inglés y proyecto propio del área. ARTÍCULO 68°. EN LOS ESPACIOS DE USO INFANTIL, CASA DE JUEGOS, SALA DE LECTURA Y LUDOTECA 1. Ingresar en forma ordenada y en compañía del docente. 2. Desarrollar las actividades individuales o grupales teniendo cuidado con el material que se encuentre en cada aula. 3. Colaborar con el aseo y cuidado de los elementos que allí se encuentran. 4. Respetar el turno cuando se utilice la piscina de pelotas. 5. Compartir y ordenar los juguetes al terminar la actividad. 5. No consumir alimentos dentro del espacio de juego. ARTÍCULO 69°. EN EL PARQUE INFANTIL 1. Asistir de acuerdo al horario establecido. 2. Evitar hacer juegos inapropiados que atenten contra la integridad física personal y de sus compañeros. 3. Colaborar con el aseo y cuidado del parque. 4. Respetar el turno cuando se utilice el rodadero y demás atracción del parque. 5. Evitar juegos bruscos que puedan lastimar a los compañeros. 6. Consumir alimentos fuera del espacio de las atracciones del parque. 7. Utilizar prudencialmente las diversas atracciones del parque, de manera que todos los estudiantes de Preescolar y Grado Primero puedan participar y disfrutar del espacio.
CAPITULO VII COMPONENTES RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
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PROTOCOLO DE ATENCIÓN La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar una vez se haya puesto el hecho en conocimiento por parte de la víctima o por cualquier otra persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta deberán considerar los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos que puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
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RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
RESPONSABILIDADES El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de atención integral deberá: 1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. 2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. 3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación. 4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral. 5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. 6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos encaminados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
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7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo N° 20 de la presente ley. 8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.
CAPITULO VIII DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES En consonancia con el artículo 39 del Decreto 1965 que Reglamenta la Ley 1620, El Colegio Nuestra Señora de Nazareth asume las siguientes definiciones: COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
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a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana.
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CAPÍTULO IX LAS FALTAS, SU TIPIFICACIÓN Y LAS ACCIONES FORMATIVAS ARTICULO 70°. EN NUESTRA INSTITUCION SE CONSIDERAN QUÉ SON FALTAS A los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la obligación de sí mismo o de otra persona, constituyen una violación a lo reglamentado, y atentan contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos y la integridad individual y colectiva. Este tipo de comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana convivencia, los procesos académicos, los principios morales, éticos, legales y reglamentarios, afectando directamente: 1. A la persona que está en proceso de formación integral. 2. A la comunidad que participa y recibe las consecuencias de dichos actos. 3. Al proceso de crecimiento institucional. 4. Al buen nombre de la institución, la familia o el curso según los casos. 5. Al crecimiento grupal, retrocediendo en el proceso, con acciones negativas o contrarias a las normas que la comunidad educativa ha aprobado para establecer el orden jurídico de la institución. La comisión de una falta por parte de un estudiante es contextualizada en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida. Entonces se realiza el debido proceso teniendo en cuenta los procedimientos frente a la falta tipificada en el presente Manual de Convivencia. Las acciones formativas poseen un carácter esencialmente pedagógico, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en concordancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las acciones formativas, deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será en la medida de lo posible el encargado de solucionar sus dificultades, en consonancia con lo regulado en el artículo N° 42 y 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Las facultades otorgadas a las distintas instancias o recursos tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del estudiante. Las acciones formativas, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de las mismas suponen momentos formativos más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada acción formativa, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las acciones formativas anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrado en la realización de la falta y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 71. TIPIFICACION DE LAS FALTAS Para la organización y ejecución del presente manual de convivencia se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: 1. Faltas leves 2. Faltas graves 3. Faltas gravísimas. ARTÍCULO 72. FALTAS LEVES
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Son aquellos comportamientos o acciones que afectan negativamente a uno o más miembros de la Comunidad Educativa y no responden a los comportamientos establecidos; son las conductas que infringen las normas necesarias para garantizar la organización y desarrollo regular de la actividad escolar tanto en lo individual como en lo colectivo. En el Colegio Nuestra Señora de Nazareth se considera falta leve a la que se realiza por un leve impulso natural, descuido o desconocimiento de una norma o regla de conducta y que sin perjuicio de terceros afecta levemente la sana convivencia, la moral, los bienes materiales, personales o institucionales, la autoestima, el respeto y los valores en general. Parágrafo 1: Toda falta leve debe registrarse en el anecdotario de cada estudiante junto con la acción formativa a cumplir; el juicio de valor de convivencia será afectado (0.5) del juicio de valor obtenido en el desempeño asociado al cumplimiento de normas o relaciones interpersonales dependiendo de la falta. Parágrafo 2: La reincidencia de tres o más faltas leves se constituye la firma de un compromiso y seguimiento. Parágrafo 3: Como acción formativa tendrá un día de trabajo pedagógico dentro del colegio realizando actividades que el docente de cada asignatura asigne para ser entregados al finalizar la jornada escolar del día. En la gestión convivencial en relación a las faltas leves, deben intervenir el estudiante involucrado y la persona que reporta la situación. ARTÍCULO 73. SON FALTAS LEVES FALTAS LEVES 1. Mala presentación personal 2. Presentarse al colegio con maquillaje y/o utilizar esmalte de colores, tinturas en el cabello y/o con accesorios que no correspondan al uniforme. 3. Portar el uniforme no correspondiente al día escolar. 4. Llegar tarde acumulativos.
al
colegio
3
veces
5. No asumir llamados de atención realizados por docentes y directivas del colegio. 6. Dejar la agenda en la casa y/o hacer caso omiso cuando se le solicita la agenda. 7. No asistir a eventos programados por la institución. 8. Portar mascotas, cobijas u otro tipo de accesorios. 9. Consumir cualquier tipo de alimento, gomas de mascar en horas de clase o en actividades complementarias y comunitarias, en las
ACCIÓN FORMATIVA Se hacen compromisos de cumplimiento, si persiste, se realizará trabajo pedagógico. Retirarse el maquillaje y los accesorios, dialogar con el padre de familia para llegar a compromisos para el ajuste de cabello. No superior a 5 días. Se hacen compromisos de cumplimiento, si persiste, se realizará trabajo pedagógico. Se dará a conocer dicha situación por medio de una anotación en la agenda, en caso de incumplimiento de compromiso trabajo pedagógico y citación a padres. Firmar de compromisos y seguimiento a los mismos. (Artículo 53 numeral 2) Diálogo con el estudiante estableciendo compromisos, en caso de incumplimiento se asignará trabajo pedagógico y citación a padres. En la clase siguiente presentar la agenda con la justificación y compromiso de portar la agenda todos los días y debe ser firmada por los padres de familia. Presentar justificación o incapacidad, las fallas quedarán registradas. Se le guardarán y entregarán al finalizar el día, en caso de mascota debe ser recogida por un adulto responsable en el momento de ser encontrado. Si persiste en la falta se llamará al padre de familia. Debe guardar los alimentos, botar la goma de mascar y se realizan compromisos, se invita a centro médico para organizar su rutina de alimentación.
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cuales no esté permitido. 10. Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por los profesores de cada asignatura. 11. Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, cafetería, restaurante, salón de clases, aulas especializadas, y o t r o s e s p a c i o s , hablando en voz alta, emitiendo ruidos o sonidos. 12. Vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día. 13. Irrespetar el turno en las filas de la cafetería, restaurante, miscelánea y fotocopiadora 14. Botar en va ses o cualquier otro producto y/o sustancia, sea o no biodegradable y contaminante o que deteriore la estética ambiental. 15. Uso indebido de la ruta escolar, hacer esperar la ruta sin causa justificada.
16. Realizar actividades académicas que no pertenecen a la asignatura o al momento. 17. Asistir a su formación académica sin los elementos necesarios solicitados con anterioridad o que sean indispensables para la clase. 18. No cumplir con tareas, lecciones y trabajos asignados por hermanas y docentes. 19. Esperar al profesor fuera del aula y/o generar desorden o indisciplina individual o colectiva, que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios. 20. Salir del aula a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún profesor, e x c e p t o cuando se otorgue permiso previo por el profesor a cargo y/o alguna de las coordinaciones. 21. Dejar abandonados la maleta u otras pertenencias en sitios distintos a los estipulados. 22. Ingresar a zonas restringidas, de forma permanente o temporal salvo que tenga autorización. 23. Ingresar o permanecer en el aula de clase en espacio de descanso o en actividades institucionales.
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Diálogo con el estudiante para realizar compromisos, registro. Si incumple se hará citación al padre de familia, para acordar formas de organizar rutinas que le permita al estudiante cumplir con sus responsabilidades. Generar compromisos para mejorar el comportamiento, si incumple se citará al padre de familia, para mejorar rutinas de comportamiento en lugares especiales. Se le retiran las prendas y se le serán devueltas al finalizar el día, si persiste se le entregarán al padre de familia. Pedir disculpas, realizar jornada de formación para el uso apropiado de espacios. Realizar actividades escritas frente al uso apropiado de los residuos, si reincide se citará al padre de familia sobre el cuidado y uso adecuado de los espacios. Se realizará reunión con el estudiante donde se aclaren sus responsabilidades al tomar el servicio de ruta. Si reincide se citará al padre de familia y tendrá que recoger al estudiante en la institución. El docente entregará el trabajo al docente correspondiente, quien asigna un trabajo adicional. Si por algún motivo no lo presenta, el juicio de valor definitivo se verá afectado. Invitar al cumplimiento, registro en agenda y anecdotario.
Registro en agenda, presentar firmada por sus padres la próxima sesión de clase. Si persiste citación a padres.
Asistir a coordinación para firmar compromisos para mejorar comportamientos inadecuados, si persiste citación a padres de familia. La situación será atendida en coordinación, donde culminará la sesión de clase realizando actividades en el lugar señalado.
Se le llama la atención y se invita a mejorar el orden y cuidado de elementos, si reincide se citará al padre de familia. Socializar la importancia de respetar los espacios, realizar registró y en caso de incumplimiento se cita al padre de familia. Se realiza registro y compromisos, si incumple se citará al padre de familia. Es responsabilidad del estudiante la pérdida de elementos del aula de clase o lugar en que se encuentre durante este espacio de tiempo.
