COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER
COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER
LA MORAL Y LA INTELIGENCIA SON LA BASE DE LA EXCELENCIA
Calle 14 N° 73 – 23 MEDELLÍN Tel 343 2492 – 343 8839 www.colegiosfj.edu.co e-mail: rectoria@colegiosfj.edu.co secretaria@colegiosfj.edu.co c_calidad@colegiosfj.edu.co c_academica@colegiosfj.edu.co
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ALUMNA
APELLIDOS: __________________________________ NOMBRES: __________________________________ DIRECCIÓN: _________________________________ TELEFONO: __________________________________ ALERGICA A: _________________________________ TIPO DE SANGRE: ____________________________
NOMBRE DE LA MADRE: _________________________ PROFESIÓN U OFICIO: __________________________ TELEFONO: ____________________________________
NOMBRE DEL PADRE: ____________________________ PROFESIÓN U OFICIO: ____________________________ TELEFONO: ______________________________________
El presente MANUA DE CONVIVENCIA fue aprobado según los siguientes Actos Administrativos: o Acuerdo Directivo 004 de Enero 30 de 2012. o Resolución Rectoral 005 de 30 de Enero de 2012
CAPÍTULO I SOPORTE JURÍDICO Artículo 1º. Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. El presente Manual de Convivencia o Reglamento Escolar interno del COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación y su reglamentación parcial el decreto 1860 del 03 de Agosto de 1.994. CONCORDATO ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO COLOMBIANO DE 1973. Establece la competencia de la iglesia católica para desarrollar su misión apostólica. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 2º. El Estado debe promover la participación de todos. Artículo 13º. Libertad e igualdad ante la ley sin discriminación alguna. Artículo 15º. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Artículo 16º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 20º. Derecho a la libertad de opinión y rectificación. Artículo 23º. Derecho de petición y pronta resolución. Artículo 33º. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 41º. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana. Artículo 43º. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia. Artículo 44º. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros. Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados.
Artículo 67º. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas. Artículo 68º. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección. Idoneidad, profesionalización y dignificación del EDUCADOR. El estudiante no puede ser obligado(a) a recibir educación religiosa en los Establecimientos del Estado. NOTA: En el COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER como institución privada Católica, el padre, madre o acudiente y el estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios. Artículo 70º. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad. Artículo 95º. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los derechos implica responsabilidades y deberes. LEY 115 DE 1994. Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos educadores y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para educadores y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de las estudiantes. Los padres o tutores y los educandos(as) al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Artículo 94º. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, las estudiantes elegirán a una estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de las estudiantes y promotor de sus derechos y deberes…. DECRETO 1860 DE 1994. Artículo 17º.- Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de las estudiantes(as) y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de estudiantes y educadores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a las estudiantes(as) de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a las estudiantes(as), incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección de la personera de las estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación transporte, recreación dirigida y demás conexa con el servicio de educación que ofrezca la institución a las estudiantes(as). Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a las estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del Bibliobanco
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La permanencia de los libros en el bibliobanco será un acuerdo entre consejero, Padres de Familia y/o estudiantes. Los libros de las estudiantes deben estar marcados para su correcta identificación (propiedad del cliente). Los libros de las estudiantes permanecerán en el bibliobanco siempre y cuando no tengan actividades para realizar en ellos. Los libros y demás materiales estarán bajo la custodia del consejero de grupo.
Decreto 1290 de Abril 16 de 2009 Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de las estudiantes de los niveles de educación básica y media, se concede autonomía institucional para establecer el SIEES, “sistema institucional de evaluación de las estudiantes después de ser aprobado por el Consejo Académico". Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de las estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de las estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional: En cuanto a la Promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de las estudiantes además del porcentaje de asistencia que incida en la promoción de las estudiantes. Ordena la norma Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación estrategias para la superación de
debilidades y promoción de las estudiantes, definidos por el consejo directivo y Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de las estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de las estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. Conforme al Decreto 1290, el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Respecto a la Graduación la permite solo cuando las estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES” "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. LA RESOLUCIÓN 4210 DE 1996. Establece reglas generales para la organización del servicio social obligatorio. EL DECRETO NACIONAL 2247 DE 1997. Por el cual se reglamenta el servicio educativo al nivel de preescolar. LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ” LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes: Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar
el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Artículo 28º. Derecho a la Educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: “……2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. …..8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. “ Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros(as) y de los educadores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. DECRETO 1286 DE 2005 “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA”
CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL Y PLATAFORMA ESTRATÉGICA Articulo 1. RESEÑA HISTÓRICA El Colegio SAN FRANCISCO JAVIER, es una institución educativa que está orientada a dar una formación integral a cada una de las alumnas; fomentando en toda la Comunidad Educativa y todas las personas que se relacionen con él, un espíritu de familia caracterizado por el progreso y la realización de metas más adecuadas al crecimiento de la Iglesia y la sociedad. El Colegio SAN FRANCISCO JAVIER, fue la respuesta a la necesidad apremiante de continuar la educación a nivel de secundaria, dado que desde 1968 las hermanas María Irurzun y Pilar Delgado habían llegado desde España para trabajar en la educación a nivel de primaria en la Escuela Urbana de Niñas Las Playas, de carácter oficial. Fue así como el 30 de Octubre de 1973 llega a Medellín procedente de Caracas la Hna. Flor Bravo Ortega con la misión de tramitar la Licencia de funcionamiento para el primer año de Bachillerato. El día 12 de Febrero de 1974 se realiza la primera visita de la Secretaría de Educación. La comisión conformada por Julián Ruiz y Hernando Hurtado quienes autorizan la iniciación de actividades, con un grupo de 45 alumnas; es de anotar que desde 1972 funcionaba el PREESCOLAR de carácter privado que daba la oportunidad a las alumnas de iniciar su educación primaria y a partir de este año, su educación básica secundaria, que continuó promoviéndose hasta adquirir su aprobación, “hasta nueva visita” de 1º a 4º E.B.P., según Resolución 22623 de Dic. 4/79. La E.B.P. de carácter privado adquirió su aprobación “hasta nueva visita” de 1º a 5º E.B.P., según resolución 2088 de marzo 3/82 pues hasta 1981 fue de carácter oficial como queda dicho. El día 19 de Mayo de 1992, nuevamente la Secretaría de Educación realiza la próxima visita de aprobación. La comisión estuvo conformada por el Sr. Juan Barrientos, Leonardo Valencia (Jefe del Núcleo 935) y la Sra. Lucía Pineda otorgando al Colegio la máxima aprobación (6 años), quedando aprobada los
estudios hasta el año 1997 según Resolución Nº 006640 de Mayo 19 de 1992. Dicha aprobación cubre los niveles de Preescolar, Básica Primaria y Secundaria. En el año 1998, y bajo la dirección de la Hermana Amparo Patiño Osorio, Rectora, se ampliaron los servicios creando el nivel de Media Académica, amparados en la Resolución Departamental 000021 de Febrero 14 de 1996 (Art. 1 y 2), y autorizado según Oficio Nº 45 del 4 de Marzo de 1999, (Art. 6) de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia. En el año 2000 y según Resolución Nº 9152 del 17 de Noviembre de este año, la Gobernación de Antioquia otorga Resolución Única al Colegio en la que concede Licencia de Funcionamiento; se legalizan los estudios de Preescolar a Once y se autorizan las tarifas educativas, en comisión encabezada por la Doctora Lucia Pineda. Articulo 2. RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN LA CONGREGACION DE LAS RELIGIOSAS ESCLAVAS DE CRISTO REY, dirige los colegios, define y mantiene los principios que configuran el tipo de educación, así como los criterios que garantizan la fidelidad a los mismos. LAS ESTUDIANTES, son sujetos responsables de su propia formación, intervienen activamente en la vida del colegio, según las exigencias de su edad. LOS PROFESORES, son los principales educadores de las estudiantes, en coherencia con el carácter propio y en trabajo de equipo participan en la elaboración y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional e intervienen en la gestión de calidad. LOS PADRES Y REPRESENTANTES, son los primeros responsables de la formación integral de sus hijas. Prestan su apoyo y colaboración en la tarea colegial, a través de la Asociación de Padres de Familia y de los organismos de participación escolar establecidos. EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES, así como los demás colaboradores, hacen posible y eficaz la acción educativa desde sus respectivas responsabilidades
Articulo 3. PROPOSITO DE LA EDUCACION CATOLICA Se trata de formar una persona: Con armónico desarrollo de sus capacidades físicas, afectivas, intelectuales, artísticas y morales. Con recta conciencia de valores morales. Libre y dueño de sí, capaz de hacer opciones. Capaz de organizarse en lo civil, lo político, lo laboral y con responsabilidad de liderazgo. Responsable en la vida familiar. Comprometida en la promoción de la paz fundamentada en la verdad, la justicia, el amor, la libertad y la cultura. Consciente de su Fe. Capaz de diálogo con Dios y responsable en el seno de la Iglesia.
Articulo 4. SIMBOLOS DEL COLEGIO UNIFORME ESCOLAR Las alumnas deberán presentarse correctamente vestidas y aseadas. No se permitirá la entrada y/o permanencia en el Colegio cuando, a juicio del personal directivo y/o docente, la apariencia personal no esté acorde con una formal presentación. Esta disposición no tendrá lugar a interpretaciones. Para valorar la presentación personal, el criterio que prevalece es el de la normalidad contraria a la extravagancia. En tal sentido serán objeto de atención los cortes de pelo, pinturas, vestimenta, posturas y poses. Uniforme de Diario. Tela de cuadros gris, blancos y vino tinto, según modelo. Blusa blanca con cuello camisero y manga tres cuartos, para bachillerato y la media, según modelo. Medias blancas media pierna. Zapatos vino tinto según modelo. El uniforme debe de estar a la rodilla. Chaleco vino tinto con logotipo del Colegio según modelo. Para secundaria y media. Jomper para primaria y preescolar con camisa blanca y manga corta con un doblez, según modelo. Uniforme de Educación Física Sudadera gris, con nombre del Colegio impreso en vino tinto según modelo. Camiseta blanca con el logotipo del Escudo del Colegio según modelo. Medias blancas, tipo calcetín. Tenis absolutamente blancos, sencillo (no se admite otro color o ningún adorno, ni rayitas de ningún color). Chaqueta de doble faz, color vinotinto para el uniforme de diario y gris para el uniforme de educación física. El Escudo El nuevo escudo es fruto de un concurso realizado a nivel institucional donde todas las alumnas, padres de familia y maestros tuvieron participación. El escudo que de ahora en adelante llevaremos con orgullo en nuestro Colegio es la combinación en su forma externa de la propuesta del grado 11º del año 1999. Conservando el simbolismo del castillo de Javier, patrono de nuestro Colegio, lo queremos hacer vida de la siguiente manera: EL ROJO. Que es símbolo de gallardía, valor, coraje y grandeza de alma. EL LIBRO. Simboliza la sabiduría que por medio de la enseñanza pretende formar ciudadanas capaces de transmitir sus conocimientos al mundo y transformarlo. UNA MEDIA LUNA Y UN CINTURON DE CABALLERO, que son sinónimo de arrojo y valor.
A.M.G.D. (A Mayor Gloria de Dios), propio de la Espiritualidad Ignaciana, fue el gran motivo que impulsó a Don Pedro Legaria, Fundador de la Congregación de Religiosas Esclavas de Cristo Rey. LA CORONA Y EL MANOGRAMA DE LAS ESCLAVAS DE CRISTO REY, es el símbolo fehaciente de Cristo como Rey Eterno y Señor universal de toda la creación. LA AZUCENA, como imagen de María Inmaculada, es nuestro mayor ejemplo, que estimula nuestro ser de mujeres. LAS PALABRAS CLAVES. EXCELENCIA, MORAL, INTELIGENCIA, unidas conforman nuestro lema “La moral y la inteligencia son la base de la excelencia”. Pretenden exaltar la misión de todos los miembros de la Institución La Bandera. La Bandera del Colegio San Francisco Javier, consta de dos colores: Blanco y rojo, que forman triángulos. El blanco significa la pureza y la rectitud de intención en el obrar constantemente que debe caracterizar a quienes integramos la comunidad educativa del Colegio (alumnas, educadores, padres de familia y otros). El rojo significa valor, disposición de lucha, grandeza de alma y espíritu de sacrificio. En su conjunto forma la bandera de Cristo Rey por quien trabajamos con alegría en la extensión de su reinado de amor y paz entre todos los hombres a ejemplo de San Francisco Javier. El Himno El Himno oficial fue creado en su letra por la alumna CLAUDIA PATRICIA RUA LÓPEZ en el año 1991, cuando cursaba el Octavo Grado, cuya idea partió de un concurso que se realizó a nivel de secundaria y el cual obtuvo el mayor puntaje, al año siguiente se vio la necesidad de hacerle un arreglo para que incluyera algunos aspectos que se consideraba eran necesarios para que reflejarán el ideal y la historia de la Institución. Nuevamente se le entregó a la alumna y se le pidió que lo complementara, quedando de la siguiente manera y que a continuación presentamos. La composición la hizo un estudiante la música de la UNAC, WILDER MAURICIO P. ELEJALDE y los arreglos musicales JAMIR MAURICIO MORENO ESPINAL, estudiante de la misma Universidad. El Himno se inauguro en el acto de Clausura del Noveno Grado (año en que terminaba sus estudios en el colegio su autora) el 18 de noviembre de 1992. con las Esclavas de Cristo Rey Con orgullo de alumnas cantamos al Colegio Francisco Javier del Santo Patrono heredamos el amor a su Dios y a su grey Jubilosas de ciencia abrazamos con la fe y la virtud como ley por las sendas del bien caminamos
Coro La doctrina de Cristo plasmamos en las obras del diario quehacer de alegría el colegio llenamos por la fe que nos hace valer
de talentos el alma sembramos Emulando a María en tener las más altas virtudes que amamos en la Madre del Supremo ser.
y con Él muy seguras marchamos a cumplir en la vida el deber Es por eso que hoy cantaremos con vigor juvenil por doquier este himno al colegio que amamos en honor a Francisco Javier.
La verdad en sus aulas buscamos Con la sed del que ama el saber
BIOGRAFIA DE SAN FRANCISCO JAVIER Apóstol, explorador y escritor, todo esto es San Francisco Javier. Tres títulos que se encuentran profundamente unidos en la vida de este hombre. Francisco Javier fue un joven y un hombre de su tiempo. Pertenecía a una familia de nobles y un mundo que idolatraba el poder y el saber. Su vida estaba planificada según estos criterios. Por ello, su familia le envió a París, cuna de estudiantes, artistas y de gente joven ansiosa de descubrir nuevos horizontes. Y allí en París descubriría también Javier un horizonte verdaderamente nuevo. No sería el que él se imaginaba: Era un mundo en el que los jóvenes universitarios fogosos y disconformes con la sociedad de entonces, Javier se encuentra con Jesucristo. Es un encuentro que se produce por medio y junto con algunos amigos, fueron ellos: Iñigo de Loyola, Lainez, Salmerón, Pedro Fabro..., gente que estudia como él, jóvenes desencantados de un mundo de mentiras y que tuvieron la osadía de querer transformar este mundo. Por eso el grupo se transforma en una pequeña compañía de amigos seguidores de Jesús. Quieren ser sus discípulos porque sienten su llamada. Aquí empieza la verdadera historia de Francisco Javier, el universo convertido en discípulo y apóstol de Jesús, el misionero, el explorador y el escritor de Jesús. La extensión del Reino de Dios es para este joven navarro, lo único que le interesa. Y ya se sabe, “el Reino de los cielos es de los violentos, de los esforzados, de quienes ponen toda la carne en el asador...”. Esta será la historia de este joven de ahora en adelante. No tendrá ya otro amor que el de Jesucristo y su reino. Este hombre, sexto y último hijo de Don Juan de Jaso y Doña. María Azpilicueta, señores del Castillo de Javier, había nacido en este castillo el 7 de Abril, martes santo de 1506. En 1.525, a sus diecinueve años, se encaminará a París para iniciar sus estudios universitarios en la Sorbona. El 15 de Agosto de 1534, convertido ya en profesor, dará el paso definitivo de su vida al consagrarse a la causa de Cristo, juntamente con sus amigos Iñigo de Loyola, Fabro, Lainez, Salmerón, Rodríguez y Bobadilla, en Montmartre, donde estos jóvenes neolicenciados se comprometieron con su triple voto de pobreza, castidad y obediencia a dar toda su vida en favor de Cristo. Nacía así la Compañía de Jesús.
Javier es ordenado Sacerdote junto con los demás compañeros el día 24 de Junio de 1537. Destinado según sus deseos, para anunciar el Evangelio en el Lejano Oriente, el 7 de Abril de 1541 saldrá de Portugal en dirección a Goa y permanecerá en la India hasta 1545. Se embarca hacia el Japón el 24 de Junio de 1549 y llega a las Islas de Sanchón el 15 de Julio de 1552. El apóstol del Lejano Oriente celebraría su última Misa, ya enfermo, el 21 de Noviembre de 1552 y sería llamado a gozar de la plenitud del Reino en aquella semidesierta isla de Sanchón frente al gran continente chino el 3 de Diciembre de 1552 a las 2 de la madrugada (sábado), con el crucifijo en el pecho y asistido por su más fiel amigo, el chino Antonio. El santo tenía entonces 46 años de los cuales había pasado 11 años en el Oriente. Fue sepultado el domingo 4 de diciembre por la tarde, los testigos de su muerte más tarde contarán que había muerto abrazado por su celo y por el amor a los asiáticos. Este Cofundador de la Compañía de Jesús, y que por ello se le puede catalogar entre los grandes reformadores de la vida eclesial en el siglo XVI, era un apuesto y guapo hombre, cuya belleza contribuyó a su acción; un hombre atractivo, pero de un encanto varonil en el que cabe cierta picardía; un hombre, en fin, que conocía bien el mundo, era encontrarse con Jesucristo que se entregó en alma y en cuerpo al anuncio del Evangelio. Un cristiano que también contribuyó a despertar el espíritu misionero y evangélico en el mundo cristiano tan aletargado. Iniciando con su testimonio una larga fila de misioneros que dejarían todo por este anuncio del misionero. Francisco Javier es un misionero cuya figura es por todo ello de tremenda actualidad hoy. Después de su muerte continuó haciendo milagros en Oriente y Occidente. Terminando en Roma el proceso de Canonización, el 12 de marzo de 1622, Francisco Javier fue elevado a los altares junto con Ignacio de Loyola y Teresa de Jesús, y hoy es reconocido como el Patrono Universal de las Misiones. Articulo 6. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO MISIÓN El Colegio San Francisco Javier, de carácter privado, sin ánimo de lucro pertenece a la congregación de Religiosas Esclavas de Cristo Rey que como fuerza viva en la Iglesia comparte la misión educativa con los laicos desde la pedagogía Ignaciana que brota de los Ejercicios Espirituales promovidos por el Sacerdote Pedro Legaria. Pretende sembrar y difundir los valores del Reino a través de una formación cristiana integral de mujeres libres y felices, capaces de influir en la transformación del entorno social, con una infraestructura adecuada para su desarrollo. Se apoya en la comunidad educativa que con espíritu de familia participa en la construcción de un currículo de excelencia, desarrollando competencias de conocimiento científico, comunicativo, tecnológico, económico y social en los niveles de preescolar, básica y media académica, dando respuesta a los retos y necesidades del mundo de hoy
VISION El Colegio San Francisco Javier será reconocido en su entorno social por ofrecer un servicio educativo integral de calidad a través de la Pedagogía Ignaciana. Nuestras alumnas y egresadas serán personas responsables, capaces de integrarse de manera activa en la transformación de la sociedad y la comunidad educativa, reconocida por su excelencia, apertura a los avances de la sociedad y por su constante actitud de servicio. POLITICA DE CALIDAD El Colegio San Francisco Javier ofrece un servicio de formación integral con un alto nivel humano, cristiano y académico bajo los principios de la pedagogía ignaciana. Para ello cuenta con un personal competente, en constante formación y un compromiso con el mejoramiento continuo de la calidad. Dispone de una infraestructura adecuada y recursos necesarios aseguran el requerimiento y satisfacción de nuestros padres de familia y estudiantes. VALORES TRASCENDENCIA: Acción de “ir más allá”. Lo que sobrepasa a las posibilidades de la existencia humana, es espiritualizar todos los actos tratando de encontrar a Dios en todas las cosas. Se expresa en: Dominio de si, autenticidad, lealtad, discernimiento, integridad, ecuanimidad, verdad y libertad. SERVICIO: Terminología más allá del trabajo. Es la expresión de la solidaridad. Acción que se realiza por amor a Dios en favor de la formación de las estudiantes, beneficiando a nuestros clientes y satisfaciendo sus necesidades y expectativas. Colaboración desinteresada y por amor. EXCELENCIA: Grado eminente de perfección. Capacidad para elegir el mayor bien y comprometerse con lo elegido excluyendo toda mediocridad. Es conquistar la cima anhelada. CREATIVIDAD: Capacidad de encontrar nuevas soluciones, nuevos modos de expresión; de dar existencia a algo nuevo para el individuo. FRATERNIDAD: Se refiere a la vivencia del mandamiento del amor, creando un clima que favorezca la unidad en la diversidad y las relaciones interpersonales. COMPROMISO: Es entregar nuestro existir por lo que creemos, es vivir por dejar lo mejor de nosotros mismos. Es la disposición seria y conciente para el cumplimiento del deber, traspasando las fronteras de nuestras responsabilidades. RESPETO: Acción de valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad; el respeto exige un trato amable y cortes; es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal.
PRINCIPIOS PRINCIPIO ESPIRITUAL Creemos en un Dios que puede ser descubierto por la fe y que se comunica con el ser humano por la experiencia íntima y personal, invitándole a una respuesta de amor por medio de un compromiso con los hermanos. PRINCIPIO HUMANO Creemos en la persona humana responsable y libre que va construyéndose a sí misma y construyendo su entorno enfrentando creativamente los retos que su propia vida y la sociedad actual le plantean. PRINCIPIO IGNACIANO Creemos en una educación que encuentra su fuente en los Ejercicios Espirituales de San Ignacio de Loyola donde su fin último es el desarrollo integral y armónico de la persona, como un ser amado personalmente por Dios. ESPÍRITU DE FAMILIA Creemos que la libertad responsable sólo se logra partiendo de relaciones cercanas y sinceras en donde la comunicación es un factor indispensable para la creación de ambientes familiares que les permitan a las alumnas desarrollar su proceso educativo. PRINCIPIO PEDAGÓGICO Creemos en la educación como un proceso de maduración del alumno, un proceso integrador que desarrolla armónicamente los distintos aspectos de su personalidad Llevándole a ser cada día más autónomo y capaz de autodeterminarse.
CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN Artículo 7º. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: EL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER fundamenta su Proyecto Educativo Institucional en la Constitución Política de Colombia, Ley General de Educación, Decretos reglamentarios y la Ley de Infancia y Adolescencia. Artículo 8º. FILOSOFÍA EDUCATIVA DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER:
Es un camino por el que las Religiosas, docentes y padres de familia acompañan a las alumnas en su crecimiento y desarrollo integral, en su aspecto: social, intelectual, moral, ético, religioso y psicológico. Debe incluir una visión del mundo y de la persona que hay que formar, teniendo en cuenta la atención personal a cada alumna. El Colegio San Francisco Javier, pretende formar mujeres ciudadanas y competentes, con conocimiento, buscando “el mayor bien” en relación con lo que puede hacer y con un compromiso de fe para mejorar la calidad de vida de los hombres. La Filosofía del Colegio SAN FRANCISCO JAVIER, se fundamenta y motiva en el Evangelio, las enseñanzas de la Iglesia y sus principios morales. Tiene en cuenta al ser humano en su dimensión antropológica, social y trascendental, impregnando la formación cristiana de las alumnas de la espiritualidad de los Ejercicios de San Ignacio de Loyola. Artículo 9º. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER: Reconocimiento de la dignidad humana. Toda estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser. Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta de las estudiantes sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y está afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la Ley. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa sólo seremos investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratada con lo aquí dispuesto, me serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución y este manual, salvo que se trate del personal administrativo o EDUCADOR, caso en el cual se aplicará el procedimiento descrito para ellos. Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa. Igualdad. Todas las estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando con él, lo afecten o pongan en peligro. Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y formación de valores para la garantía de la buena marcha de la labor educativa. Toda sanción que se imponga busca la formación de valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. Derecho a la defensa. La estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la
investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes y a interponer los recursos establecidos en este manual. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. El Colegio fomentará el respeto, la dignidad y la garantía de la defensa, difundirá el contenido del manual y capacitará para su aplicación. Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de las estudiantes. Aplicación de principios e integración normativa. En La aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios Rectorales contenidos en este manual y la Constitución Nacional. Garantía de la labor educativa: Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas. Abuso del Derecho: La estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción. Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función esencialmente pedagógica y formativa. Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa. (Bien Común): El ejercicio de los derechos de las estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. Presunción de inocencia: La estudiante se presume inocente de la falta que se le atribuye mientras no se declare su responsabilidad en ésta. Participación: Todas las estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. Necesidad de la prueba: El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes. Participación de los padres de familia y/o representantes en los procesos disciplinarios. Al ser el proceso disciplinario un proceso de carácter administrativo y esencialmente pedagógico y por ende excluir cualquier el carácter Penal; la participación de los padres debe ser de carácter formativo no como contrapartes de la institución educativa, pues ellos son los primeros responsables de la educación de sus hijas. CAPÍTULO IV ADMISIONES Y MATRÍCULAS Artículo 10º. PROCESO DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS Criterios: Los Siguientes son los criterios de admisión para estudiantes nuevos en la institución.
