34 Andalucía Veterinaria julio- diciembre 2020

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COMUNICADOS ASESORÍA JURÍDICA | CACV

Asesoría Jurídica Aplicación de medicamentos invalidantes para el sacrificio destinado al consumo humano a un animal de especie equina en ausencia de Documento de Identificación de Équidos. (Segunda parte) Es objeto del presente estudio, la consulta evacuada a esta asesoría jurídica, relativa a la actuación de un veterinario, que ha de prestar asistencia sanitaria a un équido precisando la administración de medicamentos que determinan la invalidación del mismo para el consumo humano, pero cuyo Documento de Identificación Equina no se encuentra en poder de su titular en el momento de requerir dicha asistencia sanitaria. II.II.- Supuesto específico: ausencia del Documento de Identificación de Équidos Visto cual ha de ser el normal proceder del Veterinario en toda actuación de clínica equina en la que haya de administrarse un tratamiento que suponga la inhabilitación del équido para consumo humano, toca ahora analizar el supuesto concreto que se nos plantea: cuando el titular del animal no tiene en su poder, - ya sea de manera circunstancial o definitiva -, el Documento de Identificación del Équido para el que se requiere atención clínica. Y lo hacemos analizando el asunto en los siguientes tres apartados: II.II.I.- Valoración de los requisitos formales para la inhabilitación de équidos para consumo humano por administración de tratamientos El supuesto que se va a analizar - la falta de presentación del DIE por el propietario del animal requerido de atención clínica -, coloca al profesional Veterinario en el dilema de decidir si realizar tal atención clínica a costa del incumplimiento de las obligaciones formales previstas en el Art. 25 RD 676/2016; o si por el contrario, atendiendo de manera estricta a tales obligaciones, no realiza la atención clínica del animal con el consiguiente riesgo para la salud del mismo. Bajo el criterio de esta Asesoría Jurídica, la solución de este dilema ha de resultar de la necesaria confrontación de cuantos intereses entran en juego: la sanidad y bienestar animal por una parte y la salud pública de otra. Cierto es que, tanto desde un punto de vista estrictamente deontológico como de defensa de la sanidad y bienestar animal, resulta a día de hoy tremendamente complejo invocar excusa absolutoria alguna que justifique la falta de atención clínica de un animal requerido de ella. Pero no es menos cierto que la inhabilitación de un équido para consumo humano es una cuestión de salud pública que ha de quedar patente. Es por ello, entendemos, que la solución al problema ha de venir determinada sobre la base de analizar y sopesar las siguientes variables: - Urgencia de la atención clínica solicitada.

- Imposibilidad de sustitución del medicamento invalidante a aplicar. - Eficacia práctica de los requisitos formales del Artículo 25 del RD 676/2016. Así, ante la falta de DIE del animal, y en primer lugar, el veterinario deberá determinar, tras el examen clínico que estime necesario, si el estado que presenta el animal implica o no una situación de urgencia que, caso afirmativo, no permita posponer su intervención hasta que se le presente el correspondiente documento identificativo. En tal caso, y en segundo lugar, lo recomendable sería procurar de modo preferente la administración de medicamentos no inhabilitantes, salvo, claro está, que ello fuera imposible. Sentado lo anterior, y partiendo de la situación de urgencia y de la ineludible necesidad de prescribir un tratamiento invalidante, se hace preciso determinar la forma en que ha de actuar el profesional veterinario que, ante la ausencia del DIE - circunstancial o definitiva -, no podrá cumplimentar la parte II de la sección II del documento identificativo, e invalidar la parte III de la misma sección, por el veterinario - como exige el artículo 25 del RD 676/2016 -. Ahora bien, la cuestión estriba en determinar, por una parte, si por el solo hecho de que este concreto requisito formal no pueda cumplimentarse por el Veterinario (evidentemente por la imposibilidad expuesta), ello puede suponer de por sí un riesgo para la salud pública o incluso una simple infracción administrativa por incumplimiento de dicho requisito formal; y por otra parte, si, tanto en uno u otro caso, pudiera derivarse responsabilidad para el Veterinario actuante. A juicio de esta asesoría jurídica, lo verdaderamente importante en este asunto es que la invalidación de un équido para consumo humano quede patente y sea efectiva; es decir, que en la práctica, el animal invalidado para consumo humano no termine en matadero. Entendemos además que esta es la filosofía que inspira a la normativa vigente, de ahí las cautelas que en la misma se establecen, y que se traduce en un sistema de filtros múltiples representado por una serie de requisitos formales atinentes tanto al veterinario actuante como al propietario del animal. Como se ha visto, dichos requisitos consisten, por una parte, en el diligenciado del Documento de Identificación Equina por el Veterinario, y por otra, en la comunicación de la inhabilitación a la base de datos de la autoridad competente. En el caso de Andalucía, las comunicaciones de inhabilitación deben quedar registradas en SIGGAN. Por otra parte, en la práctica actual, cuando se

solicita una guía de traslado para matadero, la información sobre la aptitud o no para consumo humano de un équido, viene facilitada por SIGGAN, cuyo contenido resulta difícil de desvirtuar por la presunción de veracidad de que goza al tratarse de un registro administrativo. Por tanto, parece que lo determinante para garantizar que un équido objeto de tratamiento invalidante no sea destinado a consumo humano, es que la anotación de dicha inhabilitación quede registrada en SIGGAN, pero si además el proceso se lleva a cabo según el protocolo que se describe en el apartado siguiente, puede afirmarse que la orientación de “no apto” del animal quedará totalmente garantizada. II.II.II.- Protocolo de actuación a seguir Según las consideraciones expuestas, estima esta asesoría jurídica que cuando un profesional Veterinario, requerido para la atención clínica de un équido, se encuentre ante la situación descrita - ausencia de documento de identificación equina, urgencia clínica y necesidad ineludible de administrar un tratamiento invalidante para consumo humano -, podrá llevar a cabo la actuación clínica que requiera el animal, siempre y cuando, con la mayor diligencia, lleve a cabo el siguiente protocolo de actuación: - Realizar la prescripción del medicamento invalidante, a ser posible, utilizando RECEVET. - Aun habiendo utilizado RECEVET, realizará la comunicación de la prescripción invalidante a la autoridad competente, a la mayor brevedad. - Si la prescripción no se ha realizado a través de RECEVET, la comunicación a la autoridad deberá realizarse con mayor premura aún. - Advertirá al propietario del animal para que a la mayor brevedad: a) Le presente el Documento de Identificación Equina a efectos de llevar a cabo las anotaciones necesarias para invalidación del animal para consumo humano. b) Realice los trámites de comunicación de invalidación ante la autoridad competente (Art. 25.5 del RD 676/2016). Debemos añadir que si la falta de presentación del DIE del animal se debe al extravío del mismo, el Veterinario advertirá de la necesidad de obtener un nuevo documento identificativo, que habrá de tener carácter de “DUPLICADO”. Por último, si en el momento en que el Veterinario haya de realizar la comunicación de invalidación a la autoridad competente, no le hubiera sido presentado el Documento Identificativo por el titular del animal, comunicará expresamente esta circunstancia a la Administración de manera que quede constancia de la misma

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