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DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES: 1. Informe verbal y/o escrito del miembro de la comunidad educativa que presenció el hecho que dio lugar a la falta ante el director de grado o el docente correspondiente. 2. Narración de los hechos por parte del estudiante que cometió la falta en el anecdotario. A la segunda anotación se registra en el observador del estudiante. 3. Si el estudiante no se corrige se citará al padre de familia o acudiente, deben presentarse en el horario establecido para firmar compromisos. 4. Si hay incumplimiento a los compromisos establecidos la Coordinación de Convivencia citará a los padres de familia o acudientes (Citación Padres de familia) en la que se informará de los hechos ocurridos y diligenciará Matricula en Observación.
ARTÍCULO 74. FALTAS GRAVES Son aquellos comportamientos o acciones que alteran o perturban negativamente a los miembros de la Comunidad Educativa, no responden a los compromisos establecidos e impiden el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos de formación académica y convivencial. En el Colegio Nuestra Señora de Nazareth se considera falta grave a la que afecta en cierta consideración la sana convivencia, la moral los bienes materiales, personales y/o institucionales, la autoestima y el respeto. Parágrafo 1: Toda falta grave debe registrarse en el observador del estudiante. El juicio de valor de convivencia será afectado. (1.0) del juicio de valor obtenido. Parágrafo 2: Se realizará acción formativa por un término de dos días dentro de la institución, realizando los trabajos del día; será evaluado en un comité que considere pertinente la Rectora. En la gestión convivencial en relación a las faltas graves, deben intervenir el estudiante involucrado, director de curso, la persona que reporta la situación, psiorientación y Coordinación Convivencial ARÍCULO 75. SON FALTAS GRAVES FALTAS GRAVES 1. Callar sobre hechos que atenten contra la sana convivencia escolar. 2. No ingresar a la institución o estando en él no ingresar a las diferentes sesiones de clase. No ingresar a la institución una vez se haya bajado del recorrido escolar o llegado a la puerta de la institución. 3. Escribir frases vulgares, pasquines, grafitis, pintar figuras obscenas o anotar leyendas en la ropa, tableros, pupitres, muros, computadores, y demás sitios dentro y fuera de la institución 4. Fomentar o participar en juegos de azar, dentro y fuera de la institución c u a n d o s e porte el uniforme del colegio, o se encuentre participando en actividades programadas por el colegio. 5. Difundir rumores, chismes, mentiras, calumnias o ser causante de malestares que afecten la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
ACCIÓN FORMATIVA Se realizará trabajo de reflexión, se citará a los padres de familia para ponerlos al tanto de la situación. Se llamará al padre de familia con el fin de verificar la situación y firmará junto con el estudiante el observador. Asumirá la limpieza y adecuación del lugar afectado y se establece compromisos, se informará al padre de familia. Se informará al padre de familia y se le orientará un trabajo de reflexión que debe socializar con el director de grupo y si el caso lo amerita a todo el curso. Pedirá disculpas a la persona que afectó con dicha actitud y se realizará un trabajo pedagógico. Informar al padre de familia.
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6. Propiciar o participar en celebraciones con huevos y/o harina dentro de la Institución y a sus alrededores.
7. Dejar de asistir a clase o actividades de la institución, sin justificación o causa conocida por tres o más días. 8. Presentar una actitud de indisciplina, irrespeto o saboteo en actividades generales o en clase. 9. Asumir de manera irrespetuosa, con bromas o abucheos, no acatar las observaciones realizadas por coordinadoras, docentes y/o algún funcionario de la institución. 10. Hacer uso del nombre de la Institución para recaudar fondos, recoger dinero producto de organizaciones dentro de la institución. 11. Utilizar vocabulario vulgar, grosero con cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y que atente contra la dignidad de la persona. 12. Tener un mal comportamiento en los buses, calles, iglesias y demás sitios públicos. 13. Practica satanismo, espiritismo, magia, superstición u otras prácticas contrarias a los principios de la institución. Pertenecer a pandillas, barras bravas, sectas satánicas o grupos al margen de la Ley. 14. Comprar o vender artículos y/o productos, organizar rifas u otras maneras de recoger dinero. Realizar transacciones comerciales entre estudiantes o comercializar cualquier clase de artículo o servicio dentro del colegio o en el transporte escolar. 15. Actuar en forma discriminatoria atentando con lo contemplado en la Constitución política de Colombia Cap. I Art. 13, y Numeral 6 Articulo 44 de la Ley 1098 de 2013. 16. Ejecutar actos de violencia verbal, física o virtual contra compañeros o cualquier otra persona de la institución educativa. 17. No entregar los comunicados y citaciones a padres de familia o acudientes. 18 Plagiar y/o copiar textualmente información sin la debida citación del autor en los trabajos escritos. Cometer fraude en trabajos, evaluaciones, o inducir a otras personas a cometerlo. 19. Manifestaciones amorosas con el uniforme, dentro o fuera del Colegio. 20. Manifestar en forma persistente indisciplina, impuntualid ad , d e s i n t e ré s , por el estudio, descuido en la presentación personal.
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Se informará a los padres de familia quienes deben recoger al estudiante, él limpiará el daño causado y se le pedirá elaborar un trabajo de formación ciudadana. Informar a los padres de familia para presentar soportes y realizar la respectiva justificación, se recuerda que es una causa de pérdida de año. Remitir el caso a psiorientación y realizar el seguimiento. Se informará al padre de familia dicha situación, debe realizar trabajo pedagógico para ser expuesto en el aula asignada. Se informará al padre de familia, se firmará compromiso y asignará trabajo pedagógico sobre el respeto hacia los miembros de la comunidad educativa. Exponer la situación ante las directivas, informar al padre de familia y generar trabajo pedagógico. Informar al padre de familia para dialogar la situación. Debe realizar trabajo pedagógico para ser expuesto en el aula asignada, asistencia a Psicología. Informar a los padres de familia la situación. El estudiante debe realizar un trabajo escrito y sustentación. Citación al padre de familia, realizar trabajo de reflexión. Si el estudiante vuelve a realizar esta conducta tendrá como consecuencia, la no continuidad institucional para el año siguiente.
Se le decomisará el producto junto con el dinero. Se le entregará al padre de familia. Por ningún motivo, la institución se hace responsable por la pérdida o daño de artículos, ni del dinero. Desarrollar actividades de consulta socialización. Informar al padre de familia.
y
Citación al padre de familia, trabajo desde Psicorientación y trabajo pedagógico por dos días. La continuidad de estos hechos será tomada como acoso escolar. Citación al padre de familia para informar la situación. El estudiante no será aceptado en aula sino se presenta con sus padres. Citación a los padres de familia, el estudiante deberá presentar el trabajo la siguiente clase y sustentarlo. Se le asignará un juicio de valor mínimo de nivel básico al trabajo o evaluación. Se cita al padre de familia para dialogar con el estudiante y se invita a una reflexión sobre el manejo de la afectividad. Asistencia a Psicología. Citación al padre de familia para firmar compromisos de mejora en beneficio del estudiante.
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21. Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y del Colegio, así como en los actos de comunidad. 22. Pactar, planear, promover, participar o r e a l i z a r riñas dentro y f u e r a de la institución.
23. Ocasionar daño a bienes, elementos, o documentos en la Institución. 24. Ejercer cualquier clase de coacción sobre sus compañeros u otras personas de la institución educativa con el fin de conseguir provecho personal o para terceros. 25. Conformar grupos de estudiantes con ánimo de hacer daño a la integridad de la comunidad educativa, dentro y fuera de la institución. 26. Ingresar a oficinas, dependencias o las aulas de clase por las ventanas o violentando las cerraduras. 27. No asistir a exámenes o pruebas programadas sin causa justificada. 28. Practicar o difundir juegos peligrosos o de riesgo para la salud e integridad física y mental, o que promuevan la violencia o el acoso a los estudiantes. 29. Emplear lenguajes de contenido y significado vulgar, de doble sentido para referirse a las personas. 30. Incurrir en cualquier comportamiento que atente contra la ética, la moral pública, la seguridad, la salud y los derechos de la persona, chanzas, bromas pesadas, matoneo o ciber matoneo. 31. No presentación de evaluaciones, tareas, trabajos, actividades especiales complementarias y demás actividades de una misma asignatura. 32. Incumplir con los deberes académicos asignados por los docentes de las diferentes asignaturas en las jornadas en las cuales ha estado ausente 34. No informar o evitar hacer firmar a sus acudientes o padres oportunamente los comunicados escritos (de cualquier asunto) que el Colegio envía a través del estudiante. 35. Presentar trabajos que no cumplan con los lineamientos establecidos por los maestros o que no tenga la calidad esperada de acuerdo con el grado, nivel de pensamiento y exigencia según la asignatura. 36. Evidenciar falta de participación, preparación, profundización, e investigación, así como poco interés y preocupación frente a la adquisición del conocimiento, en las actividades académicas, al interior de las clases o al
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Realizar actividades de formación ciudadana. Informar al padre de familia. Citación al padre de familia, trabajo pedagógico por dos días dentro de la institución y sustentación frente a un grupo asignado por coordinación, asistencia a psicología. Y realizar la remisión a la entidad externa correspondiente. Citación al padre de familia, trabajo desde Psicorientaciòn y trabajo pedagógico por dos días. Reposición de los elementos dañados Citación al padre de familia, trabajo desde Psicorientaciòn para firmar compromisos sobre la situación presentada, trabajo pedagógico. Citación al padre de familia, acompañamiento desde Psicorientaciòn y en caso de gravedad información a las autoridades competentes. Citación al padre de familia, trabajo desde Psicorientaciòn y trabajo pedagógico por dos días dentro de la institución. Informar al padre de familia la importancia de presentar la justificación de su inasistencia. Citación al padre de familia, socialización sobre el cuidado y preservación de la salud.
Citación al padre de familia, trabajo pedagógico del uso adecuado del vocabulario y la expresión oral. Citación al padre de familia, realización de trabajo pedagógico, acompañamiento desde Psicorientación. Citación al padre de familia, compromisos para mejorar el cumplimiento de sus responsabilidades académicas. Informar al padre de familia los compromisos para mejorar el cumplimiento de sus responsabilidades académicas. Citación al padre de familia para llegar a compromisos de mejora en beneficio del estudiante. Informar al padre de familia sobre la situación presentada, realización de compromisos que mejoren el desempeño académico del estudiante. Informar al padre de familia sobre la situación presentada, realización de compromisos que mejoren el desempeño académico del estudiante. Atención con Psicorientaciòn.