Estudiantes para preescolar: Según la sentencia 2011-N Las aspirantes a ingresar al grado preescolar podrán cumplir los 5 años de edad, transcurso del año, para dar inicio a su proceso académico. No se requiere como prerrequisito haber cursado algún año en otra institución educativa. Presentar en la institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas para el grado. Se establece la nulidad de la frase “cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar” contenida en el artículo 3° literal C) de la Resolución núm. 1515 de 3 de julio de 2003 Estudiantes para Básica Primaria: Las aspirantes a ingresar a los grados de la básica primaria, deben tener entre 6 y 10 años dependiendo del grado a ingresar cumplidos a enero 31 del año de inicio de su proceso académico. Debe haber cursado y aprobado el grado preescolar cuando aspiren al grado primero y así sucesivamente, en una institución educativa reconocida por la Secretaria de Educación. Presentar en la institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas par el grado. Estudiantes para Básica Secundaria : Las aspirantes a ingresar a los grados de la básica secundaria, deben tener entre 11 y 14 años dependiendo del grado a ingresar cumplidos a Enero 31 del año de inicio de su proceso académico. Debe haber cursado y aprobado el grado quinto cuando aspiren al grado sexto y así sucesivamente, en una institución educativa reconocida por la Secretaria de Educación. Presentar en la institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas para el grado. Estudiantes para Media Académica: Las aspirantes a ingresar a los grados de la Media Académica, deben tener entre 15 y 17 años dependiendo del grado a ingresar cumplidos a enero 31 del año de inicio de su proceso académico. Debe haber cursado y aprobado el grado noveno cuando aspiren al grado décimo y este para el 11° grado, en una institución educativa rec onocida por la Secretaria de Educación. Presentar en la institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas par el grado. Toda aspirante deberá acreditar los certificados con la constancia de la aprobación del grado inmediatamente anterior al que aspire a cursar en el Colegio San Francisco Javier, pasar satisfactoriamente lo correspondiente a entrevistas y pruebas respectivas acordes a cada grado y en especial estar a paz y salvo con la institución de procedencia. Cuando una aspirante no cumpla con los requisitos académicos en alguna de las áreas, el padre de familia deberá firmar un compromiso de nivelación y/o asesoría externa, el cual llevará a cabo durante el primer período académico con el respectivo acompañamiento del docente titular de área y seguimiento de coordinación académica. Artículo 11º. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN PREVIA: Las educandas que se presente al Colegio San Francisco Javier como Aspirantes, deben: 1. Manifestar interés por acrecentar cada vez más su nivel académico por medio de la ayuda de los docentes y esfuerzo propio.
Estar dispuesto a formarse en disciplina como medio para lograr la meta y el objetivo propuesto 3. Manifestar deseo de aprender. 4. Tener un hogar donde se viva la responsabilidad humana y cristiana. 5. Manifestar inquietud por crecer y madurar integralmente. 6. Mostrar valores humanos. 7. Conocer y aceptar la filosofía, reglamento y objetivos de la institución educativa San Francisco Javier. 8. Someterse al proceso de selección. 9. Ajustarse al nivel académico de la Institución y a la metodología de los educadores de la Institución. 10. Acepta trabajar, para vivenciar el evangelio en su entorno, comenzando con los valores del Colegios San Francisco. 11. Tener una Formación con una conciencia recta, manifestada en la buena conducta. 2.
Artículo 12º. COMITÉ DE ADMISIÓN: El comité de admisión de las estudiantes nuevas está conformado por: La Rectora de la institución, quien junto con el Consejo Administrativo define el número de cupos disponibles para cada grado. Coordinador del grado respectivo al que se está efectuando el procedimiento de admisión. Sicóloga de la sección respectiva al que se está efectuando el procedimiento. Docentes del grado respectivo quienes participan en la elaboración de las pruebas y su aplicación. El número de docentes participantes se define de acuerdo a la necesidad de cada grado. Parágrafo: La institución Educativa, como institución privada se reserva el derecho de admisión de estudiantes, por lo cual no se encuentra obligada a sustentar su decisión ante el aspirante, sus progenitores, acudientes o terceros. Artículo 13º. MATRÍCULAS: La matrícula es un acto jurídico voluntario que formaliza la vinculación de la aspirante admitida. Se realiza mediante un “Contrato de prestación de servicios educativos”, que podrá renovarse para cada año académico si se ha dado cabal cumplimiento a los compromisos académicos, acompañamiento y obligaciones de tipo económico contraídas. Mediante este contrato las partes: El Colegio San Francisco Javier, Padre y Madre de Familia o Representante legal y estudiante, se comprometen a conocer, aceptar y acatar el proyecto Educativo Institucional y respetar tanto las cláusulas contractuales como el presente Reglamento o Manual de Convivencia. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la matrícula, sin justificación ni autorización de la Rectora, dispondrá del cupo. Artículo 14º. REQUISITOS PARA MATRICULA: El ingreso de las alumnas nuevas al Colegio San Francisco Javier se reglamentará de la siguiente manera: 1. Presentar los siguientes documentos 2. Llenar solicitud.
Presentar calificaciones del último grado aprobado en papel membrete. Fotocopia ficha de seguimiento u observador. Se tendrá en cuenta su comportamiento y disciplina. 5. Registro civil de nacimiento. 6. Fotocopia cédulas de los padres. 7. Paz y salvo del año anterior. 8. Dos fotos tamaño cédula. 9. Certificado medico. 10. Libreta con el valor de la matrícula cancelada. 11. Si la niña y /o joven tiene proceso o seguimiento con psicólogo, psiquiatra, etc. Anexar los documentos. 12. Referencia a través de formulario diligenciado por rector y profesor de donde proviene. (Este lo entrega la Institución). 3. 4.
Fotocopia del documento de la EPS a la cual se encuentre afiliado la aspirante y Seguro estudiantil de accidentes. Compromiso de nivelación académica externa. (Si es el caso) Parágrafo 1. Ningún alumna nueva podrá matricularse si tiene “deudas académicas” en otras instituciones. Parágrafo 2. La solicitud del cupo y la participación en el proceso de admisión no implica compromiso alguno de matrícula por parte del plantel para con la aspirante, el padre de familia o la acudiente. Parágrafo 3: Para el proceso de matrícula debe presentarse la estudiante con sus padres de familia o acudiente autorizado. Parágrafo 4: La estudiante pendiente de nivelación de una o varias áreas deberán aplazar la matrícula hasta tanto realice las actividades necesarias para la aprobación definitiva del grado. Artículo 15º. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA: Para la renovación de la matrícula es necesario: Solicitar anualmente, por escrito y en la fecha que el colegio lo determine, la renovación de la matrícula para el año siguiente. El Colegio procederá a la verificación de los logros académicos y comportamentales del año que finaliza para la ubicación en el Grado respectivo y/o negación de dicha renovación. Acreditar el Paz y Salvo por costos educativos, Biblioteca, materiales puestos a su disposición, etc., en el año que termina. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la secretaría del colegio. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la renovación de matrícula, sin justificación ni autorización de la Rectora, el colegio dispondrá del cupo. Artículo 16º. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRICULA. Cuando por motivos de salud u otras causas falte a más del 20% de las actividades escolares. Cuando pierda el grado por dos veces consecutivas. Cuando no se encuentre a paz y salvo con la Institución sobre las obligaciones económicas contraídas en el año o años anteriores. Cuando se determine como una estrategia formativa a una falta la no renovación de matrícula para el año siguiente.
Cuando la normalización al final del año escolar sea evaluada como deficiente, por parte de la Comisión de Evaluación. Cuando no se presente a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma en los días señalados. La falta de acompañamiento de los padres o acudientes, reflejada en su ausencia a las citaciones o convocatorias que les efectúan los docentes o directivos de la institución superior a un veinte por ciento (20%) durante el año. Artículo 17º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA: El colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este reglamento o manual de convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas: Voluntad expresa de las partes. Terminación del año académico lectivo. No haber separado el cupo dentro de las fechas asignadas. Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la institución no se entreguen los documentos requeridos. Cuando la estudiante sea objeto de intervención penal o judicial, pérdida de la libertad o reclusión. El no pago oportuno de los deberes económicos. Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia de las estudiantes en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada. Cuando se tiene un compromiso académico o de normalización y en la Comisión de Promoción respectiva se verifique su incumplimiento. Cuando la normalización al final del año escolar sea evaluada como deficiente, por parte de la Comisión de Evaluación. Cuando la estudiante reinicia su proceso académico y una vez terminado el proceso de nivelación persista en la insuficiencia de los logros en cualesquiera de las asignaturas, considerándose que no se ajusta a las exigencias académicas requeridas. Cuando se incumpla con las cláusulas establecidas en una resolución Rectoral de tipo académico. Artículo 18º. COSTOS EDUCATIVOS: Cada usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos educativos en cuotas iguales, según especificaciones del contrato de matrícula o Cooperación Educativa. Parágrafo 1: La no cancelación de costos educativos en su totalidad, permitirá a la institución la no renovación del contrato de matrícula para el año inmediatamente siguiente, sin perjuicio de exigir el cobro ejecutivo por la vía judicial contra el avalista de la obligación. Parágrafo 2: Las estudiantes de la educación media (grados 10º y 11º) podrán ser retirados de clases, por el no pago de pensiones, durante el año lectivo en curso. (Corte Constitucional, sentencia SU-624, Agosto 25/99)
Artículo 19º. OTROS COBROS PERIÓDICOS: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los conceptos de matrícula y pensión (Cfr. Dec. 2253/95). Se pagan cada año al firmar o renovar la matrícula y cubren aspectos como: salidas pedagógicas (visitas a lugares de interés como museos, parques, biblioteca, gimnasios, centros culturales y otros), jornadas recreativas (día del niño, día de la juventud, día de la familia, recreos animados), jornadas culturales (proyectos de investigación, actos culturales de cada área, semana cultural) y convivencias (de integración, pastoral) los cuales han sido aprobados de acuerdo al anexo nro 1. (Esto con el fin de que año a año no sea necesario cambiar el manual solo se cambia el anexo) Artículo 20º. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES: El Colegio San Francisco Javier está clasificado en el régimen de libertad regulada y su sistema para los cobros de matrícula, pensiones y otros costos educativos, para el año escolar, se rige según los siguientes términos: La pensión anual se cobrará en once (11) cuotas o valores iguales, a razón de una (1) en la matrícula, considerada como suma pagada por anticipado, y una (1) en cada uno de los diez (10) meses escolares, de febrero a noviembre. La pensión debe pagarse durante los primeros diez (10) días de cada mes, si no realizó el pago durante todo el mes se le cobra interés de mora del dos por ciento (2%). Las tarifas o escalas de matrícula y pensión de las estudiantes matriculados, que continúen en el colegio, se fijarán e incrementarán según el porcentaje determinado por el Ministerio de Educación, las tarifas aprobadas por el Consejo Directivo y autorizadas por la Secretaria de Educación Municipal. Parágrafo: Sanciones: Con dos meses de atraso o más, el padre de familia es remitido a una empresa externa quien hará el cobro, debiendo asumir el padre de familia el pago de honorarios e intereses. Si al finalizar el año escolar los atrasos en las pensiones persisten, el padre de familia será reportado a las centrales de riesgo como (PROCRÉDITO-FENALCO Y DATACRÉDITO). Sostener la morosidad en el transcurso del año escolar afecta la adjudicación de cupo para el siguiente año. Artículo 21º. COBROS EVENTUALES: Estos cobros no están incluidos en el costo de matrícula, pensiones y otros cobros y deben ser cancelados al momento de solicitarse el servicio, son acordados y aprobados por el Consejo Directivo (ver resolución vigente de secretaria de educación para cada año escolar). Certificados y constancias de estudio. Retiro espiritual y Convivencias. Derecho de grado y diploma (estudiantes de undécimo grado). Cursos Pre-ICFES y preuniversitario (estudiantes de undécimo grado). Salidas a instituciones de educación superior. Daños ocasionados por el estudiante durante el año lectivo. Duplicados del diploma o actas de grado. Pago de trasporte a salidas extracurriculares. Artículo 22º. LA ASISTENCIA ESCOLAR: Toda estudiante matriculada en el Colegio San Francisco, debe cumplir con las horas escolares establecidas por el colegio y la inasistencia injustificada a más de un 20% de las actividades académicas del año escolar, es considerada causal para la no promoción al finalizar
el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009. Desde la Coordinación de Convivencia se ejerce el control diario de asistencia a clases. Inasistencias: Se da cuando una estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando: Se presenta incapacidad médica, o fórmula médica. Por calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos. En los casos en los cuales la estudiante esté representando al colegio, al municipio, al departamento o al país, en actividades pastorales, culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del colegio. En caso de inasistencia a clase los padres de familia o acudiente autorizado deberán dar aviso durante las primeras horas del día, de la no asistencia de las estudiantes, el motivo y en caso de tener incapacidad médica remitirla a la institución lo más pronto posible. La estudiante debe presentar a su regreso la incapacidad médica o excusa debidamente firmada por los padres de familia y /o acudiente, comunicando el motivo de la inasistencia. A partir de este momento tendrá 5 días hábiles para entregar y presentar trabajos y evaluaciones correspondientes al tiempo de su ausencia. En caso de no presentarlos la estudiante no tiene derecho a reclamar. En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizará un plan especial de actualización para ponerse al día. Excusas: El colegio sólo acepta una excusa o concede autorización para salir antes de la hora ordinaria, en casos excepcionales, como problemas serios de salud de la estudiante o calamidades domésticas. Las excusas deben presentarse ante la Coordinadora de Convivencia quien las analizará, firmará y remitirá a según el caso para su autorización. Las excusas deben estar bien presentadas. La estudiante quedará con la responsabilidad de desatrasarse y presentarse a los educadores respectivos, con el fin de realizar las actividades pendientes. Retardos: La estudiante que llegue al colegio después de las 7 a.m., debe registrar su hora de llegada en la recepción y dirigirse a la Coordinación de Convivencia para recibir la autorización de ingresar a las clases. Cuando una estudiante llega tarde y tiene una evaluación programada, debe presentarla según la programación de la Coordinación Académica. Si una estudiante llega tarde a clase, debe presentar la autorización firmada por el directivo o educador con quien estaba. Permisos: Los permisos para salir de la institución se deben solicitar, al menos con un día de anterioridad. Para la salida, la estudiante debe estar acompañada de uno de los padres de familia u otra persona designada por estos y presentar en recepción la autorización debidamente firmada. Participación en eventos deportivos u otros de representación del colegio: En estos eventos se elaborará un formato por parte del docente a cargo donde aparecerá el listado de las estudiantes y la hora de salida estipulada por él, y se firmará en este orden: El docente, la Coordinadora y Rectora. El entrenador deberá
contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudiente, quienes asumen la responsabilidad. La estudiante y su familia o acudiente son los encargados de revisar la situación académica y las instancias programadas antes de enviar la autorización de ausencia. Para salir del aula o ausentarse de una actividad escolar o comunitaria como homenaje a la bandera, eucaristías, actos culturales, formaciones generales y otras, requiere autorización por escrito del respectivo coordinador(a) y/o educador(a). Después de ingresar al Colegio en las horas de la mañana, la estudiante no podrá volver a salir sin la autorización escrita respectiva. Parágrafo 1º La Coordinación de Convivencia no dará autorización de representación a las estudiantes si presentan dificultades académicas o disciplinarias. Parágrafo 2º. La estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la institución. Parágrafo 3º. En recepción no se recibirán trabajos u objetos escolares olvidados para las estudiantes debido a que se esta formando en la responsabilidad y valores. Otras Actividades: El Colegio no propicia ni se hace responsable de las actividades desarrolladas por las estudiantes del grado Undécimo, como: Prom., anuarios, excursión desfiles, rifas, etc. CAPÍTULO V LA COMUNIDAD EDUCATIVA Articulo 23º. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en nuestra institución educativa. La Comunidad educativa está conformada por: 1. Las estudiantes matriculadas. 2. Padres de familia o acudientes. 3. Los educadores vinculados a la Institución. 4. Los directivos docentes. 5. Personal de servicios generales. 6. Las egresadas organizadas para participar. 7. Los representantes de la Comunidad. Parágrafo: Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la conformación de los diferentes estamentos educativos y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la ley y el Colegio. Artículo 24º. LAS ESTUDIANTES: Se adquiere el carácter de estudiante del Colegio San Francisco Javier en el momento de firmar la matrícula y el contrato de Cooperación educativa.
Artículo 25º. PERFIL DE LAS ESTUDIANTES: Partiendo de la realidad humana de ser personas con múltiples dimensiones la Institución Educativa San Francisco Javier pretende educar estudiantes capaces de apuntar al desarrollo de todas estas dimensiones que le propicien satisfacción, seguridad, autonomía en el transcurrir de su vida. DIMENSION ESPIRITUAL: Capacidad de trascender, descubriendo a Dios en todas las cosas. Capaz de amarse, valorarse y respetarse Capaz de resignificar la vida sacramental. Con su vida testimonia el mensaje evangélico. Capacidad de discernimiento para optar por aquello que conduce al mayor bien. Conocer, valorar y asumiendo con una aptitud positiva la vida sacramental. DIMENSION COGNITIVA: Capaz de asumir y aplicar saberes en su vida personal reflejado en la participación dinámica y significativa en pruebas cognitivas internas y externas. Formular preguntas y generar respuestas a partir de una aptitud investigativa. DIMENSION ESTETICA: Tener sensibilidad en admirar, expresar, apreciar y transformar creativamente el entorno. DIMENSION COMUNICATIVA: Comprender, interpretar y analizar críticamente textos y mensajes. Capacidad de expresar ideas, opiniones, intereses, necesidades, sentimientos, conocimientos entre otros puntos a través de diferentes medios de comunicación. DIMENSION SOCIOPOLITICA: Capaz de participar democráticamente en la transformación y construcción en su entorno social, ideando proyectos en Pro de un país mas justo reflejado desde su propio ejemplo. DIMENSION ETICA: Reflexionar antes de actuar y medir las consecuencias de sus actos. Conocer y aplicar los valores interinstitucionales: compromiso, creatividad, servicio y trascendencia. Tomar decisiones justas, coherentes y honestas. Asumir concientemente la búsqueda del bien común. Trabajar con responsabilidad, autodisciplina y constancia en los retos de la vida escolar y social. DIMENSION CORPORAL: Capaz de expresar sus sentimientos desde la pluralidad a partir de la danza, el teatro y otras manifestaciones artísticas. Capaz de valorarse y cuidarse a través de hábitos saludables de vida. Capaz de participar de manera lúdica en actividades recreativas, deportivas y culturales como utilización del tiempo libre y talentos.
DIMENSION AFECTIVA: Capaz de amarse y expresar amor en sus relaciones interpersonales. Capaz de convivir de interrelacionarse con los otros. QUE SEA CAPAZ DE: Conocer y amar a Dios, aprender y ejercitar con recta conciencia los valores morales. Apropiarse de la filosofía que le ofrece la institución y de su “PIEDAD, SENCILLEZ Y TRABAJO”, que le dará su identidad. Poner en práctica a lo largo de su vida, la orientación y formación integral recibida en el colegio. Comprometerse responsablemente en la organización de su vida familiar, decidida a asumir su responsabilidad en actitud de servicio a la sociedad, como agente transformador de ella. De organizarse en la preservación del medio ambiente con una actitud mental sana, abierta al cambio y adelanto científico pero ante todo, abierta al Proyecto de DIOS en su vida. Aspirar a la excelencia académica que le prepara a un desempeño profesional eficiente. Artículo 26º. DERECHOS DE LAS ESTUDIANTES: Como integrante del Colegio San Francisco, la estudiante tiene derecho a: 1.
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Conforme con la Constitución Política de Colombia y la religión católica, el derecho a la vida es inviolable, igualmente el reconocimiento a la dignidad de toda persona. Ninguna estudiante será sometida a agresión física, psicológica y/o verbal. Todas las estudiantes recibirán la misma protección, trato respetuoso, amable, sincero y de diálogo por parte de las directivas, educadores y empleados del colegio y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión y opinión, en el contexto de los principios filosóficos y religiosos que rigen a los colegios de las Esclavas de Cristo Rey. El colegio promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación. A su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra, razón por la cual el colegio debe respetarlos y hacerlos respetar siempre y cuando las conductas mediante las cuales se proyecta no afecte u ofenda la moralidad, ética, buenas costumbres y valores de los demás miembros de la comunidad educativa. Al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el reglamento o Manual de Convivencia del colegio y la Constitución Política. Se garantiza a las estudiantes la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el colegio tiene establecidos. Esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen los demás miembros de la comunidad educativa y la misma institución.
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Presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación. Recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación. A la aplicación del debido proceso establecido en el reglamento o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. Estar informada de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente. Participar de manera dinámica y constructiva en el proceso educativo, de tal manera que se le propicie el crecimiento como persona integral. Participar en las diferentes actividades del colegio siempre y cuando reúna las condiciones exigidas para cada uno, y tenga la autorización escrita de los padres y/o acudientes cuando la actividad lo amerite. Para hacer efectivo este derecho el estudiante puede: Elegir y ser elegida para los distintos organismos de participación, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley, el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento o Manual de Convivencia. Revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma como este establecido. Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje, en actividades académicas, culturales y deportivas dentro y fuera del colegio. Participar en la evaluación sobre la calidad educativa del colegio, aportando sugerencias para mejorar el servicio. Participar en las celebraciones litúrgicas y recibir los sacramentos de acuerdo con su edad. Participar en las convivencias formativas, pertenecer a los grupos apostólicos y demás actividades pastorales que el colegio ofrezca. Participar en los grupos de proyección social del colegio. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, y Manual de Convivencia Escolar según su nivel de competencia. Toda estudiante tiene derecho a mantener, con todos los agentes de la comunidad educativa y particularmente con los educadores, relaciones respetuosas, por medio del diálogo, que favorezcan la acogida y la aceptación. Disfrutar un sano y buen ambiente de clase, no contaminado por algún compañero que interfiera u obstaculice el desarrollo normal de las actividades pedagógicas del grupo y de la clase en perjuicio del aprendizaje.
Derechos Académicos: 1. Las estudiantes tienen derecho a una formación integral en las dimensiones: corporal, estética, comunicativa, cognitiva, ética, espiritual, religiosa, afectiva, social y política, acorde con el bien común. 2. Conocer los principios que orientan la legislación educativa del país, la filosofía y principios del colegio.
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Conocer los objetivos y programas académicos de cada asignatura y/o área del plan de estudios, así como las pautas de trabajo para cumplirlas a cabalidad. Tener a su servicio la biblioteca de la institución, las aulas de clase y aulas especializadas, laboratorios, medios informáticos, áreas deportivas, material pedagógico, servicios generales y otros necesarios en sus labores educativas. Conocer y objetar oportunamente el resultado del proceso de formación consignado en la ficha de formación integral de las estudiantes. Que se tengan en cuenta las excusas justificadas por sus ausencias, firmadas por sus padres y/o acudientes, o por los médicos y/o entidades acreditadas presentadas oportunamente. Recibir una educación integral con educadores idóneos y bien calificados.