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desarrollar trabajo extracurricular. 37. Incumplir con la realización de actividades y trabajos de carácter reeducativo y de afianzamiento valorativo y actitudinal, programados en las jornadas especiales de reflexión. 38. Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales de la biblioteca o cualquier otro documento y/o implemento deportivo o artístico que se haya entregado en calidad de préstamo, o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes. 39. Llegar a clase después del horario establecido o ausentarse del salón sin autorización del docente. 40. Adelantar o prolongar las vacaciones s i n previa autorización de rectoría. 41. Usar elementos que interrumpan el proceso normal del aprendizaje, como celulares, diversos equipos portátiles de audio, juguetes bélicos, sustancias químicas y otros. 42. No cumplir con los comportamientos acordados en la práctica de la modalidad, según el reglamento de la Institución y de la Empresa. 43. No presentar justificación de acuerdo con las normas que regulan la asistencia al colegio.
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Citación a los padres de familia para realizar nuevos compromisos
Citación al padre de familia para realizar compromisos para la entrega de lo pendiente.
Presentarse a coordinación para informar al padre de familia, ingreso al aula después del registro. Citación al padre de familia, realización de compromisos. Citación al padre de familia, realización de compromisos. Registro de la acción y acuerdos de las partes implicadas, con nota en la agenda a los padres de familia. En caso de reincidencia, si citará a los padres de familia y al Comité Escolar de Convivencia. Informar al padre de familia las implicaciones que conllevan la no asistencia al colegio.
DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVES: 1. Informe escrito en el observador por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa que presenció el hecho que dio lugar a la falta. 2. Citación al estudiante y padres de familia el día hábil siguiente, con el propósito de firmar compromisos por parte de la coordinación de convivencia. 3. La coordinación de convivencia registra al estudiante en la lista de casos especiales e inicia el proceso de seguimiento a los compromisos firmados por el estudiante y los padres de familia. 4. La coordinación de convivencia remite al estudiante a la dependencia correspondiente para su respectivo acompañamiento y seguimiento en los compromisos firmados. 5. La dependencia correspondiente hará entrega de un informe escrito de la valoración y las recomendaciones a coordinación de convivencia. 6. El estudiante desarrollará compañas de prevención para restituir la falta cometida. 7. Si la falta lo amerita, la coordinadora de convivencia debe remitir al estudiante con sus padres al comité de convivencia, quienes levantarán en acta los hechos en el formato establecido, realizarán el seguimiento correspondiente y tomarán las medidas pertinentes que busquen la conciliación y el restablecimiento de los derechos de las personas afectadas. 8. Si hay incumplimiento a los compromisos establecidos la Coordinación de Convivencia citará a los padres de familia o acudientes donde se informará el no cumplimiento de los compromisos y diligenciará Matricula en Observación. 9. El colegio se reserva el derecho de admisión para el siguiente año, de los estudiantes que hayan infligido el Manual de Convivencia o que sus padres no hayan cumplido los compromisos contemplados en el seguimiento. ARTICULO 76. FALTAS GRAVÍSMAS Son aquellas faltas que lesionan material o moralmente en alto grado y de manera notoria a las personas, bienes o principios de la Institución. Todo comportamiento que atente contra la vida, delitos contra la integridad y formación sexual o cuando constituyen cualquier otro delito contemplado en la Ley Colombiana Vigente.
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Parágrafo 1: Para toda falta gravísima, se establece matricula en observación. El juicio de valor de convivencia será (3.5) Cuando sucede una falta gravísima requiere la intervención de las siguientes personas de la comunidad educativa: Director de grupo, Docentes, Coordinación de Convivencia, Coordinación académica, Padres de familia, Comité de Convivencia, Rectora y Consejo Directivo ARTICULO 77. SON FALTAS GRAVÍSMAS FALTAS GRAVÍSIMAS 1. Adulterar, falsificar o hacer uso fraudulento o intento de tales acciones, documentos públicos o privados, sustraer o destruir documentos, informes, registros, al igual que en calificaciones, trabajos, evaluaciones, firmas institucionales o del padre o acudiente. 2. Apropiarse de objetos ajenos. Tomar o h a c e r u s o indebido de bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad. 3. Portar, intercambiar o distribuir dentro del Colegio cualquier tipo de material pornográfico. 4. No asistir a clase sin el consentimiento de sus padres. Simular ante los padres de familia que sale a la institución y no presentarse a este en el horario indicado. 5. Consumir, guardar, proveer, vender o inducir a otros al consumo de cigarrillos, bebidas embriagantes, drogas, sustancias Psicoactivas o cualquier otro producto nocivo para la salud, dentro y fuera de la institución y en las actividades programadas fuera de ella. (Decreto 1108 del 31 de mayo 1994) 6. Ejercer o practicar el “acoso escolar” o “matoneo” según definición de la ley 1620 de 2013 con cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Intimidar, amenazar, sobornar, extorsionar o publicar en internet comentarios o fotos que atenten contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. 8. Portar, utilizar o comercializar todo tipo de armas, corto p u n z a n t e s o de c u a l q u i e r t i p o , objetos q u e signifiquen riesgo para la seguridad e integridad personal y de la comunidad en general. 9. Realizar actividades de pandillaje, vandalismo, violación de chapas, candados, puertas y rejas de la Institución o fuera de ella. Realizar grafitis y expresiones indebidas en paredes, puertas,
ACCIÓN FORMATIVA Asistencia del padre de familia para generar compromisos. Realizar trabajo pedagógico Asistencia a Psicorientación. Presentarse con los padres de familia y devolver los objetos o restituirlos a su dueño y lo establecido en la ruta de atención integral. Realizar trabajo pedagógico. Asistencia a Psicorientación. Citación al padre de familia, el material se decomisará y se le entrega al padre de familia en el momento del registro, realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología. Asistencia de los padres, registro y apoyo de Psicorientación. El juicio de valor de las asignaturas del día será afectado. Diálogo desde centro médico y Psicorientación, citación al padre de familia y trabajo pedagógico. Remisión a apoyo externo. Notificación a las autoridades competentes. Desvinculación de los programas de articulación que oferte el colegio.
Asistencia del padre de familia para generar compromisos, Realizar trabajo pedagógico.
Asistencia del padre de familia para generar compromisos, realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología
Citación del padre de familia para generar compromisos, realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología Citación del padre de familia para generar compromisos y asumirá los gastos de los daños y perjuicios presentados. Realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología.
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anotar leyendas en la ropa. 10. Ejecutar dentro o fuera de la institución educativa actos que atenten contra la ética o las buenas costumbres, en su condición de estudiante. 11. Organizar actividades usando el nombre del colegio o sus símbolos, sin previa autorización de la rectoría. 12. Realizar actos o trato físico que son usuales d e noviazgo y que no corresponden a la edad de niños, niñas y adolescentes, dentro y fuera del establecimiento, cuando se porte el uniforme o se encuentre participando en actividades a c a d é m i c a s organizadas por el colegio. 13. Utilizar la red de Internet o los equipos de telefonía móvil o cualquier otro medio para agredir, irrespetar, amenazar, bromear, chancear o violar la intimidad de las personas, su buena honra y fama. 14. Incumplimiento de actas de compromiso académico o convivencial firmadas durante el año escolar. 15. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario. 16. Usar inadecuadamente las redes sociales como Facebook, twitter, Ask, Instagram, WhatsApp, correos electrónicos o demás espacios en la internet, atentando contra la dignidad, física, intelectual, psicológica y emocional de cualquier miembro de la comunidad educativa. 17. Proferir cualquier tipo de amenaza contra cualquier integrante de la comunidad educativa. 18. No utilizar el servicio de transporte escolar, bajarse o cambiar de ruta en un sitio diferente al establecido por los padres y/o acudientes, previo acuerdo con el colegio, sin autorización escrita de los mismos y avalada por la Coordinación de convivencia. 19. Salir del Colegio sin previo conocimiento y autorización escrita de los padres y avalada por la coordinación de convivencia. 20. Encubrir faltas graves de los compañeros o tratar de entorpecer investigaciones adelantadas por las directivas o personal docente del plantel. 21. Encontrarse culpable en procesos judiciales o policivos.
22. Presentarse al colegio, o práctica de la
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Citación del padre de familia para generar compromisos, realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología Asistencia del padre de familia para generar compromisos, realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología Citación del padre de familia para generar compromisos y apoyo en Psicorientación. Remisión para apoyo externo.
Citación del padre de familia para generar compromisos, se realizar trabajo pedagógico y remisión a Psicología. Asistencia del padre de familia para generar compromisos.
Citación del padre de familia para generar compromisos, se establece trabajo pedagógico y apoyo en Psicorientación.
Citación a padres de familia para llegar a acuerdos que permitan la no repetición del acto y la restitución de la víctima si la hubiera.
Se brindará asesoría para lograr el acuerdo con la persona afectada, Citación a padres de familia con apoyo de Psicología. Si es muy grave la amenaza se dará parte a las autoridades competentes por parte del padre de familia.
Citación al padre de familia y trabajo pedagógico.
Citación al padre de familia, afectación en el juicio de valor en las asignaturas a las cuales no asiste. Citación del padre de familia para generar compromisos, se establece trabajo pedagógico y apoyo en Psicorientación. Citación del padre de familia para generar compromisos, se establece trabajo pedagógico y apoyo en Psicorientación. Remisión a la entidad externa pertinente. Atención desde centro médico y Psicorientación,
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modalidad, servicio Social u otra actividad estado de drogadicción y/o de embriaguez
en
23. Inducir y/o incitar a asumir conductas que conlleven al acoso o abuso sexual y/o practicar conductas sexuales que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
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citación al padre de familia y trabajo pedagógico. Remisión a apoyo externo. Notificación a las autoridades competentes. Desvinculación del programa de articulación que oferte el colegio. Atención desde Psicorientación, citación al padre de familia y trabajo pedagógico. Remisión a apoyo externo. Notificación a las autoridades competentes.
Parágrafo 2: Cuando un estudiante comete faltas que atenten la dignidad humana, bienes y derechos de las personas la corrección debe ser inmediata así: DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVISIMAS: 1.
2.
3.
4.
5. 6. 7.
8.
10. 11. 12. 13. 14.
La coordinadora de convivencia una vez tenga conocimiento de los hechos que configuran las faltas gravísimas contenidas en el Manual de Convivencia, pondrá en conocimiento al comité de convivencia quienes tomarán las medidas contundentes conforme a su reglamento y procederán a remitir a las autoridades competentes en la Ley 1098 de 2006, dejando constancia de ello e igualmente procederá a proteger a los involucrados en posibles acciones en su contra e informará a los padres o acudientes de los estudiantes involucrados, se registra en el formato de comité de convivencia. El Comité de Convivencia propiciará los espacios en los que las partes involucradas y los padres y/o acudientes puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. El Comité de Convivencia determinará las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, en el restablecimiento de los derechos en la reconciliación dentro de un marco de respeto y tolerancia. El estudiante deberá cumplir con las jornadas especiales de reflexión de dos a diez días de sanción fuera de la institución como estrategia de carácter disuasivo, reeducativo y correctivo para las faltas gravísimas, tal como lo prescriben los artículos 43 y 44 de la Ley 1098 del 2006. Cuando las acciones sean de orden disciplinario y no punible se remitirá el caso al Consejo Directivo de la institución quien tomará las decisiones pertinentes de acuerdo a sus funciones. El Consejo Directivo elaborará una resolución informando al estudiante y a los padres de familia la determinación que se tomó ante la falta y el compromiso firmado por el estudiante. La institución respetará y agotará el debido proceso interno y remitirá las situaciones que puedan constituir correctivos aplicables por autoridades diferentes a la institución como ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalías, Juzgados, Comisarias de Familia y otros. La terminación del contrato de matrícula, suscrito con el Colegio, con el suficiente sustento legal y probatorio. L a exclusión inmediata y definitiva del estudiante del Colegio, así como la pérdida del cupo. La anotación en el observador, que hará parte de la historia académica y convivencial del estudiante. Una vez entregada la resolución a los padres de familia y/o acudientes tendrán tres días hábiles para presentar la apelación por escrito a la decisión. El colegio tendrá tres días hábiles para reunir el consejo Directivo y analizar el caso. En el momento de presentar la apelación la acción formativa quedará aplazada hasta que el consejo directivo emita una nueva resolución. El Consejo Directivo citará a los padres de familia, para que el estudiante exponga los motivos de su apelación. La resolución presentada por el Consejo Directivo, puede ser modificada por el mismo Consejo Directivo.
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ARTÍCULO 78. SITUACIONES ESPECIALES El colegio Nuestra señora de Nazareth promueve el respeto a la dignidad del ser humano y el derecho a la vida desde su concepción; en el caso de que una estudiante quede en estado de embarazo, se le ofrece alternativas que le permitan continuar sus procesos de aprendizaje, en condiciones que no vulneren su dignidad y no conlleven riesgo a su salud y la de su hijo en etapa de gestación, según valoración médica. La Institución concilia a partir de los principios de autonomía educativa consagrados en los artículos 67 y 68 de la Constitución Nacional, con los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna artículos. 43,13, 16; en este contexto la estudiante continua sus estudios mediante el sistema de tutoría educativa, de tal manera que con cada maestro programe un plan de estudios, que le permita alcanzar los logros, planteados en cada asignatura. Este proceso implica presentación de trabajos, evaluaciones y todos los mecanismos propios del proceso de aprendizaje. El sistema de tutoría educativa se adelanta en la jornada contraria para la cual fue matriculada; la estudiante que escoja este procedimiento deberá expresarlo por escrito ante rectoría, con el visto bueno de sus padres o acudientes.
ARTÍCULO 79. SITUACIONES QUE IMPIDEN LA PROCLAMACIÓN EN LA CEREMONIA DE GRADO 1.Cuando el estudiante tiene formalizada matrícula en observación referida en las faltas gravísimas del presente Manual de Convivencia. 3.Cuando el estudiante no cumpla con lo estipulado en el sistema de evaluación integral y por procesos de aprendizaje y/o se encuentre en un proceso de aprendizaje mediante el sistema de tutoría educativa. 4.Por carecer del paz y salvo expedido por las diversas dependencias de la Institución. 5.Por no presentar y/o sustentar el trabajo de grado según modalidad, de acuerdo con los criterios establecidos y en el tiempo acordado por el docente en la presentación y sustentación del proyecto. CAPÍTULO X SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL El Colegio Nuestra Señora de Nazareth para apoyar los procesos formativos ofrece los servicios de: biblioteca, centro médico, asesoría espiritual y Psicología.
y académicos
BIBLIOTECA: B rinda un servicio de préstamo y consulta de textos, así mismo cuenta con un acceso a la red de Internet por medio de la cual la comunidad puede consultar diferentes páginas o elaborar trabajos que requieran la búsqueda de información determinada, es un espacio exclusivamente académico y de trabajo escolar que cuenta con el servicio de impresión y scaner. ASESORÍA ESPIRITUAL: Es atendida por la pastoral del colegio quien en espacios programados facilita servicios de consejería, confesiones, charlas, reflexiones de acuerdo con las necesidades de la comunidad, e igualmente la celebración diaria de la Eucaristía. PSICORIENTACIÓN: Es atendida por el área de Psicología del colegio y tiene como objetivo brindar estrategias que contribuyan y complementen la formación integral de los estudiantes en aspectos
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que propicien el fortalecimiento de la autoestima, el proyecto de vida, la toma de decisiones, el desempeño escolar y las relaciones armónicas, con el acompañamiento de padres, docentes y directivos cuando sea requerido. SERVICIO DE ASEO: Brindar un servicio de limpieza y aseo en toda la institución (salones, aulas especializadas, laboratorios, baños, espacios deportivos y demás espacios que tiene el colegio). Apoyan a que el colegio este en buenas condiciones y aportan en gran medida al embellecimiento del mismo. MISCELÁNEA Y FOTOCOPIADORA: Prestar un servicio que aporte a la formación integral de las estudiantes, con productos de gran variedad y calidad, para satisfacer sus necesidades escolares diarias. TRANSPORTE ESCOLAR: Prestar un servicio de transporte escolar puerta a puerta oportuno y seguro, que brinde respuesta eficaz en beneficio los estudiantes. CAFETERÍA Y RESTAURANTE: Garantizar la buena nutrición de los estudiantes a partir de la buena operación del restaurante y la cafetería. VIGILANCIA Y SEGURIDAD: Proporcionar a la institución vigilancia permanente que garantice la seguridad de la infraestructura del personal y estudiantes. SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN: Realizar acciones de mantenimiento de computadores y orientación a los estudiantes en relación software y programas. MEDIOS DE COMUNICACIÓN MEDIOS ESCRITOS Agenda Institucional: Es el medio que se utiliza para informar el calendario escolar anual y para formar a los estudiantes en el planear sus propias actividades. Impresos promociónales (Afiches, plegables, volantes, etc.): Este tipo de impreso contiene además de la información respectiva, la imagen corporativa de la institución (nombre y Escudo o logo del Colegio). Su elaboración será autorizada por rectoría. Su distribución la realiza el Área responsable del mismo. Circulares Virtuales o Impresas: De carácter informativo dirigido a los diferentes estamentos de la comunidad educativa. En algunos casos lleva desprendible el cual se devuelve firmado como constancia de recibo de la información. Las circulares son generadas por Rectoría. Cartas: Utilizadas para comunicaciones con destinatario individual, van en papelería oficial del Colegio y firmada por rectoría. Página Web: Espacio público circulante en la nube. Se describe información general de la institución educativa Colegio Nuestra Señora de Nazareth. QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES Con el fin de mejorar los procesos y escuchar la voz del beneficiario los estudiantes, padres de Familia y colaboradores podrán hacer llegar sus quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones a la página Web de la institución. El tiempo establecido para dar respuesta es de 10 días hábiles (no se tendrán en cuenta los anónimos). La formulación de quejas o reclamos por parte de un padre de familia o del estudiante se hará siguiendo el conducto regular en línea teniendo en cuenta la gravedad de la misma, así:
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PRIMER PASO: Solicitar una cita con el/la docente(a) cuando tenga alguna inquietud. El docente conoce y entiende las necesidades del estudiante y llegan a acuerdos que favorezcan el avance en su proceso de formación. La mayoría de los problemas pueden ser resueltos en este nivel. SEGUNDO PASO: Cuando su pregunta o inquietud no ha sido solucionada con él docente, el padre o el estudiante puede sentirse libre de pedir una cita y conversar sobre este asunto con la coordinación de Preescolar, Primaria o Bachillerato. TERCER PASO: Cuando las inquietudes no han sido resueltas en el segundo paso, los padres o estudiantes pueden discutir sobre esto con Rectoría. DIRECTORIO TELEFÓNICO PARA EMERGENCIAS CUADRANTE DE POLICIA BOMBEROS DE BOSA SEGUROS BOLIVAR HOSPITAL DE BOSA CAI DE BOSA CENTRO
3017605712 / 3002029839 7767991 #322 desde cualquier celular 7764003 7759093
CAPITULO XI RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 80. DEFINICIÓN El reconocimiento y el estímulo generan confianza para avanzar de manera segura en la consecución de altas metas e ideales que trascienden a nuevas visiones que inciden de manera directa en la dinámica, desarrollo y mejoramiento de la Institución. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO. La comunidad educativa reconoce a sus miembros por sus cualidades en los siguientes aspectos: EXCELENCIA: Preocupación permanente por su formación integral, excelentes relaciones interpersonales, manifiesta altos valores con resultados evidenciables en la labor que desempeña. DESEMPEÑOS ACADEMICOS: Eficiencia en el nivel de aprendizaje
Alcanzado por el estudiante.
IDENTIDAD NAZARENA: Manifestación de amor y lealtad por la Institución, conocimiento de sus principios y valores, participación en las actividades que desarrolla y preservación de sus bienes. RESPONSABILIDAD: Capacidad para reconocer, aceptar y practicar los deberes y derechos para con Dios, consigo mismo, con los demás y la naturaleza. VOCACION DE SERVICIO: Capacidad de responder solidariamente a las necesidades de los demás en favor de la promoción de la dignidad humana de manera real, justa y equitativa. LIDERAZGO: Capacidad para organizar, dirigir y plantear propuestas y acciones que contribuyen a la consecución de los propósitos comunes de la misión institucional. TRABAJO EN EQUIPO: Capacidad de asociación para proponer innovaciones y presentar resultados óptimos que favorezcan la consecución de las metas institucionales.
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IMPACTO INSTITUCIONAL: Proyección del personal en representación de la Institución en la participación en eventos con resultados importantes a nivel local, distrital y nacional. PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN: Al personal que a lo largo del tiempo haya participado significativamente en la dinámica de evolución institucional y a estudiantes de grado once que hayan cursado todos los años en la institución. LOGROS REPRESENTATIVOS DE ALTO IMPACTO INSTITUCIONAL: Trabajos de grado con excelencia, mejor resultado en el ICFES, resultados importantes a nivel distrital y nacional en eventos académicos, artísticos, deportivos y culturales. ESFUERZO Y SUPERACIÓN: A los estudiantes que durante su año escolar han demostrado dedicación, esfuerzo y seriedad en la superación de sus dificultades académicas y convivenciales, serán reconocidas al finalizar el año.
MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO La comunidad educativa hace manifiesto los reconocimientos a través de las siguientes expresiones: Izar el pabellón nacional en las izadas de bandera programadas. Representar a la institución en eventos culturales, sociales y deportivos. Hacer parte del cuadro de honor. Exaltación de logros representativos de alto impacto institucional.
TITULO 4 LOS PADRES DE FAMILIA NAZARENOS CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Según el artículo 2º del decreto 1286 del 27 de abril de 2005,los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la ley. 2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características la institución, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación integral y por procesos de aprendizaje y el plan de mejoramiento institucional. 3. Expresar de manera respetuosa y por el debido proceso sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 4. Participar en el proceso educativo que desarrolla la institución y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 5. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 6. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
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7. 8.
9.
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Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. CAPITULO II DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Según el artículo 3º del decreto 1286 del 27 de abril de 2005 son deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a su hijo en la institución y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso de educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. Cumplir con las normas mínimas de respeto y buen trato con todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades de la institución, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar a la institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional, sin pretender que el docente supla sus funciones. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos así como el acompañamiento a los estudiantes con NEE. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la institución. 9. Programar y ejecutar las acciones necesarias que garanticen el bienestar físico, nutricional, mental y psicológica del estudiante y suministrar oportunamente los uniformes, textos y útiles necesarios que le permitan cumplir con las responsabilidades. 10. Crear en su hijo/a hábitos de aseo, orden, presentación personal, responsabilidad y cumplimiento, ayudando al cumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia. 11. Justificar las ausencias de sus hijos, presentando incapacidad médica de la EPS a la cual tiene afiliada a su hija o haciéndose presente dentro de los dos (3) días hábiles siguientes en la coordinación de convivencia. 12. Evitar enviar a sus hijos con joyas o artículos costosos y dinero que no sean necesarios para el desempeño académico que puedan interferir en el ambiente escolar. 13. Integrarse y colaborar con diferentes actividades que propone la Institución y a las escuelas de padres.
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14. Fortalecer los valores de la Institución, evitando críticas y/o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma. 15. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren con la institución dentro de los plazos señalados en el contrato de matrícula y responder por todos los daños económicos que cause su hijo/a en la Institución. Asumir los recargos estipulados en el reglamento del colegio por el no pago oportuno de los costos educativos. 16. Asistir puntualmente a citaciones, encuentros de formación y personales con cualquier miembro de la comunidad educativa que lo solicite. 17. Estar informado permanentemente de las dificultades en el proceso académico y convivencial del estudiante y apoyar con estrategias para su superación. 18. Antes de realizar cualquier comentario o señalamiento informarse bien de la situación y escuchar la versión de la institución para llegar a acuerdos favorables. 19. Solicitar apoyo en orientación frente a cualquier situación familiar que interfiera en el desarrollo del estudiante. 20. Cumplir con las remisiones externas con el propósito de fortalecer el proceso de formación integral de los estudiantes. 21. Apoyar la filosofía institucional siendo testimonio de vida de su hijo/a, aportando la construcción en su proyecto de vida 22. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 23. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 24. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 25. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 26. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 27. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 28. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 29. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. 30. Los padres de familia deben asistir a las jornadas de escuelas de padres programadas con antelación, su no asistencia se verá reflejada en el boletín del estudiante como principio de acompañamiento al proceso de formación de sus hijos.
TITULO 5 EL DOCENTE NAZARENO CAPÍTULO I LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN El docente es la persona quien además de ejercer actividades académicas en una asignatura específica, se le encomienda la responsabilidad del acompañamiento en la formación integral del estudiante; su desempeño central consiste en presentarse como ideal de proyecto de vida, ejemplo para la comunidad educativa con dimensión científica y cristiana asequible a sus estudiantes y a sus respectivos padres de familia. ARTÍCULO 81. DERECHOS DE LOS DOCENTES
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En general los derechos y las responsabilidades de los maestros están consagrados en la Constitución Política de Colombia, en la Ley de Educación, en la Resolución 13343 de 1982 y en el Código Sustantivo del Trabajo y en las normas vigentes. El docente tiene derecho a: 1. Conocer el horizonte institucional. 2. Disfrutar de espacios de integración y de descanso. 3. Recibir oportunamente su salario de acuerdo con el grado de su escalafón. 4. Participar en los programas de capacitación y de bienestar socia, así como a gozar de los estímulos de carácter profesional que se establecen. 5. Solicitar y obtener los permisos, licencias de acuerdo con las disposiciones de ley vigentes. 6. Elegir y ser elegido democráticamente para los diferentes Comités y Consejos del Gobierno Escolar. 7. Usar las instalaciones, servicios, materiales de trabajo y equipos de la Institución en forma responsable. 8. Disfrutar de los elementos necesarios para el desempeño de sus labores técnicas o académicas: material didáctico, equipos, instalaciones entre otros. 9. A ser respetados en sus creencias filosóficas, políticas, religiosas y su condición social y racial. 10. Tener derecho al debido proceso a ser escuchado en sus inquietudes, sugerencias y dificultades que se puedan presentar. 11. Ejercer su libertad de opinión, ser autónomo. 12. Recibir un trato respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad. 13. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I. en los proyectos de área y en los que la Institución requiera para el mejoramiento de la calidad educativa. 14. Disponer de las vacaciones reglamentarias previstas por el Código Laboral y demás normas concordantes. 15. Hacer uso de la incapacidad dada por la EPS u otra Institución de salud reconocida legalmente. 16. Conocer oportunamente los conceptos de evaluación en la forma de hacer su trabajo. 17. Ser respetado en su intimidad personal, su honra y buen nombre. ARTÍCULO 82. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES 1. 2. 3. 4.
5. 6.
Respetar los principios filosóficos, éticos, morales y religiosos e institucionales, que lo lleven a identificarse como miembro de la familia Nazarena. Ser agente integrador dentro de la comunidad Educativa fomentando el dialogo, la lealtad, el compañerismo y la responsabilidad. Mantener una buena presentación personal. No utilizar trajes informales o sport sin previa autorización. El maestro(a) que observe de manera directa una acción que suscite conflicto frente a los principios, criterios, derechos y responsabilidades, tiene el deber moral de mediar inmediatamente atendiendo al debido proceso. Así mismo determina la necesidad de citar a los padres de familia o acudientes. Cumplir con la jornada laboral de acuerdo con las normas vigentes y con los horarios establecidos en su contrato laboral. Asistir puntualmente a las reuniones programadas, jornadas pedagógicas, reuniones de área y demás que la Institución considere necesarias.
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7.
Presentar oportunamente los informes de su gestión y de los procesos de evaluación de los estudiantes o de cualquier otra actividad inherente a su labor. 8. Presentar a la coordinación académica y de convivencia las planeaciones, planes operativos, planes de acción, informes, registros de evaluación y seguimiento a estudiantes con dificultades. 9. Cumplir con el acompañamiento a los estudiantes en aula y en áreas comunes, de acuerdo a la organización de la institución en forma eficiente y responsable. 10. Utilizar y cuidar los recursos asignados para el desempeño de sus funciones, como también de las diversas dependencias. 11. Tratar con respeto, rectitud e imparcialidad a las personas que integran la comunidad educativa. 12. Realizar su trabajo con madurez, responsabilidad, empeño y criticidad generando nuevas experiencias metodológicas que respondan a las necesidades de los estudiantes y de la comunidad en general. 13. Participar en la elaboración, planeación y ejecución del P.E.I. y propiciar los ajustes correspondientes en los proyectos de área, proyectos de aula y en los que la Institución requiera para el mejoramiento de la calidad y el logro de los objetivos institucionales. 14. Dinamizar y orientar las actividades de los estudiantes para lograr beneficios en su formación integral. 15. Promover en los estudiantes el amor por la vida, la libertad, la ciencia y la convivencia humana. 16. Describir en el anecdotario y observador de los estudiantes los casos que merecen registro especial, informar a los estudiantes, dar las soluciones más adecuadas y mediar en beneficio de las partes, siguiendo el debido proceso. 17. Justificar personalmente o por interpuesta persona, por fuerza mayor o caso fortuito ante la Rectora o a quien ella delegue las ausencias imprevistas y las respectivas incapacidades. 18. Dejar en coordinación académica antes de iniciar las labores escolares, talleres o actividades complementarias para desarrollar en el aula de clases cuando se presenten ausencias de fuerza mayor. 19. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes los resultados de los procesos de evaluación y aceptar reclamos y/o sugerencias. 20. Propiciar campañas y espacios permanentes para la formación en valores, normas de buen comportamiento, control de vocabulario, buen trato con los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa. 21. Evitar contestar llamadas mantener del teléfono Celular apagado durante las horas de clase. 22. No utilizar equipos de sonido. Celular, IPod con audífonos en las horas de clases. 23. Portar permanentemente el Carné del Colegio en un sitio visible 24. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo. 25. Devolver los aparatos decomisados electrónicos (teléfonos móviles y otros) de propiedades de los estudiantes una vez haya terminado la jornada laboral. Y bajo ninguna circunstancia podrá decomisarlo hasta el día siguiente. 26. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 27. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar a la coordinación de convivencia para activar el protocolo respectivo.
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28. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 29. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 30. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. ARTICULO 83. ACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN LA CANCELACION UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL COLEGIO. Los docentes del Colegio Nuestra Señora de Nazareth incurren en causales de mala conducta e ineficiencia personal en los siguientes casos: 1. La asistencia al sitio de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. 2. La práctica de aberraciones sexuales. El acoso sexual y las relaciones afectivas con los estudiantes dentro o fuera del colegio. 3. La malversación y/o apropiación indebida de fondos escolares y el uso inadecuado de los demás bienes de la Institución. 4. El tráfico con evaluaciones, certificados de estudio, de trabajo u otros documentos públicos. 5. La aplicación de castigos psicológicos, físicos o morales a los estudiantes. 6. Ser condenado, por delitos dolosos, salvo los políticos o sociales. 7. La utilización de la cátedra para hacer proselitismo o alienación a otros cultos o ideales. 8. La violación por parte del docente de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias. 9. Orientar clases particulares a los estudiantes del Colegio sin autorización de la Rectoría. CAPÍTULO II LOS DIRECTORES DE CURSO ARTÍCULO 84. DEFINICIÓN Es el docente nombrado por la rectora, encargado(a) de ofrecer a un grupo determinado de estudiantes, una orientación formativa personalizada y globalizada, que garantice el logro de los objetivos educativos fundamentales que ofrece el Colegio a sus estudiantes y a los padres de familia. ARTÍCULO 85. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO 1.