Derechos Sociales: 1. La estudiante tendrá derecho a conocer el reglamento o manual de convivencia del colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal. 2. Todas las estudiantes tendrán derecho a recibir orientación y formación en y para la democracia. 3. Las estudiantes tendrán derecho a disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 4. La estudiante tendrá derecho a que se le expida el carnet estudiantil, cancelando su costo, el cual no podrá ser retenido por ningún miembro de la institución, salvo para casos de verificación de identidad. 5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedora de ellos y a que sean valoradas sus actuaciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del colegio, la ciudad y/o el país. Derechos Éticos, Morales Y Religiosos: 1. Recibir una educación con base en los principios Católicos y con las orientaciones de las hermanas de la comunidad de Las Hnas Esclavas de Cristo Rey 2. Solicitar orientación a todos sus educadores y a participar en todas las actividades y programas que ofrece el currículo del colegio, con el fin de recibir una formación integral. 3. Vivenciar el proceso de construcción de su personalidad mediante la libertad, la singularidad y la autonomía, en las distintas actividades que ofrece el Proyecto Educativo Institucional. 4. Vivir en un ambiente de honestidad, respeto y responsabilidad consigo mismo y con los demás. Artículo 27º. Deberes y responsabilidades de las estudiantes: “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”. (Art. 15 ley 1098 de 2006 “Ley de la Infancia y la Adolescencia”) Desde el momento mismo de ingresar al plantel las estudiantes se comprometen a acatar las normas que lo orientan hacia la autonomía, la libertad, que está condicionado y limitado por las exigencias de la convivencia; la participación y la autoestima y no a la represión o miedo físico y social; por
ello acatará, aceptará y acogerá libremente los deberes que lo acercan a la identificación y la pertenencia a la Institución, los cuales son: 1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.
Conocer, acatar y respetar la filosofía educativa del Colegio San Francisco Javier sus principios, fines, objetivos y valores éticos, religiosos, cívicos e ideológicos; respetar y defender los símbolos de la Institución y todo lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Manual de Convivencia. previamente aceptados en el momento de la matrícula. Valorar y respetar la vida en todas sus manifestaciones como el don más preciado que nos ha legado el Creador. Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. Permanecer en el lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas Mantener un buen comportamiento en el colegio y fuera de él, de acuerdo con los principios humanos, éticos y cristianos. Practicar la urbanidad y los buenos modales. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Llevar y entregar oportunamente a sus padres y/o acudientes toda información que sea enviada por el colegio y regresar los desprendibles debidamente firmados por ellos, dentro del plazo estipulado. Respetar y valorar el trabajo de todas sus compañeras y de los empleados de la institución. Entregar a la Coordinación todo objeto que encuentre y que no le pertenezca. Respetar, defender y cuidar el buen nombre del colegio, procurando expresarse con cariño y lealtad. Ser honesta en todas las manifestaciones de su vida escolar y cotidiana. Participar de manera respetuosa en los actos comunitarios y demás actividades a las que sean convocados dentro y fuera del colegio. Ser solidaria ante las calamidades, dificultades o accidentes que pudieron presentarse, contribuyendo a su debida solución. Contribuir con un ambiente de respeto mutuo y tolerancia en la solución de los conflictos por la vía del diálogo. Preocuparse de manera real por alcanzar los estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. Portar el uniforme de gala y/o de educación física en el día fijado en su horario escolar. Asumir la responsabilidad ante la perdida de objetos costosos y/o delicados que traiga a la institución. Presentarse a refuerzo en los días y horas fijadas por la institución en tiempo extracurricular. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades programadas por la institución. Asistir con seriedad, responsabilidad y compromiso a las actividades complementarias en las que se inscribe. Ausentarse del colegio, solo con la autorización escrita de sus padres, o cuando ellos la recojan personalmente.
Artículo 28º. Estímulos En nuestro Colegio queremos tener los estímulos como el merecido reconocimiento a las acciones realizadas con calidad y humanidad por nuestras alumnas. Los estímulos son refuerzos positivos que fortalecen y benefician la convivencia social. Son constructivos y humanizantes. El mayor estímulo es la satisfacción personal por la respuesta positiva en sus labores escolares y en su formación personal. La Comunidad Educativa considera estímulo, diferentes eventos y asignaciones de tipo educativo, así: La permanencia en el Colegio, es el mayor estímulo al buen comportamiento y rendimiento académico. Matrícula de honor para las mejores alumnas (según acordado con los docentes) de cada nivel (Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Académica). Consignación y exhibición de los trabajos o investigaciones de mérito, de manera que sirvan de material de consulta o apoyo, durante el periodo escolar y se devolverán a las estudiantes terminado este tiempo. Se exhibirán en jornadas escolares y en las reuniones de Padres de Familia especialmente el día de la entrega de informes, se ubicarán en los patios -salones según los grados. Monitoría: que es el estímulo al interés, responsabilidad y gusto por las diversas asignaturas. Los requisitos para la adjudicación de las Monitorías son: - Que la alumna tenga un excelente desempeño en el área o asignatura correspondiente. - No haber recibido sanciones comportamentales por lo menos en los tres meses anteriores. - Deberá ser asignada por el profesor encargado del área. Carta honorífica: es un reconocimiento Institucional a las alumnas que durante el período demostraron un excepcional desempeño personal, académico y de compromiso con la Institución. Será aplicable a la mejor alumna de cada grado al terminar el período escolar. Consistirá en un documento que certifique el grado de Honor. El (a) Coordinador (a) Académico (a) será la encargado de emitir dicha certificación con el visto bueno de la Rectoría. Ser elegida como miembro del Consejo Directivo o Personera del Colegio. Requisitos: - Ser alumna del último grado - Haber demostrado un adecuado desempeño académico y Comportamental el año inmediatamente anterior. - Sentido de pertenencia a la Institución - Reconocida autoridad ante los demás miembros de la Comunidad Educativa.
en
Figurar en el Cuadro de Honor de la Institución al finalizar cada período (las dos mejores alumnas de cada grado) tanto a nivel académico como Comportamental. Cada Consejero (a) será el (a) responsable de la elaboración del cuadro de honor Pertenecer al consejo de Estudiantes, que a la vez represente a su grupo respectivo, estímulo que se confiere por el interés y dedicación al grupo y capacidad de liderazgo. Banda de Honor: Conferida a las dos mejores Bachilleres de la Institución, destacando su adecuado desempeño académico y Comportamental y por su sentido de pertenencia al Colegio. Distinción: a las alumnas que han cursado todos sus años de estudio en el Colegio (Preescolar - Grado 11º). Mención de Honor que el Colegio concede a las mejores alumnas de cada grado que sobresalen en el Servicio, Compañerismo y Espíritu de Superación y otros valores al terminar el año escolar. Eximir de Evaluaciones a las alumnas que durante el periodo han sobresalido académicamente en determinada área. Representar al Colegio en eventos especiales. Izar el Pabellón Nacional y reconocimiento público de los valores personales en los actos cívicos y/o culturales. Participar en los diferentes proyectos del Colegio a través de la asignación de responsabilidades y delegación de funciones. Artículo 29º. LOS PADRES DE FAMILIA: Los padres de familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa del colegio, por lo tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a su hijo en el curso que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud vigilante, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. En la medida de lo posible, el colegio planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijas un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo. Articulo 31º. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA El Colegio SAN FRANCISCO JAVIER requiere de un padre de familia y/o acudiente que: • Trabaje por la unidad familiar a pesar del sacrificio que esto implica. Sea consciente de su papel como primer educador de sus hijos. Sea responsable de su vocación como padre de familia. • Apoye y se compromete en la labor educativa. • Responda oportunamente a las exigencias de la institución.
• • • • • • • •
Apoye, respete y acepte las enseñanzas como colegio católico. Se preocupe por capacitarse asistiendo a la Escuela de padres, conferencias y convivencia que programe la institución. Sepa jerarquerizar los valores. Aprende el “TANTO-CUANTO” en el uso de los bienes, sin dejarse esclavizar por el consumismo. Sea amigo, compañero y guía de su hija y la eduque para la vida. Sea testimonio con su palabra y vida de los valores cristianos y morales. Promueva el respeto con cualquier miembro de la comunidad educativa Acepte, asimile y vivencie la Filosofía Institucional
Por lo tanto si queremos unas alumnas que respondan con excelencia a los grandes desafíos del presente y del futuro, sólo será posible si las familias de donde provienen, y los educadores, participan de las mismas inquietudes. Si queremos Alumnas capaces de tomar decisiones libres, autónomas y responsables, necesitamos padres: Que den oportunidad para que sus hijas vayan tomando sus decisiones según su edad y responsabilidad. Que por ningún motivo acepten la mentira y el engaño. Que tengan claro el principio de autoridad fundamentado en el diálogo. Que eviten el excesivo paternalismo, el autoritarismo y la permisividad. Si queremos alumnas capaces de un compromiso cristiano en su opción de vida, necesitamos padres: Que vivan continuamente el sacramento del matrimonio como un proceso de identidad con el Dios cristiano, siendo su Imagen y Semejanza. Que participen activamente de la Asamblea Eucarística con la convicción de su significado y eficacia. Que valoren las fiestas religiosas, enseñen a orar a sus hijos, den importancia a la Primera Comunión, la Confirmación y demás Sacramentos. Infundan la conciencia de pertenecer a una Comunidad que es nuestra Iglesia. Si queremos Alumnas intelectualmente competentes, necesitamos padres: Que comprendan que no basta inscribir a sus hijas en el Colegio San Francisco Javier, sino que es necesario acompañarlas durante todo el proceso educativo; se interesen por la filosofía de la educación y cumplan sus principios. Que no se preocupen solamente por el rendimiento académico, sino que apoyen y promuevan la Educación Integral que quiere el Colegio, como son las áreas deportivas, humanísticas, sociales, religiosas y artísticas. Que sean conscientes de que ellos son los primeros educadores de sus hijas y que el Colegio es su colaborador. Que asistan con gusto a las reuniones que promueve el Colegio, hablen con los profesores acerca de sus hijas y participen en los diversos programas que se organicen para ellos, como la Escuela de Padres, Convivencias con sus hijas, etc. Si queremos Alumnas capaces de expresar el amor en sus relaciones interpersonales, necesitamos padres: Que se preocupen por la formación afectiva- sexual de sus hijas dando ejemplo de amor, fidelidad, respeto y paciencia.
Que rechacen todo lo que es vulgaridad, permisividad, malos hábitos y pornografía. Que hayan superado el tabú del sexo. Que en su relación de pareja se traten de igual a igual. Que valoren la vida y el afecto como uno de los signos más sensibles de la presencia de Dios. Que comprendan que el amor no consiste solamente en dar cosas a sus hijas, pagar el Colegio y llevar lo necesario para vivir, sino que manifiesten el cariño, dedicando tiempo al hogar, dialogando y expresando el amor a los hijos con caricias llenas de ternura y afecto. Que sepan comprender, cuando hay que hacerlo. Que confíen en sus hijas. Que conozcan las amistades de sus hijas, diversiones y descansos, que establezcan normas sobre el empleo del tiempo libre, el uso de dinero, paseos, programas de T.V., videos, redes sociales, Internet, libros de lectura y revistas. Que conozcan la psicología evolutiva de sus hijas, y con estos principios los traten de manera diferente según su sexo y etapas de desarrollo. Que cuando tengan sus normales disgustos delante de sus hijas, también sepan pedir perdón delante de ellas. Así aprenden en su hogar que la máxima manifestación del amor es el perdón. Si queremos Alumnas capaces de un compromiso solidario y comunitario, necesitamos padres: Que sean conscientes de la importancia de la solidaridad y la vida comunitaria: corrijan los caprichos individualistas de sus hijas; refuercen y estimulen en ellas toda actitud de solidaridad y hermandad. Que inculquen a sus hijas el valor del servicio a los demás, el desprendimiento ante las cosas que son pasajeras: les enseñen a prestar sus cosas a sus hermanos y compañeras, inculquen en sus hijas la sincera preocupación por las necesidades ajenas, respeten las cosas de uso común.
Que eviten el derroche y vivan con sencillez y austeridad, aún teniendo muchos bienes; que comprendan que la abundancia y la permisividad corrompen el corazón de sus hijas. Que enseñen a sus hijas a renunciar a determinados lujos de la sociedad de consumo que muchas veces son un insulto para los pobres. Que se comprometan con los costos reales de la educación de sus hijas en el Colegio, con aportes variados más allá de las pensiones estipuladas. Si queremos Alumnas abiertas al cambio en búsqueda de una sociedad más justa, necesitamos padres: Que tengan esta misma apertura haciendo consciente todo aquello que suene a mediocridad, a medianía, inculquen una continua superación y apoyen aquellas ideas de los hijos mayores que indiquen cambio y mejoría en la vida del hogar. Que practiquen la justicia con sus empleados con salarios establecidos por la ley, paguen a tiempo, se preocupen de sus familiares, respeten al pobre y lo traten con la máxima dignidad.
Que se interesen por las necesidades de los marginados, que busquen la ocasión para hablar de los acontecimientos injustos, violentos, que estén hiriendo a nuestra patria. Que quieran y promuevan un cambio social en Colombia, buscando una estructura más justa y equitativa. Que no vean una “amenaza” en todo llamado a compartir, a tener sentido crítico, a denunciar la injusticia y apoyar al más débil. Que estén de acuerdo con las opciones sociales de la Iglesia Católica (opción por los pobres). Articulo 32 º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Constituyen derechos de los Padres de Familia o Acudiente, los de exigir la regular prestación de los servicios contratados y a que dicho servicio se ajuste a los programas aprobados y tengan el nivel académico prescrito por la ley y que tales servicios se cumplan. Para eso los Padres de Familia, como miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: • Obtener información oportuna acerca de la filosofía del Colegio, objetivos, Manual de Convivencia y del Proyecto Educativo Institucional en general. • Participar en las diferentes actividades organizadas por el Colegio o Asociación de Padres de Familia y del Consejo de Padres, con el fin de ser miembro activo de la comunidad educativa. • Ser escuchado en sus justos reclamos hechos con educación y cultura. • Ser crítico, capaz de hacer propuestas, de dar aportes e ideas para mejorar la calidad de enseñanza. • Exigir una sólida educación moral, académica y religiosa para sus hijas. • Exigir un buen ambiente de estudio para sus hijas. • Recibir una orientación por parte del Colegio para poder educar y formar mejor a sus hijas. • Que el Colegio responda por la seguridad y salud de las alumnas mientras estén dentro de la Institución, siempre y cuando tengan un seguro de vida. • Ser estimulados siempre y cuando cumplan con los deberes del Colegio. • Que sus hijas reciban una formación integral. • Participar en la evaluación periódica de la Institución y en la definición de objetivos y políticas. • Conocer oportunamente los logros obtenidos por sus hijas, tanto académica como disciplinariamente. • Ser escuchados por las directivas, educadores y Asociación de Padres de Familia en un diálogo que favorezca la orientación y la formación de sus hijas. • Encontrar en el Colegio un lugar adecuado y favorable para el desarrollo físico y mental de sus hijas. • Participar activamente en el proceso de enseñanza - aprendizaje de sus hijas. • Participar en las reuniones ordinarias de los Padres de Familia que se convoquen. • Hacer uso de las atribuciones que le confiere el código del menor. • Elegir y ser elegido por los organismos de participación democrática que presenta la ley general de la educación con sujeción a sus estatutos y reglamentos.
Artículo 33º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de las estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1.
2. 3. 4.
5. 6.
7.
8.
9. 10.
11.
12. 13. 14. 15.
Matricular oportunamente a sus hijas en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de las hijas y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. Apoyar y asumir la filosofía, los objetivos, el manual de convivencia y las actividades académicas y formativas del colegio. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijas, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. Conocer y respetar los principios de la formación católica y la filosofía de la institución: educación religiosa escolar, sacramentos, convivencias y demás expresiones de la fe. Conocer el sistema institucional de evaluación de las estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) Acompañar el proceso evaluativo de las estudiantes. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) Recibir los informes periódicos de evaluación. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) Comprometerse a crecer en virtudes humanas y cristianas, de suerte que puedan convertirse en modelo de los hijos y tengan autoridad moral para exigirles.
16. Proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral,
que puedan gozar de la armonía que favorece el aprendizaje. 17. Favorecer el desarrollo integral de su hija dando continuidad en la casa a las
exigencias que hace el colegio 18. Como representante de sus hijas, se comprometen dentro del proceso de
formación integral, a atender oportunamente los requerimientos del colegio y asistir puntualmente a las reuniones, talleres, encuentros, conferencias, escuela de padres, entre otros, que se programen, en aras de optimizar la educación de sus hijas. 19. Proveer a sus hijas de los uniformes requeridos por el colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellas. 20. Proveer a sus hijas permanentemente de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo. 21. Cumplir oportunamente los compromisos económicos de los padres de familia con el colegio, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. 22. Responder por los daños materiales que sus hijas causen en la institución. 23. Ejercer la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. (Artículo 14 Ley 1098 de 2006) 24. Garantizar la custodia y cuidado personal. Los niños y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. (Artículo 23 Ley 1098 de 2006) 25. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Artículo 39 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006) 26. Asumir el enfoque coeducativo y sus políticas. 27. No fumar en las zonas frecuentadas por las estudiantes dentro del colegio, 28. Ser solidario, de manera especial, ante las calamidades, dificultades o accidentes familiares que puedan presentarse entre los integrantes de la comunidad educativa. 29. Ser leal, objetivo y cortés en los justos reclamos siguiendo el conducto regular. 30. Tomar parte activa en las reuniones de padres de familia, festividades y actividades del colegio. 31. Participar en el Consejo Directivo, Asociaciones o Comités para impulsar la calidad en la prestación del servicio educativo. PARÁGRAFO 1: La falta de acompañamiento de los padres o acudientes y la ausencia a reuniones superior a un 20% y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial, evaluable cada período por el
Coordinador(a) del grupo. El incumplimiento de este compromiso trae como consecuencia la pérdida del cupo en el Colegio. PARÁGRAFO 2: Es obligación de los padres de familia o acudientes, presentarse ante el titular de grupo o coordinación respectiva para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por el colegio. Artículo 34º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de las estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son derechos de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Ser atendidos(as) por el profesorado y/o directivos, para conocer los procesos en las dimensiones formativas, según horarios establecidos con anterioridad. 5. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijas, y sobre el grado de idoneidad del personal educador y directivo de la institución educativa. 6. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. 7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el Colegio San Francisco Javier, y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional. 8. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 9. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijas. 10. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del Colegio San Francisco Javier, establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijas. 11. Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de la Asociación y el Consejo de Padres, a partir de los tres años de participación en el colegio y en el Consejo Directivo, siempre y cuando lleve por lo menos tres años de vinculación. 12. Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas 13. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
14. Tener acceso a la orientación psicológica y espiritual siempre y cuando sea en
beneficio de las familias de la Institución. 15. Presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional. 16. Aportar a la solución de problemas y dificultades en el proceso formativo de su
hija, acorde a lo estipulado en el manual de convivencia. 17. Participar en programas y eventos del colegio relacionados con su recreación,
bienestar y capacitación. 18. Recibir apoyo en el proceso formativo de su hija, mediante asesorías y talleres
dados en las escuelas de padres. Artículo 35º. LOS EDUCADORES: El Educador es la persona nombrada por la institución para el acompañamiento, orientación, dirección y animación de un área y/o grupo, es el responsable inmediato del proceso de desarrollo armónico y de la formación integral de las estudiantes en el colegio. Los educadores como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirán capacitación y/o actualización profesional. b) Llevarán a la práctica el Proyecto Educativo Institucional. c) Mejorarán permanentemente el proceso educativo con estrategias pedagógicas pertinentes acorde con el plan de estudio del colegio, mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, Consejo Académico y las juntas educativas. Artículo 36. DERECHOS DEL EDUCADOR: (DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES) De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial el educador del Colegio San Francisco Javier tiene derecho a: 1. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas de la institución. 2. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional. 3. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con estudiantes, padres de familia u otros miembros de la institución. 4. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Elegir y ser elegido como representante de los maestros ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en el colegio. 6. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño profesional. 7. Recibir capacitación para cualificar su práctica docente y su desempeño profesional. 8. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento. 9. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento pedagógico. 10. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente. 11. Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le
garanticen bienestar. 12. Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la comunidad educativa. 13. Todos los derechos contemplados para los maestros en el reglamento interno de trabajo del COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER. Parágrafo: Cuando los educadores incumplan sus deberes de tal manera que afecten el normal desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad, o las exigencias que implican su profesión, cometan actos contra la moral o incumplan lo establecido en el manual, las estudiantes o el padre de familia podrán acudir ante la Rectora para que estudie el caso y determine los procedimientos a seguir, conforme al reglamento interno del trabajo. Artículo 37º. DEBERES DE LOS EDUCADORES: (DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES) De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial el educador del Colegio San Francisco Javier tiene el deber de: Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. Formar a las estudiantes en los valores cristianos y los valores propios de la nación colombiana, irradiando estos principios en todas sus acciones formativas. 3. Orientar a la estudiante, al padre de familia o acudiente, frente a las dificultades académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen. 4. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y proyecto del área a la cual pertenezca. 5. Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y de refuerzo y de recuperación cuando le sea asignada esta responsabilidad. 6. Dar a conocer oportunamente a las estudiantes la estructura del área, estándares e indicadores de logro, metodología y criterios de evaluación. 7. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias institucionales. 8. Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la tecnología y su actividad pedagógica. 9. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a las estudiantes, padres de familia y demás personas de la institución, atender a los padres de familia y a las estudiantes en el lugar y en el horario establecido. 10. Dar un trato cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 11. Exigir puntualidad, uso correcto del uniforme, buena presentación personal, orden y respeto en las clases y demás actividades que estén a su cargo. 12. Hacer acompañamiento durante los descansos y actos comunitarios programados por la institución. 13. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución. 14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales, laboratorios y salones confiados a su manejo. 15. Ser justos al evaluar a cada estudiante teniendo en cuenta las diferencias individuales. Considerar la evaluación como un proceso continuo, imparcial y completo. 16. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato. 1. 2.
17. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo. 18. Velar por el cumplimiento de los fines de la educación. 19. Brindar orientación permanente a las estudiantes para su desarrollo integral
frente a la toma de decisiones. 20. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa. 21. Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de este, con
todo el personal de la institución y la comunidad circundante. 22. Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo. 23. Respetar y cumplir con el reglamento interno de trabajo. 24. Informar a los padres de familia sobre los criterios, métodos y procedimientos
pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de las estudiantes. 25. Velar por el bienestar emocional de las estudiantes e informar oportunamente
cuando se tenga conocimiento de: MALTRATO FÍSICO, NEGLIGENCIA Y ABANDONO FÍSICO, MALTRATO Y ABANDONO EMOCIONAL O ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL O EXPLOTACIÓN SEXUAL, que se este dando a una estudiante por parte de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero, ya que la denuncia de uno de estos actos sobre las alumnas prevalece sobre el secreto profesional. 26. Abstenerse de manejar cualquier tipo de relación afectiva con las estudiantes. Parágrafo 1. El incumplimiento de los deberes y funciones establecidos por el colegio para los maestros, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el régimen interno de trabajo. OPCIONAL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Artículo 38º. ACCIONES CORRECTIVAS PARA LOS DOCENTES: Frente a la ocurrencia de una falta por parte del docente o directivo docente, se tomarán las medidas correctivas y sancionatorias dispuestas en el Reglamento Interno de trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 39º. REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD CIRCUNDANTE O SECTOR PRODUCTIVO: El Colegio San Francisco ha tenido una importante influencia en el desarrollo del Municipio y en las personas y familias que lo habitan, las cuales se destacan por ser comprometidas, con sentido de pertenencia y presencia permanente en el Consejo Directivo de la Institución.
CAPÍTULO VI GOBIERNO ESCOLAR Es la forma de organización, relación y administración que, Con las características del Sistema Preventivo, y de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 115 de 1994, Facilita la participación y democracia en el ambiente educativo. Artículo 40º. GOBIERNO ESCOLAR: Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley
115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994. El Gobierno Escolar está conformado por: la Rectora, el Consejo Directivo y el Consejo académico. El proceso electoral de los órganos del Gobierno Escolar estará a cargo del área de ciencias sociales y sus funciones están contempladas en los artículos 142, 143, 144 y 145 de la ley 115/94 y en los artículos 19-23 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 41º. PERFIL DE LOS MIEMBROS: Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes órganos del Gobierno Escolar y en otras instancias, tendremos en cuenta los siguientes criterios o perfil: Idoneidad ética y profesional Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional Expresen madurez personal y sentido de pertenencia. Grado de pertenencia a la institución Disponibilidad para el servicio Capacidad de liderazgo Identificación con la filosofía educativa de la institución. Tiempo de vinculación a la institución – 3 años mínimoEncontrarse a paz y salvo por todo concepto con la institución. Para los educadores, estar vinculados de tiempo completo Asuman la libertad como una acción comunitaria, implicada con la libertad de los demás y con el progreso de la sociedad. 12. Sean capaces de modificar sus puntos de vista cuando lo justifican argumentos razonables. 13. Las estudiantes deben tener: buen rendimiento y excelente comportamiento en el año de su nombramiento y en los dos años inmediatamente anteriores, capacidad de liderazgo y actitudes éticas para el buen desempeño de su labor. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Artículo 41º. CONSEJO ADMINISTRATIVO: Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña a la Rectora en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue la Rectora o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al el correcto funcionamiento de la institución. El Colegio SAN FRANCISCO JAVIER, por ser una institución privada que pertenece a las religiosas ESCLAVAS DE CRISTO REY, y cuyo representante Legal es la Rectora, quien a su vez conforma el Consejo Administrativo, junto con la delegada de la superiora general, las contadoras regional y local, la superiora de la comunidad y las coordinadoras del Colegio; tendrán autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. Artículo 42º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto
1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y promoción. 1. 2. 3.
4.
5. 6. 7. 8. 9.
10. 11.
12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
19. 20.
Redactar su propio reglamento y ceñirse a él. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria de la Rectora. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección administrativa, por ser un establecimiento privado. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los(as) estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por la Rectora. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de las estudiantes que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad la estudiante. Participar en la evaluación de los educadores, directivos educadores y personal administrativo de la institución. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el espíritu investigativo con enfoque pedagógico. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. (Decreto 1286 de 2005) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de las estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.( Artículo 9 Decreto 2253 de 1995) Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo Directivo tendrá a su cargo la función de aplicar la sanción correspondiente al retiro del establecimiento, desescolarización, cancelación de matrícula y renovación o no de la misma, a las estudiantes que dada la gravedad de la falta o por su desempeño académico
o disciplinario, así lo ameriten. Cuando este Consejo haya tomado una decisión respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual se elaborará la resolución Rectoral correspondiente. 21. Conocer de la apelación de las resoluciones Rectorales que impongan sanciones. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten las estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (Articulo 11 Decreto 1290 de 2009) 22. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de las estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Articulo 11 Decreto 1290 de 2009) Parágrafo: Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto. Debe reunirse mínimo cuatro veces al año. Si alguno de sus miembros no asiste a la reunión en dos ocasiones sin causa justificable, será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro(a) representante, o envío del(a) suplente, para quienes lo tienen. Artículo 43º. LA RECTORA: Es la representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el Artículo 10 Ley 715 de 2001. Decreto 1860 de 1994 Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 2. Velar por el cumplimiento de las funciones educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, referentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. 1.
Ley 715 de 2001 Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos educadores y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal educador y administrativo. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal educador, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de educadores, directivos educadores y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los educadores, directivos educadores y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los educadores que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses. 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los educadores a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga educador de cada uno de ellos. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. 1.
Artículo 44º. EL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo. Artículo 45º. MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico del colegio estará Integrado por: La Rectora quien lo preside o su delegado; el coordinador académico, los jefes de las áreas definidas en el plan de estudios. Artículo 46º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: De conformidad con el articulo 45 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 24 del decreto 1860 de 1994, el Decreto 0230 y el Decreto 3055 de 2002, el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1290 de 2009. 3. Organizar el plan de estudios cuando las circunstancias lo permitan y orientar su ejecución además participar en la definición. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de educadores para la evaluación periódica del rendimiento de las educandas y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Liderar la orientación pedagógica de la institución. 7. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza. 8. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación continua del rendimiento de las estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. (Decreto 1290 de 2009.) 9. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de las estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI. 1.
CAPÍTULO VII OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 47º. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y LA PERSONERA DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER: Los objetivos establecidos en la Ley General de la Educación para los niveles de secundaria y media apuntan hacia una formación integral, a la adquisición de los conocimientos más avanzados de la ciencia y la técnica, al conocimiento del mundo, de la sociedad y de la nación, a una conciencia de la soberanía nacional, del medio ambiente de la democracia y de paz, a una asimilación de la Constitución como regla de reglas que nos rige. La elección de la Personera y Consejo de Estudiantes se abordan como elementos que contribuyen a la formación política de las estudiantes y como actividad central del proyecto de estudio, comprensión y práctica de la Constitución. Una elección ajustada y con todos los requerimientos de la actualidad y la realidad, coadyuva para formar a nuestros estudiantes en una verdadera democracia participativa desde lo pedagógico. Artículo 48º. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: El decreto 1860 de 1994 en su Artículo 29, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de las educandas. Estará integrado por una representante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.
Articulo 49º. PERFIL DE LAS CANDIDATAS AL CONSEJO DE ESTUDIANTES, REPRESENTANTES DE GRUPO: Quien aspire a conformar parte del consejo de estudiantes debe cumplir el siguiente perfil: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Haber cursado al menos un año dentro de la Institución. Tener un sobresaliente desempeño en su proceso de formación integral en el último año. Responsabilidad y puntualidad para todas las actividades institucionales. Manejar una excelente disciplina. Capacidad de liderazgo. Manejar adecuadas relaciones interpersonales. Capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos. Cumplir con el perfil de las estudiantes del Colegio san Francisco Javier. Es competencia del titular de grupo y coordinador respectivo analizar sí las candidatas al consejo de estudiantes cumplen este perfil y aprobar la aspiración.
Articulo 50º. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: (Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994): El Consejo Directivo deberá convocar a una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por las estudiantes que cursen cada grado con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta , un vocera estudiantil para el año lectivo en curso. Las estudiantes del nivel preescolar y de los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, serán convocadas a una asamblea conjunta para elegir su representante entre las estudiantes del tercer grado. El consejo de docentes elegirá la candidata del grado undécimo para que represente a las estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución. Artículo 51º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario. 2. Apoyar a la personera de las estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. 3. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de las estudiantes representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 4. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo. 5. Proponer reformas al manual de convivencia. 6. Recoger las propuestas de las estudiantes del colegio y presentarlas a la Rectora al menos una vez por semestre. 7. Invitar a sus deliberaciones a aquellas estudiantes que representen iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional, 8. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa. 9. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que de cuenta del proceso. 10. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes. 11. Apoyar el continuo mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C.) de la Institución
Artículo 52º. Monitores: Son elegidas entre las estudiantes que cumplen con los requisitos exigidos para cualquier organismo de representación dentro del Gobierno Escolar. Funciones: • • • • • • • • •
Aceptar gustosamente la monitoría, previa elección de las compañeras y aprobación del profesor(a) de la asignatura. Ser el puente entre el profesor(a) y las compañeras de clase. Interesarse positivamente en el rendimiento académico de la materia correspondiente a su monitoría. Hacer las veces del profesor(a) cuando no esté presente. Expresar a éste las inquietudes, sugerencias y diferencias existentes entre las alumnas. Propiciar el diálogo y las buenas relaciones entre profesor(a) y estudiantes. Colaborar al profesor(a) en cuanto éste le solicite. Apoyar las iniciativas del proceso de Gestión y Formación Académica. Tener excelente disciplina.
Artículo 53. PERSONERA DE LAS ESTUDIANTES: “La personera de las estudiantes será una estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y los derechos de las estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia” (Ley General de Educación, Artículo 28 Decreto 1860 de 1994) La personera de las estudiantes será elegida dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto la Rectora convocará a todas las estudiantes matriculadas con el fin de elegirla por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de Personera de las estudiantes es incompatible con el de representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 54º. PERFIL DE LA PERSONERA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Destacarse en las cualidades del perfil de alumna Colegio San Francisco Javier. Sobresalir por su liderazgo y libertad responsable. Tener fluidez verbal. Tener un sobresaliente desempeño en su proceso de formación integral en el último año. Tener adecuadas relaciones con los miembros de la comunidad educativa. Debe ser una conocedora del manual de convivencia de la institución. Poseer iniciativa y creatividad para liderar procesos institucionales. Capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones. Acato y respeto a los conductos regulares para la solución de los conflictos. Dinámica, creativa y que su programa sea realizable, coherente y acorde con la realidad institucional.
11. Solidaria y tolerante con todas, honesta, sincera y leal consigo misma, con las
compañeras y con la Institución. Parágrafo: Es un derecho de la personera que le sean asignados trabajos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 55º. REQUISITOS PARA SER PERSONERA: Una estudiante que cumpla las siguientes condiciones y manifieste en los hechos: 1. Haber cursado como mínimo los últimos tres grados en la Institución. 2. No haber firmado en los últimos años ningún compromiso académico o disciplinario. 3. Que su comportamiento comunitario de integración y académico sea excelente y ejemplarizante. 4. En caso de que una estudiante quiera ser candidata a la personería y sea nueva en el plantel, podrá ser evaluada la posibilidad por el consejo directivo. 5. Gozar de aceptación por parte de los miembros de la comunidad educativa. 6. Haber demostrado su liderazgo en el plantel. 7. Que tenga conocimiento y acate la filosofía de la institución. 8. El ejercicio del cargo de personera de las estudiantes es incompatible con el de representante de las estudiantes al Consejo directivo. 9. Estar cursando el grado undécimo. 10. Presentar una propuesta viable de trabajo de personería. NOTA: La Rectora delegará en el núcleo de humanidades, área de ciencias sociales, el acompañamiento en el proceso de elección, conformación y gestión del gobierno de las estudiantes durante el año lectivo. Artículo 56º. FUNCIONES DE LA PERSONERA: De Conformidad con las funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, el colegio señala como funciones de la personera las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Presentar ante la Rectora las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 3. Recibir las quejas y reclamos que presenten las educandas sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumnado. 4. Participar de la evaluación comportamental por período cuando los educadores o coordinador(a) respectivo la soliciten. 5. Durante los actos comunitarios puede tomar parte activa en la disciplina en unión con la coordinación respectiva 6. Velar por el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella. 7. Apoyar y promover la filosofía del colegio. 8. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico (grupos de estudio, campañas de comportamiento y buena disciplina, etc.). 9. Representar al colegio, con altura y mucho amor, en todo evento que requiera de su presencia o participación
10. Hará conocer los comunicados, decisiones o proyectos a todos los integrantes
de la comunidad educativa campañas de cultura, solidaridad, exigencia académica, comportamiento, cuidando del medio ambiente, etc. 12. Demostrar sentido de pertenencia hacia la institución, mucho respeto. 13. Respetar el nombre del colegio manteniendo un comportamiento digno y conforme a las normas de la moral cristiana. 14. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa acerca de la ejecución de su proyecto. 15. Recoger propuestas de las estudiantes del colegio y presentarlas a la comunidad educativa al menos una vez por semestre. Parágrafo 1: Las decisiones respecto a las solicitudes de la personera de las estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo. 11. Propiciar
Artículo 57º. ESTÍMULOS PARA LA PERSONERA: 1. 2. 3.
Acto de posesión para dar a conocer sus puntos de vista. Reconocerle como modelo y ejemplo vivo del espíritu de las estudiantes del Colegio San Francisco Javier. Reconocer su valor en actos comunitarios.
Artículo 58º. REVOCATORIA DEL MANDATO: Las estudiantes elegidas por voto (personera y representantes estudiantiles) serán removidas de su cargo, cuando incumplan con el manual de convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía Institucional o cuando atenten contra los derechos y deberes de estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo rendimiento académico y/o comportamental. La Revocatoria del Mandato escolar estudiantil es válida cuando sea consecuencia de una decisión tomada por las directivas o por las estudiantes, mediante solicitud suscrita un número igual o mayor de votos al que obtuvo cuando fue elegido. Para tal efecto se conservará un registro debidamente firmado por los jurados y organizadores de las elecciones. Quien pierda la investidura no podrá en el futuro aspirar a cargos de elección popular, por un período de hasta dos años. Una vez se produzca la remoción del cargo por decisión de las directivas o por revocatoria de mandato el cargo lo asumirá la estudiante que haya quedado en segundo lugar con su numero de votos. Articulo 59º. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1286 de 2005, la Asamblea General de Padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación de Padres de Familia quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijas. La Asamblea General de Padres de Familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria de la Rectora del establecimiento educativo.
Artículo 60º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: La conformación del Consejo de Padres en la Institución educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia, conforme lo preceptuado en el Articulo 5 del Decreto 1286 de 2005 Artículo 61º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de 2005) Artículo 62º. NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres del Colegio San Francisco Javier como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con la Rectora, que coadyuva en la orientación del colegio mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 63º. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI. La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Artículo 64º. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Para acceder al Consejo Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado al colegio (Tener sus hijas o representados matriculadas en la Institución Educativa) 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel. 4. Comulgar con la ideología del colegio y con sus principios 5. Haber manifestado siempre respeto por la institución educativa y sus estamentos. 6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 7. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el colegio. 8. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del colegio por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado. 9. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada grado. 10. Su participación será voluntaria y gratuita.
Son miembros del Consejo de Padres de familia por derecho propio: La Rectora del Colegio. El Administrativo, directivo o educador, designados por la Rectora del colegio. Son miembros del Consejo de Padres de familia por elección: Los representantes de los padres de familia. Artículo 65º. SEDE DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres desarrollará sus funciones en los recintos que las directivas del colegio asignen, de acuerdo a las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar. Artículo 66º. VIGENCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Artículo 67º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres del colegio ejercerá sus funciones en directa coordinación con la Rectora o sus delegados. Corresponde al Consejo de Padres: 1. Contribuir con la Rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro de los objetivos planeados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. 6. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de las estudiantes. 8. Estimular el buen funcionamiento del colegio. 9. Darse su propio reglamento. 10. Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando la Rectora del colegio omita hacerlo. Artículo 68º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES: 1. Por retiro voluntario, expresado por escrito. 2. Por decisión del Consejo de Padres. 3. Por el cese como estudiante del colegio de la hija o estudiante a quien represente.
Artículo 69º. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Durante el transcurso de los dos primeros meses del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la Rectora del establecimiento educativo, convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres. Artículo 70º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rectora del establecimiento educativo, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a los dos representantes, de los padres de familia al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta la excepción establecida en el Artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo del colegio, deberán ser padres o acudiente autorizado de estudiantes del establecimiento educativo. Artículo 71º. INVITADOS AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de Padres con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la Rectora del colegio o su delegado. Artículo 72º. CONDUCTO REGULAR DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado. Artículo 73º. PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. No debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en coordinación con la Rectora podrá solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario. Artículo 74º. REGISTRO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad. Artículo 75º. APOYO Y VIGILANCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
Artículo 76º. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES: El Consejo de Padres deberá contar con un reglamento que permita su correcto funcionamiento y cumplir con sus cometidos. Artículo 77º. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Francisco Javier es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de las estudiantes matriculadas en el establecimiento educativo. Artículo 78º. REQUISITOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres, es diferente de la Asamblea General de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de las estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de las estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Artículo 79º. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Con el fin de educar a las estudiantes en los conceptos democráticos, se entenderán como mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta estudiantil, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El Colegio San Francisco Javier, garantiza la libre participación de los miembros de la comunidad educativa en la conformación de los consejos y en la elección de sus representantes para los diferentes cargos. Evitando la réplica de prácticas mal sanas vividas en la cotidianidad. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. DE LAS ESTUDIANTES Artículo 80º. ASPECTOS GENERALES: El Ministerio de Educación Nacional respeta la autonomía institucional establecida en la Ley General de Educación y deja en libertad la descripción de los criterios de evaluación, para que sean la mismas
Instituciones Educativas quienes se encarguen de definirlos, teniendo en cuenta la escala establecida en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Con el fin de dar cumplimiento a dicha normatividad por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de las estudiantes de los niveles de educación básica y media que deroga lo consignado en el decreto 230, EL Colegio San Francisco Javier establece el Sistema de Evaluación y Promoción el cual. Artículo 81º. FUNDAMENTACIÓN LEGAL. El Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de las estudiantes de los niveles de educación media y básica. Por su parte, el decreto 2247 de 1997 reglamenta la evaluación y promoción de las estudiantes de los niveles de la educación preescolar. Articulo 82º: Por el cual se reglamenta el SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES (SIEE). OBJETIVO: Establecer los criterios institucionales de evaluación y promoción, a partir de la reglamentación del Decreto 1290, necesarios para garantizar la excelencia académica, actitudinal, espiritual y comportamental de las estudiantes. ALCANCE: Aplica desde el diseño institucional del sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de las estudiantes de los niveles de educación básica y media académica hasta la validación de su proceso de formación integral. RESPONSABLES: Líder de proceso, auxiliar de proceso y docentes en general DEFINICIONES: Las siguientes son las descripciones de los conceptos necesarios para contextualizar el Sistema Institucional de Evaluación de las Estudiantes (SIEE), según la estructura y articulación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI): ACCIÓN: Pilar Ignaciano entendido como la manifestación operativa de una decisión libremente asumida en el proceso de aprendizaje, que demuestra un compromiso concreto y realizable basado en el amor, la experiencia y la reflexión, para fortalecer la dimensión humana hacia la transformación social y la trascendencia. Este pilar se desarrolla a partir de la valoración integral del mejoramiento de los desempeños procedimentales de las estudiantes. ACCIONES DE SEGUIMIENTO: Son todas aquellas actividades emprendidas para asegurar la conveniencia, la adecuación, eficiencia y eficacia del tema objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos. Además permiten confirmar, mediante el aporte de evidencia objetiva, que se han cumplido los requisitos especificados. ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO DE DESEMPEÑOS: Estrategias pedagógicas de retroalimentación de conceptos y procedimientos propios de los diferentes planes de área, que se desarrollan con el fin de cualificar los desempeños de las estudiantes. Estas actividades de apoyo se deben realizar en cualquier momento del proceso de formación.
ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN DE DESEMPEÑOS: Estrategias pedagógicas de apoyo para aquellas estudiantes que presenten desempeños bajos en las diferentes áreas y/o asignaturas propias del Diseño Curricular, siempre y cuando hayan sido promovidas al siguiente grado de escolaridad o se encuentren cursando un grado determinado. AUTOEVALUACIÓN: Evaluación caracterizada conforme a la persona que la lleva a efecto. En ella, la estudiante asume el papel de evaluador y evaluado. Es muy importante que, de manera gradual, se estimule a la estudiante para que vaya formulando opiniones sobre su trabajo, puesto que constituye una variable clave en la autorregulación del aprendizaje de conceptos, procedimientos y actitudes, por lo tanto, en el desarrollo de las capacidades de aprender a aprender, aprender a ser persona y aprender a convivir. COMPETENCIA: Es la manifestación en la actuación (desempeños), de los conocimientos y la inteligencia en determinado contexto, siendo la inteligencia un potencial bio-psicológico para procesar información que sirve para resolver problemas o crear productos. En términos del SIEE una estudiante competente es aquella que sabe ser, sabe pensar y sabe hacer en contexto. CONTEXTUALIZACIÓN: Pilar Ignaciano entendido como la capacidad de identificar la realidad desde las necesidades, intereses y expectativas afectivas, cognitivas y socio-culturales del estudiante, de acuerdo a sus capacidades y habilidades, con el fin de reconocer, clasificar y diseñar métodos adecuados que permitan la transformación del ser y de la sociedad. Este pilar se desarrolla a partir de la valoración integral de los desempeños cognitivos de las estudiantes. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL (EVI): Criterios cuantitativos y cualitativos establecidos para dar objetividad a los procesos de valoración integral de los desempeños de las estudiantes. Éstos permiten definir la equivalencia entre los resultados del seguimiento institucional con la escala de valoración nacional. ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO: Define grados de dominio o niveles de desempeño. Describen qué clase de desempeño representa un nivel bajo, básico, alto o superior y actúa como herramienta incluyente de los indicadores de desempeño desarrollados durante un determinado período escolar desde cada una de las áreas y/o asignaturas propias del Diseño Curricular. Ellos responden a la pregunta ¿qué tan bueno es lo suficientemente bueno? EVALUACIÓN: Pilar Ignaciano entendido como la revisión de la totalidad del proceso pedagógico, seguido a lo largo de cada uno de los pasos del Paradigma Pedagógico Ignaciano (PPI), para verificar y ponderar en qué medida se han realizado eficientemente. Por otra parte, en que grado de integralidad se han desarrollado los desempeños establecidos, en términos de cambio y transformación personal, institucional y social. Este pilar se desarrolla a partir de la aplicación y verificación efectiva del SIEE.
EXPERIENCIA: Pilar Ignaciano entendido como la capacidad de sensibilizarse e inquietarse en la búsqueda del conocimiento por medio de un acercamiento directo y reflexivo de la realidad, saboreando las cosas internamente y desarrollando su pensamiento, afectividad y voluntad desde la solución de situaciones que contribuyan al mejoramiento continuo de la calidad de vida. Este pilar se desarrolla a partir de la valoración integral de los desempeños procedimentales de las estudiantes. MEN: Ministerio de Educación Nacional. MPI: Modelo Pedagógico Institucional. PEI: Proyecto Educativo Institucional. PIP: Prueba Interna Periódica PILAR IGNACIANO: Es la pedagogía más apropiada para llevar al aula de clase la visión, los principios y valores de la educación. Los Pilares Ignacianos son una respuesta a cómo podremos ayudar a las estudiantes a reflexionar sobre sus propias vivencias y a construir significados nuevos y más complejos, desde la Visión Ignaciana. Así pues, el aprendizaje debe conducir a un cambio en el significado de las propias experiencias. Solo así podrá llegar a ser un aprendizaje significativo PPE: Proyecto de Pastoral Educativa PPI: Paradigma Pedagógico Ignaciano. PRUEBAS DE HABILITACIÓN DE DESEMPEÑOS: Esta estrategia de apoyo al SIEE se desarrolla con todas aquellas estudiantes que no fueron promovidas, con el fin de favorecer su promoción, siempre y cuando obtengan un desempeño superior (S) en todas las pruebas presentadas. QRSF: Atención de quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones. REFLEXIÓN: Pilar Ignaciano entendido como la capacidad de cambio hacia la búsqueda de un aprendizaje significativo a partir de la experiencia, articulando el entender y el juzgar para humanizar el conocimiento y la toma de decisiones que cualifiquen el desempeño en la sociedad. Este pilar se desarrolla a partir de la valoración integral de los desempeños actitudinales y la resignificación de los valores institucionales por parte de las estudiantes. GENERALIDADES El Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto 1290 del 16 de Abril del año 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de las estudiantes de los niveles de educación básica y media y lo establece en su artículo 2 como el objetivo a cumplir por las diferentes instituciones educativas.
El mismo decreto en su artículo 19 define la vigencia y específica que “para establecimientos educativos de calendario A…”…”rige a partir del primero de enero de 2010…”…”Igualmente deroga los decretos 0230 y 3055 de 2002” Aunque deroga los decretos mencionados, algunos de sus artículos servirán como referencia para la elaboración y ajuste del Sistema Institucional de Evaluación de las Estudiantes (SIEE), en caso de ser adecuados y convenientes para nuestra institución, según el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Los aspectos relacionados con el registro escolar y las constancias de desempeño se definen en el proceso del SGC, admisiones, matrículas y retiros 1 (PCV 01) . Teniendo en cuenta las aclaraciones anteriormente mencionadas, las propuestas curriculares realizadas por los miembros de la comunidad educativa, el objetivo de garantizar un alto nivel académico humano y cristiano y el compromiso de cumplir con los intereses de los padres de familia, estudiantes y docentes; las siguientes son las disposiciones institucionales para la definición del Sistema Institucional de Evaluación de las Estudiantes (SIEE) del Colegio San Francisco Javier: 2
1. Criterios de evaluación institucional : 1.1 Evaluación de las estudiantes: La evaluación será continua e integral y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. Finalizado cada período se realizarán reuniones de evaluación y promoción las cuales cumplirán las siguientes condiciones: 1.1.1 Conformación de las comisiones: El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta dos docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector(a) o su delegado, quien la convocará y la presidirá. 1.1.2 Funciones de las comisiones: En los encuentros que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar se debe garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones: 1.1.2.1
Definir la promoción de las estudiantes al terminar el año escolar.
1.1.2.2 Hacer recomendaciones de actividades de mejoramiento y nivelación de desempeños para las estudiantes que presenten debilidades. 1.1.2.3 Analizar los casos de las estudiantes con Desempeño Bajo (b), de 0,0 hasta 2,9; en cualquiera de las áreas y/o asignaturas.
1 2
Artículos 16 y 17. Decreto 1290 de 2009. Numeral 1. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009.