2.
3.
Tener un conocimiento completo de los procesos académicos, de convivencia social y formativa del estudiante en la institución y en la medida de lo posible en su entorno familiar. Acompañar a su curso en la formación general y en todas las actividades que se presenten. Acompañar y animar constantemente a su curso en actividades comunitarias, deportivas, culturales religiosas y sociales, tanto generales como especiales, particularmente en la convivencia. Adelantar acciones individuales y grupales que tiendan a motivar al estudiante para que asuma como propios los objetivos formativos propuestos por el Colegio. Por ello dirige con especial esmero las asesorías y está en constante diálogo con la coordinación de convivencia, académica y psico-orientación.
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7.
8. 9.
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Promover buena presentación de su grupo, la conservación y buena presentación de instalaciones, del aula, muebles y utensilios; estos los recibe de la administración por inventario y así mismo los entrega al finalizar el año lectivo. Esmerarse por la integración de los padres de familia de su grupo a la comunidad educativa y por su formación permanente. Por ello organiza y participa en talleres para los padres, promueve la escuela de padres. Rinde informes escritos de éstas actividades a la coordinación de convivencia y a la Rectora. Analizar los resultados de los procesos de aprendizaje de los estudiantes de su curso en las diversas asignaturas, establecer planes de mejoramiento y hacer seguimiento a las estrategias conducentes al éxito escolar. El director de curso debe hacer seguimiento de los acuerdos y compromisos que adquieren los estudiantes después de haber realizado acciones que susciten conflicto frente a los principios, criterios, derechos y responsabilidades, y presenta informes respectivos a las coordinaciones convivencial y académica y a la rectora cuando ella lo solicite. Acompañar su grupo durante la realización de diversos actos institucionales. Durante la celebración de la eucaristía y los diversos ensayos, dando testimonio. Presidir las reuniones de padres de familia en relación a entrega del informe de juicios de valor de cada una de los estudiantes, así como otras que sean determinadas por la Institución. Asistir a las escuelas de padres el día que le corresponde a su curso
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COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL POR PROCESOS DE APRENDIZAJE El proceso de evaluación del Colegio Nuestra Señora de Nazareth es coherente con su misión y estrategia de desarrollo integral humano. Se acoge a las directrices de la ley 115, el decreto 1290 y la directiva ministerial del 16 de noviembre de 2010 que reglamenta la evaluación y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media e integra como propio de su normatividad institucional la siguiente reglamentación:
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACION INTEGRAL DEL COLEGIO. 1. El enfoque evaluativo institucional de los procesos de aprendizaje, acompañamiento y promoción de los estudiantes integra el desarrollo de las dimensiones humanas evidenciadas a través de capacidades y competencias en las diversas áreas del conocimiento, la evolución humana y la afinación de la propia personalidad. 2. El proceso de evaluación institucional de los aprendizajes se entiende como una oportunidad de resignificar, aplicar, constatar los niveles de construcción y desarrollo de la persona y los conocimientos perceptibles en el desempeño de destrezas, habilidades, capacidades y competencias según los objetivos de desarrollo propuestos. 3. La evaluación es fuente de meta-aprendizajes que favorece la construcción consciente de los juicios; promueve la responsabilidad, el aprendizaje crítico, pertinente o contextualizado, colaborativo, reflexivo, orientado hacia la innovación. En el proceso de evaluación del desarrollo humano, el aprendizaje disciplinar y la construcción del conocimiento se considera como un hecho de pensamiento, apropiación y construcción a partir de datos, información y vivencia que incluye al estudiante como primer responsable de propiciarlo. 4. En todo proceso formativo la evaluación incluye de manera sistémica los procesos de mejoramiento de la práctica pedagógica del docente, la calidad del aprendizaje de los estudiantes, la cualificación de la calidad educativa institucional, el buen clima organizacional de trabajo, la sana convivencia y el aprovechamiento de las mediaciones pedagógicas. PRINCIPIOS DE PERSONALIZACION: La evaluación debe adecuarse a la edad mental cronológica, cultural, y a los ritmos individuales de aprendizaje; debe favorecer el desarrollo de los talentosos y de estudiantes con necesidades educativas especiales, de manera que sobre los logros previamente alcanzados se busque avanzar en los nuevamente propuestos. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: La evaluación es un proceso que debe garantizar gradualidad y constatación, consiente de los logros a fin de que se evite las rupturas, vacíos y repeticiones de contenidos en el aprendizaje, induciendo el desarrollo del saber de lo menos complejo a lo más complejo. PRINCIPIO DE REALIDAD: El insumo básico de la evaluación son los hechos constatables que se manifiestan como modificación, asimilación, adaptación y/o transformación, ocurridas en los estudiantes a nivel cognitivo, volitivo, ético, convivencial o del desarrollo motriz. PRINCIPIO DE SIGNIFICATIVIDAD Y COMPRENSIÓN: Se constata en la capacidad de los estudiantes para solucionar problemas, identificar los procesos psíquicos que ocurren y/o elegir aquellos aprendizajes de repercusión en el bien común.
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PRINCIPIO DE COHERENCIA, CONGRUENCIA Y CONSISTENCIA: La propuesta del sistema de evaluación integral de la institución debe operacionalizar la misión de formación integral en cada una de las áreas del conocimiento posibilitando el saber, el saber cómo, el saber dónde, el saber para qué y el saber por qué, propuesto a manera de capacidades y competencias en los planes de formación. ESCALA DE VALORACION DE LOS PROCESOS DE PRENDIZAJE DE LA INSTITUCION. Dada la naturaleza del aprendizaje en tanto incorporación, asimilación y transformación del conocimiento este será siempre de carácter cualitativo, pero como es indispensable que los estudiantes y padres de familia cuenten con elementos de interpretación de lo real o valorativo y que este se adecue al decreto 1290 del 16 de Abril del 2009 (artículo V) y la directiva Ministerial del 16 de Noviembre de 2010; El Colegio Nuestra Señora de Nazareth asume como escala de valoración institucional lo siguiente: Desempeño Superior (D S) 4.8- 5.0. Desempeño Alto (D A) 4.1- 4.7. Desempeño Básico (D B) 3.6- 4.0 Desempeño Bajo (D b) 1.0- 3.5. La evaluación por la escala de valoración posibilita que el estudiante de manera responsable y permanente se esfuerce por el crecimiento y el aprovechamiento de los saberes; dicha escala además de propender por la más alta exigencia, evidencian aspectos e indicadores alcanzables de mejora. La escala de valoración es exacta y no permite ningún tipo de aproximación. DESEMPEÑO SUPERIOR Se reconoce en dicho rango el esfuerzo constante y notorio en el desarrollo de los valores, el liderazgo, las responsabilidades y el logro óptimo de los objetivos de aprendizaje en las diversas áreas. Se determina por los siguientes criterios: 1. Idoneidad: El estudiante se encamina al logro del aprendizaje de más alta significatividad todas las capacidades cognitivas, críticas y reflexivas atendiendo a ser coherente entre lo que siente, piensa y práctica. 2. Probidad: Reconoce sus necesidades de aprendizaje, identifica los medios adecuados para suplir sus expectativas y carencias y aprovecha al máximo las mediaciones curriculares, docentes, didácticas, tecnológicas y sociales para lograrlo. 3. Aprendizaje Colaborativo: Se muestra capaz de integrarse e integrar a otros en su equipo de trabajo y aprendizaje, respeta los puntos de vista, es flexible, tolerante y analítica. 4. Reflexión Crítica: Diferencia los asuntos epistémicos de aprendizaje y construcción de los saberes específicos, contextualiza los problemas y procesos e identifica las características de estas; debate, discute, aporta conocimiento científicamente válido, propone ejemplos de vida significativos y valederos. 5. Pertinencia: Construye conocimiento a partir de situaciones reales de vida, ubica los problemas en la historia de forma dinámica y sincrónica, aprende de los errores, las cegueras y las mentiras, reconoce fallas, reorienta el aprendizaje. 6. Responsabilidad: Su dedicación e interés por su propio desarrollo humano es evidente y reconocible, cumple con sus compromisos más allá de lo acordado: los trabajos, consultas, tareas y actividades las desempeña con rigurosidad, a tiempo y seguido de máximo esfuerzo. Sus logros son totales e integrales también en actividades deportivas, de arte y de formación estética. 7. Pertenencia: En su comportamiento manifiesta los valores y perfiles que identifican la institución, promueve la convivencia, el comportamiento respetuoso, el trato cálido, justo y ético con las personas de la comunidad educativa.
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DESEMPEÑO ALTO Se considera como desempeño alto el logro de aptitudes y actitudes sobresalientes frente al término medio alcanzado por sus compañeros, de modo que adquiere de forma satisfactoria las metas de aprendizaje y la construcción del conocimiento. Se determina por los siguientes criterios: 1. Idoneidad: Se esfuerza de manera sobresaliente por alcanzar las capacidades cognitivas, críticas, y reflexivas atendiendo a ser coherente entre lo que piensa, siente y practica en el aprendizaje. 2. Probidad: Reconoce sus necesidades de aprendizaje e identifica los medios más adecuados para lograrlo de manera sobresaliente, haciendo uso de las modificaciones curriculares, pedagógicos, didácticos, tecnológicos y sociales adecuados. 3. Aprendizaje Colaborativo: Se esfuerza de manera sobresaliente por integrarse e integrar a sus compañeros en los equipos de trabajo, respeta los puntos de vista, es flexible, tolerante y analítico. 4. Reflexión Crítica: Es capaz de diferenciar con sentido crítico los modos de aprender de las distintas asignaturas y áreas del conocimiento, contextualiza los problemas, reconoce causas y efectos, diferencia lo esencial de lo innecesario, debate, discute, aporta nuevos conocimientos. 5. Pertinencia: Reconoce la realidad y ubica los problemas en las situaciones apropiadas, tiene puntos de vista sustentados y flexibles, identifica errores y contradicciones, corrige y se reorienta en las metas de aprendizaje. 6. Responsabilidad: Se hace cargo de su conocimiento consigo mismo, con su aprendizaje y con la institución de manera sobresaliente, cumple con lo acordado en cuanto a trabajos, tareas y actividades académicas. 7.