1.1.2.4 Analizar los casos de las estudiantes con desempeño superior, con el fin de recomendar actividades especiales de estímulos formativos o promoción anticipada durante el primer período escolar, y con previo consentimiento de los padres de familia y/o acudientes (ver numeral 1.3.3.3). 1.1.2.5 Verificar el cumplimiento efectivo de la implementación de estrategias pedagógicas para apoyar a las estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 1.1.2.6 Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada reunión, las cuales constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de las estudiantes. 1.2 Valor porcentual de los períodos académicos correspondientes al año escolar: Con el fin de garantizar el alcance satisfactorio de desempeños de una manera constante y continua por parte de las estudiantes, se establecen los siguientes porcentajes con relación a cada uno de los períodos académicos, así: 1.2.1. Primer Período Escolar: Valor porcentual para el año escolar 25%. 1.2.2. Segundo Período Escolar: Valor porcentual para el año escolar 25%. 1.2.3. Tercer Período Escolar: Valor porcentual para el año escolar 25%. 1.2.4. Cuarto Período Escolar: Valor porcentual para el año escolar 25%. 1.3 La escala de valoración institucional (EVI) y su equivalencia con la escala 3 nacional : 1.3.1 Objetividad y coherencia de la valoración: Con el fin de dar objetividad y coherencia al seguimiento valorativo de las estudiantes en la diferentes áreas y/o asignaturas del conocimiento, con relación a los parámetros, igualmente valorativos, utilizados por las instituciones de educación superior y buscando en todos los casos garantizar la formación integral de las estudiantes; el Colegio San Francisco Javier utiliza una escala numérica de 0,0 a 5,0, definida en los siguientes términos: 1.3.1.1 Desempeño Superior (S): De 4,6 hasta 5,0. Será destacada con Desempeño Superior (S), la estudiante que durante un período haya alcanzado satisfactoriamente todos los indicadores y estándares de desempeño definidos en los diferentes planes de área, así como los valores, los principios y la filosofía institucional, destacándose por su compromiso en el crecimiento personal y de su grupo. Deberá ser reconocida por su proyección y liderazgo en las actividades programadas durante el período y recibirá los estímulos de acuerdo a su desempeño en las diferentes actividades escolares y extraescolares representativas de la institución. 1.3.1.2 Desempeño Alto (A): De 3,8 hasta 4,5. Será valorada con Desempeño Alto (A), la estudiante que cumple con los indicadores y estándares de desempeño definidos en los diferentes planes de área y en su 3
Numeral 2. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009
proceso pudo haber presentado algún tipo de debilidad, ante la cual no evidenció reincidencia y por el contrario, manifestó mejoramiento y nivelación. 1.3.1.3 Desempeño Básico (B): De 3,0 hasta 3,7. Será valorada con Desempeño Básico (B), la estudiante que durante un período haya alcanzado los desempeños mínimos requeridos en los diferentes planes de área, así como aquellas que hayan participado y aprobado las actividades correspondientes al mejoramiento y nivelación de desempeños. 1.3.1.4 Desempeño Bajo (b): De 0,0 hasta 2,9. Será valorada con Desempeño Bajo (b), la estudiante que no haya cumplido con los desempeños mínimos definidos en los diferentes planes de área, así como aquellas que no participen ni aprueben las actividades correspondientes al programa de mejoramiento y nivelación de desempeños. Nota aclaratoria: Para efectos de la equivalencia numérica de los desempeños se establecen los siguientes criterios para el manejo adecuado y definitivo de la cifra decimal: Si la segunda cifra decimal de la equivalencia numérica es menor que (<) o igual (=) a 5, la primera cifra decimal no sufrirá modificaciones. Por ejemplo, si al hacer el cálculo numérico del desempeño de una estudiante para determinada área y/o asignatura, su valor es 2,94685 o 2,95685; la segunda cifra decimal es < 5 e = a 5, respectivamente, por lo tanto su desempeño numérico es 2,9; el cual será equivalente con la escala de valoración nacional al Desempeño Bajo (b), según lo establecido por la escala de valoración institucional. Si la segunda cifra decimal de la equivalencia numérica es mayor que (>) 5, la primera cifra decimal deberá aproximarse al número inmediatamente superior. Si en el ejemplo anterior, el cálculo numérico del desempeño de la misma estudiante en otra área y/o asignaturas diferente, es 2,97297; la segunda cifra decimal es > 5, por lo tanto su desempeño numérico, en esta área o asignatura, es 3,0; el cual será equivalente con la escala de valoración nacional al Desempeño Básico (B), según lo establecido por la escala de valoración institucional. 1.2.2 Evaluación del desempeño de las estudiantes con relación al Modelo Pedagógico Institucional (MPI): La equivalencia numérica del desempeño integral de las estudiantes está directamente relacionada con las diferentes actividades metodológicas y evaluativas, desarrolladas en los diferentes encuentros de aula. Por tal razón el seguimiento valorativo de las estudiantes, por período escolar, debe cumplir con los siguientes términos: 1.2.2.1 Pilar de Contextualización: 25% de la valoración final. 1.2.2.2 Pilar de Experiencia: 25% de la valoración final. 1.2.2.3 Pilar de Reflexión: 25% de la valoración final. 1.2.2.3 Pilar de Acción: 25% de la valoración final. Nota aclaratoria: El porcentaje valorativo de las actividades correspondientes a cada pilar del MPI, es definido según el criterio de cada
docente o en acuerdos pedagógicos con las estudiantes dentro del aula de clase, sin alterar el porcentaje por pilar previamente establecido (25%). 4
Autoevaluación de las estudiantes : Este proceso se realizará a partir de la valoración del Proyecto de Pastoral Educativa (PPE) para cada uno de los períodos académicos, teniendo en cuenta las siguientes fichas de autoevaluación la primera para las estudiantes del nivel de preescolar a segundo grado y la segunda para las estudiantes de tercero a undécimo grado, con el fin de hacer más adecuado, conveniente y eficaz el proceso de autoevaluación de las estudiantes desde el proyecto de pastoral educativa, según los valores institucionales establecidos para cada período escolar, así: Período 1°, Excelencia; período 2°, Servicio; período 3°, Fraternidad; período 4°, Creatividad; y aquellos definidos para todo el año escolar: Transcendencia, Compromiso y Respeto. PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES
VALOR
Nombre
Grado
Área/Asignatura
Período PILAR DE LA REFLEXIÓN
VALORACIÓN
Nº
ASPECTOS DE AUTOEVALUACIÓN
1 1
Muestro transcendencia y compromiso en las diferentes actividades desarrolladas durante el período escolar.
2
Participo en las clases y muestro un buen comportamiento
3
Soy responsable con mis tareas
4
Soy respetuosa con mis compañeras y profesores
5
Vivo los valores que el colegio me enseña
3
Con relación a la autovaloración de los anteriores aspectos, mi grado de desempeño según la Escala de Valoración Institucional (EVI) es, en promedio, la siguiente
4
Numeral 5. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009
5
Para las estudiantes del nivel de preescolar al grado segundo: Para las estudiantes de los grados terceros a undécimo: PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES
VALOR
Nombre
Grado
Área/Asignatura Nº
Período PILAR DE LA REFLEXIÓN ASPECTOS DE AUTOEVALUACIÓN
1
Muestro transcendencia y compromiso en las diferentes actividades académicas desarrolladas durante el período escolar.
2
Participo activamente y muestro adecuado comportamiento en el desarrollo de las diferentes clases.
3
Demuestro interés y vivencio los valores institucionales desarrollados durante el período escolar.
4
Demuestro un manejo adecuado y respetuoso en mis relaciones con mis compañeras y profesores.
5
Demuestro un buen desarrollo de mis capacidades, habilidades y competencias básicas a partir de las diferentes actividades desarrolladas durante el período escolar.
VALORACIÓN 1
2
3
4
5
Con relación a la autovaloración de los anteriores aspectos, mi grado de desempeño según la Escala de Valoración Institucional (EVI) es, en promedio, la siguiente
De esta manera la EVI, promueve el desarrollo de actividades metodológicas y evaluativas objetivas que constituyen las estrategias de valoración integral de los desempeños de las estudiantes. 1.2
5
Estrategias de valoración integral del desempeño de las estudiantes : Con el fin de hacer dinámico, adecuado, conveniente y eficaz el proceso de valoración institucional se desarrollarán las siguientes estrategias desde las diferentes áreas y/o asignaturas, proyectos y programas, propios del Diseño Curricular, las cuales garantizan en gran medida la formación integral de las estudiantes: 1.3.1 Se desarrollarán actividades que permitan aplicar procesos de autoevaluación, heteroevaluación y co evaluación. 1.3.2 La evaluación de actividades estará orientada por los pilares de la Pedagogía Ignaciana, desde la valoración de desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales. 1.3.3 Las estrategias metodológicas obedecerán a la articulación entre las dimensiones del ser, los pilares Ignacianos y las competencias propias de las áreas fundamentales, desde la estructura y desarrollo del MPI.
5
Numeral 3. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009.
1.3.4 Desde la dimensión afectiva garantizando que la valoración respete los ritmos y estilos de aprendizaje de las estudiantes, desde los principios de la psicología del aprendizaje identificados en el numeral 1.4.1. 1.3.5 La aplicación de pruebas internas y externas (incluidos simulacros) permitiendo así complementar la valoración de desempeños de las estudiantes, desde el desarrollo de competencias cognitivas básicas y propias de cada área. 1.3.6 La definición y desarrollo periódico de estándares de desempeño desde cada área y/o asignatura que permite valorar el nivel de competencia de las estudiantes. 1.3.7 El desarrollo de actividades propias de los proyectos y programas que permite transversalizar el conocimiento y valorar la actitud de las estudiantes durante el desarrollo de los planes de acción. 1.3.8 La valoración de desempeños se complementa integralmente desde la aplicación de estrategias que permiten la resignificación de los valores institucionales, desde el desarrollo del proyecto transversal de la Pastoral Educativa. 1.3.9 Las actividades de valoración de desempeños académicos, desde su diseño y aplicación, permiten un control permanente por parte de los docentes, estudiantes y padres de familia o acudientes. 1.3.10 La programación de actividades extraclase (tareas) y de valoración de desempeños son consignadas diariamente en la página Web institucional www.colegiosfj.edu.co. 1.3.11 El desarrollo de actividades extracurriculares a partir de las cuales las estudiantes desarrollan habilidades especiales. 1.4
Propósitos de la evaluación: Para el establecimiento de estos criterios institucionales se tomarán como referencia los principales propósitos de la evaluación institucional de las estudiantes, según el Artículo 3 del Decreto 1290, los cuales se desarrollarán de la siguiente manera: 1.4.1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de y estilos 6 de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances desarrollo : En términos generales, este propósito, se desarrolla desde las didácticas formativas y los principios de la psicología del aprendizaje básicos en la estructura y operacionalización de nuestro Modelo Pedagógico Institucional 7 (MPI), cuyo diseño se puede representar de la siguiente manera .
6
Numeral 3. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009. Este modelo es tomado del texto: Nuevos fundamentos para la transformación curricular. A propósito de los estándares de Giovanni M. Iafrancesco V. 7
1.4.2 Proporcionar la información básica para consolidar o reorientar los procesos 8 educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante : Con el fin de garantizar la claridad y el conocimiento permanente de los desempeños de las estudiantes, se establecen las siguientes estrategias informativas por parte de los docentes y de autocontrol por parte de los padres de familia y estudiantes: Psicología del Aprendizaje Pensamiento socio-cultural Competencias Cognitivas básicas Niveles de Capacidad intelectual
Epistemológico
Tecnológico
Interpretativa
Argumentativa
Propositiva
Crítico
E V A L U A C I Ó N
P R O C E S O
Científico
Reflexivo
Mecanización
Concreción
Almacenar
Experiencias Vivencias
Retener Recordar Evocar
Describir Comparar Clasificar Agrupar Delimitar Definir
Configuración
Todo
Elementos Funciones Relaciones
Imágenes Ideas
Estructurar
Información
Conceptos Criticar
Sentido Significado
Niveles de escolaridad
Pre-jardín Jardín, transición
1º,2º y 3º
4º y 5º
Edades
4a6 Años
7a9 Años
10 a 11 Años
Ciclos
Preescolar
Básica Primaria
Creativo
Abstracción
Partes
Descomponer Recomponer Globalizar Particularizar Generalizar Especificar Deducir Inducir Analizar Sintetizar Concluir Explicar
Lógica
Formalización
Relación causa - efecto Procesar Plantear Problemas Formular Hipótesis
Experimentar Demostrar Verificar Comprobar Justificar
Seleccionar y Manipular Variables
Aplicar Adecuar Transferir Transformar
Proponer alternativas de solución
Ingeniar Crear Innovar Inventar
6º y 7º
8° y 9°
10º y 11º
12 a 13 Años
14 a 15 Años
16 a 17 Años
Predecir
Básica Secundaria
Media Académica
1.4.2.1 Informes parciales: El último día hábil de estudio, correspondiente a la sexta semana de cada período escolar, se entregará un informe parcial a todos los padres de familia o acudientes, donde se informe el nivel de desempeño de las estudiantes. La ficha de información se presenta a continuación:
8
Numerales 8 y 9. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009.
1.4.2.2 Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia: Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se describan los avances de las estudiantes en el proceso formativo en cada una de las áreas y/o asignaturas. Éste deberá incluir información detallada de las fortalezas (Indicador satisfactorio), recomendaciones (indicador parcial) y debilidades (indicador de dificultad) que haya presentado la estudiante en cualquiera de las áreas y/o asignaturas. Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento de la estudiante para cada asignatura durante todo el año. Éste deberá tener en cuenta el cumplimiento por parte de la estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores. Los cuatro informes periódicos y el informe final de evaluación mostrarán para cada área y/o asignatura el rendimiento de las estudiantes, mediante la escala de valoración nacional, establecida en el artículo 5 del decreto 1290 de 2009: Desempeño Superior (S), Desempeño Alto (A), Desempeño Básico (B) y Desempeño Bajo (b); y su correspondiente equivalencia con la EVI. 1.4.2.3 Valoración de actividades evaluativas: El docente debe definir claramente la equivalencia numérica de cada uno de los ítems que integran las pruebas escritas, sin exceder en ningún momento el rango numérico institución a establecido de 0,0 hasta 5,0. De la misma manera debe dejar claridad del valor porcentual de éstas y todas las actividades evaluativas realizadas durante el (los) período(s) escolar(es) y el pilar al cual corresponden. Después de asignar la valoración de desempeños, el docente debe revisar que los padres de familia o acudientes conocen permanentemente el desempeño de las estudiantes a través
de los cuadernos correspondientes a cada área o asignatura, con el fin de garantizar un control objetivo de los desempeños relacionados con su formación integral. 1.4.3 Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a las estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores 9 en su proceso formativo : Con el fin de establecer las estrategias institucionales de apoyo para las estudiantes con debilidades, se establecen los siguientes criterios: 1.4.3.1 Semana de diagnóstico y desarrollo de la Unidad Cero: La primera semana, correspondiente al primer período del año escolar, se realizarán estrategias que permitan la retroalimentación de contenidos necesarios para el inicio del año escolar. También se aplicarán actividades de diagnóstico en los diferentes grupos, que permitan realizar los planes de consejería, según lo establecido por la Pastoral Educativa. 1.4.3.2 Semanas de mejoramiento y nivelación de desempeños académicos: Al finalizar cada período escolar se establecerá una semana de mejoramiento y nivelación para las diferentes áreas o asignaturas propias del Diseño Curricular. A más tardar, el día viernes, previo a esta semana, los docentes deben entregar el programa correspondiente a las estudiantes con dificultades, el cual debe incluir las actividades a desarrollar durante cada día de la semana, se recomienda que la entrega de los trabajos por parte de las estudiantes se realice antes de comenzar la jornada escolar. Además el primer día hábil de dicha semana las estudiantes deben presentar al docente correspondiente el plan de trabajo firmado por el acudiente. La estudiante que incumpla, sin justa causa, alguna de las recomendaciones hechas en el plan de trabajo automáticamente perderá el derecho a continuar el proceso. El día viernes (jornada contraria) o sábado, correspondiente a esta semana, los docentes deben asistir con las estudiantes para realizar las actividades de evaluación propias del proceso. Debe dejarse registro de la asistencia a estas actividades de valoración, el cual debe entregarse en coordinación académica. 1.4.3.3 Pruebas internas periódicas: Los resultados de las pruebas internas serán tenidos en cuenta, en la superación de dificultades correspondientes a cada período escolar. Esto aplica sólo para las estudiantes que hayan obtenido un desempeño alto (A) o superior (S) en el desarrollo de cada una de estas pruebas, según la escala de valoración institucional. Además, los resultados de las pruebas internas tienen un valor del 30% en todos los grados de enseñanza básica y media para cada período escolar en las áreas y asignaturas evaluadas. Las áreas son: Ciencias Sociales, Economía y Política, Filosofía, Ciencias Naturales y Matemáticas; y las asignaturas son: Física, Química, Lengua Castellana e Idioma Extranjero (Inglés). Dicho porcentaje depende del número de preguntas que constituyen la prueba, las cuales tienen todas un mismo valor. El 30% es distribuido entre los pilares del MPI: Contextualización, experiencia y acción siendo un 10% del 25% establecido para estos pilares en cada uno de los períodos escolares
9
Numerales 4 y 6. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009.
1.4.3.4 Actividades de finalización: Se realizarán durante la última semana lectiva correspondiente a cada año escolar. Durante esta semana deben asistir todas las estudiantes que presenten informe final bajo (b) en alguna(s) área(s) y/o asignatura(s) propias del Diseño Curricular. El desarrollo de las clases se hará siguiendo el horario establecido por la coordinación académica, durante las cuales se aplicarán las guías de apoyo, diseñadas por los docentes, para las estudiantes que asistan a las actividades de nivelación de desempeños. La asistencia de las estudiantes, durante toda esta semana, depende sólo del docente o docentes que las requieran para el mejoramiento de desempeños (Ver anexo 1. Registro de asistencia). Las estudiantes que hayan superado estas debilidades deben terminar normalmente la jornada escolar, según el horario establecido, y no volverán a asistir durante el resto de la semana. 1.4.3.5 Pruebas de Habilitación de Desempeños: El primer día hábil de la primera semana programada para las actividades de desarrollo institucional, se aplicarán pruebas de habilitación de desempeños para aquellas estudiantes que no fueron promovidas, con el fin de favorecer su promoción; esto siempre y cuando obtengan un desempeño superior (S) en todas la pruebas presentadas. 1.4.3.6 Compromisos Académicos: Si la estudiante no supera las debilidades, después de presentar las actividades de mejoramiento y nivelación de desempeños, al inicio y al final de cada año escolar, se citará al acudiente y a la estudiante para que en presencia de la consejera(o) de grupo y el coordinador(a) académico(a) se firme el correspondiente compromiso académico, el cual debe quedar consignado en el auxiliar de observación de las estudiantes. De igual manera se entregará al acudiente copia de los contenidos y desempeños con valoración baja (b) para que la estudiante trabaje en la comprensión de éstos con la ayuda de un tutor particular y presente la sustentación en la fecha definida por el docente responsable del área o asignatura. Si se aprueba esta instancia valorativa se definirá en comisión de evaluación y promoción la continuidad o no del compromiso académico; esta decisión también será consignada en el auxiliar de observación de la estudiante. En caso de que no mejore dichos desempeños, y sea promovida al siguiente grado de escolaridad, se estudiará la negación del cupo para el siguiente año escolar por parte del ente responsable: Consejo Directivo, y siguiendo el debido proceso. Por otra parte, para las estudiantes con desempeños superiores, se establecen las siguientes estrategias y criterios de estímulos académico-formativos: 10
1.4.3.7 Promoción anticipada : Los procesos de promoción anticipada para las estudiantes con desempeños superiores, sólo se realizarán durante el primer período del año escolar y con previo consentimiento de los padres de familia y/o acudientes, por sugerencia de la Comisión de Evaluación y Promoción, el Consejo de Profesores o los padres de familia o acudientes de la estudiante. Para este proceso se utilizará el registro de seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05, según sea el caso, el procedimiento es el siguiente:
10
Artículo 7. decreto 1290 de 2009.
Estudiantes con desempeños excepcionales: Para promover anticipadamente a una estudiante con desempeños superiores se tendrán en cuenta los siguientes criterios: El desempeño de la estudiante al finalizar el año inmediatamente anterior debe ser superior en todas las áreas definidas en el diseño curricular. Tener consentimiento por escrito de los padres de familia o acudientes para iniciar el proceso de promoción anticipada. Obtener desempeño superior en todas las áreas definidas en el diseño curricular en el primer período escolar del grado que cursa por promoción escolar (informe 1 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). Obtener desempeño superior en todos los talleres asignados para la nivelación de desempeños del primer período escolar al cual aspira ser promovida anticipadamente (informe 2 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). Obtener desempeño superior en todas las estrategias evaluativas definidas para la nivelación de desempeños del primer período escolar al cual aspira ser promovida anticipadamente (informe 3 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). En caso de ser promovida anticipadamente la valoración final de desempeños, según la EVI, para el año cursado por promoción escolar, será la obtenida en el primer período (informe 1). La valoración del primer período escolar, según la EVI, del grado al cual fue promovida anticipadamente será la obtenida en las actividades evaluativas de nivelación de desempeños (informe 3). Estudiantes no promovidas: Para promover anticipadamente a una estudiante no promovida el año inmediatamente anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Solicitud escrita de promoción anticipada por parte de los padres de familia y/o acudientes de la estudiante. Obtener valoración superior, según la EVI, en todas las pruebas presentadas correspondientes a los desempeños bajos que no favorecieron su promoción (informe 1 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). Obtener desempeño superior en todas las áreas definidas en el diseño curricular en el primer período escolar del grado que repite (informe 2 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). Obtener desempeño superior en todos los talleres y estrategias evaluativas definidas para la nivelación de desempeños del primer período escolar al cual aspira ser promovida anticipadamente (informe 3 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). En caso de ser promovida anticipadamente la valoración final de desempeños, según la EVI, para las áreas y asignaturas con desempeño bajo, que no favorecieron la promoción, será 3,0 correspondiente al desempeño básico (B) (informe 1 y 2). La valoración del primer período escolar, según la EVI, del grado al cual fue promovida anticipadamente será, en promedio, la obtenida en los
talleres y las actividades evaluativas de nivelación de desempeños (informe 3). 1.4.3.8 Pruebas internas periódicas: Las estudiantes con desempeños superiores podrán ser eximidas de estas pruebas, según los siguientes criterios: Todas las áreas y asignaturas deben eximir estudiantes de la prueba. Máximo dos estudiantes y mínimo una, por cada prueba presentada. Una misma estudiante no puede ser eximida de 2 o más pruebas internas. 1.4.3.9 Asistencia a las actividades de finalización: Las estudiantes con desempeños altos o superiores que no presenten ningún tipo de debilidad en ninguna área y/o asignatura no tendrán que asistir a las actividades de finalización programadas por la institución, como estímulo a su proceso de formación integral. Nota Aclaratoria: Los resultados de las pruebas y/o simulacros Icfes o Saber, serán tenidos en cuenta con un valor de 10% en las áreas y/o asignaturas evaluadas. Esto con relación a la valoración final de desempeños en el período o períodos escolares correspondientes a la aplicación de dichas pruebas externas, según las siguientes equivalencias:
RESULTADOS PRUEBAS EXTERNAS Y/O SIMULACROS 0 a 15 (muy bajo): Valoración 1,0 – bajo (b) 16 a 30 (bajo): Valoración 2,0 – bajo (b) 31 a 50 (medio bajo): Valoración 3,0 – básico (B)
51 a 70 (medio alto): Valoración 4,0 – alto (A) 71 a 100 (alto): Valoración 5,0 – superior (S)
VALOR 10% Todo lo relacionado con la escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional, responde a la estructura del PEI y se fundamenta en la valoración de desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales, que permiten la definición de estándares por período en cada una de las áreas y/o asignaturas propias del plan de estudios y responden a los estándares y lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), bajo la premisa de formar seres competentes capaces de saber ser, saber pensar, saber hacer, saber emprender y producir en beneficio de la sociedad.
La dinámica con relación a la escala de valoración institucional y los propósitos de la evaluación hasta aquí relacionados, se identifican en el siguiente esquema: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES (SIEE) ACTIVIDAD 1
CONTEXTUALIZACIÓN Á R
S A B b
COGNITIVO
E A
O
EXPERIENCIA PROCEDIMENTAL APLICAR
A
REFLEXIÓN
S I
ACTITUDINAL
ACCIÓN PROCEDIMENTAL
T
CREAR
R A
25%
25%
A
U
25% S A B b
S A B b
G N
25%
HABILITACIÓN DE DESEMPEÑOS
%
ACTIVIDAD 2
%
ACTIVIDAD 3
10%
ACTIVIDAD 1
%
NIVELACIÓN DE DESEMPEÑOS
PIP
MEJORAMIENTO DE DESEMPEÑOS
ACTIVIDAD 2
%
ACTIVIDAD 3
10%
PIP
ACTIVIDAD 1
10%
PASTORAL
ACTIVIDAD 2
%
ACTIVIDAD 3
%
ESTRATEGIAS DE APOYO
AUTOEVALUACIÓN
ACTIVIDAD 1
%
ACTIVIDAD 2
%
ACTIVIDAD 3
10%
ESTABLECIMIENTO DE ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PARA APOYAR A LAS ESTUDIANTES QUE PRESENTEN DEBILIDADES Y DESEMPEÑOS SUPERIORES EN SU PROCESO FORMATIVO
PRUEBAS INTERNAS
PIP ESTÍMULOS
S
DE 4,6 HASTA 5,0
A
DE 3,8 HASTA 4,5
B
DE 3,0 HASTA 3,7
PARCIALMENTE
b
DE 0,0 HASTA 2,9
DIFICULTAD
SATISFACTORIO
FORTALEZAS RECOMENDACIÓNES DE MEJORA DEBILIDADES
11
1.4.4 Determinar la promoción de estudiantes : Con el fin de resignificar la actitud, rescatar los principios y valores institucionales y motivar la necesidad de trascendencia en las estudiantes de nuestro colegio, se definen los siguientes criterios de promoción. 12
1.4.4.1 Proceso de graduación de las estudiantes : Las estudiantes del grado undécimo que hayan superado todas las áreas y/o asignaturas con desempeño superior (S), alto (A) y/o básico (B) al terminar el año escolar, y se encuentren a paz y salvo con todos los aspectos definidos por la institución, serán proclamadas bachilleres académicos en acto social, en fecha establecida en la planificación del sistema de gestión de calidad. Las estudiantes que al terminar el año escolar presenten algún tipo de debilidad en sus desempeños académicos, que no se encuentren a paz y salvo o hayan completado tres (3) memorandos entre académicos y/o comportamentales durante el año escolar, recibirán su
11 12
Numeral 1, Artículo 4. Artículo 6. Decreto 1290 de 2009. Artículo 18. Decreto 1290 de 2009
diploma de graduación personalmente, al momento de cumplir con los requisitos establecidos. 1.4.4.2 Promoción de las estudiantes: Serán promovidas al siguiente año escolar las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: a.
Estudiante que haya superado todas las áreas con desempeño superior (S), alto (A) y/o básico (B), será promovida al siguiente grado escolar.
b.
Estudiante que haya obtenido desempeño bajo (b) en un área, será promovida al siguiente grado escolar y tendrá que presentar actividades de mejoramiento y nivelación de desempeños, según lo establecido en el numeral 1.4.3.1.
1.4.4.3 Estudiantes no promovidas y especiales: No serán promovidas al siguiente año escolar las estudiantes que incurran en alguno de los siguientes casos: a. Estudiante que presente o acumule desempeño bajo (b) en dos o más áreas diferentes, así Al finalizar el año lectivo, no será promovida al siguiente grado de escolaridad. Durante dos años consecutivos y después de presentar las actividades de mejoramiento y nivelación de desempeños. b.
Se consideran para la repetición de un grado las estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar (40 días hábiles de actividades escolares).
c.
Estudiante que haya obtenido desempeño final bajo (b) en el área de Matemáticas y en la asignatura de Lengua Castellana durante dos años consecutivos de la educación básica y media, no será promovida al siguiente grado de escolaridad, aunque haya superado las debilidades del año anterior. “La no promoción se dará en todos los grados de educación básica y media”
Nota aclaratoria: Para efectos de promoción, aquellas áreas que se conforman por dos o más asignaturas, según el Diseño Curricular, tendrán una valoración integral de desempeños según la EVI, igual al promedio de las asignaturas al finalizar el año escolar, de acuerdo a los resultados del informe final correspondiente a cada una de ellas. De igual forma el resultado promedio será equivalente con la escala de valoración nacional según lo establecido en el SIEE. Si la estudiante es promovida al siguiente grado de escolaridad y tiene desempeño bajo en alguna(s) asignatura(s) propia(s) del área, deberá participar del programa de mejoramiento y nivelación de desempeños definidos en el SIEE.
1.4.5 Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional: Los mecanismos de recolección, análisis y seguimiento del proceso formativo, según los resultados obtenidos a partir del SIEE, se realizarán a través de las siguientes estrategias, en beneficio del plan de mejoramiento institucional: 1.4.5.1 Reportes periódicos del alcance satisfactorio de desempeños por áreas y/o asignaturas. 1.4.5.2 Resultados correspondientes a la aplicación de pruebas internas, externas y simulacros. 1.4.5.3 Actividades periódicas de seguimiento a planes de área, desde los mecanismos de revisión, verificación y validación de los elementos del Diseño Curricular. 1.4.5.4 Reporte de acciones correctivas, preventivas, de mejora y tratamiento a no conformes por parte del personal docente y de indicadores de gestión por parte del coordinador(a) académico(a). 1.4.5.5 Seguimiento a los procesos de calidad a partir de auditorías internas, externas y actividades de revisión por la dirección. 1.4.5.6 Resultados de la autoevaluación institucional aplicada a los docentes, padres de familia y estudiantes de la institución. 1.4.5.7 Evaluación de actividades correspondientes a la aplicación de los planes de acción de proyectos y programas institucionales. 13
2. Verificación del SIEE : Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes de nuestra institución cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el SIEE, son las siguientes: 2.1 Evaluación del desempeño de los docentes: desde el proceso de Talento Humano se encuentran establecidos los mecanismos de evaluación con respecto al desempeño del personal que labora en la institución. Para la evaluación específica de docentes y directivos docentes se utiliza la metodología de los 360°, donde evalúan las estudiantes, una muestra de los padres de familia, un par, y los coordinadores; o la rectora en caso de estos últimos. Con este método se evalúa la competencia del personal (educación, formación, habilidades y experiencia) y el cumplimiento de las funciones que le corresponden. Además, durante el transcurso del año se hace seguimiento a través de las quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones que los padres de familia o acudientes y/o las estudiantes registran en el proceso de mejora continua. 2.2. Listas de chequeo: En revisiones periódicas se realizarán las actividades de verificación correspondientes al acompañamiento escolar docente, donde se hace seguimiento a todos los elementos que hacen parte del Diseño Curricular y 13
Numeral 7. Artículo4. Decreto 1290 de 2009.
se dejan registrados los aspectos que requieren atención, mejoramiento y/o cumplimiento efectivo por parte de cada uno de los docentes. 2.3. Planes continuos de mejoramiento: A partir de la revisión periódica de planes de área, proyectos y programas y del análisis de resultados, los docentes y directivos docentes deben definir y reportar acciones correctivas, preventivas y/o de mejora. Además, proponer planes de tratamiento a no conformes. Se hará seguimiento continuo de la eficacia de estos planes y acciones y se aplicarán los correctivos necesarios en caso de no cumplir con las expectativas. Las actividades de seguimiento, también deben permitir la identificación de cambios y/o ajuste a los diferentes elementos del Diseño Curricular, cuya aprobación estará sujeta a los estándares y lineamientos curriculares definidos por el MEN; como también a los objetivos y estructura general del PEI. 2.4 Programas de formación: Desde el proceso de Talento Humano, se planificarán las actividades pedagógicas, de inducción, reinducción y/o capacitación necesarias para la sensibilización, socialización, consenso y comprensión de los criterios establecidos en el SIEE. 2.5 Reuniones de Comités y Consejos: En encuentros periódicos los estamentos del Gobierno Escolar, harán seguimiento al cumplimiento del SIEE por parte de docentes, directivos docentes, estudiantes y padres de familia o acudientes. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada reunión se consignarán en actas, las cuales constituirán evidencia de las diferentes acciones de verificación. 2.6 Auditorías internas y externas: El seguimiento realizado por medio de la dinámica de las auditorías, permitirá verificar la estructura y desarrollo del SIEE y definir, reportar y desarrollar planes de acción que aseguren su mejoramiento continuo, y su efectividad. 3. Procedimiento de atención de quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones 14 (QRSF) : Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención de QRSF por parte de padres de familia o acudientes y/o estudiantes con relación a los criterios establecidos sobre la evaluación y promoción, durante el desarrollo del 15 SIEE, se resume a continuación :
Numeral 10. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009. Una descripción más detallada del procedimiento de QRSF, se encuentra documentada en el proceso de Mejora Continua, propio del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de la institución.
14 15
ATENCIÓN DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACONES INICIO
Dar a conocer metodología
Distribuir formatos
Enumerar
Hacer seguimiento
Controlar e Ingresar al cuadro de seguimiento
Consolidar y analizar resultados
Asignar responsabilidad Atender QRSF Analizar causas Recolectar formato de QRSF
¿Requiere una ACPM? SI
NO
Abrir una acción Dar tratamiento FIN
Cuando la QRSF se quiera hacer personalmente, las estudiantes y los padres de familia o acudientes de la institución, deben seguir el siguiente conducto regular: Docente responsable del área y/o asignatura – consejero(a) de grupo – coordinador(a) académico(a) o comportamental – rector(a). 16
4. Participación de la comunidad educativa : Los mecanismos de participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en la construcción o ajuste del SIEE se desarrollarán a partir de las siguientes actividades: 4.1 Se planificarán las actividades pedagógicas necesarias para la sensibilización, socialización y comprensión de los criterios establecidos en el SIEE, donde participen activamente los docentes, los padres de familia o acudientes y las estudiantes. 4.2 Se realizarán reuniones de los diferentes consejos y comités, propios del Gobierno Escolar, donde los participantes puedan proponer aportes significativos para el mejoramiento del SIEE. 4.3 Se dinamizará el SIEE a través de mesas de trabajo entre representantes del personal docente, directivos docentes, padres de familia y estudiantes, que permitan revisar, articular y analizar la reglamentación a partir del Decreto 1290 del 16 de Abril del año 2009.
16
Numeral 11. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009.
4.3 Los padres de familia o acudientes y las estudiantes podrán realizar cualquier tipo de queja, sugerencia o reclamo; siguiendo los procedimientos definidos en el numeral 3. 4.4 Se incluirán aspectos propios del SIEE en los mecanismos utilizados para la autoevaluación institucional, con el fin de permitir a los diferentes integrantes de la comunidad educativa validar la efectividad del sistema. 4.5 Se realizarán encuestas, que permitan sondear el grado de satisfacción de padres de familia y estudiantes frente a la estructura, desarrollo y aplicación del SIEE. 4.6 Se harán partícipes a todos los integrantes de la comunidad educativa a partir del cumplimiento de los numerales 2, 5, 6 y 7, correspondientes al Artículo 8 del Decreto 1290. 4.7 Se realizarán actividades de sensibilización con estudiantes y padres de familia o acudientes para una buena comprensión y uso del conducto regular. 4.8 La institución transcribirá en el Manual de Convivencia las responsabilidades, derechos y deberes establecidos en los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto 1290 del 16 de abril del año 2009. Artículo 83º. ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Por estudiantes con necesidades educativas especiales por discapacidad, entiéndase, aquella estudiante que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, el cual le representa una clara desventaja frente a las demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordo-ceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple. Estas estudiantes se evaluarán periódicamente y de una manera descriptiva a través de una planilla especial que determinará el consejo académico. Parágrafo. La institución se reserva el derecho de admisión para estas estudiantes con necesidades educativas especiales. Artículo 84º. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVAS (Inciso 2 del Artículo 17 del decreto 1290): Como instancias de educación privada, el Colegio San Francisco Javier se reserva el derecho de admitir estudiantes que solicitan ingresar a la institución. En todos los casos, las directivas en el procedimiento de Admisión de Estudiantes, analizarán la documentación aportada por la estudiante y comprobarán si la aspirante proviene de una institución cuyos criterios de evaluación y promoción coincidan con los de nuestro colegio. Si esta condición se cumple, la estudiante será matriculado en el grado al que fue promovido en su institución de procedencia. Si es necesario, nuestro colegio implementará los
procesos de nivelación y apoyo para que la estudiante admitida pueda asumir nuestras exigencias académicas. Artículo 85º. REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN DE BACHILLERES (articulo 18 y numeral 9 del Artículo 11 del decreto 1290): Criterios para la graduación de bachilleres: Aprobar todas las áreas del Plan de Estudios, en los términos señalados en el Sistema Institucional de Evaluación de las estudiantes (S.I.E.E.). Además de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haberse inscrito y presentado las pruebas censales del ICFES 2. Tener todos los certificados de estudio de acuerdo con las leyes 3. Tener el certificado del Servicio Social de las estudiantes 4. Haber pagado los derechos de grado 5. Estar a paz y salvo con: matricula, pensiones biblioteca, tesorería, laboratorios, deportes y servicios generales Parágrafo : ENTREGA DE DIPLOMA EN CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: Teniendo en cuenta que la ceremonia final de graduación para las estudiantes que serán proclamados bachilleres es un acto voluntario y libre que hace la institución como una forma de reconocimiento público, mostrando lo orgulloso que se siente de entregarle a la sociedad unas mujeres de futuro otorgando con honor un diploma- mérito que se gana gracias a los éxitos obtenidos en lo académico y disciplinario-, el colegio se reserva el derecho de proclamar bachiller a una estudiante en la ceremonia colectiva de grados cuando, aún cumpliendo con los requisitos académicos para obtener el título de bachiller, se hayan presentado situaciones que vayan en contravía del Ideario Educativo Institucional y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia, en particular las consideradas como faltas graves o Gravísimas. Criterios institucionales definidos para la ceremonia de Proclamación de Bachilleres: • El colegio no se responsabiliza de las excursiones ni fiestas de graduación, la decisión se la deja a la familia. • El acto de graduación lo organiza el Colegio en un ambiente de austeridad y de fiesta, acorde con los principios de nuestro sistema educativo de las Hnas Esclavas de Cristo Rey. • Las estudiantes asisten al acto de graduación de uniforme de gala y con la misma sencillez y decoro de siempre. La chaqueta que como distintivo durante el último grado no es parte del uniforme, no se lleva en el día de la ceremonia. • Estar a paz y salvo con la Institución. Parágrafo: QUIENES NO SE PROCLAMAN BACHILLERES, Las alumnas que después de haber asistido a las actividades complementarias definitivas no hayan alcanzado los logros en una o más asignaturas. Las que durante el año lectivo hayan presentado un comportamiento no acorde con el Manual de Convivencia. PARÁGRAFO: Las estudiantes del grado undécimo que persistan en la no obtención de logros después de las actividades complementarias definitivas asistirán a las
actividades complementarias. Una vez cumplido este proceso, las estudiantes dispondrán de un año a partir de la fecha de proclamación de bachilleres de su promoción, para alcanzar los logros faltantes y obtener el titulo de bachiller, deberán enviar una carta al comité de evaluación y promoción, solicitando el plan de trabajo para presentar las recuperaciones pendientes de no cumplirlas este requisito, las estudiantes deberán validar el curso. Artículo 86º. ELECCIÓN DE LA MEJOR BACHILLER: Será elegido entre las estudiantes que terminan el grado undécimo y debe reunir los siguientes requisitos: No haber reprobado ningún grado en el bachillerato. 1. 2. 3. 4. 5.
6. 7.
Tener una disciplina excelente desde el grado noveno (9) hasta el grado undécimo (11). No haber firmado compromiso disciplinario, ni académico durante los últimos tres grados. Que termine el grado undécimo con todas sus áreas y/o asignaturas aprobadas sin refuerzo ni recuperación de logros. . Mostrar un gran sentido de pertenencia con la institución. Ser testimonio en valores (Responsabilidad, solidaridad, civismo, religiosidad, compañerismo, tener sentido de pertenencia a amor al Colegio San Francisco Javier etc). Proyección dentro y fuera de la institución. Presentar buenas relaciones con directivos, profesores, estudiantes y empleados de la Institución.
ELECCIÓN El director de grupo de 11 y los educadores que dictan clases en este grado, son los responsables de elegir, con las alumnas, el candidato que reúna la mayor cantidad de requisitos antes mencionados. PERFIL DE LA BACHILLER QUE QUEREMOS Una alumna ideal, al graduarse, tendrá aquella madurez deseada y posible en una joven de 17 o 18 años que termina sus estudios de la Educación Media y está a las puertas de la Universidad. Para describir el perfil de la bachiller del Colegio San Francisco Javier, se han seleccionado cinco cualidades que parecen más deseables, no solamente al culminar esta etapa pre-universitaria de la alumna, sino para la vida adulta. Estas cualidades están en coherencia con los objetivos educativos del Colegio y permiten una operacionalización y evaluación de estos objetivos en al acción educativa integral. De esta manera una alumna ideal, al egresar del colegio, debe ser: Capaz de tomar decisiones libres, autónomas y responsables. Capaz de un compromiso cristiano en su opción por la vida. Intelectualmente competente. Capaz de un compromiso solidario y comunitario. Abierta al cambio en búsqueda de una sociedad más justa
Para ello la alumna del Colegio SAN FRANCISCO JAVIER: Tiene el sentido de Dios; lo descubre presente en el acontecer de cada día y desarrolla en su vida la verdadera dignidad de Hijos de Dios. Trabaja por conseguir su dignidad de Mujer, reconociendo en María un auténtico modelo. Actúa según los valores cristianos recibidos en el hogar y en el Colegio. Asimila el mensaje cristiano para vivirlo con sencillez y compromiso para darlo a conocer a otros. Da sentido a su vida, la valora y la ama. Se valora por lo que ES y no por lo que tiene. Ama y respeta los valores patrios, los del colegio (sus metas, distintivos y símbolos) y su familia, y se esfuerza por crecer en el sentido de pertenencia. Constituye un ambiente de solidaridad, respeto y acogida con las compañeras y profesores. Es alegre, responsable, autónoma, piadosa, sencilla, comunicativa y tiene alto sentido de convivencia. Es sincera consigo misma y con los demás. Es capaz de modificar sus puntos de vista cuando los justifiquen argumentos razonables. Reconoce sus logros y potencialidades, lo mismo con sus fallas y limitaciones para buscar los medios que MAS la ayuden a crecer en su formación integral. Es comprometida en su proceso enseñanza - aprendizaje, asumiendo responsabilidades académicas, sociales y de participación. Decide y resuelve sus problemas de acuerdo a su edad. Desarrolla el espíritu investigativo. Es constructora de su propio conocimiento, lo que la hace capaz de actuar interdisciplinariamente CAPÍTULO I X DEBIDO PROCESO Y CLASIFICACIÓN DE FALTAS DEBIDO PROCESO Artículo 87º. DEBIDO PROCESO: En toda acción disciplinaria o académica que afecte a la estudiante se debe seguir el “debido proceso”, pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo, frente a una dificultad o conflicto de intereses. Las estudiantes pueden ser amonestadas o sancionadas por el Establecimiento Educativo, solo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del procedimiento previamente establecido. Artículo 88º. OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO: Garantizar el Derecho a la defensa, a un proceso público para la estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, el Colegio San Francisco Javier, reconoce el derecho a un debido proceso y a la defensa, atendiendo al siguiente procedimiento:
Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas, intencionalidad, momento y lugar. Evaluación y valoración de la(s) falta(s), según el presente reglamento o manual de convivencia. Si la falta es considerada leve se hace una reflexión y compromiso y se consigna en la ficha de formación integral de las estudiantes, con sus respectivas firmas. Si la falta es considerada grave o leve reiterativa, se analizará con el equipo que participa en el acompañamiento para determinar la sanción, y se consigna el caso nuevamente en la ficha de formación integral de las estudiantes. Si la falta es considerada gravísima o grave reiterativa, se analizará con el equipo que participa en el acompañamiento para determinar la sanción, y se consigna el caso nuevamente, en la ficha de formación integral de las estudiantes. Esta situación será comunicada a los padres de familia o acudientes. Revisión y retroalimentación periódica, para verificar el cumplimiento de la sanción y superación de la falta. Presentación del caso en la reunión de profesores para determinar nuevas estrategias y recibir los aportes a dichas estrategias. Llevar el caso a la Rectoría y ésta al consejo Directivo cuando se trate de faltas graves o gravísimas. PARÁGRAFO: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a una estudiante, se tendrá en cuenta los “principios orientadores en la aplicación del manual de convivencia” establecidos en Artículo 9° del presente reglamento CLASIFICACIÓN DE FALTAS Artículo 89º. FALTAS: Una falta es un desacierto al que la estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: Leve, grave o gravísimas y trae como consecuencia una sanción. Artículo 90º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAS FALTAS: Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Reincidencia. Complicidad. Abuso de confianza. Evasión o negación de responsabilidades. Alevosía, premeditación y planeación de la falta. Artículo 91º. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad de las estudiantes, en la comisión de una falta las siguientes: Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. El haber observado buena conducta anterior. Ignorancia invencible.
El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros. Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y la estudiante se comprometan con un proceso y den intervención profesional fuera de la institución. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. Artículo 92º. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad de las estudiantes, las siguientes: Reincidir en las faltas Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. El haber mentido en forma oral o escrita en su versión libre de los hechos. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus compañeros. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros. Infringir varias obligaciones con la misma conducta. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otras compañeras, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta. Parágrafo: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las acciones correctivas y sanciones. Artículo 93º. FALTA LEVE. Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa. Artículo 94º. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES: 1. Impuntualidad o inasistencia injustificada a la institución para actos comunitarios programados por el colegio tales como: convivencia, retiro espiritual, actos litúrgicos, programas sociales, culturales y deportivos demostrando orden y exactitud en cada uno de estos (Decreto Departamental 1423 de 1993). 2. No presentar las excusas justificadas por las inasistencias a la institución, bien sea médicas o de los padres de familia. 3. Impuntualidad a las clases y demás actividades del colegio. 4. Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares.
5.
6. 7. 8. 9. 10.
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12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.
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25. 26. 27. 28. 29. 30.
Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares así como la irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes académicos. Interrupciones de clases y demás actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos o por cambiarse de puesto. Realización de actividades contrarias a las asignadas por los educadores durante las clases o actos comunitarios. Utilización inadecuada de materiales de trabajo. Consumo de alimentos y bebidas en las clases y actos comunitarios sin autorización de los maestros o de los directivos. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez u ofensivo o de cualquier otra forma. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme de la Institución o no portarlo sin la justificación debida de la coordinación disciplinaria. Inadecuada presentación personal y falta de higiene, desconociendo las exigencias planteadas en el manual de convivencia escolar. No devolver a tiempo información solicitada por los maestros o la institución. Consumo y/o venta de chicle dentro de la institución. Comportamientos inadecuados en actos comunitarios. Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, así como participar en juegos de manos y la práctica de juegos violentos. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa. Permanecer en lugares no permitidos o en el salón en horas de descanso. Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del educador. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, secretaría, coordinaciones, sala de educadores, laboratorios, espacios reservados a la comunidad de las Hermanas Esclavas de Cristo Rey. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. Dar mal uso a los elementos de trabajo facilitados por el plantel. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar, baños y sanitarios. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la Institución. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeras. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar y negarse a participar en las jornadas de aseo. Organizar, realizar y participar paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso de la Rectora. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. Falta de comedimiento para atender las observaciones. Traer a la institución mp3, mp4, Ipod, walkman, game boy, radios, revistas, audífonos, juegos electrónicos o aparatos similares, mascotas u otros distractores que impidan el proceso normal del aprendizaje.
31. Realizar actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje como ventas, rifas, natilleras y otras formas de recoger dinero dentro de la institución o por fuera de ella en nombre de la misma. 32. Intento de fraude académico. 33. Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la institución. 34. Utilizar las vías de evacuación diferentes a las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o creando riesgo para otros. 35. Incumplimiento de las normas internas del colegio que sean estipuladas para una mejor organización y desarrollo de la vida dentro del mismo. Parágrafo 2º: La existencia de tres amonestaciones escritas en la ficha de formación integral, por faltas leves iguales o diferentes, constituye una falta grave. Parágrafo 3º: El Colegio San Francisco Javier no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor, contemplados en el numeral 32 de este Artículo o similares. Tampoco responde el colegio, por la pérdida de celulares o joyas que porten las estudiantes. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario. Artículo 95º. FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y afecta gravemente a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Artículo 96º. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES: 1. Acumular tres amonestaciones escritas en la ficha de formación integral por reincidencia de faltas leves o leves diferentes. 2. Reincidir en actos de indisciplina de un período a otro. 3. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados, etc. (dcto. departamental 1423 de 1993). 4. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de la Internet, del celular, volantes anónimos o cualquier otro medio. 5. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas y actividades programadas. Así mismo, no devolver los desprendibles oportunamente firmados por los padres o acudientes. 6. Dar información falsa a los directivos y educadores. 7. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de educadores y directivos de la institución. 8. Hacerse suplantar o suplantar a una compañera o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o académicas. 9 . Ausencias del colegio, salones de clases o de un acto comunitario sin autorización del profesor o coordinador respectivo.