Pertenencia: Manifiesta cierto sentido de pertenencia y práctica de los valores institucionales.
DESEMPEÑO BÁSICO Lo requerido por el art 1290 articulo5 1. Idoneidad: Es eventual el interés por alcanzar el desarrollo y logro de las metas de aprendizaje; es inconstante y baja su exigencia para cumplir con lo acordado en los aspectos académicos y convivenciales de cada una de las asignaturas. La capacidad de reflexión crítica y de análisis es básico, evidenciado entre lo que dice, siente, lo que expresa como pensamiento y lo que realiza como acción 2. Probidad: Le es difícil reconocer necesidades de aprendizaje y comprometerse de manera constante en suplir las falencias de conocimiento. Le cuesta aportar ideas que impliquen conocimiento o destrezas, alcanza desempeños mínimos y presenta falta de asistencia justificada e injustificada. 3. Reflexión Crítica: Presenta dificultad para diferenciar en diversos modos de aprendizajes de cada asignatura, no contextualiza los problemas, las causas y los efectos de los mismos, los aportes a los debates son pobres. 4. Pertinencia: Le es difícil contextualizar los problemas de manera dinámica, o de reconocer la propia inconsistencia en el aprendizaje. 5. Responsabilidad: Es inconstante en la dedicación por el desarrollo de su proceso humano y de conocimiento, a veces cumple con algunos de los compromisos. 6. Pertenencia: Manifiesta cierto sentido de participación y práctica de los valores institucionales.
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DESEMPEÑO BAJO: Lo en el dispuesto art 1290 de acuerdo 1. Idoneidad: Es inconstante en el interés mostrado por alcanzar las metas y logros de aprendizaje propuesto, así como por aclarar las dudas sobre las mediaciones temáticas. 2. Probidad: No reconoce sus necesidades y muestra constantes debilidades en el aprendizaje, y no se compromete en superar las carencias, buscar los medios y las mediaciones adecuadas para superarlas. 3. Aprendizaje colaborativo: La falta de integración al grupo de trabajo es notoria y reiterativa, así como el incumplimiento de los acuerdos pactados para aprender juntos. El nivel de socialización es deficiente. 4. Reflexión crítica: Es deficiente en la elaboración de argumentos y en la presentación de proyectos, memorias e informes de lectura, laboratorios y tareas. Después de realizar actividades de recuperación y refuerzo, aún no alcanza los logros previstos. 5. Pertinencia: No se muestra interesado en contextualizar los problemas, ni las temáticas de aprendizaje, difícilmente reconoce errores, contradicciones, cegueras y/o mentiras en la construcción del conocimiento. 6. Responsabilidad: Elude las responsabilidades, delega en otros las decisiones; fácilmente culpa a los demás de los desaciertos e incumplimientos en el aprendizaje. Dificulta el avanzar del grupo. 7. Pertenencia: Demanda reiterada atención y solución a sus problemas pero no se esfuerza por asumir los valores y propósitos de formación integral de la institución. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE EVALUACION INTEGRAL DEL APRENDIZAJE Y ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN CONSEJO DIRECTIVO Al consejo directivo como garante de la calidad, planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios le compete trazar políticas, delinear estrategias y sugerir acciones que conduzcan a la cualificación del sistema de evaluación de la formación integral y aprendizaje de los estudiantes, le corresponde: 1. Debatir y aprobar las estrategias del sistema de evaluación integral por procesos de los aprendizajes, presentadas por el consejo académico, por ser la última instancia que decide sobre todo aquello que afecta o propicia el buen funcionamiento del colegio. 2. Integrar al manual de convivencia lo sugerido por el consejo académico en relación con la aplicación de la propuesta de evaluación, al ser el organismo que aprueba, actualiza y modifica dicho manual. 3. Debatir, considerar y aprobar anualmente las modificaciones presentadas por el consejo académico en relación con la aplicación, diagnóstico y actualización de la estrategia de evaluación integral de los procesos de aprendizaje. CONSEJO ACADEMICO Dado que la Ley General 115 de educación determina entre las funciones del consejo académico la de ser instancia de evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los estudiantes (Artículo 24), compete a este diseñar la propuesta de estrategia y sistema de evaluación de la formación integral y por procesos de aprendizaje de los estudiantes; tanto como evaluarla, presentar adaptaciones y proponerla al consejo directivo para su debate y aprobación, le corresponde:
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1. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 115 es función del consejo académico recibir y decidir sobre los reclamos que los estudiantes presenten, acerca de los proceso y resultados de la evaluación formativa, por tal motivo debe entonces conocer, debatir y modificar los estándares de aprendizaje propuestos por la áreas y los niveles escolares que conforman la institución. 2. Constituir las comisiones de seguimiento a la evaluación y promoción de los estudiantes por grado, con: directores de grado, el padre de familia delegado y los docentes de área según sea el caso, precedidas de la Coordinación Académica y Rectoría. 3. Propiciar la socialización y adopción del sistema de evaluación propuesto por cada una de las áreas y niveles educativos institucionales dentro de la comunidad educativa; implementar estrategias de divulgación del sistema de evaluación.
COMISION DE SEGUIMIENTO Y PROMOCION DE LA EVALUACION INTEGRAL Y POR PROCESOS DE APRENDIZAJE Las comisiones para el seguimiento y promoción de los procesos de aprendizaje integral de los estudiantes se conforman por los directores respectivos de cada grado, por un padre de familia, y cuando así se requiera por el docente de área en casos especiales, acompañadas de la Coordinación Académica y Rectoría, y les corresponde: 1. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y los estudiantes con el fin de acordar planes de seguimiento y superación de debilidades y fijar compromisos entre las partes. 2. Presentar al consejo académico los casos que persisten con dificultades en su proceso de formación. 3. Garantizar los derechos de los estudiantes a ser evaluados integralmente en aspectos académicos, personales y sociales. A responder oportunamente a las inquietudes y solicitudes presentadas por ellos y a dar las asesorías y acompañamientos que se requieran. 4. Registrar los compromisos académicos pactados entre las partes y hacer seguimiento de lo allí acordado. 5. Aplicar lo determinado por la institución como criterio de promoción al grado siguiente y no promoción. DEBIDO PROCESO DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL Y POR PROCESOS DE APRENDIZAJE El sistema de evaluación Integral y por procesos de aprendizaje comprende cuatro periodos académicos. Cada uno corresponde a un bimestre y equivale al 25 % de la nota final de promoción. El juicio de valor definitivo de aprobación de un bimestre reúne los siguientes criterios de evaluación: 40% Prueba bimestral para los estudiantes de tercero a once. Los estudiantes de primero y segundo aplicarán pruebas bimestrales en las asignaturas deGGGG: Matemática, Lengua Castellana, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e inglés. 5% Autoevaluación 55% Actividades realizadas durante el periodo para la consecución de las competencias propuestas en cada asignatura; valor que será distribuido de manera autónoma por cada una de las áreas de conocimiento atendiendo a sus desempeños y necesidades pedagógicas. Estos criterios suman el 100% de la nota definitiva de cada bimestre académico. En el proceso de evaluación los resultados de los estudiantes serán registrados en la plataforma de evaluación de acuerdo con los porcentajes establecidos anteriormente.
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En la quinta semana se realiza corte académico, Los docentes reportarán a la coordinación académica los estudiantes que al momento presentan juicios de valor bajo en los desempeños evaluados, quienes asistirán en jornada contraria a una explicación y evaluación para superar las debilidades encontradas. Si es aprobado se modificará el menor juicio de valor con el mínimo de 3.6 Al terminar el Bimestre el estudiante que haya tenido alguna asignatura en el nivel superior quedará exonerado de la prueba bimestral y en su defecto tendrá el porcentaje equivalente al promedio acumulado del 75%. Al finalizar el bimestre el director de grupo se reúne con el padre o madre familia y/o acudiente para entregar el informe académico y dejar el registro de la situación en el observador. El procedimiento a seguir para los estudiantes que persisten en la pérdida de asignaturas. ESTUDIANTES CON DEBILIDADES EN SU PROCESO DE FORMACIÓN FASES DEL DEBIDO PROCESO ACCIÓN ACCIÓN ESTUDIANTE Y DOCENTES PADRES DE FAMILIA Las comisiones de seguimiento y La comisión de seguimiento Se citará al padre o madre promoción se reúnen al finalizar elabora el acta anotando el de familia para informar la cada bimestre escolar para analizar curso, nombre y caso de los situación académica y los resultados obtenidos por los estudiantes reportados para convivencial de su hijo, hija. estudiantes. su debido seguimiento y serán remitidos a psicoorientación según su necesidad. La comisión de seguimiento y La comisión de seguimiento Se notifica al padre de promoción se reúne al finalizar el y promoción y los docentes familia y el estudiante sobre año para analizar y determinar los que orientan en cada nivel las asignaturas que debe estudiantes promovidos y no se reúnen al finalizar el año superar. promovidos teniendo como criterio para analizar los resultados Presenta una única prueba lo establecido en la legislación de cada una de los final de la asignatura. Los educativa, el sistema de evaluación estudiantes en su proceso resultados se registran en el y por procesos de aprendizaje y el de formación integral, informe valorativo final. proyecto educativo institucional. teniendo en cuenta los criterios de la promoción. La comisión de seguimiento y La comisión de seguimiento Se citarán a los padres de promoción cita a los padres de y promoción, analiza los familia y los estudiantes que familia del estudiante no promovido resultados obtenidos y no son promovidos, para y le informa sobre la determinación determina la no promoción, informar las causas y y las causales que la sustentan; teniendo en cuenta los establecer estrategias de establecen estrategias de criterios señalados en el mejora acompañamiento para el siguiente sistema de evaluación y año lectivo. Las conclusiones y/o promoción, quedando acuerdo se consignan en un acta registrada en acta. de reunión según formato. PARA EL NIVEL DE PREESCOLAR En el nivel de preescolar el trabajo por dimensiones requiere que su sistema de evaluación sea un proceso integral, continúo, participativo y cualitativo; orientado a seguir la evolución de los procesos de desarrollo de los estudiantes.