10. La inasistencia o no llegada a la institución sin autorización justificada de
sus padres. 1 1 . Ausencias injustificadas a las actividades de refuerzos en los días y horas fijadas
por la institución. 1 2 . La inasistencia a convivencias grupales, retiros espirituales o actividades
programadas por la institución donde se requiera la presencia de las estudiantes. 13. Retirarse de cualquier actividad o del plantel educativo sin autorización. 14. Causar daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio,
15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.
incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y estética. Denigrar de la institución a través de actos, comentarios o expresiones que atenten contra la imagen corporativa del colegio. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando el buen nombre de la institución. Asumir actitudes desobligantes en el colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representación del mismo. No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso en las actividades complementarias en las cuales está inscrito. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades. Permanecer con el uniforme de la institución en jornada contraría a la escolar en lugares públicos como bares, discotecas, teatros entre otros. Permanecer con el uniforme en jornada contraria, deformándolo y usando partes de él en otros ambientes públicos. Ingreso o salida del plantel por puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la institución. Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la institución usando el uniforme. Fumar con el uniforme dentro y fuera del colegio. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la institución. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del colegio o en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar. Tener relaciones sexuales, comportamientos eróticos o expresiones inadecuadas de afecto dentro de la institución. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. Hacer uso de los sistemas de comunicación del colegio en contravía de los principios formativos de la institución. El irrespeto manifestado en cualquier forma, a los símbolos religiosos, patrios y de identificación del colegio. Todo acto contra la moral, la filosofía del colegio, la ley y las buenas costumbres. Impedir con violencia o sin ella la ejecución del manual de convivencia o de las actividades programadas
36. El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente manual
de convivencia. 37. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de
convivencia 38. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los educadores o
directivos educadores de la institución. (Decreto Departamental 1423 de 1993). 39. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva
inadecuada. 40. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las
clases o en actos oficiales de la institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias. Parágrafo 1. Todas estas faltas graves deben consignarse en la Ficha de Formación Integral de las estudiantes y darse a conocer a la familia. Parágrafo 2º: La utilización de teléfonos celulares en horas normales de clase, da como sanción el decomiso del aparato y este será devuelto a los tres (3) días hábiles siguientes al padre de familia o acudiente autorizado. Artículo 97º. FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la institución educativa, y/o es considerada delito en la legislación colombiana. Artículo 98º. SE CONSIDERARÁN FALTAS GRAVÍSIMAS: 1. Reincidir o cometer tres faltas graves. 2. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás (Decreto departamental 1423 del 6 de mayo de 1993, Artículo 7) 3. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la institución o demás actividades externas en representación del colegio. 4. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la institución o fuera de ella, bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, psicotrópicas o que causen adicción (Dto. 1108 de 1994 Código Nacional y Departamento de Policía). 5. El incumplimiento de los acuerdos suscritos en actas de compromiso, previamente firmado por la estudiante y sus padres o su acudiente. 6. El fraude comprobado en evaluaciones y /o trabajos escritos. 7. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institución. 8. La extorsión, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la institución. 9. Amenazar, Injuriar o calumniar a través de comentarios o expresiones utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Porte y uso de armas de fuego o cortopunzantes así como aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no convencionales. 11. La agresión física, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. 12. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del colegio.
13. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como: informes,
14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.
27. 28. 29. 30. 31. 32.
exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del alumno. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva para la institución como información sistematizada, software especializado y libros de control. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. Acosar, provocar, abusar y violentar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Estallar petardos, papeletas, fósforos u otros artefactos en las dependencias del colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar. Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados. Atentar contra la propiedad ajena por simple broma. Publicar escritos anónimos en contra de la institución, profesores o compañeras. Incurrir en chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. Portar o distribuir propaganda subversiva. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorización. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como el satanismo, la hechicería, prácticas mágicas u otras contrarias a la religión católica. Mala utilización del servicio de internet, como es el caso de visitar paginas Web que vayan contra la moral cristiana (pornográfica, violentas, satánicas, etc.), Colocar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares o eróticas. Hacer circular información de ese tipo a otras personas Participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la institución educativa Portar llaves de la institución. Escribir letreros o trazar dibujos insultantes contra superiores o compañeros(as) ya sea dentro o fuera del plantel. Incurrir en cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. Todo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres. Corrupción de menores
PARÁGRAFO 1º. La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de varias faltas graves que den lugar a un único proceso disciplinario, será considerada falta gravísima. PARÁGRAFO 2º. Pueden considerarse como faltas gravísimas a juicio de la Rectora o del Consejo Directivo, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES Artículo 99º. Las acciones correctivas y sanciones se clasificarán así: 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Se aplica a las estudiantes que han incurrido en una falta leve.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Se aplica a las estudiantes que han incurrido en alguna de las faltas leves o graves, o por la reiteración en alguna de las faltas leves. De acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual. 3. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMPROMISO ESCRITO: Procede cuando la estudiante acumule en su ficha de Formación Integral dos (2) amonestaciones escritas o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción. Debido proceso: El coordinador y/o el titular de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación de las estudiantes y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha de Formación Integral de las estudiantes y contará con la firma del coordinador y/o, el titular de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y la estudiante. 4. JORNADA DE REFLEXIÓN Y TRABAJOS ESPECIALES: Se aplica a la estudiante como estrategia formativa La coordinación respectiva asignará trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida Debido Proceso: Este correctivo consiste en que la estudiante, desarrollará por escrito, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del colegio, una serie de preguntas que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en ficha de Formación Integral de las estudiantes. 5. ANULACIÓN DE EVALUACIONES: El caso de fraude en evaluaciones o trabajos trae como consecuencia la anulación de esa acción evaluativa y la valoración de metas de dicha acción se considerarán deficiente. 6. REPARACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS: En el caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, la estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados. 7. RETENSIÓN DE IMPLEMENTOS: Cuando la falta este directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas o armas de cualquier tipo, serán retenidos por la Rectora y solo serán entregados a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades. 8. PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR EL COLEGIO: En el caso de que la falta grave o gravísima sea cometida por una estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en ficha de Formación Integral de las estudiantes. 9. ACCIONES DE REIVINDICACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FALTA. Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas la estudiante ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. SUSPENSIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES: Como estrategia formativa, la estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por el colegio.
11. ASISTENCIA A UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO: Como estrategia formativa, podrá imponerse la obligación de que la estudiante asista a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico o recibir asistencia profesional. 10. SUSPENSIÓN: Para el caso de que se aplique la suspensión de una estudiante por cualquier número de días, los educadores elaborarán talleres, según el horario de clases del día de la desescolarización y los entregarán a la coordinación respectiva, así mismo el coordinador(a) entregara conjuntamente con un taller formativo. De acuerdo a la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, la estudiante debe presentarse con los talleres a la coordinación respectiva, quien los entregará a los educadores, ante quienes deberá la estudiante presentar su sustentación La valoración de la convivencia escolar para el período será afectada por esta causa. 1. Suspensión de uno (1) a tres (3) días: En el caso de incurrir en faltas leves repetitivas y persistentes. La Rectora podrá decidir la suspensión de una estudiante de uno (1) a tres (3) días. Se realizará notificación a la familia. 2. Suspensión de cuatro (4) a ocho (8) días: En el caso de que la estudiante cometa faltas graves podrá desescolarizar por cuatro (4) días o más a una estudiante, de manera que ésta pueda realizar sus trabajos académicos en su casa y presentar evaluaciones y/o actividades especiales en el colegio, notificando a su familia. Este proceso debe ser consignado y firmado en la ficha de Formación Integral de las estudiantes. 3. Suspensión de ocho (8) a quince (15) días: En el caso de que la estudiante cometa faltas gravísimas, podrá ser desescolarizado por ocho (8) días hasta máximo quince (15) días de manera que realice sus trabajos académicos en su casa y presentar evaluaciones y/o actividades especiales en el colegio, notificando a su familia. En los casos de suspensión el estudiante será confiado a sus padres o acudientes, los que velarán responsablemente para que ella cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. De la desescolarización establecida para las faltas gravísimas se dejará constancia escrita en ficha de Formación Integral de las estudiantes, acompañada con copia de la Resolución Rectoral, frente a esta resolución no procederá recurso de reposición. Si los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar la notificación de la Resolución Rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito y se les notificará la decisión enviando copia de la Resolución Rectoral por correo certificado. Parágrafo 1: Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el periodo correspondiente o final de año, según el caso. Parágrafo 2: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). Parágrafo 3: No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94]. 11. CONTRATO DE FORMACIÓN INTEGRAL: El contrato de formación integral es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que las educandas y padres de
familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que la educanda presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. Deficiencias en las dimensiones del proceso de formación integral que ameritan contrato: Educandas no promovidas por la comisión de evaluación y promoción. Educandas que se promueven con áreas deficientes o insuficientes. Educandas que presenten persistentes insuficiencias o deficiencias en su de formación integral..
proceso
Evaluación y seguimiento del contrato de formación integral: El contrato de formación integral se evaluará cada período académico por el titular, coordinador, educando y padres de familia o acudientes. En cada reunión se diligenciará el formato de seguimiento. Sí al evaluar el proceso de la educanda del año lectivo se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, el educando pierde el cupo en la institución. 12. MATRÍCULA CONDICIONAL: Se utiliza cuando la Rectora considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en la estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar su expulsión inmediata de la Institución. 13. CANCELACIÓN DE MATRICULA Y RETIRO DEL COLEGIO: La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando la estudiante incurra en una o varias faltas gravísimas. En caso de que la estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, La Rectora en su papel de representante legal del colegio, podrá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad del colegio para toda falta que amerite la Cancelación de la matricula, dejar constancia en su hoja de vida. DEBIDO PROCESO: 1. VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA: Una vez conocidos los hechos, las directivas de la institución requerirán la estudiante para que rinda una versión libre y espontánea de lo sucedido. 2. CITACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA: Si de los hechos se puede colegir la presunta comisión de una o mas faltas graves o gravísimas, se citará a los padres de familia y/o acudientes para informarles de la apertura del disciplinario, se les pondrá en conocimiento de todas las circunstancias que rodearon la presunta comisión de la falta, de las pruebas y de la sanción establecida en el manual de Convivencia. Así mismo se les informará de su participación en el disciplinario como formadores y primeros responsables de la educación de sus hijas. En esta reunión los padres o acudientes firmaran el documento de apertura del disciplinario. 3. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS: En la misma reunión o al siguiente día por escrito, la estudiante deberá presentar sus descargos, los cuales deberá hacer de manera personal, sin faltar a la verdad. Los progenitores podrán participar en el
disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hija, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las acciones pedagógicas o sanciones ya que esta constituyen herramienta de aprendizaje para la estudiante, quien mediante sus faltas y la asunción de responsabilidades, aprenderá a modular sus comportamientos a futuro permitiéndole desenvolverse en armonía con su entorno social. 4. DECISIÓN EN CASO DE FALTAS GRAVES: Agotado el procedimiento anterior, las directivas analizarán todo lo allegado al proceso comportamental con el fin de determinar la existencia de la falta, su adecuación típica y la responsabilidad en el comportamiento de la estudiante con base en las pruebas aportadas. Si así aconteciere, recomendará a la Rectora la sanción a establecer y este deberá tomar la decisión mediante Resolución motivada. 5. CITACIÓN A CONSEJO DIRECTIVO: Si de la gravedad de la falta se colige que procederá una suspensión mayor de ocho (8) días, la cancelación de la matricula o la negación de cupo, deberá someterse el expediente a consideración del Consejo Directivo quien como máxima autoridad estudiará el caso y recomendará la sanción y/o estrategias formativas a aplicar. Si la recomendación del Consejo Directivo es la de cancelación de la matrícula, la Rectora del colegio podrá hacer una de dos cosas: Dialogar con los padres o acudientes de las estudiantes y concertar con ellos la cancelación voluntaria de la matrícula. Expedir la resolución Rectoral motivada, en la cual se resuelve aplicar la sanción de cancelación de matricula y retiro del colegio de las estudiantes Parágrafo: En caso de retiro de las estudiantes del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, la biblioteca general y del aula, entre otros, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. 6. RESOLUCIÓN RECTORAL: La Rectora expedirá con base en el acta del Consejo Directivo Resolución motivada mediante la cual se imponga la sanción y estrategias formativas a la estudiante. 7. NOTIFICACIONES: Toda decisión deberá notificarse personalmente a la estudiante, padres o acudientes. Si alguno(s) no llegare(n) a firmar se dejará la constancia por escrito y se enviará copia de la decisión por correo certificado. 8. RECURSOS: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición. Acuerdo Motivado: El Consejo Directivo será citado de manera extraordinaria para resolver el Recurso y se pronunciará mediante “acuerdo motivado”. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno. 9. SUSPENSIÓN DEL PROCESO: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciara o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares. Artículo 100º. FRAUDE EN EVALUACIONES O TRABAJOS: Si se presenta fraude en evaluaciones de período, evaluaciones cortas o copias de trabajo escrito se efectuará el debido proceso de acuerdo a la gravedad de la falta y además se aplicaran las siguientes estrategias formativas y sanciones: Se anula la evaluación o trabajo presentado.
La estudiante beberá realizar una exposición con un tema formativo a sus compañeras. Se hace amonestación en ficha de Formación Integral y si es reincidente en la hoja de vida. Se ve afectada la disciplina en el período, La evaluación será recuperada al período siguiente o al finalizar el año. Artículo 101º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA FALTAS LEVES: Las normas de convivencia contempladas en este manual, tienen como propósito ayudar a la estudiante a orientar sus comportamientos y el desarrollo de su personalidad hacia la toma de conciencia de sus deberes, y para ello establece las siguientes acciones: Diálogo persuasivo y formativo con la estudiante. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta Realización de talleres y actividades formativas al interior de la institución, relacionadas con la falta cometida. Diálogo preventivo con los padres de familia o acudientes. Decomiso de los implementos que no corresponden al trabajo escolar y devolución al padre, madre o acudiente, con un compromiso firmado en la ficha de formación integral Amonestación por escrito en el cuaderno de disciplina. Todos estos correctivos deben consignarse en la ficha de formación integral firmados por la estudiante, el docente y por los padres o acudientes a quienes se les dará a conocer en la entrega de informes de período. Artículo 102º. SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES: De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas de las estudiantes, se podrá concomitantemente aplicar una o varias de las que a continuación se relacionan: Diálogo formativo con la estudiante. Amonestación escrita Ser suspendida de programas especiales organizados por el colegio. Realizar consulta o actividad acorde con la falta Suspensión entre 1 y 3 días. Artículo 103º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS FALTAS GRAVES: Para las faltas graves es necesario establecer acciones que busquen la comprensión e interiorización de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en la estudiante. Se establecen las siguientes estrategias formativas y sanciones: Diálogo formativo y persuasivo con la estudiante Jornada de reflexión Realización de actividades académicas extraclase. Si la estudiante no presenta, a sus acudientes, las notificaciones enviadas por la institución, no se le permitirá ingresar a su salón hasta que los acudientes se hagan presentes. Remisión a psicorientación, capellanía o desarrollo humano. Amonestación escrita y carta de compromiso especial: En algunos casos se establece a criterio de la Rectora como una última oportunidad brindada por la institución. La evaluación de esta carta se hará finalizando cada período o antes si las circunstancias lo ameritan. Se realiza con la coordinación respectiva y el estudiante en compañía de sus padres o acudientes.
Si es del caso, iniciar desde coordinación de Normalización y psicorientación una orientación acerca de la prevención y tratamiento en fármaco dependencia, drogadicción y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deberá garantizar la inclusión en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar a la estudiante el acompañamiento necesario para superar la dificultad particular. Parágrafo: Estas notificaciones deben ser firmadas por las partes. Artículo 104º. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS FALTAS GRAVES: Las faltas graves al reglamento o manual de convivencia pueden acarrear las siguientes sanciones: Todas las enumeradas en las faltas leves. Retiro temporal de actividades en donde se representa a la institución. Suspensión de actividades escolares de 4 a 8 días, según lo amerite la falta y circunstancias atenuantes o agravantes. La no consecución de los logros de normalización para el respectivo periodo académico. Matricula condicional. Retiro inmediato del colegio, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales y pérdida del cupo. Exclusión inmediata de la institución cuando esta acompañada de uno o mas agravantes. Pérdida del cupo en el colegio para los uno o varios años siguientes Pérdida del derecho a ser proclamada como bachiller, en el acto oficial de graduación, para las estudiantes del grado undécimo. Artículo 105º. SANCIONES APLICABLES PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Para las faltas gravísimas se tendrán en cuenta, además de las sanciones disciplinarias contempladas en este Manual para las faltas graves, las siguientes estrategias: Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: cuatro (8) y quince (15) días, sanción notificada mediante resolución Rectoral. Contrato de Formación Integral, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, coordinador y/o Rectora según sea el caso. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo. Cancelación de matrícula en cualquier época del año. En caso de que el estudiante sea del grado 11º, no será invitado ni proclamado como bachiller en el acto de graduación. Cuando la estudiante sea deportista activa, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo. Además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución educativa. PARÁGRAFO 2: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), el colegio podrá informar a la instancia competente de las estudiantes que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la presente Ley.
CAPÍTULO X INFORMACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN
Artículo 106º. INFORMACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE AUTORIZADO: En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar deban ser notificados a la estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado se agotarán en el siguiente orden: 1. Información mediante comunicación telefónica: Deberá efectuarse directamente con padre de familia o acudiente autorizado y dejar constancia en ficha de Formación Integral de quien efectuó la llamada fecha y hora y quien respondió la misma. 2. Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe. Artículo 107º. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: a. Notificación Personal: La notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la Resolución a la persona(s) que se notifiquen o permitiendo que esta lo haga. b. Notificación por Correo Certificado: De no ser posible la comparecencia del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matricula. Artículo 108º. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: En todo proceso disciplinario o académico, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos. Artículo 109º. RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la Resolución que imponga como sanción la cancelación de matrícula y retiro del establecimiento educativo procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los padres o acudientes autorizados y de las estudiantes con la decisión tomada. De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles, luego de ser notificados del contenido de la misma los padres o acudiente autorizado y la estudiante. En el evento de presentarse el recurso de reposición se convocará un nuevo Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión en un término máximo de ocho (8) días hábiles. Artículo 110º. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Siempre debe presentarse por escrito. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el disciplinario o sobre la presunta violación al debido proceso.
La decisión adoptada por el Consejo Directivo respecto del recurso de reposición, será respaldada por la expedición de una nueva Resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificará la estudiante y a sus padres o acudiente autorizados personalmente o por correo certificado. CAPÍTULO XI NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA
Artículo 111º. NORMAS DE HIGIENE PERSONAL: Las estudiantes del Colegio San Francisco Javier deben presentarse al establecimiento en completo orden y limpieza personal: 1. Hacer uso del baño diario. 2. Atender el cuidado de uñas, dientes, oídos, cabellos. 3. Efectuar el cambio permanente de ropa para evitar enfermedades infecciosas. 4. Estar al día con las vacunas correspondientes a su edad para su bienestar. 5. En caso de epidemia de piojos, se debe proceder al tratamiento para desparasitarse. 6. Hacerse los tratamientos médicos adecuados para curar y prevenir enfermedades que afecten su desarrollo educativo. 7. En caso de requerir o sugerirse tratamiento psicológico, debe presentar las evidencias de que lo está recibiendo. Artículo 112º. PRESENTACIÓN PERSONAL: La presentación personal es una norma de educación y buenas costumbres, por tanto se debe mostrar, en ella, naturalidad. El uniforme es requisito indispensable dentro de la disciplina, por lo tanto, debe ser portado por las estudiantes, de forma adecuada, desde el primer día de clase hasta el último, sea del grado que sea. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales para formar la gran familia del colegio san francisco Javier. Artículo 113º. SALUD PÚBLICA: Los salones de clase y demás dependencias de la institución como biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento por lo tanto es deber de las estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 1. Evitar arrojar basuras en el piso. 2. Cuidar los muebles, equipos y materiales utilizados. 3. Mantener limpios y decorados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura. 4. Colaborar con el aseo del salón, el baño asignado para el grupo y el Colegio según los turnos correspondientes. 5. Favorecer un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio. 6. Cuidar las plantas y demás elementos del entorno.
Artículo 114º. RESPECTO A LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS: 1. Los educadores mantendrán limpio y aseado su lugar de trabajos: sala de educadores, escritorios, aula de clase y los directores de curso velarán porque cada salón esté en completo orden y aseo. 2. Los educadores y empleados mostraran excelente presentación personal y portarán el uniforme en perfectas condiciones de orden y aseo. CAPÍTULO XII FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA En la Institución se fomenta el uso adecuado de los medios de comunicación social con el fin de favorecer la actitud crítica y espacios de formación y crecimiento. Para tal fin funcionan: Artículo 1115º. Humanidades Artículo 116º.
EL PERIÓDICO ESCOLAR: será promovido desde el área de
LA EMISORA ESCOLAR: será la estrategia y oportunidad para
desarrollar los proyectos presentados por las alumnas lideradas por la personera.
CAPÍTULO XIII REGLAMENTOS ESPECÍFICOS Y NOPRMAS DE SEGURIDAD
Artículo 117º. BIBLIOTECA Horario: Lunes a Viernes de 8.a.m a 2.15 p.m 1.
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La biblioteca prestará un servicio a la comunidad educativa y por lo tanto la pueden utilizar los profesores, las alumnas, los padres de familia y el personal administrativo y de apoyo de la Institución. Está prohibido fumar y comer dentro de la Biblioteca. Se debe ingresar a la Biblioteca solamente con los elementos para escribir El uso de la biblioteca es exclusivamente para lecturas, consultas e investigaciones. No es permitido el ingreso de bolsos, libros, chaquetas, sacos, exceptuando fotocopias de documentos, talleres y cuestionaros. El material de préstamo debe ser retirado personalmente y devuelto en perfectas condiciones. El carne estudiantil es un requisito para retirar el material de la biblioteca. Solo en caso extremo se utilizará la tarjeta de identidad. Devolver el material prestado en la fecha acordada y debidamente consignada en el registro de préstamo según formato.
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En caso de hurto, mutilación o maltrato del material será reportado a la coordinadora de disciplina para el debido proceso para que se tomen las medidas y sanciones pertinentes. Al finalizar cada semestre, los usuarios se pondrán a paz y salvo con la biblioteca. El servicio de préstamo está sujeto a la verificación de su estado de paz y salvo. Los usuarios deben responder por el material que han extraviado sea en reposición o con el valor integral del mismo. Evite ser sancionado en el préstamo de libros. Por día vencido se cobrará una multa equivalente al 5% de un día de salario mínimo. En caso de pérdida del carne o de los materiales prestados, es necesario notificar por escrito a la biblioteca La colección de referencia: diccionarios, enciclopedias, atlas... no deben salir de la Institución Los libros se prestan por un periodo de 8 días. Los libros de literatura por 15 días. Las posturas inadecuadas pueden ocasionarle: hernias, problemas en la columna, desgarros musculares entre otros. Evite la fatiga cuando trabaje sentado manteniendo una postura natural relajada, cómoda y su superficie de trabajo a una altura por encima de la cintura. Utilice una superficie elevada cuando permanezca mucho tiempo de pie para cambiar de posición frecuentemente. a. Las tomas eléctricas anaranjadas son exclusivos para conectar equipos de cómputo, evite otras conexiones. b. Mantenga su espalda apoyada en el espaldar de la silla, en una posición lineal. c. Flexione siempre las rodillas para realizar labores que estén más bajo que su tronco. d. No realice movimientos de torsión o giro mientras levante o descienda objetos. e. Al cargar o transportar materiales que no estén acordes con sus capacidades físicas, le puede lesionar la columna y la espalda, pida ayuda.
DERECHOS DEL USUARIO Las personas que visiten la biblioteca del colegio san francisco Javier derecho a: • • • • • • •
tienen
Disfrutar de los servicios en los horarios establecidos. Ser orientado por el personal, quien será servicial y cortés, y poseerá las aptitudes y experiencia necesaria para satisfacer sus necesidades de información. Obtener respuesta oportuna y veraz. Utilizar el material bibliográfico disponible en La biblioteca Conocer el reglamento del servicio y ser informado de sus modificadores Manifestar las sugerencias y opiniones sobre el servicio al coordinador de la biblioteca, en su defecto hablar con la rectora de la institución Conocer respuestas de las sugerencias y opiniones manifestadas, y los cambios
y novedades reportados en el servicio DEBERES DEL USUARIO • • •
Hablar en voz baja para no incomodar a quienes leen o consultan Ofrecer buen trato a los usuarios y funcionarios de la biblioteca Hacer buen uso de los materiales bibliográficos, los equipos y el mobiliario de la biblioteca
Artículo 118º. ENFERMERÍA La enfermería atiende a las alumnas que durante la jornada de estudio requieran de primeros auxilios, en casos como: Dolor de cabeza, cólico menstrual, heridas muy leves. El dolor de estómago se trata con aguas aromáticas. 2. Durante la primera hora de clase no se Presta el servicio, a excepción de una emergencia. 3. No se permite el suministro de medicamentos a las alumnas, a excepción de que estén en tratamiento médico y el acudiente lo solicite. 4. Ingresa la persona que requiere el servicio, el acompañante solo en caso que lo requiera 5. Las toallas higiénicas solo se adquieren en caso de emergencia y tienen un costo. 6. Las alumnas que se encuentran en tratamiento médico deben traer los medicamentos y la fórmula médica. 7. En caso de emergencia, la auxiliar de enfermería será la encargada de atender, avisar a padres de familia y directivas y remitir a urgencias. 8. Evite el contacto de piel o mucosas con la sangre y otros líquidos de precaución universal de todos los pacientes. 9. Usar guantes para todo procedimiento que implique contacto. Los guantes no deben ser reutilizados. 10. Lave las manos antes y después de cualquier procedimiento al atender cualquier paciente. 11. Lave los termómetros con agua y jabón después de usarlos y manténgalos en una solución tipo yodada. 1.
Artículo 119º. COMUNICACIONES El Colegio agiliza el sistema de las comunicaciones a través de: • • • • • • •
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Los Buenos días. La emisora escolar: responsabilidad de las estudiantes del Colegio. El periódico mural: empeño de todas las estudiantes. El sistema de parlantes ubicados en las aulas de clase y demás dependencias. Las circulares informativas. Las reuniones periódicas para padres de familia. Las carteleras a disposición de quienes deseen comunicarse con los demás. El buzón de quejas, sugerencia y felicitaciones La página web.
Artículo 120º. SALA DE INFORMÁTICA: 1. 2. 3.
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Asistir a la sala en el horario respectivo y acompañado por el profesor encargado del grupo. Tener las manos y el uniforme limpios, para evitar que se deterioren teclados y otras partes del computador. Cuando sea necesario utilizar en clase un disquete o memoria USB, las estudiantes deberán esperar que el profesor dé la orden de inicio, una vez de que se haya realizado por la red, la vacunación respectiva contra virus. El profesor y las estudiantes que omitan dicho procedimiento deberán hacerse responsables por el valor monetario del mantenimiento y reparación de los equipos. Pulsar con suavidad el teclado para evitar daños. No consumir alimentos y bebidas, ni comer o masticar chicle, ni arrojar basuras al piso, quien incurra en estas faltas, podrá ser retirado de la sala de cómputo y además deberá responder ante el docente por el trabajo realizado durante este espacio. Evitar realizar actos que atenten contra la armonía y el control del grupo. Ingresar a Internet con previa autorización y dirección del profesor o del encargado del aula. Abstenerse de cambiar la configuración y apariencia de la pantalla. Cuidar las mesas, sillas, pad y otros elementos de la sala. Cerrar los programas y el sistema adecuadamente. Abstenerse de desconectar sin previa autorización alguna de los periféricos del computador como: Mouse, teclado, entre otros, ni trasladarlos para otros equipos a menos que el profesor acompañante del grupo o del jefe de la sala de cómputo así lo disponga. No destapar el Mouse. Cuando termine la clase verificar que la CPU y el monitor queden bien apagados, tapados y las sillas en su lugar. Utilizar audífonos para el trabajo con multimedia. Respetar el trabajo del compañero. No instalar ningún software sin previa autorización. No ingresar celulares, discman, ni grabadoras a la sala de cómputo, a menos que sean autorizados por el docente o encargado de la sala.
Artículo 121º. LABORATORIOS: El Colegio cuenta con laboratorios de Física, Química y Biología. Para el acceso a estos lugares se requiere: 1. Ingresar en compañía o con la autorización del profesor encargado. 2. Estar atento a la orientación del profesor para el manejo o uso de aparatos o instrumentos y el desarrollo del trabajo específico. 3. Se deben dejar en orden y limpios los implementos utilizados una vez ha finalizado el trabajo o actividad. 4. Cualquier daño ocasionado por una estudiante o grupo de trabajo, deberá repararse, o reponerse los implementos destruidos o desaparecidos. 5. Para el ingreso se hace necesario portar el delantal respectivo. 1.
Artículo 122º.
CAPILLA:
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La capilla es un lugar de encuentro espiritual con nuestra fe, por tanto requiere de un comportamiento que permita el recogimiento y la formación en valores religiosos y morales, para esto se requiere conservar las siguientes indicaciones: Su uso será exclusivo de celebraciones de carácter religioso y/o espiritual, cualquier otro deberá ser consultado y aprobado por el capellán o una directiva de la institución. La asistencia a las celebraciones programadas la harán las estudiantes con el profesor acompañante, quien supervisará el comportamiento de éstas. Se debe mantener una actitud de silencio y recogimiento en todo momento y participar con entusiasmo y dinamismo en las celebraciones litúrgicas y religiosas. Las visitas a la capilla puede realizarla la estudiante de manera espontánea u orientada por un docente. La capilla permanece abierta desde las 6 a.m. hasta las 3 p.m. la estudiante que desee ingresar de manera espontánea puede hacerlo, sí es en horas de clase debe contar con el consentimiento y aprobación del profesor del área, presentando luego sus obligaciones como estudiante. La estudiante que incurra en una falta al manual de convivencia durante su permanencia en la capilla tendrá las mismas sanciones y correctivos estipulados en el manual para dicha falta.
Artículo 123º. SALA DE AUDIOVISUALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
El set de televisión debe estar a cargo de una persona idónea que conozca el funcionamiento técnico de los equipos que lo conforman. El personal que desee utilizar el servicio del set de televisión debe reservarlo con dos días de anticipación. El manejo de los equipos electrónicos solo se hará por la persona encargada y las estudiantes que él asigne. Los equipos del set de televisión son de uso exclusivo para la institución. A esta sala solo podrán acceder las directivas, las estudiantes que el encargado asigne, y aquellas personas que sean autorizadas. El encargado de la sala deberá hacerse responsable de cualquier daño o pérdida de los equipos que se presente en su jornada de trabajo. Las estudiantes que conforman el equipo de trabajo del set de televisión solo podrán ingresar a la sala en horas de descanso, extraclase y cuando el encargado lo solicite.
Artículo 124º. AUDITORIO: 1. El Auditorio del COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER, tiene como fin primordial servir de sede para actividades propias de su competencia de carácter académico, cultural y social organizadas por la institución. 2. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior: podrá autorizarse el uso del auditorio a otras instituciones, asociaciones, fundaciones o grupos organizados, siempre que la actividad no coincida con las actividades previamente programadas en la Institución. 3. El encargado hará el control respecto al uso del mismo; aprobará las solicitudes y fiscalizará el uso del auditorio conforme a las disposiciones del presente reglamento, llevando el registro correspondiente.
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La solicitud de préstamo deberá ser presentada con un mínimo de dos días de anticipación a la fecha de la actividad, salvo casos especiales. El solicitante deberá indicar la naturaleza del acto a realizar, el número de asistentes, la hora de inicio y de conclusión y el nombre, calidades y cargo de la persona responsable de la actividad. Cuando el usuario tenga programado el uso de video beam, tablero o VHS como parte de la actividad a realizar, indicarlo así en forma detallada en la solicitud, a la que acompañará una lista con las especificaciones correspondientes, con la finalidad de que el personal asignado a las labores del auditorio ejerza el control y las medidas de seguridad correspondientes. Cuando a juicio del encargado una solicitud estuviera incompleta o requiera ser aclarada, se le hará saber así al solicitante para que proceda a cumplir con lo dispuesto. El usuario responsable de la actividad, se obliga a devolver el auditorio en el mismo estado en que lo reciba y a respetar las disposiciones de este reglamento y a reparar cualquier daño ocasionado. Dentro de lo posible, los solicitantes deberán programar la realización de la actividad durante el horario de trabajo del Colegio. De iniciarse o prolongarse ésta fuera de ese horario, el usuario deberá cerrarlo adecuadamente. Una vez finalizada la actividad, el encargado del auditorio revisará que el haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquélla. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata a la rectora, quien indicará al usuario los daños causados así como el costo de las reparaciones. Las estudiantes que se encuentren en el auditorio no deben permanecer solas, serán acompañadas por un docente. Se podrá revocar permisos ya concedidos dando previo aviso al solicitante. No se permitirá adherir afiches, carteles, fotografías, ni cualquier otro tipo de propaganda, en paredes, puertas o vidrios del auditorio, salvo autorización expresa. No podrán usarse materiales inflamables u otros que vayan en detrimento de la salud pública o que pongan en peligro la seguridad de las personas o del inmueble. No se permitirá el ingreso de un número de personas que supere la capacidad del auditorio ni de las que estén bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga Queda prohibido fumar e introducir o consumir comidas y bebidas de cualquier clase en el auditorio; así como el ingreso con cualquier tipo de armas. La infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, será sancionada con el no préstamo del auditorio para próximos eventos. El público que asista a cualquier actividad en el auditorio, estará obligado a presentarse y a comportarse correctamente. El que no lo hiciere, será retirado.
Artículo 125º. 1. 2.
CAFETERÍA:
Utilizar el servicio de la cafetería en los descansos o una vez que haya terminado la jornada escolar. Respetar los turnos en las filas (entrar por los extremos, para una mejor circulación).
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Utilizar adecuadamente los espacios y los enseres de la cafetería. Reportar anomalías del personal y de productos que no cumplan con las características de calidad. Mantener limpio el lugar y arrojar las basuras en las canecas correspondientes. Pedir los productos con respeto. Respetar a todo el personal de la cafetería sin discriminar y menospreciar su labor. Evitar tocar los productos expuestos en los mostradores si no los va consumir.
Dar un trato respetuoso y amable al personal de atención. Cuando suene el timbre no se debe vender más producto e inmediatamente la alumna debe dejar este sitio.
CAPÍTULO XIV PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Artículo 126º. REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: El servicio social obligatorio está reglamentado según lo dispuesto por el gobierno por medio del Ministerio de Educación Nacional según Resolución 4210 de 1996 por la cual se reglamenta el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 posibilitando la vinculación de los y las estudiantes de los grados 10º y 11º al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad. Artículo 127º. OBLIGATORIEDAD: Es deber de las estudiantes de toda institución educativa, cumplir con un programa de servicio social y es deber de la institución velar que este se cumpla en un plan de 30 horas teóricas y 80 prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación. La estudiante podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones del colegio, en jornada adicional, desempeñando labores en diferentes actividades y servicios que procuren un bienestar institucional. Este servicio social en el colegio se presta a solicitud de la interesada y con la asignación de tareas y control por parte de la persona responsable de institución del servicio social del alumnado. Artículo 128º. OBJETIVOS DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: Objetivo General: Integrar a las jóvenes a la vida comunitaria con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
Objetivos Específicos: 1. Crear ambientes propicios para la construcción de la paz y la convivencia 2. Fomentar en las estudiantes el espíritu de servicio y colaboración y solidaridad 3. Despertar en las estudiantes el interés y la motivación de servir a las Comunidades y las instituciones que lo requieran
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Crear espacios de refuerzo del sentido de responsabilidad en las estudiantes Servir de apoyo a la comunidad Generar estrategias que permitan a las estudiantes la inducción en asuntos laborales.
Artículo 129º. REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1. 2. 3.
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Cada estudiante tiene que cumplir con una Intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio. El servicio social que se presta fuera de la institución tiene que hacerse en una institución aprobada por el COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Una vez tenga asignado el lugar donde realizará el servicio social, debe presentarse al coordinador del programa de dicha institución, para acordar el horario y el reglamento interno. El colegio dispone de un educador para dinamizar el servicio social, el cual está programado para cumplirse mientras se curse el grado 10º Y 11°. Cuando por algún motivo no puedan cumplir con sus horarios de práctica deben avisar con tiempo y presentar excusa por escrito, tanto al responsable del programa en el colegio como a la institución afectada. Estar dispuestas a participar en todo evento especial a que se les cite, mostrándose como jóvenes líderes y emprendedoras. Ser prudente en el manejo de la información. Mantener una excelente presentación personal, y el uniforme bien llevado. Mantener buenas relaciones personales. Preguntar cuando no entiendan algo para que se les dé la inducción que requieren. La estudiante debe cumplir con las funciones establecidas puntualmente. Cada periodo traer diligenciado el control de tiempo que lleven de prestación del servicio, para que este dato aparezca en el informe académico. Se realizarán reuniones mensualmente con las estudiantes.
Artículo 130º. ESTÍMULOS AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1.
2.
La Rectora podrá autorizar la prestación de este servicio a estudiantes de otros grados 9º y 10 que cumplan con los requisitos y el perfil requerido, como un estímulo a su pro actividad y responsabilidad en trabajos extras En algunos casos particulares, y de acuerdo con la responsabilidad de las estudiantes, el comité de servicio social, podrá asignar un tiempo extra al tiempo de servicio prestado.
Artículo 131º. SANCIONES AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1.
2.
La estudiante que sea retirada de la institución donde este realizando el servicio social por mal comportamiento, rendimiento u otro aspecto; perderá el tiempo que lleve alfabetizando y tiene que buscar otra Institución para iniciar el proyecto. Cuando por irresponsabilidad la estudiante no cumpliera con la prestación del servicio en el grado 10º, deberá pagar al año siguiente el costo de una educadora extra que le acompañe el proceso que le quedó pendiente, para terminar dicho servicio.
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 132º.
INTERPRETACIÓN Y VACÍOS: El Consejo Directivo
queda facultado para que por vía de autoridad, interprete este Manual en los aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el mismo. ARTÍCULO 133º.
DELEGACIÓN RECTORAL: Se delega a la Rectoría para
que conforme a las necesidades Institucionales ordene la revisión del manual de Convivencia. ARTÍCULO 134º. MODIFICACIONES: Este manual podrá ser modificado a iniciativa de la Rectoría, el Consejo Académico o de la tercera parte del Consejo Directivo. ARTÍCULO 135º. El presente manual de convivencia deroga el anterior en todas sus partes ARTÍCULO 136º.El presente manual de convivencia comienza su vigencia a partir del año escolar 2012.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, debo tener en cuenta las siguientes definiciones: ACCIÓN CORRECTIVA: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier situación indeseable existente, para evitar su repetición. ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relación entre el educando y el educador que busca el logro de las competencias de las estudiantes. ACUDIENTE: Persona que asume las responsabilidades de los padres, cuando éstos no están en capacidad de responder por el estudiante frente a la Institución, desde el instante en que se firma la matrícula. ESTUDIANTE: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio educativo. AMONESTACIÓN: Llamada de atención verbal o escrita que se hace a padres, acudientes o estudiantes, sobre aspectos deficitarios de disciplina, conducta, habilidades y destrezas. ANTIJURIDICIDAD: Comportamiento contrario a lo estipulado en el manual de convivencia, los reglamentos o la ley. ASISTENCIA. Concurrencia a un lugar y permanencia en él. La matrícula conlleva la responsabilidad de las estudiantes de asistir al proceso educativo brindado por la institución en horarios fijados, este proceso no se reduce solamente a clases, sino que comprende todas las actividades programadas por la Institución Educativa.
AUTO EVALUACIÓN: Reflexión y análisis que hace el estudiante sobre el desarrollo de su proceso de formación y capacitación buscando su mejoramiento como persona. AUTONOMÍA: Característica de la persona que le permite la libertad de opción y decisión. AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce la potestad disciplinaria o administrativa y puede exigir obediencia. BUEN COMPORTAMIENTO: Es la forma adecuada de observar determinadas conductas en beneficio propio y comunitario, acatando las normas que rigen la sana convivencia. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Es aquella que aumenta la responsabilidad en la comisión de una falta. CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: Es aquella que disminuye la responsabilidad en la comisión de una falta. COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Grupo de personas que analiza los casos de superación o insuficiencia con el fin de definir la promoción de las estudiantes y las actividades de apoyo para quienes presenten dificultades. COMPORTAMIENTO: Capacidad de autodominio que se expresa en actitudes comportamentales que manifiestan adhesión responsable a los principios y normas, acordes con la filosofía de la institución, que favorecen la formación personal y la convivencia armónica dentro y fuera del colegio. Sugiere responsabilidad y convicción. COMPROMISO: Responsabilidad que asumen los padres o acudientes y el estudiante, con el fin de mejorar sus dificultades. COMUNICACIÓN: Capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los demás. COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas agrupadas por estamentos en la diversidad de roles y de niveles de participación, que aseguran la convergencia y la continuidad de la acción educativa en la realización del Proyecto de la Institución De conformidad con el Artículo 6º de la ley 115 de 1994 y el Artículo 18 del decreto 1860 de 1994 . CONCILIACIÓN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión de las estudiantes, padres e institución, ante un hecho determinado. CONDUCTA: Forma de actuar de todo ser humano en la sociedad y que se debe ajustar a una serie de pautas socialmente aceptadas dependiendo del papel y estatus de los individuos. En la escuela nos planteamos seriamente el tema de la educación en valores y le asignamos el objetivo de orientar al estudiante en su realización personal, de modo que pueda ahondar en el sentido de la identidad como persona y como miembro de una comunidad. CONFESIONALIDAD: El Colegio se define practicante de la religión Católica, pretende vivirla y comunicarla a sus miembros. CONFLICTO: Situación que se presenta entre dos o más personas por desavenencia, desacuerdo o dificultad para establecer una relación afable. CONSENSO: Consentimiento unánime. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es el conjunto de normas coherentes entre sí y constitutivas de un Estado. La actual Constitución Política colombiana consta de 380 Artículos y rige desde el 20 de julio de 1991. CONTRATO DE FORMACIÓN INTEGRAL: El contrato de formación integral es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que la institución, los educadores, las estudiantes y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones
correctivas que mejoren las deficiencias que el estudiante presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. CONVIVENCIA: Conjunto de relaciones interpersonales que regulan las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Formas de reforzar las actividades y respuestas apropiadas de las estudiantes en el proceso educativo, buscando estimular su presentación en toda la Comunidad. CREATIVIDAD: Capacidad que tiene el hombre de crear y transformar el mundo que lo rodea. Es la posibilidad de aportar ideas nuevas que construyan un mundo mejor. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Parámetros establecidos desde los indicadores de logro que permiten emitir un concepto DEBER: Obligación moral y jurídica correlativa a un derecho que nace de la conciencia del ser como persona, sujeto de derechos. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías de las estudiantes, que se traducen en procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la defensa técnica, conforme a los Principios Constitucionales y Legales. (Cfr. Art. 26 Código de la infancia y la adolescencia) DERECHO: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas y facultad natural del hombre para ser legítimamente lo que conduce a su realización como persona. El estudiante es el principal protagonista de su proceso de aprendizaje y maduración, y desde las primeras edades tiene capacidades propias que el mismo debe ejercitar y que nadie puede sustituir. DESEMPEÑO: Desempeño tiene que ver directamente con el logro de objetivos. Es la manera como el estudiante trabaja juzgado por su efectividad. DIMENSIÓN: Es el conjunto de potencialidades fundamentales del ser humano con las cuales se articula su desarrollo integral. DISCIPLINA: Es un adiestramiento o experiencia que corrige, modela, fortifica o perfecciona; las estudiantes se deben iniciar en la participación para aprender a integrarse en el cuerpo social y conseguir así la madurez y responsabilidad que necesitan para afrontar con espíritu solidario las situaciones o dificultades de cada día. DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada. EDUCACIÓN INTEGRAL: Es la educación que promueve el desarrollo armónico en todas las dimensiones de la persona. EDUCAR: Es un proceso continuo mediante el cual la sociedad busca orientar al individuo hacia la satisfacción de las necesidades propias de cada comunidad en un momento determinado de la persona en todos sus aspectos. ESTIMULO: Estrategia educativa que reconoce los esfuerzos de las estudiantes en el proceso de crecimiento integral y valora su respuesta positiva a las intervenciones educativas. ÉTICA: Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la calidad. EVALUACIÓN: Acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimular y emitir juicios sobre procesos de desarrollo de el estudiante o sobre sus resultados con el fin de elevar y mantener la calidad de los mismos. FALTA: Desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando
la Comunidad Educativa y trae como consecuencia una sanción acorde con la comisión de la falta. FICHA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS ESTUDIANTES, OBSERVADOR U HOJA DE VIDA: Instrumento que contiene la identificación de las estudiantes, su historia académica, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado y la escala valorativa. FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido. HÁBITO: Costumbre adquirida mediante un esfuerzo personal y constante que llega a convertirse en natural y permanente. INDICADORES DE LOGRO: Son las señales que indican el avance en la consecución de un logro. INFORME DESCRIPTIVO: Es el reporte de logros y aspectos por mejorar de las estudiantes, en todas las áreas, valores y desempeños. LIBERTAD: Es el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida humana, asumiendo responsablemente las consecuencias de las decisiones. LOGRO: Es el avance considerado deseable, valioso y necesario dentro de un proceso. MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico con que cuenta la Institución para la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a unos valores que hagan posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista mediante la orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades de las estudiantes y del cumplimiento de sus deberes. (Cfr. Decreto 1860, 17) MATRÍCULA: Proceso de vinculación con el establecimiento educativo, una vez se han llenado y aceptado por parte del colegio los requisitos exigidos. MERITO: Actitud que merece ser homenajeado o premiado MORAL: Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que sirven de guía para obrar bien; es decir, orientan acerca de lo bueno o lo malo, lo correcto o lo incorrecto, de una acción. NIVELACIÓN: Actividades planeadas para superar las limitaciones en la consecución de los logros por parte de las estudiantes. NORMA: Regla general que dirige nuestro comportamiento, lo orienta a nivel personal y en las relaciones sociales, y facilita la convivencia y la armonía entre los miembros de una misma comunidad. NOTIFICACIÓN: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión. PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de las estudiantes. PEDAGÓGICO: Proceso metodológico que proporciona la conversión o cambio de la persona desde su interior. PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento educativo como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros pagos. PERFIL: Conjunto de cualidades que expresan el desarrollo de las dimensiones del ser humano e identifican a la persona, según la Propuesta Educativa del COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER, permitiéndole realizarse acorde a los objetivos del Proyecto educativo del Colegio y no a otro. PROCESO: Es el conjunto de pasos que se dan en etapas ordenadas y de manera compleja en el desarrollo del ser humano.
PROCESOS DE FORMACIÓN. Son los denominados correctivos pedagógicos o sanciones en el código de la Infancia y la Adolescencia. PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos. PROMOCIÓN: Paso de un grado de nivel a otro superior como resultado de la adquisición de los logros básicos, determinados en las áreas con miras a la formación integral. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PEI: Guía para la comunidad educativa en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas de la institución. RECUPERACIÓN: Actividades que realiza el estudiante, bajo la orientación de los educadores, para la superación permanente, en su proceso de aprendizaje. RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar ante quien profirió el acto administrativo las razones de hecho y de derecho por las cuales la decisión tomada no se ajusta a derecho. REPROBACIÓN: La manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos y su no promoción al grado siguiente. RESPETO: Trato considerado, observable en el acatamiento de las normas o instrucciones relacionadas con la socialización. RESPONSABILIDAD: Valor que expresa la capacidad del ser humano para asumir las consecuencias de sus actos. SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y de vida. SUJETOS DISCIPLINADOS: Estudiantes o educandos, padres de familia, acudientes, educadores, administrativos y directivos. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: Son sustancias, drogas o medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuropsicofisiológicos. TÍTULO: Es el reconocimiento otorgado a un estudiante al finalizar su ciclo educativo. UNIFORME: Traje que identifica el plantel. VALOR: Es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad.
FORMATOS CRONOGRAMA DE MEJORAMIENTO Y NIVELACIÒN DE DESEMPEÑOS PERIODO
AÑO 2012 AREA
FECHA
PERIODO
AÑO 2013 AREA
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AÑO 2014 AREA
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RETARDOS Y/O PERMISO PARA AUSENTARSE DEL COLEGIO
Nunca debemos faltar al Colegio, ni llegar tarde a las clases; pero si ocurre alguna vez, debemos dar una información verídica. DIA
PERMISO RETARDO
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Nunca debemos faltar al Colegio, ni llegar tarde a las clases; pero si ocurre alguna vez, debemos dar una información verídica. DIA
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APORTES DE LAS REFLEXIONES DIARIAS PARA MI VIDA SEMANA DEL AL
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