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Para ello se tendrá en cuenta la siguiente escala de valoración: SUPERIOR: Cuando el estudiante desarrolla satisfactoriamente los procesos a los que se enfrenta mostrándose independiente del adulto para su resolución. ALTO: Cuando el estudiante desarrolla los procesos a los que se enfrenta mostrando momentos de independencia del adulto para su resolución. BÁSICO: Cuando el estudiante requiere del acompañamiento permanente del adulto para lograr la solución de los retos propuestos: en ocasiones se muestra inseguro y necesita varios intentos y aprobaciones del adulto para lograr el objetivo planteado. BAJO: Cuando el estudiante a pesar del permanente acompañamiento del docente en su proceso de aprendizaje se muestra desinteresado y poco asertivo en el desarrollo de los procesos a los que cotidianamente se enfrenta. Los estudiantes del grado Transición presentarán prueba Bimestral escrita de las dimensiones Comunicativa, Cognitiva e Inglés al terminar cada bimestre escolar. CRITERIOS DE AUTOEVALUACIÓN Cada una de las asignaturas establece los criterios de autoevaluación requeridos de acuerdo a la naturaleza de la misma; teniendo en cuenta que el juicio valor no puede ser superior al promedio de la asignatura CRITERIOS DE PROMOCIÓN ESCOLAR La promoción o no promoción al grado siguiente se define por el análisis de avances y constatables durante el seguimiento integral académico, personal y social, resultante, verificado por la comisión de seguimiento y promoción de cada grado. Dicha promoción se determina por los siguientes criterios: 1. El estudiante que en tres asignaturas o más haya obtenido un desempeño bajo no puede ser promovido al grado siguiente. 2. El estudiante que en dos de las asignaturas básicas: matemática y lengua castellana o inglés haya obtenido desempeño bajo no debe ser promovido al grado siguiente. 3. El estudiante que sin causa justificada comprobada haya dejado de asistir al 15% de clases durante el año escolar, no será promovido al siguiente grado. (permisos personales N.A) 4. Cuando el estudiante obtiene desempeño bajo en una o dos asignaturas distintas a matemática, lengua castellana o inglés tiene derecho a una prueba de superación para aprobarlas; si el desempeño continua bajo en una de estas asignaturas debe reiniciar el grado. 5. Ningún estudiante puede matricularse válidamente al grado siguiente si no ha aprobado todas las asignaturas del plan de estudios del grado que cursa CRITERIOS PARA LA PROMOCION Y GRADUACION DE ESTUDIANTES DE GRADO ONCE 1. Para obtener el título de bachiller en la modalidad seleccionada los estudiantes deben cumplir con todos los requisitos de promoción vigente en el proyecto educativo institucional, con lo reglamentado por el MEN y la Secretaria Distrital en relación con el servicio social obligatorio (ley 115 y decreto 1860 de 1.994). 2. Para obtener el título de bachiller en la modalidad seleccionada debe estar a paz y salvo por todo concepto con la institución, haber sustentado de manera satisfactoria el proyecto de grado según la modalidad y cancelado los derechos de grado y ceremonia correspondientes.
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INFORMES DE EVALUACIÓN A PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES 1. La entrega y socialización de informe correspondiente a juicios valorativos en la formación integral se efectuará cada bimestre. 2. Para garantizar la suficiente información y comprensión del informe entregado a padres de familia y estudiantes este contendrá el juicio de valor alcanzado según los desempeños propuestos por asignatura y por áreas, atendiendo a la escala de valoración propuesta en el presente sistema de evaluación. 3. El informe final de seguimiento y promoción de la evaluación de aprendizajes se consolidará promediando los resultados de los bimestres cursados. Y se considerará como asignatura aprobada aquella que obtenga el desempeño básico mínimo 3,6. 4. Los informes parciales o anuales de seguimiento y promoción de la evaluación integral serán retenidos válidamente por las autoridades de la institución cuando se constate incumplimiento de lo pactado entre este y los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes. MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 1. Una vez se realice la entrega de informe de juicios valorativos correspondientes al bimestre, el padre de familia dispondrá de ocho días hábiles para realizar la reclamación, teniendo en cuenta que debe pasar una carta al docente de la asignatura correspondiente con copia a coordinación académica, citando el reclamo pertinente. El docente tendrá 3 (tres) días hábiles para resolver el reclamo y reportar la decisión correspondiente a coordinación académica; una vez aprobada la misma, se emitirá el concepto al estudiante. 2. Si el estudiante considera que la decisión no corresponde a los criterios de evaluación debe informar a coordinación académica y llevar las evidencias que sustenten el reclamo. La coordinación académica se reúne con el docente para analizar las evidencias y realizar la revisión pertinente con el fin de establecer el juicio de valor correspondiente. 3. Si persiste la reclamación se solicita segundo evaluador, quien establece nuevas actividades para evidenciar el manejo de los desempeños y la competencia en la asignatura respectiva, cuyo juicio de valor será definitivo e inmodificable. ATENCIÓN ESPECIAL A ESTUDIANTE NO PROMOVIDOS a. b.
c. d.
La coordinación académica remite a los estudiantes no promovidos a psi orientación. Al iniciar el siguiente año lectivo el director de curso establece las estrategias de apoyo a los estudiantes no promovidos a partir de las causales y comunica a la psicóloga y a los docentes los compromisos que adquieren con los estudiantes. El director de curso hace seguimiento permanente y registra los resultados bimestrales, el cual es entregado a coordinación académica. La psicóloga realiza un acompañamiento permanente a estudiantes no promovidos. Al finalizar el período académico presenta un reporte a coordinación académica sobre las avances de formación del estudiante en él, quien citará en rectoría los avances obtenidos por el estudiante. CRITERIOS DE PROMOCIÓN ANTICIPADA
De acuerdo con el artículo 7 del decreto 1290, para situaciones de promoción anticipada se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Durante el primer bimestre del año escolar, el padre de familia interesado presenta una solicitud escrita a la comisión de seguimiento y promoción de evaluación manifestando el rendimiento
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superior del estudiante. 2. La comisión de seguimiento y promoción se reúne con coordinación académica y rectoría para analizar el caso y determinar el evaluador que tendrá en cuenta el desarrollo cognitivo, personal y social de la estudiante en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. 3. El evaluador establece actividades de procesos de evaluación de suficiencia durante el primer bimestre; a su vez la psicóloga realizara proceso de observación dentro y fuera del aula con el fin de establecer fortalezas y debilidades en la solicitud realizada. Una vez culminado el proceso de evaluación y observación desde psico-orientación se entrega a la comisión de seguimiento y promoción un reporte según formato DI1-INS1-REP. 4. La comisión de seguimiento y promoción de la evaluación integral y por procesos de aprendizaje analiza los resultados obtenidos junto con la coordinación académica y rectoría para ser entregados al consejo directivo quien determina por medio de acta según DI1-INS1-ACT, la promoción o no promoción del estudiante. 5. La coordinación académica cita al padre de familia para informar sobre la decisión de promoción o no promoción, emitida por el consejo directivo, situación que se registra en el observador del estudiante. 6. En caso de que la promoción anticipada sea solicitada por un docente, este presenta el reporte al consejo académico quien analiza el caso y de ser viable solicita a coordinación académica informar al padre de familia para que autorice la implementación de los criterios para la promoción anticipada. CRITERIOS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES En Colombia, la Constitución Política de 1991, en el artículo 5, reconoce que las personas con NEE tienen derecho a acceder a una educación de calidad a lo largo de toda su vida, que promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación, en condiciones de igualdad, en los ámbitos público y privado. Se definen como estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) a aquellas personas con capacidades excepcionales, o con alguna discapacidad de orden sensorial, neurológico, cognitivo, comunicativo, psicológico o físico-motriz, y que puede expresarse en diferentes etapas del aprendizaje. Se entiende por estudiante con discapacidad a aquel que presenta limitaciones en su desempeño dentro del contexto escolar y que tiene una clara desventaja frente a los demás, por las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en su entorno (artículo 2° del Decreto 366 del 2.009). a. Si la (él) estudiante presenta o evidencia necesidades educativas especiales (N.E.E.) el padre y/o acudiente deberá remitir a la (él) estudiante a una Institución o profesional especializado externo para su correspondiente valoración, dentro de los 30 días calendario siguientes, el informe debe presentar estrategias a seguir dentro del aula; como apoyo al proceso de aprendizaje. *Hasta que la Institución no tenga el informe de manera escrita del seguimiento a la situación e intervención especial, se continuara en su proceso evaluativo Académico de manera normal. b. De acuerdo al requerimiento dado por la Institución o profesional externo este se debe presentar bimestralmente con nuevas evidencias, recomendaciones para el trabajo en el aula. c. La estudiante recibirá acompañamiento por parte de Psicorientación quien a su vez informara al docente pautas para trabajar en el aula de clase, de acuerdo a las Necesidades Educativas
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Especiales que sean diagnosticadas en la (él) estudiante en aras de fortalecer las dinámicas y avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje.
ARTICULO 86. La Vigencia del presente Manual de Convivencia y Sistema de Evaluación por Procesos de Aprendizaje, deroga todos los anteriores y se podrá revisar, actualizar y reformar cuando las circunstancias de análisis así lo ameriten. El presente Manual de Convivencia y Sistema de Evaluación por Procesos de Aprendizaje del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH de Bosa Cundinamarca, fue adoptado por el Consejo Directivo. Entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición Publíquese y Cúmplase. Dado en la Rectoría del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, en Bogotá D. C. Colombia a los 30 días del mes de noviembre de 2016.
HNA. NIRIA DEL CARMEN MONTAÑO POMA Rectora
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DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH ACTA DE CONOCIMIENTO, ACEPTACION Y CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
CÓDIGO FI3-GRC-MAN
Vigente desde Septiembre 2016 Hoja 1 de 1
v.01
ACTA DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Yo estudiante ___________________________________________________ en el grado _____________ del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, conozco, acepto y me comprometo a cumplir con el Manual de Convivencia (DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84 DEL CAPÍTULO IV DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) Acepto recibir una educación en valores en la Institución, a participar en todas las convivencias y actividades que favorezcan mi crecimiento personal, intelectual y social.
______________________ Firma del estudiante Yo ____________________________________________ padre de familia identificado con C.C __________________ de ______________. Yo ____________________________________________ madre de familia identificado con C.C __________________ de ______________. En representación de nuestro hijo/a _____________________________________________ del grado ______________, aceptamos y nos comprometemos a que cumpla el presente manual de convivencia.
_______________________________________ Firma del Padre de Familia o acudiente
__________________________________ Firma de la madre de familia o acudiente
*En caso de firmar el acudiente debe realizarlo la persona que se encuentre referenciada en el momento de la matrícula.
Bogotá, _____________ de 201_
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